municipalidad de surquillo - Peruana

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1460087-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aplíquese para el ejercicio 2017, como
marco legal la vigencia de la Ordenanza N°
331-MDS que aprobó el monto por Derecho
de Emisión Mecanizada de actualización
de valores, determinación y distribución
a domicilio de la Declaración Jurada y
Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
ORDENANZA Nº 371-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y visto, el Memorándum Nº 810-2016-GMMDS, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS,
de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 784-2016-GMMDS, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS,
de 21 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia
de Rentas, el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS,
de fecha 20 de octubre de 2016, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributario, el Memorándum
Nº 930-2016-GR-MDS, de fecha 18 de octubre de
2016, emitido por la Gerencia de Rentas y el “Proyecto
de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2017, la
vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 331-MDS”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce
en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma indicada, que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo
dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone
que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratificadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8)
del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del
Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las
605875
Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades
Distritales en materia tributaria deben ser ratificadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción
para su vigencia;
Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único
ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las
Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 %
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero
de cada ejercicio;
Que, por Ordenanza Nº 1533, de fecha 27 de
junio de 2011, modificada por las Ordenanzas Nº
1833 y Nº 1969, la Municipalidad Metropolitana de
Lima aprueba el procedimiento de ratificación de
ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la
Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo
regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que
prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de
ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el
procedimiento a seguir;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 331MDS, de fecha 15.03.2015, se aprobó los costos por
Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales año 2015, fijándose en S/ 4.00
(Cuatro y 00/100 Soles), el monto anual que deberán
abonar los contribuyentes por concepto de Derecho
de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores
y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio,
y en S/ 0.60 (Sesenta Céntimos de Sol), el derecho por
cada predio adicional;
Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe
Nº 574-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría
Legal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS de la Gerencia
de Rentas, y el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, y,
de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9)
del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº27972, por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO
2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 331-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE
CONCEJO METROPOLITANO Nº 017-MML
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal
lo dispuesto por la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el
15 de marzo del 2015, que aprobó el monto por
Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de
valores, determinación y distribución a domicilio de la
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO
POR DERECHO DE EMISIÓN
Prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la
Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo
Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015 que fija
el monto de S/ 4.00 (CUATRO Y 00/100 SOLES), y por
cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60
(SESENTA CÉNTIMOS DE SOL);
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística
e Informática conjuntamente con la Oficina de Secretaría
General, el cumplimiento de las formalidades de
publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente
Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.
gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y
unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de
la presente Ordenanza.
605876
NORMAS LEGALES
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1460079-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Aprueban beneficios para pago de deudas
tributarias y no tributarias “Termina el año
sin deudas”
Ordenanza Municipal
Nº 032-2016
Callao, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, visto el Dictamen N° 090-2016-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME
de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el
Reglamento de Organización Interior, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia de conformidad con lo dispuesto en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, conforme a lo establecido en la norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear,
modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del
artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los
gobiernos locales pueden condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administren;
Que, actualmente existen obligaciones pendientes de
pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas
que requieren un tratamiento especial considerando la
actual situación económica por la que atraviesa el país;
Que es política de la actual gestión incentivar el pago
de las obligaciones generadas por los tributos que la
Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes
las mayores facilidades para su regularización;
En ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del
Callao aprobó la siguiente:
Domingo 4 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA
EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
“TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS”
Artículo 1.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en
favor de las personas naturales y jurídicas que registren
deuda vencida por obligaciones tributarias referidas
al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de
Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas
Administrativas consideradas en la presente norma
y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que
se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en
reclamación.
Artículo 2.- VIGENCIA:
Los beneficios establecidos estarán vigentes durante
el periodo comprendido desde el día siguiente de la
publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de
diciembre del 2016. Transcurrido dicho plazo se procederá
a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias
y no tributarias.
Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción
del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao,
un régimen de beneficios a los contribuyentes que
mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin
distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado
de cobranza en que se encuentren, aun cuando se
haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las
deudas tributarias generadas por actos de fiscalización
tributaria.
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL:
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del
Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza,
y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho
al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los
gastos de emisión correspondientes.
Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR:
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto
del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de
cobranza, y cancelen la totalidad del año completo,
tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses
moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA:
Los Contribuyentes que tengan deuda por Impuesto
de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y
cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al
100% de descuento de los intereses moratorios y de los
gastos de emisión correspondientes.
Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
AÑOS ANTERIORES AL 2016:
Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de
la presente norma, que cancelen o hayan cancelado
la totalidad de sus deudas por impuesto predial del
ejercicio 2016 y que además cancelen la totalidad de
sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho
al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses
moratorios, además, el siguiente descuento sobre el
monto insoluto:
AÑO DE LA DEUDA POR
ARBITRIOS MUNICIPALES
DESCUENTO
MONTO INSOLUTO
2016
25%
2015
30%
2014
40%
2013
50%
2012
60%
ANTERIORES AL 2012
100%
INTERESES
100%
DESCUENTO