Saludo – Apertura Año Escolar 2015

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 1044 -2014-GR CUSCO/PR
Cusca,
O8 JUL 2014
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
VISTO: La Carta N° 020-2014-JLBB-GR CUSCO-OBRAS del Contratista JOSE LUIS BARBA
BARAHONA, Informe N° 023-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/IO/EVL del Inspector de obra,
Informe N° 044-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/MCO del Supervisor de Contrato de Obra, Informe
N° 008-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/YSZA del analista de Obras por Contrata, Informe N°
896-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia
Proyectos de Inversión y Memorándum N° 610-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de Febrero del 2013, a mérito del proceso de Selección de Adjudicación
de Menor Cuantía N° 508-2012-GR cusca derivada de la Licitación Pública NO 012-2011-GR
CUSCO, se suscribió el Contrato N° 061-2013-GR CUSCO/GGR para la Ejecución de la Obra
"Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro de Chillca, Distrito de
01/antaytambo - Urubamba - Cusca'~ con el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA y con el
plazo de ejecución de Obra de 450 días calendario por el sistema de Suma Alzada;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional NO 654-2014-GR CUSCO/PR del 12 de Mayo
del 2014 se Apruebe la Ampliación de Plazo N° 02 por 69 días calendario, difiriéndose el plazo
contractual hasta el13 de septiembre del 2014;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 796-2014-4GRCUSCO/PR del 09 de junio
del2014 se Aprueba: el Deductivo vinculante N°01 por el monto de S/. 9,116.89 incluido IGV con
un coeficiente de incidencia de 0.15%; la ejecución de la prestación adicional de obra N° 01 para
la construcción de muros de contención por el monto de S/. 88,977.34 incluido IGV con un
coeficiente de incidencia de 1.42%; la ejecución de la prestación adicional de obra N° 02 para la
construcción del canal de riego por el monto de S/. 5,870.17 incluido IGV con un coeficiente de
incidencia de 0.09% para la Obra "Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro
de Chillca, Distrito de 01/antaytambo Urubamba Cusca";
Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1017 que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la
ampliación de plazo pactado por atrasos yjo paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente
comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento la
Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que
el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta
crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente
comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista
ampliará el plazo de las garantías aue hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 o prevé el
procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante
la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el
cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal
solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o
supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En
caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud
se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe
expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo
no mayor de siete ( 7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad
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resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de
catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no
emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo
responsabilidad de la Entidad (. .. ) La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al
inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación
PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y
en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que
aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los
reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir
de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete
(7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor,
la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,
reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado,
se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor;
Que, el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA mediante Carta N° 020-2014-JLBB-GR
CUSCO-OBRAS, presenta el día 23 de junio del 2014 al Inspector de obra una solicitud de
Ampliación de Plazo N° 03 por la causal demora por parte de la Entidad en emitir la Resolución
de Adicional de Obra N° 01, sustentando que esta demora afecta la ruta crítica del programa de
ejecución vigente ya que con fecha 12 de junio del 2014 mediante asiento de cuaderno de obra
N° 684 se recibe la resolución N° 796-2014-GR CUSCO/PR, mediante la cual se aprueba la
prestación Adicional N° 01, en cuya anotación se procedió a anotar el trámite de la solicitud de
Ampliación de Plazo de conformidad al Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado;
Que, el Contratista sustenta su pretensión en lo establecido en el Artículo 200° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 4) Cuando se aprueba la prestación
adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere
otorgado. Indicando que existió demora en la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que
aprueba la prestación adicional de obra N° 01 para la construcción de muros de contención por el
monto de S/. 88,977.34 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 1.42%; por lo que
solicitan la ampliación de plazo N° 03 cuantifican y sustentan 90 días de ampliación de plazo de
acuerdo al Art. 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el Art. 41 o de la Ley de Contrataciones del Estado, establece textualmente: "El
contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yjo paralizaciones ajenas a
su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Por lo que
el contratista se ampara en la causal establecida en el inc. 4) del Art. 200° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este
caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado, aduciendo demora
por parte de la Entidad en emitir la Resolución de Adicional de Obra N° 01, sustentando que esta
demora afecta la ruta crítica, por lo que solicita la ampliación del plazo N° 03, por 90 días
calendario;
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Que, mediante Informe N° 023-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTP]jCOC/10/EVL de fecha
30/06/2014, el Inspector de Obra luego de realizar el cálculo de los días solicitados por el
contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, indica que es procedente la Ampliación de Plazo N° 03
a otorgar al contratista para que pueda ejecutar los trabajos correspondientes al Adicional N° 01 y
Deductivo Vinculante N° 01 aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 796-2014-GR
CUSCO/PR, en 25 días calendario, debido a la causal "Cuando se aprueba la prestación adicional
de obra '~ concordantes con el artículo N° 200 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, y al formar dichos trabajos parte de la Ruta Crítica de la Programación de Obra
Contractual, de acuerdo al cálculo de la cuantificación de ampliación de plazo No 03, precisando
que la ampliación de plazo no dará lugar al pago de mayores gastos generales ya que dicho rubro
forma parte del presupuesto adicional de obra y que el término de ejecución de Obra debe
diferirse hasta el 07 de octubre del 2014;
Que, la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión
mediante Informe N° 896-2014-GR CUSCO/GGR -OSLTPI, valida los contenidos de los Informes
N° 044-2014 -GR CUSCO/ GGR-OSLTPI/MCO e Informe N° 008-2014-2014 GR CUSCO/GGROSL TPI/COC/YSZA, de los que se desprende la procedencia del trámite de Ampliación de Plazo N°
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03 por 25 días calendario por la causal "Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En
este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado'~ conforme
establece el inciso 4) del Art. 200° del RLCE, sustentando que para la ejecución del cerco
perimétrico (COMO SON PARTIDAS DE EXCAVACIÓN, SOLADOS, CIMIENTOS, SOBRECIMIENTOS,
COLUMNAS, VIGAS, MUROS, TARRAJEO Y PINTURA), QUE SON PARTE DE LA RUTA CRÍTICA, se
requiere ejecutar primero los trabajos del adicional N° 01 que viene a ser la construcción de los
muros de contención de concreto armado y concreto ciclópeo, de tal manera que sobre dichos
muros se pueda construir el cerco perimétrico en la que se genera un Deductivo Vinculante N° 01
por no ser necesaria la construcción de la cimentación corrida del cerco perimétrico porque va
directamente sobre dichos muros, y que estando la solicitud presentada en forma oportuna
corresponde su trámite, sin reconocimiento de mayores gastos generales;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de
Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el inciso a) del Artículo 41o de la Ley No 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902 y la Resolución N° 1138-2013 del
Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 03 por 25
días calendario para la ejecución de la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos I .E N°
50585 San Isidro de Chil/ca 01/antaytambo Urubamba Cusca " a cargo del Contratista
JOSE LUIS BARBA BARAHONA, por los fundamentos ex puestos en la presente Resolución
Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA
está obligado a presentar el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han
visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, así mismo deberá ampliar el
plazo de vigencia de las Garantías de fiel cumplimiento respecto a la Ampliación de Plazo
aprobada mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional al
Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de
Proyectos de Inversión, y a los Órganos Técnicos Administrativos correspondientes de la Sede del
Gobierno Regional Cusca.
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