419-2016-GRA/GGR - Gobierno Regional de Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL
AKEQmPA
Nº 419-2016-GRA/GGR
VISTO:
El Recurso de Reconsideración interpuesto por el -Señor Milton Tinaco Barrios, en contra de la Resolucion
Gerencial General Regional N° 385-2016~GRAIG.GR, que resolvió SANCIONAR a MILTON TINOCO
BARRIOS con SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CIENTO OCHENTA DIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que Mediante Resolucion Gerencial General Regional N° 385-2016-GRA/GGR,
se resolvió: SANCIONAR a MILTON TINOCO BARRIOS con SUSPENSION SIN GOCE DE
REMUNERACIONES POR CIENTO OCHENTA DIAS.
Que del recurso de Reconsideración presentado se tiene, según manifiesta el
ádministrado, que la sanción es por la supuesta omisión de no haber suscrito las planillas del pago del
personal de construcción, asimismo no haber supervisado la labor que efectuaba el encargado de planillas,
·ello en cumplimiento de la labor como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
Que dentro del recurso presentado señala que en el periodo comprendido entre
Diciembre del 2009 al mes de Abril del 2013, se evidencio que· el encargado de planillas inserto datos
carentes de veracidad en el rubro escolaridad en las planillas de 50 obreros de construcción civil, con la
finalidad de generar la obligación de pago süperiores a las que le corresponden, generando afectación a
los recursos del estado, que está claro_que quien cometió las irregularidades, fue el encargado de planillas
de los obreros de Construcción Civil del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que le resulta extraño que
en la Resolucion sancionadora no se le haya sancionado a dicho servidQr.
Que manifiesto: su ·disconformidad con la magnitud de la sanción impuesta al
recurrente pues considera que la sanción· de suspensión de 180 días sin gdce de remuneraciones es
arbitraria primero porque no se acredito que el recurrente .se haya beneficiado ilegalmente con los montos
abonados irregularmente al personal de construcción civil, ni tampoco se ha tipificado, por lo que solicita .
se sirva reconsiderar la sanción impuesta.
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·
Que como se detalla en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 385-2016GRA/GGR, el ex funcionario no suscribió las planillas de ·pago de construcción civil; asimismo no superviso
. la labor que efectuara el encargado de planillas, por cuanto el ex funcionario en el ejercicio de sus funciones
tenía obligación de revisar y firmar las planillas, asl como realizar el control y evaluación de las actividades
relacionadas al sistema de persona ·a su cargo.
Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley dél Procedimiento Administrativo
General: aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideracié>n
"Artículo 208.- Recurso de reconsideración El recurso dé reconsideración se interpondr:á
ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los _casos de actos administrati.vos emitidos por órganos
que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y
su no interposición no impide el ejercicio del récurso de apelación."
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Que, dentro de este · contexto, corresponde· sefialar qlJe el recurso de
reconsideración presentado por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en
los artículos 113º y 211 ºdela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias.
Que, con respecto a lo detallado en la norma, el recurso de reconsideración se
basa en_la nueva prueba, que debe servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es
· perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideración, la cual es "controlar las decisiones
. de la Administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos
hechos. La Administración. en consecuencia. debe resolve_
r analizando nuevos elementos de juicio."
I ;
Que el fundamento del recurso de reconsideración en palabras de MORÓN
URBINA " .. . radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente
el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Como se trata de la autoridad que ya
conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podrá dictar resolución con mayor celeridad
que otra autoridad que recién conozca de /os hechos. Presume que, si la autoridad toma conciencia de su
equivocación a partir del recurso del administrado, procederá a modificar el sentido de su decisión para
evitar el control posterior al superior".
En este mismo orden de ideas debemos tener en cuenta que "para habilitar la
posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no
evaluado con anterioridad, que amer_ite la reconsideración", hecho que no se ha producido en el presente
recurso de reconsideración, donde el administrado, solo señala que no es su responsabilidad el hecho
alegado ya que existía un personal que elaboraba las planillas y que sin embargo el mismo no ha tenido
. proceso alguno.
Cabe precisar que la interposición de este recurso es opcional, debido a que el
administrado puede, si es que así lo considera por decisión o estrategia ju_rídica, presentar el recurso de
apelación a efectos que sea el superior jerárquico quien resuelva la situación controvertida.
Que, del análisis efectuado del Recurso de Reconsideración presentado, se tiene
que los argumentos ser'lalados en dicho recurso, no crean convicción, que permita a la administración
ser'lalar que la Resolución Gerencial Regional recurrida ha sido mal emitida, por lo cual se debe declarar
improcedente el Recurso de Reconsideración planteado.
Estando al Informe Nº 1711-2016-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº
27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
ARTICULO ÚNICO. - DESESTIMAR por improcedente el .Recurso de
· Reconsideración, interpuesto por MILTQN TINOCO BARRIOS en contra de la Resolucion Gerencial
General Regional Nº 38$-2016-GRA/GGR, la misma que se debe de confirmar en todos sus extremos, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidos (2 2 )
·diciembre
. del.Dos Mil Dieciséis.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
días del mes de