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Boletín Oficial de Canarias núm. 14
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Viernes 20 de enero de 2017
III. Otras Resoluciones
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
259 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de diciembre de 2016, del Director,
por la que se concede subvención con cargo al programa experimental en materia
de empleo, convocado por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Presidenta.
Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la
concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta
del Servicio Canario de Empleo, de fecha 27 de julio de 2016 (BOC de 8.8.16), en adelante
“la Convocatoria”, relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica
de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden
TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27.9.03), por la que se aprueban las bases
reguladoras de este tipo de subvenciones, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones
para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales
en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.
El crédito presupuestario disponible para la misma, asciende a un total de 2.300.000,00
euros.
II.- Con fecha 19 de diciembre de 2016 se reunió el órgano colegiado al que se refiere
el dispongo décimo de la Convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se
concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.
III.- Evacuados los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución nº
3889/2016, de 20 de diciembre de 2016, se procede a poner fin al procedimiento de concesión,
aprobándose sendos anexos donde se determinan, por un lado, las entidades beneficiarias
que han obtenido mayor puntuación hasta el límite del crédito presupuestario disponible
(Anexo II), así como la relación de entidades que conforman la Lista de Reserva, ordenadas
por orden de puntuación obtenida (Anexo III).
A la vista del Anexo II, se constata que el volumen de subvenciones concedidas asciende
a un total de 2.247.655,83 euros, por lo que existe un sobrante o remanente de 52.344,17
euros.
IV.- Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2016, el representante legal de la
entidad “Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”, comunica su renuncia a la subvención
concedida, por importe de 148.800,00 euros, en ejercicio del derecho reconocido en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta los créditos liberados como consecuencia
de la citada renuncia, corresponde proceder a la concesión de subvención, en su caso, en favor
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boc-a-2017-014-259
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de una de las entidades que conforman la Lista de Reserva, en aplicación de lo consignado
en el resuelvo 11º, punto 4, de la Convocatoria.
V.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de
2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en
la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de
septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra
sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director
del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo
decimosegundo de la Convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de
28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18
de febrero (BOC de 2.3.11).
Segundo.- La presente concesión se resuelve de al amparo de lo establecido en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se
regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas
experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.03), en la Orden TAS/816/2005, de
21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones
que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de
formación profesional ocupacional (BOE de 1.4.03), así como con lo previsto en el Decreto
36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de
30 de enero (BC de 9.2.15), en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales; en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y
en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen, así como en lo previsto en
el resuelvo 11º de la Convocatoria.
Tercero.- La consignación presupuestaria liberada como consecuencia de la renuncia
efectuada, asciende a un total de 148.800,00 euros, que sumados a los 52.344,17 euros
sobrantes de la concesión inicial, hacen un total de 201.144,17 euros, que se configuran,por
tanto, como el crédito disponible para efectuar la nueva concesión.
Cuarto.- El resuelvo 11º, punto 4 de la Convocatoria establece:
“En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, y teniendo en
cuenta la imposibilidad de efectuar una reformulación de los términos de la solicitud, pues
ello afectaría directamente en la baremación del proyecto efectuada a la Entidad, se tendrá
muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y
el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2017-014-259
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cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista
de Reserva, presente un “importe de subvención solicitada” igual o inferior al presupuesto
disponible”.
De esta forma, se constata, a la vista de la Lista de Reserva, que la primera entidad que
presenta un importe de subvención con un coste igual o inferior al presupuesto disponible,
es “CEAR Canarias”, provista de CIF nº G28651529, con un importe de 144.000,00 euros.
Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente
procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en la Resolución de 27 de
julio de 2016, de la Presidenta del SCE, citada.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar de plano la renuncia a la subvención concedida, presentada por la
entidad Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por Resolución nº 3889/2016, de 20 de
diciembre de 2016, citada.
Segundo.- Conceder subvención a la entidad CEAR Canarias, provista de CIF
G-28651529, por importe de ciento cuarenta y cuatro mil (144.000,00) euros, con cargo a la
siguiente Aplicación Presupuestaria:
2016.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 “Programas Integrados de
Empleo”.
Tercero.- Como consecuencia directa, proceder a la modificación de los Anexos II
“Relación de beneficiarios” y III “Lista de Reserva” de la Resolución nº 3889/2016, de 20 de
diciembre de 2016, citada, anexos que quedarán conformados como se expone en la presente
Resolución, en sus Anexos I y II, respectivamente.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la subvención que se
concede por medio de la presente, se instrumentalizará a través de la firma del oportuno
Convenio de Colaboración con la Entidad beneficiaria.
Asimismo, el pago de la subvención se efectuará una vez firmado el referido Convenio,
y con arreglo al calendario y requisitos previos establecidos en la Convocatoria y en el
propio Convenio. A este respecto, el resuelvo 15º, punto 2 de la Convocatoria, determina lo
siguiente:
“Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, este
quedará establecido de la siguiente manera:
El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez
suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad
beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2017-014-259
Ref. SE-I/SFEP/JL
EXPERIMENTALES 2016-2017
Asimismo, el pago de la subvención se efectuará una vez firmado el referido Convenio, y con arreglo al
calendario y requisitos previos establecidos en la Convocatoria y en el propio Convenio. A este respecto, el
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resuelvo
15º Oficial
puntode
2 Canarias
de la Convocatoria,
determina 1169
lo siguiente:
“Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, éste quedará
establecido de la siguiente manera:
Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte
E l 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el
del Convenio
SCE.”
preceptivo
de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de
encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad
Quinto.De conformidad
estipulado
en del
el artículo
Social. Dicha
acreditación
se realizarácon
de lo
oficio
por parte
SCE.” 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
Quinto.-se
Depone
conformidad
con lo estipulado
en el artículo
Real Decreto
887/2006,
de 21 de
en conocimiento
de los beneficiarios
de 90
lasdel
subvenciones
que,
en el supuesto
de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los
devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante
beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades
ingreso
cualquiera
de las mediante
siguientes ingreso
cuentas en
corrientes
abiertas
nombre delcuentas
Serviciocorrientes
percibidas,
éstasen
deberán
realizarse
cualquiera
de lasa siguientes
Canario
Empleo:
abiertas a
nombrededel
Servicio Canario de Empleo:
Para la Provincia de Las Palmas
Entidad: CAJAMAR: IBAN: ES81
3058 6100 9427 3800 0160
Para la Provincia de S/C. de Tenerife
Entidad: CAIXABANK: IBAN: ES91
2100 8987 3202 0001 7727
Asimismo se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses
legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley
Asimismo se advierte
que laque
devolución
voluntaria
llevará aparejado
el respectivo
General de Subvenciones,
en cuantía
se comunicará
en debida
forma al interesado
. cálculo
de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en
Sexto.- Para evaluar los proyectos objeto de las distintas subvenciones concedidas, la entidad beneficiaria
el artículo
la LeydeGeneral
de Subvenciones,
en cuantía
que se SUBVENCIONES,
comunicará en debida
deberá utilizar
para38
el de
registro
los beneficiarios
la aplicación
SISPECAN
que pondrá
forma alelinteresado.
a su disposición
Servicio Canario de Empleo.
Las entidades
beneficiarias
velarán
por la objeto
correcta
de los anexos
y soportes
Sexto.Para evaluar
los proyectos
de cumplimentación
las distintas subvenciones
concedidas,
documentales
que
el
SCE
pondrá
a
su
disposición
a
través
de
la
aplicación.
la entidad beneficiaria deberá utilizar para el registro de los beneficiarios la aplicación
SISPECAN
SUBVENCIONES,
que pondrá a su beneficiarios)
disposición el Servicio
Canario
Empleo.
En relación
a los destinatarios
finales (desempleados
del proyecto,
la de
entidad
beneficiaria
deberá aportar, a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la
entidades beneficiarias
por la correctadecumplimentación
de los
anexos y
justificación,Las
CERTIFICACIÓN,
expedidavelarán
por el representante
la misma, en la que
se acredite:
soportes documentales que el SCE pondrá a su disposición a través de la aplicación.
1º) Que las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, han informado a los usuarios destinatarios
En relación a los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la
finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos subvencionados, de los siguientes
entidad
beneficiaria deberá aportar, a la finalización del mismo, y dentro de los plazos
extremos:
establecidos para la aportación de la justificación, certificación, expedida por el representante
! Que
datosenrecabados
durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero
de lalos
misma,
la que se acredite:
automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida
en que
fueran
necesarios
para el desarrollo
de las funciones
que el SCE
tiene
en
1º) Que
las entidades
beneficiarias,
de conformidad
con lo establecido
en la
Leyencomendadas
Orgánica
virtud de la Ley 12/2003 de 4 de abril.
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, han informado a
! Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
los usuarios destinatarios
de las
actividades desarrolladas
al amparo
de los de
Proyectos
cancelación
y oposición finales
mediante
comunicación
escrita al Servicio
Canario
Empleo de los
subvencionados,
de
los
siguientes
extremos:
ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 del
SCE.
! Que• se
halos
solicitado
autorización
expresa
a los usuarios
destinatarios
el personal
Que
datos recabados
durante
la prestación
del servicio
pasarán afinales
formarpara
parteque
de un
del
Servicio
Canario
de
Empleo,
acreditado
a
tales
efectos,
consulte
los
datos
de
su
vida
fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados laboral
en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.
en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene
encomendadas
en virtud de la
12/2003,
4 de abril.de datos en el Sistema de Información del
2º) Que las
entidades beneficiarias,
enLey
relación
a la de
introducción
Servicio Público de Empleo de Canarias, (SISPECAN), de todos los usuarios destinatarios finales de las
actividades •desarrolladas
al amparo
de los Proyectos
Que los usuarios
destinatarios
finales subvencionados:
podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario
de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de
septiembre de 2005, del SCE.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2017-014-259
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• Que se ha solicitado autorización expresa a los usuarios destinatarios finales para que
el personal del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de
su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las
acciones realizadas.
2º) Que las entidades beneficiarias, en relación a la introducción de datos en el Sistema
de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de todos los
usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos
subvencionados:
• Han procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.
• Poseen la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se
trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.
La precitada certificación deberá ser confeccionada y cumplimentada necesariamente a
través del modelo existente al efecto, en el aplicativo SISPECAN Subvenciones.
Séptimo.- 1. Respecto a la aportación de los datos relativos a los usuarios destinatarios
de estas actuaciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (LOPD), esta aportación se ejecutará mediante un
acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, y según
se describe a continuación:
a) El Servicio Canario de Empleo ha creado un conjunto de ficheros con datos de carácter
personal mediante la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se crean, modifican y
suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.
Se ven afectados por este proyecto los ficheros siguientes: el número 1 de demandantes de
empleo y el número 4 de alumnos de formación.
b) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos del fichero número 1 denominado
demandantes de empleo, con la finalidad consultar que los posibles beneficiarios de las
actividades se encuentran inscritos o no y su situación. Este acceso incluye únicamente los
datos de nivel de seguridad básico, según el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS,
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las
medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad.
c) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos de los ficheros número
4 denominado alumnos de formación, con la finalidad de registrar los resultados de las
actividades de formación desarrolladas. Este fichero tiene nivel de seguridad básico, por
lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a
dicho nivel de seguridad, según el RMS.
d) El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por el
prestador del servicio al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de
Canarias (SISPECAN). Para ello se facilitará al prestador del servicio cuantos usuarios sean
necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
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e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de
acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.
e) Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas partes en atención al proyecto
ejecutado, la entidad beneficiaria deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo,
según le sea indicado por este, el fichero anteriormente mencionado, así como cualquier
soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de
Empleo. Las entidades beneficiarias podrán mantener parte de la información únicamente
para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en ese caso, debe comunicarlo al Servicio
Canario de Empleo y mantener las medidas de seguridad sobre los mismos.
f) Desde el punto de vista tecnológico, el prestador del servicio se sujetará a las
indicaciones que le haga el responsable del fichero.
g) Las entidades beneficiarias tratarán los datos únicamente para el ejercicio de las
funciones propias e inherentes al desarrollo del proyecto y no los aplicará o utilizará con fin
distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
h) El acceso de las entidades beneficiarias a los ficheros número 1 denominado
demandantes de empleo y número 4 denominado alumnos de formación, no se entenderá
como cesión de datos por parte del Servicio Canario de Empleo.
i) Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ninguna actividad para cuya
ejecución sea necesaria una cesión de datos, ni ceder ningún dato personal a una empresa
subcontratada.
j) Las entidades colaboradoras solicitarán autorización a los destinatarios de las actividades
programadas para comunicar al Servicio Canario de Empleo sus datos personales, solicitados
para el debido seguimiento y justificación de los fondos públicos concedidos.
A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del
estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
2. Los datos de carácter personal que obtengan las entidades como consecuencia del
desarrollo del proyecto y que sean automatizados incorporándolos a un fichero informático
solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas
con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.
Asimismo las entidades adoptarán las medidas procedentes en orden a garantizar
la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o
tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de
datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.
3. El personal de las entidades que intervienen en los proyectos asumirán por escrito el
compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos
en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2017-014-259
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en el proyecto, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en
soportes físicos.
Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción
en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo decimosegundo de la
Convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,
Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se
produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos
30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime
procedente
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2016.- El Director, Alejandro Martín López.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2017-014-259
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
G76503564
P3800100D
G35440361
G82382987
G38298766
G28651529
08/13
09/13
10/13
11/13
12/13
13/13
boc-a-2017-014-259
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
TOTAL ASIGNADO
PIAILIR 2016/2017
TRAINING TRES
CEAR-Canarias
PROGRESA 2016
Fundación ADECCO
Fundación Canaria para el Sordo
FUNCASOR
Confederación Insular de Empresarios de
Fuerteventura (CONFUER)
Ayuntamiento de Adeje
HUMBOLDT IV
Asociación para el Desarrollo Económico y
Social RAYUELA
LIVIFORM “FORMACION EN LIMPIEZA VIARIA Y
AFINES”
NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL SECTOR
TURÍSTICO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA
INSERTATE CON AFEDES
FORMA-T 2016-2017
DIVERSIFÍCATE EN LO RURAL
CANARIAS ACTIVA´16
IMPLÍCATE 2017
ATAREMPLEATE 2016-2017
PROYECTO ZIDAY 2.0
Proyecto
Asociación AFEDES
Ayuntamiento de Guía de Isora
COAG-Canarias
Acción Laboral
Ayuntamiento de Candelaria
Fundación ATARETACO
Asociación CREATIVA
Nombre de la entidad
2.242.855,83
144.000,00
144.000,00
152.992,55
192.000,00
112.804,72
152.926,76
240.000,00
117.806,47
185.606,90
240.000,00
191.118,43
225.600,00
144.000,00
Importe
solicitado
Fecha: 26/12/2016 - 12:56:33
Fecha: 26/12/2016 - 12:52:42
Fecha: 26/12/2016 - 12:30:31
61
62
63
64
68
68
68
70
73
74
74
77
80
PUNTUACIÓN
OBTENIDA
1173
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
ALEJANDRO DAMIAN MARTIN LOPEZ - DIRECTOR/A
MARIA CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR DE EMPLEO
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
RESOLUCION - Nº: 4116 / 2016 - Tomo: 2 - Fecha: 26/12/2016 12:56:33
G38554614
07/13
V09409749
04/13
V38204723
P3801100C
03/13
P3801900F
G38370334
02/13
06/13
G38960209
01/13
05/13
C. I. F.
Nº
Orden
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN
(En el supuesto de empate, el orden final se ha conformado atendiendo a los criterios establecidos en el dispongo 11º punto 3 de la Convocatoria)
ANEXO I
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
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https://sede.gobcan.es/cpji/boc
G38027264
G35622844
Q3500373J
G76621036
G35729912
G35076199
01/05
02/05
03/05
04/05
05/05
06/05
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA)
boc-a-2017-014-259
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
SIEMBRA EMPLEO 2017
PEE RE-EMPLEATE 2017
ACTÍVATE Y FÓRMATE 206
Asociación SAJORÍN
ACERCANDOTE UN FUTURO II
Cámara de Comercio de Lanzarote
Asociación para la Potenciación del Desarrollo Social
Generación 21
CREA
DRACAENA 07
Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de
Canarias
Fundación FEMEPA
Proyecto
Nombre de la entidad
48
50
53
55
60
62
PUNTUACIÓN
OBTENIDA
Fecha: 26/12/2016 - 12:56:33
Fecha: 26/12/2016 - 12:52:42
Fecha: 26/12/2016 - 12:30:31
190.987,20
137.772,00
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solicitado
1174
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
ALEJANDRO DAMIAN MARTIN LOPEZ - DIRECTOR/A
MARIA CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR DE EMPLEO
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RESOLUCION - Nº: 4116 / 2016 - Tomo: 2 - Fecha: 26/12/2016 12:56:33
C. I. F.
Nº
Orden
RELACIÓN DE ENTIDADES CUYA SOLICITUD NO HA PODIDO SER ATENDIDA POR FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
(LISTA DE RESERVA)
(En el supuesto de empate, el orden final se ha conformado atendiendo a los criterios establecidos en el dispongo 11º punto 3 de la Convocatoria)
ANEXO II
Boletín Oficial de Canarias núm. 14
Viernes 20 de enero de 2017