Presentación de PowerPoint - Consorcio de Investigación

SOCIEDAD DE RIESGO.
(Ulrich Bech), concibe la teoría del riesgo, señalando que desde la post industrialización
que va generando todo tipo de riesgos admisibles incluso los riesgos ambientales, lo
que nos vincula a la seguridad de nuestro entorno, que hoy en día es una enorme
preocupación siendo reclamado insistentemente por la sociedad.
Seguridad en sentido general, a la vida, a las transacciones, al comercio, a la propiedad,
al ambiente, a la salud, etc.
La seguridad como valor se convierte en un derecho, que exige de a los poderes
públicos su atención y el Derecho Penal casi es exigido por naturalidad a corregir estas
desviaciones criminales.
LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL O CONVENCIÓN
DE PALERMO (2000)
• La convención propuso las principales estrategias contra el crimen
organizado:
1. Criminalización específica de actos de promoción e integración en
organizaciones criminales.
2. Creación de un espacio internacional contra la criminalidad organizada
3. Aplicación de procedimientos especiales de investigación para infiltrar
organizaciones criminales.
4. Control sobre capitales y fuentes financieras y logísticas de las
organizaciones criminales.
5. Procedimientos especiales para la investigación y juzgamiento de
integrantes de organizaciones criminales
Primeros esfuerzos en la legislación
latinoamericana
• México 1996.
• Colombia 1997.
• Costa Rica 2009
• Nicaragua 2010.
• Perú con la Ley 30077, reproduce en gran medida los objetivos
características y estructura de los modelos citados
¿Pero que entendemos por Criminalidad
Organizada?
La Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece su objetivo y define sus criterios, de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los
delitos cometidos por organizaciones criminales.
Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal
1. Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se
reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por
tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la
finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de
la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la
organización criminal.
¿Como resumimos las características de toda
organización criminal?
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Permanencia operativa.
Estructura organizacional (3 o más personas)
Distribución de tareas
Empleo de violencia
Practica de negocios ilícitos (delitos graves)
Planificación de actividades
Utilización de redes de protección
Dinámica movilidad internacional
Uso de estructuras comerciales o de negocios
Fin lucrativo
Intento de adquiri influencias sobre el estado y la economía.
¿Qué rescatamos de la ley de crimen organizado - Ley
30077 y su modificatoria mediante D. Leg. 1244?
• Delimitan la función político criminal (sobrecriminalización)
• Se emiten disposiciones procesales (investigación compleja 36 meses)
• Incorporación del artículo 105-A, criterios de y determinación de la aplicación de
las consecuencias accesorias a personas jurídicas aun que con muy poca claridad
“un monto no menor al doble y menor al triple del valor de la transacción real que
procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito” preferible
cuantificar UITs.
• Mecanismos especiales de investigación y juzgamiento (Sala penal Nacional (sin
presupuesto)
• Ojo doble punición, delito de organización criminal(promueva, organiza constituya
o integre) adicionalmente de los delitos en ejecución. Concurso real o ideal de
delitos.
• Mejora con el D. Leg. 1244, mejora la redacción de asociación ilícita por
organización criminal y incorpora los delitos de minería ilegal y delitos forestales
El Decreto Legislativo N°1105, define a la minería ilegal y realiza
una distinción con la minería informal
a) Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para
ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera
que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las
normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en
zonas en las que esté prohibido su ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad
minera, se considera ilegal.
Esta definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100.
b) Minería Informal.- Actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las
características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin
cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas
actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas
organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el
presente dispositivo.
Diferencias
Minería Informal
Minería Ilegal
• Persona Natural
• Persona Jurídica
• Personas Organizadas (cooperativas mineras)
Usa equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad
minera que desarrolla (PM o MA).
Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y
medioambiental que rigen dichas actividades.
Realiza actividades
prohibidas.
en
zonas
Inicio del proceso de formalización.
no Realiza actividades en zonas en las que
esta prohibida.
Sin haber iniciado el proceso de
formalización.
Territorial:
MINERÍA ILEGAL
- No permitidas.
- Zona de exclusión
minera Anexo 1 DL N°
1100 (antes D.U. 0122010)
- No sujeto en el proceso
Procedimental:
de formalización.
- Retirado del proceso de
formalización
HAY QUE UTILIZAR LA LEY DE CRIMEN ORGANIZADO
PENSANDO EN LA TRAZABILIDAD DELICTIVA DE LA MINERÍA
ILEGAL
• Primero hay que delimitar la trazabilidad delictiva y a partir de ello
construir los caso. Buscar en la trazabilidad que conductas deben ser
atacadas. (evitar lo sucedido en el caso: Patrones de Ucayali)
• No todo es crimen organizado. (riesgos para la propia actividad
extractiva – conflictos con los actores)
• Pensar en atacar a los grandes del negocio.
• Potenciar las unidades de investigación (PNP y Fiscalía)
• Utilizar el derecho penal premial.
• Agentes encubiertos.