titulo vii.- de los estimulos fiscales capítulo viii.- opción

TITULO VII.- DE LOS ESTIMULOS
FISCALES
CAPÍTULO VIII.- OPCIÓN DE
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA
PERSONAS MORALES CON BASE EN
FLUJO DE EFECTIVO.
Mario Camposllera García
ESTIMULOS FISCALES
Se
adicionaron
los
De los estímulos fiscales.
siguientes
capítulos
al
Título
VII
 CAPÍTULO VIII.- De la opción de acumulación de ingresos por
personas morales ( Del artículo 196 al 201 )
 CAPITULO IX.- Del estímulo a la investigación y desarrollo de la
tecnología ( Artículo 202 )
 CAPITULO X.- Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento
(Artículo 203 )
 CAPITULO XI.- De los equipos de alimentación para vehículos
eléctricos ( Artículo 204 )
CAPÍTULO VIII
DE LA OPCIÓN DE
ACUMULACIÓN DE INGRESOS
POR PERSONAS MORALES
Aplica a personas morales:
Que se encuentren constituidas únicamente por
personas físicas
Que tributen como régimen general ( Título II )
Que sus ingresos totales obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de 5,000,000.00 millones de pesos
Contribuyentes que inicie actividades y estime
que los ingresos del ejercicio de que se trate no
excederán el límite mencionado anteriormente.
EJERCICIO IRREGULAR
Cuando en el ejercicio se realicen
operaciones por un periodo
menor de 12 meses se deberán
dividir los ingresos manifestados
entre el número de días que
comprende el periodo, y este
mismo se deberá multiplicar por
365 días.
NO PODRÁN OPTAR POR APLICAR LO
DISPUESTO EN ESTE ESTÍMULO:
I.
Cuando uno o varios de sus accionistas participen en otras
sociedades mercantiles y tengan el control de las mismas o sean
partes relacionadas.
II.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de
fideicomisos o asociaciones en participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley
(Régimen opcional para grupos de sociedades).
IV. Cuando las personas morales cuyos socios, accionistas o
integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras
personas morales que hayan tributado en este Capítulo.
V. Cuando dejen de aplicar la opción prevista en este estímulo
INGRESOS ACUMULABLES
Se consideran ingresos acumulables:
 Cuando los ingresos sean efectivamente percibidos ( en efectivo, en bienes o en
servicios, pago con cheque cuando se cobre y cuando el interés del acreedor
quede satisfecho mediante cualquier forma de pago ) .
 Cuando se trate de condonaciones, quitas, o remisiones será acumulable la
diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto
de las antes mencionadas al momento de su liquidación o reestructuración,
siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado.
 En el caso de enajenación de bienes que se exporten se acumulara el ingreso
cuando efectivamente se perciba. Si no se percibe dentro de los 12 meses
siguientes en el que se realizo la exportación se deberá acumular el ingreso
transcurrido en dicho plazo.
 ¿GANANCIA CAMBIARIA , cuándo se
considera ingreso ?
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
 Los que opten por aplicar lo dispuesto en este estímulo DEBERAN
efectuar las deducciones establecidas en el régimen general de las
personas morales (Título II Capitulo II Sección I )
 En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberán
deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, producto
semiterminados o terminados, disminuidos con las devoluciones,
descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas.
 No serán deducibles como compras los activos fijos, terrenos,
acciones partes sociales, obligaciones y otro valores mobiliarios así
como títulos valor que representan la propiedad de bienes, piezas de
oro o plata que hubieran tenido carácter de moneda nacional o
extranjera
REQUISITOS ADICIONALES
a) Deben haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se
trate.
b) Cuando los pagos sean con cheques, la deducción se efectuará en el
ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha del
comprobante y la fecha del cobro no hayan trascurrido más de 4
meses , excepto cuando correspondan al mismo ejercicio.
c) Con relación a las inversiones serán deducibles en el ejercicio en el
que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aún cuando en
dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original
de la inversión, se aplicarán los porcentajes de deducción establecidos
en el Título II, Capítulo II, Sección II.
PAGOS PROVISIONALES
Se efectuarán a más tardar el 17 de cada mes
Determinación del pago provisional:
Total de Ingreso Acumulables del periodo
Menos:
Menos:
Igual:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Menos:
Total
Total Deducciones Autorizadas del periodo
PTU pagada
Utilidad Fiscal
Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores
Base Del Pago Provisional
Tasa de Impuesto 30%
Impuesto Determinado
Pagos Provisionales Anteriores
PAGO PROVISIONAL A ENTERAR
Opción para la determinación del pago provisional con coeficiente de
utilidad, la cual no se podrá variar en el ejercicio:
Por:
Igual:
Menos:
Menos:
Igual:
Por:
Igual:
Menos:
Total
Total de Ingreso Acumulables del periodo
Coeficiente de Utilidad
Utilidad Fiscal
PTU
Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores
Base de Pago Provisional
Tasa de Impuesto
Impuesto Determinado
Pagos Provisionales Anteriores
PAGO PROVISIONAL A ENTERAR
Ejemplo: (Deducciones Autorizadas)
Ejemplo: (Opción Coeficiente de utilidad)
IMPUESTO ANUAL
El impuesto del ejercicio se deberá calcular en los términos del régimen
general ( Título II )
Quienes apliquen este estímulo no tendrán la obligación de determinar
el ajuste anual por inflación.
PAGO DIVIDENDOS
Cuando se distribuyan dividendos o utilidades ya sea a socios, accionista
o integrantes estos último deberán acumular el ingreso por el dividendo
correspondiente ( artículo 140 LISR )
DEJAR DE APLICAR EL ESTÍMULO
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo
trascurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate,
excedan de 5,000,000 de pesos, el contribuyente dejará de aplicar lo
dispuesto en este estímulo y deberá pagar el ISR en el régimen
general A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se
excedió dicho monto.
Cuando se deje de aplicar este estímulo se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Obligaciones previstas del Titulo II de esta Ley ( régimen general de
Ley ) .
b) Para el pago provisional de deberá considerar como coeficiente de
utilidad el que corresponda a la actividad preponderante conforme al
articulo 58 del CFF ( Determinación presuntiva de la utilidad fiscal ) .
c) Presentar un aviso ante el Sat que señale que dejan de ejercer la
opción del presente estímulo a más tardar el 31 de enero del
ejercicio inmediato siguiente al que se deja de aplicar .
d) Aplicar reglas Sat que podrá publicar en cualquier momento.
SEGUNDO ARTÍCULO TRANSITORIO
FRACCIÓN III , IV, V, VI Y VII
Quienes cumplan requisitos para ejercer la opción del estímulo :
a) Deberán presentar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017.
b) NO deberán acumular los ingresos percibidos efectivamente durante 2017
cuando dichos ingresos hayan sido acumulados en 2016.
c) No podrán volver a deducir las deducciones efectuadas en el 2016.
d) Deberán seguir aplicando los porcentajes de deducción de inversiones
realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
e) Quienes entrado en vigor el decreto los contribuyentes que tengan inventario
al 31 de diciembre de 2016 lo seguirán deduciendo como costo de lo vendido
hasta agotarlo.
f) El inventario que se adquiera a partir del 1 enero del 2017, se podrá deducir
como compra.