Documento de alto nivel-salvatore-mancuso

1
Bogotá. D.C.
18 diciembre 2014
ESCRITO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA CONCENTRADA DE
FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN PARCIAL DE CARGOS
UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA JUSTICIA TRANSICIONAL
PRIORIZADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
Código único del caso:
1. SALVATORE MANCUSO GOMEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 0 0
Consecutivo
8
2. EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 3 8
Consecutivo
9
3. SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 3 7
Consecutivo
0
4. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 0 7
Consecutivo
7
5. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 2 8
Consecutivo
1
6. JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 8 4
Consecutivo
2
7. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 5 2
Consecutivo
8
1
0
8 3 0 2
Consecutivo
4
8. CIPRIANO MANUEL PALENCIA GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
2
9. HELMER DARIO ATENCIA GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 4
Consecutivo
2
10. YIMMI VILORIA VELASQUEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 6 7
Consecutivo
9
11. ERLIN ARROYO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
9
8 3 8 4
Consecutivo
2
12. ENDIR ERLANDER ORELLANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
1
13. JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
1
14. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 4 0 9
Consecutivo
7
15. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
0
16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 8
Consecutivo
5
17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 2
Consecutivo
7
18.WILMER CRUZ RUIZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 6
Consecutivo
9
19.ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 2 8
Consecutivo
1
20. LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
2
0
6
8
6
0
0
4
1
3
Dpto.
Municipio
Entidad Unidad Receptora
Año
Consecutivo
21. ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 2 1
Consecutivo
3
22. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 3 3 1
Consecutivo
5
23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
6
24. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
25. FABIO SOTO TORRADO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
8
2 0
Año
1
0
8 4 5 1
Consecutivo
0
26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 5 5 3
Consecutivo
7
27. ELVER NOVOA LEMUS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 5 5 3
Consecutivo
7
28. JHONATAN SEPULVEDA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 8
Consecutivo
7
29. JOSE GILBERTO GARCIA MASSON
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 2 8 3
Consecutivo
0
30. JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
0
7
8 2 8 1
Consecutivo
8
31. EDISON JOSE BALDOVINO TORO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
0
7
8 2 7 4
Consecutivo
1
2 0
Año
4
32. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
0
8 4 3 6
Consecutivo
1
33. SEBASTIAN ALEXANDER VERGARA JARUPIA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
1
3
8 4 8 1
Consecutivo
0
34. HENRY OMAR FORERO AYALA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 5 3
Consecutivo
8
35. JUAN RAMON FERNANDEZ LATORRE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 5 0
Consecutivo
4
36. ALBEIRO VALDERRRAMA MACHADO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 4 4
Consecutivo
5
37. JHON JAIRO OROZCO VARGAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 8 0
Consecutivo
8
38. GIOVANNI ENRIQUE ERAZO BUELVAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
0
7
8 3 0 3
Consecutivo
9
39. HECTOR PASCUAL MENDEZ MORALES
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 3 0
Consecutivo
4
40. EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 0 3
Consecutivo
4
41. LUIS EDUARDO LIZCANO GUZMAN
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
2
8 4 6 5
Consecutivo
3
42. EVER RENGIFO TORO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
7
43. LUIS EDGAR PEREZ
1 1 0 0 1 6 0 0
2
0
8
8
8
0
2
5
3
0
2
9
4
5
Dpto.
Municipio
Entidad Unidad Receptora
Año
Consecutivo
44. NIMER PICO LOPEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 1 3
Consecutivo
4
45. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 6 1
Consecutivo
0
46. LUIS EVELIO SANCHEZ LOPEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 5
Consecutivo
6
47. GUSTAVO JOSE VELASQUEZ BERRIO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
3
8 4 8 0
Consecutivo
3
48. ISAIAS MONTES HERNANDEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 3 5
Consecutivo
5
49. WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 7
Consecutivo
1
50. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 0 1
Consecutivo
7
51. JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 0 6
Consecutivo
3
52. CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
53. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
54. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5
2
0
7
8
8
AGOSTO
3
0
2
7
5
6
Dpto.
Municipio
Entidad Unidad Receptora
Año
Consecutivo
55. GILMAR MENA CABRERA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 2 3
Consecutivo
0
56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
1
57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
1
58. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
2
8 4 6 5
Consecutivo
9
59. DAVID GARCIA MANCIPE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 4 0 9
Consecutivo
7
60. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 2
Consecutivo
6
61. DANIEL DE JESUS BERROCAL POLO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 6 6
Consecutivo
8
62. JULIO CESAR ARCE GRACIANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 6
Consecutivo
9
63. HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
9
8 3 8 5
Consecutivo
1
64. CIRO ALFONSO TRES PALACIOS VERA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
1
2
8 4 7 1
Consecutivo
6
65. LUIS CARLOS ROPERO DIAZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
0
8
8 3 3 8
Consecutivo
2
2 0
Año
7
66. JAVIER DE JESUS SALAS QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
3
8 4 7 7
Consecutivo
9
67. IDER QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
5
68. JUAN GALAN TRESPALACIOS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 7
Consecutivo
7
69. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
1.DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
C.E.
No. 6.892.624
documento:
.
.
o
Exped Departamento
Municipio
CORDOBA
MONTERIA
ido en :
:
Nomb
Apellidos
SALVATORE
MANCUSO GOMEZ
res:
:
EL MONO,SANTANDER LOZADA,
Alias:
Estado Civil CASADO
TRIPLE CERO
Bloque o frente al cual
CATATUMBO, NORTE, MONTES DE MARIA Y CORDOBA
perteneció:
Miembro
SI X NO
Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
JUSTICIA DE EEUU
libertad:
Lugar
WARSAP ESTADO DE VIRGINIA – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
8
Departamento:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Dirección:
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
2.
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No.
.
o
Tipo de
C.C
X
83.090.257
documento: .
Expe
Departamento
Municipio
dido
HUILA
CAMPO HERMOSO
:
:
en
Nom
Apellidos
EDGAR IGNACIO
FIERRO FLOREZ
bres:
:
Alias
DON ANTONIO
Estado Civil CASADO
:
Bloque o frente al cual
JOSE PABLO DIAZ
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MAXIMA SEGURIDAD LA PICOTA DE
Ubicación BOGOTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
C.C
Tipo de documento:
x
C.E.
.
Departamento
Expedido en
:
Nombres:
CAMILO
SI X
NO
Dirección:
Cra 12 77 A 52 OF 693
Barrio:
Departamento:
CUNDINAMARCA
Telèfono
3153642304
Municipio:
Correo
electrónico
Otro
T.P. No.
76243
No.
80423780
Municipio:
Apellidos:
BOCANEGRA BERNAL
BOGOTA
camilobocanegrabernal@g
mail.com
3.
Tipo de
documento:
C.C
X
.
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No.
.
o
15309812
9
Expedido
en
Departamento
:
Municipio
:
Apellidos
CORDOBA AVILA
:
Estado Civil
Nombres: SERGIO MANUEL
Alias:
EL GORDO o 120
Bloque o frente al cual
NORTE, MONTES DE MARIA Y CORDOBA
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la libertad: SI X NO
Autoridad:
Lugar
CARCEL NACIONAL MODELO DE BARRANQUILLA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
NO Particular
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
.
Departamento
Expedido en
:
Nombres:
BEATRIZ ELENA
CARRERA 46ª No. 42 sur
Dirección:
- 75
Departamento:
ANTIOQUIA
Teléfonos:
SI
300-3303020
SI
NO
Otro
T.P. No.
12718
No.
43.628.061
Municipio:
Apellidos:
QUINTERO BENITEZ
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
ENVIGADO
4
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 78.587.156
documento:
.
.
o
Expedid Departamento
Municipio
o en
:
:
Nombre
Apellidos
UBERTH ENRIQUE
BANQUEZ MARTINEZ
s:
:
Alias:
JUANCHO DIQUE
Estado Civil CASADO
Bloque o frente al cual
MONTES DE MARIA
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CARCEL MODELO DE BARRANQUILLA
Ubicación
10
DATOS DE LA DEFENSA
Público
NO Particular
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
.
Departamento
Expedido en
:
Nombres:
JORGE
CALLE39 No. 43 – 123
Dirección:
PISO 7 OF. 23
Departamento:
ATLANTICO
Teléfonos:
SI
3003274819
SI
NO
Otro
T.P. No.
76956
No.
8723609
Municipio:
Apellidos:
NOGUERA ZAMBRANO
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BARRANQUILLA
5
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 71.985.935
documento:
.
.
o
Exped Departamento
Municipio
ANTIOQUIA
TURBO
ido en :
:
Nomb
Apellidos
JORGE IVAN
LAVERDE ZAPATA
res:
:
Alias: EL IGUANO
Estado Civil SOLTERO
Bloque o frente al cual
CATATUMBO,
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
JUZGADO EJECUCION PENA
SI X NO
Autoridad:
libertad:
CUCUTA
Lugar
CARCEL ESPECIAL DE ITAGUI - ANTIOQUIA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
11
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Correo
electrónico:
[email protected]
6.
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 72.204.351
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
ATLANTICO
BARRANQUILLA
en
:
:
Nombres
Apellidos
JOSE BERNARDO
LOZADA ARTUZ
:
:
Alias:
MAURO
Estado Civil SOLTERO
Bloque o frente al cual
CATATUMBO,
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
JUZGADO 1RO ESPECIALIZADO
libertad:
Lugar
CARCEL NACIONAL MODELO DE BARRANQUILLA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento: SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
7.
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 82.330.791
documento:
.
.
o
Expedi Departamento
Municipio
CHOCO
ACANDI
do en :
:
Nomb JHON MARIO
Apellidos SALAZAR SANCHEZ
12
res:
:
Alias: EL PECOSO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
FRENTE TIBU
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCEL NACIONAL MODELO DE
Ubicación
CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento: SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
8.DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.296.557
documento:
.
.
o
Expedido
Departamento
Municipio
en
:
:
Apellidos
Nombres: CIPRIAN MANUEL
PALENCIA GONZALEZ
:
Alias:
RAFA PIVIJAY
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la libertad: SI X NO
Autoridad:
Lugar Ubicación CARCEL MODELO DE CUCUTA
13
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
9.
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.027.528
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
TIBU
en
:
:
Nombres
Apellidos
HELMER DARIO
ATENCIA GONZALEZ
:
:
Alias:
POLOCHO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MODELO DE CUCUTA – NORTE
Ubicación
DE SANTANDER
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
14
Departamento:
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
10.
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 98.600.876
.
o
Municipio
:
Apellidos
VILORIA VELASQUEZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
YIMMI
:
Alias:
JAIRO SICARIO
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
11
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 71.979.654
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
ANTIOQUIA
TURBO
en
:
:
15
Nombres
Apellidos
ERLIN
ARROYO
:
:
Alias:
CHACAL
Estado Civil
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
12
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.241.158
.
o
Municipio
:
Apellidos
ERLANDER ORELLANO
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
ENDIER
:
Alias:
CARE PANCHE
Bloque o frente al cual
CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
16
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
13
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 9.185.278
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
BOLIVAR
CLEMENCIA
en
:
:
Nombres
Apellidos
JUAN RAMON
DE LAS AGUAS OSPINO
:
:
Alias:
CHACA
Estado Civil
Bloque o frente al cual
CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
17
Departamento:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Dirección:
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
14
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 13.505.223
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
CUCUTA
en
:
:
Nombres
Apellidos
PABLO FIDEL
GOMEZ MENDOZA
:
:
Alias:
PABLO CAJONES
Estado Civil
Bloque o frente al cual
CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
18
15
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.179.765
.
o
Municipio
:
Apellidos
VILLAMIZAR CASTILLO
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
GABRIEL
:
Alias:
EL INDIIO
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
16
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.229.321
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
CUCUTA
en
:
:
Nombres
Apellidos
NESTOR JAVIER
ALVAREZ DIAZ
:
:
Alias:
YEISSON
Estado Civil
19
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
17
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 98.596.123
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
URABA
SAN PEDRO
en
:
:
Nombres
Apellidos
DURBAYS ENRIQUE
URANGO GOMEZ
:
:
Alias:
SANCOCHO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
20
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
18
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 13.391.786
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
ZULIA
en
:
:
Nombres
Apellidos
WILMER
CRUZ RUIZ
:
:
Alias:
CARPATI
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
Teléfonos:
[email protected]
6334313 - 3003259825
Correo
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
21
electrónico:
19
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 92.097.271
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
ARMANDO RAFAEL
MEJIA GUERRA
:
:
Alias:
HERNAN
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
22
20
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.229.608
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
LENIN GIOVANNI
PALMA BERMUDEZ
:
:
Alias:
ALEX
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
21
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 17.346.282
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
META
VILLAVICENCIO
en
:
:
Nombres
Apellidos
ORLANDO
BOCANEGRA ARTEAGA
:
:
Alias:
BOCANEGRA O EL VIEJO BOCA
Estado Civil
23
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
22
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 13.196.666
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
en
:
:
Nombres
Apellidos
LENIN JOSE
VASQUEZ CUCUNUBA
:
:
Alias:
SOCABON
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
T.P. No.
107.403
24
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
Dirección:
Departamento:
Teléfonos:
C.C
X
C.E.
Otro
.
Departamento
ANTIOQUIA
:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
SANTANDER
Municipio:
Correo
6334313 - 3003259825
electrónico:
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
23
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.260.286
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
en
:
:
Nombres
Apellidos
JUAN CARLOS
CASTAÑO CASTAÑO
:
:
Alias:
EL ENANO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
25
24
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 78.746.097
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
CORDOBA
MONTERIA
en
:
:
Nombres
Apellidos
FERNANDO
SEGUNDO FLOREZ
:
:
Alias:
JHON CAREPERRO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
25
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 13.199.185
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
en
:
:
Nombres
Apellidos
FABIO
SOTO TORRADO
:
:
26
Alias:
EL FLACO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
26
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 91.433.587
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
SANTANDER
BARRANCA BERMEJA
en
:
:
Nombres
Apellidos
GUSTAVO
DUQUE GONZALEZ
:
:
Alias:
ANDRES
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
27
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
27
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 77.131. 17
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
ELVER
NOVOA LEMUS
:
:
Alias:
JHON JAIRO o J.J.
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
28
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Correo
electrónico:
[email protected]
28
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.272.217
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
CUCUTA
en
:
:
Nombres
Apellidos
JHONATAN
SEPULVEDA
:
:
Alias:
JONATHAN
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
29
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 98.655.141
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
JOSE GILBERTO
GARCIA MASSON
:
:
29
Alias:
EL VIZCO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
30
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.230.326
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
NORTE DE SANTANDER
CUCUTA
en
:
:
Nombres
Apellidos
JOSE MAURICIO
MONCADA CONTRERAS
:
:
Alias:
MOCO SECO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
30
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
31
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 73.214.064
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
BLIVAR
CARTAGENA
en
:
:
Nombres
Apellidos
EDISON JOSE
BALDOVINO TORO
:
:
Alias:
PEREZ
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
Dirección:
SI
CARRERA 13 No. 35 – 36
Barrio:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
31
Departamento:
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
32
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 11.805.424
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
CHOCO
QUIBDO
en
:
:
Nombres
Apellidos
FRANCISCO ANTONIO
MOSQUERA CORDOBA
:
:
Alias:
NICHE
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
33
Tipo de
documento:
C.C
X
.
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No.
.
o
78.768.934
32
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
SEBASTIAN ALEXANDER
VERGARA JARUPIA
:
:
Alias:
PUMA 4 O JEFFERSON
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
34
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
HENRY OMAR
:
Alias:
CRISTIAN
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro
SI
Representante:
Privado de la
SI X
libertad:
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.222.036
.
o
Municipio
:
Apellidos
FORERO AYALA
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
NO
Autoridad:
33
Lugar
Ubicación
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
35
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.238.629
.
o
Municipio
:
Apellidos
FERNANDEZ LATORRE
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
JUAN RAMON
:
Alias:
CARE NUCHE
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
NO
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
34
Nombres:
Departamento:
NELSON EDUARDO
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Dirección:
Apellidos:
MENJURA GONZALEZ
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
36
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 71.397.526
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
TIERRA ALTA
CORDOBA
en
:
:
Nombres
Apellidos
ALBEIRO
VALDERRAMA MACHADO
:
:
Alias:
PIEDRAS BLANCAS
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
35
37
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.214.300
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
JHON JAIRO
OROZCO VARGAS
:
:
Alias:
J.J. o MAURICIO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
38
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 18.858.529
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
YOVANIS ENRIQUE
ERAZO BUELVAS
:
:
Alias:
EL ZARCO
Estado Civil
36
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
39
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 78.525.620
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
HECTOR PASCUAL
MENDEZ MORALES
:
:
Alias:
EL CANTANTE
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
37
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
40
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 71.240.311
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
EVER MANUEL
IZQUIERDO PACHECO
:
:
Alias:
CHITO MALO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
38
Departamento:
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
41
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.256.920
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
LUIS EDUARDO
LIZCANO GUZMAN
:
:
Alias:
PIÑA
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
42
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.156.135
.
o
Municipio
:
39
Nombres
Apellidos
EVER
RENGIFO TORO
:
:
Alias:
EVER O CARA SUCIA
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
43
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 7.229.002
.
o
Municipio
:
Apellidos
PEREZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
LUIS EDGAR
:
Alias:
PAO
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
40
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
44
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 13.379.576
.
o
Municipio
:
Apellidos
PICO LOPEZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
NIMER
:
Alias:
ANDRES
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
41
Departamento:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Dirección:
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
45
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.248.902
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
WILMER ALBERTO
LEAL MENDOZA
:
:
Alias:
EL ENANO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
42
46
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 96.188.044
.
o
Municipio
:
Apellidos
SANCHEZ LOPEZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
LUIS EVELIO
:
Alias:
SIN
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
47
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 78.745.014
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
GUSTAVO JOSE
VELASQUEZ BERRIO
:
:
Alias:
JADER
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
43
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
48
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 98.597.623
.
o
Municipio
:
Apellidos
MONTES HERNANDEZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
ISAIAS
:
Alias:
JUNIOR
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
Tipo de documento:
SI
NO Particular
C.C
X
C.E.
.
SI
Otro
NO
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
44
Expedido en
Nombres:
Dirección:
Departamento:
Teléfonos:
Departamento
ANTIOQUIA
:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
SANTANDER
Municipio:
Correo
6334313 - 3003259825
electrónico:
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
49
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 8.788.013
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
WILSON
DE LAS SALAS ENRIQUE
:
:
Alias:
SARGENTO o GUSTAVO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
45
50
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.027.726
.
o
Municipio
:
Apellidos
ESQUIVEL RUIZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
EDILFREDO
:
Alias:
EL OSITO
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
51
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 88.176.870
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
JOSE DEL CARMEN
JAIME SOLANO
:
:
Alias:
LOCHA
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
46
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
52
DATOS DEL POSTULADO
Tipo de
C.C
Pas
otr
X
C.E.
No. 17.954.148
documento:
.
.
o
Expedido Departamento
Municipio
en
:
:
Nombres
Apellidos
CARLOS ARTURO
CARRILLO RANGEL
:
:
Alias:
EL PAISA
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
Tipo de documento:
SI
NO Particular
C.C
X
C.E.
.
SI
Otro
NO
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
47
Expedido en
Nombres:
Dirección:
Departamento:
Teléfonos:
Departamento
ANTIOQUIA
:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
SANTANDER
Municipio:
Correo
6334313 - 3003259825
electrónico:
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
53
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.177.636
.
o
Municipio
:
Apellidos
RODRIGUEZ GRIMALDO
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
WILLIAM
:
Alias:
PANTERA
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
48
54
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.175.200
.
o
Municipio
:
Apellidos
MUÑOZ FRANCO
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
JESUS RAMON
:
Alias:
MONCHIN
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
55
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
GILMAR
:
Alias:
BALSUDITO
Bloque o frente al cual
perteneció:
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 11.807.487
.
o
Municipio
:
Apellidos
MENA CABRERA
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
49
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
56
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 84.072.372
.
o
Municipio
:
Apellidos
ESTEVEZ RODRIGUEZ
:
Estado Civil
Tipo de
C.C
X
documento:
.
Expedido Departamento
en
:
Nombres
GUSTAVO
:
Alias:
ZAPATO FINO
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro
SI
NO X Resolución No.
Representante:
Privado de la
SI X NO
Autoridad:
libertad:
Lugar
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
Ubicación
DATOS DE LA DEFENSA
Público
Tipo de documento:
SI
NO Particular
C.C
X
C.E.
.
SI
Otro
NO
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
50
Expedido en
Nombres:
Dirección:
Departamento:
Teléfonos:
Departamento
ANTIOQUIA
:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
SANTANDER
Municipio:
Correo
6334313 - 3003259825
electrónico:
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
57
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 88.207.932
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
JUAN ANTONIO
RAMIREZ QUINTERO
:
Alias:
PINO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
51
58
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
NUBIA
Alias:
FLACA NUBIA
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 60.438.520
.
o
Municipio
:
Apellidos
PEÑARANDA QUINTERO
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
59
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
DAVID
Alias:
JUANCHO
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 88.253.639
.
o
Municipio
:
Apellidos
GARCIA MANCIPE
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
52
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
60
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 88.235.161
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
CARLOS AUGUSTO
HERNANDEZ
:
Alias:
PELIGRO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
Dirección:
SI
CARRERA 13 No. 35 – 36
Barrio:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
53
Departamento:
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
61
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 10.766.211
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
DANIEL DE JESUS
BERROCAL POLO
:
Alias:
SIN
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
62
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 12.001.423
.
o
Municipio
:
54
Nombres:
Apellidos
ARCE GRACIANO
:
Estado Civil
JULIO CESAR
Alias:
ZC O ALACRAN
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
Privado de la libertad:
NO
Autoridad:
Lugar Ubicación
SI X
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
63
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 71.948.265
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
HAROLD ENRIQUE
ARCE GRACIANO
:
Alias:
CHILAPO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
T.P. No.
107.403
55
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
Dirección:
Departamento:
Teléfonos:
C.C
X
C.E.
Otro
.
Departamento
ANTIOQUIA
:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
SANTANDER
Municipio:
Correo
6334313 - 3003259825
electrónico:
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
64
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 13.478.229
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
CIRO ALFONSO
TRESPALACIOS VERA
:
Alias:
SIN
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
56
65
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 96.167.206
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
LUIS CARLOS
ROPERO DIAZ
:
Alias:
PACHO – ROPERO - SANTOS
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X Resolución No.
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
66
DATOS DEL POSTULADO
C.C
Pas
otr
Tipo de documento:
X
C.E.
No. 71.986.414
.
.
o
Departamento
Municipio
Expedido en
:
:
Apellidos
Nombres:
JAVIER DE JESUS
SALAS QUINTERO
:
Alias:
ALBEIRO – JAIR O PACHECO
Estado Civil
Bloque o frente al cual
BLOQUE CATATUMBO
57
perteneció:
Miembro Representante: SI
NO X
Resolución No.
Privado de la libertad:
NO
Autoridad:
Lugar Ubicación
SI X
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
67
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
IDER
Alias:
PICHON
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 12.503.513
.
o
Municipio
:
Apellidos
QUINTERO
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
NO
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
58
Nombres:
Departamento:
NELSON EDUARDO
CARRERA 13 No. 35 – 36
OFICINA 205 EDIFICIO
JUPITER
SANTANDER
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
Dirección:
Apellidos:
MENJURA GONZALEZ
Barrio:
Municipio:
Correo
electrónico:
BUCARAMANGA
[email protected]
68
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
JUAN
Alias:
MONCHOLO
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 71.975.422
.
o
Municipio
:
Apellidos
GALAN TRESPALACIOS
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
59
69
C.C
X
.
Departamento
:
Tipo de documento:
Expedido en
Nombres:
HUGO RAFAEL
Alias:
SIN
Bloque o frente al cual
perteneció:
Miembro Representante: SI
Privado de la libertad:
Lugar Ubicación
SI X
DATOS DEL POSTULADO
Pas
otr
C.E.
No. 78.703.644
.
o
Municipio
:
Apellidos
ORTEGA VARGAS
:
Estado Civil
BLOQUE CATATUMBO
NO X
Resolución No.
NO
Autoridad:
CENTRO CARCELARIO MODELO DE CUCUTA
DATOS DE LA DEFENSA
Público
SI
NO Particular
SI
NO
C.C
Tipo de documento:
X
C.E.
Otro
.
Departamento
Expedido en
ANTIOQUIA
:
Nombres:
NELSON EDUARDO
Apellidos:
CARRERA 13 No. 35 – 36
Dirección:
OFICINA 205 EDIFICIO
Barrio:
JUPITER
Departamento:
SANTANDER
Municipio:
Correo
Teléfonos:
6334313 - 3003259825
electrónico:
T.P. No.
107.403
No.
98.523173
Municipio:
MEDELLIN
MENJURA GONZALEZ
BUCARAMANGA
[email protected]
60
DATOS DEL FISCAL
Nombres y
apellidos
Departamento:
Dirección:
Teléfonos:
GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO
No. Despacho
CUNDINAMARCA
BOGOTA D.C.
Municipio:
46
AVENIDA LA ESPERANZA No 52 – 01 piso 4
Correo
5702000 ext. 1141
[email protected]
electrónico:
DATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA VÍCTIMAS INDETERMINADAS
Nombres y
SAMUEL SERRANO ALVIS
No. Despacho
02
apellidos
Departamento:
CUNDINAMARCA
Municipio:
BOGOTA D.C.
Dirección:
Teléfonos:
CARRERA 5 No. 15 – 60
Correo
5878750 ext 14870
electrónico:
De conformidad a lo normado en los artículo 18 y 21 de la Ley 1592 de 2012, que
modificó los artículos 18 y 19 de la ley 975 de 2005 y el artículo 24 del decreto 3011 de
2013, presento a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el
presente escrito, en el que se incluyen los siguientes contenidos que serán presentados y
sustentados en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos:
1.1
SALVATORE MANCUSO GOMEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
SALVATORE MANCUSO GOMEZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-80008.
INDIVIDUALIZACION SALVATORE MANCUSO GOMEZ alias “Santander
DATOS PERSONALES Lozada- Manuel – Mono Mancuso”, se identifica con la
cédula de ciudadanía No. 6.892.624 de Montería,
nació en Montería – Córdoba el 17 de Agosto de
1964, hijo de Salvatore Mancuso y Gladys Gómez.
Tiene hermanos de nombres Rossana Mancuso, Jean
Carlos Mancuso, Cesar Fernando Mancuso, Roberto
Mancuso, Antonio Fabrizzio Mancuso (Fallecido). De
Estado Civil Casado. En Bogotá estudió algunos
semestres de ingeniería civil en la Pontificia
Universidad Javeriana y Administración agropecuaria
en la Escuela de Formación Técnica Agrícola, sin
haber culminado ninguna de estas carreras
universitarias.
En la Universidad de Pittsburgh,
61
Pensilvania estudió inglés. Más tarde se consolidó
como un importante e influyente hacendado del
departamento de Córdoba. Posteriormente integró el
grupo
paramilitar
denominado
"Autodefensas
Campesinas de Córdoba y Urabá" junto a Carlos
Castaño, siendo su segundo al mando. Tras la
articulación
de
un
mando
conjunto
del
paramilitarismo colombiano en torno a lo que se
denominó como las "Autodefensas Unidas de
Colombia" bajo la sigla AUC, fue promovido por sus
propios compañeros incluidos los hermanos Vicente y
Carlos Castaño como jefe del estado mayor
negociador de las AUC.
La plena identidad del postulado se establece
mediante informe de fecha 16 de Julio de 2012,
radicado bajo la Orden de Trabajo N. 26883, asignada
al Investigador Criminalística MARTIN ALONSO
RANGEL SANCHEZ Sección Criminalística de
Bucaramanga, Santander.
Salvatore Mancuso se desmovilizo el 10 de Diciembre
de 2004 Junto con los integrantes del Bloque
Catatumbo de las AUC, en la Finca Brisas de
Sardinata del corregimiento Campo Dos del Municipio
de Tibú, Norte de Santander.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
SALVATORE MANCUSO GOMEZ, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2006-80008.
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
SALVATORE MANCUSO GOMEZ:

Mediante Resolución No. 233 del 03 de Noviembre
de 2004 se reconoce el carácter de miembro
representante de las AUC a SALVATORE MANCUSO
GOMEZ, para efectos de iniciar el proceso para la
concentración y desmovilización prorrogada
62
mediante Resolución 300 del 14 de diciembre de
2004.
TRÁMITE

Mediante Resolución N. 12 de 26 de enero 2005,
se prorroga el reconocimiento de la calidad de
miembro representante de las AUC, hasta el 15 de
Junio de 2005.

Mediante Resolución N. 129 de 8 de Junio 2005, se
prorroga el reconocimiento de la calidad de
miembro representante de las AUC, hasta el 31 de
diciembre de 2005.

Mediante Resolución N. 343 de 15 de diciembre
2005, se prorroga por 6 meses el reconocimiento
de la calidad de miembro representante de las
AUC, a SALVATORE MANCUSO y Otros.

Mediante Resolución N. 137 de 16 de junio 2006,
se prorroga por 6 meses el reconocimiento de la
calidad de miembro representante de las AUC las
resoluciones 343 de 2005 y N. 3, N. 7, N. 62 y N.
126 de 2006.

Mediante Oficio de Fecha 15 de Agosto de 2006, el
Señor ministro del interior y Justicia, Doctor SABAS
PRETELT DE LA VEGA, remite el listado de los
Postulados para la Ley 975 de 2005.

Mediante Oficio de Fecha 8 de septiembre de
2006, el Postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ,
hace su manifestación de someterse a las
disposiciones legales contempladas a las ley 975
de 2005.

Mediante Resolución N. 248 de 20 de octubre
2006, se deroga la Resolución N. 137 y el Articulo
4 de la Resolución N. 022 de 2006.

Mediante Resolución No. 125 del 18 de Mayo de
2007 se reconoce el carácter de miembro
representante de las AUC a SALVATORE MANCUSO
GOMEZ y Otros.
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
63
ESPECIAL DE LA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
SENTENCIA 31 DE OCTUBRE DE 2014
SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL
BUCARMANGA :
1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014
2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014
3. 1,2,y 3 de septiembre de 2014.
DE
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 3 de Junio de 2009, se Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado SALVATORE
MANCUSO GOMEZ, desde su ingreso hasta la desmovilización diciembre
10 de 2004 cargos que se encuentran legalizados.
2
1.6
EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-81389.
INDIVIDUALIZACION EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, “Alias Don
DATOS PERSONALES Antonio”
identificado con cédula de ciudadanía
número 83.090.257 de Campo alegre (Huila) nacido
el 18 de septiembre de 1975 en Campo alegre
(Huila), hijo de EDGAR FIERRO y EMERITA FLOREZ.
Estado civil Casado. Con grado de educación
Universitario. La plena identidad del postulado se
establece mediante informe número FJP-13 de fecha
26 de septiembre de 2013
y suscrito por LUIS
FERNANDO ANGEL HOYOS, Investigador VII de la
ciudad de Barranquilla.
64
EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, posee estudios
Universitaria en ciencias militares y de las armas,
egresado de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela
de las armas y Servicio del Ejército Nacional de
Colombia; Excapitán del Ejército Nacional, estuvo
vinculado a la Armada Nacional, en donde obtuvo el
grado de Subteniente en la Escuela Militar de Cadetes
de Bogotá en el año 1995.
Se vinculó voluntariamente al grupo armado
denominado A.U.C. en el mes de marzo del año 2003,
directamente con el Frente Mártires de Valledupar,
cuyo comandante era para la fecha David Hernández
Rojas, quien le asignó el cargo de Inspector del
Frente en el que permaneció por un período de tres
(3) meses, Se orientó a combatir a los grupos
guerrilleros y delincuencia común que operaban en la
región, para lo que se hacía permanente inteligencia,
a fin de elaborar los listados de quienes eran
señalados como integrantes o auxiliadores de grupos
de guerrillas o delincuentes comunes que operaban
en la ciudad de Barranquilla y en los municipios de
Sitio Nuevo y Palermo (Magdalena).
Área de injerencia: Municipio de Valledepar, Cesar, El
Departamento del Atlántico, y El Municipio de Sitio
nuevo Magdalena.
1.6.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ caso radicado bajo
POSTULADO
el número 11-001-60-00253-2006-81389.
FASE
ADMNISTRATIVA
El señor EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ fue
postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y
beneficios de la Ley 975 de 2005:

Con escrito de fecha 25 abril de 2006, el señor
FIERRO FLOREZ solicita al alto comisionado para la
paz el acogimiento a la ley 975 de 2005.

Con escrito de fecha agosto15 de 2006, el señor
ministro del interior y justicia SABAS PRETETLT DE
65
LA VEGA, envía al señor fiscal el listado de
postulados a la ley 975 de 2005

TRAMITE
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
Con acta de reparto 003 de fecha septiembre 30
de 2006, se asigna al despacho doce de la unidad
de justicia y paz, el postulado EDGAR IGNACIO
FIERRO FLOREZ
SENTENCIA 7 DICIEMBRE DE 2011
SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL
BUCARMANGA :
1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014
2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014
3. 1,2, 3, 29 de septiembre de 2014.
DE
EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ
ALIAS “DON ANTONIO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, Magistrada LESTER MARIA
GONZALEZ ROMERO, Mediante la cual se condenó a EDGAR IGNACIO
FIERRO FLOREZ por el delito de concierto para delinquir agravado, una
vez establecida
su pertenencia al GAOML, desde Marzo de 2003 hasta
Marzo de 2006.
 Decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia
 Auto 6 de Junio de 2012
3
3.1. SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-
66
2008-83370.
INDIVIDUALIZACION SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, Alias “El Gordo”,
DATOS PERSONALES “120”, “Orotú”, “Cara Cortada”, identificado con
Y PLENA IDENTIDAD cédula de ciudadanía número 15.309.012 expedida en
Caucasia,
nacido el 2 de Febrero de 1966 en
Buenavista - Córdoba, Hijo de FIDEL CORDOBA y
ERMINIA AVILA, hermanos MARLEDIS CÓRDOBA,
FEDERMAN CORDOBA.
La plena identidad del postulado SERGIO MANUEL
CORDOBA AVILA se establece mediante informe
N.44491 de Fecha 25 de Agosto de 2008, Labor
realizada por la Servidora CLARA EMILSE ALDANA
BLANCO. Seccional Cundinamarca.
SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA perteneció al
Bloque Córdoba y Bloque Norte, antes de ingresar al
grupo armado fue:
1986 CACERES: GUARDIAN MUNICIPAL CARCEL DE
CACERES
1991 CHIGORODO: ADMINISTRADOR FINCA
ESPERANZA DE PROPIEDAD DE LA PARROQUIA.
LA
1991: URABA, ADMINISTRADOR 6 MESES DE LA
FINCA ANA LUZ DE MI TIO JAIRO CORDOBA, COMO
TRACTORISTA, KM 19.
1992 ENERO: ADMINISTRADOR FINCA GANADERA KM
35 DE PATRICIA GARCIA. PASO OBLIGADO DE LA
GUERRILLA DEL ELN
JUNIO DE 1992 LOS DENUNCIA AL EJERCITO Y LO
AMENAZA LA GUERRILLA Y SALE PARA CAUCASIA.
HUBO UN OPERATIVO DEL EJERCITO
1993: MINERO EN CAUSASIA
1994: DESPLAZADO DE CACERES POR GUERRILLA
DEL ELN VUELVE A CAUCASIA
1994: MARZO - ABRIL SE DESPLAZA PARA EL URABA.
67
3.2 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, caso radicado
POSTULADO
bajo el número 11-001-60-00253-2008-83370.
FASE
ADMNISTRATIVA
TRAMITE
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
El señor SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA
fue
postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y
beneficios de la Ley 975 de 2005 así:
 Comunicación del 9 de Octubre del señor SERGIO
MANUEL CORDOBA AVILA, ante el señor Alto
Comisionado para la Paz, Doctor LUIS CAMILO
RESTREPO.
 Comunicación del día 3 de Junio de 2008, donde se
inicia el tramite según radicado 2008- 83370,
Unidad Nacional de Justicia y paz, Anexo OF108 –
13742 – GJP – 0301.
 Acta de Reparto N. 218 de Mayo 27 de 2008.
Despacho Tercero.
 Acta de Reparto N. 229 de Junio 01 de 2008.
Despacho Tercero.
 Oficio DEI – YP DE Marzo 30 de 2001 Mediante la
cual se conforma un grupo Especial de Trabajo.
 Resolución N. 133 del 17 DE Junio de 2010, Por el
cual se conforma un grupo especial de trabajo.
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013
2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013.
3. Noviembre 25, 26, 27 y 28.
4. Diciembre 2, 3, 4 y 5.
5. Diciembre 11, 12 y 13.
2. AUDIENCIA DE CARGOS:
SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA
ALIAS “EL GORDO - 120 – OROTU - GUSTAVO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
PENDIENTE FECHA
68
 El día 19 de octubre de 2011, La Fiscalía 13 de la Unidad de Justicia y Paz
de la Ciudad de Montería solicito Imputación y medida de aseguramiento
ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, por el delito de concierto para
delinquir comprendido desde marzo de 1994, hasta el 31 de Julio de 2002.
4
4.1. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680077.
INDIVIDUALIZACION UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, “Alias
DATOS PERSONALES JUANCHO DIQUE”,
identificado con cédula de
Y PLENA IDENTIDAD ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador –
Córdoba, nacido el 3 de Abril de 1.971 en Puerto
Libertador – Córdoba, hijo de SAULO BANQUEZ y PABLA
MARTINEZ, estudios realizados 5° de primaria, estado
civil soltero.
La plena identidad del postulado
UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTINEZ, se establece mediante informe
número 11995, de fecha Agosto 2 de 2011, elaborado
por la Investigadora CLAUDIA MARIA VARGAS VALDES,
Grupo Lofoscopia.
4.2.REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680077.
INDIVIDUALIZACION UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, “Alias
DATOS PERSONALES JUANCHO DIQUE”,
identificado con cédula de
Y PLENA IDENTIDAD ciudadanía número 78.587.156 de Puerto Libertador –
Córdoba, nacido el 3 de Abril de 1.971 en Puerto
Libertador – Córdoba, hijo de SAULO BANQUEZ y PABLA
69
MARTINEZ, estudios realizados 5° de primaria, estado
civil soltero.
La plena identidad del postulado
UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTINEZ, se establece mediante informe
número 11995, de fecha Agosto 2 de 2011, elaborado
por la Investigadora CLAUDIA MARIA VARGAS VALDES,
Grupo Lofoscopia.
FASE
ADMNISTRATIVA
TRAMITE ESPECIAL
DE LA LEY DE
JUSTICIA Y PAZ
El señor UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ fue
postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y
beneficios de la Ley 975 de 2005.

Con fecha 13 de Julio de 2005 el señor UBER
ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, manifiesta su
deseo de reincorporarse a la vida civil.

con escrito de fecha agosto 15 de 2006, el señor
ministro del interior y justicia SABAS PRETELT
DE LA VEGA envía al señor fiscal el listado de
postulados a la ley 975 de 2005

Con acta de reparto 011 de fecha septiembre 08
de 2006, se asigna al despacho once de la
unidad de justicia y paz, al señor postulado UBER
ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ.
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013
2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013.
3. Noviembre 25, 26, 27 y 28.
4. Diciembre 2, 3, 4 y 5.
5. Diciembre 11, 12 y 13.
2. AUDIENCIA DE CARGOS:
UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ
ALIAS “JUANCHO DIQUE
PENDIENTE FECHA
70
ESCRITO AGOSTO 15 DE 2006, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SABAS
PRETELT DE LA VEGA ENVIA AL SEÑOR FISCAL EL LISTADO DE POSTULADOS A
LA LEY 975 DE 2005
CON ACTA DE REPARTO 011 DE FECHA SEPTIEMBRE 08 DE 2006, SE ASIGNA AL
DESPACHO 11
CONCIERTO PARA DELINQUIR
Mediante Sentencia de Fecha 29 de Junio de 2010, Magistrada Ponente ULDI
TERESA JIMENEZ LOPEZ, se estableció la pertenencia de UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTINEZ al GAOML, desde 1997 hasta julio 14 de 2005, hecho por el
cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de
Bogotá lo condeno a la pena principal de 40 años de prisión por los delitos e
Homicidio y Concierto para Delinquir Agravado
5
5.1. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-80281.
INDIVIDUALIZACION JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”,
DATOS PERSONALES “La Iguana”, “Raúl Sebastián” o “Pedro Fronteras” se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.985.935
de Turbo, nació el 12 de Septiembre de 1976 en
Turbo - Antioquia, , hijo de Jorge Laverde Valencia y
Elsy zapata Uribe. Tiene 8 hermanos de nombres
Algiro Antonio, Rubén Darío, Julio Cesar, Mario
Alberto, Elver Javier, Carlos Arturo, Ana María, Gladys
Amparo Laverde Zapata. Cuenta con Grado de
Instrucción Básico Primaria. la plena identidad del
postulado se establece mediante informe N. 0003806
71
con fecha 27 de diciembre de 2006, Asignado al
Investigador Criminalistico II, LUIS RAMON CORREA
CASTELLANOS, de la Dirección Seccional del CTI de la
ciudad de Cúcuta.
Ingreso a las Autodefensas campesinas de Córdoba y
Urabá en la localidad de Turbo (Antioquia), cuando
contaba con diecisiete años de edad entre 1994 y
1995 se inició de ayudante de los camiones que
transportaban víveres y tropa a la zona rural, y le
pagaban $ 180.000.oo mensuales. Para el año 1996,
el comandante del grupo en Turbo alias MAICOL lo
envía a recibir instrucción político militar en la finca El
Tejar en el corregimiento El Tres, municipio de
Turbo-Antioquia; fue preparado en el manejo de
armas, tácticas de combate y conocimiento de la
organización de las autodefensas.
Acerca de los motivos para vincularse a las
autodefensas por no compartir los procedimientos de
la guerrilla, habiendo visto el reclutamiento de los
hijos de los campesinos por parte Ejército Popular de
Liberación (EPL), como le ocurrió a su hermano
ARGIRO ANTONIO LAVERDE en el año 1988, quien
después de desertar de la subversión lo mataron.
JORGE IVAN LAVEDE ZAPATA, se desmovilizó el 18 de
enero de 2005, circunstancialmente del “BLOQUE
CORDOBA DE LAS AUC”, en el corregimiento de Santa
Fe de Ralito del municipio de Tierralta - Córdoba,
junto con 924 hombres, bajo el mando de JAIRO
ANDRES
ANGARITA SANTOS
alias ANDRES,
accediendo al procedimiento y eventuales beneficios
con base Artículo 10 de la ley 975 de 2005, en
consonancia con el Artículo 3 del Decreto 4760 de
2005, y Artículos 6 y 7 del Decreto 3391 de 2006, de
donde se puede inferir, que el solicitante adquiere la
condición de desmovilizado en el mismo momento en
que se surte ante la autoridad competente la
desmovilización colectiva del grupo.
Militancia:
• En el municipio de Turbo estuvo hasta el mes
de noviembre de 1997 y lo trasladan al
departamento de Chocó como patrullero,
inicialmente asignado al grupo urbano de la
72
ciudad capital Quibdó, bajo el mando de alias
“EL BRUJO”, “WILLIAM”, “MANUEL EL
CUÑADO”, donde permanece hasta el mes de
junio de 1998, y luego lo trasladan al municipio
de Itsmina del mismo departamento, como
comandante del grupo urbano.
•
•
•
•
En febrero de 1999, por órdenes de CARLOS
CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO
GOMEZ, el comandante “RODRIGO 00” o
CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ, le
notifican que sería uno de los hombres que
incursionaría al departamento de Norte de
Santander, con el propósito de combatir los
grupos de insurgencia que operaban en la
región,
como
las
Fuerzas
Armadas
Revolucionarias (FARC), el Ejército Popular de
Liberación y el Ejército de Liberación Nacional
(ELN) y así tomar el control territorial.
Aproximadamente el 9 de mayo de 1999,
arriba a la ciudad de Cúcuta acompañado de
LORENZO GONZALEZ QUINCHIA alias YUNDA,
OMAR YESID LOPEZ ALARCON alias GUSTAVO
18 o CRISTIAM, alias VIKINGO, alias PIERNAS,
alias JORGE, alias MARINILLO, y se unen a un
grupo de justicia privada bajo órdenes EDGAR
CERCADO BERBESI alias PAPO, reconocido
comerciante del municipio de Villa del Rosario,
de quien se dice tenía contactos con CARLOS
CASTAÑO
GIL.
Este
grupo
centraba
operaciones en la zona
fronteriza con
Venezuela y lo conformaban diez hombres,
entre exsoldados y exguerrilleros.
Inicia la consolidación de lo que se
denominaría posteriormente
EL FRENTE
FRONTERAS. El primer comandante fue
LORENZO GONZLEZ QUINCHIA alias YUNDA y
después de algunos meses entregan el mando
a OMAR YESID LOPEZ ALARCON alias
CRISTIAN, en cuanto aquél y JORGE IVAN
LAVERDE ZAPATA, son capturados en el
municipio de Turbo en la primera quincena del
mes de enero de 2000.
Ambos quedan recluidos en la Cárcel de Itagüí
(Antioquia), sin perder control sobre el grupo.
73
•
•
•
•
En el mes de septiembre de 2000 obtienen la
libertad y LAVERDE ZAPATA regresa a la
ciudad de Cúcuta, donde asume como
comandante del denominado frente Fronteras,
ya para ese momento con base de operaciones
en el área rural del municipio de Puerto
Santander.
El 16 de noviembre de dos mil fue capturado
en el barrio Niza por personal del C.T.I. de la
ciudad de Cúcuta, acompañado de su pareja
CLAUDIA COCA CEBALLOS, y otros individuos
cuando se movilizaba en una camioneta. Lo
internan en la Cárcel Modelo de dicha ciudad, y
ocho días después, el 23 de noviembre de
2000,
simulando una enfermedad, es
conducido a la Clínica Los Samanes del barrio
Quinta Oriental de Cúcuta, y un comando de
hombres de la misma organización lo rescata,
retomando de inmediato físicamente el mando
del frente.
Desde ese entonces el frente Fronteras se
fortalece llegando a tener un componente
orgánico que superó los 350 hombres entre
uniformados y urbanos en Cúcuta, Los Patios,
Villa del Rosario, Puerto Santander, Chinácota,
Pamplona, Sardinata, Arboleda, Gramalote,
Salazar de las Palmas y El Zulia, convirtiendo a
la región fronteriza como la de mayor índice de
homicidios en todo el país para los años 2001 y
2002.
El 19 de mayo de 2004 le ordenan trasladarse
a Santafé de Ralito a hacer parte del tercer
anillo de seguridad de los integrantes de las
autodefensas que venían negociando con el
Gobierno Nacional la desmovilización. En esa
función permaneció hasta el 18 de enero de
2005 que se desmoviliza con el BLOQUE
CÓRDOBA.
Perfil: Fue integrante activo de
las
autodefensas durante 9 años,
habiendo
integrado desde el nivel más bajo como
patrullero, hasta llegar a ser comandante de
frente.
74
5.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2006-80281.
FASE
A efectos de lograr su postulación a la Ley 975 de 2005,
ADMINISTRATIVA se tiene los siguientes documentos:
•
•
•
•
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, se desmovilizó el
18 de enero de 2005, circunstancialmente del
“BLOQUE CORDOBA DE LAS AUC”, en el
corregimiento de Santa Fe de Ralito del municipio
de Tierralta Córdoba, junto con 924 hombres,
bajo el mando de JAIRO ANDRES ANGARITA
SANTOS
alias
ANDRES,
accediendo
al
procedimiento y eventuales beneficios con base
Artículo 10 de la ley 975 de 2005, en consonancia
con el Artículo 3 del Decreto 4760 de 2005, y
Artículos 6 y 7 del Decreto 3391 de 2006, de
donde se puede inferir, que el solicitante adquiere
la condición de desmovilizado en el mismo
momento en que se surte ante la autoridad
competente la desmovilización colectiva del grupo.
De la desmovilización colectiva del Bloque
Córdoba, obra oficio OFI08-00015450/AUV12300
de fecha 18 de febrero de 2007, suscrito por el
Alto Comisionado para La Paz LUIS CARLOS
RESTREPO, da cuenta que ocurrió el 18 de enero
de 2005, reconociendo la condición de miembro
representante de este grupo a SALVATORE
MANCUSO
GOMEZ,
mediante
Resolución
Presidencial No. 233 de 3 de noviembre de 2004.
La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque
Córdoba, fue remitida mediante comunicación de
fecha 21 de Febrero de 2005, suscrita por el
miembro representante SALVATORE MANCUSO
GOMEZ, el postulado JORGE IVAN LAVERDE
ZAPATA aparece reportando en el ítem 462.
Comunicación de fecha 17 de abril de 2006 se
remitió a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, la
75
•
•
•
•
información del armamento entregado por las
autodefensas unidas de Colombia, AUC, en razón a
su desmovilización; así como su ubicación en las
diferentes unidades militares. Para el caso que nos
ocupa, la relación del armamento entregado por el
Ex Bloque Córdoba, se encuentra relacionado en
el oficio OFI08-00015450/AUV12300 de fecha 18
de febrero de 2007, suscrito por el Alto
Comisionado para La Paz LUIS CARLOS
RESTREPO.
Habiéndose desmovilizado colectivamente del
Bloque Córdoba y aparecer en la lista presentada
por el miembro representante del Bloque,
SALVATORE MANCUSO GOMEZ, hizo manifestación
expresa el 20 de enero de 2006 mediante escrito
dirigido al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley
975 de 2005.
El Gobierno Nacional allegó el oficio No. 00626566-AUV 12300 del 24 de marzo de 2006, al
señor Fiscal General de la Nación un listado de
personas con la postulación para la aplicación y
trámite del procedimiento previsto en la referida
ley, dentro del cual incluye en el ítem 282 a JORGE
IVAN LAVERDE ZAPATA, su acreditada pertenencia
al “BLOQUE CORDOBA DE LAS AUC”.
Recibida su postulación por acta de reparto No.
095 del 28 de septiembre de 2.007 fue asignado el
caso a la Fiscalía 8ª. de la Unidad Nacional para la
Justicia y la Paz. El 19 de diciembre de 2006, se
dispuso la iniciación formal del procedimiento
especial, cuya comunicación se surtió por edicto
emplazatorio fijado el 18 de febrero de 2007, por
un término de 20 días, y publicado en el diario “El
Tiempo” el 18 febrero y 11 de marzo de 2007, al
igual que en medio de comunicación radial “RCN”.
Fue reasignado a esta Fiscalía 54 a través de acta
de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011.
La versión libre se inició el 23 de mayo de 2007,
en esta fecha ratificó su voluntad de someterse al
trámite judicial de la Ley 975 de 2005. Ha
participado 73 días de sesiones de versión libre
(23 y 24 de mayo de 2007, 12 y 13 de septiembre
y 19, 20 y 21 de noviembre de 2007, 28 de marzo,
17, 18, 19 y 20 de junio, 1, 2 y 3 de octubre de
2008, 30 de noviembre, 1, ,2, 3 y 4 de diciembre
2009, 15, 16, 17 ,18 y 19 de febrero de 2010, 8, 9,
76
10, 11 , 12 de marzo de 2010, 5, 6, 7, 8, 9 de abril
de 2010, 10,11,12,13 de mayo de 2010, 8,9,10, 11
de febrero de 2011, 7,8,9,10,11 de marzo de
2011, 9,10, 11,12, de mayo de 2011, 12 al 15 de
julio de 2011, 3 al 7 de octubre de 2011, 28 al 30
de noviembre de 2011, en el año 2012 versiones
colectivas 22, 23 y 24 de febrero, 22 y 23 de
marzo, 14 al 18 de mayo).
TRÁMITE
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
ESPECIAL DE LA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN:
1. Octubre 7, 8, 9, 10,11, 15,16 y17 de 2013
2. Octubre 31 y 1 de Noviembre de 2013.
3. Noviembre 25, 26, 27 y 28.
4. Diciembre 2, 3, 4 y 5.
5. Diciembre 11, 12 y 13.
2. AUDIENCIA DE CARGOS:
PENDIENTE FECHA
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Auto de Diciembre 2 de 2010.
 Magistrada Ponente, ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, Mediante la cual se
condeno a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA entre otro,
por el delito de
Concierto Para Delinquir Agravado, de conformidad al Articulo 340 del CP,
decisión confirmada por
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación
Penal, Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, Mediante
Auto de Junio 6 de 2012.
6
6.1 JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ
77
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80842.
INDIVIDUALIZACION JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, “Alias Mauro,
DATOS PERSONALES El Viejo Mauro, Jerarca 5”, se identifica con la Cédula
de Ciudadanía No. 72.204.351 de Barranquilla, nació
en Barranquilla – Atlántico, el 21 de Octubre de 1974,
hijo de Pedro Lozada Galán y Eva Artuz Alarcón.
Tiene una hermana Eva Lozada Artuz. Estado civil
soltero.
A la fecha cuenta con estudios de
Bachillerato. En la actualidad, se encuentra recluido
en la Cárcel Nacional Modelo.
En su haber fue
Subteniente del Ejército Nacional en el Batallón
Bomboná de la Brigada XIV en Puerto Berrio
(Antioquia), en el mes de septiembre de 1998,
desertó para ingresar a las autodefensas,
desmotivado por el mal trato que recibía de un
superior. Aprovechó un permiso para visitar su familia
en Barranquilla, e hizo contactos con alias RODRIGO
o DOBLE CERO, comandante del Bloque METRO, y
éste lo remitió al Comandante CARLOS CASTAÑO
GIL, a San Pedro de Urabá, donde habló con él y
recibió asignándole como primera función el de
instructor militar en la escuela de La 35. A finales de
diciembre de 1998 pasó a órdenes de SALVATORE
MANCUSO GOMEZ,
en Montería (Córdoba),
recibiendo la misión de montar unas escuelas de
instrucción militar en los sitios El Diamante y Los
Guayabos.
La plena identidad del postulado se
obtiene mediante reporte de fecha 16 de mayo de
2005
6.2.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
78
IDENTIFICACIÓN
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, caso
POSTULADO
radicado bajo el número
11-001-60-
00253-2006-80842.
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los
ADMINISTRATIVA
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005,
se tiene los siguientes documentos, que
sustentan el proceso de postulación de
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ:
•
SALVATORE
miembro
MANCUSO
GOMEZ
representante
del
como
Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno
Nacional,
lo
presenta
en
la
lista
de
desmovilizados colectivos de esa estructura
arma
ilegal
de
poder
(lista
de
desmovilizados FOLIO 17 y certificación del
alto comisionado para la Paz).
•
Manifestación escrita de fecha 6 de abril de
2006, dirigida al Alto Comisionado para la
Paz,
de
acogerse
a
los
beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio de fecha 15 de agosto de 2006,
dirigido por el Ministerio del Interior
al
señor Fiscal General de la Nación con un
listado
de
personas
desmovilizadas
de
diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de
79
2005, incluyendo en el puesto 843 a JOSE
BERNARDO
LOZADA
acreditada
pertenencia
ARTUZ,
al
por
su
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 7 de septiembre de
2007 se dio formal inicio al procedimiento
especial en la jurisdicción de justicia y paz,
la comunicación a las víctimas se surtió por
edicto emplazatorio fijado el 10 de octubre
del mismo año, por un término de 20 días, y
publicado en el diario “El Tiempo” el 19 de
agosto del mismo año, y en medio de
comunicación radial “RCN”.
•
Inició versión libre el 26 de septiembre ,
fecha en la cual ratificó su voluntad de
someterse a este proceso y desde ese
momento ha intervenido
43 días de
sesiones (26, 27 de septiembre de 2007, 27
de marzo de 2008, 4,5,6 de agosto de 2008,
26, 27 y 28 de noviembre de 2008, 21, 22 y
23 de octubre de 2009, 22, 23, 25, 26 27,
28 y 29 de diciembre de 2010, 31, mayo,
1,2,3, junio de 2010, 1,2 de septiembre de
2010, 23,24,25 de mayo 2011, y 30 y 31 de
mayo de 2011, 13,14, 15, 16 y 17 de junio
de 2011, 1 al 4 de agosto de 2011, 22 y 23
de marzo de 2012 y 12 de mayo de 2012).
80
TRÁMITE
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES
ESPECIAL DE LA
DE JUSTICIA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
SENTENCIA 31 DE OCTUBRE DE 2014
SENTENCIA 28 DE NOVIEMBRE DE
2014
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL
DE BUCARMANGA :
1. 15,16,17,18,21,22 y 25 de julio de 2014
2. 25,26,27,28 y 29 de agosto de 2014
3. 1,2, 3 y 29 de septiembre de 2014.
7. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 5 2
Consecutivo
8
7.1. JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80528.
INDIVIDUALIZACION JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, PECAS, JIMMY,
81
DATOS PERSONALES
JUAN, PABLO O ANDRES”, se identifica con la Cédula
de Ciudadanía No. 82.330.791 de Acandí Chocó,
nació en Quibdó Chocó, el 29 de abril de 1970, hijo
de MIETI ELICIA y JOSE ORLANDO. Estado civil
Unión libre con
CLAUDIA PATRICIA ESPINAL
MACIAS. Ocupación u oficio CHEF. En la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa en el año 1997 en Quibdó chocó, al Bloque
Pacifico que para esa época se llamaba frente minero
y estaba al mando de alias RAFAEL, y fue asignado al
casco urbano de Quibdó (chocó), el segundo era alias
CASTRO, urbanos estaban MARTILLO, BARRIGA,
CHACA, MIKY, 32, permaneciendo hasta el 17 de
julio de 1997. De ahí el postulado JHON MARIO
SALAZAR se va para Bahía Solano (Chocó)
por un
homicidio que cometió. Allí no trabajo con ningún
grupo. Regresa en julio de 1998 a las autodefensas y
se le presenta a alias NIKY (ORLANDO SALAZAR)
quien lo deja como urbano de Quibdó y allí
permanece hasta marzo de 1999. En el mes de abril
de 1999 ingresa al Bloque Putumayo al mando de
RAFAEL, quien lo designa como segundo de grupo y
urbanos siendo la sede Puerto Asís. En el mes de
septiembre de 1999 al año 2000 estuvo entre jardín
Antioquia, Medellín y arboletes, estuvo laborando
vendiendo churros, buñuelos y toda clase de estos
alimentos. En marzo de 2001 ingresa
a las
autodefensas de Quibdó al mando de alias EL BRUJO
estaban alias PEREA, NIÑO SUCIO, NIÑO, CALEÑO,
SENEN, estuvo hasta marzo de 2002. En el mes de
abril de 2002 llega a norte de Santander el postulado
era conocido desde el Chocó como Sebastián (JORGE
IVAN LAVERDE ZAPATA) quien lo trae al grupo y lo
destina al barrio aeropuerto como segundo
comandante, el comandante del barrio aeropuerto era
alias HUGO, quien le entrega la zona a DIOMEDES
como comandante y a JHON MARIO SALAZAR como
segundo, quien tenía el alias de JUAN PABLO
Allí dura hasta diciembre de 2002 como comandante
para esa época estaba alias ESCORPION. De allí a
principios de diciembre es trasladado a Salazar de las
palmas en donde el comandante era alias JULIO EL
PERRO, llega el postulado como segundo comandante
patrulleros estaban WILSON EL FLACO, EL INDIO
(GABRIEL VILLAMIZIAR), MONTERIA, WILLIAM,
82
JHON. Además de la zona de Salazar también tenían
injerencia en Castro, Cucutilla y Arboledas. A finales
de febrero, principios de marzo 2003 se retira de las
autodefensas y se queda viviendo en el barrio Trigal
del norte. Ingresa nuevamente en mayo de 2004
siendo comandante EL PAISA de nombre OBRISON
CARTAGENA CORREA, de allí salen con el mismo
comandante en el mismo mes de mayo para Villa
Rosario en junio de 2004 entrega la zona JORGE
IVANLAVERDE ZAPATA y el postulado es designado
como comandante del barrio aeropuerto, quien se
encontraba con alias CARLANGAS (CARLOS LEON
FUENTES) , para el mes de julio llega alias CARLOS
como comandante y JHON MARIO SALAZAR queda
como segundo hasta el mes de septiembre de
2004antes de la muerte del GATO. De allí lo trasladan
para pamplona siendo comandante alias ALBERTO
(EDISON VALDERRAMA MACHADO) el segundo alias
LUIS, allí permanece hasta el 10 de diciembre de
2004 fecha de la desmovilización.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-80528.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de JHON MARIO
SALAZAR SANCHEZ.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido
por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado JHON MARIO SALAZAR
SANCHEZ en el No. 65 como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita de fecha 21 de Febrero de
2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley
975 de 2005.
83
•
Oficio de fecha 15 de agosto de 2006 , dirigido por
el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de
la Nación con un listado de personas
desmovilizadas de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 529 de la mencionada lista, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 5 de octubre de 2006 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
el 20 de octubre de 2006, y se desfijó el 20 de
noviembre de 2006. El caso fue reasignado a esta
Fiscalía 54 por acta de reparto 1136 del 19 de
octubre de 2011, asumiendo la competencia
•
Inició versión libre el 17de febrero de 2010; fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 32
días de sesiones, confesado 40 hechos, se le han
imputado 32 Así: 2006: diciembre 15; 2010:
Febrero 17; Marzo 11; Abril 9, Mayo 11; 2011:
Febrero 10, Marzo 10, Mayo 12, Julio 13 y 15;
2012: febrero 23; 2013: febrero 22, Noviembre 20.
en desarrollo de este acto procesal, JHON MARIO
SALAZAR ha confesó la responsabilidad en 40
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 32 hechos
delictivos.
TRÁMITE
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
ESPECIAL DE LA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
84
Y PAZ
Ninguna.
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA:
-
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
Año 2010 Junio 3; 2011, Febrero 4,22 y 23,
Agosto 30; 2014 Julio 15.
JHON MARIO SALAZAR SANCHEZ,
PECAS, JIMMY, JUAN, PABLO O ANDRES”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de diciembre de 2006, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JHON MARIO
SALAZAR SANCHEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
8. CIPRIANO MANUEL PALENCIA GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
1
0
8 3 0 2
Consecutivo
4
9. HELMER DARIO ATENCIA GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
0
7
8 3 0 4
Consecutivo
2
2 0
Año
38. HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532007-83042.
INDIVIDUALIZACION HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, POLOCHO,
DATOS PERSONALES KEVIN, CESAR Y JAIDER”, se identifica con la Cédula
de Ciudadanía No. 88.027.528 de Tibú Norte de
Santander, nació el 27 de junio de 1982 en Tierra
85
alta Córdoba, hijo de GLORIA DE JESUS GONZALEZ
GARCES Y HUMBERTO MIGUEL ATENCIA GUZMAN.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
Se vincula a las AUC el 13 de Agosto de 1.998 a la
edad de 15 años cuando es llevado a la hacienda El
Jardín a 5 minutos del municipio de Tierralta por la
vía a Montería decisión que adoptó por cuanto la
vereda el Banquito era un asentamiento de las Farc y
las opciones eran vincularse a la guerrilla o salir del
pueblo. Inicialmente lo vincula alias “Paco” y es
enviado a la finca “La 35” ubicada en el
corregimiento “El Tomate” en San Pedro de Urabá,
grupo que era comandado por Carlos Castaño, en
donde recibe adiestramiento militar por tres meses
consistente en tácticas de combate y primeros
auxilios. Operó en San Jorge, Tierradentro, Carepita,
la Rica , Juan José, entre otros, permanece hasta
septiembre de 1999 y en ese mismo mes sus
comandantes deciden sacar treinta personas que irían
apoyar a los grupos que incursionarían en el Norte
de
Santander.
Es
trasladado
desde
Montelíbano hasta el César y de allí hasta Norte de
Santander, fueron recogidos en la vereda San José
en Puerto Libertador y llevados hasta Barranca
Lebrija, bajo el mando de alias “Bachiller”, de éste
último
lugar
fueron
trasladados
hasta
Tamalameque en donde abordaron helicópteros
civiles que los llevó hasta La Gabarra, ante el
comandante Cordillera, luego
estuvo
en la
contraguerrilla de MAURICIO patrullando en los
sectores de San Martín, Puerto Barrancas, Puerto
Lajas, Cuatro Ranchos, Filogringo. El 27 de junio de
2000 es trasladado al municipio de Tibú, siendo
capturado en esa fecha y una vez queda en libertad
regresa el 28 de agosto a esa municipalidad bajo el
mando de alias GATO hasta el 22 de diciembre de
2000, cuando es enviado a Montería a recibir la
urbana de dicha ciudad.
En abril del año 2001 regresa a Puerto Santander
ante el comandante del Frente Fronteras JORGE
IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano” quien lo
envía al municipio de Pamplona bajo el mando de
DANILO, luego pasa a Gramalote hasta el mes de
junio y de ahí al municipio de Tibú bajo el mando de
alias GUSTAVO o 18, y en julio de 2001 lo asignan al
86
bloque móvil de Córdoba, permanece hasta el 1° de
noviembre de 2001, y es enviado nuevamente a La
Gabarra con un grupo de 18 personas antes llega a
Cúcuta, se queda allí y opera hasta el 24 de
noviembre de 2002 cuando es capturado.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo
los alias de “Polocho”, “Kevin”, “ César” y “Brayan
Camilo” , para el momento de la desmovilización del
“BLOQUE CATATUMBO”, 10 de diciembre de 2004, se
encontraba privado de la libertad, siguió las políticas y
directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE
ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO
PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE
MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. Fue privado
de la libertad el 24 de Noviembre de 2002.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200783042.
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado HELMER
DARIO ATENCIO GONZALEZ como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio No. 28995-GJP-0301 de octubre 08 de 2007,
dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal
General de la Nación con un listado de personas
desmovilizadas de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
87
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 244 de la mencionada lista, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 23 de julio del 2008 , fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 31
días de sesiones así: año 2008: julio 23; 2009:
diciembre 3, 4; 2010: febrero 16,17,18,19, marzo
11, 12, abril 6,7,8,9, mayo 10, 13; 2011: febrero
8, marzo 7,8, mayo 12,24,30, junio 3,14,15, julio
28, agosto 5, octubre 3,4,7; 2014: julio 3 y 4. En
desarrollo de este acto procesal, HELMER DARIO
ATENCIO
GONZALEZ
ha
confesó
la
responsabilidad en
113
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 83 hechos delictivos.
TRÁMITE
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
ESPECIAL DE LA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
N/A
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARMANGA :
Año 2010: junio 3; 2011: febrero 4, 17, 18,22,23, marzo
29, junio 30, julio 1, agosto 30 y 31; 2014: julio 15,
agosto 26, septiembre 1, 29.
88
HELMER DARIO ATENCIO GONZALEZ,
POLOCHO, KEVIN, CESAR Y JAIDER”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HELMER
DARIO ATENCIO GONZALEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre
de 2004.
10. YIMMI VILORIA VELASQUEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 6 7
Consecutivo
9
11. ERLIN ARROYO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
9
8 3 8 4
Consecutivo
2
11.1
ERLIN ARROYO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ERLIN ARROYO, caso radicado bajo el número
11-001-60-00253-2009-83842.
INDIVIDUALIZACION ERLIN ARROYO, CHACAL”, se identifica con la
DATOS PERSONALES Cédula de Ciudadanía No. 71.979.654 de Turbo
Antioquia, nació en Quibdó Chocó, el 26 de octubre
de 1969, hijo de LEOFINA ARROYO CUESTA y JOSE
ANGEL LEZCANO SANTO. Actualmente detenido en la
cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa el 1 de enero de 1998, hizo contactos con
alias LA PERRA quien habló con ABELMIRO MANCO
SEPULVEDA, alias CORDILLERA, y este lo envío al
grupo que se encontraba en la Finca La Secreta, que
89
operaba hacia Llano Rico, Pueblo Pipón, Puerto
Lleras, caseríos del Urabá, departamento del Chocó,
Recibió reentrenamiento militar en la escuela de la
finca La 35 a cargo de alias JL, posteriormente
CORDILLERA lo traslada al grupo CENTELLAS bajo su
mando, compuesto por cuarenta hombres, grupo de
fuerzas especiales encargadas de combatir a la
guerrilla. La incursión paramilitar al departamento de
Norte de Santander, fue anunciada desde mediados
del mes de marzo de 1999 por CARLOS CASTAÑO
GIL, en una entrevista al diario EL TIEMPO cuyos
propósitos eran tomar el control territorial del Oriente
Colombiano (Norte de Santander y Arauca) y de otro
desplazar al COCE (Comando Central del E.L.N), de la
región del Catatumbo y a los diferentes frentes
subversivos.
En el año de 2001 ERLIN ARROYO pasa de segundo
comandante del grupo de los Leopardos bajo el
mando de ROQUE.
Posteriormente, cuando fue
herido el comandante CORDILLERA (en un
enfrentamiento con la guerrilla pierde su ojo
izquierdo), ROQUE queda al mando de la compañía
ESCORPION, y como comandante del grupo de los
LEOPARDOS, ERLIN ARROYO, hasta diciembre de
2002, quien se retira por quebrantos de salud.
En marzo de 2003, se reintegra y recibe la orden de
presentarse ante JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias
EL IGUANO, comandante del Frente Fronteras, quien
lo designa como comandante de la urbana de
SARDINATA hasta finales de junio; luego CARLOS
ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO
segundo
comandante del frente le ordena regresar a Cúcuta y
llega como segundo comandante del sector de La
Libertad, dura mes y medio, y pasa al sector de Juan
Frío comandado por alias HERNAN, como segundo
comandante, desde finales de agosto hasta febrero
de 2004, regresa a Puerto Santander prestando
seguridad a los comandantes GATO Y EL IGUANO
hasta junio de 2004, le ordenan trasladarse al
corregimiento de Guaramito; A principios de agosto
de 2004 CAMILO le ordena recibir el grupo
CAZADORES compuesto por 50 hombres uniformados
y en fusilados, en el corregimiento de La Silla,
realizando patrullajes en los sectores de La Llana,
Villa del Carmen, San Martín de Loba, Ecuador. En
90
septiembre con el grupo CAZADORES regresa a La
Gabarra por orden del Comandante CAMILO y en el
kilómetro 20 se agregan al grupo los ATACADORES y
al grupo móvil de Felipe, para tomar el control del
cerro de La Virgen, permaneciendo dos meses, luego
regresan a La Gabarra para atender el proceso de
desmovilización.
11.2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ERLIN ARROYO, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2009-83842.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de ERLIN ARROYO
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido
por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado ERLIN ARROYO en el
No. 26 como integrante y desmovilizado del bloque
Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del Interior y
de Justicia, mediante el cual hace la postulación
formal al procedimiento de justicia y paz ,de
diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del
listado, allegado por el Ministerio,
por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
91
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el agosto 12 de 20 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
6 de noviembre de 2009, por un término de 20
días.
•
Inició versión libre el 20 de octubre de 2010,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse
a este proceso y desde ese momento ha
intervenido 20 días de sesiones así: en el 2010:
Octubre 20, Noviembre 9 y 10, Diciembre 20 y 21;
2011: Abril 18, mayo 24, junio 13,14,15, Julio 28;
2012: abril 17; 2013: febrero 19 y 20, abril 24;
2014: Junio 11,12 y 13, Agosto 12. en desarrollo
de este acto procesal, ERLIN ARROYO ha confesó
la responsabilidad en 90 hechos delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 64 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año: 2011 Junio 28 y29; Septiembre 1; 2012:
mayo 29,31, Junio 1 y 26; 2014: Junio 15, Agosto
26, 27 y 28 Septiembre 1,2 y 3.
ERLIN ARROYO,
“CHACAL”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 28 de 2011, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ERLIN ARROYO desde
su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
12. ENDIR ERLANDER ORELLANO
92
1 1
Dpto.
0 0 1
Municipio
6 0 0 0 2 5 3
Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
1
13. JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
1
13.
JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532010-84381.
INDIVIDUALIZACION JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, CHACA”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.
9.185.278 de Clemencia Bolívar, nació en Clemencia
Bolívar, el 31 de agosto de 1965, hijo de JOSEFINA
OSPINO (fallecida) y RAFAEL DE AGUAS JIMENEZ.
Tiene siete hermanos, ADIS DE LAS AGUAS OSPINO;
EDWIN DE LAS AGUAS OSPINO; LESBI DE LAS
AGUAS OSPINO; RAFAEL DE LAS AGUAS OSPINO;
CARLOS MARIO Y MARIO ANDRES DE LAS AGUAS
OSPINO; JHONI DE LAS AGUAS OSPINO. Estado civil
Unión Libre con SANDRA RODRIGUEZ.
Realizó estudios primarios y hasta sexto grado en el
colegio San José de Clemencia. Actualmente detenido
en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Posteriormente ha realizado al interior de la cárcel de
Cúcuta curso de derechos humanos curso de Instituto
Bíblico en Combita- Boyacá, en el instituto
Confraternidad carcelaria, curso sobre pollos de
engorde el 15 de diciembre de 2010 y de gallinas
ponedoras el 18 de noviembre de 2010, curso de
elaboración de objetos artesanales y de lácteos
dictado por el SENA el 27 de abril de 2011, curso de
sistemas y de capacitación del eje axiológico; misión
carácter para postulados de la ley 975 de 2005 el 14
de marzo de 2011, curso de informática básica el 04
de enero de 2011, curso de elaboración de quesos
frescos e hilados, el 23 de diciembre de 2011 y ha
trabajado en la cárcel de Cúcuta haciendo sillas
playeras, objetos artesanales y yogures.
93
Se vincula a las autodefensas en el mes de abril de
1998, a la edad de 22 años en la ciudad de Cúcuta
(Norte de Santander), inicialmente a una banda
delincuencial de justicia privada al mando de
ARTURO NÚÑEZ alias “Richard” buscando obtener
seguridad y cuidarse él y su familia por su condición
de exmilitar, luego hace parte del grupo de EDGAR
CERCADO alias “Papo” y su principal función consistía
en señalar quien era guerrillero o miliciano;
posteriormente brindó seguridad a sus comandantes
como escolta, en ese grupo habían quince
personas entre los que se encontraban alias
Ramazotti, alias Pollero, alias Ramoncito, alias
Oviedo, alias Valvulina, alias Pueblito, alias Chulo,
entre otros, devengando un sueldo de $300.000 por
esa función.
En el mes de Mayo de 1999 llega a éste grupo como
primer comandante OMAR YESID LOPEZ ALARCÓN
alias “ 18” o Cristian, y como segundo comandante
EDGAR CERCADO alias “Papo”, la estructura del
frente estaba conformada por JORGE IVÁN LAVERDE
alias “El Iguano”, alias “Manuel El Cuñado”, alias
“Ramazotti”, alias “Valvulina, alias “Richard”.
Posteriormente es nombrado comandante del sector
alias “Ramazotti” y crea un grupo especial comandado
por el postulado DE LAS AGUAS OSPINO, del cual
hacen parte CARLOS ARTURO NÚÑEZ alias “Richard”,
alias “Marinillo” alias “Chocolate”, alias “Johanna”
alias "Menco” alias “Meneco”, alias El “Indio”, alias
“Ramoncito”, alias “Oviedo”, alias “Toño”, éste grupo
se conformó para el año 2000 y tenía como misión
atentar contra la vida de personalidades de la región.
En ese grupo estuvo hasta la fecha de su captura.
Para esa fecha todavía no estaban divididos en
comunas, ni municipios.
13.1REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084381.
94
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de JUAN RAMON DE LAS
AGUAS OPSINO
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido
por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado JUAN RAMON DE LAS
AGUAS OSPINO como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, en fecha 06 de junio del 2007, a fin de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley
975 de 2005.
•
Oficio OFI07-37657-GJP-0301 del 21 de diciembre
de 2007del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en
la Ley 975 de 2005, observando que aparece
incluido dentro del listado en el numeral 347 el hoy
postulado JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO,
allegado por el Ministerio, por su acreditada
pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS
AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de febrero del 2008 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 06 de agosto del 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 15
días de sesiones así: en el año 2008: agosto 6;
2010: febrero 15,19, abril 6, mayo 11 y 12; 2011:
95
febrero 11, marzo 8, mayo 19, julio 14; 2013:
febrero 21, octubre 28, noviembre 8 y 20; 2014:
julio 4. En desarrollo de este acto procesal, JUAN
RAMON DE LAS AGUAS OSPINO ha confesado la
responsabilidad
en
99
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 68 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA El 31 de octubre del 2014 por 20 hechos.
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año 2010: junio 03; 2011: enero 31, febrero 01 y 02;
2014 julio 15
JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO ,
CHACA”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 03 de 2010, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN RAMON DE LAS
AGUAS OSPINO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
14. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 4 0 9
Consecutivo
7
1. PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2008-84097.
INDIVIDUALIZACION PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, “PABLO
DATOS PERSONALES CAJONES”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía
96
No. 13.505.223 de Cúcuta Norte de Santander, nació
en Cúcuta norte de Santander, el 21 de diciembre de
1970, hijo de MARIA ELOISA MENDOZA Y PABLO
EMILIO GOMEZ. Actualmente detenido en la cárcel
de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Se vincula a las AUC en el mes de mayo de 1999 a la
edad de 29 años cuando trabajaba en la funeraria
San Carlos de propiedad de CARLOS ALBERTO YAÑEZ
PARADA, esta funeraria tuvo problemas con
miembros de la guerrilla quienes querían que les
enterraran gratis sus hombres muertos, igual
situación se presentó con el señor José Luis
Monsalve, propietario de la funeraria Monsalve, quien
se contactó con alias Papo a quien le comentó el
problema y ésta persona organizó una reunión con
JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”
asistiendo a la misma JOSE LUIS MONSALVE, CAMILO
YAÑEZ Y PABLO FIDEL GOMEZ, momento en que
deciden formar parte del grupo armado al margen de
la ley. La función que cumplía PABLO FIDEL GOMEZ
era la de prestar los vehículos de la funeraria y
transportar a miembros de las autodefensas
aprovechando que tenían los vidrios oscuros, además
de recoger a las personas muertas a manos de esa
organización ilegal y en muchas ocasiones llevarlas a
sitios diferentes de donde habían ocurrido los hechos
con la finalidad de desviar las investigaciones. La
mayor parte del tiempo estuvo en Cúcuta, Atalaya y
Aeropuerto, posteriormente hacían inteligencia en el
lugar de los homicidios y finalmente asistían a
reuniones en Rumichaca, ya para el año 2000, su
labor se extendió no solo al municipio de Cúcuta, El
Zulia, Los Patios, Villa del Rosario sino a la zona del
Catatumbo.
ALBERTO CAMILO YAÑEZ a través de la funeraria San
Carlos en el 2002 creó la funeraria Sagrado Rostro
con sucursales en los municipios de Tibú, El Tarra y
Versalles y La Gabarra, al servicio de las autodefensas
quienes utilizaban su fachada para mantener en la
impunidad su accionar delictivo, en donde hizo
presencia el postulado.
PABLO FIDEL GOMEZ, asumió también la función de
sicariato, cumplía órdenes de los comandantes de
zona y daba muerte a personas indefensas de la
población civil.
Portaba como arma un revólver
97
calibre 38.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2008-84097.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de PABLO FIDEL GOMEZ
MENDOZA
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido
por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado PABLO FIDEL GOMEZ
MENDOZA como integrante y desmovilizado del
bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
Oficio OFI09-42921-DJT- 0330 de fecha 15 de
diciembre de 2009 del Ministerio del Interior y de
Justicia, mediante el cual hace la postulación
formal al procedimiento de justicia y paz ,de
diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 1180 al hoy postulado PABLO FIDEL
GOMEZ MENDOZA, allegado por el Ministerio, por
su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio
formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
15 de febrero del 2010, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 03 de mayo del 2010, fecha
98
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 12
días de sesiones así: en el año 2010: mayo 3,11;
2011: mayo 31, julio 14, 28, 29, agosto 5,
septiembre 15,16,26; 2014: agosto 11,19. En
desarrollo de este acto procesal, PABLO FIDEL
GOMEZ MENDOZA ha confesó la responsabilidad
en 66 hechos delictivos representados en
homicidios, desapariciones, secuestros, toma de
rehenes, torturas, exacción o contribuciones
arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas
que han sido llevadas a audiencia imputación de
cargos de manera conjunta hasta le fecha 62
hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA
N/A
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año: 2010: agosto 10; 2011: septiembre 20, 30,
octubre 19; 2014: julio 15, agosto 26, 27, 28.
PABLO FIDEL GOMEZ MENDOZA,
PABLO CAJONES”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado PABLO FIDEL GOMEZ
MENDOZA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
15. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
0
99
16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 8
Consecutivo
5
16. NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-82985.
INDIVIDUALIZACION NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, alias “YEISON”
DATOS PERSONALES se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.229.321
de Cúcuta (Norte de Santander),
nació en
Bucaramanga, Santander, el 21 de Octubre de 1977,
hijo de Florentino Alvarez y Ana Isabel Díaz. Estado
civil casado con Herly Johana Contreras Castro.
Estudios bachiller del colegio Pablo Correa León de
Cúcuta – Norte de Santander.
Ocupación
comerciante.
A la edad de veinticinco años, se vincula al Frente
Fronteras del Bloque Catatumbo, en el mes de agosto
de 2002, en Puerto Santander, inicialmente como
escolta de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias EL
IGUANO, luego es enviado al grupo de Banco de
Arena, posteriormente pasa a la contra-guerrilla en
Sardinata, y finalmente lo envían al municipio de
Pamplona a remplazar a alias "JHONATAN" financiero
del municipio en septiembre de 2002, encargado de
recoger la cuotas extorsivas entre los comerciantes,
taxistas, establecimientos públicos, empresas de
transporte municipal e intermunicipal, hoteles,
contratistas del municipio, con esta función
encomendada hizo presencia en Chitagá, Cucutilla,
Cacota y Silos, bajo el mando de alias PIEDRAS
BLANCAS o ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO,
Siendo privado de la libertad en 1 de junio de 2004 y
se desmoviliza estando privado de la libertad, el 10 de
diciembre del mismo año, fecha en la que se
desmovilizó colectivamente el Bloque Catatumbo.
16.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
100
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532007-82985.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005,
se tiene los siguientes documentos, que
sustentan el proceso de postulación de
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ,
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como
miembro
representante
del
Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno
Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura
arma
ilegal
de
poder
(lista
de
desmovilizados FOLIO 17 y certificación del
alto comisionado para la Paz).
•
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ,
alias
“YEISON” se identifica con cédula de
ciudadanía No. 88.299.321 de Cúcuta (Norte
de
Santander),
se
desmovilizó
encontrándose privado de la libertad en el
Complejo Carcelario y Penitenciario de
Cúcuta, el 10 de Diciembre de 2004 con el
Bloque Catatumbo, fecha en la que se
desmovilizó colectivamente el Bloque
Catatumbo.
•
El postulado NESTOR JAVIER ALVAREZ
DIAZ, elevó solicitud de postulación el 24
de abril de 2007, ante la asesora Jurídica
del Alto Comisionado para La Paz,
acogiéndose a los beneficios a la Ley 975 de
2005.
•
Por Oficio de fecha 20 de septiembre de
2007, emitido por el Ministerio del Interior y
de Justicia CARLOS HOLGUÍN SARDI,
observándose que aparece en el listado
adjunto en el ítem 313 al hoy postulado
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
101
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Mediante Acta de Reparto 101 del 28 de
septiembre de 2007 el caso fue
asignado a la Fiscalía 8ª de la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz
bajo
el
radicado
número
110016000253200782985.
Ese despacho
mediante orden de febrero 07 de 2008 da
inicio al proceso especial de Justicia y Paz y
dispone y dispone el emplazamiento por
EDICTO el cual se fijó el 23 de abril de 2008
y se desfijó el 22 de mayo de 2008. El caso
fue reasignado a esta Fiscalía 54 por acta
de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011,
asumiendo la competencia
•
Inició versión libre el 22 de julio de 2008 ,
fecha en la cual ratificó su voluntad de
someterse a este proceso y desde ese
momento ha intervenido
7
días de
sesiones ( año 2008, 22de julio; Año 2010,
21 y 22 de abril; Año 2011, 11 y 12 de
mayo; Año 2013, 7 de noviembre; Año
2014, el 4 de julio).
•
En desarrollo de este acto procesal,
ALVAREZ
DÍAZ
ha
confesado
la
responsabilidad en 32 hechos delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones,
secuestros,
toma
de
rehenes, torturas, exacción o contribuciones
arbitrarias, actos de terrorismo; acciones
delictivas que han sido llevadas a audiencia
imputación de cargos de manera conjunta
hasta la fecha 29 hechos delictivos.
TRÁMITE ESPECIAL DE AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE
LA LEY DE JUSTICIA Y JUSTICIA Y PAZ
PAZ
A la fecha solamente ha participado en audiencia
de imputación.
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL
DE BUCARMANGA :
102
•
Imputación: Año 2010, 10 de agosto; Año
2011, 30 de marzo, 01 de abril , 24 de
junio, 30 de agosto, 27 de septiembre; Año
2014, 15 de julio).
NESTOR JAVIER ALVAREZ DIAZ,
ALIAS “YEISON”
16.2 CONCIERTO PARA DELINQUIR
16.3
Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de Agosto de 2010, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NESTOR JAVIER ALVAREZ
DIAZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 2
Consecutivo
7
17. DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532011- 84527.
INDIVIDUALIZACION DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, “Alias
DATOS PERSONALES Sancocho o Hugo”, se identifica con la Cédula de
Ciudadanía No. 98.596.123 de San Pedro, Urabá,
nació en Turbo - Antioquia, el 17 de Mayo de 1969,
hijo de Filadelfo Urango y María Isabel Gomez
(fallecida). Estado civil soltero. Profesión agricultor,
En la actualidad, se encuentra recluido en la Cárcel
Nacional Modelo de Cúcuta.
A finales de 1995 ingresa a las autodefensas ACCU,
reclutado por alias El Tigre, quien era el comandante
del sector Nueva Colonia que comprendía entre Ríos
Grande, corregimiento de Currulao, sector Palos
Blancos, sector Los Guaros, comunal San Jorge, allí se
desempaña como urbano del grupo ilegal, permanece
hasta mayo de 1996. Por tener orden de captura son
103
sacados del lugar por orden de CARLOS CASTAÑO
para donde MANCUSO en el departamento de
Córdoba, en donde fueron enviados a un grupo
ubicado en el Caramelo, permaneciendo por espacio
de unos 15 días siendo comandante alías EL PIPON.
De allí los envía MANCUSO a la escolta del señor
RUBEN OBANDO quien era concejal de Tierra alta
córdoba, allí permanece por espacio de cuatro meses.
Posteriormente llega a San pedro de Urabá y sale
para el corregimiento de mulato a la finca de su padre
por un tiempo corto. De allí sale para los llanos
orientales hacía el 10 de enero de 1998, enviado por
CARLOS CASTAÑO al bloque centauros al mando de
DON MIGUEL y JORGE PIRATA, siendo enviado para
los grupos rurales realizando labores de patrullaje y
todo lo concerniente a lo militar, allí dura por espacio
de cuatro años hasta noviembre de 2001. El 10 de
Enero de 2002 llega a puerto Santander a donde
JIMMI VILORIA y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,
quien lo nombra como comandante del aeropuerto,
siendo el primer comandante de este grupo e
incursionando por primera vez las autodefensas en el
sector, el segundo era alias DIOMEDES y como
urbanos estaban alias POLOCHO, alias CHUCHIN. En
el mes de abril o mayo es destinado a CHINACOTA
como comandante del segundo MENCO y como
urbanos estaban grupo alias EL MONO alias JADER, al
Sargento GARCIA, alias GOYO y otros más. En el mes
de septiembre pasa a Puerto Santander hasta
noviembre que sale de permiso y no vuelve más.
Permanece en San José de Mulato colaborándole a las
autodefensas hasta la fecha de su captura.
17.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532011- 84527.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
104
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de DURBAYS ENRIQUE
URANGO GOMEZ, SALVATORE MANCUSO GOMEZ
como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados
colectivos de esa estructura arma ilegal de poder.
1. Oficio de fecha 18 de enero de 2010, dirigido al
alto comisionado para la paz Dr. Frank Pearl,
donde manifiesta su voluntad de acogerse a los
procedimiento de las ley 975 de 2005.
2. Oficio 10-00091346/JMSC 12300, de fecha 30 de
septiembre de 2010, se eleva al Ministro Interior
y de Justicia el listado de postulados que se
acogieron a la Ley 975 de 2005 y de los cuales se
emitieron conceptos favorables para tal fin. En el
cual esta relacionado
DURBAYS ENRIQUE
URANGO GOMEZ
3. Oficio 11-9326-DJT-0330 de fecha 11 de marzo
de 2011, el Ministro de Interior y de Justicia Dr.
German Vargas Lleras, en el que hace remisión
de listas de postulados según el decreto 3391 de
2006, en el que esta relacionado DURBAYS
ENRIQUE URANGO GOMEZ, en el ítem 933.
4. Mediante acta de reparto 982 de fecha 6 de abril
de 2011 se le asigna al despacho 17con sede en
Medellín, el cual expide orden de apertura el día
15 de abril de 2011
•
Inició versión libre el 09 de julio de 2014 , fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha
intervenido en una sesión ( 09 de Julio de
2014).
•
En desarrollo de este acto procesal, URANGO
GOMEZ ha confesado la responsabilidad en 10
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
105
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta la fecha 9 hechos
delictivos.
TRÁMITE
AUDIENCIAS
ANTE
LOS
TRIBUNALES
DE
ESPECIAL DE LA JUSTICIA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA Y
PAZ
A la fecha solamente ha participado en audiencia de
imputación.
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
14. 15 de julio de 2014
DURBAYS ENRIQUE URANGO GOMEZ
ALIAS SANCOCHO o HUGO
CONCIERTO PARA DELINQUIR
Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de lulio de 2014, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado DURBAYS ENRIQUE
URANGO GOMEZ desde su ingreso hasta el 20 de diciembre de 2004.
18.WILMER CRUZ RUIZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 6
Consecutivo
9
18. WILMER CRUZ RUIZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
WILMER CRUZ RUIZ, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-83069.
INDIVIDUALIZACION WILMER CRUZ RUIZ, “CARPATI”, se identifica con
DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 13.391.786 del Zulia
Norte de Santander, nació en Tibú, Norte de
Santander, el 04 de enero de 1981, hijo de GLADYS
TERESA RUIZ y HECTOR MANUEL CRUZ. Actualmente
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
Se vincula a las AUC en el mes de marzo del año
2000, a la edad de 21 años, al ser su familia victima
106
de extorsión por parte de la guerrilla, se contacta con
JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias EL IGUANO,
comandante del Frente Fronteras e ingresa a la
organización delictiva, su función consistía en “jalar”
gente y exigir la cuota o vacuna bajo presión,
recibiendo un pago mensual de $350.000 pesos.
Posteriormente, es capturado y cuando obtiene la
libertad es enviado en el año 2004, al Centro
Comercial San Andresito de “Alejandría” donde por
espacio de dos meses alcanza a recoger 40 millones
de pesos de las cuotas que debían cancelar los
comerciantes que allí laboraban. Ejercía las funciones
de financiero e integraban el grupo Aristóbulo
Sanabria, alias “Cagadita”, alias “culoegallo”, alias “El
Soldado” y alias “el cabezón”.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo
los alias de “Carpati”, “libretón” ó “Charpitas”, se
encontraba privado de la libertad para el momento de
la desmovilización colectiva del bloque Catatumbo de
las Autodefensas Unidas de Colombia, el 10 de
Diciembre del año 2004. Los hechos que cometió
como miembro del bloque Catatumbo que delinquió
en Norte de Santander fueron perpetrados siguiendo
directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE
ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO
PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE
MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
18.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
WILMER CRUZ RUIZ, caso radicado bajo el número
11-001-60-00253-2007-83069.
Para efectos de lograr la postulación a los
beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se
tiene los siguientes documentos, que sustentan el
proceso de postulación de WILMER CRUZ RUIZ
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido
por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
107
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado WILMER CRUZ RUIZ
como integrante y desmovilizado del bloque
Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007
del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 271 el hoy postulado WILMER CRUZ
RUIZ, allegado por el Ministerio, por su acreditada
pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS
AUC”.
•
Una vez postulado el 07 de febrero del 2008 se dio
inicio al procedimiento especial en la jurisdicción
de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se
surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril
del 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 05 de noviembre del 2008,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse
a este proceso y desde ese momento ha
intervenido 16 días de sesiones así: en el año
2008: noviembre 5; 2010: marzo 11, 12, abril 9,
mayo 11; 2011: febrero 1, 11, marzo 9, mayo 10,
11, julio 12; 2012: febrero 22,23; 2013: febrero
21, 22; 2014: julio 4. En desarrollo de este acto
procesal, WILMER CRUZ RUIZ ha confesó la
responsabilidad
en
43
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 31 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
108
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año: 2010: agosto 9; 2011: febrero 1 y 2, agosto
30; 2014: julio 14 y 15.
WILMER CRUZ RUIZ,
CARPATI.
18.2 CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 09 de agosto del 2010, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILMER CRUZ RUIZ
desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
19.ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 2 8
Consecutivo
1
19. ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80281.
INDIVIDUALIZACION ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, “HERNAN”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.
92.097.271de
Galeras
Sucre,
nació
en
Barrancabermeja Santander el 10 de febrero del
1971, hijo de CARMEN ELENA GUERRA Y RAFAEL
MEJIA PINZON. Sus hermanos MILADIS MEJIA
GUERRA, JAIRO MEJIA GUERRA, FREDDY MEJIA
GUERRA, estado civil Unión Libre con YENNI YULEY
NAVAS GOMEZ. Actualmente detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a las autodefensas el 17 de Septiembre de
1997 en Carepa Antioquia, es reclutado por alias
CHACAL, dura 21 meses en el área rural como
patrullero el comandante era alias CHIVO, el segundo
era CARRAMAN, seguía LAZARO o el MONO PECOSO,
comandante de escuadra alias GATO y había otro
comandante de escuadra CATORI. Después es
109
trasladado a la zona urbana de carepa en donde
permanece por espacio de 6 meses, el comandante
urbano era COCUYO, estaban solo dos urbanos,
VISAJE (NO CARLOS ANDRES PALENCIA) y ARMANDO
MEJIA GUERRA. Para esa época el comandante de
Cúcuta era Gustavo 18 y por intermedio de MENCO
que era amigo de ARMANDO RAFAEL MEJIA, habla
con GUSTAVO y este les envía los pasajes a MENCO y
a él. Llega Cúcuta el 18 ó 19 de Noviembre de 1999,
se le presentan a GUSTAVO 18 y a CARLOS ARTURO
CONTERAS alias RICHARD que era el segundo,
quedando bajo sus ordenes. Como compañeros
estaban alias MENECO y JUAN RAMON DE LAS AGUAS
OSPINO alias CHACA. Para finales del año 2000 es
enviado a Villa Rosario por alias RICHAR como
patrullero, el comandante allí era alias JOAN. El 12
de Marzo de 2001 recibe como comandante de Villa
Rosario. Tiene bajo sumando a alias BETO,
GONZALO, EL DIABLO, NELSON y MENECO
(SEGUNDO AL MANDO), el comandante del grupo era
Gustavo 18.
19.1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-80281
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación de ARMANDO RAFAEL MEJIA
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por
el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado ARMANDO RAFAEL
MEJIA GUERRA como integrante y desmovilizado del
bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita de fecha 21 de septiembre de
2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
110
de 2005.
•
OFI 07-26094-GJP-0301- De Fecha 20 De
Septiembre De 2007 del Ministerio del Interior y de
Justicia, mediante el cual hace la postulación formal
al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido
dentro del listado en el numeral 198, allegado por
el Ministerio, por su acreditada pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 8 de febrero de 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 6 de noviembre de 2009,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha intervenido
21 días de sesiones así: en el 2009: Noviembre 6;
2010: Febrero 15,17,18 y 19; marzo 8 y9, Abril 9,
Mayo 12; 2011: febrero 8, 9 y 11, marzo 7, mayo
12 y 13, julio 12, octubre 4,; año 1020 Marzo 8 ;
2013: Noviembre 7 y 20; 2014: Julio 3. en
desarrollo de este acto procesal, ARMANDO RAFAEL
MEJIA GUERRA ha confesó la responsabilidad en
118 hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 93
hechos
delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año: 2011 Febrero 1, 2,3,4,17,18,22,23,25; Marzo
29 y 30; Abril 1, Agosto 30,; 2014: Julio 15.
111
ARMANDO RAFAEL MEJIA GUERRA,
Alias “HERNAN”,
19.2. CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 1 de 2011, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ARMANDO RAFAEL
MEJIA GUERRA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
20.
1 1
Dpto.
LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ
0 0 1
Municipio
6 0 0 0 2 5 3
Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 4 1
Consecutivo
6
20.LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532006-80416.
INDIVIDUALIZACION LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, “ALEX”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.
88.229.608,
nació en CUCUTA, NORTE DE
SANTANDER, el 12 de JULIO DE 1977, hijo de FLOR
ANGELA Y LUIS ALBERTO, estado civil soltero.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander patio 24 A.
Hizo parte del frente CENTAUROS al mando de
MIGUEL ARROYABE alias DON ARCANGEL, en la parte
militar se encontraba alias JORGE PIRATA, como
político alias DON JAIME, cuando llega al bloque
Centauros lo asignan al frente capital que estaba
conformado por el comandante militar alias CHAMIZO
como segundo alias PABLO o JAVIER y como tercero
alias DON ALBERTO, como comandante financiero
alias DON IVAN, viene el POSTULADO y de ahí JAIRO
o COCUYANO, luego GRILLO, JHONY (YASID
ANTONIO GUERRERO) quien era el financiero. D ahí
comandantes de municipios alias GRILLO de Silvana,
TOMASITO de Arbeláez y fusa, SOLDADO de Pandi,
PEREZ de Girardot y Melgar, VACA comandante de
112
Tequendama, de patrulleros tenían 50 hombres.
LENIN GEOVANNI PALMA BERMÚDEZ se vincula en el
mes de marzo de 2001 al grupo ilegal armado
conocido como “Frente Fronteras del Bloque
Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia”,
bajo el mando de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA
alias “EL IGUANO”, ejerciendo el cargo inicialmente
de urbano en la ciudad de Cúcuta y Villa del Rosario,
bajo las ordenes de alias “GONZALO Y JULIO”, siendo
asignado como parte del grupo que “rompería zona”
en el sector de la ciudadela Juan Atalaya de la ciudad
de Cúcuta, hasta el 17 de julio de 2003 donde llegó a
desempeñarse como comandante de un grupo
conformado entre 12 y 20 hombres.
Es trasladado al “Frente Tequendama del Bloque
Centauros de las AUC”, donde permanecen hasta el
10 de enero de 2004, delinquiendo en el
departamento de CUNDINAMARCA, en los municipios
de Fusagasugá, Girardot, Pandi, Pasca, Arbeláez, San
Bernardo, Mesitas, San Antonio, Santa Teresita,
Chinauta, Melgar, Granada, Cabrera, Silvania y Subia,
como comandante de un grupo de urbanos, regresa
al “Bloque Catatumbo” el 11 de enero de 2004,
permaneciendo hasta el 10 de diciembre del mismo
año, fecha de la desmovilización, asumiendo
nuevamente como comandante del grupo del FRENTE
FRONTERAS, en la ciudad de Cúcuta específicamente
en los barrios Juana Atalaya, Belén, La Libertad,
aeropuerto, Villa del Rosario, Salazar de las Palmas,
bajo el mando de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA
alias EL IGUANO, CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA
alias EL GATO, y CARLOS ANDRÉS PALENCIA.
Es capturado el 7 de enero de 2005, dentro de la
investigación adelantada con el número de radicación
1436B por el delito de homicidio Agravado, secuestro
extorsivo y concierto para delinquir.
Durante su permanencia en el “FRENTE FRONTERAS
DEL BLOQUE CATATUMBO”, el postulado integró el
nivel más bajo de la estructura como urbano y
posteriormente como comandante de grupo hasta el
10 de diciembre de 2004, es decir, fue integrante
activo de esa OAML por espacio de 3 años y nueve
meses, siendo conocido en su interior con los alias de
113
“ALEX” (Frente
Tequendama)
Fronteras)
y
“CARLOS”
(Frente
De especial importancia reviste la militancia de LENIN
GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, como integrante del
“Frente Fronteras del Bloque Catatumbo”, que operó
en el área metropolitana de Cúcuta, quien fue el
encargado de asesinar directamente y ordenar
asesinar a más de 500 habitantes de Norte de
Santander y Cundinamarca, durante y con ocasión y
de su pertenencia al grupo armado al margen de la
ley, que contó con redes importantes en los barrios
populares y que extendió su influencia a sectores de
la delincuencia, controlando la ciudad por medio de
redes constituidas por taxistas, tenderos, celadores,
comerciantes, además de contar con el apoyo de
miembros de la fuerza pública, de los organismos de
seguridad del Estado, de lideres políticos en la región,
que les facilitó el actuar por medio de amenazas y
homicidios, haciendo parte de la estructura armada
que operaron sistemáticamente por medio de la
violencia, extrayendo recursos de sus habitantes,
impartiendo justicia privada e imponiendo un orden –
desorden – ajustado a sus intereses, como se
observará en el devenir de la audiencia.
20.1 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200680416.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado LENIN
GIOVANNI PALMA BERMUDEZ como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
114
para la Paz, de acogerse a los
consagrados en la ley 975 de 2005.
TRÁMITE
ESPECIAL
DE
LA
beneficios
•
Oficio de Fecha 15 De agosto de 2006 del
Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz ,de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 417, allegado por el Ministerio, por
su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 24 de octubre de 2006, se
dio formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
2 de noviembre de 2006, por un término de 20
días.
•
Inició versión libre el 25 de septiembre de 2007,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse
a este proceso y desde ese momento ha
intervenido 35 días de sesiones así: en el 2007:
Septiembre 25; 2008: Diciembre 9 y 10,; 2009:
Diciembre 3 y 4; 2010: Febrero 10,16,17,18 y 19,
marzo 8 y9, Abril 6,7,8, mayo 10; 2011: Febrero 8
y 10, marzo 7, mayo 9, julio 15, octubre 3 y 4;
2012: marzo 8, Noviembre 2; 2013: febrero 15,
21,22, octubre 8¿28 y 29 , Noviembre 7 y 18;
2014, Junio 17 y 18 , Julio 3. en desarrollo de este
acto
procesal,
LENIN
GIOVANNI
PALMA
BERMUDEZ ha confesó la responsabilidad en 287
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 191
hechos
delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y PAZ
115
LEY DE JUSTICIA Y 31 de octubre de 2014. Por 32 hechos.
PAZ
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL
BUCARAMANGA :
DE
Año: 2009 Febrero 4; 2011: FEBRERO 2,3,4,17,18,22,23
Y 24, Marzo 29 y 30; Abril 1, Agosto 30; 2014: Julio 15.
LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ,
Alias ALEX”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 4 de 2009, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LENIN GIOVANNI
PALMA BERMUDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
21. ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
21.
2 0
Año
0
8
8 3 2 1
Consecutivo
3
ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2008-83213.
INDIVIDUALIZACION ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, “BOCANEGRA O EL
DATOS PERSONALES VIEJO BOCA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía
No. 17.346.282 De Villavicencio, nació en San Carlos De
Guaroa Meta, el 17 de OCTUBRE DE 1970, hijo de LIGIA
ARTEAGA RICO Y JUSTO BOCANEGRA GUZMAN. Estado
civil Unión Libre con KEREN MICHELLI MUÑOZ RAMIREZ
. Actualmente detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a las autodefensas en enero de 200 en el
corregimiento de la Llana del municipio de Tibú, allí es
presentado por IBARRA AGUILAR, ante el comandante 4
- 4 o COBRA, estaba el comandante OMAR le seguía
BACHILLER, MAURICIO. Patrullaba desde el municipio de
Tibú hasta la Llana, campo dos, campo giles, campo tres,
san Martín de loba, P-30, el tablazo, se desempeño en el
116
cargo de patrullero, permaneció hasta el 4 de Noviembre
de 2000, fecha en la cual salió de permiso y se encontró
con CHACA con quien habían sido soldados voluntarios e
ingresa el 4 de Enero de 2001 al área urbana de Cúcuta,
queda bajo ordenes de CHACA quien para la fecha era el
comandante de Cúcuta, cuando cae CHACA recibe
MENCO y segundo MENECO, patrulleros estaban TOÑO,
EL INDIO, MASCOTA, TELETUBI. En Cúcuta tenía área de
injerencia el municipio de Cúcuta, pero básicamente la
base era Sevilla. Cuando llegan piedras blancas en el año
2002 es nombrado segundo comandante en el sector de
Sevilla. Para esa época recibe JORGE como comandante,
luego recibe LUCAS y después GATO siendo el segundo
comandante VISAJE, ellos estuvieron hasta la fecha de la
captura del postulado..
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2008-83213.
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA,
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por
el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado ORLANDO BOCANEGRA
ARTEAGA, como integrante y desmovilizado del
bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI No. 37657-GJP-0301 - De Fecha 21 De
diciembre de 2007 del Ministerio del Interior y de
Justicia, mediante el cual hace la postulación formal
al procedimiento de justicia y paz ,de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido
117
dentro del listado en el numeral 364, allegado por
el Ministerio, por su acreditada pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de febrero de 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 11 de agosto de 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 28
días de sesiones así:
en el 2008: Agosto 11;
2009: Diciembre 2,3,4; 2010: Febrero 15,16,17,19,
Marzo 8,9,, Abril 7,8 mayo 10,12; 2011: Febrero 8,
marzo 7 y 8, mayo 9,31; 2013: Febrero 11,15,21,
octubre 28,noviembre 8 y 20; 2014: enero 12, junio
16, julio 4. En desarrollo de este acto procesal,
ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA ha confesó la
responsabilidad en 105
hechos delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 71 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año:
2010
Junio
3;
2011:
Febrero
2,3,4,17,18,23,24,25, marzo 30, abril 1, junio 24,
julio 1, agosto 29 y 30; 2014: julio 15 y agosto 26.
ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA
Alias “BOCANEGRA O EL VIEJO BOCA”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 3 de junio de 2010, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ORLANDO
118
BOCANEGRA ARTEAGA O EL VIEJO BOCA desde su ingreso hasta el 10 de
diciembre de 2004.
22. LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
22.
2 0
Año
1
0
8 3 3 1
Consecutivo
5
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2010-83315.
INDIVIDUALIZACION LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, “SOCABON”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.196.666 De
Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el 12
de diciembre de 1971, hijo de AURORA RAMONA
CUICUNUBA Y CRISANTO VASQUEZ. Estado civil Unión
Libre con. Actualmente detenido en la cárcel de modelo
de Cúcuta Norte de Santander.
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, en el año 1998
ingresó al frente Juan Fernando Porras Martínez del
Ejército de Liberación Nacional (ELN), en el corregimiento
de Las Mercedes, municipio de Sardinata, Norte de
Santander, con esa organización subversiva ejerció el
cargo de comandante de escuadra, y desertó en el mes
de junio de 2000.
A principios del mes de julio de ese año 2000, en Puerto
Santander hizo los primeros contactos con las
autodefensas, ANTONIO VELASQUEZ, ganadero de la
región, lo presenta a GUSTAVO 18 o CRISTIAM (OMAR
YESID LOPEZ ALARCON) y MANUEL o EL CUÑADO (LUIS
ALFONSO MORA SERNA), quienes teniendo en cuenta su
pasado en la guerrilla y el conocimiento de la región, lo
envían al grupo de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias
MAURICIO, al sector de La Llana, donde le asigna
funciones de patrullero y le colocan el alias de IVAN.
El 5 de agosto de 2000, bajo el mando de ISAIAS
MONTES HERNANDEZ, instalan un falso retén entre
Sardinata y Cúcuta, sector conocido como San Roque, y
haciéndose pasar como miembros de la guerrilla con
brazaletes de ELN, detienen vehículos e interceptan a
ocho personas a quienes acribillan y despojan de sus
119
pertenencias.
Así sucesivamente ejecutaron otras acciones no menos
crueles creando una ola de terror en la comunidad,
estuvo en los sectores de la Llana, Petrólea, San Martín
de Loba, San Roque, Sardinata, Puerto de Santander, La
Victoria, Bucarasica y Lourdes, recibía órdenes directas
del comandante del frente Fronteras JORGE IVAN
LAVERDE ZAPATA.
VASQUEZ CUCUNUBA, estuvo de comandante en
Sardinata hasta el 29 de enero de 2001, cuando es
capturado en esa localidad bajo los cargos de
HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR,
y EXTORSION dentro de la investigación radicado bajo el
No. 54-001-31-07-001-2002/00207.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, caso radicado bajo
IDENTIFICACIÓN
el número 11-001-60-00253-2010-83315
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta
en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura
arma ilegal de poder al postulado LENIN JOSE VASQUEZ
CUCUNUBA, como integrante y desmovilizado del bloque
Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados
en la ley 975 de 2005.
•
OFI No.08-13742-GJP -0301 - del Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante el cual hace la
postulación formal al procedimiento de justicia y paz
,de diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 393, allegado por el Ministerio, por su
120
acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO
DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 3 de julio de 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 7
de JULIO DE 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 30 de octubre de 2008 , fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 9 días
de sesiones así: en el 2008: octubre 30; 2010:
mayo 14 y 15; 2011: noviembre 29 y 30, junio 15;
2013: Febrero 19,20,21,. En desarrollo de este acto
procesal, LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA ha
confesó la responsabilidad en 24 hechos delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia
imputación de cargos de manera conjunta hasta le
fecha 14 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y
TRÁMITE
PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
AUDIENCIA
DE
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
BUCARAMANGA :
En el 2010: octubre 27 ; 2011: julio 1; 2013: marzo 12;
2014: julio 15 y septiembre 2.
LENIN JOSE VASQUEZ CUCUNUBA
Alias “SOCAVON”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 27 de octubre de 2010, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado Socavón,
desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO
121
1 1
Dpto.
0 0 1
Municipio
6 0 0 0 2 5 3
Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
6
23. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2010-84356.
INDIVIDUALIZACION JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, “EL ENANO”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.260.286
De Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el
15 de Agosto de 1982, hijo de FABIOLA CASTAÑO Y
JOSE URIEL CASTAÑO.
Estado civil Soltero.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta
Norte de Santander.
Ingresa a mediados del año 2001, siendo reclutado por
alias JORGE (JUAN CARLOS ROJAS), es llevado a puerto
Santander a hacer polígono y para recibir instrucciones
de manejo de armas cortas de fuego. Así mismo recibe
instrucción en lo que hace referencia a estatutos de la
organización, la cual fue por espacio de un día. Posterior
a ellos es traído a Cúcuta y empieza a trabajar a órdenes
de JUAN CARLOS ROJAS quien era el comandante de
Cúcuta, quien lo deja a órdenes del Teniente Rozo. Tiene
como área de injerencia el municipio de Cúcuta, pero la
base de las autodefensas es el sector de atalaya. Como
patrulleros estaban además del postulado, FABIO SOTO
TORRADO alias EL FLACO, GUSTAVO DUQUE alias
ANDRES, ELVER NOVOA alias BOBY, FERNANDO
SEGUNDO FLOREZ alias CAREPERRO, HELMER DARIO
ATENCIA alias POLOCHO, DURBEY URANGO alias
SANCOCHO, ORLANDO BOCANEGRA alias BOCANEGRA,
MAURICIO MONCADA alias MOCOSECO, LENIN
GIOVANNI PALMA alias
ALEX, alias CHITO, alias
CHESTER, alias MASCOTA, entre otros. El postulado era
patrullero y ejecutaba las ordenes que le daban los
comandantes de al organización. Estuvo en el área de
Cúcuta hasta la fecha de su captura el 12 de Mayo de
2002.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, caso radicado
IDENTIFICACIÓN bajo el número 11-001-60-00253-2010-84356
122
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO,
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por
el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado JUAN CARLOS
CASTAÑO CASTAÑO,
como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
OF110-26326-DJT-0330 de fecha 4 DE agosto de
2010- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz ,de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005,y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
2 de noviembre de 2010, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 18 de enero de 2011, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 11
días de sesiones así: en el año 2011: enero 18,
Marzo 7,8 y 11, Mayo 9 y 20, Julio 15; año 2013:
octubre 29; 2014: junio 16 y 17, Julio 4. . En
desarrollo de este acto procesal, JUAN CARLOS
CASTAÑO
CASTAÑO
ha
confesó
la
responsabilidad en 51
hechos delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
123
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 39 hechos delictivos
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TRÁMITE
Y PAZ
ESPECIAL DE LA
N/A
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el 2011: Junio 24, septiembre 26; 2014: Julio 15.
JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO
Alias “EL ENANO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo
el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN
CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
24. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
24.
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
8
FERNANDO SEGUNDO FLOREZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2010-84358
INDIVIDUALIZACION FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, “JHON CAREPERRO”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.746.097
de Montería Córdoba, nació Montería Córdoba, el 24 de
noviembre de 1974, hijo de EDELMA FLOREZ Y
FERNANDO FRANCO. Estado civil Soltero, curso estudios
primarios y secundarios hasta noveno grado en la
escuela de Mocari Colegio de varones en Montería.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
124
Para el año de 1999 un compañero del ejército WILLIAM
SOTO que hacía parte de las autodefensas, lo vincula en
el Chocó y se integra al grupo de la zona de Bajira al
mando de alias ROBERTO, como patrullero, con una
asignación mensual de 250 mil pesos, permanece un
año. En el año 2000 sale de permiso y luego se presenta
en Necocli, donde se encontraba WILLIAM SOTO, quien
lo envía con el grupo que delinquía en el sector de Santa
María en el Chocó, permanece siete meses, cumpliendo
funciones de caletero, guardaba el armamento, la
munición y los uniformes. A mediados de 2001, lo
envían para el municipio de SAGHUN, departamento de
Córdoba, bajo el mando de alias CHITO, ALVARO JOSÉ
CAREPEÑATE, perteneciente al Bloque Córdoba, hasta
finales de ese mismo año, es trasladado al municipio de
Puerto Santander, en Norte de Santander, y se presenta
en enero de 2002, al comandante del Frente Fronteras,
JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, quien lo incorpora en
Cúcuta, al grupo comandado por alias GATO, JUAN
CARLOS ROJAS MORA, asignándole labores de urbano,
junto con ORLANDO BOCANEGRA, CHITO, MASCOTA, el
cabo BRANT, MENECO, MENCO, haciendo parte del
sector de ATALAYA, igualmente fue escolta de JORGE
IVAN LAVERDE ZAPATA, por espacio de dos meses,
regresa a Cúcuta en diciembre de 2002, y en el mes de
enero lo destacan como financiero del sector del
aeropuerto, encontrándose como comandante alias
ESCORPION, recogía aproximadamente 14 millones de
pesos mensuales, luego lo trasladan al municipio de Los
Patios, y le asignan la misma función, bajo el mando del
comandante alias CHITO, logrando recolectar la suma de
12 millones de pesos mensuales producto de las
extorsiones, permanece por espacio de tres meses,
cuando es capturado el 1 de noviembre de 2003, por el
homicidio de JESÚS EDUARDO MONROY, y condenado a
34 años de prisión.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2010-84358
125
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación
FERNANDO
SEGUNDO FLOREZ
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por
el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado FERNANDO SEGUNDO
FLOREZ, como integrante y desmovilizado del bloque
Catatumbo
•
Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse
a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de 2010- del
Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual
hace la postulación formal al procedimiento de justicia
y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 885 y se
la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se
formal inicio al
procedimiento especial en
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
de julio del 2011, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 20 de enero del 2011, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 09
días de sesiones así: en el año 2011: enero 20,
Marzo 8 y 11, Mayo 19, Julio 13, octubre 5; año 2013:
abril 30, octubre 28; 2014: Julio 3. En desarrollo de
este acto procesal, FERNANDO SEGUNDO FLROEZ
ha confesado la responsabilidad en 23 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
dio
la
las
22
126
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 22hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y
LEY DE JUSTICIA PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA
DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el 2011: Junio 24, agosto 30, septiembre 26; 2014: Julio
15.
FERNANDO SEGUNDO FLOREZ
Alias “JHON CAREPERRO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo
el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FERNANDO
SEGUNDO FLOREZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
25. FABIO SOTO TORRADO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
25.
2 0
Año
1
0
8 4 5 1
Consecutivo
0
FABIO SOTO TORRADO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FABIO SOTO TORRADO, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2010-84510
INDIVIDUALIZACION FABIO SOTO TORRADO, “EL FLACO”, se identifica con
DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 13.199.185 de Sardinata
Norte de Santander,
nació Bucarasica Norte de
Santander, el 11 de mayo de 1979, hijo de HILARIA
TORRADO Y PEDRO EMILIO SOTO. Estado civil Casado,
con MARTHA CECILIA CASTAÑO. Profesión agricultor,
curso estudios hasta séptimo de bachillerato en el
municipio de Sardinata.
Actualmente se encuentra
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
127
Ingresa a la autodefensas en el mes de Diciembre de
2001, fecha en la cual fue reclutado por OMAR ROZO
conocido con el alias de Teniente ROZO, Fue llevado a
puerto Santander a hablar JORGE IVAN LAVERDE
ZAPATA, ellos ya habían hablado de formar un grupo en
atalaya y JORGE IVAN LAVERDE le da la orden al
Teniente ROZO y a MENCO de orden para la zona de
atalaya con ellos ( Teniente ROZO, ELVER NOVOA alias
BOBY, JUAN CARLOS CASTAÑO alias EL ENANO y FABIO
SOTO TORRADO), llegaron a atalaya al mando de
MENCO y el segundo era Teniente ROZO, quienes daban
las ordenes de lo que ellos tenían que hacer. Después
de eso llego LENIN PALMA alias ALEX ya que MENCO
tuvo problemas y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA le dio
la orden de que se fuera para Chinacota. ALEX queda
como comandante militar. Después llega GUSTAVO
DUQUE GONZALEZ alias ANRES y alias CHESTER a
reforzar le grupo. El postulado estuvo en el sector e
atalaya hasta la fecha de su captura el 15 de Abril de
2002.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FABIO SOTO TORRADO, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2010-84510
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
FABIO SOTO TORRADO, SALVATORE MANCUSO GOMEZ
como miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista
de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal
de poder al postulado FABIO SOTO TORRADO, como
128
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita realizada por el postulado,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
OFI10-37078-DJT-0330 del 09 de octubre de 2010del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 916 y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 22 de diciembre de 2010, se
dio formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
28 de enero del 2011, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 13 de abril del 2011, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 09
días de sesiones de versión así: en el año
2011: abril 13, mayo 19, octubre 3 y 4; 2013:
octubre 29; 2014: abril 17, y junio 17.
En
desarrollo de este acto procesal, FABIO SOTO
TORRADO ha confesado la responsabilidad en 41
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 28
hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
129
En el 2011: Febrero 17, Junio 24, septiembre 26; 2014:
Julio 15.
FABIO SOTO TORRADO
Alias “EL FLACO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 17 de 2011, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FABIO SOTO
TORRADO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 5 5 3
Consecutivo
7
26. GUSTAVO DUQUE GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
GUSTAVO DUQUE GONZALEZ , caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2008-85537
INDIVIDUALIZACION GUSTAVO DUQUE GONZALEZ, “ANDRES”,
se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 91.433.587de
Barranca Bermeja Santander, nació el 09 de febero de
1969 en Barrancabermeja, hijo de MARTHA GONZALEZ Y
BENJAMIN DUQUE. Actualmente se encuentra detenido
en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Se vincula a las AUC el 1 de Enero de 2002 a la edad de
32 años, bajo el mando del comandante Argemiro
Montaño Vélez, alias “Menco”,
y como segundo
comandante el Teniente Omar, operaban en el sector
de atalaya, su función dentro del grupo era la de
financiero, con una asignación mensual de $600.000, y
como pistoleros JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO,
Costeño, FABIO SOTO TORRADO, EL FLACO, ELVER
NOVA LEMUS, LENIN GEOVANNI PALMA BERMÚDEZ
alias ALEX., JOSÉ MAURICIO MONCADA CONTRERAS
130
alias MOCOSECO, y alias CARENUCHE.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los
alias de “Gustavo”, se encontraba privado de la libertad
al momento de la desmovilización del Bloque Catatumbo.
Siguió directrices de sus superiores, JORGE IVÁN
LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO
PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE
MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
Fue privado de la libertad el 21 de Mayo de 2002 y en su
contra obran Medidas de Aseguramiento por: Proceso
606-90 del Juez 20 de Instrucción de la Ciudad de Cali
Valle por el delito Homicidio, Proceso 2002/216 del
Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta N de S. por los
delitos de Fabricación, Trafico y Porte de Armas de Fuego
y Municiones Art 365 C .P., Fabricación, Trafico y Porte
de Armas de uso Privativo de la Fuerzas Armadas Art.
366 C .P., Proceso 45875 de la Fiscalía 9 Promiscua
Seccional de Cúcuta N de S. por el delito de Homicidio
Art. 103 C .P. Agravado Mayor Punibilidad Agravado,
Proceso 216-06 del Juzgado 1 Penal del Circuito
Especializado de Cúcuta N de S. por el delito de
Concierto para Delinquir Art 340 C .P., Proceso 162245
de la Fiscalía 9 BRINHO de la Ciudad de Cúcuta N. de S.
por el delito de Homicidio Art 103 C .P. Agravado.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
GUSTAVO DUQUE GONZALEZ , caso radicado bajo el
IDENTIFICACIÓN número 11-001-60-00253-2008-85537
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación GUSTAVO DUQUE GONZALEZ,
SALVATORE MANCUSO GOMEZ como miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por
el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma
ilegal de poder al postulado GUSTAVO DUQUE
131
GONZALEZ, como integrante y desmovilizado del
bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita realizada por el postulado,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
Copia del Oficio OFI08-23559-GJP-0301 del 11 de
agosto de 2008- del Ministerio del Interior y de
Justicia, mediante el cual hace la postulación formal
al procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 538 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 3 de Septiembre De 2008, se
dio formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
22 de mayo de 2009, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 3 de febrero de 2010, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 14
días de sesiones de versión así: en el año
2010: febrero 3, 16, 17 y 18, abril 7 y 8, mayo 10;
2011: Marzo 8,9 y 11, mayo 10, julio 14; 2014:
Junio 16 y julio 3. En desarrollo de este acto
procesal, GUSTAVO DUQUE GONZALEZ ha
confesado la responsabilidad en 30 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 28
hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
132
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el 2010: junio 3; 2011: Febrero 4 y 17, agosto 30;
2014: Julio 15.
GUSTAVO DUQUE GONZALEZ
Alias “ANDRES”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 3 de 2010, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO DUQUE
GONZALEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
27.
1 1
Dpto.
ELVER NOVOA LEMUS
0 0 1
Municipio
6 0 0 0 2 5 3
Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 5 5 3
Consecutivo
7
28. JHONATAN SEPULVEDA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 8
Consecutivo
7
28. JONATHAN SEPULVEDA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JONATHAN SEPULVEDA, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82987
INDIVIDUALIZACION JONATHAN SEPULVEDA, “JONATHAN”, se identifica
DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No.88.272.217 de Cúcuta,
nació Bucaramanga Santander, el 1 de mayo de 1984,
hijo de NOHEMI.
Estado civil Soltero, ocupación
estudiante. Actualmente se encuentra detenido en la
cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa el 9 de Diciembre de 2002 a las autodefensa
debido a que su compañero LEONARDO URBINA
BARROSO alias CANECO, fue asesinado por las
autodefensas al ser considerado objetivo militar ya que
133
esta se dedicaba al hurto de motocicletas, es reclutado
por alias VISAJE, ingresa como colaborador en el sector
de la curva de pele el ojo, belén, loma de bolívar,
Cundinamarca, santo domingo, galán, Gaitán, pueblo
nuevo, el paramo, barrio blanco, siendo comandante de
dicha zona alias EL VIZCO. Posteriormente después de
cometer un homicidio para las autodefensas en el sector
de Alejandría, en incorporado a la nomina y llevado a
trabajar a la zona San Martin, cuatro vientos, torcoroma,
aguas calientes, la libertad, san Luis, bocono, siendo
comandante RAFAEL ROA MORA alias BURRO PELUDO,
eso fue para el 7 de Mayo de 2003. El 7 de Julio es
enviado a recibir la zona de los patios al mando de
CHITO, el segundo era CHOCOLITO. En el mes de
septiembre u Octubre regresa al grupo de VISAJE y ahí
permanece hasta el día de su captura. Cuando captura a
VISAJE los recogen y es enviado a puerto Santander
sancionado y ahí termina en la seguridad de JORGE IVAN
LAVERDE eso fue para el mes de Diciembre de 2003. El 2
de Enero de 2004 llega nuevamente a la urbana de
Cúcuta al mando del comandante GATO, quien lo envía
para la zona de Belén al mando de FARID (WILFRIDO
PACHECO PABUENA), el segundo era alias EL CALVO y
financiero era alias ANDRES BOLIVAR. Patrulleros
estaban MATEO, EL CALVO, JR y CRISTIAN. Permanece
en esta estructura hasta la captura
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
JONATHAN SEPULVEDA, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-882987
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación JONATHAN SEPULVEDA SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno
Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados
colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al
postulado JONATHAN SEPULVEDA, como integrante
y desmovilizado del bloque Catatumbo
134
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI07-26094-GJP-0301 del 20 de septiembre de
2007- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 203 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 25 de octubre de 2007, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
6 de DICIEMBRE DE 2007, por un término de 20
días.
•
Inició versión libre el 17 de abril del 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 20
días de sesiones así: en el año 2008: abril 17,
septiembre 28; 2009: agosto 24m, noviembre 30,
diciembre 1,2,y 3; 2010: febrero 17, marzo 9 y 10,
abril 6, mayo 11,; 2011: febrero 9 y 10, marzo 8,
octubre 5; 2013: octubre 29, noviembre 18,; 2014:
junio 16, julio 4.
En desarrollo de este acto
procesal, JONATHAN SEPULVEDA ha confesado
la responsabilidad en 53 hechos delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 44 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA
DE
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
135
BUCARAMANGA :
En el 2009: enero 20; 2010: agosto 12; 2011: febrero 24 y
25, abril 1, Junio 24, agosto 29 y 10; 2014: Julio 15.
JONATHAN SEPULVEDA, ALIAS “JONATHAN”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Enero 20 de junio de 2009, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JONATHAN
SEPULVEDA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
29. JOSE GILBERTO GARCIA MASSON
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
30. JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
30.
0
6
8 2 8 3
Consecutivo
0
0
7
8 2 8 1
Consecutivo
8
JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200782818
INDIVIDUALIZACION JOSE
MAURICIO
MONCADA
CONTRERAS,
DATOS PERSONALES “MOCOSECO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía
No. 88.230.326 de Cúcuta, nació Cúcuta Norte de
Santander, el 17 de enero del 1978, hijo de MARIA
RAMONA
CONTRERAS
Y
ALBERTO
MONCADA.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Se vincula a las AUC en el mes de Diciembre del año de
2001 a la edad de 21 años en la ciudad de Cúcuta (Norte
de Santander) es vinculado por el señor de apellido
Valverde alias “Mascota” miembro de las autodefensas y
enviado a una escuela de adiestramiento en el
136
corregimiento de Agua clara, donde aprendió asesinar
desde una moto, evadir retenes, manejo de armas
revolver, pistola, macoca y mini uzzi, la instrucción duró
20 días por parte de JORGE IVÁN LAVERDE alias “El
Iguano”. Termina el curso y regresa a la ciudad de
Cúcuta para trabajar como urbano en el barrio de
Atalaya bajo el mando de “El Teniente Rozo”, eso sucede
en el mes de Abril del año 2002 para esa época el
segundo al mando era LENIN GIOVANNY PALMA
BERMÚDEZ alias “Alex” y dentro del grupo como
urbanos estaban “El Enano”, “El Flaco”, “Andrés Duque,
entre otros, percibiendo una remuneración mensual de
$400.000, en éste sector de Atalaya estuvo durante el
mes de Marzo de 2002 y en el sector de Belén en el mes
de Abril. Posteriormente es enviado al bloque Córdoba
bajo las órdenes del comandante “Lobo” en donde realiza
funciones de patrullaje en los sectores de Tierralta,
Tolová, Frasquillo, Diamante y Tierradentro, actuando
siempre como urbano y percibiendo una remuneración de
$ 80.0000 mensuales.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los
alias de “Mocoseco” y “Gerson”, para el momento de la
desmovilización colectiva el 10 de Diciembre del año
2004, se encontraba privado de la libertad desde el 11 de
agosto de 2003. Como miembro del bloque Catatumbo
que delinquió en Norte de Santander siguió directrices de
sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El
Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias
“Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos
CASTAÑO GIL.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FASE
ADMINISTRATIVA
JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200782818
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios
que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los
siguientes documentos, que sustentan el proceso de
postulación
JOSE
MAURICIO
MONCADA
CONTRERAS SALVATORE MANCUSO GOMEZ como
137
miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en
la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado JOSE
MAURICIO MONCADA CONTRERAS,
como
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OF107-11699-GJP-0301 de 10 mayo de 2007- del
Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual
hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 47 y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 14 de enero del 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 28 de julio de 2008, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 17
días de sesiones así: en el añor 2008: julio 28;
2009: diciembre 3, 4; 2010: febrero 15, 16, 17, 18,
marzo 9, abril 6, 7, 8, mayo 10; 2011: febrero 8,
octubre 4; 2013: octubre 28, noviembre 7, 18.. En
desarrollo de este acto procesal, JOSE MAURICIO
MONCADA
CONTRERAS
ha
confesado
la
responsabilidad
en
100
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 88 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
138
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el 2010: junio 3; 2011: febrero 4, 17, 18, 22, 23, 24,
25, marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29, 30; 2014: Julio
15.
JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS,
ALIAS “MOCOSECO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE MAURICIO
ONCADA CONTRERAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
31. EDISON JOSE BALDOVINO TORO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 7 4
Consecutivo
1
31.EDINSON JOSE BALDOVINO TORO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82741
INDIVIDUALIZACION EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, “PEREZ”, se identifica
DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 73.214.064 de Cartagena,
nació en Barranco de Loba, el 17 de noviembre del 1982, hijo de
ENEIDA TORO BALDOVINO. Estado civil soltero. Ocupación
jornalero. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
En octubre de 1998 ingresa a las autodefensas del sur de
bolívar al mando de JULIAN BOLIVAR, siendo asignado como
patrullero a la base que tenían las autodefensas en San Blas,
allá duro hasta mayo de 1999 que fueron enviados al bloque
Catatumbo. Ingresan al Catatumbo en mayo de 1999 en donde
realizan la masacre de socuavo, venían al mando de alias
CAMILO (ARMANDO PEREZ BETANCURT). En el grupo venía
139
ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias OMEGA, MARCOS GAVILAN,
ELKIN, CORDILLERA y otros más. El postulado es agregado al
grupo de MAURICIO el segundo no recuerda bien si era CUATRO
CUATRO, MIGUEL ANGEL. Tenían como zona de injerencia
Betas, el mirador, el 25, campo dos, barranca, las lajas y hasta
filogringo. De patrulleros eran como 40 entre los cuales estaban
NICHE, EL PAISA, SIMITI, DANILO, LEILA, el postulado no
recuerda el nombre demás patrulleros. En el año 2001 al
cometer un acto de indisciplina fue enviado al grupo de MAURO
en el Frente Tibú, en el área rural, la Llana, campo yuca, el
comandante estaba GUSTAVO 18 y NELSON TIGRE SIETE,
patrulleros PINO, PANTERA, MONOLEPRA, BERNEBE, entre
otros, manifiesta que eran 32 del grupo al que fue asignado el
postulado pero que en total lo integraban aproximadamente 120
hombres ya que eran tres compañías. A la Llana llega MANCUSO
en un helicóptero y les da la orden de irse para Pachelly, Luis
Veros y las Mercedes. Iba el grupo de MAURO, NELSON,
GIUSTAVO 18 que eran los que estaban en campo dos y la Llana
y del grupo de PEDRO (JRGE LAVERDE) iban MANUEL el cuñado
con un grupo de 50 a 60 hombres aproximadamente. En total
eran como 120 hombres. Llegan a Luis veros en Diciembre de
2001 y se establecen, a los pocos días entran a Pachelly el
comandante GUSTAVO 18 y una Parte de MANUEL EL CUÑADO.
El postulado iba con GUSTAVO 18. En Febrero de 2002
GUSTAVO 18 tuvo problemas con los comandantes y le dan la
orden de presentarse a la Gabarra y se lleva a diez personas
entre ellos al postulado. Luego son recogidos en helicóptero y
llevados al Bloque móvil en el Tarra al mando de FELIPE, eso fue
a los días, llegan al cerro la Fría en donde ellos estaban
posicionados, allí permanece unos mese y se cambia para el
grupo de PANELO, para el mes de abril de 2002 se va para el
Cesar con el comandante PANELO y alias PELADURA. Llegan
donde el comandante OMEGA a Guamalito donde tenían la base,
patrullaron hasta la finca la marranera en donde OMEGA tenía
una base, a los días da la orden de irse para pailitas ya que
estaba enfermo de cálculos. Para Mayo de 2002 llega al frente
fronteras por decisión propia y se presenta donde el comandante
PEDRO en el Zulia se le presenta al comandante CARLOS
CUCUTA, PEDRO hace una reunión y lo envía de urbano para
atalaya en donde estaba de comandante ALEX (LENIN PALMA)
de patrulleros estaba POLOCHO, NUCHE, NICHE, LA CHURCA,
GRILLO, CLAUDIO, OSCAR y el Teniente OMAR entre otros. Para
mitad de 2003 es enviado a Salazar de las palmas siendo
comandante alias JULIO y como llega ALEX queda como
comandante, estaban además BOCANEGRA, EL INDIO (GABRIEL
VILLAMIZAR), MONCHO, SASTRE, ROJAS y unos que habían sido
guerrilleros pero no recuerda el nombre ya que eran
140
colaboradores. Dura dos meses al cabo del cual el comandante
SIETE CINCO los lleva para el frente Sumapaz al postulado y a
LENIN GIOVANNI PALMA. El comándate además de SITE CINCO,
estaban CHAMIZO, PABLO y ALBERTO y el comándate que
permanecía con nosotros era ALEX. Estuvieron en Fusagasugá
Girardot, Silvania, pandi, san Bernardo, La mesa y mesitas entre
otros lugares. En Marzo de 2004 se presenta a la escolta de
PEDRO (JORGE IVAN LAVERDE), cuando este se va queda de
comandante GATO, después de su muerte queda como
comandante alias MADEROSO y ALEX (LENIN PALMA) como
segundo y permanece con el hasta la desmovilización el 10 de
diciembre de 2004.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2007-82741
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
EDINSON JOSE BALDOVINO TORO SALVATORE MANCUSO
GOMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de
poder al postulado EDINSON JOSE BALDOVINO TORO, como
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para
la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la
ley 975 de 2005.
•
Con oficio del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y
trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de
2005, observando que aparece dentro del listado y la
pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 07 de febrero del 2008, se dio
formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción
de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se
surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del
141
2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 04 de agosto de 2008, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso
y desde ese momento ha intervenido 26 días de
sesiones así:
en el año 2008: agosto 4; 2009:
noviembre 30, diciembre 3; 2010: febrero 16, 17, 18,
marzo 9, abril 7 y 8, mayo 10; 2011: mayo 12, 23, julio
15, 28, junio 14,16, 17, agosto 5, noviembre 28, 29;
2013 abril 24; 2014 junio 12, 16, julio 3, agosto 11, 19 .
En desarrollo de este acto procesal, EDINSON JOSE
BALDOVINO TORO ha confesado la responsabilidad en
87 hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas,
exacción o contribuciones arbitrarias, actos de
terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 66 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y
LEY DE JUSTICIA PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA
DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el 2010: agosto 9, 12; 2011: febrero 18, 22, 23, 24, marzo
29, 30, abril 1, agosto 30, septiembre 19; 2014: julio 15,
agosto 26, 27, septiembre 1, 2, 3.
EDINSON JOSE BALDOVINO TORO,
ALIAS “PEREZ”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 09 de agosto del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EDINSON JOSE
BALDOVINO TORO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
32. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
32.FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA
0
8 4 3 6
Consecutivo
1
142
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084361.
INDIVIDUALIZACION FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, “NICHE
DATOS PERSONALES 26”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 11.805.424
de Quibdó Chocó, nació en Quibdó Chocó, el 18 de abril del
1977, hijo de CRUZ NELLY MOSQUERA Y EPIFANIO ROMAÑA
CORDOBA. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel
de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a las autodefensas unidas de Colombia, en el año
1997, en el municipio de Bajira, departamento del Chocó, con
el bloque HELMER CÁRDENAS bajo el mando de El Alemán,
fue enviado al grupo de CORDILLERA donde se desempeñó
como patrullero, recibía una asignación mensual de 200.000
mil pesos, permanece hasta comienzos de 1999, cuando
fueron trasladados a la base de La 35, en san Pedro de Urabá,
y luego enviados a Tierra alta (Córdoba), donde les informan
que irían a romper zona al Catatumbo, siendo uno de los
aproximadamente 180 hombres que saldrían para incursionar
al departamento de Norte de Santander, bajo el mando de
alias CAMILO destacado como comandante del Bloque
Catatumbo, en mayo de 1999, permanece en La Gabarra,
haciendo parte de los grupos comandados por MAURICIO y
CORDILLERA, hasta febrero de 2000, cuando es enviado al
municipio de El Zulia, al grupo que operaba bajo el mando de
alias CALICHE, lo integraban JOSÉ LUIS O RICARDO, WILMER
CRUZ RUIZ, alias CARPATI, alias DANILO, VALENCIANO, LA
ARAÑA, HENRY, ALEX, MARCELA, hasta mediados de 2001,
cuando fue trasladado al departamento del CAQUETA y se
integra al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, como patrullero,
durante un año en el área de Albania y Belén, luego regresa a
NORTE DE SANTANDER, y se incorpora al Frente Fronteras,
que delinquía
en la ciudad de
Cúcuta y su área
metropolitana, estuvo en el sector de atalaya bajo el mando
de LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, donde permaneció
por espacio de tres meses, luego es enviado al sector de
Belén, bajo el mando de CARLOS ANDRÉS PALENCIA
GONZÁLEZ, hasta el 2 de junio de 2003, cuando fue
143
capturado.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-201084361
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA
SALVATORE
MANCUSO
GOMEZ
como
miembro
representante del Bloque Catatumbo reconocido por el
Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de
desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de
poder al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA
CORDOBA, como integrante y desmovilizado del bloque
Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de
2010- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 888 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de agosto del 2010, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
2 de noviembre del 2010, por un término de 20
días.
•
Inició versión libre el 17 de enero del 2011, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
144
proceso y desde ese momento ha intervenido 16
días de sesiones así: en el año 2011: enero 17,
febrero 11, marzo 7, 9, mayo 20, 23, 25, 30, junio
13, 14, 16, octubre 3,5; 2012: abril 17; 2013:
noviembre 18, abril 14. En desarrollo de este acto
procesal,
FRANCISCO
ANTONIO
MOSQUERA
CORDOBA ha confesado la responsabilidad en 29
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 30 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el año 2010: agosto 11, 12; 2011: junio 24, 28, agosto
30, septiembre 26; 2012: mayo 29, junio 1; 2014: julio 15,
agosto 25, 26, septiembre 1, 2.
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA,
ALIAS “NICHE 26”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de agosto del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FRANCISCO
ANTONIO MOSQUERA CORDOBA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre
de 2004.
33. SEBASTIAN ALEXANDER VERGARA JARUPIA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
34. HENRY OMAR FORERO AYALA
1
3
8 4 8 1
Consecutivo
0
145
1 1
Dpto.
0 0 1
Municipio
6 0 0 0 2 5 3
Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 5 3
Consecutivo
8
35. JUAN RAMON FERNANDEZ LATORRE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 5 0
Consecutivo
4
36. ALBEIRO VALDERRRAMA MACHADO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 4 4
Consecutivo
5
36.ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2008-83445
INDIVIDUALIZACION ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, “PIEDRAS BLANCAS”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.397.526 de
Caldas Antioquia, nació en Tierra Alta Córdoba, el 12 de
octubre de 1978, hijo de MARIA ISAURA MACHADO Y EGIDIO
VALDERRAMA CARDONA(fallecido). Actualmente se encuentra
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
Se vinculó a las autodefensas unidas de Colombia el 10 de
enero de 1998, motivado por presiones de la guerrilla,
específicamente el 5° Frente de las Farc, quienes desaparecen
a su padre y despojan a su familia de una finca ubicada en la
vereda la Esperanza, en Turbo Antioquia. Se incorpora al
grupo comandado por ARNULFO USUGA alias Veterina y alias
Pantera, en la zona de Piedras Blancas. Posteriormente, se
traslada al grupo bajo el mando del comandante ALBEMIRO
MANCO SEPULVEDA, alias CORDILLERA, en Pavarandó y
apoya unas operaciones en el sur de Bolívar, tuvieron
combates con la guerrilla en cocotiquicio, donde murieron
cinco hombres del grupo, luego organizaron la operación para
Montecristo apoyados por la fuerza pública (ejército e
infantería de marina), retornan a cocoquiticio, quedando el
ejército posesionado de la zona, siguen los combates y en
Pueblo Rico dan de baja a un financiero del ELN conocido con
el alias de LUCHO PATAS, el objetivo de llegar a ese pueblo
era dar muerte al alcalde y al director del hospital que al
parecer eran guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla, fueron
avisados y se dieron a la huída, al salir del pueblo incineraron
146
la alcaldía y unos vehículos, estos hechos sucedieron en
septiembre de 1998, luego se trasladaron al corregimiento de
San Angel Magdalena, sufriendo un accidente lo envían al
Urabá y cuando se recupera en noviembre de ese mismo año,
llega al Chocó. En Marzo de 1999 incursionan a la vereda de
Vista Hermosa, reúnen al pueblo y sacan a doce personas, de
las cuales dan muerte a siete u ocho en diferentes sitios, al
ser señalados por un guía de ser pertenecientes a la guerrilla.
Se trasladan al Diamante y el 10 de mayo de 1999 prestan
seguridad a CARLOS CASTAÑO, luego bajan a los Guayabos
en el departamento de Córdoba donde se concentran ocho
días, de ahí los embarcan en unos camiones pasando por
Tierra Alta, Montería, Sincelejo, El Carmen de Bolívar,
Bosconia, Pailitas hasta Pelaya, donde el comandante CAMILO
reúne a toda la tropa y les informan que romperían zona para
el Norte de Santander.
La incursión al Norte de Santander, concretamente a La
Gabarra se dio en el mes de 1999, se embarcaron en siete
camiones con 240 hombres aproximadamente, destacándose
al comandante CAMILO, sobre los comandantes MARCOS
GAVILAN, CORDILLERA, MARTIN, PUYA NUBE, MAURICIO O
JUNIOR Y OMEGA, pasaron por el municipio de Ocaña, La Y
de Astilleros y toman la vía a La Gabarra, ocurriendo la
primera masacre perpetrada por el grupo el 29 de mayo de
1999, en la vereda de Socuavo, donde dieron muerte a unos
pobladores de la región al ser señalados por los guías de
guerrilleros.
Desde la incursión ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO estuvo
de urbano en La Gabarra y luego fue designado como
comandante desde marzo de 2000 hasta diciembre de 2000,
siendo para esa fecha trasladado al municipio de Tibú hasta
el 03 de febrero de 2001, cuando retorna nuevamente a La
Gabarra como patrullero y es ascendido a segundo
comandante de la compañía Pantera,
bajo el mando de
ESCORPION o LEO. A finales de julio de 2002 lo trasladan al
municipio de Cúcuta como segundo de la compañía urbana
hasta el 24 de noviembre de 2002, y lo envía a Pamplona
como comandante hasta mayo de 2003, regresa a Cúcuta
como comandante del sector de Atalaya hasta finales de julio
de 2003, en esa fecha sale de Norte de Santander y regresa
en octubre de 2003 a La Gabarra como comandante de la
contraguerrilla Fantasmas hasta abril de 2004, y luego lo
envían a Versalles como segundo comandante
de la
compañía Atacador y después de comandante a reemplazar a
alias RONY, hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se
147
desmovilizó.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado ALBEIRO
VALDERRAMA MACHADO, como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio No. 19854-GJP-0301 del 10 de julio de 2008del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 9 y se
la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 04 de agosto del 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
15 de julio del 2009, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 02 de diciembre del 2009,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha intervenido
39 días de sesiones así:
en el año 2009:
diciembre 2; 2010: febrero 16, 17, 18, 19, marzo 8,
9, 10, abril 7, mayo10; 2011: marzo 10, mayo
148
11,12, 23, 24, 25, 30, junio 1, 2, 13, 14, 15, julio
28, agosto 1, 3; 2012: abril 17, 2013: febrero 12,
13, 15, abril 24, noviembre 7,8, 2014 junio 11, 12,
13, julio 9, agosto 12, 19. En desarrollo de este acto
procesal, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO ha
confesado la responsabilidad en 243 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 192 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el año 2010: junio 3; 2011: febrero 18, 22, 23, 24, 25,
marzo 30, abril 1, junio 24, 28, 29, 30, agosto 29, 31,
septiembre 30; 2012: mayo 29, 31, junio 1, 26; 2014: julio
15, agosto 25, 26, 27, septiembre 1, 2, 3.
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO,
ALIAS “piedras blancas”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ALBEIRO
VALDERRAMA MACHADO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
37. JHON JAIRO OROZCO VARGAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
37.JHON JAIRO OROZCO VARGAS
2 0
Año
0
7
8 2 8 0
Consecutivo
8
149
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JHON JAIRO OROZCO VARGAS, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82808
INDIVIDUALIZACION JHON JAIRO OROZCO VARGAS, “JOTA JOTA”,
se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.214.300 De
Cúcuta, nació en Quibdó Choco, el 22 de enero de 1975, hijo
de ANA DE JESUS Y JAIRO JAIMES, estado civil casado con
OLGA LUCIA SILVA OMAÑA.
Actualmente se encuentra
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
Ingresa a las autodefensas el 2 de diciembre de 2002, por
intermedio de alias CRISTIAN, quien se desempeñaba como
financiero en el grupo de autodefensas y quien era compadre
de JHON JAIRO OROZCO, este lo presenta ante VISAJES,
LUIS EL VIZCO y alias EL GATO. Quienes lo aceptan en la
organización y es destinado a la zona de pele el ojo, donde
ALVARO FLOREZ RIVERA en donde el grupo tenían su base y
en casa bonita. Queda al mando de CIPRIAN MANUEL
PALENCIA alias VISAJE y de JOSE GILBERTO GARCIA MASON
alias EL VIZCO, como patrulleros estaban JONATHAN
SEPULVEDA,
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JOSE
RAFAEL QUINTERO, ALVARO DIONISIO alias NIÑO TOPO.
Después es enviado a chinacota en donde VISAJE lo presenta
ante el comandante OCTAVIO, quien lo envía a labateca a
donde el comandante
DARIO y VALLENATO quien se
desempeñaba como financiero, quienes lo alojan en una casa
en donde vivía un señor de apellido MORA, a veces se
quedaban en un hotel llamado DIVINO NIÑO, quienes tenían
conocimiento que ellos eran de las autodefensas. Se les
cancelaba lo concerniente al valor del alojamiento. Allí
también estaba CRISTIAN MORA y otro que había sido
guerrillero y le decían EL FLACO. En el mes de agosto ante la
captura de alias el VISCO el enviado al sector Belén como
segundo de VISAJE, después de unos días lo envía al sector
del barrio aeropuerto como patrullero. Una vez es capturado
VISAJE, alias GATO le da la orden de remplazarlo y por ello el
postulado asume como comandante de Belén. En enero de
2004 le entrega a FARID (WILFRAN VALBUENA PACHECO) y
el postulado queda en la zona de aeropuerto como patrullero
al mando de AMARILLO o ANGEL, el segundo era alias EL
150
PAISA ROBEIRO, como patrulleros estaban alias KEVIN,
CRISTIAN MORA, CARLOS LEON FUENTES (CARLANGAS).
Permanece en esta zona hasta la fecha de su captura
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JHON JAIRO OROZCO VARGAS, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2007-82808
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
JHON JAIRO OROZCO VARGAS SALVATORE MANCUSO
GOMEZ como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado FRANCISCO
ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio enviado por el Ministerio del Interior y de
Justicia, mediante el cual hace la postulación formal
al procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado y se
la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado, se dio formal inicio al
procedimiento especial en la jurisdicción de justicia
y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por
edicto emplazatorio fijado el __________, por un
término de 20 días.
•
Inició versión libre el 19 de agosto de 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
151
proceso y desde ese momento ha intervenido 13
días de sesiones así: en el año 2008: Agosto
19; 2009: noviembre 30, Diciembre 12; 2010: Abril
5, 8, mayo 11; 2011: Febrero 9, mayo 10; 2013:
noviembre 5, 18; 2014: Junio 16. En desarrollo de
este acto procesal, JHON JAIRO OROZCO
VARGAS ha confesado la responsabilidad en 49
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 33 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2010: agosto 9,11, 12 y 13; 2011: febrero 24 y
25, marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29 y 30, septiembre
26; 2014; 2014: julio 15.
JHON JAIRO OROZCO VARGAS,
ALIAS “jota jota ”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 9 de agosto del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JHON JAIRO
OROZCO VARGAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
38. YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 3
Consecutivo
9
38.YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS
IDENTIFICACIÓN
YOVANIS ENRIQUE
ERAZO BUELVAS, caso radicado
152
POSTULADO
bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445
INDIVIDUALIZACION YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, “JERRY”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 18.858.329 de San
Benito sucre, el 8 de marzo de 1980, hijo de LUZ MARINA
BUELVAS BENITEZ Y LUIS GABRIEL ERAZO, ocupación
mecánico, Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Se vincula a las autodefensas en Febrero de 2000, a la edad
de 19 años, en Ralito (Antioquia) se presenta ante el
comandante “Gallo”, quien lo envían a un curso de
entrenamiento militar en la base La 35, sus instructores alias
GALLO y CUATRO CUATRO, donde le enseñan tácticas para
combatir la guerrilla. En mayo de 2001, lo trasladan hacia La
Gabarra, bajo el mando de CORDILLERA, cumpliendo
funciones de patrullero, con una asignación mensual de
$350.000, durante tres meses permaneció en los sectores de
Puerto Laja, Filo seco y Filo Gringo. En Agosto de 2002 es
enviado a la ciudad de Cúcuta donde es conocido con el alias
de PERNICIA, pasa a formar parte del grupo de los urbanos
integrados por alias ESCORPION, PIEDRAS BLANCAS, STALIN,
PELOS DE PUYA y GUALENQUE, luego lo asignan sector de
Atalaya, bajo el mando LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ,
y le dan el alias de JERRY, estuvo en el sector de cerro de la
cruz, Sevilla, motilones. Posteriormente es enviado al sector
del aeropuerto bajo las órdenes de alias ESCORPION y
CARAPERRO, haciendo presencia en los sectores conocidos
como punta brava, pelelojo y Juan Frío, hasta el 16 de junio
de 2004, cuando es capturado, por orden de la Fiscalía 28 de
la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos por el
delito de homicidio y Concierto para Delinquir.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias
de “Zarco” y “Jerry”, siguiendo directrices de sus superiores,
JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO
ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE
MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-8039
153
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
YOVANIS ENRIQUE
ERAZO BUELVASSALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado YOVANIS
ENRIQUE
ERAZO BUELVAS, como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 241 y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 07 de febrero de del 2008, se
dio formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 28 de julio de 2008, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 22
días de sesiones así: en el año 2008: julio 28;
2009: noviembre 30, diciembre 2,3; 2010: febrero
16, marzo 8 y9, abril 6 y 8, mayo 10; 2013:
noviembre 7, abril 24; 2014: agosto 12, julio 4. En
desarrollo de este acto procesal, YOVANIS ENRIQUE
ERAZO BUELVAS ha confesado la responsabilidad en
66 hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 50 hechos
154
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el año 2010: agosto 10 y 13; 2011: febrero 22, 23, 24,
25, marzo 30, abril 1, agosto 30; septiembre 1,;2014:
julio 15, agosto 26y 28; septiembre 1 y 2.
YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS,
ALIAS “JERRY”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado YOVANIS ENRIQUE
ERAZO BUELVAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
39. HECTOR PASCUAL MENDEZ MORALES
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 3 0
Consecutivo
4
40. EVER MANUEL IZQUIERDO PACHECO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 0 3
Consecutivo
4
41. LUIS EDUARDO LIZCANO GUZMAN
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
2
8 4 6 5
Consecutivo
3
42. EVER RENGIFO TORO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 5
Consecutivo
7
43. LUIS EDGAR PEREZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 2 9 4
Consecutivo
8
155
43.LUIS EDGAR PEREZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LUIS EDGAR PEREZ, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2008-82948
INDIVIDUALIZACION LUIS EDGAR PEREZ, “PAO”, se identifica con la Cédula de
DATOS PERSONALES Ciudadanía No. 7.229.002 De Duitama Boyacá, nació el 23 de
octubre de 1972 en el Zulia Norte de Santander; hijo de
Carmen Rosa, estado civil unión libre con RAMONA CEPEDA
HERNANDEZ. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel
de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a la autodefensas a principios del 2002, siendo
reclutado por el Teniente ROZO, quien frecuentaba el taller de
motos en el cual el postulado trabajaba, quien le ofrece
trabajar con las autodefensas gracias a la pericia que este
tenía en la conducción de motocicletas. Por ser militar
retirado no es enviado a base de reentrenamiento, dura unos
días en atalaya y luego es asignado a la zona de San Luis,
libertad, aguas calientes, torcoroma, bellavista, san Martin,
guaimaral, ceiba dos, el comandante era alias GUACHARACO
el segundo era un alias VIANA era soldado voluntario, como
patrulleros estaban además de LUIS EDGAR PEREZ,
MAURICIO MONCADA quien era el financiero, PEKINES,
MAURICIO ESPINOSA BEDOYA (PAISA) , JONATHAN
SEPULVEDA, alias CAREPUÑO, el informante alias MECHO
(DIONISIO VACA SOTO). Cuando sale GUACHARACO llega
alias BURRO PELUDO (Rafael rojas Mora), el segundo era
CHITO y después llegó ERLIN LIZCANO ARROYO (CHACAL). El
comandante del frente era JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,
después seguía GATO, también estuvo VISAJE. El postulado
desde la fecha que ingreso a las autodefensas hasta la fecha
de su captura estuvo en la zona de la libertad.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LUIS EDGAR PEREZ, caso radicado bajo el número
11-001-60-00253-2008-82948
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
156
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
LUIS EDGAR PEREZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ
como miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista
de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal
de poder al postulado LUIS EDGAR PEREZ, como
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI07-21984-OAJ-0410 del 22 de agosto de
2007- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 177 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado se dio formal inicio al
procedimiento especial en la jurisdicción de justicia
y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por
edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008,
por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 1 de diciembre de 2009, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 11
días de sesiones así: en el año 2009: Diciembre
1 y 3; 2010: Febrero 16, 18, marzo 9 y 10, abril 7 y
8, mayo 10; 2011: mayo 12, 2013: noviembre 7.
En desarrollo de este acto procesal, LUIS EDGAR
PEREZ ha confesado la responsabilidad en 30
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 21 hechos
delictivos.
157
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2010: agosto 10 y 13; 2011: febrero 18.23 y 25
marzo 30, abril 1, junio 24, agosto 29 y 30; 2014; 2014:
julio 15.
LUIS EDGAR PEREZ,
ALIAS “PAO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LUIS EDGAR PEREZ
desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
44. NIMER PICO LOPEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 1 3
Consecutivo
4
44.NIMER PICO LOPEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NIMER PICO LOPEZ, caso radicado bajo el número 11001-60-00253-2010-84134
INDIVIDUALIZACION NIMER PICO LOPEZ, “ANDRES O GORDO”, se identifica
DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 13.379.576 De Convención
Norte de Santander, nació el 21 de septiembre de 1979 en
Aguachica Cesar; Hijo De Audilia Maria López Contreras y
MANUEL JOSE Pico Castro.
Actualmente se encuentra
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
Para el 12 de febrero de 1996, NIMER PICO LOPEZ, vivía en el
barrio Los Laureles de Aguachica –Cesar, donde habitaban
personas pertenecientes al ELN, quienes lo querían reclutar,
fue
llevado por parte de este grupo ilegal hasta el
158
corregimiento de Cerro Redondo, municipio de Ocaña, Norte
de Santander, de donde logró escaparse y al ser amenazada
su familia, decide vincularse a las autodefensas en septiembre
de 1996, a la edad de los diecisiete años, para esa época se
dirige al municipio de Pailitas – Cesar y hace parte del Bloque
Hector Julio Peinado bajo el mando del comandante RENO,
quien lo recibe y lo asigna como su escolta. Posteriormente,
en el mes de agosto de 1997, regresa Aguachica- Cesar y
conoce al comandante de las finanzas de ese municipio
WILSON MADARRIAGA, alias “MARIA BONITA”, quien lo
encarga de recoger las finanzas del comercio llamado
“impuesto de guerra”, hasta el mes de noviembre de 2000,
cuando se pierden $ 5.000.000.oo millones de pesos y le
atribuyen la responsabilidad por estos hechos, por temor se
desplaza al municipio de El Paso- César donde lo recibe el
comandante TOLEMAIDA O 16, permanece dos meses
ejerciendo la función de escolta, luego lo envían al grupo
comandado por alias CHITIVA, que operaba entre el municipio
de Codazzi y Cuatro Vientos, hasta octubre de 2001, cuando
fue trasladado hacia el departamento del Meta para hacer
parte del Bloque Centauros donde permaneció hasta el mes
de abril de 2002, sale de la región al enfermarse de
paludismo, y se contacta con JUAN RAMON DE LAS AGUAS
OSPINO, alias CHACA, miembro del Bloque Catatumbo de las
autodefensas, quien se encontraba detenido en la cárcel
modelo de Cúcuta, se incorpora a este bloque en el mes de
mayo de 2002, en la ciudad de Cúcuta, lo recibe el
comandante GATO y lo designa al sector de Juana Atalaya,
bajo el mando de LENIN GEOVANNY PALMA BERMUDEZ, Alias
ALEX, permaneciendo hasta el 04 de mayo de 2004, fecha de
su captura, por el homicidio del señor JUAN BAUTISTA
VILLAMIZAR.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias
de “NICO”, “BRAYAN” ó “ANDRES”, se encontraba privado de
la libertad para el momento de la desmovilización colectiva del
bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, el
10 de Diciembre del año 2004.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
159
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NIMER PICO LOPEZ, caso radicado bajo el número
11-001-60-00253-2010-84134
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
NIMER PICO LOPEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ
como miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista
de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal
de poder al postulado NIMER PICO LOPEZ, como
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del
2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI10-6037-DJT-0330 del 24 de febrero de
2010- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 802 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 17 de marzo del 2010, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
21 de mayo del 2010, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 25 de octubre 2010, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 05
días de sesiones así: en el año 2010: octubre
25; 2011: febrero 9, marzo 11; 2013: noviembre 5,
18. En desarrollo de este acto procesal, NIMER
PICO LOPEZ ha confesado la responsabilidad en
13 hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
160
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 06 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2014: mayo 13 y julio 15.
NIMER PICO LOPEZ,
ALIAS “ANDRES O GORDO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo del 2014, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NIMER PICO LOPEZ
desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
45. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 6 1
Consecutivo
0
46. LUIS EVELIO SANCHEZ LOPEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 5
Consecutivo
6
46. LUIS EVELIO SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LUIS EVELIO SANCHEZ , caso radicado bajo el número
11-001-60-00253-2007-82956
INDIVIDUALIZACION LUIS EVELIO SANCHEZ, “CARLOS”, se identifica con la
DATOS PERSONALES Cédula de Ciudadanía No. 96.188.044 De Saravena Arauca,
161
nació el 10 de septiembre del 1972 Saravena Arauca; hijo De
ANADILIA (fallecida) Y GRABRIEL.
Estado civil Soltero,
ocupación comerciante. Actualmente se encuentra detenido
en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a la autodefensa en noviembre de 2002 en la ciudad
de Cúcuta, siendo reclutado por FERNANDO SEGUNDO
FLOREZ alias CAREPERRO quien era el financiero del barrio
aeropuerto, quien lo deja encargado de las finanzas en el
barrio aeropuerto, el dinero recolectado de las extorsiones y
cobro de cuotas la entregaba a alias PACHO, cuando este sale
de las finanzas, es remplazado por ANDRES BOLIVAR,
mensualmente le entregaba la suma de 8 a 12 millones de
pesos. Cuando estuvo en el barrio aeropuerto se encontraba
de comandante alias ESCORPION, el segundo era JOHN
MARIO SALAZAR, dos meses llega FREDY (WILFRAN
PACHECO) y de patrulleros estaban JERRY. Después se va
ESCORPION y queda FREDDY de comandante y segundo
queda alias NELSON o el PAISA. Cuando sale FREDDY llega de
comandante AMARILLO y queda de segundo NELSON o EL
PAISA, después sale el segundo y llega BIPER. Después salen
AMARILLO y llega CARREÑO o JULIO EL PERRO y queda
BIPER de segundo. En el mes de Febrero o marzo de 2004
cuando cae detenido FERNANDO SEGUNO FLOREZ, es
enviado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA al municipio de
Los Patios a fin de que ejerza la función de financiero, el
comandante de la zona era BURRO PELUDO, el dinero
recolectado oscilaba entre 8 a 9 millones de pesos mensuales,
los cuales eran entregados a ANDRES. BOLIVAR. El segundo
era MANUEL y había una muchacha que le decían LA MONA y
estaba PANCHE (ENDIR ERLANDER ORELLANOS). Ejerce
dicha actividad hasta Mayo de 2004, fecha en la cual JORGE
IVAN LAVERDE ZAPATA da la orden de no cobrar más la cuota
ya que el bloque se iba a desmovilizar. Al no tener orden de
captura vigente, el postulado se desvincula de las
autodefensas. Posteriormente el 7 de Octubre de 2004 es
capturado.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
LUIS EVELIO SANCHEZ , caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82956
162
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
LUIS EVELIO SANCHEZ SALVATORE MANCUSO GOMEZ
como miembro representante del Bloque Catatumbo
reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista
de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal
de poder al postulado LUIS EVELIO SANCHEZ, como
integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio ------------------------------------- -- de ---- de ----- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado y se
la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado, se dio formal inicio al
procedimiento especial en la jurisdicción de justicia
y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por
edicto emplazatorio fijado el ___________, por un
término de 20 días.
•
Inició versión libre el 11 de agosto del 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 05
días de sesiones así: en el año 2008: agosto 11;
2010: junio 28; 2011: octubre 3; 2013: febrero 14,
noviembre 19. En desarrollo de este acto procesal,
LUIS EVELIO SANCHEZ ha confesado la
responsabilidad
en
06
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 04 hechos delictivos.
163
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2011: enero 31, agosto 30; 2014: julio 15.
LUIS EVELIO SANCHEZ,
ALIAS “CARLOS”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 31 de enero del 2011, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LUIS EVELIO
SANCHEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
47. GUSTAVO JOSE VELASQUEZ BERRIO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
3
8 4 8 0
Consecutivo
3
48. ISAIAS MONTES HERNANDEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 3 5
Consecutivo
5
48.ISAIAS MONTES HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
ISAIAS MONTES HERNANDEZ, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2006-80355
INDIVIDUALIZACION ISAIAS MONTES HERNANDEZ, “MAURICIO”, se identifica
DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 98597623 De San Pedro de
Urabá Antioquia, nació el 10 de mayo del 1972 en San Pedro
de Urabá Antioquia;
hijo de MANUELA HERNANDEZ Y
VICTOR MONTES. Estado civil vive en unión libre con la
señora DALLY ESTER DORIA GONZALEZ. Actualmente se
encuentra detenido en la cárcel de modelo de Itagüí
Antioquia.
164
Ingresa a las autodefensas en el año 1994 hizo contactos con
el comandante paramilitar alias MAICOL para ingresar a las
autodefensas, agobiado por la persecución de la guerrilla.
A partir de ese momento hizo parte del grupo que estaba al
mando de alias MAICOL, y era conocido con el alias de
JUNIOR, partieron hacía Arboletes, se desempeñó como
patrullero, portó fusil y radio de comunicaciones, recibía la
suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) de bonificación.
A principios de 1995, DOBLE CERO lo agregó como segundo
comandante al grupo de Restrepo cerca a Pueblo Bello. A los
cuatro meses los trasladaron a la zona del Volcán del
Cacagual con el grupo bajo el mando de ESTOPIN
conformado por 80 o 90 hombres. En ese mismo año estuvo
de comandante en Campanito con 8 hombres hasta el 29 de
diciembre, luego recibió el grupo de Necoclí comandando 17
hombres.
En marzo de 1996 CARLOS CASTAÑO le ordena desplazarse
con 15 hombres al sitio JOKY, donde asume el mando sobre
ochenta hombres más, y luego se traslada a la finca LA 35,
donded recibe reentrenamiento militar terminando el curso a
mediados de septiembre de 1996. El 21 de septiembre en la
finca Las Tangas, lo esperaba CARLOS CASTAÑO y RODRIGO
DOBLE CERO, donde arribaron dos camiones con tropa bajo el
mando de GUAGUA y le ordenaron partir para el municipio de
Ituango. Alias GUAGUA se encargó de la zona rural y del
casco urbano. Allí se instaló en un apartamento en pleno
centro del pueblo y a poca distancia de la policía; fueron
apoyados financieramente por algunos hacendados entre
ellos los hermanos FRANCISCO, JHON y JAIME ANGULO.
Estuvo en la escuela de entrenamiento denominaba
ACUARELA realizando curso para comandante de Bloque,
conoció como instructores a PRIETO, sub oficial retirado del
Ejército Nacional, y a CADAVID PAZ WILSON, sub oficial
retirado del Ejército.
En marzo de 1998 CARLOS CASTAÑO le dijo que se dirigiera
con el grupo a la región de San JORGE donde dieron muerte
al parecer a tres guerrilleros del ELN, entre ellos a una mujer,
y despojaron a los pobladores de 200 cabezas de ganado.
Luego siguieron a El Diamante en Córdoba, a la base de
CARLOS CASTAÑO, y en junio de 1998, se desplazaron al
Sur de Bolívar bajo el mando del comandante SAMUEL o 90
con la misión de combatir la guerrilla en los sitios de
Cocotiquicio, Puerto Coco y Puerto Rico, donde perdieron 8 o
9 hombres; Regresaron por el río Cauca y tras descansar 20 o
25 días tuvieron otros combates en Montecristo, con el apoyo
de la Fuerza Aérea que bombardeó la zona. Nuevamente en
165
septiembre de 1998 estando en El Diamante
CARLOS
CASTAÑO le ordena apoyar al comandante SAMUEL o 90 en
otra operación al Sur de Bolívar por los lados de Pueblito
Mejía, Cielo Azul, Buena Seña, Morosí y termina en Pueblo
Nuevo, donde la guerrilla da muerte a tres hombres del grupo
de 90, recibieron apoyo de JORGE 40 quien llegó en un
helicóptero y los abasteció de munición. El comandante 90
quemó las casas en Cielo Azul o Pueblito Mejía.
A principios del mes de marzo de 1999 lo citan en Santafé de
Ralito, donde les ordenan un reentrenamiento en El Guamo
(Bolívar) al mando de alias CAMILO y alias MAURO. A los
cuatro o cinco días lo mandan a un curso de comandantes de
bloque en La 35 dictado por el comandante DOBLE CERO, JL
(sargento retirado del ejército) y CAMILO. En los primeros
días del mes de mayo de 1999, llegaron de reentrenamiento
instalándose en la finca Los Guayabos, donde CARLOS
CASTAÑO
llega
y les informa sobre el propósito de
incursionar al Norte de Santander, destacando como
comandante a
CAMILO (ARMANDO ALBERTO PEREZ
BETANCOURT) por encima de los comandantes de grupo
ELKIN, OMEGA, GAVILAN, CORDILLERA, y CUATRO CUATRO.
Partieron 200 hombres aproximadamente, en siete camiones,
cada grupo lo integraban 40 hombres. Durante la travesía fue
puntero de la caravana, entraron al departamento de Cesar,
continúan su recorrido hacia el Norte de Santander, pasando
por el municipio de Ocaña, Sardinata y Tibú, en el sitio
conocido como la Y superan un fácilmente un retén militar,
igualmente la estación de policía de Refinería y al llegar a la
vereda de
SOCUAVO fueron emboscados por la guerrilla,
donde mueren dos de sus hombres, quedando heridos seis
paramilitares.
En represalias por estos hechos atacan a la población civil
asesinando a más de seis personas y otras fueron
desaparecidas. Así mismo, en ese sitio montan un retén,
inmovilizan los vehículos y proceden a despojarlos de sus
pertenencias, esta fue la primera masacre realizada por estos
ilegales el 29 de mayo de 1999.
El 17 de julio de 1999, en el casco urbano de Tibú, un grupo
de alrededor de 30 hombres bajo el mando de alias
MAURICIO o ISAIAS MONTES HERNANDEZ, dan muerte a
once personas. Donde según ISAIAS MONTES para ejecutar
esa acción criminal contaron con el apoyo del comandante del
batallón Saraguros del Ejército Nacional, Mayor MAURICIO
LLORENTE CHAVEZ, condenado a 40 años.
166
El 21 de agosto de 1999, nuevamente ejecutan la masacre en
el Corregimiento La Gabarra, donde caen muertas más de
treinta personas.
También comandado por ISAIAS MONTES HERNANDEZ, a
finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de
marzo de 2000 incursionan al corregimiento Filogringo,
municipio El Tarra, Norte de Santander, dejando como
resultado más de diez personas muertas y otras
desaparecidas, una de las víctimas una joven embarazada de
quien se dice le sacaron el feto. Así mismo, incineraron el
caserío y desplazaron a más de quinientas personas.
El 6 de abril de 2000 este mismo grupo bajo el mando de alias
MAURICIO, ejecuta la segunda masacre en el casco urbano de
Tibú, donde mueren alrededor de 17 personas.
El 5 de agosto de 2000 también el grupo comandando por
alias MAURICIO o ISAIAS MONTES HERNANDEZ, ejecuta la
masacre de San Roque en la vía que de la Y de Astilleros
conduce al municipio de Sardinata, donde instalan un retén y
dan muerte a seis personas. Así sucesivamente ejecutaron
otras acciones no menos crueles creando una ola de terror en
la comunidad de la cual aún para este momento la población
no se repone de sus actividades criminales.
La compañía ATACADOR al mando del postulado ISAIAS
MONTES HERNANDEZ, desde la incursión hasta octubre de
dos mil estuvo bajo el mando directo del comandante
CAMILO, con la llegada de JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ
en octubre de 2000 como comandante del frente Tibú, lo
absorvió y permanece allí hasta diciembre del mismo año.
En el año 2001 entraron al municipio El Tarra, saquearon todo
el comercio y los paramilitares se tomaron las casas de los
pobladores que obligaron a abandonar; hasta la fecha de la
desmovilización
estuvo controlado por el llamado bloque Móvil comandado
por alias FELIPE.
El 27 de marzo de 2003 recibe órdenes de CAMILO de pasar
el río Catatumbo para bloquear el paso de la guerrilla, entra
en combates, mueren tres de sus hombres y resulta herido, lo
llevan a la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, donde recibe
atención médica, regresa a territorio de Norte de Santander
por Puerto Santander encontrándose con PEDRO FRONTERAS,
167
comandante del Frente Fronteras, quien lo lleva hasta La
Llana en helicóptero del bloque Córdoba, lo deja en Chorro
del Indio, CAMILO le recibe y se queda en La Gabarra hasta
que se recupera.
El 3 de agosto de 2003 el comandante CAMILO le autoriza un
permiso, y en helicóptero se traslada al departamento de
Córdoba. Al mes se comunica con CAMILO, y le reclama por
haberse apropiado de una cifra millonaria de dinero y sobre
cinco fincas que no reportó, lo que le genera inconvenientes
con CAMILO y este le manifiesta que lo mejor es que no
regrese. Ante esta situación, SALVATORE MANCUSO GOMEZ,
intercede y lo ubica en el Bloque Mineros.
El 4 de octubre de 2003 se desplaza al municipio de Tarazá y
se presenta al comandante del Bloque Mineros RAMIRO
VANOY MURILLO, alias CUCO VANOY, en la escuela de
entrenamiento, quien lo asigna de segundo comandante
militar, como primer comandante estaba alias PICAPIEDRA. El
7 de octubre CUCO VANOY lo lleva en helicóptero hasta el
sitio llamado LA GARRUCHA, vía al corregimiento Santa Rita
(Ituango), donde recibe un grupo de doscientos hombres
integrantes de dos columnas y empieza sus acciones con este
bloque. El 11 de octubre en combate con la guerrilla resulta
herido, siendo recluido en una clínica de la organización en
Guáimaro. Regresa en noviembre de 2003 y sale de permiso
hasta diciembre del mismo año. Nuevamente se reintegra en
enero de 2004.
El 11 de enero de 2006 le ordenan concentrarse con sus
hombres en la hacienda Ranchería para entregar las armas y
desmovilizarse, acto que ocurrió el 20 de ese mismo mes.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
ISAIAS MONTES HERNANDEZ, caso radicado bajo el
IDENTIFICACIÓN número 11-001-60-00253-2006-80355.
POSTULADO
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
ISAIAS MONTES HERNANDEZ SALVATORE MANCUSO
GOMEZ como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado ISAIAS
168
MONTES HERNANDEZ, como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Mediante comunicación número 15 de agosto de
2006- del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado del “BLOQUE CATATUMBO DE LAS
AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de enero del 2007, se dio
formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
10 de julio del 2007, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 12 de septiembre de 2007,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha intervenido
15 días de sesiones así:
en el año 2007:
Septiembre 12; 2008: Diciembre 18 y 19; 2009:
julio 27, septiembre 28; 2010 Julio 26 y 27, agosto
30y 31, diciembre 13,14; 2011: agosto 5; 2013:
febrero 21; 2014: marzo 27 y 1gosto 15. En
desarrollo de este acto procesal, ISAIAS MONTES
HERANDEZ ha confesado la responsabilidad en
144 hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 133 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
Del 31 De Octubre De 2014, Por 24 Hechos.
169
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
En el año
octubre 25
mayo 31,
septiembre
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
2009: noviembre 11 y 12; 2010: marzo 3 ,
y 26; 2011: enero 17, 18 y 19 julio 1, 2012:
junio 26, 2014: agosto 25, 26, 27,
28,
1,2,3, y 29; .
ISAIAS MONTES HERNANDEZ
ALIAS “MAURICIO”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de noviembre de 2009, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ISAIAS MONTES
HERNANDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
49. WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 7
Consecutivo
1
50. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 0 1
Consecutivo
7
50.EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-82017
INDIVIDUALIZACION EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, “OSO, OSITO”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.027.726
de Tibu Norte de Santander,
nació el 05 de
septiembre de 1979 en Canalete Córdoba, hijo de
ANA RUIZ (fallecida) y EDILBERTO ESQUIBEL. Unión
Libre con PATRICIA DUARTE PEÑA. Actualmente
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
170
Ingresa a las autodefensas siendo menor de edad
con tan solo 16 años, es reclutado alias NORBEY y es
llevado a la finca la 35 y allí le dan reentrenamiento
por espacio de 7 meses, el cual estaba a cargo de
YURI y JR y consistía en tácticas de combates y
estatutos de la organización. Opero por los lados del
tomate y San Pedro de Urabá, perteneciendo a la
casa Castaño, los comandantes eran Doble cero,
había un comandante que le decían NOVENTA que
era el comandante de grupo al cual pertenecía el
postulado. Después de un año es enviado a la zona
de mutata y pavarando, eran comandantes
BACHILLER y MARCO GAVILAN pertenecían a la casa
castaño, posteriormente este grupos paso a llamarse
ELMER CARDENAS, allí tenían como zona de
injerencia
mutata, pavarando, nuevo oriente,
pavarondicto y choco, permaneció hasta el mes de
febrero de 1999. Se desplazó para tierra alta en
donde estaba CARLOS CASTAÑO y allá en una finca
que le decían los Guayabos allá los reunieron y los
embarcaron en unos camiones hasta una finca por los
lados del cesar, ahí terminaron de llegar otros
miembros de la organización que iban para el
Catatumbo, allí les informaron para donde iban.
En mayo de 1999 se desplazan en unos camiones al
mando de alias CAMILO
(ARMANDO PEREZ
BETANCURT), llegando hasta Carbonera, cerca de
Tibú, desembarcan y se establecen en el sector,
teniendo como injerencia la zona rural, del 29 de
mayo de 1999 hasta 2 de noviembre de 1999. De allí
es trasladado al casco urbano de la Gabarra hasta el
28 de Junio de 2000 el comandante era GATO,
estaban además, VISAJE, CHAMBA, GACHA, ALEX y el
postulado. Después llega PIEDRAS BLANCAS y queda
como segundo. Alias CAMILO llega a finales de enero
o principios de Febrero de 2000 llega al casco urbano.
Después es enviado EDILFREDO ESQUIVEL al casco
urbano de Tibú,
con el comandante GATO y
CHAMBA, allí estaban LA FLACA NUBIA, EFREISON,
POLOCHO y otros que no recuerda el postulado, allí
permanece hasta el 16 de Julio de 2004 fecha en la
171
cual es trasladado a puerto Santander, al mando de
TIGRE SIETE, estaban como patrulleros CAMUNDO,
PESACO y PAMPLONA. Allí permanece hasta la
desmovilización.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82017
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, SALVATORE MANCUSO
GOMEZ como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado
EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
OF107-26340-GJP- 0301 de fecha 20 de
Septiembre de 2007 del Ministerio del Interior y
de Justicia, mediante el cual hace la postulación
formal al procedimiento de justicia y paz, de
diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 14, allegado por el Ministerio, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 de febrero del 2008 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
172
•
Inició versión libre el 12 de agosto del 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 41
días de sesiones así: en el año 2008: agosto 12;
2009: marzo 1, 30, 31, mayo 4, 5, 6, julio 28, 29,
30; 2010: enero 26, 27, 28, 29, abril 12, 13, 14,
15, junio 1,2,3; 2011: enero 27, abril 19, mayo 24,
25, 30, 31, junio 13, 14, 15, 16, 17, agosto 3;
2012: abril 17; 2013: abril 24; 2014 junio 44, 45,
46, agosto 11, 12, 19. En desarrollo de este acto
procesal, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ ha
confesado la responsabilidad en 352 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 315 hechos
delictivos.
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y PAZ
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA N/A
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
Año 2010: abril 7, 8 julio 22; 2011: febrero 7, 8, 9, junio
29, 30, julio 1, agosto 31, septiembre 1,19, 20, 30,
octubre 19; 2012: mayo 29, 31, junio 1, 26; 2014: agosto
25, 26, 27, 28,, septiembre 1,2,3.
EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, “OSO, OSITO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 07 de abril del 2010, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EDILFREDO
ESQUIVEL RUIZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
51. JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 0 6
Consecutivo
3
173
51.JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO , caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532010-84063
INDIVIDUALIZACION JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, “LOCHA”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.176.870
de Tibu Norte de Santander, nació el 01 de febrero
de 1976 en Tibu Norte de Santander, hijo de DIVA
ROSA SOLANO SANGUINO Y LUIS EMIRO JAIME
QUINTERO. Actualmente detenido en la cárcel de
modelo de Cúcuta Norte de Santander.
A la llegada de las Autodefensas al municipio de Tibú,
JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y FERNANDO
BONILLA fueron mal informados por parte de NUBIA
PEÑARANDA QUINTERO más conocida como la Flaca
Nubia de ser guerrilleros, razón por la cual la
organización en una acción de tipo comando
ingresaron al club barquito del municipio de Tibú,
donde junto con alias Bonilla participaban de una
verbena bailable, de lo cual salió ileso en cuanto burló
a los ilegales superando los muros de ese
establecimiento.
El 05 de agosto de 2000, JOSE DEL CARMEN JAIMES
SOLANO conociendo de que era objetivo de la
organización a través del personero municipal de
nombre JOSE AGUSTIN URIBE GUANTIBONZA y del
sacerdote JOSE BELEN hizo contactos con el
comandante CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias
GATO.
Al llegar a la finca de LUIS OLIVARES donde se
encontraban los paramilitares habló con los sujetos
conocidos con los alias de OSO, CHAMBA, LA FLACA
NUBIA, MONCHOLO, EFREIZON, BUFALO Y con el
comandante alias GATO, quienes le preguntaron si
era guerrillero o si conocía guerrilleros, que le
perdonaban la vida si se incorporaba a las filas de
ellos. Al otro día fue citado junto con su amigo
BONILLA y les entregaron un revolver calibre 38 y
unos cartuchos, obligándolos como manera de
174
mostrar lealtad darle muerte a un jefe guerrillero en
la misma localidad, y fue así, como el día 07 de
agosto de 2000, en la cancha de futbol del barrio
barco le causan la muerte al joven FABRICIANO
CARRASCAL TORRES alias CHANO, de quien dice era
miliciano, luego regresan a la finca donde LUIS
OLIVAROS y le manifiesta al comandante GATO que
habían cumplido con la orden, a partir de ese
momento inicia su accionar criminal con el grupo
urbano de Tibú, participando hasta el momento
conocido en más de 60 homicidios, desplazamientos,
despojo de bienes, etc.
JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO ejerció el cargo
de patrullero y opero en los sectores de Petrolea,
Campo Dos, San Martín, La Llana y en el casco
urbano de Tibú, recibía la suma de cuatrocientos mil
pesos mensuales ($ 400.000.00), la cual era
cancelada por los comandantes de turno.
En agosto de 2000 recibió instrucción militar junto
con 60 hombres más, por parte de un capitán activo
del ejército de nombre Alejandro, en el sector de La
Llana, uso uniformes de uso privativo de las fuerzas
armadas, portó armas de fuego, revolver, pistola, fusil
7.62, AK 47 y metralletas que le entregaba la
organización para realizar los patrullajes y demás
acciones delictivas, además estuvo encargado del
negocio del narcotráfico como comprador o ubicar
personas que vendieran esa sustancia.
Su vinculación con la organización se da hasta el 03
de enero de 2002, cuando se presenta ante la
estación de policía de Tibú y solicita protección al
estimar que la misma organización iba atentar contra
su vida por incumplimiento del régimen disciplinario,
es así, que se presenta ante el capitán ALDANA,
Comandante del Distrito de Policía de Tibú,
informándole que hacía parte de la organización de la
autodefensas y que querían asesinarlo, este lo
condujo a la Fiscalía Local donde le recibieron la
denuncia del porque quería salir del municipio.
Finalmente la policía lo protege hasta la frontera con
Venezuela y de allí se traslada a ese país donde
reside nueve meses y luego regresa a Colombia por
Cúcuta, instalándose en la ciudad de Bucaramanga
donde fue capturado el 13 de mayo de 2003.
175
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO , caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2010-84063
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado JOSE DEL
CARMEN JAIME SOLANO como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante el cual hace la
postulación formal al procedimiento de justicia y
paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 11, allegado por el Ministerio, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
28 de mayo del 2010, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 21 de octubre del 2010 fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 15
días de sesiones así: en el año 2010: octubre 21,
22, diciembre 22, 23; 201: febrero 23, junio 2, 3,
176
14, 16, julio 28; 2014: junio 12, 13, agosto 11, 19.
En desarrollo de este acto procesal, JOSE DEL
CARMEN JAIME SOLANO ha confesado la
responsabilidad
en
97
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera
conjunta hasta le fecha 91 hechos delictivos.
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y PAZ
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA N/A
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2011: junio 28, 30, julio 1, agosto 31,
septiembre 1, 19; 2014: agosto 26, septiembre 1, 2.
JOSE DEL CARMEN JAIME SOLANO, “LOCHA”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 28 DE JUNIODEL 2011, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE DEL
CARMEN JAIME SOLANO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
52. CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
52.CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, caso
radicado bajo el número 11-001-60-002532006-81749
INDIVIDUALIZACION CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, “PESERO”,
177
DATOS PERSONALES
se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.
17’954.148 de Fonseca Guajira, nació el 24 de
febrero de 1969 en Arboledas Norte de Santander,
hijo de ISAIAS CARRILLO Y CELINA RANGEL.
Ocupación sacrificio de ganado y venta de carne.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
En 1999 se trasladó a la ciudad de Manizales y
regresó en el mes de diciembre del mismo año al
corregimiento de Campo Dos, municipio de Tibú,
departamento Norte de Santander,
lugar de
asentamiento de su familia con la finalidad de
reiniciar su oficio como expendedor de carne.
Desde el 7 de agosto de 1999, al corregimiento de
Campo Dos,
incursionó una facción del Bloque
Catatumbo de las autodefensas bajo el mando de
ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO o
JUNIOR. En la zona urbana existía la estructura
conocida como grupo urbano encargado de ejecutar
acciones criminales contra la población tales como
asesinatos, desapariciones forzadas, extorsiones,
saqueos, hurtos, etc. Dice el Postulado CARRILLO
RANGEL en la versión libre y confesión que en el mes
de marzo de 2000, el grupo urbano al mando de
CARLOS CUCUTA, la emprendió contra pequeños
ganaderos de la región despojándolos de las pocas
cabezas de ganado que servían para el sustento de
las familias, obligándolo a él a encargarse de la
comercialización de esos animales hurtados. Fue así
como a cada expendedor de carne del pueblo,
incluyendo a su padre ISAIAS CARRILLO, le
entregaban uno o dos semovientes y el precio debía
cobrarles una vez sacrificado y vendido. Desde ese
entonces se vio comprometido con el grupo
organizado armado al margen de la ley,
simultáneamente desarrollaba su lícito oficio de
carnicero y se integró con la organización criminal,
como patrullero cuya operancia la circunscribió en el
corregimiento de Campo Dos, Llano Grande, Campo
Giles, San Martín, Petrolea, contribuyendo en la
ejecución de homicidios, desapariciones forzadas,
desplazamientos forzados, hurtos de ganado y otros
crimines, hasta cuando se desmoviliza el Bloque
Catatumbo masivamente en la Finca Brisas de
Sardinata 10 de diciembre de 2004.
178
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, caso
radicado bajo el número 11-001-60-00253-200681749
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado CARLOS
ARTURO CARRILLO RANGEL como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Comunicación de agosto 15 de 2006 del Ministerio
del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la
postulación formal al procedimiento de justicia y
paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
en el numeral 694, allegado por el Ministerio, por
su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 28 de septiembre del 2007 se
dio formal inicio al procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
13 de noviembre del 2007, por un término de 20
179
días.
•
Inició versión libre el 27 de febrero del 2008 fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 15
días de sesiones así: en el año 2008: febrero 27;
2009 enero 22, 23; 2010:enero 18; 2011: febrero
3, junio 2,13,14,15,16,, agosto 1,3, septiembre 15;
2014: junio 11, agosto 19. En desarrollo de este
acto procesal, CARLOS ARTURO CARRILLO
RANGEL ha confesado la responsabilidad en 68
hechos delictivos representados en homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 66 hechos
delictivos.
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y PAZ
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA
LEY DE JUSTICIA N/A
Y PAZ
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2009: marzo 12 y 13,; 2010 octubre 29,; 2011
junio 30, agosto 31, septiembre 30; 2014: agosto 26,27,
septiembre 1, 2 y 3
CARLOS ARTURO CARRILLO RANGEL, “PESERO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 12 DE MARZO DE 2009, Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado CARLOS
ARTURO CARRILLO RANGEL, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
53. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
180
53.WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2006-81749
INDIVIDUALIZACION WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, “PANTERA”,
se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.177.636 De Tibu
norte de Santander, nació el 21 de mayo de 1977 en Tibú;
Hijo De Margarita Gimaldo Araque Y Urbano Rodriguez Rugio.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
El postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, en febrero de
2001, a la edad de 25 años se vincula al Bloque Catatumbo,
Frente TIBU de las autodefensas unidas de Colombia. Su
ingreso obedeció a que en los años noventa siendo menor de
edad su cuñado JUAN MOJICA quien trabajaba con la guerrilla
y era concejal para la época en el municipio de Tibú, intentó
asesinarlo, viéndose obligado a desplazarse al Sur de Bolívar,
luego a Venezuela, retornando a esa municipalidad en el año
2001, se presenta ante el comandante JULIO CESAR ARCE
GRACIANO, alias ZC, quien lo vincula como conductor de un
vehículo de la organización al que le decían la última lagrima,
ya que en este vehículo se transportaba a las personas que
iban asesinar, por esta labor recibía la suma de $ 200.000.oo
pesos.
En junio de 2001, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias
MAURO comandante del Frente Tibú, le ordena presentarse
en el sector de La Llana donde lo recibe el comandante
DIEGO, del grupo los Halcones, y ALACRAN 6 comandante de
escuadra, como patrullero, recibe preparación militar durante
dos semanas, le enseñan a manejar armas, fusil, pistola,
galil, AK 5.56, le entregan uniformes y armamento. La base
se encontraba en la Finaria y el grupo lo conformaban 40
hombres, estuvo en Campo Dos, La Llana, el Tablazo, Luis
Veros y Pacelli.
El 24 de diciembre de 2001, bajo el mando de alias GUSTAVO
18 incursionan en las Mercedes junto con hombres del Frente
Fronteras, comandado por MANUEL o EL CUÑADO, y otro
grupo bajo el mando de Tigre 7, y con lista en mano dan
181
muerte a personas indefensas, saquean casas y negocios de
la región.
El 28 de diciembre incursionan en Luis Veros, donde tienen
un enfrentamiento con las FARC, y retienen a ORFELINA
ORTEGA, supuesta hermana de un comandante de ese grupo
de nombre FLAMINIO, a quien asesinan a garrote y luego
desaparecen.
En enero de 2002, fue trasladado como urbano al
corregimiento de Pacelli, bajo el mando del comandante
PAJARITO, y en septiembre de 2003, pasa al grupo de TIGRE
SIETE, luego a La Gabarra al grupo de LOS AGRESORES bajo
el mando del comandante DIEGO, nuevamente en mayo de
2004 vuelve a Pacelli al grupo de Tigre 7, y en julio al grupo
de la vereda Vigilancia en Puerto Santander, para esa fecha
hay relevos y queda en la seguridad de JOSE BERNARDO
LOZADA ARTUZ, como conductor hasta la desmovilización, 10
de diciembre de 2004.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2006-81749
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado WILLIAM
RODRIGUEZ GRIMALDO, como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del
2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI09-42921-DJT-0330 del Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante el cual hace la
182
postulación formal al procedimiento de justicia y
paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 1376 y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 25 de 2010, se dio formal
inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de
justicia y paz, la comunicación a las víctimas se
surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril
de 2010, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 4 de agosto de 2010, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 17
días de sesiones así: en el año 2010: agosto 4 y
5; 2011: mayo 31, junio 16 y 17, julio 28, agosto
2,3,4, Septiembre 15, noviembre 28,29 y 30;
20103: febrero 19 y 20; 2014: agosto 11 y 19. En
desarrollo de este acto procesal, WILLIAM
RODRIGUEZ GRIMALDO
ha confesado la
responsabilidad
en
105
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 96 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2011: junio 28, agosto 31, septiembre 1 y 19;
2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1,2 y 3.
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO,
ALIAS “PANTERA”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
183
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 2 de junio de 2011, Imputo el Delito de
Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILLIAM RODRIGUEZ
GRIMALDO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
54. JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 7 5
Consecutivo
8
54.JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2007-82758
INDIVIDUALIZACION JESUS RAMON MUÑOZ
FRANCO, “MONCHIN”,
se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.175.200 De Tibu
norte de Santander, nació el 23 de noviembre de 1973 en
convención Norte de Santander; Hijo de Catalino Muñoz
Martinez (fallecido). Actualmente se encuentra detenido en la
cárcel de modelo de Cúcuta Norte de Santander.
JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO para el año 2000 tenía un
taller de mecánica donde reparaba vehículos automotores de
razón social EL ARRANQUE ubicado en la calle 5, diagonal a la
Estación de Policía del municipio de Tibú, departamento Norte
de Santander. A finales del mes de septiembre del año 2000,
al tomar el mando del frente Tibú del Bloque Catatumbo de
las autodefensas, el sujeto JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ,
más conocido en la región por alias MAURO o EL VIEJO
MAURO, se hizo cliente del taller de mecánica del postulado
MUÑOZ FRANCO, y después de prestarle servicios se sintió
comprometido
con esa causa de las autodefensas,
considerándose objetivo militar de la guerrilla en cuanto el
territorio del Catatumbo, incluyendo el municipio de Tibú, aún
no estaba controlado en su integridad por esta nueva
delincuencia armada organizada. Luego murió el socio con el
que tenía el taller, el señor JAIRO ESTUPIÑAN, y debido a la
constante presencia de los comandantes paramilitares, el
trabajo se vino abajo fracasando con el taller.
El hecho de haber contado como cliente del taller al
comandante MAURO facilitó su ingreso a las autodefensas,
184
éste lo reclutó como conductor y el postulado puso al servicio
de la organización la camioneta CHEVROLET LUV 2300 de
placas, color rojo de su propiedad, recibiendo como sueldo la
suma de quinientos mil pesos. Inició como mandadero o
mensajero de la organización en Tibú, especialmente le servía
al comandante MAURO y por eso pudo enterarse de los
movimientos de éste y sus relaciones con las autoridades y
personal civil del pueblo. Lo encargaron igualmente de
contratar los camiones para transportar el ganado que le
hurtaban a los campesinos y pequeños ganaderos de la zona
que era enviado a la finca CASA BONITA o MATECOCO en La
Gabarra; también le dieron la función de apoyar a los
compradores de base de coca o de cocaína en Tibú; y en su
vehículo camioneta movilizaba a los sicarios o conocidos como
urbanos cuando iban a ejecutar alguna acción criminal contra
la población civil. Hasta mediados del año 2002, al conocer
que en su contra existía un requerimiento judicial por la
desaparición de dos señores discapacitados, hecho del cual
dice colaboró moviendo un camión que era de las víctimas, el
comandante MAURO lo trasladó al grupo urbano del
corregimiento de campo dos donde estuvo bajo el mando de
OCTAVIO y GUSTAVO,
siguió cumpliendo las mismas
funciones. Contrataba los camiones para transportar el
ganado hurtado, apoyaba a los compradores de base de coca
que tenían mesa en La Llana y trasportaba a sus compañeros
cuando ejecutaban acciones contra la población en esa zona,
homicidios,
desapariciones
forzadas,
desplazamientos
forzados, etc.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO , caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-82758
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
JESUS RAMON MUÑOZ
FRANCO
SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
185
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado JESUS
RAMON MUÑOZ
FRANCO , como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita de fecha 31 de octubre de
2006, por el postulado dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Oficio OFI07-4821-0AJ-0410 del 27 de febrero de
2007 del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 61 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el noviembre 23 de 2007, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
6 de diciembre de 2007, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 25 de marzo de 2009, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 12
días de sesiones así: en el año 2009: marzo 25,
mayo 6; 2010: enero 29, abril 16; 2011: mayo 31,
junio 15 y 16, agosto 3; 2014: junio 11, 12, agosto
11 y 19.. En desarrollo de este acto procesal,
JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO ha confesado
la responsabilidad en 50 hechos delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 47 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
186
AUDIENCIA DE
BUCARAMANGA :
IMPUTACIÓN
TRIBUNAL
DE
En el año 2011: junio 28, agosto 31, septiembre 1 y 19;
2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1,2 y 3.
JESUS RAMON MUÑOZ FRANCO ,
ALIAS “MONCHIN ”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de agosto de 2009 , Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JESUS RAMON
MUÑOZ FRANCO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
55. GILMAR MENA CABRERA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 2 3
Consecutivo
0
55. GILMAR MENA CABRERA
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
GILMAR MENA CABRERA, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2008-83230
INDIVIDUALIZACION GILMAR MENA CABRERA, “BALSUDITO”, se identifica con
DATOS PERSONALES la Cédula de Ciudadanía No. 11.807.487 de Choco Quibdó,
nació el 28 de febero de 1977 en Río Sucio Choco; Hijo de
Saida Cabrera Mosquera y Camilo Mena. Actualmente se
encuentra detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte
de Santander.
se vinculó a las autodefensas en el mes de febrero de 1996,
conocido con el alias de BALSUDITO. Fue reclutado como
urbano para el grupo comandado por el sujeto alias RAFAEL o
RAFAEL PUTUMAYO en la ciudad de Quibdó (Chocó). En
marzo de ese mismo año participa por primera vez en un
homicidio, de un miembro de la UP cuyo nombre desconoce,
a quien le dispara con revólver 38 por orden de alias RAFAEL.
Permanece tres meses en ese grupo.
El 7 de enero de 1997, ingresa al Bloque Elmer Cárdenas en
Riosucio (Chocó), hasta junio de ese mismo año, regresa a
187
Quibdó con el bloque de alias RAFAEL o RAFAEL PUTUMAYO.
Por segunda vez se traslada al bloque Elmer Cárdenas,
llegando al municipio de Acandí (Antioquia) donde permanece
seis meses, luego se traslada a Turbo (Antioquia) y después
de seis meses se dirige al municipio Vigía del Fuerte
(Antioquia) permaneciendo un año. Vuelve a Riosucio por
espacio de tres meses. A principios del año 2000 arriba a
Turbo, donde es privado de la libertad durante casi diez
meses por el delito de porte ilegal de armas.
En noviembre del año 2000 recobra la libertad y se traslada al
departamento de Norte de Santander, vinculándose al Bloque
Catatumbo. Llega al municipio de El Zulia permanece seis
meses, de los cuales tres meses estuvo detenido por el delito
de porte ilegal de armas.
A mediados del año 2001 obtiene la libertad y se dirige al
municipio de Tibú, donde se reencuentra con su cuñado
JULIO CESAR ARCE GRACIANO, conocido con los alias ZC o
EL ALACRAN o ALFONSO MAESTRE, lo contacta con el
comandante del Frente Tibú, JOSE BERNARDO LOZADA
ARTUZ, alias MAURO o EL VIEJO MAURO, y se integra a su
esquema de seguridad, manifestándole su inconformismo de
ser escolta, lo envía al grupo urbano de las autodefensas en el
casco urbano de Tibú bajo las ordenes de alias CHAMBA o
RICHAR PITALUA MARTINEZ. Allí se convierte en uno de los
más experimentados sicarios, ejecutando acciones criminales
contra la población civil hasta el día de la desmovilización
masiva del bloque Catatumbo, 10 de diciembre de 2004.
La militancia de GILMAR MENA CABRERA en los diferentes
grupos de autodefensas en los departamentos de Chocó,
Antioquia y Norte de Santander, se corrobora con las
versiones libres rendidas dentro del marco de la ley 975 de
2005 por los postulados JULIO CESAR ARCE GRACIANO alias
EL ALACRAN o ZC, quien fue la persona que lo reclutó y le
consta en detalle toda su trayectoria; JOSE BERNARDO
LOZADA ARTUZ alias MAURO o EL VIEJO MAURO,
comandante del Frente Tibú, quien al referirse a la estructura
lo menciona dentro de la misma; EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ
alias EL OSITO uno de los más tenebrosos sicarios del Bloque
Catatumbo, quien lo menciona como copartícipe en múltiples
hechos, y JUAN GALAN TRESPALACIOS alias MONCHOLO,
entre otros
188
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
GILMAR MENA CABRERA, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2008-83230
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
GILMAR MENA CABRERA SALVATORE MANCUSO
GOMEZ como miembro representante del Bloque
Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado GILMAR
MENA CABRERA, como integrante y desmovilizado del
bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita de fecha 20 de septiembre de
2007 suscrita por el postulado, dirigida al Alto
Comisionado para la Paz, de acogerse a los
beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
•
108-1109GJP-0301 deL 29 DE JUNIO de 2008 del
Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual
hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado en el
numeral 514 y se la pertenencia al “BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el 12 febrero de 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 25 de agosto de 2008, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 20
días de sesiones así: en el año 2008: agosto 25;
2009: marzo 16,,17, agsto 5 y 6; 2010:enero
26,28,29, abril 12, 13,15,16, junio 1,2,3; 2014:
junio 9,12,13, agosto 11,12. En desarrollo de este
acto procesal, GILMAR MENA CABRERA
ha
189
confesado la responsabilidad en 91 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 84 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2009: septiembre 1,2,3;2011: septiembre 20;
2014: agosto 26, 27 28, septiembre 1y 2.
GILMAR MENA CABRERA,
ALIAS “BALSUDITO ”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 25 de agosto de 2008 , Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GILMAR MENA
CABRERA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
1
56. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2011-84531
INDIVIDUALIZACION GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, “ZAPATO FINO”, se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84.072.372 de
Maicao Guajira, nació el 2 de mayo de 1973 en Tibu Norte de
Santander; Hijo de Aracely Rodriguez y Victor Julio Estévez.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, realizó estudios hasta
190
séptimo grado en el colegio Francisco José de Caldas,
municipio de Tibú, prestó servicio militar durante los años
1990 a 1999, como soldado regular en el Batallón No. 02
Mecanizado San Juan Rondon en La Guajira, se vinculó a las
autodefensas el 20 de octubre de 2001, luego de que la
guerrilla del ELN lanzó un artefacto explosivo a su residencia
ubicada en el barrio once de noviembre del municipio de
Tibú, a eso de las dos de la mañana, donde perdió la vida dos
de sus menores hijos HENRY FABIAN, de 10 años y JHONY
ALEXANDER ESTEVEZ CACERES de dos años de edad,
quedando herido su hijo WILMER YESID, su esposa y el
mismo postulado, hechos ocurridos el 31 de agosto de 2001.
Esta acción terrorista se perpetró en contra del postulado por
cuanto la guerrilla tuvo conocimiento que GUSTAVO ESTEVEZ
RODRIGUEZ, daba información al Ejercito sobre personas
vinculadas a este grupo armado ilegal; se tiene entonces que
para el año 2000 el postulado alertó al Ejercito sobre un
campamento de la guerrilla ubicado en un sector cercano al
corregimiento de FILO GRINGO, esta información le fue
entregada al Coronel GOMEZ Comandante del Batallón de
Contraguerrilla No. 46 y al Sargento CIFUENTES Jefe del B-2
de esa Unidad Militar, quienes lo enviaron hablar con JOSE
BERNARDO LOZADA ARTUZ, comandante militar del Frente
Tibú, desarrollándose toda una operación conjunta entre
militares (un mayor al mando de la tropa, un capitán y 140
soldados) y
paramilitares, donde participó ESTEVEZ
RODRIGUEZ, los enfrentamientos duraron 15 días y como
contraprestación recibió la suma de un millón quinientos mil
pesos.
Razón por la cual la guerrilla atenta contra su vida y es
cuando decide vincularse con el grupo armado ilegal, a través
del comandante RICHARD PITALUA MARTINEZ alias CHAMBA
quien lo lleva donde el comandante JOSE BERNARDO LOZADA
ARTUZ, y se incorpora a las filas como urbano, recibe el alias
de Pelo de Burra y/o Zapato Fino.
GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, ejerció el cargo de
patrullero dentro del Frente Tibú,
bajo las ordenes del
primer comandante de los urbanos en Tibú RICHAR PITALUA
MARTINEZ alias CHAMBA Y el 2° comandante JUAN GALAN
TRESPALACIOS alias MONCHOLO, integraban el grupo de los
patrulleros alias Osito, Balsudito, Pantera, Albeiro, Roberto,
Reinaldo, Zc, Chilapo, Mayuya, Niche, Pablo Cajones, Caporo,
Monedita, Chumbi.
191
Como patrullero recibía la suma de $ 500.000.oo pesos
mensuales, la cual era cancelada por los comandantes de
turno.
El postulado portó armas de fuego revolver 38 y
prestaba seguridad a los compradores de la droga que salía
del corregimiento de La Gabarra, además que se conoce hasta
hoy de haber participado en más de treinta homicidios y otras
acciones criminales.
Su vinculación con la organización se da hasta el 10 de
diciembre de 2004, fecha en la cual se desmoviliza en forma
colectiva el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de
Colombia en el Corregimiento de Campo Dos, municipio de
Tibú, Finca Brisas de Sardinata.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2011-84531
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
GUSTAVO
ESTEVEZ
RODRIGUEZ
SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado GUSTAVO
ESTEVEZ RODRIGUEZ, como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita suscrita por el postulado,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
OFI11-9373-DJT-0330 del 11 de marzo de 2011 del
Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual
hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005.
•
Una vez postulado el 06 de abril de 2011, se dio
192
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
abril 11 de 2011, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 1 de septiembre de 2011,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha intervenido
6 días de sesiones así: en el año 2008: agosto
25; 2009: marzo 16,17, agosto 5 y 6; 2011:
septiembre 15; 2014: junio 11,12,13, agosto 11,12y
19. En desarrollo de este acto procesal, GUSTAVO
ESTEVEZ RODRIGUEZ
ha confesado la
responsabilidad
en
41
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 34 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2011: septiembre 19,20 y 30, octubre 19; 2014:
agosto 27 28, septiembre 12.
GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ,
ALIAS “ZAPATO FINO ”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de septiembre de 2011 , Imputo el
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO
ESTEVEZ RODRIGUEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
57. JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO
1
1
8 4 5 3
Consecutivo
1
193
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-82949
INDIVIDUALIZACION JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, “PINO”,
se
DATOS PERSONALES identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.207.932 de
Cúcuta Norte de Santander, nació el 19 de enero de 1973 en
Tibu Norte de Santander; Hijo de Maria Ena Quintero Carrillo
y Juan Antonio Ramírez Quintero. Actualmente se encuentra
detenido en la cárcel de modelo de Cúcuta Norte de
Santander.
Su vinculación a las autodefensas se produjo en enero de
2001, en la vereda La Llana, corregimiento Campo Dos,
municipio de Tibú (Norte de Santander), a través de un amigo
de nombre JOSE ANTONIO, a quien le decían IVAN, ingresó
como Patrullero, bajo el mando de alias NELSON o TIGRE 7,
comandante de la compañía LOS TIGRES; recibió
reentrenamiento durante un mes y le entregaron un fusil AK
47 como arma de dotación, con una asignación mensual de $
300.000.oo, valor que era cancelado por el comandante del
grupo TIGRE 7.
En diciembre de 2001 incursionaron en el corregimiento Las
Mercedes municipio Sardinata, tenían como base principal La
Llana, otra base en Pacelli, y otra en Luisveros que se movía
a Las Mercedes.
En febrero de 2002 el comandante TIGRE 7 le ordenó
trasladarse a Cúcuta a la seguridad de la señora GLORIA
MARIN, directora de la ONG AMURCAVIR, y el 24 de
septiembre de 2002 miembros del frente Fronteras en Puerto
Santander, le dieron muerte a su protegida junto con dos
escoltas, salvando el postulado su vida por encontrarse en la
ciudad Cúcuta. A raíz de esto perdió interés en permanecer en
la organización y se apartó creyendo que lo buscaban para
matarlo se fue a Venezuela. Aproximadamente el 20 de
octubre de 2003 se encontró con TIGRE 7, lo invitó a
reincorporarse y lo hizo en diciembre de 2003 en Luis Vero,
municipio de Sardinata.
En enero de 2004 el grupo LOS TIGRES fue dividido en dos:
una parte con NELSON o TIGRE 7 y la otra parte con JAVIER
o TIGRE 6. Lo dejaron en el grupo de JAVIER, permaneciendo
hasta marzo de 2004 en Las Mercedes, en junio la guerrilla le
dio muerte a JAVIER y asume el mando ESPADA 6. En julio de
194
2004 lo enviaron al grupo de NELSON ó TIGRE 7, quien se
encontraba comandando el frente Fronteras por la salida de
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA El Iguano, al sector de
Vigilancia (Puerto Santander) y a finales de ese mismo mes
pasó al grupo urbano de Cúcuta, bajo el mando de alias
ANDRES BOLIVAR, quien lo asignó a la COMUNA 9 barrio
Belén.
Fue dotado de armas de fuego: fusil AK 47 7.62 y 5.56
cuando estuvo de patrullero en el área rural. En Cúcuta como
urbano portó pistola 9 m.m. y revólver calibre 38.
Como patrullero en el área en el grupo de NELSON o TIGRE 7
su función era controlar el sector para que no hubiera
guerrilla, esporádicamente hacían retenes sobre la vía a Tibú,
y como urbano en Cúcuta participó en diversas acciones
criminales contra la vida de civiles indefensos ajenos al
conflicto armado, así como de sicariato, y el 28 de septiembre
de 2004, fue capturado en flagrancia, después de dar muerte
al comerciante de pescado JUAN RODRIGO RINCON
TORRADO, avenida 6ª con calle 4ª., dentro de su negocio
“Pescadería El Sol”, la policía le incautó una pistola 9 mm.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-82949
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado JUAN
ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, como integrante y
desmovilizado del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita suscrita por el postulado,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
OF107-21984-OAJ- 0401 de fecha 22 de agosto de
195
2007, del Ministerio del Interior y de Justicia,
mediante el cual hace la postulación formal al
procedimiento de justicia y paz, de diferentes
estructuras armadas ilegales de autodefensas, por
cumplir los requisitos de postulación para la
aplicación y trámite del procedimiento previsto en la
Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro
del listado en el numeral 178 y se la pertenencia al
“BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
•
Una vez postulado el 14 de enero de 2008, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 18 de noviembre de 2008,
fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a
este proceso y desde ese momento ha intervenido
8 días de sesiones así:
en el año 2008:
noviembre,; 2009: abril 23 y 24; 2010:enero 21;
2011:mayo 11, junio 16, noviembre 28; 2013:
febrero 19. En desarrollo de este acto procesal,
JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO
ha
confesado la responsabilidad en 25 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos
de terrorismo; acciones delictivas que han sido
llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 20 hechos
delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2010: junio 21,,22; 2014: septiembre 1,2 y 3.
JUAN ANTONIO RAMIREZ QUINTERO,
ALIAS “PINO ”
196
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 21 de junio de 2010, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN ANTONIO
RAMIREZ QUINTERO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
58. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
2
8 4 6 5
Consecutivo
9
58.NUBIA PEÑARANDA QUINTERO
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO , caso radicado bajo el
número 11-001-60-00253-2012-84659
INDIVIDUALIZACION NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, “LA FLACA”, se identifica
DATOS PERSONALES con la Cédula de Ciudadanía No. 60.438.520 de Tibú Norte de
Santander, nació el 4 de junio de 1982 en Tibú; Hija de
Faride Quintero (fallecida y Prudencio Peñaranda.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel Cúcuta Norte
de Santander.
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, para el año de 1999, residía
en el municipio de Tibú, a la edad de 17 años, presionada por
la guerrilla hace contactos con una amiga de nombre MARIA
EUGENIA, alias ADRIANA, miembro de las autodefensas,
quien le propone ingresar al grupo y en diciembre de 1999, se
desplaza hacia la ciudad de Cúcuta, y es recibida por JORGE
IVAN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente Fronteras,
quedando bajo el mando de GUSTAVO o 18, luego en enero
de 2000 es trasladada al corregimiento de La Gabarra, y fue
presentada ante el segundo comandante alias LUCAS, tenía
como función participar en los retenes a las afueras de esa
jurisdicción para identificar a las personas vinculadas con la
guerrilla; posteriormente hace parte del grupo de MAURICIO
en Campo Tres, donde utiliza uniformes o prendas militares y
armas de fuego, continúa con la misma función haciendo
retenes y señalando la gente que conocía. El 29 de julio de
2000, hombres de las autodefensas bajo el mando de alias
MAURICIO, incursionan al municipio de TIBU, llegan en horas
de la noche al club Barquito de donde sacaron al señor
CESAR AUGUSTO NORIEGA, y le ocasionaron la muerte,
logrando huir JOSE DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y
FERNANDO BONILLA quienes fueron mal informados por parte
197
de NUVIA PEÑARANDA QUINTERO de ser guerrilleros. A
partir de ese momento inicia su accionar criminal con el grupo
urbano de Tibú.
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO ejerció el cargo de patrullero
y opero en los sectores de La Gabarra, Tibú, La Llana, Campo
Tres, recibía un sueldo el cual era cancelado por los
comandantes de turno y se desmovilizó con el Bloque
Catatumbo el 10 de diciembre de 2004.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO , caso radicado bajo
el número 11-001-60-00253-2012-84659
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO
SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo
presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado NUVIA
PEÑARANDA QUINTERO , como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo.
•
Manifestación escrita suscrita por el postulado,
dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de
acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975
de 2005.
•
OFI12-0005703-DTJ-3100 del 26 de abril de 2012,
del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el
cual hace la postulación formal al procedimiento de
justicia y paz, de diferentes estructuras armadas
ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos
de postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece dentro del listado que
acredita
su
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DE LAS AUC”.
•
Una vez postulado el junio 14 de 2012, se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
198
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 9 de agosto de 2012, fecha
en la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 4
días de sesiones así: en el año 2012: agosto 9;
2013: abril 24, diciembre 6; 2014: junio 12. En
desarrollo de este acto procesal, NUVIA
PEÑARANDA QUINTERO
ha confesado la
responsabilidad
en
23
hechos
delictivos
representados en homicidios, desapariciones,
secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o
contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo;
acciones delictivas que han sido llevadas a
audiencia imputación de cargos de manera conjunta
hasta le fecha 15 hechos delictivos.
TRÁMITE
ESPECIAL DE LA AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Y PAZ
N/A
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARAMANGA :
En el año 2014: mayo 13.
NUVIA PEÑARANDA QUINTERO,
ALIAS “LA FLACA”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NUBIA
PEÑARANDA QUINTERO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
59. DAVID GARCIA MANCIPE
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 4 0 9
Consecutivo
7
60. CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 3 0 2
Consecutivo
6
199
60.CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-83026.
INDIVIDUALIZACION CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, alias “PELIGRO”,
DATOS PERSONALES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.
88.235.161 de Cúcuta Norte de Santander, nació el
07 de noviembre de 1978 en Curumani Cesar, hijo de
GLADYS HELENA HERNANDEZ. Estado civil Unión
Libre con MAGEN CELY MAYORGA PEREZ.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de
Cúcuta Norte de Santander.
Ingresa a las autodefensas a finales de 1999 y es
enviado a la escuela de las autodefensas en el
kilómetro 60 allí dura dos meses haciendo
reentrenamiento sobre manejo armas largas, cortas,
combate, estatuto de la organización. El comandante
de la escuela era alias OMAR, estaban también PEPE,
estaba junto con COGUEYE. De ahí es enviado con
alias TATA quien era el encargado de recoger toda la
mercancía que dejaba botada en las fincas, esa droga
la llevaban a la finca casa bonita que queda a cinco
minutos de la Gabarra. Recogieron droga por filo
seco, la colombiana, remolino, mica pelada, cuervos,
la india y otras veredas vecinas. En el año 2000 como
tenía conocimiento del manejo de la droga es enviado
a casa bonita y del asignan la función de ayudante de
comprador de droga, empezó con una persona que él
decía PALIZADO en una mesa de compra que estaba
a cinco minutos e la Gabarra rio arriba, le compraban
a todos los campesinos le compraba el kilo a
1.850.000 mil pesos. Se comparaba entre 50 a 100
kilos a la semana, la plata para la compra la daban
unos señores de casa bonita, allá cambiaban cada
ratos de patrones. Se les entregaba a ellos lo
comprado y venía una camioneta y la llevaba. El que
la recibía era POPEYE y los patrones era ROGELIO y
CHAPULIN, FELIX, OSCAR (CHINO BELLO) y al final
había uno que le decían DIDIER. El postulado estuvo
en esta actividad después del grupo de los azules. El
5 de mayo de 2002 es enviado al Tarra al mando de
FELIPE y estuvo hasta el 22 de diciembre de 2003, allí
200
ejerció la misma función de comprar droga a los
campesino la cual era entregada a alias ALDEMAR,
luego el postulado fue el encargado, se compraba
entre 40 ó 50 kilos cada 50 días. Después de esto el
postulado se hace el enfermo y sale de permiso para
Cúcuta y es enviado para la Gabarra y llega a casa
bonita nuevamente estuvo en la mesa de caño
guadua, después estuvo en la mesa del 60 y de ahí se
movía a filo seco, matecoco, y termino rio arriba más
arriba debocas de miguel. El postulado seguía con la
función de ayudante de compra de mercancía
(droga). Allí de pagaba ya a 2.100.000 de pesos. Sale
de permiso y es capturado en cucuta el 28 de mayo
de 2004.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
IDENTIFICACIÓN
POSTULADO
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, caso radicado
bajo el número 11-001-60-00253-2007-83026.
FASE
Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que
ADMINISTRATIVA consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes
documentos, que sustentan el proceso de postulación de
CARLOS
AUGUSTO
HERNANDEZ,
SALVATORE
MANCUSO GOMEZ como miembro representante del
Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional,
lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa
estructura arma ilegal de poder al postulado CARLOS
AUGUSTO HERNANDEZ como integrante y desmovilizado
del bloque Catatumbo
•
Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado
para la Paz, de acogerse a los beneficios
consagrados en la ley 975 de 2005.
•
Mediante comunicación numero 28995-GJP-0301
de octubre 8 de 2007, dirigido por el Ministerio del
Interior al señor Fiscal General de la Nación con
un listado de personas desmovilizadas de
diferentes estructuras armadas ilegales de
autodefensas, por cumplir los requisitos de
postulación para la aplicación y trámite del
procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005,
observando que aparece incluido dentro del listado
201
en el numeral 228 de la mencionada lista, por su
acreditada
pertenencia
al
“BLOQUE
CATATUMBO DELAS AUC”.
•
Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio
formal inicio al
procedimiento especial en la
jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las
víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el
23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
•
Inició versión libre el 20 de abril del 2009, fecha en
la cual ratificó su voluntad de someterse a este
proceso y desde ese momento ha intervenido 08
días de
sesiones así: año
2009: abril 20,
diciembre 30; 2010: febrero 25, junio 11; 2014:
enero 15, 16, 17, junio 12. En desarrollo de este
acto procesal, CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ
ha confesó la responsabilidad en 24 hechos
delictivos
representados
en
homicidios,
desapariciones, secuestros, toma de rehenes,
torturas, exacción o contribuciones arbitrarias,
actos de terrorismo; acciones delictivas que han
sido llevadas a audiencia imputación de cargos de
manera conjunta hasta le fecha 18
hechos
delictivos.
TRÁMITE
AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
ESPECIAL DE LA Y PAZ
LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
N/A
1. AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE
BUCARMANGA :
Año 2010: agosto 17; 2014: agosto 26, 27, 28,
septiembre 3.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ,
Alias “PELIGRO”,
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 17 de agosto del 2010, Imputo el
202
Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado CARLOS
AUGUSTO HERNANDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de
2004.
61. DANIEL DE JESUS BERROCAL POLO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 0 6 6
Consecutivo
8
62. JULIO CESAR ARCE GRACIANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 6
Consecutivo
9
63. HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
9
8 3 8 5
Consecutivo
1
64. CIRO ALFONSO TRES PALACIOS VERA
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año
1
2
8 4 7 1
Consecutivo
6
65. LUIS CARLOS ROPERO DIAZ
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
8
8 3 3 8
Consecutivo
2
66. JAVIER DE JESUS SALAS QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
3
8 4 7 7
Consecutivo
9
67. IDER QUINTERO
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
1
0
8 4 3 8
Consecutivo
5
68. JUAN GALAN TRESPALACIOS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
7
8 2 9 7
Consecutivo
7
69. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3
Dpto. Municipio Entidad Unidad Receptora
2 0
Año
0
6
8 1 7 4
Consecutivo
9
203
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ
ALIAS “MAURO – EL VIEJO MAURO O JERARCA 5”
CONCIERTO PARA DELINQUIR
 Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de
Justicia y Paz en audiencia de Fecha 5 de Febrero de 2009, Imputo el Delito
de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSE BERNARDO
LOZADA ARTUZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL BLOQUE CÓRDOBA
DESMOVILIZACIÓN:
Bloque
Fecha
Desmovilización
Bloque
Córdoba
18/01/2005
Lugar Desmovilización
Santa Fe Ralito
Tierralta - Córdoba
Numero de
Desmovilizados
925
204
Bloque
Norte
8 al 10/03/2006
Bloque
Catatumbo
18/01/2005
Bloque
Montes de
María
14/07/2005
Caserío el Mamón de la
vereda La Mesa de Valledupar
Finca Brisas de Sardinata,
Cgto Campo Dos, del mpio
Tibú, Dpto N.S.
Cgto San Pablo predio PEPE
municipio de María La Baja –
Bolívar.
TOTAL
BLOQUE CÓRDOBA:
QUE EL GRUPO ARMADO ORGANIZADO SE HAYA DESMOVILIZADO
4760
1437
594
7716
205
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
223
224
225
226
227
228
229
230
2.2
QUE SE ENTREGUEN LOS BIENES PRODUCTOS DE LA ACTIVIDAD
ILEGAL
La Subunidad de Bienes de la Unida de justicia y Paz hará la respectiva exposición.
2.3 QUE EL GRUPO PONGA A DISPOSICION DEL ICBF LA TOTALIDAD DE
MEORES RECLUTADOS
En este Bloque se desmovilizaron 925 personas de los cuales 14 eran menores de
edad y fueron puestos a disposición del ICBF
2.4 QUE EL GRUPO NO SE HAYA ORGANIZADO PARA EL TRAFICO DE
ESTUPERFACIENTES O ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Concluyendo, innegablemente el Bloque Córdoba tuvo como una de sus fuentes de
financiación, actividades relacionadas con el Narcotráfico, pero esencialmente los
motivos de la creación, ampliación y espacio vital del mismo respondió a
circunstancias esencialmente de carácter antisubversivo, pues como se denota
desde el inicio de las actividades de Salvatore Mancuso Gómez como máximo
representante del Bloque durante casi toda la totalidad del tiempo de permanencia
en el Grupo, el ideario principal consistió en la lucha frontal contra las guerrillas de
izquierda, que no el aprovechamiento del tráfico de drogas con una idea
meramente de negocio.
2.5 QUE EL GRUPO CESE TODA ACTIVIDAD DE INTERFERENCIA LA LIBRE
EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LIBERTADES PÚBLICAS
Una vez revisadas las investigaciones reportadas por la Dirección Seccional de
Fiscalías registradas en el Sijuf no se encontraron postulados y/o desmovilizados
relacionados como investigados en los delitos que atentan contra los mecanismos
de participación democrática, así mismo una vez consultado el sistema de
información judicial de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Sijyp, no se encontró
registro de victimas que relacione o señale al desmovilizado Bloque Córdoba o
algunos de sus desmovilizados integrantes como autores de los delitos ya aludidos,
231
lo que concluye que una vez desmovilizado el Bloque Córdoba Sinú o San Jorge,
no se registran interferencias al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades
públicas en el Departamento de Córdoba.
Se hace mención que en esta oportunidad no se anexará el requisito de
elegibilidad de los Bloques Catatumbo, Montes de María y Bloque Norte de las
Autodefensas Unidas de Colombia, a los cuales hizo parte y como comandante el
postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, toda vez que los mismos, se han
venido tratando y admitidos en las sentencias emitidas en contra de los postulados
EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, SERGIO MANUEL
CÓRDOBA ÁVILA y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, entre otros.
2. CONTEXTO GENERAL DE LA MACRO ESTRUCTURA CRIMINAL DE
SALVATORE MANCUSO
Al respecto podemos manifestar lo siguiente:
.- DEL BLOQUE NORTE: como base del contexto de este bloque se tenga la
sentencias emitidas por este mismo Tribunal en los casos de EDGAR IGNACIO
FIERRO FLOREZ (conocido con el alias de DON ANTONIO).
.- DEL BLOQUE MONTES DE MARIA: Se tenga la sentencia emitida por este
Honorable Tribunal respecto de los Postulados EDWAR COBOS TELLEZ (alias
DIEGO VECINO ) y UBERTH ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ ( alias
JUANCHO DIQUE) SENTENCIA CORRESPONDIENTE AL CASO DE LA MASACRE DE
MAMPUJAN, en la que se contextualizó este Bloque.
.- DE LOS BLOQUES CATATUMBO Y CORDOBA: (Sentencia EL IGUANO) en
relación con estas fracciones de la macro estructura criminal comandada por el
Postulado Salvatore Mancuso, se tenga como prueba trasladada la sentencia
emitida en contra de este postulado.
Se solicita al Honorable Tribunal, tener como prueba trasladada los audios de las
audiencias de legalización de cargos que se adelantaron respecto del Bloque
Córdoba en audiencia pública del mes de marzo de 2014, por la magistrada
232
ponente MARÍA LESTER GONZÁLEZ ROMERO, caso en el cual ya se concluyó
la audiencia correspondiente y se dictó sentencia el pasado 28 de noviembre de
2013, sin que la misma a la fecha se encuentre debidamente ejecutoriada.
Además a continuación veremos en línea de tiempo la génesis de la macro
estructura criminal integrada por los bloques norte, Montes de María; Catatumbo y
Córdoba:
3.1 Génesis de la macro estructura
AÑO 1992
Córdoba forma parte de la zona noroccidental de Colombia, conocida como la
“Mejor Esquina de América”, de la que además forman parte las regiones del
Urabá Antioqueño y Chocoano, es una zona en la que se destacan los Valles del
Sinú, San Jorge y la Cuenca del Río Atrato, limitada al sur por el Nudo de
Paramillo, al occidente con el Océano Pacífico y la República de Panamá de la que
la separa La Serranía del Darién; al Norte con el Mar Caribe en el que se destacan
los Golfos de Urabá y Morrosquillo y por el oriente con Las Sabanas de Sucre y
Bolívar, es un área que por su ubicación geográfica permite el acceso a dos mares
y a puertos de aguas profundas que habilitan el ingreso de barcos de gran calado
y por lo selvático facilitan el contrabando y el tráfico de armas.
En él se distinguen dos grandes zonas: la montañosa al sur, en la que se
encuentra el Nudo de Paramillo y del que se desprenden las Serranías de Abibe,
San Jerónimo y Ayapel, en él nacen los ríos Sinú, de 437 kms de longitud y el San
Jorge, de 347 kms, los cuales bañan los valles de igual nombre, zonas extensas
dedicadas a la ganadería y a la agricultura.
IMPORTANCIA DE LA REGIÓN.
El historiador Cordobés VICTOR NEGRETE BARRERA en su obra EL SUR DE
CÓRDOBA, ¿CONFLICTO SIN FIN?, en la página 41, narra lo siguiente:
233
“La importancia de la región radica fundamentalmente,(me refiero al Uraba) en su
posición geoestratégica al contar con costas en los océanos Atlántico y Pacífico, los
Golfos de Urabá, Morrosquillo, Cupica y Tribugá, su proximidad al Canal de
Panamá, su talento humano producto de constantes flujos migratorios de gentes
diferentes por sus características socio culturales, como indígenas Embera, Cunas,
Tules, Katios y Zenúes, afro descendientes del Pacífico y el Atlántico, Sinuanos,
Sabaneros, Caribeños y paisas, además de la riqueza agroecológica de sus suelos y
subsuelos ricos en minerales y variada y abundante fauna y flora.
La región cuenta con ecosistemas estratégicos como los parques nacionales
naturales Paramillo, con un área de 492.000 hectáreas y Katíos con 72.000
hectáreas, El Darién, la frontera geodiversa con la República de Panamá, sistema
de humedales del bajo Atrato, Sinú, San Jorge y Cauca y recursos hídricos como la
Mojana, las ciénagas de Tumarandó, Grande del bajo Sinú,Ayapel, y los ríos Cauca,
Nechí, Sinú, San Jorge , Atrato, león, Tumarandó, San Juán, Baudó, manglares,
recursos minerales,forestales, agricultura, ganadería, turismo de salud, cultural,
playas, ecoturismo y etnoturismo”.
Es decir, dicha región de Córdoba donde hubo los principales asentamientos
incipientes de autodefensas, precisamente lo fue en esa zona de valencia, Tierralta
y más cerca hacía el Urabá los hermanos Castaño, los cuales los dividiá de manera
tácita, sin acuerdos previos, el rio sinú en su accionar. Salvatore Mancuso hacia la
margen derecha y los hermanos Castaño en la margen izquierda de éste.
En ese territorio, Salvatore Mancuso Gómez, comenzó a formar parte de las
Autodefensas Unidas de Colombia, en el año 1.992 cuando siendo extorsionado
por parte del grupo subversivo EPL, grupo que casualmente tuvo sus inicios en el
Departamento de Córdoba, en su finca Campamento, la cual pertenecía a la familia
de su esposa apellidada DEREIX, ubicada en jurisdicción del municipio de Tierralta
– Córdoba, decide una tarde hacerle el seguimiento al grupo que había llegado
hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado el sitio desde donde planeaban
sus actividades delictivas, dio la información al ejército, institución que los
embosco y dió de baja a los tres subversivos.
LA AMISTAD CON EL MAYOR FRATINNI LOBASCIO.
HECHO DE FUTURA
AUTODEFENSAS.
TRASCENDENCIA
EN
EL
DESARROLLO
DE
LAS
El mayor Walter fratinni lobascio se desempeñaba como segundo comandante del
batallón Junín desde finales del magdalena medio (1991) traía la experiencia del
234
magdalena medio donde fue subordinado del
COMANDANTE DE LA BRIGADA EN PUERTO BERRÍO.
general
FARUK
YANINE,
1.-El casual encuentro con el Mayor Walter Fratini en un puesto de control
que el ejército tenía ubicado en la vía Tierralta Montería,
2.-el conocimiento que este tenía sobre los resultados de la operación
militar por la información suministrada por Mancuso y
3.-la afinidad por el común origen italiano
Fueron el punto de origen de una amistad naciente entre Fratini y Mancuso, lo que
llevó a sugerirle a Mancuso con esta frase “si quieres conservar la vida tienes dos
opciones pelear para defenderte o vender la tierra porque o si no te va a matar la
guerrilla, usted se montó en el lomo del tigre y si se baja se lo va a comer le tocó
cabalgar hasta que muera el tigre”. Con esa sugerencia Mancuso comenzó a
participar en encuentros periódicos que se desarrollaban en escuelas rurales, en
fincas y en las mismas sedes de la Brigada Once para convencer a ganaderos,
comerciantes y agricultores de colaborar con información, alentarlos a organizar
estrategias de defensa, redes de comunicación, y que se armaran para enfrentar a
la guerrilla aportando recursos para financiar todo el esquema de seguridad.
El mayor Fratinni venía de la región del magdalena Medio, donde fue su superior el
General FARUK YANINE DÍAZ e intentó replicar la organización frente a los
ganaderos de esa zona (ACDEGAN) en tierras Cordobesas. Es así como los
organizó principalmente con radios de comunicación para publicitar cualquier
actividad sospechosa en las zonas que protegían.
A partir de estos hechos la vida de Salvatore Mancuso,
caminar las tierras de Córdoba.
cambio y empezó a
Mientras esto ocurría, su fama en la región se acrecentaba por haber enfrentado a
la guerrilla; por eso cuando propuso a todos los ganaderos no dejar vaquero ni
finca sin radioteléfono, encontró mucho respaldo. Inicialmente para fortalecer las
comunicaciones y dispuso lo siguiente:
* Un censo de propietarios.
* Dividió la región por zonas.
* Dio responsabilidades en cada finca
* Lo anterior, con el fin de mantenerse comunicado con las autoridades.
235
* Si un ganadero iba a entrar o salir de la finca y no tenía escoltas Mancuso se los
prestaba.
* Si había personas desconocidas Mancuso las abordaba para conocer quiénes
eran.
De esta manera Salvatore Mancuso en el día era ganadero y arrocero, en la
noche era guía del Ejército Nacioal y colaborador en general para las operaciones
militares.
En versión de fecha 17 de mayo de 2007, Salvatore Mancuso Gómez
señaló respecto del tema de financiación indicando:
Patrocinio por Fratinni Lobaccio. Refirió que cuando se inició como paramilitar
hacía el año 1992, la operación era financiada completamente por el mayor Walter
Fratinni Lobaccio, quien cobraba un impuesto a los ganaderos de la región de
Córdoba, de 2.000 pesos por cada hectárea al año, impuesto que él también
pagó. Agrega que con su muerte, desde el año 1993 en adelante financió la
operación con recursos propios, proveniente de sus actividades lícitas como
ganadero y agricultor, hasta cuando constituyo la Convivir Horizonte. Señaló que el
apoyo financiero era espontaneo y voluntario por parte de muchos ganaderos, por
el beneficio y resultado en seguridad que les ofrecía. Indica que para esa época el
costo promedio de cada combatiente era de un salario mínimo vigente a ese
momento y en cuanto a material de guerra y de intendencia al apoyo que les
daba Fratinni, les permitía mantenerse, pues por cada dos fusiles que se les
quitaba a la guerrilla Fratinni les regalaba uno, y además les suministraba
munición, material de intendencia y guerra etc.
Año 1993
El hecho que acrecentó aún más la fama del señor Salvatore Mancuso Gómez fue
el caso del secuestro (frustrado) del ganadero HERNÁN PALACIOS, situación
ocurrida el 3 de septiembre de 1.993 en la vereda “El Bicho”, jurisdicción del
Municipio de Tierralta, y que entre los propietarios de la margen derecha del río y
se tornó enorme a raíz del rescate del MISMO, quien para la época en mención fue
esperado en su finca ubicada en la Vereda El Bicho, por un grupo de desconocidos
fuertemente armados en un número de ocho sujetos aproximadamente con la
firme intención de secuestrarlo, el señor Palacios antes de bajarse del vehículo que
conducía se percata de la situación y emprende la huida de la finca llegando hasta
el predio de propiedad de Salvatore Mancuso solicitando ayuda pues lo iban a
236
secuestrar, la reacción del grupo que manejaba el señor Mancuso no se hizo
esperar y partieron a enfrentar a los subversivos que trajo como resultado la
muerte de tres presuntos subversivos que posteriormente serían presentados por
el Ejército Nacional como dados de baja en combate (versión libre del 19 de
diciembre del 2006) Sobre este mismo hecho en versión libre del 28 de julio del
2.010, rendida por el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ,
confiesa su participación en el mismo donde resultaron muertas tres personas
quienes para la época fueron sepultadas como N.NS. en el Municipio de Tierralta;
de las labores investigativas desplegadas por los servidores de la Unidad Nacional
de Justicia y Paz Montería, se logró determinar que una de esas personas muertas
respondía al nombre de ENITIER FRANCISCO HERNANDEZ GUERRA. El
rescate del señor Hernán Palacios fue tan exitoso y sonado en toda la región,
que desde distintos puntos de Córdoba, llegaron ganaderos a aprender el
funcionamiento de la estrategia de Mancuso y su alianza con el Ejército.
En junio de 1993, se produjo el hecho de la muerte del mayor Walter Fratini,
asesinado por integrantes del EPL quienes se apoderaron de él como consecuencia
del accidente sufrido a bordo de un helicóptero durante una operación militar, un
reducto del EPL derribó su helicóptero en el filo del Cerro Coiba en la vereda el
Dos, jurisdicción de Turbo.
Con la muerte de Fratini, Mancuso “heredo” cinco guías y un pequeño Grupo de
cuatro escoltas, toda una estructura de comunicaciones y una red de apoyo de los
ganaderos de la región. Huérfano de la ayuda de Fratini se vinculó a la red de
apoyo de la Policía Nacional como Policía Cívico en el mismo año 1993.
Año 1994
Aumentada la seguridad en la zona donde se encontraba su finca “Campamento”,
hizo que con el transcurrir del tiempo se ausentara más de sus obligaciones para
permanecer patrullando con el Ejército Nacional, donde debido a su habilidad para
la instalación de antenas, logro la ubicación de una antena repetidora en la Base
Militar de Tierra alta, Córdoba, lo que permitió a los finqueros y tropas de la
brigada
comunicarse con Montería. La infraestructura y organización que
SALVATORE MANCUSO logro imprimir en los ganaderos de Córdoba, hizo que
su nombre despertara curiosidad, y llamara la atención de los hermanos Castaño
GIL, entre ellos, Carlos y Vicente, quienes hacían presencia en la margen izquierda
del Rio Sinu, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar
criterios y establecer la estrategia para consolidar las autodefensas,
específicamente en la zona (Primera Reunión con los Hermanos Castaño Gil
Versión Libre Diciembre 19 del 2.006). La propuesta de los hermanos Castaño Gil
237
fue aceptada por Salvatore Mancuso, pero con la condición de mantener
independiente su propio grupo.
1.-)ENCUENTRO CON LOS HERMANOS CASTAÑO (PRIMER ENCUENTRO
CON LOS HERMANOS CASTAÑO .FINALES DE 1994. (04:41:46 hasta
04:48:20) (Diciembre 19 del 2.006)
“A finales de 1994 Carlos Castaño me había mandado llamar con un
ganadero de la región, la razón que me dio fue que Castaño quería hablar
conmigo que fuera al día siguiente a las Tangas en la tarde, le pregunté al
ganadero que para que me llaman y me dijo no sé, le insistí y volví a preguntar
si pasaba algo malo y me dijo no creo pero lo mejor es que vaya o de lo
contrario se van a molestar, en ese momento pensé que era Fidel el que me
llamaba yo llegué a las Tangas a eso de las tres de la tarde, asustado porque
no sabía para que me citaban y tampoco conocía a Castaño ni a sus hombres,
cuando llegué me hicieron pasar a un kiosko donde estaba reunido Carlos,
Vicente, Doble Cero y H.
Dos, me invitan a entrar y a sentarme y me
brindaron agua, Carlos inicia la reunión diciéndome que me había mandado
llamar para preguntarme como me estaba yendo con la lucha contra la
guerrilla, cuántos hombres tenía y para proponerme que le ayudará con la
lucha contra la guerrilla en la zona de Urabá, que él se había enterado de
nuestro espíritu antisubversivo y de nuestras capacidades para enfrentar el
fenómeno subversivo y que él me colaboraría a mí en la lucha contra la
guerrilla en la región de Córdoba y el alto Sinú, así transcurrió la primera
reunión. Yo acepté la propuesta por dos motivos porque íbamos a combatir en
forma conjunta el mayor flagelo que azotaba a nuestras regiones ya que el
estado a través de sus instituciones no tenía el compromiso ni había
demostrado la capacidad para hacerlo a pesar de todo el apoyo que le
brindábamos y dos porque me dio temor de las consecuencias que me pudiese
traer el decirle que no le colaboraba le dije que contara con nuestro apoyo
cuando lo necesitara y le agradecí su intención de colaborarme la reunión fue
muy corta en ella cruzamos frecuencias de radioteléfono y claves para
llamarnos y me despedí. La colaboración consistía en prestarle unos hombres
bajo mi mando incluidos otros que había heredado del mayor Fratini y con los
cuales yo combatía y le ayudaba al ejército y a la policía en la lucha del flagelo
de la guerrilla en el alto del Sinú. A la semana siguiente me estaban llamando
por radioteléfono que si por favor los visitaba , volví donde ellos y me pidieron
que los apoyara en una operación contra las FARC en Urabá, les pregunté que
para cuando y me contestaron que para dentro de dos días, que el grupo debía
238
estar a más tardar al medio día en la finca la Treinta y cinco y que ellos me
dejaban un guía en las Tangas para que llegáramos sin problemas hasta ese
sitio que no conocía hasta ese momento, así fue que participamos en la
primera operación con junta con los Castaño, fue una acción contra un
campamento de las FARC en zona rural de las Changas en Antioquia, esa
operación se inició transportando el personal de esa finca la Treinta y cinco, a
eso de las 4 de la tarde en varios camiones y volquetas hasta un sitio donde
nos desembarcamos, no conocía ese lugar era la primer vez que llegaba allí y
nunca más volví a pasar por ese sitio en mi vida, y de allí iniciamos la incursión
a pie hasta el sitio donde estaba el campamento, el comandante de la
operación fue Rodrigo Doble Cero, su segundo era H Dos o Johncito, John
Henao cuñado de Carlos y Vicente Castaño y otros comandantes entre los que
se encontraban Estopín, que fue comandante de la escuadra que me agregaron
a mí, nos dieron instrucciones de tomarnos el campamento y como nosotros
teníamos fama de ser hombres bien entrenados para el combate nos mandaron
por una zona más peligrosa y como grupo de choque para entrar a tomarnos el
campamento, entramos al campamento a eso de las cuatro de la mañana
capturamos a uno de los centinelas que nos dio las ubicaciones exactas de sus
compañeros que estaban en el campamento, que solo eran 10 porque el
grueso del grupo 30 aproximadamente habían salido a una operación hacía dos
días y ellos quedaron cuidando el campamento, nos dijo que el comandante de
la escuadra de ellos estaba durmiendo en la casa de su mujer que quedaba
como a diez minutos y que se había llevado solo a un muchacho de su
confianza de escolta, que el resto de sus compañeros estaban en el
campamento, llamé a Rodrigo le conté la situación y me dijo que le mandara al
detenido y que esperara para tomarme el campamento que él primero iría a
capturar al comandante y a su escolta que si escuchaba disparos de reacción
de los guerrilleros que él iba a capturar que inmediatamente me tomara el
campamento, como a los 25 minutos de haberle mandado al guerrillero
capturado se escuchó una fuerte balacera y de inmediato procedí a tomarme el
campamento, capturamos a dos más que estaban dormidos dentro de sus
hamacas y se inició un cruce de disparos con los otros que salieron a la huída y
de los cuales dimos de baja dos más, llame a Rodrigo para pedirle instrucciones
y me dijo recojan todo lo de importancia del campamento quemen lo demás y
dejan votado sobre el camino todos los guerrilleros muertos, a los otros
tráigamelos bien amarrados, regresamos al sitio donde quedamos de
encontrarnos para que nos recogieran los camiones y Rodrigo me contó que
había dado de baja al comandante y a su escolta que habían reaccionado
cuando fue a capturarlo que los hombres salieron corriendo de su casa
disparando no sabiendo que ya la casa estaba rodeada totalmente por Rodrigo
y sus hombres, me felicitó y nos fuimos conversando todo el camino hasta
239
llegar nuevamente a la Treinta y Cinco allá estaban Carlos y Vicente,
conversamos como fue la operación me felicitaron y les dije que tenía que irme
y que tenía unas obligaciones bancarias que pagar al día siguiente insistieron
que me quedara les reitere que debía volver los acompañé un rato y me fui ,
los detenidos quedaron con ellos y nunca más los volví a ver. (Versión
04:48:20) (Diciembre 19 del 2.006)”
Para mediados del año de 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida
a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas
Campesinas de Córdoba y Urabá) Los primeros comandantes de las nacientes
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, fueron Carlos y Vicente Castaño
Gil, les seguían Salvatore Mancuso, Rodrigo 00, Carlos Correa, más abajo estaban
H-2, 44 y Móvil 5. Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron
haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba
y demás departamentos de la costa norte del país, y con ello el Bloque Norte, bajo
el mando de Salvatore Mancuso Gómez, quien establece la estrategias de
expansión de dicho bloque, creando para ello la compañía Córdoba, que hacia
presencia inicialmente en Tierralta y con el paso del tiempo creció y paso a
llamarse Frente Córdoba y después Bloque Córdoba y/o Sinu y San Jorge, con
presencia en los Municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano, La
Apartada, Buena Vista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Sahagún, Cienaga de Oro, San
Carlos y Montería en el Departamento de Córdoba.
El Bloque Córdoba estuvo en cabeza de Salvatore Mancuso, pero éste no nació
desde su vinculación a las autodefensas, pues primero fue creado el Bloque Norte
liderado por Mancuso Gómez, y dentro de éste se manejaba la compañía Córdoba,
que posteriormente a principios de 1997 fue constituido como Bloque Córdoba,
Sinú y San Jorge.1
Carlos Castaño, ideo una estrategia y le dijo a Mancuso sobre la ampliación de la
cobertura de las Autodefensas y la creación del Bloque Norte conformándolo
multiplicando las Convivir en todas las aéreas y recibiendo apoyo de los frentes de
Autodefensa que estaban en el área ya que en determinado momento los decretos
que legalizaban las convivir se caerían y tendrían que desembocar su mayoría en
las Autodefensas, entonces comienza Mancuso Gómez con la misión de multiplicar
las mismas en todo el norte de Colombia.
AÑO 1995. COMO HECHOS DE RELEVANCIA TENEMOS LOS SIGUIENTES:
El día 15 de julio de 1995 las autodefensas al mando del SALVATORE
MANCUSO, perpetraron el homicidio el homicidio del señor ALBERTO DARÍO
1
Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Enero 15 de 2007
240
RUIZ POLO, quien a la fecha de su muerte se desempeñaba como Concejal de
Montería, siendo las 3 de la mañana, cuando el Edil se encontraba ingresando al
parqueadero de su residencia.
En el año 1995, SALVATORE MANCUSO, haciendo parte de manera velada de
las ACCU y pasaba como prospero ganadero crea como fachada la “CONVIVIR
NUEVO HORIZONTE” que operaba en el municipio de Tierralta (Córdoba),
fungiendo como representante legal según la resolución 1732 del 19 de diciembre
de 1995, con el personal que hacía parte del grupo especial.
Modelo que extendieron los CASTAÑO GIL en Sucre con FRANCISCO
JAVIER PIEDRAHITA titular de “LA CONVIVIR NUEVO AMANECER” de la
cual era integrante RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO alias “CADENA”,
quien a la postre resultara ser el más sangriento comandante militar de la zona;
SALOMÓN FERIS CHADID alias “08” con la “CONVIVIR ORDEN Y
DESARROLLO”, “CONVIVIR NUEVA ESPERANZA EN BOLÍVAR, SOCIEDAD
MONTES DE MARÍA” (zona Zambrano y el GUAMO). “ASOCIACIÓN
ESPERANZA FUTURA” en cabeza de ALVARO BOTERO MAYA, en Magangué,
Bolívar). 2
Año 1996
Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión
territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos
de la costa norte del país, a través de la creación del Bloque Norte, fue así, como
para el primer semestre del año de 1996, inician la expansión antisubversiva y se
crea o nace la Compañía Córdoba con presencia en Montería, Tierralta y Valencia,
cuyo comandante es alias “Cobra”, quien tenía bajo su mando a 150 hombres.
Como hecho de trascendencia, se tiene que Para el segundo semestre del año
1996, la Compañía Córdoba se convierte en frente Córdoba.
Como antecedente del proceso de expansión en los Montes de María, y
aproximadamente para el año 1996, los hermanos Castaño y Salvatore
Mancuso, voltean su mirada a Sucre y Bolívar, pues entienden que, por su
ubicación entre las vías de comunicación más importantes de la Costa Caribe, su
proximidad al río Magdalena y su cercanía al mar, los Montes de María ofrecían
ventajas significativas desde el punto de vista estratégico para grupos armados,
pues ofrecía corredores naturales, zonas de retaguardia y avanzada, y permitía,
además, la obtención de recursos económicos. De tiempo atrás esta región, al
igual que otras de la zona Caribe Colombiana, había sido reconocida por sus
actividades de contrabando.
2
listado de convivir sucre BRIM 1
241
La geografía de la zona les facilitaba a los grupos armados ilegales la realización de
acciones bélicas, la instalación de campos de entrenamiento, la comunicación y la
movilización a través de los departamentos de Córdoba, Antioquia y Bolívar. Así
mismo, les daba acceso al océano Atlántico, ventaja que les permitía ingresar
armas, pertrechos y municiones a sus retaguardias, así como luego, transportar
cocaína.
La región además concentraba riquezas en recursos naturales, paisajísticos y
turísticos, en la explotación ganadera y en el comercio regional de su producción
agropecuaria y artesanal. En la zona era incuestionable la presencia dominante de
la gran propiedad, en especial en las zonas bajas de la región, municipios
comprendidos entre los montes y el río Magdalena, así como los municipios
costeros de San Onofre, María La Baja y Toluviejo.
La riqueza de la zona contrastaba con la crítica situación de la población, por sus
niveles de pobreza y de indigencia y necesidades básicas insatisfechas. La región
era reconocida como un territorio marginado política, social y económicamente.
Además de la confrontación por el apetecido territorio entre los diversos grupos
armados legales e ilegales, hubo otros factores que incidieron en la dinámica del
conflicto de la región. Entre los principales, la crisis de gobernabilidad y la precaria
presencia del Estado en el área, ejemplo de esto son los casos de parapolítica,
como el caso de Álvaro Alfonso García Romero, conocido como “El Gordo
García”, la Honorable Corte Suprema de Justicia condenó al ex congresista a
quien considero como el autor intelectual de la masacre que cometieron los
paramilitares el 16 de octubre del 2000, en la que asesinaron a 15 campesinos en
Macayepo.
La expansión del fenómeno paramilitar a los Montes de María se inicia entonces
con el envío desde Urabá un grupo de hombres con la finalidad de contrarrestar el
accionar de los guerrilleros, un grupo que estaba liderado por alias Baltazar y
luego Vicente Castaño a Alias Maicol acompañado de “Cara de Palo”, “Tony” y
“El Capi”, quienes constituyeron un Grupo conocido como la “Sección Sucre”.
Por esos años, Salvatore Mancuso recibió la invitación de Jairo Pineda, para
que se instalara en el Guamo, pues si bien este tenía un pequeño grupo para
cuidar su finca, se sentía sucumbir ante las FARC, y para marinar la invitación
ofreció a Mancuso en donación algunas tierras, mientras que otras se las vendió a
un precio muy bajo. Fue así como Mancuso compró la finca San José,
extendiéndose luego a las fincas Las Pampas, Chimborazo, Carare, El Bongo,
Totumo, La Marquesa, Villa Amalia y Mata de perro, las que inicialmente les fueron
administradas por Isabel Cristina Bolaños Dereix alias la Chave, siempre
acompañada de su esposo José Darío Vargas Mercado alias “Darío”, más tarde
por alias “Bateman” quien asume como comandante de la sección de Sucre y
Bolívar, reemplazado posteriormente por EDWIN MANUEL TIRADO MORALES,
alias “El Chuzo” y más tarde por Sergio Manuel Córdoba Ávila alias “El Gordo” o
242
“Ciento veinte”, quien venía de ser su escolta personal y hombre de confianza en
Montería, jefe de seguridad de su esposa e hijos y hombre de absoluta confianza,
asumió el mando militar en la zona hasta su captura. 3
Por su parte, en Córdoba Tetón y Magangué, departamento de Bolívar, se instaló
inicialmente “OMEGA”, quien posteriormente será reemplazado por LUIS
FRANCISCO ROBLES MENDOZA alias ”AMAURY”.
Resulta necesario aclarar que los pequeños grupos enviados por los Castaño eran
intermitentes y el grupo de Mancuso instalado en El Guamo, Bolívar se limitaba a
cuidar sus fincas y a desplegar su accionar hacia el norte de Bolívar, se promovió
para el año 1997 una reunión que no tuvo el carácter fundacional, sino que fue
fundamental para rediseñar la estrategia y que procuraba la instalación de un
grupo con vocación de permanencia, se produjo entonces la reunión en la Finca
Las Canarias 4 de propiedad de Miguel Ángel Nule Amín, a la que asistieron
más de medio centenar de personas entre ganaderos, banqueros, comerciantes,
miembros de los gremios de la producción, con el fin de escuchar la exposición que
harían Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Mauricio García Fernández
(Rodrigo o Doble Cero) sobre el desarrollo del modelo exitoso de las ACCU, entre
los asistentes se cuentan además: Gustavo Vergara Arrazola (Presidente de
Asocebú), Humberto Vergara Tamara, Luis Salaiman Fayad, Alfonso Olivares,
Jaime Isaac Nader, Rodrigo Montes, Juan Díaz Yépez, Ramón Villegas, Carlos Paz,
José Guerra Tulena, Eduardo Martínez, Antonio Correa, Jaime Bustamante, Arturo
Cumplido (ganadero de la zona), Miguel García (comerciante de Sincelejo,
Armando Segrera, Mario Silgado, el empresario Elías Vélez propietario de la finca
Filadelfia, Álvaro García Romero, Miguel Ángel Nule Amín (ex Gobernador), José
Joaquín García Rodríguez (Ganadero y Prestamista), Francisco Javier Piedrahita y
su hombre de seguridad Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, Salomón Feris Chadid
(Comandante 08), Ángel Daniel Villareal (ex Alcalde y ex Presidente de la
Asamblea, Víctor Guerra de la Espriella, y Edward Cobos Téllez administrador
agropecuario de la Hacienda Las Melenas y quien el 24 de agosto de 1995 había
sido víctima de un secuestro y las guerrillas de las FARC habían incendiado la
hacienda Las Melenas y fusilado el ganado.
El resultado: implementar el fenómeno de las CONVIVIR en el área, con miras a
recoger informaciones para darle a las Fuerzas Militares, Policía, Ejército y prestar
sus hombres para ajusticiar a las personas comprometidas con las organizaciones
subversivas, lo cual no podía hacer la fuerza pública.5
Para el primer periodo del año de 1996, SALVATORE MANCUSO, integrante de
las Autodefensas Córdoba y Uraba ACCU, liderada por los hermanos CARLOS y
VICENTE CASTAÑO GIL, se reunió en varias ocasiones con un reconocido ganadero
del departamento del Cesar, de nombre JORGE GENECCO CERCHAR, con el fin
3
Dossier Bloque Montes de María
4
Versión Libre del 15 de mayo de 2.007, Salvatore Mancuso Gómez.
5
Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ
243
de que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamento del Cesar y el
Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban
siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos subversivos.
En el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la
coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres
comandados por RENE RÍOS GONZÁLEZ alias SANTIAGO TOBÓN, quien
decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del
Magdalena, al mando de BALTAZAR DURANGO, alias “Baltazar ó el Mago ”, y el
otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de MARTIN
ALBERTO CAMELO MEDINA alias “EL NEGRO MEDINA”, quien remplazó alias
“LUIS”, hombre de confianza de MANCUSO, que había sido enviado previamente
al Cesar, concretamente a Valledupar, a realizar labores de inteligencia. Es así
como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamento del Magdalena
y Cesar y lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE, este grupo
realizaba acciones denominadas tipo “AVISPA”, ya que eran pocos hombres para
los dos departamentos y además era necesario hacerle creer a la guerrilla que
en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente
y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en
diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y lo más importante
simultánea .6 Es de anotar que estos primeros hombres se van acantonar en
jurisdicción del municipio de El Difícil, Magdalena, en un campamento base que
tenía en la zona AUGUSTO FRANCISCO CASTRO, prestigioso ganadero de la
región conocido como “TUTO CASTRO”, y que en la organización ilegal adoptara
la chapa de 50, al decir de JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ, alias “MARIO”
o “El Alacrán”, en entrevista rendida ante la fiscalía 12. Para la fecha, OSCAR
OSPINO PACHECO, alias “TOLEIMADA”, Coordinaba ese grupo de autodefensa
que tenía como base la finca “La Loma” de FRANCISCO PEÑARANDA, cuñado
de “TUTO CASTRO”. Igualmente, en la zona hacen presencia el grupo de los
“Cheperos”, liderado por JOSÉ MARÍA BARRERA, alias “CHEPE” BARRERA.
Para la fecha, RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, es un divulgador del
pensamiento paramilitar, colabora con dinero y sirve de guía a MANCUSO en el
Cesar y el Magdalena, aprovechando su prestigio de ganadero y hombre de bien
de la elite de la sociedad valduparense. DARIO LAINO SCOPETTA, alias “M1”,
J.M”, “OJOS AZULES”, acaudalado ganadero de la zona de Algarrobo, Magdalena,
es el encargado de pagar las nóminas de los combatientes recién llegados.
El postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, alias “EL PAJARO”,
hombre de confianza de MANCUSO, le pide a éste que lo envíe en esa primera
6
Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante fiscalía 31 UNJYP
244
avanzada, quedando bajo el mando de alias “BALTAZAR, aun cuando participa en
primeras masacres perpetradas tanto en el Magdalena y el Cesar.
La primera incursión realizada en el Magdalena es denominada masacre de
Monterubio, jurisdicción del municipio de Pivijay, Magdalena, ocurrida el 1° de
septiembre de 1996 y en el cual muere 7 personas y se produce un
desplazamiento masivo. Por otra parte, el grupo que opera en el Cesar deja su
estala de muerte en las llamadas masacres de Los Brasiles, corregimiento del
municipio La Paz, Roble (11 muertos), ocurrida el 26 de septiembre; y de Media
Luna, corregimiento de municipio de San Diego, el 27 de octubre de 1996, con un
saldo 7 muertos y 4 desaparecido, el consecuente desplazamiento de la población.
De esta forma, se empieza a ejercer control territorial de estas zonas de los
departamentos de Magdalena y Cesar.
Es de anotar que el grupo del Cesar que a finales de 1996 está consolidado es
denominado como frente JHON JAIRO LÓPEZ en honor de uno de los hombres de
confianza de CARLOS CASTAÑO, muerto en un enfrentamiento con la guerrilla
en el Urabá, antioqueño, y en el cual resulto herido el propio CARLOS CASTAÑO,
como lo relata en el libro “Mi Confesión”, de Mario Aranguren.
En lo que corresponde al proceso de expansión para el Bloque Montes de María
ese año de 1996 las autodefensas continúan con la expansión en los
departamentos de Sucre (Sincelejo, Chinú, Tolu Viejo, Corozal, sector la Mojana y
Guaranda), y algunos Municipios de Bolivar como el Guamo, San Pedro y
Magangue.
El 30 de noviembre de 1996, en el municipio del Guamo Bolívar se presentó la
masacre de cuatro personas, hecho que se le atribuye al Grupo de Autodefensa
que delinquía en esa zona.
De otra parte, el grupo ilegal que operaba en Sucre, el 4 de diciembre de 1996,
incursionó en el corregimiento de Pichilín asesinando a 4 personas y en el
municipio de Colosó masacraron a 11 habitantes. En efecto, señala la verdad
histórica, que el 4 de diciembre de 2006 incursionaron en el corregimiento de
Pichilín cerca de 11 vehículos con al menos 50 hombres con armamento de largo
alcance; los hombres inicialmente asesinaron a 4 personas y en el municipio de
Colosó masacraron a 11 más. El hecho fue perpetrado con hombres y armas de la
convivir “nuevo amanecer”, cuando Salvatore Mancuso aún era representante
legal de la convivir horizonte en el departamento de córdoba, la masacre de
Pichilín, que era la primera que cometían los paramilitares en el departamento de
Sucre, dejó más de una decena de muertos y cientos de desplazados.
245
El día 6 de diciembre de 1996 se perpetró el homicidio del señor LUIS ALFREDO
NARVÁEZ ROJAS en la calle 23 y 24 con circunvalar de la ciudad de Montería,
siendo aproximadamente las 4 y 30 de la tarde cuando la víctima se desplazaba
en una bicicleta. La víctima era docente en el municipio de San Pelayo, Córdoba y
gerente de la Cooperativa de Educadores de Córdoba, COEDUCOR.
Año 1997
Como hecho desafortunado y notorio en las estructuras de autodefensas de la
zona norte del país, se tiene que se da la conversión de las AUTODEFENSAS
CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABÁ en AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA
o AUC, el día 18 de abril de 1997.
Como consecuencia de ello, el Frente Córdoba se convierte en el Bloque Sinú –
San Jorge, con presencia en los Municipios de Montería, Valencia (frente Abibe),
Tierra alta y el corregimiento de Tierradentro en Montelibano, ( Frente Sinu),
Montelibano y Puerto Libertador ( Frente San Jorge). Para esta fecha el grupo ya
tenía 600 hombres en sus filas.
Entre tanto, en la zona del Guamo desde 1997 hasta 1999 este grupo fue
comandado por EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, alias EL CHUZO, quien
cedería un año más tarde la comandancia a SERGIO MANUEL CORDOBA
AVILA Alias 120 o EL GORDO; todo ellos rindiendo cuentas a SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ
En el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, con el fin
de consolidar la zona de los municipios de Fundación, Aracataca, Zona Bananera,
El Retén, nombra como comandante dicha zona a EDGAR CORDOBA TRUJILLO,
alias “VIRGILIO”, “CINCO SIETE”, “SAMUEL RODRÍGUEZ”, quien conforma el
grupo “VÍCTOR VILLAREAL”, el cual realizará operaciones conjunta con el grupo
independiente de “LOS ROJAS”, el que hacía presencia en zona y parte de las
estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, desde la década de los 80.
BALTAZAR MESA DURANGO, alias “BALTAZAR o EL MAGO”, funge como
Coordinador de los grupos que operan en el Magdalena, entre estos que uno que
se ha conformado en la zona de Algarrobo, Magdalena, y Copey, Cesar, que está a
cargo de alias “ROCOSO o BALBOA”.
Entre tanto, en el departamento del Cesar, en enero de ese año RODRIGO
TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, acompaña a SALVATORE MANCUSO, en su
primera visita al Cesar a pasarle revista al grupo comandado por alias “EL NEGRO
MEDINA”. Hecho que ocurre en una finca de la región de Verdecia, en presencia
del comandante RENE RIOS GONZALEZ, alias “SANTIAGO TOBON”, que
246
recordemos es el comandante de los grupos que operaban en el Magdalena y
Cesar.
Para esta época en el sur del Cesar, hace presencia un grupo de autodefensas,
liderados por MARTIN VELASCO GALVIS, alias “JIMMY”, cuya zona de influencia
eran los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque, que venía
realizando acciones coordinadas con RENE RIOS GONZALEZ alias SANTIAGO
TOBON.
En febrero de 1997, MARTIN ALBERTO CAMELO MEDINA, alias “EL NEGRO
MEDINA”, es asesinado por la organización Ilegal por supuestos malos manejos de
las finanzas del grupo a su cargo. La orden la imparte MANCUSO y la ejecuta
RENE RIOS GONZALEZ, alias SANTIAGO TOBON. El mando del grupo Cesar, que
ahora empieza, a llamarse frente JHON JAIRO LÓPEZ queda en forma transitoria
(menos de dos meses) en manos de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO
SÁNCHEZ, alias “EL PÁJARO”, quien luego lo cederá a JUAN ANDRÉS
ALVÁREZ, alias “DANIEL”.
En zona rural del municipio del Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolivar,
El 23 de marzo de 1997 las autodefensas toman y masacran a 4 campesinos y a
una profesora, hecho que ocasiona el desplazamiento masivo de toda la población,
que intento el retorno el 30 de junio de 1999. El hecho conocido como LA
PRIMERA MASACRE EL SALADO (1997), ha sido señalado como un acto de
venganza de los hermanos Mendez, frente a una primera agresión del 35 frente de
las FARC en la Finca “Las Yeguas”. En respuesta a ello se elabora una lista de
presuntos colaboradores de la subversión, que es entregada a los paramilitares,
situación por la cual el 23 de marzo de 1997, 28 miembros de los paramilitares al
mando de PEDRO ALEX CONDE ANAYA, alias “Flaco”, y alias “Sebastián”, llegan
al corregimiento El Salado, Carmen de Bolívar, Bolívar, van de casa en casa con la
lista en mano, acompañados de un guía y sacan a la plaza a algunas personas, 4
personas salieron al escuchar sus nombres entre ellas, la señora DORIS TORRES
MEDINA, profesora del pueblo, JOSE ESTEBAN DOMÍNGUEZ ALVAREZ,
ENDER ALFONSO DOMINGUEZ ARIAS Y ALVARO DE JESÚS PÉREZ PONCE,
finalmente el grupo abandona la población, llevándose con él a ÁLVARO PÉREZ,
quien después le fue entregado a EDUARDO MÉNDEZ, el cual lo asesina con
arma de fuego.
Lo que sucedió después muy bien se conoce: en cuestión de horas y consecuencia
de este episodio violento, se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad,
dejando abandonadas sus casas, predios, animales y cultivos, por lo que el salado
se convirtió en un pueblo fantasma.
247
Resulta prudente aclarar que en la investigación adelantada por la fiscalía se
ordenó la captura de JOSÉ y EDUARDO MÉNDEZ el 27 de julio de 1998, bajo la
acusación de ser los autores intelectuales de la masacre del 23 de marzo de 1997.
En el año 1997 las estructuras de las autodefensas en la región norte del país, bajo
la dirección de SALVATORE MANCUSO estaban conformadas de la siguiente
manera:
En el departamento de Sucre existieron dos Grupos:
1. Al norte, un grupo al mando de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO,
ALIAS CADENA, posteriormente denominada Compañía Sucre con injerencia en los
municipios: De TOLÚ, TOLUVIEJO Y SAN ONOFRE, con 80 hombres.
2. Otro en el sur de Sucre, denominado LA MOJANA bajo el mando de EDER
PEDRAZA PEÑA ALIAS RAMON MOJANA, con 40 integrantes.
En el departamento de Bolívar:
3. El grupo del GUAMO cuyo comandante era EDWIN MANUEL TIRADO
MORALES alias EL CHUZO, con 40 Hombres.
4. El grupo de MAGANGUE comandado por alias OMEGA, Magangué, San Pedro
Sucre, con 40 Hombres. El 4 de mayo de 1997, fueron capturados en Barrancas.
Guajira: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y RODRIGO TOVAR PUPO ”JORGE
40”, RENÉ RÍOS GONZÁLEZ, ALIAS “ SANTIAGO TOBÓN”, LINO RAMÓN RIAS
PATERNINA “JOSÉ MARÍA”, EMIRO ANTONIO OVIEDO TORRES “EL PUMA”,
VÍCTOR BERNARDO BURGOS VELLOJIN “PITUFO”, HERNANDO DE JESÚS
FONTALVO SÁNCHEZ “EL PÁJARO” Y LUIS EDUARDO VARGAS RUIZ, alias,
“LUCHÓN” , chofer de FEDERICO SÁAD BARROS, conocido como “EL PERI SAAD”,
a quien ocasionalmente embarcaron cuando se dirigían hacia Maicao a conformar
el grupo de autodefensas en esa zona a petición de SAMUEL SANTANDER
LOPEZ SIERRA, “El Hombre Marlboro”,
para enfrentar a la “Banda Los
Aguaditos” que tenía azotada la región. Aconteció que en el trayecto, al cruzar por
Villanueva, MANCUSO se percató que un grupo de personas al parecer invadían un
terreno que resultó ser de ALFONSO ISAZA LAFOURIE, ubicado en la variante
Villanueva- Urumita por lo que ordenó detener la marcha de los vehículos (Toyota
rojo de placa MLZ-025 y una Burbuja color verde pino placas QEC-487), en que se
movilizaban ordenándole a los alias Pájaro y Puma se bajaran a ver qué pasaba. El
grupo que llevaba, entre otras armas de fuego, 4 Sub-ametralladoras calibre 9
mm, 3 pistolas 9 mm y un revolver 38 largo amparados a nombre de la Convivir
Horizonte Ltda. Pájaro y Puma fueron repelidos a piedra por los invasores y en su
precipitada retirada dispararon y causaron la muerte a dos de ellos: Cenin
Saurith Núñez y Jesús Toscano Minorta. Los vehículos huyen del lugar y
248
avisada la policía de lo acaecido los interceptan a la altura de Barrancas siendo
conducidos luego a San Juan del Cesar en donde por intervención del Coronel
Danilo González y del Teniente Rodríguez de la Policía, luego de sobornar a la
autoridad judicial (Fiscal Rodrigo Daza $25.000.000) fueron dejados en libertad;
empero como el fiscal exigió la permanencia de alguien, Mancuso ordenó que
quedaran presos los alias Puma y Pájaro. En el entretanto y como plan B, Carlos
Castaño le había ordenado a Rodrigo o doble cero saliera del Urabá con 200
hombres a rescatarlos, quienes alcanzaron a llegar a La Paz –Cesar, la operación
se abortó enterados de la liberación.
El fiscal seccional de San Juan del César RODRIGO DAZA BERMÚDEZ, fue
condenado por Prevaricato por acción y cohecho, como consecuencia de estos
hechos.
A finales del año RENE RIOS GONZALEZ, alias SANTIAGO TOBÓN, continúa
como jefe de finanzas y nombran como coordinador a LINO RAMÓN ARÍAS
PATERNINA alias JOSÉ MARÍA o 36.
En fecha 1 Y 2 de noviembre de 1997, las autodefensas, al mando de Salvatore
Mancuso Gómez, perpetraron el homicidio de los miembros de la etnia Zenú,
ubicada en el resguardo de San Andrés de Sotavento, señores BERNABELA
RIONDO PACHECO Y SANTIAGO JOSÉ POLO GUEVARA.
Año 1998
A principios de 1998, según JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ, alias
¨MARIO¨ o “EL ALACRÁN”, aparece en escena DOMERICO MANCUSSI HOYOS,
alias “DAVID SOTOMAYOR”, pariente de SALVATORE MANCUSO, y quien al parecer
residía en Barranquilla, empezó a coordinar las actividades paramilitares en
Barranquilla y el departamento del Altántico, aun cuando cabe precisar que para
esa fecha aún no existe conformado un grupo paramilitar de base en este
departamento.
El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en
la salida hacia La Paz fue capturado RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40 en
un retén de la policía y permaneció 4 días en las instalaciones del batallón La Popa
donde fue dejado en libertad junto a sus escoltas, episodio que lo presiono tanto
por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la
clandestinidad.
En el Magdalena, debido a una fricción entre TOMÁS FREYLE GUILLÉN, alias
AUGUSTO o ESTEBAN, hombre bajo el mando EDGAR CORDOBA TRUJILLO,
alias “VIRGILIO”, “LOS ROJAS” optan por ceder parte de su territorio razón por la
cual el mismo queda bajo el control del grupo VICTOR VILLAREAL.
249
A mediados de año 1998, BALTAZAR deja el grupo y en su reemplazó asume la
comandancia del mismo “JORGE 40”.
TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLEN, alias “AUGUSTO” o “ESTEBAN” o “09”,
comandará el llamado grupo Pivijay. En tanto que MIGUEL RAMÓN POSADA
CASTILLO, alias “RAFA”, fungiera como coordinador logístico de los grupos del
Magdalena.
En el Cesar, OSCAR OSPINO PACHECO, alias “TOLEMAIDA”, se desempeña
como comandante de una urbana móvil que tenía como base en El Difícil,
Magdalena; pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, Cuatro Vientos,
Loma del Bálsamo, Potrerillo y Atillo.
Para esa misma época (mediado de 1998), el comandante MARTÍN VELASCO
GALVIZ, alias JIMMY, es reemplazado por FAVER DE JESUS ATEHORTUA
GOMEZ, alias JULIO PALIZADA O JULIO PÁILITAS, quien asumirá la
comandancia de lo que será frente RESISTENCIA MOTILONA. Es de anotar que
la llegada de este nuevo comandante fue producto de la recomendación que hizo
el comandante paramilitar del Sur del Cesar ROBERTO PRADA DELGADO, a
SALVATORE MANCUSO.
Como dato histórico es importante señalar que la zona de lo que será el frente
RESISTENCIA MOTILONA fue ofrecida al comandante JUAN FRANCISCO
PRADA MARQUEZ, alias JUANCHO PRADA, quien no la aceptó por no contar
con el armamento ni los hombres suficientes para hacer presencia en la zona7.
El 29 de octubre de 1998, en Maicao, es asesinado JOAQUIN CAYETANO SOSA
MACÍAS, quien era el comándate del grupo de los “JUACOS”, uno de los grupos
de justicia privada que operaba en la Guajira. Como consecuencia de ello,
MARTÍN VELASCO GALVIS, alias “JIMMY”, es enviado por JORGE 40, para
asumir el mando y estructurar el grupo Guajira.
Aparece en el escenario EDWAR COBO TELLEZ, alias “Diego Vecino”., quien
manifiesta, que luego de algunas reuniones con Carlos Castaño, las cuales eran
preparadas por el ganadero antioqueño Javier Francisco Piedrahíta, quien para
ese entonces tenía ya una Convivir que operaba entre Córdoba y Sucre, el
comandante paramilitar lo convenció para que liderara el “proyecto político y
social” de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en Sucre. Por esta
razón, ‘Diego Vecino’ ingresó al grupo del jefe paramilitar Rodrigo Mercado Pelufo,
alias ‘Cadena’, quien desde 1996 ya estaba en las filas de los hermanos Castaño.
En noviembre de 1998 se incorpora pues Cobos Tellez al grupo de Autodefensas
Golfo de Morrosquillo, compartiendo mando con “CADENA”. Cobos Tellez asumirá
7
Entrevista a JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias JUANCHO PRADA, mayo 29 de 2012 Bquilla. Fiscalía
34 UNJYP
250
posteriormente la comandancia general del Bloque Montes de María de las
autodefensas.
Tal vez el primer crimen que acepta “Diego Vecino” en condición de comandante
paramilitar subordinado de Salvatore Mancuso y Carlos Castaño es la MASACRE DE
COLOSO (SUCRE) del 3 noviembre de 1998.
En esa fecha incursionó un grupo de autodefensas comandado por RODRIGO
ANTONIO MERCADO PELUFO, llegaron en dos camionetas, entre ellos UBER
BANQUEZ MARTINEZ, “MACAYEPO”, “ALAMBRITO”, “JAIME”, “JULIO”,
“RATON”, “TIGRE”, “ELKIN”, “CARALOCO” y “EL CURA”, todos ellos uniformados
con camuflados y armas de uso privativo de las fuerzas militares. CADENA con lista
en mano y en compañía de MACAYEPO ingreso al centro de salud del pueblo y le
expresó a la enfermera FRANQUILINA ISABEL RODRIGUEZ PAYARES “la voy
a matar por andar subiendo a los campamentos a curar guerrilleros heridos”, de
inmediato procedió a darle muerte con arma de fuego. Seguidamente dio la orden
a su grupo de entrar a las casas de la población y sacaron a cinco personas a
quienes le quitaron la vida e incineraron y saquearon unas casas. Las víctimas
fueron EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALQUERQUE, CESAR ENRIQUE
ROBLES HERAZO, FERNANDO JOSE PUCHE ROMERO, RAFAEL EMIRO
PEREZ VILLALBA y JOSE LUIS PEÑA CARDENAS. Como consecuencia de
esta masacre y de las amenazas verbales y escritas por parte del grupo
paramilitar, se desplazó la población civil.
El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante
JUAN ANDRES ÁLVAREZ, alias DANIEL, por lo cual se denomina en honor a su
nombre desde ese momento el frente Juan Andrés Álvarez, nombrando como
comandante a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO alias EL TIGRE.
Posteriormente, ya en la zona del CATATUMBO, Información aportada por
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, confirma que a finales de 1998, vino la idea de
CARLOS CASTAÑO GIL, de incursionar al departamento Norte de Santander con
una estructura de AUC, para quitarle el control de la zona a la guerrilla y crear un
corredor estratégico para comunicarse con el Urabá.
Año 1999
El 9 de enero de 1999, se produce la llamada masacre de Playón de Orozco (30
personas son asesinadas), en jurisdicción del municipio de Piñón, Magdalena,
coordinada por “JORGE 40”, y en que participan distintos comandantes de los
grupos del Magdalena y Cesar.
251
En el mes de febrero de 1999 por orden de CARLOS CASTAÑO y SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, a través de RODRIGO DOBLE CERO, ordena a YESID
ALARCON ó GUSTAVO 18 ó CRISTIAM, quien integraba el grupo de autodefensas
del departamento de Chocó, que se reuniera con algunos de sus hombres,
integrantes de dicho grupo, para que planeara el ingreso a Norte de Santander.
Fue así como YESID ALARCON citó a una reunión en San Pedro de Urabá
(Antioquia) a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, alias EL IGUANO, RAUL ó
SEBASTIAN, JORGE ALIAS MARINILLO, alias VIKINGO y alias MANUEL EL
CUÑADO, informándoles lo que pretendían los comandantes CARLOS CASTAÑO y
MANCUSO. Ellos deberían ingresar a Cúcuta para prestar apoyo al grueso grupo
que entraría por Tibú y de ahí a todo el Catatumbo. En la ciudad de Cúcuta se
encontrarían con el comerciante alias PAPO o EDGAR CERCADO BERBESI
(desaparecido por orden de CASTAÑO y MANCUSO), quien ya tenía bajo su mando
un pequeño grupo de justicia privada integrada por exmilitares y exguerrilleros.
(CATATUMBO) El 15 de Marzo de 1999, CARLOS CASTAÑO GIL en entrevista al
periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una
estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del
oriente Colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los
objetivos desplazar las facciones subversivas que hacían presencia allí del ELN,
FARC y EPL8.
(CATATUMBO) Solo hasta el 9 de mayo de 1999 cumpliendo los objetivo trazados
por CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, llegan a Cúcuta
procedentes de Urabá Antioqueño OMAR YESID LOPEZ ALARCON, alias
CRISTIAN o GUSTAVO 18, con JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JORGE ALIAS
MARINILLO, alias VIKINGO y alias MANUEL EL CUÑADO y se encuentran con
EDGAR CERCADO alias PAPO, quien lo conduce al club nocturno RUMICHACA
donde los hospeda transitoriamente y le pone al servicio el grupo de justicia
privada entre quienes podemos citar Alias RAMONCITO, Alias ARTURO, Alias LOS
POLLEROS, RAMAZIOTI, BELISARIO, CHACA, exguerrilleros y exmilitares que
habían estado vinculados como informantes o activos de unidades militares de la
región. Montaron su base de operaciones en una vivienda frente al DAS de Cúcuta
y muy cerca de Grupo Mecanizado Maza No. 5. Así inician la consolidación de lo
que se denominaría “EL FRENTE FRONTERAS DEL BLOQUE CATATUMBO”,
llegando a tener bajo su mando aproximadamente 350 hombres en armas, en
Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Puerto Santander, San Cayetano, Bochalema,
Chinácota, Durania, Herrán, Labateca, Ragonvalia, Toledo, Cacota, Chitaga,
Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos, Bucarasica, Sardinata, Arboleda, Cucutilla,
Gramalote, Lourdes, Salazar de las Palmas y Santiago. así como las áreas rurales
8
Publicación del periódico El Tiempo del 15/03/1999.
252
de Cúcuta, Puerto Santander y El Zulia, donde contaba con la compañía Zafiro
integrada por 120 veinte hombres, que prestaba seguridad a los ganaderos,
arroceros y productores en general, así como a él mismo, en cuanto era su centro
de operaciones y donde más permanecía.
(CATATUMBO) Simultáneamente CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ en de marzo de 1999 habían convocado al sitio Los
Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta,
Córdoba, a un selecto grupo de comandantes de las autodefensas de Córdoba y
Urabá con alguna experiencia para que recibieran reentrenamiento y asumieran la
responsabilidad de comandar los pelotones o contraguerrillas de lo que sería el
Bloque Catatumbo. Dice ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias JUNIOR o
MAURICIO, que junto al comandante CUATRO CUATRO y acompañados de los
comandantes CAMILO y MAURO, a principios de marzo, los mandaron a
reentrenamiento en una escuela de El Guamo (Bolívar) y a los cinco días los
devuelven a la Finca La 35 en La Acuarela, Urabá, donde entrenaban bajo la
dirección de DOBLE CERO y el comandante de la escuela alias JL preparaban a los
comandantes, el curso duró 45 días y donde estuvieron conocidos de él, alias EL
CURA detenido, YUNDA muerto, EL POLLO DE URABA (muerto en el Casanare),
COBRA quien ocupó el primer puesto, y otros 30 o 40 hombres9.
(CATATUMBO) Terminado el curso en los primeros días del mes de mayo de 1999
se concentran en el sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del
Municipio de Tierra Alta, Córdoba, incluyendo los hombres que se prepararon en la
escuela de El Guamo (Bolívar), e igualmente estaban los comandantes CAMILO y
MAURO. Para ese momento ya escuchaban que iban a incursionar en Norte de
Santander, pero CARLOS CASTAÑO no lo confirmaba.
Aproximadamente el 20 de mayo de 1999, llegaron a una finca de la Vereda Los
Guayabos CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ordenaron
formar todo el personal, CARLOS CASTAÑO le entregó al comandante CAMILO
tres o cuatro guías, entre ellos alias EL FLACO supuesto guerrillero de La Gabarra y
alias NICARAGUA (muerto en Tibú al día siguiente de la incursión). En la formación
estaban como comandante de pelotones alias ELKIN, OMEGA, MARCOS GAVILAN,
CORDILLERA, CUATRO CUATRO y MAURICIO y salieron en los camiones entre 200
a 215 hombres divididos en grupos de a 40, alias JUNIOR o MAURICIO –ISAIAS
MONTES HERNANDEZ- le ordenan ir de puntero en la caravana, ocupaba el primer
camión hasta llegar a La Gabarra10.
9
10
Versión ISAIAS MONTES HERNANDEZ, del 12/03/2008.
Versión de EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, del 13/08/2008.
253
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ desde su natal Montería asume el mando
superior de la estructura; mientras que destacó para liderar el grupo en el terreno
al ex capitán del ejército nacional ARMANDO ALBERTO PEREZ BETANCURT
alias CAMILO, personaje que le huía de la justicia que lo había condenado por
homicidio intencional estando en servicio activo y encontró refugio en las
autodefensas. En siete camiones atraviesan de extremo a extremo la costa Norte
de Colombia, llegando al municipio Pelaya, departamento de Cesar.
En la finca La Alianza del municipio de Pelaya, Cesar, duraron aproximadamente
cinco días, allí recibieron apoyo de las siguientes estructuras:
 Cuarenta hombres más, con dos comandantes del Bloque Norte de JORGE
40 o RODRIGO TOVAR PUPO,
al mando de JEFFERSON ENRIQUE
MARTÍNEZ LÓPEZ Alias OMEGA.
 Cincuenta hombres de las ACCU, que tenían injerencia en el Sur de Bolívar,
al mando de RODRIGO PEREZ ALZATE, Alias JULIAN BOLIVAR, al mando
de HECTOR JULIO CARVAJALINO, Alias MIGUEL ANGEL, y como
segundo Alias RICARDO o WILLIAM CHAMORRO VILLANUEVA, se unieron al
grupo de ISAIAS MONTES HERNANDEZ.
 Por parte del bloque HECTOR JULIO PEINADO BECERRA, al mando de
JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, apoyó con el comandante JOSE
ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, Alias JHON, alias EL NEGRO o
NOE JIMENEZ ORTIZ, y alias EL PAISA, que tenía injerencia en la zona del
Sur del Cesar y los municipios de Ocaña y alrededores del departamento
Norte de Santander.
El 27 de mayo de 1999, en horas de la noche, salen de Pelaya, cogen por Aguas
Claras hacía Ocaña y entran al corregimiento El Platanal, haciendo una estación en
las fincas Peralonso y El Piñal, donde pasan la noche, y reciben apoyo de otro
grupo de dieciocho hombres comandados por alias RICARDO ó WILLIAM
CHAMORRO VILLANUEVA, cabo del Ejército, gente del bloque Sur de Bolívar. En
total se aproxima un grupo de 280 hombres, que a las siete de la noche del 28 de
mayo inician la última travesía apoyados esta vez con gente de JUANCHO PRADA
del frente Héctor Julio Peinado Becerra, entre ellos, los comandantes de Ocaña
alias JHON o JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR, alias EL NEGRO o NOE
JIMENEZ ORTIZ, y alias EL PAISA, encargados de coordinar el paso hasta el Alto
del Pozo, lo hacen con la colaboración del Teniente ESCOBAR, jefe de inteligencia
o del B2 del batallón Santander, y un sargento conocido como DON JAIME, de
nombre desconocido. Adelante de los camiones van otros dos vehículos y una
motocicleta ocupados por el personal de apoyo, incluidos los miembros del
Ejército, y cuatro guías, alias ANDRO o ANDRES desmovilizado del EPL, alias
NICARAGUA exguerrillero de ELN, alias LA RANA dos para La Gabarra, alias
CABEZA DE MOTOR y alias LUCHO. En el sitio Sanin Villa antes de Ocaña en un
254
retén del ejército los abordan, pero logran superarlo después de dialogar con el
comandante. Siguen Llegan a Río de Oro (Cesar) y como tienen que pasar frente
a la Estación de Policía, también coordinan, y llegan a la ciudad de Ocaña, se
aprovisionan de combustible y el Teniente ESCOBAR verifica el paso frente al
Batallón Santander diciéndoles que el comandante de la patrulla, un sargento no
se quiso transar, y se vio obligado a coordinar con el comandante de la Unidad
Militar, Cr. RINCON, en Ábrego uno de los camiones presenta fallas y el personal lo
trasbordan al resto de camiones, y siguen, precisando que en el primer camión iba
ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias Mauricio, y llevaba como guía un soldado
del Batallón Saraguro de Tibú, alias BRAYAN o GIOVANNY VELASQUEZ
ZAMBRANO, pasan por un lado del casco urbano del municipio de Sardinata, y
aclarando el día sábado 29 de mayo llegan a La “Y” de Astilleros, municipio El
Zulia, en ese lugar se encontraron con un retén militar permanente adscrito al
Grupo Mecanizado No. 5 Maza de Cúcuta, y el teniente comandante de la patrulla
intenta detenerles el paso al detectar que no eran militares, sino un grupo armado
ilegal, el comandante del retén confronta a alias CAMILO, y después de un diálogo
facilitan el paso, igualmente superan el control que usualmente hacían la policía
nacional de la estación Refinería, vía obligada para arribar a La Gabarra.11.
En el punto conocido como Puente Carboneras, la guerrilla los embosca y les da
muerte a varios de sus hombres. Como represalia a esta acción, en la vereda
Socuavó Norte montan un retén, inmovilizando por varias horas vehículos y
centenares de personas, dando muerte durante la incursión entre el 29 de mayo y
el 6 de junio de 1999 a veinte de ellas sin ninguna consideración de edad u oficio,
aunque se dice que fueron señalados por unos informantes que los acompañaban,
a algunos les quitaron la vida por despojarlos de sus pertenencias o porque
reclamaron mejor trato. Hay que destacar que si bien es cierto este hecho fue
investigado por la justicia permanente, con el proceso de Justicia y Paz se ha
descubierto que la cantidad de víctimas fue mayor a la conocida inicialmente (20
personas muertas, una desaparecida, desplazamientos forzados, despojo de
bienes) (esta masacre ha sido imputada a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ e
ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias MAURICIO)12.
Se conoce que quien coordinó el ingreso con las autoridades de alto nivel militar y
policial de la zona fue alias DAVID (DOMENICO MANCUSSI HOYOS), primo
hermano de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Finalizada esta acción sangrienta el 30 de mayo siguen el recorrido, como simple
escaramuza, un pelotón del Batallón Contraguerrilla No. 46 “Héroes de Saraguro”
11
12
Versión libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ, del 19/12/2006.
Masacre de Socuavo del 29 de mayo de 1999.
255
acantonado en Tibú enviado por el Mayor MAURICIO LLORENTE CHAVEZ13, y
al mando del Capitán ANDRES ESCOBAR PINEDA, hizo el amague de perseguir a
los criminales y en lugar de capturarlos o darlos de baja, terminó uniéndoseles.
Así lo dijeron los postulados EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias EL OSO, e ISAIAS
MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO, que dieron muerte a dos guerrilleros y
junto con los fusiles incautados CAMILO los entregó al ejército para que los
presentaran como un positivo de ellos.
Con esta clase de apoyo de algunos agentes del Estado, lógicamente les fue más
fácil expandirse, intensificaron las masacres como manera de demostrar poderío
para someter e intimidar a la población y cedieran ante los ilegales.
Así sucesivamente ejecutaron otras acciones, creando una ola de terror en la
comunidad de la cual aún para este momento la población no se repone, por
cuanto las autoridades encargadas de velar por la vida, honra y bienes de ellos, no
les abriga confianza en vista de que algunos de ellos les facilitaron la presencia y
guardaron silencio acerca de las actividades criminales desarrolladas, como
ampliamente lo asegura los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSE
BERNARDO LOZADA ARTUZ alias MAURO, ISAIAS MONTES HERNANDEZ
alias JUNIOR o MURICIO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias EL OSITO, JULIO
CESAR ARCE GRACIANO alias ZC, entre muchos más. Hay reportes que en La
Gabarra tanto el ejército como la policía llegaron al extremo de participar con ellos
en eventos deportivos, jugaban encuentros futboleros, competían contra la fuerza
pública en el campo deportivo de ese corregimiento, así lo reseña ESQUIVEL
RUIZ en la versión libre.
GIOVANNY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN, persona que sirvió de guía
y en la incursión ocupó un puesto de vanguardia en el primer grupo de hombres
del pelotón bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, manifiesta las
circunstancias de su vinculación y cómo entraron a La Gabarra.14
13
Indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, del 30 de marzo de 2009 dentro del proceso Rdo. 536, Unidad de
Derechos Humanos, por la masacre del 16 de julio de 1999 en el municipio de Tibú, afirma textilmente: “... quiero decir que
fue tanto lo que permearon a la policía y el ejército (las autodefensas) que a partir de 30 de mayo de 1.999, el señor capitán
ESCOBAR PINEDA ANDRES, realizó contactos con algunos comandantes de las autodefensas y decidieron combatir
conjuntamente a los grupos subversivos que se encontraban en la región. De esta situación que he narrado anteriormente,
me enteré en el mes de junio de 1999, cuando el señor capitán PEREZ CONTRERAS NELSON... que él había tenido la
oportunidad de conocer algunos comandantes de las autodefensas en la ciudad de Medellín, donde había trabajado y que ya
él, el capitán PEREZ CONTRERAS, ya había sostenido comunicaciones con algunos de los cabecillas de las Autodefensas que
ya habían incursionado en la jurisdicción. Me manifestó también el capitán PEREZ que el capitán ESCOBAR PINEDA ANDRES
y el teniente RIVERA JACOME DALADIER durante la persecución ya habían contactado directamente al grupo de
Autodefensas que se encontraban en el área. El señor capitán PEREZ me enseñó un radio y me manifestó que estera el
medio que le había hecho llegar CAMILO para comunicarse directamente con él. Este radio al parecer no estoy muy seguro
fue triado desde Cúcuta, por parte del soldado para ese entonces VALERO SANTA JOSE MISAEL. Después (de) esto el
soldado VALERO ingresó a las Autodefensas. Era la mano derecha de alias CAMILO. Era conocido con el alias de LUCAS...”.
14
INDAGATORIA DE GIOVANNY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN: Cómo lo involucraron en esta actividad criminal: El
comandante del Grupo Mecanizado No. 5 Maza de Cúcuta, Coronel MATAMOROS y el comandante del Batallón Saraguro de
Tibú, Mayor LLORENTE, lo contactaron con gente de CARLOS CASTAÑO en esta ciudad, para que los apoyara como guía de
la incursión del Bloque Catatumbo al departamento Norte de Santander. Para cumplir dicha misión fue trasladado al
256
En cuanto a la participación de militares en la incursión paramilitar del 29 de mayo
de 1999, se cuenta, con la indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ15, del
7 de mayo de 2009, dentro del radicado 536 D, que instruye la Fiscalía 23 adscrita
a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
Para el segundo semestre de 1999, RODRIGO TOVAR PUPO, alias “PEDRO” o
“JORGE 40”, a finales del mes julio, asume como Comandante del Bloque Norte
bajo la línea de mando de SALVATORE MANCUSO. Asentándose en la zona del
ahora municipio de SAN ANGEL en el departamento del Magdalena, desde donde
coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de: CESAR, ATLANTICO y
MAGDALENA. Continua con la expansión territorial creando frentes tales como el
FRENTE PIVIJAY, que sigue a cargo de TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLÉN, alias
en “AUGUSTO”, “ESTEBAN” o “09”, en el departamento del Magdalena; el grupo
de Chivolo, que da origen al frente GUERREROS DE BALTAZAR, a cargo de alias
OMAR MONTERO MARTÍNEZ, alias “CODAZZI.
El 17 de julio de 1999 ejecutan la primera masacre en la cabecera municipal de
Tibú ocurre el 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas, donde
según ISAIAS MONTES HERNANDEZ alias MAURICIO, como comandante del
grupo perpetrador, ha dicho ante Justicia y Paz que contó con la colaboración del
departamento de Córdoba y allí habló con CARLOS CASTAÑO Y MANCUSO, en presencia de los altos oficiales, le explicaron
la misión a cumplir, habiendo recibido el alias de BRAYAN (con este alias es citado por el postulado MONTES HERNANDEZ en
la versión libre dentro de este proceso de justicia y paz). Aseguró que después de haber sido herido y recuperarse lo
trasladaron al Bloque Tayrona de HERNAN GIRALDO, y estando en Santa Marta decidió entregarse. Afirmó que en la
incursión del bloque Catatumbo fue asignado al grupo comandado por MAURICIO (el hoy del postulado ISAIAS MONTES
HERNANDEZ) y encabezaron la caravana de camiones. Hasta el municipio de Sardinata, los guías iban en motocicleta
pertenecientes al grupo de autodefensas del sur del Cesar comandadas por JUANCHO PRADA. Desde Sardinata en adelante,
él fue el encargado de guiarlos. Después de superar algunos escollos en un retén militar ubicado en sitio La “Y” de Astilleros,
bifurcación hacía Tibú y Cúcuta, la mayoría del convoy paramilitar continuó la marcha, él se quedó allí mientras coordinaban
entre el Oficial comandante del retén (un subteniente) y el coronel MATAMOROS; luego de lo cual a las ocho de la mañana
le dieron la largada vestido de civil, ropa suministrada por el subteniente del retén, se unió al grupo más adelante en la
vereda La Cuatro donde abastecían los camiones de combustible, pasaron por Refinerías y la policía no estaba, todo
coordinado por MATAMOROS, luego llegaron a SUACUAVO donde fueron emboscados por la guerrilla y luego se produjo la
primera masacre de civiles el 29 de mayo de 1999.
Indagatoria de MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, allí de una manera concatenada y coherente, dijo que el coronel VICTOR
HUGO MATAMOROS RODRIGUEZ, fue la persona encargada por parte del general MARIO FERNANDO ROA CUERVO de
coordinar con ALEJANDRO MANCUSO JARAMILLO, alias DAVID, la incursión paramilitar del 29 de mayo de 1999 a la región
del Catatumbo y fue la persona que le solicito le enviara a GIOVANY VELASQUEZ ZAMBRANO, alias BRAYAN, con el pretexto
de ser empleado como guía de futuras operaciones militares, en esa región. Esto lo supo él, cuando en el mes de junio de
1999, se entrevistó con alias DAVID en el hotel Bolívar de la ciudad de Cúcuta, donde le informó acerca de las personas del
ejército y de la policía que habían tenido algún compromiso y relación directa con las autodefensas para efectuar la incursión
al departamento de norte de Santander, así como el nombre de varios oficiales que trabajaban estrechamente con las
autodefensas en otras zonas del país. Y esta información que le dio DAVID, se la corroboró el propio VICTOR HUGO
MATAMOROS, en las instalaciones de la Picota, días después de su captura en los siguientes términos “MAURICIO, yo
definitivamente serví de idiota útil a mi general ROA, ya que él fue la persona que me llamó al comando del grupo Maza y
me dijo que recibiera, atendiera y le suministrara toda la información posible del departamento de Norte de Santander”, y la
persona a quien se refería era a DAVID. Además LLORENTE CHAVEZ, dentro de esta ampliación de indagatoria reconoce
que él también participio de los hechos, después del 29 de mayo de 1999, cuando accede a las pretensiones de DAVID, una
vez fue contactado, y se une y facilita los hechos del 17 de julio de 1999 en el casco urbano de Tibú.
15
257
comandante del batallón del Ejército Nacional MAURICIO LLORENTE CHAVEZ,
condenado a 40 años.
El 31 de julio de 1999, por primera vez se conoce de la presencia de SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ en la región del Catatumbo, arriba con DAVID HERNANDEZ
ROJAS (hoy conocido como alias 39), mayor retirado de Ejército, y JOSE
BERNARDO LOZADA ARTUZ (hoy conocido como alias MAURO), teniente
retirado del Ejército, y directamente comandó lo que hemos rotulado como la
masacre de los bogas. Montan retenes sobre el río Catatumbo en Los Cuervos y
Barrancas, retienen a población circulante, los despojan de más de cien millones
de pesos y gran cantidad de base de coca y finalmente asesinan a cinco bogas.
Toda vez que el objetivo del grupo ilegal era entrar al caserío del corregimiento La
Gabarra, donde montarían la base principal o el puesto de mando, inicialmente se
detienen en el sitio El Mirador a mediados del mes de agosto de 1999, desde
donde hacen inteligencia, primero el paramilitar alias EL OSO, penetra a la base
militar comandada por el Capitán CAMPUZANO, quien le facilita prendas de vestir y
armamento del ejército y así hace presencia directa ubicando los puntos
estratégicos a tener en cuenta cuando ingresaran a ejecutar la más grande
masacre que tuvo lugar el 21 de agosto de 1999, donde fueron asesinadas y
desaparecidas más de cuarenta personas.
Es así, como a través de estas permanentes acciones contra la población civil, en
ese mismo año
llegaron a asegurar en gran medida la zona cocalera del
Catatumbo.
En noviembre de 1999 alias CAMILO entró a La Gabarra y montó su vivienda y la
oficina como cualquier servidor público en el centro de La Gabarra, en pleno casco
urbano, se comportaba como autoridad o un empresario donde atendía sus
funciones, distante a pocas cuadras de la estación de policía que había retornado y
de la base militar del ejército. Allí atendía a quienes acudían a solucionar
problemas de parejas y también las sufridas víctimas a preguntar por la suerte de
sus familiares, de todo esto tenía pleno conocimiento la fuerza pública allí
destacada y guardaron silencio. En la finca Matecoco o Casa Bonita manejaban el
comercio de la cocaína, y desde allí también dirigió todas las acciones criminales.
Finalizando 1999 arriba a la Gabarra DOMENICO MANCUSSI HOYOS, alias
LUCAS, DAVID o ALEJANDRO, primo hermano de SALVATORE MANCUSO
GÓMEZ, quien integra por tres o cuatro meses junto con alias CAMILO y alias
MAURO el mando superior del bloque Catatumbo. Se le sindica de haber ordenado
algunas muertes de campesinos.
258
A finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo inician la
incursión al corregimiento Filo gringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, con
más de diez personas muertas y otras desaparecidas, denominada como la
masacre de la familia BALLENA; a una de las víctimas, menor de edad
embarazada, dicen le sacaron el feto.
En este año la “Compañía Sucre” creció para luego ser conocida como el “Frente
Sucre”, Edward Cobos Téllez era ya el jefe político y Cadena el comandante militar
y financiero, quedando ambos ubicados dentro de la estructura al mismo nivel;
De otra parte, el Grupo del Guamo, con asentamiento en este municipio de Bolivar,
que respondía a las órdenes de Salvatore Mancuso Gómez alias El Mono,
Santander Lozada, Cacique, Triple Cero y que estaba bajo el mando desde el 1° de
Enero de 1999 de alias El gordo, ó Ciento Veinte, quien para esa fecha había
recibido un grupo de 27 hombres con 3 escuadras comenzó a crecer y a
extenderse de manera inusitada. A finales de 1999 ya lo hace a San Juan
Nepomuceno, San Jacinto y Calamar en donde operaba alias “El Pambe”
(PARMENEDIS ENRIQUE OROZCO PASO.
Es precisamente en el año de 1999, cuando “CADENA”, empoderado de su
condición de comandante militar de la zona, cumpliendo órdenes de “MANCUSO” y
“JORGE 40”, coordina y participa en lo que se conoció como la masacre de San
Isidro y Caracolí. En efecto, el 10 de marzo de 1999, RODRIGO MERCADO
PELUFFO, alias cadena, se reunió con SALVATORE MANCUSO y JORGE
CUARENTA en la finca las pampas en el guamo para planear una incursión en las
poblaciones de San Isidro y Caracolí, apoyados con informantes y una lista que le
suministró SALVATORE MANCUSO de supuestos colaboradores de la guerrilla.
Para esa reunión Rodrigo ordenó a diez hombres que estaban bajo su mando,
entre ellos UBER BANQUEZ para asistir al encuentro con Mancuso, luego de la
reunión se trasladaron aproximadamente treinta y cinco hombres de la finca con
el apoyo de alias el gallo el comandante zorro y cachaco negro en camiones.
Esa noche entrando a San Isidro, dan muerte a JUAN JOSE ARRIETA TANOS y
DAVID ENRIQUE ROMERO VUELVAS; de allí se desplazan a caracolí y en su
trayectoria dejan una estela de muerte en sitio como Guamanga, Ojito Seco
corregimiento de La Cansona y El Guapo jurisdicción de San Isidro.
Un guía que acompañaba al grupo señaló unas personas y Rodrigo, va con una
lista, confirmaba y los asesinaban con esa práctica fueron asesinadas: HECTOR
259
ENRIQUE ESPAÑOL ARAGÓN, ROBERTO RAFAEL ROMERO CATALÁN,
PEDRO ARCADIO NIÑO MEZA, JULIO CESAR SILVA MONTES, LUIS
CARLOS MEJÍA RODRÍGUEZ, JORGE ARMANDO CARO PACHECO, CESAR
ADOLFO BARBOSA DÍAZ, NÉSTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERROSA.
En ese mismo año de 1999 alias “EL GORDO” o “120”, ya como comandante del
grupo del Guamo, ejecuta las MASACRES CAPACA y LAS PALMAS. La primera el
16 de agosto de 1999, un grupo de las AUC de la cual hizo parte el postulado
SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, y por orden de Mancuso y con el apoyo de
RODRIGO MERCADO PELUFO, incursionó en la vereda Capaca jurisdicción del
municipio de Zambrano. Los objetivos de la incursión eran: ubicar a los milicianos
que le suministraban alimentos a la guerrilla, y neutralizar a los guerrilleros que
hostigaban a las patrullas de las AUC.
La segunda de las masacres (Las Palmas), ocurre el 27 de septiembre de 1999, un
grupo de las autodefensas enviado por SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA,
integrado por aproximadamente unos 25 hombres, al mando de JOSE OBREGON,
alias gallo, incursionaron en el corregimiento Las Palmas - San Jacinto-Bolívar. El
motivo de la incursión, era desmontar la red de vehículos que abastecían a la
guerrilla de vivieres.
El grupo reúne a los pobladores en la plaza, los insultaron y trataron de
colaboradores de la guerrilla; tomaron los dos únicos vehículos que se utilizaban
para transportar personas y víveres entre la cabecera municipal San Jacinto y el
corregimiento las palmas y los incineraron. Las víctimas mortales fueron EMMA
HERRERA CARO, CELESTINO DE AVILA HERRERA, TOMAS JOSE
BUSTILLO Y RAFAEL GUSTAVO SIERRA BARRETO, ellos fueron separados de
la multitud y asesinados con arma de fuego.
Mientras ello sucedía, otros
paramilitares recorrían el pueblo y tomaban para si las cosas de valor, y luego les
dijeron que los que se sintieran amenazados podían salir del pueblo.
El día siguiente, se produjo un desplazamiento masivo de la comunidad, dejando
abandonadas sus casas, predios, animales y cultivos. El móvil: las víctimas eran
presuntos colaboradores de la guerrilla.
Año 2000
El 5 de enero arriba a La Gabarra JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, asume
como comandante temporal del bloque Catatumbo mientras permanece en
vacaciones alias CAMILO. En lo primeros días de febrero del mismo año éste
retoma el mando, y alias MAURO queda como segundo comandante.
260
En enero de 2000 fue capturado en Turbo (Antioquia) JORGE IVAN LAVERDE
ZAPATA, cuando salió de permiso y bajo los efectos del alcohol le produjo
lesiones con arma de fuego a una persona.
Muy a pesar de la declaración que dio el General MARTIN ORLANDO CARREÑO,
Comandante de la Quinta Brigada del Ejército de que las autodefensas no
avanzarían, el 29 de febrero de 2000 ingresa al caserío de Filo del Gringo,
municipio El Tarra, el grupo comandado por ISAIAS MONTES HERNANDEZ, alias
MAURICIO, y prende fuego a las viviendas. La población civil se había desplazado,
solo encontraron una pareja de ancianos que no tuvo los medios para salir. Se
contabilizan más de seiscientas personas desplazadas incluyendo los profesores, el
personal médico y paramédico. (Estos hechos están imputados a SALVATORE
MANCUSO GOMEZ, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ e ISAIAS MONTES
HERNANDEZ). Para el momento de los hechos se conoció a través de una
entrevista difundida por noticieros de televisión nacional la presencia de CARLOS
CASTAÑO GIL en la zona, dando el parte de victoria para ellos.
En tanto, en ese primer semestre de 2000, se conforma el grupo de las
Autodefensas del Atlántico, el cual correspondía al Bloque Norte, cuyo primer
comandante es ALBERTO JOAQUIN SILGADO AREVALO, alias YAIR. ÓSCAR
ORLANDO CAMPO ORTIZ, alias “MONCHO”, es el comandante militar de este
naciente grupo. Y comienza una serie de homicidio selectivo en la zona
metropolitana de Barranquilla, que las autoridades presentan como consecuencia
del accionar de la delincuencia común.
El 28 de enero de 2000, tiene ocurrencia la llamada masacre de Santa Cecilia (12
personas son asesinadas), jurisdicción del municipio de Astrea, Cesar.
El antiguo Frente Sucre se conoce ya como Frente HEROES DE LOS MONTES DE
MARIA, ese es el nombre del grupo que participa en una de las incursiones
paramilitares más atroces del conflicto contemporáneo de Colombia. La masacre
del SALADO fue perpetrada entre el 16 y el 21 de febrero del 2000 por 450
paramilitares, que apoyados por helicópteros, dieron muerte a 60 personas en
estado de total indefensión. Tras la masacre se produjo el éxodo de toda la
población, convirtiendo a El salado en un pueblo fantasma. Este suceso hace parte
de la más sangrienta escalada de eventos de violencia masiva ocurridos en
Colombia entre el año de 1999 y el 2001. En ese período en la región de los
Montes de María, donde está ubicado El Salado, la violencia se materializó en una
treintena de masacres que dejaron 354 víctimas fatales.
Un comandante de la incursión paramilitar fue John Henao, alias “h2”, cuñado de
Carlos Castaño, encargado de apoderarse del ganado existente en el territorio
261
porque supuestamente había sido robado por la guerrilla. Participarían también
EDGAR CORDOBA TRUJILLO, Alias 57 O VIRGILIO, TOMAS GREGORIO FREILE
GUILLEN alias ESTEBAN AUGUSTO O 09 Y JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO
alias el tigre, entre muchos otros, bajo la coordinación de JORGE 40. Con lo
anterior queda claro que los grupos se interrelacionaban y coordinaban actividades
delictivas.
El centro de reclutamiento y de operaciones fue la finca “el avión”, con dos meses
de anticipación y que para su ejecución de manera exitosa se hizo necesaria la
integración de varios frentes paramilitares, los cuales se dividieron el trabajo
criminal.
En el Guamo, empezaron su recorrido por la carretera troncal de occidente;
ubicaron al de “Amaury” en la vía el Carmen de Bolívar - el Salado, y prosiguieron
por San Pedro hacia Ovejas. José Vicente Gamboa, alias “pantera”, ha denunciado
en sus versiones libres ante la unidad de justicia y paz, que un grupo de 25
infantes de marina formó parte de la operación paramilitar en el corregimiento el
salado.
La masacre del Salado ocurrió entre el 16 al 21 de febrero de 2000 en los
municipios de el Carmen de Bolívar, corregimiento el Salado, sitio Loma de las
Vacas, y vereda el Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, y
veredas Pativaca, el Cielito y Bajo grande; y Córdoba, Vereda la Sierra.
Cada grupo hizo su recorrido dejando una estela de muerte hasta llegar al salado
donde asesinaron treinta y ocho (38) personas mas otras veintiocho (28) en los
corregimientos de Canutal, Canutalito, Pativaca, el Cielito, corregimientos y
veredas del departamento de SucreSegún versión del postulado Uber Enrique Banques Martínez, alias “Juancho
Dique”, este hecho fue cometido porque según información manejada por ellos, en
el Salado era donde vivía alias Martín Caballero comandante de los frente 35 y 37
de las Farc. Las tiendas fueron saqueadas, el ganado hurtado, varias viviendas
incineradas. Pintaron las paredes de las casas con grafitis. Realizaron actos de
terrorismos, acceso carnal violento a miembros de la población civil.
En marzo de ese mismo año un grupo de aproximadamente 150 hombres
pertenecientes al Frente Héroes de Los montes de maría, portando armas y
prendas de uso privativo de las fuerzas militares ingresaron de manera violenta a
la población de Mampujan, zona de María La Baja, anunciando a sus habitantes
que debían salir de allí antes de la madrugada del día siguiente, so pena de que les
ocurriera lo mismo que a la comunidad del salado (refiriéndose a la masacre de
262
ese lugar que había ocurrido poco tiempo atrás). Los paramilitares continuaron su
recorrido hacia Yucalito, sitio donde supuestamente existía un campamento de la
guerrilla, pero como desconocían el camino, procedieron a retener por la fuerza a
7 habitantes de la zona para que les sirvan como guía, personas que al cabo de
unas horas fueron dejados en libertad. Una vez en el sitio y ante la inexistencia del
mencionado campamento, alias “cadena” ordenó la ejecución de 11 pobladores,
señalados de ser subversivos, orden que fue cumplida entre otros por Uber
Enrique Banquez Martínez. En el transcurso de los mencionados hechos, se
apropian de bienes de los habitantes de la zona y de víveres de la tienda que se
encontraba ubicada en el corregimiento de Mampuján. Por estas estas conductas
fueron sentenciados los desmovilizados postulados BANQUEZ MARTINEZ Y COBOS
TELLEZ.
El día 2 de abril de 2000, fue asesinado JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CHAMIÉ, DE
45 AÑOS DE EDAD, EL CUAL SE ENCONRABA RECLUÍDO EN LA ARCEL LAS
MERCEDES DE MONTERÍA, CUMPLIENDO UNA CONDENA DE 38 AÑOS DE EDAD,
CUANDO SE ENCONTRABA EN EJERCICIO DE UN PERMISO CARCELARIO PARA
ASISTIR AL SEPELIO DE SU HIJO EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ MONTERO, EN
MOMENTOS QUE SALÍA DE LA IGLESIA, RESULTANDO IGUALMENTE LESIONADOS
SUS HERMANOS JORGE LUIS HERNANDEZ CHAMIÉ Y JUDIT FERNANDEZ DE
BONILLA. DICHO HECHO, ADEMÁS CAUSÓ EL DESPLAZAMIENTO DE SU FAMILIA.
EL 6 de abril de 2000, después de que el grupo comandado por ISAIAS MONTES
HERNANDEZ, ingresara y quemara el caserío de Filo del Gringo, incursiona por
segunda vez al casco urbano de Tibú, y ejecuta la masacre de los barrios El
Triunfo y La Pista,
donde mueren 21 personas señaladass de supuestos
auxiliadores de la guerrilla a quienes unas recogen en la calles y otras las sacan de
sus viviendas, las tienden en el piso y a poca distancia les disparan con potentes
armas.
El día 10 de abril de 2001 las autodefensas del bloque córdoba, perpetraron el
homicidio de JAIME ELIAS BULA ESPINOZA frente al colegio del barrio Panzenú de
la ciudad de Montería cuando luego de abordar su camioneta asignada dentro del
programa nacional de reinsertados al que pertenecía, fue interceptado por tres
sujetos quienes le causaron la muerte. La victima era reinsertado del Ejercito
Popular de Liberación EPL desde el año 1995 y al momento de su muerte era el
encargado de coordinar el programa de reinsertados dirigidos por la Presidencia
de la República.
En junio de 2000 ingresa al casco urbano del municipio de Tibú, un grupo de diez
hombres para conformar la urbana, pero se retiran por haber sufrido algunas
capturas. Nuevamente lo hacen el 29 de julio del mismo año bajo el mando de
263
CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO, con el apoyo de algunos trabajadores
de la seguridad de Ecopetrol, y desde ese momento se mantienen hasta la
desmovilización contabilizando más de cuatrocientos muertos en la zona
ejecutados por este grupo.
El día 1 de junio de 2000, hacia las 11 de la noche varios hombres que se hicieron
pasar por miembros del CTI y la Sijín, irrumpieron violentamente en la residencia
del señor Jaime Bedoya Lafontt, en el barrio minuto de Dios, Margen izquierda del
rio Sinú. En el interior de la casa disparándole indiscriminadamente contra los
señores RAMIRO JARAMILLO PÉREZ JAIME BEDOYA LAFONT, DUEÑO DEL
RESTAURANTE QUE AREPA, HURTARON LA CAMIONETA TOYOTA HILUX DONDE
SE DESPLAZABAN LAS VICTIMAS Y OTROS OBJETOS COMO TELEVISORES,
QUIPOS DE SONIDO, BICICLETAS ETC Y EL POSTERIOR DESPLAZANMIENTO DEL
NÚCLEO FAMILIAR.
El 17 de julio de 2000 llega a La Gabarra alias MARLON, capitán del Ejército
DIEGO FERNANDO FINO RODRIGUEZ, alias MARLON, quien asume como
segundo comandante del bloque Catatumbo, y por ello alias MAURO es relevado a
tercer mando.
Hacia las 7 de la noche del 24 de julio del 2000 fueron asesinados los hermanos
ALFONSO y ROBINSON MARTÍNEZ ESPAÑA, junto con su padrasto el señor
ELADIO PEINADO ALARCÓN en su vivienda del barrio Mocarí de Montería,
según el postulado JORGE ANDRES MEDINA TORRES los móviles del mismo
tienen que ver con las relaciones de estos con la subversión.
El 5 de agosto de 2000 también bajo el mando de ISAIAS MONTES
HERNANDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, haciéndose pasar
como miembro de la guerrilla, detienen vehículos e interceptan a los transeúntes
asesinando a ocho personas y las despojan de sus pertenencias.
En septiembre del mismo año queda en libertad JORGE IVAN LAVERDE
ZAPATA, se entrevista con SALVATORE MANCUSO GOMEZ y le dice que va a
tomar el mando de un grupo que llegaría y se instalaría en el casco urbano del
municipio de Tibú. Llega a Cúcuta y cuando se hallaba en compañía de YESID
ALARCON ó YESID LOPEZ ALARCON alias CRISTIAM o 18, comandado encargado
del frente Fronteras, el 16 de noviembre del mismo año fue capturado por
miembros del CTI de Cúcuta, entre ellos el Dr. JESUS DAVID CORZO
MENDOZA, Jefe de Policía Judicial, a quien ordena asesinar al año siguiente (20
de septiembre de 2001). Diez días después en una acción cinematográfica logra
fugarse, a través de un rescate tipo comando liderado por RAMON DE LAS
AGUAS OSPINO, alias CHACA, cuando atendido en la Clínica Los Samanes de
264
Cúcuta, apoderándose de las armas de los custodios. A partir de ese momento
retoma el mando del frente Fronteras.
En el mes de octubre de 2000, se crea el frente Tibú comandado por JOSE
BERNARDO LOZADA ARTUZ, alias MAURO, quien abandona La Gabarra y monta su
base de mando en pleno casco urbano del municipio, exactamente en el barrio
Técnico, destinado inicialmente para empleados de Ecopetrol. Allí se mantiene
hasta la desmovilización.
El 22 de noviembre tiene ocurrencia la Masacre de Nueva Venecia, jurisdicción de
Sitio Nuevo, Magdalena, donde son asesinadas 40 personas, y se produce un
desplazamiento colectivo de esta población palafitica.
El primero de diciembre, MIGUEL POSADA CASTILLO, alias “RAFA”, asume la
comandancia del Grupo Pivajay, que más adelante se llamara frente TOMÁS
FREYLE GUILLEN, ante la muerte de TOMÁS GREGORIO FREYLE GUILLÉN.
Año 2001
En el año 2001, se cometió por parte de las Autodefensas, la masacre de
Chengue, ocurrida el 17 de enero de ese año, las autodefensas, llegaron al
corregimiento de Chengue, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre,
irrumpieron violentamente en un asalto sorpresivo a un pueblo sin fluido eléctrico,
al mando de dicha incursión estaba RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO,
alias “CADENA”, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”,
y alias “Raquel”, comandante dependiente de Carlos Castaño. La orden de la
masacre de Chengue la dio Carlos castaño a Rodrigo Mercado Pelufo alias
“cadena”. El propósito era asesinar a supuestos colaboradores e integrantes de la
guerrilla. Ese día sacaron a todos los habitantes de sus casas y los reunieron en
la plaza principal, con lista y cédula en mano procedieron a seleccionar a varias
personas a quienes asesinaban propinándoles golpes en la cabeza, con la base de
un tubo de un mortero, mediante esta modalidad fueron asesinadas en el lugar
veinticuatro (24) personas y cuatro (4) más que fueron llevadas y asesinadas en
el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar,
Bolívar, las tiendas fueron saqueadas y varias viviendas incineradas.
Un mes después, en febrero de 2001, se conformó el Grupo de María La Baja, bajo
el mando de UBER BANQUEZ MARTINEZ Alias JUANCHO DIQUE, quien se
convertiría posteriormente en el comandante del Frente Canal del Dique, hasta la
desmovilización el 14 de Julio de 2005.
Precisó CORDOBA AVILA que para el año 2001, la carretera troncal de occidente,
en todo su recorrido entre el Carmen de Bolívar y Cartagena de Indias lo
265
separaban del recién creado Grupo de María La Baja de JUANCHO, por manera que
la margen derecha quedaba bajo su dominio y la margen izquierda hacia María La
Baja era de la responsabilidad de JUANCHO.
El 6 de febrero de 2001 hombres del Bloque Córdoba perpetraron el homicidio del
cabo del INPEC ERNESTO MANUEL COGOLLO OSORIO Y lesionó a su esposa
LUCILA ESTHER PÉREZ ROMERO, cuando se encontraban al interior de su
residencia ubicada en el barrio Betancí de Montería, los móviles del mismo
obedecieron a que no quiso aceptar un dinero para permitir la fuga de uno de sus
integrantes.
El 21 de febrero de 2001, ordenado por CARLOS CASTAÑO GIL, un grupo
especial del frente Fronteras comandado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, y
liderado en el terreno por JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, alias
CHACA, asesinó al rector de la Universidad Libre Doctor MIGUEL ANGEL
VILLAMIZAR LUCIANI, quien fuera defensor del Pueblo de Norte de Santander, y
podemos decir que en esa función fue la única persona del estamento oficial que
se atrevió a denunciar la incursión de las autodefensas y los vejámenes que
estaban cometiendo contra la población civil indefensa.
Por otro lado, en el segundo semestre de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS, alias
“39” o “FENIX”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MARTIRES
DEL CESAR con injerencia en la zona norte del departamento del Cesar.
El Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es
así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros
departamentos16 llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando
núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los
municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander. Dentro
del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria,
Curumani, Chiriguana, Chimichagua, Guamal, San Sebastian y Aguachica (este
llegan en el año 2004, a ocupar solo el área urbana, en razón a el Frente Héctor
Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte17 por diferencias
militares con el Bloque Central Bolívar.
En el segundo semestre del año 2001, el frente Atlántico, liderado por WILSON
POSADA REALES, alias “PABLO”, adhiere a su zona el municipio de Sitionuevo,
Magdalena, que hasta esa fecha era del grupo Pivijay.
Entrevista de WILSON POVEDA CARREÑO. Comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006 ante la Fiscalía 34
UNJYP
17
Diligencia de Versión Libre de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias Juancho Prada, ante la Fiscalia 34 UNJYP
16
266
En julio de 2001, JORGE GNECCO CERCHAR, y sus escoltas, son asesinados en el
municipio de Sabanas de San Angel, por orden de MANCUSO que ejecuta “JORGE
40”.
El día 11 de julio de 2001 entre las 7 y 7 y 30 de la noche fue muerto el
INVESTIGADOR DEL CTI, MIGUEL IGNACIO LORA MENDEZ cuando se dirigía a
su residencia en compañía de su esposa, resultando aquella lesionada. El señor
LORA MENDEZ era el jefe de inteligencia del CTI de la Fiscalía, y su muerte se
debió a un allanamiento que había efectuado la fiscalía en la residencia del señor
SALVATORE MANCUSO, donde resultó muerto un guardaespalda de la esposa
de este y otras viviendas de presuntos paramilitares y además por unas
investigaciones que estaba realizando en la universidad de Córdoba.
El 23 de julio de 2001 en el Municipio de Tierra Alta, Departamento de Córdoba se
efectúa una reunión en la cual fue suscrito el documento públicamente conocido
como el “Pacto de Ralito”.
Como consecuencia de ello, fueron condenados como presuntos coautores del
delito de concierto para delinquir, entre otros, los señores JORGE LUIS FERIS
CHADID, SIGIFREDO SENIOR SOTOMAYOR, VICTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA,
JOSÉ MARÍA IMBETT BERMUDEZ, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. EDWIN MUSSY
RESTÓN, JORGE OSPINA VERGARA y LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA,
como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir. El Pacto de
Ralito, uno de los procesos más sonados dentro de este escándalo, es un
documento que involucra a varios parlamentarios, ex parlamentarios, alcaldes,
gobernadores y otros funcionarios públicos en un acuerdo con las AUC para
"refundar la patria". Hoy la mayoría de los firmantes se encuentran condenados
por el delito de concierto para delinquir agravado aunque algunos de los
involucrados pidieron ser juzgados por el delito de sedición, iniciativa que no
prosperó.
Se conoció sobre la existencia del documento después de que el senador Miguel
De la Espriella, uno de los firmantes, revelara su existencia a finales de 2006 por
órdenes de Salvatore Mancuso; el texto del documento solo fue conocido en enero
de 2007 tras declaraciones de Jorge 40 durante el sometimiento al proceso de
Justicia y Paz con el gobierno.
El 28 de julio de 2001 hombres al mando de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,
asesinan frente a la Clínica San José de Cúcuta, a la Dra. MARIA DEL ROSARIO
SILVA RIOS, Fiscal Especializada, encargada de investigar casos de narcotráfico.
El 1º. de noviembre de 2001 dan muerte al Dr. CARLOS ARTURO PINTO
BOHORQUEZ, Fiscal Especializado, quien remplazó a la Dra. MARIA DEL ROSARIO
SILVA RIOS.
267
El día 30 de noviembre, en la ciudad de Cartagena hombre del grupo de
Marialabaja, a mando de UBER BANQUEZ MARTINEZ alias JUANCHO, entre ellos
alias el ingeniero y cinco más intersectan el vehículo donde se desplazaba el
sindicalista de la uso AURY SARA MARRUGO y su escolta ENRIQUE ARELLANO
TORRES, y retienen a sus ocupantes. Algunos días más tarde el grupo paramilitar a
través de su página de internet reivindicó el secuestro, señalando a Sara Marrugo
de ser el comandante máximo del Frente Jaime Bateman Cayón; y posteriormente
el cuerpo sin vida fue encontrado en la vereda San Pablo (Maria la baja).
El hecho fue confesado posteriormente por el postulado UBER ENRIQUE
BANQUEZ MARTINEZ, quien reconoció que la orden de la muerte fue entregada
por Salvatore Mancuso Gómez
En diciembre de 2001 se dan dos hechos importantes de consolidación territorial
del Bloque Catatumbo, a mediados del mes de diciembre, parten
aproximadamente doscientos hombres al mando del Capitán FINO RODRIGUEZ,
alias MARLON, para incursionar a sangre y fuego al municipio El Tarra, generando
todo una tragedia de homicidios y desplazamientos forzados de numerosas
familias.
El 21 de diciembre arriba al sector de La Llana, Campo Dos, Tibú, SALVATORE
MANCUSO GOMEZ, y en presencia de alias CAMILO, alias MAURO y JORGE IVAN
LAVERDE ZAPATA, le ordena a éste que le cumpla órdenes a alias CAMILO,
creándose un solo cuerpo de la estructura a partir de momento. Igualmente en
este se integraron los frentes Tibú y Fronteras,
para incursionar a los
corregimiento de Las Mercedes y Luis Veros (Sardinata y Paccelli (Tibú), zonas
netamente cocaleras y desde enero de 2002 asumen total control bajo el mando
de alias TIGRE 7 ó LUIS JAIME URIBE YAGARI,.
En el departamento del Magdalena, en la zona de injerencia del grupo de
Autodefensas independientes ACMG liderado por HERNAN GIRALDO SERNA,
asesinan a unos funcionarios de la Policía de Antinarcóticos, hecho que le atribuye
HERNAN GIRALDO al Bloque Norte, lo que genera malestar entre los
comandantes del Estado Mayor de las AUC, el que decide apoyarse con el extinto
grupo de los ROJAS que había sido desintegrado después de la guerra librada con
el grupo de HERNAN GIRALDO, con los hermanos ADAN ROJAS MENDOZA y
JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA y dado a que el grupo de los ROJAS,
conocían la zona, el estado mayor de la ACCU envía a ADÁN ROJAS MENDOZA
alias “El Negro” a donde JORGE 40 para que juntos combatieran a Giraldo. Por lo
anterior, MARTÍN AUGUSTO LÓPEZ MORENO, alias “ALEXANDER BRICEÑO”
o“FELIPE”, coordinador del Bloque Norte y ADAN ROJAS MENDOZA, convoca a
268
una reunión con alias “Quemadito”, jefe de sicarios y hombre de confianza de
HERNAN GIRALDO,
con el fin de llegar a un acuerdo y evitar un
enfrentamiento. Los convocados no asisten, envían sus representantes; siendo
una emboscada tendida por Giraldo al bloque Norte donde resultan muertos los
miembros delegados del Bloque Norte, concibiendo una declaratoria de guerra
contra Hernán Giraldo y el BLOQUE NORTE, generándose arduos combates y
replegando al grupo de HERNAN GIRALDO, en la Sierra Nevada de Santa Marta,
viéndose obligado a convocar a los campesinos de la región, al comercio y
transporte de Santa Marta, a un paro cívico como forma de atraer el interés
nacional y evitar ser sometido por las armas, ya que habían tenido demasiadas
bajas de sus hombres por parte del Bloque. Logran convocar una junta de la
cúpula del bloque Norte: se reúnen Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo y Adán
Rojas Mendoza entre otros.
Año 2002
En este año se presentan dos acontecimientos que provocan una reestructuración
del GAOML, es así como el día 23 de febrero de 2002, los agentes del
Departamento de Seguridad DAS destacados en MAGANGUE, OSCAR ALVAREZ
DÍAZ, JAIRO HUMBERTO SASTOQUE, JESÚS NAVAS RONDÓN, GERMÁN BUSTOS
CARVAJAL, Y NELSON MIGUEL HERNÁNDEZ CORTEZ, fueron interceptados por
miembros de las auc, quienes tras despojarlos de sus armas de dotación los
asesinaron y arrojaron sus cuerpos al río magdalena. El 25 de febrero los
cadáveres de los agentes Álvarez, Bustos y Navas fueron hallados flotando a la
altura del corregimiento de tacamocho. Posteriormente, las autoridades
aprehendieron a varios paramilitares quienes ubicaron una caleta donde fueron
halladas armas e insignias de los agentes asesinados.
“Amaury” y su grupo se ven obligados ase refugiarse en los territorios dominados
por “Jorge 40”, como consecuencia de la masacre de los agentes del DAS. La zona
quedo acéfala de autodefensa, por lo que Vicente Castaño Gil máximo comandante
de las autodefensas aconsejó una restructuración señalando que el río Magdalena
debería ser el límite para Jorge 40 a la margen derecha y para la margen izquierda
operara Edwar Cobos Téllez quien así se extendería hacia el occidente. Jorge 40 no
opuso resistencia éste último consideró inconveniente para sus intereses seguir
comandando un grupo en desbandada y perseguido por el estado. Con el
propósito de cumplir dicha orden el 28 de Octubre DIEGO VECINO cita a una
finca ubicada por Flamenco zona del Canal del Dique a WILLIAM ALEXANDER
JIMENEZ RAMIREZ y le ordenaron que iba a recibir un personal del bloque Norte
de este lado del río y que debía desplazarse a la zona de Córdoba, Tetón a donde
269
arribó el 30 de Octubre de 2002. Ese día se crea el FRENTE CENTRO DE BOLIVAR
Y SABANAS DE SUCRE, y a partir de esa fecha Jiménez Ramírez se conocerá
como ROMAN SABANA.
Unos meses más tarde se produce la captura de alias El Gordo o 120,
concretamente el 31 de julio de 2002, situación por la cual el mando superior de
las autodefensas ordenó una restructuración que trajo como consecuencia que
toda la zona que ocupaba 120 pasó a ser de responsabilidad de Edwar Cobos
Téllez, este ordenó fusionar el Grupo de El Guamo con el Grupo de María La Baja
de donde surgió el frente Canal del Dique, que quedo bajo el mando de alias
JUANCHO, quien a partir de ese momento seria conocido con el alias de JUANCHO
DIQUE, atendida su nueva responsabilidad.
El 30 de octubre de 2002, Diego Vecino conforma entonces el BLOQUE MONTES
DE MARÌA compuesto por sus tres frentes: HEROES DE LOS MONTES DE MARIA,
CANAL DEL DIQUE y CENTRO DE BOLIVAR Y SABANAS DE SUCRE. Estructura que
permanece hasta la desmovilización.
El 28 de febrero del año 2002 logran firmar un Acuerdo de Unión y no Agresión, en
donde Hernán Giraldo termina con el grupo que comandaba el denominado ACMG
y se une al bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona bajo el mando de Jorge
40 y la coordinación de alias Felipe.
Giraldo queda como comandante político Militar en el municipio de Santa Marta
hasta Palomino en la Guajira, y así mismo, con el fin de tener control en el resto
de territorio del departamento de la GUAJIRA,
es creado el FRENTE
CONTRAINSURGENCIA WAYUU, en el mes de marzo, el cual se estructuró en cinco
(5) grupos o Contraguerrillas, además de tres (3) grupos urbanos, presentándose
así en la desmovilización.
En abril del año 2002, más exactamente en semana santa, el grupo que llegó a la
zona rural del municipio de El Tarra, decide ingresar al casco urbano con un
pequeño grupo de diez hombres bajo el mando de CARLOS ENRIQUE ROJAS
MORA, alias GATO, y desde se toman el pueblo enfrentando a la policía, lograr
llegar al sector comercial, saquen negocios y paulatinamente se apoderan de
viviendas hasta consolidarse cometiendo toda clase de crimines contra la vida, la
libertad, la propiedad privada, etc. Desde este momento se crea el frente Móvil El
Tarra, destacándose a RUBEN DARIO AVILA MARTINEZ, alias FELIPE, como su
máximo responsable hasta la desmovilización. Este grupo se destacó porque
montó retenes fijos a lo largo de la vía entre Tibú y El Tarra, no obstante la
presencia de la policía y el ejército nacional en la zona. Incluso este sujeto en el
270
Kilómetro 92 instaló un bar donde llevaban mujeres a trabajar y a algunas de ellas
las asesinaron.
Aproximadamente en julio del año 2002 por orden de alias CAMILO, llegó a Cúcuta
CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO, y asumió como comandante de los
urbanos en Cúcuta, dividiendo estratégicamente la ciudad por zonas: Atalaya,
Belén, Aeropuerto y La Libertad, con grupos entre seis a diez hombres, con
comandante y subcomandante militar, y un comandante financiero. Aprovechó las
bandas de delincuencia común en los barrios populares y reclutó a sus miembros
bajo amenazas de matar a quienes no se incorporaran, por ejemplo el caso de
JHONATAN SEPULVEDA. Así logró controlar la ciudad apoyado igualmente de redes
constituidas por taxistas, tenderos, celadores, y comerciantes, actuando por medio
de amenazas y homicidios, contando con estructuras armadas que operaron
sistemáticamente con violencia, extrayendo recursos de sus habitantes,
impartiendo justicia privada asesinando a la población civil que no se sometiera a
sus caprichos (entre los años 2001 y 2002 convirtieron a Cúcuta en la primera o
segunda ciudad con más muertes en el país).
A mediado de 2002, WILSON POSADA REALES, alias “PABLO”, comandante del
grupo Atlántico, supuestamente es retenido y desaparecido por la guerrilla.
YADIMETH GUIDETH PADILLA, alias “GAFAS”, asume la comandancia de este
grupo.
En el Magdalena, la antigua zona de “CINCO SIETE”, conformará las estructuras de
los frentes WILLIAN RIVAS, de la cual será comandante JOSÉ GREGORIO
MANGONES LUGO, alias “CARLOS TIJERAS”; y BERNARDO ESCOBAR, cuyo
comandante es CESAR VILORIA, alias “SIETE UNO” o “CANTIFLAS”.
Año 2003
18 de febrero de 2003 traslado de docentes y líderes sindicales hasta el
campamento de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ubicado en Santa fe de Ralito,
en buses previamente contratados y una vez terminada la reunión fueron
devueltos a la ciudad de Montería en los mismos, para tratar temas relacionados
con el funcionamiento de la universidad tales como lo académico, administrativo y
lo laboral.
EL 9 de enero de 2003, es asesinado OSCAR ORLANDO CAMPO ORTIZ,
comandante militar del GRUPO ATLÁNTICO.
EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, asume como Inspector de Zona del Frente
MARTIRES DEL CESAR.
271
El 5 de marzo de 2003 se produce atentado terrorista contra el centro comercial La
Alejandría de Cúcuta, donde se sabe el frente Fronteras manejaban finanzas,
hechos en los cuales perdieron la vida varias personas. Como era de esperarse de
las autoridades, empezando por el presidente de la república de la época,
responsabilizaron a la subversión. Esto fue suficiente para que el grupo
comandado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, la emprendiera contra la
población civil asesinando y/o desapareciendo personas inocentes, entre esas
víctimas aparecen varios payasitos. Hoy en día a través de una sentencia
absolutoria de la justicia en Cúcuta se pone en duda que realmente haya sido la
subversión la causante de esta tragedia. Para destacar que este acto dio píe para
la presencia en Cúcuta del presidente URIBE y del Fiscal LUIS CAMILO OSORIO,
quienes se pronunciaran dejando entredicho la dignidad de los funcionarios de la
administración de justicia en Cúcuta. El Fiscal OSORIO aprovechó este momento
coyuntural para presionar la renuncia del Director de Fiscalías y nombrar a una
persona de su entera confianza, a ANA MARIA FLOREZ, quien como lo sabemos
terminó alineándose con las autodefensas (está condenada). Para la fecha de hoy
el director de aquella época fue incorporado por orden de la justicia contenciosa
administrativa.
A mediados del año 2003, llega a la zona del Departamento del Atlántico EDGAR
IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “Antonio”, capitán del Ejército Nacional, en
reemplazo de alias “GAFAS”, a tratar de poner orden a una zona que se
encontraba en situación caótica;18 Inicia organizándolas en comisiones. Inicia la
división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, en diez
comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión
Oriental. También crea la Comisión Centro, continua después organizando la
Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “Salomón” quien
además sigue asumiendo el cobro del gramaje de la cocaína, pero éste rinde
cuentas directamente al señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, en los
manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del
Bloque Norte.
Igualmente, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, organiza la comisión de
Finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, Sigue con
la Comisión de Inteligencia; una Comisión Política y por último, la Comisión de la
Gasolina.
En el entretanto los tres frentes del Bloque Montes de María siguen ejerciendo
estatus de poder y control social en sus territorios, tal como queda acreditado con
los casos que a via de ejemplo se resaltan en Cartagena: El día 13 de febrero de
18
Versión rendida por el postulado Edgar Fierro Flórez en versión de fecha 26 de septiembre del 2011.
272
2003, a eso de las 11:30 de la noche, en el sector amurallado de Cartagena más
exactamente en la torre del reloj, fueron asesinadas 4 mujeres: LOURDES
DANIELA LARA CHAMPEN, HENDY MAILEK SMITH PEREZ, OFELIA DEL ROSARIO
CORREA TORRES Y BETSABIT OBAIDA ESPITIA NERIO, a quienes señalaban de
dedicarse al comercio sexual, para hurtar a los hombres que las contactaban; las
víctimas fueron ultimadas con disparos de arma de fuego; entre los agresores,
miembros del grupo de urbanos de Cartagena, se encontraban ALIAS EL ENANO,
CEJITA BLANCA, WILSON CANO Y EL POLLO, quienes se movilizaban en motos y
un taxi. Este hecho causó gran consternación en la sociedad Cartagenera.
Y en Sincelejo, e l día 5 de abril del año 2003, el señor EUDALDO LEON DIAZ
SALGADO, salió de su residencia, en el municipio de Sincelejo – sucre, con sus
escoltas a cumplir una cita en la que estarían varias personalidades tales como
comandante de la policía, procuradores, el gobernador del departamento, donde
se tocarían temas relacionados con la suspensión de su cargo de alcalde. La
víctima fue embarcado en un vehículo tipo camioneta, por los lados de restaurante
Los Alpes y luego fue llevado a la finca el palmar, jurisdicción de san Onofre –
sucre, donde lo mantuvieron por varios días, sin conocerse su paradero. La
muerte fue motivada por intereses políticos regionales y fue ordenada
precisamente por alias “CADENA”, en el hecho participó un escolta del ex alcalde,
que formó parte del grupo: EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZALES.
Salvador Arana, En diciembre de 2009, la Corte impuso una de las condenas más
altas, 40 años de cárcel y más de 2300 millones de pesos de multa, para un
político y no solo por vínculos con grupos paramilitares sino por su participación en
el crimen de un adversario político, el ex alcalde del municipio El Roble, Sucre,
Eudaldo Díaz con base en los testimonios y las pruebas recogidas, la Corte
considero que El Secuestro y Homicidio de Díaz Salgado ocurrió con ocasión de la
actividad ilegal desplegada por el grupo armado liderado por Rodrigo Antonio
Mercado Peluffo (alias ‘Cadena’) a instancias de las directrices de este e
influenciado en su actuar por Salvador Arana. 19
Año 2004
Luego de organizar las comisiones en el Atlántico, EDGAR IGNACIO FIERRO
FLOREZ alias ANTONIO a principio del 2004 ante la desaparición de WILSON
POSADA REALES, decide en su honor cambiar el nombre de GRUPO ATLANTICO a
“FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ”, Nombre con el cual se desmovilizó dicho frente.
19
Sentencia Corte suprema proceso No 32672, SALVADOR ARANA SUS.
273
El 18 de abril de 2004, tiene lugar la masacre de Bahía Porte, por hombres del
frente Contrainsurgencia Wayuu, autorizada por “JORGE 40”.
En mayo de 2004 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, pierde el mando del frente
Fronteras, entregándolo por orden de alias CAMILO a CARLOS ENRIQUE ROJAS
MORA, alias EL GATO, y compartido con alias NELSON TIGRE 7 o LUIS JAIME
URIBE YAGARI.
En ese mismo mes de 2004 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, recibe órdenes para
que se desplace a Santafé de Ralito donde se realizaban las negociaciones entre el
Gobierno Nacional y las autodefensas, donde le asignaron funciones de seguridad
bajo órdenes del segundo comandante del bloque Catatumbo DIEGO FINO
RODRIGFUEZ, alias MARLON.
El 12 de octubre de 2004 alias NELSON TIGRE 7, asesina a CARLOS ENRIQUE
ROJAS MORA, y asume el mando del frente Fronteras.
El 26 de octubre de 2004 miembros del ejército nacional adscritos al Batallón de
Artillería No 2 La Popa con sede en Valledupar, dan muerte a DAVID HERNANDEZ
ROJAS quien era conocido dentro de la organización paramilitar con el alias de 39
y comandaba el frente Mártires del Cesar que delinquía en la zona norte del
municipio de Valledupar, desde ese momento el frente queda sin comandante
hasta mediados de 2005.
En noviembre de 2004 llega al Catatumbo SALVATORE MANCUSO GOMEZ, con el
propósito de alistar a sus hombres para que se prepararan en dirección a la
desmovilización.
El día 10 de diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO se desmoviliza con el
BLOQUE CATATUMBO, y entrega la comandancia total del Bloque Norte a
RODRIGO TOVAR PUPO, alias JORGE 40, y del bloque Códoba.
Año 2005
El 18 de enero del año 2005 se desmoviliza el Bloque Córdoba en Santa Fe Ralito
del departamento de Córdoba, bajo el mando de JAIRO ANDRES ANGARITA
SANTOS identificado con la cédula de ciudadnía No. 79’589.598 expedida en
Bogotá alias “EL COMANDANTE ANDRES”, como comandante militar del Bloque
Córdoba asesinado el 27 de diciembre de 2006 en la ciudad de Medellín
Dentro de los actos cometidos por el Bloque Córdoba tenemos:
CASO UNIVERSIDAD DE CORDOBA:
274
La infiltración de las Autodefensas Unidas de Colombia, en los entes públicos y
privados tuvo especial significancia en la región Cordobesa; sin embargo fue de
gran impacto la que se generó al interior del claustro Universitario Unicórdoba,
donde se dieron un sin número de delitos que afectaron no solo a la comunidad de
docentes y sindicalistas, si no también a los estudiantes.
Para analizar el impacto de la misma procederemos antes a describir los
antecedentes que enmarcaron estos hechos de connotación.
La Universidad de Córdoba se fundó en 1964, y hasta los inicios de los años 90
tuvo un poco desarrollo institucional, Ofrecía programas académicos enfocados
principalmente en el área de agropecuaria, fortaleza económica de la región. Era la
típica universidad pública de provincia dejada de la mano del Estado, que se movía
al vaivén de unos presupuestos siempre deficitarios, por lo que tampoco contaba
mucho en el reparto burocrático de los caciques políticos de Córdoba.
Con la Constitución de 1991 el panorama para las universidades Colombianas
cambió de la mano de la descentralización administrativa, del nuevo régimen de
transferencias y la garantía de la autonomía universitaria; cambios que quedaron
plasmados en la ley 30 de 1992, Ley de la educación superior, que para la
universidad de Córdoba, representó un alivio financiero y su incursión en una
nueva etapa de desarrollo.
Al convertirse la Universidad de Córdoba en un atractivo económico, burocrático y
clientelista; y con la incursión de grupos armados ilegales en el Departamento de
Córdoba, como fueron las autodefensas, se empezaron a generar estos hechos de
violencia de los que a continuación relacionaremos algunos de estos en orden
cronológico:

En enero de 1995 fue asesinado el profesor FRANCISCO AGUILAR
MADERA, afiliado a ASPU, y un año después es asesinado dentro de su
propia residencia el profesor ALBERTO ALZATE PATIÑO, uno de los
primeros crímenes cometidos por las Autodefensas Campesinas de Córdoba
y Urabá, lideradas por Carlos Castaño. ( confesado SALVATORE
MANCUSO (18 DIC 2007 Y 20 NOV. 2008 ).

El 10 de junio de 1996 tres sicarios armados con fusiles AK-47, irrumpieron
en la residencia de RENE CABRALES SOSA, presidente de
Sintraunicórdoba, los sicarios entraron disparando en el momento en el que
él se encontraba en su habitación. Al oír los disparos tomó el revólver que le
había suministrado para su defensa la propia Universidad, con
salvoconducto de la XI Brigada, y enfrentó a los asaltantes. En el cruce de
disparos lo hirieron en un brazo, pero los puso en fuga, en el piso quedó
275
muerta su nieta ALEJANDRA CAMARGO CABRALES, de dos años de edad, y
herida una de sus hijas. Esto lo obligó a desplazarse a Bogotá, donde la
asociación Nacional de ayuda solidaria (ANDA), lo apoyó para su exilio a
Canadá, hecho que fue confesado por el postulado
SALVATORE
MANCUSO (El 18 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 2008; 16 DE ENERO
2007). Ya imputado a Mancuso.
confesado EDWIN TIRADO
MORALES (24-07-2008) e imputado 24 de noviembre de 2011).

El 13 de enero de 1997, las ACCU expidieron un comunicado en las que se
reivindicaron la
desaparición forzada de ALVARO JOSE TABORDA
ALVAREZ, CLAUDIO MANUEL PEREZ ALVAREZ y FRANCISCO
JAVIER GALARCIO POLO, en hechos perpetrados el 8 y 9 de enero de
1997, quienes los acusaban de ser responsables de los atentados terroristas
cometidos contra las oficinas de FUNPAZCOR y GANACOR en Montería.

El 26 de mayo de 1998, vuelven a atacar la organización sindical, esta vez la
de los profesores, siendo asesinado en Montería MISAEL DIAZ URZOLA,
miembro de ASPU y ex representante profesoral en el Consejo Superior de
la Universidad, al momento de su homicidio hacían parte de una comisión
de paz nombrada al interior del centro superior. Confesado por
SALVATORE MANCUSO GOMEZ (18-12-2007; 20-11-2008; 10-092007). Imputado a Salvatore Mancuso.

El 18 de marzo de 2000: PEDRO ESTEBAN MANOTAS OLASCOAGA,
estudiante de décimo semestre de Ciencias Sociales, es asesinado por
sicarios en la calle 34 con 8 de Montería, confesado por SALVATORE
MANCUSO GOMEZ (10-08-2007-20 NOV 2008) YA IMPUTADO.

Diez días después, el 28 de marzo, ocurrió el incidente del bus que viajaba
a Santa Marta con 37 estudiantes, del que fueron sacados y secuestrados
MAURICIO HERNANDEZ y CARLOS RAMIREZ, ambos estudiantes de
la facultad de educación. La autoría se la atribuyó un grupo de las AUC,
que posteriormente los liberó con mensaje amenazante para la comunidad
universitaria, empezando por el rector EDUARDO GONZALEZ RADA, a
quien conminaron para que no presentara su nombre en la relección a las
próximas votaciones para rector, para la liberación de los estudiantes,
intermediaron la defensoría
del pueblo y el Obispo de Córdoba.
(Confesado por Salvatore Mancuso el 25 de Julio de 2013).

El 10 de abril del mismo año 2000 asesinan al profesor de la facultad de
ciencias sociales, JAMES ANTONIO PEREZ CHIMÁ, afiliado a ASPU,
Confesado SALVATORE MANCUSO (18-12-2007 Y 20-11-2008).

El 12 de mayo de 2000, sufre un atentado, del que resultó víctima, el
profesor de agronomía HUGO IGUARAN COTES, de 53 años de edad,
oriundo de la Guajira, miembro de ASPU, y uno de los candidatos a ser
nuevo rector de la Universidad. Recibió siete impactos de proyectil de arma
276
de fuego, cerca de su residencia .Quedó con profundas secuelas físicas,
tras el atentado debió ausentarse varios meses de Montería. Con
posterioridad fue asesinado cuando acudía a una cita donde el entonces
rector de la Universidad VICTOR HUGO HERNANDEZ el día 10 de
octubre del año 2000, hecho que fue confesado por JORGE ANDRES
MEDINA TORRES A. BRAYAN (18-07-2011).

Homicidio de SHEILA MARIA OLASCOAGA QUINTERO, el 17 de mayo
del mismo año Confesado por SALVATORE MANCUSO (18 12-2007;
10-08-2007) YA IMPUTADO. Además fue confesado por JORGE
ANDRES MEDINA TORRES (23-04-2008; 20-02-2009).

El 22 de mayo de 2000, fue asesinada MARLYS MARIA DE LA OSSA
QUIÑONES, quien tenía siete meses de embarazo quien era estudiante de
la universidad; respecto a su compañero JOSE SOBRINO ESCOBAR,
trabajador de la universidad y secretario del sindicato Sintraunicol, le tocó
salir de la ciudad para salvar su vida. Confesado por el postulado
SALVATORE MANCUSO GOMEZ (08-10-2007; 18-12-2007; 20-112008).
De lo anterior se puede observar que en menos de dos meses, 3 estudiantes y un
profesor murieron por acción de los sicarios del paramilitarismo. También
atentaron gravemente contra un profesor que además era precandidato al cargo
de rector de la universidad, y dos estudiantes fueron secuestrados y
posteriormente liberados.
De esta manera, con sangre y miedo se apagó la protesta y el reclamo general, el
movimiento estudiantil quedó en la mira de los asesinos y sin líderes, pues los que
quedaron libres tuvieron que salir por amenazas de la ciudad de Montería, al igual
que varios profesores.
Esto hizo que a partir de ese momento el sindicato se viera obligado a entrar en
confrontación directa con el nuevo poder dentro de la Universidad; Sintraunicol y
ASPU, serán los únicos estamentos que criticarán y ejercieran alguna repulsa
contra la intromisión paramilitar, con un costo muy alto en términos de
hostigamiento y persecución.

El 26 de Octubre el presidente de SINTRAUNICOL, ANTONIO JOSE
FLOREZ GONZALEZ, fue amenazado con un panfleto con el logotipo de
las Autodefensas que apareció en la sede de SINTRAUNICOL Bogotá,
situación por la cual se vio obligado a desplazarse.

El 27 de noviembre de 2000, apenas dos meses después de la posesión de
Víctor Hugo Hernandez como rector, fue secuestrada la señora Leonor
Donado, compañera sentimental de Antonio Flórez, presidente de
Sintraunicol, secuestro que fue frustrado, siendo aprendidos JOSE LUIS
277
HERNANDEZ SALAZAR (Alias Poncho), JORGE ANDRES MEDINA TORRES
(Alias Brayan), DOVIS GRIMALDI NUÑEZ SALAZAR (Alias Taxista) y HECTOR
ENRIQUE CAMACHO LLANOS, Alias Principiante, todos hoy postulados del
Bloque Córdoba. Confesado por SALVATORE MANCUSO GOMEZ (18-122007), así como por JORGE ANDRES MEDINA TORRES (24-012008; 23-04-2008; 20-02-2009).

El 5 de enero de 2000 fue asesinado Francisco José Ayazo Gómez,
estudiante de agronomía, a punto de graduarse. Fue atacado en la vía
hacia el municipio de Cereté por dos hombres que se movilizaban en una
moto. Confesado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (18-12-2007;
20-11-2008).

El 21 de Septiembre 2000 se produce el homicidio de William Aguirre,
trabajador de la Universidad y afiliado a Sintraunicol. Confesado por
ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA (08-11-2010; 14-12-2011).

El 26 de octubre de 2001, es amenazada, obligada a renunciar a su trabajo
como Coordinadora del Area de Bienestar Universitario y obligada a
desplazarse saliendo del país, la señora Sandra Margarita Anaya León.

Como consecuencia de ello y otras actividades delictivas, actualmente
existe un programa piloto de reparación colectiva que la unidad
administrativa de atención y reparación integral de victimas adelanta con la
universidad de Córdoba y otros entes administrativos en la cual se ha
concretado una metas en derechos humanos, unas garantías de no
repetición, una mesa laboral y la creación de la cátedra de derechos
humanos en la universidad de Córdoba, denominada Alberto Alzate Patiño.
Esta mesa se reúne con intervención de esta unidad y otros entes como la
Procuraduría General de la Nación, las asociaciones de alumnos y
profesores, sindicatos, fiscalía en la justicia permanente y otros, cada dos
meses en las instalaciones de la universidad de Córdoba en la ciudad de
Montería.

A mediados de 2005, el frente MARTIRES DEL CESAR es fraccionado,
tomando los nombres de DAVID HERNANDEZ ROJAS, bajo el mando de
LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA alias AMAURY o 611 y continúa
el de MARTIRES DEL CESAR, como comandante ADOLFO ENRIQUE
GUEVARA CANTILLO alias 101. Este último,
desmovilizó las dos
fracciones bajo el nombre de MARTIRES DEL CESAR.
En el mes de junio del año 2005, el FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, se
independiza del Bloque Norte para asumir el proceso de desmovilización de
278
manera independiente y los comandantes de los diferentes Frentes que
conformaban el Bloque Norte empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar
a cabo la desmovilización.20
Luego, de la captura de “CARLOS TIJERAS” el frente WILLIAM RIVAS se fusiona
con el BERNARDO ESCOBAR.
La desmovilización del Bloque Montes de María se llevo a cabo el 14 de julio de
2005, en el corregimiento de San Pablo del municipio de Maria La Baja, Bolívar,
con 594 integrantes y 76 privados de la libertad al momento de la desmovilización.
Año 2006
En marzo de 2006 se produce la desmovilización del Bloque Norte en cabeza de su
miembro representante RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40 en los
corregimientos de Chimila y La Mesa jurisdicción de los municipios de El Copey y
Valledupar respectivamente.
3.1. ESTRUCTURA DEL BLOQUE CÓRDOBA
20
Versión libre ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO
279
280
3..2. ESTRUCTURA DEL BLOQUE NORTE
281
282
283
284
285
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
3.3. BLOQUE MONTES DE MARIA
296
297
298
3.4. BLOQUE CATATUMBO
299
300
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
1. Marco de referencia temporal y geo - referenciación del
influencia de la estructura y subestructuras del grupo armado.
3.6 BLOQUE CORDOBA
área de
336
337
3.7 BLOQUE NORTE
338
339
340
3.3 BLOQUE MONTES DE MARIA
341
342
343
3.7 BLOQUE CATATUMBO
344
3. INDIGENAS
LOS PUEBLOS GUARDIANES DE LA SIERRA INFORMACIÓN EXTRACTADA DE
UNA PUBLICACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOS
Las comunidades indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Koguis,
Arhuacos, Kankuamos y Wiwas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado
Colombiano adoptar medidas más eficaces para proteger al pueblo
kankuamo, pueblo gravemente afectado por el conflicto armado.
En un principio, los territorios indígenas cubrían toda la Sierra y se extendían
hasta el mar caribe, delimitados por la llamada “línea negra”. Desde el
descubrimiento, los pueblos de la Sierra han perdido progresivamente estas
tierras, a raíz de varios procesos que han afectado su integridad y su cultura:
la evangelización, la llegada de colonos que huían a causa de la violencia
bipartidista, el auge de la marihuana en los años setenta y su reemplazo por
los cultivos de coca en la década de los ochenta. En la actualidad, la
consolidación de los grupos armados ilegales ha afectado de nuevo a los
habitantes naturales de la Sierra.
345
Aunque en la zona ha habido presencia guerrillera desde los años ochenta,
entre 1997 y 1998, con la llegada de los grupos de autodefensa y el aumento
de los frentes subversivos, se produjo un recrudecimiento del conflicto en la
región. Entre 1998 y el 2002, se presentaron en la Sierra 44 desapariciones
forzadas, 166 ejecuciones extrajudiciales, 92 casos de tortura y 52 casos de
secuestro. La Sierra es un territorio estratégico para los grupos armados
ilegales. Su cercanía al mar facilita el contrabando y el aprovisionamiento de
armas y municiones, así como la existencia de redes de narcotráfico y de
tráfico de gasolina y combustibles.
En la región actúan varios grupos al margen de la ley, entre ellos, las Farc, el
Eln, una disidencia del Epl y varios bloques de las Autodefensas Unidas de
Colombia. Las Farc, a través del Bloque Caribe (que fue comandado por
‘Simón Trinidad’), son consideradas las principales responsables de los
secuestros que se cometen en Magdalena y Cesar, entre ellos el de la
ministra de Cultura, Consuelo Araujo Noguera, muerta en cautiverio en
septiembre de 2001.
El ELN opera en la cara oriental de la Sierra, en lugares que hacen parte de
resguardos indígenas y parques naturales. En esta zona, se dio el secuestro
de 8 ciudadanos extranjeros (cuatro israelíes, un español, dos ingleses y una
alemana) que viajaban a Ciudad Pérdida.
Las Autodefensas Unidas de Colombia fueron dirigidas en la región por los ex
comandantes 39 y 40, ejercen su control en las cabeceras municipales y se les
acusa principalmente de cometer homicidios selectivos así como de imponer
bloqueos y retenes ilegales en toda la región. En la vertiente norte de la
Sierra también operan las Autodefensas de Hernán Giraldo, que a principios
de 2002 se enfrentaron con las Autodefensas Unidas de Colombia, en
combates que provocaron el desplazamiento de más de 9.000 campesinos.
Algunas comisiones conformadas por la Defensoría del Pueblo y la
Conferencia Episcopal han visitado varios lugares de la Sierra, con el
propósito de recoger las denuncias de los habitantes de la zona sobre los
abusos cometidos por los grupos armados ilegales contra ellos.
"En esta zona se han cometido varias masacres, homicidios indiscriminados y
naturalmente se ha evidenciado uno de los peores delitos como lo es la
desaparición forzada, así como también el hurto de reses, las bestias, las
gallinas, todos los animales y los enseres.
Hay un conflicto que no se acaba, a la fecha existen varias viudas que andan
con los huérfanos, sin poder regresar a sus fincas y sin tener ninguna ayuda".
346
En esta zona del país, no han sido efectivas las denuncias instauradas por las
víctimas, teniendo en cuenta la zozobra que han impartido a lo largo del
conflicto los mismos gruspos al margen de la ley, “Es como alborotar a las
avispas", dice un Cabildo Gobernador del pueblo kogui. Es muy poco lo que
se conoce sobre los ataques sufridos por el pueblo kogui como consecuencia
del conflicto armado. Se sabe que en su territorio, que ocupa las partes altas
de la Sierra en el norte del departamento del Magdalena y el sur de la
Guajira, hay presencia de grupos armados ilegales, pero no existen quejas ni
información oficial sobre los abusos cometidos por ellos.
Los koguis reconocen que esa presencia existe y que los grupos armados
ilegales han intentado cooptar para su causa a los miembros de la
comunidad. Sin embargo, afirma que no han denunciado estos hechos,
porque "el problema es de la comunidad y debe ser solucionado primero por
ella, aunque si hay una masacre sí la denunciamos". "A veces las denuncias
llenan de problemas a la comunidad y ponen en riesgo su autonomía",
agrega.
Así mismo, admite que se han presentado bloqueos, pero dice que a ellos no
los han afectado tanto "porque los koguis no tienen mucha tienda en la
Sierra".
Los koguis son uno de los pueblos más tradicionales de la Sierra. Conservan,
casi intactos, su lengua y sus ritos y bailes tradicionales. "En las poblaciones
koguis no hay ni un solo indígena vestido de civil, el que quiera vestirse así
tiene qué irse",. Para este pueblo, la solución al conflicto armado está en el
respeto a la ley tradicional, de parte de todas las comunidades de la Sierra, y
especialmente, en recuperar la práctica del pagamento.
Por todo lo que proviene de la tierra, la vida, los alimentos, los animales, etc.,
hay que dar gracias a ella. Los pagamentos, son una especie de tributo, en el
cual se agradece por las cosas que se han recibido pero también se rinden
cuentas por el uso que se ha hecho de ellas. El rito consiste en enterrar en
lugares sagrados, conchas de mar, piedras preciosas u otros elementos
propios de la Sierra, que dependen de aquello por lo que se está
agradeciendo, y que son definidos por los Mamos, máximos líderes
espirituales de la comunidad, a través de la adivinación.
La carretera que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar, en La Guajira,
es prácticamente una línea recta que atraviesa un valle lleno de pastizales.
Los árboles, a lado y lado de la vía, forman con sus ramas un arco sobre el
camino. En esta última población vive un líder de la comunidad wiwa que
pidió no revelar su nombre por razones de seguridad. "Los indígenas que no
347
saben sus creencias están perdidos. Todas las comunidades debemos
obedecer la ley tradicional y hacer pagamentos en toda la Sierra, para
recuperar la armonía", dice. Su esposa, de vez en cuando, complementa sus
palabras con algún comentario. Ella también es líder de una organización de
mujeres de la comunidad. Los Wiwas son el único pueblo de la Sierra que
cuenta con mujeres Mamos.
El pueblo Wiwa está ubicado en la parte oriental de la Sierra, especialmente
por los lados de La Guajira. Por su cercanía con el pueblo Wayuú mantiene
relaciones permanentes con ellos y ha sido influenciado por algunas de sus
tradiciones. El contrabando y la bonanza marimbera de hace unas décadas
los afectaron mucho, porque involucraron a algunos de sus miembros en
negocios ilícitos.
Además de los homicidios selectivos y las amenazas, que los han afectado al
igual que a los otros pueblos de la Sierra, los Wiwas han tenido que afrontar
una situación particular: la destrucción de sus pueblos por parte de las
autodefensas. Entre 2002 y 2003, este grupo ilegal realizó incursiones
armadas contra las poblaciones de El Limón (septiembre de 2002), Potrerito
(diciembre de 2002), La Laguna (abril de 2003) y Marocazo (mayo de 2003),
en las cuales saqueó e incendió viviendas, centros educativos, puestos de
salud y tiendas comunitarias. Una gran cantidad de indígenas Wiwa tuvieron
que desplazarse a San Juan, Valledupar y Riohacha.
A pesar de estas dificultades, el líder Wiwa advierte que los pagamentos
deben cumplirse pronto porque si no habrá más problemas para las
comunidades. Su esposa precisa la seriedad de la advertencia: unos días
antes de la muerte de la ministra de Cultura Consuelo Araujo Noguera, un
Mamo pronosticó que muy pronto una muerte iba a estremecer toda la
región. Para evitarlo era necesario un pagamento con dos cuarzos, uno color
rojo sangre y otro rosado. El ritual, sin embargo, nunca fue realizado.
Las diferencias culturales van de la mano con formas distintas de entender
el conflicto y de hacer frente a los ataques de los grupos armados ilegales,
aunque las cuatro comunidades vienen haciendo un esfuerzo importante
para adoptar una posición unificada a través del Consejo Territorial de
Cabildos y la Confederación Indígena Tayrona.
Mientras que los kankuamos han recurrido incluso a instancias
internacionales para buscar ayuda ante la situación de la que son víctimas,
los koguis y wiwas dudan que las denuncias sirvan para algo y prefieren
buscar una respuesta en sus propias creencias y dentro de sus comunidades.
Los arhuacos, que también son respetuosos de sus leyes tradicionales, solo
348
hasta hace poco, cuando los ataques contra ellos se incrementaron, optaron
por hacer más visible su situación frente al resto de la sociedad colombiana.
Para los indígenas más tradicionales, los cuatro pueblos de la Sierra
comparten un legado que recibieron de Serankua, el padre creador y sobre
sus cabezas pesa la responsabilidad de preservar el equilibrio, no solo de la
Sierra, sino del mundo entero. Por eso, la respuesta no está en el Estado ni
en la ayuda de personas extrañas a su comunidad, sino en los propios
indígenas, que son quienes volviendo a sus costumbres y tradiciones deben
restaurar la paz.
Para los indígenas que creen que el Estado y el resto de la sociedad
Colombiana sí tienen algo qué ver en la solución, la mayor dificultad está en
encontrar una alternativa que no se limite a lo militar, y que tenga en cuenta
las diferencias culturales y la autoridad que las comunidades indígenas
poseen en la Sierra.
La principal estrategia que el Ejército ha diseñado para el área es la creación
de un batallón de alta montaña en la Sierra Nevada, que estaría ubicado en la
frontera entre los departamentos de Magdalena y Cesar.
Los pueblos de la Sierra no se oponen a una presencia militar en la zona, pero
sí a que se les involucre en el conflicto. Han manifestado su temor a la
militarización de la zona, porque según ellos podría dar lugar a más
confrontaciones, y les preocupa, especialmente, que los miembros de la
Fuerza Pública no entiendan ni acaten a las autoridades indígenas en sus
resguardos.
Hace aproximadamente dos años 500 indígenas arhuacos se encontraron en
la población de Nabusimake, principal centro de reunión de la comunidad,
para elaborar una declaración pública sobre los ataques de que han sido
víctimas como consecuencia del conflicto armado. La declaración era el
primer pronunciamiento oficial de este pueblo frente al conflicto, o por lo
menos el primero que contaba con una participación tan representativa de la
comunidad. Muchos de los asistentes tuvieron que recorrer largas jornadas
de más de seis horas a pie. El pueblo Arhuaco o Ijka es la mayor comunidad
indígena de la Sierra. Su resguardo posee 195.000 hectáreas que ocupan la
parte alta de las cuencas de los ríos Ariguaní, Guatapurí, San Sebastián y Río
Piedras, entre los departamentos de Magdalena y Cesar. Si bien no existen
cifras consolidadas sobre el número de indígenas Arhuacos que han sido
349
asesinados o que han tenido que desplazarse, los ataques contra esta
comunidad han sido permanentes.
Al cuarto día de reunión, los líderes Arhuacos presentaron una declaración
que recoge la visión de este pueblo frente al conflicto y hace un recuento de
los abusos que ha sufrido. En el documento, solicitan a los actores armados
que los excluyan del conflicto armado y piden respeto por sus lugares
sagrados y por su autonomía territorial y política. "Nos sentimos en medio de
un conflicto que no nos pertenece. Les pedimos a los grupos que salgan de
nuestro territorio que nos ha pertenecido por generaciones y al Ejército que
deje a un lado los bombardeos. El Gobierno debe buscar soluciones por la vía
del diálogo y no por acciones militares", aseguró Rogelio Villafañe, uno de los
líderes de los Arhuacos.
4. RESULTADOS EN DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA SUBUNIDAD
DE EXHUMACIONES DE APOYO A LA UNIDAD NACIONAL DE
FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ
DILIGENCIAS REALIZADAS

La Sub Unidad ha asignado 5.700 radicados.

Se han hallado 4.219 fosas con 5.423 cuerpos exhumados.

Se han realizado 2.067 diligencias de prospección a nivel nacional.
350
CUERPOS EXHUMADOS

De los 5.423 cuerpos exhumados:

2.604 han sido identificados plenamente por análisis forense en los
laboratorios de genética del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI, el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Policía
Nacional.
2.258 no cuentan con posible identidad, por lo que continúan en condición
de NO identificación.
561 cuentan con posible identidad y toma de muestra biológica de
referencia a familiares del desaparecido y se encuentran en proceso de
cotejo genético para establecer la plena identidad.


351
RESTOS ÓSEOS HUMANOS IDENTIFICADOS Y ENTREGADOS:
De los 2.459 restos óseos humanos identificados plenamente:

2.112 restos óseos humanos han sido entregados a los familiares en
ceremonias de entrega individual y colectiva.

A la fecha 145 restos óseos humanos identificados se encuentran
pendientes de entrega, con programación semanal.
352
ENTREGA DE RESTOS ÓSEOS HUMANOS IDENTIFICADOS PLENAMENTE,
CASOS EXHUMADOS POR LA JUSTICIA PERMANENTE.
En las ceremonias de entrega de restos óseos a cargo de la Subunidad, además
de realizar la entrega de los cuerpos plenamente identificados que fueron
exhumados por fiscales adscritos a la Unidad Nacional para la Justicia y la paz, la
Unidad, a través del CUVI, a la fecha ha entregado 187 cuerpos identificados
plenamente en apoyo a las unidades de Derechos Humanos, UNCDES, Fiscalías
Seccionales y Justicia Penal Militar como se muestra a continuación:
CUERPOS
ENTREGADOS
AUTORIDAD
Fiscalías Seccionales
111
U. Derechos Humanos
82
Penal Militar
9
UNCES
1
GAULA
1
TOTAL
204
De igual manera se informa ha podido establecer que 64 de estos postulados
pertenecen al despacho que lidera la macro estructura de SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, y una vez consulados uno a uno en las bases de datos con
las que cuenta esta subunidad se ha podido establecer que 13 de estos han
contribuido con información para realizar diligencias de exhumación y prospección
a la fecha, así:
1. RODRIGO TOVAR PUPO, 9 Diligencias de Exhumación en el año 2013, en
los departamentos del Cesar y Magdalena, de las cuales 6 cadáveres
cuentan con posible identidad pero no han sido identificados plenamente,
los ostros tres se encuentran en laboratorios a la esperar de resultados.
2. JAIMER MARABITH PEREZ PEREZ, 2 Diligencias de exhumación en el
año 2011, en el departamento del Magdalena, 2 cadáveres sin posible
identidad.
3. JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, 1 Prospección en el año 2008,
departamento del Magdalena.
353
4. ANDRES MAURICIO TORRES LEON, 2 Exhumaciones en el año 2009, en
el departamento del Cesar, 2 cadáveres sin posible identidad.
5. EDUARDO SEGUNDO RICO POLO, 1 Prospección en el Departamento
del Magdalena.
6. DANILO JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, 1 Exhumación en el año 2008,
departamento del Cesar, 1 cuerpo identificado plenamente entregado a sus
familiares en 07 de mayo de 2010; 1 prospección en el año 2008, en el
departamento de Cesar.
7. JAIRO RODELO NEIRA, 2 Prospección en el año 2008, departamento del
Magdalena.
8. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONEZ, 1 prospección en el año 2008,
departamento del Magdalena.
9. FRANCISCO GAVIRIA, 1 exhumación el año 2011, departamento del
Tolima, sin posible identidad.
10. JAIRO LUIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, 2 prospección en el año 2008, en
el departamento de Cesar.
11. SIXTO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, 1 Prospección en el año 2009,
departamento de Magdalena.
12. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, 10 Exhumaciones, de las cuales 3 en
el año 2007 y 7 en el año 2011, en os departamentos del Cesar y
Magdalena, 3 con posible identidad.
13. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, 1 Exhumación en el año 2013,
departamento de Antioquia sin posible identidad.
Por otra parte, me permito relacionar los postulados que han participado en
diligencias de exhumación y prospección de acuerdo a listado remitido en el oficio
D46-033 de 24 de Febrero de 2014,
1. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, 1 Prospección en el año 2013, en el
departamento de Norte de Santander.
2. UBERTH ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, 5 Prospección en el año 2008,
en el departamento de Bolívar, de los cuales se recuperaron 5 cadáveres, 2
identificados plenamente y entregados a sus familiares el día 19 de
diciembre de 2009.
3. EDGAR IGNACION FIERRO FLOREZ, 6 Exhumaciones, 5 en el
departamento de atlántico en el año 2007, 1 cuerpo identificado plenamente
y entregado a sus familiares el 08 de abril de 2009; 1 en el departamento de
Atlántico en el año 2008, identificado plenamente y entregado a sus
familiares el 27 de marzo de 2009.
4. JOSE GREGORIO MANGONES LUGO, 3 exhumaciones en el año 2007,
departamento de Magdalena, 1 identificado plenamente y entregado a sus
familiares el 27 marzo de 2009. 19 Prospecciones en el año 2007,
departamento de magdalena.
5. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO, 7 Exhumaciones, en el año 2011, en
los departamento de magdalena y cesar, 4 cadáveres con posible identidad.
RELACION ACTIVIDAD REALIZADA POR CADA UNO DE LOS BLOQUES
354
BLOQUES
EXHUMACIONES
REALIZADAS
CUERPOS
IDENTIFICADOS
CUERPOS POR
INDENTIFICAR
CUERPOS
POR
EXHUMAR
CUERPOS
ENTREGADOS
PROSPECCIONES
CATATUMBO
166
218
48
42
112
103
CORDOBA
410
266
41
266
73
MONTES DE
MARIA
394
96
298
45
85
130
BLOQUE
NORTE
1018
427
407
113
419
268
1200
1000
800
600
400
200
0
1018
410394
166
427
266
218
96
CATATUMBO
407
298
48 41
CORDOBA
42
45113
MONTES DE MARIA
419
266
112 85
268
10373130
BLOQUE NORTE
355
356
357
Es de anotar que la unidad de exhumaciones está construyendo un informe
actualizado a la fecha, teniendo en cuenta que este despacho fiscal, en el año
2014, ha realizado imputación de 143 hechos frente a 226 víctimas por este eje
temático.
6. LA “MUESTRA CUALITATIVA” LA “ESTRATEGIA DE PRIORIZACIÓN”
Y LOS “PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD” SUSTENTO
METODOLÓGICO DE SU APLICACIÓN POR PARTE DE LA UNFJYP
358
Introducción
La muestra “es un subgrupo de la población de interés sobre el cual se
recolectarán datos”21, señalan los manuales de investigación.
Pero el tema se aborda desde dos perspectivas, de acuerdo con la investigación
cuantitativa y cualitativa.
A la Fiscalía el Decreto 3011 de 2013 le permite utilizar la “muestre cualitativa” y
no “cuantitativa” o denominada en otros términos, “muestra probabilística”.
La “muestra probabilística” se descarta. Porque tendríamos que hablar de
“universo”, “población”, “representatividad –de la muestra–”, “error de muestreo”,
entre otros asuntos22; Además, tendríamos que proponer fórmulas matemáticas y
de la estadística.
Y eso es precisamente lo que no se ha entendido al referir el concepto “muestra”.
De allí que en observaciones apresuradas al proceso de Justicia y Paz, se tienen
conclusiones sobre el gran “universo” de hechos cuantitativamente numerosos
registrados en el Sistema de Información de Justicia y Paz [SIJYP], o atribuibles a
una estructura de un GAOML, o a un postulado, frente a la estrategia de
“priorización” y consecuente judicialización que ha tomado un número puntual de
casos como “muestra”.
A ello se da respuesta proponiendo tres partes para comprender el tema.
Primero, se señala el por qué no la “muestra” desde la perspectiva “cuantitativa”.
Segundo, se señala el procedimiento y características de la “muestra cualitativa”.
21
Ibídem, p. 173.
Véanse por ejemplo los textos: MARTÍNEZ BECARDINO, CIRO. Estadística y muestreo. 13a ed. Ecoe, 2012.
GUTIÉRREZ, HUGO ANDRÉS. Estrategias de muestreo. Diseño de encuestas y estimación de parámetros.
Universidad Santo Tomás, 2009.
22
359
Finalmente, se hace énfasis en el tema del uso de la “muestra” para ilustrar el
patrón de macrocriminalidad en la audiencia.
I. La “muestra probabilística” o del enfoque “cuantitativo” NO aplica
En el enfoque cuantitativo con la muestra “El investigador pretende que los
resultados encontrados en la muestra logren generalizarse o extrapolarse a la
población”23.
La “muestra” es un “subgrupo” de la población, un “subconjunto” de aquél amplio
conjunto.
Para su determinación, como requisito metodológico en el enfoque cuantitativo
subyace el juicio valorativo de “representatividad” con un procedimiento
matemático relacionado con la “probabilidad”, en la cual: “todos los elementos de
la población tienen la misma posibilidad de ser escogidos y se obtienen definiendo
las características de la población y el tamaño de la muestra, y por medio de una
selección aleatoria o mecánica”24.
Con sustento en fórmulas estadística, se hace posible calcular el error de
muestreo.
Pero, ¿podría la FGN proceder de esta manera en el proceso de Justicia y Paz
para determinar la muestra de manera aleatoria, mecánica o con el azar, y señalar
puntualmente un porcentaje de error sobre la cual realizó su trabajo?
La respuesta es “NO”, por las siguientes razones:
23
24
Ibídem, p. 173.
Ibídem, p. 176.
360
- En primer lugar, porque la respuesta frente a las víctimas diciéndoles que son
una “cifra” y que su caso fue seleccionado al azar, sería una flagrante lesión de
sus derechos.
- En segundo lugar, el gran número de registros en el SIJYP, los hechos
numerosos atribuidos a la estructura del GAOML o al postulado, frente a los casos
que son llevados a juicio, no soportan el juicio de “representatividad” precisamente
por el “tamaño”.
Por ejemplo, en trescientos mil (300.000) casos, si en priorización se tienen
quinientos (500) casos, ello “representa” el cero coma dieciséis por ciento (0,16%).
Se tiene un grandísimo margen entre una cifra y otra.
- En tercer lugar, la “muestra cualitativa” es totalmente distinta a la “muestra
cuantitativa”. Si hago una aplicación de una perspectiva sobre otra, no hay
correspondencia porque no son coincidentes.
Para ejemplificar: cada realidad tiene su propio “campo” y sus “reglas”, y por más
que coincidan dos situaciones como el ajedrez y el fútbol al ser dos especies de
juego que requieren reglas, jamás se juega fútbol con las reglas del ajedrez y
viceversa.
En ese orden de ideas, la “muestra” aplicada por la FGN en la judicialización de
los casos en el proceso de Justicia y Paz con la estrategia de “priorización”,
pertenece a una categoría distinta y a un esquema distinto. A continuación se
presenta la “muestra cualitativa”.
II. La “muestra cualitativa”. Estrategia de aplicación en la priorización
realizada por la FGN
Ya que se pusieron tres razones por las cuales NO aplica la “muestra cuantitativa”,
que por utilizar fórmulas matemáticas de probabilidad algunos denominan
361
“muestra probabilística”, la “muestre cualitativa” se denomina por defecto,
“muestra no probabilística”.
Para determinar su alcance, se corresponde a las tres razones atrás expuestas:
- En primer lugar, no toma a las víctimas como una simple cifra.
La priorización toma en cuenta los casos no manera mecánica 25. No son el
resultado de una actividad realizada aleatoriamente, al azar.
Lo que aplica y que determina “cualitativamente” la muestra, está en la intención
se traza la FGN en la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012.
Allí se incorporan los criterios de priorización que demuestran una impronta y valor
cualitativo. En la Directiva, y para recordarlos en esta sala se tiene por criterios de
priorización:
“1. {El criterio} Subjetivo. Toma en consideración las calidades
particulares de la víctima (vgr. integrante de un grupo étnico,
menor de edad, mujer, defensor o defensora de derechos
humanos, desplazado, funcionario judicial, periodista, sindicalista,
etcétera), así como la caracterización del victimario (vgr. máximo
responsable, auspiciador, colaborador, financiador, ejecutor
material del crimen, etc.).
2. {El criterio} Objetivo. Parte de analizar la clase de delito
perpetrado, así como su gravedad y representatividad, en términos
de (i) afectación de los derechos fundamentales de la o las
víctima(s) en particular y de la comunidad en general; y (ii)
modalidad de comisión del delito.
3. {El criterio} Complementario. Existen diversos criterios
complementarios tales como: región o localidad donde se
perpetraron los crímenes; riqueza probatoria y viabilidad del caso;
el examen del caso por un órgano internacional de protección de
los derechos humanos y su riqueza didáctica, entre otros”26.
25
26
HERNÁNDEZ, ROBERTO, FERNÁNDEZ, CARLOS y BAPTISTA, PENÉLOPE. Op. Cit., p. 176.
Hoja 28.
362
Nótese que no hay interés alguno tener los casos por el azar. Nótese que decir
algo como “los casos que se priorizaron fueron tomados al azar”, contradice el
sentido de la priorización que tiene por sustento una serie de “criterios”.
- En segundo lugar, no importa el tamaño. No se puede hacer una lectura
“cuantitativa” para medir la “representatividad”.
La FGN aplicando, como el ente que investiga, tiene en cuenta “una cuidadosa y
controlada
elección
de
casos
con
ciertas
características
especificadas
previamente”27. Nótese la importancia de los “criterios de priorización” como
sustento para la fundamentación que justifique la determinación de la “muestra”.
En ese orden de ideas, la “representatividad” no es cuantitativa, sino que es
“cualitativa” porque realiza un juicio sobre los casos que se llevan a juicio con la
estrategia y aplicación de los criterios de priorización.
De igual manera, la “representatividad” conceptualmente se define de manera
distinta en la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012. Hace parte del “criterio
objetivo” para priorizar un caso, esto es:
“en dinámicas de comisión de crímenes, como la colombiana, en
la cual éstos han sido acompañados de rituales de horror, de actos
simbólicos de degradación de la dignidad, de elementos míticos
incluso ligados a dejar una huella más honda en las víctimas y en
las poblaciones. La priorización, con base en el criterio objetivo por supuesto en concordancia con el criterio subjetivo en el
componente de las víctimas-, debe dar cuenta de estos rituales y
escenarios de horror, de tal forma que la gravedad sea
acompañada de estos elementos, con dos finalidades
concurrentes: ilustrar dicha barbarie para evitar su repetición, al
mismo tiempo que ello contribuye, por supuesto y en
consecuencia, con el hallazgo de verdad de los hechos
cometidos”28.
- En tercer lugar, se debe hacer lectura de los fenómenos con el lenguaje propio
y correspondiente para no realizar una yuxtaposición de elementos que no son
27
28
HERNÁNDEZ, ROBERTO, FERNÁNDEZ, CARLOS y BAPTISTA, PENÉLOPE. Op. Cit., p. 190.
Hoja 30.
363
conciliables. En otras palabras, no se puede forzar una realidad cualitativa leída
con la lupa de la cuantificación. Recordemos el ejemplo. No se puede jugar fútbol
con las reglas del ajedrez.
Se hace la elección de la “muestra” con criterios “cualitativos”.
Pero se verá que la FGN utiliza medios estadísticos. La pregunta entonces será.
¿Por qué los usa?, y si eso no está contradiciendo lo que hasta el momento se ha
señalado.
Para responder, es importante advertir que el uso de las herramientas estadísticas
se exigen por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 3011 de 201329, utilizados
en la medida de lo posible para respaldar, “[l]a documentación de la dimensión
cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo
el patrón de macro-criminalidad”.
La estadística NO se aplica para determinar la “muestra”, porque como se dijo,
para ello la FGN allegó el número de hechos, víctimas y conductas delictivas
aplicando los criterios de priorización.
La estadística aplica para presentar el análisis de los casos que fueron reunidos
como resultado de la aplicación de los “criterios de priorización”. Los números en
este caso: “son útiles para hacerse una idea de qué tenemos ante nosotros
cuando se trabaja con un amplio cuerpo de datos”30.
Finalmente, el concepto de “muestra cualitativa” se incorpora como elemento
ilustrativo del “patrón de macrocriminalidad”
III. “Muestreo cualitativo” para la ilustración de los “casos”, “hechos” y “tipo
de delitos” dentro del “patrón de macrocriminalidad”
29
30
“Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012”.
BÁEZ Y PÉREZ DE TUDELA, JUAN. Op. Cit., p. 204-205.
364
La “muestra” como tema en el Decreto 3011 de 2013 tiene la función de
“ilustración” a partir de la relación entre patrones de macrocriminalidad con
“casos”, “hechos”, o “conductas delictivas”. La finalidad, está en la CELERIDAD.
El numeral 6 del artículo 17 Decreto 3011 de 2013, señala que se requiere, como
elemento para identificar un “patrón de macrocriminalidad”: “una muestra
cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a
cabo el grupo armado organizado al margen de la ley” [subraya fuera del original].
En el mismo sentido, se advierte en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 3011
de 2013 sobre la formulación y aceptación de cargos que: “[l]a identificación de
una muestra de hechos que ilustre el tipo de actividades delictivas no limitará el
universo de víctimas que sean acreditadas”.
De igual manera se adscribe la “muestra de conductas delictivas” cometidas en el
marco de un “patrón de macrocriminalidad”. Se lee en el inciso tercero del artículo
24 del Decreto 3011 de 2013, que “el fiscal delegado presentará los cargos contra
el postulado o los postulados, en caso de ser audiencia colectiva, como autor(es)
o partícipe(s) de una muestra de conductas delictivas cometidas en el marco de un
patrón de macro-criminalidad”.
Se tiene la relación de la “muestra de hechos”-“patrón de macrocriminalidad”
cuando se señala en el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013 que:
“el fiscal delegado efectuará una narración clara y sucinta de los
hechos relevantes que se le endilgan al postulado o a los
postulados. Esta descripción no implicará la imputación de todos
los hechos, sino que se tratará de la identificación de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos
que ilustre los patrones de macro-criminalidad preliminarmente
atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que
perteneció el postulado.
Como se puede notar, la “muestra” no tiene pretensión de generalización, sino que
hace parte de la aplicación de la FGN, tal como se observó en el apartado
365
inmediatamente anterior, correspondientemente con la atención a los “criterios de
priorización”.
Y en esta audiencia, se comprende que tiene la su función “ilustrativa”, de tal
forma que con el procedimiento de “muestreo” se puede tener “celeridad” en las
audiencias, pero en especial, permite agrupar los “casos”, “hechos” o “conductas
delictivas”,
relacionadas
por
sus
características
con
el
“patrón
de
macrocriminalidad”.
7. IDENTIFICACIÓN DEL PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD CON LOS
ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO
3011 DE 2013.
Marco conceptual que devela patrones de macro-criminalidad y de macro
victimización en desarrollo del plan de investigación, aplicando criterios de
priorización, elaborado por la Fiscalía General de la Nación (FGN), Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
En breve introducción, se explicará la adopción de criterios de priorización de
situaciones y casos concebidos dentro del nuevo sistema de investigación penal y
de gestión implementado al interior de la FGN cuyo objetivo es develar la
existencia de patrones de macro-criminalidad, de victimización masiva que en el
caso particular se atribuyen a los desmovilizados de la macro estructura criminal
integrada por los bloques CATATUMBO, NORTE, CORDOBA y MONTES DE
MARIA, y el compromiso de responsabilidad que en ellos tiene SALVATORE
MANCUSO GOMEZ
alias “mono Mancuso” o “Santander Lozada” como
comandante de estas estructuras ilegales armada, en el marco del proceso de
justicia transicional.
Marco normativo
Constitucional
Se explicará cómo con la expedición del Acto Legislativo 01 de julio 31 de 2012, a
través del cual introduce el artículo 66 transitorio a la Carta Política, dispone que el
Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio
de la acción penal, permitiendo centrar los esfuerzos de investigación penal en los
máximos responsables de aquellos delitos que adquieren la connotación de
crímenes de guerra y de lesa humanidad.
366
Se indicará la justificación constitucional para la implementación de los criterios de
priorización.
Internacional
Se expondrá cómo el criterio de priorización de casos se ajusta a los estándares
internacionales de protección de los derechos humanos y del DIH, y también se ha
inspirado en el funcionamiento de los Tribunales Penales Internacionales,
aclarando que la naturaleza y razón de ser de éstos implica un proceso de
selección de casos, no de priorización que es el que asume la FGN en el proceso
reglado por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
Se explicará además, que de manera alguna la priorización equivale a una
selección o extinción de la acción penal en relación con los casos no priorizados o
a una renuncia al deber de investigar y sancionar las conductas delictivas, pues la
FGN continuará con la investigación de los casos dentro de los patrones
develados, y aquellos que aún lo hubieran sido.
Las jurisdicciones internacionales, de manera enfática podemos decir que, han
aplicado criterios de priorización en los casos sometidos a su jurisdicción, cuya
adopción deviene de la interpretación de sus mismos estatutos:
El artículo 1 del Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona establece la
posibilidad de investigar únicamente a las personas que tienen “La mayor
responsabilidad” en la comisión de los delitos bajo su jurisdicción.
La Corte extraordinaria de Cambodia, contempla el ejercicio de la jurisdicción
sobre “altos funcionarios de la Kampuchea Democrática y aquellos con mayor
responsabilidad por los crímenes cometidos entre 1975 y 1979, en su artículo 2.
El artículo 1 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia extiende la jurisdicción del tribunal a las “personas responsables de
violaciones graves de derecho internacional humanitario.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional el artículo 17 del estatuto de roma,
establece unos límites a la admisibilidad de casos ante la Corte de tal manera que
únicamente activa su jurisdicción cuando el estado no quiera o no pueda investigar
y sancionar a las personas que hayan cometido delitos bajo su jurisdicción, de la
misma manera el artículo 1 dispone el ejercicio de la jurisdicción “sobre personas
respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, igualmente
el artículo 5, en cuanto a los crímenes de competencia de la corte establece que la
competencia se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto, veamos que la competencia se centra en
los crímenes más graves y de trascendencia internacional.
Es claro en consecuencia que las jurisdicciones penales internacionales
incorporan dentro de sus propios términos de referencia una priorización de los
casos que pueden ser sometidos a su jurisdicción, se trata de las personas más
responsables por la comisión de los delitos más graves, compatible con los
procesos de justicia transicional en las jurisdicciones domesticas donde existe una
367
exoneración parcial de responsabilidad, se trata de una regulación jurídica que no
es muy distinta a los instrumentos de derecho internacional de los derechos
humanos ya que nada impide una priorización de casos por parte de la justicia
doméstica, siempre y cuando no se trate de exoneraciones de responsabilidad
general y absoluta.
Legal
Brevemente se expondrá que a partir de la expedición de la Ley 975 de 2005, su
desarrollo y modificación en virtud de la Ley 1592 de 2012 en armonía con la Ley
1448 de 2011, se materializan los derechos y deberes de los ex integrantes de los
GAOML en procura de lograr la reinserción a la vida civil, como también el respeto
a los derechos y garantías de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la
reparación en el marco de un proceso transicional.
Se explicará cómo en el marco de la normatividad legal antes indicada se permite
la adopción de criterios de priorización de casos para el ejercicio de la acción
penal, los cuales tienen un carácter vinculante, en la investigación y juzgamiento,
orientados a esclarecer la existencia de patrones de macro-criminalidad en el
accionar de GAOML, así como develar los contextos, las causas y los motivos,
concentrando para ello los esfuerzos investigativos en los máximos responsables,
adoptando un “Plan Integral de Investigación Priorizada”.
Jurisprudencial
Se expondrá los desarrollos de orden jurisprudencial que hacen viable la
judicialización en el marco del proceso transicional de los máximos responsables,
así como la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y
valores como la paz, la reconciliación y los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación y garantías de no repetición; explicando además que a
juicio de la jurisprudencia nacional resulta legítimo adoptar mecanismos de
selección y de priorización para alcanzar una paz estable y duradera.
Se enfatizará que en el juicio de exequibilidad que hizo la Corte Constitucional al
Acto Legislativo 01 de 2012 posibilitó una estrategia de investigación y
juzgamiento diferente a la tradicionalmente utilizada, agrupando las graves
violaciones de derechos en “macroprocesos” y dejando de lado abordar el
juzgamiento “caso por caso”.
Igualmente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una línea
jurisprudencial en este sentido particularmente en las siguientes decisiones.
PRIORIZACION
368
PRIORIZACION DE CASOS PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN
COLOMBIA:
SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA, 31 DE JULIO DEL 2009, POSTULADO WILSON SALAZAR
CARRASCAL, RADICACION 31539
Dijo la Corte Suprema: “En el marco de la regulación normativa de la Ley 975 de
2005, las actividades delictivas objeto de atribución responden a fenómenos
propios de la criminalidad organizada, cuya ejecución y consumación se dinamiza
en el contexto de la concertación interna de cada bloque o frente. Bajo este
presupuesto, la construcción de la verdad histórica debe tener como punto de
partida el esclarecimiento de los motivos por los cuales se conformó la
organización ilegal, las cadenas de mando, el modelo delictivo del grupo, la
estructura de poder, las órdenes impartidas, los planes criminales trazados, las
acciones delictivas que sus integrantes hicieron efectivas para el logro sistemático
de sus objetivos, las razones de la victimización y la constatación de los daños
individual y colectivamente causados, con miras a establecer tanto la
responsabilidad del grupo armado ilegal como la del desmovilizado(…) Emerge de
lo anterior, que los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y
Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo
juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal (concierto
para delinquir) y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente
causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia
de la justicia
ordinaria(…)Bajo ese entendido no se discute que, a diferencia de lo que ocurre
en los procesos ordinarios, los fallos que se profieran al amparo de la Ley de
Justicia y Paz tienen una carga argumentativa mayor en lo que corresponde al
examen de los fenómenos de macro-criminalidad y de violaciones sistemáticas y
generalizadas de derechos humanos, atendiendo además al marco internacional.
Por consiguiente, el funcionario judicial debe no solo analizar el caso concreto sino
contextualizarlo dentro del conflicto, identificando los patrones de violencia y los
demás actores seguramente de rango superior que también son responsables(…)
a) La sentencia que dentro de un proceso de justicia y paz se profiera debe
identificar la actuación del desmovilizado al interior del grupo armado y del frente
al que pertenecía, sus actividades, la estructura de poder interna, el modelo
delictivo de ese grupo, las órdenes impartidas y los planes criminales trazados,
para contextualizar los delitos por los que se condena dentro del ataque
generalizado y sistemático a la población civil, tal como se precisará al momento
de analizar la normativa aplicable a esta materia”
SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA, 6 DE DICIEMBRE DEL 2012, POSTULADO ARAMIS MACHADO
ORTIZ, RADICACION 37048
Sobre el tema dijo la Corte Suprema:
369
“Necesidad de aplicar criterios de priorización. No puede pasar por alto la Sala
la grave situación que avista, al contrastar que el presente proceso solamente se
surtió respecto de un desmovilizado, ARAMIS MACHADO ORTIZ, que los delitos
por los que se acusó y condenó fueron concierto para delinquir, tráfico de armas y
fuga de presos, que el dispendioso tramite incluyó varias apelaciones además de
la sentencia; mientras hay un evidente clamor de justicia por las 67.000 víctimas
de las atrocidades cometidas por las autodefensas, principalmente homicidios,
desplazamiento, desaparición forzada, reclutamiento, extorsión, secuestro y
masacres, del que permanece una estela de dolor en el territorio nacional, hechos
por los cuales a enero de 2011 la fiscalía había iniciado 2.600
versiones libres, concluido 1.342 y en curso 1.258, donde se enunciaron mas de
52 mil hechos de los 150 mil documentados, como lo confirma el informe de la
MAPOEA del año pasado(…) Por más que se trate de buscar un asidero a este
escenario no se va a encontrar por la incoherencia que representa (…)Es
imperioso y exigible de los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz que den
cumplimiento inmediato a los objetivos y fines consagrados en Ley 975 de 2005,
aplicando criterios de priorización, figura mencionada por la Corte Constitucional
en su sentencia C-370 de 2006: ““El contenido mínimo del derecho de las víctimas
a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves
sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y
que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay una investigación
seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de
violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a
la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos
factores ni promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad.”
SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2012, POSTULADO FREDY RENDON
HERRERA, RADICACION 38222
“ La Sala aprovecha la oportunidad para saludar como buenas prácticas judiciales
estos esfuerzos de sentencias concentradas por delitos y exhorta a que se sigan
atendiendo de esta manera los procesos, como una perspectiva integral
sistemática y coherente de abordaje por vía judicial del acontecer delictual que se
somete a su consideración; lo cual va haciendo más ágil el procedimiento en la
medida en que se van profiriendo sentencias, como la apelada, en las que se
realiza la contextualización por bloques, - el “Élmer Cárdenas” en el asunto de la
referencia-, la cual ya no es necesario que se repita en otros fallos o procesos,
convirtiéndose en referentes obligados de todas las demás providencias en que se
juzgan los punibles cometidos por dicho frente, providencias que habrán de ser
más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del
contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en
repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del
conocimiento de los hechos delictivos y la imposición de su condigna pena.”
370
CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-370 DEL 2006
Dijo la Corte: “El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad
protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean
investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado
es responsable por acción o por omisión si no hay una investigación
seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de
violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a
la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos
factores ni promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad. “
Directiva 001 de octubre 4 de 2012. Fiscalía General de la Nación por medio
del cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y
se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión.
Se explicarán los conceptos, las definiciones y fines de la directiva y de la política
de priorización de situaciones y de casos, como los criterios de carácter subjetivo,
objetivo y complementarios aplicados en el asunto objeto de acusación.
Resoluciones 044 y memorando 033 internos de la Unidad Nacional de
Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación que
explica la estrategia de investigación implementada identificando patrones
de macro criminalidad.
Se enunciarán y explicarán las medidas administrativas adoptadas al interior de la
Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz que contribuyen a la
implementación y desarrollo del mandato constitucional, legal y a la directiva
señalada por el Señor Fiscal General de la Nación, conformando grupos de trabajo
de "asuntos especiales" encargados de asumir "casos priorizados" hasta su
culminación, equipos compuestos por Fiscales Delegados ante Tribunal Superior
de Distrito y su respectivo personal de apoyo.
Plan de acción
Se explicará el Plan de Acción que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia
y la Paz diseñó para el año 2013, en obedecimiento a la Directiva
01 de octubre 4 de 2012 y el artículo 13 de la Ley 1592 de 2012, por medio de la
cual se adoptaron criterios de priorización y se acogió un modelo de gestión y de
investigación penal que permite develar la existencia de patrones de macrocriminalidad y victimización masiva en investigaciones adelantadas contra 16
postulados con calidad de miembros representantes de los GAOML y máximos
responsables, a quienes en el marco del proceso transicional se les responsabiliza
371
de la comisión de crímenes de sistema, representados en delitos de lesa
humanidad y de guerra.
Se ilustrará la labor adelantada a través del nuevo sistema de investigación penal
que permitió la recolección, procesamiento y análisis de la información que
contribuyó a la construcción de variables generales y específicas que develaron la
existencia de patrones de macro-criminalidad de desaparición forzada, violencia
basada en género, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y Homicidios
atribuidos al denominado “Bloque Central Bolívar ” en las regiones del país
donde tuvieron injerencia y durante el tiempo de permanencia en las mismas.
Postulado priorizado SALVATORE MANCUSO GOMEZ
MANCUSO” O “SANTANDER LOZADA”
alias “MONO
Se explicarán las razones y motivos que tuvo el ente acusador para acorde a la
Directiva 01 del 4 de octubre de 2012 y demás normatividad, se priorizara al
postulado a la Ley 975 de 2005, SALVATORE MANCUSO GOMEZ alias “MONO
MANCUSO” ó “SANTANDER LOZADA”, quien ostentó la condición de miembro
representante, máximo responsable y comandante de la desmovilizada macro
estructura criminal armada integrada por los bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y
Montes de Maria desde el año de 1994 hasta 9 de diciembre de 2004 - a quien
se le atribuirá la responsabilidad por los fenómenos de macro-criminalidad antes
indicados; para lo cual, se ilustrará a través de una línea de tiempo aspectos
importantes que deben destacarse de este postulado en su condición de
excomandante de esta estructura de las “Autodefensas Unidas de Colombia”.
De igual manera se indicará que EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, OSCAR
JOSE OSPINO PACHECO, JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ, HERNANDO D
JESUS FONTALVO SANCHEZ, SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, JOSE
GREGORIO MANGONES LUGO, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ,
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO,
LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA Y JULIO MANUEL ARGUMEDO
GARCIA que junto con SALVATORE MANCUSO GOMEZ, fueron incorporados al
trámite investigativo, igualmente con formulación de imputación, por su condición
de comandantes medios y/o autores materiales de los crímenes y patrones antes
referidos perpetrados por los bloques ya referidos, constitutivos ellos, de crímenes
de guerra y de lesa humanidad que serán objeto de formulación de cargos.
PATRONES PRIORIZADOS
7.1. PATRON DE DESAPARICION FORZADA
7.1.1 Actuaciones realizadas
372
7.1.1.1. Revisión de las carpetas (casos) de las víctimas del delito
Desaparición Forzada en los proceso de Investigación y Documentación en
los despachos de la Unidad de Unidad de justicia y paz.
7.1.1.2.
Priorización de casos del universo General de los hechos de
Desaparición Forzada que se investigan, equivalente a la Muestra
representativa a fin de establecer el procedimiento de investigación de los
casos a priorizar a través del método deductivo.
7.1.1.3 Construcción de la matriz con las variables que identifican la tipología
a analizar, tanto para victimas como para victimarios, en este caso la
Desaparición Forzada.
7.1.1.4 Recolección información relacionados con la tipología del delito
referente al análisis de la conducta delictiva en cuanto al delito Desaparición
Forzada, teniendo como referente los estudios, análisis, contexto, tipologías, la
jurisprudencia interna y los pronunciamiento de tribunales internacionales.
7.1.1.5 Consolidación y depuración de la información contenida en la matriz
como referente para la obtención de elementos de análisis que permitan
obtener los Patrones de macro- Criminalidad.
7.1.1.6. La información allí contenida deberá estar inter relacionada con el
contexto tanto de la organización Delictiva (Génesis y Evolución) así como de
las poblaciones o regiones donde hizo presencia el accionar de la Macro
Estructura liderada por Mancuso Gomez.
7.1.1.7. Sustentar los criterios de priorización de los casos, con los elementos
materiales probatorio y evidencia Física legalmente obtenida entre los que se
encuentran Pruebas documentales, declaraciones, entrevistas a víctimas,
testigos, fuentes, desmovilizados, revisión y traslado de piezas procesales de
los expedientes de
las Fiscalías seccionales en las cabeceras de distrito
judicial.
7.1.1 INTRODUCCION
En virtud de la ley 1592 de diciembre de 2012, que modifica la ley 975 de 2005, en
concordancia con la Directiva 0001 de octubre 04 de 2012, dentro del nuevo
sistema de investigación criminal; en ella crea una estrategia de priorización, este
nuevo sistema está enfocado entre otros puntos a “La persecución efectiva de los
máximos responsables de la comisión de crímenes de sistema, perpetrados por
aparatos organizados del poder, a efectos de conocer la verdad de lo sucedido,
evitar su repetición y propender por la reparación”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente informe de policía Judicial, tiene como
objeto demostrar con elementos materiales probatorios y evidencia física
legalmente obtenida que su máximo comandante, SALVATORE MANCUSO
GÓMEZ, fortaleció, armó y expandió una estructura criminal de Autodefensas, que
373
durante todo el tiempo de actividad delictiva mantuvo una estructura de mando
unificado de tipo piramidal.
La metodología para obtener los indicadores que permiten demostrar los patrones
de macro criminalidad será desarrollada mediante la utilización del método
31DEDUCTIVO, es decir que a partir de los datos y la información recolectada
legalmente obtenida del contexto de la macro estructura, se pretende ratificar la
existencia de la desaparición forzada de sus víctimas como prácticas sistemáticas
que demuestran una misma conducta criminal mediante el análisis de la macrocriminalidad.
Así mismo, permitirá IDENTIFICAR ciertas prácticas delictivas y modus operandi
que nos llevaran a mirar si la conducta tuvo una sistematicidad y generalidad en el
accionar del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ para determinar los
PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD en la ejecución del delito en este caso
DESPARACIÓN FORZADA.
La matriz de desaparición forzada creada en la Unidad Nacional de Justicia
Transicional, para registrar los datos de análisis contiene las siguientes variables:
Nombre de la Victima
Tipo documento.
Género.
Si la víctima era de la zona.
Enfoque diferencial.
Calidad.
El cuerpo fue encontrado, no encontrado o está por verificarse.
Zona.
Lugar de ocurrencia.
Fecha.
Tiempo.
Conducta criminal.
31
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir
que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento
deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera Lee todo en: Definición de método deductivo - Qué es,
Significado y Concepto http://definicion.de/metodo-deductivo
374
Utilización de armas.
Medios de transporte.
Personal uniformado o civil.
Participación en el hecho de otras autoridades.
Colaboración otros grupos armados.
Móvil según postulado.
Móvil según la víctima.
Delitos conexos.
Grupo armado.
Estructura que cometió el hecho.
Que pasó con el cuerpo.
7.1.2. MARCO CONCEPTUAL
La Desaparición Forzada32 de personas es la privación de la libertad de una o
varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro),
seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad o de dar cualquier Información sobre la suerte o el paradero de esa
persona, privándola así de los recursos y las garantías legales.
La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos
cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través
de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del
Estado.
La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras
características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de
víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente).
La Desaparición Forzada es una violación múltiple y continuada de numerosos
derechos humanos, tales como el derecho a la libertad y seguridad personal, el
derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura,
el derecho al debido proceso, a un recurso efectivo y a las garantías judiciales, y el
derecho a la vida.
32
La Desaparición de Forzada en Colombia, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH), Primera edición, Bogotá, D.C., agosto de 2009
375
Se entiende que es un delito continuado y permanente, es decir, que el delito se
sigue cometiendo todos los días desde la desaparición de la persona hasta que se
establezca el destino o paradero de la misma.
Es un delito imprescriptible, lo que supone que el delito y la acción penal derivada
del mismo no desaparecen por el paso del tiempo.
Las Principales Diferencias Entre La Desaparición Forzada Y El Secuestro
Son:
• El secuestro se refiere a la privación de libertad, sin que exista la negativa a
reconocer dicha privación de libertad como ocurre en la desaparición forzada.
• El secuestro supone una privación transitoria de la libertad que comporta
normalmente un propósito, a diferencia de la desaparición forzada cuyo propósito
es la desaparición misma.
• El secuestro es un delito instrumental, es decir, un medio para conseguir un fin
diverso, mientras que la desaparición forzada es un fin en sí misma”.
Normatividad
Nacionales e Internacionales Prohíben y sancionan la
desaparición forzada de personas?
• La desaparición forzada de personas es prohibida por el artículo 12 de la
Constitución Política de Colombia.
• La desaparición forzada es un delito penal prohibido por la Ley 589 de 2000,
Recogido en el artículo 165 del Código Penal Colombiano.
• Internacionalmente la prohibición y sanción de la desaparición forzada se recoge
en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra
La Desaparición Forzada (la cual Colombia aún no ha ratificado) en el seno de las
Naciones Unidas, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, que entró en vigor para Colombia en 2005.
• La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos
cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través
de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del
Estado.
En tanto que violación de los derechos humanos, la desaparición forzada genera
la responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales
(sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y
sistema interamericano). Esta responsabilidad también se desencadena cuando el
Estado no investiga los hechos ni sanciona adecuadamente a los autores.
• La desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando, entre
otras características, los hechos se cometan de manera generalizada
(multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente).
En estos casos, los presuntos autores pueden, bajo ciertas condiciones, ser
376
sometidos a juicio y sancionados por la Corte Penal Internacional o mediante la
aplicación del principio de jurisdicción universal.
7.1.3 FUENTES EXTERNAS
Marco Jurídico Internacional de la Desaparición Forzada de Personas
A nivel de DIDH-Sistema Universal, se tiene la Resolución No. 3450 de 1975
expedida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), mediante la cual el
organismo expresa por primera vez su preocupación acerca de la desaparición
forzada “(…) y condena la desaparición forzada en América Latina, a manos de los
gobiernos dictatoriales”33.
Posteriormente, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la Resolución
No. 32/128 de 1977 en la cual propone la creación de un organismo encargado de
investigar la desaparición forzada de personas.
Luego, mediante la Resolución 33/173 de 1978, la ONU pide a los gobiernos del
mundo “(…) dedicar recursos adecuados para la búsqueda de personas
desaparecidas, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las
personas”34.
En 1980 se crea el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e
Involuntarias de la ONU, cuya competencia consiste en observar la evolución de
la desaparición forzada y adelantar un procedimiento denominado Acción Urgente,
cuando el caso haya sucedido durante los tres (3) meses anteriores a la
denuncia35.
La primera declaración internacional en materia de desaparición forzada es la que
adopta la Asamblea General de la ONU, por Resolución 47/133 de noviembre 18
de 1992: “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas”, en la cual recomienda a los países miembros adoptar
medidas tendientes a combatir este flagelo, entre ellas: (i) tipificar la conducta en
el orden interno; (ii) fortalecer el recurso de Habeas Corpus; y (iii) prohibir las
capturas administrativas sin orden judicial, entre otras.
Finalmente, en el Sistema Universal de Derechos Humanos (DDHH), se tiene la
“Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la ONU
mediante Resolución 61/177 de diciembre 20 de 2006. De la Convención se
destaca la consagración como derecho humano, “no ser sometido a desaparición
forzada”; y la definición de la conducta en los siguientes términos:
33
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Desaparición Forzada en Colombia:
herramientas para enfrentar el delito. Bogotá: 2012, p. 17.
34
Ibídem.
35
Ibídem.
377
“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por `desaparición
forzada` el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de
privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la
persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley”. (Art. 2)
A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, ha sido constante la preocupación de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en sus informes
ha dado cuenta de la práctica de la desaparición forzada36. Igualmente, se tiene la
Resolución 666/83 de 1983 proferida por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) en la cual establece que “(…) la
práctica de la desaparición forzada de personas en América es una afrenta a la
conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.
En 1994 se suscribe el primer convenio internacional a nivel interamericano sobre
el tema: a “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas” (Brasil), aprobada en junio 9 de ese año y en la cual los Estados Parte
se comprometen a: (i) no practicar ni permitir ni tolerar la desaparición forzada de
personas, ni aún en Estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías
individuales; (ii) sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices
y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de la comisión del mismo; y (iii) cooperar entre sí para contribuir a
prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, entre otras disposiciones37.
Por su parte la jurisprudencia del Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), ha sido profusa en referirse a la responsabilidad internacional del
Estado con ocasión de la desaparición forzada de personas. Respecto de
Colombia, se tienen los casos que han sido objeto de sentencia: Caballero
Delgado y María del Carmen Santana, desaparición acaecida en el Cesar en
198938; y la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990, caso
Mapiripán entre otros.
A nivel del Derecho Internacional Humanitario (DIH), no se encuentra una
prohibición expresa de la desaparición forzada de personas en su derecho
convencional. No obstante, la normatividad que lo conforma consagra la
protección de derechos que son vulnerados con la desaparición forzada: la vida, la
integridad personal, y la seguridad personal, entre otros. Así, el artículo 3 común a
los Convenios de Ginebra de 194939 y el artículo 4.2. Del Protocolo II Adicional a
36
V. gr. Con ocasión de la desmovilización de los grupos paramilitares y autodefensa que dio lugar a la
expedición de la Ley 975 de 2005, la CIDH indicó en su informe de 2005 su preocupación sobre la
responsabilidad del Estado en la conformación de esos grupos y la comisión de desapariciones forzadas,
entre otros delitos.
37
Ibídem, p. 27.
38
Corte IDH, Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Sentencia de diciembre 8 de 1995.
39
Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 entraron a regir en Colombia el 8 de mayo de 1962 mediante la
Ley 5 de 1960.
378
los cuatro Convenios de 197740 -las normas más relevantes del DIH sobre
conflictos armados no internacionales- prohíben los atentados contra la vida, la
integridad personal, y la integridad personal de las personas que no participan
directamente en las hostilidades41.
Por su parte, el Protocolo I adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra en sus
artículos 32 a 34 se refiere al tema de los desaparecidos y entre sus disposiciones
señala el derecho que le asiste a las familias a conocer la suerte de sus
miembros42. Adicionalmente, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ha
señalado en su “Estudio del derecho internacional contemporáneo” que la
prohibición de desaparición forzada de personas es una regla de derecho
consuetudinario establecida por la práctica de los Estados aplicable tanto a
conflictos armados internacionales como a no internacionales43.
Finalmente, el Derecho Penal Internacional (DPI), rama del Derecho
Internacional que ha venido conformándose a partir de la segunda guerra mundial
con base en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc como
Nuremberg, Tokio, Ruanda y Yugoslavia, entre otros, tiene en el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional suscrito en 1998 su expresión más elaborada y
con alcance en el Derecho interno44, y por tanto, la más pertinente. El Estatuto,
concibe la desaparición forzada como un Crimen de Lesa Humanidad (art. 7.1.i)),
de la siguiente manera:
“Crímenes de lesa humanidad.
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
y con conocimiento de dicho ataque:
i) Desaparición forzada de personas;”
A su vez, los “Elementos de los Crímenes” exigen para el crimen de lesa
humanidad de desaparición forzada de personas:
40
Los Protocolos I y II adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, entraron a regir en Colombia
el 15 de febrero de 1996, mediante la Ley 171 de 1994.
41
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de
personas en Colombia. Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29.
42
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de
personas en Colombia. Guía de normas, mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29.
43
CICR, Customary International Humanitarian Law, Regla 98. Citado en: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
DE LA NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA, La desaparición forzada de personas en Colombia. Guía de normas,
mecanismos y procedimientos. Bogotá: 2009, p. 29.
44
El Estatuto de Roma fue aprobado por Colombia mediante la Ley 742 de 2002.
379
1. Que el autor:
a) Haya aprehendido, detenido o secuestrado a una o más personas; o
b) Se haya negado a reconocer la aprehensión, la detención o el secuestro
o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o
personas.
2. a) Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido seguido o
acompañado de una negativa a reconocer esa privación de libertad o a dar
información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o
b) Que tal negativa haya estado precedida o acompañada de esa privación
de libertad.
3. Que el autor haya sido consciente de que:
a) Tal aprehensión, detención o secuestro sería seguido en el curso normal
de los acontecimientos de una negativa a reconocer la privación de libertad
o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o
personas; o
b) Tal negativa estuvo precedida o acompañada de esa privación de
libertad.
4. Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido realizada por un
Estado u organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia.
5. Que tal negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información
sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya sido
realizada por un Estado u organización política o con su autorización o
apoyo.
6. Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas
fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
7. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado
o sistemático dirigido contra una población civil.
8. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya
tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo”.
7.1.4
MARCO JURÍDICO NACIONAL
A nivel interno se cuenta con normatividad constitucional, legal, reglamentario y
jurisprudencial sobre la desaparición forzada.
En el plano constitucional, la Constitución Política, en su Título II, Capítulo 1, De
los derechos fundamentales señala en el artículo 12: “nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes”.
380
En el escenario legal, se tiene la Ley 589 de 2000 que tipificó por primera vez en
Colombia la desaparición forzada modificando el Código penal vigente para ese
entonces, en los siguientes términos: “Artículo 1. El Código penal tendrá unos
nuevos artículos del siguiente tenor: Artículo 268A. Desaparición forzada. El
particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la
forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o
de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”.
Posteriormente, el nuevo Código penal, Ley 599 de 2000, consagra el tipo penal
de desaparición forzada en los siguientes términos: “Artículo 165. El particular que
someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida
de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar
información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”. La Ley 890
de 2004 agravó la pena para el delito.
La Corte Constitucional en la sentencia C-317 de 2002 declaró inexequible la
expresión “que perteneciendo a un grupo armado organizado al margen de la ley”
y exequible condicionadamente el resto del artículo bajo el entendido que “no es
necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la
privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de
las personas”45.
La Ley 971 de 2005 reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente, acción
pública tutelar de la libertad y la integridad personal y de los demás derechos y
garantías que se consagran a favor de las personas que se presume han sido
desaparecidas cuya finalidad es “(…) encontrar a la persona desaparecida, viva o
muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales,
juez o fiscal, de todas las diligencias necesarias tendientes a localizar a la persona
que se presume ha sido desaparecida”46.
En la reglamentación de las leyes, se destaca el Decreto 929 de 2007 por el cual
se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de personas
desaparecidas creado por la Ley 589 de 2000. Entre las funciones que se
establecen para la Comisión, se cuentan: (i) apoyar y promover la investigación
del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias
institucionales y de las facultades de los sujetos procesales; y (ii) diseñar, evaluar
y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y
conformar grupos de trabajo apara casos específicos.
La Ley 986 de 2005 establece medidas de protección a víctimas de secuestro,
toma de rehenes y desaparición forzada. En principio, la ley sólo protegía a las
víctimas del secuestro, pero, la Corte
Constitucional que estudió la
45
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-317 de 2002, mayo 2 de 2002, M.P.: Clara Inés
Vargas.
46
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Desaparición Forzada en Colombia:
herramientas para enfrentar el delito. Bogotá: 2012, pp. 97-98.
381
constitucionalidad de la ley aumentó su ámbito de aplicación a las víctimas de
estos dos último delitos47.
La Ley 1408 de 2010 tiene por objeto rendir homenaje a las víctimas del delito de
desaparición forzada y adoptar medidas para su localización y plena identificación
y brindar asistencia a sus familiares durante el proceso de entrega de los cuerpos
o restos exhumados (art. 1).
Adicionalmente, se cuentan la Ley 707 de 2001 mediante la cual se aprobó la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Ley
1418 de 2010, que aprueba la Convención Internacional para la Protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
7.1.5 DEFINICIÓN CONCEPTOS
La Unidad Nacional Especializada de justicia transicional de la Fiscalía General de
la Nación, comprende la necesidad de definir los conceptos que a continuación se
presentan con el fin de brindar un marco analítico unificado que permita
comprenderlos y respaldar epistemológicamente su uso en la demostración del
fenómeno de la macro criminalidad48 que significó el actuar del paramilitarismo
en Colombia. En ese sentido, a continuación se definirán los conceptos de
“patrón”, práctica” y “modus operandi” (marco analítico de la UNFJYP para
analizar la macrocriminalidad paramilitar). La fuente principal es la jurisprudencia
internacional.
-
Patrón
Para Niklas Luhman, el patrón o sistema consiste en establecer que un sistema
debe ante todo, contener una estructura, ser constante y con su propia identidad49.
47
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-394 de 2007, M.P. Humberto Sierra Porto.
Por macrocriminalidad se entiende, fundamentalmente, “(…) `comportamientos conforme al sistema y
adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción
colectiva`, `macroacontecimientos con relevancia para la guerra y el derecho internacional`; ella se diferencia,
por tanto, cualitativamente de las conocidas formas `normales` de criminalidad y también de las conocidas
formas especiales (terrorismo, criminalidad de estupefacientes, criminalidad económica, etc.) debido a las
condiciones políticas de excepción y al rol activo que en ésta desempeña el Estado. (…) En un sentido
amplio, el concepto de macrocriminalidad política comprende, ciertamente, también a los crímenes
internacionales de actores no estatales. En cuanto a esto, es de importancia secundaria si estas actividades
pueden ser atribuidas al concepto tradicional de macrocriminalidad. En su favor hablaría el hecho de que
también en estos casos el Estado territorialmente competente sería responsable, al menos por omisión, de no
garantizar a sus ciudadanos la protección de derecho constitucional e internacional que les corresponde (…).
La existencia fáctica de grupos no estatales que cometen crímenes internacionales es seguramente el
argumento decisivo en favor de una comprensión más extensa del concepto de macrocriminalidad”. AMBOS,
Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Bogotá:
Temis, Dunker y Humblot, y Konrad Adenauer Stiftung, pp. 45-46.
48
49
LUHMAN, Niklas. Sociedad y sistema: la ambición de la teoría. Ediciones Paidos: Barcelona, pp. 42 y ss.
382
La Corte Penal Internacional (CPI) da por descontado la definición de patrón o
sistema:
Ese ataque fue de naturaleza sistemática o generalizada e igualmente,
durante cada uno de los ataques sistemáticos o generalizados 50.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha consignado en su
jurisprudencia ciertas características que conforman un patrón:
Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la
acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza,
bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a
incidentes aislados o a excepciones, y para formar un patrón o
sistema 51.
Por ejemplo, el TEDH en el caso Irlanda v. Reino Unido 52construye un
patrón a partir de la descripción de una serie de conductas que lo
componen:
-
Colocación de pie contra una pared de las víctimas.
Encapuchar o cubrir la cabeza de las víctimas.
Perturbar con ruido a las personas antes de los interrogatorios.
Impedir dormir a las víctimas.
No suministrar alimento sólido o líquido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha
definido de manera expresa el concepto de “patrón”; sin embargo, en su
jurisprudencia sí ha establecido algunos elementos que lo conforman y
constituyen insumo para su definición. En particular, la siguiente
afirmación: la práctica sistemática como elemento que conforma el
patrón. Dos casos se citan a modo de ejemplo que respalda lo
aseverado.
A) Caso Mack Chang v. Guatemala 53. En este caso, la Corte IDH
califica las ejecuciones extrajudiciales selectivas llevadas a cabo
en Guatemala durante la década de los 80 y hasta el final de
conflicto armado, en 1996, como una práctica sistemática y
reiterada de violaciones al derecho a la vida, que constituyen un
patrón:
50
Situation in the Democratic Republic of the Congo in the case of The Prosecutor v. Germain Katanga, No.
ICC-01/04-01/07.
51
European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente,
European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969
52
TEDH, Irlanda v. Reino Unido, Enero 18 de 1978, párr. 96.
53
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang v. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101. Párr. 134.
383
A través de la práctica sistemática de la ejecución arbitraria, "agentes del
Estado eliminaron físicamente a sus opositores, buscando a la vez reprimir,
silenciar y controlar a la población en su conjunto, a través del terror, tanto
en las áreas urbanas como en las rurales'.
(…)
De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido
por demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un
patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el
mismo Estado [de manera que} (…) incurrió reiterada y sistemáticamente
en (…) ejecuciones extrajudiciales. (Negrillas y subrayas no corresponden
al texto original).
En ese sentido, la Corte infiere de la práctica reiterada y sistemática de
conductas constitutivas de ejecuciones extrajudiciales selectivas, un patrón
de actuación del cual es responsable el Estado.
B) Caso Villagrán Morales v. Guatemala 54. En este caso, la Corte IDH
incluye, a través de un ejemplo, el concepto de “práctica sistemática”
dentro del “patrón” (reiterando lo expresado en el caso Mack) y
asevera que los mismos se encuentran constituidos –para el caso
bajo examen–, por conductas como amenazas, detenciones, tratos
crueles, inhumanos y degradantes y homicidios, así:
En la época en que sucedieron los hechos, existía en Guatemala un
patrón común de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes
de seguridad estatales, en contra de los "niños de la calle"; esta práctica
incluía amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes
y homicidios como medio para contrarrestar la delincuencia y vagancia
juvenil. (El destacado es nuestro).
En conclusión, a partir de la revisión de la jurisprudencia internacional
de cuatro Cortes coinciden en la determinación de sus elementos: la
CIDH y el TEDH afirman que un patrón está constituido por una práctica
de carácter sistemático, reiterado o generalizado.
Igualmente, se concluye que han sido la Corte IDH y el TEDH, los que
han desarrollado en mayor medida, la categoría de patrón, y en el mismo
sentido, como se verá adelante, a los conceptos de práctica y modus
operandi, de manera que se constituyen en la fuente más idónea para
comprender estas categorías.
-
54
Práctica
Corte I.D.H., Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de
1999. Serie C No. 63. Párr. 79.
384
Hart, define la práctica como una conducta de carácter general, que puede ser
percibida por observadores internos o externos, y a partir de dicha observación
se puede concluir que dicha conducta es uniforme y llevada a cabo por un
grupo, aunque esa realización grupal no necesariamente debe ser totalitaria y
universal55.
Como se mencionó, la Corte IDH ha sido las más clara en aludir a la noción de
“práctica”, en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático,
retirado y generalizado 56; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón 57.
Este último punto se explicó atrás. Respecto del primero, se tiene la siguiente
cita del TEDH presentada atrás:
Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación
de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y
relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a
excepciones (…) 58.
Entonces, para el TEDH, son elementos de una práctica: (i) conductas
plurales o de carácter general; (ii) reiterado; o (iii) sistemático. En
otros términos, conductas numerosas,
repetidas en el tiempo y
59
uniformes o con un nexo entre sí .
Lo sistemático tal como lo ha comprendido la jurisprudencia
internacional refiriéndose a una de las características de los crímenes de
lesa humanidad, se refiere al hecho que los actos obedecen o se
encuentran en el marco de un plan o política e igualmente, de manera
más amplia, también comprende la naturaleza organizada de los actos
delictivos60.
Lo generalizado se refiere a la masividad o elevado número de víctimas
y de delitos; esto es, un aspecto cuantitativo de la conducta. Según la
jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el
55
Cfr. Hart, H.L.A, El Concepto de Derecho, Ediciones. Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1963, pp. 63-83.
56
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
21.
57
Corte IDH, Casos Villagràn Morales y Mack, en: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso
Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá.
58
European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente,
European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969
59
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
20.
60
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), Cámara II de Apelaciones, Caso Kunarac,
Kovac y Vokovic. Sentencia de 12 de junio de 2012. Citado en: FORER, Andreas y LÓPEZ DÍAZ, Claudia.
Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ) y Embajada de la República Federal de Alemania,
p. 18.
385
carácter generalizado consiste en que el acto debe ser: (i) frecuente; (ii)
llevado a cabo colectivamente; (iii) que revista una gravedad
considerable; y (iv) ser dirigido contra una multiplicidad de víctimas 61.
Lo reiterado se refiere de manera más precisa a la frecuencia o carácter
repetido de la conducta en el tiempo. Si bien algunas fuentes como la
citada del TPIR, la incluyen dentro de lo “generalizado”, de lo expresado
por la Corte IDH y por el TEDH se propone como elemento separado que
también conforma una práctica concentrado en el aspecto temporal.
-
Modus Operandi
Respecto del modus operandi, la jurisprudencia de la Corte IDH, tiende a
asimilarlo como elemento integrante de la práctica, siendo una conducta
claramente establecida62.
Así, por ejemplo, el caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, alude a: “el
modus operandi de la práctica de desapariciones”, y enlista los siguientes: “se
usaban automóviles con vidrios polarizados (…), sin placas o con placas falsas
y (…) algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el
rostro cubierto, etc. 63.
En suma, el modus operandi es la manera como se lleva a cabo una práctica, o
la forma como se ejerce la práctica, que a su vez, en la medida que sea
sistemática, generalizada o reiterada, constituye un patrón.
61
RAMELLI, Alejandro. Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia. Bogotá: Gesellschaft fur
Technische Zusammenarbeit (GIZ), Embajada de la República Federal de Alemania y Universidad de Los
Andes, p. 290.
62
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
37.
63
Corte IDH, Sentencia Caso Velàsquez Rodrìguez v. Honduras, párr. 11.
386
POLITICAS O MOTIVACIONES
LUCHA
ANTISUBVERSIV
A
47%
CONTROL
SOCIAL
TERRITORIA Y
RECURSOS
52%
SIN
INFORMACION
1%
PRACTICA
INMERSION DE
CUERPO COMPLETO
EN RIO
16%
CUERPO
INHUMADO EN
FOSA CLANDESTINA
25%
SIN INFORMACION
DE LA VICTIMA
42%
CUERPO
INCINERADO
6%
INMERSION
DE CUERPO
COMPLETO
EN EL MAR
0%
CUERPO
DESMEMBRADO E
INHUMADO EN
FOSA CLANDESTINA
10%
CUERPO
DESMEMBRADO
INMERSION EN RIO
1%
387
PORCENTAJE POR PRACTICAS IDENTIFICADAS
CUERPO
INCINERADO
11%
INMERSION
DE CUERPO
COMPLETO
EN EL MAR
0%
CUERPO
DESMEMBRADO E
INHUMADO EN
FOSA CLANDESTINA
17%
CUERPO
INHUMADO EN
FOSA CLANDESTINA
44%
INMERSION DE
CUERPO
COMPLETO EN RIO
27%
CUERPO
DESMEMBRADO
INMERSION EN RIO
1%
388
MODUS OPERANDI GENERALES
FUERZA
81%
ENGAÑO
17%
AMENAZA INTIMIDACION
2%
BLOQUE NORTE ;
577
BLOQUE MONTES
DE MARIA ; 140
BLOQUE
CORDOBA; 128
BLOQUE
CATATUMBO ;
118
389
VICTIMAS POR DEPARTAMENTO
GUAJIRA
2%
MAGDALENA
44%
ATLANTICO
3%
SUCRE
5%
CESAR
11%
BOLIVAR
11%
NORTE DE
SANTANDER
12%
CORDOBA
12%
390
8. PATRON DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
De acuerdo con el plan de priorización de la Unidad Especializada de Justicia
Transicional, se requiere construir por medio de análisis de información y datos,
los patrones de macrocriminalidad que se le atribuyen al grupo armado organizado
al margen de la ley denominado Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque
Córdoba y Bloque Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO
GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o
El Cacique.
Objeto: Construcción del patrón de macrocriminalidad del Desplazamiento
Forzado, por medio de análisis cualitativo y cuantitativo de la información
proporcionada por los despachos que documenta dicha estructura ilegal armada.
Labor que se realiza bajo la supervisión de la Jefatura y se utilizarán como
elementos de trabajo la matriz elaborada por el despacho respectivo, junto con las
investigaciones adelantadas, las entrevistas a las víctimas, versiones libres de los
postulados y el dossier correspondiente al grupo organizado al margen de la ley
que se examina.
El patrón de macrocriminalidad a analizar será el DESPLAZAMIENTO FORZADO
en las zonas de injerencia de las Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque
Córdoba y Bloque Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO
GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o
El Cacique.
8.1 Actuaciones realizadas
8.1.1 Construcción de una matriz con las variables que identifican la tipología
a analizar, en este caso el Desplazamiento Forzado.
5.2.2 Consolidación y depuración de la información ingresada en las matrices
para su análisis.
5.2.3. Consulta del dossier de las Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque
Córdoba y Bloque Montes de Maria, grupos organizados al margen de la ley
de los despachos priorizados de la Unidad de Justicia y Paz para la
construcción de los contextos enmarcados en los aspectos de orden
geográfico, político, económico, histórico, social y cultural relacionados con
el conflicto armado.
5.2.4. Identificar mediante el análisis de variables las diferentes prácticas y modus
operandi.
5.2.5. Análisis de la información y conclusiones para la búsqueda de patrones de
macro criminalidad.
391
De igual manera una vez se tenga recolectada y tabulada la información se podrá
establecer:
 Visibilizar las prácticas ejecutadas por los Bloques Norte, Catatumbo,
Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO
GOMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José
Manuel, o El Cacique, en el Desplazamiento Forzado en Colombia.
 Las personas más vulnerables a este delito de acuerdo a su edad, género y
calidad.
 Las zonas de injerencia de por los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y
Montes de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,
Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El
Cacique, donde más se presentó esta modalidad.
 Análisis del comportamiento del delito durante la existencia de los Bloques
Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander
Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique.
 La conducta criminal, los medios logísticos utilizados por los diferentes
Bloques y frentes para la ejecución de este delito.
 La motivación de quienes fueron los integrantes de los Bloques Norte,
Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple
Cero, José Manuel, o El Cacique, para realización de las prácticas.
 Delitos conexos que se presentaron con ocasión al Desplazamiento
Forzado ejecutada por quienes fueron integrantes del Bloques Norte,
Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria, como priorizado SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple
Cero, José Manuel, o El Cacique.
8.2 Resultados de la actividad investigativa
8.2.1 Introducción
Lo pretendido con el presente escrito es poder analizar la información recolectada
por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las
investigaciones adelantadas sobre la Desplazamiento Forzado en el período
comprendido 1992 al 2004 atribuido a los denominados
Bloques Norte,
Catatumbo, Córdoba y Montes de María, como priorizado SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero,
José Manuel, o El Cacique, distribuidos en los departamentos de Atlántico,
Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre.
Para tal fin se toman 3.479 casos investigados por los despachos a cargo han
venido documentando desde que se dio el proceso de desmovilización por medio
de actividades como desplazamiento a las diferentes zonas, donde ha sido posible
ubicar víctimas directas e indirectas, siendo algunas de ellas entrevistadas. De
392
igual manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas,
hoy en calidad de Postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el
rol de agresores.
Lo anterior permitirá establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la
conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte
de Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Igualmente se
construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo. Además se trata
de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles como motivaciones
por parte del grupo ilegal. Por otra parte se hace el estudio de los intereses de la
organización en cada uno de los escenarios.
El enfoque metodológico investigativo64 a utilizar, será de carácter deductivo, es
decir que a partir de los datos y de las informaciones que han sido recolectadas,
se pretende corroborar el delito de desplazamiento Forzado como patrón de
macrocriminalidad en el actuar del GAOML Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y
Montes de Maria.
Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz
que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya
se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y
Paz.
Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y
no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer
la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe
resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas
e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así:
 Observatorio de la Presidencia.
 Confesión por parte del postulado. Versiones libres.
 Reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-.
 Verificación y Documentación del Hecho.
 Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema
Penal Oral Acusatorio – SPOA.
La matriz de Desplazamiento Forzado que se generó para el registro de datos
contiene las siguientes variables:
 Tipo de Desplazamiento
 Edad al momento del hecho (en números)
 Sexo
 Enfoque Diferencial  Nombre etnia o comunidad según enfoque diferencial
 Ocupación u oficio al momento del hecho
 Calidad
 Total personas del núcleo familiar que se desplazaron
 País
 Departamento
 Municipio
“Magistrado Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un
llamado a la Fiscalía General de la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón
María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros
para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías interdisciplinarias (cuantitativas y
cualitativas)” (par 1009).
64
393




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
Corregimiento
Vereda
Localidad o comuna
Barrio
Zona rural o urbana
Año
Mes
Día
Tiempo
Hubo retorno al lugar de los hechos
Causa principal del desplazamiento - información del postulado
Causa principal del desplazamiento- información de la victima
Utilización de armas
Medios de transporte utilizados por el agresor
Personal uniformado o civil
Participación / colaboración en el hecho de autoridades
De la tierra despojada por parte del grupo organizado al margen
de la ley
Delito (1)
Despacho
Nombre de postulado
Identificación postulado cedula de ciudadanía
Fecha de la versión o entrevista
Grupo armado
Estructura que cometió el hecho
Bloque - que cometió el hecho
Frente
Por parte de la víctima
Por parte del postulado
Situación fáctica
8.3 Patrón Macrocriminalidad
8.3.1 Marco Normativo Del Delito
El fenómeno del desplazamiento forzado interno de población a causa de
conflictos armados o catástrofes naturales es relativamente reciente en la doctrina
internacional, pese a que su ocurrencia es tan antigua que no hay consenso sobre
una fecha de origen. El vacío jurídico sobre el tema se evidenció apenas a
principios de los años noventa cuando al interior de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) surgió la inquietud de que en los desarrollos doctrinarios
respecto a otros fenómenos de movilidad humana como el refugio, el derecho de
asilo o en el estatuto de los trabajadores migrantes, no se encontraban las bases
adecuadas para regular y prestar protección a las personas afectadas por el
desplazamiento forzoso dentro de un territorio nacional65.
65
RAMÍREZ, Ana Carolina. Desplazamiento forzoso en Colombia. Producción académica y política pública.
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, s.f., p. 2.
394
En Colombia sucedió algo similar, pese a la existencia del fenómeno causado
principalmente por el conflicto armado, sólo se tipificó la conducta hasta el año
2000.
Desde entonces, la Corte Constitucional se ha ocupado en multiplicidad de fallos
sobre la situación al punto que la ha como “un problema de humanidad que debe
ser afrontado solidariamente por todas las personas”66 e igualmente, ha declarado
el “estado de cosas inconstitucional” con ocasión del desplazamiento forzado67.
No obstante que no es ampuloso el escenario normativo, a continuación se da
cuenta de su desarrollo y los principales instrumentos a nivel nacional e
internacional.
8.4 Análisis Conducta Patrón.
8.4.1 Marco Jurídico Internacional del Desplazamiento Forzado
Con ocasión del referido vacío normativo sobre el tema a nivel de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)-Sistema Universal, la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó al Secretario General de ese
organismo el nombramiento de un representante especial para estudiar las causas
y consecuencias de los desplazamientos internos (1992), establecer el estatuto
jurídico de las personas internamente desplazadas, el grado de protección
derivado de los marcos institucionales existentes y la forma de mejorar su
protección y asistencia, incluso a través del diálogo con los gobiernos y otros
órganos competentes68.
Así, el primer marco normativo sobre desplazamiento se logró a través de la
presentación a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 54 período de
sesiones en 1998 de los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos69, cuya elaboración había sido encargada a Francis Deng, de allí que se
hayan dado a conocer como “Principios Deng”.
Con un carácter semejante, como Declaración de principios, la Sub-Comisión de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
aprobó en agosto de 2005, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas
y el patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, conocidos
como “Principios Pinheiro”, mediante los cuales se ofrece una mayor orientación
sobre la aplicación efectiva de los programas y mecanismos para la restitución de
las viviendas, las tierras y el patrimonio.
Para el caso colombiano, el Representante del Secretario General para
desplazados internos ha emitido diversos informes sobre la aplicación de los
66
Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, citada en la Sentencia T-025/04.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-025 de 2004.
68 RAMÍREZ, Ana Carolina. Desplazamiento forzoso en Colombia. Producción académica y política pública.
Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, s.f., p. 2.
69 ONU, Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los Desplazamiento Internos. Distr. GENERAL
E/CN.4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998.
67
395
principios rectores del desplazamiento y la situación de derechos humanos con
algunas adiciones70:
 Informe del Representante del Secretario General para los Derechos
Humanos de los Desplazados Internos, Sr. Walter Kälin A/61/276.
 Adición al Informe del Representante del Secretario General sobre los
desplazados internos, 2000. Pautas de los desplazamientos: Visita de
seguimiento a Colombia. E/CN.4/2000/83/Add.1
 Informe resumido del seminario sobre la aplicación de los principios
rectores de los desplazamientos Internos, celebrado en Bogotá, Colombia,
mayo de 1999 E/CN.4/2000/83/Add.2.
 Adición al Informe del Representante del Secretario General sobre los
desplazados internos, 1995. Estudio de casos de desplazamiento:
Colombia. E/CN.4/1995/50/Add.1.
 Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis Deng,
presentado en cumplimiento de la resolución 1993/95 de la Comisión de
Derechos Humanos Adición. Estudio de casos de desplazamiento en
Colombia.
Igualmente, la problemática nacional tuvo respaldo de Naciones Unidas con la
llegada al país, en el año 1998, de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, existen varios instrumentos para
proteger los derechos humanos, entre los más importantes se encuentran la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención) y la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante
Declaración). Ambos instrumentos promulgan el respeto a los derechos humanos,
entre los que se encuentran los derechos a la libre circulación y a la residencia71.
Igualmente, los órganos del Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), han consignado en sus respectivos documentos insumos referentes al
desplazamiento forzado en Colombia. La CIDH, a través de los Informes anuales
sobre la situación de Derechos Humanos en el país ha dado cuenta de la situación
del desplazamiento en mayor o menor medida, haciendo recomendaciones para
70
DURÁN, David, et. Al. Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones.
Bogotá: Generalitat Valenciana, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Centro de Derechos
Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL), 2007, p. 64.
71 El artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la libre
circulación y a la residencia en el país que escoja, por tanto no se puede restringir, salvo por razones de orden público, la
libre circulación por el país, la posibilidad de entrar y salir de él y residir de acuerdo con las disposiciones legales.
396
su solución72. La Corte IDH, por su parte, ha ejercido su función contenciosa en
casos contra Colombia con ocasión del desplazamiento forzado. Tres casos se
destacan: Mapiripán, Pueblo Bello e Ituango. En las tres sentencias condenatorias
del Estado colombiano, la Corte ordena una serie de medidas de reparación a las
víctimas del desplazamiento.
En el caso Pueblo Bello, por ejemplo, ordenó lo siguiente: “En el momento en que
los ex habitantes decidan regresar a Pueblo Bello, el Estado deberá garantizarles
su seguridad. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales a
dicho corregimiento periódicamente, para verificar el orden y realizar consultas con
los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones los habitantes del
corregimiento expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado
debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán
diseñadas en consulta con los destinatarios de las medidas.” (num. 257).
En punto del Derecho Internacional Humanitario (DIH), se parte de la protección
genérica respecto de la población civil y en general de todas las personas que no
hagan parte del conflicto o se hayan retirado de él, establecida en el artículo 3
común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de manera que se extrae
la prohibición de ordenar el desplazamiento de la población por razones del
conflicto, a no ser que (como se desarrolla en el Protocolo II Adicional a los
Convenios) así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares
imperiosas; y en caso de que tal desplazamiento tuviera que efectuarse, deben
tomarse todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en
condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
alimentación73.
De manera específica, el Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de
Ginebra74, señala en su artículo 17 la prohibición de los desplazamientos forzados,
en los siguientes términos: “No se podrá ordenar el desplazamiento de la
población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan
la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal
desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles
para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de
alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación”.
Finalmente, en el Derecho Penal Internacional (DPI), la expedición del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional brindó claridad en el tema del
desplazamiento forzado y solucionó los vacíos que, como se mencionó, la ONU
había advertido sobre el punto.
72
Cfr. CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, 14 de diciembre de 2004; Informe sobre mujeres
en el conflicto armado, diciembre de 2006.; Informe sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos
en las Américas, 2005.
73
DURÁN, David, et. Al. Desplazamiento forzado en Colombia. Derechos, acceso a la justicia y reparaciones.
Bogotá: Generalitat Valenciana, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Centro de Derechos
Humanos y Litigio Internacional (CEDHUL), 2007, p. 78.
74 El Protocolo II fue aprobado por Colombia mediante la ley 171 de 16 de diciembre de 1994.
397
Así, el Estatuto de Roma concibe el desplazamiento forzado como un crimen de
guerra y como un crimen de lesa humanidad:
“Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad, numeral d) 1. (…) se entenderá por
`crímenes de lesa humanidad` cualquiera de los siguientes actos: cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dichos ataques (…) d) deportación o traslado forzoso
de población.
(…)
Artículo 8 Crímenes de guerra 1. (…) se entiende por ‘crímenes de guerra´: (…)
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con
el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o
por razones militares imperativas. Se aplica a los conflictos armados que tienen
lugar en el territorio de un Estado (…)”.
8.4.2 Marco Jurídico Nacional
A nivel constitucional, la prohibición del desplazamiento forzado estaría
consagrada en el derecho fundamental a la libre circulación, permanencia y
residencia de las personas (art. 24), acompañado, desde luego, de las demás
garantías de la dignidad humana.
El desplazamiento forzado en Colombia tuvo su primera reglamentación legal en
la Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de
Colombia”. El artículo 1º de la Ley define como desplazado “(…) toda persona que
se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su
localidad de residencia o actividades económicas habituales (…). Igualmente,
enlista una serie de derechos específicos de la población desplazada como el no
ser discriminados (art. 2.3.) o el regreso a su lugar de origen (art. 2.6.), crea un
sistema y un plan nacional de atención a la población desplazada por la violencia,
y un sistema de atención humanitaria de emergencia, entre otras disposiciones.
La tipificación del desplazamiento forzado se estableció en la Ley 58 de 2000
como un delito contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo (artículos
284A y 284B del Código Penal). Posteriormente, el Código Penal de 2000, Ley
599 de 2000, recoge el delito a través de dos tipos penales: el primero,
contemplado en el artículo 15975 como un delito contra personas protegidas por el
Derecho Internacional Humanitario. El segundo, por su parte, se encuentra
consagrado en el artículo 18076 como un delito contra la autonomía personal,
75
ARTICULO 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El
que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o
desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil (…).
76
ARTICULO 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros
actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros
398
agravado en ciertas circunstancias según el artículo 181. Igualmente, el
desplazamiento forzado es un agravante en diversos tipos penales, entre ellos:
omisión de denuncia, art. 441, cuando se omita la denuncia del delito de
desplazamiento forzado; y el concierto para delinquir, art. 340, si se acuerda
ocasionar un desplazamiento forzado.
La jurisprudencia constitucional ha sido bastante amplia en sus
pronunciamientos sobre el desplazamiento forzado y en especial, sobre los
derechos de la población desplazada. En ese sentido, se tienen pronunciamientos
en cuanto a: la obligación de las autoridades territoriales de brindar medidas de
protección y seguridad a la población desplazada y evitar su discriminación 77;
criterios que deben regir la atención a la población desplazada, para garantizar la
vigencia de sus derechos fundamentales78; presunción de buena fe en el trámite
de inscripción en el registro nacional de desplazados y la importancia de los
principios rectores como parte del bloque de constitucionalidad79; protección de los
derechos de los desplazados a la educación. La vivienda, el trabajo y la salud 80,
entre otros.
Particular relevancia por su impacto en el escenario jurídico nacional, revisten: la
Sentencia T-025 de 2004, que declara el estado de cosas inconstitucional por el
desplazamiento forzado, indicando que: “En razón a la multiplicidad de derechos
constitucionales afectados por el desplazamiento forzado, a que este implica un
estado de cosas inconstitucional, y atendiendo a las circunstancias de especial
debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados
éstos tienen un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente y oportuno
por parte del Estado puesto que existen ciertos derechos mínimos de la población
desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las
autoridades a los desplazados”. Y el Auto 092 de 2008, donde, a partir de 183
casos de violencia sexual contra mujeres en situación de desplazamiento, la Corte
Constitucional obliga al Gobierno colombiano a crear 13 programas a favor de
mujeres desplazadas.
9. VIOLENCIA DE GÉNERO
9.1.1. A partir de la unificación de la Matriz de Violencia de Género, postulado
priorizado Salvatore Mancuso Gómez, se deberá:
cambie el lugar de su residencia (…). No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que
realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en
desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.
77 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-227 de 1997, entre otras.
78
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia SU-1150 de 2000, entre otras.
79
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-327 de 2001, entre otras.
80
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T-098 de 2002, entre otras.
399
1. Establecer el modus operandi del grupo armado organizado al margen de la
ley (AUC), que tuvo injerencia en los departamentos de La Guajira, Bolívar,
Magdalena, Cesar, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba.
2. Establecer las prácticas en delitos basados en Violencia Basada en
Género, que tuvo cada uno de los bloques que hicieron parte de las AUC y
que tuvieron injerencia en los departamentos de La Guajira, Bolívar,
Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y CórdobaEstablecer las
políticas del grupo organizado al margen de la ley, entre ellas: (i) el estatus
3. de poder; y (ii) la aparente vinculación a otra “parte” del conflicto,
circunstancias que se reafirman con actividades previas de control
territorial, con incursiones armadas, permitiendo un dominio sobre los
territorios y los habitantes de los mismos.
4. Identificar los patrones , a partir del modus operandi, de las prácticas y su
política desarrolladas por el grupo de las AUC, que tuvieron su injerencia en
los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico, Sucre,
Norte de Santander y Córdoba, de lo cual se deberá presentar un informe
generalizado del patrón, con sus respectivas gráficas que así lo demuestre
y sirva de presentación para la audiencia de imputación a desarrollar el
próximo 7 de octubre ante la Magistratura de Justicia y Paz, con sede en la
ciudad de Bucaramanga.
Referencia: Orden a Policía Judicial No 036 del 23/09/2013.
9.1
Actuaciones realizadas
9.1.2 Revisión de la matriz sobre violencia Basada en Género, remitida por parte
del Despacho con el fin de realizar el análisis en cuanto la Violencia Basada
en Género que se presentó en los departamentos de La Guajira, Bolívar,
Magdalena, Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba, postulado
priorizado Salvatore Mancuso Gómez.
9.1.3 Depuración de la información ingresada en la Matriz para su análisis.
9.1.4 Solicitud al Despacho del Contexto de grupo armado.
9.1.5 Clasificación por variables de análisis con el fin de identificar las diferentes
prácticas y modus operandi.
9.1.6 Análisis de la información para la búsqueda de patrones de macro
criminalidad.
De igual manera una vez se tenga recolectada y tabulada la información se podrá
establecer:

Visibilizar las prácticas ejecutadas por las Autodefensas, en la violencia
basada en género en las zonas de injerencia de la organización.

Las personas más vulnerables a este delito de acuerdo a su edad y género.

Las zonas de injerencia de las Autodefensas que delinquieron en las zonas
anteriormente citadas, donde más se presentó esta modalidad.

El período de tiempo durante existencia del grupo armado en el que más se
presentó este delito.
400

La conducta criminal, los medios logísticos utilizados por los diferentes
Bloques y frentes para la ejecución de este delito.

La motivación de quienes fueron los integrantes de las Autodefensas que
tuvieron injerencia en las zonas antes referenciadas, para realización de
estas prácticas.

Delitos conexos que se presentaron con ocasión a la violencia basada en
género ejecutada por quienes fueron integrantes de las Autodefensas, que
delinquieron en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena,
Atlántico, Sucre, Norte de Santander y Córdoba (postulado priorizado
Salvatore Mancuso Gómez).
9.2.
Introducción
Lo pretendido con el presente documento poder analizar la información
recolectada por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en las investigaciones
adelantadas sobre la Violencia Basada en Género en el período comprendido
entre 1992 al 2004, atribuidos al denominado los Bloques de Autodefensa Norte,
Córdoba, Catatumbo, Montes de María, Resistencia Tayrona y Casa Castaño
distribuidos en los departamentos de La Guajira, Bolívar, Magdalena, Atlántico,
Sucre, Norte de Santander y Córdoba, (postulado Salvatore Mancuso Gómez).
Para tal fin se toma doscientos ocho (208) casos con doscientas treinta (230)
víctimas, que el despacho a cargo ha venido documentando desde que se dio el
proceso de desmovilización por medio de actividades, como el desplazamiento a
las diferentes zonas, donde ha sido posible ubicar víctimas directas e indirectas,
siendo algunas de ellas entrevistadas. De igual manera se ha obtenido
información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de Postulados y
quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores.
Lo anterior permitirá establecer posibles prácticas sobre esta temática y
especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que
hicieron parte de las Autodefensas.
Igualmente se construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo.
Además se trata de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles
como motivaciones por parte del grupo ilegal. Así mismo se hace el estudio de los
intereses de la organización en cada uno de los escenarios.
El enfoque metodológico investigativo81 a utilizar, será de carácter inductivo, dado
a que la investigación empieza con la recolección de datos mediante la
observación empírica o las mediciones de alguna clase y a continuación se
81“Magistrado
Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un llamado a la Fiscalía General de
la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas
Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías
interdisciplinarias (cuantitativas y cualitativas)” (par 1009).
401
construye, partir de relaciones descubiertas, sus características y proposiciones
teóricas82.
Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz
que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados y/o que
ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la unidad
nacional especializada de justicia transicional.
Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y
no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer
la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe
resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas
e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así:







Documentación Interna
Sistema de Información de Justicia transicional (sijyp)
Documentación suministrada por el Despacho de Fiscalía.
Base de Datos (Matriz) la cual contiene ochenta y siete (87) variables y doscientos
treinta (230) registros.
Trabajo de campo por parte de investigadores de los Despachos.
Entrevistas a las víctimas de Género.
Jornadas interinstitucionales para la documentación de casos.
 Documentación Externa
 Normatividad Internacional sobre Violencia Basada en Género.
 Sentencia en primera instancia ante Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz,
postulados José Rubén Peña Tobón, Wilmer Morelo Castro y José Manuel Hernández.
 Providencia de legalización de cargos del postulado de Ramón Isaza del 5 de octubre
de 2012.
 Marco argumentativo para la violencia Basada en Género – GIZ Autores Edwin Cortés
Sánchez y Gloria Bernal Acevedo.
Dentro de la matriz de Violencia Basada en Género fueron incluidas diversas
variables, de las cuáles para el ejercicio de análisis de casos, fueron tenidas en
cuenta las siguientes:
 Relato de la víctima
 Situación Fáctica (en los casos que se encontrara incluida)
 Conceptos y segmentos (en los casos que se encontraran incluidos)
 Sexo de la víctima
 Edad en el momento de los hechos
 Discapacitado físico o mental
 Acciones del grupo armado previas a la comisión del hecho
 Medios de transporte utilizados
 Lugar del hecho
 Fecha de los hechos
 Duración en tiempo de la VBG
 Rango de los agresores
 Actos que rodearon la VBG
82
Goetz, J.P y Le Compte, M.D. Etnografía y diseño cualitativo en Investigación educativa. Madrid: Morata,
1988, P.30.
402

















9.3.
9.4
9.5
Tipo de agresión
Motivación
Bloque armado
Uso de uniformes y uso de armamento
Delito Tipificado
Otro tipo de agresiones
Afectaciones:
Embarazo - Indicar si tuvo hijos
Aborto (como consecuencia de la VBG – Se encontraba en estado de
embarazo)
Enfermedades de Transmisión sexual
Afectación moral o Psicológica
Afectación física
Afectación económica
Esterilidad
Desplazamiento Forzado a causa de la VBG
Muerte cuando se presentó la VBG
Suicidio como consecuencia de la VBG
Patrón de Macrocriminalidad
Marco Normativo
Marco Jurídico Internacional
Los antecedentes de la lucha contra la violencia basada en género a nivel
internacional, se concentran en las reivindicaciones de las mujeres y se ubican en
la década del sesenta del siglo XX, con la aparición de movimientos sociales.
En ese contexto, a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(DIDH), se suscriben una serie de instrumentos internacionales que contienen
cláusulas genéricas que propenden por la igualdad de derechos y la prohibición de
discriminación. En ese marco, se tienen los siguientes: Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de 1966; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales aprobado en 196683; y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
ratificado por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.
La Asamblea General de Naciones Unidas celebró en 1975 en México, la Primera
Conferencia mundial sobre la mujer y declaró ese año como el Año Internacional
de la Mujer. Los objetivos de esa Conferencia, dan cuenta de un derrotero en
materia de la lucha contra la Violencia Basada en Género (VBG): “(i) la igualdad
plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; (ii) la
integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; (iii) una contribución
cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial”.
En 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
83
Los ratificados por Colombia con la Ley 74 de 1968.
403
(CEDAW)84, que brindó el marco para entender el vínculo entre discriminación y
violencia, y reconoció el papel de la cultura en el mantenimiento de la
discriminación contra las mujeres. Así mismo, estableció obligaciones para los
Estados parte dirigidas a la abolición de todas las prácticas discriminatorias y a
garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Posteriormente, se suscribe el Protocolo facultativo de la Convención85, que
impone que las mujeres víctimas de discriminación por motivos de sexo presenten
denuncias a un órgano creado en virtud del Tratado internacional.
En 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Segunda
Conferencia mundial sobre la mujer en Copenhague, con el objetivo de examinar y
evaluar los avances que los gobiernos y la comunidad internacional habían
logrado hacia la consecución de las metas establecidas cinco años antes. Allí se
reconocieron avances en la solución de la disparidad de sexos, pero se advirtió
sobre la necesidad de avanzar. Así, en 1985, se convocó en Nairobi la Tercera
Conferencia mundial sobre la mujer, donde se recibió el mandato de buscar
nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del decenio:
igualdad, desarrollo y paz; y se identificaron tres categorías básicas de medidas
que debían ser impulsadas por los Estados parte: (i) medidas constitucionales y
jurídicas; (ii) igualdad en la participación social; e (iii) igualdad en la participación
política y en la adopción de decisiones.
En la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de Viena de 1993, se reafirmó expresa y públicamente el reconocimiento de los
derechos de las mujeres y las niñas como derechos humanos y se estableció, por
lo tanto, como objetivo central, la erradicación de todas las formas de
discriminación, se instó a los gobiernos a tomar medidas específicas para
incrementar la plena participación de las mujeres, en condiciones de igualdad en
la vida política, civil, económica, social y cultural, así como la erradicación de
todas las formas de discriminación basadas en el sexo.
La Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Belém do Pará”86, adoptada en 1994, establece una
serie de disposiciones adicionales en el tema, entre ellas, establece que la
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. Ese
mismo año se realizó en El Cairo la Conferencia Mundial sobre Población y
Desarrollo. Se consideró que el avance en la equidad de género, eliminar la
violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su
propia fertilidad es la piedra angular de las políticas de población y desarrollo.
La Cuarta Conferencia mundial sobre la mujer realizada en Beijín en 1995 donde
se avanzó en visibilizar y situar en la agenda política internacional los problemas
de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de
solución. Estableció una Plataforma de Acción, que obligó a los Estados a
84La
85
86
Convención de la CEDAW fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y entró en vigor para Colombia en febrero de 1982.
El Protocolo fue aprobado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005 y entró en vigor el 25 de abril de 2006.
Adoptada en 1994 y aprobada por Colombia por la Ley 248 de 1995.
404
comprometerse a “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la
práctica”, hasta incluso llegar a “revocar cualesquiera leyes restantes que
discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración
de justicia”.
En diciembre del 2000, fue aprobada la Declaración del Milenio87,
comprometiendo a los países con una nueva alianza mundial para cumplir los
llamados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” y cuyo vencimiento del plazo está
fijado para el año 2015. La Declaración del Milenio trazó ocho objetivos de
desarrollo: (1) erradicar la pobreza extrema y el hambre; (2) lograr la enseñanza
primaria universal, (3) promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la
mujer, (4) reducir la mortalidad infantil, (5) mejorar la salud materna, (6) combatir
el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades, (7) garantizar la sostenibilidad del
medio ambiente y, (8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
Igualmente, resulta pertinente en este recorrido la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia. En esta se reafirmó que los Estados tenían el deber de proteger y
promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
víctimas, y que debían aplicar una perspectiva de género que reconociera las
múltiples formas de discriminación que podían afectar a las mujeres. Igualmente,
se insta a los Estados a poner fin a la situación de desventaja por razones de
género y origen étnico.
El recuento de los instrumentos internacionales que de manera genérica o
específica se han ocupado de la violencia basada de género, concluiría con
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 88, que
incorpora el concepto de “violencia contra la mujer” entendiéndolo como todo acto
de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De igual
forma, el documento expresa que la violencia contra la mujer abarca los siguientes
actos, aunque sin limitarse a ellos: a) la violencia física, sexual y sicológica que se
produzca en la familia, b) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro
de la comunidad en general, y c) la violencia física, sexual y sicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Adicionalmente, la ONU a través de sus Resoluciones ha instado a los Estados
tomar medidas en temas como: revisión de la legislación y sus principios,
procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes en materia penal para
prevenir la comisión de delitos relacionados con violencia contra la mujer89; la
87
El Estado colombiano adoptó mediante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Conpes Social 91 del 14 de julio de
2005 “Metas y estrategias para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio 2015”, y posteriormente, el Conpes social 140 el cual
modificó y ajustó el anterior.
88
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 48/104. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 23 de
febrero de 1994.
89
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 52/86. Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación
de la violencia contra la mujer. 2 de febrero de 1998.
405
eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar90; atención a los diferentes
tipos de violencia contra la mujer (sexual, física, psicológica)91; y a la violencia
generalizada contra la mujer92.
A nivel del DIDH-Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ha formulado una serie de observaciones y recomendaciones
en informes sobre la situación de Derechos Humanos en las Américas93.
Igualmente, la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer en su informe94,
exhortó al Estado Colombiano a que garantice el cumplimiento efectivo del
principio de igualdad y no discriminación, aplique una política de género, y
combata las desigualdades que actualmente existen entre hombres y mujeres,
entre otros puntos.
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) ha sancionado Estados por la vulneración de los derechos a la
integridad personal, la protección a la honra y a la dignidad humana, la obligación
de respetar los artículos de la Convención Americana, en casos relacionados con
violencia sexual, tales como: Rosendo Cantú y otra vs. México (Sentencia de 31
de agosto de 2010); Fernández Ortega y otro vs. México (Sentencia de 30 de
agosto de 2010); y González y otras -“Campo Algodonero”- vs. México95
(Sentencia de 16 de noviembre de 2009).
En cuanto a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
sobre la materia, se tiene un antecedente en 1929, cuando las Potencias
aprobaron en Ginebra, suscribieron el “Convenio relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra” que contiene dos disposiciones que merecen citarse 96: “Las
mujeres serán tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo” (art. 3).
“No son licitas las diferencias de trato entre los prisioneros que se basen en el
grado militar, estado de salud física o psíquica, aptitudes profesionales o el sexo
de los que disfruten de ellas” (art. 4).
Luego, los Convenios de Ginebra de 1949 refrendan como parte de los principios
generales, la igualdad entre el hombre y la mujer y lo específica en cláusulas no
discriminatorias. En los artículos 12 de los Convenios I y II, 16 del III Convenio, 27
90
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 58/147. Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, 19 de febrero
de 2004.
91
Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Resolución 2005/4. Eliminación de la violencia contra la mujer. 19 de abril 2005.
92
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/60/210. La mujer en el desarrollo. 22 de marzo de 2006.
93
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
26 febrero 1999, Capítulo XII: Los Derechos De La Mujer.
94
Relatora especial sobre la violencia contra la mujer. Discriminación contra la Mujer - Colombia (ONU. E/CN. 4/2002/83/Add. 3).
95
Esta sentencia reviste especial interés, dada la consideración de la Corte IDH en el sentido que que los asesinatos de las mujeres
víctimas fueron cometidos por razones de género, al enmarcarse dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer que había
sido admitido por el Estado.
96KRILL,
Françoise. “La protección a la mujer en el derecho
internacional humanitario”. En: Revista Internacional de la Cruz
Roja. Ginebra: Noviembre 01 de 1985.
406
del IV Convenio, así como los artículos 75 del Protocolo adicional I y 4 del
Protocolo adicional, se prevé: “Serán tratados (...) sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en el sexo (…)”. También se especifica que “las mujeres
gozan, en cualquier caso, de un trato tan favorable como el concedido a los
hombres (…)” (art. 14, III Convenio). Esto significa que la mujer puede invocar
todos los derechos y libertades proclamados en los Convenios. Por consiguiente,
se prohíbe cualquier medida discriminatoria que no resulte de la aplicación de los
Convenios.
Completa el principio de igual trato el principio según el cual “Las mujeres deben
ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo” (art. 12, I C. y II C;
art. 14, III C). Estas consideraciones particulares no están definidas en derecho;
pero, sea cual fuere el estatuto que se conceda a la mujer, abarcan ciertas
nociones, a saber: la especificidad fisiológica; el honor y el pudor; el embarazo y el
parto97.
En su conjunto, las medidas buscan la protección especial a las mujeres encintas,
las madres lactantes y las madres en general y presentar la cuestión de la
vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia sexual en tiempo de conflicto
armado98.
Especial relevancia tiene el párrafo 2 del artículo 27 del IV Convenio de Ginebra
que se refiere específicamente a la práctica de la violación “las mujeres serán
especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra
la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”.
Igualmente, el artículo 76 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra
(sobre los conflictos armados internacionales), contiene en su inciso 1° una
importante disposición específicamente dedicada a la protección de las mujeres
contra la violación: “Las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas
en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de
atentado al pudor”.
En cuanto al Derecho Penal Internacional (DPI), cuyo antecedente principal
podría situarse en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, la práctica de la
violación no figuró entre los crímenes de guerra enumerados por el ese Tribunal, a
pesar de la gran incidencia de casos de violencia sexual durante la Segunda
Guerra Mundial. Contrario sensu, en los autos de procesamiento ante el Tribunal
de Tokio figuraban acusaciones de actos de violación y algunos mandos fueron
condenados por no haber logrado garantizar el cumplimiento de la ley por parte de
sus subordinados.
Por su parte, en los estatutos de los tribunales nacionales de las potencias
ocupantes establecidos para juzgar delitos cometidos en Alemania figuraba la
97Ibídem.
98GARDAM,
3.
Judith. La Mujer, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Universidad de Adelaida, Australia, s.f., p.
407
práctica de la violación como un crimen de guerra, pero, no se incoó proceso
alguno sobre la base de ese delito.
Posteriormente, han sido los Tribunales Penales Internacionales para la exYugoslavia y Ruanda los que se han ocupado de sancionar a los responsables
de crímenes relacionados con el género. En esa materia se han concentrado
principalmente en la mujer y en torno a la violación y sus dos elementos
constitutivos, a saber, la penetración y el consentimiento. Con anterioridad, se
entendía que existía violación cuando se producía penetración vaginal de la
víctima, sin su consentimiento, con el pene del agresor. Estos tribunales han
ampliado el concepto de penetración, estableciendo en qué casos podemos
considerar per seque no existe consentimiento de la víctima. Respecto a la
penetración, fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el que
presentó en el caso Akayesu una definición de violación novedosa al ampliar, por
un lado, los actos de violación a cualquier tipo de penetración corporal, y a la vez a
cualquier tipo de invasión corporal no consentida con cualquier tipo de objeto99.
En relación con otros crímenes, en la actualidad se considera que la violación y las
agresiones sexuales pueden constituir en sí mismas genocidio, crimen de lesa
humanidad, crimen de guerra y tortura. Igualmente, la violación es un elemento de
otros crímenes como la esclavitud sexual y la prostitución forzada100.
De manera específica, y más recientemente, el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (CPI) ha establecido la violencia sexual en sus diferentes
formas como un crimen de lesa humanidad, así:
Art. 7. Crímenes de Lesa Humanidad.
(…)
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ´crimen de lesa
humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
(…)
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable”.
En desarrollo de esta disposición, las Reglas de Procedimiento y Prueba del
Estatuto de Roma101, establecen criterios avanzados que favorecen el rol de la
mujer víctimas en el escenario judicial. Las reglas 70 y 71 establecen:
“Regla 70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual.
En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y,
cuando proceda, los aplicará:
a)
El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta
de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el
99Women´s
Link Worldwide. Crímenes de Género en el Derecho Penal Internacional. Buenos Aires: 2010, p. 6.
Women´s Link Worldwide. Crímenes de Género en el Derecho Penal Internacional. Buenos Aires: 2010, p. 8.
101Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1, 2000.
100
408
aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para
dar un consentimiento voluntario y libre;
b)
El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta
de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre;
c)
El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de
resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual;
d)
La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la
víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del
comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.
Regla 71. Prueba de otro comportamiento sexual.
Teniendo en cuenta la definición y la naturaleza de los crímenes de la
competencia de la Corte, y a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo
69, la Sala no admitirá pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la
víctima o de un testigo”.
9.6 Marco Jurídico Nacional
A nivel interno, el tipo de normas expedidas con relación a la VBG abarcan tres
temas en especial: igualdad, violencia intrafamiliar y violencia sexual;
encaminadas especialmente a la protección de la mujer.
La Constitución Política de Colombia contiene cláusulas genéricas en cuanto a
la igualdad y la prohibición de la discriminación contra la mujer (artículos 13 y 43),
y proscribe la violencia en la familia. En desarrollo de esta última disposición, la
Ley 25 de 1992 desarrolla los incisos 9, 10, 11 y 13 del artículo 42 de la
Constitución Política sobre la familia y las relaciones de pareja.
También se cita la Ley 248 de 1995 que incorporó a la Legislación Colombiana, la
referida Convención de Belem do Pará. Luego, con la Ley 294 de 1996 se inicia el
proceso para responder a la obligación del Estado de prevenir, investigar y
sancionar estas violencias. Esta Ley desarrolla la obligación de adecuar las
normas, establecer procedimientos justos y eficaces, fomentar el conocimiento de
los derechos y los mecanismos para exigirlos, además de trabajar en la
modificación de los patrones culturales que contribuyen a generar las violencias
contra las mujeres, la violencia doméstica y las violencias sexuales.
En lo referente a violencia sexual, la Ley 360 de 1997 modifica el bien jurídico del
“pudor”, protegido por el Código Penal de 1980, por el de la “dignidad de la
persona” (un avance en la comprensión de este tipo de conductas), y aumenta las
penas previstas para los delitos sexuales entre 8 y 20 años, entre otros aspectos.
En el año 2000 se expidió la Ley 575 de 2000 que reformó disposiciones de la Ley
294 de 1996, en temas relacionados con violencia intrafamiliar y luego, la Ley
1142 de 2007, aumentó las penas por la comisión de este delito y restringió
derechos para los condenados.
El Código Penal (Ley 599 de 2000) adicionó a la tipificación del delito de violencia
intrafamiliar la aclaración: “siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor”. También tipificó los delitos contra la libertad,
409
integridad y formación sexuales, castigando con ello la violencia sexual contra
menores de 14 y los delitos contra la familia.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social, en el año 2005 expidió el
Conpes Social 91, con las Metas y Estrategias para el logro de los objetivos de
Desarrollo del Milenio 2015. Este Conpes se constituyó en uno de los documentos
de política más importantes en materia de derechos de las mujeres, pues define
ocho aéreas de desarrollo (acordes con los ocho objetivos de desarrollo del
milenio) contemplando la incorporación de la perspectiva de género, la búsqueda
de la erradicación de la desigualdad desde cualquier fenómeno y perspectiva, la
pobreza, la lucha contra el Sida/VIH, la educación universal, entre otros.
Específicamente en el tema de las mujeres, el Conpes, define como meta:
erradicar la desigualdad a nivel educativo entre hombres y mujeres, vigilar la
violencia de género, incorporar la perspectiva en el mercado laboral y la
participación de la mujer, con el objetivo de promover la autonomía de la misma.
La Ley 1257 de 2008 “Por el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia”
cuenta con disposiciones encaminadas a la garantía y restablecimiento de los
derechos de las mujeres, entre ellos: (i) se define específicamente el daño y el
sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como
consecuencia de la violencia; (ii) se establece sanciones directas contra los
agresores como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
durante un periodo determinado; (iii) define y sanciona el acoso sexual; (iv)
incorpora la violencia sexual en el contexto de la violencia intrafamiliar y agrava los
delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención
de generar control social, temor u obediencia en la comunidad; y (v) establece que
las medidas de protección y los agravantes de las conductas penales se apliquen
también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.
La Ley 1542 de 2012 propende por garantizar la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la
mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia
intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del
Código Penal.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha venido avanzando
significativamente en temas de género, incluso más allá de los aspectos
tradicionalmente abordados como violencia intrafamiliar, violencia sexual e
igualdad de la mujer. La Corte Constitucional va conociendo y garantizando el
derecho individual a la libre opción sexual como manifestación del derecho al libre
desarrollo de la personalidad y de la prohibición de discriminación por motivos de
sexo impuesta por la Constitución Política, como se advierte en las sentencias T097 de 1994, T-539 de 1994, T-101 de 1998, C-481 de 1998 C-507 de 1999, T268 de 2000, C-373 de 2002, T-435 de 2002, y T-301 de 2004, y C-029 de 2009,
entre otras.
Estas sentencias han conferido a las parejas del mismo sexo la posibilidad de
obtener el reconocimiento de los efectos patrimoniales de sus uniones de hecho,
extendiendo a ellas el régimen jurídico contemplado en la Ley 54 de 1990,
modificada por la Ley 979 de 2005. También la Corte reconoce la igualdad de trato
410
entre las parejas heterosexuales y las conformadas por personas del mismo sexo,
en aspectos como: patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes
inmuebles a vivienda familiar. Obligación civil de prestar alimentos. Normas que
consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales.
Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal
militar y disciplinaria. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la
sanción penal. Circunstancias de agravación punitiva. Normas penales y
preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera
permanente. Normas sobre verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas
de crímenes atroces. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de
crímenes atroces. Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza
pública. Subsidio familiar en servicios. Subsidio familiar para vivienda. Acceso a la
propiedad en la tierra. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte
en accidente de tránsito. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y
celebración de contratos estatales, así como el reconocimiento del trato igualitario
en materia de violencia intrafamiliar para las parejas del mismo sexo.
Respecto de temas relacionados con la mujer y el conflicto armado, especial
relevancia reviste el Auto No. 092 de 2008, en el cual la Corte Constitucional “(…)
adopta medidas comprehensivas para la protección de los derechos
fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la
prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del
desplazamiento forzado; tales medidas consisten, en síntesis, en (i) órdenes de
creación de trece (13) programas específicos para colmar los vacíos existentes en
la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la
perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los
riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del
desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones
constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de
órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres
desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de
numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto
armado interno colombiano”102.
102Corte
Constitucional de Colombia, Auto No. 098, Abril 14 de 2008, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.
411
412
413
ACTOS QUE RODEARON LOS HECHOS
UTILIZACIÓN
DE LA FUERZA
64%
AMENAZA
29%
ENGAÑO
2%
SIN DATO
2%
CONSENTIMIE
NTO VICIADO
3%
TIPOS DE AGRESIÓN UTILIZADA
170
51
9
AGRESIÓN FÍSICA
AGRESIÓN
PSICOLÓGICA
SIN DATO
414
ARMA DE
FUEGO
CORTA
47%
ARMAS UTILIZADAS
SIN DATO
18%
ARMA DE
FUEGO
LARGA
34%
ARMA
BLANCA
1%
DISTRIBUCIÓN POR DEPARTAMENTO
135
MAGDALENA
33
NORTE DE SANTANDER
25
CESAR
19
CÓRDOBA
BOLÍVAR
8
LA GUAJIRA
6
ATLÁNTICO
3
SUCRE
1
415
MODUS OPERANDI
ABORDAJE DE
MANERA VIOLENTA A
VIVIENDA O FINCA
44%
POR MEDIO DE
AMENAZAS E
INTIMIDACIÓN
OBLIGAN A DESNUDAR
PARTE DEL CUERPO
1%
MEDIANTE
VALIENDOSE DE LAS
COMO UNA FORMA DE
RETENES
INCURSIONES ARMADAS
ALECCIONAR CONFORME A
ILEGALES
1%
SUS REGLAMENTOS
2%
VÍCTIMA SEÑALADA DE
6%
VISITAS
PERTENECER A BANDO
ESTERILIZACIÓN
FORZADA
CONTRARIO Y LLEVADA
FRECUENTES A
POR ORDEN DE
UNA MISMA
POR EL GRUPO DE
INTEGRANTES DEL GRUPO
AUTODEFENSAS
PERSONA
4%
1%
2%
ABORDAJE EN LUGAR
ESPECÍFICO Y LLEVADO
A SITIO APARTADO
30%
SOMETIMIENTO A
CONVIVENCIA CON UN
INTEGRANTE DEL
GRUPO ARMADO
9%
416
MÓVIL/MOTIVACIÓN
ESTATUS DE
PODER
71%
APARENTE
VINCULACIÓN
CON OTRA
"PARTE" DEL
CONFLICTO
19%
SIN DATO
10%
ACCIONES PREVIAS AL HECHO
CONTROL
TERRITORIAL
71%
INCURSIÓN
ARMADA
21%
RECLUTAMIENT
O ILÍCITO
HOMICIDIO
DESPLAZAMIEN
0%
6%
TO FORZADO
2%
417
SECUELAS Y/O CONSECUENCIAS
161
138
67
57
30
Secuelas
Una
Dos
Tres
Cuatro
Cinco
Más de cinco
Sin dato
total
Cantidad
51
74
44
29
13
5
14
230
28
24
17
10
6
1
1
Porcentaje
22.17%
32.17%
19.13%
12.61%
5.65%
2.17%
6.09%
100%
10. Introducción frente al patrón de Homicidio
Lo pretendido con el presente escrito es poder analizar la información recolectada
por la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, en las
investigaciones adelantadas sobre el homicidio en el período comprendido 1992 al
2004 atribuido a los denominados Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes
de Maria, como priorizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, Alias: El Mono
Mancuso, Santander Lozada, Triple Cero, José Manuel, o El Cacique, distribuidos
en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena,
Norte de Santander y Sucre.
418
Para tal fin se toman 407 casos investigados por los despachos a cargo los que se
han venido documentando desde que se dio el proceso de desmovilización por
medio de actividades como desplazamiento a las diferentes zonas, donde ha sido
posible ubicar víctimas indirectas, siendo algunas de ellas entrevistadas. De igual
manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas, hoy en
calidad de Postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de
agresores.
Lo anterior permitirá establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la
conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte
de Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria. Igualmente se
construirá un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo. Además se trata
de profundizar sobre los factores que incidieron en los móviles como motivaciones
por parte del grupo ilegal. Por otra parte se hace el estudio de los intereses de la
organización en cada uno de los escenarios.
El enfoque metodológico investigativo103 a utilizar, será de carácter deductivo, es
decir que a partir de los datos y de las informaciones que han sido recolectadas,
se pretende corroborar el delito de homicidio como patrón de macrocriminalidad en
el actuar del GAOML Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria.
Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz
que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya
se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y
Paz.
Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y
no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer
la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe
resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas
e instituciones que conocen del mismo. Se contará con las siguientes fuentes así:





Observatorio de la Presidencia.
Confesión por parte del postulado. Versiones libres.
Reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-.
Verificación y Documentación del Hecho.
Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema
Penal Oral Acusatorio – SPOA.
 Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC,
Registraduria Nacional del Estado.
La matriz que se adelantó por el delito de homicidio que se generó para el registro
de datos contiene las siguientes variables:
“Magistrado Eduardo Castellanos Roso, aunque se trata del delito del reclutamiento ilícito, le hace un
llamado a la Fiscalía General de la Nación en el control de legalidad de los casos que involucran a Ramón
María Isaza Arango, comandante de las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio (ACMM) y otros
para que la Fiscalía “en próximas oportunidades, aplique metodologías interdisciplinarias (cuantitativas y
cualitativas)” (par 1009).
103
419
















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
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











Número
Número del Hecho
Identificador Persona de SIJYP
Nombres y Apellidos
Tipo de Documento de Identidad
Apodo, Seudónimo, Alias
Edad al momento del hecho (en números)
Sexo
Víctima era de Zona
Enfoque Diferencial Ocupación u oficio al momento del hecho
Condición de la Victima
Discapacitado ( si o no)
País
Departamento
Municipio
Corregimiento
Vereda
Localidad o comuna
Barrio
Zona rural o urbana
Año
Mes
Día
Tiempo
Tipo de Homicidio
Agravaciones Punitivas
Conducta Criminal
Utilización de armas
Medios de transporte utilizados por el agresor
Personal uniformado o civil
Número de Integrantes que participaron en el hecho
Participación / colaboración en el hecho de autoridades
Colaboración Otros Grupos Armados
Colaboración de Civiles
Móvil según el postulado
Móvil según la victima
De la tierra despojada por parte del grupo organizado al margen
de la ley
Delito (1)
Despacho
Nombre de postulado
Identificación postulado cedula de ciudadanía
Fecha de la versión o entrevista
Hora (minuto)
Grupo armado
Estructura que cometió el hecho
Bloque - que cometió el hecho
Frente
El Cuerpo fue encontrado (si o no)
420








Si no fue encontrado (que paso con el cuerpo)
Mecanismo de muerte
Prendas en el cuerpo
Signos Pos morten
Signos Ante morten
Por parte de la víctima (resumen)
Por parte del postulado (resumen)
Situación fáctica
10.2. Patrón Macrocriminalidad
10.2.1.
Marco Normativo Del Delito
A continuación, se presenta una síntesis de
la normatividad nacional e
internacional sobre el homicidio, concentrando el estudio en el contexto del
conflicto armado interno. En primer lugar, se aludirá a la normatividad internacional
desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el Derecho
Penal Internacional (DPI) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), donde se
aborda el tratamiento del homicidio como crimen de lesa humanidad (asesinato) y
como crimen de guerra. Finalmente, se aludirá al marco normativo interno sobre el
tema.
10.3. Análisis Conducta Patrón.
10.3.1.
Marco Jurídico Internacional del Homicidio
A nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el
homicidio constituye una vulneración al derecho a la vida, de manera que el
abordajede la vida como derecho es pertinente para observar el primer
presupuesto con base en el cual se castiga el homicidio.
Dentro de la multiplicidad de instrumentos internacionales de orden universal y
regional en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Vida se encuentra
reconocido en los que se tienen como principales, a saber:
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 13):
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”.
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos104 (art. 6):
“1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la
pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén
en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las
disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción
104
Aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968.
421
del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de
sentencia definitiva de un tribunal competente.
(…)
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en
el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.”
-
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. I):
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.”
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos105 (art. 4):
“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Por su parte, el Derecho Penal Internacional (DPI), cuya expresión más
elaborada es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contiene la
prohibición del homicidio bajo tres formas: la penalización del genocidio mediante
el tipo de “matanza de miembros del grupo” (art. 6. a.); la penalización del
asesinato como crimen de lesa humanidad (art. 7.1.a.); y la penalización de seis
(6) modalidades de crímenes de guerra que atentan contra la vida: (i) homicidio
intencional (art. 8.2.a.i.); (ii) causar incidentalmente muertes, lesiones o daños
excesivos(art. 8.2.b.iv.); (iii) causar la muerte o lesiones a una persona que esté
fuera de combate (art. 8.2.b.vi); (iv) matar o herir a traición (art. 8.2.b.xi); y
específicamente, en el contexto de conflicto armado interno, (v) homicidio (art.
8.2.c.i-1.); y (vi) matar o herir a traición (art. 8.2.e.ix).
Cada uno de los crímenes enlistados debe comentarse bajo ciertas condiciones
para ser considerado crimen internacional de competencia de la Corte Penal
Internacional. Por ejemplo, el crimen de lesa humanidad de asesinato requiere los
siguientes elementos para su configuración106:
“1. Que el autor haya dado muerte107 a una o más personas.
2. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido
la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo”.
Así mismo, el crimen de guerra de homicidio intencional en conflictos armados
internacionales (Artículo 8.2.a.i.), tiene los siguientes elementos:
105
Aprobada por Colombia mediante Ley 16 de 1972.
Corte Penal Internacional, Elementos de los Crímenes, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000). Artículo 7
1) a).
107
La expresión “dado muerte” es intercambiable con la expresión “causado la muerte”. Esta nota será
aplicable a todos los elementos en que se emplee uno de los dos conceptos.
106
422
“1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más
de los Convenios de Ginebra de 1949.
3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que
establecían esa protección.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado
internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían
la existencia de un conflicto armado.
Su equivalente en conflictos armados de carácter no internacional, crimen de
guerra de homicidio, artículo 8 2) c) i)–1), requiere como elementos:
“1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas.
2. Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o hayan sido
personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso que no tomaban
parte activa en las hostilidades.
3. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho que
establecían esa condición.
4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado que
no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
5. Que el autor haya sido consciente de circunstancias de hecho que establecían
la existencia de un conflicto armado”.
En cuanto al Derecho Internacional Humanitario (DIH), si bien se encuentra
compuesto por una gran cantidad de instrumentos internacionales que regulan la
conducción de hostilidades y el uso de armamento en desarrollo de conflictos
armados, son los Cuatro Convenios de Ginebra suscritos en 1949 y sus dos
Protocolos Adicionales de 1977 los que se reconocen y aceptan como la mejor
compilación que rige en escenarios de conflicto armado.
Colombia, aprobó los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 mediante la Ley 5 de
1960. Por su parte el Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas
en los conflictos armados internacionales fue aprobado en virtud a la disposición
transitoria 58 de la Constitución Política y fue declarado exequible en la sentencia
C-574 de 1992; y el Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacionales aprobó mediante Ley 171
del 16 de diciembre de 1994, fue promulgado mediante el Decreto 509 de 1996 y
la Corte Constitucional en Sentencia C-225 del 18 de mayo de 1995 lo declaró
exequible.
Estas disposiciones también contienen prohibiciones que propenden por el respeto
a la vida en el contexto de los conflictos armados bajo la denominación de
“infracciones graves”.
Así, el Convenio de Ginebra “para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña” (Convenio I) contiene en su
artículo 50 las infracciones graves contra el Convenio:
423
“Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que
implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o
bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos
inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la
integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada
por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente”.
(Subrayas fuera del texto original).
Esta disposición, en lo que se refiere al homicidio intencional como una infracción
grave, se reitera en los artículos 51 del Convenio “para aliviar la suerte que corren
los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”
(Convenio II), 130 del Convenio “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
(Convenio III), 147 del Convenio relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), y 85.2. Del Protocolo I adicional.
Finalmente, el Protocolo Adicional II, en su artículo 4.2. Se refiere al punto como
una prohibición aplicable en todo tiempo y lugar:
“2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y
quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se
refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de
las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como
la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”. (Subrayas
fuera del texto original).
10.3.2.
Marco Jurídico Nacional
En Colombia, el homicidio ha sido tradicionalmente considerado como uno de los
delitos más graves de los contemplados en la legislación nacional, de allí que las
penas, aunque han variado, se han mantenido como aquellas de las más altas. La
Ley 95 de 1936 (art. 362) sancionaba el homicidio con pena de presidio de 8 a 14
años; luego, el Decreto 100 de 1980 (art. 323) agravó la pena sancionando la
conducta con prisión de 25 a 40 años. La Ley 599 de 2000 (art. 103) redujo la
sanción, sancionando el homicidio con pena de prisión de 13 a 25 años (aunque
igualmente grave en comparación con otras conductas de esa legislación), y
después la Ley 890 de 2004 (art. 14) agravó nuevamente la pena de prisión: de
208 meses (17.3 años) a 450 meses (37.5 años), de manera que la disposición
vigente, señala:
“Art. 103. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a
cuatrocientos cincuenta (450) meses”.
La legislación interna amplía los supuestos del homicidio a tres casos más
considerados cada uno como conducta punible independiente: el homicidio
preterintencional del artículo 105, el homicidio por piedad del artículo 106 y el
homicidio en persona protegida del artículo 135 tipificado sólo hasta el año 2000
mediante la Ley 599 de ese año. Esta disposición señala:
424
“El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de
persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho
Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta
(480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto
sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses”.
En principio, sin contar con los posible agravantes que concurran en la comisión
del homicidio simple, el homicidio en persona protegida tiene una pena
significativamente mayor, de manera que se infiera la intención del legislador de
demostrar la gravedad adicional que reviste la conducta, en parte, por cuanto
constituye también un crimen internacional, hecho que se respalda con el
desarrollo que hace el mismo código penal de los elementos del tipo en el
parágrafo del artículo 135, así:
“PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente
título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional
humanitario:
1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte
adversa.
3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra
causa análoga.
7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como
apátridas o refugiados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios
I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros
que llegaren a ratificarse”.
De lo anterior, se destaca la remisión directa y ampliación de los supuestos del
tipo penal hacia los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos
adicionales, en el numeral 8º, una clara apertura del Derecho nacional hacia el
Derecho internacional en punto del homicidio como delito nacional, crimen de
guerra e infracción grave al DIH.
10.4. Definición Conceptos
La Unidad Transicional de la Fiscalía, comprende la necesidad de definir los
conceptos que a continuación se presentan con el fin de brindar un marco analítico
unificado que permita comprenderlos y respaldar epistemológicamente su uso en
425
la demostración del fenómeno de la macrocriminalidad108 que significó el actuar
del paramilitarismo en Colombia. En ese sentido, a continuación se definirán los
conceptos de “patrón”, práctica” y “modus operandi” (marco analítico de la
UNFJYP para analizar la macrocriminalidad paramilitar). La fuente principal es la
jurisprudencia internacional.
-
Patrón
Para Niklas Luhman, el patrón o sistema consiste en establecer que un sistema
debe ante todo, contener una estructura, ser constante y con su propia
identidad109.
La Corte Penal Internacional (CPI) da por descontado la definición de patrón o
sistema:
Ese ataque fue de naturaleza sistemática o generalizada e igualmente, durante
cada uno de los ataques sistemática o generalizada110.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha consignado en su
jurisprudencia ciertas características que conforman un patrón:
Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de
infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas
entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones, y para formar un
patrón o sistema111.
Por ejemplo, el TEDH en el caso Irlanda v. Reino Unido112construye un patrón a
partir de la descripción de una serie de conductas que lo componen:
Por macrocriminalidad se entiende, fundamentalmente, “(…) `comportamientos conforme al sistema y
adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción
colectiva`, `macroacontecimientos con relevancia para la guerra y el derecho internacional`;ella se diferencia,
por tanto, cualitativamente de las conocidas formas `normales` de criminalidad y también de las conocidas
formas especiales (terrorismo, criminalidad de estupefacientes, criminalidad económica, etc.) debido a las
condiciones políticas de excepción y al rol activo que en ésta desempeña el Estado. (…) En un sentido
amplio, el concepto de macrocriminalidad política comprende, ciertamente, también a los crímenes
internacionales de actores no estatales. En cuanto a esto, es de importancia secundaria si estas actividades
pueden ser atribuidas al concepto tradicional de macrocriminalidad. En su favor hablaría el hecho de que
también en estos casos el Estado territorialmente competente sería responsable, al menos por omisión, de no
garantizar a sus ciudadanos la protección de derecho constitucional e internacional que les corresponde (…).
La existencia fáctica de grupos no estatales que cometen crímenes internacionales es seguramente el
argumento decisivo en favor de una comprensión más extensa del concepto de macrocriminalidad”. AMBOS,
Kai. La parte general del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración dogmática. Bogotá:
Temis, Dunker y Humblot, y Konrad Adenauer Stiftung, pp. 45-46.
108
109
LUHMAN, Niklas. Sociedad y sistema: la ambición de la teoría. Ediciones Paidos: Barcelona, pp. 42 y ss.
Situation in the Democratic Republic of the Congo in the case of The Prosecutor v. Germain Katanga, No.
ICC-01/04-01/07.
111
European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente,
European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969
112
TEDH, Irlanda v. Reino Unido, Enero 18 de 1978, párr. 96.
110
426
-
Colocación de pie contra una pared de las víctimas.
Encapuchar o cubrir la cabeza de las víctimas.
Perturbar con ruido a las personas antes de los interrogatorios.
Impedir dormir a las víctimas.
No suministrar alimento sólido o líquido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha definido de
manera expresa el concepto de “patrón”; sin embargo, en su jurisprudencia sí ha
establecido algunos elementos que lo conforman y constituyen insumo para su
definición. En particular, la siguiente afirmación: la práctica sistemática como
elemento que conforma el patrón. Dos casos se citan a modo de ejemplo que
respalda lo aseverado.
C) Caso Mack Chang v. Guatemala113. En este caso, la Corte IDH califica las
ejecuciones extrajudiciales selectivas llevadas a cabo en Guatemala
durante la década de los 80 y hasta el final de conflicto armado, en 1996,
como una práctica sistemática y reiterada de violaciones al derecho a la
vida, que constituyen un patrón:
A través de la práctica sistemática de la ejecución arbitraria, "agentes del
Estado eliminaron físicamente a sus opositores, buscando a la vez reprimir,
silenciar y controlar a la población en su conjunto, a través del terror, tanto en las
áreas urbanas como en las rurales'.
(…)
De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido por
demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de
ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el mismo Estado
[de manera que} (…) incurrió reiterada y sistemáticamente en (…) ejecuciones
extrajudiciales. (Negrillas y subrayas no corresponden al texto original).
En ese sentido, la Corte infiere de la práctica reiterada y sistemática de conductas
constitutivas de ejecuciones extrajudiciales selectivas, un patrón de actuación del
cual es responsable el Estado.
D) Caso Villagrán Morales v. Guatemala114. En este caso, la Corte IDH incluye,
a través de un ejemplo, el concepto de “práctica sistemática” dentro del
“patrón” (reiterando lo expresado en el caso Mack) y asevera que los
mismos se encuentran constituidos –para el caso bajo examen–, por
conductas como amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y
degradantes y homicidios, así:
En la época en que sucedieron los hechos, existía en Guatemala un patrón común
de acciones al margen de la ley, perpetradas por agentes de seguridad estatales,
113
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang v. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101. Párr. 134.
114
Corte I.D.H., Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de
1999. Serie C No. 63. Párr. 79.
427
en contra de los "niños de la calle"; esta práctica incluía amenazas, detenciones,
tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio para
contrarrestar la delincuencia y vagancia juvenil. (El destacado es nuestro).
En conclusión, a partir de la revisión de la jurisprudencia internacional de cuatro
Cortes coinciden en la determinación de sus elementos: la CIDH y el TEDH
afirman que un patrón está constituido por una práctica de carácter sistemático,
reiterado o generalizado.
Igualmente, se concluye que han sido la Corte IDH y el TEDH, los que han
desarrollado en mayor medida, la categoría de patrón, y en el mismo sentido,
como se verá adelante, a los conceptos de práctica y modus operandi, de manera
que se constituyen en la fuente más idónea para comprender estas categorías.
-
Práctica
Hart, define la práctica como una conducta de carácter general, que puede ser
percibida por observadores internos o externos, y a partir de dicha observación se
puede concluir que dicha conducta es uniforme y llevada a cabo por un grupo,
aunque esa realización grupal no necesariamente debe ser totalitaria y
universal115.
Como se mencionó, la Corte IDH ha sido las más clara en aludir a la noción de
“práctica”, en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático, retirado
y generalizado116; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón117. Este último
punto se explicó atrás. Respecto del primero, se tiene la siguiente cita del TEDH
presentada atrás:
Una práctica incompatible con el Convenio consiste en la acumulación de
infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas
entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones (…)118.
Entonces, para el TEDH, son elementos de una práctica: (i) conductas plurales o
de carácter general; (iii) reiterado; o (iv) sistemático. En otros términos,
conductas numerosas, repetidas en el tiempo y uniformes o con un nexo entre
sí119.
115
Cfr. Hart, H.L.A, El Concepto de Derecho, Ediciones. Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1963, pp. 63-83.
116
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
21.
117
Corte IDH, Casos Villagràn Morales y Mack, en:PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso
Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá.
118
European Court of Human Rights, Ireland v. the United Kingdom, 18.1.1978, pár 159. Ver igualmente,
European Commission on Human Rights, The Greek case, Anuary of the Conveant, 1969
119
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
20.
428
Lo sistemático tal como lo ha comprendido la jurisprudencia internacional
refiriéndose a una de las características de los crímenes de lesa humanidad, se
refiere al hecho que los actos obedecen o se encuentran en el marco de un plan o
política e igualmente, de manera más amplia, también comprende la naturaleza
organizada de los actos delictivos120.
Lo generalizado se refiere a la masividad o elevado número de víctimas y de
delitos; esto es, un aspecto cuantitativo de la conducta. Según la jurisprudencia
del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el carácter generalizado
consiste en que el acto debe ser: (i) frecuente; (ii) llevado a cabo colectivamente;
(iii) que revista una gravedad considerable; y (iv) ser dirigido contra una
multiplicidad de víctimas121.
Lo reiterado se refiere de manera más precisa a la frecuencia o carácter repetido
de la conducta en el tiempo. Si bien algunas fuentes como la citada del TPIR, la
incluyen dentro de lo “generalizado”, de lo expresado por la Corte IDH y por el
TEDH se propone como elemento separado que también conforma una práctica
concentrado en el aspecto temporal.
-
Modus Operandi
Respecto del modus operandi, la jurisprudencia de la Corte IDH, tiende a
asimilarlo como elemento integrante de la práctica, siendo una conducta
claramente establecida122.
Así, por ejemplo, el caso de la masacre de Mapiripán v. Colombia, alude a: “el
modus operandi de la práctica de desapariciones”, y enlista los siguientes: “se
usaban automóviles con vidrios polarizados (…), sin placas o con placas falsas y
(…) algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el
rostro cubierto, etc.123.
En suma, el modus operandi es la manera como se lleva a cabo una práctica, o la
forma como se ejerce la práctica, que ase vez, en la medida que sea sistemática,
generalizada o reiterada, constituye un patrón.
10.5. Contexto
Respecto del contexto, es necesario determinar que se estudia el grupo armado
desde dos puntos de vista, puntos los cuales nos darán contenidos heterogéneos
120
Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), Cámara II de Apelaciones, Caso Kunarac,
Kovac y Vokovic. Sentencia de 12 de junio de 2012. Citado en: FORER, Andreas y LÓPEZ DÍAZ, Claudia.
Bogotá: Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GIZ) y Embajada de la República Federal de Alemania,
p. 18.
121
RAMELLI, Alejandro. Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia. Bogotá: Gesellschaft fur
Technische Zusammenarbeit (GIZ), Embajada de la República Federal de Alemania y Universidad de Los
Andes, p. 290.
122
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Memo Caso Manuel Cepeda contra Colombia. Bogotá, p.
37.
123
Corte IDH, Sentencia Caso Velàsquez Rodrìguez v. Honduras, párr. 11.
429
por el objeto de estudio. El primero desde el punto de vista de la creación de
grupos armados ilegales en Colombia dentro del estudio del conflicto armado
interno y un segundo punto de vista punto de vista respecto del análisis de la
génesis y su actuar hasta la desmovilización.
Con respecto al primer punto de vista es decir a la investigación del grupo
relacionada básicamente con el conflicto armado interno y la creación de grupos
armados organizados al margen de la ley en Colombia, fue objeto de exposición y
reconocimiento en audiencia de legalización de cargos de FREDY RENDON
HERRERA124.
Es necesario aclarar que este ha sido investigado y documentado por el grupo de
trabajo No.1 y presentado por los Fiscales segundo, veintiséis y cuarenta y siete,
que hacen parte del grupo de trabajo número uno, ante la magistratura en
audiencias de imputación, formulación de cargos y legalización, por lo cual, por
principio de economía se hará una referencia general del mismo125.
10.5.1.
Antecedentes
Para la década de los setenta, las guerrillas de izquierda querían consolidarse y
justificar su aparición en Colombia, esto a través de la estrategia de ganarse la
simpatía del campesinado. Ante esta movilización de las guerrillas el estado
colombiano desarrollo la estrategia DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL las
cuales fueron concretadas en varias etapas o acciones, como fue el Plan Lazo en
1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros
liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxistaleninista. Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como
las FARC, el ELN, el EPL y el M-19, que se expandieron e iniciaron a hacer
presencia en lugares lejanos donde el estado a través de sus instituciones no
llego, ante esta situación el gobierno de la época reacciono y creo el Estatuto de
Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, en el cual inserto los
fundamentos para combatir a los grupos guerrilleros mediante la organización de
la "defensa nacional", mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación
de "autodefensas". Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia,
instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas de presencia subversiva,
esto con la finalidad de vincular a la población civil en el conflicto y apoyaran a las
fuerzas militares en la derrota de los grupos subversivos.
124
El contexto general del nacimiento de las ACMM, frente al conflicto armado interno y el nacimiento de
grupos armados ilegales en Colombia, fue objeto de exposición por parte de diversos expertos, especialistas
en la materia e investigadores de la Fiscalía General de la Nación, en legalización de cargos del
desmovilizado postulado FREDY RENDON HERRERA, y objeto de reconocimiento por parte de la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en Providencia dentro del radicado 200782701, del 16 de
Diciembre de 2011. Magistrada Dra. ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, en especial a partir de la Pg. 112.
125El contexto de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio fue presentado por el Dr. Carlos
Gordillo Lombana, Fiscal segundo de la Unidad para la Justicia y la Paz en audiencia de legalización de
cargos para los Postulados Ramón María Isaza Arango, Walter Ochoa Guisao. Luis Eduardo Zuluaga Arcila,
Oliverio Isaza Gómez y John Fredy Gallo Bedoya, realizada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz,
Magistrado Dr. Eduardo Castellanos, y reconocido este contexto con adiciones en providencia del 5 de
octubre de 2012, especialmente a partir de la página 168 a 251. Numerales 377 a 657.
430
Los grupos guerrilleros más sin embargo se expandían en el territorio nacional y
llegaron a la costa atlántica, que con el tiempo se establecieron de la siguiente
manera en los departamentos:
Departamento\G
rupo
FARC-EP
CORDOBA
Frente
5,18,58,35
GUAJIRA
SUCRE
MAGDALENA
CESAR
BOLIVAR
ATLANTICO
ELN
ERP
Frentes, Luciano Ariza, Gustavo
Frente
CHE
Frente 59
Palmesano Ojeda y Compañía
Guevara
Augusto Montes.
Frente 35
Compañía
y 37
Mariscal Sucre
Frentes
Francisco
Javier
Frente 19
Castaño y domingo Barrios
Frentes 6 de diciembre y José
Frente 41
Manuel Martínez Quiroz
Compañía Edwin
Frente 37
Frente Jaime Bateman Cayon
Buelvas
Frente Kaleb Gomez y Redes
Urbanas Jose Antequera
Estas estructuras guerrilleras que estaban creciendo necesitaban de una
financiación por lo que se interrelacionaron muy bien con las actividades
económicas del territorio donde llegaron, obteniendo recurso de actividades
ilegales como lo eran el secuestro que fue una de las principales acciones sobre
la población civil hasta mediados de 1992, también lo fue la extorsión a diversas
actividades económicas o comerciales, como por ejemplo a los sectores
ganaderos, agrícolas, petroleros, energético y mineros; lógicamente también se
financiaron del narcotráfico que en un principio incursionaron colocando un
impuesto para luego terminar involucrados en todas las fases de la producción y
negocio de la cocaína.
En esta situación los ganaderos del departamento de Córdoba no fueron ajenos y
mucho menos el señor SALVATORE MANCUSO, quien para el año de 1992 ,
siendo acosado por la extorsión de un reductos del grupo subversivo EPL –
Frente PEDRO LEON ARBOLEDA, en su finca Campamento de Tierralta –
Córdoba, decide una tarde hacerle el seguimiento al grupo que había llegado
hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado, dio la información al Ejército
Nacional, institución que los embosco y les da de baja a los tres subversivos, a
raíz de esta acción su fama en la región se acrecentó por haber enfrentado a la
guerrilla e inicio de esta manera su propio grupo de autodefensas; organizo los
ganaderos y propietarios de finca a fin de mantenerse comunicado con las
autoridades, su fama sobre la margen derecha del Rio Sinú creció tanto que llamo
la atención de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, quienes para esa fecha
ya integraban un grupo armado ilegal que combatía la subversión y hacían
presencia en la margen izquierda del Rio Sinú, al punto que fue llamado para que
se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia de un mando
431
único, Salvatore escucho la propuesta y la acepto, fue así como para mediados
del año de 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida a mediados de
enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá), las cuales estaban dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore
Mancuso, estas en su intensión de expandirse incursionaron en la Costa atlántica
colombiana bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Diciembre” y
“José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las F.A.R.C. que
operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento
del Cesar.
Las guerrillas de las FARC derrotadas en Urabá y Córdoba, se desplazaron hacia
el departamento de Sucre con los Frentes 35 y 37, el primero se ubicó en la región
de la Mojana y el segundo en la región de los Montes de María, en donde
rápidamente comenzaron
a protagonizar secuestros bajo las ordenes de
ALFONSO ARANGO y PLINIO ZAMBRANO alias “Curruco”, también operaron en
la zona el ELN con el bloque Jaime Bateman Cayon y el Ejército Revolucionario
del pueblo ERP con la compañía Ernesto Che Guevara, ejerciendo una fuerte
presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y
ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban. Las FARC en
Bolívar llegaron a la Serranía de San Jacinto, se concentraron en el Carmen y su
zona rural hasta María La Baja; se extendieron luego por el oriente hacia el río
Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Córdoba Tetón y vía a Cartagena a los
municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto. También coparon Ovejas, La
Unión, Corozal, Colosó e incluso, hacia el sur en San Benito Abad en Sucre.
Para septiembre 23 de 1993 , mientras que las guerrillas de las FARC Y ELN se
concentraban al entorno rural del Carmen de Bolívar desde donde desplegaban su
accionar a los montes de maría, por su parte en el Guamo – Bolívar emergía el
fenómeno de justicia privada quien para entonces el ganadero JAIRO DE JESÚS
PINEDA GÓMEZ, propietario de las fincas Chimborazo y Totumo, conocido en
zona y destacado por los pobladores por su carácter fuerte y que por sus riquezas
brindaba trabajo a los mismos de la región, pero delegaba su protección y custodia
a un grupo de 20 hombres armados hasta el 25 de febrero de 1996 fecha en la
cual entrega el grupo a Salvatore Mancuso, después de aceptar la invitación de
PINEDA GÓMEZ para que se instalara en el Guamo, pues si bien el pequeño
grupo para cuidar sus intereses sucumbía frente a los ataques de las FARC.
A su vez, el 15 de Marzo de 1999, CARLOS CASTAÑO GIL en entrevista al
periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una
estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente
Colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos
desplazar las acciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y
EPL y como efectivamente lo realizo.
10.5.1.1. Microestructura Criminal de Salvatore Mancuso Gomez126
126
Versión libre Salvatore Mancuso Gómez 15/01/2007 y Versión de SALVATORE MANCUSO GOMEZ, del /12/2006
432
De Acuerdo a los Estatutos de las ACCU dice así:
Capítulo cuarto: De la Misión Estratégica.
Articulo No 4: El movimiento de la Autodefensas Campesinas de Córdoba y
Urabá cumple tareas en los campos militar, político y social.
Articulo No 5: El Movimiento de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá
desarrolla las siguientes misiones en el campo militar.
Conformación de una fuerza armada de estructura piramidal con mando militar
responsable Dotada de un estatuto disciplinario interno y precedida de una sólida
formación política e ideológica.
Articulo No 22: ESTRUCTURAS DE CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN. Son los
máximos órganos colegiados de dirección general, regional y local de las
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Sus disposiciones y directrices
están revestidas del carácter de órdenes de obligatorio cumplimiento.
Artículo No 23: COMPOSICIÓN: Los órganos de dirección colegiada lo
conforman integrantes de las estructuras políticas, ideológicas y militar de la
Organización, bajo el siguiente esquema jerárquico:
1- Estado mayor conjunto. 2- Estados mayores Regionales. 3- Planas Mayores.
SALVATORE
MANCUSO
BLOQUE
NORTE
F- JOSE PABLO DIAZ
F-MARTIRES DEL CESAR
F-JUAN ANDRES ALVAREZ
F-RESISTENCIA MOTILONA
F- WILLIAN RIVAS
F-GUERREROS DE BALTAZAR
F- PIVIJAY
COMPAÑÍA AMIN RAMOS
F - BERNARDO ESCOBAR
F-RESISTENCIA CHIMILA
F-RESISTENCIA TAYRONA
F-CONTRAISURGENCIA WAYUU
BLOQUE
CORDOBA
BLOQUE
CATATUMBO
F- ALTO SINU
F- ALTO SAN JORGE
F- SANIDAD
F- GABARRA
F-TIBU
F-FRONTERA
BLOQUE MOVIL EL
TARRA
BLOQUE
MONTES DE
MARIA
F- CANAL DEL DIQUE
F- HEROES DE LOS
MONTES DE MARIA O
GOLFO DE MORROSQUILLO
F- CENTRO BOLIVAR Y
SABANAS DE SUCRE

10.5.2.
Georreferenciación
BLOQUE NORTE
DEPARTAMENT
FRENTES
O
1
ATLANTICO Y
MAGDALENA
JOSE PABLO DIAZ
(SITIONUEVO)
PERIODO
Atlántico:
primer
semestre de 1999 –
2006.
Sitio
nuevo:
433
segundo semestre
del 2001-2006.
2
CESAR
3
MAGDALENA
4
LA GUAJIRA
MARTIRES DEL CESAR, JUAN ANDRES
ALVAREZ, RESISTENCIA MOTILONA 1996 – 2006
(Sur del Cesar)
WILLIAN RIVAS, GUERREROS DE
BALTAZAR, TOMAS GUILLEN o FRENTE
PIVIJAY, COMPAÑÍA AMIN RAMOS,
BERNARDO ESCOBAR, RESISTENCIA 1996 – 2006
CHIMILA, RESISTENCIA MOTILONA (El
BANCO y GUAMAL, RESISTENCIA
TAYRONA Marzo 2002 – Junio 2005.
FRENTE
CONTRAINSURGENCIA
2002 – 2006
WAYUU
NORTE
DE
RESISTENCIA MOTILONA
SANTANDER
BLOQUE CATATUMBO
5
DEPARTAMENTO
1
1
1
FRENTES
1998 – 2006
PERIODO
MAYO DE 1999
FRENTES
LA
GABARRA,
TIBU,
–
10
DE
FRONTERAS Y UN BLOQUE MOVIL EL
DICIEMBRE DE
TARRA
2004
BLOQUE MONTES DE MARIA
FRENTE CANAL DEL DIQUE, FRENTE
HEROES DE LOS MONTES DE MARIA O DESDE ENERO
CORDOBA, SUCRE
GOLFO DE MORROSQUILLO Y FRENTE DE 1997 HASTA
Y BOLIVAR
CENTRO DE BOLIVAR Y SABANAS DE JULIO DE 2002
SUCRE
BLOQUE CORDOBA
NOVIEMBRE
DE
1.997
FRENTE ALTO SINU, FRENTE ALTO
CORDOBA
HASTA EL 18
SAN JORGE Y FRENTE SANIDAD
DE ENERO DE
2005
NORTE
SANTANDER
DE
434
435
436
10.5.3.
Políticas
Las autodefensas como tal fueron creadas con un fin militar, el cual era confrontar
las guerrillas e impedir el avance en todo el país, que con su expansión estaba
azotando con extorsiones y secuestros a ganaderos y empresarios; los grupos
paramilitares una vez se empiezan a integrar con campesinos y personal
vinculado y retirado de las fuerzas militares y de policía, con apoyo de sectores de
la sociedad y del Estado, forman estructuras que con el transcurrir del tiempo
mutaron en una verdadera organización delictiva y criminal a las cuales le
adicionan unas directrices o estatutos127, donde manifiestan su inconformidad con
el Estado por el abandono en la seguridad hacia el campo, por eso vemos en los
estatutos “Las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA,
constituyen en el campo militar una Organización nacional antisubversiva en
armas y en el campo político un movimiento de resistencia civil que representa y
defiende derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado y
gravemente vulnerado y amenazados por la violencia guerrilla”, igualmente exigen
la protección de la propiedad privada, la libertad y la democracia entre otros, que
si bien están en el marco constitucional el estado no los cubría, razón por la cual
los paramilitares se abrogaron el derecho de armarse y defenderse, sin consultar
con el estado, para luego llenar los espacios dejados, realizando acciones de
represión y barbarie contra comunidades indefensas, de paso apoderándose de
tierras y conquistando poder político económico y social e imponiendo autoridad
en diferentes regiones del país, aun así siendo perseguidos por las autoridades
judiciales y sin mayor preocupación hacen una inmersión en el campo político
empezando por incrustarse en las administraciones locales, luego en las
regionales y concluir en las nacionales, con dos intenciones obtener recursos y
conocer de la política a través de los candidatos quienes algunos se apoyaron en
ellos para lograr sus candidaturas y en otros ser nombrados en las
administraciones; pero no conformes con esto decidieron también convocar a la
clase política y gremial, la cual asistió a reuniones como las de las Canarias,
Chivolo y Ralito, donde manifestaron sus intenciones de tener un partido político
con candidatos propios y con la intención de que se comprometieran a colaborar
en “refundar el país”128, siendo ellos los garantes de dicha renovación, pero con la
sola intención de lograr desde la clandestinidad un paso a la vida pública y
política, pretendiendo legitimar políticamente su cruel estrategia delictiva criminal,
que comenzó en una lucha antisubversiva y en su desarrollo llevo también al
exterminio de líderes políticos de izquierda, sindicalistas y defensores de
Derechos Humanos, que en algunos casos contaron con la participación de
miembros de instituciones de seguridad del estado, los cuales fueron ejecutados y
estigmatizados irresponsablemente de tener vínculos con las guerrillas.
Esto está plasmado de manera separada y articulada en los objetivos políticos de
los estatutos de esta organización criminal129; razón por la cual esta organización y
127
Documentos aportados en versión libre Edwar Cobos Téllez, Mayo de 2011
PACTO DE RALITO
129 ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 16 al 18 de mayo de 1998 – CAPITULO
1-2 Y 3.
128
437
las demás que surgieron como un fenómeno de la violencia de este país, eran una
amenaza constante a la seguridad institucional, ya que actuaban desconociendo el
estado social de derecho. No obstante, a la lucha contrainsurgente, se sumaron
también los objetivos de exterminio de los líderes políticos de izquierda,
reinsertados y surgidos de la civilidad, que fueron asesinados con la complacencia
de las fuerzas del orden por grupos paramilitares. A estos grupos paramilitares
que iniciaron como ejércitos de autodefensa, y cuya acción cobró la vida de
muchos ciudadanos que fueron objeto de irresponsables juicios sumarios por
supuestos
vínculos
con
la
guerrilla.
Así como realizaron reuniones al exterior del grupo, también las realizaron al
interior, donde se hicieron análisis políticos y se plantearon estrategias militares
sobre el conflicto Colombiano, estas reuniones fueron llamadas cumbres y
conferencias, allí se generaron objetivos, estrategias para su expansión y
consolidación, siendo las siguientes reuniones:
 Primera Cumbre-1994: en ella se analizaron las estrategias de la Fuerza
Pública; Balance de los 10 últimos años de grupos de izquierda, la Reseña
histórica evolución de las AUC, la Creación de los grupos de autodefensas
Urbanos (GRAU) y Creación de grupos de autodefensas Políticos GRAP.
De igual forma, deciden continuar como objetivo militar a personal de
izquierda, se activan las AUC del Magdalena Medio. De igual forma,
Combatir organizaciones delincuenciales.
 Segunda Cumbre -1994: en esta el objetivo fue la presentación del informe
de aplicación de la primera cumbre, la aparición de nuevos grupos de AUC
en otros departamentos, la Vinculación de las ACU con autodefensas en
otros departamentos y el Balance de hombres en armas de la organización.
 Tercera Cumbre -1996: el centro de esta cumbre estaba dirigida a implantar
las autodefensas en otros departamentos: Valle, Eje Cafetero, Antioquia,
Guajira, Norte del cesar, Casanare, Putumayo, Tolima, Llanos Orientales,
incrementar la inteligencia urbana en Bogotá, Medellín, Cali; establecer las
autodefensas en Barrancabermeja y agrupar todas las autodefensas del
país.
 Primera Conferencia Nacional de Dirigentes y Comandantes de las AUC, en
fecha del 18 abril 1997, siendo su objetivo la agrupación de los diferentes
frentes de Autodefensas dentro de un movimiento nacional con el nombre
de Autodefensas Unidas de Colombia.
 Segunda Conferencia Nacional de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998; en
ejercicio de la representación social, política y militar otorgado a sus
delegatarios por los plenos zonales, regionales y locales en donde
acuerdan reformar y complementar el Estatuto Constitución y Régimen
disciplinario de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y
URABA y adoptarlo como régimen estatutario único de las
AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA y aprobar la adición y reforma
al estatuto reglamentario el régimen de constitución y disciplinario interno
438
de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Este Estatuto, en su
Artículo diez del capítulo quinto, sobre composición y régimen disciplinario,
que se relaciona con los deberes de sus miembros, sobresale:
“1- Defender y difundir el ideario político de la organización.
2- Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y el reglamento disciplinario
interno de la organización.
3- Acatar y ejecutar las órdenes de mandos superiores.”.
Con respecto a los estatutos si bien fueron creados o copiados por Rodrigo Doble
Cero con base a unos estatutos militares, le cambio ciertas cosas y fue lo que él
creó de las organizaciones castrenses; esto no se empleaba, primero porque no lo
dieron a conocer a los integrantes y tampoco lo aplicaban en su totalidad, la
mayoría desconocían su contenido, algunos sabían que existía pero nunca se los
impusieron, pero en la dinámica del conflicto fue imposible aplicarlos en razón al
sistema federalizado de esta macro estructura paramilitar, además se aplicaban
sanciones informales que estaban siempre por encima de las establecidas a
veces con mayor o menor severidad y con autonomía de acuerdo a cada bloque
o frente, lo que hacía ver las directrices o estatutos sin una línea clara y definida
como norma interna de la organización armada ilegal; esto mismo pasaba con las
líneas de mando, lo que permitió que no se ejerciera un control y se quedara sin
supervisión previa las acciones que cometían los diferentes bloques o frentes, por
eso se vio tantas acciones demasiado violentas ordenadas por comandantes que
tomaban decisiones sin consultar a los mandos superiores, simplemente guiados
por las estrategias antisubversivas de la macro estructura paramilitar, como así lo
manifestó el postulado SALVATORE MANCUSO.130
Los Bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo de las Autodefensas
Unidas de Colombia hacia parte de las estructuras correspondiente a las
Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, éstos bloques específicamente y
de manera individual no tenía constituidos estatutos pero adoptaron las
disposiciones y lineamientos aprobados por los altos mandos que conformaban las
AUC.
En la primera conferencia nacional de dirigentes y comandantes de Autodefensas
Campesinas convocadas por las ACCU y realizada el mes de abril de 1997, se
estableció agrupar los grupos dentro de un movimiento nacional denominado
Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
La Segunda Conferencia Nacional de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE
COLOMBIA, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998; se acuerda
reformar y completar el estatuto de Constitución y Régimen disciplinario de las
AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA Y URABÁ y adoptarlo como
régimen estatutario único de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA.
Es así como de esta manera todos los grupos que conforman las Autodefensas
Unidas de Colombia adoptaron dicho régimen estatutario que contiene en Cuatro
Títulos y 38 Artículos los siguientes temas:
130
Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez, Diciembre 19 de 2006. Las AUC y el funcionamiento real
439
Capitulo Uno
Capitulo Dos
Capitulo Tres
Capitulo Cuarto
Capitulo Quinto
Capitulo Sexto
Capitulo Séptimo
Capitulo Octavo
: Definición y Naturaleza de la Organización
: De los Principios Fundamentales.
: De Los Objetivos Políticos.
: De la Misión Estratégica.
: Composición y Régimen Interno.
: Estructuras.
: Estructuras Operativas, Estado Mayor y Escalafón Militar.
: De la Financiación
Sin embargo en las diferentes diligencias de versión libre rendidas por los
postulados de los bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo, en su
gran mayoría coinciden en afirmar que nunca conocieron dichos estatutos
indicando, que únicamente ellos cumplían las órdenes de su inmediato superior al
momento de ejecutar sus acciones criminales.
Estatutos y Régimen Disciplinario, tema tratado en versión libre por el postulado
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ:
Con relación a las directrices o políticas de las autodefensas fue versionado el
postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a quien se confronto con los
estatutos y régimen disciplinario obtenidos en desarrollo de la documentación y
labores de verificación y puestas de presente en las versiones libres, como las que
se relacionan a continuación:
Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez, diciembre 19 de 2006. Las AUC y
EL FUNCIONAMIENTO REAL131: “… Quienes por fuera de las autodefensas
consideran que del conocimiento de algunos de sus organigramas se puede llegar
con certeza a asimilar e interpretar lo que en los escenarios políticos o judiciales
se denomina cadena de mandos y responsabilidades se equivocan notoriamente
pues sacan conclusiones que no tienen nacedero con la realidad sobre el modo
con que operaba la organización la relación entre sus miembros y el rol que cada
uno de ellos ostento dentro del grupo irregular...”
Los organigramas y estatutos132, los pocos que por conveniencia se publicaron
reflejaban un esquema de funcionamiento ideal precisamente el que el
comandante Carlos Castaño deseaba conocieran los Colombianos pero que en la
realidad jamás existió y menos operó por cuanto fue imposible aplicarlos en razón
al carácter fuertemente federalizado de la organización, además lo informal
primaba sobre lo formal e inclusive la propia jurisdicción territorial de cada uno de
los bloques era sumamente indefinida y confusa, menciono esto de los
organigramas porque desde las líneas de autoridad poco claras y de las
autoridades cuyos límites permanecían en penumbra se originaron confusiones
tremendas que imposibilitaron el control de las operaciones en su totalidad y fue
allí en las zonas grises y en las oscuridades organizativas donde florecieron
comportamientos indeseados y acciones fuera de control que comprometieron
seriamente hasta hacer inviable el curso de los acontecimientos dentro de la lógica
que los estatutos de la organización pretendían encauzar sin lograrlo salvo en
131
132
Versión Salvatore Mancuso Gómez, Diciembre 19 de 2006.
Estatuto de constitución y régimen disciplinario, 16 al 18 de mayo de 1998.
440
aquellos casos donde el autocontrol y la disciplina del comandante a cargo de la
zona conseguían mínimos niveles de aceptable disciplina interna y operacional.
Aquel desajuste entre los organigramas y el funcionamiento real de la cadena de
mandos y toma de decisiones no constituyó a mi modo de ver una casualidad o un
desorden que careciera de cierta lógica pragmática y utilitaria para lograr fines que
siempre excedieron a mi conocimiento y comprensión.
El 18 de abril de 1997, se conformaron las autodefensas unidas de Colombia
compuestas por fuerzas independientes con un norte político social y capacidad
de respuesta en caso de fuego en la guerra se determinó agrupar a los diferentes
frentes de autodefensas de un movimiento nacional integrado por las
autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, las autodefensas de los Llanos
Orientales, las autodefensas de Ramón Isaza, y las autodefensas de Puerto
Boyacá, un día antes del acuerdo del Nudo del Paramillo en mayo 16 de 1998,
para darle una presentación política más sólida a las autodefensas unidas de
Colombia se adicionan tres nuevas organizaciones de autodefensas: las
autodefensas de Santander y del sur del Cesar, las autodefensas de Casanare y
las autodefensas de Cundinamarca, las AUC se presentan como una especie de
asociación de ejércitos regionales cuya conformación obedeció a la estrategia
política concebida por el comandante Carlos Castaño para presentar las distintas
estructuras como un todo consolidado cuando en realidad se trataban de un
modelo que de nace confederado, es decir, cada una de las estructuradas
asociadas gozaban de autonomía en el campo militar, político y financiero.
Como estructura confederada el mando fue eminentemente horizontal y su
conformación como AUC obedeció a una estrategia a través de la cual se
viabilizaría una negociación política con el gobierno uno de los primeros efectos de
esta estrategia fue el encuentro en julio de 1998 en el Nudo del Paramillo con la
sociedad civil que se denominó acuerdo del Nudo del Paramillo en el documento
histórico que se publicó como conclusión del mencionado encuentro se observa
que quienes los suscribieron como AUC lo hicieron a nombre y representación de
las estructuras que dirigían autónomamente y comandaban a nivel regional, el
inspirador desde luego máximo comandante de las autodefensas Unidas de
Colombia lo fue Carlos Castaño Gil, así se evidencia en múltiples documentos que
conoció la prensa nacional y en los libros, concretamente dos que se publicaron
por aquella época con los nombres de las Autodefensas y la Paz y las entrevistas
de Carlos Castaño, Editorial Colombia Libre. Para darle solidez y consistencia,
credibilidad e impulso publicitario a la conformación de las AUC, Carlos Castaño
dictó estatutos en los que ideó la existencia del supuesto estado mayor el cual
solo existía en documentos escritos por él y en algunas entrevistas dadas a los
medios de comunicación también lo mencionaba, más en la realidad esto no
funcionaba así.
En torno a esta estrategia estuvimos varios comandantes responsables de
diferentes estructuras que conformarían las AUC, no había otro camino para
avanzar en el proyecto de una negociación política con el gobierno que exigirla,
promoverla e impulsarla en nombre de un hipotético estado mayor, sin este
elemento hubiese sido imposible consolidar una mesa de negociación con el
gobierno habida cuenta el número considerable de estructuras autónomas y muy
441
poderosas regionalmente que operaban en múltiples zonas del territorio nacional,
un órgano colegiado de dirección ejerce funciones de planeación, ejecución y
evaluación en lo que tiene que ver con el desarrollo de la agenda estratégica, en
las AUC este órgano jamás existió y menos operó no solo por el ejercicio mínimo y
autocrático del comandante Carlos Castaño al frente de las AUC y de las ACCU,
es decir, no solo porque Carlos Castaño era por sí mismo el estado mayor del
que alardeaba sino porque además en esta organización confederada, concurrían
estructuras de autodefensas campesinas con fuerte enraizamiento regional
circunstancia esta que les otorgaba a las mismas una indiscutida autonomía
fortalecida entre otras circunstancias por la independencia financiera. Por esta
razón muchas de las estructuras que no pertenecían a las ACCU ni siquiera
seguían los lineamientos políticos que Carlos trazaba, y menos aún lineamientos
militares por eso existen muchos grupos de autodefensas que presentaron menos
desbordamientos que las mismas ACCU que seguíamos las órdenes de Carlos
Castaño.
En las organizaciones irregulares como las autodefensas, la inexistencia e
inoperancia de un modelo de centralización financiera favoreció de manera directa
la dependencia militar y la autonomía política, hubo una primera reunión citada por
el comandante Carlos a mediados de 1997 en la que asistieron algunos
comandantes de algunas estructuras de autodefensas del país, fueron muy pocos
estaba Ramón Isaza, un representante de los Llanos que firmó como Clodomiro
Agamez, Camilo Morantes, el teniente Isaza que falleció, como consecuencia a
un accidente automovilístico, vehículo en el que transportaba unas granadas, al
regreso de una reunión , el comandane Alemán Carlos Correa, Rodrigo Doble
Cero, un señor Pacho Casanare, Adolfo Paz, Vicente no estuvo, el comandante
Carlos dio instrucciones claras, que tenían que dar una presentación política al
movimiento de autodefensa a nivel nacional e internacional, para buscar
acercamiento con el gobierno nacional y la comunidad internacional que les
permitiera legitimar el accionar dentro del conflicto Colombiano, mostrando como
un estado de facto a nivel nacional haciendo sumatorias de los trabajos que en tal
sentido habían desarrollado cada uno de los grupos de autodefensas que de
tiempo atrás venían operando en distintas zonas del país, los comandantes de
otras estructuras nacionales diferentes a las ACCU expresaron inquietud porque
no aceptarían perder su autonomía, Carlos manifestó que no iba a usurparles el
poder y mando que tenían consolidado en sus distintas regiones y que la figura
era para dar la presentación política y que por favor ellos no lo fueran a desmentir
que si les preguntaban dijeran que Carlos era el comandante de las AUC este día
se conforman las supuestas autodefensas Unidas de Colombia AUC y se designa
un estado mayor virtual para darle solidez a la figura donde se incluyen personas
que no estuvieron presentes en la reunión y Carlos las hace aparecer en el
documento y además firmando, falsificando su firma, para tal efecto creo unos
estatutos que modificó tomando como base los de las ACCU, hubo una segunda
reunión en julio de 1998, llamado Acuerdo del Nudo del Paramillo con la sociedad
civil fue una reunión que la convocó el comandante en jefe de las autodefensas
Carlos Castaño y de la cual adjunto el documento y conclusiones de la misma su
objetivo era el inicio de conversaciones con el gobierno y del reconocimiento de
estatus político para la organización, destaco de todas maneras el esfuerzo
dialéctico del comandante Carlos Castaño para mostrar en apariencia la solidez de
442
una organización que solo tenía como elemento de cohesión el nombre de
autodefensas unidas de Colombia.
Versión libre del 15/01/2007 SALVATORE MANCUSO GOMEZ133: “Lo que pasa
es que los medios de comunicación presentan una situación que era como
nosotros la presentábamos al país ese era el direccionamiento que el comandante
Carlos Castaño le hacía para mostrar un grupo de autodefensas con unas
condiciones militares y políticas presentables al país si usted lee los estatutos de
autodefensas que hoy le confieso jamás en mi vida los he leído si usted mira esos
estatutos usted mira que de la parte militar porque estuve indagando con todos los
muchachos de allá, si ellos en las escuelas les daban los estatutos, entonces me
decían manejamos la parte política pero las instrucciones dentro de la escuela se
daban, militares para que aprendieran como era el manejo regular y de las fuerzas
militares, guerrilla, para que aprendieran todo el manejo irregular y repito de la
guerrilla copiamos el esquema, el esquema de manejo irregular, por eso la guerra
se degrado a tal punto porque los métodos que copiamos fueron los métodos que
ejecutaba la guerrilla por eso el manejo las administraciones nacionales,
departamentales, locales, la infiltración a la Fiscalía, al ejército, a la policía, al
DAS, a las juntas directivas de las diferentes empresas, los sindicatos a las ONG,
todo eso nos lo enseño a nosotros la guerrilla, los comandantes que venían de la
guerrilla y llegaban a nuestra fila fueron nuestros instructores de ellos aprendimos,
por eso es que ustedes miran que todo el conocimiento que venía sucediendo
tanto en fuerzas militares, mire, yo tuve dentro del mando de mis tropas el noventa
por ciento de los mandos superiores fueron o militares o guerrilleros habían venido
de la guerrilla o de allá, quiénes me los entregaban Carlos Castaño, Carlos
Castaño tenía una estrategia desde muchos años antes de que yo lo conociera de
infiltrar los diferentes estamentos en especial las Fuerzas Militares, quién era el
comandante Camilo, Pérez Betancur, apellido, quién me lo manda, Carlos
Castaño quien fue comandante de allá del bloque, el capitán Fino, Marlon, el
segundo de él, Mauro, José Losada, teniente del ejército, tercero al mando y luego
se lo muestro en la estructura, quién era Andrés, el comandante del bloque Chinú,
un capitán de la Fuerza Aérea, estuvo en las Fuerzas Militares formado allá, quién
fue René Ríos. Quién crea los estatutos en base a qué? los ayuda a crear Rodrigo
Doble Cero en base a unos estatutos militares de ahí los cogió los copio y le
cambio ciertas cosas y fue lo que él creó de las organizaciones castrenses le
dijeron.
Quién es Rodrigo Doble Cero, Rodrigo Doble Cero era un militar retirado del
ejército que tenían infiltrados ellos dentro del Ejército que luego tuvo unos
problemas y tuvo que vincularse de lleno ya plenamente a las autodefensa, pero
ahora le hablo de todos esos temas no se preocupe. Otros bloques funcionaban
de una forma diferente no sé si funcionaban así algunos otros de forma diferente
pero ahora que estaba en Itagüí le pregunté a Alemán cómo lo manejaban y lo
manejaban de una forma diferente él no manejaba sus hombres de esta forma por
eso me atrevo a decirle que había gente que lo manejaba de forma diferente”.
Versión MANCUSO Sobre Himno y Estatutos, 25/06/2012: “…Fiscal: El bloque
Catatumbo siempre dependió de las ACCU o actuaron de manera independiente o
sea se desligaron de ACCU en algún momento, de las ACCU? Salvatore Mancuso
133
VERSION LIBRE 15 DE ENERO DE 2007.
443
Gómez: Si, siempre estuvieron bajo las órdenes y directrices de las autodefensas
campesinas de Córdoba y Urabá, eran parte de la casa Castaño, nuestros
comandantes principales y generales eran los comandantes Carlos y Vicente
Castaño, siempre estuvimos bajo las ordenes de los comandantes Carlos y
Vicente Castaño como nuestros comandantes principales, luego como
comandante general del bloque seria yo y sobre el terreno el comandante del
bloque Catatumbo era el comandante Camilo. Fiscal: El régimen disciplinario
también era el mismo de las ACCU. Salvatore Mancuso Gómez: Era el mismo de
las ACCU que es un poco diferente al de las AUC y luego se utilizó también el de
las AUC usted debe tener ambos regímenes disciplinarios me imagino doctora.
Fiscal: Si señor Salvatore Mancuso Gómez: El que se creó en 1996, en marzo
creo de 1996 que es el las ACCU y el que se creó en 1997 para las autodefensas
unidas de Colombia. Fiscal: El bloque Catatumbo como bloque Catatumbo en
alguna oportunidad tubo página de internet. Salvatore Mancuso Gómez: El bloque
Catatumbo podía comunicarse con la página de internet Colombia en línea que
era de la casa Castaño que era la página de las ACCU y que también en algún
momento fungió como página de las autodefensas unidas de Colombia, cada
bloque tenía un link donde usted podía entrar e incluso, podía poner quejas, hacer
recomendaciones, hacer lo que quisiera así que tenía un link con el cual se podía
comunicar, de hecho por ahí recibimos varias quejas o recomendaciones que
hacia las poblaciones de la región del Catatumbo con relación al desempeño del
bloque Catatumbo en esta área del país. Fiscal: De acuerdo con lo manifestado
por usted podemos concluir que el bloque Catatumbo nunca tuvo identidad propia
sino que siempre estuvo o fue dependiente de las ACCU en todos los aspectos en
régimen disciplinario, en estatutos en todo. Salvatore Mancuso Gómez: En todos
los aspectos el bloque Catatumbo siempre fue dependiente de las ACCU utilizo las
insignias de las ACCU que las utilizamos como insignias propias porque éramos
parte orgánica y activa de las ACCU, así que no es que, eran un brazo, éramos
parte orgánica activa de las ACCU, por lo tanto utilizábamos las insignias propias
de las ACCU, porque pertenecíamos a las ACCU, utilizábamos el himno de las
ACCU porque pertenecimos todo el tiempo a las ACCU, el régimen disciplinario
que utilizábamos era el de las ACCU, porque pertenecíamos a las ACCU, o sea
que si había un régimen disciplinario propio era el de las ACU, eso significa que el
bloque implementaba ese régimen disciplinario que pertenecía a las ACCU,
porque todos éramos pertenecientes a las ACCU, las autodefensas campesinas
de Córdoba y Urabá teníamos página en internet que era de las ACCU que
lideraba la casa Castaño a través de las autodefensas campesinas de Córdoba y
Urabá así que siempre fuimos dependientes de las autodefensas campesinas de
Córdoba y Urabá en cabeza de los comandantes Carlos y Vicente Castaño.
10.5.4.
Integrantes
La macro estructura
armada e ilegal que dirigió el señor SALVATORE
MANCUSO, si bien tenía unos requisitos para su ingreso, solo se quedaban en el
papel, esto se aprecia con las desmovilizaciones de los diferentes bloques o
frentes que la integraban, donde se encontró que menores de edad fueron
reclutados y otros se desmovilizaron siendo mayores, sumado a esto los hechos
violentos y la arremetida contra una población inerme e indefensa, deja sin
sustento la tesis de los estatutos de esta organización armada ilegal.
444
De acuerdo a los estatutos de las ACCU, el Ingreso de los miembros a esta
macroestructura criminal se requería:
Articulo No 9: REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ORGANIZACIÓN.
Toda persona debe cumplir con las siguientes condiciones de ingreso:
1- Certificar una edad mínima de 18 años.
2- Gozar de antecedentes de personas honestas y laboriosas.
3- Ser residente en la región donde solicita la incorporación.
4- No acusar conductas antisociales e indeseables ante la comunidad.
Parágrafo único: El ingreso debe estar antecedido del firme propósito de servir a
los intereses de la organización y de la sociedad. Si se trata de una persona que
haya formado parte de fracciones guerrilleras debe probar su reincorporación
social anexa al reconocimiento equivocado de su conducta anterior.
Fecha
Lugar Desmovilización
Desmovilización
Bloque
Santa Fe Ralito
18/01/2005
Córdoba
Tierralta - Córdoba
Caserío el Mamón de la
Bloque
8 al 10/03/2006
vereda La Mesa de
Norte
Valledupar
Finca
Brisas
de
Bloque
Sardinata, Cgto Campo
18/01/2005
Catatumbo
Dos, del mpio Tibú, Dpto
N.S.
Bloque
Cgto San Pablo predio
Montes de 14/07/2005
PEPE municipio de María
María
La Baja –Bolívar.
TOTAL
Bloque
10.5.5.
Numero
de
Acreditados
Desmovilizados
925
0
4760
445
1437
92
594
7716
76
613
Financiación
Tenemos que en la macro estructura ilegal armada que dirigió el señor
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, estaba integrada por cuatro grandes bloques
armados, como lo eran el Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Héroes de los
Montes de María y Bloque Córdoba, con 7716 integrantes en su totalidad, lo que
generaba unas grandes necesidades en armamento, uniformes, bonificaciones,
alimentación y para su sostenibilidad debieron recurrir a una fuentes de
financiación las cuales analizadas en profundidad encontramos así:






Aportes voluntarios
Narcotráfico
Exacciones y contribuciones arbitrarias.
Hurto
Despojo
445
Pero es de aclarar que se puede visualizar que de las anteriores actividades, no
todas eran para suplir específicamente las necesidades de los hombres y mujeres
que integraban esta macro estructura criminal, porque si bien es cierto, con los
dineros obtenidos ilícitamente, se obtenían de manera ilegal transporte, uniformes,
armamento, munición y el pago de la bonificación a cada integrante, pero otros
eran los dineros y bienes que se concentraban en poder de los cabecillas que
dirigieron esta macro estructura y que se demuestra a través de los bienes que
entregaron a nombre de terceros como también los que la fiscalía persigue y ha
encontrado en la misma situación.
En los aportes voluntarios como medio de financiamiento, con respecto a esta
macro estructura, hay claridad que no en todos los bloques se presentó, pero si
se dio en la gestación y desarrollo del primer grupo que comenzó a formar el
señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; retomando lo que aquí en un comienzo
se dijo cuándo MANCUSO recibió fincas, ganado y dinero, aportados por
prestantes ganaderos134 con el fin de que se les diera seguridad a la zona
asediada por la guerrilla; ya con el transcurrir del tiempo y la creación de nuevas
estructuras armadas ilegales de paramilitares, estos aportes voluntarios
desaparecieron y pasaron a ser obligatorios a través de las exacciones y
contribuciones arbitrarias135, las que si practicaron las diferentes estructuras que
dirigió MANCUSO, exigiendo un pago mensual o semanal dependiendo de la
actividad de la víctima, esta exigencia se hacía desde el pequeño comerciante
informal hasta las grandes empresas regionales, nacionales y multinacionales,
pasando por estaciones de servicio, contratistas, transportadores, ganaderos136,
pimpineros (transportadores de combustible venezolano), agricultores y pequeñas
parcelas de campesinos, al sector salud, como también a las administraciones
locales137 y regionales a través de contratos de obra con cooperativas que
creaban para este acto delictivo, pero que al final no realizaban quedándose con el
cien por ciento de los dineros que ingresaban a las arcas de la organización y
cobrando el 10% a los contratistas; en el departamento de la guajira donde el
ingreso de contrabando es bastante acentuado, se presentó el cobro de un
impuesto por parte de esta organización armada a los contrabandistas la cual
debían hacer en una oficina o SIA creada por ellos (sociedad de Intermediación
aduanera) esto por mercancía que entrara al país o gasolina traída de Venezuela.
En esta actividad ilegal los paramilitares tenían una estructura financiera muy bien
integrada que hacia efectivo el cobro de estos dineros, los que siempre pagaban
por que las victimas sabían que esta organización armada ilegal permanecía en
los centros urbanos con la anuencia en algunas ocasiones de las autoridades
locales militares y de policía, sumado a esto las acciones violentas contra ciertos
pobladores les hacía temer por sus vidas138, por el no pago de estos dineros.
Otra fuente de financiamiento solo para los cabecillas en el alto mando, fueron el
despojo de tierras, que se presentaba en zonas rurales, esto por la intensidad del
conflicto, que hacía que los campesinos o parceleros temiendo por sus vidas
134
versión rendida el día 24 de febrero de 2009, en Estados Unidos, Salvatore Mancuso
Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, Diciembre 13 de 2010
136 Versión libre de Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez rendida el día 20 de agosto de 2008,
137 Versión libre Adolfo Guevara Cantillo, Mayo 4 de 2009
138 Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, Diciembre 10 de 2010
135
446
abandonaran sus predios los cuales eran ocupados por administradores que
colocaban los cabecillas los cuales explotaban económicamente; de igual manera
se presentaba la compra de predios a bajo precio, pero quienes vendían lo hacían
por temor y en contra de su voluntad, estas tierras fueron concentrándose en
quienes dirigieron esta macro estructura y en mandos medios de mucha confianza
como también a nombre de terceras personas como ya se dijo anteriormente;
predios que como vemos en nada beneficiaba la estructura paramilitar que dirigió
el señor SALVATORE MANCUSO, si no su propio patrimonio económico.
En cuanto al Hurto, las estructuras que integraban y dirigía el señor MANCUSO,
lo hicieron con el ganado el cual hurtaban de grandes y pequeñas fincas ubicadas
en zonas que esta organización paramilitar determinaba era de influencia
subversiva, esta acción la realizaban argumentando que eran ganados de la
guerrilla que tenía allí para financiarse, este ganado que en casi todas las
acciones realizadas con esta modalidad eran de campesinos ajenos al conflicto,
estos ganados eran llevados a fincas que habían tomado mediante el despojo o
abandonadas pero que estaban ubicadas en zonas de dominio, donde eran
vendidas a través de fondos ganaderos o se comercializaban normalmente 139.,
Pero el hurto no solamente se vio en las zonas de presencia subversiva, sino
también contra las personas que no pagaban la exigencia o impuesto en dinero
para la organización, la cual cobraban en ganado.140
Aparte del hurto de ganado, los paramilitares de esta macro estructura armada
ilegal, que dirigió el señor MANCUSO GÓMEZ también incursionaron en el hurto
al combustible de los poliductos de Ecopetrol, este hecho delictivo se realizaba
bajo control y administración de la organización armada ilegal, situación que
realizó los frentes Motilones y el Juan Andrés del Bloque Norte de las ACCU,
como también el bloque Montes de María, caso contrario para el Bloque
Catatumbo que con su cercanía a Venezuela y el ingreso a diario de combustible
del vecino país solo cobraban el impuesto. Mientras tanto en el Bloque Montes de
María se ejecutaban acciones contra las empresas transportadoras de
mercancías, a los cuales les hurtaban dicho cargamento para luego ser vendidos
de manera ilegal.
El narcotráfico como fuente de financiamiento de las ACCU fue el principal, ya que
en un comienzo la macro estructura armada ilegal del señor SALVATORE
MANCUSO141, entraron cobrando impuesto al gramaje, pero rápidamente tomaron
las zonas de producción tanto de hoja de coca como de base de coca, para luego
tener sus propios laboratorios o cristalizaderos y finalizar con envíos de grandes
cargamentos al exterior de cocaína procesada; durante la expansión paramilitar
con el narcotráfico ya enquistado en la organización armada ilegal y una guerrilla
alejada de las zonas que antes dominaban, en este caso las ACCU se
centralizaron en proteger los cultivos ilegales, las tierras adquiridas mediante el
despojo y a ejercer un fuerte control social sobre las poblaciones civiles, como
también a encontrar rutas para el transporte y salida de la cocaína del país.142
139
Versión Libre Oscar Jose Ospino Pacheco, Mayo 26 de 2010
Versión Libre de Sergio Manuel Córdoba Avila
141 versión libre del ex comandante SALVATORE MANCUSO GOMEZ realizada el 17 de mayo de 2.007
142 Sentencia 2 de diciembre de 2010 Jorge Ivan Laverde Zapata
140
447
La guerrilla insistía con algunos ataques en ciertas zonas de dominio paramilitar
con el fin de recuperar territorio pero no les fue posible, porque encontró una
organización ilegal paramilitar muy bien fortalecida y estructurada 143 producto del
narcotráfico; Las autodefensas si bien actuaron en zonas estratégicas para el
tráfico de sustancias ilícitas, relacionadas con cultivos, centros de procesamiento,
corredores y zonas de embarque, no todos los grupos que dirigió el señor
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ estuvieron involucradas completamente en
esta cadena ilegal del narcotráfico, un ejemplo fueron el bloque Norte a través de
sus frentes que delinquían en los departamentos de Magdalena y Cesar como
son resistencia Tayrona, resistencia Motilona y otros, caso contrario el Bloque
Catatumbo en Norte de Santander, estaba inmerso en su totalidad desde el cultivo
de hoja hasta el envío al exterior, mientras que los frentes que ejercía injerencia
en Atlántico y Guajira, en los Montes de Maria y Córdoba, solo estaban dedicados
a la protección, transporte, ocultamiento y salida del país de cargamentos de
cocaína.
10.6. Análisis de variables que se examinan con base en la matriz elaborada
La Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, registra para el Bloque
Montes de Maria 1.875 víctimas, Bloque Cordoba 2.845 víctimas, Bloque
Catatumbo 6.414 víctimas y finalmente el Bloque Norte 29.298 víctimas para un
total de 40.432 víctimas aproximadamente, atribuibles a los grupos que dirigió el
señor SALVATORE MANCUSO GOMEZ entre los años 1994 a 2004, en las zonas
de injerencia en las cuales accionó como GAOML. Con el fin de realizar el
respectivo análisis se toman 407 hechos, con 706 víctimas, los cuales cuentan con
información verificada y correlacionada con el comportamiento del GOAML, ello
nos permite visibilizar prácticas reiteradas y sistemáticas atadas al modus
operandi que junto a otras variables, conlleva a explicar el patrón de Homicidio.
 POLITICAS:
De los casos analizados, se puede establecer que como políticas del GAOML
(Bloque Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de Maria); priorizado SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ, en las zonas de injerencia del mismo están en primer lugar
el Control Social Territorial y de Recursos con 365 víctimas y la lucha
antisubversiva con el 321 víctimas, por último y como cumplimiento al control
interno de la organización se destaca el Desacato a las Reglas del Grupo, con 10
víctimas.
143
Audiencia de control formal y material de formulación de cargos, sesión de 19 de junio de 2009
448
46%
53%
CONTROL SOCIAL,
TERRITORIAL Y DE
RECURSOS
DESACATO A LAS
REGLAS DEL GRUPO
LUCHA
ANTISUBVERSIVA
1%
 PRACTICAS
De las políticas ya identificadas en el accionar de este GAOML y en cumplimiento
de las mismas se derivan las prácticas de Homicidio Múltiple con el 58% de las
víctimas y Homicidio Selectivo con el 42%.
294
412
HOMICIDIO
SELECTIVO
HOMICIDIO
MULTIPLE
 MÓVIL SEGÚN LOS POSTULADOS
Como lo relatan en versión los ex integrantes de los mencionados bloques
desmovilizados, las motivaciones del GAOML, como se muestra en la gráfica 45%
de las víctimas fueron asesinadas por tener vínculos con grupos enemigos, 44,3 %
fueron víctimas de la mal llamada “limpieza social” en cumplimiento al control que
ejercían en la zona; tanto social como territorial, y el 4,4 % de las víctimas por
tener vínculos con la fuerza pública, en términos generales toda persona que
incumpliera con las exigencias impuestas por el GAOML.
449
MOVIL SEGÚN POSTULADO
10 10 3
1 1
31 19
318
VÍNCULOS O RELACIÓN CON OTRO
GAOML
CONTROL SOCIAL (LIMPIEZA SOCIAL)
VINCULOS O RELACIÓN CON LA
FUERZA PÚBLICA
EXACCION O COBRO DE VACUNAS
DESACATO A GAOML
313
SIN DATO
POR ESTAR EL NOMBRE DE LA
VICTIMA EN UN LISTADO
SUPLANTACIÓN DEL GAOML
TESTIGO DEL HECHO
 MODUS OPERANDI
Teniendo en cuenta las motivaciones según los ex integrantes, se logró identificar
mediante el análisis de casos documentados por el despacho, el accionar de este
GAOML mediante los siguientes modus operandi:
0%
5%
3% 1%
13%
19%
AHORCAMIENTO
CITACION A LA VICTIMA
FALSOS POSITIVOS
17%
39%
3%
INCURSION ARMADA
INGRESO VIOLENTO A
VIVIENDA
Como se visualiza en la gráfica anterior de los 407 casos analizados, con 706
víctimas, toda persona que para el este GAOML, desacatara las reglas o tuviera
vínculos con grupos subversivos era ultimada así:
1) Sicariato: 277 víctimas, como consecuencia del control social y
territorial ejercido por este GOAML en la zona, igualmente para los
casos de indisciplina o desacato de las reglas del grupo.
2) Incursión armada: En este caso el grupo ingresaban a combatir la
guerrilla en sus zonas de injerencia y donde había más presencia de
integrantes de grupos subversivos o cualquier persona que tuviera
vínculos con grupos enemigos y como consecuencia de estos
enfrentamientos se obtiene como resultado 134 víctimas.
450
3) Ingreso violento a vivienda: En estos casos las 120 víctimas eran
extraídas de su lugar de residencia abruptamente para luego ser
asesinadas.
4) Retención ilegal: Las 91 víctimas son interceptadas abruptamente de
sus labores diarias y luego asesinadas.
5) Sicariato por señalamiento: Estas 39 víctimas, eran rotuladas de ser
integrantes y/o colaboradores de grupos subversivos por parte de los
mismos integrantes de las AUC o de la comunidad.
6) Citación a la víctima: estas 20 víctimas eran llamadas e intimidadas y
luego asesinadas, igualmente quien incumpliera el llamado era ubicado
y ultimado.
7) Reten ilegal: Estas 18 víctimas fueron interceptadas en la vía pública,
quienes eran obligadas a descender del vehículo y posteriormente eran
ejecutados.
8) Falso positivo: En estos casos, las 6 víctimas como consecuencia de
combates simulados y con colaboración de autoridades, eran
presentados como integrantes de grupos subversivos.
9) Ahorcamiento: Con una víctima, este caso se consumó el delito con un
cable, este fue estrangulado.
 ACCIONES PREVIAS AL HECHO
Como se ilustra en las siguientes graficas este GAOML, realizaba acciones
previas a la comisión del homicidio el 138 víctimas de los hechos fue mediante
incursiones, toma o asalto a población así generaban temor e inseguridad en las
zonas de injerencia de los mencionados bloques, 99 víctimas mediante
retenciones ilegales y posteriormente trasladas a otro lugar, 23 de las víctimas a
través de retenes ilegales donde eran interceptadas en vía pública para luego ser
asesinadas, en algunos de los casos tuvieron colaboración por parte de las
autoridades.
5% 3%
8%
INCURSIÓN, TOMA O ASALTO
A POBLACION
RETENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y
LLEVADA A OTRO LUGAR
49%
35%
RETEN ILEGAL
CITACIÓN DE LA VÍCTIMA
ATENTADO TERRORISTA
451
1
3
POLICIA NACIONAL
16
10
MIEMBRO DE ALCALDIA
EJERCITO NACIONAL
MAS DE UNA AUTORIDAD
DAS
10
 ELEMENTOS DEL MODUS OPERANDI:
En el accionar de este GAOML comandado por el señor Salvatore Mancuso
Gómez, para la comisión de este delito como se representa en las siguientes
gráficas, generalmente se movilizaban el 27 % en camioneta y en motocicleta, el
24 % de los hechos a pie, el 11% en automóvil, igualmente portaban distintivos o
andaban uniformados por la zona de injerencia.
MEDIOS DE TRANSPORTE
8%
2%
CAMIONETA
MOTOCICLETA
27%
11%
A PIE
AUTOMOVIL
24%
27%
SIN DATO
TRANSPORTE PUBLICO
CIVIL O UNIFORMADO
22
39
4
2
1
CIVIL
UNIFORMADO
CIVIL CON CAPUCHA
171
SIN DATO
CON DISTINTIVOS DEL GOAML
467
ENCAPUCHADO
UNIFORMADO CON CAPUCHA
452
 CRIMINALIDAD EN LÍNEA DE TIEMPO Y POR DEPARTAMENTOS
En línea de tiempo, los años en los cuales se presentaron los homicidios que
identificaron el patrón de macrocriminalidad, perpetrado por el GOAML, parte
desde el año 1995 al 2001 en los cuales se presentaron con alguna regularidad
casos de 3 y 77 víctimas en forma ascendente; para el año 2002 hubo un
incremento y se registraron 114 víctimas, igual sucedió para el año 2003 y 2004
con 205 y 128 víctimas respectivamente, incremento significativo en la zona donde
se presentó un alto nivel de violencia, esto debido a la expansión del grupo en
especial en los departamentos de Magdalena con 198 víctimas, seguido por
Atlántico con 192 víctimas, y cesar con 160 víctimas, situación que se mantuvo
hasta la desmovilización colectiva del Bloque Montes de Maria, Bloque Córdoba,
Bloque Catatumbo y Bloque Norte.
LINEA DE TIEMPO
250
205
200
150
128
114
100
77
50
0
57
45
32
21
16
3
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
DEPARTAMENTO
250
200
198
192
160
150
100
50
39
57
44
12
4
0
 CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS:

453
Del análisis de las 706 víctimas se determinó que el mayor objetivo de este
GOAML, en su accionar estaba enfocado al género masculino con 612 víctimas y
89 víctimas del género femenino como se visualiza en la siguientes graficas donde
se ilustra igualmente los rangos de edad.
EDAD
VICTIMA
15 A 17
18 A 35
36 A 45
46 A 64
MAYORES DE
65
MENORES DE
14
SIN DATOS
TOTAL
GENERAL
FEMENINO
MASCULINO
3
27
24
15
5
21
301
151
94
12
TOTAL
GENERAL
24
328
175
109
17
9
10
19
6
89
23
612
GENERO
5
89
FEMENINO
MASCULINO
SIN DATO
612
SIN DATO
5
5
34
706
454
Es de anotar, que la ocupación de las víctimas documentadas por el despacho a
cargo, como se muestra en las siguientes gráficas, en su mayoría se
desempeñaban como comerciantes, agricultores, trabajadores independientes,
algunas de sus víctimas tenían vínculos con el Estado (funcionarios, servidores,
trabajadores) entre otros oficios. 3 víctimas tenían discapacidad física y una
víctima discapacidad mental, igualmente 23 de las víctimas pertenecían a pueblos
y organización indígena discriminada así: 12 de las víctimas eran pertenecientes a
la etnia KAMKUAMO, 5 WAYUU y 4 ZENU, una víctima KOGUI y otra ARHUACA,
una víctima era de la comunidad LGTBI.
CALIDAD
2%
4%
1%
1%
2%
PARTICULAR
CABEZA DE FAMILIA
5%
SERVIDOR PUBLICOS
8%
ESTUDIANTE
52%
25%
DOCENTE
SINDICALISTA
LÍDER COMUNITARIO
OCUPACIÓN
455
COMERCIANTE
AGRICULTURA
3%3%2%
4%
7%
25%
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
DESEMPLEADO
7%
ESTADO (SERVIDOR ,
FUNCIONARIO , TRABAJADOR)
7%
ESTUDIANTE
22%
8%
12%
TRANSPORTE
DOCENTE
Es importante resaltar que no fueron víctimas por su condición, es decir no tenían
un enfoque o calidad en especial simplemente toda persona que estuviera en
contra de los ideales establecidos por el GAOML era asesinada.
Del total de prácticas enunciadas en el actuar del GAOML, se encontró que el
84,5% corresponden al Bloque Norte, de este 262 fueron Homicidios Selectivos y
338 Múltiples, siendo este Bloque el que más casos reporto, en su orden le sigue
el Bloque Córdoba con el 7,5% ( 9 homicidios selectivos y 44 múltiples), Bloque
Montes de Maria 5,5% ( 26 homicidios selectivos y 13 múltiples) y por último
Bloque Catatumbo 1,4% (4 homicidios Selectivos y 6 Múltiples), así mismo al
relacionar modus operandi / bloques se evidencia que el Bloque Norte desarrollo
sus acciones mediante la modalidad de Sicariato en un 33% le siguió Bloque
Córdoba con el 3,4% y con menos del dos por ciento los bloques Catatumbo y
Montes de Maria, otros modus operandi desarrollados por el bloque Norte fueron
Incursión Armada con el 18,1% e Ingreso Violento a Vivienda con el 13,74, con el
9,7% se encontró que las víctimas fueron retenidas.
CONCLUSIÓN
Para demostrar el patrón de macrocriminalidad de homicidio resulta del
cumplimiento de unas políticas direccionadas por el señor Salvatore Mancuso,
comandante del Bloque Montes de Maria, Bloque Córdoba, Bloque Catatumbo y
Bloque Norte. Motivadas por el control social, territorial y de recursos, que
ejercieron sobre las zonas de injerencia, la lucha antisubversiva, y por el desacato
de las reglas del grupo.
De las anteriores políticas y como resultado del análisis y cruce de variables que
encontramos en la matriz del patrón de homicidio de los desmovilizados Bloques
mencionados, se identificaron como prácticas reiteradas, generalizadas y
sistemáticas, el homicidio selectivo, seguido del homicidio múltiple.
Estas prácticas se desarrollaron a través de una serie de unos modus operandi,
teniendo en cuenta el ideal del GAOML y en cumplimiento de sus políticas de
456
obtener el control en la zona norte del país que era su área de injerencia, en otros
casos las víctimas eran señaladas de tener vínculos con grupos subversivos,
motivo por el cual una vez eran plenamente identificadas las ubicaban y
posteriormente eran asesinadas.
Las víctimas eran principalmente de sexo masculino y mayores de edad,
regularmente eran personas de la región en su mayoría
comerciantes,
agricultores y sin una calidad especial.
Para la ejecución de los homicidios se movilizaban en camioneta o motocicletas
algunos casos a pie, en la mayoría de los hechos utilizaban armas de fuego y
vestían uniforme o insignias que los identificara.
Para finalizar, se hace una relación de los hechos formulados en audiencia de
imputación realizada ante la Magistratura del Tribunal de Justicia y Paz de la
ciudad de Bucaramanga, la cual se hará por cada uno de los ejes temáticos
realizados y presentados por la Fiscalía General de la Nación, a través de la
unidad especializada de justicia transicional, así:
EJE TEMATICO DE HOMICIDIO
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
BARRIO PALMERAS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
31-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
PRIMERA BARRIO
JUAN ATALAYA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13NOVIEMBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LUGAR DEL HECHO
DANIEL MENDOZA ROA
1
FLAVIO ROMERO
ESLAVA
MARCELI PINO DURAN
FELICIANO ROJAS
GONZÁLEZ
BLANCA LIRIO
MANRIQUE
(COMPAÑERA). DIANA
CARINA ROJAS LOPEZ,
MARLEN KATHERINE
ROJAS
MANRIQUE(FALLECIDA),
JOSE FELICIANO ROJAS
LOPEZ, (HIJOS)
JORGE EDUARDO RUIZ
LIZCANO
MARIA ASUNCIÓN
LIZCANO SANDOVAL
BARRIO
LIBERTADORES,
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
6-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
JOSE DEL CARMEN MEJÍA
ROMERO
ALTOS DE
PAMPLONITA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
14-ABRIL 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
2
3
4
DOMINGA SUÁREZ
GARCÍA
GLADYS CECILIA MEJÍA
457
HECHO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARIA GLADYS RIVERA
VEREDA
PALOGORDO, VILLA
DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
26-DICIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
MARTHA ANGARITA
TARAZONA
VÍA PÚBLICA
SECTOR EL RODEO,
BARRIO LAS
CORALINAS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
6-AGOSTO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ISMAEL GARCIA TORRES
ESPERANZA PÉREZ
CÁCERES
TALLER DE
LATONERÍA Y
PINTURA “LA
FRIJOLERA”,
MANZANA 30 LOTE
2, AV. KENNEDY,
BARRIO PALMERAS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-ENERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ÁLVARO BLANCO
RODRÍGUEZ
JAVIER BLANCO ÁNGEL
PARQUE PRINCIPAL
DEL
CORREGIMIENTO
DE AGUA CLARA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
12-MARZO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
MANZANA 3J - 28
BARRIO TUCUNARE
PARTE BAJA CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
27-ABRIL2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
JAIRO ENRIQUE
MIRANDA GÓMEZ
BEATRIZ ADRIANA
PARADA PEÑA (
HIJASTRA), JAISON
ESTIVEN MIRANDA PEÑA
(HIJO)
DIAGONAL
SANTANDER CON
AVENIDA 6A FRENTE AL
RESTAURANTE
DOÑA SARA CÚCUTA- NORTE
DE SANTANDER
11-JULIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
HERNÁN VEGA
PALLARES
LEONOR ABREO PÉREZ
(COMPAÑERA),
ANSELMA PALLARES DE
VEGA ( MADRE)
SECTOR DE
CENABASTOS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
3SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
VÍCTIMA DIRECTA
SUÁREZ (HIJA)
5
6
7
WILMER GIOVANNY
CALDERON RIVERA
GUSTAVO ANGARITA
TARAZONA
8
RUBIELA CARDOZO
ALDANA
HANSEN ILES ORTEGÓN
RODOLFO PÉREZ PÉREZ
9
JOSE ALFREDO PÉREZ
PÉREZ
10
11
FIDELINA ORTIZ OVALLES
458
HECHO
12
13
14
15
16
17
VÍCTIMA DIRECTA
EDGAR ANDRÉS LEMUS
JOSE ORLANDO BAYONA
CHAPARRO
ALEJANDRINO TORRES
ANAYA
JORGE ENRIQUE MEZA
SÁNCHEZ
LUIS HUMBERTO JAIMES
CUEVAS
JESÚS DAVID MOJICA
ROMERO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ROSALBA LEMUS AILLON
CANAL BOGOTÁ
CON CALLE 20 DEL
BARRIO SAN JOSÉ,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
9-OCTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P., EN
GRADO DE TENTATIVA DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C. P.
24-DICIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P., Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO , ART. 149 DEL
C. P.
3-FEBRERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP AMENAZAS, ART 347
DEL CP
16-FEBRERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART 189 DEL C
24-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
JOSE ORLANDO BAYONA
CHAPARRO
ANGELMIRO TORRES
ANAYA
SARDINATA, NORTE
DE SANTANDER
ROSA MARIA SÁNCHEZ
CAMPOS
SECTOR DEL
CALLEJÓN, BARRIO
SEVILLA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER,
LUGAR
ASCENSIÓN CUEVAS
SEPÚLVEDA
CARRERA 9 FRENTE
AL NÚMERO 25 – 30
DEL BARRIO GRAN
COLOMBIA,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
SIRLEY VEGA GALVIS
TEÓFILO MANRIQUE
PINZÓN
ANA DE JESÚS MARTÍNEZ
AYALA
18
JOSE RICARDO
MARTÍNEZ AYALA
VEREDA
RAMPACHALA, EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
JUAN FRÍO, VILLA
DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
GRAMALOTE,
NORTE DE
SANTANDER
9-MAYO-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189,
DESPLAZAMIENTO
459
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
ANA DE JESÚS
MARTÍNEZ AYALA
19
CALLE 6 CON AV. 8
FRENTE AL
NÚMERO K-237-1
DEL BARRIO
PANAMERICANO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
2-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
ESTABLECIMIENTO
BILLARES “EL
HIGUERÓN”,
UBICADO EN LA
CALLE 24 AVENIDA
5A, BARRIO
ANTONIA SANTOS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA
20-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTOR JULIO RIVERA,
JAQUELINE DEL PILAR
RIVERA MEZA
DE LA IGLESIA
CANDELARIA FUE
LLEVADO A LA
CANCHA DE FUTBOL
CONOCIDO COMO
"DEL CHULO",
UBICADA EN EL
SECTOR CERRO
NORTE, PARTE
ALTA, BARRIO
SEVILLA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
16-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
JULIO CESAR
VILLAMIZAR RAMIREZ
CARMEN ALICIA
VILLAMIZAR RAMIREZ
CARRERA 6 NO.0-55
BARRIO GALÁN,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE
DE SANTANDER
13-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
MIGUEL CONDE
HERNÁNDEZ
MIGUEL FARLEY CONDE
ESPINEL, ADOLFINA
HERNÁNDEZ DE CONDE
ALBERTO ENRIQUE
DAZA DAZA
XIMENA TRILLOS PÁEZ
ARMANDO LOPEZ
SANTIAGO
WILSON LOPEZ
SANTIAGO
20
WILSON TARAZONA
ACEVEDO
21
22
ADECUACIÓN TÍPICA
VÍCTOR ARTURO RIVERA
MEZA
23
ASIS CONDE
HERNÁNDEZ
YANETH YAMILE
AREVALO GONZALEZ,
LIGIA ISCALA ISCALA
SERGIO ALEJANDRO
CONDE CUBEROS
INTERIOR DEL
INMUEBLE
AVENIDA 11A No.
18-36 DEL BARRIO
PENSILVANIA
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS NORTE DE
SANTANDER
1NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
460
HECHO
24
25
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
JUAN PABLO VASQUEZ
FERNANDEZ
DIANA KARIME
FERNANDEZ URIBE,
CARMEN LIGIA
FERNANDEZ URIBE
BARRIO BELLAVISTA
SECTOR LA
LIBERTAD
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
28NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
26DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
10-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P Y TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 137 DEL C. P.
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
16-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
10-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P.
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 - LESIONES
PERSONALES EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 136 DEL C. P.
JUAN CARLOS ORTEGA
GRACIELA ORTEGA
CARRETERA
SALAZAR VÍA
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
26
JOSÉ MARIO FLÓREZ
OSORIO
ELVIA TERESA OSORIO
LEAL
URBANIZACIÓN
TORRES DEL
MOLINO, BARRIO
TRIGAL DEL NORTE,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
27
MANUEL PACHECO
RODRÍGUEZ
RAMOLIDE PACHECO
RODRÍGUEZ
BARRIO PUEBLO
NUEVO PARTE ALTA
- CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
28
29
CARLOS ALFONSO
CAICEDO CASTAÑEDA
ANA SOCORRO
CASTAÑEDA DE BARRIOS
- YIDYS OMAIRA
VELANDIA SOTO
RAFAEL MARÍA
ACEVEDO CARRERO
RÓMULO ACEVEDO
ROZO
ANA MERCEDES
GONZÁLEZ BLANCO
SOLMED ORTEGA
GONZÁLEZ
30
JESÚS ORTEGA DURÁN
BARRIO: BETANIA
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS, NORTE DE
SANTANDER
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
BARRIO BUENOS
AIRES, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
461
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
31
JUAN DE DIOS ORTIZ
ROJAS
DORIS MINGUÍ
MARTÍNEZ PÉREZ
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
21-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
25-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA
7-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DESCRITO EN
EL ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
3-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
9-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL ART.
135 - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ART. 58 DEL CÓDIGO
PENAL
24-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
OSCAR JESÚS ROJAS
FLOREZ
32
SOFÍA FLOREZ PABON
SANTIAGO, NORTE
DE SANTANDER
BENJAMÍN ROJAS
FLOREZ
33
34
CARLOS JULIO MEDINA
MENDOZA
MARLENY RODRÍGUEZ
LIZCANO
EDINSON ESTI RINCÓN
AGÁMEZ
YAHAYRA RINCÓN
AGÁMEZ
NORTE DE
SANTANDER,
ENTRADA A LA
VEREDA LAS
CUCHILLAS, VÍA
SALAZAR-CÚCUTA
VÍA PÚBLICA AVENIDA 5 CON
CALLE 6 FRENTE AL
NO. 5-40 BARRIO LA
VICTORIA - CÚCUTA
WILMER ANTONIO
AMAYA ALARCÓN
AURELIO AGUILAR
BUITRAGO
35
36
RAFAEL MORENO
RODRÍGUEZ
OLIMPO MORENO
ARBOLEDA
CALLE 22 CON
AVENIDA 6 DEL
BARRIO
MOTILONES CÚCUTA
VÍCTOR HUGO MÉNDEZ
CARMEN ROSA
REMOLINA OVALLOS
BARRIO CAÑO
LIMÓN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
462
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE ALBERTO ORTIZ
CARVAJALINO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
MARIA ELENA
CARVAJALINO DE ORTIZ
CALLE. 23 CON AV.
0 BARRIO OSPINA
PÉREZ - CÚCUTA
FECHA DEL
HECHO
30-MARZO2002
JARVI MAURICIO
GELVES FAJARDO
ALCIBÍADES GELVEZ
ROBAYO
AV. 3 FRENTE AL
No. 7-86 BARRIO LA
VICTORIA - CÚCUTA
LUIS EDUARDO PÉREZ
ANA DOLORES PÉREZ
VALENCIA
CALLE. 0 No. 3-02
COMUNEROS
NEGOCIO DE
BILLARES - CÚCUTA
37
38
GERSON GALLARDO
NIÑO
ROSALBA CECILIA NIÑO
DE GALLARDO
EDWIN ARIEL LOPEZ
GRANADOS
KATIUSCA PARRA
FUENTES - TILCIA MARIA
GRANADOS OSORIO
CARLOS CELIS SUESCUN
LINDA ALEXANDRA
RONDÓN ORTEGA JULIO CESAR CELIS
SUESCUN - ANA MILENA
QUINTERO SUAREZ
HELBERTH GERARDO
AVILA CHÁVEZ
ELSA AMPARO CHÁVEZ
DÁVILA
JHOWAR ALEXANDER
FERNANDEZ PINZON
ELIZABETH PINZÓN
PARRA, HELEN
ALEXANDRA FERNANDEZ
PIZON
39
GERSON LO
RETIENEN EN EL
CENTRO
COMERCIAL
BOLÍVAR, A CARLOS
CELIS EN LA CALLE 0
NO. 8 – 48 BARRIO
COMUNEROS DE LA
CIUDADELA JUAN
ATALAYA, Y A
EDWIN LO
RETIENEN EN EL
BARRIO CÚCUTA 75
A 26 METROS DE LA
AUTOPISTA QUE DE
CÚCUTA CONDUCE
AL MUNICIPIO DE
EL ZULIA, SECTOR
URIMACO, NORTE
DE SANTANDER
29-MARZO2002
3-MARZO2003
10-ENERO2002
ADECUACIÓN TÍPICA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, ARTÍCULO
137 DEL CÓDIGO
PENAL. CONCURREN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERALES 2 Y 5,
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DESCRITO EN
EL ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
463
HECHO
40
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
EDINSON LEONARDO
URIBE HENAO
JOSE JOAQUIN URIBE
MOTTA, VIVIANA ISABEL
URIBE HENAO, LEYDI
JOHANA URIBE HENAO,
ANA MARIA ORDÓÑEZ
HENAO Y MARY LUZ
URIBE HENAO.
JHON FREDY DAZA
VANEGAS
CLAUDIA PATRICIA
VARGAS, LUDES
SERRANO SERRANO
(COMPAÑERAS)
EDILSON PEÑARANDA
ORTIZ
RAMÓN ELÍAS
PEÑARANDA ORTIZ
41
ELODIA ORTIZ
GUERRERO
JUAN CARLOS
CARRASCAL BARBOSA
(MENOR DE 12 AÑOS)
JUAN CARLOS
CARRASCAL BARBOSA
(MENOR DE 12 AÑOS)
EDINSON JULIÁN RUEDA
ANTELIZ
FIDELIA ANTELIZ FORERO
JHON WALTER
SANABRIA LEÓN
MIRIAM LEÓN DE URIBE
DANIEL ANTONIO
SEPÚLVEDA ANGARITA
DANIEL ANGARITA
VILLAMIZAR
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
DE 2000
BARRIO 28 DE
FEBRERO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
BARRIO ARNULFO
BRICEÑO DE
CÚCUTA
24-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA
16-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO DEL ART. 149.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
SOCORRO SANABRIA
DUARTE
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
6-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. AMENAZAS, ART. 347
DEL C. P. DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.
DELMIZ ZHILEY SÁNCHEZ
GARZA
VEREDA GALÁN,
MUNICIPIO VILLA
DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
23-ABRIL2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
LUIS ALFONSO GALVÁN
SANABRIA
42
SOCORRO SANABRIA
DUARTE Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
43
44
RAMÓN ALEXANDER
PINZÓN VILLAMIZAR
FRANCISCO DE PAULA
VESGA JIMENEZ
ADECUACIÓN TÍPICA
GLORIA MARIA VESGA
DE MONCADA
PUENTE
PAMPLONITA,
SOBRE LA VÍA QUE
DEL MUNICIPIO DE
CÚCUTA CONDUCE
AL MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER,
23-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 CP VIOLACIÓN DE
464
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
NORTE DE
SANTANDER
45
ARSENIO PANQUEVA
LOPEZ
PAOLA PATRICIA
PANQUEVA PACHECO
LUIS EDUARDO MEDINA
SUAREZ
EMERLINDA SUAREZ
AGUDELO
46
ORLANDO SANDOVAL
ESCALANTE
47
48
DANIEL ROJAS RIVERA
MARIA ISABEL ROJAS
BERBESI
SALVADOR FORERO
SALAMANCA
ÁLVARO FORERO
SALAMANCA
RICARDO FORERO
SALAMANCA
JUAN DE LA CRUZ
FORERO
FRANCISCA FORERO
SALAMANCA
HABITACIÓN AJENA,
ART 189 CP.
BARRIO
AEROPUERTO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
27-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
AVENIDA 5 CON
CALLE 4 MERCADO
LOS ENCERRADOS CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
30NOVIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
29-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
9-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART. 165 DEL
C. P. Y DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154 DEL C. P.
24-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.
5NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
RETENIDO EN EL
SECTOR
DENOMINADO LA
BOMBA Y
CONDUCIDO AL
SECTOR DE
URIMACO,
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
CORREGIMIENTO
BANCO DE ARENA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
OMAR ENRIQUE
FANDIÑO ARIAS
49
MARIA MYHUER ARIAS
BONILLA
MARIA MYHUER ARIAS
BONILLA
BALBINO DE LA CRUZ
SAN JUAN MARTÍNEZ
50
JESÚS ALBERTO SAN
JUAN TORRES
MARIA ELENA TORRES
ARCINIEGAS
ADECUACIÓN TÍPICA
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
CALLE 2
TRANSVERSAL 17
FRENTE AL
INMUEBLE
DEMARCADO NO.
K4-91-1, BARRIO
LOS ALPES,
MUNICIPIO DE
465
HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CALLE 10 No. 15-09
BARRIO
ANIVERSARIO I CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
1-JUNIO-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PADILLA
CALLE 1 No. 7 – 25,
BARRIO
COMUNEROS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
6-JUNIO-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
RODOLFO GRAJALES
GARCIA
OLGA MARINA SILVA
CASTRO
VÍA PÚBLICA QUE
CONDUCE A LA
VEREDA LA
REPRESA,
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
26-JUNIO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
JOSE IGNACIO PABON
PEÑALOZA
ANA EMILSE PEÑA
BONILLA
EL BASURERO DE
URIMACO, SOBRE
LA VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA CONDUCE
AL MUNICIPIO DE
EL ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
27-JUNIO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
GERMAN MALPICA
DURÁN
MARTHA ROSA REALES
GÓMEZ ( COMPAÑERA)
LILIANA CAROLINA
MALPICA DURAN
(HERMANO)
BARRIO MINUTO DE
DIOS, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
15-JULIO 1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
ROSALBA GÓMEZ
MÁRQUEZ (HERMANA),
OSMANI RODRÍGUEZ
PÉREZ (COMPAÑERA)
ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO TIENDA
MIXTA NICHE AVENIDA 7 NO. 416 BARRIO LA
VICTORIA DE LA
CIUDADELA JUAN
ATALAYA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
16-JULIO-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
13SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
51
52
53
54
55
56
57
JORGE WILLIAM NÚÑEZ
NELSON GÓMEZ
MÁRQUEZ
JOSE JAIME CONTRERAS
IRMA MARIA ORTEGA
ROSALBA CRUZ
CARRERA 2 CON
CALLE 2 FRENTE AL
NO. 2-06 VÍA
PÚBLICA, BARRIO EL
CONTENTO DEL
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
466
HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LYDIA MARINA
GUTIÉRREZ PABON
VÍA PÚBLICA
SECTOR CANAL
BOGOTÁ, AL
FINALIZAR LA
URBANIZACIÓN
CEIBA DOS, BARRIO
CEIBA II, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
9-AGOSTO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
EDWARD NORBEY
MENDOZA CASTRO
AVENIDA 5 CON
CALLE 23, DEL
BARRIO OSPINA
PÉREZ, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
12-AGOSTO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
HERNANDO RAMIREZ
ALFONSO
SUNILDE ALBARRACÍN DE
RAMIREZ
CALLE 2 NO. 22 –
27, BARRIO PUEBLO
NUEVO, MUNICIPIO
DE EL ZULIA, NORTE
DE SANTANDER
18-AGOSTO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
JORGE ENRIQUE LUNA
RODRÍGUEZ
LUZ MARLENY
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
JUAN CARLOS FAJARDO
RANGEL
DIOFANNY ALBA CASTRO
CALLE 28 CON
AVENIDAS 22 Y 23
JUNTO A LA
CANCHA VIRGILIO
BARCO, ESCUELA
PEDRO FORTUL DEL
BARRIO
SANTANDER DE LA
CIUDAD DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22SEPTIEMBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP
VEREDA
PEDREGALES,
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
4-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VEREDA LA
FLORESTA,
CORREGIMIENTO
BUENA ESPERANZA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
7-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
DE SANTANDER
FABIO LOPEZ CUERVO
58
SUSANA GUTIÉRREZ
PABON
59
60
61
BERTILDE CASTRO
SANTIAGO
NELSON PARADA SIERRA
JUAN RICARDO
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
CHIQUINQUIRÁ
RODRÍGUEZ GARZÓN
CARLOS SATURIO
HERRERA CASTIBLANCO
DIYUBINA CASTIBLANCO
GUERRERO
ALBERTO ONTIVEROS
GUTIÉRREZ
CARMEN OMAIRA
VARGAS OVALLOS
62
63
CADÁVER NO
IDENTIFICADO
467
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
64
JOVITO SOTO
HERNÁNDEZ
YANETH QUINTERO
MONCADA
CORREGIMIENTO LA
BUENA ESPERANZA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13NOVIEMBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
RETENIDO EN LA
LIBERTAD Y
MUERTO EN EL
BARRIO SAN
MARTIN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
31-DICIEMBRE
-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
BARRIO DOÑA CECI,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
31-DICIEMBRE
-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
AV. 1N FRENTE A
LOS INMUEBLES 0A81 Y 0A-75 DEL
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
29NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
PIEDAD DEL PILAR
PONTÓN GARCIA
CALLE 9 NO. 6 – 53
DEL BARRIO
MOTILONES,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
21-ENERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP
TRINIDAD ORTIZ RÍOS
CALLE PRINCIPAL,
FRENTE A LAS
OFICINAS DE
TELECOM,
MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER,
NORTE DE
SANTANDER
24-ENERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
28-ENERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ARTÍCULO 189 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ARTÍCULO 154 DEL
CÓDIGO PENAL.
65
66
67
JUVENAL HENAO
OSPINA
DARÍO GÓMEZ SÁNCHEZ
NAZARET GÓMEZ
JÁUREGUI
(COMPAÑERA), CECILIA
BOLAÑOS POSSO
(COMPAÑERA).
ANA MERCEDES
MARTÍNEZ GALVIS
FERLEY PÉREZ
68
PIEDAD DEL PILAR
PONTÓN GARCIA
69
70
RAFAEL TARAZONA
RUBIO
ISIDRO MONCADA
BELTRÁN
CARMEN JULIO
MONCADA BELTRÁN
VÍA QUE DE
PUERTO
SANTANDER
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
468
HECHO
71
72
73
74
75
76
77
78
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LUIS ALPIDIO MORENO
LÁZARO
SAHYBE VELLOJÍN
RAVELO
PATILLALES, VÍA A
PUERTO
SANTANDER,
NORTE DE
SANTANDER
12-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
BELTRÁN PÉREZ PÉREZ
CARMEN FABIOLA
FLOREZ COLLANTES (
COMPAÑERA), GLORIA
PÉREZ PÉREZ (
HERMANA)
VEREDA PUERTO
LEÓN, CERCA AL
RIO ZULIA,
MUNICIPIO PUERTO
SANTANDER,
NORTE DE
SANTANDER
15-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ELIANA RANGEL
ALVÍADES
AVENIDA 3E CON
CALLE 6A - BARRIO
LA CEIBA - CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
3-MAYO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ROCÍO CONTRERAS
MORALES
CALLE 19 No. 9 - 09
- BARRIO
BELISARIO- CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
8-ABRIL-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
MARIA DE LOS ÁNGELES
VEGA CRUZ
VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA CONDUCE
A PUERTO
SANTANDER,
FRENTE A LA
URBANIZACIÓN LOS
MOLINOS, NORTE
DE SANTANDER
24-ABRIL2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ANA MERCEDES
CAICEDO MORANTES
VEREDA LA JAVILLA
- CORREGIMIENTO
DE AGUA CLARA CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
11-MAYO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
GRACIELA CONTRERAS
VILLAMIZAR
ESQUINA DE LA
CALLE 12 CON
AVENIDA 2 DEL
BARRIO SAN LUIS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
10-JUNIO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
AVENIDA 5
MANZANA 16 BARRIO CLARET MUNICIPIO DE
CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
6-JULIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VÍCTIMA DIRECTA
ARMANDO RANGEL
ACEVEDO
CIPRIANO CONTRERAS
CONTRERAS
RICARDO TARAZONA
ALVAREZ
GERMAN SALVADOR
DIAZ CAICEDO
JHON FREDDY DIAZ
CONTRERAS
HENRY CARRASCAL
REYES
469
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DORIS RODRÍGUEZ
RAMÍREZ
VEREDA EL
MESTIZO,
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
9-JULIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
80
RAÚL MENDOZA
NORIEGA
RUBY OLIVEROS TOVAR (
COMPAÑERA), CARLOS
ALBERTO MENDOZA
NORIEGA ( HERMANO)
VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA CONDUCE
A PUERTO
SANTANDER, A 2
KM DEL BARRIO
TRIGAL DEL NORTE,
NORTE DE
SANTANDER
15-JULIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
81
EDGAR HERNÁN
PEÑARANDA FLOREZ
MERCEDES ROA LEÓN
MUNICIPIO EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
20-JULIO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DEISY CAROLINA
CORONEL ORTEGA
BARRIO PRIMERA
ETAPA DE LA
CIUDADELA DE
JUAN ATALAYA DE
LA CIUDAD
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22-JULIO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
GLORIA LIZCANO
MONTES
CEMENTERIO
JARDINES LA
ESPERANZA, LOS
PATIOS, NORTE DE
SANTANDER
26-JULIO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P. VICTIMA
GLORIA LIZCANO
MONTES
JORGE LUIS TARAZONA
TARAZONA
FRENTE AL
CEMENTERIO
CENTRAL, BARRIO
SAN JOSE, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
29-JULIO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
26-OCTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
HECHO
79
82
83
84
85
VÍCTIMA DIRECTA
SAMUEL RAMIREZ
JOSE LEONARDO PÉREZ
MÁRQUEZ
GERMAN ORTEGA
PARADA
JOSE MIGUEL
TARAZONA
JOSE ALBERTO CHASOY
RETENIDO EN EL
MUNICIPIO EL
ZULIA Y MUERTO
EN EL MUNICIPIO
DE SAN CAYETANO,
NORTE DE
SANTANDER
470
HECHO
86
87
88
89
90
91
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LUIS HERNANDO
SÁNCHEZ QUINTERO
NATIVIDAD SÁNCHEZ
BOHORQUEZ
A 800 METROS DEL
PUENTE MARIANO
OSPINA PÉREZ, VÍA
QUE DEL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA CONDUCE
AL MUNICIPIO DE
EL ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
29-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
CESAR ORLANDO
GÓMEZ VELASCO
JAVIER ALBERTO GÓMEZ
VELASCO (HERMANO),
OMAIRA SOFÍA FUENTES
MEDRANO (
COMPAÑERA) CLARITA
BERBESI CONTRERAS
(COMPAÑERA)
CALLE 8 CON
CARRERA 7 PUENTE DE
CHAPINERO PAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
5SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
AMPARO SUAREZ
CONTRERAS
MUNICIPIO EL
ZULIA HASTA EL
FRENTE A LA FINCA
LA QUINTA
UBICADA SOBRE LA
VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE SAN
CAYETANO
CONDUCE A LA
CIUDAD DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
7SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
9SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P. Y
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO , ART. 154
C. P.
VÍCTIMA DIRECTA
LUIS ENRIQUE SUAREZ
JORGE ELIECER TORRES
LINDARTE
FRANCISCO MOLINA
MUÑOZ
GERSON HUMBERTO
MACHUCA
OLGA ORTIZ
EL ZULIA - ALTO
ESCORIAL, SAN
CAYETANO, NORTE
DE SANTANDER
EFRAÍN MOLINA PABON
(PADRE-FALLECIDO),
TERESA MUÑOZ
SUESCUM (MADRE)
ENTRE EL
MUNICIPIO EL
ZULIA Y EL
MUNICIPIO DE SAN
CAYETANO, NORTE
DE SANTANDER
10SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO , ART. 149 DEL
C. P.
MARIA HERCILIA PÉREZ
HERNÁNDEZ
AVENIDA 0 No. 10 98 BARRIO
COMUNEROS CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
12-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
471
HECHO
92
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
VEREDA HATO
VIEJO - MUNICIPIO
DE SAN CAYETANO NORTE DE
SANTANDER
14SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
EL BASURERO DE
URIMACO, A 500
METROS DE LA VÍA
QUE DE CÚCUTA
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
20SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
MARIA DÉBORA
CHAUSTRE DE SOTO
CARRERA 1 CON
CALLE 3 ESQUINA BARRIO LA PLAYA MUNICIPIO DE SAN
CAYETANO - NORTE
DE SANTANDER
23SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART 189 DEL C
ALDOUX ALEXIS
FRANCIA BARAJAS
NUBIA STELLA RANGEL
ARDILA
CARRERA 12
FRENTE AL
INMUEBLE No. 19N
- 111 -SOBRE EL
ANDEN - BARRIO LA
ESPERANZA MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO
- NORTE DE
SANTANDER
1-OCTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
WILSON ALIRIO ROZO
HILARIÓN
WILSON ALIRIO ROZO
HILARIÓN
14-0CTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. , EN
GRADO DE TENTATIVA VIOLENCIA CONTRA
SERVIDOR PÚBLICO ,
ART. 429
VÍCTIMA DIRECTA
RODRIGO ANTÚNEZ
IBARRA
ALEJANDRO TIRIA ORTIZ
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
MARTHA MORA
MOGOLLÓN
MAGOLA ORTIZ
93
RAMÓN ORLANDO
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ
94
95
GILBERTO CHAUSTRE
MALDONADO
HILDA HERNÁNDEZ
JAIMES
JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ
96
MARTÍN NIÑO
ORELLANO
OSCAR RICO VARGAS
JULIO ALBERTO
JÁUREGUI ABRIL
CABO MARTÍNEZ
BARRIO EL LLANO,
EL ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
472
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
CARLOS JULIO
RODRÍGUEZ QUINTERO
NIDIA CIELO RODRÍGUEZ
RIVERA (COMPAÑERA),
DOMINGO RODRÍGUEZ
(HERMANO).
97
NIDIA CIELO RODRÍGUEZ
RIVERA
98
99
100
101
ANA CELIA PAEZ
RIVEROS
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
19-OCTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
DETENCIÓN ILEGAL PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 C.
P. Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO, ART. 159 DEL
C. P.
2NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CÓDIGO
PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.
PARCELA LA
CALDACIA,
CORREGIMIENTO
DE LAS MERCEDES,
MUNICIPIO DE
SARDINATA, NORTE
DE SANTANDER
5NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CÓDIGO
PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
4-JUNIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
10NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP.
LUGAR DEL HECHO
SARDINATA, NORTE
DE SANTANDER
NIDIA CIELO RODRÍGUEZ
RIVERA
SARA BELÉN ROPERO
PAEZ (FALLECIDA)
FRANKLIN ALEXANDER
LEAL PAEZ (HIJO).
FÉLIX MARIA
HERNÁNDEZ CASAS
DELIA MARINA
ASCENCIO DE
HERNÁNDEZ
JOSE ADRIÁN
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
FANNY CECILIA ARÉVALO
OSORIO
MARIA RUBIELA
POVEDA SÁNCHEZ
CIRO ANTONIO POVEDA
SÁNCHEZ
RAÚL RONDEROS
POVEDA
RAÚL RODEROS PLATA
OLIDER MIGUEL ZAFRA
SERPA
MARTHA MEZA
RAFAEL RICARDO
VANEGAS MEJÍA
LEIVEL FRIDMAN
VANEGAS MEJÍA
JOSE ESPÍRITU LIZARAZO
RAMOS
DIOCELINA ESPINEL
TORRADO (MADRE)VÍANNE LIZARAZO
LA TORA, SOBRE LA
VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE
SARDINATA
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE
LOURDES, NORTE
DE SANTANDER
SECTOR LA VIRGEN
DEL MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
473
HECHO
102
103
104
105
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
RAMOS (COMPAÑERA)
DE SANTANDER
AGUSTÍN GÓMEZ
MARTÍNEZ
ROSA NELLY GÓMEZ
MARTÍNEZ
VEREDA GALÁN,
CORREGIMIENTO
DE JUAN FRIO DEL
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
ISRAEL GUSTAVO LUNA
CORREA
TERESA DE JESÚS
CORREA
CORREA(MADRE)
GERSON EDUARDO
GUTIÉRREZ BLANCO
NOHORALBA BLANCO
ESTUPIÑAN (MADRE)
WILMER ALEXANDER
DURAN BLANCO
WILMER ALEXANDER
DURAN BLANCO
LUIS CARLOS CERVERA
GIL
LUIS CARLOS CERVERA
GIL
MANUEL DOMINGO
LARA VEGA
ANA TILCIA ORTIZ
CÁRDENAS
CARLOS TELLO BÁEZ
VICTORIA ROJAS BÁEZ
LUIS ALBERTO
CONTRERAS ROBLES
MARIA CRISTINA
CONTRERAS ROBLES,
CARMEN CECILIA
CONTRERAS DE GARCIA
(HERMANA)
106
VÍCTOR JULIO LOPEZ
AGUILAR
TERESA AGUILAR VIVAS
BARRIO LA
VICTORIA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
FRENTE AL
MONUMENTO DE
LA VIRGEN -VEREDA
PEDREGALES,
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
15NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -ACTOS
DE TERRORISMO, ART
144 DEL CP.
1-DICIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA
1-DICIEMBRE 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO , ART. 149 DEL
C. P.
20-DICIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P. Y DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C. P.
23-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
474
HECHO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LEONARDO FABIO
MUÑOZ QUINTERO
HILDA QUINTERO PRADA
FRENTE AL
PABELLÓN 1 DEL
MERCADO LA
SEXTA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
9-FEBRERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP
MARCOS AURELIO
VILLAMIZAR VILLAMIZAR
FLORELVA GELVES
GELVES
VEREDA LA PALMA
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
CAYETANO, NORTE
DE SANTANDER
16-FEBRERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
MARÍA ANTONIA
CONTRERAS RINCÓN
CORREGIMIENTO
DE LA DON JUANA,
MUNICIPIO DE
CHINACOTA, NORTE
DE SANTANDER
14-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
MARIA IGNACIA
LATORRE ARAQUE
CALLE 3 CON
CARRERA 7 Y 8,
SECTOR DEL
HUMILLADERO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER,
14-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
27-ABRIL 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
24-ABRIL2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
VÍCTIMA DIRECTA
MARIA TORCOROMA
SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
107
108
GLORIA STELLA
MORALES ALONSO
109
110
111
112
ROSALVINO MÉNDEZ
RODRÍGUEZ
CARLOS JOSE PARADA
LATORRE
MANUEL ANTONIO
GARCÍA SIERRA
ALEXANDER JAIMES
CONDE
CARMEN AIDÉ ACEVEDO
DURÁN
RAGONVALIA,
NORTE DE
SANTANDER
CIRO VELANDIA REYES
TERESA VILLAMIZAR
VILLAMIZAR
(COMPAÑERA), BLANCA
TERESA VELANDIA
VILLAMIZAR, URIEL
MARCEL VELANDIA
VILLAMIZAR, SANDRA
CAROLINA VELANDIA
VILLAMIZAR, MARLENY
VELANDIA, (HIJOS). ROSA
JULIA VILLAMIZAR
SÁNCHEZ.
EL RINCÓN DE LOS
CABALLOS, VÍA A
PAMPLONA,
PAMPLONITA,
NORTE DE
SANTANDER
475
HECHO
113
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
24-ABRIL 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
BLANCA MYRIAM
SUAREZ LÓPEZ
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
26-ABRIL2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
EDGAR BENJAMÍN
ISIDRO MONTAÑEZ
ANA CRISTINA
RODRÍGUEZ TOBAR
BARRIO SAN
IGNACIO,
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
9-MAYO-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LUIS EDUARDO GELVEZ
GELVEZ
AURA TERESA
FERNANDEZ DUQUE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
1-JUNIO -2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. EXACCIÓN O
CONTRIBUCIÓN
ARBITRARIAS, ART. 163
6-JUNIO-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
VÍCTIMA DIRECTA
JHON JAIRO RESTREPO
TORRES
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
JAIME DE JESÚS
RESTREPO CARMONA
BARRIO EL
PÁRAMO, VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
JOSÉ LUIS PARRA
SUÁREZ
114
AMPARO CÁCERES
CABADIAS
115
116
JOSÉ EDINSON
MONTOYA RAMOS
OMAIRA RAMOS
OCAMPO
117
JORGE EMIRO LOPEZ
SÁNCHEZ
MARÍA SAIDES
SANGUINO MEJÍA
AVENIDA 29
FRENTE AL NO. 33 –
35 DEL BARRIO LA
DIVINA PASTORA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
118
OSCAR ANTONIO
RINCÓN RODRÍGUEZ
CARMEN CECILIA
RODRÍGUEZ LINDARTE
BARRIO EL TRIGAL,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
17-JUNIO2001
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART. 103 Y 104
NUMERAL. 7 DEL C. P.
119
JESÚS GIOVANNY
LIZCANO VILLAMIZAR
ILBA ADELINA
VILLAMIZAR CRUZ
CENTRO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
25-JULIO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
120
MARCO ANTONIO NOVA
PORTILLA
AVENIDA 26 No. 3115 BARRIO BELÉN CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
12-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
11-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP
JOSE FERNANDO IBARRA
FUENTE DE SODA
JM - CALLE 11
AVENIDA 9 CENTRO
- CÚCUTA -NORTE
DE SANTANDER
121
AMINTA SOTO
ANGARITA
122
LEONARDO JAVIER
VILLAMIZAR MENDOZA
ANA AMELIA MENDOZA
GARCIA
BARRIO CARRORA,
CÚCUTA, NORTE DE
15-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
476
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ABELARDO VILLAMIZAR
MENDOZA
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
IVÁN WILFREDO
SERRANO DURÁN
MARIA JAKELINE TORRES
JÁCOME
BARRIO CARRORA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
124
MARLIS JOHANA ROJAS
LÁZARO
CIELO MARIA ROJAS
LÁZARO, VIVIANA ROJAS
LÁZARO, BELÉN NIÑO
LÁZARO, ISMENIA NIÑO
LÁZARO (HERMANAS).
125
123
126
127
128
129
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ART. 135 DEL C, P.
31-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
ENTRE VILLA DEL
ROSARIO Y SAN
CAYETANO
(URIMACO), NORTE
DE SANTANDER
23SEPTIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149
BENEDICTO JIMENEZ
GELVEZ
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
6NOVIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LORENA ZULUAGA
GRAU
YISED ZULUAGA GRAU
VEREDA ORIPAYA,
PUERTO
SANTANDER,
NORTE DE
SANTANDER
26NOVIEMBRE 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.
ROSALINO ROJAS GELVIS
BARRIO LA PALMITA
-PARTE ALTA DE
VILLA DEL ROSARIO
- NORTE DE
SANTANDER
31DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
LUCIANO LÓPEZ TÉLLEZ
BARRIO
CHAPINERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-DICIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P., EN
GRADO DE TENTATIVA.
GLORIA BEATRIZ
SÁNCHEZ CAMPEROS
CALLE 5 CON
CARRERA 6, FRENTE
A LA DROGUERÍA
DENACH,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
3-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
AUTOPISTA
ATALAYA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
11-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA
BARRIO
MOTILONES,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
GRADO DE TENTATIVA,
ART. 135 DEL C. P.
ROSALINO ROJAS
CARREÑO
LUCIANO LÓPEZ TÉLLEZ
WILSON ENRIQUE
SANDOVAL SÁNCHEZ
HERMES ARLEY CASTRO
RIAÑO
130
ALEXANDRA SOLANO
BOTELLO
JUAN ROGERS RIVERA
ESCOBAR
131
BELKIN FABIÁN
GUTIÉRREZ LOPEZ
LINDA RAQUEL LOPEZ
AVILA, GERONIMA
ESCOBAR DE RIVERA
477
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
13-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.
132
DAVID GELVEZ GÓMEZ
BEATRIZ ELENA
VALENCIA GALVIS
ES RETENIDO EN
CÚCUTAENCONTRADO EN
EL SECTOR
AGUALASAL SOBRE
LA VÍA QUE DEL
MUNICIPIO DE EL
ZULIA CONDUCE AL
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
133
FERNANDO AVELLO
PÉREZ
CHIQUINQUIRÁ PÉREZ
GARCÍA
JUAN ATALAYA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
15-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
JEAN CARLOS ROA
SUAREZ
AURA SMIR SUAREZ
PEDROZA (MADRE)
CALLE 23A No. 1522 BARRIO
MONTEVIDEO DEL
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO
NORTE DE
SANTANDER
17-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO OSPINA
PÉREZ, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
19-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO OSPINA
PÉREZ, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
3-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
GABRIELA ORTIZ
BARRIO SANTA
ANA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
4-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
MARÍA ELENA
FERNÁNDEZ
TIENDA UBICADA
EN LA CARRERA 3
NO. 2-190 BARRIO
SAN IGNACIO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
6-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
134
MARCO TULIO ROA
SUAREZ
135
EMANUEL TORRES
OVALLES
DORALBA OVALLES
JENER LINDARTE LOBO
OLGA MARIA YARURO
GAONA
CEIFAR ARMANDO
BERNAL ESPINEL
RITO ANTONIO BERNAL,
MARIA OLIMPIA ESPINEL
DE BERNAL, JHON FREDY
BERNAL ESPINEL, LUZ
FABIOLA BERNAL
ESPINEL, RICHARD
BERNAL ESPINEL,
SANDRA MILENA BERNAL
ESPINEL, PARMENIO
BERNAL ESPINEL, NUBER
GEL BERNAL ESPINEL.
136
137
138
AURA SMIR SUAREZ
PEDROZA (MADRE)
EDWIN ORTIZ ESTEBAN
HENRY ALBERTO
ARAQUE FERNANDEZ
478
HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
BARRIO OSPINA
PÉREZ, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
6-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA
CANCHA EL CHULO CERRO NORTE BARRIO SEVILLA CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
8-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
10-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
BARRIO CARLOS
TOLEDO PLATA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P. Y
DESPLAZAMIENTO
FORZADO, ART. 159 DEL
C. P.
HORACIO CHIVATA
HERNÁNDEZ
BARRIO NAVARRO
WOLF, VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
18-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
ALBEIRO ANTONIO
RAMOS
MARITZA PERLASA
NOVOA
LA CANCHA DEL
CHULO, SECTOR
CERRO NORTE,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER,
20-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
JOSE NATIVIDAD NAVAS
CARVALI
GERSON GIOVANNI
NAVAS ACEVEDO, ANA
JAEL ARIAS (
COMPAÑERA)
19-DICIEMBRE
-2002
ELMER ANTONIO
CÁRDENAS RODRÍGUEZ
JUANA LEÓN
RODRÍGUEZ
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUIS ALBERTO ROJAS
GELVEZ
MARIA ZULAY MONCADA
MENDOZA
HENRY OMAR RINCÓN
MARCIALES
HENRY OMAR RINCÓN
MARCIALES
139
140
141
URIEL ALBERTO LEAL
SAAVEDRA
MARY TERESA SAAVEDRA
GARZÓN
LUGAR DEL HECHO
BARRIO
CHAPINERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
JESÚS SÁNCHEZ
ÁLVAREZ
CESAR GIOVANNY
GONZALEZ GELVES
142
143
144
NINFA ROSO GELVES
ROZO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
145
NINFA ROSO GELVES
ROZO
PABLO ABEL RAMIREZ
GUTIÉRREZ
146
VILMA PARRA
JAVIER AUGUSTO
CAMACHO PARRA
BARRIO ARNULFO
BRICEÑO - BARRIO
28 DE FEBRERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
DESAPARECEN EN
LA GRANJA DE
MONTEBELLO
PATIOS Y APARECEN
MUERTOS EN LA
VÍA AL CARMEN DEL
TONCHALA CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
28-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CÓDIGO
PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
479
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.
LEONEL ROJAS SÁNCHEZ
ZORAIDA RODRÍGUEZ
CASTRO
147
FERNANDO MONCADA
GULLOSO
LUZ EMIR GULLOSO
SANGUINO
EZEQUIEL BASTOS
VILLAMIZAR
OMAIRA BASTOS
VILLAMIZAR
RAMIRO AGUDELO
TORRES
ÁLVARO ANDRÉS
AGUDELO LOPEZ
CALLE 28 CON
AVENIDA 7 DEL
BARRIO LA ERMITA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
CALLE 28 CON
AVENIDA 7 DEL
BARRIO LA ERMITA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP.
19-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP
15NOVIEMBRE2003
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO. ARTÍCULO
149 C.P., HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
16NOVIEMBRE2003
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO. ARTÍCULO
149 C.P., HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
148
VEREDA MESETAS
MUNICIPIO EL
ZULIA/ VEREDA
URIPAYA
MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER
LUZ MARINA LOPEZ
RODRÍGUEZ
YESID ALEXANDER REYES
GONZALEZ
149
JHON LUIS ALBINO
FIALLO
MIRIAM FIALLO DE
ALBINO
DIAGONAL A LOS
OLIVOS Av. GRAN
COLOMBIA CON 5 E
DE LA CIUDAD DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
480
HECHO
150
VÍCTIMA DIRECTA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
16DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
AVENIDA 1 No. 5 56 BARRIO
AEROPUERTO CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
10SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP.
BARRIO EL LLANO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
9-DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
LUIS MARIO
FUENMAYOR PARRA
LILIANA RANGEL GARCIA
FUE SACADO DEL
ESTADIO GRAN
COLOMBIA Y
CONDUCIDO A LA
DIAGONAL 3 CALLE
6 FRENTE AL
INMUEBLE NO. 236,
CORREGIMIENTO
DE LA PARADA,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO
NORTE DE
SANTANDER
EDUARDO TORRES
IBÁÑEZ
NUBIA STELLA SIERRA
CONTRERAS(
COMPAÑERA), IRMA
MARIA IBÁÑEZ
MOGOLLÓN (MADRE)
151
HERNÁN REYES
VELAZCO
JULIO CESAR
COLMENARES
152
GERARDO CORZO
PEÑARANDA
GERTRUDIS MARÍA
PUELLO DE
COLMENARES(MADRE)
LEDY MARIA
PEÑARANDA CORDERO,
MARIA EUGENIA
PORTILLA ROJAS
ANA FIDELIA ROLÓN
SÁNCHEZ, OTILIA ROLON
DE PINEDA( MADRE)
BARRIO CAÑO
LIMÓN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
11-MARZO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
154
LUIS FERNANDO
ACEVEDO ORTIZ
LUIS EDUARDO ACEVEDO
NIÑO
BARRIO PUEBLO
NUEVO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
12-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
155
OSCAR MAURICIO
TORRES MOLANO
LUZ MARINA MOLANO
MOCOSO, ANDREA
JAQUELINE GARCIA
CÁRDENAS
CENTRO DE
CÚCUTA- SECTOR
URIMACO-NORTE
DE SANTANDER
20-MARZO2002
JOEL PINEDA ROLON
153
MELQUISEDEC PINEDA
ROLÓN
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
481
HECHO
156
157
158
159
160
161
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JOSE LUIS ALMANZA
ALEMÁN
MIRIAM ANTONIA
MARTÍNEZ NIÑO, NANCY
EUGENIA ROSALES
NÚÑEZ
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
24-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149.
MARÍA TEODORA
BELTRÁN DE GELVES
SOBRE LA
CARRETERA QUE
CONDUCE DE
CÚCUTA HACIA EL
MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER, A
MANO DERECHA
SOBRE EL KM 52 NORTE DE
SANTANDER
28-MARZO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 .LEY 599
DE 2000
CELMIRA RINCÓN DE
GARCIA
SECTOR CERRO
NORTE PARTE ALTA
BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE
CÚCUTA-NORTE DE
SANTANDER
30-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
LUIS ANTONIO
HERNÁNDEZ
CALLE 2 No. 2N-35
BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE
CÚCUTA- NORTE DE
SANTANDER
4-ABRIL-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
RUBÉN DARÍO BOTELLO
RODRÍGUEZ
CALLE 0 CON
AVENIDA 6, FRENTE
AL ESTADERO EL
TRÓPICO, EN LA
CIUDADELA DE
JUANA ATALAYAMUNICIPIO DE
CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
18-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
5-ABRIL-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
JOSE LEÓNIDAS
LIZARAZO CÁRCAMO
SECTOR CERRO
NORTE PARTE ALTA
BARRIO SEVILLAMUNICIPIO DE
CÚCUTA-NORTE DE
SANTANDER
JOSE DEL CARMEN
AGUDELO GIL
CARLOS ARTURO
GARCIA RINCÓN
CADÁVER DE SEXO
FEMENINO CONOCIDA
COMO "LA LOQUITA"
IDENTIFICADA COMO
LUZ MARINA NARVÁEZ.
LUIS JESÚS BOTELLO
RODRÍGUEZ
SOBRE LA VÍA
PANAMERICANA,
SECTOR LA ÍNSULA
A 200 METROS DEL
CAI DE LA REDOMA
DEL AEROPUERTO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA- NORTE DE
SANTANDER
482
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
8-ABRIL-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
BARRIO EL SALADOCANCHA DE FUTBOL
BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
11-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 .LEY 599
DE 2000
CALLE 20 NO. 8-14
PARTE ALTA DE EL
BARRIO EL SALADO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
12-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
162
EDWIN ALEJANDRO
GARCIA GUEVARA
HANS ROBERT GARCIA
GUEVARA
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE, MUNICIPIO
DE CÚCUTA- NORTE
DE SANTANDER
JOSE ANTONIO VARGAS
MALDONADO
LUZ YAJAIRA CALVO
BENÍTEZ
163
CLAUDIO FERNANDO
GÓMEZ CALVO
164
165
166
167
168
ASIS SÁNCHEZ CÁCERES
WILSON GALVIS
SÁNCHEZ
OSCAR MEJÍA
JESÚS ANDRÉS SANTOS
VARGAS
RAFAEL MAURICIO
SUESCUN BUITRAGO
CARMEN ELENA CALVO
BENÍTEZ
CRISTINA MORENO LEAL
GLADYS MARIA
VILLADIEGO ORTEGA,
MARIA ARGENIS VARGAS
QUINTERO, CARMEN
ELVIRA SÁNCHEZ
CALLE 20 NO. 18 01, BARRIO AGUAS
CALIENTES, SECTOR
DE LA LIBERTAD,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA,
21-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159.
MARIELA GUARÍN
ARBELÁEZ
PARQUEADERO DE
BUSETAS DEL
BARRIO CAMILO
DAZA MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
22-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ANA LUCIA VARGAS
CARREÑO
VÍA PÚBLICA DEL
BARRIO
MOTILONES,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
23-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
24-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL
ARTÍCULO 137 LEY 599
DE 2000
EN EL CARRETEABLE
QUE CONDUCE AL
CEMENTERIO EL
GÓLGOTA, BARRIO
LAS CUMBRES,
PARTE ALTA DE EL
SALADO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
483
HECHO
169
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
AVENIDA 5 ENTRE
CALLES 8 Y 9 DEL
CENTRO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
25-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
LUIS OLINTO MANTILLA
LOPEZ
FINCA EL RODEO,
KM. 5 , SOBRE LA
VÍA, MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
25-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JESÚS ELIECER OVALLE
MARIA DEL CARMEN
GARCIA MOLINA
BOMBA DE
GASOLINA “EL
SOPORTE” UBICADA
EN LA AV.
LIBERTADORES CON
CANAL BOGOTÁ,
BARRIO TASAJERO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.LEY
599 DE 2000
MANUEL MARTIN
MORANTES ARIAS
GLADIS ELENA
MORANTES ARIAS
1-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
3-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
3-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
6-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTIMA DIRECTA
WILLIAM HUMBERTO
MONSALVE GRIMALDO
LUIS FRANCISCO
MANTILLA FLOREZ
170
LAUREANO MANTILLA
FLOREZ
171
VICTIMA REPORTANTE
172
LUIS CARLOS HERRERA
TARAZONA
173
174
175
CALLE 9A CON
AVENIDA 2 BARRIO
TRIGAL DEL NORTE
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
WILSON GIOVANNY
LOPEZ BAYONA
AVENIDA 2 CALLE 3
FRENTE AL
NUMERO 13-08
BARRIO
CHAPINERO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ
TORRES
CORA TORRES DE
GÓMEZ
CALLE 5 CON
AVENIDA 4
ESQUINA, BARRIO
COMUNEROS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
JOSE ROBINSON
MERCHÁN
CORREGIMIENTO
DE LA PARADA,
BARRIO CENTRO,
MANZANA UN# 38
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
JAIR LEONARD
MERCHÁN ROJAS
484
HECHO
176
177
178
179
180
181
182
183
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
AVENIDA 6 CALLE
14 Y 15, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
9-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JOSE ISRAEL SILVA
PARRA, JOSE ALEXANDER
SILVA MALDONADO
CALLE 14 CON
AVENIDA 10,
BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
12-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
BEATRIZ MALDONADO
TRANSVERSAL 17
NO. 10-46, BARRIO
CUNDINAMARCA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
12-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ROSA MARIA VEGA
GODOY, ANA KARINA
GRANADOS LOPEZ
AVENIDA 19 NO.
7B-42 BARRIO SAN
MIGUEL,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
14-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
LUIS ALEXANDER
JIMENEZ ASCANIO
CASA MARCADA
CON EL No. K 26629, BARRIO PUEBLO
NUEVO, PARTE
ALTA, SECTOR
CERRO DE LA CRUZ ,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
18-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 LEY 599
DE 2000
MIGUEL OSWALDO
TINOTE LOZANO
LUZ AMPARO MÉNDEZ
TINOTE
CALLE 13 CON
AVENIDA 7A
BARRIO
AEROPUERTO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
DORIS ELENA ZARAZA
JAIME
CALLE 4 ENTRE
AVENIDA 8ª Y 9,
BARRIO SEVILLA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
31-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
5-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
JOSE NOEL RODAS
ROSA ALBA DIOSELINA
NIÑO
NELLY MARIA
MALDONADO
MALDONADO
GERMAN BERNAL
MALDONADO
JORGE ELEAZAR
GRANADOS VEGA
CARLOS ANTONIO
MARTÍNEZ
LUIS AURELIO GUEVARA
CRISTANCHO
CALLE 5A CON
AVENIDA 5A Y 6A,
BARRIO MOLINOS
DEL NORTE,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
485
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CARLOS JORGE MÉNDEZ
OVALLOS
BEATRIZ TERESA
CÁRDENAS GARCIA
CARRETERA VÍA
MUNICIPIO
ARBOLEDAS, NORTE
DE SANTANDER
184
CARMELINA MÉNDEZ DE
FLOREZ
CARMELINA MÉNDEZ DE
FLOREZ
JAVIER ÁNGEL BLANCO
PÉREZ
MARIA DEL CARMEN
PÉREZ
187
188
189
CRISTIAN JOSE RANGEL
TARAZONA
JHOFRED NAVARRO
JOSE IGNACIO PÉREZ
PARADA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
9-JUNIO-2002
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP
12-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
JANETTE SOCORRO
CASTRO LIZCANO
CALLE 18 ENTRE LA
AVENIDA 3 Y 4,
BARRIO LOS
ALMENDROS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
14-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
ANA TERESA PEÑALOZA
INTERIOR DEL
INMUEBLE CALLE 16
NO. 9-58 BARRIO EL
PÁRAMO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
JHOFRED NAVARRO
CALLE 4AN No. 4129 BARRIO
PESCADERO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
22-JUNIO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
LUCRECIA ROJAS
AV.2 NO. 9-39
BARRIO SAN LUIS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
23-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CARLOS ALBERTO
SANJUÁN MORENO
186
ADECUACIÓN TÍPICA
AVENIDA 3 FRENTE
A LA CANCHA DE
FÚTBOL DEL
BARRIO SANTA
ANA, MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
185
JOSE ANTONIO MEDINA
PEÑALOZA
FINCA LA VIRGINIA,
VEREDA LA
CUCHILLA,
MUNICIPIO
ARBOLEDAS, NORTE
DE SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
486
HECHO
190
191
192
193
VÍCTIMA DIRECTA
CARLOS HUMBERTO
NARANJO JAIMES
FREDDY OMAR ROZO
DAZA
CRISTÓBAL BLANCO
MANRIQUE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARIA FRANCISCA
JAIMES
VÍA PEATONAL,
AUTOPISTA DE
ATALAYA, FRENTE
AL CERRO DE LA
CRUZ, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
23-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART 149.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ART
137. LEY 599 DE 2000
ANA DAZA DE ROZO
VÍA PUBLICA, CALLE
27 FRENTE AL
INMUEBLE No. 1099 BARRIO
CUBEROS NIÑO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CARMEN ELISA
MANRIQUE DE BLANCO
AVENIDA 9 FRENTE
AL INMUEBLE NO.
3-125, BARRIO LA
UNIÓN, CIUDADELA
LA LIBERTAD,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
27-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
AVENIDA 12 CALLE
6 BARRIO LOMA DE
BOLÍVAR
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
2-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
DEL ARTÍCULO 135.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159LEY 599
DE 2000
9-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
GERMAN EDUARDO
CAMARGO RODRÍGUEZ
LUIS HELI ANGARITA
RIVEROS
LUIS ELY ANGARITA
OLIVEROS
194
ANGIE NATALI
ANGARITA
195
JESÚS ANTONIO PÉREZ
BAUTISTA
LUIS ELY ANGARITA
OLIVEROS
BETSABE GALVIS RUIZ
CALLE 19 CON
CARRERA 11,
BARRIO SAN JUDAS
TADEO, MUNICIPIO
DE VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
CALLE 0
TRASVERSAL 17
DIAGONAL AL
INMUEBLE No. KDX332, BARRIO
PUEBLO NUEVO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
487
HECHO
196
197
198
199
200
VÍCTIMA DIRECTA
MARIA DEL ROSARIO
ALARCÓN HERRERA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LUZ DARY ALARCÓN
AVENIDA 19
DIAGONAL AL
INMUEBLE
DEMARCADO CON
EL NO. 8-30 Y
TAMBIÉN
DIAGONAL AL
INMUEBLE No. 7-75
CON EL CRUCE DE
LA CALLE 8 BARRIO
VALLE ESTHER,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
6-JUNIO-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
20-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
29-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
30-JULIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. ACTOS DE TERRORISMO
ART. 144 Y VIOLACIÓN
DE HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
EDWIN ESPINOSA
GARCIA
CARRERA 17 No. 1849 BARRIO 1 DE
MAYO, MUNICIPIO
DE VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
CLEMENTE ANTONIO
MEDINA VILLAMIZAR
DIOCELINA ACEVEDO
MENDOZA
CANCHA DE
MICROFÚTBOL
ENTRE LOS BARRIOS
LOS ALPES Y
PUEBLO NUEVO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
DIOSFELINA TRIGOS
PÉREZ
TRANSVERSAL 17
NO. 12-60, SECTOR
LAS MINAS, BARRIO
PUEBLO NUEVO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ROSA ELENA CASSIANI
TRIGOS
JOSE RIVERA PEÑA
NINFA ROSA PÉREZ
RIVERA
BARRIO PALMERAS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
JHON FRANK
CONTRERAS PORRAS
201
ANTONIO MARIA
CONTRERAS
DIANA CAROLINA
CONTRERAS PORRAS Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
DIANA CAROLINA
CONTRERAS PORRAS
BARRIO EL
PROGRESO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
1-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
488
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
202
203
JOSE DAZA JIMENEZ
LUIS FERNANDO
VILLAMIZAR FONTECHA
JOSE ISABEL DAZA
BENAVIDES
OMAIRA FUENTES
GUERRERO
BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
9-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135LEY 599 DE
2000
10-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
BARRIO PUEBLO
NUEVO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
11-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P. Y DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C. P.,
13-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO
CHAPINERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
DAGOBERTO AMAYA
GUILLIN
204
FABIO DE JESÚS
BUITRAGO LÓPEZ
LUZ STELLA GARCÍA
VILLAMIZAR
205
RICAURTE JAIMES
MEDINA
BARRIO LA
LIBERTAD - SECTOR
SANTANA -,
CÚCUTA , NORTE DE
SANTANDER
206
CESAR AUGUSTO
RAMÍREZ MEZA
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LUIS ABELARDO
CÁCERES MORALES
AVENIDA 9 D NO.
2BN-122, BARRIO
SEVILLA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
13-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JESÚS GARAVITO
AVENIDA 9 D NO.
2BN-122, BARRIO
SEVILLA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
13-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JOSE JACINTO BARAJAS
SANDOVAL
SUBIDA AL SECTOR
SEIS DE ENERO CON
LA AUTOPISTA
ATALAYA, BARRIO
PUEBLO NUEVO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
14-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
207
208
209
489
HECHO
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
FINCA EL PAPAYO,
VEREDA SABANETA,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
(SOBRE LA VÍA A
BUCARAMANGA).
15-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
SANDRA ISABEL SUAREZ
RIVERA
CENTRO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
15-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JOSUÉ CASTRO DIOSABA
ELSA ISABEL PANTALEÓN
ALBARRACÍN
CALLE 15 ENTRE
AVENIDA 9 Y 9A,
BARRIO EL
PARAMO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
26-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ANAIS PEÑARANDA DE
PEDROZA
VÍA PÚBLICA, CERCA
AL CLUB "LOS
MOLINOS", BARRIO
MOLINOS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
27-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
BARRIO CERRO LOS
ALPES, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
28-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
AVENIDA 8A NO. 616 BARRIO
PANAMERICANO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
12-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.DETENCIÓN ILEGAL
Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
CALLE 9A BARRIO
ANIVERSARIO II,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JESÚS GÓMEZ QUIJANO
JESÚS ANTONIO GÓMEZ
MERCHÁN
210
CLOTILDE GÓMEZ
QUIJANO
211
212
ROSA MARIA GÓMEZ
GÓMEZ
MARIO PEDROZA
PEÑARANDA
213
EDGAR PEDROZA
PEÑARANDA
214
JOSE NORBERTO ARCILA
ARIAS
MIGUEL ÁNGEL DUQUE
CONTRERAS
GLORIA YANETH DUQUE
CONTRERAS
215
JORGE VALENCIA ROJAS
216
217
MANUEL GUILLERMO
CÁCERES TORRES
ALIRIO SÁNCHEZ
RINCÓN
ROSA JULIA GELVEZ DE
VALENCIA
JOSE DE LA CRUZ
OQUENDO VALENCIA
MARLENY AMPARO
ANGARITA PÉREZ
AVENIDA 6 NO.
9AN-47 DEL BARRIO
CHAPINERO
30-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159.LEY 599
490
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DE 2000
218
219
220
221
222
223
FUE SACADO DE SU
CASA UBICADA EN
EL BARRIO LOS
ALPES Y LLEVADO
AL SECTOR DE LAS
AMÉRICAS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART
149.LEY 599 DE 2000
LUIS HORACIO MORA
AVENIDA 7A CON
CALLE 3A SECTOR
DE LA GUAYABERA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
31-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135. LEY 599
DE 2000
WILLIAM ROJAS
VÍA PÚBLICA,
AVENIDA 7 CON
CALLE 4, CENTRO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
1SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135. LEY 599
DE 2000
ORLANDO CARVAJAL
GUTIÉRREZ
VÍA PÚBLICA, CALLE
6 FRENTE AL NO. 436 , SECTOR DEL
MERCADO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
5SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
MANUEL ALEJANDRO
MOLINA MARTÍNEZ
CALLE 4 CON
AVENIDA 7 DEL
BARRIO LA
FLORIDA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
9SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO ARTÍCULO
103 LEY 599 DE 2000
LUIS ALFONSO BOLAÑOS
CORREA
FRENTE A LA
VIVIENDA K-410-7
ALTOS DE EL
SALADO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
BLERY LERMAN
PALOMINO DUARTE
MERCEDES DUARTE
CÁCERES
YUSLEY ORTEGA PABON,
LUZ STELLA CORREA
LIZALDA
491
HECHO
224
225
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
TERESA DE JESÚS
ARAQUE GRANADOS
CALLE 9 CON
AVENIDA 6, BARRIO
SAN LUIS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
11SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CESAR HUMBERTO
CONDE CASTELLANOS
BERTHA SOFÍA ROSAS
UCHAMOCHA
ZONA RURAL,
VEREDA PALO
COLORADO,
MUNICIPIO DE
CHINACOTA, NORTE
DE SANTANDER
13SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ALCIDES LEAL
QUINTANA
BELARMINO LEAL
PARADA
SECTOR LA
CARBONERA, A
UNOS 3
KILÓMETROS DEL
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
14SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
WILLIAM MARTÍNEZ
PESCA
CALLE 7D NORTE
CON AVENIDA 15 Y
16, BARRIO SAN
EDUARDO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
17SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
LUIS RAMÓN
RODRÍGUEZ PORTILLA
MARIA ELENA BARRERA
PIÑEROS
CARRETERA QUE DE
PAMPLONA
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
20SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
BLANCA EDDY LIZCANO
RINCÓN
SECTOR
NOROCCIDENTE,
CERCA AL BARRIO
JUAN XXIII,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
24SEPTIEMBRE 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ESPERANZA CABEZA
ROMERO
CARRERA 8, BARRIO
CHAPINERO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
23SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
SUSANA SANABRIA DE
PÉREZ
TRANSVERSAL 17
CON CALLE 4ª Y 5ª ,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTIMA DIRECTA
CARLOS ALEXANDER
ALVAREZ MOROS
226
JUAN SALVADOR
LIZCANO RIVERA
227
228
229
230
231
BELISARIO RODRÍGUEZ
BARRERA
MARCO TULIO ROMERO
JAIME PÉREZ SANABRIA
GRACIANO LIZCANO
LIZCANO
492
HECHO
232
233
234
235
236
VÍCTIMA DIRECTA
ANGELMIRO ASCANIO
VELANDIA
VICTIMA REPORTANTE
ERIKA MESA PABON,
ANSELMO ASCANIO
ALVAREZ
LUGAR DEL HECHO
AVENIDA 7 CON
CALLE 4 BARRIO
SEVILLA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
JESÚS ANTONIO SANTOS
TORRADO
TROCHA QUE
DIVIDE LAS
INVASIONES CAÑO
LIMÓN Y CAMILO
DAZA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
JOSE TRINIDAD
SÁNCHEZ REYES
VÍA PÚBLICA,
CARRERA 7 FRENTE
AL INMUEBLE No. 674 BARRIO EL
CENTRO,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
LUCY ESTER SÁNCHEZ
REYES
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
28SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159. LEY 599
DE 2000
28SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
29SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
7-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
ALEXIS URBINA
GONZALEZ
SECTOR PICA
PIEDRA VÍA QUE DE
PAMPLONA
CONDUCE A
BUCARAMANGA,
KM 3.5,NORTE DE
SANTANDER
BRIGGETTE FELICIA
VELANDIA
DURWIN AURORA
VELANDIA
FUE SACADA DEL
BARRIO EL
CAMELLÓN Y
LLEVADA A LA
VEREDA EL
NARANJO
MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE
DE SANTANDER
8-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
MANUEL ERNESTO
RUBIO ACEVEDO
DIANA ALEJANDRA
RUBIO ACEVEDO,
ROSENDO RUBIO ARIAS
INTERIOR
SUPERMERCADO
EMMA, CARRERA 7
CON CALLE 7 No. 6101, MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE
DE SANTANDER
10-OCTUBRE 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
237
ALONSO ESPINEL
TOLOSA
ROSA ALBINA TOLOSA DE
ESPINOZA
493
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ÁLVARO CAYETANO
LEAL RODRÍGUEZ
AVENIDA 9 CON
CALLE 6 BARRIO EL
LLANO MUNICIPIO
DE CÚCUTA NORTE
DE SANTANDER
15-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CESAR AUGUSTO
MORENO RINCÓN
VEREDA LA
FLORESTA,
CORREGIMIENTO
DE BUENA
ESPERANZA,
MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER ,
NORTE DE
SANTANDER
24-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.DETENCIÓN ILEGAL
Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149. LEY 599
DE 2000
MARIELA VARGAS
OLIVARES
CORREGIMIENTO
DE LA DON JUANA ,
MUNICIPIO DE
CHINACOTA, NORTE
DE SANTANDER
3NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 ,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ALIRIO NOVA MENESES
CARRERA 13
BARRIO
GRAMALOTE,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
28NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135 .LEY
599 DE 2000
242
RODRIGO ROMERO
CARREÑO
AVENIDA 5a
FRENTE AL
INMUEBLE No. 0N21 BARRIO LA
MERCED,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
5NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
243
NICOLAS HERNÁN
GUZMAN FERNANDEZ
PARQUE PRINCIPAL
DEL MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE
DE SANTANDER
9NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
244
MANUEL VICENTE
MARTÍNEZ MORENO
HECHO
238
239
240
241
VÍCTIMA DIRECTA
GERMAN VILLAMIZAR
VILLAMIZAR
NELSON NOVA PINILLA
VICTIMA REPORTANTE
LEONOR RINCÓN RICO
AMIRA LOPEZ DE
MARTÍNEZ
CASA HABITACIÓN
UBICADA EN EL
BARRIO PUEBLO
NUEVO EN CÚCUTA
Y CONDUCIDO A LA
14NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
494
HECHO
245
246
247
248
249
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
AMIRA LOPEZ DE
MARTÍNEZ
VEREDA LA
CHÁCARA, VÍA
ASTILLEROS
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149
LESIONES PERSONALES
EN PERSONA
PROTEGIDA ART.136LEY
599 DE 2000
JOSE ALFREDO ORTIZ
PARRA
ENTRADA AL
RELLENO
SANITARIO LA
GUAIMARALA
(URIMACO)
MUNICIPIO DE EL
ZULIA, NORTE DE
SANTANDER
17NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
NELSON MARTÍNEZ
CARRILLO
CALLE 10 NO. 12-89
BARRIO EL LLANO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
29NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
GERMAN ALEXANDER
PEÑALOZA SANDOVAL
BARRIO CUBERO
NIÑO PARTE ALTA
SECTOR CONOCIDO
COMO LA CANCHA
DEL BURRO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
14DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135 LEY
599 DE 2000
MIGUEL ÁNGEL
CABALLERO NAVARRO
MIRELSA SÁNCHEZ
FRANCO, MARIA CELINA
NAVARRO GARCIA
TRANSVERSAL 17
CALLE 3 NO. K-5484 BARRIO LOS
ALPES, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
17SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135 LEY
599 DE 2000
LUIS ALBERTO BECERRA
ALVAREZ
BELKIS YAJAIRA MOLINA
ACEVEDO, CARMEN
ALICIA ALVAREZ ALVAREZ
CALLE 3 AN
NÚMERO 2ª-26 DEL
BARRIO CARLOS
RAMIREZ PARIS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
26DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO TENTADO
(ART. 27 C.P.).
DAÑO EN BIEN AJENO,
DEL ARTÍCULO 265
ACTOS DE TERRORISMO,
DEL ART 144 LEY 599
DE 2000
VÍA PÚBLICA
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
30NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135 LEY
599 DE 2000
RUTH PARRA VALENCIA,
MARIA YOLANDA
BALAGUERA
BELKIS YAJAIRA MOLINA
ACEVEDO
BELKIS YAJAIRA MOLINA
ACEVEDO
ADRIANA YELITZA
BECERRA MOLINA
BELKIS YAJAIRA MOLINA
ACEVEDO
ARNULFO TOLOSA
USCATEGUI
ANA DORIS TOLOSA
USCATEGUI
250
SANÍN RODRÍGUEZ
QUINTANA
LUDY ILLERA DODINO,
MARIA OLIMPIA
QUINTANA DE
RODRÍGUEZ
495
HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
VÍA PÚBLICA
AVENIDA 6 Y 7,
BARRIO CALLEJÓN,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
4-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART. 159
5-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135. LEY 599 DE
2000
8-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 LEY 599 DE
2000
MARIELSY HEREDIA
JAIME
CALLE 10 NO. 10117, BARRIO DOÑA
NIDIA MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
9-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, DEL
ART. 189
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART. 159 LEY 599 DE
2000
MARIA FELISA ISIDRO
JAIMES
FINCA EL PEDREGAL
SECTOR EL DIQUE
MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE
DE SANTANDER
16-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
28-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
EDGAR FERNANDO
ROJAS
LAURA KARINA PABON
VELANDIA
251
LUIS EDUARDO DIAZ
252
253
254
255
NORA LUCIA LOZANO
RUIZ
LUGAR DEL HECHO
CARLOS URIEL
VILLAMIZAR
ANGÉLICA YURLEY
CAICEDO CAÑÓN, ILDA
VILLAMIZAR CARVAJAL
AUTOPISTA
ATALAYA, FRENTE
AL CERRO LA CRUZ,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ROQUE JULIO DIAZ
CARRILLO
MARIA DE LOS ÁNGELES
MARCIALES MONCADA,
ANA DOLORES CARRILLO
DE DIAZ
VÍA QUE CONDUCE
DE ARBOLEDAS AL
MUNICIPIO DE
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
REYNALDO CAMACHO
GIL
LUIS OCTAVIO ISIDRO
JAIMES
JUAN CARLOS RAMIREZ
OMAÑA
256
JOSE ALIRIO CASTAÑEDA
MARTÍNEZ
DIAGONAL A LA
CASA DEMARCADA
CON EL No. 33A-47
BARRIO RUDESINDO
SOTO, MUNICIPIO
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
496
HECHO
257
258
259
260
261
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
LUDDY DUARTE
CARRERO
CANCHA DE FUTBOL
BARRIO EL TRIGAL
DEL NORTE
MUNICIPIO CÚCUTA
NORTE DE
SANTANDER
30-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
WILLIAM CAMARGO
GUTIÉRREZ
CALLE 13ª NO. 1384 BARRIO TOLEDO
PLATA MUNICIPIO
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
2-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
SANDRA BELÉN ALVAREZ
CUELLAR
VÍA PÚBLICA,
AVENIDA 1 CON
CALLE 7, DIAGONAL
AL INMUEBLE
DEMARCADO CON
EL NO. 9bn-66,
BARRIO LAS
AMÉRICAS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
5-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
GLADIS MARINA PATIÑO
DE LEAL
SECTOR DEL
PATINÓDROMO, AL
LADO IZQUIERDO
JARDÍN NACIONAL,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
5-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JUAN GABRIEL
MARTÍNEZ BELTRÁN
GLADYS BELTRÁN
ZAMBRANO
RETENIDO SOBRE
LA VÍA DE EL
SALADO Y
CONDUCIDO AL
SECTOR DE FLORIDA
BLANCA Y
ALONSITO, BARRIO
TOLEDO PLATA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
6-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.DETENCIÓN ILEGAL
Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000
GUILLERMO CARVAJAL
LOPEZ
LUIS JESÚS CARVAJAL
LOPEZ
14-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.DETENCIÓN ILEGAL
Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149 LEY 599
DE 2000, DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE ANTONIO
ACEVEDO DUARTE
HENRY DANIEL
CAMARGO GUTIÉRREZ
MARTIN EMILIO
ALVAREZ YERENA
LUIS ALFONSO LEAL
PATIÑO
262
AVELINO CARVAJAL
LOPEZ
AVELINO CARVAJAL
LOPEZ
VÍA PAMPLONA
CONDUCIDO AL
SECTOR DE LA
CARBONERA,
VEREDA LA MUTIS,
CORREGIMIENTO
DE LA GARITA,
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS, NORTE DE
SANTANDER
497
HECHO
263
264
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
SOR MERCEDES
MANRIQUE
VÍA PÚBLICA CALLE
22 CON AVENIDA
16, BARRIO
ALONSITO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
18-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
JOSE WILMER FUENTES
SEPÚLVEDA
VÍCTOR MANUEL
FUENTES
CALLE 14 NO.15A19, BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
2-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
ALIRIO CARRILLO
MOGOLLÓN
ERLENDY MEDINA
DELGADO
INTERIOR DE LA
VIVIENDA CALLE 12
NO. 4-54 BARRIO
AEROPUERTO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
6-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
19-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
VÍCTIMA DIRECTA
LUIS EDUARDO
ALARCÓN MANRIQUE
265
266
267
268
269
270
RITA ANTONIA PACHECO
RODRÍGUEZ
PAOLA PATRICIA
PANQUEVA PACHECO
LUIS ANTONIO MONTES
RANGEL
MARY LUZ DAZA
GONZÁLEZ
PAMPLONITA,
NORTE DE
SANTANDER
JAIRO HUMBERTO VERA
LANDINEZ
CLAUDIA YANETH ORTIZ
PEÑA
BARRIO EL
PORVENIR,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
FREDY ALEXANDER
CUELLAR
IDED CLEMENCIA
ÁLVAREZ CUELLAR,
BLANCA MARINA
CUELLAR, BLANCA
GEORLLINA ALVAREZ
CUELLAR, MARTIN
ELIECER ALVAREZ
CUELLAR, ANA CRISTINA
ALVAREZ CUELLAR, LILIA
STELLA ALVAREZ
CUELLAR.
BARRIO NIÑA CECI,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DORFA DEL CARMEN
GUERRERO DE LÓPEZ
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
25-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
BARRIO
MOTILONES,
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
28-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
ZAMITH LÓPEZ
GUERRERO
JOSE ARGELIO ROMERO
498
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
JUANITA LEAL DE
BAUTISTA, AURORA
SOFÍA BAUTISTA LEAL
HERRÁN, NORTE DE
SANTANDER
28-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART. 165 DEL
C. P. Y DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154 DEL C. P.
ARACELY CARREÑO
BARRIO CAÑO
LIMÓN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
29-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
31-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL,
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P. Y TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 137 DEL C. P.
SECTOR EL
NARANJAL,
MUNICIPIO DE
CACOTA, NORTE DE
SANTANDER
21-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL,
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
9-ABRIL-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
12-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
29-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
2-MAYO -2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
3-MAYO -2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
CARLOS SOLÍS BAUTISTA
DURÁN
271
JUANITA LEAL DE
BAUTISTA Y FAMILIA
272
ALBANER VERA
CARREÑO
JORGE IVÁN CARVAJAL
ANGARITA
JORGE LUIS CARVAJAL
SERRANO
273
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ROSMERY SERRANO
274
ESTEBAN VERA SUÁREZ
275
MARIA LIONZA DE JESÚS
RINCÓN GÉLVES
GLORIA CECILIA RINCÓN
GELVES
276
EDGAR LUNA OSORIO
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
277
ROBERT ALEXANDER
DUQUE MORALES
BARRIO
PANAMERICANO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ROLANDO OSWALDO
VILLAMIZAR MURILLO
CARMEN CECILIA
MURILLO URBINA
278
RAÚL JAIMES AYALA
279
CARLOS ARTURO ROA
VERA
JUAN CARLOS ROA
ROJAS. OLGA FARIDE
JURE MUÑOZ.
BARRIO CHAPINERO
Y PARTE ALTA
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
BARRIO
AEROPUERTO,
CÚCUTA, NORTE DE
499
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
BARRIO GOVIKA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
6-MAYO -2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO EL TRIGAL,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
11-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
MUNICIPIO DE
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
18-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P. Y TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 137
19-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
27-MAYO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
31-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
,DEL ART. 135 LEY 599
DE 2000
5-JUNIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
280
WILSON AVILA RIVERA
281
LUIS FRANCISCO
RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
LILIANA GÓMEZ
PAREDES
OMAIRA ORTIZ PARADA,
ANA TILCIA ORTIZ
CÁRDENAS
282
ÁLVARO DE JESÚS LARA
ORTIZ
283
GIOVANNI JAIMES
PARDO
BARRIO LA
VICTORIA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
ALEJANDRO PARADA
PEÑALOZA
CALLE 12 CON AV.
17 DIAGONAL AL
INMUEBLE CON
NOMENCLATURA
17-50, BARRIO
CAÑO LIMÓN,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
BLANCA BELÉN GARCIA
284
LUIS FERNANDO
RINCÓN ALVAREZ
285
286
HILDA ROSA ALVAREZ
CÁRDENAS
VÍA PÚBLICA, CALLE
13 ENTRE AVENIDA
10 Y 11 MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
FRANKLIN ALEXANDER
CUADROS VARGAS
CIRO ANTONIO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CALLE 14 FRENTE AL
INMUEBLE NO. 19113 BARRIO CAÑO
LIMÓN, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
LUIS FERNANDO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
INTERIOR DEL
INMUEBLE
UBICADO EN LA
DIAGONAL 18 No.
60-20 BARRIO
BRISAS DEL
PORVENIR,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
500
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
6-JUNIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
LEY 599 DE 2000
11-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
16-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159 LEY 599
DE 2000
22-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000. DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ART.149
LEY 599 DE 2000
27-JUNIO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
28-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
SANTANDER
287
ELKIN OMAR CÁCERES
PÉREZ
288
NUBIA PRISCILA
SIACHOQUE
PEÑARANDA
289
290
291
292
LUIS HORACIO ORTEGA
ORTEGA
LEDIS GUZMAN OLGUÍN
VÍA PÚBLICA, CALLE
12A CON AVENIDA,
17, BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
CLAUDIA ARACELY
SIACHOQUE PEÑARANDA
ANILLO VIAL, VÍA
BOCONO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
MARINA ORTEGA DE
ORTEGA
CAMPO ABIERTO,
MUNICIPIO DE
CUCUTILLA, NORTE
DE SANTANDER
CORREGIMIENTO LA
DON JUANA
MUNICIPIO
CHINACOTA NORTE
DE SANTANDER
JOSE ÁNGEL RIVERA
ANGARITA
BELSY SANDOVAL CONDE
SAÚL JAIMES JAIMES
JHON ALEXANDER
JAIMES TAMI, FABIÁN
ANDRÉS JAIMES TAMI,
SAÚL ENRIQUE JAIMES
TAMI
ZONA RURAL, VÍA
DE PAMPLONA A
CUCUTILLA, NORTE
DE SANTANDER
RITA ELISA RUIZ DE
MONSALVE
VÍA PÚBLICA,
BARRIO
MONTEVIDEO,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
JOSE LUIS MONSALVE
RUIZ
501
HECHO
293
294
295
296
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CRISTANCHO LAGUADO
GARCIA
ANA ANGUSTIAS
ORTEGA JAIMES, LUZ
MARINA LAGUADO
ORTEGA
FINCA EL
MANZANO, VEREDA
JURADO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
JOSE EFRAÍN PEÑA
VILLAMIZAR
NORALBA PEÑA
VILLAMIZAR, ALEXANDER
PEÑA VILLAMIZAR, LUIS
ORLANDO PEÑA
VILLAMIZAR, ROSA
VILLAMIZAR
MALDONADO, PABLO
EMILIO PEÑA CONDE
VÍA PÚBLICA,
CARRERA 6 NO. 0E04 BARRIO SANTA
MARTA, MUNICIPIO
DE PAMPLONA,
NORTE DE
SANTANDER
MARTIN EMILIO SOLER
CALLE 3 No. 0-48
BARRIO
MOTILONES,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
MARYORI ALEXANDRA
HERNÁNDEZ MOGOLLÓN
CASA DONDE
FUNCIONABA LAS
INSTALACIONES DE
TELECOM RURAL,
VÍA QUE CONDUCE
A PAMPLONA,
VEREDA LLANO
GRANDE,
MUNICIPIO DE
CHITAGA, NORTE
DE SANTANDER
JUAN SOLER
ESTHER MOGOLLÓN
CAMARGO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
3-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
LEY 599 DE 2000
5-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
15-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
24-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
297
JESÚS ARMANDO
RAMÍREZ
RAQUEL RAMÍREZ
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
31-JULIO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P
298
GERSON SEPÚLVEDA
PINTO
ANA JOAQUINA PINTO
DE SEPÚLVEDA
BARRIO OSPINA
PÉREZ, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
6-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
8-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
299
CARLOS RAMÍREZ
RANGEL
INVASIÓN VILLAS
DE TEJARES,
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
502
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
300
OMAR ALVARADO
GARAY
LEDY CLARO SÁNCHEZ,
CARMEN ROSA GARAY
DE ALVARADO (MADRE).
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
9-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P
301
YEISON GÓMEZ
MENDOZA
ANA CORINA MENDOZA
DE GÓMEZ
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
10-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
302
MARÍA TERESA
MARTÍNEZ DE SUÁREZ
ROSARIO SUÁREZ
MARTÍNEZ, ARACELY
NORIEGA GALVÁN
BARRIO SAN LUIS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
11-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
14-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 49 DEL
C. P. DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
ES PROTEGIDOS, AR4T.
154 DEL C. P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
VÍA PÚBLICA,
AVENIDA 2 CON
CALLE 24, BARRIO
VIRGILIO BARCO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
15-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
LUIS ALFONSO
MENDOZA JAIMES
ENTRADA AL
BARRIO SIMÓN
BOLÍVAR,
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
15-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
JAIRO ALBERTO DURAN
MARÍN
ENTRADA AL
ANTIGUO RELLENO
SANITARIO A CIEN
METROS DE LA
LADRILLERA EL
CÓNDOR, DE LA VÍA
QUE CONDUCE A
LOS PATIOS AL
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
21-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
LUIS EMILIO FLOREZ
LEAL
MIGUEL ÁNGEL FLOREZ
LEAL
303
CRISTÓBAL BAUTISTA
FLÓREZ
304
305
306
CARLOS ENRIQUE PÉREZ
ORJUELA
MARIA MERCEDES
GONZALEZ
DIANA CAROLINA
SERRANO RAMIREZ
503
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
307
JUAN VALDEMAR
CASTELLANOS
ADRIANA MARCELA
CASTELLANOS
FERNANDEZ
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
20-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BLANCA IRENE FLOREZ
VILLAMIZAR
VEREDA
ALCAPARRAL PAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
21-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
RAMONA LEÓN, EMILY
GAONA LEÓN.
CALLE 1 CON
AVENIDA 12
BARRIO
MOTILONES CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
26-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
JOHNY RODRÍGUEZ
ORTEGA
VÍA PAMPLONA LA
LEGÍA - 200
METROS DEL
RELLENO
SANITARIO - NORTE
DE SANTANDER
30-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
JOSE DE DIOS RAVELO
GARCIA
OLGA ROSA GARCIA
GUERRERO
RAMAL QUE
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE
CUCUTILLA - NORTE
DE SANTANDER
5SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP
GLADYS OMAIDA ROA
LÓPEZ
LO SACAN DEL
CENTRO
COMERCIAL
ALEJANDRÍA Y LO
MATAN EN EL
BARRIO
CHAPINERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
9SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL DEL
DEBIDO PROCESO
HUGO ALIRIO MANTILLA
PUENTES
CALLE 1a BARRIO
GALÁN -MUNICIPIO
DE PAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
9SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
314
JESÚS CHONA CAICEDO
ANA MARIA VILLAMIZAR
BILLAR EL REGIO CALLE 7 No. 4-86 MUNICIPIO DE
PAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
9SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
315
LUIS ALFREDO PUERTO
ESCALANTE
NÉSTOR ORLANDO
PUERTO FLOREZ
11SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
308
309
310
311
312
313
NELSON MORENO
ARMANDO GAONA
LEÓN
HARROD SIDNEY
PERDOMO ROA
CALLE 3 CON
AVENIDA 11A
ESQUINA, BARRIO
CARORA,
MUNICIPIO DE
504
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
316
317
318
ALCIRA FUENTES
QUINTERO
DILIA ROSA QUINTERO
ORTEGA
CALLE 11 No. 15-34
BARRIO BELISARIO CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
15SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
ERASMO PORTILLA VERA
ZORAIDA VERA DE
PORTILLA, JOSE
ALEXANDER PORTILLA
VERA, MIRIAM BELÉN
LIZCANO SÁNCHEZ
(COMPAÑERO).
VÍA PÚBLICA,
CARRERA 5 NO. 6A22, BARRIO
CENTRO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
18SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
VEREDA CHICHIRA EL RAMAL PAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
19SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP
CARRERA 1A CON
CALLE 3 - BARRIO
ÁGUEDA
GALLARDOPAMPLONA NORTE DE
SANTANDER
22SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
NUR OLIVEROS CUELLAR
CALLE 13 CON
AVENIDA 1 BARRIO
AEROPUERTO CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
27NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
RAÚL ARAQUE SUAREZ
CONSUELO RODRÍGUEZ
SERRANO, PURIFICACIÓN
SUAREZ DE ARAQUE
SECTOR EL
TACONAZO DE LA Y
- MUNICIPIO EL
ZULIA- NORTE DE
SANTANDER
3-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
LUIS MANUEL
PANQUEVA ESTEBAN
MATILDE ESTEBAN
6-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
LUIS ALBERTO VERA
RODRÍGUEZ
CARMEN CASTELLANOS
CARVAJAL
ISABEL ESTUPIÑAN
CONTRERAS
319
320
321
JORGE ENRIQUE
MALDONADO VILLA
MEDINA
MARCOS OMAR
CHACÓN
MANUEL FRANCISCO
MALDONADO VILLA
MEDINA
322
PARMENIO PANQUEVA
ESTEBAN
MATILDE ESTEBAN
BARRIO PRIMERO
DE MAYO FRENTE
AL INMUEBLE
DEMARCADO CON
EL NO. 17-50 MUNICIPIO VILLA
DEL ROSARIO NORTE DE
505
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
7-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO EL RODEO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
17-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART. 165 DEL
C. P.
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
MIGUEL ÁNGEL VILLÁN
VILLAMIZAR
323
SANTOS RIVEROS
RODRÍGUEZ
DEICY NACIRE FUENTES
IBARRA
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
324
LUIS ALBERTO LINDARTE
MURILLO
325
LUIS MARIA IBARRA
VARGAS
HERMELINDA ROJAS
GALVIS, BLANCA MIRIAM
ANGARITA
BARRIO NUEVO
HORIZONTE,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
326
CARLOS MENDOZA
MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ
BARRIO CHAPINERO
, CÚCUTA , NORTE
DE SANTANDER
1NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
EMILSE CORREA
RODRÍGUEZ
CALLE 5 FRENTE AL
No. 4-117 - BARRIO
MOLINOS DEL
NORTE - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
2-DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
BARRIO CAÑO
LIMÓN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
4NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
LOS PATIOS, NORTE
DE SANTANDER
5NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
6NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
327
328
DAVID CAMARGO
CONTRERAS
JUAN CARLOS GARCÉS
CELIS (DISCAPACITADO
MENTAL)
LILIA CELIS DE GARCÉS
MARÍA VIRGINIA
MENDOZA
MARIA CRISTINA TRIANA
MENDOZA
329
YUL ARIEL MARTÍNEZ
330
ANANÍAS MONTAÑEZ
BALLESTEROS
LILIAN MARIA MARTÍNEZ
LOPEZ (MADRE), SOL
ÁNGEL PAEZ CONTRERAS
(EX COMPAÑERA)
JORGE MONTAÑEZ
PORTILLA
BARRIO SIMÓN
BOLÍVAR,
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
506
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JOSE GREGORIO IBARRA
(DISCAPACITADO EN
SILLA DE RUEDAS)
MARIO ALBERTO IBARRA
PABLO ELI GELVIZ
JOSÉ ABRAHÁN GELVIZ
331
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CORREGIMIENTO LA
PARADA, VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
16NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
17NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P Y EXACCIÓN Y
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ART. 163
DEL C. P.
BARRIO NIDIA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P
AVENIDA 13 CON
CALLE 20 ESQUINA BARRIO TOLEDO
PLATA - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
27NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
6-DICIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
13-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
4-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DESTRUCCIÓN,
SUPRESIÓN U
OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTO PÚBLICO,
ART. 292 DEL C. P.
CARLOS ALBERTO GIL
SÁNCHEZ
RUTH YANETH BAUTISTA
CALDERÓN
332
RUTH YANETH BAUTISTA
CALDERÓN
333
BENEDICTO RODRÍGUEZ
GIL
ANA CELIA GIL DE
RODRÍGUEZ
CIRO ALFONSO
TORRADO TORRADO
ELVA MARIA GALVÁN
BALLESTEROS
SIEDER ANTONIO
YARURO DURAN
EMELIDA DURAN
334
VÍA EL DIAMANTE,
CHINACOTA, NORTE
DE SANTANDER
335
HÉCTOR MANUEL PINTO
GLADYS PINTO DÁVILA
BARRIO LA
LIBERTAD - SECTOR
SANTANA -,
CÚCUTA , NORTE DE
SANTANDER
336
YURI JOHANA PEÑA
VACA
DANIEL PEÑA BOTELLO
BARRIO EL RODEO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
337
ROLANDO BOTELLO
AVENDAÑO
MIRIAM CECILIA
AVENDAÑO JAIMES
338
IVÁN BERBESI LEAL
ELVIA MARITZA BERBESI
LEAL
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
BARRIO SAN JOSÉ,
CÚCUTA, NORTE DE
17-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
507
HECHO
339
340
341
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
SANTANDER
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO EL TRIGAL,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
18-ENERO2004
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149,
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARÍAS, ART. 163
CALIXTO JÁCOME
CAZALLAS
BARRIO LA DIVINA
PASTORA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
MARCELINA PUENTES
CÁRDENAS
MARGARITA PUENTES
CÁRDENAS
CALLE 15 No. 14-52
BARRIO TOLEDO
PLATA - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
ESPERANZA SALCEDO
MORENO
BARRIO 20 DE
JULIO, VILLA DEL
ROSARIO, NORTE
DE SANTANDER
31-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
LUIS FERNANDO
UMAÑA SÁNCHEZ
DORIS CONSUELO
GALVIS RODRÍGUEZ,
BLANCA OLIVA SÁNCHEZ
RAMIREZ
INTERIOR DEL
INMUEBLE CALLE
12 NO. 10-35,
BARRIO NIDIA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
4-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
JORGE RAMIRO
BELTRÁN MELO
GRACIELA MELO DE
BELTRÁN, PAOLA EMILIA
ORTEGA ESTÉVEZ, DAIAN
CATERINE BELTRÁN
MENESES, CARIME
ANDREA BELTRÁN
MENESES.
14-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP.
BERNABÉ ÁLVAREZ
OSORIO
CARMELINA ÁLVAREZ
ORTIZ
ALIRIO MALDONADO
RIAÑO
342
MARLON ALEXIS
SALCEDO
343
LUGAR DEL HECHO
344
PAOLA EMILIA ORTEGA
ESTÉVEZ
PAOLA EMILIA ORTEGA
ESTÉVEZ
AVENIDA 7 CON
CALLE 11 BARRIO LA
PALMITA MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO
- NORTE DE
SANTANDER
508
HECHO
345
346
347
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NELSON BAYONA TOVAR
CALLE 5 ENTRE
CARRERAS 14 Y 15
FRENTE AL NO. 1438 BARRIO
ANTONIO NARIÑO,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
12-MARZO2004
HOMICIDIO AGRAVADO,
DEL ART. 103
LEY 599 DE 2000
ALEXANDER CABARICO
REY
JESÚS CABARICO
CARRILLO, MARITZA
CABARICO REY.
CALLE 22 No. 11-38
BARRIO ALOSITO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
17-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ART 189 LEY 599 DE
2000
DAIRO LUIS VIDES
PATIÑO
MARINA ISABEL PATIÑO
CUBIDES
TROCHA QUE
COMUNICA AL
BARRIO ALONSITO
CON TRIGAL DEL
NORTE - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
23-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
NOEL BAUTISTA TORRES
OMAIRA BAUTISTA
TORRES
BARRIO NUEVO
HORIZONTE,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
25-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P
INVASIÓN SIMÓN
BOLÍVAR, BARRIO
TOLEDO PLATA DE
LA CIUDAD DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
31-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
CANCHA DE FUTBOL
DEL BARRIO
COLOMBIA UNO ATALAYA - CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
4-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
TIENDA FICOS,
AVENIDA 4 NO. 680 BARRIO
CHAPINERO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
13-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
LEY 599 DE 2000
18-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
348
ELIGIO VARELA
RODRÍGUEZ
349
ARMELIA RODRÍGUEZ
SANTOS
SANTOS MALDONADO
ROA
VIRGINIA ROA
GERSON ALBEIRO
DURAN EPALZA
DIOSA EDILMA EPALZA
DE DURAN
350
JESÚS ALBERTO EPALZA
LEAL
351
DIOS EBEL MADARIAGA
CANO
352
DEYBI WALTER FUENTES
VEGA
MARTHA TORRES VERA
DORIS CAMARGO
SÁNCHEZ
CALLE 26 CON
AVENIDA 15
BARRIO BRISAS DEL
MOLINO - CÚCUTA
509
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
18-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P
- NORTE DE
SANTANDER
353
FREDY CONTRERAS
PAREDES
LUZ MAIRA NAVARRO
MOLINA
CALLE 8D No. 2N-21
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
354
ROBINSON QUINTERO
GUERRERO
EDICTA GUERRERO
CARREÑO
BARRIO EL RODEO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
355
LUIS RAMÓN GUERRERO
LOPEZ
BARRIO CORALINAS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
20-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
356
OMAR JAVIER JAIMES
JAIMES
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
19-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
CALLE 11 No. 10A12 BARRIO SAN
JOSE DE
TORCOROMA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
ART.135 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159 LEY 599
DE 2000
MARLENY FRANCO
BARRIO CORALINAS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
VÍA PÚBLICA
FRENTE AL
INMUEBLE NO. 11367 BARRIO
JURADO,
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
4-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
LEY 599 DE 2000
BARRIO PUEBLO
NUEVO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
11-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
12-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LIVY SIERRA
MALDONADO
OMAIRA MALDONADO
DIAZ
357
JORGE ELÍAS CORREDOR
QUINTERO
358
MAYERLY CARRASCAL
FRANCO
359
CIRO ALFONSO CÁCERES
MARLENY CÁCERES
GAFARO
360
IVÁN GUILLERMO
GUTIÉRREZ MÉNDEZ
LEYDE CARLINA MÉNDEZ
CASTILLO
361
JOSE EZEQUIEL
CABALLERO GUARÍN
LUCIO CABALLERO
BARRIO VALLE
ESTHER, CÚCUTA,
NORTE DE
510
HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
13-MAYO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ARTÍCULO 159
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154. LEY 599 DE
2000
SECTOR MESETAS ZULIA
18-ENERO2003
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO. ARTÍCULO
149 C.P., HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
CALLE 14 No. 20 34 BARRIO NUEVO
HORIZONTE CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
25-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
AVENIDA 30 CON
CALLE 10 SECTOR
VIRGEN DE FÁTIMA
BARRIO SAN
MIGUEL - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
9SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ARTÍCULO 189 DEL CP.
MAO ODAIR SÁNCHEZ
OVALLES
CALLE 10B No. 1845 BARRIO NUEVO
HORIZONTE CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
16SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
MARCOS ORLANDO
BOHORQUEZ BARAJAS
ENTRE ANTONIA
SANTOS Y EL
RODEO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
362
JOSE DE LOS SANTOS
PÉREZ CONTRERAS
DORIS MARIA AMAYA
DURAN
VÍA PÚBLICA
CARRERA 8A
FRENTE AL
INMUEBLE NO. 3-21
MUNICIPIO DE
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
DIANA MARCELA
GUERRERO CARREÑO
WALTER JAIR PÉREZ
JAIMES
MARTHA CECILIA JAIMES
DE PÉREZ
363
JAIRO ALEXANDER
ANAYA ROPERO
364
DORIAN FERMÍN
ZAPATA AREVALO
DENNY JAIMES SARAVIA
ANAIS ROPERO
MANOSALVA
MARIDY LOTERO
MENDOZA
ORFELINA SARABIA
365
YASID BAYONA
CAMARGO
366
367
JOSE MANUEL BAYONA
CHOGO
GLADYS BARAJAS
PORTILLA
30-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
511
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
C. P
368
369
370
JHON ALBEIRO RIVERA
FUENTES
RICHARD GIOVANNI
CAMPOS PEÑARANDA
JOSE DE LOS SANTOS
PÉREZ ORTEGA
ANA VICTORIA FUENTES
ROMERO
CALLE 10A CON
AVENIDA 20 BARRIO NUEVO
HORIZONTE CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
1-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
AURA PEÑARANDA
JAIMES
COLEGIO FE Y
ALEGRÍA MUNICIPIO DE LOS
PATIOS - NORTE DE
SANTANDER
14SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
21-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 DESPOJO EN EL
CAMPO DE BATALLA,
DEL ART 151
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS ART. 163,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART 159 LEY 599 DE
2000
DORIS MARIA AMAYA
DURAN, ULDA ROSA
PAEZ ORTEGA (
COMPAÑERA)
EN RAMAL VÍA AL
MUNICIPIO DE
CUCUTILLA, NORTE
DE SANTANDER
MAGDA JULIETH
BARBOSA MUÑOZ
AVENIDA 18A No. 339 BARRIO EL
DESIERTO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
28-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
371
LUZ MARINA MUÑOZ
JAIMES
372
JOSÉ ALEXANDER DAZA
CÁRDENAS
BARRIO
MAGDALENA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
22-JULIO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
MAITE ARALI
RODRÍGUEZ
KM. 23 VEREDA
PUERTO NUEVO
SOBRE LA VÍA QUE
DE CÚCUTA
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE
PUERTO
SANTANDER - NORTE DE
SANTANDER
26-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
373
GLADIS STELLA
RODRÍGUEZ GARCIA
512
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
HUBER TOSCANO
GALVÁN
ANA BEATRIZ IBARRA
RINCÓN
374
DARLY MILENA
TOSCANO IBARRA
375
376
377
JUAN DE JESÚS RAMIREZ
QUINTERO
HÉCTOR RODRÍGUEZ
BOTELLO
GABRIEL CONTRERAS
ALARCÓN
DARLY MILENA TOSCANO
IBARRA
LUGAR DEL HECHO
MANZANA 5 LOTE
21-1 TUCUNARE
PARTE ALTA ATALAYA- CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
26-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ARTÍCULO 189 DEL
CÓDIGO PENAL.
5-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
CRISTÓBAL RAMIREZ
QUINTERO
VÍA PUBLICA
AVENIDA 5
DIAGONAL AL No.
16-63 BARRIO EL
SALADO - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
SONIA MARIA BUITRAGO
YARURO
BARRIO LOS ALPES
PARTE ALTA CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
7SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P
ROSA ELMIRA
CONTRERAS RIAÑO
CANCHA DE FUTBOL
DEL BARRIO
COLOMBIA UNO ATALAYA - CÚCUTA
- NORTE DE
SANTANDER
19-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
21-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
378
OSCAR DE JESÚS
RODRÍGUEZ VERGARA
JHON EDINSON
RODRÍGUEZ CARDONA
CALLE 5 ENTRE
CARRERAS 14 Y 15
PARTE POSTERIOR
COLEGIO ANTONIO
NARIÑO, BARRIO
MOLINOS DEL
NORTE DE LA
CIUDAD DE CÚCUTA
379
JOSE JULIÁN HURTADO
BUITRAGO
MARÍA ERNESTINA
BUITRAGO CAICEDO,
SANDRA PATRICIA
FERREIRA MOYA
BARRIO
MOTILONES,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
21-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
JOHAN ALBEIRO
MASABEL BARÓN
LEONOR BARÓN
CÁRDENAS
CALLE 29 CON
AVENIDA 7 BARRIO
BUENOS AIRES CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
21-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
380
LUIS EDUARDO
ANGARITA GONZALEZ
WILSA GONZALEZ
GÓMEZ
513
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ANA FIDELIA TORRES
VERA
CALLE 23 CON
AVENIDA 1 DEL
BARRIO OSPINA
PÉREZ - CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
31-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
HILDA MARIA GELVEZ DE
ROJAS
CALLE 18 NO. 25-86
BARRIO GAITÁN
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
3SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
LEY 599 DE 2000
JOSÉ GONZALO SUÁREZ
DIAZ
AURORA MARLENI DIAZ
BARRIO
GRAMALOTE, VILLA
DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
3SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
384
CIRO ALFONSO GÓMEZ
CLARO
ANA JUDITH JIMENEZ
OSPINA, DIANY
TORCOROMA GÓMEZ
AYALA
AVENIDA 19 NO. 410 BARRIO EL
DESIERTO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
14SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
385
JESÚS MANUEL
CABALLERO CONTRERAS
BARRIO TRIGAL DEL
NORTE, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
20SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
386
EDIMER BARBOSA
QUINTERO (ALIAS
CABALLO DEL LAS AUC)
SANDRA PATRICIA
FERREIRA MOYA
BARRIO
MOTILONES ,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
21-AGOSTO 2004
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART. 103 Y 104,
NUMERAL 7 DEL C. P.
JOAN ALBERTO
PEÑARANDA TORRES
CARLOS JULIO
PEÑARANDA
HERNÁNDEZ, ROSALBA
PEÑARANDA TORRES (
HERMANA)
30SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P
20-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P.
10-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189
HECHO
381
382
383
387
VÍCTIMA DIRECTA
RAMÓN EMIRO VERA
JUAN PAULO ROJAS
GELVEZ
LUIS MANUEL GÓMEZ
PÉREZ
388
SERGIO ARMANDO
SOTELO
389
JOSE LUIS SILVA ARIAS
LUIS EDUARDO SOTELO
ROSALBA ARIAS DE SILVA
BARRIO BUENOS
AIRES, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
PARTE ALTA BARRIO
PUEBLO NUEVO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
BARRIO JUAN
ATALAYA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
514
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
390
YERLIN DISNER
SÁNCHEZ BASTIDAS
SADIE MARGARITA
MANCILLA WAITERA
BARRIO EL
CALLEJÓN, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
30-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
391
LUIS ENRIQUE
AFANADOR GÓMEZ
JOSE LUIS AFANADOR
SUÁREZ, LUZ AMPARO
DIAZ
SECTOR AGUAS
CALIENTES, BARRIO
LA LIBERTAD,
CÚCUTA
14-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
SANDRA LILIANA CORREA
BLANCO
BARRIO
TORCOROMA I,
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
18-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA,
ART. 135 DEL C. P. DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C. P. - EXACCIONES
Y CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ART. 163
LEYDY JOHANA
GUTIÉRREZ ROA
BARRIO BOCONO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
5-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
LA PARADA, VILLA
DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
29-ENERO2004
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART. 103 Y 104,
NUMERAL. 7 DEL C. P.
BARRIO SAN LUIS,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
10SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA,
ART. 135 DEL C. P.
7-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 DEL
C. P. - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C.P.
30NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 C.P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 C.P.
- TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, ART. 137
DEL C.P.
FRANCISCO JAVIER
PATIÑO VILLAMIZAR
392
JHENICA BRILLYTH
PATIÑO CORREA
SANDRA LILIANA
CORREA BLANCO
393
CESAR JULIO GUTIÉRREZ
PICÓN
394
ÁNGEL MARÍA MOLINA
ROJAS (ALIAS
TABAQUITO)
SALOME PERTUZ ARIZA
395
LUIS ÁNGEL RUEDA
SÁNCHEZ
396
397
LUIS CESAR CONTRERAS
RODRÍGUEZ
GUSTAVO PACHECO
LLANES
YULAY FERNANDA MEZA
PERTUZ
MARÍA DEL ROSARIO
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
GUSTAVO PACHECO
LLANES
PUENTE GÓMEZ,
SANTIAGO, NORTE
DE SANTANDER
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
515
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
398
JOSE ANTONIO SILVA
CARRILLO
HÉCTOR CARRILLO
DURAN
MUNICIPIO DE
SANTIAGO, NORTE
DE SANTANDER
18SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
19-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135.
8-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135.
23-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 DEL C. P.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
8-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 DEL C. P.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
30-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 DEL C. P.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
27-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 DEL C. P.
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
399
MARIO ALFONSO
BARRERA PAVA
ROSA ELENA SÁNCHEZ
VARELA
TRANSVERSAL 17
CON CALLE 8
FRENTE AL
MONUMENTO DE
LA LOMA DE
BOLÍVAR-CÚCUTA.
400
RAMÓN ELÍAS PÉREZ
MANDON
YAZMIN XIOMARA
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
BARRIO PALMERAS
DE CÚCUTA
401
402
GERMAN CASTRO MEJÍA
JOSE GABRIEL
HERNÁNDEZ VELAZCO
CARMEN ROSA RINCÓN
JAIMES
ANA EDUVINA
HERNÁNDEZ VELASCO
DANIEL BASTOS PEÑA
403
HERMENSIA PEÑA
RUBIELA SANDOVAL
RAMIREZ
404
HENRY LEONARDO
ORTIZ BATECA
EDILIA BATECA
ARREDONDO
JORGE ELIECER
QUINTERO DIAZ
LUZ MARINA DIAZ
GUERRERO
HÉCTOR JOSE CARVAJAL
JAIMES
VEREDA: VILLA
SALINA TIERRA
LINDA, LOS PATIOS,
NORTE DE
SANTANDER
BARRIO: TIERRA
LINDA DIRECCIÓN:
CALLE PRINCIPAL
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS
KM 9 CALLE 35 #
K7-3 BARRIO
PISARREAL
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS
CALLE 11 FRENTE AL
No. 9-67 y 9-31
BARRIO VALLE
ESTHER LA
LIBERTAD - CÚCUTA
516
HECHO
405
406
VÍCTIMA DIRECTA
PEDRO ANTONIO
MENDOZA CONTRERAS
GERMAN CÁCERES
BELTRÁN
VICTIMA REPORTANTE
LUIS ANTONIO
MENDOZA MONCADA ZENAIDA RANGEL
DURAN
SIN REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
SARDINATA NORTE DE
SANTANDER
SARDINATA NORTE DE
SANTANDER
407
LUIS ÁNGEL ORTEGA
FRONILDE ORTEGA MEZA
- HENRY ALBERTO
ORTEGA ROLON -
LO RETIENEN EN
SECTOR LA
ALEJANDRA,
MUNICIPIO EL
ZULIA. LO MATAN
EN LA VEREDA LA
AMARILLA - NORTE
DE SANTANDER)
408
AMANDA LETICIA
VALENCIA
NINI JOHANA SÁNCHEZ
VALENCIA
CALLE 15 No. 12-75
BARRIO BELISARIO CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
28SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO DEL ARTÍCULO
149 BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
10-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
11DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO DEL ARTÍCULO
149. DESPLAZAMIENTO
FORZADO DEL NÚCLEO
FAMILIAR DE FLORILDE
ORTEGA Y HENRY
ALBERTO ORTEGA. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
15SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
517
HECHO
409
410
VÍCTIMA DIRECTA
RAMÓN MARIA
SÁNCHEZ
LEONARDO BARROSO
URBINA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARTHA MIREYA
RINCÓN CÁRDENAS
CALLE 18 FRENTE AL
47-11 BARRIO
ANTONIA SANTOS CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
5-DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART.
149 CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 137 DEL C.P.
BARRIO
CUNDINAMARCA,
PARTE ALTA.
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
18-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 C.P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189
CARMEN ELENA
SÁNCHEZ CASTAÑO
BARRIO SAN JOSÉ,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
411
CESAR EDUARDO
BERMUDEZ CONTRERAS
412
OSWALDO ALBERTO
MÉNDEZ JAIMES
MERCEDES JAIMES DE
MÉNDEZ
BARRIO GALÁN,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
23-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
413
ALFREDO MEZA RIVERA
HAYDEE PATRICIA
RAMÍREZ MORALES
BARRIO LA SABANA,
LOS PATIOS, NORTE
DE SANTANDER
15-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P
JUAN JOSE GUTIÉRREZ
INFANTE
JHON EDISON GUTIÉRREZ
NEIRA
10-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA,
ART. 135 DEL C. P.
12-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA.
LEY 599 DE 2000, LIBRO
SEGUNDO, TITULO II,
CAPÍTULO ÚNICO,
ARTÍCULO 135 C.P.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. LEY
599 DE 2000,LIBRO
SEGUNDO, TITULO II,
CAPÍTULO ÚNICO,
ARTÍCULO 159 C.P.
414
WILMER ANTONIO
GUTIÉRREZ NEIRA
JHON EDISON GUTIÉRREZ
NEIRA
BARRIO LA SABANA,
LOS PATIOS, NORTE
DE SANTANDER
ANTONIO CARRILLO
SOTO
415
PEDRO DURAN FRANCO
RUTH MARY LOZANO
BUENDÍA ( COMPAÑERA)
NORTE DE
SANTANDER
CÚCUTA-VÍA
PUBLICA AVENIDA 8
FRENTE AL N° 7-23
518
HECHO
416
VÍCTIMA DIRECTA
HILIBARDO CALDERÓN
CAICEDO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
10NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P.
NO HAY REPORTE
BARRIO CAMILO
DAZA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
14-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
417
OLVEY ALEXIS SÁNCHEZ
JAIMES
MERCY ARDILA
BARRIO LA
VICTORIA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
418
CHAYAN TOSCANO
GUERRERO
CARMEN EMILCE
PARADA URBINA
BARRIO OSPINA
PÉREZ, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
6-AGOSTO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
419
NELSON CORTES
RODRÍGUEZ
MÓNICA LILIANA CORTES
RODRÍGUEZ
BARRIO CLARET
(ATALAYA) CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
3SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
420
GLADYS ECHEVERRY
ALARCÓN
DUBLÍN ALEXANDER
HERRERA ECHEVERRY
BARRIO
CHAPINERO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
MIGUEL ORLANDO
CORONEL MORA,
MIRIAM DEL CARMEN
ARELLANOS DE LA CRUZ
LOS PATIOS, NORTE
DE SANTANDER
31-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
JESÚS CORONEL
RAMÍREZ
421
JESÚS ALEXANDER
CORONEL ORELLANO
422
WILMER HERNÁNDEZ
GALVIS
BLANCA SOFÍA
HERNÁNDEZ GALVIS,
EVANGELINA
HERNÁNDEZ (MADRE)
LOS PATIOS, NORTE
DE SANTANDER
19-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P.
423
EDGAR MEDINA
MENDOZA
MARIANA MENDOZA DE
MEDINA
LA LAGUNA,
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
31-AGOSTO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
10SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.
HUGO ENRIQUE
CARRILLO DÍAZ
ISABEL SANABRIA ARIAS,
XIOMARA CARRILLO DIAZ
424
ISABEL SANABRIA ARIAS
SANTIAGO, NORTE
DE SANTANDER
519
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
425
LUIS SELIÑO HUMANEZ
CASTELLANOS
SADID CARMENZA
HUMANEZ CASTELLANOS
BARRIO
PANAMERICANO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19-ABRIL 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
15-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA.
2-10-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA.
22NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO, ART. 154
DEL C.P. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
23-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
426
427
428
429
EDWIN REYNALDO
CONTRERAS CARRILLO
ENRIQUE DIAZ
LAGUADO
PEDRO JESÚS GALVIS
GALVIS
ENRIQUE LOPEZ
BECERRA
JOSE ROSARIO
CONTRERAS, GLADYS
MARINA CARRILLO
CONTRERAS
LUZ MARINA
MOGOLLÓN GALVISMARIA TERESA DIAZ
LAGUADO-MARTINA
LAGUADO DE DIAZ.
LORENA ZULEYMA
GARCIA ANGARITA
BENEDICTA BECERRA
NORTE DE
SANTANDER,
ARBOLEDAS, CALLE
4 CON AVENIDA 3.
BARRIO EL
PROGRESO
NORTE DE
SANTANDER,
ARBOLEDAS,
VEREDA EL VOLCÁN
VÍA ENTRE A
ARBOLEDAS Y
SALAZAR DE LAS
PALMAS
CALLE 4 CON
AVENIDA 9 BARRIO
MOTILONES
520
HECHO
430
431
432
VÍCTIMA DIRECTA
JESÚS AMADO RAMIREZ
FLOREZ
JESÚS SANÍN NOVOA
VICTIMA REPORTANTE
MARIA ELENA FLOREZ
SOTO
GRACIELA MENA PÉREZ
LUIS RAMÓN PÉREZ
MOLINA
ANA DOLORES MOLINA
ESPEJO
JOSE RAMÍREZ SOTO
JESÚS REMEL RAMÍREZ
SOTO
433
LUIS PARMÉNIDES
BLANCO BLANCO
CRUZ DELINA BLANCO DE
PINEDA
LUGAR DEL HECHO
LA CALLE 16 CON
AVENIDA 8 DEL
BARRIO
MOTILONES
BARRIO
COMUNEROS
CALLE 10 NO. 10 –
03 DEL BARRIO LOS
ALMENDROS Y LA
VICTORIA - CÚCUTA
BARRIO SEVILLA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
15-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE SU
NÚCLEO FAMILIA
CONFORMADO POR
MARIA HELENA FLOREZ
SOTO Y JORGE RAMÓN
CAICEDO FLOREZ. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
27-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DESCRITO EN
EL ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
8-ABRIL-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
6-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P.
521
HECHO
434
435
VÍCTIMA DIRECTA
ALBEIRO RAMÓN
ORDUZ
VICTIMA REPORTANTE
MIGUEL RAMÓN
SÁNCHEZ
FREDDY JOSE PABON
MENDOZA
CAROLINA AGREDO
GARCIA
ARQUÍMEDES MOLINA
GUTIÉRREZ
MARIA EMILTA
SANGUINO DE MOLINA
LUGAR DEL HECHO
BARRIO POLICARPA,
CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER -
SECTOR URIMACO,
VÍA QUE DE
CÚCUTA CONDUCE
A EL MUNICIPIO EL
ZULIA -NORTE DE
SANTANDER-
CALLE 16 CON
AVENIDA 1
MOTILONES CÚCUTA
436
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
20-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
12-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DESCRITO EN
EL ARTÍCULO |49 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CÓDIGO
PENAL. TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA
BAJO CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
2-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
29-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P.
DIOSEMEL GUERRA
437
GUILLERMO
MALDONADO
ESCALANTE
MARIA BELÉN FLÓREZ
SILVA
BARRIO CECILIA
CASTRO, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
522
HECHO
438
439
440
441
VÍCTIMA DIRECTA
JUAN BAUTISTA VARGAS
SALAZAR
ALEXANDER SÁNCHEZ
LUIS ALBERTO BÁEZ
GARCIA
FELIPE LEÓN
VICTIMA REPORTANTE
CARLOS ARTURO
VARGAS SALAZAR
LILIANA SÁNCHEZ
OSORIO
JOSE GABRIEL SALAZAR
GARCIA
SIN REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
EN EL SECTOR 3 DEL
BARRIO BELÉN,
CÚCUTA -NORTE DE
SANTANDER -
SECTOR SABANA
VEREDA BARRIO
LOS OLIVOSCÚCUTA.
CALLE 8 DEL BARRIO
ANTONIA SANTOSCÚCUTA
EN VÍA PÚBLICA DE
LA CALLE 5
DIAGONAL AL
INMUEBLE 47-57
SECTOR DE LOS
OLIVOS DEL BARRIO
ANTONIA SANTOS CÚCUTA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
23NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
8-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO. ARTÍCULO
149 C.P. - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
3-FEBRERO2004
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149. - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135 C.P. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL
17-OCTUBRE2003
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135 C.P. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
523
HECHO
442
443
VÍCTIMA DIRECTA
MANUEL DOLORES
GUERRERO RUEDAS
VICTIMA REPORTANTE
NEY MARIA PACHECO
ASCANIO
JOSE RUDY HURTADO
PEÑA
OMAR JOSE HURTADO
RADILLO
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
GÓMEZ
MARTHA ISABEL
RODRÍGUEZ GÓMEZ
ELIZABETH SANTANDER
DE ARÉVALO
445
CALLE 12 CON
AVENIDA 46 DEL
BARRIO ANTONIA
SANTOS
CORREGIMIENTO LA
BUENA ESPERANZA
- CÚCUTA
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
444
DINAEL RIVERA
SALCEDO
LUGAR DEL HECHO
SIN REPORTE
BARRIO TOLEDO
PLATA, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
24-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
DIANA MARCELA
GUERRERO CARREÑO,
JAIRO ALEXANDER
ANAYA ROPERO Y
WALTER JAIR PÉREZ
JAIMES. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
29-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. - BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
22-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 C.P. - VIOLACIÓN
DE HABITACIÓN AJENA
6-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ARTÍCULO
149 CP.
HÉCTOR HERNÁN
VALENCIA MEJÍA
ANA RAMONA MEJÍA
QUIROZ
446
JOSÉ TIBERIO VALENCIA
RODRÍGUEZ
BARRIO NUEVO
HORIZONTE,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
11-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P. TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, ART. 137
DEL C.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
524
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 DEL C. P.
SERGIO ARIEL
GUTIÉRREZ TRIVIÑO
447
MARTHA ISABEL ORTIZ
OCAMPO (HIJO DE 2
AÑOS)
TIRSO VÉLEZ
448
MARTHA ISABEL ORTIZ
OCAMPO, RAMIRO
GUTIÉRREZ, VÍCTOR
JULIO TRIVIÑO MORA,
GLORIA MARIA TRIVIÑO
DE GUTIÉRREZ
14-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
ZONA CENTRO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
4-JUNIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA,
ART. 27 DEL C. P.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO, ART. 159 DEL
C. P.
SECTOR 12 DE
OCTUBRE BARRIO
NUEVO HORIZONTE
- CÚCUTA - NORTE
DE SANTANDER
21-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
BARRIO NUEVO
HORIZONTE,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
24-ENERO2002
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART 165 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
- DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO
CALLE 35 ENTRE
AVENIDAS 6 Y 7,
3NOVIEMBRE-
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
ISABEL OBREGÓN
TOSCANO, PORFIRIO
VELEZ VELEZ, VIRGINA
VELEZ GONZALEZ,
ARCESIO VELEZ.
ISABEL OBREGÓN
TOSCANO
MARIO ENRIQUE
MOJICA RODRÍGUEZ
CRUZ MARIA MORA
AMARO
OMAIRA SÁNCHEZ MORA
449
CARLOS ARTURO
BERMUDEZ CHOGO
EDWIN ORLANDO
GUDIÑO JAIMES
DIANA CAROLINA
BLANCO SALINAS, ROSA
JAIMES DE DUARTE
ELOINA LUNA GARCIA,
450
451
LUIS ALBERTO BAUTISTA
LUNA
LUIS EVELIO BAUTISTA
ALMEIDA
NOEL PORTILLO JÁCOME
NOEL PORTILLO
ANGARITA
JUAN ANTONIO ESLAVA
PARRA
JUAN ANTONIO ESLAVA
JAIMES
525
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CARLOS MOJICA
SANDOVAL
AMPARO SANDOVAL
FLÓREZ (MADRE), PAOLA
ANDREA MOJICA
SANDOVAL, NELSON
MOJICA URBINA, EVER
FRANCISCO GONZALEZ
SANDOVAL, JESÚS
MAURICIO MOJICA
SANDOVAL, JOHANA
CAROLINA MOJICA
SANDOVAL
(HERMANOS).
FRENTE AL NO. 6-88
Y 6-92 DEL BARRIO
SANTO DOMINGO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
MARIA ELENA LARA DE
CUBEROS
MARÍA ELENA CUBEROS
LARA, ROSA MARIA
GÓMEZ LARA,
MERCEDES
GUILLERMINA GÓMEZ
LARA (HERMANAS)
SONIA DIAZ MARTÍNEZ
SONIA DIAZ MARTÍNEZ
JOHAN SNEIDER
CARRILLO CUBEROS,
JOHAN ESNEIDER
CARRILLO CUBEROS
VLADIMIR ESLAVA
VLADIMIR ESLAVA
FECHA DEL
HECHO
1999
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ART. 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART 27 CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP.
LUIS ALBERTO PÉREZ
LUIS EDUARDO
QUINTERO RIVERA
452
453
EL REPOSO,
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
PAMPLONITA,
NORTE DE
SANTANDER
3-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 DEL CP. VICTIMA
BEATRIZ QUINTERO
RIVERA - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP
BARRIO SANTA
MARTA,
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
6-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BEATRIZ RIVERA DE
QUINTERO
ORLANDO DIAZ
GAMBOA
MIGUEL ÁNGEL DIAZ
QUINTANA
LUIS ALFONSO
MALDONADO
QUINTERO
GLORIA BOHORQUEZ DE
MALDONADO
ALBERT RENE GAFARO
PARRA
MARIA ISABEL PARRA
PARADA
LUIS ALBERTO
CRISTANCHO
VILLAMIZAR
VIRGELINA VILLAMIZAR
FREDY ALONSO FERRER
CONTRERAS
HENRY FERRER
ARCINIEGAS
MAYCOL JACKSON
PARRA CRUZ
JUANA MARIA CRUZ
526
HECHO
454
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
EDGAR ESTRADA
GONZALEZ
OSMEIRA SAUCEDO
MARTÍNEZ
ÁLVARO CHÁVEZ
CONTRERAS
MARINA CHÁVEZ
CONTRERAS
SAÚL SERRANO PARADA
MARIA MAGOLA
PARADA FRÍAS
ALIRIO CARRILLO
QUINTERO
LUZ MARINA CARRILLO
QUINTERO
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
SECTOR PUNTA
BRAVA, BARRIO
MAGDALENA,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-DICIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
BARRIO
MOTILONES,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
7-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P. Y
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 DEL C. P.
BARRIO DOCE DE
OCTUBRE, LOS
PATIOS, NORTE DE
SANTANDER
3-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
25-MARZO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P.
9SEPTIEMBRE-
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
OSCAR MAURICIO
GARCÍA HINCAPIÉ
(MENOR DE EDAD)
455
OSMEIRA SAUCEDO
MARTÍNEZ
OSMEIRA SAUCEDO
MARTÍNEZ
JAVIER ERNESTO
HERNÁNDEZ MONSALVE
MARIA AMPARO
MONSALVE SAAVEDRA,
LENIS JOHANA LOTERO
CÁCERES
RICHARD ANDRÉS
HERNÁNDEZ MONSALVE
MARIA AMPARO
MONSALVE SAAVEDRA
JUAN CARLOS SERNA
SÁNCHEZ
ROSA BÁRBARA
SÁNCHEZ ROBAYO
MARCOS ROZO GELVEZ
ABIGAIL JAIMES
CARVAJAL
JORGE ELIECER VERA
ROJAS
ANA ELBA VERA ROJAS
EDWIN ALEXANDER
CRUZ SÁNCHEZ
CARMEN CECILIA
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
LUIS BARAJAS ROJAS
NINI JOHANA BARAJAS
ROJAS (HERMANA)
ROGER HUMBERTO
RUBIO TORRES
ARACELIS TORRES
SEPÚLVEDA
JUAN CARLOS LÓPEZ
ARANGO
MARÍA EUGENIA LÓPEZ
ARANGO
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ
ARANGO
SANDRA JIMENA
AGUIRRE PARRA
456
457
ALEXANDRA MARÍA
GIRALDO RESTREPO
458
WENDY CAROLINA
VALDEZ MONSALVE
LAIDA MARGARITA
MONSALVE ORTIZ
PAMPLONA, NORTE
DE SANTANDER
CORREGIMIENTO LA
LAGUNA, SILOS,
NORTE DE
SANTANDER
ANILLO VIAL
SECTOR SANTA
527
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
YULLDRADY MANRIQUE
CARRILLO
MARÍA BELÉN CARRILLO
DE MANRIQUE
ELIANA BUENO
HIDALGO
PABLO FREDDY RIVERA
CALDERÓN
ROSA DE LIMA,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO,
NORTE DE
SANTANDER
JUAN DE JESÚS
NAVARRO CORONADO
VÍCTOR HUGO NAVARRO
CORONADA
EN LA PLAYA DEL
RÍO PAMPLONITA
FRENTE A LA
TRITURADORA SAN
LUIS, MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ROCÍO LEÓN CARRILLO
459
DARNEY GUILLERMO
GARCIA OCHOA
RAMÓN DUARTE
VILLAMIZAR.
MARCOS JAVIER RIVERA
GARCIA
460
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
2001
ART 135 DEL CP -
10-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
11-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART.135 LEY 599 DE
2000
18-JUNIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART. 159 LEY 599 DE
2000
ELDA VILLAMIZAR DE
MORALES
MARTHA CECILIA RIVERA
GARCIA
FRENTE A LA
TIENDA MIXTA EL
CERAL, BARRIO EL
PARAMO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
SILVINO MOGOLLÓN
MEDINA
CALLE 17 No. 8A-53,
BARRIO EL
PARAMO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
WILLIAM ERNESTO
SILVA
CALLE 15 No. 8-17
BARRIO EL
PARAMO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
SANDRA PATRICIA
RAMIREZ BERMUDEZ
CARMELINA CÁRDENAS
JIMENEZ
GLORIA ADELAIDA
BAUTISTA CÁRDENAS
461
DEICY ZENAIDA
CONTRERAS CÁRDENAS
CARMEN ROSA BAUTISTA
CÁRDENAS, PEDRO JOSE
CONTRERAS LAGOS
(PADRE)
CLAUDIA KATERIN
CONTRERAS CÁRDENAS
CARMEN ROSA
BAUTISTA CÁRDENAS
CARMEN ROSA BAUTISTA
CÁRDENAS
INTERIOR DEL
INMUEBLE,
CARRERA 7 No. 804, BARRIO
CENTRO,
MUNICIPIO DE
VILLA DEL ROSARIO
NORTE DE
SANTANDER
528
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JHONY ALEXANDER
BAUTISTA CÁRDENAS
JHONY ALEXANDER
BAUTISTA CÁRDENAS
MARIA MAGDALENA
BAUTISTA CÁRDENAS
MARIA MAGDALENA
BAUTISTA CÁRDENAS
PASCUAL ANTONIO
CONTRERAS MENDOZA
462
ANA DERLEY GUZMAN
OSORIO
LUZ ELENA QUINTERO
MEZA
ALEXI VILLAMIL
QUINTERO
RITO ANTONIO PARRA
GARCIA
SILDANA ELENA PARRA
OLIVEROS, ENITH ISABEL
OLIVEROS VASQUEZ
LUIS ALBERTO PARRA
OLIVEROS
ANA FRANCISCA VARGAS
CÁRDENAS
JUAN GABRIEL
QUINTERO PEDROZA
EMILIA ROSA PEDROZA
RINCÓN
EDILSON AREVALO
PRADA
MARIA DE LOS ÁNGELES
PRADO FRANCO
JHON EBER ORTEGA
DURAN
NURI CECILIA DURAN
FRANCO
GONZALO SIERRA
ROPERO
MARIA REGINA ROPERO
GUERRERO
LEONEL STICK SALAZAR
FUENTES
PABLO EMILIO SALAZAR
VEGA
JORGE ARMANDO
MONCADA CARRILLO
BAUDILIA RODRÍGUEZ
RIVERA
NELSON ENRIQUE
MONCADA CARRILLO
RITA ELISA CARRILLO DE
MONCADA, JOSE FREDY
MONCADA CARRILLO
(HERMANO)
464
465
ADECUACIÓN TÍPICA
26-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
AVENIDA 12 CON
CALLE 14 ESQUINA,
BARRIO TOLEDO
PLATA DE LA
CIUDAD DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
30-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL
ARTÍCULO 149.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
CALLE 13 CON
AVENIDA 16,
BARRIO TOLEDO
PLATA, MUNICIPIO
DE CÚCUTA, NORTE
DE SANTANDER
16SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CALLE 3 FRENTE AL
INMUEBLE
DEMARCADO CON
EL NO. 6-42 BARRIO
SAN LUIS,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
19SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
VÍA PUBLICA, CALLE
4 ENTRE AVENIDA
7 Y 6, CENTRO,
FRENTE AL
INMUEBLE
DEMARCADO NO.
6-29 "ABASTOS LOS
MINEROS"
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
JUAN CARLOS
VALDERRAMA RIVAS
463
FECHA DEL
HECHO
LUGAR DEL HECHO
529
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
VEREDA LA
MESETA, SECTOR
LOS TOLDOS,
MUNICIPIO DE
MUSTICUA, NORTE
DE SANTANDER
21SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
CALLE 11 NO. 17103 BARRIO
CUNDINAMARCA,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
15NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
4-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189
ACTOS DE TERRORISMO,
DEL ART 144
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART. 159 LEY 599 DE
2000 SIENDO VICTIMAS
LOS REPORTANTES
7-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135 .VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DEL ARTÍCULO 189 LEY
599 DE 2000
JAIRO ALBERTO
ESPINOSA
JEAN CARLOS
MONCADA RODRÍGUEZ
BAUDILIA RODRÍGUEZ
RIVERA
DIANA CAROLINA
MONCADA RODRÍGUEZ
DIANA CAROLINA
MONCADA RODRÍGUEZ
LUIS MODESTO
GONZALEZ
MALDONADO
466
MATILDE SANDOVAL
SUAREZ
JAIRO ALEXANDER
GONZALEZ SANDOVAL
MÓNICA PATRICIA
GONZALEZ SANDOVAL
LUIS ORLANDO
CARREÑO QUINTERO
467
MARLENY FIGUEROA
HENRY CARREÑO
QUINTERO
LIGIA AGUILAR ORTEGA
HENRY ANDRÉS
CARREÑO
LIGIA AGUILAR ORTEGA
JUAN MANUEL GALVIS
ROSAS
CARMELA RODRÍGUEZ
LEÓN
SAID DUARTE
ALBA MARINA SOTO
AREVALO
468
469
ANTONIO SOTO
AREVALO
ALBA MARINA SOTO
AREVALO, JUANA MARIA
AREVALO DE SOTO
CARLOS ALBERTO
FUENTES PRADA
ELIZABETH PRADA
JAIMES
SANIEL RODRÍGUEZ
CARRASCAL
MARIA ILSE CARRASCAL
TORO
LUIS ALBERTO GÓMEZ
470
FREDY ORLANDO
CASTELLANOS CHACÓN
GRACIELA CHÁVEZ PINTO
AVENIDA 9 CALLE
16 ESQUINA
BARRIO BELISARIO
MUNICIPIO DE
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
CALLE 17 NO. 1259, BARRIO
BELISARIO,
MUNICIPIO DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
BARRIO CALLEJÓN,
CÚCUTA, NORTE DE
28-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
530
HECHO
471
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ASDRÚBAL DAVID
CASTELLANOS CHACÓN
GRACIELA CHÁVEZ PINTO
ÁLVARO LIZARAZO
ÉRICA DEL PILAR
BOTELLO
ALEXANDER LEAL
JAIMES
LENYS YAJAIRA CELIS
PARRA, MARIA
VIRGELINA JAIMES
JAIME GEOVANNY
MARTÍNEZ CERVELEÓN
NUBIA CERVELEÓN
CAPACHO
JAIRO FERRER MARIÑO
ALBERTO FERRER
CÁCERES
OLMER DAZA ORTIZ
TIMELDA TORRES, JOSE
DAZA FLOREZ
CARLOS ARTURO ROJAS
TORRES
TIMELDA TORRES
GRACIELA ORTIZ OSORIO
JOSÉ DAZA FLÓREZ
EDINSON ANDRÉS
CLARO TORRES
GLORIA CECILIA TORRES
FRANCO
JOSE ALIRIO
PEÑARANDA MUÑOZ
JOSE ALEXIS PEÑARANDA
CARRILLO
472
473
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
AVENIDA 22 CON
CALLE 27 - BARRIO
SANTANDER CÚCUTA- NORTE DE
SANTANDER
BARRIOS LOS
ALPES, CÚCUTA,
NORTE DE
SANTANDER
SECTOR CERRO
NORTE DEL BARRIO
SEVILLA DE LA
CIUDAD DE CÚCUTA
HERMES ANTONIO
PEÑARANDA MUÑOZ
FECHA DEL
HECHO
ART. 135 DEL C. P.
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART.
189
4-JUNIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
20-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO , ART. 149 DEL
C. P.
14-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
4-ABRIL-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART. 135 DEL C. P,
CONSUMADO Y EN
GRADO DE TENTATIVA AMENAZAS, ART. 347
DEL C. P. (AMENAZAS
GENERALES GRAFITIS
JHON JAIRO
PEÑARANDA ROA
LUIS FERNANDO
BONILLA ACUÑA
MARÍA FIDELINA ACUÑA
ARAMIS ORTIZ
SEPÚLVEDA
BLANCA NIEVES
SEPÚLVEDA NAVARRO
JAVIER RINCÓN VARGAS
ANTONIO MARÍA
RINCÓN CALDERÓN
MARITZA ELENA
CÁRDENAS PÉREZ
BLANCA GIOVANNY
PÉREZ CASTAÑO
MARINO RENTERÍA
CUERO
ALBA LUZ REYES
LUZ ESTHER VARGAS
GÓMEZ
LUZ ESTHER VARGAS
GÓMEZ
474
INVASIÓN BARRIO
CECILIA CASTRO,
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
531
HECHO
475
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JENNY CAROLINA
CÁRDENAS PÉREZ
JENNY CAROLINA
CÁRDENAS PÉREZ
JESÚS MARIA CASTRO
NÚÑEZ
BLANCA NIEVES
FERNANDEZ CONTRERAS
JOSE ÁNGEL CASTRO
NÚÑEZ
RUBIELA CASTRO NÚÑEZ
ANÍBAL CASTRO NÚÑEZ
RUBIELA CASTRO NÚÑEZ
ADECUACIÓN TÍPICA
23-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. BAJO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
NUMERAL 2, 5 Y 10 DEL
ARTÍCULO 58 DEL
CÓDIGO PENAL.
FLERIDA PALENCIA
SÁNCHEZ
DESAPARICIÓN ARCADIO
PEREA SALAS
LISBETH PAOLA PEREA
OSPINO
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITA EN LA LEY 599
DE 2000, LIBRO
SEGUNDO, TITULO II,
CAPITULO ÚNICO,
ARTICULO 135 C.P.
DESAPARICIÓN
FORZADA. DESCRITA EN
LA LEY 599 DE 2000,
TITULO III, CAPITULO
PRIMERO, ARTÍCULO
165. ARTÍCULO 58.
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD.
HERNÁN MENDOZA
FLOREZ
ROSA MARIA SANTIAGO
ANGARITA
PABLO EMILIO PARRA
JIMENEZ
ROCÍO PARRA PABON,
MARIA SOCORRO PABON
SUÁREZ
CARMEN AIDÉ ARTEAGA
MARIA FERNANDA
ESTUPIÑAN ARTEAGA
LUIS ELIECER
ESTUPIÑAN ARTEAGA
MARIA FERNANDA
ESTUPIÑAN ARTEAGA
476
478
CALLE 6B No. 6B 06 BARRIO LA
ERMITA EN EL
SECTOR DEL
ATALAYA.
FECHA DEL
HECHO
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITA EN LA LEY 599
DE 2000, LIBRO
SEGUNDO, TITULO II,
CAPITULO ÚNICO,
ARTICULO 135 C.P.
MANUEL GUILLERMO
CUBEROS VALENCIA.
477
LUGAR DEL HECHO
VEREDA
PEDREGALES,
JURISDICCIÓN DEL
ZULIA
16-ABRIL2001
BARRIO SEVILLA DE
CÚCUTA, NORTE DE
SANTANDER
16-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000
9SEPTIEMBRE2003
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART 165 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART. 149 CP.
SECTOR LA Y VEREDA
PEDREGALES
MUNICIPIO EL
ZULIA NORTE DE
SANTANDER
532
HECHO
479
480
481
VÍCTIMA DIRECTA
PEDRO NEL ORTEGA
RODRÍGUEZ
ARACELI RODRÍGUEZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
CARLOS ARTURO
QUINTERO SANJUÁN
VICTIMA REPORTANTE
ARACELI RODRÍGUEZ
MUNICIPIO LA
GABARRA - A
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
DINORA PÉREZ
FUE RETENIDO Y SE
LE OCASIONA LA
MUERTE EN EL
SECTOR DE EL
TABLAZO,
CORREGIMIENTO
DE PETROLEA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
JUDITH ESTHER CÁCERES
YUDI ESTHER CÁCERES Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
VEREDA CAÑO
GUADO
CORREGIMIENTO LA
GABARRA TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ARACELI RODRÍGUEZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
JORGE EMIRO
QUINTERO RINCÓN
482
LUGAR DEL HECHO
RETEN VEREDA
BELTRÁNIA,
CORREGIMIENTO
DE FILO GRINGO,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
20NOVIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN AL DEBIDO
PROCESO ART. 149
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART. 154 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP.
-DICIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN AL DEBIDO
PROCESO ART. 149
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART. 154 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP.
17-AGOSTO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154 LEY 599 DE
2000
5-SEPTIEMBRE
-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART.135.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
ACTOS DE TERRORISMO,
DEL ART 144,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154. DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
533
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
POBLACIÓN CIVIL, DEL
ART. 159
12SEPTIEMBRE 1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154. LEY 599 DE
2000. DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ART.149
30-OCTUBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154. LEY 599 DE
2000
7-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
22-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
JORGE ENRIQUE
MENDOZA PÉREZ
MIRIAM ISABEL ORTEGA
CARDOZO
483
MIRIAM ISABEL ORTEGA
CARDOZO
JESÚS MARIA LONDOÑO
LONDOÑO
484
GLORIA MARIA
QUINCHIA ARIAS
ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO BAR EL
NOGAL,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
LUIS ALFONSO GARCIA
VALENCIA
RETENIDO A LA
ENTRADA DEL
CASERÍO DE LA
VEREDA CAÑO
MARIELA,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
GLORIA MARIA
QUINCHIA ARIAS
485
486
SAÚL GARCIA
EDGAR OMAR GALVIS
MELGAREJO
KILOMETRO 25,
VEREDA CAÑO
RAYA,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
YOLANDA NUNCIRA
SOTO
EL CUERPO DE LA
VICTIMA FUE
HALLADO CERCA A
LA ESCUELA DE
MORRO FRIO,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
534
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
27-FEBRERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154 LEY 599 DE
2000
28-MARZO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO
135.HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
DEL ARTÍCULO 135. LEY
599 DE 2000, VIOLENCIA
CONTRA SERVIDOR
PUBLICO
IDEILDA DE JESÚS
CAMPOS TORRES
BARRIO LA
CAÑAGUATERA,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
15-ABRIL2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART 134
NOEMÍ VALDERRAMA DE
QUINTERO
VEREDA LA
HAMACA,
CORREGIMIENTO
DE REYES CAMPO
DOS, MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
23-MAYO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
SANTANDER
ALIRIO MONSALVE
ORFELINA MARTÍNEZ
CONTRERAS
487
ORFELINA MARTÍNEZ
CONTRERAS
ORLANDO PABON
MENDOZA- SOLDADO
PUENTE DEL RIO
NUEVO,
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
488
HERNÁN SÁNCHEZ
RUEDA- SOLDADO
489
490
EDWIN ENRIQUE
SUAREZ CAMPO- ALIAS
CHICHARRÓN
ÁNGEL MARIA BARRERA
SÁNCHEZ
RETENIDO EN EL
SECTOR DE MATE
COCO Y
CONDUCIDO AL KM.
43
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
535
HECHO
491
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
GIL ROBERTO VALLEN
ROJAS
DAVID DE JESÚS VALLEN
ROJAS
FUE RETENIDO
FRENTE A LAS
RESIDENCIAS EL
DUQUE CASCO
URBANO DE LA
GABARRA Y
LLEVADO AL
CEMENTERIO DE
ESE
CORREGIMIENTO,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
JORGE ELIECER LOPEZ
RIZO
DIOSELINA ARDILA DE
LOPEZ
492
OMAR CARVAJAL
CARMEN CECILIA
CARVAJAL ORTEGA
RETENIDO EN LA
VEREDA LA VALERA
DEL
CORREGIMIENTO
DE LA LLANA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
4-JUNIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
23-JULIO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
20-JUNIO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
5-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159 DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, ACTOS DE
TERRORISMO, DEL ART
144 LEY 599 DE 2000
EFRAÍN ROLON DIAZ
CARMEN EMIRO
PEÑARANDA ALVAREZ
493
EFRAÍN ROLON DIAZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
KM 20, VEREDA
SAN LUIS BELTRÁN,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MARCO GILBERTO
PARALES CARRERO
494
LUZ JOHANA GONZALEZ
VEREDA CAMPO
GILES MUNICIPIO
DE TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
LUZ JOHANA GONZALEZ
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
495
ORLANDO AVENDAÑO
GLADIS PINEDA
KM 19,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
14-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135,
536
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JUAN GUILLERMO
VALENCIA GARCIA
MARIA LUZ DARY
VALENCIA GARCIA
OSCAR EMILIO PORTILLO
BONET
NUBIA ELIE PORTILLO
JAIME
JAIRO ENRIQUE
PORTILLO BONET
YURI SAMIRA PORTILLO
497
BUBIA ELIE PORTILLO
AIME, YURI SAMIRA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
498
499
JAMES LUNA GARCIA
HÉCTOR RUIZ RÍOS
FECHA DEL
HECHO
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
JOSE ORLANDO
AVENDAÑO PINEDA
496
LUGAR DEL HECHO
KM 48 VÍA AL
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
SE SACO DE LA
VEREDA VETAS Y
FUE LLEVADO AL
CASCO URBANO DE
LA GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ISAÍ UREÑA LEAL
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARTHA ISABEL RUIZ
PÉREZ
FINCA LA DUQUESA
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
5SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART. 103 Y 104 NO. 7.
APLICANDO PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD
ART. 6 LEY 599 DE 2000
14SEPTIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART 154DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.,
25SEPTIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154
5-OCTUBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
537
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
MAGNOLIA RUIZ
SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
500
501
502
503
GABRIEL PAREDES VIVAS
JOSE DOMINGO
QUINTERO CAICEDO
JOSE ELÍAS GALVIS
GALVIS
ARGEMIRO MOLINA
ROJAS
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP.
MAGNOLIA RUIZ
SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ANA AIDÉ PORRAS PÉREZ
ADECUACIÓN TÍPICA
SACADO DE LA
VEREDA
MIRAFLORES
MUNICIPIO DE
SARDINATA Y FUE
ASESINADO EN LA
VEREDA LA LLANA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
10-OCTUBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P, VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP
CALIXTA CAICEDO
BUITRAGO
BARRIO LOS PINOS,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
21-OCTUBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P,
BLANCA ESMITH
BERMON GARAY
VEREDA
MIRAMONTES
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
4-NOVIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
SONIA RODRÍGUEZ PAGO
VEREDA LA LLANA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
10NOVIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
538
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
159 CP.
504
505
506
507
JOSE HILARIO CLARO
CLARO
LAUDITH CORREA
HERNÁNDEZ
OMAR QUINTERO
CORONEL
JOSE GIOVANNY FERRER
RODRÍGUEZ
ELIDA MARIA GRACIA
AVENDAÑO
BARRIO ONCE DE
FEBRERO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
EUGENIO CORREA
CLAVIJO
KILOMETRO 60,
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MARIA CECILIA CORONEL
RAMIREZ
SECTOR LOS
HIGUERONES
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MARIA YANETH
HERRERA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
14NOVIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P , VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP
13NOVIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P, VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
21NOVIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
22-DICIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
LEONCIO JAIMES
AGUILAR
MARIA VIRGINIA
CONTRERAS ESTUPIÑAN
508
MARIA VIRGINIA
CONTRERAS ESTUPIÑAN
SECTOR EL SAMÁN
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
31-DICIEMBRE
-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
539
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.
LUIS ANTONIO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
509
NELLY MARINA ORTEGA
RODRÍGUEZ
19-ENERO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P ,VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154
22-ENERO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP.
15-FEBRERO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL C
MARIA EUGENIA ORTEGA
HERRERA
NELLY MARINA ORTEGA
RODRÍGUEZ
VEREDA CAMPO
TRES MUNICIPIO DE
TIBÚ NORTE DE
SANTANDER
LUIS HERNANDO PÉREZ
CASTRO
LUZ GEORGINA VASQUEZ
BERMUDEZ
510
SECTOR CAMPO
YUCA MUNICIPIO
DE TIBÚ
LUZ GEORGINA
VASQUEZ BERMUDEZ
511
512
PANTALEÓN GARAY
DURAN
EDUARDO ESQUIVEL
ANGRITA
YOLANDA GARAY DURAN
VEREDA LA
HAMACA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARIA BELKYS ESQUIVEL
ANGARITA
VEREDA BERTRANIA
VÍA CAMPO SEIS
MUNICIPIO DE TIBÚ
18-ABRIL 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
540
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CP
513
514
515
MARLENE BRICEÑO
ROZO
JOSE DE LA ROSA
SEPÚLVEDA
JORGE LEONARDO
CONTRERAS BRICEÑO
MIRIAM CAICEDO DE
SEPÚLVEDA
VEREDA LA CUATRO
MUNICIPIO DE TIBÚ
EDUVIGES CARRERO
CONTRERAS
CARMEN CELINA
CONTRERAS BELTRÁN
VEREDA EL
TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
DAGOBERTO NORIEGA
FLOREZ
YAMILE FLOREZ
516
RAFAEL ANTONIO
LIZCANO CÁRDENAS
517
518
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
EL NN '0 ELKIN ALEXIS
DIAZ TOSCANO FUE
IDENTIFICADO
PLENAMENTE COMO
ALVANO CESAR
CONTRERAS GUTIÉRREZ/
LUIS ANTONIO
SANGUINO BENÍTEZ
CONCEPCIÓN MARIA
MADRID TARDECILLA
FINCA EL
PROGRESO, VEREDA
LAS INDIAS
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
NO HAY REPORTANTE
ENTRE EL BARRIO
LA ESPERANZA Y EL
SECTOR
DENOMINADO LA
HAMACA , VEREDA
LA SERENA TROCHA
QUE CONDUCE AL
PUENTE DE LA
REPRESA DEL
MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
NANCY ESTHER
NAVARRO
VEREDA EL BRANDY
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
20-MAYO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
16-JUNIO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
5-AGOSTO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
14-AGOSTO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
19-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
20-AGOSTO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
541
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
C P-
519
520
521
522
HENRY URIBE MONTERO
JORGE ELI ALBA CRIADO
ALFREDO ORTEGA
MOLINA
CARMEN TERESA
VILLAMIZAR RAMIREZ
CRISTINA MONTERO DE
URIBE
VEREDA EL
TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ESTHER MILLÁN BERNAL
VEREDA LA CUATRO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARCELINO ORTEGA
VEREDA EL
TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ANA VICTORIA
VILLAMIZAR RAMIREZ
VEREDA CAMPO
TRES MUNICIPIO DE
TIBÚ NORTE DE
SANTANDER
25-AGOSTO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO,
31-AGOSTO 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P-
1SEPTIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P-
15SEPTIEMBRE 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
18NOVIEMBRE 2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P , VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL CP
ANÍBAL CASTRILLÓN
RAMIREZ
523
JORGE ANÍBAL
CASTRILLÓN RAMIREZ
VEREDA PLAYA RICA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
DE OFICIO
SECTOR LA BATEA
VEREDA CAMPO
TRES MUNICIPIO DE
TIBÚ NORTE DE
SANTANDER
JOSE DAMIÁN AGUILAR
HERNÁNDEZ
524
CNI. O LUIS EDUARDO
BARRERA
30-OCTUBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
542
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
525
ADEMAR MANOSALVA
SOTO
HILARIO PÉREZ
BAUTISTA
DE OFICIO
CORREGIMIENTO
DE PACHELLY
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARIA ELENA SUAREZ
SANTIAGO
528
529
LUIS ALBERTO
GUERRERO VACA
MAURICIO GARBIRAS
ESPINOSA
JESÚS HUMBERTO
GARCIA VARGAS
29-DICIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135
13-ENERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP.
18-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P.
19-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP.
7-MARZO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 C.P.
ELMER PÉREZ SUAREZ
526
527
VEREDA AMBATO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARIA ELENA SUAREZ
SANTIAGO
GUILLERMINA VACA
BARRIO LA
ESPERANZA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MAURICIO LEOPOLDO
GARBIRAS GANDICA
CARRETEABLE QUE
CONDUCE AL
BARRIO VILLA PAZ MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
FERMÍN GARCIA
BENAVIDES
SECTOR EL BALCÓN
VÍA LA ESPERANZA
MUNICIPIO TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
543
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
ANDRÉS FERRER
PUERTO
VICTIMA REPORTANTE
OLGA CONTRERAS
GARCIA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
OLGA CONTRERAS
GARCIA
JORGE ELIECER ROZO
GELVEZ
CARMEN ROSA DURAN
CASADIEGO
531
ROSA ELVIRA GELVEZ
ORTEGA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ROSA ELVIRA GELVEZ
ORTEGA
VÍCTOR ALFONSO
LUQUE TOLEDO
LUZ MARINA LUQUE DE
MORA
532
533
534
JESÚS MANUEL GÓMEZ
LUIS ANTONIO VELOZA
LIZARAZO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
12-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P.
14-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P.
17-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL CP
24-ABRIL 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P-
ANDRÉS FERRER DURAN
530
JOSE TRINIDAD ABRIL
LUGAR DEL HECHO
EUDALCIA GARAY
ALVAREZ
VEREDA VETAS DEL
ORIENTE MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
LO RETUVIERON EN
LA PLAZA DE
MERCADO Y LO
ASESINARON EN EL
BARRIO VILLA PAZ MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
TIENDA EL MOCHO
-VEREDA 20 DE
JULIO CORREGIMIENTO
VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
DE OFICIO
SECTOR LA
HAMACA
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
NIDIA VELOZA
SEPÚLVEDA
VEREDA LAS LAJAS CORREGIMIENTO LA
GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
30-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - TORTURA EN
544
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, ART
189 CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP
NIDIA VELOZA
SEPÚLVEDA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
535
536
HÉCTOR VALERO
BOTELLO
ALBERTINA BOTELLO
CARVAJAL
537
CELMIRA CONTRERAS
MEJÍA
VEREDA 20 DE
JULIO CORREGIMIENTO
VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
KILOMETRO 23
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
JOSE DEL CARMEN
QUINTERO GUERRERO
HENRY CÁRDENAS
LIZCANO
CELMIRA CONTRERAS
MEJÍA
VEREDA
AGUALASAL MUNICIPIO DE EL
ZULIA - NORTE DE
SANTANDER
22-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL CP -
25-5-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P., DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P.
5-JUNIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP SECUESTRO EXTORSIVO
, ARTÍCULO 169 CP. -
ALFREDO MELÉNDEZ
ERAZO
ALBA LUZ MELÉNDEZ
MOJICA
538
ALBA LUZ MELÉNDEZ
MOJICA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ADECUACIÓN TÍPICA
KM 28 MUNICIPIO
DE TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
3-JUNIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 ,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
,DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
545
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154. LEY 599 DE
2000
539
ANCISAR DE JESÚS
CORREA GRANADOS
FRENTE A LA FINCA
LA LAGUNA
CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
17-JUNIO2002
HOMICIDIO AGRAVADO
, DEL ART. 103 Y 104
NUMERAL 7, LEY 599 DE
2000
GRISELDA ANGARITA
ROLON
CORREGIMIENTO
DE PACCELLI MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
23-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
RAMONA LEÓN
BARRIO LA
ESPERANZA, DEL
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
12-JULIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 DE LA LEY
599 DE 2000
ANA BEATRIZ RICO
HERNÁNDEZ
SITIO TRES CURVAS
- CORREGIMIENTO
DE VERSALLES MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
16-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP -
21-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.- TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P. -DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CÓDIGO
PENAL.
MARIA DE LOS ÁNGELES
OVALLOS SANTIAGO
CARMEN DANIEL
ANGARITA ROLON
540
GRISELDA ANGARITA
ROLON Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
541
542
543
JOSE REINALDO
SANDOVAL LEÓN
FRANCISCO ORTIZ
RAMÓN HERNANDO
SIERRA
BLANCA MARINA SIERRA
DE MOGOLLÓN
CANCHA DE FUTBOL
DEL BARRIO BARCO
- MUNICIPIO DE
TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
546
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
29-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP
7SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP. - AMENAZAS,
ART 347 DEL CP
JOSE LISANDRO
MONCADA CASTILLO
544
RUBIELA CHACÓN LEAL
RUBIELA CHACÓN LEAL Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
VEREDA LA
ANGALIA
CORREGIMIENTO LA
GABARRAMUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
CARMEN EMIRO PÉREZ
BOTELLO
CARMEN EMIRO PÉREZ
ELVA MARIA BOTELLO
BOTELLO
545
ELVA MARIA BOTELLO
BOTELLO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
VEREDA RIO NUEVO
- CORREGIMIENTO
LAS MERCEDES MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE DE
SANTANDER
DIOSELINA MENESES
NÚÑEZ
VEREDA LA CUATRO
- MUNICIPIO DE
TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
17SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP.
547
FERDINANDO LOBO
LARA
MARIA SERAFINA
VILLERO
SITIO
DENOMINADO EL
MIRADOR,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
22SEPTIEMBRE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 DE LA LEY
599 DE 2000
548
JESÚS DEL CARMEN
GONZALEZ CARRASCAL
CONSUELO PUERTAS
MORA
546
RAMÓN DAVID
MENESES VELÁSQUEZ
BARRIO EL BOSQUE
- MUNICIPIO DE
TIBÚ - NORTE DE
28SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP - DEPORTACIÓN,
547
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
SANTANDER
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP.
CONSUELO PUERTAS
MORA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
GABINA CONTRERAS
LEÓN
ROSA ELENA CONTRERAS
LEÓN
549
HOLGER EMIRO LOPEZ
VEREDA CAMPO
YUCA - MUNICIPIO
DE TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
4-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP -
5-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 CP. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. ACTOS DE TERRORISMO,
ART 144 DEL CP.
5-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - AMENAZAS, ART
347 DEL CP
8-OCTUBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. -
ISAID PÉREZ RAMIREZ
550
ELODIA SOLANO JAIMES
ELODIA SOLANO JAIMES
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
551
552
LUIS JESÚS PÉREZ
TORRES
CARLOS AUGUSTO
ARAQUE LOZADA
JESÚS PÉREZ SUAREZ
LUZ MARINA RODRÍGUEZ
CÁCERES
FRENTE A LA
ESCUELA DE LA
VEREDA M 14 MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
VEREDA
GUACHIMÁN MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
VEREDA LA CUATRO
- MUNICIPIO DE
TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
548
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
553
C.N.I. ACTA NO. 1125.
ADULTO MASCULINO,
RAZA MESTIZA,
ESTATURA 180
CONTEXTURA DELGADA,
PIEL TRIGUEÑO MEDIO,
CABELLO CASTAÑO
OSCURO, CORTE
MILITAR; FRENTE
AMPLIA; CEJAS
SEMIPOBLADAS RECTAS
UNIDAS; NARIZ DORSO
RECTO BASE
HORIZONTAL; OJOS
MEDIANO, IRIS
CASTAÑO MEDIO; BOCA
Y LABIOS MEDIANOS;
DENTADURA NATURAL;
MENTÓN CUADRADO,
OREJAS GRANDES
LÓBULO SEPARADO.
VESTÍA UNIFORME
CAMUFLADO DE LAS
FM, MANGA LARGA,
CAMISETA NEGRA,
CINTURÓN DE CUERO
COLOR NEGRO CON
HEBILLA METÁLICA
554
555
OTONIEL LÁZARO
VELÁSQUEZ
PABLO CAMARGO
MEDINA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
SECTOR LOS PATOS,
CORREGIMIENTO
PACCELLY
MUNICIPIO TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
4-OCTUBRE 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
13-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P. DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. -
17-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ARTÍCULO 189 CP. AMENAZAS, ART 347
DEL CP
CARMELA ROPERO
TARAZONA
(COMPAÑERA)
ANA CELIA BOTELLO
RODRÍGUEZ
ELCIDA MIRANDA
CORREGIMIENTO
DE PACCELLI MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
VEREDA VENECIA
GUAMALITO MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
549
HECHO
556
557
558
559
560
VÍCTIMA DIRECTA
FRAY FERNANDO
AREVALO BOTELLO
ERCILIO PARADA
URBINA
ÁLVARO SOLANO
COLMENARES
JOSE VICENTE OVALLOS
ANGARITA
ALCIDES BRAVO PÉREZ
VICTIMA REPORTANTE
DEXY MARIA AREVALO
RANGEL
LUGAR DEL HECHO
VEREDA EL
TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
EMILSE PARADA
RAMIREZ
VEREDA MINEIRO CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
FRANCISCO ANTONIO
SOLANO
BARRIO LA
ESPERANZA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
ABEL OVALLOS AMAYA
PUENTE LA
HAMACA - VEREDA
LA PERLA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
DIOSELINA PÉREZ
MACHADO
FUE SACADO DE LA
CASA EN EL CASCO
URBANO DE TIBÚ Y
CONDUCIDO A LA
TROCHA DEL
BARRIO LOS PINOS,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
27-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
26-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
5NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP -
8NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
9NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
550
HECHO
561
562
563
564
VÍCTIMA DIRECTA
LUIS FRANCISCO
HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ
CARLOS JULIO
ORELLANO MORA
DIONICIO PINZON
MANRIQUE
LEONEL MOLINA PABON
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
9NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ART.
137, LEY 599 DE 2000
ABIGAIL RODRÍGUEZ
VEREDA LA PERLA
DEL MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
DIOSELINA AVENDAÑO
SÁNCHEZ
FUE RETENIDO EN
LA PLAZA DE
MERCADO Y
CONDUCIDO A LA
VEREDA EL
SERPENTINO,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
17NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
VÍCTOR MANUEL PINZON
MANRIQUE
SECTOR DE LA
HAMACA, VEREDA
CAMPO YUCA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
19NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135, LEY 599
DE 2000
LUZ MARINA SÁNCHEZ
ASCANIO
FUE RETENIDO EN
PRETROLEA Y
CONDUCIDO AL KM
22 VÍA
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA ,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
22-DICIEMBRE
-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154, LEY 599 DE
2000
565
CIPRIANO PABON CLARO
LUZ DARY PABON
GUERRERO
BARRIO SAN
MARTIN,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
566
JESÚS MARIA RAMIREZ
GALVIS
CARMEN AIDÉ
MONCADA DIAZ
VEREDA M14
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135 .
26-DICIEMBRE
-2002
28-DICIEMBRE
-2002
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, DEL
ARTÍCULO 189 LEY 599
DE 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135
LEY 599 DE 2000
551
HECHO
567
568
569
570
VÍCTIMA DIRECTA
ESTEBAN MORALES
ONALDO MACHADO
ADINAEL NAVARRO
QUINTERO
REINEL BETANCUR
GUILLEN
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FLOR MIREYA
MONTAÑEZ SUAREZ
LO RETUVIERON EN
EL SECTOR DE
PUNTA GALLINA Y
FUE CONDUCIDO AL
KM. 19
CORREGIMIENTO
LA GABARRA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ,
NORTE DE
SANTANDER
IRMA MACHADO
CORREGIMIENTO
DE PETROLEA,
MUNICIPIO DE
TIBÚ,
DEPARTAMENTO
NORTE DE
SANTANDER
DIANA CAROLINA
NAVARRO OVIEDO
VEREDA LLANO
GRANDE
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARIA DEL CARMEN
ORTIZ CHONA
FUE RETENIDO EN
CAMPO DOS Y
LLEVADO AL
CORREGIMIENTO
DE PETROLEA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
29-DICIEMBRE
-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
LEY 599 DE 2000
27-ENERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P., DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
31-ENERO 2003
HOMICIDIO AGRAVADO
ART. 103 Y 104 NO. 7.,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P.;
6-FEBRERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.;
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154. 1,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 CP., AMENAZAS
ART. 347 C.P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1
552
HECHO
571
572
573
VÍCTIMA DIRECTA
MARIA DEL CARMEN
ORTIZ CHONA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
JOSE ALFONSO
VELÁSQUEZ TRIANA
EVELIO ANTONIO
FRANCO GAVIRIA
VICTIMA REPORTANTE
MARIA DEL CARMEN
ORTIZ CHONA
LUIS ANTONIO
VELÁSQUEZ
LUZ MARINA FRANCO
COBOS
574
ALI SAÚL ALVARADO
MONTES
MARIA DE LOS ÁNGELES
MONTES DE ALVARADO
575
CECILIO LOPEZ JAIMES
ROMELIA LOPEZ JAIMES
LUGAR DEL HECHO
CAÑO MARIELA
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA- A
CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER -
CORREGIMIENTO
DE PETROLEA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
VEREDA LA SERENA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
VEREDA LA VALERA,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
FEBRERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.;
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154. 1,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, AMENAZAS
ART. 347 C.P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1
14-FEBRERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P;
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P., TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P;
21-FEBRERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1
11-MARZO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P. -
13-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135, LEY 599
553
HECHO
576
577
578
579
580
581
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE CIPRIANO DIAZ
RODRÍGUEZ
SIXTO MANUEL ANAYA
SANÍN DURAN GUILLIN
LUIS ALFONSO GELVEZ
PARADA
GONZALO URBINA
PABON
FERNANDO DURAN
SÁNCHEZ
VICTIMA REPORTANTE
ROSALBA BELTRÁN
ANGARITA
JENNY DEL CARMEN
ANAYA ANGARITA
LUGAR DEL HECHO
DE 2000
VEREDA LLANO
GRANDE,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
16-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
29-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
29-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
29-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
30-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154, LEY 599 DE
2000
VEREDA LA SERENA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
VEREDA LA SERENA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
YAMID ALFONSO
VILLAMIZAR ANDRADE
VEREDA CAMPO DE
YUCA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
JEINNYS JANETH JAIMES
RAMIREZ
ADECUACIÓN TÍPICA
SANTANDER
AMPARO OCHOA
CONTRERAS
PATROCINIA URBINA
PABON
FECHA DEL
HECHO
FUE RETENIDO EN
EL SECTOR DE LOS
HIGUERONES,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
FUE RETENIDO EN
EL CASCO URBANO
DE TIBÚ Y LLEVADO
A LA CASA DE LOS
ENFERMOS,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
12-ABRIL2003
HOMICIDIO AGRAVADO,
DEL ART. 103 Y 104
NUMERAL 7,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
TORTURA, DEL ART 178.
554
HECHO
582
583
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
SANTANDER
LEY 599 DE 2000
FARIDE QUINTERO
TROCHA QUE DEL
BARRIO LA
ESPERANZA
CONDUCE A LA
VEREDA LA SERENA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
12-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154 TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 137. LEY 599
DE 2000
ESPERANZA RODRÍGUEZ
ALBARRACÍN
FUE RETENIDA EN
LA VEREDA
BELTRÁNIA Y
CONDUCIDA A LA
VEREDA
MIRAMONTES
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
26-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
LEY 599 DE 2000
5-MAYO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART. 154
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159 LEY 599 DE 2000
PABLO ANTONIO
RODRÍGUEZ LOPEZ
JOSE EVER CARRILLO
QUINTERO
584
MARIA RUBY GARZÓN
RETENIDO EN EL
CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS Y
CONDUCIDO AL
SITIO EL TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
SONIA MARIA MORA
CAMACHO
MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
MARIA RUBY GARZÓN Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
585
ADECUACIÓN TÍPICA
JULIO CESAR MORA
CAMACHO
21-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
555
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
MARIA DEL CARMEN
BLANCO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
MARIA DEL CARMEN
BLANCO
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
MATILDE MORENO DE
VILLAMIZAR
20-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
24-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
1-JUNIO -2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
MARLENE MARIA
VILLAMIZAR MORENO
586
JOSE FRANCISCO
RODRÍGUEZ
VEREDA CAMPO
SEIS - MUNICIPIO
DE TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
JOSE MANUEL
VELANDIA
MARIA ELSY VERA
CASTRO
587
MARIA ELSY VERA
CASTRO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
KM 25 VÍA A LA
GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
LUIS ENRIQUE PÉREZ
MONROY
MARIA REYES MONROY
DE PÉREZ
588
LUZ DARY RUBIO PÉREZ
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
ADECUACIÓN TÍPICA
VEREDA CAMPO
TRES CORREGIMIENTO
CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
556
HECHO
589
590
591
VÍCTIMA DIRECTA
ALIRIO ORTEGA
CARDOZO
VICTIMA REPORTANTE
FRANKLIN ORTEGA
CÁCERES
VEREDA CAMPO
YUCA - MUNICIPIO
DE TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
SECTOR CONOCIDO
COMO MATA DE
MANGO CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
JOSE ANTONIO
MARTÍNEZ
LUIS JESÚS PÉREZ
BOTELLO
LUGAR DEL HECHO
CARMEN ALICIA PÉREZ
BOTELLO
VEREDA REFINERÍA
J-25 - MUNICIPIO
DE TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
28-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, ART
189 CP.
1-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP -
15-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, ART
189 CP.
28-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
12-AGOSTO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
PEDRO EMILIO SILVA
VILLAMIZAR
592
CRISTINA JAIME
CRISTINA JAIME Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
593
ELOÍSA GÓMEZ TORRES
JACQUELINE GÓMEZ
TORRES
CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
VEREDA KM 77 MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
557
HECHO
594
595
596
VÍCTIMA DIRECTA
RAMÓN DAVID CHOGO
NELSON AMAYA ORTIZ
(MIEMBRO DE LAS
AUTODEFENSAS ALIAS
BORIS)
EUNEY MARÍN
LONDOÑO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ANA MINTA BAYONA
ORTEGA
CORREGIMIENTO
DE PETROLEA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
27-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP -
OLIVA ORTIZ DE AMAYA
SITIO CONOCIDO
COMO
PALOQUEMADO,
VÍA TIBÚ EL TARRA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
10SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART 104 No. 7 DEL CP.
23SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
30SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - AMENAZAS,
ART 347 DEL CP
30SEPTIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
6-NOVIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 DE LA LEY
599 DE 2000
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
ROSA MARIA
HERNÁNDEZ ANDRADE
CORREGIMIENTO
DE AGUA CLARA MUNICIPIO
CÚCUTA- NORTE DE
SANTANDER
RAMÓN HERNANDO
SÁNCHEZ BOHORQUEZ
597
NIVÍA ROSA REY
MENESES
ENTRADA A LAS
MINAS VEREDA LA
LLANA CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
FLOR DE MARIA GARCIA
MARTÍNEZ
N EL BASURERO DEL
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
NIVÍA ROSA REY
MENESES Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
598
599
HELIBERTO OVALLES
RAMIREZ
OMAR ALONSO ROLON
QUINTERO
SORELY PEÑARANDA
SOTO
SECTOR LLANO
GRANDE
CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
558
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
18NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 ,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
18NOVIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 ,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
20NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
25NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
23-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149 ,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154 LEY 599 DE
2000
SANTANDER
600
601
602
603
DIOFANOR ECHÁVEZ
PEÑA
CÁNDIDA FLOR
CORREDOR URIBE
BREINY JAIMES JIMENEZ
SAMAEL DUARTE
ANGARITA
EDGAR ECHÁVEZ PEÑA
VEREDA
MIRAMÓNTE, VÍA
VERSALLES,
CORREGIMIENTO
CAMPO SEIS,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MARTINA URIBE DE
CORREDOR
VEREDA EL
MIRADOR
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
EVARISTO JAIMES
QUINTERO
ENTRADA AL
SECTOR
PALOQUEMADO A
LAS AFUERAS DEL
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
ARTURO DUARTE
604
DORIS DURAN GARCIA
JAIME JESÚS ANAYA
CÁRDENAS
605
ALCIDES QUINTERO
RODRÍGUEZ
KELLY KATHERINE
QUINTERO PEÑARANDA
VEREDA BERTRANIA
DEL MUNICIPIO DE
TIBÚ NORTE DE
SANTANDER
VEREDA
MIRAMONTES
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
VEREDA LLANO
GRANDE MUNICIPIO DE
TIBÚ - NORTE DE
7-DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
559
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
SANTANDER
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP -
KELLY KATHERINE
QUINTERO PEÑARANDA
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
606
607
608
609
610
611
ANTONIO ALBA
BAUTISTA
JOSE EDILIO PARRA
CRUZ
JHON WILSON ALVAREZ
MORENO
JOSE ELIECER
SEPÚLVEDA ASCANIO
JOSE DEL CARMEN
CASTRO RAMIREZ
TEODOMIRO ORTIZ
CORREDOR
ARLENE ALBA BAUTISTA
PEDRO JOSE PARRA
ARDILA
FLOR DE MARIA
MORENO DE ALVAREZ
LUZ MARINA VELÁSQUEZ
MOGOLLÓN
VEREDA J-10 ,
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS,
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
VEREDA CAMPO
YUCA MUNICIPIO
DE TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
VEREDA UNIÓN
BETAS, MUNICIPIO
DE TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
MARILIN DURAN PARDO
VEREDA BELTRÁNIA
MUNICIPIO DE
TIBÚ
ROSA STELLA PATIÑO
CORREDOR
SECTOR CAMPO
YUCA VÍA
BERTRANIA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
27-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
5-ENERO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
5-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
11-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
23-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
24-FEBRERO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
560
HECHO
612
613
614
615
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE DEL CARMEN
AMAYA
YONEY CASTILLEJO
QUINTERO
ADOLFO GELVEZ
REYNEL BAUTISTA
BAYONA
LUIS EMILIO URIBE
URIBE
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
ISABEL SANTIAGO LEAL
VEREDA LA SERENA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ROSAURA QUINTERO
GUERRERO
CORREGIMIENTO
TRES BOCAS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MARGARITA GELVEZ
ANA JESÚS BAUTISTA
BAYONA
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
FINCA SAN ISIDRO
VEREDA LA
SERENA,
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
26-MARZO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
28-MARZO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
2-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA ART. 137
C.P.
8-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART
189 DEL C
30-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 137 C.P.
EXTORSIÓN AGRAVADA
ART. 244 Y 245 NO. 3,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P
AIDÉ HERNÁNDEZ
LOZANO
VEREDA M-24
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
616
MARIA ENOC URIBE DE
URIBE
FECHA DEL
HECHO
MARIA ENOC URIBE DE
URIBE
561
HECHO
617
618
619
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
JOSE ELÍAS GALVIS
MÉNDEZ
FINCA EL PLACER,
VEREDA LA CHINA,
CORREGIMIENTO
SAN FAUSTINO CÚCUTA NORTE DE
SANTANDER
31-AGOSTO 2004
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART. 103 Y 104 NO. 7.
EUGENIO CAICEDO
MONTES
ALBANIA CARRASCAL
MARTÍNEZ
BARRIO LA
ESPERANZA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
20-OCTUBRE 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
EDILBERTO LESMES
AGUIRRE
ESPERANZA SÁNCHEZ
OBANDO
ESNEIDER JAVIER
BUITRAGO BUITRAGO
MARTHA ISABEL
BUITRAGO MONTAÑA
VEREDA LA FLORIDA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
27NOVIEMBRE 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 C.P.,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA ART.
137C.P. , DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART. 154 C.P.
KILOMETRO 92 VÍA
QUE DEL TARRA
CONDUCE A TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
15NOVIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 ,
20-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
25-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN AL DEBIDO
PROCESO ART. 149
DEPORTACIÓN ,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.
21-JULIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149
VÍCTIMA DIRECTA
CAMPO ELÍAS GALVIS
RODRÍGUEZ
ISNARDI YOHANA
VILLAMIZAR ROMERO
620
621
ROSA ELENA DUARTE
MARTÍNEZ
AGAPITO DUARTE
SANDOVAL
KL. 77, MUNICIPIO
EL TARRA, NORTE
DE SANTANDER
JOSE DE DIOS DIAZ
NÚÑEZ
RAFAEL MARIA
CARVAJAL PARRA
MARIA TERESA PARRA
DE CARVAJAL
JOSE ANTONIO
CARVAJAL PARRA
MARIA DIOSELINA
DURAN RANGEL
622
JESÚS MARIA CARVAJAL
PARRA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
623
JESÚS MARIA MUÑOZ
CORREDOR
JESÚS MARIA CARVAJAL
PARRA
JOSE ANTONIO MUÑOZ
ORTEGA
CORREGIMIENTO
LUIS VEROS
MUNICIPIO
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
FINCA BUENOS
AIRES VEREDA SAN
JUAN CORREGENTO
LAS MERCEDES
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
562
HECHO
624
VÍCTIMA DIRECTA
MARIO JESÚS
CHAPARRO MORANTES
VICTIMA REPORTANTE
OMAIRA MORANTES
GUERRERO
LUGAR DEL HECHO
VEREDA LA
ESPERANZA DEL
CORREGIMIENTO
DE LAS MERCEDES
MUNICIPIO DE
SARDINATA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
21SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
2-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P
24-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 C.P.,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, AMENAZAS
ART. 347 C.P.
14NOVIEMBRE 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
24-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 ,
DESTRUCCIÓN LEY 599
DE 2000
RITO GUERRERO ROZO
BETSABE SEPÚLVEDA DE
GUERRERO
625
BETSABE SEPÚLVEDA DE
GUERRERO
ÁNGEL MIRO SÁNCHEZ
PÉREZ
PRIMITIVA PÉREZ ORTIZ
CORREGIMIENTO
LUIS VEROS
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
626
ALIRIO SÁNCHEZ PÉREZ
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
627
628
CORREGIMIENTO
LUIS VEROS
MUNICIPIO
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
ÁLVARO RIVERA
MONTAÑEZ
JESÚS MARIA GALVIS
ALIRIO SÁNCHEZ PÉREZ
LUIS EMILIO RIVERA
VEREDA SAN LUIS
DEL
CORREGIMIENTO
DE PACHELLY
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
SONIA MORANTES
MALDONADO
SECTOR LA LLANA
DEL MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
563
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
EDILIA PACHECO
RODRÍGUEZ
VEREDA LA GARITA
CORREGIMIENTO
LAS MERCEDES
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
22-FEBRERO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P. DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P
ELBA MARIA VARGAS
MORENO
VEREDA SAN
MARTIN DE LOBA
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
26-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
6-ABRIL -2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART.
189. C.P.
7-ABRIL -2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
APROPIACIÓN Y
DESTRUCCIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART. 154 C.P.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA ART.
189. C.P.
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CARLOS ARTURO
TAMARA PABON
629
EDILIA PACHECO
RODRÍGUEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
630
631
ANTONIO MARIA
CARRILLO VARGAS
AZIS ORTEGA TORRES
ÁNGELA TORRES DE
ORTEGA
PEDRO JESÚS
CONTRERAS SOTO
632
SECTOR LA VIRGEN
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
CARMEN DANIEL
CONTRERAS ASCANIO
VEREDA MACONDO
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
16-MARZO 2003
11-MAYO 2003
CARMEN DANIEL
CONTRERAS ASCANIO
633
JOSE NERJEL RONDÓN
VILLAMIZAR
PRUDENCIO RONDÓN
VILLAMIZAR
FINCA LA PAILA
CORREGIMIENTO
LAS MERCEDES
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
634
JESÚS ANTONIO
SERRANO TORRADO
EVARISTA TORRADO DE
SERRANO
VEREDA LA CALERA
MUNICIPIO TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
564
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PROCESO ART. 149 C.P.
DAGOBERTO PINEDA
DURAN
15-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
2-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
6-MAYO-2002
HOMICIDIO AGRAVADO,
DEL ART. 103 Y 104
NUMERAL 7,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
TORTURA DEL ART 178.
LEY 599 DE 2000
ORFELINA ROBLES
SÁNCHEZ
VEREDA LA
ESPERANZA
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
635
CARLOS DANIEL PINEDA
VELÁSQUEZ
MARIA ELENA DURAN
FREDY GRIMALDO
ANGARITA
ALBA ROSA TÉLLEZ
VERGEL
ALBA ROSA TÉLLEZ
VERGEL Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ALBA ROSA TÉLLEZ
VERGEL
636
JESÚS EMEL TÉLLEZ
CARRASCAL
24-DICIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P, VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
CORREGIMIENTO EL
ASERRÍO MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
JOSE ANTONIO TÉLLEZ
HUGO RAFAEL DE AVILA
MIRANDA
637
AURA ESMIR CONTRERAS
MARTÍNEZ
BARRIO EL TARRITA
- MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
YOLANDA GARAY DURAN
VEREDA LOS
CAUCHOS, SACADO
DEL CASCO
URBANO DEL
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
AURA ESMIR
CONTRERAS MARTÍNEZ
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
638
JHON DIOLÁNGEL
GARAY DURAN
565
HECHO
639
640
VÍCTIMA DIRECTA
ERICSON YOVANY
RODRÍGUEZ UREÑA
JAIRO VACCA
BALLESTEROS
VICTIMA REPORTANTE
YEINY CATERINE
GARAVITO RODRÍGUEZ
BENIS ORTEGA OVALLOS
LUGAR DEL HECHO
VEREDA EL LLANO
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
BARRIO
MARQUETALIA
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
12-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO DEL ART.149
LEY 599 DE 2000
4-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DEL ART.149,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ART
137. LEY 599 DE 2000
15-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000, EXPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
18-ABRIL 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P. - VIOLACIÓN EN
LUGAR DE TRABAJO,
ART 191 CP. -
JOSE GIOVANNI
CARRASCAL TORRES
ANA JOSEFA TORRES DE
CARRASCAL
641
ANA JOSEFA TORRES DE
CARRASCAL Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
SAID BAYONA
GUTIÉRREZ
MARIAELSE GUEVARA
ACOSTA (MADRE DE SU
ÚNICA HIJA)
642
YOLIMA RANGEL
BARBOSA
643
CARLOS ALBERTO
SANGUINO ANGARITA
KM 82 MUNICIPIO
EL TARRA, NORTE
DE SANTANDER
YOLIMA RANGEL
BARBOSA (COMPAÑERA
ACTUAL)
GOBER SANGUINO
ANGARITA
VEREDA LOS
BALSOS MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
VEREDA Km 84 MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
26-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
566
HECHO
644
645
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUZ ESTELA NIÑO
GALLARDO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
LUZ ESTELA NIÑO
GALLARDO
ELKIN ALEXANDER
QUINTERO CASTRO
UBALDINA MARIA
CASTRO SANTIAGO
UBALDINA MARIA
CASTRO SANTIAGO Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
UBALDINA MARIA
CASTRO SANTIAGO
YOLIMA ORTIZ ORTIZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
YOLIMA ORTIZ ORTIZ
ENEIL HERRERA TÉLLEZ
BLANCA ELOINA TÉLLEZ
ROMERO
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P. DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P. - VIOLACIÓN EN
LUGAR DE TRABAJO,
ART 191 CP. KM 92 MUNICIPIO
EL TARRA NORTE DE
SANTANDER
MUNICIPIO EL
TARRA A OCAÑA
NORTE DE
SANTANDER
VEREDA 84 MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
15NOVIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, HURTO
AGRAVADO
22-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. -
27-JULIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P, TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P,
28-OCTUBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. -
RAMÓN EMILIO
QUINTERO AREVALO
CARMEN EMILIA
QUINTERO CLARO
646
CARMEN EMILIA
QUINTERO CLARO
647
JOSE RAFAEL MENDOZA
PÉREZ
RAÚL MENDOZA VARGAS
ADECUACIÓN TÍPICA
RAMAL
CARRETEABLE QUE
DE EL TARRA
CONDUCE A LA
VEREDA
ENCANTADOS
NORTE NO.2 NORTE
DE SANTANDER
VEREDA SANTA
ROSA CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOSMUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
567
HECHO
648
649
VÍCTIMA DIRECTA
NELSON ENRIQUE
BASTOS GONZALEZ
JAIRO CALDERON
SANTOS
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARIA EUGENIA BASTOS
GONZALEZ
CALLE 19 FRENTE AL
No. 5 - 79 TIENDA
LA PROSPERIDAD BARRIO ONCE DE
NOVIEMBRE MUNICIPIO DE LOS
PATIOS - NORTE DE
SANTANDER
20-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP
HIPÓLITO CALDERON
CORZO
BASURERO DE
URIMACO MUNICIPIO DE SAN
CAYETANO - NORTE
DE SANTANDER
7-ENERO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. -
15-AGOSTO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P
28-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. -
20-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. -
HENRY ALDANA
MÉNDEZ
MARIA MODESTA
MÉNDEZ BARRA
650
MARIA MODESTA
MÉNDEZ BARRA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
JUAN DE DIOS GALVÁN
BAYONA
ANA DILIA BAYONA
CASTRO
651
JUAN DE JESÚS
MARTÍNEZ SUAREZ
652
ELENA MESA TORRES
YOLANDA SUAREZ VEGA
FINCA SAN MARTINVEREDA DE ORO MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
VEREDA EL
TABLAZO MUNICIPIO DE EL
ZULIA - NORTE DE
SANTANDER
VEREDA CAMPO
SEIS - MUNICIPIO
DE TIBÚ - NORTE DE
SANTANDER
568
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
29-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P. - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. EXTORSIÓN, ART 244
DEL CP. - EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ARTÍCULO
163 C.P.
9-JUNIO -2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.,
17-JUNIO 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
CARMEN EVA VEGA
BAYONA
653
RUBIELA RUEDA VEGA
BARRIO VILLA
NUEVA MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
ALFONSO RUEDA
ASCANIO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
FREDDY URQUIJO
CASTRO
JESÚS URIEL URQUIJO
CASTRO
654
KILOMETRO 84,
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
JESÚS URIEL URQUIJO
CASTRO
655
JOSE ALBERGISTO
AVENDAÑO ANGARITA
MARIA HELENA
ANGARITA AVENDAÑO
KILOMETRO 84 VÍA
QUE DE EL TARRA
CONDUCE AL
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
569
HECHO
656
VÍCTIMA DIRECTA
MANUEL ANTONIO
SANGUINO LOPEZ
VICTIMA REPORTANTE
MARIA YOLANDA PÉREZ
RODRÍGUEZ
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
28-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P. MARIA
YOLANDA PÉREZ
23-FEBRERO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.,
30-OCTUBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
VEREDA Km 84 MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
30-JUNIO2002
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART 103 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P
VEREDA
MANZANARES MUNICIPIO EL
30DICIEMBRE-
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -
LUGAR DEL HECHO
CALLE 15 ENTRE
CARRERA 8 Y 8 A
BARRIO
COMUNEROS,
CASCO URBANO
MUNICIPIO DE EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
JORGE ALIRIO
MAYORGA PÉREZ
MARIA NELLY JAIME
TORO
657
MARIA NELLY JAIME
TORO
658
FREDY ARCHILA PAEZ
MARIA MARGARITA PAEZ
DE ARCHILA
VEREDA SANTA
CLARA
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DEL EL
TARRA
VEREDA EL SALADO
MUNICIPIO DE EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
WILLIAM RUEDAS
659
ROSA EMMA RUEDAS
ROSA EMMA RUEDAS Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
660
RAMÓN CAMARGO
CONTRERAS
CHIQUINQUIRÁ ABRIL
GUEVARA
570
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ELY CAMARGO
CONTRERAS
ALEIDA CAMARGO
CONTRERAS
DEMETRIO VACA TÉLLEZ
TILCIA MARIA TÉLLEZ DE
VACA
661
ORFA MARIA TORRADO
ORTEGA
ORFA MARIA TORRADO
ORTEGA
LUGAR DEL HECHO
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
KILOMETRO 92 VÍA
EL TARRA A FILO
GRINGO
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
2002
OMAIRA FIGUEROA
ACOSTA
662
OMAIRA FIGUEROA
ACOSTA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
30-JUNIO 2003
30-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. -
30-MARZO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000,EPORTACION,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, RETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ART.149 LEY 599 DE
2000
ARIDES, CATEQUISTA N,
Y EL BOYACO N Y 1NNS
663
BLANCA NIDIA SOLANO
MENESES
VEREDA LA CEDROS
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
PABLO ELI LOPEZ
VEREDA EL
PERDIDO
MUNICIPIO SAN
CALIXTO NORTE DE
SANTANDER
BLANCA NIDIA SOLANO
MENESES Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
664
YOHINE LOPEZ SALAZAR
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
DESPOJO EN EL CAMPO
DE BATALLA. ART. 151
C.P. TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
MARIO ELIGIO
SANGUINO CÁRDENAS
VEREDA
PRESIDENTICO MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
ADECUACIÓN TÍPICA
24-MARZO 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 LEY 599 DE
2000, DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
571
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART.
159, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, RETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, DEL
ART.149 LEY 599 DE
2000
PABLO ELI LOPEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
665
WILLIAM PÉREZ ORTIZ
ILBA ROSA CARRASCAL
MARTÍNEZ
MARIA CECILIA
CORONEL RAMIREZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
SOBRE LA VÍA
CARRETEABLE QUE
DEL MUNICIPIO EL
TARRA CONDUCE A
LA VEREDA SAN
ANTONIO, NORTE
DE SANTANDER
11-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA.
ART 137 DEL C P
20NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN GRADO
DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P -
20-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDATORTURA EN PERSONA
PROTEGIDADESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO.
15-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. -
FINAL DE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDADETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
JIMMY QUINTERO
CORONEL
666
MARIA CECILIA CORONEL
RAMIREZ
BARRIO PRIMERO
DE ENERO MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
NN. SEXO MASCULINO
667
668
669
CORREGIMIENTO
SAN PABLOMUNICIPIO DE
TEORAMA-NORTE
DE SANTANDERSITIO EL MIRADOR
NN. SEXO
FEMENINO(COMPAÑER
A DEL ANTERIOR)
RETENCIÓN ILEGAL
MYRIAM SANTIAGO
NN. SEXO FEMENINO
ADECUACIÓN TÍPICA
KEILA ROSELIN
SANTIAGO
RIO PRESIDENTICO MUNICIPIO EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
KILOMETRO 77
MUNICIPIO DE EL
TARRA-NORTE DE
SANTANDER
572
HECHO
670
671
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
LA CAMPANA,
MUNICIPIO EL
TARRA-NORTE DE
SANTANDERESTACIÓN DE
ECOPETROL
NN. SEXO MASCULINO
CASERÍO FILO
GRINGO MUNICIPIO
EL TARRA-NORTE
DE SANTANDER
NN. MASCULINO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
10-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIEN
PROTEGIDO
15-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ARTÍCULO 154.
PARÁGRAFO NO. 1
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
7-JULIO -2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP - ACTOS DE
TERRORISMO, ART DEL
144 CP. -LESIONES EN
PERSONA PROTEGIDA
ART 136 CP
LUIS EDUARDO AGUILAR
NANCY ESTHER TRIGOS
QUINTERO
672
NANCY ESTHER TRIGOS
QUINTERO
673
GONZALO PEREIRA
LINDARTE
ROBAN PEREIRA ORTEGA
GUZMAN RODRÍGUEZ
VERGEL
ANA ELSA VERGEL DE
RODRÍGUEZ
SERGIO MARIA
CAMACHO FLOREZ
SERGIO MARIA
CAMACHO FLOREZ
LUIS ALONSO CAMACHO
FLOREZ
LUIS ALONSO CAMACHO
FLOREZ
LUIS RAMÓN GUTIÉRREZ
REY
LUIS RAMÓN GUTIÉRREZ
REY
JESÚS ALIRIO
CRISTANCHO PAREDES
JESÚS ALIRIO
CRISTANCHO PAREDES
JESÚS IVÁN TOLOSA
ORTEGA
JESÚS IVÁN TOLOSA
ORTEGA
JOSE DAVID PÉREZ ROZO
JOSE DAVID PÉREZ ROZO
EVARISTO RUBIO
GARAVITO
EVARISTO RUBIO
GARAVITO
FINCA AGUA LINDA
VEREDA
MIRAFLORES
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
MUNICIPIO DE
SARDINATA NORTE DE
SANTANDER
573
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
2-AGOSTO 2000
HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 ,
21NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 ,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - VIOLACIÓN
DE HABITACIÓN AJENA
ART. 189. C.P.
23NOVIEMBRE2000
HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 ,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA. ART 137
DEL C P. - EXACCIÓN Y
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS
1-SEPTIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ARTÍCULO 135
.HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO TENTADO,
DEL ART. 135,
HERNANDO EDWIN
CASTAÑEDA
OSCAR TORRES FIALLO
ZENOBIA MALDONADO
CASTELLANOS
ROQUE ARTEAGA VACA
ROQUE ARTEAGA VACA
HUMBERTO
PEÑARANDA
HUMBERTO
PEÑARANDA,
LUIS ANTONIO TAMARA
TARAZONA
MIGUEL ROSALES
IBARRA
674
675
676
677
WILLIAM BERMON
MARTÍNEZ
FREDY CALDERON
HERNÁNDEZ
LUCY CONTRERAS
ORDUZ
VÍA QUE VA DEL
CORREGIMIENTO
DE CAMPO DOS A
LA "Y" DE
ASTILLEROS
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
JOSE JESÚS CALDERON
CORREGIMIENTO
CAMPO DOS
VEREDA CAMPO
GILES SITIO EL
TABLAZO ESCUELAS
LAS MARGARITAS
MUNICIPIO TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
RAÚL CALDERON
MANDON
JOSE JESÚS CALDERON
MARITZA CHOGO
ORTEGA
ANA MINTA BAYONA
ORTEGA
JESÚS HERNANDO
RUEDA BAYONA
LUZ ELENA BAYONA
CASTRO
LUIS ANTONIO APONTE
PÉREZ
MARIA ANTONIA PÉREZ
DE APONTE
FINCA LA ENVIDIA
VEREDA EL
TABLAZO
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
VEREDA ORU 7
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
574
HECHO
678
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
URIEL ANTONIO
MONTEJO RINCÓN
(MORROCO)
MARIA ESTER MONCADA
CARRILLO
LUIS FRANCISCO
APONTE ARTEAGA
LUIS FRANCISCO
APONTE ARTEAGA
ANA MINTA BAYÓN
ORTEGA
ANA MINTA BAYÓN
ORTEGA
LUGAR DEL HECHO
7-FEBRERO 2003
HOMICIDIO AGRAVADO,
ART 104 No. 7 DEL CP.
SECTOR TRES
ESQUINAS
MUNICIPIO DE
TIBÚ, NORTE DE
SANTANDER
20-DICIEMBRE
-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEL ART. 135 ,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART 154 LEY 599 DE
2000
VEREDA PISTA RIO
DE ORO
CORREGIMIENTO LA
GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
17-MARZO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
VEREDA LA FRIA
CORREGIMIENTO
PACELLY
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
16-OCTUBRE 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
INCURSIÓN AL
TARRA VEREDA
PUERTO REMOLINO
MUNICIPIO EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
22-DICIEMBRE
-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
RICARDO AVILA
NARANJO
MARCO FIDEL DUARTE
TOSCANO
679
NO HAY REPORTANTE
WILFREDO JOSE
MONTAÑO RIVEROS
ILDEMAR CHACÓN
SUAREZ
680
MARIA TERESA
RODRÍGUEZ PARADA
EMILIANO PARADA
RODRÍGUEZ
FRANCISCO VERGEL
QUINTERO
CARLOS JULIO VERGEL
QUINTERO
GABRIEL VERGEL
QUINTERO
CARLOS JULIO VERGEL
QUINTERO
C.N.I.
C.N.I.
C.N.I.
ADECUACIÓN TÍPICA
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA, DEL
ARTÍCULO 189
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS,
ART 154, LEY 599 DE
2000
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
NN HOMBRE MIEMBRO DE LAS AUC
FECHA DEL
HECHO
681
WILDER GUERRERO
BAYONA
JORGE HELI VEGA
QUINTERO
CESAR GUERRERO
QUINTERO
NERY DEL ROSARIO
RIVERA TORRES
575
HECHO
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
DANILO RUEDAS ROBLES
ANA ISABEL CANO
RAMIREZ
28-DICIEMBRE
-2001
AURELIO JAIMES
ISABEL VILLAMIZAR
TARAZONA
22-DICIEMBRE
-2001
JHON EMIR RAMIREZ
SARAVIA
RAMÓN ANTONIO
RAMIREZ MARTÍNEZ
22-DICIEMBRE
-2001
JOHN ESNAY CUADROS
COGOLLO
ISAÍAS CUADROS
22-DICIEMBRE
-2001
LUIS ALFONSO
QUINTERO ALVAREZ
LUIS ALFONSO
QUINTERO ALVAREZ
22-DICIEMBRE
-2001
ANA ISABEL CANO
RAMIREZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ANA ISABEL CANO
RAMIREZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
28-DICIEMBRE
-2001
ADECUACIÓN TÍPICA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ART. 154 CP,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P
576
HECHO
682
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ISAÍAS CUADROS Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
ISAÍAS CUADROS Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
HERMIDES OSORIO
TAMAYO
MARGARITA TAMAYO DE
SÁNCHEZ
JUAN CARLOS
QUINTERO
MARIA DEL CARMEN
QUINTERO ROLON
JOSE ALIRIO PÉREZ
QUINTERO
683
684
DAIRO ASCANIO ACOSTA
OLGA ACOSTA DE
ASCANIO
WELLINGTON DURAN
QUINTERO
ÁNGELMIRO DURAN
QUINTERO
JORGE HELI ORTIZ
QUINTERO
ROSA AMELIA QUINTERO
PÉREZ
GIOVANNY BAYONA
ORTIZ
NEFTALÍ BAYONA
GARCIA
CARMEN DURAN
ANA DELIA QUINTERO
GARAY, ILBA QUINTERO
DOLORES
NEFTALÍ BAYONA
GARCIA
NEFTALÍ BAYONA
GARCIA
WILSON ANTONIO
BAYONA ORTIZ
WILSON ANTONIO
BAYONA ORTIZ
ANA ELVIA DURAN
CLARON
ANA ELVIA DURAN
CLARON
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
22-DICIEMBRE
-2001
VEREDA EL
CORINTO
CORREGIMIENTO
SAN MARTIN DE
LOBA MUNICIPIO
SARDINATA NORTE
DE SANTANDER
30-MARZO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 C.P.
CORREGIMIENTO EL
ASERRÍO VEREDA
VEGA LARGA
MUNICIPIO DE
TEORAMA NORTE
DE SANTANDER
15-ABRIL 2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP
VEREDA SANTA
CLARA MUNICIPIO
EL TARRA NORTE
DE SANTANDER
14SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ART. 135 C.P.
FEDERLEY VACCA
CARRASCAL
LUIS EDGAR VACCA
CARRASCAL
ANA CARRASCAL
685
RAMÓN NILEY VACCA
CARRASCAL
YARILE QUINTERO
BARBOSA
PEDRO ANTONIO
QUINTERO GUERRERO
ADECUACIÓN TÍPICA
VEREDA TARRAZUL
- MUNICIPIO DE EL
TARRA - NORTE DE
SANTANDER
8-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
CP. - DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
577
HECHO
686
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ANA CARRASCAL Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
ANA CARRASCAL
MARIA DEL CARMEN
DUARTE PEÑARANDA Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
MARIA DEL CARMEN
DUARTE PEÑARANDA
PEDRO ANTONIO
QUINTERO GUERRERO Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
PEDRO ANTONIO
QUINTERO GUERRERO
JOSE ARIDES ALVERNIA
RINCÓN
CARMEN CECILIA
ALVERNIA ARIAS
CARLOS DANIEL
QUINTERO DURAN
MIREYA MORA CABIEDES
CARMEN CECILIA
ALVERNIA ARIAS
CARMEN CECILIA
ALVERNIA ARIAS
VIRGELINA PAEZ PÉREZ
VIRGELINA PAEZ PÉREZ
ALFREDO MURALLAS
HERNÁNDEZ
TULIA ELENA
HERNÁNDEZ GONZALEZ JACOBO MURALLAS
HERNÁNDEZ FELSOMINA MURALLA
HERNÁNDEZ
GERARDO MÉNDEZ
CARLOS DANIEL BERBESI
GALVIS - MARLENE
MÉNDEZ GALVIS
JORGE CAMILO
GONZALEZ PRADA
GLADIS CLOTILDE
GONZALEZ PRADA MAGALI GARCIA
INFANTE - MARIANA
PRADA MORALES
687
JOSE RAFAEL CLARO
ORTIZ
MARIA DEL CARMEN
GONZALEZ GÓMEZ MARIA ALCIRA FRANCO
ROBLES
OMAR OSORIO
ELSY ALVAREZ
GURNIELES
JUAN N.N
SOLÓN APARICIO
GÓMEZ
ORLANDO MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
MARIA LUIDINA BONILLA
DE APARICIO
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
159 C.P - DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP. TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA.
VEREDA LOS
CEDROS
JURISDICCIÓN DE EL
TARRA NORTE DE
SANTANDER
MASACRE
SOCUAVO Y
CARBONERAS CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
15-MAYO 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL
C P. DESPOJO EN EL
CAMPO DE BATALLA
art.151- DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P.
29-MAYO1999
DESAPARICIÓN
FORZADA, ART 165 CP. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - ACTOS DE
TERRORISMO, ART 144
DEL CP. - TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 137 CP. DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP - TOMA
DE REHENES, ART 148
CP.
578
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
DOS N.NS DE SEXO
MASCULINO
JHON JAIRO OJEDA
GARAY
ROMELIA GARAY PRADO
DIOVAR ANTONIO
QUINTERO DIAZ
LUIS JOSE QUINTERO
LEÓN
VÍCTOR JULIO
CONTRERAS RANGEL
ALEXANDER CONTRERAS
GUERRERO
JOSE TRINIDAD BENÍTEZ
DIOCELINA BENÍTEZ DE
SANGUINO
MARIANO CONTRERAS
PEÑA
GLADIS CLEOTILDE
GONZALEZ PRADA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
GLADIS CLEOTILDE
GONZALEZ PRADA
TULIA ELENA
HERNÁNDEZ GONZALEZ
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
TULIA ELENA
HERNÁNDEZ GONZALEZ
ALEXANDER CONTRERAS
GUERRERO Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
ALEXANDER CONTRERAS
GUERRERO
DESPLAZAMIENTO Y
HURTO MILENY
PIEDRAHITA
MILENY PIEDRAHITA
LUIS FELIPE GÓMEZ
RINCÓN
LUIS FELIPE GÓMEZ
RINCÓN
JESÚS FELIPE
CONTRERAS GELVES
JESÚS FELIPE
CONTRERAS GELVES
VÍCTOR MANUEL RUEDA
ACEVEDO
WILLINTONG RUEDA
COBARIA
MARIA IDALY
BERMUDEZ
MARIA IDALY BERMUDEZ
ADONAÍ MANTILLA
VILLAMIZAR
ADONAÍ MANTILLA
VILLAMIZAR
LUZ MERY NIÑO TORRES
LUZ MERY NIÑO TORRES
JAIRO ANTONIO
RAMIREZ MAHECHA
JAIRO ANTONIO
RAMIREZ MAHECHA
JULIO CESAR PLATA
VILLALBA
JULIO CESAR PLATA
VILLALBA
HÉCTOR ANTONIO
BERMUDEZ SÁNCHEZ
HÉCTOR ANTONIO
BERMUDEZ SÁNCHEZ
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
579
HECHO
688
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUIS ENRIQUE DIAZ DIAZ
MARCO ANTONIO DIAZ
GONZALEZ
ENDER LEONARDO
AVENDAÑO PINEDA
GLADYS PINEDA
HENRY SOTO SUAREZ
ILVA ROSA SUAREZ
PEDROZA
NELSON RODRÍGUEZ
MOGOLLÓN
ALICIA MOGOLLÓN DE
RODRÍGUEZ
LUIS ALBERTO LARA
PÉREZ
CELSO LARA PÉREZ
MARCELINO ARENAS
CAICEDO
MAIRA ARENAS CAICEDO
ÁLVARO ORTEGA
GUALDRON
MARIA BELÉN
GUALDRON DE ORTEGA
LUIS ALFREDO
GUERRERO GARCIA
JOSE ALFREDO
GUERRERO ROPERO
JUAN DE DIOS
MENDOZA GALVÁN
LUIS ANTONIO
MENDOZA ACEVEDO
FRANCISCO FRANQUI
PÉREZ
LIGIA FRANQUI PÉREZ ISMELDA MARIÑO
TORRES
ATILANO RODRÍGUEZ
ROMERO
ANA BEATRIZ
RODRÍGUEZ ROMERO
LUGAR DEL HECHO
CASCO URBANO DE
TIBÚ
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
17-JULIO-1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN GRADO
DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
ANDRÉS BERMONTH
MARTÍNEZ
ENDER VLADIMIR
MOGOLLÓN
ROSA ELVIRA PÉREZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
689
LUIS RAMÓN BELEÑO
GUERRA
LUIS RAMÓN BELEÑO
ROJAS
HELIODORO SUAREZ
MARIA DEL CARMEN
ROMERO PÉREZ,
LUIS OMAR LOPEZ
PARADA
ZAIDA PATRICIA SOLANO
CONTRERAS - MARIA
ESTER PARADA GALVIS,
FREDY SEPÚLVEDA
DURAN
GERARDO ALFONSO
SEPÚLVEDA DURAN GLADYS ORTEGA BÁEZ LUZ MARINA ORTEGA
RAMIREZ
BARRIO LA UNIÓN
Y EL TRIUNFO MUNICIPIO DE TIBÚ
- NORTE DE
SANTANDER
6-ABRIL-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP HOMICIDIO EN GRADO
DE TENTATIVA ART. 27 DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
o DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART
159 C.P - DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, ART
149 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
580
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
HÉCTOR JULIO
CASADIEGO SANGUINO
PETRONA DELIA
CASADIEGOS SANGUINO
-- YOMAIRA ANDREA
CASADIEGO PAREDES
RAMÓN MARIA
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
RAMÓN ALBER SÁNCHEZ
PINTO,
CESAR HERNANDO
CONTRERAS
MARIA CONTRERAS
ROZO CARMEN ELENA PEÑA
SARAVIA
VÍCTOR MANUEL PEÑA
REMOLINA
ANA MONGUI MÁRQUEZ
LUNA CARMEN
ROSA REMOLINA DE
PEÑA
FABIO SÁNCHEZ
BARRERA
NÉLIDA SÁNCHEZ URIBE
JOSE MARTIN NIÑO
RODRÍGUEZ
MARIA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ NIÑO
JOSE ANTONIO
LAGUADO CONTRERAS
MARIA DEL CARMEN
LAGUADO ACOSTA
OVIDIO GÓMEZ GARCIA
MARIELA GARCIA
CONTRERAS
PABLO ANTONIO YÉPEZ
SANTIAGO
NELLY DUARTE TOLOSA MARIA TERESA
SANTIAGO
JESÚS MARTIN URBINA
JAIMES
MARIA LUISA JAIMES
ARIAS
NELSON CARRASCAL
ASCANIO
AURA CELINA ASCANIO ADRIANO CARRASCAL
TORRES
JOSE HILARIO SANTANA
SÁNCHEZ
CLARA EDILIA PARADA
OVALLES
TRINIDAD NAVARRO DE
ROLON
BLANCA LUDY ROJAS
LLANES YENNIFER DESIRÉ ROLON
TASCO
MANUEL ANTONIO
CARRASCAL TORRES
MARIBEL CARRASCAL
CLARO
CARMEN ALFONSO
GÓMEZ BARBOSA
ANA ELIS GÓMEZ PÉREZ
- MARIA DEL CARMEN
PÉREZ
EVANGELISTA FLOREZ
DURAN
ALEJO FLOREZ HARO ROSMIRA DURAN
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP -
581
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CLAVIJO
690
MIGUEL ANTONIO
QUINTERO QUINTERO
ANA DOLORES CORONEL
MAYORGA
JORGE RAMOS
GUEVARA
JORGE RAMOS GUEVARA
PABLO PINEDA
MANZANO
PABLO PINEDA
MANZANO
MANUEL FERNANDO
CONTRERAS
MANUEL FERNANDO
CONTRERAS
REINEL CARRASCAL
TORRES
REINEL CARRASCAL
TORRES
EDGAR FELIZZOLA
QUINTERO
EDGAR FELIZZOLA
QUINTERO
LUZ MARINA ORTEGA
RAMIREZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
LUZ MARINA ORTEGA
RAMIREZ
CARMEN ROSA
REMOLINA DE PEÑA Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
CARMEN ROSA
REMOLINA DE PEÑA
AURA CELINA ASCANIO Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
AURA CELINA ASCANIO -
JOSE MANUEL ROLON Y
LUIS ARSENIO ROLON
YENNIFER DESIRÉ ROLON
TASCO
MARIBEL CARRASCAL
CLARO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
MARIBEL CARRASCAL
CLARO
MARIA DEL CARMEN
PÉREZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
MARIA DEL CARMEN
PÉREZ
ROSMIRA DURAN
CLAVIJO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
ROSMIRA DURAN
CLAVIJO
CARMEN BELÉN
SANDOVAL SANDOVAL
COINTA MORA
SANDOVAL
GERMAN GALVIS
FLECHAS
DELIA FLECHAS DE
GALVIS
TEODORO GALVIS
HERNÁNDEZ
DELIA FLECHAS DE
GALVIS
INCURSIÓN A
CAMPO ALICIA F
VEREDA CAMPO
ALICIA MUNICIPIO
EL ZULIA NORTE DE
SANTANDER
25-JULIO-2000
HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART. 135 DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO ART. 149 ,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
ART. 189. C.P.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
582
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
DELIA FLECHAS DE
GALVIS Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
691
692
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, ACTOS DE
TERRORISMO,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDO
DELIA FLECHAS DE
GALVIS Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
MANUEL FRANCISCO
GUERRA BOLAÑO
BARRIO ALTO DE
JULIO MUNICIPIO
DE SAN ONOFRE SUCRE
28-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA.
ART. 189.C.P.
BERTHA ELINA SERRANO
DE CASTRO
CORREGIMIENTO
PITA EN MEDIO
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
19-ABIRL1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
BLAS AGUSTÍN BAENA
JULIO
VEREDA PALITO DE
MONTE
JURISDICCIÓN E
SAN ONOFRESUCRE
19-JULIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DESPLAZAMIENTO
FORZADO, TIPIFICADOS
EN EL C.P. ART. 135 DE
BLAS AGUSTÍN BAENA
JULIO. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DESPLAZAMIENTO
FORZADO, TIPIFICADOS
EN EL C.P. ART. 135 DE
BLAS AGUSTÍN BAENA
JULIO
LETICIA ALCÁZAR
BERRIO
GOLGONIA CHIQUILLO
ALCÁZAR
CORREGIMIENTO
LAS BRISAS
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
7-ENERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
MIGUEL ÁNGEL BERRIO
JULIO
SUGERY MARINA BERRIO
FONTALVO, MARIA DEL
AMPARO FONTALVO
CASTRO, LILIBETH
MARIA TETE GUTIÉRREZ
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
3-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
AMAURY JOSE CHAGÜI
HERNÁNDEZ, DAVID
JESÚS CHAGÜI
HERNÁNDEZ, LUIS
ALFREDO CHAGÜI
HERNÁNDEZ
BARRIO LAS
DELICIAS
MUNICIPIO DE
SINCELEJO-SUCRE
19SEPTIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
MANUEL ENRIQUE
BENÍTEZ CAMPO
JOSE DE JESÚS CASTRO
ARRIETA
JULIÁN BAENA BELLO Y
GEOVANNY BAENA
BELLO
693
BLAS AGUSTÍN BAENA
JULIO
694
695
JULIO ANDRÉS BERRIO
FONTALVO
696
ADECUACIÓN TÍPICA
ROBERTO ENRIQUE
CHAGÜI HERNÁNDEZ
583
HECHO
697
VÍCTIMA DIRECTA
NÉSTOR SEGUNDO
BLANCO MERCADO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARIA GEORGINA PÉREZ
PÉREZ
CORREGIMIENTO
LAS BRISAS
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
12-MARZO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
NANCY EDITH ESCUDERO
DE ROMERO
BARRIO SAN JOSE
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE-SUCRE
12-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. DE
NANCY EDITH
ESCUDERO DE ROMERO
699
ROIMER DANIEL
NAVARRO TOVAR
ANGELMINA ISABEL
NAVARRO DE ARNEDO
BARRIO LAS
DELICIAS
MUNICIPIO DE
COLOSO-SUCRE
23NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
700
MANUEL GREGORIO
MORELO SAN MARTIN
JOSEFA SILGADO
MAGALLANES
BARRIO CALLE
PALITO, MUNICIPIO
DE SAN ONOFRESUCRE
31-OCTUBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
701
SANDRA YANET LOPEZ
MADERO y su esposo
ENALFO ALBERTO LOPEZ
GUERRA
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE-SUCRE
25-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
702
SANTIAGO RODRÍGUEZ
VILLALBA
LESSBY REBECA
VERGARA TAMARA
MUNICIPIO DE
SINCELEJO, BARRIO
LOS TEJARES SUCRE
19-FEBRERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
703
MANUEL CUETO
CÁCERES
MARIA PATRICIA
NARVÁEZ DE HOYOS
MUNICIPIO DE
SINCELEJO, BARRIO
VILLA MADY SUCRE
21-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ALFA DEL ROSARIO
ORDOSGOISTIA DE
JIMENEZ
MUNICIPIO DE
SINCELEJO, BARRIO
BUCARAMANGA SUCRE
21-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
705
JOSE GREGORIO
SALCEDO BUSTAMANTE
ARSENIA BUSTAMANTE
MÉNDEZ
MUNICIPIO DE
SINCELEJO, BARRIO
EL PROGRESO SUCRE
1-MAYO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
706
LUIS ENRIQUE SEVILLA
DIAZ
EMIRO DE JESÚS SEVILLA
DIAZ, EDILSA MARIA
SEVILLA DIAZ
MUNICIPIO DE
SINCELEJO - SUCRE
18-OCTUBRE1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ANTONIO JOSE ROMERO
PALACIO
698
NANCY EDITH
ESCUDERO DE ROMERO
IGNACIO LUIS JIMENEZ
ORDOSGOISTIA
704
GLORIA FUENTES
584
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
707
WILSON CASTRO
SALGADO
EDILMA ESTHER
SALGADO AVILA
MUNICIPIO DE
SINCELEJO, BARRIO
BOLÍVAR - SUCRE
2NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
708
MANUEL DEL CRISTO
SIERRA DIAZ
LESLY MARIA SIERRA
DIAZ, ROBINSON
ANTONIO SIERRA DIAZ,
YESENIA MARIA SIERRA
DIAZ, ANA MANUELA
DIAZ BARRETO, INELDA
ROSA SIERRA DIAZ, JOSE
LUIS SIERRA DIAZ, FÉLIX
BERNARDO SIERRA DIAZ,
ANA LUZ SIERRA DIAZ
MUNICIPIO DE
CHALAN, BARRIO
ARRIBA - SUCRE
11-MARZO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
709
ÁLVARO JOSE QUIROZ
CÁRDENAS
NIDIA ISABEL QUIROZ
CÁRDENAS
CAMBIMBA
MORROA SUCRE
9-AGOSTO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
710
GEVANYS PÉREZ
BENÍTEZ
ALMENIA SOFÍA BENÍTEZ
DE PÉREZ
GUAIMARAL
MUNICIPIO DE
MOMIL CÓRDOBA
24-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
711
HERNANDO FRANCISCO
OJEDA LOPEZ
YAMILES MARIA
VERGARA RIVERO
VEREDA EL PITAL
CHINÚ CÓRDOBA
12-MAYO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
712
EDGAR DARÍO COLON
OJEDA
AIDA GILMA OJEDA
LOPEZ
VEREDA EL PITAL
CHINÚ CÓRDOBA
16-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
5-MARZO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DESCRITA EN EL
ARTÍCULO 189 DEL
CÓDIGO PENAL.
713
714
715
DOMINGO MANUEL
SANTERO BELTRÁN
CARMEN AMALFI
SANTERO BASILIO
VEREDA CRUZ DEL
RAMAL SAN
ANTONIO DE
PALMITO SUCRE
JOAQUIN MARCIAL
RAMOS GUZMAN
LETICIA DEL CARMEN
SALGADO DE RAMOS
BARRIO CHAMBACU
MUNICIPIO DE
CHINÚ CÓRDOBA
21-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDO
(POR EL HURTO DE LA
MOTOCICLETA),
DESCRITA EN EL
ARTÍCULO 154 DEL
CÓDIGO PENAL.
ALBERTO CHEITO MALO
ALEAN
CRISTINITA DEL CARMEN
GUZMAN FAWCETT,
ISABEL CRISTINA MALO
GUZMAN
VEREDA LA
ESMERALDA DEL
MUNICIPIO DE SAN
ANDRÉS DE
SOTAVENTO
CÓRDOBA
17-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
585
HECHO
716
VÍCTIMA DIRECTA
SAÚL ANTONIO
BALTAZAR SANTERO
VICTIMA REPORTANTE
INELDA PERTUZ
CHATANCA
LUGAR DEL HECHO
VEREDA CARRETAL
MUNICIPIO DE
TUCHIN CÓRDOBA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
2-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 189 DEL
CÓDIGO PENAL.
717
GERMAN ENRIQUE
RAMOS MERCADO
MARTHA CECILIA ALJURE
OCHOA
VEREDA LA LLAVE
DEL MUNICIPIO DE
COLOSO SUCRE
4-DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP,
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDO,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
718
RAFAEL EMIRO ROBLES
TOVAR
LUIS ENRIQUE ROBLES
PANIZA
VEREDA
DESBARRANCADO
MUNICIPIO DE
COLOSO SUCRE
1SEPTIEMBRE1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
719
PABLO MANUEL
CARRASCAL RUIZ
DORIS MARIA ARRIETA
VEREDA EL OJITO
MUNICIPIO DE
COLOSO SUCRE
20-JUNIO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
LUZ MIRA PÉREZ RUIZ
CORREGIMIENTO
ARROYO GRANDE
MUNICIPIO DE
COLOSO SUCRE
29-ABRIL1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
ENILSA ISABEL PÉREZ DE
PERALTA
CORREGIMIENTO
LOS ATOS DE
MORROA MUNICIPIO DE
MORROA - SUCRE
15-FEBRERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
14SEPTIEMBRE1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
720
721
RAMIRO DE JESÚS
CONTRERAS PÉREZ
JORGE LUIS PERALTA
PÉREZ
722
LUIS FRANCISCO
CASTILLO MÉNDEZ
IRMA SOFÍA DE LA OSSA
SALCEDO
CORREGIMIENTO
TUMBA TORO
MUNICIPIO DE
MORROA - SUCRE
723
MAXIMILIANO ALBERTO
SOTO ORTEGA
ANA ESTHER MANCHEGO
DE LA OSSA
CORREGIMIENTO
TIERRA GRATA,
CHINU - CÓRDOBA
18-MARZO1997
724
BENIGNO JOSE NARVÁEZ
BENÍTEZ
YERIS ROSA NARVÁEZ
TOVAR
CORREGIMIENTO
SAN RAFAEL
MUNICIPIO DE
OVEJAS - SUCRE
5-FEBRERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
586
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ART. 189 C.P
24-OCTUBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
725
MIGUEL ALCIDES
TINOCO TUIRAN
ANA ISABEL PAYARES
TARDECILLA
MUNICIPIO DE SAN
ANTERO CÓRDOBA
726
ELKIN DARÍO BUELVAS
PEREIRA
YOLANDA PATRICIA
BUELVAS PEREIRA
VEREDA LA
ESMERALDA
MUNICIPIO DE
COLOSO - SUCRE
25-OCTUBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ARGEMIRO SALCEDO
ROBLE
MARTHA CECILIA
BARBOZA CHAMORRO,
LEONEL DE JESÚS
SALCEDO BARBOSA,
IVANA SALCEDO
BARBOSA
SITIO CONOCIDO
COMO LA GALLERA
DEL PUEBLO
MUNICIPIO COLOSO
- SUCRE
7- MARZO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
727
MILENA PATRICIA
BERRIO FONTALVO
BARRIO SAN JOSE
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
23-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP, ACTO
DE TERRORISMO,
EXACCIONES O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS
TRINIDAD SAN MARTIN
DE MORELO
PLAZA DE TOROS
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
24-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
JULIO BERRIO ANDRÉS
728
MIGUEL ÁNGEL BERRIO
JULIO
729
ESTABAN SEGUNDO
MORELO SAN MARTIN
730
JOSE DE LA ROSA
MENDIVIL ZABALETA
RAMÓN ELOY MENDIVIL
SOLAR
VEREDA SI TE
GUSTA MUNICIPIO
DE SAN ONOFRE SUCRE
25SEPTIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
731
EVEIRO ENRIQUE
MEDINA NAVARRO
MARIA CONCEPCIÓN
MEDINA MONTES, ARIDA
ROSA MONTES JARABA
VEREDA PALO ALTO
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
29-JUNIO 1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
16-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149
732
EDWIN ANÍBAL DIAZ
MARTÍNEZ
AIDA ISABEL SEQUEDA
CONTRERAS
MUNICIPIO DE
COLOSO - SUCRE
587
HECHO
733
734
735
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE HIGINIO NARVÁEZ
RIVERA
ANÍBAL ANTONIO
CÁRDENAS PEÑA
JESÚS ALBERTO
VELÁSQUEZ OCAMPO
VICTIMA REPORTANTE
MARIA DE LOS REYES
RIVERA SOLAR
LUGAR DEL HECHO
FINCA CANGREJITO,
VEREDA EL CERRO,
CORREGIMIENTO
MACAJAN
MUNICIPIO DE
COLOSO - SUCRE
MARIS DEL CARMEN
CÁRDENAS QUIROZ
MUNICIPIO DE
COLOSO - SUCRE
MARLY CAMARGO
ZABALETA
FINCA SANTA
MARTA,
CORREGIMIENTO
PALO ALTO
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
10-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
10-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
15-OCTUBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
736
GREGORIO DE JESÚS
OZUNA MADRID
CLEMENTE DE JESÚS
OZUNA MADRID
VEREDA LA MEZA
MUNICIPIO
MORROA - SUCRE
21DICIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149
737
EDUARDO DE JESÚS
MERCADO PIÑEREZ
MARIA DE JESÚS FUNES
PIÑEREZ
MUNICIPIO DE
CHALAN - SUCRE
21DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
13-ABRIL1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA.
ART. 189.C.P.
CORREGIMIENTO EL
MAMON
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
COROZAL-SUCRE
18DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE LA
POBLACIÓN CIVIL DE
SIRLE LUZ CHANCHILLA
MEDINA Y SU NÚCLEO
FAMILIAR.
CORREGIMIENTO LA
PEÑA JURISDICCIÓN
DEL MUNICIPIO DE
OVEJAS-SUCRE
28-FEBRERO1997
738
JULIO ENRIQUE PÉREZ
GARCIA
EDITA ROSA ALVAREZ
CASTILLO
VEREDA LAS BRISAS
MUNICIPIO
MORROA - SUCRE
WALTER MANUEL LOPEZ
GUARÍN
SIRLE LUZ CANCHILA
MEDINA
739
SIRLE LUZ CANCHILA
MEDINA
740
JULIO CESAR ROSALES
ZABALA
GEOVELA DEL SOCORRO
RODRÍGUEZ DE
ROSALES, MARIBEL
ROSALES RODRÍGUEZ,
JULIO DAVID ROSALES
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
588
HECHO
741
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JULIO CESAR ROSALES
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ,
ALEXANDER JOSE
ROSALES RODRIGUEZ,
MARISELA ROSALES
RODRÍGUEZ, MATILDE
ROSA MUÑOZ ZABALA
GEOVELA DEL SOCORRO
RODRÍGUEZ DE ROSALES
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
GEOVELA DEL SOCORRO
RODRÍGUEZ DE ROSALES
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
CARLOS ARTURO
BARRIOS ESTRADA
LENIS MARIA DIAZ LEÓN
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
SINCELEJO-SUCRE
742
AYSAR DE JESÚS
SOTOMAYOR MERCADO
SABINA INÉS SUAREZ
SOTOMAYOR
743
NILSON JOSE MARTÍNEZ
PACHECO
JANUARIO JOSE
MARTÍNEZ CARDOZA
BARRIO PABLO
SEXTO MUNICIPIO
DE SINCELEJO SUCRE
AMANCIO ANTONIO
RODRÍGUEZ ACOSTA
AMALFI ROSA GUEVARA
SEQUEDA, HILDA LUZ
SERRATO
AMALFI ROSA GUEVARA
SEQUEDA
AMALFI ROSA GUEVARA
SEQUEDA
HILDA LUZ SERRATO
ADECUACIÓN TÍPICA
ART. 189 C.P,
-DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 C.P . DE GEOVELA
DEL SOCORRO
RODRÍGUEZ DE ROSALES
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
CORREGIMIENTO
DE VARSOVIA
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
TOLUVIEJO-SUCRE
744
FECHA DEL
HECHO
SINCELEJO-SUCRE
CALLE 20 CENTRO
HELADERÍA
POCAHONTAS
4-DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
11NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149
18-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
26-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL
ARTICULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL DE
AMALFI ROSA GUEVARA
QUESEDA E HILDA LUZ
SERRANO
8-JUNIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149 D.
7NOVIEMBRE1996
HILDA LUZ SERRATO
745
ELADIO ALFONSO
MENDOZA CABALLERO
LUZ DE MARIA
MENDOZA LANCERO
FINCA BELLAVISTA
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
CARMEN DE
BOLÍVAR-BOLÍVAR
746
PAULINO ACOSTA
GARCIA
OSCAR ACOSTA
PATERNINA, MOISÉS
ACOSTA PATERNINA
BARRIO SAN JOSE
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE-SUCRE
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DESTRUCCIÓN Y
589
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
8-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, LEY ART.149
C.P
22SEPTIEMBRE 1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
747
CARLOS ALEJANDRO
ZABALA MEJÍA
ZULIMA ISABEL ANAYA
VILLERO
CORREGIMIENTO
DE SANTA LUCIA
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
TOLÚ-SUCRE
748
FERNANDO JOSE SERPA
LOPEZ
DENIS MARGOTH SERPA
LOPEZ
CORREGIMIENTO
DE HUERTA CHICA,
MUNICIPIO DE
SAMPUES - SUCRE
CAMILO ALBERTO
CASTILLO SALGADO
CORREGIMIENTO
DE PECHELIN
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
MORROA-SUCRE
4-DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
ISMIR PINEDA
FERNANDEZ
VEREDA
CIENAGUITA,
JURISDICCIÓN DE
MACAJAN
MUNICIPIO DE
TOLUVIEJO-SUCRE
24-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
HUMBERTO RAMIRO
VERGARA CORDERO,
DELIA ROSA VERGARA
CORDERO
TRONCAL DE
OCCIDENTE POR EL
COLEGIO NUESTRA
SEÑORA DE LAS
MERCEDES
MUNICIPIO DE
SINCELEJO-SUCRE
11-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
11NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA,
ART. 189 C.P
27-ABRIL1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
26SEPTIEMBRE 1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART.149.
749
750
751
OVIDIO MANUEL
CASTILLO SOLIPAZ
DAVID SALVADOR
PINEDA FERIA
ANA GRISELDA
VERGARA CORDERO
752
JUAN ISIDRO CORREA
GARAY
TOMASA FRANCISCA
MONTERROSA JULIO
BARRIO LA
ESPERANZA
MUNICIPIO DE
TOLÚ-SUCRE
753
CARMEN ANA
SARMIENTO RUIZ
VALIA ANDREA
SARMIENTO RUIZ
BARRIO LAS FLORES
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE LOS
PALMITOS-SUCRE
754
FREDY ANTONIO
TEHERÁN MUÑOZ
MINERVA TEHERÁN
MUÑOZ, BEATRIZ ELENA
MUÑOZ DE TEHERÁN
SECTOR CANINE
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
590
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
755
RAFAEL ANDRÉS
RODRÍGUEZ MUÑOZ
ENEIDYS DEL CARMEN
PATERNINA HERNÁNDEZ
CABAÑA EL
PARAÍSO
MUNICIPIO DE
TOLÚ-SUCRE
4-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
15-ABRIL1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 C.P . DE ALBA LUCIA
CHICA MARÍN
MILVA JULIO SILGADO
CORREGIMIENTO
DE PALITO
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
1-SEPTIEMBRE
-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CPVIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA DE
MILVA JULIO SILGADODESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTÍCULO 154 DEL C.P.
– APROPIARSE (DEL
DINERO,
ELECTRODOMÉSTICOS Y
JOYAS DE LA
REPORTANTE),
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO. DE MILVA
JULIO SILGADO SILGADO
MARISOL MARTÍNEZ
PINEDO
CORREGIMIENTO
DE CHINULITO
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
COLOSO - SUCRE
11SEPTIEMBRE 1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
TATIANA MARGARITA
MERCADO PEÑA
CORREGIMIENTO
DE PIJIGUAY
JURISDICCIÓN DE
SAN ONOFRESUCRE
6-JUNIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE TATIANA
MARGARITA MERCADO
PEÑA
ANA ISABEL SILGADO
RUIZ
MUNICIPIO DE SAN
ANTERO CÓRDOBA
6-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
JORGE LUIS LOAIZA
GARCIA
ALBA LUCIA CHICA
MARÍN
756
ALBA LUCIA CHICA
MARÍN
CORREGIMIENTO
DE PALO ALTO
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
MANUEL BENITO
OSORIO PEROZA
757
MILVA JULIO SILGADO
758
JOSE ADRIANO
MARTÍNEZ
FREDY ANTONIO
MERCADO YÉPEZ
759
RODRIGO ECHÁVEZ
TATIANA MARGARITA
MERCADO PEÑA
760
DANIEL GUERRERO
RAMOS
591
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DIGNA ROSA TEHERÁN
HERRERA
VEREDA EL
BALSAMO
JURISDICCIÓN DEL
CORREGIMIENTO
DEL SALADO
(CARMEN DE
BOLÍVAR-BOLÍVAR)
26-ABRIL1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, ART.
159 C.P .
LUIS CARLOS ACOSTA DE
AVILA
VEREDA EL CEIBAL
FINCA LA
COLORADA
MUNICIPIO DE SAN
JACINTO - BOLÍVAR
7-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
2-DICIEMBRE 1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
ALCIDES LARA
MARTÍNEZ
761
DIGNA ROSA TEHERÁN
HERRERA
762
LUIS CARLOS ACOSTA
LEDESMA
763
SINFOROSO DE JESÚS
MARÍN JARAMILLO
LUZ ELENA RAMIREZ
RAMIREZ
BARRIO LOS
CALAMARES
MUNICIPIO DE
CARTAGENA BOLÍVAR
764
FREDERICK ALBERTO
QUIROZ TIETJEN
DENNIS MARIA TERRAZA
RANGEL
MUNICIPIO DE SAN
JACINTO - BOLÍVAR
31-AGOSTO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
YEI LUZ CABALLERO
VASQUEZ
JUVENAL ENRIQUE
CABALLERO FLOREZ
BARRIO SAN
FRANCISCO DE LA
CIUDAD DE
CARTAGENA BOLÍVAR
5-JUNIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
VÍCTOR CABELLO ROA
ESTEBANA ROA
MONTOYA
BARRIO EL POZÓN
DE LA CIUDAD DE
CARTAGENA BOLÍVAR
8-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ARELIS ADEL ARRIETA
PÉREZ
MERCADO DE
BASURTO DE LA
CIUDAD DE
CARTAGENA BOLÍVAR
18-ABRIL1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
ALEJANDRINA VALANTA
POLO
BARRIO OLAYA
HERRERA DE LA
CIUDAD DE
CARTAGENA BOLÍVAR
25NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
BARRIO EL LIMÓN
CORREGIMIENTO
SAN PABLO
MUNICIPIO DE
MARIA LA BAJA BOLÍVAR
4-JUNIO -1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
765
766
767
768
FELIPE SANTIAGO
NORIEGA FERNANDEZ
FRANKLIN MESTRE
VALANTA
769
IKLER SARMIENTO
VITOLA
JORGE SARMIENTO
CASTILLA
770
MANUEL DE JESÚS LORA
VARGAS
DARY LUZ LORA
AGRESOTT
VEREDA LA NEGRA
MUNICIPIO DE SAN
16-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
592
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
JACINTO - BOLÍVAR
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ART. 135 CP
771
OSCAR ELIÉCER YEPES
GARCIA
ELVIS LEONARDO YEPES
GARCIA
BARRIO SAN
RAFAEL DEL
MUNICIPIO DE SAN
JACINTO BOLÍVARBOLÍVAR
772
FRANCISCO MANUEL
MONTERROSA
MARTÍNEZ
CARMEN YORCELYS
TORRES LOPEZ
MUNICIPIO EL
CARMEN DE
BOLÍVAR - BOLÍVAR
7-JUNIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARIEL STIVE ARIAS
GONZALEZ
MUNICIPIO DE
SINCELEJO-SUCRE
31-OCTUBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
CARLOS ARTURO ARIAS
CÓRDOBA
773
ARIEL ERNESTO ARIAS
CÓRDOBA
20-JULIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
774
WILFRIDO NORIEGA
RODRÍGUEZ
MIRLA ENITH NORIEGA
CORREA
MUNICIPIO DE SAN
PEDRO-SUCRE
4-ABRIL-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
775
EDUARDO MANUEL
NOYA LIÑÁN
VELMA ISABEL NOYA
LIÑÁN
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
16NOVIEMBRE1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ROSA ISABEL TEHERÁN
QUIROZ
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
3-MAYO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
5-ABRIL-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
18-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
776
MARCO FIDEL MOZO
HOYOS
777
CANDELARIO CUELLO
CASTRO
NANCY CECILIA GARCIA
RIVERA
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
778
LUIS EMILIO ORTIZ
OLAYA
ROSMERI DEL SOCORRO
GONZALEZ GALLEGO
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
ARLEIDIS YOHANA
MARTELO ARTEAGA
MUNICIPIO DE
CARMEN DE
BOLÍVAR - BOLÍVAR
18-MARZO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
ARLEIDIS YOHANA
MARTELO MÁRQUEZ Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
MARISOL ARRIETA MEZA
MUNICIPIO DE SAN
LUIS DE SINCÉSUCRE
18-ABRIL1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
FREDYS RAFAEL
MARTELO MÁRQUEZ
779
ARLEIDIS YOHANA
MARTELO ARTEAGA
780
SOLÁNGEL ARRIETA
ERAZO
593
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NATALY MONTES
HERNÁNDEZ
MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE
TOLÚ-SUCRE
20-OCTUBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
NATALY MONTES
HERNÁNDEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
JUAN MONTES
SALGADO
781
NATALY MONTES
HERNÁNDEZ
782
RAFAEL DEL CRISTO
LÁZARO BETTIN
FANNY DEL CARMEN
OVIEDO HERRERA
MUNICIPIO DE
SAMPUES - SUCRE
27-MAYO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
783
ANTONIO MARIA
GUERRA GÓMEZ
CARMEN ROSA MEZA
MARTÍNEZ
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
30NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
VILA ROSA MATÍAS
MENDOZA
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
2-DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DOMINGO ANTONIO
ALANDETE ALFARO
(PADRE)
784
DOMINGO ANTONIO
ALANDETE MATÍAS
(HIJO)
ANIS MARIA TAPIA
RETAMOZO
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
12-JUNIO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
TENTATIVA DE
HOMICIDIO DE ANIS
MARIA TAPIA
RETAMOZO Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO DE
ANIS MARIA TAPIA
RETAMOZO Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
RUBY ISABEL CAMPO
PÉREZ
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
16-MAYO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HERNÁN PAVA GUETTE
785
ANIS MARIA TAPIA
RETAMOZO
CANDELARIA ACOSTA
CAMPO
786
NOLDIS CECILIA
PEÑALOZA
787
HERNÁN ENRIQUE
VILORIA FERNANDEZ
DELCIDAS DEL ROSARIO
DIAZ MORELO
MUNICIPIO DE
CALAMAR-BOLÍVAR
1-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
788
CRISTO JESÚS CAMACHO
DE LA OSSA
SAIDY DE LA
CANDELARIA CAMACHO
ACEVEDO
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
16-FEBRERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
789
RAFAEL ARMANDO PIÑA
LUGO
JORGE DANIEL PIÑA
PINEDA
MUNICIPIO DE SAN
LUIS DE SINCÉSUCRE
27-FEBRERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
790
FLORENCIO ANTONIO
RUIZ ACOSTA
DELIS RUIZ DORIA
MUNICIPIO DE SAN
PEDRO-SUCRE
4-ABRIL-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
594
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
PROCESO
791
NELSON ANTONIO DIAZ
FLOREZ
HERMENICELDA FLOREZ
CARDOSO
MUNICIPIO DE
SAMPUES-SUCRE
792
EGELBERTO JACOBO
PABUENA MEDINA
DAIVER PABUENA
NAVARRO
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
793
REYNEL CASTRO LARIOS
DIADIS LARIOS
GONZALEZ
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
7-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
12-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
24NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
26-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA Y
DESPLAZAMIENTO DE
JOSE MIGUEL ATENCIA
MARTÍNEZ, RAFAEL
ROMÁN, MANUEL
FRANCISCO Y RAFAEL
IGNACIO ATENCIA
MARTÍNEZ
ANDRÉS ABELINO
ATENCIA MARTÍNEZ
794
JOSE MIGUEL ATENCIA
MARTÍNEZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
JOSE MIGUEL ATENCIA
MARTÍNEZ
MARGARITA ISABEL
GARCIA MÁRQUEZ
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
3-ENERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, Y
DESPLAZAMIENTO DE
MARGARITA ISABEL
GARCIA MÁRQUEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
RAFAEL DOMINGO
GARCIA MÁRQUEZ
795
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
MARGARITA ISABEL
GARCIA MÁRQUEZ
796
VÍCTOR MANUEL COHEN
RODRÍGUEZ
NELLYS ESTHER COHEN
VILORIA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
28-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
797
LUIS GREGORIO
CORDERO ALVAREZ
FRANCISCO ISABEL
ALVAREZ URUETA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
8-ENERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
798
EVER DAVID ARRIETA
MENA
DELCY ESTHER ARRIETA
MENA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
3-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
799
ELVIRA JUDITH
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
JOSE DEL CARMEN
HERNÁNDEZ CUEVAS
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
28SEPTIEMBRE1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
800
JOAQUIN RAFAEL LIMA
ZABALA
YOBANIS ENRIQUE LIMA
CASTELLAR
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
10-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
801
OSCAR ALFREDO
NARVÁEZ PÉREZ
MIRIAM MARGOTH
NARVÁEZ PÉREZ
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
5-MARZO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
802
EUSTORGIO DEL CRISTO
GÓMEZ CARRASCAL
OMAIRA DEL CARMEN
CHADID CARRASCAL
MUNICIPIO DE
SAMPUES-SUCRE
7-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
VIOLACIÓN DE
595
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
HABITACIÓN AJENA
803
JOSE RAFAEL BARRETO
BERRIO
STEFANY DALY BARRETO
MEZA
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
12-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
VIOLACIÓN DE
HABITACIÓN AJENA
804
JAIRO ANTONIO CONDE
CHIMA
MAYERLIN ISABEL SIERRA
ARRIETA
MUNICIPIO DE
SAMPUES-SUCRE
11-JUNIO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
805
PEDRO MANUEL RIOS
LOPEZ
ANA LUISA RIOS LOPEZ
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
10-ENERO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
806
ISMAEL EDUARDO
MENDOZA VILLALBA
EDILMA ROSA RAMOS
VILLALBA
MUNICIPIO DE
COROZAL-SUCRE
5-DICIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
807
HUGO ALONSO
SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
ESTHER SOLEDAD
SÁNCHEZ CHAMORRO
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
17-OCTUBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
808
ARNULFO RAFAEL
NARVÁEZ MERCADO
MARGARITA LUCIA
NARVÁEZ SEVILLA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
24-ENERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
809
ROBINSON RAFAEL
OSPINO PINO
MARIA MARCELINA PINO
CONTRERAS
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
27-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
810
JESUALDO ELIECER
PEREIRA MÉNDEZ
ALEJANDRINA VALLE
GAMARRA
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
23-FEBRERO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
811
MANUEL VICENTE
ALMANZA
ELSEA EVANGELINA
BELTA MIRANDA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
10-JUNIO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
812
ROBERT MANUEL
BOSSIO IBARRA
AURY ESTHER BOSSIO
IBARRA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
3-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
813
SALOM CIJANES
MENDOZA
TERESITA DE JESÚS
ARRIETA MENDOZA
MUNICIPIO DE SAN
PEDRO-SUCRE
11NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
PIA DEL CARMEN
RODELO DE BERMEJO
MUNICIPIO DE SAN
JUAN
NEPOMUCENOBOLÍVAR
24-AGOSTO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
PIA DEL CARMEN
RODELO DE BERMEJO Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
MUNICIPIO DE SAN
PEDRO-SUCRE
22-JUNIO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉ-
3-MAYO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ABEL ANTONIO
BERMEJO RODELO
814
PIA DEL CARMEN
RODELO DE BERMEJO
815
CARMELO SEGUNDO
CERRO BENÍTEZ
NISTAR MARIA CERRO
BENÍTEZ
816
DAVID SANTIAGO
CASTRO MARTÍNEZ
DEIVY CASTRO
MARTÍNEZ
596
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
BOLÍVAR
TENTATIVA DE
HOMICIDIO DE MARIO
CASTRO
MARIO CASTRO
FREDDY ALBERTO
MARTELO ALVAREZ
MUNICIPIO DE
CARMEN DE
BOLÍVAR
18-MARZO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
FREDDY ALBERTO
MARTELO ALVAREZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
FREDYS RAFAEL
MARTELO MÁRQUEZ
817
ADECUACIÓN TÍPICA
FREDDY ALBERTO
MARTELO ALVAREZ
818
HUGO SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ
FRANK ALBERTO
SÁNCHEZ TOBÍAS
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
18-OCTUBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
819
SILFREDO CERRA
ROMERO
MAVIS DEL SOCORRO
CERRA YEPES
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
27-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
820
MIGUEL ÁNGEL SEGURA
GÓMEZ
BERTHA ISABEL FRANCO
MÉNDEZ
MUNICIPIO DE
COROZAL-SUCRE
30-AGOSTO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
821
LUIS CARLOS MEJÍA
RODRÍGUEZ
DALGUIS AMIRA
FERNANDEZ TORRES
MUNICIPIO DE SAN
JACINTO-BOLÍVAR
13-MARZO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA Y
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
822
DAVID ENRIQUE
ROMERO BUELVAS
LINA PAOLA ROMERO
DIAZ
MUNICIPIO DE
CARMEN DE
BOLÍVAR - BOLÍVAR
10-MARZO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
823
HERNÁN VILLA
MÁRQUEZ
LEDYS DEL CARMEN
TORRES PÉREZ
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
10-JULIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
824
DEMÓSTENES ANTONIO
YEPES YEPES
GABRIEL ENRIQUE YEPES
YEPES
MUNICIPIO DE SAN
JUAN
NEPOMUCENOBOLÍVAR
7-JUNIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
825
AMAURY CLEMENTE
CHÁVEZ ERAZO
NIDIA DEL CARMEN
ERAZO GÓMEZ
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
23-AGOSTO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
826
ESTEBAN RAFAEL
TUIRAN AGÁMEZ
MARTHA LUZ AGAMAEZ
POLANCO
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
11-JUNIO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
827
EVER RAFAEL CÁRDENAS
DE ORO
ÁLVARO RAFAEL
CÁRDENAS DE ORO
MUNICIPIO DE
CARMEN DE
BOLÍVAR
11-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
828
BALMIRO DE JESÚS
LARIOS AMARIS
LENIS DEL CARMEN
VEGA PEREIRA
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
9SEPTIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
597
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
829
LORENZO PADILLA
NAVARRO
FANNY PADILLA PADILLA
MUNICIPIO
ARENAL-BOLÍVAR
12DICIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
830
HUMBERTO JOSE
CASTILLO CASTELLAR
AMALFI DEL CARMEN
CASTILLO SERRANO
MUNICIPIO DE SAN
JUAN
NEPOMUCENOBOLÍVAR
1-MARZO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
931
RAFAEL GUILLERMO
RÚA PÉREZ
MAURICIO RAFAEL RÚA
BOSSA
MUNICIPIO DE SAN
JUAN
NEPOMUCENOBOLÍVAR
9-MAYO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
832
ESTEBAN PÉREZ VIVERO
NORIS DEL CARMEN
MARTÍNEZ TORRES
MUNICIPIO DE
MAGANGUÉBOLÍVAR
4-JUNIO-1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
833
FEDERICO ANTONIO
VELILLA MANJARREZ
CONSUELO DE JESÚS
OLIVERA GARCIA
MUNICIPIO DE
VILLANUEVABOLÍVAR
23-FEBRERO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MARIA DE LOS SANTOS
LEIVA TORRES
MUNICIPIO DE SAN
JACINTO-BOLÍVAR
4-DICIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MERLIS ROSA PAYARES
VERGARA
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
25-FEBRERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MATILDE DEL CARMEN
PUELLO GONZALEZ
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
10-JULIO-1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
JORGE ELIECER LEIVA
TORRES
834
BREY RAFAEL LEIVA
TORRES
835
JOSE ISABEL PAYARES
LARA
ARNULFO ENRIQUE
CARMONA TORRES
836
MANUEL VICENTE
VALETA ALMANZA
837
DONIS MANUEL CUETO
CÁCERES
LUDIS MARIA CÁCERES
MARTÍNEZ
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
7-JULIO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
838
PEDRO MANUEL SILVA
LOPEZ
FELICIA ANTONIA
GONZALEZ VALERO
MUNICIPIO
PALMITO-SUCRE
16DICIEMBRE1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DETENCIÓN ILEGAL Y
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO
839
CARLOS SEGUNDO
FLOREZ BUELVAS
CINDY PAOLA FLOREZ
MARTÍNEZ
MUNICIPIO DE
PALMITO-SUCRE
9-JULIO-1996
840
UBADEL DE JESÚS PÉREZ
JARAMILLO
MIRIAM DEL CARMEN
VELILLA LOPEZ
MUNICIPIO DE
SAMPUES-SUCRE
14NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
598
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
O DESPLAZAMIENTO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
MIRIAM DEL CARMEN
VELILLA LOPEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
MIRIAM DEL CARMEN
VELILLA LOPEZ
841
ADOLFO EMILIO HOYOS
JIMENEZ
SOL MARIA JIMENEZ
ROMERO
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
1-DICIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
842
RADAMEL VICENTE
PÉREZ PÉREZ
ADRIANO MANUEL
PÉREZ DE LA ROSA
MUNICIPIO DE
PALMITO-SUCRE
14-MARZO1999
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
6-MAYO-1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL DE
AURA MARIA ROSAS
SÁNCHEZ
ANTONIO MARIA
FERNANDEZ GARCIA
843
AURA MARIA ROSAS
SÁNCHEZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
AURA MARIA ROSAS
SÁNCHEZ
MUNICIPIO DE SAN
JUAN
NEPOMUCENOBOLÍVAR
844
JULIO ENRIQUE
CARMONA MEDINA
JOSE MIGUEL CARMONA
PÉREZ
MUNICIPIO DE
CÓRDOBA-BOLÍVAR
30DICIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
TIPIFICADA EN LA LEY
599 DE 2000, TITULO II,
CAPITULO ÚNICO,
ARTICULO 135.
845
ROBERTO ANTONIO
MARIMON SARMIENTO
JULIA ISABEL
SARMIENTO GUZMAN
MUNICIPIO DE
SINCELEJO - SUCRE
18-ABRIL1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
10-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP. ACTOS
DE TERRORISMO,
APROPIACIÓN Y
DESTRUCCIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS Y
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE CARMEN
CARPINTERO DE
CARVAJAL Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
11-JUNIO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN CONCURSO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
RESPECTO DE LA
SEÑORA CARMEN
HELENA ORTIZ SALCEDO
ELIECER BERTULIO
MONTES RIVERA
CARMEN CARPINTERO
DE CARVAJAL
846
CARMEN CARPINTERO
DE CARVAJAL Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
CORREGIMIENTO
CHINULITO COLOSO
SUCRE
ANTONIO ARIZA
CARMEN HELENA ORTIZ
SALCEDO
847
CARMEN HELENA ORTIZ
SALCEDO
MUNICIPIO DE
ZAMBRANOBOLÍVAR
599
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
MARIA PATRICIA COHEN
URZOLA
848
DIDIER MARINO PEÑA
CONTRERAS
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ÁNGEL HUMBERTO
COHEN ALCOCER
CARMEN DE
BOLÍVAR - BOLÍVAR
13-MAYO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
CARLOS ARTURO
SOLANO BERNA
DAGOBERTO SANTERO
BASILIO
849
SERGIO MANUEL
SANTERO BASILIO
ELFI MARGARITA
SOLANO BELTRÁN
MUNICIPIO DE
PALMITO-SUCRE
5-JUNIO-1996
HOMICIDIO DE CARLOS
ARTURO SOLANO
BERNA, DAGOBERTO
SANTERO BASILIO Y
SERGIO MANUEL
SANTERO BASILIO,
(TENTATIVA DE
HOMICIDIO DE MILESIO
DE LA CRUZ)
EDITH ISABEL POLO
HERNÁNDEZ
MUNICIPIO DE
TOLÚ VIEJO-SUCRE
13-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MILESIO DE LA CRUZ
ORLANDO MANUEL RUIZ
BERRIO
850
TULIO VILLALOBOS
EDUARD GÓMEZ
KENNEDY MANUEL DE
LA ROSA SALGADO
GERMAN DE JESÚS DE
LA ROSA SALGADO
851
ISMAEL ENRIQUE DE LA
ROSA SALGADO
DIANA PATRICIA DE LA
ROSA PÉREZ
MUNICIPIO DE SAN
PEDRO-SUCRE
1NOVIEMBRE1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
TENTATIVA DE
HOMICIDIO EN LA
PERSONA DE OLGA
LUCIA DE LA ROSA
GARCIA
BERNARDA BERENA
MONTES OLIVERA
MUNICIPIO DE
COLOSO SUCRE
2NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP
OLGA LUCIA DE LA ROSA
GARCIA
JUAN JOSE MONTES
BALASNOA
852
DENIS OLIVERA DE
MONTES
PIEDAD MONTES
OLIVERA
EDUARDO ALEJANDRO
RODRÍGUEZ
ALQUERQUE
853
FRANKILINA ISABEL
RODRÍGUEZ PAYARES
RAFAEL EMIRO PÉREZ
VILLALBA
JOSE PEÑA CÁRDENAS
ROSMIN ROSAURA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
- MARILÚ DEL SOCORRO
PUCHA
MUNICIPIO DE
COLOSO-SUCRE-
3NOVIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
DESCRITO EN EL
ARTICULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL. DE
ROSMIN ROSAURA
600
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
CESAR ROBLES ERAZO
(CONCEJAL)
ADECUACIÓN TÍPICA
RODRÍGUEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
FERNANDO PUCHE
ROMERO
ROSMIN ROSAURA
RODRÍGUEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
ALFONSO JOSE
RODRÍGUEZ MONTES
18SEPTIEMBRE1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP DE
ALFONSO JOSÉ
RODRÍGUEZ MONTES,
RUBÉN AMAYA
BALSEIRO, RICARDO
SILGADO CHADID,
ALFONSO RODRÍGUEZ
NAIZIR, ALFONSO
TEHERÁN ACOSTA,
WILLIAM BARBOZA
BARRAGÁN - TENTATIVA
DE HOMICIDIO DE
AVELINO DE LA ROSA Y
ACTOS DE TERRORISMO
28-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
21NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
DEL ART. 135 CP EXACCIONES O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS. A JOSE
FERNANDO MOSQUERA
ZARATE
RUBÉN AMAYA
BALSEIRO
RICARDO SILGADO
CHADID
854
ALFONSO RODRÍGUEZ
NAIZIR
MARINA ISABEL MONTES
BARRIOS
MUNICIPIO DE SAN
ONOFRE - SUCRE
ALFONSO TEHERÁN
ACOSTA
WILLIAM BARBOZA
BARRAGÁN
AVELINO DE LA ROSA
855
856
857
FARUD ANTONIO
TORRENEGRA RUIZ
JOSE FERNANDO
MOSQUERA ZARATE
ALBERTO JOSE DE LA
TORRE CÁRDENAS
SANDRA MILENA
TORRENEGRA RUIZ
FERNANDO JOSE
MOSQUERA GONZALEZ
DANIEL RAFAEL DE LA
TORRE CÁRDENAS
FINCA EMBOCADA
DE PEÑA, MANATÍ,
ATLÁNTICO
CORREGIMIENTO
ISABEL LOPEZ,
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
SECTOR DE PALMA
SECA DEL
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO.
24-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
601
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ARTÍCULO 58 IBIDEM
858
859
860
REGINALDO ANTONIO
MERIÑO DELGADO
PEDRO MANUEL
VALENCIA TORRES
NAIME ANTONIO
FIGUEROA
NELDA JUDITH
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
LUZ HELENA VALENCIA
TORRES
GLADIS DEL CARMEN
MIRANDA
CORREGIMIENTO
DE PALERMO,
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO MAGDALENA
CAMINO DE
HERRADURA
MUNICIPIO DE
REPELÓN,
ATLÁNTICO.
MATADERO DEL
MUNICIPIO DE
REPELÓN,
ATLÁNTICO
17-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000.
15-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
26-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
4-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN.
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTICULO 159 LEY 599
DE 2000 DE GLENIS
AMADOR VEGA Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
LUIS ANTONIO
CABARCAS BALLESTAS
DULCE ROSA CABARCAS
BALLESTAS
861
GLENIS AMADOR VEGA
Y SU NÚCLEO FAMILIAR
ALFREDO AVILA
RODRÍGUEZ
862
YESID AVILA IMITOLA,
ELIZABETH IMITOLA
JIMENEZ
CALLE 16 NO. 1037, BARRIO
MARCOS LOPERA –
MUNICIPIO DE
REPELÓN
(ATLÁNTICO)
BARRIO LOS
MANGOS DEL
CORREGIMIENTO
DE SANTA CRUZ –
MUNICIPIO DE
27-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
602
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
JUAN CARLOS AVILA
IMITOLA,
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
LURUACO
(ATLÁNTICO)
DELITO DE
DEPORTACIÓN.
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTICULO 159 LEY 599
DE 2001 DE YESID AVILA
IMITOLA, JUAN CARLOS
AVILA IMITOLA,
WILLINTON AVILA
IMITOLA, VÍCTOR AVILA
IMITOLA, JOSE ALFREDO
AVILA IMITOLA
WILLINTON AVILA
IMITOLA,
VÍCTOR AVILA IMITOLA,
JOSE ALFREDO AVILA
IMITOLA
863
ALFREDO RAFAEL
DURAN CERVANTES
GILMA ROSA CERVANTES
RODRÍGUEZ
CORREGIMIENTO
PUERTO GIRALDO
VÍA AL FERRI
MUNICIPIO DE
PONEDERA
(ATLÁNTICO) – KM.
30 CARRETERA
ORIENTAL
4-DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
16DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA;
ART. 135 C.P. EN VÍCTOR
JULIO PULIDO
BROCHERO EN
CONCURSO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA EN GRADO
DE TENTATIVA EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO, ART. 135 Y
27 DEL CÓDIGO PENAL..
EN LA PERSONA DE
ABRAHÁN JOSE SALAS
ROJANO Y JORGE LUIS
VALENCIA CARREÑO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
VÍCTOR JULIO PULIDO
BROCHERO
ABRAHÁN JOSE SALAS
ROJANO
ALEXANDRA PULIDO
BROCHERO
864
CALLE 2 CON 12
ESQUINA BARRIO
LA ESPERANZA
MUNICIPIO DE
CAMPO DE LA CRUZ
(ATLÁNTICO)
JORGE LUIS VALENCIA
CARREÑO
865
ÁLVARO ENRIQUE
GUTIÉRREZ PADILLA
DIVIS MERCEDES
GUTIÉRREZ PADILLA
CORREGIMIENTO
DE CARMONA SITIO NUEVO (
MAGDALENA)
ADECUACIÓN TÍPICA
28-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
603
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ARTÍCULO 58 IBIDEM
866
JAIME ALBERTO DE ALBA
BLANCO
GREGORIO ESTHER DE
ALBA BLANCO
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
5-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
867
JUAN BAUTISTA DIAZ
GUZMAN
CENITH MARIA DIAZ
GUZMAN
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
18NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135
L/599/2000, EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 137 DE LA LEY
599 DE 2000
868
GREGORIO TORRES
VILLALOBOS
JORGE ELIÉCER TORRES
SAUCEDO
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
21NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000.
3NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135,, LEY 599
DE 2000. EN CONCURSO
CON EL DELITO DE
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA ARTICULO
137 DE LA LEY 599 DE
2000. AGRAVADO POR
LAS CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2, 5 DEL
ARTICULO 58 IBIDEM.
869
870
LEONARDO GARCIA
SALINAS
DANIR JANET MANGA
GUTIÉRREZ
JUDITH CECILIA SALINAS
DIAZ
MIGUEL ÁNGEL MANGA
GONZALEZ
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
PALERMOMUNICIPIO DE
SITIO NUEVO MAGDALENA
9-ABRIL-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
604
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
ARTÍCULO 58 IBIDEM
871
872
873
874
875
BERTA ISABEL GAMERO
MARTÍNEZ
ELIECER ALBERTO
FONTALVO GUTIÉRREZ
CAMPO ELÍAS PERTUZ
CERPA
JAIR ENRIQUE POLO
REDONDO
DANIEL ENRIQUE
ARRIETA DIAZ
DONALDO RAFAEL
GAMERO MARTÍNEZ
RUBYS MILENA
FONTALVO GARCÍA
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
MUNICIPIO DE
SANTO TOMASATLÁNTICO
JOSEFINA DEL CARMEN
CERPA MARTÍNEZ
MUNICIPIO DE
SANTO TOMASATLÁNTICO
CONSTANCIA ISABEL
REDONDO JIMENEZ
BARRIO
BELLAVISTA,
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
ANDRÉS MAURICIO DIAZ
MONTERO
CALLE 25 # 13 - 74,
BARRIO VILLA
ESTHER DEL
MUNICIPIO DE
MALAMBO,
ATLÁNTICO
5-ABRIL-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
10-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
29-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. AGRAVADO
POR LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
CONSAGRADAS EN LOS
NUMERALES 2 Y 5 DEL
ARTÍCULO 58 IBIDEM
19-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
27-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
605
HECHO
876
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE ANTONIO RIVERA
OTÁLORA
VICTIMA REPORTANTE
MARIA DEL CARMEN
PINO RODRÍGUEZ
LUGAR DEL HECHO
TROCHA MI CASITA
BASURERO DEL
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
17-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
22-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
Articulo 135, EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL
ARTICULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL EN
SANDRA ELENA COLINA
MARTÍNEZ- Y LILIANA
COLINA MARTÍNEZ,
4NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
17-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
CARLOS EDUARDO
BORJA PINZON
HAROLD WILSON BORJA
PINZON
877
SANDRA ELENA COLINA
MARTÍNEZ Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
878
879
880
JUAN DE LA CRUZ
GONZALEZ LOPEZ
JULIO CESAR GONZALEZ
FERREIRA
TERESA JOSEFINA
FREYLE MALDONADO
MARIA ELENA LOPEZ
REALES
SILVIA ROSA DE LEÓN
SILVA
NO REGISTRA
BARRIO LAS CASITA
DEL MUNICIPIO DE
SANTO TOMAS,
ATLÁNTICO
CALLE 11 F 1B 36,
BARRIO EL CARMEN
DEL MUNICIPIO DE
MALAMBO,
ATLÁNTICO
CANCHA DE FUTBOL
DEL BARRIO SAN
JOSE DEL
MUNICIPIO DE
MALAMBO
ATLÁNTICO
BARRIO LA
BOMBONERA DEL
MUNICIPIO DE
PALMAR DE
VARELA,
ATLÁNTICO
606
HECHO
881
882
883
884
885
886
VÍCTIMA DIRECTA
JORGE ARMANDO LOPEZ
PEÑA
JORGE ROCA DE LA
TORRE
EDULFO ANTONIO
CASTRO MOLINA
BREYDYS DE JESÚS DE
ALBA ACUÑA
JUAN BAUTISTA
CHARRIS MEZA
WILLIAM DAVID
MIRANDA MONTERO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
DAVID JOSE LOPEZ GIL
BARRIO LAS
CASITAS DEL
MUNICIPIO SABANA
GRANDE,
ATLÁNTICO
RONALDO ALFONSO
ROCA MUÑOZ
CARRERA 2 SUR NO
10B 41, BARRIO
BELLA VISTA DEL
MUNICIPIO DE
MALAMBO,
ATLÁNTICO
TERESA DE JESÚS
CASTRO GONZALEZ
CALLE 3 NO. 13-25,
CANTINA ESPIGA
CAMPESTRE,
BARRIO SAN
FRANCISCO DEL
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO.
MARIA CONCEPCIÓN
ACUÑA GUTIÉRREZ
WILDY JOHANA CHARRIS
MEZA
WILLIAM ENRIQUE
MIRANDA GUETTE
EL CAMPITO
(CANCHA DE
FUTBOL), BARRIO
SAN FRANCISCO,
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
CAMINO A LA
PLAYA DE SABANA
GRANDE,
ATLÁNTICO
BARRIO SAN
FRANCISCO,
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
22SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
27-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP -CON
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTICULO 58
NUMERALES 2 Y 5
27-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
24SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
607
HECHO
887
VÍCTIMA DIRECTA
ELIECER ENRIQUE
NÚÑEZ MEJÍA
VICTIMA REPORTANTE
MANUELA ISABEL MEJÍA
DE NÚÑEZ
LUGAR DEL HECHO
CALLE 4 NO. 14-86,
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
16-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
26-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO, ARTICULO
135 L/599/2000 EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTICULO
135 Y 27 L/599/2000.
EN LA PERSONA DE
MANUEL DE LA CRUZ EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-JUNIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
11-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JEAN ANTONIO
ECHEVERRÍA JACOBO
RICARDO ALCIBÍADES
BARCELO ZARACHE
MANUEL DARÍO DE LA
CRUZ PÉREZ
888
CALLE 29, CARRERA.
30-11,
URBANIZACIÓN LOS
ARRAYANES,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
MANUEL DARÍO DE LA
CRUZ PÉREZ
889
890
891
EDILBERTO MANUEL
GUTIÉRREZ CAÑAS
MANUEL SALVADOR
CARO MALDONADO
ÁLVARO SEGUNDO
ESCORCIA ECHEVERRÍA
LESBIA MARIA
GUTIÉRREZ CAÑAS
FINCA SANTA CRUZ,
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
MARIA SEBASTIANA
MAZA MARRIAGA
VÍA ORIENTAL CON
CARRERA 2, BARRIO
SAN JUAN BOSCO,
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO
CONSUELO ESTHER
ESCORCIA ECHEVERRÍA
CALLE 61 NO 5 21,
VILLA DEL CARMEN
DE MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
16-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
608
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
31-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART, 135 DEL C.P. EN
ESTEBAN JOSE PAEZ EN
CONCURSO CON
HOMICIDIO Y PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA EN
ARTICULO 135 Y 27
L/599/2000. EN LA
PERSONA DE SAMUEL
ALBERTO MATERA Y
ORLANDO VASQUEZ
IBÁÑEZ EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
14-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
9-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
ARTICULO 135, LEY 599
DE 2000. EN LANGLEY
DE BAILE BARRAZA EN
CONCURSO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA EN GRADO
DE TENTATIVA,
ARTICULO 135 Y 27 LEY
599 DE EN LA PERSONA
DE FREDYS ANTONIO
SANTOS DE LOS REYES
2000,
ESTEBAN JOSE PAEZ
ORTEGA
892
SAMUEL ALBERTO
MATERA BOLÍVAR
SAMUEL ALBERTO
MATERA BOLÍVAR
BARRIO SIMÓN
BOLÍVAR,
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
ORLANDO VASQUEZ
IBÁÑEZ
893
RAMÓN ANTONIO
ROSELLÓN RODRÍGUEZ
MANUEL FRANCISCO
ROSELLÓN PÉREZ
CALLE E16 CARRERA
51A, BARRIO
PRIMERO DE MAYO
DEL MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
LANGLEY DE BAILE
BARRAZA HERRERA
MABERLY JOSEFINA
BARRAZA HERRERA
894
FREDYS ANTONIO
SANTOS DE LOS REYES
CAMPO DE FUTBOL,
BARRIO COSTA
HERMOSA,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
609
HECHO
895
VÍCTIMA DIRECTA
AGUSTÍN ANTONIO
ARAGÓN MOJICA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CLARA ELENA TERRAZA
BELEÑO
MANZANA 46 ÁREA
DESPEJADA, BARRIO
VILLA ESPERANZA,
VEREDA ARROYO
MIQUERA,
MUNICIPIO DE
MALAMBO,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
27-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
16-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135
L/599/2000 EN
CONCURSO CON
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTICULO
135 Y 27 L/599/2000, EN
CONCURSO CON
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL
ARTICULO 159
L/599/2000. (CON DE
MARTHA CECILIA
AMOROCHO CAICEDO
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
ARTICULO 58
NUMERALES 2 Y 5)
27-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
OMAR GARCIA POLO
896
ELVIA ROSA POLO
CANTILLO
REGINA ISABEL POLO
CANTILLO
CORREGIMIENTO
DE ROTINE,
MUNICIPIO DE
REPELÓN,
ATLÁNTICO
LUIS MARIA GONZALEZ
BELTRÁN
MARIBEL GONZALEZ
AMOROCHO
897
CALLE 3 # 3-91
CORREGIMIENTO
DE PALERMO,
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
MARTA CECILIA
AMOROCHO CAICEDO
898
NÉSTOR DARÍO
AGUDELO GIRALDO
LUIS FERNANDO
AGUDELO PALACIO
CORREGIMIENTO LA
PEÑA, MUNICIPIO
DE SABANALARGA,
ATLÁNTICO
610
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
27-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA NE PERSONA
PROTEGIDA ARTICULO
137 , EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
ART 58 NUMERALES 2 Y
5
14-MAYO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
31-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
14-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
FRANK JOSE MANOTAS
GALVIS
TAIRON MARIEL
MANOTAS GALVIS
899
EDWIN ANTONIO
NAVARRO
900
901
ÁLVARO JOSE WILCHES
ESCORCIA
ANTONIO DANIEL
HERRERA LOPEZ
ESTELA MARINA
ESCORCIA
MONTENEGRO
MANZANA B,
BARRIO VILLA
MARCELA,
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE,
ATLÁNTICO.
GRISELDA LOPEZ
JIMENEZ
CALLE 17 POR LA
BOMBA TERPEL,
LLEGANDO AL
PUENTE
PUMAREJO, SALIDA
A SANTA MARTA,
MAGDALENA
RAFAEL ANTONIO
XAVIER ENRIQUE
JUAN CARLOS DE LA HOZ
BOLÍVAR
902
CORREGIMIENTO
MOLINERO,
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
JAIME DE LA HOZ
BOLÍVAR
CALLE 17 N. 20-56,
BARRIO SAN
VICENTE,
CANDELARIA,
ATLÁNTICO
WILLINTON SALAS RIVAS
903
LOYS CANTILLO
BELTRÁN
DELIA MARIA BELTRÁN
DE CANTILLO
CESLY ESTHER ARTETA
CABARCAS
URBANIZACIÓN LOS
MANGOS DEL
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
611
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
9NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 LEY 599 DE
2000, EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON LOS
DELITOS HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA. ARTICULO
135 Y 27 DEL CÓDIGO
PENAL Y DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTÍCULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL ROXANA
MARIA SERNA
HERNÁNDEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
24-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CONCURSO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL, DE
MANUEL VICENTE
FANDIÑO GUTIÉRREZ
ARTICULO 158
L/599/2000. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
29NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
REINALDO SERNA LOPEZ
SERGIO ANTONIO NUCCI
LOPEZ
904
CARRERA 21 CALLE
26, BARRIO LAS
NIEVES DEL
DISTRITO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
ROXANA MARIA SERNA
HERNÁNDEZ
JAINER MANUEL
FANDIÑO ARIZA
DIANA PATRICIA
FANDIÑO ARIZA
905
BARRIO SAN JOSE
DEL MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
MANUEL VICENTE
FANDIÑO GUTIÉRREZ
906
907
HERNÁN ISAAC TAPIAS
JORDÁN
RONNI ENRIQUE
FONSECA BORRE
LEONARDO ANTONIO
TAPIA MATUTE
MUNICIPIO DE
MANATÍ,
ATLÁNTICO
NO REGISTRA
CALE 53B, ARROYO
DON JUAN,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
30-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
612
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
908
ANTONIO JOSE MUÑOZ
VIZCAÍNO
MARGARITA ROSA
ECHEVERRÍA ELJATH
BARRIO CENTRO
DEL MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
9-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
24-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23-ENERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 135 Y
27 DEL CÓDIGO PENA
15NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
MARIA ISABEL
AHUMADA MESA
909
JUAN FELICIANO
ESTRADA MIRANDA
910
911
912
JOAQUIN RAFAEL
BARRIOS POLO
ÁNGEL EDUARDO
ESQUEA RONCAYO
OSCAR ENRIQUE
RINCÓN COBO
OMERIS ISABEL ESTRADA
AHUMADA
FINCA EL JOBO,
JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
RICARDO ALBERTO
BARRIOS IGLESIAS
CANCHA
MUNDIALITO DE LA
CIUDADELA 20 DE
JULIO DEL DISTRITO
DE BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
ÁNGEL EDUARDO
ESQUEA RONCAYO
CALLE 9 # 5-22
BARRIO
BARLOVENTO DEL
DISTRITO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
OSCAR ENRIQUE RINCÓN
ARROYO
CALLE 48 CON
CARRERA 5C,
BARRIO CIUDADELA
METROPOLITANA,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO.
613
HECHO
913
914
915
916
917
918
VÍCTIMA DIRECTA
NELSON RICARDO MEJÍA
SARMIENTO
DAVID ENRIQUE
GUTIÉRREZ REYES
SERAFÍN TORRES
EFRÉN JOSE VARGAS
SOLANO
RICARDO ANTONIO PIÑA
REYES
SERGIO JOSE DE LA
ROSA VASQUEZ
VICTIMA REPORTANTE
NELSY MARIETH MEJÍA
PÉREZ
IRENE BEATRIZ
GUTIÉRREZ REYES
ANA ROSA QUINTERO
GALVIS
NORIS SOLANO DE
VARGAS
LUGAR DEL HECHO
CALLE 54 CARRERA
43, BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
CALLE 56 NO 29-04,
BARRIO LAS
GAVIOTA,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO.
BARRIO SANTA
MARIA,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
BARRIO SANTA
ELENA, MUNICIPIO
DE BARANOA,
ATLÁNTICO
PEDRO PABLO PIÑA
ORTEGA
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
JOSELINA VASQUEZ
MEZA
VÍA A SABANA
GRANDE,
MUNICIPIO DE
POLO NUEVO,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
29-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
5-DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
26-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
3-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
3-DICIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
614
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
919
920
921
922
923
GIOVANNI ARMANDO
AHUMADA CHARRIS
EDUARD JENNER
MONTES URUETA
EDUARDO RAFAEL
SANDOVAL DE LA CRUZ
ALFONSO RAFAEL DIAZ
CÁRDENAS
ITALO JOSE DE ALBA
ALEMÁN
SAMIR ALBERTO
AHUMADA CHARRIS
ERASMO JOSE MONTES
URUETA
EDUARDO RAFAEL
SANDOVAL DE LA CRUZ
ANA ELIS DIAZ
CÁRDENAS
EMMANUEL DE ALBA
ACOSTA
MUNICIPIO DE
GALAPA,
ATLÁNTICO
CORREGIMIENTO
DE PALERMO,
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
CARRERA 26 44 51,
BARRIO VILLA
MUVDI, MUNICIPIO
DE SOLEDAD,
ATLÁNTICO
CAÑO DE LA
AHUYAMA-BARRIO
LA LUZ,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
CORREGIMIENTO
DE PALERMO,
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
26-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-MAYO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
26-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
24NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
5NOVIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
615
HECHO
924
925
926
927
928
929
VÍCTIMA DIRECTA
ALBEIRO JOSE MULETT
MERIÑO
EVER ENRIQUE MEJÍA
GÓMEZ
DEIVIS JOSE CONRADO
YÉPEZ
MANUEL SANTIAGO
PÁJARO PEINADO
HERMES DANIEL
MERCADO FERNANDEZ
JORGE MARIO SOÑETH
MORALES
VICTIMA REPORTANTE
MIRIAM PAOLA MULETT
MERIÑO
ROSBERY EFIGUENIA
ZULETA MENDOZA
YOLEIDIS YEPES RUIZ
CARLOS MARIO PÁJARO
REYES
LUGAR DEL HECHO
BARRIO SIMÓN
BOLÍVAR,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
CALLE 24 CON
CARRERA 9, BARRIO
LAS NIEVES,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
KM 12 VÍA DEL
MUNICIPIO DE
SABANALARGA AL
MUNICIPIO DE
MANATÍ ATLÁNTICO
CALLE 80 NO. 3B05, BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
RUT ESTELA MERCADO
FERNANDEZ
CALLE 43 CON
CARRERA 1B,
BARRIO CIUDADELA
20 DE JULIO,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
CARLOS ALBERTO
SOÑETH MORALES
BARRIO EL
PORVENIR DEL
MUNICIPIO DE
SABANALARGA,
ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
20-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
14-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
16-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6NOVIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
17-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
616
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
930
931
LISANDRO VARGAS
ZAPATA
ALBERTO PÉREZ VALDEZ
CAMILO DE JESÚS
VARGAS GARCIA
JESURIS DE JESÚS ARIZA
SILVERA
CALLE 107 NO 3715, BARRIO LAS
ESTRELLAS,
DISTRITO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO.
POR LA TERMINAL
DE TRANSPORTE
DEL DISTRITO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
23-ENERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
5NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE LILIANA
SÁNCHEZ ARRIETA
30-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
MANUEL NARCICIO
VALERIO GUTIÉRREZ
TANNY GISSEL VALERIO
SÁNCHEZ
932
LILIANA SÁNCHEZ
ARRIETA
933
934
BENJAMÍN RAFAEL
MARTÍNEZ BOBADILLA
EDGARDO GÓMEZ
BLANQUILLO
MARYORIS PAOLA
MARTÍNEZ OJEDAS
AURA EVELINA SALAS DE
GÓMEZ
VÍA AL BARRIO LAS
COMETAS,
GRANABASTO,
MUNICIPIO DE
SOLEDAD,
ATLÁNTICO
CALLE 87 N° 13 C 68, BARRIO CIUDAD
MODESTO DEL
DISTRITO DE
BARRANQUILLA
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO,
MAGDALENA
21-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
617
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
3-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
17-ABRIL2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
20-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
9-ABRIL-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
MAYRA MARGARITA
YANCE DELGADO
MARINA ESTHER
DELGADO GARIZADO
935
DANILO ANDRÉS NÚÑEZ
YANCE
936
937
938
939
MISAEL MELCHOR
HIGGINS ARTETA
TONY CASTRO SALCEDO
OSCAR PETRO
FERNANDEZ
JOSE BENITO
RODRÍGUEZ TILDER
NEILA DE JESÚS ARTETA
ECHEVERRÍA
HENRY CASTRO SALCEDO
SIN
SIN
ENTRADA
TERMINAL DE
TRANSPORTE,
DISTRITO DE
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO
CALLE 5 CARRERA 3,
MUNICIPIO DE
JUAN DE ACOSTA,
ATLÁNTICO,
BOULEVAR BARRIO
SIMÓN BOLÍVAR,
BARRANQUILLA,
ATLÁNTICO.
BARRIO LA LUZ
CARRERA 20 No 667 DENTRO DEL
INMUEBLE
BARRANQUILLA
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO
9-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
618
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
940
MANUEL ESTEBAN
PATIÑO CORREA
MANUEL ESTEBAN
PATIÑO CORREA
CIUDAD DE
BARRANQUILLA,
BARRIO LOS
GIRASOLES
MARIA HERIBERTA
CIANCI JÁCOME
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
LA ARBOLAYA EN LA
DIRECCIÓN
ESQUINA DE CALLE
45B CON CARRERA
8D
ROBERTO CERVANTES
ESCORCIA
941
MIGUEL ÁNGEL
ROMERO JÁCOME
942
943
944
CARLOS AUGUSTO
VIGGIANI DE LA HOZ
ORLANDO RAFAEL
SALGADO PARODI
JESÚS ALBERTO MERIÑO
CHARRIS
SANDY DE LOS SANTOS
SÁNCHEZ GALVIS
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
SAN FELIPE EN LA
DIRECCIÓN CALLE
78 CARRERA 24
EDWIN ENRIQUE
SALGADO COLON
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
CIUDADELA 20 DE
JULIO
MAGALYS MARIA
CHARRIS FONTALVO
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
MILENIO
DIRECCIÓN CALLE
60 CON CARRERA
12
17-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 135
DEL CÓDIGO PENAL, EN
CONCORDANCIA DEL
ARTÍCULO 27 , CON LAS
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTICULO 58
NUMERAL 2 Y 5
8-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
27SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
619
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
945
946
947
948
949
FERNANDO RAFAEL
ISAZA GUERRERO
AURIS ESTELA DE LA
CRUZ VARELA
HENRY RAFAEL ORTIZ
BOLÍVAR
RIGOBERTO OROZCO
OROZCO
GREGORIO SARMIENTO
PEÑA
ELVIRA ESTHER GIL VILLA
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
CENTRO DIRECCIÓN
CALLE 10 CARRERA
44 SITIO POR LOS
LADOS DE LAS
PESQUERAS
KATHERINE ZABALA DE
LA CRUZ
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
VILLA KATANGA
LILIA CATALINA BOLÍVAR
GUERRERO
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
MANUELA BELTRÁN
SITIO TROCHA DE
MANUELA BELTRÁN
POR EL SECTOR DE
LAS MAYAS
MARIA LORENZA
OROZCO OROZCO
LIDA ANGARITA
SÁNCHEZ
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
PARAÍSO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD
ATLÁNTICO BARRIO
LA 17 DIRECCIÓN
CARRERA 8 NO. 1716
18-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
620
HECHO
950
951
VÍCTIMA DIRECTA
EDUARDO FAUSTO
MERCADO SUAREZ
OMAR ANTONIO OCHOA
GÓMEZ
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
ADELINA SUAREZ
HERRERA
SABANALARGA
ATLÁNTICO BARRIO
LAS CAMELIAS SITIO
EN LA SALIDA DE
SABANALARGA
CARRETERA LA
CORDIALIDAD
SARA MARIA OCHO
GÓMEZ
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
CONIDEC
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
18-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
17SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA
ARTICULO 27 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
FAISAR JOSE RUIZ
BOLAÑOS
JEINER LUIS RUIZ
BOLAÑO
952
TEOBALDO PÉREZ ROA
SABANALARGA
ATLÁNTICO VEREDA
LA LOMA DE LA
VACA
JUAN RAMÓN LORA
JUNCO
SABANALARGA
ATLÁNTICO
953
JOSE ANTONIO LORA
POLO
OSCAR ALFONSO LINDO
OLIVARES
ALBA LEONOR ASIS
MENESES
954
ARMANDO MIRANDA
RODRÍGUEZ
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
LA CHINITA
DIRECCIÓN CAR 13
CON 12 ESQUINA
621
HECHO
955
956
957
958
959
960
VÍCTIMA DIRECTA
SAMIR ENRIQUE OYOLA
TORRES
JAIRO ANTONIO
PEÑALOZA RIOS
JESÚS RAFAEL CANTILLO
GUTIÉRREZ
HERNÁN ENRIQUE
NARVÁEZ LEONES
ALCIDES ALBERTO
LANAO MOLINARES
JORGE ENRIQUE
BARRERA CERVANTES
VICTIMA REPORTANTE
LISNEIRA OYOLA TORRES
MARCO ANTONIO
PEÑALOZA GUETE
MIRIAN ESTELA CASTILLO
GUTIÉRREZ
LUGAR DEL HECHO
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO BARRIO
REVOLO DIRECCIÓN
CALLE 23 N. 24-24
MUNICIPIO DE
SOLEDAD
ATLÁNTICO SITIO
ENTRADA AL
TERMINAL DE
TRANSPORTE POR
LA MURILLO
SITIO NUEVO
MAGDALENA SITIO
ZONA BANANERA
CARMEN NERY LOPEZ
ESCUDERO
CIUDAD DE SANTA
MARTA
MAGDALENA SITIO
MERCADO PUBLICO
NERYS MARIA AGUIRRES
SALAS
SANTA MARTA
MAGDALENA
BARRIO RODRIGO
AHUMADA SITIO
FRENTE A LA CASA
19 DE LA MANZANA
1
CIELO MARIA NAVARRO
UTRIA
LURUACO
ATLÁNTICO BARRIO
EL PROGRESO
DIRECCIÓN CALLE
16 A N° 6-92
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
13-FEBRERO2004
ART 135 CP HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ART 135 DEL CP DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
ART 154 DEL CP
30NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL, EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
29-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
622
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
961
962
MUNICIPIO DE
SABANALARGA
ATLÁNTICO SITIO
BARRIO LOS
ÁNGELES EN LAS
CASITAS ROJAS VÍA
A MANATÍ
JORGE ELIECER VALDÉS
POTES
JUAN CARLOS
GUTIÉRREZ ORTIZ
JUDIT ELENA ORITS DE
GUTIÉRREZ
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO SITIO
ORILLA DE LA
CARRETERA LA
CORDIALIDAD
21-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
25-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL, EN
GRADO DE TENTATIVA
ART. 27. EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
CON DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTÍCULO 159 DE LA LEY
599 DE 2000 DEL CUAL
FUE VÍCTIMA DONAIDE
CERVANTES RUIZ. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ANA KELLY RUIZ
REDONDO
963
DANIEL RUIZ VILLAFAÑEZ
SABANALARGA
ATLÁNTICO BARRIO
EL CARMEN SITIO
CALLE 11 CON
CARRERA 5
DONAIDE CERVANTES
RUIZ
DARSON NORIEGA
TORRES
DILIA ABIGAIL TORRES
TIRADO
964
EUCLIDES NARVÁEZ
TESILLO
SITIO NUEVO
MAGDALENA SITIO
FRENTE A LA FINCA
TECHOS ROJOS
6-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL DEL
DEBIDO PROCESO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
623
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
965
966
967
968
969
CARLOS ANTONIO LOBO
HERRERA
EMILSENIO JOSE POLO
BARRIOS
ALFREDO RAFAEL
RAMIREZ DITTA
PEDRO LEÓNIDAS
BARRAZA PEÑA
GUSTAVO ENRIQUE
CASTRO MEJÍA
YOVANY RAFAEL LOBO
HERRERA
SABANALARGA
ATLÁNTICO VEREDA
EL MIRADOR FINCA
EL CALABASITO
SITIO EN LA
ENTRADA DE LA
FINCA
YESICA PAOLA POLO
CANTILLO
LURUACO
ATLÁNTICO BARRIO
EL PROGRESO
DIRECCIÓN CALLE
18 NO. 6 80 SITIO
SALA DE LA
VIVIENDA EN QUE
RESIDÍA
ADA ALICIA RAMIREZ
DITA
MUNICIPIO DE
SABANALARGA
ATLÁNTICO BARRIO
CALLE CARRERA 16
AL FRENTE DE SU
CASA- NO TIENE
NOMENCLATURA
LINDA PIEDAD ESTRADA
GONZALES
HERNANDO CASTRO
MEJÍA
MUNICIPIO SANTO
TOMAS ATLÁNTICO
CORREGIMIENTO
POLO NUEVO
MUNICIPIO
SABANALARGA
ATLÁNTICO
DIRECCIÓN
CARRERA 16 C NO.
32 A - 116.
23-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-JUNIO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO CON EL
ARTÍCULO 168 DELITO
DE SECUESTRO SIMPLE,
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA ART. 27 DEL
C. P. EN
624
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
970
971
972
LISSET PAOLA CASTRO
LUCIO ENRIQUE
ALVAREZ ACOSTA
SAÚL AVENDAÑO
CARRASCAL
HERNANDO CASTRO
MEJÍA
IDALIDES DEL CARMEN
MOLINA
GERARDO AVENDAÑO
CARRASCAL
MUNICIPIO
SABANALARGA
ATLÁNTICO
DIRECCIÓN
CARRERA 16 C NO.
32 A - 116.
MUNICIPIO
SABANALARGA
ATLÁNTICO BARRIO
VILLA CONCEPCIÓN
SANTA MARTA
MAGDALENA
VEREDA VIRA VIRA
DIRECCIÓN TROCHA
VÍA A BONDA (
TROCHA MOLAJIRO
23SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA ART. 27 DEL
C. P. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
625
HECHO
973
VÍCTIMA DIRECTA
ELVIS ROGELIO PAREJA
CANTILLO
VICTIMA REPORTANTE
ANTONIO SEGUNDO
PAREJA ALTAHONA
LUGAR DEL HECHO
SANTA MARTA
MAGDALENA SITIO
TERCERA ENTRADA
AL BOTADERO DE
BASURA XX DE
OCTUBRE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
16-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE SECUESTRO
SIMPLE ARTÍCULO 168.
EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA
DESCRITA EN EL
ARTÍCULO 137 DE LA LEY
599 DE 2000. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
16-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL, EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA ART. 27 DEL
C.P. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
HÉCTOR ALEJANDRO
CAMPO ORTIZ
EDUARDO ANTONIO
CAMPO CARVAJAL
LOIRA DEL CARMEN
CAMPO ORTIZ
974
PUERTO COLOMBIA
ATLÁNTICO SITIO EL
LA PLAZA DE
PUERTO COLOMBIA
RAFAEL JOSE SEGURA
GÓMEZ
975
976
WILFRIDO HIDALGO
OSORIO
CARLOS GABINO
ROJANO JIMENEZ
SIN
MARIA ISABEL ROJANO
PERTUZ
SOLEDAD
ATLÁNTICO BARRIO
EL RIO SITIO
PARQUEADERO DE
LA CANCHA DEL RIO
EN SOLEDAD.
MUNICIPIO DE
SUAN ATLÁNTICO
29-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
626
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
23-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA, ART. 27 C.P.
EN LA PERSONA DE
MARIA CECILIA FORTAU
ESCANDÓN. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
1SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO, DESCRITO EN
EL ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA ART. 27 DEL
C.P. EN LA PERSONA DE
IGNACIO GUERRERO
IBÁÑEZ
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
25-MARZO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2, 3 Y 5.
FERNANDO CEPEDA
VARGAS
977
SIN
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
MARIA CECILIA FORTAU
ESCANDÓN
OSCAR ORLANDO
CAMPO ORTIZ
JULIO CESAR ORREGO
NARANJO
LOYRA DEL CARMEN
CAMPO ORTIZ
978
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
IGNACIO GUERRERO
IBÁÑEZ
979
NEIS AYALA SUAREZ
ROSA MARGARITA
GARCIA SERRANO
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVO
MAGDALENA
627
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
3SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTICULO 159
L/599/2000. DE
CENOVÍA DE LA CRUZ
PERCY PUA EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28-AGOSTO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
SECUESTRO SIMPLE,
ARTICULO 168 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, ARTÍCULO
137 DEL CÓDIGO PENAL.
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-ABRIL-2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ARÍSTIDES MANUEL
LOZANO VERGARA
CENOVÍA DE LA CRUZ
PERCY PUA
980
MUNICIPIO DE
BARANOA ATLÁNTICO
CENOVÍA DE LA CRUZ
PERCY PUA
981
982
JORGE ADOLFO FREYTE
ROMERO
RICARDO LUIS OROZCO
SERRANO
MÓNICA PATRICIA
FLORIÁN RESTREPO
NEYLA DE JESÚS BOLÍVAR
COBA
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD
ATLÁNTICO
ADALBERTO
SANTAMARÍA PEÑA
983
SIN
NEFTALÍ ROMERO
GUTIÉRREZ
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
12-MAYO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
628
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
11-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE HOMICIDIO
EN GRADO DE
TENTATIVA .ART. 27 DEL
CP. EN CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO.
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
22DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
29DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JOSE JOAQUIN MÁRMOL
CASTRO
OLGA CECILIA ALVARADO
CARDOZO
984
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
RUTH MARIA CASTRO
DE MÁRMOL
FRANKLIN ACOSTA
PIÑUELA
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
985
JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ ACOSTA
RAFAEL RICARDO
ROBLES BENAVIDES
GLADYS DEL SOCORRO
ROBLES BENAVIDES
986
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
JULIO ENRIQUE
MALAGÓN BLANCO
987
EDILBERTO
BARCASNEGRA
BAYUELO
CARMEN BAYUELO
MARIMON
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
629
HECHO
988
989
990
991
992
VÍCTIMA DIRECTA
EZEQUIEL PÉREZ RIOS
LORENZO JUSTINIANO
RAMOS GUTIÉRREZ
ALEX JUNIOR OYOLA
NIEBLES
WILMAN CASTRO
FERNANDEZ
TILSON MESA GALÁN
VICTIMA REPORTANTE
EZEQUIEL PÉREZ YÉPEZ
BERTHA CONSTANCIA
REYES SAN JUAN
MARITZA JAIDEE OYOLA
NIEBLES
DOLKI DE JESÚS
RUBIANO LEA
GORYI MEZA GALÁN
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
3-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
26SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ALEXANDER PADILLA
993
JUAN CARLOS
TRAVESEDO CABALLERO
BARRIO VILLA SAN
PEDRO, CERCA A
METRO PARQUE,
BARRANQUILLA.
6-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
630
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
994
995
996
997
998
LUIS SANTIAGO
CARRILLO MEDRANO
SANTANDER SEGUNDO
CEVERICHE MERIÑO
JORGE URUETA JIMENEZ
ARMANDO RAFAEL
ARRIETA MEDINA
HENRY GREGORIO
MORA ESCORCIA
GLADYS ESTHER
MEDRANO OROZCO
JUAN CARLOS CEVERICHE
MERIÑO
JORGE URUETA JIMENEZ
RAFAEL ARMANDO
ARRIETA RAMIREZ
ELSY VIRGINIA VENTURA
ARRIETA
MUNICIPIO
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
CALLE 43, CARRERA
38 ESQUINA,
BARRIO
CHIQUINQUIRÁ,
BARRANQUILLAATLÁNTICO
ZONA URBANA,
BARRIO SIETE DE
ABRIL DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO
BARRIO CIUDADELA
20 DE JULIO,
SECTOR CONIDEC.
BARRANQUILLAATLÁNTICO
1-JUNIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
29-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-ABRIL-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
3-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
631
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
31-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO CON EL
DELITO DE
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTICULO 159, DE LA
FAMILIA DÁVILA FRÍAS
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO CON
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA DE DEIVIS
SILVA REDONDO EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ANTONIO MANUEL
DÁVILA FRÍAS
JUDITH ESTHER VASQUEZ
CANTILLO
999
JUDITH ESTHER
VASQUEZ CANTILLO Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
DIAGONAL 5 CON
CALLE 12 BARRIO LA
CHINITA DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
HELDER ENRIQUE
BOHORQUEZ FERREIRA
LUZ MIRIAM DE LA HOZ
DE LA HOZ
1000
CARRERA. 20C NO.
18-31, BARRIO LAS
NIEVES SOBRE LA
VÍA PÚBLICA DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO
DEIVIS SILVA REDONDO
CLÍMACO DONADO DIAZ
1001
LUIS ALBERTO DONADO
FREYLE
OLARIS DE LA CRUZ
MATTOS MENDOZA
LUIS ALBERTO DONADO
FREILE
VEREDA CAÑO EL
BURRO DE
MUNICIPIO DE
SITIO NUEVOMAGDALENA
6-ABRIL-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON EL
DELITO DE TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 137, Y
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
ARTICULO 159. EN LUIS
ALBERTO DONADO
632
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
FREYLE Y OLARIS DE LA
CRUZ MATTOS EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
1002
1003
1004
HARRINTONG DE LA
HOZ OROZCO
ABELARDO GÓMEZ
RODRÍGUEZ
WALTER ENRIQUE
LAGUNA QUIROZ
PASCUAL ISAAC DE LA
HOZ JIMENEZ
BARRIO REVOLO DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
CIRO ALFONSO GÓMEZ
RODRÍGUEZ
ESTADERO LA
SOMBRITA DETRÁS
DE LA TERMINAL DE
TRANSPORTE
MUNICIPIO DE
SOLEDADATLÁNTICO.
JUDITH DEL CARMEN
QUIROZ REYES
DEIBYS ESCOBAR
MARTÍNEZ
JOSE MANUEL ESCOBAR
MEZA
1005
MÁXIMO GUZMAN
ARANGO
1006
FREDY ARTURO
DONADO GUZMAN
JAIME DONADO GARCIA
BARRIO LAS FLORES
DE BARRANQUILLAATLÁNTICO
CALLE 10 MERCADO
DE GRANOS BARRIO
BARRANQUILLITA
DE BARRANQUILLAATLÁNTICO.
CALLE 106 BARRIO
LAS FLORES DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
22NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
633
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
7-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
TENTATIVA DE
HOMICIDIO DEL
ARTÍCULO 135 EN
CONCORDANCIA CON EL
ARTÍCULO 27 EL DEL
CÓDIGO PENAL EN
TOMAS ORTIZ BLANCO
DESPLAZAMIENTO
FORZADO ART 159 DEL
CÓDIGO PENAL, PUES
POR LOS HECHOS SE
DESPLAZA LA SEÑORA
CONSUELO DE JESÚS
MENDOZA GÓMEZ
11-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JOSE MENDIVIL
CÁRDENAS
TOMAS ORTIZ BLANCO
1007
CONSUELO DE JESÚS
MENDOZA GÓMEZ
AVENIDA
CIRCUNVALAR,
FRENTE CÁRCEL
PARA MENORES EL
OASIS, BARRIO LA
ARBOLEDA DEL
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO.
JULIA ESTHER
CASTELLANO SILVERA
CALLE 8, CERCA DEL
BILLAR EL CIRUELO.
SITIO: CAMPO
BOLÍVAR,
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO.
CONSUELO DE JESÚS
MENDOZA GÓMEZ
1008
VICENTE RAFAEL
GARCÉS CASTELLANO
ALEXANDER
PRSYLKWISKY GUZMAN
ELSY MARIA
PRZYBYLKOWSKI
1009
JONY ALBERTO SALAS
ESCALANTE
CALLE 25 LUGAR
ENMONTADO.
FINCA SANTA
ELENA. MUNICIPIO
DE BARANOAATLÁNTICO.
YONI LUIS CAMARGO
COBA
BLANCA LINDREY GALVIS
1010
OSCAR CAMARGO
MORALES
JORGE JARABA PADILLA
MATILDE MARGARITA
OROZCO SÁNCHEZ Y
MARTHA LUCIA
GONZALEZ PALACIO
CALLE 15 CARRERA
23 ESQUINA,
BARRIO LA LUZ.
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
21-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5. EN
CONCURSO CON
HOMICIDIO EN
634
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
TENTATIVA
JOAQUIN JAVIER
CARRILLO
YAMILA LUZ DIAZ
GUERRERO
1011
DONICEL ANTONIO
OVIEDO VALDEZ
1012
MARCOS FIDEL REINA
PORRAS
ARCIRA DEL CARMEN
LOPEZ MENDOZA
ESPERANZA PINILLA
PORRAS
BARRIO SAN
VICENTE DEL
MUNICIPIO DE
SOLEDADATLÁNTICO.
PUENTE DE LA
MURILLO EN LOS
LIMITES CON
SOLEDAD.
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
14-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
10-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA.
ARTÍCULO 135. LEY 599
DE 2000. EN CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO, HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA DE
ALEXANDER ANTONIO
PEDROZA ARTICULO 135
Y 27 CÓDIGO PENAL
1-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
18-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JAIR JOSE MARTES
REYES
EVARISTO JOSE
MENDOZA RODRÍGUEZ
1013
ROBERTO RAFAEL
RACEDO MERCADO
GLADYS MARIA ROJANO
PÉREZ
BARRIO LA CURVA
DE POLO NUEVOATLÁNTICO.
ALEXANDER ANTONIO
PEDROZA ROJANO
1014
1015
LIBARDO SEGUNDO
QUINTERO RAMIREZ
WILSON JOSE MONTERO
OROZCO
CLEMENTE QUINTERO
QUINTERO
MÓNICA URREGO
GARIZAO
CARRERA. 21 CALLE
29 BARRIO REBOLO
DE BARRANQUILLAATLÁNTICO.
CARRERA 12 CON
CALLE 12 EN LA VÍA
PÚBLICA. BARRIO
LA CHINITA.
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
635
HECHO
1016
VÍCTIMA DIRECTA
MANUEL PÉREZ
SANJUÁN
VICTIMA REPORTANTE
ANGÉLICA MARIA
MORENO FRÍAS
LUGAR DEL HECHO
FINCA BELLA VISTA.
MUNICIPIO DE
REPELÓNATLÁNTICO.
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
20-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS (L.599/00,
ART. 163)."
16-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO.
MANUEL JOSE
MALDONADO DIAZ
MANUEL JOSE
MALDONADO PÉREZ
1017
CARLOS MANUEL
MALDONADO DIAZ
1018
MARIA LUISA
ALTAHONA DE
ALTAHONA
FAUSTINO ALTAHONA
ANGULO
CARRERA 9 NO. 21 15, BARRIO LAS
NIEVES DE
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
EDITH DEL SOCORRO
ROA SANTIAGO
DOS CUADRAS DE
LA CASA,
CORREGIMIENTO
DE CAMPECHE,
MUNICIPIO DE
BARANOAATLÁNTICO.
MARCO ANTONIO
PEÑALOZA GUETE
ESTADERO LA
SOMBRITA DETRÁS
DE LA TERMINAL DE
TRANSPORTE.
MUNICIPIO DE
SOLEDADATLÁNTICO.
ELKIN DE JESÚS
PANTOJA ROA
1019
ERIK ALBERTO
HERNÁNDEZ
ECHEVARRÍA
JAIRO ANTONIO
PEÑALOZA RIOS
1020
NELLY BLANCHET AVILA
FINCA CORRAL
NUEVO. MUNICIPIO
DE MALAMBO
BARRANQUILLAATLÁNTICO.
636
HECHO
1021
1022
1023
VÍCTIMA DIRECTA
ANDRÉS ENRIQUE DITTA
CASTILLO
LUIS JOSE TORRES PÉREZ
ARINSON ISAAC CELIN
MERCADO
JERSON STANLEI
MONTENEGRO
CABRERA
VICTIMA REPORTANTE
GENIS MARIA CASTILLO
BOLÍVAR
XEMINA ESTHER
MARTÍNEZ TORRES
FERNANDA MERCEDES
MERCADO NAVARRO
ESTABLECIMIENTO
SALÓN BURRERO
LAS PECHICHONAS
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
PARQUEADERO
CENTRAL HOSPITAL
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
CARRERA 11 CON
CALLE 15
ENRIQUE LARIOS CERA
JESÚS EMILIO BUITRAGO
ESTRADA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
18-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
4-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
4-NOVIEMBRE
-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN GRADO
DE TENTATIVA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
ARTICULO 58
NUMERALES 2 Y 5
MARIA REDUCINDA
CABRERA DE
MONTENEGRO
1024
1025
LUGAR DEL HECHO
MILADIS MARIA
LOPEZ GÁMEZ
ANAYIBE BUITRAGO
MANZANO
BARRIO CALIFORNIA
CALLE 94 Nº 6 E 28- BARRANQUILLA
- ATLÁNTICO
8-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL,
DEPORTACIÓN,
637
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
DESCRITO EN EL
ARTICULO 159 DEL C.P,
EN LA PERSONA DE
GLORIA MARÍA
CORONEL GALLARDO Y
MARÍA CELINTA
MANZANO EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS DESCRITAS
EN EL ARTICULO 163
DEL CÓDIGO PENAL, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTICULO 58
NUMERAL 2 Y 5.
GLORIA MARIA
CORONEL GALLARDO
MARIA CELINTA
MANZANO
12-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL. EN LA
PERSONA DE MARIELA
AREVALO SANGUINO
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 163
DEL CÓDIGO PENAL EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
24-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS ARTÍCULO
163 DEL CÓDIGO PENAL.
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
RAÚL ANTONIO
BUITRAGO ESTRADA
MARIELA AREVALO
SANGUINO
1026
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
MARIELA AREVALO
SANGUINO
1027
HERMES NAVARRO
ROMERO
ADECUACIÓN TÍPICA
MARIA TERESA ROMERO
DE NAVARRO
BARRIO RENACER
CALLE 38 6A 15
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
638
HECHO
1028
1029
1030
1031
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE MANUEL ANILLO
LEONES
MIGUEL ANTONIO
ESPINOSA RANGEL
ALFREDO RAFAEL BOVEA
AHUMADA
JORGE LUIS GUZMAN
SOLAR
VICTIMA REPORTANTE
BEATRIZ DEL ROSARIO
VALDEZ SERRANO
YOMIRA LOPEZ
ESPINOSA
LUZ MARINA
PADILLA GUZMAN
YAKELIN IRINA GUZMAN
RODRÍGUEZ
LUGAR DEL HECHO
BARRIO LA
PRADERA CALLE
120 N 21 32
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
BARRIO LA
PRADERA CR 31
CON CL 120
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
CALLE MURILLO BARRANQUILLA
BARRIO LA
PRADERA LA
PRADERA CALLE
120 CARRERA 25
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
19-AGOSTO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
14-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
5-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ANDRÉS AMADO
RODRÍGUEZ OROZCO
RODRIGO ROBERTO
RODRÍGUEZ MUÑOZ
1032
OSCAR EMILIO
SANTIAGO
1033
HANS ANTONIO
ECHEVERRÍA JACOBO
ROSA MARIA NÚÑEZ
LOPEZ
VILLA MERLY
CARRERA 16 B NO.
50 B-15 MUNICIPIO
DE SOLEDAD ATLÁNTICO
BARRIO LOS
ARRAYANES
CARRERA 30 CON
CALLE 29
MUNICIPIO DE
26-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL EN
639
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
SOLEDAD ATLÁNTICO
RICARDO ALCIBÍADES
BARCELO ZARACHE
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA EN LA
PERSONA DE MANUEL
DE LA CRUZ DESCRITO
EN ARTÍCULOS 27 Y 135
DEL CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
MANUEL DARÍO DE LA
CRUZ PÉREZ
1034
1035
1036
GERMAN ALBEIRO
VILLARREAL DIAZ
JORGE EMIRO
RODRÍGUEZ JULIO
RAFAEL ANTONIO
GONZALEZ MIRANDA
LORENZA MARIA DIAZ DE
VILLARREAL
ELSA MARIA RODRÍGUEZ
VILLEGAS
LUDYS MARGOTH DIAZ
GARCÍA
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
CIUDADELA 20 DE
JULIO CARRERA 10
A SUR NO 46 D - 58
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRIO VILLA SAN
CARLOS CARRERA 2
SUR N°101 08 02
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
ADECUACIÓN TÍPICA
15-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
640
HECHO
1037
1038
1039
1040
VÍCTIMA DIRECTA
FREDDY ALBERTO
ALGARÍN MENDOZA
HENRY RAFAEL SIERRA
MARTÍNEZ
JAIRO ENRIQUE
CERVANTES ROJANO
ALONSO JOSE LAVERDE
PÉREZ
VICTIMA REPORTANTE
ILVA ROSA ALGARÍN
MENDOZA
MARTHA CECILIA
ORTEGA ARCÓN
YANETH CARRILLO
ROMERO
EPALMINEDIS JUDITH
SARMIENTO PÉREZ
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
POLO NUEVO ATLÁNTICO
BARRIO PARAÍSO
MUNICIPIO DE
BARANOA ATLÁNTICO
ENTRE LOS
MUNICIPIO DE
POLO NUEVO Y
SABANA GRANDE
ATLÁNTICO
BARRIO PORVENIR
CARRERA 11 # 1 40 MUNICIPIO DE
REPELÓN ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
27-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
8-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
20-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
641
HECHO
1041
1042
VÍCTIMA DIRECTA
ALEJANDRO BARRIOS
PÉREZ
FRANKLIN ALBERTO
AGUIRRE AHUMADA
VICTIMA REPORTANTE
LUIS EDUARDO BARRIOS
MONTES
ANDI ALFONSO AGUIRRE
AHUMADA
LUGAR DEL HECHO
VÍA DE LURUACO A
SANTA CRUZ ATLÁNTICO
CORREGIMIENTO
SAN JUAN DE
TOCAGUA
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO VÍA
HIBACHARO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
24SEPTIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
DEL CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
23-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
25SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JHON DELYS ALCÁZAR
LICONA
1043
EVIS YOLANDA ALCÁZAR
DE MERCADO
CORREGIMIENTO
LOS PENDALES
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
FRANCISCA
YÉPEZ JIMENEZ Y
MÓNICA ELLES BELTRÁN
CORREGIMIENTO
SAN JUAN DE
TOCAGUA
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
28-AGOSTO2003
FRANCISCA
YÉPEZ JIMENEZ Y
MÓNICA ELLES BELTRÁN
CORREGIMIENTO
SAN JUAN DE
TOCAGUA
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
28-AGOSTO2003
RAMÓN ALCÁZAR
MARIOTA
DÁMASO ORTIZ YÉPEZ
1044
DANIEL ELLES SERPA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
642
HECHO
1045
1046
VÍCTIMA DIRECTA
DENNIS HERRERA DE
VILLA
HERNANDO ISAAC
TAPIAS JORDÁN
VICTIMA REPORTANTE
EMERSON ENRIQUE
VILLA HERRERA
LEONARDO ANTONIO
TAPIAS RODRÍGUEZ
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
MANATÍ ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
15-AGOSTO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
29NOVIEMBRE 2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
31-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
YEINER PACHECO
LIZCANO Y JOSE
ROSARIO PACHECO
HUMADA Y JAIRO RAÚL
ROA RAMIREZ
17SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JAIRO RAÚL ROA
RAMIREZ
YEINER PACHECO
LIZCANO
ALINA MARIA ROA
RAMIREZ
1047
BARRIO FELIPE
RIVERA KR 25 N° 22
110 MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
JOSE ROSARIO PACHECO
AHUMADA
ALFREDO RAFAEL
FRANCISCO CORREA DE
ANDREIS
1048
EDELBERTO OCHOA
MARTÍNEZ
ALBA LUCIA GLENN DIAZ
GRANADOS Y DUBERLYS
DEL SOCORRO
JIMENEZ GARCIA
BARRIO VIEJO
PRADO CARRERA 53
CON CALLE 59
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
643
HECHO
1049
1050
1051
VÍCTIMA DIRECTA
MANUEL AGUSTÍN
MERCADO SUAREZ
LUIS FERNANDO
HERNÁNDEZ OLMOS
JOSE LORENZO MUÑOZ
CASTRO
VICTIMA REPORTANTE
MARTA ESTRADA
REBOLLEDO
ASTRID DE LOS REYES
BELEÑO
EDILBERTO JOSE MUÑOZ
ARCILA
LUGAR DEL HECHO
BARRIO ALIANZA
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
POR LA CALLE 22
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
DETRÁS DEL
ANCIANATO
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
22-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
25-JUNIO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
4-DICIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 135 Y
27 DEL CÓDIGO PENAL.
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
JUAN BAUTISTA
MARRIAGA REALES
AMALIA BEATRIZ REALES
DE PEÑATE
1052
EDWIN ALVAREZ
ESCORCIA
BARRIO LA UNIÓN
CALLE 2 CERCA EL
COLEGIO EL PASO
MUNICIPIO DE
MANATÍ ATLÁNTICO
644
HECHO
1053
VÍCTIMA DIRECTA
EDER ENRIQUE
MENDOZA GÓMEZ
VICTIMA REPORTANTE
SIXTO MENDOZA
OSORIO
LUGAR DEL HECHO
KM 0 VÍA CASCAJAL
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
19SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
31-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 135 Y
27 DEL CÓDIGO PENAL.
A PEDRO LUIS
CALDERON GÓMEZ EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
15-ABRIL2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
NADIN NARVÁEZ
CEPEDA
PEDRO LUIS CALDERON
GÓMEZ Y GINETH
ALVAREZ CORREA
1054
CALLE CALDAS CL 18
11-05
SABANALARGA ATLÁNTICO
PEDRO LUIS CALDERON
GÓMEZ
1055
ELOY ANTONIO TORRES
VASQUEZ
GRACIELA ISABEL POLO
PRENTT
1056
CARLOS AUGUSTO
VIGGIANI DE LA HOZ
GIARA PAULINA
VIGGIANI SÁNCHEZ
1057
CHARLES DAVID
ARANGO MUDVI
ROSA MARIA MUDVI
TORRES
BARRIO EL VALLE
CALLE 68 NO 18-18
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRIO SAN FELIPE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
BARRIO SAN ROQUE
CALLE 35 CARRERA
36 BARRANQUILLA -
5-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
645
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ATLÁNTICO
1058
1059
JONATHAN DAVID
CANTILLO PADILLA
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
ROBERTO ANTONIO
ARRIETA FERNANDEZ
16-JUNIO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
16NOVIEMBRE 2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
18SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
YESID RAFAEL DE MOYA
SOLANO
MERCEDES ISABEL
ARREITA SANTANA
EDWIN JOSE DE MOYA
SOLANO
FRENTE A LA
CLÍNICA DEL CARIBE
CARRERA 50 CALLE
80 BARRANQUILLA ATLÁNTICO
LOS CARRUAJES
MUNICIPIO DE
GALAPA ATLÁNTICO
ROBERTO ELÍAS
CARPINTERO SANJUÁN
RAMÓN DARÍO BARRIOS
RIVERA
HEIDI ESTHER
CARPINTERO MARTÍNEZ
1060
SALVADOR MANUEL
ORDOÑEZ BALDOVINO
1061
1062
ADECUACIÓN TÍPICA
HÉCTOR JULIO LOPEZ
GARCIA
ELÍAS ENRIQUE DURAN
RICO
VEREDA BAJOS DE
ALTAMIRA
MUNICIPIO DE
GALAPA ATLÁNTICO
ÉRICA AIDÉ LOPEZ
GARCIA
BARRIO MUNDO
FELIZ MUNICIPIO DE
GALAPA ATLÁNTICO
YASMIN ESTHER CASIANI
MELÉNDEZ
CIUDADELA DE LA
PAZ CARRERA 21A
NO. 5 - 28
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
5-MAYO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
646
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-JUNIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ARTÍCULO
163 DEL CÓDIGO PENAL.
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL,
SULMARYS SOFÍA
MIRANDA PAEZ A SU
NÚCLEO FAMILIAR
ARTÍCULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-ABRIL-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTÍCULOS
135 Y 27 DEL CÓDIGO
PENAL. EN LA PERSONA
DE DIANA DEL CARMEN
VALENCIA SALCEDO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTÍCULOS
135 Y 27 DEL CÓDIGO
PENAL. EN LA PERSONA
DE WILMER GIRALDO
GIRALDO
JUAN CARLOS MIRANDA
PAEZ
SULMARYS SOFÍA
MIRANDA PAEZ
1063
LAS MALVINAS
CARRERA 7 B NO
95-26
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
SULMARYS SOFÍA
MIRANDA PAEZ Y SU
NÚCLEO FAMILIAR
ANÍBAL JOSE SALAS
GONZALEZ
DORIS ESTHER OVIEDO
GUERRERO
1064
BARRIO MALVINAS
CARRERA 98 D 78
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
DIANA DEL CARMEN
VALENCIA
FREDY ENRIQUE TORRES
GARCIA
EZEQUIEL SEGUNDO
TORRES ZABALETA
1065
WILMER GIRALDO
GIRALDO
BARRIO LAS
GAVIOTAS
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
647
HECHO
1066
1067
VÍCTIMA DIRECTA
JHON JAIRO MEJÍA
BATISTA
DAYRO ENRIQUE
MENDOZA ARIETA
VICTIMA REPORTANTE
MARELVIS DE JESÚS
MEJÍA BATISTA
MIRTA ELENA CARO
ORTEGA
LUGAR DEL HECHO
LAS FLORES
CARRERA 84 CALLE
108 BARRANQUILLA
- ATLÁNTICO
LAS FLORES
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
12-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
27-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. TORTURA EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 137 DEL
CÓDIGO PENAL.
AMENAZAS, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30-JULIO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
EDWIN ANTONIO
NAVARRO
FRANCISCA MARIA
ARIAS VEGA Y CRESENCIA
ISABEL
MANOTAS GALVIS
1068
MUNICIPIO DE
PIOJO - ATLÁNTICO
FRANK JOSE MANOTAS
GALVIS
1069
1070
IVÁN JOSE NAVARRO DE
LA ROSA
RAFAEL ENRIQUE
BOLAÑOS HERNÁNDEZ
SIN
NANCY ESTHER
PATERNINA CASTRO
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
648
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
6-FEBRERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO
11-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12-ABRIL2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30DICIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
FAISAR JOSE RUIZ
BOLAÑOS
TEOBALDO PÉREZ ROA
1071
LENIN DE JESÚS RUIZ
BOLAÑO Y YOBANA
CORONADO CARRILLO
MANUELA ISABEL
BOLAÑOS Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
1072
1073
1074
1075
1076
JAIME MONTEALEGRE
MONTENEGRO
ALFONSO JOSE LAVERDE
PÉREZ
CARLOS ALCIDES
CHOPERENA LOPEZ
JULIO CESAR ANDRADE
POLO
VÍCTOR ALFONSO
JIMENEZ BOLÍVAR
EN EL SECTOR
LLAMADO CAMINO
DE LA LOMA DE LA
VACA, MUNICIPIO
DE SABANALARGA ATLÁNTICO
SIN
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
EPALMINEDIS JUDITH
SARMIENTO PÉREZ
Barrio
EL PORVENIR
Dirección
CARRERA 11 N° 140 - MUNICIPIO DE
REPELÓN ATLÁNTICO
CARMELA ESMERAL DE
CHOPERENA
Barrio
LA PRINCIPAL
Dirección
CALLE 6 CARRERA
10 - MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
LUIS ALBERTO BARRAZA
RIVERA
DOMINGO BOLÍVAR DIAZ
FINCA LA ARENA MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
Corregimiento
ISABEL LOPEZ Dirección
CARRERA 11 N. 538 - MUNICIPIO DE
SABANALARGA -
1-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
649
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ATLÁNTICO
1077
1078
1079
1080
1081
LUIS HERNANDO
MARINO MORENO
HABER UBIER TOBÓN
SERNA
LEONARDO ENRIQUE
OLIVERA SIERRA
RUBÉN DARÍO MOLINA
MUÑOZ
MANUEL MARTÍNEZ DE
LA RANS
HAROLD ALEXANDER
MARÍNO SUAREZ
Barrio
CENTRO PLAZA DE
MERCADO PUBLICO
- Dirección
CALLE 29 CARRERA
40 Y 41 BARRANQUILLA ATLÁNTICO
MARGARITA SERNA
VELEZ
Dirección
CALLE 2 A CON LA
CARRERA 7
Sitio: CALLE DEL
CEMENTERIO
MUNICIPIO SITIO
NUEVO MAGDALENA
JOHANA PATRICIA
OLIVERA CERA
Corregimiento
ARROYO DE PIEDRA
- Barrio
LA CORDIALIDAD
Dirección
CALLE 1 NO 8-87 MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
CARMEN BERNARDA
ALVAREZ MOLINA
JUANA DE LA RANS DE
MARTÍNEZ
Barrio
LA MARIA MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE ATLÁNTICO
Barrio
LA INVASIÓN - Sitio
POR EL BASURERO
- MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE ATLÁNTICO
ADECUACIÓN TÍPICA
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-OCTUBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
1-MAYO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
650
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
8-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135
L/599/2000, HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA,
ARTÍCULO 135 Y 27 DEL
CÓDIGO PENAL. EN LA
PERSONA DE LUIS
EDUARDO CARRILLO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
5-DICIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN GRADO DE
TENTATIVA ARTICULO
135 Y 27 DE LA LEY
/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
3-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
3-ABRIL-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
EVER ZAMBRANO
HERNÁNDEZ
KELLI JOHANA COLL
SALÓN
1082
LUIS EDUARDO
CARRILLO
1083
1084
1085
1086
JAVIER SANTIAGO
RODRÍGUEZ HERRERA
MANUEL DOLORES
CARO GUTIÉRREZ
JOSE AGUSTÍN BORJA
MOZO
YULL DARÍO RESTREPO
OTÁLVARO
ELSY MARINA GUILLOTT
DE SALINAS
MANUEL DOLORES CARO
GUTIÉRREZ
QUITERIA ANTONIA
MOZO OROZCO
DEYMAR JOSE RESTREPO
OTÁLVARO
Barrio
SAN JUAN BOSCO
CARRERA 2 #11A45 MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE ATLÁNTICO
CARRERA 1B No. 11
E - 32 - MUNICIPIO
DE MALAMBO ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDEATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SABANALARGA ATLÁNTICO
SABANA GRANDE ATLÁNTICO
651
HECHO
1087
1088
VÍCTIMA DIRECTA
JORGE EULISES
FERNANDEZ JULIO
NORELIS MENESES
TAPIAS
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
CORIZA ESTHER
FERNANDEZ JULIO
Barrio: VILLA
ESPERANZA
Dirección:
MANZANA 1 LOTE
0045MALAMBO ATLÁNTICO
SIN
Barrio: VILLA
ESPERANZA
Dirección:
MANZANA 1 LOTE
0045MALAMBO ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
25SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
25SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135
L/599/2000, en
concurso HOMOGÉNEO
Y SUCESIVO. En
circunstancias de mayor
punibilidad del Artículo
58, numerales 2 y 5.
26NOVIEMBRE2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. HOMICIDIO
EN PERSONA
PROTEGIDA, EN GRADO
DE TENTATIVA,
ARTÍCULO 135 Y 27 DEL
CÓDIGO PENAL. EN LA
PERSONA DE EDGARDO
JUNIOR MANJARREZ
MADRID
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
11-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO.
ARTÍCULO 149 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
EDGARDO MANJARREZ
CARBONELL
EDUARDO ENRIQUE
RIZZO MASSEA
EUFROSINA CARBONELL
DE MANJARREZ
1089
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
EDGARDO MANJARREZ
MADRID
JUAN BAUTISTA
PACHECO GUTIÉRREZ
NICOLAS ROSENDO
PACHECO TORRES
1090
NICOLAS ENRIQUE
PACHECO GUTIÉRREZ
MUNICIPIO DE
MALAMBO ATLÁNTICO
652
HECHO
1091
1092
1093
1094
1095
1096
VÍCTIMA DIRECTA
JOSE DE LAS MERCEDES
GONZALEZ BARRIOS
EDWIN ENRIQUE BOVEA
DE LA CRUZ
JORGE LUIS BARRERA
SCHMALBACH
ORLANDO RAFAEL
CARRILLO ESCORCIA
WILSON FRESNEY
RAMIREZ BUSTOS
YOMAIRA DE JESÚS
GAVIRIA DE URUETA
VICTIMA REPORTANTE
ALBA ROSA ROCHA
PULGAR
CARMEN ROSA DE LA
CRUZ DE HERNÁNDEZ
ERCILIA MARIA BARRERA
SCHMALBACH
MARELVIS DEL CARMEN
CARRILLO TEJADA
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDEATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
MALAMBO ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
Barrio: 1 DE MAYO
DIRECCIÓN:
CARRERA 54 54 05
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
SIN
CARRERA 33 NO 4801 RESTAURANTE
CASA VIEJA
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
SIN
CALLE 74 NO 16B18 ESQUINA LA
SABROSA MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
2-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
19-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6-ABRIL-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
7-MARZO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2-FEBRERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
653
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NUMERALES 2 Y 5.
1097
1098
1099
DAYANA LEONOR
PALMERA MIRANDA
NELSON ENRIQUE
HERRERA LUNA
SANTIAGO DE JESÚS
BARRIOS HOYOS
NEDER MANUEL
PALMERA SIERRA
Barrio: LA
INMACULADA
Dirección: CARRERA
13 D # 58 - 21
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
ELINOR ESTHER LUNA
MORANTE
CIUDADELA 20 DE
JULIO
Dirección
CALLE 45 CON
CARRERA 1
ESQUINA BARRANQUILLA ATLÁNTICO
NAYIBE DEL ROSARIO
MANRIQUE NAVARRO
Barrio EL BOSQUE
Dirección
EN EL CAMPO DE
LA IGLESIA SAN PIO
- BARRANQUILLA ATLÁNTICO
4-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
4-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
30-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
11-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
TENTATIVA ARTÍCULO
135 DEL CÓDIGO PENAL
EN LA PERSONA DE
JHON LEYDIS HINOJOSA
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
GLORIA MILENA MAGRI
ARRIETA
CARMEN CRISTINA
ARRIETA TRESPALACIOS
1100
BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE
58 # 54 .157
JHON LEYNER HINOJOSA
1101
HAROLD DAVID ROJAS
CAMACHO
MILADIS MARIA
LOPEZ GÁMEZ
BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE
30 CON CARRERA
30 FRENTE AL
13NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
654
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ALMACÉN EL
VOLCÁN
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
CARLOS JULIO ROMERO
26NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL, EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO, ARTICULO
159. EN LA PERSONA DE
KARIME BRICETH
MADRID HERNÁNDEZ
25SEPTIEMBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
31-OCTUBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, DESCRITO
EN EL ARTÍCULO 135 Y
27 DEL CÓDIGO PENAL.
EN LA PERSONA DE
ROBINSON RUIZ
SARMIENTO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
4-MAYO-2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
BRAINER MADRID
HERNÁNDEZ
EVIS CONSUELO
HERNÁNDEZ COTEZ
KARIME BRICETH
MADRID HERNÁNDEZ
1102
MUNICIPIO DE
SABANA GRANDE ATLÁNTICO CALLE
12 Nº 13 - 21
KARIME BRICETH
MADRID HERNÁNDEZ
1103
1104
1105
ANTONIO MEZA
CONSUEGRA
ROBINSON RUIZ
SARMIENTO
AGRIPINA LEONOR
GALÁN RODRÍGUEZ
LINA YANETH
SIERRA NAVARRO
ZUNILDA DEL CARMEN
BLANCO MOLINARES
MARLLI DEL SOCORRO
DE LA CRUZ GALÁN
BARRANQUILLA ATLÁNTICO CALLE
41 ENTRE
CARRERAS 17 Y 18
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
CARRERA 14 # 105 67
MUNICIPIO DE
MALAMBO ATLÁNTICO
MANZANA 58 LOTE
45
ADECUACIÓN TÍPICA
655
HECHO
1106
VÍCTIMA DIRECTA
CARLOS ALBERTO
BARBA SAJONERO
VICTIMA REPORTANTE
BETZAIDA BERENISE
BARBA BLANCO
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
MALAMBO ATLÁNTICO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
15-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
16-ENERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. DETENCIÓN
ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL
DEBIDO PROCESO, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
14-OCTUBRE2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTÍCULO
135 Y 27 DEL CÓDIGO
PENAL. EN LA PERSONA
DE JOSE PALMERA
GAMARRA EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
20-FEBRERO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
FAUSTINO BARRIOS
BARRIOS
WILLIAM DE JESÚS
OQUENDO HIGUITA
1107
SIN
MUNICIPIO DE
MALAMBO ATLÁNTICO
VILLA ESPERANZA
SECTOR CORREA
ROLANDO ENRIQUE
BASSA LANOS
TONY VALDÉS CORDERO
DALMARIS ESTHER
CARRILLO CARRILLO
1108
BARRANQUILLA ATLÁNTICO VÍA
CORDIALIDAD CON
CARRERA 10
JOSE PALMERA
GAMARRA
1109
CESAR AUGUSTO
BAHOQUE REALES
MERCEDES
BAHOQUE REALES
1110
OMAR GARCIA POLO
REGINA ISABEL
POLO CANTILLO
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO Barrio:
LAS CASITAS ROJAS
MUNICIPIO DE
REPELÓN -
27-FEBRERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
656
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ATLÁNTICO
ELVIA ROSA POLO
CANTILLO
MANUEL GREGORIO
POLO CANTILLO
DONAIDE CERVANTES
RUIZ
DONAIDES
CERVANTES RUIZ
1111
ANA KELLYS RUIZ
REDONDO
1112
1113
1114
1115
ELIO CARLOS ESCORCIA
BUJATO
LUIS EDUARDO
CORONADO HERRERA
ORLANDO JIMENEZ
RIPOLL
ANTONIO OCHOA BASSA
SIN
MARTA BEATRIZ
MONTERO BUJATO
SINDY PAOLA
OSORIO ESTRADA
SANTIAGO
JIMÉNEZ RIPOLL
PETTY CECILIA
JIMENEZ OCHOA
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO CALLE
11 CON CARRERA 5
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO Sitio:
VÍA ISABEL LOPEZ USIACURI
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO Barrio:
EVARISTO SURDIS
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
Barrio: CENTRO
MUNICIPIO DE
LURUACO ATLÁNTICO
ADECUACIÓN TÍPICA
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
20-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
21-MAYO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
28SEPTIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
2SEPTIEMBRE2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
657
HECHO
1116
1117
1118
VÍCTIMA DIRECTA
LUIS ALBERTO
PATERNINA DE LA
PUENTE
JAIME DAVID RAMOS
REDONDO
ALEX MANUEL
DURANGO PADILLA
VICTIMA REPORTANTE
DEIBYS JUDITH
DOMÍNGUEZ HERRERA
JAIME LUIS
RAMOS FÁBREGAS
MARIA DE JESÚS
PADILLA PRIETO
LUGAR DEL HECHO
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO Barrio:
LOS CLAVELES
MUNICIPIO DE
USIACURI ATLÁNTICO POR LA
ENTRADA DE
USIACURI A
BARANOA
MUNICIPIO DE
SANTA MARTA MAGDALENA
Barrio: ONCE DE
NOVIEMBRE
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
21-AGOSTO2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135
L/599/2000.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 154 INCISO
PRIMERO L/599/2000
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
12-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ARTICULO
163 DEL CÓDIGO PENAL.
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
27-JULIO-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135
L/599/2000.
DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS.
PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 154 INCISO
PRIMERO L/599/2000
EN CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-JULIO-2002
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
PATROCINIO ENRIQUE
BARRAZA GÓMEZ
GLADYS DEL ROSARIO
CASTRO BERDUGO
1119
GASPAR ORTEGA
CERVANTES
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO
Corregimiento:
ISABEL LOPEZ
Barrio: SAN MATEO
658
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
24-MAYO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
9-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTICULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA Y 27 DE LA
LEY /599/2000, EN LA
PERSONA DE LEONEL
ENRIQUE VARGAS
PUELLO EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
26-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
6NOVIEMBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
NELSON ENRIQUE
GARCIA ARRIETA
1120
MANUEL GAMARRA
CHIQUILLO
ELEDIRMA
ARRIETA TOVAR Y JOSE
GREGORIO GAMARRA
CHIQUILLO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
Barrio: VILLA SOL
RAFAEL ANTONIO
MARUM GARCIA
1121
SIN
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
LEONEL ENRIQUE
VARGAS PUELLO
1122
RONALD DE JESÚS
ALMEIDA QUINTERO
FREDY SEBASTIÁN
ALMEIDA QUINTERO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
Barrio: LA
ARBOLEDA
DAMILSON OSPINO
CAYON
1123
ARMANDO BONETT
ALVAREZ
FANNY
CAYON DÁVILA Y RUTH
ESTHER
ALVAREZ DE BONETT
EMEL PARRA BENAVIDES
MATILDE
CRIADO SUMALAVE Y
ALIRIO DIAZ VARGAS
1124
EDUARDO DIAZ VARGAS
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
SAN VICENTE
Dirección: CARRERA
2D Nº 53 70
Sitio: TIENDA LA
28-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
659
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
FAVORITA
SUCESIVO.
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO Barrio
LAS NIEVES
Dirección
CALLE 24 CON
CARRERA 23
13-ENERO2003
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL.
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
EN GRADO DE
TENTATIVA, ARTÍCULOS
135 Y 27 DEL CÓDIGO
PENAL. EN LA PERSONA
DE JESÚS ALBERTO
DÁVILA FRIA EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
13-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
8-ABRIL-2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
ARTÍCULO 135
L/599/2000, EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
WILSON ANTONIO
CABARCAS MARTÍNEZ
EDITH MARIA
MARTÍNEZ DE
CABARCAS
1125
JESÚS ALBERTO DÁVILA
FRIA
1126
1127
1128
OIDEN MERCADO
ESTIVENSON
ARGEMIRO RAFAEL
NAVARRO ACEVEDO
JOSE ANTONIO
MARULANDA LOPEZ
SIN
MUNICIPIO DE
SOLEDAD ATLÁNTICO
SIN
MUNICIPIO DE
SOLEDAD –
ATLÁNTICO LOS
ROBLES Dirección:
CALLE 47 CARRERA
15,
MILDRETH
ALEAN CAMACHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MUNICIPIO DE
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
4-MARZO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
660
HECHO
1129
1130
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MILDRETH
ALEAN CAMACHO
POBLACIÓN CIVIL,
ARTÍCULO 159 DEL
CÓDIGO PENAL A
MILDRETH ALEAN
CAMACHO EN
CONCURSO
HETEROGÉNEO CON
EXACCIÓN O
CONTRIBUCIONES
ARBITRARIAS, ARTÍCULO
163 DEL CÓDIGO PENAL
A JOSE ANTONIO
MARULANDA LOPEZ EN
CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILIDAD
DEL ARTÍCULO 58,
NUMERALES 2 Y 5.
NÉSTOR DARÍO
AGUDELO GIRALDO
27-ENERO2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO.
14-OCTUBRE2004
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA,
DESCRITO EN EL
ARTÍCULO 135 DEL
CÓDIGO PENAL. EN
CONCURSO
HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO.
-OCTUBRE2000
HOMICIDIO AGRAVADO,
DEPORTACIÓN,
EXPULSIÓN, TRASLADO
O DESPLAZAMIENTO
FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL ART.
159 C.P, DESTRUCCIÓN
Y APROPIACIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
ARTICULO 154
10- JUNIO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN CONCURSO CON
HOMICIDIO EN
MODALIDAD DE
TENTATIVA
DAVID RIVERA
RODRÍGUEZ
LUIS FERNANDO
AGUDELO PALACIO
ALICIA ELVIRA
PÉREZ WILLEMIER
MARIA ISOLINA
OLIVEROS DE GAITÁN Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
MARIA ISOLINA
OLIVEROS DE GAITÁN
1131
NELSON OLIVEROS
MUNICIPIO DE
SABANALARGAATLÁNTICO
CORREGIMIENTO:
LA PEÑA
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
MERCADO PUBLICO
SECTOR DE
BARRANQUILLITA
VEREDA MATE
COCO,
CORREGIMIENTO
DE LA GABARRA
MUNICIPIO DE TIBÚ
NORTE DE
SANTANDER
ALEJANDRA CAMARGO
CABRALES
1132
RENE CABRALES SOSA
(TENTATIVA)
ALINA RENATA
CABRALES (TENTATIVA)
MONTERÍA CÓRDOBA
661
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
1133
ALBERTO ALZATE
PATIÑO
VICTIMA REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
MONTERÍA CÓRDOBA
10-JUNIO1996
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
MONTERÍA CÓRDOBA
8-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EN CONCURSO CON
DESAPARICIÓN
FORZADA
FRANCISCO JAVIER
GALARZIO POLO
1134
ÁLVARO JOSE TABORDA
ALVAREZ
(DESAPARICIÓN)
CLAUDIO MANUEL
PÉREZ ALVAREZ
(DESAPARICIÓN)
1135
FÉLIX ANTONIO AVILEZ
ARROYO
MONTERÍA CÓRDOBA
12-ENERO1997
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
1136
MISAEL ARSENIO DIAZ
URZOLA
MONTERÍA CÓRDOBA
26-MAYO1998
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
1137
PEDRO ESTEBAN
MONOTAS OLOSCOAGA
MONTERÍA CÓRDOBA
19-MARZO2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
1138
JAMES ANTONIO PÉREZ
CHIMA
MONTERÍA CÓRDOBA
10-ABRIL2000
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
1139
MARLY MARIA DE LA
OSSA QUIÑONEZ
CIÉNAGA DE OROCÓRDOBA
22-MAYO2000
1140
SHEYLA MARIA
OLOSCOAGA
MONTERÍA CÓRDOBA
17-MAYO2000
1141
HUGO IGUARAN COTE
MONTERÍA CÓRDOBA
10SEPTIEMBRE2000
1142
FRANCISCO JOSE AYAZO
GÓMEZ
MONTERÍA CÓRDOBA
5-ENERO2001
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
662
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
1143
IVÁN ANTONIO
GARNICA DIAZ
MONTERÍA CÓRDOBA
18SEPTIEMBRE2001
1144
JAIME ENRIQUE
HERNANDEZ CHAMIE
MONTERÍA CÓRDOBA
3-ABRIL-2000
1145
PAUSELINO CAMARGO
CÚCUTA – NORTE
DE SANTANDER
02-FEBRERO
2002
HECHO
VÍCTIMA DIRECTA
VICTIMA REPORTANTE
ADECUACIÓN TÍPICA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA
EJE TEMÁTICO DE DESAPARICIÓN FORZADA
VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMA
REPORTANTE
LUIS GIOVANNI
LIZCANO
MAYORGA
MARIA NELI
VALDERRAMA
CÁRDENAS,
FRANCE HELENA
FLOREZ PINEDA,
RITA HERMINDA
MAYORGA DE
LIZCANO
2
3
HECHO
1
4
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
NORTE DE SANTANDER,
VILLA ROSARIO, JUAN
FRIO.
3-DICIEMBRE2000
DESAPARICIÓN FORZADA. LEY
599 DE 2000, TITULO III,
CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO
165 C.P. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA. LEY 599
DE 2000, LIBRO SEGUNDO,
TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO,
ARTÍCULO 135 C.P. ARTÍCULO
58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR
PUNIBILIDAD.
RENE LARA
VILLAMIZAR
CARMEN ALICIA
VILLAMIZAR DE
LARA, LUIS
ORLANDO LARA
VEGA
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
14-FEBRERO2002
DESAPARICIÓN FORZADA HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P.
REINALDO
MÉNDEZ
DURAN
MARI LUZ
BALAGUERA
CÁCERES,
LISDARY REYNA
RIOS.
VEREDA PEDREGALES,
MUNICIPIO DE EL ZULIA,
NORTE DE SANTANDER
15-DICIEMBRE2001
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP -
26-MARZO2001
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIENES
PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP
VÍCTOR
MANUEL
RIVERA
LUZ MARINA
RIVERA
RAMIREZ
LUGAR DEL HECHO
VEREDA EL PORVENIR
MUNICIPIO DE EL ZULIA
- NORTE DE SANTANDER
663
HECHO
5
6
VÍCTIMA
DIRECTA
WILLIAM
ANTONIO CERA
GARCÍA
VICTIMA
REPORTANTE
JUDITH RIOS
CARLOS
ALBERTO
VÍANCHA
OMAÑA
GUSTAVO
VÍANCHA
VÍANCHA
SERGIO
ANTONIO
LOPEZ TORRES
MARIA DEL
CARMEN
TORRES AYALA
LUGAR DEL HECHO
PUERTO SANTANDER,
NORTE DE SANTANDER
NORTE DE SANTANDER,
VILLA DEL ROSARIO,
JUAN FRIO
NORTE DE SANTANDER,
MUNICIPIO EL ZULIA,
BARRIO LA ALEJANDRA.
7
JOSE ORLANDO
PABON
ORTEGA
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
19-MARZO2003
HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DESCRITA EN LA
LEY 599 DE 2000, LIBRO
SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO
ÚNICO, ARTICULO 135 C.P.
DESAPARICIÓN FORZADA.
DESCRITA EN LA LEY 599 DE
2000, TITULO III, CAPITULO
PRIMERO, ARTÍCULO 165.
ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD.
16-AGOSTO2004
DESAPARICIÓN FORZADA. LEY
599 DE 2000, TITULO III,
CAPITULO PRIMERO, ARTÍCULO
165 C.P. HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA. LEY 599
DE 2000, LIBRO SEGUNDO,
TITULO II, CAPÍTULO ÚNICO,
ARTÍCULO 135 C.P. ARTÍCULO
58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR
PUNIBILIDAD.
9-MARZO-2003
HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DESCRITA EN LA
LEY 599 DE 2000, LIBRO
SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO
ÚNICO, ARTICULO 135 C.P.
DESAPARICIÓN FORZADA.
DESCRITA EN LA LEY 599 DE
2000, TITULO III, CAPITULO
PRIMERO, ARTÍCULO 165.
ARTÍCULO 58. CIRCUNSTANCIAS
DE MAYOR PUNIBILIDAD.
YANIRA PINZON
8
STELIZ JESÚS
PEÑALOZA
VILLAMIZAR
DORIS CECILIA
PRIETO CHACÓN
CALLE 10 CENTRO DE
CÚCUTA -MUNICIPIO DE
EL ZULIA- NORTE DE
SANTANDER
11-ENERO2002
HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ARTÍCULO 165.
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 137.
VIOLACIÓN DE HABITACIÓN
AJENA, DEL ARTÍCULO 189.LEY
599 DE 2000, DESTRUCCIÓN DE
BIENES PROTEGIDOS
9
DOMINGO
RINCÓN
CÁCERES
BLANCA LILIANA
GAMBOA
URBANIZACIÓN EL
PARAÍSO, CHINACOTA
NORTE DE SANTANDER
10-DICIEMBRE2002
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ARTÍCULO 165.HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, DEL
ARTÍCULO 135. LEY 599 DE 2000
664
HECHO
VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMA
REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
10
EMERSON
CAICEDO
VELANDIA
ANA
TEODOLINDA
ROMERO
GUTIÉRREZ
11
CIRO ALFONSO
HERNÁNDEZ
VERA
ZORAIDA VERA
DE HERNÁNDEZ,
HELENA
CABALLERO
MELLIZO
JOSE JOAQUÍN
LEÓN
ARISMENDI
ALIX MARÍA
ZAMBRANO
GALVÁN, LUIS
ENRIQUE LEÓN
ARISMENDI
12
LUIS
HERNANDO
RINCÓN
GAITÁN
PEDRO
JOAQUIN
GAITÁN
(HERMANO)
WILMER JOSE
ARAUJO
MEDINA
ISABEL TERESA
MORALES
RODRÍGUEZ
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
BARRIO LA ISLAMUNICIPIO DE PUERTO
SANTANDER - NORTE DE
SANTANDER
4-MAYO-2001
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP -
MUNICIPIO DE LOS
PATIOS - NORTE DE
SANTANDER
29NOVIEMBRE2001
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP -
SALAZAR DE LAS
PALMAS, NORTE DE
SANTANDER
11-MARZO2002
HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, ART. 135 DEL C. P.,
DESAPARICIÓN FORZADA, ART.
165 DEL C. P.
MUNICIPIO DE
SARDINATACORREGIMIENTO DE
BANCO DE ARENAS,
FINCA LAS PALMAS,
MUNICIPIO DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
12-JUNIO-2002
HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135.
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ARTÍCULO 165. LEY 599 DE 2000
15-OCTUBRE2003
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP -
3-MAYO-2004
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP -
3-MAYO-2000
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ARTÍCULO 165, HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.
135
LEY 599 DE 2000
CANDELARIO
CARVAJALINO
RODRÍGUEZ
IBETH NORLEIVE
CARVAJALINO
BAYONA,
MATILDE ALBA
PEÑARANDA,
ROSABEL
RODRÍGUEZ
ARO
14
JAVIER
GEOVANNY
CAMARGO
DAZA
VIRGILIO
CAMARGO
VARGAS
MUNICIPIO VILLA DEL
ROSARIO - NORTE DE
SANTANDER
15
JONATHAN
MOLINA VERA
RAÚL ANTONIO
MOLINA VERA
SALE DEL MUNICIPIO DE
CHINÁCOTA CON
DESTINO A LA CIUDAD
DE CÚCUTA
LUIS ANTONIO
ORTEGA
PARADA
ARACELY DIAZ
TORRES
SIMÓN ROA
CONTRERAS
ELENA
CONTRERAS DE
BUITRAGO
JUAN JOSE
HERNÁNDEZ
LIDUVINA
ACEVEDO DE
13
16
PUENTE CAÍDO SOBRE
EL RIO PRESIDENTE O
RIO NUEVO, UBICADO
ENTRE TIBÚ Y CAMPO
DOS
665
HECHO
17
18
19
20
21
VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMA
REPORTANTE
ACEVEDO
HERNÁNDEZ
MARCO ELÍAS
ROJAS ORTIZ
MARCO
ANTONIO ROJAS
DUQUE
HUGO ALBERTO
MIRANDA
DURAN
IRENE MIRANDA
DURAN
RAMÓN ELÍAS
GARCIA RIOS
BETZABE
TARAZONA
AVILA
LUGAR DEL HECHO
ILVA NERY
BENÍTEZ DIAZ
RIO DE ORO,
CORREGIMIENTO LA
GABARRA, MUNICIPIO
DE TIBÚ NORTE DE
SANTANDER
LUZ MEYRA
CARRILLO
TARAZONA
LA RETIENEN EN EL
CORREGIMIENTO DE LA
GABARRA Y LA LLEVAN
A LA VEREDA EL 60
DONDE LA
DESAPARECENMUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER
MIREYA GALLO
GALLO
MUNICIPIO DE LA
GABARRA NORTE DE
SANTANDER
JOSE ISIDRO
MONCADA
PARADA
CARLOS SAÚL
MONCADA
GELVEZ
ES RETENIDO EN EL
CORREGIMIENTO DE LA
GABARRA Y LO LLEVAN
A LA VEREDA EL
CARACOL DONDE LO
LANZAN AL RIO MUNICIPIO DE TIBÚ NORTE DE SANTANDER
JOSE
HELIBERTO
GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ
JORGE ENRIQUE
GUTIÉRREZ
VACA (PADRE)
MIGUEL
ANTONIO
PARRA
MODESTA
PARRA VEGA
(Madre)
RUBÉN
BALLENA
MARIA
ANTONIA
BALLENA
HERNÁNDEZ
FABER GALLO
GALLO
VEREDAS MINERIOS,
PUERTO LAJAS, LA
ANGALIA
CORREGIMIENTO LA
GABARRA, DEL
MUNICIPIO DE TIBÚ,
NORTE DE SANTANDER
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
1-AGOSTO 2002
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP, HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA ART. 135
C.P; DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIENES
PROTEGIDOS ARTICULO 154 CP.
-
25-JUNIO-2000
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP. - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP - DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, ART 149 DEL CP AMENAZAS, ART 347 DEL CP
15-JULIO -2002
DESAPARICIÓN FORZADA ART.
165, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN
AJENA ART 189 DEL CP, , ART
149 DEL C P, HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP
18NOVIEMBRE1999
DESAPARICIÓN FORZADA, ART
165 CP. - HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, ART 135
DEL CP. - DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIENES
PROTEGIDOS. ART 154 DEL CP. -
26DICIEMBRE1999
17-ENERO2000
19-ENERO2000
HOMICIDIO PERSONA
PROTEGIDA, DESAPARICIÓN
FORZADA, DESPLAZAMIENTO
FORZADO, DETENCIÓN ILEGAL Y
PRIVACIÓN DEL DEBIDO
PROCESO, DESTRUCCIÓN Y
APROPIACIÓN DE BIENES
PROTEGIDOS POR EL D.I.H.,
ACTOS DE TERRORISMO,
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, REPRESALIAS.
666
HECHO
VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMA
REPORTANTE
DORIS BALLENA
MARIA
ANTONIA
BALLENA
HERNÁNDEZ
19-ENERO2000
YAMILE RIOS
BALLENA
ADÁN BALLENA
19-ENERO2000
AIMER ORTEGA
SALCEDO.
MATILDE
ORTEGA
SALCEDO
(hermana)
19-ENERO2000
ABIMAEL
BALLENA
HERNÁNDEZ
MARIA
ANTONIA
BALLENA
HERNÁNDEZ
19-ENERO2000
RAMÓN EMILIO
PACHECO
CARRASCAL
DORIS MARIA
CARRASCAL
19-ENERO2000
OMAR
BALLENA
BARRIENTOS
ARCENIO
BALLENA
RIVERA
9-ENERO-2000
ENOC
QUINTERO
CARRASCAL
EDWIN
QUINTERO
PÉREZ (Hijo)
17-ENERO2000
JUAN BAUTISTA
RIOS REY
ADONAY RÍOS
MARTÍNEZ
19-ENERO2000
DARÍO ROLON
PARADA
ELEUTERIO
ROLÓN SILVA
(padre)
19-ENERO2000
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
YEIMER
ALEXANDER
RIOS BALLENA
CARMEN
ANTONIO
CÁRDENAS
MATILDE
ORTEGA
SALCEDO
ESPERANZA
CÁRDENAS
SÁNCHEZ,
GEREMIAS
PÉREZ BALLENA
JOSE DE LOS
SANTOS PÉREZ
19-ENERO2000
ADECUACIÓN TÍPICA
667
HECHO
VÍCTIMA
DIRECTA
VICTIMA
REPORTANTE
LUGAR DEL HECHO
FECHA DEL
HECHO
ADECUACIÓN TÍPICA
16-JUNIO-1999
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ARTÍCULO 165, HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA, DEL ART.
135
TORTURA EN PERSONA
PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 137.
VIOLACIÓN DE HABITACIÓN
AJENA, DEL ARTÍCULO 189,
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE
POBLACIÓN CIVIL. ART. 159 DE
LA LEY 599 DE 2000
25-JULIO -1999
DESAPARICIÓN FORZADA, DEL
ART 165, HOMICIDIO EN
PERSONA P