RESOLUCION No. EJR16-302 (30 de noviembre de 2016) EJR16

Consejo Superior de la Judicatura
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESOLUCION No. EJR16-302
(30 de noviembre de 2016)
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra la Resolución
EJR16-242”
LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10582 del 30 de
septiembre de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10582 del 30
de septiembre de 2016, delegó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para
resolver las solicitudes de exoneración presentadas por los aspirantes a ocupar
los cargos de empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015.
Promoción 2016-2017”
El señor LUIS ÁNGEL PAZ, presentó solicitud de exoneración y posterior
homologación del VIII Curso de Formación Judicial Inicial. Revisadas las bases de
datos que reposan en la Escuela Judicial, no se constató que el peticionario,
hubiese realizado un curso de formación judicial, razón por la cual, mediante la
Resolución EJR16-242 del 24 de octubre de 2016, se negó la solicitud presentada
por el petente.
Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el
Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el señor LUIS ÁNGEL PAZ, interpuso recurso de reposición contra
la resolución EJR16-242, argumentando que se desempeña como servidor judicial
desde hace más de 20 años, encontrándose en propiedad desde el año 1995.
Aduce que en esa oportunidad no se exigió la realización de un curso concurso
para ingresar a la carrera judicial, pero si se calificaba anualmente su desempeño,
para lo cual anexa la última calificación de servicios.
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Resolución Hoja No. 2
Por lo anterior, solicita que se revoque la Resolución señalada y se le homologue
la calificación integral de servicios correspondiente al año 2014.
CONSIDERACIONES
El artículo 160 de la Ley 270 de 1996 dispone que para el ejercicio de cargos de
carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en
disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de
selección, aprobado las evaluaciones previstas en la ley y desarrolladas conforme
a los reglamentos que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura,
en forma tal que se garantice la disponibilidad del registro de elegibles para la
provisión de los cargos vacantes de la Rama Judicial.
De conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma
constitucional que regula la carrera judicial, (Artículo 125 C.P), quien pretenda
ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe además de superar
la prueba de conocimientos, aprobar el curso de formación judicial, el cual puede
tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no
estará obligado a repetirlo.
El numeral 5.2 del Acuerdo PSAA16-10582, estableció que “[l]os aspirantes que
hayan participado y aprobado alguno de los Cursos de Formación Judicial Inicial
impartidos por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, podrán solicitar la
exoneración del Curso de Formación Judicial Inicial, como Etapa II del Concurso
de Méritos, convocado mediante Acuerdo PSAA14-10228 del 18 de septiembre de
2014.
En este caso, se homologará la nota obtenida en el Curso de Formación
realizado”.
Así las cosas, la Escuela Judicial procedió a revisar minuciosamente las
Resoluciones por medio de las cuales se publicaron los resultados de los Cursos
de Formación Judicial Inicial adelantados por esta Unidad, encontrándose la
ausencia de registro que indique que el doctor Luis Ángel Paz, participó en un
Curso Concurso.
El peticionario reconoce que a pesar de encontrarse inscrito en el régimen de
carrera judicial no ha realizado ningún curso de formación judicial inicial, por la
sencilla razón que para ese entonces no se exigía tal requisito y por lo tanto
señala que tiene derecho a que se homologue la última calificación de servicios
como factor sustitutivo del VII Curso de Formación Judicial Inicial.
Sin embrago, no es dable acceder a la petición del recurrente toda vez que en el
Acuerdo PSAA16-10582, se señala la regla fijada para las solicitudes de
exoneración, esto es “que acrediten haber participado y aprobado un curso de
formación judicial inicial anterior”. Por lo anterior, no sería de recibo homologar el VIII
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Resolución Hoja No. 3
Curso de Formación Judicial Inicial por los argumentos esgrimidos por el señor
Luis Ángel Paz, razón por la cual, no se repondrá la Resolución objeto de
controversia.
En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,
RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER la Resolución EJR16-242 del 24 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en
consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante su fijación, durante cinco
(5) días en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca y a título informativo en la página web de la Rama
Judicial (www.ramajudicial.gov.co), link Campus Virtual de la Escuela Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, miércoles, 30 de noviembre de 2016
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
Directora
EJRLB/MADA/EMMA/RJRV
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