Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 12
de diciembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.520
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5227512I#
PRESUPUESTO
Decreto 1244/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016............................................................................................................................ 1
CONVENIOS
Decreto 1247/2016. Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para
Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial................................................................. 3
EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Decreto 1249/2016. Declaración............................................................................................... 4
IMPUESTOS
Decreto 1246/2016. Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación........ 4
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1245/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 5
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1248/2016. Adscripción................................................................................................ 5
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1437/2016. Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales.......................................................................................................................................... 5
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1438/2016. Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas............................................................................................................................................ 6
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1439/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa........................................................................................................................... 6
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1440/2016. Desígnase Director Técnico Operativo................................ 7
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1434/2016. Autorízase contratación...................................................... 7
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 1436/2016. Desígnase Director de Desarrollo Comunitario................... 7
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1431/2016. Designación en la Dirección Nacional de Empresas con
Participación del Estado............................................................................................................. 8
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1441/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016........................................ 8
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1435/2016. Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior........ 9
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1432/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional.................................................................................................................................... 9
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1433/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional.................................................................................................................................... 9
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
PRESUPUESTO
Decreto 1244/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 no contempla
cabalmente las reales necesidades presupuestarias de la Administración Nacional para dicho
ejercicio.
Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuesto no incluye previsiones
para atender, entre otros conceptos, el incremento de las remuneraciones anuales del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y
del PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales durante el transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de la movilidad prevista para el incremento de las
Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la
real evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y el agua potable.
Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y
obras de mantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.
Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de inversión, financiados en el
presente ejercicio mediante adelantos a proveedores y contratistas, se modifican los créditos de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente incrementar
las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los mencionados adelantos.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo una modificación de sus créditos para
cumplir con el aporte de los saldos de recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro
Nacional.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia transferir créditos
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2) dependencias en el marco de la
gestión de compra de UNA (1) aeronave destinada a la flota presidencial.
Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dicha Secretaría correspondientes
al Programa Fútbol para Todos para cumplir con el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbol argentino.
Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentes correspondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una Gestión Pública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de dar
cumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio.
Que con el objeto de afrontar los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con distintos Organismos Internacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan los créditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa de Fortalecimiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto II, a fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de
Préstamo.
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1429/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016.................................................................................................. 10
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1430/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016.................................................................................................. 10
Disposiciones
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 13278/2016. Prohibición de uso y comercialización................................................ 10
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionado Ministerio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas
y Contribuciones a Organismos Internacionales como así también las transferencias a las Comisiones de Ríos.
Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuar el crédito vigente de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientes en detrimento de sus gastos de capital.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, propicia efectuar
una recomposición de los créditos financiados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas consistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEF TF
N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos al Programa 19 - Formación
y Capacitación.
Los créditos citados serán destinados a la realización del “Curso Regional de Gestión y Manejo
de Áreas Protegidas”, el cual es financiado por la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón (JICA).
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de los medios aéreos que utiliza el Servicio
Nacional de Manejo del Fuego.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DE APOYO A LA ACUMAR,
dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los saldos de
recursos remanentes del Préstamo BIRF 7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, a efectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).
Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago del aporte a la Comisión Federal de Impuestos.
Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes
del personal y para la atención de los servicios requeridos, originados por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros fuera del horario oficial, relacionados con la
fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.
Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja y Bancos y el aumento de
los recursos propios que percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en la recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a
terceros aludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperada de los ingresos
no tributarios.
Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del Servicio mencionado a los
efectos de atender los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos Internacionales de Crédito.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras por las compensaciones para la venta de
combustible a precio diferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias a las
empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de explotación ferroviarios a las
empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamiento de sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos de atender los
vencimientos del presente año.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del
personal para el presente año, incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa
Comisión Nacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de la emisión de
la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formularios de lista de pasajeros y de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte.
Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecer los créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO
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DOCENTE (FONID) y las transferencias a Universidades Nacionales, derivadas de la aplicación
de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender el financiamiento de los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica (PICT).
Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los
compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.
Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para
atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de
garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidios
programados por la entidad.
Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras.
Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016.
Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por
dicha norma.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de
atender los citados conceptos y el impacto derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las asignaciones familiares.
Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL incrementó a PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y a PESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones
por desempleo mínima y máxima, respectivamente.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO
A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los
jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la
educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes
de trabajo.
Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897
de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.
Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar cumplimiento al reconocimiento de sus
obligaciones.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos inherentes a la adquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL
DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC.
Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a
fin de atender erogaciones de los Programas 26 - Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y
38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo.
Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones
no Contributivas del mencionado Ministerio.
Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para
posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primas de emisión de Letras del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA, a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES
NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA
(SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para la atención del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación
Plus.
Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de las Jurisdicciones
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor
utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
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UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional
a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - por un monto de
VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).
Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017.
Moneda: PESOS ($).
Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios
futuros.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos tributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios, recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto
de la Administración Nacional.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT
ARGENTINA SA., en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y su
Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. es
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).
Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) ha suscripto
con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversos contratos para la prestación de
servicios, en virtud de los cuales se generaron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial.
Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG.
SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta conveniente capitalizar los citados créditos por parte del
MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar la
estructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el
presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de
Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto, todos ellos
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen
como aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de obligaciones de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO
NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y
sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que
forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y
CINCO (75) años de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos
sean de escasa significación económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial.
ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar el capital de la empresa
FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones que mantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un
monto máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe
expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G.
Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley.
— José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar
R. Aguad. — Jorge D. Lemus.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al
expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos
99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso
conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
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Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Decreto 1247/2016
CONVENIOS
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Apruébase Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos
1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Buenos Aires, 07/12/2016
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que
forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los
créditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo
del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente
artículo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- Servicio Administrativo Financiero 603, deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a
favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS
UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
VISTO el Expediente N° S01:0274969/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para
Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, propuesto
para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se
compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento” con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía
Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
(U$S 14.630.855).
Que el costo estimado del proyecto es el equivalente al monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y NUEVE
(U$S 86.411.079), de los cuales el mencionado Fondo aportará un financiamiento no reembolsable administrado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un valor de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855); la cooperación técnica ATN/OC-14155-AR
aportará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000); y el importe
restante, equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES SETECIENTOS
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Primera Sección
OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (U$S 70.780.224), será provisto por el Beneficiario.
Que el referido Proyecto tiene por objetivo principal contribuir a la reducción de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la REPÚBLICA ARGENTINA como resultado de la disminución del consumo de energía en la vivienda social.
Que el objetivo específico del Proyecto es elaborar nuevos estándares mínimos de habitabilidad,
incorporando medidas de Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) para la construcción de vivienda social basada en los resultados de los prototipos de vivienda social con Eficiencia Energética (EE) y Energía Renovable (ER) construidos y monitoreados durante el Proyecto.
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Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, establece que los Estados Partes del mismo reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del Estado Nacional de combatir
el narcotráfico con el máximo rigor, y sus consecuencias gravosas en relación a la salud de los
ciudadanos.
Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se evidencia en las últimas
décadas en nuestro país, se ha incrementado el consumo de drogas, lo que impacta en la salud
de la ciudadanía.
Que estos estándares serían incorporados en los nuevos proyectos de vivienda social financiados por fondos nacionales desde la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el consumo y la adicción
a las drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA
ARGENTINA” elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Que el Proyecto está estructurado en CINCO (5) componentes: (i) Prototipos de vivienda social
bajos en carbono, (ii) Monitoreo y evaluación de los prototipos de vivienda social, (iii) Elaboración
y adopción de estándares de EE y ER, (iv) Fortalecimiento del mercado local de EE y ER y (v)
Difusión de Resultados.
Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la Comisión Coordinadora del
Programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la Conferencia Episcopal
Argentina.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable
serán llevadas a cabo por el Beneficiario, por intermedio de la citada SECRETARÍA DE VIVIENDA
Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante denominadas “Organismos Co-Ejecutores”.
Que a los efectos de llevar a cabo el proyecto y de acuerdo al convenio propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la SUBSECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos del financiamiento.
Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Financiamiento No Reembolsable propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan
en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está
destinado el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Financiamiento No Reembolsable para
Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, por medio del cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, un “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, para la ejecución del Proyecto
“Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, por hasta la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 14.630.855), que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por OCHO (8) Capítulos
y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I (IF-2016-00927725-APN-SSRFI#MH).
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Convenio correspondiente al Financiamiento No Reembolsable conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al
mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos del
financiamiento ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 3° — Desígnanse a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como “Organismos Co-Ejecutores” del Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(FMAM) Nº GRT/FM-15083-AR, quedando facultadas para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado proyecto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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Que por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo de sustancias psicoactivas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a efectos de atender al
abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como
la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la “Emergencia Nacional en materia de Adicciones”, para todo el territorio de la República Argentina.
Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
y sus dependencias orgánicas inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar
e implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol
y sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del
consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otros
organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales, determinando prioridades y
lineamientos de trabajo”.
Que, en virtud de las competencias referidas en el considerando precedente, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, para que lleve a cabo las acciones que resulten
necesarias a los fines de atender a la emergencia que se declara por la presente medida.
Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso
1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para
todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las
adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de
aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para que elabore, ponga en
vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia que se declara por
el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados, a colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de
la instrucción brindada en el ARTICULO 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales
de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
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EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES
IMPUESTOS
Decreto 1249/2016
Decreto 1246/2016
Declaración.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a
diversos tratados internacionales, entre los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.
Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO la “Convención sobre la Lucha Contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros
en las Transacciones Comerciales Internacionales” suscripta en Paris, República Francesa, el 17
de diciembre de 1997, aprobada por la Ley N° 25.319, la Recomendación Revisada sobre la Lucha contra el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 23 de mayo
de 1997 y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales de dicha Convención y de su Recomendación Revisada —aludida como antecedente en el Preámbulo de aquélla— es poner fin a la pretensión de
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
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considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos
extranjeros, como un gasto impositivamente deducible.
Que en el año 2009 el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos recomendó a todos los Estados firmantes de la “Convención sobre la
Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales” que debe estar expresamente prohibida la deducción fiscal de los pagos o
gastos que los contribuyentes hayan efectuado que encuadren dentro de conductas penalmente
reprochables. Ello sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que puedan llevarse
a cabo por las autoridades competentes.
Que el Artículo 258 bis del Código Penal Argentino tipifica y penaliza la figura de cohecho de
funcionarios públicos extranjeros o de una organización pública internacional, sancionando con
pena de reclusión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública a quienes,
directa o indirectamente, ofrecieren u otorgaren a un funcionario público de otro Estado o de una
organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o
cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado
con el ejercicio de sus funciones públicas o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Que en el derecho tributario de la REPÚBLICA ARGENTINA no está permitida, ni expresa ni
implícitamente, la deducción en el balance impositivo de los pagos realizados en el marco del
delito de cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, o de los llamados “pequeños pagos de facilitación”.
Que si bien el sistema legal tributario, como regla general no admite este tipo de deducciones, lo
cierto es que la participación activa y el compromiso asumido por nuestro país en Foros Internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y particularmente en el Grupo de Trabajo sobre Delitos Fiscales y otros Delitos, así como en el Grupo de
Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de dicho Organismo
Internacional, recomiendan que se dicten normas con la finalidad de homogeneizar los distintos
plexos normativos y facilitar así el trabajo integrado de las Administraciones Tributarias, en las
cuales se contemple expresamente la no deducibilidad de las referidas erogaciones.
Que la adopción de la iniciativa propiciada se corresponde con la legislación ya dictada en la
materia, revistiendo la misma carácter aclaratorio.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente adecuar
la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Artículo 1º del Decreto
N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1248/2016
Adscripción.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0258265/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución SSGRH del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 953 del 2 de junio de 2016 y lo solicitado por la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SSGRH del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES N° 953/16 se autorizó la adscripción del agente señor Ernesto Julio CAMPOS (D.N.I.
N° 12.543.598), perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, para desempeñarse en el ámbito de la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
partir del 12 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año.
Que la máxima autoridad de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
peticionó la adscripción de marras en debida forma.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Considérase adscripto a la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al agente señor
Ernesto Julio CAMPOS (D.N.I. N° 12.543.598), perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir del 12 de mayo de 2016 y por el término de UN (1) año, conforme lo resuelto en el artículo 1° de la Resolución SSGRH del GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 953 del 2 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2º — El agente nominado en el artículo precedente deberá presentar mensualmente
en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE HACIENDA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
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ARTÍCULO 1° — Modifícase la Reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.344 del 19
de noviembre de 1998 y sus modificatorios, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase como Artículo sin número a continuación del Artículo 116, con su correspondiente
título, el siguiente:
Decisiones Administrativas
“Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros
ARTÍCULO ….- A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios
para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones
económicas internacionales, resultando improcedente su deducción.”.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
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MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 1245/2016
Acéptase renuncia.
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1437/2016
Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0025614/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la
Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre
de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus
modificatorias y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Buenos Aires, 07/12/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03354710-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Ricardo Mariano FARGA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de
diciembre de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Ricardo Mariano FARGA (D.N.I. N° 8.519.021), al cargo de FISCAL GENERAL ANTE
LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 1.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
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Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas estructurales
inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado
ex - Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Reso-
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
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lución N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha Resolución las Acciones de
las unidades organizativas de nivel Departamento y División de la citada Subsecretaría.
nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente a la titular
del Departamento de Selección y Evaluación dependiente de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la agente propuesta debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 2 de junio de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN
(1) cargo vacante Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08,
correspondiente al titular del Departamento de Selección y Evaluación dependiente de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a la señora Da. Valeria Alejandra RICCO (M.I. N° 28.504.889) con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
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#I5227504I#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el período comprendido entre el 2 de marzo de 2016 y hasta el
30 de junio de 2016, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 1075 de fecha 10 de
junio de 2015 del señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I Nº 31.343.877), en un cargo Nivel
B, como titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos dependiente de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN
(1) cargo vacante Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Fiscalización de Proyectos de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, al señor Don Emanuel Alejandro FERLONI (M.I Nº 31.343.877), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo
al Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 27.198.
ARTÍCULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08 dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
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#I5227505I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1439/2016
Decisión Administrativa 1438/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0030266/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley
Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1075
de fecha 10 de junio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa
N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de
fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución
N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha resolución las Acciones de las
unidades organizativas de nivel Departamento de la citada Subsecretaría.
Que el agente ha presentado formalmente su renuncia al cargo en el que fuera designado por el
Decreto N° 1075/15, razón por la cual resulta necesario limitar su designación transitoria como
titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al 30 de junio de 2016.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Fiscalización de Proyectos de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Conve-
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0030272/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley
Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227
de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de
2009 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, complementada por la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución
N° 69/10 y por el Artículo 2° se incorporó al Anexo II de dicha resolución las Acciones de las
unidades organizativas de nivel Departamento de la citada Subsecretaría.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera
imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular
del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la agente que se propone debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
7
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida.
Por ello,
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN
(1) cargo vacante Nivel B Grado 0, correspondiente a la titular del Departamento de Protocolización de Actos Administrativos de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a la señora Doña Cecilia Magdalena MARTINEZ (M.I. Nº 13.976.067), con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter
de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08 dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
#F5227506F#
#I5227403I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1434/2016
Autorízase contratación.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° E–13076-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario
N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JGM N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la
Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
#F5227505F#
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación del señor Carlos
Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921), para desempeñarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL en los términos del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
#I5227506I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1440/2016
Desígnase Director Técnico Operativo.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S05:0014117/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la
Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y
469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del
mencionado ex- Ministerio, creando la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de
Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III,
correspondiente al de Director Técnico Operativo de la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en
UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director Técnico Operativo dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Licenciado en Seguridad D. Selso Darío URUNAGA GIMENEZ (M.I. N° 21.306.212), autorizándose el correspondiente
pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex Subsecretaria de Gestión Pública de la JGM
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el señor Carlos Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921), se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establece los requisitos mínimos
para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las
restricciones contenidas en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por los artículos 100, inciso 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar al señor
Carlos Alejandro MUNITA UTMAN (D.N.I. N° 92.856.921) de nacionalidad chilena con carácter
de excepción al requisito de la nacionalidad, establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
#F5227403F#
#I5227502I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 1436/2016
Desígnase Director de Desarrollo Comunitario.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-743629-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la
Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del citado Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado
Ministerio.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas
cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA,
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director de Desarrollo Comunitario dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA, AMBIENTE Y DESARROLLO COMUNITARIO, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las
competencias asignadas a la citada Subsecretaría.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
8
en el cargo de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional
de Empresas con Participación del Estado de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de abril de 2016.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado
por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5227399F#
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227
de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de septiembre de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias Antropológicas Luciano Gastón PAFUNDI (M.I. N° 25.646.509) en el cargo de Director de Desarrollo Comunitario
(Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN MINERA,
AMBIENTE Y DESARROLLO COMUNITARIO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título
II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto
Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción
58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.
#F5227502F#
#I5227399I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1431/2016
Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0161942/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva
Nivel III, de Coordinador de Planificación y Control de la Gestión de la Dirección Nacional de
Empresas con Participación del Estado de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
#I5227507I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1441/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO: el Expediente Nº EX-2016-00022294-APN-DDYMDE#MM del registro del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha
19 de enero de 2016, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 13 de
fecha 5 de enero de 2016; el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros,
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en esta instancia, y teniendo en cuenta las actuales necesidades del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para la articulación de las políticas que le fueron encomendadas, deviene
necesario la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados,
con dependencia directa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Coordinación.
Que a través de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 6° de la Ley Nº 27.198 y en el artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 —MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN— para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa IF-2016-02862969-APN-MM al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
medida.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 2º — Créase, con dependencia directa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y cuya función será intervenir en el diseño, desarrollo
e implementación de metodologías de gestión por resultados, herramientas de visualización de
información crítica, planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas en
las jurisdicciones del Sector Público Nacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Francisco URDANIZ (M.I. N° 18.130.296),
ARTÍCULO 3º — Desígnase, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión por Resultados del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Sr. Francisco KOTRBA (D.N.I. Nº 26.281.581).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
9
#I5227401I#
ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Decisión Administrativa 1432/2016
Buenos Aires, 07/12/2016
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
JURISDICCIÓN 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
VISTO el Expediente N° S05:0033729/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
PROGRAMA 17 - MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
PRESUPUESTO 2016
CARGO O CATEGORÍA
PLANTA PERMANENTE
Personal del SINEP - Decreto N° 2098/08 y modificatorios
D
Coordinador de Gestión por Resultados
SUBTOTAL ESCALAFÓN
TOTAL
CARGOS
CANTIDAD DE
HORAS DE CATEDRA
Que resulta necesario incrementar los créditos y recursos del presupuesto vigente de la Entidad
614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado bajo la órbita de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en relación a los créditos que ejecuta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el incremento propiciado se fundamenta en la necesidad de atender las erogaciones derivadas de la
valorización de su planta de personal, así como la adquisición de los rótulos de seguridad necesarios para garantizar la Campaña 2016-2017, entre otros gastos operativos que hacen al normal
funcionamiento del organismo.
-1
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0
0
IF-2016-02862969-APN-MM
#F5227507F#
#I5227404I#
Que dicho incremento se financiará con un aumento de recursos en los aranceles por venta de
bienes y servicios que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS derivados del dictado
de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 9º de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Decisión Administrativa 1435/2016
Por ello,
Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0269782/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter
extraescalafonario.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador
Ejecutivo de Políticas de Consumo con dependencia directa de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 10 de la citada ley.
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7°
de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 6 de junio de 2016, en el cargo extraescalafonario de
Coordinador Ejecutivo de Políticas de Consumo con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Licenciada en Sociología Doña Flavia Alicia TINELLI (M.I. N° 26.632.194) con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado
por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de
2016, en la parte correspondiente a la Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado bajo la órbita de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-04009463-APN-SSP#MH) al
presente artículo, las que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5227401F#
#I5227402I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1433/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4107000610/16-5 del Registro de la COLONIA NACIONAL “DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y la Decisión Administrativa Nº 10 de
fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES
DE OCA”, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, informa que
viene registrando un constante incremento en su recaudación por recursos provenientes de los
pagos de las distintas Obras Sociales por prestaciones médicas realizadas a los afiliados internados en ese servicio asistencial, la que superará el cálculo de recursos originalmente previsto
en el presupuesto vigente.
Que el Artículo 9° de la Ley Nº 27.198 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
previa intervención del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento
de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector
Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que tengan destino específico por ley.
Que por el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el Régimen de Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada, estableciéndose en su Artículo 13 la distribución por conceptos sobre los ingresos que perciba cada entidad sujeta a este régimen en función de prestaciones facturadas a terceros pagadores.
Que resulta necesario modificar el presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD en la
parte que corresponde al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 909- COLONIA NACIONAL “DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA”, con el fin de posibilitar la atención de gastos indispensables
para su normal funcionamiento, fundado en la mayor capacidad de recaudación de recursos
estimada por esa entidad, así como el correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL
S.A.F. 310.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5227404F#
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley
Nº 27.198.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
10
Por ello,
Disposiciones
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, fijado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de
2016, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-01120905APN-SSP#MH) que forman parte integrante del mismo.
#I5225702I#
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
PRODUCTOS COSMÉTICOS
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5227402F#
#I5227396I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1429/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el EX-2016-01576280-APN-ENOHSA#MI, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS
HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de reforzar los créditos
correspondientes a Gastos en Personal, Servicios no Personales, Transferencias y Servicio de
la Deuda.
Que el mencionado refuerzo se financia a través de la incorporación de recursos propios.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
Disposición 13278/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-611-16-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia
de Productos para la Salud —División Productos Cosméticos— hace saber a fs. 1 las irregularidades detectadas por parte de la firma KALONICE S.A. con domicilio en la calle Dardo Rocha
N° 2524, piso 1° de la Iocalidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
Que la DVS informa que las actuaciones se originaron con motivo de una denuncia de un particular relacionada con el siguiente producto cosmético rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils
Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ-Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made
in Poland/en PoIgne - www.inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo
envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo
del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización
y fecha de vencimiento; consultada la base de datos de admisión de cosméticos no se encontraron antecedentes de inscripción; por su parte, se verificó que bajo la mara “INGLOT” existen
otros productos cosméticos inscriptos, siendo titular de los mismos la firma KALONICE S.A.
Que en consecuencia, en el marco de fiscalización de productos cosméticos, se realizó una
inspección (O.I. Orden de Inspección N° 2016/3094-DVS-7246) en la firma KALONICE S.A. y en
dicho procedimiento, el presidente de la firma reconoció el producto exhibido como propio y
original de la firma e informó que la misma es responsable de la comercialización en Argentina
de la línea del productos marca “INGLOT”, según se desprende de la documentación aportada.
Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 9° de la Ley
N° 27.198.
Que asimismo, expresó el inspeccionado que a mediados del año 2015 la firma KALONICE S.A.
ingresó al país aproximadamente 50 unidades del producto en cuestión, sin la documentación
de autorización de importación, ya que fue ingresado por su propia cuenta.
Por ello,
Que al respecto, en dicho acto manifestó que la firma KALONICE S.A. no posee la pertinente
habilitación ante la autoridad sanitaria competente para efectuar la importación de productos
cosméticos y que el producto mencionado ut-supra no se encuentra inscripto ante esta ANMAT
por lo que carece de la debida autorización sanitaria para su comercialización.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02389439-APNSSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5227396F#
#I5227397I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1430/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0331731/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, a fin de adecuar los mismos a las reales necesidades del citado organismo.
Que la presente modificación refuerza los créditos presupuestarios del mencionado Ente en la
partida correspondiente a los Gastos de Personal mediante la reasignación de recursos propios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-02270656-APNSSP#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5227397F#
Que por lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, división Productos
Cosméticos, en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del
producto rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ- Distributed
by: INGLOT USA LLC-Manufactured by Inglot - Made in Poland/Fabriqué en Polgne - www.
inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado
de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo establecimiento importador y
Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento.
Que asimismo la Dirección de Vigilancia para Productos para la Salud, división Productos Cosméticos, sugiere iniciar sumario sanitario a la firma KALONICE S.A. dado que el producto no se
encuentra inscripto ante esta ANMAT y que fue ingresado al país con fines de comercialización
por un establecimiento no habilitado ante la Autoridad Sanitaria competente y omitiendo los
trámites legales de importación.
Que por consiguiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que las irregularidades señaladas por el organismo técnico configuran presuntas infracciones al artículo 1° y 3° de
la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en
las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. c)
del Decreto N° 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del
artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto
rotulado como: INGLOT Eyelash Serum/Cils Sérum, 7.5 ml/0.25 US FL OZ-Distributed by: INGLOT USA LLC- Manufactured by Inglot - Made in Poland/Fabriqué en Polgne - www.inglotcosmetics.com; codificado con las siglas OC28PA A; cuyo envase carece en su rotulado de datos
de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res.
N° 155/98), datos del responsable de la comercialización y fecha de vencimiento en todos los
lotes, por carecer de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma KALONICE S.A. con domicilio en la
Dardo Rocha N° 2524, piso 1° de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires y a quien
ejerza su dirección técnica por la presunta infracción a los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex
MS y AS) N° 155/98.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese
a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
#F5225702F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
11
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5226361I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
“La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
E R BERLIN
MAERSK LABREA
30/09/2016
10/10/2016
16001MANI100848W
16001MANI099050B
MXVRCLIFBUE161000473
SPAGS710775436
BULTOS
CAJA
11/10/2016
16001MANI102117N
00185125353
BULTOS
MAERSK LAGUNA
TORRENTE
TORRENTE
TORRENTE
09/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
16001MANI101155Y
16001MANI103300X
16001MANI103300X
16001MANI103300X
CHNGOUXMNE20163075
CHNGODLNB1609309
CHNGODLNB1609041
CHNGODLNB1609042
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
E R SEOUL
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
MAERSK LAGUNA
MSC MICHAELA
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
09/10/2016
10/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
16001MANI099501C
16001MANI099522F
16001MANI099514G
16001MANI099506H
16001MANI099439M
16001MANI100733P
16001MANI101276S
16001MANI104056R
16001MANI102078T
16001MANI100921Y
16001MANI102253Y
16001MANI102253Y
ZZZZZLSY1609001
ZZZZZLSY1609003
ZZZZZLSY1609004
ZZZZZLSY1609002
ZZZZZLSY1609005
ZZZZZLAX20027896S1
KSPUSCMAR00100048
USCHR102403
IIOOVXMN234052
USNYOUSIND0000003260
BEANWMSCURK070218
BEANWMSCURK070440
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
PIEZA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
48
11
5
1
4
4
TENO
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN LAZARO
ALIANCA IPANEMA
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN LAZARO
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
16001MANI099773N
16001MANI099414F
16001MANI099772M
16001MANI099392K
16001MANI101049Z
16001MANI100294R
16001MANI101049Z
16001MANI101049Z
16001MANI100294R
16001MANI101049Z
16001MANI100294R
16001MANI100294R
001TUPA-239/16
ZZZZZLSY1609022
001TUPA-238/16
ZZZZZLSY1609019
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IIOOVTYO807425
BRZZZCWB606050
BRZZZCWB606051
IIOOVTYO807427
BRZZZCWB606056
IIOOVTYO807429
IIOOVTYO807428
PALETA
CONTENEDOR
PALETA
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
3
1
3
2
1330
242
430
435
208
1330
266
176
CAP SAN AUGUSTIN
04/10/2016
16001MANI102825T
BEANWTPKBUE000547
BULTOS
ANTHEA Y
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
CAP SAN ANTONIO
29/09/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
13/10/2016
16001MANI099704H
16001MANI097942J
16001MANI097946N
16001MANI097946N
16001MANI100490P
16001MANI099971N
16001MANI100504L
16001MANI103497C
16001MANI101061K
16001MANI101777B
16001MANI103833T
CHHONWSZX6080065
BEANWANR/BUE/02463
GEHAMRTM/BUE/1156
GEHAM16/20/09/078/002
ZZZZZQ30201609021
CHSHAHLSE16080408
ZZZZZQ30201608155
USPVGMIASCC-5164
USSAV20316-10320-00
USSAVF16U208122
UKLNR1405066998
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
83
2
7
1
622
1
468
1
7
20
1
MAERSK LAGUNA 634
09/10/2016
16001MANI101210G
CHWANSZX160913167
BULTOS
755 TIN CAN
TENO
06/10/2016
16001MANI099263H
CHSHAM/SHA/BUE1608097
BULTOS
TORRENTE
13/10/2016
16001MANI103432Y
CHHONEGLV020600238380
BULTOS
ANTHEA Y
ANTHEA Y
ANTHEA Y
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
MAERSK LAGUNA
29/09/2016
29/09/2016
29/09/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
09/10/2016
16001MANI100019M
16001MANI100013G
16001MANI100008K
16001MANI099470H
16001MANI103736V
16001MANI103382S
16001MANI098962M
16001MANI098962M
16001MANI100262M
CHSHAGD1608578
CHSHAGD1608575
CHNGOGD1608576
CHSHAFDSHSE1608164
CHNGOSHE160822005
CHNGOGD1608577
CHNGOEGLV143686535600
CHNGOEGLV143684571234
IIOOVMSCUX7900330
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
12/10/2016
16001MANI103661S
00100018723
BULTOS
AVELLANEDA SUR
1 USED CAR, TOYOTA RAV4 SPO
670 stc: polyester
BAYER SA
2 insulated
CARESTIBA
1320
790
1030
210
QDC. HOUSEHOLD ITEMS
QDC. ELECTRIC HOME APPLIA
QDC.ELECTRIC HOME APPLIAN
QDC. ELECTRIC HOME APPLIA
DEFIBA CONTENEDORES
VEHICLES TOYS
TASKS & JOB TOYS
TASKS & JOB TOYS
VEHICLES TOYS
TASKS & JOB TOYS
S.T.C. GAMING PARTS
Q.D.C. PRINTER & TONER
STC TELECOM EQUIPMENT
LED LAMPS
light bulbs
QDC TUNGSTEN HALOGEN FILA
QDC TUNGSTEN HALOGEN FILA
DEFIBA PUERTO
TENO
PARCHES P/ CAMARAS
TOYS
PARCHES P/ CAMARAS
TOYS
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DUNLOP NEW TYRES
DEFIBE S.A.
1 1 USED CAR PEUGEOT 5008 M
DEFISA PUERTO
STC: WOOD HANGER
QDC FUSE LINKS AND PARTS
QDC CUTTING MACHINERY
QDC BISMUTH SUBNITRATE
Q.D.C.DRESSES/BLOUSES/KAF
QDC AZITHROMYCIN
Q.D.C.KNITTED/WOMEN GARME
STC MUSICAL ACCESSORIES
Q.D.C.PERSONAL CARE
Q.D.C.NON HAZARDOUS SPUNL
q.d.c.printing plate proc
DEPOSITO FISCAL MURC
DEPOSITO MOREIRO HNO
81 Q.D.C. POLYESTER STAPLE F
DODERO TIGRE
870 ART RUEDAS ARGENTINAS
FEPORT SA
1
1
1
1
1
1
1
21
1
QDC:TEXTIL FABRICS
QDC:TEXTIL FABRICS
QDC:TEXTILE FABRICS
SWEATER DONATION
QDC:CHAINSAW
QDC:TEXTILE FABRICS
TEXTILE FABRIC
Q.D.Q JOYSTICK
QDC SWIMMING TRUNKS
FORD ARGENTINA S.C.A
1 parts
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CAP SAN VINCENT
MSC ALICANTE
TENO
TENO
TENO
TENO
CAP SAN LAZARO
01/10/2016
04/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
16001MANI099374K
16001MANI101373Z
16001MANI103517S
16001MANI102945W
16001MANI103336R
16001MANI101216M
16001MANI102930Z
CHNGONGBSEA25551
ITGEN216300143
CHSHAASSHA602889
CHSHAGET1601053
CHSHAHDE16-08177
CHSHASHSM1608758PC
CHSHAAMIGL160285342A
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
84
1
34
13
280
250
139
LED LIGHTING FIXTURE
Q.D.C. HTC BOILERS AND PA
SLIDING BUSHING
LOCKS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
QDC-TERMINAL BOX WITH STU
electric transportation d
MAERSK LAGUNA
MAERSK LEBU 632
MONTE ROSA
E.R. BERLIN
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
MSC CADIZ
CAP SAN VINCENT
MONTE TAMARO
MSC CADIZ
CAP SAN VINCENT
MSC CADIZ
MONTE TAMARO
MSC CADIZ
CAP SAN AUGUSTIN
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
TENO
TENO
TENO
TENO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
E R SEOUL
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
CAP ANDREAS
MAERSK LABREA
09/10/2016
24/09/2016
26/09/2016
30/09/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
08/10/2016
10/10/2016
12/10/2016
16001MANI104208Z
16001MANI095348H
16001MANI094058E
16001MANI098191G
16001MANI101747V
16001MANI097208E
16001MANI099903X
16001MANI099976S
16001MANI098434G
16001MANI099687R
16001MANI100208M
16001MANI099687R
16001MANI097816J
16001MANI099687R
16001MANI099738Y
16001MANI102424Y
16001MANI101713Y
16001MANI102071M
16001MANI102995E
16001MANI101178T
16001MANI101178T
16001MANI101050X
16001MANI101218Y
16001MANI101218Y
16001MANI103478B
16001MANI101219P
16001MANI094338F
16001MANI103156R
16001MANI101218Y
16001MANI101189V
16001MANI103041K
16001MANI103041K
16001MANI103193S
16001MANI103071N
CHSHA160273360WZZ
KSPUSESSASEL16080477
USJSVCHXBUE1637003
USHOU102230
USPVGSJO/BUE/00008
USPVGECCI0137001B26037
ZZZZZINTKDARBUE16332B
CHSZED16080010
USNYOBUE10289354
ITGEN600556/E
CHNGONSY6NGBKG4194K
ITGEN600556/D
USPVGPENE502899
ITGEN600556/A
BRSTSMGBUE0050/16
ITGENH-EM-16-000980
SPBRE802016090038
ITGEN01/16/600573
CHHONHSZE160806343
CHSHACOSU613489105019
CHSHACOSU613489105006
CHXMNKXBNA00095
CHWANKPBNA00735
CHWANSZXARBUE16080620A
KSPUSMLCWDELH10003384
CHNGOCCFNGB1617440
MXVRCVERBUE113092V
KSPUSMSBA0014N
CHWANSZXARBUE16080620B
CHWANSZNBUE168209
USNYOBUE10292048
USNYOBUE10291855
SPAGS500136033900
001BR345606640
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PIEZA
BULTOS
PIEZA
BULTOS
PIEZA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PIEZA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
4
2
4
1
4
1
39
116
5
3
4
1
2
1
1
3
1
1
10
88
25
301
75
99
4
5
4
1
112
1
2
1
4
1
cresylic acid
S.T.C. TURBOWASH
MUSICAL INSTRUMENTS
STC TELECOM EQUIPMENT
Q.D.C.BOLSA TERMO
QDC-MACHINERY ENGINE OR M
STC DECORATION HAND PAINT
MAIN BOARD FOR ELECTRONIC
QDC-FOOD SUPPLEMENTS
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
QDC-WHEEL NUTS
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
STC OILWELL SUPPLIES
SPARE PARTS CERAMIC INDUS
STC DISPENSER REMOTO
QDC:SPARE PARTS FOR TANNE
silla anfibia neptune con
S.T.C. SPARE PARTS CERAMI
Q.D.C.: MICROMETER, HARDN
QDC-TEXTILE FABRICS
QDC-FIBER TERMINATION BOX
QDC-WHEEL NUT
QDC-TV BOX GAME JOYSTICK
QDC-SHOE OUTSOLES
QDC: RING GEAR
QDC-CHAIN HOIST / SPARE P
STC KIT DE SOLDADURA
attached rider
QDC-SHOE OUTSOLES
JW-680 CNC V-SCORTING MAC
QDC-EFECTOS PERSONALES
QDC-FOOD SUPPLEMENST
QDC-PIGMENTS SUDACOLOR RE
DESIDRATADOR NR1000 NCM:
CAP ANDREAS
MSC MICHAELA
TORRENTE
08/10/2016
10/10/2016
13/10/2016
16001MANI100059Z
16001MANI101131X
16001MANI104138S
USPVGSUDU26001A2PV9KB
BFFPTMSCUFL431555
CHXMNXME160826010
BULTOS
BULTOS
CAJA
10 Q.D.C. VIDEO GAMES ACCESO
10 Q.D.C. ACCESORIOS DE VIDE
419 Q.D.C. OUTSOLE.-
TENO
06/10/2016
16001MANI097983Y
CHCINCOSU6111075900
BULTOS
TENO
TENO
TORRENTE
06/10/2016
06/10/2016
13/10/2016
16001MANI097983Y
16001MANI097983Y
16001MANI103038Z
CHNGOCOSU6126716870
CHNGOCOSU6126716860
IIOOVSSPHJKT0051494
CAJA
CAJA
PALETA
TENO
CAP SAN LAZARO
RIO NEGRO
06/10/2016
07/10/2016
12/10/2016
16001MANI100453Y
16001MANI099170E
16001MANI100948A
CHSHASHABUL1005
CHWANDLCWBNA16090066C
FRFSMHLCULE1160922276
CONTENEDOR
CAJA
BULTOS
MAERSK LAGUNA
09/10/2016
16001MANI104331N
CHSHASHA601367447
BULTOS
TENO
TENO
TENO
TENO
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
16001MANI104178W
16001MANI104182R
16001MANI104205N
16001MANI104174S
CHNGONBSE1608052
CHNGONBSE1608083
ZZZZZLSY1609014
CHSHAM/SHA/BUE1608076
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
TENO
06/10/2016
16001MANI100271M
CHNGOTCNB1608316
CAJA
CAP SAN VINCENT
MSC JEONGMIN
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
22/09/2016
01/10/2016
02/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
16001MANI090880D
16001MANI099488Z
16001MANI100677W
16001MANI100218N
16001MANI100218N
16001MANI100218N
16001MANI100218N
16001MANI100218N
16001MANI100218N
001UY204013172
IIKLGCMB017323
CHNGONGBS16106126
CHWANHLCUHKG1608ATIB0
IIKLGHLCUMA3160815320
CHNGOHLCUNG11609APBP3
CHNGOHLCUNG11608AVBF4
CHNGOHLCUNG11609APBR5
CHNGOHLCUNG11608AVBE3
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
329
840
765
1
506
158
1
220
1
CAMPERAS, SHORTS, REMERAS
DECORATED PORCELAIN
CHRISTMAS DECORATION
STC KITCHEN ARTICLES/ AR
TABLECLOTH, BREAD BASQUET
HERVIDORES
STC PVC FOLDING DOOR NCM
ZAPATILLAS ELECTRICAS
STC SANITARY WARE(SHOWER
28/09/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
11/10/2016
16001MANI097980L
16001MANI100674T
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CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
1
2
1
1635
1
1
13
1
3
38
COJINETES
reaction
STC SPARE PARTS FOR CERAM
Q.D.C. VIRGIN OLIVE OIL
stc: motor
stc: motor
PARTS AND ACCESORIES
stc: motor
EQUIPOS DE MEDICION CALEN
BEARINGS
GEMEZ SA
GEMEZ SA-PUERTO
GEN POL
LIBERTADOR MOTORS
1419 motos
LO PRIMO I
875 COMMODITIES
924 QDC COMMODITIES
36 QDC HILADO
LO PRIMO II
1 STC ENERGY SAVING LAMP
1485 Q.D.C PLASTIC TOYS
8 Q.D.C HEATING ELEMENTS
LOGEXPOR
500 S.T.C.: DISPOSABLE FLINT
LOGISTICA CENTRAL SA
1
1
1
1
TEXTILE FABRIC
TEXTILE FABRIC
BUFALO PRINTED
MINIMATT DTY
LOINEX S.A.
1405 INDOOR LED LIGHT
MEGATOM II
MEGATOM SA.
CAP SAN LORENZO
CAP SAN AUGUSTIN
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
TENO
TENO
TENO
12
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Depósito
Medio
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
16001MANI102383S
16001MANI102391R
16001MANI104593A
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PALETA
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
MONTE TAMARO
MAERSK LANCO
CAP SAN AUGUSTIN
TENO
TENO
CAP SAN LAZARO
MAERSK LAGUNA
MAERSK LAGUNA
MAERSK LAGUNA
MAERSK LABREA
01/10/2016
01/10/2016
01/10/2016
03/10/2016
04/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
10/10/2016
12/10/2016
12/10/2016
16001MANI089610C
16001MANI089610C
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CHNGONGB168462613
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CAP SAN LORENZO
MSC JEONGMIN 633
MSC JEONGMIN 633
CAP SAN AUGUSTIN
MSC ALICANTE
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
ALIANCA SAN MARTIN
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
E R SEOUL
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
MAERSK LAGUNA 634
MAERSK LAGUNA 634
MAERSK LAGUNA 634
MAERSK LAGUNA 634
MAERSK LAGUNA 634
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MAERSK LABREA
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MSC MICHAELA
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MAERSK LABREA
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
28/09/2016
02/10/2016
02/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
05/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
16001MANI100147Y
16001MANI093930C
16001MANI100283P
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16001MANI100673S
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16001MANI101551Y
16001MANI103219R
16001MANI101551Y
16001MANI101596A
16001MANI101596A
16001MANI101648V
16001MANI094912D
16001MANI104089A
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16001MANI101551Y
16001MANI101648V
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16001MANI100072L
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16001MANI098958R
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16001MANI103115M
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ITGEN304.543
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BRSTSSSZBUE1610064
Cantidad Mercadería
MEGATOM SA.
10
5
5
8
5
4
5
4
PIEZAS DE RETENES Y PIEZA
PIEZAS DE RETENES.NCM4016
BEARINGS
PIEZAS DE EMPAQUETADURAS.
PIEZAS DE RETENES.NCM4016
PIEZAS DE RETENES.NCM4016
PIEZAS DE RETENES.NCM4016
SPARE PARTS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PALETA
PALETA
1
1
1
150
1
599
147
134
60
1
2
7
13
9
STC: Textile woven fabric
STC: Textile woven fabric
STC ADDITIVE FOR OILS
QDC: WRITING INSTRUMENTS
manufacturas
qdc: scissors
QDC:BACKPACKS
QDC:TEXTIL FABRICS
METAL RING GRIPPER
TEXTIL FABRICS
POLYESTER POY
STC: SECADERO INTERMITTEN
APARATOS ELECTRICO SNCM.8
APARATOS ELECTRICOS NCM.8
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
3
4
1
1
5
12
2
154
159
1
26
1
1
1
1
294
647
1
1
1
3
196
600
1
232
21
1
1
1
1
15
14
8
2
1
1
20
1
1
1
3
4
2
1
1
1
2
1
1
2
2
1
1
2
1
1
5
1
1
1
glass enamel black
STC: Whelcap
steel push nut
PNEUMATIC TYRES OF RUBBER
Q.D.C. FRAMES, LENS
STC: RELEASE PAPER MULTIK
WESTHOFENER
STATUETTES
new auto spare parts
PRENDAS DE VESTIR PARA HO
FABRIC
STC: TEXTILE FABRICS
INDUMENTARIA
STC: TEXTILE FABRICS
STC: TEXTILE FABRICS
STC: TEXTILE FABRICS
STC: TEXTILE FABRICS
SHOES OUTSOLE
QDC:CHRISTMASDECOR ITEMS
QDC ASSORT GARMENTS
STC: TEXTILE FABRICS
STC: TEXTILE FABRICS
STC: Circuit breaker
SHOE UPPER INSOLES
WELDING MACHINE
STC PRODUCTOS VETERINARIO
SHOE UPPER INSOLE
STC THREE STARS BRAND OFF
triciclos
ART?CULOS DE GRIFER?A Y ?
STC: Whelcap
STC: Start stop switch
SPARE PARTS
STC: Automotive parts
STC BICYCLE PARTS AND ACC
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
Q.D.C. NEW RUBBER TIRES
QDC: NEUMATICOS UTILIZADO
STC DRUG & DRUG INTERMEDI
Q.D.C. New Rubber Tires
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
stc: foods stuff
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
Q.D.C. NEW RUBBER TIRES
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
Q.D.C. New Rubber Tires
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA VEHI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA AUTO
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
STC : SAFEBRAKE 16 M FUNC
Q.D.C. New Rubber Tires
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
MERCOCARGA SA.
MURCHISON
13
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
CAP SAN ANTONIO
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
13/10/2016
16001MANI103122K
16001MANI103148S
16001MANI103153Y
16001MANI098958R
16001MANI103056Z
16001MANI103091P
16001MANI103118P
16001MANI102038P
BRSTSSSZBUE1610048
BRSTSSSZBUE1610012
BRSTSSSZBUE1610019
ZZZZZSLD307881
BRSTSSSZBUE1610007
BRSTSSSZBUE1610020
BRSTSSSZBUE1610004
BEANWHLCURTM160912395
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
07/10/2016
12/10/2016
16001MANI101034K
16001MANI103313M
00190974981
00145152826
BULTOS
BULTOS
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
11/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
16001MANI104049T
16001MANI100969D
16001MANI100970S
16001MANI100799E
16001MANI100968C
16001MANI102760R
16001MANI103622P
16001MANI104604Z
16001MANI104609V
16001MANI103679E
16001MANI104626U
CHSHA4351-0924-608.029
00162034138
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00162034868
GEHAM0010-9201-609.342
00165733189
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
06/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
16001MANI099818N
16001MANI102104J
16001MANI102102H
001BR502501110
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BULTOS
BULTOS
BULTOS
MSC ALICANTE
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
TENO
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
04/10/2016
04/10/2016
04/10/2016
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
16001MANI103349V
16001MANI102048Z
16001MANI102048Z
16001MANI103086T
16001MANI100930Y
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16001MANI103383T
BRSTSSZ16060351B
GEHAMVSS049736
GEHAMFRA084396
CHHON1SH874042
BRSTSANRM66200A1KTPBP
CHWANSHSM1608916CC
USPVGMSP054560
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
CONTENEDOR
PALETA
BULTOS
30
1
2
8
1
15
4
QDC:GLAZED WALL TILES
CONNECTING LINK FOR SLUDG
ACCESORIOS PARA AUTOMOVIL
assy rubber
01X20 20 PALLETS WITH?: 2
QDC: MOTORS
self adhesive paper tape
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP ANDREAS
CAP ANDREAS
CAP ANDREAS
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
MERCOSUL SUAPE
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
CAP SAN ANTONIO
04/10/2016
04/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
08/10/2016
08/10/2016
08/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
16001MANI099722H
16001MANI098996T
16001MANI100218N
16001MANI097195J
16001MANI100930Y
16001MANI100302H
16001MANI100173N
16001MANI100173N
16001MANI100173N
16001MANI100986C
16001MANI101206L
16001MANI097783M
16001MANI100059Z
16001MANI098958R
16001MANI100066Y
16001MANI102034L
16001MANI103840R
16001MANI102038P
16001MANI103052M
16001MANI103589E
16001MANI099435X
16001MANI096477L
16001MANI103801Y
16001MANI102038P
16001MANI102038P
16001MANI102260M
GEHAMSTL/MUM/BUE/880
BRPGUPARBUE0385
CHNGOHLCUNG11609BBLR7
CHNGONGBBUEG10703
BRSTSANRM66400A1FPJU5
KSPUSHDMUBUAR4597591
IIKLGSUDUN6BLKKG0292X
IIKLGSUDUN6BLKKG0295X
KSPUSSUDUN6062A1ZV014
KSPUSSTAG16082094
USCHR17616506H
USNYOBOSBUEG00113
USJSVSUDU26001A2PVYU1
ZZZZZSLD289718
BRSTS149079369161S
BRSTSCME000564-16
GEHAM0020-0425-609.011
GEHAMHLCUHAM160955843
BEANWCPH0192127
BEANWCGN052353
BEANWSUDU76724A0WV034
BEANWANT1045893
GEHAM0020-9129-609.044
FRLEHHLCULE1160927258
BEANWHLCUANR160913957
ZZZZZBEANR077496
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
4
3
1
1
2
1
1
1
3
1
1
5
2
4
2
1
1
1
2
1
1
1
LADIES WOVEN READYMADE GA
S.T.C.: BLSFILM, PLA,
STC ALUMINIUM LADDER NCM
stc: emergency light
ZINC
QDC WILO WATER PUMP
(RBD HYDROGENATED PALM KE
RBD HYDROGENATED PALM KER
CAL PRINT VINYL
STC MECIDE PREPARATION TA
STC BABY PRODUCTS SAFETY
STC: ROWING EQUIPMENT
GENERAL CARGOP
Q.D.C. EXTENSIONES PULIDA
QDC: CARGA GENERAL
STC ALUMINUM CONCRETE FOR
telas
STC SPARE PARTS PUMPING
SEALY HYBRID ULTRA PLUSH
COMPONENTS FOR THE INDUST
BELLY DANCE
POLYETHYLENE WITH A SPECI
papel y carton
STC NUEVOS NEUMATICOS(UC
STC LOADED ONTO 9 PALLET
QDC BORLINK
VALUE
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
TENO
13/08/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
16001MANI103392T
16001MANI099708L
16001MANI100026K
16001MANI099538M
16001MANI100653Z
16001MANI100713N
16001MANI101241K
16001MANI100620K
16001MANI100071K
16001MANI100026K
16001MANI099929Z
16001MANI099929Z
16001MANI099935N
16001MANI099546L
16001MANI101241K
16001MANI101241K
16001MANI100071K
16001MANI099935N
16001MANI099552X
16001MANI097983Y
16001MANI100713N
16001MANI101241K
16001MANI101241K
ZZZZZAMBU20131670
CHSHAHDE16-08160
CHHONFDHKSE1608014D
CHSHAHDE16-08067
ZZZZZHKDADBUEF0816-01
ZZZZZHKDADBUEF0816-02
CHHONPTV160802372D
CHSHAIPKRBUESW6080194
CHSHAHDE16-08159B
CHHONFDGZSE1608013
CHSHAHDE16-08129A
CHSHAHDE16-08129B
CHSHAHDE16-08117B
CHSHAHDE16-08171
CHHONPTV160802372B
CHHONPTV160802372C
CHSHAHDE16-08159A
CHSHAHDE16-08117A
CHSHAHDE16-08119
CHSHACOSU6134861710
ZZZZZHKDADBUEF0816-03
CHHONPTV160802372A
CHHONPTV160802372E
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
9
1
1
1
1
1
1
70
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
MURCHISON
7
2
3
1
6
2
2
4297
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
Q.D.C. NEW RUBBER TIIRE
QDC: NEUMATICOS DEL TIPO
QDC: NEUMATICOS PARA VEHI
QDC: NEUMATICOS PARA CAMI
TYRES
PHILIPS ARGENTINA S.
3 carga gral
1 CARGA GRAL
SIEMENS S.A.
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN ANTONIO
18
1
1
48
1
1
1
3
1
6
2
motores
parts
parts
materiales electricos
parts
parts
parts
parts
parts
materiales electricos
parts
TEFASA I
2 RESFRIADOR.- NCM 84186999
1 RESFRIADOR.- NCM 84186999
1 RESFRIADOR.- NCM 84186999
TEFASA II
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL 5
STC: TEXTILE FABRICS - HO
S.T.C.TEXTILE FABRIC
AUDIO MIXING CONSOLES
S.T.C.TEXTILE FABRIC
Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE
Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE
QDC TEXTILE FABRIC DENIM
Q.D.C. RAYON SPAN COLORS,
S.T.C.TEXTILE FABRIC
LED STRIP LAMPS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRICS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
QDC TEXTILE FABRIC DENIM
TEXTILE FABRIC DENIM
S.T.C.TEXTIL FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRICS
QDC HOUSEWARE ITEMS
Q.D.C.: RUBBER GREEN TYRE
QDC TEXTILE FABRIC DENIM
QDC TEXTILE FABRIC DENIM
14
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Depósito
TERMINAL 5
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
TENO
TENO
TENO
TENO
TORRENTE
TORRENTE
TORRENTE
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
06/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
13/10/2016
16001MANI099943M
16001MANI099943M
16001MANI098962M
16001MANI094660D
16001MANI103432Y
16001MANI103742S
16001MANI102902P
CHSHAHDE16-08100A
CHSHAHDE16-08100B
CHNGOEGLV143686535596
IIOOVSPLAEP1009255
IIOOVEGLV091630293361
CHHONYMLUB300001259
ZZZZZCOSU6138801350
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
VALENCE
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
MAERSK LAGUNA
CAP SAN ANTONIO
23/09/2016
07/10/2016
07/10/2016
09/10/2016
11/10/2016
11/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
16001MANI086822E
16001MANI100173N
16001MANI100301G
16001MANI098799U
16001MANI102650P
16001MANI102208Y
16001MANI106845C
16001MANI103853V
CHSHASHA332557
KSPUSSUDUN6062A1ZV090
CHSHASHA967981
CHHON105180529
001BR463396141
001BR347403827
00131270259
BEANWANR601400456
BULTOS
PALETA
PALETA
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
E R SEOUL
E R SEOUL
E R SEOUL
E.R. SEOUL
E R SEOUL
E R SEOUL
MAERSK LAGUNA
MAERSK LAGUNA
MAERSK LAGUNA 634
MAERSK LAGUNA
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
MSC MICHAELA
RIO NEGRO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
CAP SAN ANTONIO
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
09/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
12/10/2016
12/10/2016
12/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
16001MANI099436J
16001MANI099436J
16001MANI100689C
16001MANI094334B
16001MANI100733P
16001MANI102377V
16001MANI100636R
16001MANI100636R
16001MANI099463J
16001MANI102145Y
16001MANI101936V
16001MANI101131X
16001MANI098477N
16001MANI101375S
16001MANI101131X
16001MANI101131X
16001MANI099750X
16001MANI102699F
16001MANI102699F
16001MANI099478P
16001MANI102253Y
USNWOHLCUHOU160923613
MXAEMHLCUME3160911381
MXVRC7310-0424-608.017
MXVRCVERBUE113091V
ZZZZZLAX20027896
BRSTSKXEXPO-160272
CHNGONGB16090008
CHNGONGB16090009
IIOOVMOLU14603863812
CHWANCANS16032394
BFFPTNAV-13170-16
USNFKMSCUUN506797
ZZZZZZIMUORF0658287
BRSTSAIS16BUE202267
BRSTSMSCUZZ598369
USNFKMSCUUN506805
SPVLC957914432
SPBRE916020223002
SPBRE916020223001
ZZZZZIN80663201
BEANWMSCUKZ447554
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
MAERSK LABREA
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
10/10/2016
16001MANI101345P
16001MANI099050B
16001MANI099050B
16001MANI101773U
16001MANI099050B
16001MANI099050B
TENO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
06/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
07/10/2016
16001MANI099184J
16001MANI100188T
16001MANI086795N
16001MANI098441E
15
Cantidad Mercadería
1
1
1
2
1
1
1
S.T.C.TEXTILE FABRIC
S.T.C.TEXTILE FABRIC
TEXTILE FABRIC
NATURAL RUBBER SIR 20 PO:
PANEL LED
QDC FLAT HOSE
QDC HOUSEWARE ITEMS
TERMINAL PANAMERICAN
4
44
47
375
1
4
2
31
MAQUINA
CABLES
CABLES
JUGUETES
PARLOCK, BOLTS NCM 7318.1
TENSORES NCM: 84835090
parts
CORREAS Y MANGUERAS INDUS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
2
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
18
1
1
1
2
STC RESINAS ESCOREZ 1102
STC CEMENTO DE FRAGUADO R
preparaciones
STC KITS DE SOLDADURA ALU
S.T.C. GAMING PARTS
QDC:CINTA ADHESIVA - CINT
STC RADIATORS
STC RADIATORS
QDC TEXTILES
AUTOMATIC TELLER MACHINE
ELECTRIC GUITARS AND AMPL
QDC PARTS AND ACCESSORIES
S.T.C. AUTO PARTS
S.T.C NEGRO DE HUMO TIPO
QDC POLYMERS OF ETHYLENE,
QDC PARTS AND ACCESSORIES
STC GRUA AUTO MONTANTE RC
PARTES Y PIEZAS DE BOMBAS
BOMBAS ELECTRICAS
TEXTURED FILAMENT YARN OF
QDC AMINE-FUNCTION COMPOU
SPAGS531440014814
SPAGS769223090
SPAGS957654916
BEANWS02106236
SPAGS769209953
SPAGS769216651
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
2
2
3
1
1
3
S.T.C.: CERAMIC GLAZED VI
Q.D.C. EQUIPMENT
Q.D.C. CABLE
stc: adhesives
Q.D.C. 100% POLYESTER
Q.D.C. CHLORINATED PARAFF
INTCO173094
CHNGOHRYSE608475
CHWANGGZ0745393
CHNGONBOBUE16090099
CAJA
CAJA
CAJA
CAJA
1302
438
210
1089
REPASADORES
ARTICULOS BEBES
ACCESORIOS PARA CELULAR
bazar
TERMINAL SUR
TERMINAL. 4
TRANSPORTES MONTALVA
HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int., Jefe de Aduana (VGM), Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).
e. 12/12/2016 N° 93580/16 v. 12/12/2016
#F5226361F#
#I5227251I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General 7/2004 DGA.
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
Resolución 112/2016
Por ello,
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 16 de Diciembre de 2016.
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-2517-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422,
429 y 430 del Código Aduanero y la Ley 25.603, y
CONSIDERANDO:
Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercialización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente
verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta.
Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.
Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado
entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo
de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren intervenciones de terceros organismos.
ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se
efectuará por pública subasta “... en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería...”,
por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados en mismo Anexo I,
debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos correspondientes.
ARTÍCULO 2° — La subasta se efectuará en acto público el día 16 de Diciembre de 2016 en el
SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La
Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo
de un (1) día, como así también hasta el día 16 de Diciembre de 2016 (inclusive) en el sitio web
oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión
de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94123/16 v. 12/12/2016
#F5227251F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
#I5226442I#
PLANILLA ANEXA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
NOTA N° 755/2016
CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE 2016
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista
en los Arts. 417 y 440 de la Ley N° 22415, según se señala seguidamente:
Textiles
074-DN-361-2016/K
054/2016
Calzados
242/2011
Textiles-Calzados
074-DN-361-2016/K
055/2016
Calzados
Textiles-Varios
074-DN-361-2016/K
056/2016
Calzados
Textiles-Calzados
074-DN-361-2016/K
057/2016
Calzados
Textiles-Calzados
074-DN-361-2016/K
058/2016
Calzados
374/2015
Producto Vegetal
074-DN-361-2016/K
059/2016
Calzados
074-DN-327-2016/6
376/2015
Producto Vegetal
074-DN-362-2016/8
060/2016
Calzados
074-DN-328-2016/4
375/2015
Producto Vegetal
074-DN-362-2016/8
061/2016
Producto Vegetal
Producto Vegetal
074-DN-324-2016/6
074-DN-324-2016/6
243/2011
074-DN-324-2016/6
245/2011
074-DN-325-2016/K
296/2014
074-DN-326-2016/8
074-DN-329-2016/2
377/2015
Producto Vegetal
074-DN-363-2016/6
026/2016
CIGARRILLOS
074-DN-329-2016/2
378/2015
Producto Vegetal
074-DN-363-2016/6
027/2016
Juguetes
90
30
RODEO
CIGARRILLOS
074-DN-330-2016/1
389/2015
Textiles-Calzados
074-DN-364-2016/4
075/2016
Producto Vegetal
95
99
MOTOROLA
CELULARES
074-DN-331-2016/K
390/2015
Calzados
074-DN-364-2016/4
076/2016
Producto Vegetal
SIN MARCA
CARGADORES
COLOR BLANCO
074-DN-332-2016/8
391/2015
Calzados-Varios
074-DN-365-2016/2
077/2016
Producto Vegetal
074-DN-333-2016/6
392/2015
Producto Vegetal
074-DN-365-2016/2
078/2016
Producto Vegetal
CAJAS
074-DN-334-2016/K
393/2015
Producto Vegetal
074-DN-365-2016/2
079/2016
Encendedores
074-DN-335-2016/8
396/2015
DVD grabadosVarios
074-DN-365-2016/2
080/2016
Encendedores
018-DN-122-2016/7
018-DN-117-2016/K
95
99
95
99
181
SIN MARCA
30
EIGHT
CIGARRILLOS
“CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto: “02” Frasco: “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja: “07”
Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor: “12” Bidón: “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A
granel; “33” Pieza: “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos
Abog. MARÍA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP DGA Corrientes.
e. 12/12/2016 N° 93661/16 v. 12/12/2016
#F5226442F#
#I5226446I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
NOTA N° 756/2016 (AD CORR)
CORRIENTES, 06 de Diciembre de 2016
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a
fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones
y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía.
Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001
C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los
aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación
y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse
en el plazo de diez días se tendra por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio.
Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes
sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige
también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc. a) del
C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco
de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en
el art. 448 del C.A.
INF.
ARTS.
160/2012
074-DN-290-2015/K
DETALLE
DE LA MERCADERIA
EIGHT
330
SUMARIO N°
LOTE N°
30
018-DN-122-2016-7
018-DN-127-2016/8
DENUNCIA N°
LOTE N°
MARCA
ACTUACION
CODIGO
DE EMBALAJE
018-DN-117-2016/K
DETALLE
DE LA MERCADERIA
DENUNCIA N°
BREVE DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
UNIDAD
DE EMBALAJE
018-DN-117-2016/K
16
IMPUTADO
DOC. ID. N°
MULTA
TRIBUTOS
018-SC18-79-2016/4
947
HERTER BADE JAIRTO
94.576.010
$28.997,84
$9.658,40
018SC-80-2016/K
947
MIGUEL ANGEL GAMARRA
RODRIGUEZ
92.062.166
$63.513,54
$20.914,91
018-SC-77-2016/8
987
JOSE ALBERTO LAGRAÑA
28.915.265
$9.035,55
$6.101,55
074-DN-336-2016/6
598/2015
Textiles
074-DN-365-2016/2
081/2016
Encendedores
074-DN-337-2016/K
611/2015
Textiles-Calzados
074-DN-366-2016/0
082/2016
Encendedores
074-DN-338-2016/2
612/2015
Textiles-Calzados
074-DN-366-2016/0
083/2016
Encendedores
074-DN-339-2016/0
613/2015
Calzados-Textiles
074-DN-366-2016/0
084/2016
Encendedores
074-DN-340-2016/K
617/2015
Calzados-Textiles
074-DN-367-2016/9
085/2016
Producto Vegetal
074-DN-341-2016/8
622/2015
Textiles
074-DN-368-2016/7
086/2016
Calzados
074-DN-342-2016/6
639/2015
Textiles-Calzados
074-DN-368-2016/7
087/2016
Calzados
074-DN-343-2016/K
758/2015
Calzados-Lámpara
eléct.
074-DN-369-2016/5
088/2016
Producto Vegetal
074-DN-344-2016/8
343/2015
Textiles-Pelotas
074-DN-369-2016/5
089/2016
Producto Vegetal
074-DN-344-2016/8
344/2015
Textiles-Pelotas
074-DN-370-2016/K
090/2016
Producto Vegetal
074-DN-345-2016/6
353/2015
Producto Vegetal
074-DN-370-2016/K
091/2016
Producto Vegetal
074-DN-346-2016/4
360/2015
Cierres p/campera
mod.vs.
074-DN-371-2016/8
092/2016
Calzados-Textiles
074-DN-347-2016/2
933/2015
Textiles-Calzados
074-DN-371-2016/8
093/2016
Calzados
074-DN-348-2016/0
947/2015
Calzados
074-DN-371-2016/8
094/2016
Calzados-Textiles
074-DN-348-2016/0
948/2015
Textiles
074-DN-372-2016/6
098/2016
Calzados-Textiles
074-DN-349-2016/9
1032/2015
Calzados
074-DN-373-2016/4
100/2016
Lámparas eléctricas
Calzados-Textiles
074-DN-349-2016/9
1033/2015
Producto Vegetal
074-DN-373-2016/4
101/2016
074-DN-349-2016/9
1034/2015
Calzados
074-DN-373-2016/4
102/2016
Calzados
074-DN-349-2016/9
1035/2015
Producto Vegetal
074-DN-373-2016/4
103/2016
Calzados
074-DN-350-2016/8
1036/2015
Producto eléctricoVarios
074-DN-374-2016/2
104/2016
Producto Vegetal
Producto Vegetal
074-DN-351-2016/6
1046/2015
Calzados
074-DN-374-2016/2
105/2016
074-DN-352-2016/K
1054/2015
Textiles
074-DN-374-2016/2
106/2016
Producto Vegetal
074-DN-353-2016/8
001/2016
Calzados
074-DN-375-2016/0
130/2016
Calzados-Textiles
074-DN-354-2016/6
002/2016
Calzados-Textiles
074-DN-376-2016/9
132/2016
Calzados-Textiles
074-DN-355-2016/4
028/2016
Producto Vegetal
074-DN-377-2016/7
138/2016
Calzados
074-DN-356-2016/2
029/2016
Producto Vegetal
074-DN-378-2016/5
157/2016
Producto Vegetal
074-DN-356-2016/2
030/2016
Producto Vegetal
074-DN-378-2016/5
158/2016
Producto Vegetal
074-DN-357-2016/0
040/2016
Producto Vegetal
074-DN-378-2016/5
159/2016
Producto Vegetal
074-DN-357-2016/0
041/2016
Producto Vegetal
074-DN-379-2016/3
167/2016
Calzados
074-DN-357-2016/0
042/2016
Producto Vegetal
074-DN-380-2016/8
168/2016
Producto Vegetal
074-DN-357-2016/0
043/2016
Producto Vegetal
074-DN-380-2016/8
169/2016
Producto Vegetal
074-DN-358-2016/9
044/2016
Producto Vegetal
074-DN-380-2016/8
170/2016
Producto Vegetal
074-DN-359-2016/7
046/2016
Producto eléctrico
074-DN-381-2016/6
171/2016
Producto Vegetal
050/2016
Textiles-CalzadosVarios
074-DN-383-2016/2
170/2014
Textiles-Varios
172/2014
Textiles-JuguetesVarios
074-DN-360-2016/6
074-DN-382/2016/4
Abog. MARÍA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I), AFIP DGA Corrientes.
e. 12/12/2016 N° 93581/16 v. 12/12/2016
#F5226362F#
e. 12/12/2016 N° 93665/16 v. 12/12/2016
#F5226446F#
#I5226292I#
#I5226362I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE
Disposición 596/2016
DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN
Asunto: Finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Agencia
Río Gallegos.
EDICTO
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse las mismas
en las condiciones previstas en el Artículo 417 de la Ley 22.415 vinculadas a Denuncias que
tramitan ante la Jurisdicción de la División Aduana de Tucumán. En los términos de las Leyes
25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de las mismas durante
un (1) día, cuya descripción se encuentra individualizada en la planilla anexa que acompaña
al presente y que se encuentran a disposición de los interesados en la División Aduana de
Tucumán. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conservan
su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera
de las mismas, presentarse en la sede de ésta Aduana sita en calle San Martín N° 608/610,
3° y 4° piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la Provincia de Tucumán. Quedan
ustedes Notificados.
Abogada, Dra. ARMINDA CONTRERAS PAZ, Administradora Interina, División Aduana de Tucumán (DI RANO).
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO la Actuación N° 11468-67-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone designar al Abogado Diego Germán BROQUA en el carácter de Jefe Interino de la Oficina Jurídica de la Agencia
Río Gallegos.
Que teniendo en cuenta que el citado letrado fue designado mediante la Disposición N° 479
(SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014 en carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto
según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes
del Código Aduanero (Ley N° 22.415), corresponde previamente darle por finalizadas dichas
funciones.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que sobre el particular, destácase que a luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°) se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007,
327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en
consecuencia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
17
#I5225628I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARCIA Francisco Antonio, identificado
con C.U.I.T. N° 20-07090547-8 y domicilio fiscal declarado en la localidad de Choromoro, provincia de Tucumán, que en fecha 25/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.954
Total adeudado calculado al 16/05/2016: $ 5.006,03
Por ello,
Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 25/04/2016 por $ 172,28
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Fdo. CPN María Gabriela Pellanda, Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán.
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al Abogado Diego Germán BROQUA (CUIL N° 20177378756) mediante la Disposición N° 479 (SDG RHH) del
18 de diciembre de 2014 en carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley
N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código
Aduanero (Ley N° 22.415).
ARTÍCULO 2° — Designar al Abogado Diego Germán BROQUA (CUIL N° 20177378756) en el
carácter de Jefe Interino de la Oficina Jurídica de la Agencia Río Gallegos.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 12/12/2016 N° 93511/16 v. 12/12/2016
#F5226292F#
#I5225621I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93141/16 v. 16/12/2016
#F5225628F#
#I5225631I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARGAGLIONE Victor Hugo, identificado
con C.U.I.T. N° 20-10760935-1 y domicilio fiscal declarado en B° Señaleros, Avda. San Ramón
950, Piso 1° Dpto. 5, Manzana B 1, Sector B-F, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán,
que en fecha 09/05/2016 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.973
Total adeudado calculado al 30/05/2016: $ 4.664,00
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 09/05/2016 por $ 214,70
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a Alba Elda GANDUR, Ricardo Miguel AUAD, Raul Gerardo
AUAD, Adriana Elda AUAD, Guillermo Daniel AUAD y Javier Marcelo AUAD Herederos de AUAD
Ricardo, identificado con CUIT N° 20-07059847-8 y domicilio fiscal declarado en Marcos Paz
N° 755 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 22/04/2016
se emitió Intimación de Pago por:
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93144/16 v. 16/12/2016
#F5225631F#
- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General 1678/04 - CAD/942/A/0002.949
#I5225632I#
Total adeudado calculado al 13/05/2016 $ 5.276,81
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93134/16 v. 16/12/2016
#F5225621F#
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
#I5225626I#
- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819496. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 52,60
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BERBUS S.R.L., identificada con C.U.I.T.
N° 30-70744864-0 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 637, Piso 4°, Dpto. 3, de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 12/08/2016 y 07/11/2016
se emitieron Intimaciones de Pago por:
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GONZALEZ Rafael Armando, identificado
con C.U.I.T. N° 20-21336604-2 y domicilio fiscal declarado en B° Alejandro Heredia, Manzana 7 Lote 21, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha
06/09/2016 se emitieron Intimaciones de Pago, por:
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819498. Deuda calculada al 19/04/2009
$ 3.220,23
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93145/16 v. 16/12/2016
#F5225632F#
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.117: Concepto: Aportes Seguridad Social. Periodo de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 720,86
Fdo. C.P.N María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán
#I5225648I#
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.118: Concepto: Contribuciones Seg. Social. Período de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 1.579,41
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1856 R.A.F.A.E.:
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
Concepto: Aportes Seguridad Social DDJJ 03/2001 a 07/2003 y 12/2003 a 07/2004. Total
capital adeudado $ 73.011,31 con más los accesorios que correspondan hasta la fecha de su
efectivo pago.
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GUEVARA Juan Sebastian, identificado
con C.U.I.T. N° 20-25735844-6 y domicilio fiscal declarado en Charcas N° 102 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 30/09/2016 se emitió Intimación
de Pago por:
Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 07/11/2016 por $ 21.903,39
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C173122. Total adeudado al 30/07/2009 $ 3.698,50
Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93139/16 v. 16/12/2016
#F5225626F#
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93161/16 v. 16/12/2016
#F5225648F#
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
#I5225649I#
#I5225653I#
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GUILLERMO GARCIA RECTIFICACIONES S.R.L., identificado bajo la CUIT N° 30-71078716-2 y domicilio fiscal declarado en Barrio
Virgen del Vallesito 14 Manzana L, Dpto. 14, localidad Las Talitas; provincia de Tucumán, que en
fechas 01/11/2016 y 03/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C190400 de fecha 05/08/2009.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C867344 de fecha 17/02/2010.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D241491 de fecha 24/06/2010.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D318416 de fecha 26/07/2010.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
18
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente QUINTEROS Augusto Yonathan, identificado con C.U.I.T. N° 20-27522612-3 y domicilio fiscal declarado en Avda. Alem N° 283 de la ciudad
de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 17/10/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C617604. Total adeudado al 23/11/2009 $ 5.118,78
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C626534. Total adeudado al 25/11/2009 $ 3.187,17
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93166/16 v. 16/12/2016
#F5225653F#
#I5225654I#
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93162/16 v. 16/12/2016
#F5225649F#
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
#I5225650I#
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente OLIVERA Sara Lía, identificada con
C.U.I.T. N° 27-16314928-7 y domicilio fiscal declarado en José I. Warnes N° 700, San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C529586. Total adeudado calculado al 20/10/2009
$ 3.708,56
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LAS RETAMAS S.R.L., identificada con
C.U.I.T. N° 30-70788707-5 y domicilio fiscal declarado en Corrientes N° 956 Piso 1° de la ciudad
de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 05/11/2015 y 11/12/2015 se
emitieron Intimaciones de Pago por:
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93167/16 v. 16/12/2016
#F5225654F#
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000050: Concepto: Aportes Seguridad Social. Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 5.912,57
#I5225655I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000052: Concepto: Aportes Seguridad Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015
$ 301.498,74
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SALAZAR Daniel Alfredo, identificado con
C.U.I.T. N° 20-14984868-2 y domicilio fiscal declarado en Pje. Maurin N° 2.307, San Miguel de
Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/08/2016 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0001.642: Concepto: Contribuciones Seg. Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015
$ 488.880,36
Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000054: Concepto: Contribuciones Seg. Social - Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 14/12/2015
$ 9.632,46
Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93163/16 v. 16/12/2016
#F5225650F#
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.966 Plan B448432. Total adeudado calculado al 21/10/2008 $ 3.128,00
Fdo. CPN María Cecilia del Valle García. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93168/16 v. 16/12/2016
#F5225655F#
#I5225656I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
#I5225652I#
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente VILLOLDO Ricardo Sergio, identificado
con C.U.I.T. N° 20-16540163-9 y domicilio fiscal declarado en Avda. Rivadavia N° 390, Planta
Alta, de la ciudad de Alderetes; provincia de Tucumán, que en fecha 11/08/2016 se emitieron
Intimaciones de Pago por:
AGENCIA SEDE TUCUMÁN
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C265840 de fecha 25/08/2009.
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LOSADA Estela Isabel, identificada con
C.U.I.T. N° 27-06261388-8 y domicilio fiscal declarado en Barrio BGH, San Miguel de Tucumán,
provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C089624. Total adeudado calculado al 30/06/2009
$ 2.275,60
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C678150 de fecha 15/12/2009.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D303487 de fecha 19/07/2010.
Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.
Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93165/16 v. 16/12/2016
#F5225652F#
CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 12/12/2016 N° 93169/16 v. 16/12/2016
#F5225656F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se
procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal
de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA
BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General
de Fiscalización.
ANEXO I
30707451897
30707768297
30708143231
30711414254
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
BALDI JULIO
RUIZ JORGE GABRIEL
BOXLER MARIO RUBEN
CARASSO ROBERTO OSCAR
ALDERICI CESAR GABRIEL
MEMBRIBES JOSE ANTONIO
TANONI EVA MARGARITA
GIORGETTI ROSA AMELIA
SUCESION DE ERCOLI LILIANA MARIA
CARO MARIA ELENA
RODRIGUEZ CARLOS JUAN AGUSTIN
Y MARCELINO SOC. DE HECHO
LA NORUEGA S.R.L.
EL BUFALO S.R.L.
CAYSER S.A.
AGRO FULL COLON S.R.L
33715097309
ANDALUCIA S.R.L. EN FORMACION
30523233021
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOLFANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/12/2016 N° 93040/16 v. 16/12/2016
#F5225527F#
#I5225529I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Suspensión Productor
20043865103
20046946457
20112000705
20147374683
20269891018
23080918259
27108263593
27125124963
27134136680
27268142458
19
#I5225527I#
#I5226306I#
CUIT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
NORMA
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.,
b)-An. VI B) 17.
e. 12/12/2016 N° 93525/16 v. 12/12/2016
#F5226306F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma LT INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897545-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita
en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6527, Expediente N° 100.891/14, caratulado “LT INTERNATIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/12/2016 N° 93042/16 v. 16/12/2016
#F5225529F#
#I5225841I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 503 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0033808/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2345 del 30 de diciembre
de 2008, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 952 de fecha 1 de septiembre de
2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 37 del 1º de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
#I5226308I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES
EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se
procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de
Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de
la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales
asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio
“Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al
que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la
dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto
para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General
AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 93527/16 v. 12/12/2016
#F5226308F#
#I5225525I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma
RUATEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70890919-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO,
sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6638, Expediente N° 100.666/11,
caratulado “RUATEX S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de
Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 12/12/2016 N° 93038/16 v. 16/12/2016
#F5225525F#
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de renovación de las contrataciones
de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida
bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en función de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resulta necesario renovar las contrataciones de las personas indicadas en el
Anexo de la presente medida, cuyos servicios resultan imprescindibles en las áreas solicitantes.
Que las personas cuyas renovaciones se proponen, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que las personas que se detallan en el Anexo de la presente medida han sido exceptuadas del
cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso en la
Administración Pública Nacional.
Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al
31 de diciembre de 2015 bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º del Decreto
Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Ratifíquense los contratos suscriptos ad referéndum del señor Ministro de Transporte en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, celebrados entre el titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte y
las personas que se detallan en el Anexo IF-2016-04156868- APN -MTR, que forma parte integrante
de la presente resolución, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en
cada caso se indican, a fin de hacer operativas las funciones propias del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con
cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto
por el Artículo 6º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
ANEXO
RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS
APELLIDOS
NOMBRES
TIPO
DNI. Nº
FUNCION
Y RANGO /
DEDICACIÓN
CUENCE
Antonio
Raúl
DNI
5.326.687
Coordinador - IV
100%
MELEN
Edgardo
Martin
DNI
22.962.399
Coordinador - III
100%
HONORARIO
TIEMPO DETERMINADO
MENSUAL
$ 23.406,00
01/01/2016
hasta el 30/06/2016
$ 31.364.00
01/07/2016
hasta el 31/12/2016
$ 21.896,00
01/01/2016
hasta el 30/06/2016
$ 29.341.00
01/07/2016
hasta el 31/12/2016
IF-2016-04156868-APN-MTR
e. 12/12/2016 N° 93354/16 v. 12/12/2016
#F5225841F#
#I5226456I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1103/2016
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° EXP-ANC: 0037965/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud efectuada por la UNIDAD
DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para declarar de interés por parte de esta Administración Nacional
al “PERLAN PROJECT”, iniciativa científico-deportiva que se propone obtener datos en la alta
atmósfera a través de un planeador que realiza sus vuelos en la ciudad de El Calafate, Provincia
de SANTA CRUZ.
Que la misión del “PERLAN PROJECT” tiene el propósito de estudiar cuestiones climatológicas
y de la capa de ozono para producir conocimiento sobre el cambio climático, y de superar el
record de altitud para un avión sin motor, en este caso presurizado; propiciando además que las
futuras generaciones de jóvenes se interesen en estudiar carreras en ciencias aeronáuticas de
investigación e ingeniería.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) dispone que la ANAC designa, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) y
cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita
a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional.
Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN (ANAC), procedió a verificar los antecedentes y la formación
profesional de la postulante, cumplimentando los requisitos establecidos en la Parte 67 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), expidiéndose en forma favorable a su designación como Médico Examinador Aeronáutico (AME).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como Médico Examinador Aeronáutico (AME) a partir del 1 de
enero de 2017 al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, para desempeñarse exclusivamente en las ubicaciones y con los alcances allí especificados.
ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el Médico Examinador Aeronáutico
(AME) designado se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto
son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E)
Apellido y Nombre
VIVAS RAMALLO,
María Celeste
D.N.I.
Ubicación
N° de Registro
AME
27.655.186
CMAE-Gab. Córdoba Av.
Fuerza Aérea km 6 1/2
00104
Que es propósito de la ANAC brindar apoyo y reconocimiento a aquellos eventos e iniciativas
que contribuyan al fomento de la aviación general y deportiva en nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
20
Clase de CMA
autorizados a realizar
Inicial y Renovación
Clase 1, 2, 3 y 4
e. 12/12/2016 N° 93676/16 v. 12/12/2016
#F5226457F#
#I5226459I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1108/2016
Buenos Aires, 05/12/2016
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) el “PERLAN PROJECT”, iniciativa científico-deportiva que se propone obtener datos en
la alta atmósfera a través de un planeador que realiza sus vuelos en la ciudad de El Calafate,
Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 12/12/2016 N° 93675/16 v. 12/12/2016
#F5226456F#
VISTO el Expediente N° ANC: 0029710/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE
67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA -, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
#I5226457I#
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA)
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
Resolución 1105/2016
Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el
otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0035388/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de
fecha 29 de Noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) - PARTE
67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la
ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA)
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención
médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados
de aptitud psicofisiológica, siendo ésta una función propia del Departamento Evaluación Médica
(DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así
también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y
Médicos Evaluadores que correspondan.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución N° 627 de fecha 14 de septiembre de
2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), modificó la PARTE 67 -CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a fin
de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, a los lineamientos y directrices previstos
en el Documento N° 8984 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a
las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 67 del
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
Que la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las referidas
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta
del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias
en el territorio nacional”.
Que la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL N° 30-70919371-2, solicitó su
designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), conforme lo normado por
la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones
Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió
a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado Instituto, con
resultado favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la firma MEDICINA LABORAL PARA EMPRESAS (MLE), CUIL
N° 30-70919371-2, sito en la Avenida Castro Barros N° 453 de la Ciudad de Córdoba, Provincia
de CÓRDOBA, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), por el plazo de CINCO
(5) años prorrogables a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Centro Médico Aeronáutico
Examinador (CMAE) se regirá por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN
MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro, pudiendo realizar los exámenes pertinentes los profesionales mencionados en el Anexo, el cual forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, pase al Departamento Evaluación Médica de la Dirección de
Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del día de su
publicación y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional
de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado los requerimientos que estipulan las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA,
Subparte A - GENERALIDADES -, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos
Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) para desempeñarse en el CMAE MLE.
D.N.I.
Ubicación
N° de Registro
AME
TIANO, Ricardo
Isidoro
8.289.936
Castro Barros 453,
Córdoba, Córdoba.
000104
KRISLAO, Darío
20.112.297
Castro Barros 453,
Córdoba, Córdoba.
000105
Apellido y Nombre
Clase de CMA
autorizados a realizar
1 renovación,
2 y 4 inicial y renovación
3 renovación
1 renovación,
2 y 4 inicial y renovación
3 renovación
e. 12/12/2016 N° 93678/16 v. 12/12/2016
#F5226459F#
#I5226360I#
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1334/2016
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el
“RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de
transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se
presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como
así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a
definir los formatos y modalidades a tales efectos.
Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación
más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor
mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo
funcionará en la plataforma web del Organismo.
Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda
adquirir el mismo.
Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección
de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse
únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en
el vehículo.
Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización
de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato
papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve
en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado
el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y
complementarias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
21
Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de
transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación
de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su
responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o
voucher respectivo.
Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán
incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los
mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al
respecto.
Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a
comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.
Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en
el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO
DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3°
del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la
protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad
y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto
administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del
Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su
similar N° 1661/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos que las empresas alcanzadas
por la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, una vez cumplimentadas las distintas etapas de
desarrollo de dicho sistema.
ARTÍCULO 2° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional mencionadas en el artículo 1° precedente
accederán a la plataforma web a través de un acceso seguro, mediante un usuario y contraseña
que les serán asignados, debiendo remitir la listas de pasajeros conforme se consigna a continuación:
a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades servicio público,
de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2)
fojas forma parte de la presente Resolución.
b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo nacional y regional a
través de los datos detallados en el ANEXO II que en DOS (2) fojas forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros
que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los
servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del
Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas
que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel
informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula
de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las
plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios
involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN
EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA
a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO
DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación
del Transporte.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
22
ANEXO III
ANEXO I
LISTA PASAJEROS (servicio público, de tráfico libre y ejecutivo)
1. Lista de Pasajero
Las características del formato de la información son:
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique
2. Los datos a enviar serán:
2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase_modalidad (SP - Servicio Público, TL - Trafico Libre, EJ - Ejecutivo)
2.2. DEL VIAJE
a) Año, Mes, Día
b) Hora_salida hora y minutos
c) Hora_llegada hora y minutos
d) Origen Cabecera de origen
e) Destino Cabecera de destino.
f) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la lista)
g) Dominio del vehículo
h) Categoría (1 - Semicama, 2 - Cama Ejecutivo, 3 - Cama Suite, 4 - Común, 5 - Común con Aire)
I) Lista_nro. (nro. de lista de pasajeros) numérico sin decimales
2.3. DEL PASAJERO
e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016
#F5226360F#
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción_ documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
#I5225820I#
d) Nombre y Apellido
e) Nacionalidad
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
Resolución 32/2016
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=SI N=No)
h) Origen
Servicios prestados por EANA S.E. Medios de pago autorizados.
Buenos Aires, 22/09/2016
i) Destino
ANEXO II
LISTA PASAJEROS (servicio turismo nacional y regional)
VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución
EANA N° 20/2016 de fecha 05 de Agosto de 2016, y,
1. Lista de Pasajero
CONSIDERANDO:
Las características del formato de la información son:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley
N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las
Sociedades del Estado.
a) El archivo será en formato CSV separado por “;”
b) La codificación será UTF-8
c) Deberá nombrarse según el siguiente estándar que se indique
2. Los datos a enviar serán: 2.1. DE LA EMPRESA
a) Empresa (N° Habilitación CNRT)
b) Clase_modalidad (TU - Turismo Nacional, RP - Regional Patagónico, RN - Regional Norte,
RC - Regional Cuyo, RL Regional Litoral)
2.2. DEL VIAJE
a) Fecha de Origen
b) Fecha de Destino
c) Hora/Minuto_salida
d) Hora/Minuto_llegada
e) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)
f) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).
(El origen y destino debe corresponder con un CIRCUITO CERRADO.)
g) Cantidad de pasajeros (debe corresponderse con la cantidad de pasajeros informados en la
lista, los cuales forman parte del CONTINGENTE ÚNICO)
h) Dominio del vehículo
i) Dominio del vehículo suplente
j) Denominación Contratante
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección
al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que por conducto del Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas
por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 27.161 se transfieren a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA, SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— los
derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y
cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio público de navegación aérea.
Que algunos usuarios realizan actualmente el pago de los Servicios prestados por la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— mediante dinero en efectivo, por lo que el personal de la Sociedad debe concurrir a las entidades bancarias
para proceder a su depósito, con el riesgo que ello implica.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los medios habilitados para la percepción del
pago por los Servicios que EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA S.E—.
l) Domicilio del Contratante
Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente Resolución de conformidad
con lo dispuesto en el estatuto social aprobado por la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de fecha 28 de enero de 2016.
m) Nombre del Tripulante 1
Por ello,
n) CUIT del Tripulante 1
EL PRESIDENTE
DE EANA S.E.
RESUELVE:
k) CUIT Contratante
o) Nombre del Tripulante 2
p) CUIT del Tripulante 2
q) Nombre del Tripulante 3
r) CUIT del Tripulante 3 2.3. DEL PASAJERO
a) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales
b) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)
c) Nro_documento
d) Nombre y Apellido
ARTÍCULO 1° — Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 como únicos medios de pago por
los Servicios prestados por EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA SE— los siguientes:
i) Tarjeta de crédito.
ii) Tarjeta de débito.
iii) Depósito bancario.
e) Nacionalidad
iv) Transferencia bancaria.
f) Sexo (texto 1 car. Mx) (F= Fem M=Masc O=Otro)
ARTÍCULO 2° — Los usuarios que no dispongan de los medios de pago establecidos en los incisos i) y ii) del Artículo 1°, deberán abonar la liquidación por Servicios emitida por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los restantes medios contemplados en esta Resolución en el plazo de 10 (diez) días de recibida la liquidación mencionada.
g) Menor (si/no) (texto 1 car. Mx) (S=Si N=No)
2.4. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 3° — El usuario que abone la liquidación por Servicios mediante los medios de pago
establecidos en los incisos iii) y iv) del Artículo 2° deberán remitir el comprobante respectivo vía
mail a las siguientes direcciones de correo electrónico:
[email protected] y a [email protected]
ARTÍCULO 4° — Ante el pago fuera de término y/o la falta de pago la liquidación emitida por la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, se
aplicarán los siguientes intereses:
a) Interés moratorio: Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días.
b) Interés punitivo del medio por ciento (0,5%) mensual cada mes subsiguiente al de su vencimiento.
Para la aplicación del interés punitivo las fracciones de meses se considerarán meses enteros y
el mismo se aplicará sobre el monto actualizado de la deuda.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación Aérea Sociedad del Estado.
e. 12/12/2016 N° 93333/16 v. 12/12/2016
#F5225820F#
#I5225684I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del
artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro
derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA
DE TRABAJO LA MECHONGA LIMITADA MATRICULA N° 22694 (EXPTE N° 11073/12 RES.
N° 2226/13), COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS
“NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA MATRICULA N° 14914 (EXPTE N° 392/13 RES. 3008/13),
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SALTA Y JUJUY COOPERATIVA LIMITADA MATRICULA N° 12147 (EXPTE N° 905/13, RES. 2668/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “BETEL” LIMITADA, MATRICULA N° 19679, (EXPTE
N° 1547/13, RES. 5164/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PAZ” LIMITADA, MATRICULA
N° 19716 (EXPTE N° 11063/12, RES. 2210/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA “LA COLMENA” LIMITADA, MATRICULA N° 5109 (EXPTE N° 2376/13, RES. 3770/13), COOPERATIVA
DE SERVICIOS PUBLICOS. ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD”
LIMITADA, MATRICULA N° 23311 (EXPTE N° 3618/13 RES. 5304/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MAZAN” LIMITADA, MATRICULA N° 10205 (EXPTE N° 208/13
RES. 2973/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS”
LIMITADA MATRICULA N° 14996 (EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA , MATRICULA N° 19488 (EXPTE N° 11061/12
RES. 2208/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ LOS BUENOS VECINOS LIMITADA, MATRICULA N° 24461 (EXPTE N° 4733/13, RES. 4468/13), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, MATRICULA N° 29767, (EXPTE N° 207/13 RES.
2909/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, MATRICULA N° 22634 (EXPTE N° 687/13 RES. 3099/13), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTINA, MATRICULA N° 21 (EXPTE N° 1582/13, RES. 2732113), COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSEÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA, MATRICULA N° 33854, (EXPTE N° 80/13, RES. 2647/13), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE
ESTUDIOS INGLESES LIMITADA MATRICULA N° 14367 (EXPTE N° 200/13, RES 2646/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA MATRICULA N° 23181, EXPTE N° 670/13, RES. 3768/13), COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS” LIMITADA, MATRICULA N° 14996
(EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA APICOLA REAL SAYANA LIMITADA (MATRICULA N° 21832 (EXPTE N° 11074/12 RES. 2216/13), COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESURRECCION” LIMITADA, MATRICULA N° 22352 (EXPTE 11062/12, RES. 2227/13)
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK,
Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 12/12/2016 N° 93197/16 v. 14/12/2016
#F5225684F#
#I5225743I#
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 16001/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por la Ley N° 14.467,
la Ley N° 23.382, el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal
sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el fin público específico asignado al Fondo Nacional de las Artes es estimular, desarrollar,
salvaguardar y promover las actividades artísticas y literarias en la República Argentina.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 6°, inciso c), del Decreto-Ley N° 1.224/58, modificado
por la Ley N° 23.382, el activo del Fondo Nacional de las Artes se acrecienta con los fondos de
fomento de las artes, que se integran, entre otros, con los derechos de autor que deben abonar
las obras comprendidas en el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y sus modificaciones
caídas en el dominio público por disposición legal expresa que así lo declare o por vencimiento
de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro (Dominio Público
Pagante).
Que la citada norma faculta al Organismo a establecer los montos de los derechos respectivos.
Que la aplicación, percepción y fiscalización del Dominio Público Pagante se rige por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se encuentra a
cargo del Fondo Nacional de las Artes o de los organismos en los que la reglamentación delegue
esta función, debiendo ejercer las facultades y poderes que la Ley N° 11.683 acuerda a la actual
Administración Federal de Ingresos Públicos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
23
Que el Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58 reglamentario del Decreto-Ley N° 1.224/58 dispone
que las obras de dominio público sujetas al pago del derecho de autor son las comprendidas en
el enunciado del Artículo 1° de la Ley N° 11.723 y en el Artículo 5° de la misma y sus modificaciones, y faculta al Fondo Nacional de las Artes a determinar la forma y oportunidad de percepción
de estos derechos, así como a fijar su monto, los que no podrán exceder de los vigentes para
el dominio privado en virtud de la aplicación de la Ley N° 11.723, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
Que mediante la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado en 1978), sus modificatorias y complementarias, el Fondo Nacional de las Artes estableció los aranceles por la utilización de obras caídas en el dominio público.
Que las modalidades de utilización de las obras caídas en el dominio público sujetas al pago
de los derechos mencionados en la resolución indicada se han visto modificadas, por lo que se
considera necesario efectuar las adecuaciones normativas de las que da cuenta la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el
Departamento de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del DecretoLey N° 1.224/58, texto según la Ley N° 23.382, el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 1.224/58 y
Artículo 6° del Decreto N° 6.255/58.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el apartado 3°, inciso a), del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA
N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“a) Derechos de representación:
3. i) De obras teatrales, líricas, literarias, coreográficas, ballets, recitales de poesía y cualquier
otra obra oral que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas
por cualquier medio conocido o a conocerse.
ii) De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el
dominio público que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el inciso c) del Artículo 1° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77,
sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“c) Derechos de exhibición en salas cinematográficas y/o de exhibición de obras audiovisuales
y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se exhiban obras cinematográficas y demás
obras audiovisuales:
1. De obras teatrales, musicales, literarias, líricas, coreográficas, ballets en películas cinematográficas, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
2. De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el
dominio público, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o
a conocerse.”.
ARTÍCULO 3° — Incorporar como último párrafo del inciso a) del Artículo 1° del Título I de la
Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, el siguiente párrafo:
“Los derechos de representación se aplican a toda representación pública de obras originarias
y/o derivadas así como a cualquier acto de comunicación pública directa o indirecta de aquellas,
incluyendo la difusión, emisión, transmisión y/o retransmisión y/o puesta a disposición, ya sea
directamente o por cualquier medio conocido o a conocerse”.
ARTÍCULO 4° — Incorporar como último párrafo del inciso c) del Artículo 1° del Título I de la
Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, el siguiente párrafo:
“Los derechos de exhibición se aplican a toda exhibición pública de obras originarias y/o derivadas así como a cualquier acto de comunicación pública directa o indirecta de aquellas,
incluyendo la difusión, emisión, transmisión y/o re-transmisión y/o puesta a disposición, ya sea
directamente o por cualquier medio conocido o a conocerse”.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el Artículo 3° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de Dominio Público Pagante establecidos en la presente Resolución, sus modificatorias y complementarias toda persona humana o jurídica
y/o institución oficial o privada domiciliada o no en el país, tales como: los propietarios, arrendatarios
y/o concesionarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público así como los productores de espectáculos en los espacios antes referidos y/o en espacios públicos; los productores,
importadores, distribuidores y/o exhibidores de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales; los permisionarios, propietarios, titulares de licencias y/o explotadores de estaciones y señales, privadas y públicas, de radiodifusión y televisión abierta, cerrada, digital, satelital, video a demanda (on-demand), sincronización (streaming) o internet o cualquier otro medio conocido o a conocerse,
ya sea en forma directa o indirecta; los editores, fabricantes, importadores y/o distribuidores de libros,
revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; los productores, importadores
y/o distribuidores de discos, cintas, alambres, hilos o cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse. La enumeración precedente es meramente enunciativa”.
ARTÍCULO 6° — Sustituir el Artículo 4° del Título I de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“Cuando en una representación, en una ejecución, en una exhibición y/o en una reproducción se
presentaran obra u obras pertenecientes al dominio privado juntamente con obras de dominio
público, corresponderá al usuario abonar solamente por estas últimas la parte proporcional de
los derechos devengados, salvo los casos expresamente contemplados en esta resolución”.
ARTÍCULO 7° — Sustituir el Artículo 11 del Título II de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“Los responsables deben abonar los derechos precedentemente enunciados a los funcionarios
y agentes de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y de la Asociación
General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), respectivamente, especialmente facultados por el Fondo Nacional de las Artes a esos efectos, en los plazos y formas
siguientes:
a) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 1° del Título I, el último día del mes siguiente
al de la utilización de la obra.
b) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 2° del Título I, mensualmente, del 1 al 25 del
mes siguiente al de la utilización del repertorio de obras.
c) En el supuesto del Artículo 1°, inciso a), apartado 3° del Título I, mensualmente, del 1 al 25 del
mes siguiente al de la utilización del repertorio de obras.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Los propietarios, arrendatarios y/o concesionarios de salas de espectáculos públicos o locales
con acceso público así como los productores de espectáculos en los espacios antes referidos
y/o en espacios públicos estarán obligados a remitir el último día del mes correspondiente al
de la utilización de la obra con carácter de declaración jurada la información relativa a la obra
representada, sala o lugar del espectáculo, cantidad de localidades vendidas, precio discriminado por localidad, total recaudado, porcentaje de los derechos sobre el total recaudado y
total a abonar a la sociedad autoral así como cualquier otra información que la sociedad autoral
requiera para los derechos de autor de dominio privado.
Los organismos de radiodifusión, canales de televisión, operadores de cable y cualquier otra
persona humana, empresa, sociedad o explotación unipersonal que presten servicios de
comunicación audiovisual y/o sus propietarios y/o titulares y/o responsables estarán obligados a remitir mensualmente, del 1 al 25 del mes siguiente al de la utilización del repertorio
de obras, con carácter de declaración jurada el detalle de ingresos brutos y/o importe de
facturación neta según corresponda, incluyendo en ella el período que se liquida, los datos
del usuario responsable y el porcentaje correspondiente al gravamen de Dominio Público Pagante así como cualquier otra información que la sociedad autoral requiera para los derechos
de autor de dominio privado.”.
ARTÍCULO 8° — Sustituir el Artículo 16 del Título III de la Resolución FNA N° 15.850/77, sus
modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
“Serán agentes facultados para la percepción de estos derechos en todo el país la Sociedad
General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), respectivamente. Cada entidad recaudará por los
derechos que administra.
Los productores, importadores, distribuidores y/o exhibidores en salas cinematográficas y/o
de exhibición de obras audiovisuales y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se
exhiban obras cinematográficas y demás obras audiovisuales estarán obligados a remitir el
último día del mes correspondiente al de la utilización de la obra con carácter de declaración
jurada la información relativa a la/s obra/s exhibida/s, sala o lugar de la exhibición, cantidad de localidades vendidas, precio discriminado por localidad, total recaudado, porcentaje
de los derechos sobre el total recaudado y total a abonar a la sociedad autoral así como
cualquier otra información que la sociedad autoral requiera para los derechos de autor de
dominio privado.”.
ARTÍCULO 9° — Modificar parcialmente la Planilla de Aranceles Anexa a la Resolución
N° 15.850/77 y sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:
1.- Sustituir el Rubro 3 por el siguiente:
“Rubro 3. Derechos de representación - Emisión por Televisión
i) De obras teatrales, líricas, literarias, coreográficas, ballets, recitales de poesía y cualquier otra
obra oral que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por
cualquier medio conocido o a conocerse.
Arancel: el diez por ciento (10 %) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de dominio privado.
Agente recaudador: ARGENTORES.
ii) De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el
dominio público que se transmitan o difundan por televisión, ya sea directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
Agente recaudador: ARGENTORES.
24
#I5226366I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 412/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0425185/2013 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA), ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente
modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación FICES 5.2, en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se
han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto
N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y
el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de abril de 2016, según Acta N° 432, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr.) de denominación FICES 5.2, solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, FACULTAD DE
INGENIERÍA Y CIENCIAS AGROPECUARIAS (UNSL-FICA).
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 12/12/2016 N° 93585/16 v. 12/12/2016
#F5226366F#
Aranceles:
a) el diez por ciento (10%) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de
dominio privado administrados por ARGENTORES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
#I5226276I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
b) el dos por ciento (2%) de lo que cada responsable debe abonar en concepto de derechos de
dominio privado administrados por DAC.
Agente recaudador: DAC.
Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el importe total que abone cada responsable por
el uso indiscriminado del repertorio de obras intelectuales”.
2.- Sustituir el Rubro 5 por el siguiente:
“Rubro 5. Derechos de exhibición en salas cinematográficas y/o de exhibición de obras audiovisuales y/o cualquier otro espacio abierto o cerrado donde se exhiban obras cinematográficas
y demás obras audiovisuales.
1. De obras teatrales, musicales, literarias, líricas, coreográficas, ballets en películas cinematográficas, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o a conocerse.
Arancel: Igual arancel que el que se encuentre vigente al momento de devengarse para este tipo
de derecho en el dominio privado. En el supuesto de obras que no se encuentren inscriptas ante
la sociedad de gestión de derechos de autor, el arancel no podrá ser inferior al diez por ciento
(10%) del importe percibido para este tipo de derecho en el dominio privado por la exhibición
de aquéllas.
Agente recaudador: ARGENTORES.
2. De obras cinematográficas y demás obras audiovisuales originarias y derivadas caídas en el
dominio público, que se exhiban directamente o reproducidas por cualquier medio conocido o
a conocerse.
Arancel: Igual arancel que el que se encuentre vigente al momento de devengarse para este tipo
de derecho en el dominio privado.
Agente recaudador: ARGENTORES y DAC. Cada entidad recaudará por los derechos que administra”.
ARTÍCULO 10. — Derogar la Resolución N° 3.456/97 complementaria de la Resolución
N° 15.850/77 y la Planilla de Aranceles Anexa a la Resolución N° 3.456/97 complementaria de la
Resolución N° 15.850/77.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. CAROLINA BIQUARD, Presidente. — JUAN JAVIER NEGRI, Director. — ROSA
AIELLO, Directora. — FACUNDO GÓMEZ MINUJIN, Representante del Banco Central R.A.
e. 12/12/2016 N° 93256/16 v. 12/12/2016
#F5225743F#
Resolución 2376 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución
N° 2337-E-APN-ME/2016, el Expediente Electrónico N° 3771864-SECIYCE/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2, a la educación como un
bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que asimismo el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico y justicia social.
Que entre los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional, dispuestos por la Ley de Educación Nacional en su artículo 11 incisos b) y m), se dispone garantizar una educación integral
que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y
laboral como para el acceso a estudios superiores, y desarrollar las competencias necesarias
para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su comprensión y utilización inteligente y crítica.
Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta
Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa.
Que de su artículo 88 surge que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en
la sociedad del conocimiento.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de 2016, la DECLARACION DE PURMARMARCA, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la
Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del
país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una
educación de calidad para todos.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16 aprobó el Plan Nacional de Acción 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la
calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes
del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar
a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “Efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas
orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades
del Sistema Educativo Nacional”.
Que en este orden de ideas, deviene necesario crear un Proyecto con el objeto de generar un
cambio transformador en las estrategias pedagógicas y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo a la cultura digital.
Que para el logro de los objetivos previstos en los considerandos precedentes, resulta conveniente la creación del Proyecto “Escuelas del Futuro” orientado a propiciar la alfabetización
digital de todos/as los/as estudiantes de la Argentina, a través de la integración de áreas de
conocimiento emergentes, como la programación y la robótica.
Que asimismo, se propone facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan
el aprendizaje de campos tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
Objetivos específicos:
Los objetivos específicos están orientados fundamentalmente a satisfacer las necesidades de
aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos durante su educación obligatoria.
• Promover la alfabetización digital centrada en el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y en la sociedad del futuro.
• Fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
• Desarrollar iniciativas orientadas a la construcción de conocimiento sobre la programación y
la robótica.
• Incentivar prácticas participativas que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio
de una ciudadanía responsable y solidaria.
• Fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de
construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital.
• Propiciar espacios de encuentro y colaboración entre los alumnos, los docentes, la escuela y
la comunidad, mediados por prácticas emergentes de comunicación y cultura.
LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS
• Integrar la cultura digital desde la innovación pedagógica
Que el Proyecto precitado, buscará fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad
digital, propiciando espacios de encuentro y colaboración entre alumnos, docentes, escuela y
comunidad.
• Transitar nuevos roles en la comunidad educativa
Que el Proyecto “Escuelas del Futuro” funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA.
• Hablar el lenguaje de los nuevos medios
Que por Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, se procedió a crear el Proyecto “Escuelas del Futuro” identificándose erróneamente sus Anexos, motivo por el cual resultan necesario proceder
a dejar sin efecto dicha Resolución con fundamento en evidentes razones de orden administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
• Abrir la puerta al conocimiento continuo y social
• Explorar nuevos modos de entender y de construir la realidad
• Aprender y jugar en entornos digitales
• Construir una mirada crítica, responsable y solidaria
• Garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades y de posibilidades
• Transitar el presente con la mirada puesta en el futuro
• Aprender juntos
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
IF-2016-03841679-APN-DGAJ#ME
Por ello,
ANEXO II
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y MATERIAL PEDAGÓGICO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO “ESCUELAS DEL FUTURO”.
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 2337-E-APN-ME/2016, por los motivos citados en el exordio.
ARTÍCULO 2° — Créase el Proyecto “Escuelas del Futuro”, en la órbita de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuyos objetivos y lineamientos se incluyen como ANEXO
I (IF-2016-03841679-APN-DGAJ#ME).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las bases y requerimientos para la selección de soluciones tecnológicas para la implementación y desarrollo del Proyecto “Escuelas del Futuro” que se incluyen como ANEXO II (IF-2016-03842077-APN-DGAJ#ME) y ANEXO III (IF-2016-03842141-APNDGAJ#ME) los que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del
Proyecto “Escuelas del Futuro”.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO I.
OBJETO
Frente a la necesidad de desarrollar políticas públicas educativas que preparen a los estudiantes
de Argentina para insertarse plenamente en la sociedad actual y del futuro, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (MEyD), crea el proyecto Escuelas del Futuro. Esta iniciativa se
enmarca en las políticas de promoción de la innovación y la calidad educativa que se desarrollan
desde dicho Ministerio, alineadas con el plan estratégico nacional Argentina Enseña y Aprende.
Además, busca promover la apropiación crítica de la tecnología para poder resolver problemas,
crear oportunidades y cambiar el mundo.
El programa Escuelas del Futuro está orientado a construir una educación de calidad que garantice los aprendizajes que los estudiantes necesitan para integrarse plenamente en la cultura
actual y en la sociedad del futuro. Para esto es necesario promover espacios de innovación
pedagógica, que favorezcan el aprendizaje basado en proyectos y promuevan a los alumnos
como productores y constructores de conocimiento, en un marco de juego creatividad y experimentación.
Asimismo, este proyecto busca propiciar la alfabetización digital de los estudiantes, a través
de la integración de áreas de conocimiento emergentes, como la programación y la robótica, y
facilitar recursos digitales y propuestas pedagógicas, que favorezcan el aprendizaje de campos
tradicionales del saber, como las ciencias y las lenguas adicionales. Además, pretende fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción
y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital, propiciando espacios de encuentro y
colaboración entre alumnos, docentes, escuela y comunidad.
La propuesta pedagógica de Escuelas del Futuro se basa en los marcos pedagógicos del Plan
Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED) (1), que nuclea a todos los proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del MEyD.
(1)
25
Disponibles en: http://planied.educ.ar/category/marcos-pedagogicos/
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA ETAPA CONSULTIVA
En el marco del proyecto Escuelas del Futuro, resulta necesario identificar soluciones de tecnología digital —ya sea hardware, software o ambas— orientadas a innovar y fortalecer las
prácticas de enseñanza y aprendizaje tanto de campos emergentes del saber como de áreas de
conocimiento tradicionales, organizados en base a cinco ejes de interés: 1) Programación; 2) Robótica; 3) Laboratorio virtual; y 4) Idiomas a distancia, 5) Formación continua, para implementar
en dos niveles educativos: A) primaria, B) secundaria.
El objeto es solicitar la colaboración de diferentes empresas nacionales e internacionales para
poner en conocimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES soluciones de tecnología digital —ya sea hardware, software o ambas— orientadas a innovar y fortalecer las prácticas
de enseñanza y aprendizaje, facilitándole así la libre elección de tecnologías educativas que
se adquirirán de forma directa, en el marco de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA. Las presentes bases tiene la finalidad de brindar un marco adecuado para que, en
forma ordenada y con tiempos razonablemente pautados en función del volumen de material esperado, se pueda contar con opiniones y recomendaciones de especialistas sobre las muestras
que las empresas quieran acercar.
Las soluciones tecnológicas podrán ser utilizadas en cualquier grado/año/nivel en escuelas y/o
espacios de educación no formales o instituciones deportivas, indistintamente de los grados/
años y niveles indicados en los requerimientos de cada línea, que se estipulan a modo de referencia.
A fines de orientar la propuesta pedagógica de Escuelas del Futuro, se incluyen los marcos
pedagógicos del Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED), que se encuentran disponibles en: http://planied.educ.ar/category/marcos-pedagogicos/. Los mismos deberán ser tenidos en cuenta como referencia para las soluciones tecnológicas que se presenten en el marco
de este proyecto.
ARTÍCULO 2°.- PASOS DE LA ETAPA CONSULTIVA Bases. Comisión Técnica Evaluadora Nacional.
Las presentes bases regirán como etapa consultiva previa a la contratación directa para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente proyecto que deberán cubrir todos los
requerimientos detallados a continuación.
Esta etapa está orientada a obtener óptimas condiciones técnicas por parte de los participantes.
Se evaluará la idoneidad y calidad técnica de la/s Empresa/s Proveedora/s y la solución tecnológica propuesta, de manera que se ajuste a los requisitos especificados.
Los pasos a seguir serán los siguientes:
1- Consulta previa de las ofertas a la Comisión Técnica Evaluadora Nacional con sede en el
Ministerio de Educación y Deportes.
2- Recomendación por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional al Ministro de Educación y
Deportes de lo que se considere como más idóneo y conveniente en relación a las soluciones
tecnológicas requeridas.
3- Resolución ministerial disponiendo la selección definitiva de los bienes y servicios a adquirir
en relación a las soluciones tecnológicas, mediante contrataciones directas que se realizará en
la forma, modo y condiciones que oportunamente se establecerán.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°.- PLAZOS
Objetivos generales:
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario.
• Integrar la comunidad educativa en la cultura digital a través de prácticas que incentiven la
innovación pedagógica.
• Promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades y posibilidades.
• Favorecer la inclusión socioeducativa, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se
realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificado con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno.
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ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE PRESENTACION-ENTREGA DE MUESTRAS
Ejes temáticos y líneas
La Comisión Técnica Evaluadora Nacional invitará a distintas empresas internacionales a presentar muestras sobre los requerimientos. A tal fin, se realizará una vasta difusión que estará a
cargo de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.
Las soluciones tecnológicas y los materiales pedagógicos asociados, se organizan a partir de
las siguientes líneas:
Las empresas nacionales e internacionales deberán presentar sus propuestas sobre los requerimientos establecidos en el ANEXO III, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de publicación
de las Bases.
1.a) Eje temático de programación, para 3º grado de nivel primario.
1.b) Eje temático de programación, para 6º grado de nivel primario.
1.c) Eje temático de programación, para 2º año de nivel secundario.
En ocasión de efectuar la propuesta, deberán presentar una (1) muestra.
2.a) Eje temático de robótica, para 2º grado de nivel primario.
No se recibirán muestras de quienes se presenten fuera de término.
2.b) Eje temático de robótica, para 5º grado de nivel primario.
Las muestras que resulten recomendadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente
trámite de adquisición que corresponda efectuar.
2.c) Eje temático de robótica, para 1º, 2º y 3º año de nivel secundario.
ARTÍCULO 6°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
2.d) Eje temático de robótica, para 4º año de nivel secundario.
3.a) Eje temático de laboratorio virtual, para 4º grado de nivel primario.
Las muestras recomendadas por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional pasarán sin cargo a
ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras no recomendadas por la citada Comisión quedarán a disposición de las empresas presentantes, las que podrán retirarlas dentro del término de TREINTA (30) días
contados a partir de la recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora Nacional. Vencido dicho plazo, las que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO
NACIONAL.
3.b) Eje temático de laboratorio virtual, para 6º grado de nivel primario.
3.c) Eje temático de laboratorio virtual, para 1º año de nivel secundario.
4.a) Eje temático de idiomas a distancia, para Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios - Primaria.
4.b) Eje temático de idiomas a distancia, para Nivel 1 - Núcleos de aprendizaje prioritarios - Secundario.
ARTÍCULO 7°.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA NACIONAL. RECOMENDACIÓN
5.a) Eje temático de formación continua, para todos los grados de nivel primario.
La Comisión Técnica Evaluadora Nacional emitirá una recomendación que contendrá el resultado del análisis de cada presentación conforme a los requerimientos y criterios expuestos en el
ANEXO III. De las presentaciones recomendadas elaborará un listado que deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso d) apartado 3° del Decreto N° 1023/2001,
referente a las contrataciones por exclusividad.
5.b) Eje temático de formación continua, para todos los años de nivel secundario.
La recomendación producida por la citada Comisión se comunicará a los consultados a las
casillas de correo informadas en este proceso.
ARTÍCULO 8°.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA-CONFORMACIÓN
La Comisión Técnica Evaluadora Nacional estará presidida por un integrante de la Secretaría de
Innovación y Calidad Educativa e integrada por especialistas de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y de Educ.ar.
Requerimientos técnicos de soluciones tecnológicas
Consideraciones generales
Todas las soluciones tecnológicas deben estar disponibles para su uso en idioma español y de
no ser así, garantizarlo al momento de la entrega en caso de lograr la adjudicación.
A-Campos emergentes del saber
1-Eje temático: Programación
Requerimientos pedagógicos
Nivel primario
1.a) 3° grado
Nivel secundario
1.b) 6° grado
1.c) 2º año
ARTÍCULO 9°.- CONFIDENCIALIDAD
Los miembros de la Comisión Técnica Evaluadora Nacional se comprometen a guardar estricta
reserva personal respecto de terceros sobre toda información relativa a la etapa consultiva hasta
la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Deportes.
ARTÍCULO 10.- PLAZO PARA EMITIR RECOMENDACIÓN
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. resulten apropiadas para realizar actividades de
enseñanza y de aprendizaje que permitan a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico, en un marco de juego,
creatividad y experimentación;
1.2. adquirir saberes introductorios a los principios
y conceptos fundamentales de la programación, incluyendo
la abstracción, la lógica, los algoritmos y la representación
de datos.
2. se adapten al nivel y grado/año propuesto
La Comisión Técnica Evaluadora Nacional, comenzará su trabajo dentro de los CINCO (5) días
contados a partir del vencimiento del término fijado para la recepción de las presentaciones
y deberá emitir su recomendación dentro de los DIEZ (10) días siguientes al inicio de su intervención, salvo que razones justificadas autoricen prorrogar esta intervención.
Requerimientos tecnológicos
ARTÍCULO 11.- RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA NACIONAL
1.a) Nivel primario - Tercer grado
La recomendación que emita la Comisión Técnica Evaluadora Nacional contendrá el resultado
del análisis de cada propuesta conforme los requerimientos y criterios expuestos en el ANEXO
III, debiéndose elaborar un listado que permita tener por cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 25° inciso d) apartado 3 del Decreto N° 1023/01. Dicha recomendación será
producida será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Deportes y podrá ser
consultada por las empresas presentantes.
Requerimientos Tecnológicos
ARTÍCULO 12.- RESOLUCION MINISTERIAL
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
Recibida la recomendación realizada por la Comisión Técnica Evaluadora Nacional, el Ministro
de Educación y Deportes dictará el acto administrativo por el cual:
• Navegadores: Firefox, Chrome, Internet Explorer.
1- Aprobará lo actuado en el expediente por el que tramitó la consulta.
2- Determinará el listado definitivo de los productos a seleccionados a adquirir.
3- Autorizará la contratación directa (artículo 25 inciso d apartado 3 del Decreto N° 1.023/2001)
de dichos productos conforme las prioridades que determine, cuyo listado constará como Anexo de la Resolución.
4- Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación
presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.
5- Aprobará el pliego de bases y condiciones y establecerá la forma, plazos, especificaciones y
demás condiciones que regirá la contratación directa de los productos de solución tecnológica
a adquirir.
IF-2016-03842077-APN-DGAJ#ME
ANEXO III.
REQUERIMIENTOS
Alcance
Se propondrán 14 soluciones tecnológicas orientadas a los 5 ejes temáticos mencionados,
que deberán ser evaluadas técnica y pedagógicamente, y que serán implementadas en
diferentes grados y años de los niveles primario y secundario de todas las jurisdicciones
del país.
En caso que la propuesta de solución tecnológica, esté acompañada por material pedagógico
para su utilización en ciclo/año/nivel, el proveedor deberá presentarla al realizar su oferta.
Se entiende por material pedagógico, todo material audiovisual y/o gráfico en soporte papel o
digital que sirva para orientar a alumnos y docentes en el uso pedagógico para la implementación de la solución tecnológica.
Se aclara, que en caso de que el proveedor sea seleccionado para la provisión de solución
tecnológica y que esta se encuentre acompañada por material pedagógico, el Ministerio
de Educación y Deportes, podrá solicitar una propuesta pedagógica detallada previa a la
compra.
Características generales
Software que promueva la programación utilizando lenguaje de código.
Compatibilidad
• Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de
gestión estatal en el marco del programa Primaria Digital (2012/2013 en adelante).
Seguridad
• Políticas de privacidad para los usuarios
Administración de la plataforma
• Diferentes perfiles (docente, estudiante y uso doméstico)
• Acceso: Múltiples usuarios en simultáneo.
• Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente.
Idioma
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
Sistema de seguimiento
• Paneles de control para uso docente.
Software
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
1.b) Nivel primario - Sexto grado
Requerimientos Tecnológicos
Características generales
Hardware de bajo costo (no superior al 60% del precio adjudicado en la última compra de programas nacionales tales como Conectar Igualdad y Primaria Digital) que permita realizar operaciones básicas, como así también utilizar diferentes lenguajes de programación de una manera
simple e intuitiva.
El hardware deberá incluir la pantalla, teclado latinoamericano con touchpad, cables de conexión, transformador con conector universal, etc para asegurar su funcionamiento sin ningún
accesorio adicional y que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas.
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Unidad de procesamiento
2 -Eje temático: Robótica
• Sistema computacional programable simil Raspberry, Arduino, Onion u otros.
Requerimientos pedagógicos:
• Velocidad de procesador no menor de 700Mhz
Nivel primario
2.a) 2° grado
Nivel secundario
2.b) 5° grado
2.c) 1º, 2º y 3° año
• Memoria interna no menor a 512Mb (Posibilidad de expansión)
Alimentación
2.d) 4° año
• Batería recargable con una autonomía no menor a 4 horas. En caso de no cumplir con dicho
requisito, se tendrá que incluir un elemento que cumpla con los objetivos de carga y permita la
utilización del dispositivo sin ser enchufado al menos por 4hs
• Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240 V - 50/60 Hz.
Estructuras y conectores
• No menos de 1 (UN) Conector USB 2.0.
• No menos de 1 (UN) Conector HDMI.
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Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. resulten apropiadas para realizar actividades
de enseñanza y de aprendizaje que faciliten a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades
para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad
y experimentación.
1.2. desarrollar saberes introductorios a conceptos
fundamentales de la programación, integrados a la robótica,
que promuevan la iniciación en el diseño y conceptualización
de construcciones y la identificación de pasos y procesos
para controlar los dispositivos.
2. se adapten al nivel y grado/año propuesto
Requerimientos tecnológicos
2.a) Nivel primario - Segundo grado
• No menos de 1 (UN) Conector para memoria MicroSD.
Requerimientos Tecnológicos
• No menos de 1 (UN) Conector RJ45
Características generales
• No menos de 1 (UN) Conector GPIO
Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación
y la práctica de la programación de robótica por parte de estudiantes de escuelas primarias.
Software
• Incluir el software que permita su programación en Windows y/o Linux.
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
Idioma
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
El kit debería incluir piezas que funcionen bajo encastre, cables de conexión y accesorios tales
como motores, engranajes, entre otros que permitan poner en acción a los estudiantes.
Certificación
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
2.b) Nivel primario - Quinto grado
Requerimientos Tecnológicos
Conectividad
Características generales
• Con conexión WIFI.
Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación
y la práctica de la construcción de modelos de robótica que sean controlados por un computador por parte de estudiantes de escuelas primarias.
Certificación
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Unidad de procesamiento
1.c) Nivel secundario - Segundo año
• Software que permita programar en Windows y/o Linux.
Requerimientos Tecnológicos
• Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios.
Características generales
Alimentación
Hardware de bajo costo (no superior al 60% del precio adjudicado en la última compra de programas nacionales tales como Conectar Igualdad y Primaria Digital) que permita realizar operaciones básicas, como así también utilizar diferentes lenguajes de programación de una manera
simple e intuitiva.
• Batería recargable con una autonomía no menor a 5 horas-
El hardware deberá incluir la pantalla, teclado latinoamericano con touchpad, cables de conexión, transformador con conector universal, etc para asegurar su funcionamiento sin ningún
accesorio adicional y que cumpla con las siguientes especificaciones técnicas.
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
Unidad de procesamiento
• Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de
gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante).
• Sistema computacional programable simil Raspberry, Arduino, Onion u otros.
• Sistema computacional programable.
• Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz.
Idioma
Software
• Velocidad de procesador no menor de 700Mhz
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
• Memoria interna no menor a 512Mb (Posibilidad de expansión)
Certificación
• Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios.
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Alimentación
• Batería recargable con una autonomía no menor a 3 horas. En caso de no cumplir con dicho
requisito, se tendrá que incluir un elemento que cumpla con los objetivos de carga y permita la
utilización del dispositivo sin ser enchufado al menos por 3 hs
2.c) Nivel secundario - Primer Año, Segundo Año y Tercer año
Requerimientos Tecnológicos
Características generales
Estructuras y conectores
Kit de robótica educativa que permita la experimentación y la práctica de la construcción de
modelos de robótica que sean controlados por un computador de forma remota por parte de
estudiantes de escuelas secundarias.
• No menos de 1 (UN) Conector USB 2.0.
Unidad de procesamiento
• No menos de 1 (UN) Conector HDMI.
• Sistema computacional programable
• No menos de 1 (UN) Conector para memoria MicroSD.
• Software que permita programar en un entorno que funcione en sistemas operativos sea Windows y/o Linux.
• No menos de 1 (UN) Conector RJ45
Alimentación
• No menos de 1 (UN) Conector GPIO
• El dispositivo tendrá que ser alimentado por una batería que pueda operar con una autonomía
de al menos ocho minutos. A su vez, contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo
de forma externa.
• Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240 V - 50/60 Hz.
Software
• Incluir el software que permita su programación en Windows y/o Linux.
• Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz.
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
Idioma
Idioma
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
Software
Conectividad
• Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de
gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante).
• Con conexión WIFI.
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
Certificación
Certificación
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
2.d) Nivel secundario - Cuarto año
Sistema de seguimiento
Requerimientos Tecnológicos
• Paneles de control para uso docente.
Características generales
Seguridad
Kit de robótica educativa con elementos conectables y móviles que permita la experimentación
y la práctica de la construcción de modelos de robótica que sean controlados por un computador o a través de un sistema simil ARDUINO/RASPBERRY/ONION de forma remota por parte de
estudiantes de escuelas secundarias.
• Políticas de privacidad para los usuarios.
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Software
Unidad de procesamiento
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
• Sistema computacional programable
3.b) Nivel primario - Sexto grado
• Con la potencialidad de permitir conectar diferentes accesorios.
Requerimientos Tecnológicos
• Software que permita programar en un entorno que funcione en sistemas operativos sea Windows y/o Linux.
Características generales
Alimentación
Sensores inalámbricos de cuerpo sólido con software asociados que muestran información en
diferentes formatos, destinados a desarrollar experiencias de ciencias.
• En cuanto a su autonomía, en caso que se presenten:
Hardware
a. dispositivos robóticos aéreos, la batería tendría que operar con una autonomía de al menos
ocho minutos. A su vez, contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo de forma
externa.
• Dispositivo que permita la conexión de diferentes tipos de sensores.
b. dispositivos robóticos no aéreos, la batería tendría que operar con una autonomía de al menos una hora. A su vez, se deberá contar con tres baterías de repuesto que permita cargarlo de
forma externa.
• El equipo deberá presentar una pantalla digital para ver la información suministrada.
• Carga a través de conector USB y/o Cargador automático 110/240V - 50/60Hz.
• Conectividad USB / INALAMBRICA. En caso de que la conectividad del dispositivo sea mediante Bluetooth, el mismo deberá contar con un receptor Bluetooth USB.
Idioma
• En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega del producto.
• Sensores a utilizar incluidos en el Kit.
Conectividad
Compatibilidad
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
Software
• Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer
- Se debe asegurar el funcionamiento en netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de
gestión estatal en el marco del programa Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante).
Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa
Primaria Digital (2012/2013 en adelante).
- En caso de que se requieran licencias las mismas deben estar incluidas en la oferta y contar
con una validez de 2 años.
Software
Certificación
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
- En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Idioma
B-Áreas de conocimientos tradicionales
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
3 -Eje temático: Laboratorio virtual
Certificación
Requerimientos pedagógicos
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Nivel primario
Nivel
secundario
3.a) 4° grado
3.b) 6° grado
3.c) 1° año
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que faciliten a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades
para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad
y experimentación.
1.2. el aprendizaje de las matemáticas, a través de plataformas
interactivas que integren animaciones, simulaciones u otros
formatos de representación digital como recursos educativos.
2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que faciliten a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades
para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad
y experimentación.
1.2. el aprendizaje de las ciencias, a través de interfaces
que habiliten experimentación con la realidad que los rodea,
a través de la medición, selección, análisis, interpretación
y manipulación de datos, el desarrollo de hipótesis y la
elaboración de conclusiones.
2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto.
Requerimientos tecnológicos
3.a) Nivel primario - Cuarto grado
Requerimientos Tecnológicos
Características generales
Software modular que contenga actividades (con distintos niveles de complejidad) para trabajar
la disciplina matemática.
Compatibilidad
3.c) Nivel secundario - Primer año
Requerimientos Tecnológicos
Características generales
Sensores inalámbricos de cuerpo sólido con software asociados que muestran información en
diferentes formatos, destinados a desarrollar experiencias de ciencias.
Hardware
• Dispositivo que permita la conexión de diferentes tipos de sensores.
• Sensores a utilizar incluidos en el Kit.
• El equipo deberá presentar una pantalla digital para ver la información suministrada.
Conectividad
• Conectividad USB / INALAMBRICA. En caso de que la conectividad del dispositivo sea mediante Bluetooth, el mismo deberá contar con un receptor Bluetooth USB.
Compatibilidad
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
• Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer
• Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa
Conectar Igualdad (2012/2013 en adelante)
Software
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
Idioma
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
• Navegadores: Chrome, Mozilla y Internet Explorer (10 o superior)
Certificación
• Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa
Primaria Digital (2012/2013 en adelante)
• En el caso que corresponda el producto deberá contar con la certificación eléctrica correspondiente según normas vigentes para el continente americano y la Unión Europea.
Administración de la plataforma
4 -Eje temático: Idiomas a distancia
• Acceso: Múltiples usuarios en simultáneo. Generación de usuario y contraseña exclusiva para
cada participante.
Requerimientos pedagógicos:
• Deberá contar con diferentes perfiles, mínimamente uno para docentes y otro para alumno.
Idioma
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
Entorno
• Uso en ambientes online y/o offline. Preferentemente Offline.
• Permitir el almacenamiento de los trabajos tanto en la nube como local.
Primaria
4.a) Nivel 1 - Núcleos
de aprendizaje
prioritarios - Primaria
(ver Anexo III)
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que faciliten a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades
para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad
y experimentación.
1.2. el aprendizaje del idioma inglés, a través de actividades
interactivas y multimediales personalizadas para el nivel,
con seguimiento personalizado en línea.
2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Secundaria
4.b) Nivel 1 - Núcleos
de aprendizaje
prioritarios Secundaria (ver
Anexo III)
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que faciliten a los alumnos:
1.1. ser protagonistas en la construcción de conocimiento,
favoreciendo su pensamiento crítico y sus habilidades
para trabajar en equipo, en un marco de juego, creatividad
y experimentación.
1.2. el aprendizaje del idioma inglés, a través de actividades
interactivas y multimediales personalizadas para el nivel,
con seguimiento personalizado en línea.
2. Se adapten al nivel y grado/año propuesto
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
29
Requerimientos Tecnológicos
5.a) Nivel Primario
Requerimientos Tecnológicos
Características Generales
Plataforma basada en un Sistema de Gestión de Aprendizaje que proporcione herramientas para
administrar aulas en un entorno virtual de aprendizaje.
Administración de la plataforma
• Acceso: múltiples usuarios en simultáneo.
Requerimientos tecnológicos
4.a) Nivel primario - Nivel 1
• Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y
estudiante).
Requerimientos Tecnológicos
Compatibilidad
Características generales
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
Software que permita administrar diferentes cursos virtuales en donde existan variados niveles
de complejidad del idioma.
• Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla.
Sistema de seguimiento
• Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad/ Primaria
Digital (2012/2013 en adelante)
• Reportes para uso docente en tiempo real.
Idioma
Administración de la plataforma
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
• Acceso: múltiples usuarios en simultáneo.
• Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y
estudiante).
Compatibilidad
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
• Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla.
• Netbooks entregadas a escuelas de nivel primario de gestión estatal en el marco del programa
Primaria Digital (2012/2013 en adelante)
Software
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
4.b) Nivel secundario - Nivel 1
Software
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
5.b) Nivel Secundario
Requerimientos Tecnológicos
Características Generales
Plataforma basada en un Sistema de Gestión de Aprendizaje que proporcione herramientas para
administrar aulas en un entorno virtual de aprendizaje.
Administración de la plataforma
• Acceso: múltiples usuarios en simultáneo.
• Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y
estudiante).
Requerimientos Tecnológicos
Compatibilidad
Características generales
Software que permita administrar diferentes cursos virtuales en donde existan varios niveles de
complejidad del idioma.
Sistema de seguimiento
• Reportes para uso docente en tiempo real.
Administración de la plataforma
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
• Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla.
• Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad/ Primaria
Digital (2012/2013 en adelante)
Idioma
• Acceso: múltiples usuarios en simultáneo.
• Español. En caso contrario, deberá ser traducido al idioma español al momento de la entrega
del producto.
• Generación de usuarios individuales para cada alumno y/o docente (perfil para docente y
estudiante).
Software
Compatibilidad
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
• Sistema Operativo: Windows (7, 8, 10) y/o Linux
Requerimientos para la presentación de Propuestas:
• Navegadores: Chrome, Internet Explorer y Mozilla.
Requerimientos pedagógicos
• Netbooks entregadas a los estudiantes en el marco del programa Conectar igualdad (2012/2013
en adelante)
Para todas las líneas:
Software
1- Documento de propuesta detallada, incluyendo las características generales y específicas
y señalando de qué modo cumple con los requisitos presentes en estas bases y condiciones.
• Licencias a perpetuidad. En caso de no poder cumplir con dicho requerimiento, las licencias
deberán contar con una validez mínima de dos años.
2- Incluir un resumen de la propuesta no superior a 10 páginas o 18.000 caracteres en papel
formato A4 y tipografía arial Nº 12., tal como se señala en el Anexo II.
C-Plataforma
3- Completar matriz de requerimientos pedagógicos como se presenta en el Anexo II con un
campo adicional por línea que justifique en qué medida la solución tecnológica propuesta cumple con los requerimientos.
5 -Eje temático: Formación continua
Requerimientos pedagógicos:
Primaria
Secundaria
5.a) todos los grados
5.b) todos los años
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que:
1.1. Faciliten a los alumnos ser protagonistas en la
construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento
crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco
de juego, creatividad y experimentación.
1.2. Promuevan un rol activo del docente como guía
y mediador en la construcción de conocimiento.
1.3. Faciliten la interacción sincrónica y asincrónica de docentes
y alumnos, en prácticas de enseñanza y aprendizaje continuo,
enriquecidas a través de entornos digitales.
1.4. Generen nuevos espacios de encuentro en la comunidad
educativa.
2. Se adapten al nivel propuesto
Se busca que las soluciones tecnológicas:
1. Resulten apropiadas para realizar actividades de enseñanza
y de aprendizaje que:
1.1. Faciliten a los alumnos ser protagonistas en la
construcción de conocimiento, favoreciendo su pensamiento
crítico y sus habilidades para trabajar en equipo, en un marco
de juego, creatividad y experimentación.
1.2. Promuevan un rol activo del docente como guía
y mediador en la construcción de conocimiento.
1.3. Faciliten la interacción sincrónica y asincrónica
de docentes y alumnos, en prácticas de enseñanza y
aprendizaje continuo, enriquecidas a través de entornos
digitales.
1.4. Generen nuevos espacios de encuentro en la comunidad
educativa.
1. Se adapten al nivel propuesto
4- Si el proveedor acompaña en su presentación de su propuesta material pedagógico deberá
hacerlo en una matriz en la que se explique las características del material pedagógico en base
a los requerimientos planteados en el pliego del concurso, tal como se señala en el Anexo II.
Para el caso de las líneas que incluyan hardware (Líneas 1.b, 1.c, 2.a, 2.b, 2.c, 2.d., 3.b y 3.c):
5- Desarrollo de una secuencia didáctica de muestra para 1 clase de 2 horas.
Para el caso de las líneas que impliquen software con contenidos: (Líneas 1.a, 3.a, 4.a, 4.b, 5.a y 5.b):
6- Desarrollo de una planificación didáctica de muestra para 1 clase de dos horas.
Para el caso de las líneas que impliquen plataforma: (5.a y 5.b):
7- Desarrollo guía orientadora de muestra.
Requerimientos tecnológicos
Para todas las líneas:
1- Incluir propuesta técnica - tecnológica en donde se incluyan las características generales y
específicas señalando de qué modo cumple con los requisitos presentados en las bases y condiciones, tal como se señala en el Anexo II.
2- Completar matriz de requerimientos tecnológicos como se presenta en el Anexo II en donde
se justifique en qué medida la solución tecnológica propuesta cumple con dichos requerimientos.
Para el caso de las líneas que incluyan hardware (Líneas 1.b, 1.c, 2.a):
3- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya:
• Kit que contenga todos los componentes del hardware necesarios para un adecuado funcionamiento.
• Manuales y tutoriales de uso del hardware.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Para el caso de las líneas que incluyan hardware y un software para su funcionamiento (2.b, 2.c,
2.d., 3.b y 3.c):
4- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya:
• Kit que contenga todos los componentes del hardware necesarios para un adecuado funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
30
#I5226521I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 499 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
Para el caso de las líneas que impliquen software con contenidos: (Líneas 1.a, 3.a, 4.a, 4.b, 5.a y 5.b):
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0433021/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
5- Entrega de 2 (dos) unidades de muestra que incluya:
CONSIDERANDO:
• Licencia por usuario para el uso del software.
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior
si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y
b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de
valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades
sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
• Licencia por usuario para el uso del software.
• Manuales y tutoriales de uso del hardware.
• Manuales y tutoriales de uso del software.
• Manuales y tutoriales de uso del software.
IF-2016-03842141-APN-DGAJ#ME
e. 12/12/2016 N° 93495/16 v. 12/12/2016
#F5226276F#
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
#I5226518I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 498 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0409300/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo
inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado
inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al
efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la
promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
en las materias de “ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA”, “ESTADÍSTICA EN SALUD”, “ENFERMERÍA
ESPECIALIZADA EN REHABILITACIÓN: COMPETENCIAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN MOTRIZ Y VISCERAL”, “ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN REHABILITACIÓN”, y “SERVICIOS TÉCNICOS ORIENTADOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la
promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “ASESORAMIENTO EN TEMAS DE POLÍTICA Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA” y “REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “ASESORAMIENTO EN
TEMAS DE POLÍTICA Y PROYECTOS ESPECÍFICOS DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA” y “REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-02946741-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 93740/16 v. 12/12/2016
#F5226521F#
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
#I5226531I#
Por ello,
Resolución 500 - E/2016
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “ACTIVIDAD FÍSICA
ADAPTADA”, “ESTADÍSTICA EN SALUD”, “ENFERMERÍA ESPECIALIZADA EN REHABILITACIÓN:
COMPETENCIAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN MOTRIZ Y VISCERAL”,
“ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN REHABILITACIÓN”, y “SERVICIOS TÉCNICOS
ORIENTADOS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”, a las personas consignadas en el Anexo
IF-2016-02946616-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 93737/16 v. 12/12/2016
#F5226518F#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0368760/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior
si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y
b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de
valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades
sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de
2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre
de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción
al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de
revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de
gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de
mayo de 2014, establece que la ex Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la
promoción de Tramo Escalafonario.
Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en las materias de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE”, “PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES” y “PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies,
inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN
PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en las materias de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE”, “PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES” y “PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-02946630-APN-SSRLYFSC#MM que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 93750/16 v. 12/12/2016
#F5226531F#
#I5225771I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 87 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-20574-13/7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha realizado la evaluación de la residencia de
Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de
la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Infectología
en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Infectología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por el Ministerio de Salud de
la Nación como Residencia en Infectología (Resolución N° 1814/2015).
b) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la
Nación (Resolución N° 1342/2007).
c) Incluir todos los Contenidos Transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia (Disposición 104/2015).
d) Implementar registros de prácticas y procedimientos por residente y por año.
e) Promover el desarrollo de autonomía progresiva con la adquisición de responsabilidades de
los residentes en todas actividades formativas a lo largo de la Residencia.
f) Incorporar Rotaciones externas que tiendan a asegurar la formación de los residentes en
todos los contenidos señalados como esenciales por la Entidad Evaluadora y hacer efectivas
durante la Residencia, las que figuran en el programa de formación.
g) Incorporar los espacios de formación correspondientes, en que se contemplen los contenidos
de la especialidad en la urgencia/emergencia.
h) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación.
i) Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para
el desarrollo de actividades formativas.
j) Formalizar la figura del Coordinador Docente y del Jefe de Residentes.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Infectología y Epidemiología Hospitalaria de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93284/16 v. 12/12/2016
#F5225771F#
#I5225776I#
MINISTERIO DE SALUD
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Disposición 88 - E/2016
Que mediante Disposición N° 20 de fecha 27 de mayo 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Infectología ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
31
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que la especialidad médica Infectología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4153-14/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104
de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y N° 58 del 8 de agosto
de 2012;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
32
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
h) Garantizar que las actividades de los residentes estén adecuadamente supervisadas en todos
los ámbitos de desempeño y durante todo el trayecto de formación así como la participación
de los mismos en los pases de Sala, junto con los médicos de Planta del Servicio, de forma
periódica.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
k) Garantizar los espacios de formación teórica de la especialidad en el ámbito de la Residencia.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades
reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de
Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 58 de fecha 8 de agosto de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Otorrinolaringología del Instituto
Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la
Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que el Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología y ha presentado la documentación
correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado una
nueva evaluación de la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y
ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS)
años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la
cantidad de años sugerida por la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología
no es adecuada ya que la Residencia no pudo cumplimentar las recomendaciones hechas en la
primera evaluación de acreditación, proponiendo no acreditar la residencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO
Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación
que realizó la Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y del Informe Técnico
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — No reacreditar la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Otorrinolaringología del Instituto Superior de Otorrinolaringología (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la
Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Consignar en el programa de formación las actividades propuestas en todas las rotaciones
que efectúa el residente a fin de garantizar la formación en todos los procedimientos correspondientes a la especialidad.
c) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales (Disposición
N° 104/2015).
d) Generar las condiciones para mejorar la formación de los residentes respecto de los procedimientos relacionados con Rinología y Otología.
e) Elaborar los registros de procedimientos por cada residente a fin de determinar la actividad
que realiza cada uno, especificando el tipo de participación que tiene como ayudante o Cirujano
en los mismos.
f) Garantizar la mejoría de la formación de los residentes en las áreas de Cabeza, Cuello y Pediatría, aumentando los tiempos de rotación destinados a tales áreas.
g) Formalizar los convenios para las rotaciones externas.
i) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015).
j) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según los Estándares
Nacionales (Resolución N° 1993/2015).
l) Formalizar, sistematizar y cumplimentar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las
rotaciones, estableciendo claramente la metodología su momento, propósito y registro.
m) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
ARTÍCULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6
(SEIS) meses a partir de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93289/16 v. 12/12/2016
#F5225776F#
#I5225787I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 89 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-8681-13/0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006;
N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9
de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos
de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica,
Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados
como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Terapia intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red
El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada
por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red
El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela Buenos Aires), en la especialidad Terapia intensiva, en la Categoría B por un período de 3 (TRES)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por
la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales
para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital de
Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires) deberá:
a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por el Ministerio de Salud de
la Nación (Resolución N° 1814/2015).
b) Adecuar el programa de Formación de la Residencia al Marco de Referencia de la Especialidad confeccionado por el Ministerio de Salud de la Nación con las distintas organizaciones
científicas (Resolución N° 1342/2007).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
33
Que la especialidad Bioquímica Clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas
por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1341/2013).
Que mediante Disposición N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad
Nacional de Rosario ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario ha realizado la
evaluación de la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
c) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015).
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
d) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia
de Córdoba).
e) Reorganizar los escenarios de formación incluyendo en el cronograma de rotaciones obligatorias, adecuando y haciendo efectiva las correspondientes a Anestesia según lo definido en el
Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución 1074/2015).
f) Equilibrar la distribución de la cantidad y carga horaria de guardias entre los distintos niveles
de formación adecuándola a la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
g) Reorganizar el cronograma de actividades a modo de evitar que los residentes incurran en
errores por situaciones de cansancio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
h) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica
según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
i) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros para valorar el desempeño de los residentes en actividades prácticas.
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL CÓRDOBA (provincia de Córdoba), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años
a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
j) Formalizar y fortalecer el sistema de evaluación de los residentes, haciendo efectivo el cumplimiento, incluyendo de manera sistemática la evaluación post-rotación y al final la Residencia.
k) Instalar o mejorar el acceso a una biblioteca para el uso de los residentes como parte del
equipamiento básico.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de Adultos de la institución Hospital
de Alta Complejidad en Red El Cruce Dr. Néstor Carlos Kirchner (Florencio Varela - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante
el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 2° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL
CÓRDOBA (provincia de Córdoba) deberá:
a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación Bioquímica Clínica aprobada por Resolución 1341/2013 para la especialidad.
b) Adecuar al programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía
para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
c) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
d) Incorporar rotaciones externas por laboratorio de Neonatología y Pediatría necesarias para
poder desempeñarse adecuadamente en el ámbito de la especialidad.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93300/16 v. 12/12/2016
#F5225787F#
e) Fortalecer las rotaciones por Endocrinología, Inmunología (técnicas de inmunofluorescencia),
Micología y Parasitología.
#I5225788I#
h) Asegurar la realización y publicación de trabajos de investigación con participación de los
residentes
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
i) Mejorar la infraestructura general del laboratorio.
MINISTERIO DE SALUD
Disposición 90 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-29374-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 21
de fecha 29 de mayo de 2009 y N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados
por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA DEL EQUIPO DE SALUD.
f) Sistematizar la frecuencia de las evaluaciones y las rotaciones en forma personalizada.
g) Implementar y sistematizar registros de prácticas de los residentes, que resulten accesibles
para su evaluación.
j) Distribuir uniformemente las guardias en todos los años de formación.
ARTÍCULO 3° — La Residencia de BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL MILITAR REGIONAL
CÓRDOBA (provincia de Córdoba), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos
y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93301/16 v. 12/12/2016
#F5225788F#
#I5225802I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 91 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-20137-13/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas
del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Ortopedia y traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y
Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación
de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía
Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional
de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un
período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal
Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución
Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en
la especialidad Ortopedia y traumatología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
34
#I5225803I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 92 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-2374-14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814
de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y
Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas
por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia
de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo
Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la
Nación (Resolución N° 1342/2007).
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
b) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015).
c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de Residencia, y establecer un régimen adecuado de descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015).
d) Adecuar la carga horaria de los residentes según lo establecido en los Estándares Nacionales
(Resolución N° 1993/2015).
e) Asegurar la formación de los residentes y su participación en la elaboración y publicación de
trabajos de investigación.
f) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente, por año.
g) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de desempeño postrotación, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.
h) Fortalecer el equipo docente, ajustando el número de Instructores y Jefes de residentes,
según la proporción de residentes, adecuándolo a lo establecido en los Estándares, según la
Resolución N° 104/2015.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Complejo Médico de la Policía Federal Churruca - Visca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá
anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia
de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza
Dr. Alberto Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de
5 (CINCO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto
Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires) deberá:
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
a) Anexar al Programa Jurisdiccional la adecuación local del mismo a la sede, de manera que
el mismo resulte una herramienta para planificar, acompañar y evaluar el aprendizaje de los
residentes.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93315/16 v. 12/12/2016
#F5225802F#
c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y cumplimentar el descanso post guardia para todos los residentes.
b) Asegurar instancias de atención para el seguimiento longitudinal de pacientes de manera
sistemática y programada.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
e) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a fin que su desarrollo adquiera
mayor impacto en el aprendizaje de los residentes
f) Incluir un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y la búsqueda bibliográfica, estimulando la producción científica más amplia que el análisis de casos.
ARTÍCULO 3° — La Residencia médica de Pediatría del Hospital Interzonal de Ezeiza Dr. Alberto
Eurnekian (Ezeiza, provincia de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93316/16 v. 12/12/2016
#F5225803F#
#I5225805I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 93 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-18902-14/3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de
residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud,
Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan
los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la
COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Ortopedia y traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y
Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación
de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar
Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de
ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital General 601 - Militar Central
“Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
35
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución
Hospital General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora
Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital
General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) deberá:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la
Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Incluir en el Programa de Formación de la Residencia y en su desarrollo, estrategias y metodologías que promuevan el aprendizaje, a fin de evitar como parte de éstas el uso de premios y
castigos contemplados en dicho programa.
c) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición N° 104/2015).
d) Garantizar las condiciones para que los residentes tengan oportunidad de incrementar el
porcentaje promedio de Cirugías acorde a la especialidad.
e) Adecuar la carga horaria de los residentes, distribuir uniformemente las guardias durante los
años de Residencia y establecer un régimen adecuado de descanso post-guardia según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
f) Garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos de la especialidad dentro del espacio de la
Residencia, sistematizando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según
lo definido en los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
g) Fortalecer el Equipo docente con la incorporación de Jefes de residentes, acorde al número
de residentes, para mejorar las instancias de supervisión y que no vaya en desmedro de la formación de los residentes.
h) Mejorar la Supervisión en las áreas de formación del residente, a fin de incluir metodologías
que no contemplen el uso de premios y castigos como estrategia para el aprendizaje.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital
General 601 - Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93318/16 v. 12/12/2016
#F5225805F#
#I5225807I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 94 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-25210-13/3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814
de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 8 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General,
Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos
fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en
el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
36
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Terapia intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad de
Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional
de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un
período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio Méndez - Obra Social Ciudad
de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio
Julio Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en la especialidad Terapia intensiva, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años
a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales
para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio
Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
a) Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada para la especialidad (Resolución 1814/2015).
b) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía
para la formulación de programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).
c) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia (Disposición N° 104/2015).
d) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del
espacio de la Residencia y fortalecer las estrategias de integración teórico - práctica.
e) Asegurar la elaboración y publicación de trabajos de investigación con participación de los
residentes al menos una vez al año de acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la
Especialidad.
f) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
g) Garantizar que las rotaciones obligatorias cumplan con los tiempos mínimos de acuerdo al
Marco de Referencia de la especialidad.
h) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia de
acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la especialidad y ajustar la duración de
las mismas de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.
j) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Terapia intensiva de la institución Sanatorio Julio
Méndez - Obra Social Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 12/12/2016 N° 93320/16 v. 12/12/2016
#F5225807F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
37
#I5226275I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8175 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº. 79.00.0/15 y 79.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, para la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 79.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Mariana
AYUNTA, documentada como Expediente N° 79.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que la oferta presentada por la señora Mariana AYUNTA documentada como Expediente
N° 79.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
go aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces
denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas
en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para
la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro
de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.
Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.
Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del
prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al
menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al
título que legitima la prestación del servicio en cuestión.
Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16,
a través de la Actuación Nº 6320-ENACOM/16, la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando
su interés en la prestación del servicio.
Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las
declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del
Decreto Nº 764/00.
Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la
consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que
integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde
tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina
Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en
el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso
por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00
integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve
la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre
la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de
licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la
devolución de la garantía oportunamente constituida.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 79 (SETENTA Y NUEVE),
convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15
y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CORZUELA, provincia
del CHACO.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Mariana
AYUNTA (DNI Nº 33.667.707 - CUIT Nº 27-33667707-1), documentada mediante Expediente
N° 79.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93494/16 v. 12/12/2016
#F5226275F#
#I5226272I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8176 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 262/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078,
incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº 26294-AFSCA/13, de fecha 27 de diciembre de 2013, la firma
SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del plie-
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
Nº 30-71471097-0) integrada por el señor Daniel Enrique PIÑERO con un TREINTA Y TRES POR
CIENTO (33%) de participación accionaria y por el señor Carlos Angel AGUINACO, con un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma SUPERCABLE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71471097-0) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo
5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza
o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior
del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse
para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto
de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto
de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde
abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el
artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de
la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de
una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del
prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93491/16 v. 12/12/2016
#F5226272F#
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
38
#I5226273I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8177 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1429/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078,
incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº 13008-AFSCA/11, de fecha 8 de junio de 2011, la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del
pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la
localidad de CONCEPCIÓN, provincia de TUCUMÁN.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la
consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o
jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una
presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico,
fijando un plazo al efecto.
Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en
el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o
Radioeléctrico.
Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del
prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al
menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al
título que legitima la prestación del servicio en cuestión.
Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a
través de la Actuación Nº 8726-ENACOM/16, ampliada por su similar Nº 11479-ENACOM/16, la
firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea,
la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.
Que en las presentaciones referidas en el considerando que antecede, la solicitante acompañó
las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del
Decreto Nº 764/00.
Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la
consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que
integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde
tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina
Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en
el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso
por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00
integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los
servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre
la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de
licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la
devolución de la garantía oportunamente constituida.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71211007-0) - integrada por Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE con un SESENTA
POR CIENTO (60%) de participación accionaria, Miriam Edith ROLANDI con un VEINTE POR
CIENTO (20%) de participación accionaria, Paula OLARTE con un DIEZ POR CIENTO (10%)
de participación accionaria y Belén OLARTE con un DIEZ POR CIENTO (10%) de participación
accionaria - Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio
de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con
o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de
septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma CONCEPCIÓN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-71211007-0) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4
del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio
de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CONCEPCIÓN, provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza
o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior
del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse
para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto
de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto
de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde
abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el
artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de
la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de
una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del
prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93492/16 v. 12/12/2016
#F5226273F#
#I5226279I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8178 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 270.00.0/14 y Nº 270.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante
Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de
adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de
CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso, se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN COMUNICAR, quedando documentada como
Expediente N° 270.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14 (ANEXO A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta documentada mediante Expediente N° 270.01.0/14, perteneciente a la FUNDACIÓN COMUNICAR, ha incumplido los extremos exigidos por el pliego de bases y condiciones,
en lo que refiere a los aspectos jurídico personal, técnico y patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a éste organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 18) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso Público N° 270 (DOSCIENTOS SETENTA), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con
categoría E, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN COMUNICAR (CUIT Nº 30-71128431-8), documentada mediante Expediente N° 270.01.0/14, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93498/16 v. 12/12/2016
#F5226279F#
#I5226277I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8179 - E/2016
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas
en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto
aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al
servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93496/16 v. 12/12/2016
#F5226277F#
VISTO el Expediente Nº 3260.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la
señora Alicia Graciela BARLETTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado
por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada
por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado
de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y N° 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso
d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para
la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de
la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 31791/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de
marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz., categoría E, señal distintiva “LRN 785”, para la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por la señora BARLETTI, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la señora Alicia Graciela BARLETTI (D.N.I. N° 12.556.586 C.U.I.T. N° 27-12556586-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 264,
frecuencia 100.7 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN 785”, de la localidad
de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del
Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo
vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto
Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en
39
el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución SG Nº 672/06.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
CONSIDERANDO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
#I5225918I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8180 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1749.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y, CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
el señor Matías Javier LEONETTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el
marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98
modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02,
modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado
de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso
d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para
la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de
la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo
que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 29535/07, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de
marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 258, frecuencia 99.5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRF801”, para la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA
CRUZ.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por el señor LEONETTI, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Matías Javier LEONETTI (DNI N° 23.655.257 - CUIT
Nº 20-23655257-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 258, frecuencia 99.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF801, de la localidad de
RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del
Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
40
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo
vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto
Nº 267/15.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en
el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución SG Nº 672/06.
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Adolfo AQUINO (D.N.I. N° 5.537.114 - CUIT Nº 2005537114-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 215, frecuencia 90.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRQ 397, de la localidad de
LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del
Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 14.482), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este
organismo.
ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al
servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93431/16 v. 12/12/2016
#F5225918F#
#I5225919I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8181 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 2010.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados
a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a
cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las
condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda
el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica
exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como
Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE
MIL SETECIENTOS ($ 14.700), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada
la presente.
ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este
organismo.
ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización,
dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93432/16 v. 12/12/2016
#F5225919F#
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por
el señor Adolfo AQUINO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por
sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por
sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado
de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso
d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para
la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de
la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de LA INTERMEDIA, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 13719/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de
marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 215, frecuencia 90.9 MHz.,
categoría F, señal distintiva “LRQ 397”, para la localidad de LA INTERMEDIA, provincia de
JUJUY.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por el señor AQUINO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
#I5225916I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8182 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 265.00.0/14 y 265.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS
(6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de
MENDOZA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS, documentada mediante Expediente Nº 265.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que, la oferta presentada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS, documentada mediante Expediente N° 265.01.0/14; no dio cumplimiento con lo establecido por el
pliego de bases y condiciones en lo que se refiere al aspecto personal de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
41
ARTÍCULO 3º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rubén Tomás
GUERRERO (D.N.I. Nº 27.046.888 - CUIT Nº 20-27046888-9), documentada mediante Expediente Nº 447.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 265 (DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su
similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de TUPUNGATO, provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la BIBLIOTECA POPULAR MIRADOR DE LAS ESTRELLAS (CUIT Nº 30-70872801-9) documentada mediante Expediente N° 265.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93429/16 v. 12/12/2016
#F5225916F#
ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ
(10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las
emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por
el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares,
a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las
condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el
decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
adjudicación, correspondiente al señor Oscar Alfredo JARA, conforme el artículo 25, inciso a)
del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 14.250), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada
la presente.
ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que
refiere el artículo 26 del pliego.
#I5225915I#
ARTÍCULO 7º — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Resolución 8183 - E/2016
ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
ARTÍCULO 9º — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
VISTO los Expedientes Nº 447.00.0/14, 447.01.0/14 y 447.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PLAZA HUINCUL,
provincia del NEUQUÉN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por los oferentes Oscar Alfredo JARA y Rubén Tomás GUERRERO,
quedando documentadas mediante Expedientes Nº 447.01.0/14 y Nº 447.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, con relación a la oferta que documenta el Expediente Nº 447.01.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el
pliego de bases y condiciones.
Que por otro lado, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluará
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que, la oferta presentada por el señor Rubén Tomás GUERRERO, documentada mediante expediente Nº 447.02.0/14, fue evaluada negativamente en lo que se refiere al aspecto comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y
producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, como así tampoco dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones en lo referente al
aspecto personal y patrimonial de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 447 (CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su
similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Oscar Alfredo JARA (D.N.I. Nº 20.446.370 - CUIT Nº 2020446370-1), la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.5 MHz., canal 283,
con categoría E, en la localidad de PLAZA HUINCUL, provincia del NEUQUÉN.
e. 12/12/2016 N° 93428/16 v. 12/12/2016
#F5225915F#
#I5225914I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8185 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 289/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078,
incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº 2833-AFSCA/11, de fecha 4 de febrero de 2011, la firma CRECER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia
del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
físico en la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09
para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina
Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando
un plazo al efecto.
Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en
el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o
Radioeléctrico.
Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del
prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al
menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al
título que legitima la prestación del servicio en cuestión.
Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a
través de la Actuación Nº 6288-ENACOM/16, la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha
norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.
Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las
declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del
Decreto Nº 764/00.
Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la
consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que
integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde
tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina
Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en
el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso
por el Pliego aprobado por la Resolución Nº 275-COMFER/09 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la
acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución
Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las
solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como
asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en
formación), integrada por el señor Jorge Alberto CRISTAL (CUIT Nº 20-08629920-9) con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, y por el señor Guillermo Patricio RODERO (CUIT
Nº 20-11455281-0) con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, Licencia Única
Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea
fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia,
en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la firma CRECER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (en formación) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º
del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión
por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia
de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza
o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior
del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse
para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto
de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto
de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde
abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la
garantía oportunamente constituida
ARTÍCULO 6º — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días corridos a partir de la notificación del presente acto, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la sociedad con su pertinente inscripción en el
registro que corresponda, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 7º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de
una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del
prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93427/16 v. 12/12/2016
#F5225914F#
#I5225920I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
42
Que, por su parte, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó para el
presente trámite el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría “F”, señal distintiva “LRU
351”, para la localidad de EL BOLSÓN paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RÍO NEGRO.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la
provincia de RIO NEGRO, la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 118,
en el canal 288, frecuencia 105.5 MHz., con categoría “F”, en la localidad de EL BOLSÓN, paraje
MALLIN AHOGADO, de la provincia de RÍO NEGRO, identificado con la señal distintiva “LRU
351”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93433/16 v. 12/12/2016
#F5225920F#
#I5225913I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8226 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 6563/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de
mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) solicitó la inscripción en
el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios
TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del
servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos
de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos
tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-65321184-4) de
los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios
Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
VISTO el Expediente N° 644/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO:
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8188 - E/2016
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “…La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será
la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA PRIMARIA Nº 118, de la
localidad de EL BOLSÓN, paraje MALLIN AHOGADO, provincia de RIO NEGRO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-653211844) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o
móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los
términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de
fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L. (CUIT 30-653211844) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de
estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93426/16 v. 12/12/2016
#F5225913F#
#I5225846I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8231 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 128.00.0/15, 128.01.0/15 y 128.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 128.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Alfredo
ATANACIO y Carlos Jorge LEWIS, quedando documentadas como Expedientes N° 128.01.0/15
y N° 128.02.0/15, respetivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO documentada como Expediente
N° 128.01.0/15 y Carlos Jorge LEWIS documentada como Expediente N° 128.02.0/15, no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por
cuanto no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
43
#I5226251I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8234 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 9055.00.0/15 y 9055.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Resolución Nº 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T,
con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la citada Resolución
N° 39- AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15,
convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal,
con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
(1)) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la
banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7
mbit/s), en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, en la modalidad
Licenciatario Operador.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta,
realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, documentada como Expediente Nº. 9055.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15 (ANEXO VIII) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y
834A- FSCA/15, respectivamente.
Que el procedimiento establecido en el artículo 33 del Anexo VIII, de la Resolución Nº 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que, por su parte, el artículo 33 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara
negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha evaluado la oferta en sus aspectos personal y de la persona jurídica;
patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
Que de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, no reúne los requisitos
exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.
Que la oferente COOPERATIVA DE TRABAJO DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, en el aspecto patrimonial, con relación a la acreditación del origen de los fondos del señor Francisco Manuel MUÑOZ, en virtud de su compromiso de aporte a la COOPERATIVA DE TRABAJO
DE COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA, esa área entiende que no se encontraría demostrado el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. En cuanto a la propuesta
comunicacional no cumple con el artículo 68 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a
esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso
público de que se trata.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 128 (CIENTO VEINTIOCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORONEL MOLDES, provincia de SALTA.
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 55 (CINCUENTA Y CINCO),
convocado mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares
Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con
y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, de la banda de
UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la
ciudad de TUCUMAN, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisible las ofertas presentadas por los señores Alfredo ATANACIO (D.N.I.N° 27.610.488 - CUIT N° 20-27610488-9) y Carlos Jorge LEWIS (D.N.I.
N° 13.701.822 - CUIT N° 20-13701822-6), documentadas mediante Expedientes N° 128.01.0/15 y
N° 128.02.0/15, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público
mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE
COMUNICACIÓN MEDIOS PLURALES LIMITADA (CUIT Nº 30-71457672-7), documentada como
Expediente Nº. 9045.01.0/15.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93359/16 v. 12/12/2016
#F5225846F#
e. 12/12/2016 N° 93470/16 v. 12/12/2016
#F5226251F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
44
#I5226248I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8246 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 158.00.0/15 y 158.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la
instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, para la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMÁN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 158.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Isabel BUSTAMANTE, quedando documentada como Expediente N° 158.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por la señora Isabel BUSTAMANTE documentada como Expediente
N° 158.01.0/15, no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego de
que se trata, como así tampoco con el inciso g) del artículo 24 de la Ley N° 26.522.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
talación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 87.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Carlos Antonio
FORTINI HERRERA, quedando documentada como Expediente N° 87.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por el señor Carlos Antonio FORTINI HERRERA documentada como
Expediente N° 87.01.0/15, no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 87 (OCHENTA Y SIETE),
convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15
y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA
PLAZA , provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Carlos Antonio
FORTINI HERRERA (D.N.I. Nº 32.767.130 - CUIT Nº 20-32767130-9), documentada mediante
Expediente N° 87.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
e. 12/12/2016 N° 93548/16 v. 12/12/2016
#F5226329F#
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS
(2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Isabel BUSTAMANTE (D.N.I. Nº 6.215.484 - CUIT Nº 27-06215484-0), documentada mediante Expediente
N° 158.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
#I5226252I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8248 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 141.00.0/15, 141.01.0/15 y 141.02.0/15 del Registro de la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e. 12/12/2016 N° 93467/16 v. 12/12/2016
#F5226248F#
#I5226329I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8247 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 87.00.0/15 y 87.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la ins-
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la
instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA provincia de SAN JUAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 141.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Jorge
Gabriel OLIVERO y Emilio Alfredo VENTURA, documentadas como Expedientes Nº 141.01.0/15
y 141.02.0/15, respetivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que las ofertas presentadas por los señores Jorge Gabriel OLIVERO documentada como Expediente N° 141.01.0/15 y Emilio Alfredo VENTURA documentada como Expediente N° 141.02.0/15,
no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el
pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
45
REGIONAL CÓRDOBA, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, por el canal 231, frecuencia 94.1 MHz., con categoría C.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa
técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la
Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93544/16 v. 12/12/2016
#F5226325F#
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención. que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
#I5226328I#
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Resolución 8264 - E/2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 680/1989 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de
CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MEDIA AGUA, provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Jorge
Gabriel OLIVERO (D.N.I. Nº 24.091.340 - C.U.I.T Nº 20-24091340-3) y Emilio Alfredo VENTURA (D.N.I. Nº 7.948.779 - C.U.I.T Nº 20-07948779-2), documentadas mediante Expedientes Nº.
141.01.0/15 y 141.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93471/16 v. 12/12/2016
#F5226252F#
#I5226325I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8250 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1412/1993 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el Decreto N° 2459/91 se autorizó a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
- FACULTAD REGIONAL CÓRDOBA, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categoría C, en el canal 232, frecuencia 94.3 MHz, en la ciudad
de CÓRDOBA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRJ 405.
Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a la ciudad de
CÓRDOBA, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 232, frecuencia 94.3 MHz, al canal
231, frecuencia 94.1 MHz.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el Decreto N° 482/89 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN,
a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría B, en el canal 235, frecuencia 94.9 MHz, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
provincia de TUCUMÁN, identificado con la señal distintiva LRK 319.
Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 235, frecuencia 94.9 MHz, al
canal 234, frecuencia 94.7 MHz.
Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada y consentida por la autorizada.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente
asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, en uso de las
facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522.
Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto
Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su
dictado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRK 319, autorizado mediante el Decreto Nº 482/89 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, de la ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, por el canal 234, frecuencia 94.7 MHz., con
categoría B.
Que la propuesta de modificación precitada fue oportunamente objetada por la autorizada.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa
técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la
Ley Nº 26.522.
Que la modificación propuesta resulta de sencilla implementación, ya que no afecta la conformación del sistema irradiante y consiste en un ajuste del equipo transmisor, conforme informara
la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en casos análogos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente
asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD
REGIONAL CÓRDOBA, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522.
e. 12/12/2016 N° 93547/16 v. 12/12/2016
#F5226328F#
Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto
Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su
dictado.
#I5226322I#
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Resolución 8265 - E/2016
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 71.00.0/13, 71.01.0/13 y 71.02.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRJ 405, autorizado
mediante el Decreto Nº 2459/91 a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, fun-
Por ello,
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
cionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de EMBARCACIÓN, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN EL HOGAR y por la MISIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando documentadas como Expedientes N° 71.01.0/13 y 71.02.0/13, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificada por su similar Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria N°613-AFSCA/13, dispone que las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta
de programación.
Que las áreas intervinientes conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos
personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por
el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de
que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las distintas áreas se desprende que la ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 71.01.0/13 y 71.02.0/13, han merecido observaciones que
determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de
selección.
Que, en efecto, ambas ofertas no han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el
pliego de bases y condiciones, en lo que refiere al aspecto personal.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 71 (SETENTA Y UNO),
convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EMBARCACIÓN, provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2° — RECHAZÁNSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN EL
HOGAR (CUIT Nº 33-70708648-9) y la MISIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT Nº 3070747334-3), documentadas como Expedientes Nº 71.01.0/13 y 71.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93541/16 v. 12/12/2016
#F5226322F#
#I5226324I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8266 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 2984/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078,
incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº 20824-AFSCA/13, de fecha 11 de octubre de 2013, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN
JUSTO efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FE.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la
consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
46
jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una
presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico,
fijando un plazo al efecto.
Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en
el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o
Radioeléctrico.
Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por
parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del
servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en
el reglamento.
Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al
título que legitima la prestación del servicio en cuestión.
Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a
través de la Actuación Nº 7157-ENACOM/16, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO efectuó, en forma temporánea,
la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.
Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las
declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del
Decreto Nº 764/00.
Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para
la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las
consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención
de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del
Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución
Nº 1394-ENACOM/16.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso
por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00
integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los
servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre
la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de
licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la
devolución de la garantía oportunamente constituida.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078,
el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO (CUIT Nº 30-64487674-4), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo
o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en
los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO (CUIT Nº 30-64487674-4) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de
fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3° — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red
exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes
a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5° — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto
de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto
de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde
abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el
artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de
la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 6° — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de
una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del
prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93543/16 v. 12/12/2016
#F5226324F#
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
47
#I5225736I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8270 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 70.00.0/14, 70.01.0/14 y 70.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por la MUTUAL MESA DE GESTIÒN TRANSERRANA y por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, documentadas como Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO provincia de RÍO
NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 120.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Diego Eduardo POZZI, documentada como Expediente N° 120.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por el señor Diego Eduardo POZZI documentada como Expediente
N° 120.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta
comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la
propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 seaprobó el dictado de la presente.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, han merecido observaciones que determinan
su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, en efecto, la oferta presentada por la MUTUAL MESA DE GESTIÒN TRANSERRANA no
cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales
y particulares en relación al aspecto patrimonial.
Que, la oferta presentada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, no acredita el cumplimiento del artículo 25, inciso f) de la Ley N° 26.522,
con relación a no ser deudor moroso de los derechos correspondientes a entidades gestoras.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 de
fecha 6 de octubre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 120 (CIENTO VEINTE),
convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15
y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A.
HUERGO, provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Diego Eduardo POZZI (DNI Nº 31.529.479 - CUIT Nº 20-31529479-8), documentada mediante Expediente
N° 120.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Por ello,
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 70 (SETENTA), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con
el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la MUTUAL MESA
DE GESTION TRANSERRANA (CUIT N° 30-71445597-0) y por la COOPERATIVA ELÉCTRICA
MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (CUIT N° 30-54572290-5), documentadas mediante Expedientes N° 70.01.0/14 y N° 70.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93249/16 v. 12/12/2016
#F5225736F#
#I5226250I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8271 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 120.00.0/15 y 120.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
e. 12/12/2016 N° 93469/16 v. 12/12/2016
#F5226250F#
#I5225847I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8272 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 154.00.0/15 y 154.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1
aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, para la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMÁN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 154.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Lucia Liliana
NIETO, quedando documentada como Expediente N° 154.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
48
Que, en efecto, la oferta presentada por la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA
CON LA VIDA CÓRDOBA, no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de
bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la oferta presentada por la señora Lucia Liliana NIETO documentada como Expediente
N° 154.01.0/15, no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Por ello,
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 35 (TREINTA Y CINCO),
convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14,
con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN IGLESIA
CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA (CUIT N° 30-71445518-0), documentada mediante Expediente N° 35.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 154 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Lucia Liliana NIETO (D.N.I. N° 13.959.121 - CUIT N° 27-13959121-1), documentada mediante Expediente
N° 154.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93360/16 v. 12/12/2016
#F5225847F#
#I5225718I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8273 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 35.00.0/14 y 35.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALMAFUERTE, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente
N° 35.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentada como Expediente
N° 35.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A
de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 35.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93231/16 v. 12/12/2016
#F5225718F#
#I5226242I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8274 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 116.00.0/15, 116.01.0/15 y 116.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria
Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de
RÍO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 116.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS y Horacio Fernando LAGOS, documentadas como Expedientes Nº 116.01.0/15
y Nº 116.02.0/15, respetivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que las ofertas presentadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS documentada como Expediente N° 116.01.0/15 y Horacio Fernando LAGOS documentada como Expediente N° 116.02.0/15 no
cumplen con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el
pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
49
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 116 (CIENTO DIECISEIS),
convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15
y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar
CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CATRIEL, provincia de RÍO NEGRO.
e. 12/12/2016 N° 93287/16 v. 12/12/2016
#F5225774F#
#I5226326I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Osvaldo Walter RÍOS (D.N.I. Nº 14.956.930 - CUIT Nº 20-14956930-9) y Horacio Fernando LAGOS (D.N.I. Nº 13.652.206 - CUIT Nº 20-13652206-0), documentadas mediante Expedientes
Nº 116.01.0/15 y Nº 116.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Resolución 8278 - E/2016
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e. 12/12/2016 N° 93461/16 v. 12/12/2016
#F5226242F#
#I5225774I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8276 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 144.00.0/14 y 144.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de
CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Enrique César ALCOBA, documentada como Expediente
N° 144.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 144.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferta presentada por el señor Enrique César ALCOBA, no cumple con la
totalidad de los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares
en relación al aspecto patrimonial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1079/1989 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
Que mediante el Decreto N° 783/89 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categoría C (según la norma técnica vigente del servicio de que se trata),
en el canal 225, frecuencia 92.9 MHz, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del
CHUBUT, identificado con la señal distintiva LRF 309.
Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a COMODORO
RIVADAVIA, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modificación de los parámetros técnicos de dicho servicio, del canal 225, frecuencia 92.9 MHz, al canal
226, frecuencia 93.1 MHz.
Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada a la autorizada, sin que formulara objeción alguna al respecto.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente
asignados al servicio autorizado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN
BOSCO, en uso de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley Nº 26.522.
Que en tal orden, el artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto
Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su
dictado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRF 309, autorizado
mediante el Decreto Nº 783/89 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN
BOSCO, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, por el canal 226,
frecuencia 93.1 MHz., con categoría C.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa
técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la
Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93545/16 v. 12/12/2016
#F5226326F#
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
#I5226323I#
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Resolución 8279 - E/2016
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento
y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en
la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Enrique César ALCOBA (DNI N° 7.747.684, CUIT N° 23-07747684-9), documentada mediante Expediente
N° 144.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 3222.00.0/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 1381-AFSCA/13 se adjudicó al señor Carlos Ramón ZAPATA una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, con categoría “G”, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., en la
localidad de LAS LASJAS, provincia del NEUQUÉN, habiéndosele asignado la señal distintiva
“LRU 306”.
Que el licenciatario solicitó que se contemple la posibilidad de modificar la frecuencia asignada
a la 97.1 MHz, canal 246.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que en atención a lo solicitado por el nombrado ZAPATA, se requirió la intervención de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos de que se expida respecto de
la factibilidad técnica del cambio de frecuencia, la cual determinó que resulta posible el cambio
peticionado, de acuerdo con el informe identificado como TRECNC 64940/14, de fecha 26 de
marzo de 2015.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley Nº 26.522.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
50
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 148 (CIENTO CUARENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA
DE LA QUEBRADA , provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Gustavo
Martín BERARDO (DNI Nº 27.136.092 - 20-27136092-5), documentada mediante Expediente
N° 148.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Por ello,
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRU 306, de la localidad
de LAS LAJAS, provincia del NEUQUEN, cuya licencia fuera adjudicada mediante Resolución
N° 1381-AFSCA/13 al señor Carlos Ramón ZAPATA (D.N.I. N° 11.060.428), por la frecuencia 97.1
MHz., canal 246, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.
ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa
técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la
Ley Nº 26.522.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93542/16 v. 12/12/2016
#F5226323F#
#I5226249I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8281 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 148.00.0/15 y 148.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria
Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia,
para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de VILLA DE LA QUEBRADA provincia
de SAN LUIS.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 148.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Gustavo
Martín BERARDO, documentada como Expediente N° 148.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar
Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los
artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a
su rechazo…”.
Que la oferta presentada por el señor Gustavo Martín BERARDO documentada como Expediente N° 148.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este
organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de
que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
e. 12/12/2016 N° 93468/16 v. 12/12/2016
#F5226249F#
#I5225866I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8282 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 274.00.0/14 y 274.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de
SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS,
documentada como Expediente Nº 274.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de
la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522
y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS,
no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos en el pliego de
bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 274 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su
similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL
CLUB DE ABUELOS DE LA MANO DE DIOS (CUIT Nº 30-70952706-8), documentada mediante
Expediente Nº 274.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93379/16 v. 12/12/2016
#F5225866F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
51
#I5225845I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8285 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 134.00.0/15 y 134.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la
instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, para la localidad de SANTA VICTORIA OESTE, provincia de SALTA.
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA ELISA, provincia del
CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD, documentada como Expediente N° 158.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que el área de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, ha evaluado el
aspecto patrimonial, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas
por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones
para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente
N° 134.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Cristian Ramiro Horacio ONTIVEROS, documentada como Expediente N° 134.01.0/15.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 158.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, en efecto, la oferta presentada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD,
no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto patrimonial de la propuesta.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la oferta presentada por el señor Cristian Ramiro Horacio ONTIVEROS documentadas
como Expediente N° 134.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto
personal del pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Por ello,
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar
N° 1045-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en
la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN LUCHEMOS CONTRA LA OBESIDAD (C.U.I.T. N° 30-71017121-8), documentada mediante Expediente
N° 158.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 134 (CIENTO TREINTA Y
CUATRO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de
adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia para la localidad de SANTA VICTORIA
OESTE, provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Cristian Ramiro
Horacio ONTIVEROS (DNI N° 26.899.761 - CUIT N° 24-26899761-6), documentada mediante
Expediente N° 134.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93358/16 v. 12/12/2016
#F5225845F#
#I5225839I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8288 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 158.00.0/14 y 158.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93352/16 v. 12/12/2016
#F5225839F#
#I5226319I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8289 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 224.00.0/03 y 224.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CHARATA,
provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, ser verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la señora Elida Araceli VITTI, quedando documentada como Expediente Nº 224.01.0/03.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificado por la Resolución
Nº 447-COMFER/03.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta,
practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que
le compete.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 520-AFSCA/04, ha
concluido que la presentación efectuada por la señora VITTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522,
a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual
se resuelva el concurso público de que se trata.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
52
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, documentada mediante Expediente N° 210.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego
de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto
comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, como así tampoco
cumple con el aspecto patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015
y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015,
el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución N°447-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de
amplitud, en la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en el marco de lo dispuesto por
el Decreto Nº 909/99.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Elida Araceli VITTI (D.N.I. N°12.800.754 - CUIT Nº 2712800754-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
comunicación audiovisual sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1580 KHz., con
categoría V, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 3° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a
partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a
cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por el plazo de DIEZ (10)
años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que
le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 4° — Otórgase a la licenciataria un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del
Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad
establecida por el artículo 9º de aquél.
ARTÍCULO 5° — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación
técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones
ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 210 (DOSCIENTOS DIEZ),
convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la
localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT N° 30-53333975-8), documentada mediante Expediente
N° 210.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93350/16 v. 12/12/2016
#F5225837F#
#I5225738I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8297 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 391.00.0/14 y 391.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 7° — A solicitud de la licenciataria, se le otorgará la señal distintiva pertinente.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e. 12/12/2016 N° 93538/16 v. 12/12/2016
#F5226319F#
#I5225837I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8296 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 210.00.0/14, y 210.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO,
provincia de RÍO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando
documentada mediante Expediente N° 210.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA,
provincia de SAN LUIS.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Alberto José DIAZ, documentada mediante Expediente
N° 391.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que, la oferta presentada por el señor Alberto José DIAZ, documentada mediante expediente
N° 391.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones
que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto comunicacional, por
cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
53
#I5225840I#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Por ello,
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
VISTO los Expedientes N° 102.00.0/2014 y N° 102.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 1° — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 391 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA, provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alberto José
DIAZ (DNI N° 22.901.085 - CUIT N° 23-22901085-9), documentada mediante Expediente
N° 391.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93251/16 v. 12/12/2016
#F5225738F#
#I5225865I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8299 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 207.00.0/14 y 207.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de
adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DARWIN,
provincia de RIO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, quedando
documentada mediante Expediente Nº 207.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 592-AFSCA/14, dispone que las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción
de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y
su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, el artículo 20 del pliego de bases y condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, documentada bajo Expediente Nº 207.01.0/14, no dió cumplimiento con los aspectos comunicacional y
patrimonial, conforme lo establecido por el pliego de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Resolución 8300 - E/2016
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SAN
MARTÍN N° 2, provincia de FORMOSA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público N° 102.00.0/14, se verificó la
presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Roque Petronilo GÓMEZ, documentada
como Expediente N° 102.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo...”.
Que, conforme surge del informe elaborado por el área de evaluación jurídico personal, la oferta
presentada por el señor Roque Petronilo GÓMEZ no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto referido.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 102 (CIENTO DOS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14,
con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación
de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría
E, en la localidad de SAN MARTIN N° 2, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Roque Petronilo
GÓMEZ (D.N.I. N° 21.886.156 - CUIT N° 20-21886156-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
e. 12/12/2016 N° 93353/16 v. 12/12/2016
#F5225840F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
#I5225823I#
Por ello,
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Resolución 8302 - E/2016
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 207 (DOSCIENTOS SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad
de DARWIN, provincia de RIO NEGRO.
VISTO los Expedientes N° 218.00.0/14, 218.01.0/14 y 218.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT Nº 30-53333975-8), documentada mediante Expediente
Nº 207.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93378/16 v. 12/12/2016
#F5225865F#
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comuni-
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
cación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA
provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS y la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI, documentadas como Expedientes N° 218.01.0/14
y N° 218.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro
de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos
de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los
porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial
y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las
condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de
bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente N° 218.02.0/14, correspondientes a la FUNDACIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA EL SHADDAI, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos
por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone “… Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que en ese sentido, la oferta que tramita mediante Expediente N° 218.01.014, perteneciente a la
ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS, no acredita el cumplimiento de la totalidad de
los extremos requeridos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere a los aspectos
patrimonial, cultural y de programación y personal de la solicitud.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el
concurso público de que se trata, se adjudique una (1) licencia para la prestación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI y se rechace la inadmisible la oferta correspondiente a la ASOCIACIÓN
EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 218 (DOSCIENTOS DIECIOCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar
N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en
la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI (CUIT
N° 30-71460102-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.7 MHz., canal
244, con categoría E, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS (CUIT N° 33-70930297-9), documentada mediante Expediente
N° 218.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio
de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la
redacción que le acuerda el decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA EL SHADDAI conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 4.161), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que
refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93336/16 v. 12/12/2016
#F5225823F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
54
#I5225721I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8303 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 343.00.0/14, 343.01.0/14 y 343.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS BREÑAS,
provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por los señores José Darío GUZMÁN y Darío Hernán GÓMEZ, documentadas como Expedientes N° 343.01.0/14 y N° 343.02.0/14 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada como Expediente N° 343.02.0/14, correspondiente al señor GÓMEZ, ha cumplido la
totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y
el pliego de bases y condiciones.
Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo.”
Que en efecto, la oferta que tramita bajo Expediente N° 343.01.0/14, correspondiente al señor
GUZMÁN, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del
artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no acreditó la sujeción de la
propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la
Ley N° 26.522 y su reglamentación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, adjudicándose al señor Darío Hernán GÓMEZ (Expediente N° 343.02.0/14) una licencia
para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y
rechazándose por inadmisible la oferta perteneciente al señor José Darío GUZMÁN (Expediente
N° 343.01.0/14).
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 343 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES), convocado a través de la Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su
similar N°1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS BREÑAS, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Darío Hernán GÓMEZ (DNI N° 23.504.978 - CUIT N° 20235049784-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz, canal
296, con categoría E, en la localidad de LAS BREÑAS, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor José Darío
GUZMÁN (DNI N° 16.550.869 - CUIT N° 20-16.550.869-7), documentada como Expediente
N° 343.01.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en
las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el
Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
adjudicación, correspondiente al señor Darío Hernán GÓMEZ, conforme el artículo 25, inciso a)
del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO ($ 8925), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada
la presente.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
55
#I5225848I#
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que
refiere el artículo 26 del pliego.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta
comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de
la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93234/16 v. 12/12/2016
#F5225721F#
#I5225867I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8308 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 307.00.0/14 y 307.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CUTRAL - CÓ, provincia del NEUQUÉN.
Resolución 8312 - E/2016
VISTO los Expedientes N° 13.00.0/14 y 13.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL COLORADO, provincia
de FORMOSA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO, documentada como Expediente N° 13.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 13.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la IGLESIA EVANGELICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante Expediente Nº 307.01.0/14.
Que, en efecto, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO, no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto
personal de la propuesta.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A
de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán
evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por
los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Por ello,
Que, la oferta presentada por la IGLESIA EVANGELICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante expediente Nº 307.01.0/14, no cumple con los requisitos establecidos en el
pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al
aspecto patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 13 (TRECE), convocado
mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el
objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS
(2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL
COLORADO, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA EL COLORADO (C.U.I.T. N° 3059182649-9), documentada mediante Expediente N° 13.01.0/14, por las razones expuestas en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Por ello,
e. 12/12/2016 N° 93361/16 v. 12/12/2016
#F5225848F#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 307 (TRESCIENTOS SIETE), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la
localidad de CUTRAL - CÓ, provincia del NEUQUÉN
#I5225851I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8319 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la IGLESIA EVANGELICA
APOSTÓLICA PENTECOSTAL, documentada mediante Expediente Nº 307.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
VISTO los Expedientes Nº 114.00.0/14, 114.01.0/14, 114.02.0/14 y 114.03.0/14, del Registro de la
ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93380/16 v. 12/12/2016
#F5225867F#
CONSIDERANDO:
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante
Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto
de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2)
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación
de TRES (3) ofertas, realizadas por los oferentes Luis Omar BUSTOS, Jorge Martín BORIA y
Hernán Federico JUÁREZ, documentadas mediante Expedientes Nº 114.01.0/14, 114.02.0/14
y 114.03.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su
similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los
artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
Que, con relación a las ofertas que documentan los Expedientes Nº 114.01.0/14 y 114.02.0/14
se señala que han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la
Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que por otro lado, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas
evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico,
proceder a su rechazo…”.
Que, la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA, documentada mediante Expediente Nº 114.02.0/14, fue evaluada negativamente por el área de evaluación de la propuesta
comunicacional, atento a que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este
organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso,
adjudicándose al señor Hernán Federico JUÁREZ y al señor Luis Omar BUSTOS, sendas
licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia y rechazándose la oferta presentada por el señor Jorge Martín BORIA.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
56
ARTÍCULO 9º — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de su propuesta
comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de
la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93364/16 v. 12/12/2016
#F5225851F#
#I5225850I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8321 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 95.00.0/2014 y N° 95.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078
y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad
de LAGUNA NAICK NECK, provincia de FORMOSA.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente
N° 95.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Dora
Susana BENITEZ, documentada como Expediente N° 95.01.0/14.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su
similar N° 592-AFSCA/14.
Por ello,
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los
artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al
cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 114 (CIENTO CATORCE), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar
Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Hernán Federico JUÁREZ (D.N.I. Nº 31.852.913 CUIT Nº 20-31852913-3), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz., canal 237, con categoría F, en la
localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º — ADJUDÍCASE al señor Luis Omar BUSTOS (D.N.I. Nº 32.776.832 - CUIT
Nº 20- 32776832-9), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.7 MHz., canal 219, con categoría F, en la localidad de CAPILLA DEL MONTE, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Jorge Martín
BORIA (D.N.I. Nº 20.863.456 - CUIT Nº 23-20863456-9), documentada mediante Expediente
Nº 114.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2º y 3º abarcarán un
período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a
solicitud de los licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha
de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud
del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley
Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a
su rechazo...”.
Que, la oferta presentada por la señora Dora Susana BENITEZ, no cumple con los requerimientos correspondientes a los aspectos patrimonial y técnico, ni acredita la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522
y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este
organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de
que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 6º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la adjudicación, correspondiente al señor Hernán Federico JUÁREZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE
MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 15.315.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las
modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 95 (NOVENTA Y
CINCO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación
de frecuencia, con categoría F, en la localidad de LAGUNA NAICK NECK, provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 7º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la adjudicación, correspondiente al señor Jorge Omar BUSTOS, conforme el artículo
25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL
SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.709,50.-), debiendo el depósito
constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego,
dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Dora Susana BENITEZ (D.N.I. N° 12.243.191 - CUIT N° 27-12243191-1), por las razones expuestas en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 8º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93363/16 v. 12/12/2016
#F5225850F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
57
#I5225849I#
#I5226330I#
Resolución 8322 - E/2016
Resolución 8326 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 411.00.0/14 y N° 411.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
VISTO el Expediente Nº 3591.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar
UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Adrián Roberto MORESCO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado
por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada
por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
UNA (1) oferta realizada por el señor Juan Carlos MARQUEZ, quedando documentada como
Expediente N° 411.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han
evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su
reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las
licencias del servicio de que se trata.
Que la propuesta documentada mediante Expediente N° 411.01.0/14, ha cumplido la totalidad
de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego
de bases y condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el
concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado
de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso
d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para
la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de
la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC N° 31791/08, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 203, frecuencia 88.5 MHz, categoría E, señal distintiva “LRN 856”, para la localidad de BALNEARIA, provincia de CÓRDOBA.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por el señor MORESCO se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 411 (CUATROCIENTOS ONCE), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar
N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en
la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Juan Carlos MARQUEZ (DNI N° 13.705.848 - CUIT
N° 20-13705848-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio
de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.3 MHz, canal
237, categoría E, en la localidad de LA PAZ, provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Adrián Rubén MORESCO (D.N.I. N° 23.294.941 - CUIT
Nº 22-23294941-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 203, frecuencia 88.5
MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN 856, de la localidad de BALNEARIA,
provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98
modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcara un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares,
a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las
condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de
la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende
a la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 6.672), debiendo el depósito
constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro
de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que
refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos
precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo
vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto
Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en
el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución SG Nº 672/06.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 6.059), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas
en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto
aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al
servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93362/16 v. 12/12/2016
#F5225849F#
e. 12/12/2016 N° 93549/16 v. 12/12/2016
#F5226330F#
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
58
#I5225742I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8327 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 459.00.0/14 y 459.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 1326- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de CAMPO VIERA, provincia de MISIONES.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente
N° 459.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la COOPERATIVA
“ALTO URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA,
FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA, documentada como
Expediente N° 459.01.0/14.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 459.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferta presentada por la COOPERATIVA “ALTO URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA, FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA, ha sido evaluada negativamente en su aspecto personal.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 459 (CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de
adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO
VIERA, provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la COOPERATIVA “ALTO
URUGUAY” DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, AGROPECUARIA, FORESTAL DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA (CUIT N° 30-59007304-7),
documentada mediante Expediente N° 459.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución
N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL y LA FUNDACIÓN IGLESIA
CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes
N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar
N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas
por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos
que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento
de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara
negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su
rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, han merecido observaciones que
determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de
selección.
Que, en efecto, la oferta presentada por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL, no acredita el cumplimiento de los requerimientos correspondientes al aspecto personal.
Que, por otro lado, la oferta presentada por LA FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA
CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, no cumple con la totalidad de los recaudos exigidos en el pliego
de bases y condiciones generales y particulares en relación al aspecto patrimonial.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12, se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 46 (CUARENTA Y SEIS),
convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14,
con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de
DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por EL MAIZAL ASOCIACIÓN CIVIL (CUIT N° 30-70856967-0) y por LA FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA (CUIT N° 30-71445518-0), documentadas mediante Expedientes N° 46.01.0/14 y N° 46.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93257/16 v. 12/12/2016
#F5225744F#
ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
#I5226280I#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Resolución 8501 - E/2016
e. 12/12/2016 N° 93255/16 v. 12/12/2016
#F5225742F#
#I5225744I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8328 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO los Expedientes N° 46.00.0/14, 46.01.0/14 y 46.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1872.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Guillermo Hernán OLARTE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, categoría E, en el
marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98
modificado por sus similares Nº 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02,
modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado
de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso
d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para
la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de
la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo
que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que por TRECNC 29535/07 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de
licencia formuladas para la provincia de SANTA CRUZ.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 288, frecuencia 105.5 MHz, categoría E, señal distintiva “LRF830”, para la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Guillermo Hernán OLARTE, se adecua a las
exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no
existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se
aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015,
el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, y el artículo I de las Disposiciones
Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
59
EXPONEN:
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación establecen las bases jurídicas,
orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del Esfuerzo
Nacional de Policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional (art. 1°,
Ley N° 24.059 y sus modif.).
Que la Seguridad Interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia,
con vigencia en cada jurisdicción y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que hayan adherido a la ley precitada
(art. 5°, Ley N° 24.059 y sus modif.).
Que compete a “EL MINISTERIO” asistir al Poder Ejecutivo Nacional, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, intervenir
en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de
los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,
así como para la prevención del delito, integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las
facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR (art. 22 bis,
incisos 3°, 14 y 15, Ley N° 22.520 y sus modif.).
Que compete a “EL MINISTERIO” formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un
adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo Seguridad Interior (art.
8°, inc. 1°, Ley N° 24.059).
Que mediante el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional se declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto
de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.
Que dichas amenazas a la seguridad interior demandan un esfuerzo mancomunado del Estado
Nacional y las provincias y una cooperación fluida entre ambos niveles jurisdiccionales, a fin de
una actuación coordinada y eficaz contra el delito complejo y el crimen organizado.
Que dentro de los objetivos operativos del Plan Argentina sin Narcotráfico se encuentra el de
colaborar y complementar la elaboración de planes operativos de las fuerzas federales y provinciales.
Que la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado requiere la formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada a los
efectos de optimizar la utilización de recursos humanos y materiales, perfeccionar la capacidad
y el tiempo de respuesta a fin de mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante la Ley N° 14.806 de fecha 15 de enero de 2016 “LA PROVINCIA” declaró la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo su territorio,
con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, lo que
anteriormente había realizado por Decreto N° 220 del 4 de abril de 2014.
Que en consideración a esta situación de emergencia declarada, se solicita la cooperación del
Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Guillermo Hernán OLARTE (D.N.I. Nº 25.812.477 - CUIT
Nº 20-25812477-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 288, frecuencia 105.5
MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF830”, en la localidad de PICO TRUNCADO,
provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98
modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares,
a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las
condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de
la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en
el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra
la Resolución Nº 672-SG /06.
ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 7.635), debiendo el depósito constituirse en alguna de las
modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto
aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al
servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/12/2016 N° 93499/16 v. 12/12/2016
#F5226280F#
#I5226335I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en Avenida Gelly y Obes
N° 2289 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”; y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por la Señora Gobernadora Lic. María
Eugenia Vidal, con domicilio en Calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto:
Que el presente convenio se enmarca en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 23, 24 y 25 de
la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las normas provinciales citadas, concordantes y
modificatorias, el que “LAS PARTES” acuerdan suscribir con arreglo a las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Constitúyase el Comité previsto en el artículo 13 de la Ley N° 24.059 el
cual será copresidido por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación, el que se integrará conforme a lo establecido en la norma citada y mantendrá
reuniones mensuales alternando el lugar de las mismas entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA SEGUNDA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y la Ministra de Seguridad de la Nación en su calidad de Copresidentes del citado Comité ordenarán la iniciación,
suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como graduar la intensidad de la
misma. Podrán convocar a todos los funcionarios que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.
CLÁUSULA TERCERA: Podrán delegar en un funcionario nacional de jerarquía no inferior a
Subsecretario a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincial, con jerarquía
no inferior a Ministro a propuesta de la Gobernadora, la supervisión operacional local de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior.
CLÁUSULA CUARTA: A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el Comité
constituido en la cláusula primera, confórmese el Comité Operativo Conjunto con el objeto de
desarrollar la acción operativa, el que dictará su reglamento de funcionamiento. Tendrá la composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.
CLÁUSULA QUINTA: Dicho comité elaborará los planes operativos y coordinará las acciones
en el territorio de las distintas fuerzas, como así también los instrumentos de soporte logístico,
de comunicación, de investigación criminal, información, mapa del delito y otros para el logro
de los fines propuestos.
CLÁUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” se comprometen cada tres meses a
realizar una evaluación pormenorizada de la situación de seguridad y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El Plan será financiado de manera conjunta por la Provincia en lo que se
refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad provinciales y la Nación, en lo que
se refiera a la acción y operatividad de las fuerzas de seguridad nacionales. Esta última garantizará los recursos materiales y humanos para su mejor cumplimiento y efectividad.
CLÁUSULA OCTAVA: La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan
como producto de este Convenio serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio
de Seguridad de la Nación y la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA NOVENA: La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires podrá convocar a los
Municipios a adherir al presente Convenio de Cooperación mediante la Carta Compromiso de
Trabajo de carácter tripartito que obra como Anexo I y que podrá ser suscripta por los funcionarios establecidos en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 20 de octubre de 2017
pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes y sin perjuicio de que cualquiera de ellas
disponga con anterioridad su finalización.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes
de octubre de 2016.
Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad. — Lic. MARIA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO I
CARTA COMPROMISO DE ADHESION ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por .........
................................................................, con domicilio en Avenida Gelly y Obes N° 2289 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este
acto por .........................................................................., con domicilio en .........................................
...................................., Provincia de Buenos Aires, y el MUNICIPIO DE ..........................................
representado en este acto por ......................................................... con domicilio en .....................
............................................ acuerdan suscribir en nombre de los organismos que representan la
presenta Carta Compromiso:
El MUNICIPIO ..................... adhiere al Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que obra como parte integrante de la presente Carta Compromiso; y se compromete: a hacer interoperable sus sistemas
de video vigilancia, dar acceso a los centros de monitoreo y elementos de prevención, mapa del
delito, catastro, registro de habilitaciones y permisos, y a responder a las necesidades de planificación urbanística, iluminación y limpieza de espacios críticos en base a las recomendaciones
que se le efectuare.
Aportará en la medida de las necesidades espacios para alojamiento, abastecimiento y logística
de las fuerzas federales.
Podrán constituirse mesas de trabajo conjunto integradas por EL MINISTERIO, LA PROVINCIA
y EL MUNICIPIO a fin de evaluar el desarrollo del Operativo Conjunto.
La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de esta
Carta Compromiso serán brindados de manera unificada y oficial por el Ministerio de Seguridad
de la Nación, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Ejecutivo Municipal.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en ........................................... a los ............ días ............ del mes de ......................... de 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
60
#I5225773I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 940 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio
de 2012, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 3 de
noviembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
N° 40.034 de fecha 16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios
de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de
junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO)
y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia
del CHACO.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha
3 de noviembre de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley
Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015 y del 1°
de diciembre del 2015.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375
y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034, de fecha 16 de septiembre de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se
fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el
Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación
de la tarifa sustitutiva.
e. 12/12/2016 N° 93554/16 v. 12/12/2016
#F5226335F#
#I5226508I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1027 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
Buenos Aires,
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de
Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en
las que sean parte la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo
encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que
sean parte las entidades antes mencionadas.
VISTO el Expediente N° del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 26.816, el Decreto N° 1771 de fecha 26 de agosto de 2015, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de
la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 27 de mayo de 2016.
Que a través de la Ley N° 26.816 fue creado el RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, instituyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 2° del citado cuerpo legal encomendó a esta Cartera de Estado la organización del
REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.),
para la inscripción de las entidades responsables alcanzadas por el referido régimen y garantizar el cumplimiento de los objetivos de ley.
Que por conducto del Decreto N° 1771 de fecha 26 de agosto de 2015, fue reglamentada la
mencionada Ley, estableciéndose los requisitos que deben cumplimentar los organismos responsables para gestionar su habilitación ante este Ministerio, a fin de obtener su inscripción en
el registro de mención y revistar en cada modalidad de empleo protegido.
Que corresponde dar impulso a las acciones encomendadas a esta cartera de Estado, en el
marco de la normativa aludida, para garantizar la efectiva aplicación de su régimen legal, a
través de la habilitación de las funciones del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES
PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 26.816 y
22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1771/15.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES
PARA EL EMPLEO PROTEGIDO (R.E.O.R.E.P.) en la órbita de la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Personas con Discapacidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2° — Facultar a la SECRETARÍA DE EMPLEO para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archivar. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
e. 12/12/2016 N° 93727/16 v. 12/12/2016
#F5226508F#
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1º de diciembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio
de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN
DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15
de junio de 2012, que como ANEXO IF-2016-03930079-APN-SECT#MT, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de
los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por
hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por
el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la
realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se
multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones
destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio.
MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL MULTIPRODUCTO
Productos
Algodón
Soja
Maíz
Sorgo
Trigo
Girasol
Tarifa Sustitutiva ($/Tn)
$ 50,87
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
DISTRIBUCIÓN Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Aportes
Contribuciones
Total
SIPA
Art. 80 Ley 26.727
Obra Social
Asig. Familiares
Seg. Desempleo
INSSJyP
Seguro de Sepelio
Riesgos del Trabajo
TOTAL
Contribución Solidaria
11,00%
10,17%
2,00%
6,00%
4,44%
1,50%
1,50%
21,17%
2,00%
9,00%
4,44%
1,50%
4,50%
1,50%
7,00%
51,11%
3,00%
1,50%
18,50%
2,00%
61
competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Subsistema
3,00%
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
7,00%
32,61%
Porcentaje de
Distribución
41,42%
3,91%
17,61%
8,69%
2,93%
8,81%
2,93%
13,70%
100,00%
IF-2016-03930079-APN-SECT#MT
e. 12/12/2016 N° 93286/16 v. 12/12/2016
#F5225773F#
#I5226596I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1749 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 937 del 21
de septiembre de 2006, N° 497 del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009,
N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012,
N° 1016 del 21 de octubre de 2013, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de
2016, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de
julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26
de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011,
N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de
2012, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 1726 del 26 de junio de 2015, N° 602 del 12 de mayo
de 2016, y
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014
creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional
a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan,
promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13,
se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo
en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de
los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y
Nº 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de las
prestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales
de empleo.
Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la
actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada
uno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas
de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad
con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo
17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006,
el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004
creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se implementó en el marco
del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral destinado
a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de
empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad
privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006,
creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa
a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS
DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008
creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que
les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes
de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010
reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009
creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su
inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas
locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011,
creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su
proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del
Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo
3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
($ 3.600) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual
por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses.
Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada
deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo
máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora
de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e
insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta
PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS
NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ
(10) socios, y un máximode PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a tiempo completo,
y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por
una microempresa;
2) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y
de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una
pequeña empresa;
3) PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por
una mediana empresa;
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Primera Sección
4) PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial,
por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto
en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de
valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”
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LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($ 3.250) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350);
4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) y las
empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800);
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA
INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
($ 1.850) y las empresas la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750);
“3) PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de trabajadores comprendidos
por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria
mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán
una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de hasta:
1) PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a
tiempo completo;
2) PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el
siguiente:
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración
de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante la vigencia de la
Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido
de Producción.”
“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia
económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para
su afectación a los siguientes rubros:
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta
PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de
PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante:
1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo
de CUATRO (4) períodos mensuales;
3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o
secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo
Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del
proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no
remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN
FINES DE LUCRO, según corresponda.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR
PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600).”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de
Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2)
oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS
QUINIENTOS ($ 500), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050), por un máximo de TRES (3)
períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del
proyecto de emprendimiento productivo.”
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada
con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la
Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un
emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no se
encuentren percibiendo otra ayuda económica.”
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de
PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), solventada del siguiente modo:
1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del
capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 42.550).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del
capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante los NUEVE (9) meses posteriores a
la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio
de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 19.550) por participante o emprendedor asociado.”
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO
de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:
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“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
1) PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($ 20.700), cuando se acredite la formalización de UN (1)
trabajador independiente;
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS
MIL TRESCIENTOS ($ 2.300).”
2) PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 26.450), cuando se acredite la
formalización de DOS (2) trabajadores independientes;
3) PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 28.750), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.”
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador
formalizado.”
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa
y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050).
ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1035/14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes percibirán, a mes vencido,
la suma mensual de PESOS MIL CINCUENTA ($ 1050) en concepto de compensación por gastos
de traslado y refrigerio, durante:
1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos
mensuales;
2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral
igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros
meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en
el Programa.
4. La participación en cursos de formación profesional;
Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será
aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodo mensual, la cual no
será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 25. — Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a partir
del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al
dictado de la presente medida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de
cada una de ellas.
“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de
PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) durante:
1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;
5. La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no
previstas en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 12/12/2016 N° 93815/16 v. 12/12/2016
#F5226596F#
2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo
de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;
#I5226599I#
5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6)
períodos mensuales continuos o discontinuos.
SECRETARÍA DE EMPLEO
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”
ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocupados
contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
($ 3.600), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no
fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL.”
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a
un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS
TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica
complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera
materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan
los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se
aplique el Programa;
5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos
DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector
agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un
máximo de NUEVE (9) meses.”
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1888 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta N° 1 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176 del 14 de marzo de 2005, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 708
del 14 de julio de 2010, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1471 del 1 de diciembre de 2011,
N° 1495 del 2 de diciembre de 2011 N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre
de 2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27
de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011,
N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, N° 247 del 14 de febrero de 2013, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 602 del
12 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 se creó el “PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita
de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su
transformación productiva.
Que la Resolución Conjunta referida pone a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL brindar los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL
PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA establecidos en los puntos 3),4) y 5) del artículo 5°,
y en el Anexo a la misma, a través de los Programas existentes en el organismo o aquellos que
se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-201603132550-APN-MT).
Que la Ley de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de
promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a
fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades
de inserción laboral.
Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones
para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional así como aprobar los
programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo
son objetivos de la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la asignación de
recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, y propiciar la capacitación
del sector microempresarial.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades
públicas.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010
reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a
mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de
nuestro país.
Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA que se ejecuta mediante la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, la LINEA DE
COMPETENCIA BÁSICAS y la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD en el marco de sus respectivos reglamentos.
Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA creada
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/11
tiene objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras
y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13,
se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo
en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de
los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y
Nº 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a nivel territorial, en el
marco de la Red Federal de Servicios de Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.
Que deviene necesario el dictado de una medida tendiente a canalizar los beneficios a otorgarse
en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a través de
las acciones y programas de empleo vigentes y en el ámbito de los respectivos marcos reglamentarios.
Que asimismo resulta menester instruir a las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE
EMPLEO que intervienen en la gestión de los referidos programas y acciones de empleo
a fin de que propicien las adecuaciones, modificaciones y normas complementarias pertinentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto 357/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 en el marco del Programa Nacional
para la Transformación Productiva y según se detallan en el Anexo de dicha medida, se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos y reglamentarios de las acciones y programas de
empleo vigentes.
1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán de acuerdo a lo establecido en las
reglamentaciones del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción
del empleo.
2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y la relocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de la reglamentación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y de
las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo.
3. La Certificación de Competencias de los trabajadores se efectuará en el marco de la LINEA
DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 2° — La participación de los trabajadores en las acciones y programas de empleo
establecida en la presente Resolución se efectivizará previa identificación por parte de la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del Programa Nacional para la Transformación Productiva, conforme surja de las resoluciones
del Comité Ejecutivo del PNTP (Plan Nacional de Transformación Productiva).
ARTÍCULO 3° — La implementación de las acciones dispuestas en la presente medida se efectuará a través de la Red Federal de Servicios de Empleo según la oferta formativa existente y
conforme la operatoria de gestión aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a formular las propuestas de modificación normativa necesaria para la implementación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las que deberán ser elevadas conforme los circuitos administrativos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de las acciones previstas en la presente Resolución será atendido con cargo a la Jurisdicción 75 - Programa 16 - Partida 5.1.4
Actividad 01.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 12/12/2016 N° 93818/16 v. 12/12/2016
#F5226599F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
64
#I5226367I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 591 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias
en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad
y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de
electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.
Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los
usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una
de las jurisdicciones provinciales.
Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las
distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna
herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema
tarifario del servicio eléctrico.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su
Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras,
la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales
con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados y en atención
a la situación particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica
constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró necesaria la
creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas
de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio
eléctrico.
Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en situación
crítica.
Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda económica por parte del ESTADO
NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo, identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivas jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estas empresas reciban una asistencia
financiera tendiente a disminuir el impacto producido en el proceso de actualización de las
tarifas energéticas aplicables.
Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos,
según su destinatario final, identificados por un lado como “COMPONENTE A”, donde se
encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas
jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo energético registrado
y la incidencia de éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos que ellas mismas identifiquen
en sus respectivas jurisdicciones.
Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto
total a ser aplicado al “COMPONENTE A”.
Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público
de electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término del plazo de vigencia de la
convocatoria.
Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria mencionada precedentemente a la fecha 30 de
septiembre de 2016.
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una
vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma
de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de
electricidad.
Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio
con cada una de las Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes.
Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de los Modelos de Convenios
a ser suscriptos por el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
con las Provincias que, habiéndose adherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la
misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el
Artículo 2° de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA
ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A” a ser
suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327 de fecha
15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I, IF-2016-03943079APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA
ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las
Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que como Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA
A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A”
En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la
“SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Martín
Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la Provincia de _____________
en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministro de
__________________, con domicilio sito en ____________________________ de la Ciudad
de______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente
Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 28 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas
calificadas como electrointensivas, conforme los parámetros que la propia norma establece, a
los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad.
Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina
de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de la ayuda dispuesta como COMPONENTE A.
Que la Provincia de ____________ ha adherido a la convocatoria mediante _____________,
y ha presentado la documentación correspondiente a las empresas electrointensivas que
deben ser consideradas beneficiarias en el ámbito de su Jurisdicción. Acreditando de ese
modo, que las destinatarias del beneficio son empresas que cumplen con los criterios de
selección previstos.
Que la Resolución 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el
período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar
una presentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen las empresas que aplican al
criterio de selección establecido para el COMPONENTE A.
Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA”, las empresas
listadas en el Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los
montos allí indicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de los criterios de selección
consistentes en:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
65
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite
fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de
marzo de 2017.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas electrointensivas beneficiarias quienes
reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o
bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido
y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía
eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en
las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación
fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y
las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones
aplicadas.
CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a articular una eficiente forma de rendición de
cuentas por parte de las beneficiarias respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago
del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos, conforme lo descripto en la Cláusula Cuarta del
presente Convenio, no pudiendo alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa
beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente
aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60)
días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Cuarta del presente
Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a la obligación de afectación exclusiva de
los fondos como de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica
prevista en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos
aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto
en la citada Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, quedando
la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento
de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo
pudiera corresponderles.
A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el
encabezado del presente Convenio, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos
se cursaren.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los _____ días
del mes de ______ de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE A
RAZÓN SOCIAL
N° DE C.U.I.T.
DOMICILIO
- Ser empresas industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto elaborado.
- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv).
- Alto factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Que, respecto del monto del beneficio a ser otorgado a cada empresa beneficiaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DE LA NACIÓN surge de distribuir el monto asignado presupuestariamente en función del
consumo reflejado por cada una de ellas, en las obligaciones de pago de servicio eléctrico
cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016.
Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la
Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir
los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo
previsto en el Anexo de la misma.
Lic. Martín Alfredo Etchegoyen
Secretaría de Industria y Servicios
Ministerio de Producción de la Nación
S_____________/_______________D
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen:
Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se
hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme
lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio
de 2016.
CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, los que tienen por finalidad solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de
electricidad aplicables al consumo energético registrado por parte de las empresas productivas
electrointensivas listadas en el Anexo I del presente Convenio, las que resultan beneficiarias
conforme los parámetros establecidos para el COMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS
____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga a informar los datos de la cuenta bancaria
donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante la Contaduría General de la Nación,
ANEXO II
Buenos Aires, _____de noviembre de 2016
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular, saluda atentamente.
IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA
A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B”
En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca
N° 651 Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la
Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Jefe de Gobierno de
__________________ , con domicilio sito en ___________________________ de la Ciudad
de ______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente
Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para
empresas calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del
servicio público de electricidad.
Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción,
la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia dispuesta como COMPONENTE B.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
66
obligación de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista
en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados
dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la citada
Cláusula Quinta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación
necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, y
que la misma responde exclusivamente a criterios de selección propios de la Jurisdicción,
quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA OCTAVA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento
de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción
de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier
motivo pudiera corresponderles.
A todos los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados
en el encabezado del presente documento, resultando válidas las comunicaciones que a los
mismos se cursaren.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Acuerdo de Cooperación en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, a los ____días del mes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE B
RAZÓN SOCIAL
N° DE C.U.I.T.
DOMICILIO
Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada
en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
realizar una presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se informen las empresas que
aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE B.
Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA/CABA”, las
empresas listadas en Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista en virtud de ser consideradas críticas según criterios propios aplicados por la Jurisdicción
Local.
Que la Provincia de ______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires ha adherido a la convocatoria mediante _____________, determinando en dicho acto la nómina de empresas productivas que conforme su criterio deben considerarse críticas en el ámbito de su Jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir
los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, conforme los montos previstos en el “Cuadro Componente B” obrante en el Anexo
de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en
la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a aportar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos comprometidos
por el Gobierno Nacional, en el supuesto del COMPONENTE B detallado en el Anexo de la
Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en la
suma de PESOS ________.
CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos
por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría General
de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información
deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo
II al presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite
fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional, como de su contrapartida local, fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella establecidas
y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de marzo
de 2017.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticas beneficiarias quienes reciban el
aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o bien
una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido y
el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía
eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente
el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y las facturas
correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas.
CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias, respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo descripto en la
Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegar imposibilidad de acreditación,
aun cuando la empresa beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma,
procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente
aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60)
días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia de afectación exclusiva de los fondos como de la
ANEXO II
Buenos Aires, _____de noviembre de 2016
Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la
Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Lic. Martín Alfredo Etchegoyen
Secretaría de Industria y Servicios
Ministerio de Producción de la Nación
S_____________/_______________D
Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se
hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme
lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio
de 2016.
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular, saluda atentamente.
IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP
e. 12/12/2016 N° 93586/16 v. 12/12/2016
#F5226367F#
#I5227515I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 439 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de
Consumidores y de usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para aquellas organizaciones
que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.
Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece como condiciones especiales
que, las organizaciones de consumidores, no podrán participar en actividades políticas partida-
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
rias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva;
no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales
o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones
no podrán contener avisos publicitarios.
Que, con base en el contexto referenciado, cobra especial relevancia las previsiones del Artículo
62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones de Consumidores
que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.
Que las mencionadas contribuciones financieras revisten de gran importancia para asistir a las
Asociaciones de Consumidores, a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas por la legislación consumeril.
Que, con el dictado de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inició un proceso de readecuación normativa a efectos de reinscribir a las Asociaciones de Consumidores, con el fin de reforzar y priorizar
el papel de éstas y fomentar la defensa, información y educación del consumidor de manera
integral.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada
por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para determinar la asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán
determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de parámetros tales como
la representatividad, autofinanciamiento, actividades y planes futuros de acción a cumplir por
las organizaciones.
Que, consecuentemente, y tomando como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación de los fondos a asignar a cada Asociación, en el Informe Técnico (IF-2016-04269671APN-DNDC#MP) que obra agregado a las actuaciones de la referencia, se refiere a que se han
tomado en cuenta los antecedentes, el historial, las acciones realizadas por las organizaciones
en materia de protección al consumidor relacionadas, entre otras cuestiones, con la asistencia y
el asesoramiento de los consumidores, la asistencia y el acompañamiento a los mismos en sus
reclamos, la interposición de demandas particulares y de incidencia general y colectiva en su
defensa; así como las distintas acciones, cursos, charlas y seminarios en los que han participado u organizado; la participación en los organismos de control relacionados con la materia de
protección al consumidor y demás acciones realizadas en lo atinente a su quehacer cotidiano,
por parte de las organizaciones, en defensa de los consumidores. Asimismo, y particularmente,
se han considerado los planes de acción futura a desarrollar, considerando los ejes temáticos
propuestos, objetivos y metas planteadas para su realización.
Que, en relación con la antigüedad requerida para poder acceder al beneficio de las contribuciones financieras prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 424/16 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, cabe consignar, a tal efecto, que debe ser considerada la inscripción inicial de
cada asociación de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores
(R.N.A.C.), con independencia de la reinscripción registral operada para cada organización en
los términos de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que cabe destacar que la información oportunamente ponderada se encuentra contenida en
el Informe de Gestión Anual que han debido presentar todas las Asociaciones inscriptas en el
Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), previsto en el Anexo II de la
Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con carácter de Declaración Jurada.
Que, por ello, y con base en la ponderación efectuada de los antecedente de las organizaciones,
sus planes y acciones, se clasifica el universo de asociaciones beneficiarias en DOS (2) segmentos plasmados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en
donde se identifica cada Asociación de Consumidores; el número bajo el cual ha sido inscripta
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.); el número de expediente
por el cual se ha tramitado la reinscripción en los términos de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y que contiene toda la información aportada en el Informe de Gestión
Anual; el número de C.U.I.T. y el importe específico que le será asignado a cada una, según la
clasificación efectuada en dichos Anexos.
Que, en consecuencia, el monto presupuestado para la asignación de contribuciones financieras a todas las Asociaciones de Consumidores reinscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) listadas en el Anexo I de la presente resolución, corresponde
a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN
CENTAVOS ($ 133.684,21) y para las listadas en el Anexo II de la presente medida a PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 267.368,42).
Que, con base a todo lo descripto precedentemente, y tomando en especial consideración los
criterios consignados en el Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor, se determinarán las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
67
OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Definición de Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la Defensa
del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida
Parcial 7, Sistema Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94387/16 v. 12/12/2016
#F5227515F#
#I5227513I#
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
y
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87,
88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y
aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.205 de fecha 29
de noviembre de 2016 a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento
existente, a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el
Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga a adaptar la realización de las tramitaciones
al actual sistema electrónico.
Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en
forma conjunta, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la interpretación y
aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de
la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.205/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° — Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Resolución Nº 909 de fecha 29
de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha
4 de octubre de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43,
inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla
en el Anexo I (IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente
disposición.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de CINCO
(5) días hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos correspondientes.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras para el Ejercicio Fiscal
2016 a las Asociaciones de Consumidores detalladas en los Anexos I (IF-2016-04287265-APNDNDC#MP) y II (IF-2016-04287627-APN-DNDC#MP) que forman parte integrante de la presente
resolución, de acuerdo con los montos que se desprenden de los mismos.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las
transferencias de las contribuciones financieras referidas en el artículo precedente, por la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN
CENTAVOS ($ 133.684,21), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se
detallan en el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las
transferencias de las contribuciones financieras referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la citada Dirección
elevará las actuaciones en dicho plazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos previstos en el
Artículo 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin de dar cumplimiento
al Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad de
provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibidas
las mismas. Dicho informe deberá contar con la información contenida en el Anexo II (IF-201604308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente disposición.
Primera Sección
Lunes 12 de diciembre de 2016
Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la
efectiva capacidad de provisión local.
ARTÍCULO 4° — Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienes que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través del Régimen de Importación Temporal, la
solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarse
hasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la última autorización temporaria
extendida por el servicio aduanero.
ARTÍCULO 5° — Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de DOS (2) días hábiles
de recibido el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o vencido
el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) solicitado
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
68
Que, asimismo, resulta menester establecer los recaudos que deberán adoptarse a efectos del
otorgamiento de los distintos beneficios fijados en la Ley N° 27.263, y fijar el importe que deberán abonar las beneficiarias, destinado a las tareas de verificación y contralor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la
Ley N° 27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, podrá emitir
el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) el titular de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha Subsecretaría.
ARTÍCULO 1° — Entiéndese por valor ex fábrica el valor de la factura comercial de las autopartes nacionales adquiridas por el beneficiario, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos
financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
ARTÍCULO 6° — Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de emitido el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el Artículo 2° de la
Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2° — En los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.263, se aclara que la inversión
mínima para que una plataforma sea considerada nueva, incluirá, únicamente, la inversión neta
del impuesto al valor agregado, en los siguientes conceptos: líneas de producción y equipos
auxiliares, rediseños de procesos realizados en el país, obra civil en las instalaciones vinculadas
e imprescindibles para la operación de fabricación del producto beneficiado, y los herramentales (matrices, moldes, calibres de uso específico y herramentales para fundición) aplicados al
proyecto y que sean destinados a los proveedores locales.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales, según corresponda.
ARTÍCULO 7° — Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse inconsistencias al momento de la verificación aludida en el Artículo 6° de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión.
ARTÍCULO 8° — Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar. Durante el período
señalado en el Artículo 6° de la presente medida, el importador y los sucesivos titulares del
bien deberán informar a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.
ARTÍCULO 9° — Solicitudes en trámite. Las solicitudes que se encontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la presente medida.
ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio
de Producción. — FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94385/16 v. 12/12/2016
#F5227513F#
#I5227509I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 599 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0544486/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor
de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes
de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.
Que el mencionado Régimen ha sido instituido en virtud de la relevancia que la industria automotriz argentina posee en nuestro país, tanto por su contribución al producto bruto industrial, como
por su aporte a la elevación del nivel tecnológico de quienes, directa o indirectamente, participan en sus actividades, y por el considerable impacto que posee sobre el mercado laboral argentino, en virtud de las fuentes de trabajo directas e indirectas que su funcionamiento genera.
Que, en consecuencia, el Régimen creado tiene como objetivo mejorar la integración nacional
del sector automotriz, articulando su trama productiva, mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento de la participación de la producción autopartista nacional
en los modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y consolidación del sector
autopartista.
Que las empresas interesadas en acogerse al Régimen instituido mediante la referida Ley, deberán presentar una solicitud de adhesión para su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Que, a su vez, mediante el Artículo 28 de la mencionada Ley, se designó como Autoridad de
Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.
Que, en ese orden, resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen en el marco del Régimen creado mediante la Ley N° 27.263, y el trámite
que se dará a las mismas.
Que deviene necesario, asimismo, establecer los criterios económicos y productivos que se
aplicarán en el análisis de las solicitudes de adhesión, conforme las pautas fijadas en ese orden
por la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 3° — Entiéndese que la producción in house corresponde exclusivamente a autopartes como piezas, conjuntos o subconjuntos, resultando excluidos los ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de los vehículos.
ARTÍCULO 4° — Para los casos de los productos definidos en el inciso e) del Artículo 4° de la
Ley N° 27.263, se considerará plataforma nueva cuando el producto deba obtener una nueva
Licencia de Configuración de Modelo en los términos del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
ARTÍCULO 5° — Podrán solicitar la adhesión al Régimen instituido, las personas jurídicas fabricantes de los productos automotores indicados en el inciso f) del Artículo 4º de la Ley N° 27.263
que se encuentren inscriptas en el Registro Industrial de la Nación, creado por la Ley N° 19.971,
sin resultar exigible su inclusión en el ámbito de la Ley N° 21.932 y la Resolución N° 838 de fecha
11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6° — Para los productos definidos en el inciso f) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263,
se considerará plataforma nueva cuando no exista similar nacional en términos de diseño, especificaciones técnicas, prestaciones o función, teniendo en cuenta en cada caso las diferencias
respecto a la producción realizada previamente por parte del fabricante y las implicancias de la
nueva capacidad productiva en términos de inversión en equipamiento, herramentales y procesos en general.
ARTÍCULO 7° — La condición de exclusividad de las plataformas a la que refiere el Artículo 7°
de la Ley N° 27.263 deberá ser acreditada por la interesada en cada solicitud mediante nota con
carácter de declaración jurada, en la que se ponga de manifiesto que el bien por el cual se solicita el beneficio corresponde a una plataforma cuya producción se desarrolla, dentro del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), únicamente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8° — Se considerará que una plataforma exclusiva no nueva fue objeto de un rediseño significativo, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 27.263,
cuando la misma presente las siguientes modificaciones:
a) Haya sido alterado su ensamble primario estructural portador de carga y su carrocería, total
o parcialmente;
b) hayan sido actualizados al menos DOS (2) de los sistemas que la conforman (motor, caja de
velocidad, sistema eléctrico, amortiguación, suspensión, dirección y freno, entre otras);
c) haya incorporado avances tecnológicos de modo de igualar las prestaciones del vehículo a los
estándares vigentes de su categoría;
d) involucre una inversión superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mínima prevista por
el Artículo 2° de la Ley N° 27.263 para plataformas nuevas;
e) implique un incremento de la participación de autopartes nacionales no inferior a 1 (UN) punto
porcentual durante el primer año de inicio de la producción, en relación al último año de producción previo al rediseño de la plataforma correspondiente. Dicho incremento deberá ser de
al menos TRES (3) puntos porcentuales cuando el Contenido Nacional (CN) de los bienes al
momento de la presentación de la solicitud de adhesión al régimen, fuera inferior al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35 %).
ARTÍCULO 9° — A los efectos del inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 27.263, una autoparte será
considerada nueva cuando la empresa solicitante no fabrique ni haya fabricado una autoparte
similar en términos de diseño, especificaciones técnicas o prestaciones. Asimismo, se tendrán
en consideración las implicancias de la nueva capacidad productiva en términos de inversión en
equipamiento, herramentales y procesos en general.
ARTÍCULO 10. — A los efectos del inciso b) del Artículo 8° de la Ley N° 27.263, para verificar la
existencia de ampliación de la capacidad de producción, se tendrán en cuenta adicionalmente
las inversiones realizadas en instalaciones, planta industrial y/o equipos vinculados a la producción. La solicitud de adhesión deberá explicitar la vinculación entre inversiones, ampliación de
capacidad y destino del proyecto. Una vez aprobado el proyecto, los beneficios se aplicarán
sobre la totalidad del producto en cuestión.
ARTÍCULO 11. — Apruébase el listado de autopartes, motores y cajas de transmisión comprendidas en las definiciones a que alude el Artículo 2° de la Ley N° 27.263 con las correspondientes
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que como Anexo I
(IF-2016-04298784-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los
fines dispuestos por el Artículo 5° de la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 12. — Establécese que los sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, incluidos en el inciso i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263 deberán estar constituidos por componentes que de manera conjunta contribuyan a la completa concreción de una función en los
vehículos definidos en los incisos a) a f) del citado artículo, así como de los bienes definidos por
los incisos g) y h) del mismo.
ARTÍCULO 13. — Apruébase el listado de moldes, matrices, calibres y herramentales sujetos al
beneficio establecido en el Artículo 6º de la Ley N° 27.263, con las correspondientes posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que como Anexo II (IF-201604299466-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
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Primera Sección
Se entiende que los calibres de uso específico a los que hace referencia el Artículo 6° de la Ley
N° 27.263 son aquellos destinados a complementar a las matrices para estampar, embutir, punzonar o forjar, o a los moldes para inyección, compresión o forjado de metales, o para inyección
o compresión de plástico o goma, involucrados en el proyecto.
ARTÍCULO 14. — Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 27.263,
se establece que las declaraciones juradas deberán ser presentadas de acuerdo al modelo que
se encuentra en el Anexo III (IF-2016-04299513-APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante
de la presente resolución.
Dicha presentación deberá ser realizada anualmente en el mes de diciembre de cada año, a
partir del inicio del programa de producción aprobado.
ARTÍCULO 15. — Para la conformación de la Comisión a la que hace referencia el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 27.263, se convocará al representante de la cámara
empresarial y al de la organización sindical que corresponda, de acuerdo a la representación
requerida por el caso a tratar.
Tanto para las organizaciones empresariales como para las sindicales, en el supuesto que haya
involucrada más de una de ellas en el caso bajo análisis, deberán definir una posición por consenso. En caso de no alcanzar dicho consenso, la Autoridad de Aplicación definirá en función de
la representatividad de las organizaciones involucradas en cada caso.
La Comisión mencionada dictaminará por mayoría simple. En caso que no resultare dicha mayoría, prevalecerá la posición de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 16. — Se entenderá por costo industrial al valor resultante de la sumatoria de los
siguientes componentes:
a) Valor de los materiales adquiridos incorporados a la autoparte o transformados en el proceso
de producción;
b) valor de la mano de obra directa utilizada en el proceso de producción de la autoparte respectiva; y
c) valor de amortizaciones y otros costos directos e indirectos no considerados previamente, el
cual no podrá superar en ningún caso el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la sumatoria de los componentes señalados en los incisos a) y b) del presente artículo.
El valor de los materiales adquiridos será su valor ex fábrica, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones, que surja de los respectivos
comprobantes de facturación autorizados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
El valor de la mano de obra directa tendrá en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación
del bien y su valorización conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario
base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento objetivos, sueldo
anual complementario, antigüedad, productividad, seguros por riesgos del trabajo (ART), y otros
adicionales establecidos por convenio a definir, debiendo la empresa presentar detalle de los
mismos.
El mismo criterio se adoptará para el cálculo del valor de la mano de obra directa contenida en
la fórmula del Contenido Nacional Ampliado (CNA) definida en el Artículo 16 de la Ley N° 27.263.
En todos los casos, el beneficiario deberá conservar la documentación que acredite fehacientemente los valores declarados.
ARTÍCULO 17. — A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 27.263,
se considerará que un proveedor local es independiente cuando no tenga ningún tipo de vinculación accionaria o societaria con el beneficiario productor de los bienes.
Asimismo, a los efectos de determinar si un proveedor local independiente ha sido internacionalizado por parte del beneficiario productor de los bienes del Artículo 4° de la Ley, se tendrán en
consideración los siguientes aspectos:
a) Si las autopartes involucradas se comercializan a un nuevo destino, entendiendo como tal,
aquel que no registre operaciones de ventas en los TRES (3) años previos a la solicitud del beneficio por internacionalización, tomando como referencia la posición arancelaria correspondiente
a la autoparte implicada. En caso de coincidir la posición arancelaria, se analizará si se trata de
bienes distintos que clasifican por la misma posición.
b) Si se comercializan en cantidades incrementales significativas a destinos existentes, respecto
el promedio anual de los TRES (3) años previos a la solicitud del beneficio por internacionalización, tomando como referencia la posición arancelaria correspondiente a la autoparte implicada. En caso de coincidir la posición arancelaria, se analizará si se trata de bienes distintos que
clasifican por la misma posición.
c) Si existe acción directa por parte del beneficiario sobre la internacionalización de sus proveedores, implicando la adopción de una nueva tecnología a los efectos del desarrollo de la ingeniería de proceso o de producto o la firma de contratos específicos en este sentido.
ARTÍCULO 18. — La Autoridad de Aplicación determinará, para cada proyecto de producción o
plataforma productiva, los proveedores independientes internacionalizados y las autopartes involucradas, en base a la información aportada por el solicitante y las consideraciones previstas
en el Artículo 16 de la presente medida, aprobando consecuentemente la solicitud de incremento del contenido nacional.
A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 27.263, para determinar
el incremento en el contenido nacional, las ventas hacia otros países consideradas como parte
de la internacionalización serán sumadas al numerador de la fórmula de contenido nacional
(CN) dispuesta en el inciso a) del Artículo 12 de dicha Ley, aplicándoles un coeficiente de SEIS
DÉCIMOS (0,6).
Cuando las ventas del proveedor internacionalizado se realicen a más de DOS (2) nuevos destinos, se adicionará a dicho coeficiente UN DÉCIMO (0,1), así como en los casos en que la
autoparte comercializada no hubiere sido vendida hacia terceros países en los TRES (3) años
anteriores. Ambos adicionales podrán ser aplicados en forma simultánea, implicando un coeficiente máximo de OCHO DÉCIMOS (0,8).
Dichas ventas se tomarán a valor FOB, expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del
dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día aplicable a la fecha
del despacho correspondiente.
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didos en los incisos del Artículo 4° de dicha Ley, así como las incorporadas indirectamente a
dichos bienes, como parte integrante de las autopartes incorporadas a los mismos.
El beneficio adicional del SIETE POR CIENTO (7 %) que establece el Artículo 14 de la Ley, se
aplicará únicamente sobre el valor ex fábrica de la pieza forjada o fundida de metales ferrosos
o no ferrosos,neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de gastos financieros y de descuentos
y bonificaciones.
Por lo tanto, cuando dichas piezas se integren a otra autoparte, a los fines del cálculo del beneficio sobre dicha autoparte, se considerará la alícuota que surja de la fórmula de contenido
nacional (CN) correspondiente, y se adicionará a este beneficio el SIETE POR CIENTO (7 %) del
valor de la pieza forjada o fundida de metales ferrosos o no ferrosos incorporada a la autoparte,
de forma tal que dicho valor deberá estar discriminado en el valor final de la autoparte.
ARTÍCULO 20. — Los beneficios establecidos por la Ley N° 27.263 podrán ser percibidos una
vez aprobadas las solicitudes de adhesión al régimen mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el que determinará el inicio del programa de producción del proyecto, a partir del cual dichos beneficios
pueden ser aplicados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la mencionada Ley.
Cuando el inicio de producción efectivo sea posterior a la fecha de aprobación de la solicitud de
adhesión al régimen, se considerará como fecha de inicio del programa de producción la que
informe el beneficiario mediante declaración jurada.
Cuando el inicio de producción efectivo sea anterior a la fecha de aprobación de la solicitud de
adhesión al Régimen, atendiendo asimismo lo establecido en el último párrafo del Artículo 7°
de la Ley, la fecha de inicio del programa de producción será la que determine la Autoridad de
Aplicación al momento de aprobar la adhesión, teniendo como referencia la fecha en la cual la
peticionante cumplimentó con todos los aspectos formales y técnicos requeridos a tal efecto.
ARTÍCULO 21. — La aprobación de los proyectos presentados referida en el Artículo 21 de la Ley
N° 27.263, tendrá una vigencia que no podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables
por igual período en el marco del plazo de vigencia de dicha Ley.
A tal fin, se tendrá en consideración el cumplimiento de los compromisos del proyecto original, la
realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional (CN) de autopartes
y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.
ARTÍCULO 22. — A efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 27.263, el costo de
las actividades de verificación y contralor se fija en UNO POR CIENTO (1 %) sobre el monto de
los beneficios establecidos para cada beneficiario. En los casos que se trate de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus
normas complementarias, dicho porcentaje se fija en CERO COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (0,75 %).
ARTÍCULO 23. — Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados
en una cuenta cuya apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 24. — La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá, por sí o por terceros, luego del inicio
del programa de producción y de la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de crédito
fiscal por la compra de autopartes, realizar visitas de verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto
de realizar las correspondientes tareas de verificación y control.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o con Universidades Nacionales, según corresponda.
En el primer caso, el informe de auditoría que resulte de dichas tareas deberá estar finalizado
dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación de la puesta en marcha del
programa de producción.
En el segundo caso, dicho informe deberá estar finalizado dentro de los CIENTO CINCUENTA
(150) días contados desde de la aprobación de la solicitud de bono.
Para el supuesto de que la auditoría sea realizada por un tercero, los plazos mencionados se
contarán desde la fecha de encomendación de las tareas de verificación y control.
Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra instancia del trámite, de
visitas de verificación a los beneficiarios y a los proveedores de los productos por los cuales
se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y
control.
ARTÍCULO 25. — Toda presentación o declaración de datos tiene carácter de declaración jurada
y hace responsable a quien la realice de la certeza y veracidad de los mismos.
ARTÍCULO 26. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a establecer un “Manual de
Procedimientos” a fin de fijar los procedimientos a seguir para el tratamiento de las solicitudes
de adhesión al régimen.
TÍTULO II: DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 27. — Podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27.263, las personas
jurídicas titulares de empresas radicadas en el Territorio Nacional, fabricantes de los productos
automotores y/o productores de autopartes definidos en el Artículo 4º de la citada Ley debidamente inscriptas ante la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio
correspondiente.
Asimismo, deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN y, en caso de corresponder, en el REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE VEHÍCULOS Y AUTOPARTES, éstos últimos dependientes de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28. — Las peticionantes deberán presentar, junto a la solicitud de adhesión al régimen, la siguiente documentación:
a) Acto constitutivo de la persona jurídica debidamente inscripto en los registros que correspondan.
b) Balances y Estados Contables de los DOS (2) últimos ejercicios cerrados antes de la presentación de la solicitud.
c) Acreditación de la personería de quien suscribe la solicitud.
El aumento en el contenido nacional (CN) que implique la adición de las ventas mencionadas no
podrá implicar un incremento superior a CINCO (5) puntos porcentuales.
d) Declaración jurada requerida por el Artículo 10, inciso a) de la Ley N° 27.263, cuyo modelo se
encuentra en el Cuadro III del Anexo IV (IF-2016-04299529-APN-SECIYS#MP) que forma parte
integrante de la presente resolución.
En el caso de los productores de los bienes correspondientes a los incisos g), h) e i) del Artículo
4° de la Ley, corresponden las mismas consideraciones, aplicables a la fórmula de contenido
nacional (CN) que corresponda.
ARTÍCULO 29. — Las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas deberán observar el
procedimiento que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 19. — A los efectos de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.263, se aclara
que el concepto “piezas forjadas o fundidas de metales ferrosos o no ferrosos” alcanza exclusivamente a las autopartes destinadas a ser incorporadas directamente a los bienes compren-
Las empresas solicitantes deberán ingresar por única vez al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo a la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016, a
través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), por medio de la clave fiscal obtenida
en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los efectos
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Primera Sección
de cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el “Formulario de Solicitud de
Adhesión - Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo IV de la presente resolución, o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá un
informe en el cual analizará la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección, intimará al solicitante a subsanar las mismas. En ningún caso, el proceso de
subsanación de tales deficiencias podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a
partir de la fecha de la primera intimación.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico
competente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA elevará el correspondiente proyecto de resolución junto con el Informe de Evaluación, mediante el cual se proponga aprobar o rechazar la
solicitud de adhesión presentada.
ARTÍCULO 30. — A los efectos de la aprobación de las solicitudes de adhesión, la Autoridad de
Aplicación tendrá en consideración:
1. La relación costo-beneficio entre el beneficio otorgado y la inversión que implica el proyecto.
2. La capacidad exportadora del proyecto.
3. El impacto sobre la competitividad de la empresa y la cadena de valor, el empleo, la generación de valor agregado nacional y escala de producción.
4. El grado de actualización tecnológica.
5. El resultado esperado en cuanto a la integración de la cadena productiva y el desarrollo de
proveedores locales, la transferencia de tecnología y la radicación de nuevas tecnologías.
6. La pertinencia y valuación de las inversiones en plataformas nuevas o rediseños significativos,
factor de ponderación aplicable a los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263.
7. La condición de nuevos de los conjuntos a fabricar o la ampliación de la capacidad productiva
existente de tales bienes. Este factor de ponderación será aplicable a los productos listados en
los incisos g), h), e i) del Artículo 4° de la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 31. — Las personas jurídicas solicitantes deberán informar a la Autoridad de Aplicación, junto con la solicitud de adhesión, la fecha estimada de inicio de la producción comercial
a la que estarán destinadas las compras de autopartes sujetas a reintegro. Una vez iniciada la
producción comercial, deberá ser comunicada fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, a
los efectos de ser tomada para el cómputo de los beneficios contemplados en el Título I de la
Ley N° 27.263, según lo establecido en el Artículo 20 de la presente medida.
Cuando al momento de solicitar la adhesión al régimen, la empresa ya hubiere iniciado la producción, de acuerdo al Artículo 20 de la presente resolución, la fecha de inicio del programa de
producción será la que determine la Autoridad de Aplicación al momento de aprobar la adhesión, la que deberá solicitar una auditoría que verifique la efectiva puesta en marcha y las inversiones declaradas para aprobar la inscripción al Régimen.
ARTÍCULO 32. — A efectos de lograr trazabilidad a los bienes que motivan la obtención del beneficio, se asignará a cada autoparte, matriz, molde, calibre y herramental, un código con el que
el bien será identificado a lo largo de todo el proyecto. Dicho código será generado al completar
los formularios contenidos en los puntos VI y VII del Anexo IV de la presente resolución, y vinculará al proyecto con el proveedor del bien y sus características de procedencia y producción.
TÍTULO III: DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS
CAPÍTULO I: DE LA SOLICITUD DE BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL SOBRE LA
COMPRA DE AUTOPARTES LOCALES
ARTÍCULO 33. — Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra y producción in house de autopartes deberán presentarse cuatrimestralmente durante la vigencia del
proyecto de producción aprobado.
A los fines previstos, se entiende como inicio del primer cuatrimestre al mismo día que el inicio
del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación de la solicitud de adhesión al Régimen.
La solicitud de bono de cada cuatrimestre incluirá a todas las autopartes destinadas a los productos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 que se hayan fabricado en dicho cuatrimestre, independientemente de la fecha de la factura o de la entrega de la autoparte.
ARTÍCULO 34. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece el Artículo 16 de la Ley N° 27.263, los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud de
emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas propias respecto de
las autopartes fabricadas in house y las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores
locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X (IF-2016-04299983-APN-SECIYS#MP)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 35. — El valor de las autopartes de origen importado destinadas a los productos
definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 se fijará en pesos, tomando el valor en dólares
en el puerto local (CIF) a la cotización del dólar billete para la venta del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA del día en que se haya nacionalizado la mercadería.
ARTÍCULO 36. — Si el contenido nacional requerido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263 estuviere por debajo del mínimo establecido, la Dirección Nacional de Industria analizará el motivo de dicha disminución. Cuando la causa fuera exclusivamente una variación en los precios
relativos asociados a variaciones del tipo de cambio, y no se verifiquen incumplimientos en los
compromisos de integración local de autopartes, no se considerará como una falta o incumplimiento en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 27.263. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de
Aplicación suspenderá el otorgamiento del beneficio durante el cuatrimestre en el que se verificó
la disminución descripta.
ARTÍCULO 37. — La aprobación de la primera solicitud de otorgamiento del bono electrónico
de crédito fiscal, se encontrará condicionada al resultado favorable respecto de la auditoría a
realizarse sobre las inversiones comprometidas y la efectiva puesta en marcha del proyecto.
ARTÍCULO 38. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos (Ley N° 27.263)”
el que como como Anexo V (IF-2016-04299553-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la
presente resolución. A los fines de la solicitud de emisión del bono previsto por el Artículo 1º de
la Ley N° 27.263, las empresas con proyectos aprobados deberán cargar electrónicamente, en
carácter de declaración jurada y a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o
presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 39. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las
cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar
tal circunstancia a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dentro de los TREINTA (30) días de su emisión o recepción.
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ARTÍCULO 40. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal que sean aprobados al amparo del
Régimen creado por la Ley N° 27.263, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que
éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 22 de la presente resolución mediante
la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en
cada expediente administrativo.
ARTÍCULO 41. — A efectos de proceder a la liquidación del beneficio, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir, sin perjuicio de otra información y/o documentación que
considere pertinente, una certificación expedida por un auditor externo, a fin de verificar que
los precios de las autopartes se encuentran dentro del promedio de los valores de producción
nacional.
CAPÍTULO II: DE LA SOLICITUD DE BONO ELECTRÓNICO DE CRÉDITO FISCAL SOBRE LA
COMPRA DE BIENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263
ARTÍCULO 42. — Las solicitudes del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de los
bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 se harán cuatrimestralmente. Se entiende
como inicio del primer cuatrimestre al mismo día del inicio del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. La solicitud de bono de
cada cuatrimestre incluirá a todos los moldes, matrices, calibres y herramental que hayan sido
efectivamente entregados en el cuatrimestre al cual corresponde el beneficio.
En virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 15 de la Ley N° 27.263, en el caso de los
bienes adquiridos a partir del 1° de enero de 2016 con una antelación no superior a VEINTICUATRO (24) (meses respecto de la fecha de inicio del programa de producción aprobado.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263, en el caso que el bien beneficiado
no alcance el Contenido Mínimo Nacional (CNM) para la solicitud del bono electrónico de crédito
fiscal sobre la compra de los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, se deberá garantizar el monto solicitado mediante póliza de seguro de caución, contratada con aseguradora
de primera línea, y designarse como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS. Dicha póliza deberá mantenerse vigente hasta tanto la Autoridad de Aplicación
verifique el cumplimiento del Contenido Mínimo Nacional (CNM) requerido.
ARTÍCULO 43. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley
N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d) los beneficiarios deberán presentar al momento de la
solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas de sus
respectivos proveedores locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente
resolución.
ARTÍCULO 44. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Emisión de Bonos Artículo 6° (Ley
N° 27.263)” que como Anexo VI (IF-2016-04299572-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante
de la presente resolución, a los fines de la solicitud de emisión del bono previsto en el Artículo
6° de la Ley N° 27.263, en adelante el “Bono Fiscal Artículo 6°”. Las empresas deberán cargar
electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A
DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 45. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tal circunstancia dentro de los TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 46. — Los bonos electrónicos de crédito fiscal que sean aprobados al amparo del
Régimen creado por la Ley N° 27.263, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que
éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 22 de la presente resolución mediante
la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en
cada expediente administrativo.
ARTÍCULO 47. — A efectos de proceder a la liquidación del beneficio, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir, sin perjuicio de otra información y/o documentación que
considere pertinente, una certificación expedida por un auditor externo de reconocido prestigio,
a fin de verificar que los precios de las matrices y moldes se encuentran dentro del promedio de
los valores de producción nacional.
CAPÍTULO III: DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES
REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263
ARTÍCULO 48. — Las empresas podrán presentar la solicitud del beneficio establecido en el
Artículo 17 de la Ley N° 27.263 junto a la solicitud de adhesión al Régimen y en forma accesoria,
encontrándose su aprobación condicionada a la aprobación de la solicitud principal de adhesión
al Régimen.
Conforme a lo establecido por el Artículo 17 de la mencionada Ley, el beneficio podrá otorgarse
para la importación de bienes que estén asociados al programa de producción aprobado por la
Autoridad de Aplicación, presentado de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente
resolución. Cuando la importación se realice por una persona distinta a la beneficiaria, ésta podrá solicitar la emisión del certificado a favor del importador.
Cuando se solicite el beneficio por compras a realizar en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, establecido en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 27.263, la empresa beneficiaria deberá declarar el monto a adquirir en dicho plazo localmente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S). Al momento de realizar la importación deberá garantizar los aranceles no ingresados. La
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS informará a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el cumplimiento o no del compromiso
para la liberación o ejecución de las garantías.
Los bienes usados sometidos a proceso de reacondicionamiento no serán pasibles de percibir
el beneficio.
ARTÍCULO 49. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley
N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d), los beneficiarios deberán presentar al momento de la
solicitud de emisión del bono electrónico de crédito fiscal, las declaraciones juradas de sus
respectivos proveedores locales, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente
resolución.
ARTÍCULO 50. — A efectos de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 27.263, el valor de
los bienes de origen nacional adquiridos localmente se fijará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S), tomando el valor de la factura a la cotización del dólar billete para la venta del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del mismo día de la factura. El valor de los bienes importados será el
valor en dólares en el puerto local (CIF).
ARTÍCULO 51. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Certificado de Importación Artículo 17 Ley N° 27.263”, que como Anexo VII (IF-2016-04299611-APN-SECIYS#MP) forma parte
integrante de la presente resolución, a los efectos de la solicitud del certificado para importar
los bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, en adelante el “Certificado”, con un
Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %). Los
beneficiarios deberán cargarlo electrónicamente, en carácter de declaración jurada a través del
SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de
Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 12 de diciembre de 2016
Primera Sección
El beneficio dispuesto precedentemente será aplicable a los bienes importados en tanto la sumatoria del valor de los mismos, en relación a la sumatoria del valor de los bienes enunciados
en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263 adquiridos o a adquirirse localmente, sea igual o inferior a
UNO COMA CINCO (1,5).
ARTÍCULO 52. — Las empresas beneficiarias que hubieren emitido y/o recibido nuevos comprobantes (notas de débito y/o notas de crédito) vinculados a las facturas presentadas, por las cuales les fuera otorgado el beneficio, o efectuado la anulación de las mismas, deberán informar a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS tal circunstancia dentro de los TREINTA (30) días.
CAPÍTULO IV: DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA POR LA IMPORTACIÓN
DE BIENES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 27.263
ARTÍCULO 53. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Liberación de Garantías (Artículo 17
Ley 27.263)”, que como Anexo VIII (IF-2016-04299685-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante
de la presente resolución, a los efectos de la solicitud de liberación de la garantía por importación de bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 17 de la mencionada Ley.
Los beneficiarios deberán cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario
en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 54. — A los efectos de acreditar las reglas de origen nacional que establece la Ley
N° 27.263 en su Artículo 16, inciso d), los beneficiarios deberán presentar al momento de la solicitud del certificado, las declaraciones juradas de sus respectivos proveedores locales correspondientes, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X de la presente resolución.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
71
beneficiaria para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de cumplimiento a la obligación demorada u omitida.
ARTÍCULO 59. — Transcurrido el plazo sin que la interesada efectúe la presentación omitida, la
Dirección Nacional de Industria intimará a que presente los descargos correspondientes en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Efectuado el descargo o habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, la Dirección Nacional de
Industria, previa elaboración de un informe, propondrá la sanción aplicable y elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a efectos de emitir el acto administrativo
conteniendo la sanción a ser aplicada.
ARTÍCULO 60. — Durante el plazo que demande la tramitación del procedimiento previsto en
el presente capítulo, no será procedente el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley
N° 27.263.
CAPÍTULO II: DE LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 61. — Cuando se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del Artículo 24 de la Ley N° 27.263, la Dirección Nacional
de Industria elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponga la apertura del sumario a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 62. — La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá, en el acto de apertura
del sumario o en cualquier momento del trámite y por resolución fundada, disponer preventivamente la suspensión de la percepción de los beneficios por parte de la sumariada.
CAPÍTULO V: DE LA SOLICITUD DE ANTICIPO PARA DESARROLLO DE PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 27.263
ARTÍCULO 63. — Las actuaciones serán reservadas hasta la notificación del acto que disponga
la apertura del sumario.
ARTÍCULO 55. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Anticipos - Artículo 18 Ley Nº 27.263”,
que como Anexo IX (IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente
resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N° 27.263.
CAPÍTULO III: DEL SUMARIO
Las empresas que soliciten el anticipo de beneficios mencionado precedentemente, deberán
cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA
DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas General del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta
Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 64. — Ordenada la instrucción del sumario, el expediente se girará a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para la designación del Instructor Sumariante. Dicho Instructor
conferirá vista de las actuaciones a la sumariada por el término de DIEZ (10) días hábiles. Al
contestar la vista, la sumariada expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviere en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare valerse.
Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de anticipos
mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea, en las
que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 65. — Una vez contestada la vista, en caso de haberse ofrecido prueba, el Instructor
Sumariante proveerá la que considere admisible, rechazando en forma fundada la inconducente
o meramente dilatoria. A tal efecto, abrirá la causa a prueba y fijará el plazo para su producción,
el que no podrá exceder de TREINTA (30) días. El plazo de prueba solo podrá ser prorrogado en
forma fundada, por única vez y por un término que no podrá exceder el inicialmente establecido.
El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del anticipo solicitado y las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta que se complete su devolución y audite
la transferencia de los mencionados anticipos a proveedores y la aplicación de los recursos
transferidos a su desarrollo.
ARTÍCULO 66. — En caso de no contestarse la vista o de no ofrecerse prueba o de rechazarse
por inconducente o dilatoria la ofrecida, el Instructor Sumariante elaborará un informe detallado
acerca de la existencia o inexistencia del incumplimiento imputado y propondrá las medidas a
aplicar, acompañando el respectivo proyecto de resolución.
Finalizada la ejecución del plan de desarrollo de proveedores, la empresa deberá cargar electrónicamente el “Formulario de Comprobantes Ejecución del Plan de Desarrollo de Proveedores”
que como Anexo XI (IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
Las actuaciones serán elevadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para que ésta,
previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dicte la resolución correspondiente en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 27.263.
Conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS deberá, por sí o a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de Universidades Nacionales, realizar
visitas de verificación y control a los beneficiarios y al proveedor desarrollado, con el objeto de
comprobar el cumplimiento del proyecto aprobado oportunamente.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 56. — Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente título para la obtención
de los beneficios correspondientes, las empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración
jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en la que manifieste:
ARTÍCULO 67. — Serán admisibles todos los medios de prueba, incumbiendo su producción y
costo a la sumariada. La que ordene el Instructor Sumariante será producida de oficio.
ARTÍCULO 68. — La sumariada podrá proponer la designación de peritos a su costa. El Instructor Sumariante podrá ordenar de oficio la producción de prueba pericial, en cuyo caso requerirá
a los organismos públicos competentes la colaboración que estime necesaria.
ARTÍCULO 69. — Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que tome vista de las actuaciones y presente su alegato. Vencido el plazo de prueba
sin que ésta se hubiera producido, presentado el alegato o vencido el plazo de su presentación,
el Instructor Sumariante declarará clausurado el período probatorio, elaborará un informe con
las conclusiones del sumario y propondrá las medidas a aplicar, acompañando el respectivo
proyecto de resolución.
a) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u VIII, según corresponda,
corresponden a los expuestos en los documentos originales (facturas, notas de débito, notas de
crédito, etc.) emitidos por los distintos proveedores.
Las actuaciones serán elevadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS para que ésta,
previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dicte la resolución correspondiente en los términos del Artículo 26 de la Ley N° 27.263.
b) Que los documentos mencionados en el apartado anterior hayan sido contabilizados en los
registros contables de la persona, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 70. — El sobreseimiento será procedente cuando resulte con evidencia que no se
ha producido el incumplimiento imputado o que éste es atribuible a un caso fortuito o de fuerza
mayor debidamente acreditados.
c) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del Anexo correspondiente
sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
d) Que los precios mencionados en el apartado anterior se encuentran dentro de los valores
promedio de mercado.
e) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el Anexo V fueron destinados exclusivamente a la
producción local de los bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el beneficio.
ARTÍCULO 71. — Sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente medida, resultarán
aplicables, en los casos que corresponda, las sanciones establecidas en los Artículos 172, 184,
inciso 5), 292 y 293 del Código Penal para los delitos de daños, estafa y falsificación de documentos.
La autoridad administrativa que emite el acto deberá formular la denuncia ante la justicia penal.
ARTÍCULO 72. — Las notificaciones se efectuarán en el domicilio constituido por la beneficiaria
al solicitar el beneficio, donde serán válidas todas las que realicen las Autoridades Competentes.
f) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes referidos en el Artículo 6° de la
Ley N° 27.263, que los bienes consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron
destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 73. — En cualquier instancia del procedimiento y a efectos de llevar a cabo su cometido, el Instructor Sumariante podrá requerir la intervención de los organismos con competencia
técnica en la materia que considere convenientes.
g) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en
anteriores declaraciones juradas.
ARTÍCULO 74. — Cuando el hecho que motiva el sumario constituya presunto delito de acción
pública, deberá realizarse la denuncia judicial correspondiente, con testimonio o copia certificada de las piezas que se consideren pertinentes.
La Dirección Nacional de Industria procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar
el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.
ARTÍCULO 75. — Cuando no se hubiere previsto un plazo especial para la contestación de vistas
y traslados, el mismo será de CINCO (5) días hábiles.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de
SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.
ARTÍCULO 76. — La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, serán aplicables supletoriamente al régimen establecido por la presente resolución.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico
competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda.
ARTÍCULO 77. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 57. — A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas por el Título II de
la Ley N° 27.263, deberá observarse el procedimiento establecido en el presente título.
CAPÍTULO I: DE LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO 58. — Ante una falta leve en los términos del Artículo 23 de la Ley N° 27.263, la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA intimará a la empresa
ARTÍCULO 78. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94381/16 v. 12/12/2016
#F5227509F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 12 de diciembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.520
72
r
I
•'
.
2016- Alb del Bicentenario de Ia Oeclarad6n de Ia lndependencla Naclonal
ANEXOI
Exdusi6n Productor
CUrT
APELLHJO Y NOMBRE, DENOMINACION 0 RAZON SOCW..
NORMA
20029533114
SUCESION DE PIRETRO ANTONIO JOSE
Art 47 lnclso/s: a)
20046983263
FREGA HUGO DOMINGO
Art 47 lnclsols: a}
20049898860
VIGUONI JORGE RICARDO
Art 47 lndso/s: a)
20053661743
SUCESION DE KJOLHEDE SVEND ERIK
Art 47 lnclso/s: a)
20058304663
SOIRIFMAN ISIDORO ARNALDO
Art 47 lnclso/s: a)
20061581244
BESSONE CELSO LUIS
Art 47 lnclso/s: a)
20061821237
SUCESION DE MARINZALDA LUIS TEODORO
Art 47 lncfsols: a)
20066283543
UNGUA OSCAR SANTIAGO
Art 47 lnclsols: a)
20066468586
MORES NELSO JOSE
Art 47 lnciso/s: a)
20066565832
BOVIO OMAR JOSE
Art 47 lncisols: a)
20079570177
BRUNBl.l MARIO ANGEL
Art 47 lnciso/s: a)
20101042813
MARINI ENRIQUE ANIBAL
Art 47 lnclso/s: a)
20102532164
FERNANDEZ JORGE ALBERTO
Art 47 lnclso/s: a)
20106099325
MASIN ENRIQUE MARIO
Art 40 inc. b)- Anexo VI b) 8.
20106303380
CASSINERIO OSCAR BAUTISTA
Art 47 lnciso/s: a)
20126389494
BRAVO HORA.CIO RUBEN
Art 47 lncisols: a)
20129705982
MUTUBERRIA JUUO ENRIQUE
Art 47 lnciso/s: a)
20136101510
SVIEZZI JORGE ALBERTO
Art 47 lnciso/s: a)
20140159787
MOGABURU RICARDO NICOLAS
Art 47 lnclso/s: a)
20146480250
RAMASSA WAllER LEONARDO
Art 47 lnclsols: a)
20146911758
TKACHUK MARIO OSCAR
Art: 47 lncfso/s: a)
20180078283
STURlZ RAIMUNDO SANTIAGO
Art: 47 lnciso/s: a)
20184213266
BERNARDI CARLOS ROBERTO
Art 47 Jncisols: a)
20187512752
RIGO MARQUES GIL.MAR
Art: 40 lnciso/s: b)- An. VI 8.13
20204859141
SVIEZZI RAUL JOSE
Art 47 lnciso/s: a)
20204970816
GARCIA SERGIO ARIEL
Art 40 lndso/s: b)-An. VI B) 8.
20221498101
MC a.EUAND SIDNEY ALBERTO
Art 47 lncisols: a)
20224907819
RASSMUSSEN ROLANDO RODOLFO
Art 47 lncisols: a)
20233823687
ARANES ALEJANDRO DANIEL
Art 47 lnciso/s; a)
20234267680
BENCARDINI JUAN DOMINGO
Art 47 lncisols: a)
20265910697
OTTINO CURTO ALEJANDRO EVER
Art 47 lnciso/s: a)
20274429438
PAVARINI FABRICIO JORGE RAMON
Art 47 lnciso/s: a)
20283961673
TRECHA WAllER ANTONIO
Art 47 lncisols: a)
20292082836
DE LOS RIDS JUAN MANUEL
Art 40 lnciso/s: b)-An. VI B) 8.
2029n53011
ROCCA GASTON ALBERTO
Art 47 lnciso/s: a)
23063472859
SUCESION DE MUCHIUTTI ROQUE MANUEL
Art 47 lnciso/s: a)
23074420559
PARRA PEDRO
Art 47 lnciso/s: a)
23141928449
SUCESION DE PORPORATO GUSTAVO DANIEL
Art 4 7 lncisols: a)
270652064n
PEREYRA IRAOLA ANA MARIA
Art 47 lncisols: a)
27113473717
BEITlA NILDA SUSANA
Art 47 lnciso/s: a)
27129692087
GARCIA ANA MARIA
Art 47 lnclso/s: a)
27129692095
GARCIA MARIA CRISTINA
Art 47 lncisols: a)
27140863551
DREYER NIDIA RAQUEL
Art 47 lnciso/s: a)
30507362652
SUCESION GIORDANO JUAN FRANCISCO Y PANERO JUAN
CARLOS SOC. D
Art 47 lnciso/s: a)
30508447481
ANCALU SA AG GAN Y COM
Art 47 lnclso/s: a)
30509764162
EVANGEUSTA PASCUAL Y EVANGELISTA HORACIO
Art 47 Jnclsols: a)
30511148444
VERGES OLGA H DE Y OTROS
Art 47 lncisols: a)
30511546334
LA MORA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S R l
Art 47 lnciso/s: a)
30511857143
LAS HERMANAS AGROPECUARJA SA
Art 47 lncisols: a)
30511926625
MilAZZO VICTORIO Y SUCESION DE LUIS
Art 47 lncisols: a)
30513170900
SAN PEDRO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Art 47 lnciso/s: a)
30521458255
PARAGUIL SOCIEDAD ANONIMA
Art: 47 lnclso/s: a)
3052333na1
LOSNONOSSA
Art: 47 lncisols: a)
30557513287
MARJORSA
Art 47 lnciso/s: a)
30584743324
SUC. DE COLA LUIS Y COLA BEATRIZ PRIOTTI DE
Art 47 lnclsols: a)
30586439274
CADEMSA
Art 47 lncisals: a)
30592149288
AGROGANADERA FALUCHO SA
Art 47 lnclso/s: a)
--~
·'
.
'2016- Afio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
I
30594078760
SIEBER AGROPECUARlA S.A
Art 47 lnciso/s: a)
30600251976
MASAT Y MASAT S.RL
Art 47 lnclso/s: a)
30600811602
MONYGUILL SA
Art 47 lncisols: a)
306064Sn41
EL CSNCEL SOCIEOAD ANONIMA
Art 47 lncisols: a)
30608049769
MARCOS JUAN CARLOS Y MIGUEL AGUIRRE
Art 47 lnclsols: a)
30611982433
MAHUIDA CO DE HUGO WENDORFF SOCIEDAD COMANOITA
POR ACCIONES
Art 47 lnciso/s: a)
30614948848
CHURIN HECTOR ANTONIO Y CHURJN RUBEN
30615101261
30616038792
30616783838
MONCHO VICENTE DANIEL Y MONCHO JORGE
DANIEL
COMBINA ROMUALDO RAUL Y MIGUEL ANGEL
EANOIINOCENCIO BRUNOTTO EBELJO BRUNOTTO NILDA E
DEYEANDI
Art: 47 lnclsols: a)
Art 47 lnclso/s: a)
Art 47 lndso/s: a)
Art 47 lnciso/s: a)
30616884839
CALUMESA
Art 47 lnclso/s: a)
30617464663
CUMANA SOC ANONIMA
Art 47 tndso/s: a)
30617815717
30618581566
SELINGER ALBERTO ERNESTO Y SEUNGER ARMANDO
GERONIMO
VICTOR TRONCONI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA
AGRICOLA GANAOERA I
Art 47 lncisols: a)
Art 47 lnclso/s: a)
30620601701
LA FORTUNA SOC EN COM POR ACC
Art 47 lncisols: a}
30620712112
SIERRAS SA
Art 47 lnclso/s: a)
30620952911
SIENA LUIS. Al.BERTO E HUO
Art 47 lncisols: a)
306230n256
NESTOR ANIBAL GAl..ARRAGA S R L
Art 47 lnclso/s: a)
30624471462
FUNOACION ANGEUCA EVARISTA STEGMAN ARRECIFES
Art 47 lnciso/s: a)
30624497461
WINSCHEL LEONARDO FEDERICO Y MIGUEL OMAR
Art 4 7 lncisols: a)
30624732398
LUCHlANI SABINO Y LUCHIANI FRANCISCO
Art 47 lnclso/s: a)
30626149576
A VERSE JOSE MARIA AYERBE HECTOR HUGO Y AYERBE
VlCTOR HUGO SO
Art 47 lnclso/s: a}
30629001391
RAIMUNOO OSCAR Y EOGARDO JOSE PLATZ
Art 47 lncisols: a)
30629014396
EL ESTE DE SAN JOSE S.R.L
Art 47 lnclso/s: a)
30629500975
SUCESORES DE CAPRIOTTI ELVIRA DE ROMANINI S.H. DE
ENRIQUEO.
Art: 47 inciso/s: a)
30629005470
BARCRI SOCIEOAD ANONIMA
Art 47 lncisols: a)
30630319648
TICA DANIEL R Y TICA SERGIO J
Art: 4 7 lnciso/s: a)
30630467000
ARBURUA MARIA ESTHER Y MANUELA SUMILDA
Art 47 lnclsols: a)
30631436095
PlECZOCHA SERGIO Y OlROS
Art 47 lnclso/s: a)
30633658923
CAMPOS LOS TRIGAlES SA
Art 47 lncisols: a)
30636022183
GIORDANO NICOlAS Y HUGO
Art 47 lnclsols: a)
30637423491
PASTOR HERMANOS S H PASTOR BERNARDO PASTOR
SEBASTIAN Y PASTO
Art 47 lnclsols: a)
30638281208
ANGB... ANDRES AVAGNINA Y AVELINO FRANCISCO
AVAGNINA SOCIEDAD
Art 47 lnclso/s: a)
RICHINI MIGUEL ANGEL RICHINI JULIO CESAR RICHINI
Art 47 lnclso/s: a)
30639196557
FERNANDO BE
30639260973
GALLEGO ROGELIO JAVIER Y GALLEGO FABIO SANORO
SOCDEHECHO
30641209801
COSctA DARIO ANDRES Y COSctA MARCELO 1ULIO
Art 47 lnciso/s: a)
30642719161
VEGETTI JUAN C Y EDGARDO HECTOR
Art 47 lndso/s: a)
30645688186
IGNACIO Y NOVAR DE BORTOU SOC DE HECHO
Art 47 lnclso/s: a)
30648270727
LAS COLORADAS DE MARIA E FINGER DE FUPRECHT Y
JORGE G RUPREC
Art 4 7 lnciso/s: a)
Art 47 lnciso/s: a)
30052249406
CANDIDO JORGE Y CANDIDO CARLOS SH
Art 47 lnciso/s: a}
30654406231
IGARZABAL ROBERTO IGNACIO E IGARZABAL MARTIN
Art 47 lnclso/s: a)
30656239073
GALLO EOGAROO JOSEY GALLO HERVE JUAN S H
Art 47 lnclsols: a)
30658188514
FARALDO CUSANTO LUJAN FARAWO GERARDO LUJAN
Art 47 lnclsols: a)
30660115184
ALFREDO DRAGHI Y JORGE DRAGHI S H
Art 47 lnclsols: a}
30661239871
BELl.O ARIAS AGROPECUARIA SA
Art 47 lncisols: a}
30664467433
LOPEZ RAFAEL OSCAR Y LOPEZ GUILLERMO LUIS
Art: 47 lnclso/s; a}
30665164337
FUTURO CHMLCOY SRL
Art 47 lnclso/s; a)
30666689050
ESTABLECIMIENTO DON ANTONIO SOCIEDAD DE HECHO
DE CORlES CARL
Art 47 lnclsols: a)
30668306361
SAN MARCOS SPORT SRL
Art 47 lnciso/s: a)
30668657261
POZZO REMIGIO, POZZO MARIO Y POZZO CARMEN S H
Art 47 lnclsols: a)
30668866847
MUNOZ HNOS S R L
Art 47 lndsols: a)
30669068502
SIEMBRAS Y COSECHAS S R l
30869069975
GRIMALDI EDUARDO Y ROBERTO S H
.,._
Art 47 Inc/sols: a)
Art 47 lndso/s: a)
2
..
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'2016- Aiio del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
30670058847
PABLO Y VICTOR MAKSIMIUK SOC HECHO
Art 47 lnciso/s: a)
30671551075
MARENCO Ga!NO JOSEY ALDO
Art 47 lncisofs: a)
30671694380
OMAR DOMINGUEZ Y ADRIANA KRANK
Art: 47 lnciso/s: a)
30673072700
POREXPORT SA
Art 47 lncisols: a)
30673904218
FORMENTINI GRACIB.A FRANCISCA Y WCIA A MALIA
Art 47 lnciso/s: a)
30681074593
SIAN ANTONIO ATIUO Y REINALDO NICOLAS
Art 47 lndso/s: a)
30683682302
LA POCHilA SA
Art 47 lndso/s: a)
30689014336
FORTECO ARGENTINA SA
Art 47 lnclsols: a)
30690509810
SCHREINER CARLOS H!l.ARlO Y SCHREINER MARCELO
ALCIRJO SOCIEDA
Art 47 lndso/s: a)
30690686275
LOS REMANSOS S A
Art 47 lndso/s.: a)
30690749927
GRACECOLSA
Art 47 lnclsols: a)
30693232852
SAN PAlRICIO VIEJO SA
Art 47 lncisols: a)
30694867517
lAS TRANQUERAS S H DE GIUSTI BRUNO MIGUEL Y GIUSTI
BRUNO SAL
Art 47 lnciso/s: a)
30698240584
MAIOAGAN RAMON REAL PAlRlCIA S H
Art 47 lnclsols: a)
30699834988
SAPUCAY SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD UMITADA
Art 47 lnclsols: a)
30699901004
AMHERO LUIS EDUARDO Y AMHERD CRJSTIAN FABIAN SH
Art 47 lnciso/s: a)
BURDISSO, ANDRES RAFAEL Y BURDISSO, LEONARDO
Art 47 lnclso/s: a)
30707033025
MARliN
LA VALENTINA SA
Art 47 Jnclso/s: a)
3070n869ss
GONEUA HUGO ALBERTO Y GONEUA WALTER AGUSTIN
Art 47 lnclsols: a)
30707295526
ALBERTO Y NESTOR GALETT0 SOCIEDAD DE HECHO
Art 47 lncisOis: a)
30707512373
LAS LONJAS DE MATIENZO SA
Art 47 lnaso/s: a)
CABAWIINAMBU SA
Art 47 lncisols: a)
30707129219
30707675868
30707743596
FAWERI CARLOS A!.BERTO, CAWERI IVONNE DOLORES
CAWERI
Art 47 lnclso/s: a)
30707954430
MORES NORMAN ROMANY GONZALO ALEARDO SOC DE
HECHO
Art 47 lndso/s: a)
30707960236
LOS VERDES SA
Art 47 Jnciso/s: a)
30707985581
JUAN CAMAlS Y MARCELO BELLA S.H.
Art 47 lnclsols: a)
30708048956
PASSARELLA GASTON ALEJANDRO Y PASSARELLA
GONZALO MIGua SH
30708150696
GERMONDARI ALICIA BEATRIZ Y GERMONDARI NOEMI
30708181850
PAMPA ARGENTINA SRL
30708258616
CICCONE HNOS SH
30708265175
MIGUEL ANGEL RUFFINO E HIJOS S.R.L
30708293314
MASALLES ANTONIO, SUC. MASALLES ARIEL Y MASALLES
CRJSTIAN
30708370084
30708423838
30708430818
30708432764
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30709244031
,f\1
<~~d
30709244597
30709260878
30709338141
SANTACANDELARIAS.RL
EL CASC01E S R L
AGROPECUARIA SANTA TERESAS.RL
SACCANI VEZZANI SOCIEDAD DE HECHO DE !SABLE
NORITA SACCANI V
FORLAC AGRO SA
AGRO DELTAS R L
LA LEONOR II SA
LAMANADASA
NESTOR Y DIEGO HErr SH
CRESTA. MARIO Y GABRIEW, LUIS (SOC. DE HECHO)
ABENUXSA
AGROGANADERA EL CHARABON SRL
SIGESMONDO, ESTElA MARIEL Y SIGESMONOO, MARILENA
NANCI
PETROA2UL SRL
SIEMBRA DEL NOA S.RL
AGRICOLA DON ANIBAL SA
DON CARLOS SOC. DE HECHO DE DEPAOU MARTIN.
MARIELA Y MARIA
CURUPI AlTO SA
PUNDANG SERGIO M, PUNDANG MAURICIO 0, PUNDANG
LUCASJS.H.
l
I
l
l
I
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I
l
Art 47 lncisols: a)
Art 47 lndsols: a)
Art 47 lnclsoJs: a)
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Art 47 Jnclsols: a)
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Art 47 lncisols: a)
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Art 47 lnclso/s: a)
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Art 47 lndsols: a)
Art 47 lncisols: a)
Art 47 lnclso/s: a)
Art 47 lnclsals: a)
Art 47 lnclsols: a)
Art 47 lnciso/s: a)
Art 47 lnciso/S: a)
Art 47 lncisols: a)
Art 47 Jncisols: a)
Art 47 tncisols: a)
Art 47 Jncisols: a)
Art 47 Jnclsols: a)
Art: 47 \nc\sOIS: a)
UBALDO Y OMAR BRUNELLI S \-1
EXEtiCO SOCIEDAD DE HECHO OE WIUAAR ROGBJO
RICORDI E IGNACIO
Art: 47 \ndsols: a)
3
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-TRACe< "'"""""'
'2016 - Ailo del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
Clli INCiR£SOS I"'.SUCOS
30709362530
VIDA RURAL SA
Art 47 lnciso/s: a)
30709432075
OCCHIODORO NILDA I Y RACCA MARTA D SOC DE HECHO
Art 47 Jnciso/s: a)
30709432830
ALCA SOCIEOAD ANONIMA
Art 47 lnc:iso/s: a)
30709438189
DARWIN CEREAlES S.RL
Art: 47 lndsols: a}
30709497339
SAiffiAGO 0 lRAVERSO Y SANTIAGO lRAVERSO SOC DE
HECHO
Art 47 lnciso/s: a)
30709558710
HAEDO MARIA B..ENA Y OLAIZ ISMAEL HORACIO SOC DE
HECHO
Art 47 lndso/s: a)
LAS NENAS SoctEDAD DE HECHO DE MARCELO MIGUEL
DALESSANDRO Y
Art 47 lnclsols: a)
30709642568
FIDEICOMISO TIERRA FERTIL
Art 47 lnclso/s: a)
30709809217
BASSET AlBERTO JORGE Y BASSET RICARDO JOSE SOC.
DEHECHO
Art 47 lnclso/s: a)
3070982401,
SERVrrAMB S. R L
Art 47 lndso/s: a)
30709917001
AFICS.A
Art 47 lndsols: a)
30709917958
KLOSS ENZO GUSTAVO KLOSS FABIO MILTON SH
Art 47 lnciso/s: a)
30709936774
AGROASRL
Art 47 lnciso/s: a)
30709961906
BONFANTE. JORGE DANIEL Y BONFANTE, GUSTAVO JAVIER
S.H.
Art 47 lnclsols: a)
30709971170
LA CEUOA S.R.L
Art 47 lnclso/s: a)
30710002483
LOS ABUELOS S.H. DE CARLOS Y GUILLERMO VITANZI
Art 47 lnclsols: a)
30710020260
OSCAR Y OARIO HUBERT S.H.
Art 47 lndsols: a)
30710169817
DON ANGEL AGROPECUARlA S.R.L
Art 47 lnclsols: a)
30710171692
AGRO VASCO SOCIEDAD ANONIMA
Art 47 lncisols: a)
30710243367
SOClEOAO AGRICOLA GANADERA LA ANITA SH DE
USANDfVARAS RAUL M
Art 47 lnclso/s: a)
30710393997
CSACAMPOSA
Art 47 lndsols: a)
30710405936
OMBU VIEJO SA
Art 47 lnclso/s: a)
30709611743
30710488181
LM.A. SOC DE HECHO DE ALVAREZ. MATIAS A. Y ALVAREZ,
ARIELE
Art 47 lncisols: a)
30710503717
PEZZENTE, PABLO FRANCISCO Y PEZZENTE, LEONARDO
FABIAN
Art 47 lnclsols: a)
30710514123
GEMAS.RL.
Art 47 lncisols: a)
30710604637
RISMANSA
Art 47 lnciso/s: a)
30710640439
VINCENTI EDUARDO ANDRES, VINCENTI ANISSA KAREN Y
VINCENTI VA
Art 47 lnclso/s: a)
30710749481
Cl.APA POLO SA
Art 47 lnciso/s: a)
30710749546
FIOEICOMISO LA CARLA
Art 47 lndso/s: a)
30710762615
SEGUNDO GUISASOLA SA
Art: 47 lnclso/s: a)
30710787634
LA CHACRA DE DANILO DE MANUEL ARNAUOE Y MARtANO
ARNAUDE
Art: 47 lncisols: a)
30710844301
GARCIA HERMANAS SOCIEDAD DE HECHO
Art 47 lndso/s: a)
30710874693
RICORDI,LUIS DANIEL Y RICORDI,MARCELO HORACIO
Art 47 lnciso/s: a)
30710880618
PISCHEL OSCAR G. Y PISCHEL JORGE R.
Art: 47 lnclso/s: a)
30710997159
TERRA NOVA SEED SOCIEDAD DE RESPONSABIUDAD
UMITADA
Art" 47 lnciso/s: a)
30711031436
BIDEGAIN HERMANOS S.H.
Art 47 lnclsols: a)
30711038953
SEVEN LAKES SA
Art 47 lncisols: a)
30711049947
AGROPECUARIA lA RASTEGUI S.R.L
Art 47 lncisoJs: a)
30711103313
AGROPECUARIA SOLANA SA
Art: 47 lncisols: a)
30711115311
MORETTO, SANTIAGO Y JORGE S.H.
Art 47 lnciso/s: a)
30711176078
AGROSERVICIOS LOS CAMPOS SA
Art 47 lncisols: a)
30711207283
L C & V.A SOOEDAD DE RESPONSABIUDAD UMITADA
Art 47 lnciso/s: a)
30711237301
AGROPECUARIA DOS ISLETAS S.R.L.
Art 47 lnciso/s: a)
30711251606
AGROPECUARIA 13 DE ABRIL S.H. DE TIBERI, HORACIO
NESTORYOT
Art 47 lncisols: a)
30711251819
SERAVALLE HERNAN JOSE, Y SERAVALLE HORACIO
Art 47 Jnclso/s: a)
30711286809
AGN SOClEDAD DE HECHO DE MARTINEZ, AlBERTO J.
MARTINEZ GUILL
Art 47 lncisols: a)
30711291837
GEONORTSA
Art 47 lnciso/s: a)
30711451257
TELLSUCSA
Art 47 lncisols: a)
3071,455627
TURLETTI HNOS S.H. DE TURLETI1 DIEGO, TURLETTI
MARIANOYTUR
Art 47 lnciso/s: a)
30711465177
AGROGANADERA BAJOS DEL BRAGADO SA
Ast 47 lnciso/s: a)
30711507627
AGRO PROFESIONAL SA
Art 47 lnciso/s: a)
4
~·
....
'2016 - Ano del Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
i
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30711557373
CE ""'ESES
FIDEICOMJSO DE INVERSION AGROPECUARIO
Art 47 lncisafs: a)
30711619271
ALVJCASA
Art 40 lnciso/s: b)-An. VI 8) 8.
30711762465
CERUTTI GRACIELA Y CASTOlDI MARTIN SH
Art 47 lnclso/s: a)
30711834059
DNA GRANOS
Art 47 lndso/s: a)
30711874735
FIDEICOMISO PROD AGRO I
Art 47 lnclso/s: a)
30711984344
BRICCHI HNOS. SA
Art 47 lnclsols: a)
30712036814
Dl CARLANTONJO BRUNO, NIEVAS MATIAS Y ZANETTI
SANTIAGO
Art 47 lnclso/s: a)
30712056890
BUEN REFUGIO SA
Art 47 lnclsafs: a)
30712074120
HIJOS DE JORGE FONT SRL
Art 47 lncisols: a)
30712100466
FIDEICOMISO AGRICOlA EL FURTIVO
Art 47 lnclsols: a)
30712131035
SlMPLEZASA
Ast 47 lndso/s: a)
30712169199
ANCAJARO S.R.L
Art 47 lndsols: a)
30712180141
FIDEICOMISO AGROPECUAR10 PROFECTIJS
Art 47 lnclso/s: a)
30712295909
AGROPECUARIA NAVONE S.A
Art 47 lncisols: a)
30712308091
vtENTO ARRIBA SRL
Art 47 lndso/s: a)
30712330259
ESTABLEctMIENTO DON JOSE E HUOS S.Rl
Art 47 lnclso/s: a)
30712346694
CUENCA SEMIUAS SH
Art: 47 lndso/s: a)
30712364595
FIOEICOMISO AGROGARABI
Art 47 lnclsols: a)
30712372024
AGROPECUARlA SAN ISIDRO SA
Art 47 lnciso/s: a)
30712380493
HORIZONTAL SR.l
Art 47 lncisols: a)
30712526900
L.ASPITA CARLOS ALBERTO Y l.ASPITA DANrEL ALEXIS
SOCIEDAD DE H
Art' 47 lnciso/s: a)
30712687602
HELENA MICCIO Y HNOS S.RL
Art 47 lnclso/s: a)
30712995102
PERCARA YAMIL Y PERCARA JUUO SH
Art 47 lncisols: a)
30713023104
MERUNOSA
Art 47 lnciso/s: a)
30714004510
VIENTOS PAMPAS SRL
Art 47 lnciso/s: a)
307140n836
ECClESIA ANGEL BERNARDO Y ECCLESIA EDGAR JAVIER
Art 47 lnclso/s: a)
30714174416
AGROGISSRL
Art 47 lnciso/s: a)
30714336386
BARS! JOSE LUIS Y BARS! VICTOR RENE l.AURENCIO
Art 47 lncisols: a)
30714389412
PROTPORCSA
Art 47 lncisols: a)
30714392375
MUfiiOZ HERMANAS SH
Art 47 lnclsols: a)
30714396834
INGENIERIA Y CONstRUCCIONES ANCONETANI SA
Art 47 lncisofs: a)
30714419087
MARCARS.RL
Art 47 lndsols: a)
30714493643
UIS ANGEL SBJO MARIA MARTA SEUO MARIA DIANA SEIJC
S.H.
Alt 47 lnctso/s: a)
30714544167
ZIElKE ADOLFO RAUL Y ZIElKE ESTEBAN ALEJANDRO S.H.
Art 47 lnclsols: a)
30714563714
AGRICOLA EL 11JTE S.Rl
Art 4 7 lnciso/s: a)
30714575135
JUAN CARLOS RE Y SERGIO JOSE MARINI SOCIEDAD DE
HECHO
Art 4 7 lnclso/s: a)
30714625884
HECTOR WASHINGTON S.A
Art 47 lnciso/s: a)
30714654310
GIROLAMI SERGIO Y HORACIO SH
Art 47 lndso/s: a)
30714660027
AYERBE HECTOR H. Y AVERSE VICTOR H.
Art 47 lncisols: a)
30714708097
DARICO LUCAS PABLO Y DARICO LEANDRO EMILIANO SH
Art 47 lnciso/s: a)
30714715646
RICARDO BAllO Y OMAR BAlLO SOCIEDAD DE HECHO
Art 47 lndsols: a)
30714726222
FIDEICOMISO AGRICOLA El AMANECER IX
Art 47 lncisols: a)
30714727288
AGROPECUARIA SERRANA SA
Art 47 lnclsols: a)
30714765562
ESTElA Y KARINA DE SLOOVER Y MARIA PANICHEW S.H
Art 4 7 lnclso/s: a)
30714908754
VILLACORTA IGNACIO ROBERTO E HUOS S.RL
Art 47 lnciso/s: a)
30714981028
AGROPECUARIA PlZZlllJR SRL
Art 47 lnclsols: a)
30715044516
LOS VAlLISTOS S.Rl
Art 47 lncisofs: a)
33547224979
ROMULO R VASSOLO E HUAS SA
Art 47 lnciso/s: a)
33595447629
LOS NEGRITOS SOCIEOAD ANONIMA
Art 47 lnciso/s: a)
33618146869
ARIGO HERMANOS
Art 47 lnclso/s: a)
33637689989
NICASA
Art 47 lnciso/s: a)
33684001839
DEHEZAMETSA
Art 47 lnciso/s: a)
33689906759
BARRONE PREMIER SOCIEOAD ANONIMA
Art 47 lnclso/s: a)
33708341199
AGROTICA. S R l
Art 40 lnciso/s: b)-An. VI B) 8.
33708631359
DJCSA
Art 47 lndso/s: a)
33709642559
AGROGANAOERA LOS RANCHOS SR.L
Art 47 lnclso/s: a)
33711619459
ARGENTINA WAGYU BEEF SA
Art 47 lncfso/s: a)
33712551599
PEfiiiN, CLAUDIO HORACtO Y MAURO GASTON
Art 47 Jndso/s: a)
5
'2016- Model Bicentenario de Ia Declaraci6n de Ia lndependencia Nacional'
Art 47 lnclsoJs: a)
33712938809
AGROCONECTADOS S.RL
33714207429
HISUS.R.L
Art: 47 lndsols: a)
33714632839
CRESPI HUGO IGNACIO Y CRESPI GERMAN DARIO
SOCIEDAD DE HECHO
Art 47 lndso/s: a)
33715102639
AGROSAUPO S.RL
Art 47 lndsols: a)
ExclusiOn Aoopiador
GlliT
30711403694
y
·t>lii~ (> RAZ'ON S<lt:IAI.
Art: 40 lnciso/s: b)-An. Vl B) 5.
AGRJCAlSA
ExclusiOn Desmotador de algod6n
30708142782
IWliiivNW.i'lSI'iOi!II4ACoRA26Nsocw.l
NEWAYSA
Art 47 lndsols: a)
ExclusiOn Proveedor de insumos y/o bienes de capital
CUlT
1500
y
0 IU,ZON SOCIAL
NOAWo
30707023585
30710194218
AGRONOMIA GENERAL CABRERA S A
Alt 47 lnclsols: a)
BIOENDESA SA
Art 47 lnclso/s: a)
30712386041
lAS PAWA SA
Art 47 lnclso/s: a)
6