¡Evitemos que el fin de año escolar se complique! Por lo

¡Evitemos que el fin de año escolar se complique!
Por lo general, en esta época, la atención de muchos padres de familia y escolares, está
enfocada en las actividades de fin de año, en algunos casos, el atuendo adecuado para la
graduación o fiesta de promoción, el obsequio especial para el intercambio de regalos en
el salón de clases y diversas celebraciones para finalizar el año.
Pero no todo es festejo en estas fechas, pues incluso concluyendo el año, se presentan
inconvenientes en algunos centros educativos particulares, a causa de restricciones para
rendir evaluaciones finales, limitaciones para acceder a las calificaciones de evaluaciones
finales y/o retención de certificados de estudios, sin previa comunicación, generando con
ello, preocupación en los padres de familia y en los menores que son quienes, de manera
inmediata, se ven afectados con dichas disposiciones, debido a la importancia de concluir
el año escolar satisfactoriamente.
Al respecto, es importante acotar que el padre de familia que conoce sus derechos se
encuentra en una posición privilegiada para ejercer los mismos, y solicitar el cumplimiento
de estos en cuanto le sea necesario, en específico, al exponer ante el proveedor del servicio
educativo que se adopten las acciones pertinentes, a fin de evitar que la práctica perjudique
al menor.
Para tal efecto, el padre de familia responsable del menor, debe tener presente que el
artículo 2° de la Ley Nº 276651, que modificó el artículo 16° de la Ley N° 26549, establece
lo siguiente: Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los
reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las
pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados
correspondientes a periodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los
usuarios al momento de la matrícula (…)
En esa línea, corresponde mencionar que, el Indecopi podrá sancionar a un centro
educativo particular, en tanto se acredite que, condiciona la rendición de exámenes y la
entrega de la libreta de notas de un estudiante, al pago de la pensión de enseñanza, tal
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Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos
Privados.
como se evidencia en la Resolución 0031-2016/SPC-INDECOPI 2 emitida por la Sala
Especializada en Protección al Consumidor – SPC.
Así también, el Indecopi podrá sancionar a un centro educativo particular, en tanto se
acredite, que condiciona la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones de
enseñanza, según consta en la Resolución 0592-2016/SPC-INDECOPI3.
En atención a lo descrito, se puede observar el rol protagónico que ejerce el Indecopi en la
Defensa de los Derechos de los Consumidores; del mismo modo, los consumidores también
tenemos un papel fundamental, pues nuestras decisiones deben estar dirigidas a elegir
proveedores que presenten la mayor seguridad y formalidad posible, lo cual parte de estar
siempre debidamente informados.
Finalmente, debemos considerar que el Servicio de Atención al Ciudadano – SAC del
Indecopi, pone a disposición de los consumidores un servicio ágil y gratuito, que a través
de métodos alternativos de solución de conflictos (mediación y/o conciliación) propician un
acercamiento entre el consumidor y proveedor, a fin de procurar soluciones satisfactorias
para ambas partes.
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http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/
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