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Labor Parlamentaria
Ricardo Andres Lagos Weber
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NOTA EXPLICATIVA
Esta Labor Parlamentaria ha sido construida por la Biblioteca del Congreso a partir de la información contenida en los Diarios
de Sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, referidas a las participaciones de los legisladores, documentos,
fundamentos, debates y votaciones que determinan las decisiones legislativas en cada etapa del proceso de formación de la
ley. Junto a ello se entrega acceso a su labor fiscalizadora, de representación, de diplomacia parlamentaria y atribuciones
propias según corresponda.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice desde el cual se puede
acceder directamente al texto completo de la intervención.
Cabe considerar que la información contenida en este dossier se encuentra en continuo poblamiento, de manera tal que día a
día se va actualizando la información que lo conforma.
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ÍNDICE
Labor Legislativa ................................................................................................................................................................... 3
Indicación en Sala ..................................................................................................................................................................... 3
Proyecto de Acuerdo ............................................................................................................................................................... 19
Votación ................................................................................................................................................................................ 137
Mociones ............................................................................................................................................................................... 139
Intervención .......................................................................................................................................................................... 410
Moción Inadmisible ............................................................................................................................................................. 1425
Incidentes .........................................................................................................................................................................
Intervención Petición de oficio ............................................................................................................................................
Adhesion .............................................................................................................................................................................
Petición de oficio .................................................................................................................................................................
1434
1434
1436
1437
Homenajes ........................................................................................................................................................................ 1460
Homenaje ........................................................................................................................................................................... 1460
Comisiones y Grupos ...................................................................................................................................................... 1487
Integración .......................................................................................................................................................................... 1487
Permisos y otros .............................................................................................................................................................. 1491
Asistencia a sesión de sala ................................................................................................................................................. 1491
Permiso Constitucional Inasistencia .................................................................................................................................... 1515
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Indicación en Sala
Labor Legislativa
Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde analizar las enmiendas propuestas por la Comisión en el
número 3 del artículo 1° del proyecto. La primera expresa: "a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo
"3", el guarismo "6" precedido por la conjunción "y", reemplazándose la conjunción "y" entre los guarismos "1" y "3" por una
coma (,).". Se ha renovado una indicación, suscrita también por las Senadoras señoras Alvear, Allende y Rincón, y los
Senadores señores Walker (don Patricio), Frei (don Eduardo), Escalona, Girardi, Muñoz Aburto, Lagos y Tuma
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 71
Sesión: Sesión Especial N° 71
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: jueves 22 de noviembre de 2012
REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS
INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde ocuparse en la enmienda introducida por las Comisiones
unidas en el artículo 26 A, contenido en el N° 20) del artículo 1° del proyecto (páginas 6, 7 y 8, en parte, del boletín
comparado).
El objetivo de la modificación es agregar, en la segunda oración del inciso primero, entre las palabras "licencias" y "se
otorgarán", el término "temporales".
Respecto al artículo 26, se renovó la siguiente indicación:
"a) En la segunda parte del inciso primero intercálase entre las palabras "licencias" y "se otorgarán" la palabra "temporales" y
elimínese la palabra "renovables".
"b) En el artículo 26 A), en el inciso primero, sustitúyese el guarismo 20 por 15.
"c) Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 26 A: Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son
autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros y no constituirán derecho de propiedad alguno en
asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 74
Sesión: Sesión Especial N° 74
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 27 de noviembre de 2013
PRESUPUESTOS DE SECTOR PÚBLICO PARA 2014
El señor LABBÉ ( Secretario General ).A continuación, la indicación número 45, presentada por los Senadores señora Allende y señores Lagos y Zaldívar propone
modificar la Asignación 002 Plan Frontera Norte, Ítem 03 A Otras Entidades Públicas, Subtítulo 33 Transferencias de Capital,
Programa 01 Subsecretaría del Interior, en el siguiente sentido:
"Redúzcase la asignación 33-03-002 en $3.000.000 miles, ajustándose los rubros superiores de agregación".
El señor PIZARRO (Presidente).La indicación es admisible.
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).Debo comunicarles a Sus Señorías que hay una segunda indicación al mismo precepto.
La firma el Senador señor Lagos; recae en el artículo 23 bis, nuevo, y es del siguiente tenor:
"Reemplázase en el inciso final la voz "podrá" por la palabra "deberá" y la frase "a presenciar las elecciones internas de los
partidos políticos, quienes podrán desempeñarse como ministros de fe", por la oración "para que se desempeñen como
ministro de fe en las elecciones internas de los partidos".".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores Patricio
Walker , Frei , Escalona, Girardi , Tuma , Muñoz Aburto y Lagos "Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
precedentes, solo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de
personas. "Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los
delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley solo cuando se tratare
de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas
toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento
de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o
lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados
Terroristas Cometidos con Bombas.".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 74
Sesión: Sesión Especial N° 74
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 27 de noviembre de 2013
PRESUPUESTOS DE SECTOR PÚBLICO PARA 2014
El señor LABBÉ ( Secretario General ).La segunda indicación, la N° 46, de los Senadores señora Allende , señor Lagos y señora Rincón, es al Capítulo 01
Subsecretaría de Energía, Programa 05 Plan de Acción de Eficiencia Energética, Asignación 006 Agencia Chilena de Eficiencia
Energética, para modificar la Glosa 03 en el siguiente sentido:
"a) Agregando, como nuevo inciso segundo, el siguiente: "No obstante, mediante resolución fundada el Ministerio de Energía
podrá anticipar recursos a la Agencia antes de la firma del convenio, los que deberán ser considerados en él y rendidos
conforme las normas que contiene esta glosa.
"b) Reemplazando en el actual inciso tercero, que pasa ser cuarto, la palabra "mensuales" por "trimestrales".
"c) Agregando, en el actual inciso cuarto que pasa a ser quinto, a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.)
seguido la siguiente frase: "Con todo, no se imputará al precedente límite el desembolso asociado a los gastos por concepto
del personal que sea contratado con cargo a cada proyecto".".
También es inadmisible.
--Se declara inadmisible.
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N° 47
Sesión: Sesión Extraordinaria N° 47
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 31 de agosto de 2011
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Finalmente, corresponde pronunciarse respecto de la indicación renovada por los
Senadores señoras Allende , Alvear y Rincón y señores Girardi , Gómez, Lagos , Letelier , Pizarro , Quintana , Rossi y RuizEsquide , cuyo propósito es agregar un artículo 5º transitorio del siguiente tenor:
"Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren
emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se
refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E) de la Ley General de Urbanismo y Construcción o dentro del radio indicado en el
mismo precepto, dispondrán de un plazo de 12 meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en
el referido inciso sexto del mismo artículo.".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 65
Sesión: Sesión Especial N° 65
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 20 de noviembre de 2012
REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS
INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el N° 12) del texto aprobado en general por el Senado se renovó una indicación que
agrega una letra c), nueva, del siguiente tenor:
"c) Incorpórense el siguiente inciso final nuevo al artículo 22:
"Las autorizaciones de pesca vigentes en unidades de pesquería en estado de plena explotación tendrán un plazo de
duración de 15 años.
"Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente ley, estas autorizaciones estarán sujetas a las siguientes causales de
caducidad:
"i. Se caducará en un 50%, respecto de todas las pesquerías autorizadas, en los siguientes casos:
"1. No cumplimiento por parte del titular con las obligaciones tributarias establecidas en la ley en más de dos ocasiones
durante el plazo de dos años;
"2. No capturar durante el periodo de dos años continuos, un promedio de al menos el 80% de la cuota anual autorizada,
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada;
"3. El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como
vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que
excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos
fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la
maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.
"ii. Se caducará totalmente la autorización de pesca en los siguientes casos:
"1. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en un año calendario por más del 10% de lo
asignado;
"2. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en dos años calendario por más del 5% de lo
asignado.
"En todo caso, los excesos que no alcanzaren los porcentajes señalados en los numerales precedentes, serán descontados de
la cuota anual autorizada para el año calendario siguiente. Asimismo, se descontará el primer exceso de un 5% a que se
refiere el numeral 2.
"Las cuotas de captura a que den derecho las autorizaciones de pesca caducadas serán licitadas conforme a las reglas del
artículo 27.".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ahora corresponde tratar la enmienda propuesta por la Comisión en la letra b) del
número 3 del artículo 1º, que expresa: "b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción "o" que sigue a continuación de
"Código Penal" por una coma (,) y agrégase luego del guarismo "12.927" la siguiente frase "en la ley Nº 18.302 o en la Ley
General de Ferrocarriles.". Con relación a ella se renovó una indicación, suscrita por los mismos señores Senadores
mencionados anteriormente, para reemplazarla por la siguiente: "b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción `o' que
sigue a continuación de `Código Penal' por una
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 85
Sesión: Sesión Especial N° 85
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO TRANSITORIO PARA ELECCIÓN DE CONSEJEROS REGIONALES
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, se han presentado varias indicaciones.
Hago presente a Sus Señorías que cualquiera de ellas requiere 23 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una
reforma constitucional.
Siguiendo el orden del proyecto, la primera ha sido formulada por los Senadores señores Tuma y Lagos. Plantea dos puntos
que, según entiendo, están relacionados -puede que esté equivocado- y dice así:
"1. Para reemplazar en el inciso primero de la disposición transitoria vigésimo sexta propuesta por el artículo único del
proyecto, por el siguiente: `Prorrogase el plazo para inscribir las candidaturas de los consejeros regionales hasta el día 11 de
Enero del año 2013.'.
"2. Para intercalar en la disposición transitoria vigésimo sexta propuesta por el artículo único del proyecto, un inciso segundo
nuevo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor: `Los consejeros regionales que se elijan en las elecciones
indirectas siguientes a la publicación de la presente reforma, durarán en sus cargos hasta el día que les corresponda asumir a
los consejeros electos por sufragio universal en votación directa'.".
Quisiera hacer presente a Sus Señorías que, votada la indicación, la Sala tendrá que proceder o no a pronunciarse sobre el
texto despachado por la Comisión de Gobierno.
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Una indicación renovada de los mismos señores Senadores que formularon la
anterior propone reemplazar el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere la presente ley se castigará con la pena aplicable a la
tentativa.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 85
Sesión: Sesión Especial N° 85
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO TRANSITORIO PARA ELECCIÓN DE CONSEJEROS REGIONALES
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Quedan dos indicaciones. La siguiente es de los Senadores señora Lily Pérez y señor
Lagos y propone agregar un inciso final que diga lo siguiente:
"Con todo, el día 21 de Diciembre de 2012, los Concejales electos con fecha 28 de Octubre de 2012, de aquellas Provincias
creadas con posterioridad a la elección municipal del año 2008 se reunirán como Colegio electoral, en conformidad a lo
dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para el sólo efecto que,
mediante votación pública, elijan a los Consejeros Regionales que le correspondan según la legislación vigente, para que
ejerzan su cargo en las mismas condiciones y por el mismo tiempo que dure la prórroga de los Consejeros de las otras
provincias. Si de la distribución de Consejeros Regionales para una misma Región, efectuada por el Servicio Electoral,
resultare que otras Provincias hubieren debido disminuir el número de Consejeros, éstos se mantendrán en sus cargos,
debiendo la nueva Provincia elegir solamente el remanente".
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
El señor LABBÉ (Secretario General).La indicación del Senador Lagos dice:
"Reemplázase en el inciso final la voz "podrá" por la palabra "deberá" y la frase "a presenciar las elecciones internas de los
partidos políticos, quienes podrán desempeñarse como de ministros de fe", por la oración "para que se desempeñen como
ministros de fe en las elecciones internas de los partidos".".
La indicación está cambiando la posibilidad por la obligación, dentro de las funciones del Servicio Electoral. Porque "podrá"
significa una cosa, y "deberá", otra.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, los Senadores señoras Alvear , Rincón y Allende , y señores
Patricio Walker , Frei , Escalona, Tuma , Girardi , Muñoz Aburto y LagosEl señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la
indicación renovada.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 15 de septiembre de 2010
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, mediante el numeral 5) se sustituye el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al
esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la
perpetración o consumación de otros delitos terroristas.
"Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2º, la reducción de la pena podrá comprender
hasta tres grados.
"Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que
contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.
"El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el
requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso
primero.
"Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento
de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los
efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este
último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión
de dicha petición y de su cumplimiento.
"La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias
atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.
"Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9º, lo expuesto en los incisos 1º, 2º y 6º anteriores se aplicará también a quienes
efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el
Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de
la pena.".
Los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores Escalona, Frei (don Eduardo) , Girardi, Lagos , Muñoz Aburto ,
Tuma y Walker (don Patricio ) renovaron una indicación destinada a suprimir el numeral 5).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación la indicación renovada.
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Indicación en Sala
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 74
Sesión: Sesión Especial N° 74
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 27 de noviembre de 2013
PRESUPUESTOS DE SECTOR PÚBLICO PARA 2014
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación N° 48, de los Honorables señora Allende y señores Lagos y Zaldívar , es
para eliminar, en el inciso segundo del artículo 9°, la expresión "a un Servicio o".
--Se declara inadmisible la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).Por último, la indicación N° 49, de los mismos señores Senadores, es para agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley, quedarán sujetos en materia de
compras públicas a las siguientes reglas:
"a) Deberán constituir Comités de Compras y Contratación pública. Tratándose de los Ministerios funcionarán en las
Subsecretarías, y estarán conformados por autoridades del sector.
"Estos comités analizarán las grandes licitaciones y contrataciones del sector u órgano correspondiente, y promoverán, la
eficiencia del gasto, la planificación de las compras y el uso correcto de los procedimientos de contratación, en especial de
los mecanismos excepcionales de compra.
"Para tales efectos se podrán asesorar de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de manera de velar por la
competitividad, el pronto pago a proveedores, la transparencia, integridad y probidad en los procesos y por la incorporación
de criterios de evaluación que promuevan desarrollo sustentable en el sector público.
"b) Identificarán e informarán los rubros concentrados, en los que exista escasa participación de oferentes distintos, de
manera de promover oportunamente a través del sistema de compras públicas una mayor participación de proveedores
nacionales o extranjeros.
"c) Pagarán a sus proveedores dentro de un plazo que no excederá de los 30 días, salvo las entidades del sector salud cuyo
plazo no excederá de los 60 días. Los plazos de pago promedio serán informados en el sistema de compras públicas".
--Se declara inadmisible la indicación N° 49.
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Proyecto de Acuerdo
Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 11 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y
SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GUILLIER, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER,
MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PROKURICA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO
WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE EL ESTADO DE CHILE OTORGUE SU RESPALDO A LA INICIATIVA DEL ESTADO DE
JAPÓN QUE ESTABLECE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA MUNDIAL DEL
TSUNAMI”. (S 1.825-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS MUÑOZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SEÑORES ARAYA,
CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GUILLIER, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, NAVARRO, PÉREZ VARELA,
PROKURICA, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EL ESTADO DE CHILE OTORGUE SU RESPALDO A LA
INICIATIVA DEL ESTADO DE JAPÓN QUE ESTABLECE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA
MUNDIAL DEL TSUNAMI”. (S 1.825-12)
Considerando, Que los tsunamis causan daños devastadores en todos los países que han sido afectados por ellos,
convirtiéndose en un importante tema de la agenda internacional, ya que en el marzo del presente año, se llevó a cabo en la
ciudad de Sendai, Japón, la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres
(WCDRR), encuentro en el que se adoptó por consenso, el “Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
(RRD), 2015-2030”, como una directriz para redoblar los esfuerzos de la comunidad internacional a fin de desarrollar una
mayor capacidad de resistencia a los desastres naturales.
Conscientes de que esta Conferencia confirmó la importancia de incorporar la Reducción del Riesgo de Desastres en las
políticas, planes, programas y presupuestos de los países en el proceso global de desarrollo sostenible para la agenda post2015.
Comprendiendo que la magnitud y zonas afectadas por los tsunamis tienen amplio alcance, como se ha podido comprobar
tanto en nuestro país, en los años 1960 y 2010; como en Papúa Nueva Guinea, en el año 1998; en Samoa, en el año 2009; en
las Islas Salomón, en los años 2007 y 2013, y en Japón, en el año 2011, y que el número de víctimas causadas por los
tsunamis se podrían reducir si la comunidad internacional cooperaran conjuntamente para un mayor conocimiento de estos
fenómenos y sensibilizaran sobre la importancia de adoptar las medidas de precaución correspondientes.
Entendiendo que una de las mejores formas de evitar los daños de un tsunami es difundir la información rápidamente y
compartirla, como una alerta temprana, por lo cual la mencionada Conferencia acordó como uno de sus objetivos el de
aumentar la disponibilidad y el acceso a una alerta temprana de multirriesgo, garantizando la utilización de conocimientos y
prácticas tradicionales, de las comunidades indígenas y locales.
Recordando que como una medida de lograr el objetivo incluido en el “Marco de Sendai”, el Estado de Japón ha propuesto
establecer en los Estados Miembros, el 5 de Noviembre de cada año, como el “Día Mundial del Tsunami”, en recuerdo de la
comunidad de Inamura-No-Hi, en ese país, que fue afectada el 5 de noviembre de 1854 por un tsunami, donde un poblador
salvó a muchos vecinos gracias a la difusión de información y acciones de evacuación, basándose en conocimientos y
prácticas tradicionales de las comunidades locales.
Convencidos de que el establecimiento de esta fecha, indudablemente sensibilizará a la comunidad internacional respecto de
la importancia de las alertas tempranas que se requieren frente a un tsunami que ocurra en cualquier lugar del mundo,
contribuyendo a disminuir los daños y víctimas que causan dichos fenómenos de la naturaleza.
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Proyecto de Acuerdo
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, tenga a bien instruir a las autoridades competentes, a objeto de que –en las
instancias internacionales competentes- el Estado de Chile entregue su total respaldo a la iniciativa del Estado de Japón que
establece oficialmente el día 5 de noviembre de cada año, como el “Día Mundial del Tsunami”.
(Fdo.): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio
Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 84
Sesión: Sesión Ordinaria N° 84
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 8 de enero de 2014
EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS. PROYECTO DE ACUERDO
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Navarro, Gómez, Lagos y Rossi,
mediante el cual solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República la dictación de un decreto supremo para extender la
vigencia de las cédulas de identidad vencidas, por el tiempo que se estime necesario, a fin de resolver los graves problemas
y las fallas detectados en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1631-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Sesión: Sesión Ordinaria N° 53
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 4 de septiembre de 2013
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORAS ALLENDE, RINCÓN Y VON
BAER Y SEÑORES ESCALONA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GÓMEZ, KUSCHEL, LAGOS, LARRAÍN
FERNÁNDEZ, LARRAÍN PEÑA, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO, PROKURICA, QUINTANA, SABAG,
URIARTE, WALKER (DON IGNACIO) Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON EL CONDENA EL USO DE
ARMAS QUÍMICAS Y RECHAZA CUALQUIER INTERVENCIÓN BÉLICA UNILATERAL AL MARGEN DEL
ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL (S 1605-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORAS ALLENDE, RINCÓN Y VON BAER Y
SEÑORES ESCALONA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GÓMEZ, KUSCHEL, LAGOS, LARRAÍN FERNÁNDEZ, LARRAÍN
PEÑA, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO, PROKURICA, QUINTANA, SABAG, URIARTE, WALKER (DON IGNACIO) Y
ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON EL CONDENA EL USO DE ARMAS QUÍMICAS Y RECHAZA CUALQUIER
INTERVENCIÓN BÉLICA UNILATERAL AL MARGEN DEL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL (S 1605-12)
EL uso de armas químicas, cuyo efecto es la aniquilación masiva de seres humanos, es considerando por la comunidad
internacional como un crimen de lesa humanidad.
Por ello es que la comunidad internacional adoptó la Convención sobre Armas Químicas que es el primer tratado multilateral
destinado a prohibir ésta categoría de armas de destrucción masiva y a velar por la verificación internacional de su
destrucción. Se trata del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una
mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Estados Partes. Este tratado internacional se negoció con la
plena participación de la industria química de todo el mundo, lo que ha permitido asegurar la cooperación constante de la
industria. La Convención asigna por mandato la inspección de las instalaciones industriales, a fin de garantizar que las
sustancias químicas tóxicas se empleen únicamente para fines no prohibidos por la Convención.
Chile forma parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), que es el organismo encargado de la
aplicación internacional de la Convención sobre Armas Químicas; tratado internacional que se encuentra suscrito, aprobado y
ratificado por nuestro país, el que comenzó a regir el día 29 de abril de 1997.
Como es de público conocimiento, existen antecedentes, y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas trabaja por estos días
arduamente, con la finalidad de evacuar un informe sobre el eventual uso de armas químicas en el marco del conflicto bélico
desarrollado en Siria, particularmente en dos batallas que tuvieron lugar, la primera el 18 de marzo de 2013 en la ciudad de
Alepo, ubicada en la frontera norte de Siria, y la segunda el 13 de abril de 2013 en las afueras de Damasco.
Desde luego no está claro que efectivamente se hayan utilizado este tipo de armas químicas, ni quien las habría utilizado, si
las tropas regulares del gobierno sirio liderado por su Presidente Bashar Al Assad, o tropas rebeldes insurgentes, o lisa y
llanamente terroristas, quienes de ésta manera facilitarían la intervención que termine por derrocar al gobierno sirio. Hay que
estarse a lo que determinen los expertos de ONU.
De acreditarse fehacientemente la comisión de estos graves crímenes, a través de la utilización de armas químicas, la
comunidad de naciones, a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sería la única instancia validada para adoptar
la decisión de intervenir.
POR TANTO, con el mérito de los hechos y las consideraciones planteadas, los senadores que suscriben, vienen en someter a
la consideración de este H. Senado, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
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Proyecto de Acuerdo
El Senado acuerda:
1° Condenar, por considerarlo un crimen de lesa humanidad, el uso de armas químicas como forma de aniquilación de seres
humanos, y
2° Rechazar cualquier intervención bélica unilateral que se realice fuera del orden jurídico multilateral que encabeza
Naciones Unidas, a través de su Consejo de Seguridad.
3° Oficiar al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que tome conocimiento del presente acuerdo.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ena Von Baer
Jahn, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes,
Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán
Larraín Fernández, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Gonzalo
Uriarte Herrera, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y
SEÑORES COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN
PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y VON BAER Y SEÑORES
COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETE EL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY N°18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES (S 1.850-12)
Considerandos:
Con la entrada en vigencia de la Nº Ley 20.742, el 1º de octubre 2014, se marca un importante hito para el Municipalismo, no
solo porque la mencionada ley, implementara nuevas formas de fortalecer la transparencia y creara nuevos cargos, sino por
que dicha ley, fortalecía la labor fiscalizadora del Concejo Municipal, labor que había sido tan cuestionada, por carecer de
medios claros de ejecución.
La discusión esta vez no se centraba en la importancia de otorgar o no al concejal de más y mejores facultades de
fiscalización, sobre los actos alcaldicios de administración, sino que reside en el pleno consenso entre Alcaldes, Concejales y
todo el aparato legislativo sobre la urgente necesidad de acabar con la precariedad de falta de medios y personas para
realizar dicha labor, de establecer un “estándar mínimo” por sobre el cual, el concejal puede ejercer las diversas labores que
le entrega la ley, en forma digna y eficiente.
Es en este contexto que la ley 20.742 viene en equilibrar los nuevos roles que le tocaría asumir a los concejales
traduciéndose estas consecuencias en el incrementando la dieta que deben percibir y fortaleciendo los medios de apoyo,
para que cumplan de forma íntegra y oportunas con sus obligaciones legales, incorporándose de esta forma el actual artículo
92 bis de la ley Orgánica de Municipalidades el cual señala:
“cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al Concejo Municipal y a los Concejales
de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta
ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad” (Art. 92 bis ley 18.695.
En el origen de la ley 20.742, estuvo claramente definido que, entre los medios de apoyo que, se debía proporcionar al
concejo y a los concejales, se consideraba la posibilidad de contar con personal municipal que les permitiera desarrollar su
labor.
En efecto, el origen del proyecto de ley, estuvo en el proyecto de acuerdo N° 143, adoptado en la Cámara de Diputados en
noviembre de 2010, en el cual se solicitó al Presidente de la República Sr. Sebastián Piñera, que impulsara a la brevedad una
reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de
exigencias, todas ellas en concordancia con el voto político aprobado unánimemente por los Concejales de todo Chile, en su
congreso de Osorno, dando una especial importancia y relevancia a las nuevas condiciones y roles que asumirían los
concejales y siempre equiparando e igualando las condiciones y los recursos con los que debían contar los concejales en el
desempaño de sus funciones. Quedando esto plasmado de la siguiente forma:
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Proyecto de Acuerdo
“Según sean las disponibilidades presupuestarias del municipio, se necesitan asesorías y medios de apoyo para los
concejales, tales como oficinas, PERSONAL, teléfonos y movilización dentro del territorio comunal”
Este proyecto de ley comenzó su tramitación parlamentaria con un retraso de 2 años, los diputados informantes de las
comisiones de Gobierno y Hacienda, en la sala de la Cámara, diputados señores Ojeda y Ortíz, al igual que el mensaje del
ejecutivo, dan cuenta de la intención de dotar al concejo y a los concejales de “LOS RECURSOS HUMANOS y materiales
necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda” (Mensaje)
El diputado señor Ortiz expresó en la sesión de sala de la Cámara lo siguiente: “En noviembre de 2010, se presentó en la
Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo N° 143, sobre modernización del rol de los concejales, mediante el cual se
solicitó al Presidente de la República que impulsara a la brevedad una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades. En dicho proyecto de acuerdo se dio a conocer una serie de exigencias, que no voy a repetir porque fueron
claramente expuestas en su oportunidad.”
Es necesario señalar que el legislador utilizó la expresión “medios de apoyo” según la interpretación de la Contraloría General
de la República la cual sostenía que medios los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que
comprende tanto los recursos humanos como materiales.En abril de este año la Contraloría General de República da a la expresión medios de apoyo del artículo 92 bis, mediante
dictamen Nº 34231: “los medios de apoyo del Art. 92 bis de la ley 20.742 no considera recursos humanos”, con lo que impide
que los concejales y el Concejo Municipal puedan contar personal municipal que los asista. Incluso, ha iniciado juicios de
cuentas a los alcaldes y funcionarios municipales que participaron contratando personal, para cumplir la labor de apoyo a las
funciones que la ley les entrega al concejo y a los concejales
Es necesario hacer presente que tal interpretación es absolutamente diversa a la sostenida por el órgano contralor, desde
1993 hasta el dictamen del párrafo precedente, señalando como ejemplo el dictamen Nº50.638/2010 en el cual interpreta el
concepto medios como los que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que comprende tanto los
recursos humanos como materiales, acorde con la situación de cada municipio.”
Esta situación, afecta gravemente un óptimo y adecuado desarrollo de las funciones tanto como del concejo y los concejales,
por lo cual, le solicitamos que se presente un proyecto de ley interpretativa, con discusión inmediata o suma urgencia, que
resuelva definitivamente la materia.
En razón de lo anterior, el Senado conviene en el siguiente Proyecto de Acuerdo:
“Que se solicite a S.E. la Presidenta de la República, el envío de una norma que interprete el artículo 92 bis de la ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado , fue fijado por el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, 9 de mayo de 2006, Ministerio de Interior, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio del mismo año,
introducido por la ley 20.742, en el sentido que la expresión “medios” sea comprensiva, a lo menos, de los siguientes
conceptos: el personal de planta, contrata y a honorarios que el municipio pueda disponer para las tareas propias del concejo
y de los concejales, de modo tal que desarrollen debida y oportunamente las funciones, facultades y atribuciones que dicha
ley les confiere.”
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer
Jahn, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe
Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira
Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés
Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°74
Sesión: Sesión Ordinaria N°74
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 14 de diciembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY
PÉREZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, QUINTANA, QUINTEROS,
TUMA, Y ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL, SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA QUE
SE CONSTITUYAN, DURANTE EL AÑO 2017, LOS COMITÉS REGIONALES DE CAMBIO CLIMÁTICO,
EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR CHILE (COP21 Y
COP22) Y DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 2017-2022 (S 1.911 -12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR MEDIO DEL CUAL,
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, INSTRUYA A LOS
ORGANISMOS COMPETENTES PARA QUE SE CONSTITUYAN, DURANTE EL AÑO 2017, LOS COMITÉS REGIONALES
DE CAMBIO CLIMÁTICO, EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR CHILE (COP21
Y COP22) Y DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 2017-2022 (S 1.911 -12)
Considerando:
1. Que el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015, entró en vigencia el pasado 4 de
Noviembre.
2. Que pese a haberlo suscrito en el marco de la COP21, Chile aun no ratifica dicho Acuerdo, encontrándose desde el pasado
25 de Octubre tramitándose, con urgencia Suma, en la Cámara de Diputados.
3. Que en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (COP22), realizada
entre el 7 y el 18 de noviembre pasados en Marrakech, Marruecos, la delegación de Chile, liderada por la Presidenta Michelle
Bachelet y los ministros de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente, se hizo entrega oficial de la Tercera Comunicación
Nacional de Chile ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y se oficializó la
creación de la Agencia para el Cambio Climático y la Sustentabilidad.
4. Que pese a los avances en materia de compromisos internacionales, a nivel nacional y especialmente regional, el proceso
de adaptación al cambio climático, ha sido más lento. Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático 2017-2022 se considera la instalación de una estructura operativa para coordinar las estrategias y acciones del
sector público en materia de mitigación y adaptación al cambio climático: el Comité Regional de Cambio Climático (CORECC).
5. Que esta instancia está presidida por el respectivo Intendente regional y conformado por la Seremi del Medio Ambiente,
representantes del Gobierno Regional, Consejo Regional, el mundo académico y otros servicios públicos con competencia en
la materia, con el fin de dar cumplimiento al Plan, instalando capacidades y acciones concretas a nivel regional. Hasta ahora
solo las regiones de Valparaíso y Tarapacá han constituido dichos comités.
6. Que contar con una institucionalidad regional y municipal, junto con un marco legal para la adaptación al Cambio
Climático, permitirá definir acciones a nivel local y regional que vayan más allá de iniciativas voluntarias y cortoplacistas, que
se transformen en políticas públicas que se mantengan a lo largo del tiempo. Para ello se debe convocar a los distintos
servicios a generar una propuesta que permita operar y coordinar la gestión de desastres y eventos climáticos extremos en
cada región, lo que con el tiempo debiera tomar fuerza y transformarse en la necesidad de elaborar un Plan Regional de
Adaptación al Cambio Climático, que establezca los mecanismos de coordinación y de gestión de acciones de difusión,
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Proyecto de Acuerdo
adaptación y mitigación.
7. Que estos Comités Regionales de Cambio Climático tienen la posibilidad cierta de concretar lineamientos y acciones del
Plan Nacional de Adaptación, del Plan de Adaptación del sector Silvoagropecuario, de Biodiversidad, de Pesca y Acuicultura
además de participar en el diseño de futuros planes sectoriales así como también de la implementación del Plan de Acción
Nacional de Cambio Climático 2017-2022.
8. Que desde fines de julio de 2016, la ONG Adapt-Chile, en colaboración con el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia y
el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile (CR)2, están desarrollando para el Ministerio de Medio Ambiente,
el estudio “Propuesta de un marco legal e institucional para la adaptación al cambio climático a nivel municipal y de gobierno
regional en Chile”, que tiene como fin definir los contenidos de un marco legal e institucional para la adaptación al cambio
climático a nivel municipal y regional en Chile, que considere también un vínculo con acciones preventivas frente a eventos
climáticos extremos.
9. Que si bien Chile emite un 0,26% de las emisiones globales de efecto invernadero, es la suma de las partes la que puede
generar la diferencia necesaria para el cambio que el planeta necesita. Nuestro país no está lejano de los efectos del
calentamiento global, aún más, su vulnerabilidad aumenta no solo por nuestra especial geografía, sino que también por el
gran nivel de desigualdad socioeconómica que tenemos, variable que resalta la OCDE en su informe de Desempeño
Ambiental, entregado en Julio de este año para nuestro país en materia de cambio climático.
10. Que de acuerdo a los datos del Laboratorio Nacional Oak Ridge (ORNL), dependiente del Departamento de Energía de
EE.UU, desde 1960 la emisión de Dióxido de Carbono en Chile creció cinco veces (516%), a un promedio de 325 toneladas
métricas por año, tasa que aumentó a 578,9 por año desde 1990.
11. Que el cumplimiento de los compromisos internacionales podría ser una justificación para dictar una ley en esta área. Sin
embargo, existen otras razones, como el nivel de vulnerabilidad del país ante un problema que no es solo ambiental, si no
transversal a la economía y al desarrollo social del país, que justifica ubicar esta temática en un nivel jerárquico superior del
Estado, con amplia convocatoria, y una óptica de mediano y largo plazo, que supere los periodos de gobierno y resguarde la
seguridad nacional ante el aumento de eventos climáticos extremos.
12. Que la necesidad de contar con una ley de cambio climático, es una idea compartida por el Comité de Expertos del
proyecto, como por el informe de evaluación del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2008‐2012 y la denominada
bancada climática.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta Michelle Bachelet, pueda instruir a los ministros del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de
Medio Ambiente, y a la Agencia para el Cambio Climático y la Sustentabilidad que entra en funciones a partir del próximo 1
de Enero, para que en el marco de los compromisos internacionales suscritos por el país (COP21 y COP22) y de la
implementación del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022, se promueva, estimule y agilice la
conformación, durante 2017, de todos los Comités Regionales de Cambio Climático aún no constituidos, instancias claves
para elaborar los Planes Regionales de Adaptación al Cambio Climático, que establezcan los mecanismos de coordinación y
de gestión de acciones de difusión, adaptación y mitigación respectivas.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily
Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar
Larraín, Senador.
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Labor parlamentaria de Ricardo Andres Lagos Weber
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Sesión: Sesión Ordinaria N°5
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 23 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR
HORVATH; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, CONSIDERE EL
ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL EN
AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GUILLIER, SEÑORA LILY PÉREZ, SEÑOR HORVATH;
SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
HARBOE, LAGOS, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO
TIENE A BIEN, CONSIDERE EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA NORMAS SOBRE EQUIDAD Y
CONTROL EN AVISAJE ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (S 1.862-12)
CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 19 de agosto de 2015 fue presentado y declarado inadmisible por esta Corporación -al ser iniciativa
exclusiva del Presidente de la República-, un proyecto de ley que buscaba Establecer Normas sobre Equidad y Control en
Avisaje Estatal en los medios de comunicación.
2.- Que el objetivo principal de la moción, y que persiste en el presente proyecto, es establecer un equilibrio en el acceso a la
industria del avisaje publicitario de programas públicos y publicaciones que las distintas administraciones públicas y los
órganos constitucionales deben realizar con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía sus actuaciones.
3.- Que la importancia de legislar sobre esta materia radica, entre otras, en que según la última ley de presupuesto, nuestro
país invierte en avisaje más de US 50 millones por este concepto y aproximadamente un 70% de ese dinero termina
concentrándose en unos pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión; atentando
de esta forma contra los medios regionales, locales y comunales.
Es por las consideraciones antes expuestas y en especial por las contenidas en el proyecto adjunto, que los Senadores
firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva enviar a trámite legislativo, un
proyecto de ley que establezca normas sobre equidad y control en avisaje estatal en los medios de comunicación, al tenor del
siguiente documento.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EQUIDAD Y CONTROL DEL GASTO EN AVISAJE ESTATAL.
CONSIDERANDO:
1° Que existe consenso en buena parte de la sociedad chilena sobre la necesidad urgente de generar mayores condiciones
de equidad en el acceso a toda clase de bienes y recursos públicos, principio esencial para satisfacer las garantía de igualdad
ante la ley y de prohibición de la discriminación arbitraria que garantiza nuestro ordenamiento constitucional y que es uno de
los pilares esenciales de un Estado Democrático y Social de Derecho.
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2° Que la industria de la prensa es un sector de la economía en donde la contratación estatal ha demostrado ser altamente
inequitativa a la hora de escoger a sus proveedores. Nos referimos al avisaje publicitario de programas públicos y en general
a las muchas publicaciones que las distintas administraciones públicas y los órganos constitucionales deben realizar con la
finalidad de dar publicidad a sus actuaciones.
3° Que existen datos que indican que buena parte de los recursos, aproximadamente 70% termina concentrándose en unos
pocos medios escritos de circulación nacional y en no más de dos canales de televisión, lo que lesiona en especial a los
medios de comunicación de regiones, provincias o comunas, que en la práctica estando habilitados para contratar con la
Administración son simplemente dejados de lado, sin que existan razones valederas para aquello.
4° Que existe un consenso político en el país, expresado ya desde la aprobación de la Ley N° 19.733 del año 2001 sobre
Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo (Ley de Prensa) en el sentido de relevar la importancia de los
medios de comunicación social de regiones, pues ellos, son un elemento insustituible a la hora de construir comunidad local,
en la medida que reflejan en sus páginas el cotidiano de la realidad vivenciada por los habitantes de las provincias del país.
Lo anterior motivó la creación del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y
Comunales, cuyo objetivo es financiar, en forma complementaria, proyectos relativos a la realización, edición y difusión de
programas o suplementos de carácter regional o local que refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y
cultural de nuestro país, rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico, social y
cultural, fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de cada zona.
Si bien, se ha destacado la importancia de este Fondo, en los hechos, los recursos concursables que contempla, son
insuficientes para apoyar financieramente el desarrollo sostenible de los medios de comunicación social en regiones.
5° Que en concordancia con el informe elaborado por la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo
Regional, consideramos necesaria la implementación de un conjunto de propuestas para descentralizar Chile, con el propósito
fundamental de romper las inequidades territoriales, transferir poder y generar mejor democracia en las comunas y regiones
del país. En este sentido, la propia comisión ha señalado que la ciudadanía comienza a rebelarse frente a las desigualdades
fruto de un centralismo agobiante. Se estima que la mitad de las movilizaciones sociales de los últimos años son de carácter
local y regional. Si bien, su expresión inmediata y visible refleja demandas acumuladas por falta de servicios y problemas
ambientales, es fundamental comprender que, en su origen, son respuestas al relativo abandono e inmovilismo de muchos
años, de parte de diferentes gobiernos y de la élite política y económica. En esencia son aspiraciones por mayor equidad y
oportunidades de desarrollo para los habitantes de esos territorios.
6° Con todo, y con la finalidad de contribuir a una distribución más equitativa del avisaje público, es que venimos en
proponer, este Proyecto de Ley, cuyo objetivo primordial es establecer una cuota regional mínima de un 50% de inversión
pública en avisaje estatal en medios regionales. Para lograr lo anterior es indispensable, contar con un sistema centralizado
de control de la inversión que en este ítem lleven a cabo los distintos servicios del Estado, misión que esta iniciativa deja en
manos del Ministerio secretaría general de Gobierno.
Concordante con este objetivo que hemos expuesto precedentemente, hemos propuesto además una norma en virtud de la
cual se prohíba la concentración de la inversión en avisaje estatal, imponiendo un tope máximo por medio o empresa, sea
ésta única o un conglomerado de empresas relacionadas. Para definir este último concepto, hacemos especial remisión a las
disposiciones sobre empresas relacionadas que entrega nuestra Ley del Mercado de Valores.
También nuestra propuesta busca generar un ahorro a las arcas fiscales, que en el caso del avisaje público dispuesto por la
ley en medios de comunicación social de distribución nacional, que éste pueda realizarse en un portal del Internet, de
carácter único, manejado al efecto por el Consejo de la Transparencia creado por la Ley N° 20.285 de 2008.
Finalmente proponemos que la vía reglamentaria se establezcan las necesarias condiciones de trasparencia de la
contratación que hace el Estado con las empresas o personas dueñas de medios de comunicación social, lo que es garantía
no solo de probidad en las actuaciones, sino que también un mecanismo indirecto de aseguramiento de la pluralidad de los
medios en el país.
Los senadores que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
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PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Sobre el concepto de avisaje estatal en medios de comunicación social.- El avisaje estatal, supone toda
clase de publicaciones, tales como avisos, extractos, declaraciones, resoluciones, comunicaciones, notificaciones, anuncios u
otro acto o hecho de cualquier naturaleza, incluyendo el diseño, producción y publicidad de programas públicos a través de
agencias u otros intermediarios, contratado por la Administración del Estado en los términos comprendidos en el Artículo 1°
inciso 2° de DFL N° 1 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, el Poder Legislativo y el Judicial y
los órganos constitucionales autónomos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sobre el registro y control del gasto en avisaje estatal. Los servicios y órganos señalados en el artículo
anterior deberán mensualmente informar al Ministerio Secretaría General de Gobierno, los gastos ejecutados en la
contratación de avisaje en la prensa escrita, radial y televisiva. Asimismo, el Ministerio Secretaría General de Gobierno
deberá publicar dicha información trimestralmente a través de su página web, especificando el órgano o servicio público
contratante, los servicios realizados, el monto del gasto y su ejecutor.
ARTÍCULO TERCERO.- Sobre la equidad en la distribución del gasto en avisaje estatal. Los órganos del Estado y servicios
públicos deberán ejecutar sus gastos en avisaje con estricto apego a los principios de equidad e igualdad de condiciones en
el acceso a la contratación pública. Sin perjuicio de lo cual, y con el objeto de promover un desarrollo armónico y equitativo a
nivel territorial, al menos el cincuenta por ciento de su inversión en avisaje, deberá realizarse en medios de clara
identificación local, provincial o regional, no pudiendo ningún medio, sea por si o a través de sus empresas relacionadas en
los términos del Artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, concentrar más del diez por ciento de la inversión
de avisaje y publicidad estatal.
ARTÍCULO CUARTO.- Control del gasto. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, supervigilar el
cumplimiento de los porcentajes de inversión en avisaje estatal de la Administración del Estado. Esta responsabilidad recaerá
en el Jefe Superior del Servicio, en el caso de los órganos con autonomía constitucional y en el Consejo Municipal en el caso
de las municipalidades.
ARTÍCULO QUINTO.- Uso de portales públicos en Internet: Siempre que la ley establezca la obligación de efectuar
publicaciones en medios de comunicación social de circulación nacional el órgano o servicio, además podrá disponer que la
publicación se realice en el Portal de Transparencia administrado por el Consejo para la Transparencia.
ARTÍCULO SEXTO.- Reglamento: Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, se establecerán las
medidas de transparencia activa que permitan publicitar de manera oportuna y completa los procesos de licitación o
contratación por trato directo del avisaje estatal, detallando claramente la persona del medio o empresa contratada y el
monto de los recursos públicos percibidos en virtud de estos contratos.
(Fdo.): Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Isabel Allende
Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido
Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Carlos Montes Cisternas,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
LILY PÉREZ Y SEÑORES GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES,
MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE
ELABORE Y REMITA A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULE DIVERSOS
ASPECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (S 1.881-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y
SEÑORES GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO,
PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ELABORE Y REMITA A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA UN
PROYECTO DE LEY QUE REGULE DIVERSOS ASPECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (S 1.881-12)
Considerando:
1. Que Chile es vulnerable: posee 7 de las 9 características de vulnerabilidad definidas en la Convención ONU sobre Cambio
Climático. La variabilidad climática natural que nos afecta (El Niño y La Niña) hace dudar sobre los efectos reales del cambio
climático en el país. Sin embargo, la ciencia ha hecho evidente la relación entre los eventos climáticos y su origen antrópico.
El informe “La Megasequía en Chile”, elaborado por el Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia da cuenta de la
influencia del cambio climático en este evento extremo. Estudios internacionales sobre costos de los desastres naturales,
ubican a Chile en el top 10 mundial.
2. Que las actuales deficiencias del marco institucional del Cambio Climático en el país tienen que ver con que el Ministerio
de Medio Ambiente es el responsable de un fenómeno, que va más allá de un problema ambiental, y cuya resolución requiere
un trabajo intersectorial. El trabajo con los sectores es voluntario lo que no contribuye a la estabilidad de las políticas en una
temática que exige una mirada de largo plazo. No existe una partida presupuestaria destinada al cambio climático. Y hay
ausencia de una definición explícita de competencias en materia de cambio climático en diversos órganos del Estado
involucrados en la ejecución de la política.
3. Que en tal contexto, la dictación de una ley de cambio climático aparece como un medio de brindar a la temática del
cambio climático mayor transcendencia en el tiempo, sobre la base de un modelo institucional que involucre a todos los
sectores, en un esquema de carácter transversal, horizontal (a nivel nacional), pero también vertical (del nivel nacional al
local).
4. Que es necesario comprender que el cambio climático no es un problema únicamente ambiental, sino que tiene
implicancias económicas y sociales y que, por eso, requiere una coordinación desde un nivel superior que tenga capacidad de
convocatoria suficiente para responder a los desafíos del país en esta materia, así como un financiamiento permanente.
5. Que el análisis del contenido de las contribuciones nacionales presentadas en el proceso de negociaciones del Acuerdo de
París, confirma lo anterior. En efecto, varios países mencionan a su ley de cambio climático como un medio para cumplir sus
compromisos; mientras que otros se comprometen directamente la dictación de un cuerpo normativo en este ámbito. China
también propone "fortalecer regulaciones y normas sobre cambio climático".
6. Que entre los países con leyes de cambio climático o proyectos en trámite están Ecuador, Reino Unido, Brasil, Guatemala,
Indonesia, Japón, México, Micronesia, Nueva Zelandia, Filipinas, Senegal, Vietnam, Honduras, Nigeria, Paraguay, Perú, País
Vasco, República Dominicana; y entre los que comprometieron en la Cumbre del Cambio Climático la dictación de una norma
de este tipo están El Salvador, Guinea, Laos y Colombia.
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7. Que el cumplimiento de los compromisos internacionales podría ser una justificación para dictar una ley en esta área. Sin
embargo, existen otras razones, como el nivel de vulnerabilidad del país ante un problema que no es solo ambiental, si no
transversal a la economía y al desarrollo social del país, que justifica ubicar esta temática en un nivel jerárquico superior del
Estado, con amplia convocatoria, y una óptica de mediano y largo plazo, que supere los periodos de gobierno y resguarde la
seguridad nacional ante el aumento de eventos climáticos extremos.
8. Que la necesidad de contar con una Ley de Cambio Climático, es una idea compartida por el Comité de Expertos del
proyecto, el informe de evaluación del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2008‐2012, la Bancada Climática y es
una línea de acción (LA19) del Plan Nacional de Acción de Cambio Climático 2017-2022, actualmente en consulta pública.
9. Que de lo anterior se concluye la existencia de un consenso base, a nivel técnico y político, sobre la necesidad de una ley
de cambio climático para Chile. Cabe destacar al respecto, que si bien no se observan obstáculos precisos para la tramitación
de una propuesta legislativa en la materia, el sector privado alerta la eventual oposición de sectores que pudieran verse
perjudicados con la implementación de políticas climáticas que encarezcan su producción.
10. Que los objetivos generales de una Ley de Cambio Climático debieran contemplar ejes como mitigación, adaptación y
fortalecimiento de capacidades, que se concentren en la capacidad país de adaptarse al nuevo contexto climático marcado
por el factor antropogénico, pero también objetivos específicos tales como: disminuir la vulnerabilidad del país; detener el
avance de los impactos del cambio climático (desertificación, incendios, elevación del nivel del mar, etc.); disminuir
emisiones de gases de efecto invernadero; disminuir pérdidas materiales y humanas por episodios climáticos extremos;
disminuir pérdidas de productividad de sectores económicos en el marco de eventos climáticos extremos; y crear conciencia
sobre el cambio climático y sus impactos sociales, económicos y ambientales asociados.
11. Que los Principios que debiera contener una Ley de Cambio Climático Chile, podrían agruparse en: Ambientales:
preventivo, participación ciudadana, desarrollo sustentable y sostenible, precautorio, el que contamina paga; Económicos:
costo/efectivo, mayor tecnología disponible; de Justicia Social: principio de condiciones diferenciadas, justicia
intergeneracional, equidad social, justicia climática; referidos al marco institucional: transparencia, coordinación, decisiones
fundadas en la ciencia, participación transversal, integrador, trabajo colaborativo, realismo, multidisciplinario, gradualismo,
transversal, multiescalas, coordinación y eficiencia.
12. Que los expertos identifican entre los contenidos sustantivos del cuerpo legal del Cambio Climático, la mitigación, la
adaptación, el financiamiento, los instrumentos y el fortalecimiento de capacidades, la innovación y el desarrollo. Lo anterior
implica la necesidad de incorporar la variable Cambio Climático en los instrumentos de gestión ambiental, sin exclusión: el rol
de la evaluación ambiental estratégica y del SEIA, pero también el de la educación, los planes y las normas, la participación
ciudadana y el acceso a la información ambiental.
13. Que se estima que deben considerarse estudios de vulnerabilidad a los impactos del Cambio Climático en los procesos de
evaluación de Instrumentos de Planificación Territorial aplicados en zonas y ciudades costeras, y en la Zonificación del Uso
del Borde Costero. También se estima que es necesario incorporar esta variable en cuerpos normativos existentes y
proyectos de ley sobre: Código de Aguas, planes reguladores, ordenanzas, Ley General de Vivienda y Urbanismo, DFL 850 del
MOP, planes reguladores, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Educación, Planes de Descontaminación Atmosférica, Ley de
Bosque Nativo, Ley de Glaciares, Servicio Forestal, Servicio de la Biodiversidad y Áreas protegidas y Ministerio de Ciencia y
Tecnología, entre otros.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet que el Ejecutivo elabore e ingrese a tramitación legislativa un
proyecto de Ley sobre Cambio Climático que permita relevar adecuadamente esta temática, le de mayor transcendencia en
el tiempo, sobre la base de un modelo institucional que involucre a todo el Estado y la sociedad, y desde la mitigación,
adaptación y fortalecimiento de capacidades, permita desarrollar la adaptación de Chile al nuevo contexto climático mundial
y sus efectos.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
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Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Sesión: Sesión Ordinaria N°89
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN PROYECTO DE LEY QUE
ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y
OTROS CUERPOS LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR ESPINA, SEÑORAS GOIC Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN,
MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y ZALDÍVAR, POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UN
PROYECTO DE LEY QUE ACTUALICE Y ADECUE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°19.379 Y OTROS CUERPOS
LEGALES AFINES, CON EL OBJETIVO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL DE LOS
FUNCIONARIOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (S 1.849-12)
CONSIDERANDO:
1) Que actualmente se están tramitando en el Congreso Nacional varios proyectos que promueven la descentralización y
regionalización de las regiones de nuestro país.
2) Entre estos proyectos ley, se encuentra en segundo trámite constitucional en la cámara de diputados, el que establece
modificaciones a la ley 19.175 orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, profundizando la
regionalización del país (boletín 7963-06). Asimismo se encuentra en primer trámite constitucional la reforma constitucional
mediante mensaje que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional (boletín 9834-06) el cual
refundió otros dos proyectos producto de mociones parlamentarias (boletín 10330-06 y 10422-06).
3) Lo anterior es fundamental, dada la importancia que significa para el país el poder contar con una efectiva
descentralización de los órganos regionales la cual implique traspaso de competencias, facultades y recursos suficientes.
4) En este orden de ideas es igualmente necesario y va de la mano con lo anterior, asumir un compromiso con los
funcionarios públicos que se desempeñan en los gobiernos regionales, ya que estos no han sido incluidos en los proyectos de
ley presentados en el Congreso Nacional.
5) En atención a los cambios que vienen en materia de gobierno regional, se requiere un cambio en las plantas regionales, las
que no sufren cambios desde el año 1995. Actualmente de acuerdo a la ley 19.379 que fija plantas de personal de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales existen 924 cargos de planta, de los cuales solo se ocupan 379, es decir
el 41% del total. Por otro lado los funcionarios a contrata alcanzan a 1.051 a nivel nacional, es decir el 51% del total de los
funcionarios en esta calidad y el 30% en calidad de honorarios, en comparación al 18% de funcionarios de planta en todo el
país, violándose normativa expresa del Estatuto Administrativo y afectando gravemente la estabilidad laboral y la carrera
funcionaria.
6) En este sentido los cambios profundos que se están realizando en materia de descentralización de los gobiernos regionales
puede traer como consecuencia, entre otras cosas en las plantas regionales: cargas de trabajos adicionales, diferencias en
las remuneraciones, competencias inadecuadas, diferencias ostensibles en las remuneraciones, poco respeto a la carrera
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funcionaria y un fuerte tinte político en la desvinculación y contratación de funcionarios que se encuentran a contrata y a
honorarios. Esto último si es que se aprueba la reforma constitucional correspondiente a la elección de los intendentes, el
cual es un anhelo de muchos.
En virtud de lo antes expuesto es que los suscribientes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitamos a S.E la Presidenta de la República, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales privativas, envíe
prontamente un proyecto de ley que actualice y adecue las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos
de los gobiernos regionales establecidos en la ley N° 19.379 y otros cuerpos legales afines, con el objetivo de resguardar la
seguridad y estabilidad laboral de los funcionarios de los Gobiernos Regionales.
(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier
Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis
Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Sesión: Sesión Ordinaria N°3
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 22 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY
PÉREZ; Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ
VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL QUE SOLICITAN MANTENER LA
EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS REGIONES DE AYSÉN Y
DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR OSSANDÓN; SEÑORAS ALLENDE Y LILY PÉREZ; Y SEÑORES
ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH,
LAGOS, LARRAÍN, MATTA, NAVARRO, ORPIS, PÉREZ VARELA, QUINTEROS, TUMA Y PATRICIO WALKER, POR EL
QUE SOLICITAN MANTENER LA EXTENSIÓN DEL HORARIO DE VERANO DURANTE TODO EL AÑO PARA LAS
REGIONES DE AYSÉN Y DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. (S 1.860-12)
Considerando:
1.- Que en virtud del Decreto Nº 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 27 de enero de 2015, se
modificaron los Decretos Supremos N° 1.489, de 1970, y Nº 1.142, de 1980, ambos del Ministerio de Interior, con el fin de
extender el horario de verano hasta el día 25 de marzo de 2017 para el territorio chileno continental e insular.
2.- Que debido al bajo impacto en el ahorro de la energía que representó el cambio horario y, además, a la necesidad
planteada por algunos especialistas médicos en el sentido de recuperar el doble horario para prevenir problemas de salud y
de bajo rendimiento laboral, el Ministro de Energía anunció modificar el actual Decreto Nº 106, que fija un sólo horario anual,
a fin de volver a un régimen de horas con dos estaciones.
3.- Que no obstante las ventajas de esta medida de aplicación general, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena se verá
seriamente perjudicada, ya que al cambiar el reloj al horario de invierno se tendrán menos minutos de luminosidad natural,
afectando la salud (angustia y depresión) y la disposición anímica hacia el trabajo. Así lo han planteado numerosos
ciudadanos de ese territorio austral, quienes han ejemplificado señalando que si con el actual horario vigente en invierno se
oscurece a las 17:30 horas, con el cambio que pretende hacer la autoridad se oscurecerá a las 16:30 horas. Por este motivo,
ellos han solicitado que se evalúe mantener el horario de verano durante todo el año para prevenir este tipo de
consecuencias.
4.- Que el establecimiento de un horario diferenciado para distintos territorios no es ajeno a la realidad nacional ni extranjera.
Por un lado, en nuestro país coexisten dos horas oficiales, una para el Chile Continental (que incluye el territorio antártico) y
otra para el Chile Insular (correspondiente a Isla de Pascua e Islas Salas y Gómez). Por otro lado, la vecina República
Argentina mantiene, precisamente, un horario diferenciado para su zona patagónica.
5.- Que, de acuerdo a las declaraciones del alcalde de la ciudad de Punta Arenas, Emilio Boccazzi, “el horario de verano que
se mantuvo el año pasado sintonizaba mucho mejor con la realidad patagónica”[1].
En virtud de las consideraciones arriba expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA
Solicitar a los Ministros de Energía y de Interior y Seguridad Pública que, en uso de sus facultades, mantengan el actual
horario de verano para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en la dictación del nuevo Decreto Supremo que
regule esta materia. De esta forma, a las existentes horas diferenciadas para el Chile Continental y el Chile Insular, se
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Proyecto de Acuerdo
agregue una tercera categoría correspondiente al Chile Patagónico.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro
Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso de Urresti
Longton, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1]
Diario
La
Tercera
disponible
en:
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/03/680-672214-9-cambio-de-horario-punta-arenas-solicita-a-la-presidenta-bac
helet-tener-una-hora.shtml
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Sesión: Sesión Extraordinaria N°85
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 23 de diciembre de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE,
GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND,
CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN,
LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN
LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE PARA EL FOMENTO Y
APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR GARCÍA-HUIDOBRO; SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ,
LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ
VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN LA FIJACIÓN DE UN PRECIO DE SUSTENTACIÓN RAZONABLE Y SUFICIENTE
PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LAS PYMES MINERAS. (S 1.847-12)
“Considerando:
1. Que la pequeña y mediana minería representa una actividad económica relevante que entrega trabajo a cientos de
personas, especialmente en el norte del país, y constituye una fuente de ingresos esencial para el desarrollo económico de
sectores vulnerables.
2. Que las fluctuaciones a la baja en el precio del cobre en los mercados internacionales afecta severamente la viabilidad
comercial de las operaciones de la pequeña minería, por lo que el apoyo que el Estado le entrega por intermedio de la ENAMI
merced a créditos especiales es fundamental para su continuidad financiera.
3. Que, a causa del actual ciclo deprimido del valor internacional de la libra de cobre, es esencial que el Estado, a través de la
ENAMI, adopte una estimulante y sólida política de fomento de la pequeña minería y artesanal mediante el adecuado uso del
mecanismo de sustentación del precio de nuestro principal recurso exportable, dada la significativa cantidad de personas y
familias que se están viendo afectadas.
4. Que el poder de compra que representa la ENAMI para la pequeña minería y artesanal debe salvaguardarse a pesar de la
difícil coyuntura que se atraviesa, no sólo para la mantención de actividades de este sector productivo, sino también para la
estabilidad de la propia empresa. Y en tal sentido el mecanismo de sustentación, que se configura como un crédito para el
productor, es una herramienta clave para la continuidad laboral de las pymes mineras. Cabe recordar que históricamente
este crédito se ha devuelto en su totalidad, y se ha transformado en una oportunidad de negocio para el Estado.
5. Que, siendo así, es básico que el Ministerio de Hacienda considere un precio de sustentación razonable y suficiente para
darle continuidad al acceso de los pequeños productores mineros al crédito a la tarifa, en que consiste el precio de
sustentación de la de cobre, y mejorar el valor que actualmente se les paga por el mineral que entregan a la ENAMI.
El Senado acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al señor Ministro de Hacienda, a fin de que la determinación del
precio de sustentación del cobre que se utiliza en el contexto de la política de fomento estatal a la pequeña minería y
artesanal, por intermedio de la ENAMI, tenga caracteres de razonabilidad y suficiencia bastantes como para garantizar la
adecuada continuidad de las operaciones de las PYMES minera del país. Esto significa una sustentación total de, a lo menos,
40 centavos de dólar la libra de cobre.”.
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(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena
von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Sesión: Sesión ordinaria N° 77 del 2014-01-06, legislatura 362
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: lunes 6 de enero de 2014
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE
URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI,
TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN FAVOR DE LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS
O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL
DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA PARA ESTABLECER SU
INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN LEGISLATIVA
PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR
LANDEROS (S 1.787-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN
MARTÍN Y VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MEDIACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES CON LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN FAVOR DE
LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO CHILENO DON RICARDO LANDEROS O, EN SU DEFECTO, QUE LA EMBAJADA EN
CARACAS SE RESPONSABILICE DE ASEGURAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y LA ASESORÍA LEGAL NECESARIA
PARA ESTABLECER SU INOCENCIA; A LA VEZ, COMPROMETER LA VOLUNTAD DE ESTA CORPORACIÓN
LEGISLATIVA PARA ENCOMENDAR A UNA COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO
NACIONAL ACCIONES CONDUCENTES A OBTENER EL MÁS PRONTO RETORNO DEL SEÑOR LANDEROS (S 1.787-12)
1.- La difícil situación procesal que vive el ciudadano chileno Ricardo Enrique Landeros Burgos, que permanece detenido en
Venezuela acusado del delito de trata de personas, que según la legislación de ese país puede conllevar una condena de
hasta treinta años de prisión.
2.- Que la serie de hechos que culminó con su juzgamiento se inició a partir de su interés y el de su esposa Cecilia Romero
por apoyar la labor del Hogar de Menores "La Cigüeña", a partir de la presencia de ambos en Venezuela por razones laborales
del marido.
3.- Que los directivos de dicho hogar les recomendaron el procedimiento seguido, tras un largo período de cuidados de dos
niñas con problemas médicos, que las inscribieran a su nombre (reconocimiento voluntario), ya que ambas carecían de
padres conocidos y que del mismo modo se les propuso la adopción de otra menor de seis meses.
4.- Que en el momento en que se les iba a entregar a la tercera menor, Ricardo Landeros fue detenido por la policía, siendo
golpeado y sometido a un proceso judicial que reviste serios vicios, mientras su esposa se encuentra en Chile junto a las dos
niñas previamente reconocidas voluntariamente y con nacionalidad chilena.
5.- Que, de acuerdo a informes de abogados venezolanos solicitados por la familia, en el caso de este ciudadano chileno se
han violado sus derechos de acuerdo al Código Penal y la Constitución de Venezuela, en aspectos como la no publicación de
la sentencia dictada en audiencia oral y la falta información sobre el texto íntegro del fallo, lo que ha afectado la posibilidad
de presentar un recurso de amparo por su enjuiciamiento y la eventual apelación de un fallo que no se conoce.
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6.- Del mismo modo, no habría más pruebas que el parte realizado al momento de la detención en el que las personas que
intervenían en la entrega de la menor y que fueron golpeadas hicieron declaraciones que luego desmintieron durante el
proceso; que existirían evidencias de falta de objetividad del Ministerio Público; que se han producido irregularidades
procesales como incluir dentro de la investigación como un delito previo la situación de las dos hijas previa y legalmente
reconocidas; la incompetencia del Tribunal de Género a cargo del caso por ser la supuesta víctima una niña de meses y no
una mujer sobre la que pueda ejercerse violencia de género.
7.- A todo lo anterior se agrega el absurdo de suponer que el Sr. Landeros pudiera tener interés en obtener ganancias por el
tráfico de personas, siendo que es un profesional exitoso que se desempeña como gerente de operaciones de la empresa
Masisa y se encontraba en Venezuela por actividades industriales de producción forestal en el Estado de Bolívar y
especialmente por el hecho que las dos menores que supuestamente habrían sido víctimas previas del delito de trato de
personas están en chile en la actualidad bien atendidas por la esposa del detenido, en la comuna de Yumbel.
8.- Que el buen trato y atención a estas dos menores, actualmente de 6 y 5 años de edad se encuentra fehacientemente
acreditado por informes médicos y sociales emitidos en nuestro país, y sobre todo por la decisión del Tribunal de Familia de
Yumbel en fallo de 19 de junio de 2014 por el que descartó la necesidad de dictar medidas precautorias.
Por todo lo anteriormente señalado, la Cámara de Senado resuelve:
1.- Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga la mediación por parte de nuestro Canciller para gestionar la
liberación del ciudadano chileno Ricardo Landeros o, en su defecto, designar a la Embajada de Chile en Venezuela como
responsab1e de asegurar el debido proceso judicial y la asesoría legal necesaria para establecer su inocencia.
2.- Comprometer la voluntad de la Cámara de Senado para conformar, junto con Diputados una comisión de parlamentarios
para gestionar el más pronto retomo de Ricardo Landeros.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D´Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alfonso De Urresti Longton, Senador.- Alejandro
García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán,
Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón
Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN
RYSSELBERGHE, Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, LAGOS, LARRAÍN,
MATTA, LETELIER, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI,
TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN LA ADHESIÓN
DEL SENADO A LA CONMEMORACIÓN DEL 70° ANIVERSARIO DE LA DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD
DE HIROSHIMA. (S 1.822-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE, Y
SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, LETELIER, MOREIRA,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y
ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN LA ADHESIÓN DEL SENADO A LA CONMEMORACIÓN DEL 70° ANIVERSARIO DE
LA DESTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE HIROSHIMA. (S 1.822-12)
Considerando que el día 6 de agosto se conmemora el 70° aniversario de la destrucción de Hiroshima por una devastadora
bomba atómica que costó la vida a decenas de miles de personas, principalmente civiles inocentes,
Conscientes de que este ataque aéreo indiscriminado constituyó la mayor hacatombe nuclear de la historia, cuyas
consecuencias físicas y morales se mantienen hasta estos días,
Persuadidos de que el uso de energía nuclear con fines bélicos reviste un atentado a la propia condición humana,
Conscientes de que las tesis belicistas que consideran a los civiles como objetivos militares, atentan contra los derechos
humanos fundamentales y contra los instrumentos vigentes del derecho internacional humanitario,
El Senado acuerda,
Adherirse a la ceremonia de simbologías pacifistas con que se recordará esta tragedia en el Parque Conmemorativo de la Paz
en Hiroshima,
Expresar su convicción de que la paz constituye el más preciado bien de la humanidad y que un deber básico de los
dirigentes políticos es trabajar cotidianamente por su preservación y promoción,
Alentar a la comunidad internacional a asumir un compromiso efectivo con la Carta de Naciones Unidas y con toda la
normativa supranacional relativa a la defensa y promoción de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional,
Ratificar su adhesión a los instrumentos internacionales que prohíben las armas nucleares y a las normas que permiten que
la comunidad internacional controle y supervise los procesos de enriquecimiento de uranio con fines pacíficos, su
almacenamiento y uso, especialmente a través del organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto
Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José
Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros
Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio
Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 94
Sesión: Sesión ordinaria N° 94 del 2012-03-06, legislatura 359
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 6 de marzo de 2012
SOLICITUD AL PRIMER MANDATARIO A PROPÓSITO DE DEMANDAS DE MOVIMIENTO SOCIAL POR
AYSÉN. PROYECTO DE ACUERDO
El señor LABBÉ (Secretario General).- Se ha concordado el siguiente texto para el proyecto de acuerdo presentado por los
señores Senadores ya individualizados:
"Solicitar a S.E. el Presidente de la República que haga el máximo esfuerzo para dar señales de acercamiento a las partes y
soluciones a las demandas planteadas. Que el Movimiento Social por Aysén, que tiene carácter político transversal, valorando
la buena disposición de sus integrantes, a fin de restituir la Mesa de Trabajo genere la condición previa de desbloqueo total
de las vías públicas. En materias legislativas manifestamos la mejor disposición de este Senado para el más pronto
tratamiento de las medidas legislativas que sean necesarias".
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Sesión: Sesión Extraordinaria N°91
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 27 de enero de 2015
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
PROYECTO DE ACUERDO, DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTIN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI,
COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE REMITA UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN
DE CREAR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (S 1.799-12)
Considerando:
1º.- Que recientemente ha concluido exitosamente el Cuarto Congreso de Futuro, organizado por esta Corporación, durante
cuyo desarrollo se tuvo el honor de contar con la participación de S.E., la Presidenta de la República.
2º.- Que durante la realización de este evento, algunas intervenciones de los participantes evidenciaron el anhelo que por
largos años ha venido expresando tanto el mundo académico, organizaciones civiles y parte importante del sector político, en
el sentido de contar con una nueva institucionalidad científica, lo que se vio reflejado en las palabras inaugurales de la Sra.
Presidenta del Senado, al manifestar que “una institucionalidad adecuada hará posible el encuentro entre el saber y el
desarrollo de Chile”.
3º.- Que en este mismo sentido, en el mes de diciembre recién pasado, se envió una misiva a la Ministra Secretaria General
de la Presidencia, en la que se señaló: “Existe claridad respecto a que debe surgir una institucionalidad nueva, que responda
a una estrategia de Estado de largo plazo a favor del aumento del conocimiento avanzado”.
4º.- Que en este orden de ideas, es necesario plantear por qué se busca, tanto desde el mundo de la ciencia como de la
política, tener una institucionalidad nueva, coherente y coordinadora. Porque es necesario contar con una entidad que
defienda políticas pro investigación, desarrollo e innovación; pero que también rinda cuentas a la sociedad. Una
institucionalidad de este tenor sería una señal potente y decidida para un país que considera estas disciplinas como motor
central del progreso de la nación.
5º.- Que resulta indudable que nuestro país requiere con urgencia de una “Política de Ciencias” para no repetir la lamentable
historia del salitre. Se hace necesario aprovechar la ventana de recursos naturales para desarrollar una especialización
inteligente de Chile con una sociedad y economía centrada en la educación y la promoción de la ciencia, la innovación y la
tecnología.
6º.- Que para dicho propósito se necesita elaborar un proyecto-país desde los territorios, promoviendo bajo el principio de
participación, un consenso local, construido desde abajo hacia arriba, que aúne conocimientos científicos, sociales, políticos y
culturales, identificando la vocación de uso de los territorios, definiendo las estrategias necesarias para que a través de la
ciencia, la educación y la institucionalidad se concrete el desarrollo endógeno de los territorios.
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7º.- Que para construir esta herramienta se requiere una política de ciencia que no esté encasillada sectorialmente, sino que
se potencie y desenvuelva en todos los ámbitos de la sociedad, que ponga énfasis en la educación, desde su nivel básico, en
el desarrollo de sus capacidades de creación e innovación y que habilite a los chilenos a integrarse a los desafíos del siglo
XXI, colaborando en la democratización del conocimiento científico, la innovación y la tecnología para lograr una
gobernabilidad inclusiva y equitativa del futuro.
8º.- Que la realidad del actual escenario en ciencia y tecnología demuestra que Chile destina el solo 0,35 % del PIB en
materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). La participación privada es muy baja e inferior a lo observado en
países desarrollados. Los parámetros de la OCDE recomiendan que sus países miembros destinen por lo menos el 1 % del PIB
a este propósito, y el promedio de su esfuerzo alcanza el 2,3 %.
9º.- Que tanto el mundo universitario, como la Academia de Ciencias, organizaciones ciudadanas y los miembros de este
Senado han manifestado que no es posible seguir aplazando una política de Estado que dignifique el rol de la investigación
científica -social y exacta-, la tecnología y la innovación para el desarrollo del país.
10º.- Que no habrá posibilidad alguna de que Chile alcance niveles de desarrollo si no se decide hoy un cambio estratégico
que implique:
1) Una nueva institucionalidad científica, materializado a través de un Ministerio de ciencia y Tecnología, que unifique,
coordine, implemente políticas públicas y defienda en el gabinete la inclusión de la ciencia en todos los sectores.
2) Un aumento por parte del Gobierno al Presupuesto en Ciencia y Tecnología de, a lo menos, un 1 % del PIB al año 2018.
11º.- Que valoramos el reciente decreto presidencial que restituye la condición de Consejo Asesor de la Presidencia, a la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONYCIT), que constituye una importante noticia que ha sido
largamente esperada por la comunidad científica, porque vuelve a posicionar a la ciencia chilena en la ruta del progreso, lo
que concita nuestro resuelto apoyo para avanzar en las iniciativas que doten a Chile de una política de Estado permanente
para el fortalecimiento de las ciencias, el desarrollo tecnológico y la investigación.
12º.- Que consecuente con lo anteriormente expuesto, venimos en reiterar la petición contenida en el Proyecto de Acuerdo
Nº 1685-12, aprobado unánimemente en este Senado el 18 de noviembre de 2014, en el sentido de solicitar el envío de un
proyecto de ley al Congreso Nacional que disponga la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología para los efectos de
permitir un desarrollo institucional adecuado en estas materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los
habitantes de nuestro país.
Por las consideraciones anteriormente expuestas,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley a este Congreso Nacional, que disponga la
creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de permitir un desarrollo institucional adecuado en estas
materias y, de esta forma, acercar estas ramas del conocimiento a los habitantes de nuestro país.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic
Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe,
Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel
Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain,
Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°59
Sesión: Sesión Ordinaria N°59
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 2 de noviembre de 2016
PRONTO ENVÍO A PARLAMENTO DE ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. PROYECTO
DE ACUERDO
El señor LAGOS ( Presidente ).El segundo proyecto de acuerdo fue formulado por los Senadores que individualizará el señor Secretario al hacer la relación.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.909-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).Este proyecto de acuerdo fue firmado por los Senadores señor De Urrestiseñoras Allende y Muñoz y señores
ArayaBianchiGarcía-HuidobroGirardiHarboe, Lagos, LetelierMattaMontesMoreiraNavarroPizarroQuintanaQuinterosRossiTuma e
Ignacio Walker, quienes le piden a Su Excelencia la Presidenta de la República que, si lo tiene a bien, someta en breve a la
consideración del Congreso Nacional el Acuerdo de París, suscrito por Chile en septiembre pasado, para que entre en vigencia
antes de la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP22).
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
SOLICITUD DE PROYECTO PARA REGULACIÓN DE ASPECTOS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.
PROYECTO DE ACUERDO
señor De Urresti; señoras Allende, Muñoz y Pérez San Martín, y señores Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín,
Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Sesión: Sesión Ordinaria N°26
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 22 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO
WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE
CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE
SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (S 1.887-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ Y LILY
PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS,
LARRAÍN, LETELIER, MOREIRA, PROKURICA, TUMA Y PATRICIO WALKER, CON EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE CONSIDERE EL ESTUDIO DE UNA ADECUADA CARRERA
FUNCIONARIA PARA LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
SALUD (S 1.887-12)
Considerando:
1°.- Que desde la publicación de las leyes N°19.553, el 4 de febrero de 1998 y N°19.882, publicada el 23 de junio de 2003,
con sus respectivas modificaciones, se han establecido diversos beneficios económicos para los funcionarios de diversos
servicios públicos, regidos por sus respectivos cuerpos normativos institucionales.
2°.- Que asimismo, con posterioridad a la entrada en vigencia de esos cuerpos legales, se han publicado otros textos
normativos destinados a bonificar el incentivo al retiro de funcionarios de diferentes organismos de la administración estatal,
como el que ha sido aprobado recientemente en esta Corporación, próximo a ser promulgado como ley de la República.
3°.- Que entre los servicios que han sido beneficiados con estas leyes, se encuentran los dependientes del Ministerio de
Salud, cuyos funcionarios participan en la atención que se presta en los distintos hospitales y centros de salud del país, para
cuyo efecto se han implementado Planes de Mejoramiento al Retiro, para cuyo efecto, se ha puesto término al contrato de los
servidores que se encuentran bajo esa modalidad, vinculándoseles nuevamente al respectivo servicio, en un grado más alto,
u otras fórmulas similares, lo cual ha sido objetado por la Contraloría General de la República en diferentes dictámenes, ya
que estima que en esos casos se ha incurrido en una desviación de poder por parte de las autoridades pertinentes.
4°.- Que en tal virtud, y teniendo presente las especiales características de las labores que cumplen estos funcionarios, que
incluyen en muchos casos servicios de atención nocturna, sumado a los déficit de cotizaciones previsionales que les afectan,
se hace necesario implementar una adecuada política de carrera funcionaria para las personas que se desempeñan en este
importante sector público, mediante los instrumentos legales y normativas que sean necesarios, que deben ser gestionados
por el Ministerio de Salud.
En mérito a las consideraciones que anteceden,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a la Sra. Ministra de Salud que adopte las medidas conducentes a establecer una adecuada política de carrera
funcionaria de las personas que se desempeñan en los diversos servicios dependientes, dadas las especiales características
de sus labores, contemplando su retiro de los respectivos servicios en óptimas condiciones remuneracionales, mediante la
gestión y obtención de los instrumentos legales y normativos que sean necesarios a dicho propósito.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana
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Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE EXPRESE EN
NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO COMETIDO
POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA (S 1.889-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER, Y SEÑORES COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, ROSSI Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE EXPRESE EN NOMBRE DEL GOBIERNO Y DEL PUEBLO DE CHILE, SU REPUDIO POR EL ATENTADO
COMETIDO POR EL GRUPO TERRORISTA ISIS EN LAS CIUDADES DE TARTOUS Y JABLEH, EN LA REPÚBLICA ÁRABE
SIRIA (S 1.889-12)
Considerando:
1°.- Que el 23 de mayo del presente año, el grupo terrorista ISIS cometió un atentado criminal en las ciudades de Tartous y
Jableh, de la República Árabe Siria, mediante la explosión simultánea de siete coches bomba, causando la muerte de ciento
cuarenta y cinco personas e hiriendo de gravedad a más de doscientas.
2°.- Que estas criminales acciones deben ser repudiadas con la mayor energía por toda la comunidad de naciones, por cuanto
constituyen un atentado contra la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, que les impide llevar a cabo sus
actividades cotidianas.
3°.- Que asimismo se hace necesario expresar la solidaridad de todos los países con las familias de las víctimas de este
atentado, y reiterar el firme e invariable compromiso con el Derecho Internacional Humanitario como asimismo con las
normas universales de los Derechos Humanos.
4°.- Que en tal virtud se hace necesario que nuestro Gobierno, en nombre del pueblo de Chile condene públicamente este
tipo de acciones, expresando asimismo su solidaridad con los habitantes de la República Árabe Siria, y especialmente con las
familias de las víctimas del mencionado atentado.
Por las consideraciones expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República que exprese, a nombre del Gobierno y del pueblo de Chile, su más enérgica
condena y repudio al atentado cometido el día 23 de mayo del presente año 2016, por parte del grupo terrorista ISIS,
mediante explosivos, en las ciudades de Tartous y Jableh, en la República Árabe Siria, que causó el fallecimiento de ciento
cuarenta personas, dejando gravemente a más de doscientos habitantes de ese país, solidarizando asimismo con los
habitantes de esa nación y especialmente con las víctimas de esta acción criminal.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline
van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de
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Proyecto de Acuerdo
Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Sesión: Sesión Ordinaria N°94
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 19 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC, SEÑOR PATRICIO WALKER,
SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS,
ROSSI, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE MODIFIQUE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005 (PUBLICADO EN
2006), DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LA CENTRAL NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO QUE PROVEA MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS DIRECTAMENTE A
FARMACIAS O ALMACENES FARMACÉUTICOS Y ASOCIACIONES DE PACIENTES. (S 1.853-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORA GOIC, SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS ALLENDE Y
MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE MODIFIQUE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005
(PUBLICADO EN 2006), DEL MINISTERIO DE SALUD, CON EL OBJETO DE PERMITIR A LA CENTRAL NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO QUE PROVEA MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS DIRECTAMENTE A FARMACIAS O
ALMACENES FARMACÉUTICOS Y ASOCIACIONES DE PACIENTES. (S 1.853-12)
Considerando:
1. Que la Constitución asegura el acceso libre e igualitario a la salud, sea en acciones de promoción, protección, recuperación
y rehabilitación. Es deber del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea en el sistema público o privado.
2. Para la mantención, recuperación y/o rehabilitación de la salud es necesario muchas veces el consumo de fármacos, por lo
que el acceso a estos debe ser visto como una necesidad de salud, ya que los medicamentos son un bien social fundamental
para la salud pública, y por lo tanto, se debe fomentar su disponibilidad y bajo costo en el mercado.
3. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los gobiernos deben procurar un uso racional de los
medicamentos, esto se define como que: "Los pacientes reciban los fármacos apropiados para sus necesidades clínicas, con
dosis ajustadas a su situación particular, durante un periodo adecuado de tiempo y al mínimo costo posible para ellos y para
la comunidad"[i].
4. En relación a los lineamientos de la OMS, Chile tiene una Política Nacional de Medicamentos, donde destaca que se debe:
"Asegurar la disponibilidad y acceso a toda la población a los medicamentos indispensables contenidos en el Formulario
Nacional, de eficacia y calidad garantizada, seguros, de costo accesible y cuyo uso racional lleva a conseguir los máximos
beneficios tanto en la salud de las personas como en el control del gasto que ellos representan". Sin embargo, actualmente el
mercado de los medicamentos no siempre lo permite en nuestro país.
5. El Informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sobre el Panorama de Salud del año
2013[ii], Chile es el país con mayor gasto de bolsillo familiar en salud, ascendiendo al 4,6% del presupuesto familiar, muy
distante del 2,89 que promedian los 34 países miembro. De este gasto total de bolsillo, se estima que el gasto de bolsillo en
medicamentos, representa un 55% y, muestra una clara gradiente por nivel socioeconómico, llegando a ser un 67,6% en el
quintil más bajo, por lo tanto, son las familias más vulnerables las que más gastan en proporción a su sueldo en
medicamentos. Así mismo, la encuesta nacional de salud[iii], indica que los grupos de menor nivel educacional, y a su vez
menor nivel socioeconómico, consumen un mayor número de medicamentos.
6. Entre 2008 y 2012 se observó en la evolución del mercado de los medicamentos un crecimiento en tomo a un 34,1%.
Conjuntamente se apreció que los precios de los medicamentos ha subido un 23,1%, con un alza de un 26,2% en los
medicamentos con receta y un 17,3% en los medicamentos de venta directa. No obstante, en los últimos dos años el alza ha
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sido más fuerte en medicamentos sin receta. Se debe considerar que el gasto en medicamentos en el país irá aumentando a
medida que continúe el desarrollo económico. Según datos entregados el 2013, en Chile se tiene un gasto de 82 dólares per
cápita, mientras que en Europa el gasto alcanza a 261 dólares per cápita y en EE.UU. a 1.042 dólares per cápita. Destacar,
que el gasto per cápita en medicamentos en Chile es inferior al gasto que se realiza en Argentina, Brasil y Venezuela. Lo
anterior, permite vislumbrar el potencial de crecimiento de la industria farmacéutica que actualmente en nuestro país se
encuentra altamente concentrada en tres cadenas.
7. Así, la ciudadanía ha demandado soluciones para disminuir este gasto de bolsillo, debido a los altos precios de
medicamentos y por ende, el alto gasto que se genera cuando alguien de la familia enferma. Esto ha estado fuertemente
mencionado en el último tiempo debido a la creación de la Farmacia Popular de Recoleta, basada en el principio del
cooperativismo, donde los vecinos de la comuna son parte de esta farmacia, entidad que importa los medicamentos y donde
los habitantes de la comuna que son parte de esta cooperativa, pueden acceder a los medicamentos a precio de costo y
donde hay medicamentos que son hasta un 70% más baratos que en las cadenas de farmacias.
8. Hoy en Chile, la Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST), es la institución que está facultada para proveer
medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir las entidades pertenecientes o adscritas al
Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) ya los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la
realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios, según indica el DFL N°1/2005.
9. Sin embargo, farmacias independientes y asociaciones de pacientes actualmente no pueden comprar productos
intermediados por CENABAST. Por el contrario, si pudieran hacerlo, aprovecharían la economía de escala de esta entidad y
esto se debería traducir en la transferencia de sus precios bajos a la población, generando un ahorro significativo para las
personas, familias y la comunidad en general, ya que esta institución podría aumentar sus volúmenes de compra, mejorando
su poder de negociación y adquiriendo los insumos a menor costo.
10. Una medida como esta podría incentivar la creación de pequeñas farmacias, ya que podrían acceder a mejores precios,
incrementando así su competitividad. Esto es muy importante dado que al año 2015, según datos del Ministerio de Salud
existen 52 comunas sin farmacia en Chile, siendo principalmente éstas comunas alejadas y/o rurales.
11. De igual forma, es importante que una medida como la mencionada anteriormente se traduzca de forma efectiva en una
reducción de costos para el consumidor final del medicamento, las y los chilenos que tienen grandes gastos de bolsillo en
fármacos, por lo que se debe establecer un porcentaje máximo de ganancia en los medicamentos intermediados por la
CENABAST.
12. Además, si bien la Ley Ricarte Soto, promulgada el presente año beneficiará aproximadamente 2.400 personas, con su
entrada en vigencia, aún quedan muchas personas que se encuentran asociadas en sus respectivas agrupaciones y que han
manifestado públicamente la necesidad de poder comprar a CENABAST los medicamentos que para sus diferentes
enfermedades necesitan y que podrían adquirir a más bajos precios si esta institución pudiera negociar e intermediar el
acceso a los fármacos por ellos.
13. Debido a los antecedentes antes expuestos y a la importancia de reformar nuestra legislación con el fin de incrementar la
competitividad de las farmacias pequeñas y la posibilidad de acceso de las asociaciones de pacientes a medicamentos al
menor costo posible.
VENGO A PROPONER LO SIGUIENTE:
PROYECTO DE ACUERDO
Que solicita a su Excelencia la Presidenta de la República lo siguiente:
Modificar decreto con fuerza de ley 1/2005 del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir a la Central Nacional de
Abastecimiento la venta de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos, directamente a farmacias o
almacenes farmacéuticos cuyo giro se desarrolle mediante un solo establecimiento de comercio, y asociaciones de pacientes
registradas según el artículo 30 de la Ley N° 20.850, estableciendo un límite de utilidad del 10%, para dichas entidades, por
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la venta de cada elemento o insumo transferido por la Central.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[i] MEDICAMENTOS EN CHILE: REVISION DE LA EVIDENCIA DEL MERCADO NACIONAL DE FARMACOS. CENTRO NACIONAL DE
FARMACOECONOMIA (CENAFAR) Subdepartamento de Estudios y ETESA Departamento de Asuntos Científicos Instituto de
Salud Pública de Chile.2013
[ii] OECD Health Statistics 2013.
[iii] Encuesta Nacional de Salud ENS Chile 2009-2010. Ministerio de Salud.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N° 84
Sesión: Sesión Especial N° 84
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
PLAN DE ACCION PARA SOLUCIÓN DE CRISIS QUE AFECTA A UNIVERSIDAD DEL MAR.
PROYECTOS DE ACUERDO
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Se han presentado dos proyectos de acuerdo sobre la materia.
El primero, suscrito por los Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Pérez San Martín y Rincón y señores Coloma, Espina,
García, Lagos, Larraín Fernández, Letelier, Navarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Uriarte y Zaldívar, tiene por objeto solicitar al
Presidente de la República que disponga la ejecución de un programa de acción para resolver la situación que afecta a los
distintos estamentos de la Universidad del Mar y, en especial, la reubicación inmediata de los alumnos de las carreras de
Medicina, Enfermería, Kinesiología y Pedagogía (boletín N° S 1.543-12).
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Su texto es el siguiente.
"Considerando:
"1°.- Que la Universidad del Mar ha entrado en una crisis que afecta su funcionamiento integral, lo que ha motivado su
proceso de cierre por parte del Ministerio de Educación, en conformidad a las normas pertinentes de la ley N° 20.370, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de
Educación, publicado el 2 de julio de 2010.
"2°.- Que esta situación afecta a los distintos estamentos de dicha casa de estudios, compuestos por los académicos,
trabajadores y alumnos, en sus diversas sedes.
"3°.- Que se hace necesario resolver esta situación, a la mayor brevedad, mediante acciones legislativas y reglamentarias,
según sea procedente, con el fin de ejecutar un programa que contemple tanto los problemas que afectan a las sedes donde
no existe otra alternativa para garantizar la continuidad de los alumnos, como asimismo el pago de los sueldos y cotizaciones
previsionales de los académicos y funcionarios, que aún se adeudan.
"4°.- Que de igual modo, debe garantizarse la continuidad de los estudios de los alumnos, reconociendo la validez de los
estudios cursados.
"5°.- Que esta universidad tiene una matrícula de alrededor de dieciocho mil y cerca de cuatro mil funcionarios y docentes, lo
que obliga al Estado a asumir esta situación como un tema de país.
"6°.- Que también debe actuarse con rigor en la obtención de responsabilidades, para lo cual el Estado debe hacerse parte en
el proceso judicial pertinente.
"En virtud de lo expuesto,
"EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
"Solicitar a S.E. el Presidente de la República que presente un plan integral que posibilite la continuidad de la comunidad
universitaria, en todos sus estamentos, estableciendo diversas garantías que van desde el envío de un proyecto de ley
urgente, para intervenir administrativamente la Universidad del Mar y en los casos que no fuere posible, resolver la
continuidad de los estudios a través de la reubicación de los alumnos, analizando en este caso, la situación puntual de cada
uno de los planteles y sedes, como también la reubicación inmediata de los alumnos de Medicina, Enfermería, Kinesiología y
Pedagogía.
"Asimismo, dicho plan debe contemplar una solución a la deuda histórica que mantienen los estudiantes con el mismo
establecimiento, producto de los créditos tanto internos como externos.
"También se solicita respetar el avance curricular de los alumnos en las distintas carreras y sedes, en los casos que deban ser
reubicados.
"Respecto a los funcionarios y académicos, velar por el pago oportuno de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales
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Proyecto de Acuerdo
adeudadas como también respecto de su futuro laboral, dando cumplimiento a las normas pertinentes.
"Que el Estado asuma su responsabilidad en el proceso de acreditación, a través del envío de las modificaciones legales
pertinentes que permitan materializar lo expresado anteriormente.
"El Ministerio de Educación, por su parte debe ampliar las matrículas de las universidades pertenecientes al Consejo de
Rectores.".
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 2
Sesión: Sesión Ordinaria N° 2
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 14 de marzo de 2012
CREACIÓN DE COMISIÓN DE DESAFÍOS DEL FUTURO
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Según lo que acaba de acordar la Sala, corresponde tratar, como si fuera de Fácil
Despacho, el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Girardi, Chahuán, Larraín Fernández, Letelier y
Zaldívar, que modifica el Reglamento del Senado con el objeto de crear la Comisión permanente de Desafíos del Futuro.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.455-09) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A este proyecto de acuerdo adhirieron, además, los Senadores señoras Allende,
Alvear, Pérez San Martín, Rincón y Von Baer y señores Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, García-Huidobro,
Gómez, Kuschel, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte
y Patricio Walker.
El objetivo principal del proyecto es crear una comisión legislativa permanente que permita al Senado enfrentar los desafíos
del mundo globalizado como espacio privilegiado para escuchar al mundo científico, humanista y técnico en relación con las
materias que impactarán a la sociedad chilena en las próximas décadas.
Conforme a lo acordado, corresponde que este proyecto sea votado en general y en particular, por ser de artículo único. Su
texto se halla a disposición de los señores Senadores en sus escritorios.
El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Sesión: Sesión Ordinaria N°40
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 5 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN; SEÑORAS ALLENDE, LILY
PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, LAGOS, LARRAÍN, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA,
PROKURICA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA INDICACIÓN QUE EXCLUYA A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY QUE
ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL
PRODUCTOR (9.094-12). (S 1.820-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN; SEÑORAS ALLENDE, LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS, LARRAÍN,
MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS Y PATRICIO WALKER CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO DE UNA INDICACIÓN QUE
EXCLUYA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY
QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
(9.094-12). (S 1.820-12)
Considerando:
1°.- Que en la sesión celebrada el 9 de junio del presente año, esta Corporación aprobó en general, el proyecto de ley que
establece un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, estableciéndose como plazo para
presentar indicaciones, el día 3 de agosto próximo.
2°.- Que el objetivo principal del mencionado proyecto consiste en el establecimiento de un nuevo sistema de residuos, que
considera la introducción de un instrumento de gestión ambiental de carácter obligatorio denominado “Responsabilidad
extendida del productor”, para nueve categorías de productos específicos individualizados en el texto de la iniciativa, dentro
de los cuales se incluyen a los diarios, periódicos y revistas.
3°.- Que este instrumento de gestión ambiental consiste en que los productores de ciertos bienes son responsables de la
organización y financiamiento de la gestión de sus respectivos residuos, de manera que el fabricante o importador de ciertos
productos debe hacerse cargo de ellos, una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir con las metas de reciclaje que para
estos efectos serán establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
4°.- Que por lo tanto, la obligación principal que tendrán las sociedades periodísticas o editoras que vendan diarios,
periódicos o revistas en nuestro país, será la de cumplir con las metas de gestión de residuos, que se establezcan en un
Decreto Supremo que debe dictar para estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, para cuyo propósito se implementará
un reglamento que regule la elaboración de dichos actos administrativos.
5°.- Que para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el proyecto de ley, los productores de diarios, periódicos
o revistas, deberán entregar dichos productos a un gestor autorizado de residuos, asumiendo asimismo el rol de un
generador de residuos.
6°.- Que asimismo, cada sociedad que produzca diarios, periódicos o revistas deberá organizar y financiar la recolección de
los residuos de esos productos, asegurando que la gestión de dicho proceso se realice por gestores autorizados y registrados.
7°.- Que el incumplimiento las metas de recolección o valorización establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente, faculta a
la Superintendencia de Medio Ambiente para prohibir la venta de un diario, periódico o revista, hasta que no se dé
cumplimiento a dichas normas.
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Proyecto de Acuerdo
8°.- Que estas sanciones, de tanta drasticidad, afectan indudablemente a la libertad de expresión y la libertad de prensa,
además de constituir un atentado a las garantías constitucionales de emitir opinión e informar sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio.
9°.- Que en este orden de ideas, cabe consignar que en otros países donde se utilizan sistemas de responsabilidad extendida
del productor, no se considera entre los obligados a cumplir dichos programas, a los productores de diarios, periódicos o
revistas.
10°.- Que en consecuencia, se hace necesario evitar estas trasgresiones a las garantías fundamentales ya mencionadas,
mediante una indicación que debe enviar S.E., la Presidenta de la República, para que sea incorporada a la discusión del
referido proyecto de ley.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República tenga a bien enviar una indicación para que sea incorporada a la discusión del
proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, en virtud de la
cual se exima a los productores de diarios, periódicos y revistas, entre las entidades obligadas a las metas de reciclaje que
establezca el Ministerio de Medio Ambiente.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senador.- Jacqueline
Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena Von Baer Jahn, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José
Ossandón, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara,
Senador.- Patricio Walker Prieto.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS GOIC Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, GIRARDI, LAGOS, MATTA, MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA,
QUINTEROS, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO POR LEY DE UN ESTATUTO DE CIUDADES
PUERTO Y LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LAS EMPRESAS
PORTUARIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNA DONDE SE HALLAN EMPLAZADAS SUS
INSTALACIONES PORTUARIAS (S 1.808-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORAS GOIC Y VAN RYSSELBERGHE Y
SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, COLOMA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, LAGOS, MATTA,
MOREIRA, NAVARRO, ORPIS, OSSANDÓN, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, CON EL
QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL ESTABLECIMIENTO POR LEY DE UN
ESTATUTO DE CIUDADES PUERTO Y LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LAS
EMPRESAS PORTUARIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNA DONDE SE HALLAN EMPLAZADAS SUS INSTALACIONES
PORTUARIAS (S 1.808-12)
Considerando:
1º.- Que con fecha 12 de agosto de 2009, la Cámara de Diputados aprobó un Proyecto de Acuerdo mediante el cual se solicitó
a la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley que estableciera un estatuto para las ciudades-puerto del país,
con el objeto de que dichas comunas tuvieran una participación garantizada en el desarrollo de las actividades marítimoportuarias de sus respectivos territorios.
2º.- Que mediante oficio Ord. Nº 4287 de 16 de octubre de 2009, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la
época, René Cortázar Sanz, dio respuesta, a nombre del Gobierno, a dicho Acuerdo, manifestando que, a contar del año
2010, dicho Ministerio solicitó incorporar al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público los fondos necesarios para la
habilitación humana y material de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias,
instancia creada por medio del Decreto Supremo N° 70 de 2008 de esta Secretaría de Estado y que entre las tareas que
deberá asumir dicha Secretaría Ejecutiva se cuenta, precisamente, la relación ciudad-puerto, razón por la cual dicho
organismo deberá realizar los estudios necesarios y coordinar a los distintos organismos para abordar integralmente dichas
temáticas y particularmente para el levantamiento de las necesidades de legislación o normativa que se detecten, en cuyo
caso se enviará al Congreso Nacional el(los) proyecto(s) de ley que sea(n) necesario(s), cuando éstos se relacionen con el
objeto de este Ministerio; en caso de que ello no sea así, se coordinará el trabajo con las instituciones competentes.
3º.- Que sin perjuicio de lo manifestado en dicho documento, no se ha establecido hasta ahora el estatuto especial que se
requiere para las ciudades-puerto del país, no obstante la importancia que revisten las actividades marítimo-portuarias.
4º.- Que en efecto, el aumento en la capacidad de las naves, la urgencia de disminuir los tiempos de operación en los puertos
y la innovación en los elementos de transferencia de carga, son algunos de los factores que dieron pie a la modernización del
sector portuario nacional, él que ha visto un fuerte incremento en el intercambio de bienes, especialmente con el Asia
Pacífico, donde los volúmenes de carga han aumentado considerablemente, lo que da cuenta de la necesidad de
implementar nuevos y modernos proyectos de infraestructura para ser más competitivos dentro de dicha zona.
5º.- Que por otra parte, cabe señalar que el artículo 50 de la ley 19.542, que modernizó el sector portuario estatal, establece
en su letra d), que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “procurar un desarrollo armónico entre los
puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se
creará una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que
tendrán participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre
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Proyecto de Acuerdo
el puerto”.
6º.- Que en este orden de ideas, se hace necesario que un porcentaje de los impuestos que pagan las empresas portuarias al
Fisco, cedan en beneficio de las comunas donde dichas empresas se encuentran instaladas, teniendo presente que el artículo
19 Nº 20 de la Constitución Política establece que “la ley podrá autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que
tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo.
7º.- Que a su vez, el numeral 22 del mismo artículo 19, dispone que solo en virtud de una ley y que siempre que no signifique
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, se podrá autorizar
determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica o establecer gravámenes
especiales que afecten a uno u otras.
8º.- Que en tal virtud se requiere el envío, por parte de S.E., la Presidenta de la República de un proyecto de ley que, por una
parte, establezca el estatuto especial para las ciudades-puerto del país, y por otra, que un porcentaje de los impuestos que
se pagan al Fisco por las empresas portuarias, cedan en beneficio de las comunas donde ellas se encuentran emplazadas.
Por las razones antes expuestas,
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República, el envío de un proyecto de ley que tenga por objeto, por una parte, el
establecimiento de un estatuto especial para las ciudades-puerto del país, y por otra, que un porcentaje de los impuestos que
se pagan al Fisco por parte de las empresas portuarias respectivas, cedan en beneficio de las comunas donde ellas se
encuentran emplazadas.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma
Correa, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro
Navarro Brain, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Sesión: Sesión Ordinaria N°41
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 11 de agosto de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ; Y SEÑORES ARAYA,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO,
QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON
EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y AL PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE, DIVERSAS MEDIDAS QUE PERMITAN EL ESCLARECIMIENTO
DE LOS CRÍMENES OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR Y EL REFORZAMIENTO A LA
REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. (S 1.824-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS GOIC Y MUÑOZ; Y SEÑORES ARAYA, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA Y AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE, DIVERSAS MEDIDAS QUE
PERMITAN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS CRÍMENES OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR Y EL
REFORZAMIENTO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. (S 1.82412)
Considerando:
1. Los últimos antecedentes logrados en la investigación de los hechos ocurridos durante la dictadura militar, que afectaron a
doña Carmen Gloria Quintana y don Rodrigo Rojas de Negri, los cuales han significado un significativo avance en el
esclarecimiento de la verdad.
2. Que dichos avances se lograron en su mayor medida a las declaraciones de un ex conscripto, quien rompió un "pacto de
silencio" establecido entre los partícipes de los crímenes que afectaron a las personas antes mencionadas, y que hasta la
fecha han dejado en la impunidad tales hechos.
3. Que la luz de los nuevos antecedentes, es necesario legislar y adoptar medidas, con miras al esclarecimiento de la verdad,
no solo en este caso, sino que en todos los casos de violaciones a los Derechos Humanos que a la fecha son investigados y
que han estado impunes, debido en su mayor medida al mencionado "Pacto de Silencio" entre los partícipes de tales
crímenes.
4. Asimismo, resulta necesario adoptar medidas tendientes a reforzar o complementar la reparación de las víctimas de
violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante la Dictadura Militar.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
Hacer presente y solicitar, a S.E. la Presidenta de la Republica, y ante el Presidente de la Corte Suprema, en lo que sea
pertinente, por intermedio Vuestra Excelencia, una serie de medidas que permitan el real y cabal esclarecimiento de todos
los crímenes ocurridos durante la Dictadura Militar, así como también signifiquen un reforzamiento a la reparación de las
víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
A saber, las referidas medidas son las siguientes:
1.- Solicitar el pronunciamiento de todos los organismos de la administración pública del Estado, en especial las Fuerzas
Armadas y las de orden y seguridad, a fin de entregar todos los antecedentes que puedan recabar para el esclarecimiento de
todas las violaciones de los DDHH.
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2.- Solicitar envío de un proyecto de ley y/o patrocinio de mociones parlamentarias, que tengan por objeto recabar las
informaciones y antecedentes relatados por las víctimas a los Derechos Humanos ante la Comisión Valech, previo
consentimiento expreso de ellas, a fin que se entreguen dichas informaciones a los Tribunales de Justicia.
3.- Asegurar y promover apoyo integral de tipo social, psicológico y jurídico especializado en temas de violaciones a los
Derechos Humanos a las víctimas de la dictadura que lo requieran.
4.- Establecer una política para aplicar sanciones accesorias de tipo administrativas a integrantes de las fuerzas armadas y de
orden y seguridad que hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad.
Asimismo, impedir que implicados en violaciones de derechos humanos ocupen cargos públicos o desempeñen labores en
entidades del estado o administración pública.
5.- En materia educacional, solicitar el diseño, ejecución y promoción de un plan nacional de educación en derechos
humanos, el cual debe tener la participación de todos los actores del quehacer nacional, en especial las Fuerzas armadas,
Carabineros y Policía de Investigaciones.
6.- Solicitar al Poder Judicial, dentro de lo posible, el incremento del número de Ministros con dedicación exclusiva para
atender los procesos judiciales referidos a Derechos Humanos.
7.- Solicitar envío de proyectos de ley y/o patrocinio de mociones parlamentarias que tengan por objeto reformar la justicia
militar, a fin de que la Fiscalía Militar no sea competente para conocer causas de Derechos Humanos; absolver por medio de
amnistía a los condenados por consejos de guerra, tribunales militares o cortes de justicia a personas acusadas de
actividades contra la dictadura y en general proyectos que tengan como materia la eliminación de todo pensamiento que
haga apología a la violencia y al terrorismo del Estado.
(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro
Brain, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio
Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Sesión: Sesión Ordinaria N°95
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 4 de marzo de 2015
SOLICITUD DE CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Proyecto de acuerdo de los Senadores señores Chahuán y Girardi, señoras Allende, Goic,
Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, De Urresti, GarcíaHuidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez
Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1.799-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La finalidad del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la
República que remita una iniciativa de ley con el fin de crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Sesión: Sesión Ordinaria N°16
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 13 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER,
DON IGNACIO, Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA URGENTE ADOPCIÓN
DE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA A MENORES AFECTADOS POR
ENFERMEDADES IRRECUPERABLES, SUBSIDIOS AL GASTO DE AQUELLOS QUE SON ELECTRODEPENDIENTES, ACCESO DE SUS FAMILIAS A VIVIENDAS ADAPTADAS A NIÑOS CON
NECESIDADES ESPECIALES, NORMALIZACIÓN DE PERMISOS LABORALES Y, ADEMÁS, EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA MESA DE TRABAJO PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS DE TODO NIÑO O NIÑA AQUEJADO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O TERMINALES.
(S 1.810-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA URGENTE
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA A MENORES AFECTADOS POR
ENFERMEDADES IRRECUPERABLES, SUBSIDIOS AL GASTO DE AQUELLOS QUE SON ELECTRO-DEPENDIENTES,
ACCESO DE SUS FAMILIAS A VIVIENDAS ADAPTADAS A NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES, NORMALIZACIÓN
DE PERMISOS LABORALES Y, ADEMÁS, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MESA DE TRABAJO PARA ATENDER LOS
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DE TODO NIÑO O NIÑA AQUEJADO POR ENFERMEDADES CRÓNICAS O
TERMINALES. (S 1.810-12)
Considerando:
a) Que la Constitución Política de Chile establece en su primer artículo que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos. Es deber del Estado, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional."
b) Que la situación de los niños y niñas afectados por enfermedades catastróficas; crónicas y terminales requiere de una
respuesta pública adecuada y oportuna para mejorar sus condiciones de vida.
c) Que Chile tiene un compromiso irrestricto con la promoción y la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
d) Que la Convención por los Derechos de NNA, a la que nuestro país está suscrito establece que los niños contarán con el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Por tanto:
El Senado de la República de Chile aprueba el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
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Proyecto de Acuerdo
Oficiar a su Excelencia la Presidenta de la República, para que:
1. Solicite al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la evaluación del otorgamiento de Pensiones de gracia a aquellos
niños que sufran enfermedades sin posibilidad de recuperación.
2. Requiera a las instituciones pertinentes la evaluación de una subvención para aliviar el gasto en energía eléctrica
domiciliaria de las familias con niños electro-dependientes.
3. Solicite identificar la oferta pública que permita a las familias acceder a recursos para mejoramiento de habitabilidad y
adaptación de hogares para niños con necesidades especiales.
4. Normalice la situación de permisos laborales para madres con niños que posean enfermedades crónicas y terminales
5. Comprometa la creación de una mesa de trabajo multisectorial integrada para atender los requerimientos específicos de
los niños y niñas que sufren enfermedades crónicas y terminales.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán,
Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán
Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 15 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA,
GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES,
NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE ENVÍE
UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL PERSONAL QUE
INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE
ACCEDER A UNA PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON
BAER, Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, Y PATRICIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE ENVÍE UN PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVO DE LA LEY N° 19.195, QUE ADSCRIBE AL
PERSONAL QUE INDICA DE GENDARMERÍA DE CHILE AL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE, QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE ACCEDER A UNA
PENSIÓN DE RETIRO SIN TOPE IMPONIBLE (S 1.892-12)
CONSIDERANDO:
1) Históricamente, desde el año 1934, el personal de Gendarmería de Chile, denominado "Servicio de Prisiones" en aquel
entonces, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile (Actual
Dipreca), hasta que en mérito del D.L. N° 844, de 1975, se dispuso que el personal que ingresara, desde esa fecha al
Servicio, serían imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Con posterioridad, al crearse, mediante
el D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se generó la
afiliación obligatoria a ese sistema de todo el personal nuevo que ingresara al Servicio.
2) Es en este contexto, y, fundamentalmente, a raíz de los lamentables hechos acaecidos el día 14 de noviembre de 1990, en
que fueron asesinados cuatro funcionarios de Gendarmería en el Hospital Sótero del Río, constatándose que ellos estaban
afectos a diferentes regímenes previsionales que, ante una misma contingencia, otorgaban prestaciones diferentes, es
cuando surge la necesidad de modificar la afectación previsional del personal a fin de igualarlos, primero, entre ellos y, a
continuación, con otros servicios de similares características, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan sólo
comparables con aquellas ejercidas por los organismos policiales, en atención a que están sujetos a una función jerarquizada,
como una manera de mantener el orden interno dentro de los penales, utilizan armamento y resisten turnos extremadamente
largos y en muy precarias condiciones.
3) Por analogía, podría decirse que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, realizan funciones atingentes o
conexas, no obstante de que en ambas la transitoriedad del contacto con elementos antisociales es una situación habitual, en
tanto que para el personal de Gendarmería lo es permanente, exigiendo el cumplimiento de funciones de custodia, vigilancia
y tratamiento de los internos en establecimientos penales.
4) En este contexto, en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin A., se dicta la ley N° 19.195.-, que Adscribe a la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), al personal de Gendarmería de Chile que indica y hace imponibles sus
remuneraciones, permitiendo a esos servidores contar con un régimen previsional acorde a la labor que desempeñan en
similares condiciones que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
5) A partir de aquella fecha, se les descuenta un porcentaje mayor que a los aludidos Órganos Policiales, y se les calcula su
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Proyecto de Acuerdo
pensión sin tope, hecho al que la Contraloría General de la Republica, dio curso por más de 23 años.
6) Lamentablemente, la Contraloría General de la Republica, a través de su Dictamen N° 042701, de 09 de junio de 2016,
aplica al personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile (Oficiales y Sub Oficiales uniformados) el límite de
imponibilidad de las remuneraciones establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N° 3.501 de 1980, que fija "nuevo sistema
de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica".
7) Con ello, pasa por alto que aquellos servidores están sujetos a un sistema especial previsional, establecido en el DFL 2 de
1968, al que se adscriben por disposición de la Ley N° 19.195, por lo que debería aplicárseles este tope imponible contenido
en el Oficio de ese origen. La norma que invoca la CGR para tales efectos es la Ley N° 19.200 que establece nuevas normas
sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de carácter previsional. Es importante
destacar que, dentro del mensaje presidencial de ley se señaló expresamente QUE DICHA NORMA NO LE SERÁ APLICABLE AL
PERSONAL DE GENDARMERÍA[1]. Por tal motivo, resulta extraña esta nueva interpretación que deja en entredicho todo lo
ejecutado por el Ente Contralor con anterioridad.
8) Finalmente, es importante tener en cuenta que a Gendarmería de Chile la regula un estatuto de normas perfectamente
relacionadas y armónicamente estructuradas en materia de imponibilidad, retiro y pensión; de este modo, se advierte que el
artículo 5 del decreto Ley 3.501, es una norma general y anómala dentro del sistema, que sólo complejiza su aplicación. Si lo
que se pretende es solucionar una situación de injusticia e inequidad en la situación previsional de todos los chilenos, lo que
se debe hacer es un profundo análisis del sistema de pensiones en su totalidad; cualquier medida sustentada en un Dictamen
que solo se pronuncia escuetamente del caso, y que no abarque el problema integralmente, sólo viene a introducir caos en la
retroalimentación e interacción de aquél.
9) Es preciso señalar que los funcionarios de Gendarmería de Chile, al momento de acogerse a retiro sus hijos son mayores
de edad, con sueños y objetivos relacionados con proyecciones en el ámbito de la educación superior y laboral, asumiendo
elevados costos imposibles de asumir con la normativa que se pretende implementar. Por ende, esta disminución del poder
adquisitivo viene en frustrar el anhelado proyecto familiar, negándose la posibilidad de entregar la mejor herencia que puede
entregar un padre a un hijo, cual es la educación. Misma situación que afecta la materialización de la adquisición de la
vivienda propia y palear los gastos propios generado a propósito del desgaste físico y psicológico del ejercicio de la función
penitenciaria por 30 de servicio.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a la Excelentísima Sra. Presidente de la República Doña Michelle Bachelet Jeria se envíe un proyecto de ley
interpretativo que rescate el espíritu de la ley 19.195 del año 1993 y que resalte su carácter de norma especial, que adscribió
al Personal de Gendarmería de Chile al sistema de Pensiones DIPRECA, para que en base a su legitima confianza y
expectativa se puedan salvaguardar el cálculo de sus montos imponibles y por consiguiente la pensión o jubilación
corresponda a la percibida por el personal de Gendarmería por más de 20 años, tiempo en el cual la Contraloría General de la
República ha tomado razón y dado curso al cálculo que tradicionalmente aplica sin tope de imposibilidad, como ahora
pretende hacerlo.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José
García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
[1] :"Cabe hacer presente que la situación del personal de Gendarmería de Chile no se ha considerado en este proyecto por
cuanto se encuentra incluida en otro proyecto de ley en trámite en el H. Congreso". Dicha declaración contenida en el
Mensaje Presidencial de fecha 9 de junio de 1992 que precedió a la tramitación de la Ley Nº 19.200 deja de manifiesto la
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Proyecto de Acuerdo
clara intención de dejar excluidos de la regulación allí contenida al personal que se desempeña en Gendarmería de Chile.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Sesión: Sesión Ordinaria N°46
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 19 de agosto de 2015
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y
VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO,
GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER,
DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACIÓN PARA
ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº
19.713. (S 1.828-12)
DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORAS MUÑOZ, ALLENDE, GOIC, PÉREZ SAN MARTÍN Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, GARCÍA, GARCÍA HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
QUINTEROS, TUMA, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN AL
SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA CONSIDERE DESTINAR RECURSOS EN EL PRÓXIMO PRESUPUESTO ANUAL DE LA
NACIÓN PARA ABORDAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS GENERADOS A LOS EX TRIPULANTES DE LA FLOTA
INDUSTRIAL PESQUERA QUE FUERON DESPLAZADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.713. (S 1.828-12)
1. Que la constitución Política de la República, impide a autoridades y funcionarios públicos efectuar actos que importen,
algún tipo de discriminación arbitraria, según lo prevenido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
2. Que se hace necesario establecer algún tipo de resarcimiento, ayuda y/o contribución a los Tripulantes Desplazados
durante la vigencia de la Ley 19.713, y sus familias (viudas), dada su desmejorada situación, en comparación con otras
compensaciones y ayuda estatal entregada a otros sectores.
3. Que el Estado debe propender al bien común, es por ello que se necesita una norma que permita a los Ex tripulantes y sus
familias, puedan optar a tal beneficio consistente en un programa de Apoyo Social de libre disposición, entre otros, dado que:
El articulo N° 173 de la ley N° 19.849, crea a través del incremento por el pago de las
Patentes Pesqueras, el Fondo de Administración Pesquera en el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, destinado
entre otros a financiar Programas de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para los trabajadores que, durante la
vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo.
Puesto que durante el año 2007 el gobierno de turno a través del Consejo de Administración Pesquero, propuso una mesa de
trabajo con las Organizaciones Gremiales del sector Pesquero con beneficiarios de la Ley N° 19.713, y así buscar algún tipo
de acuerdo con el sector. Acuerdo que se llevó a cabo con fecha 10 de Mayo 2007 en dependencias del Ministerio de
Economía contando con la participación en su calidad de Ministro de Economía del Sr. Alejandro Ferreiro Yassigi y como
garantes de dicha mesa participaron los diputados Sra. Clemira Pacheco y Sr. Jorge Ulloa, en representación de Comisión de
Pesca de la Cámara de Diputados, protocolizándose un marco anual de recursos destinados hasta el año 2012, y que
abarcarían Programas de Reconversión Real y Becas de Estudios para los hijos de los beneficiarios.
De los recursos comprometidos, por el Acuerdo Ferreiro, a la fecha se encuentra un porcentaje de estos, que no fueron
ejecutados, sin considerar aquellos programas de reconversión implementados, los que terminaron a la postre siendo un
verdadero fracaso en su ejecución.
Por lo anterior, se debe hacer presente el Dictamen N° 14.348 de fecha 08 de marzo de 2011 del Sr Ramiro Mendoza Zúñiga,
Contralor General de la Republica, sobre beneficios otorgados a trabajadores desplazados del sector pesquero en su numeral
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1 establece lo siguiente:
En cuanto a la duración de los beneficios otorgados, los que de acuerdo a la normativa aplicable en opinión de la requirente
debieran ser por 10 años, es dable manifestar que si bien la Ley N° 19.849 prorrogó la vigencia de la aludida ley N° 19.713
hasta el año 2012, ello no incide en el periodo de otorgamiento de las referidas ayudas, cuya extensión depende de la
naturaleza y objetivos de los programas que se otorguen, por lo que aquellos deberán ajustarse a las normas contenidas en
los instrumentos que aprueben los respectivos programas y sus modificaciones posteriores.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la Republica
Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, El Senado Acuerda:
Solicitar al Ministro de Hacienda, considere destinar recursos a partir del Presupuesto del Estado del año 2016, para tratar los
temas relacionados con los Ex Tripulantes que fueron Desplazados durante la vigencia de la Ley 19.713; en los siguientes
términos:
De acuerdo a lo manifestado por el Ejecutivo, representado por la persona del Ministro de Economía Fomento y Turismo, en
atención a presentar un proyecto de ley que entregue seguridad y recuperación de las especies y la inversión en el sector
pesquero a largo plazo, y por otro lado corregir en forma definitiva las inequidades que se arrastran desde la entrada en
vigencia ley N° 19.713 año 2001, las que involucran directamente a los Ex Tripulantes Desplazados bajo la Vigencia de la Ley
19.713, en lo que concierne a compensar, resarcir y entregar nuevos instrumentos a aquellos trabajadores que por desgracia
de una mala administración, siguen pagando a la fecha el costo del reordenamiento de la flota industrial (debido
fundamentalmente a la contracción de esta y a la escasez de los recursos), lo que los llevo a sufrir a una clara incidencia en
el aumento en la inestabilidad y poca seguridad en el empleo, sin dejar de mencionar una mala política e instrumentos
inadecuados de reconversión laboral por parte del estado, para aquellos ex trabajadores del sector de la pesca.
De la misma forma, a lo acaecido a aquellos Trabajadores Desplazados por la Ley N°
19.713 y que a la fecha ningún Gobierno ha adoptado las medidas necesarias en la recuperación de sus empleos,
encontrándose un porcentaje reducidos de ellos (300) a la fecha en desigualdad de sus condiciones tanto físicas, sociales,
económicas y con un grave detrimento en sus Fondos previsionales.
Por lo tanto:
Destinase:
1- Para aquellos Ex Trabajadores de la Flota Industrial Desplazados durante la vigencia de la Ley N° 19.713 o sus Viudas que
a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los medios adecuados para resolver los mencionados
problemas y precariedades, la "asignación de $1.800.000.000.- durante el año 2016 y $1.800.000.000.- durante el año 2017
a través del Estado destinado a través de un "Programa de Apoyo Social de libre Disposición" para resolver los mencionados
problemas y precariedades poniendo fin a dicha problemática social.2- Considerar las Pensiones de Gracia asignadas y las que faltan a los Tripulantes Exonerados por la Ley 19.713, la calidad de
Pensiones de Gracia Vitalicias, y cuya asignación sea de 2,0 ingresos mensuales para fines no remuneracionales, para cada
beneficiario, reajustándose de acuerdo al valor del ingreso mínimo fijado en Julio de cada año.
3. Extensión del Beneficio a la viuda, o a quien el trabajador designe como su beneficiario directo, una vez ya obtenida la
pensión de gracia, el beneficiario deberá señalar el nombre de su conyugue, conviviente o a quien designe como beneficiario
directo en caso de su muerte. En caso de muerte del causante, la pensión de gracia se extenderá al beneficiario directo en
los mismos términos que tenía el trabajador causante. En caso de fallecimiento del beneficiario directo, se repartirá la
pensión entre los hijos menores de 18 años y los menores de 24 que acrediten estudios, hasta que cumplan la edad señalada.
Los hijos que presentasen, Autismo, Síndrome de Down, Parálisis Cerebral o alguna otra condición que provoque una
Incapacidad Total, percibirán dicha Pensión de forma Vitalicia una vez que deje de existir el Beneficiario Directo (Acuerdo
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firmado por el frente de trabajadores portuarios de San Antonio y el Gobierno de Chile en Santiago con fecha, 05 de octubre
de 2012).
(Fdo): Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Jacqueline Van Rysselberghe, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma,
Senador.- Alfonso De Urresti, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro, Senador.- Guido Girardi
Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros,
Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ignacio Walker Prieto,
Senador.- Patricio Walker Prieto y Andrés Zaldívar Larraín.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
RESPALDO A GOBIERNO DE CHILE POR DEMANDA A BOLIVIA ANTE CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA POR AGUAS DE RÍO SILALA. PROYECTO DE ACUERDO
Senadores señoras Allende y Van Rysselberghe y señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Lagos,
Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar
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Diario de Sesión: Sesión Especial N° 84
Sesión: Sesión Especial N° 84
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
PROYECTOS DE ACUERDO
SITUACIÓN QUE AFECTA A ALUMNOS DE UNIVERSIDAD DEL MAR
El señor ESCALONA (Presidente).- La presente sesión especial ha sido convocada con la finalidad de abordar la situación que
afecta a los alumnos de la Universidad del Mar
El primer inscrito para intervenir es el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , el caso de la Universidad del Mar es un paradigma de cómo hacer las cosas
mal, cómo vulnerar la ley, cómo simular acciones e instituciones, cómo transformar un buen fin en algo ilícito.
Un paradigma del fracaso del Estado para fiscalizar adecuadamente y sancionar a tiempo, aun habiendo señales claras, como
el caso de las carreras brujas denunciado hace unos años. Digo esto con conocimiento de causa, porque incluso fui
amenazado con querellas por los ejecutivos de este plantel cuando señalé que la carrera de criminalística era una especie de
estafa para las familias.
Un paradigma de la tolerancia y liberalismo extremo del modelo educacional chileno.
Digamos las cosas como son. El problema de la Universidad del Mar, y también de otras, era un secreto a voces. A muchos
nos pareció raro que un plantel superior creciera en forma tan acelerada. A muchos nos pareció raro que su modelo de
negocios fuera esencialmente financiero, basado en los créditos internos. A muchos nos parecía discutible su solvencia
académica.
Y las señales eran claras. Recuérdese cómo Southern Cross desistió de ingresar a la propiedad de la institución.
Sin embargo, poco o nada se hizo por indagar.
Primó el libre mercado, primó el ideologismo neoliberal, primó la libertad de enseñanza y tantos otros conceptos que de poco
sirven a la hora de buscar una solución para los miles de estudiantes, docentes y funcionarios. Y ellos primaron porque, en
muchos casos, la Universidad del Mar vino a llenar un vacío académico. Carreras que no se impartían, sedes en ciudades que
no contaban con educación superior, horarios adecuados para trabajadores, menores costos, crédito propio.
En Magallanes, todo ello es efectivo. La Universidad del Mar creció como la espuma. Surgió de la nada. Al poco tiempo,
aprovechando la carencia de opciones académicas, propia de una Región extrema, ya contaba con un buen número de
carreras; siguió aumentando su oferta, amplió sus dependencias e incluso, a través de la inmobiliaria paralela Valparenas entre cuyos integrantes se encontraba el ex Gobernador de Valparaíso Pablo Zúñiga- construyó un moderno edificio.
La edificación era el chiche de la ciudad. Allí empezaron a hacerse los congresos y reuniones locales, incluso del gobierno
regional en administraciones anteriores, lo que siempre cuestioné, inclusive no asistiendo a muchos eventos.
Todo se derrumbó cual castillo de arena.
Hace rato ya que esta universidad registraba problemas. En junio de 2010, en la sede Punta Arenas empezaron los retrasos
en los pagos al personal, lo que se buscó corregir con una curiosa fórmula: pagos bimensuales o parcializados durante el
semestre.
La creciente morosidad de los alumnos y las dificultades de liquidez se hacían evidentes. También las acciones anómalas. En
la actualidad, la Universidad del Mar mantiene más de 18 cuentas corrientes en distintos bancos de Punta Arenas.
De allí en adelante -y especialmente en 2011- solo se agudizaron las dificultades: suspensión de actividades, paros por las
carencias de materiales y equipamiento imprescindible para impartir las clases y problemas en la obtención de campos
clínicos.
Pese al evidente descalabro, las autoridades universitarias se esmeraban en aparentar normalidad. Se esperaba la obtención
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de créditos estatales para regularizar la situación.
Según datos del MINEDUC, se aportaron $ 3.392.279.145 (tres mil trescientos noventa y dos millones doscientos setenta y
nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos) por concepto de Crédito con Aval del Estado. Y la normalidad no se produjo.
Se llegó a 2012, cuando las autoridades universitarias culparon de la situación a la morosidad estudiantil. Se señala que solo
23 por ciento de los jóvenes están cancelando mensualidades. Y ello es obvio. ¿Quién va a pagar una universidad que no
cumple sus obligaciones? Lo que no se dice es cuánto retiraron los controladores.
Hoy la situación es de un colapso general. Con docentes y funcionarios que no reciben sus sueldos desde hace meses, a los
cuales se les adeudan las cotizaciones y no se les han pagado sus créditos con las cajas de compensación.
La institución ha perdido sus edificios. El que arrendaba a la Cruz Roja fue desalojado por orden judicial en septiembre
pasado. En este punto es relevante indicar que mientras la inmobiliaria Valparenas le alquilaba el inmueble a la entidad
benéfica por 2 millones de pesos, le cobraba a la universidad 28 millones de pesos mensuales.
El edificio principal, construido hace pocos años, en el tiempo de bonanza, fue vendido hace pocos días.
La incertidumbre, entonces, es total.
Es urgente buscar una solución institucional para la crisis generada en la Universidad del Mar.
Lo obrado por el Ministerio de Educación, al proponer el cierre de la entidad, es tardío e insuficiente.
No me queda duda.
La merma que se producirá en las matrículas pondrá en riesgo la continuidad no desde que se determine el cierre, si esa
constituye la sanción final, sino desde los próximos meses, al no haber nuevas matrículas y emigrar parte importante del
alumnado.
Y en ese momento hay que tener respuestas.
A mi juicio, la solución a esta problemática pasa por diseñar un plan de contingencia que combine dos medidas.
Por una parte, una gestión decidida del Estado para impulsar la reubicación de alumnos en los casos en que ello sea posible,
manteniendo los créditos y ayudas estudiantiles, promoviendo la flexibilidad académica para ajustar las mallas curriculares,
cuando sea necesario, y facilitando la realización de trámites de traslado y obtención de certificados y concentraciones de
notas.
Por otro lado, debe impulsarse un cierre programado, bajo la tuición del Estado, a fin de que quienes deseen continuar sus
estudios puedan hacerlo. Esto resulta especialmente importante para sedes como Punta Arenas, donde muchas de las
carreras no se imparten en otros establecimientos de la Región, o en los mismos horarios o a similar valor.
Ello es imprescindible también para el personal académico y administrativo, que requiere que se regularicen sus ingresos y
se salden sus deudas.
Si es necesario posibilitar dicha medida a través de una modificación legal, ello debe implementarse a la brevedad. Estamos
disponibles para una enmienda que autorice al Estado a intervenir planteles en crisis.
Lo importante es adoptar medidas urgentes y decididas que pongan término a la incertidumbre y permitan a todos los
estudiantes culminar sus estudios, sea en el mismo u otro plantel.
Además, señor Presidente , lo importante es aprender de una vez la lección: lo raro debe indagarse.
Raro era el modelo de negocios de Inverlink, y sabemos cómo terminó. Rara era la solvencia de La Polar, pese a apuntar a
segmentos de bajos recursos, y también sabemos en qué se convirtió. Raro era el crecimiento de la Universidad del Mar, y
acá estamos, buscando soluciones.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor BEYER ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , señoras Senadoras y señores Senadores...
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--(Manifestaciones en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Ministro .
Debo advertir a las tribunas que la norma es escuchar con respeto y atención.
Puede continuar, señor Ministro .
El señor BEYER ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , señores Senadores y señoras Senadoras, quiero narrar
brevemente los antecedentes acerca del caso que nos convoca: la Universidad del Mar.
Si ustedes recuerdan, hubo denuncias graves en la primera parte de este año respecto de la manera en que dicho plantel
estaba funcionando. Ellas fueron realizadas por funcionarios, por académicos, por estudiantes y también por un ex rector de
la universidad.
Atendidas esas denuncias, y como corresponde a la legislación vigente, el Ministerio de Educación inició una investigación,
siguiendo los criterios legales en vigor, las normas establecidas para estos propósitos.
Producto de esa indagación, llevada a cabo seriamente, donde se visitaron las sedes, se entrevistó a distintas personas, se
recogieron antecedentes, se revisaron los estados financieros y las actas de la institución, se llegó a la conclusión de que la
universidad estaba incumpliendo gravemente sus estatutos, es decir, la legislación vigente.
Frente a esa situación, la única alternativa que le queda al Ministerio de Educación es pedir la cancelación de la personalidad
jurídica de la universidad -así lo establece la legislación- al Consejo Nacional de Educación. Este debe fallar a favor o rechazar
el planteamiento efectuado por nuestra Cartera, atendidos los antecedentes presentados. Este proceso se encuentra hoy en
desarrollo. Esperamos que concluya a la brevedad. Es tarea del Consejo Nacional de Educación establecer los plazos y definir
el momento apropiado para emitir su resolución.
Ahora bien, dicho proceso se ha ido desarrollando en función de lo que establece la ley.
Mientras tanto, el Ministerio de Educación se ha estado preparando para la eventual cancelación de la personalidad jurídica
de esta institución, para su eventual cierre. Eso significa preocuparse en todo el país de que los estudiantes -así lo dispone la
ley- puedan ser reubicados, y que a aquellos que están por terminar les sea posible obtener su titulación.
Indudablemente, el cierre no ocurre de un día para otro. Una vez que lo sancione el Consejo Nacional de Educación o lo
rechace, tendremos que proceder en concordancia.
Si esta entidad independiente, autónoma, dictaminara el cierre y avalara nuestro planteamiento, el Ministerio, tal como lo
establece la normativa vigente, se tiene que hacer cargo del plantel. Y estamos preparados para ello; para velar por su cierre
paulatino, en un plazo razonable; para reubicar a los estudiantes y, eventualmente, para asegurar que se puedan titular
aquellos próximos a terminar. Tenemos las capacidades, los recursos para llevar adelante este proceso.
Pero dicha instancia se debe iniciar una vez que el Consejo Nacional de Educación falle. Porque existe la posibilidad de que se
pronuncie en contra del planteamiento del Ministerio de Educación. Y, en ese contexto, se desata otro escenario.
Si el dictamen es favorable a nuestra presentación, existe un escenario claramente establecido en la ley y que el Ministerio
de Educación está preparado para enfrentar.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , en primer término, saludo a los estudiantes y dirigentes de la Universidad del Mar que nos
acompañan, en especial...
--(Aplausos en tribunas).
... a la delegación de Temuco, que se ha dado el tiempo y ha hecho el sacrificio de llegar hasta acá.
--(Aplausos en tribunas).
Y a los estudiantes de la Escuela de Medicina de la Universidad del Mar, Viña del Mar, que también nos acompañan.
--(Aplausos en tribunas).
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Me encuentro entre los Senadores que promovieron esta sesión especial, como uno de los pocos instrumentos de que
dispone este Parlamento para convocar a las autoridades y revisar qué estamos haciendo, qué puede hacer el Legislativo, el
Ejecutivo , cuáles son las otras iniciativas factibles de adoptar ante esta situación, que en mi opinión es grave.
Agradezco la presencia del Ministro Harald Beyer y del Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile , don
Aldo Valle, quien ha mostrado buena disposición para buscar algunas alternativas. Esperamos que hoy día nos pueda iluminar
respecto de qué posibilidades tiene la Universidad de Valparaíso de acoger a los estudiantes de la Universidad del Mar. Se ha
excusado el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas , don Juan Manuel Zolezzi , al
igual que los Presidentes de la Comisión Nacional de Acreditación y del Consejo Nacional de Educación.
El Ministro planteó que el Gobierno está disponible para atender la situación, cualquiera que sea la decisión que adopte el
Consejo Nacional de Educación.
El problema, Ministro , radica en que aquí tenemos 17 mil estudiantes que no saben qué van a hacer, para los cuales no
existe en su universidad la continuidad de una matrícula. En otros años, a estas alturas ya estaba abierto el proceso de
matrícula. Hoy no lo está, ni este mes ni tampoco se sabe cuándo.
Entonces, hay que enfrentar esta emergencia. Y no creo que sea adecuado continuar con la incertidumbre en cuanto a qué va
a ocurrir.
Si tenemos cómo enfrentar ambos escenarios, deberíamos ofrecer un plan concreto para que los estudiantes sepan a qué
atenerse.
Si el Ministerio posee facultades para intervenir la Universidad, ¿por qué no lo hace ahora? Si no las tiene, busquemos
alternativas.
Recién estábamos debatiendo -continuaremos haciéndolo más tarde- una reforma constitucional de emergencia relativa a las
autoridades regionales, para prorrogar sus mandatos, con urgencia de "discusión inmediata".
Entonces, si existe disposición del Ejecutivo para atender esta demanda de más de 17 mil alumnos y sus familias, por qué no
buscamos una fórmula mediante la cual el Ministerio les dé certidumbre.
El señor Ministro hace referencia a la legislación vigente. Bueno, cambiémosla. Para eso hemos convocado esta sesión.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).- Debo reiterar a quienes se encuentran en las tribunas que deben abstenerse de efectuar
manifestaciones, a favor o en contra.
Vamos a tener paciencia, porque sé que vienen de muy lejos y es muy sacrificado, y la situación que les afecta es muy
delicada. Yo los comprendo. Sin embargo, el Reglamento está por encima de mis opiniones personales. Y si no hay respeto y
orden en las tribunas, se tienen que desalojar.
Puede proseguir el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , esta universidad no está siendo cuestionada por la baja calidad en la enseñanza, por la
calidad de sus docentes. La mayoría de ellos trabaja también en otras universidades, muchas de ellas acreditadas.
¡La Universidad del Mar fue acreditada por el Estado! ¡Aquí está la fe pública de por medio! Por algo los estudiantes se
inscribieron en esta institución, que, supuestamente, les iba a prestar el servicio de educación. Porque hasta ahora no es un
derecho.
Por ello, cuando dicha casa de estudios cae en falencia desde el punto de vista administrativo-financiero -¡no es un problema
académico, sino financiero!-, el Estado es el que debe buscar una solución y ver el modo de darles certidumbre a esos
estudiantes.
Además, buena parte de estos jóvenes trabaja o son madres solteras. Por lo mismo, recurren a una fórmula de educación
basada en una oferta académica de carácter vespertino. Y la mayoría de las instituciones de educación superior no ofrece
esta alternativa. Entonces, cuando decimos que otras universidades (estatales, del CRUCH o privadas) podrían hacerse cargo
de estos alumnos, es necesario aclarar que ello no es posible, por cuanto carecen de la modalidad vespertina.
Por lo tanto, invito al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación a evaluar la situación. ¡No puede continuar
esta incertidumbre por más tiempo! Tenemos que dar a esos estudiantes certeza jurídica; tenemos que posibilitarles la
continuidad de sus estudios.
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Insto al señor Ministro para que en una próxima intervención demuestre su disposición a cambiar las leyes que sea necesario
modificar y a enviar con ese fin un proyecto al Congreso con "discusión inmediata", porque estos 17 mil alumnos y sus
familias no pueden seguir esperando.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Debo recordar a la Sala que los tiempos se distribuyen por Comité, de acuerdo al
Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , yo también soy uno de los que pidieron esta sesión especial, junto con los Senadores
señores Tuma , Muñoz Aburto y Lagos. Ello, porque nos pareció que la situación de la Universidad del Mar es crítica y grave.
Al respecto, hay que distinguir dos materias absolutamente distintas: por una parte, lo relativo a los controladores, para
quienes pedimos el mayor rigor de la ley, luego de realizarse las investigaciones pertinentes, y por otra, lo concerniente a la
situación que están viviendo los estudiantes de dicha casa de estudios -ascendían a 18 mil; hoy día están en el rango de los
11 mil- y, también, los académicos y funcionarios.
Hemos estado trabajando con estos últimos, porque durante largo tiempo se les adeudaron tanto las remuneraciones como
las cotizaciones previsionales. Se hicieron gestiones para que se pagaran los salarios con los fondos del CAE, que estaban
retenidos, con listas expresas a fin de evitar que ni un peso de tales recursos se usara para el pago de los controladores o de
los arriendos. También se sostuvieron reuniones en el Ministerio de Educación, a efectos de asegurar la liberación de esos
fondos para el pago de las remuneraciones de dicho personal correspondientes al segundo semestre.
Estamos hablando de alrededor de 11 mil estudiantes y de, aproximadamente, 4.500 funcionarios y académicos. Hay que
hacerse cargo también de la realidad que a estos les ha tocado vivir.
Asimismo, en la solución del problema, el Estado, a nuestro juicio, debe hacerse parte. Básicamente porque la Universidad
del Mar, al igual que otras que hoy día están siendo investigadas, obtuvo una acreditación estatal.
Por lo tanto, las miles de familias que optaron por matricularse en alguna de las entidades de educación superior que en la
actualidad se encuentran sometidas a proceso judicial, con el objeto de esclarecer la forma en que obtuvieron su
acreditación, no cometieron pecado alguno, pues confiaron en el respaldo dado por el Estado.
En ese sentido, los Diputados señora Girardi y señor González presentaron una moción que busca otorgar facultades al
Ministerio de Educación para que pueda intervenir esas universidades.
Con el mismo objetivo, presentamos un proyecto de acuerdo sobre la materia. Iba a ser votado ayer, pero, por falta de
quórum, no se alcanzó a despachar, por lo cual pediré que al final de esta sesión se someta al pronunciamiento de la Sala.
La situación de los alumnos de la Universidad del Mar es bastante compleja. Por ejemplo, los estudiantes de los campus de
San Fernando y de Quillota que cursan una carrera en modalidad vespertina no tienen posibilidad alguna de ser reubicados
en otra casa de estudios superiores en iguales condiciones, precisamente por esa circunstancia excepcionalísima en la que
estudian.
Asimismo, se debe hacer notar el caso específico de los estudiantes de Medicina, que están viviendo en el peor de los
mundos, junto con los de Kinesiología, porque la Resolución Nº 240 establece, independiente de lo que pase con dicho plantel
universitario el próximo año, la prohibición de realizar prácticas profesionales o desarrollarse en el área clínica, debido a la
eventual pérdida de la acreditación.
Así, existen aspectos puntuales en todas y cada una de las 15 sedes que esta universidad tiene en las distintas Regiones del
país.
Por ello, pedimos que el Estado se haga parte en la búsqueda de alternativas de solución para los estudiantes de la
Universidad del Mar y, también, para sus funcionarios y académicos.
Con el Presidente de la Federación de Estudiantes nos reunimos en el Ministerio de Educación. Ahí advertimos una buena
disposición por parte de la División de Educación Superior para buscar un arreglo con los alumnos, funcionarios y
académicos. Debemos dar la oportunidad para que ellos sean parte de la solución.
Entiendo la preocupación que han mostrado muchos colegas en esta materia: los Senadores señores Zaldívar -también se
reunió con la autoridad en el MINEDUC-, Prokurica , señora Rincón, señores Pérez Varela, Lagos , Muñoz Aburto , Uriarte ,
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Bianchi , entre otros, quienes han planteado la necesidad urgente de resolver el problema de los estudiantes de sus
respectivas circunscripciones electorales afectados por la situación que atraviesa esa universidad.
Por lo mismo, señor Presidente , pido al Estado que asuma su responsabilidad. Acá hubo personas que confiaron en la
acreditación que este otorgó al referido plantel de educación superior.
Lo ocurrido con la Universidad del Mar y con otras casas de estudio debe ser un ejemplo en mano dura: tiene que aplicarse
con rigor la ley y llevarse a cabo la investigación de todos y cada uno de los hechos acontecidos, tal como ha procedido el
Ministerio de Educación al emprender las acciones respectivas después de la denuncia efectuada por el ex Rector Raúl
Urrutia. Pero el Estado también debe asumir la responsabilidad por la grave situación que hoy afecta a los estudiantes y
académicos.
Hago presente, además, que con los representantes de los alumnos involucrados nos reunimos con el señor Aldo Valle, en su
calidad no solo de Rector de la Universidad de Valparaíso, sino de Presidente del Consorcio de las Universidades del Estado,
para analizar las situaciones puntuales de los estudiantes de Medicina de la Universidad el Mar.
¡Lo que no puede ocurrir, de ninguna manera, es que los estudiantes dejen una institución de educación cuestionada para
irse a otra universidad privada que se encuentre en la misma condición! Sería como salir del fuego para caer a las brasas. De
hecho, la Universidad del Mar ya había recogido alumnos de la UTEM. Respecto de ellos, hay una revictimización.
Por tales razones, señor Presidente , solicitamos que se liberen cupos de matrícula en las universidades estatales -por su
intermedio, se lo pido encarecidamente al señor Ministro -, dadas las condiciones especialísimas de tales estudiantes.
El Rector Aldo Valle nos decía: "En esta universidad no estamos en condiciones de comprometer una solución total, pero sí,
de ser parte de ella".
Por tanto, pido al señor Ministro que se entreguen soluciones particulares, con sentido de la realidad -porque acá no se trata
de vender ilusiones- y examinando la situación plantel por plantel. Y espero que, en definitiva, no se resuelva que los
alumnos de la Universidad del Mar se reubiquen solo en 4 o 5 casas de estudio privadas, las cuales podrían caer en una
situación de cuestionamiento, al igual que aquella.
Señor Presidente, creo que en esto hay involucrado un deber, una responsabilidad del Estado, el que debe hacerse cargo de
ello.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Senador señor Chahuán ha ocupado 8 minutos y medio de los 19 que le corresponden
al Comité Renovación Nacional.
La Democracia Cristiana ha designado al Senador señor Zaldívar para hacer uso de su primer tiempo.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , resulta oportuno, aunque un poco tardío, realizar esta sesión especial en
el Senado, con la presencia del señor Ministro de Educación , para analizar la situación que afecta a los alumnos de la
Universidad del Mar.
Y este asunto tal vez adquiera mayores dimensiones que las que presenta hoy día. Considerando lo que está sucediendo en
toda la educación superior con relación a la actuación de la Comisión Nacional de Acreditación y a los procesos judiciales por
esa causa, más las intervenciones que he escuchado, no sé lo que va a pasar en marzo con el problema de la Universidad del
Mar, que es, principalmente, financiero más que académico.
Quizás, a raíz del escándalo provocado por las irregularidades en las acreditaciones, algunas universidades privadas -espero
que sean las menos- también entren en ese ciclo de crisis financiera.
Yo me pregunto: ¿Habrá alguna familia que quiera poner a uno de sus hijos en la Universidad del Mar, si aún está vigente el
cuestionamiento respecto a ella y el Consejo Nacional de Educación emitirá su resolución en marzo o abril? ¿Qué pasará si no
hay matrícula para primer año en esa casa de estudios superiores? ¿Es factible que funcione desde el punto de vista de sus
recursos?
Además, el propio Presidente de la República , en un programa de televisión, recomendó a los padres -y con razón- que
tomaran nota sobre dónde matricular a sus hijos y, por supuesto, sugirió no hacerlo en la Universidad del Mar. Y también
aludió a la Universidad Pedro de Valdivia.
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¿Qué pasará en marzo? ¿Tendremos solo el caso de la Universidad del Mar o habrá otros planteles cuestionados, por el hecho
de haberlos acreditado con tanta facilidad y sin los resguardos necesarios?
¿Qué sucederá con los estudiantes de la referida casa de estudios superiores?
Yo conozco la situación de la Universidad del Mar en la Séptima Región, que represento. Ahí está la Sede Centro-Sur de Talca
y el Campus Curicó. Y en la Sexta Región se halla el Campus San Fernando .
La realidad de esas sedes es absolutamente diferente de la que afecta al resto de los campus de la universidad. Si se
analizan las cifras, se observa que hay más de 3 mil alumnos matriculados en las sedes mencionadas, las cuales están
perfectamente financiadas. Incluso, arrojan excedentes de recursos, que se entregan a la casa central.
Entonces, ¿qué se debe hacer para resolver el problema? Seamos claros: la solución no va por la vía de la autogestión de la
Universidad del Mar. ¡Tal como está, se halla absolutamente condenada a no subsistir, porque no tendrá estudiantes nuevos
matriculados el próximo año!
No nos queda otra cosa que buscar una solución que haga que los 18 mil alumnos, con sus familias, no sigan sufriendo un
verdadero calvario, como el que viven hoy.
Ya estamos en el mes de diciembre y no se sabe qué pasará con dicho plantel universitario de aquí a marzo. Y todavía
desconocemos si la resolución del Consejo Nacional de Educación va a salir en diciembre, en febrero, en marzo o en junio.
Dependiendo de esa decisión, según señaló el propio Ministro , veremos la reacción que tendrá el MINEDUC.
A mi juicio -y en esto recojo lo que expresó el Senador Tuma-, a fin de enfocarnos en el asunto, considerando que a lo mejor
este no será el único caso que se presente -insisto en ello-, debiéramos estudiar una legislación de emergencia para afrontar
lo que pasará de aquí al próximo tiempo y dar una solución global a los problemas de los estudiantes universitarios que
pueden resultar afectados por crisis de esa naturaleza.
Si me preguntaran qué hacer con las sedes de Talca, Curicó y San Fernando de la Universidad del Mar, sugeriría que se
entregaran en administración delegada a una casa de estudios superiores que cuente con la acreditación y la seriedad
suficientes para responder por la educación de esos 3.500 alumnos. ¡Así solucionaríamos por lo menos ese punto!
Se dice: "Vamos a hacer la reubicación".
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- No es factible.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡La reubicación de los alumnos no es posible! Se lo digo al Ministro con toda seriedad. ¡Es
imposible!
En primer lugar, porque el 40 por ciento de ellos asiste en modalidad vespertina y el 60 por ciento restante, en horario
diurno.
En segundo término, porque los padres muchas veces son de modestos recursos y han hecho un gran esfuerzo para financiar
la educación de sus hijos.
Por tanto, esos estudiantes no pueden ser reubicados. Alguien de San Fernando en esas condiciones tendría que irse a otra
provincia. Y no podrán trasladarse a otra ciudad así como así.
El señor TUMA .- Efectivamente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Por lo demás, a los alumnos que han querido reubicarse en el mismo entorno regional,
cuando llegan a la nueva universidad, se les dice: "Señor, su educación no vale. Debe empezar en primer año", en
circunstancias de que va en tercero o cuarto.
Además, no se les mantienen los créditos.
¡Es un drama!
Cuando yo viajo a Curicó o a Talca, se me acercan estos jóvenes y me cuentan su situación dramática. Y uno lo entiende.
¡Porque ellos no saben lo que va a pasar!
No basta con que nos digan que el Consejo Nacional de Educación va a resolver en un tiempo determinado. ¡No sabemos
cuándo! Debemos ver cómo les damos solución y seguridad a esas personas.
Y la seguridad se otorga sobre la base de que las sedes de la Universidad del Mar sigan funcionando y los estudiantes puedan
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terminar su educación.
Y aquellos que logren reubicarse bien, con crédito y todo, que lo hagan.
En el caso de las sedes Centro-Sur de Talca, Curicó y San Fernando, según tengo entendido, se han reubicado -o están
tratando de hacerlo- alrededor de 200 a 300 alumnos.
Algunos, por supuesto, ya saben que no podrán seguir estudiando en la Universidad del Mar.
Pero yo insisto, señor Presidente , en la necesidad urgente de que el Gobierno nos traiga aquí un mecanismo de solución para
este problema en la educación superior en su conjunto y no solo en la Universidad del Mar, aunque este caso particular en sí
me interesa. Tal proposición podría establecer, para la sede Centro-Sur, por ejemplo, la alternativa de una administración
diferente, delegada, a fin de que dicho campus siga funcionando y los alumnos allí matriculados terminen sus estudios.
Pido que se envíe un proyecto de ley para enfrentar algo que, a mi parecer, de todas maneras se va a producir en marzo.
Entonces no será solo una universidad, sino varias las que presentarán problemas financieros críticos y no podrán seguir
operando. Por supuesto, mucha gente dudará de si es conveniente o no matricular a un hijo en una universidad que no
cuente con la acreditación suficiente, por todo lo que está pasando hoy día y los escándalos que hemos conocido.
Como este es un asunto serio, solicito al Ministro de Educación lo siguiente: primero, urgencia; segundo, si es necesario
legislar, que presente la iniciativa respectiva -nosotros estaremos dispuestos a estudiarla-; tercero, que realmente se
resguarden los derechos de esos 18 mil estudiantes, quienes el día de mañana pueden ser muchos más si no ponemos coto a
la situación de esa universidad, que fue autorizada por el Estado y acreditada por un tiempo determinado.
El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Le doy un minuto más para que termine.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Eso es lo que la gente está esperando de nosotros. Por ello es importantísima esta sesión
del Senado.
Urge que el Ejecutivo nos traiga una solución, para que los alumnos, tanto de la Universidad del Mar como de otras casas de
estudios superiores, tengan la garantía de que podrán seguir cursando sus carreras en las condiciones en que el Gobierno
debe responsabilizarse que lo harán.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el tiempo del Comité Independientes, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , me hace total, completo y absoluto sentido la intervención del Senador señor Zaldívar .
La secundo por completo. Creo que los jóvenes que hoy día nos acompañan en las tribunas -y me parece que también es la
idea de quienes están viendo la sesión a lo largo de todo el país- vienen, antes que a escuchar discursos más o menos
encendidos, en la búsqueda de una solución.
Habría preferido que se comenzara al revés, es decir, escuchando al señor Ministro de Educación explicar cuál es la solución
del Gobierno, para poder resolver en conjunto el grave problema que enfrenta hoy la Universidad del Mar, el cual puede
expresarse en otras probablemente en un par de meses más. El Estado, en su momento, no cumplió con la debida
fiscalización de la acreditación que le entregó a ese plantel de enseñanza superior.
Apoderados, jóvenes, madres y padres nos han hecho llegar una enorme cantidad de correos con la súplica de resolver la
situación, lo que, desgraciadamente, no pasa por nuestras manos. Lo que sí se encuentra dentro de nuestras posibilidades es
lo que estamos haciendo ahora: celebrar una sesión especial para que el Gobierno se pronuncie y exponga, en definitiva, cuál
es la verdadera forma de superar la seria dificultad que afecta a casi 18 mil estudiantes en todo Chile.
Recuerdo, señor Presidente , que cuando vino a conversar conmigo quien presidía el directorio de la Universidad en el último
tiempo -según entiendo, falleció-, junto con el nuevo Rector, les pedí encarecidamente que asumieran una responsabilidad.
Lo hice porque, cuando llamé al señor Pablo Zúñiga , quien todavía ocupaba el cargo de Gobernador, fue simplemente
imposible lograr una manifestación de voluntad en orden a buscar una respuesta para miles y miles de jóvenes que ven
absolutamente truncada la posibilidad de proseguir sus estudios.
Aquí se ha consignado que el caso de distintas carreras, entre ellas la de Medicina, es bastante grave. Muchos padres han
tenido que hacer la pérdida. ¡Se engañó, se estafó, se vendió un producto que no resultó ser lo que se esperaba y los
estudiantes están pagando las consecuencias!
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Por lo tanto, con prescindencia de discursos más o menos encendidos, siento que con el Gobierno y el Estado es preciso
encontrar una solución definitiva que permita, de marzo en adelante, proseguir sus carreras a los que tomaron la decisión,
aun a riesgo de perderlo todo, de continuar en la Universidad del Mar, porque no tienen otra opción. Una cantidad importante
de ellos asisten en horarios vespertinos y muchos son trabajadores y personas que, con gran esfuerzo, cursan estudios
superiores, por lo que no tienen cabida en planteles que no corresponden al mismo modelo. Ello determina que el Estado
tenga que resolver la situación, para que nadie vea truncada su posibilidad de salir airoso ante el desafío que plantea una
carrera universitaria.
Hicimos todo lo que pudimos para que se cancelaran las remuneraciones, para que no se cerrara la sede en Punta Arenas y
para que no se vendiera el edificio. Nada de eso ha ocurrido.
La cuestión radica, en consecuencia, en lo expuesto por mi Honorable colega Zaldívar . La respuesta no está en nuestras
manos, ni en las de los apoderados, los profesores o los jóvenes. ¡El Estado tiene que pronunciarse! ¡El Gobierno debe
encargarse de hacerlo y encontrar una solución! ¡No se efectuó la fiscalización correspondiente y se debe asumir la
responsabilidad!
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el tiempo del Comité UDI, tiene la palabra por tres minutos el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, cinco parlamentarios del Partido usarán de ella y nos hemos limitado el tiempo, para
poder transmitir nuestras inquietudes al Gobierno.
Por eso, no voy a referirme al sistema de financiamiento para los estudiantes, que ha sido claramente discriminatorio y
obsoleto; ni a los graves problemas de gestión de la Universidad del Mar; ni al desequilibrio entre la autonomía y el control
por parte del Estado; ni a las atribuciones del Ministerio; ni al proceso investigativo y sancionatorio hoy día en desarrollo. No
me cabe duda de que lo anterior será abordado en el resto de las intervenciones.
En forma precisa y concreta, deseo pedir al Gobierno una respuesta, también precisa, respecto a lo que deberán vivir,
durante las próximas horas, los estudiantes de la Universidad del Mar, y en particular los 3 mil 281 correspondientes a la
zona centro-sur, a los cuales se ha hecho referencia, cuyo caso es distinto, ya que asisten a clases en inmuebles arrendados
y con sus pagos al día.
¿Qué quiero plantear, señor Presidente ? Comprendo lo que han expresado el Ministro de Educación y el Primer Mandatario a
través de distintos programas de televisión. Me parece que eso está bien para el momento inicial. Pero estamos en otra
situación. Conocemos el problema, su dimensión, de qué se trata. Perdón por ser tan franco, mas necesitamos un horizonte
de soluciones e imponernos de cuándo el Gobierno -sabemos que no creó el problema, pero le toca enfrentarlo, pues para
eso están los Gobiernos- va a poder entregar una respuesta clara a las familias de los estudiantes y al país.
No se trata de anunciar indefectiblemente una salida y la mantención de las becas. No. Cabe preguntarse qué ocurrirá a
partir de marzo próximo; dónde se va a funcionar físicamente; si otra organización se hará cargo de los estudiantes, como
grupo, y si es posible diferenciar -porque no todos los casos son iguales- según el tipo de sede, para que otras personas o
instituciones puedan contribuir a una solución.
Señor Presidente , mi planteamiento es sencillo, acotado, pero dice relación, a mi juicio, con aspectos muy importantes.
Sé que el asunto ha sido muy difícil. A nadie le gustaría estar en los pantalones de la autoridad, ante un problema heredado o
producto de malas gestiones en distintas universidades. Pero lo urgente, lo indispensable, es que en esta sesión ojalá
sepamos cuál será el futuro, a partir de mañana, de los miles de estudiantes que tienen derecho hoy día a recibir una
respuesta y la colaboración del Estado.
Gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez en los tres minutos del Comité Radical Social
Demócrata.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , la dificultad que enfrentamos surge en una universidad fundada en 1989 y a la cual se le
dio autonomía en 2002. Solo en diciembre de 2010 recibió una acreditación por dos años. Pero la cuestión afecta a la
globalidad del sistema.
Se han tomado decisiones complejas. El señor Ministro podría haber solicitado perfectamente un análisis de las condiciones
de cada sede. El caso de algunas de ellas se puede resolver bien, pero se pidió el cierre total. A mi juicio, ese fue un
gravísimo error, porque se ha traducido, finalmente, en miles de estudiantes en problemas.
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Deseo consignar que, por otra parte, miles de titulados trabajan y registran un rendimiento laboral. Entonces, todo lo que hoy
día se dice que es malo no mereció esa calificación, probablemente, en ciertos períodos.
Por eso, es necesario que el Gobierno tome una decisión clara y precisa. Se lo hemos pedido en dos oportunidades e insistiré
en ello, con mucho respeto. Tiene que enviar un proyecto de ley, con urgencia calificada de "discusión inmediata", para
hacerse cargo del asunto, intervenir la institución y determinar precisamente cuáles son los problemas y cómo se establecen
criterios de mejoramiento de calidad para que los estudiantes se puedan titular.
Pero no es posible que quede al arbitrio de alguien si a ellos se les escucha o no, cuando, en realidad, la universidad que nos
ocupa y todas las privadas fueron autorizadas por el Estado. Es este último, por lo tanto, el responsable de la situación actual.
El representante del CRUCh ha manifestado que ellos están disponibles para participar, en la medida en que exista una
fórmula que les permita intervenir, a fin de asegurar que los estudiantes terminen y se cuente con capacidad desde los
puntos de vista técnico y profesional.
No hay ninguna razón -y, por eso, se lo pedimos con respeto al señor Ministro- para no presentar la iniciativa aludida, excepto
la de querer mantener un sistema que todos entendemos que está colapsado. Porque el problema no es solo de la
Universidad del Mar: sabemos que hay otros casos.
Es distinto lo referente a los hechos investigados, y tendrán que aplicarse las sanciones que correspondan. Pero hoy día la
preocupación se encuentra radicada en los 18 mil estudiantes de la Universidad del Mar y en miles que pueden sumarse de
otros planteles de enseñanza superior.
Un proyecto con urgencia de "discusión inmediata" permitiría, de todas maneras, la intervención del Estado y la seguridad de
que estos jóvenes van a poder terminar.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro en los tres minutos del Comité MAS.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , para quienes tuvimos la posibilidad de discutir el proyecto de ley respectivo en la otra
rama del Congreso quedaba claro cuáles eran las voluntades en el sentido de avanzar o no en la acreditación.
Hubo Diputados que preguntaban para qué se requería. Se argumentó que se atentaba contra la libertad de enseñanza, que
era imposible que los estudiantes acreditaran y que el Estado poco y nada tenía que hacer.
Así fue el debate.
Y quienes proponíamos la obligatoriedad del requisito nos enfrentamos a la tesis de la voluntariedad.
Es muy claro que la Derecha estuvo por la acreditación voluntaria, defendió la libertad de enseñanza y se opuso a la
intervención del Estado en la creación de universidades privadas. Y tajantemente. Tengo aquí las intervenciones del entonces
Senador señor Chadwick : "¿Por qué tienen que acreditar los estudiantes?"; "¡Para marzo...!"; "¡La Comisión es para acreditar
la calidad de la educación!". Ello se registró en la sesión 50ª, de 14 de diciembre de 2005.
El editorial de "La Tercera" del viernes 7 del mes en curso expresa claramente que "El sistema universitario y las autoridades
deben ofrecer una solución viable a quienes confiaron en la falsa certificación de calidad dada por el sistema de
acreditación". Se agrega que no es posible incurrir en el error de que esa función quede nuevamente en manos del Estado.
Un informe de la OCDE señala que, en los países desarrollados, los privados invierten muy poco en educación, y el Estado,
mucho más. Chile es el que más gasto familiar registra -85 por ciento-, pero en los primeros la proposición es inversa. Se
recomienda que la certificación o acreditación sea obligatoria.
"La Tercera" expone que "Determinar esa calidad debe quedar entregada a las decisiones autónomas de los estudiantes y de
sus familias, sobre la base de información cuya extensión y confiabilidad sí es papel del legislador asegurar". No dice que
ellos tengan la posibilidad de acceder a información para que puedan acreditar.
Por tanto, el debate que sostenemos -y creo que es la duda que le surge al señor Ministro - se refiere a quién vamos a
entregar la responsabilidad. Ahí surge el factor ideológico de quienes estiman que nada es gratis en la vida y que es preciso
pagar, desconfiándose profundamente del Estado.
Y son más los inventores del sistema. Lo dije en su oportunidad. ¿Quién creó el modelo de universidades privadas,
absolutamente desregulado? Por cierto, muchos de ellos se encuentran a cargo de una Secretaría de Estado: el Ministro señor
Lavín , de Educación; el Ministro señor Larroulet . Ellos fundaron planteles de enseñanza superior de esa índole.
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Se registra una confrontación, entonces, de una estructura educacional...
Olvidaba, por cierto, al actual Ministro de Justicia , el ex Diputado señor Ribera .
El señor ESCALONA ( Presidente ).- El tiempo es cruel, Su Señoría: se acabó.
El señor NAVARRO.- Terminé, señor Presidente .
¡Los tres minutos me entusiasmaron demasiado...!
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende en el tiempo del Comité Socialista.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , quiero sumarme a las voces que se han levantado hoy día para exigirle al Gobierno
una solución y claridad.
Nos apenan y abochornan todos los escándalos dolorosos que se han registrado, los que, además, implican un tremendo
drama para miles de familias, no solo en el caso de la Universidad que nos ocupa y de los estudiantes hoy día presentes, a
quienes saludo, sino también en el de otros establecimientos que están siendo cuestionados.
El Gobierno tiene que ser preciso, concreto, sin perjuicio de la disposición del Senado a legislar en todo lo que sea necesario
para llegar a una solución.
Me limitaré a referirme a la situación específica de la Región que represento, esto es, a la sede de la Universidad del Mar en
Copiapó, con cuyas autoridades me reuní, al igual que con asociaciones de sus estudiantes.
En realidad, cabe concluir que no se puede plantear tan ligeramente una relocalización, como lo hicieron en su momento el
Presidente de la República o el propio Ministro en la Sala, en el sentido de que pudiera tratarse simplemente de un cambio de
casa. "¿Sabe? No me funcionó el arriendo. Me voy a ir a otra".
En Copiapó, los estudiantes provienen mayoritariamente de escuelas municipalizadas. Obtienen menos puntajes. Cuando uno
de ellos se ha dirigido a otra de sus opciones, en la Universidad de Atacama le han dicho: "Va a tener que entrar a primero o
a segundo año", en el mejor de los casos. Porque también sucede que no existe la carrera. Psicología, por ejemplo, no es
impartida por la UDA, y quienes la cursan en la Universidad del Mar, por lo tanto, no tienen alternativa.
Pero resulta más grave el hecho de que la gran mayoría de los estudiantes corresponden a horarios vespertinos. Provienen
de familias de origen relativamente modesto. Haciendo un esfuerzo, trabajan y después estudian en la tarde, lo que
constituye una gran oportunidad que les ha ofrecido la universidad. Y me alegra que así sea.
Ni la UDA ni Santo Tomás, entonces, que son las dos únicas alternativas en Copiapó, pueden ofrecer la relocalización.
Entonces, no basta con decir "Estamos a la espera de la resolución que emane de la Comisión Nacional de Educación",
porque eso, francamente, es dejar en absoluta indefensión a 16 mil y tantos estudiantes y sus familias.
Por mi parte, me comprometí a que en la presente sesión iba a levantar la voz por Copiapó y destacar la necesidad de que el
Gobierno sea más proactivo. Porque, además, reconozcamos que existe una responsabilidad; que se ha roto la fe pública.
Ello, más allá del abuso, de lo que la justicia esté haciendo, de los encausados, de que no se trata de un problema financiero perdóneme, señor Presidente -, sino de decisiones arbitrarias que tomaban...
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Podemos extenderle el tiempo, Su Señoría, a cuenta del que le corresponde al Comité
Socialista.
La señora ALLENDE.- Necesito solo cincuenta segundos.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene un minuto.
Puede continuar.
La señora ALLENDE.- Solo deseo expresar, señor Presidente , que espero que la sesión signifique algo concreto en relación
con nuestra responsabilidad, con lo que estamos pidiendo.
Por mi parte, presenté un proyecto de acuerdo -lo conversé con las autoridades, con los alumnos- tendiente a permitir el
egreso, al menos hasta dos años más, si sigue funcionando la sede de la Universidad del Mar en Copiapó, de estudiantes que
no tienen ninguna posibilidad de ser relocalizados.
Entonces, seamos prácticos, concretos, y proporcionemos una solución real.
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En lo personal, estoy abogando por el egreso si no media una intervención directa del Estado, si no se presenta un proyecto
de ley que resuelva la situación.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Al Comité Socialista le quedaban seis minutos. Ahora le restan dos.
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , hace tres semanas me llamó un médico del Hospital San Martín , de
Quillota, para decirme: "Senador, mi hijo es uno de los 13 mil alumnos de la Universidad del Mar. No los dejen botados".
Y creo que eso es lo que no estamos haciendo en la presente sesión.
En esa ciudad existe una de las catorce sedes de la Universidad del Mar.
Solo cabe calificar los hechos como un escándalo. Conversamos al respecto en la reunión que la Comisión de Educación
realizó hace dos o tres semanas, la que contó con la presencia del señor Ministro , y se escuchó a representantes de los
estudiantes, quienes se encuentran obviamente preocupados por su futuro.
La Universidad del Mar inició sus actividades en 1990, y doce años después, en 2002, obtuvo la plena autonomía.
¿Qué ha ocurrido en estos veinte años? Se ha registrado un proceso de crecimiento y diversificación inorgánico, incontrolado,
irregular, absolutamente irresponsable. Doy tres ejemplos.
En primer lugar, al momento de lograr su autonomía, el año 2002, la Universidad del Mar tenía una sede. A los dos años, el
2004, ya tenía 14. ¡En dos años!
En segundo término, cuando logra la autonomía, en el 2002, dicha casa de estudios tenía 26 programas y carreras. Solo 7
años después, en 2009, pasó de 26 a 451 programas y carreras. Hoy tiene 318.
O sea, ¡es casi un chiste!
En consecuencia, aquí existió improvisación e irresponsabilidad en el manejo de la situación, a pesar de haber recibido un
crédito público -por así decirlo- al reconocerse su plena autonomía en 2002.
Tercer ejemplo. Con relación a la matrícula, al momento de obtener su plena autonomía en el 2002, la Universidad del Mar
contaba con no más de 3 mil 600 estudiantes. Cinco años después, el 2007, pasa de 3 mil 600 a 22 mil alumnos. Hoy día
tiene cerca de 15 mil.
¡O sea, verdaderamente, esto es un escándalo!
Esos son solo algunos ejemplos del manejo irregular que ha existido en esta materia. ¡Ni hablar de los docentes, que son
cerca de 2 mil, ni de los funcionarios administrativos, que son más 3 mil!
En términos de calidad en la educación superior, la Universidad del Mar obtuvo la acreditación institucional en el año 2010
por un plazo de dos años, cosa que hoy día se halla en cuestión -como sabemos- a raíz del litigio en los tribunales.
Independientemente de este, la acreditación, habiendo concluido el plazo por el cual fue otorgada, ya prescribió.
Es decir, por donde se lo mire, este caso es un escándalo absoluto.
Por eso, opino que debemos darle crédito a don Raúl Urrutia, quien en mayo del presente año, a 43 días de haber asumido
como rector, acusó a los dueños de la universidad de que, pese a deber 550 millones de pesos a sus trabajadores y
profesores, prefirieron pagar 600 millones de pesos en arriendos a inmobiliarias que ellos mismos controlaban.
Si eso no es un escándalo, ¿qué entendemos, entonces, por escándalo?
Yo felicito al rector Raúl Urrutia por haber actuado con tanta transparencia en esta materia.
El Ministerio de Educación ha hecho su propia investigación y solicitó al Consejo Nacional de Educación que decrete la
cancelación de la personalidad jurídica y el retiro del reconocimiento oficial a la universidad, trámites que aún están
pendientes.
Esa resolución del Consejo Nacional de Educación tomará varios meses y, obviamente, a los alumnos, a sus familias, a los
profesores, al personal administrativo no se les puede asegurar su continuidad.
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¿Qué debemos hacer? A mi juicio, dos cosas.
En primer lugar, elaborar un plan de acción. Así se lo propuso la unanimidad de la Comisión de Educación hace dos semanas
al Ministro de Educación ...
El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor WALKER (don Ignacio).- Termino a la brevedad, señor Presidente .
Decía que la unanimidad de la Comisión de Educación solicitó ese plan de acción. Y con mucho respeto le señalo al Ministro quien se halla presente en la Sala- que queremos un plan de acción ¡aquí y ahora!, sin esperar la resolución del Consejo
Nacional de Educación.
En segundo lugar, hacer la pega como Senado y Cámara de Diputados para avanzar en las reformas estructurales que
requiere la educación superior en Chile, en tres materias.
Primero, financiamiento de la educación superior -estuvimos en la sesión de ayer en la Comisión estudiando ese aspecto-;
segundo, Superintendencia de la Educación Superior para revisar la fiscalización, y tercero, acreditación, que viene en un
proyecto que debiera ingresar al Senado o a la Cámara Baja en los próximos días.
Por lo tanto, señor Presidente, necesitamos un plan de acción para asegurar la continuidad de estos estudiantes y darles una
respuesta a los más de 13 mil alumnos de la Universidad del Mar.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra la Senadora señora Lily
Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , me da un poco de impotencia la presente sesión porque siento que los
Senadores y las Senadoras nos vamos a desahogar en este tema, pero finalmente los alumnos y las alumnas que nos
acompañan esta mañana se irán sin una respuesta concreta con respecto a los plazos.
Eso me preocupa, y espero que el diagnóstico, que es compartido transversalmente aquí por los señores Senadores, tenga
eco y logremos dar hoy día una respuesta concreta como Corporación a las personas que nos acompañan.
Muchos de nosotros hemos sostenido diversas reuniones con alumnos, con apoderados, con docentes, con funcionarios de la
Universidad del Mar. Y muchos de nosotros representamos en el Senado a Regiones donde hay sedes de esa casa de
estudios, por ejemplo, la ciudad de Quillota, entre otras.
Opino que una de las cosas que debe sacarse de encima la Universidad del Mar es el estigma. Quienes han egresado, se
titularon o son alumnos o alumnas de ella tienen una legítima aprensión, miedo y mucho susto en el sentido de que los va a
acompañar el resto de sus vidas el haber estudiado en una universidad que hoy está cuestionada y pisoteada
comunicacionalmente, y no por responsabilidad de ellos. Fue el Estado el que acreditó y, por tanto, él es el responsable, sea
cual sea el Gobierno de turno.
¡Mala suerte que le tocó al nuestro, pero el Gobierno debe hacerse cargo de una responsabilidad del Estado!
Por tal razón, me parece muy importante ayudar a que los alumnos, los egresados y los titulados de la Universidad del Mar
tengan oportunidades laborales, y nosotros como Senado también podemos contribuir en este punto.
¿Y por qué lo planteo? Porque una gran cantidad de ellos -ya se dijo aquí, creo que por el Senador Tuma- son jefes de hogar:
un 40 por ciento estudia en horario vespertino.
Además, hay dos sedes -San Fernando y Quillota - en que no tienen posibilidades de reubicación -¡no las tienen!-, porque no
hay casas de estudios alternativas en dichas comunas ni en esas provincias. ¡No existen! Una de las razones por las cuales
los alumnos ingresaron a la Universidad del Mar fue, precisamente, porque no había otras universidades en esas ciudades y,
prácticamente, un 80 por ciento de quienes entraron a esa casa de estudios lo hicieron porque era la única que otorgaba
títulos profesionales en aquellos lugares.
Dicho lo anterior, me parece muy importante, entonces, crear una conciencia social y una masa crítica con respecto a un
tema que es bien de fondo: hoy día es la Universidad del Mar, pero mañana puede ser cualquier otra.
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Señor Presidente , nosotros, los Senadores, tenemos tres cosas que avalan nuestra conducta parlamentaria: una es la
coherencia entre nuestra vida pública y nuestra vida privada; otra es nuestra trayectoria, y la última, por supuesto, es cómo
votamos.
Recuerdo que cuando nos pronunciamos acerca de la idea de legislar del proyecto relativo al control de las sociedades
espejos yo fui de los que se pronunciaron en contra de dichas entidades, y también voté por regular el lucro cuando median
aportes del Estado en establecimientos educacionales.
Y estoy muy contenta de haber votado en ambos sentidos. Porque el tiempo nos ha dado la razón; porque hicimos lo
correcto; porque cuando en aras de la libertad de enseñanza -que yo comparto- la educación se convierte en un negocio,
pasa lo que sucedió en la Universidad del Mar.
Allí no fallaron ni los docentes ni los estudiantes ni los funcionarios, sino los controladores, los propietarios y los encargados
de hacer buena gestión. Porque cuando se prioriza el pago del arriendo a inmobiliarias por encima de los sueldos de los
funcionarios y docentes lo que se está priorizando es la rentabilidad de un negocio, no un proyecto educativo.
Y ello, para quienes creemos en la libertad económica, es una contradicción. Porque la libertad económica se cautela, se
protege y se cuida generando todos los mecanismos que resguarden esa libertad económica del abuso y de la estafa.
Eso es lo que hoy día estamos presenciando en este caso.
De ahí que el problema sea tan de fondo: hoy día es la Universidad del Mar, pero mañana puede ser cualquier otra.
Por tal razón, los alumnos y alumnas han planteado dos alternativas: la relocalización o reubicación de carreras y sedes -a lo
cual hizo mención el señor Ministro de Educación -, que tal vez sea posible en algunas, pero en otras no; o la toma de control
de la Universidad por el Estado.
Yo no le tengo miedo a ninguna de esas dos soluciones. A mí lo que me interesa, señor Ministro -por su intermedio, señor
Presidente -, es que exista una solución. A nosotros lo que nos tiene que importar es que, más allá del daño a la fe pública,
realmente haya un resarcimiento para aquellos que han estudiado, para aquellos que han puesto toda su esperanza, sus
ingresos económicos y su esfuerzo personal y familiar en un proyecto educativo.
Si nosotros no cautelamos ese modelo educativo, estará destinado al fracaso más rotundo. Por esa razón, tenemos que velar
porque realmente exista una solución satisfactoria para los afectados. Y aquí los afectados son los estudiantes.
Por último -con esto termino, señor Presidente -, nosotros aprobamos una reforma tributaria que incluye mayores recursos
para educación y despachamos una Ley de Presupuestos con más fondos para educación. Si el Gobierno requiere mayores
recursos para solucionar este problema en particular, ellos están disponibles. Y, si hay que hacer un esfuerzo adicional, que el
Ejecutivo nos envíe un proyecto, en forma urgente, para que nosotros lo podamos despachar con la celeridad que se
requiere. Pero esto debe tener una solución inmediata, rápida y que realmente deje satisfechos a los afectados, que son los
estudiantes.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
De los 30 minutos del Ejecutivo , le quedan 16.
El señor BEYER ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , deseo hacer una precisión, porque de repente me parece que se
mezclan aspectos en el debate: aquí no estamos hablando de un problema financiero. El problema es mucho más profundo:
esta es una universidad que incumplió gruesa y gravemente sus estatutos y que no cauteló su propio proyecto, su propia
misión. Este no es un proyecto universitario con un objetivo, un propósito. Ese fue justamente el planteamiento que nosotros
le hicimos al Consejo Nacional de Educación.
La ley es clara: se cometió una ilegalidad. Y, si se comete una ilegalidad, la única respuesta posible, en opinión del Ministerio,
dado lo que establece la legislación vigente, es pedir la cancelación de la personalidad jurídica. Eso tiene que ocurrir, a
nuestro juicio.
Pero dependemos del fallo del Consejo Nacional de Educación. Por eso no somos partidarios de intervenir en la presente
etapa la universidad.
Reitero que esta cometió una ilegalidad, y cuando ello ocurre corresponde el cierre. Distinto es qué pasa una vez que eso se
sanciona. En tal situación, el Ministerio de Educación va a administrar el proceso y se hará cargo, por lo tanto, de esa
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institución. Y lo va a llevar adelante de una forma razonable. El Ministerio ha desarrollado su plan de acción, tiene claro dónde
hay sedes que carecen de una alternativa, dónde hay sedes que sí la tienen y, administrando ese proceso, vamos a poder
resolverlo.
En tal sentido, yo llamo a la calma a los estudiantes. Ellos no tienen que temer.
--(Manifestaciones en tribunas).
Aquí hay un proceso de cierre porque existe una ilegalidad. Una vez que ese proceso se sancione, el Ministerio de Educación
va a administrar esa institución y va a velar porque se produzca adecuadamente la titulación eventual de los estudiantes o, si
ellos lo desean, su reubicación.
Pero no podemos actuar si esto no se sanciona claramente y si no se ratifica la propuesta del Ejecutivo de que, dadas las
infracciones graves a la legislación vigente, procede la cancelación de la personalidad jurídica de la institución.
Ello tiene que quedar claro: no puede ser, creemos nosotros, que una institución que incumpla gravemente la ley se quede
sin cierre. Y ese proceso se tiene que sancionar, porque es importante que se siente un precedente.
Aquí nunca se ha hecho esto. Y ello forma parte del problema. Porque esta universidad tenía 4 mil estudiantes el año 2002 y
pasó a tener 22 mil el 2007, sin ningún control. No hay ningún oficio del Ministerio de Educación de esa época preguntando
siquiera qué estaba pasando.
Por lo tanto, creemos que la legalidad vigente se debe cumplir y, en opinión del Ministerio de Educación, se tiene que ratificar
el cierre. Indudablemente, una vez que eso ocurra, nosotros vamos a administrar el proceso de cierre y a hacernos cargo de
los estudiantes.
Gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tranquilidad en las tribunas; hay que saber escuchar.
Le quedan 4 minutos al Comité del PPD y nos ha remarcado que los dos Senadores que van a intervenir ocuparán 2 minutos
cada uno.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , conozco la situación directamente por los estudiantes de la Universidad del Mar en
Temuco y también he conversado con los alumnos de medicina de esta sede.
La Senadora Lily Pérez recién planteaba dos vías. Yo creo que ambas pueden ser utilizadas.
Quiero centrarme en la solución, porque no tiene sentido discutir si no surgen de aquí un conjunto de acciones y de
soluciones. Y, a mi juicio, en este caso la solución es legal. Es muy difícil pensar que solo la reubicación resolverá el
problema. Uno se pregunta en qué planteles. Puede estar la mejor disposición del Rector de la Universidad de Valparaíso,
Presidente del CRUCH , aquí presente, pero eso no es suficiente, por razones de infraestructura, académicas, de requisitos,
mil cosas.
Señor Ministro , usted ha señalado que no tiene atribuciones. Pues bien, este Senado está por darle las atribuciones. Y usted
sabe que muchos Diputados -nos acompañan la Diputada Cristina Girardi y los Diputados Rodrigo González y Mario Venegas plantearon este tema en la Comisión Investigadora y lo alertaron de esta situación, incluso antes de que lo hiciera el Rector
Urrutia. Sin embargo, el Ministerio de Educación actuó tardíamente. Y hoy día el Ministro señala que tendría atribuciones solo
en el evento de cierre.
Ahora bien, este es más que probable. En ello el Ministro tiene toda la razón. Aquí ha habido incumplimiento, se ha vulnerado
la ley, se han pasado a llevar los estatutos. Por lo tanto, lo más probable es que se produzca el cierre. ¡Si sabemos que este
viene! Lo que decimos nosotros es que actuemos preventivamente. Y lo que hace este proyecto de ley, que han firmado
miembros de la Comisión de Educación, como los Senadores Navarro, Ignacio Walker , el que habla y, por supuesto, los
Senadores Tuma y Lagos -seguramente va a recibir un apoyo transversal-, es darle al Ministro atribuciones ahora.
Ello, a través de dos vías: permanentes, por si el cierre es a todo evento, y provisorias, para restablecer condiciones de
normalidad en algunas universidades donde podamos hacernos cargo de lo que va a pasar con estos 18 mil alumnos.
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Por lo tanto, nosotros le vamos a dar al Ministro las atribuciones legales que ha dicho que no tiene.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- La Senadora Von Baer intervendrá primero, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
Hay un nuevo cambio.
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los alumnos de la Universidad del Mar, que
hoy día se encuentran sufriendo esta situación, y especialmente a la sede San Fernando, que dirige Marta Molina , quien está
liderando el proceso...
--(Aplausos en tribunas).
... en forma absolutamente tranquila, de una manera muy importante de mantener.
Yo les quiero decir, estimados amigos estudiantes y señores Senadores, que la Sede Centro Sur vive una situación totalmente
distinta.
Aquí estamos trabajando en forma absolutamente transversal. Porque aquí, señor Ministro , usted escucha el apoyo del
Senado para que disponga de todos los instrumentos que sean necesarios para que estos alumnos, que no son los
responsables sino las víctimas de la situación que ha ocurrido, puedan recuperar el prestigio que ya perdió la universidad.
Pero no hay derecho para que estos vivan lo que han vivido. El Estado acreditó esta universidad. Y ellos hoy día exigen de la
institución que les dio la confianza una respuesta.
Y en eso, señor Ministro , creo fundamental que esta resolución salga ya, con el fin de que, en virtud de las leyes que sean
precisas, se pueda intervenir la Sede Centro Sur o las demás, las tomen a su cargo otras universidades de prestigio o se
establezca una administración delegada. Pero que no se siga afectando la fe pública.
Hoy día necesitamos justamente el apoyo de los estudiantes. Y quiero valorar el trabajo realizado tanto por el Rector de la
Sede Centro Sur como por sus trabajadores y docentes, quienes, no teniendo muchas veces recursos, lograron terminar el
semestre pasado. Y durante el actual la sede Centro Sur subsidia al resto de la Universidad.
Sin duda que hay complejidades para la entrega de esos recursos, y ellos siguen estudiando. Más del 90 por ciento hoy día
continúa sus clases en la universidad.
Y la sede de San Fernando no tiene opción, como lo dijeron muchos colegas y también la Senadora señora Lily Pérez .
Prácticamente el 30 por ciento de los alumnos no la posee. Con eso, se está quitando a una familia lo más preciado de ella.
Porque el padre y la madre esperan que su hijo sea profesional o lo sean ellos mismos, ya que pueden estar estudiando en
forma vespertina las carreras que ahí se imparten.
Señor Presidente, pido que, que en nombre del Senado,...
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- El Comité Partido Renovación Nacional me cedió un minuto de su tiempo, señor Presidente .
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Puede concluir, señor Senador.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , debe actuarse en forma inmediata. Los alumnos de la Universidad del Mar no
pueden seguir esperando. La situación psíquica de cada uno de ellos es dramática. De manera que decimos al señor Ministro
que contará con el apoyo para que disponga de los instrumentos que sean necesarios a fin de que ellos tengan lo que se
merecen y lo que el Estado les ofreció.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , primero que nada quiero saludar a los alumnos, académicos y comunidad educativa
de la Universidad del Mar que asisten a esta sesión.
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Hace algún tiempo, nos juntamos con el Senador señor Quintana y con dirigentes estudiantiles de la sede de Viña del Mar.
Frente a la angustia de sus familias, el Presidente de la Comisión de Educación convocó a una sesión para conversar con el
Ministro . En esa oportunidad, frente a las preguntas del Senador señor Cantero , el Ministro de Educación dijo -lo recuerdo
bien- que el 70 por ciento de los alumnos serían reubicados. Obviamente, la duda que surgió fue qué pasaría con el 30 por
ciento restante al llevarse a cabo ese proceso.
Al poco tiempo, escuchamos las declaraciones del Consejo de Rectores, el cual declaró que no recibiría a los estudiantes.
Todo eso provocó en sus familias una angustia incalculable.
Se trata de 18 mil alumnos, mil 500 docentes y 3 mil administrativos, diseminados en más de diez sedes a lo largo de país.
Se han realizado esfuerzos para que los alumnos estudiaran en muchos casos fuera de sus ciudades, y en otros, inmersos en
un sistema diurno -como explicaron los Senadores señor Zaldívar y señora Lily Pérez -, el cual obviamente no permite que
sean reubicados en lugares distintos. Entonces, se optó por el plantel que estaba cercano a su entorno de vida y de trabajo.
Por primera vez hoy escuchamos al señor Ministro de Educación -lo cual me alegra- señalar que la Cartera a su cargo asumirá
la administración de las casas de estudio cuando los estudiantes no puedan ser reubicados.
Eso abre el corazón y la mente para pensar que habrá una solución para esas familias.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero pedir al Gobierno -como lo hizo mi colega Senador por la Sexta Región- que se
comprometa a una solución clara y definitiva para los estudiantes.
Actualmente algunos alumnos en la sede de Viña del Mar carecen de luz y de Internet. Se nos dio a conocer que mañana se
cortará la electricidad en la sede de Santiago.
Esa es la situación que está viviendo esta casa de estudios. Y no tiene que ver con lo que han entregado los profesores ni los
estudiantes en su trayectoria académica.
Necesitamos respuestas sobre qué va a pasar con las reubicaciones que se logren, con el Crédito con Aval del Estado para los
estudiantes; cuál será la situación de las sedes y de los alumnos en aquellas ciudades en que la Universidad del Mar es la
única casa de estudios; qué va a ocurrir con los alumnos de cuarto, quinto y hasta sexto año de su carrera y con quienes
están ad portas de egresar; cuándo pretende el Gobierno que se haga pública la resolución del Consejo, y que ello dé certeza
a los alumnos, quienes, a más tardar en enero próximo, deberían tener respuesta, en febrero suscribir convenios y en marzo
estar estudiando normalmente.
Igualmente, necesitamos saber qué va a pasar con los saldos de la deuda de los alumnos con la Universidad del Mar y que
sean reubicados.
Todo eso debe ser abordado desde el Gobierno. Es el Estado el que acreditó a esta universidad.
Señor Presidente , no puedo dejar de hacer una última reflexión.
No parece sano -como señaló el Senador señor Zaldívar - que el Presidente de la República insinúe al país que algunas
universidades pueden presentar problemas y que las familias deben tener cuidado al elegirlas. Y no lo parece porque tal
insinuación puede convertirse en una verdadera bola de nieve, donde ya no tengamos a 18 mil alumnos con problemas -que
el Estado debe enfrentar y resolver, por la garantía que les dio a ellos y a sus familias-, sino a 20 mil, 30 mil o más en
situación de riesgo. Porque lo que hace una afirmación de ese tipo es sembrar un manto de dudas respecto de universidades,
que por lo mismo no recibirán matrícula y se verán enfrentadas a una situación crítica desde el punto de vista financiero.
Estamos, pues, frente a un hecho complejo y difícil.
Cuando hace más de un año los estudiantes denunciaron esta situación, muchos no los escucharon. Hoy día chocamos con la
cruda realidad: aquellos tenían toda la razón. Y quienes en el pasado los acusaron de reaccionarios, de violentos y de
ideologizados hoy guardan silencio.
Señor Presidente , el Senado en particular, y el Parlamento en general, deben facilitar las herramientas necesarias para una
solución. Pero el Gobierno debe decirnos cuáles son los caminos que ofrecerá para acoger a los estudiantes y a sus familias, a
fin de que no pierdan el tiempo, los esfuerzos ni el dinero que han empeñado para aportar al desarrollo de nuestro país.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.
La señora VON BAER.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Educación, quiero decir que estamos ante una
situación absolutamente crítica. Miles de familias depositaron sus sueños, sus esfuerzos y su trabajo en instituciones que
fueron acreditadas por el Estado, el que les puso un sello de calidad. Y resulta que tales instituciones hoy día no están
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respondiendo a ese sello que les fue otorgado. Por lo tanto, nos hallamos ante la necesidad de ponernos en la situación de
esas familias, que hoy no saben cómo van a seguir adelante con sus sueños, que muchas veces son de superación.
La Universidad del Mar no es solo un plantel de enseñanza superior que atiende a estudiantes para que sigan una carrera,
pues muchos trabajadores, en cursos vespertinos o nocturnos, tratan de salir adelante y de perfeccionarse.
En consecuencia, hablamos de situaciones muy diversas, pero en donde hay involucrado mucho esfuerzo.
Todos nosotros creemos que cuando el Estado califica la calidad de las instituciones, también debe responder por ese sello
que entregó.
Sin embargo, hoy día en nuestra institucionalidad no hay mecanismos a través de los cuales podamos asegurar que una
universidad que pierde el reconocimiento estatal pueda transitar en forma tranquila y asegurar a los estudiantes el término
de sus estudios. Pero no contamos con instancias legales para dar esa tranquilidad.
Por lo tanto, el cambio institucional para la educación superior resulta absolutamente urgente. Y creemos que debe
producirse por tres caminos.
Primero, le hemos pedido al Ministro , con insistencia, una nueva Ley de Acreditación que brinde seguridad y tranquilidad a
las familias cuyos integrantes acceden a la educación superior, en el sentido de que las universidades respondan a
estándares vigentes a nivel nacional, para que no abriguen inquietud cuando sus hijos ingresan a ellas.
Segundo, contar con una Superintendencia de Educación Superior. El proyecto de ley respectivo se halla en la Comisión de
Educación hace meses. Y todos estamos de acuerdo con su despacho. Me alegra escuchar al Senador señor Ignacio Walker ,
quien también cree que hay que avanzar con la iniciativa. Hagámoslo y lleguemos a consenso. Votemos el texto legal para
que dispongamos de una institución que se preocupe de velar por el cumplimiento de la ley y, asimismo, porque se acate lo
que se establece y lo que se promete a las familias. Y, al mismo tiempo, para tener un sistema que se haga cargo de la
situación cuando un plantel pierde su acreditación o el reconocimiento del Estado.
Por último, en cuanto al financiamiento, la iniciativa correspondiente también se encuentra en la Comisión de Educación, y
debemos votarla.
Por lo tanto, espero que podamos avanzar y que nos pongamos de acuerdo para que acá no solo pidamos soluciones, sino
que el Senado sea capaz de dar respuestas.
En la Comisión de Educación hemos pedido al señor Ministro que establezca un plan para los estudiantes de la Universidad
del Mar, el que debe darse a conocer, porque actualmente no se sabe si dicho establecimiento va a seguir funcionando ni qué
pasará con sus estudiantes.
Señor Presidente , respecto del problema que nos convoca, alguien tiene que hacerse cargo. Y debe ser el Estado. ¿Por qué?
Porque concedió la acreditación y la autonomía a la Universidad del Mar.
Pero además debemos hacernos responsables nosotros de una institucionalidad para el futuro de la educación superior.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos, por dos minutos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente, respecto de lo que sucede con la Universidad del Mar, ni los alumnos, ni los profesores ni
los apoderados son responsables de lo ocurrido.
Hay que hacerse cargo de la solución concreta.
--(Manifestaciones en tribunas).
Y eso hay exigirlo, entonces¿
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor Senador ?
Quiero explicar a quienes nos acompañan en las tribunas que el mecanismo para resolver la situación no es la presente
sesión, sino más bien un proyecto de acuerdo. Y entiendo que hay dos que se darán a conocer a la Sala y se votarán. En ellos
estarán contenidas las propuestas que surjan del debate.
Solicito a los señores Senadores que han planteado su apoyo, que los presenten antes del término de la sesión, para leerlos y
conocer las resoluciones.
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Por tanto, pido paciencia al público.
Puede continuar el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Reitero que lo ocurrido no es responsabilidad de los alumnos, de los apoderados ni de los profesores.
Tenemos que concentrarnos en la solución del problema. Y el Gobierno dice que la está estudiando, pero no anticipa cuál va
a ser. Yo quiero decir que ella no pasa por recursos económicos.
Pero el Presidente de la Republica da malas noticias. Por televisión dijo que la Universidad del Mar está funada y anticipa que
habrá otros planteles con dificultades.
Hay que decir que acá el remedio no pasa por recursos, sino por una visión ideológica, pues el único camino viable y real
para los alumnos es una intervención del Estado de esa universidad.
--(Aplausos en tribunas).
Pero a esa alternativa se van a oponer aquellos que no creen en el rol del Estado en la educación superior y que han
defendido a ultranza la libertad de enseñanza y de elegir. Y cuando queda la tendalada, entonces vemos qué hacer.
¿Saben qué? Las primeras reacciones fueron declarar que era una cuestión entre privados. Lo mismo dijeron de la crisis
bancaria en el año 1982. ¡Y hasta el día de hoy estamos pagando la deuda subordinada!
Por ende, subyace un problema de fondo.
Y me resulta irrelevante si antes se hizo más o menos o mejor. Porque algunos sí creemos en la educación superior.
¿Cuántos alumnos de la Universidad del Mar habrían preferido estudiar Medicina en la Universidad de Valparaíso? No
pudieron ingresar. ¿Saben por qué? Porque esta última no tiene más vacantes, porque el Estado no le provee más recursos.
Entonces, el estudiante que podría haber ingresado a la Universidad de Valparaíso termina en un plantel que, además, es un
negocio.
Pero estamos hablando del cierre.
¿Cuándo se cerró una universidad tradicional? ¡Nunca!
¿Cuándo fue la última vez que se vendió una universidad tradicional? ¡Nunca!
¡Porque las universidades del CRUCH no son negocio! Sí lo son las otras. Y los apoderados tuvieron que aceptar el sistema del
año 1981 porque no fuimos capaces de cambiar lo que las estaba llevando a la actual situación.
Desde esa óptica, el punto de inflexión de lo que va a ocurrir es ideológico, señor Presidente . Y de ahí la mala noticia de lo
que vamos a tener que enfrentar ahora. Ojalá que la solución sea correcta para los estudiantes de la Universidad del Mar y
para los otros cientos de jóvenes y casas de estudios superiores.
Uno lee en los diarios que dos de los tres controladores ofrecen ceder derechos. Son empresas.
En tal sentido, cuando sostenemos que se trata de una cuestión ideológica no es politiquería. Los de las bancas de enfrente
manifiestan que es un problema del Estado. Entonces, ¿por qué no darle al Estado la oportunidad de tener mejores
universidades? ¿Por qué tuvimos que achicar la Universidad de Chile y dividirla a lo largo de todo el territorio? Porque esa fue
la visión de los militares y de los Chicago Boys.
¡Esa es la verdad!
--(Aplausos en tribunas).
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en verdad no hay tiempo para entrar a un debate más de fondo sobre la universidad o
sobre problemas ideológicos.
Lo que me preocupa realmente -y lo que debe inquietar al Senado- es cómo resolver el problema concreto de los miles de
alumnos que se hallan en una situación muy compleja.
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Según la información oficial, en abril de 2012, en la Universidad del Mar había 16 mil 907 alumnos. Probablemente, por lo
ocurrido, muchos otros -se supone que alrededor de 5 mil- se habrían cambiado a otros planteles de enseñanza superior.
Independiente de cuál sea la cifra exacta, subsiste un asunto por solucionar. Y ello tiene que ver no con una cuestión
ocasionada por los alumnos o por los profesores -como aquí se ha dicho-, sino por un problema de gestión. Aquí esta fracasó.
Ha habido irregularidades e ilicitudes de parte de la junta directiva, de los dueños, de quienes sean.
Esa materia se tendrá que zanjar, como corresponde, ante la ley.
Pero aquí hay una cuestión de carácter académico. Y la Universidad del Mar es una institución que no estaba en crisis
académica. Probablemente tendría distintos niveles académicos a lo largo de sus diversas sedes o carreras; pero hay ahí -a
mi juicio- la fuerza que puede ayudar a resolver la crisis que hoy la afecta.
Por eso, entiendo al señor Ministro cuando dice que la Cartera a su cargo no puede actuar mientras no se halle cerrada la
universidad por acuerdo del Consejo Nacional de Educación. Eso es lo que el Senado quiere modificar. Nosotros -creo
interpretar el sentimiento unánime de la Sala- queremos que se resuelva el problema ahora, sin esperar que dicha instancia
determine el cierre de la Universidad.
¿Por qué? Porque necesitamos que los alumnos sepan cuál va a ser su situación.
En algunos casos -suponiendo que no va a continuar- hay la posibilidad de trasladarlos a otras universidades, hacer
convenios buenos y que queden en condición adecuada. En otros, eso no va a ser posible. Pero la Universidad tiene su
reserva académica y puede, con un plan de apoyo y la intervención del Ministerio de Educación, atender a esos alumnos
hasta su total egreso y titulación. ¡Puede hacerlo!
La Universidad del Mar, pese a toda la crisis por la que atraviesa, posee esas capacidades. Y si hay que reforzarlas, así se
procederá. Pero lo sustantivo -y eso es lo que quisiéramos ver-, es un plan concreto que permita a la brevedad proponer a los
estudiantes qué se va a hacer campo por campo, alumno por alumno, y sus alternativas, con ciertas garantías de calidad y de
continuidad, sin que haya problemas de carácter económico.
Me parece que eso es lo justo. Esta no es una responsabilidad del Gobierno, sino -como aquí se ha subrayado- del Estado. No
obstante, la administración del problema está en manos del Ejecutivo.
Por eso queremos pedir al Gobierno que, además de hacer avanzar los proyectos de acreditación, de creación de la
Superintendencia de Educación Superior y de la Subsecretaría de Educación Superior -que también se anunció, pero en ello
no se ha progresado-, tengamos cuanto antes un plan concreto, para proporcionar a los alumnos una respuesta como se
merecen. Porque el problema podrá obedecer a muchas causas, de fondo, de forma o de lo que se quiera, pero no se origina
en los alumnos ni en los profesores.
En consecuencia, la responsabilidad del Estado -nosotros, como Senado, también la compartimos al ser una institución del
Estado de Derecho democrático- tenemos que asumirla entregando respuestas concretas.
Por eso, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, me sumo a las peticiones en orden a que no espere que
dictaminen el cierre de la universidad para avanzar en otorgarles a los alumnos soluciones concretas respecto de los
problemas que los aquejan hoy.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Pido a los señores Senadores que están trabajando en el proyecto de acuerdo que
ojalá lo tengamos a la brevedad, para poder distribuir el texto, de manera de no suspender la sesión y así votarlo al término
de esta.
El señor LAGOS.- Hay que hacerlo circular, porque los Senadores no lo conocemos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- El Senador señor Chahuán está trabajando en la redacción, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , aquí se ha mencionado que al Estado le asisten responsabilidades porque acreditó a la
Universidad del Mar.
No me voy a meter en la discusión que hemos sostenido con la Derecha durante años respecto a la educación superior, a si la
acreditación tendría que haber sido obligatoria y a si el Estado debería haber cumplido una función más importante. Ahí
tenemos una discrepancia.
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Pero en cuanto a la responsabilidad del Estado acerca de esta situación, el Gobierno y el Ministro tienen responsabilidad,
porque no cumplieron la ley.
¡La presentación ante el Consejo Nacional de Educación debe ser un proceso reservado, y la publicaron en la portada de "El
Mercurio" al día siguiente!
--(Aplausos en tribunas).
¡Digamos las cosas como son! Porque el Ministro aquí lo reconoció a su manera, cuando dijo: "Hay que dar un ejemplo en
esta situación". Lo que ha hecho es tener cautivos a 18 mil alumnos producto de una decisión política, ideológica.
Le expusimos el camino en la Ley de Presupuestos. Quienes hemos seguido esta materia con detención sabemos que no
necesitamos palabras, sino hechos. Le hago presente al señor Ministro que en la normativa mencionada se encuentra el
camino para que desde ya se firmen convenios con las instituciones que quieran hacerse cargo de los alumnos, sin
perjudicarlos. Y no es necesario que concluya el proceso ante el Consejo Nacional de Educación. Lo redactamos de forma tal
que se pueda implementar ahora.
Lo que hoy necesitamos es la decisión política.
Porque en la glosa pertinente se señala: "Estos recursos podrán financiar planes de nivelación de instituciones que incorporen
alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional
de Educación la revocación del reconocimiento oficial".
Es decir, ya están las condiciones para que el Gobierno y el Ministerio de Educación puedan promover convenios con el
CRUCH y otras instituciones.
Lo que pasa es que algunos quieren que la solución no sea del Estado, sino del mercado. Ese es el problema de fondo.
Algunos desean que se haga cargo cualquiera, que las familias paguen el costo.
El Senado de la República, transversalmente, está diciendo algo. No queremos que sea el mercado el que resuelva este
problema; no deseamos que las familias paguen los costos; no queremos que los alumnos salgan perjudicados. A mi juicio, el
Ministerio de Educación, al proceder de la forma en que lo hizo, ayudó a funar a estos estudiantes, porque denostó a la
universidad antes de que el tema estuviera resuelto. Este no es un problema académico. Esta universidad ha producido
buenos profesionales, en varias áreas, quienes están trabajando, desempeñándose bien. Pero les cortaron las alas a una
cantidad de estudiantes que se encontraban en su proceso de término de carrera, sin decir nada.
Yo pido que seamos sinceros.
Nos encontramos ante un problema que se generó no solo por los administradores de la universidad. Yo no los voy a
amparar. Algunos han hecho cosas muy condenables. Pero los argumentos para llevar adelante esta intervención son que la
junta directiva se constituyó de una forma equis o i griega, de que se ejercieron facultades equis o i griega. Y no van al fondo,
que es la realidad de 18 mil alumnos.
Yo pido que lleguemos a un proyecto de acuerdo para deslindar responsabilidades. Porque aquí hay una responsabilidad
política, a mi juicio, del Ministro de Educación . Le hemos entregado los instrumentos legales en la Ley de Presupuestos, y
aquí nos ha dicho que no los quiere asumir. Y creo que frente a eso es importante deslindar responsabilidades.
Las universidades quieren entregar soluciones. Ahora deseamos saber si el Gobierno quiere resolver el problema.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Voy a ofrecer la palabra a don Aldo Valle, Presidente del Consorcio de Universidades del
Estado de Chile.
El señor PROKURICA.- El Ministro tiene prioridad.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Efectivamente.
El señor BEYER ( Ministro de Educación ).- La cedo.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Pero cede la palabra.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , tiene que pedir autorización de la Sala para que intervenga.
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El señor PROKURICA.- Solicite la unanimidad.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- El Senador señor Hernán Larraín, siempre buen conocedor del Reglamento, me
recuerda que hay que recabar el asentimiento unánime de la Sala para otorgarle el uso de la palabra a don Aldo Valle.
Solicito autorización en tal sentido.
--Se accede.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aldo Valle.
El señor VALLE (Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile).- Muchas gracias, señor Presidente y señores
Senadores.
No me imaginé estar en esta Sala a propósito de un drama y de un dolor como este. He venido en otras ocasiones al Senado
por razones distintas. Y creo que lo más leal es señalar también que no dejo de hacerlo con algunos sentimientos
encontrados o en conflicto.
Lo digo porque, desde luego, una universidad estatal no puede ser indiferente a una situación como esta. No puede ser
distante. No podemos ser meros observadores de lo que acontece.
Sin embargo, también debo señalar, como Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile , que, si bien
tenemos voluntad, disposición, nos encontramos con limitaciones. Y estas últimas vienen de un sistema de admisión que
institucionalmente sujeta a procedimientos públicos el ingreso a nuestras carreras. Hago presente esto porque año tras año
las universidades del Consejo de Rectores y las universidades estatales dejamos a miles de estudiantes sin matrícula, sin
vacantes, sin posibilidad de ingresar a nuestras instituciones. Y perdonen que sea autorreferente. En el caso de la
Universidad de Valparaíso, en particular, 10 mil 500 estudiantes postulan, después de haber cumplido con todos los
requisitos, a 3 mil vacantes que ofrece nuestra casa de estudios.
Pero esa limitación, ciertamente, obedece a razones que no es del caso analizar ahora.
Existen esas razones y esas limitaciones, no obstante que nos duele la situación de estos jóvenes, pues pienso que no se
puede defraudar a alguien en materia de educación cuando está entre los 18 y los 23 años, porque solo una vez en la vida se
tiene esa juventud, ese vigor y esa oportunidad.
Y como se trata de un problema ciertamente público, las universidades hemos acordado contribuir incorporando jóvenes
conforme a nuestros procedimientos. Pero sabemos que al final será una solución parcial, no integral ni totalizadora. Y ello,
no porque no queramos ni porque no tengamos disposición, sino porque, simplemente, no podemos hacer más.
Debo mencionar que a la Universidad de Tarapacá se han incorporado 262 alumnos. En la Universidad de Magallanes han
ingresado ya 20 estudiantes. Y en otros planteles hemos acordado dejar abiertas las posibilidades para que, dependiendo de
las situaciones individuales y conforme a los procedimientos preestablecidos, se puedan incorporar más estudiantes. Pero
hay casos en que, efectivamente, nuestra voluntad no será suficiente, por las limitaciones que existen.
Por lo mismo, me parece muy importante hablar aquí de algo que considero un poco fuerte, pero que los Honorables
Senadores me permitirán decir: se necesita una tregua en la disputa que a veces observamos desde fuera; una tregua en la
disputa política e ideológica respecto de la educación. El país tiene que levantar la mirada en este ámbito.
Este no es un problema del actual Gobierno ni de un Gobierno anterior, ni tampoco de imputarse responsabilidades pequeñas
o de corto alcance. Se trata de mirar al país en su conjunto. Y lo digo recordando la frase de Raymond Aron , intelectual
público liberal francés: todos somos y no podemos sino ser observadores comprometidos. No basta la racionalidad jurídicoformal, como tampoco, muchas veces, la racionalidad económica, de medios y de fines; se requiere una solución mayor. Y es
obvio que aquí está, creo yo, la fuente, la posibilidad, la esperanza de esa solución.
Perdónenme que hable en estos términos, en virtud de la ley. Porque no estamos ante una situación puntual, y hay
incertidumbre. ¿Qué ocurrirá si finalmente el Consejo Nacional de Educación, en el ejercicio de sus facultades, rechaza el
cierre? ¿Cuál va a ser la respuesta que se dará? ¿Permitirá el sistema de educación superior que se produzcan otros casos
como este?
Me parece que hay que responder esta pregunta: ¿Qué va a ocurrir? Porque, jurídicamente, que el Consejo rechace el cierre
está dentro de las posibilidades. En ese caso, ¿permanecerán los jóvenes y sus familias en la institución?
Por eso pienso que una solución concreta puede darse en virtud de la ley. Y, a propósito de eso, quiero expresar que las
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universidades del Estado formamos parte de la institucionalidad pública, aunque a veces no se entienda o no se haya
entendido así. En tal sentido, no podemos sino ser parte igualmente de la solución que la propia ley pueda establecer.
Entendemos que un mandato del Estado, un mandato de la ley, es vinculante para nosotros, no solo desde la perspectiva
jurídica, sino también desde los puntos de vista cívico y moral.
En consecuencia, considero que debe haber una solución integral, porque puede haber situaciones sobrevinientes donde
aparezcan otras instituciones afectadas. Ojalá no ocurra. Pero creo que la lección ya es suficiente como para que haya una
respuesta más integral de parte del Estado de Chile y, ciertamente, de los órganos que son fuente de la voluntad de la
República.
Perdónenme que hable en estos términos, pero a mí estos hechos me conmueven como rector de una universidad pública en
la que día a día hacemos un esfuerzo para que, con la mayor seriedad y responsabilidad, nuestros jóvenes tengan las mejores
oportunidades. No crean ustedes que eso no acarrea un costo y que no es un afán que debamos honrar a diario. Y por lo
mismo nos irrita y nos impacienta moralmente ver hoy a tantos jóvenes deambulando en búsqueda de una solución.
Disculpe, señor Presidente, que me haya excedido en el tiempo.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- No hay problema, señor Rector.
Estamos a segundos de que se cumpla la hora fijada para el término de esta sesión.
Por lo tanto, solicito prorrogarla por 15 minutos, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ha pedido intervenir el señor Ministro . El señor Secretario me indica que aún le queda tiempo.
Tiene la palabra.
El señor BEYER ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , deseo recalcar cuál es el punto central en esta materia.
No hay duda de que nosotros vamos a usar todos los instrumentos y todas las atribuciones disponibles para resolver la
situación de la Universidad del Mar y particularmente la de sus estudiantes. Lo hemos dicho muchas veces. Y para ello vamos
a conversar con quien tengamos que conversar. Pero aquí, en opinión del Ministerio, ha habido un quebrantamiento de la ley.
Sin embargo, hay que entender lo siguiente.
Hoy las instituciones son autónomas. Eso lo establece la ley. Y mientras no se cancele su personalidad jurídica, cada
institución sigue siendo autónoma, por lo que nosotros no podemos administrarla. Estamos disponibles para hacerlo, pero
primero se tiene que producir la solución que prevé la legislación chilena vigente en este momento. Otras soluciones no van a
cambiar la situación, pues, si bien el Consejo Nacional de Educación ya está revisando el procedimiento, se va a mantener
dentro de ese canal.
Ahora, resuelto lo anterior, nosotros vamos a usar todas las atribuciones contenidas en la Ley de Presupuestos y en otras
normativas para cautelar el bienestar de los estudiantes. Pero, ¡por favor!, entendamos cuál es la realidad legal en la que nos
estamos desenvolviendo ahora.
Como he dicho, estamos dispuestos a considerar todas las opciones; no descartamos ninguna. Tenemos planes para cada
una de ellas. Estamos trabajando con un equipo en esa línea, pero, de nuevo, reitero que esto también depende de la
voluntad de otras instituciones. Me alegran las palabras del Rector Valle, porque al Rector Zolezzi le he escuchado decir cosas
totalmente distintas, lo cual, indudablemente, nos obliga a estar alertas y preocupados de estar barajando distintas
alternativas.
Ya he dicho y vuelvo a repetir que nosotros no descartamos que en algunos casos no haya que reubicar a los estudiantes y
estos se mantengan en la institución, en la sede que corresponda, hasta que salga el último egresado de esa casa de
estudios. Eso es algo que hemos considerado. Y como Ministerio, en representación del Estado, vamos a estar administrando
la institución, para velar porque se cierre adecuadamente.
Tal es nuestro compromiso. Lo hemos dicho en todos los tonos y vamos a seguir reiterándolo todas las veces que sea
necesario.
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--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Pido paciencia a las tribunas, para que podamos concluir la sesión en buena forma.
A los estudiantes les digo que en estos momentos se está trabajando en una propuesta concreta.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que la Universidad de La Frontera, en Temuco, surgió de
la fusión de las sedes de la Universidad de Chile y de la ex Universidad Técnica del Estado. Hoy, después de 30 años, es una
gran institución, que prestigia y da identidad a nuestra Región de La Araucanía.
Lo digo porque no comparto las expresiones que se usaron para explicar por qué las ex sedes de la Universidad de Chile hoy
están transformadas en universidades regionales.
Desde mi punto de vista, qué bueno que así sea, pues en la actualidad se han convertido en actoras relevantes del quehacer
regional. Yo al menos me siento orgulloso de lo que es la Universidad de La Frontera, que -repito- nació de la fusión de sedes
de la Universidad de Chile y de la ex Universidad Técnica del Estado.
A continuación entro en la materia que nos preocupa, que son los estudiantes de la Universidad del Mar y sus familias.
Aquí, obviamente, está en juego la fe pública, como lo han indicado muchas señoras y señores Senadores, y qué bueno que
haya yo diría casi unanimidad respecto de tal responsabilidad. Porque, en este caso, el Estado entregó una acreditación; dio
un certificado y dijo que la del Mar era una universidad que cumplía con los requisitos y los estándares mínimos para ofrecer
alternativas de educación superior a los estudiantes, que no solo son personas jóvenes, como se expresó, o que solo se
encuentran en la edad propia de seguir estudios universitarios; también hay trabajadoras, dueñas de casa, personas que han
querido buscar una oportunidad de perfeccionamiento, incluso haciéndola compatible con su vida laboral.
Y creo que, en función de esa responsabilidad, el Estado y el Ministerio de Educación -al cual se le entregaron herramientas a
través de la Ley de Presupuestos para el año 2013- deben efectuar todo el acompañamiento que sea necesario, ya sea para
reubicar, ya sea para permitir que los estudiantes de la Universidad del Mar terminen con su proceso de titulación. No
podemos defraudar a esos jóvenes y a sus familias. Ellos confiaron en lo que el Estado hizo respecto de la acreditación.
Por lo tanto, mi posición personal es que tenemos que apoyar a todos los estudiantes y, asimismo, a sus familias, de tal
manera que resuelvan su problema y puedan obtener el título correspondiente.
Gracias.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- ¿Cuántos minutos le quedan a mi Comité, señor Presidente?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Cuatro, señor Senador.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , ante todo, quiero manifestar que soy partidario de las universidades privadas; que creo
firmemente en el rol que cumplen y en el tremendo desempeño que han tenido en el crecimiento y en el desarrollo social de
nuestro país, como también, en la movilidad social que han permitido.
En lo personal, estudié y me formé en una de ellas, hasta que egresé. Y, por lo mismo, soy un agradecido de que, como yo,
muchas otras personas hayan tenido una oportunidad en el mundo universitario.
Sin embargo, creo que el escándalo provocado es de tal magnitud que merece el repudio absoluto, completo, de toda la
sociedad, de todas las instituciones y, por cierto, de este Hemiciclo.
Yo también creo en el rol subsidiario del Estado, señor Presidente . Y este es el típico caso en que el Estado tiene la obligación
de intervenir. Es -como bien decía el señor Rector- uno de los casos en que tenemos que hacer un "alto al fuego" y tratar de
buscar una solución concreta de inmediato.
Más de 16 mil jóvenes y sus familias, a través del territorio -en la ciudad de La Serena llegan a 1.526-, se están viendo
injustamente afectados por esta situación.
A todos ellos, y no solo a los de La Serena, sino de Chile entero, entre los que están los estudiantes de Medicina con quienes
nos reunimos ayer, hay que entregarles una solución ahora. Y, para eso, reclamo la intervención del Estado subsidiario, del
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Estado de Chile, para hacerse cargo del problema.
Por las razones anotadas yo apoyo, al igual que los Senadores que han intervenido, el plan a que se ha hecho referencia, el
que espero se encuentre plasmado en un proyecto de acuerdo y que, en verdad, sirva para resolver el problema.
Y que al Ministro -se lo digo por su intermedio, señor Presidente- también le sirva saber que cuenta con todo nuestro respaldo
para tal efecto.
Esto requiere de voluntad política. Y esa voluntad política está acá, en el Senado. Por eso nos hemos congregado en esta
sesión especial y espero que en pocos minutos más aprobemos un proyecto de acuerdo que permita crear las condiciones
para solucionar de una vez por todas el problema, que ojalá nunca más se repita en el país.
Muchas gracias.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , seré muy breve.
Sin perjuicio del proyecto de acuerdo que, según creo, firmaremos la totalidad de los Senadores, quiero plantearle al señor
Ministro algo que es esencial.
No podemos esperar el trámite administrativo del Consejo Nacional de Educación, que puede demorar hasta marzo o junio
del próximo año.
La solución se requiere ahora. Y si para obviar dicho trámite se requiere un proyecto de ley, aquí tiene al Senado para darle
todos los instrumentos necesarios a fin de resolver la situación de la Universidad del Mar y de otras universidades que tengan
el mismo problema.
Gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Pido al público asistente guardar silencio.
Comprendemos su inquietud.
Se halla inscrito a continuación el Senador señor Quintana, pero el tiempo del PPD está agotado.
El señor LARRAÍN.- Votemos los proyectos de acuerdo, señor Presidente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Todavía no tenemos el texto de ellos, Su Señoría.
Se suspende la sesión por dos minutos.
)----------(
--Se suspendió a las 14:09.
--Se reanudó a las 14:12.
)----------(
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
El señor LARRAÍN.- Que se lean los proyectos de acuerdo, señor Presidente.
Se está agotando el tiempo.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Estamos afinándolos, señor Senador.
Se suspende la sesión por otros dos minutos.
)----------(
--Se suspendió a las 14:12.
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Proyecto de Acuerdo
--Se reanudó a las 14:13.
)----------(
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión
PROYECTOS DE ACUERDO
PLAN DE ACCION PARA SOLUCIÓN DE CRISIS QUE AFECTA A UNIVERSIDAD DEL MAR. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Se han presentado dos proyectos de acuerdo sobre la materia.
El primero, suscrito por los Senadores señor Chahuán, señoras Allende, Pérez San Martín y Rincón y señores Coloma, Espina,
García, Lagos, Larraín Fernández, Letelier, Navarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Uriarte y Zaldívar, tiene por objeto solicitar al
Presidente de la República que disponga la ejecución de un programa de acción para resolver la situación que afecta a los
distintos estamentos de la Universidad del Mar y, en especial, la reubicación inmediata de los alumnos de las carreras de
Medicina, Enfermería, Kinesiología y Pedagogía (boletín N° S 1.543-12).
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Su texto es el siguiente.
"Considerando:
"1°.- Que la Universidad del Mar ha entrado en una crisis que afecta su funcionamiento integral, lo que ha motivado su
proceso de cierre por parte del Ministerio de Educación, en conformidad a las normas pertinentes de la ley N° 20.370, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de
Educación, publicado el 2 de julio de 2010.
"2°.- Que esta situación afecta a los distintos estamentos de dicha casa de estudios, compuestos por los académicos,
trabajadores y alumnos, en sus diversas sedes.
"3°.- Que se hace necesario resolver esta situación, a la mayor brevedad, mediante acciones legislativas y reglamentarias,
según sea procedente, con el fin de ejecutar un programa que contemple tanto los problemas que afectan a las sedes donde
no existe otra alternativa para garantizar la continuidad de los alumnos, como asimismo el pago de los sueldos y cotizaciones
previsionales de los académicos y funcionarios, que aún se adeudan.
"4°.- Que de igual modo, debe garantizarse la continuidad de los estudios de los alumnos, reconociendo la validez de los
estudios cursados.
"5°.- Que esta universidad tiene una matrícula de alrededor de dieciocho mil y cerca de cuatro mil funcionarios y docentes, lo
que obliga al Estado a asumir esta situación como un tema de país.
"6°.- Que también debe actuarse con rigor en la obtención de responsabilidades, para lo cual el Estado debe hacerse parte en
el proceso judicial pertinente.
"En virtud de lo expuesto,
"EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
"Solicitar a S.E. el Presidente de la República que presente un plan integral que posibilite la continuidad de la comunidad
universitaria, en todos sus estamentos, estableciendo diversas garantías que van desde el envío de un proyecto de ley
urgente, para intervenir administrativamente la Universidad del Mar y en los casos que no fuere posible, resolver la
continuidad de los estudios a través de la reubicación de los alumnos, analizando en este caso, la situación puntual de cada
uno de los planteles y sedes, como también la reubicación inmediata de los alumnos de Medicina, Enfermería, Kinesiología y
Pedagogía.
"Asimismo, dicho plan debe contemplar una solución a la deuda histórica que mantienen los estudiantes con el mismo
establecimiento, producto de los créditos tanto internos como externos.
"También se solicita respetar el avance curricular de los alumnos en las distintas carreras y sedes, en los casos que deban ser
reubicados.
"Respecto a los funcionarios y académicos, velar por el pago oportuno de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales
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adeudadas como también respecto de su futuro laboral, dando cumplimiento a las normas pertinentes.
"Que el Estado asuma su responsabilidad en el proceso de acreditación, a través del envío de las modificaciones legales
pertinentes que permitan materializar lo expresado anteriormente.
"El Ministerio de Educación, por su parte debe ampliar las matrículas de las universidades pertenecientes al Consejo de
Rectores.".
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- El segundo proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Allende y
Rincón y señores Chahuán, García, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Prokurica, Rossi, Tuma y Zaldívar (don Andrés),
tiene por objeto solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que, en el caso de la Universidad del Mar o de los
establecimientos de educación superior a los que se les impusieren medidas de cierre, se aseguren el egreso y la conclusión
de sus estudios a todos los alumnos actualmente matriculados en alguna carrera de la institución afectada; la vigencia de
estándares de buena calidad académica; la aplicación permanente de medidas de transparencia por el Consejo Nacional de
Educación y la intervención del Estado para garantizar la permanencia definitiva de dichos establecimientos (boletín Nº S
1.542-12).
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El texto del otro proyecto de acuerdo es el siguiente:
"Ante la situación de la Universidad del Mar y en general, de todas las casas de estudios superiores del país a la cual se le
apliquen medidas de cierre de su labor docente, solicitamos lo siguiente:
"1.- Permitir y asegurar el egreso de todos y cada uno de los alumnos que hoy se encuentran cursando alguna carrera en esta
casa de estudios superiores, permitiéndoles terminarla en la misma, manteniendo su matrícula. Esto significa que la situación
de los estudiantes en términos de créditos cursados, planes de estudios, becas y créditos con aval del Estado otorgados se
mantenga mientras dure esta transición.
"2.- Asegurar estándares mínimos de calidad académica en el proceso de egreso de los alumnos que hoy se encuentran
cursando alguna carrera en dicha casa de estudios, a través de la creación de instrumentos de seguimiento, control y
fiscalización permanente que permita garantizar la calidad de la educación impartida.
"3.- Considerar mecanismos de transparencia permanentes en la página web del Consejo Nacional de Educación y del
Ministerio de Educación que den cuenta de los procesos de acreditación de todas las universidades e institutos profesionales,
y en aquellos casos que correspondan, el avance de las medidas contra la dirección de estos establecimientos, del
procedimiento iniciado para la medida de cierre y del desarrollo de las medidas transitorias de cierre.
"4.- Considerar la intervención del Estado para la permanencia definitiva de los establecimientos educacionales, dados
factores de oferta de profesionales en la zona, número de egresados de estudiantes de enseñanza media y situación de
vulnerabilidad de los matriculados.".
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Debo aclarar que un proyecto de acuerdo es una petición, una rogativa al Gobierno,
presentada por los Senadores o por la unanimidad de la Sala para que se materialice su solicitud.
¿Habría acuerdo en darlos por aprobados?
La señora ALLENDE.- Votemos, señor Presidente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- La Senadora señora Allende ha pedido votación.
La Sala se pronunciará por cada uno de ellos en forma separada.
El señor LARRAÍN.- No. Votemos los dos juntos.
El señor PIZARRO.- Sí, señor Presidente.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En votación ambos proyectos de acuerdo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
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El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueban los dos proyectos de acuerdo (19 votos).
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Lagos, Larraín (don
Hernán), Letelier, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
--(Aplausos en la Sala y en tribunas),
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Sesión: Sesión Ordinaria N°81
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 15 de diciembre de 2015
CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. PROYECTO DE ACUERDO
Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Von Baer y Van Rysselberghe y los Senadores señores Araya,
Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Larraín, Letelier, Montes,
Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker,
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 14 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA,
BIANCHI, DE URRESTI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA
REALIZAR UN ESTUDIO QUE REGULE LA CARRERA FUNCIONARIA Y AMPLÍE LAS PLANTAS DE
GENDARMERÍA DE CHILE (S 1.884-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, DE
URRESTI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA REALIZAR UN ESTUDIO QUE REGULE LA CARRERA FUNCIONARIA Y
AMPLÍE LAS PLANTAS DE GENDARMERÍA DE CHILE (S 1.884-12)
Antecedentes:
1) Gendarmería de Chile, es la institución encargada del orden, seguridad y reinserción social, cumplimiento de condenas y
resguardo de los tribunales de justicia, lo que implica que en la práctica es una de las instituciones que trabajan la temática
de la seguridad ciudadana.
2) En razón de lo anterior, debemos destacar la Misión de esta institución que encontramos en su página web descrita de la
siguiente manera: "Gendarmería de Chile como institución a cargo de las cárceles, penales y tribunales del país, tiene la
misión de contribuir una sociedad más segura como integrante de la Seguridad Pública, logrando garantizar el cumplimiento
eficaz de la detención preventiva y de las penas restrictivas o privativas de libertad a quienes los Tribunales de Justicia lo
determinen, entregando al afectado un trato digno y desarrollar programas para la reinserción social a fin de tender a
disminuir las probabilidades de reincidencia delictual".
3) A pesar de las importantes, delicadas y complejas labores que les son encomendadas, sus funcionarios pertenecientes a
las distintas plantas existentes en la institución han visto como sus condiciones laborales, sociales y económicas se han visto
afectadas por una serie de situaciones que se vienen arrastrando desde varias décadas, tales como: Falta de una carrera
funcionaria, no se contempla un límite máximo de años para la permanencia en un grado, las remuneraciones y jubilaciones
son bajas en relación a las otras instituciones que trabajan en la seguridad pública, el no reconocimiento adecuado de
quienes ejercen labores como profesionales, técnicos administrativos y auxiliares.
4) Por último, instar a la Señora Ministra de Justicia doña Javiera Blanco, para que adopte todas las medidas tendientes que
permitan a los responsables dar cabal cumplimiento, en tiempo y forma, a los acuerdos suscritos con los gremios de fecha 02
de mayo de 2016 y el "Protocolo de Acuerdo" suscrito el 30 de mayo de 2016.
En razón de lo anterior, el Senado conviene el siguiente Proyecto de Acuerdo:
"Solicitar a la Sra. Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria y a la Sra. Ministra de Justicia doña Javiera Blanco, que
ordenen un estudio pormenorizado que permita la ampliación de las Plantas, y la regulación de la Carrera Funcionaria en
Gendarmería, en el cual se consideren y se reestructuren las Plantas de Oficiales, Sub Oficiales y Gendarmes.
Asimismo, se establezcan y desarrollen las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de modo tal, de
permitir el adecuado reconocimiento de las distintas labores y funciones que se ejecutan al interior de Gendarmería de Chile.
Además, instamos a la Secretaria de Estado en comento, para que realice todos los esfuerzos posibles -para que de manera
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Proyecto de Acuerdo
gradual pero efectiva-, se trabaje en la igualación y equiparación de las condiciones laborales, económicas y de beneficios
que son percibidos por los funcionarios y empleados pertenecientes a las otras instituciones que trabajan en la temática de la
Seguridad Pública, con las condiciones que son otorgadas y percibidas por los funcionarios y empleados de Gendarmería de
Chile"
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi
Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta
Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime
Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°87
Sesión: Sesión Ordinaria N°87
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de enero de 2016
PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA, GARCÍAHUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LETELIER, ORPIS, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO,
PROKURICA, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SALUDAN A LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON MOTIVO DEL ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS A
LA ASAMBLEA NACIONAL, EXPRESANDO SUS DESEOS DE LOGRO DE ACUERDOS Y
RECONCILIACIÓN (S 1848-12)
PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORAS LILY PÉREZ, VAN RYSSELBERGHE Y VON
BAER Y SEÑORES ARAYA, COLOMA, CHAHUÁN, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, HORVATH, LAGOS, LETELIER, ORPIS,
OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, TUMA, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE
SALUDAN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON MOTIVO DEL ACTO DE JURAMENTACIÓN DE LOS
DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EXPRESANDO SUS DESEOS DE LOGRO DE ACUERDOS Y RECONCILIACIÓN
(S 1848-12)
Considerando, que el día de hoy martes 5 de enero se realizó en la ciudad de Caracas, el acto de juramentación de los
Diputados a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, elegidos en las elecciones parlamentarias del
pasado 6 de diciembre de 2015.
EL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ACUERDA,
Saludar este importante acto democrático que da inicio a una nueva legislatura en la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en la confianza de que a través de los mecanismos legales y reglamentarios vigentes los Diputados
que han jurado hoy, contribuirán al fortalecimiento de las libertades, al imperio del estado de derecho y al desarrollo
económico-social de los venezolanos,
Expresar su confianza en la vocación democrática de los Diputados que integran la Asamblea Nacional, en su aspiración al
logro de acuerdos y consensos cuando sea posible y en su apego a la razón y el derecho como elementos fundamentales del
trabajo legislativo,
Reiterar el llamado a que en esta ocasión privilegiada que marca el inicio de esta nueva legislatura, se pueda dar un paso
significativo de reconciliación y buena voluntad, liberando a los presos políticos venezolanos.
Valparaíso, 5 de enero de 2016.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora. - Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.Pedro Araya Guerrero, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José García
Ruminot, Senador.-Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan,
Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
CONSIDERACIÓN DE MÚSICO SEÑOR VICENTE BIANCHI ALARCÓN PARA OTORGAMIENTO DE
PREMIO NACIONAL DE ARTES MUSICALES. PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán, señoras Allende, Pérez San Martín, Muñoz y Von Baer y señores Araya, Bianchi, García, García-Huidobro,
Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín, Montes, Moreira, Prokurica, Quinteros, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don
Patricio) y Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Especial N°22
Sesión: Sesión Especial N°22
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS
ALLENDE, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES
ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER,
GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR,
CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS
INDISPENSABLES, LA ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O
SEMIVALENTES Y PERSONAS EN SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS.
(S 1.811-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR LETELIER, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
PÉREZ SAN MARTÍN, VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, COLOMA, DE URRESTI,
ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, LAGOS, MATTA, NAVARRO, OSSANDÓN,
PÉREZ VARELA, PROKURICA, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, WALKER, DON IGNACIO, WALKER, DON PATRICIO Y
ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PROMOVER, EN EL
MARCO DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE OTORGAMIENTO DE INSUMOS SANITARIOS INDISPENSABLES, LA
ENTREGA DE PAÑALES DESECHABLES A ADULTOS MAYORES POSTRADOS O SEMIVALENTES Y PERSONAS EN
SITUACIONES DE DISCAPACIDAD, DEBIDAMENTE CALIFICADOS. (S 1.811-12)
CONSIDERANDO:
1) Según los datos entregados por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) del año 2013, en Chile existen
2.885.157 adultos mayores de 60 años, reflejando el alza sostenida que ha experimentado en el país este grupo etario
durante los últimos años; con un índice de envejecimiento de 80 adultos mayores (personas de 60 y más años) por cada 100
niños (personas menores de 15 años).[i].
En cuanto al origen de los ingresos que perciben, del total de adultos mayores el 56% recibe jubilación[ii], el 26%
pensiones[iii] y el 17% manifiesta no recibir ningún tipo de financiamiento.
Además, un alto porcentaje de las personas mayores (esto es, un 86% total de la población de 60 años o más[iv]), se
encuentran afiliados al sistema público de salud, reflejando que el Estado tiene un rol fundamental en esta materia.
2) Por su parte, según los resultados del Censo del año 2012, en materia de discapacidad, revelan que en Chile la población
con una o más discapacidades es de 2.119.316 personas, lo que equivale al 12,7% del total de habitantes del país[v]. Este
grupo de la población chilena también debe ser un foco de atención de las políticas sociales que se implementan.
Actualmente el Estado, entrega algunos beneficios a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, tales
como: Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), que asciende a un monto de $85.964 mensual, que se otorga previo al
cumplimiento de una serie de requisitos médicos y sociales; Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de
18 años, que constituye un beneficio no contributivo, consistente en una prestación mensual de $53.805.- (reajustable según
IPC); entre otros. Sin embargo, tal como se observa los montos a los cuales acceden son realmente bajos y no son suficientes
para cubrir sus necesidades más básicas.
3) El panorama que viven los adultos mayores en el país, no dista mucho de esa realidad, viéndose expuestos a
problemáticas económicas permanentes, toda vez que las pensiones que reciben son en general bastante bajas, lo cual
impacta negativamente en su calidad de vida. Debe tenerse presente, que la mayor parte los ingresos mensuales que
perciben, son destinadas a cubrir sus gastos en salud, llegando a situaciones bastante críticas, de las cuales el Estado no
puede estar ajeno.
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Lo anterior, no deja de ser preocupante ya que se estima que durante los próximos años el porcentaje de población de
adultos mayores seguirá aumentando, haciendo urgente la necesidad de implementar políticas sociales que permitan
enfrentar de mejor manera este cambio demográfico en la población.
4) Por ello, durante los últimos años se han comenzado a implementar políticas públicas focalizadas en este grupo etario de
la población, a través diversas acciones y programas que tienen por objetivo promover y fomentar un envejecimiento en
condiciones adecuadas, otorgando también un apoyo y atención a las personas mayores con distintos grados de
dependencia.
En este ámbito, es importante destacar el trabajo realizado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), que permite
una mayor visibilidad del envejecimiento y la vejez, tanto en el ámbito público como privado, así como la creación de
programas específicos dirigidos a los adultos mayores Dicha entidad realizó el Estudio Nacional de Dependencia en las
Personas Mayores (SENAMA, 2009), el cual indico que el 24,1% de la población de 60 y más años presenta algún nivel de
dependencia y el 12,4% presenta dependencia severa. Por otra parte, de acuerdo al Catastro de Establecimientos de Larga
Estadía realizado el año 2012 (SENAMA), existen 12.632 personas mayores en situación de dependencia física, psíquica y
postración que residen en establecimientos de larga estadía[vi].
Junto a la tarea que ya realizan diversos organismos, es fundamental que el Estado adopte estrategias que tengan como eje
fundamental el fomento de la salud y el bienestar de la población más vulnerable, en especial de aquellos adultos mayores
postrados y personas en situación de discapacidad.
En este sentido, y como se indicó anteriormente, la mayor parte de los gastos en que incurren dicen relación con el ámbito de
la salud. Entre ellos, se destacan medicamentos e insumos, adquisición de absorbentes y pañales desechables, entre
otros[vii].
5) Particularmente, en cuanto al financiamiento de insumos sanitarios indispensables, como lo son la adquisición de pañales,
ha sido una problemática recurrente, incluso para instituciones públicas y privadas que deben recurrir a campañas solidarias
para reunir fondos y ayudar en parte a la difícil situación que deben enfrentar nuestros ancianos y personas en situación de
discapacidad, muchos de ellos postrados o semivalentes.
En este sentido y a modo de ejemplo, de los 2.400 residentes de los distintos Hogares de Fundación Las Rosas, 1.125
presentan incontinencia urinaria, la que se define como la condición en la que se produce pérdida involuntaria de la orina por
la uretra, suficiente para constituirse en un problema tanto social como médico. Debido a lo anterior, la institución debe ser
capaz de proveer un promedio de 128.000 pañales al mes para cubrir las necesidades de los abuelos que viven bajo esta
condición geriátrica, lo que significa un elevado costo. Es por ello que donaciones en dinero o en pañales desechables para
adultos tallas L y XL resultan fundamentales[viii].
6) Por ello, en virtud los antecedentes expuestos, con el objetivo de continuar mejorando la cobertura y calidad de los
servicios sociales que el Estado otorga a nuestros adultos mayores y personas en situación de discapacidad (no valentes y/o
postrados), resulta indispensable la distribución o entrega de pañales desechables, con la finalidad colaborar en parte con los
gastos en que deben incurrir por este concepto.
Por todo lo expresado, el Senado acuerda solicitar a S.E. la presidenta de la República:
Promover una Política Nacional de entrega de pañales para adultos mayores postrados o semivalentes y personas en
situación de discapacidad debidamente calificados, considerando la importancia que tiene la iniciativa propuesta y que
contribuye a mejorar la precaria situación económica a la cual se ven enfrentados.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van
Rysselberghe, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García
Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez,
Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo
Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
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Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
[i] CASEN 2013 Adulto Mayor síntesis de resultados.
[ii] Se incluyen a quienes reciben: Retiro programado renta vitalicia pensión de invalidez montepío y pensión de orfandad; o
Jubilación más Ahorro Previsional Solidario (APS). CASEN 2013.
[iii] Se incluye a quienes reciben: Sólo Pensiones Asistenciales (PASIS) o Pensión Básica Solidaria (PBS) (vejez o invalidez) Solo
APS (vejez o invalidez); Jubilación más PASIS/PBS; PASIS/PBS más APS; Jubilación más PASIS/PBS más APS. El APS solo se
entrega a partir del 2009 CASEN 2013.
[iv] CASEN 2013.
[v]
http://www.senadis.gob.cl/sala_prensa/d/noticias/2990/censo-2012-en-discapacidad-revela-que-las-personas-con-discapacidad
-son-el-principal-grupo-vulnerable-en-chile
[vi] http://catastroeleam.senama.cl/#
[vii] De acuerdo a lo señalado por el Senama entre los gastos de salud por parte de la tercera edad el más relevante por
amplia mayoría (523%) está relacionado a medicamentos y remedios. Le siguen los bonos para atención médica (174%)
consultas particulares (157%) y exámenes médicos (145%).
[viii] http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/fundacion-las-rosas-lanza-campana-panales-para-adultos-mayores/
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 27
Sesión: Sesión Ordinaria N° 27
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 4 de junio de 2013
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS Y MUÑOZ ABURTO,
CON EL QUE PIDEN A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO A TRAMITACIÓN
LEGISLATIVA DE UN PROYECTO DE LEY QUE RECONOZCA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE
REALIZARON SU SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO ENTRE EL
11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 11 DE MARZO DE 1990 LA CONDICIÓN DE VÍCTIMAS DE ACTOS
ILEGALES Y ARBITRARIOS DEL ESTADO DE CHILE Y ESTABLEZCA EL ÓRGANO CALIFICADOR Y EL
PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE (S 1578-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS Y MUÑOZ ABURTO, CON EL QUE PIDEN
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO A TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE UN PROYECTO DE LEY QUE
RECONOZCA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE REALIZARON SU SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN EL
TRANSCURSO DEL PERÍODO ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 11 DE MARZO DE 1990 LA CONDICIÓN DE
VÍCTIMAS DE ACTOS ILEGALES Y ARBITRARIOS DEL ESTADO DE CHILE Y ESTABLEZCA EL ÓRGANO CALIFICADOR Y
EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE (S 1578-12)
Considerando:
1. Que durante los años de excepción constitucional iniciados tras el golpe militar de 1973, merecen especial atención la
situación vivida por todos quienes en su calidad de reclutas o conscriptos, desde el año 1973 y hasta 1988, debieron realizar
el Servicio Militar Obligatorio (SMO).
2. Que de conformidad a la legislación vigente a la época, que establecía que la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años,
tales conscriptos eran menores de edad, por lo que a muchos de ellos el SMO les coartó o limitó sus posibilidades de estudio
o trabajo.
3. Que tales conscriptos provenían en su mayoría de familias pobres, donde cumplían importantes roles como proveedores de
sus familias, en algunos casos incluso eran casados y/o con hijos en condición de padres solteros.
4. Esto se vio agravado por la extensión del período de conscripción, que de solo un año pasó a ser de 2 ó 3 años en muchos
casos, separándolos de esa forma de sus familias, contribuyendo a agudizar la situación de pobreza de ellas, impidiéndoles
cumplir con sus obligaciones de alimentos y protección, además del daño emocional.
5. Que es necesario también recordar que el SMO implicaba en la gran mayoría de los casos el traslado de los conscriptos a
lugares distantes de sus residencias provocando adicionalmente el desarraigo y lejanía naturales respecto de sus localidades
de origen.
6. Que aunque el SMO entonces no entregaba ningún tipo de remuneración, exigía de parte del Estado el pago de las
cotizaciones previsionales, lo que nunca se concretó, de tal modo que quienes realizaron la conscripción en esas condiciones,
hoy tienen importantes lagunas previsionales que, evidentemente, no fueron consideradas para efectos del cálculo del bono
de reconocimiento de aquellos que, desde 1982, fueron obligados a afiliarse al sistema de AFP, ni tampoco consideró el
abono de tiempo para quienes pertenecían o siguieron perteneciendo al sistema de reparto del ex INP.
7. Que es necesario tener presente que aquellos conscriptos de la Clase 1954, que realizaron el SMO a partir de 1973, los
más antiguos de los reservistas post golpe de Estado, tienen hoy menos de 60 años, restándoles aun tiempo para cumplir la
edad legal para pensionarse.
8. Que la realización del SMO significó para muchos conscriptos tener que verse obligados a desarrollar labores o tareas que
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Proyecto de Acuerdo
no estaban relacionadas para nada con la formación militar, tales como su participación en las obras de la carretera austral,
labores de protección en centrales nucleares e, incluso, trabajos en propiedades particulares. A ello debe agregarse la
destinación de un numeroso contingente tanto a la zona norte como a la zona sur del país, ante la eventual ocurrencia de
conflictos bélicos con Perú y Argentina.
9. Que ya han transcurrido 22 años desde el retorno a la democracia sin que hasta ahora exista una apreciación oficial del
Estado sobre esta situación y sus consecuencias, especialmente en el ámbito físico, sicológico y patrimonial .
10. Que las organizaciones de reservistas a nivel nacional como la Coordinadora Nacional y la Asociación Nacional de Ex
Conscriptos, la Agrupación V Región y Centro-Sur y la Agrupación de Reservistas, han estado trabajando con el Ejecutivo en
una mesa multisectorial que apunta precisamente al reconocimiento y reparación en torno a los hechos ocurridos entre 1973
y 1990. Dicha mesa la integran los ministerios de Interior, Defensa y Trabajo, y a la fecha se ha avanzado ya en un primer
informe.
11. Que la Cámara de Diputados ha aprobado diversos proyectos de acuerdo sobre esta materia, impulsados por
parlamentarios de distintas bancadas, entre ellos el N°287, de 2007, de los ex diputados Chahuán y Sepúlveda; el N°842 de
2009, de los diputados Becker, Goic, Ojeda, Monsalve y De Urresti; y el N°606 de 2012, de los diputados Chahin, Muñoz,
Accorsi, Schilling, Andrade y Gutiérrez.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República pueda presentar un proyecto de ley que reconozca a los conscriptos que realizaron
su servicio militar obligatorio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, su condición de víctimas de actos
ilegales y arbitrarios de parte del Estado de Chile y cuyo texto considere a lo menos las siguientes materias:
1. El reconocimiento de tales conscriptos coma víctimas de actos ilegales y arbitrarios de parte del Estado de Chile, durante
su periodo de conscripción en distintas ramas de las FFAA.
2. La creación de una Comisión Nacional de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del SMO.
3. La formulación de un proceso de calificación de las víctimas y de los actos ilegales y arbitrarios de que habrían sido objeto.
4. La definición de prestaciones pecuniarias y no pecuniarias de reparación, considerando el daño patrimonial, las lagunas
previsionales ocasionadas por esta situación, los presumibles daños físicos y sicológicos ocasionados, las muertes por
accidentes o suicidios presumiblemente ocasionados, la incorporación al Programa Prais, el otorgamiento de becas
estudiantiles para las víctimas, sus cónyuges e hijos, y subsidios habitacionales especiales, entre otras.
5. La definición de un proceso de investigación interna en las instituciones de las FFAA para los casos de muerte accidental o
por suicidio que establezca los hechos y la responsabilidad respecto de tales muertes.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
ENVÍO DE PROYECTO PARA ACCESO DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA A PENSIÓN DE RETIRO
SIN TOPE IMPONIBLE. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García,
García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela,
Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 12 de octubre de 2016
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE GRAVES VULNERACIONES A DERECHOS HUMANOS DE
NIÑOS Y NIÑAS A CARGO DEL ESTADO. PROYECTO DE ACUERDO
Hernán Larraín y Patricio Walker, señoras Goic, Muñoz, Pérez San Martín, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores
Allamand, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prokurica,
Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 6 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER;
SEÑORAS GOIC, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN,
COLOMA, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA,
MOREIRA, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA, ROSSI Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, REPRESENTE A LAS
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA PREOCUPACIÓN DEL SENADO
DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ACONTECIDOS EN DICHO PAÍS, EN
ESPECIAL, CONTRA QUIENES DEMANDAN LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL Y UNA
SOLUCIÓN A LA CRISIS IMPERANTE, Y SOLIDARIZAN CON LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN (S
1.903-12)
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER; SEÑORAS GOIC, MUÑOZ
Y LILY PÉREZ, Y SEÑORES ALLAMAND, ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, COLOMA, ESPINA, GARCÍA-HUIDOBRO,
HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MATTA, MOREIRA, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
ROSSI Y ZALDÍVAR CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO
TIENE A BIEN, REPRESENTE A LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA
PREOCUPACIÓN DEL SENADO DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ACONTECIDOS EN
DICHO PAÍS, EN ESPECIAL, CONTRA QUIENES DEMANDAN LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL Y UNA
SOLUCIÓN A LA CRISIS IMPERANTE, Y SOLIDARIZAN CON LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN (S 1.903-12)
Considerando, que en el contexto de una agudización de la represión contra la disidencia en Venezuela, el pasado día 3 de
septiembre se produjo la desaparición forzosa del periodista y abogado chileno Señor Braulio Jottar, en el Estado de Nueva
Esparta, Venezuela, quien apareció al día siguiente, ilegalmente detenido por los organismos de inteligencia del gobierno
venezolano,
Atentos a la situación del Ex Alcalde de la ciudad de San Cristóbal, Daniel Ceballos, a quien se le cambió su estatus de
detención domiciliaria por la prisión efectiva en una cárcel situada en una Estado alejado de su residencia y en condiciones
indignas y degradantes,
Conscientes, de que esta escalada represiva del gobierno de Venezuela se produce en medio de un incremento significativo
de las protestas pacíficas del pueblo venezolano que demanda la realización de un referéndum revocatorio del mandato del
Presidente Nicolás Maduro, derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución de ese país.
EL SENADO DE LA REPUBLICA ACUERDA:
Solidarizar con las víctimas de la represión sistemática en contra de periodistas, dirigentes políticos y sociales de oposición
que trabajan por dar una solución pacífica y constitucional a la aguda crisis política, económica y social que afecta a
Venezuela,
Solicitar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores tenga a bien representar a las autoridades competentes de la República
Bolivariana de Venezuela la preocupación del Senado de la República de Chile por la violación de los derechos humanos en
ese país, especialmente en contra de quienes demandan de manera pacífica y legal, la revocación del mandato presidencial y
la solución a la profunda crisis integral que afecta las libertades públicas y el derecho a la alimentación, a la salud y la
seguridad pública.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro
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Proyecto de Acuerdo
García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay,
Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica
Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/laborparlamentaria - documento generado el 21-01-2017
Labor parlamentaria de Ricardo Andres Lagos Weber
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 27
Sesión: Sesión Ordinaria N° 27
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 4 de junio de 2013
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ESCALONA, LAGOS Y MUÑOZ
ABURTO, CON EL QUE SOLICITAN A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE, TENGA A BIEN,
INSTRUIR AL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA PARA QUE, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO
PRECAUTORIO Y DEL RECHAZO POR EL MERCADO ALEMÁN DE EXPORTACIONES DE MIEL
CHILENA CON TRAZAS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, ADOPTE MEDIDAS
EFICACES DE PROTECCIÓN DE LA VIDA DE LAS ABEJAS Y DE LA APICULTURA NACIONAL,
AMENAZADAS POR LA ACCIÓN DE CIERTOS PLAGUICIDAS (S 1580-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ESCALONA, LAGOS Y MUÑOZ ABURTO, CON
EL QUE SOLICITAN A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE, TENGA A BIEN, INSTRUIR AL SEÑOR MINISTRO
DE AGRICULTURA PARA QUE, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y DEL RECHAZO POR EL MERCADO
ALEMÁN DE EXPORTACIONES DE MIEL CHILENA CON TRAZAS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS,
ADOPTE MEDIDAS EFICACES DE PROTECCIÓN DE LA VIDA DE LAS ABEJAS Y DE LA APICULTURA NACIONAL,
AMENAZADAS POR LA ACCIÓN DE CIERTOS PLAGUICIDAS (S 1580-12)
Considerando:
1. Que científicos estadounidenses calificaron el año 2012 como el peor año en la historia de la apicultura debido a que las
abejas están desapareciendo en este país a un ritmo vertiginoso, lo que podría provocar una crisis alimentaria. Según
estimaciones, el 2012 la población de abejas en ese país se redujo en un 50%. Se trata de un fenómeno que viene desde
2006 y que se ha denominado Síndrome de Despoblación de las Colonias (o CCD en inglés, Colony Collapse Disorder) y que
no solo se registra en EEUU sino por todo el mundo.
2. Que si se tiene en cuenta que las abejas son responsables de la polinización del 90% de los cultivos comerciales a nivel
mundial y que de esta polinización depende un tercio de la producción de los alimentos básicos, se puede entender la
relevancia de la desaparición de estos insectos.
3. Que el CCD se manifiesta por la desaparición de abejas obreras adultas de sus colonias, dejando en ellas la reina, las
abejas obreras jóvenes, la cría y las reservas (néctar y polen). Las abejas se desorientan al salir al campo y no regresan a su
colonia. Este fenómeno puede devastar una colonia de abejas en cuestión de semanas.
4. Que al analizar el problema se han señalados multitud de causas posibles para intentar explicarlo. Científicos de la
Universidad del Estado de Pennsylvania dijeron haber encontrado una conexión entre el Virus Israelí de la Parálisis Aguda y el
desorden del colapso de colonias; un estudio británico concluyó que cultivos genéticamente modificados combinados con
poderosos productos químicos eran perjudiciales para las abejas; científicos estadounidenses han encontrado 121 tipos
diferentes de pesticidas en muestras de abejas, cera y polen, lo que les lleva a pensar que los pesticidas, son un elemento
clave del problema.
5. Que también el estudio de un científico radicado en la ciudad española de Guadalajara, concluyó que las abejas europeas
que sufren desorden del colapso de colonias son víctimas del hongo Nosema ceranae. Más recientemente, un estudio de la
Comisión para el Control de la Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (USA, por sus siglas en inglés) confirmó, por su
parte, que la causa de la muerte en masa de las abejas en Europa es concretamente el uso de un tipo particular de
fertilizantes llamados neonicotinoides.
6. Que por cierto, también se han señalado como causas potenciales el avance de la frontera agrícola, la deforestación y el
creciente desarrollo urbano, que reducen significativamente las fuentes alimenticias para las abejas y el cambio climático.
7. Que las implicaciones económicas de estas muertes son inmediatas, porque las abejas son esenciales para la polinización
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de los cultivos. Según datos publicados por The Guardian, la contribución de las abejas en su labor de polinizadoras en la
producción de alimentos, solamente en Estados Unidos, un servicio gratuito que la naturaleza ha provisto durante miles de
años, podría llegar a tener un valor cercano a los 100.000 millones de euros al año.
8. Que en la actualidad nuestro país cuenta aproximadamente con 450.000 colmenas; distribuidas en 10.450 Apicultores. El
promedio de producción por colmena es estimado en 25 kgs. y el consumo per cápita nacional no supera los 100
grs/habitante/año, lo que representa una producción promedio de 11.200.000 kgs. anuales. En tanto, la exportación alcanza
cerca de 9.000 toneladas por año.
9. Que a través del servicio de polinización aumenta el rendimiento en cantidad y calidad de semillas de oleaginosas,
hortalizas y forrajeras. También se observan grandes beneficios en frutales y productos hortícolas, aumentando tamaño,
cantidad y formas de presentación. Se calcula que en Chile el aporte de las abejas en la polinización es de US$ 326.000.000
por año.
10. Que en este sentido, la explotación apícola tiene una especial relación con la conservación del medio ambiente, sobre
todo en lo que respecta a la biodiversidad de la flora melífera; teniendo directa relación con la cantidad y calidad de la miel
producida. Si la abeja desaparece de la tierra más de 20.000 especies vegetales tendrían serios problemas de subsistencia.
11. Que recientemente la Comisión Europea ha decidido prohibir el uso de tres plaguicidas comunes en los cultivos
relacionados con la muerte masiva de abejas en todo el mundo. Se trata de tres neonicotinoides frecuentes en la siembra de
girasol, colza, algodón y maíz: clotianidina, tiametoxam e imidacloprid. La decisión se basa en el principio precautorio a partir
de un informe de la EFSA de enero pasado, que concluyó que los tres neonicotinoides plantean un riesgo inaceptable para las
abejas, quedando prohibidos por dos años.
12. Que aunque la iniciativa fue apoyada solo por 15 naciones (Alemania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, España,
Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Holanda, PoIonia, Eslovenia y Suecia) y no alcanzó la mayoría necesaria de
votos acorde a la legislación de la UE, la decisión pasó a manos de la Comisión Europea que pondrá en marcha la prohibición.
13. Que un estudio publicado en Mayo de 2012 por el Centro de Investigaciones Aplicadas de la UTFSM sobre residuos de
plaguicidas en mieles de la Región de O'Higgins encontró los compuestos lmidacloprid en el 10% de las muestras;
Myclobutanil en menos del 5% de las muestras; y Glifosato en el 80% de las muestras. También identificó el Thiametoxan en
el 14,5% de los apiarios. Y de la familia de este neonicotinoide también detectó el Acetamiprid en el 25,8% de los apiarios y
el lmidaclorpid en el 9,7% de ellos, con efectos similares.
El Senado acuerda:
Solicitar al Presidente de la República instruya al Ministerio de Agricultura, para que en virtud de la reciente decisión de la
Comisión Europea (aprobada mayoritariamente par países que además integran la OCDE) de prohibir por dos años el uso de
tres plaguicidas por afectar el ciclo vital de las abejas y sus positivos efectos en la agricultura; los problemas de rechazo que
ha tenido - principalmente en Alemania- la miel chilena al encontrársele trazas de organismos genéticamente modificados; y,
haciendo uso del principio precautorio, además de los estudios sobre este mismo fenómeno en Chile, que dan cuenta del uso
de los mismos plaguicidas, adoptar las medidas que permitan proteger la vida de las abejas y reducir el impacto del
Síndrome de Despoblación de las Colonias que ya afecta gravemente a otros países del mundo.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Muñoz
Aburto, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°49
Sesión: Sesión Ordinaria N°49
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 14 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI Y TUMA; SEÑORAS ALLENDE
Y MUÑOZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, Y ZALDÍVAR POR EL QUE
SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN,
RATIFIQUE EL “PROTOCOLO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN
JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO
SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, CONOCIDO COMO “PROTOCOLO DE NAGOYA”, ACORDADO EN
LA 10ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, CELEBRADO EN NAGOYA, JAPÓN, EN
2010. (S 1.904-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES DE URRESTI Y TUMA; SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ, Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, Y ZALDÍVAR POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, RATIFIQUE EL “PROTOCOLO SOBRE ACCESO A LOS
RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU
UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, CONOCIDO COMO “PROTOCOLO DE NAGOYA”,
ACORDADO EN LA 10ª REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, CELEBRADO EN NAGOYA, JAPÓN, EN 2010.
(S 1.904-12)
Considerando:
1. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica surgido de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
(1993), y ratificado por Chile en 1995, único instrumento internacional que aborda exhaustivamente la diversidad biológica,
tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la participación justa y equitativa
en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
2. Que para impulsar el tercer objetivo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) hizo un
llamado a negociar, en el marco del Convenio, un régimen internacional que promoviera la participación justa y equitativa en
los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. La Conferencia del Convenio (2004) mandató a un grupo de
trabajo para elaborar y negociar dicho régimen.
3. Que tras 6 años de negociaciones, el 29 de octubre de 2010, en la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada
en Nagoya, Japón, se adoptó el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
4. Que el Protocolo impulsa el tercer objetivo y proporciona base para mayor certeza jurídica a proveedores y usuarios de
recursos genéticos y establece obligaciones que cada parte asumirá para asegurar el cumplimiento de la legislación o los
requisitos de la Parte que proporciona dichos recursos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación acordadas.
5. Que las normas sobre el cumplimiento de leyes y requisitos que establecen condiciones más claras para acceder a
recursos genéticos, aseguran la participación en los beneficios, cuando esos recursos salgan de su origen. Las normas de
acceso a conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales, relacionadas con recursos genéticos, fortalecerán
su capacidad para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
6. Que promover el uso de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales correspondientes, y fortalecer las
oportunidades para compartir de manera justa y equitativa beneficios que se deriven de su uso, el Protocolo generará
incentivos para conservar la diversidad biológica, utilizar de manera sostenible sus componentes, y mejorar la contribución
de la diversidad biológica al desarrollo sostenible y bienestar humano.
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7. Que el Artículo 6 establece que el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales y el acceso a los
recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento previo del país de origen de dichos recursos o una Parte
que haya adquirido los recursos genéticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa.
8. Que conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga
el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el
acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.
9. Que el Artículo 8 señala que la legislación o reglamentos de acceso y participación en los beneficios, promoverá la
investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; prestará atención a las
emergencias que amenacen o dañen la salud humana, animal o vegetal; y relevará la importancia de los recursos genéticos
para la alimentación, la agricultura y el rol que cumplen para la seguridad alimentaria.
10. Que en el Artículo 9 se establece que las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se
deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de
sus componentes.
11. Que el Artículo 12 indica que para cumplir sus obligaciones, las Partes, considerarán las leyes consuetudinarias,
protocolos y procedimientos comunitarios, con respeto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y
con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales, informar a los usuarios de conocimientos tradicionales
asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones, para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de estos.
12. Que el Protocolo establece el apoyo al desarrollo, por parte de comunidades indígenas y locales, de protocolos
comunitarios en relación a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos; requisitos mínimos en las condiciones mutuamente
acordadas que garanticen dicha participación; cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se
deriven de utilizar tales conocimientos. Al aplicar el Protocolo, no se restringirá el uso e intercambio consuetudinario de
recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en y entre las comunidades indígenas y locales.
13. Que en el Artículo 21 se indica que cada Parte adoptará medidas para aumentar la concienciación, especialmente en
comunidades indígenas y locales, acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados
a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios.
14. Que el voto de minoría en un fallo del TC sobre UPOV91, dice: “Para hacer más efectiva la Convención sobre la Diversidad
Biológica, Chile debiera contar con una legislación sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de
los beneficios, conforme a los principios del Protocolo de Nagoya. Dicha legislación debería reconocer los derechos de las
comunidades y organizaciones indígenas a dar su consentimiento informado y previo para la elaboración de variedades
vegetales y semillas mejoradas en base o relacionadas con sus conocimientos, y a participar equitativamente en los
beneficios derivados de su utilización.”
15. Que este Convenio es un paso necesario para establecer un equilibrio entre los derechos de los obtentores vegetales
establecidos en la Convención UPOV 91, ratificada por Chile en 2011 y los derechos y el trabajo innovador de los agricultores,
el valor del conocimiento tradicional y el saber colectivo desarrollado por los campesinos y pueblos indígenas desarrollado
por miles de años para crear las variedades vegetales que hoy existen.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Presidenta Michelle Bachelet, pueda instruir a los ministros de RREE y de Agricultura para que Chile ratifique el
“Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, conocido como Protocolo de Nagoya, acordado en la 10ª Reunión de la
Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón, en 2010, con la participación de representantes de 193 países, entre
ellos Chile.
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(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCORPORACIÓN DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA EN PLAN AUGE. PROYECTO DE
ACUERDO
señoras Allende, Goic, Pérez San Martín y Van Rysselberghe y señores Araya, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos,
Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés
Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Sesión: Sesión Ordinaria N°21
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 7 de junio de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
LILY PÉREZ Y SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA,
MONTES, MOREIRA, NAVARRO, PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, E IGNACIO
WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE
SE CONSIDERE INCLUIR A LOS TRABAJADORES SUPLEMENTEROS DE CHILE ENTRE LOS
POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE TESOROS HUMANOS VIVOS 2016 (S 1.882-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y LILY PÉREZ Y
SEÑORES GIRARDI, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO,
PIZARRO, PROKURICA, QUINTANA, ROSSI, TUMA, E IGNACIO WALKER CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE SE CONSIDERE INCLUIR A LOS TRABAJADORES SUPLEMENTEROS DE
CHILE ENTRE LOS POSTULANTES AL RECONOCIMIENTO DE TESOROS HUMANOS VIVOS 2016 (S 1.882-12)
Considerando:
1. Que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), desde el año 2006 ha desarrollado acciones en pos de la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en Chile. El año 2008 Chile ratificó la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la UNESCO, que entró en vigencia el 2009.
2. Que en base a dicha Convención, se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este PCI, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y
continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana
3. Que para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por el Estado, el CNCA ha implementado desde 2009 el
Programa de Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos, un reconocimiento que se otorga a personas y comunidades que
crean, recrean y transmiten saberes y técnicas que les han sido heredadas, y que fortalecen la identidad de sus comunidades
y enriquecen la diversidad cultural de Chile. Con este reconocimiento se busca poner en valor nuestro patrimonio, promover
su registro, transmisión y salvaguardia, proyectando, relevando y visibilizando la multiplicidad de culturas presentes en el
país.
4. Que para definir a los Tesoros Humanos Vivos, se realiza un proceso de postulación a nivel nacional, y un proceso de
selección, a cargo de Comités Expertos Zonales y un Comité Experto Nacional, que destaca a un número no limitado de
personas y comunidades portadoras estratégicas del patrimonio cultural inmaterial, prioriza y reconoce públicamente a un
número limitado de personas y comunidades portadores estratégicos del PCI de especial relevancia o en riesgo consideradas
Tesoros Humanos Vivos.
5. Que Tesoros Humanos Vivos es un programa que reconoce a cultores y cultoras, entendidos como aquellas personas
naturales, comunidades o colectivos portadores de conocimientos, expresiones y/o técnicas arraigadas en las tradiciones
culturales representativas de una comunidad o grupo determinados del que son reconocidos como miembros. El/la cultor/a se
caracteriza, además, por transmitir y adaptar tales acervos, y representar en ellos las demandas y tendencias de uso y
funcionalidad de las nuevas generaciones. En base a esta definición, podrán ser postulados/as al Programa de
Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos las comunidades locales y/o personas naturales que posean, de manera
particularmente intensa y/o exclusiva, determinados conocimientos o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
presente en Chile, considerado relevante y significativo para sus portadores y/o las comunidades que representan.
6. Que la Sociedad de Suplementeros Camilo Henríquez, creada en 1904, fue una de las primeras dentro del gremio en
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plantearse estos objetivos de dignificación y regeneración moral. Constituida en 1904, obtuvo su reconocimiento legal en
agosto de ese año. En términos reglamentarios, podían pertenecer a ella todos los que vendían o repartían periódicos.
Algunas de las condiciones para su ingreso era ser mayor de 15 años y menor de 50, no padecer enfermedades y “observar
una conducta honrada y no haber sido condenado a más de un año de presidio”. Su objetivo era el ahorro, la protección
mutua y el bienestar moral y económico de sus asociados.
7. Que como lo señala el texto del proyecto “Suplementero del Bicentenario”, publicado en el sitio web de la Confederación
Nacional de Suplementeros de Chile, Conasuch, “fue durante la Guerra del Pacifico que ante la necesidad de la población de
informarse sobre los acontecimientos de esta conflagración, el 25 de Mayo de 1879, cuatro días después de la gesta heroica
del Combate Naval de Iquique, el diario “La Patria” editó suplementos especiales para entregar esta noticia. Hasta entonces
los diarios solo se adquirían en contados lugares como pulperías, boticas y otros, por lo que el editor, con el fin de obtener
una venta más expedita, ocupó a jóvenes y niños que corriendo para copar los sitios mas concurridos y voceando la
información, no solo cumplieron a cabalidad con los requerimientos comerciales del editor y la necesidad de informarse de la
opinión pública, sino que además dieron origen en nuestro país, a una actividad que ha marcado un sello de sacrificio y
libertad…”.
8. Que en 1919, surgió en Valparaíso una sociedad de suplementeros, que organizaba veladas culturales y ofrecía beneficios
a sus socios, lo que le ganó el aplauso de la prensa porteña. La búsqueda del progreso moral del gremio no estuvo radicada
únicamente en instituciones como la Sociedad de Suplementeros. A partir de los años 20 las nuevas organizaciones que
surgieron -esta vez de un carácter claramente sindical- incorporaron también la lógica de la regeneración y la educación.
9. Que la vida sindical de esos años -desde 1923 con un carácter más estructurado y orgánico- giraba no solo en aspectos
reivindicativos, sino también en torno a actividades recreativas. La actividad deportiva era un pilar central. El Club Deportivo
El Canillita, creado en 1925, fue uno de los grandes logros de la organización sindical de entonces.
10. Que en esa misma época una ley sindical se promulgó dentro de un espíritu que buscaba potenciar el cuerpo social,
estableciendo un mínimo de armonía entre capital y trabajo. Por esta razón en 1932 se creó un Departamento de Extensión
Cultural bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, a cargo de la escritora Marta Brunet. Este departamento fue el que
brindó apoyo a la Escuela de Suplementeros fundada en 1933.
11. Que los primeros indicios de legalizar y organizar a este gremio se remontan a comienzos de 1920, cuando se crearon
algunos sindicatos en Santiago y las principales capitales provinciales, dando como resultado la fundación de la Federación
Nacional de Suplementeros de Chile, el 27 de Diciembre de 1942.
12. Que se trata de un gremio que forma parte de la historia de Chile y que pese a los avances técnicos y tecnológicos, sigue
siendo parte indisoluble de una identidad laboral y ciudadana y portador de una cultura asociada al devenir del país.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet, instruir al Sr. Ministro Presidente del Consejo para la Cultura y
las Artes, para que se considere incluir entre los postulantes al reconocimiento como Tesoros Humanos Vivos 2016, a los
trabajadores Suplementeros de Chile, por constituir un grupo social portador de una identidad laboral y ciudadana y de una
cultura asociada al devenir del país.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta
Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jorge
Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Labor parlamentaria de Ricardo Andres Lagos Weber
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
INCLUSIÓN DE SUPLEMENTEROS ENTRE POSTULANTES A RECONOCIMIENTO DE TESOROS
HUMANOS VIVOS 2016. PROYECTO DE ACUERDO
señor De Urresti; señoras Allende, Muñoz y Pérez San Martín, y señores Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán
Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.
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Labor parlamentaria de Ricardo Andres Lagos Weber
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Sesión: Sesión Ordinaria N°2
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 17 de marzo de 2015
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS
ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI,
CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LAGOS,
LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI, TUMA,
WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE HACEN PRESENTE Y SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, UN CONJUNTO DE MEDIDAS QUE PERMITAN
PERFECCIONAR LA DEMOCRACIA Y SU INSTITUCIONALIDAD RESGUARDANDO LA LEGITIMIDAD,
DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE ESTAS Y DE SUS INTEGRANTES (S 1.801-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORAS ALLENDE, GOIC,
MUÑOZ, PÉREZ SAN MARTÍN Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER,
GIRARDI, HARBOE, HORVATH, LARRAÍN, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, NAVARRO, PIZARRO, QUINTANA,
QUINTEROS, ROSSI, TUMA, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON EL QUE HACEN PRESENTE Y SOLICITAN A
SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, UN CONJUNTO DE MEDIDAS QUE PERMITAN PERFECCIONAR
LA DEMOCRACIA Y SU INSTITUCIONALIDAD RESGUARDANDO LA LEGITIMIDAD, DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE
ESTAS Y DE SUS INTEGRANTES (S 1.801-12)
Considerando:
1.- La develación de financiamiento irregular de campañas políticas, el uso de información privilegiada y tráfico de influencias
de parte de autoridades, ex autoridades o familiares de unos u otros; y el conjunto de actos y contratos en ciertas empresas
privadas destinados a maximizar utilidades eludiendo (o incluso evadiendo) su responsabilidad tributaria, concretizan la
percepción ciudadana de que las instituciones políticas resultan poco confiables y que su funcionamiento específico es
deficiente.
2.- El reciente Informe sobre Auditoria Democrática del PNUD, confirma el diagnóstico señalado en cuanto a que "la brecha
existente en niveles de confianza y apoyo electoral sitúan a Chile en una posición sin equivalencias actuales en América
Latina. Tanto la incapacidad para representar adecuadamente los intereses de la ciudadanía como las tensiones internas a
las que están sometidos los partidos, en especial el poder que detentan líderes individuales por sobre las estructuras
colectivas, constituyen luces de alerta en el corto y mediano plazo para poder mantener los niveles de estabilidad y eficacia
gubernamental que ha exhibido la democracia en Chile".
3.- Que es necesario legislar, con miras a hacer de la política una actividad que implique la observancia cabal y absoluta a las
normas sobre Probidad y Transparencia, de modo tal que se genere la debida confianza de la ciudadanía, quienes en
definitiva y en última instancia, depositan la soberanía nacional en los actores e instituciones políticas. En ese contexto, se
debe establecer una serie de regulaciones y obligaciones sobre los Partidos Políticos y sus integrantes, entendiendo la
fundamental labor que desarrollan en el perfeccionamiento de nuestra democracia.
La realidad ha demostrado que los partidos políticos son instituciones que detentan bajos niveles de confianza y valoración, lo
cual configura un riesgo grave para la política en general, puesto que la falta de credibilidad, si no se corrige
sustancialmente, puede derivar en una falta de legitimidad ante la ciudadanía con consecuencias impredecibles en la
gobernabilidad y fortaleza institucional. Dicha circunstancia ha sido favorecida por la existencia, de un cuerpo normativo que
responde a la transición política y por una legislación que no ha impuesto a los Partidos Políticos la obligación de observancia
a los principios de publicidad y transparencia.
4.- Que, las normas referidas al financiamiento de las campañas electorales, que fueron un paso positivo cuando se
instauraron en el año 2003, han mostrado vacíos e ineficiencias de magnitud considerable. La falta de control del origen y
uso de los recursos que los candidatos emplean en sus campañas, ha hecho posible situaciones que hoy se ventilan en los
tribunales de justicia. Resulta urgente asegurar la transparencia en el origen de los recursos que se destinan a financiar esas
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campañas, permitir un financiamiento que ayude a emparejar la cancha y, sobre todo, entregarle al órgano competente
atribuciones normativas, fiscalizadoras, correctivas, y sancionatorias que aseguren el cumplimiento efectivo del
ordenamiento legal.
5.- La relación dinero/actividad política se ve alterada por casos de tráfico de influencias, de acceso a información privilegiada
o del abuso de situaciones de poder, que generan conductas a veces delictivas, otras irregulares y con frecuencia contrarias
a la ética común, todo lo cual conduce a que los ciudadanos incrementen su nivel de sospecha respecto de las conductas de
quienes desempeñan cargos de poder o funciones públicas.
6.- Que resulta necesario entender que entre las malas prácticas que afectan a la actividad política y pública en general, la
participación del sector privado tiene también responsabilidades que obligan a revisar sus conductas y hábitos,
particularmente en lo que se refiere a sus relaciones con distintas autoridades del ámbito público.
Atendidas dichas consideraciones, el Senado acuerda:
Hacer presente y solicitar, a S.E. la Presidenta de la Republica, por intermedio Vuestra Excelencia, una serie de medidas que
permitan perfeccionar nuestra democracia y sus instituciones, resguardando su legitimidad, dignidad e integridad de éstas y
de sus integrantes.
A saber, las referidas medidas son las siguientes:
1- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, poner suma urgencia a los Proyectos de reforma constitucional o de
ley, que actualmente se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional, los cuales buscan:
a) Consagrar el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública en la Constitución;
b) Establecer la rendición de cuenta del Congreso Nacional, y de los parlamentarios en particular;
c) Consagrar los principios de probidad pública, que permitan asegurar el cabal conocimiento del patrimonio y de tos
intereses de las autoridades que ejercen responsabilidades públicas;
d) Fortalecer la transparencia y dotar de medios y atribuciones al Consejo para la Transparencia.
2- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, el pronto envío de un proyecto de ley que configure a los partidos
como personas jurídicas de derecho público, donde se consagren los principios de probidad, publicidad, transparencia, acceso
a la información pública, democracia interna, descentralización y participación.
3- Consignar un sistema de financiamiento público a los partidos políticos y a las campañas electorales de naturaleza
público/privada, asegurando que todo ingreso que reciban los partidos y candidatos tenga un origen conocido, publicitando
su fuente y limitando el tope del gasto. Urge al mismo tiempo, fortalecer un sistema efectivo de fiscalización externa con
capacidad sancionatoria real, asociado a un régimen de responsabilidad de sus dirigentes.
4- Aplicación de normas sobre transparencia y probidad a los dirigentes de partidos políticos, consignando expresamente la
obligación de presentar declaraciones de interés y patrimonio.
5- Aplicación de la ley del lobby (n° 20.730) a los partidos políticos, para conocer las reuniones de todas las autoridades y
dirigentes políticos con grupos de interés o de presión, los viajes realizados y los donativos recibidos.
6- Establecer siempre la prohibición de postular a cargos de elección popular a personas condenadas por delitos que afecten
a la probidad pública y fe pública.
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7- Establecimiento de la obligación de todo candidato a elección popular de presentar y difundir su programa de gobierno
(candidatos presidenciales y a alcalde) o su compromiso de trabajo (parlamentarios, consejeros regionales y concejales),
institución conocida como "voto programático", de lo cual deberán rendir cuenta periódica en el curso de su desempeño si
son elegidos.
8- Prohibición temporal a quienes se desempeñen como autoridades en la Administración Pública, de establecer relaciones
comerciales, civiles y/o laborales con las empresas que están bajo su fiscalización, regulación o control. Dicha prohibición
durará mientras se desempeñe en el ejercicio de sus funciones públicas y se extenderá por un año luego de haber cesado en
el cargo.
9- Revisar y fortalecer la tipificación penal de aquellas conductas que permiten el abuso de poder, tales como el tráfico de
influencias o el uso de información privilegiada.
10- Limitar el número de reelección de todas las autoridades, en todos los cargos de elección popular, impidiendo con ello la
reelección indefinida.
11- Transformar al Servicio Electoral (Servel) en un órgano constitucional autónomo, con recursos suficientes, amplias
facultades de superintendencia en el ámbito de los partidos políticos y con capacidad real para fiscalizar el financiamiento de
éstos y de las campañas electorales, incluyendo en ello las atribuciones para hacer extensivo ese control en las candidaturas
independientes.
12- Sancionar a los partidos políticos, incluso con la disolución atendida la gravedad de los hechos, en caso de afiliación
involuntaria de ciudadanos, terminando con militancias fantasmas que afectan a ciudadanos que nunca han firmado la ficha
de un partido político.
13- Sancionar con la pérdida del escaño y la prohibición de postular a cargos de elección popular, a los parlamentarios,
consejeros regionales, alcaldes y concejales que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber financiado su
campaña electoral con aportes de terceros, obtenidos a través de actos fraudulentos que importen crimen o simple delito.
Misma sanción aplicarla cuando existan negociaciones incompatibles en las que se vean involucradas las autoridades
señaladas.
14- Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, que en el proyecto de ley de presupuesto del sector público para
el año 2016, no se contemple reajuste de remuneraciones para las altas autoridades del Estado, tales como; el Presidente de
la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia,
Contralor General de la República, Fiscal Nacional, y Consejeros del Banco Central. Hacia el futuro se deberá establecer un
sistema que contemple la posibilidad de reajustes diferenciados.
15- Establecer códigos de conducta vinculantes para las autoridades y funcionarios públicos (nacionales, regionales,
provinciales y municipales) que contemplen fuertes sanciones en los casos de intromisión en asuntos ajenos al ámbito de su
competencia, castigando particularmente el uso de recursos públicos y toda actuación u omisión realizada en períodos de
campaña que busque influir en sus resultados.
16- Reforzar las normas que impiden a los parlamentarios desarrollar actividades privadas que configuren conflictos de
interés.
17- Sancionar de modo efectivo a los parlamentarios que voten o promuevan asuntos en que tengan conflictos de interés.
18- Modificar la composición de las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado y de la Cámara de Diputados,
incorporando en ellas a personas de reconocido prestigio público, que no pertenezcan al parlamento y que den garantías de
ecuanimidad e independencia.
19- Incorporar en el sector privado (gremios y empresas), incluyendo a las empresas que sean de utilidad pública, códigos de
conducta y buenas prácticas para mejorar y transparentar las relaciones con autoridades políticas y administrativas.
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20.- Fortalecer la normativa e institucionalidad tributaria, con la finalidad de cerrar pasajes o intersticios, oscuros o
contradictorios en el ordenamiento, y así propender a evitar prácticas como la elusión y evasión tributaria en el ámbito
político. Asimismo, surge como una necesidad la creación de la Fiscalía de Alta Complejidad que permita al Ministerio Público,
la especialización en la investigación y persecución de conductas que revistan caracteres de delitos complejos, como por
ejemplo, los de corrupción.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz
D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos
Bianchi Chelech, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot,
Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio
Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel,
Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.Jorge Pizarro Soto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Sesión: Sesión Ordinaria N°102
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 2 de marzo de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS MUÑOZ, VAN
RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, DE URRESTI,
GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA,
ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE MANIFIESTAN
AL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, SEÑOR LUIS ALMAGRO LEMES, EL MÁS PROFUNDO
RESPALDO A SU GESTIÓN, EN ESPECIAL, POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
LA DEMOCRACIA EN LA REGIÓN. (S 1.858-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PATRICIO WALKER, SEÑORAS MUÑOZ, VAN RYSSELBERGHE
Y VON BAER; Y SEÑORES ALLAMAND, COLOMA, CHAHUÁN, DE URRESTI, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI, GUILLIER,
HORVATH, LAGOS, LARRAÍN, MONTES, MOREIRA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PROKURICA, IGNACIO WALKER Y
ZALDÍVAR, POR EL QUE MANIFIESTAN AL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, SEÑOR LUIS ALMAGRO LEMES, EL
MÁS PROFUNDO RESPALDO A SU GESTIÓN, EN ESPECIAL, POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
LA DEMOCRACIA EN LA REGIÓN. (S 1.858-12)
Considerando:
1) Que don Luis Almagro Lemes es una reconocida personalidad latinoamericana, con una extensa experiencia diplomática y
política.
2) Que su brillante carrera en el servicio exterior de la República Oriental del Uruguay le permitió llegar a ostentar la máxima
dignidad de Canciller de su país.
3) Que, además, fue electo Senador en las elecciones nacionales uruguayas de 2014.
4) Que, posteriormente, fue elegido Secretario General de la Organización de Estados Americanos el 18 de marzo de 2015,
con el apoyo unánime de 33 de los 34 Estados Miembros.
5) Que es una persona que ha trabajado siempre por los consensos, los acuerdos en la región y el respeto universal de los
derechos humanos.
Por Tanto:
El Senado de la República de Chile acuerda el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Manifestar al Secretario General de la OEA, señor Luis Almagro Lemes, el más pleno respaldo a su gestión, en especial, la
defensa de los derechos humanos y la democracia en la región.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio
Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Guido
Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon,
Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar
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Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
REALIZACIÓN DE ESTUDIO PARA REGULACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA Y AMPLIACIÓN DE
PLANTAS DE GENDARMERÍA. PROYECTO DE ACUERDO
señoras Allende y Muñoz y señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes,
Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Sesión: Sesión Ordinaria N°45
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 6 de septiembre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y
LILY PÉREZ, Y SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA,
POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A
BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS NATURALES
ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y COMERCIALIZADOS SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR DE URRESTI; SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ Y LILY PÉREZ, Y
SEÑORES ARAYA, BIANCHI, GIRARDI, GUILLIER, HORVATH, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
NAVARRO, OSSANDÓN, QUINTANA, QUINTEROS, ROSSI Y TUMA, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE
LOS RECURSOS NATURALES ENDÉMICOS Y DE USO ANCESTRAL SEAN UTILIZADOS, PATENTADOS Y
COMERCIALIZADOS SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR PARTICULARES, EMPRESAS O LABORATORIOS. (S 1.902-12)
Considerando:
1. Que el Maqui es una especie de berry (aristotelia chilensis), que crece silvestre en zonas del sur de Chile y ha sido utilizado
ancestralmente por el pueblo Mapuche. Es una planta sagrada que representa la buena y pacífica intención, que decora los
Rewes ceremoniales al considerarse una ofrenda o don de la naturaleza, y al cual este pueblo le ha dado múltiples usos
tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se destacan sus
propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales. Así está registrado por
Alonso de Ovalle quien describe sus usos, “sus hojas sirven en extremo contra quemaduras y otros accidentes que nacen del
calor”. Vicuña Mackenna en 1887, también se refiere a sus propiedades “del benéfico maqui se aprovechan los aborígenes
para las diarreas como un poderoso astringente, y así la usan todavía las casas grandes de Santiago.”
2. Que pese a eso, y ante la ausencia de una legislación específica que proteja los recursos endémicos o de uso ancestral,
actualmente la Universidad de Santiago (USACH) tramita una solicitud de patente, Registro 7/7, Nº de solicitud 2015-03798,
presentada por Gustavo Zúñiga, Paz Farán y Rodolfo Parada. La patente refiere a la composición natural, antioxidante,
antibacteriana, elaborada a partir de extractos fenolícos de Aristotelia Chilensis y proceso de obtención. Que la Universidad
de Talca ha ingresado al SAG las solicitudes de tres variedades vegetales. Y en Estados Unidos existen al menos cuatro
solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.
3. Que ante este escenario, la bióloga María Isabel Manzur y el académico y abogado Salvador Millaleo han denunciado, junto
a parlamentarios, esta situación de indefensión. Entre sus argumentos se encuentra que tanto la Ley de Propiedad Industrial,
como otras normas permiten entender por “interesado” a cualquiera que tenga un interés y no necesariamente que alegue
un derecho de similar naturaleza, pudiendo alegarse incluso intereses científicos o públicos. Que asimismo se permite que
cualquier persona con intereses al respecto, sin necesidad de probar ningún título previamente, podrá oponerse a la
inscripción de las mismas, siempre y cuando sean manifestadas e interpuestas dentro de los plazos determinados por las
leyes respectivas.
4. Que tanto al profesora Manzur como el abogado Millaleo concurrieron a plantear esta problemática ante el Instituto de
Propiedad Industrial para darle a conocer a las autoridades de INAPI la preocupación de los pueblos indígenas sobre el
patentamiento de los recursos genéticos y la falta de legislación asociada. Según indicaron, acudieron para alertar que es
necesario resguardar el patrimonio genético y a los conocimientos tradicionales de las comunidades, que merecen
información, consentimiento previo y participación de los beneficios, tal como lo establece la Convención de la Biodiversidad
que Chile suscribió en 1992.
5. Que, lamentablemente, como ha sido largamente documentado por investigaciones realizadas, entre otros profesionales,
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por la profesora Manzur, el caso del Maqui, no es el primero ni el único. Otros ejemplos de plantas nativas amenazadas por
biopiratería son el hongo Streptomyces Hygroscopicus, originario de Rapa Nui, del cual se extrae el compuesto denominado
Rapamicina, que evita los rechazos en los pacientes trasplantados. La Rapamicina fue patentada por un laboratorio
canadiense, Ayerst, McKenna Harrison, Ltd., sin mediar consentimiento previo ni reparto de beneficios con el Pueblo Rapa
Nui.
6. Que otro caso emblemático es el de la Murta o Murtilla. Esta baya, tiene propiedades para usos cosméticos, que previenen
el envejecimiento de la piel y que los mapuche utilizaban para la revitalización cerebral y la potencia sexual. En 1989, un chef
australiano llamado Bernard Jenni, tras conocer el producto en la Región de los Lagos, logró sacar algunas plantas y produjo
en su país un almácigo de 200 ejemplares que el año 2002. Con sus frutos presentó en el mercado de Australia un fino helado
de murta. Su restaurante de Tasmania ha alcanzado gran popularidad gracias al nuevo producto. Se prsentó en Australia la
solicitud de patentamiento para la denominación de "Tassie Berry" ("Baya de Tasmania"), pretendiendo dotársele así de un
origen australiano que no tiene.
7. Que por considerar que este patentamiento solicitado por universidad chilenas constituye en los hechos un acto de
biopiratería, y que los plazos para oponerse se cumplen dentro del mes de agosto, la Fundación Sociedades Sustentables
presentó su oposición a tres solicitudes de derecho de obtentor de tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna
Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016.
8. Que en dicha presentación, la Fundación Sociedades Sustentables estima que las tres solicitudes de derecho de obtentor
anteriormente citadas, no cumplen los requisitos de ser nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile y es
de uso ancestral en el país. Estiman que dicha solicitud constituye un acto de biopiratería y una expropiación de un recurso
de uso común por las comunidades locales e indígenas de Chile. Y que el otorgar un derecho de obtentor implicaría, de
acuerdo al Artículo 3° de la Ley 19.342, impedir a las comunidades locales e indígenas del país: a) la producción del material
de multiplicación de dicha variedad; b) la venta, la oferta o exposición a la venta de ese material; c) la comercialización, la
importación o exportación del mismo; y d) el empleo repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra.
El Senado acuerda:
Solicitar a los Sres. Ministros de Agricultura, de Economía, de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General de la
Presidencia, puedan adoptar las medidas administrativas y legislativas, que tengan como objetivo evitar que los recursos
naturales endémicos en general, y los recursos naturales de uso ancestral en particular, puedan seguir siendo utilizados,
patentados y comercializados sin ninguna restricción por particulares, empresas o laboratorios que, solo por manifestar un
interés, y sin acreditar ningún derecho asociado, los exploten, sin que además, como lo establece la Convención de la
Biodiversidad suscrita por Chile, en el caso de hacerlo, exista participación en los beneficios con el país o los pueblos
originarios involucrados.
(Fdo.): Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez
San Martín, Senadora.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier
Morel, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.-Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.
Alejandro Navarro Brain, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath
Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 25 de octubre de 2016
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PIZARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ,
LILY PÉREZ Y VON BAER Y SEÑORES ARAYA, GARCÍA-HUIDOBRO, HARBOE, LAGOS, LETELIER,
MATTA, MONTES, MOREIRA, PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO
WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, IMPLEMENTE UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA PROMOVER
Y DEFENDER LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL PISCO EN LAS REGIONES DE COQUIMBO Y
ATACAMA (S 1.907-12)
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR PIZARRO, SEÑORAS ALLENDE, MUÑOZ, LILY PÉREZ Y VON
BAER Y SEÑORES ARAYA, GARCÍA-HUIDOBRO, HARBOE, LAGOS, LETELIER, MATTA, MONTES, MOREIRA,
PROKURICA, QUINTEROS, TUMA, IGNACIO WALKER, PATRICIO WALKER Y ZALDÍVAR, POR EL QUE SOLICITAN A SU
EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, IMPLEMENTE UNA POLÍTICA DE ESTADO
PARA PROMOVER Y DEFENDER LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL PISCO EN LAS REGIONES DE COQUIMBO Y
ATACAMA (S 1.907-12)
Considerando:
1.- Que, la actividad pisquera en las Regiones de Atacama y Coquimbo se ha desarrollado por 400 años, como una labor
vinculada al tratamiento y producción de Pisco. Siendo no sólo parte del patrimonio de la zona, sino que una actividad
económica que genera ocupación de manera directa e indirecta para cerca de 60 mil personas y aportando MMUS$47 de
impuestos anuales a las arcas fiscales.
2.- Que, en vista de aquello, El Pisco chileno constituye un producto de excelencia reconocido internacionalmente en tratados
y acuerdos económicos internacionales ratificados por Chile por su denominación de origen o indicación geográfica, y en
reconocimiento a lo anterior, el Decreto Supremo N° 36 de 2009 del Ministerio de Agricultura, consagró el 15 de mayo como
el "Día Nacional del Pisco", otorgándole clara identificación nacional, de acuerdo a argumentos de orden jurídicos, históricos,
y sobre todo, culturales.
3.- Que, por ello, el establecimiento legal de la Denominación de Origen en 1931 del Pisco, junto con implicar la
institucionalización del destilado en nuestro ordenamiento jurídico, permitió que se instalara la industria del Pisco en nuestro
país.
4.- Que, previo a la entrada en vigencia de la reforma a la ley de propiedad industrial, que consagró un mecanismo
administrativo de reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del país, el sector público y
privado coincidían que la Denominación de Origen Pisco, contemplada en la ley de alcoholes 18.455, era un patrimonio que
debía ser entendido desde una perspectiva país, su titularidad, administración y defensa en el ámbito nacional le
correspondía al Servicio Agrícola y Ganadero y en internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, ambas instituciones en
representación del Estado de Chile.
5.- Lamentablemente, este criterio nacional de defensa de la Denominación de Origen ha ido cambiando de orientación para
dejar en los productores de Pisco su defensa y representación en el exterior, detectándose un creciente ingreso de
aguardiente peruano que se promociona y comercializa bajo el rótulo de "Pisco", atentando contra la Denominación de Origen
del Pisco Chileno.
6.- Por ello, se hace menester la revisión exhaustiva de la normativa legal y reglamentaria que regula la Denominación de
Origen Pisco, para determinar los aspectos que deben ser mejorados y complementados, a fin de que pueda llevarse a cabo
una efectiva protección y promoción. Ello especialmente permitiría dotar a los organismos fiscalizadores de atribuciones
suficientes para controlar el ingreso, comercialización y publicidad de aguardiente peruano que se vende como pisco en
Chile.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
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Proyecto de Acuerdo
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, que, si lo tiene a bien, en conjunto con los Ministerios de Relaciones Exteriores,
Agricultura y Economía, desarrollen una política oficial del Estado que promueva y defienda la Denominación de Origen del
Pisco en las regiones de Coquimbo y Atacama.
En tal sentido, solicitamos a S.E. la conformación de una Comisión Jurídica Tripartita integrada por los Ministerios de
Agricultura, Relaciones Exteriores y la Asociación de Productores Pisqueros (AG) para el establecimiento de políticas y planes
que posibiliten una solución concreta a este asunto que afecta a la industria nacional pisquera.
(Fdo.): Jorge Pizarro Soto Senador.- Isabel Allende Bussi Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora Senadora.- Lily Pérez San Martín
Senadora.- Ena von Baer Jahn Senadora.- Pedro Araya Guerrero Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes Senador.Felipe Harboe Bascuñán Senador.- Ricardo Lagos Weber Senador.- Juan Pablo Letelier Morel Senador.- Manuel Antonio Matta
Aragay Senador.- Carlos Montes Cisternas Senador.- Iván Moreira Barros Senador.- Baldo Prokurica Prokurica Senador.Rabindranath Quinteros Lara Senador.- Eugenio Tuma Zedan Senador.- Ignacio Walker Prieto Senador.- Patricio Walker Prieto
Senador.-Andrés Zaldívar Larraín Senador.
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Proyecto de Acuerdo
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Sesión: Sesión Ordinaria N°25
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 21 de junio de 2016
REPUDIO A ATENTADO DE GRUPO ISIS EN TARTOUS Y JABLEH, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
PROYECTO DE ACUERDO
señor Chahuán; señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer, y señores Coloma, De Urresti, Espina, García, GarcíaHuidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Várela,
Pizarro, Prokurica, Rossi y Patricio Walker.
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Votación
Votación
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Sesión: Sesión Ordinaria N°38
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 13 de agosto de 2014
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO
El señor LAGOS.Señora Presidenta , creo que no alcanzaré a utilizar mis cinco minutos, porque estamos sesionando en paralelo con la
Comisión de Hacienda.
Antes de votar, quiero expresar mi reconocimiento a la Ministra del Trabajo y al Subsecretario, quienes nos acompañan; a los
dirigentes portuarios de Chile, encabezados por don Sergio Vargas, y a los colegas parlamentarios que van a apoyar este
proyecto de ley.
Esta iniciativa tiene su origen en un acuerdo que realizó la Administración anterior.
Respecto del fondo del asunto -ojalá se entienda bien mi planteamiento-, pienso que se llegó a una solución que no fue la
más impecable ni la que correspondía, porque implicó hacerse cargo de obligaciones que son propias de cierto sector de
chilenos. En efecto, los empresarios invierten, corren riesgos, pero también tienen obligaciones hacia sus trabajadores. ¡Y no
las cumplieron!
Además, el Estado de Chile no hizo exigible su cumplimiento.
Se alcanzó una salida que, a mi juicio, ayudará a compensar el daño y el menoscabo producidos a los derechos laborales de
miles de chilenos. Sin embargo, tal obligación en realidad correspondía a privados.
Con esta iniciativa se intenta enmendar esa situación: se establecen y reconocen ciertos derechos laborales irrenunciables,
se mejora lo relativo a seguridad e higiene, etcétera.
Asimismo, se contempla un mecanismo de restitución de recursos por parte del Estado, que se hará cargo -reitero- de una
obligación que en estricto rigor no le compete. Uno podría argumentar que, si no se fiscalizó adecuadamente, la deuda sí era
del Estado en sentido lato.
Quiero referirme a un asunto que surgió cuando se llegó a acuerdo en la Comisión de Trabajo.
En primer término, agradezco la labor de los miembros de ese órgano técnico. Ahí se dijo que el acuerdo alcanzado fue fruto
del diálogo. Yo comparto ese planteamiento. Pero parece que el diálogo surge solo después de que un grupo se moviliza,
paraliza los puertos y hace valer sus derechos.
Entonces, cabe concluir que el Estado chileno, en materia de derechos laborales, sigue mostrando una actitud mezclada.
Por un lado, existe un posnatal de seis meses. Lo aplaudo. Es una legislación moderna; de país OCDE, como se dice; de
nación desarrollada; de sociedad sofisticada. ¡Seis meses de posnatal!
Pero, por otro, hay trabajadores que ni siquiera tienen derecho a colación y que carecen de comités paritarios de higiene y
seguridad en el trabajo, los cuales son casi tan antiguos como la OIT, que data de 1917. Esto fue lo primero que se
implementó en ese organismo, antes incluso que el derecho a huelga.
En Chile eso no ocurre en el sector portuario, que mueve buena parte de nuestro PIB. Y ello es responsabilidad de todos.
Entonces, mi comentario apunta a que, si bien se alcanzó el acuerdo a través del diálogo, hemos de advertir cierta indolencia
-y me hago parte de ella: nuestra indolencia, como sociedad, no solo como Senador Lagos o cualquier otro parlamentarioante la realidad de los trabajadores. Debiéramos reconocerlo: nos cuesta abordar los problemas antes de que nos estallen en
la cara.
Ahora me cambio de zapatos, aprovechando lo dicho por el Senador Chahuán, quien -y lo digo sin ninguna sorna- casi ha
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Votación
logrado capturar todo lo que señalamos en esta materia, para coincidir que la solución al problema portuario chileno no pasa
exclusivamente por una competencia entre los puertos de San Antonio y de Valparaíso o entre los del Biobío y los del norte.
En lo referente al puerto del Callao, yo siquiera pretendo ganarle el negocio internacional de carga. Lo que estamos tratando
de evitar es convertirnos en instalaciones de cabotaje de ese puerto.
En mi opinión, con la actual política, que hace competir a nuestros puertos y que carece de una mirada integral,
terminaremos tal vez sacando nuestro comercio, que no es poco, por el Callao, haciendo cabotaje desde Valparaíso.
Detrás del puerto peruano existe inversión pública. Ahí se entregan concesiones también y me atrevo a decir que las
condiciones laborales de sus trabajadores son mejores que las de los nuestros, lo que no condice con nuestro ingreso per
cápita, con nuestro poder de paridad de compra, que se acerca a los 19 mil dólares.
Tenemos, entonces, un déficit en esta materia.
Me alegro de este acuerdo. Pero hay que enfrentar el desafío que se nos presenta. La fórmula fácil sería que el Estado
extendiera un cheque; que se estableciera el gravamen para quienes participan en el comercio exterior; que se pagara la
deuda; que se fijara un par de normas laborales; en fin.
La pregunta es si la "Ley larga de Puertos" -al respecto, quiero incentivar al Gobierno y, en particular, a la Ministra del Trabajo
- va a abordar los asuntos de fondo. Espero que haya voluntad -no solo de los trabajadores, sino también del Ejecutivo- para
contar con un sistema laboral acorde con un país que registra un ingreso de 19 mil dólares per cápita, de acuerdo al poder de
paridad de compra.
--(Aplausos en tribunas).
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Mociones
Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Sesión: Sesión Ordinaria N° 93
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 9 de enero de 2013
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), LAGOS Y WALKER (DON
IGNACIO) CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY , QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL CASO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EXPUESTAS A LA CANCELACIÓN DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y PÉRDIDA DEL
RECONOCIMIENTO OFICIAL (8775-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), LAGOS Y WALKER (DON IGNACIO) CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY , QUE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN
EL CASO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPUESTAS A LA CANCELACIÓN DE SU PERSONALIDAD
JURÍDICA Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL (8775-04)
Antecedentes:
Entendemos la Educación como un bien público, que da origen al deber del Estado de garantizar tanto la equidad en su
acceso como su calidad.
La necesidad de una reforma que reoriente y mejore sustantivamente nuestro sistema de educación superior es ampliamente
compartida por las chilenas y chilenos. Por ello, la actual situación de crisis del sistema debe ser considerada una
oportunidad para avanzar en su perfeccionamiento integral.
Una reforma integral debe abordar sistemática y simultáneamente el marco regulatorio para la educación superior; una
nueva institucionalidad que garantice el cumplimiento de dicho marco regulatorio, en especial la prohibición de lucro; un
nuevo sistema de financiamiento tanto para los estudiantes como para las instituciones, a fin de reequilibrar los aportes del
Estado y las familias; y un nuevo sistema de aseguramiento de la calidad y acreditación.
Dichas reformas tomarán su debido tiempo. Sin embargo, en el intertanto el Estado no puede renunciar a su deber de
garantizar el derecho a la educación de aquellos estudiantes que quedan en desamparo cuando la institución de educación
superior en la que están inscritos ve cancelada su personalidad jurídica y pierde su reconocimiento oficial debido.
Este es el caso que actualmente enfrenta la Universidad del Mar, donde más de 22.000 alumnos, además de miles de
trabajadores, están expuestos a la incertidumbre que significa el cierre de la institución producto de las gravísimas falencias
constatadas por el MINEDUC y ratificadas por el CNE.
Si bien hoy es la Universidad del Mar, dicho caso lamentablemente puede no ser un hecho aislado, por lo que se requiere
contar de manera urgente con una institucionalidad capaz de hacer frente a estas delicadas situaciones.
Situación Actual:
La espectacular expansión experimentada por la matrícula de educación superior en la última década, sin un marco
regulatorio adhoc para velar por su calidad, ha generado una serie de deficiencias e inconsistencias que han facilitado la
existencia de importantes distorsiones y abusos.
Ello ha derivado en que el objetivo clave de garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior no se
haya cumplido, ya que la segmentación de nuestro sistema escolar, la correlación de los mecanismos de selección con la
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condición socioeconómica de los estudiantes, y la asimetría de información respecto a la calidad, costos, probabilidades de
empleabilidad, tasas de titulación y deserción, entre otros, determinan que los alumnos más vulnerables ingresen
mayoritariamente a instituciones de menor calidad.
En este contexto, se hace más relevante aún que el Estado cumpla el rol que le corresponde con relación a la regulación de la
calidad de la educación superior y la garantía de la fe pública depositada en las instituciones que la ofrecen. El precitado rol
no puede estar solo asociado a la supervisión y control, sino que debe considerar medidas a aplicar en caso de fallar el
control destinado a promover y asegurar la calidad de la educación superior. En particular, la ley debe considerar medidas
que se hagan cargo de los alumnos que decidieron ingresar a determinada casa de estudios sobre la base que dicha
institución estaba avalada por el Estado a través de la obtención de su autonomía y acreditación, pero que luego la pierde
por decisión del propio Estado.
De ahí que resulta indispensable que el Estado garantice y resguarde la continuidad de estudios de los alumnos que se vean
afectados por situaciones como la señalada, por cuanto ellos son en realidad víctimas de un inadecuado sistema de
aseguramiento de la calidad por parte del Estado.
A este respecto, proponemos el establecimiento de facultades excepcionales para garantizar la toma de control de estos
planteles, a fin de garantizar la continuidad de los estudios y el proceso de titulación de los alumnos afectados; el pago de
remuneraciones de los académicos y trabajadores en general, así como el ejercicio de acciones para la recuperación de los
recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las universidades, el destino de los muebles o inmuebles
propiedad de las corporaciones, y, en general, toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad
de un servicio educativo de calidad.
Por todo lo anterior, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
TÍTULO I
DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL
Artículo 1º.- Se podrá decretar el nombramiento de un administrador provisional para que asuma las funciones que competen
a los organizadores, el representante legal o administrador de una institución de educación superior que reciba directa o
indirectamente recursos del Estado, con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento, la continuidad del servicio
educativo y el buen uso de tales fondos.
El administrador provisional durará en su cargo hasta que dé total cumplimiento a su cometido, salvo en los casos que se
proceda a su remoción.
Artículo 2º.- Se procederá al nombramiento del administrador provisional en los casos que a continuación se indican:
a) Cuando, los organizadores, representante legal o quienes de acuerdo a la estructura dada por la institución en sus
estatutos asuma el rol de administrador de la institución de educación superior, se ausente injustificadamente, poniendo en
riesgo la continuidad del servicio educativo.
b) Cuando por razones imputables a cualquiera de los señalados en el literal anterior se haga imposible la mantención del
servicio educativo en la institución de educación superior a consecuencia de la aplicación de sanciones, medidas
precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten a la instituciones, sus sedes, sus inmuebles o mobiliario.
c) Cuando, la institución de educación superior deje de contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros
y/o físicos necesarios para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales que pretenda otorgar, situación
que deberá ser certificada por el Consejo Nacional de Educación.
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d) Cuando, la institución de educación superior se aleje del proyecto institucional o no lleve a cabo su verificación progresiva
de acuerdo a lo certificado por el Consejo Nacional de Educación para la obtención de su reconocimiento oficial.
e) Cuando, de acuerdo a los artículos 59, 64, 70, 74, 99 y 100 del DFL N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 5, de 2005,
proceda la cancelación de la personalidad jurídica de la institución de educación superior.
f) Cuando la institución de educación superior pierda la acreditación institucional de la que dispone u obtenga una
acreditación inferior a la duración de las carreras que imparte.
Artículo 3°.- No podrán ser nombrados administradores provisionales de una institución de educación superior:
a) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad de los organizadores,
representante legal o aquellos que de acuerdo a la estructura dada por la institución en sus estatutos asuma el rol de
administrador de la institución.
b) Los acreedores o deudores de la institución de educación superior o sus empresas relacionadas.
c) Quienes tengan intereses económicos o patrimoniales comprometidos en la institución de educación superior de que se
trate o en alguna de sus empresas relacionadas.
d) Quienes, en el plazo de un año contado hacia atrás de cuando proceda el nombramiento, se hayan desempeñado como
administradores, gerentes, trabajadores dependientes, o prestadores de servicios a la institución de educación superior de
que se trate o de algunas de sus empresas relacionadas.
Artículo 4°.- Se procederá de oficio al nombramiento del administrador provisional cuando concurra alguna de las causales
señaladas en el artículo 2° o a petición de una persona o grupo de personas directamente interesados y debidamente
individualizados.
El nombramiento se efectuará mediante resolución fundada la que deberá notificarse por carta certificada a los
organizadores, representante legal o a quien ejerza las facultades de administración de acuerdo a la estructura estatutaria de
la institución, para que éstos puedan reclamar administrativamente mediante los recursos previstos en la ley N°19.880, de la
resolución o impugnar a la persona del administrador provisional dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Para efectos del cómputo del plazo a que se refiere el inciso anterior, la notificación se entenderá practicada dentro de los
tres días hábiles siguientes desde su despacho de la oficina de correos.
Artículo 5°.- Al asumir sus funciones, el administrador provisional levantará, al más breve plazo, un acta que dé cuenta del
estado administrativo y financiero de la institución de educación superior. Ella será pública y una copia deberá remitirse al
Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación.
Además, dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento, deberá presentar al Ministerio de Educación para su
conocimiento un detallado plan de trabajo, que identifique las acciones a tomar. Asimismo, el administrador provisional
deberá presentar al Ministerio de Educación informes trimestrales de avance de su gestión y dar cuenta documentada de ella
al término de su gestión.
El administrador provisional responderá de culpa leve en su administración.
Artículo 6°.- Desde la fecha de designación del administrador provisional, el representante legal y el administrador de la
institución de educación superior serán sustituidos por éste para todos los efectos legales, quedando inhabilitados para
percibir, a nombre de la institución, todo aporte estatal. La misma prohibición afectará a él o los organizadores o propietarios.
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Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas serán responsables de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud
del funcionamiento de la institución con antelación a la designación del administrador provisional y persistirá cualquier tipo
de garantías que se hubieren otorgado al efecto.
Con todo, no serán oponibles al administrador provisional los actos o contratos que a título gratuito que hayan sido
celebrados o ejecutados por las personas que el administrador provisional reemplaza de conformidad al inciso primero, en
perjuicio de la continuidad del servicio educativo, desde los ciento veinte días anteriores a su nombramiento. Igualmente,
serán inoponibles al administrador provisional los actos o contratos que hayan sido celebrados o ejecutados a título oneroso
en perjuicio de la continuidad del servicio educativo, desde los 12 meses anteriores a la fecha de designación del
administrador provisional, en la medida que se acredite la mala fe de las personas contratantes. Se entiende que las partes
están de mala fe cuando ambas conocían el mal estado de la situación financiera o académica de la institución o si se trata
de operaciones celebradas con empresas relacionadas.
Artículo 7°.- El administrador provisional asumirá las facultades que competen al administrador de la institución de educación
superior en el cual desempeñará su cargo y tendrá las facultades consignadas en el artículo 2.132 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes
facultades:
a) Asumir la representación legal de la institución.
b) Ejercer amplias facultades de disposición y administración de los bienes de la institución, tanto en el orden judicial como
extrajudicial, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.
c) Asegurar, dentro de los términos del plan de trabajo propuesto, la continuidad de la institución y la prosecución de estudios
o titulación, en su caso, de los alumnos, ya sea directamente o a través de administración delegada a que se refiere el título II
de la presente ley.
d) Efectuar las gestiones y celebrar los convenios o contratos que corresponda para recolocar a los alumnos afectados en
otros planteles de educación superior.
e) Percibir y administrar los recursos que a cualquier título perciba la institución de educación superior, en especial los
aportes, de cualquier tipo, que entregue el Estado.
f) Pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento que asume sus funciones, con el límite de los
recursos que reciba para su gestión, de acuerdo a las prioridades que establezca y procurando el buen desempeño de la
institución de educación superior que administra.
g) Poner, cuando corresponda, término a la relación laboral del personal.
h) Constituir prenda o hipoteca sobre los bienes de la institución, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el buen
funcionamiento.
i) Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido
reinvertidos en las universidades, así como aquellas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en
dichos actos.
j) Determinar el destino de los muebles o inmuebles propiedad de la institución de educación superior.
k) Otorgar la administración delegada de la institución de educación superior.
l) Devolver la administración de los bienes a los propietarios al término de su gestión; y en general
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m) Ejercer toda acción destinada a garantizar satisfacer el interés público asociado a la continuidad de un servicio educativo
de calidad.
Las facultades del administrador provisional serán indelegables.
Artículo 8°.- Créase un Registro Público de Administradores Provisionales, que incluirá las personas naturales habilitadas para
cumplir las funciones de administrador provisional.
Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro que
se cree; los mecanismos para determinar los honorarios; el procedimiento de selección y los mecanismos de evaluación; el
tiempo de duración en el registro, y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del
administrador provisional y la efectividad de su gestión.
Dicho registro deberá estar siempre abierto para el ingreso.
Artículo 9°.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a los ingresos que reciba la entidad,
debiendo su cuantía determinarse de acuerdo a las normas que fije el reglamento a que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO II
De la Administración Delegada
Artículo 10.- En los casos que el administrador provisional así lo determine, podrá convocar a instituciones de educación
superior que cumplan las exigencias a que se refiere el artículo siguiente, para que asuman la administración delegada de la
institución de que se trate, en cuyo caso las entidad adjudicataria tomará a su cargo el otorgamiento de las prestaciones
educacionales que correspondan respecto de los alumnos que ya tienen la calidad de alumnos regulares en la institución sin
que proceda la aceptación de nuevos alumnos.
Artículo 11.- Sólo podrán participar en las convocatorias que se efectúan para ejercer la administración delegada instituciones
de educación superior acreditadas por un plazo no inferior a cinco años y que cumplan las demás exigencias que se
establezcan en las bases de la convocatoria.
Artículo 12.- La selección de entidad llamada a adjudicarse la administración delegada será aquella que a menor costo
garantice la prestación de un servicio de calidad en los términos exigidos en la propuesta. La institución seleccionada deberá
constituir garantía de fiel cumplimiento en la forma, monto y oportunidad que establezca la convocatoria.
El costo a que se refiere el inciso anterior se financiará con cargo a los recursos que se recuperen de la institución intervenida
y subsidiariamente, en lo que faltare, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 13.- Seleccionada la entidad, la materialización de la administración delegada se efectuará mediante la dictación de
una resolución fundada del Ministerio de Educación a petición del administrador provisional, traspasándole todas las
facultades de éste a la entidad adjudicataria. La entidad que asuma la administración delegada quedará sujeta a la
supervigilancia y control del Ministerio de Educación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que en virtud del artículo 87,
letras f) y g) del DFL N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 5, de 2005, le correspondan al Consejo Nacional de Educación.
Quien ejerza la administración delegada deberá informar al Ministerio de Educación cualquier hecho sustancial relacionado
con el funcionamiento de la institución que administre, en especial, deberá informar sobre las medidas adoptadas para la
consecución de estudios y titulación de los alumnos, en su caso, y sobre las medidas relativas al cumplimiento de los
derechos laborales y previsionales del personal.
Artículo 14.- La administración delegada se extenderá hasta que se haya cumplido el plazo previsto en la resolución a que
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alude el artículo anterior, salvo en caso de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la entidad administradora,
en cuyo caso se procederá nuevamente al nombramiento de un administrador provisional.
Artículo 15.- La entidad administradora adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conclusión de los
servicios educativos de los estudiantes de que se trate y el respectivo proceso de titulación. En el caso de los títulos que se
emitan respecto de los alumnos pertenecientes a la entidad sujeta a administración delegada, se dejará constancia la entidad
bajo cuya administración delegada se concedió el título respectivo.
Artículo 16.- Sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que se especifiquen en el decreto que determine la
administración delegada, a la entidad que asuma este rol le corresponderá en lo que respecta a los aspectos académicos, lo
siguiente:
a) Percibir los recursos asociados a los créditos y las becas que correspondieren a los alumnos que continuarán sus estudios.
b) Respetar los planes de estudios y créditos académicos cursados. En caso de constatar que determinados alumnos
requieran cursos de nivelación académica, estos deberán ser propuestos al Ministerio de Educación, quien los aprobará. El
costo a que se refiere este literal se financiará con cargo a los recursos que se recuperen de la institución intervenida y
subsidiariamente, en lo que faltare, con cargo a los recursos que para estos efectos contempla la partida presupuestaria del
Ministerio de Educación.
c) Asegurar estándares de calidad académica equivalentes a los de la institución que asume la administración delegada en el
proceso de egreso de los alumnos provenientes de la institución intervenida.
d) Utilizar, mantener y administrar la infraestructura y personal de la entidad sujeta a administración delegada, estando
facultado para realizar las reestructuraciones que corresponda a fin de garantizar la eficiencia, oportunidad y calidad del
servicio educativo que se preste.
Título III
De la Reubicación de los Alumnos en otros Planteles Educacionales
Artículo 17.- En los casos que no fuere factible aplicar la figura de administración delegada a que se refiere el título II de la
presente ley, el administrador provisional deberá efectuar las gestiones necesarias para garantizar la reubicación de los
alumnos en otros planteles que cumplan estándares mínimos de calidad académica. A estos efectos, se entenderán que
cumplen dichos estándares las entidades que tienen una acreditación institucional por un período de tres o más años.
Artículo 18.- Para efectos de la reubicación de los alumnos, el administrador provisional tomará en consideración la situación
particular de los alumnos velando porque se respeten los planes de estudios y créditos académicos cursados. De ser
necesarios cursos de nivelación académica, su costo se financiará con cargo a los recursos que se recuperen de la institución
intervenida y subsidiariamente, en lo que faltare, con cargo a los recursos que para estos efectos contempla la partida
presupuestaria del Ministerio de Educación.
Artículo 19.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se establezcan en los contratos o convenios de traspaso de los
alumnos, estos deberán garantizar, además de lo establecido en el artículo precedente, que:
a) Los alumnos reubicados mantendrán respecto al plantel que los acoja plenamente vigente sus derechos a becas o créditos
estatales como si no hubieren cambiado de institución.
b) Las entidades de educación superior que acojan a estos alumnos estarán facultadas para no considerarlos por el plazo que
se extienda hasta su titulación en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las facultades o carreras de que
se trate para sus procesos de acreditación o evaluación para el cumplimiento de determinadas metas u obtención de
financiamiento estatal.
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Mociones
Disposiciones Transitorias
Artículo Único.- Excepcionalmente, tratándose de instituciones que a la entrada en vigencia de la presente ley hubieren
incurrido en alguna de las causales que contempla el artículo segundo de la misma, el Ministerio de Educación estará
facultado para nombrar un administrador provisional con todas las facultades que contempla la presente iniciativa sin
necesidad de esperar la dictación del reglamento a que se refiere el artículo 8° que regula el registro público de
administradores previsionales.
Sin perjuicio de lo anterior, le serán plenamente aplicables a la persona nombrada las inhabilidades contempladas en el
artículo 3° de la presente ley. Los honorarios del administrador serán en este caso fijados por el propio Ministerio de
Educación en la resolución en la que proceda a su nombramiento.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 6
Sesión: Sesión Ordinaria N° 6
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 20 de marzo de 2013
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES LAGOS, ROSSI Y
URIARTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN LA LEY SOBRE
VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS LA FOTOGRAFÍA DE LOS CANDIDATOS COMO
ELEMENTO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN (8847-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES LAGOS, ROSSI Y URIARTE, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN LA LEY SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS LA
FOTOGRAFÍA DE LOS CANDIDATOS COMO ELEMENTO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN (8847-06)
Honorable Senado:
Nuestro sistema electoral está siendo objeto de grandes transformaciones. A la voluntariedad del voto y el sistema de
inscripción automática, se agrega, por primera vez, la elección directa, democrática y representativa de los consejeros
regionales, que forman el cuerpo colegiado de gobiernos locales.
En las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias, en la medida que el Congreso despache la ley que regula la
elección directa de los CORES, el país tendrá, en la misma oportunidad, la posibilidad de elegir a los miembros de los
gobiernos de cada región del país.
Lo anterior representa ciertas dificultades de orden práctico, como quiera que la cédula de votación será extremadamente
amplia, si se considera el número de candidatos a la presidencia de la República, a diputados, a senadores y, en lo sucesivo,
a consejeros regionales. Fácilmente, una cedula de votación podrá superar los 40 nombres, no siendo exagerado suponer que
habrá lugares en que podrán llegar a los 60 o incluso más candidatos.
Evidentemente, una cédula de votación con tal cantidad de nombres, puede generar confusión en los electores, provocando
errores al momento de marcar una determinada preferencia, que sencillamente, con posterioridad, no se pueden corregir.
El error en un voto, o incluso menos, en una sola preferencia podrá ser para algunos cosa baladí, empero, en un sistema
como el nuestro, donde parte importante del ejercicio democrático se ejerce a través del sufragio, éste adquiere una especial
importancia, pues se trata de la voluntad que expresan los ciudadanos a través del voto. Cada voto, bien lo sabemos quienes
hemos sido elegidos por esta vía, es importante.
Por esta razón, nos parece muy importante adoptar las medidas conducentes a facilitar el ejercicio electoral, utilizando para
ello los avances de la tecnología, que nos permiten hoy, sin ninguna dificultad, estampar junto al nombre del candidato una
fotografía que ayude a los electores a identificar libremente su preferencia.
Para lograr el objetivo planteado, proponemos introducir una pequeña pero importante modificación en la Ley 18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando como requisito de las cédulas de votación,
además del nombre del candidato, su fotografía.
No obstante que en materias relativas a las cédulas de votaciones, la Ley 18.700 se aplica de manera supletoria a todas las
elecciones populares, proponemos un artículo segundo de nuestra propuesta que así lo establece:
POR TANTO,
Los senadores patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el
siguiente:
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PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1.- Intercalase en el inciso 4° del artículo 24, entre las palabras “nombres” y “de”, la siguiente frase: “y fotografías”
2.- Intercalase en el artículo 24, entre las palabras “nombres” y “de”, la siguiente frase: “y fotografías”
Artículo segundo: Los requisitos establecidos en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios en materia de
confección de cédulas electorales se aplicaran a todas las elecciones populares.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 6 de julio de 2016
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE DEROGA LOS
ARTÍCULOS 13 Y 14 DE LA LEY N°16.441, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA,
RELATIVOS A LA PENALIDAD ESPECIAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS TÍTULOS VII Y
IX DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL EN ESOS TERRITORIOS Y AL CUMPLIMIENTO DE ELLA.
(10.787-06)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 13 Y 14
DE LA LEY N°16.441, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA, RELATIVOS A LA PENALIDAD ESPECIAL
DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS TÍTULOS VII Y IX DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL EN ESOS
TERRITORIOS Y AL CUMPLIMIENTO DE ELLA. (10.787-06)
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo derogar los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua permiten rebajas de penas y
beneficios carcelarios inmediatos a condenados por delitos contemplados en el Título VII del Código Penal, es decir, aquellos
"crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual".
Cabe recordar que La Ley N° 16.441 del año 1966, también conocida como Ley Pascua, emerge cuando Chile asume la
administración de Rapa Nui, con la finalidad de adaptar las leyes aplicadas en el territorio nacional a la idiosincrasia de la Isla,
de tal manera que la regulación y aplicación de dicha ley tenía que ser distinta al resto del territorio nacional.
Ahora bien, las sociedades democráticas modernas se han esforzado por consagrar, promover y respetar los derechos
humanos, en este sentido nuestra Carta Magna dispone en el artículo 19 N° 2°: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay
persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son
iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".
Por tal motivo, normas como las contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 no contribuyen en el
fortalecimiento de la democracia. Es por ello que promovemos su derogación mediante el presente proyecto de ley. De esta
manera pretendemos restablecer la condición de igualdad entre ciudadanos y, en especial, entre hombres y mujeres.
No obstante, con nuestra iniciativa no pretendemos alterar los usos y costumbre de los habitantes de Isla de Pascua, sino que
por el contrario, únicamente aspiramos proteger en el ámbito jurídico penal el principio constitucional de igualdad ante la ley,
además, de promover la protección hacia la dignidad de la mujer.
Por otra parte, es menester recordar que en este contexto, Chile ha ratificado un gran número de Tratados Internacionales
que promueven, precisamente, la erradicación de la violencia y discriminación hacia las mujeres, tales como: Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1969; Informe de la CEDAW ratificado en Chile 1989;
Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer “Convención de Belem do pará” 1996;
Ratificación acuerdo Objetivo del Milenio (ONU, 2010).
Por tanto, el presente proyecto tiene como objetivo esencial la prevención de todo tipo de violencia hacia la mujer y
fortalecer la igualdad de género.
CUESTIONES RELEVANTES EN TORNO AL PROYECTO:
A mayor abundamiento, los artículos 13 y 14 contendidos en la Ley N° 16.441 presentan una diversidad de complejidad para
el sistema jurídico-penal y para la justicia social en general tales como:
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1. El Título VIII del Código Peral comprende determinados crímenes y delitos, de aquellos tipos penales que protegen
importantes bienes jurídicos para la sociedad, los que además configuran tipos de alta connotación pública y, adicionalmente,
en varios de dichos delitos o crimines la víctima habitualmente (no exclusivamente) son mujeres, por ejemplo: el aborto,
abandono de niños y personas desvalidas, violación, estupro y otros delitos sexuales, ultrajes públicos a las buenas
costumbres, incesto, abuso sexual, producción de pornografía, promoción de la prostitución, etc.
En estos casos según la norma antes señalada, la pena del actor del delito baja inmediatamente en un grado. Por tanto, la
finalidad perseguida por el sistema jurídico penal que implica sancionar los delitos en razón del bien jurídico protegido se
debilita, puesto que a pesar de la gravedad de los hechos delictuales, el actor de los mismos siempre será "favorecido" con
una rebaja en la pena, disminución que a la luz de las sociedades modernas carece de sentido. Puesto que no posee un
fundamento razonable.
2. Por otra parte, se mediante los artículo 13 y 14 se gesta otra situación de desigualdad o más bien un situación beneficiosa
para el culpable de determinados delitos. Toda vez que en el sistema jurídico penal nacional, cuando los delitos tienen una
pena mínima de tres años y un día de cárcel, el condenado puede acceder a las medidas alternativas de privación de libertad,
que son los beneficios de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. De este modo, el condenado
por alguno de los delitos antes señalados podrá, adicionalmente, optar en el caso que su pena baje a dichos parámetros en
forma inmediata a estos beneficios y conjuntamente a la aplicación del artículo 14 de esta misma Ley 16.441.
3. Por otra parte, la ley N° 16.441 no distingue claramente la aplicación de la misma, por ende, puede interpretarse que los
beneficios penales en ella contenidos son aplicables a todos los nacidos en territorio insular, independiente de si son o no de
la etnia Rapa Nui, y a quienes cometen dicho delito dentro de dicho territorio. Por tanto, la finalidad cultural con la cual fue
creada la norma en cuestión pierde valor.
Para finalizar diremos que por las razones expuestas creemos necesario derogar los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 y
que para el caso de actores de los crímenes delitos del Título VIII del Código penal, se apliquen las normas generales del
ordenamiento jurídico nacional, como también en materia de beneficios penitenciarios.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1: Deróguese los artículo 13 y 14 de la Ley N° 16.441
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 7 de julio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GIRARDI Y LAGOS QUE MODIFICA EL
CÓDIGO PENAL CON EL FIN DE TIPIFICAR EL DELITO DE COLUSIÓN. (10.175-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GIRARDI Y LAGOS QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL
CON EL FIN DE TIPIFICAR EL DELITO DE COLUSIÓN. (10.175-07)
La ciencia económica ha definido la colusión como un acuerdo entre empresas, que tiene por objeto aumentar los beneficios
de dichas empresas, restringiendo la competencia, perjudicando por ende, a los consumidores.
Esta acción constituye una confabulación destinada a fijar precios que se acuerdan, que reporta a sus agentes mayores
beneficios que los que podrían obtener si compiten entre ellos. Por lo tanto, la colusión es una práctica desleal, que atenta
contra la libre competencia, toda vez que altera el funcionamiento del mercado, en que los productos y servicios se regulan
por la oferta y la demanda.
Cuando se concretan estos acuerdos, se elevan los precios de los productos, muchas veces se produce escasez de los
mismos y también se deteriora su calidad, todo lo cual afecta a los consumidores, lo cual reviste mayor gravedad cuando se
trata de productos de primera necesidad, tales como los alimentos, combustibles o insumos de uso médico.
Por ende, la colusión resulta atentatoria contra el orden público económico, ya que se producen situaciones de privilegio,
constitutivas de monopolio y también se conforma un oligopolio, en que el mercado pasa a ser dominado por un reducido
número oferentes de productos de elevado consumo.
Consideramos que este tipo de conductas, en que se produce una acción deliberada destinada a perjudicar de esta forma a
los consumidores y usuarios, debe ser tipificada y castigada penalmente, toda vez que nuestra legislación no contempla
actualmente el delito de colusión, pese a los perniciosos efectos que provoca.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 285 del Código Penal, que forma parte del Título VII “De los crímenes y simples
delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”, sanciona con penas de reclusión menor en sus
grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias a quienes “por medios fraudulentos consiguieren alterar el
precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas
que fueren objetos de contratación”.
En tal virtud, estimamos que el delito de colusión, en la forma ya descrita, debe tipificarse en un inciso segundo nuevo del
mencionado artículo 285.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el artículo 285 del Código Penal, agregándose un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
“Cometen delito de colusión, los agentes económicos que, actuando concertadamente, acuerden fijar precios de venta de
productos de primera necesidad, restrinjan la producción de los mismos o se distribuyan sectores del mercado de ellos, los
que serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de mil a diez mil unidades
tributarias mensuales.”
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(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 72 del 2014-12-09, legislatura 362
Sesión: Sesión Ordinaria N°72
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 9 de diciembre de 2014
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA
LA LEY N° 19.419 PARA IMPONER A LAS ADMINISTRACIONES Y A LOS ENCARGADOS DE LUGARES
EN QUE ESTÁ PROHIBIDO FUMAR LA CARGA DE DISPONER, EN LAS ZONAS DE INGRESO,
RECEPTÁCULOS ÚTILES PARA EL DEPÓSITO DE LOS DESECHOS DERIVADOS DE AQUEL ACTO
(9.755-12)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419
PARA IMPONER A LAS ADMINISTRACIONES Y A LOS ENCARGADOS DE LUGARES EN QUE ESTÁ PROHIBIDO FUMAR
LA CARGA DE DISPONER, EN LAS ZONAS DE INGRESO, RECEPTÁCULOS ÚTILES PARA EL DEPÓSITO DE LOS
DESECHOS DERIVADOS DE AQUEL ACTO (9.755-12)
Antecedentes
La ley 20.660, que modifica la ley 19.419 en materia de ambientes libre de humo de tabaco, estableció la prohibición de
fumar en diversos espacios, tales como: establecimientos educacionales, aeropuertos, teatros, cines, centros de comercio,
pubs y restoranes, dependencias de oficinas públicas, entre otros.
Dicha prohibición, además de reducir en algunos casos el consumo de tabaco, ha trasladado el consumo de éste a los
espacios públicos adyacentes a los lugares respecto de los cuates se estableció la prohibición. Esto ha provocado que
veredas, calles y espacios verdes se colmen de colillas, papeles de cajetillas y basura derivada del acto de fumar. Lo anterior
resulta especialmente negativo para espacios turísticos, de esparcimiento, zonas de espera de público como paraderos y
recintos públicos, y otros de gran afluencia de personas, en donde la imagen de lugares sucios y sin cuidado afecta a la
conservación del entorno y la calidad de los espacios comunes en nuestras ciudades.
Las leyes, en lo posible, deben evitar que como efectos secundarios a sus fines propuestos se deriven consecuencias
indeseadas, tal como la suciedad y contaminación que se derivan de la prohibición legal comentada. A fin de evitar dichas
consecuencias, o al menos aminorarlas, el proyecto que se presenta propone establecer la obligación a los administradores o
encargados de los lugares en que se prohíbe fumar, de poner a disposición del público fumador recipientes que permitan
depositar las colillas y desechos derivados del acto de fumar, tales como papeles, cajetillas y plásticos, en las zonas
adyacentes a los espacios públicos, principalmente sus zonas de ingreso.
Ideas matrices
El proyecto busca detener la contaminación y suciedad que se provoca en espacios públicos debido a la prohibición de fumar
en los lugares señalados por la ley 19.419.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
"Incorpórese el siguiente nuevo artículo 12 a la ley 19.419:
Las administraciones o encargados de los lugares enumerados en los artículos 10 y 11 de esta ley deberán adoptar las
medidas necesarias a fin de evitar que, a causa del cigarro, se contaminen y arrojen desechos y basura en la vía pública. Para
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ello, durante sus horarios de funcionamiento, deberán poner a disposición del público en las entradas y zonas de ingreso,
receptáculos útiles para que aquellos que fumen depositen sus colillas, además de los desechos derivados del acto de
fumar.".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 81
Sesión: Sesión Ordinaria N° 81
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 14 de diciembre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS Y TUMA, CON LA QUE SE
INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX
DIPUTADO SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ (8087-04)
3. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS Y TUMA, CON LA QUE SE INICIA UN
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR JUAN
BUSTOS RAMÍREZ (8087-04)
Como lo recuerda el Dr. Alberto Bovino en su blog http://nohuboderecho.blogspot.com, Juan José Bustos Ramírez, nació a la
vida biológica el 8 de diciembre de 1935 en la ciudad de Santiago, en la casa de su madre, ubicada en el sector de la Plaza
del Roto Chileno, el conocido y tradicional Barrio Yungay.
Cursó sus estudios en el Instituto Nacional y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, donde
fue ayudante de las cátedras de Derecho Penal de Luis Cousiño Mac Iver, así como de Historia del Derecho, con Jaime
Eyzaguirre. Tan pronto se licencio, estudió y se doctoró en algunas de las mejores universidades europeas. Así, en 1960,
obtuvo una beca en la Universidad Complutense de Madrid bajo la dirección de Juan del Rosal. Posteriormente, fue becado
para ingresar a la Universidad de Bonn, donde estudió bajo la dirección de Hans Welzel, y donde conoció a profesores como
Armin e Hilde Kaufmann, Zielinski, y Günther Jakobs, obteniendo el grado de doctor por su clásica tesis "Culpa y finalidad".
De vuelta en Chile, en la época dorada del Derecho Penal, su amigo, el profesor Eduardo Novoa Monreal lo nombró profesor
auxiliar de la cátedra en la Universidad de Chile, incorporándose junto a profesores de la talla de Etcheberry, Cury, Politoff,
Crisolía, Vivanco y Yáñez al trabajo en la magnífica Revista de Ciencias Penales, editada en el instituto homónimo.
En 1966 fue profesor de la Universidad de Chile, sede Valparaíso, (en la que volvió a dictar cursos de especialización el año
2001 y 2002). Luego, en 1968 por concurso público es nombrado profesor titular de derecho penal de la Universidad de Chile,
de la que fue director de su Departamento de Ciencias Penales.
Pero su intensa vida académica, ésta siempre fue de la mano con sus ideas y acción política, participando activamente como
militante del Partido Socialista de Chile, ocupando los cargos de Secretario Político de la Primera Comuna de Santiago (entre
1968 y 1969); Secretario Regional Centro, entre 1970 y 1973. Más tarde, en 1996, sería miembro del Comité Central y de la
Comisión Política, y posteriormente Secretario Nacional de la colectividad, ese mismo año.
Juan Bustos fue dirigente y activo colaborador en el triunfo que llevó a la Presidencia de la República al ciudadano Salvador
Allende Gossens, en septiembre de 1970.
Por la desoladora tragedia que se abatió sobre Chile en 1973, Juan Bustos, partió al exilio, haciendo sus primeras clases en la
Universidad Central de Tegucigalpa cuyo rector de entonces, el profesor Reyna, se destacó por la solidaridad con los
perseguidos. Por aquellos días aciagos, el escritor Uruguayo Eduardo Gaicano, dedica un cuento al pueblo chileno, inspirado
en la tristeza que embarga a Juan y el milagro de estar vivo.
Pasó posteriormente a Argentina, gracias a la solidaridad de sus colegas Luis Ramos Mejías y David Baigún, para hacer clases
en la prestigiosa Universidad de Buenos Aires. Pero son tiempos tenebrosos y Juan cae detenido en la porteña ciudad, en el
marco de la denominada "Operación Cóndor", permaneciendo detenido durante seis meses. Logra recuperar su libertad
gracias a las gestiones de sus amigos los profesores Julio Maier, Armin Kaufmann y el ministro del Interior alemán Werner
Maihofer. De vuelta en Alemania, recibe la beca Von Humboldí, dictando clases de Derecho Penal comparado en la
Universidad de Bonn y luego en Colonia de la mano de la profesora Hilde Kaufmann, con quien mantuvo una gran amistad.
Gracias a la invitación del eminente catedrático español, Juan Córdoba Roda, que le prestó siempre toda su ayuda en España,
se incorporó como profesor adjunto de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona, donde conoció a Quintero Olivares, Mir
Puig, García Aran, entre otros. En 1978, se instala en la Universidad de Lérida, teniendo como profesor adjunto a su
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entrañable amigo y discípulo Hernán Hormazábal. Luego de obtener por concurso la cátedra de La Laguna, arriba como
catedrático a la Universidad Autónoma de Barcelona, donde inicia una fructífera actividad académica, llegando a ser vice
decano y colaborador de las más prestigiosas universidades europeas, en Saarbrücken con Alessandro Baratía, Rotterdam
con Louk Hulsman, Sussex con Jack Joung, y en la de Bologna con Massimo Pavarini. En este tiempo, participa en diversas
actividades académicas, entre otros con los profesores Hassemer, Ferrajoli, Roxin, Albrecht, Baratía, Muñoz Conde, Berdugo,
Terradillos, Tiedemann, Arroyo Zapatero, Maier, Baigún, Bramont, Fernández, y Zaffaroni, entre oíros grandes penalistas y
criminólogos.
Sus obras (más de una docena de monografías, dos manuales, obras completas y numerosos artículos especializados) y una
vida dedicada a la docencia han sido reconocidas tanto en Europa como en América Latina, tal como lo acreditan numerosas
invitaciones y homenajes que ha recibido de las más importantes universidades de ambos continentes. Su aporte en la teoría
del delito lo llevó a plantear de manera original tres teorías sobre la cuestión penal, entre ellas la teoría del sujeto
responsable. Su vida y obra académica, ha influido en estudiantes de iodos los países de habla hispana, y particularmente de
sus discípulos, entre otros, Alejandro W. Slokar, José Urquizo, Elena Larrauri, Celia Suay, María Inés Horvitz y Jean Pierre
Matus.
Su compromiso con la democracia, manifiesto en sus trabajos académicos, lo llevó a demandar ante los tribunales chilenos
justicia y castigo para los violadores de los derechos humanos. Su labor más reconocida en este ámbito la cumplió como
abogado penalista en los casos del asesinato del ex Canciller Orlando Letelier (Washington, 1976); así como en el juicio
contra de los ex jerarcas de la Dina Manuel Contreras y Pedro Espinoza; como abogado querellante en contra del general (r),
Augusto Pinochet; y en el proceso por la desaparición del militante socialista, Jaime Aldoney, en la Región de Valparaíso.
En 1997 fue electo diputado por el Distrito N°12, comunas de Limache, Quilpué, Villa Alemana y Olmué, en la Región de
Valparaíso, para el período legislativo de 1998-2002, integrando la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y
Justicia.
En diciembre de 2001 fue reelegido diputado, en representación del Partido Socialista, por el mismo Distrito, para el período
2002-2006, integrando la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia, la que presidió durante un tiempo y la
de Familia, así como la Comisión Especial Sobre Seguridad Ciudadana.
En diciembre de 2005 fue nuevamente reelecto diputado, por el mismo Distrito N°12, V Región, período 2006 a 2010;
continuó integrando la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia; y miembro de la Comisión Especial de
Libertad de Expresión y Medios de Comunicación. Asumió la presidencia de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2008,
cargo que desempeñó hasta el día de su fallecimiento, el 7 de agosto de 2008.
El cuento de Eduardo Galeano
"1974, Yoro: Lluvia
En Chile ha visto mucha muerte. Sus más queridos compañeros han sido fusilados o reventados a culatazos y patadas. Juan
Bustos, uno de los asesores del presidente Allende, se ha salvado por un pelito.
Exiliado en Honduras, Juan arrastra sus días de mala manera. De los que en Chile murieron, ¿cuántos murieron en lugar de
él? ¿A quiénes usurpa el aire que está respirando? Lleva meses así, de pena en pena, avergonzado de sobrevivir, cuando una
tarde las piernas lo traen a un pueblo llamado Yoro, en el centro y en lo hondo de Honduras.
Llega a Yoro porque sí, porque no y en Yoro pasa la noche bajo cualquier techo. Muy de mañanita se levanta y se echa a
andar por las calles de tierra, desganado, remando tristezas, mirando sin ver. Y de pronto, la lluvia lo golpea. Es una lluvia
violenta y Juan se protege la cabeza. Pero en seguida advierte que no es de agua ni de granizo esta lluvia prodigiosa. Locas
luces de plata rebotan en la tierra y saltan por los aires.
—¡Llueven peces!— grita Juan, manoteando los peces vivos que caen en picada desde las nubes y brincan y centellean a su
alrededor para que a Juan nunca más se le ocurra maldecir el milagro de estar vivo y para que él nunca más olvide que ha
tenido la suerte de nacer en América:
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—Y sí— le dice un vecino, tranquilamente, como si nada. - Aquí, en Yoro, llueven peces." Por todo lo anterior es que vengo a
presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Autorícese erigir un monumento, en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del
destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, Don Juan Bustos Ramírez.
Artículo 2°. Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Marga Marga. Su
producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3°. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes
privados.
Artículo 4°. Créase una Comisión Especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la
que estará integrada por los alcaldes de las comunas de la Provincia de Marga Marga, uno de los cuales presidirá la Comisión,
los Senadores de la 5a Circunscripción, los diputados del distrito 12, el Secretario Regional Ministerial de Educación y el
Gobernador Provincial de Marga Marga.
Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se ubicará el monumento;
c) Seleccionar los proyectos respectivos;
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente; y,
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento y la erección del monumento."
Artículo 6°. La Comisión iniciará las actividades para ejecutar el monumento a Juan Bustos Ramírez, dentro de los 5 años
contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Eugenio
Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 43
Sesión: Sesión Ordinaria N° 43
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 17 de agosto de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES TUMA, GIRARDI, BIANCHI, LAGOS Y SABAG, CON LA
QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA COMUNICACIÓN DE DEUDAS POR
AUTOPISTAS Y SERVICIOS DOMICILIARIOS QUE SEÑALAN (7132-03)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES TUMA, GIRARDI, BIANCHI, LAGOS Y SABAG, CON LA QUE DAN INICIO
A UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA COMUNICACIÓN DE DEUDAS POR AUTOPISTAS Y SERVICIOS
DOMICILIARIOS QUE SEÑALAN (7132-03)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento del H. Senado de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, ha dispuesto en su artículo 17 cuáles datos personales de carácter
económico, bancario, financiero y comercial pueden ser comunicados, de modo tal que los demás datos, a contrario sensu, no
deben ser comunicados.
Que la misma disposición, como una forma de evitar interpretaciones, respecto de los datos que no pueden comunicarse, fue
objeto de una modificación introducida por la ley Nº 19.812, que señaló taxativamente que tales datos se refieren a las
deudas contraídas con empresas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; es decir, servicios
domiciliarios y básicos.
Que el establecimiento de la norma, como se ha explicado, obedeció a la necesidad de evitar interpretaciones respecto de
qué deudas no se podían comunicar, pero de ningún modo se tuvo la intención por parte del legislador de restringir su ámbito
de aplicación, sino que simplemente otorgar certeza respecto de qué deudas no deben ser comunicadas.
Que como se observa, la modificación introducida por la ley Nº 19.812 ha tenido un efecto un tanto restrictivo, ya que al día
de hoy, amparados por tal restricción son comunicadas las deudas originadas en el uso de autopistas concesionadas,
situación que bajo al amparo de la redacción original, por lo menos habría dado lugar a una discusión judicial, pero que bajo
el amparo de las actuales normas definitivamente no caben dentro del ámbito de deudas que no pueden ser comunicadas.
Que por lo anterior, se hace necesaria una modificación de la referidas normas, de modo que se contemple dentro de las
excepciones, además, a las de deudas originadas con empresas que presten servicios de tele vigilancia, televisión, aseo y
ornato, y de utilización de autopistas concesionadas mediante el uso de dispositivos TAG.
Por lo tanto,
El Senador patrocinante y los demás adherentes que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable
Congreso Nacional el siguiente,
Proyecto de ley
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Artículo único: Modificase la parte final del inciso final del artículo 17 de la ley Nº 19.628, reemplazándose en la expresión “y
gas” la conjunción “y” por coma (,) y agregándose a continuación la frase “de tele vigilancia, de televisión, de aseo y ornato y
de utilización de autopistas concesionadas mediante el uso de dispositivos TAG”.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 25 de octubre de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ARAYA, HORVATH, LAGOS Y MONTES, CON LA QUE DAN
INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE
1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CON EL OBJETIVO DE AUMENTAR LAS SANCIONES
APLICABLES A LOS INMUEBLES ABANDONADOS EN ÁREAS URBANAS (10.931-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ARAYA, HORVATH, LAGOS Y MONTES, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE FIJA EL TEXTO
REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CON EL
OBJETIVO DE AUMENTAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS INMUEBLES ABANDONADOS EN ÁREAS
URBANAS (10.931-07)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 3.063, de 1979
y en la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Considerando:
1.- Que en muchas comunas del país, la situación de los inmuebles abandonados constituye un foco de inseguridad,
delincuencia, suciedad y empobrecimiento de los barrios donde ellos se ubican.
En efecto, estos lugares son usados habitualmente como basurales, generan riesgos de incendio y son utilizados para la
comisión de delitos en su interior y alrededores.
2.- Que lo anterior ha sido un motivo de preocupación permanente del Congreso Nacional.
Tras numerosos intentos, la ley 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II, publicada el 2005, estableció que los
sitios eriazos y propiedades abandonadas pagarían una sobretasa de 100% de contribuciones, estén o no urbanizados.
Sin embargo, sólo tres años después, con la ley 20.280, ello fue relativizado, al precisarse que la citada sobretasa solo sería
aplicable a los sitios urbanizados y no se cobraría en áreas de extensión urbana o urbanizables.
3.- Que dicha norma constituía un moderado intento de evitar la especulación inmobiliaria y atender los riesgos que estos
terrenos producen, buscando conciliar el dominio con su función social.
En efecto, no resulta razonable que el derecho del titular, dueño de la propiedad abandonada, ampare los perjuicios que éste
ocasiona en la calidad de vida y también en la valoración de los bienes de sus vecinos.
4.- Que nuestro país mantiene en esta materia una ostensible falencia, advertida en diversos estudios nacionales e
internacionales.
Así, la OCDE, en Estudios Económicos de la OCDE, Chile 2015, indica: "En particular, la base impositiva del impuesto a la
renta de los individuos es muy limitada (OCDE, 2013), en parte debido a una distribución de las rentas altamente sesgada.
Los impuestos sobre las propiedades inmobiliarias o bienes raíces sigue estando infrautilizados y tendrían unos menores
costos de eficiencia. La reforma ya incluye una mayor orientación hacia los impuestos ambientales, en coherencia con las
recomendaciones de la OCDE, y estos impuestos que internalizan las externalidades negativas pueden ampliarse en el
futuro."
Del mismo modo, el texto Estudios de Política Urbana del mismo organismo, Chile 2013, recomienda a nuestro país "Dar
prioridad al desarrollo de sitios eriazos, y/o el desarrollo de terrenos vacantes o subutilizados dentro de los límites urbanos".
Por su parte, la medida 7 del apartado referido a Medidas para la Integración Social, del Eje 1, Nuevo marco normativo para la
Integración Social Urbana, contenido en el documento Propuestas para una Política de Suelo para la Integración Social
Urbana, elaborado por el comité respectivo del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano recomienda:
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"Reducir la especulación que pudiese afectar el desarrollo del suelo urbano, eliminado las excepciones o rebajas de
impuestos asociadas a la gestión del suelo.
Esta medida se orienta a corregir los procesos especulativos del suelo urbano, en particular en los suelos de extensión urbana
que son transformados de rural a urbanos. Ello supone ajustar la valorización y cargas tributarias aplicadas a los terrenos
eriazos y predios urbanos en uso agrícola conforme a su real potencial de desarrollo urbano. Para estos efectos se propone
establecer tasaciones fiscales de los predios conforme a su real potencial de desarrollo urbano y no sólo al uso existente. Se
propone que el incremento de impuestos sobre estos terrenos sea incremental en el tiempo, de forma de no castigar a los
terrenos sin potencial inmediato de desarrollo, elevando su tasa hasta que el predio se desarrolle, sea vendido o transferido
en comodato u otra forma de tenencia transitoria al municipio respectivo, para que el gobierno local pueda darle un uso
transitorio en beneficio de la comunidad.
Además, con la finalidad de limitar los procesos especulativos que puedan producirse sobre la venta de terrenos se
recomienda terminar con las exenciones y vacíos tributarios dentro del mercado de suelo, que generan desigualdades
injustificadas entre quienes tributan y quienes no lo hacen, fomentando distorsiones y especulación en el mercado del suelo."
5.- Que, como se señaló en forma precedente, la versión actual del artículo 8° de ley 17.235, sobre Impuesto Territorial,
prescribe que: ''Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan
a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100%
respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables,
así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial."
Por su parte, el artículo 58 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que "Las propiedades
abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5%
anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad."
El inciso segundo añade que "Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras
circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato."
En los incisos tercero y cuarto se regula el procedimiento destinado a obtener tal declaratoria y las facultades que ello otorga
al municipio, señalando:
"Las municipalidades estarán facultadas para declarar como "propiedad abandonada" a los inmuebles que se encuentren en
tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a
fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y,
además, publicado en la página web de la respectiva municipalidad y, en caso de no contar con ella, en el portal de internet
de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Un extracto del decreto, con la individualización del propietario y
la ubicación del inmueble, deberá publicarse en un diario regional de circulación en la respectiva comuna o, en su defecto, en
uno de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido, la publicación en el diario hará las veces de notificación.
Asimismo, una vez decretada la calidad de "propiedad abandonada", las municipalidades estarán facultadas para intervenir
en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras y las publicaciones
referidas en el inciso anterior impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en
contra de éste."
El artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en tanto, prescribe en sus incisos primero,
segundo y tercero, que:
"Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros
levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
El Alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o
reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo
prudencial para ello.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante Decreto
Alcaldicio fundado, podrá declarar como "propiedad abandonada" los inmuebles que se encuentren en tal situación, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales."
6.- Que a pesar de estas disposiciones, la presencia de edificaciones abandonadas y sitios eriazos sigue siendo un enorme
problema en las áreas urbanas, existiendo muchos inmuebles que son permanentes focos de inseguridad, contaminación y
degrado urbano.
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7.- Que creemos necesario, por tanto, proponer las siguientes modificaciones a la ley de rentas municipales:
a) Fortalecer las sanciones aplicables para los casos de propiedades abandonadas, estableciéndolas en una cuantía que diga
relación con el perjuicio ocasionado a la comunidad.
b) Procurar un mecanismo más expedito de cobro en favor del municipio para dichas multas.
c) Declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los inmuebles abandonados en casos de desatención grave y
persistente del propietario.
Esta última atribución, con otra redacción, fue discutida como un eventual nuevo artículo 58 ter de la Ley de Rentas
Municipales, durante la discusión de la Ley 20.033, no alcanzando el quórum requerido en la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.Modifíquese el Decreto 2385 de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre
rentas municipales, del modo que sigue:
a.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 58 bis, el guarismo "5" por "7".
b.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero del artículo 58 bis:
"Dicho porcentaje se irá incrementando a razón de un 1% adicional del avalúo fiscal por cada año que se prolongue la
condición de abandono hasta un máximo del 11% anual, calculado sobre el avalúo fiscal total."
c.- Intercálese el siguiente inciso quinto al artículo 58 bis:
"Los inmuebles que registren multas por su declaración como propiedad abandonada, de aquéllas previstas en el artículo 58
bis del Decreto 2385 de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas
municipales, quedarán sujetos a una prohibición de enajenar y de celebrar todo tipo de actos y contratos a su respecto, hasta
que no se asegure el pago de éstas. Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir dicha prohibición en el
registro respectivo con el sólo mérito de la sentencia que las establezca."
d.- Agréguese el siguiente artículo 58 ter:
"Artículo 58 ter.- Declárense de utilidad pública para efectos de expropiación, los inmuebles no habitados ubicados en áreas
urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o
mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno
inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas:
a) Que el inmueble haya sido declarado como "propiedad abandonada".
b) Que se haya requerido por escrito al propietario del inmueble, notificándole según lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo anterior, para que ejecute las obras necesarias de cierre y/o mantención;
c) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas;
En caso que al momento de procederse a su expropiación existieren multas impagas, de aquéllas referidas en los incisos
primero y sexto del artículo anterior, éstas se descontarán de precio del inmueble."
Fdo.): Pedro Araya GuerreroSenador.- Antonio Horvath Kiss Senador.- Ricardo Lagos WeberSenador.- Carlos Montes Cisternas.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Sesión: Sesión Ordinaria N° 8
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 10 de abril de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR ROSSI, SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN Y SEÑORES LAGOS Y
NAVARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
RADICA EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, ELEGIDO POR VOTACIÓN POPULAR, EL
GOBIERNO DE LA REGIÓN CORRESPONDIENTE Y LE CONFIERE INICIATIVA DE LEY EN MATERIA DE
TRIBUTOS QUE GRAVEN ACTIVIDADES O BIENES DE CLARA IDENTIFICACIÓN REGIONAL (8226-06)
4. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR ROSSI, SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN Y SEÑORES LAGOS Y NAVARRO,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RADICA EN EL PRESIDENTE DEL
CONSEJO REGIONAL, ELEGIDO POR VOTACIÓN POPULAR, EL GOBIERNO DE LA REGIÓN CORRESPONDIENTE Y LE
CONFIERE INICIATIVA DE LEY EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE GRAVEN ACTIVIDADES O BIENES DE CLARA
IDENTIFICACIÓN REGIONAL (8226-06)
1. Fundamentos.- Nuestro sistema político, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política, es un Estado
unitario, en términos doctrinarios constituye una forma de Estado que se caracteriza por la centralización política, o sea, “que
la competencia legislativa está reservada a los órganos centrales, de tal modo que si existen autoridades locales la
descentralización consiguiente sólo alcanza a la ejecución de la actividad estatal”[1]. En nuestro régimen constitucional, el
citado esquema no ha sufrido alteraciones sustantivas, menos en la última reforma de 2005, de ahí que no resulte extraña la
afirmación que sostiene “que las reformas han producido un silenciosos debilitamiento de las regiones” [2]. Sin embargo las
dificultades esenciales del modelo y las sucesivas demandas sociales a nivel regional hacen necesario efectuar una revisión
en la materia. En este contexto, todo esfuerzo encaminado a la paulatina o total descentralización del país, debe ser
considerado un aporte al desarrollo del Estado. Si bien existen avances concretos, relativos a la entrega de mayores
facultades a las regiones (o periferias), al no existir una reforma concreta de lo que es “ser” un gobierno regional, todo
esfuerzo es meramente simbólico.
En este sentido, si la descentralización se explica como el traspaso del poder, autonomía en variados ámbitos y la toma de
decisión de organizaciones sub nacionales como lo son las regiones en el caso de nuestro país, hace necesario que "en un
Estado descentralizado se le otorgue mayor poder de decisión a los gobiernos locales, los cuales pueden tomar decisiones
sobre sus propios intereses, desde decidir en qué y cómo se invertirán los dineros de cada región, hasta cómo relacionarse
con el resto de las regiones". Lo anterior, implica que los procesos de descentralización suponen cambios en tres áreas:
política, con la elección popular de representantes que, para el caso regional, serían tanto los intendentes como el concejo
regional, pero también en el área de hacer políticas públicas territoriales; administrativa y financiera. Estos cambios suponen
traspaso de poder del centro a la región produciéndose un mayor equilibrio, lo anterior en nuestro sistema no ha producido
impacto alguno de ahí que se justifique una revisión en la materia.
2. Historia legislativa y derecho comparado.- En general los debates en materia de regionalización han oscilado entre dos
puntos de vista, por una parte región y regionalización como concepto administrativo y base de un simple concepto de
desconcentración, “y por tanto como simple división del territorio para tales efectos, sin más significado y efectos políticos
que la existencia jurídica de provincias, comunas y distritos” [3].
Por otra parte la noción política de región, lo que implica la autogeneración de sus propias autoridades y la existencia de
facultades de autogobierno en el marco de las normas propias de un estado unitario, lo que en la reciente reforma de la ley
N° 20.390, no ha avanzado en materia de facultades si, empero, en la elección de los consejeros regionales.
En la perspectiva comparada, sobre la forma de Estado atiende fundamentalmente a la estructura del poder, del cual el
Estado es titular; considera la distribución espacial de la actividad del Estado. La forma de gobierno, en cambio, concierne al
ejercicio del poder; considera la distribución orgánica de la actividad del Estado. Atiende a la forma como se ejerce el poder y
como son designado los gobernantes. Así, solamente, puede explicarse que Estados de estructura semejante estén regidos
por formas de gobiernos diferentes. Así, EE.UU. y Alemania Occidental son Estados Federales, con gobierno presidencial el
primero y parlamentario el segundo. Y, a la inversa, dos formas de gobierno semejantes pueden darse en formas de Estado
diferentes: México y Chile se gobiernan según el régimen presidencial, siendo el primero de estructura federal y unitario el
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segundo. Lo anterior demuestra que no existen sistemas teóricos ideales, y reafirman que no hay un obstáculo para delinear
un modelo propio que tiende a coadyuvar en la mejor estructura del poder especialmente en el ámbito regional y las
necesidades sociales.
3. Ideas matrices.- Desde la perspectiva de las necesidades de una nueva estructura de poder a nivel regional, es que la
presente reforma introduce como integrante del gobierno regional al Presidente del Consejo Regional, el que será elegido por
elección popular, por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido, quién en sus atribuciones presidirá el gobierno de la
región respectiva y gozará de iniciativa de ley. Lo anterior, es sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Intendente y
aquellas propias de los consejeros regionales. Asimismo, como señalamos se le otorga una expresa habilitación de
competencias legislativas específicamente en lo que dice relación con el principio de no afectación de los tributos respecto de
aquellos que tienen una clara identificación regional o local. En efecto, en nuestro sistema jurídico existen diversas
disposiciones que a partir del art. 19 N°20, establecen la posibilidad -bajo ciertos requisitos- de “autorizar que los (tributos)
que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los
marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”,
de ahí que en esta materia se le otorga iniciativa legislativa con la finalidad de dotar de un cierto grado de autonomía en la
asignación de recursos.
Es por eso que sobre la base de los antecedentes y fundamentos antes señalados venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo Único.- Modifíquese el decreto N° 100 de 22 de septiembre de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de Chile, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase el artículo 111 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Artículo 111.- El gobierno de cada región reside en el Presidente del Consejo Regional el que será elegido por sufragio
universal en votación directa en la región respectiva de conformidad a la ley orgánica. El Presidente del Consejo durara
cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.
Asimismo formara parte del gobierno un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El
intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su
representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural
y económico de la región.
El gobierno regional estará constituido por el Presidente del Consejo Regional, el Intendente y el Consejo Regional. Para el
ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio
propio”.
2) Deróguese el inciso quinto del artículo 113.
3) Intercálese en el inciso séptimo del artículo 113, a continuación de la expresión “programación”, seguida de un punto (.)
que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, corresponderá al Presidente del Consejo Regional iniciativa para proponer
proyectos de ley que tengan relación con las materias a que se refiere el artículo 19 N°20, respecto a los tributos que gravan
actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local”.
(Fdo.): Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.
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Mociones
[1] Cf. Verdugo Mario García Ana María "Manual de Derecho Político" 1.1 pág. 153 Editorial Jurídica de Chile 2004.
[2] Cf. Tapia Valdés Jorge "Las reformas constitucionales de 2005 un triunfo del centralismo" pág. 45 en "la Constitución
reformada de 2005" Humberto Nogueira (coordinador) Librotecnia Centro de Estudios Constitucionales Universidad de Talca
2005.
[3] ídem. pág. 43.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Sesión: Sesión Ordinaria N° 9
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 14 de abril de 2010
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR TUMA, LA HONORABLE SENADORA RINCÓN Y EL
HONORABLE SENADOR LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE LIMITA
COMISIÓN POR SOBREGIRO BANCARIO (6897-03)
14. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR TUMA, LA HONORABLE SENADORA RINCÓN Y EL HONORABLE SENADOR
LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE LIMITA COMISIÓN POR SOBREGIRO BANCARIO
(6897-03)
Honorable Senado:
Tengo a bien someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que, en lo esencial propone limitar los cobros —abusivospor parte de los Bancos comerciales que, por concepto de "comisión por sobregiro no pactado" cobran, con absoluta
arbitrariedad, sumas de dinero totalmente desvinculadas, tanto del costo del dinero, es decir, del interés, como del riesgo o
de simples y menores gastos financieros o acaso sólo administrativos.
En efecto, mis estimados colegas, todos los Bancos, sin excepción, contemplan la denominada "comisión por sobregiro no
pactado", que tal como su denominación lo indica, se cobra cada vez que se produce un giro de dineros que excede el monto
disponible en la cuenta corriente bancaria, ya sea que se trate de fondos depositados en la respectiva cuenta, o de crédito
disponible, según estipulaciones contractuales.
Esta situación de sobregiro, puede originarse por diversos motivos, desde el libramiento de cheques sin provisión de fondos,
que de concurrir los demás elementos del tipo, podría incluso configurar el delito previsto en el art. 22 de la ley sobre cuentas
corrientes bancarias y de cheques, hasta en los cargos, intereses y comisiones que el mismo Banco carga en las cuentas
corrientes de sus clientes; es decir, que los sobregiros pueden tener su origen en una actividad sin dudas imputable al titular
de la cuenta corriente, hasta situaciones en las cuales el cuentacorrentista poca o ninguna ingerencia tuvo en el sobregiro.
Con todo, sea cual fuere el motivo o causa que genera el sobregiro en la cuenta corriente bancaria, lo cierto es que éste
—siempre- es aceptado por el Banco, ya que de otra manera, por ejemplo, en el caso de los cheques que se pagan más allá
de los fondos disponibles o del crédito previamente aprobado, éstos deberían ser protestados "por falta de fondo"; sin
embargo cuando son pagados, insistimos, no obstante carecer la cuenta de fondos o créditos disponibles, es porque el Banco
así lo autoriza. Lo mismo sucede cuando en una cuenta sin fondos y sin crédito, se cargan comisiones, intereses u otros
cobros; esto ocurre porque el Banco deliberadamente consiente en ello, y aún en su propio favor, lo que convierte a "la
comisión de sobregiro" en estos casos, en un cobro abusivo, considerando la situación de cliente cautivo que existe entre el
Banco y el titular de la cuenta corriente.
Ahora bien, lo que más repugna a las más elementales nociones de justicia, no es ya la existencia de estas denominadas
comisiones, sino lo elevado de las mismas. La mayoría de los sobregiros autorizados por los Bancos, son de montos menores,
que corresponden, por ejemplo, a 5, 10, 30 ó 50 mil pesos que pueden no estar disponibles para el pago de un cheque de una
cantidad superior, y ocurre que sea cual fuere el monto, la "comisión" es fija, y varía, según el Banco, entre 30 y 60 mil
pesos, además del cobro de intereses.
Como se observa, cada vez que se produce un sobregiro no pactado, sin importar si es por un peso ó 100 mil pesos, el Banco
cobra, a su entero capricho, una suma fija, que no dice relación con el monto del sobregiro, y además los intereses. Entonces,
se produce el absurdo en que "sale más cara la vaina que el sable", ya que por un sobregiro de 5 mil pesos, lo que menos
paga el cuentacorrentista por ello, son 30 mil pesos, más los intereses por el tiempo que mantenga utilizado ese "crédito no
pactado".
La explicación a tan absurda situación, en el caso de los sobregiros originados en el pago de un cheque, es una y simple: el
aprovechamiento de los Bancos ante una suerte de estado de necesidad del cuentacorrentista. En efecto, si el Banco no
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pagase el cheque, por no disponer el titular de los fondos suficientes, aquél debiera ser protestado por falta de fondos,
haciendo surgir una serie de consecuencia de orden patrimonial, debiendo responder de los perjuicios que cauce su
incumplimiento, y además generando responsabilidades penales, en la medida que concurran los demás elementos del tipo
de libramiento de cheques sin provisión de fondos. Los Bancos, teniendo pleno conocimiento de esta situación, en un ámbito
que no está regulado y donde, como ya se ha dicho, el girador del cheque se encuentra agobiado, se aprovechan y cobran
estas "comisiones por sobregiros no pactados" donde hasta la denominación es engañosa, ya que cada vez que el Banco
paga, consiente en obligarse, y en consecuencia, hay contrato, hay pacto.
Desde otro punto de vista: el económico, una de las grandes ventajas de las economías de escala, de la que el sistema
financiero no es una excepción, es que aprovechan costos menores, maximizando sus beneficios. En otras palabras, tanto el
costo como el riesgo que representan para un Banco autorizar un "sobregiro" es menor, y lo es porque muchas veces el
sobregiro se autoriza, por ejemplo, a la espera que se liberen los fondos de un cheque depositado en cobro a otro banco.
Pues bien, si ello es así ¿qué explicación, sino la ya esbozada del aprovechamiento de una debilidad, puede existir para
cobrar tan elevadas comisiones por sobregiros más allá de los fondos previamente disponibles? Creemos que la explicación
bien puede provenir de las exorbitantes utilidades obtenidas por la Banca, coincidentemente con un período de restricción de
la economía.
Por lo anterior, proponemos a este H. Congreso Nacional, abocarse a la discusión del presente proyecto, cuya idea matriz o
fundamental consiste en regular el cobro de las comisiones por sobregiros que cobran los Bancos, en especial consideración a
que éstos se encuentran en una condición contractual privilegiada con respecto al cuentacorrentista, lo que genera
condiciones favorables a los intereses de la parte más poderosa, quien impone condiciones abusivas de la contratación.
Nuestra propuesta, consiste en establecer que los Bancos comerciales que autoricen giros en las cuentas corrientes
bancadas, que excedan los fondos disponibles o el crédito otorgado, sólo podrán cobrar una comisión equivalente al interés
máximo. Tal modificación se propone introducirla en el artículo 8 del DFL 707, cuyo texto establece que "Los Bancos podrán
cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.",
agregando una frase final donde se establezca que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de comisiones por giros que
excedan los fondos disponibles, los Bancos sólo podrán cobrar una comisión única que no podrá exceder el interés máximo
convencional.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto los Senadores que suscriben vienen en someter a la consideración de este H.
Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Modificase el artículo 8 del DFL 707, agregando la siguiente frase, a continuación del punto y final, que pasa a
ser punto y seguido: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de comisiones por giros que excedan los fondos disponibles, los
Bancos sólo podrán cobrar una comisión única que no podrá exceder el interés máximo convencional"
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 7 de mayo de 2013
MOCIÓN DE LAS SENADORAS SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN Y SEÑORES ESCALONA,
LAGOS Y LETELIER, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE Y DA
PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO (8924-07)
MOCIÓN DE LAS SENADORAS SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN Y SEÑORES ESCALONA, LAGOS Y
LETELIER, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A
LA IDENTIDAD DE GÉNERO (8924-07)
ARTÍCULO 1°. DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO.
INCISO PRIMERO. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento y protección de su Identidad de Género.
b) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su Identidad de Género, permitiendo su mayor realización espiritual y
material posible.
c) A ser tratada en conformidad con su Identidad de Género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en
los instrumentos públicos que acreditan su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las imágenes, fotografías,
soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuran en los registros oficiales deben
ser coincidentes con dicha identidad.
INCISO SEGUNDO. Toda norma o procedimiento de naturaleza administrativa o judicial deberá respetar el derecho a la
identidad de género de las personas. Ninguna norma o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer
requisitos no contemplados para el ejercicio de este derecho, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor
del acceso del mismo.
ARTÍCULO 2°. DE LA DEFINICIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO.
Para los efectos de esta ley se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones
de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
ARTÍCULO 3°. DEL EJERCICIO DEL DERECHO.
Toda persona podrá obtener, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre,
cuando no coincidan con su Identidad de Género.
ARTÍCULO 4°. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO.
INCISO PRIMERO. Toda persona podrá solicitar por escrito la rectificación de su partida de nacimiento, el cambio de sexo,
nombre y de las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o de cualquier otro instrumento con los que esté
registrada, en virtud de la presente ley, cuando el sexo y nombre registrado no coincidan con su identidad de género.
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INCISO SEGUNDO. Será suficiente para fundar la solicitud con el ofrecimiento de información sumaria, en conformidad con lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 6° de la presente ley, sin perjuicio de todo antecedente documental que se quiera
acompañar por el o la solicitante.
INCISO TERCERO. Se deja especialmente establecido que para acreditar la identidad de género y solicitar el cambio de
nombre y sexo no será exigible por el Tribunal el uso de medios farmacológicos, psicológicos, psiquiátricos o de tratamientos
quirúrgicos.
ARTÍCULO 5°. TRIBUNAL COMPETENTE.
Será competente para conocer de la gestión a que se refiere la presente ley el Juez de Familia del domicilio del peticionario, y
el procedimiento se sujetará a lo que dispone la presente ley.
ARTÍCULO 6°. DE LA TRAMITACIÓN.
INCISO PRIMERO. Recibida la solicitud, el Juez ordenará que se publique, por una sola vez, un extracto en el Diario Oficial de
los días 1° o 15, o al día hábil siguiente si este no se publicara en las citadas fechas. Dicho extracto será redactado por el
Tribunal y deberá contener la individualización del o la solicitante, la indicación de que se solicita la rectificación de la partida
de nacimiento en cuanto a cambiar de sexo y nombre, la fecha en que dicha solicitud se ha efectuado, y la indicación expresa
de que dicha diligencia se realiza de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
INCISO SEGUNDO. Dentro del plazo de quince días corridos contados desde la publicación del aviso, cualquiera podrá
oponerse a la solicitud.
INCISO TERCERO. La oposición deberá formularse por escrito ante el mismo Tribunal y fundarse en una de las dos causales
siguientes.
a) Existencia de un perjuicio directo o indirecto de carácter moral o patrimonial que afecte al opositor a consecuencia del
cambio de sexo y género del o la solicitante.
b) Existencia de una causa criminal pendiente entre el opositor y el o la solicitante.
INCISO CUARTO. Si no hubiere oposición, el juez procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria, que
acredite que él o la solicitante es conocido en sus relaciones sociales con una identidad de género que no coincide con su
sexo registral.
INCISO QUINTO. Si hubiere oposición, ella se tramitará en forma incidental y en cuaderno separado.
INCISO SEXTO. Resuelta la oposición o sin ella, si el Tribunal estima insuficiente la prueba rendida por el peticionario, lo que
deberá señalar por resolución fundada, podrá decretar que se oficie a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e
Identificación a fin de que este informe si la persona solicitante tiene órdenes de detención pendientes, u otros antecedentes
penales, o para que entregue información relevante a juicio del Tribunal para la resolución de la solicitud y que esté en el
marco de sus competencias. En mérito de este oficio, dicho Servicio deberá pronunciarse exclusivamente sobre las materias
que le sean requeridas por el Tribunal y no deberá emitir opinión sobre los fundamentos de la solicitud ni sugerir la resolución
al Tribunal.
INCISO SÉPTIMO. En ningún caso podrá el Tribunal decretar de oficio que se realicen exámenes médicos ante el Servicio
Médico Legal u otra repartición para formar su convencimiento sobre la solicitud.
ARTÍCULO 7°. DE LA SENTENCIA.
INCISO PRIMERO. Recibida la prueba ofrecida y cumplidas que sean las diligencias de oficio decretadas por el Tribunal, el juez
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decretará, mediante resolución fundada, si acoge o no la solicitud, en el plazo de sesenta días.
INCISO SEGUNDO. Si el Tribunal acoge la solicitud, ordenará que se rectifique la partida de nacimiento del peticionario,
procediendo al cambio su sexo y su nombre, oficiando al Director del Registro Civil e Identificación a fin de que realice las
rectificaciones; que proceda a emitir un nuevo registro de identidad para el peticionario y que informe en el plazo de veinte
días hábiles desde la rectificación en la partida de nacimiento, del cambio de sexo y nombre al Servicio Electoral para la
corrección del padrón electoral; al Servicio de Impuestos Internos; a Tesorería General de la República; a Policía de
Investigaciones y a Carabineros de Chile.
INCISO TERCERO. Rectificada la partida de nacimiento y el sexo y nombre, el peticionario deberá concurrir en forma personal
a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, con copia autorizada de la sentencia, para que este Servicio emita
nuevos documentos de identidad, con una nueva fotografía, los que reemplazarán para todos los efectos legales a los
documentos de identidad anteriores, que no podrán ser usados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna
repartición pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
INCISO CUARTO. La rectificación de la partida de nacimiento de que trata esta ley, no afectará el número de rol único
nacional del peticionario.
ARTÍCULO 8°. DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN PREVISTA EN ESTA LEY.
INCISO PRIMERO. Los efectos jurídicos de la rectificación del nombre y sexo, realizados en virtud de la presente Ley, serán
oponibles a terceros desde el momento en que extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104° del D.F.L. N°
2.128, de 10 de agosto de 1930.
INCISO SEGUNDO. La nueva inscripción en la partida de nacimiento no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones
jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio en las partidas de nacimiento.
INCISO TERCERO. Tampoco afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y
grados, las que se mantendrán inmodificables.
INCISO CUARTO. El uso malicioso de los primitivos nombres y la utilización fraudulenta del nuevo nombre para eximirse del
cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio
menor en su grado mínimo.
ARTÍCULO 9°. OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN.
Ninguna persona o institución pública o privada podrá negarse a atender, o dar un trato irrespetuoso o contrario a la dignidad
humana a personas en razón de su identidad de género, ni obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos establecidos en
esta ley.
ARTÍCULO 10°.CONFIDENCIALIDAD.
Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento y a las imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro
instrumento con los que las personas figuraran originalmente en los registros oficiales, quienes cuenten con autorización
expresa del o la titular, o con orden judicial fundada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada, en los casos en que esta sea aplicable.
ARTÍCULO 11°. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO PERSONAL.
INCISO PRIMERO. Todas las personas, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa y sin perjuicio de lo que
establece esta ley sobre el derecho a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre
cuando no coincidan con su Identidad de Género, podrán, si lo estiman necesario, acceder a intervenciones quirúrgicas o a
los tratamientos integrales hormonales que deseen para adecuar su cuerpo a su Identidad de Género, bastando para ello que
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la persona preste su consentimiento informado, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.584.
INCISO SEGUNDO. En todo caso, deberá velarse por el respeto de los derechos establecidos en la Ley N° 20.584, sobre
derechos y deberes de los pacientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO.
INCISO PRIMERO. Por el sólo ministerio de esta ley, todas las personas que hayan obtenido su cambio de nombre por razón de
identidad de género, en conformidad a las disposiciones de las leyes 17.344 y 4.808, sin haber obtenido la rectificación de su
sexo, podrán recurrir por una sola vez al tribunal competente para obtener la rectificación de su sexo.
INCISO SEGUNDO. Se seguirá en este caso lo dispuesto en los artículos 5° y siguientes de esta ley para la determinación del
tribunal competente, la tramitación y la dictación de la sentencia.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 30 de julio de 2013
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS, LETELIER Y QUINTANA, CON LA QUE DAN INICIO
A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA PROPORCIONAL
DE ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS Y REDUCE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES (9038-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS, LETELIER Y QUINTANA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA PROPORCIONAL DE ELECCIÓN DE LOS
PARLAMENTARIOS Y REDUCE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
(9038-07)
Honorable Senado:
Tan desigual como la distribución del ingreso económico en Chile es la representación de la sociedad en el Congreso
Nacional.
Como todos sabemos, una de las herencias que nos legó la Dictadura del General Pinochet es el sistema electoral binominal,
conforme al cual la representación parlamentaria queda entregada a los dos coaliciones de partidos políticos mayoritarias del
país, en una lógica donde la que detenta un 35% de los votos tiene la misma fuerza que aquella que obtiene el 60%, pues
para realizar modificaciones constitucionales o legales relevantes, se requieren quórum supramayoritarios de los 2/3, 3/5 o
4/7.
Se justifica la existencia de este sistema electoral binominal en la necesidad de otorgarle gobernabilidad al país, en el
entendido que la representación de las minorías en el parlamento dificultaría la adopción de acuerdos, al extremo de generar
una situación de ingobernabilidad.
El gran problema de este sistema, es que al cabo de más de 20 años, lo que ha conseguido es que todos los temas sociales
no resueltos en el parlamento sean reconducidos por vías no institucionales, a través de movilizaciones y protestas sociales,
en una senda de cada más álgida.
Así como el economista Gini, que junto con crear una fórmula para medir la desigualdad económica de los países, advierte la
generación de graves conflictos sociales, en la medida que la desigualdad económica no sea corregida, estamos seguros que
lo mismo aplica al sistema político, que según podemos advertir ha generado graves conflictos sociales precisamente frente a
la falta de representación política que permita a esos sectores participar en la toma de decisiones.
Por ello es que proponemos, en primer lugar, una reforma constitucional, que establezca, como principio, un sistema electoral
proporcional, de manera que todas las fuerzas políticas estén debidamente representadas en el parlamento. Proponemos
establecer el principio de representación territorial del Senado, de manera que todos los territorios estén debidamente
representados en el Congreso, con una fórmula que considera la cantidad de población de cada región. Asimismo
proponemos establecer el principio de representación popular o poblacional de la Cámara de Diputados, de manera que cada
diputado sea representante de una determinada cantidad de electores, lo que asegurará la igualdad del voto entre los
ciudadanos.
Chile, hasta el año 1973, sobre la base del principio de representatividad popular de la Cámara de Diputados, llegó a elegir a
150 diputados, en consideración a la cantidad total de habitantes, y a 50 senadores que representaban, en aquello entonces
a las provincias en que se dividía el país, en una lógica de representación de los territorios.
No resulta razonable que un chile de 9 millones de habitantes, que era la población al año 1973, eligiera una Cámara de 150
diputados, mientras hoy, que somos más del doble, tengamos una cifra de 120 miembros, o lo mismo en el Senado, que en
1973 tenía 50 miembros y hoy 38.
No como consecuencia del temor ante la opinión ciudadana, que es fruto de una mirada crítica hacia la política, vamos a
cercenar la posibilidad de incorporar a todos los sectores políticos al parlamento. Lo que el país hoy requiere son más actores
y más opiniones, en unan lógica de inclusión, que evidentemente requiere más parlamentarios.
Hoy la cantidad de diputados 120está fija en la Constitución, en la lógica del binominal, que elige a 2 por cada distrito
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electoral, pero no así la cantidad de senadores, que dependen de las circunscripciones electorales que establece la ley.
Nuestra propuesta entonces, en esta materia, consiste en eliminar el guarismo 120, de manera que se elijan tantos diputados
como electores existan en los distritos que la ley señala.
Proponemos además modificar los quórum de aprobación de leyes orgánicas constitucionales y de reforma a la Constitución,
considerando que, junto al sistema electoral binominal son la fórmula que ha evitado a las mayorías introducir diversos
cambios en distintas materias, como educacionales, de previsión, etc.
POR TANTO,
Los senadores patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el
siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introducense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:
1) Agregase al artículo 18, el siguiente inciso tercero nuevo: "Las elecciones tanto de la Cámara de Diputados como del
Senado, se realizarán a través de un sistema proporcional. La primera será de representación popular, mientras el Senado
será de representación de las regiones del país.”
2) Suprímase en el artículo 47 la expresión “120”.
3) Remplazase el artículo 66 por el siguiente: Artículo 66. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales
necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en
ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum
calificado requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los diputados y senadores en
ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que
sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
4) Remplazase el inciso segundo del artículo 127 por el siguiente: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en
cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
5) Agregase la siguiente disposición transitoria nueva: “Vigésima primera.- Los cambios a la Ley Orgánica sobre Votaciones
Populares y Escrutinios que materializa la presente reforma, modificando el actual sistema binominal, deberá dictarse en el
plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma.
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 91
Sesión: Sesión Ordinaria N° 91
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 18 de enero de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), BIANCHI, CANTERO,
ESCALONA Y LAGOS, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA CREAR UNA COMISIÓN BICAMERAL
ENCARGADA DEL ESTUDIO DE UN ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA (8152-07)
5. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), BIANCHI, CANTERO, ESCALONA Y LAGOS,
CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO
NACIONAL, PARA CREAR UNA COMISIÓN BICAMERAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE UN ANTEPROYECTO DE
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (8152-07)
I. Antecedentes
El día martes 3 de enero de 2012, se aprobó el proyecto de Acuerdo para la creación de una Comisión Bicameral para el
estudio de un anteproyecto de una nueva Constitución Política (Boletín N° S 1.411-12)
II. Propuesta de Proyecto de Ley
Con la finalidad antes indicada, los Senadores que suscribimos, proponemos modificar la Ley N° 18.918, Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional para efectos de crear en ella la Comisión Bicameral destinada al estudio de un nuevo
texto de Constitución.
El texto de la propuesta es el siguiente:
Artículo Único.- Agréguese el siguiente artículo 4º transitorio a la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional:
Artículo 4º.- Créase uno comisión bicameral cuyo único objeto será estudiar y proponer el texto de una nueva Constitución
Política de la República. Dicha comisión estará compuesta por 10 Diputados y 10 Senadores que serán designados de la
siguiente manera: cada comité parlamentario, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado elegirá a un representante,
los restantes se elegirán proporcionalmente de acuerdo a su representación tanto en la Cámara de Diputados como en el
Senado. La presidencia de la comisión será elegida por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión que se
cite para tal efecto.
Para efectos de la integración de la comisión, los comités parlamentarios deberán informar a la mesa respectiva, dentro de
los diez días siguientes a la publicación de la presente ley, el nombre del Diputado o Senador, según corresponda, que los
representará.
Para el cumplimiento de su cometido, la comisión mixta podrá dividir su trabajo en subcomisiones, integradas por cinco
miembros, encargada cada una de ellas del estudio de una o más materias en particular. Asimismo, la comisión en general y
en particular podrá solicitar asesorías especializadas respecto de cada tema. Será obligación en todo caso convocar y oír, a
los representantes de la o las instituciones públicas o privadas y organizaciones sociales que manifiesten su interés en dar a
conocer su opinión a la comisión o subcomisión respectiva.
Para sesionar válidamente la comisión requerirá la presencia de al menos diez de sus miembros; en el caso de las
subcomisiones, se requerirá la presencia de al menos tres de ellos. Los acuerdos de la comisión y de la subcomisión se
adoptarán por la mayoría de los miembros presentes en la votación respectiva. Las demás normas de funcionamiento serán
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determinadas por la propia comisión bicameral. Las funciones de secretaría de la Comisión serán ejercida por el Secretario de
la Cámara de Diputados y por el Secretario del Senado o quienes estos designen.
La comisión bicameral deberá iniciar sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Camilo Escalona
Medina, Senador.-Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 19
Sesión: Sesión Ordinaria N° 19
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: martes 22 de mayo de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, BIANCHI, GIRARDI, LAGOS Y LARRAÍN PEÑA,
CON LA QUE INICIAN UN QUE IMPONE A LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS SANITARIOS EL
DEBER DE INFORMAR MENSUALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DEL
AGUA POTABLE (8317-09)
9. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES PROKURICA, BIANCHI, GIRARDI, LAGOS Y LARRAÍN PEÑA, CON LA QUE
INICIAN UN QUE IMPONE A LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS SANITARIOS EL DEBER DE INFORMAR
MENSUALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AGUA POTABLE (8317-09)
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Bianchi, Girardi, Lagos y Larraín Peña,
que impone a las concesionarias de servicios sanitarios el deber de informar mensualmente el cumplimiento de las normas
sobre calidad del agua potable.
La Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el D.F.L N° 382, establece la obligación de los prestadores de servicios
sanitarios a entregar y garantizar un servicio de calidad. En efecto, el 34 establece que "el prestador estará obligado a
controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin
perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud". Asimismo, el artículo 35 del mismo cuerpo
normativo prescribe que "el prestador deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio, las que solo podrán ser
afectadas por causa de fuerza mayor".
A su vez, el artículo 36 bis del DFL 382, del mismo cuerpo legal, dispone que será obligación de los concesionarios mantener
el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio.
La NCh 409/1. Of 2005 [1], declarada norma oficial de la República mediante el Decreto exento N°446 de la Subsecretaría de
Salud, del 27 de junio de 2006, establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio
nacional. Según este instrumento, se entiende por agua potable el agua que cumple con los requisitos microbiológicos, de
turbiedad, químicos, radioactivos, organolépticos, y de desinfección descritos en el NCh 409/1, que aseguran su inocuidad y
aptitud para el consumo humano, norma que se encuentra incorporada en el Decreto Supremo N°735/69, del Ministerio de
Salud.
A pesar de garantizar un servicio de calidad, la legislación actual no establece normas de publicidad, que permitan a la
población acceder fácilmente a información, tan básico como saber el nivel de turbiedad, cloruros, sólidos no disueltos,
arsénico, cadmio, mercurio, entre otros. Sólo están obligadas a realizar autocontroles que envían a la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, quien mantiene información a disposición del usuario y en su página web.
El objetivo del proyecto es exigir a las empresas sanitarias, informar a los usuarios sobre las características microbiológicas,
de turbiedad, químicos, radioactivos, organolépticos y de desinfección del agua potable que distribuyen. En términos simples,
se persigue una rotulación del agua potable, tal como se exige en los productos alimenticios envasados.
Se entiende por rotulación el conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo (etiqueta o marca
adherida al envase) que informan acerca de las características de un producto alimenticio [2].
El Reglamento Sanitario de Alimentos [3] establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción,
importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de
proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Por su parte, el artículo
3 señala que "todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su composición química, condiciones
microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas".
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Por ejemplo, en el caso de agua mineral envasada que contenga más de 1.000 mg/I de sólidos totales disueltos, se exige la
inclusión en la etiqueta de la siguiente leyenda "puede ser diurético" [4]. Misma obligación debiera exigirse a las empresas
sanitarias que distribuyan agua potable. Así, los habitantes de Copiapó sabrían, ya sea en las boletas de servicio o en paneles
publicados en las oficinas comerciales que, los sólidos totales disueltos contenidos en el agua que consumen, en promedio el
año 2011, fueron de 2.254 mg/I, cuando el límite legal es de 1.500 mg/I.
¿Los habitantes no tienen derecho a conocer las características del agua que consumen?.
Todo consumidor, tiene el derecho de acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos por
el proveedor, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.
Así también, es un derecho inherente a todas las personas, que se le otorgue la seguridad en el consumo de bienes y
servicios, a la protección de la salud y el medio ambiente. Implica el deber de adoptar las medidas para evitar riesgos
derivados del uso o consumo de los bienes o servicios.
Por estos motivos se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorporase al artículo 36 bis del DFL 382, sobre Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente inciso final,
"Será obligación de los concesionarios publicar mensualmente, el cumplimiento de las normas de calidad del agua potable,
en los términos que fije el reglamento".
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.
[1] Instituto Nacional de Normalización
[2] Artículo 106 N°27 Reglamento Sanitario de Alimentos.
[3] Decreto 977/96 del Ministerio de Salud
[4] Artículo 474 Reglamento Sanitario
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Sesión: Sesión Ordinaria N° 49
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 6 de septiembre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, LAGOS Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A CONVOCATORIA A PLEBISCITOS (790507)
10. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, LAGOS Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO A CONVOCATORIA A PLEBISCITOS (7905-07)
El primer antecedente en el Derecho Occidental del instituto del plebiscito lo encontramos ya en el Derecho Romano con la
Lex Hortensia del 286 a.C., en virtud de la cual para resolver los conflictos existentes entre plebeyos y patricios se declaró la
obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo romano.
En efecto la voz plebiscito proviene precisamente de “lebe, plebeyos, pueblo”, en tanto “scito” se origina del latín tener en
cuenta. Es concebido por la doctrina constitucional como una especie de referéndum facultativo y consultivo, donde el
pronunciamiento popular constituye una forma de legitimación de las decisiones del poder político, en tanto el “referéndum o
referendo” es una elección, originada en los cantones Suizos, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región
o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su
consulta.
Muchos países latinoamericanos han incluido la figura jurídica en sus constituciones, como una forma de que la gente tenga
una participación más directa en el proceso político y en aspectos constitucionales que son trascendentes para sus naciones.
Las constituciones que destacan en éste ámbito son la de Perú, Panamá, Brasil, Colombia, México y Uruguay.
En tanto a nivel mundial Suiza es sin duda el mayor referente en los mecanismos de democracia directa, práctica aplicada
histórica desde fines de la Edad Media y recurrente y mayoritariamente por este país en la época moderna. En dicho país
existen dos tipos de referéndum: los constitucionales, que forman parte integral del proceso de ratificación legislativa, y los
facultativos, que dependen de una petición formulada por un número determinado de ciudadanos dentro de un plazo
previsto. Estos últimos no pueden ser convocados por el Parlamento o por el Gobierno: en este sentido, el plebiscito en Suiza
no es un instrumento del gobierno central. Por eso, sus resultados no son indicativos sino obligatorios: adquieren fuerza de
ley.
En nuestro sistema jurídico la Constitución contempla la figura del plebiscito para 2 instancias:
En el ámbito o de las decisiones comunales que se ha reconocido explícitamente la consulta no vinculante o plebiscito
comunal (Artículo 118 inciso quinto), herramienta que se ha utilizado en la práctica por diversos municipios.
En el ámbito de las reformas constitucionales, el plebiscito aparece consagrado en el capítulo XV, (artículo 128 inciso cuarto)
de la Constitución, más bien como una herramienta a la que puede recurrir el Ejecutivo cuando el Legislativo no aprueba una
determinada reforma constitucional que ha sido observada por el Presidente de la república y dichas observaciones no han
sido acogidas por el Parlamento. Así, para el caso en que, los parlamentarios insistan en el proyecto de reforma constitucional
observado y aprobado por ellos, por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Ejecutivo deberá
promulgarlo, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
Este mecanismo jamás ha tenido aplicación ni bajo el imperio de la Constitución de 1980 ni bajo la de 1925 por las
dificultades que entraña llegar a configurar dichos escenarios políticos.
Dada la insuficiente aplicación de este importante instrumento democrático en nuestro sistema y el estadio de madurez
cívica y democrática que ha evidenciado en pueblo chileno exigiendo mayor y mejor democracia y participación en las
decisiones que atañen a todos, es que se erige como un imperativo instituir de manera ampliada la institución del plebiscito
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para el fortalecimiento del régimen democrático y republicano chileno.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Modifícase el Capítulo XV de la Constitución Política de la República en el sentido siguiente:
1.- Agrégase en el epígrafe a continuación de la expresión “Reforma de la Constitución” la frase “y Plebiscitos”.
2.- Agrégase los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 130. Se podrá convocar a plebiscito además en las situaciones siguientes:
1.- Cuando haya de proponerse o llevarse a cabo una reforma política o legislativa que altere significativamente las
instituciones del Estado o el estado de derecho.
2.- Cuando haya de tomarse o se hayan adoptado medidas, acciones o decisiones gubernativas particulares que generen
gran conmoción, alarma o rechazo público.
3.- Cuando el Fisco haya de efectuar inversiones que comprometan significativamente el patrimonio de la Nación.
4.- Cuando pueda ser declarado algún estado de excepción constitucional o la declaratoria de guerra.”
“Artículo 131. La convocatoria a plebiscito podrá efectuarse por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello o
por la ciudadanía.
La ciudadanía podrá solicitar al Presidente de la República que convoque a plebiscito cuando cuente con el respaldo de la
voluntad, debidamente acreditada, de una cantidad representativa de los ciudadanos con derecho a sufragio.
“Artículo 132. El plebiscito podrá ser vinculante o facultativo, nacional o regional.
Una ley orgánica constitucional regula las competencias, requisitos, tiempo y forma en que deberá llevarse a cabo el
plebiscito así como las demás materias relacionadas con su aplicación.”
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 51
Sesión: Sesión Ordinaria N° 51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 7 de septiembre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES GÓMEZ, LAGOS Y
QUINTANA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE MONUMENTO EN MEMORIA DEL
GENERAL RAMÓN FREIRE SERRANO, EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN (7917-04)
7. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES GÓMEZ, LAGOS Y QUINTANA,
CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE MONUMENTO EN MEMORIA DEL GENERAL RAMÓN FREIRE
SERRANO, EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN (7917-04)
“Al tomar sobre mí el enorme peso del mando supremo de la República, mi única aspiración fue consagrarme a su felicidad.
Exaltado al Gobierno por el voto uniforme de la Nación: colocado al frente de ella sin manejos tortuosos en que abundan los
tiempos de revolución: llevado, por decirlo así, violentamente a la primera silla de la República, todo mi cuidado fue reunir su
representación para que al mismo tiempo que el país reviviese con su influencia, pudiese admitir, con la resignación del
mando, la prueba más auténtica de mi desprendimiento, y de que solo pude aceptarlo por satisfacer el compromiso en que
me hallaba para con los pueblos a quienes había servido de caudillo en el movimiento general de 1822. Se los anuncié así
con repetición, y ellos lo miraron cumplido después de poco tiempo. Chile vio por la primera vez un Congreso general
constituyente. En sus manos fue depositada esa autoridad que la Nación por medio de sus plenipotenciarios puso
interinamente en las mías. Yo tuve la satisfacción de volverla sin mancha, y de llenar con dignidad mi palabra y mis deseos".
Ramón Freire Serrano
"A los pueblos de la República"
27 de Mayo de 1825
Biografía
Hijo del militar español Francisco Antonio Freiré y Paz y de doña Gertrudis Serrano y Arrechea, Ramón Freiré Serrano nació en
Santiago el 29 de Noviembre de 1787. Fue criado en una hacienda de sus tíos maternos en las cercanías de Colina. Al quedar
huérfano, a los 16 años, se trasladó a Concepción donde fue dependiente de la casa de Comercio de la familia Urrutia
Mendiburu; después, fue sobrecargo del buque mercante de dicha compañía entre Talcahuano y los puertos del Perú.
Al estallar el conflicto independentista de 1810, se incorporó activamente a las asonadas callejeras que acompañaron la
noticia del establecimiento de la Junta de Gobierno.
En 1811, a los veinticuatro años, ingresó como cadete al ejército, al escuadrón Dragones de la Frontera. En 1813, ascendió al
grado de teniente, participando en las batallas de Curapalihue, Huilquilemu, Talcahuano, El Roble y El Quilo, entre 1812 y
1814.
Al ocurrir el desastre de Rancagua (1814) ya era capitán y con ese grado cruzó la cordillera para refugiarse en Buenos Aires.
En 1816 se incorporó al Ejército de Los Andes y recibió, de parte del general José de San Martín, el encargo de comandar una
división que cruzaría la cordillera por el paso del Planchón, y ocuparía la ciudad de Talca, el 11 de febrero de 1817.
El 9 de marzo se apodera de Linares, y siete días después ocupa Chillan. Participa en el Combate del Gavilán, en Concepción,
el 5 de mayo de 1817.
Combatió en Maipú y en premio a sus servicios fue hecho coronel, grado con el cual fue nombrado Intendente de Concepción
en 1819 durante la administración de Bernardo O'Higgins, con la precisa misión de combatir a la guerrilla realista que se
había instalado en la zona liderada por Vicente Benavides, a quien dio una guerra sin cuartel y que derrotó finalmente el 25
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de noviembre de 1820 en la batalla de las Vegas de Talcahuano.
Su amistad con O'Higgins se fue resintiendo paulatinamente, al punto que en 1822 lanzó una proclama a los pueblos de su
jurisdicción en contra del Gobierno establecido y presentó su renuncia al cargo de Intendente. Aclamado por la Asamblea
encabezó el levantamiento contra O'Higgins con quien no llegó a enfrentarse militarmente.
No pasó mucho tiempo entre la abdicación de O’Higgins y la constitución de la Junta que lo reemplazó, la que fue
desconocida por la asamblea penquista. Freiré marchó hacia Santiago para hacer efectiva la revolución. La Junta de la capital
se disolvió y en su reemplazo asumió otra -integrada por representantes de las tres provincias del país-, siendo nombrado
Director Supremo el 4 de abril de 1823 por la Junta de Representantes que reemplazó a O'Higgins, cargo que ejerció hasta el
9 de julio de 1826.
El motín protagonizado por el coronel Enrique Campino, lo obligó a reaparecer y se le nombró Presidente de la República en
forma provisional el 25 de enero de 1827, ejerciendo el cargo hasta el 5 de mayo de ese mismo año.
Retirado en la hacienda de Cuchacucha, en el Valle de Itata, en la Región del Bío-Bío, que le fue entregada por sus servicios a
la Patria el 19 de febrero de 1822, se mantuvo inactivo por un corto tiempo, pues el fragor de las luchas entre pipiolos y
pelucones lo volvió a poner en el primer plano al confiársele el mando del Ejército. Agravado el conflicto, los ejércitos
combatientes decidieron poner fin al problema nombrando a Freiré como Presidente. Increpado por el bando pelucón, pronto
rompió con ellos y levantó contra el Gobierno central un ejército en Coquimbo que, aumentado con contingente del sur, se
enfrentó a Prieto en Lircay. Su derrota ocasionó su prisión y posterior destierro al Perú.
Incansable en su actividad, en ese país organizó una campaña naval contra el gobierno conservador chileno. Apresado en
Valparaíso, y procesado por un consejo de guerra, fue condenado a destierro en la isla de Juan Fernández y luego en Tahiti.
Regresó a Chile en 1842 y falleció en Santiago el 9 de diciembre de 1851 a la edad de 64 años.
Ramón Freire estuvo casado con doña Manuela Caldera Mascayano y fue padre de tres hijos.
Con antelación, la ciudad fundada el 20 de octubre de 1752 como "Asiento de Santa Rosa del Huasco", por acuerdo del 8 de
abril de 1824, ascendió al título de Villa, adoptando el nombre de Freirina, en honor al entonces Presidente de Chile, don
Ramón Freiré Serrano, "un merecido homenaje a este valiente general, de gran relevancia en la conquista de la
Independencia de Chile"2.
El Director Supremo
Como Director Supremo Freiré promulgó la ley que abolió definitivamente la esclavitud, restableció la libertad de imprenta y
convocó a un nuevo Congreso que lo nombró Director Supremo en propiedad. Luego, aprobó un nuevo texto constitucional.
Realizadas estas labores, delegó el mando en Francisco de la Lastra y partió al sur del país para realizar un primer intento por
incorporar la Isla de Chiloé, el que fracasó.
En 1825 un nuevo Congreso inició sus sesiones, pero fue desconocido por Concepción y Coquimbo. Freiré, por su parte, partió
a iniciar otra campaña en Chiloé, y el Congreso lo suspendió de su cargo, pero él regresó y desterró a quienes se habían
levantado contra su autoridad.
Restablecida la calma, volvió a preocuparse de Chiloé y al mando de una fuerza de alrededor de 2.575 hombres, esta vez
logró su objetivo (1826). Sin embargo, a su regreso a la capital el ambiente político continuaba agitado.
Revolución de 1829 y exilio.
Desde allí volvió a incursionar en la arena pública en 1829, cuando el gobierno le confió el mando de las tropas que deberían
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sofocar el levantamiento encabezado por José Joaquín Prieto en Concepción, y que dio inicio a la revolución de 1829. Esta se
resolvió en la Batalla de Lircay, donde Freiré fue derrotado.
Se le exilió al Perú, donde organizó una campaña contra el nuevo gobierno conservador que se había establecido en Chile.
Según Villalobos "la expedición de Freiré consistía en llegar a la Isla Grande de Chiloé, establecer su autoridad en esa parte
del país y someter el territorio chileno continental, aprovechando la gran resistencia que generaba el régimen despótico que
se impuso tras Lircay. Si bien el "Orbegozo" cumplió su objetivo al capturar uno de los fuertes más importantes del
archipiélago, el Monteagudo se sublevó y se entregó a manos gubernamentales. Freiré, quien no sabía de estos
acontecimientos, fue engañado por la tripulación rebelde del "Monteagudo", tomado prisionero y confinado al Archipiélago
Juan Fernández por órdenes directas de Portales".
Su gobierno.
Su Gobierno: Durante su administración promovió medidas de enorme trascendencia, como la abolición de la esclavitud, la
reorganización de las defensas de Valparaíso y la sustitución del sistema de libre comercio. Además, puso en relieve la
libertad de prensa y ordenó a los conventos la apertura de escuelas.
Se promulgó el 29 de diciembre de 1823 una nueva Constitución Política redactada por Juan Egaña. De claro corte moralista,
reflejó la idea de que la ley puede cambiar hasta la esencia misma de la sociedad. Estableció los tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; un Director Supremo que ejercía el primero. Un Congreso, el cual residía en dos cámaras, una de
senadores, que funcionaba permanentemente, y una de diputados, que no funcionaba sino previa convocatoria especial.
En la Constitución de 1823, el Director Supremo Director tenía como facultades exclusivas: organizar y disponer de las
fuerzas de mar y tierra con arreglo a la ley (Art.4); nombrar a los generales en jefe con acuerdo del Senado (Art.5); declarar la
guerra en forma constitucional (Art.6); nombrar por sí los oficiales del ejército y armada, de teniente coronel exclusive para
abajo (Art.8); en un ataque exterior o conmoción interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de
urgencia, pero consultando inmediatamente al Senado (Art.9). Asimismo, el Artículo 19 prohibía al Director Supremo: mandar
la fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin acuerdo del Senado; nombrar por sí todo oficial que tenga
mando efectivo de cuerpo y desde teniente coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento y propuesta procedía con
acuerdo del Senado.
En el Artículo 225 de esa Constitución, además, se establecía que "la fuerza del Estado se compone de todos los chilenos
capaces de tomar las armas: mantiene la seguridad interior y la defensa exterior". El Artículo 226 por su parte señalaba que
"la fuerza pública es esencialmente obediente; ningún cuerpo armado puede deliberar". Y un notable Artículo 231 insinuaba
una política de paz: "La Nación chilena jamás se declara en estado de guerra sin convidar previa y públicamente a sus
enemigos a la conciliación, por medio de plenipotenciarios o por el arbitraje de alguna potencia. Desde el momento que
reconozca alguna intención hostil o acto agresivo, hace esta invitación y entretanto el director toma las medidas de defensa
con consulta al Senado, procediendo después a la declaración de agresión o guerra en forma constitucional cuando ésta se
verifique".
Con el objeto de resolver los problemas financieros del Estado y sobre todo para poder cancelar el empréstito inglés, se
constituyó el estanco del tabaco, licores, naipes y papel sellado, que licitada por la Casa de Portales y Cea resultó un
completo fracaso. El monopolio de esos artículos, que antes tenía el Estado, pasó a ser ahora (1824) el privilegio de una
sociedad mercantil que giraba bajo la razón social de Portales, Cea y Cía. y de la cual era gerente el comerciante Diego
Portales, que pronto iba a adquirir gran notoriedad. Este arreglo no duró, sin embargo, más que dos años. La empresa no hizo
negocio, no pudo cumplir sus compromisos en cuanto al empréstito y hubo de quitársele el monopolio para devolverlo al
Estado.
Un enorme mérito tiene el que durante su mandato el país completara la independencia de todo el territorio, al incorporar el
Archipiélago de Chiloé que aún se mantenía leal a la corona española. Tras dos campañas sobre la Isla Grande, y después de
las batallas de Pudeto y Bellavista, se firmó el tratado de Tantauco, mediante el cual España renunció definitivamente a ese
territorio.
En esos momentos se produjo la llegada al país de una misión apostólica enviada por el Santo Padre, cuyo objetivo era
arreglar las relaciones entre Chile y la Santa Sede. El conflicto se agravó porque Chile se sentía heredero del patronato que
habían gozado los Reyes de España y la Santa Sede no lo estimaba transferido. El Gobierno había adoptado medidas en ese
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orden, como reformar órdenes religiosas, confiscar bienes eclesiásticos y relegar al obispo. Monseñor Juan Muzi, cabeza de la
delegación, no transó, pidió sus pasaportes de salida y las relaciones quedaron cortadas entre ambos Estados.
Cabe advertir que durante su administración se produjo una reforma política que, encabezada por José Miguel Infante,
pretendió establecer en el país el régimen federal. En efecto, el Congreso Nacional dictó una serie de leyes que conducían a
Chile a transformarse en una República Federal siguiendo el ejemplo de Estados Unidos. Los múltiples conflictos que
surgieron entre las Provincias-Estados, hicieron impracticables las medidas y el sistema colapso rápidamente.
Entre sus intenciones gubernamentales también se cuenta el tratar de abolir los títulos honoríficos a los individuos tales como
los de "excelentísimo" o "ilustrísimo señor", y además, aquella Legión de Mérito creada por O'Higgins. Trató también de abolir
la pena de azotes, por considerar que más que corregir, dañaba en su moral y anatomía a los reos.
En el plano educacional se intentó reformar el plan de estudios del Instituto Nacional, incorporando a las artes y oficios
manuales; se creó una Junta de Educación, para que tuviera a su cargo la vigilancia y dirección de este servicio y propusiera
al Gobierno los adelantos que creyese oportunos, y se fundó una especie de institución universitaria, destinada al cultivo y
difusión de las ciencias, con el nombre de Academia Chilena.
El rescate de su figura.
Sobre la figura de Ramón Freiré, la verdad, no abundan muchos textos pese a su extensa carrera militar y política. Durante
los últimos años, ha sido principalmente el trabajo del Premio Nacional de Historia 2006, Gabriel Salazar, el que ha permitido
una nueva y más amplia mirada sobre su trayectoria y su aporte a la construcción de la república.
Al respecto Salazar ha escrito:
"Un general que tuvo una hoja de triunfos militares más nutrida que la de O'Higgins y Carrera, y un estadista que se jugó
entero (sorteando con sorprendente habilidad, durante seis años, las múltiples trampas que le tendió el patriciado mercantil
de Santiago) para que 'los pueblos' (las comunidades productoras) pudiesen construir libre, deliberada y democráticamente,
el tipo de Estado que necesitaban para su desarrollo.
Freire no fue dictador como O'Higgins -pese a que también fue designado Director Supremo-. Ni conspirador golpista como
Portales, pudiendo haber dado golpes militares en más de una oportunidad (gozaba de enorme popularidad entre los
militares y de gran confianza en la ciudadanía provincial) o haberse aferrado al poder (abdicó voluntariamente no una, sino
varias veces, y fue llamado otras tantas al gobierno, por todos los sectores). No hay duda de que fue, ante todo, un militar
con conciencia ciudadana y un liberal demócrata permanentemente preocupado de que la soberanía popular tuviera la mejor
oportunidad para ejercer por sí misma su poder constituyente. No ha habido militar en toda la historia de Chile que haya
actuado con semejante ética política".
"Lo que ha ocurrido y ocurre con Ramón Freiré ha ocurrido y ocurre con la que fue su principal preocupación como militar y
como gobernante: la soberanía ciudadana. ¿Cómo se manifiesta o debería manifestarse en la historia política este
trascendental cuanto maltratado actor histórico? De muchos modos, en muchos momentos, pero, sobre todo, como poder
constituyente. Es decir, como poder para construir y reconstruir el Estado. La memoria política oficial de Chile retiene con
grandes caracteres la capacidad de los 'estadistas' para, con su genio o con la fuerza, imponer el Estado que ellos creen que
necesitan los chilenos, y retiene también, con gran parafernalia cotidiana, los procesos electorales que llevan al gobierno o al
Congreso a los políticos que lucharon o luchan por mantener con éxito el "estado de derecho", o lucharon por transformar sin
éxito el sistema de dominación. Pero esa memoria no retiene nada acerca de, ni menciona siquiera, el poder constituyente
que, en momentos críticos, debería ejercer plenamente -como quería Ramón Freire- la ciudadanía. Pero eso, la soberanía
ciudadana no ha sido ni es un actor histórico relevante, ni en la memoria política oficial ni en la historiografía de Chile. Y por
esto mismo es que los momentos críticos en los que la ciudadanía ha ejercido o ha intentado ejercer su poder constituyente
(como en el período 1823-1828, liderado por Freiré; o en el período 1919-1924, liderado por Luis Emilio Recabarren) han sido
perfectamente ignorados o, en su defecto, han sido sepultados bajo el epíteto impolítico y delictivo de "anarquía"".
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
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Mociones
Proyecto de ley
Artículo 1°. Autorícese erigir un monumento, en la comuna de Concepción, en memoria del ex Director Supremo y Presidente
de la República, general Don Ramón Freire Serrano.
Artículo 2º. Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Concepción. Su
producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3-. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes
privados.
Artículo 4º. Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la
que estará integrada por el alcalde de la comuna de Concepción, que presidirá la Comisión, los Senadores de la 12°
Circunscripción, los diputados del distrito 44, los decanos de la Facultades de Arquitectura de la Universidad de Concepción y
de la Universidad del Bío-Bío y el Secretario Regional Ministerial de Educación.
Artículo 5º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Fijar la ubicación exacta del monumento;
c) Seleccionar los proyectos respectivos;
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente; y,
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento y la erección del monumento."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 8 de junio de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y
LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
INCORPORA CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER CANDIDATO A DIPUTADOS O SENADOR
(6976-07)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y LONGUEIRA, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER
CANDIDATO A DIPUTADOS O SENADOR (6976-07)
Honorable Senador:
El estatuto de los diputados y senadores, así como los requisitos para postular a dichos cargos, se encuentran regulados en la
Constitución Política de la República.
Al respecto, los artículos 48 y 50 de la Carta Fundamental establecen, como requisitos comunes para ser elegido diputado o
senador, respectivamente, ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún o treinta y cinco años de edad,
según el caso, y haber cursado la enseñanza media o equivalente.
Por su parte, el artículo 57 de la Carta Fundamental establece las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador,
contemplando un catálogo de autoridades que no pueden postular a dichos cargos dentro del año inmediatamente anterior a
la elección, entre las cuales se encuentran los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los
consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios.
Esto significa que, para que alguna de estas autoridades se pueda presentar como candidato a diputado o senador, debe
renunciar a su cargo un año antes de la elección.
Sin embargo, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Servicio, que constituyen la máxima autoridad en el
órgano que dirigen y cuya misión fundamental es la coordinación y ejecución de políticas públicas, respectivamente, no
poseen restricción temporal alguna que los inhabilite para presentarse como candidatos a diputado o senador.
Es en este contexto, que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de
reproche desde el punto de vista de la transparencia, eventuales conflictos de interés, y el respeto de principios propios de
un Estado de Derecho democrático.
Un aspecto esencial en este ámbito es el de las inhabilidades, que constituyen prohibiciones para que determinadas personas
puedan ser elegidas para desempeñar un cargo de elección popular. Dichas inhabilidades pueden ser absolutas, si consisten
en la falta de alguno de los requisitos que la Constitución señala para ser elegido diputado o senador, y relativas, si afectan
las candidaturas y el ejercicio del cargo parlamentario; estas últimas pueden ser, a su vez, preexistentes, si impiden ser
candidatos a parlamentarios, y sobrevinientes si determinan la cesación en el cargo de diputado o senador y que se
producen, obviamente, una vez que el parlamentario ha empezado a ejercer el cargo."
Precisamente, el artículo 57 de la Constitución Política de la República hace una enumeración taxativa de las inhabilidades
relativas que afectan a los parlamentarios. El objeto de esta norma, según parte de la doctrina, es asegurar la independencia
del elegido en relación a los intereses económicos capaces de coartar su libertad o la fuerza de propósitos necesarios para el
ejercicio de los cargos de representación popular en democracia.
Para otros, su fundamento no radica exclusivamente en el principio de separación de poderes, sino que además, "en el
propósito de evitar la intervención gubernativa sobre el cuerpo electoral, que pudiera ejercerse en beneficio de esos altos
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funcionarios, con todos los elementos de influencia que provienen de la índole de sus facultades".
Lo anterior resulta plenamente aplicable a todos aquellos casos en que el principio de no intervención se encuentra como una
regla limitativa atendida la naturaleza del cargo respectivo.
De ahí que nos parezca fundamental extender la inhabilidad contemplada en el artículo 57 de la Carta Fundamental a los
Secretarios Regionales Ministeriales y a los Jefes de Servicio. De lo contrario, podría suceder que éstos durante la campaña
electoral continúen ejerciendo su cargo, distrayendo gran parte de su tiempo en ella, con la consiguiente afección a la calidad
y regularidad del servicio que deben prestar a la ciudadanía. Asimismo, su permanencia en el ejercicio del cargo permitiría
que el Secretario Regional Ministerial y el Jefe de Servicio, en su caso, tuviera una posición preferente a sus competidores,
toda vez que podría desplegar las acciones propias de su cargo a favor de su candidatura.
En razón de lo anterior vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional, que tiene por objeto
incorporar a los Secretarios Regionales Ministeriales y a los Jefes de Servicio dentro de las autoridades que no pueden ser
candidatos a diputado ni a senador dentro del año inmediatamente anterior a una elección.
En consecuencia, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Incorporase en el numeral 2) del artículo 57 de la Constitución Política de la República, antes del punto y coma
(;) la frase ", los secretarios regionales ministeriales y los directores nacionales y regionales de servicios públicos",
sustituyendo la conjunción "y" que antecede a la expresión "los subsecretarios" por una coma (,)".
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 8 de junio de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y
LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A PLAZO DE RENUNCIA A UN
PARTIDO POLÍTICO PARA PRESENTAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (6974-06)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y LONGUEIRA, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A PLAZO DE RENUNCIA A UN PARTIDO POLÍTICO PARA PRESENTAR
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (6974-06)
Honorable Senador:
Actualmente, la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Nº 18.700), establece en el inciso final
de su artículo 4° que "Los candidatos independientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político
dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas."
Se considera que el actual plazo de dos meses para renunciar a un partido político, y por ende, poder postular como
candidato independiente, es insuficiente y entraba los potenciales acuerdos entre los partidos políticos, afectando el fin
propio que éstos deben cumplir.
Con la modificación que se propone se refuerza el rol de los partidos políticos en nuestra democracia representativa, pues
facilitará la constitución de pactos electorales y fórmulas de consenso.
Por su parte, también se beneficiarán los candidatos independientes, pues contarán con un mayor período de tiempo para
recolectar las firmas que le permitan patrocinar sus candidaturas.
Cabe destacar que el año pasado fue presentada una moción que iba en la misma línea, propuesta por los diputados Mario
Bertolino, Jorge Burgos, Fidel Espinoza, Renán Fuentealba, Osvaldo Palma, Jaime Quintana y Eduardo Saffirio, la que
finalmente fue rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados por la cercanía de los pasados comicios electorales.
Habiendo desaparecido el precitado obstáculo, creemos que es de suyo pertinente abordar esta temática, a fin de tener
resuelto - con la debida antelación- este importante aspecto para las próximas elecciones.
De esta manera, el proyecto que se propone aumenta el plazo para renunciar a un partido político para quienes deseen
postular como candidato a senador o diputado como independiente, de 2 meses a 9 meses, de tal manera que coincida con la
inhabilidad que establece el artículo 57 de la Constitución Política, conforme al cual si las autoridades mencionadas en dicha
disposición quieren presentarse como candidatos a diputado o senador, deben renunciar a su cargo un año antes de la fecha
de la elección correspondiente.
En efecto las candidaturas deben presentarse hasta las 24 horas del nonagésimo día anterior a aquél en que se deba realizar
la votación, por tanto, si se establece un plazo de 9 meses anterior a la fecha de la declaración de candidatura, para
renunciar a un partido político, sumado a los 90 días (3 meses) previos a la elección, se cumple el plazo de 1 año.
Se reemplaza, asimismo, el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley Nº 18.700, sustituyendo la expresión
"dos" por "nueve", de manera de hacer coherente la totalidad del articulado. De esta forma, el plazo de 9 meses no sólo será
para que los candidatos independientes hayan renunciado a un partido político, sino también para que los candidatos de un
partido político estén afiliados a éste en el mismo plazo.
Finalmente, esta propuesta también sería aplicable para las elecciones municipales, ya que por remisión, las normas de la ley
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Mociones
Nº 18.700 se aplican en dichas elecciones.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Reemplazase, en su inciso cuarto la expresión "dos" por "nueve".
2) Reemplazase, en su inciso final la expresión “dos” por "nueve".
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Sesión: Sesión Ordinaria N°28
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 16 de junio de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES IGNACIO WALKER, HARBOE, LAGOS, MONTES Y
ZALDÍVAR CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA
LOS ARTÍCULOS 34 Y 62 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE ESTABLECER LA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA FUNCIÓN DE DIPUTADO Y SENADOR E IMPEDIR QUE SEAN
DESIGNADOS MINISTROS DE ESTADO. (10.115-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES IGNACIO WALKER, HARBOE, LAGOS, MONTES Y ZALDÍVAR CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34 Y 62 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL, CON EL FIN DE ESTABLECER LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA FUNCIÓN DE DIPUTADO Y
SENADOR E IMPEDIR QUE SEAN DESIGNADOS MINISTROS DE ESTADO. (10.115-07)
La forma presidencial de gobierno se caracteriza por una separación de los poderes públicos, mientras que la forma de
gobierno parlamentaria se caracteriza por una colaboración de poderes públicos.
Cualquiera sea la preferencia de cada cuál acerca de la mejor forma de gobierno presidencial, parlamentaria, semipresidencial, o semi-parlamentaria parece del todo conveniente que, mientras tengamos una forma de gobierno presidencial,
las instituciones (reglas del juego) respeten sus características.
Una de ellas debiera consistir en una clara explicitación de dedicación exclusiva de la función parlamentaria. Esta es una
norma que dice directa relación con el tema de los potenciales o reales conflictos de interés.
Otra consiste en la necesidad de que los parlamentarios, elegidos por la voluntad popular para ejercer su cargo, no puedan
ser nombrados Ministros de Estado institución que sí existe en países como Uruguay, Brasil y México, lo que significa un
presidencialismo desvirtuado, lo que presenta una serie de anomalías e inconveniencias.
Es por todo lo anterior que venimos en presentar un proyecto de reforma constitucional que establece la dedicación exclusiva
de quiénes ejercen una función parlamentaria, y la prohibición de que un parlamentario pueda ser designado como Ministro
de Estado.
Proyecto de reforma constitucional que define la función parlamentaria como de dedicación exclusiva, y que impide que los
parlamentarios puedan ser nombrados como Ministros.
Intercálese en el artículo 34 de la Constitución Política de la República un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
"En todo caso, no podrá nombrarse Ministro a una persona que se encuentre actualmente desempeñando las funciones de
diputado o senador".
Intercálese en el artículo 62 un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
"El ejercicio de la función parlamentaria es una tarea de dedicación exclusiva. No obstante, los diputados y senadores podrán
cumplir tareas docentes en la forma que establezca la ley".
(Fdo.): Ignacio Walker Prieto, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 5 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES
CHAHUÁN, GUILLIER Y LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL MANEJO DE
BOSQUES DE ESPECIES MUY COMBUSTIBLES COLINDANTES CON ZONAS URBANAS (10.030-01)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORA PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER Y
LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL MANEJO DE BOSQUES DE ESPECIES MUY
COMBUSTIBLES COLINDANTES CON ZONAS URBANAS (10.030-01)
CONSIDERANDO:
1) Los graves daños que han generado los incendios forestales, que se traducen en pérdidas a la vida humana, su salud y la
propiedad pública y privada, entre otros. A modo de ejemplo, podemos mencionar el incendio de Valparaíso ocurrido el 12 de
abril de 2014, cuya voracidad afectó innumerables hectáreas, propagándose por la zona urbano-residencial, destruyendo más
de 3 mil viviendas y dejando más de 12 mil damnificados. Evento similar, ocurrió con fecha 13 de marzo de 2015, aunque
esta vez, sin las nefastas consecuencias ocurridas anteriormente, pero que hizo reflotar los temores de otro desastre similar.
El siniestro tuvo como causa principal, el factor humano, sumando a ello las condiciones meteorológicas de alta temperatura
ambiental, escasa humedad y gran viento.
2) La Comisión Especial del Senado encargada de analizar los resultados de aquella y proponer mejoras tanto operativas
como legislativas a objeto de evitar que un siniestro de esa magnitud vuelva a producirse, no solo a Valparaíso, sino que a las
ciudades que se encuentran en idéntica situación biogeográfica o de riesgo a ser objeto de grandes incendios forestales, por
estar cercanas o colindantes a bosques de alta combustibilidad. En este sentido, la Corporación Nacional Forestal, en su
presentación ante la comisión especial, señaló que en esta situación de peligro se encuentran 28 ciudades: San Antonio,
Valparaíso, Viña del mar, Quilpué, Villa Alemana, Melipilla, Constitución, San Javier, Curanilahue, Los Álamos, Lebu, Cañete,
Tirua, Arauco, Los Ángeles, Mulchen, Cabrero, Lota, Coronel, Penco, Tome, Chillan, Ercilla, Collipulli, Victoria, Angol, Galvarino
y Puerto Montt.
3) Sin perjuicio de lo anterior, existe una situación de riesgo agravado en forma creciente por la sequía que afecta a la
mayoría de estas zonas, sumando a ello los efectos derivados del cambio climático. Interesante resulta entones la publicación
del Académico Antonio Lara (Universidad Austral), quien refiriéndose al tema en diversas publicaciones, nos invita a
reflexionar que las principales causas del aumento explosivo de los incendios forestales que están ocurriendo en el mundo se
deben a factores de cambio climático y las prácticas en el uso de la tierra. Bajo este escenario, debemos definir
acertadamente las políticas y estrategias de prevención y mitigación sectoriales, con la finalidad de promover bosques más
saludables (en productividad, diversidad y resiliencia) asegurando además una provisión continua de servicios eco sistémicos
bajo un clima cambiante.
4) Existe la posibilidad real de reemplazar los bosques altamente combustibles, como son las variedades de pino y eucaliptus,
por variedades nativas para frenar además los procesos de erosión.
5) Nuestra Constitución Política de la República, establece en su artículo 1°, el deber del Estado de dar protección a la
población. En este contexto, creemos que absoluta importancia dar forma a esta obligación, promoviendo acciones que
tengan por finalidad disminuir los riesgos o peligros asociados a causas humanas. Así las cosas, resulta fundamental regular
las plantaciones de bosques que se encuentran en las cercanías urbanas, cuyas especies son altamente combustibles,
estableciendo en deber de reemplazo de aquellos vegetales, por otros de naturaleza autóctona, que no solo contribuirán a
disminuir los peligros de incendios forestales, si no proveerán de importantes servicios eco-sistémicos y evitaran aumentar
los procesos de erosión.
Dicha consagración del deber de protección del Estado, no solo se traduce en una efectiva disminución del riesgo de
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incendios, sino que además, lograra proteger otros importantes derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la
salud y la propiedad.
6) La misma carta fundamental consagra en su artículo 19° n° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, agregando además como deber específico del estado el velar por que este derecho no sea afectado, como así
mismo tutelar por la preservación de la naturaleza.
En este sentido, la norma fundamental consagra dos principales deberes del Estado en materia ambiental: Primero, que se
debe velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no se vea afectado, y segundo, el tutelar
por la preservación de la naturaleza.
No menos importante resulta la norma contenida en el inciso segundo del artículo 19° n° 8, que establece la posibilidad de
restringir por ley otros derechos fundamentales, solo con la finalidad de proteger el medio ambiente. Entonces, estas
restricciones deben tener el carácter de específicas a determinados derechos fundamentales, con el solo objeto de proteger
el medio ambiente.
7) En idéntico sentido, el articulo 19 n° 24, consagra el derecho de propiedad, que en sede constitucional puede ser limitado
por el legislador, en base a la función social que cumpla dicha propiedad, ya sea por exigirlo los intereses generales de la
nación, la seguridad nacional, la salubridad y utilidad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
Así entonces, si analizamos sistemáticamente las normas contenidas en los numerales 8° y 24° del artículo 19,
encontraremos grandes similitudes y relaciones. El derecho de propiedad, el derecho de desarrollar actividad económica
como es la forestal, no está garantizado absolutamente, si este derecho afecta otro bien jurídico protegido como lo es el
medio ambiente y la vida de las personas.
Al efecto, para que pueda operar esta excepción, se requiere que el legislador, en uso de sus potestades, restrinja los
derechos de propiedad e libre emprendimiento a través de una ley, que es aquella que proponemos a su consideración.
8) El presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer la obligación de reemplazo de especies vegetales de carácter
pirogénico, ósea aquella que por su composición, puede ser altamente inflamables producto de un incendio forestal. Con
todo, no se extiende esta obligación a todos los predios forestales, sino que solo a aquellos que se encuentren en una
distancia determinada en una zona contigua a los límites urbanos.
Seguidamente, se contempla una zona de seguridad en cada predio boscoso con peligro de incendio, que se deberá
contemplar, a efectos de dotar a la autoridad, del instrumento necesario para evitar la propagación de un incendio forestal a
las zonas urbanas, y que traiga como consecuencia el peligro o daño para la vida, salud, propiedad de las personas y
fundamentalmente al medio ambiente.
Junto con ello se proponen una serie de medidas tendientes a prevenir incendios forestales, obligando a los propietarios de
predios boscosos cercanos a zonas urbanas, a contar con un plan de prevención y combate de incendios forestales.
Finalmente, se contemplan una serie de sanciones, tanto administrativas, infracciónales e inclusive en materia penal, para el
evento de incumplimiento de las normas que impone este proyecto de ley. Entre ellas destaca la sanción aplicada al dueño
del predio que no reemplace las especies inflamables, o que no cumpla con el plan de prevención de incendios forestales, o
que incumpla su obligación de instalar el respectivo muro cortafuego.
Por todas las consideraciones anteriores, es que venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
MOCION
QUE PROTEGE LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE, QUE IMPONE LA PROHIBICIÓN Y REEMPLAZO DE LOS BOSQUES ALTAMENTE
COMBUSTIBLES COLINDANTES A CENTRO URBANOS, OBLIGA A ELABORAR UN PLAN DE PREVENCIO DE INCENDIOS
FORESTALES Y APLICA LAS SANSIONES RESPECTIVAS.
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ARTÍCULO 1°: Reemplácese o prohíbase, a contar de esta fecha, todas las especies vegetales pirogénicas o que por su
composición, puedan inflamarse rápidamente por causa de los incendios forestales o del accionar directo del hombre, y que
se encuentren en un espacio contiguo o dentro a los limites urbanos en al menos 1000 metros.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas especies pirógenas, para los efectos de esta ley, todas las
especies de eucaliptus y pinos exóticos.
ARTÍCULO 3°: Todo propietario de predios colindantes a centros urbanos, donde se emplacen bosques de carácter pirogénico,
deberán contemplar, un plan de prevención y alarma de incendios forestales.
ARTÍCULO 4°: Serán sancionadas, sin perjuicio de las acciones civiles y las penas de crimen o simple delito contemplado en
otros cuerpos legales, las siguientes faltas:
1) El propietario que no efectué el reemplazo de las especies vegetales a que alude el artículo 1°, será sancionado por el
juzgado de policía local respectivo, con multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada Hectárea y fracción superior de
terreno no reemplazado.
2) El propietario de predios colindantes a centros urbanos, donde se emplacen bosques de carácter pirogénico a que alude el
artículo 1° y 2° de esta ley, y que no contemple el plan de prevención de incendios forestales a que alude el artículo 3°, será
sancionado por el Juzgado de Policía local competente, con multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada
Hectárea y fracción superior de terreno boscoso que posea.
3) Sin perjuicio de lo anterior, si producto de un incendio, se produjesen actos constitutivos de delito o cuasidelito de
incendio, o de aquellos contra la vida y salud de las personas o contra la propiedad, el incumplimiento de las normas a que
alude esta ley, será constitutivo de agravante en materia penal.
Disposiciones generales:
ARTÍCULO 5°: Incorpórese al decreto 4.363, del Ministerio de Tierras y colonización del año 1931, ley de Bosques, el siguiente
artículo 21 bis.
ARTICULO 21 BIS: Los propietarios de predios de aptitud forestal, que se encuentren en la zona contigua a los límites
urbanos, serán responsables de implementar todas las medidas necesarias para prevenir el origen y propagación de
incendios forestales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO UNICO: La presente ley entrará en vigencia, dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro
Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión ordinaria N° 72 del 2014-12-09, legislatura 362
Sesión: Sesión Ordinaria N°72
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 9 de diciembre de 2014
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE INCORPORAR UN PERMISO ESPECIAL
OBLIGATORIO PARA QUE LA MADRE Y EL PADRE DE TRABAJADORES CONCURRAN A LOS
CONTROLES MÉDICOS PRENATALES (9.749-13)
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LAGOS MEDIANTE EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE INCORPORAR UN PERMISO ESPECIAL OBLIGATORIO PARA QUE LA MADRE Y
EL PADRE DE TRABAJADORES CONCURRAN A LOS CONTROLES MÉDICOS PRENATALES (9.749-13)
Antecedentes
I.- Las medidas tendientes a proteger a la mujer embarazada y a quién será padre tienen por objeto, finalmente, proteger al
que está por nacer, para así permitir que la vida del menor, en cuanto titular de derechos, sea más plena y de mejor calidad.
Es en tal sentido que apuntan las normas contenidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que fortalecen la
protección a la, maternidad, la paternidad y la vida familiar.
II.- La legislación debe entregar el mayor apoyo posible a los padres en su rol como tales, dotándolos de espacios para
desplegarse en esa condición, antes y después del parto. Así se desprende de las normas constitucionales que entienden a la
familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y de instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos
del Niño, que llama a los Estados a garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del menor.
III.- Junto con lo anterior, la maternidad debe entenderse concretamente vinculada a la paternidad, por ser roles que de forma
natural se complementan y apoyan recíprocamente. Es así que hoy, y de manera progresiva, se valoriza y fortalece el papel
del padre en el periodo de la gestación, tanto para la salud física y psicológica de la madre como especialmente, para el
bienestar del niño/a por nacer. El vínculo del padre con sus hijos e hijas se suele formar desde antes del nacimiento, y
experiencias como la participación en los controles prenatales y ecografías facilitan y refuerzan la construcción del vínculo
paternal. Por lo ello, bien cabe decir que aquél embarazo en que el padre cumple un rol activo de preocupación, información
y cuidado, asegura en el futuro una paternidad más participativa y responsable.
IV.- Más específicamente, documentos oficiales de los programas públicos de salud, así como de UNICEF, señalan,
expresamente, que incorporar al hombre de manera activa en esta etapa de controles prenatales genera importantes
beneficios, tales como:
• Involucrar al hombre en el proyecto de ser padre, promoviendo la preparación y construcción de un vínculo afectivo con el
hijo/a que viene en camino;
• Facilitar que el progenitor conozca las etapas del embarazo, que comprenda cómo se van desarrollando y resuelva sus
inquietudes, estando más conectado con su paternidad y con la madre, especialmente si son pareja;
• Generar actitudes y conductas promotoras de vínculo afectivo y apego temprano del padre hacia el niño/a por nacer,
facilitando un rol posterior que sea activo, cariñoso y comunicativo;
• Promover factores de protección y disminuir conductas de riesgo que puedan afectar la gestación o el nacimiento, a la
madre y a la relación entre él y la madre, tales como: consumo de tabaco y alcohol, alta conflictividad, violencia física y
psicológica, entre las principales;
• Promover el diálogo en la pareja para enfrentar los cambios y adaptaciones que genera la gestación y futuro nacimiento, de
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modo de disminuir las tensiones y miedos, potenciando la colaboración y comprensión mutua, y;
• Promover la información y conversación de la pareja sobre la vida sexual durante la gestación, de manera que puedan vivir
su sexualidad en plenitud, entre otros.
V.- Que según la encuesta de Paternidad a Profesionales de la Salud (MINSAL y CulturaSalud, 2012) se encontró que los
profesionales encuestados estiman que en el 29,1% de los controles prenatales la madre está acompañada por el padre, y
que las razones más mencionadas por los profesionales sobre por qué los padres hombres no asisten a los controles
prenatales son: "los horarios de atención no son adecuados para padres que trabajan" (74,6% de menciones como 1a 2a o 3a
razón más importante), "a los padres no les dan permiso en el trabajo" (73%) y "los padres están trabajando" (70,9%).
VI.- En relación a las normas laborales que protegen la maternidad en nuestro ordenamiento, ellas permiten la suspensión
temporal de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo, ya sea por causas lamentables como lo es el fallecimiento de
un hijo, cónyuge o padre o madre del trabajador, o a causa del nacimiento de un hijo.
VII.- Respecto a las obligaciones comunes en tanto padres, este proyecto pretende asegurar a la madre y al padre los
permisos laborales para que durante la jornada de trabajo puedan participar de los controles médicos a propósito del
embarazo, de manera que este proceso sea una etapa en que ambos padres participen activamente, involucrándose desde
un principio en la gestación y desarrollo del hijo común que está por nacer. Dichos permisos deben entenderse
específicamente para el fin propuesto, de manera acotada, esporádica, con el debido aviso previo al empleador, y
acreditando la ausencia con el respectivo certificado médico del profesional de la salud que atendió el control.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar normas laborales que propendan la extensión y fortalecimiento de la
equidad en los roles parentales, por cuanto en ocasiones los padres, en tanto trabajadores, se ven privados de participar en
todos el proceso de crecimiento y desarrollo de sus hijos. El proyecto, en lo particular, promueve la participación activa del
padre en los controles prenatales que le corresponden a la madre de su hijo, estableciendo los permisos laborales para dicho
fin, por cuanto su colaboración activa en esta etapa favorece que a futuro este mismo hombre participe de una paternidad
más activa y responsable.
En atención a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único:
"Créase un nuevo artículo 195 bis en el Código del Trabajo:
El empleador deberá otorgar a la madre o padre trabajador todas las facilidades para que estos concurran a los controles
médicos durante el embarazo. Para ello, el trabajador o trabajadora deberán solicitar un permiso previo con a lo menos diez
días de anticipación, especificando las horas que se ausentara del trabajo, habida consideración del tiempo que tome el
transporte y duración de la atención médica, lo que en total no podrá exceder de cuatro horas. Ello, a menos que el
trabajador desempeñe sus labores en zonas rurales o de difícil acceso. Luego de la ausencia, el trabajador deberá presentar
al empleador el certificado médico que acredite su ausencia, expedido por el profesional de salud a cargo M control. Con
todo, dichos permisos no podrán exceder de 9 durante todo el período gestacional, a menos que se trate de un embarazo
múltiple o riesgoso, lo cual deberá acreditarse.".
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 64
Sesión: Sesión Ordinaria N° 64
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 3 de noviembre de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES TUMA, RINCÓN (DOÑA XIMENA), BIANCHI,
ESCALONA Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA INEXISTENTE LA
INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATOS DE SERVICIOS QUE INDICA (728603)
1. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES TUMA, RINCÓN (DOÑA XIMENA), BIANCHI, ESCALONA Y LAGOS,
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA INEXISTENTE LA INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO
ANTICIPADO DE CONTRATOS DE SERVICIOS QUE INDICA (7286-03)
Honorable Senado:
En mi constante preocupación por la defensa, protección y promoción de los derechos de los consumidores, he venido
constatando, cada vez con mayor frecuencia, un ámbito donde las empresas -por lo general de prestación de servicios
domiciliarios- hacen valer su condición de agentes dominantes, imponiendo a los suscriptores de los contratos, que siempre
son de adhesión, cláusulas que impiden a los consumidores colocarle termino anticipado a los contratos, por medio del
establecimiento de fuertes multas o indemnizaciones de perjuicios por termino anticipado.
Como lo paso a explicar enseguida, esta situación en el contexto de las denominadas economías de escala, no sólo
constituye una distorsión en los mercados, por medio de las también denominadas “barreras a la salida”, que generan
clientes cautivos, sino -lisa y llanamente- un abuso, pues como también lo explicaré, en este tipo de mercados, el termino
anticipado de un contrato, no justifica ni genera daños o perjuicios indemnizables para las empresas.
I.- Inexistencia de perjuicios por el término anticipado de un consumidor en las economías de escala.
Si bien es cierto -en general- el término anticipado de un contrato podría irrogarle daños económicos a una de las partes, y
por ende, podría hacer surgir la obligación de indemnizar tales perjuicios, ésta situación difícilmente se da en los contratos de
prestación de servicios domiciliarios ó de servicios de telecomunicaciones, por dar un ejemplo, ya que detrás de este tipo de
contratos, encontramos un tipo de explotación comercial cuya nota característica son las denominadas economías de escala.
En efecto, la terminación anticipada -por ejemplo- de un contrato de arrendamiento de un inmueble con destino comercial,
ejercida por el arrendatario, sin lugar a dudas que le podría irrogar perjuicios al arrendador, pues éste para desarrollar su
actividad, ha incurrido en gastos e inversiones, cuya amortización de costos supone la explotación durante un determinado
lapso de tiempo. En estos casos, es común que las partes prevean o preavalúen los eventuales perjuicios, incorporándolos en
los contratos por medio de las denominadas cláusulas de indemnización por termino anticipado, que evitan tener que probar
el monto de los perjuicios, en el evento del termino anticipado, bastando con acreditar esta circunstancia.
En las economías de escala, sin embargo, difícilmente podemos concebir que a una empresa se le puedan generar daños
como consecuencia del término anticipado de un contrato.
En efecto, las economías de escala, son aquellas donde la producción de cada unidad adicional es cada vez más barata,
teniendo la producción de estas unidades cada vez menos incidencia en los costos de producción, pues éstos son absorbidos
por la producción inicial, de manera que sobre una determinada cantidad de productos o servicios prestados, el costo de cada
unidad adicional pasa a ser marginal, y en una relación inversamente proporcional, aumentan considerablemente los
beneficios para el productor.
De esta manera, si en un universo de -por ejemplo- 10 mil consumidores de un determinado servicio, uno ó 10 ó 50 a la vez
le colocan termino anticipado a un contrato, difícilmente, por no decir, imposible es que le generen a la compañía prestadora
del servicio algún tipo de daño o perjuicio, pues los costos de producción en una economía de escala, son cubiertos por una
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cantidad base, en la que un consumidor es tan marginal como el costo de producción lo es para la empresa.
Por ejemplo, una empresa de distribución de energía eléctrica, cubre todos sus costos prestando servicios a mil
consumidores; sin embargo, su capacidad da para prestar servicios a 10 mil consumidores. De esta manera, esta empresa
para prestar el servicio al consumidor mil uno, y de ahí hasta el consumidor 10 mil, no tiene necesidad de incurrir en mayores
gastos o costos, pues su capacidad instalada le permite satisfacer la necesidad de todos estos consumidores. En otras
palabras, la empresa no incurre en mayores gastos, como no sea en costos menores de conexión, para prestar el servicio a
los 9 mil restantes consumidores.
Hipotéticamente sí podría generar perjuicios el término anticipado de un contrato de economías de escala, cuando la
empresa ha debido incurrir en gastos que no son menores para la conexión del servicio. Piénsese, por ejemplo, en las
empresas de monitoreo de alarmas. Para otorgar el servicio, estas empresas deben instalar sistemas de alarma, lo que
habitualmente significa una especie de minicentral, los dispositivos en las puertas y ventanas, los de rayos para detectar los
movimientos y las sirenas. En principio, estos gastos se amortizarán una vez transcurrido cierto lapso de tiempo; sin
embargo, estos costos, habitualmente son de cargo del consumidor, de manera que -en los hechos- no se genera esta escasa
hipótesis que justificaría la indemnización por término anticipado.
La existencia de las cláusulas que impiden, por medio del establecimiento de fuertes multas, colocarle termino anticipado a
un contrato, en el contexto de empresas que operan con economías de escala, no sólo constituye un abuso, pues como lo
hemos expuesto no hay causa que razonablemente explique o justifique la ocurrencia de un perjuicio indemnizable, sino que
constituye una verdadera distorsión de un mercado donde debería existir la competencia.
II.- Barreras a la salida: una distorsión de los mercados
La libre competencia, como presupuesto de los mercados perfectos, se ha ido perfilando por la teoría económica sobre la
base de distintos elementos, uno de los cuales es la libertad de que debieran gozar las personas para elegir la mejor opción
que les ofrece un determinado mercado. Esta libertad de los agentes para elegir la mejor opción, se puede ver afectada por
las denominadas "barreras a la salida", que básicamente, y para los efectos que nos interesa, son aquellas circunstancias que
impiden a un consumidor terminar su relación contractual con una empresa, evitando de esta manera que pueda irse con la
competencia, que le ofrece mejores condiciones.
En estos casos, lo que se genera como consecuencia de las barreras a la salida, es una distorsión de los mercados, pues es
perfectamente posible, como en muchos casos ocurre, que aparezca una empresa -por ejemplo- proveedora de servicios de
Internet, que ofrezca mejores condiciones; sin embargo, esta empresa se encuentra con que parte importante del mercado,
no obstante que ella es más competitiva, pues ofrece mejores planes a más bajo costo, no puede contratar con ella, porque
los consumidores se encuentran amarrados por cláusulas leoninas por termino anticipado. De esta manera, la empresa
prestadora ineficiente se mantendrá en el mercado, pero sólo protegida por las cláusulas de los contratos y no por su
eficiencia, lo que redunda en distorsiones del mercado.
En suma, y conforme se ha expuesto, no existe fundamento razonable alguno que justifique que el termino anticipado de un
contrato con empresas que operan con economías de escala genere perjuicios, de manera que las cláusulas que así lo
establecen sólo pueden ser calificadas de abusivas.
Además, según también se ha expuesto, estas cláusulas se erigen como verdaderas barreras a la salida, lo que distorsiona el
funcionamiento de los mercados, pues los agentes competitivos no logran ingresar a los mercados, ya que los eventuales
consumidores están cautivos de empresas ineficientes, que se mantienen en el mercado por la cautividad que logran, en el
contexto de un marco normativo que se los permite
Por lo tanto, y para evitar el abuso hacia los consumidores, y al mismo tiempo corregir una distorsión de los mercados,
El Senador patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso
Nacional, el siguiente:
Proyecto de ley
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Artículo único: Se declaran inexistentes y sin ningún valor las cláusulas sobre indemnización de perjuicios por termino
anticipado de contrato, cualquiera sea la forma en que se encuentren redactadas, que establezcan multas, indemnizaciones o
cualquiera otra denominación, conforme a la cual el consumidor sólo pueda terminar el contrato previo pago de la cantidad
establecida, determinada o determinable.
En consecuencia, las personas podrán terminar en cualquier momento los contratos de prestación de servicios, de cualquier
naturaleza, avisando con 30 días de anticipación, o pagando en su defecto la cantidad equivalente al consumo de un mes de
servicios, y previa entrega de los equipos entregados en arriendo o comodato, sin que la empresa pueda exigir el pago de
contraprestación alguna por estos contratos, que serán siempre accesorios al contrato de prestación de servicios.
Esta ley se aplicará a todos los contratos regidos por la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y
en general a todos los contratos de prestación de servicios domiciliarios, a los contratos de suministro de servicio público de
telefonía fija, móvil e Internet y a los contratos de arrendamiento o de comodato de equipos prestar estos servicios.
Los contratos actualmente vigentes se entenderán modificados por solo ministerio de la ley
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo
Escalona Medina, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Sesión: Sesión Ordinaria N° 30
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 29 de junio de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY SOBRE CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE SE PUEDE INSCRIBIR UN NACIMIENTO
(7009-07)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY
SOBRE CIRCUNSCRIPCIÓN EN QUE SE PUEDE INSCRIBIR UN NACIMIENTO (7009-07)
Honorable Senado:
Fundamentos
El Decreto con Fuerza de Ley 2.128 en su Titulo V que indica que "los nacimientos deberán inscribirse en los registros de la
circunscripción en que hubiere ocurrido el parto. Si el nacimiento hubiere ocurrido en viaje dentro del territorio de la
República o en el mar, se inscribirá en la circunscripción donde termine el viaje o en la del primer puerto de arribada". La
norma anteriormente descrita presenta dos dificultades, una de ellas viene dado porque existen lugares del país en que una
oficina de registro civil es competente para un grupo de comunas, de tal modo, que tratándose se sectores o comunas
rurales, muchas veces los recién nacidos se inscriben como nacidos en la comuna donde está físicamente emplazada la
oficina de registro civil, alterando de este modo la realidad y los datos estadísticos de la población que vive en un
determinado lugar.
Como una segunda consecuencia a la hora de determinar las políticas sociales sobre un determinado pueblo o localidad, el
Gobierno Central y los Gobiernos Regionales destinarán la mayor cantidad de recursos a los centros urbanos o rurales que
estadísticamente se encuentren más poblados.
Asimismo, en localidades o comunas rurales sólo existen establecimientos de la atención primaria de salud que no están
preparados para asistir partos, de modo que las madres deben desplazarse a centro urbanos donde si existen hospitales
habilitados para este tipo de situaciones. En dichos recintos existen oficinas de registro civil que inscriben a los neonatos sin
tomar en consideración la localidad, o comuna donde realmente residen sus padres. Es decir no por el hecho de nacer en un
hospital ubicado en la cuidad X implica que en la partida de nacimiento debe figurar como lugar de nacimiento aquella
cuidad. Lo que busca el presente proyecto es permitir que las partidas de nacimiento señalen como lugar del mismo aquel
donde efectivamente reside la madre y no donde materialmente se produjo el nacimiento por una mera coyuntura.
Otra consecuencia aparejada a esta situación que se produce viene dada por la pérdida de identidad local de los recién
nacidos, considerando, además, que no existe a nivel nacional una política de asentamiento en zonas poco pobladas, como
es el caso de las comunas rurales. Debemos recordar que el Censo se realiza cada 10 años, razón por la cual las inscripciones
ocurridas en ese intertanto, distorsionan el número de habitantes existentes en las comunas o lugares rurales, desde luego
que lo anterior redunda en los perfilamientos de políticas públicas y de distribución de recursos.
5. Existe además un aspecto subjetivo, que es necesario resguardar y que viene dado por el sentido de pertenencia de una
persona respecto de un determinado sector, localidad o comuna, donde se ha desarrollado y proyectado su vida.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agregase en el inciso primero del artículo 111 Decreto con Fuerza de Ley 2.128, después del punto aparte (.)
que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: ", o en el registro donde tenga residencia la madre o el padre del recién nacido.
Dicha solicitud podrá ser efectuada por ambos padres de consuno o en caso de desacuerdo por la madre y a falta de esta
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última por el padre.
En caso de que la paternidad del recién nacido no esté determinada y a falta de la madre, dicha solicitud podrá efectuarla los
abuelos sobrevivientes, actuando todos ellos de consuno, en caso de discordia prevalecerá la solicitud de la mayoría.
Asimismo, a falta de los abuelos, dicha solicitud podrá efectuarla el tutor, y a falta de este podrá efectuarla el director del
establecimiento de salud donde tuvo lugar el nacimiento ajustándose a la comuna donde está situado dicho establecimiento
de salud respectivo.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°12
Sesión: Sesión Ordinaria N°12
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 3 de mayo de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ, Y SEÑORES DE URRESTI, HARBOE Y
LAGOS, QUE REGULA EL DERECHO DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS DE PAREJAS DEL MISMO
SEXO. (10.626-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y MUÑOZ, Y SEÑORES DE URRESTI, HARBOE Y LAGOS, QUE
REGULA EL DERECHO DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS DE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (10.626-07)
Antecedentes
La comaternidad de mujeres lesbianas y copaternidad de hombres homosexuales constituyen una realidad en Chile. Miles de
parejas del mismo sexo conviven junto a sus hijos/as o comparten la crianza de los hijos/as de uno o de ambos/as
miembros/as de la pareja, pero enfrentan una completa desprotección legal.
Si bien desde 1998 en Chile ya no existen los hijos ilegítimos, lo cierto es que se mantiene la discriminación puesto que no se
reconoce ni protege a las parejas del mismo sexo que crían juntas a sus hijos/as. Bajo la normativa vigente, los hijos e hijas
de parejas del mismo sexo enfrentan una total desprotección. Los derechos que a todos los niños y niñas corresponden en
sus relaciones familiares -como los derechos personales a ser cuidados, protegidos y educados por sus madres o padres, su
derecho al nombre y la identidad, sus derechos alimenticios, previsionales, de seguridad social, hereditarios y los derechos
patrimoniales en general, entre otros- tratándose de hijos/as de parejas del mismo sexo carecen del más mínimo
reconocimiento. A estos/as niños/as el Estado de Chile no les brinda ninguna protección, extendiendo sobre ellos/as la
discriminación que históricamente se ha ejercido en contra de personas de diversa orientación sexual.
De allí la necesidad de contar con un estatuto jurídico para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo que aborde sus
derechos de filiación, en cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, protección de las familias y los
derechos de los niños y las niñas.
Al respecto cabe considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado -en la sentencia dictada en el
caso Atala Riffo e Hijas vs. Estado de Chile- que si bien el interés superior del niño constituye un fin legítimo "la sola
referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para
las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los
derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual de la persona". Agrega la Corte que "El interés superior
del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de
cualquiera de ellos" (Párrafo 10)[1].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, asimismo, determinó que para garantizar el fin legítimo de proteger el
interés superior del niño no son admisibles "presunciones infundadas y estereotipadas sobre la capacidad e idoneidad
parental de poder garantizar y promover el bienestar y desarrollo del niño [ni] consideraciones basadas en estereotipos por la
orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas
homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños" (Párrafo 111).
La Corte consideró que aun cuando "ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la
nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar
tratos discriminatorios" (Párrafo 119) por cuanto "el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se
corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos"
(Párrafo 120).
Asimismo, señala la Corte IDH que la prohibición de discriminación por orientación sexual es de tal carácter que una
"eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso, invirtiéndose, además, la carga de
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la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto
discriminatorio" (Párrafo 124). Ello por cuanto la determinación del interés superior del niño es un asunto concreto a
determinar en cada caso, dado que "la determinación de un daño debe sustentarse en evidencia técnica y en dictámenes de
expertos e investigadores en aras de establecer conclusiones que no resulten en decisiones discriminatorias" (Párrafo 124).
La Corte IDH se sustenta en la jurisprudencia comparada y en numerosos estudios científicos descartando consecuencias
negativas en el desarrollo de niños y niñas criados por madres o padres homosexuales. Diversos estudios considerados por la
Corte Interamericana permiten concluir que "i) las aptitudes de madres o padres homosexuales son equivalentes a las de
madres o padres heterosexuales; ii) el desarrollo psicológico y el bienestar emocional de los niños o niñas criados por padres
gays o madres lesbianas son comparables a los de las niñas o los niños criados por padres heterosexuales; iii) la orientación
sexual es irrelevante para la formación de vínculos afectivos de los niños o las niñas con sus padres; iv) la orientación sexual
de la madre o el padre no afecta el desarrollo de los niños en materia de género respecto a su sentido de sí mismos como
hombres o mujeres, su comportamiento de rol de género y/o su orientación sexual, y v) los niños y las niñas de padres
homosexuales no son más afectados por el estigma social que otros niños" (Párrafo 128).
Sostuvo la Corte IDH que "las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha
prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación
sexual de la madre" (Párrafo 151). En base a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte IDH
concluyó que "la noción de 'vida familiar' abarca a una pareja del mismo sexo que convive en una relación estable de facto,
tal como abarcaría a una pareja de diferente sexo en la misma situación", pues consideró "artificial mantener una posición
que sostenga que, a diferencia de una pareja heterosexual, una pareja del mismo sexo no puede disfrutar de la 'vida familiar"
(Párrafo 174).
Las realidades de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo son diversas, requiriendo respuestas jurídicas variadas acorde a
su situación, en conformidad con los principios y obligaciones internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes, en
particular en materia de igualdad y no discriminación, protección de las familias y derechos de los niños y las niñas.
Por ello, el presente proyecto de ley busca regular, brindando reconocimiento y protección, en primer lugar, los derechos de
filiación de los hijos/as nacidos con apoyo de técnicas de fertilización asistida respecto de la pareja de madres que se
sometieron conjuntamente a dicho procedimiento, y no únicamente -como sucede bajo la legislación vigente actualmente- de
la madre que lo dio a luz.
En segundo lugar se regula la posibilidad de reconocimiento voluntario de maternidad a la madre que comparte la crianza del
hijo/a que no tiene filiación determinada.
Además, se adecua la legislación sobre adopción al nuevo estatuto familiar consagrado por la Ley N° 20.840 que crea el
acuerdo de unión civil, para incluir a convivientes civiles entre las parejas legalmente unidas que pueden adoptar, como
asimismo la posibilidad de adopción del hijo/a del o la conviviente civil que solo ha sido reconocido como hijo/a por ella (coadopción).
I. Parejas de mujeres que se han sometido conjuntamente a técnicas de reproducción humana asistida.
La legislación chilena permite que parejas de mujeres lesbianas se sometan a técnicas de reproducción humana asistida,
dando origen a un tipo de familias cuyos hijos/as solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz,
pero carecen de todo reconocimiento al vínculo que tienen con su otra madre.
El ordenamiento jurídico nacional entrega protección legal al hombre y a la mujer que se someten en conjunto a técnicas de
reproducción humana asistida, pues la legislación chilena privilegia la voluntad de tener hijos y asumir su cuidado y crianza,
por sobre la realidad genética. Expresamente se reconoce la filiación plena a quienes han elegido tener hijos con apoyo de la
reproducción asistida, es decir, se reconoce a las familias así conformadas todos los derechos y obligaciones propios de las
relaciones entre padres, madres y sus hijos/as, disponiendo el Art. 182 del Código Civil que "El padre y la madre del hijo
concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a
ella". Esta protección es a su vez es reforzada por la vía de impedir "impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la
regla precedente, ni podrá reclamarse una distinta" (Código Civil, Art. 182).
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Sin embargo, este reconocimiento y protección legal se niega a las familias no conformadas por una pareja heterosexual,
pues la norma se limita expresamente al "hombre y la mujer que se sometieron a ellas". Ello impone una discriminación a las
parejas de mujeres lesbianas que deciden conformar una familia y tener hijos con apoyo de estas técnicas, viéndose
impedidas de brindar protección jurídica plena a sus hijos, quienes solo cuentan con el reconocimiento legal de una de sus
madres.
De acuerdo a lo señalado, se requiere incorporar en la legislación chilena una norma que expresamente reconozca -en el Art.
182 del Código Civil- la comaternidad de aquellas parejas de mujeres que voluntariamente convienen en someterse a
técnicas de reproducción humana asistida y ser madres. Asimismo, corresponde brindar protección al acceso de las mujeres a
las citadas técnicas y evitar que los prestadores de salud puedan restringirlo discrecionalmente. Debe garantizarse este
acceso reconociendo expresamente el derecho y una acción judicial que lo cautele.
II. Parejas de mujeres que cuidan y crían conjuntamente al hijo de una de ellas quien no tiene paternidad determinada:
reconocimiento de maternidad.
La legislación chilena permite respecto de los/as niños/as que no tienen determinada su paternidad, que sean reconocidos
por la pareja de su madre, si se trata de una pareja conformada por un hombre y una mujer, e incluso por cualquier varón
que manifieste su voluntad de reconocer al niño o niña, en conformidad al Art. 187 del Código Civil. Mediante acta extendida
ante cualquier Oficial del Registro Civil, escritura pública o acto testamentario puede en cualquier momento reconocerse
como hijo/a a un/a niño/a que no tiene paternidad reconocida, sin exigirse para ello requisito alguno ni ninguna clase de
acreditación biológica o circunstancial de la paternidad, confiriéndose pleno vínculo de filiación y todos los derechos y
obligaciones propios de la paternidad a partir de la sola declaración de voluntad.
Tratándose de una pareja de mujeres que asumen conjuntamente el cuidado y crianza del hijo o hija de una de ellas, que no
tenga determinada paternidad, corresponde igualmente contemplar la posibilidad de que pueda reconocer al hijo,
confiriéndose pleno vínculo de filiación y todos los derechos y obligaciones propios de la maternidad. Restringir esta
posibilidad que privilegia la voluntad y el compromiso de crianza por sobre la realidad biológica únicamente a parejas
heterosexuales constituye una discriminación e ilegítima restricción a las obligaciones que corresponden al Estado en materia
de protección de las familias y especial garantía de los derechos de los/as niños/as.
III. Parejas de convivientes civiles que cuidan y crían conjuntamente
A partir de la dictación de la Ley N° 20.830 que crea el acuerdo de unión civil, se reconoce en el país un nuevo estatuto
familiar que permite la protección jurídica a parejas de diferente y del mismo sexo que se unen. El carácter familiar de la
unión civil se expresa –principalmente- en el reconocimiento del estado civil de convivientes civiles a los contrayentes, que es
precisamente uno de los efectos propios de las relaciones familiares protegidas por el ordenamiento jurídico; el
reconocimiento del parentesco por afinidad que existe entre convivientes civiles y los consanguíneos de la persona con quien
se ha unido; su celebración ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Registro Especial de Uniones Civiles que se
encomienda a este organismo llevar; el reconocimiento de los mismos derechos hereditarios que la legislación confiere a los
cónyuges sobrevivientes; la extensión a los convivientes civiles del estatuto de bienes familiares regulado en el Código Civil;
la competencia encomendada a los Tribunales de Familia; entre otros.
No obstante el reconocimiento y protección del carácter familiar de las uniones civiles, en el debate parlamentario de este
nuevo estatuto jurídico familiar no llegó a consagrarse la necesaria protección de los hijos e hijas de las parejas unidas ni la
incorporación de los convivientes civiles entre las personas que de acuerdo a la ley pueden adoptar hijos/as. En
consecuencia, corresponde adecuar la normativa sobre adopción, Ley N° 19.620 Dicta normas sobre adopción de menores, a
fin de darle coherencia al ordenamiento jurídico chileno que desde la dictación de la Ley N° 20.830 reconoce y protege a las
familias conformadas por personas unidas en acuerdo de unión civil. Ello requiere, como mínimo, incorporar las siguientes
modificaciones a la Ley N° 19.620 Dicta normas sobre adopción de menores:
- Regular la posibilidad de adopción del hijo/a del o la conviviente civil que solo ha sido reconocido como hijo/a por ella (Ley
N° 19.620 regula esta situación respecto de cónyuges y remite directamente al procedimiento contemplado en Título III de la
Ley, Art. 11 inciso 1°)
- Regular la posibilidad de adopción del hijo/a del o la conviviente civil aun si este ha sido reconocido por ambos padres o
cuenta con filiación matrimonial (Ley N° 19.620 confiere a cónyuges esta posibilidad de adopción exigiendo el consentimiento
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del otro padre o madre y dispone que en caso de ausencia u oposición del otro padre corresponde a juez resolver si menor es
susceptible de ser adoptado, Art. 11 incisos 2° y 3°)
- Regular que los convivientes civiles son parejas legalmente habilitadas para adoptar, tal como en la actualidad se permite a
cónyuges chilenos o extranjeros (Ley N° 19.620, Art. 20)
En virtud de lo anterior, venimos en presentar y proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Primero: Modifíquense los artículos 179°, 182°, 187°, 188° y agréguese un nuevo artículo 194 bis en el Código Civil,
en los siguientes términos:
a) Modifíquese el artículo 179°:
i.- En el inciso primero, reemplácese la expresión "o" por una coma.
ii.- En el inciso primero, reemplácese el punto final por la frase "o de conformidad a lo establecido en el artículo 182".
b) Intercálese un nuevo inciso segundo en el art. 182°, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Tratándose de una pareja de mujeres, las madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción
humana asistida son las mujeres que se sometieron a ellas"
c) Modifíquese el artículo 187°:
i.- En el inciso primero, reemplácese la expresión "o" por una coma y agréguese la frase "o ambas", después de la palabra
"ambos".
ii.- En el número l°, reemplácese la frase "de los padres" por "o del acuerdo de unión civil de los padres o madres".
d) Modifíquese el artículo 188°:
Intercálese las palabras "o ellas", entre las frases "cualquiera de ellos" y "al momento de practicarse"
Artículo Segundo: Modifíquese la Ley 20.584, en los siguientes términos:
Agréguese un nuevo Párrafo 4° bis, y los siguientes artículos 11 bis y 11 ter nuevos:
"Párrafo 4° bis. De la autonomía reproductiva
Art. 11 bis: El reconocimiento de la autonomía reproductiva de la persona, incluye su derecho a fundar una familia y a
acceder igualitariamente a la tecnología necesaria para ejercer ese derecho.
Art. 11 ter: No se podrá condicionar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, bastando para dicho acceso, la
sola suscripción del consentimiento informado respectivo, el cual no podrá exigir en especial la existencia de una pareja
estable, de una determinada orientación sexual o del diagnóstico de infertilidad.
Tanto la persona afectada por alguna exigencia de las indicadas en el inciso precedente, como cualquiera en su nombre,
podrá ocurrir ante la Corte de Apelaciones del domicilio de aquella o del prestador involucrado, para la adopción de las
medidas que ésta estime necesarias para el restablecimiento del derecho regulado en este artículo. Esta acción se tramitará
de acuerdo con las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República"
Artículo Tercero: Modifíquense los artículos 11°, 20°, 21°, 22° y 30° de la Ley 19.620, en los siguientes términos:
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Mociones
a) En el artículo 11° inciso 1, intercálese la frase: "o convivientes civiles", entre las frases: "de los cónyuges" y "que lo
quisieran adoptar"
b) En el artículo 20°, intercálense las siguientes frases en los incisos primero y cuarto:
En el primer inciso:
Intercálese la frase "y convivientes civiles", entre las palabras: "cónyuges" y "chilenos".
Luego, entre las palabras "matrimonio" y "que hayan sido evaluados", intercálese la frase: "o acuerdo de unión civil".
Luego, entre las palabras "Los cónyuges" y "deberán actuar", intercálese la frase:
"y convivientes civiles"
En el inciso cuarto:
Entre las palabras "del matrimonio" y "cuando uno a ambos cónyuges", la frase: "o acuerdo de unión civil"
Luego, entre las palabras "cónyuges" o "estén afectados", intercálese la frase: "o convivientes civiles".
c) En el artículo 21°:
En primer inciso, intercálese la frase: "ni convivientes civiles", entre las palabras "cónyuges" e "interesados"
d) En el artículo 22°:
En el primer inciso:
Entre las expresiones "viuda" seguida de una coma y "si en vida", intercálese la frase: "o al conviviente civil sobreviviente".
Luego entre las palabras: "cónyuge" y "se hubiere iniciado", intercálese la frase: "o convivientes civiles"
Luego, entre las palabras: "cónyuge" y "difunto", intercálese la frase: "o conviviente civil".
Luego, entre las palabras "cónyuges" y "desde la oportunidad", intercálese la frase: "o convivientes civiles".
En el inciso segundo:
Entre las palabras: "cónyuge" y "difunto", intercálese la frase: "o conviviente civil".
En el inciso tercero:
Entre las palabras: "Los cónyuges" y "que hubieren", intercálese la frase: "o convivientes civiles".
Luego, entre las palabras: "divorcio" o "si conviene", intercálese la frase: "o el término del acuerdo de unión civil en su caso".
e) En el artículo 30°:
Reemplácese la palabra "matrimonio" por la expresión "cónyuges o convivientes civiles".
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Felipe
Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
[1] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2012) Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile Sentencia de 24 de febrero
de
2012
(Fondo
Reparaciones
y
Costas)
Serie
C
N°
239.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf (revisado por última vez 5 de abril de 2016).
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Sesión: Sesión Ordinaria N°7
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 9 de abril de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y GOIC Y SEÑORES CHAHUÁN Y
LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA
LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO (9303-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y GOIC Y SEÑORES CHAHUÁN Y LAGOS, PARA
INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA Y SU
EJERCICIO (9303-11)
Exposición de motivos.
Los beneficios de la leche materna para la salud pública en general y la de lactantes y madres en particular, han sido
bastamente demostrados y documentados, reconociéndose como el alimento más adecuado para el desarrollo óptimo del
lactante.
Por su parte, a través de distintos estudios, se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo genera beneficios
nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura,
forjados en la conexión sensorial que se establece entre ambos (a través del recíproco contacto visual, táctil, olfativo,
gustativo y auditivo) y que se traduce en un factor determinante en la generación de vínculos de apego seguro para los niños
y niñas, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento. En base a
estos antecedentes, distintas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano
para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre
demanda” (cada vez que el lactante lo requiera) en forma exclusiva hasta los seis meses y complementada con alimentos
sólidos al menos hasta los dos años.
En este orden de ideas encontramos variada normativa internacional que exige a los Estados políticas y legislación para el
fomento de la lactancia materna y la protección a madre y lactantes contra todo impedimento a la lactancia natural:
1) La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, cuyo artículo 24, consagra el derecho de todo niño a
gozar del más alto estándar de salud, estableciendo asimismo que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la
nutrición y las ventajas de la lactancia materna”;
2) El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna OMS/UNICEF, 1981, adoptado por todos
los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (Chile entre ellos), en que se reconoce que “existen diversos
factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar
sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca
el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que
impiden la lactancia natural”, prohibiendo además la publicidad y promoción de sucedáneos de leche materna.
3) Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna adoptada por todos los
participantes en la reunión de la OMS/UNICEF sobre “Lactancia Materna en los 90’s: una iniciativa mundial, co-patrocinada
por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (A.I.D.) y la Autoridad Suiza para el Desarrollo
Internacional (SIDA)”, celebrada en Florencia en 1990;
4) Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, también
ratificada por Chile, en su artículo 12, garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relación con el
embarazo y la lactancia.
Cabe resaltar en este sentido la importancia que reviste la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia
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materna en público, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educación a la población, que normaliza el acto del
amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones valóricas
relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo así su incentivo al ser un acto que se aprende y asimila por
imitación. En este entendido han actuado países como Escocia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos y Australia,
entre otros, consagrando el derecho a amamantar en cualquier lugar público o privado independiente si el pezón resulta o no
expuesto (normativa Estado de Nevada), señalando expresamente que es una cuestión de salud pública y no de moral o
buenas costumbres públicas (Estado de Pensilvania y Provincia de Ontario en Canadá), colocando además la prohibición a
terceros de inhibir o limitar el derecho de una mujer a amamantar en público (Estado de Utah), sancionando toda conducta
que limite o restrinja el amamantamiento especialmente en recintos comerciales de acceso público, entre otros.
A este respecto, nuestra legislación está en deuda, habiendo abordado sólo en parte los requerimientos internacionales en el
tema, centrándonos básicamente en la promoción y fomento de la lactancia materna en el ámbito de las redes de salud
pública (ley 20.379 que crea programa Chile Crece Contigo) y en el campo laboral de las madres trabajadoras (con la ley
20.166 que extendió el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna),
dejando de lado el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su
protección real y efectiva, en resguardo de los derechos de niños, niñas, madres y sociedad en general.
Lo expuesto anteriormente justifica ampliamente entonces la necesidad de legislar los ámbitos olvidados, como la prohibición
de publicidad y/o promoción de sucedáneos de leche materna humana (o fórmulas para lactantes), la protección del libre
ejercicio de la lactancia materna humana sin limitaciones ni restricciones en todo tipo de espacios o recintos y la extensión
de la protección al proceso de extracción de leche materna con la finalidad proteger la salud de la madre o de almacenarla
para su posterior entrega a lactantes. (Como sucede por ejemplo con madres que no están en contacto permanente con el
hijo por el desarrollo de actividades laborales o estudiantiles; así como el sistema de Banco de Leche Materna Humana
implementado en el Hospital Sótero del Río)
Corresponde entonces establecer una protección a niños y niñas en el ejercicio pleno de los derechos que les pertenecen
como persona independiente de su edad, dentro de los cuales se encuentra el de alimentación y conexión sensorial con sus
cuidadores previniendo su vulneración y sancionando toda conducta tendiente a anular su individualidad mientras recibe
alimento. Asimismo, se debe consagrar la función social que cumple la maternidad protegiendo el acto de amamantamiento
de la mujer, de todo tipo de reglamentaciones o conductas que tiendan a intervenir o restringir de cualquier forma su libertad
en el ejercicio de su derecho a amamantar a sus hijos e hijas cualquiera sea su edad o condición, sancionando toda
vulneración que la afecte, resguardándose así mismo la protección de la mujer en el proceso de extracción de la leche
materna.
En mérito de los antecedentes y consideraciones señaladas, sometemos a la aprobación del Senado de la República el
siguiente:
Proyecto de ley.
Artículo 1° La presente ley tiene por objetivos principales:
1) Asimilar la lactancia con leche materna o lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia, y como un
derecho de las madres y a la vez como deber de éstas en caso que las condiciones de salud no lo impidan;
2) Fomentar, promover y proteger el amamantamiento o la lactancia por leche materna en todos los sectores de la sociedad
como el medio óptimo e irremplazable para la alimentación y desarrollo integral de niños y niñas a lo menos hasta sus dos
años de edad, y además para la protección de su salud y la de sus madres;
3) Resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones
que lo limiten o restrinjan;
Artículo 2° La lactancia materna y el amamantamiento constituyen un acto de la naturaleza humana y por tanto la exposición
de los pechos de una mujer amamantando en ningún caso será considerada como atentado al pudor, las buenas costumbres
o la moral.
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Artículo 3° Las madres tienen el derecho de amamantar libremente a niños y niñas cualquiera sea su edad o condición, en
toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten, sin que se impongan condiciones o requisitos
que tiendan a ocultar o restringir el amamantamiento.
En consecuencia se prohíbe toda conducta que, directa o indirectamente, intervenga u obstaculice el libre ejercicio de este
derecho de madres y lactantes.
La existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de algún recinto serán siempre de uso voluntario para las
madres y deberán contar en todo caso con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad lo cual será
supervisado por la autoridad de salud competente.
Artículo 4° Toda persona que de cualquier forma amenace, perturbe, obstaculice o impida el libre ejercicio del
amamantamiento o lactancia materna será sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del artículo 12 de
la ley N° 20.609, previo procedimiento judicial sustanciado, en conformidad a las normas establecidas en el Título II de la
misma ley. Sin perjuicio de las demás acciones o recursos jurisdiccionales a que dé lugar la conducta por infraccionar otras
normas jurídicas.
Artículo 5° Cuando la infracción prevista en el artículo anterior sea cometida por una persona en el curso de su jornada
laboral, será considerado, a efectos de esta ley como perpetrado también por el que contrató sus servicios, cualquiera sea el
vínculo contractual que los ligue entre sí, sea que se trate de una persona natural o jurídica y que haya actuado o no con su
conocimiento.
Artículo 6° Los establecimientos que presten atención de salud o cuidados a las madres y lactantes, deberán publicar a la
vista del público un ejemplar del texto de la presente ley.
Artículo 7° La protección a la lactancia materna se extiende también a los procesos de obtención de leche materna distintos
al amamantamiento directo, debiendo crearse mecanismos que otorguen a las madres facilidades y condiciones sanitarias
adecuadas para la extracción de la leche materna, para su manipulación, conservación y entrega a los lactantes, según el
lugar en que se encuentren. El cumplimiento de este deber será supervisado por la autoridad de salud competente.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 del Título I del Código Sanitario, eliminándose en el inciso primero, la frase “por sí
misma” y deróguese su inciso segundo.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 1° de la ley 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano, agregándose un inciso final del
siguiente tenor: “Para todos los efectos se entenderá que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio
óptimo e irremplazable para asegurar la alimentación saludable de lactantes al menos hasta sus dos años de edad y además
constituye la forma más eficiente de protección a la salud integral de madres e infantes lactantes”.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 20.379 que Institucionaliza El Subsistema De Protección Integral a la Infancia
“Chile Crece Contigo”, agregándose un inciso segundo del siguiente tenor: “Se dará especial relevancia al fomento,
protección y apoyo intersectorial a la lactancia materna humana exclusiva hasta los seis meses de edad de infantes
lactantes, y su continuación a lo menos hasta los sus dos años de edad complementada con otros alimentos. Se extiende la
protección a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo, especialmente en lo que
respecta a la salubridad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes. Se deberán
coordinar las políticas públicas necesarias para tal efecto, con especial énfasis en las áreas de educación y salud públicas y
privadas”.
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 18 de octubre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO DE LEY SOBRE MÍNIMO VITAL DE CONSUMO DE AGUA (7997-09)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE
LEY SOBRE MÍNIMO VITAL DE CONSUMO DE AGUA (7997-09)
Fundamentos
1. Sobre el derecho humano al agua
El mundo dispone de gran abundancia de agua dulce, aunque está desigualmente repartida. No obstante, su gestión
deficiente, la escasez de recursos y los cambios medioambientales hacen que uno de cada cinco habitantes del planeta no
tenga acceso al agua potable y que 40% de la población mundial no disponga de sistemas básicos de saneamiento, según el
segundo Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo[i]
El agua, es a nivel mundial, uno de los recursos ambientales más pobremente manejados.
Chile no es la excepción. El caso chileno es único en el mundo, la Constitución Política de la República asegura a los
particulares el derecho de propiedad respecto de los derechos constituidos o reconocidos sobre las aguas, con todas las
consecuencias que derivan del caso. Pero lo que es más grave, el Código de Aguas de 1981 (que para algunos no deja de ser
un código de "riego" ya que no comprende los usos no extractivos o in situ de las aguas, por ejemplo), posibilitó que personas
naturales o jurídicas solicitaran toda el agua de un río sin justificar el uso que se le dará y la necesidad del caudal solicitado.
El Código de Aguas también creó una categoría de derechos de aprovechamiento desconocida en el derecho chileno a objeto
de favorecer el desarrollo de la actividad hidroeléctrica: los derechos no consuntivos (según el artículo 5º son aquellos que
permiten emplear el agua sin consumirla y que obligan a restituirla en la forma que determine el acto de adquisición o de
constitución del derecho).[ii]
Este sistema originó el denominado "mercado de aguas", y si bien el legislador en el año 2005, luego de 12 años de
tramitación, sancionó algunas modificaciones a la legislación de aguas, el problema de la concentración y especulación en
torno a los derechos de aprovechamiento de aguas aún subsiste, por lo que el Ministerio de Obras Públicas anunció el inicio
de estudios para reformar el Código. En el mes de junio de este año el MOP solicitó a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) levantar el primer informe internacional sobre la situación hidrográfica y el uso real que le dan
sus propietarios.
Del total del agua disponible, 84,5% va a riego y sólo 4,4% para consumo humano. Del 100% de los recursos hídricos
utilizables, 80% de los derechos se los reparten la eléctrica española Endesa, la norteamericana AES Gener y la local Colbún.
Completado el cuadro sobre el sistema que el legislador adoptó en relación a la propiedad de la gestión de las empresas
vinculadas a las aguas (Post Privatización de las empresas vinculadas a la gestión de los servicios del agua), y la
configuración de los derechos que tienen los particulares para su uso o aprovechamiento, cabe abordar la pregunta que cada
vez adquiere más fuerza en los círculos que estudian el recurso hídrico: El agua ¿Derecho humano o mercancía?
Según Peña Chacón, “Se estima que en la actualidad en el mundo alrededor de mil millones de personas (20%) no tienen
acceso al agua potable y dos mil seiscientos millones (40%) carecen de instalaciones de saneamiento básicas”[1]. Además, el
mismo autor, calcula que para el año 2025, cerca de cinco mil quinientos millones de personas tendrán escasez de agua,
mientras que anualmente mueren entre cinco y diez millones de personas en el mundo por uso de agua no tratada[2].
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Frente a esta problemática, mediante 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, el día 28 de julio de 2010, la
Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución GA/10967[3], que declaró el acceso al agua potable como un derecho
humano, e instó a las naciones a garantizarlo.
Se estipuló también el derecho de los habitantes del mundo al saneamiento, de modo que puedan contar con los servicios
sanitarios básicos, considerando la contaminación como la principal fuente de muertes por enfermedades en el mundo[4]. La
resolución, asimismo, insta a todos los países y organizaciones internacionales a aportar recursos financieros y tecnología
para lograr un acceso universal poco costoso al agua potable y el saneamiento. Destaca, asimismo, la responsabilidad de los
Estados de promover y proteger con el mismo celo todos los derechos humanos[5].
La Resolución GA/10967 declara: “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el
pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
La definición anterior cumple con el objetivo por el cual fue adoptada: “reconocer el derecho al agua como un derecho
humano a nivel internacional”, pero no permite, por lo restringido de su definición, conocer su contenido y alcance, a efectos
de determinar cuáles obligaciones pueden nacer para los estados.
Sin perjuicio de lo anterior, la definición más utilizada en Derecho Internacional para construir el concepto de Derecho al agua
como Derecho Humano se basa en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales del 19 de diciembre de 1966[6]. La interpretación que hace de éste el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en su Observancia General número 15, que al efecto dispone[7]: “El Derecho Humano al agua es el derecho de
todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” [8].
Definición similar adopta la Organización Mundial de la Salud: “Derecho a un acceso al agua de suficiente limpieza y en
suficiente cantidad para satisfacer las necesidades humanas, incluyendo entre ellas, como mínimo, las relativas a bebida,
baño, limpieza, cocina y saneamiento”[9].
Dentro de este concepto se destacan dos características fundamentales:
• Accesibilidad
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, esta accesibilidad debe verse en dos dimensiones, una física
y otra económica. La accesibilidad física se refiere a que el recurso hídrico, para uso personal y doméstico, debe estar al
alcance de todos los usuarios tanto en sus hogares, instituciones educativas, centros de trabajo, o en sus cercanías
inmediatas[10]. Por su parte, la accesibilidad económica está directamente relacionada con su costo económico, el cual debe
tener un precio asequible y que asegure el acceso de éste a toda la población.
• Calidad y Cantidad
Uno de los aspectos fundamentales tratados en la resolución y destacados en las intervenciones de los diferentes países,
incluido Bolivia, impulsor de esta Resolución fue el acceso al agua en cantidad suficiente que permita el abastecimiento de la
población con énfasis en la calidad del agua, la que debe ser potable y libre de transmisión de enfermedades. En cuanto a la
cantidad, el abastecimiento de agua debe ser suficiente para los usos personales y domésticos, entre los que están incluidos
el consumo, saneamiento, preparación de alimentos e higiene personal y doméstica.
Por otra parte, en el IV Foro Mundial del Agua celebrado en el año 2006 en México, representantes de Bolivia, Cuba, Uruguay
y Venezuela, instaron por la declaración del agua como derecho humano, pero el Banco Mundial (BM) y los países ricos
vetaron la declaración. Sin embargo, y como hecho inusitado en las versiones anteriores de este Foro, los representantes de
estos países suscribieron una declaración complementaria, sentando un precedente de disenso.[iii]
Tampoco era la única pelea. Junto con declarar al agua como derecho humano fundamental se buscaba sacar el agua del
ámbito de las mercancías, esto es, del ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se trataba también de impedir
que los tratados de libre comercio (TLC) afecten los servicios de agua potable y saneamiento, y se proclamaban estos
servicios como un coto cerrado a la noción de negocio para poder garantizar así sus objetivos reales para la sociedad, los
cuales son producir salud y calidad de vida.
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Claro, el Foro Mundial del Agua es organizado por el Consejo Mundial del Agua, con el apoyo de las Naciones Unidas, en
donde confluyen los intereses de las corporaciones transnacionales. De hecho, una de ellas, Coca-Cola patrocinaba la versión
organizada en México.
A nivel latinoamericano encontramos iniciativas impulsadas por la sociedad civil que reconocen el agua como derecho
fundamental. Por ejemplo en Uruguay, en el año 2004, a través de los mecanismos de democracia directa, organizaciones
sociales agrupadas en la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida, respaldadas por casi el 60% de la ciudadanía,
lograron incluir en la Constitución de Uruguay la consideración del agua como un derecho humando fundamental, sentando
las bases para que la gestión de los recursos hídricos sea pública y atienda criterios de participación social y sustentabilidad.
Además de modificar sustancialmente la situación en Uruguay, este hecho marca un importante precedente internacional,
por tratarse de una de las primeras experiencias de incluir un derecho ambiental en la constitución de un país a través de la
democracia directa.
Esta modificación estableció que "El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al
saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales".
La Reforma Constitucional del Artículo 47 de la Constitución (en la sección "Derechos, deberes y garantías") establece
además que los criterios de gestión de los recursos hídricos (que deberá ser pública) deberán estar basados en la
participación ciudadana y la sustentabilidad.
En México la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho Al Agua impulsa la Campaña Nacional "El Derecho al
Agua a la Constitución".
Recientemente en Colombia, en el marco de la campaña "El Agua un Derecho Fundamental", más de 2 millones de
colombianas y colombianos dijeron que sí están de acuerdo con que se reforme la Constitución Política para incluir en ella el
derecho humano fundamental al agua potable, un mínimo vital gratuito de agua para la población, la gestión pública
indelegable y directa del agua y la protección especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico. Una vez que la
Registraduría Nacional emita su concepto sobre la validez de dichas firmas, el Congreso debe aprobar por Ley la convocatoria
a un referendo en el que se apruebe dicha reforma constitucional.
A nivel Europeo, Italia estructura la factura de agua en tres tramos: el primero, el de la supervivencia, equivalente a cuarenta
litros por persona por día, gratuito y expresión de la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la vida. El segundo
tramo, que podríamos llamar de consumo regular, sometido a lo que conocemos como tarifa residencial normal; y el tercero
para desestimular el despilfarro. En España, la Agencia Catalana del Agua tiene establecida una tarifa cuya estructura se ha
ido adaptando a la de la mayoría de la población, con tres tramos de consumo y precios progresivos. En Aragón, la tarifa de
saneamiento tiene una estructura binómica, con cuota fija y cuota variable, pero sólo tiene un bloque de consumo con un
único precio. En España, el servicio de abastecimiento suele estar prestado por una empresa, bien pública, mixta, o privada,
pero el alcantarillado se mantiene en gran número de casos como gestión directa municipal existiendo tarifas distintas para
unos y otros servicios, construidas a menudo con criterios distintos.
También existen experiencias de modelos públicos de suministro de agua en Brasil, Indonesia, Francia, México, Argentina,
Venezuela, Bolivia, Holanda, Suecia y Vietnam.
El Banco Mundial también ha dado un giro hacia una inversión mixta en los sistemas. El Banco Mundial (BM) aseguró que el
sector privado no está en condición de hacer "las fuertes inversiones" requeridas "para salvar al sector del agua", en una
aseveración que modifica la visión que el organismo multilateral había impulsado en años recientes.
"Siempre la mayor parte de las inversiones en materia de agua debe ser del sector público", declaró Katherine Sierra,
vicepresidenta de infraestructura y desarrollo del BM, quien encabezó la delegación del organismo en el cuarto Foro Mundial
del Agua. En entrevista concedida a La Jornada planteó que los proyectos de abasto y saneamiento de agua deben garantizar
el suministro a las comunidades más pobres, y consideró necesario que se mantengan los subsidios a los estratos de menor
ingreso en las zonas urbanas y rurales, así como a los agricultores de menos recursos.
Desde las grandes privatizaciones de los sistemas de agua a finales de los años 80 en Inglaterra -durante el gobierno de
Margareth Thatcher- y en Francia, la participación del sector privado en el suministro del recurso ha sido cuestionada por
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amplios sectores de la población.
Aquellos procesos no llevaron a una mejoría en el suministro, elevaron las tarifas y causaron el despido de miles de
trabajadores. Sectores críticos, inclusive en América Latina, sostienen que detrás de la idea de aumentar la participación
privada en el sector de agua potable y saneamiento ha estado y está el BM.
Katherine Sierra indicó que el BM "ha tenido una evolución muy interesante" en la forma en que plantea el tema de las
inversiones en el sector. "En los años 90, debido a la cantidad muy fuerte de recursos que se necesitan, creímos que el sector
privado podía hacer inversiones importantes que podrían salvar al sector del agua. Pero no había mucha inversión del sector
privado; 90% de los recursos siguen siendo del sector público, aun en las épocas más fuertes de participación privada".
Explicó: "lo que pretendemos es que el agua llegue a la gente pobre a un costo adecuado para sus niveles, con la cobertura
más amplia, servicios eficientes y que se pueda atraer financiamiento del gobierno. Si es una empresa pública, excelente; si
es mixta, también se puede apoyarla, así como si es una compañía privada. Nuestra visión es pragmática". La vicepresidenta
del BM consideró que el primer punto para hablar del tema del agua es que haya infraestructura suficiente para su uso y
saneamiento. En la mayor parte de países en desarrollo se carece de esa infraestructura y de las instituciones necesarias
para manejarla. "Entonces, para nosotros es cuestión de balancear las inversiones; tener sistemas de agua sostenibles,
porque sin ellos no habrá el crecimiento económico y social que los países pretenden y no vamos a tener los servicios básicos
que lleguen a la gente más pobre. Esas son las metas que creemos más importantes".
El Banco Mundial, además, aseguró que no necesariamente los subsidios benefician a los más pobres: "En la mayoría de los
países el agua está bien subsidiada. Pero cuando uno revisa las subvenciones los que se benefician son los niveles medios o
altos de la población. La gente pobre, en la mayoría de los casos, no recibe el subsidio simplemente porque no tiene conexión
a la red. Entonces, si no están usando el agua, no reciben ayuda. Creemos que sí hay casos para subsidiar a la gente más
pobre, pero los apoyos pueden utilizarse de diferentes formas para que sean bien focalizados a quienes los necesitan. Uno de
los que al parece tiene mejor resultado es subsidiar la conexión al agua.".
En relación a las críticas que señalan que permitir la participación del sector privado en el agua afecta a las poblaciones,
porque suben las tarifas y no se garantiza el suministro. La representante del BM sostuvo que "En la mayoría de los casos
hemos visto que ha mejorado la eficiencia de las compañías, que se ha invertido en extender los servicios hasta las
poblaciones más marginadas. Pero también que han hecho inversiones que no tienen ese resultado; que a lo mejor el marco
al principio no ha estado bien diseñado para asegurar que los resultados de la compañía sean los que se pretendían. En esto
radica el rechazo del modelo del sector privado, porque en algunos lugares no ha tenido los resultados que se esperaban.
Pero en muchos sí los ha habido. Cuando hablamos con nuestros clientes, la mayoría se sigue preguntando cómo puede
balancearse lo público con lo privado, y creo que están variando hacia una solución mixta.".
A pesar de que se ha logrado cierto avance en los últimos años, la mejora de la situación actual es una necesidad imperiosa.
Además de los problemas de falta de financiamiento, de conocimientos técnicos o de agua en los países en desarrollo, la
voluntad y el compromiso políticos son, en demasiadas ocasiones, los que dificultan la ampliación y mejora del acceso al
agua. En muchos casos, la mala gestión y la falta de interés de las autoridades no sólo imposibilitan una mejora de la
situación, sino que incluso provoca un deterioro de la misma, pues privan a las personas del acceso existente a agua.
Los principales afectados son los más pobres, pues son los que utilizan más a menudo el agua sacada de las llamadas
"fuentes no mejoradas", que representan un peligro para la salud, como es el caso de los pozos no protegidos y los
vendedores de agua a precios elevados:
2. Datos sobre el agua en el mundo.
(i) El abastecimiento (básico) de agua del 60% de los hogares más pobres depende de las fuentes no mejoradas, frente a un
10% de los hogares ricos.
(ii) Más de 8 de cada 10 hogares sin acceso a agua están situados en zonas rurales.
(iii) Dos tercios de las mil cien millones de personas sin acceso a agua viven en Asia.
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(iv) La cobertura es peor en el África Subsahariana, donde sólo un 58% de la población tiene acceso a fuentes mejoradas de
agua potable.
(v) En algunos países, pasar cinco horas diarias recogiendo agua para las necesidades de la familia es algo habitual. Las
mujeres y las niñas, especialmente en África y Asia, son las que cargan el agua en sus espaldas.
El enfoque en los derechos humanos resulta vital. Dicho enfoque destaca ante todo la responsabilidad de los Estados: el
derecho humano al agua es el derecho de todos a tener acceso a un agua adecuada y los Estados tienen la obligación de
hacer todo lo posible para garantizar este derecho a toda persona, sin discriminación.
Cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones, el enfoque de derechos humanos permite responsabilizarlos de sus
actos. Por tanto, el acceso al agua no es únicamente una reivindicación moral, sino también política y jurídica.
El derecho humano al agua es obligatorio para los países que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC). En el 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,
órgano supervisor de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, con facultades para interpretar el tratado, adoptó la Observación General 15 sobre el Derecho al Agua, estableció
estándares detallados sobre lo que deben hacer los gobiernos para respetar y garantizar el derecho al agua para todos.
Algunos países como Indonesia y Ucrania, han revisado sus leyes nacionales para reconocer formalmente el derecho al agua.
Sin embargo, la mayoría de los países todavía no lo han hecho. Algunos países como los Estados Unidos y Canadá, de hecho
han rehusado aceptar el derecho al agua y la Observación General Nº 15 de la ONU.[iv]
La Observación General N° 15 ofrece la primera descripción íntegra del derecho al agua. Los Estados aún no reconocen
totalmente el significado de este derecho y de las obligaciones derivadas. Además, muchos grupos de la sociedad civil y la
mayoría de los ciudadanos aún no saben exactamente en qué consiste el derecho al agua ni cómo ejercerlo. De ahí la gran
importancia de dar a conocer, aplicar y seguir desarrollando el enfoque de derechos humanos en el ámbito del derecho al
agua.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no se menciona directamente el derecho al agua.
No obstante, la Observación General N° 15 establece que está incluido en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el
derecho a la salud, recogidos en los artículos 11 y 12 de dicho Pacto. Asimismo, la Observación General hace referencia a
diversos órganos del derecho internacional y a una serie de documentos de validez internacional en los que se reconoce el
derecho humano al agua, por ejemplo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
"El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible
para el uso personal y doméstico." Así lo define la Observación general Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, en su párrafo 2). [v]
El derecho al agua forma parte entonces del bloque constitucional de derechos fundamentales, en virtud de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República. Se desprende también de la garantía del Nº 1 del
artículo 19 de la Constitución, porque no hay que olvidar que esta garantía protege la vida humana no sólo en su inicio, sino
desde su inicio.
Al respecto, El voto chileno para la Resolución GA/10967 se efectuó en favor del derecho al agua como un derecho humano.
En su intervención, el representante de Chile, emitió una declaración manifestando que[11] “[…] ha votado a favor porque ha
considerado que el objetivo del texto es el de dar impulso a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También entiende que la
resolución no constituye un intento de prejuzgar la forma en que manejan los Estados su propia agua y las medidas
legislativas de saneamiento”[12].
Por otro lado, Chile se ha comprometido desde el inicio y muy fuertemente en dar cumplimiento con los Objetivos del Milenio
trazados en el año 2000 por parte de Naciones Unidas respecto del agua y los servicios sanitarios, como un derecho social
básico y la vinculación directa que existe entre el acceso al agua y los elementos sanitarios básicos con la reducción de la
pobreza[13].
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Ahora bien, es posible señalar que el nivel de abastecimiento actual, en Chile el estándar internacional se encontraría
satisfecho por lo siguiente:
Plano Rural: De acuerdo a APR Chile (iniciativa privada de monitoreo del agua potable rural)[14], los servicios de
abastecimiento de agua y saneamiento en Chile se caracterizan por sus altos niveles de cobertura y buena calidad, el sector
cuenta con un marco normativo moderno y efectivo que incluye un sistema de subsidios en protección de los más
necesitados, para posibilitar que se apliquen tarifas de autofinanciamiento sin que se vean afectados[15].
Plano urbano: La cobertura urbana de agua potable a nivel nacional es de 99,8%, en tanto que la de alcantarillado es de
95,6%[16]. Por su parte, el índice de cobertura de tratamiento de aguas servidas, referido a población, al 31 de diciembre de
2009, es de 83,3%, la continuidad de servicio es del 100%[17]. De acuerdo a proyecciones, el índice de cobertura de
tratamiento de aguas servidas a nivel nacional alcanzará un 98,3% en los próximos cinco años[18].
Además de lo anterior, a partir de la Ley N° 18.778 que estableció un subsidio al pago del consumo de agua potable y
servicio de alcantarillado de aguas servidas, buscando salvaguardar a las familias de menores ingresos. El sistema elegido
fue un subsidio directo, focalizado hacia los consumidores, para hacer operativa la ley de tarifas y garantizar el acceso a un
consumo base de agua potable y servicio de alcantarillado. En su período de vigencia, el subsidio ha evolucionado desde una
baja utilización inicial hasta los altos niveles actuales, posibilitando el acceso de la población de menores recursos a los
servicios sanitarios.
Por otra parte, la Ley N° 19.949 estableció, en 2004, un sistema de protección social para familias en situación de extrema
pobreza denominado "Chile Solidario", que permite una cantidad adicional de subsidios al agua potable y alcantarillado, que
cubren el 100% de los primeros 15 metros cúbicos de consumo. El 2009 el subsidio benefició al 15,9% de los clientes urbanos
del país y representó un 6,5% de las ventas del sector[19].
El agua es un bien muy básico, totalmente imprescindible para la vida, y existe un movimiento internacional que con toda
razón reivindica el acceso al agua potable -con independencia del poder adquisitivo- como un derecho humano. Sin embargo,
dicha reivindicación no debe entenderse como el derecho a disponer de cantidades ilimitadas de agua a un precio nulo o
fuertemente subsidiado. Aunque es muy difícil precisar los límites, en el caso del agua, como en el de cualquier recurso
natural o ambiental, cabe pensar en mínimos de consumo por persona básicos para una vida decente y máximos que en caso
de generalizarse impedirían la posibilidad de un uso sostenible del recurso. Los mínimos deberían asegurarse a todos como
prioridad social, mientras que la superación de los máximos debería obstaculizarse fuertemente; entre medio, los consumos
podrían variar y los precios deberían jugar un papel para estimular un uso eficiente dentro de un “espacio ambiental
sostenible” (Spangenberg, 2002). [vi]
Incluso en países ricos en los que la factura del agua representa para la mayoría de la población una pequeñísima proporción
de la renta, los aumentos de precios han sido muchas veces políticamente complicados, al generar una reacción social de
oposición, como demostró la “guerra del agua” de Barcelona: un aumento del precio repentino y mal explicado, que para
muchos consumidores fue en 1990-92 del 25% en términos reales, desencadenó una “rebelión fiscal” (la parte de la tarifa
que explicaba el aumento era precisamente la que se cobraba en concepto de tributos) que en algunas localidades de
población mayoritariamente obrera alcanzó al 25% de familias.
Los informes de la OCDE sobre precios internacionales del agua doméstica, elaborados por Paul Herrington (OCDE, 1987,
1999, 2003) han insistido cada vez más en la necesidad de tener en cuenta tanto criterios sociales como ambientales en el
diseño de las tarifas: “ahora, justo después del cambio de milenio, está cada vez más claro que los objetivos de sostenibilidad
ambiental y accesibilidad a las necesidades básicas de agua se han hecho más presentes que anteriormente en el debate
público” (OCDE, 2003, p. 52). La Directiva Marco del Agua europea también ha fijado como criterios claros que deberían
seguir los precios –junto a la recuperación íntegra de costes– el estímulo al ahorro y la accesibilidad a los consumos básicos.
[vii]
El indicador que consideramos clave para un buen diseño tarifario es que, como regla general, los precios medios sean
significativamente crecientes con el consumo o, lo que es lo mismo, que los precios marginales sean superiores a los medios.
Esto equivale a que las disminuciones del consumo vayan acompañadas de disminuciones más que proporcionales de la
factura total. Puede argumentarse que para un consumidor perfectamente informado la variable relevante al decidir si ahorra
o no es la cantidad que ahorra en términos absolutos y no en términos porcentuales o, en otras palabras, que lo importante
son los precios marginales con independencia de cuáles sean los precios medios. [viii]
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4. Concepto de Consumo mínimo vital.
Puede definirse como la cantidad suficiente, regular y continua de agua segura que requiere cada persona para satisfacer sus
necesidades básicas. De este modo el concepto de mínimo vital esta intrínsecamente relacionado con el derecho humano al
agua, ya que este último hace referencia a la cantidad de agua que requiere cada persona para satisfacer sus necesidades
esenciales. La oferta y la demanda, así como las características, usos, costumbres y clima de la zona o área en la que se
suministra el recurso.[ix]
Para ello se han fijado criterios necesarios, tanto para definir el concepto y desde el mismo, fijar las tarifas. Así, debe
considerarse los usos del agua necesaria para la vida, como los factores climáticos, sociales, distancia a la fuente de agua
etc.
IMAGEN[X]
Criterios utilizado en el cálculo del mínimo de agua que se necesita al día para vivir dignamente, calculado por la OMS.
Caso colombiano.
Medellín desde 2009 ha adoptado el Plan de Desarrollo 2008 - 2011 en que cada uno de los integrantes de 10 mil hogares
podrá contar mensualmente con 2,5 m3 de agua potable, sin ningún costo.
Este mínimo vital de agua, que equivale a 2.500 litros de agua mensual por persona, les servirá para satisfacer sus
necesidades básicas, así:
•500 litros de agua para su aseo personal
•500 litros de agua para preparación de alimentos y consumo del líquido
•833 litros de agua en el aseo del hogar
•667 litros de agua en el lavado de ropa[xi]
Así, un hogar conformado por cuatro personas recibirá de parte de la Alcaldía un total de 10 m3 de agua potable, lo que les
permitirá ahorrar alrededor de 35 mil pesos en su cuenta de servicios mensual.
Con el proyecto de Mínimo Vital de Agua Potable, la Alcaldía de Medellín tiene como meta llegar a 45 mil hogares que se
encuentran en extrema vulnerabilidad, para lo cual el municipio, por intermedio del Departamento Administrativo de
Planeación Municipal y Empresas Públicas de Medellín, cuenta con una disposición presupuestal de 25.416 millones de pesos,
los cuales incluyen el Mínimo Vital de Agua y el acercamiento pedagógico a cada uno de los hogares a través del equipo de
cogestores del programa Medellín Solidaria.
Los hogares que recibirán el Mínimo Vital de Agua Potable podrán solicitar a EPM la instalación gratuita de contadores de
energía prepago, para facilitar la compra de energía de acuerdo a sus necesidades.
La Alcaldía de Medellín recomienda a quienes recibirán este apoyo de agua potable, que es fundamental el buen uso y
cuidado de este recurso para que pueda llegar a más familias de la ciudad y contribuir al desarrollo digno de más personas.
En razón de lo anteriormente expuesto, tengo a bien presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese a la Ley 18.778 General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 1 nuevo: El Estado
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garantizará un mínimo vital de agua gratuito a los habitantes procurando que puedan disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Por lo tanto, se propenderá a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto y de saneamiento básico,
así como garantizar que las tarifas por la prestación del servicio de agua estén al alcance de todos, en particular de los
usuarios pertenecientes a sectores socioeconómicamente más vulnerables.
Por medio de la presente ley se garantizará la sostenibilidad del recurso, debiéndose dar aplicación a los principios de
desarrollo sostenible y de la diversidad e integridad étnica y cultural de la población.
El uso del agua se utilizará, por orden de prioridades, para consumo humano, actividades agrícolas, actividades industriales
para la producción de alimentos y bebidas, generación hidroeléctrica, actividades industriales, de comercio o servicios,
actividades petroleras y mineras y usos recreativos.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
[1] PEÑA CHACÓN Mario. “Delito medioambiental y delito contra la salud pública”. Disponible en:
http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/16/08_dere_human_agua.htm (Julio 2011)
[2] Ibídem
[3] Disponible en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm (Julio 2011)
[4] La resolución recordó que más de 2.600 millones de personas viven sin instalaciones sanitarias adecuadas lo que
contribuye a la muerte anual de 15 millones de niños por enfermedades relacionadas con la falta de salubridad
[5] Resolución GA/10967 del 28 de julio de 2010. Disponible en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm
(Julio 2011)
[6] Artículo 11: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia incluso alimentación vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre adoptarán
individualmente y mediante cooperación internacional las medidas incluidos programas concretos que se necesiten para:
Mejorar los métodos de producción conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los
conocimientos técnicos y científicos la divulgación de los principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los
regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y utilización más eficaces de las riquezas naturales: Asegurar una
distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades teniendo en cuenta los problemas que se
plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Artículo 12: “Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Entre las medidas que adoptarán los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho
figurarán las necesarias para: La reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; El
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; La prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas endémicas profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
[7]
Peña
Mario
“Derecho
Humano
al
Agua”.
Disponible
http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/16/08_dere_human_agua.htm (Agosto 2010)
en:
[8] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales 29° período de sesiones Cuestiones sustantivas que se plantean en
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Observación general Nº 15 (2002). El
derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales). Disponible en
http://www.rlc.fao.org/frente/pdf/og15.pdf (Julio 2011)
[9] Marín Daniel Jacobo. ¿El acceso al agua en México un derecho humano?. Disponible en:
http://www.who.int/water_sanitation_health/rightowater/es/ (Julio 2011)
[10] Muchos Estados históricamente no han proveído de agua a las poblaciones marginadas y pobres forzándolas a comprar
agua embotellada o bien a proveerse de camiones cisternas a precios muy superiores a los establecidos en las tarifas de
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servicio público
[11] Disponible en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm (Julio 2010)
[12] “The representative of Chile said his delegation had voted in favour because it considered that the aim of the text was to
provide impetus to the relevant Millennium Development Goals. It also understood that the resolution was not an attempt to
prejudge the way in which States handled their own water and sanitation legislation “
[13]
Informe
PNUD
“Chile
y
los
objetivos
del
milenio”.
http://www.achnu.cl/wp-content/uploads/2010/07/desarrollo.pdf (Julio 2011)
Disponible
en:
[14] Disponible en: http://aprchile.cl/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=10 (Julio 2010)
[15]
APR
Chile
“Agua
potable
y
saneamiento
en
Chile”.
Disponible
http://aprchile.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=791 (Julio 2011)
en:
[16] Superintendencia de Servicios Sanitarios. Informe de Gestión del Sector Sanitario año 2009 páginas 56 y 57. Disponible
en: http://www.siss.gob.cl/577/articles-8335_recurso_1.pdf (Julio 2010)
[17] Ibídem
[18] Idem
[19] Superintendencia de Servicios Sanitarios. Informe de Gestión del Sector Sanitario año 2009 página 50. Disponible en:
http://www.siss.gob.cl/577/articles-8335_recurso_1.pdf (Julio 2011)
[i] http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html#con
http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html#content-top
tent-top
[ii]
http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html#content-top
[iii] http://www.worldwaterforum4.org.mx/home/home.asp?lan=spa
[iv] http://bloglegal.bcn.cl/content/view/707278/Reforma-constitucional-para-el-agua.html#content-top
[v] http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm15s.html
[vi]
http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html#content-top
[vii]
http://bloglegal.bcn.cl/content/view/285514/Obligacion-del-Estado-de-Chile-de-asegurar-el-Derecho-al-agua.html#content-top
[viii] http://bloglegal.bcn.cl/content/view/707278/Reforma-constitucional-para-el agua.html#content-top
[ix] http://proyecto.ecofondo.org.co/downloads/DEL%20MINIMO%20VITAL%20GRATUITO.pdf
[x] http://proyecto.ecofondo.org.co/downloads/DEL%20MINIMO%20VITAL%20GRATUITO.pdf
[xi]https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:w19QJvEJVw8J:www.sindicatosporelagua.org/documentos/colombia/Mi
nimo_Vital_del_Agua_Di_tgS_4L5TgmExfFG2hDn7n0FqWbqVgSw1A90Z3m-d2bTRM1-kzSlF3qE3I21a1wHH5bghDzRZ6MzZ9QTUFGNcSAX_lapCg4YYfCFJ5--fyB&sig=AHIEtbQ1HipGSGbo14EpUg7cSoHCQSKcAg&pli=1
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 40
Sesión: Sesión Ordinaria N° 40
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 8 de agosto de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE DAN INICIO A UN
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ESTABLECIENDO UNA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
PARA EL CULTIVO Y PORTE DEL GÉNERO CANNABIS SATIVA, EN LOS CASOS QUE INDICA (851007)
6. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
ESTABLECIENDO UNA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA EL CULTIVO Y PORTE DEL GÉNERO
CANNABIS SATIVA, EN LOS CASOS QUE INDICA (8510-07)
1. Fundamentos.
1.1. La criminalización de las drogas ha llevado a la generación de mercados negros, el empoderamiento de los carteles al
encontrar un sustento para financiar el terror, la criminalización de los consumidores empujando su consumo a las sombras y
de manera desinformada y por sobre todo que el Estado se desligue de su responsabilidad por proveer asistencia y
orientación sanitaria a consumidores. Por esta y otras razones es fundamental que el Estado de Chile avance en una nueva
política de drogas basada en la ciencia, la salud y los derechos humanos.
El reconocimiento de que los modelos actuales han fallado es el punto de partida y ya lo vemos presente en la mayoría de los
espacios de generación, discusión y articulación de políticas públicas. Sin embargo, ha producido reacciones tímidas que
hasta hoy si bien han logrado influenciar diálogos y discusiones, son altamente ineficaces en gatillar los niveles de acción que
se requieren para erradicar tan absurda política. En otras palabras, para que el debate llegue a la profundidad que requiere,
falta dar un paso.
La participación y lugar de Chile en los mapas de narcotráfico y drogas va en aumento. Esto se debe no solo a su rol de país
de tránsito de sustancias ilícitas desde el continente, mayoritariamente hacia mercados europeos, sino que también debido al
creciente aumento del consumo doméstico.
La estrategia para enfrentar a los grupos organizados de tráfico ha sido extremadamente contraproducente al basarse en
modelos que replican el prohibicionismo y la criminalización de consumidores. Estas políticas que se basan en la represión,
tienen un impulso en los años ’70 durante la Presidencia de Richard Nixon en los Estados Unidos, y que se materializan en
instrumentos internacionales promovidos en instancias como la ONU y que posteriormente son implementados en los países
miembros. Esta ha sido la tónica de las políticas de droga a nivel regional que han llevado a la muerte de miles de personas y
la criminalización innecesaria de consumidores. Bien lo argumenta Lejesma en su análisis de la legislación mundial sobre
drogas, “La sobre represiva articulación del régimen global de prohibición ha causado mucho sufrimiento, interrumpido la
vida de familias y sometido a los condenados a sentencias desproporcionadas en condiciones de prisión abominables. Ha
colapsado el sistema judicial y la capacidad de las cárceles y ha absorbido enormes recursos que podrían haber estado
disponibles para tratamientos más efectivos, reducción de daños y programas de prevención del crimen, como haber
facilitado que las fuerzas de la ley se concentraran en el crimen organizado y la corrupción” (Lejesma, 2009[1].
Dentro de los parámetros de consumo generales (donde la marihuana es la droga ilícita más consumida, secundada por la
cocaína), Chile lidera las estadísticas latinoamericanas en los grupos poblacionales de menor edad (aproximadamente de
entre 13 y 17 años) mientras que en mediciones más amplias, mantiene un porcentaje significativo. En resumen, la matriz
que sustenta la estrategia de drogas en Chile esta doblemente fracasada al no lograr reducir el tráfico ni el consumo. Dentro
de los índices de consumo, Chile es el país que concentra los mayores índices de ingesta en personas de hasta 14 años,
duplicando prácticamente los índices de los países que lo secundan.
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Estamos frente a una política que requiere un cambio de fondo, para que garantice un rol más eficiente del Estado separando
su accionar en dos grandes áreas: el área de la salud y el área del combate contra el crimen organizado. Para lograr esta
separación, es fundamental un re diseño institucional que permita un enfoque eficiente.
1.2.-La Constitución establece como principio rector, contenido en las bases de la institucionalidad, que las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, consagrando así una premisa básica de todo Estado de Derecho: la libertad como un
presupuesto necesario de una democracia bien constituida. Esta noción tiene reconocimiento también en el artículo 11 N°2
de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…”, y en el artículo 17 N°1 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, ambos tratados ratificados por Chile. En el derecho comparado, la Constitución de Argentina dispone en su
artículo 19 que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenda al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
A su vez, la libertad como proyección de la dignidad humana debe ser defendida en cada una de sus formas, ya que, la
vulneración de esta última constituye a su turno la destrucción de la personalidad del hombre, entendiéndose por
personalidad la fundamental indisponibilidad del ser del hombre por parte de los demás y, con ello, a la vez, la fundamental
disponibilidad del ser del hombre para sí mismo[2]. Es decir, cada ser humano debe tener las condiciones necesarias para
disponer libremente de su actuar sin que ningún particular o el poder legítimamente constituido pueda inmiscuirse en sus
decisiones, no afectando éstas a terceros.
En este sentido resulta indispensable que cada persona, pueda en aquella esfera de libertad y derecho a la intimidad, que
también está consagrada en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 número 4, gozar de un ámbito sin intromisiones del
Leviathan, y en este contexto, decidir soberanamente si desea o no consumir drogas. Empero, al parecer el legislador, “esta
sujeto a un concepto pre moderno del derecho a la intimidad que vincula esta garantía a la protección del domicilio como
irradiación de la fuerza expansiva del derecho de propiedad”[3], lo que lleva a sostener que “no es la intimidad el derecho
que ha sopesado el legislador para exceptuar del ámbito de punibilidad al consumo personal”[4] (y no concertado) dentro de
las paredes domésticas. Aquí radica precisamente, la importancia de descriminalizar conductas que atendida su
insignificancia no lesionan bien jurídico alguno, pues la autorización para el autocultivo con miras a realizar el consumo
personal de cannabis sativa, forma parte de la protección de la vida privada en sentido estricto.
Lo anterior, sin duda, sería un avance frente al autoritarismo inmanente que se ha visto reflejado en las distintas leyes que se
han ido dictando a lo largo de nuestra historia en esta materia, autoritarismo entendido como la “imposición de las
concepciones acerca del mundo, las conductas de los hombres y las relaciones humanas, de quienes ejercen legítimamente
el poder político, o simplemente lo detentan, de su sistema de valores, a todos los individuos, suprimiendo o haciendo abortar
cuánto estos tengan de original y los diferencien homogenizando así la sociedad” [5].
En este aspecto tiene razón Bustos cuando plantea que “desde una perspectiva criminológica la simple prohibición siempre
resulta criminógena y más dañina socialmente. Por una parte aumenta la producción y distribución de la droga (con un
incremento de la criminalidad organizada y de la actividad delincuencial conexa que ella implica) y por otra aumenta el
numero de consumidores que es lo que se quiere en principio evitar”[6].
Contexto Internacional
La guerra contra las drogas ha cobrado, sólo en México, la vida de más de 60 mil personas, y ha dejado alrededor de 40 mil
niños huérfanos. Las cárceles latinoamericanas están hacinadas con infractores a leyes de drogas, y en países como Ecuador
hay centros penitenciarios para mujeres, donde entre el 60% y el 80% está ahí por infracciones a estas leyes. A pesar de
ciertos avances y planes millonarios, Colombia sigue controlando gran parte del tráfico de cocaína mundial y países como
Perú y Bolivia lideran la producción de cocaína. La presión en estos países ha causado que la guerra se mueva hacia
Centroamérica, transformándose en uno de los lugares más violentos del mundo y desde donde hoy se controla el tráfico
hacia América del Norte. La próxima victima de esta guerra podría ser Ecuador dicen algunos expertos. La violencia y la
corrupción asociadas hacen que el desarrollo sea prácticamente imposible en gran parte de nuestra región. Sin embargo,
países como Uruguay están liderando pasos pragmáticos en este debate. Hemos visto como en el 2012 el Presidente Mujica
lidera un proyecto para regular de manera absoluta el mercado de la marihuana, no solo legalizando su consumo, sino que
también regulando la producción y venta. Argentina también ha demostrado un compromiso nacional por abordar la temática
de otra manera y es altamente probable que a finales del 2012 el país avance en estos temas transformándose el líder en la
región.
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El paso más grande a nivel regional tomó lugar en la pasada Cumbre de las Américas donde no solo un importante número
de países liderados por Colombia pusieron el tema en el centro del debate, sino que también lograron sumar a EEUU. Tras la
reunión, la OEA fue mandatada para liderar un espacio de diálogo e investigación que proponga un nuevo enfoque hacia a las
drogas a nivel regional. Colombia ha demostrado una importante disposición a liderar el debate, especialmente tomando en
cuenta que es tal vez el caso más emblemático por presentar la totalidad de los escenarios relacionados a la droga en un
mismo país.
El Congreso de Colombia aprobó el 30 de julio del 2012 un proyecto que estipula que “que el consumo, abuso y adicción a
sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública" (UNAL, 2012). El país así marca un importante giro en
el enfoque que el país le da a las drogas, abandonando definitivamente el mero enfoque que aborda la temática como un
tema de orden público y seguridad que había dominado el enfoque colombiano de la lucha contra las drogas. De esta forma
los adictos podrán acceder a tratamiento médico integral y el Estado así debe garantizar no solo el acceso sino que también
tratamiento psiquiátrico y psicológico. Bajo la misma ley (Ley 1566) se crea el Premio Nacional, una “Entidad comprometida
con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a las sustancias Psicoactivas, el cual será otorgado anualmente por el
Ministerio de Salud y Protección Social”. (Corzo, 2012). Hasta el momento quienes presentaban una adicción debían recurrir a
la vía judicial para garantizar que el sistema de salud les entregara garantías de asistencia. Este es un paso de extremada
importancia en el contexto latinoamericano que avanza a pasos agigantados hacia un nuevo enfoque.
2. Historia legislativa.- Las sustancias psicoactivas o drogas se han venido utilizando con diversos propósitos desde los
albores de la humanidad, pues “su consumo aparece vinculado al desarrollo cultural y social de los pueblos, cuya historia
siempre aparece vinculado al consumo de alguna droga respecto de la cual hay una experiencia acumulada en su uso”[7],
siendo un componente esencial y funcional de todas las sociedades humanas al servicio del cumplimiento de funciones
religiosas, terapéuticas, sociales, recreativas, productivas, etc. Como señala Escohotado “plantaciones de adormidera en el
sur de España y Grecia, en Egipto y Mesopotamia son las más antiguas del planeta […] los estimulantes puros, basados en
drogas como cafeína y cocaína, hunden igualmente su uso en la noche de los tiempos”[8]. Asimismo, el uso de drogas para
fines terapéuticos en la antigua Grecia se señala: “las drogas ya no son cosas sobrenaturales, sino –como dice el Corpus
hippocraticum- substancias que actúan enfriando, calentando, secando, humedeciendo, contrayendo y relajando, o haciendo
dormir (IV, 246) […] Teofrasto—un discípulo directo de Aristóteles, autor del primer tratado de botánica conocido—expone
con claridad este punto de vista…”, y en general, “Los griegos percibieron también el fenómeno que hoy llamamos
tolerancia, aunque en vez de ver allí las huellas de un hábito indeseable, vieron, más bien, un mecanismo de auto
inmunización”, por su parte en el derecho romano “el criterio en materia de drogas se calca al griego. La Lex Cornelia, único
prodigio general sobre el tema, vigente desde tiempos republicanos hasta la decadencia del imperio, dice: “Droga es una
palabra indiferente, donde cabe tanto lo que sirve para matar como lo que sirve para curar, y los filtros de amor, pero esta
ley sólo reprueba lo usado para matar a alguien”[9], tan antiguo como el mismo uso de drogas, ha sido el intento de las
sociedades humanas por controlar y fiscalizar el uso de estas sustancias con capacidad para alterar la conciencia de diversa
forma.
Toda época tuvo sus emergencias y sus escándalos, como explica Zaffaroni: “Los tóxicos siempre fueron motivo de alarma y
fuente de los peores prejuicios, sin desmedro de la real capacidad de lesión a la salud, que nunca fue lo que más interesó al
poder punitivo, como sucede siempre, sino sólo el pretexto para ejercerlo”[10]. El tóxico que mayor alarma causaba en el
siglo XIX era el alcohol, materia predilecta de la moralina literaria de esos años, que en la actualidad es el más criminógeno
porque provoca graves hechos de sangre y muertes en el tránsito vial. Como sabemos hay tóxicos prohibidos y no prohibidos,
empero, “La prohibición suele ser arbitraria: el Islam prohibió el café en cierta época; en los EE.UU. ocurrió lo mismo con el
alcohol en los años veinte, al igual que fue prohibida la marihuana antes que el opio, etc. Muchos tóxicos son también
medicamentos y en ocasiones su uso medicinal produce acostumbramiento”[11].
En Chile se han dictado a partir de 1969, una serie de normas destinadas a reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes. La ley
17.155 de 11 de junio de 1969 que excluía del ámbito penal el consumo con la cláusula, “a menos que sea notorio que lo
hacen exclusivamente para su uso personal”. En 1973 la ley Nº17.934, de 16 de mayo constituye un grave retroceso al
estipular en su artículo 10 que: “El que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en circunstancias que hagan
presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen dentro de las 24 horas siguientes a
fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio Nacional de Salud para el efecto, con
el fin de determinar si es o no es adicto a dichas substancias y el grado de su adicción”. En 1985, la ley Nº18.403 del 4 de
marzo en su artículo 5 describe el tráfico ilícito de drogas y en su inciso segundo señala: “Se entenderá que trafican con tales
substancias los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten transporten, adquieran, transfieran,
sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas, a menos que justifiquen o
sea notorio que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente”, por lo que
claramente excluye el consumo personal sin más. En 1995 la ley Nº19.366, de 18 de octubre, por una parte contempla la
misma figura descrita en el artículo 5 de su antecesora, pero agrega un requisito al exigir que se trate de un uso personal y
próximo en el tiempo, y penaliza como falta en su art. 41 castiga “a los que consumieren drogas o substancias
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estupefacientes, en lugares públicos…” y lo que es más grave “castiga a los que en recintos privados se hubieren concertado
para consumirla”. La ley 20.000, que rige actualmente desde el 16 de febrero del 2005, mantiene el consumo como falta en
su artículo 50 al que consume estupefacientes en un lugar público, a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o
sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y a quienes consuman dichas
drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito, entendiéndose sólo justificado el uso,
consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico o consumo personal.
De lo mencionado anteriormente podemos señalar que en el marco jurídico en los últimos 30 años de todas estas reformas
legales queda en claro que cada Gobierno quiere dejar su huella. En cuanto a legislación penal relativa a estupefacientes
demuestra el incremento de estos delitos en la actualidad. Ahora según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el único
delito contemplado dentro de la Ley 20.000 que fue perseguido el año 2011 por el Ministerio Público en un número
importante (cerca de 30.000 causas ingresadas) es el consumo o porte en lugares público o privados previo concierto y que
constituye sin duda un delito de bagatela atendida su escaso daño social. Siendo así, también se destinan gran cantidad de
recursos técnicos y humanos en los Tribunales para este requerimiento[12]. Por otro lado, la legislación en este ámbito es
también reveladora de la evolución internacional en esta materia, que en el caso chileno se ha cristalizado en una
incomprensible severidad, con la consecuente irracionalidad de las puniciones, que resultan incoherentes y
desproporcionadas, tanto respecto de delitos de mayor entidad como internamente dentro de la propia ley. Además de ser
demostrativas de hasta donde se está encaminando el derecho penal respecto a las drogas, no solo en Chile sino también en
el ámbito internacional, es decir, hacia un estado de guerra, ratifica el absurdo discurso que busca utilizar al derecho penal
como aparato de guerra (feindstrafrecht). En este sentido, en el ámbito legislativo, asoman dos iniciativas que buscan por
una parte autorizar el cultivo del género cannabis para su consumo personal y próximo en el tiempo (Boletín 3269) del ex
Senador Ávila que fue rechazado, y el proyecto sobre autocultivo para fines terapéuticos, del mismo ex Senador Nelson Ávila
(Boletín 3812-07), actualmente archivado.
3. Derecho comparado.- Desde la órbita comparada se puede señalar que en Portugal, España e Italia, la posesión de drogas
para uso personal fue descriminalizada. Las personas pueden estar sujetas sólo a sanciones administrativas, como multas
(que en algunos casos pueden ser retiradas si el usuario acepta someterse a un tratamiento).
La experiencia de Portugal ha permitido observar los avances que un enfoque sanitario puede tener en la población. Una
década atrás el miedo reinaba cuando el debate público se dividía sobre si el experimento seria exitoso y transformaría al
país en un paraíso para el tráfico y el consumo. A pesar de los temores, “la evidencia muestra lo contrario: El uso de drogas
entre estudiantes ha disminuido; las muertes relacionadas con las drogas también lo han hecho; los índices de HIV y SIDA
han sido reducidos; el número de presos por ofensas relacionadas con drogas han disminuido y la cantidad de drogas
incautadas por las autoridades han aumentado. A esto se le suma que una mayor cantidad de adictos se encuentran en
tratamiento y la reducción sustantiva en los costos asociados al sistema judicial”.[13]
En España es permitido plantar marihuana para uso personal y en Italia la posesión de cualquier droga en cantidad de
consumo individual fue descriminalizada. En Suiza existe un programa pionero de prescripción de heroína, que fue aprobado
por un referendo nacional. En Holanda, la posesión de pequeñas cantidades de marihuana y su cultivo en pequeña escala
para uso personal fueron despenalizados y su venta y uso en los llamados coffee shops –con licencia oficial para uso y venta
de marihuana en pequeñas cantidades– fueron descriminalizados. En Bélgica, desde 2002, el uso de marihuana fue
descriminalizado. Una ley semejante está siendo adoptada en el Reino Unido y ya rige hace pocos años en Irlanda. En
Alemania, la posesión de pequeñas cantidades de cualquier tipo de droga fue despenalizada (la tolerancia con relación al
peso es determinada por los gobiernos regionales). En la misma tendencia, pero limitada a fines terapéuticos, en los Estados
Unidos de América, varias legislaciones estaduales y municipales garantizan tratamiento diferenciado a los usuarios de
drogas leves.
El proyecto recientemente impulsado por el Presidente de Uruguay, José Mujica, apunta a legalizar el consumo y venta de
marihuana. Este es un modelo que también contempla la participación absoluta del estado en la producción, venta y
recaudación de impuestos. Uruguay sería el primer país del mundo en regular de manera total la marihuana. Cabe destacar,
que la legalización es el modelo más avanzado para enfrentar las drogas. Algunas drogas legales ya son el alcohol, el café y
el tabaco. El debate en torno a la legalización de drogas se centra (o tal vez es más masivo) en la marihuana, pero en los
últimos años también han nacido corrientes que apelan por la legalización de todas las drogas. Los modelos de legalización
apuntan a regular el mercado total de la droga, de diversas formas, lo que implica la producción, venta y consumo.
La legalización regulada implica que el Estado se hace parte del mercado al suministrar las sustancias mientras que regula la
producción, venta y las políticas sanitarias asociadas (educación, prevención, rehabilitación, etc.). También existen los
modelos de legalización competitiva, bajo los cuales el mercado se regula solo, y el Estado no se hace partícipe. Sin embargo,
inevitablemente en este escenario, el Estado se ve obligado a implementar (o seguir haciéndolo) medidas sanitarias.
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Desde una perspectiva supranacional, de 1945 hasta la fecha la globalización del fenómeno de la droga, ha provocado que se
tomen una serie de medidas entorno a ella: a) En 1946 se crea la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas
sucesora del órgano similar contemplado por la Sociedad de las Naciones; b) La Convención Única de 1961 fundió todos los
cuerpos legales existentes desde 1912 a fin de armonizar internacionalmente el sistema de fiscalización de estupefacientes.
Esta Convención Única fue modificada por el Protocolo de 1972 que agrega elementos como la rehabilitación y la disminución
de la demanda; c) Luego se dicta en 1984 la Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas y la
Conferencia de 1987 sobre el Uso indebido y el tráfico ilícito de drogas cuyo resultado fue la Convención sobre el Tráfico
Ilícito de estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988; d) El 23 de febrero de 1990 la Asamblea General en su
decimoséptimo período de sesiones aprobó el Programa Mundial de Acción; e) El actual sistema global de fiscalización de
drogas se basa en tres convenciones internacionales: i) la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por
el Protocolo de 1972), ii) el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y iii) la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Estos tratados cuentan con una amplia adhesión; en
julio de 2007, 183 Estados eran parte de la primera y segunda de las convenciones, mientras que 182 lo eran de la tercera. El
funcionamiento y la supervisión de estas convenciones dependen de varios organismos de la ONU. Entre ellos, se encuentran
el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Comisión de Estupefacientes (CND por su sigla en inglés), la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE o Junta) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).
Podemos mencionar a partir de la lectura de las diversas normas mencionadas con anterioridad dos grandes modelos para
enfrentar el consumo de drogas:
a) El modelo prohibicionista plantea que la represión penal disminuye el consumo de drogas. Se trata de un modelo simplista
que reduce los diversos problemas a uno: “el problema”, reduce los diferentes espacios en que se presenta a uno “el
mundial”; reduce las diferentes sustancias a una “la droga” y finalmente reduce las diversas situaciones a una “la cárcel”, así
la fórmula básica de este sistema es: el “problema mundial de la droga” y su solución “la cárcel”[14].
La prohibición de alcohol, la Ley Seca, entendida como la prohibición de vender bebidas alcohólicas, estuvo vigente en los
Estados Unidos entre 1920 y 1933, tiempo durante el cual continuó siendo producido de forma clandestina y también
importado clandestinamente de países limítrofes, provocando un auge considerable del crimen organizado, es el antecedente
más directo de la actual prohibicionismo mundial de drogas. Este sistema global prohibicionista es un fenómeno
contemporáneo, fue a mediados del siglo pasado que Estados Unidos y la ONU promovieron juntas, en plena Guerra Fría (con
la Convención Única de 1961) para declarar una “cruzada global contra las drogas”.
Este modelo ha sido criticado duramente por su ineficacia y los problemas conexos que trae consigo, incluso por sus mismos
primigenios impulsores, así queda de manifiesto en el documento de Revisión de la ONU sobre Política Internacional de
Drogas Ilícitas[15] que señaló que cada vez se hace más manifiesto que hay muchos aspectos de la aplicación del sistema
mundial de fiscalización de estupefacientes que contradicen los criterios judiciales y de derechos humanos que se promueven
en otros ámbitos del sistema de la ONU. La perspectiva moral presenta el comercio de drogas no como una actividad
delictiva, sino como un “mal social” o una “amenaza global”. Las personas que participan en el comercio de drogas –como
cultivadores, traficantes o usuarios– suelen por tanto considerarse como un grupo homogéneo que representa una amenaza
a la moral y el orden social; un grupo que no se merece los mismos derechos y protecciones que los ciudadanos normales.
Con al menos 200 millones de usuarios de drogas en todo el mundo, esta perspectiva es poco realista e insostenible. La
perspectiva utilitaria considera que los castigos duros consiguen impedir “el mal” de las drogas y mitigar sus repercusiones
en la sociedad. Según esta lógica, cuanto más dura sea la pena, mayor será su efecto disuasivo. Este principio de disuasión
se ha puesto a prueba y revisado en muchos países, y se ha revelado sin fundamento: el alcance de la aplicación de las leyes
sobre drogas y la dureza de las penas no están estrechamente relacionados con el alcance del consumo de drogas.
b) El modelo de reducción del daño social: Difiere del modelo anterior, en primer lugar porque parte de la siguiente premisa:
la problemática de las drogas está referida a la salud de los consumidores, por tanto, existen tantos problemas como
sustancias y consumidores hay. Además plantea como primer objetivo el cómo conseguir maximizar la salud de toda la
población, esto es, la de aquellos sectores que no consumen drogas y la de aquellos grupos que si la consumen, por lo que se
rechaza la prohibición penal por entender que esta no consigue reducir el consumo y porque comporta además unos riesgos
adicionales derivados de la prohibición, para las personas no consumidoras haciéndose este modelo cargo de la reducción de
todo los riesgos ocasionados por el consumo de las diversas sustancias. Finalmente se contrapone al modelo prohibicionista
porque asume como un coste de la sociedad liberal el que finalmente determinadas personas opten por el consumo de
sustancias que pudieren perjudicar su salud, intentando en este caso garantizar un consumo seguro respecto de este grupo.
4. Ideas matrices.- Es por estas razones que el presente proyecto, busca efectuar una adecuación en la Ley Nº20.000 sobre
tráfico ilícito de estupefacientes y permitir que las personas mayores de edad puedan cultivar en su domicilio marihuana
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(cannabis sativa), para su consumo personal y próximo en el tiempo de modo de descriminalizar el autocultivo de esta
sustancia como delito. Lo anterior se justifica, pues se trata de un acto privado de las personas, en que el sujeto acepta
voluntariamente los efectos que entraña el consumo de estupefacientes. La actual regulación que prohíbe el autocultivo
puede ser considerado un ámbito de intromisión del Estado en la esfera privada de las personas, pues en la actual regulación
no queda claro si la política de drogas es un control de pecados o de estimulantes. En este mismo sentido el paradigma
prohibicionista, que subyace en nuestra normativa, lejos de disuadir el consumo y mejorar el acceso al sistema sanitario, ha
generado un aumento del tráfico y la violencia, además de un crecimiento de los mercados de consumo.
Asimismo, también deberíamos considerar un cambio de enfoque y establecer que las políticas públicas en materia de drogas
sean dirigidas por el Ministerio de Salud, por esa razón es que también el Estado debiera contemplar que el Senda, Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, dependa administrativamente de la Cartera
de Salud y no del Ministerio de Interior y Seguridad Pública quienes deben estar concentrados en perseguir al narcotráfico y a
las bandas criminales que están en el negocio.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. único.[*] Modifíquese el artículo 50 de la Ley 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, agregándose el siguiente
inciso final:
“Sin perjuicio de lo señalado en este artículo estará exento de responsabilidad penal el que cultive en su domicilio especies
del género cannabis sativa siempre que sea para su consumo personal y/o uso terapéutico”.
Del mismo modo, estarán exentos de responsabilidad penal quienes porten o transporten con ellos, una cantidad definida de
cannabis sativa. Un reglamento determinará esa cantidad.
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca
[1] Lejesma M. (2009). Legislative Innovation in Drug Policy. Latin American Initiative on Drugs and Democracy. Transnational
Institute. Amsterdam: TNI
[2] Maihofer Werner “Estado de Derecho y dignidad humana” pág. 11 Ed. B de F 2008
[3] Nogueira Humberto; Suárez Christián “Garantías constitucionales y prevención del tráfico ilícito de estupefacientes” pág.
491 en “Lavado de dinero y tráfico ilícito de estupefacientes” Ed. Jurídica Conosur 1999
[4] Nogueira Suárez ob. cit. pág. 462
[5] Rivacoba Manuel de “Las sucesivas leyes chilenas sobre estupefacientes en la ruta progresiva del autoritarismo” pág.71
“Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacientes” Ed. Jurídica Cono sur 2000
[6] Bustos Juan “Manual de Derecho Penal”. Parte Especial pág. 276 Ed. Ariel Barcelona 1986
[7] Bustos ob. cit pág. 275
[8] Escohotado Antonio “Las drogas de los orígenes a la prohibición” pág. 5 y ss. Alianza Cien 1994
[9] Escohotado ob. cit. pág. 21
[10] Cfr. Zaffaroni Raúl; Slokar Alejandro y Alagia Alejandro “Manual de Derecho Penal” Parte General pág. 563 2ª edición
Ediar 2006
[11] Idem pág. 561
[12] Cfr. INE “Anuario de Justicia 2010” www.ine.cl
[13] Vergara Eduardo. (2012). El estado actual de las politicas de droga en Chile y America Latina. Santiago: Asuntos del Sur
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[14] Gonzalo Escobar Juan; Larrauri Elena “Legislación y política criminal en España en materia de drogas desde el Nuevo
Código Penal de 1995” pág.91 Gran criminalidad organizada y tráfico ilícito de estupefacientes Ed. Jurí dica Cono sur 2000
[15] Cfr. Revisión de la ONU sobre Política Internacional de Drogas Ilícitas. Guía de incidencia política para la sociedad civil
versión cuatro – junio de 2008 disponible en: http://www.drogasedemocracia.org/Arquivos/idpc_advocacy_june_esp.pdf
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 18 de octubre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO DE LEY SOBRE SANCIONES A DELITOS FINANCIEROS (7995-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE
LEY SOBRE SANCIONES A DELITOS FINANCIEROS (7995-05)
Fundamentos[1]:
Gobierno Corporativo es el sistema mediante el cual las empresas son dirigidas y controladas para contribuir a la efectividad
y rendimiento de la organización, siendo sus objetivos principales velar por la transparencia y permitir el conocimiento de
cómo los directivos gestionan los recursos, proveyendo instrumentos de resolución de conflictos de interés entre los distintos
grupos que interactúan al interior del sistema. Se preocupa de resguardar el interés de todos los accionistas, pero
especialmente de los minoritarios, impidiendo que los mayoritarios puedan usar el control sobre la compañía para extraer
oportunamente valores de la empresa a expensas de los financistas en general, lo cual tiende a ocurrir cuando la empresa es
dominada por un accionista mayor, familia o grupo económico. Generalmente también se produce conflicto de interés entre
los administradores a cargo de la gestión y los inversionistas tenedores del capital. Por una parte, los inversionistas necesitan
del capital humano especializado de los administradores o controladores para generar rentabilidad sobre el capital financiero
que poseen, mientras que estos últimos necesitan de los recursos de los inversionistas para materializar sus proyectos. Por
eso, la idea de gobierno corporativo está trazada sobre la decisión de reglar estas relaciones.
La Ley 20.382, se dictó para proteger los derechos de los accionistas, aumentando las atribuciones de control de los
accionistas minoritarios y reduciendo la asimetría en el manejo de datos en el sistema, a través de la mayor comunicación y
transparencia informativa, y precisando las responsabilidades de los directorios, al promover la designación de directores
independientes y el aumento de exigencias en la celebración de operaciones con partes relacionadas. También modifica las
presunciones de acceso a la información privilegiada.
En resumen, la ley persiguió aumentar la confianza, la inversión, el financiamiento y la valorización de las empresas, con
miras al mejor desempeño, de cara a una economía moderna y globalizada.
a) Divulgación de información al mercado
La ley establece que el flujo de información al mercado tiene que darse en el menor tiempo posible, y revelarse esta
información a todos los accionistas de manera oportuna, reduciendo las ventajas de quienes tienen mayor cercanía con la
administración.
b) Uso de información privilegiada
Los socios que estén al tanto de información privilegiada no sólo no pueden comprar acciones sino que tampoco venderlas
mientras esta información no salga al mercado. Es lo que se conoce como períodos Block Out. La ley hace un distingo entre
en la presunción de posesión de información privilegiada, aplicable a los que se desempeñan dentro de la administración, y la
presunción de acceso a la información, aplicable a los actores que interactúan con la administración sin ser parte de ella. Al
respecto, ya está visto que los ejecutivos o miembros de directorios de sociedades anónimas abiertas que al mismo tiempo
desempeñen cargos en alguna corredora de bolsa, deberán decidirse por mantener sólo una de estas calidades a partir del 1°
de enero de 2010, fecha en que entra en vigencia la nueva Ley.
c) Directores independientes
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La ley exige que toda sociedad anónima abierta (que transe sus acciones en la bolsa), integre al menos un director
independiente a su directorio, cuando se cumplan ciertas condiciones relacionadas con el monto de capitalización bursátil y
con un porcentaje determinado de sus acciones en poder de accionistas minoritarios.
d) Comité de directores
La ley aborda el papel del comité de directores al interior de la empresa, planteando que deberá estar siempre constituido
por una mayoría de independientes y que tendrá mayores atribuciones para ejercer su rol fiscalizador de manera eficaz.
e) Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés
Incorpora una nueva regulación para las operaciones con partes relacionadas, estableciendo un procedimiento que exige
explicitar los conflictos de interés y que los directores comprometidos se abstengan de votar, informando del hecho a la
próxima citación de la junta de accionistas.
f) Funcionamiento de las juntas de accionistas
Se potencia el funcionamiento de la junta al establecer medidas que buscan que los accionistas dispongan de más y mejor
información con lo cual poder ejercer su voto con una anticipación razonable a la junta pertinente (algo que antes sólo tenían
los controladores y mayoritarios), así como la adopción, con autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, de
mecanismos electrónicos de voto a distancia que incentiven una mayor participación de minoritarios.
g) Auditoría externa
Se elevan los estándares aplicables a los auditores externos, de manera de garantizar una mayor seguridad e idoneidad
técnica.
En síntesis, esta nueva ley busca fortalecer las empresas, aumentando su eficiencia, a través de mejoras en la transparencia
y cubriendo aspectos que potencian su funcionamiento, garantizando la importancia del mercado en ellas y su competencia a
nivel global, para lo cual se han adoptado estándares internacionales, precisamente de aquellos países que han tenido éxito
en crecimiento, inversión y desarrollo, es decir, países pertenecientes a la OCDE. Y es que a lo mejor nuestro país, a partir del
15 de diciembre, se convierte en el socio N° 31 de esta prestigiosa institución de cooperación económica internacional.
Sin embargo, tras los bochornosos hechos que han envuelto el caso de la colusión de Farmacias, de la Polar, donde se han
defraudado a consumidores, accionistas y al público en general tras abusar de la confianza depositada y en violentar, lo que
es más grave, la voluntad de las personas al repactar unilateralmente las deudas contraídas y de defraudar a los accionistas,
al “inflar” artificialmente los precios de las acciones y demás títulos de crédito de la compañía.
La Ley 20.382, ha constituido un avance, permitió mayor transparencia en el mercado de valores y mayor rigor en la
fiscalización, pero aún es insuficiente, pues las sanciones solo simbólicas. En efecto, al examinar la Ley 20.382 que modifica
la Ley 18.045 sobre mercado de valores, ya que de la redacción no se desprenden sanciones efectivas para las personas
nombradas en el Artículo 17 (gerentes, administradores, ejecutivos, etc.).
Por su parte la ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas , que ha constituido gran avance sólo, tiene un ámbito
de aplicación reducido, pues sólo se aplica a las hipótesis de terrorismo, lavado de activos y narcotráfico, lo cual no acontece
en un caso tan relevante como el de La polar, pero que sin dudas ha causado mucho daño. Es por ello que se hace necesario
extender el ámbito de aplicación de la ley, a otras situaciones que puedan comprometer la responsabilidad penal de la
persona jurídica como es, por cierto, la defraudación cometidas en bolsas de valores, usura, faltas a la fe pública etc.
En conclusión el presente proyecto de ley, busca sancionar penalmente las conductas previstas en los Artículos 52 y 53 de la
Ley 18.045, referida a la transacción con el objeto de hacer variar artificialmente los precios y efectuar cotizaciones ficticias,
ejes centrales del caso La Polar.
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Asimismo, extender la penalidad a presidio mayor en su grado medio, los delitos prescritos en el Artículo 59 de la Ley 18.045
sobre mercado de valores, referidos a engaños, simulaciones y otros delitos bursátiles.
Y en tercer lugar, extender la responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos de estafa y los delitos financieros del
Artículo 59 de la Ley 18.045.
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1. Incorpórese a la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, el siguiente Artículo 53 bis nuevo: “Los que cometan
algunas de las conductas descritas en los Artículos 52 y 53 de la ley, serán sancionados por la pena de presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado medio.”
Artículo 2. Modifíquese el inciso primero del Artículo 59 de la Ley 18.045, agregándose a continuación de la palabra “mínimo”,
la frase: “a medio”
Artículo 3. Incorpórese a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 1 inciso primero, reemplácese la conjunción “y” por una coma (,).
b) En el artículo 1 inciso primero, a continuación de la palabra “penal”, antecedido de una coma, agréguese la frase: artículo
59 de la ley 18.045, y artículo 468 del Código Penal.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
[1] Fundamentos basados en el Trabajo titulado GOBIERNO CORPORATIVO EN CHILE DESPUÉS DE LA LEY DE OPAS. Autores:
Teodoro Wigodski S y Franco Zúñiga G. Departamento de Ingeniería Industrial. Universidad de Chile
http://www.dii.uchile.cl/~ceges/publicaciones/ceges38.pdf
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 6 de abril de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), ESCALONA, FREI (DON
EDUARDO) Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMES
FINANCIEROS EN LOS PROYECTOS DE LEY (7576-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), ESCALONA, FREI (DON EDUARDO) Y LAGOS,
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMES FINANCIEROS EN LOS PROYECTOS DE LEY (757605)
Antecedentes
Para una gestión fiscal responsable, transparente y eficiente, se requiere tomar decisiones debidamente informadas sobre
gastos e ingresos públicos. Este requisito cobra especial relevancia en el caso de los proyectos de ley que el Presidente de la
República somete a consideración del Congreso Nacional, pues acorde a nuestra institucionalidad, tiene iniciativa exclusiva
en materia de administración financiera del Estado.
En este sentido, resulta indispensable que el Congreso Nacional cuente con información detallada sobre los ingresos y gastos
fiscales que impliquen las distintas iniciativas legales sometidas a su análisis. Estos flujos fiscales deben ser proyectados en
un horizonte de años pertinente para analizar su sustentabilidad en el tiempo. Asimismo, las proyecciones de ingresos y
gastos fiscales deben estar debidamente respaldadas, razón por la cual se deben explicitar los supuestos sobre los que se
fundan.
La disponibilidad oportuna de esta información permitirá mejorar la toma de decisiones que afectan la gestión fiscal. A la vez,
ello se traducirá en políticas públicas más efectivas y sustentables que generen beneficios para la ciudadanía.
Marco normativo
En materia de transparencia presupuestaria y la necesidad de justificar los gastos que se originan en nuevas iniciativas
legales, existe un marco normativo que surge de la Constitución y se desarrolla a través de la Ley Orgánica del Congreso y en
los Reglamentos respectivos de ambas ramas del Poder legislativo. Sin embargo, la forma en que se cumple con este
mandato no está suficientemente diseñada, permitiendo una amplia heterogeneidad que altera su objetivo de fondo.
En efecto, la Constitución establece en su artículo 65 que le corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva
de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera del Estado. Precisa, a propósito de la Ley de
Presupuestos, que el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, y que sólo podrá
reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, en cuanto ellos no estén establecidos por ley
permanente. Como complemento, establece que el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de
la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
A partir de lo anterior, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional indica que cada Cámara tiene la facultad
privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno, pero que en el
ejercicio de dicha facultad deben establecer en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la
información. En relación con la obligación de los organismos de la Administración del Estado, en su artículo 9 establece que
éstos deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los
parlamentarios debidamente individualizados.
Reiterando lo establecido en la Constitución, el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece
que los fundamentos de los proyectos deben acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con
los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la
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iniciativa demande y la estimación de su posible monto.
Luego, se obliga a ambas Cámaras a establecer en sus respectivos reglamentos la existencia de una Comisión de Hacienda,
encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus
organismos o empresas. Se obliga perentoriamente a que dichas comisiones indiquen en su informe la fuente de los recursos
reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas
sobre la economía del país.
Cumpliendo con este mandato, los Reglamentos de ambas ramas del Congreso Nacional contienen normas similares que
establecen que mociones e indicaciones parlamentarias que importen nuevos gastos deben ser declaradas inadmisibles.
Respecto de los Mensajes iniciados por el Presidente de la República, el Reglamento de la Cámara de Diputados indica que,
cuando corresponda, deberán adjuntar un informe financiero de la Dirección de Presupuestos con los antecedentes que
expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande,
con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estimación de su posible monto. Por su parte, el Reglamento del
Senado precisa que la Comisión de Hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que
se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.
Problema identificado
Ni la Constitución ni las normas inferiores que desarrollan sus mandatos precisan la manera en que éstos se deben cumplir
en cuanto a la información financiera que el Poder Ejecutivo debe adjuntar al Congreso Nacional al momento de someter un
proyecto de ley a su consideración que tenga implicancias en materia de gasto y/o de ingresos fiscales.
Por ello, en la práctica la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda confecciona y envía al Congreso informes
financieros de los proyectos de ley que pueden ser extremadamente heterogéneos en su contenido, lo que puede ocasionar
dificultades en su análisis sistemático, al no contar siempre los parlamentarios con la misma calidad y cantidad de
información.
Por todo lo anterior, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Para incorporar los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos, al decreto ley 1.263, de 1975, del siguiente tenor:
“Artículo 21 Bis.- No podrá iniciarse la tramitación de ningún proyecto de ley originado en Mensaje del Presidente de la
República sin el correspondiente informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicho
informe financiero deberá contener una exposición precisa y clara acerca de los gastos y/o ingresos fiscales que pudiere
importar la aplicación de las normas del proyecto que acompaña, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la
estimación de su posible monto.
Asimismo, cada indicación presentada por el Ejecutivo durante la tramitación de los proyectos de ley, deberá ser
acompañada con un informe financiero complementario o sustitutivo, según corresponda. En caso que el Ejecutivo estimare
que un proyecto de ley, o una indicación, no genera gastos ni ingresos fiscales, deberá emitir un informe financiero que así lo
señale.
Artículo 21 Ter.- Los informes financieros que acompañen los proyectos de ley originados en Mensaje del Presidente de la
República, así como las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a los mismos, deberán incluir, al menos, la siguiente
información:
a) Estimación del impacto fiscal sobre ingresos y gastos proyectados a diez años, expresado en pesos de un mismo año base.
b) Especificación desglosada por ítem de gastos e ingresos para el período indicado.
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c) Explicación de los supuestos utilizados para el cálculo de los gastos e ingresos fiscales asociados al proyecto.
d) En el caso de los gastos, identificación de su fuente de financiamiento.
Si la Sala o la Comisión que recibiera un informe financiero estimare, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio,
que éste no cumple con la entrega de información exigida por la ley, podrá declararlo expresamente y se suspenderá la
tramitación del proyecto hasta que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda complemente el informe
observado.”
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Sesión: Sesión Ordinaria N° 24
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 8 de junio de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y
LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INHABILIDADES PARA
SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL (6975-06)
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ZALDÍVAR, ESCALONA, GÓMEZ, LAGOS Y LONGUEIRA, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL
(6975-06)
Honorable Senador:
El estatuto de los alcaldes y concejales, así como los requisitos para postular a dichos cargos, se encuentran regulados en la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695.
Al respecto, el artículo 73 de la ley antes citada establece como requisitos para ser elegido concejal, aplicables también a los
candidatos a alcalde, ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener residencia en la región a que
pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años
anteriores a la elección; tener su situación militar al día; y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece dicha
ley.
Por su parte, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las inhabilidades para ser candidato a alcalde o
concejal, contemplando un catálogo de autoridades que no pueden postular a dichos cargos, entre las cuales se encuentran
los Ministros de Estado, los subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los
consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Sin embargo, los Jefes de Servicio, ya sea Directores Nacionales y Regionales, que constituyen la máxima autoridad del
órgano que dirigen y cuya misión fundamental es la ejecución de políticas públicas, no poseen restricción alguna que los
inhabilite para presentarse como candidatos a alcalde o concejal.
Lo anterior, podría derivar en falta de transparencia en el ejercicio de la función pública, eventuales conflictos de interés, y
contravención a principios propios de un Estado Democrático de Derecho.
Para evitar dicho tipo de situaciones, existen las inhabilidades, que constituyen prohibiciones para que determinadas
personas puedan ser elegidas para desempeñar un cargo de elección popular.
De ahí que nos parezca fundamental extender la inhabilidad contemplada en el artículo 74 de la Ley Orgánica de
Municipalidades a los Jefes de Servicio, esto es, Directores Nacionales y Regionales, de lo contrario podría suceder que éstos
durante la campaña electoral continúen ejerciendo su cargo, distrayendo gran parte de su tiempo en ella, con la consiguiente
afección a la calidad y regularidad del servicio que deben prestar a la ciudadanía.
Asimismo, su permanencia en el ejercicio del cargo permitiría que el Jefe de Servicio tuviera una posición preferente a sus
competidores, toda vez que podría desplegar las acciones propias de su cargo a favor de su candidatura.
Igualmente, creemos que es insuficiente que las inhabilidades hoy existentes para ser candidatos a Alcalde y Concejal no
tengan un horizonte temporal que impida, tal como ocurre en la Carta Fundamental, para el caso de los candidatos a
Diputado o Senador, que las calidades o cargos que se señalen no puedan haberse tenido en el año inmediatamente anterior
a la elección. La no existencia del precitado límite debilita considerablemente los principios que pretende resguardar la
inhabilidad.
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En razón de lo anterior vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando, en primer término, a los Jefes de Servicio dentro de las
autoridades que no pueden ser candidatos a alcalde o concejal. Asimismo, equipara la norma de la precitada ley al texto
constitucional de manera que dicha inhabilidad exija que los precitados cargos no puedan haberse ejercicio dentro del año
inmediatamente anterior a la respectiva elección.
En consecuencia, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modificase el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente
sentido:
1. Incorporase en la letra a), antes de la expresión "los intendentes", la frase "los directores nacionales y regionales de
servicios públicos,".
2. Agregase el siguiente inciso final, nuevo:
"Las inhabilidades establecidas en los literales a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido dichas calidades o cargos
dentro del año inmediatamente anterior a la elección."
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Sesión: Sesión Ordinaria N°24
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 11 de junio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, ARAYA, LAGOS, LARRAÍN Y TUMA, CON LA QUE
DAN INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES (9.384-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HARBOE, ARAYA, LAGOS, LARRAÍN Y TUMA, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES (9.384-07)
FUNDAMENTOS.
Desde hace un tiempo la institucionalidad de la protección de datos en el país se ha visto severamente cuestionada, en
especial por la falta de certezas sobre tratamiento del flujo de información. En rigor, la ausencia de una institucionalidad
específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de datos han
significado graves cuestionamientos a personas jurídicas de derecho público y privado por parte de la sociedad civil, el
mundo académico y el periodismo de investigación.
Las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la
Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto de la cual Chile forma parte como miembro pleno.
La primera en el mundo desarrollado provino desde la propia OCDE con sus "Recomendaciones" en 1980 y la Convención
N°108 de 1981 del Consejo de Europa. Luego, a medida de que el uso de internet como un megaprocesador de información
personal para propósitos comerciales se va expandiendo, la jurisprudencia europea haya ampliado el sentido primario del
derecho de la privacidad (en un principio referidos a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia o bien de toda
forma de comunicación privada) hacia la protección de los datos personales o la llamada "auto determinación informativa".
Mucho después, en 1995, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la
"protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos" estableció las bases generales de legislación. Más específicamente, tratando de compatibilizar el derecho a la vida
privada con la libertad económica, dice lo siguiente: "que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre;
que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas física, respetar las libertades y derechos
fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo
de los intercambios, así como al bienestar de los individuos".
La protección de los datos personales, por consiguiente, es una derivación del derecho a la intimidad, debiendo ser
reconocido entonces este derecho como un derecho de tercera generación (así lo señalado en la doctrina española el
profesor Antonio Pérez Luño, por ejemplo). A mayor abundamiento, el criterio del Tribunal Constitucional Español plasmada
en su sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre, señala que "la facultad del titular de los datos de consentir o no su
comunicación o cesión a terceros resulta ser una garantía necesaria para salvaguardar su intimidad y poder ejercer
libremente sus derechos constitucionales e infraconstitucionales". Esta resolución rescata a su vez el criterio establecido por
el Tribunal Constitucional Alemán que en 1983 en el caso sobre la Ley del Censo valoró como atendible el "riesgo que la
informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de
datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".
Como bien ha señalado, el profesor Enrique Rajevic (Protección de datos y transparencia en la administración pública chilena:
Inevitable y deseable ponderación, Expansiva, Serie "En Foco", N°162), la consagración de este derecho no debe ser valorado
tan sólo en su fase negativa, en los términos de "ser dejado solo", en la formulación decimonónica del derecho a la intimidad
(the right to be let alone), sino del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a
controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad. Esta fase es positiva y considera la idea de
"controlar mis datos".
El profesor Humberto Nogueira Alcalá define, por su parte, el Habeas Data como un derecho que asiste a toda persona a
solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales
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estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación,
superación, complementarlos o solicitar su reserva. Este derecho, tal como consideró un proyecto del Senador don Jorge
Pizarro, actualmente archivado (Boletín N°6495-07), debe tener rango constitucional por encontrarse dentro de las más
frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los
negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre
puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.
La Constitución chilena recoge, al igual que la mayoría de los textos clásicos, en su artículo 19, n°4, "el respeto y protección a
la vida privada y la honra de la persona y su familia", lo que más globalmente está señalado como "el derecho a la
intimidad". En el año 1999, este derecho se reguló de manera orgánica con la dictación de la Ley N°19.628 sobre protección
de datos de carácter personal y también con la publicación del artículo único de la Ley N°19.423, que modifica el Código
Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.
En la actualidad, se tramitan varias mociones legislativas para mejorar la garantía de este derecho a nivel institucional, de las
cuales incluso se ha considerado un proyecto de reforma constitucional de los senadores Gazmuri, Escalona y Muñoz que
postulaba crear una Agencia de Protección de Datos (Boletín N°6594-07) y el Proyecto que se tramitó latamente en la
Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (Boletín 8143-03), que regula el tratamiento de los datos personales y crea
una institucionalidad fiscalizadora (Consejo para la Transparencia y Sernac). Éstos, son ejemplos concretos de una creciente
preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia en la sociedad global y nacional y que demanda una consagración
como derecho humano en la Carta Fundamental.
De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional, refrendaría el
criterio de nuestro Tribunal Constitucional, el cual siguiendo la tendencia jurisprudencial de varias altas cortes europeas, ha
elevado a la calidad de derecho fundamental de la protección de datos personales. Es así, como en los roles acumulados
N°1732-10 y 1800-10 de fecha 21 de junio de 2011 (sobre publicación de las remuneraciones de altos ejecutivos de
Televisión Nacional de Chile), esta magistratura reconoce por primera vez que la vida privada "asegura a todas las personas
el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni
intromisiones o presiones indebidas" (Quezada, Flavio; La protección de datos personales en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional"). Adicionalmente, el Tribunal establece en el considerando 25° de la misma sentencia de término que "la
protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales,
configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".
Se trata pues, de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está
dotado de un contenido diferente. A mayor abundamiento la Sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre del Tribunal
Constitucional Español, da una argumento explícito y claro de por qué este derecho merece una consagración expresa
separada del derecho a la intimidad o vida privada, en efecto, el fallo en su considerando 6 indica que: "el derecho
fundamental a la protección de datos posee una segunda peculiaridad que lo distingue de otros, como el derecho a la
intimidad personal y familiar del art. 18.1 CE. Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que a diferencia de este último,
que confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera
íntima de la persona y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 73/1982, de 2 de diciembre, FJ5; 110/1984, de 26
de noviembre, FJ3; 89/1987, de 3 de junio, FJ3; 231/1988, de 2 de diciembre, FJ3; 197/1991, de 17 de octubre, FJ3, y en
general las SSTC 134/1999, de 15 de julio, 144/1999, de 22 de Julio, y 115/2000, de 10 de mayo), el derecho a la protección
de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros
deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven a la capital función que
desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es
posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo
consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de
esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos
personales (STC 254/1993, FJ 7)". Siguiendo a lo expresado por la magistratura constitucional española, es necesario
consagrar en nuestro país el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo, independiente, y con un
contenido diferente del derecho a la protección de la vida privada, que merece ser reconocido y protegido por el
ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la presente reforma propone su regulación en el artículo 19 n° 4 de la CPR,
ya que reconoce que se trata de un derecho derivado de la intimidad, y es en ese entendido, la razón de su ubicación.
En relación al derecho comparado, muchas constituciones, sobre todo europeas, han reconocido en sus normas el derecho
que hoy se plantea consagrar de manera explícita. Así, la Constitución Europea establece en su artículo 1-51 la "Protección de
datos de carácter personal "estableciendo en dos incisos primero, el derecho a la protección de los datos de carácter
personal, como así la entrega al legislador de su regulación específica y el control por parte de autoridades independientes.
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En el caso particular español, el artículo 18.4 señala desde su primera regulación en 1978 que "la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
El mismo caso está en el ordenamiento portugués, donde esta reforma entró a regir en 1976, aunque entró en vigor
efectivamente quince años después, en 1991 (Bazán, en Víctor; El Habeas Data y el Derecho de Autodeterminación
Informativa en Perspectiva de Derecho Comparado).
Dentro de los casos latinoamericanos, se encuentra el caso colombiano, mucho más moderno, que consagra este derecho en
el inciso segundo del artículo 15 de su Carta Fundamental (promulgada en 1991) estableciendo, a propósito del derecho a la
intimidad, que "en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas
en la Constitución". Por su parte la Constitución de Ecuador, establece en su artículo 92 una acción de habeas data con rango
constitucional donde "toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales
podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley". Otro ejemplo claro está dado por la
Constitución Mexicana, que consagra en su artículo 16 la protección de los datos personales como asimismo los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos incorporados a la Constitución en junio del año 2009. Sólo por
nombrar otros casos, se encuentran los casos consagrados en las cartas fundamentales de Brasil (1988) y de Paraguay
(1992), enfocados preferentemente en la acción de habeas data.
Como se ha visto cada vez más se hace patente la necesidad de reconocer en la Carta Fundamental la protección necesaria
de los datos personales, de aquí surge por tanto la idea matriz de este proyecto de reforma constitucional, que no es otra
cosa que el reconocimiento de un derecho fundamental que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos
personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, agregándose los siguientes incisos
segundo y tercero nuevos:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y
cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la ley.
Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular".
(Fdo.): Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Hernán Larraín
Fernández, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Sesión: Sesión Ordinaria N°32
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: martes 15 de julio de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES ESPINA Y
LAGOS, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, SOBRE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE REGULAR EL
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN (9.454-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR TUMA, SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES ESPINA Y LAGOS, CON LA
QUE SE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, CON EL FIN DE REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN (9.454-03)
En el último tiempo el país ha sido testigo de cómo ciertos sectores de la ciudadanía han sido afectados, particularmente en
el ámbito financiero y de consumo, debido a la verificación de prácticas indeseadas por parte de los proveedores de bienes y
servicios. En particular, esto ha acontecido debido a la implementación de modificaciones unilaterales de los contratos, cuyos
efectos terminan causando un perjuicio al usuario o consumidor. Estos hechos han generado en la ciudadanía las siguientes
consecuencias:
i.- sensación generalizada de desconfianza hacia los proveedores de toda clase de bienes y servicios al consumidor, por
medio de contratos de adhesión.
ii.- conformación de una consciencia social sobre la desprotección jurídica de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.
Con tal de remediar esta situación, se envía a este Honorable Senado el presente proyecto de ley, que tiene por objeto
establecer un procedimiento que regula pormenorizadamente la modificación de los contratos de adhesión.
La relevancia de esta materia ha sido remarcada, tanto por destacados académicos, como por las Asociaciones de
Consumidores. Por ende, se hace imperiosa una regulación legal y no meramente administrativa de la misma. En efecto, se
trata de un ámbito que idóneamente debe regularse a través de la potestad legislativa, ya que sólo de esa manera es posible
garantizar de mejor modo la certeza jurídica y una debida protección para los consumidores. Siendo ello así, éstos deben
quedar resguardados ante la posibilidad de que surjan eventuales modificaciones intempestivas, amparadas mediante el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
En este sentido, el proyecto de ley contempla una serie de requisitos copulativos para la validez de cualquier modificación de
los contratos de adhesión con el objeto de que el usuario tome una decisión debidamente informada. Así, a modo ejemplar,
se establece la necesidad de que el proveedor que pretenda modificar las condiciones de contratación envíe de manera
oportuna, y por vía escrita, la información pertinente al consumidor, al menos en tres ocasiones, separadas cada una de ellas
por treinta días.
Asimismo, se otorga al consumidor un derecho para desistirse de la modificación propuesta y para terminar el contrato,
otorgándosele una ampliación de su libertad en contraste con la regulación prevista actualmente en la ley.
Fundamenta esta proposición legislativa la observación de la tendencia regulativa del derecho comparado en esta materia,
especialmente, el derecho comparado europeo. De hecho, la configuración de estas legislaciones se caracteriza,
precisamente, por su enfoque en el consumidor, entendida como la parte más débil en la relación jurídica de consumo,
cuestión que ha sido afirmada por la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema.
De la misma manera, el presente proyecto de ley establece un procedimiento previo que contribuirá a que el consumidor
tome una decisión debidamente informada, para lo cual se establecen exigencias mínimas para la validez jurídica del
consentimiento en relación a las propuestas de modificación.
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Entre otras cosas, se elimina la posibilidad de que en la práctica se tenga por aceptación el mero silencio o la inactividad del
consumidor, siguiendo la línea dispuesta por el máximo tribunal de nuestro país en la sentencia previamente citada. En
función de aquello se establecen dos requisitos copulativos para la validez del consentimiento del consumidor: la necesidad
de que sean reiterados en el tiempo, que entre estos actos medie un plazo no menor de sesenta días, y que se produzcan
después de las tres comunicaciones escritas de carácter informativo ya puntualizadas más arriba. De esta manera, el
proyecto de ley permite otorgar una mayor certeza jurídica a los consumidores, habilitándolos para hacer un ejercicio más
informado y seguro de su libertad contractual.
No cabe duda que los derechos de los consumidores, son un necesario correlato de los derechos de las personas. Y es que los
problemas relacionados con el derecho del consumo son problemas que afectan transversalmente el interés público de la
sociedad, que se manifiestan con particular fuerza y dramatismo en los grupos desaventajados del país.
Consecuencia de ello es que la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha afirmado que la legislación de
protección al consumidor supone una moderación de los principios recogidos de los Código Civil y de Comercio, respecto de
los actos y convenciones sujetos a la ley, tanto en lo referido a la formación del consentimiento, la libertad contractual, como
de los bienes jurídicos protegidos, y también de las consecuencias que trae aparejado para el incumplidor una determinada
infracción contractual.
Es por todas estas consideraciones que proponemos a este Honorable Senado el siguiente proyecto de ley, el cual ha tomado
como modelo la fisonomía de diversos principios sancionados en el derecho comparado en esta materia, tales como el
principio de información veraz, clara y oportuna, entre otros, que permita mejorar la situación de vulnerabilidad en que se
encuentran los consumidores chilenos, en aras reivindicar la igualdad y dignidad de todas las personas.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores:
1.- Reemplácese el artículo 16 a) por el siguiente:
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar, dejar sin efecto, ponerle término al contrato o suspender su ejecución, a su
solo arbitrio.
2.- Agréguese un artículo 17 bis, nuevo:
La propuesta del proveedor al consumidor para modificar un contrato de adhesión, no produce ningún efecto, salvo cuando
concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se base en parámetros objetivos, previamente fijados por el Servicio Nacional del Consumidor, que sean demostrables
por el proveedor y fácilmente verificables por el consumidor;
2. Que se ofrezcan prestaciones a lo menos equivalentes a las establecidas en el contrato original que se pretende modificar;
3. Que hayan transcurrido a lo menos doce meses desde la entrada en vigencia del contrato;
4. Que haya sido comunicada al consumidor tres veces consecutivas, mediando entre cada una de ellas no menos de treinta
días;
5. Que se formule en un documento separado de forma específica, en términos suficientes, precisos, legibles y comprensibles
para el consumidor; y
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6. Que haya sido aceptada por el consumidor, ya sea entre partes presentes o por medios de comunicación a distancia,
incluyendo los medios electrónicos u otros análogos.
La modificación comenzará a regir una vez transcurridos sesenta días desde la fecha en que el consumidor acepte.
En caso de no haber aceptación por parte del consumidor, la propuesta de modificación caduca transcurridos sesenta días
desde la última comunicación a que se refiere el cuarto numeral del inciso primero.
Para estos efectos, el consumidor goza de los siguientes derechos:
i) desistirse de la aceptación de la modificación del contrato, en cualquier momento, haciéndoselo saber al proveedor
mediante una comunicación escrita, sea por medios de comunicación a distancia, incluyendo los medios electrónicos u otros
análogos, o bien, de forma presencial, en cualquier sucursal del proveedor;
ii) terminar el contrato en cualquier momento, mediante una comunicación escrita, sea por medios de comunicación a
distancia, incluyendo los medios electrónicos u otros análogos, o bien, de forma presencial, en cualquier sucursal del
proveedor. Una vez terminado el contrato, subsistirán los términos, condiciones y modalidades del pago y los deberes del
proveedor asociados a ella, de conformidad con la contratación originaria.
Con todo, aquellas cláusulas o estipulaciones que otorguen algún valor a la inactividad o silencio de los consumidores,
suspendan o condicionen los servicios pactados en el acuerdo original, no producirán efecto y se tendrán por nulas de pleno
derecho, lo cual dará derecho al consumidor para ejercer las acciones previstas en la presente ley.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Alberto Espina
Otero, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Sesión: Sesión Ordinaria N° 7
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 2 de abril de 2013
. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GÓMEZ, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y ROSSI,
QUE ESTABLECE LA LICITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN
CASOS DETERMINADOS (8862-11)
8. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GÓMEZ, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y ROSSI, QUE ESTABLECE
LA LICITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN CASOS DETERMINADOS (8862-11)
Honorable Senado:
La presente propuesta de proyecto de ley tiene por objeto establecer la licitud de los procedimientos de interrupción del
embarazo, en determinadas circunstancias. Para estos efectos, se propone agregar un inciso segundo al artículo 119 del
Código Sanitario, que establezca la licitud de dichos procedimientos en casos de peligro de vida de la madre, inviabilidad
fetal y violaciones e incesto. Ello, en atención a que:
1. El deber del estado de proteger la vida del que está por nacer (artículo 19 N° 1 inciso 2° Constitución Política de la
República), debe compaginarse con otras situaciones jurídicas ius fundamentales: el derecho a la vida de la madre (artículo
19 N° 1 Constitución Política de la República), así como el respeto de libertad de conciencia (artículo 19 N° 6 Constitución
Política de la República) y la dignidad humana (artículo 5 Constitución Política de la República); y
2. Más allá de esta realidad normativa, existe un alto número de abortos clandestinos practicados año a año, así como un
amplio consenso para la despenalización del aborto en casos de violación, peligro para la vida de la madre y malformación
del feto.
Fundamentos que justificarían la propuesta.
1. El artículo 119 del Código Sanitario actualmente dispone: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un
aborto". Esta disposición, incorporada por la Ley N° 18.826, de 15 de septiembre de 1989, modificó el régimen anterior sobre
interrupción del embarazo, por estimarse que dicha disposición era inconstitucional e incompatible con los artículos 342 a
345 del Código Penal.
2. A partir de la reforma del Código Sanitario, Chile es uno de los pocos países que impiden la interrupción del embarazo,
cualquiera sea la causa. El tratamiento de estos casos es diverso en Derecho comparado, bajo una interpretación diversa de
los Derechos de la personalidad, perspectiva que en nuestro país no ha tenido cabida, a partir de una interpretación
irrestricta del deber estatal de protección de la vida del que está por nacer (artículo 19 N° 1 inciso 2° de la Constitución
Política de la República).
3. Sin perjuicio de la realidad normativa, el estudio epidemiológico publicado en 1994, que llevo a cabo el Instituto
Guttmacher en 6 países de América Latina1, estima que el número de abortos clandestinos que se practican anualmente en
el país alcanzan una cifra cercana a los 159.650, de donde se calcula luego que de 451.800 embarazos, un 35% habría
terminado en un aborto inducido.[2]
Según datos extraídos de la investigación por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, el 35% del total de
embarazos en Chile terminan en aborto. Es decir, ocurren 4,5 abortos por cada 100 mujeres. Esta es la cifra más alta de
Latinoamérica. Un promedio de 160 mil abortos al año (cifras más oficiales hablan de 25 mil abortos, toman en consideración
mujeres que llegan a atenderse por problemas tras abortos inducidos a los hospitales o clínicas)
4. Por otra parte, el estudio de opinión pública sobre aborto realizado durante el año 2009 [3] en Brasil, Chile, México y
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Nicaragua, a personas mayores de edad, [4] muestra en el caso chileno que el mayor consenso para la despenalización del
aborto se ubica en los casos de violación (66,7%). Le siguen con acuerdo mayoritario: el caso de peligro para la vida de la
madre (64,4%), la malformación del feto (64,0%) y el incesto (58,0%). [5]
5. Estas circunstancias imponen un deber estatal de desarrollar un marco jurídico acorde a dicha realidad. Dicho marco
normativo debe ponderar de manera adecuada los bienes jurídicos en conflicto, en caso de peligro de vida de la madre, así
como también contemplar un régimen conforme a la dignidad humana, para el caso que se verifiquen supuestos de
violaciones y desarrollos embrionarios inviables, conforme a parámetros acotados. Chile no puede seguir escondiendo esta
realidad. Sobre todo por los siguientes motivos:
A) Porque las más expuestas son las mujeres de escasos recursos; primero, por el riesgo sanitario que conlleva un aborto
clandestino y, segundo, por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo (la tasa de mortalidad materna por aborto en
Chile es de 4,6/100.000 nacidos vivos (NV), en E.E.U.U. es de 0,3/100.000 NV).
B) Existe sesgo socioeconómico. Un aborto en clínica o con médico puede costar entre 500 mil y 1 millón de pesos. Sin
embargo, lo que más se ha masificado es el uso del misoprostol (que dilata el cuello ultrauterino). Estas son pastillas que
cuestan entre 40 y 50 mil pesos. El riesgo de usar misoprostol es que la mujer suele hacer todo el proceso por sí misma y sin
asistencia médica ni psicológica, lo que trae graves riesgos contra su salud.
C) Porque, la penalización a las mujeres por practicar un aborto libera de toda responsabilidad al hombre.
D) Por último, la ley es prácticamente letra muerta.
6. El desarrollo de este marco legal no se opone a los derechos y deberes constitucionales aplicables. Ello, porque si bien el
interés del no nacido debe ampararse jurídicamente: a) no se desprende de la Constitución Política de la República que el
producto de la concepción deba tutelarse por la vía penal; y b) el interés del no nacido (cubierto por un deber de protección
estatal) debe compatibilizarse con el derecho a la vida de la madre, así como con el respeto a la dignidad humana y la
igualdad ante la ley, evitando discriminaciones atentatorias contra la libertad de conciencia.
Con la finalidad indicada precedentemente, se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) En el artículo 344:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "persona" y la frase "se lo cause", la frase "no autorizada por ley".
b) Reemplácese en su inciso primero la frase "presidio menor en su grado máximo" por la expresión "presidia menor en su
grado mínimo".
c) Deróguese su inciso segundo.
2) Agrégase los siguientes artículos 345 bis, 345 ter, 345 quáter y 345 quinquies, nuevos:
Art. 345 bis: Puede un médico cirujano interrumpir un embarazo, previo consentimiento expreso y escriturado de la mujer,
cuando:
1.- Sea indispensable para salvar Ia vida de la mujer o evitar un daño irremediable a su salud física o mental;
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Mociones
2.- El embrión o feto presente patologías congénitas incompatibles con la vida extrauterina;
Art. 345 ter: No será punible Ia interrupción de un embarazo, practicada por un médico-cirujano, previo consentimiento
escriturado de la mujer, cuando el embarazo sea producto de violación o cualquier abuso sexual con eficacia reproductiva, o
bien, sea producto de cualquier técnica de reproducción asistida no consentida por la mujer embarazada. En este caso, no se
podrá interrumpir el embarazo más allá de la semana doce de gestación.
En los casos que indica el artículo 345 bis y 345 ter, la realización del procedimiento médico respectivo será obligatorio para
el médico tratante, salvo que éste haya manifestado, con anterioridad ante el director del centro hospitalario, su objeción de
conciencia a realizar prácticas abortivas. Serán aplicables las penas establecidas en el artículo 313 b. al que se negare
injustificadamente a realizar un aborto en alguna de las circunstancias señaladas previamente.
Art. 345 quáter: En los casos previstos en el artículo 345 bis y 345 ter se presume el consentimiento de la mujer embarazada
que es incapaz de prestarlo, a menos que antecedentes fidedignos demuestran convincentemente la voluntad de la mujer de
sobrellevar el embarazo hasta su término, aun en las circunstancias expresadas anteriormente.
Art. 345 quinquies: Para los casos previstos en los artículos 345 bis y 345 ter, un médico cirujano, distinto de quien practique
la interrupción del embarazo, deberá certificar con al menos tres días antes de anticipación al inicio del procedimiento, que
concurren las indicaciones señaladas en los numerales primero y segundo del artículo 345 bis y la circunstancia contemplada
en el artículo 345 ter. No obstante, en caso que la condición de salud o cuadro clínico de la mujer implique riesgo vital o
secuela funcional grave para ésta, de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la ratificación podrá obtenerse
dentro de los tres días siguientes a la interrupción del embarazo.
Artículo 2.- Deróguese el artículo 119 del Código Sanitario.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi
Ciocca, Senador.
[1]THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE. Aborto clandestino: una realidad Latinoamérica y Washington 1994
[2]0p. Citcitados en DIDES C Claudia. APORTES AL DEBATE SOBRE EL ABORTO EN CHILE DERECHOS GÉNERO Y BIOÉTICA.
Acta bioeth. [Online]. 2006 vol.12 n.2 [citado 2012-04-09] pp. 219-229. Disponible en: www.scielo.cl/scielo.php?script=sci
arttext&pid=S1726-569X2006000200011&Ing=es&nrm=iso (Abril 2012)
[3]FLACSO. Estudio de Opinión Pública sobre Aborto: Brasil Chile México y Nicaragua (FLACSO-Chile 2010). Pag 4. Disponible
en: http://www.flacso.cl/home/images/stories/Boletinaborto.pdf (Abril 2012)
[4]En cada país se encuestaron con un muestreo de tipo probabilístico en todas sus etapas aproximadamente a 1.200
hombres y mujeres mayores de 18 años habitantes de zonas rurales y urbanas
[5]La pregunta se formuló coma sigue ‘‘¿Está de acuerdo o en desacuerdo con que se permita el aborto en las siguientes
circunstancias". Otras razones posibles consideradas fueron: salud mental de la madre y cualquier razón que la mujer decida
obteniendo 39.8% y 15.0% de acuerdo respectivamente
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 81
Sesión: Sesión Ordinaria N° 81
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 4 de enero de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GÓMEZ, ESCALONA, FREI, LAGOS Y NAVARRO, CON LA
QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN AL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA
PRESUPUESTARIA (7414-05)
13. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GÓMEZ, ESCALONA, FREI, LAGOS Y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN AL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA (7414-05)
Honorable Senado:
Anualmente, el Poder Legislativo acude a dar su aprobación al Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público. Y en ésta
ley se contempla, a través de su Articulado y de muchas de las Glosas asociadas a los diversos Servicios y Ministerios, el
envío de una gran cantidad de información al Congreso Nacional. Conjuntamente con esto, la Ley de Transparencia y de
Responsabilidad Fiscal ha aumentado la información que se entrega a la ciudadanía.
No obstante, para los Parlamentarios este caudal de información no es suficiente, pues no permite realizar un seguimiento
que vaya más allá del registro meramente financiero de las actividades del sector público ni establecer con claridad los
objetivos, metas, actividades y recursos utilizados por el Gobierno en cada actividad o programa gubernamental, así como
tampoco informarse de los resultados logrados a través de su ejecución presupuestaria.
Una de las razones de esto es que la lógica imperante en el presupuesto sigue siendo una lógica de inputs y no de resultados.
Esto hace que la estructura presupuestaria sea hecha por ítems contables y no por programas. Los informes de ejecución
presupuestaria no hacen expresa mención a las actividades y programas que el Gobierno ejecuta y la contabilidad
gubernamental se construye sobre la base de Subtítulos, ítems y asignaciones. Por ello es frecuente que los informes de
ejecución indiquen el avance financiero en cuentas del tipo: Gastos en Personal, Bienes y Servicios de Consumo,
Transferencias al Sector Público o al Sector Privado, Iniciativas de Inversión, Saldo Final de Caja, etc.
Hay carencia de un “nexo formal” que vincule los recursos aprobados en el Presupuesto con las actividades a realizar y con
los objetivos de las acciones estatales.
Así entregada la información financiera, no es posible identificar los programas de gobierno en ejecución.
Sin embargo, el problema no se limita sólo a la falta de información cualitativa del presupuesto, sino que también podemos
observar que la información financiera propiamente tal carece de atributos importantes, como son la oportunidad en su
entrega y nivel de desagregación.
El Proyecto de Presupuestos, convertido en Ley de la República, a poco andar es modificado por el Ministerio de Hacienda en
forma unilateral, sin contrapesos ni obligaciones de informar los cambios efectuados, haciendo uso de las facultades de
reasignación presupuestaria que le confiere la Ley de Administración Financiera del Estado. Durante el año, el presupuesto
sufre cambios importantes que no son informados al Congreso, como tampoco se informa de los planes y programas que se
verán alterados a raíz de estos cambios y, en consecuencia, no se conoce los potenciales beneficiarios que verán afectadas
sus prestaciones.
La información financiera con mayor nivel de desagregación, que informa aspectos tales como el nivel de avance en la
ejecución de cada Partida y las variaciones presupuestarias a través del Presupuesto Vigente, es entregada cada año, según
el Articulado de la Ley de Presupuestos, 30 días después de terminado el respectivo trimestre. Es decir, el primer informe
trimestral está disponible en el Congreso Nacional a partir del mes Nº 5 (mayo) de cada año.
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Por otra parte, muchos de los recursos asignados a través de la Ley de Presupuestos son destinados a regiones. Si bien es
cierto que no siempre es posible hacer referencia a una distribución regional, no es menos cierto que en muchos casos sí está
la posibilidad de entregar un detalle desagregado por cada región. Por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas incorpora en
su partida presupuestaria un cuadro resumen con las iniciativas de inversión, desagregada por región, y agrega, durante la
presentación de su presupuesto en la Subcomisión respectiva, información regional de cada uno de los proyectos,
identificando si se trata de inversiones nuevas o de arrastre, y en qué etapa se encuentra (estudio, licitación, ejecución, etc.).
Esta misma información sería deseable y necesaria disponer por cada cartera ministerial.
Pero no basta con la información inicial de la ley de presupuestos, ese es sólo el punto de partida. Se requiere información del
avance presupuestario ejecutado, con igual nivel de desagregación, cuantitativa y cualitativa respecto de cada uno de estos
proyectos. En el ejemplo del Ministerio de Obras Públicas, es relevante
Se hace necesario poseer información que explicite si los recursos se utilizaron en lo comprometido o, en cambio, fueron
destinados a otras finalidades.
En consecuencia, la información que actualmente se recibe en el Congreso no permite un seguimiento y evaluación. Sólo es
posible concluir respecto del nivel de ejecución presupuestario a cierta fecha y que presenta un desfase importante.
Un último aspecto de este problema tiene que ver con la etapa final del ciclo presupuestario, el control. Dado que la
información financiera gubernamental no dice relación con las actividades y resultados alcanzados con la ejecución, tanto la
sociedad civil como los parlamentarios carecen de un mecanismo que entregue una retroalimentación adecuada para el
proceso de toma de decisiones futuras relativas a las políticas públicas.
En materias de gasto, no se tiene claridad respecto de qué adecuar, focalizar o implementar para conseguir mejoras en los
niveles de vida de la población. Por ello, al aprobar el presupuesto del siguiente año, los parlamentarios deben hacerlo
“ciegos”, haciendo actos de fe o lealtad política. No cabe duda que esto parece contradictorio con un ejercicio responsable de
representación de los ciudadanos.
En los últimos años, la Dirección de Presupuestos, a través de su sistema de control de gestión, ha intentado entregar luces
respecto del desempeño de los Servicios Públicos y de los productos estratégicos generados. Sin embargo, a pesar de ser
positivo, parece no ser suficiente. En la práctica, tenemos informes con muchos indicadores, pero poca información concreta
respecto de los resultados de los programas gubernamentales durante el año en ejecución.
Una solución ha sido recurrir a evaluaciones de paneles de expertos independientes, y aunque estas evaluaciones son
importantes y han representado un avance significativo con la entrega de valiosa información que ha llevado a poner fin a
algunos programas y a hacer adecuaciones significativas a otros, no bastan para lograr vincular la ejecución presupuestaria
con los resultados alcanzados y con el avance físico de las obras realizadas cada año.
Los balances de gestión integral muestran una serie de documentación que pone énfasis en la medición de antecedentes
propios de la gestión interna, pero que sufren de falencias importantes, tales como el hecho de que son realizados por los
propios interesados, que tienen incentivos para mostrarse a sí mismos como siempre eficientes. De ahí que ningún BGI
contenga antecedentes negativos, por lo que podría pensarse que en Chile todos los Servicios Públicos funcionan
brillantemente (afirmación evidentemente sesgada).
La falta de control se hace más notoria al observar la tendencia actual de creación de organismos fiscalizadores, tales como
superintendencias, reforzamiento de contraloría, etc. No obstante, el aumento permanente de unidades controladoras no
hace sino aumentar exacerbadamente el costo del control y se pierde de vista la relación costo-beneficio de la materia
controlada.
No es que no se deba establecer controles corno los antes mencionados, ellos son necesarios, pero es preciso tener en
cuenta que es imposible controlar totalmente las acciones desarrolladas por un ente tan grande como el Estado.
Por ello, es que debemos buscar una solución que permita una real capacidad de seguimiento del presupuesto por parte del
Congreso Nacional y que posibilite la participación ciudadana a través del control de la sociedad civil, lo que solo se logrará si
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previamente el Estado brinda la información en términos adecuados para ser utilizada por la sociedad.
De esta forma, podremos desarrollar mejor la cadena: programa de gobierno, políticas públicas, programas de acción,
proyectos específicos, recursos necesarios, expresión presupuestaria, ejecución, monitoreo y control de la misma, evaluación
de logros, retroalimentación del proceso.
Para efectos de plasmar en nuestra legislación los elementos señalados anteriormente se propone aprobar el siguiente
proyecto de ley:
Artículo único: Agréganse el siguiente Título VI bis y los artículos 69A, 69B, 69C y 69D, nuevos al decreto ley Nº 1263, de
1975 sobre Administración Financiera del Estado:
“Título VI bis
De la información al Congreso Nacional.
Artículo 69 A.- El Ejecutivo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional todos los
decretos que dispongan modificaciones o reasignaciones al presupuesto aprobado, a más tardar 15 días después de su total
tramitación.
Artículo 69 B.- Todas las Partidas contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos que se envíe anualmente para su
aprobación al Congreso Nacional, deben contemplar información desagregada a nivel nacional y regional de los subtítulos 21
“Gastos en Personal”, 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, 24 “Transferencias Corrientes”, 26 “Otros Gastos Corrientes”, 27
“Aporte Fiscal Libre”, 28 “Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda”, 29 “Adquisición de Activos No Financieros”, 30
“Adquisición de Activos Financieros”, 31 “Iniciativas de Inversión”, 33 “Transferencias de Capital”, 34 “Servicio de la Deuda”
y 35 “Saldo Final de Caja”, y de todos los ítem y asignaciones relacionados con los subtítulos antes mencionados. Del mismo
modo, cada Ministerio informará detalladamente los programas, proyectos, iniciativas o actividades a realizar con dichos
recursos.
Artículo 69 C.- Los Ministerios entregarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional informes
trimestrales de ejecución presupuestaria, que contengan el nivel de avance en la ejecución, tanto física como financiera, de
los subtítulos mencionados en el punto anterior.
Artículo 69 D.- La Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, a través de la Secretaría de la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, estará facultada para solicitar, vía oficio, información relacionada con el presupuesto de la Nación, a los
distintos organismos de la Administración Central del Estado como a las Empresas del Estado consideradas en el presupuesto
de la Nación. Tanto los organismos del Estado como sus empresas deberán obligatoriamente enviar dicha información a más
tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes que reciban la solicitud de información, so pena de incurrir de pleno derecho,
el responsable, en incumplimiento grave de sus obligaciones.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ricardo
Lagos Weber, Senador.- Alejandro Navarro Brain.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 41
Sesión: Sesión Ordinaria N° 41
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: miércoles 17 de julio de 2013
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, GIRARDI, LAGOS Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA
INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO,
REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 211, PARA IMPONER PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD A CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE COLUSIÓN (9028-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, GIRARDI, LAGOS Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN
PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO, REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO
LEY N° 211, PARA IMPONER PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE
COLUSIÓN (9028-03)
En uso de nuestras facultades constitucionales, legales y reglamentarias, venimos en presentar a la consideración de esta
rama del Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, plantea reponer las penas privativas de libertad para el
delito de colusión que tipifica el Decreto Ley N° 211 DE 1973.
La colusión en los mercados de distintos productos y servicios es un fenómeno tan nocivo para la libre competencia, y por
ende para los consumidores, como tentador para quienes venden productos o prestan servicios, en mercados con pocos
oferentes.
Es lo que, sin ir muy lejos, ocurrió con las farmacias en nuestro país, en que las tres más grandes se pusieron de acuerdo
para vender medicamentos a un mismo precio, naturalmente más elevado, evitando de esta manera competir entre ellas y
asegurándose ganancias extraordinarias.
El solo hecho de coludirse para fijar precios, fue en nuestro país constitutivo de delito, sancionado con penas privativas de
libertad, hasta el año 2003, cuando entró en vigencia la Ley 19.911, modificatoria del Decreto Ley N° 211 que, junto con
crear el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, eliminó la figura penal referida anteriormente, remplazando dicha
tipificación por otra que, aumentó multas y estableció la responsabilidad civil solidaria de los directores, gerentes o
administradores de las empresas que ejecutaban dichos atentados junto a una figura de delación compensada.
En efecto, el texto original del Decreto Ley N° 211, del año 1973, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico por primera
vez un estatuto legal destinado a perseguir y castigar los atentados en contra de la libre competencia, tipificada como delito
sancionado con la pena de presidio menor al que ejecute o celebrare, individual o colectivamente, cualquier hecho o acto o
convención que se dirigiera a impedir la libre competencia dentro del país, tanto en las actividades económicas de orden
interno como en las relativas al comercio exterior.
Sin perjuicio de la postura minoritaria de quienes ven en las leyes penales un efecto disuasivo, creemos que la colusión como
delito es un hecho tan grave, en relación a los perjuicios y bienes jurídicos que vulnera, que debe ser repuesta la sanción
penal privativa de libertad.
La Fiscalía Nacional Económica, ha identificado a la colusión como la más nociva de las conductas en contra de la libre
competencia, dadas sus nefastas consecuencias en los precios y en la cantidad y la calidad de los productos que se ofrecen a
los consumidores, quienes terminan siendo particularmente dañados, ya que, además, deben cancelar una cantidad de
dinero mayor para adquirir bienes o servicios y se les impide destinar dichos recursos a satisfacer otras necesidades.
Por su parte, las nuevas atribuciones que la Ley 20.361 le entregó a la Fiscalía Nacional Económica, permite investigar y
establecer las responsabilidades por los hechos o conductas que atentan en contra de la libre competencia.
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Mociones
Por Tanto,
Los senadores patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el
siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Para intercalar en el Decreto Ley N° 211 de 1973, el siguiente artículo 32 bis nuevo:
“Artículo 32 bis. Los que ejecutaren acuerdos expresos o tácitos celebrados entre agentes económicos, o prácticas
concertadas entre ellos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra de bienes o servicios de primera
necesidad, se limite su producción o se asignen zonas o cuotas de mercado, o hubieren ordenado dicha ejecución, serán
castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y una multa a beneficio fiscal de hasta treinta mil
unidades tributarias anuales.
Si las conductas descritas en el inciso precedente fueren realizadas por personas jurídicas a través de sus gerentes,
mandatarios, trabajadores o asesores, sin perjuicio de castigar a los autores, cómplices o encubridores, tal persona jurídica
quedará disuelta por el sólo ministerio de la ley, tan pronto encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria de los sujetos
señalados en este inciso.
Si dichas conductas se comenten mediante un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde el territorio
nacional, aun cuando se hubieren iniciado en el extranjero, se entenderán ejecutadas en Chile. El mismo principio se aplicará
a las actuaciones realizadas en el extranjero por medio de sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de datos que
contribuyan a la comisión de las conductas señaladas en el inciso anterior o faciliten los medios intelectuales o materiales
para concretarlas”:
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal,
Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Sesión: Sesión Ordinaria N°51
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 1 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, ALLAMAND, GIRARDI, LAGOS Y NAVARRO, CON
LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UNA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR
COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES,
EN FORMA TEMPORAL, EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA Y RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, CONCEPCIÓN Y SANTIAGO, EN
TANTO NO SE DICTE LA LEGISLACIÓN PRESCRITA EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 123 DE LA CARTA
FUNDAMENTAL (9.616-06)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES MONTES, ALLAMAND, GIRARDI, LAGOS Y NAVARRO, CON LA QUE SE DA
INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS Y
SERVICIOS PÚBLICOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, EN FORMA TEMPORAL, EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA Y
RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO,
CONCEPCIÓN Y SANTIAGO, EN TANTO NO SE DICTE LA LEGISLACIÓN PRESCRITA EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 123 DE
LA CARTA FUNDAMENTAL (9.616-06)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, 63º, 114º y 123º y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y
en el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la
ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Considerando.
1. Que la necesidad de contar con Gobiernos Metropolitanos en las zonas más densamente pobladas del país ha sido
planteada desde hace muchos años.
Lo anterior encuentra claro sustento en la legislación y experiencia comparada de las principales capitales y regiones tanto
de América Latina como de todo el orbe.
2. Que ya la primera Reforma Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración
Comunal, propuesta en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, contenía una iniciativa en tal sentido.
Se propuso incorporar en la Carta Fundamental un nuevo inciso segundo al artículo 112 que señalaba: “La ley podrá,
también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas.”
Durante el trámite en las Comisiones Unidas Gobierno Interior y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado
se abordó la materia, lo que se sintetiza en el siguiente párrafo de su Informe:
“En pro de su concreción se adujo que los grandes centros urbanos constituidos por varios municipios generan problemas de
urbanización, contaminación, planificación de tráfico vehicular y al ser de una entidad distinta de los que las comunidades
locales, requieren de una instancia también diferente a las de los gobiernos para abordarlos. El proyecto, al sugerir esta
nueva institución, propone fórmulas amplias al señalar que la ley podrá disponer diversas modalidades para administrar las
áreas metropolitanas. La más primaria es la concertación entre municipios y entre tos y los servicios públicos, que respete el
ámbito comunal pero que resuelva situaciones que escapan al control de los municipios.
El argumento en contrario a la norma que permite modalidades de administración de las grandes urbes, postula que tales
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modalidades constituirán un factor burocratizante, una forma de centralismo urbano y que restará importancia a las comunas
alejando al ciudadano medio de su participación en los problemas locales que más le afectan.
Por otra parte, la superación de los problemas de las grandes ciudades conformadas por muchos municipios puede lograrse
mediante las fórmulas de coordinación entre municipios ya acordadas, sin crear estas nuevas estructuras de gobierno
territorial.”
Tras motivarse una discusión en la Comisión, con posturas divididas y posteriormente, en la sala del Senado, primó la opción
de mantener el texto sin la mención de crear gobiernos metropolitanos.
La premura por contar con estas enmiendas para posibilitar la transformación de los gobiernos locales hizo que la Cámara de
Diputados refrendara el proyecto aprobado por el Senado, sin modificaciones, en menos de quince días, quedando en
condiciones de ser ratificado como lo disponía la Carta Fundamental.
3. Que, posteriormente, debió dictarse la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 19.175.
Ésta, en su texto original, no contempló norma alguna respecto de las áreas metropolitanas.
Sin embargo, durante el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo
Social de la Cámara de Diputados, se incorporó una indicación suscrita por los señores Aguiló, Elgueta, Ortega y Pizarro, don
Jorge, que define lo que debe entenderse por área metropolitana.
En la misma ocasión se rechazó una indicación de la señora Caraball y de los señores Cornejo, Elizalde, Hamuy y Gutenberg
Martínez, para intercalar entre los Títulos Segundo y Final del proyecto un Título Tercero, mucho más comprensivo de esta
idea.
La propuesta del primer grupo de legisladores obtuvo en la sala 62 votos afirmativos, 2 en contra y 9 abstenciones. Ello
significó su rechazo al no obtenerse el quórum constitucional requerido.
Al presentar la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Gobierno, Descentralización y
Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el Ministro del Interior Sr. Enrique Krauss
reseñó lo que había sido la discusión en la Cámara Baja.
Al respecto, según se describe en el siguiente texto, expresó la coincidencia del Ejecutivo con el problema planteado,
recordando que había sido expuesto en la reforma constitucional anterior, pero indicó que se había desechado el tema por no
contar con acuerdo para su despacho.
No obstante, en el segundo informe, se aprobaron dos disposiciones que buscan incorporar la idea de coordinación entre los
Gobiernos Regionales, a saber:
"Artículo 66 bis.- En la Región Metropolitana existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad
será planificar y coordinar acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a
todas o a la mayor parte de las comunas que integran la Región y que requieren de una solución mancomunada. En especial,
cumplirá estas funciones respecto de: urbanismo, tránsito, locomoción y transporte públicos, contaminación ambiental, salud,
educación y ubicación y utilización de vertederos."
"Artículo 92.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar
coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la
infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas.
Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto
cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la
debida congruencia de las acciones que realicen.
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Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o
más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de
infraestructura y servicios urbanos."
Dichas disposiciones, aprobadas por el Senado, fueron rechazadas en la Cámara de Diputados y abordadas por una Comisión
Mixta, en cuyo seno se aprobaron los siguientes artículos que constan en la versión vigente y que expresaron una fórmula de
consenso entre ambas ramas legislativas:
Artículo 91.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar
coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la
infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos
mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las
medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones
que realicen.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos
o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de
infraestructura y servicios urbanos.
En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas
sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.
Artículo 92.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo anterior,
existirá un Consejo Coordinador Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones municipales
conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el área
metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.
El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que
correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo
territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este Consejo adopte se
transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que
puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.
A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con
el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los
convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el Consejo como con otros servicios
públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.[1]
4. Que en el año 2003, se presentó un nuevo Proyecto de Reforma Constitucional en materia de Gobierno y Administración
Regional. La propuesta insistía en regular las áreas metropolitanas, retomando la discusión abortada en 1991.
El mensaje, suscrito por el Presidente Ricardo Lagos, señalaba al respecto:
“10.Áreas Metropolitanas.En otro orden de materias, el proyecto propone el establecimiento constitucional de una administración especial para las
“áreas metropolitanas”, que se encargue de la prevención y solución de la problemática común que afecta a las comunas
comprendidas en dichos ámbitos territoriales.
Para dicho efecto, mediante la incorporación de un nuevo inciso segundo al artículo 112 de la Constitución Política, se
mandata a la ley orgánica constitucional respectiva para regular una administración especial para las áreas metropolitanas.
La práctica ha demostrado que la concurrencia de ciertos problemas muy típicos de estos territorios, supera con creces las
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competencias municipales, obligando a una coordinación entre ellas que normalmente es muy difícil o, incluso, imposible de
conseguir. Al mismo tiempo, se advierte que aún para los gobiernos regionales con asiento en estas áreas metropolitanas, la
prevención y solución de tal problemática común sobrepasa sus propias capacidades competenciales y financieras.
En síntesis, la ausencia de una política y autoridad metropolitanas, ha generado un conjunto de soluciones incompletas o
inapropiadas para la eficiente administración de estos ámbitos territoriales.
En este contexto, la presente reforma pretende consagrar una disposición que recoja la especificidad en el tratamiento de las
áreas metropolitanas, componente hasta ahora inexistente en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, el cual, además,
constituye un ingrediente que no puede estar ausente en el desarrollo de un proceso de descentralización.
Para ello, la disposición constitucional propuesta se aboca a recoger esta realidad territorial, caracterizarla y determinar los
alcances generales de su regulación, encomendándose al legislador orgánico constitucional la determinación de la
administración especial que regirá en estas “áreas metropolitanas”. El ejercicio de tal administración se encomienda a los
gobiernos regionales hoy competentes en tales territorios, consagrándoles al efecto, atribuciones especiales y aún
excluyentes de las establecidas para las municipalidades y los servicios públicos con competencias en los mismos territorios.”
Con este objeto, se proponía un nuevo inciso segundo en el artículo 112 que disponía lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará una administración especial para las áreas
metropolitanas. Dicha administración será ejercida por los gobiernos regionales competentes en dichas áreas,
estableciéndose al efecto funciones y atribuciones especiales y aun excluyentes de las que correspondan a las
municipalidades y los servicios públicos con competencia en los mismos territorios. La misma ley establecerá las condiciones
que permitan conferir a determinados territorios la calidad de área metropolitana, como asimismo las formalidades bajo las
cuales el Presidente de la República podrá decretar dicha calidad.”.
El nuevo inciso propuesto, segundo del artículo 112, fue aprobado en el Informe de la citada Comisión. Lo mismo ocurrió en el
segundo informe de la misma instancia.
Posteriormente, el proyecto fue tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, para ese entonces S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, presentó una indicación sustitutiva, que
constaba de un artículo único, dividido en seis números, referidos a las siguientes materias:
-mecanismo de elección alternativo de los Senadores;
-sufragio universal para elegir a los miembros de los consejos regionales (también reemplaza esta denominación por
“consejeros regionales”);
-nueva regulación para la transferencia de competencias a los gobiernos regionales y, finalmente,
-otras enmiendas formales y de concordancia con las ya anotadas.
Entre dichos temas no se encontraba la norma en comento. Así fue aprobada en la Cámara de Diputados.
En el Senado, los miembros de la Comisión de Gobiernos Interior, Descentralización y Regionalización, propusieron
unánimemente diversas enmiendas, una de las cuales incorporaba un nuevo numeral 9) que, a su vez, agregaba un inciso
segundo al artículo 123 (remite a la ley regular las formas de coordinación de los municipios frente a problemas comunes)
que crea las denominadas áreas metropolitanas cuyo funcionamiento se ajustará a los siguientes aspectos:
a) Serán administradas por los gobiernos regionales, en los términos y condiciones que establezca la ley orgánica
constitucional respectiva, y
b) El nuevo texto precisa, con el objeto de evitar conflictos de competencia con los municipios, que las atribuciones que la ley
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orgánica asigne a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las de los municipios con competencia en el mismo
territorio.
La Sala del Senado rechazó lo obrado por la Comisión, esto es el análisis general y particular realizado, obligando a que ella
se pronunciare sólo respecto de la idea de legislar, con el objeto de simplificar el debate y acotarlo a los temas subsistentes
tras la aprobación de la Cámara de Diputados.
Se señaló que otras materias, como la regulación de las áreas metropolitanas, podían ser objeto de indicaciones en un
segundo informe o incorporarse en un nuevo proyecto de reforma constitucional.
En este segundo informe se volvió a plantear la enmienda sugerida en el primer informe. Así, la indicación N° 21 incorpora un
inciso segundo al artículo 123 (remite a la ley la regulación de las formas de coordinación de los municipios frente a
problemas comunes) que crea las denominadas áreas metropolitanas cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes
modalidades:
a) Serán administradas por los gobiernos regionales, en los términos y condiciones que establezca la ley orgánica
constitucional respectiva, y
b) Para evitar conflictos de competencia con los municipios, las atribuciones que la ley orgánica asigne a los gobiernos
regionales prevalecerán respecto de las de los municipios con competencia en el mismo territorio.
Los Honorables Senadores señores Núñez y Sabag expresaron que “la creación de áreas metropolitanas o alcaldías mayores
para cubrir los gobiernos locales de grandes ciudades es una aspiración que se ha venido discutiendo desde la reforma
constitucional de 1991. La vida moderna en las grandes ciudades requiere, por la complejidad de los asuntos que se deben
atender desde todo punto de vista, especialmente en materia de ordenamiento territorial, transporte y medio ambiente,
reunir el gobierno metropolitano en una sola mano para evitar duplicidades o resoluciones contradictorias. Agregaron que el
instrumento adecuado a estos propósitos debe ser la institucionalización de una autoridad metropolitana por sobre las
autoridades locales o municipales en los grandes aspectos que conciernen a la gran ciudad, pero evitando a la vez, mediante
regulaciones precisas y perentorias en la ley orgánica, menoscabar las potestades de los gobiernos locales.”
La modificación propuesta, aprobada por la Comisión, en forma unánime, pasó a conformar un nuevo numeral 10) del texto.
10. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las
áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Las atribuciones que a este efecto se otorguen a los
gobiernos regionales prevalecerán respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo
territorio.”
Dicho texto fue refrendado posteriormente por la Sala del Senado. Sin embargo, la Cámara de Diputados rechazó la
enmienda por entender que ella, en su segunda frase, afectaba la autonomía municipal.
Se formó una Comisión Mixta para resolver la controversia. En dicha instancia el Ejecutivo propuso una fórmula alternativa
que fue aceptada por los parlamentarios integrantes, a saber:
“9. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las
áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados
territorios.”
Dicha norma se encuentra incorporada, entonces, en la Carta Fundamental, a partir de la ley 20.390, publicada en el Diario
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Oficial el 28 de Octubre de 2009.
5.-Que en consecuencia, la Carta Fundamental, cuenta hoy con una normativa genérica en relación a las áreas
metropolitanas que figura en el inciso segundo del artículo 123 que dispone:
Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con
respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las
áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados
territorios.
En tanto, la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, N° 19,175, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 de 2005, señala:
Artículo 109.- Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar
coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de la
infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos
mencionados proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en conjunto cuando proceda y adoptarán las
medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia de las acciones
que realicen.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos
o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de
infraestructura y servicios urbanos.
En las regiones donde existan áreas metropolitanas los gobiernos regionales tendrán además las atribuciones específicas
sobre los servicios públicos que les confieran las leyes.
Artículo 110.- En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por el artículo
anterior, existirá un consejo coordinador regional de acción municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones
municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en el
área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.
El consejo coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por los alcaldes de las municipalidades a que
correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la municipalidad en cuyo
territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y acuerdos que este consejo adopte se
transmitirán a las municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones o proposiciones. El costo de los estudios que
puedan encargarse será prorrateado entre las municipalidades concernidas en proporción a sus ingresos.
A las sesiones del consejo y por acuerdo de sus miembros podrá invitarse a las autoridades de otros organismos públicos con
el objeto de acordar acciones mancomunadas en los términos previstos en el inciso primero del artículo anterior. Los
convenios que al efecto se celebren tanto entre las municipalidades participantes en el consejo como con otros servicios
públicos regularán los alcances y formas de llevar a efecto la coordinación de sus respectivas acciones.
6. Que, la citada ley 20.390, tras una amplia discusión, contempló también una norma destinada a posibilitar un traspaso de
competencias desde el nivel central al regional.
La fórmula fue ampliamente discutida, resultando, en definitiva, mucho menos expedita y directa que lo que plantearon
diversos parlamentarios de regiones, constando hoy como artículo 114 de la Carta Fundamental, a saber:
"Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República
podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los
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ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento
territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural."
7. Que, sin embargo, hasta hoy no se ha concretado la determinación de áreas metropolitanas ni regulado la forma y el modo
en que se transferirán a las entidades encargadas de su administración competencias relevantes, pese a algunos intentos
como la frustrada creación de la autoridad metropolitana de transportes (Boletín 5077-15) el año 2007.
8. Que la magnitud de los problemas existentes en los principales centros urbanos del país ameritan abordar este problema
con urgencia.
En este sentido, creemos que la democratización de los Consejos Regionales, más aún si a ello se agrega la elección también
de su Intendente como lo propone el programa del actual Ejecutivo, dan a los Gobiernos Regionales la legitimidad necesaria
para asumir atribuciones que permitan planificar, coordinar y regular de mejor manera el funcionamiento de los ámbitos
fundamentales de estas grandes urbes.
La urgencia de las necesidades especialmente en algunas materias, tales como desarrollo urbano, planificación y
ordenamiento territorial; vialidad, transporte y conectividad, gestión de residuos, fomento de las actividades productivas y
desarrollo social y cultural, ameritan que éstas puedan transferirse a la brevedad, sin esperar las regulaciones a que aluden
los artículos 123 y 114 de la Carta Fundamental sobre la administración de las áreas metropolitanas y las condiciones y
formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios y la forma y el modo en que el Presidente de la
República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales determinadas competencias de los ministerios y servicios
públicos, respectivamente.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorpórese en la Constitución Política de la República el siguiente nuevo artículo transitorio:
VIGÉSIMOSÉPTIMA: Facúltese al Presidente de la República para que en forma temporal, en tanto se dicta la normativa a que
hacen referencia el artículo 123 respecto de la administración de las áreas metropolitanas y las condiciones y formalidades
que permitirían conferir dicha calidad a determinados territorios y aquélla a que alude el artículo 114, sobre la forma y el
modo en que podrán transferirse competencias desde ministerios y servicios públicos a gobiernos regionales; traspase a los
Gobiernos Regionales de Valparaíso, Santiago y Concepción, mediante decreto supremo, aquéllas que estime convenientes
respecto de materias vinculadas al desarrollo urbano, planificación y ordenamiento territorial; vialidad, transporte y
conectividad, gestión de residuos, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador. Ricardo Lagos
Weber, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador
[1] En la ley 19.175 tales disposiciones figuran como 90 y 91 por efectos de lo obrado por el Tribunal Constitucional
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Sesión: Sesión Ordinaria N° 42
Legislatura: Legislatura número 361
Fecha: martes 30 de julio de 2013
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS, LETELIER Y QUINTANA, CON LA QUE DAN INICIO
A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE
VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, QUE REESTRUCTURA LOS DISTRITOS Y
CINCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y DISPONE UN NUEVO MECANISMO DE ELECCIÓN (9039-07)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LAGOS, LETELIER Y QUINTANA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO
QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS,
QUE REESTRUCTURA LOS DISTRITOS Y CINCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y DISPONE UN NUEVO MECANISMO
DE ELECCIÓN (9039-07)
Honorable Senado:
Complementando la reforma constitucional presentada con esta misma fecha, que establece un sistema electoral
proporcional, de manera que todas las fuerzas políticas estén debidamente representadas en el parlamento, y junto a ello el
principio de representación territorial del Senado y de representación popular o poblacional de la Cámara de Diputados,
venimos en presentar el siguiente proyecto de reforma a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, elaborado
en base al proyecto del diputado Jorge Burgos Varela, cuyos fundamentos, en sintonía con nuestra reforma constitucional,
plantean “generar condiciones para una competencia efectiva entre las fuerzas políticas… Nos parece nefasto prolongar el
empate institucionalizado del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para una política elitista e
inmovilista, la cual, a su vez, abona el terreno para el surgimiento de liderazgos personalistas y populistas y afecta el
prestigio del sistema democrático.
Para definir a los candidatos ganadores proponemos, al igual que el proyecto Burgos aplicar el sistema de cuociente electoral
o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente en la elección de
concejales.
Particularmente interesante es la incorporación del mecanismo de actualización periódica de la distribución de los escaños
entre los distintos distritos. Se trata de una regla esencial a efectos que los cambios demográficos o migratorios no tengan el
efecto de alterar la igualdad de sufragio. Se ha cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a
todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente el poder en las zonas urbanas del
centro del país. El método escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a circunstancia
objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de ningún sector político en particular.
El diputado Burgos, refiere la defensa del sistema binominal explicando cómo han insistido en los efectos políticos positivos
que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a fortalecer dos grandes coaliciones
relativamente estables, una oferta política fundamentalmente moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.
Nuestra convicción, señala Jorge Burgos, es que las circunstancias anotadas responden no a una, sino a múltiples causas. No
negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances
políticos y sociales de la última década se deben mucho más a la madurez cívica del pueblo chileno, a la capacidad de los
Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué no decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si
en algún momento las ataduras del sistema binominal reforzaron actitudes responsables, esos “beneficios” están hoy más
que contrarrestados por los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que genera un mecanismo que frustra la
participación ciudadana.
Así como no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de buena fe de las bondades del sistema
binominal, tenemos claro, en todo caso, que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político le brinda
al binominal, más que provenir del terreno de las ideas, deriva simplemente del cálculo político interesado.
Esto no debe sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada –precisamentepor las necesidades de un determinado
sector de la política chilena.
Veamos.
En 1984, tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el gobierno del General Pinochet designó una
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Comisión de especialistas encargada de elaborar la legislación complementaria de carácter político. Desde que la Comisión
inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más polémicos y delicados era la definición de la forma en que
habrían de ser elegidos los 120 miembros de la Cámara de Diputados.
Varios de los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre la base de distritos uninominales (a la
Inglesa o norteamericana). Una fórmula como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca especial
énfasis en los fines de la estabilidad y la exclusión de las minorías más radicales. Agréguese, y esto ya es una especulación,
que al adoptarse un sistema mayoritario se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de entonces pues, a falta
de pactos electorales, se produciría una natural división de los votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos
formaran un partido único, con el consiguiente efecto de regalar votos centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas
entre la DC y el gobierno del Presidente Allende todavía estaba fresco).
No están muy claras las razones por las cuales se abandonó finalmente la alternativa mayoritaria uninominal. Estamos
convencidos, en todo caso, que la opción final por binominal estuvo influida, más que por la convicción filosófica, por los
avatares del proceso político. En efecto, nos parece que la única forma de entender que la dictadura haya terminado por
aceptar los pactos electorales –contra los cuales los iuspublicistas del régimen habían formulado en la década anterior duros
reprocheses considerando el hecho que a fines de 1987 terminó por frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así,
la violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar originalmente Renovación Nacional (Segio Onofre Jarpa, Andrés
Allamand y Jaime Guzmán) obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de pactos. De no haberse
adoptado esa providencia, la entonces pequeña UDI (9%) hubiera quedado sin representación parlamentaria.
Aceptados los pactos, la idea de los distritos uninominales se volvía engorrosa y peligrosa. Si se agrega a lo anterior el hecho
que iba quedando claro que había una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía improbable que el
régimen abrazara un sistema mayoritario. Es en ese contexto que el binominal hace su irrupción. En efecto, fue hacía fines de
1987, y después de ponderar varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer la creación de
sesenta distritos electorales que eligen dos diputados cada uno ("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito presidencial
de Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió modificar el trazado específico de los sesenta distritos propuesto
previamente por la Comisión asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo distritaje “castigó” a
aquellas zonas en que había triunfado el NO (se le restaron 10 diputados a las Regiones Metropolitana y del BioBio),
“premiando” las localidades en que el SI había tenido un buen resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y
Novena fueron bonificadas con diez parlamentarios adicionales).
El antecedente recordado confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema binominal no fue el fruto de una reflexión
general sobre el futuro de la política chilena. Fue un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos políticos de
quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.
Las críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se hubiera escogido un mecanismo que, salvo el
caso de Irak, no reconoce ningún otro paralelo o antecedente en el derecho comparado.
Respecto a la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un grupo de profesores de Derecho Público
solicitó al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas atentarían
contra los principios de representatividad democrática e igualdad en la participación.
El escrito en cuestión fue presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge
Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la presentación, estos profesores afirmaron que para los efectos de diseñar los
distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas constitucionales que establecen la igualdad de
oportunidades para participar en la vida nacional (Artículo 1º), el carácter democrático de la República Chilena (artículo 4º), la
igualdad del sufragio (artículo 15) y la igualdad en y ante la ley (artículo 19 números 1 y 2).
De ello, el "Téngase Presente" desprende que: "Es por lo tanto imprescindible para cumplir con el mandato constitucional no
sólo que cada ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro ciudadano, sino que, a la par, cada
sufragio tenga la misma posibilidad de ganar o tener éxito, es decir, que tenga un poder igualitario en el resultado, o igualdad
de oportunidades para decidir quienes son las autoridades elegidas".
La presentación incluyó un anexo estadístico en que se mostraban las "muy significativas diferencias poblacionales por
distrito electoral". En base a tal análisis estadístico el escrito destaca los casos de desproporción más notables: "...si
asignamos valor 1 al distrito con menor población (distrito 59) a la población del distrito 18 (Comunas de Cerro Navia, Quinta
Normal y Lo Prado) le correspondería un valor 5,58 y ambos distritos eligen, sin embargo, los mismos 2 diputados. Si se
entiende que para los efectos estadísticos el distrito 59 (Comunas de Coyhaique, Aysen, General Carrera y General Prat) es
atípico, podemos tomar como distrito de menor población el distrito 15 (Provincia de San Antonio y Comuna de Casablanca) y
asignarle valor 1, en cuyo caso a la población del distrito 18 le correspondería un valor de 3.43, eligiendo ambos 2 diputados
cada uno".
A juicio del "Téngase Presente", tal desproporción rebasa, con mucho, los límites que razonablemente pueden ser tolerados.
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Agrega el libelo: "Si tomamos países con sistemas mayoritarios y examinamos la jurisprudencia de los órganos de control de
Constitucionalidad, encontramos en ellos una constante repulsa por inconstitucionalidad de las diferencias distritales de tal
envergadura. Mientras en el sistema propuesto la diferencia promedio de población de los distritos electorales es de 49,1%
en el proyecto de ley en estudio, en Francia sólo se tolera el 20% y en Alemania el 30% (1 a 1.2 en Francia; 1 a 1.3 en
Alemania). De aplicarse el criterio del Tribunal de Karlsruhe al caso chileno en estudio, 40 de los 60 distritos serían
declarados inconstitucionales por no igualitarios y de aplicarse el criterio francés 49 sobre 60 distritos (más del 80% de los
distritos también lo serían".
Desgraciadamente, el Tribunal Constitucional de entonces no se hizo cargo de estas muy razonables objeciones.
Transcurridos 22 años desde la configuración inicial de los distritos, el distinto desarrollo demográfico ha ensanchado aún
más la distorsión, volviéndola, en muchos casos, francamente escandalosa. Piénsese, por ejemplo, en el caso de los 850.000
habitantes de Maipú o los 730.000 habitantes de Puente Alto que deben resignarse a una representación equivalente a la de
150.000 compatriotas de otras localidades.
La disparidad anotada no tiene nada que ver con vocaciones descentralizadoras. Las democracias interesadas en potenciar el
desarrollo de las periferias o las zonas extremas acuden a la profundización de la regionalización (llegando incluso al
federalismo) o contemplan un Senado de representación territorial (donde la población no es un factor). Lo que no se hace en
ninguna democracia es desvirtuar el peso de la representación ciudadana en la Cámara Política. Urge corregir esta grave
violación al derecho a la igualdad. Proponemos hacerlo con este proyecto.
LA LARGA MARCHA DE ESTA REFORMA.
Al presentar esta Moción estamos insistiendo en una demanda reiterada. El proyecto que hoy presentamos constituye el
intento número 20 por modificar el sistema electoral. En efecto, son 19 los proyectos que, sobre esta materia, se han
discutido en sede parlamentaria en las últimas dos décadas. Varios de ellos muy concretos.
Nos parece útil recordar en este momento algunas de las iniciativas que, en esta materia, patrocinaron los distintos gobiernos
de la Concertación.
El primer proyecto lo presentó el Presidente Aylwin en Junio de 1992. Fue aprobado en la Cámara con los votos a favor de la
Concertación y los votos en contra de la UDI y Renovación Nacional. En Enero de 1993, fue rechazado en el Senado por la
mayoría que formaban, entonces, la derecha más los designados.
El Presidente Frei, por su parte, presentó un primer proyecto en 1994 que no llegó a votarse. En Octubre de 1995, su
gobierno patrocina una segunda iniciativa que tenía, supuestamente, el apoyo de RN (incluyendo a los actuales Presidente de
la República y Ministro de Defensa). Luego de su aprobación por la Cámara, sin embargo, fue rechazado en el Senado.
El Presidente Lagos insistió una y otra vez en la necesidad de reformar el binominal, tanto es así que en algún momento llegó
a condicionar la aprobación de los muchos e importantes otros acuerdos a que se arribó en 2005 (senadores designados,
COSENA, TC) al cambio electoral. Al final, debió contentarse con que esta regulación saliera de la Carta Fundamental. En todo
caso, el 20 de Diciembre de 2005 presentó, igual, un proyecto de reforma.
El 2006 la Presidenta Bachelet le pidió a Edgardo Boeninger que dirigiera una Comisión que propusiera alternativas
concretas. El grupo así lo hizo. Se creía que las promesas de campaña del candidato Sebastián Piñera y las ofertas de
Renovación Nacional al Partido Comunista habían creado condiciones, finalmente, para un acuerdo. No fue así.
Siempre han existido, por supuesto, las voces que reclaman que iniciativas como ésta no interesan a las personas. Son los
que abogan por una política dedicada a resolver los problemas concretos de la gente. Se equivocan, sin embargo, al
desvincular la solución a los desafíos de la salud, la seguridad ciudadana, la educación o el empleo de la legitimidad y
eficacia de la institucionalidad democrática encargada de procesar tales demandas.
Todas las últimas encuestas demuestran, además, que existe una gran mayoría ciudadana que exige estas reformas. Nuestra
voluntad es hacernos eco de ese reclamo. Nos parece importante, en este sentido, que cada sector político se haga cargo las
promesas que ha hecho en el pasado y asuma la responsabilidad por sus actos.
LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO.
Quisiéramos sintetizar los principios que han guiado la elaboración de este proyecto.
Este no es un saludo a la bandera. Nos parece esencial aprobar esta reforma. Por lo mismo, el proyecto se construye desde el
realismo. Sabemos que sería muy difícil que el Congreso diera su aprobación a un proyecto que alterara de manera
demasiado brusca y radical una estructura distrital que ya cumple 20 años. Por lo mismo, los nuevos 28 distritos que se
proponen se construyen a partir de los actuales 60 distritos. En otras palabras, ninguno de los actuales distritos es
fraccionado o destruido.
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En algunos casos, es un mismo distrito actual que, de elegir 2 diputados pasa a elegir 4 o 6. En otros casos, lo que se propone
es agrupar dos o tres distritos actuales de manera de conformar un distrito nuevo que elija 5, 6, 7 u 8 diputados; lo cual,
como sabemos, permite una mejor representación de las distintas visiones que coexisten en nuestra sociedad.
En nuestra propuesta, el número de escaños del nuevo distrito no es nunca inferior al número de escaños sumados de los
viejos distritos que se han agrupado. Estamos conscientes que, en algunos casos, el aplicar este criterio implica sacrificar
parcialmente las exigencias de la proporcionalidad. Lo hemos hecho, sin embargo, en el ánimo de evitar que la preocupación
de comunidades, partidos o incumbentes afectados por la disminución en el número de escaños disponibles para su territorio
se constituya en fuente sospechas, temores o ansiedades que dificulten el análisis reflexivo de la reforma.
No obstante, nuestro proyecto estipula que esos casos de distorsión que hoy se aceptan se corregirán en 2021 cuando entre
a funcionar el sistema de actualización independiente a que se refiere el nuevo artículo 179 Bis que se propone. Nos parece
tiempo suficiente para que las localidades, colectividades y parlamentarios concernidos ajusten sus expectativas y
proyecciones.
También se ha conservado intacto el principio según el cual los distritos se enmarcan siempre dentro de los límites de las
Regiones. Esta, por supuesto, es una restricción que dificulta a veces alcanzar niveles óptimos de proporcionalidad. No
obstante, nos ha parecido importante respetar este criterio, pues creemos que resulta ser coherente con el propósito de
acentuar las identidades regionales.
Si se examina el texto del nuevo artículo 179 se observará que se proponen distritos que elegirán entre 3 y 8 diputados.
Hemos optado, por ende, por no considerar distritos uninominales ni binominales aún cuando estrictas consideraciones de
proporcionalidad pudieran arrojar ese resultado (p.e , para Arica, Iquique, Aysen y Punta Arenas). Nos ha parecido, en efecto,
que la aspiración de simetría en el valor del voto debía conciliarse con el objetivo de evitar situaciones en que se perpetuara
el duopolio empatado entre primera y segunda mayoría. Para evitar el otro extremo, esto es la atomización de la
representación, hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más de ocho diputados. A futuro, se establece que
los distritos tendrán un límite de 9 diputados.
¿Cuán proporcional es el sistema que se propone?
Evidentemente, se trata de una fórmula mucho más proporcional que el sistema actual. Aún cuando es difícil hacer
proyecciones abstractas, puede decirse que bajo el diseño que se propone, fuerzas políticas que no quieren o no pueden
pactar con las grandes coaliciones, y que tienen entre el 5% y el 15% de los votos –porcentaje que bajo el binominal las
condena a la exclusión, pueden razonablemente aspirar a la elección de 4 o 5 diputados. También puede señalarse que un
sistema como el propuesto le permitiría a una tercera fuerza significativa, p.e. del 20% de los votos, alcanzar por sí misma
una representación parlamentaria significativa (de entre 10 y 15 diputados).
Se equivocaría, sin embargo, quien pensara que esta propuesta promoverá la atomización de las fuerzas políticas, alentará
artificialmente la proliferación de grupúsculos e impedirá la formación de grandes coaliciones.
La verdad es que la proporcionalidad que se propone es moderada. Una comparación con otros modelos proporcionales
avalará esta afirmación.
Aún cuando existen algunos sistemas proporcionales que se construyen sobre la base de un distrito nacional único (Israel) o
de un segundo voto por partido (Alemania), nuestra propuesta se funda en la existencia de una multiplicidad de distritos
plurinominales. En este sentido, se recoge la experiencia histórica de Chile y la práctica hispanoamericana (p.e. España,
Argentina y Brasil).
Ahora bien, si se compara la propensión a la proporcionalidad efectiva de la fórmula que proponemos con la propensión a la
proporcionalidad del sistema chileno pre 1973 o el de otros sistemas plurinominales, se comprueba la moderación de este
proyecto.
Vamos a definir propensión a la proporcionalidad efectiva como la existencia de posibilidades reales que una fuerza política
minoritaria, pero importante (p.e. del 10%) obtenga representación parlamentaria significativa. Los estudiosos de la ciencia
política coinciden en que esa posibilidad está en directa relación a la llamada “Magnitud de los Distritos” (MD). Mientras más
diputados se elijan por distrito, mayores serán las posibilidades que las minorías tengan representación más o menos
equivalente a su peso.
Para efectos de nuestro análisis afirmaremos que los distritos auténticamente accesibles por minorías del 10% son aquellos
que eligen 7 o más diputados. Siempre será posible, por supuesto, que un candidato de un partido del 10%, o un
independiente, se haga elegir en distritos de 2, 3, 4 o 5 diputados. Ello, sin embargo, será una excepción, determinada por el
arrastre personal del candidato y las peculiares circunstancias de ese distrito.
En términos de sistema, no obstante, la “Magnitud de los Distritos” parece ser un buen criterio para evaluar la verdadera
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proporcionalidad de un sistema.
Si se toma, por ejemplo, el sistema electoral chileno entre 1925 y 1973 se comprobará que el 42% del total de escaños eran
potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias (6 de los 29 distritos, 46 de los 150 asientos).
Al practicar el mismo ejercicio al sistema electoral español actual –que también se funda en distritos plurinominalesse
observa que 17 de los 52 distritos eligen más de siete diputados, arribándose al efecto que el 58% de los asientos son
potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias.
Más acentuado es el proporcionalismo del sistema electoral bajo el cual se elige la Cámara de Diputados en la República
Argentina. En el país transandino, los 28 distritos electorales se corresponden a las Provincias (y al Distrito Federal),
existiendo, por ende, un amplio rango que va desde un Megadistrito que elige 70 diputados (Provincia de Buenos Aires) hasta
10 distritos que eligen apenas 5 diputados cada uno. El balance global, sin embargo, es ampliamente hospitalario con las
fuerzas minoritarias. En efecto, el 75.9% de los 257 escaños totales resulta ser accesible a fuerzas minoritarias (esto es,
corresponden a Provincias que eligen 7 o más diputados).
El sistema brasileño, finalmente, constituye una manifestación de la proporcionalidad más acentuada. En efecto, la ley
electoral de dicho país, que ha establecido que los diputados se elijan en base a los distintos Estados, determina que así
como ningún estado grande podrá elegir más de 70 de los 513 diputados totales, ningún estado pequeño podrá elegir menos
de 8 diputados. De acuerdo a esa fórmula, entonces, el 100% de los escaños son potencialmente accesibles a fuerzas
minoritarias. No puede sorprender, por tanto, el alto grado de fragmentación partidista del Parlamento brasileño, sin fuerzas
hegemónicas y con diez partidos con más de 20 diputados.
Examinado nuestro proyecto a la luz de los sistemas comparados revisados se comprueba, claramente, que se trata de una
forma de proporcionalidad moderada. En efecto, las mejores posibilidades para las fuerzas minoritarias se concentran en
aquellos 6 distritos que eligen 7 o más diputados. En total, ello se traduce en la existencia de uno 46 escaños accesibles para
los partidos pequeños (un 31% del total).
Ahora bien, la proporcionalidad efectiva de un modelo no se puede juzgar solamente por la existencia de más o menos
distritos con alta magnitud. Igualmente importante es verificar cuántos son los distritos con baja magnitud (entre uno y
cuatro diputados). En este segundo aspecto, el proyecto es más proporcional de que era el sistema chileno pre 1973 y es
bastante comparable con el sistema español.
El esquema que proponemos no contempla ningún distrito uninominal, erradica los binominales y apenas el 24% de los
diputados se elige en distritos de tres o cuatro. En el modelo chileno pre 1973, conviene recordarlo, existían cuatro distritos
binominales (Copiapó, Arauco, Aysén y Magallanes) y un buen 25% adicional de los diputados se elegían en distritos de tres y
cuatro. En el caso español, existen en la actualidad dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla), un binominal (Soria) y 17
adicionales que eligen 3 o 4, todo lo cual significa que un buen 18% de los escaños de las Cortes están reservados, en la
práctica, para la primera y la segunda fuerza.
En suma, el proyecto propone crear nuevos 28 distritos a partir de los actuales 60 distritos.
El número de escaños del nuevo distrito no será nunca inferior al número de escaños sumados de los antiguos distritos que
se han agrupado.
Se conserva intacto el principio según el cual los distritos se enmarcan siempre dentro de los límites de las Regiones.
No se consideran distritos uninominales ni binominales aun cuando estrictas consideraciones de proporcionalidad pudieran
arrojar ese resultado (por ejemplo, Arica, Iquique, Aysén y Punta Arenas).
La aspiración de simetría en el valor del voto debe conciliarse con el objetivo de evitar situaciones en que se perpetuara el
duopolio empatado entre primera y segunda mayoría. Para evitar el otro extremo, esto es la atomización de la
representación, hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más de ocho diputados. A futuro, se establece que
los distritos tendrán un límite de 9 diputados.
El siguiente cuadro muestra la diferencia que se produciría con respecto a la situación actual de aprobarse el proyecto que
proponemos:
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POR TANTO,
Los senadores patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el
siguiente:
PROTECTO DE LEY
Artículo primero.- Introducense las siguientes modificaciones en la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios:
1.- Reemplácense los artículos 179 y 180 de la, por los siguientes:
Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:
1er. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos; que elegirá 3 diputados.
2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte; que elegirá 3 diputados.
3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollague, San Pedro de Atacama, Antofagasta,
Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; que elegirá 5 diputados.
4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina,
Huasco y Alto del Carmen; que elegirá 4 diputados.
5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano y Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río
Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; que elegirá 6 diputados.
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6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales,
Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María,
Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué; que elegirá 8 diputados.
7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio,
Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca; que elegirá 8 diputados.
8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado;
que elegirá 6 diputados.
9° distrito, constituido por las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia, Conchalí, Renca y Huechuraba; que elegirá 6
diputados.
10° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú; que elegirá 7 diputados.
11° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén;
que elegirá 7 diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja y La Florida; que elegirá 6 diputados.
13° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo;
que elegirá 6 diputados.
14° distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintana; que elegirá 6 diputados.
15° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla
de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué , San Pedro y Padre Hurtado; que elegirá 5.
16° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requínoa, Rengo, Olivar,
Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa; que elegirá 4 diputados.
17° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras,
Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu,
Marchigüe y Paredones; que elegirá 4 diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén,
Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael; que elegirá
6 diputados.
19° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral,
Cauquenes, Pelluhue y Chanco; que elegirá 4 diputados.
20° distrito, constituido por las comunas Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillán Viejo, San
Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ranquil, Quillón,
Bulnes, Cabrero y Yumbel; que elegirá 5 diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida,
Hualqui, Coronel y Santa Juana; que elegirá 8 diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Los
Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja; que elegirá 5
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diputados.
23° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria,
Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarino; que elegirá 4 diputados.
24° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt,
Freire, Pitrufquén, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; que elegirá 6 diputados.
25° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago
Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco; que elegirá 4 diputados.
26° distrito, constituido por las comunas de Osorno,San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto
Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud,
Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y
Palena; que elegirá 8 diputados.
27° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez,
Cochrane, O'Higgins y Tortel; que elegirá 3 diputados.
28° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio,
Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica; que elegirá 3 diputados.
Artículo 180.El Senado se integra con 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto la Metropolitana de
Santiago; que se dividirá en dos circunscripciones senatoriales.
Cada Circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación.
1a., Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota; que elegirá 2 senadores.
2ª. Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapaca; que elegirá 2 senadores.
3a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; que elegirá 2 senadores.
4a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama; que elegirá 2 senadores
5a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo; que elegirá 2 senadores.
6a. Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaiso; que elegirá 5 senadores
7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 8, 9, 10 y 15 de la Región Metropolitana de Santiago; que
elegirá 4 senadores.
8a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 11, 12, 13 y 14 de la Región Metropolitana de Santiago; que
elegirá 4 senadores
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9a. Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins; que elegirá 3 senadores
10a. Circunscripción, constituida por la VII Región, del Maule; que elegirá 5 senadores.
11a.Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobio; que elegirá 5 senadores
12a.Circunscripción, constituida por la IX Región de la Araucanía, que elegirá 5 senadores.
13a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; que elegirá 2 senadores
14a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; que elegirá 3 senadores.
15a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que elegirá 2 senadores
16a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, que elegirá 2 senadores.
2.- Para incorporar un Artículo 179 bis.
Artículo 179 bis.- Cada diez años, la asignación de los 150 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el
artículo anterior se realizará de la siguiente manera:
a) Los primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28 distritos, correspondiendo tres diputados a cada
uno de ellos, independientemente de su población.
b) Los restantes 66 diputados se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada
uno de ellos y en base a la última estadística demográfica oficial disponible.
C) No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir más de 9 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo de la letra
anterior, uno o más distritos superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la
población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
3.- Sustitúyase el artículo 109 Bis por los siguientes:
Artículo 109 Bis.- En el caso de las elecciones de diputados y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará
electos a los candidatos de acuerdo al procedimiento que detallan los artículos siguientes:
Artículo 109 Ter.- En el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el Tribunal proclamará elegidos a los dos
candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que
excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas
mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos candidatos que,
dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al
candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de una
misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en
audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
Artículo 109 Quáter.- Para determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y distritos que eligen tres o
más parlamentarios, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá seguir el siguiente procedimiento:
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a) En primer término, se procederá a sumar las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma
lista. El total corresponde a los votos de lista.
b) En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este efecto, los votos de lista se dividirán sucesivamente por
uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores
corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de
cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral o cifra repartidora y permitirá
determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.
c) No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más listas es inferior al de diputados o
senadores que le haya correspondido, el cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere
la letra anterior si el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente, si fueren más.
Artículo 109 Quinquies. Para determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán
las siguientes reglas:
a) Si a una lista corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a
todos éstos.
b) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista corresponda, se proclamará
elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto
electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
C) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel
que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el
tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
d) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará
elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de
que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo 109 Sexies.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se procederá
a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro, y así
sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la
lista. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el ordinal correspondiente al último de los
cargos por elegir por la lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada partido o
subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o
subpacto.
Si el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de parlamentarios que les correspondiere, o si el
candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un cargo,
el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante
fuera uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre sí según el número de votos que hubieren obtenido.
Artículo Segundo. El mayor gasto que genere la presente ley se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera
el presupuesto del Congreso Nacional, quedando facultados, tanto el Senado como la Cámara de Diputados, para realizar los
traspasos y reasignaciones presupuestarias internas necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
18.918 Orgánica Constitucional de Congreso Nacional.
(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°14
Sesión: Sesión Ordinaria N°14
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 6 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR COLOMA, SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES LAGOS,
MONTES Y WALKER, DON IGNACIO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA INCORPORAR EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA
MEDIA CONTENIDOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA BÁSICA. (10.034-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR COLOMA, SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑORES LAGOS, MONTES Y
WALKER, DON IGNACIO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN PARA INCORPORAR EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA MEDIA CONTENIDOS DE EDUCACIÓN FINANCIERA
BÁSICA. (10.034-04)
1.- LEGISLACIÓN
El artículo 19 numeral 10 de la Constitución Política de la República establece el Derecho a la Educación señalando esta
norma que "La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida". Agrega el
inciso final del numeral que "Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación".
El numeral 11 en su inciso quinto establece que será una Ley Orgánica Constitucional la que establecerá los requisitos
mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media.
En la actualidad la Ley General de Educación no establece con claridad la obligación de impartir en la educación básica y/o
media el desarrollo de asignaturas o contenidos que entreguen conocimientos que permitan a las personas comprender
mejor los conceptos, riesgos y oportunidades financieras para tomar mejores decisiones que permitan ejercer acciones
eficaces para mejorar su desarrollo económico.
En ese sentido, es fundamental, con el objetivo de contribuir a la formación integral de las personas, incluir contenidos de
educación financiera en las mallas curriculares de los colegios que hagan a los ciudadanos más conscientes desde el punto
de vista social y económico.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Educación Financiera es "el proceso por el
cual los consumidores/inversores financieros mejoran su entendimiento de los productos, conceptos y riesgos financieros y,
mediante información, instrucción y/o asesoramiento objetivos, desarrollan las habilidades y la confianza para llegar a ser
más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, para realizar elecciones informadas, saber dónde dirigirse en
caso de requerir ayuda y adoptar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero".
Como podemos apreciar, la educación financiera abarca temas transversales en el currículum escolar, siendo posible de
insertar en un gran número de asignaturas. Implementar esta iniciativa implicará un esfuerzo de todos para no sólo buscar un
espacio en el currículum escolar, sino también para capacitar profesores, producir material de apoyo, entre otros desafíos.
2. PREOCUPANTES CIFRAS DE ENDEUDAMIENTO JUVENIL
Según una encuesta del Instituto Nacional de la Juventud dada a conocer el año 2014, un 37% de los jóvenes entre 18 y 29
años tiene deudas, créditos o préstamos a su nombre. La cifra se eleva a 47% entre jóvenes de 24 a 29 años.
De ese grupo, un 43% menciona hacerlo debido a un crédito universitario, un 39% por endeudamiento con tarjetas de casas
comerciales o de crédito y un 30% que menciona deudas a través de un crédito de consumo de la banca o el retail.
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La misma encuesta sostiene que un 24% de los jóvenes ha dejado alguna vez de pagar sus deudas, el 23% las ha repactado y
el 20% ha estado en Dicom. En otra pregunta, la encuesta sostiene que el 45% de los jóvenes no cree que dejará de estar
endeudado en los próximos 12 meses.
A modo de ejemplo, sobre conocimientos financieros, consultados sobre qué entienden por el CAE, un 38 % sostuvo que es el
valor de cada cuota del crédito, un 31% que es el valor total del producto o servicio y un 31% no sabe o no responde.
Según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras correspondientes a junio de 2014, los jóvenes
menores de 25 años y los adultos mayores de 65 años presentan las tasas de morosidad más altas.
En la misma línea, la Asociación de Bancos (Abif) sostiene que, sobre la base de encuestas disponibles, Chile exhibe un bajo
porcentaje de la población que responde correctamente a las preguntas de conceptos financieros.
Menos del 20% de los encuestados en Chile responden correctamente sobre tasa de interés, porcentaje que en Holanda se
eleva a cerca del 90%. Lo mismo ocurre ante preguntas relativas a la inflación, tasas de interés y diversificación de riesgo, en
Chile este porcentaje alcanza a sólo 8%, bajo del 53% en Alemania, 45% en Holanda y 39% en EE.UU.
Es importante mencionar, para efectos de acentuar la importancia de la educación financiera en nuestro país, que de acuerdo
a FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos) Chile es el país más bancarizado de Sudamérica, jugando un rol
importante en esta expansión la adquisición de tarjetas de créditos vinculadas al Retail.
3. EDUCACIÓN FINANCIERA COMO POLÍTICA PÚBLICA
El documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Improving Financial Literacy,
sostiene que la falta de educación financiera en el mundo globalizado moderno hace a los individuos y sus familias más
proclives al endeudamiento.
Proporcionar una educación financiera para los niños y los jóvenes es un elemento importante en la transición de la niñez a la
edad adulta y en la formación de ciudadanos financieramente responsables. La OCDE sostiene que "la educación financiera
debe comenzar en la escuela. Las personas deben ser educadas acerca de los asuntos financieros lo antes posible".
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En los últimos años, los países desarrollados y emergentes están cada vez más preocupados por la educación financiera de
sus ciudadanos y Chile no es la excepción. Por esta razón es que PISA, estudio internacional de la OCDE sobre los
conocimientos y habilidades de los estudiantes de 15 años, evaluará desde el año 2015 a nuestro país sobre la formación
financiera de los jóvenes.
De hecho, en un informe de la OCDE titulado "La Educación Financiera en América
Latina y el Caribe, situación actual y perspectivas", se destaca que Chile participara en la opción de Educación Financiera en
las pruebas PISA de 2015, como preparación para su estrategia nacional y con el objeto de crear una línea de base para
medir las necesidades y brechas potenciales de educación financiera entre los jóvenes del país.
Del análisis de las materias impartidas en estos países se puede concluir que en todos ellos existe un contenido similar. El
estudio citado anteriormente, basándose en los contenidos de las mallas curriculares y la evaluación del examen PISA 2012,
señala como áreas comunes de la educación financiera en estos países, y que nos parece acertado recoger, las siguiente:
Dinero y transacciones: Centrada en temas de economía personal como pagos diarios, gastos, valor del dinero, tarjetas
bancarias, cheques, cuentas bancarias y divisas. Afirma que se trata, entre otras habilidades, de que los estudiantes
aprendan que el dinero se utiliza para intercambiar bienes y servicios, que identifiquen las diferentes formas de pago, que
calculen el cambio correcto, que comprendan que el dinero puede ser invertido o prestado, y las razones por las que se
pagan o reciben intereses, y las diferencias entre una tarjeta de crédito y una de débito.
Planificación y gestión: Busca el aprendizaje de la gestión del dinero a corto y a largo plazo. Lo que se pretende es saber
identificar los diferentes tipos de ingresos, comprender la importancia y el significado de los impuestos y asimilar la
importancia del ahorro.
Riesgo y diversificación: Esta área persigue comprender el significado de las ganancias y de las pérdidas en diferentes
contextos financieros y la habilidad para identificar formas de gestionar, equilibrar y cubrir los riesgos. Busca que los jóvenes
conozcan porque algunas formas de ahorro o inversión son más arriesgadas que otras y como limitar el riesgo del capital
personal así como los beneficios de la diversificación.
Perspectivas financieras: Conocer las características básicas del mundo financiero. Cubre el conocimiento de los derechos y
responsabilidades de los consumidores en el mercado financiero y las principales implicancias de los contratos financieros.
Nos parece justo destacar que el acceso al crédito ha permitido a la clase media optar a bienes y servicios impensados de
alcanzar hace algún tiempo. Pero no podemos desconocer que muchas veces lleva a un sobreendeudamiento que se traduce
en problemas personales y familiares.
Creemos que el problema no es el crédito, sino su uso desinformado que lleva a tomar malas decisiones financieras que
acarrean negativas consecuencias económicas para las personas. Por ello creemos que la educación financiera contribuirá a
que los chilenos comprendan mejor los riesgos que implica tomar decisiones financieras sin la información adecuada y
ayudará a formar ciudadanos más responsables y conscientes económicamente.
POR TANTO, EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ES QUE VENIMOS EN PRESENTAR ANTE ESTE
HONORABLE SENADO EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: "Incorpórese la siguiente letra m) al numeral 2) del artículo 30 de la Ley 20.370 General de Educación:
m) Conocer y aplicar conceptos y técnicas financieras básicas; así como desarrollar actitudes, conductas y prácticas que
favorezcan la toma de decisiones ciudadanas y le permitan ejercer acciones eficaces para mejorar su bienestar económico."
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(Fdo.): Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Jacqueline van Rysselberghe, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Carlos Montes Cisternas, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 34
Sesión: Sesión Ordinaria N° 34
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 13 de julio de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS, QUINTANA Y ROSSI, MEDIANTE LA
CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA
EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA (7788-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS, QUINTANA Y ROSSI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE
ENSEÑANZA (7788-04)
La Constitución Política de la República consolida el proceso de desestructuración y ruptura de las relaciones económicas y
sociales que inspiraron al Estado chileno surgido a mediados del siglo 20. Dicho proceso se caracterizó por el rol jugado por
las grandes mayorías para ampliar sus posibilidades de desarrollo y movilidad social, cuya mejor expresión fue el concepto de
Estado Docente.
En este sentido, las transformaciones jurídicas que estableció la actual Constitución Política, dictada y aprobado el año 1980,
no fueron sino otra cosa que la expresión de una refundación neoliberal de la sociedad y el Estado chileno en sus aspectos
políticos, económicos, sociales y culturales, las que no hubieran sido posible en un sistema democrático y que solo se
viabilizaron por un régimen de fuerza constituido al margen de un Estado de Derecho.
La recuperación de la democracia, en la cual la sociedad civil jugó un papel relevante, no trajo como consecuencia cambios
sustanciales a dicho orden económico y social, al contrario las rectificaciones que en esta materia se han introducido han
profundizado las contradicciones entre dicho orden y una democracia plena.
En este contexto, las movilizaciones estudiantiles del año 2006, colocaron en el debate nacional una de las mayores obras de
la refundación neoliberal del Estado chileno, esto es, la municipalización de la educación pública y la profundización del rol
del mercado en ésta, constituyéndose en fuente material de esta propuesta de reforma constitucional.
Qué duda cabe que las demandas centrales de las movilizaciones de los estudiantes secundarios y universitarios, hoy Junio
de 2011, son las mismas que motivaron la llamada revolución pingüino el 2006, defensa de la educación pública, fin al lucro y
término de la disyuntiva que ampara el actuar de los gobiernos que ha tenido Chile en los últimos 37 años.
El Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, tal como hoy se encuentran consagrados en la actual Constitución, son
enclaves autoritarios, que dicen relación a la esencia del modelo. Estos principios se sustentan en el rol subsidiario del
Estado, principio jurídico político que impregna el conjunto de la institucionalidad económica, social y política, antagónico a
una idea de Estado solidario, que siente las bases de un país más humano.
Existe consenso en todos los estamentos y actores de la sociedad chilena que la Educación atraviesa por una grave crisis de
gestión, administración, financiamiento y de desarrollo pedagógico, que inciden directamente en la calidad, inequidad y
segmentación social. Mientras no exista una reforma constitucional que modifique sustancialmente el Artículo 19 números 10
y 11, relativos al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza respectivamente, el rol subsidiario del Estado seguirá
sustentando el andamiaje institucional que se inspira en dicho principio. Las dificultades, para que existan cambios
estructurales en educación, pasan por desatar los nudos constitucionales, herencia del régimen militar.
Hay que tener presente que nuestro ordenamiento jurídico se cimienta sobre la base de una estructura piramidal, en cuya
cúspide se encuentra la Constitución Política, y en un segundo escalón las Leyes Orgánicas Constitucionales, que desarrollan
e implementan materias ya contenidas en la Constitución. Esta jerarquía normativa implica que no puede haber una reforma
a una ley orgánica constitucional, cuando estas incidan en materias de fondo o estructurales, como el derecho a la educación
o la libertad de enseñanza, sin que en forma previa o coetánea se produzcan cambios en la Constitución, por una necesaria y
esencial coherencia normativa entre ambas.
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Consecuentemente se requiere transformaciones profundas en la Constitución Política de la República que hagan primar el
Derecho a la Educación por sobre la Libertad de Enseñanza, el derecho de propiedad y a la libre empresa educativa.
En otro orden de ideas, esta reforma constitucional plantea que el derecho a la educación esté protegido por el recurso de
protección de garantías constitucionales del mismo modo como lo está el derecho a la libertad de enseñanza.
Una reforma de fondo a la Constitución de 1980, obliga a modificar y perfeccionar el conjunto de una normativa que no es
compatible con los requerimientos de profundización democrática que la sociedad chilena exige a un gobierno surgido de la
voluntad soberana del pueblo.
II. PRINCIPIOS QUE ESTÁN EN LA BASE DE ESTA PROPUESTA
1. Concepto de Educación pública:
Este proyecto señala un concepto de educación pública, agregando los elementos que le caracterizarán.
2. Municipalización:
El proyecto plantea que será el Estado el encargado de proveer educación pública, gratuita, de calidad y no discriminatoria, a
través de entidades creadas por ley distintas a las municipalidades.
3. Restricciones a la Libertad de Enseñanza:
El proyecto elimina la restricción relativa a la seguridad nacional e incorpora los conceptos de bien común y función social a
los cuales debe supeditarse dicha libertad.
4. Término del lucro con dineros del Estado:
El proyecto reconoce la legitimidad del fin de lucro cuando se trata de la actividad empresarial que se ejerce con recursos
privados, pero lo prohíbe cuando éste se ejerce con recursos del Estado. Del mismo modo, se termina con el resquicio que
permite que la educación privada con aporte estatal sin fines de lucro, constituya en paralelo sociedades con fines de lucro
que la desnaturalizan y la convierten en educación de mercado.
5. Derecho a la Educación amparado por el Recurso de Protección
Se otorga la acción de protección a quienes vean amagado el pleno ejercicio del Derecho a la Educación que se establece en
la presente Reforma Constitucional, corrigiendo de este modo el texto constitucional que no estableció dicho recurso bajo la
excusa de que los derechos sociales estarían bajo esta tutela en la medida que el desarrollo económico del país lo permitiera.
Para estos efectos, se incorpora el numeral 10 al artículo 20 de la Constitución.
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
1. En el Artículo 19 de la Constitución, reemplácese el actual numeral 10. El derecho a la educación. Por el siguiente nuevo:
“10. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que
tiene por objeto su pleno desarrollo espiritual y material, enmarcado en el respeto de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, capacitándolas
para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.
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“El Estado creará, financiará y administrará un sistema de educación público y gratuito, que garantice a todas las personas el
acceso igualitario a éste, de conformidad a lo establecido en la ley.
“Los padres tienen el derecho a exigir una educación de calidad. Corresponde al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho.
“La educación básica y media son obligatorias. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se
extenderá hasta cumplir los 21 años de edad."
“El Estado promoverá la educación parvularia.
“Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos su niveles; estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
“Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.”
2. En el Artículo 19 de la Constitución, agréguese el siguiente nuevo numeral 11.
“11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones u obligaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el
orden público y las derivadas de su función social y el bien común.
No obstante lo establecido en el inciso precedente, los establecimientos de enseñanza pre básica, básica y media y de
educación superior que reciban aporte del estado, no podrán tener fines de lucro directa o indirectamente a través de
entidades relacionadas, asimismo, no podrán discriminar por razón alguna que implique una transgresión al principio de
igualdad ante la ley garantizado en esta Constitución.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una ley orgánica constitucional regulará los deberes del estado con relación a la educación pública consagrada en esta
constitución; los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fijará los requisitos mínimos que deberán
exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y medía; regulará el deber del Estado de velar por su
cumplimiento, y establecerá los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones
educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Sesión: Sesión Ordinaria N° 86
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 12 de diciembre de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR FREI (DON EDUARDO), SEÑORA RINCÓN Y SEÑOR LAGOS,
CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GARANTÍAS
RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
DOMICILIARIOS (8727-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR FREI (DON EDUARDO), SEÑORA RINCÓN Y SEÑOR LAGOS, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GARANTÍAS RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS (8727-05)
Boletín N° 8.727-05
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Frei, señora Rincón y señor Lagos, que modifica la Ley
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en materia de garantías respecto de los
servicios de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
Desde el año 1993 la Fiscalía Nacional Económica (FNE), a través de distintas investigaciones, ha estudiado los distintos
procesos de licitaciones que llamaron los municipios relacionados con el mercado de los residuos domiciliarios. Analizado la
composición del mercado de estos servicios, concluyendo que existe una alta concentración de este mercado básicamente en
dos grandes grupos.
Fruto de estas investigaciones, se realizó una presentación al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), proceso que culmina
con las Instrucciones de Carácter General Nº 1/2006. En estas instrucciones se regulan las exigencias mínimas que deben
cumplir estos procesos, fijando plazos y las condiciones generales que deben cumplir estos procesos licitatorios, entregando
además a la FNE la facultad de analizar las bases de licitación de los municipios con anterioridad a la publicación en el
Mercado Público.
Esta instrucción logró mejorar las condiciones para diversificar los actores de este mercado de servicios municipales. Al no
existir plazos uniformes se producían llamados a licitación con plazos muy reducidos entre la publicación del llamado a
licitación y la apertura de las ofertas. Igual situación ocurría entre la adjudicación de las propuestas y los plazos definidos
para el inicio de los servicios, ya que al ser estos muy reducidos terminaban por producir ventajas a los oferentes que
prestaban los servicios en desmedro de nuevos actores en este mercado.
Por otra parte se reguló el tema de las experiencias de los oferentes aceptándose la acreditación de ésta por medio de los
socios o profesionales que presten servicio al oferente.
A pesar de las ventajas que presentaban que la FNE participara en la revisión de las bases de licitación, en Octubre de este
año hace una presentación al Tribunal de la Libre Competencia solicitando la eliminación de esta obligación emanada de la
Instrucción de Carácter General N° 1/2006 ya que la Ley de Compras Públicas fijaba los plazos y requisitos que debían
cumplir las licitaciones que llamaran los municipios para los servicios de Recolección y disposición de Residuos Domiciliarios.
De esta situación surge la importancia de incorporar algunas modificaciones a la Ley N° 19.886 ya que los plazos y exigencias
que se regulan son básicamente para licitaciones que buscan adquirir bienes y/o servicios de características muy distintas a
los servicios de Recolección y disposición de Residuos Domiciliarios a se refiere la mencionada instrucción de carácter
general del TDLC.
La ausencia de regulación específica para estos procesos se corre el riesgo de volver a procesos licitatorios que pongan
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obstáculos al ingreso de nuevos actores y que se impida diversificar un mercado cuya transparencia ha sido cuestionada
permanentemente.
1) PLAZOS QUE DEBEN CUMPLIR ESTOS PROCESOS:
Es esencial fijar plazos claramente definidos para estos procesos y básicamente deberían ser los siguientes:
a) Mantener los 60 días que determinó el TDLC entre la publicación de las bases de licitación y la apertura de las ofertas.
b) Fijar un plazo mínimo de 30 días entre las respuestas al proceso de consultas y/o aclaraciones que efectúe el municipio y
la apertura de las ofertas.
c) Fijar un plazo de a lo menos 60 días entre la firma del contrato y el inicio de los servicios, de tal forma que el adjudicatario
pueda adquirir los equipos, contratar al personal, habilitar su base de operaciones, etc., y de este modo cumplir con las
exigencias de las bases de licitación.
2) GARANTÍAS
Es necesario definir claramente los montos de éstas, de tal forma que se garantice al municipio la solvencia de los oferentes
que participen en estos procesos y no encontrarse posterior a la adjudicación con insolvencias que finalmente repercuten en
la calidad de los servicios, incumplimientos con los trabajadores o no contar con instalaciones adecuadas para la operación o
con condiciones sanitarias para los trabajadores. De esta forma se considera necesario fijar las siguientes garantías que
deberán constituir los oferentes y/o adjudicatario, según el caso:
a) BOLETA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
En la actualidad existe una diversidad de valores que solicitan los municipios por este concepto, los que no guardan relación
con los montos de los contratos que se están licitando, lo que finalmente significa que empresas con bajo patrimonio
participan en procesos que significan grandes inversiones iniciales o altos gastos operacionales. El no contar con un capital
que sustente su operación y ante los habituales atrasos en los pagos de los municipios caen en insolvencias siendo los
principales afectados los trabajadores tanto en el pago de sus remuneraciones como en sus pagos previsionales o
simplemente no cuentan con los recursos para la construcción o adecuación de sus instalaciones para su personal de acuerdo
a las normas sanitarias vigentes.
Dado esta situación se propone que las Boletas de Seriedad de la Oferta tengan una relación con el presupuesto anual que
tenga el municipio para los servicios licitados sugiriéndose el equivalente al menos al 5% de este valor.
b) BOLETA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el cumplimiento del contrato en lo relacionado con la operación del mismo se sugiere que la Boleta de
Garantía de Fiel Cumplimiento sea el equivalente al 15% del monto anual del contrato, monto que equivale a 1,8
mensualidades de servicio y si a este valor le agregamos los 30 días mínimo que el municipio demora en cancelar los
servicios prestados, existiría una garantía equivalente a 2,8 meses de servicio.
c) BOLETA DE GARANTÍA DE DERECHOS LABORALES
Es conveniente establecer una garantía para el cumplimiento de las obligaciones laborales y que básicamente garanticen la
indemnización que deben pagar las empresas al término de los respectivos contratos y su monto deberá ser equivalente a un
30% del valor total que por costo de mano de obra se haya ofertado.
En virtud de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente:
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Mociones
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modifíquese la ley 19.886 de la siguiente forma:
1. Insértese una nueva oración final al inciso segundo del Artículo 11, ley del siguiente tenor: “Para las licitaciones que versen
sobre servicios de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios, las garantías destinadas a la seriedad de la
oferta deberán corresponder al menos a un 5% del monto anual del contrato; las destinadas al fiel cumplimiento del contrato
ascenderá al menos a un 15% del mismo monto, y las destinadas al cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de
los trabajadores de los contratantes ascenderá al menos a un 30% del valor total que por costo de mano de obra se haya
ofertado. Esta última deberá aplicarse exclusivamente para caucionar las obligaciones señaladas.”
2. Agréguese como nuevo inciso final al Artículo 20 el siguiente:
“En el caso de procesos asociados a servicios de recolección y disposición de residuos sólidos domiciliarios, se atenderán las
siguientes reglas. Entre la publicación de las bases de licitación y la apertura de las ofertas deberá transcurrir al menos 60
días. Siempre se deberá abrir un periodo de consultas y aclaraciones, a más tardar 10 días después de la publicación de las
Bases Administrativas y Económicas, y se prolongará por el tiempo que se determine en las bases. Se deberán evacuar las
respuestas a las consultas en un plazo no superior a 10 días desde que le fueren formuladas por los oferentes. Entre el cierre
del proceso de consultas y aclaraciones y la apertura de las oferta deberá transcurrir al menos 30 días. Entre la firma del
contrato y el inicio de los servicios deberá transcurrir al menos 60 días.”
(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 84
Sesión: Sesión Ordinaria N° 84
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: miércoles 21 de diciembre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS, QUINTANA, ROSSI Y RUIZ-ESQUIDE,
CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN
MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA (8111-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, LAGOS, QUINTANA, ROSSI Y RUIZ-ESQUIDE, CON EL QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y
EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA (8111-04)
Su biografía
Manuel Antonio Bustos Huerta nació en el sector de San Enrique, comuna de Santo Domingo, el 2 de diciembre de 1943. Fue
hijo adoptivo de Armando Bustos y Filomena Huerta. Se casó con Elsa Huina y tuvieron dos hijas; y en un segundo
matrimonio, se casó con la periodista Myriam Verdugo y tuvieron dos hijos. Se conocieron con Myriam, en 1981, cuando ella
lo entrevistó, en su calidad de líder sindica!.
Durante su infancia vivió junto a sus padres en el fundo San Enrique, cercano a las Rocas de Santo Domingo. Por esta razón
caminaba largos kilómetros para asistir a la escuela, lo que le impidió una regularidad en sus estudios. En sexto año básico
abandonó la escuela para dedicarse a las labores agrícolas y así poder ayudar a su familia. En esos años, ya comenzó a
manifestar su vocación de dirigente, al plantear ante los patrones del fundo las inquietudes deportivas y culturales de los
campesinos. Así, por ejemplo, consiguió graderías e iluminación para una cancha de fútbol.
A los 18 años fue llamado al Servicio Militar, realizándolo en el Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes; ahí continuó con
sus estudios y llegó hasta el segundo año de Humanidades.
Fue un fervoroso católico, y desde muy joven demostró sus cualidades innatas de dirigente. En el año 1963 realizó los
primeros cursos como pre militante de la Democracia Cristiana y posteriormente ingresó en propiedad a este partido. En el
año 1967 asistió a una charla de un diputado de la V Región, que hablaba de los derechos de los trabajadores. Esto, lo
incentivó aún más, para comprometerse con ese Partido, el Demócrata Cristiano.
Se vino a vivir y se estableció en Santiago; trabajó en un principio como garzón de un restaurant en el Paradero 13 de la Gran
Avenida. Luego, ingresó a la Textil Andina por un corto período, pasando después a desempeñarse como aprendiz de
maquinista, en la fábrica de textiles Sumar; después pasó a ser mecánico de mantenimiento, trabajando por más de 30 años
en esa empresa. En este último lugar germinaría su liderazgo sindical. De hecho, en 1969, asumió como dirigente del
sindicato de trabajadores de dicha empresa. En 1972, la Democracia Cristiana lo presentó como candidato a la Central Única
de Trabajadores, CUT, resultando electo como dirigente nacional.
Cuando se produjo el Golpe de Estado en 1973, era dirigente de la Federación Textil y de la Central Única de Trabajadores.
Tras el Golpe, fue detenido el 12 de septiembre junto con otros sindicalistas, siendo recluido, en primera instancia, en el
Estadio Chile, posteriormente en el Estadio Nacional y finalmente en la Cárcel Pública por 15 meses. Fue liberado gracias a
los esfuerzos desplegados por el Cardenal Raúl Silva Henríquez.
Durante ese período prosiguió con sus funciones políticas. En 1976 fue uno de ¡os fundadores del denominado Grupo de los
10, integrado, entre otros líderes, por Tucapel Jiménez Alfaro. Su interés por articular el movimiento sindical, lo llevó, en
1981, a formar la Coordinadora Nacional Sindical, CNS, integrada por dirigentes sindicales de todas las corrientes opositoras
al régimen militar y que sirvió de base para posteriormente crear el Comando Nacional de Trabajadores. Su participación en
estas organizaciones “ilegales” le significó en 1981 la acusación de "falsa representatividad de estas agrupaciones sin
personalidad jurídica", por parte del Ministerio del Interior, por lo cual fue condenado por los tribunales, a seis meses de
detención. Más tarde, el 2 de diciembre del año siguiente, llamó a una jornada de protestas en la Plaza Artesanos, lo que
terminó con su expulsión del país, junto a los también destacados sindicalistas Héctor Cuevas Salvador y Carlos Poldech.
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Fuera de Chile se estableció en Roma; allí continuó su labor política apoyado por el sindicalismo internacional. Regresó en
Octubre de 1983, retomando de inmediato su liderazgo. Así, en 1985 organizó, junto a Rodolfo Seguel, otra jornada de
protestas, lo que nuevamente le costó seis meses de cárcel.
Más tarde, en 1987, asumió interinamente como presidente de la CUT. Sin embargo, inmediatamente vio interrumpida su
dirigencia debido a que fue relegado por un año y medio a Parral, por su participación en el paro de actividades para reformar
el Plan Laboral, efectuado el 7 de octubre de ese año. En su obligada estadía en esa ciudad se dedicó, junto a un abogado, a
asesorar a los lugareños que querían sindicalizarse o adquirir conocimientos sobre Derecho Laboral.
Más tarde fue nombrado vicepresidente de la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) y
colaboró en el comando por la candidatura presidencial de Patricio Aylwin, al restaurarse la democracia.
De regreso en Santiago, fue oficialmente electo presidente de la CUT en 1990, desde donde consiguió importantes acuerdos
con empresarios y el Gobierno. Ese mismo año, fue nombrado Consejero Nacional del Partido Demócrata Cristiano. Más
adelante, en 1995, asumió como segundo vicepresidente de la 82a Conferencia Internacional del Trabajo y fue miembro del
Consejo Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En 1996 se retiró de la CUT.
En 1997, después de completar su educación media, se presentó como candidato a diputado. Resultó electo diputado, por el
Distrito N°17, comunas de Conchalí, Huechuraba y Renca, en la Región Metropolitana, para el período 1998-2002. En dichas
labores integró la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la que presidió, y la de Vivienda y Desarrollo Urbano. Sin embargo,
no pudo cumplir la totalidad de su trabajo parlamentario, debido al prolongado cáncer que lo llevó a la muerte en Santiago, el
27 de septiembre de 1999.
Uno de sus mayores aportes en la Cámara de Diputados, fue la creación de la "bancada social" y la moción parlamentaria,
presentada junto al diputado Rodolfo Seguel, para obligar al empresario a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales
del trabajador al momento de ser despedido. Este proyecto llegó a ser Ley de la República y fue publicada en el Diario Oficial,
con el número 19.631, un día después de su muerte.
Como homenaje a la memoria de este gran luchador social, cito las palabras de su esposa Myriam, escritas en la última
página del libro "Dicen que es Manuel su nombre. Vida y lucha de un sindicalista", escrito por ella y Patricia Mayorga en el
2009:
Manuel Bustos Huerta, lo entregó todo por quienes él llamaba sus hermanos: los y las trabajadoras de Chile. Pero quiero
reiterar lo que seguramente Manuel querría.
El mejor homenaje a una vida de entrega es la existencia de organizaciones responsables, modernas, sólidas y preparadas,
para quienes las palabras globalización, tecnologías de la información, políticas medioambientales, tratados de libre comercio
representan un desafío. El mejor homenaje son trabajadores activos, inteligentes, construyendo un país nuevo, de
oportunidades, con participación plena y ciudadana. Quiero, como él decía cuando terminaba sus alocuciones, un Chile en
Justicia, Libertad y Democracia.
Por todo lo anterior es que vengo a presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Autorícese erigir un monumento, en la Región Metropolitana, en memoria del destacado dirigente sindical y ex
Diputado de la República, Don Manuel Bustos Huerta.
Artículo 2°. Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región Metropolitana. Su producto
se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3°. Créase un fondo especial con e! mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes
privados.
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Artículo 4°. Créase una Comisión Especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la
que estará integrada por los alcaldes de las comunas de Conchalí, Huechuraba y Renca, uno de los cuales presidirá la
Comisión, los Senadores de la T Circunscripción, los diputados del Distrito 17, el Secretario Regional Ministerial de Educación,
el Intendente de la Región Metropolitana y el presidente de la CUT.
Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público;
b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se ubicará el monumento;
c) Seleccionar los proyectos respectivos;
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°;
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente; y,
f) Adquirir los bienes necesarios para el emplazamiento y la erección del monumento."
Artículo 6°. La Comisión iniciará las actividades para ejecutar el monumento a Manuel Bustos Huerta, dentro de 5 años
contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca,
Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 87
Sesión: Sesión Ordinaria N° 87
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 18 de enero de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), ESCALONA Y LAGOS,
MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE INFORMACIÓN ACERCA DE
OPERACIONES CAMBIARIAS DEL GOBIERNO (7452-05)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), ESCALONA Y LAGOS, MEDIANTE LA CUAL
INICIAN UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE INFORMACIÓN ACERCA DE OPERACIONES CAMBIARIAS DEL
GOBIERNO (7452-05)
Existe preocupación por la actual situación cambiaria en Chile, pues el nivel de tipo de cambio real actual podría ser
demasiado bajo para contar con un sector exportador no minero competitivo y dinámico en el largo plazo.
El alto precio del cobre es el que explica en gran parte la actual apreciación del peso. Ello acarreará una caída en la
rentabilidad de los sectores exportadores no ligados a la minería, especialmente los vinculados al sector agrícola. A la larga
esto puede incidir en no materializar inversiones productivas en estos sectores, disminuyendo su competitividad a nivel
global.
Ciertamente la competitividad de largo plazo de nuestros sectores productivos depende de su capacidad para ser
innovadores y eficientes. Los esfuerzos en esta senda no deben abandonarse. Pero tampoco se debe menospreciar el efecto
que en el corto plazo puede generar la situación cambiaría.
Tomando en consideración que el margen de acción del Congreso Nacional es casi nulo en esta área producto de la iniciativa
exclusiva del Presidente de la República en todo lo concerniente a la administración financiera del Estado, es que debemos
utilizar nuestras atribuciones en materia de solicitud de información y transparencia.
Mediante el presente proyecto de ley se modifica la Ley Nº 20.128 sobre responsabilidad fiscal, con el objeto de aumentar la
transparencia respecto de las operaciones cambiarías realizadas por el Gobierno Central, y así permitir la evaluación del
efecto sobre el tipo de cambio de los eventuales descalces cambiarios del Fisco que lo llevan a tener que vender sumas
importantes de dólares para financiar gasto en pesos.
Por esta vía, tal como lo señalara el Tribunal Constitucional en su reciente fallo Rol 1867-10 (considerando cuadragésimo
cuarto), se fortalece configura “un mecanismo adecuado y proporcional a favor del Congreso, frente a las enormes
potestades que tiene el Ejecutivo en materias presupuestarias, que articula una sana relación entre dichos órganos”.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Para agregar en la Ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal, el siguiente artículo 25 nuevo:
“Artículo 25.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe trimestral de las operaciones cambiarías realizadas por
el Gobierno Central, especificando las cantidades vendidas y compradas de dólares de los Estados Unidos de América, así
como de otras monedas extranjeras, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.”.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador
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Diario de Sesión: Sesión Extraordinaria N° 79
Sesión: Sesión Extraordinaria N° 79
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: miércoles 22 de diciembre de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS Y MUÑOZ
ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE INTERPRETACIÓN COMERCIAL
FAVORABLE AL CONSUMIDOR (7395-03)
4. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS Y MUÑOZ ABURTO, CON LA
QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE INTERPRETACIÓN COMERCIAL FAVORABLE AL CONSUMIDOR
(7395-03)
Como es sabido, las normas de derecho del consumidor buscan restablecer el equilibrio jurídico entre consumidor y
proveedor. El poder económico del proveedor o empresario, es tal, que el derecho debe restablecer la relación de igualdad
contractual, so pena de soportar abusos en las relaciones económicas.
Como hemos visto, los contratos de consumo, pueden dar lugar a cláusulas abusivas, como lo ha denunciado el mismo
director del Sernac, recientemente en materia de seguros y de bancos. Las cláusulas denunciadas tienen por objeto hacer
inicuo o leonino el contrato en el que se establecen.
Esta parcialmente abordada por la normativa de cláusulas abusivas, al disponer en el artículo 16.
Artículo 16.- “No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: (...)
g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del
consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello
se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas
cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y
autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales”.
Claramente, el fiscalizador a veces no da abasto para fiscalizar todos los casos, y es entonces cuando se llama a los distintos
sectores de la economía y del comercio a “ajustarse a la ley”.
En tanto los consumidores no reclamen, muchas de las cláusulas contractuales abusivas, no podrán ser anuladas por la
autoridad judicial competente.
Pero no solo hay cláusulas abusivas, sino que a veces las cláusulas pueden ser ajustadas a la ley, pero el contrato puede ser
diseñado de tal manera que una cláusula no abusiva puede dar lugar a una interpretación irracionalmente desfavorable.
Y aun ante cláusulas no abusivas, existen múltiples modalidades contractuales que pueden dar lugar a resultados gravosos,
aunque no generen un "desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".
Las normas de interpretación de los contratos del Código Civil se aplican a las materias del derecho de consumidor, ante el
silencio de esta última. Estas normas señalan expresamente:
Artículo 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Artículo 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
Artículo 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de
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producir efecto alguno.
Artículo 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre
con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.
Artículo 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor
convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre
la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.
Artículo 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso
haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Articulo 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas
ambiguas a favor del deudor.
Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se
interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.
Como señalamos, estas normas de interpretación de lo contratos, se aplican en el silencio de la ley del consumidor, a los
contratos de adhesión y de consumo. Estas normas suponen la igualdad entre las partes.
No es posible tener una ley que protegiendo a la parte más débil, entregue mecanismos especiales de tutela, para luego,
guardar silencio ante la interpretación de los contratos.
La única norma que señala una interpretación favorable al deudor (consumidor en nuestro caso), es la del Artículo 1566, pero
es una norma residual (se aplica cuando no se pueden aplicar las anteriores).
Y lo que se requiere en la ley del consumidor es una norma de aplicación general, no excepcional o residual.
Es por ello que vengo en proponer el siguiente:
Articulo Único:
Agregase a la Ley, el siguiente nuevo articulo 17 bis:
“Toda cláusula contractual se interpretará favorablemente para el consumidor. En casos difíciles, se aplicará la interpretación
menos gravosa para el consumidor”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro
Muñoz Aburto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Sesión: Sesión Ordinaria N°23
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: miércoles 20 de mayo de 2015
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER, LAGOS, QUINTEROS Y WALKER,
DON PATRICIO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE
LA LEY QUE MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL, A FIN DE QUE SE ESCUCHE LA
OPINIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA FINALIDAD QUE INDICA. (10.062-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, GUILLIER, LAGOS, QUINTEROS Y WALKER, DON PATRICIO,
CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY QUE MODERNIZA EL
SECTOR PORTUARIO ESTATAL, A FIN DE QUE SE ESCUCHE LA OPINIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA
FINALIDAD QUE INDICA. (10.062-15)
Exposición de motivos.
De acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.542, de 1997, que modernizó el sector portuario estatal, se dividió la Empresa
Portuaria de Chile, en diez empresas portuarias estatales, cuya administración adquirió el carácter de descentralizada, fijando
cada una de las empresas su propio pian de desarrollo y prioridades de inversión y expansión.
Este mismo cuerpo legal reconoce la necesidad de coordinación entre las empresas estatales y entre ellas y los demás
organismos estatales que desarrollan actividades al interior de los recintos portuarios.
Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año 2013, por la Subsecretaría de Transportes del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, su diagnóstico señala que "el desarrollo del sistema marítimo portuario
requiere de una institucionalidad pública que permita abordar los desafíos previstos para el sector".
A lo anterior cabe señalar que el artículo 50 de la citada ley 19.542, establece en su letra d), que corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, "procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el
entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos efectos, se creará una instancia de coordinación a nivel
de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un
representante del Gobierno Regional y uno por cada municipalidad donde se encuentre el puerto".
Sin perjuicio de dicha actividad, que en forma específica se encomienda al mencionado ministerio, estimamos que, dada la
importancia que la actividad portuaria implica para las ciudades donde se desarrollan, debe existir, al igual que en las
legislaciones de otros países, una adecuada integración de los puertos con las ciudades donde ellos se encuentran instalados.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 24 de la ley 19.542 ya mencionada, las empresas portuarias son administradas por un
directorio designado por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos
Comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta
función.
Consideramos que, al igual que el referido artículo 50 establece la participación municipal, es preciso que, sin alterar las
atribuciones de las autoridades llamadas a efectuar el nombramiento de los miembros del directorio, escuchen la opinión del
respectivo concejo municipal, a fin de que la tengan en vista al adoptar tal decisión, como una manera práctica de procurar
que en el directorio se equilibren los proyectos de actividades marítimo-portuarias con los intereses de las comunas en que
se albergan.
En tal virtud, sometemos a la aprobación del Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
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Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 24 de la ley N° 19.542, a continuación del punto aparte, que pasa a ser
punto seguido, el siguiente párrafo:
"Para nombrar los miembros del Directorio, se escuchará la opinión del Concejo municipal correspondiente a la ciudad donde
se encuentre instalada la empresa respectiva.".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Sesión: Sesión Ordinaria N°76
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 24 de noviembre de 2015
DOCUMENTOS ANEXOS
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE, GOIC, MUÑOZ, LILY PÉREZ SAN MARTÍN, VON BAER Y VAN
RYSSELBERGHE Y SEÑORES ARAYA, CHAHUÁN, COLOMA, DE URRESTI, ESPINA, GARCÍA, GARCÍA-HUIDOBRO, GIRARDI,
GUILLIER, HARBOE, LAGOS, LARRAÍN, LETELIER, MONTES, MOREIRA, OSSANDÓN, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA,
QUINTANA, QUINTEROS, TUMA E IGNACIO WALKER POR EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA LA CREACIÓN DE UN MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A SU
IMPLEMENTACIÓN (S 1.840-12)
Considerando:
1.- Que se han establecido diversas iniciativas para fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2.- Que la institucionalidad del sector es frágil, dispersa, muestra cierta obsolescencia y su presupuesto es ampliamente
menor a la media de los países de la OCDE que Chile íntegra.
3.- Que se estima fundamental e imprescindible aumentar el número de investigadores en Chile, favoreciendo su inserción
laboral en tareas de alta complejidad y su establecimiento en regiones.
4.- Que el diseño de un ente que asuma una política de Estado en ciencia y tecnología debe incorporar los rasgos distribuidos
y colaborativos que se observan en las nuevas visiones sistémico-relacionales de las redes digitales, y responder a la
necesidad de promover la noción de excedente cognitivo.
5.- Que tanto la Ministra de Educación, señora Del Piano como el Ministro de Economía, señor Céspedes, en sesión de la
Comisión de Desafíos del Futuro de esta Corporación, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, señalaron que se hace
urgente y necesaria la existencia de una Política de Estado en ciencia, tecnología e innovación.
6.- Que su concreción requiere de una estructura capaz de planificar y coordinar las políticas en la materia. Una Secretaria o
Agencia de Estado ágil, con capacidad ejecutiva y liderada por profesionales expertos, con una ubicación estructural
dependiente directamente de la Presidencia de la República.
Por lo anterior requerimos el acuerdo del Senado para solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1.- Disponer la creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con capacidad ejecutiva, recursos suficientes y
que responda con agilidad y eficacia a las vertiginosas transformaciones sociales en la época de la sociedad del conocimiento
y de las tecnologías de la información y capaz de establecer condiciones que posibiliten, mejoren y profundicen el diálogo
ciudadano en torno a la construcción de una nueva forma de integración de la ciencia en nuestra sociedad. Este órgano ha de
estar revestido de atribuciones consistentes para dar cuenta de los sucesos del entorno social y con habilidades de
adaptación y de cambio acordes con las transformaciones comunicacionales y tecnológicas globales.
2.- Crear una institucionalidad para la ciencia, tecnología e innovación, cuyas funciones, entre otras, serían asesorar
directamente al Ministro del ramo y proponer la ejecución de las políticas de Estado en la materia.
3.- En el intertanto, se otorgue en la Ley de Presupuestos, actualmente en trámite, los recursos suficientes para comenzar el
proceso de institucionalización y avances en ciencia y tecnología que nuestro país requiere.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Lily Pérez San
Martín, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Pedro Araya Guerrero,
Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alfonso de Urresti Longton,
Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.Guido Girardi Lavín, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Ricardo Lagos Weber,
Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván
Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto,
Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.-
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Mociones
Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Sesión: Sesión Ordinaria N°13
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 23 de abril de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LETELIER, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS Y
PIZARRO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CONMEMORACIÓN
ANUAL EL 20 DE JUNIO DEL DÍA MUNDIAL DEL REFUGIADO Y EL 18 DE DICIEMBRE DEL DÍA
MUNDIAL DE LOS INMIGRANTES (9324-17)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LETELIER, CHAHUÁN, GARCÍA-HUIDOBRO, LAGOS Y PIZARRO, CON LA
QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CONMEMORACIÓN ANUAL EL 20 DE JUNIO DEL DÍA
MUNDIAL DEL REFUGIADO Y EL 18 DE DICIEMBRE DEL DÍA MUNDIAL DE LOS INMIGRANTES (9324-17)
Exposición de motivos
La Organización de Naciones Unidas aprobó desde hace más de medio siglo un instrumento, la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados, que reconoce jurídicamente la condición de refugiado. El 4 de diciembre de 2000 esta misma entidad, a
través de la Resolución N° 55/76, dispuso que el 20 de junio de cada año, se conmemore como el Día Mundial de los
Refugiados. En idéntica dirección, el 4 de diciembre de 1990, la Asamblea adoptó la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares La Resolución 55/93 de la Asamblea General
de Naciones Unidas, decidió proclamar el 18 de diciembre de cada año el Día Internacional del Migrante.
Estos antecedentes no pueden ser indiferentes para Chile.
1. SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS.
La Convención antes mencionada, define en su artículo 1° al refugiado como “una persona que, debido a un miedo fundado
de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía de un grupo social o de opinión política en
particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la
protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como
resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.”
La misma Convención, que fue ratificada por nuestro país en el año 1972, establece que todos los Estados tienen la
obligación de respetar el principio que prohíbe la devolución de una persona a un país donde ésta tema ser perseguida, pues
este principio forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, ningún gobierno podrá, en tales
circunstancias, expulsar a una persona. Como se señaló anteriormente, este estatuto requiere de parte de Chile un
reconocimiento más intenso. La historia reciente de nuestro país debe saber retribuir -y esta iniciativa legislativa es un buen
ejemplo- la solidaridad de no pocos países que cobijaron desinteresadamente a miles de compatriotas expulsados por
razones políticas. Esta iniciativa, por lo tanto, es también un acto de reconocimiento póstumo del Chile democrático a
diversas naciones, tanto dentro como fuera del continente.
De acuerdo a los informes emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), nuestro
país alberga cerca de dos mil refugiados y peticionarios de asilo, que provienen de treinta y cinco países, de todos los
continentes.
Desde el año 1999, Chile forma parte de un Programa de Reasentamiento, que ha permitido a centenares de refugiados, de
distintos orígenes, instalarse en nuestro país.
Por esta razón, Chile tiene una buena imagen con respecto a la acogida de los refugiados en nuestra comunidad, que les
permite integrarse paulatinamente a ella, para contribuir con su aporte a nuestro desarrollo como nación.
Desde el punto de vista de nuestra legislación interna, cabe señalar que el 15 de abril de 2010, se publicó la Ley N° 20430,
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que establece disposiciones sobre protección de refugiados, que contiene los principios reconocidos internacionalmente sobre
la materia.
En consideración de lo anteriormente expuesto, estimamos que se hace necesario que se conmemore en nuestro país, el 20
de junio de cada año, el Día Mundial de los Refugiados, y dar cuenta de la protección jurídica y material que Chile, en
cumplimiento de su mandato de ser asilo contra la opresión, ha ministrado a tantos refugiados, provenientes de diversas
naciones, víctimas de persecución política o de cualquier otra naturaleza.
2. SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES.
En 2014 se cumple un siglo desde que el Papa Benedicto XV instituyera el Día del Migrante. Este dato histórico no deja de
tener relevancia si se considera que, según estimaciones de la Organización de Naciones Unidas, en la actualidad existen 232
millones de migrantes.
La misma Organización de Naciones Unidas no permanecido pasiva frente a esta situación. Como se señaló anteriormente, el
4 de diciembre de 1990 la Asamblea aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares. Este documento, a su vez, responde a una ya larga postura de este organismo
en el sentido de reconocer y resguardar los derechos de las personas que se trasladan, por diversas razones, de un país a
otro. En efecto, la Convención antes aludida es tributaria de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Asimismo, esta Convención responde a los estándares de protección jurídica previstos para la Organización Internacional del
Trabajo y a un sin número de Resoluciones.
Lo anteriormente expuesto se ha visto reflejado en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y el Desarrollo”, de
3 y4 de octubre de 2013, instrumento que parte de la base que si bien la migración puede reportar para el país receptor
innumerables beneficios, también puede generar consecuencias negativas. Esto es lo que acontece en materia de migración
irregular, que, en la mayoría de los casos, replica las condiciones que gestaron la emigración, a saber, la falta de un trabajo
decente, explotación, discriminación o xenofobia. La situación descrita ciertamente supone un desafío que nuestro país no
puede eludir. Sin embargo, es también indispensable un cambio cultural de parte de la sociedad civil que internalice los
beneficios de la diversidad en todo su esplendor, de modo que la sociedad, en todos sus frentes, esté debidamente integrada.
La conmemoración del Día Internacional de los Migrantes va justamente en esa dirección.
El fenómeno de la migración es particularmente trascendental para Chile. La precariedad del trabajo presente en otras
latitudes, y que constituye la principal fuente de la pobreza, ha contribuido en medida determinante a la emigración de
personas de distintos países hacia Chile. En efecto, de acuerdo al Departamento de extranjería del Ministerio del Interior, en
Chile viven 352.344 extranjeros, de los cuales los colectivos de mayor importancia son los peruanos (37,1%), argentinos
(17,2%) y bolivianos (6,8%). Asimismo, este Proyecto de Ley tiene por finalidad extirpar de nuestra sociedad la discriminación
y el racismo como manifestaciones de una sociedad atrasada y carente de credenciales democráticas y liberales. Este
Proyecto pretende, en este mismo sentido, visibilizar el innegable aporte de los extranjeros al desarrollo de nuestro país y
permitir, merced a su participación en la vida nacional, que el país pueda avanzar a hacia una multiculturalidad efectiva. En
efecto, y según se afirmó anteriormente, de acuerdo a estudios realizados por la ONU está comprobado que la migración
internacional resulta positiva tanto para el país de origen como para el de acogida; de hecho, según señala la ONU, la
mayoría de los migrantes complementan las capacidades de los trabajadores locales en lugar de competir con ellos y los
beneficios potenciales [de la presencia extranjera] son mayores que los de la liberalización del comercio internacional,
especialmente para los países en desarrollo.
Por las razones expuestas, vengo en someter a (a aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: “Establézcase el día 20 de junio de cada año, como el día Mundial de los Inmigrantes”.
Artículo 2°: “Establézcase el día 18 de diciembre de cada año, como el día Mundial de los Refugiados”.
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Mociones
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes,
Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
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Mociones
Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Sesión: Sesión Ordinaria N° 20
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 18 de mayo de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL MONOPOLIO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE
CARÁCTER PERSONAL (6939-03)
7. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE
LEY QUE PROHÍBE EL MONOPOLIO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE CARÁCTER PERSONAL (6939-03)
Honorable Senado:
Durante el año 2006, el Boletín de Información Comercial (BIC) estuvo en medio de la discusión política. En mayo, un
conjunto de parlamentarios presentó un proyecto para derogarlo. Luego, en septiembre, el Ministerio de Economía, anunció la
promulgación de un decreto ley que estipuló la reducción gradual de los pagos por aclaraciones para las Pymes (esto, de
modo que el 2010 deberían llegar a cero). Esta política pública se sustentó en dos argumentos: el primero, acusaba a la
Cámara de Comercio de Santiago (CCS) de abuso de posición dominante en el mercado de la información crediticia, pues
detenta un monopolio legal, pero arbitrariamente fija tarifas y determina las directrices en el tratamiento de datos personales
en materia de información comercial. Ello, al considerar que el cobra de tarifas por aclaraciones es excesivo. Similar análisis
había sido sostenido por la Fiscalía Nacional Económica, la cual presentó un requerimiento en contra de la CCS ante el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para la Fiscalía, estos cobros son absolutamente ilegales y carecen de
fundamentos económicos, pues según lo estipulado en la Ley 19.628, la CCS tiene que transmitir información fidedigna y en
consecuencia no debiera esperar el pago de la aclaración para hacer rectificación. El segundo argumento para sustentar la
iniciativa concerniente al Boletín se basa en que el pago excesivo de aclaraciones restringe la creación de firmas nuevas, el
reciclamiento empresarial y el acceso crediticio de las Pymes. En lo que se refiere al modelo de sistema de información
comercial (SIC), por ejemplo, resta explorar mecanismos alternativos, al considerar que no es razonable que continúe como
monopolio (como está actualmente establecido en el Decreto Supremo 950).
En Chile la información crediticia es recolectada y procesada en instituciones públicas y privadas. Dentro de las fuentes
utilizadas por la SBIF se encuentra la información producida por el Boletín de Información Comercial (BIC). Este surge a
comienzos del siglo XX, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, como una iniciativa de los comerciantes que
estimaban necesario traspasarse la información relativa a los clientes que incumplían los compromisos de pago; que se
encontraban comprometidos con ventas a plazo o utilizaban facilidades de pago. Por ello, el 28 de marzo de 1928, se dictó el
Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda que, junto con regular el funcionamiento del Boletín, radicó su
administración en la entonces Cámara de Comercio de Chile (hoy Cámara de Comercio de Santiago). En 1999, se promulga la
Ley 19.628 referente a la privacidad de la información, en la que se ratifica al Boletín en su papel de banco de datos único de
protestos y morosidades, que cumple el rol de fuente oficial. Tres años más tarde (el 2002), esta ley es modificada,
promulgándose la Ley 19.812, que restringe la información publicada por el BIC y el uso de la misma. Estas leyes también
reglamentan las entidades que tienen la obligación de nutrir la base de datos del BIC.
Las entidades que alimentan las bases de datos del BIC deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda. La información
enviada es obligatoria o voluntaria según su fuente. Las notarías, por ejemplo, tienen la obligación legal de enviar
periódicamente los protestos de letras de cambio, pagarés y cheques (estipulado en el DS 950). Las entidades financieras,
comerciales y de fomento, en cambio, comunican la información de sus deudores morosos en forma voluntaria. Además de lo
anterior, el BIC contiene las aclaraciones de los protestos e incumplimientos.
La entidad ordenadora, la Cámara de Comercio de Santiago, juega un rol importante en el control de calidad de la
información que proviene de los notarios y de otras fuentes. Pero el sistema carece de incentivos de control y de los medios
tecnológicos de validación de los registros notariales. De ahí que la función del ordenador se efectúa sin un chequeo de la
consistencia de los datos enviados.
La CCS es una asociación gremial que centraliza la recolección y procesamiento de los datos para darles un orden coherente
y sistémico y, de esta manera, entregarlo a las empresas distribuidoras. Esta centralización de las fuentes primarias y el
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posterior procesamiento de la información permiten entregarla en forma uniforme, homogénea y fidedigna a las empresas de
distribución (bucos de crédito) y éstas al usuario final. La tasa de error de registros publicados es del 0.004% según
mediciones internas; y los litigios por error en los registros son cercanos al 0%. Este ha estado operando por cerca de 80 años
y hoy se encuentra en discusión su derogación. El argumento que ha circulado se fundamenta en el cuestionamiento a la
necesidad de un monopolio natural como existe actualmente. Esto porque hay razones para creer que no existen barreras a
la entrada o costos fijos demasiado grandes como para que se justifique el monopolio. Respecto del mercado de distribución
de información, actualmente existen cuatro empresas distribuidoras: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax, que
figura como actor. Es decir, la CCS, recoge los datos, los ordena, -actúa como un fichero- y los vende a las empresas. Se trata
de un monopolio amparado por ley, sin embargo, este hecho -discutible por cierto- no implica que el comportamiento de la
CCS sea arbitrario, sino que debe responder a un objetivo público, interés subyacente en el espíritu de la ley.
La existencia de un monopolio genera algunos costos. Por ejemplo, la administración actual del BIC espera que se realice un
pago por aclaraciones, lo cual suele causar un desfase entre el momento en que la entidad crediticia reporta el pago de la
deuda y el instante en que el BIC registra el cese de la morosidad. Debido a esta situación, la Fiscalía Nacional Económica
presentó un requerimiento en contra de la Cámara de Comercio de Santiago ante el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia. Más aún, la Cámara de Comercio de Santiago no ha modificado su nivel tarifario nominal en los últimos cinco
años, lo que implica una disminución real de sus precios en alrededor de un 13%. Se ha especulado que la constante
amenaza de ser llevados al Tribunal de la Libre Competencia ha incentivado a la CCS a mantener sus precios, pero no hay
forma de probarlo. De ser así, existiría un vacío en la regulación de este monopolio tanto en la fijación de precios como en la
oportunidad y costo de las aclaraciones comerciales (y por ende, de la veracidad de la información). Además, al no existir
competencia en el procesamiento de los antecedentes, no se generan incentivos que motiven la búsqueda de mecanismos
alternativos (cuya eficiencia y beneficios podrían ser traspasados a nivel de precios a los consumidores).
Frente a la existencia de un monopolio sobre el manejo de la información, se propone la licitación de las funciones que hoy en
día tiene la CCS. Las innovaciones deben conducir a hacer más eficiente el procesamiento de datos, y para ello se deben
crear los incentivos correctos. No obstante deberá existir una regulación en el uso y manejo de la información que promueva
la responsabilidad (accountability) y la competencia en la distribución de la misma. Este tipo de regulación pretende a su vez
disminuir la posición dominante de quien gane el procesamiento al no permitirle ejercer monopolio a través de precios ni
dominio de la información.
Una parte de la información comercial que la CCS recopila, edita y publica actualmente, es proporcionada en forma
obligatoria y obtenida gratuitamente por mandato del Artículo 1 del DS N° 950. En este sentido, constituye información
obligatoria, los protestos de letras, pagarés, cheques, y cuotas morosas de créditos otorgados por el fisco. Organismos
semifiscales (CORFO), o de administración autónoma. La idea del proyecto no es, terminar con el modelo de fuente única de
información, sino que más bien abrirla, trasparentar la actividad, incorporar a más actores que puedan hacer propuestas más
convenientes y en definitiva poner fin a un monopolio injustificado en estos tiempos. Según la norma legal DS 950, no
establece ningún impedimento para que un tercero, distinto de la CCS, intente recabar los mismos antecedentes que van en
forma obligatoria al Boletín de información comercial. Sin embargo, en la práctica la obligatoriedad establecida en el
señalado Decreto constituye un activo estratégico que hasta ahora no ha sido desafiado por terceros distintos de la CCS.
Pero el actual sistema de información comercial, no sólo presenta irregularidades desde el punto del tratamiento de los
datos, de la competencia y de la fijación de tarifas, sino que además, resalta deficiencias de fondo en materia tratamiento de
datos de personales. En el actual sistema la primera modificación que debe hacerse dice relación con la protección de datos,
así un sistema de información comercial que proteja los datos personales debería; tener un mínimo de tiempo de
permanencia de los deudores luego de pagada la deuda, considerándose factores como el monto impagado y el tiempo
trascurrido; debería ser incorporado a la ley del consumidor el derecho de ser informado si un reporte de crédito ha sido
usado para adoptar un decisión que afecta negativamente al consumidor; también se debe incorporar el derecho a incluir en
el reporte una breve declaración de que el cuestiona el reporte en caso de no quedar satisfecho en una disputa, siempre y
cuando el alegato tenga fundamento; sería relevante agregar el derecho de cuestionar la información inexacta con el
proveedor de la información y establecer un catálogo de sanciones frente a reiterados errores por parte de los responsables
del fichero; establecer que los proveedores de información (como los notarios, tesorería, etc.) tienen ciertas
responsabilidades en cuanto a la calidad de la información; consagrar el derecho de acceso a la propia información; y
establecer dentro de la ley de protección de datos el derecho a ser excluido de todo tipo de información para efectos de
marketing. Algunos estudios sobre el sistema de información comercial en Chile1, han sugerido algunas directrices para
mejorar el SIC en Chile, como por ejemplo ponderar y considerar la información comercial positiva, hacer frente a la falta de
información positiva en un universo muy grande de deudores, mejorar el sistema de resguardos a la protección del
consumidor que no están de acorde a las mejores prácticas internacionales, monitorear sistemáticamente, su propia
información por parte de los propios consumidores .
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Para la consecución de un nuevo SIC, es necesario partir por terminar el monopolio que sobre el tratamiento de la
información comercial tiene la CCS, luego de abierto el sistema a más actores, que podrán participar en condiciones
competitivas y de igualdad, será necesario avanzar hacia la creación de un Registro Central de Riesgos que sea resultado de
una licitación pública, donde el Estado, pueda elegir la opción más favorable. Asimismo, se requiere de un SIC, que valore la
información positiva, que facilite el acceso por parte de los usuarios a sus propios datos personales, que se mejoren los
sistemas de protección a los datos personales, que se transparente el sistema de tarifas y el derecho a eliminación de datos
cuando la deuda ha sido pagada, fortalecer el consentimiento de los involucrados para acceder y traspasar las bases de
datos.
El SIC chileno está atrasado y requiere urgentemente una renovación y replanteamiento de su estructura y funcionamiento,
la cobertura de la información alcanza al arden del 30% de la población adulta, muy por debajo de países como Argentina,
Uruguay, que tienen una cobertura sobre el 80% y el promedio de la OECD que es del 55% de cobertura. Existe información
positiva de sólo el 2,8 millones de clientes bancarios, desconociéndose las información de más de 8 millones de clientes del
comercio. Cerca del 38% de la oferta total de créditos de consumo lo otorgan entidades no bancarias, las que no proveen
información positiva. Sin duda Chile, teniendo una de las tasas de endeudamiento más altas de América, tiene uno de los
sistemas de información comercial más atrasados y con escasa cobertura y tratamiento.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo único: "Ninguna empresa, gremio, asociación o agrupación de cualquier naturaleza podrá tener el monopolio sobre el
tratamiento de la información comercial. Por consiguiente, las entidades comerciales, tales como Bancos, compañías de
seguros, financieras, casas comerciales y las notarías, tratándose de protestos de cheques, letras o pagarés, podrán remitir la
información comercial que produzcan a cualquier empresa, sea persona natural o jurídica que como giro tenga el tratamiento
de información comercial."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Legislatura: Legislatura número 360
Fecha: miércoles 2 de mayo de 2012
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE CASINOS EN LÍNEA (8267-05)
16.MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE
LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE CASINOS EN LÍNEA (8267-05)
I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1.- Situación General de la Industria de Casinos en Chile.
Históricamente en Chile los juegos de azar se encuentran prohibidos. Es así como el Código Civil desde su articulado original,
del año 1856, establece en su artículo 1446 que hay objeto ilícito “en las deudas contraídas en juego de azar”. Por otra parte,
el artículo 277 del Código Penal castiga a “los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte,
envite o azar”, sancionando a su vez el artículo 278 del mismo cuerpo legal a los “que concurrieren a jugar a las casas
referidas.”
No obstante lo anterior, y a partir de un conjunto de normas de carácter excepcional y dispersa, se autorizó la operación de
casinos de juegos de azar, siempre con la finalidad de concretar un beneficio de carácter local; como por ejemplo lo ocurrido
con la ley que fundó la Junta de Beneficencia de Viña del Mar y del Balneario de Recreo, autorizó el Casino y el Hipódromo
para que el entregaran los recursos que obtuvieran; y la ley que permitió la Zona Franca de Arica y eximió de impuestos a la
provincia, instituyó la Junta de Adelanto de Arica, que se financiaba parcialmente con los ingresos del Casino de Arica.
En tal contexto un punto de inflexión lo marca la entrada en vigencias de la ley 19.995 de 7 de enero del año 2005, uno de
cuyos principales objetivos es establecer una política general y uniforme en materia de casinos de juegos de azar, con
objetivos claros y coherentes, vinculados por una parte con la descentralización e incentivo de las regiones del país, y por
otra la regulación de dicha actividad en términos de proteger a los consumidores. De esta forma se deseaba crear las
condiciones necesarias para establecer una industria sustentable que fomente el turismo y el desarrollo económico local,
además de establecer límites de acceso eficaces respecto de menores de edad y demás personas a quienes, por su condición
o cargo, se les desea dejar fuera de dicho ámbito.
En este punto se debe tener presente que nuestra legislación vigente reconoce al sector privado la iniciativa de crear casinos,
pero bajo determinadas condiciones, acordes con los fines de la legislación sectorial: que operador pueda demostrar
viabilidad técnica, comercial y de contribución al fortalecimiento del turismo existente en una localidad. Lo anterior, en
términos tales de permitir que sólo los mejores operadores obtengan licencias, considerándose como tales a aquellos que
cumplan con los más altos estándares de experiencia e integridad financiera en un ámbito determinado, todo ello bajo el
control de la Superintendencia de Casinos de Juegos.
Es en atención a lo referido que la ley 19.995 y sus normas complementarias imponen como requisito de funcionamiento de
los casinos de juego, que sus operadores se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles internos, estando facultada la
Superintendencia del ramo a exigir la inspección de toda la información que diga relación con los ingresos provenientes del
juego por parte de los agentes autorizados, sin perjuicio de los demás controles internos y externos establecidos para
garantizar la transparencia en su funcionamiento.
Coherente con estos resguardos y exigentes requisitos de ingreso a un mercado altamente regulado, es que la ley 19.995
establece perentoriamente que sólo los operadores que hayan obtenido la respectiva licencia podrán desarrollar los juegos
incorporados en el catálogo de juegos, el cual a su vez es establecido por resolución fundada de la autoridad fiscalizadora.
Este catálogo es confeccionado por mandato legal expreso, bajo el criterio de salvaguardar del orden público y la prevención
de perjuicios a terceros, garantizar la transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que
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permitan prevenir la ocurrencia de fraudes, resguardar la factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las
operaciones realizadas, e incorporar el desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.
En la actualidad la industria de casinos de juego sometida a las normas de la ley 19.995 está conformada por 18 casinos de
juego autorizados para operar en 10 regiones del país, de los cuales 15 están en funcionamiento en las comunas de
Antofagasta, Calama, Copiapó, Rinconada, San Antonio, Santa Cruz, Mostazal, Talca, Pinto (Termas de Chillán), Talcahuano,
Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas; mientras que los proyectos de Ovalle, Castro y Coyhaique, se
encuentran en fase de materialización.[1]
Pero para hacer viable la concreción de los objetivos establecidos en la ley 19.995, no sólo se ha limitado el número de
licencias que se puedan conceder, además de establecer altas exigencias para su obtención y contemplar un régimen de
fiscalización especializado y permanente, sino que además se ha limitado el número de máquinas y mesas que pueden
operar. Según la información más reciente entregada por la Superintendencia de Casinos, los 15 casinos en operación al 31
de diciembre de 2010 presentaron una oferta total de 7.620 máquinas de azar, 113 mesas de ruleta, 300 mesas de cartas, 26
mesas de dados y 2.973 posiciones de bingo.[2] En tal contexto, el monto total apostado o jugado por los clientes de los
casinos de juego durante 2010 superó los $ 1.984.814 millones, del cual las máquinas de azar representaron el 92,9%, las
mesas de juego -ruleta, cartas y dados- registraron el segundo mayor monto apostado correspondientes a un 7% del total de
las apuestas, y el monto jugado en la categoría de juego Bingo, que corresponde al importe de todos los cartones vendidos,
representó sólo el 0,1% del total apostado por los clientes en los nuevos casinos de juego del país.[3]
A partir de la información brindada por la Superintendencia, también se puede constatar un importante y sostenido aumento
en la recaudación de los operadores, y la subsecuente tributación asociada a esta actividad. Es así como durante el año 2010,
la nueva industria de casinos de juego generó ingresos brutos de juego o win del orden de $160.084 millones, equivalentes a
US$ 317,34 millones; ingresos que permitieron obtener una recaudación fiscal por sobre los $ 26.740 millones, sólo por
concepto de impuesto específico al juego. Lo anterior marca un aumento en relación a los años anteriores, toda vez que el
2010 se obtienen ingresos brutos por día de operación, un 25,4% mayores, respecto del año 2009, el cual se explica por un
aumento de un 16,5% en las visitas diarias promedio, pasando de 869 visitas en 2009 a 960 visitas en 2010, así como a un
aumento de un 13,5% del gasto promedio por visita, pasando de $29.573 en 2009 a $33.577 en 2010. [4] Todo lo señalado
sin considerar lo datos relativos al año 2011, que aún la autoridad fiscalizadora no informa, pero que debería confirmar la
tendencia referida.
2.- Situación general de los juegos de casinos en línea.
La irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización cada vez mayor de servicios de juego
interactivos a través de Internet, han cambiado de manera sustantiva la concepción tradicional de juego. Recientemente,
como consecuencia de dicha realidad sumado a la superación de los límites territoriales existentes en las relaciones
comerciales tradicionales, se ha empezado a modificar la oferta de juegos de azar y con ello se abre la necesidad de adaptar
las normas a un entorno que, manteniendo muchos conceptos propios de la industria del juego, cambia substancialmente el
espacio y las condiciones del mercado.
La situación creada por la irrupción de las nuevas tecnologías y canales remotos, ha supuesto la aparición en el mercado del
juego de nuevos operadores para los que la normativa vigente no establece elementos de regulación adecuados.
Esta creciente modalidad de oferta de juegos de azar en línea generan la necesidad de establecer elementos claros de
regulación, tanto para los operadores como para los participantes en los diferentes juegos, sin olvidar la necesaria protección
para los menores de edad, las personas que han solicitado voluntariamente la no participación en juegos y apuestas, y todos
a quienes por razón de orden público le está vedado acceder a este servicio.
El fenómeno de la globalización en las comunicaciones aplicado al juego implica, por tanto, la necesidad de iniciar un nuevo
camino en este campo, dentro del marco del territorio del Estado, con objeto de asegurar con mayor eficacia el cumplimiento
de objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y participantes en los juegos y apuestas, al propio
tiempo que se logren otras importantes finalidades complementarias, como las relacionadas con la prevención de actividades
fraudulentas y de blanqueo de capitales. Todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la
práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, y del control público a dicha actividad.
En definitiva, resulta de todo insoslayable la necesidad de dotar de un nuevo marco jurídico a la actividad de explotación y
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gestión de juegos y apuestas de ámbito estatal, que se practican a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
todo lo cual hasta la fecha se desarrolla de facto, sin ningún tipo de regulación que garantice los objetivos de bien público en
que se funda la normativa vigente sobre casinos de juegos.
En este punto se debe hacer presente que el artículo 5° de la ley 19.995 establece expresamente, en la parte final de su
inciso tercero, que en ningún caso el permiso de operación otorgado en conformidad a su normativa comprenderá “juegos de
azar en línea”, estableciendo a su vez que son sólo los operadores que hayan obtenido la respectiva licencia en conformidad
a la ley, quienes podrán explotar juegos de azar en forma presencial y que se encuentren incluidos en el respectivo catálogo
de juegos.
Cabe destacar que durante la tramitación del proyecto que concluyó con la promulgación de la ley 19.995, el Ejecutivo
remitió una indicación en Segundo Trámite Constitucional ante el Senado para establecer que los juegos incluidos en el
respectivo catalogo se pudiesen desarrollar tanto de manera presencia como en línea[5], lo que fue rechazado por quienes en
ese entonces integraban la comisión de Hacienda de la Cámara Alta, en un contexto en el cual se buscaba limitar la
operación de los nuevos casinos con la finalidad de observar de que manera se implementaría la institucionalidad que se
estaba creando para amparar esta nueva industria.
Sin embargo la situación actual es radicalmente diversa, toda vez que además de contar con una legislación de casinos
plenamente operativa y sólida, se puede constatar en los hechos la existencia de una muy amplia y desregulada oferta de
juegos vía Internet y otros medios de comunicación electrónicos, los cuales además de ser de fácil acceso, funcionan a toda
hora y sin restricción de ingreso. Todo esto sumado a una publicidad intensa que se despliega principalmente en sitios web
de alto tráfico y en canales de televisión por cable, de acceso masivo, por medio de la cual se invita a indeterminadamente a
jugar póker y otros juegos equivalentes, bajo condiciones poco claras y carentes de toda fiscalización.
Así las cosas en la actualidad se da la paradoja que una persona no puede lícitamente jugar póquer, black jack, apostar en
una máquina, o participar en algún juego incluido en el catalogo elaborado por la Superintendencia, si no es al interior de un
casino licenciado; pero él mismo puede acceder libremente desde cualquier computador o smartfone a sitios web de
apuestas en línea, a cualquier hora, sin pago de entrada y sin limitación de montos, donde además tiene acceso a gran parte
de los juegos establecidos en el catálogo ya referido, desarrollado por un operador cuya identidad real generalmente no se
conoce, y que no se encuentra sometido a tributación ni al control de autoridad alguna en su funcionamiento.
II.- REGULACIÓN QUE SE PROPONE INCORPORAR.
Por medio del presente proyecto proponemos regular la operación de los juegos de casinos en línea a partir de extender el
régimen existente hoy en la ley 19.995, el cual ha demostrado funcionar de manera transparente y exitosa. De esta forma, el
proyecto se divide en las siguientes partes:
1.- La incorporación de una norma que modifica la parte final del inciso tercero del actual artículo 5° de la ley 19.995, de
manera tal de permitir expresamente la operación de juegos de casinos en línea.
2.- La incorporación de un nuevo título a dicho cuerpo normativo, desarrollado en tres artículos, cuales establecen la
regulación general de esta modalidad de juego, bajo el entendido que la ley 19.995 es una ley marco, correspondiendo a la
autoridad administrativa competente, en su caso, la dictación de las normas técnicas que hagan operativa tales
disposiciones, bajo los principios fijados en la ley.
3.- La modificación de otras 18 disposiciones contenidas en la actual ley 19.995 con la finalidad de adecuar su normativa a
las exigencias propias de la autorización y operación de juegos de casinos en línea. Además se incorpora como artículo 15 bis
una norma que establece la noción de juego responsable, radicando el operador la responsabilidad que en todas sus
actuaciones deba respetar, además de las obligaciones específicas establecidas en la ley y en sus normas complementarias,
los principios de seguridad de los usuarios, seguridad en el juego y prevención de la dependencia del juego.
4.- La incorporación de un artículo transitorio con la finalidad de hacer compatible la inviolabilidad de los derechos de los
actuales operadores de licencias vigentes otorgadas en conformidad a la ley 19.995.-
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En definitiva, y en atención a todas las consideraciones señaladas, es que tenemos el honor de proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
REGULA OPERACIÓN DE JUEGOS DE CASINOS EN LÍNEA
ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese la ley 19.995 en los siguientes términos:
1.- En el inciso tercero de su artículo 5°, reemplácese la expresión: “En ningún caso”, por lo siguiente: “En todo caso”.
2.- En la letra b) de su artículo 3°, intercálese después de la expresión “casinos de juego” la siguiente frase “o a través de la
modalidad de juego en línea”.
3.- En la letra c) de su artículo 3°, intercálese después del punto ubicado a continuación de la palabra “anexos” la siguiente
oración: “En el caso del juego en línea se entenderá como casino de juego el conjunto de medios electrónicos e informáticos
que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos bajo dicha modalidad, abarcando todo soporte físico
como virtual destinado a tal fin.”.
4.- En la letra e) de su artículo 3°, intercálese después de la expresión “un casino de juegos” lo siguiente: “y juegos de
casinos en línea.”.
5.- En la letra g) de su artículo 3°, intercálese después de la expresión “un casino de juego” lo siguiente: “y juegos de casinos
en línea”.
6.- En la letra h) de su artículo 3°, agréguese a continuación del punto ubicado después de la palabra “operación” la siguiente
frase: “En el caso del juego en línea se entenderá como sala de juego el o los sitios electrónicos o virtuales desde los cuales
el operador desarrolla el respectivo juego de azar en conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.
7.- En la letra i) de su artículo 3° reemplácese la expresión “casinos de juego” por “juegos de azar”.
8.- En la letra j) de su artículo 3°, agréguese a continuación de la expresión “Casinos de Juego” lo siguiente: “y a través de la
modalidad de juego en línea”.
9.- Agréguese unas nuevas letras k) y g) al artículo 3° de la ley, del siguiente tenor:
“k) Juegos de Casino en línea. Son aquellos juegos de azar que, para su organización, celebración, comercialización o
explotación, utilizan tecnologías y canales de comunicación como Internet, teléfono o cualquier otra clase de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, que sirvan para facilitar la comunicación ya sea de forma interactiva o no, ya sea en
tiempo real o diferido.
g) Medio Electrónico e Informático. Es cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o
transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como
Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otra.”.
10.- En su artículo 9°, agréguese como letra g) en su inciso primero, el siguiente:
“g) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido
por resolución judicial. Con el fin de garantizar la efectividad de esta prohibición, se creará un Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirán las personas a las que se les deba prohibir la participación en los
juegos y apuestas, y al que tendrán acceso las personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización, explotación y
desarrollo de los juegos de azar objeto de la presente Ley.”.
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11.- En su artículo 9°, intercálese como nuevo inciso segundo el siguiente:
“En el caso del juego en línea serán aplicables las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual para
ingresar a una sala de juegos virtual, siempre el operador deberá solicitar la acreditación de la identidad de jugador a través
de un sistema de clave personal con registro previo, para el cual se deberá a lo menos requerir la individualización de un
documento oficial de identificación correspondiente, más los datos de una tarjeta de crédito, débito, o cualquier otro
instrumento vigente de pago aceptado por la autoridad competente.”.
12.- En el inciso primero de su artículo 10, intercálese a continuación de la expresión “en los casinos de juegos” lo siguiente:
“o a través de la modalidad de juego en línea”.
13.- En el inciso segundo de su artículo 10, agréguese después de la palabra “establecimiento” la expresión “o por su
operador.”.
14.- En su artículo 12, agréguese como nuevo inciso tercero el siguiente:
“En el caso del juego en línea, este sólo se podrá desarrollar en el sitios electrónicos o virtuales que se hayan individualizado
en el respectivo permiso de operación, el cual deberá tener como único destino la explotación de los juegos autorizados en
conformidad a la presente ley y normas complementarias.”
15.- Agréguese como un nuevo artículo 15 bis, el siguiente:
“Artículo 15 bis.- Sin perjuicio de sus obligaciones legales, los operadores deberán instar en todas sus actuaciones, al juego
responsable, entendiéndose como tal a aquél fundado en los principios de seguridad de los usuarios, seguridad en el juego y
prevención de la dependencia del juego. Tales medidas deberán ser comunicadas debidamente al público, e informadas a la
autoridad competente.”.
16.- Incorpórese como nuevo Título IV el siguiente, pasando los actuales Título IV, V, VI y VII, a denominarse Título V, VI, VII y
VIII respectivamente:
“TITULO V”
DEL JUEGO EN LÍNEA
Artículo 34 bis.- Los operadores que hayan obtenido licencia para explotar juegos de azar bajo la presente ley y contenidos en
el catálogo de juegos, serán los únicos autorizados para desarrollarlos en línea.
Artículo 34 ter.- El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos y apuestas por medios
electrónicos, informáticos e interactivos, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos de Casinos en Línea y el
conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de
juegos por estos medios.
Tanto la Unidad Central de Juegos de Casinos en Línea como los servidores o aquellos otros elementos desde los que se
permita el acceso a páginas webs de juego deberán ubicarse en territorio de Chile.
El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la autoridad competente deberá disponer de los
mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:
a) La confidencialidad e integridad en las comunicaciones con los mismos.
b) La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos a través de medios telemáticos e interactivos.
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c) La autenticidad y cómputo de las apuestas realizadas por el usuario de un juego en línea.
d) El control de su correcto funcionamiento.
e) El cumplimiento de las prohibiciones de acceso reguladas en el artículo 9 de la presente Ley.
f) El acceso a los componentes del sistema informático por parte, exclusivamente, del personal designado por la autoridad
para fines de fiscalización.
Los operadores autorizados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de casinos en línea deberán disponer
de una Unidad Central de Juegos de Casinos en Línea, de acuerdo con las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la
autoridad competente, las cuales permitan:
a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de juegos de casinos en línea.
c) Comprobar en todo momento las operaciones realizadas y sus resultados, así como reconstruir de manera fiable todas las
actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.
Asimismo, los operadores autorizados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de casinos en línea deberán
asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de
contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. Además deberán disponer
de una réplica de su Unidad Central de Juegos de casinos en línea, que permitirá el normal desarrollo de dicha actividad, con
todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se halle fuera de servicio.
Tanto la Unidad Central de Juegos de casinos en línea, como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y
compatibles con los sistemas de del órgano fiscalizador, que permitan a éste realizar un control y seguimiento, en tiempo
real, de la actividad llevada a cabo, de los premios otorgados, y, en su caso, de la devolución de premios que eventualmente
se produzca con motivo de la anulación de juegos.
Artículo 34 quater.- Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de juegos de suerte, envite
o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juegos cuando carezcan del permisos de operación correspondiente
para su práctica. En relación a los operadores que sean titulares de permisos vigentes, la autoridad competente establecerá
las condiciones de la actividad publicitaria y sus límites, en particular respecto al envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, siempre que hayan
sido previamente autorizadas por sus destinatarios.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier entidad o medio de comunicación que difunda o publique a
efecto la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos de azar cuya operación deba someterse a las disposiciones de
la presente ley y de sus normas complementarias, deberá requerir a quien solicite la inserción de los anuncios publicitarios, la
tenencia del correspondiente permiso de operación, cuya certificación será otorgada por la autoridad competente a
requerimiento de los interesados.
17.- En la letra f) del inciso primero de su artículo 20 agréguese después de la palabra “explotar” un punto y coma (;), y a
continuación la siguiente oración: “un estudio técnico y comercial relativo al funcionamiento de los juegos de casinos en línea
que desarrollará el operador, especificando las características de la Unidad Central de Juegos de casinos en línea y de los
sistemas técnicos que pretenda destinar para su organización y explotación.”.
18.- En el inciso segundo de su artículo 23, agréguese como número 7 el siguiente:
“7.- La factibilidad técnica de operación, control y seguridad de la Unidad Central de Juegos de casinos en línea y de los
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sistemas técnicos que pretenda destinar para la organización, explotación y desarrollo de estos.”.
19.- En su artículo 27, reemplácese su letra e), pasando las actuales letras e) y f) a denominarse f) y g) respectivamente:
“e) Dominio de los sitios electrónicos que utilizará para explotar y desarrollar juegos de casinos en línea, y el lugar físico
desde donde operará su Unidad Central de Juegos de casinos en línea.”
20.- En su artículo 29, intercálese en su inciso primero después de la expresión “casino de juego” lo siguiente: “y de los
juegos de azar en línea”.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Las modificaciones a la presente ley no afectarán los permisos de operación existentes a la fecha de
su entrada en vigencia, y hasta el periodo de duración contemplado en aquella autorización. De esta manera, para que el
permiso sea renovado por un nuevo periodo, el operador deberá cumplir con la normas de la presente ley vigente a la época
en que se realice dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el titular de un permiso de operación desee acogerse previamente a las normas
contempladas en la presente ley, deberá comunicarlo formalmente a la autoridad competente en el plazo de 90 días
contados desde su entrada en vigencia, debiendo presentar todos aquellos antecedentes exigidos para operar juegos de azar
en línea, abriéndose un registro público de concurrentes para tal efecto.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
[1] Cabe hacer presente que el artículo 3° transitorio de la ley 19.995 estableció un régimen especial excepcional y
transitorio para el caso de los casinos de juego en las comunas de Arica Iquique Coquimbo Viña del Mar Pucón Puerto Varas y
Puerto Natales disponiéndose que las leyes previas que autorizaron su instalación y funcionamiento se entenderán derogadas
desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y en todo
caso a partir del 1 de enero de 2016
[2] Superintendencia de Casinos de Juegos. “Informe de la Nueva Industria de Casinos de Juego Año 2010.” Pág. 11
[3] Superintendencia de Casinos de Juegos. “Informe de la Nueva Industria de Casinos de Juego Año 2010.” Pág. 15 y sgte
[4] Superintendencia de Casinos de Juegos. “Informe de la Nueva Industria de Casinos de Juego Año 2010.” Pág. 17 y sgte
[5] Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la Ley 19.995. Segundo Trámite Constitucional. Senado. Boletín Indicaciones.
Pág. 699
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°42
Sesión: Sesión Ordinaria N°42
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 17 de agosto de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, HORVATH, LAGOS, MONTES Y ZALDÍVAR CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.627, QUE AUTORIZA
ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO. (10.859-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GARCÍA, HORVATH, LAGOS, MONTES Y ZALDÍVAR CON LA QUE INICIAN
UN PROYECTO QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.627, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN
MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO. (10.859-04)
La ley N° 19.627, publicada el 25 de agosto de 1999, autorizó la construcción de un monumento en memoria del destacado
sindicalista Clotario Blest Riffo.
Su artículo 7° disponía que el monumento debía erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación
de esa ley. En consecuencia, el referido término venció en agosto de 2004.
Por razones de diversa naturaleza, durante la vigencia de la mencionada ley no se cumplió su propósito.
Sin embargo los firmantes de esta moción consideramos que las razones esgrimidas en su oportunidad para rendir homenaje
a don Clotario Blest siguen siendo válidas hoy y, además, se mantiene la voluntad para llevar a cabo la ejecución de este
monumento, dada la importancia que tiene en la historia social de nuestro país la figura de Blest Riffo.
Para poder materializar el objetivo de la ley N° 19.627 se requiere renovar su vigencia. En efecto, este cuerpo legal autoriza
la erección del monumento, regula lo relativo a su financiamiento, crea una comisión especial encargada de ejecutar los
trabajos correspondientes, fija las funciones que deberá cumplir esta entidad y se ocupa de los demás aspectos pertinentes a
una normativa de este tipo.
En otras palabras, la idea matriz o fundamental de esta moción es hacer posible la ejecución de la ley N° 19.627, de 25 de
agosto de 1999, que autoriza la construcción de un monumento en memoria del sindicalista Clotario Blest Riffo, en la ciudad
de Santiago, mediante la renovación de la vigencia de la aludida ley, para materializar la obra en las mismas condiciones y
modalidades fijadas en dicha ley. Por esto, consideramos que el camino jurídicamente idóneo no es prorrogar el plazo de la
ley tantas veces mencionada ni simplemente fijar un nuevo plazo para realizar el trabajo sino renovar la vigencia de esa
normativa en su integridad.
En mérito de lo precedentemente expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Renuévase, por el plazo de cinco años, contado a partir de la publicación de la presente ley, la vigencia de la
ley N° 19.627".
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Carlos Montes
Cisternas, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Sesión: Sesión Ordinaria N°55
Legislatura: Legislatura número 363
Fecha: martes 29 de septiembre de 2015
ANEXO DE SESIÓN
MOCIÓN DE SENADOR SEÑOR LAGOS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL DÍA 8 DE JUNIO DE CADA
AÑO COMO EL "DÍA MUNDIAL DEL OCÉANO" EN CHILE. (BOLETÍN N° 10.313-12)
Antecedentes.
Mediante Resolución 63/111, párrafo 171, de fecha 5 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
declaró que el 8 de junio de cada año, se conmemore en cada país miembro, el Día Mundial de los océanos, acogiendo con
ello, celebraciones efectuadas por varios estados miembros y que fueron instauradas paulatinamente luego de la Conferencia
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro, Brasil, de 1992. En efecto, desde
2009 a través de esta conmemoración, en todo el mundo se celebra la importancia de los océanos de todo el planeta,
poniendo de relieve sus muchas contribuciones a la sociedad humana, al tiempo que reconoce los considerables desafíos que
enfrentamos en el mantenimiento de los beneficios que proporcionan los océanos.
A mayor abundamiento, la importancia del océano para el desarrollo sostenible ha quedado nuevamente de manifiesto en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2012, ocasión en que se ha indicando
además, que son medulares para la preservación del océano, las negociaciones que se sostienen en el contexto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. [1]
Los datos.
Desde una perspectiva general, los océanos cubren alrededor de dos tercios de la superficie de la Tierra. Generan mayor
parte del oxígeno que respiramos, absorben una gran parte de las emisiones de dióxido de carbono, proporcionan alimentos
y nutrientes, regulan el clima, y son importantes económicamente para los países que dependen del turismo, la pesca y otros
recursos marinos para el ingreso, y sirven como la columna vertebral del comercio internacional.
En esta misma línea, la UNESCO ha relevado diversas características de los océanos, que son claves para la discusión,
haciendo aún más urgente la necesidad de que los estados se comprometan en la conservación, e investigación de los
océanos, y no sólo los consideren como fuente extractiva de recursos, sino que como un bien preciado del que depende la
sustentabilidad del ambiente y el desarrollo de los países. En efecto, algunas de las características generales de los océanos
son las siguientes :
Los océanos cubren más de 70% de la superficie del globo. Sólo el 1% de la superficie oceánica está protegida
Entre un 50 y un 80% de la vida en la Tierra se encuentra bajo la superficie del océano, que constituye 90% del espacio
habitable del planeta. Menos de 10% de este espacio ha sido explorado hasta ahora por el Hombre
Un conjunto de organismos marinos minúsculos llamados fitoplancton producen la mitad del oxígeno de la atmósfera
mediante la fotosíntesis
Los océanos contienen 96% de todo el agua de la Tierra. El resto es agua dulce que se encuentra en forma de ríos, lagos y
hielo
El océano absorbe anualmente cerca del 25% del CO2 que se agrega a la atmósfera debido a la actividad humana,
reduciendo así el impacto de este gas con efecto de invernadero en el clima
El conjunto de los ecosistemas costeros que actúan como sumideros de carbono, como los manglares, las marismas salinas y
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las praderas submarinas pueden contener una cantidad de carbono cinco veces superior a la de los bosques tropicales
Por desgracia, la acción del ser humano, y actividades como la pesca ilegal no declarada y no regulada, la práctica de
acuicultura no sostenible, la contaminación marina, la destrucción del hábitat, las especies exóticas, el cambio climático y la
acidificación de los océanos, están amenazando la existencia de un océano saludable alrededor el mundo. Más aún, basta
recordar que durante el año 2010 unos ocho millones de toneladas de basura plástica se vertieron a los océanos en 2010,
según un estudio de la Universidad de Georgia. [2] Asimismo, desde el inicio de la pesca industrial en los años 50, las
poblaciones de grandes depredadores como atunes, pez espada o bacalao han disminuido en un 90%. Un claro ejemplo de la
mala gestión pesquera ocurrió en 1992 cuando se agotó el stock de bacalao de Newfoundland (Canadá) con la consecuente
pérdida de 40.000 empleos.
El océano de Chile.
Chile es un país oceánico, su extensa costa, sus islas y archipiélagos los demuestran. Su profundo apego al mar queda
reflejado en las numerosas comunidades costeras a lo largo de nuestra geografía. Además, han sido numerosos los científicos
que gracias a sus estudios han demostrado que debido a la existencia de importantes corrientes marinas, el océano estaría
interconectado. Es por ello que, se ha comenzado a plantear la idea de la existencia de un solo océano.
A mayor abundamiento, Chile ha sido un país muy activo en el desarrollo del derecho del mar, e impulsor del régimen jurídico
de las 200 millas, que a la postre quedaría institucionalizado internacionalmente en la Convección de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, adoptada en 1982, que entró en vigor en 1994 y que fuera ratificada por Chile en 1997. Asimismo Chile
ha sido activo patrocinante de diversos acuerdos internacionales referidos a los océanos, pasando a ser parte en la mayoría
de ellos.
Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable que los integrantes de nuestra comunidad, desde su educación
preescolar tomen conciencia de la importancia que reviste el océano, tanto para la supervivencia de los seres humanos, la
alimentación, el oxígeno, como por su biodiversidad. Sin el océano la vida no sería posible, y la humanidad no podría existir.
Sin embargo, de acuerdo a un estudio realizado por la universidad de Georgia, al año entre 10 mil y 25 mil toneladas de ese
desecho plástico son mal manejadas en Chile y tienen el potencial de terminar en el mar [3]. Por otra parte, además de la
contaminación que afecta a nuestro mar, es la sobreexplotación de los recursos pesqueros, uno de los problemas que más
afecta a las comunidades en el país, en efecto, según el último informe de Estado de Situación de Especies de 2013, de la
Subsecretaría de Pesca de las 33 principales pesquerías chilenas, 16 están en una situación crítica. Asimismo, dicho informe
señala que doce empresas califican como “en plena explotación”, ocho están en “sobreexplotación”, ocho más figuran como
“agotadas” y de cinco no existe información suficiente.
Al respecto, la conferencia “Nuestro Océano” [4] (próxima a realizarse en nuestra país) que busca analizar políticas
relacionadas con la pesca sostenible y el combate a la contaminación marítima y la acidificación de los océanos, constituye
una buena instancia que permitirá reflexionar sobre cambios profundos y proyectables en el tiempo, donde el foco central de
la misma, es el estado de los océanos. Será Valparaíso, la ciudad que cobijará a los expertos más relevantes del mundo
donde se tratarán temas tan cruciales para el futuro del orbe y por cierto, para Chile, donde sería una buena noticia y potente
señal del compromiso de Chile en la lucha por la preservación de nuestros mares, la declaración a nivel local del día mundial
de los océanos.
Día Mundial de los Océanos.
La designación oficial del Día Mundial de los Océanos de las Naciones Unidas ha sido una oportunidad para crear conciencia
mundial de los beneficios derivados de los océanos y los desafíos actuales que enfrenta la comunidad internacional en
relación con los mismos. Éste día está destinado a proporcionar una oportunidad para que la gente pueda reflexionar y hacer
hincapié en los beneficios que los océanos pueden proporcionar para el desarrollo de las comunidades y nuestro deber
individual y colectivo para interactuar con los océanos en forma sostenible, con el fin de satisfacer las necesidades actuales
sin comprometer las de las generaciones futuras.
Recientemente Naciones Unidas, aprobó una nueva agenda global Post-2015 de Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde el
objetivo nº 14 correspondiente al océano, establece que se tiene por finalidad “conservar y utilizar de forma sostenible los
océanos, los mares y los recursos marinos, para el desarrollo sostenible”. De este objetivo general se desprenden otra serie
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de objetivos específicos destinados a alcanzar esta meta.
Por consiguiente, la idea matriz del presente proyecto de ley, consiste en la incorporación formal en nuestro derecho del día
mundial de los océanos, es decir, el establecimiento de una efeméride orientada a celebrar y reflexionar sobre la importancia
del mar. Esta consagración constituye una acción del Estado necesaria para reafirmar su compromiso en el cuidado de los
océanos, pero además implica un antecedente simbólico que permite resaltar la importancia cultural, histórica, económica y
social que el océano representa para nuestro país.
Los desafíos.
Como se puede apreciar de la lectura de los antecedentes mencionados precedentemente, existe una serie de amenazas que
afectan al océano. Se requiere por lo tanto de acciones concretas y simbólicas lo suficientemente potentes, que se hagan
cargo de estos problemas, que son los desafíos del siglo XXI. Asimismo se requiere otorgar un fuerte impulso a la educación
ambiental, para que la futuras generaciones, se desarrollen en una cultura de respeto y valoración del océano como fuente
de vida. Es por ello, que se hace necesario que nuestra comunidad en general y en especial los estudiantes, asuman la
importancia que el océano reviste para un desarrollo nacional y global sustentable en el largo plazo.
En tal sentido, no cabe duda que la conmemoración del Día Mundial del Océano que mediante esta moción se propone,
constituirá una oportunidad ineludible para que los organismos sectoriales pertinentes del Estado, hagan una difusión
nacional sobre la importancia del océano para la comunidad nacional en su conjunto.
Finalmente, es importante señalar que una cultura de paz es fundamental para el pleno disfrute de los beneficios que se
pueden derivar de los océanos y para su desarrollo sostenible, ya que tal y como ha señalado el Secretario General de
Naciones Unidas "no habrá desarrollo sin seguridad ni seguridad sin desarrollo".
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Declárase el 8 de Junio de cada año, como el Día Mundial del Océano”.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°22
Sesión: Sesión Ordinaria N°22
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: miércoles 8 de junio de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH, LAGOS Y PATRICIO WALKER CON LA
QUE MODIFICAN EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS FARMACIAS
UBICADAS EN LOCALIDADES AISLADAS. (10.736-11)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH, LAGOS Y PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN
EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS FARMACIAS UBICADAS EN LOCALIDADES
AISLADAS. (10.736-11)
El decreto con fuerza de Ley número 725, Código Sanitario, regula en el título III de su libro sexto a los establecimientos del
área farmacéutica.
En el artículo 129 de dicha regulación se establece que "Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente por un químico
farmacéutico que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento".
A dichos profesionales les corresponde fundamentalmente realizar o supervisar la dispensación adecuada de los productos
farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la receta e informar personalmente y propender a su uso racional,
absolviendo las consultas que le formulen los usuarios.
En el ejercicio de dicha función de dispensación, los químicos farmacéuticos deben supervisar el fraccionamiento de envases
de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona, según la prescripción del profesional
competente.
Sin duda que la función que la ley encarga a los químicos farmacéuticos es de alta importancia y solo puede ser ejercida por
profesionales que tengan una expertiz suficiente en materia sobretodo de medicamentos, ya que la entrega de
medicamentos a la población para un uso responsable de los mismos es un tema de salud pública de una alta importancia.
Frente a esta normativa, existe en Chile una realidad en relación a la posibilidad de poder contar con este tipo de
profesionales que no puede ser desconocida, y esta es que en muchas zonas geográficas aisladas de nuestro país no se
puede contar con la "presencia personal" de un profesional de estas características para el cumplimiento de las funciones
que la ley le encarga.
Lo anterior tiene como consecuencia de que muchas zonas aisladas de nuestro país no pueden contar con farmacias
autorizadas ya que no es posible contar con un químico farmacéutico.
Sin embargo, hoy en día, los avances tecnológicos permiten superar muchos problemas como los planteados mediante la
utilización de los modernos medios tecnológicos que permiten conectar "on line" a una persona con otra que se encuentra
ubicada a cientos o miles de kilómetros de distancia.
Hoy en día ha surgido con fuerza en el mundo el concepto de telemedicina (del griego τελε (tele) que significa 'distancia' +
medicina) que consiste en la prestación de servicios médicos a distancia. Para su implantación se emplean tecnologías de la
información y las comunicaciones. La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un
caso por teléfono, hasta la utilización de avanzada tecnología en comunicaciones e informática para realizar consultas,
diagnósticos o cirugías a distancia y en tiempo real. Y como servicio, puede beneficiar a todos los pacientes de un sistema
sanitario, pero sobre todo a las personas mayores y los pacientes crónicos así como sobre todo a comunidades aisladas
geográficamente.
Dicha tendencia mundial, nos hace pensar que el problema que hoy en día tienen las zonas aisladas respecto a la falta de
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químicos farmacéuticos presenciales, puede perfectamente encontrar una solución con la implementación de un servicio de
químico farmacéutico "on line" que permita que todas las funciones que hoy debe cumplir un químico farmacéutico en forma
presencial las pueda desarrollar a distancia mediante la utilización de los modernos medios tecnológicos.
Por otro lado para que esta práctica no sea una constante en nuestro país, proponemos establecer que dicha posibilidad
quede establecida para aquellas zonas que no cuenten con una vía de comunicación terrestre con el territorio continental.
Por ultimo queremos hacer ver que de aprobarse esta modificación legal debiera ajustarse la normativa reglamentaria en
materia de farmacia en especial el Decreto 466 de 1985 que en su artículo 23 exige la presencia de un químico farmacéutico
en las farmacias.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese en el decreto con fuerza de Ley número 725, Código Sanitario, el siguiente artículo 129 a bis
nuevo:
129 a bis: En aquellas comunas que no exista conexión terrestre con el territorio continental, la dirección técnica de las
farmacias podrá ser efectuada a distancia por un químico farmacéutico, a través de la utilización de los medios tecnológicos.
La operación presencial de la farmacia será encomendada al personal dependiente, la que deberá informar en forma diaria al
químico farmacéutico sobre la marcha administrativa de esta así como también respecto a los aspectos técnicos sanitarios de
la misma.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Patricio Walker
Prieto, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°56
Sesión: Sesión Ordinaria N°56
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 362
Fecha: miércoles 15 de octubre de 2014
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GUILLIER Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO
A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979,
PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS
CASOS QUE SEÑALA (9.656-15)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GUILLIER Y LAGOS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO
DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO LEY N° 3.059, DE 1979, PARA AUTORIZAR EL CABOTAJE DE
PASAJEROS A CRUCEROS DE BANDERA EXTRANJERA, EN LOS CASOS QUE SEÑALA (9.656-15)
I. CONCEPTO DE CABOTAJE
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la voz "Cabotaje", significa "Tráfico marítimo en las costas de un
país determinado".
El cabotaje como tal, y teniendo en cuenta la especial naturaleza del transporte marítimo, se divide en cabotaje de bienes y
de personas.
La política de "libertad del mar" o "de navegación", en la realidad cede ante una regulación estatal que protege el tráfico
marítimo con banderas chilenas. Es una de las pocas industrias proteccionistas que quedan en el marco de la economía
neoliberal que nos rige.
Tal y como dispone en artículo 1 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE: "La Política naviera
permanente de Chile es fomentar el desarrollo y favorecer la mantención de su Marina Mercante en armonía con el interés
general. En tal sentido, el Estado de Chile propenderá a apoyar a las empresas navieras chilenas para obtener acceso a los
mercados mundiales de transporte marítimo y para que transporten efectivamente desde o hacia Chile una parte relevante
de las cargas marítimas".
Comulgando con la necesidad de proteger a la industria nacional, creemos necesario revisar las normas que nos rigen en la
medida de que las protecciones sean desproporcionadas, o medidas finalmente regresivas ante los cambios de la economía
mundial y su impacto en ciudades que ven el turismo como una industria limpia, sustentable y eje de su desarrollo
estratégico.
II. CARACTERISTICAS DEL CABOTAJE DE PERSONAS
La Industria de cabotaje de personas se encuentra muy desarrollada a nivel internacional por la existencia de cruceros. De
acuerdo a datos de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio: "la industria de los cruceros es el segmento de la
industria turística internacional con mayor crecimiento, alcanzando un aumento en su actividad del 2100% desde 1970, año
en el que sólo alrededor de 500 mil personas tomaban cruceros. La industria estima que alrededor de 13.5 millones de
personas tomaron algún crucero en 2009, aumentando a 14.3 millones en 2010"'.
En la década de los 80 del siglo pasado, se construyeron alrededor de 40 nuevos barcos: En los 90 se duplicó tal cifra. Sólo
durante la primera quincena del presente siglo, se construyó en promedio un crucero al año. Todo indica que las cifras
seguirán creciendo.
Incluso, se señala que el "promedio del 8,5% de crecimiento anual en los últimos 20 años, y cerco de 90 millones de
pasajeros desde 1980, 60% de los cuales han sido generados en la última década, en una tendencia que no muestra signos
de desaceleración, con 13 y 13,5 millones de pasajeros en 2.008 y 2.009, comparados con los 12,6 millones en 2.007, y que
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se espera continúe a lo largo del siglo 21".
De acuerdo al informe de la Corporación Puertos del Cono Sur, "la preferencia de los pasajeros de cruceros por rutas que
tengan una duración máxima de 7 días, siendo este período de tiempo el más demandado a la Industria de cruceros. Hoy la
demanda por este tipo de cruceros de 7 días, o menos, es de aproximadamente un 90% del mercado total".
Parece innecesario señalar el potencial que tiene Chile, con su larga costa, para beneficiarse del tráfico marítimo. Del mar a
la cordillera, los atractivos turísticos de Chile son apetecidos en todo el mundo, y también por los mismos nacionales. La
tranquilidad de Chile, su estabilidad, son activos turísticos indesmentibles.
La misma Estrategia Nacional de turismo de Chile, señala que "El viajero sofisticado está buscando maneras más 'reposadas'
de viajar: los cruceros nunca habían sido tan populares como ahora, y la moda de viajar en trenes de lujo está de vuelta".
Lamentablemente, el diagnóstico en Chile es negativo, por fuertes falencias de la política pública de fomento, pues, de
acuerdo al SERNATUR "Chile perdió competitividad entre los años 2008 y 2011, observándose una disminución de un 40% en
la recalada de cruceros al país y un 46% en el número de llegada de pasajeros. Se estima que el país dejó de percibir más de
US$ 35 millones anuales sólo por concepto de gasto de pasajeros y tripulantes en los puertos de recalada (esto no incluye
ingresos por servicios adicionales o de operación de la nave tales como combustible, puertos, insumos y otros)".
III. REGULACIÓN DEL CABOTAJE DE PASAJEROS EN CHILE
Tal como vimos, la realidad actual de Chile dista de ser halagüeña para el mercado de cruceros, particularmente cuando se
trata del cabotaje de pasajeros entre puertos chilenos por barcos con bandera extranjera.
De acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE:
"El cabotaje queda reservado a los naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros
y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona
económica exclusiva.
Las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900
toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario, convocada con la debida anticipación. En este caso y para el solo
efecto de la adjudicación de la licitación, las ofertas con naves mercantes extranjeras se incrementarán en un porcentaje
similar al de la tasa general del arancel aduanero, de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.
La adjudicación de embarques de cargas mediante el proceso de licitación señalado en el inciso anterior, podrá ser
reclamado por los navieros chilenos que participaron en la licitación dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la
fecha de su adjudicación ante la Comisión mencionada en el artículo siguiente, la que deberá resolver en su sesión
inmediatamente posterior a la fecha del reclamo, sea aquélla ordinaria o extraordinaria. Transcurridos 30 días contados
desde la fecha del reclamo sin que medie un pronunciamiento de la Comisión, la adjudicación de la licitación se entenderá
aprobada.
Efectuada la adjudicación, y aun cuando exista reclamación pendiente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
autorizará a la nave extranjera para efectuar el transporte de cabotaje de las cargas señaladas.
Si fuere acogida la reclamación y el usuario embarque, éste deberá pagar una multa de 1% a 25% del valor del flete, que
será aplicada por la Comisión señalada en el artículo 4°. En este caso no se aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo
18.
Cuando se trate de volúmenes de carga iguales o inferiores a 900 toneladas y no exista disponibilidad de naves bajo pabellón
chileno, la Autoridad Marítima autorizará el embarque de dichas cargas en naves mercantes extranjeras. Asimismo, dicha
autorización deberá darse cuando se trate del transporte exclusivo de pasajeros. El Reglamento determinará cuándo se
entenderá qué no hay disponibilidad de naves dentro del plazo que fijará para este efecto.
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Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Autoridad Marítima Local correspondiente podrá excluir a una o
más naves mercantes extranjeras del cabotaje cuando, a su juicio, existieren razones suficientes para así disponerlo. En todo
caso, el armador u operador de la nave podrá solicitar la reconsideración de esta medida, aun por la vía telegráfica, al
Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
El transporte de contenedores vacíos entre los puntos que indica el inciso primero de este artículo, sólo podrá realizarse por
armadores u operadores extranjeros cuando existo idéntica facultad para las empresas navieras chilenas en los países de la
nacionalidad y domicilio del respectivo armador u operador de la nave.
Con todo, si por nacionalidad y/o domicilio un armador u operador extranjero está vinculado a un grupo de países con una
política naviera común, será necesario, además, que las empresas navieras chilenas estén facultadas para transportar
contenedores vacíos en y entre los países del grupo de que se trate".
Es decir, la ley chilena, definiendo el cabotaje de personas (transporte marítimo de personas entre los puertos del país),
omite normar el transporte marítimo de personas a barcos con bandera extranjera.
Tal como señala el informe de la Corporación Puertos del Cono Sur: "Hoy las empresas nacionales Navimag, Naviera Austral,
Skorpios, y Australis son las únicas que dan servicios a pasajeros en la zona sur del país, manteniendo al resto del país sin
servicios de transporte de pasajeros ni de turismo. Las dos primeras orientadas a dar servicios de conectividad del país y las
dos segundas otorgando servicios turísticos de contemplación de las bellezas en la Patagonia chilena."
IV. DISCRIMINACIÓN A LA INDUSTRIA DE CRUCEROS
De acuerdo al informe de Puertos del Cono Sur, "la magnitud de nuestra costa no nos permitiría satisfacer la demanda de
cruceros con una duración de 7 días o menos, ya que las naves de cruceros extranjeras no pueden realizar cabotaje y por las
distancias existentes, no podrían recalar en países vecinos para efectuar los recambios de pasajeros".
En destinos como el Caribe, el Mediterráneo, el Mar del Norte, etc., lo menudo de las costas permite el cabotaje de pasajeros
por barcos con bandera extranjera. Uno de los ejemplos más patentes es Brasil, "que en 1995 avanzó en materia de
liberalizar la navegación de cabotaje para naves de turismo extranjero y transporte de pasajeros. Con la publicación de lo
Enmienda Constitucional N° 7 / 95, bajo intensa actuación de Embratur (Instituto Brasileño de Turismo) fue liberada lo
navegación o los barcos de cabotaje de pasajeros en la costa brasileña. Brasil, con un litoral de 7.367 kilómetros y unos
35.000 kilómetros de vías navegables para turismo náutico en presas, lagos, lagunas y ríos, apuntó a un mayor crecimiento
del turismo de cruceros y a pesar de algunas otras restricciones, lo ha conseguido. Chile tiene más de 6.300 kilómetros de
litoral, con productos turísticos de igual o mayor interés incluso que Brasil".
V. PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO DE SEBASTIÁN PIÑERA
Cabe señalar que el gobierno de Sebastián Piñera presentó un proyecto de ley, Boletín 8330-15, que "Modifica Ley de
Fomento a la Marina Mercante, (Decreto Ley N° 3.059 de 1979) y ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974),
permitiendo que naves mercantes chilenas y extranjeras, puedan realizar cabotaje", el que ingresó el martes 5 de Junio de
2012 a la Cámara de Diputados.
Lamentablemente, se perdió una oportunidad histórica, y no se abordó el cabotaje de pasajeros en barcos con bandera
extranjera.
VI. PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Acogemos la solución de Puertos del Cono Sur, de permitir expresamente el cabotaje de pasajeros, para barcos de bandera
extranjera entre puertos chilenos, pero con limitaciones, para proteger la industria nacional. Los límites son permitir esta
actividad sólo para barcos de hasta 400 pasajeros, en caso de que no haya disponibilidad de cabotaje en barcos de bandera
nacional, y previa autorización de autoridad competente.
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POR TANTO, VENIMOS EN PRESENTAR EL SIGUIENTE
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase de la siguiente forma el artículo 3 del Decreto Ley 3059, LEY DE FOMENTO A LA MARINA
MERCANTE:
a) En el inciso primero, eliminase la fórmula "de pasajeros y".
a) Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, modificándose el orden correlativo de los incisos siguientes: "Se entenderá
por cabotaje de pasajeros, el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del
territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Las
naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o
superior a 400 pasajeros. Sólo se podrá efectuar cabotaje de pasajeros en naves extranjeras cuya capacidad de transporte
sea inferior a 400 pasajeros, cuando en la correspondiente ruta específica no exista disponibilidad de naves chilenas, lo que
será determinado y autorizado en la forma establecida en un reglamento dictado por la autoridad competente".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Sesión: Sesión Ordinaria N° 14
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 358
Fecha: martes 4 de mayo de 2010
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, TUMA GARCÍA Y LAGOS, CON LA QUE
INICIAN UN PROYECTO DE LEY REFERIDO A PUBLICACIÓN DE PROTESTOS (6914-03)
11. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, TUMA GARCÍA Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN
PROYECTO DE LEY REFERIDO A PUBLICACIÓN DE PROTESTOS (6914-03)
Honorable Senado:
Proponemos a este H. Congreso Nacional, considerar una modificación a la ley 19.628, sobre datos de carácter personal, que
en lo esencial considere un plazo de 30 días para la publicación de los datos originados en protestos o morosidades, contados
desde la fecha del protesto, o en el caso de las morosidades, desde que la obligación se hizo exigible.
Esta propuesta surge de la necesidad de morigerar las consecuencias de los modernos sistemas de información que son
utilizados para la transmisión de los datos, que a diferencia de lo que ocurría hasta hace algunos años atrás, hoy transmiten
la información de manera inmediata.
La costumbre, aún aplicada por la mayoría de los Bancos comerciales y los Notarios Públicos, determina que entre el día que
se produce el incumplimiento que genera el protesto o la morosidad, y el día en que estos hechos son publicados en el
Boletín Comercial, median por lo menos 30 días, dentro de los cuales la persona afectada puede cumplir sus obligaciones,
repactarlas o en fin, ver manera de resolver de algún modo su situación de incumplimiento.
Por otra parte, existe en muchas personas la idea que esta costumbre es norma legal, y en el caso de los Senadores que
suscriben la presente moción, recibimos muchas quejas de personas cuyos protesto y morosidades son publicadas dentro de
pla2os muy cortos, contados desde que la obligación se hizo exigible, sin perjuicio de casos en que la publicación de los datos
se ha generado aún después de que las obligaciones han sido cumplidas.
Por lo anterior, nos parece que otorgar un plazo legal de gracia antes de que los datos puedan ser publicados, es una medida
que no afecta la exigibilidad de la prestación por parte del acreedor, sino por el contrario, constituye un incentivo para que
dentro de este plazo el deudor cumpla, para evitar de este modo su publicación en el Boletín Comercial.
Por lo tanto,
Los Senadores patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H.
Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- agregase el siguiente inciso final al artículo 5 de la ley 19.628, del siguiente tenor: "Con todo, los datos
personales, independientemente del mecanismo de comunicación de datos utilizado, no podrán ser publicados sino
transcurridos 30 días desde que la obligación morosa se haya hecho exigible o se hubiere producido el protesto."
(Fdo.): Andrés Allamand Zavala, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Ricardo Lagos
Weber, Senador.-
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Sesión: Sesión Ordinaria N° 63
Legislatura: Legislatura Ordinaria número 359
Fecha: martes 18 de octubre de 2011
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A
UN PROYECTO DE LEY RESPECTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS DE FIJACIÓN
TARIFARIA (7994-03)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y LAGOS, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE
LEY RESPECTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS DE FIJACIÓN TARIFARIA (7994-03)
La razón de regular mercados tan importante como lo son los rubro de la electricidad, servicios sanitarios y telefonía, se
fundan en que esta clase de servicios satisfacen necesidades públicas fundamentales, que son esenciales para el desarrollo
de la vida humana y que deben brindarse de manera permanente, y con un acceso universal garantizado. De ahí a que estos
mercados no pueden quedar al arbitrio de las empresas.[1]
Más aún, hoy, instituciones de la sociedad civil tan relevantes como Consumers International, a través de su oficina para
Latinoamérica y el Caribe, ha trabajado hace ya largos años en un programa sobre consumidores y servicios básicos y ha
llegado a estructurar el concepto de democracia reguladora, haciendo mención con ello a la necesidad de crear “un sistema
regulador transparente, eficiente y justo para evitar los abusos económicos y asegurar los derechos de los consumidores”,
dentro del cual, deben necesariamente consignarse instituciones que den cabida efectiva y eficaz a la participación de los
consumidores organizados.
Actualmente, en el caso de los servicios de distribución eléctrica, de telefonía, las empresas privadas que lo prestan están
sujetas en la práctica a regímenes de fijación tarifaria por parte de la autoridad, fruto de las imperfecciones de los mercados,
toda vez, que en la mayor parte del país, no existen medios para asegurar la libre competencia de los oferentes de tales
servicios, produciéndose la mayor parte de las veces monopolios naturales, que obligan por una parte a recurrir a la
institucionalidad de salvaguarda de la libre competencia y por otra a establecer procedimientos reglados de determinación y
fijación de tarifas por parte de la autoridad.
Por su parte, en materia de servicios sanitarios, esto es, elaboración, potabilización y distribución de agua potable y
recolección y tratamiento de aguas servidas las normas sobre fijación tarifaria, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70,
de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y especialmente su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 453, de 1989, también de
esa cartera de Estado, prescribe la existencia de un régimen altamente reglado, de fijación tarifaria. Más aún, el Reglamento
consigna un tímido mecanismo de participación ciudadana, en su Artículo 4º que consiste en la obligación de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios de efectuar una publicación en el Diario Oficial y poner a disposición del público las
bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias del período sobre el cual se ha abierto
un proceso de fijación de precios al consumidor.
Es necesario mantener a las organizaciones de consumidores – y otras organizaciones ciudadanas- como parte en el todo del
proceso de fijación tarifaria, para que hagan ver sus especiales puntos de vista, que hoy en día, no están presentes, por
cuanto, sólo son parte en el proceso, las empresas y el Estado. Con este fin es necesario modificar el DFL Nº 1/82 del
Ministerio de Minería, específicamente su artículo 95, con la finalidad de precisar que la fijación tarifaria cuando proceda, se
realizará en base a un proceso reglado en el cual, deberá asegurarse, por un reglamento, la posibilidad de participación
directa de organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. En materia de fijación de tarifas de telefonía,
cualquiera sea su tiempo (de corta y larga distancia y móvil, incluyendo los servicios de conexión a Internet), es menester
modificar el artículo 29 de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, para precisar, que también por la vía
reglamentaria se regulará la participación de esta misma clase de organización civil, con la finalidad de asegurar una
participación ciudadana equilibrada y equitativa, que sólo redundará en beneficios para los usuarios de los servicios y de
legitimidad social para el proceso de fijación tarifaria.
En el derecho comparado Latinoamericano, en Argentina se observa una legislación que contempla un sistema de audiencias
públicas en el procedimiento de fijación de tarifas, en efecto; en el caso de las industria de gas y electricidad en Argentina, la
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Ley ordena a los Reguladores, llamar a audiencias públicas antes de adoptar decisiones específicas referidas a tópicos como
revisión de tarifas, fusiones y adquisiciones, expansiones de redes de transmisión, multas y penas en general, así como
temas antimonopolios. Estas audiencias públicas son procesos formales que están diseñados para:
a) que todos los interesados puedan presentar sus puntos de vista sobre el tema en cuestión ante los reguladores.
b) que se logre un consenso entre el público respecto a la legitimidad y conveniencia de las decisiones adoptadas.
c) que se asegure que la relación entre la empresa regulada y el regulador es transparente y que las decisiones de este
último son honestas y justas.
El regulador tiene la potestad de convocar a audiencias públicas cada vez que quiera reunir información relevante respecto a
cualquier decisión que quiera tomar.
La doctrina especializada en materia de mercados regulados está conteste en que se fijen el método principal para un
mecanismo más democrático y transparente es un procedimiento administrativo que consagre los siguientes criterios[2]:
a) Transparencia
Los procedimientos que se siguen para fijar las tarifas en cualquier sector deben ser transparentes de modo que cualquier
interesado externo pueda conocer lo que se ha acordado. Transparencia se refiere al grado de apertura del proceso.
Asimismo, es muy importante que se conozca el sustento de las determinaciones finales que se toman. Los usuarios de los
servicios cuyas tarifas son reguladas tienen el derecho a exigir transparencia en la determinación de las tarifas que los
afectan. Para esto es clave la disponibilidad de información, lo que habitualmente entra en conflicto con los criterios de
confidencialidad y protección de la propiedad intelectual que aducen las empresas prestadoras. Hay distintas maneras de
asegurar un alto grado de transparencia, siendo la más simple de aplicar el requerimiento de que todos los antecedentes del
proceso que dieron lugar a la fijación tarifaria estén disponibles públicamente a fin de que cualquier interesado pueda
consultarlos. Lo que se puede debatir es cuál es el modo y la oportunidad más adecuada para hacer público todos los
antecedentes del proceso. Una alternativa es diseñar un esquema en que toda la información del proceso se encuentre en
línea durante el proceso mismo. Si bien esto maximiza la exposición de los participantes en el proceso, los expone a un grado
de observación que puede dificultar procesos de negociación que se pueden ir dando durante el proceso. Otra alternativa,
particularmente válida en el caso de que exista un estudio único, es que vayan dando a conocer informes parciales con los
resultados que vayan surgiendo durante el proceso. En todo caso, como mínimo, se debiera requerir que toda la información
del proceso, incluyendo los datos utilizados para realizar los estudios y los análisis de las partes, se haga pública una vez que
el proceso haya concluido.
La transparencia ayudará a que el proceso regulatorio se legitime ante todas las partes interesadas y principalmente ante los
consumidores, las firmas reguladas, inversionistas, y comunidad en general.
b) Participación
Otro criterio que se puede considerar en el diseño del procedimiento es permitir, e incluso promover, la participación de
todos aquellos interesados en las distintas etapas del proceso.
Esto contribuye a la transparencia y a que todas las partes afectadas sientan que pueden presentar sus puntos de vista. Se
puede hacer mediante la realización de audiencias públicas, como ocurre en la tradición más anglosajona o solicitando
opiniones escritas a los posibles interesados. En nuestro país, en cambio, no existe tradición en cuanto a la realización de
estas audiencias ni en consultas públicas a los interesados, por lo que habría que crear la cultura de participación.
c) Replicabilidad
El procedimiento debe asegurar que los cálculos y resultados de los estudios sean replicables por un tercero. Con esto se
logra un grado mayor de transparencia porque requiere hacer disponible toda la información que permite reproducir los
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resultados presentados por las partes. Hoy día ocurre que las partes no tienen mayor incentivo a abrir los estudios sino que,
por el contrario, a hacerlos lo más herméticos posibles, muchas veces argumentando razones de confidencialidad estratégica
comercial o derechos de propiedad intelectual sobre modelos y/o datos. Posiblemente, la replicabilidad no será de interés
para la gran mayoría de las personas, pero el solo hecho de que esta sea posible, obliga a las partes a ser extremadamente
cuidadosas en sus posiciones y trabajos por el riesgo de quedar expuestos por alguien que analice en forma detallada los
resultados y sus fundamentos.
d) Grado de Judicialización.
Un criterio para evaluar el desempeño de los procedimientos regulatorios es el grado de judicialización que inducen. Mientras
menor el grado de judicialización, mejor es el procedimiento utilizado. Si, por el contrario, el procedimiento lleva a un elevado
grado de judicialización, es una clara indicación de que el procedimiento tarifario ha sido incapaz de resolver los conflictos
inherentes a cualquier proceso regulatorio. De ahí la importancia que tiene el que el procedimiento regulatorio tenga
mecanismos efectivos para la resolución de controversias que necesariamente van a surgir debido a que el objetivo del
regulador y de la firma regulada no necesariamente van en la misma dirección.
e) Mecanismos adecuados y expeditos de Solución de Controversias.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1982 del Ministerio de Minería, agregando el
siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo y así sucesivamente:
“En el procedimiento administrativo de fijación de las tarifas de distribución domiciliaria, incluyendo la determinación del
precio nudo, se velará por una adecuada participación de la ciudadanía durante todo el proceso de fijación tarifaria.”.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 29 de la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, agregando el siguiente inciso
tercero y final:
“En los casos en que proceda la fijación de tarifas por parte de la autoridad, se asegurará la participación ciudadana. En el
que podrán participar durante todos los trámites del procedimiento las organizaciones de defensa de los consumidores
contempladas en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 19.496 “sobre protección de los derechos de los consumidores” y
demás organizaciones ciudadanas que quisieran formular observaciones al procedimiento.”.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 70 del año 1988 del Ministerio de Obras Públicas,
agregando el siguiente artículo 13 bis nuevo:
“En los procesos administrativos de fijación tarifaria de los servicios sanitarios de producción, potabilización y distribución de
agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas que regula este decreto con fuerza de ley, se
considerará siempre la participación en todo el proceso de las organizaciones de defensa de los derechos de los
consumidores contempladas en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 19.496 “Sobre protección de los derechos de los
consumidores” y demás organizaciones ciudadanas que quisieran formular observaciones al proyecto.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.
[1] Proyecto recoge ideas y fundamentos de un proyecto de ley de los ex diputados Francisco Encina Salvador Urrutia Aníbal
Pérez Juan Núñez (Boletín 2709-03)
[2]
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:Pn8zxk5fyycJ:www.economia.cl/1540/articles187057_recurso_1.pdf+fijaci
on+de+tarifas+de+servicios+regulados+y+participaci%C3%B3n+ciudadana&hl=es&gl=cl&pid=bl&srci
d=ADGEESguBH3Js-VM-mDuom8p0sBOm9HKGAp_bRlX2TBP73wSwwXvoDNMGeVAtg2uJZNaEkbvXfv-ss7s3ENIcJ09PZSv7l9ejm_ae4TwqXf0T-iB54WfRp9mWaE9Z4BOA0kRvsvO4v&sig=AHIEtbR_t7bo7MgXfRa_7gD8G761ZNCwuA
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Diario de Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Sesión: Sesión Ordinaria N°57
Legislatura: Legislatura número 364
Fecha: martes 25 de octubre de 2016
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES GIRARDI,
HORVATH Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE O MATERIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
(10.936-04)
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES TUMA, SEÑORA VON BAER Y SEÑORES GIRARDI, HORVATH Y LAGOS, CON
LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE O MATERIAL
DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (10.936-04)
1. Objetivo del Proyecto:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Chile
sobre su patrimonio cultural tangible o material.
Asimismo, establece las condiciones para la identificación, reconocimiento, dignificación, valorización, salvaguardia,
protección, promoción, acceso, conservación y difusión de dicho patrimonio cultural.
La iniciativa establece el deber de protección por parte del Estado del patrimonio material, a su vez consagra su protección
integral y prohíbe las modificaciones que desvaloricen el patrimonio cultural material de los pueblos y comunidades
indígenas.
Se consagra el de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas sobres los bienes muebles que componen el
patrimonio cultural material, cuando no se cumplan los requisitos que demuestran una relación especifica del bien con una o
más comunidades indígenas, se determina que los bienes serán propiedad del Estado, no obstante, se resguarda el derecho a
que siempre podrán ser reivindicados por los pueblos y comunidades indígenas de origen cuando acrediten su calidad.
El proyecto de ley regula la restitución del patrimonio a los individuos o a los representantes de los pueblos o comunidades
que tuvieren derecho a ellos, cuando así los reclamaren.
A su vez, determina las obligaciones de conservación, establece que la comercialización se regulará según usos, tradiciones y
normas de derecho consuetudinario y consagra el derecho de los pueblos indígenas, a definir los bienes pertenecientes a su
patrimonio cultural material que no podrán ser susceptibles de comercio o enajenación a terceros. Se declara la prohibición
de comercialización de los bienes muebles considerados como objetos sagrados indígenas.
La iniciativa establece el deber de solicitar el consentimiento previo e informado y acceso para el desarrollo de
investigaciones y cualquier actividad sin fines comerciales que afectan directamente al patrimonio cultural material de los
pueblos indígenas.
Por último el proyecto regula la exhibición del patrimonio para reguardar prácticas que sean ofensivas a su identidad o
derecho consuetudinario, establece el deber del Estado de exigir la repatriación de restos humanos y piezas físicas, crea las
zonas patrimoniales indígenas e incorpora normas sancionatorias frente al daño del patrimonio cultural material indígena.
2. Legislación nacional
La protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas data de 1925 con el Decreto Supremo N°3.500
y el Decreto de Ley 651 creando el Consejo de Monumentos Nacional. Posteriormente, en 1970 la Ley N° 17.288 legisla sobre
Monumentos Nacionales y deroga el Decreto de Ley 651. Esta Ley delimita el significado de Monumento Nacional y establece
la composición del Consejo de Monumentos Nacional, como también sus derechos y deberes. La importancia de la Ley de
Monumentos radica en el reconocimiento, respeto y protección de nuestros pueblos indígenas, en un contexto de expansión
industrial y cambios culturales.
Por su parte la Ley Indígena N° 19.253, que establece el respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas,
específicamente la promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico,
arqueológico, cultural e histórico indígena".
Si bien la ley N°17.288 contempla cierta protección al patrimonio cultural de los pueblos indígenas constituye una norma
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frágil para la protección efectiva de este patrimonio particular, considerando a su vez que otorga la propiedad al Estado, y no
reconoce el derechos sobre el patrimonio a las comunidades y pueblos indígenas, tampoco garantiza la administración,
conservación y disposición de estos bienes según las prácticas tradicionales y derecho consuetudinario.
La Ley N°17.288 establece en su artículo primero como objeto de su regulación a los enterratorios o cementerios u otros
restos aborígenes y las piezas u objetos antropo-arqueológicos como parte del patrimonio nacional, y por ende bajo su
tuición. Dicha normativa, contempla la tipificación del delito de daño o destrucción a monumento nacional, sin importar si
concurre el dolo o culpa, que coacciona a quien incurra en este tipo con la pena de presidio menor en sus grados medio a
máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales; y el robo, hurto o usurpación de la misma con
sanciones similares a la anterior.
No obstante la regulación vigentes y las sanciones contempladas, persisten amenazas como el tráfico ilícito de los bienes
culturales excavaciones ilegales y el comercio ilícito de estos bienes.
Por otra parte, nuestra legislación no garantiza el derecho de las comunidades indígenas a participar en la conservación,
gestión y disposición de su patrimonio cultural, por el contrario la legislación reserva la propiedad de estos bienes al Estado.
A su vez las venta, exportación, arriendo, préstamo, y los diversos actos jurídicos sobre los bienes culturales, pueden ser
efectuado siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales, dicha regulación
desconoce la voluntad de las comunidades indígenas y no protege el derecho de reclamación sobre los bienes
comprometidos.
3. Legislación internacional
El derecho internacional ha avanzado en la protección del patrimonio material indígena. La UNESCO en el período entre 1954
a 1980 ha dictado diez Recomendaciones, tres Convenciones y una Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural del año
2001 sobre esta materia (González, 2004), de las que se destaca la Convención de 1970 y 1972 y la Declaración Universal.
En primer lugar, la Convención de 1970 prohíbe e impide la exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes
culturales, determinando que se dificulta el entendimiento entre los pueblos y promueve que los bienes permanezcan en sus
naciones de origen, y no que exista una movilización constante de los mismos, ya que este flujo puede implicar daños
irreparables e incluso la destrucción de los mismos. Se determinó que la falta de interés de los Estados es la principal fuente
de empobrecimiento cultural de los pueblos e insta a los mismos a desarrollar políticas y prácticas en miras a la mantención y
protección de estos bienes por medio de la supresión del traspaso ilícito de ellos. También se explicita la forma en que se
puedan exportar estos bienes siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de una autoridad competente para lo
mismo, y en caso de faltar este requisito, estatuye formas de decomisar y restituir al Estado de origen el bien sustraído.
También se elabora un compromiso internacional de cooperación para encontrar bienes culturales perdidos, llegando al punto
de coordinar operaciones conjuntas entre Estados.
En segundo lugar, la Convención del año 1972 sobre la protección del patrimonio cultural, el cual fue ratificado en nuestro
país en 1980 y se crea un Comité Intergubernamental de protección a estos bienes, desarrollando una lista de los bienes
patrimoniales que existen dentro del Estado. Chile cuenta con varios monumentos en esta lista el casco antiguo de la ciudad
de Valparaíso, las Iglesias de la Isla de Chiloé, el Parque Nacional Rapa Nui, los sitios de Sewell, Humberstone y Santa Laura,
y Qhapaq Ñan.
En tercer lugar, la Declaración Universal de la UNESCO de París del año 2001, se establece que la cultura debe formar parte
del centro del debate sobre la idea de identidad, y primar dentro de un desarrollo de la economía fundada en el saber.
Reconoce a los derechos culturales como un derecho humano, junto con todos sus elementos, y luego, establece que debe
existir una especial atención sobre los bienes y servicios culturales, que bajo ninguna idea pueden ser catalogados como
bienes o mercancías de consumo como cualquier otro, poseyendo ellos una dignidad especial y distinta a estos, y con ello, un
tratamiento y regulación distinta y especial. Por ello esta declaración busca el desarrollo de políticas públicas destinadas a la
protección de estos bienes y el control del tráfico ilegal del mismo.
Asimismo, el Estado de Chile ha ratificado un convenio internacional y suscribió una disposición internacional que protege el
patrimonio cultural material de los pueblos indígenas. Por un lado, el Convenio N° 169 de la OIT en su artículo 4°.1 dispone
que "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes,
el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.".
A su vez, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU en su Art. 12° establece una protección sobre los
bienes tangibles del patrimonio cultural indígena en relación a los restos humanos que en su a Artículo 12 estable que:
"1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y
ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
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2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante
mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.".
Dicho artículo se refiere al derecho colectivo de los pueblos indígenas para requerir la repatriación de los restos humanos. Sin
embargo, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016 va más allá al
establecer un derecho colectivo general de los pueblos para recuperar los restos humanos, estén en el extranjero o en el
país:
"Artículo XVI. Espiritualidad indígena
3. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de
sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos."
Luego, en su Art. 31° establece que los Estados deben "mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías proteger y desarrollar su patrimonio cultural,
sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y
culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de
la fauna y la ora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.".
Diversos países como Estados Unidos, México, Perú, Brasil han dictado normativas para la protección del patrimonio material
de los pueblos indígenas. Las políticas de organizaciones internacionales como la UNESCO han promovido este tipo de
avances en las legislaciones que dan cuenta de diversidad y multiculturalidad de las sociedades, que es el sentido de la
presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto los Senadores firmante venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO:
"ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Esta ley protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Chile sobre su patrimonio cultural tangible o
material. Asimismo, establece las condiciones para la identificación, reconocimiento, dignificación, valorización, salvaguardia,
protección, promoción, acceso, conservación y difusión de dicho patrimonio cultural.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Para la presente ley, los términos que contiene este artículo serán definidos de la siguiente manera:
a) Bienes indígenas tangibles: son los bienes corporales que sustentan expresiones de las culturas de los pueblos y
comunidades indígenas, estén o no en actual posesión o propiedad de ellos.
b) Consentimiento Previo Informado: se entenderá por tal, aquella aceptación formal prestada por las comunidades locales y
las comunidades o pueblos indígenas de origen de los bienes tangibles o restos humanos indígenas, previa solicitud de los
interesados, y realizado en condiciones de información veraz, completa y suficiente sobre el objeto, motivos, fines, riesgos,
resultados e implicancias esperados del acceso, exhibición o cualquier tipo de uso de aquellos, formulada en forma
entendible para dichos grupos.
c) Exhibición Ofensiva: exposición o divulgación intencional por cualquier medio de los bienes indígenas tangibles que
contenga juicios discriminatorios o peyorativos de las comunidades o pueblos de origen de esos bienes, o que contradiga de
manera grave las prácticas culturales o el derecho consuetudinario de éstos.
d) Objetos Sagrados indígenas: son aquellos objetos que representan acontecimientos o valores espirituales de los pueblos
indígenas o que tienen un uso ritual o de significado trascendente en sus prácticas, tradiciones espirituales, cosmovisiones y
sistemas de creencias y pensamientos.
e) Patrimonio cultural material o tangible: es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser
conservados o restaurados, que identifican a una cultura o época y son reconocidos y evaluados de acuerdo a criterios
específicos. Dentro de esta categoría se considerarán tantos los bienes muebles como los inmuebles.
f) Patrimonio cultural tangible mueble de los pueblos indígenas: incluirá todas cosas corporales muebles que constituyan
objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico
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que tengan significado para la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellos cabe mencionar obras
de arte, libros manuscritos, documentos, artefactos históricos, grabaciones, fotografías, películas, documentos audiovisuales,
artesanías y otros objetos de carácter arqueológico, histórico, científico y artístico.
g) Patrimonio cultural tangible inmueble de los pueblos indígenas: son obras o producciones humanas o espacios naturales de
significación cultural que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un
edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico). Este patrimonio incluirá
todos los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés
o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, que tengan valor para
la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Piezas físicas: bienes muebles que estén en posesión de museos, archivos, acervos, bibliotecas u otras instituciones
culturales, académicas o científicas, independientemente de que estén hechos, catalogados o no, para los fines de su
documentación, exhibición, difusión, conservación o valoración patrimonial y cultural.
i) Pueblos y comunidades de origen: aquellos pueblos o comunidades indígenas que crearon, fabricaron, produjeron bienes
culturales muebles o que los ocuparon para usos culturales, y que son reconocidos en el artículo 1° de Ley N° 19.253.
j) Restos humanos indígenas: restos totales o parciales postmortem de un individuo humano perteneciente a pueblos
indígenas, sea éste identificable o no, sin considerar su estado de descomposición, que pueden o no tener tejidos blandos u
óseos, hayan experimentado o no un procedimiento de conservación o se hayan incorporado en otras cosas.
ARTÍCULO 3.- DEBER DE PROTECCIÓN
El Estado tiene el deber de salvaguardar, conservar, proteger y defender la integridad y seguridad del patrimonio cultural
material de los pueblos y comunidades indígenas.
ARTÍCULO 4.- PROTECCION INTEGRAL
Los bienes tangibles que constituyen el patrimonio cultural material de los pueblos y comunidades indígenas deben ser
protegidos integralmente y conservados en función de su valor ambiental, histórico, antropológico, arqueológico y
arquitectónico, y sobre todo el valor espiritual y cultural que les dan los mismos pueblos indígenas. Esto comprenderá su
identificación, inventario, conservación, restauración, preservación, revaloración, promoción, difusión, registro cuando
corresponda, y la repatriación, si fuere el caso.
Queda prohibida toda intervención de funcionarios estatales o terceros, incluso quienes hayan obtenido la propiedad o
posesión de los bienes indígenas tangibles, que introduzca elementos o modificaciones que desvaloricen el patrimonio
cultural material de los pueblos y comunidades indígenas.
Todos aquellos que queden autorizados para realizar obras de exploración, o excavación en bienes inmuebles que
correspondan al patrimonio cultural material inmueble de los pueblos y comunidades indígenas, deberán contar con el
consentimiento previo informado, en conformidad con el artículo 13° de esta ley.
ARTÍCULO 5.- PROPIEDAD DE LOS BIENES TANGIBLES INDÍGENAS
Los bienes muebles que componen el patrimonio cultural material mueble de los pueblos y comunidades indígenas, serán en
principio propiedad colectiva de dichos pueblos y comunidades, en cuanto sean identificables y persistan los vínculos con los
pueblos que los crearon o produjeron.
Si existe una relación especifica del bien con una o más comunidades indígenas, pertenecerán aquellos bienes a dichas
comunidades.
Cuando no se cumplan los requisitos de los incisos anteriores, los bienes serán propiedad del Estado, aunque siempre podrán
ser reivindicados por los pueblos y comunidades indígenas de origen cuando acreditaren su calidad.
En el caso de bienes inmuebles, o muebles adheridos a inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural material inmueble de
los pueblos indígenas que estén en la actualidad bajo el dominio del Estado, continuarán bajo dicho dominio, pero quedarán
bajo un régimen de administración conjunta con los pueblos y comunidades indígenas correspondientes, no pudiendo nunca
ser enajenados, a menos que el Estado decida restituirlos a los pueblos o comunidades indígenas correspondientes.
Cuando dichos bienes inmuebles sean de propiedad de privados, estos quedarán siempre obligados por los deberes
establecidos en el artículo 12° de esta ley. La posible restitución de dichos bienes a los pueblos o comunidades de origen, se
regirá por las disposiciones de la Ley N°19.253, Ley Indígena.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán enajenar con su consentimiento informado sus bienes tangibles, bajo las
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condiciones y requisitos previstos en la Ley N°19.253, ley indígena, así como otras leyes. Quienes los adquieran, quedarán
siempre obligados a los deberes de protección integral que establece esta ley, no perdiendo dichos bienes nunca la calidad
de bienes indígenas tangibles.
ARTÍCULO 6.- DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Los pueblos y comunidades indígenas de origen tienen derecho a determinar los bienes tangibles que constituyen su
patrimonio cultural y a establecer las medidas de salvaguardia en el ámbito de sus instituciones, conforme con sus
identidades culturales, normas de derecho consuetudinario y prácticas tradicionales.
Para los efectos de identificar bienes indígenas tangibles, los pueblos y comunidades indígenas podrán siempre solicitar a la
autoridad competente la realización de pruebas, investigaciones y pericias sobre bienes que estén en posesión o propiedad
del Estado o de privados. Para la identificación de bienes inmuebles indígenas de valor cultural, los dueños o actuales
poseedores deberán permitir los estudios e inspecciones que sean necesarias para tales efectos.
ARTÍCULO 7.- DENOMINACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES
Los bienes constitutivos del patrimonio cultural material de los pueblos y comunidades indígenas serán denominados,
identificados, clasificados o registrados conforme al idioma de sus pueblos o comunidades de origen y sus prácticas
tradicionales, sin perjuicio que también se registren bajo otras denominaciones o clasificaciones.
ARTÍCULO 8.- PROPIEDAD DE LOS RESTOS HUMANOS INDÍGENAS
Los restos humanos recientes cuya identidad sea determinable pertenecerán a los individuos indígenas que tengan vínculos
familiares con los individuos a quienes correspondan o, en su defecto, a las comunidades o pueblos de manera colectiva a los
cuales los individuos han pertenecido tradicionalmente Dichos restos, habiéndose acreditado su identidad, serán propiedad
de aquellos para los efectos de reclamar su posesión, arreglar su destino final y honrar su memoria.
Esta disposición se aplicará a los restos de individuos indígenas tanto si se encuentran en el territorio nacional como si han
sido llevados afuera de éste. En este último caso se aplicará el artículo 19°.
Para los efectos de identificar el origen de ciertos restos humanos que hayan sido reclamados como indígenas, sus actuales
dueños o poseedores deberán ponerlos a disposición para la realización de las pruebas, pericias y estudios necesarios para
cerciorarse de su identificación ante la autoridad competente. En el caso de los restos humanos fueren hallados en bienes
inmuebles, enterrados, sepultados o fijados de alguna manera, los dueños o poseedores permitirán las inspecciones y
trabajos que sean necesarios para la determinación del origen de dichos restos.
Toda persona, natural o jurídica, y los organismos del Estado que tengan en su poder, bajo cualquier título, restos humanos
indígenas recientes de origen determinado o determinable que sean identificados como tales, se convertirán, desde el
momento de la entrada en vigencia de esta ley, en poseedores de dichos restos para los efectos del artículo 10°.
Las reglas anteriores no se aplicarán a los restos humanos no recientes o cuya pertenencia no sea determinable.
Las bibliotecas, archivos, museos, instituciones culturales, científicas, académicas y de investigación que mantengan restos
humanos indígenas, deberán registrar su descripción, pertenencia étnica y cultural. Deberán así mismo cumplir con los
deberes de conservación establecidos en el artículo 10° y exhibir los restos humanos con el consentimiento previo informado
de quienes tienen derecho a reclamarlos conforme al artículo siguiente y de manera conforme a las prácticas tradicionales y
creencias de los pueblos y comunidades de origen.
ARTÍCULO 9.- RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS
Los restos humanos indígenas a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior y que estén en posesión de organismos del
Estado, bibliotecas, archivos, museos, instituciones culturales, científicas, académicas y de investigación, deberán ser
restituidos a los individuos o a los representantes de los pueblos o comunidades que tuvieren derecho a ellos, cuando ellos
los reclamaren.
Los funcionarios públicos que conozcan de cualquier modo que los restos humanos indígenas a que se refiere este artículo
están en posesión de otros sujetos distintos a sus legítimos dueños y sin su consentimiento previo informado, tendrán el
deber de comunicarlo a la autoridad competente que corresponda.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE RESTOS HUMANOS INDÍGENAS
Todos aquellos que sean poseedores actuales, por cualquier título, o tengan bajo su control restos humanos indígenas,
tendrán los siguientes deberes:
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1. El deber de conservarlos en un estado adecuado;
2. El deber de no alterar o modificar dichos restos, ni introducir en ellos elementos que los deformen o deterioren;
3. El deber de notificar de su existencia y estado a aquellos que pueden tener derecho a reclamarlos.
4. El deber de no exhibir dichos restos de manera que no sea ofensiva para los pueblos indígenas.
5. El deber de restitución a sus legítimos dueños en conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 11.- COMERCIALIDAD DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO INDÍGENA
Los pueblos y comunidades indígenas determinarán, según sus usos, tradiciones y normas de derecho consuetudinario, los
bienes pertenecientes a su patrimonio cultural material que no podrán ser susceptibles de comercio o enajenación a terceros.
Los bienes muebles considerados como objetos sagrados indígenas nunca podrán ser comerciables, en tanto los bienes
inmuebles se regirán por lo establecido en el inciso 2° del artículo siguiente.
ARTÍCULO 12.- DEBERES DE CONSERVACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES TANGIBLES INDÍGENAS EN POSESIÓN DE TERCEROS
Aquellos que, bajo cualquier circunstancia, tengan la posesión o control bienes indígenas tangibles que no sean restos
humanos, tendrán las siguientes obligaciones:
1. El deber de identificarlos en conformidad con el artículo 7°;
2. El deber de conservarlos en estado adecuado;
3. El deber de poner a disposición y permitir las actividades o estudios que permitan la identificación de dichos bienes;
4. El deber de documentar el origen y estado de los bienes;
5. El deber de evitar cualquier deterioro o modificación que impida su identificación o disminuya su valor cultural;
6. El deber de realizar o hacer realizar las actividades de restauración de los bienes que se requieran para mantener su
identificación y valor cultural;
7. El deber de notificar a los posibles legítimos dueños de sus existencia y estado, en conformidad con el artículo 16°;
8. El deber de no exhibir o usar dichos restos de manera que sea ofensiva para los pueblos indígenas;
9. El deber de permitir el acceso de individuos de los pueblos y comunidades indígenas de origen para los fines de su
prácticas culturales tradicionales;
10. El deber de restituir dichos bienes en las condiciones establecidas en el artículo 17°.
En el caso de los bienes inmuebles, una vez que se haya identificado su pertenencia, se constituirán por el sólo ministerio de
la ley, las servidumbres de paso y otras que sean necesarias para que los individuos pertenecientes a los pueblos y
comunidades de origen puedan siempre acceder y usar sin perturbación los sitios o elementos de su patrimonio cultural, de
acuerdo a sus identidades culturales, prácticas tradicionales y normas de derecho consuetudinario. Dichos bienes podrán ser
enajenados, manteniéndose siempre las condiciones y cargas establecidas en este artículo.
ARTÍCULO 13.- CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO Y ACCESO
Toda investigación o actividad con fines no comerciales de cualquier naturaleza que afecten directamente al patrimonio
cultural material de los pueblos indígenas, debe obtener el consentimiento previo informado de los pueblos y comunidades
indígenas de origen. Todas las investigaciones realizadas deberán ponerse en conocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas de origen y sus resultados y publicaciones quedaran disposición de los mismos.
Asimismo, para poder acceder y usar los bienes que integren el patrimonio cultural material de los pueblos indígenas con
fines comerciales, estén estos en propiedad o posesión actual de los pueblos y comunidades indígenas de origen o no, deberá
contarse con el consentimiento previo informado de dichos pueblos o comunidades, considerando la participación equitativa
en los beneficios de dicha actividad. Dicho consentimiento deberá constar en un acuerdo donde se determine el acceso y uso,
la participación equitativa en los beneficios, y el tiempo determinado de la duración.
ARTÍCULO 14.- EXHIBICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
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En las exhibiciones o presentaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, se incluirán los bienes tangibles
constitutivos de las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, de una manera que no sea ofensiva
a su identidad cultural y derecho consuetudinario.
ARTÍCULO 15.- ADQUISICIÓN POR MUSEOS DE PIEZAS FÍSICAS INDÍGENAS
Las piezas físicas adquiridas por museos, archivos, acervos, bibliotecas u otras instituciones culturales, académicas o
científicas que correspondan al patrimonio cultural material de los pueblos indígenas deberán obtenerse de acuerdo al
consentimiento previo informado de los pueblos o comunidades de origen, y tendrán los deberes establecidos en el artículo
12°, además de realizar los debidos registros y documentación del origen, características, estado y valor cultural de aquellas
piezas.
Cuando dichas piezas físicas hayan sido adquiridas por terceros, se deberá notificar la adquisición, en conformidad con el
artículo siguiente.
En cuanto se identifique o determine la calidad de un bien indígena tangible en posesión de una de las instituciones referidas
en este artículo, este bien no podrá ser enajenado sin el consentimiento previo informado de los pueblos o comunidades de
origen. Dichas piezas físicas tampoco podrán ser prestadas o cedidas bajo cualquier título a otras instituciones similares a las
referidas en este artículo o a privados, sin el respectivo consentimiento previo informado de los pueblos y comunidades
origen.
ARTÍCULO 16.- NOTIFICACIÓN DE POSESIÓN DE BIENES INDÍGENAS TANGIBLES
Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, local, regional, nacional o internacional, que conserven o
mantengan bajo su control bienes tangibles indígenas, deberán notificar la tenencia de dichos bienes a la autoridad
competente, la cual, a su vez, notificará a los eventuales pueblos o comunidades de origen que tengan derecho a exigir su
restitución.
ARTÍCULO 17.- RECUPERACIÓN DE PIEZAS FÍSICAS Y OBJETOS SAGRADOS INDÍGENAS
En los casos que piezas físicas del patrimonio cultural material indígena se hayan obtenido por vías irregulares, así como en