S umario - Diputación de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
S
u
m
a
r
i
o
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:
— Comisaría de Aguas:
Solicitud de extinción de concesión de aguas públicas. . . . . . . .3
.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:
Renovación parcial de los miembros de la mesa de contratación.3
Actualización del registro de licitadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 1: autos 225/16; número 2: autos 226/16;
número 3: autos 291/16, 101/14, 244/15 y 266.1/16; número 4:
autos 295/15, 248/16, 364/15, 176/16 y 255/16; número 7:
autos 172/14, 134/15, 24/16, 599/16 y 855/13; número 11: autos
26/16, 155.1/16 y 919/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
.
AYUNTAMIENTOS:
— Carmona: Estatutos de la Asociación administrativa de cooperación de la UE «El Corzo-El Caudal» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
— Carrión de los Céspedes: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . 20
— Cazalla de la Sierra: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . 24
— Coria del Río: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
— Fuentes de Andalucía: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . 32
— Gilena: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
— Montellano: Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
— La Roda de Andalucía: Convocatoria de ayudas . . . . . . . . . . . . 33
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Número 294
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
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Comisaría de Aguas
N.º expediente: X-3525/2016 (147/2000)
Extinción de concesión de aguas públicas.
Se tramita en este Organismo la extinción por interrupción permanente de la explotación durante tres años por causas imputables
al titular de la siguiente concesión, iniciada de oficio.
Anuncio – información pública
Peticionarios: Concepción González de Aguilar-González.
Uso: Riego (44,74 has.)
Volumen anual (m³/año): 192.382.
Caudal concesional (l/s): 19,24.
Captación:
N.º
T.M.
Prov
Procedencia agua
X UTM (ETRS89)
Y UTM (ETRS89)
1
Écija
Sevilla
Masa de aguas subterráneas
299056
4142188
2
Écija
Sevilla
Masa de aguas subterráneas
299094
4142161
3
Écija
Sevilla
Masa de aguas subterráneas
299155
4142060
4
Écija
Sevilla
Masa de aguas subterráneas
299263
4142121
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de veinte
(20) días naturales contados a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren
afectados ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II 41071 Sevilla, donde se halla de
manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En Sevilla a 21 de octubre de 2016.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles.
4W-8597
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
La Presidencia de la Diputación en uso de sus atribuciones que tiene concedidas por el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:
Resolución Núm. 5375, de 7 de diciembre de 2016.
Renovación parcial de los miembros de la mesa de contratación.
Por resolución n.º 3086 de 18 de julio de 2011 se nombraron los miembros permanentes de la Mesa de Contratación, tanto
titulares como suplentes.
Por jubilación del Vocal don Antonio Rivas Zapata, se considera conveniente renovar el apartado D) de la resolución, de manera
que el referido vocal sea sustituido por el T.A.G., adscrito al Servicio de Contratación don Manuel García Romero.
Con motivo de la resolución de la Presidencia n.º 2586/2015 de 2 de julio de 2015 el, hasta entonces, Servicio de Contratación
y Planificación adscrito al Área de Hacienda, pasa a denominarse Servicio de Contratación, continuando adscrito al Área de Hacienda,
Eje de Administración y Gestión Económica.
En consecuencia, esta Presidencia, en virtud de lo previsto en el art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el art. 21 del Real Decreto 817/09, de
8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, resuelve:
Primero.—Modificar la resolución n.º 3086 de 18 de julio de 2011, de manera que el apartado D de su punto primero queda
redactado de la siguiente manera:
«D) Doña María del Mar González Rubio y don Manuel García Romero, Economista y Técnico de Administración General del
Servicio de Contratación respectivamente, titulares ambos de manera indistinta».
Segundo.—Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia y Perfil del Contratante de esta Diputación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 19 de diciembre de 2016.—El Secretario General, P.D. Resolución 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa
Guerrero.
4W-9270
4
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Esta Diputación Provincial, por resolución número 4025 de 2 de noviembre de 1999, creó el fichero automatizado de datos de
carácter personal, denominado «Registro de Licitadores.»
En dicho registro se ha venido archivando la documentación administrativa de licitadores y adjudicatarios de contratos
convocados y/o adjudicados por esta Diputación.
Ante el volumen y obsolescencia de la documentación depositada, se requirió informe al Servicio de Archivo y Publicaciones
de esta Diputación acerca del destino de la documentación depositada.
Este Servicio de Archivo en informe fechado el 18 de octubre de 2016, concluye entre otros aspectos, en que en virtud de lo
establecido en el art. 9.º de las normas reguladoras del Registro, aprobadas en su día y publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia
de Sevilla número 273, de fecha 25 de noviembre de 1999, carecería de valor administrativo aquella documentación que no hubiera sido
renovada a instancia de parte, transcurridos dos años desde su depósito.
Por tal motivo, con el fin de gestionar el tratamiento de la documentación existente en la actualidad, que podría calificarse
de obsoleta por el tiempo transcurrido desde su entrega, y la ausencia de actualización de parte, y ante el proceso de digitalización
emprendido por el Servicio de Contratación, se precisa destruir por medios que respeten los derechos de protección de datos los citados
documentos, salvo que los reclamen sus respectivos titulares.
A tal fin, se establece un plazo que finalizará a las 14.00 horas del próximo día 14 de enero de 2017, para que aquellos
empresarios/licitadores puedan reclamar y retirar la documentación de la que son titulares del Registro de Licitadores de esta Diputación,
gestionado por el Servicio de Contratación al que podrán dirigir sus escritos mediante correos electrónicos a la siguiente dirección:
[email protected].
Asimismo, podrán actualizar sus datos a través de la web del Perfil de Contratante www.dipusevilla.es/perfildecontratante
utilizando los formularios disponibles en el enlace «Registro de Licitadores». Si dispone de certificado digital personal o de empresa
pueden presentar las declaraciones responsables correspondientes a los anexos IV y VIII y X de forma telemática a través de la Oficina
Virtual del Licitador accesible desde el mismo Perfil de Contratante, en la opción «Presentación Declaraciones Responsables» eligiendo
de la lista la que corresponda.», y aclarar cuantas dudas se les presenten en el Teléfono 954 550 867 del Servicio de Contratación.
Sevilla a 14 de diciembre de 2016.—El Secretario General: P.D. resolución número 2.579/15, Fernando Fernández-Figueroa
Guerrero.
4W-9171
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 225/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de
Sonia Hurtado Caicedo contra doña Almudena Padilla Silgado, en la que con fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis se ha
dictado auto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
Auto: En Sevilla a 22 de noviembre de 2016.
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. Acuerda:
Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de doña Sonia Hurtado Caicedo, contra doña Almudena
Padilla Silgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,
en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su
efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José
Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-0225-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo
«Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la
misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes
LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
«beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios
de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social núm. 1 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrado-Juez
El Letrado de la Administración de Justicia.
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2945
Y para que sirva de notificación en forma a doña Almudena Padilla Silgado, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o
sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 22 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.
253W-8635
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 226/2016, a instancia de la parte actora don Manuel García Quintana contra Sepe, Agrícola Espino, S.L.U. y Fogasa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución
de fecha 16 de noviembre de 2016, del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 465/2016.
En Sevilla a 16 de noviembre de 2016.
Vistos por mí, doña Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, los presentes
autos seguidos con el núm. 226/2016, sobre Seguridad Social promovidos por don Manuel García Quintana, asistido del Letrado don
Rafael López Ortiz, contra el Servicio Público de Empleo Estatal Empleo (SPEE), asistido del Letrado don Ricardo Monfort Martín,
en nombre de S.M El Rey, he dictado lo siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Manuel García Quintana, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra,
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la
notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado
o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso,
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto (haciendo constar en el
ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la
cuenta bancaria con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido legalmente, y todo
ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 21 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García.
253W-8637
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 291/16 , a instancia de la ejecutante Fátima Granados Pérez, contra Fogasa, Laurus Formación y Consultoría, S.L., y Laurus de Prevención, S.L, en la que con fecha
27 de octubre de 2016, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:
Auto.
Parte dispositiva:
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución frente a Laurus Formación y Consultoría, S.L. y Laurus de Prevención, S.L., en favor
del ejecutante, por el importe de 9.640,9 euros en concepto de principal más 1.542,54 euros, provisionalmente calculados, en conceptos
de intereses y costas.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-138809, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo
indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión
previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274,
debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la
cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30»
y «Social-reposición»
6
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Sevilla. Doy fe.
El/la Magistrado-Juez
La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto.
Parte dispositiva.
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Laurus Formación y Consultoría, S.L., y Laurus de
Prevención en favor del ejecutante , por el importe de 9.640,9 euros en concepto de principal más 1.542,54 euros, provisionalmente
calculados, en conceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada
en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y
acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social núms. 6 y 9 de Sevilla, Líbrese Oficio
y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.
Encontrándose la Empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente rPesolución mediante Edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,
número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días
(art. 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en
la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado núm. 4022-0000-64-130112 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia
gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición
Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Laurus Formación y Consultoría, S.L. y Laurus de Prevención, S.L, cuyo actual
domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme
a las instrucción núm. 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos,
con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como
la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las
que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente
disponga otra cosa
En Sevilla a 27 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández.
253W-7923
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 101/14, a instancia del ejecutante
Manuel Olmedo Gutiérrez, contra Zafara Restauración, S.L., en la que con fecha 31 de octubre de 2016, se han dictado resoluciones
cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:
Decreto.
Parte dispositiva:
Declarar a la ejecutada Zafara Restauración, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 1.400
euros de principal, más 224 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio
de su ulterior tasación.
Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (Art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión
de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de
25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-018312, utilizando para ello el
modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500
1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de
la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30»
y «Social-reposición».
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2947
De conformidad con el articulo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Lo acuerdo y mando. Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Zafara Restauración, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro
el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción núm. 6/2012, de la
Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las
citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás
resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de
autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 31 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández.
253W-7931
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 244/15, a instancia de la ejecutante Rafael Virola Salas, contra Fogasa y Francisco José Guerra Antúnez, S.A., en la que con fecha 31 de octubre de 2019, se han dictado
resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:
Decreto.
Parte dispositiva:
Declarar a la ejecutada Francisco Guerra Antúnez, S.A , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de
88.261,1 euros de principal, más 17.643 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,
sin perjuicio de su ulterior tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revision (Art. 188
de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de (3) tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a
juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de
25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-075110, utilizando para ello el
modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500
1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de
la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30»
y «Social-reposición».
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
De conformidad con el articulo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Lo acuerdo y mando. Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Francisco José Guerra Antúnez, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto conforme a las instrucción núm. 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en
relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el
Juzgado para que sean consultadas.
Sevilla a 31 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández.
253W-7930
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
Cédula de notificación
En los autos seguidos en este Juzgado bajo el número P.S. 266.1/16, a instancia de la parte actora don Pedro Delgado Miranda
contra Buddha Sevilla,S.L. se ha dictado auto de fecha 21 de noviembre de 2016, en cuya parte dispositiva se contienen los siguientes
extremos :
Parte dispositiva
En atención a lo expuesto:
Requerir a la empresa Buddha Sevilla, S.L. a fin de que proceda de manera inmediata a abonar al trabajador don Pedro Delgado
Miranda los salarios correspondientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia de despido, de conformidad con el
salario a efectos de despido fijado como probado en la sentencia, mientras dure la tramitación del recurso interpuesto contra la sentencia
y ello con simultánea prestación de servicios del trabajador a menos que la empresa prefiera hacer el abono sin compensación alguna.
Notifíquese ésta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en (3)
tres días.
Notifíquese al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de la posible suspensión del derecho a la prestación por desempleo.
8
Sevilla.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de
El Magistrado-Juez
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a Buddha Sevilla, S.L. , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en Sevilla, advirtiendo a dichas partes que esta notificación se efectúa en la forma establecida en la Circular núm. 6/2012, de
la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales, en relación
con la Ley de protección de datos, advirtiéndoles que las citadas partes que tienen a su disposición, en el Juzgado, el texto íntegro de la
citada resolución y haciéndoles saber que las próximas notificaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo que revistan la forma
de sentencias, autos o emplazamientos.
En Sevilla a 23 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.
253W-8639
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 295/2015, sobre procedimiento ordinario, a instancia de doña
Olga Patricia Asensio Fernández contra Mantas Ruiz, S.L., en la que con fecha 28 de septiembre de 2016, se ha dictado sentencia que
sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Olga Patricia Asensio Fernández contra Mantas Ruiz, S.L.
en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de nueve mil novecientos ocho euros con
setenta y seis céntimos (9.908,76 €).
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de
su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por
comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del
oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día
de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Mantas Ruiz, S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente
edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan
en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 23 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.
253W-8640
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: 306/14.
Ejecución de títulos judiciales 248/2016 Negociado: J.
N.I.G.: 4109144S20140003302.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: Don José Luis León Marcos.
Contra: Invernaderos del Río, S.L.U.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 248/16, dimanante de los autos 306/14, a instancia de la Fundación Laboral
de la Construcción contra Invernaderos del Río, S.L.U., en la que con fecha 22 de noviembre de 2016, se ha dictado Auto despachando
ejecución contra la empresa demandada por la suma de 246,56 euros de principal mas la cantidad de 70,00 euros que se presupuestan
para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este
Juzgado en el plazo de tres días.
Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», expido el presente.
En Sevilla a 22 de noviembre de 2016.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García.
253W-8647
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 364/2015, a instancia de la parte actora don Jose Juan
Macías García contra Fogasa y Restauración Micaela, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado Resolución de fecha 15 de
noviembre de 2016, del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Juan Macías García contra Restauración
Micaela, S.L. y Fogasa en cuya virtud:
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2949
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de veintiséis mil trescientos veintiún euros con veintidós céntimos (26.321,22 euros).
II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial.
III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su
abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de (5) cinco días hábiles a la misma por
comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del
oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día
de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Restauración Micaela, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 17 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.
253W-8642
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: 309/14.
Ejecución de títulos judiciales 176/2016 Negociado: J.
N.I.G.: 4109144S20140003316.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: Don José Luis León Marcos.
Contra: Insplasa Gas, S.L.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 176/16, dimanante de los Autos 309/14, a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Insplasa Gas, S.L., en la que con fecha 23 de noviembre de 2016, se ha dictado Decreto declarando en
situación de Insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones.
Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente.
En Sevilla a 24 de noviembre de 2016.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García.
253W-8645
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
N.I.G.: 4109144S20140011048.
Procedimiento: 1020/14.
Ejecución núm.: 255/2016. Negociado: 6.
De: Fremap.
Contra: Doña Ana Beatriz Vela de la Fuente, Triplecoma, S.L, INSS y TGSS.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 255/16, dimanante de los autos 1020/14, a instancia de Fremap contra Triplecoma, S.L., en la que con fecha 22 de noviembre de 2016, se ha dictado Auto despachando ejecución contra la empresa demandada
por la suma 914,87 euros de principal mas la cantidad de 130,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento,
haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.
Y para su inserción y notificación a la demandada, Triplecoma, S.L., expido el presente.
En Sevilla a 22 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.
253W-8644
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 172/2014, a instancias de la parte actora
don Francisco Manuel Jiménez Durán contra Aguilera Nogales CÍA, S.A., Fogasa y DS Obra Civil, S.L., sobre ejecución de títulos
judiciales se ha dictado Decreto de fecha 8 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada DS Obra Civil, S.L., por la suma de 41.271,91, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
la misma en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de (10) diez días señale bienes, derechos o
acciones propiedad de dicha ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos
de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratarcon
la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Unicaja Banco, S.A., efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas.
Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia
de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades
adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente.
Se acuerda también el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada frente a Grumule, S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librará el
despachos oportuno.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,
número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la
demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Y para que sirva de notificación al demandado DS Obra Civil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 8 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las
Cortinas.
253W-8676
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 7
de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 134/2015, a instancias de la parte actora
Servicio Público de Empleo Estatal contra Fabicar Automoción, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de
fecha 10 de noviembre de 2016, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Fabicar Automoción, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de
4.930,24 euros de principal, más 1.000 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,
sin perjuicio de su ulterior tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo
de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres (3) días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que
la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Fabicar Automoción, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 10 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de
las Cortinas.
253W-8675
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm.
7 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 24/2016, a instancias de la parte actora don
Francisco Javier González Ulgar contra la Asociación Epistula sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 11
de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Asociación Epistula, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de
8.335,70 euros de principal más 1.700 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.
Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo
de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los (tres) 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que
la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29411
Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm.
7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Epistula actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 11 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de
las Cortinas.
253W-8677
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social
núm. 7 de Sevilla, en los autos número 599/2016, seguidos a instancias de don Juan Carlos de Padua Marín contra INSS, Fraternidad
Muprespa, SAS, TGSS y Aibe Management Group, S.L. sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Aibe
Management Group, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 21 de enero de 2017, a las
9.20 h, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio
Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose
en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a Aibe Management Group, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula
de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 8 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las
Cortinas.
253W-8223
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 7
de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 855/2013, a instancia de la parte actora don José Moreno
Sánchez contra Pesumaq Group, S.L. y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado Sentencia, de fecha 15 de noviembre de 2016, cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por José Moreno Sánchez; contra Pesumaq Group, S.L. y Fogasa, debo condenar y
condeno la empresa demandada a pagar al actor 7.799,73 €, más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto, sin
especial pronunciamiento respecto al Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por
ante este Juzgado dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso
haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4026000068085513, abierta por este Juzgado de lo Social núm.
Siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y
año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el
que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose
el oportuno recibo.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la
cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el núm. 4026000065085513, indicando a
continuación el número y año del procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Pesumaq Group, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 17 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de
las Cortinas.
253W-8659
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM.11
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2016, a instancia de la parte actora don Jose Manuel
Almendral Garrido contra Montajes y Recubrimientos, S.A., sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado Auto y Decreto de
fecha 17/03/16, del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva:
Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Montajes y Recubrimientos, S.A. por la
cuantía de 12.157,52 euros de principal y de 1.945,20 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Marquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Social núm. 11 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada-Juez.
La Letrada de la Administración de justicia.
Decreto.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Primero.—Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este
Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 14.102,72 euros por la que se despachó ejecución, con expresión
en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro
proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación
de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.
Segundo.—El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que
aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su
efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte
acreedora la demandada.
No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3º LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento
el Registro Público Concursal.
Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer
recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución.
El recurso se interpondrá por escrito dentro de los (3) días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta
resolución hubiese infringido.
La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00-(número de expediente y año)
Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
número 11 de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Montajes y Recubrimientos, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido
el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 28 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
253W-6810
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155.1/2016, a instancia de la parte actora don Rodrigo
García Pelayo Díaz Trechuelo contra Hega Cuatro, S.L. sobre pieza de ejecución de Título Judicial se ha dictado Auto y Diligencia de
Ordenación de fecha 28-9-201,6 del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto:
Acuerdo:
Se acuerda la ejecución provisional de la sentencia instada por don Rodrigo García Pelayo Díaz Trechuelo frente a Hega Cuatro, S.L, reconociendo el derecho de la parte actora a obtener anticipos a cuenta de la sentencia por importe de 12.091,96 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Abogacía del Estado, en representación del Organismo gestor, y se les advierte
que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma Sr. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de
lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada-Juez
La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia de Ordenación:
Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Cecilia Calvo de Mora Pérez.
En Sevilla a 28 de septiembre de 2016.
Habiéndose dictado auto de esta fecha por la que se reconoce el derecho al cobro de anticipo, acuerdo:
Requerir al Estado mediante su notificación a la Abogacía del Estado para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde
el siguiente al de notificársele esta resolución, deposite el organismo gestor en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial
abierta con el núm. 4071 en Banco Santander la cantidad de 12.091,96 euros, al no haber sido preceptivo consignar para recurrir, con
entrega de testimonio suficiente de lo actuado.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29413
Y para que sirva de notificación al demandado Hega Cuatro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En Sevilla a 28 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
253W-6853
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 919/2014, a instancia de la parte actora don Ángel
Alberto González Pérez contra Areco Servicios Integrales, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolucion de fecha del
tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 371/16. En Sevilla a 27 de julio de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 919/14, promovidos por don Ángel Alberto González Pérez contra
Areco Servicios Integrales, S.L. , declarada en concurso, sobre despido, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Alberto González Pérez contra Areco Servicios Integrales, S.L.,
declarada en concurso, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando estar y pasar
por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia,
bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la
cantidad de 14.916,07 €.
Si se opta por la readmisión Areco Servicios Integrales, S.L. ha de abonar a don Ángel Alberto González Pérez los salarios
dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que se haya encontrado otro empleo
posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del SMI.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de
su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico
tercero de esta resolución.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o
comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su
condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones ES 55 4071-0000-65-0 919/14 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander,
oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la
cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Areco Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido
el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 28 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
253W-6849
AYUNTAMIENTOS
————
CARMONA
Para general conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el texto íntegro del acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2016, por el que se aprueban definitivamente
los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución «El Corzo-El Caudal»; así como el texto
integro de los Estatutos:
Punto 2.º Propuesta de aprobación definitiva de los estatutos de la asociación administrativa de cooperación de la unidad de
ejecución «El Corzo-El Caudal». Visto el informe emitido por el Técnico de Administración General, de fecha 14 de octubre de 2016,
en el que incluye propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente:
«En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente informe:
Antecedentes:
Primero: Considerando que el sistema de actuación por el que se desarrollará la unidad de ejecución «El Corzo-El Caudal»
inicialmente era el de compensación, siendo sustituido por el de cooperación mediante la firma de un convenio urbanístico aprobado
inicialmente mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 1 de diciembre de 2005, devenido firme una vez transcurrido el período de información pública sin que se hubiesen presentado alegaciones, encontrándose dicho Convenio depositado en el
Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, con el número 8 en el orden
de inserción, y publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, núm. 136, de fecha 15 de junio de 2006.
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Segundo: Vista la solicitud presentada por D. Juan Luis Mejías Sánchez, como representante de la citada Comunidad de Propietarios, el 16 de diciembre de 2014, con entrada en el Registro General de esta Corporación, NRE 13.054, de 18/12/2014.
Tercero: Visto el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General de Propietarios celebrada el 17 de marzo de 2013,
por el que se acuerda Constituir una Asociación Administrativa de Cooperación en la Comunidad, para colaborar con el Ayuntamiento
de Carmona en la gestión urbanística del sector EL Corzo-El Caudal, para su proyección y ejecución.
Cuarto: Se aprobó inicialmente los Estatutos por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 6 de mayo de 2015, quedando
condicionada su aprobación a la modificación puntual de dos artículos.
Quinto: La Comunidad de Propietarios presentó el nuevo Texto Consolidado que atendía las modificaciones solicitadas y se
hizo Decreto de Alcaldía 631/2016 de 18 de abril que lo supervisó favorablemente.
Sexto: Se publicó en «Boletín Oficial» de la provincia (13-05-2016) y en diario el anuncio de información pública, y se notificó
individualmente a todos los propietarios del Área, y se expuso en al web municipal. Como resultado de esta información pública sólo
se presentó una Alegación, según consta en el Certificado emitido por la Secretaría Municipal.
Séptimo: El 30 de septiembre de 2016 se entregó copia de la única alegación presentada a la Comunidad de Propietarios con un
plazo de diez días para que expusiera lo que considerara oportuno, sin haber recibido respuesta en dicho plazo.
Octavo: Con fecha 14 de octubre los técnicos municipales emiten informe técnico-jurídico sobre la alegación presentada.
Fundamentos jurídicos:
I.
Introducción.
Aunque de la escasa atención que el RGU (RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión
Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana) dedica a estas Asociaciones y de
la no obligatoriedad de la pertenencia a las mismas pudiera deducirse su escasa utilidad, la realidad es distinta. Constituyen un medio
eficaz para controlar las actuaciones municipales y hacen posible que las propuestas de los propietarios accedan fácilmente a los Ayuntamientos. Por ello deben constituirse por los propietarios tan pronto se apruebe el plan que determine que un polígono o ámbito de
gestión ha de ser ejecutado por el sistema de cooperación.
Su constitución tiene dos ventajas:
1. El control desde el primer momento de la actuación municipal, ya que una vez constituida la Asociación de propietarios la
Administración actuante ha de considerarla como interesada y notificarle todos los actos que aquélla dicte en orden a la ejecución de la
Unidad y.
2. Los propietarios integrados en la Asociación podrán instar el desarrollo rápido de la Unidad y una vez constituida no podrá
crearse otra dentro del ámbito de la Unidad.
A partir de la firmeza del acto o acuerdo de aprobación de ejecución de la unidad por el sistema de cooperación puede constituirse la Entidad aun en el supuesto de que la gestión del polígono no sea inmediata.
Aunque del art. 131.3 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana (LS76) y del art. 191.2 RGU se deduce la posibilidad de que la propia Administración constituya la
Asociación lo cierto es que esta posibilidad ha de entenderse sólo como una forma de que la Administración constituya la entidad y
los propietarios se adhieran a ella, dejando la Administración todo protagonismo a partir del momento en que una parte importante de
propietarios se adhieran a la misma.
II. Los Estatutos.
Los Estatutos constituyen las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de la Asociación de Cooperación. Contienen los datos básicos de la entidad. Describen su estructura interna y en concreto los órganos de gobierno, constituidos por:
a) La Asamblea General integrada por todos los miembros asociados.
b)Una Comisión Delegada integrada por un número determinado de vocales asociados elegidos por la Asamblea, además del
Presidente y del Secretario.
c)El Presidente, que será designado por la Asamblea en su sesión constitutiva entre los miembros de la Comisión Delegada
y que preside ésta y la Asamblea.
d)El Secretario, también designado por la Asamblea y que asume la fe pública de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Delegada.
Puede nombrarse cualquier otro cargo que se considere necesario.
Describen y enuncian los Estatutos las atribuciones de cada uno de los órganos rectores. Corresponderá en todo caso a la Asamblea aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad, la designación y cese de los órganos rectores; la modificación de los
Estatutos; la disolución de la Entidad y el ejercicio de cuantas competencias le hayan sido delegadas por la Administración actuante.
A la Comisión Delegada podrán serle encomendadas las siguientes atribuciones: realizar todos los actos de administración y
gestión no expresamente reservados por los Estatutos a la Asamblea; ejecutar los acuerdos de ésta; desarrollar la gestión económica
de la Entidad y contabilizar los resultados de la gestión; proponer a la Asamblea la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la
competencia de ésta, etc.
El Presidente ostentará las funciones propias de un Presidente de órgano colegiado además de las de representar a la Entidad y
autorizar las Actas levantadas por el Secretario de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Delegada.
Finalmente el Secretario levantará acta de las reuniones de los órganos colegiados con la debida precisión y exactitud reflejando
los acuerdos adoptados y las mayorías obtenidas.
Los Estatutos comprenderán las normas de funcionamiento: convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos con las mayorías
requeridas en cada caso. Detallará el régimen económico de la Entidad (medios económicos, presupuesto, recaudación de las cuotas,
contabilidad, etc.) y finalmente las normas referentes a la disolución y liquidación de la Entidad.
En cuanto a su contenido mínimo, los Estatutos deberán destacar: la denominación que puede hacer referencia a la resultante
del planeamiento; el domicilio a establecer en un lugar concreto y susceptible de cambio; objeto, que será el de colaborar con la Administración actuante; las funciones de la Asociación entre las cuales han de incluirse las del art. 193 RGU y la redacción en su caso del
proyecto de reparcelación y del de urbanización; administración actuante que habitualmente será el Ayuntamiento, respecto del cual
habrá que enumerar sus facultades y actividades; ámbito de la Asociación, que será el definido en el polígono, unidad de actuación o
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ámbito de gestión y la duración, comprensiva del período de tiempo entre la inscripción en el Registro y la disolución de la Asociación
por el cumplimiento de su objeto.
En lo que se refiere a su constitución, deberán precisar los Estatutos la composición de la Asociación por los propietarios
afectados que voluntariamente se incorporen; clases de miembros, fundadores y adheridos, con igualdad de derechos y obligaciones y
constitución de la Asociación en Escritura pública. Deberán precisar los derechos y obligaciones de los miembros y entre ellos la cuota
de participación en la asociación que será la misma para todos con independencia de los derechos dominicales, salvo que la legislación
autonómica respectiva establezca otra cosa; derechos como el ejercicio de las facultades dominicales, concurrencia a las reuniones de
la Asamblea, enajenación de bienes, impugnación de acuerdos, información, etc. Entre las obligaciones deben recogerse la de observar
el planeamiento, el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, el abono de cantidades para atender los gastos de la Asociación, la
notificación de las transmisiones de propiedad, etc.
En cuanto a las obras de urbanización deben contemplar su ejecución por la Administración actuante con referencia al procedimiento de contratación que en todo caso debe ajustarse a las formas y procedimiento de contratación del TRLCAP (La Ley 2206/2000)
(RDLeg. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), la
financiación, pago de costos, recepción de las obras y conservación.
En orden al régimen económico han de regularse:
a)Los ingresos de la Asociación tales como las aportaciones de los miembros, las subvenciones, créditos, rendimiento de
enajenaciones patrimoniales, etc.
b)Los gastos correspondientes al cumplimiento de su objeto, honorarios profesionales, etc.
c)Pago de aportaciones, forma y plazos, recargos por demora y cobro por la vía de apremio.
Debe redactarse anualmente un Presupuesto de gastos e ingresos a aprobar por la Asamblea. Las cuentas, libros, documentos y
justificantes son públicos y deben estar a disposición de los socios, pudiendo recabar éstos toda clase de información incluso mediante
certificación.
Han de destacar los Estatutos el carácter administrativo de la Entidad, la adquisición de la personalidad jurídica a partir de la
inscripción de la Asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras; la voluntariedad de la incorporación y permanencia en la misma, la subrogación de los nuevos propietarios en el caso de enajenación de las fincas, el carácter personal del voto, carácter
éste que algunas leyes autonómicas no admiten y que vinculan a las superficies aportadas. Deben regular las facultades del presidente y
de todos los órganos de la Asociación y los cambios y modificaciones que deben constar en el Registro de Entidades. Han de destacar
la posible modificación de los Estatutos y su procedimiento. Deben prever y reflejar la ejecutoriedad de los acuerdos de la Asamblea y
los recursos posibles contra los acuerdos de la Asamblea y de los demás órganos. Han de regular el procedimiento de disolución una
vez cumplido el objeto y liquidación y destino del patrimonio común con la necesaria aprobación de la Administración actuante y así
mismo reconocer y concretar la dependencia de la Administración actuante y de la tutela e inspección de la misma sobre la actividad
de la Asociación.
III. Normativa aplicable.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (arts. 123 y siguientes), referidos al sistema de cooperación.
El Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece en los artículos 24 y siguientes:
Artículo 24.
1. Los interesados podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de Entidades urbanísticas colaboradoras.
2. Son Entidades urbanísticas colaboradoras:
a) Las Juntas de Compensación.
b) Las Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.
c) Las Entidades de conservación.
3. Las Entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus Estatutos y por lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de la
aplicación de los preceptos específicos contenidos en los capítulos II y III del título V de este Reglamento para las Juntas de Compensación y Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y de las previsiones establecidas en el capítulo IV
del título II para la conservación de las obras de urbanización.
Artículo 25. 1. La constitución de las Juntas de Compensación y de las Asociaciones administrativas de propietarios en el
sistema de cooperación se acomodarán a lo previsto en las disposiciones contenidas en los respectivos sistemas de actuación.
Artículo 26. 1. Las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la
Administración urbanística actuante.
2. La personalidad jurídica de las Entidades urbanísticas colaboradoras se entenderá adquirida a partir del momento de su
inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 27. 1. La constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus Estatutos, habrán de ser aprobados
por la Administración urbanística actuante.
2. El acuerdo aprobatorio de la constitución se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que se llevará en las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo, donde asimismo se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad
autorizado por funcionario competente.
3. Los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad se inscribirán también
en dicho registro.
4. La modificación de los estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante. Los acuerdos respectivos,
con el contenido de la modificación, en su caso, habrán de constar en el registro.
Sección 2. Asociaciones administrativas de cooperación.
Artículo 28. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a cualquiera de los tipos de Entidades urbanísticas
colaboradoras llevará consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a
la Entidad a partir del momento de la transmisión.
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Artículo 29. Los acuerdos de las Entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los Estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial para determinados supuestos. Dichos acuerdos
podrán impugnarse en alzada ante la Administración urbanística actuante.
Artículo 30. 1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para
los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que
estén pendientes.
Artículo 191. 1. En el sistema de cooperación, los propietarios de las fincas de un polígono o unidad de actuación podrán
constituir asociaciones administrativas con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
2. Las asociaciones administrativas de cooperación se formarán por iniciativa de los propietarios o de la Administración
actuante.
Artículo 192. 1. Las asociaciones administrativas de cooperación estarán constituidas por los propietarios de bienes que se
incorporen a las mismas dentro de un polígono o unidad de actuación. La pertenencia a una asociación será voluntaria pero no podrá
constituirse más de una en cada polígono o unidad de actuación.
2. Las normas o estatutos por los que haya de regirse la asociación serán sometidos a la aprobación de la Administración
actuante. Acordada, en su caso, la aprobación, se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Los propietarios constituidos en asociación elegirán de entre ellos un Presidente, que tendrá la representación de todos y a
través del cual se establecerán las relaciones con la Administración actuante.
4. Los acuerdos de la asociación administrativa de cooperación se adoptarán siempre por mayoría de los presentes, ejercitando voto personal.
Artículo 193. Serán funciones de las asociaciones administrativas de cooperación las siguientes:
a)Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del plan en el polígono o unidad de actuación de que se
trate.
b)Auxiliar a la Administración con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que
se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.
c)Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.
d)Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración
actuante los reparos oportunos.
e)Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
f)Promover con la Administración actuante empresas mixtas para la ejecución de obras de urbanización en el polígono o
unidad de actuación.
IV. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación definitiva es la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con la Resolución de la Alcaldía de 20 de junio de 2011 sobre
delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
V. Conclusión.
En atención a todo lo expuesto anteriormente y visto el Texto Consolidado de Estatutos de la Asociación Administración de
Cooperación, los mismos cumplen las determinaciones mínimas exigidas por la normativa aplicable.
PROPUESTA DE ACUERDO:
En atención a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes Acuerdos:
Primero: Desestimar la Alegación nº 1 presentada por D. José Luís Cobián Rojo, en base al Informe Jurídico-Técnico suscrito
por el TAG Antonio López Jurado y el Arquitecto Municipal Ventura Galera Navarro.
Segundo: Aprobar Definitivamente el Texto Consolidado de los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación «El
Corzo-El Caudal»
Tercero: Publicar en este Acuerdo de Aprobación Definitiva y el Texto Consolidado de los Estatutos en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como insertar dichos textos en la página web municipal.
Cuarto: Proceder a la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Quinto: Notificar este Acuerdo a la Comunidad de Propietarios de El Corzo – El Caudal y al único alegante.
Sexto: Facultar a la Alcaldía–Presidencia para dictar cuantos actos resulten procedentes para la ejecución y eficacia del presente
Acuerdo.»
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad de los señores capitulares asistentes acuerda
aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos.
TEXTO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DE LOS PROPIETARIOS
DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EL CORZO–EL CAUDAL: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL CORZO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Constitución y naturaleza.
Para colaborar en la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución El Corzo–El Caudal, de las Normas
Sectoriales del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y del futuro PGOU en trámite de aprobación, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 123.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), modificada por la Ley
2/2012, y art. 24 y 191 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para
el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante RGU) se constituye la «Asociación Ad-
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ministrativa de Cooperación de la Unidad de Ejecución El Corzo–El Caudal», que en su calidad de Entidad Urbanística Colaboradora,
tendrá carácter jurídico-administrativo y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que, aprobados los presentes estatutos
por la Administración actuante, se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 2. Objeto y funciones.
1. La Asociación tendrá por objeto colaborar con el Ayuntamiento de Carmona en la ejecución de las obras de urbanización
del referido ámbito por el sistema de cooperación, regulado en los artículos 123 y ss. de la LOUA y concordantes del Reglamento de
Gestión Urbanística, mediante la participación y gestión en las funciones urbanísticas que a continuación se especifican, pudiendo a tal
efecto contratar asesoramiento técnico y jurídico.
2. Serán funciones de la Asociación:
a)Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del Plan Especial de Reforma Interior vigente en la unidad de actuación de que se trate.
b)Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se
observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.
c) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.
d)Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración
actuante los reparos oportunos.
e) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
f)Cualesquiera otras funciones que procedan con arreglo al sistema de cooperación que rige la ejecución de la actividad
urbanizadora de la Unidad de Ejecución.
Artículo 3. Capacidad.
La Asociación tendrá capacidad jurídica para el desarrollo de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en el RGU y en los
presentes Estatutos.
Artículo 4. Administración actuante.
1. La Asociación Administrativa de Cooperación actuará bajo el control del Ayuntamiento de Carmona.
2. En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al Ayuntamiento:
aAprobar los presentes estatutos (los Estatutos) y las modificaciones que, en su caso, se acuerden por la Asociación Administrativa de Cooperación.
b Designar a un representante ante la Asociación Administrativa de Cooperación.
cRemitir la escritura de constitución de la Asociación Administrativa de Cooperación, sus estatutos y el acuerdo de aprobación de su constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
d Utilizar y ejercer la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la entidad.
e Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística.
Artículo 5. Duración.
La Entidad tendrá una duración definida, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras hasta el
cumplimiento total de su objeto social.
Artículo 6. Domicilio.
1. Será en Carmona, Urbanización El Corzo, sita en C/ Almería, 33.
2.El traslado del domicilio a otro lugar, requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. A efecto de notificaciones, el domicilio será:
C/ Carlos de Cepeda, 2, 3 – 10
41.005 - Sevilla
Capítulo II. Asociados.
Artículo 7. Asociados.
1. Podrán formar parte de la Asociación los propietarios de fincas comprendidas en la Unidad de Ejecución El Corzo–El
Caudal de las Normas Sectoriales del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y del futuro PGOU en trámite de aprobación así como los
demás propietarios que soliciten su incorporación a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 y concordantes de RGU. Su
pertenencia será voluntaria. El mantenimiento de la condición de Asociado no es obligatoria, pudiendo renunciar libremente a ella una
vez haya cumplido las obligaciones que se hallaren pendientes.
2. En cualquier caso, los propietarios deberán entregar, en el plazo de diez días desde la fecha de su incorporación a la Entidad, los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, que
afecten a sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, nombres y domicilio de los titulares de los derechos reales
o de arrendamiento.
3. Tanto los asociados fundadores como los adheridos a la Asociación, tendrán, una vez incorporados a ésta, los mismos
derechos y obligaciones.
4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en
la Asociación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
Artículo 8. Derechos.
Los Asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General.
b) Elegir a los miembros de los órganos sociales y ser elegible para ellos.
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c) Presentar proposiciones y sugerencias.
d) Obtener información de la actividad de la Asociación y de sus órganos.
e) Los demás derechos que le correspondan conforme a los presentes
Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 9. Obligaciones.
Además de las obligaciones de carácter general, derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, los miembros de esta vendrán
obligados a:
a) Regularizar la titularidad y la situación registral de las fincas de su propiedad situadas en el polígono.
b) Facilitar los documentos y títulos necesarios sobre la propiedad y derechos que afecten a sus fincas.
c)Satisfacer puntualmente las cuotas de urbanización que legalmente fuesen exigibles, por la Administración actuante, así
como los gastos ordinarios de gestión de la Entidad.
d)Señalar, en el momento de su incorporación a la Asociación, su domicilio a efectos de notificaciones, así como sus modificaciones posteriores.
e)Designar, en los supuestos de copropiedad, a la persona física que represente a los cotitulares en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
f)Cumplir las demás obligaciones que le corresponden conforme a estos Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Transmisión de fincas.
En caso de enajenación de fincas por cualquiera de los asociados, el transmitente notificará a la Asociación, de forma fehaciente, las circunstancias del adquiriente y las condiciones de la transmisión, a efectos de la necesaria constancia, quedando subrogado el
adquiriente en la posición del anterior propietario, conforme a la legislación vigente en la materia, haciendo expresa mención de ello
en el título de transmisión.
Capítulo III. Órganos de la asociación.
Artículo 11. Órganos sociales.
1. La Asociación Administrativa de Cooperación se regirá por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General, integrada por todos los miembros asociados.
b)La Comisión Delegada, integrada por cuatro vocales asociados, elegidos por la Asamblea, además del Presidente y del
Secretario de la Asociación.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) El Tesorero.
2. El Presidente, el Secretario y el Tesorero serán designados por la Asamblea, en su sesión constitutiva o en las sucesivas
renovaciones, entre los miembros de la Comisión Delegada. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el
miembro de la Comisión delegada de mayor edad, exceptuado el Secretario, y éste por el de menor edad, excluido el Presidente.
3. La duración de los miembros de la Comisión delegada y demás cargos sociales será de tres años; los vocales asociados
miembros de la Comisión Delegada serán renovados o ratificados, por mitad cada año. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente entre los asociados, por la propia Comisión, hasta tanto se
convoque la Asamblea General y se designen por ésta los sustitutos.
Artículo 12. La asamblea general.
1. Corresponderán a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad.
b) La designación y cese de las personas que han de integrar los órganos sociales.
c) Aprobar las cuentas anuales ordinarias que requiera la gestión de la Entidad.
d)La modificación de los Estatutos, para lo que se requerirá la mayoría absoluta, y sin perjuicio de la aprobación posterior
por el Ayuntamiento o Administración actuante.
e)El ejercicio, en concurrencia con la Comisión delegada, de las demás funciones atribuidas a la Asociación en el artículo 2,
número 2, de los presentes Estatutos.
f)La disolución de la Entidad, sin perjuicio de la posterior aprobación por la Administración actuante.
2. La Asamblea general celebrará una reunión ordinaria una vez a al año así como las reuniones extraordinarias que estime
necesario el Presidente o la Comisión delegada, o lo solicite por escrito una tercera parte de los asociados, en cuyo caso el Presidente
deberá convocar la sesión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
3. En las reuniones ordinarias, además de los asuntos que señale el Presidente, la Comisión delegada o los asociados que representen la tercera parte del total, se tratará especialmente, la aprobación de la Memoria de gestión y las cuentas del ejercicio anterior,
y el presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.
Artículo 13. La Comisión delegada.
1. La Comisión delegada tendrá las siguientes atribuciones:
a)Realizar todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no están expresamente reservados por estos Estatutos a la Asamblea.
b)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)Desarrollar la gestión económica de la Entidad conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea y contabilizar los
resultados de la gestión.
d)Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de ésta.
e)El ejercicio, en concurrencia con la Asamblea General, de las funciones atribuidas a ésta en los apartados a) a e), ambos
inclusive, del artículo 2, número 2, de estos Estatutos, sin perjuicio de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea en el desarrollo de estas funciones.
f)Las demás facultades de gobierno y administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29419
2. La Comisión delegada celebrará reunión ordinaria al menos una vez al mes, así como las reuniones extraordinarias que
estime necesarias el Presidente o lo soliciten por escrito dos vocales de la misma, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión
extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
Artículo 14. El Presidente.
Tendrá las siguientes atribuciones:
a)Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con voto de
calidad.
b)Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
e)Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Comisión delegada, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d)Ejercer, en la forma que la Comisión delegada determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento
de la Entidad.
e)Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o Comisión delegada.
f)Canalizar las relaciones de la Asociación con la Administración actuante.
Artículo 15. El Secretario.
El Secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Comisión delegada, haciendo constar
el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones con el visto bueno del Presidente; organizará los
servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un libro registro en el que se relacionarán los socios
integrantes de la Asociación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación
y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizará, así mismo, los actos de gestión administrativa
y demás funciones que especialmente se te encomienden por el Presidente o la Comisión delegada.
Con carácter potestativo, la Asamblea General podrá designar como Secretario a un no propietario, debiendo ser persona técnicamente cualificada. En este caso el Secretario, tanto en las reuniones de la Asamblea General como de la Comisión Delegada, tendrá
voz, pero no voto.
Artículo 16. El Tesorero.
Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de
éstos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Asociación, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido,
se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Entidad. Con carácter potestativo, la Asamblea General podrá designar como
Tesorero a un no propietario, debiendo ser persona técnicamente cualificada. En este caso el Tesorero, tanto en las reuniones de la
Asamblea General como de la Comisión Delegada, tendrá voz, pero no voto.
Capítulo IV. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
Artículo 17. Requisitos de la convocatoria.
1. Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por el Secretario, por orden del Presidente.
2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación
de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del día, hasta el
día anterior a la reunión.
3. La convocatoria de la Asamblea General o de la Comisión delegada se hará mediante carta remitida por correo certificado
a los domicilios designados por los asociados, con ocho días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión
cuando se trate de convocatoria de la Asamblea General, o de cuatro días la Comisión delegada. Con la misma antelación se fijará, en
cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Asociación.
Artículo 18. Quórum de constitución y de votación.
1. La Asamblea General y la Comisión delegada quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a cada una de ellas, presentes o representados —con representación por escrito y para cada reunión— la mayoría de asociados que,
respectivamente integren a dichos órganos. En segunda convocatoria, que se celebrará madia hora después de la primera, será válida
la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o
quienes legalmente les sustituyan.
2. También podrán asistir a las asambleas los técnicos o asesores que considere conveniente el Presidente de la Junta, los
cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.
3. Los acuerdos de los órganos sociales de la Asociación se adoptarán siempre por mayoría de los presentes ejercitando voto
personal, conforme establece el artículo 192.4 de RG.
4. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.
Artículo 19. Acuerdos.
1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Asociación, válidamente adoptados según los Estatutos, serán obligatorios y
ejecutados incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las acciones que en Derecho procedieran.
2. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento (o administración actuante), para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento (o administración actuante) dentro del plazo de un mes.
Artículo 20. Actas.
1. De los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión delegada se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente,
se transcribirá en el respectivo libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado y legalizada cada hoja, y en el que se expresará en
su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario de la Entidad, en el número de folios y fecha de apertura.
2. En lo previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local a este respecto.
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3. A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario de la Asociación, con el visto bueno
del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Artículo 21. Funcionamiento.
La Asociación funcionará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y mediante la prestación personal de sus
asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 22. Medios económicos.
1. El fondo social de la Asociación estará constituido por los siguientes ingresos:
a) La cuota (anual) de los asociados, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la Asamblea General. Sin perjuicio de ser anual,
se podrá acordar el prorrateo de la cuota por meses, para facilitar a los asociados su cumplimiento.
b) Subvenciones, donativos y otros ingresos.
2. Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la
Asamblea especialmente convocada a este objeto.
Artículo 23. Presupuesto.
1. Se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario.
2. Su partida de ingresos la constituirá el saldo anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieren y cualquier otro ingreso previsible.
3. Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de administración, locales, mobiliario y material, y los
gastos previstos por las obras o servicios que se acuerden para la anualidad vigente.
4. Se nivelará el presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los asociados.
Artículo 24. Recaudación.
1. Las cuotas de socios y demás cantidades que deban satisfacer éstos serán ingresadas en los plazos y fechas que fije la Comisión de Delegados. En caso de impago, las cuotas o cantidades podrán ser exigidas, a solicitud de la Asociación, por el Ayuntamiento,
mediante la vía de apremio.
2. La Asociación, como órgano de enlace entre la Administración actuante y los propietarios, podrá recaudar de éstos e ingresar a nombre de los mismos en la Depositaría del órgano correspondiente, las cantidades que fuese obligatorio satisfacer personalmente
por cuotas o costes oficiales derivados de la gestión urbanística. Estas cantidades no ingresarán en el fondo social y las contabilizará la
Asociación con independencia de sus propios recursos.
Artículo 25. Contabilidad.
1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse
razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del
Tesorero de la Entidad.
Capítulo VI. Disolución y liquidación.
Artículo 26. Disolución.
1. La Asociación se disolverá cuando se hayan realizado los fines y funciones señalados en el artículo 2 de estos Estatutos y
(en su caso) se sustituya por la correspondiente entidad de conservación de las obras y servicios comunes de la urbanización, conforme
a lo previsto en el RG.
2. La disolución de la entidad requerirá, en todo caso, acuerdo del Ayuntamiento (o Administración urbanística actuante),
conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del propio RGU.
Artículo 27. Liquidación.
Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Comisión delegada procederá a efectuar la liquidación mediante el cobro
de créditos y pago de deudas, y si hubiere remanente se distribuirá entre los miembros de la Asociación por partes iguales.
Disposición adicional. En lo no previsto en los presentes Estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística
aludida a lo largo de estos estatutos, se aplicará, de modo supletorio, la normativa general en materia de asociaciones.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante la Junta de Gobierno Local, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992; y/o recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción de tal naturaleza en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ambos casos, los referidos plazos se computan a partir del día siguiente a la publicación
del presente anuncio.
En Carmona a 1 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez.
2W-9049
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CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES
Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes,
Hace saber: Que expuesta al público la modificación del artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del municipio de Carrión de los Céspedes, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de julio 2016, y no habiéndose presentado reclamaciones, se ha elevado a definitiva en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el texto íntegro de la misma el siguiente:
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29421
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se regirá en este municipio:
a)Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho Imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana
manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
2. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que
estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este Impuesto, estará asimismo sujeto al
mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características
especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. No se devengará este Impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las cuales
resulte aplicable el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad o aportaciones no dinerarias especiales
a excepción de los terrenos que se aporten al amparo de lo que prevé el artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, cuando no estén integrados en una rama de actividad.
4. No se devengará el Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que
se ajusten a las normas de la Ley 20/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el Real Decreto 1084/1991, de 15 de julio, sobre sociedades
anónimas deportivas.
5. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a través de los cuales se ha
puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión de las operaciones citadas en los apartados 3 y 4.
6. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges
a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en
pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor
de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b)Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o
hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo
obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
—Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al 50%
del valor catastral del inmueble, en el momento del devengo del Impuesto.
— Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el sujeto pasivo, o su ascendiente de primer grado.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer
aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a)El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece este Municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de
dichas Entidades locales.
b)Este Municipio y demás Entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como sus respectivas Entidades de
Derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e)Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
f)La Cruz Roja española.
g)Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a)En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a
título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
adquiera el terreno, o aquella a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate.
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Miércoles 21 de diciembre de 2016
b)En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio
a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno
o aquélla a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no
residente en España.
Artículo 5. Base imponible.
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su
apartado 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en
dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento
aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arreglo al
mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva parcial o de carácter simplificado, recogidos en las normas reguladoras del Catastro, referido a la fecha
del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los
coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto no tenga determinado valor catastral, en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación
cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos
en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo,
el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en particular de los preceptos siguientes:
USUFRUCTO:
1. Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2%
por cada Período de un año, sin que pueda exceder el 70%.
2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 7% del valor total de los bienes cuando el usufructuario
cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año más con el
límite mínimo del 1% del valor total.
3. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo
indeterminado se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.
USO Y HABITACIÓN:
El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue
impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
NUDA PROPIEDAD:
El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o habitación
y el valor total del terreno. En los usufructos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando,
de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor.
En el usufructo a que se refieren los puntos 2 y 3, la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de
realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de
proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o
volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) del apartado 2 anterior
fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter
general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el
importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales las reducciones siguientes
a) Primer año 40%.
b) Segundo año 40%.
c) Tercer año 40%.
d) Cuarto año 40%.
e) Quinto año 40%.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del
procedimiento de valoración colectiva de carácter general sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29423
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración
colectiva.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se
aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro
a) Período de uno hasta cinco años: 2,6%.
b) Período de hasta diez años: 2,4%.
c) Período de hasta quince años: 2,5%.
d) Período de hasta veinte años: 2,6%.
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual
fijado en la escala de porcentajes establecida en este apartado, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales
se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
Segunda:El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla Primera y para determinar
el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla Segunda, sólo se considerarán los años
completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años de dicho período.
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.
1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes:
a) Período de uno hasta cinco años:24%.
b) Período de hasta diez años: 22%.
c) Período de hasta quince años: 20%.
d) Período de hasta veinte años: 18%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de los
fijados en el apartado anterior.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere
el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota:
a) El 50% si el valor catastral del terreno correspondiente a la vivienda no excede de 6000 euros.
b) El 30% si el valor catastral del terreno excede de 6000 euros.
El valor del suelo a los efectos de la concesión de la presente bonificación no puede dividirse en función del coeficiente de
propiedad adquirido.
2. Si no existe la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artículo, la bonificación afectará también a
quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante.
Artículo 8. Devengo del impuesto: Normas generales.
1. El Impuesto se devenga:
a)Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la
fecha de la transmisión.
b)Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la
constitución o transmisión.
2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el Impuesto.
Para su determinación se tomarán los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite
o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre éste, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones de año.
3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:
a)En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de defunción de cualquiera de los firmantes o la de
entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.
4. El período de generación del incremento de valor no podrá ser inferior a un año.
Artículo 9. Devengo del impuesto: Normas especiales.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión
o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce
sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere
producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose
que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el
artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase
por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del Impuesto
satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
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Miércoles 21 de diciembre de 2016
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas
en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá
el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Artículo 10. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los
artículos 7, 8 y 111 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones
que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 111 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que
resulten de aplicación.
3. El Impuesto se exige en régimen de autoliquidación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 5, apartado 2 de esta
Ordenanza fiscal, cuando el Ayuntamiento no pueda conocer el valor catastral correcto que correspondería al terreno en el momento del
devengo.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración-liquidación, en el impreso aprobado,
conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para comprobar la declaración-liquidación.
Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el
devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b)Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto
pasivo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
El ingreso de la cuota se realizará en los plazos previstos en el párrafo tercero de este apartado, en las oficinas municipales o
en las entidades bancarias colaboradoras.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable
a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a
lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación
tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de Abril de 2.003, comenzará
a regir con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y continuará vigente en tanto
no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.”
En Carrión de los Céspedes a 7 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana.
2W-9046
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CAZALLA DE LA SIERRA
Anuncio de aprobación provisional de modificación de Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos municipales dedicados a huertos sociales ecológicos.
El Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, ha acordado entre otras la modificación de la Ordenanza municipal reguladora reguladora de la ocupación de terrenos municipales dedicados a huertos sociales ecológicos afectando a los siguientes:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
(...) el Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, prevé para este periodo un número de 10 a 35 parcelas (...)
Artículo 2. Destinatarios.
…./....
1.bis. Cuando excepcionalmente quede parcelas/huertos vacantes una vez efectuada la adjudicación sobre los destinatarios,
ciudadanos de Cazalla de la Sierra, previsto en el apartado anterior, se procederá a efectuar una segunda convocatoria cuya adjudicación
se realizara a solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
—Mayor de 45 años y Menor de 65 años, que no reúna los requisitos previstos en el apartado anterior.
—Desempleado de larga duración (haber extinguido una prestación contributiva, salvo por sanción. No tener derecho a las
prestaciones o a la renta agraria. Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo
durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días
en los 365 anteriores.)
—Criterios Socio-económicos que en cada convocatoria se determinen.
…./....
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29425
3. El Ayuntamiento podrá reservar alguna parcela disponible y adjudicarla directamente a alguna asociación o entidad sin
animo de luego, en su caso registrada en el registro municipal de asociaciones, si así se considera por el Ayuntamiento dado el beneficio
e interés general y/o utilidad publica que genera.
Artículo 9. Normas de uso.
2) Se determinará como mecanismos de riego el sistema por goteo para los usuarios de los Huertos Sociales Ecológicos. En
cuanto al consumo de agua para riego en el Huerto Social Ecológico deberá ser asumido por su titular; Disponiendo cada Huerto de
su correspondiente contador, y siendo la ordenanza fiscal reguladora de Tasa por distribución de aguas de Cazalla de la Sierra, la que
establezca la tarifa especifica para los titulares de Huertos Sociales Ecológicos, con el objeto de controlar el consumo y evitar la mala
utilización de dicho bien.
Artículo 12. Tipos de infracciones.
…./.....
C) SON INFRACCIONES MUY GRAVES:
…./....
—Ejercer la venta directa de productos procedentes del huerto.
—Hurto de productos procedentes del resto de huertos.
Artículo 15. Cuadro de multas.
…./....
Infracciones leves: Multa de 20 a 100 euros.
Infracciones graves: Multa de 100,01 a 200 euros.
Infracciones muy graves: multa de 200,01 a 300 euros. Además de la expulsión directa (artículo 10 causas de resolución de la
concesión).»
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56
del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la
inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se
estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Cazalla de la Sierra a 1 de diciembre de 2016.—El Secretario, Fernando J. Cano Recio.
2W-9075
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CORIA DEL RÍO
Mediante acuerdo del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Coria del Río de fecha 17 de octubre de 2016, se aprobó
provisionalmente el establecimiento y modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia
número 247, de fecha 24 de octubre de 2016, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna y de conformidad con
el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el acuerdo queda elevado a definitivo.
En cumplimiento del art. 17.4 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto
íntegro de las mismas o de sus modificaciones para su entrada en vigor:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el art. 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiéndose nueva redacción
en el número 6 del mismo, y desplazando los párrafos 6 y siguientes, pasando a numerarse del 7 al 10 y quedando redactados en los
siguientes términos:
Artículo 10. Bonificaciones.
6. En aplicación del art. 74.2. quater, se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de
inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá tanto
dicha declaración, como el porcentaje de bonificación, al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por
voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
7. Las bonificaciones definidas anteriormente deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.
8. Con carácter general, y con la excepción de lo dispuesto en el punto 4 anterior, el efecto de la concesión de bonificación
empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
9. Se establece una bonificación del 3% sobre la cuota líquida final, resultante de la aplicación de las diferentes bonificaciones
que procedan en aplicación del presente artículo, a favor de aquellos sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, que domicilien
sus recibos en una entidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dicha bonificación no podrá superar los 50 euros por sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles y año, y se aplicará, en caso de
poseer más de un inmueble, a los recibos de mayor importe, ordenados de mayor a menor, hasta completar el límite descrito.
26
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
En caso de que la cuota anual se pague en dos plazos, el límite anterior se establecerá en 25 euros, en cada recibo, en las mismas
condiciones ya descritas en el párrafo anterior.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la efectividad del pago, en periodo voluntario, mediante dicha
domiciliación.
10. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo, son compatibles entre sí, cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el orden en que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota resultante de la aplicación de las diferentes bonificaciones
previstas en este artículo, no pudiendo nunca arrojar un valor negativo de la cuota líquida.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA URBANÍSTICA
Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencia Urbanística, añadiéndose un nuevo artículo, con el
número 7 «Fianzas», y desplazando los artículos 7 y siguientes, pasando a numerarse del 8 al 12. La redacción del nuevo artículo 6
queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 7. Fianzas.
De conformidad con el artículo 80 y ss. del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos
de Andalucía, y a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, se establece una fianza, para obras mayores y menores,
sometidos a licencia municipal, del 2% sobre la base del Presupuesto de ejecución material total de la obra. Dicha fianza en ningún
caso será inferior a 25 euros.
Para proceder a la devolución de la fianza regulada en este artículo, deberá instarse solicitud por parte del sujeto pasivo,
adjuntando a la misma certificación de gestión recepción de los residuos de construcción y/o demolición por Gestor Autorizado, según
documento Anexo I, que será verificado por los servicios técnicos municipales.
Se acogerán a este artículo, y por ello deberán depositar fianza en la Tesorería Municipal, aquellas obras que estén exentas de
licencia o del pago de los tributos derivados de ella, cuando se deduzca del proyecto, o documento que lo sustituya, la generación de
residuos de construcción y/o demolición.
Así mismo se añade el Anexo I al que alude el art. 7 anterior, con el siguiente texto:
Anexo I
Certificado Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)
Datos Gestor Autorizado.
Nombre y apellidos / Razón social: …
DNI / CIF. …
Número de Gestor Autorizado: …
Dirección: …
La empresa arriba descrita certifica:
Que los residuos (limpio) … (mixto) … (tierra) … (basura) … de RCD retirados de la obra con dirección en … ejecutada por
la empresa o particular … con licencia de obra número … han sido gestionados correctamente atendiendo a la normativa vigente en
materia de gestión de residuos.
En …, a … de … de …
Y para que así conste, firma y sella el presente certificado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, en los siguientes términos:
Uno.—Añadir, al final del artículo 1 el texto:
…, así como Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1999, de 29 de septiembre,
de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su desarrollo Reglamentario.
Dos.—Modificar los artículos 6 y 7, que quedan redactados como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Cánones y otros: Euros
1. Inhumaciones y Exhumaciones . . . . . . .91,00
Inhumaciones y Exhumaciones de osarios 42,00
En caso de que la exhumación se lleve a cabo con anterioridad a los 10 años desde la inhumación, se elevará la tarifa en un 50
por 100.
2. Servicios Complementarios.
a) Reutilización de nichos: 223,00.
La reutilización, contempla los siguientes servicios:
— Abrir nichos ocupados y con lápidas.
— Sacar restos y depositarlos en los recipientes destinados al efecto.
— Limpieza del interior del nicho.
— Colocar de nuevo el recipiente con los restos.
En caso de la reutilización se lleve a cabo con anterioridad a los 10 años desde la inhumación, se elevará la tarifa en un 50 por 100.
b) Cambio o permuta de nichos y panteones (sólo para familiares): 38,00
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29427
Asignación de espacios: Euros
1. Concesiones a 75 años:
Nichos de nueva construcción . . . . . . . . .526,00
Nichos de antigua construcción (de obra de
fábrica tradicional con ladrillo) . . . . . . .421,00
Osarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .191,00
Estas concesiones sólo serán autorizadas para inhumaciones (nichos) o depósito de restos (osarios) asignándose, en todo caso,
el espacio que le corresponda atendiendo al orden numérico establecido. No caben autorizaciones para reservas de dichos espacios.
2. Concesiones temporales de sepulturas (autorizaciones por 10 años):
Nichos: 242,00.
Osarios: 88,00.
3.Finalizados los periodos autorizados, atendiendo a los puntos 1 y 2 anteriores, se podrá conceder nueva autorización,
aplicando los mismos criterios recogidos en dichos puntos (por 10 o 75 años al precio establecido).
4. Terrenos para panteones, metro cuadrado 2.078,00.
Artículo 7. Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos
sólidos urbanos, que pasa a denominarse «Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria y eliminación de residuos sólidos
urbanos», en los siguientes términos:
Uno.—Añadir, al final del artículo 4, sujetos pasivos, el párrafo 3 con el texto:
(...)3.—A solicitud de los contribuyentes con título de copropiedad o cualquier otro que acredite situación de múltiples
contribuyentes para un mismo objeto tributario, junto a la documentación acreditativa de tal título y porcentaje de propiedad, se podrá
instar la emisión de recibos por separado para cada uno de ellos, siempre que ninguno de los recibos resulte antieconómico atendiendo a
la normativa en vigor. Dicha solicitud deberá estar suscrita por todos los propietarios, debiendo determinar un único domicilio a efectos
de notificación.
Dos.—Modificar el concepto del Apartado número 1 del cuadro que recoge las cuotas fijas, dentro del artículo 8, pasando a
denominarse:
Viviendas, garajes y trasteros. Igualmente se incluyen locales y otros inmuebles de carácter comercial y/o industrial que no
estén desarrollando actividad.
Tres.—Modificar el concepto del Apartado número 14 del cuadro que recoge las cuotas fijas (eliminándose el término deportivo
de los apartados 6, 7 y 8), dentro del artículo 8, pasando a denominarse:
Centros docentes, deportivos, academias, entidades de seguros, agentes, actividades profesionales, gestorías, inmobiliarias,
farmacias, ópticas, ortopedias, tintorerías, sedes sindicales y de organizaciones políticas y de otro tipo de asociaciones y otras actividades
de servicios y comercios no especificadas.
Cuatro.—Rectificar el número de artículo señalado en el último párrafo del artículo 9, debiendo indicar 10.6, y no 9.6.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Modificar, dando nueva redacción, el final del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos
a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase, quedando como sigue:
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular, conforme a supuestos previstos en el artículo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004.
A solicitud de los contribuyentes con título de copropiedad o cualquier otro que acredite situación de múltiples contribuyentes
para un mismo objeto tributario, junto a la documentación acreditativa de tal título y porcentaje de propiedad, se podrá instar la emisión
de recibos por separado para cada uno de ellos, siempre que ninguno de los recibos resulte antieconómico atendiendo a la normativa en
vigor. Dicha solicitud deberá estar suscrita por todos los propietarios, debiendo determinar un único domicilio a efectos de notificación.
Igualmente modificar los puntos 2 y 5 del artículo 10, quedando redactado:
Artículo 10. Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las
Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las
Oficinas Municipales.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. En caso
de altas o bajas del aprovechamiento dentro del ejercicio, el importe a liquidar se prorrateará teniendo en cuenta los días naturales del
mismo.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente
la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación, la no presentación de la baja,
determinará la obligación de continuar abonando la tasa. No obstante no será de aplicación, en su caso, hasta su resolución, atendiendo
a los informes técnicos municipales.
6. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se
comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas,
tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en los siguientes términos:
Uno.—Modificar el texto del primer párrafo del artículo 2, que pasa a contener el siguiente tenor:
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de
la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, parasoles, toldos y otras instalaciones análogas que
constituyan complemento de la actividad económica con finalidad lucrativa.
Dos.—Modificar el texto del artículo 7, cuya redacción completa quedaría como sigue:
Artículo 7. Tarifa.
Sistemas concertados para periodos anuales.
Las siguientes tarifas se aplicarán por año.
Tarifa 1.
Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros
elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por cada metro
cuadrado al año: 11,73 euros.
En el caso de mesas y veladores sin elementos de sombra u otros que acoten el espacio autorizado, se considerará que la
ocupación del dominio público local será de 3 metros cuadrados por cada uno, independientemente del tipo o altura de la mesa o
velador utilizado. En dicho espacio se entienden incluidas las sillas o taburetes que acompañe.
En el caso de existencia de elementos de sombra, con elementos desmontables, o superficie acotada con elementos funcionales
u ornamentales, se considerará dicho espacio a efectos de la determinación del cálculo de la tarifa.
La concertación del periodo anual, excluye los días de feria local, en la zona de influencia de la misma. En este caso, requerirá
previa autorización para la ocupación de la vía pública. En el caso de que se autorice, no conllevará pago alguno.
Tarifa 2.
Por cada cajero automático con acceso directo desde la vía pública: 648,00 euros.
Sistemas concertados para días (Solo para la tarifa 1).
Por metro cuadrado de ocupación al día, atendiendo a los criterios establecidos en la tarifa 1: 1,76 euros.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULO, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Se modifica, dando una nueva redacción el punto 4 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación
de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculo, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias
callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, quedando como sigue:
4. Espectáculos, atracciones y otros.
Días de Feria local:
Tipo de puestos o atracciones
Turrón
Chocolatería y fritos
Hamburguesas, perritos, bocatas y similares
Dulces y pastelería
Heladería y puestos de algodón
Categorías
Euros / m2 / día
1
3,187
2
2,819
3
2,635
1
2,819
2
2,635
3
2,452
1
7,968
2
6,742
3
6,129
1
7,661
2
6,435
3
5,516
1
12,871
2
11,032
3
9,806
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29429
Tipo de puestos o atracciones
Categorías
Ventas de animales y plantas
Otras ventas
Casetas de sorteos, rifas, tiro, pelotas y similares
Atracciones y circos
(Precios establecidos atendiendo a ubicación, demanda,
m2 y tipología de atracción de destino, suministros
prestados, etc...)
Euros / m2 / día
1
4,291
2
3,677
3
3,128
1
2,758
2
2,268
3
2,145
1
7,355
2
6,129
3
4,000
Según precios establecidos
a continuación, en base
a las parcelas detalladas
en Anexo I (por parcelas
completas)
Salvo convenio o concierto
Euros
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Días distintos de Feria local:
Parcela 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.200,00
Parcela 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .890,00
Parcela 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
850,00
Parcela 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
510,00
Parcela 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
850,00
Parcela 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
550,00
Parcela 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
570,00
Parcela 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.200,00
Parcela 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.100,00
Parcela 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.200,00
Parcela 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.300,00
Parcela 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
980,00
Parcela 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
600,00
Parcela 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.200,00
Parcela 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.700,00
Todo tipo de puestos relacionados anteriormente
a excepción de las atracciones y circos
50% del precio establecido sobre
las categorías 3 anteriores.
Atracciones, circos y otros eventos o actividades
Salvo convenio o concierto.
0,5 euros / m2 / día.
Las categorías indicadas en este artículo, son las que se determinan a continuación:
Categoría 1.ª
Martínez de León (hasta club ancianos).
Plaza Manuel Ruiz Sosa.
Isaac Peral.
Camarón.
Paseo del Río.
Dr. Fleming (desde Parque a calle Betis).
Real de Feria.
Caridad.
Clavel.
Calle A (atracciones) - Delantera.
Categoría 2.ª
Pintor Manuel de la Rosa.
Dr. Fleming (desde calle Betis a Avda. Andalucía).
Calle B (atracciones) - Transversal.
Categoría 3.ª
Paseo Carlos de Mesa.
Martínez de León (Resto calle).
Calle C (atracciones) - Trasera.
Resto de viales no recogidos en ningún aptdo.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
El uso de espacios públicos para actividades o eventos, que impliquen, de forma justificada, una rentabilidad social o de interés
general para el municipio, podrá ser autorizada con un precio inferior, o incluso gratuito, de conformidad con el art. 92.5 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Así mismo se añade el anexo I al final de la Ordenanza, referido al plano de Atracciones que consta en el expediente (firmado
electrónicamente con código 2icdo7Mzbsqqb1Qsr1gm9w==).
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS,
PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Se modifica de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones
deportivas y otros servicios análogos, en los siguientes términos:
Uno.—Añadir el siguiente texto al final del artículo 5, Exenciones y bonificaciones:
No obstante, el uso de las instalaciones deportivas o espacios públicos que puedan destinarse a ello, que impliquen, de forma
justificada, una rentabilidad social o de interés general para el municipio, podrá ser autorizada con un precio inferior, o incluso gratuito,
de conformidad con el art. 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Dos.—Modificar el texto del artículo 6 «Cuota Tributaria» y artículo 7 «Devengo», que quedan redactados como siguen:
1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Piscina climatizada (máximo 1 hora autorizada/día).
3.ª edad (>65 años) (*)
12,00 euros/mes (5 días/semana)
Matronatación
32,00 euros/mes (3 días/semana)
Matronatación
23,50 euros/mes (2 días/semana)
Curso de Natación y tecnificación
32,00 euros/mes (3 días/semana)
Curso de Natación y tecnificación
22,50 euros/mes (2 días/semana)
Asociaciones Fibromialgia
23,00 euros/mes (3 días/semana)
Asociaciones Fibromialgia
18,00 euros/mes (2 días/semana)
Asoc. Lucha contra cáncer
23,00 euros/mes (3 días/semana)
Asoc. Lucha contra cáncer
18,00 euros/mes (2 días/semana)
Cursos para adultos y aquagym
36,00 euros/mes (3 días/semana)
Cursos para adultos y aquagym
24,00 euros/mes (2 días/semana)
Nado libre horario fijo
30,00 euros/mes (3 días/semana)
Nado libre horario fijo
21,00 euros/mes (2 días/semana)
(*) En horario de mañana.
Torneos y eventos en piscina climatizada.
Piscina completa
200,00 euros (3 horas)
Piscina completa 600,00 euros (10 horas)
Piscina completa (cursos socorrismo) 100,00 euros (3 días x 1 hora/semana)
Tasas de servicios de baños (Temporada Verano).
1. Abono de temporada.
1.1.—Familiar.
Matrimonio e hijos de hasta 3 años de edad
113,50 euros
Suplementos:
1er hijo mayor de 3 años (no casado) 20,00 euros
2.º hijo mayor de 3 años ( «
« )
20,00 euros
3er hijo mayor de 3 años ( «
« )
8,40 euros
A partir del tercer hijo en abono
8,40 euros/hijo
1.2.—Individual.
A partir de 15 años
72,40 euros
Menor de 15 años
50,30 euros
3.ª edad (mayor de 65 años)
18,30 euros
Pensionistas (ingresos inferiores a S.M.I.)
18,30 euros
2. Abono mensual (julio o agosto).
2.1.—Familiar.
Matrimonio e hijos de hasta 3 años de edad
Suplementos:
1er hijo mayor de 3 años (no casado)
2.º hijo mayor de 3 años (no casado)
3er hijo mayor de 3 años (no casado)
A partir del tercer hijo en abono
2.2.—Individual.
A partir de 15 años
Menor de 15 años
3.ª edad (mayor de 65 años)
Pensionistas (ingresos inferiores a S.M.I.)
64,60
euros
15,00
15,00
4,50
4,50
euros
euros
euros
euros/hijo
48,00
29,00
9,00
9,00
euros
euros
euros
euros
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29431
3. Abono diario.
3.1.—De martes a viernes (excepto festivos).
3.1.1.—Día completo.
Menores de 14 años
2,20 euros
Mayores de 14 años
3,80 euros
Pensionistas
2,20 euros
3.1.2.—De 16:00 a 19.30 horas (media jornada).
Menores de 14 años
1,50 euros
Mayores de 14 años
2,50 euros
Pensionistas
1,50 euros
3.2.—Sábados, domingos y festivos.
3.2.1.—Día completo.
Menores de 14 años
2,60 euros
Mayores de 14 años
5,20 euros
Pensionistas
2,60 euros
Tasas otros servicios y utilización pistas deportivas.
Pistas de tenis.
1 hora (luz natural)
3,60 euros
1 hora (luz artificial)
4,80euros
Campo de fútbol (fútbol 11) césped artificial.
1 hora con luz natural
43,20 euros
1 hora con luz artificial
55,00 euros
Campo de fútbol (fútbol 7) césped artificial.
1 hora con luz natural
31,20 euros
1 hora con luz artificial
39,40 euros
Maratón de fútbol 7 (dos campos)
600,00 euros (24 horas)
Maratón de fútbol 7 (dos campos)
350,00 euros (12 horas)
Pabellón Cubierto.
1 hora (luz natural)
18,70 euros
1 hora (luz artificial)
26,40 euros
Espectáculo no deportivo (6 horas)
200,00 euros
Espectáculo no deportivo (12 horas)
350,00 euros
Espectáculo no deportivo (24 horas)
600,00 euros
Torneos y espectáculos deportivos (6 horas) 175,00 euros
Torneos y espectáculos deportivos (12 horas) 250,00 euros
Torneos y espectáculos deportivos (24 horas) 450,00 euros
Cursos natación en verano.
1 hora 5 días semanales (durante un mes)
36,30 euros (5 días/semana).
1 hora 4 días semanales (durante un mes)
29,00 euros (4 días/semana).
Se establece una inscripción para los cursos de natación en piscina cubierta, la cual será compensada en la última de estas
correspondiente a la temporada, siempre que asista al resto de la temporada, y esté al corriente de dichos pagos.
Las temporada de los cursos de natación en la piscina cubierta, abarcan desde el mes de octubre hasta junio del ejercicio natural
siguiente.
El precio de las inscripciones, que suponen, en el caso de completar el curso hasta el final de temporada, un depósito previo,
será el siguiente:
Inscripciones entre octubre y noviembre 20 euros.
Inscripciones entre diciembre y enero 15 euros.
Inscripciones entre febrero y marzo 10 euros.
Inscripciones mes de abril y mayo 5 euros.
Dichas inscripciones podrán ser devueltas a los usuarios de los citados cursos, cuando, por causa justificada, deban abandonar
la impartición de los mismos antes de su finalización.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
Las cuotas que deban pagarse con carácter mensual, se devengarán el primer día natural de cada mes, debiendo abonar la
mensualidad completa si desiste con anterioridad a la finalización de mismo.
Este tipo de cuotas, se liquidarán en régimen de autoliquidación, y se llevará a cabo entre los días 1 y 5 del mes al que
corresponde la cuota.
El resto de tarifas se abonarán en régimen de autoliquidación con anterioridad a la autorización de uso de las instalaciones.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
CULTURALES MUNICIPALES
Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones culturales municipales, en los
siguientes términos:
Uno.—Eliminar los apartados B), referidos a actividades sin ánimo de lucro del artículo 5.
Dos.—Dar una nueva redacción al artículo 6, Bonificaciones y exenciones:
32
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
El uso de las instalaciones culturales o espacios públicos que puedan destinarse a ello, que impliquen, de forma justificada, una
rentabilidad social o de interés general para el municipio, podrá ser autorizada con un precio inferior, o incluso gratuito, de conformidad
con el art. 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CASETA DE FERIA
Se da una nueva redacción al artículo 8, Normas de gestión, quedando de la siguiente forma:
Artículo 8. Normas de gestión.
a) Cada año entre los días 1 al 30 de junio, se deberán presentar las solicitudes para gozar, tanto de la titularidad de nuevas
casetas, como la de acogerse al epígrafe 2 del artículo 6.
Para tener derecho a solicitar la aplicación de la tarifa contenida en el epígrafe 2, deberá tratarse de sindicatos, partidos políticos
y asociaciones o entes inscritas en el registro de asociaciones municipales.
b) La titularidad de las casetas, cualquiera que sea su naturaleza, será siempre por concesión temporal, comenzando la misma
desde que se haga efectiva la tasa, hasta la finalización de la feria.
c) Los beneficiarios por renovación de la concesión deberán abonar entre el 15 de junio y el 5 de agosto o hábil posterior, el
importe del 100% calculado sobre la tarifa abonada en el ejercicio anterior, que se entenderá como depósito previo de conformidad con
lo establecido en el art. 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales.
A partir del 6 de agosto se procederá a la liquidación definitiva, lo que determinará, en su caso, la tramitación de expediente de
devolución de ingresos o la obligación de pago, por parte del contribuyente, de la diferencia resultante.
En caso de nuevas adjudicaciones, se requerirá el depósito previo, que se deberá efectuar en el plazo máximo de 5 días hábiles
posteriores a la notificación de las mismas, entendiéndose que desiste de tal derecho si no lo hace efectivo en dicho plazo.
En todo caso, deberán estar constituidos todos los depósitos previos, con anterioridad a la resolución de la concesión definitiva,
que se determinará en régimen de autoliquidación.
d)Las casetas pertenecientes al epígrafe 2 deberán exponer en su portada o acceso, un letrero de dimensiones no inferior a 40
cm de altura por 80 cm de anchura con el texto:
Entrada
Libre
Dicha obligación será comprobada por los servicios municipales durante la celebración de las fiestas. Caso de no apreciarse su
cumplimiento, acarreará una liquidación extraordinaria equivalente al 100% de la liquidación emitida inicialmente y cuya falta de pago
derivará en la pérdida del derecho de reserva del terreno disponible en el recinto ferial para el siguiente año.
e) En todo lo no previsto en la presente, se remite a la Ordenanza Reguladora de la Feria.
Contra el presente acuerdo, conforme establece el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Coria del Río a 14 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Modesto González Márquez.
4W-9178
————
FUENTES DE ANDALUCÍA
Don Francisco Javier Martínez Galán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hacer saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016, adoptó por unanimidad
de todos los miembros de la Corporación acuerdo comprensivo de las siguientes disposiciones:
Primera.—Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del servicio de tanatorio de Fuentes de Andalucía que consta en el
Expediente.
Segunda.—Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado
plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercera.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fuentes de Andalucía a 13 de diciembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Martínez Galán.
253W-9130
————
GILENA
El Pleno del Ayuntamiento de Gilena, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las bolsas de trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente
a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial»
de la provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Gilena a 1 de diciembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Emilio A. Gómez González
253W-9014
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29433
MONTELLANO
Don Curro Gil Málaga, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que he tenido a bien aprobar mediante Decreto de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2016, los padrones municipales correspondientes a la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y la tasa por el servicio del centro ocupacional
para personas con discapacidad.
Ambos correspondientes al ejercicio 2016, estableciendo el periodo de pago en voluntaria previsto en la Ley General Tributaria. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del 20% de
apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los debidos efectos, quedando el padrón expuesto al público en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento, sito en plaza Concepción, número 5, de la localidad de Montellano (Sevilla), durante el plazo de 15
días contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Durante el plazo de exposición al público, los legítimos interesados podrán examinarlo y formular las reclamaciones oportunas.
Montellano a 25 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Curro Gil Málaga.
2W-9016
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LA RODA DE ANDALUCÍA
Resolución número: 353/2016.
Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta villa.
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes de la localidad, para gastos de residencia (alquiler de viviendas) fuera de su domicilio familiar durante el curso académico.
Por medio de la presente, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.f. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CONSIDERANDO:
Primero: Que en el Presupuesto General del ejercicio 2016, se aprobó una ayuda al Estudio , para gastos de residencia de estudiantes de nuestra localidad (gastos de alquiler de la vivienda en la ciudad donde radican los centros educativos), que cursan estudios
de formación profesional especifica de grado medio o superior, estudios universitarios o masters en centros educativos públicos.
Segundo: Se ha llevado a cabo la redacción de las bases que rigen dicha Convocatoria, las cuales fueron aprobadas, en la
reunión de la Junta de Portavoces celebrada el pasado 22 de noviembre de 2016. En dicha redacción se ha dado amplia participación
ciudadana al colectivo de potenciales beneficiarios de las Ayudas.
Tercero: Siendo necesaria la publicación de las Bases Reguladoras de las ayudas a fondo perdido en el «Boletín Oficial» de la
provincia.
Atendiendo al acuerdo adoptado por la Junta de Portavoces y a propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana.
He resuelto:
Primero: Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes de la localidad, para gastos de residencia
fuera de su domicilio familiar, durante el curso académico, que se adjunta como anexo I.
Segundo: Hacer público el contenido de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial» de la provincia, con carácter previo a
la Convocatoria.
Tercero: Dar cuenta del contenido de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno, para su ratificación en la primera Sesión
que se celebre, con traslado a la Delegación de Participación Ciudadana para su conocimiento y efectos.
Lo decreta, manda y firma el Sr. Alcalde en La Roda de Andalucía.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DE LA LOCALIDAD, PARA GASTOS DE RESIDENCIA FUERA DE
SU DOMICILIO FAMILIAR, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases, regular la concesión de ayudas a fondo perdido, a estudiantes de nuestra localidad, con recursos económicos muy limitados, para gastos de residencia fuera de su domicilio familiar, durante el curso académico.
Las ayudas se otorgarán a todos aquellos solicitantes que apruebe la Corporación, hasta agotar el crédito previsto para dicha
finalidad, en el Presupuesto General de esta Corporación; que para el presente ejercicio económico de 2016 asciende a 25.000 €.
Este crédito pretende atender hasta un máximo de 16 ayudas de residencia para estudiantes de nuestra localidad.
SEGUNDA. BENEFICIARIOS.
sitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas que cumplan los siguientes requia.Que el/la solicitante esté empadronad@ en el término municipal de La Roda de Andalucía con al menos un año de antigüedad.
b.Que el/la solicitante esté matriculad@ durante el curso académico, en estudios de enseñanza post-obligatoria en centros
públicos:
1. Para estudios universitarios.
2. Para los máster impartidos por centros universitarios públicos.
34
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
Los beneficiarios deberán estar matriculados en el curso completo para alumnos de Formación Profesional y de al menos 40
créditos para estudiantes universitarios.
Los alumnos matriculados en centros privados no podrán ser beneficiarios de las ayudas, salvo que las realicen en centros privados por no haber obtenido matrícula en centro público.
c.Los solicitantes deberán acreditar la residencia en la ciudad dónde cursan estudios, mediante la presentación del contrato
de alquiler de la vivienda.
d.Que el/la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Municipal.
e.Que el/la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f.Acreditar haber aprobado en el curso anterior, al menos el 60 % de las asignaturas en las que se matriculó, para las carreras
técnicas y el 70 % para las demás carreras universitarias.
TERCERA. EXCLUSIONES, INCOMPATIBILIDADES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1.
EXCLUSIONES.
No se podrán solicitar estas ayudas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Los estudios de bachillerato o aquellos otros estudios impartidos en centros privados, o de enseñanza post-obligatoria a
distancia u on-line.
b) Cuando el solicitante ya posea un título de igual o superior categoría para el que se solicita la ayuda.
2.
INCOMPATIBILIDADES.
Las ayudas económicas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán incompatibles con otras ayudas de la misma
naturaleza y finalidad (Residencia), recibidas de cualquier otra Administración Pública.
3.
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Las ayudas a la residencia, se adjudicaran a los solicitantes que resulten con mayor puntuación, después de aplicar los siguientes criterios y baremación:
a) Criterio socio-económico referido a la renta familiar:
Solicitantes cuyo umbral de renta familiar no exceda de las cuantías de la tabla que a continuación se reproduce, 50 puntos.
Umbral de renta /anual
Familias de 1 miembro
3.771 €
Familias de 2 miembros
7.228 €
Familias de 3 miembros
10.606 €
Familias de 4 miembros
13.909 €
Familias de 5 miembros
17.206 €
Familias de 6 miembros
20.430 €
Familias de 7 miembros
23.580 €
Familias de 8 miembros
26.660 €
A partir del 8º miembro se añadirá el importe de 3.079 €, por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Valoración. Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 50 puntos según la renta familiar correspondiente al ejercicio
anterior a la presente convocatoria.
Solicitantes cuyo umbral de renta familiar supere las anteriores cuantías según la siguiente escala:
Hasta el 10 %
48 puntos
Hasta el 20 %
46 puntos
Hasta el 30 %
44 puntos
Hasta el 40 %
42 puntos
Hasta el 50 %
40 puntos
Hasta el 60 %
38 puntos
Hasta el 70 %
36 puntos
Hasta el 80 %
34 puntos
Hasta el 90 %
32 puntos
Hasta el 100 %
30 puntos
Más del 100 %.
0 puntos
b) Criterio socio-económico referido a la cuantía de otras ayudas recibidas de cualquier otra Administración Pública, que
resulten compatibles a la presente convocatoria.
Valoración. Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 50 puntos según el importe de las ayudas recibidas durante el
curso 2.015-2.016, con arreglo a la siguiente cuantificación económica:
Miércoles 21 de diciembre de 2016
riores.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 29435
Solicitantes que no han percibido ayudas
50 puntos
Ayudas recibidas entre 601 € y 1.300 €
40 puntos
Ayudas recibidas entre 1.301 € y 2.000 €
30 puntos
Ayudas recibidas entre 2.001 € y 3.000 €
20 puntos
Ayudas recibidas entre 3.001 € y 4.000 €
10 puntos
Ayudas recibidas entre 4.001 € y 5.000 €
5 puntos
Ayudas recibidas entre 5.001 € y 6.000 €
0 puntos
c) Quedarán excluidos de estas ayudas, aquellos solicitantes que obtengan 0 puntos en alguno de los apartados a) o b) anteCUARTA. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Se establece una ayuda por beneficiario de hasta 200 € por mes, durante un máximo de 9 meses, de Octubre a Junio ambos
inclusive.
La ayuda tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos de alquiler de la vivienda del estudiante, en la ciudad donde
radica el centro educativo en el cual cursa sus estudios.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS.
Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de La
Roda de Andalucía, sito en calle Real número 25, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentarán en el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases, las cuales se publicarán junto con la convocatoria anual, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica, de lo que se dará la oportuna difusión a través
de la radio y de la televisión local.
SEXTA. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA.
La solicitud, según modelo normalizado por el Ayuntamiento, se presentará junto con los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de arrendamiento, de la vivienda donde tenga fijada su residencia durante el curso académico, fotocopia
del D.N.I. y cuenta IBAN del arrendador.
2. Copia de la matrícula formalizada por el solicitante, en el curso académico para el que solicita la ayuda.
3. Copia de la matrícula formalizada en el Curso anterior, así como notas de calificación a la finalización del mismo.
4. Copia de la notificación sobre la concesión o denegación de Beca General, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
con inclusión en su caso de todos los pagos efectuados (cuantía fija y cuantía variable tras la aplicación del simulador); u otras becas
recibidas de cualquier administración pública.
5. Copia de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, de todos los miembros de la unidad familiar,
correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
6. Certificado de ingresos o de ausencia de los mismos, de todos los miembros de la unidad familiar, del ejercicio anterior al
curso académico para el que se solicita la subvención.
SÉPTIMA. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAS SOLICITUDES.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Educación Municipal examinará la documentación presentada y, en su caso, requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos u omisiones advertidos,
con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistido de su solicitud, con archivo de la misma, previo Resolución adoptada
al efecto.
OCTAVA. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Área de Educación del Ayuntamiento
de La Roda de Andalucía, que tras examen de las solicitudes, una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, remitirán
las mismas a la Comisión de Evaluación de las Solicitudes, la cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
La Comisión de Evaluación de Solicitudes estará integrada por los 3 portavoces de los diferentes grupos representados en el
Pleno. Estará presidida por el Alcalde y asistida por el Secretario de la Corporación.
La Comisión formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación, conforme a los criterios establecidos en la base tercera.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe, en el que conste que de la información que obra en su poder,
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
NOVENA. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS.
Recibida de la Comisión de Evaluación la propuesta, mediante resolución de la Alcaldía, se resolverá sobre la concesión o
denegación de las ayudas en los términos propuestos.
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito previsto para dicha finalidad, en el Presupuesto General de esta Corporación para cada ejercicio.
36
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294
Miércoles 21 de diciembre de 2016
UNDÉCIMA. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
El abono de las ayudas se realizará mediante pagos mensuales al arrendador, a la cta./cte., por él designada, durante el periodo
de 9 meses, comprendido entre octubre y junio para el que se conceden las ayudas, tras la resolución de la Alcaldía de concesión de la
misma.
Si la Resolución de la Alcaldía es posterior al mes de septiembre, las ayudas del periodo transcurrido se abonará al beneficiario,
tras acreditar el importe de los pagos mensuales efectuados.
La subvenciones que se concedan en virtud de las presentes bases, se declararán por el Ayuntamiento, para su inclusión en la
base de datos general de subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas, deberán tener en cuenta la misma, a los efectos fiscales que correspondan.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a)A comunicar al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como
subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
b)Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos de recibir ayudas de la misma naturaleza y finalidad (Residencia), procedente de cualquier otra Administración Pública.
DECIMOTERCERA. INSPECCIÓN.
El Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación
a la ayuda, debiendo aportar el/la beneficiario/a cuanta información complementaria se le solicite.
DECIMOCUARTA. REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el
momento del pago de la subvención, cuando las personas que se beneficien de las mismas, incumpliesen las condiciones establecidas
en las presentes Bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las
acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.
Se considerarán supuestos de reintegro:
1.Obtener ayudas económicas de la misma naturaleza y finalidad (residencia), concedidas de cualquier otra Administración
Pública.
2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Ayuntamiento.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN SUPLETORIO.
En lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía. El uso de dichos datos se restringirán exclusivamente
a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de la Oficina de Atención Ciudadana.
De las presentes bases se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno.
La Roda de Andalucía a 22 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Fidel Romero Ruiz.
2W-9024
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
———
Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]
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