EU 23-03-2015 : EL UNIVERSAL : 1 : Página 1

Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
RESOLUCION No. [CODE]
(Octubre 25 de 2011)
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra
de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo
aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de Octubre de 2011, y
CONSIDERANDO
A) GENERALIDADES
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo
PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de
cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18.
En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del
9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria,
acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante
su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web
www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para
interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de
diciembre de 2010.
El doctor, FERNANDO IREGUI CAMELO, identificado con la cédula de
ciudadanía No 79.314.747 expedida en Bogotá, aspirante a los cargos de Juez
Administrativo y Magistrado de Tribunal Administrativo, interpuso recurso de
reposición en contra de los puntajes publicados dentro de los factores Experiencia
Adicional y Docencia, Capacitación Adicional y Entrevista, el día 27 de diciembre
de 2010, es decir, dentro del término establecido para ello.
Las razones de su inconformidad, se pueden resumir así:
1. En lo que corresponde a la Experiencia Adicional y Docencia, señala que para
el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo acreditó un tiempo de
experiencia de tres años y seis meses, por lo tanto el puntaje reconocido de 51.61
puntos es muy bajo, ya que para el tiempo acreditado debe corresponder 69.6
puntos.
Hoja No. 2 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
2. En relación con el factor Capacitación Adicional, manifiesta que no se le tuvo en
cuenta una constancia que aportó en su debido momento, donde la Universidad
Externado de Colombia informaba que había concluido el programa de la
especialización en Derechos Humanos y DIH y cumplido con los requisitos para
optar al grado, estando pendiente únicamente la ceremonia de grado que se
realizaría el 18 de diciembre de 2008. Señala además, que aportó una constancia
del Instituto (IAED) acerca de que había concluido el programa de estudios de la
Maestría en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales y había
hecho entrega del trabajo de tesis, el cual se encontraba pendiente de sustentación
ante el jurado, acerca del tema de la maestría hace una extensa exposición en
relación con la procedencia formal y sustancial para la acreditación del título de
magíster y la posibilidad de otorgarle puntaje dentro del concurso.
3. En el factor Entrevista, manifiesta que el alto grado de subjetividad incorporado en
la evaluación, impide una impugnación sobre la base de razones objetivas
verificables en principio. Pone de presente que el puntaje de tan solo 53, para el
cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, es inferior al que correspondería en
función del esfuerzo y resultados generales obtenidos. Señala que para el cargo de
Juez Administrativo obtuvo un puntaje de 86, y no encuentra una razón para justificar
una diferencia de 33 puntos, si su desempeño en las dos entrevistas fue homogéneo
o equivalente. Reconoce haber desbordado ocasionalmente el margen del tiempo de
dos minutos, pero considera que esta circunstancia no justifica bajar a la mitad el
resultado de la entrevista para Magistrado. Expresa que el promedio general de
puntajes obtenidos por los 59 aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo fue de 74.32, el cual está 20 puntos por encima del que le fue
asignado. Debido a que la diligencia fue grabada, solicita una nueva valoración, en lo
que respecta a su desempeño, actitud y respuestas.
Con fundamento en todo lo anterior, solicita le sea modificado el puntaje total
asignado de la siguiente forma: Por Experiencia Adicional 69.6 puntos. Por
capacitación Adicional a 35 puntos. Por Entrevista una nueva valoración, tomando
como base los parámetros expuesto.
B) CONSIDERACIONES
1. En lo que hace referencia al factor Experiencia adicional y Docencia, se
analizará la correspondiente al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo,
por cuanto al cargo de Juez Administrativo ya le fueron otorgados 120 puntos,
máximo puntaje posible de asignar al factor, para el análisis correspondiente se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 3 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
El artículo tercero deL Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el
numeral 2º del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,
indica:
“El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y
reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento tanto para los participantes como para la administración,
quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto)
Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo tercero del Acuerdo No.
PSAA08-4528 de 2008, en concordancia con el artículo 128 de la Ley 270 de 1996,
los requisitos específicos exigidos para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, son los siguientes:
-
Tener Título de Abogado expedido por Universidad reconocida oficialmente.
-
Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años.
Por su parte el numeral 5.2 del referido artículo tercero de los Acuerdos de
convocatoria Nos 4132 de 2007 y 4528 de 2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.
La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional
independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas o en
áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo
requiera1[6], dará derecho a veinte (20) puntos por cada año o proporcional
por fracción de éste.
La docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en áreas administrativas,
económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera2[7], dará derecho a
diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco
(5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos.
En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser
concurrentes en el tiempo y el total del factor no podrá exceder de 120
puntos.” (Negrilla fuera de texto)
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 4 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Revisada nuevamente la hoja de vida del doctor IREGUI CAMELO se tiene que,
dentro de los términos señalados anteriormente, aportó constancias que acreditan
una experiencia laboral de 3.809 días en los siguientes cargos:
EXPERIENCIA PROFESIONAL ACREDITADA
FECHA INICIAL FECHA FINAL
TOTAL DIAS
PROFESIONAL III ASUNTOS LAB. Y DISCIPLINARIOS
27-feb-97
28-abr-98
422
PROFESIONAL ESP. DEFENSORIA
09-oct-98
05-mar-08
3.387
SUMA TOTAL DE DIAS
3.809
De la experiencia efectivamente acreditada, esto es 3.809 días, se deben
descontar 2.880 días (8 años) que corresponden a la experiencia exigida para el
cumplimiento del requisito mínimo en el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, al cual aspira. Es así que como Experiencia Adicional, sólo pueden
ser valorados los días que excedan al requisito mínimo, es decir 929 días que
corresponden a 51.61 puntos, puntaje que aparece consignado en el aparte
correspondiente de la resolución impugnada y por ende no hay lugar a modificar el
factor experiencia adicional y docencia.
2. A efectos de resolver el argumento que se recurre, relacionado con la
certificación de estudios en postgrado aportada como capacitación adicional al
cargo de aspiración, se encuentra lo siguiente:
El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo de convocatoria No 4528 de 2008,
expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
IV) Capacitación adicional. Hasta 50 puntos.
Cada título de postgrado en derecho acreditado en la forma señalada
en el numeral 2.5 del presente Acuerdo, se calificará así: Especialización
10 puntos, Maestría 25 puntos y Doctorado 50 puntos. De igual manera
ocurrirá con los estudios en áreas administrativas, económicas o financieras
para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa.
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 5 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 50
puntos”. (Negrillas fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Revisado el expediente del doctor IREGUI CAMELO, se encuentra que dentro de
los términos establecidos por el Acuerdo de convocatoria para allegar
documentación adicional (12 de diciembre de 2008), aportó las siguientes
certificaciones:
- Copia del diploma que lo acredita como Especialista en Instituciones Jurídico
Políticas y Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia, respecto del
cual se le otorgaron 10.00 puntos. .
- Certificación de la Universidad Externado de Colombia en la que informa que el
recurrente cursó y aprobó de febrero a noviembre de 2008 la especialización
semiescolarizada en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario,
cuya ceremonia de grado se realizará el 16 de diciembre.
- Certificación expedida por la Academia Diplomática e Instituto de Altos estudios
para el Desarrollo en la que informa que el recurrente cursó y aprobó los tres
semestres académicos la Maestría “Análisis de Problemas Políticos, Económicos
e Internacionales Contemporáneos”, y le queda pendiente de sustentar y aprobar
el Trabajo de Investigación. La certificación relaciona que las materias cursadas y
aprobadas son las siguientes: Economía, Ciencia Política, Relaciones
Internacionales e Idiomas, Inglés y Francés.
De acuerdo con lo anterior, se observa que es procedente valorar la especialización
en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cursada en la
Universidad Externado de Colombia, por cuanto, como acreditación de que cumplió
con todos los requisitos para ser acreditado como especialista y que sólo está
pendiente la ceremonia de grado, línea que ya ha sido debatida en jurisprudencia de
tutela.
De otra parte, en cuanto a la Maestría “Análisis de Problemas Políticos,
Económicos e Internacionales contemporáneos” no es procedente tenerla en
cuenta ya que el numeral 5.2 del referido artículo tercero del Acuerdo de
convocatoria No 4528 de 2008, solamente permite acreditar títulos de
especialización, maestría y doctorado EN DERECHO y por ende el título de
Maestría aportado no puede ser valorado como capacitación adicional, pues
consultado el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES
indica que dicha maestría se encuentra dentro del área de conocimiento de las
ciencias sociales y humanas y no de derecho. Además para la fecha establecida
como último plazo para allegar documentación adicional (12 de diciembre de
2008), señala la certificación aportada que se encontraba pendiente de sustentar y
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 6 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
aprobar el trabajo de investigación, es decir, que aún no había cumplido con todos
los requisitos formales que permitieran como en el caso anterior, considerar que
solo estaba pendiente la ceremonia que lo acreditaría como magíster.
En consecuencia, es necesaria la modificación de la Resolución No. PSAR10-608
de diciembre 9 de 2010, en el sentido de adicionar al doctor IREGUI CAMELO
10.00 puntos en el factor capacitación adicional, en cada uno de los cargos de
aspiración en razón a que la especialización mencionada y oportunamente
allegada, no fue tenida en cuenta en la resolución recurrida.
3. A efectos de resolver el argumento que se recurre, en lo que hace referencia al
factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma
encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está
reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de
19943, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una
planeación cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a
observar y evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o
ejercicios que se iban a realizar están previamente diseñadas.
El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y
constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos
humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial,
aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones
interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o
preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles
aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño del cargo para el
que están concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y
características mostradas en relación con las exigencias del cargo. Es decir, la
entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear
aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales
al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no
solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como
juez director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo, que
potencien el desarrollo de la función de administrar justicia.
Dentro de los lineamientos previstos por el reglamento y esbozados en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran los criterios técnicos
preestablecidos y parámetros de evaluación, donde se puede afirmar que dentro
de este proceso, la entrevista responde a un concepto técnico de entrevista
estructurada por competencias, donde se contó con la asistencia técnica y
“Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y
empleados de Carrera de la Rama Judicial.”
3
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 7 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
especializada de la empresa CRECE Ltda4., quien cuenta con un equipo
altamente calificado y con amplia trayectoria en procesos de selección por
competencias, quien realizó la estructuración de la metodología y preparó el
material de trabajo, entre otras, a partir de la normatividad vigente, entrevistas y
talleres con los aportes de un grupo de Magistrados que hacen parte de la red de
formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y la revisión teórica de
diferentes modelos de competencias adoptados para cargos de los niveles
profesional y directivo, así como de los modelos adoptados para operadores
judiciales a nivel internacional.
Así mismo fue responsable de la capacitación a los señores Magistrados del
Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, así como de los Magistrados
Auxiliares que participaron en el proceso, junto con un psicólogo consultor, que
garantizaría la dirección y uniformidad en la aplicación de la metodología.
Todo lo anterior conduce a minimizar el componente subjetivo que puede encerrar
este especial tipo de prueba; es decir, con el propósito de reducir al mínimo la
influencia de criterios subjetivos y lograr que los resultados finales de la entrevista
reflejen las competencias que se evidenciaron en la ejecución entre los
concursantes en cuanto a los rasgos característicos que pueden prever de alguna
manera un adecuado desempeño en el cargo al cual aspira, se previó que la
entrevista correspondiera a un procedimiento estandarizado y minuciosamente
organizado, debidamente planeado y orientado hacia un objetivo específico.
El procedimiento utilizado se considera confiable, debido a que cuenta con un
marco de evaluación definido y estructurado, que se relaciona directamente con
las dimensiones por competencias a evaluar y que además contó con unos
protocolos debidamente desarrollados por los jurados, donde adicional a consignar
las calificaciones bajo la ponderación de cada uno de los indicadores de la
competencia según los comportamientos mostrados por el aspirante en el
momento de evaluación, consignaron las observaciones y anotaciones que
consideraron necesarias.
Lo anterior pudo establecerse teniendo en cuenta las conclusiones del análisis
psicométrico de los resultados de las entrevistas, el cual desde el modelo de
RASH, encontró que la confiabilidad del proceso fue mayor de lo esperado para
cada caso, comprobando que la entrevista es multidimensional y que las
preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la
perspectiva psicométrica.
Al efecto, dicha técnica tenía una serie de fases, con unas premisas básicas en el
procedimiento, sin que ello fuera objeto de calificación. Se daba por sentado que
al proceso asistía un grupo muy selecto de profesionales del derecho que aspiran
4
Firma que fue elegida por concurso de méritos
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 8 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
a una posición de la mayor responsabilidad y que su comportamiento se ajustaba
a las normas sociales comúnmente aceptadas. El hecho de que una persona se
presentara de forma decorosa y cumpliera con los requerimientos elementales de
puntualidad y buen trato no aseguraba puntos adicionales a su desempeño.
Al respecto, es importante señalar que la apreciación de la ejecución que cada
una de los candidatos del presente concurso tienen de su propia actuación en la
entrevista, obedece a unos criterios personales que se fija la propia persona que
se autoevalúa, estos es, se adentra en su particular modo de pensar o sentir, que
no necesariamente corresponden con los estándares de la entrevista estructurada
que orientó el presente concurso.
Debe igualmente señalarse que lo que se evalúa en la entrevista es la ejecución
que la candidata presenta respecto de las competencias que se están evaluando y
no todo su comportamiento en general. A su vez, dicha ejecución depende de
múltiples factores, entre ellos, el estado emocional, las actitudes y la autenticidad
que presentó la aspirante en el desarrollo del proceso de entrevista, que pueden
pasar desapercibidos para ellas mismas.
En la valoración de competencias, cuando se trabaja por grupos, desde el punto
de vista técnico se miran los comportamientos individuales del participante en
relación con las competencias estructuradas, y éstas en su desenvolvimiento en el
grupo. De esta forma, no se mira si uno sobresale sobre otro en su lenguaje,
expresión o manifestaciones orales, conocimientos, capacitación y experiencia,
sino lo que ellas reflejan dentro de un comportamiento o competencia previamente
establecida.
El proceso de entrevista dentro del presente concurso, constituyó sólo una de las
fases del proceso, dado que por su misma naturaleza la entrevista es una técnica
de evaluación de comportamiento humano que permite evaluar algunos aspectos
de éste durante un tiempo relativamente breve, por lo que a través de ella, se
evaluaron todas las competencias que se definieron para los cargos de
funcionarios judiciales; no obstante, aspectos como los conocimientos, la
experiencia laboral, por ejemplo, no eran objeto de evaluación de la entrevista y se
calificaron en otros momentos del proceso, (prueba de conocimientos y curso de
formación judicial) y a través de técnicas diferentes. En consonancia con ello, se
estableció un peso ponderado para la entrevista que es inferior al del curso y al de
la prueba de conocimientos. De tal suerte que el cúmulo de experiencias y
reconocimientos del aspirante fueron valorados en otras oportunidades y con
diversa técnica.
Ahora bien, respecto a la diferencia de puntajes asignados para los cargos de
Juez y Magistrado en la entrevista, el mismo encuentra fundamento, entre otros,
en que las competencias y habilidades definidas para estos dos cargos fueron
diferentes, habida consideración a que uno y otro dispensan el derecho de diverso
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 9 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
modo, mientras en uno se materializa de manera unipersonal, independiente y
autónoma con todo un despacho bajo su dirección; el otro, lo hace de manera
colegiada, con todas sus implicaciones, dentro de una corporación previamente
estructurada, demandando dinámicas diversas y por ende competencias y
características diferenciables.
No se trata entonces de desconocer las condiciones personales, profesionales y
académicas de los candidatos, cuyo reconocimiento ya está valorado en más de
un 90% del proceso; sino en realizar una verificación basada en la sumatoria de
evidencias que cada candidato aporta frente a una situación debidamente
estructurada, eligiendo un caso al azar de la lista que fue preparada y validada
para tal fin en contextos nacionales e internacionales, procurando conservar el
principio de igual oportunidad para todos los candidatos en contenido y en tiempo
de análisis.
De otra parte, respecto a los puntajes asignados por los diferentes
entrevistadores, como fue mencionado, éstos recibieron la misma capacitación
respecto al desarrollo de la metodología de las entrevistas y contaron con la
asesoría y acompañamiento de psicólogos expertos con lo cual se garantizaba la
uniformidad y estandarización de las entrevistas, no así la puntuación que podrían
obtener los aspirantes, teniendo en cuenta que la misma dependía de evidenciar
las competencias definidas para el cargo de aspiración.
En este sentido, desde el marco psicométrico sobre el cual se desarrolló el análisis
de los resultados de la etapa de entrevista, se encuentra sustentado en la teoría
de respuesta del ítem, específicamente desde el modelo de un parámetro de
RASCH, el cual permite unificar los conceptos de validez y confiabilidad dentro de
un concepto que se denomina validez integral, cuyo cálculo se basa en un modelo
matemático que permite predecir el comportamiento de una herramienta de
evaluación con base en el nivel de ajuste de sus ítems, de los factores que la
componen y del instrumento en general. En el marco de dicho modelo se examinó
la dimensionalidad de la herramienta de evaluación para lo cual se utilizaron dos
procedimientos estadísticos: el alfa de Cronbach y las ecuaciones estructurales,
en los cuales se examina la consistencia interna de la prueba, que es una medida
de confiabilidad, así como el peso que cada ítem tiene dentro de los diferentes
factores de evaluación de la entrevista, teniendo en cuenta los puntajes asignados
por los diferentes evaluadores, encontrando que la confiabilidad del proceso de
entrevista fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la
entrevista fue multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron
los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica.
Por último, efectuada la revisión de los formatos y protocolos de calificación de la
entrevista, no se encontró error alguno ni en la valoración dada a cada uno de los
factores, ni en la determinación o trascripción del puntaje que le corresponde; por
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 10 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
lo cual no puede considerarse que existe error en la digitación del puntaje
otorgado al momento de efectuarse la entrevista.
En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o revocatoria de la
decisión impugnada en el factor entrevista.
En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la Resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio del cual se
publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos
destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de
Magistrado de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo, en el sentido de
adicionar al doctor FERNANDO IREGUI CAMELO, identificado con la cédula de
ciudadanía No 79.314.747N expedida en Bogotá, 10.00 puntos en el factor
Capacitación Adicional y, confirmar los puntajes otorgados a los demás factores
de la etapa clasificatoria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la
etapa clasificatoria del recurrente quedará así:
Curso de Experiencia
Prueba de
Capacitación
Puntaje
Formación Adicional y
Entrevista Publicaciones
conocimientos
Adicional
Total
Judicial
Docencia
CARGO
Magistrado
Tribunal
Administrativo
Juez
Administrativo
300.00
178.78
51.61
20.00
53.00
0
603.39
366.67
173.88
120.00
20.00
86.00
0
766.55
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún
recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente resolución mediante su fijación
durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título
informativo, publíquese en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales
de la Judicatura y a través de la página web de la Rama Judicial.
(www.ramajudicial.gov.co).
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co
Hoja No. 11 Resolución No. PSAR11-865 de 2011.“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil
once (2011).
JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Presidente
UACJ/JMRM/ACCR-PSC
Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500
www.ramajudicial.gov.co