ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos

COMENTARIO • TRIBUTARIO CANARIAS 1- 2016
2 ENERO 2017
LEY 3/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, DE
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA
2017
Con fecha 31 de diciembre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley
3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.
Entre las novedades introducidas en el marco del régimen tributario aplicable en Canarias se ha
destacado por parte del Gobierno de Canarias la rebaja del conocido como “IGIC cultural”,
aprobándose una rebaja del tipo de gravamen del Impuesto del 7% al 3%.
No obstante, no es esta la única novedad aprobada en al ámbito del IGIC. En este sentido se ha
de destacar la introducción de un nuevo supuesto de aplicación del tipo de graven del cero que
resultaría de aplicación a todas las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de
servicios destinados a la ejecución de producciones de largometrajes cinematográficos o a series
audiovisuales de acción, animación o documental.
Así, las disposiciones finales de la citada Ley de Presupuestos recogen importantes novedades
dentro del régimen tributario aplicable en Canarias, proponiéndose la modificación, con efectos
1 de enero de 2017, de las siguientes normas: la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas
administrativas y fiscales; la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del
arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; la Ley 1/2011, de 21
de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias
en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; la Ley
7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la Ley 9/2003, de 3 de abril, de
Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas; y el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de
julio, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Impuesto General Indirecto Canario
En el marco del IGIC se aprueba la modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de
Medidas Administrativas y Fiscales, en los siguientes términos.
1.1 Tipo de gravamen cero
1.1.1 Producción de largometraje o series audiovisuales
Tal y como se señalaba más arriba, una de las principales novedades propuestas es la
aplicación del tipo cero del IGIC a todas las entregas e importaciones de bienes y
prestaciones de servicios que estén destinadas a la ejecución de producciones de
largometrajes cinematográficos o a series audiovisuales de acción, animación o
documental.
De este modo, la aplicación del tipo cero del IGIC no vendría determinada por el bien que
se entregue o el servicio que se preste, sino por el destino de los mismos y siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:






Que la producción ejecutada permita la confección de un soporte físico previo a su
producción.
Que el adquirente o importador esté inscrito en el Registro de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.
Que la prestación del servicio de ejecución de producción se encuentre no sujeta al
IGIC por aplicación de las reglas de localización (ver en este sentido la Consulta
Vinculante 1712-2015, de 12 de marzo de 2015, de la DGT de Canarias).
Que los bienes o servicios adquiridos o importados se utilicen exclusivamente en la
ejecución de la producción.
Que no resulten de aplicación las limitaciones y exclusiones del derecho de
deducción del IGIC previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Que, en todo caso, se obtenga el reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria
Canaria para la aplicación del tipo cero en la ejecución de la correspondiente
producción.
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1.1.2 Captación y producción de agua
Se modifica la letra a) del artículo 52 sobre tipo de gravamen cero que quedaría
redactada como sigue:
“a) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones
de bienes, con destino a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas
de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de
agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del
servicio público de transporte del agua.
A los efectos de la presente letra se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26
de julio, de Aguas”.
La modificación introduce como novedad la posibilidad de aplicar el tipo cero del IGIC en
la importación de bienes que se destinen a la realización de dichas actividades
relacionadas con la captación y/o producción de agua, actividades éstas a las que se
suma también como novedad la captación de aguas de nieblas.
1.1.3 Astrofísica y centros del control y estaciones de seguimiento de satélites
Se modifican las letras l) y m) del artículo 52 sobre tipo de gravamen cero que quedarían
redactadas como sigue:
“l) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones
de bienes, con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la
astrofísica.
m) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones
de bienes, con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de
satélites”.
En ambas letras se establece como novedad la posibilidad de aplicar el tipo cero del IGIC
en la importación de bienes que se destinen a la investigación y desarrollo tecnológico en
el ámbito de la astrofísica o a centros del control y estaciones de seguimiento de
satélites.
1.2 Tipo de gravamen reducido del 3%
1.2.1 Artesanía
Se añade la letra l) al apartado 1 del artículo 54, estableciéndose que los productos
derivados de la actividad de artesanía queden sujetos al tipo de gravamen reducido del
3%, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:


Que sean entregados por los propios artesanos o empresas artesanas que los
produzcan.
Que los artesanos y empresas artesanas estén inscritos en el momento del devengo
del Impuesto en el Registro de Artesanía de Canarias.
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Asimismo se especifica que en ningún caso sería aplicable el tipo reducido del 3% a las
labores del tabaco.
1.2.2 IGIC cultural
Se añade la letra f) al apartado 2 del artículo 54, relativa al “IGIC Cultural”, aprobándose
una reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las prestaciones de servicios
relacionadas con el acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas,
audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
1.3 Tipo de gravamen incrementado del 13,5%
1.3.1 Aguas de perfume
Se modifica de letra j) del apartado 1 del artículo 56, excluyéndose las aguas de perfume
como entregas sujetas al tipo incrementado del 13,5%.
De este modo, con efectos 1 de enero de 2018, las aguas de perfume quedarían
sometidas al tipo general del IGIC (actualmente 7%). Y es que, como se expondrá en el
punto siguiente, durante el año 2017 y de forma transitoria la entrega de agua de colonia
y agua de perfume quedará sujeta al tipo de gravamen reducido del 3%.
1.4 Régimen transitorio para 2017
Se añade una disposición adicional novena, en virtud de la cual, y exclusivamente durante
el año 2017, resultará de aplicación el tipo de gravamen reducido del 3% en la entrega de
los siguientes productos:

Agua de colonia.

Agua de perfume.

Bienes que tengan la naturaleza legal de producto de cuidado personal conforme a la
letra m) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
Es decir, sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos o biocidas, estén destinados a ser aplicados sobre la piel,
dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para
neutralizar o eliminar ectoparásitos.
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2. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
en las Islas Canarias
En el ámbito del AIEM se modifica el contenido de las partidas estadísticas 1905 y
2013.90.90 incluidas en el Anexo I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se
modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las
Islas Canarias, de modo que no quedarán sujetos al AIEM:


El pan congelado y los pallets de patata y los pallets de maíz.
La mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior
a 5 kilos.
3. Impuesto sobre las Labores del Tabaco
En relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se modifica la Ley 1/20011, de
21 de enero, afectando dicha modificación principalmente a los tipos de gravamen del
Impuesto.
A este respecto, las principales modificaciones aprobadas del artículo 12, relativo al tipo
de gravamen, son las siguientes:

Epígrafe 2. Cigarrillos: se aumenta el tipo de 31 euros a 33 euros por cada 1.000
cigarrillos.
Cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia
indicado en el apartado 2 del artículo 12, el tipo se aumenta de 45 euros a 50 euros
por cada 1.000 cigarrillos.
El precio de referencia para cigarrillos pasaría de 65 euros a 75 euros por cada 1.000
cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: se aumenta el tipo de 38 euros a 40 euros por
kilogramo de picadura para liar rubia.
Cuando el precio medio ponderado de venta real fuese inferior al precio de referencia
indicado en el apartado 2 del artículo 12, el tipo se aumentaría de 52 euros a 57 euros
por kilogramo.
El precio de referencia para picadura de liar rubia pasaría de 85 euros a 95 euros por
kilogramo.
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
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: se aumenta el tipo de 8 euros a 10 euros por
kilogramo de picadura para liar negra.
Cuando el precio medio ponderado de venta real fuese inferior al precio de referencia
indicado en el apartado 2 del artículo 12, el tipo se aumentaría de 22 euros a 27 euros
por kilogramo.
El precio de referencia para picadura de liar negra pasaría de 35 euros a 38 euros por
kilogramo.
Asimismo, se propone la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley,
relativa a cigarrillos negros, en los siguientes términos:



En el año 2017, los cigarrillos negros estarían gravados al tipo de 2,80 euros por cada
1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendría durante el periodo 2018 a 2020. Pero a
partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por
100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta
alcanzar el tipo completo.
Cuando el precio medio ponderado de venta real fuese inferior al precio de referencia
establecido, el tipo se aumentaría de 28 euros a 33 euros por cada 1.000 cigarrillos.
El precio de referencia de cigarrillos negros para 2017 pasaría de 50 euros a 61 euros
por cada 1.000 cigarrillos.
4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En relación con la reducción del 99% aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones en la adquisición mortis causa de participaciones en entidades no cotizadas en
mercados organizados, se suprime el requisito relativo a que el valor de participaciones en
entidades no puede exceder a tres millones de euros (letra d) del apartado 2 del artículo
22 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo
1/2009, de 21 de abril).
5. Otras modificaciones
Adicionalmente a las propuestas ya mencionadas, la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 modifica otros preceptos del régimen
tributario aplicable en Canarias, pero de una menor transcendencia. Entre estas
modificaciones propuestas cabe referirse a las siguientes:
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


Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. Se suprime el apartado g)
de la disposición adicional primera, se modifica el artículo 7 apartado 2 letra h) y se
añade un nuevo apartado h').
Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3.
Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de modificación del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Se añade la letra k) al artículo 29, un apartado 5 al artículo 90
ter, una nueva letra r) al artículo 180 y una nueva letra r) al artículo 183.
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