provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
PROVINCIA DE MENDOZA
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 17 DE ENERO DE 2017
AÑO CXVII
N° 30.285
bajo y Justicia; Seguridad; Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 4° - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Dalmiro Garay Cueli
Gianni A. P. Venier
Rubén Alberto Giacchi
Enrique Andrés Vaquié
Unidad
de
Gestión
1
1
1
1
1
1
1
04
16
08
22
07
09
20
01
01
01
01
01
01
01
B96002
J99002
S96100
CU6212
C97001
O02001
ST6331
Clasif.
Econ.
741
741
741
741
741
741
741
04
04
04
04
04
04
04
Financ.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 8010-D-16-00020 - Decreto Nº 1.942
Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1024
0 0 00/00/00
Aumentos
Grupo
Insumo / Sub
Disminuciones
999 1.147.469,37
999
177.508,06
999
758.915,00
999
114.180,00
999
338.527,50
999
6.578,50
999 7.084.331,97
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
9.627.510,40
0,00
900010002
900010062
900010062
900010062
900010062
900010062
900010062
Financ
P. Par.
P. Princ.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Expediente Nº 8010-D-16-00020 - Decreto Nº 1.942
Sector
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el Expte. Nro. 8010-D-1600020, en el cual la Subsecretaría
de Comunicación Social, Prensa
y Protocolo, solicita una modificación del presupuesto; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación presupuestaria incorpora las partidas
necesarias para atender la amortización de la deuda flotante
perimida, correspondientes a los
ejercicios 2013 y 2014, reclamada por los proveedores;
Que a fojas 68 obra informe de
la Contaduría General de la Provincia, conforme lo normado por
el artículo 75 de la Ley N° 8701;
Que en al informe se menciona que la deuda esta contabilizada y que constituyen "Pasivos con
órdenes de pago perimidas", con
lo que corresponde el tratamiento
dispensado en el artículo 75 de la
Ley N° 8838;
Que a fojas 70 se han determinado las cuentas y partidas que corresponde incrementar, a fin de
poder instrumentar su cancelación;
Por ello y atento a lo establecido por los artículos 75 de la Ley
N° 8701, 46 de la Ley N° 8838 y 32
del Decreto Acuerdo N° 282/16;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones para el
año 2016, en la suma de Pesos
nueve millones seiscientos veintisiete mil quinientos diez con cua-
Juris.
DECRETO N° 1.942
Origen
_______
Carác.
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
renta centavos ($ 9.627.510,40),
del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de este decreto.
Artículo 2° - Modifíquese el Cálculo del Financiamiento de la Administración Central, para el ejercicio
2016 del modo que se indica en la
Planilla Anexa II, que forma parte del
presente decreto, en la suma de
Pesos nueve millones seiscientos
veintisiete mil quinientos diez con
cuarenta centavos ($ 9.627.510,40).
Artículo 3° - El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros
de Hacienda y Finanzas; Gobierno, Tra-
Sección.
DECRETOS
7
1
3
04 00 000
Concepto
Financiamiento
Uso del Crédito
A Corto Plazo
Proveed. y Contratistas
DECRETO N° 2.058
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00119-D16-02694 y sus acumulados N°
00135-D-15-02694, N° 00215-D-
PODER EJECUTIVO 409
Aumento
9.627.510,40
9.627.510,40
9.627.510,40
9.627.510,40
14-02694, N° 00211-A-13-02694, N°
00074-D-12-02694, N° 00149-D-1102694, N° 00249-D-10-02694, N°
00055-D-09-02694, N° 00025-D08-02694 y N° 00013-A-07-02694 y
la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente; y
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Pág.
Mrio. de Hacienda y Finanzas
409
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
410
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
411
Ministerio de Seguridad
414
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad
414
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
414
Administración Tributaria
Mendoza
416
ORDENANZAS
Municipalidad de Godoy Cruz
416
Municip. de Luján de Cuyo
418
Municip. de Gral. San Martín
419
SECCION GENERAL
Convocatorias
422
Irrigación y Minas
423
Notificaciones
423
Mensuras
427
Avisos Ley 11.867
449
Avisos Ley 19.550
429
Licitaciones
431
Fe de Erratas
432
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 7° de la
Ley N° 6968 y sus modificatorias, se
autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar un certificado de cancelación
de deudas con el ex - E.F.O.R., actual
Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.),
el que se otorgará a los deudores
en carácter de subsidio.
Que a tal efecto, resulta necesario reforzar la partida Aporte a
Actividades Lucrativas del Ministerio de Economía, Infraestructura
y Energía.
Que el Artículo 10 de la Ley N°
8838 establece que se podrán
efectuar transferencias de crédito
de una Jurisdicción a otra, incluyendo los organismos de la Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales cuan-
410
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
do el Poder Ejecutivo Provincial
disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por la mencionada Ley.
Que la modificación aludida no
implica el incremento del gasto
autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento
del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presente Ejercicio hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 10 de la
Ley N° 8838, 2° y 25 del DecretoAcuerdo N° 282/16 y 11 del Decreto-Acuerdo N° 453/02 y atento lo
dictaminado por Asesoría Letrada
de la Dirección de Administración
de Activos ex - Bancos Oficiales
(D.A.A.B.O.) a fs. 62 vta. del expediente N° 00119-D-16-02694;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el
Presupuesto de Erogaciones
vigente, Año 2016, del modo que
se indica en la Planilla Anexa I,
que forma parte integrante del
presente decreto, cuyo monto
total asciende a la suma de Pesos trescientos cincuenta mil
($ 350.000,00).
Artículo 2° - Comuníquese el
presente decreto a Contaduría
General de la Provincia para su registración.
Artículo 3° - La presente norma legal será refrendada por los
Señores Ministros de Hacienda y
Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 4° - La presente norma legal deberá ser remitida a la
Honorable Legislatura en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 8838.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
Enrique Andrés Vaquié
1 07
1 06
06
10
C96148
H20007
Grupo
Insumo /
Sub
Clasif.
Econ.
Financ.
U. Org.
Unidad
de
Gestión
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 00119-D-16-02694 y acumulados - Decreto N° 2.058
Ejercicio 2016 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 861
0 0 00/00/00
Aumentos
431 05
413 01
0
0
350.000,00
0,00 136000000 0
0,00 350.000,00 124000000 0
Disminuciones
350.000,00 350.000,00
DECRETO N° 2.130
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 00514-D16-01027, en el cual se solicita la
transferencia, a la Dependencia Gestión Administrativa de la Administración
Tributaria Mendoza (A.T.M.) de dos (2)
ficheros metálicos con 4 cajones registrados en la Dependencia 21 - "Bienes en Depósito" (para transferir), del
Ministerio de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 del expediente N°
00514-D-16-01027, se encuentra
la Planilla de Transferencia de Bienes de Uso y a fs. 7 del citado expediente, se agrega comprobante del Sistema de Información
Contable (SI.DI.CO.) con el detalle de los bienes transferidos.
Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Hacienda
y Finanzas a fs. 8 y vta. del expediente de referencia y lo dispuesto
por los Artículos 124 y 127 inciso c.,
apartado c., de la Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiéranse sin
cargo a la Dependencia Gestión
Administrativa de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.)
en conformidad con lo dispuesto por los Artículos 124 y 127 inciso c., apartado c., de la Ley N°
8706, los bienes registrados en
el inventario de la Dependencia
21 - "Bienes en Depósito" (para
transferir) que se detallan a continuación:
Cant. Descrip.
del bien
1
Fichero
Metálico
con 4
Cajones
Dependencia
de Origen
21- Bienes
en Depósito
(para
transferir)
N° de
C.U.P.I.
0000145360
Destino
Dependencia
Gestión Adm.Administración
Tributaria
Mendoza
(A.T.M.)
1
Fichero
Metálico
con 4
Cajones
0000145366
Artículo 2° - Los respectivos
responsables de Inventario registrarán las altas y bajas correspondientes de los Bienes que se autorizan transferir por este decreto,
con intervención de la Contaduría
General de la Provincia.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Pedro Martín Kerchner
________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
______
DECRETO N° 1.965
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 3096-D16-30093, en el cual se gestiona
el pago del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio
2016, que la Provincia de Mendoza
debe realizar para atender gastos
de funcionamiento y estudios a favor del Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y
CONSIDERANDO:
Que los aportes, que deben
ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el
Plan de Aportes del año 2015, que
fueran prorrogados por el Consejo de Gobierno en su reunión de
fecha 10 de marzo del año 2016,
según consta en Acta de Reunión
Extraordinaria N° 787 que en copia obra a fojas 3 del expediente
N° 1263-D-2016-30093.
Que la Provincia de Mendoza
tiene pendiente el pago de este
aporte, por lo que corresponde
arbitrar las medidas necesarias
para su cancelación.
Por ello y en conformidad con lo
dictaminado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese el pago a
favor del Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la
suma de Ciento cuarenta y ocho mil
quinientos cuarenta y seis pesos ($
148.546,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al
Quinto Bimestre del Ejercicio 2016,
que la Provincia debe realizar para
21- Bienes
en Depósito
(para
transferir)
Dependencia
Gestión Adm.Administración
Tributaria
Mendoza
(A.T.M.)
atender gastos de funcionamiento y
estudios de ese organismo.
Artículo 2° - El gasto autorizado
por el presente decreto, que asciende a la suma total de Ciento
cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 148.546,00),
será atendido por intermedio de la
Tesorería General de la Provincia,
con cargo al Presupuesto de
Erogaciones vigente - Ejercicio
2016, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-413-01-000, Unidad de
Gestión de Consumo: O21000.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
____________________________
DECRETO N° 2.004
Mendoza, 30 de diciembre de
2016
Visto el expediente N° 2140-D2016-03873, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,
tramita una modificación del Presupuesto vigente Ejercicio 2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Proveedor N°
107.852, Martinelli, Federico Armando, reclama el pago de deuda por la Factura "B" N° 001-00365
del año 2014, por un importe de $
14.349,99, cuyo pago fuera oportunamente tramitado por expediente N° 710-D-2014-03873.
Que según constancia de fs.
4, la Orden de Pago N° 260/14 CUC 140, correspondiente al expediente N° 710 mencionado, se
encuentra impaga.
Que a fs. 07 la Subdirección
de Servicios Administrativos de la
Contaduría General de la Provincia
informa
que
deberá
procederse conforme lo establecido por el artículo 32 del Decreto
1902/14 (reglamentario del art. 75
de la Ley 8701), y art. 46 Ley 8838.
Que el artículo 46 de la Ley 8838
considera como norma de carácter permanente lo establecido por
el artículo 75 de la Ley 8701, el cual
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar entre las distintas Jurisdicciones, el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida, en la medida que la
misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para
la prescripción, previo informe de
411
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
_____
DECRETO N° 1.888
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 116-D-1604387, en el cual se solicita la designación interina del Bqco.
Villegas, David Orlando, en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, en el Hospital "Enfermeros Argentinos"; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un
cargo de Clase 008 - Cód. 27-304-02 - Unidad Organizativa 12 Carácter 2;
Que a fs. 35 obra la autorización
del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1°
del Decreto Acuerdo N° 65/16;
U. Org.
04
SA0190
Clasif.
Econ.
Financ.
Juris.
1 23
741 04
0
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
14.349,99
0,00 900010062 0
14.349,99
0,00
CONCEPTO
Fin.
P. Par.
P. Princ.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Expte. Nº 2140-D-2016-03873 - Decreto Nº 2004
Sector
Por ello en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y lo dispuesto por
los Arts. 27, 28, 29 y 30 de la Ley
N° 8838, Arts. 9, 10, 11, 12 y 25 del
Decreto Acuerdo N° 282/16 y Decreto Acuerdo N° 65/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese del
congelamiento de vacantes previsto en el Art. 28 de la Ley N° 8838,
lo dispuesto en el presente decreto y conforme lo establecido por el
Art. 10 del Decreto Acuerdo N° 282/
16.
Artículo 2° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General vigente
año 2016 de la Administración
Pública Provincial y transfiérase
al Carácter, Jurisdicción, Unidad
Unidad
de
Gestión
Origen
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 2140-D-2016-03873 - Decreto N° 2.004
Ejercicio 2016 N° CUC: 140 Nro. Comp.: 2
0 0 00/00/00
Carác.
Artículo 2° - Modifíquese el
Financiamiento de la Administración
Central, Dirección de Recursos
Naturales Renovables, Año 2016,
del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, considerándose incrementado globalmente en
la suma de Pesos catorce mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y nueve centavos ($ 14.349,99).
Artículo 3° - Comuníquese el
presente decreto a la Contaduría
General de la Provincia para su
registración.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Pedro Martín Kerchner
Sec.
la Contaduría General de la Provincia y además establece que el
aumento que se produzca podrá
ser ajustados con el concepto
"Financiamiento" (Uso del Crédito).
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 46 y 75 de
la Ley 8838, 75 de la Ley 8701 y 32
del Decreto Acuerdo 1902/14 y lo
dictaminado por la Asesoría Legal
de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente, Año 2016, del modo que
se indica en la Planilla Anexa I, que
forma parte integrante de este decreto, considerándose incrementado globalmente en la suma de
Pesos catorce mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y nueve
centavos ($ 14.349,99).
7
1
2
AUMENTO
Financiamiento
14.349,99
Uso del Crédito
14.349,99
A Mediano Plazo
14.349,99
04 00 000 Proveedores y Contratistas
Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla
Anexa que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Desígnese
interinamente a partir de la fecha
del presente decreto y hasta tanto
se cubra el cargo por concurso al
profesional que se menciona, en
el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes que
se consigna:
Jurisdicción 08 - Carácter 2
Hospital "Enfermeros Argentinos"
- Unidad Organizativa 12
Clase 001 - Bioquímico - Cód. 273-04-02.
Bqco. Villegas, David Orlando, clase 1978, DNI N° 27.007.708, CUIL
N° 20-27007708-1.
Artículo 4° - Incorporar al pro-
14.349,99
fesional designado en el artículo
3° del presente decreto, en el Régimen de Guardia con un porcentaje del veinte por ciento (20%), que
establece el Art. 35° (Lunes a Viernes) del Decreto-Acuerdo N° 142/
90, ratificado por Ley N° 6268.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
Año 2016:
Cuenta General: S96112 41101
000
Unidad de Gestión: Z12017.
Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro.
Artículo 7° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
PLANILLA ANEXA
Expediente N° 116-D-16-04387 - Decreto N° 1.888
Cargo a Suprimir
Vacante
2
08 12
DECRETO N° 1.971
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6417-D-1677770, en el cual el Ministerio de
27
3 04 02 008 S96112-41101
Z12017
Salud, Desarrollo Social y Deportes, gestiona la modificación de la
Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en diversos hospitales descentralizados,
en virtud a lo establecido en el Art.
2 08 12
Escalafonamiento
Subtramo
Clase
Agrupam.
Tramo
Finalidad
Función
R. Salarial
UNIDAD DE
GESTION
Carácter
Jurisdic.
U. Organiz.
Organismo
FUNCION
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupam.
Escalafonamiento
R. Salarial
Finalidad
Función
U. Organiz.
Jurisdic.
Carácter
Organismo
Cargo a Crear
27 3 04 02 001
33 de la Ley N° 8838 y Art. 14 del
Decreto-Acuerdo N° 282/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 8857 se ratificaron los Decretos Nros. 384/16
y 385/16 por medio de los cuales
FUNCION
UNIDAD DE
GESTION
S96112-41101 00
Z12017
se homologaron los Acuerdos
Paritarios suscriptos por representantes del Poder Ejecutivo con
A.M.Pro.S., en el primero de los
casos y con A.T.S.A. en el segundo;
412
U. Org.
2
2
2
2
2
2
08
08
09
08
08
08
04
04
04
04
04
04
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
Clasif.
Econ.
41101
41101
41101
41101
41101
41101
0
0
0
0
0
0
Aumentos
839,36
1.146,46
1.146,46
1.146,46
1.146,50
800,76
Disminuciones
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Grupo
Insumo / Sub
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
0
0
0
0
0
0
04
04
04
08
09
09
10
11
11
11
11
11
01
01
01
01
01
01
01
02
02
02
02
02
02
02
02
02
03
04
11
11
11
11
16
24
24
24
01
02
03
04
08
09
10
16
11
24
01
11
11
S96022
S96022
S96022
S96108
S96109
S96109
S96110
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96005
S96022
S96122
S96122
S96122
S96122
S96116
Z96024
Z96024
Z96024
S96003
S96004
S96005
S96022
S96108
S96109
S96110
S96116
S96122
Z96024
S96100
S96122
S96122
Financ.
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
Clasif.
Econ.
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41308
41308
41308
41308
41308
41308
41308
41308
41308
41308
41101
41305
41308
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
874,12
1.268,14
1.268,14
800,76
1.146,46
758,24
881,88
1.534,67
874,12
839,36
839,36
758,29
865,88
874,12
800,76
800,76
800,76
1.268,14
734,02
1.146,46
1.548,80
1.146,46
1.268,14
1.268,14
1.268,14
1.268,14
839,34
800,76
1.146,46
1.146,46
1.268,14
1.179,31
916,65
758,24
839,36
816,18
858,70
1.073,92
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.586,98
4.150,78
337,67
4.312,22
300,00
649,59
881,88
673,01
0,00
1.792,97
22.370,37
584,90
6.131,41
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
630000000
990010001
148000000
630000000
44.771,78
44.771,78
Aumentos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
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0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971
Unidad
de
Gestión
1
1
1
1
1
1
1
1
06
06
06
06
06
06
06
06
25
25
25
25
25
25
25
25
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
Clasif.
Econ.
629
630
631
632
633
634
637
636
01
01
01
01
01
01
01
01
Financ.
Juris.
Unidad
de
Gestión
Financ.
Carác.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971
Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 1825
0 0 00/00/00
U. Org.
Artículo 7° - Lo dispuesto por
el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.
Artículo 8° - El presente decreto
será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, Desarrollo Social y
Deportes y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 10° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
2
2
U. Org.
Artículo 5° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente de
la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa,
Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la
forma que se indica en la Planilla
Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6° - Los volantes de
imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de
designación, previo a la emisión
de la correspondiente resolución.
Disminuidos
$ 2.586,98
$ 4.150,78
$
337,67
$ 4.312,22
$
300,00
$
649,59
$
881,88
$ 6.716,31
$
673,01
$ 1.792,97
Juris.
Aumentados
$
6.144,44
$ 10.554,38
$
1.146,46
$ 10.782,86
$
800,76
$
1.904,70
$
881,88
$
8.968,14
$
839,36
$
2.748,80
Unidad
de
Gestión
Juris.
Hospital
"Central"
"Dr. Humberto Notti"
"Teodoro Schestakow"
"Luis C. Lagomaggiore"
"Carlos Pereyra"
"El Sauce"
"Diego Paroissien"
"Alfredo I. Perrupato"
"Antonio Scaravelli"
"Gral. Las Heras"
Artículo 3° - Modifíquense las
Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración
Pública Provincial vigente, del
modo que se indica en la Planilla
Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo
considerarse aumentadas en la
suma de Pesos cuarenta y cuatro
mil setecientos setenta y uno con
setenta y ocho centavos ($
44.771,78) y disminuidas en la
suma de Pesos veintidós mil cuatrocientos uno con cuarenta y un
centavo ($ 22.401,41).
Artículo 4° - Modifíquense los
Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente, del modo que se
indica en la Planilla Anexa III, que
forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en
las sumas que a continuación se
indican, en la dependencia que se
consigna:
Carác.
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de
Personal, la conformidad de la
Dirección General de Administración y lo dispuesto por los
Arts. 9, 27 inc. e), 28, 30 inc. b) y
33 de la Ley N° 8838 y Arts. 1, 9,
10, 14 y 25 del Decreto-Acuerdo
N° 282/16,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
de vacantes establecido en el Art.
28 de la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente, del modo que se indica
en la Planilla Anexa I, que forma
parte integrante del presente decreto, por la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y uno con setenta y ocho centavos ($ 44.771,78).
Carác.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
000
000
000
000
000
000
000
000
Aumentos
6.144,44
10.554,38
1.146,46
10.782,86
800,76
1.904,70
881,88
8.968,14
Disminucones
Grupo
Insumo /
Insumo
611000059
611000060
611000061
611000062
611000106
611000107
611000108
611000109
413
2.586,98
4.150,78
337,67
300,00
649,59
881,88
6.716,31
673,01
4.312,22
1.792,97
44.771,78
611000111
611000090
611000029
611000030
611000031
611000112
611000113
611000116
611000115
611000114
611000032
611000091
22.401,41
Repartición
2 08 01 H. Central
2 08 02 H. Notti
Sección
Origen
Sector
P.Princ.
P. Parc.
Financ.
Carácter
Jurisdic.
U. Org.
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 6417-D-2016-77770 - Decreto Nº 1.971
3
3
Disminución
Aumento
Concepto
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
6.144,44
10.554,38
2 08 03 H.Schestakow 3
2 08 04 H. Lagomagg. 3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 1.146,46
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen. 10.782,86
2 08 08 H. Pereyra
2 08 09 H. El Sauce
3
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
800,76
1.904,70
2 08 10 H. Paroissien 3
2 08 11 H. Perrupato 3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
881,88
8.968,14
2 08 16 H. Scaravelli
2 08 24 Hosp. Gral.
Las Heras
2 08 01 H. Central
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
839,36
3
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
2.748,80
2 08 02 H. Notti
3
2 08 03 H. Schestakow 3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
4.150,78
337,67
2 08 04 H. Lagomagg. 3
2 08 08 H. Pereyra
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
4.312,22
300,00
2 08 09 H. El Sauce
3
2 08 10 H. Paroissien 3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
649,59
881,88
2 08 11 H. Perrupato
2 08 16 H. Scaravelli
2 08 24 Hosp. Gral.
Las Heras
3
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
6.716,31
673,01
3
1 1 01 00 000 Rem. Adm. Cen.
1.792,97
Total
2.586,98
44.771,78
22.401,41
PLANILLA ANEXA IV
Expediente Nº 8558-D-2016 77739 - Decreto Nº 1.874
CARGOS A CREAR
R. Salarial
Agrupam.
Tramo
Subtramo
Clase
01
01
01
01
01
01
01
02
02
02
02
ESCALAFONAMIENTO
Función
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
Finalidad
U. Organiz.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Jurisdic.
Carácter
ORGANISMO
U.G.C.
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
01
08
19
19
01
21
01
21
01
21
21
001
001
001
001
001
001
001
001
003
001
001
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96003
S96004
S96004
S96004
S96004
Función
U.G.G.
S04115
S04115
S04115
S04115
S04115
S04115
S04115
S05011
S05012
S05001
S0S014
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
02
02
02
02
02
03
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
08
09
09
10
11
11
11
11
11
11
11
11
11
16
24
24
24
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
DECRETO N° 17
Mendoza, 6 de enero de 2017
Visto el expediente 3462-D2016-77762, en el cual se solicita
se declare de Interés Provincial el
evento denominado "Expo Nutrir",
organizado por la Dirección de
Derecho a la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Social del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, que se realizó
en las inmediaciones de la rotonda de Diana y Endimión en el Parque General San Martín, el día sábado 29 de octubre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada "Expo Nutrir" se llevó a cabo en el marco
del Día Mundial de la Alimentación,
cuyo lema este año fue: El clima
está cambiando. La alimentación
y la agricultura también.
Que la "Expo Nutrir" tuvo como
objetivo principal promover el consumo de frutas y verduras de estación que contribuyen a la salud
integral
de
la
población
mendocina.
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
Clase
839,36
2.748,80
Tramo
Subtramo
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
000
Agrupam.
01
01
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
R. Salarial
635
642
629
630
631
633
634
637
636
635
632
642
ESCALAFONAMIENTO
Función
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
H20001
ORGANISMO
Finalidad
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
CARGOS A CREAR
Grupo
Insumo /
Insumo
Disminucones
U. Organiz.
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
Aumentos
Jurisdic.
U. Org.
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Clasif.
Econ.
Carácter
Juris.
Unidad
de
Gestión
Financ.
Carác.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
21 001
21 001
21 001
02 001
01 001
21 001
21 001
04 001
21 001
21 001
21 001
07 001
01 001
04 001
21 001
21 001
07 001
21 001
01 001 ,
01 001
06 001
03 001
01 001
01 001
04 001
01 001
01 001
01 001
01 001
01 001
01 001
01 001
01 001
U.G.C.
Función
U.G.G.
S96004
S96004
S96004
S96004
S96004
S96005
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96022
S96108
S96109
S96109
S96110
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96116
Z96024
Z96024
Z96024
S70855
S05042
S0S108
S05030
S05050
S06064
S25040
S25042
S25040
S70986
S25040
S25040
S70418
S25042
S25040
S25005
Z08027
Z09032
Z09032
Z10028
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
Z16047
Z24028
Z24028
Z24001
Que la actividad principal del
referido evento se centró en un circuito con diferentes stands con
asesoramiento nutricional, muestras y degustaciones de preparados con frutas y verduras, como
así también un espacio de salud:
medición de peso y talla, presión
arterial, entre otros programas
preventivos.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la
Subdirección de Asesoría Letrada
de la Subsecretaría de Desarrollo
Social del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes y no
representando compromiso económico para la Provincia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1° - Téngase por declarado de Interés Provincial el
evento denominado "Expo Nutrir",
organizado por la Dirección de Derecho a la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Social del
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes, que se realizó
414
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
RESOLUCION N° 1.275
Mendoza, 1 de agosto de 2016
Visto el expte. 2421 D 2016
04186, en el cual el Hospital
Lagomaggiore solicita el incremento presupuestario correspondiente al
Financiamiento 230, Programa Plan
Nacer - Direc. Matern. e Infancia , y
CONSIDERANDO:
Que la recaudación percibida
para el presente ejercicio es superior a la prevista en el Cálculo de
Recursos para el Financiamiento
230, Programa Plan Nacer - Direc.
Matern. e Infancia;
Que existe un incremento según consta en certificación de la
Contaduría General de la Provincia a fojas 13.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el Artículo 13 inc.
d) de la Ley Nro. 8838 -Presupuesto 2016 y art. 4°, 25 del Decreto
Acuerdo 282/16.
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Increméntese el
Presupuesto de Erogaciones vigente año 2016, del modo que se
indica en la Planilla Anexa I, que
forma parte integrante de la presente Resolución, en la suma de
pesos un millón novecientos un
mil ciento doce con veiticinco centavos ($ 1.901.112,25).Artículo 2º - Increméntese el
Cálculo de Recursos del Hospital
Luis Lagomaggiore del modo que
se indica en la Planilla Anexa II,
que forma parte integrante de la
presente Resolución, en la suma
de pesos un millón novecientos
un mil ciento doce con veiticinco
centavos ($ 1.901.112,25).Artículo 3º - La presente Resolución será refrendada por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.Artículo 4º - La presente Resolución deberá ser comunicada a
la Contaduría General de la Provincia, para su registración.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y Archívese.
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 2421-D-2016-04186 - Resolución Nº 1.275
Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 508
0
0
00/00/00
Aumentos
Disminuciones
2 08 04 S96022 41201 230
701.112,25
2 08 04 S96022 41301 230 1.200.000,00
1.901.112,25
Grupo
Insumo/ Sub
0,00 950000000 0
0,00 124000000 0
0,00
Financ
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACIÓN DEL CALCULO DE RECURSOS
Carácter 2: Organismos Descentralizados
Jurisdicción 08: Ministerio de Salud
U. Organizativa 04: Hospital L. :agomaggiore
Expediente Nº 2421-D-2016-04186 - Resolución Nº 1.275
P. Par.
Mendoza, 16 de enero de 2017
Visto el expediente N° 392-D2017-20108, mediante el cual el
Dr. Rubén Alberto Giacchi, presenta su renuncia al cargo de Ministro
de Salud, Desarrollo Social y Deportes,
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Acéptese, a partir
de la fecha del presente decreto,
la renuncia presentada por el Doctor Rubén Alberto Giacchi, D.N.I. N°
11.042.899, Clase 1954, al cargo
de Ministro en la Cartera de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
LAURA MONTERO
______
P. Princ.
DECRETO Nº 30
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
U. Org.
______________________________
Mendoza, 5 de enero de 2017
Visto: las presentes actuaciones N° 4269-D-2016-00106,
caratuladas "Cotta Angel s/Pago
de Mayor Dedicación"; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 125/127 se agrega
Resolución de Clausura de Instrucción, en la cual se resuelve
Clausurar los presentes actuados
y elevarlos a esta Honorable Junta de Disciplina. Que a fs. 129, el
Presidente de la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio de Seguridad, ordena
cumplir con la vista al sumariado
por cinco (5) días a efectos de la
presentación de alegatos y conforme lo dispone el Art. 76 del Decreto 560/73.
Que a fs. 129, se agrega cédula de notificación efectuada al
sumariado en el domicilio real de
calle 9 de Julio 1253, Coquimbito,
Maipú; notificación que fue realizada en fecha 27/12/16, según
surge al pie de la misma y recibida por la Sra. Hualpa Marta.
Que sin perjuicio de encontrarse válidamente cumplida la notificación ordenada en los presentes,
y no habiendo comparecido el
sumariado a la fecha de la presente resolución, esta Honorable Junta de Disciplina considera conveniente reiterarla mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial;
a fin de garantizar más aún el principio del debido proceso en beneficio del sumariado y ante la importancia de esta etapa procesal para
el mismo. Que previo a resolver
deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa
o implícitamente por el orden normativo y que el debido proceso o
garantía de la defensa, resulta ser
un trámite sustancial. En consecuencia, corresponde ordenar la
publicación edictal, previa a la emisión del acto administrativo; notificación que redunda en mayores
beneficios para el administrado.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 80 del Decreto
560/73 y Art. 183 del C.P. Penal de
la Provincia de Mendoza;
LA HONORABLE
JUNTA DE DISCIPLINA
DEL PERSONAL CIVIL
RESUELVE:
Artículo Primero: Notificar por
medio del Boletín Oficial y por cinco
días corridos, lo ordenado a fs. 129
Sector
Mendoza, 16 de enero de 2017
Siendo necesario encargar la
Cartera del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes, por
renuncia del titular de la misma e
intertanto se designe al nuevo titular de esa Cartera, al señor Ministro de Seguridad, Dr. Gianni
Andrés Patricio Venier,
Por ello y visto lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley N° 8830,
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Encárguese
interinamente a partir del 16 de
enero de 2017, la Cartera de Salud, Desarrollo Social y Deportes,
al señor Ministro de Seguridad, Dr.
Gianni Andrés Patricio Venier;
como así también de las Carteras
que hasta la mencioncionada fecha estuvieran a su cargo.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oificial
y archivese.
LAURA MONTERO
Gianni A. P. Venier
RESOLUCION N° 1
Carác.
DECRETO N° 31
________
Juris.
______
MINISTERIO DE SEGURIDAD
último párrafo, que textual expresa:
Mendoza, 27 de diciembre de 2016.
Cúmplase con lo ordenado por el
Art. 76 del Decreto 560/73 y córrase
vista al sumariado por cinco (5) días
a efectos de la presentación de su
alegato. Notifíquese".
Artículo Segundo: Notifíquese,
cúmplase y regístrese.
Pablo J. Yáñez
Mónica Marchevsky
Juan Ignacio Mulet
Viviana Maza
Carolina Appiolaza
Cecilia Di Giácomo
11/12/13/16/17/1/2017 (5 P.) S/Cargo
_____________________________________
Origen
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resoluciones
Sección.
en las inmediaciones de la rotonda de Diana y Endimión en el Parque General San Martín, el día sábado 29 de octubre de 2016, en el
marco del Día Mundial de la Alimentación.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
1
2
7
01
03
230
Concepto
Importe
Recursos Corrientes
1.901.112,25
De Origen Nacional
1.901.112,25
Aportes no Reintegrables
1.901.112,25
Del Tesoro Nacional
1.901.112,25
Del Min. de Salud y Acción Social
1.901.112,25
Programa Plan Nacer - Direcc.
Matern. e Infancia Min. de Salud
1.901.112,25
415
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
Aumentos
1
95.327,89
0,00
0,00 990010001 0
95.327,89 990010001 0
95.327,89
95.327,89
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Grupo
Insumo/ Sub
Disminuciones
dispuesta por el Art. 4° de la presente resolución no modifica el
carácter de permanente, interino,
licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia
en que se encuentre la agente en
la actualidad.
Artículo 6°- Lo dispuesto en la
presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de
2016.
Artículo 7°- La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su
registración.
Artículo 8º- La presente resolución será refrendada por el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 4607-D-2015-77770 - Resolución Nº 1.278
Carác.
U. Org.
0
0
Carác.
1 08 75 S96095 41101
2 08 01 S96003 41101
Juris.
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 4607-D-2015-77770 - Resolución Nº 1.278
Ejercicio: 2016 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 194
0
0
00/00/00
U. Org.
Mendoza, 1 de agosto de 2016
Visto el expediente 4607-D-1577770, en el cual se gestiona la
modificación de la Planta de Personal para posibilitar la transferencia
de la agente Da. Avalos, Gabriela
Ruth, a la Subdirección de Presupuesto de Salud del Ministerio;
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal y de
acuerdo con lo dispuesto por los
Arts. 9° y 27 inc. b) de la Ley N°
8838 y el Art. 1°, 9° y 25 del Decreto Reglamentario N° 282/16,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Modificar el Presupuesto de Erogaciones de la Ad-
se indica en la Planilla Anexa III,
que forma parte integrante de la
presente resolución, considerándose disminuidos en la suma de
pesos noventa y cinco mil trescientos veintisiete con ochenta y nueve centavos ($ 95.327,89), en el
Hospital Central.
Artículo 4º- Modificar la Planta
de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y
transferir al Carácter, Jurisdicción,
Unidad Organizativa, Clasificación
Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a la agente Da. Avalos,
Gabriela Ruth y su cargo de revista, en la forma que se indica en la
Planilla Anexa IV que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 5º- La transferencia
ministración Pública Provincial vigente año 2016, del modo que se
indica en la Planilla Anexa I, que
forma parte integrante de la presente resolución, por la suma de
pesos noventa y cinco mil trescientos veintisiete con ochenta y nueve centavos ($ 95.327,89).
Artículo 2°- Modificar las
Erogaciones Figurativas del Presupuesto vigente año 2016, del
modo que se indica en la Planilla
Anexa II, que forma parte integrante de la presente resolución, considerándose disminuidas en la
suma de pesos noventa y cinco
mil trescientos veintisiete con
ochenta y nueve centavos ($
95.327,89) .
Artículo 3°- Modificar los Recursos Figurativos de Organismos
Descentralizados del Presupuesto vigente año 2016, del modo que
Juris.
RESOLUCION N° 1.278
Grupo
Insumo/ Sub
Disminuciones
Aumentos
6 25 H20001 629 01 000
95.327,89 611000059
0.00
95.327,89
1
Financiam.
1
P. Parcial
3
P. Principal
Sector
2 08 01 Hospital Central
Origen
REPARTICION
Sección
U. Organiz.
Jurisdic.
Carácter
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 4607 D 2015 77770 - Resolución Nº 1.278
Aumento
CONCEPTO
Disminución
01 00 000 Remesas Administración Central
95.327,89
0.00
95.327,89
PLANILLA ANEXA IV
Expediente Nº 4607 D 2015 77770 - Resolución Nº 1.278
Cargo a suprimir
Actual Situación de Revista
Avalos Gabriela
Ruth
RESOLUCION N° 2.827
Mendoza, 29 de diciembre de
2016
Visto el expediente 197-D15-77771, en el cual se solicita rectificar la parte pertinente de la Resolución N°
-- 15 1 02 02 006 JS96003-41101 00
S04110
1493 de fecha 31 de agosto
de 2016, mediante la cual se
designó interinamente a diverso personal con funciones
en distintas dependencias
del Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma legal
1 08 75 --
Clase
Tramo
Subtramo
Función
R. Salarial
Agrupam.
U. Organiz.
Finalidad
Función
Unidad de Gestión
Escalafonamiento
Organismo
Carácter
Jurisdic.
Clase
Tramo
Agrupam.
R. Salarial
Finalidad
27-26296826-5 2 08 01 --
Función
Jurisdic.
U. Organiz.
CUIL
Nº
Carácter
Apellido
y Nombre(s)
Subtramo
Escalafonamiento
Organismo
Cargo a crear
Nueva Situación de Revista
Función
Unidad de Gestión
-- 15 1 02 02 006 S96005-41101 00
S96159
de referencia, se consignó erróneamente la Clase de revista de
la Dra. Elisa Eugenia Piottante Gil,
correspondiendo Clase 004 en
lugar de 001;
Que se ha incurrido en un
error involuntario que significa
un vicio leve susceptible de en-
mienda, de conformidad con lo
establecido por los Arts. 77 y 78
de la Ley de Procedimiento Administrativo
N°
3909
y
modificatorias;
Por ello, en razón del pedido
formulado y lo informado por la
Subdirección de Personal,
416
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectificar el
Art. 4° de la Resolución N°
1493 de fecha 31 de agosto
d e 2016 d e la s iguient e m a nera:
Donde dice:
"Clase 001 - Médico - Cód. 27-304-01
Dra. Piottante Gil, Elisa Eugenia,
Clase 1973, DNI N° 22.939.783"
Deberá decir:
"Clase 004 - Médico - Cód. 27-304-01
Dra. Piottante Gil, Elisa Eugenia,
clase 1973, DNI N° 22.939.783"
Artículo 2° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
____________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 5
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto: El expediente Nº
22375-D-2016-01130, el artículo 185 inciso x) del Código
Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/
93 y sus modificatorias) y el
Detalle de Referencias de la
Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Nº
8923, y
CONSIDERANDO:
Que determinadas actividades
de construcción comprendidas en
el Rubro 5 de la Planilla Analítica
de Alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N°
8923 gozarán de Tasa Cero cuando las obras se realicen por la
Nación, la Provincia, sus Municipalidades o sus Entes centralizados,
descentralizados
o
autárquicos o, cuando se trate de
la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de
operatorias del Instituto Provincial
de la Vivienda, todo ello bajo las
condiciones requeridas en las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica
Anexa al artículo 3° de la Ley Nº
8923.
Que es procedente, aclarar
la situación en que se encuentran aquellos contribuyentes
que, en forma directa o a través de subcontratos, desarrollan la actividad de construc-
ción a los fines de establecer
a quienes les corresponde la
exención.
Que subsiste una situación de
hecho constituida por las obras en
ejecución a la fecha de la sanción
de la Ley Impositiva y la base de
cálculo a considerar para determinar si se encuentran comprendidas en los montos que la normativa fija como máximo, a partir del
cual, corresponde la tributación
por las actividades enunciadas en
la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923 y que tienen la llamada (6) en el Detalle de
Referencias.
Que en ese sentido las actividades se encuentran comprendidas en el beneficio del artículo
185° inciso x) del citado Código,
cuando el monto total de la obra
no supere los pesos dieciséis
millones quinientos mil ($
16.500.000), excluido el Impuesto al Valor Agregado, con independencia del momento por el
que se haya realizado la contratación.
Que corresponde definir el
alcance del concepto de monto
total de obra en el caso que se
produzcan ajustes por mayores
costos, ampliaciones de contrato, adicionales de obra o similares.
Que teniendo en cuenta que la
Ley Nº 8923 dispone la obligación
de la validación mensual y considerando que la exención prevista
en las llamadas (6) y (7) responde al concepto "por obra", es decir
atendiendo exclusivamente la actividad, es que vale precisar que
el administrado deberá solicitar
el beneficio vía internet a través
de
la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar. todo
ello por cuanto la naturaleza objeto del alcance de las llamadas (6)
y (7) ameritan un tratamiento operativo que permita el cumplimiento fáctico acorde a la envergadura
de la actividad eximida, y en consecuencia solicitarlo en los términos descriptos.
Que al respecto ha dictaminado el Departamento Asuntos Legales a fs. 5.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS A CARGO
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - La exención prevista en las llamadas (6) y (7) del
Detalle de Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Anexa al artículo 3° de la Ley
Impositiva N° 8923, comprende
únicamente a los adjudicatarios
de las obras descriptas en la misma.
Artículo 2° - Por las obras en
ejecución al momento de la vigencia de la Ley Nº 8923, que se
encuentren comprendidas en los
códigos de actividades previstos
en la Planilla Analítica de
Alícuotas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (artículo 3°) de
la mencionada Ley y que tengan
la llamada (6) del Detalle de Referencias y cuya ejecución abarque más de un período fiscal,
deberá solicitarse el beneficio de
exención previsto en el artículo
185º inciso x) del Código Fiscal
(t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias), para cada una
de ellas, en la medida que el
monto total de la obra no supere
los pesos dieciséis millones
quinientos mil ($ 16.500.000).
A los efectos del cómputo del
monto total de obra, no se considera incluido en el mismo, el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3° - La solicitud y validación de exención de las llamadas (6) y (7) del Detalle de
Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos
Anexa al artículo 3° de la Ley Nº
8923, deberá ser tramitada
mensualmente vía internet a
través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar.
Previo a la solicitud del beneficio, el contribuyente deberá intervenir el contrato emitido por
el Organismo Contratante en el
Departamento de Sellos y Tasa
de Justicia de la Dirección General de Rentas o en sus Delegaciones.
Artículo 4º - En los casos que
se realicen reconocimiento por
mayores costos, éstos no serán
considerados como integrantes
del monto total de obra a la que
corresponda.
En los casos de ampliaciones
de contratos, adicionales de obra
o similares serán computados
como integrantes del monto total
de obra a la cual se incorpora.
Artículo 5º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de Administración
a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Ignacio Hernán Barbeira
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE GODOY CRUZ
_____
ORDENANZA N° 6.609/16
Visto: El expte. Nº5780-H-16,
caratulado: "Bloque Cambia Mendoza - s/Nominación Escudo Municipal"; y
CONSIDERANDO:
Que a través de estas actuaciones, el Bloque Cambia Mendoza presentó un proyecto para
organizar y llamar a concurso
abierto de ideas para la creación
de un nuevo Escudo y Bandera
para la Municipalidad de Godoy
Cruz.
Que en ese sentido se sanciona la Ordenanza Nº 6494/16, por
la cual se llama a concurso a todos los ciudadanos residentes en
Godoy Cruz, interesados en participar.
Que el Jurado estuvo conformado por una persona de
la Dirección de Comunicación, la Dirección de Cultura,
un docente de la Universidad
Nacional de Cuyo, el Presidente de este Cuerpo y una
historiadora, quienes coincidieron al elegir un escudo
más actual y representativo
del Godoy Cruz, oportunamente presentado en las instalaciones del H.C.D.
Que en fs. 02 y 03 obran los
resultados de la votación final de
Escudo y Bandera, siendo los ganadores la versión de APU, y los
trabajos con mención fueron
Pituzeta en primer lugar y luego
Goodhoy-Pipa-Sobre Ruedas y
Zeta.
Que en fojas 12 obra una fotografía del nuevo escudo y bandera.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Téngase por
Bandera y Escudo para Godoy
Cruz, la propuesta ganadora
presentada por APU, la que formará parte de la nueva imagen
del Departamento, cuya imagen
obra en fojas 12 de la presente
actuación.
Artículo 2º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dese
al Registro municipal Respectivo, publíquese y cumplido
archívese.
Dada en Sala de Sesiones
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
a los veintinueve días del mes
de noviembre de dos mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Mario Alberto Carpio
Secretario Legislativo H.C.D.
_____
Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley
para su promulgación, de conformidad con lo establecido por el
Artículo Nº 201 de la Constitución
de la Provincia y Artículo 92º de la
Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la Ordenanza Nº 6609.Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese
Intendencia, 2 de enero de
2017.
Tadeo García Zalazar
Intendente
Alberto Fabricio Cuaranta
Secretario Legal y Técnico
Bto. 72539
17/1/2017 (1 P.) $ 209,00
________________________________
ORDENANZA Nº 6.613/16
Visto: El expediente 47944-I16, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - s/Incorporación
Ordenanza 6589/16 - Modificación
Alturas Máximas en Ejes Residenciales Especiales; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Planificación
Urbana y Ambiente eleva un proyecto destinado a modificar la Ordenanza Nº 6589/16, dado que considera
conveniente incorporar los Ejes
Residenciales Especiales teniendo en cuenta que la morfología del
espacio urbano permite aumentar
las alturas de los edificios a 50 mts.
Que en los sectores de la zona
de Ejes Residenciales Especiales poseen un perfil urbano que
permite alturas más elevadas.
Que por la dimensión de los
lotes en dicha zona se permite
mayor altura.
Que la modificación a la Ord.
6589/16, es un aporte urbanístico
y ambiental para el Departamento
de Godoy Cruz, considerando que
en dicha Ord. no se contemplan
alturas mas elevadas.
Que a fs. 09, Dirección de
Obras Particulares presta su conformidad al proyecto mencionado.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Incorpórese a la Ordenanza Nº 6589/16 en el Art. 4º
los Ejes Residenciales Especiales agregando el siguiente texto:
a) Carácter: Zona de conformación
lineal destinada al uso predominantemente
residencial
multifamiliar.
b) Tipo de edificación: Edificación
sin basamento, torres de perímetro libre, con retiro frontal y
posterior igual o mayor a 7.00
mts. (siete metros), en cuanto a
retiros laterales se deberá aplicar la fórmula de acuerdo a Ord.
Nº 5519/07.
Para alturas mayores a 30.00
mts, (treinta metros) se deberá
aplicar la siguiente fórmula: 4+
h/10 >= 7.00 m (siete metros)
c) Alturas Máximas Permitidas:
Ejes Residenciales Especiales.
Indicadores Urbanos
FOS máx.
FOT máx.
100m2. a 500m2.
0,75
12,00
501m2 a 1000m2
0,70
11,00
1001m2. en adelante
0,65
10,00
Artículo 2º - En los Ejes Residenciales Especiales no se solicitará corazón de manzana, el espacio libre en planta baja (FOS
restante) deberá tener como mínimo 80% (ochenta por ciento) de
suelo absorbente.
El propietario deberá hacer
uso de un sistema de riego eficiente y sustentable, e incorporar
vegetación de bajo recurso
hídrico.
Los proyectos de paisajismo y
de sistema de riego serán aprobados por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente.
Artículo 3º - Comuníquese al
Altura máxima
50,00 mts.
Departamento Ejecutivo, dése
al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido
archívese.
Dada en Sala de Sesiones, en
Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Mario Alberto Carpio
Secretario Legislativo H.C.D.
_____
Por tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº
6613/16.-
Comuníquese, publíquese.
Dése al registro municipal y
Archívese.
Intendencia, 2 de enero de
2017
Tadeo García Zalazar
Intendente
Diego J. Coronel
Sec. de Ambte. O. y S. Públicos
Bto. 72539
17/1/2017 (1 P.) $ 296,00
________________________________
ORDENANZA Nº 6.617/16
Visto: El expediente Nº 47962I-16, caratulado: "Rentas (Dirección) - Modificación Ordenanza Nº
6597/16 Artículo 82 y Otras"; y
CONSIDERANDO:
Que a través de estas actuaciones, la Dirección de Inspección
General y Fiscalización, eleva el
siguiente proyecto de Ordenanza
vinculado con las normas Nºs
6106/12; 5832/10 y 2837/89.
Que este proyecto tiene como
objeto modificar los montos vinculados a los montos aplicados
de multas relacionadas a infracciones a las normas antes citadas.
Que las normas vigentes establecen lo siguiente:
–Ordenanza Nº 2595/87 Artículo 24:
"Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos
oscilarán entre los valores equivalentes de cinco (5) litros de nafta súper a cuarenta (40) litros de
nafta súper, valor este existente
en el comercio al momento de
dictarse
el
resolutorio
sancionatorio."
–Ordenanza Nº 6106/12 Artículo 26:
"Las transgresiones a la presente disposición serán sancionadas con multas cuyos montos
establecerá la ordenanza vigente."
–Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 69
inciso k): "Otras transgresiones
a la Ordenanza 2595/87: Se sancionarán con un mínimo de $
254,00 y hasta $ 6.031,00.
–Ordenanza Nº 5832/10 Artículo 5:
"Será sancionado con multa el
propietario de un perro que dañe
o agreda a una persona y/o animal. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 50 a 800
pesos, multas que serán reglamentadas por la Dirección de
Inspección General y Fiscalización del Municipio."
–Ordenanza Nº 2837/89 Artículo 11:
"Las penalidades para los
infractores contenidos en esta
Ordenanza, se instrumentarán
con multas equivalentes de cincuenta (50) hasta ciento cincuen-
417
ta (150) litros de nafta súper. En
caso de reiteración y/o violación
contumaz, se procederá de conformidad a lo establecido en el
artículo 105º, inciso 27) de la Ley
1.079, pudiendo el Departamento Ejecutivo, si fuere necesario
requerir del auxilio de la fuerza
pública y proceder al sacrificio de
los
animales
y
desmantelamientos de los corrales con cargo al propietario."
–Ordenanza Nº 6597/16 Artículo 82
inciso 26): El monto de las transgresiones a las normas legales
vigentes tendrán las siguientes
sanciones:
–26) Ordenanza 2837 (Tenencia
NO crianza animales de corral)
$ 134,00 a $ 3.400,00
Que cabe mencionar que las
modificaciones propuestas, en todos los casos, obedecen a la necesidad de actualización de los
montos aplicables y consecuentemente a la adecuación de las
normas vigentes.
Que habiendo tomado conocimiento de esta propuesta, se considera procedente acceder a lo
requerido.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA:
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza Nº
2595/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24: Las transgresiones
a la presente disposición serán
sancionadas con multas cuyos
montos serán establecidos en
la Ordenanza Tarifaria Vigente.
Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 26º de la Ordenanza Nº
6106/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26º: Las transgresiones
a la presente disposición serán
sancionadas con multas cuyos
montos establecerá la Ordenanza Tarifaria Vigente."
Artículo 3º - Deróguese el inciso k del artículo 69º de la Ordenanza Nº 6597/16 eincorpórese el inciso 42 al Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82º: El monto de las
transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones:
42) Por incumplimiento de las
Ordenanzas Nº 2595/87 y Nº
6106/12 (Reglamentación de la
tenencia de canes) $ 254,00 a $
6.031,00
Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 5832/
10, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5º: Será sancionado con
418
multa el propietario de un perro
que dañe o agreda a una persona y/o animal. Las infracciones
a la presente Ordenanza serán
sancionadas con multas cuyos
montos establecerá la Ordenanza Tarifaria Anual, multas que serán reglamentadas por la Dirección de Inspección General y
Fiscalización del Municipio.
Artículo 5º - Incorpórese el inciso 43 al Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82º:El monto de las
transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones:
43) Por incumplimiento de la Ordenanza Nº 5832/10 (Reglamentación de tenencia de canes
potencialmente peligrosos)
$ 1.000,00 a $ 10.000,00
Artículo 6º - Modifíquese el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 2837/
89, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 11º: Las penalidades para
los infractores contenidos en esta
Ordenanza, se instrumentarán
con multas cuyos montos establecerá la Ordenanza Tarifaria
Anual. En caso de reiteración y/o
violación contumaz, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 105º, inciso 27)
de la Ley 1.079, pudiendo el Departamento Ejecutivo, si fuere necesario requerir del auxilio de la
fuerza pública y proceder al sacrificio de los animales y
desmantelamientos de los corrales con cargo al propietario.
Artículo 7º - Modifíquese el inciso 26 del Artículo 82 de la Ordenanza Nº 6597/16, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82º: El monto de las
transgresiones a las normas legales vigentes tendrán las siguientes sanciones:
26) Ordenanza 2837/89 (Tenencia y/o crianza animales de corral) $ 600,00 a $ 10.000,00
Cabe mencionar que las modificaciones propuestas, en todos
los casos, obedecen a la necesidad de actualización de los
montos aplicables y consecuentemente a la adecuación de las
normas vigentes.
Artículo 8º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo, dese al
Registro municipal Respectivo,
publíquese y cumplido archívese.
Dada en Sala de Sesiones en
Sesion Extraordinaria del día veintidós de diciembre del año dos mil
dieciséis.
César Cattaneo
Presidente H.C.D.
Mario Alberto Carpio
Secretario Legislativo H.C.D.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
Por lo tanto: Promúlgase, téngase por Ordenanza Municipal Nº
6617/16.
Comuníquese, publíquese.
Dése al Registro Municipal.
Archívese.
Intendencia, 29 de diciembre
de 2016.
Tadeo García Zalazar
Intendente
Miguel J. Catalano
Secretario de Hacienda
Bto. 72539
17/1/2017 (1 P.) $ 528,00
________________________________
MUNICIPALIDAD
DE LUJAN DE CUYO
_____
ORDENANZA Nº 12.775-2016
Visto: El Expediente Nº 07686-2016, iniciado: KYWAL SA, objeto: Cesión o Donación predios; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 a 3 obra Nota/Donación (19/07/2016) del Sr.
Fornes, Oscar Esteban, DNI N°
8.141.519, como Presidente de la
firma KYWAL SA, de ofrecimiento
de donación de callejones comuneros 3er. Etapa, correspondiéndoles una superficie de 2 ha
2.601,62 m2 (dos hectáreas dos
mil seiscientos un metros con
sesenta y dos metros cuadrados),
según plano de mensura aprobado Nº 06 42897.
Que a fs.47 consta Informe de
Ordenamiento Territorial, manifestando que con la donación ofrecida de los CCIF, se completaría la
trama vial, donada en Etapas previas del Loteo. Y detalla la superficie a donar:
Espacio ofrecido Plano Nº 06
29051: CCIF, Superficie s/título y
mensura: 2 ha 2.601,62 m2
Que a fs. 63 y vta. obra Dictamen Nº 03221 (04/11/2016) - antes fs. 62 y vta. defoliado.
Que a fs. 65 consta Nota del
Secretario de Obras e Infraestructura al Registro Municipal, manifestando que se dio cumplimiento a lo solicitado en Dictamen de
fs. 62 y vta.
Que a fs. 66 y 67 obra Nota/
Informe del Jefe de Registro Municipal al Secretario de Gobierno
(18/11/2016), solicitando elevar el
presente al HCD a fin de que se
realice el procedimiento de donación que detalla.
Que este Honorable Concejo
Deliberante considera oportuno y
necesario aceptar la donación
ofrecida
Por ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE LUJAN DE CUYO
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la dona-
ción sin cargo realizada por el Sr.
Fornes, Oscar Esteban, DNI N°
8.141.519, como Presidente de la
firma KYWAL SA, del Callejón Comunero de Indivisión Forzosa,
según consta en Plano N° 06/
42897, sito en calle Pública con
salida a calle Gladys Oldra s/n°,
distrito Las Compuertas, Departamento Luján de Cuyo, constante de una superficie según Título
y Mensura de 2 ha 2.601, 62 m2
(dos hectáreas, dos mil seiscientos un metros cuadrados, sesenta y dos metros cuadrados). Y que
tiene como Límites y Medidas
Perimetrales:
Norte: en cuatro (4) tramos, el 1°
con calle pública en 20,00
metros, el 2° con fracciones 85-90 en 202,04 metros, el 3° con fracciones
100-106 en 137,74 metros
y 105,05 metros y el 4° con
fracciones 77-76 en 63,12
metros.
Noroeste: con calle Pública en 17,48 metros.
Sur: en cuatro (4) tramos, el 1°
con fracción A en 533,14
metros, el 2° con fracción
85 en 5,87 metros, el 3° con
fracciones 80-84 en 111,38
metros y 77,31 metros y el
4° con parte de la fracción
77 en 7,09 metros.
Este: en cinco (5) tramos, el 1°
con Kywal (Lote 92) y fracciones 91-90 en 109,51
metros y 33,24 metros, el
2° con fracción 84 en 50,52
metros, el 3° con fracción
77 en 44,44 metros, el 4°
con fracción 107 en 16,00
metros y el 5° con Teresa
Bacaro en 40,82 metros.Oeste: en cuatro (4) tramos, el 1°
con fracción 123 y Energía
Mendoza Sociedad del Estado en 113,27 metros y
60,96 metros, el 2° con
fracción 99 en 16,07 metros, el 3° con fracción 85
en 51,53 metros, el 4° con
fracción 80 en 44,43 metros y el 4° con fracción 76
en 17,55 metros.Esquinero Noroeste: Ochava en
fracciones 90, 85, 80 y 76.
Esquinero Suroeste: Ochava en
fracciones 80 y 85.
Esquinero Noreste: Ochava en
fracciones 84 y 77.
Esquinero Sureste: Ochava en
fracciones 84 y 87, todas de 4,00
metros de base cada una.
Artículo 2º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo a sus
efectos, promúlguese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas y archívese.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján
de Cuyo, Mendoza, a los veintiocho dias del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
Enrique Javier Isuani
Presidente H.C.D.
Roberto Alfredo Ajo
Secretario H.C.D.
_______
DECRETO Nº 7
Luján de Cuyo, Mendoza, 2 de
enero de 2017
Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.775-2016, obrante en el
Expediente N° 7686-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/03 obra nota de
Donación (19/07/2016) del Sr.
Fornes Oscar Esteban, como presidente de la Firma Kywal S.A. el
cual ofrece donación de callejones
comuneros, según plano de
mensura aprobado Nº 06 42897;
Que a fs.47 obra informe de
Ordenamiento Territorial, manifestando que con la donación ofrecida de los CCIF, se completaría la
trama vial, donada en Etapas Previas del Loteo;
Que a fs.65 consta nota del Secretario de Obras e Infraestructura al
Registro Municipal, manifestando
que se dio cumplimiento a lo solicitado en Dictamen de fs.62 y vta.
Que mediante Ordenanza Nº
12.775-2016, donde en su Art.1º
se acepta la donación sin cargo
realizada por el Sr. Fornes Oscar
Esteban, como Presidente de la
firma Kywal S.A. del callejón comunero de Indivisión Forzosa, según consta en Plano Nº 06/42897,
Norte: en cuatro tramos el 1º con
calle pública en 20,00 metros , el
2º con fracciones 85-90 en 202,04
metros el 3º con fracciones 100106 en 137,74 metros y 105, 05
metros y el 4º con fracciones 7776 en 63,12 metros, Noroeste: con
calle pública en 17,48 metros, Sur:
en cuatro tramos el 1º con fracción
A en 533,14 metros, el 2º con fracción 85 en 5,87 metros, el 3º con
fracciones 80-84 en 111,38 metros
y 77,31 metros y el 4º con parte de
la fracción 77 en 7,09 metros, Este:
en cinco tramos, el 1º con Kywal
(lote 92) y fracciones 91-90 en
109,51 metros y 33,24 metros, el
2º con fracción 84 en 50,52 metros, el 3º con fracción 77 en 44,44
metros , el 4º con fracción 107 en
16,00 metros y el 5º con Teresa
Bacaro en 40,82 metros, Oeste: en
cuatro tramos, el 1 con fracción
123 y Energía Mendoza Sociedad
del Estado en 113,27 metros y
60,m96 metros, el 2º con fracción
99 en 16,07 metros, el 3º con fracción 85 en 51,53 metros, el 4º con
fracción 80 en 44,43 metros y el 4º
con fracción 76 en 17,55 metros,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
Esquinero Noreste: Ochava en
fracciones 90, 85, 80 y 76,
Esquinero Suroeste: Ochava en
fracciones 80 y 85, Esquinero Noreste: Ochava en fracciones 84 y
77, Esquinero Sureste: Ochava en
fracciones 84 y 87, todas de 4,00
metros de base cada una;
Que de acuerdo a lo establecido
por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº 1079,
resulta procedente su promulgación;
Que según lo dispuesto por el
Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto
será refrendado por el Secretario
de Gobierno;
Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.775-2016, dictada
por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 28 de
Diciembre de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese a
las oficinas intervinientes.
Artículo 3º - Pase a la oficina
de Verificaciones y Notificaciones,
para que se le Notifique a la firma
Kywal S.A. representado en este
acto por el Sr. Fornes Oscar Esteban, ubicado en el inmueble declarado en la presente pieza administrativa, de la Ordenanza y de
su Promulgación.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, notifíquese, y dése al
Registro Municipal. Archívese.
Omar De Marchi
Intendente
Sebastián Bragagnolo
Secretario de Gobierno
Bto. 72558
17/1/2017 (1 P.) $ 552,00
______________________________
ORDENANZA N° 12.784 - 2.016
Visto: El Expediente N° 65012007, Iniciado por Vecinos. Objeto: Donaciones Callejón de Servidumbre; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13 obra donación
realizada por AGRAMON CORP
S.A., de fraccionamiento de su propiedad correspondiente a Callejón Villanueva, Distrito Mayor
Drummond, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza.
Que a fs. 101 consta Plano de
Mensura archivado en la Dirección
Provincial de Catastro, bajo el N°
32.866/06, de donde surge superficie y límites del terreno donado.
Que a fs. 113 obra nota del Jefe
del Registro Municipal al Secretario
de Gobierno, solicitando elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante, con el fin de que realice el procedimiento de aceptación de Donación que en la misma se detalla.
Por ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE LUJAN DE CUYO
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación sin cargo realizada por el
Sr. Natalio Chalub, DNI N°
6.890.835, en representación de
AGRAMON Corp. S.A., del Callejón Comunero de Indivisión Forzosa N° II, NC N° 06-12-01-0006000202, Padrón de Rentas N° 0648977-7, con una superficie de
2.095,97m² (dos mil noventa y
cinco metros con noventa y siete
centímetros cuadrados), la que
limita al:
Norte: con Callejón Villanueva en
103,82 metros.
Sur: en cuatro (4) tramos: el 1°
con C.C.I.F. IV en 9,92 metros; el 2° con fracción I en
39,02 metros; el 3° con
C.C.I.F. III en 16,00 metros;
y en el 4° con fracción II en
38,86 metros.
Este: con Callejón Villanueva en
20,11 metros.
Oeste: con Callejón Villanueva en
20,28 metros.
Según consta en Plano N°
32.866/06,
Distrito
Mayor
Drummond, Departamento de
Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza.
Artículo 2º - Comuníquese al
Departamento Ejecutivo a sus
efectos, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro de Ordenanzas, luego archívese.
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Luján
de Cuyo, Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
Enrique Javier Isuani
Presidente H.C.D.
Roberto Alfredo Ajo
Secretario H.C.D.
_____
se acepta la donación sin cargo
realizada por el Sr. Natalio Chalub
en representación de AGRAMON
Corp. S.A. del callejón comunero
de Indivisión Forzosa Nº II, NC Nº
06-12-01-0006-000202, Padrón
de Rentas Nº 06-48977-7;
Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 105 inc. 5 de la Ley Nº
1079, resulta procedente su
promulgación;
Que según lo dispuesto por el
Art. 102 de la Ley Nº 1079 este acto
será refrendado por el Secretario
de Gobierno;
Por ello; y en uso de sus facultades y atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlguese la Ordenanza Nº 12.784-2016, dictada
por el Honorable Concejo Deliberante, sancionada con fecha 28 de
Diciembre de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese a
las oficinas intervinientes.
Artículo 3º - Pase a la oficina
de Verificaciones y Notificaciones, para que se le Notifique a
la firma AGRAMON Corp. S.A. representado en este acto por el
Sr. Chalub Natalio, ubicado en
el inmueble declarado en la presente pieza administrativa, de
la Ordenanza y de su
Promulgación.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, notifíquese, y dése al
Registro Municipal. Archívese.
Omar De Marchi
Intendente
Sebastián Bragagnolo
Secretario de Gobierno
Bto. 72558
17/1/2017 (1 P.) $ 336,00
_________________________________
MUNICIPALIDAD
DE GENERAL SAN MARTIN
______
DECRETO Nº 8
Luján de Cuyo, Mendoza, 2 de
enero de 2017
Visto: Lo expuesto en la Ordenanza 12.784-2016, obrante en el
Expediente N° 6501-2007, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13 obra nota de
Donación
realizada
por
AGRAMON Corp. S.A., de fraccionamiento de su propiedad correspondiente
a
callejón
Villanueva, distrito de Mayor
Drummond, Luján de Cuyo;
Que a fs.101 obra Plano de
Mensura archivado en la Dirección Provincial de Catastro, bajo
el Nº 32.866-06, donde surge superficie y límites del terreno donado;
Que mediante Ordenanza Nº
12.784-2016, donde en su Art.1º
Incorpórese el Inciso e), al Artículo 30º, Título IV "De los Sujetos
Pasivos de las Obligaciones
Tributarias", del Código Tributario
Municipal.
Visto el Expte. Nº 437/2016
HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista
Roberto Loyola y Bartolomé Robles, mediante el cual solicitan
exención de Tasas a Centros de
Jubilados que sean titulares de
inmueble, y;
CONSIDERANDO:
La crítica situación financiera
de los Centros de Jubilados del
Departamento.
Que este tipo de asociación,
es una entidad del derecho privado sin ánimo de lucro, con
personería, integrada por personas humanas para el cumplimien-
419
to de fines culturales, sociales,
educativos y deportivos de sus
adultos mayores, con alto impacto en su calidad de vida.
Que para que la organización
funcione administrativa, contable
y jurídicamente en regla, debe
adecuarse a la normativa vigente
que emana del ente controlador
de Dirección de Personas Jurídicas, lo que hace muy costoso su
sostenimiento.
Que debe contar con la
personería jurídica al día, lo que
le permite al Centro de Jubilados
mantener actualizados los convenios de las diferentes instituciones locales, provinciales y nacionales.
Que en la actualidad, nuestro
País se encuentra en una etapa
de envejecimiento avanzada. Según el censo del 2.010 en Mendoza, en el total de 1.735.929 personas, un 10% corresponde a personas de 65 años y más y un
14,5% a mayores de 60 años.
Para el año 2.050, una de cada
cinco personas en Argentina tendrá 65 años y más, a los que se
suma la feminización de sus integrantes.
Que la temática del envejecimiento debe ocupar un lugar importante en la agenda pública,
siendo prioritario para el gobierno
solucionar los problemas de los
ciudadanos a través de políticas
públicas más justas, en relación
a las personas mayores.
Que los gastos que tienen los
Centros de Jubilados cada vez son
más elevados y los ingresos cada
vez menores, por lo cual, no pueden afrontar económicamente todos los Derechos y Tasas que
recaen sobre el inmueble propio,
establecidos en el Código Tributario Municipal.
Que la exención de tasas a estas organizaciones, desde el punto de vista del gasto tributario soportado por el Municipio, es poco
significativo para sus finanzas,
constituyendo en cambio una política de inclusión social, que colabora a evitar la desaparición de
este tipo de entidades, ya que lo
recaudado en cuotas, no los permite afrontar sus gastos de subsistencia.
Por ello de conformidad al dictamen elaborado por la Comisión
de Asesoramiento Permanente en
Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral.
San Martín, Mza, en uso de sus
facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.756/2016
Artículo 1º - Incorpórese en el
Código Tributario de la Municipalidad de General San Martín, en su
420
Título IV "De los sujetos pasivos
de las obligaciones tributarias", artículo 30º, lo siguiente:
… Inc. e) Los Centros de Jubilados constituidos en territorio de
Gral. San Martín, siempre que
sean titulares de inmueble destinado al funcionamiento de su
sedes sociales.
Artículo 2º - A los fines del beneficio otorgado por aplicación del
artículo anterior, los Centros de Jubilados y Pensionados del Departamento de Gral. San Martín, deberán cumplir además con las disposiciones de la Resolución Nº
1400/2013, de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.
Artículo 3º - La Dirección de Finanzas del Municipio, deberá solicitar informe a la Oficina de Asesoramiento a Entidades Sin Fines
de Lucro, creada en el ámbito de
la Subsecretaría de Desarrollo Humano, a fin de acreditar lo requerido en el artículo 2º.
Artículo 4º - Lo dispuesto en la
presente, tendrá vigencia permanente desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 004
Gral. San Martín (Mza), enero 2
de 2017
Promúlgase la Ordenanza Nº
2.756/2016 del H.C.D.
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.756/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se modifica el Código
Tributario de la Municipalidad de
San Martin, en Título IV, Art. 30, "de
los sujetos pasivos de las obligaciones Tributarias";
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.756/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de
noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y
su decreto promulgatorio en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Co-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
muníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Walter Hernan Carini
Secretario de Hacienda
Bto. 72570
17/1/2017 (1 P.) $ 420,00
_______________________________
Considérase Política Pública
al Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades
Menores - PROAS (Banco Interamericano de Desarrollo -BID 1895/
OC-AR- ENOHSA y EPAS); los
Convenios que Deriven del mismo y beneficien a diferentes zonas del Departamento de Gral.
San Martín, Provincia de Mendoza.
Visto el Expte. Nº 523/2016, iniciado por los Sres. Concejales del
Bloque Justicialista Roberto
Loyola y Bartolomé Robles, mediante
el
cual
solicitan
financiamiento de política pública,
mediante gasto tributario: exención de todo tipo de tributos relacionados con la ejecución y habilitación de obras y que recaigan
sobre beneficiarios del Programa
de Agua Potable y Saneamiento
Para Comunidades MenoresPROAS, en diferentes zonas del
Departamento de Gral. San Martin,
Mendoza.
CONSIDERANDO:
El Programa de agua potable
y saneamiento para comunidades
menores - PROAS y bajo este, las
obras:
• Ampliación Redes Terciarias
Barrios de la Zona Sur, Departamento de Gral. San Martín, Mendoza
• Sistema Integral de Cloacas Ingeniero Giagnonni, Departamento de Gral. San Martín, Mendoza.
Que el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores -PROAS-, tiene
origen en un préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo -BID
1895/OC-AR.
Que su objetivo es la mejora
sustancial de los servicios sanitarios y por ende de las condiciones de vida de las localidades de
500 a 50.000 habitantes en toda
la República Argentina.
Que gracias al trabajo del Ente
Provincial del Agua y de Saneamiento, Mendoza es hoy una de
las Provincias destinatarias del
Programa.
Que la sanción de la Ley Nº
8047, promulgada mediante Decreto Nº 1951/08/09, designa a
EPAS como Subejecutor del Programa, teniendo a su cargo las
funciones técnicas, administrati-
vas y financieras, y debiendo informar trimestralmente su evolución al Ministerio de Hacienda de
la Provincia.
Que para concretar esta meta
se proponen acciones de:
• Ejecución de obras para el incremento de la oferta de agua
potable y saneamiento
• Fortalecimiento de gestión de
los
entes
provinciales
subejecutores del PROAS
• Mejora de capacidad técnica,
operativa y de gestión de los
prestadores de servicios en
esas localidades
• Órganos involucrados:
• Subsidio-Préstamo: BID (Banco
Interamericano de Desarrollo)
• Organismo Ejecutor: ENOHSA
(Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento)
• Entes
Provinciales:
(Subejecutor) EPAS (Ente Provincial del Agua y de Saneamiento)
• Entes Beneficiarios: uniones
vecinales y cooperativas
Que se encuentra en ejecución
la obra citada en el considerando,
cuyo presupuesto es de $
11.557.265,07 y la misma beneficiará aproximadamente a 3000 habitantes, con 675 conexiones domiciliarias y 111 bocas de registro.
Que PROAS, también contempla el sistema integral de cloacas
de Ingeniero Giagnonni, entre los
Departamentos de San Martin y
Junín, obra de saneamiento también financiada en Mendoza, por
el Banco Interamericano de Desarrollo. Será una mejora fundamental en la calidad de vida de la población beneficiada, la que asciende aproximadamente a 2300
habitantes (575 conexiones entre
San Martin y Junín).
Que cabe destacar que el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores - PROAS, es una herramienta
más, que surge a causa de necesidades básicas insatisfechas de
nuestras comunidades y tutela
derechos fundamentales, tales
como: el derecho a la salud para
una vida digna, consagrado por
nuestra Constitución Nacional y
Tratados Internacionales.
Que esto motiva por parte del
Estado, la formulación y ejecución
de políticas públicas tendientes a
garantizar dichos derechos, por lo
cual, desde los Municipios se determinan las zonas que carecen
de condiciones de salubridad
(inexistencia de agua y cloacas)
mínimas para la vida y se formulan proyectos que son presentados a los Gobiernos Provinciales
y de la Nación, a fin de lograr
financiamiento para tales fines.
Que en ese contexto de parti-
cipación, identificación, formulación y evaluación de proyectos; trabajo conjunto con Nación y Provincia; el Municipio debe, en carácter de contraparte, efectuar
aportes para colaborar con los
impactos y efectos positivos de
toda intervención en su territorio,
mejorando la calidad de vida de
sus vecinos, sobre todo a familias
vulnerables.
Que uno de los aportes concretos de política, que el Municipio de Gral. San Martin de Mendoza puede afrontar, fuera de su Presupuesto, es el Gasto Tributario
que surja de los derechos, tasas,
aforos, y otros, que pudieren recaer sobre la población beneficiaria de esta política pública concreta, que dotará de Cloacas a aproximadamente 3000 habitantes de la
Zona Sur del Departamento.
Que se entiende por Gasto Tributario, la renuncia fiscal o los ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar concesiones
tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes, actividades o regiones y
que tienen por objetivo financiar
determinadas políticas públicas
Que en el caso de abordaje,
estaríamos en presencia de una
concesión o exención tributaria de
carácter particular, que beneficiara exclusivamente a vecinos de la
Zona Sur del Departamento y contemplados por la política pública
del PROAS, obra de ampliación de
redes terciarias. Lo mismo, para
el caso del sistema integral de
cloacas de Ingeniero Giagnonni.
Que desde el punto de vista de
la transparencia fiscal, es importante Identificar mediante un
relevamiento, el conjunto de contribuyentes beneficiados por la
concesión antes mencionada.
Que un principio formal de la
elaboración y presentación de los
presupuestos se refiere a la citada no compensación de gastos e
ingresos, estableciéndose que en
las cifras presupuestarias, así
como en la cuenta de inversión,
no pueden consignarse cifras
"neteadas", sino por sus montos
brutos: los gastos por un lado y
los ingresos por el otro. En un
marco de Responsabilidad Fiscal,
la presentación tradicional en que
los ingresos se presentan netos
de los gastos tributarios, se vulnera un requerimiento del sistema democrático acerca de la debida publicidad de los actos de
gobierno, por lo tanto, sería apropiado en este caso, que la Secretaria de Hacienda del Municipio, a
través de su Dirección de Finanzas y Control, determinara el monto total del Gasto Tributario, pro-
421
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 17 de enero de 2017
ducto de la exención o concesión
tributaria de aforos, tasas o derechos y elabore un Informe de Gastos Tributarios, para fines de presentación ante quien corresponda y garantizar así ese principio
republicano.
Que se podría suponer que utilizar aquí el mecanismo del Gasto
Tributario y determinar su monto
en pesos, equivaldría en términos
de impacto sobre la comunidad
beneficiaria, de la misma forma
que si el Municipio hubiese proyectado recaudar ese monto y previsto una partida en su presupuesto, con destino a trabajos públicos
complementarios o por ejemplo,
una partida de gastos corrientes
en personal, como apoyo de contraparte a dicha obra.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Gral. San Martín,
Mza., luego de analizar el citado
Expte. constituido el H. Cuerpo en
Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.757/2016
Artículo 1º - Considérase Política Pública al Programa de Agua
Potable y Saneamiento para Comunidades Menores -PROAS
(Banco Interamericano de Desarrollo -BID 1895/OC-AR- ENOHSA
Y EPAS); los convenios que deriven del mismo y beneficien a diferentes zonas del Departamento
de Gral. San Martin, Provincia de
Mendoza, conforme a los fundamentos precedentes.
Artículo 2º - El Departamento
Ejecutivo Municipal, utilizará el mecanismo de financiamiento de política pública Gasto Tributario, eximiendo todo tipo de sellados,
aforos, recargos, contribuciones,
derechos y otros conceptos relativos a la ejecución y/o habilitación
de obras, que pudieren recaer
sobre los vecinos beneficiarios, en
el marco del Programa PROAS,
aludido en el artículo primero.
Artículo 3º - La Secretaría de
Hacienda, a través de su Dirección
de Finanzas y Control, oportunamente deberá elaborar un informe
determinando el gasto tributario
por cada obra, pudiendo detallar
además, la cantidad de vecinos /
beneficiarios y condiciones de vida
de los mismos, información esta,
que deberá surgir de un
relevamiento llevado a cabo por
asistentes sociales de la Dirección de Viviendas del Municipio.
Artículo 4º - La determinación
del Gasto Tributario citado en el
artículo anterior, deberá cumplir
con lo prescripto por el artículo 21º
inc. a) de la Ley 7314/2004.
Artículo 5º - Facúltase al Departamento Ejecutivo para que es-
tablezca, según el caso, la duración de los beneficios derivados
de la presente, la que no podrá
exceder de 2(dos) años desde su
vigencia. Además, deberá determinar el tipo de tributo o categoría
especifica a eximir, reglamentando dichos procedimientos.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
catorce días del mes de noviembre del año del dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 003
Promúlgase la Ordenanza Nº
2.757/2016 del H.C.D.
Gral. San Martín (Mza), enero 2
de 2017
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.757/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual considerase Política Publica al Programa de Agua Potable
y saneamiento, para comunidades
menores- Proas, los convenios
que deriven del mismo y beneficien
a diferentes zonas del Departamento de General San Martin;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.757/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 14 de
noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y
su decreto promulgatorio en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Waler Hernan Carini
Secretario de Hacienda
Bto. 72570
17/1/2017 (1 P.) $ 822,00
______________________________
Créase la Fábrica Adoquinera
Municipal.
Visto el Expte. Nº 479/2016
HCD, iniciado por el Sr. Concejal
del Bloque Movimiento Regional,
Rubén Tomassetti, mediante el
cual solicita la creación de una fábrica adoquinera municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que en la necesidad de mejorar las calles del Departamento,
una opción viable y probada es la
colocación de los bloques de pavimento o adoquinado, los cuales
tienen una excelente terminación,
siendo bastante rápida su colocación, permitiendo fácilmente ser
levantados y vuelto a colocar en
todo o en parte, ante la necesidad
de corregir su nivel o por alguna
de las obras que se realizan
(agua, gas, cloacas, etc.) cuyas
redes son subterráneas.
Que tener una fábrica departamental de adoquines, sirve para
generar recursos propios, encuadrándose en la necesidad de encontrar soluciones creativas para
la obra pública.
Que sería posible adoquinar
las calles de barrios que no cuentan con red cloacal, ya que al momento de colocar el servicio sanitario, se reutilizarían las mismas
piezas, logrando el acabado estético original.
Que es una forma de poder
crear puestos de trabajo (contratados o cooperativas)
Que es factible actualmente
adquirir las maquinarias pertinentes para poder producir por parte
del propio Municipio a un costo
menor al precio de mercado, los
adoquines necesarios para cubrir
las distintas arterias que aún se
encuentran sin pavimentar en el
Departamento y que cuentan con
sus correspondientes cordonescunetas.
Que se ha solicitado presupuesto a la Firma Mariuti Hnos,
S.R.L. (CUIT 30-70858807-1) en
la Provincia de Santa Fe, siendo
el mismo de $ 392.711,21 (que
incluye la capacitación y asistencia técnica para la producción inicial). Esto a sólo efecto de orientación y a modo de ejemplo.
Por ello de conformidad a lo
dictaminado por la Comisión de
Asesoramiento Permanente en
Obras Públicas, Vivienda y Turismo, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en
uso de sus facultades conferidas
por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.761/2016
Artículo 1º - Incorpórese en el
Proyecto de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2.017, una
partida destinada a la adquisición
de máquinas de fabricación de
adoquines, conforme a los siguientes detalles:
1. Bloquera Indhor-Supervibro
MB1 - Motor Trifásico
2. Molde Bloquera Indhor
2.1 Para 3 bloques de albañilería 140 x 190 x 390 mm.
2.2 Para 2 bloques de albañilería 190 x 190 x 390 mm.
2.3 Para 1 bloque de pavimento
hexagonal 300 x 60 mm.
2.4 Para 6 bloques de pavimento "S" de 148 x 220 x 100
mm.
2.5 Para 8 bloques de pavimento rectangular 100 x 220 x
100 mm.
3. Mezcladora Horizontal Cayca
250 lts. - Motor Trifásico de 5,5
Hp, industria nacional
4. Compactador
Vibratorio
Vibroplus CV15-H5 - Motor Honda 5,5 Hp.
Artículo 2º - Realícese las gestiones necesarias por parte del
Ejecutivo Municipal, para recibir
del Gobierno Nacional, los fondos
para la adquisición de las maquinarias requeridas para la puesta
en marcha de la fábrica de pavimento articulado.
Artículo 3º - Asígnase un espacio municipal para la instalación
de la fábrica de adoquines.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro
de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Bartolomé Robles
Presidente H.C.D.
Bibiana Martinez
Secretaria H.C.D.
_____
DECRETO Nº 015
Promúlgase la Ordenanza Nº
2.761/2016 del H.C.D.
Gral. San Martín (Mza), enero 3
de 2017
Visto el contenido de la Ordenanza Nº 2.761/2016 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual crease la fabrica
adoquinera Municipal;
Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase la Ordenanza Nº 2.761/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión del día 21 de
noviembre de 2016.Artículo 2º - Por Secretaria de
Hacienda dispóngase la publicación de la presente Ordenanza y su
decreto promulgatorio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme
a las normas vigentes. Comuníquese a quienes corresponda y
archívese en el Registro Municipal.
Jorge Omar Giménez
Intendente
Waler Hernan Carini
Secretario de Hacienda
Bto. 72570
17/1/2017 (1 P.) $ 372,00