Normas de Zonificación 1

NORMAS DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO
ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL SECTOR CHACRA CERRO ALTO Y BAJO
CODIGO
RDM
ZONA
Residencial de
Densidad Media
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS
AREA DE LOTE
ALTURA
MAXIMA
AREA LIBRE
ESTACIONAMIENTO
En lotes mayores de 120 m2 con frente a parque o avenidas mayores de 16 m se
permitirán hasta 4 pisos
120 m2 (Unifamiliar)
3 pisos
30%
1por cada 2 viviendas
4 pisos
40%
1 por cada 2 viviendas
6 pisos
50%
1 por cada 2 viviendas
2 pisos
25%
1 por cada 2 viviendas
2 pisos
30%
1 por cada 2 viviendas
3 pisos
30%
1 por cada 2 viviendas
4 pisos
40%
1 por cada 2 viviendas
1,600 m2 (Conjunto
Residencial)
7 pisos
50%
1 por cada 2 viviendas
En todos los casos los aportes reglamentarios de la habilitación urbana deberán dejarse
dentro del predio. No se permitirá la remisión en dinero.
120 m2 (Unifamiliar)
3 pisos
30%
1por cada 2 viviendas
En la zona comprendida entre la faja marginal y la Av. María Parado de Bellido, la altura
máxima permitida será de 5 pisos
450 m2
5 pisos
40%
1 cada 2 viviendas
Se permitirá el uso de comercio local o vecinal en el primer piso de los conjuntos
residenciales y/o en lotes con frente a avenidas y en los aportes vendibles de las
urbanizaciones.
1,600 m2 (Conjunto
Residencial)
7 pisos
50%
1 por cada 2 viviendas
2,500 m2 (Conjunto
Residencial)
8 pisos
50%
1 por cada 2 viviendas
5,000 m2 (Conjunto
Residencial)
10 pisos
60%
1 por cada 2 viviendas
10,000 m2 (Conjunto
Residencial)
12 pisos
60%
1 por cada 2 viviendas
Existente o según
proyecto
7 pisos
No exigible. Los
pisos destinados a
vivienda deberán
dejar el área libre
requerida según el
uso compatible
1 por cada 50 m2 de
área de comercio
Hasta 1,500 m2
7 pisos
30%
1 por cada 50 m2 de
área de comercio
12 pisos
40%
1 por cada 50 m2 de
área de comercio
15 mts.
50%
De acuerdo a Nº de
trabajadores
15 mts.
50%
De acuerdo a Nº de
trabajadores
90%
De acuerdo a
requerimiento de la
actividad que se
desarrolle
USOS PERMITIDOS
Vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjuntos residenciales, en función
al tamaño de lote. Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes
Turísticos. Comercio local y vecinal con frente a avenidas y en la zona Las actividades existentes que se encuentren en uso no conforme tendrán un plazo para
180 m2 (Multifamiliar)
de aportes vendibles de las Habilitaciones Urbanas. Equipamientos cambiar su uso. Este plazo estará en función a la inversión realizada.
urbanos compatibles con el uso residencial como salud, recreación,
educación, otros usos, etc. Admite además los usos señalados en el
Los conjunto residenciales comprendidos entre la Av. María Prado de Bellido y la Faja
Indice de Usos.
marginal podrán tener una altura máxima de 5 pisos
800 m2 (Conjunto
Residencial)
Solo se permitirán los lotes existentes de 90 m2. En lotes existentes menores de 90 m2 Existente hasta 90 m2
(Unifamiliar)
solo se exigirá el área libre necesaria para iluminación y ventilación.
RDM-E1
RDM-E2
Residencial de
Densidad Media Especial 1
Residencial de
Densidad Media Especial 2
Las ocupaciones existentes que no han cumplido con la totalidad o parte de los aportes 120 m2 (Unifamiliar)
Vivienda unifamiliar, multifamiliar y conjuntos residenciales, en función reglamentarios de la habilitación urbana deberán redimirlos en dinero, el cual será
al tamaño de lote. Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes empleado en la reposición de los equipamientos requeridos.
160m2 (Multifamiliar)
Turísticos. Comercio local y vecinal frente a Avenidas y vías locales
preferenciales. Los señalados en el Indice de Usos.
En predios localizados entre la Vía malecón y la Av. María Pardo de Bellido se permitirá
una altura máxima de 5 pisos. Para alturas mayores será indispensable la presentación
300 m2 (Multifamiliar)
de estudios de suelos que lo justifiquen
Vivienda
Unifamiliar,
Multifamiliar,
conjuntos
residenciales.
Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes Turísticos
Para la edificación de conjuntos residenciales se deberá cumplir con las secciones
viales establecidas para la habilitación urbana de alta densidad
En predios localizados entre la Vía malecón y la Av. María Pardo de Bellido se permitirá
una altura máxima de 5 pisos. Para alturas mayores será indispensable la presentación
de estudios de suelos que lo justifiquen
En predios mayores a 10,000 m2 podrán edificarse conjunto residenciales de hasta 15
pisos siempre que se deje como área libre el 65% del predio.
CZ
Comercio Zonal
Establecimientos de Comercio de bienes de consumo y servicios de
El requerimiento de estacionamientos para usos especiales será el especificado en el
mediana intensidad. Compatible con uso residencial de densidad
Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.
media
La Zona CZ-E es compatible con la Zona Residencial de Densidad Media RDM-2
aplicando para ello las normas correspondientes a esta calificación.
CZ-E
Comercio Zonal Especial
Complejos Comerciales y de Servicios, Centros Comerciales, Malls,
Establecimientos Comerciales y de Servicios, retails, . Los señalados
El requerimiento de estacionamientos para usos especiales será el especificado en el
Mayores de 5,000 m2
en el Indice de Usos. Conjuntos Residenciales, Equipamientos
Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.
Urbanos y de Servicio.
En predios iguales o mayores a 10,000 m2 se permitirá un altura de hasta 18 pisos
siempre que se deje un área libre de 60% del predio, 30% de la cual deberá ser tratada
con cobertura vegetal y arborizada.
El área libre de 50% dentro de cada lote habilitado deberá ser tratado como área verde
arborizada
IE-1
La habilitación Urbana deberá considerar el tendido de redes especiales para la
Industria Elemental, de características limpias, sin contaminación ni
Industria Especial evacuación de los residuos industriales, los cuales no podrán ser vertidos a la red
peligrosidad. De nivel artesanal y familiar. Actividades compatibles
1
pública
establecidas en el Indice de Usos
Se deberá dejar un retiro de 5 mts en todo el perímetros del predio el cual deberá estar
arborizado y con tratamiento vegetal compacto que permita la filtración de la
contaminación del aire con partículas químicas y de polvo.
2,500 m2
El área libre de 50% dentro de cada lote habilitado deberá ser tratado como área verde
arborizada
IE-2
ZHR
Industria Liviana, de nivel mediano, con características limpias y usos La habilitación Urbana deberá considerar el tendido de redes especiales para la
Industria Especial -l
El existente, no menor
no contaminantes ni peligrosos. Actividades permitidas establecidas en evacuación de los residuos industriales, los cuales no podrán ser vertidos a la red
de 5,000 m2
2
pública
el Indice para la Ubicación e Actividades Urbanas
Las instalaciones industriales deberán dejar retiros frontal, laterales y posterior al interior
del predio los que no serán menores de 5 ml. Deberán ser arborizados y con vegetación
compacta para evitar contaminación atmosférica.
Restaurantes Turísticos y Campestres, Clubes, Campos deportivos,
Canchas deportivas, Recreación, Viveros, Centros de Esparcimiento,
Zona de Habilitación
Parque de Diversiones, Centro turístico - cultural, zoológico, jardín
Recreacional
botánico, cultivos agrícolas etc.,. Casa Huerta, vivienda en condominio
tipo club de muy baja densidad
E
Equipamiento
Educativo
OU
Otros Usos
ZRP
Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria
Para uso de vivienda se permitirá una densidad máxima de 25 viviendas por Há.
Edificadas en un área máxima de 40% del predio
10,000 m2
Solo se permitirán las edificaciones residenciales de muy baja densidad, tipo club,
según el Reglamento Nacional de Edificaciones.
No requieren de calificación explícita ya que se localizan en los aportes de las
habilitaciones urbanas para este fin.
Equipamientos Urbanos, locales institucionales, bomberos, comisaría,
culto, locales comunales, teatros, anfiteatros, etc. Se localizan en los Se localizan en los aportes para otros fines de la Habilitación Urbana.
aportes para otros fines de la Habilitación Urbana.
Zona de Recreación
Parques, campos deportivos, plazas de uso público irrestricto
Pública
Se localizan en los aportes de las habilitaciones Urbanas para este fin y en las zonas
señaladas en el Plano de Zonificación
ZRP - Faja
Marginal
Faja Marginal - Zona
Vías de servicio, vigilancia y usos del río, diques, juegos infantiles,
de Recreación
zonas de recreación pública, recreos, etc.
Pública
NOTA:
- El eje de las vías locales propuesta corresponde al límite de propiedad de los predios involucrados.
Según requerimiento
Según requerimiento
No menor de 800 m2
1 piso