PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL

PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL-DECRETO-LEY SOBRE CLÁUSULAS
SUELO PROPUESTAS POR EL PSOE Y QUE SE HAN INCLUIDO
1.- Todas las entidades de crédito están obligadas al establecimiento de un procedimiento (no
código de buenas prácticas) para atender las reclamaciones de los consumidores al objeto
de facilitar un acuerdo extrajudicial.
2.- El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito y será rápido (3
meses), evitando a los afectados acudir a la vía judicial dado que la nulidad de las cláusulas
ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3.- Es un procedimiento voluntario para el consumidor. Siempre podrá acudir a la vía judicial.
4.- Se establece la obligación de las entidades bancarias de realizar una oferta de devolución de
las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en
aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados
con hipoteca inmobiliaria, con previsión expresa y desglosada de los correspondientes
intereses. El consumidor podrá aceptar esta oferta o rechazarla y acudir a la vía judicial.
5.- Cualquier otro acuerdo entre las partes (por ejemplo, la devolución mediante amortización
parcial del capital del préstamo), tendrá carácter subsidiario y dependerá de la aceptación
expresa y por escrito del cliente, en documento aparte, con las debidas garantías de
transparencia e información, entre las que se incluye un plazo mínimo para poder valorar el
acuerdo que se le ofrezca.
6.- No exime con carácter general a las entidades de crédito del pago de costas si la
reclamación termina en los tribunales. Si el consumidor obtuviese una sentencia más
favorable que la oferta recibida de las entidades de crédito, el Juez podrá imponer a estas la
condena en costas.
7.- En el ámbito fiscal, no sujeción al IRPF de las cantidades objeto de devolución, sea por este
procedimiento o en vía judicial. Respecto de los excesos que se pueden poner de manifiesto
como consecuencia de la devolución en la deducción por adquisición de vivienda habitual y
en relación con gastos que hayan tenido la consideración de deducibles, no devengo de
intereses de demora, recargos, ni sanción de ningún tipo. Limitación de las hipotéticas
devoluciones a los ejercicios no prescritos.
8.- Se garantiza que el procedimiento de acuerdo extrajudicial sea conocido por todos los
consumidores que tuvieran incluida la cláusula suelo, especialmente personas vulnerables.
9.- Existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones
efectuadas que podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una
correcta implantación del mecanismo extrajudicial (rendición de cuentas). En este órgano se
incluye a representantes de los consumidores y de la abogacía.
En definitiva, las medidas adoptadas persiguen que el consumidor vea restablecido su derecho
en el plazo más breve posible evitándole tener que acudir a un proceso judicial que se dilate en
el tiempo, pero en ningún caso, limita, obstaculiza o condiciona su decisión de acudir a los
tribunales para obtener la tutela judicial.