BOLETÍN JUDICIAL N° 233 de la fecha 05 12 2016

BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 —
Plena en
el Reglas
2008, de
Reglasdefinen
de Brasilia,
sobre acceso
justicia de
Las
delas
Brasilia
las poblaciones
queaselaencuentran
las
personas
condición de
vulnerabilidad,
comisión
se
en condici
ón deenvulnerabilidad
frente
a la justicia, dicha
denominando
como
transformó
Comisión
de personas
Acceso aconladiscapacidad,
Justicia, asumiendo
beneficiariasende una
las mismas
a las
adultas
formalmente
la dirección
de las acciones
institucionales,
a
mayores,
migrantes
ydel
refugiadas,
privadas
de libertad, tendientes
víctimas del
Lunesmejorar
5 de diciembre
2016
las condiciones
de
accesoy adoméstica,
la justiciapoblación
de las poblaciones
enPág
delito, víctimas
de violencia
sexual
penal juvenil,
condición
de vulnerabilidad,
sin indígenas,
perjuicio del
trabajoy que
ya venía
niñez y adolescencia,
pueblos
minorías
personas
en
realizando
desde
su creación.
CARLOS
condición de
pobreza.
Aunado a las poblaciones
antes indicadas y en un
Firmado digitalmente
CARLOS
esfuerzo adicional de respetar los derechos ALBERTO
humanos y cumplir
conporla
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Lasinternacional,
Reglas de Brasilia
definen
las poblaciones
que incluye
seALBERTO
encuentran
Fecha: 2016.12.02 15:44:14 -06'00'
normativa
el Poder
Judicial
de
Costa Rica
dentro
RODRIGUEZ
en
condici
ón
de
vulnerabilidad
frente
a
la
justicia,
denominando
como
de estas poblaciones a las personas sexualmente
diversas.
(FIRMA)
beneficiarias de las mismas a las personasPEREZ
con discapacidad,
adultas
mayores,
y refugiadas,
privadas
de libertad,
Pormigrantes
lo anterior,
los esfuerzos
de la Comisión
de víctimas
Acceso a del
la
delito,
de violencia
sexual
y doméstica,
población
penalhacia
juvenil,
Justiciavíctimas
del Poder
Judicial,
actualmente
están
orientados
la
niñez
y adolescencia,
indígenas, de
minorías
y personas
en
protección,
divulgación pueblos
y reconocimiento
los derechos
de las
condición
de
pobreza.
Aunado
a
las
poblaciones
antes
indicadas
y
en
un
poblaciones mencionadas, en coordinación estrecha con las
esfuerzo
adicional
respetar
los derechos
humanos
y cumplir
la
Subcomisiones,
quede
realizan
acciones
específicas
por iniciativa
y acon
partir
normativa
internacional,
el Poder
de Costa Rica incluye dentro
de líneas generales
emanadas
de laJudicial
propia Comisión.
de estas poblaciones a las personas sexualmente diversas.
Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la
institución
punto dede
partida
la normativa
nacional
Por1 ylotendiendo
anterior, como
los esfuerzos
la Comisión
de Acceso
a lae
internacional
existe, Judicial,
así comoactualmente
las Reglas de
Brasilia,
se enmarca
el
Justicia del Poder
están
orientados
hacia la
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5siguiente
de diciembre
del 2016y de
AÑO CXXII
Nºón
233
— 32 Páginas
Plan
Institucional
Equiparaci
de Oportunidades,
conlas
el
protección,
divulgación
reconocimiento
de
los derechos de
fin
de asegurarmencionadas,
el acceso real,enefectivo
y un servicio
de calidad
poblaciones
coordinación
estrecha
con a las
poblaciones
en condici
ón deacciones
vulnerabilidad
. Estepor
proceso
se encuentra
Subcomisiones,
que realizan
específicas
iniciativa
y a partir
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
estrechamente
vinculado
con ladeplanificación
estratégica institucional.
de líneas generales
emanadas
la propia Comisión.
SECRETARÍA GENERAL
Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la
institución1 y tendiendo como punto de partida la normativa nacional e
internacional existe, así como las Reglas de Brasilia, se enmarca el
siguiente Plan Institucional de Equiparaci ón de Oportunidades, con el
fin de asegurar el acceso real, efectivo y un servicio de calidad a las
poblaciones en condici ón de vulnerabilidad . Este proceso se encuentra
estrechamente vinculado con la planificación estratégica institucional.
CIRCULAR Nº 189-2016
Asunto:
Reiteración de la Circular N° 117-13, sobre ³Plan Institucional
de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en
Condición de Vulnerabilidad 2013-2017´. 1
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y
PÚBLICO EN GENERAL
En el proceso de elaboración de este plan se tomaron en cuenta los Componentes Estratégicos,
aprobados por la Corte Plena en sesión 38-12 del 5 de noviembre de 2012, artículo XXV.
II.
PLAN INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA POBLACIONES EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD 2013-2017
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 89-16, celebrada el 27 de
Objetivo Estratégico: Garantizar a las personas en condición de vulnerabilidad el ejercicio de los derechos constitucionales, desde una
perspectiva de derechos humanos y a través de un servicio público de calidad, que incluya transversalmente la perspectiva de género y diversidad.
setiembre de 2016, artículo LXVI, acordó reiterar la Circular N° 117-13, denominada
1
³Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en
En
el proceso
se tomaron enTIEMPO
cuentaDE
los Componentes
DIMENSIÓN
DE de elaboración
SITUACIÓNde este plan
ACCIONES
REPONSABLE Estratégicos,
EVALUACIÓN
ACCESO A LA
O BRECHA
ESTRATEGICAS
EJECUCIÓ de 2012,
DE LA
DE
aprobados
por la ACTUAL
Corte Plena
en sesión
38-12 del 5 de noviembre
artículo XXV.
JUSTICIA
Condición de Vulnerabilidad 2013-2017´, que literalmente dice:
ACTITUDINAL
³La Corte Plena en sesión N° 27-13, celebrada el 17 de junio de
2013, artículo XVI, acordó aprobar el siguiente ³Plan de Equiparación
de Oportunidades para Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad
2013-2017´, cuyo texto literalmente dice:
PLAN INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE
OPORTUNIDADES
PARA POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
2013-2017
I.
EXISTENTE
Con la aprobación de
las Reglas de Brasilia
sobre acceso a la
justicia de las personas
en
condición
de
vulnerabilidad,
por
Corte Plena en mayo de
2008, así como la
Política Respetuosa de
la Diversidad Sexual,
aprobada el 19 de
septiembre del 2011, el
Poder Judicial asume un
compromiso
internacional para hacer
efectivo el derecho de
acceso a la justicia,
como
derecho
instrumental, a todas las
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad
(personas
con
discapacidad, adultas
mayores, privadas de
libertad, migrantes y
refugiadas, niñez y
adolescencia, poblaci ón
penal juvenil, indígena,
sexualmente
diversa,
víctimas del delito,
víctimas de violencia
sexual y doméstica,
población
afrocostarricense)2 .
INTRODUCCIÓN
El Poder Judicial tiene la responsabilidad social de asegurar el
acceso real y efectivo a todas las personas y en especial a las que se
encuentran en condición de vulnerabilidad, mediante un servicio de
administración de justicia de calidad que responda correctamente a sus
necesidades.
Dentro de este contexto, en 1996, con la promulgación de la Ley
No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, surgen una serie de lineamientos de acatamiento
obligatorio por parte de las instituciones públicas y privadas, tendientes
a garantizar el acceso a los servicios a las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con respecto a los demás usuarios.
2
9 Reiterar a las jefaturas
de despacho, la emisión
y
divulgación
de
lineamientos internos,
sobre la exigencia de
darle atención eficiente,
a las poblaciones en
condición
de Permanente
vulnerabilidad y su
responsabilidad
de
promover la aplicación
de esos lineamientos
entre el personal.
EJECUCIÓN
Comisión de Acceso
a al Justicia; Escuela
Judicial, Unidades
de
Capacitación
Ministerio Público,
Organismos
de
Investigación
Judicial,
Defensa
Pública
y
Departamento
de
Personal.
RESULTADOS
Lineamientos
emitidos
y
programas
de
capacitación
con
perspectiva
incorporada.
Lineamientos
Departamento
de divulgaciones
Prensa
y emitidas.
Comunicación
Organizacional
y
Comisión de Acceso
a la Justicia.
y
Cantidad
de
actividades
de
sensibilización
realizadas
y
personal capacitado.
Comisión de Acceso Alianzas
a la Justicia.
establecidas.
Sin que esta lista sea cerrada, pues los Poderes Judiciales de Iberoamérica están facultados para incluir cualquier otra población que se considere en esa situación.
vulnerabilidad.
9 Desarrollar
alianzas Permanente
estratégicas con otras
instituciones que velan
por los derechos de las
personas en condición
de vulnerabilidad, para
que coadyuven en las
labores de capacitación
y sensibilización sobre
el tema.
Permanente
9 Implementar
mecanismos
de
verificación efectivos
en relación con el
cumplimiento de las
disposiciones
relacionadas con el
servicio
público
brindado
por
la
institución
a
las
personas usuarias en
condición
de
vulnerabilidad.
en el cumplimiento de la citada ley, en el 2005, se crea la Comisión de
Accesibilidad, la cual se conform ó en función de los derechos de las
personas con discapacidad, pero poco a poco se fue integrando a su
quehacer otras poblaciones, gracias a la aprobación por parte de Corte
Plena en el 2008, de las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad, dicha comisión se
transformó en una Comisión de Acceso a la Justicia, asumiendo
formalmente la dirección de las acciones institucionales, tendientes a
mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las poblaciones en
condición de vulnerabilidad, sin perjuicio del trabajo que ya venía
realizando desde su creación.
Las Reglas de Brasilia definen las poblaciones que se encuentran
en condici ón de vulnerabilidad frente a la justicia, denominando como
beneficiarias de las mismas a las personas con discapacidad, adultas
mayores, migrantes y refugiadas, privadas de libertad, víctimas del
delito, víctimas de violencia sexual y doméstica, población penal juvenil,
niñez y adolescencia, pueblos indígenas, minorías y personas en
condición de pobreza. Aunado a las poblaciones antes indicadas y en un
esfuerzo adicional de respetar los derechos humanos y cumplir con la
normativa internacional, el Poder Judicial de Costa Rica incluye dentro
de estas poblaciones a las personas sexualmente diversas.
Es así que dentro del proceso de planificaci ón estrat égica de la
institución1 y tendiendo como punto de partida la normativa nacional e
internacional existe, así como las Reglas de Brasilia, se enmarca el
siguiente Plan Institucional de Equiparaci ón de Oportunidades, con el
fin de asegurar el acceso real, efectivo y un servicio de calidad a las
poblaciones en condici ón de vulnerabilidad . Este proceso se encuentra
herramientas necesarias
para realizar sus labores
basadas en el respeto a Permanente
los derechos humanos
de estas poblaciones.
9 Sensibilizar a los y las Permanente
servidoras
del
Departamento
de
Seguridad, en el trato
que debe darse a las
poblaciones
en
condición
de
En vista de lo anterior y producto de la deuda del Poder Judicial
Por lo anterior, los esfuerzos de la Comisión de Acceso a la
Justicia del Poder Judicial, actualmente están orientados hacia la
protección, divulgación y reconocimiento de los derechos de las
poblaciones mencionadas, en coordinación estrecha con las
Subcomisiones, que realizan acciones específicas por iniciativa y a partir
de líneas generales emanadas de la propia Comisión.
PROPUESTA
N
9 Promover dentro de Permanente
todos los planes de
inducción,
sensibilización
y
capacitación
institucionales,
transversalmente
la
perspectiva
de
las
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad,
así
como la perspectiva de
género y diversidad, de
manera que se pueda
garantizar
que
el
personal cuente con las
Contraloría
Servicios.
Unidades
Capacitación
Poder Judicial
de
Mecanismo
o
mejoras instauradas.
de
del Mejoras instauradas
9 Procurar la inclusión de
la temática sobre acceso
a la justicia de las
personas en condición
de vulnerabilidad, en
los
programas
y
subprogramas
de
especialización
para
jueces y juezas, u otros
donde
participen
funcionarios del Poder
Judicial.
INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIÓN
Actualmente el Poder
Judicial
interna
y
externamente
ha
realizado
diversos
esfuerzos
para
proporcionar
mecanismos de acceso a
la
información,
comunicación
y
divulgación
del
quehacer institucional,
con el fin de brindar una
mejor atención a las
9 Establecer mecanismos
de
comunicación
y
coordinación con los
diferentes medios de
comunicación masiva
(radio, prensa escrita,
televisión, entre otros),
en cuanto al tratamiento
y manejo de noticias
judiciales
que
se
refieran a poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad de forma
Permanente
Departamento
Prensa
Comunicación
Organizacional
de
y
Mecanismos
y
mejoras establecidas
1
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Pág 2
personas en condición
que
no
sean 1 año
de vulnerabilidad, y que
revictimizadas.
servidores y servidoras
una
judiciales conozcan los 9 Establecer
estrategia
de
derechos que asisten a
divulgación
y
esa poblaciones y los
comunicación mediante
mecanismos
la
cual
la
institución
institucionales
de
mantenga informados a
acceso.
todos los y las
servidoras,
personas
usuarias y población
civil
sobre sus
derechos, como acceder
a los servicios que
brinda la institución y Anualmente
los principales alcances
de
las
políticas
institucionales que se
han
aprobadas
y
dirigidas a poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
Permanente
9 Instaurar
periódicamente
un
proceso de rendición de
cuentas sobre los
3
Estrategia elaborada
Departamentos de e implementada.
Prensa
y
Comunicación
Organizacional, de
Artes Gráficas y
Comisión de Acceso
a la Justicia.
JURÍDICA
En el Poder Judicial con 9 Velar por una correcta Permanente
actualización
y
ocasión
de
la
clasificación de la
celebración de la
Jurisprudencia
Primera
Reunión
relacionada
con
Preparatoria para la XVI
poblaciones
en
Cumbre
Judicial
Iberoamericana
de
condición
de
Presidentes de Cortes
vulnerabilidad
Supremas de Justicia,
partiendo desde una Permanente
realizada en Paraguay y
perspectiva de género y
con el apoyo del
diversidad.
Departamento
de
Tecnología
de
la 9 Divulgar mediante el
Información, se diseñó
sitio web de la
la página web de
Comisión de Acceso a
la
Justicia 1 año
³Acceso a la Justicia de
las Poblaciones en
Jurisprudencia
y
normativa relacionada
Condición
de
con las poblaciones en
Vulnerabilidad´,
condición
de
página que comprende
vulnerabilidad.
información relativa a
1 año
cada una de las
9 Diseñar un proyecto de
poblaciones
creación
de
un
identificadas
en
Observatorio de la
condición
de
Informes
de
rendición de cuentas
de
Comisión de Acceso Cantidad
actividades
a la Justicia
realizadas.
Mecanismos
Diferentes centros instaurados.
de Responsabilidad3
avances y limitaciones
en materia de acceso a
la
justicia
de
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
Comisión de Acceso
a la Justicia
Comisión de Acceso
a la Justicia
POLÍTICAS,
NORMAS
3
9 Sensibilizar y capacitar
al personal de las
oficinas
de
comunicación del Poder
Judicial respecto a las
Políticas de Acceso a la
Justicia
para
Poblaciones
en
Condición
de
Vulnerabilidad.
Comisión de Acceso
a la Justicia y
Comisión
de
Personas Usuarias
ADMINISTRATIVA
9 Establecer mecanismos
para
que
las
poblaciones
en
condición
de
9 Propiciar
investigaciones
o
estudios científicos que
permitan conocer la
realidad
de
las
poblaciones
en
condición
de 1 año
vulnerabilidad,
para
establecer estrategias de
abordaje acordes con su
ESPACIO FÍSICO
Dirección
de Servicios y ayudas
técnicas
Planificación,
Departamento
de establecidas.
Proveeduría
y
diferentes Unidades
Programáticas.
Comisión de Acceso
a
al
Justicia,
Secretaría
de
Genero,
Escuela
Judicial
y
Departamento
de
Personal.
Departamento
Personal
Investigaciones
realizadas.
Estrategias
implementadas
Diagnóstico
de elaborado
cosmovisión.
9 Elaborar un diagnóstico
a nivel institucional de
los(as) servidores(as)
judiciales que presentan
algún
tipo
de Permanente
discapacidad,
para
implementar
las
medidas correctivas en
cuanto a mobiliario,
equipo y otro tipo de
ayuda técnica.
9 Coordinar
con
diferentes
instituciones a fin de
establecer redes de
apoyo
con las
instancias
institucionales
cuando se detecta
alguna situación de
riesgo para que se
brinden las medidas
de
protección
necesarias en el
menor tiempo.
la Permanente
El Poder Judicial posee 9 Procurar
construcción
y
toda una estructura
aplicación
de
administrativa,
que
indicadores para la
recaba
información
toma de decisiones en
estadística en diversas
cuanto a poblaciones en
áreas, pero en el tema
condición
de Anualmente
de poblaciones en
vulnerabilidad.
condición
de
vulnerabilidad
se
requiere un mayor 9 Incorporar dentro de las
directrices técnicas para
esfuerzo
para
la
la
formulación
construcción
de
presupuestaria, acciones
indicadores para dotar a
afirmativas y recursos
la
institución
de
En
el
área
de
infraestructura, uno de
los objetivos planteados
por el Poder Judicial ha
sido su mejorar, así
como
contar con
edificios accesibles para
las
personas
en
condición
de
vulnerabilidad, por lo
que paulatinamente se
han ido remodelando
los edificios antiguos o
alquilados y los nuevos
se
construyen
considerando
las
disposiciones que al
efecto establece la
legislación,
considerando
las
condiciones
idóneas
para que los espacios se
adecuen
a
las
necesidades de cada
población, convirtiendo
el espacio en un entorno
amigable.
Comisión de Acceso Redes de apoyo
a al Justicia.
establecidas.
divulgar Permanente
y/o
encuentra en proceso de
protocolos que se
análisis
para
la
requieran sobre los
elaboración de una
derechos
de
las
política con principios
personas en condición
generales aplicables a
de vulnerabilidad.
Permanente
todas las poblaciones
en
condición
de 9 Instituir directrices para
vulnerabilidad y que
aquellas poblaciones en
haga remisión a las
condición
de
políticas y directrices
vulnerabilidad que lo
específicas aprobadas
requieran, así como dar
por la institución.
seguimiento y evaluar
las existentes.
estadísticas que faciliten
delimitar
adecuadamente
el
campo de acción y
agilizar la toma de
decisiones.
vulnerabilidad expresen
sus inquietudes acerca
de los servicios que
ofrece el Poder Judicial
y las condiciones en las
cuales se les brinda.
9 Procurar
a
nivel Permanente
institucional,
todos
aquellos servicios o
ayudas técnicas que
mejoren el acceso a la
justicia
de
las
poblaciones
en
condición
de Permanente
vulnerabilidad.
Comisión de Acceso
a la Justicia.
Proyecto
creación.
Comisión de Acceso
a la Justicia.
Resultados de la
evolución y mejoras
a implementar.
Comisión de Acceso Manuales
a al Justicia.
protocolos
y
elaborados.
Comisión de Acceso
a al Justicia.
Directrices
establecidas.
Dirección
de Indicadores
Planificación
y establecidos.
Comisión de Acceso
a al Justicia.
Directrices
Dirección
de
establecidas.
Planificación
y
Comisión de Acceso
a al Justicia.
para la atención de
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
9 Verificar
en
la Permanente
elaboración de planos y
los carteles para la
construcción de nuevas
edificaciones,
ampliaciones
o
remodelaciones de los
existentes, que se
incorporen
todos
aquellos
aspectos
vinculados con la
correcta atención a las Permanente
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
9 Procurar cuando las
condiciones
de
infraestructura en las
zonas lo permitan, el
traslado de las oficinas
a locales que reúnan las
condiciones necesarias
para la atención de
personas en condición Permanentes
de vulnerabilidad o que
al
menos
mejoren
sustancialmente
las
condiciones de los
locales actuales.
9 Procurar
para
el
arriendo de nuevos
locales, las condiciones
necesarias
para
la Permanente
atención
de
las
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
(Ley
7600, Atención de
Víctimas, Cámaras de
Gessell, entre otros).
Departamentos de
Proveeduría
y
Servicios Genérales,
Administradores
diferentes Centros
de Responsabilidad
Mejoras realizadas.
Cantidad de locales
arrendados previstos
de las condiciones
indicadas.
Administraciones de Traslados
diferentes centros de realizados.
responsabilidad y
Departamento
de
Servicios Generales.
Departamentos de
Servicios Generales, Mejoras
Proveeduría
y consideradas
Administraciones
Regionales
y
administraciones de
otros centros de
responsabilidad.
Defensa
Pública,
Ministerio Público y
Jueces de Ejecución Informe
de
la
de la Pena
Defensa
Pública
sobre
el
cumplimiento
de
estos aspectos.
9 Constatar
las
condiciones
de
infraestructura y otros5
en las que se encuentran
las personas privadas de
5
de
Personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas migrantes y refugiadas, personas privadas de libertad, personas indígenas, niños, niñas y adolescentes, población penal juvenil,
personas víctimas del delito, víctimas de delitos sexuales, violencia doméstica, personas sexualmente diversas y personas afrodescendientes.
PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES
9 Mantener informadas a
las
personas
comunicadoras
del
Poder Judicial sobre las
acciones que realice la
Comisión de Acceso a
la Justicia en beneficio
de las poblaciones en
condición
de
vulnerabilidad, y las
necesidades
de
información que se le
deben solventa a esas
poblaciones.
SERVICIOS
DE El Poder Judicial ha
APOYO Y AYUDAS emitido directrices para
TÉCNICAS.
que se incorpore en los
diferentes ejercicios
presupuestarios recursos
económicos para
atender paulatinamente
las necesidades de las
poblaciones en
condición de
vulnerabilidad.
La Comisión de Acceso 9 Elaborar y
Y a la Justicia, se
manuales
y
Dirección
de
Tecnología
de Cantidad
de
Información
y usuarios
que
Comisión de Acceso accesan la página.
a la Justicia.
vulnerabilidad4 desde
Justicia y procurar
una perspectiva de
recursos
para
el
género y diversidad. La
financiamiento
del
misma
incluye
mismo.
jurisprudencia,
normativa, información 9 Dar seguimiento a los
resultados
de
la
de interés, entre otros en
evaluación de las
cada uno de los temas.
Reglas de Brasilia e
Actualmente
la
implementar
las
Comisión
para
el
seguimiento de las
medidas si se ameritan.
Reglas de Brasilia en
coordinación con la
Comisión de Acceso a
la Justicia del Poder
Judicial de Costa Rica,
se encuentra evaluando
la implementación de
las Reglas de Brasilia, a
través
de
un
cuestionario enviado a
cada uno de los países
de Iberoamérica.
Se refieres a Ministerio Público, Defensa Pública, Consejo Superior.
9 Establecer mecanismos
de coordinación y
comunicación entre la
Defensa Pública, el
Ministerio Público y los
jueces y juezas de
ejecución de la pena,
con el fin de velar por
la correcta actuación en
los casos que impliquen
la
utilización
de
medidas de seguridad
de internamiento, su
mantenimiento, cese o
modificación,
de
acuerdo
con
las
peticiones y gestiones
de las partes.
Comisión de Acceso Actualización
a la Justicia.
clasificación
realizada.
Salud, alimentación, convivencia, educación, libertad de culto, acceso al agua, trabajo, visita conyugal, actividades recreativas, entre otras.
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 —
libertad, a fin de
cumplir
con
los
instrumentos
internacionales
sobre
derechos fundamentales
de esta población.
TRANSPORTE
Dada las restricciones
presupuestarias,
la
institución no cuenta
con
medios
de
transportes aptos para
el traslado de personas
testigos,
víctimas,
imputados
u otras
requeridas para
el
trámite de una orden de
presentación,
de
detención o traslado al
Complejo de Ciencias
Forenses
u
otros
despachos judiciales.
Ante esta situación se
han adoptados medidas
para palear el problema
como es la contratación
de servicios de taxis
9 Proponer
ante
el Anualmente
Consejo Superior una
política de adquisición
de
automotores
adaptados
para
el
traslado de testigos/as,
victimas, imputados/as,
personas
con
discapacidad
o
en
situación
de Permanente
vulnerabilidad.
Comisión de Acceso Política aprobada.
a al Justicia.
En los procedimientos
actuales
del
Departamento
de
Tecnología
de
Información
y
Comunicaciones
del
Poder Judicial, en lo
referente al desarrollo y
contratación de los
sistemas
de
información,
tienen
como
requisito
fundamental
contemplar
todos
aquellos requerimientos
de
las
normas
internacionales
de
acceso a la justicia en la
implementación de los
diferentes proyectos.
Se han desarrollado
mejoras estratégicas en
los
sistemas
de
información del Poder
Judicial de forma tal
que se integren dentro
de ellos mecanismos
que
indiquen
la
condición
de
vulnerabilidad de la
persona que está siendo
atendida con el fin
brindarle
un
trato
prioritario.
Además, en cuanto a
Software y Hardware se
ha
adquirido
paulatinamente equipos
y sistemas especiales,
con el fin de facilitar a
las personas usuarias
internas y externas en
condición
de
vulnerabilidad
la
búsqueda o acceso a la
información.
Es así que por acuerdo del Consejo Superior en sesión No 45-05 del
14 de junio del 2005, artículo XLIII, acoge la propuesta de la Comisión,
para que se presupueste un porcentaje de recursos para la compra de
mobiliario y equipo (sillas, estaciones de trabajo y mesas para
computadora) en futuras adquisiciones, los cuales puedan ayudar a las
personas con algún tipo de discapacidad. Así mismo en sesión No 68-05,
celebrada el 1 de setiembre del 2005, art ículo LXXX, acordó solicitar al
Departamento de Planificación la incorporación en el proyecto de
presupuesto del 2007, recursos económicos para atender las necesidades
en el ámbito de las discapacidades.
Comisión de Acceso Medias adoptadas.
a al Justicia
9 Procurar
medias
alternas para el traslado
de
personas
en
condición
de
vulnerabilidad.
Además, en el ámbito de atención a funcionarios (as) con discapacidad
accesibles, pago de
pasajes a testigos, entre
otros.
TECNOLOGÍA
cualquier organización la implementación de sus planes y proyectos, esto
bajo criterios de eficiencia y eficacia, dentro de un contexto conforme a lo
dispuesto en la ley Nº 8131 ³Ley de la Administraci ón Financiera de la
República y Presupuestos Públicos´6. Esta ley obliga a una justificaci ón
Lunesclara
5 dedediciembre
2016 en el ámbito institucional, donde es Pág
los recursos del
solicitados
fundamental el seguimiento del uso de los fondos públicos vinculados con
los planes o proyectos planteados, haciendo un uso racional de los
recursos institucionales y garantizando la correcta, ágil y oportuna
prestación de servicios. Es dentro de este marco que la Comisión de
Acceso a la Justicia ha procurado recursos presupuestarios para la
atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
6
9 Brindar
el Permanente
mantenimiento y ajustes
respectivos y oportunos
a la página web de la
Comisión de Acceso a
la Justicia del Poder
Permanente
Judicial.
9 Ajustar paulatinamente
y velar porque los
responsables de brindar
mantenimiento al sitio y
los subsitios del Poder
Judicial consideren las
pautas del instructivo
de acceso a la justicia
WAI (Iniciativa de
Acceso a al Justicia en
la Web) de la World
Wide Web Consortium, Permanente
así como la perspectiva
de
género
y
de
diversidad.
9 Contemplar
en
los
procedimientos
de
contratación en materia
de tecnología de la Permanente
información,
lo
referente a las normas
de acceso a la justicia.
9 Integrar en los sistemas
del Poder Judiciales
alarmas o alertas, que Permanente
indiquen la condición
de vulnerabilidad de la
persona que está siendo
atendida con el fin
brindarle
un
trato
prioritario.
Permanente
9 Investigar regularmente
tecnologías
que
permitan mejorar el
acceso a la justicia de
los servicios que presta
la
institución,
para Permanente
personas en condición
de vulnerabilidad.
9 Procurar servicios
línea con el fin
facilitar la gestión
las personas usuarias
condición
vulnerabilidad en
Poder Judicial.
en
de
de
en
de
el
Dirección
Tecnología
Información.
Dirección
Tecnología
Información
encargados
páginas web
despachos
judiciales.
Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°198, del 16 de octubre del 2001.
de Actualizaciones
de realizadas.
y/o de prevención, el Consejo Superior en sesión 28 de octubre del 2010
artículo XXX aprobó la solicitud presentada por la Comisión de Acceso a
la Justicia, para que el porcentaje del presupuesto del Departamento de
Proveeduría destinado a la compra de mobiliario y equipo ergon ómico,
suba de un 10% a un 20% y en lo sucesivo se de un aumento automático
anual del 5%. El objetivo de este porcentaje destinado a la compra de
equipo y mobiliario ergonómico, responde a una función preventiva para
evitar en la medida de lo posible la aparición de dolencias por uso de
equipo o mobiliario inadecuado, la idea es realizar una sustitución
paulatina, de manera que en un futuro, todo el equipo y mobiliario
utilizado, sea ergonómico.
Sitio y Sub-sitios
de web ajustados.
de
y
de
en
Especificaciones
establecidas.
Dirección
Tecnología
Asimismo dentro de la corriente ordinaria de los diferentes periodos
presupuestarios los centros de responsabilidad incorporan recursos
(materiales, tecnológicos, de servicio, entre otros) para la atención de las
poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el servicio de
gestión y apoyo donde se incluyen contenidos presupuestario para el pago
de peritajes (servicios de interpretes), ayudas económicas, servicios de
desarrollo de sistemas de información, actividades de capacitación,
divulgación, programas de cómputo y equipos que favorecen directamente
a estas poblaciones como lo son los sistemas de videoconferencia,
Cámaras de Gessell, sillas de rueda, lupas, entre otros.
de
de
Información
y
Unidades
de
Tecnología del OIJ.
Alertas establecidas.
Dirección
de
Tecnología
de
Información
y
Unidades
de
Tecnología del OIJ. Mejoras
implementadas.
Dirección
de
Tecnología
de
Información
y Cantidad
Unidades
de terminales
Tecnología del OIJ. adaptadas.
Dirección
Tecnología
Información
Dirección
Tecnología
Información
Además, dada la situación presupuestaria por la cual atraviesa la
institución los diferentes centros de responsabilidad en la ejecución de
actividades y proyectos para personas en condición de vulnerabilidad ha
unificado esfuerzos y recursos, así como implementando buenas practicas
y desarrollado soluciones creativas con los recursos existentes.
de
de
de Herramientas
implementadas.
El Departamento de Planificación, en cumplimiento de lo anterior,
formula periódicamente en las Directrices Técnicas para la Formulación
del Plan Estratégico y Anteproyecto de Presupuesto de cada periodo
presupuestario, lineamientos para la atención de requerimientos de las
personas en condici ón de vulnerabilidad, tendientes a facilitar el acceso
de esas poblaciones a los servicios que ofrece la Institución.
de
de
9 Potencializar el uso de
herramientas
tecnologías
como
videoconferencias,
cámaras de gessell,
entre otros que eviten la
revictimización
y
violación de derechos
de las poblaciones en
condición
de
vulnerabilidad.
9
III.
ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVOS
DEL PLAN
INSTITUCIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
PARA PERSONAS EN CONDICI ÓN DE VULNERABILIDAD 20132017.
3.1 . Origen de los fondos presupuestarios para la implementación del Plan.
Las acciones afirmativas, programas y proyectos implementados por
la Comisión de Acceso a la Justicia, se han desarrollado en áreas diversas
y con el concurso de redes de apoyo para temas específicos, que responde
a la diversidad de servicios y demandas de estas poblaciones que requiere
objetivos concretos dentro de un proceso de planificación estratégica, con
el único fin de cumplir con los mandatos que impone la ley, como única
opción para respetar los derechos fundamentales de las personas en
condición del vulnerabilidad, asegurando el acceso real y efectivo a la
justicia.
La producción de resultados es lo que justifica la existencia en
cualquier organización la implementación de sus planes y proyectos, esto
bajo criterios de eficiencia y eficacia, dentro de un contexto conforme a lo
dispuesto en la ley Nº 8131 ³Ley de la Administraci ón Financiera de la
República y Presupuestos Públicos´6. Esta ley obliga a una justificaci ón
clara de los recursos solicitados en el ámbito institucional, donde es
fundamental el seguimiento del uso de los fondos públicos vinculados con
los planes o proyectos planteados, haciendo un uso racional de los
recursos institucionales y garantizando la correcta, ágil y oportuna
prestación de servicios. Es dentro de este marco que la Comisión de
Acceso a la Justicia ha procurado recursos presupuestarios para la
atención de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Es así que por acuerdo del Consejo Superior en sesión No 45-05 del
14 de junio del 2005, artículo XLIII, acoge la propuesta de la Comisión,
para que se presupueste un porcentaje de recursos para la compra de
mobiliario y equipo (sillas, estaciones de trabajo y mesas para
computadora) en futuras adquisiciones, los cuales puedan ayudar a las
personas con algún tipo de discapacidad. Así mismo en sesión No 68-05,
3.2 . Sobre la aplicación de fondos presupuestarios y otros, para la ejecución
de actividades y proyectos del Plan.
En la implementaci ón de ciertos proyectos y actividades del Plan, es
difícil cuantificar su valor, muchos rubros constituyen costos hundidos, en
la medida de que están consideradas dentro de las labores ordinarias de
los centros de responsabilidad, se maneja en forma trasversal, se unifican
esfuerzos, entre otros, según la estructura formal del Poder Judicial, como
se describe a continuación:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Elaboración o actualización de estudios, manuales, protocolos,
procedimientos, procesos, entre otros.
Propiciar investigaciones en los temas de interés.
Emisión de políticas, directrices y recomendaciones, entre otros.
Establecimiento
de
alianzas
estratégicas y coordinaciones
institucionales.
Diseño de estrategias y materia de comunicación y divulgación.
Confección de material informativo.
Propuestas de reformas.
Establecimiento de redes, entre otros.
En las actividades anteriores intervienen directamente los diferentes
centros de responsabilidad tales como: los Departamentos de Personal,
Proveeduría, Seguridad, Tecnología de Información; Artes Gráficas,
Prensa y Comunicación Organizacional, Servicios Generales,
Planificación; Secretar ía Técnica de Genero, Unidades de Capacitaci ón
Ministerio Público, Defensa Pública, Organismos de Investigación
Judicial, Escuela Judicial, Contraloría de Servicios; Dirección Ejecutiva;
Administraciones Regionales; Comisión de Acceso a la Justicia, Comisión
de Notificaciones y otros.
Para aquellas actividades y proyectos que requieran de
financiamiento, se toma como base los recursos aprobados en cada
periodo presupuestario, los cuales se proyectarán para los años
subsiguientes de acuerdo con el índice de crecimiento aprobado por el
Consejo Superior para cada período presupuestario, con fin de lograr una
gestión presupuestaria adecuada para el cumplimiento de los
requerimientos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Dentro de este contexto se plantea que para el Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para personas en Condición de
Vulnerabilidad, se de un uso racional de los recursos institucionales, para
garantizar la correcta, ágil y oportuna prestaci ón de servicios, a fin de
cumplir con los objetivos del plan.
3
periodo presupuestario, los cuales se proyectarán para los años
subsiguientes de acuerdo con el índice de crecimiento aprobado por el
Consejo Superior para cada período presupuestario, con fin de lograr una
Pág 4 gestión presupuestaria adecuada BOLETÍN
para el cumplimiento
JUDICIALde Nºlos233
requerimientos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
— Lunes 5 de diciembre del 2016
POTENCIALES
RIESGOS
Dentro de este contexto se plantea que para el Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para personas en Condición de
Vulnerabilidad, se de un uso racional de los recursos institucionales, para
garantizar la correcta, ágil y oportuna prestaci ón de servicios, a fin de
cumplir con los objetivos del plan.
Además se debe tomar en cuenta que por parte de las diferentes
dependencias que participan directamente dentro de la Comisión de
Acceso a la Justicia (Consejo Superior, Defensa Pública, Ministerio
Público, Organismo de Investigación Judicial, Dirección Ejecutiva,
Contraloría de Servicios, ANEJUD, Asociación de Juezas, CONAMAJ,
Juzgado de Niñez y Adolescencia, Departamentos: Tecnología de la
Información, Planificaci ón, Personal, Proveedur ía, Servicios Generales,
Seguridad, Escuela Judicial, Prensa y Comunicación Organizacional,
Departamento de Salud Ocupacional, Oficina de Protección y Atención a
la Víctima, Servicio Médico para Empleados) se ha dado un compromiso,
validación e identificación total con el plan, al aportar todos sus esfuerzos
y recursos necesarios para que los costo de implementar proyectos o
actividades específicas dentro del mismo sean los mínimos y se dé un
aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales
existentes en pro de un servicio de calidad a las poblaciones en condición
de vulnerabilidad.
ƒ
ƒ
Falta de compromiso o poca Deficientes canales de Validación el Plan por parte de los
disponibilidad de apoyo de coordinación
y jerarcas de los diferentes centros de
los
integrantes
que comunicación
responsabilidad.
conforman la Comisión de
Acceso a la Justicia, para
Realizar reuniones periódicas de
con el Plan.
seguimientos, control y evaluación
del plan.
No brindar un servicio Falta de capacitación, Mantener programas de divulgación
óptimo a las poblaciones en sensibilización
y y sensibilización continuas.
condición de vulnerabilidad. compromiso del personal
institucional.
Procurar paulatinamente en los
Limitaciones de espacio diferentes periodos presupuestarios
físico,
recursos recursos para el acondicionamiento
de espacios, servicios, equipos y
tecnológicos
y
condiciones ambientales recursos tecnológicos acorde con las
para
la
atención necesidades de las poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad.
oportuna.
ƒ
Considerar dentro de los procesos presupuestarios de los diferentes
centros de responsabilidad, recursos para implementar acciones
emanadas del Plan para mejorar la eficacia y la eficiencia en el uso de los
recursos que constituyen una condición fundamental para la implantación
del mismo, dentro de un proceso orientado a resultados.
ƒ
Quejas de los usuarios/as
Limitaciones
presupuestarias
Identificar desviaciones y sus causas, aplicando oportunamente las
medidas correctivas necesarias.
Incluir en los planes anuales operativos y estratégicos de las diferentes
oficinas que integran la Comisión de Acceso a la Justicias, objetivos y
actividades vinculadas con el Plan Institucional de Equiparación de
Oportunidades para Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Procurar una estrecha coordinaci ón entre dependencias, con el fin de
optimizar los recursos existentes, así como el intercambio de información
en forma oportuna.
ƒ
Fomentar la participación de la sociedad civil en la ejecución,
seguimiento y operación del Plan.
ƒ
Instaurar periódicamente la rendición de cuentas a la sociedad civil,
sobre los resultados del Plan.
La Ley General de Control Interno Nº 8292, establece que es
importante considerar una serie de acciones para proporcionar seguridad
en la consecuci ón de los objetivos de cualquier plan y/o proyecto, toda
vez que los mismos se enmarcan dentro de la eficiencia y eficacia de
operaciones de un servicio, por lo cual, es fundamental identificar los
potenciales riesgos en cada fase, de manara tal que el Plan que nos
interesa, sea posible administrar el nivel de los riesgos y atender
oportunamente aquellos que presenten síntomas de activación.
ORIGEN
Ambiente de control
Falta de apoyo político al Ausencia de políticas y/o
Plan.
estrategias claras en
cuanto a la atención de
las
poblaciones
en
condición
de
vulnerabilidad.
Falta de credibilidad en el Carencia de espacios para
Plan por parte de las la
validación
y
diferentes
instancias sensibilización
institucionales y la sociedad
civil
ORIGEN
Dentro de la corriente ordinaria de
los
diferentes
periodos
presupuestarios los centros de
responsabilidad incorporan recursos
para la atención del Plan de
Equiparación de Oportunidades de
las poblaciones en condición de
vulnerabilidad.
Los
diferentes
centros
de
PROPUESTA DE MEJORA
responsabilidad en la ejecución de
actividades y proyectos para personas
en condición de vulnerabilidad
unificaran esfuerzos y recursos, así
como la implementación de buenas
prácticas y el desarrollo de
soluciones creativas con los recursos
existentes.
Poca divulgación del Plan a Falta de una estrategia de Establecer con el Departamento de
lo interno y externo de la comunicación
y Prensa
y
Comunicación
institución
divulgación.
Organizacional, una campaña de
comunicación y divulgación del Plan
a lo interno y externo de la
institución.
Valoración del Riesgo
No considerar dentro del Falta de capacitación en Coordinar con la Unidad de Control
Plan los potenciales riesgos materia
de
control Interno la capacitación, sí se
en su implementación.
interno.
requiere, del personal que interviene
directamente en la implementación
Plan, con el fin de administrar el
nivel de los riesgos y atender
oportunamente
aquellos
que
presenten síntomas de activación.
POTENCIALES
RIESGOS
ORIGEN
Establecer dentro del Plan de
Equiparación de Oportunidades de
las Poblaciones en Condición de
Vulnerabilidad los responsables de
ejecución
de
las
acciones
estratégicas propuestas.
por
de
PROPUESTA DE MEJORA
rendición de cuentas de los
diferentes centros de responsabilidad
y de medidas correctivas cuando se
ameriten.
PROPUESTA DE MEJORA
Aprobación del Plan
instancias
superiores
institución.
Dar respuesta pronta y cumplida a
las quejas planteadas por los
usuarios/as
Falta
de
seguimiento, Falta de instrumentos de Establecer
instrumentos
de
control y evaluación del control.
seguimientos, control y evaluación a
Plan.
nivel de la Comisión de Acceso a la
Justicia, dentro de un criterio de
A continuación se identifican potenciales riegos, que podrían
obstaculizar o retardar la ejecución del Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para Personas en Condición de
Vulnerabilidad, así como las posibles medidas previstas para
contrarrestarlas, a saber:
POTENCIALES
RIESGOS
POTENCIALES
RIESGOS
Que
los
entes
involucrados dentro del
Plan
no
consideren
periódicamente recursos
para la implementación
del mismo, aunado a la
falta de compromiso de
los diferentes centros de
responsabilidad.
Actividades de control y seguimiento
Estructura organizativa poco Falta de delimitación de
de
los
clara que dificulte el trabajo funciones
en
equipo
en
la intervinientes dentro del
implementación del Plan.
Plan.
3.4 . Análisis de potenciales riesgos en la implementación del Plan.
forma
Falta de compromiso de Validación del Plan por los jerarcas
los entes rectores que de los diferentes centros de
forman parte del Plan.
responsabilidad.
Realizar reuniones periódicas de coordinaci ón y seguimiento, a fin de
lograr oportuna y sistemáticamente la información referente al avance del
Plan.
ƒ
PROPUESTA DE MEJORA
y
sensibilización
de
permanente y continua
3.3 . Seguimiento, control y evaluación del Plan Institucional de
Equiparación de Oportunidades para Personas en Condición de
Vulnerabilidad.
Dentro del Plan se deben considerar una serie de elementos que
permitan establecer un sistema oportuno, confiable de seguimiento,
control y evaluación con la finalidad de asegurar el éxito del mismo tales
como:
ORIGEN
las
la
Procurar la participación activa de la
sociedad civil y los medios de
comunicación en el proceso de
validación del Plan.
Actividades de validación del Plan
con la sociedad civil.
Falta de planificación en las Carencia de un Plan de
labores habituales de las Trabajo en el desempe ño
dependencias que son parte de las labores.
de la implementación del
Plan.
Sistema de Información
Canales
deficientes
de
comunicación e información
a lo interno y externo de la
institución
Desarrollar con las unidades de
capacitación del Poder Judicial,
actividades de validación
3.5.
ƒ
Falta de herramientas
tecnológicas u otras que
faciliten el trasiego de
información
(correo
electrónico, intranet, fax,
afiches,
reuniones de
trabajo, entre otros)
Las dependencias que directamente
se vinculan con el Plan, establecerán
acciones específicas en los diferentes
periodos presupuestarios en sus
plenas estratégico, operativo y
presupuesto, para el cumplimiento
del mismo.
Procurar que las herramientas
tecnológicas, así como las acciones
de la Comisión de Acceso a la
Justicia, avancen de la mano con el
Plan, para lo cual se coordinará lo
pertinente con
la Dirección de
Tecnología de la Información y las
otras oficinas que integran la citada
Comisión.
Impacto esperado del Plan.
Unificar esfuerzos, dentro de un plan integral, que ordene y estandarice
las formas de trabajo en beneficio de la planificación estratégica
institucional, propiciando así para las poblaciones en condición de
vulnerabilidad un servicio de calidad, dentro de un contexto de
aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales.
a lo interno y externo de la faciliten el trasiego de
información
(correo
institución
electrónico, intranet, fax,
afiches,
reuniones de
trabajo, entre otros)
de la Comisión de Acceso a la
Justicia, avancen de la mano con el
Plan, para lo cual se coordinará lo
pertinente con
la Dirección de
Tecnología de la Información y las
otras oficinas que integran la citada
Comisión.
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes
3.5.
ƒ
Transversalizar en el quehacer del Poder Judicial, el tema de las
poblaciones en condición de vulnerabilidad.
ƒ
Fomentará una actitud de responsabilidad activa del Poder Judicial
para las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
ƒ
Generar un cambio en la manera de realizar las cosas, dentro de un
marco de humanizaci ón de los procesos y un servicio de calidad a la
persona usuaria en condición de vulnerabilidad.
3.6.
En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje
1
El ritmo de crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el tramo de 60 años y más con
el avance de este proceso. Ello se produce por efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las
edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta fecundidad, mientras que, a causa de la
disminución en la fecundidad, la población menor de 15 años comienza a desacelerar su ritmo de incremento. CEPAL
-Colección de Documentos de Proyectos. Escenarios Futuros en Políticas Públicas de Vejez, p. 35 y ss.
http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.pdf
2
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas. Más información en
http://www.cepal.org/celade/envejecimiento/.
de población adulta mayor en la región pasó de ser 6.5% a 8.3%. En el
año 2010, las personas mayores de 60 años alcanzaron la cifra de 57, 1
millones (9,9% de la población), de estas el 31,4% eran mujeres (54,9%)
y 25,8 millones de hombres (45,1%). Según las proyecciones, se estima
que la población adulta mayor aumente a un 15.1%, hasta alcanzar un
25,5% en el año 2050.
Cronograma para la validaci ón, aprobaci ón y seguimiento del Plan
Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en Condición de
Vulnerabilidad.
ACTIVIDADES
Trasladar
a
los
miembros
de
la
Comisión de Acceso de
la Justicia el Plan, para
las observaciones que
estimen necesarias
Realizar los ajustes que
se generen de la
consulta a los miembros
de la Comisión y a la luz
del
nuevo
Plan
Estratégico
de
la
Institución.
Hacer de conocimiento
de
las
instancias
correspondientes para la
aprobación del Plan.
6
7
AÑO/MESES
2012
2013-2017
8 9 10 11
12
1 al 12
En Costa Rica, el X Censo Nacional de Población y VI de
Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo en
el año 2011, indicó que la población mayor de 65 años en el país
correspondía a un 7,3% del total (144,830 hombres y 166,882 mujeres).
REPONSABLES
Todo este proceso de aumento de la población adulta mayor
obliga a la Administraci ón de Justicia a revisar y reforzar la política
institucional aprobada en el año 2008, la cual ha permitido garantizar el
acceso de la población adulta mayor a la Justicia para responder a las
nuevas necesidades que este proceso de envejecimiento poblacional
genera.
Equipo de trabajo
encargado
de
formular el Plan.
Equipo de trabajo
encargado
de
formular el Plan.
Comisión
Acceso
a
Justicia
El Poder Judicial no está ajeno a esta situaci ón. Como órgano
encargado de impartir justicia y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de
sus derechos, debe multiplicar esfuerzos para fortalecer los mecanismos
que permitan una adecuada atención a las personas adultas mayores.
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad fueron aprobadas en la XIV
Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia en el 2008,
ratificada ese mismo año por la Corte Plena y la Carta de San José
sobre los derechos de las personas mayores, aprobada en la Tercera
Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en
América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica, en mayo
de 2012.
de
la
Departamento de
Prensa
y
Comunicación
Organizacional
Comisión
de
Acceso
a
la
Justicia
Divulgar a lo interno y
externo de la Institución
el Plan aprobado.
Velar
porque
los
diferentes centros de
responsabilidad
procuren recursos para
implementar acciones
emanadas del Plan.
Realizar periódicamente
actividades
de
coordinación
y
seguimiento para valorar
los avances del Plan,
Comisión
Acceso
a
Justicia
Estos documentos son vinculantes para nuestro país, reafirman el
reconocimiento efectivo de los derechos de las personas adultas mayores
y establecen la ruta que los países de la región deben seguir en la lucha
por la protección de esta población. También instan a los Estados de la
región a promulgar políticas públicas, planes y programas que
promuevan el envejecimiento activo, la participación y la valoración de
las personas adultas mayores dentro de la sociedad.
de
la
En igual sentido, la recientemente aprobada Convención
Interamericana sobre la Protecci ón de los Derechos de las Personas
Mayores, el pasado 15 de junio 3, establece la edad como una condición
3
identificar desviaciones
y aplicar oportunamente
las medidas correctivas
necesarias.
Realizar periódicamente
actividades de rendición
de cuentas, sobre los
resultados del Plan.
Comisión
Acceso
a
Justicia
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer
instrumento que hace alusión a los derechos de las personas mayores, al
mencionar las prestaciones sociales durante la vejez.
Asimismo, la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el primer
convenio internacional que contempló la prohibición de discriminar por
motivo de la edad.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
Posteriormente, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de los trabajadores migratorios4 y su familia, y la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad5
ampliaron estos derechos. Adem ás de esta normativa, se cuenta con la
interpretación que algunos órganos de protección de los derechos
humanos6 han realizado de ella.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016091923 ).
CIRCULAR No. 190-2016
Reiteración de la circular N° 207-2015, sobre ³Política Institucional para
garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores´.-
También se debe tener presente que en 1999, en nuestro país, se
aprobó la Ley N.º 7935, denominada Ley Integral de la Persona Adulta
Mayor, la cual establece las responsabilidades que las diversas
instituciones públicas tienen para esta población. Además, se cuenta con
diversas leyes, reglamentos y decretos que regulan distintos derechos de
las personas adultas mayores.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Importancia del acceso a la Justicia: Es la ³puerta de entrada´
al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la
aplicación efectiva de este derecho, la exigibilidad del resto de derechos
consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales
para las personas adultas mayores pierde toda viabilidad.
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 89-16, celebrada el 27 de
setiembre de 2016, artículo LXVI, acordó reiterar la Circular N° 207-2015, sobre ³Política
El acceso a la Justicia es un derecho humano esencial. Una vez
que se accede a la justicia, se convierte en el instrumento en el que
cobran sentido todos los otros derechos y garantías constitucionales de
las personas.
Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de Personas Adultas Mayores , que
literalmente dice:
Objetivo de la Política: Adecuar los servicios del Poder Judicial
a las necesidades de la población adulta mayor, a través de los
diferentes despachos y oficinas judiciales, con el fin de marcar la ruta
para orientar el correcto proceder del personal judicial y levantar
cualquier obstáculo que impida mejorar las condiciones de acceso a la
³Política Institucional para garantizar el Acceso a la Justicia de
Personas Adultas Mayores
Introducción
4
La región de Am érica Latina y del Caribe está experimentando
un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución
de los componentes del cambio demográfico1; estos son la reducción de
las tasas de fecundidad y de mortalidad, las cuales han invertido sus
indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al
nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010.
Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) 2, la población de 60 años o más ha tenido un aumento
significativo en las últimas décadas.
En el lapso comprendido entre 1975 y el año 2000, el porcentaje
1
El ritmo de crecimiento de la población muestra un incremento mucho más acelerado en el tramo de 60 años y más con
el avance de este proceso. Ello se produce por efecto de la disminución de la mortalidad adulta, y por la entrada en las
edades adultas de generaciones numerosas nacidas en la etapa de alta fecundidad, mientras que, a causa de la
Aprobada el 15 de junio de 2015 en la 45 ª Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), enfatiza en la necesidad de adoptar y fortalecer ³todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias, y de cualquier índole, incluyendo un adecuado acceso a la justicia, a fin de garantizar a las personas
adulta mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos´.
de vulnerabilidad que podría dificultar el acceso a la Justicia.
de
la
San José, 15 de noviembre de 2016.
Asunto:
Pág 5
Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) 2, la población de 60 años o más ha tenido un aumento
significativo en las últimas décadas.
Impacto esperado del Plan.
Unificar esfuerzos, dentro de un plan integral, que ordene y estandarice
las formas de trabajo en beneficio de la planificación estratégica
institucional, propiciando así para las poblaciones en condición de
vulnerabilidad un servicio de calidad, dentro de un contexto de
aprovechamiento racional y eficiente de los recursos institucionales.
ƒ
La región de Am érica Latina y del Caribe está experimentando
un proceso de envejecimiento progresivo, como resultado de la evolución
de los componentes del cambio demográfico1; estos son la reducción de
de fecundidad
mortalidad, las cuales han invertido sus
5las
detasas
diciembre
dely de
2016
indicadores. Ejemplo de ello es el aumento en la esperanza de vida al
nacer, la cual pasó de 51 años en 1950, a 75 años en el 2010.
5
6
Artículo 1.
Preámbulo, inciso p); artículo 8, inciso b).
Ejemplo de ello es la Observación General n.º 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité
DESC) que hace énfasis en las obligaciones que tienen a cargo los Estados que ratificaron el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer ha insistido en la particular condición de las mujeres adultas mayores. En la Recomendación General 27 sobre
las mujeres de edad y la protección de sus derechos, el Comité hace referencia a las diversas discriminaciones que las
mujeres viven cuando se encuentran en la edad adulta, y la convergencia de las dos condiciones de vulnerabilidad
(edad y sexo) para el ejercicio eficaz de sus derechos.
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informáticos los datos que permitan identificar la aplicación de la
política a ese proceso judicial.
justicia de las personas adultas mayores.
Adecuación de los servicios
Ó Acondicionar en el despacho judicial u oficina la casilla
especial de procesos donde una persona adulta mayor interviene.
En todos los ámbitos judiciales: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia, se adecuarán los servicios que se brindan conforme
la especificidad etaria y las necesidades particulares de la persona
adulta mayor usuaria. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:
e) Efectuar audiencias ³in situ´ cuando exista alguna
imposibilidad para que la persona adulta mayor comparezca en
estrados.
x En caso de expedientes físicos, se debe utilizar una carátula
color terracota en los expedientes judiciales donde una persona adulta
mayor figure como parte, sin discriminación alguna en razón de la
materia o jurisdicción.
Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a la
justicia de las personas adultas mayores.
Atención prioritaria
x En todos los sistemas institucionales, debe ingresarse el
número de cédula o de residencia para que automáticamente se efectúe
el enlace, ya sea con el Registro Civil o la Dirección de Migración, y así
obtener la fecha de nacimiento que permitirá identificar la participación
de una persona adulta mayor en el proceso judicial y detectar la
obligación de aplicar la política institucional. En caso de que se trate de
una persona no registrada o de persona migrante, es obligación de la
persona técnica judicial u operadora judicial solicitar la fecha de
nacimiento para que esta sea incluida en los sistemas institucionales.
El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran
en contacto directo con el público, deber án atender prioritariamente a
las personas adultas mayores, exoner ándolas del turno o de cualquier
otro mecanismo de espera que corresponda por orden de llegada, o al
hacer uso de la ventanilla de entrega de documentos o de casillas, a fin
de evitar que esperen o hagan fila. En la medida de lo posible y, si por
fuerza mayor no es posible atenderlas de forma inmediata, se invitará a
las personas adultas mayores a tomar asiento mientras puedan ser
atendidas7.
x Colocar de manera visible en todos los despachos judiciales y
debidamente rotulada la casilla especial de expedientes judiciales en que
se tramitan procesos donde una persona adulta mayor figura como
parte, con el fin de facilitar y garantizar un efecto visual para la
aplicación de la política judicial y claridad de la cantidad de asuntos en
trámite de procesos judiciales de personas adultas mayores.
Concienciación y capacitación
Se deberá sensibilizar, concienciar y capacitar a la población
judicial con contenidos que faciliten y garanticen la aplicación de la
política institucional con el fin de que el personal tenga conocimiento
claro de los derechos de las personas adultas mayores y facilite el
servicio como corresponde a esta población.
Con el fin de facilitarle el acceso a la información en el
expediente, a toda persona adulta mayor usuaria de los servicios
judiciales, se le entregará un carné especial donde se incluirán el
nombre del despacho, número de expediente, número de teléfono y fax, y
la dirección de correo electrónico para facilitar la consulta de las
personas mayores al despacho para que no tengan necesidad de
desplazarse.
La Escuela Judicial, las Unidades de Capacitación y la Sección
de Capacitaci ón del Departamento de Gesti ón Humana programar án
cursos de capacitaci ón dirigidos al personal judicial sobre la política
institucional, el trámite preferente y la atención prioritaria que debe
brindarse a las personas adultas mayores, así como sobre los derechos
plasmados en la normativa nacional e internacional (Pacto de San José y
Convención para las Personas Mayores) y sobre el derecho a la
información y acceso a la comunicaci ón, con el fin de provocar un
cambio en la cultura judicial, orientado a optimizar el cumplimiento de
la política institucional que este documento desarrolla y en la
prestación del servicio público, enfatizando en la necesidad de
resguardar el derecho a la autonom ía y a disfrutar una vida libre de
x Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la
imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o
participe en alguna diligencia judicial, el juez o la jueza a cargo de la
diligencia deber á desplazarse al sitio donde la persona adulta mayor
reside o se encuentra, para atenderla o realizar el trámite judicial que
corresponda.
x La Contraloría de Servicios velará por la accesibilidad
telefónica de la línea de información gratuita 800-800-3000, para que
con la mayor fluidez posible, las personas adultas mayores, sus
familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos
realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y,
específicamente, lo relativo a los trámites y procedimientos para
formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos
de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.
Trámite preferente
Cuando una persona adulta mayor sea parte en un proceso
judicial, se deberá brindar un trámite preferente al expediente, el cual se
traducirá en un trato diferenciado como resultado de la adecuación de
los servicios desarrollados en el acápite anterior y en atención a la
condición de vulnerabilidad que puede tener como efecto inclusive, que
el proceso no finalice en un tiempo oportuno, en razón de la edad y
estado de salud.
Entre otros aspectos, el trámite preferente incluye:
Tramitar de manera expedita los procesos donde las personas
adultas mayores intervienen, agilizando la etapa de trámite del
expediente para concluir esta fase en el menor tiempo posible.
Agilizar la resolución de dictado de la sentencia debidamente
fundamentada para que esta sea oportuna a la condición de edad de la
persona.
Agilizar la debida ejecución del fallo, con el fin de resolver el
conflicto de manera definitiva en tiempo oportuno.
Las instancias superiores en grado al conocer de recursos
relacionados con procesos de personas adultas mayores deberán
mantener la aplicación de la política institucional y deberán adecuar el
servicio que prestan con el fin de agilizar las sentencias de instancias
superiores.
Para lograr el trámite preferente en las etapas citadas y
garantizar de manera efectiva y ágil el acceso a la Justicia a esta
población, se deberán adecuar los servicios judiciales señalados en el
acápite anterior a las necesidades de las personas adultas mayores
usuarias, de la siguiente forma:
Ó Brindar el carné de atenci ón a toda persona adulta mayor
que figure como parte en un proceso judicial, en el cual queden
consignados el número de expediente judicial, el correo electrónico del
despacho y los teléfonos accesibles.
Ó Hacer uso de la carátula color marrón en los expedientes
judiciales donde una persona adulta mayor figure como parte.
Ó Cumplir con la obligación de incorporar en los sistemas
7
La persona adulta mayor debe beneficiarse de la casilla de atención especial para la entrega de documentos; pero en
dicha casilla solo se debe recibir la misma cantidad de documentos que cualquier otra persona puede entregar,
independientemente de que sean asuntos propios o ajenos. De esta forma, se le brindará atención prioritaria (ya que
se le atiende primero), pero no se le permite el abuso de este servicio.
cualquier tipo de violencia.
Estrategia de información sobre los servicios, trámites y
procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor
a) El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y
la Contraloría de Servicios, en coordinación con la Unidad de Acceso a
la Justicia y la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas
Adultas Mayores, identificarán las necesidades de información y
divulgación sobre los principales trámites, procedimientos y servicios
que la persona adulta mayor requiere para acceder a la Administración
de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información
mediante la elaboración de afiches, brochures, rotulación, boletines por
Intranet y cualquier otro medio a disposición.
b) La Contralor ía de Servicios supervisar á que los despachos
judiciales dispongan de la informaci ón necesaria y actualizada para
lograr la implementación de la estrategia citada y cumplir sus objetivos,
siempre considerando la situación de vulnerabilidad que puede afectar a
las personas adultas mayores. De igual manera, deberá informar de
manera precisa a las personas usuarias sobre la política que las
beneficia y les garantiza sus derechos para la adecuación de los
servicios en los procesos judiciales, con el fin de que puedan participar y
reclamar el derecho de aplicación de la política a los procesos judiciales
en los que son parte.
c) La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinaci ón con la
Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Adultas
Mayores, velar á para que la página web de la Subcomisi ón localizada
dentro de la página de la Comisión de Acceso a la Justicia se actualice
permanentemente. Para ello se incorporarán periódicamente
documentos de interés, convenciones, leyes, decretos, artículos, noticias,
acuerdos del Consejo Superior, de la Comisión de Acceso a la Justicia y
de la Subcomisión, circulares y directrices, toda buena práctica
implementada en las oficinas judiciales, jurisprudencia de la Sala
Constitucional y cualquier otra que sea relevante en relación con los
derechos de las personas adultas mayores, con el fin de mantener al
personal judicial informado y a las personas usuarias de los avances en
esta temática.
Planificación y presupuesto
La Dirección de Planificación promoverá la incorporación de las
acciones derivadas del cumplimiento de la presente Política en el Plan
Estratégico, en los Planes Anuales Operativos de las oficinas y
despachos del Poder Judicial, así como en las formulaciones
presupuestarias, y será la responsable de velar por el desarrollo de un
hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este
reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los
servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.
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3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
sistema de indicadores y estadísticas desagregadas, el cual permita
visibilizar a la población adulta mayor, como usuaria de los servicios
judiciales, de contemplar sus necesidades y de evaluar el impacto
producido con la aplicación de la Política, a través de un instrumento de
monitoreo diseñado para tal efecto.
Se deberá dar prioridad a la adecuada asignación de recursos
financieros y humanos que hagan posible el cumplimiento de la política
institucional y la concienciaci ón de las personas servidoras judiciales,
sobre los derechos humanos inherentes a la población adulta mayor, de
manera que se vean reflejados en toda actuaci ón, trámite o resoluci ón
que el Poder Judicial realice.
Instancia responsable de la implementación
La Unidad de Acceso a la Justicia, en coordinación con la
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores,
será la instancia responsable de operativizar la Política, mediante
labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación,
seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la
institución.
Compromiso institucional
Es deber del Poder Judicial promover el conocimiento de los
derechos plasmados en la legislación internacional y nacional, los
cuales asisten a las personas adultas mayores, y velar por la correcta
aplicación de estos documentos. En este caso, se incluyen la Carta de
San José y las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de
personas en condición de vulnerabilidad.
Asimismo, el Poder Judicial debe mantener una estrecha
coordinación con los órganos que representan a esta población´.
San José, 15 de noviembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—( IN2016091924 ).
CIRCULAR No. 199-2016
Asunto:
Reiteración de la circular N° 174-2010 sobre la ³Reforma total al
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual
en el Poder Judicial´.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 98-16 celebrada el 25 de
octubre de 2016, artículo XCIV, dispuso reiterar la circular N° 174-2010, referente a la
³Reforma total al Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento
Sexual en el Poder Judicial´, del 15 de diciembre de 2010, que literalmente dice:
³La Corte Plena en sesi ón N° 31-10, celebrada el 1° de noviembre del año en
curso, artículo XVII, acordó reformar el ³Reglamento para prevenir, investigar y
sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial´, para que en adelante se
lea así:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la
ley, los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el Poder
Judicial son:
1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de
hostigamiento sexual a través del respeto entre servidores y servidoras judiciales
de cualquier jerarqu ía; el respeto entre servidoras y servidores judiciales de
cualquier jerarqu ía en relaci ón con las personas usuarias de los servicios y el
respeto de servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarqu ía en relaci ón
con el personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.
2) Evitar cualquier forma de manifestaci ón de hostigamiento sexual, que
perjudique las condiciones laborales, el desempe ño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por raz ón del sexo,
contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en
el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y
sancionarlo.
4) Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de
recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la
normativa legal y reglamentaria vigentes -art ículo 185 de la Ley Org ánica del
Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará
una sanci ón de suspensi ón mayor de quince días, trasladar á la denuncia al
Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los
numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra
los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del
Tribunal de la Inspección Judicial, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto,
el Director y el Subdirector del Organismo de Investigaci ón Judicial, se
procederá conforme lo dispone los art ículo 182 y 183 de la L.O .P.J., actuando
como Órgano Instructor, seg ún el caso la Corte Plena, a trav és de uno de sus
miembros, o la Inspección Judicial.
ARTICULO 3° ÁMBITO DE COBERTURA
El presente reglamento regir á para todos los servidores y servidoras judiciales,
personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio
del Poder Judicial.
A los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y aquellos
funcionarios sobre los que la Corte Plena tiene competencia para ejercer el
régimen disciplinario, se les aplicar á lo dispuesto en los artículo 165 de la
Constitución Política, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II
POLÍTICA DE SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN
ARTICULO 4° ENCARGADO DE LA POLÍTICA DE SEGUIMIENTO:
La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la
Secretaría Técnica de Género en coordinaci ón con la Comisi ón institucional de
Género.
Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con
representación de todos los sectores del Poder Judicial, para facilitar esta tarea.
ARTÍCULO 5° ENCARGADO DE LA POLÍTICA DE DIVULGACIÓN:
La labor de divulgaci ón del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el empleo y la docencia ser á responsabilidad del Departamento de Gesti ón
Humana en coordinaci ón con la Secretar ía Técnica de Género, la Comisión
institucional de Género, el Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional y todas aquellas oficinas que por su naturaleza puedan facilitar el
proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos
los recursos humanos y materiales que resulten necesarios
.
ARTICULO 6° MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
Los mecanismos de divulgaci ón de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia de la Pol ítica Interna para prevenir, desalentar, evitar y
eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:
1) Colocaci ón, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un
ejemplar de ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos
aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de
la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicaci ón del
reglamento y la Ley vigentes en esta materia.
3) Elaboraci ón de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de
palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual,
fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPITULO III
POLÍTICA DE PREVENCIÓN
ARTICULO 7° MECANISMOS DE PREVENCIÓN
Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención
de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estar á a cargo de la
Secretaría Técnica de Género en coordinaci ón con la Comisi ón institucional de
Género y la Comisi ón permanente citada en el art ículo 4° de este reglamento,
quienes deber án propiciar a nivel institucional la realizaci ón de actividades de
diferente naturaleza con todas las poblaciones judiciales, con el fin de cumplir
con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS
ARTICULO 8° ÓRGANO FACULTADO PARA RECIBIR LAS DENUNCIAS E
INVESTIGARLAS
El Tribunal de la Inspecci ón Judicial y la Corte Suprema de Justicia, ser án los
encargados, según el caso, de recibir y de tramitar las denuncias por
hostigamiento sexual.
ARTICULO 9° COMPETENCIA DEL ÓRGANO, ATRIBUCIONES
POTESTADES.
El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:
Y
4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de
hostigamiento, su investigaci ón y, en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de
otras acciones que tome la víctima.
1) Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.
ARTICULO 2° DEFINICIONES
4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Institución,
la colaboración necesarias para concluir la investigación.
1) Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la
recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el
desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este
reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los
servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.
3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta
constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de
recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la
normativa legal y reglamentaria vigentes -art ículo 185 de la Ley Org ánica del
Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará
una sanci ón de suspensi ón mayor de quince días, trasladar á la denuncia al
Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los
numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento
previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por
las partes, que fueron admitidas.
5) Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir
nulidad o indefensión.
6) Ordenar, restrictivamente,
la suspensión temporal del denunciado
denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.
o
7) Elaborar la resoluci ón de fondo de conformidad con las previsiones del
artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que
no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar
lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a
la Defensoría de los Habitantes.
8) Imponer la sanci ón que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la
omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o
servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigaci ón o que
conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.
ARTICULO 10° CAUSAS DE IMPEDIMENTO, RECUSACI ÓN O EXCUSA
DEL ÓRGANO
6) Ordenar, restrictivamente,
la suspensión temporal del denunciado
denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.
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o
7) Elaborar la resoluci ón de fondo de conformidad con las previsiones del
artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que
no haya errores de procedimiento o vicios
causantes de indefensión
o comunicar
BOLETÍN
JUDICIAL
Nº 233
lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a
la Defensoría de los Habitantes.
8) Imponer la sanci ón que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la
omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o
servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigaci ón o que
conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.
ARTICULO 10° CAUSAS DE IMPEDIMENTO, RECUSACI ÓN O EXCUSA
DEL ÓRGANO
Respecto a las causas de impedimento, recusaci ón o excusa del Órgano
Instructor, se estar á a las reglas del art ículo 31 de la Ley Org ánica del Poder
Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem-.
ARTICULO 11° PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR AL ÓRGANO
INSTRUCTOR
Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusaci ón o excusa,
enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitar á conforme a las
reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La validez y la eficacia de los actos y de las resoluciones, dictadas por el Órgano
Instructor que no se haya abstenido de intervenir, a pesar de concurrir algunas de
las causas de impedimento o de recusaci ón, previstas en la Ley, así como la
responsabilidad disciplinaria de aqu él, ser á sancionada, conforme a las normas
legales respectivas.
ARTICULO 12° DEBER DE COLABORACI ÓN DE LAS OFICINAS Y DE
LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL PODER JUDICIAL.
Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea
solicitada por el Órgano Instructor, para la investigaci ón de una denuncia por
hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada
del jefe de oficina o del servidor o servidora, ser á considerada como una falta,
que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con
el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 13° DEBER DE DENUNCIAR
Todo servidor y servidora judicial, persona usuaria de los servicios y personal de
contratación externa al servicio del Poder Judicial, que tenga conocimiento de
una situaci ón de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se
encuentra en la obligaci ón de denunciar ante el Órgano correspondiente al
hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima (artículo 176 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial).
En estos casos, la investigaci ón únicamente se iniciar á en el momento en que la
presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma;
salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.
ARTICULO 14° RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA.
La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se
consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o
denunciada.
2) Identificaci ón precisa de la relaci ón laboral e interpersonal entre la presunta
víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripci ón objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir
manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4) Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto
es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de denunciante.
ARTICULO 15°. LA VICTIMA COMO PARTE EN EL PROCESO.
La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los
derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por
un(a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano
instructor en la primera resoluci ón. Si así lo solicita, la representaci ón podr á
recaer sobre un(a) defensor(a) p úblico(a). De igual manera, tiene derecho a ser
atendido(a) por los profesionales de los Servicios de Salud del Poder Judicial o
bien cualquier otra especialidad a cargo de otra oficina o despacho judicial.
ARTICULO 16°. SECRETARÍA TÉCNICA DE GÉNERO COMO
COADYUVANTE.
Que la Secretar ía Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida
expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos por
hostigamiento sexual.
ARTICULO 17° MEDIDAS CAUTELARES.
El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior que se ordene, en
forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentaci ón de la
denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá
disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o
beneficio.
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista
una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
— Lunes 5c) En
decaso
diciembre
del 2016
de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de
igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podr án dictar otras medidas que tiendan a la protecci ón de los (as)
testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de
revictimización
En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser
discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo
Superior.
ARTICULO 18° CONFIDENCIALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensor ía de los
Habitantes, se proh íbe divulgar informaci ón sobre las denuncias presentadas, el
proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las
oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los
efectos de la investigaci ón, a los testigos ofrecidos que tengan la condici ón de
empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la
condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.
El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 19° TRASLADO DE LA DENUNCIA Y DETERMINACIÓN DEL
PLAZO DE INVESTIGAR.
Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al
denunciado; notific ándolo, en forma personal y privada, mediante acta que
deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por
el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las
pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito,
su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender
términos establecidos por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En la misma regulaci ón en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano
Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación,
no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de
prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podr á citar a ambas partes a una comparecencia
voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles,
después de la notificación de la demanda, de conformidad con lo que establece el
artículo 8, inciso 4, la cual podr á efectuarse incluso en el momento de la
recepción de la prueba.
ARTICULO 20°. SOLICITUD DE VALORACIÓN MÉDICA PSICOSOCIAL Y
CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD PROFESIONAL NECESARIA
Las partes voluntariamente podrán solicitar ante el órgano instructor ser
valoradas a nivel institucional, con el fin de aportar mayores elementos al proceso
de investigación.
ARTICULO 21° AUDIENCIA SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA
DENUNCIA.
Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dar á
audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante.
Cumplida esa audiencia, procederá a las excepciones previas y propuestas por las
partes.
ARTICULO 22° AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.
El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la
prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los
nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano
Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos ser án interrogados
por el Órgano Instructor, únicamente en relaci ón con los hechos sobre los que
versa la denuncia. Los testigos podr án ser repreguntados por las partes y sus
abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto
y mesura. De sus manifestaciones se levantar á u acta que será firmada, al final,
por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente
a dicha audiencia, se prescindir á de su declaraci ón; salvo que, el Órgano
Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se har á un nuevo señalamiento,
para dentro de los cinco días laborales siguientes.
ARTICULO 23° EVACUACIÓN DE OTRAS PRUEBAS
Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia
de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar
todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia
considere fundamentales, para el resultado de la investigaci ón, de conformidad
con las facultades que le concede el art ículo 203 de la Ley Org ánica del Poder
Judicial.
ARTICULO 24° TÉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DE FONDO.
Una vez concluida la audiencia de recepci ón de pruebas, el Órgano Instructor,
gozará del término previsto en el artículo 206 de la Ley Org ánica del Poder
Judicial, para dictar la resolución de fondo.
ARTICULO 25° EVALUACIÓN DE LA PRUEBAS Y ELABORACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE FONDO.
El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de
criterio, utilizando la perspectiva de género, siguiendo al efecto las pautas
previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aplicación
del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley No.8805.
1) La identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes
involucradas.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona
denunciante.
3) La descripci ón objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó
efectivamente probado.
3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
4) La descripci ón objetiva de la conducta como una manifestaci ón de contenido
sexual que resulta discriminatoria.
4) El traslado del denunciado:
Esta resoluci ón se notificar á a las partes involucradas, por el medio señalado
para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista
una relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de
igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podr án dictar otras medidas que tiendan a la protecci ón de los (as)
testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de
revictimización
En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser
discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo
Superior.
ARTICULO 18° CONFIDENCIALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
ARTICULO 26° RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FONDO.
La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de
reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán
interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres d ías siguientes a la
notificación.
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
ARTICULO 27° COMUNICACIÓN DE LO RESUELTO.
Una vez firme lo resuelto, se comunicar á a las respectivas oficinas del Poder
Judicial, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 28° SANCIONES PARA LOS ACOSADORES.
El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la
misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y
27 de la Ley N° 74765, de 3 de febrero de 1995, en relación con el 81 del Código
de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 29° SANCIONES PARA QUIENES ENTORPEZCAN O
ATRASEN INJUSTIFICADAMENTE LA INVESTIGACIÓN.
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dar á mérito para la aplicaci ón del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aquel servidor judicial que entorpezca o que atrase,
injustificadamente, la investigaci ón, negándose a declarar o brindar información
sobre los hechos investigados.
ARTICULO 30 ° SANCIONES PARA QUIENES NO DEN TRÁMITE A LAS
DENUNCIAS.
Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dar á mérito para la aplicaci ón del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aquel servidor judicial que, conociendo de una denuncia por
hostigamiento sexual, en su condici ón de Órgano Instructor, no le de el trámite
previsto en esta normativa.
ARTICULO 31° SANCIONES PARA QUIENES DENUNCIEN SIN
FUNDAMENTO.
Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el
propio denunciado, el servidor judicial que haya denunciado o que haya
ratificado una denuncia interpuesta por un compa ñero o por un superior, cuya
falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.
CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES Y VIGENCIAS DE LA POLÍTICA
ARTICULO 32° DE LAS MODIFICACIONES A LA POLÍTICA INTERNA.
Las modificaciones serán dispuestas por la Corte Plena, previa consulta al
Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Personal, y deberán ser objeto
de publicidad, a trav és de los medios pertinentes, para lograr un conocimiento
general.
ARTICULO 33° DE LA VIGENCIA DE LA POLÍTICA INTERNA.
La presente normativa entrar á a regir a partir de su publicaci ón, en el Bolet ín
Judicial, y se hará del conocimiento de todos los servidores judiciales a través de
una publicaci ón que estará a cargo del Departamento de Informaci ón y
Relaciones Públicas.
ARTICULO 34° DE LA CONCILIACIÓN
No procede la conciliaci ón ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento
sexual´.
San José, 16 de noviembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—( IN2016091932 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana
del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles
para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso
Cargos de Juez y Jueza
Inicio de
Exámenes
(Convocatoria
General)
Modalidad
CJ-30-16
Juez (a) 3 Civil
30/01/2017
Oral
CJ-31-16
Juez (a) 3 Laboral
30/01/2017
Oral
CJ-32-16
Juez (a) 4 Civil
30/01/2017
Oral
CJ-33-16
Juez (a) 4 Laboral
30/01/2017
Oral
El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra
disponible en la dirección electrónica: en la dirección https://
pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
I.
Requisitos:
Generales:
üIncorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
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Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten
deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de
Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos CJ-32-16 de Juez(a) 4 Civil, CJ-33-16 Juez(a) 4
Laboral
Debe contar con al menos 30 años de edad.
II. Documentos a presentar
üBachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato
electrónico)
üLicenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato
electrónico)
üIncorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse
en formato electrónico)
ü Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta
cliente del Banco de su elección.
Otros:
ü Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que
se le efectúe la valoración médica)
üEncontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ü Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de
Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
üEs indispensable que las personas que resulten elegibles en
los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura,
realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial
(entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los
cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad,
servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán
mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos
básicos de oficina y de uso institucional.
üLas personas que participen en este concurso se dan por
enteradas de que la información que se suministre podrá
ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas
o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra
conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la
plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero
de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de
marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento
informado adscrito a la oferta de servicios.
üLa información que se obtenga de las valoraciones
realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la
evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el
expediente de cada persona oferente y la misma podría ser
del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver.
Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los
respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina
y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria para el traslado de la información según
sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
ü Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
üExperiencia en la tramitación y la resolución de asuntos
judiciales (deseable).
üEl Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de
junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la
firma digital.
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
III. Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas
oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante
la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
La inscripción será única y exclusivamente por este medio
y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
1. Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea
2.Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,
únicamente digite el número de cédula en formato de diez
caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
3.Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea,
debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar
el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar
el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y
presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema,
seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del
Poder Judicial”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al
final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo
con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5.De acuerdo con el procedimiento que se señala a
continuación, los atestados deberán remitirse en formato
electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.
Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez
o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
IV. Procedimiento para remitir los atestados en formato
electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se
requiere que sea indispensablemente en formato PDF,
con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://
sjoaplcon03/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con
la contraseña.
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón
para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar
el archivo digital PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
7. Los documentos quedan agregados en forma automática en
un buzón que será revisado por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
V. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán
realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo
de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de
la Judicatura.
4.Valoraciones por parte de los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y
trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6.Ingreso de promedios de las personas que resulten
elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo
de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
VI. De los componentes por valorar:
ü Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba
sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la
cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la
parte deliberativa.
La nota del examen se multiplicará por el valor indicado:
75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3;
70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje
correspondiente.
El examen no representa el promedio de elegibilidad,
por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse
con otros factores, tales como: experiencia, promedio
académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados
y capacitación.
ü Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar
elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes
del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional
en general y específica del área a la que se aspira, aspectos
del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica
de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada
en audio, no así la parte deliberativa.
ü Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha
de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral
externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato
electrónico (ver punto V), lo siguiente:
Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como
abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación
Directa, que indique que se desempeña en el área
del derecho, además de cualquier otro documento que
compruebe en forma idónea dicha experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta que
especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2.Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin
goce de salario. En caso de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6.Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del
Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso
de una misma categoría y materia, se les considerará la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida
conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva
experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos
años desde el anterior corte.
ü Promedio académico: Para promediar este componente,
debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la
certificación de notas de la carrera universitaria.
ü Publicaciones: La guía para la calificación de los y las
participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de
la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en
formato electrónico, ver punto V, la constancia con
membrete emitida por la universidad donde fue docente,
en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre
o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
ü Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad,
por la aprobación del Programa de Formación General
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado.
El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es
acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico, ver punto V.
ü Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de
capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea
impartida por alguna institución de renombre, atinente
a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la
incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto V.
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes
elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano
auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por
ésta.
b)Que provengan de un centro de educación superior
público o privado reconocido y avalado por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación
profesional dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben
respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa
Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado
en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución
del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas:
A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se
les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral
del proceso de selección. La información derivada de
su participación en este concurso será utilizada por los
órganos decisorios.
ü Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo
momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con
fases de cumplimiento iguales para los y las participantes.
Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo
disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el
futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la
Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el
23 de octubre de 2001.
ü Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro
de inferior categoría en la misma materia, esta gestión
se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo
de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso
donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido
un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para
las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota.
VII. Uso de la información:
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016,
artículo IX, se establece:
• Al momento de completar la oferta de servicios, las
personas oferentes deberán de firmar un consentimiento
informado en el cual se estipula que si durante los procesos
de investigación propios del reclutamiento, se tiene
conocimiento de alguna conducta que pueda ser reprochable
ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá
hacerse de conocimiento a las autoridades penales,
disciplinarias, administrativas o de otra naturaleza, sea el
caso.
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• Utilizar la información que se suministre así como la
obtenida a partir de los diversos estudios realizados para
su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes
administrativos o judiciales en los que la persona sea parte
y que sea de interés para la investigación).
• Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con
que se disponga (archivos digitales, correo electrónico,
bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la
información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme
al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma
de Información Policial y demás autoridades”, aprobado
por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y
publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de
2015.
• Que se soliciten o se recaben datos adicionales según se
estime necesario durante el proceso.
• La información que se obtenga de las valoraciones
realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la
evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el
expediente de cada persona oferente y la misma podría ser
del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver.
Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los
respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina
y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria para el traslado de la información según
sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
VIII.Sobre el proceso para asignar fechas de examen, exclusión,
reprogramación y sanción.
üLas personas que se inscriban y no continúen con el
proceso, así como los que no confirmen la solicitud de
fecha de examen por correo electrónico en el periodo que
se establezca para cada concurso, serán descalificados en
ese acto con la aplicación de la norma establecida en el
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.
ü Confirmación de interés para realizar el examen: Las
personas matriculadas, deberán confirmar su interés en
realizar el examen; para lo cual contarán con dos días a
partir del día de la comunicación hecha por parte de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial para tal
fin. Las respuestas se recibirán únicamente por medio de
correo electrónico.
ü Selección de fecha de examen: Quienes hayan confirmado
el interés de realizar examen, en las fechas que se indiquen,
contarán con un periodo de tres días hábiles durante el cual
deberán ingresar al sistema electrónico GH en línea en la
pestaña trámites (ver imagen) y seleccionar la fecha de
examen en el calendario habilitado para tal fin.
ü Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza
mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual
deben presentar los comprobantes respectivos en forma
oportuna.
ü Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que
acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión
por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador o el
Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial,
salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados
por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a
solicitudes de reprogramación de examen.
ü De la sanción: En concordancia con lo establecido en el
artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas
que fueron descalificadas de un concurso anterior de
la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le
haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá
participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en
los concursos y no continúen con el proceso, o una vez
asignado cita de examen no realice la prueba, serán
descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que
no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen específico nota superior al
70, pero si sumados los componentes evaluables no logran
alcanzar en el concurso un promedio final igual o
superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por
lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral
75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-31-16 Juez (a) 3 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las
siguientes personas:
• Las personas descalificadas de los concursos CJ-0816 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron
en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-33-16 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las
siguientes personas:
• Las personas descalificadas de los concursos CJ-2716 de jueza y juez 4 laboral, porque se inscribieron
en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
IX. De Las Notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela
Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica,
se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda
responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de
dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a
esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poder-judicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el
Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está
a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente,
todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes
turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial,
de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas
en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender
las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que
regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una
terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del
Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos
en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se
sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos
33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir
de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el
cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.,
de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781, 2295-3940, 22953918 o al correo electrónico [email protected]
Este concurso vence el 12 de diciembre del 2016 para trámite
personal hasta las 4:30 p.m. Y para la inscripción por medios
electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.—Waiman
Hin Herrera.—( IN2016091369 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONCURSO N° 021-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en
propiedad un puesto vacante, invita a las personas interesadas a
participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase
de puesto:
Médico Especialista Psiquiatra
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Periodo de inscripción:
Inicia: 05 de diciembre de 2016
Finaliza: 16 de diciembre de 2016
Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091370 ).
CONCURSO Nº 022-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en
propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a
participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases
de puestos:
Defensor(a) Público(a)
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Período de inscripción:
Inicia: 05 de diciembre de 2016
Finaliza: 16 de diciembre de 2016
Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2016091371 ).
CONCURSO N° 023-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en
propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a
participar en el concurso por antecedentes para la siguientes clases
de puesto:
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
PUESTOS PROFESIONALES VARIOS
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www://poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Período de inscripción:
Inicia: 05 de diciembre de 2016
Finaliza: 16 de diciembre de 2016
Horario de atención al público:
7:30 a. m a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091372 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-014455-0007-CO que promueve
Melissa Cristina Leitón González, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y treinta y dos minutos de
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a
la que se le acumuló el expediente Nº 16-014458-0007-CO, por
resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de
2016, para que se declare inconstitucional el artículo 13, ítem 4),
ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento de Concursos para el
Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de
esa institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449 celebrada el 27
de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son contrarias
a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las normas
que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de
libre concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado,
dispone que se otorgará dos puntos por cada año de experiencia
laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de
los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo
de 20 puntos. Añade que este ítem carece de fundamentación técnica
o jurídica que permita conocer las razones que tomó en cuenta la
institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad
comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es
sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino
que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y
asegurar la efectividad en la función pública. Reitera que el ítem 4)
del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las reglas
de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales
de justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5
bis) del artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un
máximo de 30 puntos por la experiencia adquirida en el servicio o
unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de
concurso. Considera que la disposición es inconstitucional pues
otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en
el servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene
o no relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es
contrario a la lógica, a la ciencia médica, a la justicia y no tiene
fundamento jurídico o fáctico que una persona, sin haber trabajado
en el centro donde se encuentra la plaza que forma parte del
concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede
desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en
el puesto a concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del
artículo 13 del Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un
máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de
trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso
para la adjudicación en propiedad. El Reglamento referido impide
Pág 13
una participación igualitaria de los oferentes para un puesto en la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una
considerable cantidad de puntaje por experiencia a una persona que
trabaje en el centro donde se encuentra la plaza por la que se
concursa, independientemente de los puestos que haya desempeñado.
Esto es contrario a la lógica, la técnica médica y la justicia, pues si
un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de trabajo donde se
encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los cincuenta
puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en
una situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí.
Esa forma de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente
contraria a los principios de igualdad y de idoneidad y carece de
fundamentación fáctica y técnica que justifique la decisión adoptada
como criterio de objetividad en la selección del personal de la CCSS.
Indica que los principios de ingreso al régimen de empleo público se
encuentran establecidos en el artículo 192 de la Constitución
Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos
principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a
la función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad.
Agrega que la idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a
la función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio
acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes
para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad en la función
pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus
características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe
ostentar para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala
Constitucional Nº 1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la
idoneidad alude al cumplimiento de los requisitos y condiciones
definidas como necesarios. Estima que las normas del Reglamento
impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo 192 de la
Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la
CCSS con idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes
para ocupar el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una
mejor prestación del servicio. Sostiene que las normas impugnadas
del Reglamento impugnado son contrarias a la objetividad y al
derecho fundamental de acceso al trabajo de los funcionarios
públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y
eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se
tramita bajo el expediente Nº 16-001235-1012-CA, contra la
CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que
se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de
normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la
fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.
San José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016091868).Secretario
Pág 14
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-016066-0007-CO que promueve Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante
legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), para
que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43, 44,
101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato
de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)
2016-2019, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº DRT-281-2016,
por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
a la Presidenta Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines. Las normas se impugnan en cuanto
establecen algunos beneficios irrazonables y desproporcionados, los
cuales son cargados, directamente, al presupuesto institucional, lo
que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos públicos.
Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la participación
en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a nivel
nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes
al año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de
esas actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados.
En el caso de seminarios internos, se admite la participación de
quince trabajadores por curso y la posibilidad de realizar cuatro
seminarios por año, con una duración de una semana cada uno. Esto
implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios al año con
quince trabajadores. Paralelamente, se permite la participación de
dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas esas
posibilidades lleva a una participación masiva de funcionarios en
forma anual, por tiempos que podrían implicar el otorgamiento
de permisos con goce de salario que van, desde una semana,
hasta un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo que
resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que, no
existe una relación entre la finalidad que se persigue y los recursos
asignados para su cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica
que este concede un total de tres mil dólares al año, para cinco
trabajadores que resulten electos para asistir a cursos o congresos
de carácter sindical internacional, lo que considera un uso abusivo
de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo anterior, se conceden
beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la cantidad de
funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el monto
del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo
44 otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva del
Sindicato, a delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para
que atiendan asuntos de su cargo hasta por 142 días hábiles, cantidad
que resulta desproporcionada. Asimismo, impugna el artículo 101,
por cuanto, otorga asuetos con goce de salario, incluidos sábados y
domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete el Poder
Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo,
por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos
permisos con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de
RECOPE asistan a actividades recreativas. Estima que ese beneficio
no tiene justificación racional alguna, ni se encuentra asociado a
ningún criterio sostenible de conveniencia o necesidad. Menciona
que el artículo 110 otorga un monto económico a los trabajadores
para la adquisición de lentes, pero, resulta irrazonable que esa
necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se determinan
las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar
que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142
establece el pago de auxilio de cesantía, independientemente, de
la causa de la terminación del contrato de trabajo. Finalmente, el
artículo 159 establece que los trabajadores que trabajen en Moín
recibirán un 15% o 10% adicional del salario, en razón del grado
de peligrosidad; no obstante, dicho beneficio se establece de forma
indiscriminada, sin que existan elementos racionales o lógicos
para considerar que, independientemente, de las labores que se
desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado
sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73
a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo,
del artículo 75, de la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que,
acude en defensa del interés difuso en relación con el buen uso de
los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera, inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82, de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.-/».San José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016091869 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15004270-0007-CO promovida por Celestina María Elizabeth Sánchez
Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos
132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación
Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once
horas y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal,
Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se
anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso
f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las
normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz
Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la
parte dispositiva del voto.
San José, 28 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2016092264 )
Secretario.
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) y lo que corresponde por liquidación
laboral de la trabajadora fallecida Ángela Odilia Oconitrillo Vargas,
cédula N° 7-0063-0762, casada, quien fue mayor de edad, laboraba
como miscelánea en el Colegio Nocturno de Siquirres, vecina de
Siquirres; quien falleció el 09 de agosto del dos mil dieciséis; para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300096-0934-LA-5,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cinco minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092341 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula N° 1-1432-0373 y falleció el día
18 de Agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16002887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002887-0173-LA.
Promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y Norberto Antonio
cc Alexander Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura
Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092993 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones
ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 272652-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1 Guadalupe, cantón 8
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida
Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote 31-C y 32-C y al oeste, lote
29-C. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos tres colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve
millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gilda María de Jesús Villalta Contreras, Gustavo
Adolfo Villalta Contreras, Miguel Alberto Villalta Contreras. Exp: 16024736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—
Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 23/01/2017), y con la base
de veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
Pág 15
matrícula número 229605-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este,
resto secc. alameda 3 con 6m y al oeste lote 26. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero
de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 07/02/2017), con la base de diecisiete
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete
(1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base de cinco millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Tulio Villalobos Porras. Exp: 16-006813-1164-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0802-003, condiciones ref: 00082270-000 citas:
0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref: 00082270-000 citas:
0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas: 040400012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174745000 la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María López Salas y Thomas
Drake Blondin, al sur, resto de María López Salas y Thomas Drake
Blondin, al este, calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide:
Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oldemar Ulises Espinoza
Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos
veintiséis mil setecientos trece colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle
pública con 10m 23cm; al este, Eladio Sánchez Abarca y al oeste,
Eladio Sánchez Abarca. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y diez minutos del quince de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
Pág 16
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
señalan las diez horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil
seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Cubillo Cascante, Fernando Emilio
Cubillo Cascante. Exp.: 16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032500002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0325-0000228501-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-010903-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0904001, reservas y restricciones citas: 0325-00002285-01-0920-001 y
servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0921-001; a las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil
quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de frutales.
Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al sur,
Fernando Quirós, Víctor Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor
Calderón y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento dieciocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor
Filander Arguedas Rodríguez. Exp. 16-000770-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,12 de julio del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 029700005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 032100001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas: 0447-0000854301-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y uno cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco José Umaña Agüero y
Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia Agüero Cruz; al
este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública con un frente de
11,04 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas 4 interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia Torres Araya, Horacio
Andrés Umaña Agüero. Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del
año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00192085-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Ángel Morales; al sur, Enilda Chinchilla Quirós; al
este, Río Palmitos y al oeste, calle pública con un frente a ella de
56-31 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base
de seis millones seiscientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ronald Humberto Blanco Morales. Exp. N° 16-0263551012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del año 2016.—Lic. Greivin
Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del
once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil ciento dos colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 71425-b-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Guido Garita Valverde; al sur, calle pública con una medida de 8.39
cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta y al oeste, Rodrigo Garita Soto.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (04:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochocientos nueve mil setenta y siete colones
con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00
p.m.) del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de
seiscientos tres mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Sergio Enrique de Jesús Gómez Solano.
Exp. N° 16-005297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016092449 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del doce
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil
trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 390363-000 la cual es terreno con una casa
de habitación, lote-1Nº. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08
Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Demetrio
Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10 metros, 4
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo y al oeste, Luis
Demetrio Murillo Murillo y Auxiliadora Murillo Alfaro. Mide:
trescientos dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p.m. ) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20
p.m. ) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de
once mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Araya Rojas. Exp. N° 16005565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016092483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del
quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00164415001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107.
Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 108; al este,
alameda con 7.94 metros de frente y al oeste lote 104. Mide: ciento
veintiséis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adelia Ileana Rivera Rivera. Exp. N° 16007476-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2016.—
Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos
setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
467815-001 y 002 la cual es terreno para construir lote numero 116.situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo
S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 101 y al oeste, Constructora
La Constancia S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista
Pág 17
Mora Arias contra Yanis Jahaira Arce Camacho y Zaida Camacho
Duran en expediente N° 16-007819-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de octubre del año 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2016092496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil doscientos
noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa.
Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas
Gamboa; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Gerardo
Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa, Thais Chinsupui Castro y al
oeste, Álvaro Delgado Valverde. Mide: novecientos setenta y cuatro
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Andrés Eduardo Granados Venegas, expediente Nº 16-002003-1209CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016092560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir Proyecto
Limón 034 Mapa 185-Lote 192 con una casa. Situada: en el distrito 04
Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Roque Juárez y calle pública con seis metros ochenta y seis
centímetros; al sur, Cesar Nicolás Castillo Rojas y William Broks
Minoth; al este, Francisco Monge, William Broks y calle pública, y
al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide:
ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo. Expediente N° 16001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016092561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
Pág 18
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
para la agricultura lote 26349-3. Situada en el distrito 04 Germania,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
Delfina Montenegro; al sur, calle con 25 m 11 cm; al este, Leonidas
Francisco Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano. Mide: Cuatro mil
cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Eliette María Torres Lumbi, Kendall Javier
Rodríguez Torres. Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092562 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condic-prohib; servidumbre trasladada;
a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento
treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Chavarría Bustos; al sur,
Elizabeth Chavarría Bustos; al este, calle pública y al oeste, Cecilia
Baez Suazo. Mide: doscientos setenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Blanca Ruth Chavarría Bustos,
Eitel Yanan Benavides Chavarría y Nelson Francisco Benavides
Chavarría. Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 03 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuarenta y cinco mil nueve cero cero cero la
cual es terreno para construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 57; al este, lote 65 y al oeste, lote 63-A. Mide:
Mil ciento treinta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Carvajal Hidalgo Exp:
16-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos
noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería
Las Lilas S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Ganadería
Las Lilas S. A. y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Plano N° G-0974115-2005 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintinueve colones con
sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lilliam Vargas
Garro. Exp. N° 10-000085-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092565 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del
año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho en el
mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases
remataré lo siguiente: 1-) con la base de trescientos noventa y siete
millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias bajo las citas: 2013199661-01-0001-001 y 2016-429850-01-0001-001; servidumbre
trasladada bajo las citas: 244-01240-01-0902-001, la finca del partido
de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, la cual es terreno con un local
destinado a restaurante. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 45,37 metros de frente; sur, calle pública con 45,37 metros
de frente; este: Las Brsitas Sociedad Anónima y oeste, Ganadera
Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: tres mil
quinientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la base de cincuenta y cinco
millones quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro
colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-010002-001 y reservas Ley Caminos bajo las citas: 325-01378-01-0003001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, la cual
es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas
Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación
de Desarrollo Integral de Zona Fluca, El Bosque y San Francisco y
quebrada; este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro.
Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-0900407-2003. 3-) Con la
base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo
las citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo
las citas: 376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 242321-000, la cual es terreno con una construcción
de concreto, dedicada a restaurante con un área de 56 metros y 1
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
rancho. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez Rojas;
sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada en medio La Marina Limitada
y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y seis metros con
quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989. 4-) Con la
base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013199661-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
360890-000, la cual es terreno para construir, lote 4, bloque H con una
casa de habitación. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria
Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortura S. A.; este,
calle pública con diez metros y oeste, Adrián Lobo Hernández. Mide:
trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0573467-1999. 5-) Con la base de doce millones
trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0005001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000, la cual
es terreno para construir, lote 5 bloque H. Situada en el distrito 07 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna
de Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo
Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa
y ocho millones cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y
dos colones con cuarenta y nueve céntimos por la finca partido de
Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de cuarenta y un
millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún colones
con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta
y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base
de nueve millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones
con setenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula
Nº 360890-000 y con la base de nueve millones doscientos sesenta
y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la
finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve
millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos diecisiete colones
con cincuenta céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula
Nº 409271-000, con la base de trece millones ochocientos noventa
y tres mil ciento setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 403653-000, con la base
de cinco millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta
y ocho colones con ochenta y nueve céntimos por la finca partido
de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de tres millones
ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y
tres céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula Nº 360890000 y con la base de tres millones ochenta y siete mil trescientos
setenta y un colones con noventa y tres céntimos por la finca partido
de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Inversiones Solís Ugalde S. A. y otras, expediente
Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14
de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016092784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones veintitrés
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100.
Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote
29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste, calle pública
con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro
Pág 19
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil diecisiete
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil cinco colones con setenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun Acosta
y Rubén Martín de los Ángeles Morales Gutiérrez. Exp: 14-0339251012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2016092844 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes;
a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos
cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 170823-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis
Jiménez Mora; al sur, Jeannete Víquez; al este, calle pública con un
frente de 13 metros y 21 centímetros, y al oeste, Carmen Castro Viuda
de Fernández. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos catorce mil
doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.
Expediente N° 14-022750-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016092848 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno dedicado a árboles frutales. Situada en el distrito
02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con un frente de 44.50
centímetros liniales; al este, Hermanos Mora González Sociedad
Anónima y al oeste, Hermanos Mora González Sociedad Anónima.
Mide: seis mil ochocientos noventa y siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones
ochocientos noventa y dos mil novecientos ochenta y dos colones con
trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con treinta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Induma
JGM S. A., Rosas Nuevas de Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika
Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y 160008348-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: mala851cafm079852, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio
del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos treinta y
dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil doscientos diez dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Alexander Robles Cousin. Expediente N° 16-0039441204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda.
Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos
tres mil ochocientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 50333-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González
Ramírez; sur, Nieves Castro González; este, Elizabeth Picado Borbón;
oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: Doscientos
cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0700913-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos
seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta
y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote.
Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15
de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016092889 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de
convalidación; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil
doscientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número diecisiete mil noventa y seis cero
cero cero la cual es terreno césped con una casa. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Ramón Saborío González; al sur Édgar Serrano Brenes; al
este Martín Solano Córdoba y al oeste calle pública con frente de
31.06 M. Mide: mil ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil doscientos quince
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base
de doce mil setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro
Doce Limitada contra Román Francisco González Vega. Exp: 15000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 25 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2016086729 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas: 2014-23978-01-0001-001, a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base del avaluó pericial la suma de cinco
millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
tres derecho cero cero cero la cual es terreno de solar y callejón de
acceso. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente
a ella de 3.00 metros y resto de Gabriela Gómez Rojas; al noreste,
Ricardo Quesada Hernández y resto de Gabriela Gómez Rojas; al
sureste, Vicenta Montano Montano y al suroeste, Daniela Valdivia
Hernández. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1510002-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R.L.
contra Andrea Francina Gómez Rojas, expediente Nº 11-100951-0297CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—
Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del ocho de febrero de
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213773-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón
11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Leopoldina Alemán Castillo; al sur, Leopoldina Alemán Castillo; al
este, calle pública y al oeste, Leopoldina Alemán Castillo y en parte
Ana Cecilia Marín Quirós. Mide: Trescientos setenta y siete metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez
de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Cindy
Priscila Moraga Alemán. Exp: 16-009670-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016092907 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pastor; al sur,
calle con 10m; al este, Eduardo Solís y al oeste, Urbanización
Santo Tomás. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con sesenta
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Exp: 14-003152-1203-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial
de San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Irías Obando,
Juez.—( IN2016092908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete mil
ciento veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta
cero cero cero, la cual es terreno de café y cultivos. Situada: en el
distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Vásquez Carballo y Juan Ignasio
Cuadra Campos; al sur, calle pública con un frente a la misma de 95
metros con 02 centímetro; al este, con servidumbre de paso con un
frente de 30 metros en medio Carmen Campos Matamoros, y al oeste,
calle pública con un frente a la misma de 32 metros 58 centímetros
lineales. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta
mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos ochenta dólares con
sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Cuadra Campos.
Expediente N° 16-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016092909 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero
del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta derechos cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con trece metros veinticuatro centímetros; al
sur, José Montero Jiménez; al este, Víctor Julio Castro Mora y al
oeste, Eli Castro Sancho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año
Pág 21
dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra German Castellón Sequeira.
Exp: 15-000026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2016092910 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-582624-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida Principal; al sur, Fid Fergon Internacional
Development S. A.; al este, Fid Fergon Internacional Development S.
A. y al oeste, lote 29 D, Gregal del Este Ltda. Mide: doscientos sesenta
y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil ochocientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte
de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil seiscientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A., contra Édgar Eduardo Gutiérrez Valituti,
Inversiones Inmobiliarias Eduandre S. A., expediente Nº 16-0083781044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda.
Seilin López González, Jueza.—( IN2016092918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas: 200926062-01-0001-001, 2009-79823-01-0001-001, 2009-79823-010003-001, 2009-79823-01-0004-001, 2009-79823-01- 0005-001,
2014-148195-01-0002-001,
2014-175086-01-0002-001,
2014184193-01-0002-001, 2015-16213-01-0002-001, 2015-40596-010002-001, 2015-41433-01-0002-001, 2015-41433-01-0006-001,
2015-58590-01-0002-001, 2015-83740-01-0002-001, 2015-12845201-0002-001, 2015-128452-01-0008-001, 2015-334949-01-0002001,
2015-334949-01-0008-001,
2015-526015-01-0002-001,
2015-598760-01-0002-001, servidumbres de ancla bajo las citas:
2009-26062-01-0002-001, 2009-79823-01-0002-001, 2009-7982301-0011-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2014-148195-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos
del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 536.458-000, la cual es terreno para construir.
situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A. y
servidumbre de paso con salida a calle pública; sur, Condominio Lago
Cutris S. A. y servidumbre de paso con salida a calle pública; este:
Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, servidumbre de paso con salida
a calle pública en medio de la finca madre. Mide: Mil doscientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1818073-2015. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zamora & Sánchez Zasa Sociedad Anónima contra
Sociedad Condominio Lago Cutris Sociedad Anónima. Exp: 16001531-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01
de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016092932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
298-08173-01-0901-001, servidumbres de paja de agua bajo las citas
299-19192-01-0901-002 y 351-15786-01-0900-001, a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete,
y con la base de veintinueve millones cuatrocientos diecisiete mil
novecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
285842-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, casa Cabaña S. A.; sur: Jovito Rodríguez
Rodríguez; este, Johnny Mauricio Sánchez Arce y oeste, calle pública
con un frente de 13,18 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y
siete metros cuadrados. Plano: A-1446617-2010. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones sesenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristian Cruz Villalobos contra Ana Fresia
del Carmen Quesada Ramírez, expediente Nº 15-001123-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda.
Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2016092933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (citas: 56927263-01-0004-001) (citas: 569-27263-01-0006-001) (citas: 2010123768-01-0009-001) (citas: 2010-123768-01-0015-001) (citas:
2010-151577-01-0002-001); a las nueve horas y treinta minutos del
diez de enero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 10/01/2017- y con la
base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta
y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis-cero
cero cero, la cual es terreno lote veinte, solar. Situada en el distrito
Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ragabre NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo
Arias Leandro y Luis Fernando Gómez Chacón; al este, quebrada Caris
con diez metros trece centímetros de frente y al oeste, servidumbre
de paso con diez metros de frente. Mide: Cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete 09:30 a. m. 30/01/2017-, con la base de seis millones setecientos
noventa y tres mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos
mil diecisiete -09:30 a. m. 14/02/2017- con la base de dos millones
doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Con la base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y
un mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es terreno solar con un
casa. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Ángela Jiménez Montero; al sur, calle
pública con doce metros de frente; al este, Hugo Rivas Quirós y al
oeste, William Meléndez Jiménez. Mide: Quinientos dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete -09:30
a. m. 10/01/2017- (Primer Remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete - 09:30 a. m. 30/01/2017-,
con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis
mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero
de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 14/02/2017, con la base de diez
millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
seis colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base
original) Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Iveth de los
Ángeles Coto Rodríguez. Exp: 16-001651-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—
Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016092947 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y
ocho mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGR004,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color celeste, vin KMHCG41FP1U252135,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no legible.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con
ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y cuatro mil setecientos dos colones con noventa
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N° 16002714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2016.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016092966 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 388-02611-01-0898-002
condiciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil
quinientos cincuenta y dos cero cero cero naturaleza: agricultura
N.65. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 66;
este, calle pública y oeste, lote 64. Mide: novecientos trece metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0802830-1989.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de SEIS
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de La Cruz, contra Jeremías Alemán Batista,
expediente Nº 16-000408-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia) (materia cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016092967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año
dos mil diecisiete y con la base de diez millones doscientos noventa
y cinco mil doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MSC
989. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad
cinco personas. Año 2015. Color gris. Vin 3N1AB7AD8FL614611.
Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MRAB384627H.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos setenta y tres mil ochocientos doce colones con setenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Melvin Gerardo Salazar Cubillo. Exp:
16-000987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—( IN2016092968 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
marzo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos
sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDK181, marca
Hyundai, estilo Accent, chasís KMHCG41GP1U252126, capacidad
5 personas, color dorado, año 2001, combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapedia
Maris KM S. A. contra Marcos Antonio Meza Angulo. Expediente N°
16-003240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—
Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016092973 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las 10:00 horas del 01/02/17, y con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 739358, marca: Nissan,
estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1AB41DXXL109637, peso vacío: 0, carrocería: sedán 4 puertas,
peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1406 kgrms, número
chasis: 3N1AB41DXXL109637, valor Hacienda: 2,420,000.00, año
fabricación: 1999, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado
tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase
tributaria: 2201437, techo: techo duro, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 3,390,000.00, color: azul, número registral: 1,
convertido: N, moneda: colones, Vin: 3N1AB41DXXL109637. Para
el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 16/02/17, con la base
de dos millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 10:00 horas del 06/03/17 con la base de setecientos catorce mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Pág 23
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credibrothers S. A. contra Clemente Alcides Chavarría Miranda,
Joshua Mena Mohameth, expediente Nº 16-004207-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2016092975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda ordinaria tomo 0800, asiento
00142903, secuencia 001, sumaria 14-000059-0180-CI del Juzgado
Primero Civil de San José; a las once horas y cero minutos del
treinta de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BDN337, marca Hyundai, estilo Accent,
chasís KMHCG41BPYU102179, capacidad 5 personas, color gris,
año 2000, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra
Alexander Mairena González. Expediente N° 16-004206-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2016092976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones /
colisiones boleta N° 201384300298 sumaria 13-603226-0500-TC
Juzgado de Transito de Pavas, infracciones / colisiones boleta N°
2015244100038 sumaria 15-600450-0500-TC Juzgado de Tránsito de
Pavas; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos treinta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ
6538, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHCG51FPYU035114,
cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. (Se remata únicamente el
vehículo, la placa no por ser concesión del Estado). Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos
cuatro mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y
cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.
A. contra Henry Gerardo Roldán Rojas. Expediente N° 16-0114001338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016092978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398494 derechos 001,
002, 003, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa
de habitación, lote 84. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 3 metros, 40 cms; al sur, lote 96; al este, lote 83 y al
oeste, lote 85. Mide: ciento veintitrés metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0068288-1992. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diez de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Kattia
Núñez Vindas, Kenneth Mauricio Lizano Núñez y María del Milagro
Lizano Núñez, expediente Nº 16-004108-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2016092979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre
dominante, servidumbres trasladadas, bajo los tomos 376 y asientos
18160; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones setecientos setenta
y un mil setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
475.883-000, la cual es terreno de pastos. Situada: En el distrito 01,
Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, calle pública con un frente de 45.02 metros; sur, Carlos
Edurdo Chaves Obando; este, Aidé Jiménez Murillo, Edgard Antonio
Chacón Arce, Luis Efraín Chacón Arce, Xinia Araya Rodríguez y
Juan Carlos Vargas Jiménez; oeste, Carlos Edurdo Chaves Obando.
Mide: Doce mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1401098-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés millones setenta y ocho mil trescientos tres colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones seiscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de
Leche R.L. contra Andrés Eduardo Chaves Oviedo, Finca la Perla de
la Abundancia S. A. Expediente N° 16-001454-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092982 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones treinta y
seis mil novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil cuatrocientos
ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Villarevia
Ureña; al sur, calle pública y Faustino Villarevia Ureña; al este,
Hermanos Villarevia Ureña y al oeste, Buenaventura Madrigal
Hernández. Mide: cuarenta y seis mil trescientos cinco metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil
setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y nueve
mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rafael Villarevia Ureña. Expediente Nº 16-004213-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de octubre del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
201455200326 sumaria 14-000806-0804-TR; a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y un mil ciento treinta y cuatro dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
BFC-232. Vehículo: Placas número BFC-232. Marca Toyota. Estilo
Fottuner SRV. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013.
Color blanco. Vin MR0YZ59G301132221. Cilindrada 2982 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº 1KDA098687. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil trescientos cincuenta
dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Ramírez Porras. Exp: 16-001114-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de octubre del
2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( INB2016092986 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 362471-001-002, la cual es
terreno para construir lote 43 B. Situada en el distrito 08 San Rafael,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 42 B; sur, lote 44 B; este: calle pública con frente 8 metros un
centímetro; oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide: ciento treinta y
siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0631991-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Solís Hernández contra
Belisa Bienvenida Luna Bermúdez. Exp: 15-002226-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092987 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 034300010576-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veinte
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés
millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete
colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 01-San
Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, avenida Java; al sur, lote 35 Cía. Agrícola Talamanca; al este,
Enrique Cordero Campos y al oeste, lote 25 Cía. Agrícola Talamanca.
Mide: Cuatrocientos veinte metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de diecisiete millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y
dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de cinco millones novecientos nueve mil setecientos catorce
colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángelo Molina
Ugalde. Expediente Nº 16-002110-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016092991 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
IMAS, al sur, calle pública con frente de 10 metros y 2 cms., al este,
resto y al oeste, resto. Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un millón
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeyson
Alonso Picado Ramírez. Exp: 16-000093-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre del 2016.—
Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016092992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número EE-023085. Marca Hyundai.
Estilo R210LC-7. Categoría equipo especial genérico. Año 2004.
Color amarillo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
diez minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Corporación de Gasolineras del Norte
S. A. contra Excavaciones Oruga G Y R S.A. Exp: 11-000413-0930CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016093006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40610977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-010904-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones
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de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintinueve mil quinientos treinta- cero cero cero, la cual
es terreno para construir y briñón. Situada en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Matías Picado Abarca, Carlos Umaña Altamirano;
al sur, Sandra Tencio Cheng, Arcelio y Oldemar ambos Picado Ureña;
al este, Arcelio y Oldemar ambos Picado Ureña, calle pública, con
14 metros de ancho con frente de 18 metros 23 cts y al oeste, Marcos
Enrique Solís Elizondo, Matías Picado Abarca. Mide: Cinco mil
setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Decisiones Dos Mil S. A.
contra Arsenio Picado Ureña. Exp: 16-004126-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de octubre del año
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016093034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan
en las citas 394-016519-01-0802-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de diecinueve millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78028000, la cual es terreno lote 3 repastos. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Julio César Ibarra Cerdas; al sur, Feliciano Ibarra Ibarra; al
este, Mateo Quintero Cáceres y al oeste, calle pública con 250 metros.
Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos treinta y seis
mil cincuenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y un
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Aprode contra Douglas Roberto Ibarra Cerdas. Exp: 14-0040471170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016093035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 375-04955-01-0941-001
condiciones; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones
seiscientos veinte mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil setecientos
treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno N-3-4,terreno para
agricultura, con salón bar de 289 m2, baños-bodega de 103 m2,
corredor-bodega de 53 m2, cabinas de 20 m2 y casa de 111 m2. Situada
en el distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 61 metros
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
77 cm; al sur, Laguna Caño Negro; al este, calle pública con 52 metros
20 cm de frente y al oeste, Dolores Sequeira Romero. Mide: Dos mil
quinientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0525705-1983. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta millones novecientos sesenta y
cinco mil trece colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatro colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Sequeira Romero.
Exp: 14-002653-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016093037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y restricciones anotadas
bajo las citas 1969-244-004; a las diez horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos sesenta y
ocho mil seiscientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 412294-000 la cual es terreno Para
construir lote 16. Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con
20 metros; al sur, lote 13; al este, lote 13 y al oeste, lote 16. Mide:
Seiscientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos veintiséis
mil cuatrocientos ochenta colones con veintiún céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete
con la base de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
de Profesionales de Desarrollo para la Promoción de Personas en
Condición de Pobreza contra Salvador Herrera Samuels. Exp: 12013380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016093038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 39710006-01-0900-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014155517-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-155517-010003-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Rodríguez,
cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, Ana Livia Quesada González; al sur, servidumbre de paso con
10 metros; al este, Anselmo Quesada González y al oeste, Anselmo
Quesada González. Mide: Doscientos nueve metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ivannia María Quesada Pérez, Jorge Ramírez
Chaves. Exp: 16-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—( IN2016093093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 29801144-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 149664-000 la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Carmen,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos
Luis Monge Marín; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al
este, Carlos Luis Monge Marín y al oeste, Magaly Monge DAvanzo.
Mide: Doscientos noventa y seis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Rosa María D Avanzo
Calderón. Exp: 16-004835-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de setiembre del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016093144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta
y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote ciento cincuenta y tres;
al sur lote ciento cincuenta y uno; al este lote ciento treinta y siete y
al oeste calle publica con un frente de 6,00 metros. Mide: ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos
Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Alba Patricia Quintanilla
Zambrano, Ronald Antonio Mora Brenes. Exp: 16-007580-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016093145 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero
de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil trescientos cuarenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
setecientos noventa y cinco-cero cero cero (158795-000), la cual es
terreno de café para construir con tres casas. Situada en el distrito 07
Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Miguel Ángel Campos Arguedas; al sur Delfina Campos
Arguedas; al este calle pública con 13 metros 30 centímetros y al oeste
rio Tierra Blanca. Mide: mil cuatro metros cuadrados. Para el segundo
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cincuenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres
mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Dulce María
del Carmen Campos Arguedas. Expediente: 16-004474-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro). 13 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos
siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 49
D. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte María Del Socorro Álvarez Campos; al sur
calle pública; al este lote 48 D y al oeste lote 50 D. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Cabezas y
Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima
contra Rosa María Quirós Arias. Expediente: 16-008020-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016093147 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
trescientos sesenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil doscientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo,
cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Agro Ganadera El Guaco Limitada, sur: Agro Ganadera El
Guaco Limitada, este: Agro Ganadera El Guaco Limitada, oeste: calle
pública con un frente de 19,91 metros. Mide: trescientos noventa
y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos setenta mil trescientos noventa y cuatro
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de un millón quinientos noventa mil ciento treinta y un colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
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Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana María Ramírez
Chanto, Wagner Gerardo Mairena Rosales. Expediente: 16-0117211157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de noviembre del
2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016093389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
347-02466-01-0900-001); a las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos uno mil ciento trece-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito
03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte Amancio Rojas Campos; al sur servidumbre de paso
con 10,00 metros lineales; al este Juan Asdrúbal González Rojas y al
oeste Mayra González Pérez. Mide: Ciento treinta y cuatro metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Marley González Pérez,
José Marcos Medina Jiménez. Expediente: 16-013109-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—
Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016093390 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las
citas de tomo 322 y asiento 10973 y soportando también servidumbre
sirviente inscrita bajo las citas de tomo 379 y asiento 17123; a las diez
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y con
la base de nueve millones cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120313000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Arenal,
cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Mainor, Alexis, Ronny, Juan Carlos, Geovanni, Guiselle, Xinia y Ana
María Cordero; al sur calle pública con un frente de 26.05 centímetros;
al este Erlindo Mejías Calvo y al oeste German García Solano. Mide:
diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos noventa mil seiscientos un
colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y tres colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra German
Javier Del Carmen García Solano. Exp. N° 14-033604-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2016093403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el derecho de posesión sobre la finca
que se describe; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quince mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Finca no inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Posesión, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 02
Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle de acceso, sin salida en piso de cemento de por medio
una casa de concreto propiedad de Jaime Antonio Traña; al sur,
Omar Mendoza en este lindero no hay cerca divisoria, únicamente
se observa un palito de nance, dos arbolitos de poro y una Mata de
Itabo; al este, calle pública al frente sin cerca y al oeste, María Isabel
Machado, en este lindero existe una pequeña Tapia de Concreto
aproximadamente seis metros de largo por dos punto cuarenta metros
de altura aproximada, todo soportanto una varilla de hierro el resto del
lindero esta abierto no tiene cerca, con una medida proporcional de
ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos once mil ochocientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
tres mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Luis Antonio Centeno Acosta contra Rebeca
Abigail Márquez Reyez. Exp. N° 13-009734-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016093419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 034000009631-01-0900-001 y 1 servidumbre de paja de agua citas 034600006200-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de
enero de dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ochocientos
noventa y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 156579-001-002, la cual es terreno para
construir lote número once. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Atarjea
Estubada; al sur, lote número 10; al este, lote número 4 y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 12 metros. Mide: Trescientos
treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete
con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según
lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra
Carlos Eduardo del Rescate Quesada Madrigal y Olga Marta Álvarez
Calderón. Exp: 16-007288-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016093437 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
575-13119-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco
millones cuatrocientos veintiséis mil diez colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y
tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote B 29. Situada
en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Rodríguez Busutil; al
este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: Doscientos cincuenta metros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos ocho colones
con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones
trescientos cincuenta y seis mil quinientos dos colones con setenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel de Los Ángeles Acosta
Jiménez, Vladimir Rodríguez Murillo. Exp: 16-003512-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada. Jueza.—( IN2016093438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca
en primer grado citas: 2012-330814-01-0001-001; a las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil
trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Irene Machado
Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al este, resto de
Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública y
Edgar Quesada. Mide: Tres mil novecientos noventa y seis metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con
la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de
tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y
un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Briceide María Sandí Sánchez contra José
Alfredo de la Trinidad Grajal Gamboa y Luis Alexander Alvarado
Machado. Exp: 16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora. Juez.—( IN2016093487 )
Convocatorias
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Andrés Fait Pacheco, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000591-0164CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
03 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093394 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000227-0386-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Yoselyn Medrano Umaña,
mayor de edad, estado civil casada una vez, vecina de Aguas
Calientes de Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa-cero
ciento cuarenta y nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa
Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con calle pública con una medida de cuarenta y nueve metros
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
con noventa y un centímetros lineales; al sur, Christian Medrano
Ponce, al este, Pedro Manuel Medrano Alemán y al oeste, Dalis
Romero Castillo. Mide: Mil trescientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación de su madre Carmen Umaña Medrano, mayor de edad,
casada una vez, del hogar cédula cinco-cero ciento setenta y ochocero cero sesenta y cinco; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercar con postes de madera, con alambre de púas a cuatro hilos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por. Exp: 15-000227-0386-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 18 de julio del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2016092501 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000248-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste
cédula jurídica número 3-002-084903, representada por Jenaro
Chevez López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de los
Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501780659,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno plaza de deportes.
Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, Bismark Corea Chevez y al oeste, calle
pública. Mide: siete mil setecientos diecisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en corta y mantenimiento de
la grama y nivelación del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Asociación de Desarrollo Integral de Los Palmares de Santa Cecilia
de La Cruz de Guanacaste. Exp. N° 15-000248-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 11 de agosto del año 2016.—Lic. Luis
Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016092502 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000144-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Alberto Gutiérrez Carvajal
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Suerres de
Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 0301760246, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo Jiménez,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Alamar Salazar Berrocal; al sur, calle pública con un
frente a ella de catorce metros con sesenta y dos centímetros
lineales; al este, Ramón Salazar Madrigal y al oeste, Marisel
Salazar Madrigal y Carlos Calderón Mora. Mide: novecientos
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble de Alamar
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Salazar Berrocal por medio de contrato privado de permuta desde
el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por José Alberto Gutiérrez Carvajal, expediente Nº 16000144-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de agosto del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016092506 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 16-000036-0422-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Claude André Galvez
Plane, quien es mayor, casado, vecino de Barrio Bella Vista,
Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 8-0077-0958, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de
Golfito, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Perez Rivas S. A.; al
este. Claude André Galvez Plane y al oeste, Claude André Galvez
Plane. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble hace quince años por medio de venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
siembra de plantas ornamentales, cercado del terreno y construcción
de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Claude André Galvez Plane.
Exp. N° 16-000036-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito, (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Lic. Rafael
Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092555 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000037-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Claude Andre Gálvez Plane
quien es mayor, estado civil, vecino de barrio Bella Vista, Golfito,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 8-00770958, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A.; al este, Claude Andre
Gálvez Plane y al oeste, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A.
Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de siete millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años
por medio de una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos
árboles frutales, cercado del terreno, y construcción de vivienda.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Claude Andre Gálvez Plane,
expediente Nº 16-000037-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (materia civil), Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092556 ).
Pág 30
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 16-000038-0422-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Claude Andre Gálvez Plane
quien es mayor, casado, comerciante, vecino de barrio Bella Vista,
Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número ocho-cero siete siete-nueve cinco ocho, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Pérez S. A.; al este,
Claude Andre Gálvez Plane y al oeste, Sociedad Obando Pérez
Rivas S. A. Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno,
siembra de plantas ornamentales, cercado del terreno, construcción
de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Claude Andre Gálvez Plane,
expediente Nº 16-000038-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (materia civil), Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092557 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 16-000233-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gilda María Esquivel Cruz, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, San Miguel
de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0762-0525, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto
Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Muñoz Orozco; al este,
Ana María Esquivel Cruz y al oeste, Norberto Muñoz Muñoz. Mide:
nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por traspaso que le realizará el señor Jorge
Manuel Esquivel Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en hacer chapeas, sembrar árboles y hacer cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gilda María Esquivel Cruz. Exp: 16000233-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
Gersan Tapia Martínez. Juez.—1 vez.—( IN2016093149 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000026-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Luis Ramírez Jiménez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción
de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-doscientos cuarenta y ocho-cuatrocientos
diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 02 Concepción; cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con José Manuel Rivas Urbina; al sur,
con Juan Ramón Valverde Quirós; al este, con calle pública con un
frente a ella de veintidós metros veintisiete centímetros y al oeste,
con Maritza Alejandra Cedeño Segura. Mide: doscientos setenta y
nueve metros con setenta y tres centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, ni codueños y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan Luis Ramírez Jiménez. Exp: 15000026-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 09 de marzo del 2015.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016093386 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000146-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana María Miranda Campos,
quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de San Juan
de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-384-791, profesión educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la
cual es terreno para construir. Situada en San José del Amparo, el
distrito tres Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, María Elena Miranda Campos; al sur,
María Francisca Miranda Campos y calle pública con un frente a ella
de 14.60 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella
de 13.50 metros lineales, y al oeste, María Elena Miranda Campos.
Mide: Mil cuatrocientos ochenta y seis metros lineales. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciere Genoveva Campos Moya
quien es mayor, viuda, cédula de identidad dos-uno cinco nueve-siete
seis uno, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Ana María Miranda Campos. Exp: 14000146-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia Civil), 21 de julio del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016093387 ).
Marjorie Herrera Parra, mayor, casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad 6-267-506, Rodolfo Rodríguez Ureña,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-691-869,
ambos vecinos de Las Trenzas de Golfito, detrás de la iglesia católica,
promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que
a continuación detallo: terreno: Es terreno de potrero. Situado: Las
Trenzas de Golfito, distrito primero, cantón sétimo de la provincia
de Puntarenas. Mide: trece hectáreas mil novecientos doce metros
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Analía Herrera Parra y
calle pública con una medida lineal de ciento setenta y un metros con
treinta y seis centímetros; sur, Analía Herrera Parra y Johel Martín
Retana Jiménez y este, calle pública con un frente de trescientos
cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados,
oeste, Analía Herrera Parra y Johel Martín Retana Jiménez. Plano
catastrado número P1885186-16. Se estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las presentes en la suma de quinientos
mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y
a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende
inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información
posesoria 10-000206-0419-AG Interno 234-3-10 de Marjorie
Herrera Parra y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016093397 ).
Citaciones
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Fernández
Carballo, de últimas calidades, mayor, casado, operario, vecino de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Cartago, 350 metros norte de la Basílica de Los Ángeles y exhibió la
cédula de identidad número 3-0211-0224, quien falleció en Cartago,
Central, Oriental el 11 de febrero de 2008, con citas de defunción
número 3-0166-052-0103. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2016 SN. Notaría
del Lic. Eduardo Hernández Vargas, notario público, ubicado en
San José, Sabana Sur, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
75 metros al este.—Lic. Eduardo Enrique Hernández Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016079328 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Gerardo Lizano González hija de María
González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa
al señor Wilfredo Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-001065-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovido por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo Lizano
González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16001065-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—
Exonerado.—( IN2016092322 ).
3 v. 2.
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Luis Fernando Campos Chaves,
documento de identidad N° 0401350475, divorciado/a, taxista,
domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente
N° 16-001009-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas
y trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. La
señora Alicia Chaves Morales ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la personas menores de edad Valeria
y Estefany ambas de apellidos Campos Chaves y que se expida
el pasaporte, indicando que el señor Luis Fernando Campos
Chaves es el padre de la persona menor de edad. (Cfr: folio 1). De
principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código
exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra
redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del
país de las personas menores de edad existe una vía más expedita
que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que
“el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la
autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere
autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño
no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada,
cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del
proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional
en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos
de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo
procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción
del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en
casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el
procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para
respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar
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el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las
razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y
los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que
les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la
audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede
las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo
37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en
la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional
de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de
Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
Prevención de documentación: Se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador
a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 160010090364-1, del Banco
de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en
el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2016092983 ).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio entre el señor Héctor Joaquín Otero Díaz, mayor,
soltero, jardinero, cédula de residencia número 155803030128,
nacido en Granada, Nicaragua, el 21/07/1973, con 43 años de edad,
y la señora María Guadalupe Arauz López, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de residencia número 155804659219, nacida en
domicilio en Granada, Nicaragua, el 05/10/1975, actualmente con
41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-0007440938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), 28 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092278 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Carlos Alberto Castillo Salas, mayor,
soltero, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 070062364,
costarricense, guarda de seguridad, de cincuenta y ocho años de
edad, nacido en Limón, Central, distrito primero, en fecha 13-031971 y Luisa Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 0900720511
costarricense, ama de casa, de sesenta y cinco años de edad, nacida
en Cartago, cantón Central, distrito primero, en fecha 03-091975, ambos vecinos de Limón, cantón: Central, distrito: Barrio
Roosebelth, frente a la chicharronera Hermanos Level. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este edicto. Expediente Nº 16-000747-1152-FA (2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092280 ).
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BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 — Lunes 5 de diciembre del 2016
Edictos en lo Penal
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace
saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser las nueve
horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que
en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13,
dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva
resolvió “...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo
propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se
ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto
de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución,
aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula
de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución
ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al
1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al
propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados
sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución
ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su
legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá
la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se
cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar
pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el
Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo
Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra Jonathan
Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y
tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada,
Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo
García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Expediente número
11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara,
Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755).
3 v. 2.
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora. Hace
saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al ser las
nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince,
que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 05913, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva
resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo
propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se
ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de
lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece
registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de
identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada
se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas,
al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo
anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho
bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar
por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se
dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo
de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles
que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de
realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio
estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández
Martínez/Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza
al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa Penal seguida contra
Jonathan Joseph Faafew Valverde / por los delitos de homicidio
culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de Andrés Troyo
Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora,
Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara,
Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210 ).
3 v. 2
Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las nueve horas con treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciséis. Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer
civilmente responsable Comercial Dinant de Costa Rica Sociedad
Anónima representado por el señor Miguel Mauricio Facusse
Sáenz, pasaporte 166911, ubicable en San José, Curridabat de la
Fabrica Café Volio, 400 metros al norte y siendo que no ha sido
localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta
de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder
continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por
medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer
civilmente responsable planteada por el actor civil José Rosales
Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial,
la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de
la acción civil resarcitoria causa establecida por José Rosales
Bustos por el delito de lesiones culposas, contra Oliver Solano
Hidalgo para que dentro del término de cinco días se pronuncie
sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que
correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 15-001357-0472PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Oliver Solano
Hidalgo en perjuicio de José Rosales Bustos. Comuníquese. Lic.
Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de
Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal).—Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092262 ).
El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica: 1-)
Vehículo placa CL 300844, marca Kia, año 2016, color blanco, en
donde Luis Guillermo Trejos, pasaporte C01773276, figura como
propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, ubicada en San José,
Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo
piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho
bien que fue decomisado bajo la causa 16-000153-1219-PE, contra
Carlos Alberto Betancur Atehorta, por el delito de Transporte de
Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en
caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Arturo Salvador
Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092270 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, al ser las dieciséis horas y once minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciséis. Causa Penal 16-000223-0064-PE,
seguida contra ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas
en perjuicio de la fe pública y se encuentra decomisado un vehículo
marca Nissan, estilo Sentra, color gris, número de motor E16175606
y el cual el chasis no le corresponde por estar alterado que se encuentra
en los patios de los tribunales de este Circuito Judicial, sobre el cual
se ha dictado resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos
del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ha
ordenado el comiso de dicho bien, mediante resolución de las quince
horas y veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciséis, se ha ordenado la publicación de edicto, con el fin de notificar
al dueño registral dicha resolución, publicación que se realizará a costa
del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que
se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto,
publicando por una única vez en el Boletín Judicial, al dueño registral
del vehículo marca Nissan, estilo Sentra, color gris, número de motor
E16175606 y el cual el chasis no le corresponde por estar alterado, o a
las personas que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo
de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado
Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo
piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo
presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En
caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como
corresponda, de conformidad con el numeral 200 del Código Procesal
Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o
su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría
Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la
Circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Johanna Rojas
Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092273 ).