Adquisición originaria de otro y destrucción de los efectos

Adquisición originaria de otro y destrucción de los
efectos del acto
Los derechos reales podrán extinguirse cuando se produzca la adquisición originaria de otro de la cosa de que
se trate y por destrucción de los efectos del acto creador.
Una de las causas de la extinción de los derechos reales es la adquisición originaria de otro de la cosa de que
se trate. Por ejemplo, si se produce la usucapión de la propiedad de una finca por parte de una persona, la
adquiere ex novo y se extingue el derecho de propiedad del dueño anterior.
Los supuestos de adquisición originaria del derecho de otro son:
Usucapión: se produce cuando una persona adquiere un derecho real mediante su posesión durante un
tiempo fijado en la ley.
Accesión: se produce cuando un propietario se adueña de la incorporación natural o artificial que se le une a
una cosa suya.
Ocupación: consiste en la adquisición de un derecho real mediante su aprehensión material unido a la
voluntad de adquirir su dominio.
Adquisición a non domino: consiste en que un tercero de buena fe adquiere un derecho de una persona que
no es su propietaria.
Asimismo, los derechos reales también podrán extinguirse mediante la destrucción de los efectos del acto
creador, estos son la revocación, la impugnación victoriosa, la revocación, el cumplimiento de la condición
resolutoria o la llegada del término final. La extinción nacida de los citados actos se puede producir
automáticamente o puede dar lugar al nacimiento de la facultad por parte del interesado de pedir que se
produzca la extinción. Sus efectos pueden ser tanto retroactivos como no retroactivos.