Butlletí Oficial de la Província d´Alacant Boletín Oficial de

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 7 de 11/01/2017
edita excma. diputación provincial de alicante
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
149
EXTRACTO DEL ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A
AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES DE ESPECIAL RELIEVE, ANUALIDAD 2017.
BDNS(Identif.):328437
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a la Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Actividades culturales de especial relieve, ya realizadas o por realizar desde el 1 de
octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017
Serán subvencionables las actividades de gasto corriente relacionadas directamente
con el ámbito de la cultura comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
CATEGORÍA A): Premios a la investigación científica; muestras de teatro; semanas
líricas; semanas musicales, preferente y mayoritariamente, concertísticas o de
instrumentos sinfónicos; festivales de música antigua, de guitarra española; semanas
de homenaje a personas vivas relevantes en al ámbito al menos provincial, tanto en
composición musical como en la actividad literaria o con motivo de su fallecimiento o
Pág. 1
149 / 2017
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 7 de 11/01/2017
edita excma. diputación provincial de alicante
aniversarios de nacimiento o fallecimiento, siempre que se realicen por el municipio de
nacimiento delos mismos; semanas musicales formativas con masterclass y conciertos
públicos; festivales de cortos y de cine y festivales medievales con exclusión de los
gastos relativos a mercados medievales. (Importe inicial destinado a esta categoría:
93.787,00 €).
Las actividades para las que se solicita subvención habrán de tener un presupuesto
mínimo de gastos subvencionables de 10.000,00 euros.
CATEGORÍA B): Representaciones teatrales excepcionales por su carácter único y
tradicional en el municipio. (Importe inicial destinado a esta categoría: 20.000,00€)
CATEGORÍA C): Semanas musicales concertísticas de instrumentos sinfónicos
celebradas en un municipio, con la conformidad de otros municipios del entorno,
cuando todos sean de pequeña población, entendiendo por municipios de pequeña
población aquellos cuya población no supere los 1.000 habitantes (Importe inicial
destinado a esta categoría: 18.000,00 €)
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y
Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
El importe destinado a esta Convocatoria será de CIENTO TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (131.787,00 euros), imputándose las
ayudas que se concedan con cargo a la aplicación 21.3341.4622300 del Presupuesto
de 2017, y ello, sin perjuicio del incremento que pudiera producirse como
consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a
lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de
CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000,00 euros), cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
Pág. 2
149 / 2017
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 7 de 11/01/2017
edita excma. diputación provincial de alicante
Los importes iniciales a asignar a cada una de las categorías señaladas en la Base
Primera, sin perjuicio del traspaso de las cantidades sobrantes (diferencia entre el
importe de ayudas a conceder en cada una de ellas y el importe inicial asignado), en
su caso, entre las mismas, ni de la modificación de estos como consecuencia de
posibles modificaciones presupuestarias, son los siguientes:
IMPORTES INICIALES
CATEGORÍA A)
93.787,00 €
CATEGORÍA B)
20.000,00 €
CATEGORÍA C)
18.000,00 €
La cuantía adicional máxima que como consecuencia de posibles modificaciones
presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, pudiera
asignarse a la convocatoria, se distribuirá entre las distintas categorías, previa
adopción del acuerdo correspondiente, en función de las necesidades de cada una de
ellas por las peticiones formuladas.
Importes individuales de cada categoría:
CATEGORÍA A): La escala de subvención será la siguiente:
GASTO NETO SUBVENCIONABLE
PORCENTAJE
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 12.000,00 €.
40%
4.800,00 €
Pág. 3
149 / 2017
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 7 de 11/01/2017
edita excma. diputación provincial de alicante
Desde 12.000,01 € hasta 20.000,00 €.
4.800,00 €+ 20%
6.400,00 €
Desde 20.000,01 € hasta 30.000 € o más.
6.400,00 € + 15%
7.900,00 €
CATEGORÍA B): Se subvencionará el 50% del coste hasta un máximo de 10.000 € de
gasto, con cuantía máxima de la subvención de 5.000,00 €.
CATEGORÍA C): En este caso la actividad podrá ser subvencionada al 100%, del
gasto neto subvencionable, y con una cantidad máxima de 6.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que
se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de
esta Diputación Provincial (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General
de la misma, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y
la información requerida para su publicación.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en
cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día
del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por
correo electrónico a la dirección [email protected], por fax o por
cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no
Pág. 4
149 / 2017
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 7 de 11/01/2017
edita excma. diputación provincial de alicante
se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de
entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base
Sexta de esta Convocatoria, podrá ser excluida de la misma.
ALICANTE, 18-12-2016
EL DIPUTADO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, Fdo. César Augusto Asencio Adsuar.
EL VICESECRETARIO, P.D. Fdo. José Manuel Baeza Menchón.
Pág. 5
149 / 2017