1 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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VISTOS, el Informe N° 211-2016NIVIENDANMCS/PNSR/DE de la Dirección
Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 216-2016-VIVIENDAVMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y
Saneamiento, el Memorándum N° 783-2016-VIVIENDANMCS-DGPRCS de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N°
2247-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
Informe N° 914-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, Ia T"ngeslmo
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~ es ~\;que el Estado dará prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad
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idóneas, a nivel nacional, y asegurará el acceso universal al agua potable y saneamiento
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4:~ a las poblaciones urbanas y rurales de manera adecuada y diferenciada, con un marco
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institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso;
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Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se
declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de
los servicios de saneamiento; que comprenden la prestación regular de servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el
ámbito urbano como en el rural; con el p'ropósito de promover el acceso universal de la
población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el
ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios
de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su
realización;
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la
cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de
saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la
inclusión social; y en atención a esta última, los planes, programas y actuaciones del
Estado deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social,
incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de
saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, en particular de las zonas
e
rurales, a dichos servIcIos en 'adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad;
asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole
diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de
servicios de saneamiento;
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que, es competencia exclusiva del
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial, entre otros, en materia de saneamiento, así como, planificar, financiar
y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su
competencia; asimismo, establece como una de sus funciones exclusivas, la de
implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor
asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los
gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;
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Que, por Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea en el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Programa Nacional de Saneamiento
Rural - PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con e,l
objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los
servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; facultándose al
MVCS a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación del mencionado Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-SA, se declara la Emergencia
Sanitaria en las localidades de las cue'ncas de los ríos Pastaza, Corrientes,' Tigre y
Marañón (detalladas en el Anexo 1 que forma parte del mencionado dispositivo), ubicadas
en el departamento de Loreto; disponiéndose que el MVCS, a través del PNSR, realice las
acciones inmediatas relacionadas con la adquisición, transporte, instalación, capacitación,
operación y mantenimiento de módulos de tratamiento de agua para el consumo humano,
de carácter provisional, y demás bienes y contratación de servicios u otros vinculados con
esta finalidad;
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1
Que, con fecha 16 de setiembre de 2014, el PNSR y la empresa INCLAM S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ suscribieron el Contrato N° 005-2014NIVIENDANMCS/PNSR,
con el objeto de implementar una solución provisional en el marco del Decreto Supremo
N° 006-2014-SA, que comprende la adquisición, transporte, instalación, capacitación,
,~operación y mantenimiento de sesenta y cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de
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agua potable compactas para el c'onsumo humano para cada una de las localidades
detalladas en el'·Anexo 1 del citado Decreto Supremo;
Que, con Memorándum Múltiple N° 048-2016NIVIENDA/VMCS/PNSR/DE e
Informe N° 211-2016NIVIENDANMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR
sustentado en los Informes N°s. 101 y 108-2016NIVIENDANMCS/PNSR/UP y el Informe
Legal N° 358-2016NIVIENDANMCS/PNSR/UAL de las Unidades de Proyectos y de
Asesoría Legal, respectivamente, señala que: i) Según el Contrato N° 0052014/VIVIENDANMGS/PNSR, el servicio de operación y mantenimiento de los sesenta y
cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de agua potable compactas es por el
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periodo de dos (02) años, siendo la fecha prevista de su culminación entre los meses de
íif~~~\ febrero a setiembre de 2017; ii) La vida útil de los módulos de plantas de tratamiento de
.V~O ~~agua potable está diseñada para quince (15) años, siempre que cuenten con un
\~!e MI.NlST. RO 1,4-nantenimiento continuo y adecuado; y, iii) La paralización del servicio de operación y
~ :rií;¡'I~,-"~:f:~1j mantenimient? de los citados módulo.s conllevaría a que la población regrese al consumo
de agua del no u otra fuente contaminada, lo cual generana problemas a la salud de las
personas que habitan en las localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes,
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Tigre y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto;
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Que, asimismo, con los documentos citados en el considerando precedente, la
~irección Ejecutiva del PNSR señala que los proyectos definitivos que permitirán brindar
~;el servicio de agua potable y saneamiento intradomiciliario a los pobladores de las
~~'mI\~. localidades de las cuencas citadas precedentemente, se encuentran en la etapa de
estudios de preinversión a nivel de perfil y de estudios definitivos, previéndose su
culminación entre los meses de mayo de 2018 a mayo de 2019, incluido la ejecución de la
obra y puesta en marcha de las mismas; en ese sentido, en el marco de lo dispuesto por
el numeral '2 del artículo 9 de la Ley N° 30156 Y por la Quinta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, solicita se autorice al PNSR a
implementar acciones de carácter temporal, como un caso específico de intervención,
para continuar con la operación y mantenimiento de los sesenta y cinco (65) módulos de
plantas de tratamiento de agua potable compactas para el consumo humano, instalados
,'~' li:r¿I((¡Íf~'\. en cada una de las localidades detalladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 006~ ~}.cI'Of(, '\~J 2014-SA, para lo cual remite el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente;
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por Infonne W 216-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS, la Dirección General
en Construcción y Saneamiento sustentada en el Informe N° 154....
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2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, concluye que resulta procedente y necesario
que el PNSR continúe con la operación y mantenimiento de los sesenta y cinco (65).,.
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módulos de plantas de tratamiento ae agua potable compactas para el consumo humano,
en tanto se culminen con la ejecución y puesta en marcha de los proyectos definitivos;
Que, asimismo, con Memorándum N° 783-2016-VIVIENDANMCS-DGPRCS, la
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentada en
el Informe N° 347-2016-VIVIENDANMCS-DGPRCS-DS, señala que el Estado debe
garantizar el acceso al agua en condiciones de calidad, es decir, apta para el consumo
humano; en ese sentido, le corresponde al MVCS, en su calidad de ente rector y en el marco
de sus competencias, autorizar temporalmente al PNSR por el plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, para que implemente las acciones para el servicio de operación y
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mantenimiento de los sesenta y cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de agua
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potable compactas para el consumo humano, instalados en cada una de las localidades
'-:~':'i,r!:i.~~ detalladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N" 006-2014-SA;
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Que, por Memorándum N° 2247-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de
sustenta~a en el Informe N° 170-~016-VIVIENDA/OGPP­
en su calidad de ente rector, es funcionalmente competente
para expedir el acto resolutivo que autorice al PNSR a adoptar las acciones para
continuar con el servicio de operación y mantenimiento de los módulos de plantas de
tratamiento de agua potable compactas, máxime si dicha acción es congruente con los
objetivos estratégicos institucionales previstos en el Plan Estratégico Institucional (PEI)
del MVCS 2016 - 2018 Y con la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo
Nacional;
.\ttl ..brn;;~:Planeamle.nto y Presupuesto
\:;~:~~.;,,-,,~'</'/OPM considera que el MVCS,
·,_·:':t~~:
Que, en atención al sustento técnico y legal brindado por el PNSR, por la
DGPPCS, por la DGPRCS y contando con la opinión favorable de la OGPP, la Oficina
General de Asesoría Jurídica~ con Informe N° 914-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que
procede legalmente expedir la Resolución Ministerial propuesta por el PNSR;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede expedir la Resolución
Ministerial propuesta por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento
Rural;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
N° 006-2015-VIVIENDA; yel Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al Program~
Nacional de Saneamiento Rural - PNSR a realizar las acciones necesarias, a fin que los
sesenta y cinco (65) módulos de plantas de tratamiento de agua potable compactas
instaladas en las localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y
Marañón ubicadas en el departamento de Loreto, continúen temporalmente con su
operación y mantenimiento.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con
cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de .
C'8~ Saneamiento Rural del Pliego Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
• \\Saneamiento.
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Artículo 3.- Publicación en el Portal Institucional
Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la
presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). .
Regístrese y comuníquese