607576 NORMAS LEGALES Autorizan al Banco de la

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NORMAS LEGALES
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución
SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la
Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A.
la apertura de una agencia ubicada en Panamericana
Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial
Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha presentado la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la
apertura de una (01) oficina especial según el siguiente
detalle:
1466355-1
Autorizan al Banco de la Nación la apertura
de oficinas especiales en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6443-2016
Oficina
Especial
SUCAMEC
Dirección
Distrito
Jr. Contralmirante Magdalena
Montero N° 1050 del Mar
Provincia Departamento
Lima
Lima, 13 de diciembre de 2016
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha presentado la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la
apertura de una (01) oficina especial según el siguiente
detalle:
Oficina
Especial
El Peruano
Lima
1465883-2
Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A.
en Liquidación la reducción de capital y
modificación de estatuto social
RESOLUCIÓN SBS N° 6524-2016
Lima, 14 de diciembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:
La solicitud de autorización de reducción de capital
social y de modificación del estatuto, presentada por
Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación (en adelante
DB-PERÚ), ingresado a esta Superintendencia con
registros N° 2016-00061728 y N° 2016-71056, de fechas
07 de octubre de 2016 y 25 de noviembre de 2016,
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Dirección
Distrito
Jr. Ancash N° 2151
MACMYPE
(C.C. Agustino Pla- El Agustino
Lima Este
za)
Provincia Departamento
Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1465883-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 6444-2016
Lima, 13 de diciembre de 2016
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
Lima
Que, mediante Resolución SBS N° 3722-2016,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el día
12.06.2016 se autorizó la disolución voluntaria y posterior
inicio del proceso liquidatorio del “DB-Perú”, a solicitud
de esta empresa, quien señaló que Panez Ishida Faesa
Consultores y Asesores de Empresas S.A. se encargaría
de la conducción del proceso liquidatorio;
Que, el artículo 64° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
modificatorias (en adelante, Ley General) señala que, con
excepción de lo establecido en el artículo 69° de dicha Ley
(referido a aplicación de reservas), las empresas supervisadas
que acuerden reducir su capital o la reserva legal, deberán
obtener autorización por parte de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
216° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887,
la reducción de capital puede realizarse mediante la