provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CXVII
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_____
DECRETO N° 1.643
Mendoza, 14 de noviembre de
2016
Visto el expediente N° 281D-2016-01041, en el cual se solicita el mantenimiento del servicio de transmisión de datos
digitales para la Red Wan del
Gobierno de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1267 de
fecha 15 de junio de 2.011 y modificatorio, se adjudicó a las firmas Arlink S.A, Level 3 Argentina
S.A., Informática y Telecomunicaciones S.A., Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.,
la contratación del servicio de
transmisión de datos digitales
para la Red Wan del Gobierno de
la Provincia.
Que el artículo 5° del Decreto
N° 1267/11, expresa que la contratación tendrá vigencia desde la
notificación de la Orden de Compra de los servicios adjudicados y
por el término de treinta y seis (36)
meses, renovables por dos (2)
períodos adicionales y consecutivos de doce (12) meses a favor
del Estado.
Que al cumplirse los dos (2)
periodos adicionales de doce
(12) meses de prórroga y hasta
tanto se realice un nuevo llamado a licitación, las empresas
adjudicatarias deberán seguir
prestando el servicio por un periodo de seis (6) meses a pedido del Comitente y conforme lo
estipula el artículo N° 3 - "Dura-
ción del Contrato del Pliego de
Condiciones Particulares y Técnicas".
Que en el uso de sus facultades, el Gobierno de la Provincia
ha dispuesto la continuidad del
servicio por el periodo adicional de
seis (6) meses.
Que a fs. 3/7, se adjuntan las
notificaciones realizadas a los proveedores, donde aceptan mantener el servicio en las mismas condiciones técnicas y económicas vigentes al momento del vencimiento de los plazos dispuestos por
los pliegos que rigieron la licitación.
Que dado que la contratación
que se propicia compromete presupuestos de ejercicios futuros,
dichos servicios deben considerarse incluidos en las excepciones
del Artículo 100, inciso b) de la Ley
N° 8706.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a invertir la suma de Dólares estadounidenses tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos dieciséis con seis centavos (U$S
3.156.216,06), conforme a los plazos y a los valores detallados a fs.
1, con las firmas, Arlink S.A, Level
3 Argentina S.A., Informática y Telecomunicaciones S.A., Telefónica
de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., por el servicio de transmisión de datos digitales para la
Red Wan del Gobierno de la Provincia, por el término de seis (6)
meses, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo N° 3 - "Duración
del Contrato del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas",
pagaderos en pesos al tipo de
cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina vigente al último
día hábil del mes de prestación
del servicio.
Artículo 2° - El gasto autorizado por el artículo 1° será atendido
por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida U.G.C.
B98001-41301-00;
U.G.E.
B90620, invirtiendo para tal concepto durante el ejercicio 2016, la
suma de U$S 1.678.360,93, equivalente a $ 25.443.951,70, calculada la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de $ 15,16 por dólar.
Artículo 3° - Autorícese a los
Servicios Administrativos pertinentes, a imputar, liquidar y abonar el
gasto para los ejercicios futuros y
las diferencias que se produzcan
entre la cotización de la moneda
estadounidense al momento de la
liquidación.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 1.703
Mendoza, 23 de noviembre de
2016
Visto el Expte. N° 1247-D2016-20108, mediante el cual las
señoras Carolina Edith Daffra y
María Paz Urrutigoity solicitan apoyo del gobierno provincial para viajar a la ciudad de Lima - República del Perú; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado apoyo
consiste en dos pasajes aéreos
a la nombrada ciudad.
Que el viaje tiene por motivo
asistir al encuentro multisectorial
gastronómico "YUNTEMONOS", a
realizarse el día 26 del corriente
mes.
Que este evento servirá para
promocionar
y
proyectar
internacionalmente el festival
"Con Boca" que se realiza en
PODER EJECUTIVO11781
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.270
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Seguridad
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
RESOLUCIONES
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Departamento General
de Irrigación
Contaduría General
de la Provincia
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
11.781
11.782
11.782
11.783
11.801
11.804
11.815
11.816
11.818
11.818
11.818
11.825
11.827
11.834
11.835
11.836
11.836
11.838
11.840
nuestra provincia, motivo por el
cual se considera oportuno y conveniente acceder a lo solicitado.
Que el presente subsidio se
instrumentará mediante la adquisición de los tickets aéreos.
Que se ha diligenciado el correspondiente volante de imputación preventiva, atento a lo dictaminado a fs. 44 y a lo dispuesto
por el Decreto Acuerdo N° 4096/
07 y Disposición N° 7/15 del Sr.
Contador General de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese un subsidio con cargo de rendir cuentas
a la señora Carolina Edith Daffra,
DNI 26.557.023, consistente en un
pasaje aéreo a la ciudad de Lima
1 1782
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO N° 1.746
Mendoza, 1 de diciembre de
2016
Visto el Expediente N° 4745D-2016-00115 en el cual el Ministerio de Seguridad gestiona la modificación de la Planta de Personal para posibilitar la creación de
cargos dispuesta por el artículo 33
de la Ley N° 8838; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 8798/15
se ratificó el Decreto N° 779/15, el
cual homologó el Acta Acuerdo de
Paritarias de fecha 14 de mayo de
2015, que acordó el cronograma
de Pase a Planta Permanente de
los Contratos de Locación de Servicios;
Que es necesaria la creación
de treinta (30) cargos, utilizando
la previsión del artículo 33 de la
Ley N° 8838;
Juris.
U. Org.
Clasif.
Econ.
Financ.
PLANILLA ANEXA I
Ejercicio: 2016 - Nº CUC: 116 - Nº Comp.: 57
Expte.: Nº 4745-D-2016-00115 - Decreto Nº 1.746
Unidad
de
Gestión
1 16
01
J00003
41305
0
0,00
291.593,26
148000000
1 16
06
J20072
41101
0
291.593,26
0,00
990010001
291.593,26
291.593,26
Carác.
Aumento
Grupo
Insumo/ Sub
Disminución
PLANILLA ANEXA II
Expediente Nº 4745-D-2016-00115 - Decreto Nº 1.746
CARGO A CREAR
Cantidad
de Cargo
Clase
Subtramo
Tramo
ESCALAFONAMIENTO
Finalidad
Función
R. Salarial
Agrupam.
U. Organiz.
ORGANISMO
Jurisdic.
Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la
partida de personal a través de
una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a
nivel global, ni entorpecerá el
normal funcionamiento del Ministerio de Seguridad en el presente Ejercicio hasta el 31 de
diciembre de 2016;
Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Dirección
de Capital Humano y Capacitación
y por la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad,
de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 8°, 9°, 28, 30 inc. b,
33 de la Ley N° 8838 y artículos 1º,
10, 14 y 25, del Decreto Acuerdo
N° 282/16.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Lo dispuesto por
el presente decreto se exceptúa
de lo establecido por el art. 28 de
la Ley N° 8838.
Artículo 2° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente año 2016, del modo que
se indica en Planilla Anexa I, que
forma parte integrante del presente Decreto, en la suma de pesos
doscientos noventa y un mil quinientos noventa y tres con 26/100
($ 291.593,26)
Artículo 3º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General vigente
año 2016 de la Administración
Pública Provincial y créense en
el Carácter, Jurisdicción, Unidad
Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos que se indican
en Planilla Anexa II, que forma
parte integrante del presente
decreto.
Artículo 4° - Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en las piezas
administrativas de designación
previo a la emisión de las respectivas Resoluciones.
Artículo 5° - El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 6º- Lo dispuesto por el
presente Decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha en que regirán
las Resoluciones de designación.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Gianni A. P. Venier
Carácter
- República del Perú - cuyo costo
asciende a la suma de Pesos: dieciséis mil cuatrocientos ochenta y
cinco ($ 16.485,00).
Artículo 2° - Otórguese un subsidio con cargo de rendir cuentas
a la señora María Paz Urrutigoity,
DNI 29.974.176, consistente en un
pasaje aéreo a la ciudad de Lima
- República del Perú - cuyo costo
asciende a la suma de Pesos: dieciséis mil cuatrocientos ochenta y
cinco ($ 16.485,00).
Artículo 3° - Instruméntese el
otorgamiento de sendos subsidios dispuestos en los artículos
anteriores, mediante la adquisición directa de los respectivos pasajes a la firma Vista Viajes de A.E.
Viajes S.A., de acuerdo al detalle
obrante en el presupuesto de fs.
39 del expediente 1247-D-1620108, por la suma total de Pesos: treinta y dos mil novecientos
setenta ($ 32.970,00).
Artículo 4° - Dispóngase que
la rendición de cuentas de los subsidios otorgados en el artículo primero
y
segundo
deberá
efectivizarse como plazo máximo
el veintiséis de diciembre del corriente año.
Artículo 5° - El gasto dispuesto
por el presente decreto será atendido por la Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la partida
U.G.C. B96001-43104-074, U.G.E.
B00001, del Presupuesto vigente
para el año 2016.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
1
16
06
- -
05 2 01 00 009
7
1
16
06
- -
05 5 01 03 004
3
1
16
06
- -
05 1 02 00 003
11
1
16
06
- -
05 4 02 01 001
9
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_____
DECRETO N° 1.770
Mendoza, 6 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6452-D2016 - Código 77770, en el cual la
Dirección General de Administración de Salud, solicita un incremento presupuestario para el
Financiamiento 18, Aranceles por
Servicios de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración
Financiera en su Art. 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se
tenga la certeza de la realización
del recurso dentro del ejercicio.
Que se adjunta recaudación
proyectada por la Dirección General de Administración de Salud al
31/12/16 por un total de Pesos
doscientos veintisiete millones ($
227.000.000,00) a fs. 01 y dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud,
D. S. y D. a fs. 8 y 8 vuelta.
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud, D.
S. y D., la facultad conferida por el
Art. 88 de la Ley de Administración
Financiera N° 8706, Art. 9° inc. b) de
la Ley 8838, Art. 88 del Decreto Acuerdo 1000/15 y Art. 1° inc. b) y 25 del
Decreto Acuerdo 282/16.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Pre-
Función
Profesional
J20072-41101-000-J00098
Auxiliar Técnico Mayor
J20072-41101-000-J00098
Administrativo
J20072-41101-000-J00098
Peón
J20072-41101-000-J00098
supuesto de Erogaciones año
2016, del modo que se indica en
la Planilla Anexa I, que forma parte
integrante del presente decreto, en
la suma de Pesos setenta y seis
millones cuatrocientos cuarenta
mil cuatrocientos treinta y nueve
con
diez
centavos
($
76.440.439,10).
Artículo 2° - Increméntese el
Cálculo de Recursos de Organismos Descentralizados año
2016 del modo que se indica en
la Planilla Anexa II, que forma
parte integrante del presente decreto, en la suma de Pesos setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos
treinta y nueve con diez centavos
($ 76.440.439,10).
Artículo 3° - Las erogaciones
que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado
por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y
oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de
afectación.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - El presente decreto deberá ser comunicado a la
Contaduría General de la Provincia, para su registración.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
Juris.
U. Org.
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
01
02
03
04
08
09
11
10
15
16
12
17
19
24
01
02
03
04
11
15
16
12
08
17
19
24
S96003
S96004
S96005
S96022
S96108
S96109
S96122
S96110
Z96015
S96116
S96112
Z96017
Z96019
Z96024
S96003
S96004
S96005
S96022
S96122
Z96015
S96116
S96112
S96108
Z96017
Z96019
Z96024
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41305
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41201
41305
41305
Financ.
Carác.
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 6452 D 2016 77770 - Decreto Nº 1.770
Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 1611
0 0 00/00/00
18 8.350.000,00
18 9.500.000,00
18 3.000.000,00
18 7.000.000,00
18
100.000,00
18
105.000,00
18 4.500.000,00
18 1.060.000,00
18
300.000,00
18 3.000.000,00
18 1.700.000,00
18
750.000,00
18 1.414.000,00
18 1.060.000,00
18 5.650.000,00
18 10.500.000,00
18 6.244.310,72
18 2.800.000,00
18 5.000.000,00
18
522.897,02
18
961.278,07
18 1.300.000,00
18
620.000,00
18
502.953,29
18
300.000,00
18
200.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
76.440.439,10
0,00
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
148000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
950000000
148000000
148000000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2 08 01 H. Central
2 08 02 H. Notti
2 08 03 H. Schestak.
2 08 04 H. Lagomag.
2 08 08 H. Pereyra
2 08 09 H. El Sauce
2 08 10 H. Paroiss.
2 08 11 H. Perrupato
2 08 12 H. Enf. Arg.
2 08 15 H. Tagarelli
2 08 16 H. Scaravelli
2 08 17 H. Saporiti
2 08 19 H. Malargüe
2 08 24 H. G.L. Heras
Financ.
Repartición
Sección
Origen
Sector
P.Princ.
P. Parc.
U. Org.
Carácter
Jurisdic.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 6452 D 2016 77770 - Decreto Nº 1770
Concepto
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
1 1 2 01 07 018 Aranc. por
de Salud
Aumento
Ss.
14.000.000,00
Ss.
20.000.000,00
Ss.
9.244.310,72
Ss.
9.800.000,00
Ss.
720.000,00
Ss.
105.000,00
Ss.
1.060.000,00
Ss.
9.500.000,00
Ss.
3.000.000,00
Ss.
822.897,02
Ss.
3.961.278,07
Ss.
1.252.953,29
Ss.
1.714.000,00
Ss.
1.260.000,00
76.440.439,10
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_____
RESOLUCION Nº 2.278
Mendoza, 14 de noviembre de
2016
Visto el expediente 6220-D-1677770, en el cual se tramita el llamado a concurso correspondiente a la carrera médica, de funciones jerárquicas del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti", y
CONSIDERANDO:
Que es vocación del Gobierno
la jerarquización y capacitación del
empleo público, por lo que resulta
imprescindible que se cumpla con
el régimen de concursos para ingresos y promociones en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, organismos centralizados y descentralizados;
Que si bien, la condición de
idoneidad como igualadora en el
ingreso y ascenso del empleado público, viene impuesta por
el art. 30 de la Constitución de la
Provincia y el art. 16 de la Constitución Nacional, dicha manda
constitucional y legal no ha sido
cumplida en la provincia, en el
ámbito del Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes,
desde que está en vigencia el
Convenio Colectivo de Trabajo
Ley Nº 7759;
Que con el fin de iniciar un camino de normalidad y legalidad
en los ascensos y designaciones de empleados públicos, se
dicta la presente resolución, por
la cual se dispone llevar adelante los concursos para cubrir las
funciones jerárquicas correspondientes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de los Profesionales de la
Salud, Ley Nº 7759, correspondiente a carrera médica;
Que teniendo en cuenta la gran
cantidad de funciones jerárquicas
a concursar, y para poder avanzar
en la concreción de estos concursos, resulta indispensable hacerlo de un modo gradual, realizando
llamados a concurso por zonas y/
o por efectores.
Que atento a que está conformado el Jurado de Concurso de Carrera Médica, correspondiente a la Zona Norte, y la
Junta Calificadora de Méritos
Provincial, Resolución Nº 1464/
2016 y su rectificatoria Nº 1718/
2016, resulta posible realizar el
11783
llamado a concurso de funciones Jerárquicas, en esta primer
etapa, a las correspondientes
al Hospital "Dr. Humberto J.
Notti";
Que el llamado a concurso se
realizará conforme a las estructuras del efector aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud
Nº 704/2009, y en tanto se ajusten
a la pautas establecidas en el
Anexo I de Resolución Nº 2682/
2006.
Que, conforme a la autorización establecida por el art.53 Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley Nº 7759, el
Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes es quien efectuará el llamado a Concurso, estableciendo
el
respectivo
cronograma con los actos y trámites que conforman el proceso
de concurso, pudiendo modificar
estos trámites y plazos a las necesidades y situaciones que se
pudieren presentar durante esta
primera etapa de puesta en ejecución e inicio del régimen legal
en trato. El Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes podrá dictar resoluciones complementarias con el fin del presente
llamado;
Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordante,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Llamar a Concurso de Gestión conforme a lo dispuesto en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo, ratificado por Ley Nº 7759, las funciones jerárquicas individualizadas
en los Anexos I, II y III, de la presente resolución correspondiente al Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
Artículo 2º - Los postulantes,
para los cargos individualizados
en el Anexo I, II Y III de esta resolución, correspondientes a Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Servicio y Jefaturas de
Sección, deberán inscribirse,
presentar su carpeta de antecedentes, presentar el Proyecto de
Gestión y copia de sus legajos
de empleado ante el Departamento de Concursos y Selección
de Personal, del Ministerio de
Salud Desarrollo Social y Deportes sito en calle San Martín 421
de Ciudad, Mendoza, a partir del
día 29 de noviembre de 2016 y
hasta el día 29 de diciembre de
2016, en horario de 08:00 am a
13:00 pm.
Artículo 3º - Aquel postulante
que se presente en más de un
1 1784
concurso en el mismo llamado,
deberá hacer la inscripción por
separado y en forma independiente en cada una de las funciones a concursar. La Carpeta de
antecedentes deberá ser presentada sólo en una oportunidad
para la obtención de su orden de
mérito.
Artículo 4º - Establecer que la
presentación del Proyecto de Gestión deberá hacerse conforme al
instructivo del Anexo V de la presente resolución y de acuerdo al
cargo a concursar.
Artículo 5º - Los postulantes
deberán presentar copia de sus
legajos de empleados, certificados por las oficinas de personal
correspondientes.
Artículo 6º - El Departamento
de Concursos y Selección de
Personal del Ministerio, sólo
recepcionará aquellas inscripciones que cumplan con los requisitos imprescindibles para
poder participar del concurso,
dispuestos en el instructivo, que
como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7º - La documentación
recibida
de
los
postulantes inscriptos será remitida por el Departamento de
Concursos y Selección de Personal al cuerpo colegiado correspondiente.
Artículo 8º - La Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica, realizará la calificación de los antecedentes de los
postulantes conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley Nº
7759 y art. 14 del Decreto Nº
2043/2015. Una vez efectuada
la calificación de los antecedentes de los postulantes, la Junta
Calificadora de Méritos, elaborará la nómina de aspirantes a
cada función a concursar, estableciendo el orden de mérito correspondiente en base a la calificación obtenida.
Artículo 9º - Finalizada la calificación de los postulantes al
cargo a concursar, la Junta Calificadora de Méritos enviará la
nómina de postulantes con su
calificación al Jurado de Concurso a fin que determine, con
acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos, el puntaje mínimo
correspondiente al cargo a concursar en la forma prevista por
la normativa vigente (art. 50 Ley
Nº 7759 y art. 16 Decreto Nº
2043/2015), que será el cincuenta por ciento (50%) del mayor puntaje obtenido por los concursantes por cada cargo que se
concurse.
Artículo 10º - El Jurado de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
Concurso con acuerdo de la
Junta Calificadora de Mérito, establecerá el puntaje mínimo indicado en el artículo anterior.
Mediante resolución se dispondrá
quienes
serán
los
postulantes que podrán continuar en el proceso de concurso, pasando a las etapas subsiguientes, y quienes no podrán
participar por no alcanzar lo calificación mínima establecida en
cada función a concursar.
Artículo 11º - Entrevista Personal: Los agentes que conforme lo establecido en los artículos precedentes, superen el
puntaje mínimo establecido por
el Jurado de Concursos, serán
notificados en forma fehaciente
de la fecha, hora y lugar, en la
que se llevará adelante la entrevista personal por parte del
Tribunal examinador previsto
por el art. 52 Ley Nº 7759. Este
Tribunal tendrá poder de decisión, sobre la continuidad o no
del postulante en el proceso de
concurso. Esa decisión deberá
ser fundada y expresada por escrito.
Artículo 12º - El Tribunal
Examinador comunicará a los
postulantes, y al Jurado de
Concurso de manera fehaciente, el resultado de la entrevista personal, indicando
quienes estarán habilitados
para participar de la última
etapa del proceso: el Concurso de Oposición.
Artículo 13º - Concurso de
Oposición: este concurso de Gestión, consistirá en una evaluación
escrita y otra oral, sobre temas
teóricos y prácticos de conducción
y gestión de establecimientos de
salud, y defensa del Proyecto de
Gestión.
Los postulantes serán informados de manera fehaciente
del lugar, fecha y hora del examen.
Se asignará el sesenta por
ciento (60%) del puntaje al examen y el otro cuarenta por ciento
(40%) a la defensa del Proyecto
de Gestión.
El Proyecto de Gestión a presentar por los postulantes debe
ajustarse al instructivo contenido en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 14º - Finalizado el
Concurso de Oposición con su
defensa del Plan de Gestión, el
Jurado de Concurso, informará
los puntajes obtenidos en la
evaluación y los correspondientes a la presentación del Proyecto de Gestión. La sumatoria
de estos valores, (de acuerdo
al art. 14 de la presente resolución) será el puntaje definitivo
del concurso, que deberá ser
consignado en planilla aparte,
con identificación del concurso,
DNI, apellido y nombre de los
concursantes, puntaje total obtenido y el orden que le correspondió en el concurso. En caso
de empate entre dos o más
postulantes deberá tenerse en
cuenta el puntaje otorgado por
la Junta Calificadora de Méritos
Provincial en el concurso de antecedentes a los fines de desempatar.
Artículo 15º - Resoluciones: Todas las decisiones del Jurado de
Concurso y Junta Calificadora de
Mérito Provincial, se tomarán a través de resoluciones que deberán
observar un orden correlativo y la
identificación del concurso de que
se trate.
Artículo 16º - Sedes: La sede
de funcionamiento del Jurado
de Concurso, Tribunal Examinador, y Junta Calificadora de
Mérito Provincial será en las oficinas del Departamento de
Concursos y Selección de Personal sito en calle San Martín
421 de Ciudad, Mendoza, o en
el lugar que establezca el Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes.
Artículo 17º - Publicidad: La
funciones Jerárquicas a concursar, así como las fechas de
apertura y cierre de inscripciones deberán ser publ i cadas
durante 10 días en el boletín
oficial y durante 5 días en los
dos diarios de mayor circulación en la Provincia, todo conforme a la normativa legal vigente (art. 54 Convenio Colectivo de
Trabajo, Ley Nº 7759)
Artículo 18º - El Ministerio
de Salud, Desarrollo Social y
Deportes designará un Asesor Letrado a fin de que brinde asesoramiento jurídico en
las distintas etapas del concurso.
Artículo 19º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
______
ANEXO I
CARGOS A CONCURSAR EN
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
1- Jefatura de Departamento de
Atención Ambulatoria, Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
2- Jefatura de Departamento de
Internación Clínica, Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
3- Jefatura de Departamento de
Cirugía, Hospital "Dr. Humberto
J. Notti".
ANEXO II
CARGOS A CONCURSAR
EN JEFATURA DE SERVICIOS
1- Jefatura de Servicio de Guardia, Dependiente de la Gerencia Asistencial del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
2- Jefatura de Servicio de Anatomía Patológica, Dependiente de la Gerencia Asistencial
del Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
3- Jefatura de Servicio de Diagnóstico por Imágenes, Dependiente de la Gerencia
Asistencial del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
4- Jefatura de Servicio de
Inmunología, Dependiente
del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
5- Jefatura de Servicio de
Cardiología, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
6- Jefatura de Servicio de Dermatología, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
7- Jefatura de Servicio de Endocrinología, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
8- Jefatura de Servicio de
Gastroenterología, Dependiente del Departamento de
Atención Ambulatoria del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
9- Jefatura de Servicio de
Hematología, Dependiente
del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
10- Jefatura de Servicio de
Infectología, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
11- Jefatura de Servicio de
Nefrología, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
12- Jefatura de Servicio de
Neumonología, Dependiente
del Departamento de Atención Ambulatoria del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
13- Jefatura de Servicio de Neurología, Dependiente del Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
14- Jefatura de Servicio de Oncología, Dependiente del Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
11785
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
15- Jefatura de Servicio de Otorrinolaringología, Dependiente del Departamento de
Atención Ambulatoria del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
16- Jefatura de Servicio de Oftalmología, Dependiente del Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
17- Jefatura de Servicio de Terapia Intensiva Neonatal, Dependiente del Departamento
de Internación Clínica del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
18- Jefatura de Servicio de Recuperación Cardiovascular, Dependiente del Departamento
de Internación Clínica del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
19- Jefatura de Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica, Dependiente del Departamento
de Internación Clínica del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
20- Jefatura de Servicio de Hospital de Día, Dependiente del
Departamento de Internación
Clínica del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
21- Jefatura de Servicio de Internación Clínica I, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
22- Jefatura de Servicio de Internación Clínica II, Dependiente del Departamento
de Internación Clínica del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
23- Jefatura de Servicio de Internación Clínica III, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
24- Jefatura de Servicio de Internación Clínica IV, Dependiente del Departamento de Internación Clín i c a d e l H o s p i t a l " D r.
Humberto J. Notti".
25- Jefatura de Servicio de Internación Clínica V, Dependiente del Departamento de Internación Clínica del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
26- Jefatura de Servicio de Cirugía General, Dependiente del
Departamento de Cirugía del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
27- Jefatura de Servicio de Plástica y Quemados, Dependiente del Departamento de Cirugía del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
28- Jefatura de Servicio de Ortopedia y Traumatología, Dependiente del Departamento
de Cirugía del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
29- Jefatura de Servicio de Anestesia, Dependiente del De-
ANEXO IV:
REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
Los concursantes deberán:
Jefe de Departamento: Tener por lo menos 7 años de antigüedad
en carrera médica al momento de llamado al Concurso
Jefe de Servicios: Tener por lo menos 7 años de antigüedad en
carrera médica al momento de llamado al Concurso
Jefe de Sección: Tener por lo menos 4 años de antigüedad en
carrera médica al momento de llamado al Concurso
Matricula Vigente
No se encuentren inhabilitados judicial y/o administrativamente
para el ejercicio de la profesión
INSTRUCTIVO PARA EL ARMADO DE CARPETAS
EI Currículum Vitae tendrá carácter de Declaración Jurada,
deberá presentarse de acuerdo al formulario que se encuentra
disponible para descargar de la página www.salud.mendoza.gov.ar,
partamento de Cirugía del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
30- Jefatura de Servicio de
Neurocirugía, Dependiente
del Departamento de Cirugía
del Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
31- Jefatura de Servicio de
Auditoria Médica, Dependiente del Departamento de
Auditoría Interna del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
_____
6-
7-
8ANEXO III
CARGOS A CONCURSAR
EN JEFATURAS DE SECCION
1- Jefatura de Sección de Guardia de Día Lunes, Dependiente del Servicio de Guardia del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
2- Jefatura de Sección de Guardia de Día Martes, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
3- Jefatura de Sección de Guardia de Día Miércoles, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
4- Jefatura de Sección de Guardia de Día Jueves, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
5- Jefatura de Sección de Guar-
9-
10-
11-
12-
dia de Día Viernes, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de Guardia de Día Sábado, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de Guardia de Día Domingo, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de Internación Temporaria, Dependiente del Servicio de Guardia del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de
Genética, Dependiente del
Departamento de Atención
Ambulatoria del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de Traslados Neonatológicos, Dependiente del Servicio de Terapia
Intensiva Neonatal del Hospital "Dr. Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección de Terapia Intermedia, Dependiente
del Servicio de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital
"Dr. Humberto J. Notti".
Jefatura de Sección Guardia
de Cirugía, dependiente del
Departamento de Cirugía del
Hospital "Dr. Humberto J.
Notti".
en el apartado "Concurso Régimen 27". El mismo se deberá completar en procesador de texto guardado con formato compatible
con Microsoft Word, tipografía Arial 11, interlineado simple. No modifique cajas de texto, ni agregue filas. Use cuantas cajas necesite
en cada opción.
Cada ítem en hoja aparte y si no existen antecedentes, aclarar:
"sin antecedentes". Se deberá presentar una (1) copia impresas en
hoja oficio, apaisado, acompañadas por una carpeta de probanzas
debidamente foliadas y certificadas; correlacionadas con el foliado del
currículum. Evitar duplicar información. Si fuera necesario, debe ser
claramente especificada con la leyenda "ya citado" y en dónde. Además, se deberá presentar dos (2) copias digitales (CD/DVD/Blu-ray),
en formato de documento de portable (PDF) que coincida exactamente
en cantidad de fojas y contenido con la versión impresa.
El curriculum debe seguir el siguiente orden, y de acuerdo a las
siguientes consideraciones:
1- Datos generales
1.1. Identificación
1234567891
23456789
1719631
627891
7389
171963119614761917576139611989
17389
17193761
62789681
7389
171918913667937
17119614761
2362661
247631713473171717196317131671
6521
731719631
121
231719631
1
247631711 71!171"7#$1%65618&"%
131711 71!171"7#$153618&"
1719631
1 1786
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
12324567898
8644664644969644444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444
4
123454642789
49546
4272
6
2
91
51
959813411
1234546427523692
9622
234456137589
318519119983614349
3
1
533581798931
1
45439
4272
6
1
1
51
514319899815151541989341431
51331
541391
1
234456137589
318519119983614349
3
1
533581798931
1
2
91
51
95981341
1
5154589191154431
29279695452
1
959815458931
541391
1495547979995477
529
2954
95981!598341159
58934"158143151541391
553151833
1555855851!598341159
58934"1
1
1232456789
4
1
7494674
1
123454675829
4
2499446
9
1
4
7494969
74
1
646789
7467
74
1
12 3456789
45741231435316789
31161971641786
1232456789
44
99
9
47669444467964
99
4674664 66
64!4"794
#
646679244
123431567891
81
1
869661181
8961
1
123435678579
37568742853572427535453575835338245348753545687324575354567535
62245358256873274356247556224568732745585354534834234752434275
74355778234753545363225745363222453556873245756753562245778756785
357478935743
753747275
121
5
121234567897
393
8737
3
3
123435678579
37568742853572427535453575835338245348753545687324575354567535
62245358256873274356247556224568732745585354534834234752434275
743557782347535459363225778756785357478935743
753747275
123456789
5
1232456789
44
99
9
47669444467964644
9 9
49479!44"977794
#79794
1232456789
474
84
86
484
56789
64
4
123435678579
37528556383274853543
75354535758353382453487535456873245753545
67535622453582568732743562475562245687327453357485754757453245
2453583852438785743557782347535452675353632257787567855423825
3822756785352423827535 245355!24512345675879
482349745454554273244548234
355834549824823454753997249724728524447279454594832 47244934
239!9547233582955"5
3!4#233912341567869
91 !"387535#78535588385
992
74
$979
4
!798353552422454238282574353582758325753275788367423435872425$5
5
%2 35454832!34
7&9724
!7983535588385345553582758325758325532755
5367271971
$97924'4279
4
%&753835'275622347555725357583(22758828355)2756853857423875
3837*5
( 579
45424
971234167869
91
992
74
%&75345(353582757975352675(358325522453538375
)2454422!3424
3 *249495!3234
1$753557478$53542357875'2578836743*5
%2 35472852454
234
!7983'*556327'*5763753578575283785358275'2578836743*5
+574
73245359356785358275843558322453558838+5,$575!75
,!5794979234
!79835355242245(3574325593558275'2578836743*5
645
11787
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
123245678 9 44
9 9 9 476 69 44 4 4679 64 9 79 1
12324567894
84
4
84
1111
11
11
11
11
234541678179
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18
81843175
1
46863
189643461
3318188175
1
3311361751
46863
14889
3381964181
755
46863
16433761
2618
81843175
1
18
81843175
1
25
677376
23456161178898373196418
1346181
31173731
1
7
4645
846761781
61
3643
178
1346161
311
8181818
1346118
1
61
3643
161
31173731
6181818
1346118
1
61
3643
161
31173731
8181818
134613
18
1
61
3643
161
31173731!164489678"1
6181818
134613
18
1
61
3643
161
31173731!164489678"1
1
"#5$425
78
6431833
81!946876133
"178737313
1433#6181
31173731
1
%76225
$87318%
3161618%
3178
1346181
31173731
1
1234356
75 5!45
7326
75 5!415
&52'42
&461736169
883461818
13461#58148
8381
1
8- Gestión asistencial. Se debe completar una caja por cada actividad y por período
1234567859
845 234567851931
31
5
1
78258481
454457555
4578725275
75
25445755
234567851931
381
454457555
457872527575
5
25445751
23456785193135865361
454457555
457872527575
5
25445751
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45445755
457872527575
5
25445751
38351563511
817817!1
38193183681127651983651
817811331931
583175!1
"225
831931516671315173131775815861
1
#4645675
7825
5858113181781331638511781331931583118136567611835361
1
724645
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3131731317758113171585115166719595 1
!131731317758113171585115166719595 1
3131731317758145"131715851151667195951#188393$ 1
!131731317758145"131715851151667195951#188393$ 1
1
52$4%21 %68195613365817313177581&7"731833563 1
1
11799
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
9- Premios y menciones. Se debe completar una caja por cada premio
1232456789
4
4
9
7646461
23456718791
674313193133631675831
361791631
1
64
49
764
966117161871
67431
76391
3617177113631
317187571966117187183971939167391
3913176391
$4
9676691
2345671871917881713361791
67431319313363191631
1
%&64
49
76464
61
31871677
18791
674313193133631
1
1232456789
74
1
23456718719
14713193133631675831361791
631
1
94646789
74
9
6
611716
1871471763
913617
177113631319
6
611718718397193
91673
91
3
9131
76
3
91
#794
!!1
23456718719
178
817133619
1471
1
$%4644
6789
741
3187167718719
1471
1
64
44
64
4!4
564
434
"
964
3#1
8476434
69747644
897476424
76!78974764"1
123 4567879
9579
957675
3123425236789
233639736439696
1234565726589
26452
9
652
6594562
234567683769
1716
543
5156534118
511317669
16475631131
5631
543
51131669
1
76
56731
3184
53
51234567683769
1
166
1
4311
123456789
1
2418461
543
511669
1
6475631
8
543
511669
1
6
567318
1
84
53
51131
1234567683769
1
1
66
11
431
8
1
611376
311867311
8
531
94546589
411316
565769
1
1311134618345676891
!116
6761"16
36#3769
1
1174469131834567683769
11
244
1
1
89
2311736#3769
11316
565769
1
1311134618345676891
11765$1133769
1
422859845
2 246
7631%
1 4
56
3&11'53(69
1%1846
768314667769
1
15418316
543
51131176
)&11
736#3769
11316
565769
1
1311134618345676891
11765$1133769
1
1
!4"828224871
1
35178
53461113461#143
5*1+3531,---173437541
11- Actividades en Asociaciones profesionales. Se debe completar una caja por cada participación
1234565726589
26452
9
652659
73592
123456789
1
234567683769
17669
16475631131
56311
1
8
543
51131669
176
56731
8
3184
53
51234567683769
1
166
11
8
94546589
411316
565769
1
1311134618345676891
1
244
116
6761 16
36!3769
1
1174469131834567683769
11
1
89
2311736!3769
11316
565769
1
1311134618345676891
11765"1133769
1
422859845
2 246
7631#
14
56
3$11%53&69
1#1846
76831'4667769
1
15418316
543
511311(76
)$11
736!3769
11316
565769
1
1311134618345676891
11765"1133769
1
1
4 828224871
1
35178
53461113461'!143
5*1+3531,---173437541
12- Actividades en Organos Colegiados. Se debe completar una caja por cada participación
1234567869
64245634
123456789
1
2345617689
9766194796811951
8
1
91136117473145645113616836116457451
8
1
414589711
8
1
234561947968116831866811
8
1
99419479681178611979894611
8
1
9941947968117667956794174796119459679411
8
1
1 1800
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
12345657
1234564789
78464846884564
98834
4
89
4491
396456484
44
4
8953497
644594
8
343766
893464648934649668
648
844898
6964
4
13- Asesores científicos y técnicos convocados por el estado o universidades o gremios para trabajar en comisiones especiales. Se debe completar una
123456789
1
23456783451951
813157835345195159538135157175411
8
1
478195178361738
11838
1
8
1
244
1951874831531
8158
83195
147881
1
9221
751951
81344311
1
482
8224871
841
5534871515
1871 65175
58345!1"8481#$$$187845751
1
14- Integrante en Comités en distintos efectores hospitalarios y/o áreas departamentales. Se debe completar una caja por cada participación y por período
123456789
1231
45678984598
1
23456783451951
41488711951
1
8
1
244
1951874831531815883195147881
1
9221
75195181344311
1
482
8224871
8415534871 5151871!6517558345"18481#$$$187845751
1
15- Actividades en asociación gremial profesional. Se debe completar una caja por cada participación.
1234565726589
26452
9
59454659
352
123456789
123456723489
2843788
8
8
9
2564787
27886
278
8
8
4457
8
8
8
94546589
64848782332842878484876
87638
244
8482
8827 72842848
668787637288
8
8
7!848
7 72848782332842878484876
8763842848
3"8484772#8
89
422859845
2 6
278$4286542327%8
837
&'4528$
86278628428
36
87!4823456723484878'48(42)1%848
7 72848782332842878484876
8763842848
3"84847728
8
4!828224878
8
1
16-
123456785
3793
8755
73
8
442376
8484876
8 5486447234*8+7378,#---87673464#8
Becas por mérito no consideradas en ítems anteriores.
23456657189
118461316513514949147543137911
94255
12345953793
875 23456657189
11846131651351494914754313791
94255
17- Ley 7759 CCT - art. 69º, incisos 8 y 11 y Decreto 2043/2015 - art. 1º reglamentario del art. 28º de la Ley 7759.
12313456789
84
6476
649
8
6946
4
647649674846479479494974
4
846486
934
4
1234567891
23456789
17171
627891
7389
171711714761917576139611989
17389
17193761
11801
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
1234456789
63961
234556789
1741
719
6184
38741741514141
737635635661
48174517848174167467717451417416856771461
5271
41364418
48141541764185451
1451817818138166771
1451
4781
ANEXO V
FORMULACION PROYECTO
DE GESTION
La formulación de un proyecto para un sistema de Salud,
equivale a lo que se entiende
por planificación, es decir preparar a la organización para lograr
el mejor futuro posible para la
misma. Por tanto, no se trata de
adivinar el futuro sino definir el
mismo y ordenar los recursos físicos, materiales y humanos y
las acciones a fin de orientarlas
hacia los objetivos fijados. Los
proyectos o la planificación deben tener un horizonte de 5
años, al cabo de los cuales suele ser necesario replantear los
objetivos, teniendo en cuenta
que la acción del proyecto habrá
cambiado la realidad y por tanto
habrá que definir nuevos objetivos.
Las etapas de un proyecto
son secuenciales, es decir es
necesario respetar el orden
para garantizar la consecución
de los objetivos. Las etapas
que debe contener el proyecto
son:
1. Título del Proyecto. Organigrama, Visión y Misión institucional: Responde al
QUE.
2. Identificación de los problemas y de las necesidades
(Recolección de la información útil para la identificación
de los problemas): Se debe
realizar un diagnóstico de la
situación asistencial del Departamento/Servicio/Sección. Se debe aclarar la población Objeto y la oferta de
servicios
3. Determinación de las prioridades entre los problemas
identificados: Responde el
POR QUE. Se debe argumentar sobre los criterios
elegidos para determinar la
estrategia y señalar en términos previsibles el impacto
que tendrá.
4. Fijación de la política
asistencial del Departamento, Servicio, Sección.
5. Fijación de los objetivos
generales y específicos:
Responde al PARA QUE.
Claridad en la formulación
y coherencia en la elaboración
6. Determinación de las Metas:
Responde al CUANTO. Constituye
un
elemento
cuantificador del Objetivo.
7. Determinación de las actividades para alcanzar los objetivos: Responde al COMO.
Implica la definición de tareas,
normas y procedimientos
para la ejecución (referencia
y contra referencia, traslados,
etc). Se puede plantear en
etapas. Debe ser coherente
con los objetivos y metas.
8. Previsión de los recursos necesarios: Responde al CON
QUE: Recursos físicos y económicos. También responde
al CON QUIEN: recurso humano.
9. Fijación
de
objetivos
operativos
10. Puesta en marcha del proyecto
11. Evaluación de la marcha del
proyecto. Determinación de
los indicadores que medirán
el resultado del proyecto
Aspectos formales de la presentación del Proyecto de Gestión:
Se deberá presentar en sobre
de papel tamaño legal cerrado.
En el anverso del sobre deberá especificar: Nombre y Apellido
del Postulante y cargo a concursar para el que se presenta el proyecto.
En el reverso del sobre deberá estar la rúbrica y sello del postulante cruzado en la solapa del
mismo.
El documento del Proyecto
debe ser foliado.
Se debe acompañar copia
digital del Proyecto en el interior
del sobre.
El Proyecto de Gestión deberá
contener Carátula con Titulo del
Proyecto, Índice y una Memoria
descriptiva del proyecto en la primera pagina.
Tipografía/Fuente a utilizar:
Arial tamaño 11.
Márgenes del documento: Derecho 2,5 cm; Izquierdo 2cm; Superior 2,5 cm; Inferior 2 cm.
Pie de Página del documento:
Se deberá colocar el Nombre y
Apellido del concursante al margen derecho y número de página
al margen izquierdo.
Encabezado del documento:
Deberá ser el nombre del Proyecto.
Párrafo del Documento: Deberá tener alineación justificada, espaciado posterior en 5 ptos e interlineado sencillo.
Extensión del documento: El
Documento no podrá superar 15
carillas.
14/15/16/19/20/21/22/23/26/27/12/
2016 (10 P.) s/cargo
_________________________________
RESOLUCION Nº 2.705
Mendoza, 23 de diciembre de
2016
Visto el expediente 6469-D2016-77770 y su acumulado 6202D-16-77770 en el cual se tramita
el llamado a concurso de Gestión
en el ámbito del Hospital "Dr.
Humberto J. Notti"; y
CONSIDERANDO:
Que resulta razonable extender el plazo fijado para que los
postulantes se inscriban y presenten la documentación requerida en
la Resolución N° 2278/16, atendiendo al planteo efectuado;
Que la prórroga del plazo resulta un instrumento para garantizar y ponderar el principio de concurrencia en el procedimiento de
concurso, tendiente a lograr una
mayor participación y a evitar que
los interesados se vean excluidos
del proceso por causas que no le
resultan imputables;
Que al efecto resulta prudente
extender el plazo en quince (15)
días corridos, postergando su expiración al día 13 de enero de
2017, tiempo que resulta suficiente a los efectos señalados;
Que a fin de garantizar el
principio de igualdad, corresponde permitir a aquellos
postulantes que hayan presentado la documentación requerida, que puedan ampliar los antecedentes presentados hasta
la finalización del plazo de prórroga que se dispone;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º - Prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 2278/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y
Deportes, por el término de quince (15) días corridos a partir del
30 de diciembre de 2016.
Artículo 2º - Establecer que
todos los postulantes podrán
solicitar que se agregue a la ya
presentada, nueva documentación útil para su participación en
este procedimiento de concurso, hasta el día 13 de enero de
2017.
Artículo 3º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
27/28/29/30/12/2016 y 3/5/9/11/13/
01/2017 s/cargo
______________________________
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACION
______
RESOLUCIÓN Nº 576
Mendoza, 16 de diciembre de
2016
Visto: Expte. Nro. 77.388-P,
caratulado: Pulenta, Antonio s/
Permiso Temporario de agua para
riego; y
CONSIDERANDO:
Que estos autos vienen a
consideración del H. Tribunal Administrativo, con el objeto de
merituar y disponer la anexión del
Cauce creado por Resol. Nº 153/
16 y rectificado por Resol. Nº
1193/16 del Superintendente
General, la que obra en copia a
fs.164/168, el que se denomina
Vertiente Quebrada Río Seco
Petaca, identificado con el Código Contable 1858, a la jurisdicción de la Inspección Arroyo
Aguas Claras, Río Mendoza, en
virtud de los informes técnicos y
contables obrantes en autos.
Que en efecto, por el acto administrativo rectificado, se otorgó un Permiso Precario de agua
superficial por el cauce citado,
a favor de Constructora de Cuyo
S.A., Uso Recreativo, para 52
has.0000m2. A fs.42 obra informe del Dpto. de Gestión Hídrica
dependiente de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza,
que aconseja la anexión del
nuevo Cauce a la Inspección
Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, en función de que en esta
Inspección se han agrupado los
distintos usos del pedemonte;
asimismo, el Dpto. Tarifas y Recaudación informa a fs.181 que
advierte que en la cuenta co-
1 1802
rriente respectiva no se encuentra generado el item Cuota Inspección, por no estar anexado
el nuevo cauce a la Inspección
Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza;
Que atento a lo actuado, corresponde disponer la anexión del
nuevo Cauce creado por Resol. Nº
1193/16, rectificatoria de la Nº 153/
16, ambas del Superintendente
General de Irrigación, a la Inspección Arroyo Aguas Claras, Río Mendoza, atento las razones invocadas;
Por ello, en uso de sus facultades;
EL H. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DEL DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACIÓN
RESUELVE:
1. Dispónese la anexión del
Cauce denominado "Vertientes
Quebrada Río Seco Petaca", identificado con el código contable
1858, a la Inspección Arroyo Aguas
Claras, Río Mendoza, con efecto
retroactivo al 17 de febrero de
2.016, atento las razones invocadas.
2. Por el área específica de Superintendencia, deberán realizarse las rectificaciones pertinentes
en base a lo dispuesto por el Art.
1º de la Resol. Nº 1193/16 del Superintendente General.
3. Regístrese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia y
pase a Superintendencia atento lo
dispuesto en el Art.2º de la presente y demás efectos
Oscar Raúl Demuru
Presidente H.C.A. y H.T.A.
Alejandro Juan Gennari
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Nicolás A. Gutierrez
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Fernando J. Escobar
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Viard
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Santiago Ruiz Freites
Secretario H.C.A. y H.T.A.
Bto. 13484
27/12/2016 (1 P.) $ 195,00
______________________________
RESOLUCION Nº 577
Mendoza, 16 de diciembre de
2016
Visto: Expte. nº 719.140-2
caratulado Dirección de Recaudación y Financiamiento s/Solicitudes Planes de Pago, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados
son remitidos por Superintendencia a los efectos de considerar lo
peticionado a fs. 155 por la Direc-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
ción
de
Recaudación
y
Financiamiento, consistente en la
prórroga del régimen de facilidades de pago aprobado por la Resol. n° 210/12 del H.Tribunal Administrativo y sus modificatorias
Resols. nros. 452/12 y 710/12 del
H.T.A., 426/13 de Sup. y su
convalidatoria Resol. nº 240/13 del
H.T.A.; 457/13; 575/13; 375/14;
666/14 y 746/15 del H.T.A., cuyo
vencimiento opera el 31 de diciembre de 2.016, hasta el 30 de junio
de 2.017;
Que
fundamenta
lo
peticionado la citada Dirección de
Recaudación y Financiamiento, en
el hecho de que tal régimen de
facilidades de pago ha posibilitado la regularización de todo tipo
de deudas que mantienen los
usuarios con el Organismo, a través de las distintas opciones de
pago que el mismo contiene, por
lo que considera conveniente y
oportuno disponer la prórroga de
su vigencia hasta la fecha señalada precedentemente;
Que por lo expuesto, con lo dictaminado a fs. 156 por la Dirección de Asuntos Legales, no existiendo objeción que formular, y
concordante este H. Cuerpo con
la medida propiciada, en uso de
sus facultades;
EL H.TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACION
RESUELVE:
1. Prorrogar la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago
aprobado por la Resol. n° 210/12
del H.Tribunal Administrativo y sus
modificatorias Resols. nros. 452/
12 y 710/12 del H.T.A., 426/13 de
Sup. y su convalidatoria Resol. nº
240/13 del H.T.A.; 457/13; 575/13;
375/14; 666/14 y 746/15 del H.T.A.,
hasta el 30 de junio de 2.017 inclusive.
2. Regístrese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia, y
pase a Superintendencia - Dirección
de
Recaudación
y
Financiamiento para su toma de
razón y demás efectos.
Oscar Raúl Demuru
Presidente H.C.A. y H.T.A.
Alejandro Juan Gennari
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Nicolás A. Gutierrez
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Fernando J. Escobar
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Viard
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Santiago Ruiz Freites
Secretario H.C.A. y H.T.A.
Bto. 13484
27/12/2016 (1 P.) $ 170,00
RESOLUCION Nº 623
Mendoza, 16 de diciembre de
2.016
Visto: El Expediente Nº
754.052 caratulado: "Dirección de
Recaudación y Financiamiento s/
Proyecto de Reglamentación de
Resol Nº 723/15 HTA"; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 723/15 HTA se fijó el marco normativo para el tratamiento de diversos tipos de
emprendimientos y/o conjuntos
inmobiliarios que impliquen la
afectación de propiedades que
posean derecho y/o servidumbres de riego. Que dicha norma
modificó la Resol Nº 623/84 de
Superintendencia respecto de la
exigibilidad del certificado de
factibilidad a todo tipo de
fraccionamientos y/o conjuntos
inmobiliarios;
Que la resolución referida establece la documentación que
diente y que deben observarse en
la ejecución de los conjuntos inmobiliarios;
Que desde la entrada en vigencia y aplicación de la Resolución Nº 723/15 HTA, se han
realizadoy recibido una importante cantidad de consultas, observaciones y pedidos de aclaración
respecto de la implementación de
los alcances contenidos en la norma, tanto en relación a los profesionales
presentantes
involucrados, como a los propios
agentes del DGI encargados de
su aplicación;
Que si bien la misma es obligatoria para todos los supuestos en ella contemplada deviene
necesario prever la posibilidad
de un trámite con modalidad
abreviada en algunos supuestos
en los cuales no existe por sus
características, mayor impacto
en la infraestructura de distribución hídrica ni en el sistema de
desagües;
Que en consecuencia es aconsejable no requerir a los
presentantes en los casos indicados, determinada documentación
previa, como el cálculo pluvial y
verificación hidráulica de los desagües, como tampoco el certificado de no inundabilidad expedido
por la Dirección Provincial de Hidráulica;
Que las excepciones en relación a la presentación de dicha
documentación que se establezcan lo serán por única vez. En consecuencia cualquier fraccionamiento posterior sobre la parcela
en cuestión requerirá el cumplimiento obligatorio de la totalidad
de los recaudos previstos en la
Res 723/15 HTA, circunstancia
que deberá constar en el plano
respectivo;
Que asimismo cabe complementar algunas de las previsiones
de la Res. 723/15 HTA, y entre otros
aspectos debe considerarse el
documento técnico aprobado por
Resolución N° 1086/15 de Superintendencia, "Clasificación Territorial y Protección de Zonas Rurales Irrigadas de la Provincia de
Mendoza", y por el cual se zonifica
el territorio;
Que en efecto, la resolución
citada zonifica el suelo a los efectos de determinar las zonas rurales que deben ser protegidas
de cambios en el uso del suelo
agrícola (por ejemplo urbanizaciones)
e
incentiva
la
densificación urbana u otros
usos complementarios a las zonas urbanas o de interfase, en
concordancia
con
las
zonificaciones municipales;
Que la resolución referida de
Superintendencia requiere expresamente la remisión de la misma
y el requerimiento a este Honorable Tribunal Administrativo, a los
efectos de la consideración del
documento técnico que aprueba,
y con la finalidad de complementar y reglamentar la normativa vigente sobre la problemática,
específicamente la Resolución
723/15 HTA;
Que asimismo, a fs. 1/5 la
Dirección de Recaudación emite informe sugiriendo también la
necesidad de establecer una
fórmula que teniendo en cuenta
determinados parámetros y
conceptos vinculados entre sí,
clasifique
a
los
fraccionamientos y/o conjuntos
inmobiliarios por sus posibles
efectos, y que permita sistematizar la determinación de la magnitud de las obras a ejecutar por
cada emprendimiento;
Que ello se justifica cuando
emprendimientos o conjuntos inmobiliarios contemplados en la
Resolución N° 723/15, provocan
un impacto directo o indirecto en
el sistema de distribución de los
derechos de uso de agua empadronados y/o servidumbres de riego;
Que de esta forma se pretende establecer y definir las obras
que el usuario y/o emprendedor
deba efectivamente realizar en forma obligatoria, en relación al sistema de distribución y desagües,
en la zona de influencia del fraccionamiento, y dentro de la jurisdicción territorial de la Inspección
de Cauce involucrada;
Que a los efectos del cumplimiento efectivo de esta obligación,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
se sugiere la exigencia de un seguro de caución o similar, que pueda ser ejecutado en caso de no
cumplir las inversiones en obras
que se ordenen;
Que sin perjuicio de lo expresado, entre los objetivos de esta
obligación de inversión en obras
a cargo de los emprendimientos
y/o conjuntos inmobiliarios,deben
también enumerarse los siguientes:
a) Minimizar el impacto causado
por subdivisiones de bienes
inmuebles con derecho de
riegosobre el sistema de distribución de agua y desagües.
b) Adecuar el sistema de riego,
desagüe y drenaje mediante la
realización de obras vinculadas
directa o indirectamente al inmueble que se subdivide y cuyo
origen es la subdivisión en sí
misma.
c) Sistematizar la determinación
de la magnitud de las obras a
ejecutar
en
cada
emprendimiento.
d) Asegurar a actuales y futuros
regantes/usuarios la entrega
efectiva de la dotación de agua
correspondiente.
e) Preservar las servidumbres en
las distintas categorías de cauces.
Que se ha propuesto a tal efecto una fórmula que combina matemáticamente conceptos cuyo
resultado arroja un valor que se
traduce en metros cuadrados de
obras de impermeabilización o
similar, a realizar;
Que los conceptos que componen dicha fórmula son los siguientes:
1. Superficie de las Parcelas: Se
trabaja con una superficie promedio, que surge de relacionar
la superficie total de la propiedad con la cantidad de parcelas creadas. No se consideran
las circulaciones como fracciones ni se desglosa la superficie de estas de la superficie total de la propiedad.
A partir de ese promedio se generan tres categorías de parcelas nuevas en función de la superficie:
a) Urbanas y suburbanas:
aquellas cuya superficie promedio es hasta 2500 m2.
son consideradas urbanas y
siempre el resultado del primer nomio de la ecuación se
considera 100%. Esto es así
ya que se considera que la
propiedad está totalmente
destinada a ocupación urbana y debe adecuar al máximo el sistema de riego vinculado a ella.
b) Rurales: parcelas cuya su-
perficie promedio se encuentra por encima de
10.000 m2. Se considera el
resultado que arroja la fórmula propuesta para el primer nomio.
c) Interfase: parcelas cuya superficie promedio se encuentra entre 2.500 m2 y 10.000
m2. Se aplicara un coeficiente Incremental sobre el resultado del primer nomio, ya que
se considera que la superficie resultante no representa
una unidad económica agrícola y tampoco una superficie urbana, por lo cual debe
propenderse a aumentar los
metros
de
impermeabilización en beneficio del sistema de riego.
2. Obras Ejecutadas en el Cauce: Considera el promedio de
obras ejecutadas en todas las
cuencas de la provincia y lo relaciona con las obras ejecutadas en el cauce involucrado.
De manera tal que aquellos
cauces que hayan hecho un
esfuerzo por encima del promedio de obras de la provincia
aplicaran un coeficiente
incremental, mientras que en
aquellos que se encuentren por
debajo de ese promedio el coeficiente aplicara una disminución.
3. Prorrata: Es la Prorrata del cauce comparado con la prorrata
promedio de la provincia. El
concepto es similar al caso anterior. En aquellas Inspecciones
de Cauce que realizan un esfuerzo por encima de la media,
este coeficiente resultara en un
incremento de las obras que se
determine se debe realizar. En
el caso que la prorrata este por
debajo de la media, las obras
se verán disminuidas en ese
porcentaje.
4. Zonificación: Se aplica este coeficiente en función de la necesidad de proteger las zonas rurales y productivas y alentar la
urbanización en las zonas urbanas y de transición tomando
como base la zonificación determinada por la Resolución Nº
1086/16 de Superintendencia
que además tiene como base
el trabajo realizado por la Agencia Provincial de Ordenamiento
Territorial.
5. Número de Fracciones por Ha:
Los fraccionamientos y/o conjuntos inmobiliarios podrán
obtener una reducción en la
magnitud de las obras a realizar en función de la menor cantidad de fracciones a crear por
hectárea.
Que sin perjuicio de la aplica-
ción de la fórmula mencionada, se
entiende que todo proyecto que
presente propuestas relacionadas con Nuevos Sistemas de Riego - Tecnificación - Retención de
Aguas Pluviales, cuando a criterio
de la Subdelegación respectiva
revistan utilidad e interés, podrán
beneficiarse con una reducción de
un porcentaje sobre la cantidad de
obras que se determine debe realizar;
Por todo ello, en uso de sus
facultades;
EL H. TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACION
RESUELVE:
1º) Establézcase, para los
emprendimientos comprendidos
en la Resolución N° 623/84 de
Superintendencia, modificada por
Resolución N° 723/15 del HTA, la
obligación de realizar las obras
necesarias vinculadas al sistema
de distribución de agua y desagües de riego del área
involucrada, que las Inspecciones
de Cauce determinen en cada
caso, con fundamento en las razones
expuestas
en
los
considerandos precedentes.
2º) La obligación ordenada en
el artículo precedente consistirá
en la realización de obras nuevas
11803
y/o complementarias a las existentes en la zona de influencia
directadel inmueble comprendido,
y dentro de la jurisdicción de la Inspección de Cauce respectiva, de
conformidad a las previsiones de
la Resol. 723/15 HTA.
3°) Que a los efectos del cumplimiento efectivo de esta obligación, se exigirá la contratación de
un seguro de caución o similar,
que pueda ser ejecutado en caso
de no cumplir las inversiones en
obras que se ordenen.
4°) Considérese a la obligación de realizar las obras mencionadas que ordene el Departamento General de Irrigación y determine la Inspección de Cauce, como
parte integrante del certificado de
factibilidad, de conformidad a lo
establecido por Resolución N°
723/15.
5º) Establézcase la Formula
TO = ? x CO x CP x CZ x Cx x Cq
que combinará matemáticamente los conceptos y variables respecto al predio y a la zona -que se
detallan en el cuadro y en el artículo siguiente-, y cuyo resultado
arrojará un valor que se traducirá
en unidades de medición -metros
cuadrados- de obras de
impermeabilización o en otras
equivalentes o similares que deban ejecutarse.
Variable
Descripción
a
Porcentaje de Obra a realizar en el cauce y padrón afectado
TO
Total Obras a realizar
NF
Cantidad de Parcelas a crear. Dato que se suministra a la
fórmula para el cálculo de "a". Surge del plano presentado
P
Perímetro de la propiedad a fraccionar. Dato que se suministra a la fórmula para el cálculo de "a". Surge del plano presentado
SP
Superficie Promedio de Parcelas a crear. Dato para el cálculo
de "a".
CO
Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de las Obras
Ejecutadas en el Cauce
CP
Coeficiente de Corrección a aplicar en Función del valor de la
prorrata del cauce
CZ
Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de la
zonificación de las zonas rurales protegidas
Cx
Valor de referencia del m2 de obra de impermeabilización.
Equivalente a una sección de 1 x 1 m
Cq
Coeficiente de Corrección a aplicar en Función de la cantidad
de parcelas a crear
6º) Déjese expresamente
establecido
que
los
parámetros/conceptos que se
aplicaran en la fórmula, serán
los siguientes:
a) Superficie de las Parcelas: Se
trabaja con superficie promedio, que surge de relacionar la
superficie total de la propiedad
con la cantidad de parcelas
creadas. No se consideran las
circulaciones como fracciones
ni se desglosa la superficie de
estas de la superficie total de la
propiedad.A partir de ese promedio se generan tres categorías de parcelas nuevas en función de la superficie:
1) Urbanas y suburbanas:
aquellas cuya superficie promedio es hasta 2500 m2.
Son consideradas urbanas y
siempre el resultado del primer nomio de la ecuación se
considera 100 %. Esto es así
ya que se considera que la
propiedad está totalmente
destinada a ocupación urba-
1 1804
na y debe adecuar al máximo el sistema de riego vinculado a ella.
2) Rurales: parcelas cuya superficie promedio se encuentra por encima de 10.000 m2.
Se considera el resultado
que arroja la fórmula propuesta para el primer nomio.
3) Interfase: parcelas cuya
superficie promedio se encuentra entre 2.500 m2 y
10.000 m2. Se aplicara un coeficiente Incremental sobre el
resultado del primer nomio,
ya que se considera que la
superficie resultante no representa una unidad económica agrícola y tampoco una superficie urbana, por lo cual
debe propenderse a aumentar
los
metros
de
impermeabilización en beneficio del sistema de riego.
b) Obras Ejecutadas en el Cauce:
Considera el promedio de
obras ejecutadas en todas las
cuencas de la provincia y lo relaciona con las obras ejecutadas en el cauce involucrado. De
manera tal que aquellos cauces
que hayan hecho un esfuerzo
por encima del promedio de
obras de la provincia aplicaran
un coeficiente incremental,
mientras que en aquellos quese
encuentren por debajo de ese
promedio el coeficiente aplicara una disminución.
c) Prorrata: Es la Prorrata del cauce comparado con la prorrata
promedio de la provincia. El
concepto es similar al caso anterior. En aquellas Inspecciones
de Cauce que realizan un esfuerzo por encima de la media,
este coeficiente resultara en un
incremento de las obras que se
determine se debe realizar. En
el caso que la prorrata este por
debajo de la media, las obras
se verán disminuidas en ese
porcentaje.
d) Zonificación: Se aplica este coeficiente en función de la necesidad de proteger las zonas rurales y productivas y alentar la
urbanización en las zonas urbanas y de transición tomando
como base la zonificación determinada por la Resolución Nº
1086/16 de Superintendencia
que además tiene como base
el trabajo realizado por la Agencia Provincial de Ordenamiento
Territorial.
Zona
Coef. de
Corrección
Urbano
0
Area Industrial
y de Servicios
1
Interfase
1
Zona Rural Mixta
2
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
Zona de Amortiguación Rural
2
Zona de Desarrollo Agrícola
3
Zona de Servicios
Ecosistémicos
4
Zona Rural Protegida 4
e) Número de Fracciones por Hectárea: Los fraccionamientos
podrán obtener una reducción
en la magnitud de las obras a
realizar en función de la menor
cantidad de fracciones a crear
por hectárea.
7°) Todo proyecto que presente propuestas relacionadas con
Nuevos Sistemas de Riego Tecnificación - Retención de Aguas
Pluviales, que a criterio de la Subdelegación respectiva revistan utilidad e interés, se beneficiará con
una reducción de hasta un 50%
sobre la cantidad de obras que se
determine debe realizar.
8º) Exceptúese de la presentación del cálculo pluvial y verificación hidráulica de los desagües,
así como del Certificado de No
Inundabilidad expedido por la Dirección Provincial de Hidráulica
exigidos por la Resolución N° 723/
15 HTA, a los fraccionamientos
que se detallan a continuación:
A- ZONAS RURALES
Los relativos a inmuebles agrícolas en zona irrigada con derecho de riego superficial o subterráneo cuando las fracciones resultantes sean mayores a 5 Has,
siempre que no prevean un cambio en el uso del suelo. Esta excepción no cuenta para zonas del
piedemonte y será necesario el
estudio hidrológico para riesgo
aluvional y el certificado de no
inundabilidad.
B- ZONAS URBANAS
O DE INTERFASE
Los relativos a inmuebles Urbanos o de Interfase de hasta
5000 m2 y no más de 5
subdivisiones, siempre y cuando
cumpla con la superficie mínima
exigida por la zonificación municipal.
C- CASOS ESPECIALES
Fraccionamiento de una Propiedad Rural en una porción pequeña y otra mucho mayor para
separar pozo de agua subterránea
o casa del encargado o patronal.
9º) Aún en los casos de excepción, cuando a criterio de la Subdelegación respectiva, y con la correspondiente fundamentación
técnica, corresponda por diversas
circunstancias su solicitud, se exigirá la documentación referida en
el artículo 8°.
10º) Las excepciones previstas en el artículo 8° serán de aplicación por Única Vez a los trámites solicitados a partir de la entra-
da en vigencia de la presente. Cualquier fraccionamiento sucesivo
sobre la parcela en cuestión requerirá el cumplimiento Obligatorio de la totalidad de los recaudos
previstos en la Res 723/15 HTA.
El cuerpo del plano a presentar
deberá hacer mención a esta limitación, incluyendo la leyenda
que se menciona en el artículo 11º.
11º) Los profesionales que intervengan en la confección del
planorespectivo deberán incorporar la siguiente leyenda en el cuerpo del mismo"Toda subdivisión
posterior sobre la superficie original del título del presente fraccionamiento, debe cumplir íntegramente con la documentación prevista en la Resol. 723/15 y complementarias".
12°)
Todos
los
fraccionamientos que generen un
nuevo sistema de riego, cuando
éste no sea presurizado, deberán
tener cotas (relativas) de cada
punto de toma y desagüe como
mínimo.
13°) Déjese expresamente establecido que la Res. 723/15 HTA
cuando se refiere en el artículo 3°
al "plano de mensura aprobado",
debe entenderse al último aprobado. En cuanto al "plano del anteproyecto de Loteo fraccionamiento", es suficiente la presentación del proyecto de Loteo.
14°) Superintendencia deberá
reglamentar los recaudos que serán exigidos en relación al seguro
de caución previsto en el artículo
3°, a la aplicación de la fórmula
establecida por el artículo 5° y demás aspectos que requieran reglamentación para su efectiva aplicación.
15°) La presente resolución es
complementaria y modificatoria de
la Resolución N° 723/15 HTA, que
mantiene su plena vigencia en
todo aquello que no sea expresamente modificado por la presente.
16º) Regístrese, publíquese en
el Boletín Oficial y pase a Superintendencia para su implementación y demás efectos. Comuníquese a las Inspecciones de Cauce
de la Provincia. Cumplido
Archívese.
Oscar Raúl Demuru
Presidente H.C.A. y H.T.A.
Alejandro Juan Gennari
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Nicolás A. Gutierrez
Consejero H.C.A. y H.T.A.
Fernando J. Escobar
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Viard
Consejero H.C.A. y H.T.A.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Santiago Ruiz Freites
Secretario H.C.A. y H.T.A.
Bto. 13484
27/12/2016 (1 P.) $ 1.301,00
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
______
DISPOSICIÓN Nº 27
Mendoza, 29 de noviembre de 2016.
Visto: La proximidad del cierre de ejercicio 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la fecha de cierre de las partidas de personal para el ejercicio
2016 es el 31 de diciembre de 2016.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 78°
y 79° de la Ley Nº 8706, y artículo 79º del Decreto Nº 1000/15,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1º - Se recepcionarán nuevos expedientes a ser imputados
en el presente ejercicio, por la Subdirección de Servicios Administrativos - Sueldos, de esta Contaduría General, hasta el día 07 de Diciembre y por la Dirección General de Presupuesto, hasta el día 16 de
Diciembre del presente ejercicio.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, e insértese en el Registro de Disposiciones.
José Roberto Caviggia
______________________________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 30
Mendoza, 2 de diciembre de 2.016
Visto La proximidad de la fecha de cierre de ejercicio económico
financiero correspondiente al año 2016 que opera el día 31 de Diciembre próximo y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar los medios conducentes para la formulación de la Cuenta General del Ejercicio y disponer en tiempo y forma la
información que debe contener,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
Que para ello es conveniente reglar los procedimientos administrativos y contables para ser aplicados a las tareas de cierre de Ejercicio, a fin de efectuar las registraciones específicas en la contabilidad.
Que resulta oportuno coordinar las tareas preparatorias de cierre y
determinar los requisitos y documentación que como mínimo deberán
contener las rendiciones de cuentas anuales de la Administración Central.
Que es necesario establecer plazos para ser cumplimentados por
los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central a efectos de permitir la elaboración de la Cuenta General del Ejercicio 2016 y su posterior remisión antes del 30 de Abril del
año siguiente al Tribunal de Cuentas:
Que la falta de presentación en tiempo y forma, dará lugar a la
aplicación de sanciones de acuerdo a lo dispuesto
Que los artículos 90,112 y 113 de la Ley 8706, Decreto Nº 1000/15 y
Disposición Nº 23/16 de Contaduría General de la Provincia disponen
tratamientos sobre la elaboración y rendiciones de cuentas.
Que en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo
79 de la Ley 8706;
Por ello
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1º - Aprobar los procedimientos administrativos contables
de cierre del Ejercicio 2016 que se detallan en "Instrucciones para el
Cierre del Balance Anual Administración Central" que forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º - Los Directores Generales de Administración y/o los
Jefes de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central que no diesen cumplimiento a los plazos establecidos en
el Instructivo aprobado por la presente Disposición se harán pasibles
de las sanciones previstas en el articulo 81 del Decreto 1.000/15
Artículo 3º - Deróguese toda otra normativa que disponga lo contrario.
Artículo 4º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
José Roberto Caviggia
_____________
INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DEL BALANCE ANUAL
ADMINISTRACION CENTRAL
EJERCICIO 2016
Aprobado por Disposición Nº 30
Del Contador General de la Provincia
CONTENIDO DE INSTRUCCIONES CIERRE 2016
PAG.
ÍNDICE.
4/6
I. CRONOGRAMA.
7
II. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
7
III. TAREAS PREVIAS AL CIERRE.
7
A. COMPRAS MAYORES.
7
1. CIERRE
7
a) Anulación de las reservas de crédito
8
b) Gastos
8
c) Sueldos
8
d) Orden de pago presupuestaria
8
e) Orden de pago patrimonial
8
2. REAPROPIAMIENTO
8
3. DEVENGAMIENTO
8
4. ORDENES DE PAGO IMPAGAS
9
5. EROGACIONES NO IMPUTADAS ( Art. 87 de la Ley Nº 8706)
9
6. BIENES DE USO ( en SIDICO WEB)
9
7. BIENES DE CONSUMO EN EXISTENCIA AL 31/12/16
( SIDICO WEB)
9
8. BIENES DE CAMBIO EN EXISTENCIA AL 31/12/16
9
9. USO DEL CRÉDITO
10
a) En caso de compras financiadas
10
b) Para Inversión financiera
10
B. COMPRAS MENORES
10
1. CIERRE
10
a) Ordenes de Pago Patrimoniales
10
b) Gastos
10
c) Recursos
10
d) Ordenes de Compras Patrimoniales Impagas
10
11805
e) Caja Chica
10
f) Anticipos de Gastos
10
g) Partes de Pago
11
h) Pagado sin Rendir
11
2. REAPROPIAMIENTO
11
3. DEVENGAMIENTO
11
IV. REMISIÓN A CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2016 PARA ARCHIVO Y GUARDA.
11/12
V. INFORMACIÓN A PRESENTAR.
12
1. Nota de Remisión
12
2. Nomina de responsables
12
3. Cuadro de Ejecución del presupuesto con relación
a los créditos
12
4. Listado Inventario de Bienes de Uso
12/13
5. Cuadro de las Autorizaciones por Aplicación del Art. 100
de la Ley Nº 8706
13
6. Listado de inconsistencias por CUC ( RgtoAc071)
13
7. Listado de ordenes de pago provisorias por CUC ( rOpa522) 13
8. Listado volantes preventivos que no alcanzaron
el compromiso ( rCpMy507)
13
9. Listado de ordenes de compra/viáticos/Anticipos/Subsidios/
Partes de pago en estado provisorio o preventivos
( rCpMe502)
14
10. Listado anticipos de gastos/viáticos ( rCpMe538)
14
11. Estado Contable Presupuestario y Financiero
14
12. Listado de Fondos Recibidos de Contaduría General
de la provincia ( Rdis5034)
14
13. Listado de Fondos Rendidos ( RCpMe631)
14
14. Pagado Sin Rendir
14
15. Conciliaciones Bancarias
14
16. Acta de Arqueo de Fondos y Valores
14
17. Listado Bienes de Consumo
15
18. Listado Bienes de Cambio
15
19. Certificación de la información contable
15
20. Cuadro Uso Transitorio de Fondos Art. 34 Ley Nº 8706
15
21. Listado de Disposiciones Legales
15
22. Cuentas por Cobrar
15
23. Aplicación Art. 96 Ley Nº 8706 y Decreto Nº 1000/15
15
VI. ANEXOS.
15/16
ANEXO A.1 ACTA DE ARQUEO DE FONDOS Y VALORES
AL 31/12/2016.
17
ANEXO A.2 ESTADO CONTABLE PRESUPUESTARIO
Y FINANCIERO AL 31/12/2016.
18/19
REFERENCIAS ANEXO A.2
20/21
ANEXO I: NÓMINA DE AUTORIDADES RESPONSABLES
22
ANEXO II: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CON
RELACIÓN A LOS CRÉDITOS
23
ANEXO V: USO TRANSITORIO DE FONDOS - ART. 34
LEY Nº 8706
24
ANEXO XVI: DE LAS AUTORIZACIONES POR APLICACIÓN
DEL ART. 100 LEY Nº 8706
25
INSTRUCCIONES CIERRE 2016
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CUENTAS ANEXAS
I . CRONOGRAMA
1. Cierre de operaciones y registraciones
31/12/2016
2. Consultas y Ajustes de comprobantes
- Compras Menores
27/01/2017
- Compras Mayores
17/02/2017
3. Presentación de la documentación final a Contaduría
General de la Provincia Cuentas Anexas
31/01/2017
El incumplimiento de esta fecha 31/01/2017 para Administración
Central o el no cumplimiento de la presentación del cierre anual, en
las fechas previstas y con las formalidades exigidas, los hará pasibles
de las sanciones previstas en el artículo 81, 82, 110, 113 de la Ley 8706
y artículo 81 del Decreto 1000/2015
II. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
MESA DE ENTRADAS DE CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.
Con el fin de evitar inconvenientes y atrasos que repercutan directamente en la elaboración y presentación de la Cuenta General del Ejercicio
al Tribunal de Cuentas, Mesa de Entradas de Contaduría General NO
1 1806
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
ingresará ningún Expediente de Cierre de los Servicios Administrativos
Financieros SIN LA AUTORIZACIÓN de la Subdirección de Balance.
III. TAREAS PREVIAS AL CIERRE
A. COMPRAS MAYORES
1. Cierre:
Se deberán cerrar los registros contables según lo dispuesto en el
Cronograma conforme a las disposiciones vigentes.
Los trabajos a realizar son los siguientes:
a) Anulación de las reservas de crédito:
Tramitar ante la Subdirección de Cómputos la anulación de todas
las reservas de créditos cuya norma legal no esté dictada a esa fecha,
acompañando los originales de las reservas o reimpresiones firmadas por el Director de Administración o Contador de la repartición. En
este último caso se le deberá agregar la leyenda "ANULAR".
b) Gastos:
Anular los volantes de imputación preventiva que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo.
c) Sueldos:
Se deberán anular los subvolantes de imputación preventiva de las
partidas de sueldo cuya norma legal no esté dictada al cierre de balance.
d) Orden de pago presupuestaria:
Anular todas las liquidaciones de pago en estado provisorio, excepto las que tienen valor cero.
Estas, deberán ser enviadas al archivo de la Contaduría General
de la Provincia, a efectos de que la numeración esté completa.
e) Orden de pago patrimonial:
Las órdenes de pago patrimoniales que se encuentren impagas
en Tesorería General de la Provincia deberán ingresarse a la cuenta
patrimonial que corresponda en cada caso.
Las órdenes de pago que no hayan ingresado al ámbito de la Contaduría General de la Provincia deberán anularse y remitirse al Archivo
de ésta con la anulación correspondiente.
2. Reapropiamiento:
Las erogaciones comprometidas y no devengadas al 31/12/2016
deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a
los créditos vigentes.
Para ello se procederá a reapropiar a partir del 02/01/2017, siguiendo la registración indicada en el instructivo "Reapropiamiento"
disponible en SIDICO WEB
Para identificar los volantes que se deben reapropiar, se puede
usar el listado identificado como "RCpMy515 Volantes definitivos que
no alcanzaron el devengado".
3. Devengamiento:
Las erogaciones devengadas y no mandadas a pagar al 31/12/
2016 conformarán pasivo sin orden de pago. El Servicio Administrativo
Financiero procederá a emitir el volante etapa devengado en el presente ejercicio.
En Obra Pública dicho plazo será dentro de los 10 (diez) días
hábiles posteriores al 31/12/2016, de acuerdo al resultado del cómputo métrico, en virtud a lo dispuesto por el art. Nº 57 de la Ley 4416.
En el momento de emitirse las órdenes de pago durante el ejercicio 2017, automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la
cuenta 741.01 Amortización de la Deuda - Pasivo sin Orden Pago
Se recuerda que la etapa DEVENGADO se origina en la recepción
de los bienes o prestación de servicios de acuerdo a las condiciones
establecidas en el acto motivo del compromiso.
4. Órdenes de pago impagas:
• Las erogaciones mandadas a pagar y no pagadas al 31/12/2016 con
imputación presupuestaria que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia conformarán pasivo con orden de pago.
Las mismas continuarán su vigencia y se ajustarán automáticamente
sus imputaciones con los pagos realizados durante el ejercicio 2017
con cargo a la cuenta Amortización de la Deuda 741.02 - Pasivo con
Orden de Pago.
• Las erogaciones mandadas a pagar y no pagadas al 31/12/2016 con
imputación patrimonial que se encuentren impagas en Tesorería
General de la Provincia deberán ingresarse a la misma cuenta patrimonial que fue imputada.
5. Erogaciones No imputadas: (Art. 87 de la Ley 8706)
Las erogaciones no comprometidas oportunamente al 31/12/2016
se cancelarán con cargo a los créditos de las partidas que correspondan
del presupuesto del año en que se reconozcan. Tales erogaciones, en el
ámbito del Poder Ejecutivo, podrán ser reconocidas por los funcionarios
que al momento del reconocimiento tengan facultad para autorizar el gasto, incluso las erogaciones en personal y en los términos establecidos en
el art. 151 de la Ley 8706 y Decreto Reglamentario Nro. 1000/2015
6. Bienes de uso (en SIDICO WEB).
a) Registrar y / o actualizar las altas y bajas, presupuestarias y no
presupuestarias.
b) Registrar las altas por Obras Públicas terminadas en el ejercicio
que cuenten con acta de recepción definitiva y/o provisoria.
c) Controlar que no queden comprobantes de inventario en estado
provisorio al 31/12/2016
d) Remitir a Contaduría General de la Provincia certificación de la
coincidencia del Inventario Físico con el Inventario Contable.
7. Bienes de Consumo en existencia al 31/12/2016. (SIDICO WEB)
Verificar por SIDICO WEB - modulo de Bienes de consumo que no
queden comprobantes de ingreso, salidas y/o transferencias en "Estado Provisorio". Todos los comprobantes en estado "Provisorio" deberán pasarse a definitivo o anularse.
8. Bienes de Cambio en existencia al 31/12/2016
Verificar por SIDICO ítems Bienes de Cambio que los comprobantes no se encuentren en "Estado Provisorio". Caso contrario pasarlos
a definitivo y/o anularlos.
9. Uso del Crédito
a) En caso de compras financiadas, se deberá remitir a la
Subdirección de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia: el número de la orden de pago y su reimpresión (no válido),
norma legal, cronograma de vencimientos y orden de compra,
con la respectiva constancia del ingreso al Uso del Crédito correspondiente.
b) Para Inversión financiera (Aportes de capital, Préstamo, Reservas), Inversión en Bienes Preexistentes, Otras inversiones y Amortización de la deuda, se deberá remitir a la Subdirección de Contabilidad, un listado de ejecución presupuestaria donde figure el
número de la Orden de Pago.
B. COMPRAS MENORES
1. Cierre
Los trabajos a realizar son los siguientes:
a) Ordenes de Pago Patrimoniales:
Todas las órdenes de pago patrimoniales emitidas al 31/12/2016
por el Servicio Administrativo Financiero por reposiciones, constituciones, incrementos y/o liberaciones de fondos que se encuentren impagas en Tesorería General de la Provincia serán ingresadas a la cuenta de fondo permanente que corresponda según el
detalle indicado:
1161010*** - Todas las Ordenes de Pago emitidas para reponer
fondos, incremento y constitución de Fondo con reposición.
1161020*** - Todas las ordenes de Pago emitidas solicitando
Fondos sin reposición
1161030*** - Todas la Ordenes de Pago emitidas solicitado liberación de Fondos.
b) Gastos:
• Anular los volantes de imputación preventiva etapa separada
que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo.
• Todo comprobante de gasto (orden de compra, viáticos, anticipos
y subsidios) que al 31/12/2016 se encuentre en estado provisorio,
deberá ser ajustado antes del 27/01/2017 en la forma establecida o anularse, según corresponda.
c) Recursos
Todo comprobante de recaudación que se encuentre en estado
provisorio deberá ser pasado a definitivo o anularse
d) Ordenes de compras patrimoniales impagas
Todas las órdenes de compra patrimoniales deben ser anuladas
por el saldo impago al 31/12/2016.
e) Caja Chica
Los fondos disponibles en concepto de "caja chica", serán depositados hasta el 26/12/2016 en la cuenta corriente bancaria que
origino la salida del fondo.
f) Anticipos de Gastos
En cuanto a los fondos entregados para "Anticipos de gastos",
éstos deberán rendirse indefectiblemente antes del 31/12/2016.
g) Partes de pago
La emisión y registración de los partes de Banco y de los cheques de pagos para cancelar deudas del ejercicio 2016 se registrarán al 31/12/2016. Posterior a esa fecha, se deberán emitir en
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
el ejercicio 2017. El sistema automáticamente imputará en la
Deuda Flotante correspondiente.
h) Pagado sin Rendir
A los efectos de reflejar en el sistema SI.D.I.CO. El PAGADO SIN
RENDIR del ejercicio 2016, se deberá proceder de la siguiente
manera:
Todas las rendiciones (comprobante de rendición definitivo) del
Fondo Permanente pendientes de liquidar (sin emisión de la orden de
pago de reposición) al Miércoles 14/12/2016, deberán anularse y emitirse con cargo al ejercicio 2017, con su correspondiente orden de
pago de reposición 2017.
Todas las rendiciones que se encuentren en "Estado Provisorio" al
14/12/2016 deberán ser anuladas.
2. Reapropiamiento
Las erogaciones comprometidas y no devengadas al 31/12/2016
deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a
los créditos vigentes.
Para ello se procederá a reapropiar a partir del 02/01/2017, siguiendo la registración indicada en el instructivo "Reapropiamiento"
disponible en SIDICO WEB
Para identificar los volantes que se deben reapropiar, se puede
usar el listado identificado como "RCpMy515 Volantes definitivos que
no alcanzaron el devengado".
3. Devengamiento
Las compras menores devengadas y no mandadas a pagar al 31/
12/2016 conformarán pasivo sin orden de pago. El Servicio Administrativo Financiero procederá a emitir el volante etapa devengado en el
presente ejercicio.
En el momento de emitirse el Mandado a Pagar durante el ejercicio
2017, automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la
cuenta 741.01 Amortización de la Deuda - Pasivo sin Orden Pago
Se recuerda que la etapa DEVENGADO se origina en la recepción
de los bienes o prestación de servicios de acuerdo a las condiciones
establecidas en el acto motivo del compromiso.
IV. REMISIÓN A CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA 2016 PARA ARCHIVO Y GUARDA.
a) Compras Mayores: deberán remitirse hasta el 30/04/2017 todos los
expedientes de antecedentes de licitaciones, contrataciones directas, etc., ejecutados en el ejercicio 2016 y que constituyen los Compromisos Definitivos.
b) Reapropiamiento: los expedientes de reapropiamiento constituirán
los Compromisos Definitivos del ejercicio 2017, por lo que no deben
acumularse al expediente licitatorio del 2016.
c) Compras Menores: en las licitaciones tramitadas por Compras Menores (Fondo Permanente, Fondos sin Reposición, Fondos Recursos Propios, etc.) ya sea a través de etapas separadas u órdenes de
compras, la documentación que constituye el antecedente deberá
incorporarse a la rendición de fondo donde se rinde el primer pago
al ó los proveedores adjudicados.
d) Rendición por Subsidios: (Rendiciones de los beneficiarios del subsidio). El número de expediente por el cual se procede al descargo
del subsidio en el sistema "Cargos y Descargos de Responsables"
es el expediente que se remitirá al archivo.
e) Planillas liquidación de haberes: para la remisión de las planillas
de liquidaciones del personal de planta permanente y planta
temporaria de la Administración Central, se encuentra en vigencia el
Artículo 5º. Resolución Nº 01-CGP/TGP-12: "…Por último las planillas mencionadas deberán ser remitidas, con todos sus folios y el
costo salarial, debidamente intervenido por los responsables enunciados en el art. 2, a la Subdirección de Archivo de la Contaduría
General de la Provincia para su guarda".
V. INFORMACIÓN A PRESENTAR
La información referida al CIERRE DEL EJERCICIO 2016 deberá
contener:
1. Nota de remisión Deberá presentarse con el detalle de los elementos que se envían para estudio.
2. Nómina de responsables Con indicación de todas las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales
públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en
la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda, debidamente firmada y sellada por cada
responsable. La misma abarcará el período comprendido entre el 01/
11807
01/2016 al 31/12/2016, debiendo incluir las altas y bajas producidas
durante el período indicado según Anexo I, cuya copia se adjunta.
A partir del 22/12/11 la carga de responsables de CUC y las
consultas deben efectuarse desde Sidico Web cuya dirección es:
WWW.SIDICO-WEB.MENDOZA.GOV.AR Debe ingresar a Intranet y luego al punto:
REGISTRAR RESPONSABLES POR CUC. Cualquier duda consultar al
teléfono 449-3169.
3. Cuadro de Ejecución del presupuesto con relación a los Créditos a nivel de partida principal y por financiamiento según modelo Anexo
ll cuya copia adjunta
4. Listado Inventario de Bienes de Uso al 31/12/2016 (por SIDICO
WEB).
a) Listado RNuInv60 "Consulta Comprobantes Provisorios por CUC".
Solo se debe agregar en caso de tener comprobantes en estado
provisorio explicando los motivos. Este listado se obtiene ingresando
por: Consultas , luego Comprobantes por ejercicio/CUC. En Carácter,
Jurisdicción y Unidad Organizativa ingresar la que corresponda. Listar Comprobantes Provisorios; clic en Buscar. Posteriormente hacer
doble clic en Comprobantes Provisorios con Detalle e Imprimir.
b) Listado RNuIn35. "Consultas por Rubro-Anexo III". Se obtiene ingresando por:
Consultas
Consultas por Rubro - Anexo III
Institución Desde:
Carácter.…Jurisdicción Unidad Organizativa la que corresponda
Institución Hasta:
Carácter.…Jurisdicción…Unidad Organizativa la que corresponda
Mostrar Detalle: NO.
Opción: 1 por Cjuo y Rubro
Clic en CONFIRMAR
c) Listado: RIn5007 "Inventario físico. Conciliación. - Anexo III vs. Ejec.
Presupuestaria". Se obtiene ingresando por:
Consultas
Consultas por Rubro - Anexo III
Institución:
Carácter.…Jurisdicción…Unidad Organizativa la que corresponda
Dependencia Desde 1 Hasta 999999
Mostrar detalles del comprobante provisorio: NO
Mostrar Detalles del inventario anterior: NO
Clic en CONFIRMAR
d) Los totales del listado de "Movimientos entre Códigos/
Financiamiento" resumido por Código de Operación y Rubro al Cierre del Ejercicio 2016 obtenido del Sidico WEB " Trabajar con inventario de Bienes de Capital"; incluyendo todas las dependencias y los
códigos de operación desde el 0 al 36 deben coincidir con el Listado
" Consultas por Rubro-Anexo VI - Sup. ( Para Balance Anual):
¤ Altas Presupuestarias (Código 11)
¤ Altas No presupuestarias (Resto)
¤ Bajas Presupuestarias (Código 21)
¤ Bajas No Presupuestarias (Resto)
Los responsables deberán dejar constancia escrita de la verificación efectuada
5. Cuadro de las Autorizaciones por Aplicación del Artículo 100 Ley
8706 según Anexo XVI, cuya copia se adjunta. Se deberán exponer solo
las contrataciones que afecten ejercicios futuros y que la norma legal de
adjudicación las haya encuadrado en el art. 100. Deberá adjuntarse copia
de las normas legales como respaldo de la información presentada.
6. Listado de Inconsistencias por CUC (RgtoAc071) que debe estar
sin movimientos.
7. Listado de Órdenes de Pago Provisorias por CUC (rOpa522)
que debe tener saldo cero.
8. Listado Volantes Preventivos que no alcanzaron el compromiso
(rCpMy507) que debe tener saldo cero.
9. Listado de Órdenes de Compra / Viáticos / Anticipos / Subsidios
/ Partes de pago en estado provisorio o preventivos (rCpMe502). Deben tener saldo cero.
10. Listado Anticipos de Gastos/Viático (rCpMe538) deben estar
rendidos, devueltos o anulados al cierre del ejercicio.
11. Estado Contable Presupuestario y Financiero al 31/12/2016,
1 1808
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
según modelo adjunto Anexo A.2
12. Un Listado de "Fondos Recibidos" de Contaduría General de la
Provincia, consignando: fecha de recepción, importe y número de orden de pago. (Rdis5034).
13. Un Listado de "Fondos Rendidos" (RCpMe631) - "Consulta Rendido de Fondo Permanente".
14. "Pagado Sin Rendir" presentar composición del pagado sin
rendir que surge de la sumatoria de los saldos de las Cuentas de
Mayor Pagos por Servicios Administrativos 116201XXXX/116202XXXX.
Indicando ejercicio, tipo y numero de comprobantes e importe.
15. Conciliaciones Bancarias Las conciliaciones serán realizadas
entre los saldos de los registros contables y los que surgen de los
extractos y/o certificados bancarios al 31 de diciembre, debiendo adjuntarse fotocopia del último (extracto mes diciembre 2016) y certificación de saldo final al cierre. Las conciliaciones deben presentarse
depuradas y conformadas expresamente por el responsable del Servicio Administrativo Financiero. Ajustarse al Instructivo "Conciliaciones
Bancarias por WEB".
Por todo cheque emitido y no cobrado con una antigüedad mayor a
60 días, se deberá seguir el procedimiento establecido en SIDICO
WEB (Instructivo Fondo Permanente punto R.1)
16. Acta de Arqueo de Fondos y Valores Deberá reflejar el recuento
practicado al finalizar las operaciones al 31 de diciembre (sólo diciembre 2016) en la Tesorería y en cada una de las dependencias donde
existan fondos y/o valores. Se discriminarán las disponibilidades que
correspondan a Fondo Permanente y Cajas Chicas de aquellas originadas en la recaudación. Contendrá los números de los últimos comprobantes relacionados con ingresos y egresos de fondos, y detalle de
chequeras en poder del Servicio Administrativo Financiero.
También se deberá presentar una planilla de existencias de boletos de ingresos o documentos equivalentes, en la que se detallará las
existencias sin utilizar, los utilizados, anulados y la nueva existencia
final, con indicación del número inicial y final de cada serie. Cuando
tales boletos o documentos equivalentes se encuentren habilitados
para la percepción de recursos en delegaciones, se indicará tal circunstancia. La misma deberá ser firmada por el responsable que tenga a cargo el contralor de formularios.
El acta de arqueo deberá estar firmada por el Tesorero y/o responsable de los fondos y por el Contador y/o funcionario que realizó el
control de los fondos y valores. Se presentará conforme al modelo
Anexo A.1 que se adjunta.
17. Listado de Bienes de Consumo definitivo emitido por SI.D.I.CO
WEB. al 31 de Diciembre.
18. Listado de Bienes de Cambio definitivo emitido por SI.D.I.CO. al 31
de Diciembre. Reporte (RVie5001) "Consulta Inventario Bienes de Cambio"
19. Certificación de la información contable constancia emitida por
el Jefe del Área Contable o Servicio Administrativo Financiero de que la
misma surge de Registros Contables llevados de acuerdo a la normativa vigente. Si esta firmado por Contador dirá "certifica" y si esta firmado por un funcionario no contador dirá "se deja constancia".
20. Cuadro Uso Transitorio de Fondos Art. 34 Ley 8706 según Anexo
V cuya copia se adjunta.
21. Listado de Disposiciones Legales: Deberán presentarse los
decretos, resoluciones y cualquier otra disposición no informada con
las rendiciones mensuales, en soporte digital, acompañados de un
índice que contenga número de la norma, fecha de emisión, detalle
sucinto del tema y nombre del archivo digital debidamente rotulado e
identificado ( Ver rotulo en Disposición Nº 23/16 Art. 1 inc. K).
22. Cuentas por Cobrar: En función del Acuerdo 3328, se deberá
remitir reporte "Balance de Cuentas por Cobrar" de SIDICO y en caso
de gran volumen, en Soporte Digital (CD) debidamente rotulado.
Se recuerda que las operaciones realizadas con posterioridad al
31/12/2016, quedan registradas en el EJERCICIO 2017 en forma automática, debiendo explicar cuales fueron los motivos que obligaron a
esta situación. Por lo tanto se aconseja tener registrado y depurado
todas las cuentas a cobrar antes del 31/12/2016.
23. Aplicación Art. 96 Ley 8706 y Dto. 1000/2015: Se deberá informar
en forma documentada (Norma Legal, convenio, comprobantes, etc.)
si ha hecho uso de la excepción establecida en citado artículo.
IMPORTANTE: La información solicitada precedentemente se obtiene
del SIDICO y SIDICO WEB (ante cualquier duda consultar al teléfono
449-3169 - SUBDIRECCIÓN DE CÓMPUTOS)
VI. ANEXOS.
ANEXO A.1
MODELO
ACTA DE ARQUEO DE FONDOS Y VALORES
A los…... Dias del mes de …... del …..., se efectúa en presencia de los Sres…...el recuento y/o arqueo de los
fondos, valores y documentacion de las disponibilidades de (CUC y nombre de la repartición)
"TODAS LAS CUENTAS CTES. CON DISPONIBILIDADES DE LA REPARTICION"
1) Saldo Libro Banco ( SIDICO) Disponible al …/…/…
$
……..
2) Efectivo en caja ( Caja Chica) al .../…/…/
$
……..
$
……..
Anticipos
Fondos a Depositar
Otros
3) Cheques en Cartera/pagos sin cumplimentar ( con detalle que contenga)
Nº De Cheque
Beneficiario
Monto
4) Ultimos Comprobantes Emitidos al …/…/…
Ultimo Parte de pago
Ultima O/C Viatico/Subsidio/etc.
Ultimo Cheque emitido
Nº
Nº
Nº
5) Valores en Custodia ( cheques, certificados de garantía, plazos fijos, etc.) al …/…/…
CHEQUERAS EN PODER DE LA HABILITACION
Nº DESDE/HASTA
UTILIZADOS DESDE/HASTA
ANULADOS
Nº EX.FINAL DESDE/HASTA
6) Comprobantes al …/…/…
FORMULARIOS INGRESOS VARIOS,PRESTACIONES,OBRA SOCIAL, ETC.
EXISTENCIA INCIAL
CARGOS DEL MES
UTILIZADOS EN EL MES
Nº DESDE/HASTA
Nº DESDE/HASTA
Nº DESDE/HASTA
ANULADOS
EXISTENCIA FINAL
Nº DESDE/HASTA
Siendo las….se procede al cierre del Arqueo de Fondos y Valores correspondientes al
dia/mes/año
Firma Tesorero y/o
Responsable de los
Fondos y Valores
Firma Responsable del
control Arqueo
***EL PRESENTE MODELO CONTIENE DATOS MINIMOS SUGERIDOS***
ANEXO A.2 ESTADO CONTABLE PRESUPUESTARIO
Y FINANCIERO 31/12/2016
REPARTICIÓN:
CUC:
EJERCICIO:
FUENTES DE FONDOS
ACUMULADO
ANUAL
1) SALDO INICIAL
0,00
2) CONSTITUCIÓN, INCREMENTO DEL FONDO
PERMANENTE CON O SIN REPOSICIÓN
0,00
116101XXXX
116102XXXX
116103XXXX
3) FONDOS RENDIDOS
0,00
116201XXXX
116202XXXX
4) RECAUDADO POR RECURSOS AFECTADOS
0,00
1110XXXXXX
1270XXXXXX
1120XXXXXX
213XXXXXXX
230XXXXXXX
Otras XXXXXXXXXX
5) DEUDA FLOTANTE
0,00
PRESUPUESTARIA
PATRIMONIAL
TOTAL FUENTES DE FONDOS
0,00
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
APLICACIONES DE FONDOS
ACUM. ANUAL
0,00
0,00
6) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (Devengado)
7) ORDENES DE COMPRA PATRIMONIALES
11610XXXXX
230XXXXXXX
1221XXXXXX
Otras XXXXXXXXXX
8) INGRESADO
0,00
116101XXXX
116102XXXX
116103XXXX
9) DEUDA DE LA TESORERÍA GRAL. DE LA PROVINCIA
0,00
10) SALDO FINAL CONTABLE
0,00
TOTAL APLICACIONES DE FONDOS
0,00
10) COMPOSICIÓN SALDO FINAL CONTABLE
SALDO MAYORES ACUMULADOS AL CIERRE
EJERCICIO 2016
IMPORTE
- CUENTA 1161010XXX
------------------- CUENTA 1161020XXX
------------------- CUENTA 1161030XXX
------------------MENOS
-CUENTA 1162010XXX
-------------------CUENTA 1162020XXX
------------------SALDO FINAL CONTABLE
-------------------
REFERENCIAS. Estado Contable Presupuestario y Financiero
1. Saldo inicial.
Surge de la sumatoria algebraica de los saldos de las cuentas del
mayor Fondo Permanente 11610*0*** y saldos de las cuentas mayor
Pagos por Servicios Administrativos 11620*0***.
Dicho importe debe coincidir con el saldo final del año anterior y
saldo del libro banco conciliado al cierre de ejercicio.
2. Constitución, incremento o disminución del Fondo Permanente
con o sin reposición.
El importe a consignar en este ítem incluye:
a)- Constitución o incremento del fondo permanente y fondos afectados
-Creación de fondos sin reposición.
-Órdenes de pago reliquidadas del ejercicio anterior, etc.
Esta información se extrae de la sumatoria de los códigos (19)
positivos de las cuentas 11610*0*** que surge del Listado "movimientos de una cuenta de Fondos y Valores"del sistema contable SIDICO y/o SIDICO Web.
b) El cargo realizado por los Impuestos retenidos no cancelados al
momento del pago del proveedor que se reflejan en el haber de
la cuenta 2130020073 y se mayorizan en el debe de la cuenta
1161020***.
11809
3. Fondos rendidos.
Surge de las liquidaciones de pago emitidas en el ejercicio por
rendición de cuentas que se reflejan en la cuenta de mayor
11620*0*** columna debe. Tiene que coincidir con la sumatoria de
los códigos (19) positivo del listado "Consulta los movimientos de
una cuenta de Fondos y Valores" del sistema contable SIDICO y/o
SIDICO Web.
4. Recaudado por recursos afectados.
Se compone de las sumas recaudadas en forma directa por el
Servicio Administrativo. Como control, lo anterior debe coincidir con
la sumatoria de los códigos (1) y (7) de las cuentas de mayor
1161020*** y 1161030***.
5. Deuda flotante.
Incluye deuda presupuestaria que surge de la diferencia entre el
mandado a pagar y el pagado de la ejecución presupuestaria y
deuda patrimonial que surge del análisis de las órdenes de compra patrimoniales impagas.
La sumatoria de las mismas debe coincidir con el "listado liquidado impago para un rango de fechas" (compras menores).
6. Ejecución del presupuesto (devengado).
El importe a consignar surge de la columna devengado de la ejecución presupuestaria del fondo permanente correspondiente al
Servicio Administrativo.
7. Ordenes de compra patrimoniales.
Incluye todas las órdenes de compra emitidas por conceptos patrimoniales no presupuestarios, como por ejemplo:
fondos de terceros, retenciones de impuestos, fondo permanente, etc.
El importe a consignar en este ítems surge de la sumatoria de los
códigos (18) del listado "Consulta los movimientos de una Cuenta
de Fondos y Valores" del Sistema SIDICO y/o SIDICO Web columna
debe de las cuentas patrimoniales registradas.
8. Ingresado.
Se refiere a las rendiciones de fondos sin reposición, fondos afectados o disminución de fondo permanente y surge de la sumatoria
de los códigos (19) negativos, columna debe de las cuentas
1161010***, 1161020***, 1161030***.
9. Deuda de Tesorería General de la Provincia.
Refleja el total adeudado por órdenes de pago emitidas por el
Servicio Administrativo y no depositadas por la Tesorería General
de la Provincia.
10. Saldo final contable.
El saldo final contable surge de la diferencia entre el saldo de las
cuentas de mayor Fondo permanente 11610**0*** menos el saldo
de las cuentas de mayor Pagos por Servicios Administrativos
11620*0***, menos la Deuda de Tesorería General de la Provincia.
El saldo final contable debe coincidir con el saldo final del libro
banco sistema conciliado con extracto bancario a la fecha de cierre
mensual.
REPARTICIÓN/
ORGANISMO: ..........................................................................................................................................................................................................................................
EJERCICIO: ...................................................
ANEXO I: NÓMINA DE AUTORIDADES RESPONSABLES
(Ley 8706 Art.109 Decreto 1000/15)
PERÍODO
DOMICILIO LEGAL (4) DOMICILIO REAL
CARGO FUNCIÓN
CUIL/
FIRMA Y
DE
E-MAIL
DESDE HASTA
CALLE Nº DPTO. CALLE Nº DPTO SELLO
CUIT
(1)
(2)
(3)
IDENTIDAD
DOCUMENTO
APELLIDO
Y NOMBRES
(1) Se deberá indicar el cargo, fecha y número de la norma de designación.
(2) Fecha de Alta según Resolución del Responsable en la función
(3) Fecha de Baja del Responsable, esta fecha permanecerá vacía mientras el Responsable se encuentre en funciones (es decir que puede permanecer por mas de un
ejercicio económico) y solo se completara por norma legal que haya determinado su baja.
(4) Se fijará conforme lo dispone el art. 36 de la Ley Nº 1003: “…deberá constituir domicilio legal… en la Ciudad de Mendoza, o en otra ciudad en la que el Tribunal
haya establecido su delegación”.
LOS ORGANISMOS OBLIGADOS A REGISTRAR POR SI.D.I.CO. DEBERÁN PRESENTAR EL ANEXO QUE SURGE DE DICHO SISTEMA.1
1 1810
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
REPARTICIÓN/
ORGANISMO: ..........................................................................................................................................................................................................................................
EJERCICIO: ...................................................
ANEXO II: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CON RELACIÓN A LOS CRÉDITOS
PARTIDAS
(1)
DISMINUCIO
NES
AUMENTOS
CRÉDITO
AUTORIZA
DO
ORIGINAL
(2)
COMPROMIS
OS
CONTRAÍDO
S
(4)
CRÉDITO
AUTORIZADO
DEFINITIVO
(3)
DEVENGA
DO
(5)
MANDA
DO A
PAGAR
(6)
CRÉDITOS
COMPROMETID
OS NO
DEVENGADOS
(7)
PASIV
O SIN
ORDEN
DE
PAGO
(9)
PAGADO
(8)
SALDO
NO
UTILIZA
DO
(10)
DEUDA
EXIGIBLE
(11)
(1) PARTIDAS: debe presentarse el Estado teniendo en cuenta la clasificación Jurisdiccional, Económica y por Objeto del Gasto a nivel de Partida Principal.
Totalizado según clasificador presupuestario. Los organismos que tengan más de un CUC o jurisdicción deberán presentar, además del presente anexo, uno
consolidado.
(2) CRÉDITO AUTORIZADO ORIGINAL: es el que surge del Presupuesto Original.
(3) CRÉDITO AUTORIZADO DEFINITIVO: es el resultado de la sumatoria de las columnas anteriores.
(4) COMPROMISO CONTRAÍDO: de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 92 b) de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias.
(5) DEVENGADO: en los términos del art. 92 c) de la Ley N 8706 y sus modificatorias.
(6) MANDADO A PAGAR: Compromiso devengado incluido en Orden de Pago de acuerdo a lo dispuesto en del art. 92 d) de la Ley N 8706 y sus modificatorias.
(7) CRÉDITOS COMPROMETIDOS NO DEVENGADOS.: en los términos del Art. 101 de la Ley Nº 8706 y sus modificatorias. (Diferencia de columna 4 - columna 5)
(8) PAGADO: de acuerdo con dispuesto en los art. 92 e) de la Ley N 8706 y sus modificatorias.
(9) PASIVO SIN ORDEN DE PAGO: en los términos del art. 101 c) 1 de la Ley N 8706 y sus modificatorias.
(10) SALDO NO UTILIZADO: es la Economía de Inversión o sea de la diferencia entre el Crédito Definitivo y el Compromiso contraído.
(11) DEUDA EXIGIBLE en los términos del Art. 101 c) 2 de la Ley Nº 8706 y modificatorias.
LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE CUADRO DEBEN SER EXTRAÍDOS DE LOS REGISTROS CONTABLES
ANEXO V: USO TRANSITORIO DE FONDOS – ART. 34 LEY Nº 8706
USO TRANSITORIO DE
FONDOS
(3)
CONCEPTO
DESTINO
(4)
REG. CONTABLE
(5)
RESTITUCIÓN FONDOS
(6)
SALDO
CUENTA
BANCARIA
(2)
(1)
ACTO DE
AUTORIDA
D
COMPETE
NTE
IMPORTE
CONCEPTO
PIEZA
ADMINIST
RATIVA
(7)
FECHA
MONTO
CUENTA
FECHA
MONTO
CUENTA
BANCARIA
Importe de (3)(6)
Detalle de
afectaciones o
Programas
TOTAL
Deberán detallarse las autorizaciones del uso transitorio de fondos, previsto en el Art.34º de la Ley 8706.
Deberán detallarse las autorizaciones del uso transitorio de fondos, previsto en el Art.34º de la Ley 8706.
Los datos a suministrar del registro contable son los siguientes:
(1) Concepto de la afectación o nombre del programa.
(2) Cuenta Bancaria contra la cual se libró el pago.
(3) Acto de de autoridad competente, en los términos de la Ley 8706, que dispuso el pago y monto autorizado.
(4) Concepto del gasto autorizado, Pieza Administrativa en que se tramito el mismo; Monto y fecha de pago.
(5) Cuenta contable en el que se expuso el uso transitorio de fondos y fecha de registración.
(6) Fecha de restitución de fondos, monto de la transacción y cuenta bancaria del libramiento de la restitución.
(7) Saldo al cierre del ejercicio no restituido. El mismo se traslada al ejercicio siguiente, reflejando la restitución pendiente en una cuenta contable.
ANEXO XVI: DE LAS AUTORIZACIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 100 LEY 8706
PARTIDAS
NORMA
CONCEPTO
LEGAL
(1)
(2)
(3)
EJERCICIOS
MONTO
AFECTADOS
COMPROMETIDO
Primer Ejercicio
Último Ejercicio
Original
Al cierre de Ejercicio
Que afecten Ejercicios futuros
TOTAL
(1)
Partida autorizada para el gasto.
(1) Partida autorizada para el gasto
(2) Normas legales que autoricen los gastos que se mencionan en el Art. 100º, por cada autorización efectuada en el ejercicio.
(3) Indicar el concepto del gasto comprometido.
LOS DATOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE CUADRO DEBEN SER EXTRAIDOS DE LOS REGISTROS CONTABLES
11811
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
DISPOSICION Nº 31
Mendoza, 6 de diciembre 2016
Visto: Que por Ley 8706 Sección IV Sistema De Contabilidad
Capitulo III Artículo 78 se establece: que la Contaduría General de la
Provincia de Mendoza, es la unidad rectora central del Sistema de
Contabilidad de la Administración Provincial. Que la Ley 8743
modificatoria de la Ley 8706 en su Artículo 2 define a SIDICO como el
Sistema de Información Contable y
CONSIDERANDO:
Que dada la proximidad de la fecha de cierre del ejercicio económico de la Administración Provincial establecida por el artículo 113 de
la Ley 8706 y las modificaciones de la Ley 8833 (B. O. 24/12/2015), es
necesario establecer la forma en que los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deben presentar a Contaduría General de
la Provincia el Cierre de Ejercicio 2016.
Que es conveniente definir los procedimientos administrativos contables, los plazos y la documentación que debe acompañar dicho cierre.
Que se emite la presente a fin de dar cumplimiento a los Artículos 75,
79, 82, 96 109 y 113 de la Ley 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1º - Aprobar los procedimientos Administrativos Contables que forman parte integrante de la presente Disposición como
"Instrucciones de Cierre Ejercicio 2016" para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.
Artículo 2º - Los Directores Generales de Administración y/o Jefes
de los Servicios Administrativos Financieros que no den cumplimiento
a los plazos establecidos en el presente instructivo, serán pasibles de
las sanciones previstas en la Ley 8706, Decreto Reglamentario 1000/
15 y la Disposición Nº 6 B. O. 11/08/15 de Contaduría General de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 3º - Aprobar el Anexo 1.
Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda, y archívese.
José Roberto Caviggia
___________
INSTRUCCIONES CIERRE: BALANCE ANUAL EJERCICIO 2016
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y CUENTAS ESPECIALES
Se pone en conocimiento a Todos los organismos Descentralizados y Cuentas Especiales que dadas las atribuciones de la Contaduría General de la Provincia de Mendoza, establecidas en el artículo
78 de la Ley 8706 como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad de la Administración Provincial, y teniendo en cuenta que los
hechos y actos económicos que afecten o puedan afectar patrimonialmente a la Administración Provincial deben ser registrados en
este Sistema (SIDICO); se emite el presente instructivo a fin de dar
cumplimiento al Artículo 75, 79, 82, 96,109 Y 113 de Ley 8706 y su
reglamentación Decreto Nº 1000/2015. Ley 8833 (emergencia administrativa, fiscal y financiera). Ley de Presupuesto 2016 Nº 8838 y su
Decreto Reglamentario y Disposiciones de Contaduría General de la
Provincia.
1
Subvención
para
Sueldos
Otras Erogac
+
Pasivos
sin orden
de pago
2
=
Pasivo
con orden
de pago
CALENDARIO.
1. Fecha de Cierre del Ejercicio Económico Financiero
(Ley 8706 Art. 15)
31/12/2016
2. Fecha de Presentación Para Conciliación con Subdirección de Contabilidad. Remesas Fin 000. Hasta el 18/03/2017
3. Fecha de presentación de la Documentación Final de
Cierre de Ejercicio 2016, a la Contaduría General
de la Provincia, Subdirección de Auditoría, Hasta el
23/03/2017
El incumplimiento de estas fechas los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley 8706 y Decreto Reglamentario 1000/2015 y
Disposición Nº 6 de la Contaduría General de la Provincia, publicada en
el B. O. 11/08/15. Debiendo tener en cuenta las previsiones establecidas
en el último párrafo Artículo 96 del Decreto Reglamentario 1000/2015.
CERTIFICACION A PRESENTAR: Cierre de Operaciones
Se deberá presentar una nota donde con carácter de declaración
jurada se indique que se procedió a la aplicación de la Ley 8706 Sistema
Contable (SIDICO) y que no existen, registraciones pendientes, firmada por
el máximo responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF). También deberá indicarse que no existen expedientes pendientes de modificaciones presupuestarias de los que puedan surgir registros con impactos
presupuestarios o patrimoniales tanto de gastos como de sueldos.
En el caso de organismos que no realicen sus registros contables en SIDICO, deberán informar si han dado cumplimiento a la Disposición Nº 8 de Contaduría General de la Provincia, publicada en el
Boletín Oficial con fecha 21/08/15.
Dicha nota será tramitada ante la Subdirección de Auditoria de
Contaduría General de la Provincia, la cual procederá a emitir el certificado de cierre de operaciones.
Este certificado se debe tramitar una vez que se hayan terminado
las registraciones contables por cualquier índole (Banco, Presupuesto, Recursos, Cuentas por Cobrar, etc.), es decir cuando se está en
condiciones de presentar la cuenta al Tribunal de Cuentas.
Las consecuencias de la emisión del certificado es que se CIERRA el sistema en su totalidad para nuevas registraciones, en el ejercicio que se solicita, NO cierra únicamente las cuentas presupuestarias.
Este certificado debe ser presentado al Tribunal de Cuentas
(Acuerdo 6222 Art. 43) conjuntamente con la presentación del balance
y sirve para garantizar que a partir de ese momento NO hay más
registraciones contables para ese ejercicio. En caso de ser necesarias modificaciones de las registraciones solo se procederá a la apertura previa autorización por escrito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
PROCESO PROPIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y CUENTAS ESPECIALES: Cierre de Ejercicio 2016.
Deberá presentarse en las fechas establecidas en el calendario
un expediente con el Cierre de Ejercicio 2016, el cual deberá contener
la siguiente información:
A- Certificado de "Cierre de Operaciones"
B- Cuadro de Remesas de Rentas Generales de la Administración
Central
Este cuadro contendrá la información referida a los fondos de
origen provincial, "Remesas de Administración Central a Organismos
Descentralizados y otros entes, de acuerdo con el siguiente formato:
3
Total deuda
de Ejercicio
=
4
Fondos
Disponibles
al 31/12/2016
-
5
Fondos
a Ingresar
al 31/12/216
+
6
Saldo a
entregar por
TGP en 2017
Total
Referencias:
1. El punto 1 de la planilla, refleja las compras adjudicadas y
provistas, pendientes de liquidación al 31/12/2016.
En el momento de emisión de las liquidaciones de pago durante
el ejercicio 2017 automáticamente el sistema reflejará las imputaciones en la cuenta 741.01 Amortización de la Deuda.
2. Las órdenes de pago del ejercicio 2016 que se encuentran
impagas en Tesorería, constituirán "pasivo con orden de pago". Las
mismas continuarán vigentes y sus imputaciones se ajustarán con el
primer pago a realizarse durante el ejercicio 2017 con cargo a la cuenta 741.02 "Amortización de la Deuda".
3. Corresponde a la deuda total del ejercicio de la Repartición,
financiamiento 000/999 (columna 1 + 2).
4. El importe resultante de la ecuación, debe ser coincidente con
el que resulte de la resta del Saldo del Rubro Disponibilidades (s/
mayor)
MENOS:
- Fondos de financiamientos distintos a rentas generales
- Deuda Perimida (saldo de mayor)
- Fondos de Terceros (saldo de mayor)
Esta información debe presentarse en forma detallada por ejercicio y financiamiento.
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
5. Si los fondos disponibles expresados en la columna "4"
exceden la deuda flotante determinada en el columna "3" debe
realizar el ingreso del excedente como "Devoluciones a Presupuesto".
Esto representa que los montos recibidos y/o a recibir, en concepto de subvención por rentas generales por el ejercicio 2016 exceden el gasto imputado a nivel de devengado por la Repartición.
6. Corresponde al monto a entregar en el ejercicio 2017, por TGP
por liquidaciones imputadas a la subvención del ejercicio 2016 (Deuda
por Erogaciones Figurativas de la Adm. Central con el Organismo). Dicho monto debe ser coincidente con el importe determinado en el cuadro de remesas confeccionado con la Subdirección de Contabilidad.
La repartición debe registrar el importe consignado como fondos
a entregar por TGP (columna 6) en la cuenta patrimonial
1260010000 "Sumas a Cobrar por Remesas de la Adm. Central".
C- Conciliación realizada con la Subdirección de Contabilidad de la
CGP.
D- Información a Acompañar
A efectos de reducir la impresión de listados y teniendo en cuenta
el compromiso Social asumido por Contaduría General de la Provincia,
respecto del cuidado del Medio Ambiente; solamente se solicitaran la
última hoja de los mismos, donde consten los montos totales, firmados
por el Habilitado, contador y el responsable máximo del organismo.
Se deberá acompañar la siguiente información adicional, al Ejercicio finalizado al 31/12/2016, referida a los fondos de origen provincial:
1- "Listado de Deuda Presupuestaria a Proveedores por Residuos Pasivos", emitido por el SIDICO identificado como (rChe5018)
discriminado por financiamiento. Impresión solamente de la última
hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del
organismo. Antes de sacar este listado se debe tener en cuenta lo
explicado en el punto I. A.
2- "Listado de Deuda Presupuestaria a Proveedores por Acreedores Varios por Cierre de Ejercicio", emitido por el SIDICO, e identificado como (rChe5017) y (rCpMe556) discriminado por financiamiento.
Impresión solamente de la última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo.
3-. "Listado de Deuda Patrimonial a Proveedores por Acreedores
Varios para Cierre de Ejercicio, emitidos por el Sistema Integrado de
Contabilidad identificado como (rche5017) Impresión solamente de la
última hoja con la firma del habilitado, contador y responsable máximo
del organismo.
4- (rOpa585) Lista cta. cte. de un proveedor (movimientos de un
proveedor y C.U.C.). Impresión solamente de la última hoja con la
firma del habilitado, contador y responsable máximo del organismo.
5- (rReca502) Movimientos de una cuenta de Recaudación
"Remesas de la Administración Central". Tipo de cuenta 04 nro.
3110100000. Impresión solamente de la última hoja con la firma del
habilitado, contador y responsable máximo del organismo.
6- (WMay0030) Consulta de Mayor 1260010000 "Sumas a Cobrar por Remesas de la Adm. Central"
7- Conciliación bancaria al 31/12/2016 y al 31/01/2017. Deberán
adjuntar además fotocopia de la última hoja del extracto o certificación
en la que conste el saldo final al 31/12/2016 y 31/01/2017.
8- El estado de "Ejecución Presupuestaria por Unidad Organizativa - Clasificación Económica" de la Repartición totalizada por partida
presupuestaria y financiamiento, emitido por el SIDICO e identificado
como (rGtoAc30). Del mismo debe surgir la coincidencia con los totales detallados en 1, 2 y 3 del CUADRO.
9- Las reparticiones deberán verificar y solicitar en la Tesorería
General de la Provincia que se produzcan los ingresos de las ordenes
de pago correspondientes a las retenciones de sueldos de A.N.S.E.S,
A.R.T., Impuesto a las Ganancias, etc, a los efectos de que queden los
sueldos totalmente conciliados y registrados. A efectos de realizar dicha conciliación deberán consultar las cuentas: 122103 XXXX "Anticipo
S.I.J.P." y 122105XXXX "Anticipo A.R.T.", con el CUC de la repartición.
Esta conciliación deberá presentarse por expediente separado ante la
Subdirección de Control y Asesoramiento Previsional e Impositivo de
la Contaduría General de la Provincia.
En el expediente de Cierre del Ejercicio 2016 se deberá indicar el
Nº de expediente donde consta la conciliación enviada a la Subdirección
de Control y Asesoramiento Previsional e Impositivo.
10- Nómina de responsables del período comprendido entre el
01/01/2016 al 31/12/2016, incluyendo las altas y bajas producidas du-
rante el período. De acuerdo a lo establecido por el ANEXO I Dec. 1000/
2015 B.O. 25/06/15.
OTROS PROCESOS A REALIZAR POR LOS ORGANISMOS
COMPRAS MAYORES.
(Ley 8706 y Decreto Reglamentario 1000/15 Art. 101)
a) Anulación de las reservas de crédito:
Tramitar ante la Subdirección de Cómputos la anulación de todas
las reservas de créditos cuya norma legal no esté dictada a esa
fecha, acompañando los originales de las reservas o
reimpresiones firmadas por responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF).
En este último caso se le deberá agregar la leyenda "ANULAR".
b) Gastos:
Anular los volantes de imputación preventiva que no hubieran alcanzado la etapa del definitivo.
c) Sueldos:
Se deberán anular los subvolantes de imputación preventiva de las
partidas de sueldo cuya norma legal no esté dictada al cierre de
balance.
d) Orden de pago presupuestaria:
Anular todas las liquidaciones de pago en estado provisorio, excepto las que tienen valor cero.
e) Orden de pago patrimonial:
Las órdenes de pago patrimoniales que se encuentren impagas se deben ingresar a la misma cuenta patrimonial o anular y remitirse al Archivo.
f) Reapropiamiento:
Las Erogaciones comprometidas y no devengadas deberán ser afectadas al ejercicio siguiente imputando las mismas a los créditos
vigentes.
g) Devengamiento:
Las compras adjudicadas y provistas (devengadas) pendientes de
liquidación al 31/12/2016, constituirán pasivo sin orden de pago.
Se recuerda que la etapa DEVENGADO refleja la totalidad de los
bienes recibidos en conformidad y los servicios efectivamente prestados al 31 de diciembre de cada año.
Órdenes de pago impagas:
Las órdenes de pago presupuestarias del ejercicio constituirán
Pasivo con órdenes de Pago. Las mismas continuarán su vigencia y
se ajustarán automáticamente sus imputaciones con los pagos realizados durante el ejercicio 2017 con cargo a la cuenta Amortización de
la Deuda 741.02
NO se debe emitir partes de banco y cheques con cargo al ejercicio 2016 después del 31 de diciembre.
Desde el 1 de enero emitir los partes y cheques con cargo al
ejercicio 2017.
El sistema realizará todas las conversiones necesarias, simplificando de esta manera el inicio de cierre de operaciones.
Erogaciones No imputadas:
Deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 8706 artículo Nº 151 y su Dec. Reglamentario.
Bienes de uso
a) Registrar y / o actualizar las altas y bajas, presupuestarias y no presupuestarias.
b) Registrar las altas por Obras Públicas terminadas en el ejercicio
que cuenten con acta de recepción definitiva y/o provisoria.
c) Listado RNuInv60 "Consulta Comprobantes Provisorios por CUC".
Solo se debe agregar en caso de tener comprobantes en estado
provisorio. . Este listado se obtiene ingresando por: Consultas , luego Comprobantes por ejercicio/CUC. En Carácter, Jurisdicción y
Unidad Organizativa ingresar la que corresponda. Listar Comprobantes Provisorios; clic en Buscar. Posteriormente hacer doble clic
en Comprobantes Provisorios con Detalle e Imprimir.
d) Control de coincidencia del Inventario Físico con el Inventario Contable.
PAGOS REALIZADOS POR LA TESORERÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA POR CUENTA Y ORDEN DE LAS REPARTICIÓNES
DESCENTRALIZADAS y CUENTAS ESPECIALES.
Las reparticiones deberán extremar los controles y efectuar las
registraciones pertinentes de acuerdo a los instructivos de la
Subdirección de Cómputos de la Contaduría General de la Provincia a
fin de registrar en su contabilidad, los pagos realizados por la Tesorería General de la Provincia por cuenta y orden de las Reparticiones
Descentralizadas (Artículo 58 Ley 8706).
ASIENTOS:
11813
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
ANEXO 1
ASIENTOS DE CIERRE DEL EJERCICIO PARA REPARTICIONES DESCENTRALIZADAS, AUTARQUICOS, ENTES REGULADORES
Y FONDOS FIDUCIARIOS QUE REGISTRAN SUS OPERACIONES EN SIDICO.
DEBITAR
CODI CTA.
GO TIPO
1
01
NUMERO
CUENTA
NOMBRE CUENTA
6100000000
ACREDITAR
CONCEPTO IMPORTE
REMANENTE DEL EJERCICIO Saldo Disponibilidades, menos
ANTERIOR
Recursos de Terceros, a la apertura
del ejercicio
CODI CTA.
GO TIPO
31
04
NUMERO
CUENTA
7460000FFF
NOMBRE CUENTA
CONCEPTO
IMPORTE
FINANCIAMIENTO –
Saldo
REMANENTE DEL EJERCICIO Disponibilidades,
menos Recursos
ANTERIOR
de Terceros
123456728948
3448
8
DEBITAR8
CODI CTA. NUMERO
GO
TIPO8 CUENTA8
ACREDITAR8
NOMBRE CUENTA8
CONCEPTO IMPORTE8
COD CTA. NUMERO
IGO8 TIPO8 CUENTA8
NOMBRE CUENTA8
CONCEPTO
IMPORTE8
SUMAS A COBRAR POR
REMESAS DE LA
ADMINISTRACION
CENTRAL8
Por los fondos pendientes de recibir
por subvención de Administración
central8
31 8
04 8
3110010XX
X8
Por los fondos pendientes de
recibir por subvención de
Administración central8
Registra
recurso art.
96 LAF 8
36
01
2113000013
RESIDUOS PASIVOS
PERIMIDOS EJERCICIO 20XX
36
01
2114000003
ACREEDORES VARIOS
PERIMIDOS EJERCICIO 20XX
Saldo de las
cuentas de
Residuos
Pasivos al Cierre
del Ejercicio
Saldo de las
cuentas de
Acreedores
Varios al Cierre
del Ejercicio
31
04
7139801FFF
FINANCIAMIENTO – CORTO
Suma de saldos
PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las
RESIDUOS PASIVOS
cuentas de
devengado
8
01 8
16
01
2111AA00AA RESIDUOS PASIVOS
16
01
2112AA00AA ACREEDORES VARIOS
1
01
5250AA00AA DEVENGADO
1
01
5250AA00AA DEVENGADO
Saldo de cada una de las cuentas
de Devengado, para constituir los
Residuos Pasivos
31
04
7139801FFF
FINANCIAMIENTO – CORTO
Suma de saldos
PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las
RESIDUOS PASIVOS
cuentas de
devengado
1
01
5261AA00AA LIQUIDADO A PAGAR POR
TESORERIA
Saldo de cada una de las cuentas
de Liquidado a pagar por Tesorería,
para constituir los Acreedores Varios
31
04
7139802FFF
1
01
5262AA00AA LIQUIDADO A PAGAR POR
FONDOS PERMANENTES
Saldo de cada una de las cuentas
de Liquidado a pagar por Fondos
Permanentes, para constituir los
Acreedores Varios
31
04
7139802FFF
FINANCIAMIENTO – CORTO
Suma de saldos
PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las
ACREEDORES VARIOS
cuentas de
liquidado a pagar
por Tesorería
FINANCIAMIENTO – CORTO
Suma de saldos
PLAZO – DEUDA FLOTANTE – de todas las
ACREEDORES VARIOS
cuentas de
liquidado a pagar
por Fondos
Permanentes
16
01
6400000000
RECURSOS EJECUTADOS
Por el total de saldos incorporados
al financiamiento según los
movimientos anteriores
36
36
01
01
2111AA00AA RESIDUOS PASIVOS
2112AA00AA ACREEDORES VARIOS
Para constituir
los saldos de
cada una de las
cuentas que
constituyen la
deuda flotante
16
16
01
01
51100E0000
5390000000
RECURSOS ESTIMADOS
DEFICIT CALCULO DE
PRESUPUESTO
36
01
5210II0000
CREDITOS AUTORIZADOS
16
01
5220II0000
CREDITOS DISPONIBLES
36
01
5320000000
ECONOMIA DE INVERSION
16
01
5240II0000
COMPROMISO
36
01
6600000000
16
01
5310000000
DEFICIT DE RECAUDACION
36
01
51200E0000
REAPROPIAMIENTO AL
PROXIMO EJERCICIO
RECURSOS A RECAUDAR
Para cerrar el
saldo de cada
una de estas
cuentas
Para constituir el
saldo
Para constituir el
saldo
Para cerrar el
saldo de cada
una de estas
cuentas
1
126 001 0 xx x
8
8
PRIMER PASO8
SEGUNDO PASO
Saldo de cada una de las cuentas
de Residuos Pasivos al Cierre del
Ejercicio
Saldo de cada una de las cuentas
de Acreedores Varios al Cierre del
Ejercicio
TERCER PASO
Saldo de cada una de las cuentas
de Devengado, para constituir los
Residuos Pasivos
CUARTO PASO
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
Para constituir el saldo
QUINTO PASO
1 1814
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 27 de diciembre de 2016
DEBITAR
CODI
GO
CTA.
TIPO
NUMERO
CUENTA
NOMBRE CUENTA
ACREDITAR
CONCEPTO IMPORTE
CODI
GO
CTA.
TIPO
NUMERO
CUENTA
36
01
5390000000
36
01
5310000000
36
01
5370000000
36
01
4120000000
36
01
5330000000
CONCEPTO
IMPORTE
NOMBRE CUENTA
QUINTO PASO
16
16
01
01
16
01
5320000000
6600000000
4110000000
ECONOMIA DE INVERSION
REAPROPIAMIENTO AL
PROXIMO EJERCICIO
RECURSOS CORRIENTES
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
Para cerrar el saldo de esta cuenta
Para cerrar el
saldo de cada
una de estas
cuentas
RESULTADO
Para constituir el
FINAL
saldo
EROGACIONES CORRIENTES Para cerrar el
saldo de esta
cuenta
AHORRO NETO
Para constituir el
saldo
EROGACIONES DE CAPITAL
Para cerrar el
saldo de esta
cuenta
DEFICIT CALCULO DE
PRESUPUESTO
DEFICIT DE RECAUDACION
16
01
4310000000
RECURSOS DE CAPITAL
Para cerrar el saldo de esta cuenta
36
01
4320000000
16
01
5340000000
INVERSION NETA
16
01
5330000000
AHORRO NETO
Para constituir el saldo
SEXTO PASO
Para cerrar el saldo De esta cuenta
36
01
5340000000
INVERSION NETA
Para cerrar el
saldo de esta
cuenta
16
01
5350000000
RESULTADO FINANCIERO
Para constituir el saldo
16
01
4210000000
RECURSOS FIGURATIVOS
Para cerrar el
Saldo de esta cuenta
______________
Para constituir el saldo
36
01
4220000000
GASTOS FIGURATIVOS
Para cerrar el
saldo de estas
cuentas
16
01
5400000000
RESULTADO FINANACIERO
DESPUES DE FIGURATIVAS
5350000000
RESULTADO FINANCIERO
16
01
4420000000
FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
5400000000
RESULTADO FINANCIERO
DESPUES DE FIGURATIVAS
16
01
6200000000
16
16
16
01
01
01
5360000000
6500000000
5370000000
16
16
01
01
3100020000
5380000000
EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
REMANENTE DEL EJERCICIO
GASTOS EJECUTADOS
RESULTADO FINAL
VARIACION DE PATRIMONIO
RESULTADO ECONOMICO
SEPTIMO PASO
Para cerrar el saldo de esta cuenta
Para cerrar el
saldo de cada
una de estas
cuentas
36
01
36
01
4410000000
APLICACIONES FINANCIERAS
36
01
5360000000
REMANENTE DEL EJERCICIO
Para constituir el
saldo
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
36
01
6300000000
EJECUCION DEL
FINANCIAMIENTO
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
36
36
01
01
6400000000
6100000000
RECURSOS EJECUTADOS
REMANENTE DEL EJERCICIO
ANTERIOR
36
01
5380000000
RESULTADO ECONOMICO
Para cerrar el
saldo de esta
cuenta
Para cerrar el
saldo de cada
una de estas
cuentas
Para constituir el
saldo
36
01
3100010000
PATRIMONIO
OCTAVO PASO
Para cerrar el saldo de cada una de
estas cuentas
Para reflejar la
modificación
cuantitativa del
Patrimonio
COMENTARIOS:
1. Todos los movimientos indicados están diseñados para ser registrados por el Subsistema de Fondos y Valores, ingresando por :
A) Para códigos 1/31
Opción 4 In-Mo Disponibilidades Descent
1. In-Mo de Fondos y Valores
1. In-Mo Cgos. 31/1 y 10/20
Un panel solicitará, entre otros datos, Tipo en donde deberá ingresarse el valor 1
B) Para códigos 16/36
Opción 14 In-Mo Asientos de contabilidad (ver Capítulo VIII "Contabilidad General", punto B.1.)
2. El significado de las letras es el siguiente:
A = Código que corresponde al tipo de proveedor
E = Código que corresponde a la Clasificación Económica
F = Código que corresponde al financiamiento
I = Código que corresponde a la Clasificación Institucional
3. En caso de que exista tiempo, es conveniente que se ejecute un paso por día, a los efectos que impacte en los saldos de mayor y se debe
imprimir un balance de sumas y saldos el día siguiente, al de cada paso, para guardarlo como papel de trabajo.
4. El Primer Paso se debe realizar si no se lo ha hecho con anterioridad.
5. Antes de comenzar con los Asientos de cierre se deben hacer las siguientes comprobaciones:
Gastos Ejecutados = Erogaciones de Capital + Erogaciones Figurativas + Financiamiento (Debe)
Recursos Ejecutados = Recursos de Capital + Recursos Figurativos + Financiamiento (Haber) - Remanente del Ejercicio Anterior.
6. En el Octavo Paso es optativo el cierre de la cuenta Resultado Económico, ya que depende del criterio de cada Contador. Se sugiere que los
últimos 4 dígitos de la cuenta 538000XXXX "Resultado Económico" indiquen el año en que se produjo tal resultado.
CUANDO LA REPARTICION RECIBE FONDOS POR SUBVENCION DE LA ADM. CENTRAL
16
01
111…………….
BANCO
REGISTRACION AUTOMATICA DE SI.D.I.CO
36 01
1260010XXX
Por el ingreso de los fondos
de acreedores varios de
subvención pendientes de
recepción al cierre del
Ejercicio anterior
SUMAS A COBRAR Para disminuir el Activo por
fondos de subvención por
POR REMESAS DE
LA ADMINISTRAC. ordenes de pago pendientes
de recepción al cierre del
CENTRAL
Ejercicio anterior