edicto - Página Siete

EDICTO
DR. RAÚL CANQUI CORO-JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Io DE COPACABANA, PROVINCIA MANCO KAPAC DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A DANIELA LÓPEZ, hacerse presente en este tribunal en el plazo de 10 días de la última publicación del Edicto advirtiéndose en caso
de no comparecer será declarada Rebelde, dentro del Proceso Penal que le sigue el Ministerio Publico por la supuesta comisión del delito de DIFAMACIÓN, así se tiene del contenido
en la parte pertinente del Acta de Audiencia de fecha 27 de octubre de 2016.-------------Se dispone la notificación a la Acusada DANIELA LÓPEZ mediante Edictos a publicarse en dos
oportunidades por parte del Ministerio Público, difiriéndose la audiencia para fecha 29 de Nov. 2016 hrs. 14:30, por secretaría emítase los edictos correspondientes y notifíquese a los
acusados incluyendo la Radicatoria del proceso y la respectiva Acusación — A Fs. 4.— SEÑORA JUEZ DE PARTIDO Y SENTENCIA MIXTO DE COPACABANA.—Presenta querella
y acusación particular.—Otrosíes.—Mónica Delia Chambi Quenta, mayor de edad, con C.I. N° 9187971 L.P., soltera, domiciliada en la calle Luberico Bertonio N° 1033, zona Villa
Ingenio el Alto La Paz y hábil por derecho, ante su Autoridad, respetuosamente, expongo y pido:.—De conformidad a los Artículos 290 y 375 del Código de Procedimiento Penal,
presento querella y acusación particular contra Marcos Encinas, Carmen López, Daniela López, Juana Ruth López Miranda por los graves delitos de injuria, difamación e insultos y
otras agresiones por motivos racistas o discriminación, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:.— /.- IDENTIFICACIÓN DE LAS QUERELLADAS Y ACUSADAS.—
1o.-DATOS GENERALES DEL QUERELLADO.— Nombres y apellidos: Marcos Encinas.—Cédula de identidad:— Lugar de nacimiento:—Nacionalidad: Boliviana.—Ocupación:
comerciante.— Domicilio Real: Av. La Paz s/n, zona Cundiza.— 2o.- DATOS GENERALES DE LA QUERELLADA.— Nombres y apellidos: Carmen López.— Cédula de
identidad:—Lugar de nacimiento:— Nacionalidad: Boliviana.—Ocupación: comerciante.—Domicilio Real:— Av. La Paz s/n, zona Cundiza.— 3o.- DATOS GENERALES DE LA
QUERELLADA.---- Nombres y apellidos: Daniela López.—Cédula de identidad: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Boliviana.—Ocupación: comerciante.—Domicilio Real: Av. La Paz
s/n, zona Cundiza.— 4o.-DATOS GENERALES DE LA QUERELLADA..—Nombres y apellidos: Juana Ruth López Miranda.—Cédula de identidad: 2057859 L.P.—Lugar de
nacimiento:—Nacionalidad: Boliviana.—Ocupación: comerciante.—Domicilio Real: Av. La Paz s/n, zona Cundiza.— H-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA, QUERELLANTE Y
ACUSADORA PARTICULAR.-----Nombres y apellidos: Mónica Delia Chambi Quenta.—Cédula de identidad: C.I. N° 9187971 L.P.— Lugar de nacimiento: Localidad de San Pablo de
Tiquina,----- Fecha de nacimiento: 3 de mayo de 1990—Nacionalidad: Boliviana.— Edad: 25 años.—Ocupación: Labores de casa.— Domicilio Real: domiciliada en la calle Luberico
Bertonio N° 1033, zona Villa Ingenio El Alto La Paz—Abogado: Juan de Dios Condori Zarate.-----Domicilio Procesal: Av. Busch N° 15, zona Litoral, ESTUDIO.—JURÍDICO "CONDORIZARATE", lado ALOJAMIENTO KHOTA KAHUANA.----- II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA.---- 1°.- Soy hija de Félix
Chambi Choque que en paz descanse y Jacoba Quenta vda. de Chambi, por consiguiente, tengo una familia constituida y durante el desenvolvimiento de mi vida como persona dentro
de mi familia y ante la sociedad, siempre he demostrado respeto y una buena conducta desde mi nacimiento hasta la fecha con mi familia con los vecinos y con la población de
Copacabana.—2o.- Sin embargo, el día jueves 03 de septiembre del año 2015, a hrs. 18:00 p.m., en la Parada de Trans. Manco Kapac y Trans. 6 de Junio, ubicada en la Plaza Sucre
de esta ciudad de Copacabana, cuando estaba vendiendo boletos de pasaje para el bus de mi mamá Jacoba Quenta viuda de Chambi, el co acusado, Marcos Encinas, quién se
dedica a la venta de pasajes para Transporte 6 de Junio, se dirigió de manera insolente, prepotente y soberbio hacia mi persona, interrumpiendo la venta de pasajes que estaba
realizando y desviando los pasajeros y lo peor, señora Juez, se atrevió insolentemente a manosearme con su codo de mis partes intimas (glándulas mamarias) y en ese instante,
reaccione y lo reclamé el ¿por qué? y directamente me insultó con las siguientes palabras: "quién te va querer a vos, mula, puta, arrecha ....en forma directa, repetitiva y en plena vía
publica", y no contento, con la agresión verbal, me quiso golpearme y luego yo me defendí de esa agresión, retirándome del lugar, ya que el bus de mi madre tenía que viajar a la
ciudad de La Paz con los pasajeros.—3o.- Posteriormente, he llegado a la Parada de Trans. Manco Kapac, en la ciudad de La Paz ubicada en la Plaza Tupac Katari aproximadamente
a hrs 22:00 p.m., del mismo día 3 septiembre del 2015, pero, he sida sorprendida, ya que las co acusadas Daniela López y su madre Juana Ruth López Miranda, quiénes actuaron
sin tener el conocimiento exacto sobre el incidente que protagonizó el coacusado Marcos Encinas (cuñada y suegra del co acusado Marcos Encinas); me rodearon y me insultaron
con palabras denigrantes manifestando: "puta, india, que te has creído india de mierda, no te tengo miedo que me vas hacer", esto fue en forma repetitiva y en plena vía pública como
es la Parada de Trans. Manco Kapac en la ciudad de La Paz y gracias a la intervención del señor Hilarión Zarate, quien me auxilio de la agresión física y verbal provocada por las
acusadas.—4o.- Finalmente, el día sábado 5 de septiembre del 2015, a hrs. 17:30 p.m. en la plaza 2 de febrero de esta localidad de Copacabana, nuevamente en montonera vinieron
los acusados Marcos Encinas, Carmen López, Daniela López y Juana Ruth López Miranda; al ver esta situación de agresividad de los co acusados me escapé a la oficina de la Policía
Fronteriza de Copacabana por mi seguridad y ellos en son de persecución entraron a la oficina policial y continuaban con actos de insulto sin respetar a la autoridad Policial Sargento
Segundo Tito Paz Condori, manifestando palabras ofensivas: "esta loca necesita una ps ico loga, tiene dos documentos, manosea a los hombres, eres una puta, mierda, arrecha ....
en forma directa, repetitiva y en plena oficina policial", por esta razón he sentado la denuncia ante la policía, cuya prueba adjunto en calidad de prueba documental.--III.FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN:- -1°.- Con la afirmación o manifestación, difamante, injuriosa,
denigrante, ofensiva de parte de los querellados y acusados en plena vía pública inclusive en oficina policial han atentado completamente mi dignidad y honor de mi persona y está
dañada mi autoestima y soy objeto de murmuración de parte de los afiliados de Trans. Manco Kapac y de la población de Copacabana, por consiguiente, me causa un perjuicio moral
ante mi familia y fundamentalmente ante mis amistades.—3°.- La conducta de los acusados Marcos Encinas, Carmen López, Daniela López, Juana Ruth López Miranda, se adecúan
en los siguientes tipos penales:.—Artículo 282 del Código Penal (DIFAMACIÓN) que sanciona y tipifica: "El que manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho,
una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) año o multa de veinte (20) a doscientos
cuarenta (240) días.—Artículo 287 del Código Penal (INJURIA) que sanciona y tipifica: "El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro,
incurrirá en prestación de trabajo de un (1) año y multa de treinta a den (100) das.—Artículo 281 non/es (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES POR MOTIVOS RACISTAS O
DISCRIMINACIÓN" del Código Penal que sanciona y tipifica: "Ei que por cualquier medio rea/izare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminación descritos
en los Artículo 281 quinquies, sexies, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta des 'Visto en este contexto legal,
señora Juez, los acusados han infringido el bien jurídicamente protegido como es el honor y al presente me encuentro muy indignada por las manifestaciones ofensivas, arbitrarias,
denigrantes, abusivas y discriminatorias cometida por los querellados, por cuanto, los acusados, han mellado mi dignidad y honor de mi persona como mujer, hija, hermana y de
amistad de esta localidad de Copacabana y lo que es mas grave mi madre Jacoba Quenta vda. de Chambi, mis hermanos y hermanas NO pueden aceptar semejante deshonra de
mi persona.—Al respeto, el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: nLa dignidad y libertad de las personas son inviolables. Respetarías y protegerías
es deber primordial del Estado"concordante con el Artículo 17 del Código Civil que determina: Toda persona tiene derecho que sea respetado su buen nombre la protección al honor
se efectúa por este Código y demás leyes pertinentes".—Asimismo, nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional establece el PRINCIPIO DE SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN)
que significa: "Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad
con tos seres humanos", por consiguiente, debemos vivir en el marco del respeto y armonía entre todos tos habitantes de un determinado población sin ofensa ni discriminaciones de
ninguna índole.—A\ respecto, el autor ROMERO COLOMA, señala que: "El derecho al honor es un derecho de la personalidad, ya que su punto de parida y referencia es a
personalidad misma, de la que viene a ser como emanación a o atributo íntimo y entrañable, relativo no a bines exteriores en los que dicho derecho se proyecte al actuar, sino que es
personal, en cuanto forma parte del ser humano, de su interioridad, teniendo por ello, un contenido ideal e inmateralizado".—En conclusión, ninguna persona NO puede ofenderme
en plena vía pública y menos dañar mi honorabilidad y dignidad de mi persona; al contrario merezco que sea respetado mi buen nombre y mi dignidad de ser humano. PETITORIO:
Por los fundamentos expuestos, presento querella y acusación particular contra Marcos Encinas, Carmen López, Daniela López y Juana Ruth López Miranda, por los delitos de
difamación, injuria e insultos y otras agresiones por motivos racistas o discriminación, tipificados y sancionados en ios Artículos 281 nonies2S2, y 287 del Código Penal y sea admitida
la misma y previos los tramites del juicio oral dicte Sentencia condenatoria contra Carmen López, Daniela López, Juana Ruth López Miranda y Marcos Encinas por los delitos de
difamación e injuria, tipificados y sancionados en los Artículos 281 nonies, 282 y 287 del Código Penal y se imponga privación de libertad de 1 año para cada uno de los acusados
.-------OTROSÍ 1°.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA —1°.- TESTIFICAL— Policía Sargento Segundo Tito Paz, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Copacabana y hábil por
derecho.— Hilarión Zarate Choque, mayor de edad, C.I. 2433587 L.P., domiciliada en esta ciudad de Copacabana y hábil por derecho.—Daniel Loza, mayor de edad, con C.I. N°
5993577 L.P., domiciliado en esta ciudad de Copacabana y hábil por derecho —Félix Chambi Quenta, mayor de edad, con C.I. N° 5957140 L.P., soltero, domiciliado en la calle Michel
Pérez s/n zona Kolquepata y hábil por derecho.— 2°.- PRUEBA DOCUMENTAL.-—A.P. 1 = Denuncia presentada a la Policía el día 5 de septiembre del 2015 contra la querellado.—
A.P. 2 = Denuncia presentada a la Policía el día 20 de julio del 2015 contra la co querellada Juana R López Miranda.— Otrosí 2°.- El Abogado que suscribe se atiene al Arancel de
Colegio de Abogados.—Otrosí 3o.- Señalo domicilio procesal en la Av. Busch N° 15, zona Litoral, ALOJAMIENTO KHOTA KAHUAÑA. Estudio Jurídico "CONDORI -ZARATE".—Copacabana, 17 de septiembre del 2015.— Firma: Juan de Dios Condón Zárate.-~ Abogado.— Firma: Ilegible.----- A fs. 25.— SEÑORA JUEZ DE PARTIDO Y SENTENCIA MIXTO DE
COPACABANA.—Solicita se admita la querella interpuesta y fije dé y hora de audiencia de conciliación.—Otrosíes.—Mónica Delia Chambi Quenta dentro del proceso penal seguida
contra Marcos Encinas. Carmen López, Daniela López, Juana Ruth López Miranda por la comisión de los graves delitos de injuria, difamación e insultos y otras agresiones por motivos
racistas o discriminación, ante su Autoridad, respetuosamente, expongo y pido:—Los co acusados NO han objetado la admisibilidad de la querella interpuesta, por consiguiente,
solicito a su Autoridad que admita la querella y conforme el artículo 377 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad que fije día y hora de audiencia de conciliación a
ambas partes.—Otrosí 1°.- Señora Juez pongo a su conocimiento que la co acusada Juana Ruth López Miranda, tiene una personalidad de soberbia y de rebeldía, ya que continua
con actos de calumnia, injuria e insultos y otras agresiones por motivos racistas o discriminación, por cuanto, el día que se ha procedido a la citación con la querella, nuevamente
Juana Ruth López Miranda me ha injuriado con palabras ofensivas que dañan mi dignidad, inclusive me hizo corretear por la Av. La Paz, por lo que tenía que escaparme a un bien
inmueble para proteger mi integridad física, además me calumnio de "ratera en plena vía pública", como se evidencia de DVD que adjunto en calidad de prueba.—Por otra parte, hago
constar a su Autoridad que la co acusada Juana Ruth López Miranda está amenazando a mis testigos, con el fin de que NO asistan a la audiencia de juicio oral y contradictorio, por
consiguiente, solicito que otorgue las más amplias garantías a mis testigos.—Otrosí 2°.- Adjunto fotografías y DVD para su consideración correspondiente—Copacabana, 2 de octubre
del 2015.— Firma: Mónica Delia Chambi Quenta.---- Firma JUAN DE DIOS CONDORI ABOGADO.— A Fs. 7, Copacabana, a 22 de septiembre de 2015. Se corre TRASLADO con la
acusación particular a MARCOS ENCINAS, CARMEN LÓPEZ, DANIELA LOPEZ Y JUANA RUTH LÓPEZ MIRANDA, solo a- los efectos del Art. 291 del Código de Procedimiento
Penal, sea con las formalidades de rigor legal.— AL OTROSÍ 1ro.- Por ofrecida y se tendrá presente.— AL OTROSÍ 2do.- Se tiene presente.-— AL OTROSÍ 3ro. Por señalado.—
FIRMA: Elizabeth S. Ríos Castellón.— JUEZ DE PARTIDO MIXTO LIQUIDADOR DE SENTENCIA COPACABANA - LA PAZ.— FIRMA: Ante mí Eduardo Casilla M.— Secretario del
Juzgado de Partido Copacabana - Prov. Manco Kapac La Paz - Bolivia.— A Fs. 42, A 6 DE ABRIL DE 2016. VISTOS: En cumplimiento a los Acuerdos 01/2016 emitido por el consejo
de la Magistratura, 02/2016 y 08/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al reordenamiento asignación, reasignación y ampliación de competencias de los tribunales
de Sentencia para conocimiento y conclusión de procesos por los delitos de acción privada establecido en el Art. 53 del C.P.P., SE RADICA LA CAUSA correspondiente al caso
presentado por Mónica Delia Chambi Quenta contra: Marcos Encinas, Carmen Lopez, Daniela Lopez y Juana Ruth Lopez Miranda por la supuesta comisión del Delito de Difamación
Injuria y otros, Art. 281, 282 y 287 del código Penal, Notifíquese a las partes para su conocimiento de estar la presente Causa Tramitada en este Juzgado de Sentencia Penal de
Copacabana, asimismo se deja constancia a la Acusación Particular quien solicito oficio para dos instituciones a fin de que puedan informar respecto a último domicilio de la
Coacusada Daniela Lopez, mismos que no fueron gestionadas ni remitidas a la autoridad jurisdiccional por parte de la Querellante.— Habiéndose puesto en conocimiento de la
autoridad el expediente del presente caso el día de ayer, se llama la atención a la Dra. Yampassi y se recomienda más atención.— Firma Dr. Raúl Canqui Coro.-- JUEZ DEL JUZGADO
DE SENTENCIA EN LO PENAL.— FIRMA: Dra. Daniela Pamela Yampasi Berrocal.— SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL.-------A Fs. 67 REGISTRO DE AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL DE 29 de Noviembre de 2016 parte pertinente "... se dispone nueva notificación por tercera y única vez por edictos a la acusada Daniela López SE SEÑALA NUEVO
DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA EL DÍA 5 DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 14:30 P.M.. Por secretará notifíquese a los acusados con la radicatoria del
proceso más la respectiva demanda, a la demandante con la presente acta, debiendo gestionarse estos edictos por parte de la querellante, bajo alternativa de declararse rebelde y
proseguir la causa con los otros coacusados..." Firma Dr. Raúl Canqui Coro.— JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL.— Firma: Dra. Virginia Fátima Vargas
Mendoza.— SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL.------------ ESTE EDICTO ES LIBRADO AL UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.--------------
M-1992