normas legales - Actualidad Empresarial

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13914
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
608567
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
Ley N° 30529.- Ley que incorpora la bonificación por
puesto en servicios de salud pública al Decreto Legislativo
1153 y dicta otras disposiciones
608570
Ley N° 30530.- Ley que autoriza transferencia de partidas
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para
la adopción de medidas de prevención ante las heladas
durante el 2017
608571
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1279.- Decreto Legislativo que establece el
deber de registrar los vínculos de parentesco y otras
vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a
cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la
corrupción
608572
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 094-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga
el Estado de Emergencia por derrame de petróleo en
los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia y
departamento de Loreto, declarado por Decreto Supremo
N° 083-2016-PCM
608573
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. Nº 328-2016-ANA.Encargan funciones de
Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial de la
Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del
Agua
608574
CULTURA
R.M. N° 482-2016-MC.- Aprueban solicitud de defensa
legal de Directora General (e) de la Dirección General de
Defensa de Patrimonio Cultural
608575
R.M. N° 483-2016-MC.- Aprueban el Reglamento Interno
de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos,
Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los
Pueblos Indígenas u Originarios
608576
DEFENSA
Fe de Erratas R.S. N° 510-2016-DE/
608576
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 303-2016-MIDIS.- Designan al/a la Director/a
General de Políticas y Estrategias como representante
alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial
Permanente conformada mediante D.S. N° 016-2016-SA
608577
R.D. Nº 231-2016-MIDIS/P65-DE.Designan
responsables de brindar la información pública solicitada
a las diversas sedes del Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”
608577
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 372-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional 608578
D.S. N° 373-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
608581
D.S. N° 374-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, para financiar la ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento e infraestructura urbana 608583
EDUCACION
R.M. Nº 673-2016-MINEDU.- Encargan funciones de Jefa
de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de
la Secretaría General del Ministerio
608585
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 544-2016-MEM/DM.- Establecen monto de
inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y
modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
Construcción aprobada mediante R.M. N° 088-2016-MEM/
DM
608585
R.M. N° 549-2016-MEM/DM.- Aprueban el Programa
Anual de Promociones 2017
608586
608568
NORMAS LEGALES
RELACIONES EXTERIORES
RR.SS. N°s. 274 y 275-2016-RE.- Autorizan al Ministerio
del Ambiente efectuar pago de cuotas a la UICN y al PNUMA
608589
SALUD
R.M. Nº 994-2016/MINSA.- Oficializan el uso de
la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en el país, y
conforman Comisión Sectorial encargada de formular
acciones para adecuar su uso a las necesidades sanitarias
del país
608590
R.M. Nº 995-2016/MINSA.- Designan representantes
titulares del Ministerio ante los Comités Nacionales del
Consejo Nacional de Salud
608591
R.M. Nº 997-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de
Equipo de la Dirección de Infraestructura de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
del Ministerio
608592
R.M. Nº 998-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Director
Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
del Ministerio
608592
R.M. N° 999-2016/MINSA.Modifican la Norma
Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los
Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”
608593
R.M. N° 1000-2016/MINSA.- Modifican la R.M. N°
833-2015/MINSA, que aprobó el Documento Técnico:
Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios
608594
R.M. N° 1001-2016/MINSA.Incorporan Lista
Complementaria de Medicamentos para materno neonatal
y salud mental en el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
608595
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RR.MM. N°s. 323 y 324-2016-TR.- Aprueban transferencias
financieras del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos
organismos ejecutores del sector público
608596
Res. Nº 349-2016-TR/SG.- Aprueban el “Plan para Mejorar
la Calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo”
608598
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
R.M. Nº 433-2016-VIVIENDA.- Designan Director General
de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del
Impacto del Ministerio
608604
R.M. Nº 434-2016-VIVIENDA.- Adscriben dentro del
ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona
denominada “Anexo Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el
distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de
Huarochirí, departamento de Lima
608604
R.M. Nº 435-2016-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N°
138-2016-VIVIENDA
608605
R.M. Nº 436-2016-VIVIENDA.- Designan representante
del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la
Comisión Permanente de Actualización del Reglamento
Nacional de Edificaciones
608606
R.M. Nº 437-2016-VIVIENDA.- Designan representante
del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de
Piura
608608
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 147-2016-COFOPRI/DE.- Designan Directora
de la Dirección de Formalización Integral del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
608608
R.D. Nº 148-2016-COFOPRI/DE.- Designan Director de
Formalización Individual del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI
608609
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 100-2016/SBN.- Amplían plazo de exigencia de
certificación establecida en la Directiva Nº 003-2015/SBN
“Procedimientos para la Capacitación y Certificación de
Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”
608609
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACION, ACREDITACION Y
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
R.M. Nº 427-2016-VIVIENDA.Aprueban el Plan
Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio 608599
R.M. Nº 428-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al
financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres
modalidades de ejecución
608600
R.M. Nº 429-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al
financiamiento del Bono del Buen Pagador
608601
R.M. Nº 430-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la empresa de Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A.,
destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados
del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el cual
se ejecuta en el marco de la implementación del Programa de
Medidas de Rápido Impacto II
608602
R.M. Nº 431-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de
Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 608603
R.M. Nº 432-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de
Directora General de la Oficina General de Monitoreo y
Evaluación del Impacto del Ministerio
608604
Res. Nº 199-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que acordó otorgar acreditación de la Carrera
Profesional de Administración de Empresas del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “CESDE” - Región
Ayacucho
608610
Res. Nº 215-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que acordó otorgar acreditación a la carrera de
Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede Chimbote
608611
Res. Nº 226-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que aprobó la autorización del Colegio de
Contadores Públicos del Callao, de la Región Callao, como
entidad Certificadora de competencias profesionales
de técnicos en Contabilidad a titulados y egresados de
Institutos y Escuelas de Educación Superior
608611
Res. Nº 227-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que aprobó la autorización a la Asociación Cultural
Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de la Región
Arequipa, como entidad Certificadora de competencias de
profesionales técnicos en Mecánica Automotriz a titulados
y egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior
608612
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Nº 230-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que aprobó el documento técnico denominado:
Normas de Competencias del “Capataz en Explotación de
Mina Subterránea Convencional”
608613
Res. Nº 231-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo
que aprobó el documento técnico denominado: Normas de
Competencias del “Instalador y Reparador de Instalaciones
Sanitarias Domésticas”
608613
Res. Nº 232-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo
que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de
Competencias para la ocupación de Inspector Interno de
Unidades Productivas en Programas de Certificación de
Café
608614
Res. Nº 233-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Obstetricia
de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede
Central
608614
Res. Nº 234-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera profesional
de Derecho de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote
608615
Res. Nº 235-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a
diversas carreras profesionales de la Universidad Nacional
del Centro del Perú
608616
Res. Nº 236-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de
Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo 608616
Res. Nº 237-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional
de Ciencias Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela
Profesional de Educación Secundaria de la Universidad
Nacional de Huancavelica
608617
Res. Nº 238-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan
Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de
Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano
608617
PODER JUDICIAL
608569
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 133-R-UNICA-2016.- Autorizan viaje de Decano
Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de
la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a
la República Popular China, en comisión de servicios
608624
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. Nº 1251-A-2016-JNE.notificación del Acuerdo de
dirigida a regidores de la
Maca, provincia de Caylloma,
Declaran nulos actos de
Concejo N° 18-2016-MDM,
Municipalidad Distrital de
departamento de Arequipa
608625
Res. Nº 1256-A-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
608627
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 6334-2016.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros
608628
Res. Nº 6445-2016.- Autorizan a CrediScotia Financiera
el cierre temporal de oficina especial ubicada en el
departamento de La Libertad
608628
Res. Nº 6530-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el
departamento de Arequipa
608629
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
GOBIERNOS REGIONALES
Res. Adm. Nº 306-2016-CE-PJ.- Abren turno de diversas
salas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima
Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer ingresos referidos
a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
608618
Res. Adm. Nº 309-2016-CE-PJ.- Declaran fundada
solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de
los Distritos Judiciales de Ica y de Lima Norte
608619
Res. Adm. Nº 329-2016-CE-PJ.- Disponen funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial
del Callao
608620
Res. Adm. Nº 330-2016-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N°
295-2016-CE-PJ
608620
Res. Adm. Nº 331-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la
provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco 608621
Res. Adm. Nº 332-2016-CE-PJ.- Modifican denominación
de órgano jurisdiccional por la de Juzgado Penal
Unipersonal de Nazca, Distrito Judicial de Ica
608622
Res. Adm. Nº 334-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia
608623
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Res. Nº 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR.Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en
el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede
Central del Gobierno Regional de Piura
608629
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 433.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Miraflores que aprueba el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y
liquidación del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio
2017
608630
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 751-2016-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina
de Peritos Judiciales para el periodo 2016 y 2017 en la Corte
Superior de Justicia de Lima
608623
Ordenanza Nº 255-2016/MLV.- Aprueban el Plan de
Operaciones de Emergencia del distrito de La Victoria
608631
Acuerdo Nº 064-2016/MLV.- Aprueban el Plan de
contingencia ante sismos e incendios
608632
608570
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 472/MM.- Ordenanza que aprueba el
monto por emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y su distribución a
domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
año 2017
608633
MUNICIPALIDAD
DEL RIMAC
D.A. Nº 16-2016-MDR.- Prorrogan plazo de vencimiento
dispuesto en la Ordenanza N° 481-2016-MDR que establece
beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del
distrito
608636
MUNICIPALIDAD
DE SAN BARTOLO
Ordenanza Nº 214-2016/MDSB.Aprueban la
modificación del Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.) de la municipalidad
608636
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHONTABAMBA
Ordenanza Nº 010-2016-MDCH.Ordenanza que
establece Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017
608648
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular Nº 029 y 030-2016-BCRP.- Disposiciones de
Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en
Moneda Extranjera
608432
MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. Nº 391.- Aprueban la Conformación de la Plataforma de
Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización,
Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa
Civil del distrito de San Isidro
608637
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
Ordenanza Nº 00211/MDSA.- Aprueban el TUPA de la
Municipalidad
608641
Ordenanza N° 296-2016-MDCH y Acuerdo N° 506.Ordenanza que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular
temporal en las playas del distrito de Chorrillos
608444
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 473/MM y Acuerdo N° 473.- Ordenanza
que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo
para el Ejercicio 2017
608476
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza Nº 360-MVES.- Ordenanza que modifica
el TUPA, aprobado por Ordenanza N° 310-2014-MVES
608647
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30529
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA BONIFICACIÓN POR
PUESTO EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA AL
DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 1. Incorporación del literal e) en el numeral
8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153
Incorpórase el literal e) en el numeral 8.2 del artículo
Ordenanza Nº 422/MDSMP y Acuerdo Nº 499.Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y
Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
para el Ejercicio 2017
608564
8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que
regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Estructura de la Compensación
Económica del Personal de la Salud
(…)
8.2
Ajustada.(…)
e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud
Pública.Se asigna al puesto ocupado por un profesional
de la salud en las entidades comprendidas en el
numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto
Legislativo y que únicamente realiza funciones
esenciales en los servicios de salud pública
descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la
presente norma.
La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto
asignado y no es aplicable a los profesionales de
la salud que perciban la bonificación prevista en el
literal c) del presente numeral.
Para la asignación al puesto se debe cumplir con
un perfil previamente determinado por el Ministerio
de Salud.
En caso se produzca el cese en el puesto
o el traslado del profesional de la salud a
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios
que le pudiera corresponder al puesto de destino”.
Artículo 2. Financiamiento
Durante el año fiscal 2017, la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Salud a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales,
debiendo dicho Ministerio garantizar, previamente, la no
afectación del financiamiento de sus objetivos y metas
relativas a las prestaciones de salud.
Las referidas modificaciones presupuestarias se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a
propuesta de esta última.
A partir del año fiscal 2018, la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley se financia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
involucradas, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 3. Determinación del monto y criterios de
aplicación de la bonificación
El monto de la bonificación a que se refiere el
artículo 1 de la presente ley, criterios de aplicación y la
progresividad en su implementación, son aprobados
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta
de esta última.
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del artículo 1 de la presente ley, quedan exoneradas de
las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización
de
modificaciones
presupuestarias
Autorícese a los Gobiernos Regionales, durante los
años fiscales 2016 y 2017, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático,
para el financiamiento del proceso de nombramiento y
acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa
y la continuidad de los servicios de salud por parte del
Sector Salud.
Para tal efecto, durante los años fiscales 2016 y
2017, los Gobiernos Regionales quedan exonerados de
las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4,
9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo
9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del
artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
En el caso de las modificaciones presupuestarias
relacionadas al numeral 9.4 del artículo 9 de las Leyes Nº
30372 y 30518, antes citadas, se deberá tener en cuenta
las disposiciones relativas al registro en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
SEGUNDA. Priorización de cumplimiento de
obligaciones de gasto
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
los Gobiernos Regionales, a partir de la vigencia de
la presente ley, deberán priorizar el cumplimiento y
reconocimiento de obligaciones de gasto, orientadas a la
recuperación de la capacidad operativa y la continuidad
de los servicios de salud, con cargo a los presupuestos
institucionales de los pliegos respectivos.
El cumplimiento y reconocimiento de gasto, no implica
la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos
que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de
control por parte del Sistema Nacional de Control y del
Congreso de la República.
608571
TERCERA. Responsabilidad
El Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, para ejecutar el gasto público correspondiente
al cumplimiento de obligaciones en materia de personal,
deben sujetarse estrictamente a los créditos presupuestarios
aprobados en su presupuesto institucional, bajo
responsabilidad del titular de dichos pliegos y Jefe de la
Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces.
CUARTA. Vigencia
Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley
entra en vigencia el 2 de enero de 2017, y lo establecido
en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones
Complementarias Finales entran en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467927-1
LEY Nº 30530
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE
PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN ANTE LAS HELADAS
DURANTE EL 2017
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto autorizar una
transferencia de partidas con la finalidad de adoptar
medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad
de las personas ante las heladas durante el 2017,
consistentes en el acondicionamiento de viviendas de
personas en situación de pobreza y pobreza extrema en
zonas de riesgo alto y muy alto, de los distritos incluidos
608572
NORMAS LEGALES
en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje
2017.
Artículo 2. Transferencia de partidas del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, durante el año fiscal
2017, a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, a favor del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la
suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100
SOLES (S/ 10 334 060), para que a través del
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
- FONCODES, realice acciones que disminuyan
la vulnerabilidad de las personas que viven en
pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de
heladas de 2017, a partir del acondicionamiento
de la infraestructura de la vivienda incluyendo la
instalación de cocinas mejoradas.
Dichas
modificaciones
presupuestarias
se aprueban mediante decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, a propuesta de este último.
2.2 A efectos de lo establecido en el numeral
2.1 precedente, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento queda exonerado
de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus
modificatorias.
2.3 Los recursos de la transferencia de partidas
autorizada en el presente artículo no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
2.4 Para los fines establecidos en el presente artículo,
se autoriza al Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES a constituir
Núcleos Ejecutores para el acondicionamiento
de viviendas en zonas de riesgo alto y muy alto
frente a las heladas, en distritos incluidos en
el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas
y Friaje 2017. Los recursos a que se refiere el
numeral 2.1 de la presente ley, serán transferidos
a dichos núcleos ejecutores luego de la
suscripción de sus convenios con FONCODES.
2.5 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad
jurídica y se sujetará a las normas que regulen
las actividades del ámbito del sector privado,
así como las funciones y atribuciones previstas
en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo
Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96PRES y demás normativa aplicable vinculada al
FONCODES.
2.6 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
sobre la base de los distritos incluidos en el Plan
Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje
2017, determina, mediante resolución ministerial,
los criterios de priorización y el ámbito de
intervención, a nivel de centro poblado, para el
acondicionamiento de viviendas en zonas de
riesgo alto y muy alto frente a las heladas.
2.7 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social - FONCODES, mediante resolución de
su Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de
alcance operativo, tales como guías, modelos
de convenios y demás disposiciones aplicables
a los Núcleos Ejecutores y demás participantes
en el acondicionamiento de viviendas en zonas
de riesgo alto y muy alto frente a las heladas
durante el 2017.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de
dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467927-2
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de reactivación económica y formalización,
seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y
saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el
término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del numeral 3 correspondiente al artículo
2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar
en materia de la aprobación de medidas orientadas a la lucha
contra la corrupción proveniente de cualquier persona;
Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley
que establezca el deber de registrar los vínculos de parentesco
y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva
a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
para contribuir en la lucha contra la corrupción;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
EL DEBER DE REGISTRAR LOS VÍNCULOS
DE PARENTESCO Y OTRAS VINCULACIONES
DERIVADAS DE LAS INSCRIPCIONES QUE
LLEVA A CABO EL REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL ORIENTADO A
CONTRIBUIR A LA EFECTIVIDAD DE LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCION
Artículo 1.- Registro de parentesco y otras
vinculaciones
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
registra los vínculos de parentesco de las personas
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
naturales así como las demás vinculaciones que se
derivan de las inscripciones correspondientes, para
coadyuvar en la lucha contra la corrupción.
Artículo 2.- Garantía de protección de datos
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
garantiza la protección de los datos relativos al parentesco
y demás vinculaciones de las personas inscritas.
Artículo 3.- Autoridades que pueden solicitar
información sobre parentesco y otras vinculaciones
La información almacenada en el registro de
parentesco y otras vinculaciones es brindada a las
autoridades competentes que la soliciten en el marco
de los procesos, procedimientos o investigaciones a
su cargo, en especial cuando se trate de los delitos de
corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
Encárguese al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, en un plazo máximo de cuatro (4) años,
la implementación de los sistemas de información
automatizados para el establecimiento y administración
de los vínculos a los que se refiere el presente Decreto
Legislativo.
Dicha implementación se financia con cargo al
presupuesto institucional de RENIEC sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al
día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que
aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en
el plazo de 60 días calendario.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1467927-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia por derrame de petróleo
en los distritos de Urarinas y Parinari de
la provincia y departamento de Loreto,
declarado por Decreto Supremo N° 0832016-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 094-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de
octubre de 2016, se declaró el Estado de Emergencia
608573
por el plazo de sesenta (60) días calendario en los
distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto,
del departamento de Loreto, por impacto de daños
originados por el derrame de petróleo crudo en el Tramo
I del Oleoducto Nor Peruano (ONP), para la ejecución
de medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy
alto riesgo en cuanto corresponda; declaratoria de estado
de emergencia que se encuentra próxima a vencer;
Que, conforme a lo establecido en el artículo
69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud
de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los
informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como
las medidas de carácter presupuestal necesarias, para
la emisión de una opinión respecto de su procedencia
o improcedencia. En caso de procedencia, la norma
dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder
de sesenta (60) días calendario;
Que, a través del Oficio Nº 919-2016-GRL-P de
fecha 21 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional
de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia, por
derrame de petróleo en los distritos de Urarinas y Parinari
de la provincia y departamento de Loreto, declarado por el
Decreto Supremo Nº 083-2016-PCM; para la culminación
de las medidas de excepción inmediatas y necesarias que
correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Oficio Nº 4874-2016-INDECI/5.0,
de fecha 21 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo
el Informe Técnico N° 00034-2016-INDECI/11.0 de fecha
21 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de
la indicada entidad, quien opina por la procedencia de
la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia,
teniendo en consideración el sustento contenido en: (i)
el Informe Técnico N° 007-2016-GRL/ORDN de fecha
20 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de
Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; y,
el (ii) Informe de Emergencia N° 861-15/12/2016/COENINDECI/12:00 HORAS (Informe N° 07) del Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por
el INDECI (COEN-INDECI). En el citado Informe Técnico,
se precisan las acciones cuya continuación o inclusión de
ejecución es necesaria;
Que, mediante el indicado Informe Técnico N°
00034-2016-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala
que los derrames de petróleo crudo en el Tramo I del
Oleoducto Nor Peruano (ONP) ocurridos el 19 de agosto
y 22 de octubre de 2016, así como las actividades de
remediación, generan afectaciones significativas en las
dinámicas sociales y derechos colectivos de la población
de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y
departamento de Loreto; asimismo, han comprometido el
normal desenvolvimiento de las principales actividades,
económicas, sociales, productivas y políticas, por los
daños a la infraestructura diversa, pública y privada, por
derrame, inundación y aniegos, afectación de servicios
básicos de agua para consumo humano, los que
requieren la continuación del control de las actividades
de contención del crudo ante la posibilidad de la crecida
de los afluentes del río Marañón ante las intensas lluvias
que pueden ocurrir, con la consecuente propagación de
contaminación; así como, la continuación de las acciones
técnicas y operativas en la respuesta, rehabilitación y
reducción del muy alto riesgo en el caso amerite, con
presencia de personal del Gobierno Regional, Gobiernos
Locales y de entidades especializadas, públicas y
privadas, que se enmarque en un trabajo programado
y planificado con la difusión de la misma a la población
afectada en el marco de la prórroga de declaratoria de
Estado de Emergencia;
608574
NORMAS LEGALES
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico
N° 00034-2016-INDECI/11.0, se señala que la capacidad
de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno
Regional de Loreto ha sido sobrepasada, por lo que se
hace necesario continuar con la intervención técnica
y operativa de las entidades del Gobierno Nacional
involucradas respecto de las acciones pendientes de
ejecutar y cuya inclusión de ejecución se hace necesaria;
razón por la cual opina por la procedencia de la prórroga
del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto
Supremo N° 083-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendarios, que permitirá continuar con la ejecución
de medidas complementarias y necesarias de respuesta
y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo
de las localidades de los distritos de Urarinas y Parinari,
con inminencia de ser afectados teniendo en cuenta la
proximidad de la temporada de lluvias, en salvaguarda de
la vida e integridad de las personas y el patrimonio público
y privado; acciones que deberán tener nexo directo de
causalidad entre las intervenciones y el evento;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado
Informe Técnico señala además que para las acciones
a desarrollarse durante la prórroga de la declaratoria
del Estado de Emergencia solicitada, se considera
la participación del Gobierno Regional de Loreto, de
los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de
Energía y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio
del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Cultura, así como la inclusión de la participación del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa,
y del Ministerio de la Producción; y, demás instituciones
públicas y privadas involucradas en cuanto correspondan,
las que continuarán con la ejecución de las acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación,
así como de reducción del muy alto riesgo en cuanto
corresponda, en las zonas afectadas por el derrame de
petróleo crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano;
por lo que, se hace necesario prorrogar su vigencia,
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el
Memorándum Nº 834-2016-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 29 de diciembre de 2016, el Estado
de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari, de
la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por
impacto de daños originados por el derrame de petróleo
crudo en el Tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP),
para la continuación de la ejecución de las acciones
de excepción inmediatas y necesarias destinadas a
la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas,
así como de reducción del muy alto riego en cuanto
corresponda.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad
Provincial de Loreto, y las Municipalidades Distritales
de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), la participación del Ministerio de Energía
y Minas, del Ministerio de Salud, del Ministerio del
Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Cultura, con la inclusión de la participación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio
de la Producción, y demás Instituciones públicas y
privadas involucradas; continuarán con la ejecución de
las medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy
alto riesgo, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la
vida e integridad de las personas y sus medios de vida,
así como el patrimonio público y privado en dichas zonas.
Dichas medidas pueden ser modificadas de acuerdo a
las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra
de Salud; la Ministra de Educación; la Ministra del
Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la
Producción; el Ministro del Interior; el Ministro de Defensa;
y, el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467927-4
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Subdirector de la
Unidad de Control Patrimonial de la Oficina
de Administración de la Autoridad Nacional
del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 328-2016-ANA
Lima, 27 de diciembre de 2016
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 397-2013ANA, se encargó al señor Omar Antenor Toro Fachin,
las funciones de Sub Director de la Unidad de Control
Patrimonial de la Oficina de Administración;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
encargatura conferida;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designación de Funcionarios
Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
encargatura de funciones como Sub Director de la Unidad
de Control Patrimonial de la Oficina de Administración de
la Autoridad Nacional del Agua, conferidas al señor OMAR
ANTENOR TORO FACHIN, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Asesor
de la Alta Dirección, señor CESAR ALBERTO MALAGA
GALLEGOS, las funciones de Subdirector de la Unidad
de Control Patrimonial de la Oficina de Administración, en
adición a la encargatura de funciones conferidas como
Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de
Administración de la Autoridad Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1467868-1
CULTURA
Aprueban solicitud de defensa legal de
Directora General (e) de la Dirección General
de Defensa de Patrimonio Cultural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 482-2016-MC
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO, la solicitud de defensa legal y los anexos
de compromiso de reembolso, propuesta de defensa
y compromiso de devolución presentado por la señora
Blanca Margarita Alva Guerrero (en adelante la servidora)
y el Informe N° 0126-2016-AIM-OGAJ-SG/MC, emitido
por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 000167-2016-DGDP/
VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2016, la
servidora, en su condición de Directora General (e)
de la Dirección General de Defensa del Patrimonio
Cultural (en adelante DGDP) solicita al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la asignación
de un asesor legal que ejerza su defensa ante la denuncia
formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y
Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco en su contra, por la
presunta comisión del delito de usurpación agravada, en
la modalidad de turbación, sobre la base de lo señalado
en el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM;
Que, mediante Memorando N° 000710-2016/OGAJ/
SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina
General de Asesoría Jurídica (en adelante OGAJ) remite
el expediente a la DGDP a efectos de que se reformule y
adecúe la solicitud, conforme a lo previsto en la Directiva
N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores
y ex servidores civiles” y su modificatoria aprobada
608575
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016;
Que, mediante Memorando N° 000732-2016/OGAJ/
SG/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la OGAJ
solicita a la Oficina General de Recursos Humanos (en
adelante OGRH) los antecedentes de la servidora, a
efectos de evaluar la solicitud conforme a la normatividad
anteriormente señalada;
Que, mediante Memorando N° 3120-2016-OGRH/SG/
MC de fecha 20 de diciembre de 2016, la OGRH remite
los antecedentes de la servidora incluyendo el Informe
Escalafonario N° 458-2016-OGRH-SG/MC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2002-PCM
se establecen disposiciones para la defensa judicial de
funcionarios y servidores de entidades, instituciones
y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se
inicien en su contra;
Que, posteriormente, el literal l) del artículo 35 de la
Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, así como el artículo
154 de su Reglamento, reconoce como un derecho
individual de los servidores civiles el contar con defensa
y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo
a los recursos de la entidad para la defensa en procesos
judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes,
investigaciones congresales y policiales ya sea por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en
el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia
de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el
proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, mediante Informe Técnico N° 107-2015-SERVIR/
GPGSC de fecha 17 de marzo de 2015, la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala
que la disposición a la que se hace referencia en el
considerando precedente será aplicable cuando SERVIR
emita la directiva respectiva que regule el procedimiento
para solicitar y acceder al beneficio, mientras tanto refiere
que continúa en aplicación lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 018-2002-PCM;
Que, mediante Directiva N° 004-2015-SERVIR/
GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa
y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”
y su modificatoria aprobada mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE de fecha
19 de octubre de 2016, se establecen los alcances,
requisitos y el procedimiento para solicitar y acceder al
beneficio de defensa y asesoría citado;
Que, a efecto de acceder a la defensa legal solicitada,
la servidora ha cumplido con acreditar que en ejercicio de
sus funciones como Directora General (e) de la DGDP,
suscribió la Resolución Directoral N° 008-2013-DGDPVMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2013, motivo
por el cual los señores Víctor Lorenzo Claros y Carlinda
V. Eyemo Carrasco Pacheco la denunciaron ante la
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, sobre
la presunta comisión del delito de usurpación agravada
en la modalidad de turbación, tal como se precisa en
la Disposición N° 01 de fecha 3 de noviembre de 2016
emitida por dicha Fiscalía, la misma que se encuentra
inserta en el expediente;
Que, conforme lo previsto en el numeral 6.4.2 del
artículo 6 de la citada Directiva, corresponde a la OGAJ
emitir opinión sobre cumplimiento de requisitos de
admisibilidad y procedencia de lo solicitud presentada,
y tal como lo prevé el numeral 6.4.3 del mismo artículo
6, corresponde que el Titular de la entidad indique
expresamente la procedencia o no de la autorización el
mismo que no debe de exceder del plazo de quince (15)
días hábiles de recibida la solicitud;
Que, teniendo a la vista la solicitud y los anexos
presentados por la servidora, se verifica que cumple
con los requisitos de admisibilidad y procedencia
previstos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva
N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder
al beneficio de defensa y asesoría de los servidores
y ex servidores civiles” y su modificatoria aprobada
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016,
por tanto corresponde atender la solicitud de asignación
de defensa legal solicitada por la servidora, para que sea
asistida legalmente ante la denuncia formulada por los
señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo
608576
NORMAS LEGALES
Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión
del delito de usurpación agravada, en la modalidad de
turbación, según consta en la Disposición N° 01 de fecha
3 de noviembre de 2016 emitida por la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huaura;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto
resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Secretaria General y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas
para acceder al beneficio de defensa y asesoría de
los servidores y ex servidores civiles y su modificatoria
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 185-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la solicitud de defensa
legal formulada a la servidora Blanca Margarita Alva
Guerrero, en su condición de Directora General (e) de
la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural,
ante la denuncia a que se hace referencia en la parte
considerativa de la presente Resolución, de conformidad
con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/
GPGSC.
Articulo 2.- Notificar la presente Resolución a la
servidora Blanca Margarita Alva Guerrero, así como a la
Oficina General de Administración para que adopte las
acciones administrativas que correspondan, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1467924-1
Aprueban el Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para la Salvaguardia y
Revalorización de los Conocimientos,
Saberes y Prácticas Tradicionales y
Ancestrales de los Pueblos Indígenas u
Originarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 483-2016-MC
Lima, 27 de diciembre de 2016
El Peruano
cuentan con un Reglamento Interno aprobado por
Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016MC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha
23 de julio de 2016, se crea la Comisión Multisectorial
de Naturaleza Permanente para la Salvaguardia y
Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas
Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u
Originarios, en adelante Comisión Multisectorial, con
el objeto de elaborar informes técnicos con propuestas
de diseño de instrumentos normativos en materia de
salvaguardia, protección, promoción y revalorización de
los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y
ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así
como realizar el seguimiento del cumplimiento de los
mismos una vez que sean aprobados;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016MC establece que la Comisión Multisectorial propone al
Ministerio de Cultura la aprobación del Reglamento Interno,
el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante los documentos de Vistos, se informa que
la Comisión Multisectorial ha propuesto la aprobación de su
Reglamento Interno; por lo que corresponde formalizar su
aprobación a través del acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Viceministro de Interculturalidad,
de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales y de la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el
Decreto Supremo N° 006-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para
la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos,
Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los
Pueblos Indígenas u Originarios, que en Anexo adjunto
forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el
texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a las entidades que conforman la citada
Comisión Multisectorial, para conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
1467924-2
Vistos; el Memorando N° 000333-2016/VMI/MC
de fecha 25 de noviembre de 2016, del Despacho
Viceministerial de Interculturalidad y el Informe N° 0001022016/DIN/DGCI/VMI/MC de fecha 24 noviembre de 2016,
de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección
General de Ciudadanía Intercultural;
DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 510-2016-DE/
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, establece que las
comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas
que están adscritas al Ministerio de Cultura se regulan
de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo
reglamento;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente,
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
Mediante Oficio Nº 1449-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 510-2016-DE/, publicada en
la Edición Extraordinaria del día 26 de diciembre de 2016.
DICE:
(...)
“Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del
señor Almirante Luis Enrique DEVILLE Del Campo (...)”
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:
(...)
“Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del
señor Almirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del
Campo (...)”
1467926-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan al/a la Director/a General de
Políticas y Estrategias como representante
alterno/a del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial Permanente conformada
mediante D.S. N° 016-2016-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 303-2016-MIDIS
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-SA
se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural y
se constituye la Comisión Multisectorial de Naturaleza
Permanente, encargada de emitir el informe técnico
que contenga el Plan Sectorial de Salud Intercultural
2016-2021, entre otros. Asimismo, se dispuso que dicha
Comisión está integrada, además, por el/la Viceministro/a
de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto
Supremo N° 016-2016-SA, las entidades del Estado que
integran la referida Comisión Multisectorial Permanente,
mediante resolución de su titular, designan a un (1)
representante alterno;
Que, se ha considerado conveniente designar al
representante alterno del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al/a la Director/a General de
Políticas y Estrategias, como representante alterno/a del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión
Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto
Supremo N° 016-2016-SA.
Artículo 2.- La persona designada en el artículo
precedente, debe presentar mensualmente un informe
al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones
realizadas en el marco de su designación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1467239-1
Designan responsables de brindar la
información pública solicitada a las diversas
sedes del Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 231-2016-MIDIS/P65-DE
Lima, 22 de diciembre de 2016
608577
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”, destinado a otorgar subvenciones
económicas a los adultos mayores en condición de
extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años
de edad que cumplan con los requisitos establecidos para
tal fin;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad
Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como
funcionario responsable de dicha ejecutora al Director
Ejecutivo del Programa;
Que, con Resolución Ministerial N° 123-2016-MIDIS se
aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que desarrolla
su organización, funciones y competencias; así como los
procesos de gestión, operativos y de soporte previstos para
el cumplimiento de sus propósito y fines de creación;
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del
Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú;
Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establecen que todas las actividades
y disposiciones de las entidades de la Administración
Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo
que se trate de información calificada como secreta,
reservada o confidencial;
Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado
establece, entre otros, que todas las disposiciones de las
entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas
al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las Entidades de la Administración
Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de
entregar la información que demanden las personas, en
aplicación del principio de publicidad; del mismo modo, la
entidad pública designará al funcionario responsable de
entregar la información solicitada;
Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley
N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad
de la entidad designar al funcionario responsable de
entregar la información de acceso público;
Que, mediante Resolución Directoral N° 012 -2014-MIDIS/
P65-DE, se designó al servidor Juan Eduardo Mallma
Chacaltana, Abogado de la Unidad de AsesoriaJuridica
del programa como Funcionario responsable de brindar
la información pública solicitada al Programa Nacional de
Asistencia Solidaria “Pensión 65” a nivel nacional;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
pública, “Las Entidades que cuenten con oficinas
desconcentradas o descentralizadas, designarán en
cada una de ellas al funcionario responsable de entregar
la información que se requiera al amparo de la Ley, con
el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor
celeridad. La designación del funcionario o funcionarios
responsables de entregar la información y del funcionario
responsable de la elaboración y actualización del Portal
se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad
de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El
Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la
Resolución de designación en lugar visible en cada una
de sus sedes administrativas (…)”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 081-2011-PCM, Resolución Ministerial N°
123-2016-MIDIS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado
608578
NORMAS LEGALES
por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modificado
por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del
servidor Juan Eduardo Mallma Chacaltana, Abogado de
la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional
de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como funcionario
responsable de brindar la información pública solicitada al
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Artículo 2°.- Designar al servidor Juan Eduardo
Mallma Chacaltana, Abogado de la Unidad de Asesoría
Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, como funcionario responsable de brindar
la información pública solicitada a la sede central del
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Artículo 3°.- Designar a los Jefes de las Unidades
Territoriales del Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”, como funcionarios responsables
de brindar la información pública solicitada en cada una
de sus sedes, conforme al siguiente detalle :
N° DEPARTAMENTO APELLIDOS Y NOMBRE
CARGO
1 Amazonas
Herrera Torres, Jorge
Humberto
Jefe de Unidad Territorial
2 Ancash
Granados Fernandez,
Eduardo Eugenio
Jefe de Unidad Territorial
3 Apurímac
Palacios Miranda, Arístides
Jefe de Unidad Territorial
4 Arequipa
CandiaHuarachi, Marlon
Jefe de Unidad Territorial
5 Ayacucho
Guillen Rivera, Neil Omar
Jefe de Unidad Territorial
6 Cajamarca
Machuca Vilchez, Celestino
Roseles
Jefe de Unidad Territorial
7 Cusco
Chambi Ccalla, Miguel Angel
Jefe de Unidad Territorial
8 Huancavelica
Ynga Vidal, YackzonFroilan
Jefe de Unidad Territorial
9 Huánuco
JanampaOscategui,
Genoveva
Jefe de Unidad Territorial
10 Ica
Valdivia Arenas, Juan
Melchor
Jefe de Unidad Territorial
11 Junín
Blas Rivera, Sulla Erika
Jefe de Unidad Territorial
12 La Libertad
Pairazaman Tejada, Julian
Arturo
Jefe de Unidad Territorial
13 Lambayeque
Heredia Paiva, Jhony
Hermes
Jefe de Unidad Territorial
14 Lima
Latorre Galvez, Jose
Adalberto
Jefe de Unidad Territorial
15 Loreto
MartinezTararocha, Carmen
Rosa
Jefe de Unidad Territorial
16 Madre de Dios
Claveri Jarandilla, Romulo
Jefe de Unidad Territorial
17 Moquegua
Coronado Perez, Jose Luis
Jefe de Unidad Territorial
18 Pasco
Carhuaricra Quintana, Jimmy
Wilder
Jefe de Unidad Territorial
19 Piura
Herrera Merino, Alejandro
Jefe de Unidad Territorial
20 Puno
TiconaChayña, Euclides
Jefe de Unidad Territorial
21 San Martín
Tello Flores, Llim
Jefe de Unidad Territorial
22 Tacna
Velasquez Rejas, Walter
Oswaldo
Jefe de Unidad Territorial
23 Tumbes
Jimenez Araujo, Shesmer
Jefe de Unidad Territorial
24 Ucayali
Palomino Cordova, Wilson
Jefe de Unidad Territorial
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,
conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto
Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información pública.
Artículo 5°.- Disponer la ubicación de una copia de
la presente resolución en lugar visible en la sede central
y cada una de las Unidades Territoriales del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ VILLALOBOS CASTILLO
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“PENSIÓN 65”
1467854-1
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor de diversos Pliegos del
Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 372-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre
otros, el presupuesto institucional de los pliegos 007:
Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022:
Ministerio Público, 004: Poder Judicial y 006: Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional,
al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del
Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según
proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto
del Sector Público, hasta por la suma de S/ 1 238 137
927,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); estableciéndose, que
dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite
del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Final dispone que las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional mencionadas en el considerando
precedente, se aprueban mediante decreto supremo a
propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del
Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario,
el procedimiento establecido en el artículo 45 del referido
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; señalándose
que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de
los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
adicionalmente, la citada Disposición establece que luego
de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el
30 de diciembre de 2016, los referidos pliegos, mediante
resolución de su titular, que se publica en el Diario
Oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia
financiera, por el monto total de los recursos que les
han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones
Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al
financiamiento del pago de las obligaciones previsionales
a cargo de la aludida Caja de Pensiones;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, mediante los Oficios Nºs. 498-2016-IN/DM
y 868-2016-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y
de Defensa han solicitado una transferencia de recursos
para el financiamiento del pago de las obligaciones
previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar
Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518,
por la suma total de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/
1 238 137 927,00), correspondiendo al pliego 007:
Ministerio del Interior la suma de SETECIENTOS
NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/
790 179 262,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa
la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/
447 958 665,00);
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público y la proporcionada por los pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior; la demanda solicitada
para el financiamiento del pago de las obligaciones
previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar
Policial, asciende a la suma total de MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 1 238 137 927,00);
Que, en el marco de las acciones previstas para el
cierre presupuestario del año fiscal 2016, el Ministerio
Público, mediante Oficio Nº 377-2016-MP-FN, señala
que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por
la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00),
provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y
Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas
para el pago de retribuciones a Essalud y 2.3 Bienes y
Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo
personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N° 1057, durante el año 2016; saldos que
serán orientados a financiar el déficit en la Genérica de
Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.5 Otros
Gastos, orientado al pago de la bonificación establecida
por Decreto Supremo N° 358-2016-EF, entre otros, a favor
del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio
Público; así como el pago de sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada, con cargo a la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público y la proporcionada por el Ministerio Público; la
demanda solicitada para el financiamiento del pago de
la bonificación establecida por Decreto Supremo N° 3582016-EF, asciende a la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES
(S/ 4 935 000,00);
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 8718-2016-P-PJ,
el Poder Judicial señala que cuenta con saldos de libre
disponibilidad, hasta por la suma de OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS
SIETE
MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00),
provenientes de las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y
Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas
para nuevos jueces titulares que aún se encuentran
en proceso de selección en el Consejo Nacional de la
Magistratura, así como por el concepto de retribuciones
a Essalud; 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la
contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo N° 1057 durante el año
2016 y por la no conclusión de los procesos de selección
para la realización del mantenimiento de la infraestructura
de las sedes del Poder Judicial; y, 2.6 Adquisición de
Activos No Financieros, por la no conclusión de procesos
de selección en la adquisición de bienes de capital y la
realización de estudios de pre-inversión; saldos que serán
orientados a financiar el déficit en la Genérica de Gasto 2.3
Bienes y Servicios, para el pago de servicios públicos, con
cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, de otro lado, mediante Ley N° 28592, Ley que
crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, se creó el
Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la
violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980
a noviembre de 2000; estableciéndose en su artículo 2,
como uno de los componentes del mencionado Plan, al
Programa de Reparaciones Colectivas;
Que, en el marco de las acciones previstas para el
cierre presupuestario del Año Fiscal 2016, mediante
Oficio N° 3258-2016-JUS/SG, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos señala que cuenta con
saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 22
860 410,00), provenientes de las Genéricas de Gasto
2.1. Personal y Obligaciones Sociales, 2.2 Pensiones y
Otras Prestaciones Sociales, 2.3 Bienes y Servicios y
2.6 Adquisición de Activos No Financieros; monto con el
que se financiará el pago de reparaciones colectivas en
608579
favor de las comunidades que se encuentran ubicadas
en las regiones de: Ancash, Apurímac, Ayacucho,
Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco,
Puno y San Martín; solicitado por el pliego Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 32022016-JUS/SG, hasta por la suma de OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500 000,00);
Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF
se aprobaron medidas para la priorización de gasto
público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en
el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites
para autorización de compromisos en Sectores del
Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 3042016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a
dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la
aplicación de la presente norma, modificar los límites para
autorización de compromisos de los pliegos involucrados
en la misma, conforme a los montos que se aprueban en
el presente decreto supremo;
Que, de otro lado, mediante el artículo 3 de la Ley
N° 30513, Ley que establece disposiciones para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta
otras medidas prioritarias, se autoriza al Poder Ejecutivo,
durante el año fiscal 2016, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de la
Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo
44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto
institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que
no hayan sido certificados al 15 de noviembre de 2016;
disponiéndose que las mismas se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando
precedente y de acuerdo a los saldos disponibles
informados por los diversos pliegos del Gobierno
Nacional, según su proyección de gastos al cierre del
Año Fiscal 2016, con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, se han determinado saldos
disponibles de los referidos pliegos, hasta por la suma
total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 662 268 719,00),
los cuales permitirán financiar los fines señalados en los
considerandos precedentes, previa incorporación a la
Reserva de Contingencia; siendo los pliegos habilitadores:
Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional
de Estadística e Informática, Dirección Nacional de
Inteligencia, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
Sin Drogas - DEVIDA, Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico – CEPLAN, Autoridad Nacional del Servicio
Civil, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, Ministerio de Cultura, Biblioteca
Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, Ministerio
del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP, Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, Instituto de Investigaciones de la
Amazonía Peruana, Instituto Nacional de Investigación en
Glaciares y Ecosistemas de Montaña, Instituto Geofísico
del Perú, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología,
Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Gobierno
Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de
Educación, Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria, Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa,
Instituto Peruano del Deporte, Instituto Nacional de
Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
- INEN, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA, Autoridad Nacional del Agua
– ANA, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Peruano
de Energía Nuclear, Ministerio de Defensa, Instituto
Nacional de Defensa Civil, Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU,
608580
NORMAS LEGALES
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, Organismo Técnico de
la Administración de los Servicios de Saneamiento,
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,
Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES, Instituto del Mar del Perú IMARPE, Instituto Tecnológico de la Producción – ITP,
Instituto Nacional de Calidad - INACAL, Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad –
CONADIS, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Jurado
Nacional de Elecciones, Instituto Nacional Penitenciario,
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES,
Ministerio Público y Poder Judicial;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o
habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
transferencia de recursos de los saldos disponibles, según
proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del
Sector Público, hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 1 662 268 719,00), a favor de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
que será destinado al financiamiento de lo establecido
en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30518, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan
Integral de Reparaciones – PIR; así como, para diversas
acciones previstas al cierre presupuestario del año fiscal
2016, conforme a lo indicando en los considerandos
precedentes;
Que, asimismo, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
hasta por la suma total de MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES
(S/ 1 265 980 274,00); a favor de los pliegos Ministerio
del Interior hasta por la suma de SETECIENTOS
NOVENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES
(S/ 790 179 262,00), Ministerio de Defensa hasta por
la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/
447 958 665,00), Ministerio Público hasta por la suma de
DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
Y 00/100 SOLES (S/ 10 935 000,00), Poder Judicial hasta
por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 8 407 347,00) y Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos hasta por la suma de OCHO
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 500
000,00); para ser destinados al financiamiento de los fines
señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, el artículo 3 de la Ley N° 30513, Ley que establece
disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, y el
artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y
modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/
1 662 268 719,00), con cargo a los saldos disponibles
según proyección al cierre del Año Fiscal 2016, en los
presupuestos institucionales de los pliegos señalados en
la parte considerativa de la presente norma, a favor de la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
: GOBIERNO CENTRAL
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL :
1 328 673 842,00
333 594 877,00
----------------------1 662 268 719,00
==============
A LA:
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL:
1 659 168 719,00
3 100 000,00
----------------------1 662 268 719,00
=============
1.2 La relación de los pliegos habilitadores y los
montos de transferencia por pliego y por genérica de
gasto, se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas:
Pliegos habilitadores”, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES
(S/ 1 265 980 274,00), a favor de los pliegos 007:
Ministerio del Interior, 026: Ministerio de Defensa, 022
Ministerio Público, 004 Poder Judicial y 006 Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar los
fines descritos en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE:
En Soles
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
1 262 880 274,00
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia
TOTAL:
NORMAS LEGALES
3 100 000,00
----------------------1 265 980 274,00
=============
A LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
: Gobierno Central
007 : Ministerio del Interior
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
TOTAL PLIEGO 007:
PLIEGO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
026 : Ministerio de Defensa
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos
TOTAL PLIEGO 026:
PLIEGO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
TOTAL PLIEGO 022
TOTAL PLIEG0 004
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
4 935 000,00
6 000 000,00
------------------10 935 000,00
===========
004 : Poder Judicial
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
PLIEGO
447 958 665,00
----------------------447 958 665,00
022 : Ministerio Público
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
2.5 Otros Gastos
PLIEGO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
790 179 262,00
---------------------790 179 262,00
=============
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
TOTAL PLIEGO 006
TOTAL EGRESOS
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de
compromisos aprobados para los Sectores Defensa,
Interior y Justicia comprendidos en el Anexo del Decreto
Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias, en los
montos considerados en el artículo 2 del presente Decreto
Supremo, según corresponda.
Los titulares de los pliegos, realizarán las
modificaciones a la desagregación de los límites de
gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo
establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF.
Asimismo, la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas actualizará
la Programación de Compromisos Anual teniendo en
cuenta la transferencia autorizada en el presente Decreto
Supremo, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N° 304-2016-EF.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
8 407 347,00
------------------8 407 347,00
============
006 : Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias
608581
5 400 000,00
3 100 000,00
------------------8 500 000,00
============
1 265 980 274,00
=============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que se
refieren el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la
presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1467927-5
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 373-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que
regula diversas medidas para financiar la ejecución de
Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos
Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres
Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que
se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento
está incluido en la emisión interna de bonos aprobada
por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros,
conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma
de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300
000 000,00), para la creación de un fondo destinado al
608582
NORMAS LEGALES
financiamiento de proyectos de inversión pública ante la
ocurrencia de fenómenos naturales;
Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley N° 30458, se crea el Fondo para intervenciones
ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar
proyectos de inversión pública para la mitigación,
capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción
ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a
los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la
citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido
artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan
en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a
propuesta de este último;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley
señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos
del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de
desastres naturales pueden ser destinados a financiar la
atención de proyectos de inversión pública de emergencia
para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de
Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este
caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos
establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del
adecuado uso de dichos recursos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera
del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad
Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma
de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300
000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 – Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo
para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales;
Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30373, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan
brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura
pública dañada, así como reducir los probables daños
que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno
natural o antrópico declarado, determinado por el
organismo público técnico – científico competente;
Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº
001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios
y procedimientos para sustentar la necesidad de
Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373,
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada
mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01,
se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación
a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los
tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante
la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como
los desastres de gran magnitud que se produzcan o
pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los
Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados
elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera
asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01
“Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar
la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada
mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01,
establece un procedimiento simplificado aplicable a los
Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la
presencia de desastres que declare elegibles la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de
acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30373;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida
Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario contados desde el día siguiente de haber
recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de
Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección
General de Inversión Pública, solicitará los recursos
al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la
normatividad presupuestal vigente;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
a través del Oficio N° 4805-2016/INDECI/4.0, solicita la
suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE
Y 00/100 SOLES (S/ 38 512,00), los cuales serán
transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital
de Lari, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión
Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación
del canal principal Ccarpa (Urinsaya) en el distrito de
Lari, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado
por el sismo del 14 de agosto del 2016”, el cual ha sido
declarado elegible por la Dirección General de Inversión
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Oficio N° 6451-2016-EF/63.01;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin
de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse
en la población como también en la economía nacional,
debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación
de recursos mediante un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 38 512,00) a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
30458, Ley que regula diversas medidas para financiar
la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en
apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de
Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada
mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01,
modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada
mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 38
512,00), a fin de atender un (01) Proyecto de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
con el siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
En Soles
3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
38 512,00
-------------TOTAL INGRESOS
38 512,00
========
GASTOS
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central
006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y a la Reconstrucción
En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
TOTAL EGRESOS
NORMAS LEGALES
38 512,00
-------------38 512,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1467927-6
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública de
saneamiento e infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 374-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
608583
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº
30372, dispone que las transferencias de recursos que
se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado
artículo, que no correspondan a proyectos de inversión
pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito
de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios
de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales
o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3
000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por
ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido
en el año fiscal 2016;
Que, el artículo antes citado señala además, que para
la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de
la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos
de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución
de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme
al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la
transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual
se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución
de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario contados desde la entrada
en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de
recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado
su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso
con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco
de lo establecido en el citado artículo y conforme a su
respectivo cronograma;
Que, asimismo en el caso de los proyectos de
inversión en ejecución, la transferencia de recursos
correspondiente al veinte por ciento (20%) restante
referida en el considerando precedente se aprueba en
función del cumplimiento del noventa por ciento (90%)
de avance del cronograma de ejecución del proyecto de
inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional
que propone el Decreto Supremo y que aprueba la
transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de
Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales
y gobiernos locales que hubieran cumplido con las
condiciones antes señaladas;
Que,
mediante
Informes
N°s.
278
y
317-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, el Jefe (e) de
la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas
de Información del Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, solicita se gestione la transferencia de recursos
hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES
(S/ 370 755,00) con cargo al veinte por ciento (20%)
del monto pactado en la Adenda N° 07 al Convenio N°
343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, en el presente año
fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto
Supremo N° 218-2016-EF, lo cual, permitirá completar
el financiamiento para la continuidad de ejecución del
proyecto de inversión pública de saneamiento urbano
“2047475: Instalación, Ampliación, Mejoramiento del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH.
Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la
Ciudad de Paita, Provincia de Paita – Piura” con código
SNIP N° 53371, que fue financiado solamente con el
ochenta por ciento (80%) del monto pactado en mención;
Que, a través del Informe N° 172-2016-VIVIENDA/
VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa
Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione
la transferencia de recursos a favor de diversos pliegos
de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de
VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 24 288 294,00) con cargo al veinte por
ciento (20%) del monto pactado en los convenios suscritos
en el presente año fiscal, que fue transferido a la Reserva
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante los Decretos Supremos N°s. 175, 210 y 2172016-EF, lo cual, permitirá completar el financiamiento
de la ejecución de veintiocho (28) proyectos de inversión
pública de infraestructura urbana, que fueron financiados
solamente con el ochenta por ciento (80%) del monto
pactado en mención, conforme se detalla en el Anexo
adjunto al citado informe;
Que, mediante Informe N° 198-2016-VIVIENDA/
VMVU-PMIB, la Directora Ejecutiva del Programa
608584
NORMAS LEGALES
Mejoramiento Integral de Barrios, solicita se gestione la
transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de
los Gobiernos Locales, hasta por la suma DE CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 425 082,00)
con cargo al veinte por ciento (20%) del monto pactado en
los convenios suscritos en el presente año fiscal, que fue
transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante los Decretos Supremos
N°s. 175, 193, 210 y 217-2016-EF, lo cual, permitirá
completar el financiamiento de la ejecución de dieciséis
(16) proyectos de inversión pública de infraestructura
urbana, que fueron financiados solamente con el ochenta
por ciento (80%) del monto pactado en mención, conforme
se detalla en el Anexo adjunto al citado informe;
Que, con Memorando Nº 2348-2016/VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe
Nº 533-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de
Presupuesto, y emite opinión favorable en materia
presupuestal a las transferencias de recursos referidas
en el considerando precedente, e informa que los
proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos
establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio
N° 2202-2016-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la
citada transferencia de recursos;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o
Habilitaciones que se efectúan con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO
MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39
084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia,
del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a
favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para
el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante,
conforme al monto pactado para el año fiscal 2016,
para la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos
de inversión pública de infraestructura urbana y un (01)
proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en
el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3
del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo
45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta
por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA
Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES
(S/ 39 084 131,00) con cargo a la Reserva de Contingencia,
del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a
favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para
el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante,
requerido para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro
(44) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
y un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento
urbano, conforme lo indicado en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
El Peruano
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000415 : Administración
del
Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia
39 084 131,00
============
39 084 131,00
============
TOTAL EGRESOS
A LA:
En Soles
SECCIÓN SEGUNDA
PLIEGOS
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
: Instancias Descentralizadas
: Gobiernos Locales
0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
38 713 376,00
0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros
TOTAL EGRESOS
370 755,00
============
39 084 131,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1
del presente artículo y los montos de transferencia
por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, el cual se
publica en los portales institucionales del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
En Soles
: Gobierno Central
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
001 : Administración General
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se
refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608585
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y financieros de la ejecución de los proyectos
a su cargo con relación a su cronograma de ejecución
y a las disposiciones contenidas en las adendas y
convenios suscritos, para efectos de las acciones de
verificación y seguimiento a que se refiere el numeral
13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372, estableciéndose
que para los proyectos de inversión en saneamiento
deberá remitirse copia de los informes de supervisión al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo
responsabilidad.
adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del
referido cargo.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Establecen monto de inversión a cargo de
Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican
Lista de Bienes, Servicios y Contratos de
Construcción aprobada mediante R.M. N°
088-2016-MEM/DM
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467927-7
EDUCACION
Encargan funciones de Jefa de la Oficina
General de Comunicaciones, dependiente
de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 673-2016-MINEDU
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
506-2016-MINEDU, se designó al señor IVAN ARMANDO
CASTILLO CUADRA en el cargo de Jefe de la Oficina
General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su
renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo
que resulta necesario aceptar la referida renuncia y
encargar las funciones de Jefa de la Oficina General de
Comunicaciones, a fin de garantizar la continuidad del
servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA al cargo de Jefe
de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente
de la Secretaría General del Ministerio de Educación,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la
Oficina General de Comunicaciones, dependiente de
la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la
señora VERONICA ALICIA SIFUENTES SARMIENTO, en
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1467788-1
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 544-2016-MEM/DM
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que
realizan inversiones en cualquier sector de la actividad
económica que genera renta de tercera categoría
pueden acogerse a un régimen especial de recuperación
anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en
adelante régimen especial);
Que, con fecha 11 de diciembre de 2015
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad
de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado
por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica
Marañón” (en adelante el Contrato de Inversión) para
efecto de acogerse al régimen especial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 088-2016MEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2016, se aprueba
como empresa calificada a efecto del goce del régimen
especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se
establecen los requisitos y características del Contrato
de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios
y contratos de construcción señalados en el anexo del
Contrato de Inversión;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia
del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a
través de Adendas;
Que, con fecha 29 de abril de 2016 HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción
de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de
modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del
monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de
la inversión; así como, incorporar un bien adicional a la Lista
de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM;
Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe
la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión,
por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula
Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de
reducir el monto de la inversión comprometida de
US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos
Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237
838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y
Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América); así como la ampliación del
plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08)
meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once
(11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015;
Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía
y Finanzas mediante Oficio N° 3186-2016-EF/13.01,
ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro
N° 2643636, el cual acompaña el Informe N° 237-2016EF/61.01, opina que procede aprobar el bien adicional
608586
NORMAS LEGALES
en el rubro de bienes presentado por HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación;
Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de
Inversión resulta necesario establecer el actual monto
de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser
realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno de la Directora General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3
del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que
el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de
US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos
Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a ser
ejecutado en un plazo total de un (01) año y once (11)
meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015.
Artículo 2°.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios
y Contratos de Construcción, aprobada mediante la
Resolución Ministerial N° 088-2016-MEM/DM, de
conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo
N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el bien que se señala en
el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice
directamente en actividades necesarias para la ejecución del
proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito
con el Estado el 11 de diciembre de 2015.
Artículo 3°.- Establecer, para efecto del numeral 6.3
del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que
la vigencia del bien adicional del presente Anexo, será de
aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los
bienes adquiridos a partir del 29 de abril de 2016, fecha de
solicitud de la adenda del contrato de inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Bien a ser incluido en la Lista de Bienes, Servicios y
Contratos de Construcción aprobada por la Resolución
Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM
N° CUODE
1
613
613
Subpartida
Descripción
Nacional
MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas
1467785-1
Aprueban el Programa
Promociones 2017
Anual
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 549-2016-MEM/DM
Aprueban el Programa Anual de Promociones 2017,
que contiene el Programa para la Masificación del
Uso Residencial y Vehicular del Gas Natural, el
Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas
no Conectadas a Red, el Programa de Distribución
de Lámparas Energéticamente Eficientes, así como
la compensación a las empresas de distribución
de electricidad por la aplicación del Mecanismo de
Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial
Lima, 27 de diciembre de 2016
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético - FISE, como un sistema de
compensación energético que permita brindar seguridad
al sistema, así como de un esquema de compensación
social y de servicio universal para los sectores más
vulnerables de la población;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece
que el FISE tiene como fines: i) la masificación del
uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) la
compensación para el desarrollo de nuevos suministros
en la frontera energética, iii) la compensación social
y promoción para el acceso al GLP de los sectores
vulnerables, tanto urbanos como rurales, y iv) la
compensación a las empresas de distribución de
electricidad por la aplicación del mecanismo de
compensación de la tarifa eléctrica residencial,
conforme a la ley de la materia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852;
Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que
el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de
Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que
los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados
de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme
al Programa Anual de Promociones aprobado por
el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y
promotora de los proyectos a financiarse con el FISE,
siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los
proyectos consideren mecanismos competitivos para su
aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a
la Energía 2013 - 2022, el cual tiene como objetivo
promover, desde el ámbito energético, el desarrollo
económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y
con equidad, a través de la implementación de proyectos
que permitan ampliar el acceso universal al suministro
energético, priorizando el uso de fuentes energéticas
disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor
calidad de vida de las poblaciones de menores recursos
en el país;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del
Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, se
prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía
y la energización rural a través de cuatro mecanismos
generales: i) Programas de Promoción de Masificación
del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación
para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de
Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv)
Programas y Mejora de Uso Energético Rural;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto
Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo
de Promoción también cubrirá el costo de conexión de
consumidores residenciales beneficiados con el FISE,
de acuerdo a los criterios para la determinación de
beneficiarios, conceptos y montos que establezca el
Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio
de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el
Reglamento de la Ley N° 29852;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del
numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley
N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de
Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe
ser aprobado por el OSINERGMIN para cada Programa
Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la
vigencia del mismo;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el
Programa Anual de Promociones para el periodo 2017, en
el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal
a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución
N° 203-2013-MEM-DM, y en la Ley N° 29852 y su
Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
031-2007-EM, la Ley N° 29852 y su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 021-2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Programa Anual de
Promociones 2017” que contiene los Programas
destinados a ampliar el acceso universal al suministro de
energía y la energización rural, que como Anexo forman
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo
112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los criterios para
la determinación de beneficiarios, conceptos y montos
para la aplicación del Mecanismo de Promoción son
aquellos a los que se refiere el Programa N° 1 del Anexo
de la presente Resolución.
Artículo 3.- Para efecto de los Programas de
Promoción de nuevos suministros residenciales en el
área de la concesión de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados
dentro del Programa Anual de Promociones 2017, se
mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio
Integral de Instalación Interna establecidos por el
OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones
2016, hasta que dicho organismo establezca los precios
máximos correspondientes para al Programa Anual de
Promociones 2017.
Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados desde la vigencia de la
presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá
establecer los precios máximos del Servicio Integral de
Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para
lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así
como la publicación de su Anexo en el Portal Institucional
del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del
Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios
del “Programa Anual de Promociones 2017” aprobado
mediante el artículo 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Para la aplicación del precio máximo del
Servicio Integral de Instalación interna aprobado por
el OSINERGMIN para los Programas Anuales de
Promociones aprobados con posterioridad a la vigencia
de la presente Resolución Ministerial, se dispone que el
precio máximo aprobado para un determinado año se
mantendrá en vigencia hasta que se apruebe el precio
máximo del año inmediato posterior.
Para tal efecto, OSINERGMIN aprueba el precio
máximo del Servicio Integral de Instalación Interna en un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario
de la entrada en vigencia de cada Programa Anual
Promociones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
608587
N°
Promoción de Vehículos de GNV en las
3 Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque,
Piura, Ancash y La Libertad.
S/. 82´800,000
4
Programa Masivo Fotovoltaico para zonas
aisladas no conectadas a red.
S/. 23’870,271
5
Programa de distribución de lámparas
energéticamente eficientes.
S/. 51’077,250
Compensación a las empresas de distribución de
electricidad por la aplicación del mecanismo de
compensación de la tarifa eléctrica residencial,
S/. 180´000,000
6
conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y
sus normas reglamentarias.
TOTAL
S/. 526’635,021
1 . Programa de Promoción de nuevos suministros
residenciales en el área de la concesión de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
Detalles del Programa Anual de
Promociones 2017
PROGRAMA
Instalación Residencial de Gas Natural
Monto
total
estimado
S/. 155´250,000
comprometido
Plazo de ejecución
Inicio: 01 de enero de 2017
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa
Anual de Promociones o la ejecución del monto total
comprometido.
Fuente de financiamiento
Recursos del FISE (Ley N° 29852)
Mecanismo de Promoción (art. 112a del Decreto
Supremo N° 040-2008-EM)
-
Cobertura del financiamiento y
Criterios para la determinación
de beneficiarios de los Programas
de Promoción de Masificación del
Uso de Gas Natural
(Informe N° 209-2016-MEM/
DGH)
-
S/. 155´250,000
Programa de Promoción de nuevos suministros
residenciales en el área de la concesión de
2
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
de Ica.
S/. 33´637,500
Destinado a hogares de poblaciones de menores
recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según
el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso
per cápita del hogar, elaborado por el INEI.
Los hogares deben contar con redes de distribución
residencial para el suministro de gas natural por
red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial
vigente.
El FISE cubrirá el servicio integral de instalación
interna.
El Mecanismo de Promoción cubrirá el costo del
derecho de conexión y el costo de la Acometida (Art.
112a del TUO del Reglamento de Distribución).
El Plano Estratificado a nivel de manzana por
ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la
determinación de los beneficiarios del FISE de los
programas de masificación de gas natural residencial,
deberá ser la última versión actualizada del plano
con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en
vigencia del presente programa.
Criterios para la devolución del
financiamiento del FISE para los
beneficiarios de los Programas
de Promoción de Masificación del
Uso de Gas Natural Residencial
(Informe N° 209-2016-MEM/
DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel
socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano
Estratificado a nivel de manzana por ingreso per
cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán
financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel
socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el
Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso
per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán
financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25%
del referido financiamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel
socioeconómico del estrato Medio, según el Plano
Estratificado a nivel de manzana por ingreso per
cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán
financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50%
del referido financiamiento.
- El plazo de recuperación será de diez (10) años.
- El Administrador del FISE podrá determinar las
penalidades a aplicar por incumplimientos de la
devolución del financiamiento otorgado a través de
los recursos del FISE.
Actividades comprendidas
(Informe N° 209-2016-MEM/
DGH)
- Para el Servicio Integral de Instalación Interna,
OSINERGMIN establecerá el precio máximo por
dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii.
del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la
Ley del FISE).
Entidad encargada
ejecución del proyecto
Administrador del FISE
MONTO (Nuevos
Soles)
Programa de Promoción de nuevos suministros
residenciales en el área de la concesión de
1
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
de Lima y Callao.
Condición
Objetivo del proyecto
PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2017
N°
MONTO (Nuevos
Soles)
PROGRAMA
de
la
608588
NORMAS LEGALES
2. Programa de Promoción de nuevos suministros
residenciales en el área de la concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.
Detalles del Programa
Anual de Promociones
2017
Objetivo del proyecto
Condición
Instalación Residencial de Gas Natural
Monto total comprometido
S/. 33´637,500
estimado
Inicio: 01 de enero de 2017
Plazo de ejecución
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de
Promociones o la ejecución del monto total comprometido
Fuente de financiamiento
Recursos FISE (Ley N° 29852)
-
Cobertura
del
financiamiento y criterios
para la determinación
de beneficiarios de los
Programas de Promoción
de Masificación del Uso
de Gas Natural
(Informe N° 209-2016MEM/DGH)
-
Criterios
para
la
devolución
del
financiamiento del FISE
para los beneficiarios
de
los
Programas
de
Promoción
de
Masificación del Uso de
Gas Natural Residencial
(Informe N° 209-2016MEM/DGH)
-
-
Actividades
comprendidas
(Informe N° 209-2016MEM/DGH)
-
Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos
(estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar,
elaborado por el INEI.
Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos,
de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
El FISE cubrirá el costo del Servicio integral de Instalación
Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la
Acometida.
El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per
cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los
beneficiarios del FISE de los programas de masificación de
gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de
entrada en vigencia del presente programa.
Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel
de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por
el INEI, serán financiados al 100%, sin cargo a devolución
al FISE.
Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano
Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita
del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al
100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento.
Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a
nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI, serán financiados al 100%, siendo devuelto
al FISE el 50% del referido financiamiento.
El plazo de recuperación será de diez (10) años
El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del
financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.
Para el Servicio Integral de Instalación Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que
será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del
artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE).
Entidad encargada de la
Administrador del FISE
ejecución del proyecto
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
Detalles del Programa
Anual de Promociones
2017
Objetivo del proyecto
Condición
Condición
- El FISE recuperará el 100% del financiamiento para los proCriterios para la devolución
gramas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de
del financiamiento del FISE
interés legal efectiva determinada por la SBS.
para los beneficiarios del
- La recuperación del financiamiento será hasta en un plazo
Programa de Promoción
máximo de cinco (5) años.
de Masificación del GNV
- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades
(Informe N° 209-2016a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiaMEM/DGH)
miento otorgado a través de los recursos del FISE.
Actividades comprendidas El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones
(Informe N° 209-2016- necesarias para promover el programa de promoción de
MEM/DGH)
vehículos de GNV.
Entidad encargada de la
Administrador del FISE
ejecución del proyecto
4. Programa Masivo Fotovoltaico para zonas
aisladas no conectadas a Red
Detalles del
Programa Anual de
Promociones 2017
Condición
Objetivo del proyecto
Cerrar la brecha de acceso a la energía eléctrica
en el país
Monto
comprometido
estimado
S/. 23’870,271
total
Inicio: 01 de enero de 2017
Final: 31 de diciembre de 2017
(Fin del Programa: 30 de agosto de 2031)
Plazo de ejecución
Fuente
financiamiento
de
Recursos FISE - Ley N° 29852
Criterios para la
determinación
de
los beneficiarios del
Programa
Masivo
Fotovoltaico
para
zonas aisladas no
conectadas a red.
El Registro de Usuarios fue determinado conforme
a lo establecido en el numeral 6 de los Contratos
de Inversión, suscritos por el MINEM y la empresa
ERGON Perú SAC, el 30 de abril de 2015.
Actividades
comprendidas
- Constatación de la Puesta en Operación Comercial
de las Instalaciones RER, a cargo de las Empresas
Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA,
conforme al Decreto Supremo N° 036-2014-EM.
- Constituir un Fondo de Contingencia que permita
pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto
Supremo N° 021-2012-EM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente
a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo
establecido en la Resolución Ministerial N° 432-2014MEM/DM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente
a Entidades de Salud e Instituciones Educativas,
conforme al Decreto Supremo N° 020-2013-EM.
3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV
en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque,
Piura, Ancash y La Libertad.
Detalles del Programa
Anual de Promociones
2017
El Peruano
Entidad
encargada
Dirección General de Electrificación Rural
de la ejecución del
proyecto
Conversión vehicular a GNV
Monto total comprometido
S/. 82´800,000
estimado
Plazo de ejecución
Inicio: 01 de enero de 2017
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de
Promociones o la ejecución del monto total comprometido.
Fuente de financiamiento
Recursos del FISE (Ley N° 29852)
Cobertura
del
Financiamiento y criterios
para la determinación
de beneficiarios de los
Programas de Promoción
de Masificación del Uso
de GNV
(Informe N° 209-2016MEM/DGH)
1. Personas naturales que sean propietarios de vehículos de la
categoría M1 con las siguientes características:
- Sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.
- Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años.
- Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el
taller donde se realizará la conversión a GNV.
- Contar con los documentos que acrediten la propiedad o
arrendamiento financiero – leasing, del vehículo.
2. También serán beneficiarios, los vehículos nuevos a gasolina
que se conviertan a GNV en el taller de su concesionario, para
lo cual deberán cumplir con los puntos antes señalados en el
párrafo precedente.
- El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de
vehículo a GNV.
5. Programa de distribución
energéticamente eficientes.
Detalles del
Programa Anual de
Promoción 2017
de
lámparas
Condición
Objetivo del proyecto
Distribución de lámparas energéticamente eficientes
en el sector residencial.
Monto total
comprometido
estimado
S/. 51 077 250
Plazo de ejecución
Inicio: 01 de enero de 2017
Final: 31 de diciembre de 2017
(Fin del Programa 31 de diciembre de 2018)
Fuente
financiamiento
de
Recursos del FISE (Ley N° 29852 y Reglamento)
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Detalles del
Programa Anual de
Promoción 2017
Condición
Criterios para la
determinación
de
beneficiarios
de
los
Programas
de Promoción de
Masificación
del
Uso de Gas Natural
residencial
- Criterio de clasificación de suministros de energía
eléctrica por departamentos.
Los recursos del FISE deben asignarse a Suministros
BT5B Residencial de la base de datos del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE), además éstos
deben encontrarse dentro del rango de consumo de 10
kW.h hasta 150 kW.h.
- Criterio de las regiones más pobres.
Serán considerados como beneficiarios las regiones
con mayor pobreza, según el “Mapa de Pobreza del
INEI 2013”, actualizado al año 2015. Se determina la
pobreza a través de los indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI), los cuales toman en
consideración un conjunto de indicadores relacionados
con necesidades básicas estructurales (vivienda,
educación, infraestructura, etc.).
- Criterio de la determinación de la tenencia de
lámparas de baja eficiencia por regiones.
El Administrador del FISE podrá determinar las zonas
o sectores eléctricos donde se ubican los beneficiarios
identificados como los de mayor tenencia de lámparas
de baja eficiencia, a través de encuestas u otros
estudios.
- Criterio de distancias referenciales de los suministros
a las capitales de provincias.
Se consideran beneficiarios del proyecto los usuarios
con residencia cercana al Centro de Distribución de las
lámparas eficientes, las cuales pueden ser las capitales
de los departamentos o provincias.
Actividades
comprendidas
De acuerdo a las actividades establecidas en el
INFORME Nº 065–2016–MEM/DGEE/CEZ
La entidad encargada
de la ejecución del Administrador del FISE
proyecto
608589
de cada una de las entidades del sector público, previa
aprobación de la resolución suprema refrendada por el
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente,
se han previsto recursos para el pago de la cuota a
favor de la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza - UICN por lo que corresponde emitir la
presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago
de la cuota ascendente a S/ 954,534.86 (Novecientos
cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con
86/100 soles) a favor de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza - UICN.
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecutan con cargo al
presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1467922-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio del Ambiente
efectuar pago de cuotas a la UICN y al
PNUMA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 274-2016-RE
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
1467927-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 275-2016-RE
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1444-2016-MINAM/SG, de 15 de
diciembre de 2016, del Ministerio del Ambiente, por el cual
solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión
de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota
a favor de la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza - UICN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2016”, donde se detallan las entidades y montos que
corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad
con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas
internacionales no contempladas en el referido Anexo se
sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1041-2016-MINAM/SG de 06 de diciembre
de 2016, del Ministerio del Ambiente mediante el cual se
solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión
de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota
a favor del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de Contribuciones de
la Red de Formación Ambiental para América Latina y el
Caribe);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2016”, donde se detallan las entidades y montos que
corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas
durante el año fiscal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-RE
se modificó el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales
– Año Fiscal 2016”, en lo que respecta al Pliego
Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
608590
NORMAS LEGALES
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las entidades del sector público, previa
aprobación de la resolución suprema refrendada por el
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el presupuesto del Ministerio del Ambiente,
se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas,
conforme el detalle que se consigna en la presente
resolución, a fin de autorizar el respectivo pago;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago
de la cuota internacional de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO
005: Ministerio del
Ambiente
MONEDA
Soles
IMPORTE
PERSONA JURÍDICA
Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA (Fondo de
34,000.00
Contribuciones de la Red de
Formación Ambiental para
América Latina y el Caribe)
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecutan con cargo al
presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
1467927-9
SALUD
Oficializan el uso de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud - CIF, de la OMS en
el país, y conforman Comisión Sectorial
encargada de formular acciones para
adecuar su uso a las necesidades sanitarias
del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 994-2016/MINSA
Lima, 26 de diciembre del 2016
Visto el Expediente Nº 15-070689-001 que contiene
el Informe N° 003-2016-DPCD-DGIESP/MINSA de la
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en
Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, señalan como funciones rectoras del
Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales;
Que, los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA,
dispone entre otras funciones de la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer
las intervenciones estratégicas de prevención, control y
reducción de los riesgos en materia de: Salud por Etapas
de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas;
Salud Mental; Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud
Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando
los determinantes sociales de la salud y los enfoques
de género, interculturalidad y derechos humanos, en el
ámbito de su competencia; así como proponer políticas,
normas, lineamientos y otros documentos en materia de
intervenciones de prevención, control y reducción de los
riesgos y daños en el ámbito de sus competencias;
Que, en dicho contexto mediante Resolución
Ministerial N° 260-1990-SA/DM, el Ministerio de Salud
aprobó y autorizó en todo el Sistema Nacional de Salud
el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías, emitido por la Organización Panamericana
de la Salud;
Que, en la 54° Asamblea Mundial de la Salud de la
Organización Mundial de la Salud OMS, la Organización
Mundial de la Salud a través de la Resolución WHA
54.21 hace suya la segunda edición de la Clasificación
Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía
(CIDDM), con el título “Clasificación Internacional del
Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud” (que
en adelante se abrevió con las siglas CIF); e insta a los
estados miembros a usarla en la investigación, vigilancia y
notificación, como el estándar internacional para describir
y medir la salud y la discapacidad;
Que, en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros
de Salud del Área Andina –REMSAA, se emitió la
Resolución REMSAA XXXIV/491, Implementación de
la Política Andina de Discapacidad, suscrita el 27 de
marzo del 2014, en la ciudad de Galápagos, Ecuador, en
la cual se resolvió adoptar como estándar semántico e
información en salud, la “Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” – CIF,
contenida en la publicación científica de la Organización
Mundial de la Salud, 2001 y en la versión actualizada
para infancia y adolescencia CIF-IA, 2007, incorporando
en sus planes de trabajo de cada país, la CIF, con el
objetivo de homologar conceptos y criterios, generando
indicadores básicos para la región en cumplimiento de
las resoluciones aprobadas en el seno de la Asamblea
Mundial de la Salud y el Comité Directivo de la OPS/OMS;
Que, el uso de la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF;
es reconocido como instrumento válido de aplicación
para fortalecer el sistema de registro de la información
Estadística, Investigación, Clínica, Política Social y
Educación en el país, por lo que es necesario que su
uso sea reconocido a fin de que luego de su respectiva
adecuación sea implementado como instrumento válido
en el país;
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Dirección General de intervenciones
Estratégicas en Salud Pública en el marco de sus
competencias funcionales, a través del documento del
visto solicita adoptar y autorizar el uso de la “Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud - CIF; como instrumento válido de aplicación a
nivel nacional para fortalecer el sistema de registro de
la información estadística, investigación, clínica, política
social y educación en el país;
Que, en dicho contexto es necesario también crear
un espacio de coordinación y cooperación entre las
diferentes instancias del Ministerio de Salud que permita
formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así
como de elaborar la propuesta de Plan de Implementación
del Clasificación Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud - CIF; su monitoreo y evaluación,
en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del
artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Con el visado de la Directora General de Ia Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
del Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el uso de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud – CIF, de la OMS en el país, que adjunto forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial
encargada de formular acciones para adecuar el uso
de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la
Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias
del país, así como de elaborar el Plan de Implementación
para el uso de la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, su monitoreo
y evaluación, la que estará integrada por los siguientes
representantes:
- El/La Director (a) de la Dirección de Prevención y
Control de la Discapacidad, de la Dirección General de
Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la
presidirá.
- Un miembro del Equipo Técnico de la Dirección de
Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
quien actuará como Secretaría Técnica.
- Un representante del Instituto Nacional de
Rehabilitación.
- Un representante de la Oficina General de
Tecnologías de la Información.
Los representantes serán acreditados mediante
documento oficial dirigido al presidente de la Comisión
Sectorial.
Artículo 3.- La Comisión Sectorial, podrá convocar la
participación de otros profesionales, entidades públicas
y privadas expertas, así como otras relacionadas en el
tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y
opinión especializada.
Los órganos del Ministerio de Salud, están obligados
a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la
Comisión Sectorial.
Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá instalarse
en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados
a partir de la publicación de la presente Resolución
Ministerial y el desarrollo de las actividades no generarán
gastos al Tesoro Público.
Artículo 5.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo no
mayor de tres meses contados a partir de la publicación de
la presente Resolución Ministerial para elaborar el plan de
implementación del uso de la Clasificación Internacional
608591
del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF,
de la OMS en el país y presentar a la Alta Dirección del
Ministerio de Salud.
Artículo 6.- Disponer que el uso del Manual de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, autorizado
mediante Resolución Ministerial N° 260-1990-SA/
DM continúa vigente hasta la aprobación del Plan
de Implementación para el uso de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la
Salud -CIF.
Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467783-1
Designan representantes titulares del
Ministerio ante los Comités Nacionales del
Consejo Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 995-2016/MINSA
Lima, 26 de diciembre del 2016
Visto el Expediente Nº 16-108638-001, que contiene
la Nota Informativa Nº 055-2016-SECCOR/CNS, de la
Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de
Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley N° 27813, Ley
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud, establecen que el Sistema Nacional Coordinado y
Descentralizado de Salud – SNCDS, tiene la finalidad de
coordinar el proceso de aplicación de la política nacional
de salud, promoviendo su implementación concertada,
descentralizada y coordinando los planes y programas
de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el
cuidado integral de la salud de todos los peruanos, estando
conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector
del sector salud y siendo el Consejo Nacional de Salud,
el órgano consultivo del Ministerio de Salud, el cual
constituye los comités nacionales de servicios de salud,
información y planificación coordinadas; medicamentos;
articulación docencia - atención de salud - investigación; y
otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que son
funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la política nacional y sectorial de Promoción de la
Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las
políticas nacionales y sectoriales; así como conducir el
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la
Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0042003-SA, establece entre otros, que cada componente
del Consejo Nacional de Salud puede designar un
representante en cada Comité Nacional, el cual tendrá
un alterno que concurre en ausencia del titular; no siendo
requisito pertenecer al Consejo Nacional de Salud para
ser miembro del Comité Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, se aprueba la estructura orgánica y las
funciones de los órganos y unidades orgánicas, en cuyo
608592
NORMAS LEGALES
artículo 15 se establece que el Consejo Nacional de Salud
es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene
como misión la concertación y coordinación del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, asimismo, el articulo 17 y los literales b) y c)
del artículo 18, de la precitada norma, establecen que
la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de
Salud es la encargada de brindar el apoyo administrativo
y técnico especializado al Consejo Nacional de Salud,
instancia que tiene entre otras funciones, el coordinar las
actividades para el adecuado funcionamiento del Consejo
Nacional de Salud y de los comités nacionales, brindando
la asistencia técnica permanente, así como el proponer
al Consejo Nacional de Salud la creación o cancelación
de comités nacionales de conformidad con las prioridades
sectoriales a fin de elaborar las propuestas de política de
mayor trascendencia y beneficio para la población;
Que, en cumplimiento del Acuerdo N° 692-2016/CNS
adoptado en la Centésima Septuagésima Sexta Sesión
Ordinaria del Consejo Nacional de Salud del 30 de junio
2016, la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional
de Salud propone la designación de los representantes
del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del
Consejo Nacional de Salud, en concordancia con el literal
a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2003-SA;
Con el visado del Secretario de Coordinación del
Consejo Nacional de Salud, del Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General, de la Viceministra de Salud Pública y del
Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud;
De conformidad con la Ley N° 27813, Ley del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los/las representantes titulares
del Ministerio de Salud ante los Comités Nacionales del
Consejo Nacional de Salud, conforme al anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los/las representantes titulares
designados/as conforme al artículo precedente deberán
proceder a designar a sus representantes alternos dentro
de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Derogar todo dispositivo que contravenga
la presente norma.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/
index.asp?op=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467783-2
Aceptan renuncia de Jefe de Equipo de la
Dirección de Infraestructura de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 997-2016/MINSA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Visto, el expediente Nº 16-108314-002, que contiene
contienen la Nota Informativa Nº 0475-2016-DGIEM/
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
MINSA, emitida por el Director General de la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento; y el Memorando N° 2205-2016-OGRHOARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la
Oficina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 836-2014/
MINSA de fecha 4 de noviembre de 2014, se designó al
arquitecto Roberto Carlos Ortiz Escobedo en el cargo de
Jefe de Equipo, Nivel F-3 (CAP N° 1325) de la Dirección de
Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional del Ministerio
de Salud, en el cual el cargo de Jefe de Equipo, Nivel
F-3 (CAP N° 1325) de la Dirección de Infraestructura de
la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento se encuentra calificado como Directivo
Superior de Libre Designación y Remoción;
Que, mediante Nota Informativa Nº 0475-2016-DGIEM/
MINSA de fecha 22 de noviembre de 2016, el Director
General de la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento comunica que arquitecto
Roberto Carlos Ortiz Escobedo, ha presentado renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, a través del Memorando N° 2205-2016-OGRHOARH-EIE/MINSA de fecha 06 de diciembre de 2016,
que contiene el Informe Nº 812-2016-EIE-OARH/MINSA,
la Oficina General de Recursos Humanos señala que
corresponde aceptar la renuncia formulada
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro
(e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del arquitecto
Roberto Carlos Ortiz Escobedo, a la designación
efectuada mediante Resolución Ministerial N° 836-2014/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467783-3
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la
Dirección de Mantenimiento de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 998-2016/MINSA
Lima, 26 de diciembre del 2016
Visto, el expediente N° 16-114463-002, que contiene
la Nota Informativa Nº 0533-2016-DGIEM/MINSA,
emitida por el Director General de la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del
Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2014/
MINSA de fecha 28 de febrero de 2014, se designó
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
al ingeniero electrónico Fernando Ernesto Pérez
Valladares, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4,
de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del
Ministerio de Salud, el cual se encuentra calificado como
de confianza;
Que, con documento de visto, el Director General de
la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento
y Mantenimiento comunica la renuncia del ingeniero
electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, y solicita
se realicen los trámites administrativos para la emisión del
acto resolutivo correspondiente;
Que, a través del Informe Nº 914-2016-EIE-OARH/
MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos señala
que corresponde aceptar la renuncia formulada;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Recursos Humanos, del Director General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro
(e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del
Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingeniero
electrónico Fernando Ernesto Pérez Valladares, a la
designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº
165-2014/MINSA dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467783-4
Modifican la Norma Técnica de Salud
“Infraestructura y Equipamiento de los
Establecimientos de Salud del Primer Nivel
de Atención”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 999-2016/MINSA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Visto, el Expediente N° 16-054102-001, que
contiene el Memorando N° 1016-2016-DGIEM/MINSA,
el Memorándum N° 1170-2016-DGIEM/MINSA y el
Memorándum N° 1900-2016-DGIEM/MINSA de la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es
condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo,
y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto,
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 37 de la citada Ley General de Salud,
dispone que los establecimientos de salud y los servicios
médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad
de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los
reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud
de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento,
personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de
riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos,
químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden
atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;
Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
608593
del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de
competencia del Ministerio de Salud, la salud de las
personas y la infraestructura y equipamiento en salud;
Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 107 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que, la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento, es el órgano de línea del Ministerio de
Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones
y Aseguramiento en Salud, responsable de conducir
el proceso de gestión del desarrollo de infraestructura,
equipamiento y mantenimiento en salud;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 108 del precitado
Reglamento dispone como función de la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el proponer
normas técnicas, lineamientos, planes, programas estrategias
en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento
en salud en el ámbito de su competencia;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 045-2015/
MINSA, se aprobó la Norma Técnica de Salud NTS N°
113-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento
de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de
Atención”, con el objetivo general de determinar el marco
técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los
establecimientos de salud del primer nivel de atención del
sector salud;
Que, mediante los documentos del visto, la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento
y Mantenimiento, en el marco de sus competencias
funcionales, ha elaborado la propuesta de modificatoria
de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/
DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los
Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”,
aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;
Que, mediante Informe N° 1168-2016-OGAJ/MINSA, la
Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la
Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y
Mantenimiento; del Director General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud (e);
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Norma Técnica de Salud
NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y
Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer
Nivel de Atención”, aprobado por Resolución Ministerial
N° 045-2015/MINSA; conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos
de la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/
DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de
los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de
Atención”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0452015/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http://
www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del
Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
608594
NORMAS LEGALES
ANEXO
“(…)
V. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
5.11 Las disposiciones contenidas en la presente
norma, deberán aplicarse en los proyectos de inversión
para la construcción de nuevos establecimientos de
salud, así como en aquellos donde se proyecte ampliar
y/o mejorar la infraestructura. En tal sentido, no es
de aplicación para los establecimientos de salud y
consultorios privados existentes que se encuentren en
funcionamiento antes de la aprobación de la norma.
5.12 La presente norma no se constituye en un
instrumento para la supervisión de establecimientos de
salud, que hayan realizado remodelaciones, adecuaciones
y/o ampliaciones antes de la aprobación de la norma.
(…)”
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.4 DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DE LAS UNIDADES PRODUCTORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (UPSS)
CUADRO N° 01
AMBIENTES PRESTACIONALES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
UPSS – CONSULTA EXTERNA Y ÁREAS MÍNIMAS
AMBIENTES PRESTACIONALES
PRESTACIONES DE CODIGO
LA CARTERA DE
DE AMBISERVICIOS DE SALUD ENTE
DENOMINACION
AREA
MÍNIMA
(m2)
(…)
Atención ambulatoria ODN1
por cirujano dentista
Consultorio de Odontología 14:00
general
(…)
(…)”
1467923-1
Modifican la R.M. N° 833-2015/MINSA, que
aprobó el Documento Técnico: Manual
de Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1000-2016/MINSA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Visto, el Expediente N° 16-117862-001, que contiene
la Nota Informativa N° 777- 2016-DIGEMID-DG-EA/
MINSA de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, se han definido y establecido los principios,
normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que
la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad
responsable de definir las políticas y normas referentes
a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en dicha norma legal;
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de
la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del
Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 833-2015/
MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Manual
de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos
y Productos Sanitarios, con la finalidad de regular la
distribución y transporte de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios a nivel
nacional, a fin de garantizar que éstos sean distribuidos,
transportados y manipulados en condiciones adecuadas
según las especificaciones establecidas por el fabricante,
a efectos de preservar su calidad, eficacia y seguridad;
Que, a través del documento del visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha
elaborado la modificatoria del Documento Técnico:
Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
Que, mediante el Informe N° 1180-2016-OGAJ/
MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido
opinión legal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
( e );
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución
Ministerial N° 833-2015/MINSA, que aprobó el Documento
Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, conforme al siguiente
detalle:
“Artículo 4.- El Documento Técnico: Manual de Buenas
Prácticas de Distribución y Transporte de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, entrará en vigencia el 02 de enero de 2018.”
Artículo 2.- Modificar el rubro V. Ámbito de aplicación
del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado
por Resolución Ministerial N° 833-2015/MINSA, conforme
al siguiente detalle:
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
“V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Manual es de cumplimiento obligatorio
para las droguerías y almacenes especializados que
participan a nivel nacional en el proceso de distribución
y transporte de productos farmacéuticos, así como de
dispositivos médicos que requieran condiciones de
temperatura refrigerada y temperatura congelada.”
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas en un plazo máximo de
ocho (08) meses, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial efectúe
las acciones necesarias para adecuar las disposiciones
contenidas en el Documento Técnico: Manual de Buenas
Prácticas de Distribución y Transporte de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 8332015/MINSA, al ámbito de aplicación aprobado en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1467923-2
Incorporan Lista Complementaria de
Medicamentos para materno neonatal y
salud mental en el Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales para el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1001-2016/MINSA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-102345-001, que contiene
la Nota Informativa N° 701-2016-DIGEMID-DG-EA/
MINSA y el Informe N° 003-2016-DAUS-SEMTS/MINSA,
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que
el Sector Salud está conformado por el Ministerio de
Salud, como organismo rector, las entidades adscritas
a él y aquellas instituciones públicas y privadas de
nivel nacional, regional y local, y personas naturales
que realizan actividades vinculadas a las competencias
establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios define y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional
de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas
por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas
sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y
con calidad a los servicios de Salud;
Que, el artículo 34 de la precitada Ley señala que
la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación
con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
608595
y las instituciones del sector salud público, elabora el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de
aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución
ministerial y se actualiza bianualmente;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es la
autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial,
responsable de proponer la regulación y normar dentro de
su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar,
supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas
relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;
Que, asimismo, el literal i) del artículo 120 del
mencionado Reglamento de Organización y Funciones,
establece como función de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, el gestionar el
proceso de elaboración, evaluación, actualización
e implementación del Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias,
el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos
Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y
Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales;
Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA,
se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud,
con la finalidad de mejorar el acceso de la población a
los medicamentos identificados como necesarios para la
prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país, a través de mecanismos para su
disponibilidad y utilización en los establecimientos de
salud, en concordancia con lo establecido en la Política
Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro VIII
Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico,
establecen que la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas
Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud
pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda
para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio
de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias
de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las
cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su
posterior actualización;
Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N°
577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, la Lista Complementaría de
Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de
las ITS VIH/SIDA y la Malaria;
Que, por Resolución Ministerial N° 853-2016/MINSA,
se incorporó al precitado Documento Técnico, la Lista
Complementaria de Medicamentos para el Control de la
Anemia Infantil y Parasitosis;
Que, mediante los documentos de visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone
la incorporación de la Lista Complementaria de
Medicamentos para materno neonatal y salud mental en
el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, elaborado por el Equipo Técnico
conformado por representantes de las instituciones
públicas del Sector Salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;
Que, mediante Informe N° 1077-2016-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la
opinión legal correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
608596
NORMAS LEGALES
Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, aprobado por Resolución
Ministerial N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria
de Medicamentos para materno neonatal y salud mental,
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
que como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ANEXO
Lista Complementaria de medicamentos para materno neonatal y salud mental
Denominación Común Internacional /
Forma
Concentración
Principio Activo
Farmacéutica
Presentación
Consideraciones
especiales de uso
Autorización de uso
13. Medicamentos dermatológicos (tópicos)
13.6 Otros medicamentos dermatológicos
Nitrato de plata
BARRA/LÁPIZ
Uso en granuloma umbilical
18. Hormonas, otros medicamentos endocrinos y anticonceptivos
18.3 Anticonceptivos
18.3.3 Anticonceptivos implantables
Etonogestrel
68mg
IMPLANTE
3y6
Uso de acuerdo a Norma Técnica de Salud
200mcg
TAB
3y6
Uso exclusivo según Guías de Práctica
Clínica establecidas por el Ministerio de Salud
5y6
Uso exclusivo para segunda línea en el
tratamiento del ductus arterioso persistente
22. Oxitócicos y antioxitócicos
22.1 Oxitócicos
Misoprostol
24. Medicamentos psicoterapéuticos
24.1 Medicamentos utilizados en los trastornos
psicóticos
Periciazina
10mg
TAB
24.3 Medicamentos utilizados en la ansiedad generalizada y los trastornos del sueño
Levomepromazina (como maleato)
25mg
TAB
29. Medicamentos específicos para cuidado neonatal
29.1 Medicamentos administrados al neonato
Ibuprofeno
5mg/mL
INY
1467923-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban transferencias financieras del
Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de
diversos organismos ejecutores del sector
público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 323-2016-TR
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe N° 378-2016-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia
Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad
Gerencial de Proyectos; el Informe N° 1427-2016-TP/
DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de
Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación;
el Informe N° 648-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad
Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1883-2016MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para
la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú”; el Oficio N° 1135-2016-MTPE/4/9 de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe
N° 3362-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR,
modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se
crea el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el “Programa”, con el
objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido
y de calidad en la población desempleada y subempleada
de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza
y pobreza extrema;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de
Operaciones del Programa, establece que el referido
objetivo se cumplirá a través del financiamiento de
proyectos de infraestructura básica, social y económica
intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los
cuales son presentados por los gobiernos regionales y
locales en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual
estableció como una de las modalidades de acceso
al Programa a los proyectos No Concursables, los
cuales serán seleccionados por un Comité Especial
de acuerdo a los lineamientos que apruebe este
Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto,
condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable
excepcionalmente a casos de infraestructura social y
económica para mitigar los daños ocasionados por
desastres naturales, crisis internacionales, entre otros;
Que, el artículo 29 del referido Manual ha
dispuesto que el proceso de ejecución de recursos
y desembolsos se realizará en base al Presupuesto
asignado al Programa, siendo una de las modalidades
para hacerla efectiva, las transferencias financieras a
organismos ejecutores;
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera
excepcional, la realización de diversas transferencias
financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas
efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el inciso 15.2
del citado artículo, que dichas transferencias deberán
ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y
publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016TP/DE y Resolución Directoral N° 115-2016-TP/DE se
aprueban las modalidades de acceso al Programa y
distribución presupuestal 2016; asimismo, a través de la
Resolución Directoral N° 055-2016-TP/DE modificada por
Resolución Directoral N° 118-2016-TP/DE se aprueban
los “Lineamientos de Intervención para Presentación de
Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia” y
el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos
de Acción de Contingencia”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1712016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento
correspondiente al Aporte Total del Programa de treinta
y nueve (39) proyectos priorizados en el marco de la
Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC-84, a favor
de organismos públicos, por el importe de S/ 7 270 058,35
(Siete Millones Doscientos Setenta Mil Cincuenta y Ocho
con 35/100 Soles);
Que, a través del Informe N° 378-2016-TP/DE/
UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de
Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la
Unidad Gerencial de Proyectos del Programa, señala
que un (01) organismo ejecutor desistió de realizar el
cofinanciamiento de su respectivo proyecto; por lo que,
considera procedente continuar con la tramitación de la
transferencia financiera para treinta y ocho (38) proyectos,
siendo el Aporte Total del Programa la suma de S/ 6 935
753,79 (Seis Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil
Setecientos Cincuenta y Tres con 79/100 Soles), en el
marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC84;
Que, mediante el Informe N° 1427-2016-TP/
DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de
Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala
que existe la disponibilidad presupuestal del Programa,
conforme se observa en la Certificación de Crédito
Presupuestario - CCP N° 0890-2016, por el monto de S/
6 950 740,50 (Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil
Setecientos Cuarenta con 50/100 Soles), para financiar
los referidos proyectos; por lo que resulta factible aprobar
la citada transferencia a favor de los organismos públicos,
en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN)
AC-84, los cuales se encuentran detallados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial;
Que, mediante Informe N° 648-2016-TP/DE/UGAL,
la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa
considera procedente que se apruebe la transferencia
financiera antes descrita;
Que, mediante Oficio N° 1135-2016-MTPE/4/9, la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Pliego, adjunta el Informe N° 1284-2016-MTPE/4/9.2 de
la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable
y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de
la Resolución Ministerial solicitada;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los
antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N°
3362-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión
del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de
la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial
de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación
del Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
608597
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el numeral 8 del artículo 25 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo
8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el
literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso15.2
del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector
público, para el pago del Aporte Total del Programa de
treinta y ocho (38) convenios en el marco de la Acción de
Contingencia Inclusiva (COIN) AC-84, por el importe total
de S/ 6 935 753,79 (Seis Millones Novecientos Treinta
y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 79/100
Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere
el artículo precedente se publique en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.
trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la
presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1467925-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 324-2016-TR
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe N° 379-2016-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia
Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial
de Proyectos; el Informe N° 1427-2016-TP/DE/UGPPMECFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación
y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación,
Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 6492016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría
Legal; el Oficio N° 1884-2016-MTPE/3/24.1, del Director
Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio N° 1136-2016MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, y el Informe N° 3363-2016-MTPE/4/8, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR,
modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se
crea el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el “Programa”, con el
objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido
y de calidad en la población desempleada y subempleada
de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza
y pobreza extrema;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de
Operaciones del Programa, establece que el referido
objetivo se cumplirá a través del financiamiento de
proyectos de infraestructura básica, social y económica
intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los
cuales son presentados por los gobiernos regionales y
locales en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual
estableció como una de las modalidades de acceso
al Programa a los proyectos No Concursables, los
608598
NORMAS LEGALES
cuales serán seleccionados por un Comité Especial
de acuerdo a los lineamientos que apruebe este
Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto,
condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable
excepcionalmente a casos de infraestructura social
y económica para mitigar los daños ocasionados por
desastres naturales, crisis internacionales, entre otros;
Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto
que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se
realizará en base al Presupuesto asignado al Programa,
siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las
transferencias financieras a organismos ejecutores;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del
artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza
de manera excepcional, la realización de diversas
transferencias financieras entre entidades, las que
incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la
Generación de Empleo social Inclusivo “Trabaja Perú”,
estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que
dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante
resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario
Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016TP/DE y Resolución Directoral N° 115-2016-TP/DE se
aprueban las modalidades de acceso al Programa y
distribución presupuestal 2016; asimismo, a través de la
Resolución Directoral N° 055-2016-TP/DE modificada por
Resolución Directoral N° 118-2016-TP/DE se aprueban
los “Lineamientos de Intervención para Presentación de
Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia” y
el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos
de Acción de Contingencia”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 1742016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento
correspondiente al Aporte Total del Programa de treinta y
siete (37) proyectos priorizados en el marco de la Acción
de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, a favor de
organismos públicos, por el importe de S/ 15 815 560,93
(Quince Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos
Sesenta con 93/100 Soles);
Que, mediante Informe N° 379-2016-TP/DE/
UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de
Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la
Unidad Gerencial de Proyectos, señala que considera
procedente realizar la transferencia financiera para la
ejecución de treinta y siete (37) proyectos de inversión
pública, precisando que el Aporte Total del Programa
asciende a S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos
Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles),
en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional
(COEX) AC-85 el cual difiere del monto que fue aprobado
mediante Resolución Directoral N° 174-2016-TP/DE
debido a que no se considera el pago de la elaboración
y evaluación de expediente técnico de cada proyecto,
el cual es asumido por los organismos proponentes de
acuerdo a los lineamientos del Programa;
Que, a través del Informe N° 1427-2016-TP/
DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de
Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación,
señala que existe la disponibilidad presupuestal del
Programa, conforme se observa en la Certificación de
Crédito Presupuestario - CCP N° 0891-2016, por el monto
de S/ 15 815 560,93 (Quince Millones Ochocientos Quince
Mil Quinientos Sesenta con 93/100 Soles), para financiar
los referidos proyectos, por lo que resulta factible aprobar
la citada transferencia a favor de los organismos públicos,
en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional
(COEX) AC-85, los cuales se encuentran detallados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe N° 649-2016-TP/DE/UGAL,
la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa
considera procedente que se apruebe la transferencia
financiera antes descrita;
Que, mediante Oficio N° 1136-2016-MTPE/4/9, la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Pliego, adjunta el Informe N° 1282-2016-MTPE/4/9.2 de
la Oficina de Presupuesto el cual emite opinión favorable
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la
Resolución Ministerial solicitada;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los
antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina
General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N°
3363-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión
del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de
la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial
de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación
del Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el numeral 8 del artículo 25 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo
8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el
literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2
del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector
público, para el pago del Aporte Total del Programa de
treinta y siete (37) convenios en el marco de la Acción de
Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, por el importe
total de S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos
Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles),
conforme al Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere
el artículo precedente se publique en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.
trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la
presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1467925-2
Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad
de Atención a la Ciudadanía del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo”
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 349-2016-TR/SG
Lima, 26 de diciembre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 1107-2016-MTPE/4/9, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el
Informe Técnico N° 094-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina
de Organización y Modernización, el Memorándum Nº
046-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento
e Inversión y el Informe N° 3304-2016-MTPE/4/8 de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado se establece
que, el proceso de modernización de la gestión del
estado tiene como finalidad fundamental la obtención
de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; de
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la
ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se
aprueba la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, que tiene el objetivo general de orientar,
articular e impulsar en todas las entidades públicas el
proceso de modernización hacia una gestión pública por
resultados, que impacte positivamente en el bienestar
del ciudadano y el desarrollo del país; y considera entre
otros principios orientadores de la gestión pública, la
“Orientación al Ciudadano”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2013PCM se aprueba el “Plan Nacional de Simplificación
Administrativa 2013-2016”, que tiene como objetivo
general mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad
de los procedimientos y servicios administrativos que la
ciudadanía realiza ante la administración pública;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº
125-2013-PCM se aprueba el “Plan de Implementación
de la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública 2013-2016”, el cual establece las acciones,
indicadores, metas, plazos y entidades responsables de
liderar la implementación de los objetivos y lineamientos
de la referida política;
Que, por Resolución Ministerial Nº 186-2015PCM se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención
a la Ciudadanía”, siendo de alcance nacional y con el
objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio
cumplimiento para las entidades de la administración
pública;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP, se aprueban
los lineamientos para el proceso de implementación
progresiva del “Manual para Mejorar la Atención a la
Ciudadanía”, en las entidades de la administración
pública, el cual establece los mecanismos, condiciones
y plazos para garantizar la implementación anual y de
forma progresiva del mencionado Manual;
Que, en ese contexto, mediante Oficio Múltiple Nº
061-2016-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicó las
acciones para la elaboración, validación y aprobación del
Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
precisando que dicho plan se aprueba mediante norma
emitida por la máxima autoridad administrativa de la
entidad;
Que, en este sentido, mediante Oficio N°11072016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, sustentado en el Informe Técnico N°
094-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización
y Modernización, presenta la propuesta del Plan para
Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía, el mismo
que ha sido validado por la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario
emitir el acto de administración interna que apruebe el
“Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, en
aplicación de lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 0612016-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas
Generales de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan para Mejorar la Calidad
de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo”, que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Portal Institucional del
608599
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.
trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el
Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER SICCHA MARTÍNEZ
Secretario General
1467821-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban el Plan Operativo Institucional
(POI) 2017 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 427-2016-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre de 2016
Visto, el Memorando N° 2418-2016/VIVIENDA-OGPP
de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde
a los Ministerios de Estado, la función de dirigir el proceso
de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema de
Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los
objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables
a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de
actuación; y asignar los recursos necesarios para su
ejecución, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes;
Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que
el Titular de la entidad es responsable de lograr que los
objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo
Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en
las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y
Proyectos a su cargo;
Que, el artículo 71 numeral 71.2 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
señala que el Presupuesto Institucional se articula con el
Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de
mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos
Institucionales, en aquellos aspectos orientados a
la asignación de los fondos públicos conducentes al
cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad,
conforme a su escala de prioridades;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
- CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de
Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, aprueba la
Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del
Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico” la misma que señala que
el proceso de planeamiento estratégico consta de cuatro
fases, una de las cuales es la Fase Institucional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la “Guía
Metodológica de la Fase Institucional”, con la finalidad de
orientar el desarrollo de esta fase que será implementada
por todas las entidades públicas en sus procesos de
planeamiento estratégico;
Que, mediante Ley Nº 30518, publicada con fecha
02 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y mediante
608600
NORMAS LEGALES
Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
Ingresos y Gastos del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2017;
Que, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 38
del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF)
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA,
modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene
como funciones, el normar y conducir la formulación,
seguimiento y evaluación entre otros, el Plan Operativo
Institucional; y, el proponer a la Alta Dirección la
aprobación, entre otros, de los planes de Ministerio en el
marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Memorando N° 2418-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
hace suyo y remite el Informe N° 222-2016-VIVIENDAOGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y
Modernización, donde se establece la pertinencia de
aprobar el Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento que adjunta, de
acuerdo al Presupuesto Institucional asignado al Ministerio
a través de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año Fiscal 2017; y, se recomienda
la prosecución del trámite correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156 Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional
(POI) 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, documento que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2017,
podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso
de su ejecución a propuesta de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Los Órganos y Programas del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben remitir
a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
el informe de seguimiento y evaluación trimestral y
semestral respectivamente, de la ejecución de las metas
establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI)
2017, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
finalizado cada trimestre del año 2017.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional
2017 que se aprueba por el artículo 1 de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467867-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada
al financiamiento del Bono Familiar
Habitacional, en sus tres modalidades de
ejecución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y
promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el
detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría
Presupuestal,
Programa
Presupuestal,
Producto/
Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de
Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo
los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera
excepcional en el presente año fiscal la realización de
transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo
MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de
dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del
Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Memorándum Nº 2245-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas
y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica
la suscripción de la Quinta Adenda al Convenio Nº
049-2016-VIVIENDA para la ejecución del Bono Familiar
Habitacional, por lo que propone gestionar el dispositivo
legal que autoriza la Transferencia Financiera hasta por la
suma de S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos
sesenta y siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles),
a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo
establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 30372;
Que, con Memorando Nº 2425-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
haciendo suyo el Informe N° 564-2016/VIVIENDA-OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable
en materia presupuestaria, y propone un proyecto de
Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia
Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –
Administración General, Programa Presupuestal 0059:
Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4:
Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de
S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos sesenta y
siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles) en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del
Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del
Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de
ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Quinta Adenda
al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que se
cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido
en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo
15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la
transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, hasta por la suma de
S/ 90 267 660,00 (Noventa millones doscientos sesenta
y siete mil seiscientos sesenta y 00/100 Soles), en la
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinadas al financiamiento
del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades
de ejecución;
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Administración General,
hasta por la suma de S/ 90 267 660,00 (NOVENTA
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del
Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del
Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de
ejecución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración
General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar
Habitacional, Producto 3000129: Familias de bajos
recursos aptas para acceder a vivienda de interés
social en condiciones adecuadas, en las Actividades
5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional
para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono
Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y
5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para
Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4:
Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento
1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada
por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Programas y Proyectos en
Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas
y financieras, para lo cual, se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y financieros de las actividades, a que se refiere
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 y del Convenio N° 049-2016-VIVIENDA,
incluida su Quinta Adenda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467867-2
Autorizan Transferencia Financiera a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al
financiamiento del Bono del Buen Pagador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 429-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
608601
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y
promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el
detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría
Presupuestal,
Programa
Presupuestal,
Producto/
Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de
Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo
los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del
artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de
manera excepcional en el presente año fiscal la realización
de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo
MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2
de dicho artículo se realizan mediante Resolución del
Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, con el Memorándum Nº 2242-2016-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas
y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica la
suscripción de la Primera Adenda al Convenio para la
ejecución del Bono del Buen Pagador, por lo que resulta
necesario gestionar el dispositivo legal que autoriza la
transferencia a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, por la
suma de S/ 3 872 080,00, en el marco de lo establecido
por el artículo 15 de la Ley Nº 30372;
Que, con Memorando Nº 2419-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto hace suyo el Informe Nº 563-2016/
VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto,
en el cual se emite opinión favorable en materia
presupuestaria y propone el proyecto de Resolución
Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración
General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones
Presupuestarias que no Resultan en Productos, en
la Actividad 5000831: Gestión del Bono del Buen
Pagador, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y
Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 872 080,00,
a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al
financiamiento del Bono del Buen Pagador, para lo
cual se ha suscrito la Primera Adenda al Convenio
Nº 1428-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta
con la disponibilidad presupuestal respectiva;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido
en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo
15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la
transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, hasta por la suma de
S/ 3 872 080,00 (Tres millones ochocientos setenta y dos
mil ochenta y 00/100 Soles), Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.,
destinada al financiamiento del Bono del Buen Pagador;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
608602
NORMAS LEGALES
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento – Administración General, hasta por la
suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 872 080,00) en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento
del Bono del Buen Pagador.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con
cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración
General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones
Presupuestarias que no Resultan en Productos, en la
Actividad 5000831: Gestión del Bono del Buen Pagador,
en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias,
Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada
por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los
cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Dirección General de Programas y Proyectos en
Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas
y financieras, para lo cual se realiza la presente
transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los
avances físicos y financieros de las actividades, a
que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito
por las partes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467867-3
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la empresa de Servicio Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Chincha
S.A. - EPS SEMAPACH S.A., destinada al
cofinanciamiento de los compromisos
derivados del contrato suscrito con la
Consultoría de Inversiones, el cual se
ejecuta en el marco de la implementación
del Programa de Medidas de Rápido
Impacto II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la
Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, autoriza en el presente
año fiscal la realización de manera excepcional de
transferencias financieras, entre otras, que se realicen
para el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de cooperación internacional reembolsables y
no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito
celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo,
el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las
transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la
misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía
y Finanzas, declaró viable el programa con código PROG34-2008-SNIP “Programa de Medidas de Rápido Impacto
II” (PMRI II), compuesto por los proyectos individuales de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento:
EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., EPS
SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A., el cual
forma parte de las negociaciones intergubernamentales
Perú – Alemania, mediante el cual se aprobó la
asignación y se acordó que el citado programa servirá
para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable
en las ciudades comprendidas en el área de influencia del
programa, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad
financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento seleccionadas;
Que, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato
de Aporte Financiero, entre la Agencia Gubernamental
de Cooperación Internacional Kredintanstalf Für
Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en el cual en su literal 1.1 del artículo 1,
el KfW concede al Ministerio de Economía y Finanzas un
aporte financiero de hasta EUR 700 000,00, destinado
exclusivamente para el PMRI II; asimismo, en el literal 1.2
del artículo 1 del citado Contrato, se señala que el Aporte
Financiero, financiará la adquisición e implementación de
hardware, software y servicios de consultoría de apoyo
a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y a las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
participantes del Programa;
Que, el 20 de diciembre de 2012, se suscribió el
Contrato de Préstamo del PMRI II, entre la República
del Perú, representado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, y la Agencia Gubernamental de Cooperación
Internacional KfW, hasta por EUR 7 449 766,19,
señalándose que el PMRI II, se compone de medidas
de inversión, financiadas con cargo a Préstamos y de
medidas de apoyo complementario, financiadas con
cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de
diciembre de 2010;
Que, el 8 de julio de 2013, se suscribió el Acuerdo
Separado al Contrato de Préstamo del 20.12.2010 y al
Contrato de Aporte Financiero del 29.12.2010, donde
se señala que el PMRI II abarca “Medidas de Inversión”
que se financian con cargo a los fondos del Préstamo y
“Medidas Complementarias” que se financian con cargo
a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está
destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable
en cuatro (04) Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento: EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA
S.A., EPS SEMAPACH S.A., y EPS SEDAJULIACA S.A.;
Que, con Convenio N° 1431-2016-VIVIENDA/
VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió
el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la empresa de Servicio
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha
S.A. - EPS SEMAPACH S.A., cuyo objeto es establecer
lineamientos y compromisos de las partes para la
transferencia financiera de recursos del citado Ministerio
a favor de la EPS SEMAPACH S.A., hasta por la suma
de S/ 301 578,52, para la ejecución de los servicios de
consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con
cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato
de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo
Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW;
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, con Convenio N° 1432-2016-VIVIENDA/
VMCS/PNSU, del 6 de diciembre de 2016, se suscribió
el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe
del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., cuyo objeto es
establecer lineamientos y compromisos de las partes para
la transferencia financiera de recursos del mencionado
Ministerio a favor de EMAPAVIGS S.A.C., hasta por la
suma de S/ 238 307,00, para la ejecución de los servicios
de consultoría (consultoría de inversión) del PMRI II, con
cargo a la contrapartida nacional, en el marco del Contrato
de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo
Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW;
Que, mediante Memorándum Nº 1466-2016-VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento
Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la
transferencia de recursos a favor de la EPS SEMAPACH
S.A. y de EMAPAVIGS S.A.C., por la suma de S/ 539 886,00,
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para
el cofinanciamiento de los compromisos derivados del
contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones CES
Consulting Engineers Salzgitter GMBH – Sucursal Perú, el
cual se ejecuta en el marco de la implementación del PMRI
II; señalándose que será atendida con cargo a los recursos
previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad
Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Programa
Presupuestal 082: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad
5001777: Transferencia de Recursos para Agua y
Saneamiento Urbano;
Que, con Memorándum Nº 2400-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
hace suyo el Informe N° 554-2016/VIVIENDA-OGPP-OP
de la Oficina de Presupuesto, señalando que es procedente
realizar la transferencia presupuestaria solicitada; en ese
sentido, propone un proyecto de Resolución Ministerial,
que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de EMAPAVIGS
S.A.C., hasta por la suma de S/ 539 886,00, en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada
al cofinanciamiento de los compromisos derivados del
contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, en el
marco de la implementación del PMRI II; precisando, que se
cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;
para lo cual, se han suscrito los Convenios N° 1431 y 14322016/VIVIENDA/VMCS/PNSU; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de
EPS SEMAPACH S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
hasta por la suma de S/ 301 579,00 (TRESCIENTOS UN
MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES),
en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A.,
destinada al cofinanciamiento de los compromisos derivados
del contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones,
el cual se ejecuta en el marco de la implementación del
Programa de Medidas de Rápido Impacto II.
Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de
EMAPAVIGS S.A.C.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
608603
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 238 307,00
(DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe
del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C., destinada al
cofinanciamiento de los compromisos derivados del
contrato suscrito con la Consultoría de Inversiones, el
cual se ejecuta en el marco de la implementación del
Programa de Medidas de Rápido Impacto II.
Artículo 3.- Financiamiento
Las transferencias financieras autorizadas en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se
atenderán con cargo a los recursos aprobados en el
Presupuesto Institucional 2016, del Pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, en la fuente de financiamiento de Recursos
Ordinarios, Programa Presupuestal 0082: Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de
Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias autorizadas por
artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza
la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por
el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 6.- Información
Las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento informan al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, los avances físicos y
financieros de la ejecución del proyecto a su cargo,
con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente,
para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-1
Aceptan renuncia de Asesor II de la
Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 431-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
326-2016-VIVIENDA, se designó al señor Jorge José
López de Castilla Bado, en el cargo de Asesor II de
la Secretaría General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado
renuncia, correspondiendo aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
608604
NORMAS LEGALES
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Jorge José López de Castilla Bado, en el cargo
de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-2
Aceptan renuncia de Directora General de la
Oficina General de Monitoreo y Evaluación
del Impacto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 432-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
257-2016-VIVIENDA, se designó a la señora Viviana
Grissel Zaldívar Chauca, en el cargo de Directora
General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación
del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia,
correspondiendo aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
la señora Viviana Grissel Zaldívar Chauca, en el cargo
de Directora General de la Oficina General de Monitoreo
y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-3
Designan Director General de la Oficina
General de Monitoreo y Evaluación del
Impacto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 433-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación
del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que
ejercerá dicho cargo;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Jorge José López
de Castilla Bado, en el cargo de Director General de la
Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-4
Adscriben
dentro
del
ámbito
de
responsabilidad de la empresa Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
(SEDAPAL), la zona denominada “Anexo
Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el distrito
de Santo Domingo de los Olleros, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS; la Carta N° 1545-2016-GG remitida por la
empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima (SEDAPAL), el Informe N° 166-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum
Nº
730-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS
de
la
Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº
327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección
de Saneamiento y el Informe N° 819-2016-VIVIENDA/
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley
N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este
Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y
sectoriales del sector saneamiento, entre otras materias,
las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles
de gobierno en el marco del proceso de descentralización,
y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°
006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General
de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
es el órgano de línea del Ministerio, responsable de
formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales
en las materias de construcción y saneamiento, la que
para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la
Dirección de Saneamiento;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1240, Decreto Legislativo que modifica la
Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento
y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento, declara de necesidad pública y de
preferente interés nacional la gestión y la prestación de
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
los servicios de saneamiento con el propósito de promover
el acceso universal de la población a los servicios de
saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud
y el ambiente;
Que, según el numeral 4) del artículo 4 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto
Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N°
014-2012-VIVIENDA, el ámbito de responsabilidad es el
ámbito geográfico en el cual el prestador de servicios tiene
la obligación de prestar los servicios de saneamiento, el
cual es determinado explícitamente en los contratos de
explotación, de concesión u otros documentos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, modificada por Ley Nº
28696, establece que el ámbito de responsabilidad de
la empresa SEDAPAL, comprende la provincia de Lima,
la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras
provincias, distritos o zonas de departamento de Lima
que se adscriban mediante Resolución Ministerial del
Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y
la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma
directa por dicha empresa;
Que, mediante Carta N° 1545-2016-GG la empresa
SEDAPAL solicita se emita la Resolución Ministerial que
aprueba la adscripción a su ámbito de responsabilidad de
la zona denominada: Anexo Villa Jardín Cucuya ubicado
en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima, acompañando a su
pedido los Informes N° 127-2016-ER y 006-2016-EPFPICBN del Equipo de Regulación y Equipo de Planeamiento
Físico y Pre Inversión, respectivamente, en los cuales se
sustenta técnica y legalmente lo solicitado, señalando que
existe continuidad territorial entre el Anexo Villa Jardín
Cucuya y la zona administrada por SEDAPAL y que es
factible en el largo plazo, otorgar los servicios a partir de
los sistemas ampliados que administrará la Empresa en
esa zona;
Que, a través del Informe N° 166-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPRVU la Dirección General de Políticas y
Regulación en Vivienda y Urbanismo señala que la
ubicación del Anexo Villa Jardín Cucuya se encuentra
interconectada con los centros poblados del distrito de
Pachacamac, y posee potenciales de atractivo turístico
y de conectividad con la propuesta vial periurbana sur,
lo cual demandará los servicios básicos de agua y de
alcantarillado;
Que, al amparo del Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento,
la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento expresa su conformidad al
pedido de la empresa SEDAPAL y sustenta la emisión de
la Resolución Ministerial que aprueba la adscripción del
Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de Santo Domingo
de los Olleros, provincia de Huarochiri, departamento
de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa
SEDAPAL;
Que, con Informe N° 819-2016-VIVIENDA/OGAJ, la
Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial
que adscribe el Anexo Villa Jardín Cucuya, ubicado
en el distrito de Santo Domingo de Olleros, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de
responsabilidad de la empresa SEDAPAL;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la
adscripción del Anexo Villa Jardín Cucuya del distrito de
Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí
del departamento de Lima al ámbito de responsabilidad
de la empresa SEDAPAL, en atención a lo indicado en la
Carta N° 1545-2016-GG remitida por la referida empresa,
el Informe N° 166-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo, el Memorándum Nº 730-2016-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado
en el Informe Nº 327-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N°
819-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
608605
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
26338, Ley General de Servicios de Saneamiento,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240; el Decreto
Supremo N° 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, modificado
por Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA y Decreto
Supremo N° 014-2012-VIVIENDA; la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto
Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Adscribir dentro del ámbito de
responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la zona denominada
“Anexo Villa Jardín Cucuya”, ubicada en el distrito de
Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima.
La adscripción aprobada con la presente Resolución
Ministerial tiene como objeto habilitar la prestación de los
servicios de saneamiento por parte de la empresa Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL),
sin que implique un reconocimiento sobre la delimitación
política o geográfica de la zona en mención.
Artículo 2.- La empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) realizará, en el marco
de sus competencias y normativa vigente, las acciones
y medidas que resulten necesarias para la ampliación
y financiamiento de la cobertura de los servicios de
saneamiento en la zona indicada en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-5
Modifican la R.M. N° 138-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 435-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
Nº
138-2016-VIVIENDA del 10 de junio de 2016, se autorizó
una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento – Administración General, hasta por la suma
de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES
(S/ 135 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa,
destinada a financiar las operaciones de apoyo que
brinden las Fuerzas Armadas, en la zona declarada en
emergencia por el Decreto Supremo Nº 014-2016-PCM;
estableciendo, en su artículo 2, que dicha transferencia
se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en
el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, Categoría Presupuestal: 9001
Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto,
Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior,
y 50000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 3: Bienes y Servicios;
Que, con Memorando Nº 2409-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
hace suyo el Informe Nº 557-2016/VIVIENDA-OGPP-OP
de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión
favorable respecto a la modificación del Artículo 2 de la
Resolución Ministerial Nº 138-2016;
608606
NORMAS LEGALES
Que, es necesario, modificar la citada Resolución
Ministerial a fin de precisar que la Transferencia
Financiera, a la que se refiere el considerando precedente,
debe ser atendida con cargo al presupuesto aprobado
en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto,
Actividad 5000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, en
la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;
Que, en ese sentido, corresponde modificar la
Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA, conforme
a lo señalado en los considerandos precedentes a fin
de efectivizar dicha Transferencia Financiera a favor
del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para los fines
indicados;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la
Resolución Ministerial N° 138-2016-VIVIENDA
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
138-2016-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“La transferencia financiera autorizada en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá
con cargo al presupuesto aprobado en el presente
Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –
Administración General, Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto,
Actividad 5000004: Asesoramiento Técnico Jurídico, en
la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias”.
Artículo 2.- Términos y condiciones
Todos los demás términos y condiciones de
la Resolución Ministerial Nº 138-2016-VIVIENDA
permanecen inalterables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-6
Designan representante del Viceministerio
de Construcción y Saneamiento ante la
Comisión Permanente de Actualización del
Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 436-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO, el Memorándum N° 922-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo
Nº 011-2006-VIVIENDA, se constituye la Comisión
Permanente de Actualización del Reglamento Nacional
de Edificaciones, a fin que se encargue de analizar y
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
formular las propuestas para su actualización; la que está
integrada, entre otros, por un representante del Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la
presidirá, un representante del Viceministerio de Vivienda
y Urbanismo y un representante del Viceministerio de
Construcción y Saneamiento;
Que,
con
Resolución
Ministerial
N°
374-2014-VIVIENDA, se designa, entre otros, al señor
Carlos Gonzalo Maldonado Herrera, Director de la
Dirección de Construcción de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento,
como representante del Viceministerio de Construcción y
Saneamiento ante la citada Comisión;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
317-2016-VIVIENDA se acepta la renuncia del señor
Carlos Gonzalo Maldonado Herrera al cargo de Director
de la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento designado mediante Resolución Ministerial
N° 292-2014-VIVIENDA, procediéndose a designar
en el citado cargo, mediante Resolución Ministerial
N° 318-2016-VIVIENDA, a la señora Carmen Kuroiwa
Horiuchi de del Río;
Que, con el documento del visto, la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento propone dar por concluido la designación
del señor Carlos Gonzalo Maldonado Herrera como
representante del Viceministerio de Construcción
y Saneamiento ante la Comisión Permanente de
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones
y nombrar, en su reemplazo, a la señora Carmen
Kuroiwa Horiuchi de del Río;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida
la designación efectuada con Resolución Ministerial N°
374-2014-VIVIENDA y designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la
Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por
Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Carlos Gonzalo Maldonado Herrera como representante
del Viceministerio de Construcción y Saneamiento ante la
Comisión Permanente de Actualización del Reglamento
Nacional de Edificaciones, efectuada por Resolución
Ministerial N° 374-2014-VIVIENDA.
Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Kuroiwa
Horiuchi de del Río, Directora de la Dirección de
Construcción de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento, como
representante del Viceministerio de Construcción
y Saneamiento ante la Comisión Permanente
de Actualización del Reglamento Nacional de
Edificaciones.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la
Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones
y a la representante designada en el artículo 2 de la
presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Publícase la presente Resolución
Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-7
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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608608
NORMAS LEGALES
Designan representante del Ministerio ante
el Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública y Junta de Participación Social de
Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 437-2016-VIVIENDA
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Decreto
Supremo
Nº
004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el
funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia
Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose
la conformación de su Directorio, el mismo que está
integrado, entre otros, por un representante designado por
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2016-VIVIENDA,
se designó al señor Manuel Antonio Valle Villa, como
representante del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Piura,
siendo necesario dar por concluida la citada designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto
Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo
Nº 004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor Manuel Antonio Valle Villa, como representante del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante
el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y
Junta de Participación Social de Piura.
Artículo 2.- Designar al señor Rolando Alfredo Álamo
Infante, como representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de
Piura.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1467637-8
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Directora de la Dirección de
Formalización Integral del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 147-2016-COFOPRI/DE
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 552-2016-SERVIR/GDGP del 24 de
noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea
y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado
por profesionales altamente capaces, seleccionados
en procesos competitivos y transparentes, para ser
destinados a las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los
requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, a través del Oficio N° 495-2016-COFOPRI/DE
del 18 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –
COFOPRI, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio
Civil, la modificación de asignación del cargo de Directora
de la Dirección de Formalización Individual del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
que actualmente ejerce la ingeniera Katia Inés Mieses
Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes
Públicos;
Que, mediante el Oficio de visto la Autoridad
Nacional de Servicio Civil, comunica la aprobación de la
modificación de la asignación de la Gerente Público Katia
Inés Mieses Fernández, como Directora de la Dirección
de Formalización Individual a Directora de la Dirección de
Formalización Integral del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, por Resolución Directoral N° 133-2015-COFOPRI/
DE del 05 de noviembre de 2015, se designó a partir del
06 de noviembre de 2015, a la señora Katia Inés Mieses
Fernández, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes
Públicos, en el cargo de Directora de la Dirección de
Formalización Individual del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, de conformidad con el Cuadro para Asignación
de Personal de COFOPRI, aprobado por Resolución
Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, el cargo de Director de
la Dirección de Formalización Integral tiene la condición
de confianza; sin embargo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 10° del Reglamento del Régimen Laboral de
los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°
030-2009-PCM, dicha condición se suspenderá durante el
período de asignación de Gerente Público;
Que, de acuerdo al Convenio Marco para la Asignación
de Gerentes Públicos, suscrito entre la Autoridad Nacional
del Servicio Civil y el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, corresponde a este último
emitir la resolución de designación correspondiente para
el inicio de las funciones del Gerente Público asignado;
Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida
la designación efectuada mediante Resolución Directoral
N° 133-2015-COFOPRI/DE, y a su vez designar, a
partir de dicha fecha, como Gerente Público del Cuerpo
de Gerentes Públicos, a la señora Katia Inés Mieses
Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de
Formalización Integral del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s.
27594 y 29158, el Decreto Legislativo N° 1024 y los
Decretos Supremos N°s. 025-2007-VIVIENDA y 0302009-PCM;
Con el visado de la Oficina de Administración y la
Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del
02 de enero de 2017, la designación de la señora Katia
Inés Mieses Fernández, Gerente Público del Cuerpo
de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la
Dirección de Formalización Individual del Organismo
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de
la presente Resolución, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar, a partir del 02 de
enero de 2017, a la señora Katia Inés Mieses Fernández,
Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en
el cargo de Directora de la Dirección de Formalización
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
1467872-1
Designan Director de Formalización
Individual del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 148-2016-COFOPRI/DE
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1° de la citada Ley;
Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con
el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director
Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad
de designar y cesar a los empleados de confianza, de
conformidad con la legislación vigente;
Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de
Director de Formalización Individual de COFOPRI, por
lo que a fin de continuar con el normal desarrollo de las
funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha
Dirección, resulta necesario designar al funcionario que
desempeñará el mencionado cargo;
Con el visado de la Secretaría General, Oficina de
Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 02 de enero de
2017, al señor Claudio Tantahuillca Mayhua en el cargo
de Director de Formalización Individual del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO
Director Ejecutivo
1467872-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Amplían plazo de exigencia de certificación
establecida en la Directiva Nº 003-2015/
SBN “Procedimientos para la Capacitación y
Certificación de Profesionales y Técnicos en
la Gestión de Bienes Estatales”
RESOLUCIÓN Nº 100-2016/SBN
San Isidro, 20 de diciembre de 2016
608609
VISTOS:
El Memorando N° 361-2016/SBN-DNR, emitido por la
Dirección de Normas y Registro y, el Informe N° 180-2016/
SBN-DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas
y Capacitación, de fechas 15 y 06 de diciembre de 2016,
respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, responsable de normar los actos de adquisición,
disposición, administración y supervisión de los bienes
estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto
de los bienes cuya administración está a su cargo, de
acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía
económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional,
de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de
la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, concordante con el literal a) del numeral
9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales - SNBE, tiene la función y atribución exclusiva
de expedir directivas o disposiciones legales en materia
de adquisición, administración, disposición, registro y
supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades que conforman el
SNBE;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que los
funcionarios y servidores encargados de las actividades
relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de
sus funciones, intervienen directamente en la aplicación
de la mencionada Ley, su reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, las normas
emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales
- SNBE y las normas que emita la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN, deben ser
profesionales y técnicos debidamente certificados, que
reúnan como mínimo los requisitos que se detallan en
el mencionado artículo, autorizando asimismo, a la SBN,
establecer el procedimiento de certificación mediante
directiva;
Que, mediante la Resolución N° 077-2015/SBN de
fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó la Directiva
N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la
Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos
en la Gestión de Bienes Estatales”, cuya Primera
Disposición Transitoria establece que la exigencia de la
certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
para los profesionales y técnicos que intervienen
directamente en la sustentación de los procedimientos de
adquisición, administración, disposición y supervisión de
bienes estatales en el marco de las normas del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - SNBE, operará a partir del
1 de enero de 2017;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección
de Normas y Registro, considerando el número de
Gobiernos Regionales con funciones transferidas y
delegadas, así como, la cantidad de entidades públicas
conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- SNBE, y los profesionales y técnicos que se encuentran
debidamente certificados, recomienda ampliar hasta el 01
de enero de 2018, el plazo de exigencia de certificación de
los profesionales y técnicos que intervienen en la gestión
de los bienes estatales, para que puedan cumplir con los
requisitos del artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y acceder a
las convocatorias para el procedimiento de certificación a
cargo de la Subdirección de Normas y Capacitación de la
indicada Dirección;
608610
NORMAS LEGALES
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el
plazo previsto en la Primera Disposición Transitoria de la
Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos
para la Capacitación y Certificación de Profesionales y
Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada
por la Resolución N° 077-2015/SBN;
Con los visados de la Secretaría General, de la
Dirección de Normas y Registro, de la Oficina de Asesoría
Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el
literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento
de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto
Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las
atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo
11 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de exigencia de
certificación de la Primera Disposición Transitoria
de la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada
“Procedimientos para la Capacitación y Certificación
de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes
Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/
SBN, el cual operará a partir del 1 de enero de 2018,
por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración
y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la
página web institucional (www.sbn.gob.pe) y en la intranet
institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente
1467301-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que acordó otorgar
acreditación de la Carrera Profesional de
Administración de Empresas del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado
“CESDE” - Región Ayacucho
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 199-2016-SINEACE/CDAH-P
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220,
Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
– SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, con la finalidad de ejecutar
las funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Ad Hoc N° 198-2016-SINEACE/CDAH-P, del 13
de Diciembre 2016, se declara fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado “CESDE”, Región Ayacucho,
contra el Acuerdo N° 072-2016-CDAH, de sesión de fecha
18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la
acreditación de Carrera Profesional de Administración de
Empresas, a la mencionada institución educativa;
Que, en atención a lo indicado precedentemente y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 257-2016-CDAH de sesión
del 12 de diciembre 2016, acordó otorgar la acreditación
de la Carrera Profesional de Administración de Empresas
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“CESDE” – Región Ayacucho, al haber alcanzado una
valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02)
años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y
Acreditación de las Instituciones de Educación Superior
No Universitaria- versión II;
Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y
Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, de la Secretaría Técnica y de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria
y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 257-2016-CDAH
de sesión del 12 de diciembre 2016, mediante el cual el
Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación
de la Carrera Profesional de Administración de Empresas
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“CESDE” – Región Ayacucho, con una vigencia de
dos (02) años, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).
Lima, 16 de diciembre, 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTA:
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo
Ad Hoc N°198-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 13 de
diciembre 2016; y,
El Peruano
1467270-1
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Oficializan Acuerdo que acordó otorgar
acreditación a la carrera de Contabilidad,
de la Universidad San Pedro, sede Chimbote
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 215-2016-SINEACE/CDAH-P
608611
acreditación a la carrera de Contabilidad, de la Universidad
San Pedro, sede Chimbote, con una vigencia de tres (03)
años, contados a partir de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 21 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 193-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes
mencionada, precisa que la acreditación es el
reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización
del SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC
N° 050-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el
contenido del Informe Final de la Agencia Evaluadora
de la Calidad Educativa – AECEDU SAC; Informe
AC-001-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador
y demás actuados obrantes, emite opinión favorable
respecto al otorgamiento de la acreditación a la Carrera
de Contabilidad, de la Universidad San Pedro, sede
Chimbote, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas, el
Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de
diciembre 2016, arribó al Acuerdo N° 227-2016-CDAH,
mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera
de Contabilidad de la Universidad San Pedro, sede
Chimbote, con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 227-2016CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-2
Oficializan Acuerdo que aprobó la
autorización del Colegio de Contadores
Públicos del Callao, de la Región
Callao, como entidad Certificadora de
competencias profesionales de técnicos
en Contabilidad a titulados y egresados de
Institutos y Escuelas de Educación Superior
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 226-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 042-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las
funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante documento de visto, la Dirección de
Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de
Educación Superior recomienda aprobar la autorización
y registro del Colegio de Contadores Públicos del
Callao, de la Región Callao, al haber cumplido con
los requisitos establecidos en el documento técnico
normativo “Procedimientos para la autorización y
Registro de Entidades Certificadoras de Competencias”,
a efectos de ser autorizado como entidad certificadora
de competencias de profesionales técnicos en
Contabilidad a titulados y egresados de Institutos y
608612
NORMAS LEGALES
Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de
cinco (05) años;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2972016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016,
se aprobó la autorización al Colegio de Contadores
Públicos del Callao, de la Región Callao, como Entidad
Certificadora de competencias en la carrera mencionada
precedentemente;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 297-2016-CDAH
de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo
Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización del
Colegio de Contadores Públicos del Callao, de la Región
Callao, como entidad Certificadora de competencias
profesionales de técnicos en Contabilidad a titulados y
egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior,
con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de
la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-3
Oficializan Acuerdo que aprobó la
autorización a la Asociación Cultural
Educativa
“Instituto
Superior
Iberoamericano”, de la Región Arequipa,
como
entidad
Certificadora
de
competencias de profesionales técnicos
en Mecánica Automotriz a titulados y
egresados de Institutos y Escuelas de
Educación Superior
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 227-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe N° 052-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE
y;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la
norma invocada precedentemente, el Ministerio
de Educación mediante Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el
Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia
del COSUSINEACE, un representante del Ministerio
de Educación y la presidenta del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los
procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante documento de visto e Informe N°
132-2016-COORD-MOYSU-DEC-IEES-SINEACE
y
demás actuados obrantes, la Dirección de Evaluación
y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación
Superior emite opinión técnica respecto a la autorización
y registro de la Asociación Cultural Educativa Instituto
Superior Iberoamericano, de la Región Arequipa, como
entidad Certificadora de competencias de profesionales
técnicos en: Mecánica automotriz a titulados y egresados
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, por
un periodo de cinco (05) años, al haber cumplido con
los requisitos establecidos en el documento técnico
normativo denominado “Procedimientos para la
Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de
Competencias”;
Que, conforme se desprende de los actuados, la
solicitud del administrado contemplaba a su vez, el
requerimiento de autorización y registro como entidad
Certificadora de competencias de profesionales técnicos
en: Mecatrónica automotriz a titulados y egresados de
Institutos y Escuelas de Educación Superior; sin embargo,
en atención a dicho extremo la Dirección de Evaluación
y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, desestima el mismo al no contar la entidad
solicitante, con dos evaluadores para realizar el proceso
de evaluación de competencias conforme se desprende
del tenor del Informe N° 132-2016-COORD-MOYSU-DECIEES-SINEACE y del Informe N° 002-2016-SINEACE/
EYC-DEC-IEES;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 2982016-CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016,
se aprobó la autorización a la Asociación Cultural
Educativa “Instituto Superior Iberoamericano”, de
la Región Arequipa, como Entidad Certificadora de
competencias de profesionales técnicos en: Mecánica
automotriz a titulados y egresados de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, desestimando el
requerimiento de autorización y registro como entidad
Certificadora de competencias de profesionales
técnicos en: Mecatrónica automotriz;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 298-2016CDAH de sesión del 12 de diciembre 2016 del Consejo
Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la
autorización a la Asociación Cultural Educativa “Instituto
Superior Iberoamericano”, de la Región Arequipa, como
entidad Certificadora de competencias de profesionales
técnicos en Mecánica Automotriz a titulados y egresados
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con
una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución; desestimando el
requerimiento de autorización y registro como entidad
Certificadora de competencias de profesionales técnicos
en: Mecatrónica automotriz, por las consideraciones
expuestas.
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-4
Oficializan Acuerdo que aprobó el
documento
técnico
denominado:
Normas de Competencias del “Capataz
en Explotación de Mina Subterránea
Convencional”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 230-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe N° 073-2016 SINEACE/DEC-EBTP,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de
Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las
funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección de
Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico
Productiva, recomienda la aprobación del documento
técnico denominado: Normas de Competencias
del “Capataz en Explotación de Mina Subterránea
Convencional”, el mismo que cumple con la validación de
expertos en el tema;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión
de fecha 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N°
303-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado
precedentemente;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
608613
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 303-2016-CDAH
de sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante el cual
el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico
denominado: Normas de Competencias del “Capataz en
Explotación de Mina Subterránea Convencional”, que en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web institucional del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-5
Oficializan Acuerdo que aprobó el
documento técnico denominado: Normas
de Competencias del “Instalador y
Reparador de Instalaciones Sanitarias
Domésticas”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 231-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe N° 072-2016 SINEACE/DEC-EBTP,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de
Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las
funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección de
Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico
Productiva, recomienda la aprobación del documento
técnico denominado: Normas de Competencias del
“Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias
Domésticas”, el mismo que cumple con la validación de
expertos en el tema;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión
de fecha 21 de diciembre 2016, mediante Acuerdo N°
608614
NORMAS LEGALES
304-2016-CDAH, aprobó el documento mencionado
precedentemente;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 304-2016-CDAH
de sesión de fecha 21 de diciembre 2016, mediante el cual
el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico
denominado: Normas de Competencias del “Instalador y
Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas”, que
en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal web institucional del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-6
Oficializan Acuerdo que autorizó la
certificación y registro de Evaluadores
de Competencias para la ocupación de
Inspector Interno de Unidades Productivas
en Programas de Certificación de Café
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 232-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe N° 046-2016-SINEACE/DEC-EBTP-GAC,
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de
Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento
de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el
Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser
autorizado como entidad certificadora de competencias
profesionales, se debe disponer de un equipo estable,
y uno disponible, de especialistas en evaluación por
competencias, cuyos integrantes han sido previamente
certificados por el órgano competente del SINEACE;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en
reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia
del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de
Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad
del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la
aprobación de la reorganización del SINEACE;
Que, la Dirección de Evaluación y Certificación
de Educación Básica y Técnico Productiva mediante
documento de visto, el Informe N° 03-2016-SINEACE/
DEC-EBTP-MAAC y demás actuados obrantes, propone
la certificación de doce (12) evaluadores de competencias
para la ocupación de Inspector Interno de Unidades
productivas en programas de Certificación de Café,
quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas
al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de
diciembre 2016, mediante Acuerdo N° 305-2016-CDAH,
autorizó la certificación y registro como Evaluadores de
Competencias para la ocupación de Inspector Interno
de Unidades Productivas en Programas de Certificación
de Café, a doce (12) postulantes que culminaron
satisfactoriamente el proceso de Certificación como
evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco
(05) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 305-2016CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 21 de
diciembre 2016, a través del cual se autorizó la certificación
y registro como Evaluadores de Competencias para la
ocupación de Inspector Interno de Unidades Productivas
en Programas de Certificación de Café, a las personas
comprendidas en el anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, con una vigencia de 05 años.
Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional
de Evaluadores de Competencias Profesionales de
Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas
comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del
SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-7
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación
a la carrera de Obstetricia de la Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote, sede
Central
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 233-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 414-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC
N° 100-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando
el Informe Final emitido por la entidad evaluadora SGS
Certificadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC081-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, y demás
actuados obrantes emite opinión favorable respecto al
otorgamiento de la acreditación a la carrera de Obstetricia
de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote,
sede Central, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016,
arribó al Acuerdo N° 306-2016-CDAH, mediante el cual
se otorgó la acreditación a la carrera de Obstetricia de
la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, sede
Central, con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 306-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la
acreditación a la carrera de Obstetricia de la Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote, sede Central, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-8
Oficializan Acuerdo que otorgó la
acreditación a la carrera profesional de
Derecho de la Universidad César Vallejo,
Filial Chimbote
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 234-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
608615
VISTO:
El Memorándum N° 412-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC N°
090-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el Informe
Final emitido por la entidad evaluadora SGS Certificadora
de Educación S.A.C., el Informe N° AC-044-2016-SINEACE/
TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite
opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación
a la carrera profesional de Derecho de la Universidad César
Vallejo, Filial Chimbote, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó
al Acuerdo N° 307-2016-CDAH, mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho
de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote, con una
vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 307-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó
la acreditación a la carrera profesional de Derecho
de la Universidad César Vallejo, Filial Chimbote, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-9
608616
NORMAS LEGALES
Oficializan Acuerdos mediante los cuales
se otorgó acreditación a diversas carreras
profesionales de la Universidad Nacional
del Centro del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 235-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTOS:
Los Memorándums N° 413-2016-SINEACE/TPDEA-ESU y N° 423-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y,
emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informes
AC N° 091-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N°
113-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, los Informes Finales
emitidos por la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa
- AECEDU S.A.C; los Informes AC-083-2016-SINEACE/
TP-DEA-ESU/Observador y N° AC-035-2016-SINEACE/
TP-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes,
emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la
acreditación a las carreras profesionales de Educación
Física y Psicomotricidad, y Ciencias Forestales y del
Ambiente, respectivamente, de la Universidad Nacional
del Centro del Perú, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó
a los siguientes acuerdos respecto de las carreras de la
Universidad Nacional del Centro del Perú:
- Acuerdo N° 308-2016-CDAH, mediante el cual
se otorgó la acreditación a la carrera profesional de
Educación Física y Psicomotricidad, con una vigencia de
tres (03) años
- Acuerdo N° 309-2016-CDAH, mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias
Forestales y del Ambiente, con una vigencia de tres (03)
años;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 308-2016CDAH y Nº 309-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de
diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante
los cuales se otorgó la acreditación a las carreras
profesionales de Educación Física y Psicomotricidad,
y Ciencias Forestales y del Ambiente, respectivamente,
de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-10
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación
a la carrera profesional de Contabilidad de
la Universidad Católica San Pablo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 236-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 421-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes
mencionada, precisa que la acreditación es el
reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización
del SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC
N° 111-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando
el Informe Final emitido por la entidad evaluadora SGS
Certificadora de Educación S.A.C., el Informe N° AC017-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, y demás
actuados obrantes emite opinión favorable respecto al
otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional
de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo, con
una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó
al Acuerdo N° 310-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó
la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de
la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de
tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 310-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la
acreditación a la carrera profesional de Contabilidad de
la Universidad Católica San Pablo, con una vigencia de
tres (03) años, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-11
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación
a la carrera profesional de Ciencias Sociales
y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional
de Educación Secundaria de la Universidad
Nacional de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 237-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorándum N° 420-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calificación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes
mencionada, precisa que la acreditación es el
608617
reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización
del SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC
N° 110-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el
Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia
Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C.,
el Informe N° AC-076-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/
Observador, y demás actuados obrantes emite opinión
favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a
la carrera profesional de Ciencias Sociales y Desarrollo
Rural de la Escuela Profesional de Educación Secundaria
de la Universidad Nacional de Huancavelica, con una
vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre 2016, arribó
al Acuerdo N° 311-2016-CDAH, mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias
Sociales y Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de
Educación Secundaria de la Universidad Nacional de
Huancavelica, con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 311-2016CDAH, de sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la
acreditación a carrera profesional de Ciencias Sociales y
Desarrollo Rural de la Escuela Profesional de Educación
Secundaria de la Universidad Nacional de Huancavelica,
con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-12
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación
a la carrera profesional de Educación Física
de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 238-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 22 de diciembre de 2016
608618
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
VISTO:
PODER JUDICIAL
El Memorándum N° 419-2016-SINEACE/TP-DEAESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los
Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó
el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta
del COSUSINEACE, quien preside, un representante
del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones
necesarias para la continuidad del sistema y los procesos
en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior Universitaria mediante Informe AC
N° 109-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, considerando el
Informe Final emitido por la entidad evaluadora Agencia
Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C.,
el Informe N° AC-098-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/
Observador, y demás actuados obrantes emite opinión
favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la
carrera profesional de Educación Física de la Universidad
Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados
y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo
Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de diciembre
2016, arribó al Acuerdo N° 312-2016-CDAH, mediante el
cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de
Educación Física de la Universidad Nacional del Altiplano,
con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley
N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N°
396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 312-2016-CDAH, de
sesión de fecha 21 de diciembre 2016 del Consejo Directivo
Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera
profesional de Educación Física de la Universidad Nacional
del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a
partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Abren turno de diversas salas de las Cortes
Superiores de Justicia de Ancash, Lima
Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer
ingresos referidos a la anterior Ley Procesal
del Trabajo y de los Procesos Contenciosos
Administrativos Laborales y Previsionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 306-2016-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 1615-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido
por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y el Informe N° 856-2016-ETII.
NLPT-ST/PJ, que contiene “Las acciones para el correcto
funcionamiento de las Salas Superiores Laborales de
Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº
167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso
que a partir del 1 de agosto de 2016, las Salas Laborales
de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima
Este, Ucayali y Ventanilla reciban, por única vez, carga
procesal en trámite referida a los procesos laborales de
la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.
Segundo.- Que, en tal sentido, sobre la base
de la información proporcionada por el Formulario
Estadístico Electrónico, se desprende que las Salas
Laborales Permanentes de las mencionadas Cortes
Superiores tienen la capacidad de recibir mayor número
de expedientes y cumplir con el plazo establecido en la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo posible que estos
órganos jurisdiccionales tramiten los demás procesos
laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de
los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales
y Previsionales, de manera transitoria, manteniendo su
condición de órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo.
Tercero.- Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito en mérito al
Acuerdo N° 958-2016 de la cuadragésima quinta sesión
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por
encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1467270-13
Artículo Primero.- Abrir el turno de la Sala Laboral
Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de
Ancash, a fin que sea competente para conocer, de
manera transitoria, los ingresos referidos a los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,
desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017,
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
en adición a sus funciones, manteniendo su competencia
exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Segundo.- Disponer que durante el mes
de diciembre de 2017, la Sala Laboral de Huaraz remita
toda su carga procesal laboral, en trámite y en ejecución,
referida a los Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales, a la Sala Civil de Huaraz.
Artículo Tercero.- Abrir el turno de las Salas Laborales
Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima
Este, Ucayali y Ventanilla, a fin que sean competentes
para conocer, de manera transitoria, los ingresos referidos
a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,
desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017,
en adición a sus funciones, manteniendo su competencia
exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Disponer que durante el mes de
diciembre de 2017, las Salas Laborales Permanentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ucayali
y Ventanilla remitan toda su carga procesal laboral,
en trámite y en ejecución, referida a la anterior Ley
Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos
Administrativos Laborales y Previsionales, a las Salas
Superiores competentes.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-1
Declaran fundada solicitud de permuta
y disponen el traslado de Jueces de los
Distritos Judiciales de Ica y de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 309-2016-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud
de permuta presentada por la señora doctora Flor de
María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar
Arquiñego, Jueces titulares de las Cortes Superiores de
Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante documento con firmas
legalizadas, de fecha 7 de agosto de 2015, obrante
de fojas 1 a 4, la señora doctora Flor de María Acero
Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego,
Jueces titulares del Juzgado Mixto del Módulo Básico
de Justicia de Vista Alegre, Provincia de Nazca; y
del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra,
Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte,
respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus
traslados mediante permuta.
Actualmente el Juzgado Mixto del Módulo Básico
de Justicia de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, se
denomina Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, del
mismo Distrito Judicial, en mérito a lo establecido en la
Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, del 20
de julio de 2016. Asimismo, el Juzgado Civil Permanente
de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, se
denomina Primer Juzgado Civil Permanente de Puente
Piedra, del mismo Distrito Judicial, a que se refiere la
Resolución Administrativa N° 160-2015-CE-PJ, de fecha
6 de mayo de 2015.
608619
Segundo. Que el pedido formulado se sustenta
en la naturaleza del régimen laboral de los señores
jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo
ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
siendo aplicable su reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la
Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81°
establece que la permuta consiste en el desplazamiento
simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo,
pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel
de carrera y provenientes de entidades distintas. Los
servidores deberán contar con la misma especialidad o
realizar funciones en cargos compatibles o similares en
sus respectivas entidades; para casos distintos a los
señalados se requiere necesariamente la conformidad
previa de ambas entidades.
Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no
contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento
si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera
incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo
Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece
que la permuta es el acto por el cual el órgano competente
del Poder Judicial o del Ministerio Público, según
corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo
entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes
a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad
a la que fueron nombrados.
Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del
Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes
mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el
magistrado debe haber cumplido más de dos años desde
su nombramiento como titular en el cargo que se permuta.
Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez
que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por
límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado
solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las
demás reglas previstas en la normatividad pertinente.
Esta disposición ha sido modificada según los términos
de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año.
Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la
solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces titulares
que han manifestado su voluntad de prestar servicios
en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que
efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de
funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados
se advierte que ambos tienen más de dos años como
titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos
de identidad, se verifica que no cesarán por límite de
edad, en los próximos dos años.
Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los
requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables,
no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que,
su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la
permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica
el servicio de administración de justicia para el cual fueron
nombrados.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
972-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán,
quien no interviene por encontrarse de licencia. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta
presentada por los señores jueces recurrentes; en
608620
NORMAS LEGALES
consecuencia, disponer el traslado de la señora doctora
Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado
Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca,
Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y
jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado
del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular
del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra,
Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel
y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica.
Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de
la Magistratura, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Tercero.- Transcribir la presente resolución a la
Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de
Ica y Lima Norte, jueces recurrentes; y, a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-2
Disponen funcionamiento de diversos
órganos jurisdiccionales en el Distrito
Judicial del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 329-2016-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 459-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal; y los Oficios N° 8494-2016-CE-PJ, y N°
6096-P-CSJCL/PJ, remitidos por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Callao.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Callao mediante Oficio N° 6096-P-CSJCL/PJ
somete a consideración de este Gobierno: a) Propuesta
de nueva conformación del Juzgado Penal Colegiado,
debido que en la actualidad en el Módulo Penal con
el Nuevo Código Procesal Penal se cuenta con tres
Juzgados Penales Unipersonales (2 de flagrancia y 1 de
anticorrupción), y b) Establecer la competencia de nuevos
órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero
Responsable del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal remite
a este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-MYE,ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor encargado
del Componente de Monitoreo y Evaluación de la
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, el cual
concluye en lo siguiente: a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado
Penal Unipersonal que tramitan procesos de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en
Estado de Ebriedad o Drogadicción, conformarán en
adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado
del Distrito Judicial del Callao, para el trámite de los
procesos comunes y bajo el amparo del Decreto
Legislativo N° 1194, b) El 1° y 6° Juzgado Penal con
Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, dejará de
actuar como Juzgado Penal Colegiado; y continuará en
el trámite de los procesos penales bajo los alcances del
Código de Procedimientos Penales de 1940; y c) El 1°
y 6° Juzgados Penales con Reos Libres, remitirán los
expedientes hasta donde la norma lo permita a fin de
no perjudicar el trámite del proceso y evitar el quiebre
de los juicios orales.
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Tercero. Que por lo expuesto en el referido informe,
y considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo
servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la
tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar
las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de
dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio
y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1018-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la
intervención de la señora Vera Meléndez por encontrarse
de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1° de enero
de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos
jurisdiccionales:
a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado Penal Unipersonal que
tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia
Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o
Drogadicción, conformarán en adición a sus funciones el
Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao,
para el trámite de los procesos comunes y los procesos
bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194.
b) El 1° y 6° Juzgados Penales con Reos Libres
del Distrito Judicial del Callao, dejará de actuar como
Juzgado Penal Colegiado; y continuará en el trámite de
los procesos penales bajo los alcances del Código de
Procedimientos Penales de 1940,
c) El 1° y 6° Juzgado Penal con Reos Libres del
Distrito Judicial del Callao, remitirá los expedientes
hasta donde la norma lo permita, a fin de no perjudicar
el trámite del proceso y evitar el quiebre de los juicios
orales. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Callao, verificará el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de
la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de
su competencia, adoptar las acciones y demás medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
del Código procesal Penal.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-3
Modifican la Res. Adm. N° 295-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 330-2016-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre de 2016
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
VISTOS:
El Oficio N° 488-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal; y el Oficio N° 0716-2016-P-CSJAY/PJ, remitido por
la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
295-2016-CE-PJ del 16 de noviembre de 2016, el Consejo
Ejecutivo dispuso, a partir del 1° de diciembre de 2016, en
el Distrito Judicial de Ayacucho: “Artículo Primero.- inciso
b), Convertir y reubicar el 5° Juzgado Penal Liquidador de
la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación
Preparatoria Permanente de la provincia Vilcashuamán,
con competencia territorial en la misma provincia; inciso
c), El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga
redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y
aleatoria entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador de
la misma provincia; excepto los expedientes principales
que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de
noviembre de 2016”.
Segundo. Que la señora Presidenta de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N°
0716-2016-P-CSJAY/PJ, solicita que se modifique la
conversión y reubicación del 5° Juzgado Penal Liquidador
de la provincia de Huamanga, por el 3° Juzgado
Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como
Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia
de VilcasHuamán; debido a que el referido órgano
jurisdiccional tiene juez titular.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero
Responsable del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal remite a este
Órgano de Gobierno el Informe N° 090-MYE,-ST-ETI-CPP/
PJ, elaborado por el señor encargado del Componente
de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, el cual concluye en lo siguiente:
a) Dejar sin efecto los incisos b) y c) del artículo
primero de la Resolución Administrativa N° 295-2016-CEPJ.
b) Integrar las siguientes disposiciones a la Resolución
Administrativa N° 295-2016-CE-PJ:
- Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador
de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de
Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria
Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con
competencia territorial en la misma provincia, del referido
Distrito Judicial.
- El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga
redistribuirán sus expedientes en forma equitativa y
aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de
la misma provincia; excepto los expedientes principales
que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de
noviembre de 2016.
- Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal
Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado
Penal Liquidador respectivamente; de la misma provincia.
Cuarto. Que por lo expuesto en el referido informe,
y considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un
óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando
a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene
en necesario dictar las disposiciones que permitan
coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a
las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
608621
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1034-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención
de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse
de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto los incisos b) y c)
del artículo primero de la Resolución Administrativa N°
295-2016-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2016.
Artículo
Segundo.Integrar
las
siguientes
disposiciones a la Resolución Administrativa N°
295-2016-CE-PJ, a partir del día siguiente de publicada la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano:
a) Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador
de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de
Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria
Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con
competencia territorial en la misma provincia, del referido
Distrito Judicial.
b) El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga
redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y
aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de
la misma provincia, excepto los expedientes principales
que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de
noviembre de 2016.
c) Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal
Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado
Penal Liquidador de la misma provincia.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Presidenta
de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como
a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
del Código procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-4
Prorrogan funcionamiento del Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitorio de la
provincia de Huánuco, Distrito Judicial de
Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 331-2016-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 494-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal; y Oficio N° 1381-2016-CSJHN/PJ, remitido por
el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco.
608622
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco solicita a este Órgano de Gobierno
la prórroga de un órgano jurisdiccional penal transitorio
de la referida sede judicial, con la finalidad de continuar
con la adecuada implementación del Código Procesal
Penal, sustentada en razones de carga procesal y total de
audiencias realizadas.
Segundo. Que el señor Consejero Responsable
del Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Código Procesal Penal remite a este Órgano de
Gobierno el Informe N° 091-2016-MYE,-ST-ETI-CPP/
PJ, elaborado por el señor encargado del Componente
de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal; y considerando que este Poder del Estado
tiene como política institucional adoptar medidas en
aras de un óptimo servicio de impartición de justicia,
garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva;
deviene en necesario dictar las disposiciones que
permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1036-2016 de la cuadragésima sétima sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez
Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera
Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1° de
enero de 2017, el funcionamiento del siguiente órgano
jurisdiccional:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017
Distrito Judicial de Huánuco
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de
la provincia de Huánuco.
Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco para que disponga
la actualización de la información registrada en el FEE2016, y se realice un monitoreo constante de la información
que se registra; a su vez cumplir con la remisión de
los informes de acuerdo a la directiva establecida para
prórrogas y conversiones, siendo importante que dicha
información sea enviada en la fecha establecida a fin de
evitar distorsiones en la información brindada al Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Facultar al señor Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a
la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
del Código Procesal Penal.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-5
Modifican
denominación
de
órgano
jurisdiccional por la de Juzgado Penal
Unipersonal de Nazca, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 332-2016-CE-PJ
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 495-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal; y Oficio N° 2359-2016-P-CSJI/PJ, remitido por el
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Ica mediante Oficio N° 2359-2016-P-CSJI/
PJ, solicita que se modifique la denominación del 1°
Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, como Juzgado
Penal Unipersonal de Nazca, considerando que es el
único órgano jurisdiccional en la referida especialidad.
Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero
Responsable del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal remite a este
Órgano de Gobierno el Informe N° 110-2016-NOR-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo
de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, el cual
concluye en la factibilidad de la propuesta presentada.
Tercero. Que, en tal sentido, al haberse dispuesto
la conversión y reubicación de uno de los dos Juzgados
Penales Unipersonal de Nazca, por disposición de
la Resolución Administrativa N° 099-2015-CE-PJ,
corresponde dictar la medida correspondiente.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 10372016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la
intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por
encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la denominación del
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Nazca, Distrito
Judicial de Ica, en Juzgado Penal Unipersonal de la
referida provincia y Corte Superior.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ica, Oficina de Productividad
Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-6
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 334-2016-CE-PJ
Trujillo, 21 de diciembre de 2016
VISTOS:
Los
Oficios
Nros.
254-16-SCT-CS-PJ,
452-2016-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM y 483-2016-P-SPTCS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil
Transitoria, Primera Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 246-2016-CE-PJ, de fecha
21 de setiembre de 2016, prorrogó por el período de
tres meses, a partir del 1 de octubre del año en curso,
el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria;
y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, respectivamente, a fin de continuar con
la descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales, por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos
remitidos aparece que aún queda considerable número
de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta
necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las
mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por el término de tres meses.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N°
1047-2016 de la cuadragésima novena sesión
descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres
meses, a partir del 1 de enero de 2017, el funcionamiento
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al señor Presidente del Poder Judicial, señores
Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias
del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia de la República, Gerencia General del Poder
Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al
Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1467636-7
608623
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nómina de Peritos Judiciales
para el periodo 2016 y 2017 en la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 751-2016-P-CSJL/PJ
Lima, 22 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 001-2016-CESPJ-CSJLI-PJ, de fecha
27 de Julio del 2016, el Informe N° 002-2016-CESPJCSJLI-PJ, de fecha 25 de noviembre, la Resolución
Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de
1998, la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/
PJ, de fecha 17 de febrero de 2016, que conforma
la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos, la
Resolución Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de
fecha 20 de mayo del 2016, que reconforma la Comisión;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CMEPJ de fecha 13 de Abril de 1998, se creó el Registro
de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial,
el mismo que fue reglamentado por Resolución
Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de
convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la
administración de justicia;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
060-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 17 de febrero de 2016,
se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las
diferentes especialidades e instituciones, para el Proceso
de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta
Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al
periodo 2016-2017, para lo cual se conformó la Comisión
encargada de la conducción de dicho proceso por esta
Presidencia, reconformándola mediante Resolución
Administrativa N° 309-2016-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de
mayo del 2016;
Que, el artículo 21° del Reglamento de Peritos
Judiciales señala que cada dos años el profesional o
especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba
de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los
Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá
ser supervisado por el Poder Judicial, con la finalidad de
comprobar su permanente reactualización e idoneidad
profesional. Para el caso de las especialidades que no
se encuentren organizadas en Colegios, la evaluación y
selección estará a cargo del Poder Judicial;
Que, para la ratificación de los Peritos Judiciales
que revalidaron su inscripción mediante Resolución
Administrativa N° 551-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 16
de octubre del 2015, modificada mediante Resolución
Administrativa N° 784-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 31
de diciembre de 2015, la Comisión informa haber dado
cumplimiento con lo encomendado en el Artículo Quinto
de la Resolución Administrativa Nº 060-2016-P-CSJLI/PJ,
a través del cual se dispuso evaluar a los peritos inscritos
que aprobaran el examen de conocimientos, mediante
una entrevista personal;
Que, mediante Informe N° 001-2016-CESPJCSJLI-PJ de fecha 27 de Julio del 2016 y el Informe N°
002-2016-CESPJ-CSJLI-PJ de fecha 25 de noviembre
del 2016, la Comisión da cuenta de los resultados de
dicho proceso de evaluación, proponiendo se publique
la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 20162017, conformada por los profesionales y especialistas
que aprobaron y cumplieron con las cuatro etapas del
proceso, por lo que solicita se apruebe la referida Nómina;
Que, cabe precisar que de la lectura del Informe N°
001-2016-CESPJ-CSJLI/PJ, se observa que la Comisión
acordó la exclusión del procedimiento de selección de
608624
NORMAS LEGALES
seis postulantes; ello en razón a que dichas personas son
trabajadores del Poder Judicial por lo que la labor de perito
colisionaría con la labor jurisdiccional, caracterizada por
su exclusividad conforme lo establece el artículo 139° de
la Constitución del Estado; no obstante ello, siendo que
las personas excluidas tienen de profesión las carreras
de contabilidad y economía; y, que dentro del expediente
no existe documento alguno que acredite que realizan
función jurisdiccional; se concluye que no se encuentran
dentro del citado supuesto; asimismo, se observa del
procedimiento de selección de peritos que han aprobado
satisfactoriamente todas las etapas del mismo, es por
ello que este Despacho considera que deben integrar la
nómina de peritos judiciales, dejándose establecido, claro
está, que sólo podrán desempeñar dicha función cuando
se extinga su relación laboral con el Poder Judicial;
Estando a las facultades conferidas en los numerales
3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Astocondor Sueco, Ángel Infante Campos y Carlos Díaz
Sotil.
Articulo Octavo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución y anexo que contiene la Nómina en
el sitio web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) enlace
Cortes Superiores H-L - Corte Superior de Justicia de
Lima – Documentos.
Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
de la Gerencia General, de la Comisión Encargada de
la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales periodo
2016-2017; de la Gerencia de Administración Distrital
de esta Corte, de la Unidad de Servicios Judiciales y de
la Oficina de Registro de Peritos – Repej, para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos
Judiciales para el periodo 2016 y 2017, la misma
que se encuentra integrada por quinientos setenta
(570) Profesionales y Especialistas de las diferentes
especialidades, seleccionados con las formalidades de
Ley por la Comisión encargada de Conducir el Proceso
de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, periodo
2016-2017, que como anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los Magistrados
y auxiliares de justicia, brindar una atención inmediata,
oportuna y obligatoria al Perito Judicial que haya sido
designado en un proceso como órgano de auxilio judicial,
facilitándole la lectura del expediente. Asimismo, se les
entregue con las formalidades del caso y evitando demoras
injustificadas, los certificados de depósito por concepto de
honorarios profesionales, salvo el incumplimiento de los
deberes que a estos atañe.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Magistrados
A COMUNICAR al REPEJ, las sanciones, inconductas
y dilaciones que incurra el Perito, a efectos que su
conducta pueda ser evaluada en futuras revalidaciones y
convocatorias públicas.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los Órganos
Jurisdiccionales que cuentan con el Sistema Integrado
Judicial (SIJ), hacer uso del sistema para la designación
de Peritos del REPEJ. Para el caso de subrogación
de Perito y el reemplazo de éste, deberá ser solicitado
obligatoriamente a la Oficina del Registro de Peritos
Judiciales, adjuntando la resolución correspondiente.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR, a los Magistrados,
Auxiliares de Justicia y Personal Administrativo, que la
atención a los peritos que integre la actual nómina, se
haga con la presentación de su documento nacional de
identidad, en tanto se expidan los nuevos carnets.
Artículo Sexto.- EXPRESAR el reconocimiento y
felicitación a los señores Magistrados y Funcionarios
que conforman la Comisión encargada del proceso de
evaluación y selección de peritos para el periodo 20162017, por la labor desempeñada, disponiéndose se
agregue a sus Legajos Personales copia de la presente
Resolución Administrativa, siendo:
- Dr. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS – quien la
preside
- Dr. ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES
- Dra. MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO
- Dr. JUAN CARLOS ROMÁN TORERO
- Dra. ANA MARÍA MARTÍNEZ BERNDT
- C.P.C ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO
Artículo Séptimo.- AGRADECER a la Coordinación
de Servicios Judiciales y Recaudación y al personal que
la conforma, por la labores efectuadas en apoyo de la
Comisión, en el presente proceso: Rosario Pacheco
Castillo, Hugo Taboada Barrenechea, Alejandro Mejía
Cárdenas, Edwin Villalobos Salas, Wilner Pasco Delgado,
Ruby Flores Meza, Esteban Vivas Soriano, Laura
Castro Cuadros, Ruth Llanos Coronado, Leonidas David
1467629-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Decano Interino de la
Facultad de Ingeniería de Sistemas de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”
de Ica a la República Popular China, en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
RECTORADO
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 133-R-UNICA-2016
Ica, 19 de Diciembre de 2016
VISTO:
El acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión
Extraordinaria del 19 de Diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de
Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía
de gobierno, normativa, académica, administrativa y
económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución
Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Nº
30220;
Que mediante Resolución N° 016-AUT/P.UNICA-2016
del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria
Transitoria de la UNICA, se designa al Dr. ANSELMO
MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;
Que, por Resolución N° 3140-2016-SUNEDU-15-15.02
de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU,
a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos,
ha procedido a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo
Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad
Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de
Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y
Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;
Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado
dispone que: “Cada universidad es autónoma en
su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico. Las universidades se rigen
por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y de las leyes.”
Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria
Nº 30220, señala que las universidades se rigen por
los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11
Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13
Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e
investigación con la realidad social;
Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la
Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad
tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de
alta calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social de acuerdo a las necesidades
del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo
integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de
la Universidad de la misma Ley Universitaria señala
que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación
profesional,
7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al
desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la
Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y
normas conexas;
Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario,
establece que es fin de la Universidad Nacional “San
Luis Gonzaga” de Ica identificar el quehacer científico,
tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses
del progreso y la democracia del pueblo peruano;
Que, estando al inciso m) del artículo 210° del Estatuto
Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución
de celebrar convenios con universidades extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros
sobre investigación científica y tecnológica, así como
otros asuntos relacionados con las actividades de la
Universidad;
Que, estando al artículo 347º del Estatuto Universitario,
el Centro de Computación de Alto Rendimiento
(Supracomputadora): Es un órgano encargado de prestar
servicios de alta especialidad, para las áreas nacionales,
regionales o locales y para la investigación, con tecnología
de vanguardia;
Que, el Título XVI De las Relaciones
Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala
en su artículo 408º que la Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga” de Ica, establece relaciones de
cooperación e intercambio con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades
sean compatibles con los objetivos institucionales de
la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA
mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional
e internacional con otras universidades, gobiernos
locales, gobiernos regionales, gobierno nacional,
entidades empresariales y organizaciones sociales con
el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar
experiencias, así como establecer mecanismos que
coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo
411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de
coordinación con el gobierno nacional e internacional,
con organismos e instituciones del sector público y
privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de
inversión;
Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014
del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del
Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica,
Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd.
de la República Popular China y la Universidad Nacional
“San Luis Gonzaga” de Ica;
Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad
propender a la Internacionalización de las actividades
académicas, científicas, tecnológicas y culturales con
todos los países del mundo; el cual tiene como meta
la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión
Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016, a mérito del
Contrato Nº 026-2015-UNICA el Dr. Anselmo Magallanes
Carrillo Rector (i) de la UNICA, propone al Pleno del
Consejo Universitario autorizar el viaje al Dr. Juan José
Jiménez Garavito Decano (i) de la Facultad de Ingeniería
de Sistemas de la UNICA a la República Popular China,
durante los días comprendidos del 26 de Diciembre de
2016 al 3 de Enero de 2017, siendo aprobada de manera
unánime;
Estando al acuerdo del Consejo Universitario en
Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2016 y en
uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el
608625
artículo 62º de la Ley Universitaria N° 30220 y Estatuto
Universitario.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de
viaje al Dr. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ GARAVITO Decano
Interino de la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a la
República Popular China, durante los días comprendidos
del 28 de Diciembre de 2016 al 5 de Enero de 2017.
Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina General
de Planificación Universitaria y Oficina General
de Administración, deberán efectuar los trámites
administrativos respectivos para la asignación de pasajes
y viáticos al Decano Interino de la Facultad de Ingeniería
de Sistemas, de acuerdo a la fuente de financiamiento y
estructura programática y estratégica correspondiente.
Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15)
días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán
presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad
un informe detallado, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º- ENCARGAR a la Secretaria General y
a la Oficina General de Administración de la Universidad
Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en
el Diario Oficial “EL PERUANO” de conformidad a las
normas vigentes.
Artículo 5º- COMUNICAR de la presente Resolución
Rectoral al interesado y a las dependencias de la
Universidad, para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANSELMO MAGALLANES CARRILLO
Rector (i)
1467448-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos actos de notificación del
Acuerdo de Concejo N° 18-2016-MDM,
dirigida a regidores de la Municipalidad
Distrital de Maca, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1251-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01307-C01
MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de noviembre de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Genobo Bruno Chapi Suyo,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, provincia
de Caylloma, departamento de Arequipa, en virtud del
Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que plasma
la decisión del concejo edil, adoptada en la sesión
extraordinaria de la misma fecha, de declarar la vacancia
de Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez
López, por haber incurrido en la causal de inasistencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 060-2016-MDA, de fecha 6 de
setiembre de 2016, Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Maca, solicitó la convocatoria
de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo
municipal, conformado por el alcalde y cinco regidores, en
la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016 (fojas 12),
608626
NORMAS LEGALES
había declarado la vacancia de Henry Eralio Gómez Nina
y Carin Rocío Sánchez López, regidores de la comuna,
por considerarlos incursos en la causal de inasistencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha
decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 182016-MDM (fojas 13 a 14).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM establece que la
vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notificación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Asimismo, el citado dispositivo legal establece que la
decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible
de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince
días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo
municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es
opcional, en tanto que su no interposición no impide el
ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el
artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, el
acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso
de reconsideración es susceptible de apelación, el cual
es presentado ante el concejo municipal, dentro de los
quince días hábiles siguientes de notificado.
3. Por otro lado, en caso de que no se interponga
medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito,
el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar,
ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la
convocatoria del candidato no proclamado, a fin de
que este órgano colegiado, previa verificación de la
observancia del derecho al debido procedimiento de
los administrados, convoque y expida la credencial
correspondiente a la nueva autoridad.
4. Este examen previo resulta necesario, debido a
que, de conformidad con el artículo 10 de la LPAG, la
infracción del mencionado derecho configura un vicio
del procedimiento que eventualmente podría acarrear
la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En
efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo
legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental
establecido para sancionar el defecto o la omisión de
alguno de los requisitos de validez del acto administrativo,
se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el
acto por tratarse de un vicio trascendente.
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, el burgomaestre de la
Municipalidad Distrital de Maca ha solicitado la
convocatoria de candidato no proclamado, debido a
que el concejo municipal, según refiere, en la sesión
extraordinaria del 15 de junio de 2016, habría declarado
la vacancia de los regidores Henry Eralio Gómez Nina y
Carin Rocío Sánchez López, por considerarlos incursos
en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas
durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral
7, de la LOM. Asimismo, señala que esta decisión,
formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM
(fojas 13 a 14), fue notificada a las autoridades ediles
cuestionadas, según indican las actas de notificación
administrativa personal, de fechas 30 de junio de 2016
(fojas 15 y 16), el mismo 30 de junio de 2016.
6. Teniendo en cuenta ello, en cumplimiento de la
verificación de la observancia del derecho al debido
procedimiento de los cuestionados regidores en el referido
procedimiento de vacancia, se advierte, de la revisión de
las actas de notificación administrativa personal, de fechas
30 de junio de 2016 (fojas 15 y 16), que estas son actas
levantadas en mérito a los actos de notificación realizados
por el notificador encargado de su diligenciamiento,
documentación que no reemplaza, en estricto, a los
cargos de los preavisos y de las notificaciones que
tenían que haber sido realizadas en los domicilios de las
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
autoridades ediles cuestionadas y remitidas a este órgano
electoral, a efectos de proceder a verificar el cumplimiento
de lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
7. Asimismo, cabe señalar que, de tratarse del
supuesto de régimen de notificación, previsto en el
artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, de autos se aprecia
que la comuna no ha cumplido con remitir el documento
a través del cual este órgano electoral pueda observar el
domicilio de las autoridades ediles cuestionadas. Para ser
más específico, de acuerdo con el citado dispositivo, la
notificación personal se hará en el domicilio que conste
en el expediente, o en el último domicilio que la persona
a quien deba notificar haya señalado ante el órgano
administrativo en otro procedimiento análogo en la propia
entidad dentro del último año. Lo señalado es, por cuanto,
de las actas de notificación administrativa personal, de
fechas 30 de junio de 2016, se observa que no es la
dirección domiciliaria declaradas por ambas autoridades
ediles cuestionadas ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a efectos de que figuren en
su respectivos DNI, según la consulta en línea realizada
ante el citado organismo, supuesto previsto en el artículo
21, numeral 21.2, de la LPAG.
8. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que debido a
que las mencionadas notificaciones no han sido realizadas
en estricta observancia de las normas señaladas, el
Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM es ineficaz, de
conformidad con el artículo 16, numeral 16.1, de la LPAG,
el cual establece que un acto administrativo es eficaz a
partir de que la notificación legalmente realizada produce
sus efectos, conforme a lo dispuesto con relación a ello en
la norma respectiva.
9. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto
sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de
vacancia seguido en contra de los regidores Henry Eralio
Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, en el que se
advirtió el incumplimiento de las formalidades descritas
en los actos de notificación del acuerdo, este Supremo
Tribunal Electoral concluye que el Concejo Distrital de
Maca inobservó el derecho al debido procedimiento de
los cuestionados regidores, y con ello, se incurrió en la
causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral
1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo los
actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016MDM, dirigidas a los autoridades ediles cuestionadas,
con la finalidad de garantizar su derecho al debido
procedimiento, traducido en otorgarles la posibilidad de
poder cuestionar la decisión adoptada con relación a la
solicitud de vacancia presentada, y requerir al titular del
pliego de la comuna para que cumpla con notificar el
referido acuerdo a las aludidas autoridades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO los actos de
notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM,
dirigida Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez
López, regidores de la Municipalidad Distrital de Maca,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida
en la tramitación del procedimiento seguido en contra de
las referidas autoridades por la causal de inasistencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Genobo Bruno
Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa,
para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de
habérsele notificado con el presente pronunciamiento,
cumpla con notificar a los regidores Henry Eralio Gómez
Nina y Carin Rocío Sánchez López el Acuerdo de Concejo
Nº 18-2016-MDM, que aprobó la vacancia en sus cargos,
respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido
el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo
23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
remita los respectivos cargos de notificación y la
constancia que declara consentido el acuerdo adoptado,
en caso de que no haya sido materia de impugnación,
o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo
de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias
certificadas de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin
de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de
turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de
acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1467605-1
Convocan a ciudadana para que asuma el
cargo de regidora del Concejo Distrital de
Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1256-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-001303-C01
PAUCARPATA – AREQUIPA – AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis
VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, de
fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual se aprobó
suspender a Juan Manuel Gil Sancho en el cargo de
regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por
incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral
5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
así como la Resolución de Alcaldía Nº 389-2016-MDP,
de fecha 31 de octubre de 2016, que declara consentido
el mismo, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-201601303-T01, y
CONSIDERANDOS
1. En principio, conviene señalar que los procesos de
vacancia o suspensión de las autoridades municipales o
regionales tienen una naturaleza especial en la medida
en que constan de una etapa administrativa y otra
jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes
orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del
2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones
actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos,
conforme lo establece el artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, en lo que respecta a los procedimientos
de acreditación o convocatoria de candidato no
proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en
cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha
conferido el artículo 178 de la Constitución Política del
Perú, para administrar justicia en materia electoral,
antes de expedir las respectivas credenciales a las
nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del
procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en
sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(adelante LOM), y constatar si durante el mismo se
han observado los derechos y garantías inherentes al
debido proceso.
608627
3. En esta línea, del análisis del presente expediente,
se desprende que el proceso de suspensión sub exámine
se inicia con solicitud, de fecha 10 de agosto de 2016,
del ciudadano Víctor Andrés Rojas Álvarez quien solicita
la suspensión del regidor Juan Manuel Gil Sancho, por
encontrarse inmerso en la causal prevista en el inciso
5 del artículo 25 de la LOM, esto es, tener sentencia
condenatoria por delito doloso emitida en segunda
instancia.
4. Asimismo, se tiene que mediante carta de fecha
16 de agosto de 2016, el propio regidor Juan Manuel Gil
Sancho solicita que se le suspenda en el cargo de regidor,
pues a dicha fecha pesa sobre él una sentencia de
segunda instancia ante la cual ha interpuesto recurso de
casación, por lo que al no ser una sentencia firme solicita
se le aplique lo dispuesto en el artículo 25, inciso 5 de la
LOM.
5. Respecto a la sentencia que se cita, se tiene
a fojas 90 a 105 del expediente J-2016-01303-T01,
copia certificada de la Sentencia de Vista Nro 722016, Resolución Nro. 24-2016, de fecha 3 de agosto
de 2016, la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el
Expediente Judicial Nº 03691-2012, en segunda
instancia, condena a Juan Manuel Gil Sancho a 35
años de pena privativa de libertad por ser coautor
aditivo del delito de homicidio simple en agravio de
Pedro Roque Cayllahua, Ángel Vite Alvino y Luis
García Spozzito. Así como, del delito de homicidio
simple en grado de tentativa en agravio de Teodoro
Victoriano Callasaca Ochoa, Javier Enrique Vizcarra
Cachuán y Edwin Abel Bernal Loayza.
6. Merced a ello, se observa que mediante sesión
extraordinaria del 10 de octubre de 2016 (fojas 112 a 119),
el Concejo Distrital de Paucarpata acordó por unanimidad
declarar procedentes las solicitudes de suspensión
presentadas contra el regidor Juan Manuel Gil Sancho,
al determinar que incurrió en la causal prevista en el
artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, tener sentencia
condenatoria por delito doloso emitida en segunda
instancia.
7. Teniendo que esta decisión se formalizó a través
del Acuerdo de Concejo Nº 255-2016-MDP, del 11 de
octubre de 2016 (fojas 100 a 106), el mismo que fue
notificado a la autoridad afectada el 12 de octubre
de 2016, conforme se desprende de la constancia de
notificación (fojas 107).
8. Al respecto, se observa que mediante escrito
de fecha 13 de octubre de 2016 (fojas 110), Juan
Manuel Gil Sancho hace de conocimiento del Concejo
Distrital de Paucarpata que no presentará ningún
recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo
que declara su suspensión. En ese sentido, y al no
haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio, el 31
de octubre de 2016, mediante Resolución de Alcaldía
Nº 389-2016-MDP, se declara consentido el Acuerdo de
Concejo Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de
2016.
9. Por tales motivos, considerando que existe
un pronunciamiento en sede administrativa sobre
la suspensión, que no ha sido cuestionado y que no
ha de variar la configuración de la causal prevista en
el artículo 25, numeral 5, de la LOM, debido a que
esta es fundamentalmente objetiva, ya que su origen
emana de una decisión adoptada por los órganos
jurisdiccionales ordinarios, este colegiado electoral
concluye que debe confirmarse el Acuerdo de Concejo
Nº 255-2016-MDP, de fecha 11 de octubre de 2016,
mediante el cual se declaró la suspensión del regidor
Juan Manuel Gil Sancho y, por consiguiente, se debe
dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal.
10. Por consiguiente, para completar el número de
regidores, respetando la precedencia establecida en su
propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata
no proclamada, Ruth Silvina Rojas Flores, con DNI Nº
43816346, para que asuma, de forma provisional, el cargo
de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, hasta
que la situación jurídica de Juan Manuel Gil Sancho se
resuelva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
608628
NORMAS LEGALES
RESUELVE
Artículo
Primero.DEJAR
SIN
EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel
Gil Sancho, con DNI Nº 29427875 en el cargo de regidor
de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, por estar inmerso en la causal
establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta que su
situación jurídica se resuelva.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ruth Silvina
Rojas Flores, con DNI Nº 43816346, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa, en tanto se resuelva la situación jurídica de
Juan Manuel Gil Sancho, para lo cual se le debe otorgar
la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la
facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del
señor Jimmy Pablo Paredes Durand, con matrícula
número N-4456, en e! Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TÁVARA CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
CHÁVARRY CORREA
1467213-1
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre
temporal de oficina especial ubicada en el
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 6445-2016
1467605-2
Lima, 13 de diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 6334-2016
Lima, 5 de diciembre de 2016
El SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Jimmy Pablo
Paredes Durand para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06
de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad
la solicitud del señor Jimmy Pablo Paredes Durand
postulante a Corredor de Seguros Generales - persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las citadas
normas administrativas;
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por CrediScotia Financiera
para que se le autorice, en vías de regularización, el cierre
temporal de una (01) oficina especial, según se detalla en
la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, se han producido razones de fuerza mayor, como
ha sido el cierre dispuesto por la Municipalidad de Trujillo
y Defensa Civil del local donde opera la oficina especial;
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera,
en vías de regularización, el cierre temporal de la Oficina
Especial Topy Top Trujillo Grau ubicada en Jr. Grau N°
588-596, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de
la Libertad, hasta por 30 días hábiles contados desde el
01 de diciembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1466314-1
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan a la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima el cierre de agencia
ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS N° 6530-2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima para que se le autorice el cierre
de una Agencia ubicada en el departamento de Arequipa;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 4459-2012 de
fecha 10.07.2012, se autorizó la apertura de la referida
Agencia ubicada en el departamento de Arequipa;
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación correspondiente para
el cierre de la citada Agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima el cierre de una Agencia ubicada
en la Av. Daniel Alcides Carrión N° 289, esquina con
Andrés Avelino Cáceres, distrito de Cercado, provincia y
departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1467215-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el reordenamiento de cargos
contenido en el Cuadro para Asignación
de Personal - CAP de la Sede Central del
Gobierno Regional de Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR
Piura, 15 de diciembre de 2016
VISTO: El Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014; el Memorando Nº
1599-2014/GRP-480000, de fecha 21 de noviembre de
2014; el Memorando Nº 226-2015/GRP-480000, de fecha
24 de febrero de 2015; la Ordenanza Regional Nº 3182015/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
de fecha 20 de junio de 2015; el Informe Nº 019-2016/
GRP-410300, de fecha 19 de febrero de 2016; el informe
Nº 391-2016/GRP-480300, de fecha 19 de setiembre de
2016; y, el Informe Nº 3054-2016/GRP-460000, de fecha
07 de noviembre de 2016.
608629
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política
del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 correspondiente al Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley
Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, según con lo dispuesto por el artículo 8° de la
Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización,
la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva
del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia,
sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo
constitucional respectivas;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por
la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c)
que, son competencias exclusivas de los Gobiernos
Regionales, formular y aprobar su organización interna
y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales
de Presupuesto;
Que, con Ordenanza Regional Nº 333-2015/GRPCR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con
fecha 06 de enero de 2016, se aprobó la actualización
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Gobierno Regional de la Sede Central; Archivo Regional;
Gerencia Sub Regional Morropón –Huancabamba; y,
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, así
como su estructura orgánica;
Que, con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRP-CR,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 25
de junio de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional-CAP P de la Sede Central, Gerencias
Sub Regionales y Centro de Servicio Mecanizado del
Gobierno Regional Piura;
Que, el Memorando Nº 1599-2014/GRP-480000, de
fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina
Regional de Administración, el mismo que incluye el
Memorando Nº 2514-2014/GRP-480300, de fecha 19 de
noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Recursos
Humanos, que informa sobre las inconsistencias del
Presupuesto Analítico de Personal-PAP respecto al
Cuadro para la Asignación de Personal –CAP;
Que, con Memorando Nº 012-2014/GRP-480300NyC, de fecha 31 de octubre de 2014, emitido por
el encargado del Equipo de Normas y Capacitación
de la Oficina de Recursos Humanos se indican las
inconsistencia que existen entre el Presupuesto
Analítico de Personal-PAP y, el Cuadro Para
Asignación de Personal-CAP; como consecuencia del
cumplimiento de las reincorporaciones dispuestas por
mandato judicial, las cuales deben ajustarse conforme
a ley; es decir, en el citado memorando se indica que
se dispusieron reincorporaciones que han generado
inconsistencias en los cargos y/o plazas entre el
Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto
Analítico de Personal-PAP, por lo que se ha gestionado
los ajustes pertinentes en el CAP vigente, de tal manera
que, se de cumplimiento a lo dispuesto por mandato
judicial, de conformidad con el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS “Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial”, que establece los
siguiente:
“Toda persona y autoridad está obligada a acatar
y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de
índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos
o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,
penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
denominación, fuera de la organización jerárquica del
Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede
dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de
cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su
ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la
608630
NORMAS LEGALES
responsabilidad política, administrativa, civil y penal que
la ley determine en cada caso”;
Que, con el Memorando Nº 226-2015/GRP-480000
de fecha 24 de febrero de 2015, la Oficina Regional
de Administración ratifica las conclusiones
sobre
inconsistencias y necesidad de concluir el trámite de
actualización del Cuadro para Asignación de PersonalCAP con un equipo de trabajo con personal de la Oficina
de Recursos Humanos y la Sub Gerencia Regional de
Desarrollo Institucional, así como del respectivo informe
legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, con la finalidad de tener los documentos de
gestión actualizados y concordados de acuerdo a la
normativa vigente; y con el propósito de cumplir con los
mandatos judiciales de reincorporación a favor de los
beneficiarios de la Ley Nº 27803- “Ley que Implementa las
Recomendaciones Derivadas de las Comisiones Creadas
por las Leyes Nº 27452 y 27586 Encargadas de Revisar
los Ceses Colectivos Efectuados en las Empresas
del Estado Sujetas a Procesos de Promoción de la
Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público
y Gobiernos Locales”; entre otros casos incorporación
y reordenamiento; se conformo un equipo de trabajo
conformado por Representantes de la Oficina de Recursos
Humanos y la Sub Gerencia Regional de Desarrollo
Institucional, para revisar y concordar los Documentos de
Gestión de esta Sede Regional. Del resultado de dichas
reuniones, se suscribió el acta de acuerdos que consta
de diecinueve (19) folios útiles, denominada: “Acta de
Conciliación del Cuadro para Asignación de PersonalCAP y, del Presupuesto Analítico de Personal-PAP de la
Sede Central del Gobierno Regional Piura”;
Que, el acta mencionada en el párrafo anterior, que
se adjunta en anexo aparte, es producto de análisis
que se ha realizado a cada uno de los casos de los
servidores que cuenta con la respectiva resolución de
reincorporación, indicándose la unidad orgánica, así
como el cargo a ocupar respectivamente dentro de
la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura.
Asimismo, al haberse producido reincorporaciones de
personal mediante los dispositivos legales pertinentes,
los mismo que han sido analizados, tal como se indica
en la respectiva Acta de Conciliación, esto ha hecho
que se produzca modificaciones en el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional-CAP P vigente,
aprobado con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRPCR publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con
fecha 25 de junio de 2015, el mismo que de acuerdo a
la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada.
“Normas para la Gestión del Proceso de Administración
de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de
Puestos de la Entidad-CPE” aprobada con Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, en
el Anexo 4, sobre el CAP Provisional, en el numeral 5.Sobre Reordenamiento de Cargos, podemos considerar
esta acción tal como lo indica la acotada Directiva como
un reordenamiento de Cargos, el mismo que debe ser
aprobada mediante una resolución Ejecutiva Regional;
Que, respecto a lo indicado en el numeral 13 del Informe
Nº 019-2016/GRP-410300, de fecha 19 de febrero de
2016, que el Anexo 4-D denominado: “Contratos Sujetos
a Modalidad”, el mismo que se indica en la Resolución
de Presidencia Nº 304-2015-SERVIR/PE publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2015,
que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
denominada “Normas para la Gestión del proceso de
Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación
del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, será formulado
y adjuntado a la propuesta de cuadro para Asignación
de Personal Provisional, por la Oficina de Recursos
Humanos. Al respecto, es necesario mencionar que
Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, se sujetan a lo
establecido por el Artículo 53º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 728- “Ley de Productividad y
Competitividad Laboral (LPCL)” y, actualmente en esta
Sede Regional no existen trabajadores que laboren bajo
el Decreto Legislativo Nº 728;
Con las visaciones de la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración;
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional;
y, Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento
de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de
Personal- CAP de la Sede Central del Gobierno Regional
Piura, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 318-2015/
GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con
fecha 25 de junio de 2015, que como anexo forma parte
de la presente Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución
Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano. El
anexo deberá ser publicado en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) , al
día siguiente de publicada la presente resolución.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR,
a la Gerencia
Regional
de
Planeamiento,
Presupuesto
y
Acondicionamiento Territorial, disponga a la Sub Gerencia
Regional de Desarrollo Institucional, ejecute las acciones
pertinentes de acuerdo a su competencia funcional,
disponiendo además, las acciones correspondientes para
los ajustes en los documentos de gestión pertinentes,
vigentes a la fecha.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución a la Dirección General de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Regional
de Control Institucional, Oficina de Recursos Humanos,
interesados y demás estamentos administrativos del
Gobierno Regional Piura.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
REYNALDO HILBCK GUZMAN
Gobernador Regional
1467277-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Miraflores que aprueba el
derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación
de tributo y distribución a domicilio de
la declaración jurada y liquidación del
impuesto predial y arbitrios para el ejercicio
2017
ACUERDO DE CONCEJO Nº 433
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01
de diciembre del 2016, el Oficio Nº 001-090-00008439
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratificación
de la Ordenanza Nº 472/MM de la Municipalidad Distrital
de Miraflores, que aprueba el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del tributo y distribución a domicilio de la declaración
jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios
municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas
el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente
aprobó la Ordenanza materia de la ratificación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de
Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la
citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266181-00000436, opinando que procede la ratificación
solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas
Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y
en el portal institucional.
Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital
prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del
impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el
97.77% de los costos incurridos en la prestación de los
referidos servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en
el Dictamen Nº194-2016-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 472/MM
de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba
el derecho de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación del tributo y distribución a domicilio
de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial
y arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa
jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio
para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así
como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus
anexos que contienen los cuadros de estructura de costos
y estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanza,
materia de la presente ratificación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe
hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
informe del Servicio de Administración Tributaria de LimaSAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1464199-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Plan de Operaciones de
Emergencia del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 255-2016/MLV
La Victoria, 23 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria
de la fecha,
608631
VISTO: el Dictamen N° 007 -2016-CDU-CPPAL/MDLV
de fecha 21 de Diciembre de 2016 emitido por la Comisión
de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y
Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Estado en su artículo 194º y
sus modificatorias, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como
sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
transversal y participativo con la finalidad de identificar y
reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos
y preparación y atención ante situaciones de desastres
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componente, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula
las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos
de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es
así como compromete a las autoridades locales para la
formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa
Civil, ello con el fin de que a través de estos órganos
elaboren los planes locales de gestión de riesgos que
deberán integrarse al Plan Nacional;
Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su numeral
39.1 señala que: “En concordancia con el Plan Nacional del
Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los
niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre
otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y
reducción de riesgo de desastres, b) Planes de preparación,
c) Planes de operaciones de emergencia, d) Planes de
Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f)
Planes de Contingencia”. Además, en su numeral 39.2
señala que: “La autoridad correspondiente convocará a las
entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de
estos instrumentos de planificación”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año
2016 y los instructivos aprobados mediante Resolución
Directoral Nº 003-2016-EF/50.01;
Que, mediante Informe Nº 346-2016-SGGRD/GDU/
MLV, de fecha 04 de Noviembre de 2016, la Subgerencia
de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de
Operaciones de Emergencia, señalando que el Ministerio
de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como
finalidad promover condiciones que contribuyan con
el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica
local, y que establece metas para las Municipalidades
Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se
verifique el cumplimiento de las mismas; siendo una de
las metas a cumplir la Actualización de la Información
para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de
acuerdo al instructivo, para su cumplimiento, la primera
actividad consiste en la identificación del estado actual de
los instrumentos de Gestión Urbano y de la inversión en
Gestión del Riesgo de Desastres; y que en esa etapa el
gobierno local ha identificado las zonas más vulnerables
del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e
Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en
caso de producirse desastres de gran magnitud.
Que el Plan de Operaciones de Emergencia es el
documento que precisa las acciones que corresponden
a cada área del gobierno local ante una emergencia,
articulando con los actores de la Plataforma de Defensa
Civil;
608632
NORMAS LEGALES
Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
requiere la aprobación de dicho Plan y su incorporación a
los instrumentos de Gestión Municipal, y que permitirá el
cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016;
Que, mediante Informe Nº 141-2016-SGPDO-GPP/
MLV, de fecha 22 de Noviembre de 2016, la Subgerencia
de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que
el Plan de Operaciones de Emergencia ha sido formulado
considerando los marcos técnicos específicos que rigen
la gestión del riesgo de desastre en el País, así como
la realidad sísmica y vulnerabilidad identificada y que
habiéndose emitido los informes técnico legales opina por
la procedencia de la implementación de dicho Plan;
Que, mediante Informe Nº 729-2016-GAJ/MDLV, de fecha
30 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que el Plan de Operaciones de Emergencia, es un
instrumento de la Política Nacional de Gestión de Riesgo
de Desastre que tiene como objetivo organizar y orientar las
acciones de respuesta en caso de emergencia o desastre del
distrito, siendo el corporativo competente para su aprobación
conforme se infiere del numeral 3), literal c), subnumeral 4)
del Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM que aprobó el Plan
Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI; y a su
vez de cumplir con la meta 16 del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, opina por
la procedencia del Plan de Operaciones de Emergencia
del Distrito de La Victoria, recomendando se remitan los
actuados al Concejo Municipal y delibere su aprobación,
a través de Ordenanza, con la potestad que le confiere el
artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las
Comisiones de Desarrollo Urbano y de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo
Municipal la aprobación del Plan de Operaciones de
Emergencia del Distrito de La Victoria y por ende su
incorporación a los Instrumentos de Gestión Municipal;
Que, el Plan de Operaciones de Emergencia tiene
como objetivo orientar las acciones de respuesta ante la
posibilidad de la ocurrencia de sismos de gran magnitud y
en caso de emergencia o desastre; favoreciendo así a la
preservación de la vida, a la mitigación y la reducción de
los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en
la jurisdicción del Distrito de La Victoria;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL
DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Operaciones
de Emergencia del Distrito de La Victoria, incorporándose
a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta
Corporación; el mismo que como Anexo forma parte del
presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal,
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás
áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo,
según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero,
de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
y a Subgerencia de Tecnología de la Información la
publicación del mismo en la página web institucional.
www.munilavictoria.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1467837-1
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Aprueban el Plan de contingencia ante
sismos e incendios
ACUERDO DE CONCEJO
N° 064-2016/MLV
La Victoria, 23 de diciembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA
VICTORIA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV de fecha 21 de Diciembre de 2016 de las
Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
y sus modificatorias, preceptúa que las Municipalidades
son gobiernos locales con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Estado en su artículo 194º, en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, y que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como
sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
transversal y participativo con la finalidad de identificar y
reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos
y preparación y atención ante situaciones de desastres
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componente, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula
las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos
de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es
así como compromete a las autoridades locales para la
formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa
Civil, ello con el fin de que a través de estos órganos
elaboren los planes locales de gestión de riesgos que
deberán integrarse al Plan Nacional;
Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su
numeral 39.1 señala que: “En concordancia con el Plan
Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas,
en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y
ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes
de prevención y reducción de riesgo de desastres, b)
Planes de preparación, c) Planes de operaciones de
emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e)
Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia.”
Además, en su numeral 39.2, señala que: “La autoridad
correspondiente convocará a las entidades privadas y a
la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de
planificación,”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del
año 2016 y los instructivos aprobados con mediante
Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01;
Que, mediante Informe Nº 330-2016-SGGRD/GDU/
MLV, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
formula el Plan de Contingencia, señalando que el
Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo
como finalidad promover condiciones que contribuyan
con el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica
local, y que establece metas para las Municipalidades
Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
verifique el cumplimiento de las mismas; siendo una de
las metas a cumplir la Actualización de la Información
para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de
acuerdo al instructivo, para el cumplimiento de la meta
16, la primera actividad consiste en la identificación del
estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y
de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y
que en esa etapa el gobierno local ha identificado las
zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de
Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las
pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran
magnitud.
Que el Plan de Contingencia es el documento
que precisa las vulnerabilidades de que existen en el
Distrito asociadas al peligro estudiado, asimismo integra
las acciones de rehabilitación y reconstrucción de los
diferentes participantes de la Plataforma de Defensa Civil;
Ante lo señalado, la Subgerencia de Gestión del
Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho
Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los
instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el
cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al
2016;
Que, mediante Informe Nº 133-2016-SGPDO-GPP/
MLV la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo
Organizacional señala que el Plan de Contingencia
ha sido formulado considerando los marcos técnicos
específicos que rigen la gestión del riesgo de desastre
en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad
identificada y que habiéndose emitido los informes técnico
legales opina por la procedencia de la implementación de
dicho Plan;
Que, mediante Informe Nº 674-2016-GAJ/MDLV la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia
del Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios
propuesto, así como su incorporación mediante Acuerdo
de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal;
Que, conforme el proyecto presentado por la
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el
mismo tiene como objetivo orientar siendo necesario
establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las
acciones necesarias para concretar lo establecido en la
Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en virtud de lo señalado, se requiere la aprobación
del Plan de Contingencia, que tiene por objetivo orientar
las tareas de preparación y respuesta necesarias para
afrontar un sismo o incendio de gran magnitud, a fin de
que las instituciones y organizaciones del nivel Distrital
estén fortalecidas y puedan responder adecuadamente
ante situaciones de emergencia y desastres, que permitan
la preservación de la vida de las personas más allá de su
mera supervivencia y la reducción de los efectos sobre los
bienes, la economía y el ambiente en el territorio;
Que, con Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las
Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento,
Presupuesto
y
Asuntos
Legales,
dictaminan
recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de
Contingencia ante Sismos e Incendios, incorporándolo a
los Instrumentos de Gestión Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de la fecha;
SE ACUERDA
Articulo Primero.- APROBAR el “PLAN DE
CONTINGENCIA ANTE SISMOS E INCENDIOS”, el
mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo
de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de
Gestión Municipal de esta Corporación.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia
Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y
monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el
artículo primero, de acuerdo a sus competencias.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
608633
y a Subgerencia de Tecnología de la Información la
publicación del mismo en la página web institucional.
www.munilavictoria.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1467844-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el monto por
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y
su distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del año 2017
ORDENANZA Nº 472/MM
Miraflores, 20 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de
la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme
a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo,
de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus
modificatorias, establece que las municipalidades
que brinden el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos
y de recibos de pagos correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones
juradas;
Que, mediante Ordenanza N° 1533 y su modificatoria,
se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas
tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima,
y según la sétima disposición final de dicho dispositivo,
las ordenanzas que aprueben derechos de emisión
mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin
perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá
una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la
ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones
que originaron la ratificación;
608634
NORMAS LEGALES
Que, mediante Ordenanza Nº 447/MM, publicada en
el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre
de 2015, se aprobó para el año 2016 la tasa anual
por concepto del servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de tributos y
distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios
municipales, así como la tasa por predio adicional, la
misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 439
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en
la fecha mencionada;
Que, en este contexto, la Subgerencia de Presupuesto,
con Memorándum Nº310-2016-SGP-GPP/MM, a través
del informe técnico financiero ha identificado los costos
que demanda la prestación del servicio referido en líneas
precedentes. Por lo cual, la Gerencia de Administración
Tributaria, mediante Informe Nº 384-2016-GAT/MM del
11 de octubre de 2016, presenta la propuesta que fija la
tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año
2017, precisando que ha sido elaborada en observancia
de los lineamientos estructurados por la Municipalidad
Metropolitana de Lima; asimismo, indica que habiendo
variado el costo del servicio y el número de contribuyentes
sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así
como derogarse la Ordenanza Nº447/MM, de acuerdo con
lo señalado en el Informe Nº 3722-2016-SGROT-GAT/MM
de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal N° 195-2016-GAJ/MM del 12 de octubre de
2016, concluye que el proyecto de ordenanza indicado
se encuentra conforme con la normatividad vigente
sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el
procedimiento regular para su aprobación por parte del
Concejo Municipal y su posterior ratificación ante la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y
SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017
Artículo Primero.- Fíjese en S/ 3.12 Soles la tasa
anual por concepto del servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación de tributos y
distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
municipales del año 2017; y en S/ 0.26 Soles el derecho
por predio adicional.
Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico
que incluye los cuadros de la estructura de costos del
servicio de emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos, incluida su distribución
domiciliaria, del impuesto predial y arbitrios municipales
del año 2017, así como el cuadro de estimación de
ingresos de dichos derechos, que forman parte integrante
de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de
la publicación del texto normativo, estructura de costos y
estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo
de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique
en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- De la publicación
Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro
de la presente ordenanza, así como del acuerdo de
ratificación que la aprueba, será publicada en el Diario Oficial
El Peruano, en la página web del Servicio de Administración
Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Tercera.- Facultades reglamentarias
Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores
a fin que, mediante decreto de alcaldía, establezca las
normas reglamentarias y de aplicación de la presente
ordenanza, de ser necesarias.
Cuarta.- Derogación
Deróguese las Ordenanzas Nº 447/MM, así como todo
dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.
Quinta.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza
a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y
Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e
Imagen Institucional, según sus competencias.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2017
CONCEPTO
CANTIDAD
UNIDAD DE COSTO
% DE
% DE
COSTO
MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL
COSTO
TOTAL
COSTOS DIRECTOS
COSTO DE MANO DE OBRA
Personal CAS (D.Leg. Nº 1057)
Analista de Sistemas I
1
Persona
4,156.65
50%
2,078.33
2,078.33
Analista de Sistemas II
1
Persona
5,656.65
50%
2,828.33
2,828.33
Técnico Tributario I
1
Persona
2,656.65
50%
1,328.33
1,328.33
Coordinador de Depuración
1
Persona
3,656.65
50%
1,828.33
1,828.33
Analista de Depuración
1
Persona
2,656.65
50%
1,328.33
1,328.33
Coordinador de Plataforma
1
Persona
3,856.65
25%
964.16
964.16
Orientación al Contribuyente
6
Persona
2,656.65
25%
3,984.98
3,984.98
Orientador Tributario
1
Persona
2,656.65
25%
664.16
664.16
Orientador Tributario - Junior
1
Persona
2,156.65
25%
539.16
539.16
TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA
COSTO DE MATERIALES
Material y útiles de oficina
15,544.09
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
CONCEPTO
NORMAS LEGALES
CANTIDAD
Toner HP- Laser Jet M506
608635
UNIDAD DE COSTO
% DE
% DE
COSTO
MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL
1
Unidad
861.38
Papel bond A4 80grs
10
Paquete
500
Archivadores
3
Unidad
Planos Arancelarios
4
Unidad
COSTO
TOTAL
100%
861.38
861.38
13.57
100%
135.70
135.70
3.75
100%
11.26
11.26
190.00
100%
760.00
760.00
TOTAL COSTO MATERIALES
1,768.34
DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS Y MUEBLES
Impresora HP Laser Jet M 506 (2016)
1
Unidad
3,258.07
25%
25%
16.97
16.97
Silla giratoria de metal (2014)
3
Unidad
377.60
50%
10%
4.72
4.72
Silla giratoria de metal (2014)
9
Unidad
377.60
25%
10%
7.08
7.08
TOTAL COSTO DEPRECIACIÓN
28.77
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES
Servicios de Terceros
Servicio de Mensajería
1
Servicio
52,730.00
100%
52,730.00
52,730.00
Servicio de impresión de cuponera
1
Servicio
147,458.89
100%
147,458.89
147,458.89
Servicio de Alquiler de 01 Equipos de Cómputo
1
Alquiler
80.00
100%
80.00
80.00
TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE
200,268.89
TOTAL COSTO DIRECTO
217,610.08
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
PERSONAL EN PLANILLA (D. Leg. N 276)
Subgerente de Registro y Orientación Tributaria
1
Persona
3,508.04
20%
701.61
TOTAL COSTO INDIRECTO Y GASTOS
ADMINISTRATIVOS
701.61
701.61
COSTOS FIJOS
Energía Eléctrica
1
Suministro
9,396.17
1.11%
104.30
Agua
1
Suministro
6,440.91
0.97%
62.48
TOTAL COSTOS FIJOS
62.48
166.78
COSTO TOTAL
218,478.47
(*) Costos estructurados considerando un mes de dedicación
Dicho cuadro se explica a continuación
Cuadro Nº 05
Cuadro de Estimación de Ingresos
Tasa por Servicio de
Emisión Mecanizada/
Impuesto Predial y
Arbitrios
3.12
Tasa por predio adicional
0.26
Total de estimación de
ingresos
Total costo servicio de
emisión
Diferencia
1464198-1
104.30
Contribuyentes
Estimación de
Ingresos
64,500
Predios
adicionales
47,541
201,240
Estimación de
ingresos
12,360.66
213,600.66
97.77%
218,478.47
4,877.81
608636
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto
en la Ordenanza N° 481-2016-MDR que
establece beneficios tributarios a favor de
los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2016-MDR
Rímac, 15 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
Visto, el Memorándum Nº 275-2016-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga
del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de
la Ordenanza Nº 481-2016-MDR que otorga beneficios
para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de
procedimientos de fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 481-2016-MDR,
publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 9 de
julio de 2016, se establece beneficios tributarios a favor
de los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados, y
que como resultado se les haya generado una Resolución
de Determinación y/o Multa Tributaria;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del
visto, se considera necesaria la ampliación de dicho
beneficio tributario a fin de propiciar e inducir al pago
voluntario de las obligaciones tributarias, a todos aquellos
contribuyentes a los que se le generó deuda como
resultado del procedimiento de fiscalización tributaria;
Que, la Cuarta Disposición Final de la referida
Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias para su adecuada
aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo
informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza
Nº 481-2016-MDR, hasta el 30 de junio de 2017.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la
Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento
y publicación en la página web de la Municipalidad:
www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y
Comunicación Social su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1467469-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban la modificación del Reglamento
de Organización y Funciones (R.O.F.) de la
municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 214-2016/MDSB
San Bartolo, 2 de junio del 2016
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLO
VISTO, el Dictamen Conjunto de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 086-2016-MDSB/GDSM
de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el
Informe N° 250-2016/MDSB-GALRC, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 016 -2016-JR/MDSB, de
la Jefatura de Racionalización, entre otros documentos
sobre el Proyecto de Ordenanza de Modificación y
Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo
4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre
otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo,
el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar
por si misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores, define, como personas
adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más
años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a
través de la Dirección de Personas Adultas Mayores
la creación de los Centros Integrales de atención
al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades
Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de
Modernización del Estado, declara que el Estado
Peruano se encuentra en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la finalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto
Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la
Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las
municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº
28803;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28°
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar
los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con
la mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó
la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es
el principal documento orientador de la modernización de
la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los
principios y lineamientos para una actuación coherente y
eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y
el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos
y acciones que deben cumplir las entidades públicas
y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales,
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
las que se encuentran orientadas a la adopción de un
enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica
de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que
corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno
local; lo cual resulta concordante con lo establecido
en el artículo 40º de la acotada norma que señala que
las Ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la
Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada,
establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 089, de fecha
2008 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto
Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de San Bartolo;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 225, de fecha
12 de Setiembre se aprobó el ROF de la Municipalidad
Distrital de San Bartolo;
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la
modificación al Reglamento de Organización y Funciones
está alineada con las normas legales aludidas así
como en la necesidad de incorporar las funciones del
Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la
Municipalidad.
Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal,
de las Comisiones de Gestión Municipal y Asesoría
Legal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo
9° numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de
Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate
correspondiente, aprobó por (mayoría o unanimidad) la
siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la
Municipalidad.
La Gerencia de Desarrollo Social estará a cargo de
un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes
funciones:
1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes,
programas y proyectos en relación a la temática de las
personas adultas mayores.
2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar
actividades destinadas a las personas adultas mayores
a través del CIAM.
3. Establecer canales de concertación entre las
instituciones que trabajan en defensa de derechos de la
persona adulta mayor, así como de los derechos humanos
en general, con equidad de género.
4. Regular las acciones del CIAM adecuando las
normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar estrategias participativas que permitan el
desarrollo de capacidades y habilidades para superar la
pobreza.
6. Difundir y promover los derechos del adulto/a
mayor, propiciando espacios para su participación en la
Municipalidad.
7. Promover, organizar y sostener establecimientos de
protección para la población adulta mayor en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
8. Implementar el Registro Distrital de personas
Adultas Mayores
9. Brindar servicios de atención primaria de salud
y servicios de asesoría Legal para la defensa de sus
derechos en caso de abusos o maltratos.
10. sensibilizar y crear conciencia en la comunidad
acerca de la problemática del adulto mayor.
608637
11. Intervenir en el estudio, elaboración e
implementación de proyectos de desarrollo social a favor
de las personas adultas mayores.
12. Fomentar la participación del adulto mayor en
las actividades que realiza la Municipalidad ( cultura,
deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.)
13. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento
de funciones mentales superiores y prevención de
enfermedades crónicas.
14. Planear y programar talleres, cursos, etc. Que
mejoren la inclusión y manteniendo el desarrollo personal
del adulto mayor.
15. Formular y remitir a los órganos correspondientes
el Plan Operativo Institucional, la evaluación semestral
y anual, el cuadro de necesidades, el plan de trabajo y
otros documentos de gestión de su competencia.
16. Elaborar el Manual de Procedimientos (MAPRO),
del ámbito de su competencia, en coordinación con la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
17. Las demás atribuciones y responsabilidades que
se deriven del cumplimiento de las normas legales y
las funciones que le sean asignadas por la Gerencia de
Desarrollo Social y de la Mujer.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano
y encargar a la Oficina de Informática de la Municipalidad
Distrital de San Bartolo publicación del íntegro de este
documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), en el portal de transparencia institucional (www.
munisanbartolo.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15°
de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que
a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento
Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así
como las acciones necesarias para su implementación
efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la
comunidad.
Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de
Personal (CAP).
Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza
Municipal Nº 089-2008-MSB, a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1467158-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban la Conformación de la Plataforma
de Defensa Civil y el Reglamento Interno
para la Organización, Constitución y
Funcionamiento de la Plataforma de
Defensa Civil del distrito de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 391
22 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Informe N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/
MSI de fecha 30 de noviembre del 2016 de la Subgerencia
de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y
el Informe N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha
05 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y;
608638
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por Ley N° 27680, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local con
autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 29664, publicada el 19 de
Febrero de 2011, se creó el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema
Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y
participativo, con la finalidad de identificar y reducir los
riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos,
así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la
preparación y atención ante situaciones de emergencia
y desastres, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19°
del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado
por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que las
Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes
de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos
e integración de propuestas, que se constituyen en
elementos de apoyo para la preparación, respuesta y
rehabilitación; funcionan en los ámbitos jurisdiccional
regionales y locales; la participación de las organizaciones
sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la
gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en
las Plataformas de Defensa Civil; así como, el Presidente
del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente,
constituyen, presiden y convocan las Plataformas;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1802013-PCM publicada el 11 de Julio de 2013, que aprobó
los “Lineamientos para la Organización, Constitución y
Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”;
establece en su numeral 6.1.3 que la Plataforma de
Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) está
conformada por el Alcalde quien la constituye, preside
y convoca; la Secretaría Técnica que es asumida
por el Jefe de Defensa Civil; representantes de las
entidades públicas y privadas, organizaciones sociales
debidamente reconocidas y humanitarias, organismos no
gubernamentales, voluntariado y entidades de primera
respuesta vinculadas a la gestión reactiva y gestión del
riesgo de desastres;
Que, en atención a ello, mediante Resolución de
Alcaldía N° 262 de fecha 28 de mayo del 2015 se aprobó
la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del
distrito de San Isidro;
Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mediante Informe
N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/MSI de fecha
30 de noviembre de 2016, y contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Gestión de Riesgo de Desastres a través del Informe N°
279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 05 de diciembre
del 2016; puso en conocimiento que en la Cuarta Sesión
de la Plataforma de Defensa Civil llevada a cabo el 26 de
agosto del 2016, se aprobó la nueva conformación de la
Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro y
el Reglamento Interno para la Organización, Constitución
y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del
distrito de San Isidro, los cuales siguen los lineamientos
establecidos en la Resolución Ministerial Nº 180-2013PCM.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la nueva
Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del
distrito de San Isidro y el Reglamento Interno para la
Organización, Constitución y Funcionamiento de la
Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro;
Que, estando a lo opinado por la Subgerencia
de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil
mediante
Informe
N°
204-2016-14.3.0-SGRDDC/
GSCGRD/MSI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Gestión de Riesgo de Desastres mediante Informe
N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI y la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0639-20160400-GAJ/MSI;
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972;
RESUELVE:
Articulo Primero.- APROBAR la Conformación de la
Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro, la
misma que estará constituida de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
- Alcalde de la Municipalidad de San Isidro.
SECRETARIO TÉCNICO:
- Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres y
Defensa Civil.
Representantes
- El Gerente Municipal.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de
Riesgo de Desastres.
- El Representante de la Gerencia de Desarrollo
Distrital.
- El Gobernador del Distrito de San Isidro.
- Representante de la Unidad de Gestión Educativas
(UGEL N° 03).
- Representante de la Fiscalía de San Isidro.
- Representante de la Defensoría del Pueblo.
- Jefe Comisario PNP – Orrantia.
- Jefe Comisario PNP – San Isidro.
- Representante del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
- Jefe de la Compañía de Bomberos San Isidro N° 100
- Jefe del Centro de Salud de San Isidro.
- Representante del Centro de Atención Primaria San
Isidro ESSALUD.
- Representante de las Clínicas del Distrito.
- Representante de SEDAPAL.
- Representante de LUZ DEL SUR.
- Representante de EDELNOR.
- Representante de la Empresa Cálidda.
Representante
de
las
Empresas
de
Telecomunicaciones.
- Representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP.
- Representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Representante de las Juntas Vecinales por cada
sector.
- Representante de los Brigadistas Voluntarios de
Defensa Civil por cada sector.
- Representante de las Organizaciones Religiosas del
Distrito.
- Representante del Programa del Vaso de Leche.
- Representante de Lima Golf Club.
- Representante de las Playas de Estacionamiento.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno
para la Organización, Constitución y Funcionamiento
de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San
Isidro, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los
Miembros de la Plataforma de Defensa Civil, contenidos
en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la
presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
de Alcaldía N° 262 del 28 de mayo de 2015 que aprobó
la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro.
Articulo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la
presente resolución a los integrantes de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro detallados en el
artículo primero y al Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, conforme a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres
y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución; a la Secretaría General su
publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina
de Comunicaciones e Imagen, su publicación tanto en el
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608639
Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro como
en el Portal del Estado Peruano.
- En segunda convocatoria se inicia con los integrantes
que hayan asistido.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
f. Iniciar la sesión con la lectura del acta de la sesión
anterior, aprobada y firmada por los asistentes.
g. Revisar la Agenda contenida en la Convocatoria,
pudiendo aprobarse la inclusión de nuevos puntos de
Agenda.
h. Nombrar un director de debate para el caso en que
haya que deliberar alguna propuesta.
i. Aprobar las propuestas con el voto del 50% más
uno de los representantes asistentes, válidamente
designados.
j. Levantar un acta considerando las propuestas y
acuerdos finales aprobados
k. Cerrar la sesión luego de haber concluido con los
puntos de la agenda establecida.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN,
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE
SAN ISIDRO
I. INTRODUCCIÓN
La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San
Isidro - PDC como espacio permanente de participación,
coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de
propuestas es organizada, constituida y convocada por el
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro funciona en el ámbito jurisdiccional, siendo
obligatoria la participación de las organizaciones sociales
a través de sus representantes; las organizaciones
humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de
desastres de la localidad, así como las entidades públicas
con representación en el ámbito local y las entidades
privadas que contribuyan a la Gestión Reactiva.
Según Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM
se aprobaron los Lineamientos para la Organización,
Constitución y Funcionamiento de las Plataformas
de Defensa Civil, como elementos de apoyo para la
Gestión Reactiva, en el cual se establece la elaboración
y aprobación de un reglamento interno que regule el
accionar de la Plataforma.
El presente reglamento interno constituye el
instrumento por medio del cual se establecen los derechos
y obligaciones que deberán cumplir los integrantes de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en
relación a sus funciones y responsabilidades.
El presente reglamento es de alcance a todos
los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro, y tiene características generales
de orientación sobre el desarrollo de las sesiones de la
Plataforma de Defensa Civil.
II. DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DEL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 1.- De los Integrantes
a. Integran la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro todas las entidades públicas con
representación en el ámbito local, entidades privadas,
organizaciones sociales, organizaciones humanitarias
vinculadas a la gestión del riesgo de desastres de la
localidad; la cual quedará debidamente conformada
mediante Resolución de Alcaldía.
b. Los representantes que asistan a las reuniones de
la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro
deberán tener poder decisión y ser de nivel directivo.
Artículo 2.- De las Sesiones
a. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San
Isidro se reunirá en forma periódica y como mínimo una
vez trimestralmente, para tratar temas relacionados con
los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
b. Aprobar el cronograma de sesiones ordinarias, en la
primera sesión anual.
c. Realizar reuniones extraordinarias, cuando se
requiera o lo solicite más del 50% de los integrantes de la
Plataforma de Defensa Civil constituida.
d. Las sesiones deberán estar presididas por el
Presidente y/o Secretario Técnico de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
e. Dar inicio a las sesiones tomando en cuenta para el
Quórum, una de las dos condiciones siguientes:
- En primera convocatoria contar con la asistencia del
50% más un representante.
Artículo 3.- Convocatoria a las Sesiones
a. La convocatoria para las sesiones ordinarias
se realizará con cinco días hábiles de anticipación,
consignándose el lugar, fecha y hora de la sesión, así
como la agenda a tratar.
b. La convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias será por escrito y mediante un oficio
firmado por el Presidente y/o Secretario Técnico de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, cuya
entrega a los respectivos representantes está a cargo del
Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro, en los domicilios consignados por
cada integrante.
c. En caso de cualquier cambio de representante,
cada entidad deberá informar vía documento escrito al
Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil
del Distrito de San Isidro, adjuntando la documentación
que pruebe la validez de su representación, a fin de
mantener actualizado el Directorio de los integrantes de
la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
d. Otras que se requieran.
Artículo 4.- De las Actas
a. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa
Civil del Distrito de San Isidro, será el responsable
de elaborar las actas, manteniendo un esquema que
contenga:
- Agenda: incluye los puntos a tratar.
- Orden del día: considera asuntos que podrían incluir
y no están en agenda.
- Informes.
- Propuestas.
- Acuerdos.
b. Las actas serán firmadas por todos los
representantes válidamente registrados, asistentes a las
sesiones.
c. Los acuerdos deben ser registrados en las
actas y debe hacerse de conocimiento de todos los
representantes.
d. Las actas son documentos que deben mantener un
orden correlativo y deben estar debidamente archivadas,
por el Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa
Civil del Distrito de San Isidro.
Artículo 5.- De los Acuerdos
a. Los acuerdos de las propuestas se aprueban con el
voto del 50% más uno de los representantes asistentes,
válidamente designados.
b. La forma de determinar un acuerdo será mediante
voto por representatividad.
c. Los votos pueden ser de dos formas, dependiendo
de la complejidad del tema:
1. Voto mano alzada
2. Voto escrito
d. El Presidente de la Plataforma de Defensa Civil
del Distrito de San Isidro, que preside la sesión, tendrá
608640
NORMAS LEGALES
el voto dirimente en caso de presentarse un empate en
la votación.
e. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa
Civil del Distrito de San Isidro será el encargado de
realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos,
para lo cual deberá solicitar mediante documento o correo
electrónico se informe sobre el cumplimiento de los
mismos.
f. El Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa
Civil del Distrito de San Isidro deberá informar al
Presidente de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito
de San Isidro sobre el cumplimiento de los acuerdos,
debiéndose considerar a su vez como tema de Agenda
en cada sesión.
g. Otros
III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6.- Se considera infracciones a los siguientes
actos:
a. Dos inasistencias consecutivas sin justificación.
b. Incumplimiento a los acuerdos aprobados en sesión.
c. Incumplimiento de funciones o responsabilidades
determinadas en sesión.
d. Falta de respeto a las Autoridades de la
Municipalidad de San Isidro.
e. Manifestaciones ofensivas hacia cualquier miembro
representante de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro.
f. Acciones en contra de los acuerdos de la Plataforma
de Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
g. Asumir funciones que no le compete.
h. Otras que sean aprobadas por la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
h. La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro, se reunirá como mínimo trimestralmente,
para tratar temas relacionados con los procesos de
preparación, respuesta y rehabilitación, desarrollando
principalmente:
- Participación en la atención a afectados y
damnificados, en caso de emergencia o desastre, a
requerimiento del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo
de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de
San Isidro.
- Apoyo en la implementación del mecanismo de
voluntariado en Emergencia y Rehabilitación, de acuerdo
a los Lineamientos establecidos por el INDECI.
- Contribución en la formulación o adecuación de
planes referidos a los procesos de preparación, respuesta
y rehabilitación.
- Contribución para el desarrollo y fortalecimiento de
capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de
investigación a nivel local.
- Participación en el desarrollo y fortalecimiento de los
Sistemas de Alerta Temprana.
- Apoyo con integrantes debidamente formados, en
la aplicación del EDAN a solicitud del Grupo de Trabajo
en Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD de la
Municipalidad Distrital de San Isidro.
- Participación en el desarrollo de acciones
relacionadas a la rehabilitación de los servicios básicos,
normalización progresiva de los medios de vida, de
acuerdo a como disponga el Grupo de Trabajo en Gestión
del Riesgo de Desastres - GTGRD de la Municipalidad
Distrital de San Isidro.
4.2 Funciones Específicas de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro
Artículo 7.- Las sanciones establecidas para los actos
mencionados en el numeral anterior serán:
4.2.1 Del Presidente de la Plataforma de Defensa
Civil
a. Amonestación Verbal.
b. Amonestación escrita con comunicación a la entidad
que representa.
c. Suspensión de representación por 30 días.
d. Remoción de representación, debiendo la entidad
designar un nuevo representante.
- Organizar y constituir la Plataforma de Defensa Civil
del Distrito de San Isidro, mediante norma municipal.
- Convocar, presidir y participar en las sesiones de
la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
Esta función es indelegable.
- Impulsar la convergencia de esfuerzos e integración
de propuestas en apoyo a los procesos de la Gestión
Reactiva.
- Incluir las acciones desarrolladas por la Plataforma
de Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en la Memoria
Anual de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
- Remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
en forma anual, el informe consolidado del cumplimiento
del Plan de Trabajo de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro.
- Disponer se facilite un ambiente físico debidamente
implementado, donde se reúnan los integrantes de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
IV. FUNCIONES
4.1 Funciones Generales de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro
a. Formular propuestas para la ejecución de los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con
el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos
los actores de la sociedad en su ámbito de competencia.
b. Convocar a todas las entidades privadas y a
las organizaciones sociales, promoviendo en estricta
observancia del principio de participación y de los
derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos
actores.
c. Proponer normas relativas a los procesos de
preparación, respuesta y rehabilitación en el Distrito de
San Isidro.
d. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento
con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus
integrantes.
e. Elaborar y aprobar en el primer trimestre de
cada año, el Plan de Trabajo Anual que contenga las
actividades de Gestión Reactiva a desarrollar, las cuales
deben guardar concordancia con el Programa Anual de
Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo
de Desastres - GTGRD de la Municipalidad Distrital de
San Isidro.
f. Proponer a la Municipalidad Distrital de San Isidro,
normas, protocolos y procedimientos relativos a los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
g. Proporcionar a la Municipalidad Distrital de San
Isidro, información sobre los recursos disponibles de los
integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, con el
objeto de contribuir con sus capacidades operativas, de
organización y logística, a la Gestión Reactiva.
4.2.2 Del Secretario Técnico de la Plataforma de
Defensa Civil
- Presentar al Presidente de la Plataforma de Defensa
Civil del Distrito de San Isidro, el proyecto de agenda de
las sesiones programadas.
- Elaborar y proponer el Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil.
- Llevar el registro de actas y mantener el acervo
documentario.
- Elaborar y proponer el Plan de Trabajo Anual
- Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan
de Trabajo e informar del mismo al Presidente de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro.
- Contar con un directorio actualizado de los
integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito
de San Isidro y del Grupo de Trabajo en Gestión del
Riesgo de Desastres - GTGRD.
- Asesorar a los integrantes de la Plataforma de
Defensa Civil del Distrito de San Isidro, en lo que
corresponde a los procesos de la Gestión Reactiva.
- Mantener informados a los integrantes de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro,
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
respecto a las diversas actividades relacionadas a los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
- Presentar a la Municipalidad Distrital de San Isidro,
los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito
de San Isidro.
- Apoyar en la elaboración del EDAN en coordinación
con el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y
Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro.
- En adición a sus funciones, el Secretario de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro,
consolidará los Planes de Trabajo de la Plataforma de
Defensa Civil.
4.2.3 De los Miembros Integrantes de la Plataforma
de Defensa Civil
- Cumplir con el Plan de Trabajo Anual en el ámbito de
su competencia o responsabilidad.
- Participar en los procesos de preparación, respuesta
y rehabilitación, a solicitud del Presidente de la Plataforma
de Defensa Civil.
- Participar en la elaboración de propuestas de
normas, protocolos y procedimientos relacionados a la
Gestión Reactiva.
4.3 Articulación de la Plataforma de Defensa Civil
del Distrito de San Isidro
608641
V. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Es responsabilidad del Presidente de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro,
brindar un ambiente adecuado y otorgar las facilidades
logísticas para la realización de las sesiones.
Segunda.- Es responsabilidad del Secretario Técnico
de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro
presentar al Gobierno Local los acuerdos y propuestas de
la Plataforma de Defensa Civil, para que sean puestos
en conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del
Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San
Isidro, para su trámite e implementación.
Tercera.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro, se sujetará a lo establecido en la Ley 29664,
su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0482011-PCM y demás normas conexas.
1467141-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 00211/MDSA
4.3.1 Entre Plataformas de Defensa Civil
Santa Anita, 28 de octubre 2016
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San
Isidro con la Plataforma de Defensa Civil Regional,
pueden articular esfuerzos y recursos para optimizar las
actividades de la Gestión Reactiva.
- Las Plataformas de Defensa Civil colindantes
priorizan su articulación para optimizar esfuerzos
y recursos, ante situaciones de peligro inminente,
emergencias o desastres que afecten sus respectivos
ámbitos geográficos.
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se
indica, el proyecto del TUPA, en atención a las modificaciones
normativas que se han venido dando en diversas materias,
elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando
N° 0241-2016-GPPR/MDSA, el Informe N° 0664-2016-GAJ/
MDSA y el Memorando N° 01115-2016-GG/MDSA.
CONSIDERANDO:
4.3.2 Con el Grupo de Trabajo de la Gestión del
Riesgo de Desastres y otras Instancias
4.3.2.1. Articulación de la Plataforma de Defensa
Civil con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo
de Desastres – GTGRD
- Articular su accionar con el Grupo de Trabajo de
la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, en los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación,
como elementos de apoyo.
- Los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro son presentados a la Municipalidad
Distrital de San Isidro, y puestos a conocimiento del
Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, para su trámite e implementación.
- Los acuerdos y acciones aprobados por el Grupo
de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD, relacionadas con la Gestión Reactiva, así como
la información histórica especializada proporcionada
por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional
- COER o Centro de Operaciones de Emergencia
Distrital - COED, deben ser considerados por la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro
para el desarrollo de las actividades consideradas en
su Plan de Trabajo Anual.
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro coordina con el Grupo de Trabajo de la
Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el potencial
humano y recursos disponibles, que permita viabilizar la
convergencia de esfuerzos, para el fortalecimiento de la
gestión reactiva.
4.3.2.2. Articulación con otras Instancias
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro articula con otras instancias de participación
en el ámbito de su competencia, tales como Mesas de
Concertación, Juntas Vecinales, entre otras, para la
coordinación, integración de propuestas y convergencia
de esfuerzos.
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194
precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General
N° 27444 en el artículo 36 señala que los procedimientos
requisitos y costos administrativos se establecen
mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben
ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, con la finalidad de actualizar y sistematizar
los procedimientos administrativos, se ha modificado
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme lo señala
la Ley del Procedimiento Administrativo General N°
27444, adecuándolos las Leyes vigentes;
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del
Concejo Municipal por unanimidad, expide la:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA.
Artículo Primero.- Aprobación de los procedimientos
administrativos y servicios administrativos brindados
en exclusividad, contenido en el TUPA. Apruébense los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, requisitos y costos administrativos
contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA que figura en el Anexo adjunto, el
mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de
trámites de los procedimientos administrativos y servicios
administrativos brindados en exclusividad contenido
en el TUPA. Apruébense los derechos de trámite de los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en
el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de
la presente ordenanza:
608642
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
I. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON DERECHO DE TRÁMITE
(Conforme al numeral 1 del literal f) del artículo 7 de la Ordenanza Nº 1533)
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO DE
TRÁMITE (S/)
% UIT
SECRETARIA GENERAL
1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCAN DIVERSAS ÁREAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
a)
Por cada hoja
0.10
b)
Por Correo Electrónico
GRATUITO
0.003%
GRATUITO
2. a) EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA – PRIMERA HOJA
6.40
0.16%
2. b) EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA – HOJA ADICIONAL
1.30
0.03%
3. MATRIMONIO CIVIL
En horas laborables (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm
En horas no laborables (Lunes a Viernes) de 04:30pm - 08:00pm
Fuera del Local dentro de Distrito (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm
Fuera del Distrito (Lunes a Viernes) de 08:00am - 04:30pm
66.00
66.00
99.20
126.60
1.67%
1.67%
2.51%
3.21%
4. DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIALES
26.80
5. REPROGRAMACION DE FECHA DE MATRIMONIO
GRATUITO
GRATUITO
0.68%
6. RETIRO DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
GRATUITO
GRATUITO
7. PUBLICACIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES DE OTROS DISTRITOS
15.30
0.39%
GERENCIA DE RENTAS
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS
GRATUITO
GRATUITO
2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE
IMPONIBLE
GRATUITO
GRATUITO
3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE
DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE
GRATUITO
GRATUITO
4. INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
GRATUITO
GRATUITO
5. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
GRATUITO
GRATUITO
6. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN
GRATUITO
GRATUITO
7. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
GRATUITO
GRATUITO
8. BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA PENSIONISTAS
GRATUITO
GRATUITO
GRATUITO
GRATUITO
1. RECLAMACIÓN TRIBUTARIA
GRATUITO
GRATUITO
2. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA
GRATUITO
GRATUITO
SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACION
1. FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACION Y LICENCIAS
1.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE
BÁSICA EX POST (LA CAPACIDAD DEL ALMACENAMIENTO NO DEBE SER MAYOR DEL 30% DEL ÁREA
TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO)
36.30
0.92%
1.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE
BÁSICA EX POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE
(ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
106.90
2.71%
1.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE
BÁSICA EX POST EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO (LUMINOSO O ILUMINADO)
Y/O TOLDO
110.70
2.80%
2.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2
CON EX ANTE
279.00
7.06%
2.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2
CON ITS BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO
SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
333.00
8.43%
2.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2
CON ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA AUTORIZACION DE ANUNCIO PUBLICITARIO
(LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO
337.00
8.53%
3.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O
Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2)
36.30
0.92%
3.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O
Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO
SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
107.70
2.73%
3.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN DE UN ITSE DE DETALLE O
Multidisciplinaria (MÁS DE 500 M2) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO
(LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO
110.70
2.80%
4.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS
COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA)
36.30
0.92%
4.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS
COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO
PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
106.90
2.71%
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
608643
DERECHO DE
TRÁMITE (S/)
% UIT
4.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS COMERCIALES y CENTROS
COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO
PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO
110.70
2.80%
5.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BASICA
EX POST
36.30
0.92%
5.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE BASICA
EX POST, EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A
FACHADA) Y/O TOLDO
106.10
2.69%
5.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 CON ITSE
BASICA EX POST, EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O
ILUMINADO) Y/O TOLDO
110.70
2.80%
6.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON 189.50
ITSE BASICA EX ANTE
4.80%
6.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2
234.40
CON ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE
(ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
5.93%
6.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON 236.10
ITSE BASICA EX ANTE EN FORMA CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO
O ILUMINADO) Y/O TOLDO
5.98%
7.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2
36.30
0.92%
7.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 EN FORMA
CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (ADOSADO A FACHADA) Y/O TOLDO
106.90
2.71%
7.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CESIONARIOS CON UN ÁREA DE MÁS DE 500 M2 EN FORMA
CONJUNTA CON LA Autorización DE ANUNCIO PUBLICITARIO (LUMINOSO O ILUMINADO) Y/O TOLDO
110.70
2.80%
8. CESE DE ACTIVIDADES (licencias de funcionamiento y Autorizaciones Conjuntas)
GRATUITO
GRATUITO
GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO
1. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A
1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS (siempre que constituya la única edificación en
el lote).
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
156.00
75.10
3.95%
1.90%
1.2 AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (la sumatoria del área construida existente y la proyectada no deben
exceder los 200 m2.)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
142.90
B. VERIFICACION TECNICA
75.10
3.62%
1.90%
1.3 AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES (según lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones RNE)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
110.00
75.10
2.78%
1.90%
1.4 REMODELACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (sin modificación estructural ni cambio de uso, ni aumento de
área construida)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
142.90
75.10
3.62%
1.90%
1.5 CONSTRUCCIÓN DE CERCOS (de más de 20 ml, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
97.40
B. VERIFICACION TECNICA
75.10
2.47%
1.90%
1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edificaciones menores de 5 pisos de altura)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
97.00
75.10
2.46%
1.90%
1.7 OBRAS DE CARÁCTER MILITAR (de las Fuerzas Armadas), DE CARÁCTER POLICIAL (Policía Nacional del
Perú) Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
97.40
75.10
2.47%
1.90%
1.8 OBRAS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, PARA
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
97.40
75.10
2.47%
1.90%
2. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B
2.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR (no mayores a 5 pisos siempre que el proyecto tenga un máximo de
3,000 m2. de área construida)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
189.90
B. VERIFICACION TECNICA
81.70
2.2 CERCOS (en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
2.3 OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE (con modificación
estructural, aumento del área construida o cambio de uso)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
4.81%
2.07%
130.80
81.70
3.31%
2.07%
156.20
81.70
3.95%
2.07%
608644
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
2.4 DEMOLICIÓN PARCIAL
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
3. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)
3.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
(de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida)
3.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D)
3.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA
3.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente
declarados)
3.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS
DE
ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto
cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área
construida)
3.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)
3.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes)
3.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
3.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso
de explosivos)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
DERECHO DE
TRÁMITE (S/)
El Peruano
% UIT
116.80
81.70
2.96%
2.07%
333.80
136.60
8.45%
3.46%
170.00
136.60
4.30%
3.46%
263.80
136.60
6.68%
3.46%
156.70
136.60
3.97%
3.46%
381.20
148.30
9.65%
3.75%
85.30
2.16%
4. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)
4.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
(de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida)
4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D)
4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA
4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente
declarados)
4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE
ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida)
4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)
4.7 LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes)
4.8 TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso
de explosivos)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
5. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )
5.1 EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA.
5.2 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE
ESPECTÁCULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida)
5.3 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida)
5.4 LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS (de más de 20,000 ocupantes)
5.5 EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO
DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
6. MODIFICACIÓN DE PROYECTOS Y/O LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
6.1 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS EN LA MODALIDAD B (antes de emitida la Licencia de Edificación)
6.2 MODIFICACIÓN DE PROYECTOS EN LAS MODALIDADES C y D - COMISIÓN TÉCNICA (antes de emitida la
Licencia de Edificación)
218.20
5.52%
6.3 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD A (modificaciones sustanciales)
85.20
2.16%
6.4 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD B (modificaciones sustanciales)
98.50
2.49%
6.5 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C y D - COMISIÓN TÉCNICA (modificaciones
sustanciales)
250.90
6.35%
6.6 MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C - REVISORES URBANOS (modificaciones sustanciales) 196.10
4.96%
7. PRE-DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN (para todas las Modalidades: A, B, C y D)
79.10
2.00%
107.50
2.72%
107.50
2.72%
8. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES
8.1 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES (para la Modalidad A)
8.2 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES (para todas las
Modalidades: B, C y D)
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
608645
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO DE
TRÁMITE (S/)
% UIT
9. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES (para modificaciones
"no sustanciales" y siempre que se cumplan con la normativa)
9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A y B
107.90
2.73%
9.2 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD C y D
218.50
5.53%
10. ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LAS MODALIDADES A, B, C y D
115.75
2.93%
11. REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN O DE HABILITACIÓN URBANA
55.80
12. PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN O DE HABILITACIÓN URBANA
GRATUITO
13. CERTIFICADOS DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS (A solicitud del administrado)
22.00
1.41%
GRATUITO
0.56%
14. EJECUCIÓN DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO
14.1) AUTORIZACION PARA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PÚBLICO. (Empresas de saneamiento, 7.40
eléctricas, gas, excepto telecomunicaciones)
0.19%
14.2) CONEXIÓN DOMICILIARIA (Eléctrico) (Se exonera el trámite para las solicitudes de gas natural)
7.40
0.19%
14.3) CONEXIÓN DOMICILIARIA (Agua, desagüe)
7.40
15. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA PARA ÁREAS DE USO PUBLICO
GRATUITO
16. INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LAS VÍAS LOCALES (CON REJAS, BATIENTES,
PLUMAS LEVADIZAS Y/O CASETAS DE SEGURIDAD)
-AUTORIZACIÓN
-POR INSPECCION OCULAR
44.70
37.50
17. QUEJA VECINALES
GRATUITO
18. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
7.40
0.19%
19. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN
7.40
0.19%
20. REGULARIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
7.40
0.19%
21. REGULARIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN
7.40
0.19%
22. AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
GRATUITO
0.19%
GRATUITO
1.13%
0.95%
GRATUITO
GRATUITO
SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS
1. VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O TÍTULO SUPLETORIO Y PARA 22.60
RECTIFICACIÓN DE LINDEROS O MEDIDAS PERIMÉTRICAS
2. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
0.57%
66.00
47.40
1.67%
1.20%
70.60
47.40
1.79%
1.20%
4. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B, C o D
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
131.80
51.90
3.34%
1.31%
5. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
88.90
51.90
2.25%
1.31%
6. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
93.40
51.90
2.36%
1.31%
7. MODIFICACIÒN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA
-MODALIDAD B
-MODALIDAD B, C y D (Revisor Urbano)
-MODALIDAD C y D (Comisión Técnica)
56.70
56.70
100.60
1.44%
1.44%
2.55%
8. RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA
8.1 SIN VARIACIONES (Modalidades A, B, C y D)
103.30
2.62%
8.2 CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad A, B, C y D con Revisores
Urbanos y Comisión Técnica)
116.70
2.95%
9. INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
89.60
2.27%
10. SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
88.80
2.25%
11. CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS
22.70
0.57%
1. NUMERACION MUNICIPAL
21.10
0.53%
2. CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO
21.80
0.55%
3. CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
21.80
0.55%
4. CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
21.80
0.55%
5. CERTIFICADO CATASTRAL
21.80
0.55%
3. LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B (aprobación de proyecto con evaluación por la
municipalidad)
A. VERIFICACION ADMINISTRATIVA
B. VERIFICACION TECNICA
SERVICIO EXCLUSIVO
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUBGERENCIA DE SERENAZGO, FISCALIZACION Y CONTROL
608646
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO DE
TRÁMITE (S/)
El Peruano
% UIT
JEFATURA DE DEFENSA CIVIL
1. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Post): APLICABLE PARA
MODULOS, STANDS O PUESTOS DENTRO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, GALERIAS Y CENTROS
COMERCIALES
47.40
1.20%
2. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Post)
31.60
0.80%
3. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA (Ex Ante)
161.90
4. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN ÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 86.90
BÁSICA (Ex Ante)
4.10%
2.20%
5. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE
a) Hasta 100 m2
351.20
8.89%
b) Mayor a 100 m2 hasta 500m2
432.00
10.94%
c) Mayor a 500 m2 hasta 800 m2
478.20
12.11%
d) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2
527.90
13.36%
e) Mayor a 1,100 m2 hasta 3,000 m2
574.10
14.53%
f) Mayor a 3,000 m2 hasta 5,000 m2
620.30
15.70%
g) Mayor a 5,000 m2 hasta 10,000 m2
669.90
16.96%
h) Mayor a 10,000 hasta 20,000 m2
681.40
17.25%
i) Mayor a 20,000 hasta 50,000 m2
1,420.50
35.96%
j) Mayor a 50,000 a más m2
1,776.70
44.98%
6. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES DE DETALLE
a) Hasta 100 m2
217.20
5.50%
b) Mayor a 100 m2 hasta 500m2
221.20
5.60%
c) Mayor a 500 m2 hasta 800 m2
221.20
5.60%
d) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2
240.90
6.10%
e) Mayor a 1,100 m2 hasta 3,000 m2
363.40
9.20%
f) Mayor a 3,000 m2 hasta 5,000 m2
367.30
9.30%
g) Mayor a 5,000 m2 hasta 10,000 m2
367.30
9.30%
h) Mayor a 10,000 hasta 20,000 m2
466.60
11.81%
i) Mayor a 20,000 hasta 50,000 m2
647.80
16.40%
j) Mayor a 50,000 a más m2
651.70
16.50%
7. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO
PÚBLICO
201.40
5.10%
29.60
0.75%
1.1 PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
38.80
0.98%
1.2 RENOVACIÓN DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
25.00
0.63%
2. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO Y PADRÓN
GRATUITO
3. MODIFICACIÓN DE PARADERO(S) Y/O ZONA DE TRABAJO
33.90
SERVICIO EXCLUSIVO
1. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
JEFATURA DE TRANSPORTE
GRATUITO
0.86%
GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO SOCIAL
1. RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo Tercero. - Aprobación del TUPA
.- Apruébense el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Santa
Anita, que como Anexo forma parte integrante de la
presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, requisitos y derechos de
trámites aprobados, conforme a la relación que se detalla
a continuación:
Artículo Cuarto. - Exigibilidad de los derechos de
trámite. Dispóngase que los derechos de trámite a los
que hace referencia el artículo primero, sean exigibles a
partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de
Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente
ordenanza.
Artículo Quinto. - Adecuación de los procedimientos
administrativos a la Ley N° 29090 y modificatorias, Ley de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Precísese que
los procedimientos administrativos y servicios brindados
GRATUITO
GRATUITO
en exclusividad vinculados con las autorizaciones y
licencias para la realización de habilitaciones urbanas
y edificaciones recogen única y exclusivamente los
requisitos, silencios, plazos y demás formalidades
previstas en la Ley N° 29090 y modificatorias, así como
Reglamentos.
Artículo Sexto. - Adecuación de los procedimientos
administrativos a la Ley N° 28976, Ley de Marco
de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los
procedimientos administrativos y servicios brindados
en exclusividad vinculados con las autorizaciones para
el funcionamiento de locales en donde se desarrollen
actividades económicas, recogen única y exclusivamente
los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades
previstas en la Ley N° 28976 y modificatorias, asimismo
las estructuras de costos de los procedimientos serán
publicadas en el local de la municipalidad y en su portal
electrónico.
Artículo Séptimo. - Adecuación de los procedimientos
a la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones,
Precísese que los procedimientos administrativos y
servicios brindados en exclusividad vinculados con las
autorizaciones de la instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley
N° 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 0032015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y
demás formalidades previstas en las normas.
En cumplimiento de las formalidades previstas en
dichas normas, corresponde disponer la publicación en el
portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano
y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras
de costos que sustenten la determinación del importe
de las tasas que se cobren de los procedimientos de
telecomunicaciones.
Artículo Octavo. - Difusión de Texto Único de
Procedimientos Administrativos Institucional, El anexo que
contiene los procedimientos administrativos y servicios
brindados en exclusividad aprobados en la presente
Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional de
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe),
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –
PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal
institucional de la Municipalidad.
Artículo Noveno. - Vigencia, La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la
ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano y en los portales electrónicos mencionados,
en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su
Reglamento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1467667-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que modifica el TUPA, aprobado
por Ordenanza N° 310-2014-MVES
ORDENANZA N° 360-MVES
Villa El Salvador, 20 de diciembre del 2016
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria:
VISTOS: El Dictamen N°003-2016-CAL-MVES de la
Comisión de Asuntos Legales, los Memorandos Nº1586
y 1611-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, los
Informes Nº466 y 479 -2016-OAJ/MVES, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nº592 y
612-2016-OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Memorando Nº1496-2016-GM/MVES,
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº150-2016-OPP/
MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
el Informe Nº333 y 339-2016-MVES-GDU-SGOPCCU,
emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y
Control Urbano, informe Nº 257-2016-SGLAITSE-GDEE/
MVES de la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e
ITSE. y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley
Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
608647
asimismo, el artículo 195°, de la Constitución sostiene
que: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes
nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 87º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, indica que: “Las municipalidades
provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las
necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones
y competencias no establecidas específicamente en la
presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus
posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias
no estén reservadas expresamente a otros organismos
públicos de nivel regional o nacional.”;
Que, el artículo 29º de la Ley N°27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General indica que: “Se
entiende por procedimiento administrativo al conjunto
de actos y diligencias tramitados en las entidades,
conducentes a la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados”;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la ley antes
acotada, dispone que: “El Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto
Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las
autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por
Resolución del Titular de organismo constitucionalmente
autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”;
Que, con la Ordenanza N°310-2014/MVES, del 28
de octubre del 2014, se aprueba los Procedimientos,
Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad,
Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la municipalidad, los cuales fueron ratificados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo
de Concejo N°2359-MML;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°088-2015PCM, publicada el 2 de abril del 2015, la Presidencia
del Consejo de Ministros precisa que el denominado
TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de
Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades
Provinciales y Distritales, promueve la eliminación de los
obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano al
gestionar trámites ante los gobiernos locales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº009-2016VIVIENDA, se modifica el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado
por Decreto Supremo Nº008-2013-VIVIENDA, modificado
por los Decretos Supremos Nº012-2013-VIVIENDA y
Nº014-2015-VIVIENDA;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO
POR ORDENANZA MUNICIPAL 310-2014-MVES
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza
Nº 310-MVES en los procedimientos referidos a la
Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control
Urbano y la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones,
conforme al Anexo, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- PRECISAR que los procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad
vinculados con las Autorizaciones y Licencias para la
realización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
recojan única y exclusivamente los requisitos, silencios,
plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº
29090- Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y
modificatorias; así como su Reglamento y modificatorias.
Artículo 3º.- PRECISAR que los procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad
vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento
608648
NORMAS LEGALES
de establecimientos en donde se desarrollen actividades
económicas y las Inspecciones Técnicas de Seguridad
en Edificaciones, recogen única y exclusivamente los
requisitos, silencios, plazos y demás formalidades
previstas en la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM,
la cual aprueba el TUPA MODELO de los procedimientos
administrativos de Licencia de Funcionamiento e
Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones
para las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador, (www.munives.gob.pe), conforme al Artículo 1º
de la Ley Nº 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del
Artículo 38 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Oficina General de Administración y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de
la presente Ordenanza, así como a la Oficina de
Secretaria General su publicación en el Diario oficial
El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y
Estadística, responsable de actualizar la página web
y dar el cumplimiento a las formalidades de publicidad
establecidos en ley.
Artículo 6º.-DEJAR SIN EFECTO el Decreto de
Alcaldía N°009-2016-ALC/MVES.
Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1467317-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHONTABAMBA
Ordenanza que establece Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo 2017
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 010-2016-MDCH
Chontabamba, 17 de Octubre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CHONTABAMBA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chontabamba, en
Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de
Octubre del año 2016;
VISTO:
Informe Nº 425-2016-OPP-JCMÑ/MDCH, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
Nº 042-2016-MDCH-AL/Ext/SAVR, de Asesoría Legal
Externo; Informe Nº 0373-2016-MDCH-JCRS/GEMU,
de la Gerencia Municipal; En Sesión ordinaria de fecha
07 de Octubre del 2016, el Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos),
Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para
el año 2017 de la Municipalidad Distrital de Chontabamba,
y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Locales gozan de autonomía política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los
servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último
trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación,
en función del costo efectivo del servicio a prestar y los
criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro
exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio
individual prestado de manera real y/o potencial, para lo
cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente;
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional
recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 0182005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano
los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006
respectivamente, determinan los parámetros mínimos de
distribución del costo global de los servicios públicos entre
los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia
que deben contener las ordenanzas que aprueban los
arbitrios distritales;
Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen
dos importantes momentos para la determinación de los
arbitrios: por un lado, se refirió a la forma de elaborar y fijar
los costos de los servicios en forma individual por cada
contribuyente en particular, reconociendo que el camino
correcto era el de fijar primero los costos totales de los
servicios que se prestan para luego proponer la forma,
que a su parecer, pudiera ser más razonable; debiéndose
considerar el “servicio efectivamente prestado” por las
Municipalidades a sus Contribuyentes;
Que, por medio de la Carta N° 042-2016-MDCH-AL/
Ext/SAVR, la Oficina de Asesoría Legal Externa opina
que el Proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra
arreglado a Ley;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de
fecha 07 de Octubre del año 2016, se aprobó el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
(Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques
y jardines y Serenazgo para el año 2017;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto
unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2017
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO
La presente Ordenanza regula la determinación y
aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación
de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y
Jardines y de Serenazgo que se prestan a los vecinos
de la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de
Chontabamba.
Artículo 2°.- HECHO GENERADOR
Constituye el hecho generador la prestación en forma
general de los servicios públicos siguientes:
a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la
organización, gestión y ejecución del servicio de
recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte
y disposición final de los residuos sólidos generados en la
jurisdicción del distrito de Chontabamba.
b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Comprende
la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora
y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes o
jardines de la jurisdicción municipal:
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización,
gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad
ciudadana de la jurisdicción municipal de Chontabamba.
Artículo 3°.- PERIODICIDAD
Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier
modificación que se produzca en la propiedad y
características del predio, regirán a partir del siguiente
ejercicio fiscal de producidos tales hechos.
Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados al pago de los arbitrios municipales,
en calidad de contribuyentes:
a.- Los propietarios de los predios y en su caso de
unidades independientes, ubicados en la jurisdicción del
Distrito de Chontabamba.
b.- Tratándose de predios o unidades independientes,
en condominio, la obligación recae en cada uno de los
condóminos en la proporción que les corresponde.
c.- En el caso de predios de propiedad de personas
inafectas que son utilizados por personas distintas a los
propietarios, la obligación de pago recae en el conductor
del predio.
Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios los adquirentes de
los predios respecto a las obligaciones de pago de los
arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado
con el predio materia de la transferencia.
Artículo 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS
QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS
CARACTERÍSTICAS
Los propietarios de predios que se adquieran,
transfieran, fusionen o subdividan, así como de aquellos
en los que se modifique el área construida, están obligados
a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria
Municipal en los formularios que ésta determine. El plazo
para cumplir con tal obligación vence el último día hábil
del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 7°.- INAFECTACIONES Y BENEFICIOS
ESPECIALES
a.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios
municipales los predios dedicados a cumplir sus fines
específicos de propiedad de:
- La Municipalidad Distrital de Chontabamba
- Los terrenos sin construir, (sólo del Arbitrio de Recojo
de Residuos Sólidos).
- Las entidades religiosas debidamente constituidas
y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados
a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y
cuando no cumplan fines de lucro.
- Los predios de propiedad de las Universidades
Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente
reconocidos, respecto de los predios destinados a
Cat.
Tipo de Uso
608649
sus finalidades educativas y Culturales, conforme a la
Constitución
b.- También se encuentran inafectas al pago de los
arbitrios municipales los predios destinados a los fines
siguientes:
- Comedores Populares
- Programa del Vaso de Leche
- Locales comunales
Los beneficios señalados en el inciso b. se otorgarán
previa solicitud, acreditación, verificación y reconocimiento
del mismo.
Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Y
SUBSIDIOS
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados
o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza
no comprende a los arbitrios regulados por la presente
Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser
expreso.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS
Artículo
9°.PRINCIPIOS
PARA
LA
DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS
El monto de los arbitrios municipales se determina
distribuyendo el costo total del servicio correspondiente
entre todos los responsables u obligados, teniendo en
consideración los principios siguientes:
a.- Determinación y asignación del costo total por
segmento o categoría de usuarios.
b.- Determinación de los arbitrios, mediante la
distribución del costo asignado a cada segmento o
categoría y entre los predios que comprende, de manera
tal que se refleje en cada uno de ellos el beneficio
obtenido o la demanda real o potencial del servicio público
municipal.
c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios,
teniendo en consideración que el servicio prestado se
pone a disposición de la generalidad de los vecinos.
Artículo 10°.- BASE IMPONIBLE Y FORMA DE
PAGO
La base imponible de los Arbitrios está constituida por
el costo total del servicio público correspondiente y será
cobrado dentro de los 15 días del siguiente mes.
Artículo 11°.- DETERMINACIÓN
DE LOS
ARBITRIOS
El monto anual de los Arbitrios Municipales se
determina distribuyendo el costo total del servicio entre
los contribuyentes, responsables de los predios afectos,
según el siguiente cuadro de tasas:
Costos Mensual de Arbitrios
por Predio
Costo Mensual que
Costo Mensual que Asumirá la
Subvencionará la Municipalidad
Población (50%)
de Chontabamba (50%)
Servicio
Serenazgo
Limpieza
Pública
Servicio
Serenazgo
Limpieza
Pública
Servicio
Serenazgo
Limpieza
Pública
A
CASA HABITACIÓN EN ZONAS
URBANAS Y RURALES.
7.9
7.20
4.00
3.60
4.00
3.60
B
COMERCIAL
9.6
14.20
4.80
7.10
4.80
7.10
C
INDUSTRIAL
16
18.50
8.00
9.30
8.00
9.30
D
DEPÓSITOS O CENTROS DE
ACOPIO
21.4
24.70
10.70
12.40
10.70
12.40
E
Grifos, estación servicios, casa con
inquilinos, Hoteles, Hostales y Casa
Alojamiento (más de 10 Hab.),
Entidades bancarias, financieras,
cooperativas y afines
24
18.50
12.00
9.30
12.00
9.30
608650
Cat.
A
B
C
NORMAS LEGALES
Ubicación
Frente a parques públicos y área verdes
Cerca de parques con un área de influencia aproximado a
100 metros
No comprendidas en las categorías anteriores
El Peruano
Miércoles 28 de diciembre de 2016 /
Costos de Arbitrios
4.10
Parques y Jardines
Costo Mensual que
Costos Mensual que
Asumirá la Población Subvencionará la MDCH
(50%)
(50%)
2.10
2.10
3.10
1.60
1.60
1.50
0.80
0.80
Ojo: Los costos distribuidos porcentualmente de los arbitrios ha sido redondeados a un dígito del céntimo para efectos de cobro.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DEROGATORIA
Deróguese toda norma que se oponga a la presente
disposición.
Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS:
Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Chontabamba para que mediante Decreto dicte
las disposiciones complementarias y reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Tercera.- APROBACIÓN DE INFORME TÉCNICO
FINANCIERO Y ESTRUCTURA DE COSTOS:
Apruébese el Informe Técnico y la Estructura de
Costos de los Servicios de Recolección de Residuos
Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo del ejercicio 2017 que forman parte
como anexo de la presente Ordenanza, que estarán
a disposición de los Usuarios en la página web www.
munichontabamba.gob.pe
Cuarta.- VIGENCIA:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación, previa ratificación
materializado con acuerdo de consejo, emitido por la
Municipalidad Provincial de Oxapampa.
Quinta.- CUMPLIMIENTO:
Encárguese el cumplimiento de la Ordenanza a la
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Social y Servicios Públicos, Gerencia de
Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo
Económico, Pueblos Originarios y del Ambiente,
Gerencia Municipal, en lo que sea de su competencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ALFREDO RUFFNER CARDENAS
Alcalde
1467544-1