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Boletín Oficial de Canarias núm. 235
33565
Lunes 5 de diciembre de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona
4493 EDICTO de 15 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de procedimiento ordinario nº 0000814/2013.
D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
Habiendo visto, doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez por sustitución del Juzgado
de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario registrados con
el nº 814/2013 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante, de D.
Matthew Robert Reynard, representado por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo
Pastor Llarena y bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Melián Santana y don Óscar
S. Santana González, contra, como demandadas, las entidades, Petchey Leisure Group
(Leisure Dimensions Limited Sucursal en España) representada por la Procuradora doña
María Díaz Vecino y con la asistencia letrada de don Álvaro Díaz Ballesta, y Regency
Resorts, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad contractual, procedo a dictar la
presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales,
don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Matthew Robert Reynard,
frente a las entidades, Petchey Leisure Group (Leisure Dimensions Limited Sucursal en
España) representada por la Procuradora doña María Díaz Vecino, y Regency Resorts, en
situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1º.- Debo declarar y declaro la nulidad de los contratos celebrados por el actor en fechas
13.11.13, 15.11.04 y 6.9.06, sin que pueda extenderse dicha declaración a otros anexos
relacionados con estos contratos que no han sido identificados ni aportados.
2º.- Debo condenar y condeno a la entidad codemandada Regency Resorts a restituir
a la parte actora, el importe de dieciséis mil libras esterlinas (16.000 £), cuya devolución
debe hacerse en esta moneda o bien en euros fijándose su contravalor según la cotización
oficial en la fecha del pago, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la
interpelación judicial.
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boc-a-2016-235-4493
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3º.- Debo condenar y condeno a la entidad codemandada Leisure Dimensions Limited, a
restituir a la parte actora, el importe de veintisiete mil quinientas cincuenta libras (27.550 £;
21.450+6.100), cuya devolución debe hacerse en esta moneda o bien en euros fijándose su
contravalor según la cotización oficial en la fecha del pago, más los intereses legales de esa
cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.
4º.- Debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de los pedimentos deducidos
en su contra.
5º.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo
248.4 LOPJ, haciéndolo a la codemandada rebelde en la forma que establece el artículo
497.2 LEC, indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación
que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su
notificación, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y
resoluciones definitivas en la forma establecida en el artículo 213 LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la
suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Regency Resorts,
expido y libro el presente en Arona, a 15 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración
de Justicia.
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boc-a-2016-235-4493