LA GACETA N° 239 de la fecha 13 12 2016

Firmado
CARLOS
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
RODRIGUEZ (FIRMA)
PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.12.12
15:29:35 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de diciembre del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 239
48 páginas
Pág 2
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en la “XXV
Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-CIRSA-“, que se
realizará en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala del 5 al 7
de octubre de 2016.
2°—Los boletos aéreos y viáticos de viaje serán cubiertos
por el Organismo Internacional Regional de Sanidad AgropecuariaOIRSA-.
3°—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige del 4 al 8 de octubre de 2016.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
Resoluciones............................................................. 5
Edictos....................................................................... 5
DOCUMENTOS VARIOS........................................ 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 18
Avisos...................................................................... 19
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20
REGLAMENTOS.................................................... 24
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 26
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 31
AVISOS..................................................................... 33
NOTIFICACIONES................................................ 43
Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de agosto de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—( IN2016092000 ).
N° 242-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario
Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá
cerrada a partir del lunes 26 de diciembre del 2016 al 6 de enero del
2017.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del lunes 9 de enero de 2017.
San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Ávalos
Agüero, Directora a. í. del Departamento de Proveeduría.— 1
vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 72013.—( IN2016092470 ).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 183-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a los Señores: Arlet Vargas Morales, cédula
2-399-419, Marco Alfaro Cortés, cédula 2-308-058 y Guillermo
Arrieta Quesada, cédula 1-511-067, funcionarios del Servicio
Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez
director general iMprenta nacional
director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Leda Madrigal Sandí, cédula 1-645414, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en la “Octava Reunión, Conferencia de las Partes en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica que actúa como Reunión
de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
Biotecnología”, que se realizará en Cancún, México del 4 al 17 de
diciembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viajes y gastos menores serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG.
4º—La personas funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país.
5º—Rige a partir del 3 al 18 de diciembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el once de octubre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—(IN2016092035 ).
Dorelia Barahona Riera
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
N° 247-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Señores: Ulises Jiménez Jiménez, cédula
1-517-161, Fabián Herrera Jara, cédula 1-1273-838, Ólger Borbón
Martínez, cédula 4-119-916, Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-327847 y Francisco Estrada Garro, cédula 3-341-503, funcionarios
del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en
una “Visita para verificación de áreas libres de Leprosis (Citrus
Leprosis virus) (CiLV-C), así como para análisis de residuos de
plaguicidas” que se realizará en Estelí, Rivas y Masaya, Nicaragua
del 16 al 23 de octubre del 2016.
2º—Los costos de transporte terrestre, seguro de viaje,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Empresa
Frutales del San Juan S. A.
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
5º—Rige a partir del 16 al 23 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial a las catorce del catorce de
octubre de dos mil dieciséis.
Ivannia Quesada Villalobos, Ministra de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—( IN2016092011 ).
N° 251-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a los Señores: Warner Herrera Méndez,
cédula 2-489-193 y Francisco Rodríguez Valverde, cédula 1-475772, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-,
para que participen en el “Curso Presencial de Actualización de
Enfermedades Trans fronterizas”, que se realizará en la Ciudad de
Panamá, Panamá del 25 al 27 de octubre de 2016.
2°—Todos los gastos serán cubiertos con fondos de Apoyo
a Programas Regionales de Cuarentena Agropecuaria del OIRSA.
3°—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 24 al 28 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de octubre de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—( IN2016092039 ).
Nº 261-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
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ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Róger Ruíz Zapata, cédula Nº 6-131-260,
funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la “Reunión Conjunta 55 del Comité de Químicos y del
grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología” que
se realizará en París, Francia del 7 al 9 de noviembre de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, seguro de viaje y gastos menores serán cubiertos
por el Ministerio de Comercio Exterior.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 5 al 10 de noviembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 126.—Solicitud Nº
12599.—( IN2016092044 ).
N° 263-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Luciano Torres Murillo, cédula 1-821432, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el Taller Regional “El Operador Económico Autorizado
y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” que se realizará en El
Salvador del 24 al 27 de octubre de 2016.
2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por el PRAIAA.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—( IN2016092025 ).
264-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 261-PE que
corresponde a la participación del Sr. Róger Ruiz Zapata, funcionario
del SFE en la “Reunión Conjunta 55 del Comité de Químicos y del
grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología” que
se realizará en París, Francia del 7 al 9 de noviembre de 2016, el
cual debe leerse:
2. Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje,
transporte terrestre, y gastos menores serán cubiertos por el
Ministerio de Comercio Exterior y el seguro de viaje por el
Servicio Fitosanitario del Estado.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N°
12599.—( IN2016092029 ).
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 038- MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1,
27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Número 6362 del 03
de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que con oficio D.0458-2016-ENP, suscrito por el
Licenciado Eric Lacayo Rojas, Comisario Director de la Escuela
Nacional de Policía, se extiende cordial invitación al señor Adrián
Salas Villalobos y al señor Franklin Granados Rojas, ambos
Oficiales de Tránsito, para participar en los programas académicos
denominados: “Curso de Homologación a Técnico Superior en
Seguridad Pública” y “Curso de Docencia Superior” a impartirse en
Ciudad de Panamá, Panamá del 9 de mayo de 2016 y hasta el 17 de
junio de 2016.
II.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus
capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades
criminales, propias de la función de cuerpos especializados, con
el propósito de mejorar la intervención policial en los controles
realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional,
orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así
como mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías
de tránsito para el ejercicio de sus funciones.
III.—Que de conformidad con lo que establece la Ley
General de Policía Número 7410 en su artículo 32, dispone como
competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías
públicas del país, de conformidad con los principios que determinen
la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus
reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial Número
6324, establece en su numeral 16 que la Dirección de la Policía de
Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia
de las operaciones de tránsito en todo el país.
IV.—Que de conformidad con lo establecido con el artículo
primero de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo Número 7786, es función del
Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas
necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda
actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de
referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección
de sustancias ilegales y de reconocimiento se indicios sospechosas
en los intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en
carretera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°: Autorizar al señor Adrián Salas Villalobos,
portador de la cédula de identidad número 6-0332-0245 y al señor
Franklin Granados Rojas, portador de la cédula de identidad número
7-0157-0066, ambos funcionarios de la Dirección General de la
Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que puedan asistir a los programas académicos denominados
“Curso de Homologación a Técnico Superior en Seguridad Pública”
y “Curso de Docencia Superior”, a impartirse en el Instituto Superior
Policial y Centro de Capacitación y Especialización Policial, ambos
en Ciudad de Panamá, Panamá, del 09 de mayo al 17 de junio del
año en curso.
Artículo 2.—Para el viaje de los señores Salas Villalobos
y Granados Rojas, los gastos de material didáctico, alojamiento,
alimentación y traslado desde y hacia aeropuerto, al inicio y al
final de la formación son asumidos por la Policía Nacional de
Panamá. Los gastos de pasaje aéreo, viáticos y seguro médico, serán
asumidos por la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y
la Aplicación de la Ley (INL), de la Embajada de Estados Unidos
con sede en Panamá.
Artículo 3.—Que del 08 de mayo al 18 de junio del 2016, en
que se autoriza la ausencia de los señores Adrián Salas Villalobos y
Franklin Granados Rojas, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 de mayo del 2016 y hasta su
regreso el 18 de junio del mismo año.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a los 25 días del mes de abril del 2016.
Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 28867-29115.—Solicitud N°
17801.—( IN2016092114 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 102-2016 AC.—3 de octubre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12528 de las veinte horas diez
minutos del nueve de octubre del dos mil quince del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución N° 017-2016-TASC dictada a las once
horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis
por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Jessica Patricia Salazar Chavarría,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0899-0959, quien labora
como Oficinista de Servicio Civil 1 en el Liceo de San Antonio,
Coronado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San
José Norte, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro
de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 28535.—Solicitud N° 15801.—( IN2016092428 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° 111-2016-C.—San José, 11 de julio del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura
y Juventud, destacado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo
al señor Jonathan Carrillo Vargas, cédula de identidad N° 01-09850238, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Contabilidad, N° 501050, escogida de la Nómina de Elegibles N°
00651-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA, Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
002-2016.—Solicitud N° 10206.—( IN2016092145 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 0187-JP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ A. Í.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Antonio Gutiérrez
Delgado, cédula de residencia número 155811936124, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cotton Winter
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Nursery Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-706430, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º.—Una vez la vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Justicia y
Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 28232.—Solicitud N°
16283.—( IN2016092385 ).
Nº 200-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso
2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda. Ana Marcela
Amador Postumberslg, cédula N° 01-0777-0212 de Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 111084, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina de
Elegibles N° 00619-2016, Pedimento de Personal PGR-0008-2016,
plaza aprobada mediante STAP 0562-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad al Lic. Víctor Manuel
Ariza Vargas, cédula N° 01-0486-0227 de Profesional de Servicio
Civil 1-A, Especialidad: Derecho, puesto N° 100944, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de
Elegibles N° 00496-2016, Pedimento de Personal PGR-0007-2016,
plaza aprobada mediante STAP 0356-2016.
Rige a partir del 16 de junio del 2016.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Licda. Yolanda Mora
Madrigal, cédula N° 01-1176-0477 de Profesional de Servicio Civil
2, Especialidad: Derecho, puesto N° 112684, código presupuestario
N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional en propiedad,
plaza aprobada mediante STAP 0125-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. Carlos Eduardo
Cruz Steller, cédula N° 02-0367-0392 de Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Derecho, puesto N° 056233, código
presupuestario No. 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N°
00620-2016, Pedimento de Personal PGR-009-2016, plaza aprobada
mediante STAP 0560-2016.
Rige a partir del 16 de julio del 2016.
Artículo 5° Nombrar en propiedad a la Licda. Angélica Losada
Ramírez, cédula N° 08-0096-0055 de Profesional de Servicio Civil
2, Especialidad: Derecho, puesto No. 002718, código presupuestario
N° 214 78100 01 0001. Ascenso Interinstitucional en propiedad,
plaza aprobada mediante STAP-1222-2016.
Rige a partir del 01 de agosto del 2016.
Artículo 6° Los anteriores movimientos rigen a partir de la
fecha indicada en cada artículo.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de
octubre de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 781-127.—
Solicitud Nº 7529.—( IN2016092374 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución N° D.M. 226-2016.—Ministerio de Cultura y
Juventud. Despacho de la ministra. San José, a las once horas treinta
minutos del día 7 de octubre del 2016. Nombramiento del señor
Pág 5
Maynor Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093, como
representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de
Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en
La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como
un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura
y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro
será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros
miembros, por un representante de la Sede Regional de Occidente
de la Universidad de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa No. D.M. 201-2015
del 27 de agosto del 2015, se dio por nombrada a la señora Ligia
Sancho Víquez, cédula de identidad número 2-368-258, como
representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad
de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 3 de mayo del 2015 y por
un período de dos años.
2º—Que por oficio del 11 de mayo del 2016, la señora Ligia
Sancho Víquez, presentó su renuncia como representante de la
Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en
el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer.
3º—Que por oficio N° SO-D-909-2016 del 12 de mayo del
2016, la señora Roxana Salazar Bonilla, Directora de la Sede de
Occidente de la Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona
nombrada para fungir como miembro del citado órgano colegiado,
para un nuevo período, será el señor Maynor Badilla Vargas, cédula
de identidad N° 2-451-093. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por
la señora Ligia Sancho Víquez, cédula de identidad N° 2-368-258,
como representante de la Sede de Occidente de la Universidad de
Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer y dar por nombrado en su lugar al señor Maynor
Badilla Vargas, cédula de identidad N° 2-451-093.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de mayo del 2016 y por un
período de dos años.
Max Valverde Soto.—Ministro de Cultura y Juventud a. í..—
1 vez.—O. C. 004-2016.—Solicitud Nº 16109.—( IN2016092106 ).
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286
del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble sin inscribir ante el Registro
Público de la Propiedad, según plano catastrado N° 2-18158322015, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano,
cédula N° 1-758-333, necesario para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa
N° 1690 del 12 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N°
244 del 16 de diciembre del 2015, en la que se declara de interés
público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere
un área de 139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1815832-2015, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2016-023 de fecha 28 de
marzo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Pág 6
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de
¢2.492.513,00 (Dos millones cuatrocientos noventa y dos mil
quinientos trece colones exactos).
En virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible
localizar a la señora Lilliam María Jiménez Solórzano, propietaria del
inmueble, y a su Apoderada Generalísima la señora Grace Damaris
Jiménez Solórzano, cédula N° 2-379-915. Que según se desprende
de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N°
29.041, y al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, se emplaza por 3 días, a dicha señora y a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo
sobre el inmueble objeto de expropiación, a partir de la publicación
de este edicto por éste medio de comunicación.
San José, a los 15 días de noviembre del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y
Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 4576.—Solicitud Nº 9808.—
(IN2016091816 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Gabriel de Turrubares, San José. Por medio de su representante:
Ligia María Vargas Bolaños, cédula 2-537-882, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12
para que en adelante se lea así:
Artículo 12: para que se permita la reelección indefinidamente
siempre y cuando la asamblea así lo decida, para que se
permita dos suplentes, la forma de votación de manera será
cuando hay un candidato se hace levantando la mano y si hay
dos o más candidatos de manera secreta e individual.
Dicha reforma es visible a folio 151del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 5
de noviembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince
horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016092173 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Colonia del Valle, Nandayure,
Guanacaste. Por medio de su representante: Nuria Del Gerardo
Reyes Quirós, cédula 701190502, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:42
horas del 29 de noviembre del 2016.—Departamento de Registro.—
Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016092238 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblos Unidos en
Acción, Valle La Estrella, Limón. Por medio de su representante:
Cornelio Lezcano Fallas, cédula 600740899 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José,
a las 10:24 horas del día 29/11/2016.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2016092386 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía
Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: Atomizador De Mochila Motorizado, marca: Echo,
modelo: DM-6120LA, peso: 11.1 kilogramos y cuyo fabricante
es: Yamabico Corporation-Japón. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAGMEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
08:30 horas del 17 de noviembre del 2016.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—( IN2016092885 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Nelly Ruiz Ruales, cédula N° 8-0091-0532, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: VAPIREX GS
fabricado por Laboratorios Minagro Industria Química Ltda.,
Colombia con los siguientes principios activos: Cada 1000 g
contiene: Brodifacouma 1.30 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Anticoagulante de segunda generación, para el
control del murciélago hematófago, Desmodus Rotundus. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21
de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016092168 ).
La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula Nº 8-0091-0532,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Rataquill. SB fabricado por Laboratorios Minagro Industria
Química Ltda., Colombia con los siguientes principios activos:
cada 1000 g contiene: Brodifacouma 0.05 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: raticida anticoagulante de segunda
generación, que actúa por ingestión, efectivo para el control de
todas las especies de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas
del día 15 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2016092169 ).
Nº Senasa-DMV-D93—Barreal de Ulloa, a las quince horas
del tres de noviembre del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 6° de la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio,
entre otras, establecer y hacer cumplir las regulaciones de control
de calidad, monitoreo, registro de toda clase de medicamentos
veterinarios y productos afines
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado
del SENASA para establecer las regulaciones y controles de
medicamentos veterinarios y encargado de administrar su
correspondiente registro.
III.—Que en el numeral 5.2 del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios
Y Productos Afines. Requisitos De Registro Sanitario y Control,
Decreto Ejecutivo N° 39313-COMEX-MEIC-MAG, se establece la
clasificación de los medicamentos veterinarios y productos afines de
acuerdo a su nivel de riesgo, clasificando a los medicamentos de uso
restringido indicados en la lista emitida por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes y Psicotrópicos en el GRUPO I de
Medicamentos, y de venta exclusiva en establecimientos aprobados
por la Autoridad Competente mediante receta retenida.
IV.—Que mediante Circular JVD-002-2015, la Junta de
Vigilancia de Drogas del Ministerio de Salud, notificó el Acuerdo N°
3 de su sesión N°2996 del 4 de diciembre de 2015, el cual menciona
el “Incluir como psicotrópico de forma inmediata al principio activo
ketamina para fines policiales y judiciales”
V.—Que en diferentes medios de comunicación se ha informado
al país sobre los decomisos de medicamentos no registrados con
el ingrediente activo ketamina y de personas utilizando estos
medicamentos como droga, conociéndose de reportes del desvío de
uso a canales ilícitos de este tipo de medicamentos.
VI.—Que la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios
en sesión N° 2-2014 del 11 de febrero del 2014 recomendó al
SENASA clasificar los medicamentos veterinarios que contengan
ketamina, en el Grupo I de medicamentos veterinarios.
VII.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 28861MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”, faculta a la Dirección de Medicamentos Veterinarios
a modificar la clasificación de un determinado medicamento según
su riesgo. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Clasificara los medicamentos que contengan el ingrediente
activo ketamina en el GRUPO I de medicamentos veterinarios con
todas las obligaciones y controles que la legislación señala para los
fabricantes, comercializadores, prescriptores veterinarios y usuarios
de dichos medicamentos.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—O. C. N° OI-288-16.—Solicitud N°
69617.—( IN2016092387 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor
Dieter Matzen Lohse, de nacionalidad Alemana, mayor de edad,
casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia
número uno dos siete seis cero cero uno tres uno nueve tres uno, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número trescero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, ha solicitado
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para su representada la modificación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla:
Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José,
Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal,
ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del
aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil,
Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo
número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo
cuarto de la sesión ordinaria N° 81-2016 celebrada el día 08
del mes de noviembre del 2016, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—
Solicitud Nº 14610.—( IN2016092288 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 193-2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:15 horas del 01 del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.
Se conoce solicitud de la empresa Casa Proveedora
Phillips Sociedad Anónima, para la renovación al Certificado de
Explotación y Certificado Operativo para la prestación de servicios
de alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves,
ya sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados
y para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma.
Resultandos:
1°—Que Casa Proveedora Phillips, es una empresa que poseía
un certificado de explotación otorgado mediante resolución número
09-2001 del 09 de marzo de 2001, con una vigencia hasta el 09 de
marzo de 2016.
2°—Que mediante escrito presentado el 11 de setiembre
del 2015, el señor Pierre Martens, apoderado generalísimo de la
empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado
de explotación para ofrecer servicios de alimentación, bebidas y
avituallamiento para todo tipo de aeronaves ya sea para servicios
contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de
empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
3°—Que mediante oficio número DGAC-A1R-OF-1076-2015
de fecha 01 de octubre de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad en
lo que interesa indicó:
“El RAC-SEA sección 1.25 (h) que a continuación se
transcribe indica que el operador del aeropuerto es quien
tiene responsabilidad sobre los vehículos.
“h) Mantenimiento de vehículos. Ninguna persona pintará,
reparará, mantendrá o hará overhaul de un vehículo automotriz
u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y condiciones
hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria. El
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra es
responsable de garantizar que las emisiones de los vehículos
cumplan como mínimo los estándares de emisiones vehiculares
nacionales. La Autoridad Aeroportuaria es responsable de
definir el período de vida útil de los equipos a los cuales se
les permitirá acceso a lado aéreo”. Por tal razón y al no tener
relación directa con la aeronavegabilidad de las aeronaves,
no tiene sentido emitir un criterio sobre la renovación del
certificado de la Casa Proveedora Phillips S. A., pues es una
actividad operativa”.
Pág 8
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
4°—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0029-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“(...) 1. Otorgar a la compañía Casa Proveedora Phillips S.
A. la renovación del certificado de explotación para ofrecer
servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para
todo tipo de aeronaves ya sea para servicios contratados para
aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de empresas
de transporte aéreo....”
“(...) 2. Otorgar a la compañía Casa Proveedora Prillips
S. A., un permiso provisional de operación a partir del 10
de marzo del 2016, para que pueda seguir brindando los
servicios autorizados, en tanto se concluyen los trámites de la
renovación del certificado de explotación .
5°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0212-2016
de fecha 02 de febrero de 2016, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“De conformidad con lo anterior le informo que esta oficina
no tiene ningún inconveniente técnico en su renovación y su
primer permiso provisional”.
6°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-333-2016 de
fecha 15 de febrero de 2016, la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, y en vista de no haber quórum estructural
en el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa
Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima un primer permiso
provisional de operación por un período de tres meses, a partir
del 10 de marzo de 2016, para que pueda seguir prestando los
servicios de alimentación, bebidas y avituallamiento para todo tipo
de aeronaves ya sea para servicios contratados para aeronaves de
vuelos privados y para aeronaves de empresas de transporte aéreo,
en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños Palma; en tanto se concluyen los trámites
de la renovación del certificado de explotación
7°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria
15-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 08 de marzo de 2016, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips, para la prestación
de servicios de alimentación y bebidas de avituallamiento a todo
tipo de aeronaves, asimismo, se ratificó lo actuado por el señor
Enio Cubillo Araya, Director General de Aviación Civil, en el oficio
número DGAC-DG-OF-333-16 citado, mediante el cual autorizó a
la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima un primer
permiso provisional de operación.
8°—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La
Gaceta número 72 del 15 de abril de 2016, celebrándose dicha
audiencia a las 10:00 horas del día 10 de mayo de 2016.
9°—Que en la audiencia celebrada para conocer la solicitud
de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Casa
Proveedora Phillips Sociedad Anónima, las empresas Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima y Goddard Catering Group
(Honduras), presentaron oposiciones dicha solicitud, las cuales
fueron atendidas oportunamente.
10.—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 372016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 31
de mayo de 2016, se acordó otorgar a la empresa Casa Proveedora
Phillips un segundo permiso provisional de operación por un plazo
de tres meses contados a partir del 11 de junio de 2016.
11.—Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro
Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo y de acuerdo con información suministrada por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil,
dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias
con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder
Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Reglamento para la prestación de Servicios
Especializados de Aeródromos (RAC-SEA) establece las normas
mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural
o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en las siguientes habilitaciones:
“(...) iii. Servicios de Mayordomía (catering), (Subparte
E)...”
Dicho Reglamento regula en detalle la prestación de servicios
de asistencia técnica en tierra y ha sido adoptado por la DGAC con
el fin de uniformar las reglamentaciones, normas y procedimientos
referentes, entre otras cosas, a los servicios auxiliares relacionados
con la aviación civil, dentro de los cuales destaca la mayordomía.
También, en el ámbito nacional, la ratificación por parte de
Costa Rica del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado
en Chicago el 7 de diciembre de 1944, mediante Ley N° 877, implica
que la actividad de aprovisionamiento de alimentos a las aeronaves
sea desarrollada de acuerdo a las normas establecidas en materia de
seguridad operacional, la protección de la aviación civil contra actos
de interferencia ilícita y la facilitación.
En consecuencia, el proveedor que lo presta debe acreditar
estar en condiciones de hacerlo en forma segura, eficientey ordenada.
Es precisamente en interés de tutelar los más altos estándares de
seguridad que la prestación de los servicios de mayordomía se hace
al amparo de una concesión otorgada por el Estado, es decir, a través
de un certificado de explotación y su correspondiente certificado
operativo.
3. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la empresa Casa Proveedora
Phillips Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación
al Certificado de Explotación para la prestación de servicios de
alimentación y bebidas avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya
sea para servicios contratados para aeronaves de vuelos privados y
para aeronaves de empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma.
4. Que la audiencia pública celebrada el día 10 de mayo de
2016, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad
Anónima, presentaron oposiciones las empresas Aeris Holding Costa
Rica Sociedad Anónima y Goddard Catering Group (Honduras).
Dichas oposiciones fueron conocidas y rechazadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, toda vez que de acuerdo a la
solicitud de ambas empresas oponentes resulta improcedente realizar
una variación del procedimiento para la obtención, renovación,
modificación o ampliación de certificados de explotación. El trámite
para el otorgamiento de Certificado de Explotación ya se encuentra
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
reglado tanto en la Ley General de Aviación Civil, como en el
Reglamento de Otorgamiento de Certificados de Explotación por
lo que acudir a normas de rango inferior que contrarias a dichas
disposiciones resulta inválido.
Además, suspender los servicios para el aprovisionamiento
de alimentos sería contraproducente, toda vez que actualmente la
empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima es la única
empresa que brinda dicho; además conllevaría a serias afectaciones
al interés público y a los operadores aéreos, quienes se verían
imposibilitados de brindar el aprovisionamiento para atender
necesidades de los pasajeros.
5. Que revisado el sistema de Caja Costarricense de Seguro
Social el día 18 de 2016, se verifica que la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo y de acuerdo con información suministrada por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil,
dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias
con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una
vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-064786,
representada por el señor Pierre Claude Adolphe Alfred Fernand
Martens, a renovación al Certificado de Explotación, bajo las
siguientes especificaciones
Tipo de servicio: Servicios de alimentación y bebidas
avituallamiento a todo tipo de aeronaves, ya sea para servicios
contratados para aeronaves de vuelos privados y para aeronaves de
empresas de transporte aéreo, en los aeropuertos internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.
Tarifa: La compañía no podrá cobrar sumas o cantidades
diferentes de las aprobadas en sus tarifas oficiales (artículo 162.
LGAC).
Vigencia. Otorgar la renovación al Certificado de Explotación
por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar
en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, reglamentos y procedimientos, así como
a la regulación internacional vigente. Asimismo, en el futuro la
concesionaria deberá ajustarse al apéndice tarifario que apruebe el
Consejo Técnico de Aviación Civil para esta clase de servicios.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
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En igual sentido, de conformidad con el acuerdo tomado en
el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para
la notificación de la facturación
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 79-2016, celebrada el 01 de
noviembre de 2016.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos
Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud
N° 14612.—( IN2016092300 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 495, título N° 2708, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año dos mil quince, a nombre de Centeno Torres
Annia Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora
Centeno Annia Elizabeth, cédula: 9-0135-0348. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091000 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1,
folio 11, título N° 19, emitido por el Liceo Concepción de Pilas, en
el año dos mil seis, a nombre de Aguilar Robles Adriana, cédula:
1-1404-0600. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091174 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4,
folio 40V, título N° 2763, emitido por el Sistema Educativo Saint
Clare, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Hidalgo
Shirley Vanessa, cédula N° 1-1561-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 889, emitido por
el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Acuña Quesada Vilma Cecilia, cédula N° 1-0699-0932.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091317 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 06, título N° 21, emitido por el Colegio Académico Nocturno
La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Cartín Víquez Roberto Luis, cédula N° 6-0290-0394. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016091396 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Saint George
High School, en el año dos mil, a nombre de Alfaro León Diana
María, cédula N° 1-1171-0711. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091492 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 54, título N° 312, emitido por el Saint Mary
High School, en el año dos mil trece, a nombre de Carmona Osorio
Paula Daniela, cédula N° 8-0104-0011. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo
1, folio 113, título N° 1628, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Ureña Rojas Marjorie, cédula N° 1-0697-0014. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016091583 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año
dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula:
1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091589 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 34, título N° 1302, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año dos mil seis, a nombre de Gómez Gamboa Jonathan, cédula N°
1-1415-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016091679 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 86, título N° 333, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Buenos Aires, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Beita
Rafael Francisco, cédula: 1-1220-0532. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016091797 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 89, título N° 140, emitido por el Centro de Educación Integral
San Jorge, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Howells
Tracy, cédula N° 1-1518-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016092085 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 58, título N° 560, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sequeira
Gutiérrez Luis Gerardo, cédula Nº 5-0322-0134. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016092197 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 55, título N° 1531, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos
mil trece, a nombre de Avellan Mendoza German Alexander, cédula
N° 1-1567-0007. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016092221 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 39, título N° 4136, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Fernández
Luis Ricardo, cédula N° 1-1670-0060. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016092224).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, título N° 854, emitido por el Liceo Fernando
Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Fajardo Lizano
Marco Antonio, cédula N° 1-1532-0906. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016092554 ).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 133, asiento 14, título N° 383, emitido por el Colegio
Nocturno de Golfito, en el año dos mil nueve, a nombre de López
Vega Katherine, cédula N° 6-0369-0741. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016092892 ).
SALUD
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación aprobó en la
sesión ordinaria 998-2016, celebrada el 3 de noviembre del 2016 el
Reglamento General de Competición y las Normas Específicas por
Deporte de Juegos Deportivos Naciones y el mismo se encuentra
en la página de internet www.icoder.go.cr.—Alba Guiselle
Quesada Rodríguez.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2016092118 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la
Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Judiciales R., siglas COOPEJUDICIAL R. L. 269-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 inciso k), 50 bis, 74, 79
y 81 Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016092157 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16
de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-2069-2016, a la señora Espinoza
González José María, cédula de identidad 2-222-827, vecina de
Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige
a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan
Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016092236 ).
En Sesión celebrada en San José a las 10 horas del 16 de
noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2063-2016, a la señora Aguilera Amador María de
los Ángeles c.c. Lidiette Amador, cédula de identidad Nº 1-353-583,
vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un
rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016092510 ).
En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 10 de
octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1792-2016 al (a la) señor (a) Bolaños Ballestero
Solón Antonio, cédula de identidad 2-244-816, vecino (a) de San
José; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones
con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092882 ).
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Araque Toledo, casado, cédula de residencia
186200640813, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta
y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica 3101657764,
con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle carreras,
150 mts oeste de Fresh Market, en bodegas Tivoli Park, N° 1,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Pelafustán como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, sirope
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
10 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007661. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20160888638 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Coatings Foreign
Ip Co. LLC, con domicilio en C/0 The Corporation Trust Company,
Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: DUXONE como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; capa base (pintura), colorantes,
pinturas, esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas, diluyentes de
pintura, metales en polvo para la pintura y pinturas de imprimación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010135. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2016088699 ).
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009681. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2016086590 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Lenovo (Singapore) con domicilio en PTE. 151 Lorong Chuan
02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de:
THINKSYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidores
de un ordenador: aparato de almacenamiento de ordenador;
sistemas de almacenamiento de datos: y accesorios, a saber,
los sistemas de servidores de almacenamiento de información
electrónica para su uso en aplicaciones de almacenamiento
empresarial, almacenamiento en red y áreas de trabajo en red,
redes de almacenamiento y zona de almacenamiento conectado a
la red, que consta de hardware, periféricos de ordenador y software
del sistema operativo módulos de interfaz de red para servidores
módulos de conmutación, transceptores y accesorios de ordenador;
interruptores informáticos que permitirán que mejoren entrada /
salida (E / S) para todo un rack de servidores informáticos; equipo
cambia consistentes en hardware y software y capaz de facilitar
o posibilitar servidores virtuales y equipos virtuales a través de
software o hardware de diseño; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de
acoplamiento. interfaces y adaptadores para su uso con todos los
productos mencionados; transceptores; dispositivos electrónicos
digitales portátiles y software relacionado con el mismo; bastidores
de servidores; para montaje en rack kits; conmutadores Ethernet;
software de comunicaciones informáticas para conectar usuarios de
redes informáticas y redes informáticas mundiales; software para su
uso en la gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de
software; programas informáticos para la aplicación e integración
de bases de datos; software y hardware para la gestión, control
y establecimiento de una red de servidores; software para su uso
con servidores informáticos, dispositivos de almacenamiento de
datos y dispositivos de memoria de ordenador; operar sistemas de
software; software informático para la administración de sistemas;
software para la gestión de las configuraciones de red de una
entidad de red basado en la ubicación de una entidad computacional
en la red; software de ordenador para realizar las comunicaciones
automáticas de conmutación en redes informáticas; la virtualización
y la infraestructura de software; software para telecomunicaciones y
comunicación a través de redes locales o globales de comunicación,
incluyendo Internet, intranets, extranets, comunicación móvil,
redes celulares y por satélite; manuales de usuario en forma
legible electrónicamente, legible por ordenador o por máquina
para su uso con y venta como una unidad con todos los productos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 20160008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016090582 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Laura Carvajal Gamboa, divorciada, cédula de
identidad 402140485 con domicilio en Hotel Mamot 1 km oeste,
res. Villas Margot, casa Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Creative Tribe communication. design
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, comunicación,
mercadeo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2491.—Ulises Parra Alvarado, cédula de
identidad Nº 0204760897, solicita la inscripción de:
P X
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Katira, San Antonio, 800 metros este del bar Malinche.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22
de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2491.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016092021 ).
Solicitud Nº 2016-2231.—Mile Gerardo Alvarado Alvarado,
cédula de identidad 0205450337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Porvenir, San Bosco, 400 metros norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2016. Según el expediente N°
2016-2231.—San José, 24 de octubre del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092102 ).
Solicitud Nº 2016-2428.—Florencio Mesén Zumbado, cédula
de identidad 0601560092, solicita la inscripción de: 5TZ como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San
José, Cartago sur, 1 kilómetro y medio al norte, de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2016. Según la Solicitud Nº 2016-2428.—Lic. Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016092137 ).
Solicitud Nº 2016-2463.—Harold Víquez Zamora, cédula de
identidad Nº 0303200565, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, 1
kilómetro al sur, 700 metros al oeste y 1 kilómetro al
sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2463.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016092207 ).
Solicitud N° 2016-2422.—Álvaro Gómez Ferreto, cédula de
identidad 0401260317, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-214308, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, finca
contiguo al puerto El Ceibo del Minae. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11
de noviembre del 2016. Según expediente N° 2016-2422.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016092246 ).
Solicitud Nº 2016-2389.—Carlos Jiménez Rivera, cédula de
identidad 0203680574, solicita la inscripción de: XY3 como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
Carara, Las Delicias, de la iglesia católica 200 metros sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
de la publicación de este edicto. Presentada 09 de noviembre del
2016. Según el expediente Nº 2016-2389.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016092302 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Porcicultores de Occidente,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes
desarrollan actividades relacionadas con la producción de carne
porcina y sus productos derivados, a los profesionales en estas
materias. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Herrera
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 628313.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
28 minutos y 9 segundos, del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016091893 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de
Leche de Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular
el desarrollo socio-económico de la zona específicamente San
José de la Montaña y zonas aledañas. Cuyo representante, será
el presidente: Adrián Ruiz Barrantes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 499285.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 18 segundos, del
17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016091894 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de Sor María
Romero. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 525347 con adicional: 2016-727448.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 51 segundos, del
23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016091901 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Génesis T A G, con domicilio
en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar asistencia integral a personas
con problemas de fármaco dependencia y problemas mentales.....
Cuyo representante, será el presidente: German Gómez Murillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
629395.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos
y 45 segundos, del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092055 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación AWA-Conservación, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Investigar los factores
ecológicos y evolutivos que determinan la ocurrencia, distribución
y dinámica de enfermedades relacionadas a fauna silvestre. Cuya
representante, será la presidenta: Andrea Chaves Ramírez, con las
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facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento:
717680.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos
y 18 segundos, del 15 de noviembre del 2016-.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092117 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Textil de Mujeres
de Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fortalecer la producción, recolección y distribución
de productos afines con la producción textil sostenibles en el cantón
de Upala. Cuya representante será la presidenta: Marta Cecilia
Barrantes Noboa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 291146, con adicional: 2016-566512, 2016598433.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos
y 52 segundos del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092142 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Atirro sin Fronteras, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: consolidar, mejorar
y recuperar espacios que permiten mejorar la salud integral de
la población de la Región de Atirro y sus Alrededores. Cuya
representante, será la presidenta: Lucecita Portilla Gómez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
686396.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos
y 56 segundos, del 16 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092215 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Interdisciplinaria
En Promoción Social del Patronato Nacional de la Infancia y
APROSOPANI, con domicilio en la provincia de San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer,
mediante acciones y actividades concretas la disciplina de la
promoción social al interior del Patronato Nacional de la Infancia,
procurando en lo posible que haya claridad y uniformidad en cuanto
a sus conceptos y sus metodologías. Cuyo representante, será el
presidente: Ernesto Eugenio del Carmen Marín Barquero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
217417, con Adicionales: 2016-594898, 2016-684029.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 20 segundos,
del 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016092239 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación BBCR, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Carácter filantrópico y con profunda orientación
hacia los derechos humanos, la tarea de cultivar sus más elevados
ideales y los de toda la humanidad, preocuparse del desarrollo y
la elevación del carácter moral y espiritual de todos los pueblos,
cuyo representante, será el presidente: Joseph Abraham Gabriel,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 633779 con adicional (es): 2016-693350.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 10 segundos, del
18 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016092251 ).
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091285 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hojancheña, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, generar y
promover la actividad deportiva del futbol en todas sus categorías
en el cantón de Hojancha. Cuyo representante, será el presidente:
Harold Campos Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 688614 con adicional (es) 2016755650.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos
y 19 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016092285 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Sintética S. A.,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR
UNA SOLUCIÓN INYECTABLE DE NORADRENALINA DE
BAJA CONCENTRACIÓN, ESTABLE. En un primer aspecto, la
presente invención se refiere a un proceso para producir una solución
inyectable, estable con bajo contenido de noradrenalina, que incluye
disolver noradrenalina y opcionalmente un excipiente en agua
desoxigenada o desgasificada, filtrar la solución de noradrenalina
resultante en una corriente de nitrógeno, distribuir la solución
en una corriente de nitrógeno, y esterilización, preferiblemente
caliente. La invención proporciona además una solución inyectable,
estable con bajo contenido de noradrenalina, sustancialmente
libre de agentes antioxidantes y conservadores, así como usos de
los mismos en los campos médicos y farmacéuticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135, A61K
47/02 y A61K 9/00; cuyos inventores son Mitidieri, Augusto (CH);
Caronzolo, Nicola (CH) y Donati, Elisabetta (IT). Prioridad: N°
MI 2014 A 000306 del 27/02/2014 (IT). Publicación Internacional:
WO2015/128418. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160000420, y fue presentada a las 14:22:39 del 13 de setiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— San José, 25 de octubre de 2016.—Wálter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056511, denominación: Asociación Costarricense de Personas
Excepcionales con Necesidades Especiales (ACOPECONE). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
727771.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos
y 10 segundos del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092523 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes
Productores de Turrubares, con domicilio en la provincia de:
San José, Turrubares, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo de los jóvenes y asociados de
Turrubares para lograr beneficios sociales, educativos, organizativos
y productivos que permitan mejorar la calidad de vida de sus
hogares y sus familias, fomentar entre los asociados el espíritu
de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante
será el presidente: Christopher Arcángel Agüero Hernández, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
705348.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos
y 12 segundos del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016092876 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Medivation
Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS
DIRIGIDAS. Esta revelación describe composiciones y métodos
para la administración y localización de agentes terapéuticos a
los objetivos terapéuticos. Esta revelación también proporciona
formas multivalentes de tintes catiónicos (“multímeros de tinte
catiónico”) y métodos por los que estos compuestos se pueden
utilizar para tratar lesiones en las articulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/48, A61K 49/00 y A61P 29/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
RAI, Roopa (US); Hung, David (US); Chakravarty, Sarvajit
(US); Bernales, Sebastián (CL); Sathe, Balaji Dashrath (IN);
Ureta, Gonzalo (CL) y Mccullagh, Emma (US). Prioridad: N°
258/DEL/2014 del 28/01/2014 (IN). Publicación Internacional:
WO/2015/116707. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000389, y fue presentada a las 14:01:03 del 25 de agosto
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS SINERGICAS PARA EL CONTROL FUNGICO
EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una
cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-i ino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona
y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de
fluxapiroxad, benzovindiflupi , pentiopirad, isopirazam, boscalid y
fluopiram proporciona control sinérgico de hongos seleccionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/54; cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Yao,
Chenglin (US) y Owen, W., John (US). Prioridad: N° 61/922,616
del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N°
61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2015/103261. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160000342, y fue presentada a las 14:02:00 del 28 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016091287 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-LA Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada
N U E V O S
DERIVADOS
DE
PIRIDINA.
La
invención se refiere a un
compuesto de fórmula
(I) en la que Ay R1 a R4
se definen como en la
descripción y en las
reivindicaciones.
El
compuesto de fórmula
(I) puede usarse como
un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la ClasificaciónInternacional
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/455, A61K 31/497, A61P
25/00, CO7D 401/04, CO7D 401/12, CO7D 413/12, CO7D 413/14
y CO7D 417/06; cuyos inventores son Grether, Uwe (DE); Roever,
Stephan (De); Nettekoven, Matthias (De); Rogers-Evans, Mark
(De) y Gobbi, Luca (De). Prioridad: N° 14163555.7 del 04/04/2014
(EM). Publicación Internacional: WO2015/150440. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000448, y fue presentada
a las 14:07:25 del 27 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016091288 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40
Y MÉTODOS DE USO. La descripción proporciona anticuerpos
anti-0X40 y métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) DU, Changchun (US); Kim,
Jeong (US); Zhu, Jing (US); Bevers III, Jack (US); Walsh, Kevin
(US); Andya, James (US); Shen, Ye (US) y de Almeida, Patricia
(BR). Prioridad: N° 61/973, 193 del 31/03/2014 (US), N° 61/989,448
del 06/05/2014 (US) N° 62/073,873 del 31/10/2014 (US) y N°
62/080,171 del 14/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO
2015/153513. La solicitud correspondiente lleva el número 20160000500, y fue presentada a las 13:29:22 del 25 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficia La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2016.—Walter Campo Fernández.—( IN2016091295 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Adama
Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada 5-FLUOR4-IMINO-3-(ALQUIL/ALQUILO
SUSTITUIDO)-1(ARILSULFONIL)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H)-ONA Y
LOS PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. Se proporcionan,
en el presente documento, 5-flúo -4-imino-3- (alquil/alquilo
sustituido)-1- (arilsulfonilo)-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y los
procedimientos para su preparación, que pueden incluir el uso de un
carbonato alcalino y un agente alquilante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 409/06;
cuyo(s) inventor(es) es(son) ROSS, JR., Ronald (US) y CHOY,
Nakyen (US). Prioridad: N° 61/922,572 del 31/12/2013 (US) y
N° 61/922,582 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional:
W02015/103142. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000343, y fue presentada a las 14:04:00 del 28 de julio de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016091297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Genzyme
Corporation, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA
GENÉTICA PARA LA RETINITIS PIGMENTARIA. Se
proporcionan en la presente memoria métodos para tratar la
retinitis pigmentaria usando partículas de AAV que codifican
miR-708. En un aspecto, las partículas víricas se administran
en el ojo de un sujeto humano; por ejemplo, mediante inyección
subretiniana. Están contempladas las partículas víricas que
comprenden cápsides de AAV5 o mutantes de las mismas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 48/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Riordan,
Catherine (US) y Adamowicz, Matthew (US). Prioridad: N°
61/969,027 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/143418. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000480, y fue presentada a las 14:11:16 del 18 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
Pág 15
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de octubre del 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016091310 ).
E señor Andrés Cañas Barahona, cédula de identidad
108980058, solicita la Patente denominada SUPERFICIE
ANTICLÁSTICA CONSTRUIDA A BASE DE CABLES, TIRAS,
VARILLAS O CUERDAS, CON ALTA RESISTENCIA A LA
TENSIÓN, COMO SOPORTE PARA VEGETACIÓN Y OTRAS
ESTRUCTURAS. Se refiere a una superficie anticlástica construida
a base de cables, tiras o cuerdas con alta resistencia a la tensión,
como soporte para vegetación elementos de iluminación,
audio o video, o lonas anticlásticas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E0413 1/32, E04B
1/342, E04B 9/08 y E04F 10/02; cuyo inventor es Cañas Barahona
Andrés (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000521, y fue presentada
a las 12:31:53 del 9 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016091394 ).
La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad Nº
112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation,
solicita el Diseño Industrial denominado:
C A J A .
Consiste en
una caja, que
se distingue y
caracteriza
por el original
y ornamental
aspecto que
presenta, tal
como puede
apreciarse en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificació Internacional de Diseños Industriales es: 09-03.
Cuyo(s) inventor(es) es(son) Ogura, Eizo (JP). Prioridad: Nº 2016006565 del 25/03/2016 (JP). Publicación internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000440, y fue presentada a
las 10:34:15 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2016094478 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PABLO ALFONSO MEJÍAS ARAYA, con cédula de identidad
número 2-0552-0797, carné número 24425. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Exp. N° 16-002165-0624-NO.—San José, 11 de
noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016091825 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIEL GUTIÉRREZ CASTRO,
Pág 16
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
con cédula de identidad número 1-1338-0446, carné número
21557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
N° 16-002161-0624-NO.—San José, 10 de noviembre del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016091830 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delega taño para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO por parte de: NATALIA CAROLINA RODRÍGUEZ
ALFARO, con cédula de identidad número 2-0634-0212, carné
número 23875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-002148-0624-NO.—San José, 8 de noviembre
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016092070 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A) La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, EdificioA, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ
MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0808-0576, carné
profesional 24701. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Resolución
RE-DE-DNN-011-2016. Expediente N° 16-002155-0624-NO.—
San Pedro, 8 de Noviembre del 2016.— Unidad Legal Notarial.—
Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016092141 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DEILIN ESQUIVEL RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 5-0275-0402, carné número 20154. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente #16-002132-0624-NO.—San José,
08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016092174 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
MEILIN MILAGRO LÓPEZ CHAVES, con cédula de identidad
número 2-0577-0261, carné número 24765. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 16-002156-0624-NO.—San
José, 08 de noviembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2016092212 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-014-2016
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 8-2016 el señor Eduardo Rodolfo Barrantes
Rodríguez, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo,
vecino de Pital de San Carlos, cédula Nº 2-0201-0666, apoderado
generalísimo de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015635, solicita concesión para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos.
Localización geográfica
Sito en: finca La Josefina, distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica
Entre coordenadas generales: 268640.901 - 268639.803 Norte,
503418.277 - 503502.643 Este límite aguas abajo y 269782.181
- 269772.908 Norte, 566888.903 - 566945.278 Este límite aguas
arriba.
Área solicitada:
16 ha 3931.00 m2, longitud promedio 1318.50 metros, según
consta en plano aportado al folio 8.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 268639.803 Norte, 503502.643
Este.
Línea
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
8–9
9 - 10
10 - 11
11 - 12
12 - 13
13 - 14
14 - 15
15 - 16
16 - 17
17 - 18
18 - 19
19 - 20
20 - 21
21 - 22
22 - 23
23 - 24
24 - 25
25 - 26
26 - 27
27 - 28
28 - 29
29 - 30
30 - 31
Acimut
º
346
7
3
344
337
330
322
356
11
6
358
350
278
286
274
259
140
146
140
185
189
178
169
148
152
185
176
174
168
151
‘
19
40
35
56
54
26
56
23
04
53
27
37
41
18
12
06
02
35
28
13
15
11
24
23
10
16
41
39
12
22
Distancia
m
mm
154
01
50
03
99
96
100
06
100
07
100
10
50
03
147
97
100
11
50
07
100
00
90
12
50
44
99
55
95
66
49
05
99
99
50
09
150
00
50
05
149
98
50
11
100
10
99
78
100
07
49
91
49
71
50
00
99
45
149
95
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Línea
31 - 1
Acimut
º
90
‘
45
Distancia
m
mm
84
37
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de agosto
del 2016, área y derrotero aportados el 5 de agosto del 2016.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las nueve horas veintidós minutos del
2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—( IN2016092237 ).
2 v. 1. Alt.
(DGM-TOP-ED-013-2016).
En expediente Nº 2-2015 la Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3-014-042121, representada por el señor alcalde Freddy
Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Parrita.
Localización geográfica
Sito en: distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia 06
Puntarenas.
Hoja cartográfica
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfic :
Entre coordenadas generales: 391722.99 - 391750.00 Norte,
426614.08 - 426836.68 Este límite aguas arriba y 390435.60 390436.06 Norte, 427969.27 - 427874.17 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
Longitud promedio 1978.34 metros, según consta en plano
aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 391750.00 Norte, 426836.68
Este.
Pág 17
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de abril del
2015, área y derrotero aportados el 09 de noviembre del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las nueve horas veintidós minutos del
16 de noviembre del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2016092446 ).
2 v. 1 Alt.
DGM-TOP-ED-012-2016
En expediente Nº 3-2015 la Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3-014-042121, representada por el señor alcalde Freddy
Garro Arias, mayor, divorciado, cédula 1-0689-0057, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Parrita.
Localización Geográfica: Sito en: Distrito 01 Parrita, Cantón
09 Parrita, Provincia 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica: Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales:
385837.09 norte, 427585.59-427443.08 Éste límite aguas abajo
y 86200.00-3386148.22 norte, 427936.52-428039.79 Este límite
aguas arriba.
Área Solicitada: Longitud promedio 740.56 metros, según
consta en plano aportado al folio 66.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1386200.00 norte,
427936.52 este.
LÍNEA
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11-12
12-13
13-14
14-1
ACIMUT
º
‘
131
31
232
58
275
53
245
38
195
20
150
40
133
49
270
00
342
57
25
20
59
47
76
06
88
01
57
07
DISTANCIA
m
mm
115
63
202
43
208
19
150
25
49
92
96
16
24
02
142
50
125
49
103
08
94
88
141
16
171
11
114
43
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril del
2015, área y derrotero aportados el 14 de julio del 2016.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las doce horas veintidós minutos del 15 noviembre
del 2016.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional
Minero.—( IN2016092467 ).
2. v. 1. Alt
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0026-2016.—Exp. N° 17360P.—Hort The Llane
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 417.917 / 264.120 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016094972 ).
Pág 18
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16413-P.—Grupo RZ S.A, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GU-78 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso
agropecuario, granja porcina y bovino. Coordenadas 254.873 / 555.083
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016095206 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2016. Expediente Nº 5524P.—
Proyecto Villasol PVS S. A., solicita concesión de: 17,4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 2310 personas y riego
zonas verdes. Coordenadas 215.600 / 510.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016095475 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro civil - Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura
Esther Torres García, se ha dictado la resolución N° 1310-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N°
53665-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Kristel Tatiana Arauz Torres y Jesser
Moisés Arauz Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Aura
Esther.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016091943 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yorlin Johana Ávila Rodríguez, se ha dictado la resolución
N° 5805-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veintitrés minutos del ocho de noviembre de dos
mil dieciséis. Exp. N° 54348-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…,
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan
Carlos Betanco Rodríguez, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Yorlin Johana Ávila Rodríguez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092121 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yahaira Xiomara Aragón Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
5690-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta
y ocho minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 32216-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Justin Radchick Brenes Aragón, en el
sentido que el nombre de la madre es Yahaira Xiomara.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092158 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kai
Ting Chang Hsieh, se ha dictado la resolución N° 5667-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
26746-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de matrimonio de Andrés de Jesús Castañaza Molina con
Kai Ting Chang, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge
y el segundo nombre del padre de la misma son Hsieh y Chen,
respectivamente y de nacimiento de William Gabriel Castañaza
Chang, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Kai Ting y Hsieh, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092187 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Rebeca Espinales Izaguirre, se e ha dictado la resolución N° 56732015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
veintiuno de octubre de dos mil quince. Exp. N° 48389-2014.
Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rebeca Espinales Izaguirre, en el sentido que los
apellidos de la madre son Zelaya Isaguirre.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016092189 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Albina
del Socorro Espinoza Ruiz, se ha dictado la resolución N° 57432016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
7045-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Sebastián Espinoza Ruiz, en el sentido que el
nombre de la madre es Albina del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092252 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Yubelka Valeska Ruiz López, se ha dictado la resolución N° 5337-2016
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del
diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9512-2016. Resultando:
1°—…, 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis
Enrique Cordero Leal con Yubelka Valeska Ruiz López, en el sentido
que el nombre de la madre de la cónyuge es Lylliane del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092411 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mayerling del Carmen Umaña Umaña, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 461-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de enero de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 45916-2012. Resultando 1º—..., 2º—
..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana
Eloísa Umaña Pérez y el asiento de nacimiento de Ziany Camila
Umaña Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre… son Mayerling del Carmen” y “Umaña” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092413 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta
Adilia Jarquín Soza, se ha dictado la resolución N° 5288-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho
de octubre de dos mil diecisiete. Exp. N° 21935-2016. Resultando:
1°—…, 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Dilan Moisés Jarquín Sosza, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Martha Adilia Jarquín Soza.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016092417 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Elba del Carmen Guerrero Jirón, se ha dictado la resolución
N° 3391-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil
quince. Exp. N° 20207-2015. Resultando: 1°—…, 2°—….,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:…
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Krystel
Mariel Espinoza Guerrero, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita son Elba del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016092463 ).
AVISOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Wilbert Angulo Méndez, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155805891024, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 138172-2015.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016091820 ).
Luz Andrea Mendoza Moncada, mayor, casada, del hogar,
colombiano, cédula de residencia N° 117000992533, vecina de
Alajuela, La Guácima, del Ebais de Rincón Chiquito, 700 m oeste,
residencial San Charbel, casa 4-H, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 1767-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091823 ).
Wilder Abad Cardona Arias, mayor, casado, ebanista,
colombiano, cédula de residencia N° 117001128821, vecino de
Alajuela, La Guácima, del Ebais de Rincón Chiquito 700 m oeste,
residencial San Charbel casa 4-H, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
530-2016.—San José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091824 ).
Esteban Arturo Garzon Ortega, mayor, casado, promotor de
ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117001137111, vecino
de San Francisco de Dos Ríos, 25 m este de Tierra Colombiana,
casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
137747-2015.—San José, 06 de octubre de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091911 ).
Gloria Stella Valderrama Martínez, mayor, casada, ama de
casa, colombiana, cédula de residencia N° 117001136608, vecina
de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este de tierra colombiana,
casa de color papaya con verjas negras, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1377502015.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091937 ).
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Yuly Andrea Garzón Valderrama, mayor, soltera, supervisora
de tiendas, colombiana, cédula de residencia N° 117001136715,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 metros este de Tierra
Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 137751-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091938 ).
Ivonne Tatiana Garzon Valderrama, mayor, soltera,
administradora, colombiana, cédula de residencia N°
117001137004, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 25 m este
de Tierra Colombiana, casa de color papaya con verjas negras, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 137749-2015.—San José, 07 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2016091941 ).
Karla del Socorro Vanegas López, mayor, unión libre, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803983419,
vecina de Desamparados de la Cruz Roja 100 norte y 150 oeste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131693-2014.—San
José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016091942 ).
Henry Arturo Barajas Lemus, mayor, soltero, peón de
montaje, colombiano, cédula de residencia N° 117001604027,
vecino/a de Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Cacique,
casa 1G, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138216-2015.—San José, 07 de noviembre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores a. í.—1 vez.—( IN2016091990 ).
Keylin Abigail Sequeira Vargas, mayor, soltera, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810275229, vecino/a de
350 SL norte Hospital de Niños calle 20 contiguo a Coopeservidores
apartamentos Villa Inés, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4552016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016092067 ).
Gabriela Guadalupe Escalante Álvarez, mayor, soltera, operaria
industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815629819,
vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, Ajenjal 100 norte, de la plaza
de deportes casa roja a mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1811-2016.—
San José, 17 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016092071 ).
María del Pilar Rojo Zapata, mayor, soltera, del hogar,
colombiana, cédula de residencia N° 117000277022, vecina de
Alajuela, El Coco, Campamento Autista, 50 metros a la izquierda,
Urbanización Dos Pinos, casa color blanco, ha presentado solicitud
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 137466-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092130 ).
Dumar Alberto Rico García, mayor, soltero, vendedor,
colombiano, cédula de residencia N° 117001196519, vecino de
San José, Santa Ana, Río Oro, del Supermercado Río Oro, 1 km y
medio al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1678-2016.—
San José, 19 de octubre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092151 ).
Rubén Darío Ciro Vélez, mayor, casado, panadero,
colombiano, cédula de residencia N° 117000543919, vecino/a
de San Jose, Desamparados, San Antonio, carretera a Río Azul,
25m este del bar El Recreo, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábil9s siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1368-2016.—
San José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092342 ).
Anghella Hanoi Borges Aparcedo, mayor, soltera, cajera,
venezolana, cédula de residencia número 186200134709, vecina
de San José, Rohrmoser, vía al aeropuerto Tobías Bolaños, del
Súper Lili 100 m norte y 400 m oeste Condominio Galicia, casa
número 24, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138035-2015.—San José, a las
16:14 horas del 28 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016092404 ).
María Alejandra Muñoz Gómez, mayor, soltera, del hogar,
colombiana, cédula de residencia N° 117001688623, vecina de
Cartago, Tres Ríos, barrio San Vicente, del Abastecedor Águila
Roja, 100 m este y 25 m sur, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 13182016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092406 ).
Angela María Rivas Díaz, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810280334, vecina de
La Guaria, Cariari, Pococí, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1324512014.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092433 ).
Dania Fernández Rodríguez, mayor, casada, administradora,
cubana, cédula de residencia N° 119200285607, vecina de
Alajuela; 250 m. sur, de la iglesia de La Agonía, Apartamentos
ASA, Apartamento número 5, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1369412015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092451 ).
Lina Yanet Useche Gil, mayor, soltera, recepcionista,
colombiana, cédula de residencia N° 117001534313, vecina de San
Jose, Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, casa N° 74,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138344-2015.—San José,
7 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092517 ).
Ángela Ramona Torrez Torres, mayor, unión libre,
comunicadora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801842825, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización
Los Itabos, casa 24-C, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137868-2015.—San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016092532 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos
aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones
para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico
2017 será debidamente publicado y visualizable a partir de enero
2017 en los sistemas electrónicos de compras.
Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—
1 vez.—( IN2016095478 ).
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2017
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa
Rica, comunica que el Plan de Compras 2017 de la Institución se
encuentra en el sitio del SICOP www.sicon.go.cr y en el sitio del
Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir
de esta publicación.
San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Grace Castro
Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016095360 ).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000072-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aire
acondicionado y cámara de refrigeración del edifici
de Tribunales de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura: 24 de enero del 2017, a las 10:00
horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.
poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 08 de diciembre del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2016095188 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01
Contratación de servicios de mensajería a nivel nacional,
con o sin motocicleta y con teléfono celular,
modalidad por demanda
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas, hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 10 de enero del 2017,
para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en
el tercer piso de Oficinas Centrales. Se informa a los interesados
en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante
la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/
Carteles/Licitación Pública.
San José, 08 de diciembre del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 72992.—( IN2016095177 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-11
Contratación servicios de una o varias entidades
comercializadoras
que ofrecerán públicamente las participaciones de los fondos
de inversión cerrados administrados por BCR SAFI
BCR SAFI, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas
con treinta minutos (10:30 a.m.) del martes 24 de enero de 2017,
para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa del Banco
de Costa Rica, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales,
San José avenidas 0 y 2, calles 4 y 6. El cartel de la Licitación
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo
pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de
9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina
Contratación
Administrativa.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud
N° 73003.—( IN2016095183 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000046-01
Contratación del servicio para el soporte y mantenimiento
del sistema eléctrico, del edificio del BC
ubicado en Barrio Aranjuez
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 10 de enero del 2016,
para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de 09:00 a. m. a 3:00 p. m. Además, lo pueden
obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº
73064.—( IN2016095276 ).
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACIFICO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000501-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería
para realizar Análisis Estructural
del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a
participar en la Contratación Directa N° 2016CD-000501-01
para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería
para realizar Análisis Estructural del Muelle de Puntarenas”. Los
interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el
Pliego de Condiciones al correo [email protected] o jbravo@
incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso. El plazo para
la recepción de ofertas vence el día 19 de diciembre del 2016 a
las 10:00 horas en la oficina de proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28609.—Solicitud
N° 73013.—( IN2016095194 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-2101
Fuente generadora de ultrasonido para fragmentación de
cálculos renales Litotriptor y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000049-2101, por concepto de fuente
generadora de ultrasonido para fragmentación de cálculos renales
Litotriptor y su mantenimiento preventivo, que se encuentran
disponibles modificaciones al pliego cartelario, las cuales se puede
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión
costado noroeste del Hospital.
Así mismo que la fecha de apertura de las ofertas programada
para el día 15 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m., se traslada para
el día 22 de diciembre de 2016 a las 9:00 a. m.
San José, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Rojas
Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016095390).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000063-2104
Por la adquisición de sulfuro coloidal para la preparación
de inyección de Tecnecio 99MTC-Sulfuro Coloidal,
Polvo Liofilizado, inyectable frasco ampoll
Se comunica a los interesados que la apertura se realizará el
21 de diciembre del 2016, a las 09:00 a.m. Además se les indica
que pueden retirar el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado,
ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle y mayor
información en htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—
1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 72979.—( IN2016095487 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-01
Contratación de abastecimiento continúo de botas
de PVC de uso institucional, de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 19 de enero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de adquisiciones sita en La Uruca 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—
Solicitud N° 73020.—( IN2016095200 ).
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-01
(Invitación)
Compra de solución de servidores Enclosure Blades
de la Usevi y servidor de datos para junta directiva
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 18 de enero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—
Solicitud Nº 73021.—( IN2016095205 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-01
Contratación de servicios para la inspección de las obras
de ampliación de la planta física para docencia
y apoyo administrativo de la Unidad Regional
Brunca en Pérez Zeledón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de enero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24965.—
Solicitud Nº 73022.—( IN2016095208 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000199-10
(Invitación)
Vehículo utilitario eléctrico
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para
este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros
este y 25 metros norte del parque central, Cartago. Ver página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—
Solicitud N° 73006.—( IN2016095212 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016
(Modalidad entrega según demanda)
Contratación de servicio de alimentación, modalidad
plato servido, para el Colegio Nocturno de Cartago,
periodo 2017 y prorrogable por tres años más
Junta Administrativa Colegio Nocturno de Cartago, en uso de
las facultades que le confiere el artículo 31 del Reglamento de Juntas
de Educación y Administrativas y lo establecido en los artículos 27,
41 y 42 se la Ley de Contratación Administrativa y los artículos
91, 92 y 93 del Reglamento a la misma, invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación de
servicio de alimentación, plato servido, para el colegio Nocturno de
Cartago, periodo 2017 y prorrogable por tres años más”.
Los carteles del citado concurso estarán a la venta en la
OficinaAdministrativa de la Junta Administrativa Colegio Nocturno
de Cartago, sita costado oeste del INS de Cartago, en horario de las
10:00 horas a las 13:00 horas a partir del día 16 de diciembre de
2016, el costo es de 15.000,00 colones. La apertura de las ofertas se
realizará a las 15:00 horas el día 06 de enero de 2017.
El monto autorizado por PANEA por cada plato servido es de
¢315.35 (trescientos quince colones con 35/100).
José Rafael Fuentes Fuentes, Presidente.—1 vez.—
( IN2016095266 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LOS PINOS
LICITACIÓN ADMINISTRATIVA N° 001- 2016-17
Por servicios profesionales (tesorero-contador)
y de concesionario de soda escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo Los Pinos,
invita a participar a los concursos de Licitación Administrativa N°
001- 2016-17, por servicios profesionales (tesorero-contador) y de
concesionario de soda escolar.
Dicho cartel estará disponible del 09 al 16 de diciembre del
2016 en las instalaciones del Centro Educativo, en Oficina de la
Dirección de 8:00 a. m a 3:00 p. m.
El costo del cartel es de ¢5.000,00 (para tesorero-contador) y
podrán depositarlo a la cuenta: N° 100-01-000-192290-5. Cuenta
Cliente: 15100010011922902.
María Cecilia Obando Gamboa, Presidenta.—1 vez.—
( IN2016095305 ).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-0GCTT
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405
(en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre),
La Fuente-Boquerón, Zona 1-7
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos
los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo
VIII, Sesión N° 1369-16, de fecha 05-12-16 (Oficio N° ACA 01-160979 de fecha 06-12-2016), el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
“Analizados los informe legal, técnico, de razonabilidad de
precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones
CRA 110-2016 y el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva
Nº DIE 08-16-3544 se acoge y adjudica la Licitación Pública
Nº 2015LN000011-0GCTT “Trabajos para la atención de
la Ruta Nacional Nº 405 (en lastre) y Ruta de Travesía Nº
30703 (en lastre), La Fuente-Boquerón, Zona 1-7”, a la
empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-172938, por un monto de ¢499.057.682,29
(cuatrocientos noventa y nueve millones cincuenta y siete
mil seiscientos ochenta y dos con 29/100), con un plazo de
ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María
Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
4576.—Solicitud Nº 73034.—( IN2016095238 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad
con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y
según lo dictado en el oficio GG-1495-2016 del 09 de diciembre del
2016, se adjudica la:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-01
Adquisición de semovientes para los beneficiario
de los asentamientos y territorios administrados
por las Oficinas Sub egionales de Horquetas,
La virgen y Santa Rosa
Al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad
2-0331-0058, las líneas 29-30-31-32-33-34-35 correspondientes
a la Oficina Subregional Santa Rosa, por un monto total de
¢14.850.000,00.
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Al Sr. Eduardo Calvo Arce, cédula de identidad N° 2-0430060, las líneas 9-11-12-13 correspondientes a la Oficina Subregional
Horquetas, por un monto total de ¢37.700.000,00.
Al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0469-0995, las líneas 1-2-4-5-6-7-13 correspondiente a la Oficina
Subregional Horquetas, por un monto total de ¢13.875.000,00.
Al Sr. Olger Villalobos Badilla, cédula de identidad N°
5-0298-0062, las líneas 3-8-10-14-15 correspondiente a la Oficina
Subregional Horquetas, por un monto total de ¢9.900.000,00.
Las líneas de la 16 a la 28 que pertenecen a la Oficina
Subregional de La Virgen se declaran infructuosos por cuanto la
Oferta presentada por la Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí
AGRIGASA presenta un precio excesivo y los semovientes no
cumplen con las características solicitadas en el cartel
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución
de esta contratación, estará a cargo de las Oficinas Subregional de
Horquetas y Santa Rosa, esto con el fin de garantizar el cumplimiento
de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación.
Área de Contratación y Suministros, San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016095335 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA UNIFICADA REPÚBLICA DEL PERÚ
VITALIA MADRIGAL ARAYA
La Junta de Educación de la Escuela Unificada República
del Perú-Vitalia Madrigal Araya, cédula jurídica Nº 3-008-690029,
comunica que según acta de sesión Nº 50 del 08 de diciembre del
2016, se acordó declarar desierto el proceso de licitación pública Nº
001-2017, para la adquisición de alimentos para el comedor escolar
de la Escuela Unificada República del Perú-Vitalia Madrigal Araya,
publicado el día 23 de noviembre del 2016. Alila Angulo Barrantes,
cédula 601061045, Presidenta.
Alila Angulo Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2016095428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
JULIO FONSECA GUTIÉRREZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº UFG-01-2017
Objeto contractual compra de alimentos
para comedor estudiantil 2017
Junta Administrativa del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez
publica: resolución de Licitación Pública Nº UFG-01-2017, objeto
contractual “Compra de alimentos para comedor estudiantil 2017”,
empresa adjudicada: Distribuidora de frutas, carnes y verduras
Tres M S. A., correo: [email protected]
Lidia Jiménez Contreras, Presidenta.—1 vez.—
( IN2016095437 ).
FE DE ERRATAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01
Contratación para el alquiler de equipo multifuncional
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los
interesados que la fecha de 3recepción de ofertas se prorroga hasta
las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2016, producto de
aclaraciones y/o modificaciones al cartel, mismas que podrán ser
solicitadas al correo electrónico [email protected],
con copia a [email protected]
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N°
72994.—( IN2016095179 ).
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-APITCR
Materiales de construcción, bajo modalidad entrega
según demanda, Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación arriba indicada que el plazo de
adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 20 días hábiles
posteriores al 17 de enero del 2017, según consta en la Resolución
18-2016, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 09 de diciembre del 2016.—Licda. Katthya Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163857.—Solicitud Nº
73076.—( IN2016095311 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-10
Equipo de electrónica para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA000022-10, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
compra se prórroga para el próximo 21 de diciembre del 2016, a las
10:00 horas y se hace la siguiente modificación al cartel
Modificació
En la línea Nº 3, punto Nº 10, debe leerse correctamente: se
requiere que la empresa emita una garantía de Fábrica del equipo
por un año (12 meses), pero debe garantizar también que el equipo
vendido va a tener repuestos en el mercado por espacio de 10 años.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24965.—
Solicitud N° 73018.—( IN2016095199 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y equipo de transporte
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la suspensión indefinida
de la licitación en marras, hasta resolver todas las aclaraciones
planteadas y recursos de objeción.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2016095211 ).
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM
(Adendum N° 4)
Contratación de dos abogados externos para trámites
de cobro judicial de la Municipalidad
de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica
que siendo rechazado de plano el recurso de objeción interpuesto
al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000003-SPM,
correspondiente a la “Contratación de dos abogados externos para
trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón”,
según resolución R-DCA-965-2016 por parte de la Contraloría
General de la República, no se realizaron modificaciones al cartel
de licitación, por consiguiente, las condiciones administrativas,
técnicas y legales, se mantienen invariables, cabe indicar que el
cartel que prevalece y el cual fuese modificado según resolución
R-DCA-889-2016, se encuentra disponible en la Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque
Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo
piso del Palacio Municipal.
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Tal y como se indicó en La Gaceta N° 233 del día lunes 5 de
diciembre del 2016, el plazo para recibir ofertas se mantiene para
el día lunes 09 de enero del 2017, hasta las diez horas (10:00 am.).
Para mayor información se pueden comunicar al teléfono
2771-0390, extensión 275 ó 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—
( IN2016095468 ).
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva
del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en la sesión
N° 12.118, artículo 11º, celebrada el 21 de noviembre del 2016,
en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la
prestación de servicios de Notarios Externos del Banco Nacional de
Costa Rica, en lo que respecta a los artículos 7.°, 23.°, 24.°, 26.° y
28.°, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente
texto:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 7°—Fiscalización Notarial. La supervisión de
la labor de los notarios externos, así como el seguimiento del
cumplimiento del presente Reglamento, se realizará a través
del Centro de Administración de Crédito o en su defecto por las
Oficinas que designe la Gerencia General o Junta Directiva, sin
perjuicio de la fiscalización de la Auditoría Interna del Banco. La
UFLN supervisará la inscripción de escrituras que superen el plazo
establecido en el artículo 25. No obstante la fiscalización de los
contratos corresponde a la Dirección de Crédito Nacional.
Artículo 23.—Lugar para otorgar las escrituras. Luego que
el notario externo haya preparado la escritura y remitido al Centro
de Administración de Crédito los documentos mencionados en el
artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del Banco y
demás comparecientes, la suscripción del instrumento público
en las oficinas del Centro de Administración de Crédito que le
asignó la escritura, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
remisión de los documentos indicados en el artículo 18, salvo que el
Centro de Administración del Crédito autorice un plazo mayor. El
incumplimiento por parte del notario externo de este particular deber,
será causal de resolución contractual. Excepcionalmente por causas
debidamente justificadas el Gerente del Centro de Administración
del Crédito respectivo, podrá autorizar que la escritura se firme en
la oficina del notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la
oficina que oto gó el crédito.
Artículo 24.—Trámite para el cobro de gastos y
honorarios. El notario externo procederá a otorgar la escritura
con las formalidades de ley, aportando dos copias del testimonio
definitivo, deberá entregar la factura con el original del detalle del
cobro de gastos y honorarios, según los artículos 22, 27 y 28 de este
Reglamento, dentro del plazo indicado en el artículo 22.
Artículo 26.—Prórroga al plazo para el retiro e inscripción
de escrituras. Cuando el Notario se vea imposibilitado para realizar
el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos,
indicados en los artículos 22 y 25 de este Reglamento, deberá
presentar la justificación ante el Centro de Administración de
Crédito y ante la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial.
Esta justificación será evaluada por la Unidad de Fiscalización
Legal y Notarial, y quedará a su criterio aceptar la explicación
del notario y consecuentemente emitirá su criterio al Centro de
Administración del Crédito para que éste autorice la prórroga
solicitada hasta por un tanto igual. En caso de que el notario externo
no presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, elaborará el Informe
respectivo para iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Artículo 28.—Facturas para el cobro de honorarios y
gastos. El notario externo incorporado al rol presentará al Centro
de Administración de Crédito respectivo, un detalle de gastos y
honorarios para su revisión en los plazos indicados en el artículo 22;
una vez aprobado este detalle deberá presentar la factura original
al momento de firmar escritura, así como el original debidamente
firmado del detalle de gastos y honorarios. Los documentos de
soporte de esta factura, deberán ser enviados cuando la escritura
quede inscrita. En estos casos, cuando el notario externo haya
utilizado un “entero de Gobierno” para cancelar especies fiscales y
derechos de registro, adjuntará su copia.
Los Notarios Externos deberán llevar una conciliación de los
honorarios pagados y de aquellos pendientes de pago. Transcurrido
el plazo de cinco años de prescripción dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el Banco no aceptará
ningún reclamo sobre pago de honorarios.
El resto del articulado permanece invariable.
La Uruca 30 de noviembre del 2016.—Proveeduría General.—
Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud
N° 72166.—( IN2016092476 ).
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
Modificación al artículo 12 del Reglamento para el Pago
de Comisiones a los Agentes de Seguros, Promotores y Pago de
Servicios Auxiliares:
Artículo 12. Forma de pago de los Agentes de Seguros. Por
la prestación de sus servicios, los Agentes de Seguros estarán
sujetos a la modalidad de remuneración variable, al amparo
del Reglamento de Clasificación y Valoración de puestos del
Conglomerado Financiero del Banco Popular y Desarrollo
Comunal que excepciona de la política de homologación
salarial al Agente de Seguros. Dicha remuneración variable
estará compuesta por un salario base mensual más un esquema
de comisiones; y ambos rubros salariales serán establecidos
por la Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A.
Área Administrativa Financiera.—MAE. Randall Cordero
Rojas, Gerente.—1 vez.—( IN2016092003 ).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
Acuerdo N° 5343.—Se modifica el acuerdo N° 4279, tomado
en la sesión ordinaria N° 606-11 el día 7 de noviembre del 2011,
aprobándose la actualización al Código de Ética de la Auditoría
Interna, en los artículos: 2, 8, 13, 21, 30, 33 a 58, para que se lean
como a continuación se indica:
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de
auditoría, y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio.
Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo
establecido en la Ley N° 8292: Ley General de Control Interno,
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los
principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33146MP publicado en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006 y
su modificación mediante Decreto N° 33335-MP, publicado en
La Gaceta 178 del lunes 18 de setiembre del 2006, las Directrices
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías internas y servidores públicos
en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General
de la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228
del 22 de noviembre del 2004 y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA.
Al inicio de cada período, cada uno de los funcionarios de la
unidad deberá completar el documento: “Compromiso Ético de los
funcionarios de la Auditoría Interna del SENARA”. Igualmente, al
finalizar el período aplicará la herramienta de auto verificación del
cumplimiento de dicho código.
Este código se utilizará como instrumento para la inducción
del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la
Unidad de Auditoría Interna y como instrumento para los procesos
de formación permanente, análisis y guía dentro de la Unidad, con
el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura
organizacional sustentada en valores.
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
CAPÍTULO II
A-Principios
Artículo 8º—El personal de auditoría podrá consultar o
cambiar impresiones con otros colegas o con profesionales de otras
ramas en cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar ni oralmente ni por escrito, información específica
obtenida como resultado del ejercicio de su función, a terceros que
no cuenten con la debida autoridad, a menos que exista un derecho
o deber legal o profesional para revelarla. Tampoco podrá usar dicha
información para obtener beneficios personales o para terceros, de
forma contraria a la ley o en perjuicio de los objetivos del SENARA.
Igualmente deberá guardar la confidencialidad de la identidad
de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna
y de la información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados
puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo.
Artículo 13.—El personal de auditoría deberá proteger y
conservar los bienes del Estado que conforman el patrimonio
institucional; debiendo utilizar los que le fueron asignados para
el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando
abusos, despilfarro o desaprovechamiento y procurando el máximo
rendimiento y ahorro en el uso de los mismos.
Igualmente, dicho personal deberá maximizar los resultados
de su gestión de acuerdo a sus capacidades y circunstancias con que
se enfrente, cumpliendo los objetivos y metas de la labor asignada
de la forma más eficiente y responsable posible, orientado a la
satisfacción plena del interés público.
B- Valores
Artículo 21.—Respeto. Los funcionarios de la auditoría
deberán reconocer en todo momento el valor inherente y los derechos
de los individuos y de la sociedad. En este sentido observarán un
trato amable y cortés hacia las personas que les rodean, aceptando
las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de
los demás, sin considerarse superiores a nadie y sin dar tratos
discriminatorios. Se evitará en todo momento las ofensas, ironías y
rechazará la promoción del chisme, las relaciones de desconfianza
y la crítica con intención negativa y bajo ninguna circunstancia se
utilizará la violencia como medio para imponer el criterio personal.
CAPÍTULO III
Actitudes del personal de la auditoría interna del Senara
Artículo 30.—Trabajo sinérgico. Con el fin de aprovechar
las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de auditoría,
el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión
y visión de la auditoría establecidas en el plan estratégico vigente
y basar su actuación en los principios y valores acordados en
este código, facilitar la optimización de los procesos de auditoría
mediante la participación activa en la mejora de los mismos,
compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para
cumplir oportuna y efectivamente la misión de auditoría, confrontar
constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de
reconocimiento mutuo.
Artículo 33.—Seguridad en sí mismo. El personal de
auditoría deberá creer en su propia capacidad para lograr de una
manera eficient y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a
las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara
conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud
de la intención para hacer o realizar su función.
Artículo 34.—Orientación a la obtención de resultados. El
personal de auditoría se preocupará por obtener mejores resultados
dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por
alcanzar estándares de excelencia, optimizando la contribución
unitaria mientras se apoyan los objetivos tanto de la Unidad de
Auditoría como los institucionales.
Artículo 35.—Pensamiento analítico. El personal de
auditoría deberá tener la capacidad de identificar debilidades, a
través de un análisis lógico y sistemático que permita establecer
prioridades basado en hechos, relaciones causales y generar opciones
que lleven a una acción concreta de mejora. Con ese propósito, de
manera consciente y efectiva, deberá aprovechar al máximo, las
capacidades, recursos personales y los del equipo de auditoría.
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Artículo 36.—Autocontrol. El personal de auditoría deberá
tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo
la seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones
negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los
demás o trabajar en situaciones de estrés, sin perder la objetividad
en el desarrollo de sus funciones, orientando siempre sus acciones a
la búsqueda del beneficio colectivo
Artículo 37.—Compromiso organizacional. El funcionario
de auditoría deberá tener la capacidad personal y la buena voluntad de
alinear el propio comportamiento con las necesidades, prioridades,
principios, valores y objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y
del SENARA. En resumen, el personal de auditoría deberá creer en
la institución y en la unidad en la cual labora y trabajar por ellas de
manera positiva, dando lo mejor de sí.
Artículo 38.—Compromiso ambiental. La gestión de la
unidad de Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso
ambiental asociado al consumo responsable de agua, energía y
papel.
CAPÍTULO IV
Reglas de conducta
Artículo 39.—El personal de auditoría deberá conducirse
de un modo que promueva la unidad, la cooperación y las buenas
relaciones dentro de la Auditoría.
Artículo 40.—El personal de auditoría estará obligado a
cumplir normas elevadas de conducta. Para preservar la confianza
de la sociedad, la conducta de los auditores deberá ser irreprochable
y estar por encima de toda sospecha.
Artículo 41.—Cambia número, se mantiene contenido
Artículo 42.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 43.—Cambia número, se mantiene contenido. Se
agrega la siguiente nota al pie:
Causales de conflicto de interés que podrían ser consideradas
1. Si existen intereses económicos comunes con el auditado.
2. Si existen vínculos de matrimonio, de consanguinidad
o afinidad hasta el primer grado o de consanguinidad
colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges
de aquellos con quienes mantengan estos últimos vínculos
con los auditados.
3. Si se ha brindado un servicio en el ámbito privado al
auditado.
4. Si se debe revisar y evaluar resultados, o bien criterios que
fueron emitidos con anterioridad por el auditor en relación
con la información que la instancia auditada utilizó al
tomar decisiones.
5. Si existe proximidad con el auditado que pueda influenciar
los resultados de la evaluación.
6. Si existe posible beneficio o perjuicio directo por la
ejecución del servicio de auditoría.
7. Si ha existido agresión, injurias o amenazas graves entre el
auditor encargado y el auditado o sus indicados parientes.
8. Si debe analizar asuntos relacionados con cuestionamientos
efectuados en su contra.
9. Si existe la posibilidad de ser disuadido o condicionado por
presión inapropiada causada por el auditado.
Artículo 44.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 45.—El personal de auditoría solo realizará trabajos
para los que posea la competencia profesional necesaria y con
estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 46.—El personal de auditoría deberá cuidar su
vestimenta y arreglo personal según su investidura, para promover
una imagen profesional adecuada.
CAPÍTULO V
Prohibiciones para el personal de auditoría
Artículo 47.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 48.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 49.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 50.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 51.—El personal de auditoría no deberá participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
elecciones nacionales y municipales.
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Artículo 52.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 53.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 54.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 55.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 56.—Cambia número, se mantiene contenido.
Artículo 57.—El personal de auditoría deberá abstenerse
de auditar, asesorar o advertir sobre procesos específicos de los
cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la
administración activa, de contratación en los que haya sido proveedor
o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El
plazo de abstención será determinado por el alcance definido para
el servicio a prestar.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 58.—El personal de la Auditoría Interna que
incumpla con el presente Código de Ética, será sancionado con las
medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de
Trabajo del SENARA, según la gravedad de la falta y atendiendo
en todo caso el debido proceso. Las medidas disciplinarias serán
aplicadas por parte del (la) Auditor (a) Interno (a) o del Jerarca
cuando corresponda, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas
establecidas en el Código de Trabajo, la Ley General de Control
Interno y cualquier otra legislación conexa.
Se considerará falta grave, las infracciones a las disposiciones
contenidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 21,40, 41, 42, 43,
44 y al Capítulo V de Prohibiciones. En estos casos, se sancionará
según lo establecido en el Capítulo del Reglamento Autónomo de
Trabajo del SENARA relacionado con el Régimen Disciplinario.
Infracciones a las disposiciones contenidas en otros artículos serán
considerados faltas leves y se sancionarán según lo dispuesto en ese
reglamento.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 353-16.—Solicitud N°
72154.—( IN2016092509 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RESOLUCIÓN N° PE-AD-124-2016
Presidencia ejecutiva. San José, a las diez horas treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Procedimiento
administrativo seguido contra Corporación Andrea de Centroamérica.
Resultando
1º—Que mediante oficio PE-0964-2014, de fecha 04 de
junio de 2014, la Presidenta Ejecutiva designó al Licenciado Omer
Badilla Toledo órgano sancionador a proveedores, ordenó sentar
las responsabilidades correspondientes al incumplimiento por parte
de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., de la
entrega de los materiales contratados según contratación directa
2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para el
cabello”.
2º—Que por resolución N° 81-2013 de fecha 04 de abril de
2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó
las líneas número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo).
3º—Que en fecha 04 de abril de 2013, se notifica la respectiva
resolución de adjudicación a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A. (Folio 62 del expediente administrativo).
4º—Que según orden de compra número 0036167 de fecha
17 de abril de 2013, se formaliza la contratación con la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por las líneas 3 y 7, tal
y como se indica a continuación: “100.00 Champú para cabello liso,
400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de
210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol,
de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol,
de 210 gr, marca Belcolor.” (F. 63 del expediente administrativo).
5º—Que la orden de compra 0036167, fue notificada al
facsímile 2221-2589 de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., en fecha 19 de abril de 2013, cuya recepción fue
confirmada por la señora Lisbeth Jiménez (Folio 73 del expediente
administrativo).
6º—Que mediante oficio DSBS-1992-2013 de fecha 09
de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, realizó apercibimiento a la empresa Corporación Andrea
de s| S.A., indicando que, la orden de compra correspondiente les
fue comunicada en fecha 19 de abril de 2013; y en la cual se señaló
un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo de entrega que no fue
atendido. (Folios 110-111 del expediente administrativo).
7º—Que el día 09 de setiembre de 2013 el Patronato Nacional
de la Infancia no recibió los materiales contratados, por lo cual se
otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el
motivo del incumplimiento, sin embargo no se recibió respuesta.
(Folios 110-111 del expediente administrativo).
8º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
N° 133 del lunes 11 de julio de 2016, se notificó a Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., de la resolución AD-086-2016
de las once horas treinta minutos del 6 de julio de 2016, respecto
al traslado de cargos por el incumplimiento en la entrega de los
materiales contratados, así mismo se señaló las 9:00 horas del día
16 de agosto de 2016 para efectuar la comparecencia oral y privada,
con motivo de conocer los alegatos respecto al incumplimiento
endilgado.
9º—Que al ser las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, la
empresa no se apersonó a la comparecencia oral y privada.
Considerando:
I.—Que esta Presidencia Ejecutiva es el órgano institucional
de rango superior, legalmente facultado, legitimado y con potestad
para resolver el asunto que ahora nos ocupa.
II.—Que en la tramitación de este asunto, no se han observado
vicios de forma ni de fondo que puedan generar nulidades, por lo
que es procedente resolver el fondo de la situación planteada en
el expediente administrativo contra la proveedora denominada
Corporación Andrea de Centroamérica S.A.
SOBRE EL FONDO:
En el presente caso, consta en el expediente de contratación
administrativa que, el Patronato Nacional de la Infancia, de
conformidad con la necesidad institucional, promovió la contratación
directa N° 2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado
para el cabello”, además consta que por medio de resolución de
adjudicación N°81-2013 de la “Contratación Directa de Escasa
Cuantía N° 2013CD-000150-01”, de fecha 04 de abril de 2013, el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó las líneas
número 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica
S.A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo); que según
orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de 2013,
se formaliza la contratación con la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., por las líneas 3 y 7, tal y como se indica a
continuación: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml MARCA
MOOD, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr,
MARCA BELCOLOR, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol,
de 210 gr, MARCA BELCOLOR, 50.00 Gel fijador para cabello, sin
alcohol, de 210 gr, MARCA BELCOLOR.” (F. 63 del expediente
administrativo); que dentro del plazo de entrega estipulado, la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. no entregó de
los productos contratados; que mediante DSBS-1992-2013 de fecha
09 de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes
y Servicios, realizó el apercibimiento a la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., indicando que, la orden de compra
correspondiente les fue comunicada en fecha 19 de abril de 2013;
y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo
de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente
administrativo); que el día 09 de setiembre de 2013 el Patronato
Nacional de la Infancia no recibió la mercadería contratada, por lo
cual se otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran
el motivo del incumplimiento (Folios 110-111 del expediente
administrativo).
En virtud de los hechos señalados, sobre el presunto
incumplimiento en la entrega de los materiales por parte del
Contratista, esta Presidencia Ejecutiva, nombró al Licenciado Omer
Badilla Toledo, Abogado de la Asesoría Jurídica, como órgano
sancionador de proveedores, a quien se le encomendó la tarea de
realizar el procedimiento administrativo, con la finalidad de conocer
la verdad real de los hechos.
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Una vez analizado el incumplimiento incurrido por
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., así como el no
apersonamiento a la comparecencia oral y privada, que debió
celebrarse a las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, se
puede concluir que, la empresa no tuvo capacidad para justificar
el incumplimiento en la entrega de los materiales, así como una
evidente falta de interés en concluir la ejecución del contrato, bajo
esa lógica esta Presidencia Ejecutiva es del criterio que por lo dicho
anteriormente, queda debidamente acreditado y demostrado que
Corporación Andrea de Centroamérica S.A., es responsable del
incumplimiento endilgado, por cuanto no realizó la entrega de
“100.00 Champú para cabello liso, 400 ml marca Mood, 96.00
Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor,
300.00 Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca
Belcolor, 50.00 Gel fijado para cabello, sin alcohol, de 210 gr,
marca Belcolor.”, que fuera formalizada mediante orden de compra
0036167; de modo que, con estas omisiones, la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., incumplió con el plazo de entrega,
así como de sus deberes como contratista de la contratación directa
2013CD-000150-01.
Por lo expuesto anteriormente, se debe valorar cuál es la
sanción que debe emitir esta Presidencia Ejecutiva, de modo que,
se encuentre acorde con los límites que el mismo ordenamiento
impone, así como de las reglas de la lógica, de la sana crítica,
la ciencia, o la técnica y los principios generales del derecho
dentro de los que destacan los principios elementales de justicia,
conveniencia y razonabilidad. Bajo esta tesitura, se dice que todo
acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad,
como la potestad discrecional concedida a esta Presidencia
Ejecutiva. Así, obsérvese que el artículo 215 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, define cuales pueden ser las
sanciones impuestas a particulares (apercibimiento o inhabilitación),
por motivo de algún incumplimiento imputable al contratista, y
siguiendo el debido proceso y a la luz de la normativa regulada en
los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa,
ésta señala lo siguiente: Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla
o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación
o cumplimiento. b) Quien afecte, reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación. c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los
casos en que se haya requerido garantía de participación. Así,
el artículo 100 establece textualmente: Artículo 100.-Sanción de
Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de
la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a diez años,
según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que
incurra en las conductas descritas a continuación: a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la
misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación
se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado
previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general. b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una
situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propíedad o a
la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales. c) Suministre, directamente o por intermedio de
otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un
procedimiento de contratación administrativa. En este caso,
la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición
o calidad del ofrecido. e) Contrate o subcontrate obras,
maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar
obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas
o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala
el listado de subcontratación presentado con la oferta según el
Artículo 58 de esta ley. t) Participe, directa o indirectamente,
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en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta
por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley. g)
Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no
inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del
mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte
de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan. h) Deje sin efecto su
propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se
haya requerido garantía de participación. i) Quien invoque o
introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o
en los recursos contra el acto de adjudicación.
De la norma citada, se desprende que el apercibimiento,
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a
efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, la cual está
regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de la
ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas,
cuando así procediere. El apercibimiento constituye un antecedente
para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del
artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Previo a conocer cuál es la sanción que debe imponerse a Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., debe quedar claro que, en el
expediente administrativo consta el incumplimiento en la entrega
de los artículos contratados, al no entregarlos. Esta administración
fue consecuente al tratar de notificar dicho incumplimiento a la
empresa, sin embargo no se tuvo respuesta alguna ante su actuación,
siendo lo procedente en este caso la tramitación del procedimiento
administrativo, razón por la cual en mérito a lo señalado debe esta
administración imponer la sanción adecuada.
En atención al principio de legalidad establecido en los
artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de
la Administración Pública, es evidente que Corporación Andrea
de Centroamérica S.A. incurrió en una de las conductas señaladas
en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa,
específicamente en su inciso a)
Bajo esa línea de pensamiento, considera esta Presidencia
Ejecutiva que es sumamente importante señalar que es obligación
de Corporación Andrea de Centroamérica S. A. modificar a futuro,
las actuaciones en que incurrió en el presente proceso, esto con
la finalidad de que no incurra en conductas graves que pudieran
ocasionarle una inhabilitación como lo señala la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico- jurídica,
esta Presidencia Ejecutiva Resuelve: I.- Se ordena Apercibir a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por
incurrir en el incumplimiento señalado en el artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia
con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. II.- Notifíquese la presente resolución a la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S.A. mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, y al Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, a la brevedad posible, para lo su cargo.—Dra.
Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
40694.—Solicitud N° 16000062.—( IN2016092440 ).
INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO
S.D.E. N° 128-1403-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 17 de noviembre de
2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 298-2016 de
las 13:54 horas del 18 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de Transporte, R.L. (COOPETRANSFER, R.L.), inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1403 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
José Alberto Godínez Quesada, cédula de identidad 1-343-727,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36759.—
Solicitud N° 71500.—( IN2016092022 ).
D.E. Nº 1543-69-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 08 de noviembre
de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 166 de las
10 horas del 29 enero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Limón, la Cooperativa de Ahorro
y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados
de La Municipalidad de Limón, R.L. (COOPEMULTISER, R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº
C-69 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP e
Ivonne Salmon Hanson, cédula de identidad Nº 7-0044-0216, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
1 vez.—O.C. Nº 36754.—Solicitud Nº 71503.—( IN2016092030 ).
D.E. N° 1544-1113-2016.—San José, a las 8:30 horas del 8
de noviembre del 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia
N° 404-2016 del 29 julio del 2016 dictada por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa
de Servicios Agrícolas La Fortuna R. L. (COOPEFORTUNA R.
L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° C-1113 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP
y Froilán Morales Azofeifa, cédula de identidad 6-0223-0123, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de
Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. i.—1 vez.—O. C. N° 36753.—Solicitud N°
71546.—( IN2016092040 ).
D.E. N° 1545-1139-2016.—San José, a las 9 horas del 08
de noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia #
17-2016 del 8 de marzo 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo
de Buenos Aires, la Cooperativa Autogestionaria Fundada por
Mujeres Dos Mil para el Cuido de Niños, R. L. (COOPENIÑERAS
R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° C-1139 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP
y Ana Lía Zamora Chaves, cédula de identidad 4-0095-0081, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de
Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. i.—1 vez.—O.C. N° 36755.—Solicitud N°
71547.—( IN2016092059 ).
D.E. Nº 1546-1142-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 465-2016 del 17
de agosto de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria
de Comidas Típicas de Gaspar de los Chiles de San Carlos, R.L.
(COOPEGASPAR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1142 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Brígida Pichardo Gutiérrez, cédula de identidad
2-411-628, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 36756.—Solicitud Nº 71548.—( IN2016092061 ).
D.E. N° 1547-1257-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 8 de noviembre de
2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 0236-2016
del 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores
de Radio del Pacífico R.L. (COOCORADIO, R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° C-1257 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Marco Tulio Ramírez Díaz, cédula de identidad 6-0104-1421, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
1 vez.—O. C. N° 36757.—Solicitud N° 71554.—( IN2016092065 ).
D.E. Nº 1548-1313-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 08 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 305-2016 del
16 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Autogestión
Inmobiliaria Soluciones R.L. (Inmobiliaria Soluciones R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1313 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Yenny
Salazar Rivera, cédula de identidad Nº 2-565-845, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36758.—Solicitud Nº 71555.—1 vez.—( IN2016092068 ).
S.D.E. Nº 89-1392-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-2016, de las 13:00
horas del 03 de marzo del 2016, del Juzgado de Trabajo de Aguirre
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
y Parrita, la Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio
R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 1392 del 14 de febrero del 2007 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y
Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244,
en representación del INFOCOOP y a la señora Jasmín Gamboa
Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0360-0559, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de
15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36742.—
Solicitud Nº 71557.—( IN2016092072 ).
S.D.E. Nº 91-1280-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 276-2016, de
las 13:08 horas del 20 de abril del 2016, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa
Autogestionaria de Productos Agrícolas y Terminados R.L, inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1280
del 25 de Noviembre del 2003 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores
Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Kenny Peraza Delgado,
cédula de identidad 1-461-004, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles,
a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36743.—
Solicitud Nº 71565.—( IN2016092075 ).
S.D.E. N° 90-1317-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de
2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10 horas
del 11 de febrero del 2016, del Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos
R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 1317 del 21 de octubre del 2004 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756
y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244,
en representación del INFOCOOP y al señor José Fabio Garro
Rojas, cédula de identidad 1-0104-0809, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36744.—
Solicitud N° 71573.—( IN2016092088 ).
S.D.E. Nº 99-530-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 809-2015, de
las 10:15 horas del 27 de junio del 2016, del Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de San José, la Cooperativa Autogestionaria de
Transportes y Servicios Múltiples R. L., inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 530 del 19 de enero de
Pág 29
1983 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de
identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al
señor Luis Murillo Gómez, cédula de identidad Nº 1-0540-0940, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36745.—
Solicitud Nº 71574.—( IN2016092090 ).
S.D.E. N° 100-1143-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 14 de noviembre de
2016.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 646-2015, de
las 09:05 horas del 1° de diciembre del 2015, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial del Atlántico, la Cooperativa de
Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R.L., inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1143 del 29
de abril de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco,
cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
al señor Wílber Gamboa Quesada, cédula de identidad 2-0276-0843,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Magister, María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36746.—
Solicitud N° 71577.—( IN2016092092 ).
S.D.E. Nº 98-1075-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 14 de noviembre de 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia 451-2015, 8:45 horas del
27 de noviembre del 2015, del Juzgado de Trabajo de San Carlos,
la Cooperativa de Comercialización de Tilapia R.L., inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1075 del 19 de
marzo de 1998 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco,
cédula de identidad N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y a la señora Luz Marina Vega López, cédula
N° 2-0302-0150, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36747.—
Solicitud Nº 71579.—( IN2016092095 ).
S.D.E. Nº 96-1283-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 13-2016 del 23
de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Producción Agrícola
de Colonia Naranjeña R. L. (COOPEAPACONA R. L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1283 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Pág 30
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Juan Luis Rojas Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-0317-0763,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 36748.—
Solicitud Nº 71584.—( IN2016092097 ).
S.D.E. Nº 95-1448-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de
2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 380-2016 del 22
de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Productores
de Ropa y Afines R. L. (COOPEMAQUI R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1448 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
José Manuel Rodríguez Sandoval, cédula de identidad Nº 6-240036, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 36749.—
Solicitud Nº 71589.—( IN2016092104 ).
S.D.E. Nº 94-1354-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de
noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia de
las 16:44 hrs del 17 de junio de 2016. Exp 15-001858-1178-LA
dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales
en Psicología R. L. (Construyendo Oportunidades R. L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1354 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Liseth
Solano Solano, cédula de identidad 3-365-620, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15
días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36750.—
Solicitud N° 71591.—( IN2016092108 ).
S.D.E. N° 93-151-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre
de 2016.—Por haber sido intervenida por el CONASISSIF, la
Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R. L., inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 151 del
02 de diciembre de 1966 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y al señor Carlos Alberto Berrocal Arias, cédula
de identidad 1-487-825, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mgter. María del Rocío Hernández Venegas,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 36751.—
Solicitud N° 71592.—( IN2016092110 ).
S.D.E. N° 92-1447-2016.—San José, a las 9 horas del 14 de
noviembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N°
544-2016, de las 10:00 horas del 4 de junio del 2016, del Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Servicios Múltiples
de Puntarenas FC R. L., inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° 1447 del 8 de enero del 2008 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de
identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Héctor Trejos Benavides, cédula 6-0202-0448, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de
15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Mgter. María del Rocío Hernández
Venegas, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
36752.—Solicitud N° 71594.—( IN2016092112 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a
audiencia pública de conformidad con lo indicado en el oficio 1910IT-2016 y en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, para exponer la
propuesta de fijación tarifaria de oficio para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 644 descrita
como: Puerto Jiménez-La Palma-Puerto Escondido y viceversa,
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Ruta
644
Descripción
Tarifa
regular (¢)
Tarifa
adulto
mayor (¢)
Puerto Jiménez-La PalmaPuerto Escondido y
viceversa
Puerto Jiménez-La Palma760
380
Puerto Escondido y viceversa
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 17 de
enero del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso
de la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma, que se ubica
diagonal a la escuela La Independencia, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición
(oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
[email protected] hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes
e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica
vigente donde se haga constar su representación.
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Se informa que la presente propuesta se tramita en el
expediente ET-079-2016 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.
go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una exposición
explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día martes 20 de diciembre
de 2016, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Multiuso de la
Asociación de Desarrollo Integral de La Palma.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de
la institución, y a partir del miércoles 21 de diciembre del 2016
la grabación de la exposición estará disponible en la página web
www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen
durante la exposición, también se recibirán hasta el martes 3 de
enero del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico
al correo electrónico [email protected], mismas que serán
evacuadas a más tardar el día jueves 12 de enero del 2017 por el
mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected]
o a la línea gratuita Nº 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a
10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en
el Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo
Integral de La Palma, la Dirección General de Atención
al Usuario de la ARESEP, dispondrá de un espacio de
atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y
denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud
Nº 72899.—( IN2016095210 ).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
DE-1562-2016.—El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, comunica que la Directora Tributaria de este instituto
aprobó la publicación de la siguiente resolución: Resolución
Administrativa No. 27-2016.
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición
de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformado mediante Ley N° 7535 del 01 de agosto
de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 –sobre
Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo
numeral 105 al 99 y modifica o mediante Ley N° 9069 del 10
de setiembre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143
a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre de 2012, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de
la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
II.—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de
2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto
de 2011, establece que todo pago efectuado fuera de término,
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria
haya realizado pagos parciales y, además define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria.
III.—Que el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900
del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de
agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define
la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas
de la Administración Tributaria.
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IV.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de
la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante
de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
V.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector
comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica
y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 11.24% anual, al 01 de
noviembre de 2016, según la información calculada y publicada por
el Banco Central de Costa Rica.
VI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica, al 01 de noviembre de 2016, es de 4.65% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no
podrá exceder la magnitud de 14.65% anual, en razón de que la tasa
que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 11.24%
anual, (al 01 de noviembre de 2016) inferior a la sumatoria de la
tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (14.65% anual),
prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya
magnitud es de 11.24% anual.
VII.—Que la Directora Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 11.24%
anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 11.24% anual la tasa de interés
que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2°—La tasa del 11.24% anual que se establece en
la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficia La Gaceta.
Artículo 3°—A partir de la fecha en que sea publicada la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto
la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 119
del 21 de junio de 2016 (12.03%).
Artículo 4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Moravia, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Dirección
Ejecutiva, Laura Obando Villegas, Directora de la Administración
Tributaria.—1 vez.—( IN2016091389 ).
AVISOS
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ronald Pérez Pérez, documento de identidad
701280937, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor
CDP N° 321-312-591660 por un monto de ¢743.613,13; el cual
fue emitido a su orden el día 19 de junio del 2015. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.
Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de
Captación.—( IN2016091361 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo
Nº 05-028, Artículo Tercero, emitido por el Concejo Municipal de
Aserrí en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 07 de noviembre
de 2016, se dispuso lo siguiente:
“Se acuerda prorrogar el Acuerdo Nº 02-283, Artículo
Segundo, de la sesión ordinaria N° 283 celebrada el día 28 de
setiembre del 2015, y por tanto este Concejo aprueba lo siguiente:
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
“A) Suspender por el plazo de un año a partir de esta fecha,
el otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos
constructivos en los distritos de Aserrí Centro y Salitrillos,
como medida de prevención para evitar el colapso del
acueducto municipal en la prestación del servicio de agua
potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción
que ya cuentan con una paja de agua instalada, ampliación,
mejoras y remodelación de edificaciones ya existentes
B) No obstante, ante la urgencia que tienen familias de
nuestro cantón que sufren una condición socioeconómica
vulnerable, y que debido al anterior acuerdo se les está
paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les
permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por
medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, y
en consecuencia se autoriza para que a partir de esta fecha,
se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en
forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se
les apruebe el permiso de construcción; con el propósito
fundamental que no expire el plazo de validación que tiene
el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de
nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de
tiempo y gastos de recursos.
C) De igual manera, que se otorgue dicho beneficio a las
familias que pretendan construir con el Bono de la
Vivienda, así como para las familias de bienestar social que
sin bono de la vivienda quieran construir por no tener casa
propia, siempre que el valor de la obra no sobrepase el tope
máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como
tal, por el aporte de la información necesaria que conste de
los planos constructivos.
D) Así mismo, se exceptúa de la moratoria aquellas solicitudes
de personas que califiquen en las categorías B) y C)
anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño
constructivo ecoamigable, para lo cual serán parámetros
para su valoración los siguientes elementos, no excluyentes
entre sí: i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan
a la familias ahorrar en el consumo de servicios básicos
como agua, energía eléctrica, manejo de residuos sólidos,
ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías,
inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque
de reserva de agua tratada para su reutilización, con
instalación de paneles solares, que cuente con su propia
planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se
demuestren estas condiciones el tope máximo del valor
de la obra permitido para optar por la disponibilidad de
agua y el permiso de construcción, se incrementará en un
50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que
el precio es de menos de 37.500.000,00. Los trámites y el
cumplimiento de requisitos para obtener la autorización
establecida en este acápite se iniciarán y analizarán en la
Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario
responsable rendirá un informe con los atestados respectivos
al Concejo Municipal para su aprobación definitiva”
Aserrí, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2016092312 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo
N° 21-028, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de
Aserrí en la sesión ordinaria N° 028 celebrada el día 7 de noviembre
del 2016, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reprogramar las
sesiones ordinarias semanales previstas para los días lunes 1°
de mayo, lunes 16 de octubre y lunes 25 de diciembre del ario
2017 trasladándolas para celebrarse los días martes 2 de mayo,
martes 17 de octubre y miércoles 27 de diciembre todos del año
2017, respectivamente. Asimismo, por razones de conveniencia y
oportunidad se acuerda trasladar las sesiones ordinarias previstas
para los días lunes 26 de diciembre del 2016 y lunes 2 de enero del
2017, para los miércoles 28 de diciembre del 2016 y miércoles 4 de
enero del 2017, por su orden.”
Aserrí, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2016092313 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Se transcribe el acuerdo SO-45-777-2016, Dictado por el
Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión ordinaria Nº 45 del
7 de noviembre del 2016, que dice:
Por lo tanto se acuerda. Acuerdo SO-45-777-2016. El Concejo
Municipal de Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones
ordinarias del mes de diciembre del año 2016 y enero 2017, para
realizarla los días viernes 09 de diciembre del 2016, viernes 16 de
diciembre del 2016 y miércoles 11 de enero de 2017, en el mismo
horario; en sustitución de los días 19 y 26 de diciembre de 2016 y
el 2 de enero de 2017. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. De la sesión
ordinaria N° 45 del 07 de noviembre del 2015.
Naranjo, 15 de noviembre del 2016.—Juan Luis
Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016092109 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco comunica que por
acuerdo Nº 136, unánime y definitivamente aprobado en la sesión
Nº 41-2016 celebrada el 14 de noviembre del 2016, acordó
trasladar la sesión ordinaria del lunes 19 de diciembre y la sesión
ordinaria del 26 de diciembre para el miércoles 21 de diciembre
y el jueves 22 de diciembre del 2016 respectivamente, ambas a
las 5:00 p. m., a celebrarse en el Centro Diurno de El Tejar de
El Guarco.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016092414 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
a nombre de Rojas Delgado María, fallecida, sus hijos desean,
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Manuel Antonio Ramírez Rojas, 04-0093-0392
Beneficiarios Jorge Eduardo Ramírez Rojas, cédula 04-01080078
Manuel Esteban Ramírez Ramírez, cédula 011160-0437
Lote N° 203 bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 113 recibo 69463, inscrito en folio 11 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016092023 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16
de mayo del 2016, en el Artículo V. Según
Oficio SCM 869-2016 del 2
de mayo del 2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Castro Espinoza Édgar, fallecido 26 de noviembre 2002, su
esposa solicita traspasar este derecho a su nombre y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así
Arrendataria: Claudia Vindas Solís, cédula 04-0071-0250
Beneficiarios Rafael Castro Vindas, cédula 04-0148-0007
Gabriela Castro Vindas, cédula 04-0149-0943
John Castro Vindas, cédula 01-0876-0295
Carlos Manuel Castro Vindas, cédula 04-01190162
Roger Castro Vindas, cédula 04-0143-0943
Edgar Luis Castro Vindas, cédula 04-0107-0926
Rosa María Castro Vindas, cédula 04-0124-0455
Lote Nº 15 Bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 2643, recibo 30737, inscrito en folio 77, Libro
1, el cual fue adquirido el día 19 de diciembre de 1979. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 13 de febrero del 2016.
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese una vez.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016092214 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho
a nombre de Oviedo Anchía Ramiro, los descendientes del señor
desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Miguel Ángel Oviedo Rivas, cédula 04-0074-0925
Beneficiarios María Teresa Oviedo Rivas, cédula 04-0068-0208
Amalia Oviedo Rivas, cédula 04-0070-0585
Marta Cecilia Oviedo Rivas, cédula 04-0060-0573
Lote N° 142, Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2
nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en folio 12, libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de noviembre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016092253 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a
nombre de Víquez Herrera Florentino, la que en vida fue su esposa
desea, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Kattia Víquez Villalobos, cédula 04-0150-0561
Beneficiario : Gerardo Antonio Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0557
María Antonieta Víquez Villalobos, 04-0113-0750
María Auxiliadora Víquez Villalobos, cédula 04-0120-0180
María Isabel Víquez Villalobos, cédula 04-0119-0900
Marta Eugenia Víquez Villalobos, cédula 04-0123-0955
Fernando Eugenio Víquez Villalobos, cédula 04-0132-0556
Hilda Villalobos Sáenz, cédula 04-0068-0332
Lote N° 16 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud 48 recibo no indica, inscrito en Folio 1 Libro 1.
Datos confirmadossegún constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 12 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—
1 vez.—( IN2016092887 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Que la sesión ordinaria del lunes 19 de diciembre de 2016, se
realizará a partir de las 5:00 p.m.
San Antonio de Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2016.—
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C.
Nº 31492.—Solicitud Nº 72075.—( IN2016092544 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En sesión ordinaria número 43-2016, Articulo 04, inciso 02,
celebrada el día 25 de octubre de 2016, se acuerda por unanimidad
con dispense de trámite la siguiente programación, para celebrar
las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2016, los días
viernes 02, martes 06, martes 13 y viernes 16. Así mismo se aprueba
la siguiente programación para las sesiones ordinarias del mes de
enero del año 2017, los días martes 03, 24 y 31, viernes 20 y 23,
todas a partir de las 5:00 p. m. en las instalaciones del Edificio Silor.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2016092279 ).
Pág 33
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA0612-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 47-2016, capítulo
VII, artículo 3.; celebrada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el
cual en su texto dice: Trasladar la sesión ordinaria del día martes
27/12/2016; para el día jueves 15/12/2016. Se encomienda a la
administración municipal, para su publicación.—Las Juntas de
Abangares, 29 de noviembre del 2016.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2016092526 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de asociados
Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos, se
convoca a los asociados de Asociación Cultural Nitai Gaurasundara
con cédula de persona jurídica N° 3-002-681671 a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el
próximo sábado 28 de enero del 2017 a las 9:00 a. m. en el Centro de
la Asociación (San José, Barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la
Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo
anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en
dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número
de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea general de asociados:
1 Verificación del quórum y apertura de la asamblea
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan
la asamblea.
3. Informe del Presidente.
4. Informe Financiero del Tesorero.
5. Informe del Fiscal.
6. Elección de cargos de Junta Directiva.
7. Elección del cargo de Fiscal.
8. Aprobación del Plan Anual Operativa.
9. Aprobación del Presupuesto para el año operativo 2017.
11. Ratificación de Acuerdos del Foro.
12. Otros.
14. Cierre de la asamblea.
San José, 2 de diciembre del 2016.—Adrián Díaz Aguirre,
Presidente.—1 vez.—( IN2016095449).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACEROS ABONOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Mora Goldoni, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101530313, por este medio hace constar que el día diecisiete de junio
de dos mil dieciséis se firmó un contrato de cesión y traspaso de
nombres comerciales, donde la sociedad Inmobiliaria Alcobendas
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002749 antes
denominada Abonos Agro, Sociedad Anónima, dueña de los
nombres comerciales: a) Abonos Agro, número de registro 84007,
el cual protege un establecimiento comercial dedicado a venta
y comercialización de todo tipo de material de construcción y
artículos de ferretería. Ubicado en calle dieciséis-dieciocho, avenida
tercera; y b) AA SA Abonos Agro & Diseño, número de registro
186763, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización de materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones
transportables no metálicos y monumentos no metálicos. Ubicado
en San José, calle dieciséis-dieciocho, avenida tercera, Edifici
Pág 34
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Abonos Agro; traspasó dichos nombres comerciales a la sociedad
Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima. Se cita a acreedores e
terceros interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos en caso de considerarse afectados.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil dieciséis.—Ricardo Mora Goldoni,
Presidente.—( IN2016090602 ).
El señor Miguel Cerdas Castillo, documento de identidad N°
3-0107-0382, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor
CDP N°112-312-549367 por un monto de ¢1.040.672.80, el cual
fue emitido a su orden el día 23 de enero del 2013. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—
Laura Cordero Chacón, Jefa.—( IN2016091373 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO J.J.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
doce mil cuatrocientos dos, comunica que Jaime Manuel Jiménez
Solera, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
ochenta y seis-trescientos dieciséis, propietario de cien (100)
acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título
correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad
con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José,
San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta
publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación
nacional).—San José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel
Jiménez Solera, Presidente.—( IN2016091837 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Elías Soley Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad número 1-0635-0282, actuando en mi
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adriano
Arguedas Mohs, portador de la cédula de identidad N° 1-07390890, en su condición de propietario de la acción y título N° 1592,
hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. (antes
Inmobiliaria Los Jardines S. A.), la reposición del mismo por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country
Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—22 de noviembre del 2016.—Elías
Soley Gutiérrez, Apoderado Generalísimo.—( IN2016091884 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Para información refiérase al Nº INT-239-2016/193-14, auto
de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa
número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:59 horas del 14
de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 17, sesión N° 31-14/15-G.E.,
de fecha 8 de setiembre de 2015, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo 193-14, a la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A., registro número CC-06691, cédula jurídica
número 3-101-490835, por su actuación en el siguiente asunto: En
su condición de empresa responsable del contrato de consultoría
OC-618220 del 23 de agosto 2013, proyecto de vivienda, en lote con
plano H-1130007-2007, propiedad de Juan Pablo Rodríguez Aguilar,
ubicado en Heredia, San Rafael, Concepción, de la quinta La Intriga,
1 km norte-Burial, y responsable de la materialización de la obra. Se
le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber
realizado obras constructivas en donde se presentó: a. Que la obra
quedará en abandono después de los 6 meses pactados quedando
pendiente los trabajos correspondientes a repello fino, instalación
eléctrica, tubería mecánica del primer nivel, construcción de aleros,
colocación de precintas según anexo a la denuncia a folios 43 al 46.
2. Permitir a su profesional responsable ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, arquitecto Luis Diego
Segura Montero autorizara a la Arq. Diana Agüero Selva realizar
anotaciones en el cuaderno de bitácora correspondiente a esa obra
sin estar autorizada mediante anotación en el Cuaderno de Bitácora
en Obras, para ello. Según consta en folios 95-102, correspondientes
a copia del cuaderno de bitácora serie 0165749. 3. Haber actuado
en competencia desleal, al cobrar 240.000 colones por la I fase del
proyecto, diseño preliminar, y planos constructivos, monto inferior
al establecido en el arancel de servicios profesionales de consultoría
para edificaciones. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos:
Capítulo IV, artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo
VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículos 10
y 11 B, incisos a, b, d y j. Reglamento de Empresas Consultoras
y Constructoras artículo 10 a y d. Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: capítulo I artículos 17. Arancel
de servicios profesionales para edificaciones: artículo 4. Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: Capítulo I artículos 1, 2, 3, capítulo
III artículo 16, Capítulo IV artículo 18 y 19. Sobre los cargos que
se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., se le concede
el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificaci n del presente auto para que conteste y diga si los
rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como
para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo
en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82
del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza
al investigado el acceso en todo momento al expediente 193-14, sus
piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene
derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del
Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo
de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente
de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse
ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de
apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la
Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A., en calidad de investigada, para que comparezca
por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número
uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada
a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles
22 de febrero de 2017, a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que
no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá
con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificacione
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—tribunal de honor de empresas. Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft Presidente.—( IN 2016092399 ).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN ADMINISTRADORA DE LOS SISTEMAS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE ASERRÍ DE SAN JOSÉ
La suscrita, Bernardita Nájera Madrigal, cédula 1-377-958,
en mi calidad de presidente y representante legal de La Federación
Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de
Aserrí de San José Provincia de San José, con cédula jurídica 3-002652772, solicitó al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número
dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. 21 de noviembre de 2016.—Bernardita
Nájera Madrigal.—1 vez.—( IN2016091978 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO EL RÍO
Yo Wilbert Segura Torres, cédula de identidad Nº 1-0677-0863,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de barrio
El Río, calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de
Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica Nº 3-002-681199, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—14 de noviembre del año 2016.—
Wilbert Segura Torres, Presidente.—1 vez.—( IN2016092002 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Aviso a nuestros clientes
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a nuestros clientes
que 30 días naturales posteriores a la presente publicación, regirá el
siguiente cambio:
• Comisión por compensación y liquidación de cheques: ¢800
o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados por clientes
de otras instituciones que pasan por cámara de compensación
de Scotiabank de Costa Rica, S. A. y cheques de clientes de
Scotiabank de Costa Rica, S. A. que pasan por cámaras de
otros bancos.
Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste
su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Sra.
Ingrid Guzmán, Subgerente General.—1 vez.—( IN2016092063 ).
SCOTIABANK
Aviso a nuestros clientes
The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.) informa a nuestros
clientes que 30 días naturales posteriores a la presente publicación,
regirá el siguiente cambio:
• Comisión por compensación y liquidación de cheques: ¢800
o $1.5 por cada cheque. Incluye cheques girados por clientes
de otras instituciones que pasan por cámara de compensación
de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.) y cheques de
clientes de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica S. A.), que
pasan por cámaras de otros bancos.
Vencido el plazo antes indicado sin que el cliente manifieste
su inconformidad, se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.
San José, 9 de diciembre del 2016.—Ronald Valdez Bournigal,
Apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2016092064 ).
MODA SKATE AND SURF S. A.
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio,
mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and
Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a
favor de Lok Arenas IP S. A., cedula jurídica 3-101-719875 los
establecimientos comerciales: SK Skate Park, registro número
164133, y Maple Cafetería, registro número 162978.—San José,
quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Pamela Mora
Soto.—1 vez.—( IN2016092069 ).
Pág 35
SITE BLINDADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura dieciocho-doce, del tomo de protocolo décimo
segundo, otorgada en San José, a las siete horas, del once del mes de
noviembre del dos mil dieciséis, ante el Notario Público: Christian
Jiménez Ramírez, Site Blindado Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis dos seis cuatro uno cero,
solicita ante el Registro Nacional la reposición y la asignación
de número de Legalización de Libros por extravío de los tres
libros legales, del tomo primero (Registro de Socios, Consejo
de Administración, Actas de Asambleas de Socios). Quien se
considere afectado con la presente solicitud de reposición de
libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Christian Jiménez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016092077 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 765-2016 SO.12 de la
sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el 18 de octubre de 2016, se
dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la
profesión al Lic. Gerardo Masís Ramírez CPA N° 1819. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092166 ).
Por acuerdo de Junta directiva N° 764-2016 SO.12 de la
sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el 18 de octubre de 2016, se
dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la
profesión a la licenciada Rode Ester Cruz Gamboa CPA N° 1099. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016092167 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar LAICA,
comunica:
A.Que su junta directiva en sesión ordinaria N° 538, celebrada
el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar,
309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
Fijar a partir del 1° de noviembre de 2016, los siguientes
adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los
productores independientes por cada kilogramo de azúcar de
96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de
Cuota.
B.Que, su junta directiva en sesión ordinaria N° 540, celebrada el
22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar,
309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha
Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:
1. Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que
le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota
de ¢48,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la
caña, que le entreguen los productores independientes
a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢30,00 por
kilogramo.
2.-Fijar un adelanto al precio provisional por kilogramo
de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA
en régimen de extracuota de ¢40,00 y, para la miel
Pág 36
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
contenida en la caña, que le entreguen los productores
independientes a los ingenios, en dicho régimen, de
¢24,94 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y productores que como los
valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de
Cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control
de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor
de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese
supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen
al liquidar la zafra (octubre 2017), acorde con las disposiciones
contenidas en la Ley 7818.—Junta Directiva.—Edgar Herrara
Echandi.—1 vez.—( IN2016092175 ).
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea
sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, sociedad Hacienda
San Blas S. A., cédula jurídica número 3-101-106163, que por
haberse extraviado los libros de Accionistas y Asamblea General
de la sociedad citada, solicito la reposición ante el Imprenta
nacional.—29 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Barrantes
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016092177 ).
FINCA EL TAMARINDO DE SAN PEDRO
DE NANDAYURE S. A.,
Por escritura otorgada a las 13 horas del 24 de noviembre
2016, el presidente de Finca El Tamarindo de San Pedro de
Nandayure S. A., cédula 3-101-574679, Mario Jiménez Prendas,
cédula 5-146-502, solicita la reposición de los libros de actas.—Lic.
Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016092203 ).
LUFTGESHEFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Luftgesheft Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cuatro mil cincuenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno
de Registro de Socios, ii) Libro número uno de Actas de Asamblea
de Socios, iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del 2016.—
Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016092304 ).
HUBLOG SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Alfredo Rodríguez Nichols, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero tres uno-uno tres uno, en mí
condición de presidente de la compañía Hublog Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y tres mil doscientos veinticinco, solicito ante Registro Nacional la
reposición por extravío del Libro de Registro de Socios Número
Uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Alfredo
Rodríguez Nichols, Presidente.—1 vez.—( IN2016092352 ).
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
INTERNACIONALES R S. A.
Importaciones y Exportaciones Internacionales R S. A.,
cédula jurídica número tres ciento-cero nueve cero cero ocho
cuatro, y domicilio social en San José, solicita al Registro Nacional
la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante dicho Registro. Es todo.—Stefano Silvestri Colombini, cédula
ocho-cero ciento trece- cero quinientos uno.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016092361 ).
COPRODISA COSTA RICA CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Coprodisa Costa Rica CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno
mil treinta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Sigrid Sevilla Vargas,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sigrid
Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092462 ).
CONSORCIO PLAYA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 149 del tomo 27 otorgada a las 12:00
horas del 18 de noviembre de 2016 ante esta notaría, se da aviso
del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de accionistas,
ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas de junta directiva,
de la sociedad: Consorcio Playa Garza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-651387. Es todo.—San José 30 de noviembre del
2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092468 ).
MODA SKATE & SURF SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 148 del tomo 27 otorgada a las 11:30
horas del 18 de noviembre de 2016, ante esta notaría, se da aviso del
extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro de Accionistas, ii)
Asamblea General de Accionistas, iii) Actas de Junta Directiva de
la sociedad: Moda Skate & Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-367263. Es todo.—San José, 30 de noviembre del
2016.—Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2016092473 ).
CORPORACIÓN ARENAS SKATE & SURF S. A.
Mediante escritura N° 147 del tomo 27 otorgada a las
11:00 horas del 18 de noviembre de 2016 ante esta notaría, se
da aviso del extravío del tomo 1 de los libros de: i) Registro
de accionistas, ii) Asamblea general de accionistas, iii) Actas
de junta directiva, de la sociedad: Corporación Arenas Skate
& Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329000.
Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Álvaro Alfaro
Rojas.—1 vez.—( IN2016092478 ).
SEGURA ROMAN S. A.
Mediante instrumento público notarial N° 118 de esta notaría
de las 18 horas del 15 de noviembre del 2016, la sociedad Segura
Román S. A., cédula jurídica 3-101-028154, solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros
legales de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios
y Actas de Consejo de Administración por extravío.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016092546 ).
CONSTRUCTORA LA COLINA S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres,
otorgada a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil
dieciséis, se solicitó nuevo número de Legalización de Libros
Legales de la Compañía Constructora La Colina S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil ochocientos
veinticinco.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil dieciséis.—
Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016092852 ).
CHESAPEAKE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesapeake Bay Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil setecientos veintiséis; sociedad domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, P&D
Abogados, locales uno, dos y tres, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro
de actas de asamblea de accionistas por extravío, mediante escritura
número treinta-doce, otorgada a las catorce horas del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Paul Oporto Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2016092862 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Paseo Villa Tolosa Sociedad
Anónima., según la cual se aumenta el capital social, se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, y se nombra secretario y tesorero.—
San José, 28 de noviembre de 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—( IN2016091838 ).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
El día de hoy a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Óptica Futuro S. A., se nombra
presidente.—San José, 07 de noviembre de 2016.—Lic. Alfredo
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016091966 ).
Por escritura otorgada número ciento dieciocho-cuatro que
se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Representaciones Corex Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la reforma de la
cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—
San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Silvia
Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016092181 ).
He protocolizado acta de Neotegnologías Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos
setenta y uno, en la cual se modifican estatutos.—Lic. Steve Miguel
Monge González.—San José, a las siete horas del veinticuatro
del noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2016092444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las siete horas
del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad OZL
Servicios Integrados Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2016.—
Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016092464 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta
de noviembre del dos mil dieciséis se reformó la cláusula segunda
de Inversiones Laura y Ligia S. A.—Cartago, La Unión, treinta
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2016092500 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó JO
& LU Inversiones Diferenciadas S. A., con un capital social de 8 mil
colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de
dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2016092542 ).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Conectados MG y CR Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Ana Lorena Lizano
Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016014735.—( IN2016092727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Chrismarc Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016014736.—( IN2016092728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Darkstudio Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016014737.—( IN2016092729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
30 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Pacific Mer Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2016.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notario.—1 vez.—CE2016014738.—( IN2016092730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grouptransolutions Sociedad Anónima. San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2016014739.—( IN2016092731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Los Sueños O S D Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto
Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016014740.—( IN2016092732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Gasuna de Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016014741.—( IN2016092733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 28 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Treinta y Siete D Seiscientos Uno Sociedad Anónima.—
San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2016014643.—( IN2016092632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas
00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Cevichitico Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2016014742.—( IN2016092734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Ecosistemas de Playa Hermosa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—
CE2016014691.—( IN2016092681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Asesores y Gestores Zeus Media Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Octavio Castiglioni
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016014743.—( IN201692735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
20 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Surfave Golhna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016014732.—( IN2016092724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Simesate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Laura Eugenia Montero
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016014744.—( IN2016092736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada VLL Comercializadora y
Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—
CE2016014733.—( IN2016092725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Media Brand CR Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Licda. Ana María Flores Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—CE2016014745.—( IN2016092737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00
minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Global Shopping CR Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2016.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1 vez.—CE2016014734.—( IN2016092726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Quintero Ocampo Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano,
Notaria.—1 vez.—CE2016014746.—( IN2016092738 ).
Pág 38
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
30 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Nichiren Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016014747.—( IN2016092739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Fairplay Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Licda. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2016014748.—( IN2016092740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Vermu Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2016014749.—( IN2016092741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20
minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Edicar del Valle Empresa Constructora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
CE2016014750.—( IN2016092742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 26 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Home Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—CE2016014751.—( IN2016092743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Desok Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2016014752.—( IN2016092744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 24 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada BS Consultores BSCA Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2016014753.—( IN2016092745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Telestar NL Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—
CE2016014754.—( IN2016092746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Farmacéuticas Manuel Antonio
de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—CE2016014755.—( IN2016092747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Stukuru Café Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2016014756.—( IN2016092748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada J.S.M. Investment Holding Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero,
Notaria.—1 vez.—CE2016014757.—( IN2016092749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sinertica Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2016014758.—( IN2016092750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Médicas
Radiológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2016014759.—( IN2016092751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Filosofía de Aromas y Mas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—CE2016014760.—( IN2016092752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 49 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico
y CIA Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016014761.—( IN2016092753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada B and O Legal Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—
Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2016014762.—
( IN2016092754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
15 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada ZYP Traansmosa Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016014763.—( IN2016092755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada JSM Assets And Investment
Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—
CE2016014764.—( IN2016092756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sinergia en Tecnologías
de la Información Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—CE2016014765.—( IN2016092757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Habitus Arquitectura Solutions Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014766.—( IN2016092758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Central Park Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016014767.—( IN2016092759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Muelle Setenta
y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016014768.—( IN2016092760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada La Casa Italana Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2016014769.—( IN2016092761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Finca La Puriscaleña Sociedad de
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016014770.—( IN2016092762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Gros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2016.—Lic. Rolando José Villalobos Romero,
Notario.—1 vez.—CE2016014771.—( IN2016092763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
00 minutos del 13 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Avia Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014772.—( IN2016092764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Zhaimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016014773.—( IN2016092765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Visual Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. David Andrés Ureña
Borge, Notario.—1 vez.—CE2016014774.—( IN2016092766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 02 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Quality Consulting Group (Costa Rica)
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
CE2016014775.—( IN2016092767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Tamarico Casita de Tronadora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—
CE2016014776.—( IN2016092768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Calderón y Garnier Automotriz Sociedad Anónima.—
San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016014777.—( IN2016092769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas de Vigilancia Electrónica de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2016014778.—( IN2016092770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Foadi Films Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016014779.—( IN2016092771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada GRS Electrodomésticos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2016014780.—( IN2016092772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Merken Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016014781.—( IN2016092773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas y
cincuenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis,
se modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación,
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de la entidad denominada Agropecuaria Maju Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil cuatrocientos diecisiete.—Alajuela, 7 de noviembre
del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016092774 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta
minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, se
modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la
entidad denominada Anderes Seis D Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil trescientos sesenta y cinco.—Alajuela, 7 de noviembre
del año 2016.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016092775 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once
horas del ocho de noviembre de dos mil dieciséis se constituyó
la Sociedad Anónima denominada Happy Surf Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio
social. Alajuela. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, 09 de noviembre de 2016.—Lic. Hernán Ricardo Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016092777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Bioland Manufacturing
Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—
CE2016014782.—( IN2016092779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Materiales Alfaro Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016014783.—( IN2016092780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tecnoservicios Daco Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gioconda María Barquero
Gardela, Notaria.—1 vez.—CE2016014784.—( IN2016092781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Chrismarc de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2016014785.—( IN2016092782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones
Mensajería Empresarial JC Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Licda. Teresa Solis Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—CE2016014786.—( IN2016092783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Residencial Paraíso del
Sol A R A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2016014787.—( IN2016092785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
30 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Turísticos M&R de Guanacaste
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016014788.—( IN2016092786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada LVA Abogados Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—
CE2016014789.—( IN2016092787 ).
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 23 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Atlantic Global Export Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Esther Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2016014790.—( IN2016092788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada C.M.C. Empresa de Ingeniería Sociedad Anónima.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016014791.—( IN2016092789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
30 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Fredybor Comercial Sociedad Anónima.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Zúñiga
López, Notario.—1 vez.—CE2016014792.—( IN2016092790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Suéltalo Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2016014793.—( IN2016092791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jade del Caribe Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014794.—( IN2016092792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tenorio Hotels Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—CE2016014975.—( IN2016092793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Briri Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—
CE2016014796.—( IN2016092794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Global People Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Renata Muñoz Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2016014797.—( IN2016092795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Azor Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—
CE2016014798.—( IN2016092796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 45 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Terraza Orgánica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—
CE2016014799.—( IN2016092797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 15 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Rohi Multifuncional Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2016014800.—( IN2016092798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Consultora Gestión Cinco Mil Setecientos
Setenta y Siete CGCM Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.–Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016014801.—( IN2016092799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada ACM Digital Marketing
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2016014802.—( IN2016092800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016014803.—( IN2016092801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada C.M.C. Ingeniería,
Procura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—CE2016014804.—( IN2016092802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Aiotech One Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016014805.—( IN2016092803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Bendita Tres Ríos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016014806.—( IN2016092804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Administración de Acreencias Costarricenses
JH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2016014807.—( IN2016092805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40
minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lanomez R&J Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2016014808.—( IN2016092806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada DSH Rental Maui de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—
CE2016014809.—( IN2016092807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 05 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Asenjo y Asociados Sociedad Anónima.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—CE2016014810.—( IN2016092808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Marchisu Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2016014811.—( IN2016092809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Auyantepuy Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Laureen Jinnett Leandro
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016014812.—( IN2016092810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Voomer Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2016014813.—( IN2016092811 ).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad de Marineros de Nosara Limitada.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2016014814.—( IN2016092812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Poker Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—CE2016014815.—( IN2016092813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Maturasa MTU Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016014816.—( IN2016092814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada CMC Ingeniería Procura y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Jose Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2016014817.—( IN2016092815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Costaricalex Immo Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016014818.—( IN2016092816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Paso del Sol Erg Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2016014819.—( IN2016092817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mil Dieciséis Serv. Administrativos Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—
CE2016014820.—( IN2016092818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 18
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Reflejo de Estrellas Tvm Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2016014821.—( IN2016092819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Zhaimar Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2016014822.—( IN2016092820 ).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada SP Free Letters Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—
CE2016014826.—( IN2016092824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Casa Creativa de Costa Rica Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2016014827.—( IN2016092825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Finca la Puriscaleña OSM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016014828.—( IN2016092826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
49 minutos del 14 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inversiones del Pacífico y Cía Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Guido
Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016014829.—
( IN2016092827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Durakon Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2016014830.—( IN2016092828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada C I N Conceptos Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2016014831.—( IN2016092829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas
45 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Gotas de Cielo Azul LFH Sociedad Anónima.
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Kora Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2016014832.—( IN2016092830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Maurick Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—CE2016014833.—( IN2016092831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Eco Prime Realty EPR Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2016014834.—( IN2016092832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45
minutos del 25 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada J E M H V Servicios Profesionales en Administración S.
A. Sociedad anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic.
Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2016014823.—
( IN2016092821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Tama y Richard Casita de Tronadora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—
CE2016014835.—( IN2016092833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Contreras & Asociados Sociedad Anónima.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Harold Rafael Ureña
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2016014824.—( IN2016092822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Eco Urban Place Eup Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2016014836.—( IN2016092834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Soto Mas Soto Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016014825.—( IN2016092823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Eco Mix Building EMB Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Angel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—CE2016014837.—( IN2016092835 ).
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Entrenamiento Creativo Experto YBV
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—
Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—
CE2016014838.—( IN2016092836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Blue Zone Cosmetics Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge,
Notario.—1 vez.—CE2016014839.—( IN2016092837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Galariel y Cía Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016014840.—( IN2016092838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Zone Entertainment Kids Yulbadvi Sociedad
Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016014841.—
( IN2016092839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Alcance Integral de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2016014842.—( IN2016092840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Excavaciones y Movimientos de Tierra Arroyo &
Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—
CE2016014843.—( IN2016092841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 26 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada E & F Multiservicios Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Ginette María Miranda Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2016014844.—( IN2016092842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Monumentos de la
Creación ERG Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—
CE2016014845.—( IN2016092843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada J&S Gonda Dos Peces Rubia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—
CE2016014846.—( IN2016092845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas
00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Comerciales Vargas & Delgado
Vardel Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2016.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—
CE2016014847.—( IN2016092846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Pérez, Vega y Elizondo, Consultoría
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2016014848.—( IN2016092847 ).
La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que
el doce de noviembre de dos mil dieciséis, mediante asamblea
ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la
Asociación de Productores Pecuarios Pacífico Central, cédula
jurídica número 3-002-6629121, el cual regirá hasta la primera
quincena de noviembre del dos mil dieciocho.—Garabito,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016092851 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:55 horas del
día 22 de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VH Arafa
del Milenio Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016092873 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Generales Tres Mil Uno Sociedad Anónima, en la que se sustituye
la plaza de fiscal y se modifica la cláusula de la representación de la
escritura constitutiva.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—
( IN2016092874 ).
El suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña, hace
constar que mediante la escritura doscientos veintiséis-uno de
mi protocolo, la sociedad Construmodel S. A., ha modificado
la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo.—Mora,
28 de noviembre del 2016.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2016092878 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta
de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Sandian Largo, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y un mil seiscientos ochenta y dos, en la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San
José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2016092879 ).
Que por escritura de las dieciséis horas del día nueve
de noviembre de dos mil dieciséis se constituyó la sociedad
denominada Zaeal Importaciones y Exportaciones Sociedad
Anónima. Domicilio: Granadilla Norte de Curridabat, San José,
Bosques de Altamonte, filial número sesenta y dos. Capital social:
dos mil dólares. Presidenta: Zaida Elena Rodríguez Campos.—San
José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Hernán
Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016092881 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número setenta y
seis-treinta y nueve, otorgada a ocho horas con treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Transporte Las Perlas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuarenta
y seis mil cincuenta y siete que modifica la cláusula cuarta del
pacto social de la social referente al plazo.—San José, treinta
de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016092891 ).
Ante esta notaría se protocoliza escritura ciento trece-treinta
y nueve número otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
denominada Hoggan Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno ochenta y cinco mil seiscientos
seis, procediéndose a aumentar el capital social de la sociedad.—
San José, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016092893 ).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2016/6526.—Marks And Spencer P.L.C.—
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Pharmakos
SOCI).—N° y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—
Expediente: 1993-0003304 Registro N° 85150 ST. Michael en clase
3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:35:27 del 12 de
febrero de 2016. Conoce este registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso. promovida por, Jeanne Desiree Mantilla López,
en calidad de apoderada de Pharmakos S. A., contra la marca ST
Michael registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: cosméticos,
perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas
de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial
o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico),
polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en
lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y
pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones
para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas
para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de
tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para
usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para
rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas
para el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C.
Resultando:
Iº—Que por memorial recibido el 19 de diciembre del 2014,
por Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad de apoderada de
Pharmakos S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca
ST Michael registro N° 85150, propiedad de la empresa Marks And
Spencer P.L.C. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 11:45:02 horas del 25 de
febrero del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 25) Dicha resolución fue notificada
el 12 de marzo del 2015 a quien aparece como apoderado de la
empresa titular de la marca y el 27 de febrero del 2015 al solicitante
de la cancelación por falta de uso. ((Folio 27 vuelto)
III.—Que por resolución de las 08:58:48 horas de 15 de
abril del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material
de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la
publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 31)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de abril del
2015. (Folio 31 vuelto).
IV.—Que por resolución de fecha 13 de noviembre del
2015, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de
la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento
de la prevención realizada. (Folio 33 y 34) Dicha resolución fue
debidamente notificada el día 30 de noviembre del 2015. (Folio 38
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2015 la
solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención
de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta. (Folio 39
a 47)
VI.—Que por resolución de fecha 15 de diciembre del 2015,
el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria,
ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio 49)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de diciembre
del 2015. (Folio 51)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Pág 43
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca ST M1CHAEL registro No.
85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos, perfumes,
desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de
colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial
o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico),
polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para
uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para
limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús,
preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones
depilatorias, aromas para el ambiente a base de flo es, uñas
postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño,
lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse,
todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para
el ambiente, propiedad de MARKS AND SPENCER P.L.C.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción 2014-2327 de la marca “ST
MICHAEL”, en clase 3 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para cola, preparaciones para limpiar,
puli, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, gel fijador para cabello, productos
para el cabello, lociones capilares, dentífricos” cuyo estado
administrativo es “Archivada”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificaciónde personería
adjunta en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso se tiene por acreditada la facultad para actuar de Jeanne
Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S.A.
(Folio 16)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Jeanne Mantilla López
como apoderada de la empresa Pharmakos S.A. se notificó al titular
del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N 162, 163 y 164 de fecha 20, 21 y
24 de agosto del 2015. (Folio 44 a 47) sin embargo, no se recibió
respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Jeanne
Mantilla López como apoderada de la empresa Pharmakos S. A.,
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 85150 no
tiene el permiso correspondiente en el Ministerio de Salud, requisito
para su comercialización. 2) Que su representada desea registrar y
utilizar la marca ST MICHAEL como marca en clase 3. 3) Que al
no cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Registral
Administrativo se solicita la cancelación por falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la
carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Pág 44
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Marks Spencer P.L.C. que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ST
MICHAEL para distinguir productos en clase 3.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad Pharmakos S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe un interés directo en solicitar de inscripción
de la marca ST Michael.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
ST MICHAEL al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón
de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con
los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
N 85150, marca ST Michael en clase 3 internacional propiedad de
Marks And Spencer P.L.C. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE
USO, interpuesta por, Jeanne Desiree Mantilla López, en calidad
de apoderada de Pharmaros S. A., contra la marca ST Michael
registro N° 85150, el cual distingue en clase 3: Cosméticos,
perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas
de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial
o para usarse en el proceso manufacturero o para uso médico),
polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en
lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y
pulir, blanqueadores para uso en la casa, champús, preparaciones
para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas
para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de
tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para
usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para
rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas
para el ambiente, propiedad de Marks And Spencer P.L.C. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49
de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016034939 ).
Ref.: 30/2016/24604.—Tecnoquímicas S. A. c Polímeros
y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421
de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428.—Registro N° 194444
PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:02 del 23 de
junio de 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez,
como apoderada de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “PERIACTIL”, con el número 194444, que protege
y distingue “Productos farmacéuticos; productos higiénicos para
la medicina: sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; materia! para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como
gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa
oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio
de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica,
producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar
las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento” en clase 5 internacional, cuyo propietario es
Polímeros y Servicios S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de febrero de 2015,
la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de
Tecnoquímicas S. A., solícita la cancelación por falta de uso
en contra el registro de la marca de fábrica “PERIACTIL”,
con el número 194444, que protege y distingue “productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco
adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral
y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH.
Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto
farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las caries
y los problemas periodontales, refrescante bucal o para eliminar
el mal aliento, en clase 5 internacional, propiedad de Polímeros y
Servicios S. A. (Fs. 1 a 2).
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
2°—Que mediante resolución de las 10:07:32 del 30 de abril
de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de
uso a la titular. (F. 24).
3°—Que por resolución de las 15:00:01 horas del 1 de julio de
2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho
al titular del signo en los medios que constaban en el expediente,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces
consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F. 27).
Notificación realizada el 8 de julio de 2015 ( . 27v).
4°—Que por memorial de fecha 21 de octubre de 2015
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 177, 178
y 179 del 10, 11 y 14 de setiembre de 2015. (FS. 30-33).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 11 de setiembre de 2009, la marca de fábrica
“PERIACTIL”, N° 194444, la cual protege y distingue:
productos farmacéuticos; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible
formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes,
encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial
redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica, producto
farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar las
caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional propiedad de
Polímeros y Servicios S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 2 de octubre de 2014, con el número
2014-8438, la marca de comercio PERIACTIN actualmente
rechazada de plano, que pretendió proteger y distinguir: en
clase 5 productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés. solicitada por Tecnoquímicas
S.A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta a la Licda. Ana Catalina Monge
Rodríguez, sobre la empresa Tecnoquímicas S. A. (F. 3-4).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca “PERIACTIN”, en clases 5, bajo el
expediente número 2014-8438, por lo que demuestra ser competidor
en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, que la empresa titular del registro 194444
no pudo ser ubicada en el domicilio social el cual era el único lugar
conocido donde notificarle y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
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publicaciones que se efectuaron los días 10, 11 y 14 de setiembre de
2015 (F. 30-33), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcarío no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refie e a la cancelación del registro por falta de uso de ¡a
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
“un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refie e específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya
carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refie e solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin iodo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Polímeros y Servicios
S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa Tecnoquímicas S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8438.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
lomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, sí
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
“PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue
“Productos farmacéuticos: productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel
muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa
oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio
de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica.
Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar
las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional; propiedad de la
empresa Polímeros y Servicios S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “PERIACTIL”, con el número 194444, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación
de Tecnoquímicas S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“PERIACTIL”, con el número 194444, que protege y distingue
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel
muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa
oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio
de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica.
Producto farmacéutico para disminuir la placa dental, y mejorar
las caries y los problemas periodontales, refrescante bucal o para
eliminar el mal aliento, en clase 5 internacional: propiedad de la
empresa Polímeros y Servicios S. A. Cancélese el registro 194444.
Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016091419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la empresa Hacienda Solimar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-005994, representada por Rafael
Ángel Zamora Fernández, cédula 1-0563-0370, en calidad de titular
registral de la finca de Guanacaste, matrícula 21058 y de los planos
catastrados G-429438-1981 y G-46734-1960, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposición
de la finca 176414 con la 21058. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría mediante resolución de las 13:05 horas del 30/04/2012,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 176414,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 09:10 horas del 21/11/2016, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la empresa citada, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa
u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2012-0396-RIM).—Curridabat,
22 de noviembre del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N°
16-0047.—Solicitud N° 71424.—( IN2016092019 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificació
por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre
de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en
colones al mes de noviembre de 2016. La institución le concede
5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía
civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que
ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum S.
A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S.
A. ¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio
Espinoza Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López No indica
otro Frankl in Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001
Realtor Developmets S. A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001002 Calderón Guevara Fernando ¢924.896.00, 2-03101220285001-001 Gimnasios Internacionales S. A. ¢56.372,00,
2-03101470901-002-001 3-101-470901 S. A. ¢403.448,00,000112090038-001-001 Mora Jiménez Alejandra ¢232.597,00,
2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y Remodelaciones
Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640-001-001 Bolaños
Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Sucursal de Puriscal.—Lic.
Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091743 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Sahudy Ortiz Jara, administradora de la
Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos
en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica
el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre
del patrono y monto de la deuda en colones al mes de noviembre de
2016. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten
a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda. 2-3101644637-001-001 Oceanum
S. A. ¢5.974.311,00, 2-03101554742-001-001 3-101-554742 S. A
¢3.963.672,00, 7-00018581579-001-001 Darwin Antonio Espinoza
Pérez ¢515.586,00, 7-00017716221 López no indica otro Franklin
Humberto ¢387.169,00, 2-03102489120-001 Realtor Developmets
S.A. ¢290.089,00, 0-00109560001-001-002 Calderón Guevara
Fernando ¢924.896,00, 2-03101220285-001-001 Gimnasios
Internacionales S. A. ¢56.372,00, 2-03101470901-002-001 3-101470901 S. A. ¢403.448,00, 0-00112090038-001-001 Mora Jimenez
Alejandra ¢232.597,00, 2-0310172893-001-001 Urbanizaciones y
Remodelaciones Modernas S. A. ¢3.774.695,00, 0-00105690640001-001 Bolaños Ureña Liana Mayari ¢403.694,00.—Licda.
Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—( IN2016091742 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5
días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre,
número patronal y el monto adeudado:
BANANERA BORUCA S.A.
2-03101108741-001-001
¢158.197,20
BANANERA BORUCA S.A.
2-03101108741-001-001
¢309.497,22
BANANERA DEL TERRABA S.A.
2-03101007711-002-001
¢851.233,11
BANANERA CHANGUINA S.A.
2-03101081460-001-001
¢ 1.020.851,87
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001
¢ 5.685.795,29
SERBASUR S.A.
2-03101118152-001-001
¢10.470.748,90
LINEA VERDE S.A.
2-03101055730-003-001
¢ 2.465.063,59
MAPLASTIC INVERSIONES S.A.
2-03101125057-001-001
¢467.727,96
2-03004078138-001-002
¢ 4.516.171,96
COOP. DE PRODUCCION DE PALMA
Y CACAO DE PALMAR SUR R.L.
L i c . F u l v i o A l v a r a d o A g ü e r o , A d m i n i s t r a d o r. —
( IN2016092245 ).
SUCURSAL ATENAS
La suscrita Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa de la Sucursal de
Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto
por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificació
por publicación a los patronos y trabajadores independientes que
se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará
inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-001-001,
planillas 11/2015 a 02/2016 por un monto ¢616.943,00. Gutiérrez
Arguedas Álvaro Francisco, N° 0-00203910766-999-001, periodo
11/2016 por un monto ¢37.486,00. Asesoría y Mercadeo Deportivo
Sociedad Anon1ma, N° 2-03101552016-001-001, periodos 03/2016
a 09/2016, por un monto de ¢453.317,00. Chavarría Díaz Randall
Alberto, N° 0-00109160931-001-001, periodos 10/2013 y 11/2013
por un monto de ¢332.256,00. Ivannia Priscilla Craane Orozco, N°
0-00109840427-001-001, planillas 07/2016 a 09/2016 por un monto
¢176.614,00. Ana Ramos Gutiérrez, N° 0-00202670939-001-001,
planilla 03/2016 por un monto ¢71.121,00. Walter Rubén Hernández
Juárez, N° 0-00106680588-999-001, periodos 02/2016 a 11/2016,
adicional trab. ind. 02/2016 por un monto ¢963.676,00.—Licda.
Roxana Solano Pérez, Administradora Sucursal.—( IN2016092390 ).
Pág 47
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar
el patrono Miguel Castro Rodríguez, N° patronal 0-00203420713001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado
el traslado de cargos N° de caso 1305-2016-00272, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores
Álvaro Castro Rodríguez, cedula de identidad 203320501, Gabriel
Francisco Castro Rodríguez, cedula de identidad 204110217 y
Benedicto Gómez Paniagua, cedula de identidad 203380527,
detallado en la hija de trabajo, folios 013 y 014 del expediente
administrativo por el mes de febrero del dos mil quince. Total de
salarios omitidos ¢334.860,00, total de cuotas obreras y patronales
de la caja ¢75.912.76, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢19.254,45. Consulta expediente: en esta oficina
Grecia, Ciudad Central, costado oeste del Hospital San Francisco
de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Grecia, 23 de marzo del 2016.—Lic. Juan Rafael
Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016092161 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono ABS-MR Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101079559-001-001, la Sucursal de La Unión
notifica Traslado de Cargos de fecha 05 de setiembre del 2016 por
presunta Responsabilidad Solidaria, en aplicación a lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social por las cuotas obrero patronales que adeuda a la
institución el patrono Columba SYS Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101280197-001-001. Consulta expediente en Sucursal
La Unión, en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada
del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La
Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016092392 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Sistemas de Ventanería La Valencia Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101205443-002-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1205-2016-00655, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales por aseguramiento de los
trabajadores: Avilés Chevez Keylor Yoel, asegurado N° 1-193-
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La Gaceta Nº 239 — Martes 13 de diciembre del 2016
0100573, Chevez Avilés Ronald José asegurado, N° 1-74-0102589,
Mojica Téllez Maximiliano, asegurado N° 1-85-0101157, González
no indica otro César Alberto, asegurado N° 1-80-0103516, Gurdián
Delgado Marlon Jesús, asegurado N° 1-80-75602, detallado en hoja
de trabajo, folios 29 y 30 del expediente administrativo, por los
períodos de abril y mayo 2012. Total de salarios omitidos ¢720.363,70,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢160.928,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.419,00.
Consulta expediente: En esta oficina Cartago, La Unión, Tres Ríos,
frente entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión, 19 de setiembre
del 2016.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016092393 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Esquivel Solera Rafael, afiliado número
patronal 0-00301900207-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 09
de setiembre del 2016 del número de caso 1205-2016-00761, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de
ingresos efectuada según certificación aportada por el señor Óscar
Rafael Esquivel Solera, se han detectado omisiones y diferencias
en reportes de ingresos ante la Caja Costarricense de Seguro Social
en aseguramiento de trabajador independiente, detallado en hoja de
trabajo, folios 32 y 33 del expediente administrativo, por los períodos
de octubre 2012 a setiembre 2013. Total de ingresos afectados
¢8.000.000,00. Total de cuotas afectadas de la Caja ¢1.113.800,00.
Consulta expediente: en esta oficina Cartago, La Unión, Tres
Ríos, frente costado norte de la entrada del Cementerio de Tres
Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Cartago, La Unión, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Sanabria
Solano, Jefe Sucursal La Unión.—1 vez.—( IN2016092394 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Eladio Jesús Núñez Jiménez, afiliad
número 0-00107310464-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de La Unión, de la Dirección Región
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha
3 de octubre del 2016 del número de caso 1205-2016-00830, que
en lo que interesa indica: como resultado material de las presuntas
omisiones en reportes de ingresos ante la Caja Costarricense de
Seguro Social en aseguramiento de trabajador independiente por
la actividad desarrollada en calidad de taxista, detallado en hoja
de trabajo, folios 28 y 29 del expediente administrativo, por los
períodos de marzo 2005 a julio 2013. Total de ingresos afectados
¢23.295.607,00, Total de cuotas afectadas en el seguro de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢2.515.052,00, más intereses
de ley. Consulta expediente: en esta oficina Cartago, La Unión,
Tres Ríos, frente costado norte de la entrada del Cementerio de Tres
Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión.—Licda. Rocío
Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2016092396 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
GOBIERNO LOCAL
Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 53 y 137 inciso D)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes
sus deudas tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas
utilizadas significan: PR propietario, CJ cedula Jurídica, TD total
de la deuda, CI. Cédula de identidad, RL Representante legal.
Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil,
siguiente a la fecha de la presente publicación, para que cancelen la
deuda, de no hacerlo serán remitidos, a cobro judicial. Para futuras
notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y
en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes,
veinticuatro horas después de dictadas.
PR. Murillo Acevedo Misael, CI, 2105415, TD -702.141
PR. Retana Sánchez Danilo, CI, 2333172, TD-122.000
PR. Calvo Zúñiga Yamileth, CI, 6239661, TD-239.000
PR. González Quirós Gilber, CI, 1552937, TD-434.000
PR. Multi-Inversiones.Crs del Sur L TDa, CJ, 3102539631,
TD-856.379.94, RL, Abbie Mora
Araya, CI, 11420242, TD-856.568.00
PR, Vega Córdoba Michael, CI, 110340745, TD-751.410
PR, López Salas María Cecilia, CI 21945555, TD-372.000
PR. Araya Agüero Engracia, CI, 11128576, TD-161.000
PR. Alfaro Bogantes Eduardo, CI, 2218997, TD-316.899
PR. Vargas Alfaro Enrique A, CI, 2491824, TD-796.640
PR. Bolaños Rojas Froilan, CI, 22960028, TD-448.000
PR. González Vargas Alfonso, CI, 11485564, TD-180.300
PR. Peralta Rodríguez Guido, CI, 2133671, TD-465.384
PR. Rojas Suarez Norman ; CI, 2151510, TD-172.375
PR. Barrantes Quesada Zelmira, CI, 2134622, TD-368.379
PR. Céspedes González Alicia, CI, 2111582, TD-65.138
PR. Serrano Ardon Karla Vanessa, CI, 1903562, TD-2.438.000
PR. Fernández Morales Donald, CI, 6091123, TD-350.000
PR. La Rosa Amarilla S. A., CJ. 3101558896, RL, Ronald
Ray Haper, CI.1439879746. TD-4.145.000
PR. Murillo Alfaro Pedro, CI. 2331331. TD-2.691.195
PR. Punta de la Costa Pacifico Mar del Ensueño S. A. CJ.
3101525265. RL. Armando
Sequeira Diaz.CI.1725874. TD-305.000.
PR. Insumos para Soñar, CD. 3101423669. R. L. Brilla Ferrer
Carlos E.CI.1725874. TD-4.145.000.
Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2016092147 ).