CI /20 ) - cR - Congreso de la República

Proyecto de Ley N0_» CI /20 )
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2 3 ENE 2 17
CF DO
Ley de Reforma Constitucional que
incorpora al Senado en la estructura
del Congreso de la República
El Congresista GILBERT FÉLIX VIOLETA LÓPEZ, integrante del Grupo Parlamentario
Peruanos por el Kambio (PPK), en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa y de reforma
de la Constitución que le confiere el artículo 206° de la Carta Política y, en observancia de
los requisitos exigidos por los artículo 75° y 76° del Texto Único Ordenado del Reglamento
del Congreso, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política en su Título IV referido a la "Estructura del Estado",
establece un conjunto de cláusulas carácter orgánico estructural a partir de las cuales se
asignan las potestades del Estado a los distintos poderes públicos y los organismos
constitucionales autónomos que conforman la administración estatal, así como las reglas
de acceso democrático a los cargos públicos provenientes de elección popular;
Que, el artículo 90° de la Constitución Política vigente ha adoptado el paradigma
unicameral en la organización del Poder Legislativo que recae en el Congreso de la
República, el cual, actualmente está conformado por 130 representantes elegidos en
distrito múltiple plurinominal;
Que, a efectos de fortalecer nuestro sistema representativo, el Grupo Parlamentario
Peruanos por el Kamhio ha presentado los Proyectos de Ley N° 667/2016-CR y 785/2016CR, en virtud de los cuales ha propuesto: i) modificar los artículo 90° y 187° de la
Constitución Política, para elegir a los Congresistas de la República en distritos
uninominales, aplicar la renovación por mitades, la representación de los ciudadanos
peruanos en el exterior y un voto alternativo opcional para la elección del Presidente de la
República y de Gobernadores Regionales; y, u) modificar los artículos 191° y 194° de la
Constitución a efectos de ampliar el período del mandato de las autoridades regionales de
4 a 5 años y habilitar la elección de renovación de la mitad del Congreso de la República
de manera simultánea a las Elecciones Regionales y Municipales, en la mitad del período
congresal;
Que, transcurridos 23 años de continuidad de administración civil de la cosa
pública, bajo el imperio de la Constitución de 1993, en la línea de adecuar la estructura del
Estado a un diseño que tutele en mayor medida el funcionamiento del aparato estatal y
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