LA GACETA N° 247 de la fecha 23 12 2016

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 23 de diciembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 247
60 páginas
Firmado digitalmente
por CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2016.12.22
15:02:52 -06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes......................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 3
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 3
Acuerdos................................................................... 3
Resoluciones............................................................. 9
DOCUMENTOS VARIOS...................................... 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones........................................................... 16
Edictos..................................................................... 18
Avisos...................................................................... 18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos...............................................................................................20
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21
REGLAMENTOS.................................................... 28
REMATES................................................................ 35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 36
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 48
AVISOS..................................................................... 49
NOTIFICACIONES................................................ 57
FE DE ERRATAS.................................................... 60
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9412
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ PARA QUE SEGREGUE UN LOTE
DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD, EL CUAL
SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE
AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO
Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN
AL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
Artículo 1°—Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula
jurídica N° tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve ocho (N°
3-014-042098), para que segregue un lote de la finca de su propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo
el sistema de folio real, matrícula número uno ocho seis tres uno cero
cero cero cero (N° 186310 000), situada en el distrito 01, Puerto Viejo;
cantón 10, Sarapiquí; provincia de Heredia, la cual se describe así: bien
de dominio público municipal destinado a juegos infantiles y parque
recreativo; linda al norte con El Colono S. A., Guillermo Solórzano
Villalobos; al sur, con servidumbre pluvial con doce metros con
ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al este, con Guillermo
Solórzano Villalobos, zona de protección río Sarapiquí y, al oeste, con
calle pública con frente de ciento treinta y ocho metros con sesenta
y dos centímetros lineales (138,62 m) y mide nueve mil ochocientos
noventa y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados
(9899,59 m2), según plano catastrado N° H-cero ocho cero nueve seis
nueve seis-dos cero cero dos (N° H-0809696-2002).
El lote a segregar, de la finca madre señalada en el párrafo anterior,
se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno destinado a
juegos infantiles y parque recreativo; mide dos mil doscientos cincuenta
metros cuadrados (2250 m2). Con un frente a calle pública de treinta
metros (30 m) y un fondo de setenta y cinco metros (75 m). Linda al
norte con El Colono S.A., Guillermo Solórzano Villalobos; al sur, con
Municipalidad de Sarapiquí; al este, con Municipalidad de Sarapiquí y,
al oeste, con calle pública con frente de treinta metros lineales (30 m),
de conformidad con el plano catastrado número cuatro-uno siete seis
seis cuatro cinco cinco-dos cero uno cuatro (N° 4-1766455-2014).
El resto que se reserva la Municipalidad de Sarapiquí se
describe así: naturaleza, juegos infantiles y parque recreativo;
situado en distrito 01, Puerto Viejo, Sarapiquí; provincia de Heredia,
con una medida de siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (7649,59 m2). Linda
al norte con El Colono S. A.; al sur, con servidumbre pluvial con
doce metros con ochenta y siete centímetros lineales (12,87 m); al
este, con Guillermo Solórzano Villalobos, zona de protección río
Sarapiquí y, al oeste, con calle pública con frente de ciento ocho
metros con sesenta y dos centímetros lineales (108,62 m).
Artículo 2°—Se desafecta del uso y dominio público el lote
segregado anteriormente descrito y se afecta al nuevo uso de estación
de bomberos de Sarapiquí, y se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí
para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero
seis cero (N° 3-007-547060), para que se destine exclusivamente a la
construcción de la estación de bomberos de Sarapiquí.
Artículo 3°—El lote a desafectar, segregar y donar al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por parte de la Municipalidad de
Sarapiquí, será compensado para juegos infantiles y parque recreativo,
por la propiedad cuya naturaleza es terreno de repastos destinada a área
recreativa, cuyos linderos son: al norte, quebrada en medio, Hansy
Alfonso Rodríguez Pérez, Franklin Saborío Aguilar; al sur, quebrada
en medio Deydo S. A.; al este, quebrada en medio Deydo S. A. y al
oeste, servidumbre agrícola con un frente de doscientos cincuenta y seis
metros con cincuenta y siete centímetros lineales (256,57 m), en medio
Hansy Alfonso Rodríguez Pérez y Franklin Saborío Aguilar; situada en
el distrito 01, Puerto Viejo; cantón 10, Sarapiquí; provincia de Heredia,
finca N° cuatro-cero cero cero uno nueve ocho cero nueve cuatro-cero
cero cero (N° 4-000198094-000) y con una medida de sesenta y cuatro
mil trescientos siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados
(64307,82 m2), propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí.
Artículo 4°—Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice
cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Antonio Álvarez Desanti
PRESIDENTE
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
PRIMER SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete
días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9412- IN2016098692 ).
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Marta Arabela Arauz Mora
SEGUNDA SECRETARIA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
ACUERDOS
Nº 6643-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N.° 111, celebrada el 22 de noviembre del
año 2016 y con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial para que investigue el
desmantelamiento y desintegración del Centro de Trasplante
Hepático y Cirugía Hepato-Biliar, la cual se tramitará bajo el
Expediente N° 20.189.
La Comisión estará integrada por las siguientes señoras
diputadas y señores diputados: Silvia Sánchez Venegas, Ligia Fallas
Rodríguez, Marta Arauz Mora, Marvin Atencio Delgado, Gerardo
Vargas Varela, William Alvarado Bogantes y Fabricio Alvarado
Muñoz.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta
Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 26002.—
Solicitud Nº 73655.—( IN2016097014 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40064-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíese la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE 19.958: LEY PARA AUTORIZAR AL
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA
DESARROLLAR, SUPERVISAR Y CONSTRUIR OBRA
PÚBLICA, EN EL CORREDOR VIAL NARANJO
FLORENCIA
EXPEDIENTE
20.148:
DECLARACIÓN
DE
BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA
FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA
Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73637.—( D40064 - IN2016096915 ).
N° 40068-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto
de Ley:
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Expediente 18.850: Adición de un inciso nuevo al artículo 8 de
la LEY Nº 8718 autorización para el cambio de nombre de la Junta
de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales. Rige a partir del trece de diciembre de
dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes
de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73638.—( D40068 - IN2016096921 ).
N° 40069-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY
GENERAL DE VIH.
EXPEDIENTE 20.036: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE FLORES DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A
ESTA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE
SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA
DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA
CLÍNICA DE CUIDADOS PALIATIVOS.
EXPEDIENTE 20.153: LEY PARA PROHIBIR TODA PRÁCTICA
ILEGAL
DE
COMERCIALIZACIÓN,
DISTRIBUCIÓN,
REALIZACIÓN Y VENTA DE LOTERÍAS ILEGALES, RIFAS
NO AUTORIZADAS O JUEGOS ILEGALES EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones
Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de ley:
EXPEDIENTE 19.744: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.
Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del
mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400029841.—Solicitud N° 73639.—( D40069 - IN2016096924 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 759-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso
1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone
en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del
mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, entre otros”.
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
II.—Que el señor Carlos Alvarado Quesada, cédula N°
1-1060-0078, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado
autorización para disfrutar vacaciones, del 02 de enero del 2017 al
08 de enero del 2017. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Alvarado Quesada,
con cédula de identidad Nº 1-1060-0078, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones del día 02 de
enero del 2017 al 08 de enero del 2017.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Carlos Alvarado
Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como
Ministro a. í. al señor Alfredo Hasbum Camacho, con cédula N°
700710486 desde las 00 horas del 02 de enero del 2017 hasta las
23:59 horas del 08 de enero del 2017.
Artículo 3°—Rige desde las 00 horas del 02 de enero del 2017
hasta las 23:59 horas del 08 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
62293.—Solicitud N° 17603.—( IN2016097199 ).
Nº 764-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 001-P, publicado en el Alcance
Digital Nº 15 a La Gaceta Nº 88 de fecha 09 de mayo del 2014, se
nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, ha solicitado permiso al señor Presidente de
la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de
atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora
Escalante, con cédula de identidad Nº 1-412-1470, Ministra de
Educación Pública, permiso para ausentarse de sus funciones.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta
Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como
Ministro a. í. al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Rige para el día lunes 19 de diciembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de
diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
28534.—Solicitud Nº 11579.—( IN2016098595 ).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 067-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Vásquez Rosales, cédula Nº
5-215-371 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XI Seminario
Internacional de Políticas Sociales para el Desarrollo”, que se
realizará en Brasilia, Brasil del 10 al 13 de mayo de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 7 al 14 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4371.—( IN2016097055 ).
N° 089-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a señor Roberto Azofeifa Rodríguez cédula
1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “3era Reunión del
Comité Asesor del Programa Decenal de Producción y Consumo
Sostenible en los Sistemas Agroalimentarios” del 7 al 9 de junio
de 2016 y en el “Foro Anual de la Alianza Global de Agricultura
Climáticamente Inteligente” del 14 al 17 de junio de 2016 a
realizarse en la sede de la FAO en Roma, Italia.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por UNEP y FAO
durante las actividades y los días del 10 al 13 de junio de 2016 por
el Sr. Azofeifa Rodríguez.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 5 al 18 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de mayo de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4372.—( IN2016097057 ).
Nº 134-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
1º—Autorizar al Sr. Mauricio Chacón Navarro, cédula N°
1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller de
Cooperación Horizontal sobre inversión pública”, que se
realizará en Lima, Perú el 14 y 15 de julio de 2016.
2º—El boleto aéreo y viáticos de acuerdo a las normas de
Naciones Unidas, serán cubiertos por la Unión Europea en el marco
del Programa EUROCLIMA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 13 al 16 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de julio del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6038.—( IN2016097062 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Nº 140-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Vásquez Rosales, cédula
5-215-371 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller Regional
para el desarrollo de una propuesta al Fondo Verde del Clima
para alcanzar la Resiliencia al Cambio Climático para el
corredor Seco Centroamericano y Zonas Áridas de la República
Dominicana”, que se realizará en San Salvador, El Salvador del 20
al 22 de julio de 2016.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación,
transporte local entre el aeropuerto y hotel serán cubiertos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 19 al 23 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6039.—( IN2016097064 ).
N° 142-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Douglas Rodríguez Vásquez, cédula
2-575-370 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Taller Regional
sobre Inventarios de Gases de Efecto Invernadero en el Sector
Agropecuario”, que se realizará en la Ciudad de Lima, Perú del 19
al 21 de julio de 2016.
2°—Todos los gastos serán cubiertos por El proyecto
EUROCLIMA-IICA-.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 18 al 22 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6040.—( IN2016097089 ).
N° 152-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Iván Serrano Bulakar, cédula
2-361-554, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el “XXVII Congreso de
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la Asociación Latinoamericana de la Papa-ALAP-“, que se realizará
en el Centro de Convenciones Vasco Núñez de Balboa, Ciudad de
Panamá del 22 al 26 de agosto de 2016.
2º—El costo de inscripción, alimentación, hospedaje y
transporte aéreo será cubierto por el Sr. Serrano Bulakar.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 21 al 27 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de julio de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6041.—( IN2016097090 )
Nº 156-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula Nº
1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe como panelista en el “II
Foro Centroamericano de Cacao – Excelencia con sentido regional”,
que se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras el 10 y
11 de agosto de 2016.
2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y traslados desde
y hasta el país del 9 al 11 de agosto de 2016 serán cubiertos por
VECO MA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 9 al 11 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el tres de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6042.—( IN2016097072 ).
N° 168-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Luis Fernando Hernández Haug,
cédula 1-488-956 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “II Reunión de la
Red Centroamericana y de República Dominicana de Agricultura
Familiar-REDCAF-”, que se realizará en la Ciudad de Panamá,
Panamá el 18 y 19 de agosto de 2016.
2º—Todos los gastos serán financiados por FAO.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 17 al 20 de agosto de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de agosto de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6044.—( IN2016097074 ).
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
N° 188-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. José Mario Cárdenas Gutiérrez, cédula
5-357-911, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Mitigación
de los efectos del cambio climático mediante programas de
reforestación” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia
del 12 al 16 de setiembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Sr.
Cárdenas Gutiérrez y el hospedaje y alimentación por el Instituto
Nacional de Investigación de Tecnología Agraria y AlimentariaINIA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 11 al 17 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de agosto de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6046.—( IN2016097076 ).
N° 195-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Héctor Campos Morgan, cédula 6-265251, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA, para que participe en el curso “Emprendimiento Basado en
Comunidades para el Desarrollo Rural” que se realizará en Japón
del 27 de setiembre al 16 de octubre de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por JICA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 26 de setiembre al 17 de octubre del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6045.—( IN2016097080 ).
Nº 196-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Leda Ramos Falcón, cédula Nº
6-185-935, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Desarrollo
Rural Sostenible mediante Enfoque Mejoramiento de Vida” que se
realizará en Japón del 10 de octubre al 12 de noviembre de 2016 y
en El Salvador del 13 al 23 de noviembre de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por JICA.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 9 de octubre al 24 de noviembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4363.—( IN2016097081 ).
N° 197-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Roberto Chacón Montero, cédula
9-080-683, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA, para que participe en el curso “Producción
de alimentos con base agroecológica y educación alimentaria
para el desarrollo” que se realizará en Argentina del 19 al 30 de
setiembre de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por JICA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 18 de setiembre al 1° de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6049.—( IN2016097082 ).
Nº 202-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula Nº 1-449-364
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-,
para que participe en calidad de punto focal panelista en el “Primer Foro
Regional de la Iniciativa Latinoamericana del Cacao ILAC”, que se
realizará en la Ciudad de Lima, Perú el 22 y 23 de setiembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alojamiento y gastos de
transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto y alimentación serán
cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 6050.—( IN2016097083 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
N° 218-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Rocío Aguilar Ramírez, cédula
1-636-205, funcionaria de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “II Seminario
Regional sobre Agroecología en América Latina y el Caribe” que
se realizará en La Paz, Bolivia el 27 y 28 de setiembre de 2016.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la organización del
evento.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veinte de setiembre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 30124.—Solicitud Nº 4365.—( IN2016097086 ).
N° -271-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula
1-491-629, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la Sesión N° 42, Grupo
de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico-OCDE- sobre Agricultura y Ambiente, el cual se
denomina en inglés Joint Working Party on Agriculture and the
Environment-42nd session, que se realizará en París, Francia del 7
al 8 de noviembre del 2016.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos
por COMEX.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
5.—Rige a partir del 5 al 9 de noviembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el tres noviembre del dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 30124.—Solicitud N° 6047—( IN2016097087 ).
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-DN-RB-7785-2016
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90,
91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de
la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
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quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de
los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva
y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias
compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de
sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar
una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral.”
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las
funciones otorgadas a la Dirección de CEN-CINAI, se encuentra:
“Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población
materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en
condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
5º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de
las atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de CEN-CINAI,
señala lo siguiente: “(…) Gestionar la realización de todo tipo de
actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de
esta Ley.”
6º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud por la índole
de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales
cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario
y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la
Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María
Gabriela Castro Páez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para que en adelante suscriba
los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios con los Comités de CEN-CINAI.
b)Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la
Dirección de CEN-CINAI.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el treinta del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. N° 28835.—Solicitud N° 17203.—( IN2016097174 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 017-2016-C.—San José, 17 de febrero del 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 01) de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo
Nacional al señor Omar Rivera Fallas, cédula de identidad Nº 01-
Pág 8
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
1239-0814, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Archivística, número 501018, seleccionado de la Nómina de
Elegibles Número 00121-2016 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016097124 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0580-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha
25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
178 del 16 de setiembre de 2008; modificado por el informe N° 812008 de fecha 14 de octubre de 2008, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo 237-2012 de fecha 10 de julio de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre
de 2012; por los Informes N° 60-2013 de fecha 26 de junio de 2013,
y por el Informe N° 132-2014 de fecha 22 de octubre de 2014,
emitidos por PROCOMER; a la empresa Possible Worldwide Costa
Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor René Alejandro Zulueta Arango, portador
de la cédula de identidad Nº 1-931-677, en su condición de gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Possible Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102428433, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Possible Worldwide Costa
Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $1.290.538,99 (un millón
doscientos noventa mil quinientos treinta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $660.000,00 (seiscientos
sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar
el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de Possible Worldwide Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2016,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior
la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo,
y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una
serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Possible
Worldwide Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-428433
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro
de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios
interactivos, y procesamiento y análisis de datos y desarrollo de
modelos para su manejo e interpretación.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Plaza Riviera S. A., específicamente en su ubicación de San Rafael
de Escazú, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo 105 trabajadores, a partir del 07 de octubre
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US $1.290.538,99 (un millón doscientos noventa mil quinientos
treinta y ocho dólares con noventa y nueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de octubre de
2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $1.950.538,99 (un millón
novecientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del
100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
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11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha
25 de julio de 2008, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096824 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 001951.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos
del día trece del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente
sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-3036 de 07 de
diciembre del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
244580-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de terraza
y potrero, situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia, con una medida de 16.680,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Julio Avendaño Acosta; al
sur, con Río Virilla, al este, con Guido Rojas y frente a calle pública
con 63,32 metros y despeñadero del Río Virilla y al oeste, con
Matilde Araya Rojas.
Pág 10
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 2.839,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 4-1928212-2016. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Duplicación del
puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 32”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.247 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)Plano Catastrado N° 4-1928212-2016, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 2.839,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004.
b) Naturaleza: Terreno de terraza y potrero.
c)Ubicación: Situado en el distrito 03 San Miguel, cantón 03
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos, los
indicados en el plano catastrado N° 4-1928212-2016.
d) Propiedad: Hernán Avendaño Acosta, cédula N° 1-372-930,
Alfredo Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María de Los
Ángeles de la Trinidad Avendaño Acosta, cédula N° 1-572635 y Julio Alberto Avendaño Acosta, cédula N° 1-393-1293.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
2.839,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla,
Ruta Nacional 32”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 244580-001-002-003-004, situado en el
distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia y propiedad de Hernán Avendaño Acosta, cédula N°
1-372-930, Alfredo Avendaño Acosta, cédula N° 9-026-011, María
de Los Ángeles de la Trinidad Avendaño Acosta, cédula N° 1-572635 y Julio Alberto Avendaño Acosta, cédula N° 1-393-1293,
una área total de 2.839,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 4-1928212-2016, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla, Ruta
Nacional 32”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4576.—
Solicitud N° 73605.—( IN2016097192 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 244-2016.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a
las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, crea el Registro
Nacional dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual estará
dirigido por una Junta Administrativa.
2º—Que de conformidad con el artículo cuarto de la supracitada ley,
la Junta Administrativa del Registro Nacional, estará integrada por
siete miembros que son: el Ministro de Justicia, quien la presidirá;
un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por
el Ministro de Justicia; el Director Nacional de Notariado y un
representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría
General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica,
Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de
Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.
3º—Que conforme a las facultades conferidas en el artículo N° 4 de
Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº. 5695 y sus reformas)
y el artículo N° 49 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y atendiendo el mandato
establecido en los artículos N° 11 y N° 194 de la Constitución
Política de Costa Rica, con el objetivo de conformar válidamente
la Junta Administrativa del Registro Nacional, que regirá durante
el periodo que comprende del 1 de diciembre del 2016 al 30 de
noviembre del 2018, por acta de la sesión numero treinta y sietedos mil dieciséis de la Junta Administrativa del Registro Nacional,
celebrada el primero de diciembre del dos mil dieciséis, fueron
juramentadas las personas designadas para ocupar los cargos.
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
Artículo 1º— Integrar la Junta Administrativa del Registro Nacional
para el período que comprende del 1° de diciembre del 2016, al
30 de noviembre del 2018 de la siguiente manera: María Cecilia
de los Ángeles Sánchez Romero, cédula Nº 1-0548-0370, Ministra
de Justicia y Paz, y Presidenta; Paula Marcela Azofeifa Chavarría,
cédula 1-1041-0092 representante propietaria de la Procuraduría
General de la República; Ana Lucía de Los Ángeles Jiménez Monge,
cédula 1-0576-0282, representante propietaria de la Dirección
Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
1-0299-0846, representante propietario del Colegio de Abogados y
Abogadas; Steven Gerardo Oreamuno Herra, cédula 5-0314-0351
representante propietario del Colegio de Ingenieros Topógrafos;
Manuelita Jiménez Esquivel cédula 1-1014-0608, cédula 1-05920297, representante propietaria del Instituto Costarricense de
Derecho Notarial; y Alexander Roberto Uhrig Martínez cédula
1-0834-0031, notario en ejercicio de reconocida experiencia.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Artículo 2º—Rige a partir de las dieciséis horas cuarenta minutos
del primero de diciembre del dos mil dieciséis.
Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz y
Presidenta Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O.
C. Nº 16-0068.—Solicitud Nº 73624.—( IN2016097194 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo
de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre la
debida diligencia en el suministro de información de las entidades
financieras y no financieras, para el intercambio automático
de información tributaria, conforme al CRS de OCDE”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita
en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central
y primera; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
[email protected].
Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectosreglamentarios).—San José, a las ocho horas del cinco de diciembre
de dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—
Jenny Patricia Jiménez Vargas.—O.C. Nº 3400029381.—Solicitud
Nº 73522.—( IN2016096611 ).
2 v. 2.
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 1794, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil, a nombre de
Gutiérrez Mora Esteban Enrique, cédula: 3-0384-0191. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096531 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo
2, folio 167, título N° 1276, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de De la O Alvarado
Geannina María, cédula: 5-0377-0226. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016096605 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 70, Asiento 17, Título N° 82 emitido por el Complejo
Pág 11
Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza
Esteban, cédula N° 1-1465-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096687 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESPACHO VICEMINISTERIO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
Denuncias presentadas por padres de familia o encargados
de alumnos por acciones de un centro educativo privado
NOMBRE DE LA OFICINA:
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA / DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
CÓDIGO:
DEP 030
Denuncias presentadas por padres de familia o
encargados de alumnos por acciones de un centro educativo privado.
VERSIÓN:
ELABORADO POR:
FECHA DE
APROBACIÓN:
PROCEDIMIENTO:
APROBADO POR:
Departamento de
Fiscalización
OBJETIVO: Orientar el debido proceso para el trámite de una denuncia.
03
ALCANCE: Orientación adecuada al administrado del proceso a seguir en el caso de interponer una denuncia.
RESPONSABLES: 1. Representante Legal
Asesor (a) de la
DEFINICIONES:
2. Oficinistas del DEP 3. Jefe Departamento de Fiscalización.
Dirección de Educación Privados
4.
DEP (Dirección de Educación Privados)
Representante Legal ( Dueño o Presidente de la Sociedad a la que pertenece el Centro Educativo)
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
1. El administrado realiza la denuncia sobre las acciones realizadas en un centro privado.
2. Si el administrado no agotó la vía administrativa se le indica que debe hacerlo, consecuentemente, se le clarifica la
relación jurídica contractual entre las partes (padre de familia e institución educativa privada), establecida para esos
efectos desde que se oficializa la matrícula como tal.
3. El área secretarial de la DEP recibe la denuncia, la cual es ingresada a través de un control de correspondencia y
posteriormente, se traslada a la Jefatura.
4. La Jefatura revisa la denuncia y la traslada al asesor(a) correspondiente. Clarifica si es necesario una visita al
centro educativo para atender la denuncia o solicita informe.
5. El o la asesor(a) revisa dentro de los diez días hábiles establecidos por la Ley de Administración Pública la
documentación aportada, para cerciorarse si se aplicó el debido proceso de la denuncia, realiza acuso de recibido y se
le responde por escrito lo siguiente tomando en cuenta algunas situaciones:
 Si por el contrario, agotó la vía administrativa y muestra las pruebas que demuestren que efectivamente se dio esta
acción, se le solicita que por escrito (ya sea por correo electrónico u oficio), presente la prueba documental al
Departamento de Fiscalización.
 El Asesor responsable del Centro Privado confecciona oficio dirigido al director Académico de la institución
solicitando un informe sobre lo actuado en el caso denunciado, para poder brindar respuesta al padre de familia o
encargado, dentro del plazo de 10 días hábiles consignado en la Ley General de la Administración Pública.
 Un vez recibida la repuesta, el Asesor confecciona oficio de respuesta y lo traslada para revisión y firma a la
jefatura.
 Mediante oficio traslada dicho informe sobre lo actuado al denunciante y se le clarifica la existencia de una
relación contractual con el centro educativo tal y como se estipula en el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP
artículo #21 y se le indica que de no quedar satisfecho con la respuesta brindada por el centro educativo, debe
recurrir a la instancia judicial que crea conveniente para seguir con el proceso.
Gerardo Azofeifa Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—
Solicitud Nº 11571.—( IN2016098240 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud
y Afines del Seguro Social, siglas: SINASSASS, acordada en
asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo
16, folio 241, asiento 4921 del 14 de octubre del 2016. La reforma
afecta los artículos 6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35 del Estatuto.—11 de
noviembre del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016088458 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2553.—Ref: 35/2016/5183.—Marvin
Ulises Villegas Fajardo, cédula de identidad Nº 0503950157, solicita
la inscripción de:
Pág 12
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
N
W 0
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Primero, Varillal de Nicoya, del AYA 1 km al norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2553.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016096869 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
690079.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos
y 4 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096975 ).
Solicitud N° 2016-2419.—Ref. 35/2016/5042.—Andrés
Oviedo Barrantes, cédula de identidad 0205470227, solicita la
inscripción de:
3 Z
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, San Luis, 1 km al norte del templo católico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre
del 2016. Según expediente N° 2016-2419.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097008 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Hogares Clamor en el
Barrio Internacional de San Lorenzo de Desamparados Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir en todas sus
formas el Evangelio del Señor Jesús a nivel nacional e internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Jaime Onésimo Núñez Mera,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
783134.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos
y 38 segundos, del 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016097027 ).
Solicitud N° 2016-2283.—Edi Beth Corconcillo Alvarado,
cédula de identidad 0503840850, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, dentro del perímetro de
Cañas, 700 metros del sitio turístico denominado
Caña Brava. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-2283.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097115 ).
Solicitud N° 2016-2534.—Ref.: 35/2016/5138.—José
Manuel Orias Matarrita, cédula de identidad 0502050752, solicita
la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Colorado, de la Plaza 300
metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre
del 2016, según el expediente N° 2016-2534.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016097118 ).
Solicitud N° 2016-1774.—Henry Tobías Chaves Castro,
cédula de identidad 0204340278, solicita la inscripción de:
1
H T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, El Botijo, de la escuela, 1 kilómetro al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2016. Según expediente N° 2016-1774.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016097169 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Pequeños
Productores de Plátano de Santo Domingo de Siquirres, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Productores
Agroindustriales de la Zona Norte de Siquirres. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 741514.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 49 minutos y 19 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096822 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Agraria de Parceleros en Lucha
de Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: GuanacasteCañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Formación de una Asociación de Parceleros para la Adquisición
de Tierras Para El Desarrollo Agrario. Cuyo representante, será
el presidente: José Antonio Espinoza Ruiz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 700241.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 1 segundos, del
9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016097053 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Paraíso de Tortugas, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Conservación y
protección de tortugas, cuyo representante, será la presidenta Roció
León Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 724472.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas
46 minutos y 41 segundos, del 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016097220 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Astex Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE QUINOXALINA ÚTILES COMO
AMORTIGUADORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE
CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR) CINASA.
La invención se relaciona con nuevos compuestos derivados de
quinoxalina, con composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos, con procesos para la preparación de los compuestos y
con el uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades, por
ejemplo, cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y CO7D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vermeulen, Wim (BE); Hostyn, Steven Anna
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
(BE); Cuyckens, Filip Albert Celine (BE); Jones, Rusell Mark
(CH) y Broggini, Diego Fernando Domenico (CH). Prioridad: N°
14161820.7 (EP) del 24/03/2014 (GB). Publicación Internacional:
WO2015/144803. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000501, y fue presentada a las 13:41:06 del 25 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2016096455 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPROPANAMINA
Y SUS USOS. La presente invención proporciona un compuesto
que tiene acción inhibitoria de desmetilasa-1 específica de
lisina y útil como medicamento tal como un agente profiláctico
o terapéutico para esquizofrenia, trastornos del desarrollo, en
particular las enfermedades que tienen discapacidad intelectual.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/421, CO7D 213/82, CO7D 231/14, CO7D
285/08, CO7D 285/135, CO7D 333/38, CO7D 333/40, CO7D
407/12, CO7D 409/12, CO7D 413/14, CO7D 417/12 y CO7D
417/14; cuyos inventores son: Kojima, Takuto (JP); Toyofuku,
Masashi (JP); Matsumoto, Shigemitsu (JP); Hattori, Yasushi (JP);
Morimoto, Shinji (JP); Daini, Masaki (JP); Kaku, Tomohiro (JP)
y ITO, Mitsuhiro (JP). Prioridad: N° 2014-082057 del 11/04/2014
(JP). Publicación Internacional: W02015/156417. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000485, y fue presentada a las
14:04:58 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016096457 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT
denominada RECUBRIMIENTO CON PROPIEDADES DE
CONTROL SOLAR PARA UN SUSTRATO DE VIDRIO. La
presente invención se refiere a un substrato de vidrio que incluye un
apilamiento de capas de recubrimiento con propiedades de control,
en el que el apilamiento comprende al menos una capa de metal de
niobio ubicada entre un acapa de un material dielectrico seleccionado
de Si3N4 or TiOx y una capa de un material de protección metálica
seleccionado de TIN or NI-Cr, las cuales proporcionan al substrato
de vidrio propiedades de control solar y resistencia térmica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO3C
17/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tavares Cortes, José Luis
(MX); Cid Aguilar, José Guadalupe (MX); Lamshing Tai, Arturo
Si Ming (Mx); Valverde Chong, Edgar (MX) y Sánchez González
, Jorge (MX). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000407, y fue presentada
a las 13:36:55 del 9 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096458 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de NV
Bekaert, SA, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA
DE REFRIGERACION PARA UN CABRESTANTE DE
TREFILADO EN SECO. Durante el trefilado en seco de alambre de
metal se genera una gran cantidad de calor debido a la deformación
plástica del alambre estirado a través de los troqueles. Con el fin de
enfriar el alambre trefilado, los cabestrantes de trefilado se deben
enfriar. La invención presenta un sistema de refrigeración basado
en aletas desviables que son prensadas contra la superficie interior
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del cabrestante. El sistema de refrigeración tiene la ventaja de que
las aletas patinan/se deslizan en la película de líquido refrigerante a
la velocidad operativa y raspan la superficie interior del cabrestante
a la velocidad de arranque o parada. De esta manera la superficie
interna del cabrestante se limpia de óxido y otros desechos. El óxido
es un aislante térmico e inhibe el enfriamiento del cabrestante. A
la velocidad de funcionamiento, conforme las aletas patinan en el
refrigerante, hay muy poca pérdida de energía debido a la fricción.
El sistema de enfriamiento es fácilmente montable en la maquinaria
existente y no plantea altas exigencias en la concentricidad con el eje
de rotación del cabrestante. Es de hechura sencilla y se puede hacer
en forma muy efectiva en costos. También se describen y reivindican
la combinación del sistema de refrigeración y un cabrestante y
un banco de trefilado de alambre con el sistema de refrigeración.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B21C 1/14; cuyo(s) inventores son: Van Hoecke, Hendrik (BE) y
Vereecken, Erwin (BE). Prioridad: N° 14166322.9 del 29/04/2014
(EP). Publicación Internacional: WO2015/165695. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000482, y fue presentada a las
11:33:32 del 19 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de noviembre del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2016096467 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Mitsui Chemicals
Agro, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PLANTAS Y
MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE
PLANTAS MEDIANTE SU APLICACIÓN. Se proporciona
una composición de control de enfermedades de plantas que tiene
una pluralidad de espectros de enfermedad contra varios patógenos
de plantas y demuestra efectos de control superiores (efectos
de control sinérgicos) que no se pueden predecir a partir de cada
componente solo; la composición de control de enfermedades de
plantas comprende como principios activos de la misma al menos
un compuesto de quinolina representado por la siguiente fórmula
general: en donde, R1 y R2 representan, por ejemplo, grupos alquilo
opcionalmente sustituidos o grupos arilo opcionalmente sustituidos,
R3 y R4 representan, por ejemplo, átomos de hidrógeno, átomos
de flúor o grupo metilo, X representa, por ejemplo, un átomo de
halógeno o grupo alquilo opcionalmente sustituido, e Y representa
un átomo de flúor o grupo metilo, n es 0 a 2 y m es 0 ó 1, o una sal del
mismo (grupo a), y uno o más compuestos fungicidas seleccionados
del grupo b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/42, A01N 35/04, A01N 37/20, A01N 37/36,
A01N 37/46, A01N 37/50, A01N 43/10, A01N 43/16, A01N 43/28,
A01N 43/30, A01N 43/32, A01N 43/40, A01N 43/50, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/58, A01N 43/60, A01N 43/653, A01N
43/78, A01N 43/80, A01N 43/828, A01N 43/836, A01N 43/84,
A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/04, A01N 47/12,
A01N 47/16, A01N 47/18, A01N 47/24, A01N 47/26, A01N 47/32,
A01N 47/38, A01N 55/00, A01N 55/02, A01N 59/02, A01N 59/26 y
A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakurai, Seiya (JP); Ohara,
Toshiaki (JP); Morimoto, Munetsugu (JP); Kondo, Nobuhiro (JP) y
Ikishima, Hideaki (JP). Prioridad: N° 2014-057849 del 20/03/2014
(JP). Publicación Internacional: WO2015/141867. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000478, y fue presentada
a las 12:50:10 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016..—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016096532 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall
S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN. La
presente invención proporciona una composición farmacéutica
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
que comprende (a) un compuesto que es un inhibidor de la
fosfoinosítido 3-quinasa delta o una sal farmacéuticamente
aceptable y/o un solvato de los mismos, y (b)uncorticosteroide.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/53, A61K 31/573, A61K 45/06 yA61P 17/00; cuyos
inventores son Nuria Godessart Marina (ES) y cristina balague
pelaez (ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EM), N°
14382400.1 del 17/10/2014 (EM) y N° 14382401.9 del 17/10/2014
(EM). Publicación Internacional: WO2015/181055. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000538, y fue presentada
a las 10:37:46 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 21 de noviembre de 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura
De La O., Registradora.—( IN2016096538 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Almirall
S. A., solicita la Patente PCT denominada SALES DE ADICIÓN
DE (S)-2-(1-(6-AMINO-5-CIANOPIRIMIDIN-4-ILAMINO)
ETIL)-4-0X0-3-FENIL-3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-F]
[1,2,4[TRIAZINA-5- CARBONITRILO. La presente invención
se refiere a nuevas sales de adición, farmacéuticamente aceptables,
de
(S)-2-(1-(6-amino-5-cianopirimidin-4-ilamino)etil)-4-oxo3-fenil-3,4-dihidropirrolo[1,2-11,2,4]triazina-5-carbonitrilo
con
derivados de ácido sulfónico, en particular con ácido metanosulfónico,
ácido naftaleno-2-sulfónico y ácido para-toluenosulfónico, y a los
solvatos farmacéuticamente aceptables de las mismas, y su uso
como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasa (PI3K). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 yCO7D
487/04; cuyos inventores son Carrera Carrera, Francesc (ES);
Pérez García, Juan Bautista (ES); Bernat Vidal, Juan (ES); Sánchez
Izquierdo, Francisco (ES) y Serra Coma, María Carme (ES). Prioridad:
N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014
(EP) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/181052. La solicitud correspondiente lleva el número 20160000536, y fue presentada a las 10:34:14 del 17 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del
2016.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2016096539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS
DE MONOBACTAM PARA EL TRATAMIENTO DE
INFECCIONES BACTERIANAS. Esta invención se refiere en
general a compuestos antibacterianos de la Fórmula I, como se
describe adicionalmente en este documento, y las sales y formulaciones
farmacéuticamente aceptables de los mismos. En ciertos aspectos, la
invención 5 se refiere a métodos de uso de tales compuestos para tratar
infecciones tales como las causadas por bacterias Gram-negativas..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/427, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/496,
A61P 31/04, CO7D 417/14 yCO7D 487/04; cuyos inventores son
Lindvall, Mika (FI); Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert
(DE); Aulakh, Virender Singh (CA); Casarez, Anthony (US); Lin,
Xiaodong (US); Moser, Heinz Ernst (US); Mcenroe, Glenn (US);
Tjandra, Meiliana (ID); Yifru, Aregahegn (CA) y Zhu, Qingming
(CN). Prioridad: N° 61/969,735 del 24/03/2014 (US) y N° 62/088,304
del 05/12/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/148379.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000412, y fue
presentada a las 14:52:36 del 12 de septiembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2016096582 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada Nuevos Derivados de Pirazolo
Pirimidina y su Uso como lnhibidores de MALT1. La presente
invención describe nuevos derivados de la pirazolo-pirimidina de la
fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) en la
que, R1 es halógeno, ciano, o alquilo Cl -C3 opcionalmente sustituido
por halógeno; R2 es alquilo Cl -C6 opcionalmente sustituido una o
más veces por alquilo Cl -C6, alqueniloC2-C 6, hidroxilo, N,N-dialquilamino C1-C6, N-mono-alquilamino Cl -C6, O-Rg, Rg, fenilo
, o por alcoxiloC1 -C6 en donde dicho alcoxilo de nuevo puede ser
opcionalmente sustituido por alcoxilo C1-C6, N, N-di-alquilamino
Cl-C6, Rg o fenilo; cicloalquilo C3-C6 opcionalmente sustituido por
alquilo C1-C6, N,N-di-alquilamino C1-C6 o alcoxilo C1-C6-alquilo
C1-C6, y/o dos de dichos sustituyentes opcionales junto con los
átomos a los que están unidos pueden formar un anillo heterocíclico
saturado anulado o espirociclico de 4-6 miembros que comprende
1-20 átomos; fenilo opcionalmente sustituido por alcoxiloC1-C6;
un anillo heteroarilo de 5 - 6 miembros que tiene 1 a 3 heteroátomos
seleccionados de N y O, dicho anillo es opcionalmente sustituido
por alquilo Cl-C6 que puede estar opcionalmente sustituido por
amino o hidroxilo; Rg; o N,N-di-alquilamino carbonilo C1-C6;
y R es fenilo sustituido independientemente dos o más veces por
Ra, 2-piridilo sustituido independientemente una o más veces por
Rb, 3-piridilo sustituido independientemente una o más veces por
Rc, o 4-piridilo independientemente sustituido una o más veces por
Rd; que generalmente están interactuando con actividad proteolítica
y/o autoproteolítica de MALT1, y en particular que pueden inhibir
dicha actividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D
487/04; cuyos inventores son: Simic, Oliver (DE); Tintelnot-Blomley,
Marina (DE); Quancard, Jean (FR); Pissot Soldermann, Carole
(FR); Schlapbach, Achim (DE) y Zoller, Thomas (DE). Prioridad:
N° 14170408.0 del 28/05/2014 (EP). Publicación Internacional:
W02015/181747. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000548, y fue presentada a las 14:49:33 del 28 de noviembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016096583 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA
TRATAR ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Se proporcionan
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos,
y combinaciones de compuestos, sus composiciones farmacéuticas,
sus procedimientos de preparación y procedimientos para su uso
en el tratamiento o la prevención de enfermedades infecciosas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/215, A61K 31/4462, A61K 31/7012, A61K 31/7056, A61K
39/155, A61K 9/00 y A61P 31/16; cuyo inventor es Michael,
Washburn (US). Prioridad: N° 61/991,754 del 12/05/2014 (US), N°
62/149,893 del 20/04/2015 (US) y N° 62/151,013 del 22/04/2015
(US). Publicación Internacional: WO2015/173701. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000529, y fue presentada a las
14:30:03 del 11 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 17 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016096584 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES PARA INDUCIR CONDROGÉNESIS. La
presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) o una
sal farmacéuticamente aceptable, tautómero, o estereoisómero, del
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
mismo, donde las variables son como se definen en este documento.
La presente invención proporciona además composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos, y métodos de uso
de tales compuestos para el tratamiento del daño articular o lesión
articular en un mamífero, y para inducir la diferenciación de células
mesenquimales del talloen condrocitos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K
31/415, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 19/02,
C070 491/18 y CO7D 493/08; cuyos inventores son Petrassi,
Hank Michael James (US); Nguyen, Bao (US); Choi, Ha-Soon
(KR); Lajiness, James Paul (US); Natala, Srinivasa Reddy (US) y
Wang, Zhicheng (CN). Prioridad: N° 61/992,815 del 13/05/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/175487. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000528, y fue presentada
a las 14:29:37 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016096585 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de X-Rx, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES ESPIROCICLICOS
SUSTITUIDOS DE LA AUTOTAXINA. La presente invención se
refiere a compuestos según la fórmula I: y sales farmacéuticamente
aceptables, síntesis, intermedios, formulaciones, y métodos de
tratamiento con las mismas enfermedades, incluyendo cáncer, homing
de linfocitos, inflamación crónica, dolor neuropático, enfermedades
fibróticas, trombosis, y prurito colestásico, mediados al menos en
parte por ATX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/503, C07D 209/96 y C07D 221/20; cuyos
inventores son Babiss, Lee (US); Clark, Matthew (US); Keefe,
Anthony, D. (US); Mulvihill, Mark, J. (US); NI, Haihong (US);
Renzetti, Louis (US); Ruebsam, Frank (US); Wang, Ce (US); Xie,
Zhifeng (11S) y Zhang, Ying (US). Prioridad: N° 61/975,123 del
04/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/0154023.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000496, y fue
presentada a las 13:41:59 del 21 de octubre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2016.—
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016096586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3308
Ref: 30/2016/1693.—Por resolución de las 15:15
horas del 21 de noviembre de 2016, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) PERCHEROS CÓNICOS HELICOIDALES
VIBRO-ELÁSTICOS IMPLEMENTADOS EN MÁQUINAS
DESPULPADORAS
PARA
EL
PROCESAMIENTO
SELECTIVO DE MEZCLAS DE FRUTOS VERDES Y
MADUROS DEL CAFÉ a favor de la compañía Penagos Hermanos
y Cia Ltda., cuyos inventores son: Ardila Duarte, Álvaro (CO) y Ariza,
Elías (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3308 y estará
vigente hasta el 7 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23N 5/08,
BO7B 1/00 y BO7B 1/06 2016.01 Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas. Registrador.—1 vez.—( IN2016096922 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
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HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FABIO
VINDAS ESQUIVEL, cédula de identidad número 1-0703-0217,
carné profesional 21447. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente
Nº 16-002239-0624-NO.—San Pedro, 29 de noviembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Jefa.— 1 vez.—( IN2016096980 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
JEANCARLO ÁNGULO BONILLA, cédula de identidad
número 7-0187-0496, carné profesional 24020. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-002176-0624-NO.—
San Pedro, 18 de Noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.
Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida
Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016097158 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MARIELA VANESSA VILLALOBOS JIMÉNEZ, con cédula de
identidad número 1-1188-0717, carné número 24886. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002277-0624-NO.—San José, 13 de
diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016097170 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
AVISO N°. 2016-11
NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
DE:
MSc. Max A. Lobo Hernández
Instituto Geográfico Nacional
Director
PARA:
Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico
Nacional, y en general, sector público (Poderes de la
República, instituciones autónomas y semiautónomas,
entes adscritos a instituciones autónomas, empresas
públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes
públicos no estatales, entes administradores de fondos
públicos, municipalidades y órganos municipales
adscritos), sector privado, personas físicas y público en
general.
ASUNTO:Propuesta de Actualización de Norma Técnica de
Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil
Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, Enero
- 2016, (DIRECTRIZ DIG- 004-2016 del 12 de enero
de 2016)
Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la
Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional.
Considerando:
I.—Que la publicación es un requisito de eficacia de las
normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que la Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de
Costa Rica, Enero – 2016, según DIRECTRIZ DIG-004-2016 del
12 de enero de 2016, fue oficializada vía publicación en el Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 1° de marzo del 2016, páginas 13 y 14;
y está disponible completa para acceso público a través de la página
web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT):
http://www.snitcr.go.cr
III.—Que en el Punto 3. Ámbito de Aplicación del Por Tanto,
de la DIRECTRIZ DIG-004-2016, señala que el Instituto Geográfico
Nacional velará por la actualización conforme corresponda de
acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma
Técnica de cita. Por tanto:
RESUELVE:
1º—El Instituto Geográfico Nacional somete a consulta pública
la propuesta de actualización de la Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos
Geográficos de Costa Rica Versión 1.1. Para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la norma NTIG_CR04_01.2016:
Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica_Versión 1.1.
en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—En el sitio web http://www.snitcr.go.cr está disponible
la versión digital vigente de la Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos
Geográficos de Costa Rica, Enero - 2016, así como la propuesta de
actualización de la misma: NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de
Metadatos Geográficos de Costa Rica_Versión 1.1
3º—Favor presentar sus observaciones con la respectiva
justificación. Las observaciones podrán ser entregadas en el Instituto
Geográfico Nacional, sita en Curridabat (sede central del Registro
Nacional), en horarios de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. o la dirección
electrónica: [email protected] de la funcionaria licenciada Rocío
Acuña Agüero.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 22 de noviembre de 2016.—MSc. Max A. Lobo
Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 16-0076.—Solicitud Nº
71716.—( IN2016097180 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada
y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en la Oficina Regional de FONAFIFO, sita
Cañas, Guanacaste, Avenida 9, Calle 0, horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 330-2016.—Solicitud N°
73448.—( IN2016096693 ).
2. v. 2
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se
les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y
formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital
San Carlos; 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 3302016.—Solicitud N° 73468.—( IN2016096702 ).
2. v. 2
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio
Quirós Alpízar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Nacimiento Naciente 01 sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo
del Nacimiento Naciente 02 sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016097809 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 8078-E10-2016.—San José, a las quince horas del siete de
diciembre de dos mil dieciséis. (Exp. N° 420-Z-2016)
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Acción Ciudadana correspondiente a la
campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-721-2016 del 14 de noviembre
de 2016 –recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de esos
mismos mes y año-, el Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís,
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-25-2016
del 24 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) 8 “INFORME
RELATIVO A LA REVISIÓN PARCIAL DE LA LIQUIDACIÓN
DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN
CIUDADANA (PAC) CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA
ELECTORAL MUNICIPAL 2016” (folios 1-8).
2º—Por resolución de las 09:55 horas del 18 de noviembre de
2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAC, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el
DFPP. Asimismo, previno a la organización política que debía
acreditar en un diario de circulación nacional el estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015
y el 30 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 135 del
Código Electoral (folio 9).
3º—Las autoridades del PAC, en oficio PAC-CE-348-2016 del
21 de noviembre de 2016, se allanaron al informe sobre la revisión
de los gastos partidarios (folio 14).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales
32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le
corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir
el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas
las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir
un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución
que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia se tienen los
siguientes:
1.En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26
de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de
¢6.805.376.250,00 (folios 17-18).
2. Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23
de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero
del 2016, el PAC podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢833.382.270,45 (folios 19-22).
3. Según el informe de la DGRE, el PAC presentó una liquidación
de gastos que asciende a la suma de ¢401.453.757,23 (folios
3, 6 vuelto y 7 vuelto).
4. Que, del estudio efectuado por el DFPP respecto de la revisión
parcial de la documentación aportada por la agrupación
política se tuvo, como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un
total de ¢175.888.198,59 correspondientes a gastos electorales
(folios 3 y 7 vuelto).
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5. Que el PAC cumplió con la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa
al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2016 (folio 15).
6.Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación
(folios 4 y 8).
7. Que el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la
CCSS (folios 4, 8 y 16).
8. Que el PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el
DFPP, la cuenta corriente número 161-000-841-010-4680-0
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene
asociada el número de cuenta cliente 161-0008410104680-0,
a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 8).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentados por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual
asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los
gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998,
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del
artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes
a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse
que si el órgano contralor, con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio
obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos
de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se
hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación
presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca
de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no
elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus
gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de objeciones respecto del informe
del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Considerando que el PAC no objetó lo determinado en el oficio
de la Dirección N° DGRE-721-2016 de fecha 14 de noviembre de
2016 (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PAC-25-2016
de fecha 24 de octubre de 2016), no cabe emitir pronunciamiento
alguno respecto de este particular.
VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PAC. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total
de ¢833.382.270,45 que fue establecida en la resolución 3605-E102016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía
aspirar el PAC por participar en las elecciones municipales de
febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación
de gastos por ¢401.453.757,23. Tras la correspondiente revisión
parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la
cantidad de ¢175.888.198,59.
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular
es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión
y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de
¢225.565.558,64 (folios 4 y 6 vuelto)
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1.Según se desprende de la documentación que obra en el
expediente y de la información que consta en la base de datos
de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el PAC no tiene deudas pendientes con esa institución por
concepto de cuotas obrero patronal (folios 4, 8 y 16).
2. Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral (folios 4 y 8)
3. Está demostrado que la agrupación cumplió con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral,
para el nuevo período del 1° de julio de 2015 al 30 de junio
de 2016, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna
por este concepto (folio 15).
IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la liquidación
de gastos presentada por el PAC procede reconocer la suma de
¢175.888.198,59 relativa a su participación en las elecciones
municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión
gastos liquidados por la suma indicada de ¢225.565.558,64.
Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al
partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964,
la suma de ¢175.888.198,59 (ciento setenta y cinco millones
ochocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho colones con
cincuenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente número 161-000-841-010-4680-0 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número
de cuenta cliente 161-0008410104680-0. De igual manera, que están
pendientes de revisión gastos liquidados por ¢225.565.558,64. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral
en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso
de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo
resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016096963 ).
EDICTOS
Registro civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Carlos Adán Mejía, se ha dictado la resolución N° 5896-2016 que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del quince de noviembre
de dos mil dieciséis. Expediente N° 33494-2016. Resultando 1.-...,
2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Adán
Mejía Membreño con Carmen del Socorro Sánchez Ampié, en el
sentido que el apellido del cónyuge es Mejía.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096784 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jasmina del Socorro Montalván Herrera, se ha dictado la resolución
N° 2704-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas diez minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis.
Expediente N° 11285-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Josué Castillo
Montalbán, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre son Jasmina del Socorro y Montalván, respectivamente.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016096871 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi
Grey Tapia Grajal, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3804-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
doce. Exp. Nº 25496-2012. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando:
1-Hechos probados... II-Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Luis Manuel Elizondo Tapia... y el
de Benjamín Enrique Elizondo Tapia... en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Heydi”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016097021 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Vanessa Navarro Mora, se ha dictado la resolución N° 5228-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y doce
minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N°
25512-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Katherine Alisa Porras Mora, en el
sentido que los apellidos de la madre son Navarro Mora.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016097035 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrés Felipe Londoño Aguilar, colombiano, cédula de
residencia 117000547816, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.44692016.—San José, 9 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096776 ).
Carlos José Pavón Romero, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155813570532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 4393-2016.—San José, al
ser las 15:52:30 a 13 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096780 ).
Luz Mila Cediel Ocampo, mayor, casada, docente,
colombiana, cédula de residencia N° 117000502622, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares, La Esperanza, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro. dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.1425-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096786 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Francisco Leonel Espinoza Gutiérrez, mayor, soltero,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813523911,
vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
Lomas de San Francisco, casa dos C, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3236-2016.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096808 ).
Nolvia Del Socorro Molina López, nicaragüense, cédula de
residencia 155805378702, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4552-2016.—
San José al ser las 12:26:30 del 15 de diciembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096817 ).
Marlon Antonio Estrada Jiménez, mayor, soltero, auxiliar
contable, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809823116,
vecino de San José, Alajuelita, Concepción Arriba, de la escuela
Carmen Lyra, 100 metros oeste y 100 metros sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2800-2016.—San José, a las 12:55 horas del
18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016096862 ).
Sandra del Carmen Acevedo Chavez, mayor, soltera, docente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814794627, vecina
de Barranca, Riojalandia 2, casa 614, Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1381932015.—San José, a las 12:54 horas del 09 de noviembre del 2016.—
Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096868 ).
Kenia Elizabeth Guzmán Torres, mayor, soltera, estudiante,
hondureña, cédula de residencia N° 134000223718, vecina de
San José, Los Guido, Casa Cuba en Desamparados, sector siete
en la 25 de Diciembre, casa N° A-76, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 29542016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—
Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096877 ).
Álvaro Ignacio García Espinoza, venezolano, cédula de
residencia DI186200086114, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.43512016.—San José, al ser las 09:46:13 del 14 de diciembre de 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096943 ).
Marly Dayana Guevara Pescador, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001479821,
vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Avenida
San Rafael, casa 25C, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
Pág 19
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.24552016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096990 ).
Víctor Manuel Gómez Ayala, mayor, casado, chofer,
colombiano, cédula de residencia N° 117001471706, vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, urbanización Avenida San Rafael
casa 25C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2457-2016.—San José, 16
de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—
1 vez.—( IN2016096998 ).
Olnaida Suárez García, cubana, cédula de residencia N°
119200063231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3088-2016.—San José, a
las 10:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096999 ).
Guillermo Andrés Martínez Cañizales, mayor, casado,
publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117001546602,
vecino de condominio El Bosque de La Lomas, casa 30, Constru
Plaza Escazú, kilómetro y medio al norte, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2047-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097005 ).
Alba Rosa Sarmiento Castañeda, colombiana, cédula de
residencia N° 117000888422, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 24842016.—San José, a las 3:16 horas del 23 de noviembre de 2016.—
Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097026 ).
Héctor Rafael Ramírez Pérez, venezolano, cédula de
residencia N° 186200093505, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 27022016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097028 ).
Francisca Rosel Rivera Pereira, salvadoreña, cédula de
residencia 122200057335, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4528-2016.—San
José, al ser las 11:49:23 del 14 de diciembre de 2016.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2016097084 ).
Javier Armando Ranjel Guevara, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, cédula de residencia N° 117001635321, vecino/a de
San José centro, del costado sureste del parque de las Garantías
sociales. 50m sur, edificio Curlyn, ha presentado solicitud para
Pág 20
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 17692016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—
Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016097142 ).
Julio Cesar Medina Salmeron, mayor, soltero, Asesor de
Ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809723607,
vecino de Alajuela, San Ramon, Piedades Norte, Urbanizacion El
Poro, primera entrada; 200 metros al oeste, y 25 metros al norte, casa
a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 2333-2016.—San José, 17 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2016097143 ).
Xiomara del Carmen Gutiérrez Acuña, mayor, casada,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811733819,
vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la plaza de
deportes, 200 metros al sur y 100 metros al oeste, casa color café
de madera a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 23562016.—San José, 17 de noviembre del 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097156 ).
Sandra Lorena Lacayo Espinal, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812346905, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2656-2016.—
San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016097164 ).
Candida Adelina Urbina Gaitan, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802893628, vecina de
San Ramon, Alajuela, distrito de Piedades Sur, Bajo Barrantes, 200
metros sureste de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 26532016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016097217 ).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
La Contraloría General de la República, informa que se
encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077)
de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016
(N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de ocho
años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de
diciembre del 2024, a la señora Eugenia Vargas Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0527-0172. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. N° 160448.—Solicitud N° 73612.—( IN2016096981 ).
La Contraloría General de la República informa: se
encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077)
de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016
(N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos
años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12
de diciembre del 2018, a la señora Lidia González Mora, cédula de
identidad N° 3-0200-0230. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73616.—( IN2016096983 ).
La Contraloría General de la República informa: se
encuentran en firme las resoluciones números 16262-2015 (DJ2077) de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y r-dc-0932016 (N° 13454/dc-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de
2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011.
Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
para ejercer cualquier cargo de la hacienda pública, por un plazo
de cuatro años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y
hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora María del Carmen
Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-0216-0005. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la hacienda
pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de
las potestades disciplinaria y anulatoria en hacienda pública de la
Contraloría General de la República Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 160448.—Solicitud N° 73618.—( IN2016096985 ).
La Contraloría General de la República informa: se encuentran
en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00
horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro
del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en
el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12
de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre del 2020, a la señora
María del Carmen Redondo Solís, cédula de identidad N° 3-02160005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos
de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la
Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73619.—( IN2016096986 ).
La Contraloría General de la República informa: se encuentran
en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077) de las 10:00
horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016 (N° 13454/DC0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016, dictadas dentro
del procedimiento administrativo N° 63-2011. Dicha resolución en
el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cuatro años, contados
a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de diciembre
del 2020, a la señora María del Carmen Redondo Solís, cédula de
identidad N° 3-0216-0005. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 216326.—Solicitud Nº 73613.—( IN2016096989 ).
La Contraloría General de la República informa: se
encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077)
de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016
(N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos
años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12 de
diciembre del 2018, al señor Luis Gustavo Lobo Vargas, cédula de
identidad N° 1-0468-0316. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73614.—( IN2016096993 ).
La Contraloría General de la República informa: se
encuentran en firme las resoluciones Nos. 16262-2015 (DJ-2077)
de las 10:00 horas del 6 de noviembre de 2015 y R-DC-093-2016
(N° 13454/DC-0361) de las 14:00 horas del 14 de octubre de 2016,
dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 63-2011.
Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos
años, contados a partir del 12 de diciembre del 2016 y hasta el 12
de diciembre del 2018, al señor Rodrigo Díaz Sánchez, cédula de
identidad N° 1-0612-0926. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1
vez.—O. C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73617.—( IN2016096997 ).
Pág 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO DE COSTA RICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017
DESCRIPCION
FECHA
ESTIMADA
FUENTE DE
FINANCIMIENTO
MONTO
APROXIMADO EN ¢
1
OFICINA DISEÑO Y CONSTRUCCION
Bodegas Santa Bárbara
II Semestre
BCR
2
Bodegas Tiribi
II Semestre
BCR
¢650.000.000.00
3
Proyecto Telebanco
II Semestre
BCR
¢2.500.000.000.00
4
BCR Trejos Montealegre
I Semestre
BCR
¢1.000.000.000.00
5
BCR Paseo Colón
II Semestre
BCR
¢650.000.000.00
6
BCR Hall Oficinas Centrales
I Semestre
BCR
¢380.000.000.00
7
BCR Ciudad Neily
I Semestre
BCR
¢700.000.000.00
8
BCR Cajitas de Seguridad OC
II Semestre
BCR
¢130.000.000.00
9
BCR Pensiones Torre Cordillera
I Semestre
BCR
¢350.000.000.00
10
Depósitos Especiales Alajuela
I Semestre
BCR
¢100.000.000.00
11
BCR Pital
II Semestre
BCR
¢450.000.000.00
12
Banca electrónica Ciudad del Este
II Semestre
BCR
¢150.000.000.00
13
OC Chillers
II Semestre
BCR
¢1.400.000.000.00
14
OC Sistema Contra Incendio
II Semestre
BCR
¢170.000.000.00
15
BCR Siquirres
II Semestre
BCR
¢426.000.000.00
16
BCR Turrialba
II Semestre
BCR
¢600.000.000.00
17
BCR San Rafael Desamparados
II Semestre
BCR
¢200.000.000.00
18
Mini Centros Cartago / Desamparados
I Semestre
BCR
¢120.000.000.00
19
BCR Cartago
II Semestre
BCR
¢2.900.000.000.00
20
BCR Guápiles
II Semestre
BCR
¢2.750.000.000.00
21
BCR San Ramón
II Semestre
BCR
¢885.000.000.00
22
Cubujuqui
II Semestre
BCR
¢325.000.000.00
23
Notarios Oficinas Centrales
II Semestre
BCR
¢200.000.000.00
24
25
26
27
28
GERENCIA DE ATENCIO Y DEFENSA AL CLIENTE
Servicios Médicos Contratados
II Semestre
BCR
(Medicina General)
Servicios Médicos Contratados
II Semestre
BCR
(Fisioterapia)
Contratación de Servicios Integrales
II Semestre
BCR
para el CAF
Señalización Seguridad Ocupacional
I Semestre
BCR
¢800.000.000.00
25,000,000
62,000,000
35,000,000
40,000,000
I Semestre
BCR
35,000,000
BCR
30,000,000
BCR
600,000,000
29
Compra de Equipo Médico y para
Atención de Primeros Auxilios
Compra de Medicamentos y Suministros
30
Compra de Uniformes Institucionales y
I y II
Semestre
I y II
Administrativos
Semestre
31
Actividades deportivas y socioculturales
BCR
80,000,000
32
Realizar el informe de resultados de
medio periodo, actividad del día del
empleado
Desarrollo de misas de la capilla de
oficinas centrales y otras actividades
I y II
Semestre
I y II
Semestre
BCR
500,000,000
I y II
Semestre
BCR
80,000,000
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
GERENCIA DESARROLLO DE MARCAS
Contratación Agencias de Publicidad
I y II
BCR
2017
Semestre
Certificados de Firma Digital
I y II
BCR
Semestre
Dispositivos Quick Pass y Soportes
I y II
BCR
Semestre
Servicio de mantenimiento y limpieza de
I y II
BCR
materiales publicitarios del BCR y
Semestre
marcas.
Servicio de transporte, instalación,
I y II
BCR
desinstalación de materiales
Semestre
publicitarios del BCR y marcas
Servicio de hosting para tienda virtual
I y II
BCR
BoutiqueBCR
Semestre
Adquisición de plataforma para
I Semestre
BCR
administración de programa de lealtad
para nueva marca BCR
Cambio de sistema administrador de
I y II
BCR
tarjetas
Semestre
OFICINA DE MANTENIMIENTO
Readecuación eléctrica de Oficinas
I Semestre
Centrales
Compra de servicios de Obra civil para
I Semestre
mantenimiento de edificios
Suministro de mano de obra eléctrica
I Semestre
¢6.000.000.000
¢ 226.000.000
¢ 107.350.000
¢30.000.000.00
¢80.000.000.00
¢15.000.000.00
¢1.500.000.000.00
¢2.800.000.000.00
BCR
¢750.000.000.00
BCR
¢700.000.000.00
BCR
¢160.000.000.00 por 4
años. ¢40.000.000,00 por
año.
¢220.000.000.00 por 4
años. ¢55.000.000,00 por
año.
¢240.000.000.00 por 4
años. ¢60.000.000,00 por
año
45
Suministro de mantenimiento eléctrico
Oficinas Centrales
I Semestre
BCR
46
Mantenimiento preventivo y de
emergencia para elevadores y escaleras
Electromecánicas
Suministro de materiales eléctricos
II Semestre
BCR
I Semestre
BCR
I Semestre
BCR
I Semestre
BCR
¢740.000.000.00
50
Mejoras varias a edificio El Registro de
Alajuela
Mejoras sistema de aire acondicionado
Oficinas Centrales, El Carmen, Edificio
Krystal
Consultoría para Mantenimiento
¢140.000.000.00 por 4
años. ¢35.000.000,00 por
año
¢150.000.000.00
II Semestre
BCR
100.000.000.00
51
Mejoras a la Oficina de Cañas
II Semestre
BCR
150.000.000.00
47
48
49
Pág 22
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
OFICINA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
52
53
Compra de contadoras de billetes y
monedas
Compra de diferentes tipos de sillas y
sillones
I o II
Semestre
I o II
Semestre
BCR
¢-586.480.000.00-
BCR
¢-203.050.000.00-
AREA DE TECNOLOGIA
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
Adquisición de almacenamiento para
nuevas necesidades
Adquisición de software y hardware
para continuidad del servicio
Adquisición y Mantenimiento de
Software Vmware - (Acuerdo
empresarial según demanda)
Adquisiciones y mantenimientos Areas
Comercial y Apoyo
Adquisiciones y mantenimientos en
Infraestructura Tecnológica
Adquisiciones y mantenimientos en
Seguridad de la Información
Adquisiciones y mantenimientos en
Telecomunicaciones y Redes
Adquisiciones, desarrollos y
mantenimientos de sistemas de
información
Aprovisionamiento de equipos WAN y
LAN de Telecomunicaciones por
demanda
Contratos Continuados
ERP
Fábrica Información
Fábrica Software
Herramienta Identity Management
Implementación CORE Kristal
Infraestructura de CORE Kristal
Kristal
Licenciamiento e Implementación del
Proyecto Renovación de Cajas y Firmas
Licencias de software varias del Portal
de servicios al Registro Nacional
(software ambiental y de base de datos)
Proyecto de Gobierno, Plataforma
Analítica y Big Data
Repuestos y Suministros para los
ATM´s
Sistema de Gestión para ATMS
Solución inalámbrica en demanda
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
BCR
₡364,126,000.00
BCR
₡458,584,395.50
BCR
₡792,855,000.00
BCR
₡1,738,367,917.14
BCR
₡3,749,315,242.09
BCR
₡609,130,763.22
BCR
₡834,553,300.00
BCR
₡2,389,141,685.70
BCR
₡775,236,000.00
BCR
₡13,260,783,734.71
BCR
₡2,617,201,428.53
BCR
₡587,300,000.00
BCR
₡2,014,616,969.52
BCR
₡357,665,700.00
BCR
₡1,570,320,854.77
BCR
₡974,918,000.00
BCR
₡469,840,000.00
BCR
₡587,300,000.00
78
Switches de Datacenter en demanda
BCR
₡499,205,000.00
BCR
₡1,239,635,769.62
BCR
₡334,761,000.00
BCR
₡675,395,000.00
BCR
₡393,491,000.00
214,700,000.00
Il Semestre
BCR
247,500,000.00
II Semestre
BCR
437,310,000.00
lI Semestre
BCR
300,000,000.00
82
Horas de TI
83
84
85
86
87
₡434,602,000.00
BCR
81
80
BCR
TESORERA
I Semestre
Compra de equipo para empacar
monedas.
Compra de Maquina contadora y
embolsadora de monedas
Compra de Modulo de enfajillado para
DLR 7000
Compra de 3 Vehículos Remeseros
79
I y II
Semestre
BCR SAFI
Durante el
2017
Estudios de mercado, factibilidad,
Durante el
consultorías
2017
Estudios de segmentación
Durante el
2017
Contratación de plataforma tecnológica
Durante el
Netcom
2017
Consultoría en estrategias de redes
Durante el
sociales
2017
Impresión, encuadernación y otros
Durante el
2017
BCR SAFI
¢55,500,000.00
BCR SAFI
¢50,000.000.00
BCR SAFI
¢13,900,000.00
BCR SAFI
¢55,500,000.00
BCR SAFI
¢13,900,000.00
BCR SAFI
¢29,000,000.00
BCR PENSIONES
88
Servicios Jurídicos
I Semestre
89
Servicios en ciencias económicas
II Semestre
90
91
92
93
94
BCR SEGUROS
I o II
Semetre
I o II
Sistema FACT 24,
Semetre
Sistema para gestión de riesgos
I o II
financieros (Valmer)
Semetre
I o II
Sistema GPA
Semetre
I o II
Compra Equipo de Computo
Semetre
Adquisición de Licencia de ACL
BCR VALORES
I Semestre
95
Proyecto Firma Digital
96
Servicios legales
I Semestre
97
Servicios legales para los juicios
existentes (art. 131 inc f)
I Semestre
101
102
Semestre
77
99
100
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
I y II
Semestre
98
BCR
Pensiones
S.A
BCR
Pensiones
S.A
24,000.000
20,000.000
Corredora
¢1,963,500.00
Corredora
¢2,244,000.00
Corredora
¢2,692,800.00
Corredora
¢2,244,000.00
Corredora
BCR
Valores, S.A
.
BCR
Valores, S.A.
BCR
Valores, S.A.
¢5,000,000.00
¢32.150.000.00
No estimable:
conforme a los litigios
¢46.000.000.00
Contratación de un estudio de mercado
de salario variable, salario fijo y Agente
colocador.
Herramienta para portal Web y App
Móvil
Ampliación a un 50% contrato actual
QDC con vencimiento febrero 2017 por
2500 horas a $25 c/u.
Contratación de horas para desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas por 5000
horas a $30 c/u por 3 años
Servicios de Riesgos Financieros
I Semestre
BCR
Valores, S.A.
¢17.000.000.00
II Semestre
BCR
Valores, S.A.
BCR
Valores, S.A.
¢33.600.000.00
I Semestre
BCR
Valores, S.A.
¢255.361.500.00
I Semestre
BCR
Valores, S.A.
¢27.100.000.00
I Semestre
¢35.500.000.00
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud
Nº 74038.—( IN2016098724 ).
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-01
Contratación de hasta 20.000 horas de servicios de soporte
para ser utilizadas en el proceso de fábrica del Software
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que
el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once
horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de enero del 2017,
las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina
de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales
del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del
Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com en la siguiente ruta:
Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.
San José 21 de diciembre del 2016.—Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 74030.—( IN2016098677 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-UTN
Concesión de instalaciones de la sede del Pacífico
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20
de enero de 2017 y visita de sitio hasta las 10:00 horas del 06 de
enero de 2017, para la concesión de instalaciones de la sede del
Pacífico. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo
[email protected] con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496.
Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.—
1 vez.—( IN2016098795 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000007-UTN
Concesión de soda sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de
enero de 2017 y la visita de sitio se realizará a las 09:00 horas del 6
de enero del 2017, para la concesión de soda sede Atenas. El cartel y
las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Tattiana Gómez Sibaja al correo tgomez@
utn.ac.cr, con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496.
Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director.—
1 vez.—( IN2016098797 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-UTN
Compra de tiquetes por demanda
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de
enero de 2017, para la adquisición tiquetes por demanda. El cartel y
las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página Web
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Para consultas con Alejandra Salazar Madrigal, al correo
[email protected] con copia a [email protected], y/o al fax
2430-3496.
Dirección de Gestión Financiera.—Lic. Ismael Arroyo
Aroyo.—1 vez.—( IN2016098798 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-2503
Suministro de pan y repostería variada
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 13 de enero del 2017, a las
10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Nicoya, 15 de diciembre del 2016.—Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016098801 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-01 (Invitación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para algunas áreas del INA,
Sede Francisco J Orlich
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de enero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74097.—( IN2016098888 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-02
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación de Florida Sur, Hatillo y Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 01 de febrero del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco,
primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74098.—( IN2016098887 ).
Pág 23
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-10
Compra de equipo especializado para
capacitación en electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de febrero del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita
300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/
consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74094.—( IN2016098892 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones
del INA, Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de enero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca; 2.5
kilómetros al oeste, del Hospital México o bien ver la página Web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74093.—( IN2016098898 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HEREDIA
CIRCUITO EDUCATIVO 07
LICITACIÓN ABREVIADA N° 001-2016-JEEU-C07-DREH
Para la adquisición de abarrotes,
frutas y verduras
La Junta de Educación, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado. Entrega de pliego de condiciones de cada Cartel: Lugar
en la Dirección Institucional de este Centro Educativo: Del 9 al
13 de enero del 2017 de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Recepción de las
ofertas a según cartel: Por parte de las personas físicas o jurídicas
interesadas en concursar del 16 al 20 de enero del 2017, de 8:00
a.m. a 1:00 p.m. en la Dirección Institucional Apertura de Ofertas
y Muestras: 27 de enero del 2017 a las 18:00 horas en la Dirección
Institucional Presupuesto del Cartel: Veintiséis millones de
colones.
Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia Rodríguez
Naranjo, Responsable.—1 vez.—( IN2016098962 ).
LICITACION ABREVIADA N° 002-2016-JEEU-007-DREH
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000009-01
Precalificación de empresas para obras de mantenimiento
correctivo menor para la Sede Central y Edificio
Paseo Colón (Junta Directiva) del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de febrero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74095.—( IN2016098890 ).
Adquisición de productos cárnicos: res, cerdo y pollo
La Junta de Educación, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.
Entrega de pliego de condiciones de cada cartel: lugar en la Dirección
Institucional de este centro educativo del 9 al 13 de enero del 2017
de 8:00 a. m. a 1 p. m. Recepción de las ofertas según cartel: por
parte de las personas físicas o jurídicas interesada en concursar. Del
16 al 20 de enero del 2017 de 8:00 a.m. a 1 p. m. en la Dirección
Institucional. Apertura de ofertas y muestras: 27 de enero del 2017,
a las 18 horas en la Dirección Institucional. Presupuesto del cartel:
catorce millones De Colones.
Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Cinthia Rodríguez
Naranjo.—1 vez.—( IN2016098963 ).
Pág 24
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
ADJUDICACIONES
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-06
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-01
Construcción de una pista de patinetas
en el paseo de los turistas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que
la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-1474
dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA000015-01 para la “Construcción de una pista de patinetas en el
paseo de los turistas” a la oferta presentada por Consultoría y
Construcción DI.CO.PRO. S. A. por un monto de ¢25.827.300.00
(veinticinco millones ochocientos veintisiete mil trescientos
colones) con un plazo de entrega de 100 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud Nº 74027.—( IN2016098674 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000501-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería para
realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas”
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la
Contratación Directa 2016CD-000501-01 por la Contratación
de Servicios Profesionales en Ingeniería para realizar Análisis
estructural del Muelle de Puntarenas, ha sido declarada infructuosa,
por cuanto no se recibió ninguna oferta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 28609.—Solicitud Nº 74029.—( IN2016098688 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000208-10 (Infructuoso)
Código eléctrico nacional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 87-2016 del 19
de diciembre del 2016, artículo III, acuerda declarar infructuoso
el trámite 2016CD-000208-10, en razón de que no se recibieron
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74101.—( IN2016098881 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-10
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de la Unidad
Regional Cartago y Centro de Formación
Profesional de Cartago
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
17-2016 celebrada el 20 de diciembre del 2016 artículo III, acuerda
adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-00000310, para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional
Cartago y Centro de Formación Profesional de Cartago”, según
el dictamen técnico URMA-PSG-1038-2016 y el dictamen legal
URC-AL-98-2016, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, (única) a la oferta N° 2; de Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto de
¢7.061.733,65 mensual y de ¢84.740.803,80 anual, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N°
74092.—( IN2016098928 ).
Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales
para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta N° 22-2016 del 19 de diciembre del 2016, artículo III, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar la Línea N° 1 del concurso de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000008-06, para los “Servicios de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Sarapiquí”, a la empresa: Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de
¢17.136,000,00 (diecisiete millones ciento treinta y seis mil colones
exactos) con plazo de entrega de 01 días hábiles; por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74091.—( IN2016098929 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-09
Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro de Formación
Profesional de Heredia
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad
Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta
016-2016, artículo II, de fecha 21 de diciembre del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-09
para la “Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro de Formación Profesional de Heredia”,
según el dictamen técnico URMA-PSG-1068-2016, en el dictamen
legal URHE-AL-123-2016 y el informe de recomendación URHEPA-977-2016, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta
4
Servicios de Consultoría de
Occidente S. A.
Línea (s)
Adjudicada (s)
Monto
Adjudicado
1
¢1.715.400,00 mensual
¢20.584.800,00 anual
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74090.—( IN2016098931 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Contratación de Servicios para la Operacionalidad del
CECUDI en el distrito de León XIII
(Según demanda y cuantía inestimable)
La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VII-1 de su
sesión ordinaria N° 018, celebrada el día 30 de agosto del 2016,
dispuso lo siguiente:
La señora presidenta somete a votación la adjudicación
de la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 “Contratación
de Servicios para la operacionalidad del CECUDI en el distrito
de León XIII (según demanda y cuantía inestimable) a la única
oferta presentada, empresa Grupo Empresarial Cooperativo de
Servicios R. L. Se somete a votación y es aprobado por unanimidad
de los señores Regidores. Se somete a votación declarar de acuerdo
definitivamente aprobado de los señores regidores.
Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.—1 vez.—
( IN2016098694 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
GL.R-097-2016.—Gerencia de Logística, al ser las nueve horas
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, teniendo como
prueba documental el expediente administrativo levantado al efecto
y el legajo de ejecución contractual del Contrato P-5176, se emite
resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio
y patrimonial seguido contra la casa comercial A.C. Healthcare
Supply S. A., por presuntos incumplimiento en las condiciones
pactadas en dicho contrato, derivado del concurso 2008LA-0000671142, promocionado para la adquisición del producto “Películas
radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220. Lo anterior con
base en los siguientes elementos administrativos y legales:
Resultando:
1º—La Administración promocionó mediante el concurso
número 2008LA-000067-1142, la adquisición de 750.000 unidades
del producto “Películas radiográficas”, código institucional 2-6601-1220 (folio 01 del legajo de ejecución contractual).
2º—La empresa A.C. Healthcare Supply S. A., participó de
manera libre y voluntaria en dicho concurso, para lo cual sometió a
la administración su oferta, siendo que producto de su participación
en el concurso de cita, dicha empresa resultó adjudicataria, según
resolución de esta Gerencia, mediante oficio GL.38.629-2008 del 15
de octubre del 2008. La adjudicación se realizó por un monto total de
USD $546.150,00 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
tal y como consta a folio 01 del legajo de ejecución contractual.
3º—Una vez firme la adjudicación citada en el punto anterior,
se suscribió el Contrato N° P-5176, por un monto total de USD
$546.150,00 (folios del 01 al 07 del legajo de ejecución contractual).
4º—Con vista en los términos del Contrato, se pactaron tres
entregas iguales, con cuatro meses de intervalo, la primera para
entregar entre el 16 de febrero del 2009 y hasta el 02 de marzo del
2009, la segunda para entregar el 02 de julio del 2009 y la tercera
para el 02 de noviembre del 2009.
5º—Incumplimientos del contratista: Que, con vista en el
legajo de garantías, se verificaron los siguientes incumplimientos:
1)-atraso de 13 días en la 2° entrega del producto y 2) atraso de 24
días en la tercera entrega del objeto contractual, lo que provocó el
cobro de saldo en descubierto de la cláusula penal por el monto de
US $36.155,00. Como se observa en el cuadro de entregas efectuado
por la Sub Área de Garantías-PEC, de la siguiente manera:
6º—Que merced a los incumplimientos antes señalados,
la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, mediante oficio SAG-2225-2010 del 06 de julio del 2010
(folio 36 del legajo de ejecución contractual), realiza el cobro de
cláusula penal a la contratista, por un monto de USD $84.798,89.
7º—Que luego de los descargos presentados por la empresa
A.C. Healthcare Supply S. A. (folios del 44 al 49y del 68 al 72 del
legajo de ejecución contractual), se confirma el incumplimiento
de dicha empresa, empero de acuerdo con el análisis realizado por
la administración, se modifica el monto total por cobrar a USD
$63.462,63 (folios del 60 al 63 y del 84 al 91 del legajo de ejecución
contractual). Asilas cosas, la administración procedió a ejecutar de
forma total la garantía de cumplimiento N° 4219238, presentada por
la contratista al concurso, por un monto de USD $27.307,50 (folios
64 y 65 del legajo de ejecución contractual); quedando un saldo en
descubierto a favor de la administración de USD $36.155,13.
8º—Que mediante oficio SAG-2013-2348 del 23 de mayo del
2013 (folio 108 del legajo de ejecución contractual), suscrita por
la Subárea de Garantías y Contratos del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, se traslada el expediente de contratación al Lic.
Maynor Barrantes Castro, jefe del Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, para que inicie con el procedimiento sancionatorio y de
Pág 25
cobro administrativo (por el saldo en descubierto antes señalado) en
contra de la empresa A.C. Healthcare Supply S. A., por las razones
indicadas en los anteriores puntos del resultando de esta resolución.
9º—Que mediante oficio GL-18150-2014 del 25 de agosto del
2014, la Gerencia de Logística nombra como órgano director del
procedimiento por seguir a la Licda. Olga Roper Franceschi (folio
109 del legajo de ejecución contractual).
10.—Que el órgano director del procedimiento, mediante
resoluciones fechadas el 29 de agosto del 2014 y 03 de octubre del
2014 (folios del 132 al 142 del legajo de ejecución contractual),
intentó realizar el traslado de cargos correspondiente a la empresa
A.C. Healthcare Supply S.A; sin embargo, en ambos intentos
no se pudo realizar la notificación por cuanto en el domicilio
de esa empresa que se tenía registrado, ya no existían oficinas
administrativas de dicha casa comercial (folios 111 y 137 del legajo
de ejecución contractual).
11.—Que mediante oficio GL-18.644-2014 del 18 de
noviembre del 2014, la Gerencia de Logística nombra a la
Licda. Karla Quesada Saborío como nuevo órgano director del
procedimiento en sustitución de la Licda. Olga Roper Franceschi
(folio 145 del legajo de ejecución contractual).
12.—Que mediante oficio GL-15.989-2015 del 02 de febrero
del 2015, la Gerencia de Logística nombra al Lic. Rolando Gustavo
Díaz Mora como nuevo órgano director del procedimiento en
sustitución de la Licda. Karla Quesada Saberlo (folio 146 del legajo
de ejecución contractual).
13.—Que por las circunstancias indicadas en el punto diez del
Resultando de esta resolución y en vista de la imposibilidad material
de realizar el acto de notificación del traslado de cargos a la empresa
A.C. Healthcare Supply S. A., el órgano director del procedimiento
comunica el mismo a través del periódico oficial La Gaceta N°194
del 10 de octubre del 2016, haciendo una breve descripción de los
hechos imputados, el fundamento legal para realizar el procedimiento
seguido, los derechos del procedimentado y le advierte que a las 09:00
horas del día 10 de noviembre del 2016 se realizará la audiencia oral y
privada establecida en la normativa que regula la materia (folios 160
y 165 del legajo de ejecución contractual).
14.—Que mediante oficio GL-44.617-2016 del 09 de
noviembre del 2016, la Gerencia de Logística nombra a la Licda.
Jessica Sosa Obando como nuevo órgano director del procedimiento
en sustitución del Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora (folio 161 del
legajo de ejecución contractual).
15.—Que al ser las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2016,
se efectuó el acta de comparecencia oral y privada señalada en el punto
13 del Resultando de esta resolución; sin embargo, a dicha audiencia
no se presentó la representación legal de la empresa A.C. Healthcare
Products S. A. (folio 162 del legajo de ejecución contractual).
16.—Que el órgano director del procedimiento, mediante
oficio AABS-1955-2016, de las 13:10 horas del 10 de noviembre
del 2016 (folios del 167 al 170 del legajo de ejecución contractual),
suscribe su informe final y recomendaciones, para lo cual realiza las
siguientes recomendaciones:
“Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida
y el fundamento legal indicado, se recomienda al Órgano Decisor
de este procedimiento: 1)- Imponer sanción administrativa de
apercibimiento al citado contratista, pote! atraso de 13 días en
la segunda entrega y de 24 días en la tercera entrega del objeto
contractual de la ejecución del contrato Nº P-5176, puesto que
no se evidenció compras financiadas, ni desabastecimiento,
ni hubo compras urgentes como consecuencia de los citados
incumplimientos. Aunado a lo anterior, cabe señalar que no se
logró demostrar rechazo de la mercadería correspondiente a
la 3° entrega, según comportamiento observado en el Control
de Pedidos Históricos del Sistema de Información y Gestión
de Suministros (SIGES), visible a folio 164 del citado legajo
puesto que la mercadería (250.000 unidades)aparece con el
visto bueno 2)- En cuanto al cobro del saldo en descubierto deja
cláusula penal por el monto de US S36.155,00, se proceda como
corresponda”.
Considerando:
De la legitimación de la Gerencia de Logística
para fungir como órgano decisor
De acuerdo con lo indicado en el punto cinco del resultando
de la presente resolución, la Gerencia de Logística fue la instancia
encargada de rendir la adjudicación del procedimiento 2008LA-
Pág 26
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
000067-1142 a favor de la casa comercial A.C. Healthcare Supply
S. A. y además, solicitó al órgano director la instauración del
procedimiento seguido contra dicha empresa. Ante ello, resulta
de aplicación para las diligencias del presente procedimiento,
lo indicado en el Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de La
C.C.S.S., aprobado por la Junta Directiva institucional mediante
artículo 7° de la sesión 8339, celebrada el 16 de abril del 2009, el
cual en su artículo 4 inciso c) señala:
“Artículo 4º—De las facultades para dictar otros actos
administrativos dentro del procedimiento de contratación y
ejecución contractual.
c. El órgano que adjudicó un procedimiento de compra,
será el competente para revocar, declarar insubsistente,
resolver, rescindir e imponer las sanciones administrativas
y patrimoniales contra el proveedor o contratista cuando
corresponda. En las adjudicaciones que efectúe la Junta
Directiva las actuaciones citadas y sus respectivos actos
administrativos serán dictados por la Gerencia de la
unidad solicitante del bien o servicio adjudicado. (El
destacado no es del original).
Hechos probados: De importancia para tomar la decisión
final, se tienen por acreditados y demostrados por el órgano director
del procedimiento los siguientes hechos:
1) Que la empresa A.C. Healthcare Supply S. A. resultó
adjudicataria del concurso 2008LA-000067-1142, el cual fue
tramitado por la institución para la adquisición de 750.000
unidades del medicamento “Películas radiográficas”, código
institucional 2-66-01-1220 (folio 01 del legajo de ejecución
contractual).
2) Que con vista en el legajo de garantías, se verificaron los
siguientes incumplimientos por parte de dicha contratista:
1)- atraso de 13 días en la 2° entrega del producto y atraso
de 24 días en la tercera entrega del objeto contractual, lo que
provocó la aplicación de la cláusula penal correspondiente,
la cual al no ser cancelada por parte de la contratista, obligó
a la administración a ejecutar la garantía de cumplimiento
aportada, por un monto de USD $27.307,50, quedando
un saldo en descubierto de la cláusula penal a favor de la
administración por un monto de USD $36.155,00.
3) Que a pesar de que se realizó la comunicación respectiva
del inicio del procedimiento a la contratista por medio del
periódico oficial La Gaceta (en vista de que las dos veces que
se intentó comunicar en su domicilio no fue posible ubicar el
paradero de la misma), ésta no se apersonó al procedimiento,
siendo que a pesar de dicha situación, la administración
realizó el debido proceso como corresponde.
Hechos no probados. Ninguno relevante para la toma de la
decisión final por parte de este órgano decisor.
De la calificación legal de los hechos probados. Como
coralario de los hechos probados en el debido proceso llevado a
cabo por el órgano director nombrado al efecto, se denota que la
conducta del contratista (de entregar de manera tardía e injustificada
el objeto contractual al que se encontraba obligado) se puede
encasillar en lo regulado por el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, que señala:
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora
a la sanción de apercibimiento. por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica
que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra
en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosas o tardíamente con el
objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías
de participación o cumplimiento” (el destacado no es del original).
De esta manera, el retraso en las entregas ya señaladas por
parte de la empresa A.C. Healthcare Products S. A., encuadran en
la tipicidad establecida por el precepto legal referido, por lo tanto,
concluye este órgano decisor, en la misma línea que lo indica
el órgano director del procedimiento, que al no existir ningún
eximente de responsabilidad a favor de la contratista, lo que en
derecho corresponde es aplicar la sanción de apercibimiento, el cual
consiste en una formal amonestación escrita a efecto de que corrija
su conducta, siendo además que constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (artículo 215
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por otra parte, se tiene por acreditado que existe un saldo en
descubierto a favor de la administración activa por un monto de
USD $36.155,00 (treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), el cual
determinó en el procedimiento administrativo seguido que existe
un daño efectivo, evaluable e individualizable en relación con los
atrasos generados por la empresa A.C. Healthcare Products S. A.
En el momento en que esta resolución adquiera firmeza, deberá
gestionarse el cobro en sede administrativa y/o judicial de este
monto más los intereses de ley, con el ánimo hacer efectivo el saldo
en descubierto a favor de la administración. Por tanto,
Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida,
el informe final brindado por el órgano director del procedimiento y
el fundamento legal indicado, este órgano Decisor decide:
1) Imponer a la empresa A.C. Healthcare Supply S.A. la
sanción de apercibimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa,
en relación con el cumplimiento tardío del objeto contractual
(“Películas radiográficas”, código institucional 2-66-01-1220),
específicamente en el atraso de 13 días en la segunda entrega
y de 24 días en la tercera entrega de ese objeto contractual,
de la ejecución contractual del Contrato P-5176, derivado del
concurso 2008LA-000067-1142.
2.Adicionalmente, imponer a dicha empresa la sanción
patrimonial de USD $36.155,00, como resultado del saldo
en descubierto derivado de la ejecución total de la garantía de
cumplimiento (por un monto de USD $27.307,50), por la no
cancelación de los montos derivados de la cláusula penal por
los atrasos en la ejecución contractual indicada en el punto
anterior (el monto que debió cancelar en su oportunidad la
contratista por la cláusula penal, era de USD $63.462,63). En
el momento en que esta resolución adquiera firmeza, deberá
gestionarse el cobro en sede administrativa y/o judicial de este
monto más los intereses de ley, con el ánimo hacer efectivo el
saldo en descubierto a favor de la administración.
3.Caben contra esta resolución, los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia (sita en las oficinas centrales
de la Caja Costarricense del Seguro Social, San José,
avenidas dos y cuatro, calles cinco y siete, edificio Laureano
Echandi, piso número trece, Gerencia de Logística) y el de
apelación ante la Junta Directiva Institucional (sita en la
misma dirección señalada, para lo cual este órgano realizaría
el traslado a dicha instancia para su conocimiento). Para la
presentación de dichos recursos, cuentan con un período
de tres días hábiles desde el momento de la comunicación
oficial, tal y como lo señala el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
4. En vista de que la empresa A.C. Healthcare Products S.A. no
se presentó al procedimiento seguido, pese a que el mismo fue
comunicado por el Diario Oficial La Gaceta, se procederá
con la comunicación de esta resolución por la misma
vía utilizada por esta administración, en vista de que se
desconoce el paradero tanto de las oficinas de la empresa, así
como de sus representantes legales. Notifíquese
Órgano Decisor del Procedimiento Sancionatorio.—Ing. Dinorah
Garro Herrera, Gerente, Gerencia de Logística.—1 vez.—( IN206098750 ).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-0006600001
(Modificación al cartel)
Mejoramiento del Aeródromo de Golfito
La Dirección General de Aviación Civil a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta
licitación que se realiza la siguiente modificación al cartel
supracitado:
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
• El cartel inicialmente solicitaba en el apartado 21.1
Experiencia de la empresa constructora, lo siguiente:
“21.1 Experiencia de la empresa constructora: debe
constar experiencia mínima de 10 años en obras de
construcción similares y reconstrucción de carreteras.”
• Se modifica el apartado 21.1 y debe leerse de la siguiente
manera:
21.1 Experiencia de la empresa constructora:
La empresa debe estar inscrita en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos hace más de diez años. La misma
desde su inscripción debe haber colocado pavimento
asfáltico en 5 cm centímetros o más, en no menos de tres
proyectos. En cada uno, la cantidad de asfalto colocada
debe haber sido mayor o igual a 4000 toneladas.
Debe presentar -mediante un formato libre- el detalle de
los proyectos donde se colocó, la cantidad de material y
los contactos de las personas que recibieron el trabajo en
su momento.
Lo demás permanece invariable.
San José, 21 de diciembre de 2016.—José Alberto Cascante
Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—
Solicitud Nº 74003.—( IN2016098733 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIÓN DE FECHAS DE APERTURA
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
circular de Gerencia GG-2016-2677 otorga el 23 de diciembre 2016
como día de vacaciones colectivas para todos los funcionarios,
razón por la cual, se procede a modificar la fecha de apertura de los
siguientes procedimientos:
2016LN-00024-PRI: Compra de materiales en PVC, polietileno,
y tanques de polietileno -Según Demanda. Nueva fecha de
apertura 24 de enero del 2017 hora 8:00 a. m.
2016LN-00027-PRI: Ampliación y mejoras al acueducto de
Cuidad Cortés. Nueva fecha de apertura 24 de enero del 2017
hora 10:00 a. m.
2016LA-00058-PRI: Ampliación de la Planta Potabilizadora de
San Mateo – Etapa II. Nueva fecha de apertura 12 de enero del
2017 hora 8:00 a. m.
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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
TRÁMITE 2016LA-000024-10 (Modificación 1)
Compra de equipos para talleres de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación en referencia, las siguientes
modificaciones al cartel de contratación.
Línea 3: Compra e instalación de cortinas de aire.
En las especificaciones técnicas debe leerse correctamente las
dimensiones de los buques y cantidad de cortinas son las siguientes
medidas:
-1 Acceso a Industria Alimentaria ancho buque 1.50 metros
aproximadamente.
-1 Acceso al laboratorio principal Industria Alimentaria ancho
buque 1.75 metros aproximadamente.
-1 Acceso área recibo materiales Industria Alimentaria ancho
buque 2.10 metros aproximadamente.
-1 Salida área recibo de materiales Ind. Alimentaria ancho
buque 3.29 metros aprox.
-1 Acceso bodega Materia prima Industria Alimentaria ancho
buque 1.05 metros aproximadamente.
-1 Salida de emergencia laboratorio principal Ind. Alimentaria
ancho buque 1.05 metros aprox.
-1 Salida área verde Gastronomía, ancho buque 1.50 metros
aproximadamente.
-1 Acceso a laboratorio de alimentos y bebidas Centro
Gastronómico ancho buque 1.50 metros aprox.
-1 Salida de deshechos Centro Gastronómico ancho buque
1.05 metros aproximadamente.
-1 Acceso a laboratorio culinario Centro Gastronómico ancho
buque 1.47 metros aproximadamente.
-1 Acceso al lavado de losa Centro Gastronómico ancho buque
1.05 metros aproximadamente.
-1 Acceso al área de recibo del Centro Gastronómico ancho
buque 2.02 metros aproximadamente.
-1 Salida área verde del Centro Gastronómico ancho buque
1.50 metros aproximadamente.
-1 Acceso Recibo materias primas Industria Alimentaria
ancho buque 1.05 metros aproximadamente.
Ver en el Anexo 1, el plano de distribución.
Las demás condiciones cartelarias quedan invariables.
2016LA-00059-PRI: Compra de vehículos para diversas
dependencias. Nueva fecha de apertura 13 de enero del 2017 hora
10:00 a. m.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74100.—( IN2016098884 ).
2016LA-00052-PRI: Compra de accesorios para el laboratorio.
Nueva fecha de apertura 10 de enero del 2017 hora 11:00 a. m.
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-02
(Modificación)
2016LN-00021-PRI: Servicios de limpieza para los edificios de
la sede GAM, Planteles y Planta de Tratamiento. Nueva fecha de
apertura 30 de enero del 2017 hora 9:00 a. m.
Contratación de trabajos de pintura y mantenimiento en el
Centro de Formación de Mora en el Centro Nacional
Especializado en Comercio y Servicios y en
el Centro Nacional Especializado Textil
(Edificio del Núcleo Textil)
2016LN-00013-PRI: Diseño estructural, mecánico, eléctrico,
voz, Datos y Presupuesto del edificio de la GAM. Nueva fecha
de apertura 16 de enero del 2017 hora 8:00 a. m.
2016LN-00025-PRI: Compra de materiales de construcción para
obra gris. Modalidad: Entrega según demanda). Nueva fecha de
apertura 9 de febrero del 2017 hora 10:00 a. m.
2016LI-00008-PRI: Construcción del sistema colectores
sanitarios del sector oeste cuencas Rivera y Torres, proyecto de
mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José,
Quebrada Jesús, Quebrada Manzana y Desvíos. Nueva fecha de
apertura 13 de febrero del 2017 hora 9:00 a. m.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 74054.—( IN2016098792 ).
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000020-02, contratación de trabajos de pintura y
mantenimiento en el Centro de Formación de Mora en el Centro
Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro
Nacional Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil), que el
cartel de la supramencionada licitación se realizan aclaraciones de
la siguiente manera:
Aclaraciones al cartel
1- En el punto 3.2.2. de las especificaciones técnicas se definen
las características de la película a instalar, las cuales son las
siguientes:
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·
·
·
·
·
Rechazo del calor.
Película transparente.
Rechazo del calor en ángulo.
Bajo nivel de reflejo.
Sin metales, sin corrosión ni interferir con la señal de los
teléfonos móviles.
· Rechazo de rayos UV.
· Reducir la cantidad de vidrios lanzados por el aire en caso de
colapso.
En este sentido se mantiene invariable lo solicitado en el
cartel, es decir que el acabado deberá ser transparente, o levemente
ahumado, sin alterar el color o la visibilidad, y deberá tener la
protección solar que solicita el cartel.
2- En cuanto al espesor de la película, se deberá utilizar el que
especifique el fabricante que cumpla con estas características
mencionadas en el punto 1.
3-Con respecto a las cubiertas de policarbonato a cambiar, el
cartel no tiene planos, el área a sustituir se indica en la tabla
de pagos y cada oferente tiene la posibilidad, de rectificar
medidas en sitio antes de presentar su oferta.
4-Se deben pintar todas las estructuras de cubiertas visibles, es
decir todas aquellas que no estén cubiertas por cielo.
5- La pintura anti Grafiti irá en toda la tapia por su cara exterior
incluyendo las paredes de mayor altura.
Se prorrogó la apertura para el 01 de febrero del 2017, a las
09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 74099.—( IN2016098885 ).
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto y alcance. El presente Reglamento
establece la clasificación, características, descripción y uso de los
uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos y demás prendas
y aditamentos para los uniformes del Sistema de Emergencias 9-11. Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones serán
únicamente los dispuestos en el presente reglamento, su uso es
obligatorio y exclusivo para el personal Institucional.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del
presente reglamento corresponde a todo el personal del Sistema
de Emergencias 9-1-1, su incumplimiento acarreará las sanciones
disciplinarias correspondientes. Los uniformes y elementos que lo
componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones
que en su consecuencia se dicten, son de uso exclusivo del personal
del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 3º—Disposiciones Generales. El uso del uniforme
Institucional, constituye un motivo de honor y dignidad personal,
su uso debe ser completo e impecable, en todo lugar y ocasión.
Les corresponde a los Coordinadores o Responsables de Proceso,
disponer las medidas necesarias para que su personal a cargo,
cumpla las normas establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Clasificación. Se distinguirán dos tipos de
uniforme:
Formal, compuesto por pantalón o enagua (en el caso de
las mujeres) y camisa de manga larga.
Casual, compuesto por pantalón o ¿nagua (en el caso de las
mujeres) y camisa de manga corta tipo polo.
En casos particulares los uniformes pueden tener aditamentos
extras o específicos por la naturaleza de las funciones de los
colaboradores.
La composición y uso de los uniformes y accesorios, se
ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y a
las disposiciones que la Dirección indique.
Artículo 5º—Obligaciones. Son obligaciones de todo el
personal del Sistema de Emergencias 9-1-1:
1. Portar en toda ocasión el uniforme completo y vestirlo
correctamente, con las faldas por dentro en el caso de
los uniformes para los hombres y en todos los casos las
mangas deberán utilizarse correctamente (sin arrollar),
limpio y aplanchado, así como zapatos limpios.
2. Cumplir con el rol de uso de uniformes según se establezca,
siendo que en caso particular no se cumpla, debe ser
informado y justificado al superior inmediato.
3. Los Coordinadores o Responsables de Proceso tienen la
obligación de ejercer control y exigir al personal a su cargo,
el uso correcto del uniforme y las disposiciones del presente
reglamento. Así mismo aplicar el procedimiento disciplinario
correspondiente, para aquellos casos en que así lo amerite.
4. El uso del uniforme debe ser durante el tiempo laboral, los
siete días a la semana sin excepción.
5. Es obligatorio en el uso del uniforme la faja, faldas por
dentro y la identificación Institucional visible.
6. Mantener las prendas en perfectas condiciones de
presentación, limpieza y conservación, así como el calzado
(zapato formal) deberá estar siempre en buen estado de
presentación y conservación.
7. En quienes corresponda, usar maquillaje discreto y
armónico con el atuendo que luzca.
8. En el caso de las mujeres las enaguas podrán utilizarse con
un máximo de corto de 5 cm sobre la rodilla.
Artículo 6.—Prohibiciones.
Se prohíbe al personal:
a) Usar los distintivos con velcro u otros dispositivos que
permitan retirarlos del uniforme.
b) Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios,
insignias y distintivos establecidos en este reglamento.
c) Portar el uniforme fuera horario laboral (se excluye
el traslado de la casa al centro de trabajo y viceversa)
como vacaciones, incapacidades, suspensiones o
durante licencias sin o con goce de salario o en labores
no autorizadas por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
d) Usar prendas o accesorios no contemplados en el
presente reglamento.
e) Utilizar insignias, o distintivos no correspondientes al
uniforme.
f) Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o
facilitar en préstamo, uniformes, insignias y distintivos,
aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.
g) Utilizar accesorios o combinar prendas de un uniforme
con otro no regulado en el presente reglamento o bien
usar las insignias o atributos que facilite la Institución
en prendas distintas a las que forman parte de los
uniformes institucionales.
h) Lucir el uniforme incompleto o mal presentado, ya sea
la camisa o camiseta con su parte inferior por fuera de la
pretina del pantalón o de la falda, salvo los casos en los
que el diseño de la prenda así lo amerite, el desabotonado
de 3 botones o más a quienes luzcan el uniforme formal.
i) La comercialización de cualquier atributo, símbolo o
distintivo oficiales.
j) Presentarse a laborar con el uniforme incompleto o sin
el mismo.
Artículo 7º—De la devolución o cambio de los uniformes.
Concluida la relación laboral, entre el Sistema de Emergencias 9-1-1
y el funcionario, deberá reintegrar los uniformes y demás implementos
que se le haya asignado, así también cuando haya devolución de
uniformes por desuso, cambio o deterioro deberá entregarlo a su superior
jerárquico, quien levantará un acta de recibido en la cual describirá
el estado de todos los objetos. Tanto el acta como uniformes serán
entregados al responsable institucional de los mismos, para proceder
con la destrucción de aquello que no pueda ser reutilizado, dejando
constancia de ello. Todo jefe inmediato tiene la obligación de
denunciar ante la autoridad administrativa y competente a aquellos
funcionarios que no cumplen con la devolución antes mencionada.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
En el caso, que un funcionario solicite una licencia sin goce
de salario o bien se le suspenda por causa disciplinaria abierta en
su contra mayores a 15 días naturales, este deberá de entregar el
día antes del inicio de su licencia o al momento de la notificación
de suspensión, todos aquellos uniformes y demás artículos que
tenga asignados, al superior jerárquico o al funcionario que para
tales efectos el Director haya designado. Una vez concluido el plazo
de la licencia sin goce de salario o, en caso de que el funcionario
haya sido exonerado o finalizado el proceso disciplinario, le serán
retornados a este, todos los uniformes e implementos entregados.
TÍTULO II
Del uso de símbolos patrios e institucionales
Artículo 8º—Del escudo del Sistema de Emergencias 9-1-1.
El logo del Sistema de Emergencias 9-1-1, deberá ubicarse en el
pectoral izquierdo en el caso de las camisas formales, camisetas,
camisas tipo polo, abrigos y gabachas. En el caso de las camisas
formales se deberá colocar en la manga izquierda centrado.
Artículo 9º—Del número 9-1-1. En caso de que al uniforme
se le incluya el número 9-1-1, deberá utilizarse en la parte posterior
del pantalón/enagua al lado izquierdo y en la manga izquierda de la
camiseta o camisa tipo polo.
TÍTULO III
Descripción y usos de los uniformes
Artículo 10.—De los tipos de uniforme.
A.Formal:
a.Pantalón o enagua (en el caso de las mujeres que lo
prefieran).
b. Camisa manga larga.
c. Medias del mismo tono del pantalón.
B.Casual:
a.Pantalón o enagua (en el caso de las mujeres que lo
prefieran).
b. Camisa tipo polo.
c. Medias del mismo tono del pantalón.
Artículo 11.—Distribución de los uniformes. A cada
funcionario del Sistema de emergencias 9-1-1 se le brindara una
dotación de uniformes anual, siempre y cuando la Institución
tenga la posibilidad presupuestaria para el mismo, caso contrario
el personal podrá utilizar ropa particular cuando el uniforme no se
encuentre en condiciones óptimas para su uso, previa autorización
del superior jerárquico o posterior al tiempo de vida útil del mismo.
Camisa/Blusa
Operadores 48 horas
Operadores 40 horas
Operadores 24 horas
Supervisores
Personal administrativo
Coordinadores
Técnicos / Conductores
Formal
1 pieza
1 pieza
1 pieza
4 piezas
4 piezas
4 piezas
1 pieza
Polo
5 piezas
4 piezas
3 piezas
2 piezas
1 pieza
1 pieza
5 piezas
Pantalones
o Enaguas
Total de la
dotación
3 piezas
3 piezas
2 piezas
3 piezas
3 piezas
3 piezas
3 piezas
9 piezas
8 piezas
6 piezas
9 piezas
8 piezas
8 piezas
9 piezas
Artículo 12.—De la utilización del uniforme. El uso del
uniforme será regulado por la Dirección del Sistema de Emergencias
9-1-1, siendo así que se girará indicación de cuál será el uso regular
del mismo y cual se utilizará durante actividades especiales. Cuando
una persona sea convocada a una capacitación deberá utilizar el
uniforme formal, si la capacitación durase más de un día podrá
utilizarse otros tipos de uniforme.
TÍTULO IV
De los implementos permitidos
Artículo 13.—Del abrigo o chaqueta. Se permitirá el uso de
abrigo o chaqueta cuando la persona tenga la necesidad de utilizarla,
en colores acordes al uniforme. En caso de que la Institución brinde
el abrigo o chaqueta como parte del uniforme, este será el único
permitido para su uso.
Artículo 14.—Del uso de gorras, gorros, sombrero, quepis.
No se permitirá el uso de gorras, gorros, sombrero o quepis, a no ser
que los mismos sean provistos por la Institución.
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Artículo 15.—Identificación de especialidades. Se autoriza
el uso de pines del 9-1-1 o de su profesión en el ejercicio de sus
funciones en la institución, para indicar especialidad u otro grado
académico. Deberá cumplir con las leyes vigentes y grados
académicos correspondientes según los establezcan los colegios
profesionales.
A. Se permitirán los siguientes tipos de pin:
1. Pin del Sistema de Emergencias 9-1-1.
2. Especialidad profesional.
TÍTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 16.—Aplicación. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del
Sistema de Emergencias 9-1-1, normas conexas y concordantes.
Les corresponde a los Coordinadores o Responsables de Proceso
velar por el cumplimiento de este reglamento y por ende
responsables solidarios, con las consecuencias disciplinarias por
la no ejecución.
Artículo 17.—Sanciones. De conformidad con las
estipulaciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio
del Sistema de Emergencias 9-1-1, las faltas serán aplicadas por el
superior inmediato, según el Capítulo XVII Del Orden y Disciplina
de dicho reglamento.
A.Se considerarán faltas leves, las siguientes:
1. Portar el uniforme incompleto.
2. No guardar las normas de aseo, higiene y buena
presentación personal, de conformidad con las normas
de urbanidad y las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento. (zapatos y vestimenta sucios,
prendas sin aplanchar, sin faja, faldas por fuera al usar
camisas de manga corta o larga).
3. No portar documento de identificación Institucional en
lugar visible.
B.Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. No portar el uniforme durante el tiempo laboral.
2. La pérdida de cualquier parte del uniforme, sin
perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la
Administración.
3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte
del uniforme, así como donarlo, alquilarlo, darlo en
calidad de prenda o facilitarlo en préstamo.
4. Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme
institucional, o consumir en cualquier momento
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de
uso no autorizado.
5. El uso del uniforme institucional durante procesos de
suspensión, incapacidad, vacaciones, pensionados, o
que no se encuentre laborando, (se excluye el traslado
de la casa al centro de trabajo y viceversa).
6. El uso de insignias no aprobadas.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Guiselle Mejía Chavarría, Directora.—1 vez.—( IN2016097077 ).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DIVISIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO
ORTOPÉDICO A LA AFILIACIÓN
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Reglamento:
1. Propósito. El objeto de este Reglamento es regular el
préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la afiliación
del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo
con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí
establecidas.
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en
forma gratuita, razón por la que existirá la obligación de devolver el
bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por
el uso normal de los mismos o el paso del tiempo.
2. Alcance
Este reglamento es aplicable para la afiliación del Magisterio
Nacional y su aplicación será responsabilidad de los beneficiarios y
del personal de la Junta involucrados en el proceso.
3. Definiciones
- Afiliación: Afiliados al Régimen de Capitalización Colectivo
y al Régimen Transitorio de Reparto.
- Beneficiarios: Toda la afiliación del Régimen de Pensiones
del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen
médico que requieren utilizar alguno de los equipos
ortopédicos disponibles.
- Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a
cumplir la afiliación del Magisterio Nacional a quien se le
apruebe el préstamo de un implemento ortopédico.
- Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos:
sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones,
andaderas plegables, bastones y cualquier otro equipo de esta
naturaleza, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los
beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo establecido.
- Formulario de solicitud: Documento a través del cual la
afiliación del Magisterio Nacional formaliza su solicitud de
préstamo de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones.
- Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del
equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los
beneficiarios de este Reglamento.
- Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por
la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta
Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las
cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico.
Artículo 4º—Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de
los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, la afiliación
del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen
médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.
Artículo 5.—Requisitos. Para gestionar el préstamo del
equipo ortopédico, la afiliación del Magisterio Nacional deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Llenar el formulario de solicitud, el cual será facilitado por los
funcionarios del Departamento de Prestaciones Sociales de la
Junta, o bien por la funcionaria (o) encargado de cualquiera de
las sucursales con que cuenta la Junta.
En el mismo deberán suministrarse las calidades personales
y demás datos señalados en la respectiva fórmula, la cual
deberá ser firmada por la afiliación del Magisterio Nacional
solicitante y en caso de que presente algún impedimento físico
para llenar la solicitud, lo puede hacer a ruego en su nombre
cualquier pariente o persona encargada de su cuidado.
2. Presentar dictamen médico o epicrisis original que indique la
necesidad de utilizar el equipo solicitado.
En el supuesto que surja duda respecto a la legitimidad de la
información presentada, la Junta puede solicitar otra documentación
diferente a la establecida.
Artículo 6º—Administración del equipo ortopédico.
El control del equipo será responsabilidad del Departamento
Administrativo, por lo cual le corresponde:
- Mantener un inventario adecuado del equipo ortopédico que
posee la
Junta.
- Custodiar los equipos ortopédicos que se encuentran en su
poder.
- Entregar, recuperar y recibir el equipo dado en préstamo a los
beneficiarios.
- Realizar la inspección y control del equipo, con el propósito
de verificar el uso adecuado del mismo y determinar que
persisten las condiciones de necesidad que dieron origen al
préstamo.
- Llevar un control de la fecha de vencimiento de los contratos y
notificar al miembro de la afiliación del Magisterio Nacional,
para que realice su respectiva renovación, en caso de que
proceda.
- Informar sobre el estado físico del equipo ortopédico y
gestionar su reparación o sustitución.
- Todas las demás funciones que este Reglamento contempla y
las que sus superiores le indiquen para el adecuado servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le establece
el Reglamento de Control de Activos Fijos, al Departamento
Administrativo.
Artículo 7º—Trámite para solicitar el préstamo del
equipo. El préstamo del equipo será analizado y autorizado por el
Departamento de Prestaciones Sociales; el cual será responsable de
trasladar las solicitudes aprobadas al Departamento Administrativo.
El Departamento Administrativo, será responsable de tramitar
las solicitudes de préstamo de equipo presentadas por los interesados y
avaladas por el Departamento de Prestaciones Sociales, de acuerdo con:
- Orden de presentación de la solicitud de préstamo.
- Prioridad o grado de necesidad del equipo.
- Disponibilidad de los implementos.
Las solicitudes se resolverán en estricto orden de presentación,
salvo en casos urgentes.
Todo préstamo de equipo ortopédico deberá estar respaldado
por un contrato que será suscrito por la afiliación del Magisterio
Nacional solicitante y la Junta. Para tal efecto, el Departamento
Administrativo deberá elaborar y completar los datos del contrato,
cuando el préstamo proceda y confeccionar el expediente respectivo.
Artículo 8º—Plazo del préstamo. El plazo del préstamo será
de un año, prorrogable hasta por períodos iguales.
Para cada prórroga, la afiliación del Magisterio Nacional
debe presentar una referencia médica donde demuestre que persiste
la necesidad del implemento o equipo y solicite la renovación del
contrato en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a la
finalización del contrato. De no cumplir con este requisito, se tendrá
por concluido el contrato y la Junta tendrá la potestad de recoger el
equipo, si no fuera devuelto en el tiempo estipulado por ésta, salvo
que se constituya un nuevo contrato de préstamo.
El Departamento de Prestaciones Sociales analizará la
solicitud de renovación, según la documentación médica presentada.
Artículo 9º—De la entrega del equipo. La entrega del
equipo, se hará en las oficinas centrales de la Junta o en caso de
que el beneficiario así lo requiera, en la sucursal más cercana a su
domicilio, previa aprobación del préstamo, suscripción del contrato
por las partes y la garantía.
Para casos muy calificados (motivados por la situación
socioeconómica del solicitante o la ausencia de redes de apoyo), se
autorizará la entrega del equipo al lugar de habitación del solicitante.
Artículo 10.—Traslado del equipo. Los gastos de traslado
del equipo tanto para su entrega al beneficiario, como para la
devolución en las instalaciones de la Junta, correrán por cuenta y
riesgo de la afiliación del Magisterio Nacional solicitante, salvo
casos excepcionales a juicio de la Jefatura del Departamento de
Prestaciones Sociales, motivados por la situación socioeconómica
del solicitante o la ausencia de redes de apoyo.
Artículo 11.—Valor del equipo ortopédico. Para efectos de la
garantía indicada en el artículo 12, el Departamento Administrativo
de la Junta y deberá realizar la pignoración de la Póliza de Vida de la
Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, cuando corresponda,
según el valor en libros registrado en el sistema al momento de
efectuar el préstamo del equipo.
Artículo 12.—Garantía. La afiliación del Magisterio Nacional
deberá autorizar el respectivo rebajo de la pensión del Magisterio
Nacional por posibles daños o pérdida del equipo, a través de la
deducción de una cuota mensual cuyo plazo no excederá de 24
meses y a la cual se le aplicará el interés que la Junta tenga vigente
en ese momento para el préstamo personal.
Cuando el valor del equipo ortopédico facilitado al beneficiario,
supere la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones), la afiliación del
Magisterio Nacional deberá pignorar la póliza de vida del Magisterio
Nacional a favor de la Junta por el valor de los implementos solicitados
como garantía del equipo ortopédico facilitado.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
En aquellos casos en que la afiliación no disponga del saldo
requerido por la Junta para pignorar su póliza, se autoriza a la
Dirección Ejecutiva, para que solicite una fianza solidaria o garantía
real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, quienes
a su vez deberán pignorar su póliza de vida por el monto de los
implementos solicitados.
Artículo 13.—Deber de cuidado. La afiliación del Magisterio
Nacional solicitante, será responsable del cuido del equipo y de su
devolución en condiciones aceptables a criterio de la Junta o, en su
defecto, deberá pagar los posibles daños o el valor del equipo en
caso de su no devolución, deterioro injustificado o pérdida total.
Artículo 14.—Daños o pérdida. La afiliación del Magisterio
Nacional deberá cubrir los daños por el mal uso del equipo, por dolo,
culpa o negligencia. No podrá hacer reparaciones por su cuenta sin
previa autorización por escrito del Departamento Administrativo.
En ese sentido, el costo de reparación o reposición del equipo será
cubierto por la afiliación del Magisterio Nacional, para lo cual
deberá cancelar el monto en el plazo que indique la Junta.
Artículo 15.—Reemplazo del equipo. En caso de que el
equipo haya sufrido por uso u otro motivo imprevisto, un deterioro
tal que implique su inutilidad antes del vencimiento del
contrato, se dará por finalizado el mismo a menos que la Junta
determine la posibilidad de reemplazarlo hasta su conclusión.
Artículo 16.—Uso del equipo. La Junta no se responsabilizará
por accidentes que se den como consecuencia del uso de los
equipos, los cuales deberán ser examinados por el beneficiario o
el responsable designado al momento de su entrega por parte de la
Junta, en virtud de lo cual se presume que los equipos son seguros
y que cualquier accidente será por causas ajenas a esta institución.
Artículo 17.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido
a la afiliación del Magisterio Nacional ceder, traspasar, vender,
arrendar, donar o prestar el equipo a terceros, ni total ni parcialmente,
salvo previa autorización por escrito de la Jefatura del Departamento
Administrativo para los casos en que proceda de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento; de lo contrario, se perderá el
derecho respectivo y se aplicarán las acciones que la Junta determine.
Artículo 18.—De la inspección y control del equipo. El
Departamento Administrativo deberá llevar, por los medios que
estime pertinentes, un estricto control de todo el equipo ortopédico
y realizar periódicamente una inspección, para verificar el uso
adecuado del mismo y que se encuentra cumpliendo con la finalidad
para la cual fue otorgado en préstamo; en cuyo caso el beneficiario
deberá permitir el ingreso al lugar en donde se encuentra el equipo,
para su revisión por parte de los funcionarios del Departamento
Administrativo de la Junta.
Artículo 19.—Límites. Este beneficio consiste en una ayuda
o auxilio, por lo que no constituye ningún beneficio obligatorio.
Es entendido que la Junta válidamente podrá negar o suprimir
este beneficio bajo los criterios que la sana crítica racional así lo
impongan, o bien por causas razonables o razonadas, caso fortuito o
fuerza mayor que imposibiliten su satisfacción o que el beneficiario
sea el generador del hecho por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 20.—Otros Casos no previstos. Para aquellos casos
no previstos en este Reglamento, corresponderá a la Dirección
Ejecutiva su resolución.
Artículo 21.—Reformas: El presente Reglamento sólo podrá
ser modificado por la Junta Directiva, mediante votación calificada.
Artículo 22.—De la aprobación: Aprobado en Sesión
ordinaria N°020-2007, del 14 de febrero del 2007 y modificado en
Sesión Ordinaria N°012-2011, del 27 de febrero de 2011.
Mediante sesión de Junta Directiva N°131-2016, se aprueba la
modificación al presente reglamento.
Artículo 23.—Del rige. Rige a partir de su aprobación.
MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N°
37379.—Solicitud N° 73584.—( IN2016096772 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que al no
haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones
al proyecto respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta
Digital N° 133 del 11 de julio de 2016, el Concejo Municipal de
Pág 31
Desamparados, mediante el acuerdo N° 7 de la sesión N° 27-2016
del 6 de setiembre de 2016, acordó aprobar, para que entre a regir a
partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
CENTRAL DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Del objeto: El presente Reglamento regula las
relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y
usuarios de dicho cementerio.
Artículo 2°—Fundamento legal: La materia regulada en
este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la Ley General
de Salud Ley N° 5395, artículos 36 y 327 al 330, el Reglamento
General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 19 de
diciembre de 2005 y el Código Municipal.
Artículo 3°—Materia recursiva: En lo atinente a recursos
contra decisiones de la Administración, será aplicable lo establecido
en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los actos
Municipales, Capítulo II, según corresponda.
Artículo 4°—Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
Administrador: Funcionario municipal encargado de la
gestión administrativa del cementerio.
Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de Desamparados.
Beneficiarios: Persona o personas autorizadas por el
adquirente para que pueda ser inhumando en el lote de su posesión.
Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres
humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.
Cementerio: Cementerio Central del Cantón de
Desamparados.
Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que
comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del cementerio.
Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene
el poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de
cadáveres humanos.
Escritura: Documento público otorgado ante notario público,
en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento
necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio
y también documento de adjudicación de derecho posesoria por
sucesión.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo
tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según disponga la
administración del cementerio.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen sus restos.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón de
Desamparados, propietaria del Cementerio.
Nicho: Construcción de concreto colocado en forma
subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres
humanos.
Nichos municipales de alquiler: Son los nichos que la
Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito centro de
Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas
para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.
Osario: Depósito individual o colectivo, donde se ubican los
restos humanos provenientes de exhumaciones.
Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que
posee o adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento.
Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen
los bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial
o notarial.
Propietario: La Municipalidad de Desamparados.
Título de posesión: Documento que expide la Municipalidad
al adquirente de un derecho.
Artículo 5°—Como propietaria del cementerio, corresponde a
la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración
del mismo, entre ellas:
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
a)Establecer la organización y funcionamiento del cementerio
conforme a la normativa que regula la materia.
b) Nombrar un Comité de apoyo, ornato y vigilancia.
c)Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el
Reglamento General de Cementerios y este reglamento.
d) Velar por la conservación de árboles, plantas y demás
instalaciones del cementerio.
e) Diseñar un plan para la renovación del cementerio.
f) Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así
como la tramitación de nuevos.
g) Nombrar un funcionario como administrador del cementerio
Artículo 6°—Las funciones del administrador serán:
a) Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de
la normativa que lo sustenta.
b)Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los
visitantes y usuarios del cementerio.
c) Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las
inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.
d) Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del
cementerio, según lo establece la normativa correspondiente.
e)Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y
exhumaciones que se tramitan.
f) Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para
poder determinar la disponibilidad de los mismos, previamente
a la realización de la inhumación.
g)
Llevar el registro histórico de las inhumaciones y
exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de
los traspasos de derechos y traslados de restos.
h)Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las
consultas tanto externas como internas que se le formulen.
i) Formular propuestas y ejecutar obras de mantenimiento y
ornato para el mejor estado y apariencia del camposanto.
Toda construcción y mejora en el cementerio será realizada
exclusivamente por la Municipalidad,
CAPÍTULO II
De los lotes y sus nichos
Artículo 7°—Del total de los lotes que conforman este
cementerio, al menos el cincuenta por ciento (50 %) será para los
habitantes del distrito Centro y el restante 50 por ciento (50 %)
se destinará a los vecinos de los distritos adyacentes del mismo
cantón. Las dimensiones de los lotes estarán de acuerdo a los planos
establecidos para este cementerio.
Artículo 8°—El terreno del cementerio está dividido en
cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Su localización
se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada uno,
correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso
que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio
consignado en el respectivo plano. A partir de esta distribución se
asignan los números de fosas.
Artículo 9°—Se permitirá la construcción de nichos sobre la
superficie de los lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos por la Oficina Administradora del Cementerio Central
de Desamparados. El poseedor del derecho deberá solicitar
necesariamente autorización en la Oficina Administradora del
Cementerio Central de Desamparados, para la construcción y
reparación de los nichos.
Artículo 10.—La Municipalidad para satisfacer los gastos
de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los
derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento,
de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser
aprobados conforme a la ley y publicados en el diario oficial La
Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje
de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el
establecido en la Ley N° 7337.
CAPÍTULO III
De la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 11.—La adquisición, conservación y traspaso de
derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por
lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la
materia.
Artículo 12.—La adquisición de derechos en el cementerio
se llevará a cabo en la administración del Cementerio, por medio
de un contrato extendido por aquella en el que se consignan las
calidades del adquirente, los detalles sobre la ubicación física y
área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del cementerio,
características, condiciones, precio del derecho adquirido, plazo
de vigencia del derecho de posesión y designación por parte del
adquirente de por lo menos los nombres de dos personas como
beneficiarios.
Artículo 13°—Para la adquisición de derechos, el pago
correspondiente será de contado. La administración podrá vender
derechos con facilidades de pago en casos especiales cuando
adquiera derechos por abandono de los mismos de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento y en la parte de ampliación de este
cementerio.
Artículo 14.—La Municipalidad entregará el título de
posesión del derecho al adquirente al término de 30 días hábiles
luego de haber sido cancelado el valor correspondiente.
Artículo 15.—El adquirente que cancele totalmente el lote,
obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un
período de 99 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando
cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento
y en el contrato de adquisición respectivo.
Artículo 16.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a
terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos
usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan.
Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser
adquiridos por los ascendientes, descendientes y colaterales, hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 17.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto
de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados
en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitarán
en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse
posteriormente a la administración para que surtan los efectos
correspondientes.
Artículo 18.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más
personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión
del lote en el cementerio. Sin embargo para el ejercicio de los
mismos, se requiere el consentimiento de todos los coposeedores.
Artículo 19.—Cuando el titular del derecho posesorio
sobre un lote en el cementerio fallezca, la posesión del derecho
corresponderá, a la o las personas que mediante sentencia firme
en proceso sucesorio judicial o notarial, sean declaradas como
herederas del mismo.
Artículo 20.—Corresponderá al albacea del proceso sucesorio,
en el que el derecho sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas
obligaciones y derechos que asume el poseedor. En caso que deba
cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización
del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo
proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece los artículos
548 siguientes y concordantes del Código Civil.
Artículo 21.—Todo poseedor de derechos se compromete en el
acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento.
El monto de la misma será fijado y revisado anualmente conforme a
la ley y publicado en el diario oficial La Gaceta. El incumplimiento
del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad a iniciar la
gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de
dos años, dará derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin
responsabilidad de su parte por incumplimiento.
Artículo 22.—La Municipalidad se reserva el derecho
de suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en
el cementerio, cuando lo considere oportuno por resolución
debidamente fundada.
Artículo 23.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio
por familia. Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que
a la entrada en vigencia del presente reglamento posean dos o más
derechos en el cementerio.
CAPÍTULO IV
De los nichos municipales de alquiler
Artículo 24.—La Municipalidad dispondrá la construcción de
nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio,
para darlos en arriendo por un período de cinco años no renovable,
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
únicamente a personas vecinas del Cantón de Desamparados.
Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga
derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho,
pero que en ese momento esté ocupado. Los nichos municipales
que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el
presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que
completen los cinco años, contados desde el momento en fueron
enterrados.
Artículo 25.—El arrendatario de un nicho municipal, no podrá
bajo ningún título, ceder o traspasar su derecho.
Artículo 26.—La Municipalidad comunicará al arrendatario
con un mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de
arrendamiento. El arrendatario tendrá además un plazo de 8 días
naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para
desocuparlo habiendo mediado o no apercibimiento.
Artículo 27.—Cuando se cumpla del plazo del arrendamiento,
los funcionarios del cementerio procederán a trasladar los restos
a la fosa propia cuando la tuvieren, o en su defecto, a un sector
previamente establecido, donde debidamente identificados los
restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días
naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare durante
ese período, la municipalidad trasladará los restos al osario general
con la debida identificación.
Artículo 28.—Cuando a la apertura de un nicho de
alquiler se encontraren momias o restos blandos, se ampliará el
arrendamiento por un período de dos años más para verificar si
se pueden exhumar los restos. En este caso el arrendatario deberá
cancelar lo correspondiente a la prórroga y mantenimiento durante
ese período.
CAPÍTULO IV
De la conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo 29.—La Municipalidad tiene el deber de mantener
en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones
del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos
provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier
donación que recibiere con ese destino.
Artículo 30.—La Municipalidad se compromete a proteger y
vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, será responsable
por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por
terceros, cuando se logre demostrar negligencia municipal.
Artículo 31.—la Municipalidad reparará los daños necesarios
en los nichos, dañados por fenómenos naturales y los documentará
para notificar el costo de la misma a los poseedores, quienes
deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la
notificación, a verificar la existencia de los mismos de conformidad
con la prueba recopilada y a formalizar el pago correspondiente.
En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, se les
incluirá el cobro en el trimestre siguiente.
Artículo 32.—La Administración inspeccionará la colocación
de las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán
blanco y gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos,
no obstante podrán utilizarse excepcionalmente otros colores previa
autorización de la Administración del Cementerio, siempre que
se mantenga la estética general del cementerio. La utilización del
enchape de diferentes colores para decorar la bóveda, deberá ser
autorizada por la administración, previa presentación de la muestra.
La violación de este procedimiento autorizará a la Administración
a retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin
responsabilidad de su parte.
CAPÍTULO V
De los registros funerarios
Artículo 33.—El Administrador del Cementerio deberá
mantener actualizados los siguientes registros:
A.Registro de poseedores.
B.Registro de inhumaciones.
C.Registro de exhumaciones y traslados.
D.Registro de arrendatarios de nichos de alquiler con plazo de
vencimiento de contratos.
E.Registro de nichos pertenecientes a la Municipalidad de
Desamparados sin usar.
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Artículo 34.—El registro de poseedores contendrá la siguiente
información:
1. Nombre y calidades completas del poseedor
2. Número y ubicación del lote
3. Cesiones que hayan efectuado
4. Condiciones que afecten el derecho de uso sobre el lote
Artículo 35.—El registro de Inhumaciones deberá tener la
siguiente información:
1. Nombre, calidades completas del fallecido.
2. Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.
3. Fecha de inhumación.
4. Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulta el
fallecido.
5.Nombre y calidades completas del poseedor del derecho
y de la persona que hace el trámite, cuando no lo hiciere el
poseedor del derecho y parentesco con el fallecido.
6. Copia de acta de defunción.
7. Nombre del cónyuge.
8. Nombre de los padres del cónyuge.
9. Fecha del traslado y lugar de destino.
Artículo 36.—El Registro de Exhumaciones y traslados según
corresponda, debe contener:
1. Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la
exhumación, y/o de la persona que lo realiza debidamente autorizada.
2. Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.
3.Transcripción de la orden de autoridad competente que
autorice la exhumación.
4. Constancia del término transcurrido.
5. Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.
6. Certificación de defunción.
7. Constancia del lugar donde se van a trasladar los restos o del
sitio donde se van a incinerar si es el caso.
Artículo 37.—El registro de arrendatarios de nichos
municipales deberá contener:
1. Nombre y calidades completas del arrendatario.
2. Ubicación y número del derecho a arrendar.
3. Nombre y calidades completas de la persona inhumada.
4. Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada
5. Copia del acta de defunción
6. Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.
CAPÍTULO VI
De las inhumaciones
Artículo 38.—Para tramitar una inhumación, el interesado
deberá presentarse ante la Administración del Cementerio con los
requisitos y documentos que se señalan en el artículo 35 de este
Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos
horas antes del funeral como mínimo.
Artículo 39.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz
u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue
hecha la inhumación.
Artículo 40.—La Municipalidad no será responsable por la
identidad de la persona a inhumarse.
Artículo 41.—No se permitirá la inhumación de más de un
cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo se trate de la
madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento;
tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.
Artículo 42.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las
ocho horas a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este
horario se requerirá orden de autoridad competente.
CAPÍTULO VII
De las exhumaciones
Artículo 43.—Las exhumaciones serán ordinarias y
extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de
realizada la inhumación, cuando estas se efectúen dentro del mismo
cementerio no requieren de orden o permiso especial.
Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad
judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de
la autoridad sanitaria.
Pág 34
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser
trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán
guardar las mismas medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 44.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a
solicitud de los parientes mencionados en el artículo 36 del presente
Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de
las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo 45.—Las exhumaciones se harán siempre con la
presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes
pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad
del Administrador, confrontar la información registrada sobre la
identidad del fallecido mediante su registro en los libros respectivos,
con la información aportada para la exhumación, de lo cual elaborará
un acta.
Artículo 46.—En caso de que los poseedores incumplan
las obligaciones de este Reglamento o del Contrato derechos
posesorios, la Municipalidad quedará facultada para dar por
terminado el contrato y recuperar el lote y efectuar las exhumaciones
las ordinarias de oficio en el plazo en que corresponda.
Artículo 47.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la
Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales
establecidas y cumplir los requisitos siguientes:
a) Notificar al poseedor o a los familiares cercanos de la persona
inhumada, con ocho días de antelación al cumplimiento del
plazo de cinco años.
b) Levantar un acta que constará de:
1. Nombre y apellidos del fallecido.
2. Fecha de inhumación.
3. Número del lote y ubicación del nicho.
4. Causa de muerte.
5. Destino final de los restos.
Artículo 48.—La Municipalidad por medio de la
Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio
de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.
Artículo 49.—Dentro de las posibilidades presupuestarias y la
planificación institucional, la Municipalidad realizará todo tipo de
construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones
del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya
adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo 50.—La realización de actos religiosos de distintos
credos estarán sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre
la materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de tipo
económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y
cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la
moral y las buenas costumbres.
Artículo 51.—La Municipalidad por medio de la
Administración del Cementerio, tiene la autoridad para hacer
respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los
poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así se hará constar
en el contrato respectivo.
Artículo 52.—La Administración queda obligada a facilitar
las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a
fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley
General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta
materia.
CAPÍTULO VIII
Construcciones y mejoras
Artículo 53.—La medida de los derechos serán de:
a) Sencillos: 0.92 m x 2.40 m b) Dobles: 1.72 m x 2.40 m. Las
medidas de construcción de los derechos sencillos serán de
0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de
piso.
Los nichos subterráneos serán construidos con block nº
12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de
alto.
Los nichos aéreos serán construidos en ladrillo liso con la
medida de 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de
50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción
de los derechos dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una
profundidad de 70 cm a nivel de piso. Sus nichos subterráneos
con la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto, nichos aéreos:
69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de
alto x 80 cm de ancho.
Artículo 54.—Los poseedores que van a construir por
primera vez o por mejora, deberán solicitar el respectivo permiso
de Construcción en la Municipalidad y cancelar el monto
correspondiente. La solicitud deberá estar firmada por el poseedor o
coposeedores del derecho de posesión.
Artículo 55.—El poseedor y/o coposeedores de un derecho
deberán estar al día con su cuota de mantenimiento antes de iniciar
cualquier tipo de construcción o mejora, de lo contrario no se les
permitirá realizar ningún trabajo.
Artículo 56.—No se permitirá la colocación de recipientes,
jarrones o similares, que mantengan agua estancada, esto con el fin
de evitar la formación de criaderos de mosquitos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 57.—Todos los ingresos que generen los servicios
del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada
para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La
administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y
firmado por el funcionario que corresponda.
Artículo 58.—El cementerio permanecerá abierto al público
ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las seis
horas a las diecisiete horas.
Artículo 59.—La hora de cierre se prolongará hasta las
dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor
deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.
Artículo 60.—El presente reglamento, se complementará
cuando exista alguna omisión, en las disposiciones sobre el tema en
la Ley General de Salud y en el Reglamento General de Cementerios.
Asimismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica,
prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.
Artículo 61.—Vigencia: Entra en vigencia a partir de su
segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Único
Este reglamento deroga el “Reglamento del Cementerio
Central de Desamparados” publicado en La Gaceta N° 245 del
viernes 19 de diciembre de 2003 y sus reformas y cualquier norma
similar emitida por la Municipalidad de Desamparados.”
Mario Vindas Navarro, Secretario.—1 vez.—( IN2016096864 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable
Concejo Municipal de Esparza, acta número veintiocho, de sesión
ordinaria, celebrada el lunes siete de noviembre del 2016, artículo
V, inciso 2, aprueba la presente reforma al Reglamento General para
Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad
de Esparza, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez
realizada su publicación, para que los interesados presenten las
observaciones u oposiciones.
Artículo 10.—Los predios donde se pretendan ubicar e
instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas
de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la Torre,
medida desde el centro de la base de la Torre, hasta el final de la
Torre, sin incluir el pararrayo, esto para infraestructura de 30 metros
de altura.
En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros
de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente
y de fondo equivalente al 20% de altura de la Torre medida desde
el centro de la base de la Torre, hasta el final de la Torre, sin incluir
el pararrayo.
Los accesos al predio pueden ser por vía pública o por
servidumbre.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Deberá considerarse también las normas que regulen retiros
particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados
en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga retiros
para aprovechamiento de inmuebles. Asimismo, ese espacio será
exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida
cualquier otra construcción. Para asegurar lo anterior, se deberá
cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la obra, de forma
apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.
A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se
presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala
del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas
las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que
forme parte.
Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en este
Reglamento, un solicitante de Uso de Suelo y/o Permiso de
Construcción para infraestructura en telecomunicaciones, podrá
justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar ante el Concejo Municipal,
los estudios técnicos que así lo justifiquen. La aprobación de
estos, quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones acordadas por el Concejo Municipal.
Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación
de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas
de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados
patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de
protección especial conforme a la Ley N° 7555 y su reglamento,
o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare
supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección
General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su
criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad
con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N°
8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas
en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban
construcciones de cualquier tipo.
Artículo 16.—En los cascos centrales de cada distrito del
cantón de Esparza, la construcción de las edificaciones a las que
se refiere este reglamento, deberán hacerse de forma mimetizada
o camuflada, de tal manera que no se afecte el paisaje urbano ahí
definido y tampoco se lo contamine visualmente.
En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación
referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el
artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante
mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en el
montaje ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.
Artículo 17.—El establecimiento de los cascos centrales
de cada distrito del cantón de Esparza, será definido por el Plan
Regulador vigente, o en su defecto por la Gestión de Ordenamiento
Territorial de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 23.—Para la obtención de la Licencia de Construcción,
los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario
conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1) Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante
Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se
haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a
una distancia menor de 250 metros lineales entre los centros
de una torre ya construida y la que se pretende construir.
En esta misma declaración se deberá hacer constar que del
centro de la torre que se pretende construir, en un perímetro
de 100 metros lineales a su alrededor, no existe alguna de las
siguientes localidades: Centros de Educación (jardines de
niños, escuelas, colegios, universidades) Centros de Salud
(Ebais, clínicas y hospitales), Centros para el cuido de adultos
mayores y Templos Religiosos que se encuentren debidamente
inscritos como tales, ante los registros de la Municipalidad o
de los demás entes estatales competentes.
2)Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante
Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se
haga constar que las Obras Constructivas se edificarán para ser
compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas
y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8
de agosto de 2008.
Pág 35
3) Autorización autenticada por Notario Público con las especies
fiscales de Ley, que acredite el consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se
refiere este reglamento en inmueble s propiedad de un tercero
que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
4) Certificado de uso del suelo conforme.
5)Copia de la cédula de persona física o del representante legal
y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la
persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de
emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia,
domicilio y la representación respectiva que debe tener el que
presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
6) Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde
se ubicará el espacio respectivo.
7) Certificación literal del inmueble con no más de un mes de emitida.
8)Presentación de planos constructivos que cumplan con la
normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
9)La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional
Técnica Ambiental (SETENAMINAET).
10) Estar al día con los tributos municipales.
11) Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la
empresa concesionaria.
12) Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13)Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
3.Descripción de las medidas correctivas adoptadas para
la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico, así como de la señalización y otras que
restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio
en el que se ubicará la obra.
4. Aportar un Plan de Gestión de Riesgo.
5.Publicación por una vez de un aviso a la ciudadanía, de
la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional
no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el
que se plantea la construcción o instalación o explotación
con señas específicas de fácil comprensión para el público
(provincia, cantón, distrito, casería, y la forma de dar
direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo
de obra y su altura, así como el nombre del solicitante.
La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por
cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Es entendido que si en cualquier momento se determina
técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las
posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos
constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o
se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus
efectos, y las obras deberán ser demolidas por el propietario de la
obra constructiva, toda vez que las licencias se autorizarán a partir
del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y
tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme
al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre
otros órganos competentes, previo debido proceso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 08 de diciembre del 2016.—Margoth León
Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016096933 ).
REMATES
AVISOS
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del
FIDEICOMISO DE GARANTÍA FAINIER CARPIO
SALAZAR-IMPROSA-DOS MIL QUINCE
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo dos mil quince, asiento cero cero ciento setenta y ocho mil
Pág 36
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
cuatrocientos cincuenta y uno-cero uno, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de
enero del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Partido de San
José, matrícula de folio real número 123738-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa
de habitación; situada en el distrito primero San Pedro, cantón quinceavo
Monte de Oca de la provincia de San José, con linderos norte calle publica
con 5m 10cm, al sur José Eduardo Villalobos, al este María Isabel Vargas
Solera, y al oeste Jorge Murillo; con una medida de ciento catorce metros
con seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0522115-1983,
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta
por la base de $76,736.60 (setenta y seis mil setecientos treinta y seis
dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a
las 14:30 horas el día 02 de febrero del año 2017, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de febrero del 2017, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%)
de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en
abono a su deuda. De conformidad con los términos del contrato
de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de
la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De
no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente
entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 20 de diciembre del 2016.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2016098770 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5255-2016.—Chamorro Saavedra Gloria María, R-3572016, pasaporte C01761198, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2016.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2016096468 ).
ORI-5436-2016.—Hernández López Reyna Margarita, R-4032016, residente permanente: 155823178515, solicitó reconocimiento
y equiparación del título licenciada en Contaduría Pública Y
Finanzas, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73429.—( IN2016096566 ).
ORI-5441-2016.—Mora Izaguirre Cynthia, R-397-2016,
cédula 1 0898-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor Rerum Politicarum, Universität Rostock, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73427.—( IN2016096567 ).
ORI-5426-2016.—Mora Román Juan José, R-400-2016,
cédula N° 1 1261 0071, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magíster en Bioquímica, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73428.—( IN2016096569 ).
ORI-5424-2016.—Lo Polo Julio César, R-405-2013,
residente permanente: N° 160400203103, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado Académico de Bachiller en Ingeniería
de Sistemas, Universidad de Lima, Perú. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre
del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73431.—( IN2016096572 ).
ORI-5468-2016.—Enseñat Martinez Marisela De Lluc,
R-404-2016 Pasaporte AAG802138, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Graduada en Derecho, Universidad de las
Illes Balears, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73430.—( IN2016096579 ).
ORI-5445-2016.—Reinaldo Arturo Salas Bello, R-394-2016,
pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y equiparación del
título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.— Oficina de Registro e
Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73425.—( IN2016096591 ).
ORI-5401-2016.—Betancourt Flores Silvia, R-388-2016,
cédula de identidad: 1-1402-0630, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencias Promoción de la
Salud: Especialista Certificada en Educación de la Salud, Liberty
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C.
N° 128734.—Solicitud N° 73408.—( IN2016096593 ).
ORI-5450-2016.—Martínez Urbina Amalia Grace, R-3932016, pasaporte C01795222, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
diciembre de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73423.—( IN2016096594 ).
ORI-5453-2016.—Rocha Landaverde Pedro Iván, R-3892016, pasaporte G16452958, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Arquitectura, Universidad Insurgentes,
México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 12874.—Solicitud N°
73411.—( IN2016096595 ).
ORI-5443-2016.—Lefebre Arias Carlos Eduardo, R-3902016, cédula 9-0129-0890, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73419.—( IN2016096598 ).
ORI-5407-2016.—Bejarano Huertas Ruth Myriam, R-3922016, cédula de identidad: 1-1228-0579, solicitó reconocimiento
y equiparación del título médico cirujano, Universidad Popular
Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73422.—( IN2016096599 ).
ORI-5492-2016.—Mena Camacho Dylana, R-391-2016,
cédula: 1-0835-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Radiología Bucal y Maxilo Facial, Universidad
Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N°
73421.—( IN2016096602 ).
ORI-5411-2016.—Amador Zapata Israel Amós, R-385-2016,
pasaporte: C01089840, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73403.—( IN2016096603 ).
ORI-5486-2016.—Arguedas Cortés Donald, R-384-2016,
cédula: 5-0299-0991, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales,
Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73394.—( IN2016096604 ).
ORI-5416-2016.—Narváez Narváez Gabriel Jesús, R-3812016, pasaporte: 129424550, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73391.—( IN2016096606 ).
ORI-5408-2016.—Marvez Dávila Luis Bernardino, R-3822016, residente permanente 186200477922, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de diciembre
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº
73392.—( IN2016096607 ).
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ORI-5437-2016.—Plaja Retana Maripaz, R-383-2016,
cédula 1-1395-0766, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—
MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73393.—( IN2016096608 ).
ORI-5418-2016.—Castro Miranda Raúl, R-377-2016, cédula
de identidad: 6-0348-0612, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73387.—( IN2016096610 ).
ORI-5402-2016.—Chacón
Triunfo
Emilio Absalón,
R-378-2016, cédula N° 1-1197-0223, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Profesional Especialista en Implantología
Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de diciembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—
Solicitud N° 73388.—( IN2016096620 ).
ORI-5510-2016.—Araujo Quintero Marifer del Valle, R-3802016, pasaporte: 118540021, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Estados Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73390.—( IN2016096622 ).
ORI-5432-2016.—Quesada Araya Martín, R-379-2016,
cédula 2-0558-0343, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad
De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—
MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73389.—( IN2016096624 ).
ORI-5393-2016.—Rodríguez Díaz Marcos, R-374-2016,
Pasaporte AAJ788557, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Periodismo, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2016.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—
Solicitud N° 73384—( IN2016096626 ).
ORI-5484-2016.—Jiménez
Chaves
Marco Antonio,
R-376-2016, cédula Nº 1-1287-0364, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Hidráulica, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº
73386.—( IN2016096628 ).
ORI-5391-2016.—Fernández Lépiz Cinthya del Carmen,
R-373-2016, cédula de identidad N° 1-1279-0721, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Políticas
Pág 38
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso,
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73383.—( IN2016096629 ).
ORI-5489-2016.—Fallas Ramírez José Manuel, R-372-2016,
cédula N° 1-1123-0230, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias Quimicobiológicas, Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73382.—( IN2016096630 ).
ORI-5250-2016.—Palma Campos Claudia María, R-72011-B, cédula N° 1-0872-0240, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73299.—( IN2016096646 ).
ORI-5341-2016.—Aguilar Zamacona José Alberto, R-3692016, pasaporte: G18372778, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad La Salle,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73379.—( IN2016096648 ).
ORI-5343-2016.—Chicón Rojas Antonio Javier, R-370-2016,
Pasaporte AAH229445, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso
X El Sabio, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73380.—( IN2016096650 ).
ORI-5369-2016.—Alvarado
Quesada
Juan
Carlos,
R-371-2016, cédula N° 1-1386-0638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero en Ciencias Navales, La Secretaría
de Marina, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73381.—( IN2016096651 )
ORI-5308-2016.—Bolaños Oviedo Wendy Melisa, R-3612016, cédula N° 2-0646-0652, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Estomatología con Opción Terminal en:
Rehabilitación Oral, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73313.—( IN2016096656 ).
ORI-5290-2016.—Villanueva Fuenzalida Consuelo Ximena,
R-362-2016, pasaporte: P06420461, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Odontología, Universidad
Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73354.—( IN2016096660 ).
ORI-5350-2016.—Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-3682016, pasaporte: E262814, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Ciencias Históricas, Universidad de la Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73378.—( IN2016096664 ).
ORI-5296-2016.—Rodríguez Portuguez Gabriel, R-3632016, cédula 112710878, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—
Solicitud Nº 73355.—( IN2016096665 ).
ORI-5310-2016.—Loría Masís Gilbert David, R-364-2016,
cédula N° 1-0952-0967, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, Emory University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73356.—( IN2016096666 ).
ORI-5312-2016.—Martínez Tamayo Jesús Enrique, R-3672016, pasaporte 056738913, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22
de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº
73377.—( IN2016096667 ).
ORI-5303-2016.—Arab Olavarrieta Graciela Josefina, R-3652016, pasaporte: 056766693, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.— M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
73359.—( IN2016096675 ).
ORI-5294-2016.—Luder Bermúdez Ignacio José, R-3662016, residente permanente 186200300603, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 73376.—( IN2016096678 ).
ORI-5307-2016.—Ramos Matute Carlos David, R-3562013-B, pasaporte: E802327, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Medicina Interna, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
noviembre del 2016.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 73300.—( IN2016096683 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
ORI-5305-2016.—Muñoz Peralta Marco Antonio, R-3582016, cédula Nº 1-0834-0312, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad
Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73304.—( IN2016096684 ).
ORI-5305-2016.—Muñoz Peralta Marco Antonio, R-3582016, cédula: 1-0834-0312, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias (Master of Science), Universidad
Johann Wolfgang Goethe-Fráncfort del Meno, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73307.—( IN2016096686 ).
ORI-5306-2016.—Solórzano Jiménez Luis Mariano, R-3602016, cédula Nº 205450422, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de noviembre, 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73308.—( IN2016096691 ).
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Sesión N° 2016-074 Ordinaria.—Fecha de realización 07/
Dec/2016.—Acuerdo N° 2016-512.—Artículo 5.5 Remisión
Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Vara Blanca de
Heredia. Memorando GG-2016-02510.—Atención Dirección
Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Asunto
Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/
Dec/2016Nº 2007-540
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Pág 39
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Rafael de Vara Blanca
de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres mil
trescientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el
registro de asociaciones del registro nacional bajo el tomo número
quinientos veintisiete, asiento número mil setecientos sesenta y uno
y fue constituida el día trece de noviembre del año dos mil tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Central Oeste mediante memorando N° GSPRCO-2016-01661 de fecha 24 de agosto del 2016, así como el oficio
N° UEN-GAR-2016-02762 de fecha 01 de noviembre del 2016
emitido por la ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04520, del día 23 de noviembre
del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-024, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,
114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de San Rafael de Vara Blanca de Heredia,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres
mil trescientos dos.
Pág 40
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—
Solicitud N° 73401.—( IN2016097107 ).
N° 2016-513
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de realización 07/
Dec/2016.—Artículo 5.6-Remisión Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poas y Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí. Memorando GG-2016-02510.—
Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Jurídica.—Fecha Comunicación 09/Dec/2016
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las com unidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Poas y Barrio Corazón de Jesús
de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica trescero cero dos- doscientos siete mil seiscientos noventa y siete, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y uno,
asiento número catorce mil trescientos veintiocho y fue constituida el
día primero de marzo del año mil novecientos noventa y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Metropolitana mediante correo electrónico del día 21 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02792
de fecha 03 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región
Metropolitana y la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PREDJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-025,
del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114
de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado rural de Poas y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí,
cédula jurídica número tres- cero cero dos- doscientos siete mil
seiscientos noventa y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016097112 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización 07/
Dic/2016.—Acuerdo N° 2016-514.—Artículo 5.7- Remisión
Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi. Memorando
GG-2016-02510.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Asunto: Aprobación, convenio de
delegación.—Fecha Comunicación: 09/Dic/2016.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
– Junta directiva. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de Río Macho de Orosi, Cartago, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica trescero cero dos- doscientos diecisiete mil novecientos treinta y uno,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y
ocho, asiento número dos mil ciento treinta y nueve y fue constituida
el día dieciséis de mayo del año mil novecientos noventa y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Metropolitana mediante correo electrónico del día 21 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02442
de fecha 7 de octubre del 2016 emitido por la ORAC Región
Central Este y la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PREDJ-2016-04520, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
Pág 41
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-026, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; 1,23,4,5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1,4,11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Río Macho de Orosi, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos
treinta y uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73415.—( IN2016097114 ).
N° 2016-515
Sesión Ordinaria N° 2016-074.—Fecha de Realización
07/Dic/2016.—Artículo 5.8-Remisión Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Corazón de Jesús
de la Tesalia de Ciudad Quesada, San Carlos. Memorando GG-201602512.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación,
convenio de delegación.—Fecha Comunicación 09/Dic/2016.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Pág 42
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Corazón de Jesús de La Tesalia
de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural
de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada San Carlos,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil ochenta
y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos noventa y cinco, asiento número trece mil cien y fue
constituida el día catorce de julio del año dos mil uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Región Central, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero
del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-00177 de fecha 01
de febrero del 2016 emitido por la ORAC Región Huetar Norte y la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del
día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-020,
del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. POR TANTO Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
rural de Corazón de Jesús de La Tesalia de Ciudad Quesada de San
Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos once
mil ochenta y cinco.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—
Solicitud N° 73417.—( IN2016097119 ).
Nº 2016-516
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Acuerdo de sesión ordinaria 2016-074.—Fecha de realización
07/Dec/2016.—Artículo 5.9 Remisión Convenio de delegación
Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de
Ciudad Quesada, San Carlos. Memorando GG-2016-02512.—
Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación
09/Dec/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de San Juan de Ciudad Quesada,
Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural
de San Juan de Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta
y dos, asiento número diecinueve mil seiscientos noventa y tres y
fue constituida el día siete de noviembre del año mil novecientos
noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 21 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02539
de fecha 18 de octubre del 2016 emitido por la ORAC Región
Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema
en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-021,
del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
Pág 43
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1.Otorgar la delegación de la administración del acueducto
rural de San Juan de Ciudad Quesada, cédula jurídica número
tres- cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil setecientos
cincuenta y cinco.
2.Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3.Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—
Solicitud Nº 73418.—( IN2016097122 ).
Sesión N° 2016-074 ordinaria.—Fecha de Realización
07/Dic/2016. Acuerdo N° 2016-517.—Artículo 5.10-Remisión
Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario El Tanque de San Carlos. Memorando
GG-2016-02512.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica.—Asunto:
Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación: 09/
Dic/2016.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
– Junta directiva. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
Pág 44
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que la comunidad de El Tanque de la Fortuna, Alajuela,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de El Tanque, cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve,
asiento número dieciséis mil setecientos noventa y tres y fue
constituida el día catorce de marzo del año mil novecientos noventa
y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Central, mediante correo electrónico de fecha 21 de
noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-02952
de fecha 11 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región
Huetar Norte y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREDJ-2016-04510, del día 23 de noviembre del 2016, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema
en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJSC-2016-022, del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema.
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,2,3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de El Tanque, cédula jurídica número trescero cero dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73420.—
( IN2016097128 ).
N° 2016-518
Sesión N° Ordinaria 2016-074.—Fecha de Realización 07/
Dic/2016.—Artículo 5.11-Remisión Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y los Lelos de Matina de
Limón. Memorando GG-2016-02512.—Atención Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección
Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha
Comunicación 09/Dic/2016
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
9529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos
de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos
de Matina de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dosseiscientos
cincuenta y ocho mil quinientos diez, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil doce, asiento número cincuenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres y fue constituida el día veinte de marzo
del año dos mil once.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Región Huetar Atlántica, mediante memorando N° GSPRHC-2016-02995 de fecha 16 de noviembre del 2016, así como el
oficio N° UEN-GAR-2016-03055 de fecha 17 de noviembre del 2016
emitido por la ORAC Región Huetar Atlántica y la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04510, del día 23 de noviembre
del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-023,
del día 23 de noviembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114
de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de
Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado
en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de
2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos
de Matina de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dosseiscientos cincuenta y ocho mil quinientos diez.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
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3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
07 de diciembre del 2016.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73426.—( IN2016097136 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo
temporal de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2016 a favor
de la persona menor de edad Katerine Ecielita Vargas Rojas para
que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente
Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada Oficina Local de Pococí.—O. C. Nº 40694.—
Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261 ).
A quien interese; se le comunica la siguiente resolución de
Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 10
de noviembre del año 2016 en la cual se establece que el adolescente
Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes
Ruiz Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLP0-00026-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096262 ).
Pág 46
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo Portuguez
Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le comunica la
resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas
del veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó
el cuido provisional y resolución que mantiene las medidas de
protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social a fin de
que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo
de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social,
elabore el Plan de Intervención con el respectivo cronograma, en
relación al cuido provisional que se ordena a favor de la persona
menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny
Fernanda Jiménez Montenegro. Medida seis meses, con fecha de
vencimiento diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica
la resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del
2016, mediante el cual se modifica parcialmente la resolución de las
nueve horas del diecisiete de agosto del 2016, únicamente en cuanto
a la persona menor de edad Kianny Fernanda Jiménez Montenegro
que se dispuso el ingreso a un albergue institucional, por el plazo
máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de febrero del 2017.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—
Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director.—O.C. N°
40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096263 ).
A: Carla Marian Castellón Cartín, mayor, cédula 6-417-221
y Gustavo Atencio Ramos, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos
del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual
se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad: Jafeth Enrique Atencio Castellón, con
fecha de nacimiento veinticinco de setiembre del año dos mil once,
citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese. Expediente OLCO00081-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud
N° 16000066.—( IN2016096264 ).
A Donald López Aguilar, se le comunica la resolución de
las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, donde
se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica
Waleska López Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la
persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero, en el
hogar solidario de su tía materna, Karla Patricia Moreno (único
apellido por nacionalidad). La presente medida de protección en
cuanto al cuido provisional ordenado tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el seis de junio del dos mil
diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal de las persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar se dispone la suspensión de visitas de parte
de la progenitora a la PME Angélica Waleska López Quintero, hasta
tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales asignadas
para brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona
menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero
Moreno, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza que
se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de
avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris Quintero
Moreno, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)
Se designa a una profesional en psicología y en trabajo social de la
Oficina Local de Alajuela para que continúe brindando atención y
seguimiento a la situación de la persona menor de edad, debiendo
rendir un plan de intervención y cronograma. Así como un informe
final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección.
VII) Se les otorga a los progenitores, Damaris Quintero Moreno y
Donald López Aguilar el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad Angélica Waleska
López Quintero incluida en el programa socio educativo formativo
y de residencia transitoria de la Asociación al Niño con Cariño, que
apoya a las familias con el cuido diario semanal, por el tiempo que lo
requiera, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo.
Se indica que esta medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas
menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso
que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese
la presente resolución a los señores Damaris Quintero Moreno y
Donald López Aguilar con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA00849-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000066.—( IN2016096267 ).
A Maritza López Ugalde, mayor, cedula: 6-270-072, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece
horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en virtud
de la cual se Inicia El proceso especial de protección, a favor de
la niña: Mariely González López, con fecha de nacimiento 18-032005. Notifíquese. Y la resolución de las once horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, donde
se ordena Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad:
Mariely González López, citas de inscripción: 604910598, en el
hogar de la señora: Audely González López, en calidad de hermana.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO00156-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
160000066.—( IN2016096268 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
A quien interese se le comunica que por resolución de las
nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del
año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Nicole Rocsiriz
Caballero Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO00066-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº
160000066.—( IN2016096276 ).
Se notifica a los señores Roy Alberto Fernández Flores
(padre registral Alisson y Bayron) titular de la cédula de identidad
número 7 0119 0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre
de Yoselyn y Joseth) titular de la cédula de identidad número 1
0729 0324. Ronnier Josué Pérez Mora (padre de Cristopher) sin
más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810.
Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la
cédula de identidad número 305620121. Alisson Valeria Fernández
Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305780236.
Bayron Jahir Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad
número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, titular de la
cédula de identidad número 306100997, expediente administrativo
OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas
catorce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.
Resolución donde se resuelve: Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena medida de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth
de la Trinidad Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria Fernández Zúñiga,
Bayron Jahir Fernández Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga,
en el hogar recurso de la señora Elizabeth Gerardina Salazar Suarez,
de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir
del 17 de noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga
un plazo de 25 días naturales para que la profesional dicha de esta
oficina local de limón realice una investigación ampliada de los
hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la
persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a
los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal
pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor
es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas
dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse
al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 29 de noviembre del
2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo
cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada
de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores
y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que
se desconoce el domicilio de uno o más progenitores registrales
y por ende son de domicilio desconocido. Todo lo anterior con
la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
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kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard
Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—
Solicitud N° 16000066.—( IN2016096277 ).
A quien interese: Se comunica que por resolución
administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos
mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en
sede administrativa a la persona menor de edad Wininton Antonio
Ochoa Gómez, confiriendo además el depósito administrativo
provisional del citado menor en la señora Ana María Aguilar
Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo N° OLC-00236-2016.—Oficina Local
de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096283 ).
A la señora Xochil del Carmen Baldelomar Martínez, se
le notifica las resoluciones de las ocho horas cinco de diciembre
del dos mil dieciséis, se resolvió: ordenar cuido provisional de la
persona menor de edad Cristopher Exequiel Baldelomar, bajo
responsabilidad de la Sra. Hellen Eliza Arayz Juárez, cédula
residencia Nº 155809380701. Lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que
se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar
tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—
Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096284 ).
A Yoni Jesús González Quesada, mayor, oficio desconocido,
ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil
dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve.
Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar medida de
abrigo temporal, a Angélica Dayana González Romero. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
Pág 48
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Número
de Expediente OLCA- 00085-2016.—Oficina Local Cañas.—
Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA
DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS
El Proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, con
base en lo dispuesto en artículo Nº 74, del Código Municipal, se
permite dar a conocer la actualización de la Tarifa para el Servicio
de Parquímetros, según el siguiente detalle:
Detalle
Tarifa 1 hora
Tarifa ½ hora
Tarifa 1
minuto
Precio
vigente ¢
720.00
360.00
12.00
Precio
propuesto ¢
780.00
390.00
13.00
Variación
absoluta ¢
60.00
30.00
1.00
Variación
relativa %
8.33
8.33
8.33
Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 032, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 06 de
diciembre del año 2016.
Esta actualización entrará en vigencia 30 días a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
137610.—Solicitud Nº 73551.—( IN2016096793 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha
de la sesión ordinaria del día 02 de enero del 2017 al miércoles
04 de enero del 2017, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo
Municipal N° 318-2016.
Moravia, 20 de diciembre del 2016.—Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016098379 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora RodrÍguez
Villalobos Elizabeth Thais, cédula N° 2-0188-0281, ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Rogelio y William ambos
Fernández Sagot en la que dice que es dueña del derecho 055 del
bloque 5 del cementerio de San Pedro; y que en este acto nombra
como beneficiario al señor Rodríguez Villalobos Herbert, cédula Nº
3-0219-0070 quien acepta que dicho beneficio a nombre de él con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2016096821 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a
nombre de: Familia Herrera Campos, los miembros vivos solicitan
se traspase este derecho a uno sobrino y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Allan González Herrera, cédula 01-0824-0574
Beneficiarios: Zulay Herrera Campos, cédula 04-0067-0836 María Isabel
Vargas Herrera, cédula 09-0039-0259 Mireya Herrera
Campos, cédula 04-0070-0724 Marcial González Herrera,
cédula 04-0086-0026 Santos Cayetano González Herrera,
cédula 04-0073-0802 Hugo Herrera Campos, reside en
México.
Lote Nº 78 Bloque L, medida 6 yardas cuadradas, para 4
nichos, solicitud 1780, recibo 313, inscrito en Folio 51 Libros 1.
El cual fue adquirido el día 31 de mayo 1971. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016097104 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace
del conocimiento general que la sociedad Inversiones Taymar
Jemanya del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101459415, domiciliada 200 metros norte de la fábrica de lápiz,
distrito Corredores, cantón Corredores, provincia Puntarenas y
representada por la señora Rosa Ana López Abarca, mayor, casada
una vez, estudiante, vecina de Abrojo Corredores, 200 metros norte
de la fábrica de lápiz, portadora de la cédula de identidad 6-03100239; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977,
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela localizada en Puerto Pilón, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado
bajo el expediente N° CO-7275-2015, dicha parcela se ubica entre
los mojones del Instituto Geográfico Nacional Nos. 505 al 507, no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural
del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-028-2011 del
doce de julio del dos mil once. Dicha concesión consta de un área de 1
063,58 m2 (mil sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados) según figura en el plano catastrado número P-12997152008. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda
unifamiliar de la Zona Residencial Recreativa (ZRR), declarados así
en el Plan Regulador Bahía Pavón, Sector A: Puerto Pilón, Golfito,
Puntarenas publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 246 del jueves
dieciséis de diciembre del 2004, y linda al norte: calle pública de
14 metros, sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre,
este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste: Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días
hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados
para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Oficina
del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre
del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.
Golfito, 18 de noviembre de 2016.—Elberth Barrantes Arrieta,
Alcalde.—1 vez.—( IN2016096783 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Nancy Juana (nombre) Partain (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada,
empresaria, vecina de Rio Oro de Santa Ana, 500 sureste del Súper
Rio Oro, cédula de residencia N° 184000162523. Con base en la
ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1072.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-19214342016, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de Parrita.
Sur: calle pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
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actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada
entre los mojones frente a costa Nos. 169 y 170, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 12 de diciembre del 2016.—Marvin Mora Chinchilla,
Encargado.—1 vez.—( IN2016096823 ).
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será
el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la
Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta
la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098778 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Acuerdo de Concejo Municipal
N° 949-12-12-2016
Sometido a votación por unanimidad se acuerda cambiar el
horario de sesiones ordinarias a realizarse el día 26 de diciembre del
2016, y el 02 de enero del 2017, ya que ambos días caen en época
navideña e inicio de año nuevo, por tanto, se acuerda celebrar esas
sesiones a partir de las 9:00 a.m. (nueve de la mañana) y solicitarle
al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, realizar la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del cambio de
hora de las sesiones ordinarias, antes de que se lleven a
cabo las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado. Votan a
favor: Garro Quirós, Rodríguez Campos, Gómez Rojas, Hurtado
Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.—Sandra
Vargas Fernández.— 1 vez.—( IN2016096837 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos
veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos
veinte, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número
sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia permanente
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro
cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a
los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria de
accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del
Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
diez horas treinta minutos del día nueve (09) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton
Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo
el mismo día y lugar a las once horas treinta minutos, en cuyo
caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se
encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Presidente y Vicepresidente
de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de
Segundo y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por
la suma de un millón de dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
4. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de
acciones de la sociedad, entre accionistas y/o de accionistas
a favor de terceros, en cumplimiento del procedimiento
dispuesto en la cláusula octava de los estatutos sociales
vigentes.
5. Asuntos varios y generales
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad, cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será
el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la
Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta
la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098782 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA
D.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Parque de la Sabana D.P.S. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
siete mil novecientos ochenta y dos, con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza, Segundo
Piso, local tres-cuatro, representada en este acto por el señor
Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque
Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de
residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero
cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del día
nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La
Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal
al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas
treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número
de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Presidente y Secretario de
la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de Segundo
y Tercer grado, a favor de uno de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta por la suma
de un millón de dólares exactos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y
Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unosetecientos once mil seiscientos sesenta y dos con domicilio social
San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas
tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol,
casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de residencia
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero
dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el
artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se
celebrará a las catorce horas del día nueve (09) de febrero de dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton
Garden Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el
mismo día y lugar a las quince horas, en cuyo caso, habrá quórum
con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Presidente y Vicepresidente
de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de
Primer grado o Fideicomiso de Garantía, a favor de uno de los
Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional,
hasta por la suma de diez millones de dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será
el próximo tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la
Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta
la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098784 ).
DESARROLLADORA VISTA DEL GOLF D.V.G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis
mil novecientos cuarenta con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Atlantis Plaza segundo piso, local número
tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa
número sesenta y ocho, anteriormente portador del pasaporte de
su ái número siete uno uno cinco cuatro cinco cuatro seis cinco,
actualmente portador de la cédula de residencia permanente
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos cuatro
cinco seis tres cuatro, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca
a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria
de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156
del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a
las ocho horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete
(2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida
Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden
Inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se
convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día
y lugar a las nueve horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier
número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación la propuesta de la reforma
de la cláusula quinta de los estatutos sociales, para que en lo
sucesivo se lea: “Quinta: del capital social: El capital social es
la suma de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta
y seis, dólares exactos, moneda de curso legal de los estados
unidos de américa, representado por doscientos cuarenta y dos
mil seiscientos treinta y seis acciones comunes y nominativas
de un dólar cada una.”
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el
próximo tres (03) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por consiguiente,
los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los
que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.
Stanley Jay Rattner, Presidente.—1 vez.—( IN2016098790 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO S. A.
Asamblea general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio
social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso,
oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley
Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Parque Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la
cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro
cero cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general extraordinaria
de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del
Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las quince
horas del día nueve (09) de febrero del dos mil diecisiete (2017), en San José,
La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal
al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo tercer
piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea
que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las dieciséis horas, en
cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que
se encuentren presentes o representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente
de la Junta Directiva para firmar y consentir hipoteca de primer
grado o fideicomiso de garantía, a favor de uno de los Bancos
del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta
por la suma de siete millones de dólares exactos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será
el próximo tres (03) de febrero del dos mil diecisiete (2017), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en
la asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016098794 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta
y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil seiscientos treinta y uno, con domicilio
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso,
oficinas tres-cuatro, representada en este acto por el señor Stanley
Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
arquitecto, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque
Valle del Sol, casa número sesenta y ocho, portador de la cédula de
residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero
cero cero dos cuatro cinco seis tres cuatro, actuando en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
general extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que
establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará a las catorce horas treinta minutos del día
nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en San José, La
Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, diagonal
al Estadio Nacional, Hotel Hilton Garden Inn La Sabana, décimo
tercer piso. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda
asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las quince
horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier
número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al presidente y vicepresidente
de la junta directiva para firmar y consentir hipoteca de Primer
grado o Fideicomiso de Garantía, a favor de uno de los Bancos
del Sistema Bancario Nacional o Banco Internacional, hasta
por la suma de cincuenta millones de dólares exactos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
4. Asuntos varios y generales.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro
de Registro de Accionistas será el próximo tres (03) de febrero de
dos mil diecisiete (2017), por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la asamblea serán los que acrediten
su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley Jay
Rattner, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016098799 ).
3-101-691765 S. A.
3-101-691765 S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos
sesenta y cinco, representada en este acto por el señor León Bibas
Merenfeld, ciudadano español, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, ingeniero industrial, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Valle del Sol, casa número doscientos catorce, portador
de la cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro
cero cero cero cero uno ocho cuatro, actuando en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general
extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece
el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que
se celebrará a las diez horas del día nueve (9) de febrero del dos mil
diecisiete (2017), en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, diagonal al Estadio Nacional, Hotel Hilton
Garden inn La Sabana, décimo tercer piso. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el
mismo día y lugar a las once (11) horas, en cuyo caso, habrá quórum
con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Revocar los nombramientos del Vicepresidente y Secretario y
en su lugar nombrar como Presidente al señores Stanley Jay
Rattner y como Secretario al señor Steven Rattner Ayala.
Pág 51
4. Conocer y someter a aprobación la cesión y traspaso de acciones
de: (i) de la socia Fundación Chayote, una fundación de interés
privado panameña constituida y existente de conformidad
con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el
Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número
cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro, documento
redi número dos millones trescientos sesenta, a favor de la
sociedad denominada 3-101-713956 S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece
mil novecientos cincuenta y seis y (ii) de la socia Beraja
Raba Enterprises Sociedad Anónima, sociedad constituida y
existente de conformidad con la legislación de la República
de Panamá, Inscrita en el Registro Público de Panamá, a la
ficha número quinientos veinticinco mil novecientos veinte,
documento número novecientos cincuenta mil novecientos
noventa, y domiciliada en la República de Panamá, a favor de
accionistas y/o de accionistas a favor de terceros.
5. Asuntos varios.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de
su identidad cédula de Identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o
bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite
como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será
el próximo tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la
Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta
la fecha indicada.
León Bibas Merenfeld, Presidente.—1 vez.—( IN2016098802 ).
INVERSIONES AGRÍCOLAS WILPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Agrícolas Wilpa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-598295, a realizarse en el domicilio
social, un kilómetro y medio al este del redondel, contiguo a Pulpería
El Cruce, en Veracruz, Pital, San Carlos, Alajuela, a las 17:00 horas
del 29 de enero de 2017. El orden del día será el siguiente: a) Elegir
nueva junta directiva y fiscal; b) Autorizar al nuevo representante
legal para donar a los menores Anthony José Paniagua Gaitán y
Willy Alberto Paniagua Gaitán, por partes iguales la nuda propiedad
de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, provincia de
Alajuela, bajo la matrícula N° 406400-000 y el usufructo de por
vida sobre dicho inmueble a la madre de dichos menores, la señora
lveth del Socorro Gaitán Lazo; c) Autorizar al nuevo representante
legal para vender, por el precio y en las condiciones que estime
convenientes, el vehículo placas N° 620908. De no haber quórum
a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después con los socios presentes.—Lidianeth Paniagua
Arias, Fiscal.—1 vez.—( IN2016098957 ).
CORAZONES UNIDOS SAN JUAN DOS S. A.
La sociedad Corazones Unidos San Juan Dos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
ochocientos veintiocho convoca a asamblea extraordinaria a sus
miembros a las 16:00 horas del día sábado 28 de enero del año
del 2017 a celebrarse en la casa H-8 de residencial San Juan Dos,
Patalillo, Vázquez de Coronado, San José.
Los Puntos a tratarse en la asamblea serán los siguientes:
1. Informe del Presidente, lectura, discusión y aprobación del
acta de anterior.
2. Informe de Tesorería.
3. Ratificación de repartición de dividendos productos de la
venta de bien inmueble de la sociedad. Entrega de dividendos.
4. Discusión y aprobación para autorizar a la Junta Directiva
para proceder con la liquidación y disolución de la sociedad
Corazones Unidos San Juan Dos S.A. por haber cumplido los
fines para los cuales fue creada.
Pág 52
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Los temas a tratar y que serán sometidos valoración
y aprobación serán los expresamente señalados. La primera
convocatoria se celebrará en el lugar, hora y fecha indicados, si a
ese momento se encuentra al menos el setenta y cinco por ciento de
las acciones que constituyan el capital social. De no obtenerse ese
quórum, desde ya se llama a segunda convocatoria, para las 16:30
horas en misma fecha, sitio, con el mismo orden del día. En segunda
convocatoria, la asamblea se constituirá y sesionará válidamente
cualquiera que sea el número de acciones presentes.
21 de diciembre del 2016.—Leda Isabel Sigaran Loría,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016098974 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO CONVENTO
Condominio Convento cedula jurídica tres ciento nueve
trescientos tres mil quinientos cuarenta y tres, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los tres libros de acta. Quien
considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado
Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este Diario.—Analucía Ulloa Castro,
Apoderada.—( IN2016096550 ).
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la Sra. María Victoria Chin Fon, portadora de la cédula
de identidad 600580793, ha solicitado la reposición del cupón
número 110000218485-001, por un monto de $3999.99 (tres mil
novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos),
con fecha de emisión 19 de noviembre del 2015 a vencer el día 19
de noviembre del 2016. Dicho cupón fue extraviado por la suscrita.
Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriela
Rodríguez M., Notaria.—( IN2016096677 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RECUPERADORA DE CREDITO INVERCOM S. A.
Yo, Walter Gómez Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad N°
2-0493-0615, quien soy apoderado generalísimo sin límite de suma
con facultades suficientes para este acto, de la empresa Recuperadora
de Crédito Invercom S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101371805, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: asamblea de
socios y asamblea de junta directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha; adicionalmente se reporta la pérdida de los
libros contables: libro de diario, libro mayor e inventarios y balances.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—Alajuela, 8 de diciembre del 2016.—Walter
Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2016096835 ).
DINÁMICA AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Dinámica Agencia de Seguros S. A., código 550040. Hace de
su conocimiento que se han extraviado los siguientes formularios:
Depósitos sobre prima: 4015576, 4089176, 4329851,
4329826, 4370901, 4631751, 5027876.
Seguro Estudiantil: 93241 al 93260, 665506 al 665525,
492101 al 492125, 47776 al 47800, 44051 al 44075, 44176 al 44200,
44201 al 44225, 44226 al 44250, 6751 al 6775
Seguro Viajero: 107036 al 107045, 93914 al 93925, 93942,
110176 al 110200, 110151 al 110175, 111401 al 111415, 105881 al
105890, 118727 al 118730, 118731 al 118740, 118711 al 118720,
197284 al 197308, 130741, 215354 al 215375, 130981 al 130990.
Riesgos del trabajo Hogar: 67951 al 68000. SIAS: 19684001
al 19686000 por lo que Dinámica Agencia de Seguros S. A., cédula
3-101-031314 exonera de toda responsabilidad al Instituto Nacional
de Seguros (INS) cédula jurídica 4-00000-1902-22 por el uso
indebido del mismo. Por lo tanto, todo trámite que se realice con
estos documentos, es nulo.
San José, 06 de diciembre del 2016.—1 vez.—Wendy Paola
Solís Hidalñgpo( IN2016096836 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE URBANIZACIÓN LA CIMA
Yo Ovidio Sánchez Badilla, cédula Nº 3-217-081, en mi calidad
de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de urbanización La Cima
distrito sexto, Dulce Nombre, cantón tercero La Unión de la provincia de
Cartago, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dostrescientos veintiocho mil doscientos sesenta, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
Inventados y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos de diciembre
del 2016.—Ovidio Sánchez Badilla, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016096875 ).
FEDERACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE ASERRÍ DE SAN JOSÉ
La suscrita, Bernardita Nájera Madrigal, cédula Nº 1-377-958,
en mi calidad de presidente y representante legal de La Federación
Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado
de Aserrí de San José, provincia de San José, con cédula jurídica
Nº 3-002-652772, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta
Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de diciembre de
2016.—Bernardita Nájera Madrigal, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016096949 ).
DISEÑO URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Claudia Angélica Serpa Zambrano, mayor, casada
una vez, diseñadora gráfica, de nacionalidad colombiana, portadora
de cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero
cero cero dos siete cuatro nueve cero ocho, vecina de San José,
Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y siete quien
es presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite
de suma de la sociedad denominada “Diseño Urbano Sociedad
Anónima”, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro
tres cuatro cero cinco, inscrita bajo el Tomo: mil quinientos ochenta
y ocho, Folio: doscientos setenta y cuatro, Asiento: cero cero tres
uno tres, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero de los libros de los libros
de Actas de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, y
Registros de Socios, de su representada. Cualquier persona que
se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones,
dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José,
ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Claudia Angélica Serpa
Zambrano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016097100 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANONIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos
Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos
dieciocho, representada por Carlos Quevedo García, mayor, casado
una vez, comerciante, de nacionalidad venezolana, cedula de residencia
número uno ocho seis dos cero cero cuatro nueve nueve cuatro tres
dos, con domicilio en San José, un kilómetro oeste del peaje de Ciudad
Colón, condominio del Río edificio Sura Apartamento ciento dos, en
su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Accionistas (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas
(N° 1) y Junta Directiva (N° 1).—San José, trece de diciembre del
2016.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2016097150 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del
1° de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Viajes
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Tam Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica N° 3-101-062812; mediante la cual se modificó la cláusula
quinta de su pacto constitutivo acordando reducir el capital social de
la Compañía en la suma de cuarenta millones quinientos ochenta y
ocho mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Mauricio
Quiros González, Notario.—1 vez.—( IN2016096331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 79, otorgada a las 16:00 horas del día 28
de noviembre, 2016 ante el Notario Público Roberto León Gómez, se
protocolizó un acta de Mundo Deportivo Zona Libre Golfito, Sociedad
Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de sus estatutos debido
a una disminución de capital.—San José, 29 de noviembre, 2016.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016092136 ).
Por escritura de 08:00 horas del 24 de noviembre de 2016
otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta del
pacto social de Segrupex S. A.—San José, 14 de diciembre del 2016.—
Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016096512 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Costa Rica Backpackers S. A. Se reforman
las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima
y undécima y se nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016096515 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Rosa del Viento Mil
Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-183898, en virtud de la
cual se acordó nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada
en San José, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096519 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Comerciales Mor Gon S. A., con cédula jurídica 3-101-248356,
en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidente de
junta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016096520 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Grupo Económico
S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-213412, en virtud de la cual se
acordó nombrar nueva presidente de junta. Escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2016.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096521 ).
En escritura Nº 180 de las 09:00 horas del 2 de diciembre
del 2016 de la notaría del Lic. Carlos Víquez Jara, actuando en
forma conotariada con el suscrito Notario, protocolizamos acta Nº
2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
entidad Distribuidora Mar & Verano S. A., cédula jurídica Nº 3-101703734, en la cual se cambió el nombre de la misma, pasando a ser el
nuevo nombre de esta sociedad el siguiente: M & D Certificaciones
y Eventos S. A.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016096522 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San
Rafael de Alajuela, mediante la escritura número noventa y cinco
otorgada a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil
dieciséis, se reforman las cláusulas de la administración y del agente
residente de la compañía Posada del Bosque Altos Doscientos
Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil doscientos sesenta. Es todo.—Alajuela, catorce de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096526 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número noventa y
cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de la
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administración y del agente residente de la compañía Lindo Mar
Altos Doscientos Noventa y Siete S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos.
Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016096527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
día catorce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial
González Rodríguez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliam
Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096533 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública, Yanoris Quiros
González, número trece del tomo dos de las 14 horas del día 20 del
mes de octubre del año 2016, se protocoliza la asamblea de socios
de la sociedad denominada Club de Playa Los Almendros S. A.
del 27 de noviembre del 2015 en la que se modifican las siguientes
cláusulas del estatuto: Séptima: La asamblea general de socios, tanto
ordinaria como extraordinaria, será convocada por el presidente de
la junta directiva a través de un medio de comunicación escrito a
escala nacional con no menos de diez días naturales de anticipación
a la celebración de la asamblea, no contándose dentro de ese plazo,
ni el día de la publicación, ni el día de la asamblea. Octava: “Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva o concejo
de administración integrado por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, un vocal primero y un vocal segundo. Todos
durarán en sus cargos un plazo de dos años. El presidente, el secretario
y el vocal segundo se nombrarán por dicho plazo en año impar y el
vicepresidente, tesorero y vocal segundo se nombrará por dicho plazo
en año par. Décimo Segunda: “La vigilancia de la sociedad estará
a cargo de un fiscal propietario y uno suplente, socios o extraños,
de nombramiento de la asamblea general de accionistas, quienes
durarán en su cargo dos años. El fiscal propietario será electo en
año par y el fiscal suplente será electo en año impar.—San José,
catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Yanoris Quiros
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016096536 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
empresa Asesoría Física Matitul Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
un mil seiscientos veintidós. Firma responsable licenciado Jonathan
Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, trece de diciembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—
( IN2016096537 ).
En mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Econocaribe Consolidadora Tica S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 14
de diciembre de 2016.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016096545 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Desarrollo Aduanero S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos
y se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2016.—
Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016096546 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 12 de
diciembre del 2016, protocolicé acta de la sociedad Blue Barrells
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-siete dos cinco ocho siete uno,
acta en la cual se acuerda reformar las cláusula segunda y sexta de
los estatutos de la sociedad y se revoca nombramiento subgerente
por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016096547 ).
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Celeny Amparo Tamayo Álvarez, Ugolino Velásquez Ramírez
y Julio Yepes Arboleda constituyen la empresa denominada Socios
Unidos J&A&U Sociedad Anónima, con domicilio social San José
centro del Hotel Presidente cien metros sur. Escritura otorgada en San
José a las quince horas del doce de diciembre dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2016096553 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a
las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2016 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socias de la sociedad
Constructora Faisan Dorado de la Garita Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2016.—
Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016096555 )
A las dieciséis horas del día catorce de diciembre del año dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Proyecto Residencial Tibás Urbano S.A,
donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—
Licda. Carolina Argüello B., Notario.—1 vez.—( IN2016096557 ).
Por escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza
Morales del 02 de diciembre del 2016 se constituyó: Apelaciones
de Partes y Multas de Tránsito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Desamparados, doscientos metros este de
la Cruz Roja.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016096564 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2016,
Ricardo Vargas González y Victoria del Valle Solano disolvieron
Proyectos Artístico- Culturales Duvartes S. A.—Dr. Jorge
Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016096571 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del diez de diciembre del dos mil dieciséis, donde se Protocolizan
Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Diez Ochenta y Cuatro
Arquitectos Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, once
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—( IN2016096573 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a
las ocho horas del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis,
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Hopco LLC Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - seiscientos nueve mil ochocientos noventa, en la cual se
resolvió lo siguiente: a- Modificación a la cláusula sexta del pacto
constitutivo, de la administración, b- Cambio de gerente.—Martes
trece de diciembre, trece horas del año dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016096575 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del
dos mil catorce se protocoliza acta número tres de la sociedad de esta
plaza denominada A & G Constructores Sociedad Anónima en la que
los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.—
Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016096578 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas
del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis; se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo; y se nombra nuevo representante, de
la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil
Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, por el plazo
social restante.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 01 de
diciembre del 2016.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1
vez.—( IN2016096581 ).
Por escritura número doscientos setenta y dos otorgada ante
mí, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad Gonfer de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba,
14 de diciembre del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096587 ).
Por escritura doscientos setenta y uno otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día trece de diciembre del año mil dieciséis,
se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad
Cale de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y siete.—
Turrialba, trece de diciembre del dieciséis.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2016096588 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de diciembre
de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de Yellow Sky S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016096589 ).
MP KNAPP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ciento
noventa y ocho, revoca el nombramiento del presidente, se nombra
un nuevo presidente por el resto del plazo social y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a favor de Mary Lou Owen y poder
especial a favor de Rebeca Rodríguez Vaglio y poder especial judicial
a favor de Luis Diego Chaves Solís. Es todo.—Lic. Fernando Vargas
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096590 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula
segunda del pacto de constitución de la sociedad Ganadera Agua
Milagrosa Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13
de diciembre del 2016.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016096592 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Soluciones Integrales Tecnobell Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
mil sesenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la
administración, cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número doce-dos, protocolizada en San José,
a las once horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda.
María Elisa Arce Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016096627 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 10 horas del 5 de diciembre del 2016;
se acordó disolver la sociedad Sibesqui F.S.E. Sociedad Anónima,
cédula de personería cédula jurídica N° 3-101-533595; domiciliada
en Alajuela, Tambor, Tacacacorí, de la escuela, trescientos cincuenta
metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte.—Alajuela, 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016096657 ).
En mi Notaría 10 horas 13 diciembre 2016, escritura Nº 183-4,
se dispone disolver la sociedad Next Web & Software, domiciliada
en San José, Curridabat, capital social doce mil colones; en la que
figuran como únicos socios por partes iguales Rebeca y Jennifer
ambas Solórzano Jiménez y Rosa María Jiménez Vargas.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2016096662 ).
Ante mi Notaría, por escritura ciento dieciocho tomo uno, a
las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, procedí
a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad
S A Importadora de Ropa y Equipo, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuarenta y cuatro, la
cual se celebró catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil dieciséis se acordó el nombramiento del tesorero Stanley
Chaves Fernández así como el cambio del domicilio fiscal.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del trece
de diciembre del dos mil dieciséis.—Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016096669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el seis de diciembre
de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad que se denominará
conforme al N° de cédula jurídica que se les asigne, capital
social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, quince de diciembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—
( IN2016096671 ).
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de noviembre del
dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de la sociedad de esta
plaza denominada Marcialla S.K.V. Sociedad Anónima, en la que
los socios convienen en modificar el quinto estatuto de la sociedad.—
Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016096676 ).
En esta notaría, a las quince horas del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis. Se protocoliza reforma de la cláusula segunda
de la sociedad: Moli del Sur S. A., con cedula jurídica: tres-ciento
uno-uno cuatro nueve siete seis ocho. Apoderado: Edgar Cabezas
Morales.—San José, 15 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016096680 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad
denominada Stibaly Mi Primogenita Sociedad Anónima,
nombró nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096688 ).
Asociación para la Defensa de la Vida, nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 13
de diciembre del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2016096692 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura 394-18 se constituyó
la sociedad denominada Jemar Tropical Fusión Limitada, o Su
Aditamento Ltda., cuya representación recae en los gerentes Jesús
Sancho Vargas y Marc Keoni (Nombre) Bienri (Apellido).—Ciudad
de Quepos, 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016096697 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula
décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Cristal Negro Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Miriam Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096698 ).
En escrit 30, T 1 Not Púb Javier Slein, 15:54 horas, 09-122016, protocoliza Asambl Accionistas Consorcio Moro de San
Pablo G & G S. A., céd. jur. 3-101-445976 en lo conducente.
Acuerdos: 1 Se remueve Pres y Secret. 2 Nombra Presid. Massimo
Branzanti, pasp: YA5284118, Secret. Cristina Calari, pasp. 3969516
Límit. de Sum. hasta $200.000,00. Es todo.—Lic. Javier Armando
Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016096699 ).
Mediante protocolización en la escritura número noventa
y nueve de mi protocolo número uno, otorgada en la ciudad de
osa, Puntarenas, a las ocho horas del quince de diciembre del dos
mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad costarricense The
Knowledge of the Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-594674.—Uvita, Osa, Puntarenas a las once
horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096700 ).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría,
a las 16:00 horas del 01-12-2016, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria, se cambia presidentes a Distribuidora Las
Palmas del Cielo Sociedad Anónima. Presidenta: Gina Natalia
Porras Cubillo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016096704 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada
en mi notaría a las once horas del once de noviembre de dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Atlético Fútbol Club Sociedad
Anónima Deportiva. Domicilio: Provincia Puntarenas, cantón
Primero Puntarenas, distrito Primero Puntarenas, específicamente en
los altos de Megasuper, Bufete Cubero y Asociados. Capital social:
Un millón de colones. Presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016096713 ).
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En esta notaría, al ser las catorce horas, del día catorce
de diciembre de dos mil dieciséis, se constituyó la empresa
Agrososchetti Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce
de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016096714 ).
Por escritura número once-quince de las ocho horas del quince
de diciembre en la notaria de la licenciada María Verónica Méndez
Reyes, se nombró como presidente a la señora Adriana Maria Warner
Pineda de la empresa Inversiones Diversas Beracca S. A. Es
todo.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016096715 ).
En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Reve Orange S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-487782, en la cual se reforma cláusula
correspondiente a la administración y se nombra presidente,
secretario de la junta directiva así como agente residente.—San
José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2016096718 ).
En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fruta de Pasión S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-359748, en la cual se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como
agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016096719 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la entidad: Inversiones
Velsim Sociedad Anónima, con domicilio en Golfito, Puntarenas,
San Ramón, cincuenta metros al sur de la pulpería Andrés, celebrada
en su domicilio a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis, mediante la cual se acepta renuncia de: fiscal y tesorera,
se procede hacer nuevo nombramiento de fiscal y tesorero. Escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del
nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mercedes
Vásquez Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016096720 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Plaza G Víquez S.
A., cédula jurídica N° 3-101-032743, mediante la cual se realizan
reformas al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—
San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marisela González
Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2016096741 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Residencias El Trébol S. A., cédula
jurídica N° 3-101-104535, mediante la cual se realizan reformas
al pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Licda. Marisela González Barberena,
Notaria.—1 vez.—( IN2016096744 ).
Por escritura ante mí otorgada el día de hoy, se constituyó
la compañía Sol de Venezia Sociedad Anónima, capital social:
noventa dólares; (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).
Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lizbeth Becerril
Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096747 ).
El suscrito notario público, hace constar que he protocolizado
acta de asamblea general de socios de Fábrica de Niples Dannis
Limitada, domiciliada en la ciudad de Heredia, por la cual se
reforman los artículos cuarto del plazo social y sexto de la forma
de administración de la compañía.—Heredia, doce de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1
vez.—( IN2016096751 ).
Por escritura número ciento treinta-nueve, otorgada ante la
notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las nueve
horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Seguros
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
Bolívar Aseguradora Mixta S. A., cédula jurídica número tresciento uno seiscientos nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se
denomine Davivienda Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima.—
Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2016096753 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas
del nueve de diciembre del ario dos mil dieciséis, se fusionan las
sociedades Samil MA.BO.PO Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y dos
mil seiscientos veintiséis, y Bexexos S. A, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintinueve mil
trescientos cuarenta y ocho, prevaleciendo la segunda.—San José,
nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016096755 ).
Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las once
horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis se protocolizó acta
de la sociedad Galería Treinta y Dos Centro y Suramérica S.R.L:
Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a
la denominación social cambiándose a Airelag Importaciones
Centro y Suramérica S.R.L.—San José, catorce de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—( IN2016096757 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Condominio Hacienda El
Cocoy Seis Campo Grande S. A.—San José, quince de diciembre de
dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2016096761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de
setiembre del año dos mil dieciséis, se constituye la Asociación
Deportiva de Baloncesto Puntarenas. Presidente Gerardina Mena
Castañeda cédula seis-doscientos cincuenta y dos-cero cincuenta y
tres.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz
Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016096764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13
de diciembre del 2016 los señores: Fernando Salazar Navarrete, cédula
1-335-598, Ligia Chavarría Calvo cédula 6-675-678 y Ligia Isabel
Salazar Chavarría, cédula 1-675-678, constituyeron la sociedad Pujagua
Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca,
plazo 99 años, capital social ¢10.000,00 Presidente: el primero.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016096765 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10:00
del 07 de diciembre del 2016, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Colorado
Sociedad Monina, cédula jurídica 3-101-014188 por medio de la
cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2016096766 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los
señores Wayne Fernando Johnson Dadd y Elaine Johnson Campos,
constituyen la sociedad denominada “Lounge International WBJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de diciembre del 2016.—
Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016096775 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13
de diciembre del 2016 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Embutidos Onelan Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula 7 del estatuto y se nombran miembros de
junta directiva y fiscal.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016096779 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 13
de diciembre del 2016 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Leonest Sociedad Anónima, en la que se nombran
secretario y tesorero.—Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2016096781 ).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las trece
horas del trece de diciembre dos mil dieciséis, visible a folio
noventa y tres frente, tomo doce de mi protocolo, la suscrita notaria
debidamente autorizada protocolice acta numero dos que modifica
plazo social a tres años seis meses de la compañía Epi Estructuras
para Información Sociedad Anónima, cédula jurídica: tresciento uno- seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y
tres.—San José, 13 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016096785 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria procedí a protocolizar
acuerdos de asambleas Gemnerales de Ruta Veintidós Llorente
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula
setima del pacto constitutivo y cambios en junta directiva.—San
José trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016096788 ).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos
mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
Con Amor Holdings Llc S.R.L., donde se reforman la cláusula sexta
y la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra un gerente,
se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, quince de diciembre del dos mil dieciséis.—
Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016096792 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, procedí a protocolizar
acuerdos de asambleas Gemnerales de RVFT Ruta Veintiuno
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo y cambios en junta directiva.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016096794 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de
diciembre de 2016, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grecia Gator S. A. Se acuerda disolver
la compañía de esta plaza Grecia Gator S. A.—San José, 08 de
diciembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016096795 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once, de las once
horas, del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
la asamblea general de cuotistas de la sociedad Laboratorio de
Sistemas de Inyección Diésel Castro Solís Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-dos dos dos cinco ocho siete y se
modificó el punto sexto del pacto constitutivo mediante el cual se
aumenta a tres la cantidad de gerentes y se nombran a dos gerentes.
Se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra su
sustitución. Se aprueba traspaso de cuotas por donación.—San José.—
Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016096825 ).
Por escritura 277, otorgada a las dieciséis horas del 14 de
diciembre de 2016, se protocoliza asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Edichama S. A., se modifica la cláusula
segunda, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra
presidente y secretario.—San José, 17 de noviembre 2016.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016096830 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del
día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se otorgó escritura
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio de
la sociedad Comercializadora Gekos E.R. S. A.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096831 ).
Mediante escritura número 23 otorgada a las 16:00 del 14 de
diciembre de 2016, en el tomo 16 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula
de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S. A.,
con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
( IN2016096838 ).
Mediante escritura número 24 otorgada a las 16:30 horas
del 14 de diciembre del 2016, en el tomo 16 del protocolo del
notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
de representación y domicilio de la sociedad denominada Jesico
Foods Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-455234.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016096839).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas
del trece de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maga S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula respecto a la fiscalía.—San
José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096866 ).
Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante los
Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo, Alberto Sáenz Roesch
y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a
las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se
acuerda modificar la representación de la sociedad Ballena Royale
Limitada.—San José 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mónica
Dobles Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016096870 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096874 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016096876 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad La Pavara del L Sociedad Anónima, en que se modifican
acuerdos del acta constitutiva sobre domicilio y junta directiva.—
Alajuela, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.— Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096913 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 02
de diciembre de 2016, se constituyó Facumont Sociedad Anónima,
presidente Carlos Eladio Acuña Montero.—San Juan de Tibás, 15 de
diciembre de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016096917 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Muñoz Benavides,
a las siete horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis se acordó
disolver la sociedad Ferretería y Depósito Ruiz Sánchez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis
mil novecientos cuarenta y seis, domicilio San José de La Montaña,
Heredia.—Heredia, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Muñoz
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2016096919 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a
las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2016, se nombró nueva junta directiva
y fiscal y se reformó cláusula sexta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintiun Mil Quinientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número
3-101-621567.—Alajuela, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096920 ).
Distribuidora Comercial La Castellana S. A., cédula
jurídica 3-101-619826. Protocoliza acta nombrando, modificando
la representación. Apoderado el presidente. Escritura 11, otorgadas
a las 9:00 horas de hoy, en la notaría del Lic. William Antonio
Rovira Figueroa.—San José, 28 noviembre del 2016.—Lic. William
Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2016096923 ).
Por escritura 181-8 de las 17:00 del 15 de diciembre del 2016,
se disuelve la sociedad Tortisuave S. A.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2016096925 ).
Mediante escritura número trescientos cuatro otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Las Palmeras Veraneras Limitada. Se
nombra gerente.—San José, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—
Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016096926 ).
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Mediante escritura número trescientos tres otorgada ante
esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Zagala de Osa Sociedad Anónima.
Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016096930 ).
Mediante escritura número trescientos siete tomo treinta y siete,
otorgada a las quince horas con diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se
modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad
Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la cual hace
referencia a la administración de la sociedad, específicamente en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—
Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096936 ).
Mediante escritura número trescientos siete tomo treinta y siete,
otorgada a las quince horas con diez minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se
modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad
Tecas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, la cual hace
referencia a la administración de la sociedad, específicamente en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—
Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.—
Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096940 ).
Mediante escritura número ochenta y dos tomo treinta y ocho,
otorgada a las diez horas con quince minutos del trece de diciembre
del año dos mil dieciséis, ante el notario Joaquín Alvarado Rojas, se
modificaron las cláusulas quinta y octava, del pacto constitutivo de
la sociedad Manantiales Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos catorce mil trescientos cuarenta y tres,
las cuales hacen referencia a la administración de la sociedad,
específicamente en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
de la compañía y al capital social de la compañía, respectivamente.—
Pital, San Carlos, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.—
Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096942 ).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA, ANTIGUO
HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente
el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo
indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo
pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Número Patronal
Nombre
2-03101280997-001- P C I Rojas y Madrigal S. A.
001
Periodos
Montos
Plan 09/10/2016, Serv.
Med 07/08/2016
259.796,00
2-03002576529-001- Asoc. Lat. y del Caribe de Plan
001
Apoyo a la Investigación de la 06/07/08/09/10/2016 y
Yuca y otras Raíces Tropicales Serv Med. 10/11/2016
433.480,00
2-03101093181-001- Cacaotera Santa Clara S. A.
001
Plan 08/09/10/2016,
Serv. Med. de 07/2016 y
10/2016
939.367,00
2-0301280755-001-001 Distribuidora Pinsur S. A.
Plan, 08/09/10/2016 y
Serv Med. de 12/2016
483.459,00
2-03101179715-001- Kayma del Norte S. A.
001
Plan, 08/09/2016
933.421,00
2-03102572981-001- 3102572981 Sociedad de Resp. Plan. Adic, 09/2016
001
Limitada
616.369,00
Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Administrador.—( IN2016096115 ).
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La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Leslie Ellen Huttchison Trembly,
número patronal 0-800970192-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-3499, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
y diferencias salariales de la trabajadora que detallada en hoja de
trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente administrativo, por el
periodo de octubre del 2014 a enero del 2015 por la trabajadora:
Roxana Rubí Alfaro, número de cédula 401650710. Total de salarios
omitidos ¢497.470,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢111.134,79. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢28.604,52. Consulta expediente: en esta en la Sucursal
de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes; 200 metros norte y
25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Sucursal de Heredia.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096769 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Eduardo Gutiérrez Hernández,
número patronal 0-109190280-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-3495, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folio
0026 al 0027 del expediente administrativo, por el periodo de enero
2013 a agosto 2014 por la trabajadora: Daysi Arévalo Peinado,
número de asegurada: 28120148. Total de salarios omitidos ¢2 579
700.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢576 307.98.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢148
332.75.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia
CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros
este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016096770 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Nidia Rojas Gamboa, número
patronal 0-501401439-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12122016-3498, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de la trabajadora que detallada en hoja de trabajo, folios 0022 al
0023 del expediente administrativo, por el periodo de setiembre
2012 a octubre 2013 por la trabajadora: Roxana Rubí Alfaro, número
de cédula: 401650710. Total de salarios omitidos ¢1.232.000,00,
total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢275.228,80. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢70.840,00.
Consulta expediente en esta en la sucursal de Heredia CCSS del
Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016096771 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Autolavado Manantial Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101287076-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael
de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-609, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Norori Rivas Wualther Antonio, número
de seguro social: 7-18718771 detallado en hoja de trabajo, folio
0032-0033 del expediente administrativo, por el período del Abril
2013 hasta Junio 2014. Total de salarios omitidos ¢2.040.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢455.743,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢117.304,00.
Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096991 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Sylstore Compañía Sociedad Anónima, número patronal
2-03101314771-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2016-610, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del
trabajador Muñoz Umaña Deiby José, cédula: 110610677, detallado
en hoja de trabajo, folios 0039-0040 del expediente administrativo,
por el período de febrero 2014 hasta julio 2014. Total de salarios
omitidos y diferencias salariales asciende a ¢948.260,02. Total
de cuotas obreras y patronales de la caja ¢211.841,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢54.530,00.
Consulta expediente: en esta oficina diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 13 de diciembre del 2016.—
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096992 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Rivera Leen Dick Jhoel, número patronal 0-0801140573001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1215-2016-607, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
Jiménez Madrigal Andrea Viviana, cédula: 112420832 detallado
en hoja de trabajo, folio 0032-0033 del expediente administrativo,
por el período del marzo 2015 hasta abril 2015. Total de salarios
omitidos ¢224.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢50.781,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢12.880,00. Consulta expediente: en esta oficina
diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de
Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de
Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—( IN2016096994 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Seguridad y Vigilancia Jireh Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101521396-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael
de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-602, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador Murillo Vega Edwin Enrique, cédula: 401500479
detallado en hoja de trabajo, folio 0038-0039 del expediente
administrativo, por el período del agosto 2012 hasta enero 2013.
Total de salarios omitidos ¢2.757.715,63. Total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢16.078,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢158.562,00. Consulta expediente: en
esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de
San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 7 de diciembre del 2016.—
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016096995 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
Pág 59
del patrono 3-101-594244 Sociedad Anónima, número patronal
2-03101594244-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12152016-605, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador Cordero Hernández Marilyn, cédula Nº 401820075
detallado en hoja de trabajo, folio 0035-0036 del expediente
administrativo, por el período del Febrero 2013. Total de salarios
omitidos ¢150.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta oficina
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de
Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de
Heredia, 7 de diciembre del 2016.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—1 vez.—( IN2016096996 ).
SUSCURSAL ALAJUELA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad
Anónima número patronal 2-03101555951-001-001, la Sucursal
de Alajuela, notifica Traslado de Cargos 1302-2016-1332 por
eventuales omisiones salariales, por un monto base de ¢491.812,00
en cuotas obrero patronales más intereses de ley. Consulta expediente
en Alajuela, Sucursal de Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100
metros al este y 25 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas de pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
12 de diciembre del 2016.—Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.— 1 vez.—( IN2016097069 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono ASAP Security Sociedad Anónima, número patronal
2-03101648816-001-001, la Sucursal de Alajuela, notifica Traslado
de Cargos 1302-2016-2686 por eventuales omisiones salariales,
por un monto base de ¢35,100.00 en cuotas obrero patronales
más intereses de ley. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal
de Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25
metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas de pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte.—
Sucursal de Alajuela.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Luis
Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2016097070 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Cazu Security Corporation S. A. Número patronal
Pág 60
La Gaceta Nº 247 — Viernes 23 de diciembre del 2016
2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3270,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones
salariales de los trabajadores Sara Medina López cedula de
identidad número 602340602, Roy David Barrantes Leitón cedula
de identidad número 115350535, y Johana P. Fallas Solano cedula
de identidad número 30309088 detallado en hoja de trabajo, folio
0017 del expediente administrativo, por el período de abril 2013,
Total de salarios omitidos ¢156,966.67. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢35,066.35. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢9.025.58. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de diciembre
de 2016.—Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016097167 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Cazu Security Corporation S. A., número patronal
2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2016-3269, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales
del trabajador Alejandro Ballestero Linares, cedula de identidad
112270325 detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente
administrativo, por el período de noviembre 2012 a febrero 2013,
Total de salarios omitidos 01,149,879.00 Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢256.882,97 Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢66,120.34. Consulta expediente:
en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste, de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 16 de diciembre
del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016097168 ).
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los
medios previos de notificación sin resultado favorable.
Número de
Avalúo
022-AV2016
023-AV2016
024-AV2016
Nombre de Propietario
Jicaro Tallado Sociedad
Anónima
Colibrí Alegre Sociedad
Anónima
Residencias Casa del
Melonal Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
Cédula o
Pasaporte
Finca Derecho
1659Z
24263101407373
Z
3101411748
16903102415492
Z
Valor
Terreno
Valor de
Construcción
Valor Total
Valor Derecho
0
₡0.00
₡1,700,253,000.00 ₡1,700,253,000.00 ₡1,700,253,000.00
0
₡0.00
₡2,538,402,750.00 ₡2,538,402,750.00 ₡2,538,402,750.00
0
₡0.00
₡870,912,000.00
₡870,912,000.00
₡870,912,000.00
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional
según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2.De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga,
las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por
este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos
utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere,
esta Administración utilizó el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del
día 4 de diciembre del 2015 y que considera los factores de la
clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº162 del día 23 de Agosto del 2012
que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de
suelo, servicios disponibles.
7.De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días
siguientes a esta notificación.
Miércoles, 26 de octubre de 2016.—Departamento de
Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Carolina Gómez Murillo, Perito
Municipal.—1 vez.—( IN2016096848 ).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Administración Tributaria de la Municipalidad San Rafael
de Heredia, en relación a la publicación de La Gaceta Nº 232 del
día viernes 02 de diciembre del 2016, sobre aprobación en forma
definitiva de la actualización de la tarifa del Servicio de Aseo de
Vías y Sitios Públicos, la tasa correcta se detalla a continuación para
su aplicación a partir de enero el año 2017.
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
MUNICIPALIDADES
Tasa trimestral
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36
de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo
137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Tasa anual
¢724,00
¢2.896,00
San Rafael de Heredia, diciembre del 2016.—Ana María
Vargas, Administración Tributaria a. í.—1 vez.—( IN2016098897 ).