que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de

Asamblea Nacional
Secretaría General
TRÁMITE LEGISLATIVO
2016-2017
PROYECTO DE LEY:
461
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE:
QUE ORDENA EL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA
DEL DÉCIMO TERCER MES DE LOS AÑOS 1972 A
1983
A
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
Y
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO QUE
LABORARON DURANTE ESTE PERIODO
7 DE FEBRERO DE 2017.
PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO,
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
COMISIÓN:
TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
PROYECTO DE LEY Nº461
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Panamá, 7 de febrero de 201 7
Honorable Diputado
RUBEN DE LEON SÁNCHEZ
Presidente
Asamblea Nacional
E.S.D.
Señor Presidente:
En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorgan los artículos 108 Y 109 del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, comparezco ante usted
para presentar a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley denominado
Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los
servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo, el cual
merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la década de los setenta el Estado panameño adoptó un aserie de instrumentos
jurídicos como el Decreto de Gabinete N° 221 de 1971 y la Ley 52 de 1974, a través de los
cuales adoptó una política de beneficios especiales en favor de los servidores públicos y
trabajadores del sector privado creando una remuneración adicional al salario de los trabajadores
del sector privado y de los servidores públicos denominado Décimo Tercer Mes (XIII Mes), la
cual se pagaria en tres partidas proporcionales.
De conformidad con las disposiciones antes mencionadas y por mandato expreso de la
Ley 17 de 1983, las sumas correspondientes a la segunda partida del XIII Mes fueron destinadas
al Banco Hipotecario Nacional, para la realización de un programa de vivienda obrero­
campesina y luego transferidas a la Caja de Seguro Social para destinarlas al programa de
invalidez, vejez y muerte administrado por la referida institución.
La iniciativa legislativa que hoy presentamos recoge la aspiración de los jubilados
aglutinados principalmente en la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados,
conformada por representantes de diferentes provincias entre las cuales están Chiriquí, Coc1é,
Herrera, Los Santos y Veraguas, quienes han mantenido viva durante varios años, la lucha por la
reivindicación de este derecho, es decir, la devolución de la segunda partida del Décimo Tercer
Mes de los años 1972 a 1983, por considerar que se trató de un dinero aportado por los
trabajadores en calidad de préstamo, para programas de vivienda de interés social; dineros que,
según expresaba el Decreto Ejecutivo N.O 2 de 1973, serían devueltos a los trabajadores, a un
interés anual del tres por ciento (3%).
En atención a las consideraciones invocadas en líneas anteriores e inspirados en un alto
sentido de justicia social con los 180,000 trabajadores, beneficiarios de la presente iniciativa
legislativa, quienes han esperado durante años la atención justa y equitativa, procedemos a
presentar este proyecto de ley, que reconoce el pago de la segunda partida del Décimo Tercer
Mes de los años 1972 a 1983, como una obligación del Estado panameño para con los
ciudadanos que con su esfuerzo y dedicación ayudaron a forjar esta nación.
A tales efectos, el proyecto de ley que hoy presenta la Comisión de Trabajo, Salud y
Desarrollo Social al Pleno de la Asamblea Nacional, reconoce el derecho que tienen los
beneficiarios y sus herederos a cobrar las sumas correspondientes a la segunda partida del
Décimo Tercer Mes que se retuvo durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y
trabajadores del sector privado, considerando el tres por ciento (3%) como interés a pagar sobre
el monto bruto de la deuda a los beneficiarios; igualmente establece la creación de un Fondo
Especial administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas cuya fuente de ingresos
comprenderá tanto los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e
inmuebles de esa misma categoría, en los casos de condenas por delitos Contra la
Administración Públicas.
En estos términos reconocen los honorables comisionados de la Comisión de Trabajo
Salud y Desarrollo Social que el dinero del pueblo, regresará directamente a manos de sus reales
acreedores, a través de la presente iniciativa legislativa.
Finalmente, estamos seguros que la conciencia social de los miembros de esta augusta
cámara, permitirá que esta anhelada reivindicación de los trabajadores, sea acogida
favorablemente y convertida, más temprano que tarde, en ley de la República, para beneficio de
los miles de jubilados que esperan ansiosos poder disfrutar de lo que en derecho les corresponde.
Por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarr
o Social;
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Presidente
LulrcA~TILLO GÓMEZ.
HD. MARIO LAZARUS
HD. JOSE
Vicepresidente
Secretario
HD. IVAN PICOTA
HD. CRISPIANO ADAMES N.
Comisionado
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RD. ¡)1tI~_EZR.
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HD. RAUL HERNANDEZ
Comisionado
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Comisionado
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PROYECTO DE LEY Nº461
COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
PROYECTO DE LEY De
de 2017 de
Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer Mes
retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que
laboraron duran te este periodo, en consecuencia se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para
programar los pagos correspondientes.
Artículo 2. Se crea un Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley,
cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes
muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la
Administración Pública. Este fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector privado
serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos comprendidos
durante los años 1972 a 1983, en concepto de segunda partida del Décimo Tercer Mes, más el
interés devengado por el periodo de doce años, a una tasa de tres por ciento (3%) sobre la suma
adeudada.
Artículo 4. Para hacer efectivo el pago de este derecho, la Caja de Seguro Social certificará al
Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el monto bruto de los salarios
reportados a la institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado, en
relación a la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a 1983.
Artículo 5. En caso que el beneficiario del pago haya fallecido, el mismo se hará a sus herederos
de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los trabajadores del
sector privado y la Ley 10 de 1998, para el caso de los servidores públicos.
Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad anual de
recursos con que cuente el Fondo Especial, procederá a organizar el calendario de pago.
Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta ley, son deducibles para efectos
fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas empleado­
empleador de seguro social, contribuciones y ningún otro gravamen, descuento o carga.
3
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el cien por ciento (100%) de los
fondos producto de comiso por delitos Contra la Administración Pública será destinado al Fondo
Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley.
Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados de
conformidad con el artículo 35 de la Ley 23 de 1986. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en este Fondo Especial. Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tiene efectos retroactivos. Artículo 10. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 11. Esta Ley empezará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy martes 31 de enero de 2017, por la
Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;
Presidente
HD. MARIO LAZARUS
HD. JOSE
Vicepresidente
Secretario
HD. IVAN PICOTA
HD.CRISP
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GÓMEZ.
Comisionado
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HD.ANr1I~_zR.
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HD. JUAN """""'.
Comisionad
HD. RAUL HERNANDEZ
Comisionado
Comisionado
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INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente el primer
debate del Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo
Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector
privado que laboraron durante este periodo".
Panamá, 14 de febrero de 2017
Honorable Diputado
RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ
Presidente
Asamblea Nacional
E.S.D.
Señor Presidente:
.
.
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento del artículo 139 del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe
correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la
segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y
trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo", aprobado conforme a
los trámites pertinentes, en los términos que expresa a continuación:
l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto fue presentado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social el 7 de
febrero de 2017 en virtud de la iniciativa legislativa que le corresponde en virtud del
mandato constitucional y del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Nacional.
11. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley No. 461 tiene por objeto reconocer el derecho que tienen las personas
que laboraron durante los años 1972 a 1983, tanto en el sector público como en el sector
privado, al cobro de las sumas correspondientes a la segunda partida del Décimo Tercer
Mes que les fue retenida durante ese periodo. El derecho reconocido en el proyecto podrá
ser exigido por los herederos de aquellos que hayan fallecido conforme a las disposiciones
legales que regulan la materia tanto en el sector público como en el privado. De la misma
manera se fija en tres por ciento (3%) el interés a pagar sobre el monto bruto de la suma
que resulte
a
los
beneficiarios; También establece la creación de un Fondo Especial
administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas cuya fuente de ingresos
comprenderá los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e
inmuebles de esa misma categoría, en los casos de condenas por delitos Contra la
Administración Pública.
IIl. PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
El primer debate del proyecto se llevó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión
celebrada en el Salón Manuel A. Lenne (Salón Azul) el día martes 14 de febrero de 2017 en
la que participaron los Honorables Diputados Gabriel Soto M., Presidente y los
comisionados HD. Iván Picota, HD. Raúl Hemández, HD. Ana Matilde Gómez R., HD.
Crispiano Adames N., y HDS. Carlos Ringrose.
Como invitados especiales participaron instituciones como el Ministerio de Economía y
Finanzas, representado por la Jefa del Despacho de Asesoría Legal, Licenciada Michelle
Mastellari, quien estuvo acompañada de los licenciados Euribiades Cano y Alberto Avilés;
por la Caja de Seguro Social la Licenciada Rosilda Robinson.
En el desarrollo del debate los honorables comisionados coincidieron en que a través de la
iniciativa legislativa se recoge la aspiración de los jubilados de reivindicar este derecho, el
cual trata de un dinero aportado por los trabajadores en calidad de préstamo con la promesa
de devolverlos con intereses.
IV. MODIFICACIONES
Luego de debatir ampliamente los comisionados aprobaron introducir modificaciones al
artículo 3 del proyecto para que el pago que se haga a los jubilados considere un 3% de
interés sobre la suma total adeudada.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;
RESUELVE
Primero: Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N° 461 "Que ordena el pago de la
segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y
trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo"
Segundo: Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo discuta, analice y apruebe
en Segundo Debate.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, S LUD y D
ARROLLO SOCIAL
HD. GABRIEL SOTO Presidente HD. MARIO LAZARUS
Vicepresidente
HD. JOSE L. CASTILLO GÓMEZ
Secretario
HD. IVAN PICOTA
Comisionado
HD. CRISPIANO ADAMES N.
Comisionado
HD. JUAN CARLOS ARANGO
Comisionado
Comisionado
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Comisionado
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TEXTO ÍTNICO
Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de
Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 461, "Que ordena el pago
de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores
públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo"
PROYECTO DE LEY De
de
de 2017 Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo Tercer
Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector
privado que laboraron duran te este periodo, en consecuencia se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas para programar los pagos correspondientes.
Artículo 2. Se crea un Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta
Ley, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de
los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por
delitos contra la Administración Pública. Este fondo será administrado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector
privado serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos
comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de segunda partida del Décimo
Tercer Mes, más el interés devengado por el periodo de doce años, a una tasa de tres por
ciento (3%).
Artículo 4. Para hacer efectivo el pago de este derecho, la Caja de Seguro Social certificará
al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el monto bruto de los
salarios reportados a la institución, de los servidores públicos y los trabajadores del sector
privado, en relación a la segunda partida del Décimo Tercer Mes durante los años 1972 a
1983.
Artículo 5. En caso que el beneficiario del pago haya fallecido, el mismo se hará a sus
herederos de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los
trabajadores del sector privado y la Ley 10 de 1998, para el caso de los servidores públicos.
Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad anual de
recursos con que cuente el Fondo Especial, procederá a organizar el calendario de pago.
Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta ley, son deducibles para
efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de
cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y ningún otro gravamen,
descuento o carga.
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el cien por ciento (100%)
de los fondos producto de comiso por delitos Contra la Administración Pública será
destinado al Fondo Especial para el pago de los derechos reconocidos en esta Ley.
Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes Comisados
de conformidad con el artículo 35 de la Ley 23 de 1986.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados en este
Fondo Especial.
Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tiene efectos retroactivos.
Artículo 10. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 11. Esta Ley empezará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy martes 14 de febrero de 2017;
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL;
Presidente
HD. MARIO LAZARUS
HD. JOSE L. CASTILLO GÓMEZ
Vicepresidente
Secretario
2
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.~
HD. IVAN PICOTA
HD. CRISPIANO ADAMES N.
Comisionado
Comisionado
ZR.
Comisionada
HD. RAUL HERNANDEZ
Comisionado
HD. JUAN CARLOS ARANGO
Comisionado
in.~ai~
Comisionado
3
LEY De
de
de 2017 Que ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo y establece la fuente de financiamiento LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara como derecho adquirido el cobro de la segunda partida del Décimo
Tercer Mes retenida durante los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores
del sector privado que laboraron durante este periodo, en consecuencia se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas para programar los pagos correspondientes.
Artículo 2. Se crea el fondo especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley,
cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los
bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos
contra la Administración Pública.
El fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 3. Las sumas que se paguen a los servidores públicos y trabajadores del sector
privado serán iguales a la suma de los montos adeudados correspondientes a los periodos
comprendidos durante los años 1972 a 1983, en concepto de la segunda partida del Décimo
Tercer lv1es, más el interés devengado por el periodo de doce años a una tasa de 3 %.
Artículo 4. Para hacer efectivo el pago del derecho previsto en esta Ley, la Caja de Seguro
Social certificará al Ministerio de Economía y Finanzas los datos personales, así como el
monto bruto de los salarios reportados a la Institución, de los servidores públicos y los
trabajadores del sector privado, en relación con la segunda partida del Décimo Tercer Mes
durante los años 1972 a 1983.
Artículo 5. En caso de que el beneficiario del pago haya fallecido, este se hará a sus
herederos de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo para el caso de los
trabajadores del sector privado y la Ley 10 de 1998 para el caso de los servidores públicos.
Artículo 6. El Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la disponibilidad anual
de recui"sos con que cuente el fondo especial, procederá a organizar el calendario de pago.
Artículo 7. Las sumas que se paguen de conformidad con esta Ley serán deducibles para
efectos fiscales como gastos en producción de la renta y no estarán sujetas al pago de
cuotas empleado-empleador de seguro social, contribuciones y de ningún otro gravamen,
descuento o carga.
Artículo 8. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el 100 % de los fondos
producto de comiso por delitos contra la Administración Pública será destinado al fondo
especial para el pago de los derechos reconocidos por esta Ley.
Cumplido el objeto de la Ley, los fondos se depositarán en la Cuenta de Bienes
Comisados de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único de la Ley 23
de 1986.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará la cifra de los montos depositados
en el fondo especial.
Artículo 9. Esta Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos.
Artículo 10. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 461 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá" a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
El Presidente,
.
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