Publicación número 10443 del BORM número 301 de 30/12/2016

Número 301
Viernes, 30 de diciembre de 2016
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
10443 Decreto n.º 166/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula
la concesión directa de sendas subvenciones a la Fundación
Escuela de Organización Industrial, para la ejecución de los
programas formativos y de fomento del empleo autónomo
incluidos en los proyectos Millenials y Big Dreams.
Dentro de la Programación Europea 2020 del Fondo Social Europeo para
el periodo de programación 2014-2020, la Fundación Escuela de Organización
Industrial (EOI) ha sido incluida como beneficiario y Organismo Intermedio, y
conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo
Social Europeo y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013, EOI ejecutará
acciones dentro de los objetivos temáticos de “Promover la sostenibilidad y la
calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, “Promover la inclusión
social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, e
“Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de
capacidades y un aprendizaje permanente”.
Como respuesta a las Recomendaciones del Consejo relativas a la
implantación de la Garantía Juvenil, el Gobierno de España presentó a la Comisión
Europea el Plan Nacional de implantación de Garantía Juvenil, alineado con la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que recogen un catálogo común
de actuaciones que serán desarrolladas dentro de Programa Operativo de Empleo
Juvenil y dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. En
el Programa Operativo de Empleo Juvenil, se encuentra previsto que EOI ejecute
acciones dentro del eje prioritario 5 de “integración sostenible en el mercado de
trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, y participan en
actividades de educación ni formación, en concreto en el contesto de la garantía
juvenil”.
Con el Proyecto “Millenials” se llevarán a cabo acciones en las que se tendrán
en cuenta los sectores con mayor potencial de general empleo de acuerdo
con lo previsto en la Estrategia de Activación para el Empleo, con el objetivo
de reducir el desempleo juvenil aumentando la empleabilidad de los jóvenes
mediante formación y el fomento de la contratación con ayudas salariales para
las empresas.
Los destinatarios serán aquellos jóvenes entre 16 y menos de 30 años en
situación de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
residentes en la Región de Murcia. Por otro lado serán destinatarios de las ayudas
aquellas empresas que demanden puestos de trabajo destinados principalmente
a los perfiles de jóvenes que hayan recibido las acciones formativas. Para recibir
estas ayudas las empresas se comprometen a contratar a los jóvenes en un
periodo de al menos 6 meses de duración, el objetivo final es crear un puesto
de trabajo de calidad. A priori, se estima que el número de participantes será de
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275 personas. Asimismo se estima que el número de ayudas que se concederán
a las empresas para la contratación por cuenta ajena será de 56, empleando
preferentemente a los jóvenes que han participado en las acciones formativas
previas.
Con el Proyecto “Bigdreams” se llevarán a cabo acciones formativas y
de asesoramiento que impulsen y fomenten el autoempleo y la creación de
empresas.
Los destinatarios serán aquellos jóvenes entre 16 y menos de 30 años en
situación de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
residentes en la Región de Murcia. Por otro lado los destinatarios de las ayudas
serán preferentemente los jóvenes que habiendo recibido las acciones formativas
anteriores hayan sido capaces de crear su propia empresa, bien como autónomos
o bien bajo cualquier otra figura empresarial en la que sean administradores y
además posean la mayoría del capital social.
Se llevarán a cabo acciones en las cuales se tendrán en cuenta aquellos
sectores con mayor potencial de generar empleo de acuerdo con lo previsto en la
Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Por otra parte, EOI es el responsable de la ejecución de una senda
financiera que le permite desarrollar estos proyectos en cualquier territorio como
único beneficiario de los mismos. Las características de dichos proyectos y la
financiación procedente del Programa Operativo de Empleo Juvenil permiten a
la Región de Murcia obtener unos recursos añadidos a los existentes para los
Jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil mediante la cofinanciación
establecida por dicho POEJ que es del 8,11%.
Es importante destacar que dado la gran tasa de desempleo juvenil existente
en la Región de Murcia y que se estiman en 45.000 los jóvenes potencialmente
beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, existen razones de interés público
y social para la consecución de recursos extraordinarios dirigidos a la inserción de
este colectivo mediante la concesión de una subvención que supone el 8,11% de
la inversión que se va a conseguir para el citado fin.
El artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo
22.2,c), deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.
Por ello, atendidas las razones de interés público, económico y social, y
acreditadas las razones que dificultan su convocatoria pública, la Administración
Regional colaborará en la financiación de estas actuaciones, a través del Servicio
Regional de Empleo y Formación, por ser éste el órgano competente en materia
de empleo y formación profesional para el empleo, en virtud de lo dispuesto
en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo, mediante la
concesión directa de las subvenciones reguladas en este Decreto. La concesión se
realizará mediante Resolución del Director General del organismo, por ser éste el
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órgano competente, tal y como dispone el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de
25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del SEF.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo
y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada
el día 28 de Diciembre de 2016,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de sendas
subvenciones para cofinanciar la ejecución de los programas formativos y de
fomento del empleo autónomo denominados “MILLENIALS” y “BIG DREAMS”,
de titularidad de la Fundación Escuela de Organización Industrial, dirigidos
a personas desempleadas inscritas en el Fichero de Garantía Juvenil, de
conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y 23 de la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en atención a las especiales circunstancias que permiten apreciar la concurrencia
de razones de interés económico y social que dificultan la convocatoria pública de
aquellas.
La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) es una fundación
del sector publico estatal que ha sido incluida como Organismo Intermedio para
el período de programación 2014-2020 para ejecutar actuaciones en el marco
del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante, POEJ) dentro del Eje
1 de “Fomento del Empleo Sostenible y de Calidad y de la Movilidad laboral”,
del Eje Prioritario 5 de “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las
personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades
de educación ni formación, en concreto en el contexto de la “Garantía Juvenil”,
así como en el Eje Prioritario 8 de “Asistencia Técnica”.
Artículo 2. Finalidad y razones de interés público que concurren en
su concesión.
Debido a la alta tasa de desempleo juvenil existente en la Región de Murcia,
estimándose en 45.000 los jóvenes potencialmente beneficiarios del Sistema de
Garantía Juvenil, existen razones de interés público y social para la consecución
de recursos extraordinarios procedentes del Fondo Social Europeo y ejecutados
por la Fundación Escuela de Organización Industrial dirigidos a la inserción de
este colectivo mediante la concesión de una subvención que supone el 8,11%
de la inversión que se va a conseguir para el citado fin, quedando acreditadas
las razones que dificultan su convocatoria pública por el hecho de tratarse de
proyectos cofinanciados por el FSE al haber sido incluido EOI como Organismo
Intermedio encargado de ejecutar las citadas actuaciones a favor del citado
colectivo.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Serán de aplicación la normativa comunitaria, la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así
como las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.
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Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones previstas en este Decreto se concederán de forma
directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de
noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones.
2. La concesión se realizará mediante Resolución del Director General del
SEF, en la que se concretarán, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente
decreto, el objeto, la cuantía, los plazos de ejecución y justificación, así como las
condiciones y finalidad de la concesión.
3. La concesión de dichas subvenciones será compatible con otras ayudas o
subvenciones obtenidas por EOI, como Organismo Intermedio, para el desarrollo
de actuaciones en el marco del POEJ, cuya cuantía aislada o conjuntamente en
ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Beneficiario.
1. Será beneficiario de las subvenciones a conceder la EOI, debiendo
acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que no se halla incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. La acreditación hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con el Estado y con la CARM y de sus obligaciones con la Seguridad
Social se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley General de Subvenciones, mediante certificación administrativa positiva
expedida por el órgano competente. El resto de circunstancias se acreditará
mediante declaración responsable del beneficiario ante el órgano concedente de
la subvención.
Artículo 6. Cuantía máxima y financiación.
1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional
de Empleo y Formación con cargo a su presupuesto de gastos será la siguiente:
a) 44.605 euros se destinarán a cofinanciar el proyecto “BIG DREAMS”
aportando EOI 505.395 euros con cargo al Programa Operativo CCI:
2014ES05MOP001, de Empleo Juvenil vinculado al desarrollo de la “lniciativa de
Empleo Juvenil (YEl)” que cuenta con financiación del FSE 2014-2020
b). 77.045,00 euros se destinarán a cofinanciar el proyecto “MILLENIALS”,
aportando EOI 872.955,00 euros con cargo al citado Programa Operativo
CCI2014ES05MOP001 de Empleo Juvenil.
2. Dichas subvenciones se financiarán con fondos propios de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. El SEF se compromete de manera expresa
a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios y a entregar a EOI
certificación al efecto junto con la resolución de concesión desglosando las
cantidades aportadas.
Artículo 7. Hecho subvencionable.
1. El proyecto “Millenials” tiene por objeto la ejecución de programas
formativos para el fomento del empleo por cuenta ajena de jóvenes incluidos en
el Fichero de Garantía Juvenil. Con dichos programas formativos se persigue:
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- La activación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en
los sistemas de educación o formación, que permita su incorporación al mercado
laboral.
- Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las
personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o
formación.
El Proyecto Millenials para el fomento del trabajo por cuenta ajena contempla
el siguiente itinerario:
1.º Programa de adaptación al empleo: formación práctica en habilidades
y en conocimientos técnicos en áreas demandadas por el mercado laboral de la
región.
2.º Ayudas a la contratación durante 6 meses.
El número de participantes para este proyecto se estima entre 220 y 275
jóvenes.
2. El proyecto “Big Dreams” incluye programas formativos para el fomento
del autoempleo joven, previa la realización de acciones de formación y orientación
y asesoramiento, según el siguiente detalle:
- Acciones de formación para el emprendimiento (liderazgo, innovación
y creatividad, iniciativa emprendedora, financiación, toma de decisiones y
desarrollo personal, entre otras).
- Acciones de orientación, asesoramiento especializado y acompañamiento
en el desarrollo de planes de empresa para el apoyo y puesta en marcha de
proyectos.
Asimismo, el proyecto contempla conceder ayudas para la puesta en marcha
de los proyectos más viables presentados.
El número de participantes para este proyecto se estima entre 240 y 300
jóvenes.
3. Los proyectos han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad
de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología,
documentación, etc.) su propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su
utilización.
Artículo 8. Destinatarios.
Los destinatarios participantes en los citados proyectos deberán reunir los
siguientes requisitos:
- Jóvenes entre 16 y menos de 30 años (o la edad límite que en su
momento pueda establecer el Sistema Nacional de Garantía Juvenil) en situación
de desempleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Que en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil aparezcan registrados
como residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Superar el proceso de selección.
Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario quedará sujeto, en todo caso, al cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de
Subvenciones, así como a las impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de
18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y, en concreto, a las siguientes:
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a) Destinar la subvención a financiar, con el límite del importe concedido, los
costes que conlleve la ejecución de los proyectos subvencionados.
b) Justificar, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la realización
del objeto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma prevista
en el artículo 12 del presente Decreto, aportando la información necesaria
para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de la
subvención.
c) Hacer constar en los soportes publicitarios utilizados para la difusión del
proyecto, así como en los espacios destinados a la prestación de los servicios,
que las actuaciones se encuentran subvencionadas por el Servicio Regional de
Empleo y Formación, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Desarrollo
Económico, Turismo y Empleo.
d) Cumplir las demás obligaciones derivadas de la resolución de concesión de
la subvención.
2. Tanto el proyecto “Millenials” como el “Big General Dreams” conllevan las
siguientes obligaciones para EOI:
- Dirección y ejecución académica de los programas.
- Diseño y adaptación de los contenidos de los programas.
- Administración de los Programas.
- Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
- Selección de alumnos y profesores.
- Contratación y pago del profesorado.
- Aportación de la documentación docente.
- Contratación de un seguro de accidentes para alumnos.
- Evaluación de los alumnos.
- Coordinación central de alumnos y profesores.
- Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y
publicitarias.
Artículo 10. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde la
fecha de resolución de concesión hasta el 31 de marzo de 2018.
Artículo 11. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, sin necesidad de
constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a)
de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su justificación posterior en la
forma establecida en el artículo siguiente..
Artículo 12. Régimen de justificación y gastos elegibles.
1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses contados
desde la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio de su posible ampliación
a solicitud del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la LGS.
2. EOI deberá presentar una cuenta justificativa, comprensiva de:
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- Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago.
- Además, en la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y
aplicación de los demás fondos o recursos destinados a financiar las actividades
subvencionadas..
2. El SEF comprobará la adecuada justificación de las subvenciones
concedidas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determinan la concesión de las mismas. A tal fin, una vez
concedidas, mediante resolución del Director General del Servicio Regional
de Empleo y Formación, se designará el órgano/los órganos responsables del
seguimiento del proceso de justificación, a fin de recabar de EOI el cumplimiento
del deber de justificación, en el plazo establecido, que elaborará un informe
comprensivo de sus actuaciones y su resultado, con mención expresa del juicio que
les merece, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005,
de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
3. Se consideran gastos subvencionables del proyecto “Millenials” los
siguientes:
- Gastos de coordinación académica y selección de participantes.
- Servicios docentes.
- Gastos de viaje.
- Servicios externos para el apoyo a la colocación de participantes.
- Servicios de funcionamiento externo (espacio, medios técnicos y
suministros).
- Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
- Gastos directos Personal EOI (incluyendo salarios de formadores
externos).
- Costes indirectos del 15% sobre los gastos de personal.
4. Se consideran gastos subvencionables del proyecto “Big Dreams” los
siguientes:
- Gastos de coordinación académica y selección de participantes.
- Servicios docentes.
- Gastos de viaje.
- Servicios externos para el apoyo a la colocación de participantes.
- Servicios de funcionamiento externo (espacio, medios técnicos y
suministros).
- Ayudas al Autoempleo y creación de empresas.
- Gastos directos Personal EOI (incluyendo salarios de formadores
externos).
- Costes indirectos del 15% sobre los gastos de personal.
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Artículo 13. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de
demora devengados desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación
del correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en los
artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La falta de justificación o la justificación insuficiente en los términos
establecidos en el artículo 12, dará lugar al reintegro de la subvención en la parte
no justificada o justificada de forma insuficiente.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, el Servicio Regional de Empleo y Formación deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información
sobre la concesión de las subvenciones, con indicación del programa y crédito
presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención
2. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014,
de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, dicha información se publicará en el Portal
Web de Transparencia de la citada Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Régimen sancionador.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable, se estará a lo
establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley General de Subvenciones,
por remisión del artículo 44 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, 28 de diciembre de 2016.—El Presidente, P.D. Decreto 30/2015,
de 7 de julio (BORM n.º 155, de 8 de julio), el Consejero de Hacienda y
Administración Pública, Andrés Carrillo González.—El Consejero de Desarrollo
Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández Albarracín.
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474