Normas Legales Online

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Año XXXIII - Nº 13882
NORMAS LEGALES
Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
605387
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R.M. Nº 406-2016-MINCETUR.- Autorizan viaje del
Viceministro de Turismo a México, en comisión de servicios
605403
Ley N° 30517.- Ley que declara de necesidad pública
e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial
Binacional Puyango Tumbes
605390
CULTURA
PODER EJECUTIVO
R.M. Nº 453-2016-MC.- Aprueban “Plan de Protección
para los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento
y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva
Indígena Murunahua 2017 - 2021”
605404
DECRETOS LEGISLATIVOS
DEFENSA
D. Leg. N° 1250.- Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado, y la Ley N° 30264,
Ley que establece medidas para promover el crecimiento
económico
605390
D. Leg. N° 1251.- Decreto Legislativo que modifica el
Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos
605394
R.S. N° 497-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales
de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
605406
R.S. N° 498-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial de
la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., por tratamiento médico
altamente especializado
605407
R.S. N° 499-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial
de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en Misión de
Estudios
605408
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.S. N° 304-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos a Panamá, y encargan su
Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
605399
R.M. Nº 279-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director
de Investigación y Métodos de la Dirección General de
Gestión de Usuarios del Ministerio
605409
AGRICULTURA Y RIEGO
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 019-2016-MINAGRI.- Designan representante del
Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Calidad - INACAL
605400
AMBIENTE
R.M. Nº 361-2016-MINAM.- Rectifican error material
incurrido en la Resolución Ministerial N.° 185-2016-MINAM
605400
R.M. Nº 362-2016-MINAM.- Rectifican error material
incurrido en el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N.°
177-2016-MINAM
605401
R.M. Nº 370-2016-MINAM.Autorizan viaje de
funcionarios del Ministerio a México, en comisión de
servicios
605402
D.S. N° 324-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
605410
D.S. N° 325-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar
el costo diferencial del pago de la remuneración íntegra
mensual de los profesores ascendidos en la Carrera Pública
Magisterial, así como el pago diferencial de la remuneración
integra mensual y las asignaciones temporales de los
profesores que desempeñan el cargo de Director de
Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión
Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
605411
D.S. N° 326-2016-EF.- Decreto Supremo que establece la
exoneración del pago de tasas registrales y derechos de
tramitación a favor de Gobiernos Regionales
605414
605388
NORMAS LEGALES
D.S. N° 327-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
- SANIPES
605415
R.M. Nº 389-2016-EF/41.- Modifican TUPA del Ministerio,
en lo concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de copias de
folios de expedientes del Tribunal Fiscal”
605416
R.M. Nº 395-2016-EF/43.- Designan Directora General
del a Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio
605417
R.M. Nº 396-2016-EF/43.- Designan Director de la Oficina
de Gestión de los CONECTAMEF de la Oficina General de
Servicios al Usuario del Ministerio
605418
R.M. Nº 397-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director
General de la Oficina General de Tecnologías de la
Información del Ministerio
605418
R.M. Nº 398-2016-EF/43.- Aceptan renuncia de Director
de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
605418
EDUCACION
R.M. Nº 588-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad
de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías
de la Información y Comunicación
605418
R.M. Nº 589-2016-MINEDU.- Designan Director de
la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la
Dirección General de Gestión Descentralizada
605419
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 234-2016-JUS.- Autorizan viaje de Procurador
Público Adjunto Supranacional a Panamá, en comisión de
servicios
605419
R.S. N° 235-2016-JUS.- Autorizan viaje de servidora
del Ministerio a Panamá, en comisión de servicios
605420
PRODUCE
R.S. N° 025-2016-PRODUCE.- Aceptan renuncia de
Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES)
605421
TRANSPORTES Y
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. Nº 151-2016-DV-PE.- Dan por concluida designación
de Asesor III del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la
Presidencia Ejecutiva
605427
INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
R.J. Nº 756-2016/IGSS.- Designan y encargan funciones a
profesionales en diversos cargos del IGSS, designan Jefa de
la Unidad de Contabilidad y Finanzas del Hospital Nacional
Hipólito Unánue y encargan funciones de Asesor de la Dirección
General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza
605428
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 258-2016-OS/CD.- Amplian plazo otorgado a
Petroperú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro
de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento
de Pasco
605429
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
R.D. Nº 051-2016-OTASS/DE.- Designan Asesor de la
Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento - OTASS
605430
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
R.J. Nº 114-2016-SENACE/J.- Designan Directora de la
Dirección de Certificación Ambiental del Senace 605431
COMUNICACIONES
R.S. N° 021-2016-MTC.- Autorizan viaje de Presidente del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a México, en
comisión de servicios
605421
R.M. Nº 978-2016 MTC/01.02.Aprueban valores
totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra
“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape
- Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
605423
R.M. Nº 979-2016 MTC/01.02.- Aprueban ejecución
de expropiación de área de inmueble afectado por la
ejecución de la Obra: Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett
- Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
605424
R.M. Nº 980-2016 MTC/01.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar,
proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional
Exportador
605426
R.M. Nº 981-2016 MTC/01.- Designan representante
alterno de la Viceministra de Transportes y del Viceministro
de Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo de la Comisión
Multisectorial Ambiental
605426
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 311-2016/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de
Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y
255-2015/SUNAT
605431
Res. Nº 312-2016/SUNAT.- Encargan funciones de Jefe
de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero de la SUNAT
605432
Res. Nº 109-2016-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto
designaciones y designan Fedatarios Administrativos de la
Intendencia de Aduana de Tacna
605432
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 228-2016-CE-PJ.- Aprueban el “Protocolo de
Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente” 605433
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Res. Adm. Nº 251-2016-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder
Judicial
605434
Res. Adm. Nº 283-2016-CE-PJ.- Crean los Centros Juveniles
de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente
(SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho,
Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla
605434
Res. Adm. Nº 291-2016-CE-PJ.- Aprueban Directiva N°
010-2016-CE-PJ “Procedimiento para el Uso del Sistema de
Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o
Mesas de Partes del Poder Judicial”
605435
Res. Adm. Nº 297-2016-CE-PJ.- Modifican literal g)
del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y
Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo
605436
Res. Adm. Nº 298-2016-CE-PJ.- Aprueban documento
denominado “Protocolo para la realización de la Mesa de
Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo”
605437
Res. Adm. Nº 300-2016-CE-PJ.- Disponen que la Gerencia
General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las medidas de urgencia que resulten
necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo 605438
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
605389
Res. Nº 6004-2016.- Autorizan a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de
Arequipa
605443
Res. Nº 6080-2016.- Opinan favorablemente respecto a
la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú Bank S.A.
605443
Res. Nº 6087-2016.- Autorizan a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de
Lima
605444
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 2006.- Ordenanza que rectifica el Plano
de Zonificación del distrito de Cieneguilla aprobado por la
Ordenanza N° 1117-MML
605444
Ordenanza Nº 2007.- Ordenanza que modifica el Plano de
Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado
por la Ordenanza N° 1099-MML
605444
R.J. Nº 001-004-00003824.- Aprueban Tabla de Valores
Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y
Permanentes para el ejercicio 2017
605445
Res. Adm. Nº 340-2016-P-PJ.- Conforman la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
605438
MUNICIPALIDAD DE ATE
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ordenanza Nº 430-MDA.- Establecen el Beneficio de
Condonación de Deudas Tributarias
605447
Res. Adm. Nº 509-2016-P-CSJV/PJ.- Encargan la
Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
605439
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 0125-CU-2015.- Otorgan duplicado de diploma de
Bachiller en Ciencias de la Comunicación de la Universidad
Nacional del Centro del Perú
605439
Res. Nº 05859-R-16.- Autorizan viaje de Vicerrector de
Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos a Argentina, en comisión de servicios 605440
Res. Nº 05865-R-16.- Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en
comisión de servicios
605441
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Acuerdo 03/11/2016.- Reconocen y felicitan a magistrado
por su trayectoria como presidente del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, representante de la Corte Suprema
de Justicia
605441
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 4800-2016-MP-FN.- Declaran duelo fiscal
laborable en el distrito fiscal de San Martín
605442
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
D.A. Nº 007-2016-MDB.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 461-MDB que estableció Beneficio de
Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el
distrito de Barranco
605449
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
D.A. Nº 015-2016-A/MDC.- Prorrogan plazo de Beneficio
Tributario para contribuyentes que se encuentran con
deudas tributarias en cobranza ordinaria y/o coactiva en el
distrito de Carabayllo
605449
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
D.A. Nº 028-2016-MDP/A.- Aprueban Reglamento del
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad
605450
D.A. Nº 029-2016-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia
de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio
para el pago de multas administrativas por carecer de
licencia de edificación
605451
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 015-2016-A/MDSJL.- Prorrogan plazo de vigencia
de la Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios tributarios y no
tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 605452
MUNICIPALIDAD
DE FONDOS DE PENSIONES
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Res. Nº 5882-2016.- Autorizan ampliación de inscripción
de persona natural en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros
605442
D.A. Nº 009-2016/MSJM.- Prorrogan plazo establecido
en la Ordenanza N° 346/MSJM, que otorga facilidades de
pago en deudas tributarias y no tributarias
605452
605390
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 423-MDSMP.Aprueban Beneficio
Tributario Extraordinario 2016 en la Jurisdicción del Distrito
605453
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 22-2016-MSS.Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 548-MSS, que aprueba el régimen
extraordinario de regularización de deudas tributarias “Campaña de Desagio Tributario”
605454
MUNICIPALIDAD DE
El Peruano
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza Nº 040-2016-MPC.- Aprueban modificación
del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Imperial,
provincia de Cañete, departamento de Lima
605457
Ordenanza Nº 041-2016-MPC.- Aprueban modificación
del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente,
a través del procedimiento de anexión de predio solicitado
por la empresa CAMPAVAN S.A.C.
605459
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI
Acuerdo Nº 087-2016-MPC.- Autorizan viaje de regidor a
Argentina, en comisión de servicios
605460
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Ordenanza Nº 226-2016-MVMT.- Establecen Beneficio
de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito
de Villa María del Triunfo
605455
Ordenanza Nº 035-MDMP.- Aprueban la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad
605461
PODER LEGISLATIVO
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos
mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
POR CUANTO:
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
POR TANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO ESPECIAL
BINACIONAL PUYANGO TUMBES
Artículo 1. Declaración de necesidad pública e
interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial
Binacional Puyango Tumbes
Declárase de necesidad pública e interés nacional la
ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes
con el objeto de implementar los acuerdos binacionales
entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el recurso
hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños
y medianos agricultores, así como garantizar la calidad y
salubridad del agua en beneficio de los tumbesinos.
Artículo 2. Responsables
El Poder Ejecutivo viabiliza la ejecución del Proyecto
Especial Binacional Puyango Tumbes a través de los
ministerios de Economía y Finanzas, de Agricultura y Riego,
del Ambiente y de Relaciones Exteriores, los que realizan las
acciones pertinentes para no incurrir en el plazo de caducidad
establecido en la Ley 30359, Ley para la implementación de
Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del
Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes.
Artículo 3. Informe de avance del Proyecto Especial
Binacional Puyango Tumbes
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional
Puyango Tumbes, informa por escrito dos veces al año
en los meses de enero y julio, a la Comisión Agraria del
Congreso de la República, el avance de la ejecución del
referido proyecto, señalando las dificultades y alternativas
para lograr sus objetivos.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1458989-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1250
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado
dispositivo legal establece la facultad de legislar para,
entre otros, establecer medidas para mejorar la calidad
y agilidad de los proyectos ejecutados bajo la modalidad
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno,
favoreciendo la descentralización;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector
privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de
proyectos de inversión pública de impacto regional y
local, con la participación del sector privado, mediante la
suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o
locales;
Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico, se
autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el
marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de
proyectos de inversión pública en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública, en distintas materias,
mediante los procedimientos establecidos en la Ley N°
29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado.
Que, resulta necesario modificar el marco normativo
aplicable al mecanismo de obras por impuestos en los
tres niveles de gobierno, con el fin de mejorar la calidad
y agilidad de los proyectos de inversión pública a ser
ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos en
los tres niveles de gobierno;
De conformidad con lo establecido en el literal f) del
numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY Nº 29230, LEY QUE IMPULSA LA
INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON
PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y LA
LEY Nº 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS
PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 5, 9,
11 y 14, el primer párrafo de la Primera Disposición
Complementaria y Final, así como la Quinta, Décimo
Sexta y Décimo Séptima Disposición Complementaria
y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector
privado.
Modifíquese los artículos 4, 5, 9, 11 y 14, el primer
párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final,
así como la Quinta, Décimo Sexta y Décimo Séptima
Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230,
Ley que impulsa la inversión pública regional y local
con participación del sector privado, en los siguientes
términos:
“Artículo 4.- Convenios de inversión pública
regional y local
Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales
a firmar convenios de inversión pública regional y local
con las empresas seleccionadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, para
financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en
el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente
Ley.
Dicha autorización incluye a las mancomunidades
municipales y mancomunidades regionales, para
proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal
e interdepartamental, respectivamente.
La empresa privada se compromete, en virtud al
convenio, a transferir al gobierno regional, gobierno local,
mancomunidad regional o mancomunidad local respectivo
el proyecto ejecutado.
Artículo 5.- Selección de la empresa privada
La empresa privada que suscriba un convenio de
inversión pública regional y/o local deberá cumplir con
los requisitos que se establezcan en el reglamento de la
presente Ley.
605391
Los gobiernos regionales y/o locales realizan
el proceso de selección de la empresa privada, de
considerarlo necesario, con la asistencia técnica de
Proinversión.
Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad,
a Proinversión.
Los procesos de selección a que se refiere el presente
artículo se regirán por lo establecido en el reglamento
de la presente norma. Son de aplicación los principios
de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia,
competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión
por resultados y responsabilidad presupuestal. De no
existir dos o más interesados en el financiamiento de
los proyectos o dos o más postores en el proceso de
selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso
de existir dos o más interesados o postores en el proceso
de selección, se efectuará el proceso de selección
conforme a los procedimientos que se establecerán en el
reglamento de la presente Ley.
Artículo 9.- Supervisión del proyecto
La entidad pública es responsable por la correcta
supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá
en todos los casos contratar a una entidad privada
supervisora la cual podrá ser financiada por la empresa
privada y en cuyo caso, el costo será reconocido en el
CIPRL, de acuerdo al artículo 6.
La contratación es efectuada conforme a lo establecido
en el reglamento para la selección de la empresa privada,
en lo que le fuera aplicable. Asimismo, la ejecución
del contrato de supervisión se realiza siguiendo los
procedimientos que disponga el reglamento.
La contratación de la entidad privada supervisora
debe realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo
del proyecto de inversión pública conforme con los plazos
previstos en el Reglamento, y podrá ser encargada a
Proinversión.
En caso se resuelva el contrato de supervisión, la
entidad pública debe contratar una nueva entidad privada
supervisora. En ese caso, la entidad pública podrá convocar
un nuevo proceso de selección o efectuar una adjudicación
directa. A fin de asegurar la continuidad de la ejecución del
proyecto de inversión pública, la entidad pública con cargo
a su presupuesto institucional, puede realizar las acciones
de supervisión a través de su personal interno hasta por
un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados
desde el día siguiente de la resolución del contrato de
supervisión, para lo cual asume la responsabilidad de las
labores de supervisión y de dar la conformidad de calidad
de la obra correspondiente a dicho periodo. Dicho plazo
debe ser empleado por la Entidad Pública para realizar la
contratación de la entidad privada supervisora. Transcurrido
el plazo mencionado, y a pesar de no haberse realizado la
selección de la Entidad Privada Supervisora, el personal
interno designado no podrá continuar con las acciones de
supervisión, bajo responsabilidad.
El reglamento establecerá el procedimiento y las
condiciones para la adjudicación directa.
Artículo 11.- Condiciones para la emisión de los
CIPRL
La emisión de los CIPRL se efectuará una vez
cumplido lo siguiente:
a) Que el gobierno regional o local haya otorgado la
conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la
empresa privada, de acuerdo a los términos del convenio;
y,
b) que la entidad privada supervisora haya dado la
conformidad de la calidad de la obra.
Ambas conformidades pueden ser presentadas en un
solo documento.
Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento
El titular de la entidad pública es responsable del
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su
reglamento, normas complementarias y las disposiciones
establecidas en los convenios de inversión.
Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que
pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad
605392
NORMAS LEGALES
pública que no cumplan con alguna de las obligaciones
impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas
complementarias y las disposiciones establecidas en
los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento
sancionador correspondiente contra el funcionario
responsable, de acuerdo a las normas vigentes que
regulan el mismo.
La Entidad Pública, en el marco de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días
calendario contados desde la toma de conocimiento de
la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos
anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos
para determinar las responsabilidades funcionales
considerando los plazos de prescripción establecidos en
el artículo 94 de la referida Ley.
Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos
convenios de inversión hasta su subsanación, respecto
a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros
presupuestarios y financieros necesarios para la emisión
del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de
recepción del proyecto en el plazo previsto; así como
no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el reglamento y los
términos del convenio.
PRIMERA.- Informe previo de la Contraloría
General de la República
Para efecto de los proyectos de inversión
pública regulados en la presente Ley que involucren
operaciones oficiales de crédito, la Contraloría
General de la República emitirá un Informe Previo, el
cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que
comprometan la capacidad financiera del Estado, de
conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, y deberá
ser publicado en el portal web de dicho organismo.
Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del
control posterior.
(…)
QUINTA.- Formato de convenio de inversión
El formato de convenio de inversión será aprobado
por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial. Dicho formato debe incluir
disposiciones referidas a la solución de conflictos, el
incumplimiento de plazos, y otras que se considere
pertinentes.
El convenio de inversión, y sus modificatorias, es
suscrito por el Titular de la entidad pública respectiva. En
el caso de proyectos de inversión pública a ser ejecutados
al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley
N° 30264, Ley que establece medidas para promover
el crecimiento económico, la facultad de suscripción del
convenio de inversión y sus modificatorias, pueden ser
objeto de delegación, mediante resolución del Titular de
la entidad pública.
DÉCIMO SEXTA.- Modificaciones a los convenios
de inversión por variaciones originadas durante la
fase de inversión
En aquellos casos en los que el monto máximo para la
emisión de los CIPRL, según lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria y Final de la presente Ley,
resultase insuficiente para cubrir las modificaciones de los
convenios por variaciones originadas durante la fase de
inversión, el exceso respecto al citado monto máximo se
financiará con cargo al presupuesto institucional respectivo
de la entidad pública, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas emite uno o más CIPRL por dicho
monto, conforme a lo programado en un plazo máximo
de dos (2) años, siempre que el financiamiento se realice
con fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro
Público, conforme a las condiciones que se establezcan
en el reglamento.
Las entidades públicas deben efectuar la programación
presupuestaria correspondiente en los años fiscales
respectivos, para la atención de las obligaciones referidas
en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del titular
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el
que haga sus veces en la entidad.
No podrán utilizarse para los fines señalados en el
párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del
Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda,
los recursos provenientes del Fondo de Promoción del
Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la
Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica
en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes
de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones
Oficiales de Crédito.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de
inversión
Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances
del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico,
conjuntamente con gobiernos regionales o locales,
podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar
proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de
sus competencias y de la normatividad vigente.
Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta,
también están facultados a celebrar el mismo tipo de
convenios de inversión.”
Artículo 2. Incorporación del artículo 15 y 16, así
como la Décimo Octava Disposición Complementaria
y Final a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector
privado
Incorpórese el artículo 15 y 16, así como la Décimo
Octava Disposición Complementaria y Final a la Ley N°
29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y
local con participación del sector privado, en los siguientes
términos:
“Artículo 15.- Aplicación del marco normativo de
Obras por Impuestos
El desarrollo del proceso de selección de la empresa
privada así como la ejecución del proyecto, se regula
por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y
disposiciones complementarias. No resulta de aplicación
supletoria lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
La Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,
canaliza las consultas o interpretaciones referidas
al mecanismo de Obras por Impuestos establecido
en la presente Ley, Reglamento y sus disposiciones
complementarias.
Artículo 16.- Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes en
el marco de la ejecución de un convenio de inversión,
se resuelven mediante conciliación o arbitraje. En
los casos de conciliación, la entidad pública puede
suscribir un acta en la que se determinen los derechos
y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin
de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de
inversión pública.
Asimismo, la entidad pública y la empresa privada
pueden convenir en someter sus controversias al trato
directo, conforme a las reglas de la buena fe y común
intención de las partes. El acuerdo al que se llegue tiene
efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce
los efectos legales de la transacción.
DÉCIMO OCTAVA.- CIPRL y CIPGN electrónico
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe
implementar una plataforma de emisión de CIPRL y
CIPGN electrónico, de acuerdo con las características
relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos
certificados establecidos en la presente Ley, el artículo
17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, y su Reglamento,
vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria – SUNAT, al cual tendrá acceso
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
la empresa privada. La implementación de la plataforma
se realiza en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir del día siguiente de
publicación de la presente norma.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 17 de la Ley
N° 30264, Ley que establece medidas para promover
el crecimiento económico
Modifíquese el primer y cuarto párrafo del numeral
17.1 y el numeral 17.3 e incorpórese el numeral 17.4
al artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico, en los
siguientes términos:
“17.1 Autorízase a las entidades del Gobierno
Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la
ejecución de proyectos de inversión pública en el marco
del Sistema de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, en materia de salud, educación, turismo,
agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura,
saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte,
ambiente, habilitación urbana, protección social,
desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia,
incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus
competencias, mediante los procedimientos establecidos
en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado, de
acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo
que se disponga en el Reglamento de la presente norma.
La ejecución de los proyectos de inversión pública en
materia de saneamiento bajo el mecanismo regulado en
la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado,
podrá incluir la operación de dichos proyectos por un
periodo máximo de 1 año. Para dicho efecto, autorícese
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP) a emitir los “Certificados de Inversión
Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN),
que tendrán por finalidad la cancelación del monto que
invierta la empresa privada que suscriba el convenio
para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión a
que se refiere el presente artículo. Esta modalidad de
ejecución no constituye una operación oficial de crédito.
Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley Nº 29230,
Ley que impulsa la inversión pública regional y local
con participación del sector privado, en lo que resulte
aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y
Local - Tesoro Público” (CIPRL).
(…)
Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso
de selección de la empresa privada que suscriba el
convenio para financiar y/o ejecutar proyectos de inversión
pública mediante el mecanismo establecido en la Ley
N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional
y local con participación del sector privado, la entidad
pública debe otorgar la certificación presupuestaria. Para
proyectos que se ejecuten parcial o totalmente en años
fiscales siguientes, la entidad pública debe presentar a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, un documento suscrito por su
titular en el que conste el compromiso de la entidad de
priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación
presupuestaria los recursos necesarios para financiar
el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el
periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como
de su mantenimiento de ser el caso; para ello debe
tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios
financiados con recursos del Tesoro Público que
corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los
que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo 304-2012-EF.”
(…)
17.3 Asimismo, los Certificados de Inversión Pública
Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) pueden
ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, para proyectos de
605393
inversión pública en las materias de ambiente, cultura,
electrificación rural y turismo, siempre que dichos
recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única
del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se
establezcan en el reglamento. Así como también podrán
ser financiados con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Determinados en el caso de proyectos de
inversión pública en la materia de electrificación rural.
17.4 El titular de la entidad pública del Gobierno
Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o
unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que
la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que,
en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos
de inversión pública mediante el mecanismo establecido
en la presente Ley y la Ley N° 29230, Ley que impulsa
la inversión pública regional y local con participación del
sector privado.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Sostenibilidad de las finanzas públicas
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas se establecen los topes
máximos respecto a la capacidad anual de las entidades
que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco
de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado, y
artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas
para promover el crecimiento económico, en un plazo no
mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de
la publicación del presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Modificaciones al reglamento
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, se modificará el reglamento
de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado; y del
artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas
para promover el crecimiento económico, en un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.
Tercera: Nomenclatura
La regulación del Certificado “Inversión Pública
Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) establecida
en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado,
es aplicable a los “Certificados de Inversión Pública
Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) establecido
en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico, salvo
lo referido al primer párrafo del artículo 8, los artículos 12
y 13 así como la Segunda y Décimo Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29230.
Cuarta.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación de las modificaciones al
reglamento a que hace referencia la Segunda Disposición
Complementaria Final.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458990-1
605394
NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1251
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado
dispositivo legal establece la facultad de legislar para
reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y
mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad
de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a
su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la
responsabilidad civil y administrativa de los servidores
públicos que intervienen en los procesos de promoción
de la inversión privada mediante Asociaciones Público
Privadas; facultar a Proinversión a contratar servicios
especializados en aseguramiento de calidad de gestión
para los procesos de promoción de la inversión privada
a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores;
así como establecer medidas para mejorar la calidad
y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público
Privadas y los proyectos ejecutados bajo el mecanismo
de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno,
favoreciendo la descentralización;
Que, el Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la
Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,
dictó medidas con el objeto de establecer procesos y
modalidades de promoción de la inversión privada para
el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos,
servicios vinculados a estos, proyectos de investigación
aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de
proyectos en activos;
Que, resulta necesario modificar el marco normativo
para establecer nuevas funciones de Proinversión en
las fases de planeamiento y programación, formulación
y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones
Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de
los proyectos, ampliar el alcance regional y local de
Proinversión a través de oficinas desconcentradas que
se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos
regionales y locales así como fortalecer las capacidades
e institucionalidad de Proinversión para la toma de
decisiones técnicas a través de la modificación de su
gobernanza;
De conformidad con lo establecido en el literal f) del
numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo
104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral
15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo
22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38
y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº
1224, Ley marco de promoción de la inversión privada
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada
5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión
Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,
integrado por principios, normas, procedimientos,
lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin
de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para
contribuir a la dinamización de la economía nacional, la
generación de empleo productivo y la competitividad del
país. Está conformado por las entidades a las que se
refiere el artículo 2.
5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la
política de promoción de la inversión privada. La Dirección
General de Política de Promoción de la Inversión Privada
del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del
Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada,
encargada de establecer los lineamientos de promoción
y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión
vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación y
aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en
relación a los temas de su competencia, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.
5.3 Proinversión, de acuerdo con este Decreto
Legislativo, su reglamento y en el marco de las políticas
y lineamientos establecidos en el numeral precedente,
emite directivas técnico normativas respecto del proceso
de evaluación de las Asociaciones Público Privadas
en la fase de formulación, y respecto de las fases de
estructuración y transacción; así como para los Proyectos
en Activos.
5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y
desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral
5.2 así como las directivas técnico normativas que
apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio
para las entidades del Sistema Nacional de Promoción
de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las
fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en
Activos.
5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante
las fases de formulación, estructuración, transacción y
ejecución contractual de una Asociación Público Privada,
incluyendo las modificaciones contractuales reguladas
en el presente Decreto Legislativo, por su propia
naturaleza, son procesos inherentes para la toma de
decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que
se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los
funcionarios respectivos.
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1224,
LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y
PROYECTOS EN ACTIVOS
Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y
Gobierno Local
Artículo 1. Modificación del artículo 5, literal c) del
numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo
del artículo 13, literales a) y b) del numeral 14.1 del
artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo
16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del
artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2
del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley
marco de promoción de la inversión privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
Modifícanse el artículo 5, literal c) del numeral 7.1
del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13,
c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose
de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de
Evaluación será elaborado por éste y contará con la
aprobación previa del titular del proyecto.
7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno
Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las
modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo,
ejerce las siguientes funciones:
(…)
Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la
Inversión
El acompañamiento, seguimiento, facilitación y
simplificación en la fase de ejecución contractual de
los proyectos de inversión que se desarrollen bajo
los mecanismos regulados en el presente Decreto
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Legislativo es competencia de Proinversión, asumiendo,
en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del
Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley
de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento
Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de
la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, entre
otros, y normas complementarias.
Artículo 13.- Clasificación
El Informe de Evaluación a cargo de Proinversión,
Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la
clasificación del proyecto de Asociación Público Privada,
según:
(…)
Artículo 14.- Fases
14.1
Las
Asociaciones
Público
Privadas,
independientemente de su clasificación y origen, se
sujetan a las siguientes fases:
a. Planeamiento y programación: comprende la
planificación de los proyectos y compromisos de las
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
articulada con la Programación Multianual de Inversiones
conforme lo dispuesto en el artículo 14-A. La presentación
de iniciativas privadas no se limita al contenido de la
referida programación.
b. Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o
evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno
Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de
sus competencias.
En caso de Asociaciones Público Privadas
cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público
Privada comprende dos componentes; el Proyecto
de Inversión Pública, que se regula por la normativa
del Sistema de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Sexta
Disposición Complementaria Transitoria del presente
Decreto Legislativo, y el Informe de Evaluación, regulado
por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de
la Inversión Privada.
En caso de Asociaciones Público Privadas
autofinanciadas, la formulación es regulada por la
normativa del Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada.
Todos los estudios requeridos para la formulación
de los proyectos pueden ser elaborados por una
entidad privada conforme a la normatividad vigente o el
proponente de una iniciativa privada, de corresponder.
(…)
Artículo 15.- Criterios para la incorporación de los
proyectos al proceso de promoción
(…)
15.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de
proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar,
supeditada a la reformulación del mismo.
El Reglamento establece los casos en los cuales la
incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es
ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por
el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y
Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo
30 y el Título V.
En los proyectos de alcance regional o local, la
incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo
Regional o Acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo 16.- Opiniones previas
16.1 De manera previa al inicio del proceso de
promoción del proyecto de Asociación Público Privada,
el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin
excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
sobre el Informe de Evaluación.
16.2. De manera previa al inicio de la fase de
transacción, el Organismo Promotor de la Inversión
605395
Privada, elabora la versión del contrato y solicita las
opiniones establecidas en el numeral 16.4.
El Reglamento determina los requisitos e información
que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión
Privada para la elaboración de dicha versión del contrato,
entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios
técnicos, estudios económico financieros, informe que
sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación
de contingencias, modelo económico financiero que
sustente el esquema de financiamiento y pagos del
proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios
para ejecución del proyecto.
Tratándose de proyectos autofinanciados que no
requieran garantías financieras o no financieras y cuyo
Costo Total de Inversión no supere el monto establecido
en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos
establecidos en el presente numeral ni requieren las
opiniones previas establecidas en el numeral 16.4 en esta
fase.
16.3 De manera previa a la adjudicaciòn, el Organismo
Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final
del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe
contar con las opiniones establecidas en el numeral 16.4.
16.4 Conforme lo señalado en el numeral 16.2 y
16.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada,
sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con
las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del
contrato de Asociación Público Privada:
a) Opinión previa favorable del Ministerio,
Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus
competencias.
b) Opinión previa no vinculante del organismo
regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus
competencias legales.
c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas a la respectiva versión del contrato de
Asociación Público Privada conforme a sus competencias.
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del
inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo
observaciones a ser subsanadas por el Organismo
Promotor de la Inversión Privada durante la fase de
transacción. La opinión previa favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas a la versión final del contrato
de Asociación Público Privada sólo puede referirse a
aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación
y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la
versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase
de transacción.
De no contar con la opinión previa favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del
contrato de Asociación Público Privada, el contrato y
su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno
derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 16.7
del presente artículo.
16.5 El Informe Previo de la Contraloría General de
la República respecto de la versión final del contrato de
Asociación Público Privada únicamente puede referirse
a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la
capacidad financiera del Estado de conformidad con el
inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República. Dicho Informe Previo no es
vinculante, sin perjuicio de control posterior.
16.6 Las entidades que emiten las opiniones e
informes regulados en el presente artículo se encuentran
obligadas a realizar una revisión integral de las versiones
de contratos respectivos respecto a las materias de su
competencia y a formular, en una sola oportunidad,
todas las observaciones que correspondan. Los plazos
y procedimientos para la emisión de los informes y
opiniones son establecidos en el Reglamento.
16.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones
previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos
previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo
anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión,
el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto
al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento
del titular del proyecto en los plazos previstos.
605396
NORMAS LEGALES
16.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica
los informes que emita a las respectivas versiones del
contrato.
Artículo 22.- Modificaciones contractuales
(…)
22.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles
de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno
Regional o Gobierno Local convoca a las entidades
públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta,
quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la
cual también puede ser convocado el inversionista. En
esta etapa se puede solicitar información sobre el diseño
del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la
Inversión Privada, que estuvo a cargo del proceso de
promoción en que se originó el contrato, o del órgano que
haga sus veces.
En los contratos de Asociaciones Público Privadas a
cargo de Proinversión las propuestas de modificación a
dichos contratos se presentan ante dicha entidad dentro
del periodo establecido en el Reglamento, quien convoca
y conduce el proceso de evaluación conjunta, y emite
opinión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
En los supuestos previstos en el presente numeral, el
inversionista puede solicitar su participación en el proceso
de evaluación conjunta.
(…)
Artículo 35.- Procedimiento
(…)
35.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días
calendario desde la publicación de la Declaratoria de
Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en
la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación
directa a favor del proponente de la iniciativa privada.
Artículo 37.- Proinversión
37.1 Proinversión es el organismo técnico
especializado adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera,
encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de
promoción de la inversión privada mediante la modalidad
de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de
decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en
el presente Decreto Legislativo. Asimismo, le corresponde
aprobar directivas técnico normativas en los términos
establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en
la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto
en este Decreto Legislativo y su Reglamento.
37.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar
asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas
fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos. Para ello, establece Oficinas
Desconcentradas conforme a la normatividad vigente.
37.3 Proinversión está integrado por el Consejo
Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales
de Inversiones. La organización de Proinversión se rige
por su Reglamento de Organización y Funciones.
37.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de
Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno
de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien
preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos
Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos
incorporados al proceso de promoción sean de mayor
valor monetario, conforme a los criterios que determine
el Reglamento. Los otros miembros son designados
por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente
del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y
Finanzas.
Las personas designadas deben contar con capacidad
y experiencia en el desarrollo y financiamiento de
infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo,
gestión pública o materias afines.
Ninguna de las personas elegidas como miembros
del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros
de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
su designación, un cargo que califique como funcionario
público, ni ejercer durante su designación, algún otro
cargo público. La restricción a la que se refiere el presente
párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado.
Los miembros del Consejo Directivo son designados
por un período de cinco años prorrogables por un periodo
adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo
cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave
debidamente tipificada en el reglamento del presente
Decreto Legislativo.
Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos
con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a
la legislación vigente. El número máximo de dietas y el
monto que pueden percibir cada uno de los miembros se
define por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
37.5 El Consejo Directivo tiene como funciones
generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión;
establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar
y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los
procesos de promoción de la inversión privada así como
encargarse del gobierno y de la organización de la
institución.
El Consejo Directivo cuenta con las siguientes
funciones específicas:
a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités
Especiales de Inversiones y designar a sus miembros,
aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión,
en el marco de lo establecido en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el
Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión.
c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la
escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto
al proceso de promoción.
e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales
38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede
constituirse como un nivel adicional de decisión del
proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en
Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de
Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo
Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso
de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.
Dicho límite puede ser modificado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a
las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos
conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en
el marco de sus competencias.
g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director
Ejecutivo.
h) Las demás funciones que establezca el Reglamento.
Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos
o realizar las gestiones o los actos necesarios para
ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los
Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En
el caso de las decisiones de los Comités Especiales de
Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del
Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones
tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la
inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos.
En estos casos, la responsabilidad que emane de los
acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que
ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente
al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités
Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según
sea el caso.
37.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de
Proinversión sustenta ante el Presidente de la República
y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de
avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas,
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
problemas encontrados y riesgos que pudieran afectar
el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos.
37.7 La gestión de Proinversión está orientada a
resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia y
calidad.
El Consejo Directivo de Proinversión, previa
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
establece los objetivos estratégicos institucionales que
prioriza y las metas que se planteen para tal efecto.
Los objetivos estratégicos institucionales, las metas y
los indicadores que se establezcan deben vincularse
necesariamente a la promoción y desarrollo de las
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la
transparencia en la gestión y la rendición de cuentas.
Asimismo, el Consejo Directivo de Proinversión
publica en su portal institucional un informe trimestral de
avance en función a las metas establecidas en el párrafo
anterior.
37.8 Al momento de su designación, los miembros del
Consejo Directivo y miembros de los Comités Especiales
de Inversiones no deben tener conflictos de interés que,
por su frecuencia o magnitud, los inhabiliten para el pleno
ejercicio de sus funciones. En los casos en los que un
conflicto de interés de tal naturaleza se presente de
manera sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo o
miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe
ser cesado y se designa a otro en su reemplazo.
En los casos en los que se presenta un conflicto
de interés en un determinado proceso, el miembro del
Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales
de Inversiones debe declararlo y abstenerse de participar
y votar en dichas cuestiones. El Consejo Directivo
establece los lineamientos para la gestión de conflictos
de interés y ética conforme el marco normativo vigente y
buenas prácticas internacionales.
En caso de falta de quórum debido a abstenciones, el
Consejo Directivo puede integrar a uno o más presidentes
de Comité Especial de Inversiones
37.9 Los acuerdos del Consejo Directivo son
adoptados por mayoría simple. Solo en caso de empate,
el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.
37.10 El Reglamento establece las condiciones bajo
las cuales Proinversión evalúa los encargos de procesos
de promoción de la inversión privada por parte de los
titulares del proyecto.
Artículo 38.- Del Director Ejecutivo, los Comités
Especiales de Inversiones y los Directores de
Proyecto
38.1 El Director Ejecutivo es la máxima autoridad
ejecutiva y representante legal de Proinversión. Es
responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo
Directivo, así como presentarle y sustentar las propuestas
de acuerdos y decisiones que se requieran para
desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión; y de
dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión.
El Director Ejecutivo supervisa y decide sobre los procesos
de promoción de la inversión privada en Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos. Ejerce las
funciones y poderes que se precisen en el Reglamento de
Organización y Funciones y todas aquellas que le atribuya
el Consejo Directivo.
38.2 Los Directores de Proyecto son designados por
el Director Ejecutivo. Son los encargados de conducir el
proceso de evaluación dentro de la fase de formulación
y el proceso de promoción de la inversión privada, bajo
la supervisión del Director Ejecutivo. Las Direcciones de
Proyecto pueden agruparse en Direcciones Especiales
con la finalidad de conglomerar determinados tipos de
proyectos o activos, o según otros criterios que determine
la Dirección Ejecutiva.
38.3 El Consejo Directivo nombra Comités Especiales
de Inversiones con la finalidad de realizar una revisión
independiente de los proyectos de Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos. Los Comités Especiales
de Inversiones revisan y dan conformidad sobre el
Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases,
Versión del Contrato al inicio de la transacción, Versión
Final del Contrato y sus respectivas modificaciones
605397
sustanciales, así como aquellos actos dispuestos por el
Consejo Directivo; elevándolos al Director Ejecutivo para
su aprobación.
38.4 En caso de discrepancia entre los Comités
Especiales de Inversiones y el Director Ejecutivo respecto
de los actos a los que se refiere el numeral 38.3, este
último debe elevarlos al Consejo Directivo para que este
dirima.
Artículo 39.- Publicidad de acuerdos
(…).
39.2 Los actos referidos a la aprobación de la
modalidad de promoción de la inversión privada y sus
modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión
Privada y sus modificatorias, de los Proyectos en Activos
a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la
aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial El Peruano.
(…)
Artículo 2. Incorporación del numeral 14.3 del
artículo 14, el artículo 14-A, el numeral 25.4 del artículo
25, el numeral 34.3 del artículo 34, el artículo 38-A
y el artículo 39-A, Décimo Sexta, Décimo Séptima y
Décimo Octava Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción
de la inversión privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos
Incorpórese el numeral 14.3 del artículo 14, el artículo
14-A, el numeral 25.4 del artículo 25, el numeral 34.3 del
artículo 34, el artículo 38-A y el artículo 39-A, Décimo
Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224,
Ley marco de promoción de la inversión privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en
los siguientes términos:
Artículo 14.- Fases
(…)
14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno
Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana
el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento
de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la
ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la
Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación
la meta respecto a la liberación de predios y áreas que
requiere el proyecto para ser adjudicado.
El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local
puede destinar una partida presupuestal específica para
estos fines, incluso antes que se declare la viabilidad de
los proyectos.
Artículo 14-A: Fase de Planeamiento y
Programación
El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones
Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse
mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la base
de las normas que regulan el Sistema de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
De manera previa a la aprobación del referido
Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno
Local solicita opinión de Proinversión sobre la
modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto
en Activos propuesta. La opinión de Proinversión se
basa en un análisis preliminar de los beneficios de
desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación
Público Privada en comparación con la modalidad de
obra pública, en función a los criterios establecidos en
el Reglamento.
Tratándose del informe a cargo de los Ministerios,
la opinión que emita Proinversión es vinculante para la
inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones
Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo,
Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los
proyectos que el Ministerio no haya considerado para su
ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público
Privadas o Proyectos en Activos.
Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita
Proinversión sobre los proyectos para los que se
605398
NORMAS LEGALES
proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas
o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante.
El presente artículo es de aplicación únicamente a
aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales que incorporen en su programación multianual de
inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad
de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.
Artículo 25.- Autorización para el otorgamiento de
garantías
(…)
25.4 Cuando el Contrato de Asociación Público
Privada a cargo de Proinversión establece la revisión
de los documentos que sustenten el Endeudamiento
Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos,
corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin
perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el
Reglamento puede establecer los supuestos en los que se
requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional
o Gobierno Local y/o del organismo regulador.
Artículo 34.- Presentación de iniciativas privadas
cofinanciadas
(…)
34.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los
proyectos de inversión pública comprendidos dentro de
la Iniciativa Privada Cofinanciada es responsabilidad del
Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo,
el cual puede encargar la contratación de la asesoría a
Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación,
la estructuración y transacción está a cargo únicamente de
Proinversión.
Los contratos y modificaciones derivados de proyectos
de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local
son suscritos con el adjudicatario con la intervención de
los sectores intervinientes. La administración del referido
contrato puede ser delegada al sector interviniente.
Artículo 38-A.- Seguros por responsabilidad de
funcionarios
Proinversión contratará seguros de responsabilidad
administrativa, civil y penal para los funcionarios de la
entidad responsables de adoptar decisiones en el marco
de los proyectos de inversión regulados por el presente
Decreto Legislativo.
Artículo 39-A.- Transparencia
El Consejo Directivo determina los proyectos y/o
etapas que, por su impacto y envergadura, son sometidos,
a una consultoría para asegurar la calidad de gestión del
proceso de la inversión privada a cargo de una empresa
especializada de reconocido prestigio, contratada por
Proinversión. Corresponde al Ministerio de Economía
y Finanzas dictar los términos de referencia, ámbito
de evaluación y la selección de dicha empresa. Para
dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225.
Décimo Sexta: Constituyen reglas para la aplicación
del principio de Enfoque de Resultados en la toma de
decisiones de las entidades públicas, las siguientes:
a. Entre dos o más alternativas legalmente viables,
se debe optar por aquella que permita la ejecución
oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la
disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener
los niveles de servicio del proyecto.
b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas
deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones
que generen retrasos basados en meros formalismos.
c. En caso de controversias durante la ejecución del
proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o
elementos de juicio que permitan determinar que es más
conveniente en términos de costo beneficio, optar por
el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad
pública debe optar por resolver dichas controversias
mediante trato directo.
Décimo Séptima: Proinversión, con aprobación
de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de
interferencias y evaluar el estado legal de los predios y
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el
desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas,
así como evaluar el estado de otros procedimientos
administrativos indispensables para el desarrollo de un
proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir
información a distintas entidades públicas y empresas en
el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del
artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.
Décima Octava: El Ministerio de Economía
y Finanzas sobre la base de las programaciones
multianuales de inversiones de los Ministerios, propone,
periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para
la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente
se puede incorporar las programaciones multianuales
de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales.
El Reglamento establece los procedimientos para la
aprobación del Plan Nacional de Infraestructura”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Saneamiento Físico Legal, Adquisición y
Liberación de Predios
Proinversión, con el objeto de simplificar el proceso
de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación
de Predios, contará con la participación obligatoria de
los funcionarios públicos responsables de la evaluación
y trámite para el saneamiento físico legal, así como la
adquisición y liberación de predios, quienes ejercen
sus funciones en el ámbito de las competencias de las
entidades a las cuales representan.
Segunda.- Responsabilidad Administrativa de los
Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados
por el Decreto Legislativo N° 1224
En el marco del desarrollo de los proyectos de
inversión regulados por el Decreto Legislativo No. 1224,
los funcionarios responsables de tomar decisiones
que implican el ejercicio de discrecionalidad no
pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de
responsabilidad, a menos que existan indicios razonables
de que actuaron con dolo o negligencia.
Tercera.- Nomenclaturas en el Decreto Legislativo
N° 1224
En el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, todas
las referencias a los Comités Especiales debe entenderse
realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda
referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al
Comité de Promoción de la Inversión Privada.
Cuarta.- Financiamiento y reglas aplicables a las
dietas y la escala remunerativa contempladas en el
Decreto Legislativo Nº 1224
Autorícese la aprobación de dietas para el
Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones
de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa
a la que se refiere el presente Decreto Legislativo la
cual tiene carácter transitorio hasta la implementación
del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
la misma que debe culminar como máximo hasta el mes
de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el
numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con
cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige
a partir del 2 de enero de 2017.
Para efectos de implementar lo dispuesto en la
presente disposición, exonérese a Proinversión de lo
establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Quinta.- Autorización para el desarrollo de
instrumentos financieros.
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a
desarrollar instrumentos financieros destinados a asegurar los
riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público
Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado financiero
local y aumenten la participación del mercado internacional.
Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía
y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo
precedente.
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Sexta.- Reestructuración de Proinversión
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por
un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar
las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran
necesarias para optimizar sus recursos y funciones.
Sétima.- Reglamento de Organización y Funciones
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a
aprobar las modificaciones a su Reglamento de Organización
y Funciones, conforme a la legislación vigente.
Octava.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que
modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
Novena.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas aprueba las modificaciones al
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día
siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Iniciativas Privadas
Las iniciativas privadas cofinanciadas que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo
se encuentren en la etapa de formulación del proyecto
de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en
el artículo 34.3 dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo. Para ello se requiere previo acuerdo entre
el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local
correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión
haya contratado los servicios de consultoría o asesoría,
éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a
servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación
y evaluación del Proyecto de Inversión Pública.
Las iniciativas privadas cofinanciadas que no se
adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán
sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo, en lo que
respecta a su formulación. El Reglamento establecerá
las condiciones para la aplicación de esta disposición.
Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones
Público Privadas que a los ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de
interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada
respectivo deben contener, en su declaratoria, la versión
del contrato. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta
regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total
de Inversión supere el limite que determine el Reglamento.
Segunda.Modificaciones
Contractuales
y
Endeudamiento Garantizado Permitido
Las reglas establecidas para las modificaciones
contractuales previstas en el numeral 22.2 del artículo
22 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado
Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se
refiere el numeral 25.4 del artículo 25, se aplican a los
contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia
del presente Decreto Legislativo, salvo que los mismos
cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato.
Tercera.- Miembros del Consejo Directivo de
Proinversión
Los primeros miembros del Consejo Directivo son
designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con
la finalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla
no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo
Directivo.
Cuarta.- Seguimiento de Inversión
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente
norma, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión
transfiere las funciones, el acervo documentario, personal,
605399
logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos
de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a
Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento del
Decreto Legislativo. El acompañamiento, seguimiento,
facilitación y simplificación de los proyectos no comprendidos
en el presente Decreto Legislativo siguen a cargo del Equipo
Especializado de Seguimiento de Inversión.
Quinta.- Regla especial para la opinión de
relevancia en iniciativas privadas
Tratándose de iniciativas privadas que involucren
competencia de Gobiernos Locales, en caso las
municipalidades provinciales no emitan opinión favorable
de relevancia a proyectos de competencia distrital,
sustentan su respectiva opinión.
Sexta.- Formulación de Asociaciones Público
Privadas Cofinanciadas
De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Quinta
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en
el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, los lineamientos y metodologías para formular
proyectos de inversión pública de Asociaciones Público
Privadas Cofinanciadas.
Sétima.- TUO del Decreto Legislativo N° 1224
Dispóngase que en el plazo de treinta días (30)
calendarios el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba
mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 1224.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
1458990-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y
Derechos Humanos a Panamá, y encargan
su Despacho al Ministro de Relaciones
Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 304-2016-PCM
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe N° 071-2016-JUS/OGCP, de la
Oficina General de Cooperación y Proyectos; el Oficio N°
3086-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1147-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
605400
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos
asistirá el día 02 de diciembre de 2016 al 159° Periodo
de Sesiones Ordinario de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en la ciudad de Panamá, República
de Panamá, en la que se abordará las denuncias de
violaciones de derechos humanos de las mujeres en el
contexto de actividades extractivas en el Perú;
Que, entre los días 01 y 04 de diciembre de 2016 se
llevará a cabo la Décimo Séptima Conferencia Internacional
Anticorrupción en dicha ciudad, en la que los participantes del
sector público, sector privado y la sociedad civil analizarán
y debatirán temas inherentes al control de la corrupción.
Precisamente, se incluirán tópicos como flujos financieros
ilícitos, las transacciones políticas, el buen gobierno, la
institucionalidad, el medio ambiente, la seguridad y la paz,
entre otros temas, previéndose la participación de la Ministra
de Justicia y Derechos Humanos como ponente el día 02 de
diciembre de 2016;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General
de Cooperación y Proyectos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos es crucial la participación de la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje
de la señora María Soledad Pérez Tello, Ministra de
Justicia y Derechos Humanos, para que participe en los
eventos antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N°
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Soledad
Pérez Tello, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, del
02 al 04 de diciembre de 2016, a la ciudad de Panamá,
República de Panamá, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos x 3 días
US$ 1, 616.28
US$
945.00
Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos al señor Víctor Ricardo Luna Mendoza,
Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 02 de diciembre
de 2016 y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1458990-3
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante del Ministerio ante
el Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2016-MINAGRI
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Suprema
N°
002-2016-MINAGRI, de fecha 17 de febrero de 2016,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18
de febrero de 2016, se designó a la señora Paula Rosa
Carrión Tello, entonces Directora General de la Dirección
General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura
y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura
y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Calidad – INACAL; habiéndose aceptado la renuncia
de la referida directiva en el mencionado cargo de
Directora General, y designado en su reemplazo al nuevo
directivo, mediante los artículos 2 y 3, respectivamente,
de la Resolución Ministerial N° 0549-2016-MINAGRI, de
fecha 27 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial
El Peruano con fecha 31 de octubre de 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594;
la Ley N° 30224; los Decretos Supremos N°s. 004 y
008-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de
Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de
octubre de 2016, la designación de la señora Paula Rosa
Carrión Tello, como representante del Ministerio de Agricultura
y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar, con efectividad al 31 de octubre
de 2016, al señor Jorge Fidel Castro Trkovic, actual
Director General de la Dirección General de Políticas
Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como
representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante
el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad –
INACAL, hasta completar el período restante del total de
cuatro (04) años calendario, contados desde la vigencia
de la Resolución Suprema N° 002-2016-MINAGRI.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
1458989-6
AMBIENTE
Rectifican error material incurrido en la
Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 361-2016-MINAM
Lima, 23 de noviembre de 2016
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e)
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (SERNANP);
605401
Artículo 2.- Rectificar los errores materiales incurridos
en los Artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº
185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de
acuerdo al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego
presupuestal;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios
de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,
ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su
extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre
y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que
ameriten su reconocimiento;
Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 185-2016-MINAM, de fecha 21
de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación
Privada “Machusaniaca II”;
Que, de la revisión de los actuados se ha advertido
errores materiales en la citada Resolución Ministerial;
Que, en el octavo considerando y en el artículo 1
de la referida Resolución, se ha señalado “provincia
de Quispiscanchi”, siendo la denominación correcta
“provincia de Quispicanchi”
Que, en el Artículo 5 se ha consignado Área de
Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de
Conservación Privada “Machusaniaca II”;
Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 201
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, los errores materiales o aritméticos en los
actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de
su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar
la rectificación, las formas y modalidades de comunicación o
publicación que correspondieron para el acto original;
Que, conforme al marco legal antes enunciado,
los errores materiales advertidos no alteran lo
sustancial del contenido de la Resolución Ministerial
Nº 185-2016-MINAM, o el sentido de la misma, por lo
que resulta necesario rectificar los errores materiales
encontrados, con efecto retroactivo;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en
el octavo considerando de la Resolución Ministerial Nº
185-2016-MINAM, publicada el 23 de julio de 2016, de
acuerdo al siguiente detalle:
“Que, mediante documentos con Registro N° 0219462015, N° 30016-2015, N° 033299-2015, N° 003203-2016,
N° 9213-2016, N° 012268-2016 y N° 013598-2016;
presentados ante el SERNANP, el señor Venecio Cutipa
Quispe identificado con Documento Nacional de Identidad
N° 23984876 y la señora Lucila Huanca Chillihuani
con Documento Nacional de Identidad N° 42028238
solicitan el reconocimiento del Área de Conservación
Privada “Machusaniaca II”, por un período de veinte
(20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con
nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados
(12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral
N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia
de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la
Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del
Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco;”
“Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación
Privada “Machusaniaca Il”, por un período de veinte
(20) años, sobre una superficie de doce hectáreas con
nueve mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados
(12.9836 ha), área total del predio con Unidad Catastral
N° 313137, ubicado en el distrito de Camanti, provincia
de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrito en la
Partida Electrónica N° 11089419 de Predios Rurales del
Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, Zona Registral N° X Sede - Cusco, de la Oficina Registral del Cusco.”
“Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1
y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo
15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para
el Reconocimiento de las Áreas de Conservación
Privada, los propietarios procederán a inscribir en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso
del Área de Conservación Privada “Machusaniaca II”, por
un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle:
(…)”
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución
al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1458732-1
Rectifican error material incurrido en el
Artículo 5 de la Resolución Ministerial
Nº 177-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 362-2016-MINAM
Lima, 23 de noviembre de 2016
Visto; el Oficio Nº 479-2016-SERNANP-J, del Jefe (e)
del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (SERNANP);
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego
presupuestal;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, establece en su artículo 12 que, los predios
de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,
ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su
extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre
y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que
ameriten su reconocimiento;
Que, en dicho contexto, a través del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, de fecha 08
de julio de 2016, se reconoció el Área de Conservación
Privada “Santuario de la Verónica”;
Que, se ha advertido un error material en el Artículo
5 de la Resolución Ministerial mencionada en el
considerando precedente, al haberse consignado Área
605402
NORMAS LEGALES
de Conservación Privada “Aurora”, en lugar de Área de
Conservación Privada “Santuario de la Verónica”;
Que, de acuerdo a lo que establece el artículo
201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, el error material o aritmético
en los actos administrativos puede ser rectificado, con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
debiendo adoptar la rectificación, las formas y modalidades
de comunicación o publicación que correspondieron para
el acto original;
Que, conforme al marco legal antes enunciado, el error
material indicado no altera lo sustancial del contenido
de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM, o el
sentido de la misma, al encontrarse en consonancia con
lo prescrito en el artículo 1 de la citada Resolución, por lo
que resulta necesario rectificar el error material advertido,
con efecto retroactivo;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el
Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 177-2016-MINAM,
publicada el 12 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
“Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la
Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1
y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo
15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para
el Reconocimiento de las Áreas de Conservación
Privada, los propietarios procederán a inscribir en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP, las cargas de condiciones especiales de
uso del Área de Conservación Privada “Santuario de la
Verónica”, por un periodo de veinte (20) años, según el
siguiente detalle:
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1458732-2
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 370-2016-MINAM
Lima, 28 de noviembre de 2016
Visto, los Memoranda N° 727-2016-MINAM/
DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23
de noviembre de 2016, respectivamente, del Viceministerio
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el
Informe N° 223-2016-MINAM/DVMDERN/DGDB de 07 de
noviembre de 2016, de la Dirección General de Diversidad
Biológica; y las Fichas de Solicitud de Autorización de
Viaje al Exterior y demás antecedentes; y,
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público y constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
éste tiene la función general de diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Notificación SCBD/OES/BD/DC/85427
de fecha 21 de marzo de 2016, el Secretario Ejecutivo de
la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica
cursa invitación al Ministerio del Ambiente para participar
en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de
las Partes (COP13) del Convenio sobre la Diversidad
Biológica; la Octava Reunión de la Conferencia de las
Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de
la Biotecnología (COP-MOP8); y la Segunda Reunión de
la Conferencia del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y
Participación en los Beneficios (COP-MOP2), a realizarse
en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del
04 al 17 de diciembre de 2016;
Que, a través los Memoranda N° 727-2016-MINAM/
DVMDERN y N° 745-2016-MINAM/DVMDERN de 15 y 23
de noviembre de 2016, respectivamente, el Viceministro de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite
las Fichas de Solicitud de Autorización de viaje al exterior
de los señores Fernando León Morales, Viceministro de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; José
Alvarez Alonso, Director General de Diversidad Biológica,
para participar en la Décimo Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre la
Diversidad Biológica; así como de la señora Dora Emilia
Pariona Javier, Especialista Responsable en acciones
de control y vigilancia de alerta temprana en materia de
bioseguridad, para participar en la Octava Reunión de
la Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena
sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COP-MOP8);
eventos a realizarse en la ciudad de Cancún, Estados
Unidos Mexicanos, adjuntando itinerario de viaje;
Que, el Gobierno del Perú se encuentra adherido
al Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme lo
establecido mediante Resolución Legislativa Nº 26181,
cuyos objetivos son la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y
la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de recursos genéticos;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Legislativa
N° 28170, el Gobierno del Perú aprobó el Protocolo
de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acuerdo
suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica
cuya finalidad es garantizar la transferencia, manipulación
y utilización seguras de los organismos vivos modificados
(OVM) resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos;
Que, de acuerdo al literal j) del artículo 11 del
Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, se establece que el Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales actúa
como punto focal del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, así como de los demás tratados, convenios,
convenciones que correspondan, en el ámbito de
competencia del Viceministerio; supervisando el
cumplimiento de sus disposiciones, incluida la elaboración
periódica de los informes nacionales sobre los mismos;
Que, en dicho contexto, se considera prioritaria y de
interés institucional la participación de los señores Fernando
León Morales, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales; José Alvarez Alonso, Director General
de Diversidad Biológica; en la Décimo Tercera Reunión de
la Conferencia de las Partes (COP13) del Convenio sobre
la Diversidad Biológica; y de la señora Dora Emilia Pariona
Javier, Especialista Responsable en acciones de control y
vigilancia de alerta temprana en materia de bioseguridad;
en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes
del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad de la
Biotecnología (COP-MOP8);
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, conforme a lo señalado en los documentos que
obran en el expediente alcanzado a través del documento
de visto, los gastos que irrogue la participación de
los servidores citados serán cubiertos con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 de las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002PCM, y sus modificatorias, la resolución de autorización de
viaje será debidamente sustentada en el interés nacional
o en el interés específico de la Institución y deberá indicar
expresamente el motivo del viaje, el número de días y
viáticos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a),
numeral 10.1, del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, se prohíben los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo en los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras y las acciones de
promoción de importancia para el Perú, que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad; supuesto en
el que está inmersa la participación en la Décimo Tercera
Reunión de la Conferencia de las Partes (COP13) del
Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Octava
Reunión de la Conferencia de las Partes del Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad de la Biotecnología (COPMOP8);
Que, en ese sentido, conforme al marco legal
enunciado en los párrafos precedentes, corresponde
autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de
una resolución del titular de la entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y, la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al
exterior en comisión de servicios, a la ciudad de Cancún,
Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial,
a las siguientes personas:
- Fernando León Morales, Viceministro de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, del 07 al 10 de
diciembre de 2016.
- José Alvarez Alonso, Director General de Diversidad
Biológica, del 11 al 16 de diciembre de 2016.
- Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable
en acciones de control y vigilancia de alerta temprana en
materia de bioseguridad, del 04 al 11 de diciembre de
2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente,
de acuerdo al siguiente detalle:
Fernando León Morales
Pasajes aéreos
Viáticos (por 03 días + 01 de instalación)
US$ 940.49
US$ 1760.00
José Alvarez Alonso
Pasajes aéreos
Viáticos (por 05 días + 01 de instalación)
US$ 1042.94
US$ 2640.00
Dora Emilia Pariona Javier
Pasajes aéreos
Viáticos (por 07 días + 01 de instalación)
US$ 936.74
US$ 3520.00
605403
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje
se autoriza en el artículo 1, deberán presentar ante el
Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar las funciones del Viceministro
de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales,
al señor Marcos Gabriel Alegre Chang, Viceministro de
Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición
a sus funciones, a partir del 07 de diciembre de 2016, y en
tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 6.- Designar temporalmente al señor
Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General
de la Dirección General de Evaluación, Valoración y
Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del
Ambiente para que en adición a sus labores, ejerza las
funciones de Director General de la Dirección General de
Diversidad Biológica, a partir del 11 de diciembre, y en
tanto dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
1458732-3
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje del Viceministro de Turismo
a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 406-2016-MINCETUR
Lima, 25 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa
la política de comercio exterior y de turismo en armonía
con la política general del Estado. En materia de turismo
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el
fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la
promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el sector Turismo, bajo la aplicación de los
principios de la actividad turística y sus políticas,
promueve el desarrollo sostenible y busca contribuir a los
medios de vida de las comunidades, a generar puestos
de trabajo, sensibilizar y valorar la riqueza y los servicios
que nos brinda la biodiversidad y revalorar la cultura y el
conocimiento tradicional;
Que, el Perú es Parte del Convenio sobre Diversidad
Biológica, instrumento jurídico internacional, multilateral
más importante en la promoción de la conservación de
la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del
capital natural, impulsando acciones para el desarrollo
sustentable; el mismo que entró en vigor el 29 de
diciembre de 1993, y a la fecha cuenta con 193 Partes.
La Conferencia de las Partes es el máximo órgano del
Convenio, que dirige, supervisa y decide sobre el proceso
de implementación y futuro desarrollo del Convenio;
Que, en la ciudad de Cancún, Estados Unidos
Mexicanos, del 04 al 17 de diciembre de 2016, se llevará
a cabo la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de
las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus
Protocolos – COP 13; que reunirá a los representantes de
los países parte y actores claves encargados de promover
la aplicación del Convenio de Diversidad Biológica, para
negociar acuerdos y compromisos que den impulso a
la conservación y uso sustentable de la biodiversidad,
así como al cumplimiento del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi;
605404
NORMAS LEGALES
Que, el tema central de discusión de la COP 13 es
la integración de la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica en las políticas públicas y en los
sectores priorizados (turismo, agricultura y forestales,
pesca y acuicultura), con miras a lograr el bienestar de la
población, para el logro del desarrollo sostenible y el alivio
de la pobreza;
Que, en la política ambiental del sector Turismo,
se establecen lineamientos para la implementación
de medidas que contribuyan al control y prevención
de la contaminación ambiental y la conservación de la
biodiversidad, así como reconocer la necesidad de una
visión integral del aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales para garantizar el sostenimiento de los
servicios actuales de la biodiversidad;
Que, en cumplimiento de estas políticas, actualmente
el MINCETUR cuenta con instrumentos de planificación
y gestión de la actividad turística a nivel nacional tales
como: el Plan Estratégico Nacional de Turismo del
Perú – PENTUR, el Plan Nacional de Calidad Turística
– CALTUR y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía
– PENDAR, herramientas de desarrollo turístico del país
que establecen estrategias a seguir para el desarrollo
sostenible de la actividad turística a nivel nacional,
regional y local, considerando la implementación de
acciones que promueven la conservación de la diversidad
biológica, la inclusión social, el desarrollo económico y el
reconocimiento de la cultura;
Que, por lo expuesto, se considera conveniente
autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia
Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en
representación del MINCETUR asista al evento antes
mencionado, del 02 al 04 de diciembre del año en curso,
participando en los Foros “Desafíos y Oportunidades para
facilitar la incorporación de la biodiversidad” y “Condiciones
para facilitar la incorporación de la biodiversidad en el
turismo”, en la mesa de trabajo del sector turismo y en la
ceremonia oficial de apertura de la decimotercera reunión
de la COP 13, entre otras actividades;
Que, es necesario encargar las funciones del
Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la
ausencia de su titular;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
acuerdos comerciales o tratados comerciales, así como de
la promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
el Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín
Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad
de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 05
de diciembre de 2016, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
participe en la Décimo Tercera Reunión de la Conferencia
de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica
y sus Protocolos – COP 13, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes Aéreos
: US$
Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$
898,78
1 760,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá.
Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez
Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del
Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 01 de
diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1458130-1
CULTURA
Aprueban “Plan de Protección para
los Pueblos Indígenas en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial (PIACI) de la Reserva Indígena
Murunahua 2017 - 2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2016-MC
Lima, 28 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 000099-2016-DGPI-VMI/MC
de la Dirección General de Derechos de los Pueblos
Indígenas; el Informe N° 000113-2016/OPL/OGPP/SG/
MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe N° 000030-2016-ODS/OGAJ/SG/MC de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
los numerales 2.1, 2.2 y 2.22 de su artículo 2 que toda
persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y
bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado;
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, la Constitución Política dispone en
el numeral 19 de su artículo 2, que toda persona tiene
derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la Nación;
Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29565, se
creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29565,
la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de
las áreas programáticas de acción sobre las cuales el
Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones
y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del
Estado en el sector Cultura, precisándose en su artículo
15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad
inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e
inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la
Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial,
en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES
y modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2016MC, tiene por objeto establecer el Régimen Especial
Transectorial de protección de los derechos de los pueblos
indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en
situación de aislamiento o en situación de contacto inicial,
garantizando en particular sus derechos a la vida y a la
salud, salvaguardando su existencia e integridad.
Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la protección
de pueblos indígenas u originarios en situación de
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
aislamiento y en situación de contacto inicial, el Estado
peruano reconoce la obligación de proteger la vida y la
salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento
y en situación de contacto inicial, desarrollando acciones
y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a
enfermedades transmisibles, así como respetando su
decisión en torno a la forma y el proceso de su relación
con el resto de la sociedad nacional y con el Estado;
Que, asimismo, la Ley N° 28736 resalta la importancia
de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de
los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en
situación de contacto inicial, reconociendo su derecho
a poseer las tierras que ocupan, así como restringir el
ingreso de foráneos a las mismas, garantizando el uso
extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus
actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo
Reservas Indígenas;
Que, los pueblos indígenas en situación de aislamiento
o en situación de contacto inicial se caracterizan por su
alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural;
y teniendo una estrecha relación de interdependencia
con el ambiente y las tierras que involucran su territorio,
necesitan extensas áreas para conservar su salud, formas
de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo;
Que,
mediante
Decreto
Supremo
N°
008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo
N° 008-2016-MC, se aprobó el Reglamento de la Ley N°
28736, con la finalidad de establecer los mecanismos de
protección de los derechos de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y en situación de contacto inicial
(PIACI);
Que, artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC,
señalan que el Viceministerio de Interculturalidad del
Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen
Especial Transectorial de protección de los derechos de
los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en
situación de Contacto Inicial, siendo su rol el de evaluar,
planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas
a la protección de los pueblos indígenas en mención,
garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a
la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de
conformidad con el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y la normativa nacional
especializada;
Que, mediante Resolución Directoral Regional N°
00189-97-CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997,
emitida por la Dirección Regional Agraria de Ucayali se
declaró como Reserva Territorial a favor del grupo étnico
Murunahua la superficie de cuatrocientos ochenta y un
mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tierras
de selva, ubicadas en los distritos de Yurúa y Antonio
Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali,
con el objetivo de preservar el derecho del citado grupo
sobre las tierras que ocupan de modo tradicional para
el aprovechamiento de los recursos naturales existentes
en dicha área, así como de protegerlos respecto de
agresiones o posibles enfrentamientos por parte de
terceros;
Que, las Reservas Indígenas son tierras delimitadas
por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas
en situación de aislamiento y en situación de contacto
inicial y son de carácter intangible con el fin de proteger
sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren
su existencia e integridad como pueblos;
Que, para el establecimiento de Reservas Indígenas,
la Ley N° 28736 y su Reglamento disponen la creación de
una Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de
Cultura, la cual realiza un estudio previo de reconocimiento
para declarar, mediante Decreto Supremo del sector
Cultura, el reconocimiento de un pueblo indígena en
situación de aislamiento y en situación de contacto
inicial; y, posteriormente, realiza un estudio adicional de
categorización para declarar, mediante Decreto Supremo
del sector Cultura, la categorización de una Reserva
Indígena;
Que, en atención al marco normativo anteriormente
descrito y, en cumplimiento del mandato de adecuación
establecido en la Primera Disposición Complementaria
y Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28736,
605405
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
el Ministerio de Cultura promulgó el Decreto Supremo
N° 001-2014-MC, Decreto Supremo que declara el
reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial ubicados
en las Reservas Territoriales denominadas “Madre de
Dios”, ubicada en el departamento de Madre de Dios,
“Isconahua”, “Murunahua” y “Mashco Piro” ubicadas
en el departamento de Ucayali y la Reserva Territorial
“Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, ubicada en los
departamentos de Ucayali y Cusco” y; posteriormente,
promulgó el Decreto Supremo N° 007-2016, Decreto
Supremo que declara la categorización de las Reservas
Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; esta
última en beneficio de los pueblos indígenas en situación
de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro
y del pueblo indígena en situación de contacto inicial
Amahuaca, con una superficie de cuatrocientos setenta
mil trescientos cinco y 89/100 hectáreas (470,305.89
ha.), ubicada en el distrito de Yurúa y Antonio Raymondi,
provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N°
28736, señala que las Reservas Indígenas deben contar
con Planes de Protección que determinen las funciones
de cada sector, institución u organización, así como los
mecanismos de participación de las instituciones de
la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la
protección de los derechos de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y en situación de contacto inicial
de la Reserva Indígena;
Que, el Plan de Protección constituye un instrumento
de gestión que tiene por finalidad garantizar el respeto
a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial de la Reserva Indígena;
Que, mediante Informe N° 000099-2016-DGPI-VMI/
MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos
Indígenas propone el “Plan de Protección para los
Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en
Situación de Contacto Inicial de la Reserva Indígena
Murunahua, 2017-2021”, con el objetivo de emitir un
instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos
a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento y contacto inicial de la citada
Reserva Indígena;
Que, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto emitió opinión mediante el Informe
N° 000113-2016/OPL/OGPP/SG/MC, en el que señala
que el objetivo de la propuesta de “Plan de protección
para los pueblos indígenas en situación de aislamiento
y en situación de contacto inicial de la reserva indígena
Murunahua (2017-2021)” tiene correspondencia con
el Objetivo Estratégico N° 01 del plan Estratégico
Institucional 2012-2016, recomendando que el
conjunto de actividades contenidas en el Plan de
Protección deben ser priorizados y programados
en el Plan Operativo Institucional del año 2017, a
fin de garantizar su cumplimiento, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de las Unidades Orgánicas
responsables de su ejecución;
Que, estando a lo señalado en los considerandos
precedentes, corresponde aprobar el Plan de Protección
de la Reserva Indígena Murunahua;
Con el visado del Viceministro de Interculturalidad; de
la Directora General de la Dirección General de Derechos
de los Pueblos Indígenas; del Director General de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de
la Directora General de la Oficina General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736,
Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de
Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que
aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; y, la Ley N°
29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Protección para
los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y
605406
NORMAS LEGALES
en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva
Indígena Murunahua 2017 - 2021”, el mismo que como
anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano,
así como la publicación del “Plan de Protección para
los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento
y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la
Reserva Indígena Murunahua 2017 - 2021” en el portal
institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1458606-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina
de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 497-2016-DE/MGP
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto, el Oficio P.1000-2530 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es miembro de la
Organización Marítima Internacional (OMI) desde
1968, habiendo adoptado todos los organismos
internacionales obligaciones emitidas por la referida
organización. En consecuencia la participación de
la Autoridad Marítima Nacional en las reuniones
especializadas de los diferentes sub comités, comités y
consejo, respectivamente, resulta de gran importancia,
por ser el Perú parte de las decisiones de carácter
estratégico del citado organismo internacional, en
beneficio de los intereses nacionales;
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), ha
publicado el Programa de Reuniones para el año 2016
(PROG/124/Rev.3), de fecha 12 de julio de 2016, en el cual
se encuentra considerado el 117º Período de Sesiones
del Consejo, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 al 9 de
diciembre de 2016;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y UN
(1) Oficial Superior, para que participen en la mencionada
actividad;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón y del
Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez,
quienes han sido designados para que participen en el
117º Período de Sesiones del Consejo de la Organización
Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5
al 9 de diciembre de 2016; por cuanto las experiencias
a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad
Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la
Marina de Guerra del Perú, debido a que permtirá darnos
la oportunidad de participar con voz y voto como Estado
Miembro de la Organización Marítima Internacional
(OMI), en actividades relacionadas con la prevención y
control de la contaminación del mar a nivel internacional,
permitiéndonos además obtener información sobre los
últimos alcances en señalización marítima mundial,
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
instalación y operación de equipos hidro-oceanográficos
y descubrimientos científicos, entre otros;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participación
del personal comisionado durante la totalidad de la
actividad programada, es necesario autorizar su salida
del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su
retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días
adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,
de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR
Calderón, CIP. 00773852, DNI. 43345056 y del Capitán
de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP.
00804502, DNI. 08649212, quienes han sido designados
para que participen en el 117º Período de Sesiones del
Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI),
en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, del 5 al 9 de diciembre de 2016; así
como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 10
de diciembre de 2016.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte) - Lima
US$. 2,700.00 x 2 personas
US$.
5,400.00
Viáticos:
US$. 540.00 x 2 personas x 5 días
TOTAL A PAGAR:
US$.
5,400.00
----------------------------US$.
10,800.00
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los
participantes.
Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante
el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días
calendario contados a partir de la fecha de retorno al
país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal
Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación
de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002 y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1458989-7
Autorizan viaje de Oficial de la Fuerza Aérea
del Perú a EE.UU., por tratamiento médico
altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 498-2016-DE/FAP
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto, el Acta de Junta Médica de Especialistas
N° 0102-15 de fecha 16 de diciembre de 2015 de la
Junta Médica de Especialistas del Hospital Central de
la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº
0601 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Junta de
Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Solicitud de
fecha 20 de setiembre de 2016 del Coronel FAP JOSE
MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, la Carta de fecha
29 de setiembre de 2016 del Representante de UHealth
International, la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016
del Representante de International Ocular Center, Inc. y el
Oficio NC-160-DSAL-N° 2137 de fecha 03 de octubre de
2016 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 718-2014DE/FAP de fecha 03 de diciembre de 2014, se autorizó
el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente
Especializado, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA
SCHAMBAHER, en compañía de su señora esposa
ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO, para que se le
realice la evaluación y tratamiento médico de la prótesis
ocular del ojo derecho en el Bascom Palmer Eye Institute,
en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados
Unidos de América, del 09 al 19 de diciembre de 2014;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 2902015-DE/FAP de fecha 16 de julio de 2015, se autorizó
el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente
Especializado, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA
SCHAMBAHER, en compañía de su señora esposa
ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO, para que se le
realice un control del implante de la prótesis ocular del ojo
derecho, en el Bascom Palmer Eye Institute, así como,
el cambio de prótesis ocular derecho en el International
Ocular Center, Inc., en la ciudad de Miami, Estado de
Florida – Estados Unidos de América, del 21 de julio al 15
de agosto de 2015;
Que, con el Acta de Junta Médica de Especialistas N°
0102-15 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Junta Médica
de Especialistas del Hospital Central de la Fuerza Aérea
del Perú determina que el Coronel FAP JOSE MANUEL
IBARRA SCHAMBAHER, presenta el diagnóstico de
enucleación del ojo derecho con prótesis ocular (CIE 10:
H44.8), glaucoma moderado del ojo izquierdo (CIE 10:
H40.1), trastorno de la visión ocular (falta de estereopsis
CIE 10: H53.3) y ceguera del ojo derecho (CIE 10: H54.4),
recomendando, la evaluación del implante ocular en el
ojo derecho en el Hospital Bascom Palmer Eye Institute
y control de prótesis ocular derecho en el International
Ocular Central en la ciudad de Miami – Estados Unidos
de América, por un periodo de quince (15) días;
605407
Que, mediante el Acta Junta de Sanidad Nº 0601 de
fecha 30 de diciembre de 2015, la Junta de Sanidad de
la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el Coronel
FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, viaje a la
ciudad de Miami – Estados Unidos de América, con un
acompañante para su cuidado y atención, a fin de que se
le realice una evaluación del implante ocular en el Hospital
Bascom Palmer y el control de prótesis ocular derecho
en el International Ocular Center, Inc., por un periodo de
quince (15) días;
Que, con la Carta de fecha 29 de setiembre de 2016,
el Representante de UHealth International, comunica que,
el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER,
iniciará sus citas médicas de control y mantenimiento de
su prótesis ocular del ojo derecho, en el Bascom Palmer
Eye Institute, a partir del día 09 de diciembre de 2016
por un periodo de doce (12) días; asimismo, con la Carta
de fecha 29 de setiembre de 2016, el Representante de
International Ocular Center, Inc. comunica que el citado
Oficial Superior, se encuentra citado el día 16 de diciembre
para el mantenimiento de su prótesis ocular; motivo por el
cual, el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente
Especializado, a la ciudad de Miami, Estado de Florida
– Estados Unidos de América, del Coronel FAP JOSE
MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, deberá realizarse del
09 al 20 de diciembre de 2016;
Que, de acuerdo a lo solicitado por el Coronel FAP
JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, el viaje a la
ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos
de América citado en el considerando precedente, lo
realizará en compañía de su señora esposa ADRIANA
MARTIN ERVIN CANCINO, para su cuidado y atención;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora
Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de
fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y para garantizar la participación
oportuna del citado Oficial Superior en las citas
programadas, resulta necesario autorizar su salida del
país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno
un (01) día después de la fecha programada, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”,
establece que el Personal Militar en Situación de Actividad
que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total
recuperación por falta de tratamiento especializado en el
país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado
en un centro de salud altamente especializado, sujeto a
disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente
un peritaje médico así como el informe de la Junta de
Sanidad de la Institución Armada respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015
que determina la jerarquía y uso de normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio de Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con
el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento
Médico Altamente Especializado del Coronel FAP JOSE
MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, identificado con NSA:
605408
NORMAS LEGALES
O-9512685 y DNI: 07782741, en compañía de su señora
esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO identificada
con DNI: 07563483, para que asista a sus citas de control
y mantenimiento de prótesis ocular del ojo derecho, en el
Bascom Palmer Eye Institute y en el International Ocular
Center, Inc., en la ciudad de Miami, Estado de Florida –
Estados Unidos de América del 09 al 20 de diciembre de
2016; asi como, su salida del país el 08 de diciembre de
2016 y retorno el 21 de diciembre de 2016.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima
US $ 2,088.90 x 02 personas (Incluye TUUA)
= US $ 4,177.80
Viáticos:
US $ 440.00 x 12 días x 01 persona
Total a pagar
= US $ 5,280.00
-------------------= US $ 9,457.80
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del paciente.
Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de
mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1458989-8
Autorizan viaje de Oficial de la Marina de
Guerra del Perú a Colombia, en Misión de
Estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 499-2016-DE/MGP
Lima, 29 de noviembre de 2016
Visto, el Oficio N.1000-1472 del Director General de
Educación de la Marina, de fecha 13 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Jefe de Capacitación del Grupo Consultivo
y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América,
hace de conocimiento al Director General de Educación
de la Marina, el ofrecimiento de una vacante adicional
para la Marina de Guerra del Perú, en el Curso Inicial
de Pilotos de Helicópteros, a realizarse en la Escuela de
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando
Aéreo de Combate Nº 4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”,
ciudad de Melgar, Departamento de Tolima, República de
Colombia, del 3 de diciembre de 2016 al 25 de agosto
de 2017; asimismo, sugiere el nombramiento del Teniente
Segundo Luis Daniel Alejandro PASTOR Chávez o del
Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, para
que participen en la mencionada actividad;
Que, en relación al considerando precedente,
el Director General de Educación de la Marina, ha
comunicado la designación del Alférez de Fragata
Christian RODRÍGUEZ Córdova, para que participe en el
referido curso;
Que, la designación de Personal Naval, para que
participe en el citado curso, permitirá a la Fuerza de
Aviación Naval de la Marina de Guerra del Perú, contar
con personal con instrucción e información en temas
y actividades, relacionadas al aprendizaje de técnicas
básicas de vuelo con helicóptero y emergencias,
maniobras de vuelo por instrumentos, simulador de vuelo,
vuelo táctico y entrenamiento en destrezas de combate
diurno y nocturno; así como, entrenamiento en vuelo
táctico con uso de visores nocturnos;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ Córdova, para
que participe en el Curso Inicial de Pilotos de Helicópteros,
a realizarse en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza
Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº
4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”, ciudad de Melgar,
Departamento de Tolima, República de Colombia, del 3
de diciembre de 2016 al 25 de agosto de 2017; por cuanto
los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán
en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a
que permitirá incrementar los conocimientos en el área
técnica y tecnológica que se utilizan en el entrenamiento
con aeronaves de ala rotatoria;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal,
los pagos correspondientes al período comprendido
del 3 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con
cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; y, para completar el período de duración
de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 25
de agosto de 2017, los pagos se efectuarán con cargo
al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
respectivo;
Que, el hospedaje, alimentación y pasajes
aéreos, serán proporcionados por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, por lo que debe otorgarse
Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE
POR CIENTO (20%), del que corresponde al lugar de
destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3
del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de
setiembre de 2014, que establece el porcentaje máximo de
Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el
Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de
Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado
con financiamiento parcial;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
dispone que el monto de la compensación extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, será reducido
en la misma cantidad que la bonificación otorgada de
conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8
del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, con el fin de prever la participación del personal
designado durante la totalidad de la actividad programada,
es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día
de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después
del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto
alguno al Tesoro Público;
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a
la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después
de haber servido en su respectiva Institución Armada el
tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma,
más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo;
y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de
2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos
Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de
2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por
días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria
aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM,
de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
2014, que establece disposiciones respecto a montos
por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y
Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado
con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de
fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de
la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año
Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha
28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios del Alférez de Fragata Christian RODRÍGUEZ
Córdova, CIP. 00025823, DNI. 46298985, para que
participe en el Curso Inicial de Piloto de Helicóptero, a
realizarse en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza
Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº
4 “TC. Luis Francisco Pinto Parra”, ciudad de Melgar,
Departamento de Tolima, República de Colombia, del 3
de diciembre de 2016 al 25 de agosto de 2017; así como,
autorizar su salida del país el 2 de diciembre de 2016 y su
retorno el 26 de agosto de 2017.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al
Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 4,812.54 / 31 x 29 días (diciembre 2016) x 20% US$.
900.41
----------------------TOTAL AL PAGAR:
US$.
900.41
605409
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11
de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto
Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de
la presente autorización de viaje en Misión de Estudios,
se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal
correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria
mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la
misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad
con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo
Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1
del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Personal Naval, revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9.- El citado Oficial Subalterno, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1458989-9
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Director de
Investigación y Métodos de la Dirección
General de Gestión de Usuarios del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 279-2016-MIDIS
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
605410
NORMAS LEGALES
Que,
mediante
Resolución
Ministerial
N°
136-2016-MIDIS se designó al señor Javier David Loza
Herrera como Director de Investigación y Métodos de la
Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo
de Director de Investigación y Métodos, habiéndose
considerado pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Javier David Loza Herrera, al cargo de Director
de Investigación y Métodos de la Dirección General
de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1458968-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 324-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30458, Ley que
regula diversas medidas para financiar la ejecución de
Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos
Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres
Naturales, dispone que el saldo de los recursos a los que
se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento
está incluido en la emisión interna de bonos aprobada
por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, sean destinados, entre otros,
conforme a lo indicado en su literal c) hasta por la suma
de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300
000 000,00), para la creación de un fondo destinado al
financiamiento de proyectos de inversión pública ante la
ocurrencia de fenómenos naturales;
Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4
de la Ley N° 30458, se crea el Fondo para intervenciones
ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar
proyectos de inversión pública para la mitigación,
capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción
ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a
los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la
citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido
artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan
en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a
propuesta de este último;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley
señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos
del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de
desastres naturales pueden ser destinados a financiar la
atención de proyectos de inversión pública de emergencia
para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de
Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este
caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos
establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del
adecuado uso de dichos recursos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera
del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad
Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma
de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300
000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 – Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo
para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales;
Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI realiza acciones
durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la
atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científico competente;
Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº
001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios
y procedimientos para sustentar la necesidad de
Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373,
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada
mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01,
se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación
a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los
tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante
la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como
los desastres de gran magnitud que se produzcan o
pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los
Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados
elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera
asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01
“Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar
la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia ante la presencia de desastres”, aprobada
mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01,
establece un procedimiento simplificado aplicable a los
Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la
presencia de desastres que declare elegibles la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de
acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30373;
Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida
Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario contados desde el día siguiente de haber
recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de
Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección
General de Inversión Pública, solicitará los recursos
al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la
normatividad presupuestal vigente;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
a través del Oficio N° 4122-2016/INDECI/4.0, solicita la
suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00), los cuales serán
transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de
Tuti, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia denominados “Rehabilitación del
canal Calera sector Solera del distrito de Tuti – Chivay –
provincia de Caylloma - región Arequipa, afectado por el
sismo del 14 de agosto del 2016” y “Rehabilitación del
canal Calera del distrito de Tuti – Chivay – provincia de
Caylloma – región Arequipa, afectado por el sismo del
14 de agosto del 2016”, los cuales han sido declarados
elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N°
5853-2016-EF/63.01;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin
de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse
en la población como también en la economía nacional,
debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación
de recursos mediante un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37 603,00) a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
30458, Ley que regula diversas medidas para financiar
la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en
apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de
Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada
mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01,
modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada
mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 37
603,00) a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
con el siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
En Soles
3 :
Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
TOTAL INGRESOS
37 603,00
-------------37 603,00
========
GASTOS
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
006: Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001: NDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
En Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
5000502 :
Atención de Desastres y Apoyo a la
Rehabilitación y a la Reconstrucción
3 :
Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias
TOTAL EGRESOS
37 603,00
-------------37 603,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la
605411
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1458989-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016 a favor de los
Pliegos Gobiernos Regionales, para
financiar el costo diferencial del pago de
la remuneración íntegra mensual de los
profesores ascendidos en la Carrera Pública
Magisterial, así como el pago diferencial
de la remuneración integra mensual y las
asignaciones temporales de los profesores
que desempeñan el cargo de Director de
Unidad de Gestión Educativa Local, de
Director de Gestión Pedagógica y Jefe de
Gestión Pedagógica
DECRETO SUPREMO
Nº 325-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la
misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de
progresión gradual en las escalas magisteriales definidas
en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al
profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y
605412
NORMAS LEGALES
se realiza a través de concurso público anual, considerando
las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
determine por escala magisterial y por regiones;
Que, el artículo 27 de la citada Ley establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos
Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que
se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a
las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
088-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el Concurso Público
para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala
Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”; la misma que en su numeral
7.5 establece que la vigencia del ascenso a la segunda
escala magisterial es a partir del primer día hábil del mes
siguiente de publicados los resultados del concurso de la
etapa ordinaria o excepcional, según corresponda;
Que, a través de la Resolución Ministerial N°
566-2015-MINEDU se convoca al Concurso Público
para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala
Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma
del citado Concurso Público; disponiéndose, en los
numerales 16 y 18 del Anexo de la citada Resolución
Ministerial, modificado por Resolución Ministerial N°
150-2016-MINEDU, que la publicación de los resultados
de las etapas ordinaria y excepcional serían los días 5 y 8
de julio de 2016, respectivamente;
Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N° 29944,
establece que adicionalmente a la remuneración íntegra
mensual, el profesor puede percibir una asignación
temporal que se otorga por el ejercicio de cargos de
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:
directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que la
Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de
desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones
de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión
Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio
de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica,
Especialista en Educación de las diferentes instancias de
gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector
de institución educativa;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944, prescribe
que el Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los montos
y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la
jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas, entre
las cuales se encuentran las asignaciones por Director de
UGEL y por Director de Gestión Pedagógica; asimismo,
señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el
profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo
y ubicación de la institución educativa. Corresponden
exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas
al servicio efectivo en la misma. En caso de que se
produzca el traslado de profesor a plaza distinta, este
las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los
beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de
destino;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la
Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2013-EF, establece que las asignaciones temporales
son reconocimientos económicos que se otorgan
al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas
condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones
de mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son
percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de
manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios
técnicos y montos de las asignaciones temporales son
establecidas mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29944 establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos
regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos,
cada dos (02) años, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para
cada cargo;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
072-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica
denominada “Norma que regula los Concursos Públicos
de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión
Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación
en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”; asimismo, mediante Resolución
Ministerial N° 524-2015-MINEDU se convocó a los
Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de
UGEL y Direcciones Regionales de Educación - DRE en
el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial;
Que, el numeral 7.3 de la referida Norma Técnica
señala que la designación de Director de UGEL, Jefe
de Gestión Pedagógica de UGEL y Director de Gestión
Pedagógica de Dirección Regional de Educación rige a
partir del 01 de agosto de 2016;
Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2016-EF se
establecen los montos, vigencia, características y criterios
de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo
de Director de UGEL, de Director de Gestión Pedagógica
y de Jefe de Gestión Pedagógica;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros,
lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al
pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2013-ED correspondientes a la remuneración íntegra
mensual de los profesores incorporados, nombrados,
reubicados o ascendidos de escala magisterial en la
Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año
2015, según corresponda; las asignaciones temporales;
y el pago de la diferencia de jornada de los profesores
que acceden a los cargos establecidos en los artículos
34, 35 y 36 de la Ley N° 29944, entre otros; asimismo,
en el numeral 21.3 del citado artículo establece que para
la aplicación de lo antes señalado, en los casos que
corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo
artículo establece que las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de
este último, previa aprobación de las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación, en el marco de lo establecido en la
normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº
30372, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado cuente con productos o proyectos del
mismo programa, señalando que dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del sector correspondiente a propuesta de este
último, previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuesto Público;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de
la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio
de Educación, mediante los Informes Nºs 312, 329 y
433-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
sustenta
y determina el costo diferencial para financiar el pago
de la RIM a los profesores que ascendieron de escala
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
magisterial en el marco del Concurso Público para el
Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial y
el costo diferencial para financiar el pago de la diferencia
de jornada y de las asignaciones temporales a las que
se refieren los literales a) y b) del artículo 58 de la Ley
N° 29944 a favor de los profesores que accedieron a
los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa
Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión
Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y
b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los
Concursos Públicos convocados mediante Resolución
Ministerial N° 524-2015-MINEDU; asimismo, los referidos
Informes señalan que se ha verificado el cumplimiento
de las disposiciones que para tal efecto estableció el
Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el
numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación, mediante el Informe Nº 631-2016-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional
del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora
026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles para ser transferidos a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de
lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud
de lo cual, a través de los Oficios N°s 01028, 01244 y
01367-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación
solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos
Regionales asciende a la suma de QUINCE MILLONES
SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego
010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial
del pago de la RIM a los profesores que ascendieron
de escala magisterial en el marco del Concurso Público
para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala
Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de las
asignaciones temporales a las que se refieren los literales
a) y b) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial a favor de los profesores que accedieron a
los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa
Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión
Pedagógica, conforme a los previsto en los literales a) y
b) del artículo 35 de la referida Ley, en el marco de los
Concursos Públicos convocados mediante Resolución
Ministerial N° 524-2015-MINEDU;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales
hasta por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/ 15 700 945,00) para financiar el pago de los
conceptos señalados en los considerandos precedentes;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, hasta por la suma de QUINCE MILLONES
SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 700 945,00) del pliego
010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial
del pago de la RIM a los profesores que ascendieron
de escala magisterial en el marco del Concurso Público
605413
para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala
Magisterial y el pago de la diferencia de jornada y de
las asignaciones temporales a las que se refieren los
literales a) y b) del artículo 58 de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial a favor de los profesores que
accedieron a los cargos de Director de Unidad de Gestión
Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe
de Gestión Pedagógica, conforme a los previsto en los
literales a) y b) del artículo 35 de la referida Ley, en el
marco de los Concursos Públicos convocados mediante
Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU, conforme
a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
En Soles
: Gobierno Central
010 : Ministerio de Educación
026 : Programa Educación Básica para
Todos
0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación
Básica Regular
3000385 : Instituciones
Educativas
con Condiciones para el
Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
5005628 : Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras
de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
3 950 853,00
0106 : Inclusión de niños, niñas y
jóvenes con discapacidad en
la Educación Básica y Técnico
Productiva
3000574 : Personas con discapacidad
severa acceden a Instituciones
Educativas
públicas
especializadas con
condiciones para su atención
5004306 : Contratación oportuna y pago
de personal para atención de
Centros de Educación Básica
Especial
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de
la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD
5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de
la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD
5000668 : Desarrollo de la Educación
Técnica
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
A C C I O N E S
CENTRALES
ACTIVIDAD
5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
TOTAL EGRESOS
118 511,00
3 981,00
11 115,00
42 591,00
11 573 894,00
15 700 945,00
===========
605414
A LA:
SECCION SEGUNDA
PLIEGO
PROGRAMA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
NORMAS LEGALES
En Soles
: Instancias Descentralizadas
: Gobiernos Regionales
0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación
Básica Regular
3000385 : Instituciones
Educativas
con Condiciones para el
Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
5005628 : Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras
de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
PROGRAMA
0106 : Inclusión de niños, niñas y
PRESUPUESTAL
jóvenes con discapacidad en
la Educación Básica y Técnico
Productiva
PRODUCTO
3000574 : Personas con discapacidad
severa acceden a Instituciones
Educativas
públicas
especializadas con condiciones
para su atención
ACTIVIDAD
5004306 : Contratación oportuna y pago
de personal para atención de
Centros de Educación Básica
Especial
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
3 950 853,00
3 981,00
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD
5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de
la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
11 115,00
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
TOTAL EGRESOS
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la
misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano.
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban, mediante resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo
1 del presente Decreto Supremo a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante
el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al
límite para autorización de compromisos aprobado para
el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto
Supremo N° 272-2016-EF.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
5000661 : Desarrollo de la Educación
Laboral y Técnica
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD
5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
El Peruano
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
118 511,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de
la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE
1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
42 591,00
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
11 573 894,00
15 700 945,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas
para financiar el costo diferencial de la remuneración
íntegra mensual de los profesores que ascendieron de
la primera a la segunda escala magisterial” y el Anexo
2 “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la
diferencia de jornada y de las asignaciones temporales a
favor de los profesores que accedieron a los cargos de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director
de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
en el marco de la carrera pública magisterial”, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
los cuales se publican en los portales institucionales del
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1458989-3
Decreto Supremo que establece la
exoneración del pago de tasas registrales
y derechos de tramitación a favor de
Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
N° 326-2016-EF
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del proceso de descentralización
del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura
y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos
Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n)
del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el
proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria,
con la participación de los actores involucrados, cautelando
el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable
de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;
encontrándose, a la fecha, en proceso de transferencia de
dicha función a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;
Que, por Decreto Supremo N° 087-2013-PCM, se
dispuso la exoneración del pago de tasas registrales
y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del
Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en
el ejercicio de la función transferida prevista en el literal
n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, exoneración que perdió vigencia
el 2 de agosto de 2016, en aplicación de lo dispuesto
en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 1117;
Que, la función prevista en el literal n) del artículo
51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, requiere la obtención de diversos servicios
registrales necesarios para garantizar los resultados
del proceso de diagnóstico físico-legal de las unidades
territoriales materia de formalización de predios rurales
y del territorio de las comunidades, campesinas y
nativas, así como la ejecución de procedimientos
registrales para la inscripción de los pronunciamientos
administrativos que emitan los Gobiernos Regionales en
el ejercicio de la función transferida, generándose costos
que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno
y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias,
la formalización y titulación devendría en onerosa, lo
cual resulta contrario con la política de lucha contra la
pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo
integral del país, especialmente del Sector Agricultura y
Riego;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la
exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro
derecho de trámite que soliciten los Gobiernos Regionales
a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
en el marco del ejercicio de la función transferida;
De conformidad con lo establecido por el artículo 74
y la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y
derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales
Exonérese a los Gobiernos Regionales del pago de
tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita
en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
La exoneración descrita en el párrafo anterior se
extiende a las tasas por los servicios de transferencia
de información, a través de cualquier medio, así como
para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los
Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de
la función antes descrita.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
institucional de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 3.- Vigencia
La exoneración establecida en el artículo 1, tiene un
plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día
siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
605415
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el
Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.minjus.gob.pe), en el portal institucional
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Sunarp (www.sunarp.gob.pe), y en el portal institucional
del Ministerio de Economia y Finanzas, el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458989-4
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera - SANIPES
DECRETO SUPREMO
Nº 327-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de la Producción, encargado de normar, supervisar y
fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera,
acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el
ámbito de su competencia; con personería jurídica de
derecho público interno, con autonomía técnica, funcional,
económica, financiera y administrativa, y constituye pliego
presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en
toda la cadena productiva de los productos pesqueros,
acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante
la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la
autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de
competitividad técnica y científica, con el propósito de
proteger la vida y la salud pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que
establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de
competencia, la organización, y las funciones generales
y específicas del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES;
Que, a través del Informe Nº 532-2016-PRODUCE/
OGPP-OP el Director de la Oficina de Presupuesto de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de la Producción, adjunta el Oficio N° 152-2016-SANIPES/SG
del Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, en el que sustenta y solicita una
demanda adicional de recursos a favor del citado Organismo,
destinada a financiar actividades priorizadas, tales como,
realizar el monitoreo de las áreas de producción de moluscos
bivalvos, el desarrollo de herramientas avanzadas para el
605416
NORMAS LEGALES
control integral de la inocuidad del cultivo de moluscos en la
costa peruana para el análisis de riesgo; en virtud de lo cual
mediante Oficio N° 1531-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio
de la Producción solicita dar trámite a la citada transferencia
de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos
de los pliegos, disponiendo que las transferencias o
habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva
de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento
señalado en los considerandos precedentes no han sido
previstos en el presupuesto institucional del pliego 243:
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de
partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del citado pliego, con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto
Autorizase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES
(S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243: Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, destinada
a financiar los fines descritos en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia
2 000 000,00
------------------2 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS
A LA:
En Soles
: Gobierno Central
PLIEGO
243 : Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera-SANIPES
UNIDAD EJECUTORA
001 : Administración - SANIPES
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios
TOTAL EGRESOS
2 000 000,00
------------------2 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución
será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 2722016-EF
Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo
a la transferencia de partidas autorizada en el presente
Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización
de compromisos establecido para el Sector Producción en
el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
SECCION PRIMERA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
El Peruano
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la
Actividad Pesquera
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458989-5
Modifican TUPA del Ministerio, en lo
concerniente al Servicio N° 2 “Expedición de
copias de folios de expedientes del Tribunal
Fiscal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 389-2016-EF/41
Lima, 25 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo
N° 190-2016-EF y las Resoluciones Ministeriales N° 2562013-EF/41, N° 194-2014-EF/43, N° 254-2014-EF/41 y N°
324-2014-EF/41;
Que, el artículo 160 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que los
administrados, sus representantes legales o su abogado,
tienen derecho de acceso al expediente en cualquier
momento de su trámite, así como a sus documentos,
antecedentes, estudios, informes y dictámenes, recabar
copias de las piezas que contiene previo pago del costo
de las mismas;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la
Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre
sus funciones formular, proponer, evaluar y actualizar
los documentos normativos de gestión institucional de
este Ministerio, tales como el TUPA, entre otros, motivo
por el cual, la mencionada oficina en coordinación con
el Tribunal Fiscal, plantea la modificación del TUPA del
MEF en lo concerniente al Servicio N° 2, denominado
“Expedición de copias de folios de expedientes del
Tribunal Fiscal”, proponiendo que el cobro por la copia
de folios de expedientes se efectúe a partir de seis (6)
copias, por lo que todo requerimiento menor a seis (6)
copias, será gratuito; asimismo, propone que el plazo
para resolver la solicitud será hasta cinco (5) días hábiles;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen
que toda modificación del TUPA, que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derecho de tramitación o requisitos, debe realizarse por
Resolución Ministerial del Sector;
Que, en ese sentido, se estima pertinente precisar
sobre la gratuidad y el cobro por las copias de folios
de expedientes del Tribunal Fiscal, y el plazo para
605417
resolver el requerimiento en beneficio del administrado,
comprendidos en el Servicio N° 2 “Expedición de copias
de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, del TUPA
del MEF, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones
precitadas;
Que, por lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar la modificación
del TUPA del MEF, aprobado con Decreto Supremo N°
305-2012-EF y sus modificatorias, en lo concerniente al
Servicio N° 2, denominado “Expedición de copias de folios
de expedientes del Tribunal Fiscal”;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF y
sus modificatorias, en lo concerniente al Servicio N° 2
“Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal
Fiscal”, el mismo que queda redactado conforme al anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial
en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicar
su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
servicioalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
SERVICIO ADMINISTRATIVO - MEF
Derecho de
Tramitación
REQUISITOS
N°
02
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
Denominación
Formato/
(En % de
Código/
UIT)
Ubicación
Expedición de copias de folios 1
de expedientes del Tribunal
Fiscal
Solicitud de entrega
de copias de folios
de expedientes del
Tribunal Fiscal.
Formulario
N° 3
2
Constancia de Pago
-.-
0.0025
(En S/.)
Gratuito
(hasta 5
copias)
Plazo para
resolver en Inicio del Servicio
días hábiles
Hasta
Cinco (5)
días
0.10
(A partir
de 6
copias)
Autoridad
competente para
resolver
Mesa de Partes de Vocal Administrativo
Tribunal Fiscal. Calle
Diez Canseco
Nº 258 Miraflores.
Sede San Isidro
del Tribunal Fiscal Javier Prado Oeste
N° 1115 - San Isidro.
1458361-1
Designan Directora General de la Oficina
General de Servicios al Usuario del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 395-2016-EF/43
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2014EF/43 se designó a la señorita Katherine del Rocío Pinillos
García, en el cargo de Director de Programa Sectorial II
- Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF,
Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al
Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Director
General, Categoría F-5, de la Oficina General de Servicios
al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en este contexto, resulta necesario dar
por concluida la designación precisada en el primer
considerando y designar al funcionario que ejerza las
funciones inherentes al cargo de Director de Programa
Sectorial IV – Director General, Categoría F-5, de la
Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto
Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
señora Katherine del Rocío Pinillos García, en el cargo de
Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina
de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría F-3, de la
Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de
Economía y Finanzas.
605418
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Designar a la señora Katherine del Rocío
Pinillos García, en el cargo de Director de Programa
Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5, de la
Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458852-1
Designan Director de la Oficina de Gestión
de los CONECTAMEF de la Oficina General
de Servicios al Usuario del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 396-2016-EF/43
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente
al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director
de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF, Categoría
F-3, de la Oficina General de Servicios al Usuario del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en este contexto, resulta necesario designar al
funcionario que ejerza las funciones inherentes al referido
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N°
117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Edurne Yuly Zapata
Kuyen, en el cargo de Director de Programa Sectorial II Director de la Oficina de Gestión de los CONECTAMEF,
Categoría F-3, de la Oficina General de Servicios al
Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458852-2
Aceptan renuncia de Director General de
la Oficina General de Tecnologías de la
Información del Ministerio
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Percy Jesús Caro Céspedes, al cargo de Director
de Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5
de la Oficina General de Tecnologías de la Información del
Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de diciembre
de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1458852-3
Aceptan renuncia de Director de la
Dirección de Gestión de Riesgos de la
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 398-2016-EF/43
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución
Ministerial N° 284-2012-EF/43 y Resolución Ministerial N° 2012014-EF/43, se designó al señor Gregorio Javier Belaunde
Matossian, en el cargo de Director de Sistema Administrativo
II – Director de la Dirección de Gestión de Riesgos, Categoría
F-3 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al referido cargo, solicitando que la misma se
haga efectiva a partir del 1 de diciembre de 2016, por lo
que resulta pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; y, en el Reglamento de la Carrera Administrativa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por
el señor Gregorio Javier Belaunde Matossian, al cargo de
Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección
de Gestión de Riesgos, Categoría F-3 de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, a partir del 1 de diciembre de 2016,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2016-EF/43
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución
Ministerial N° 261-2014-EF/43, se designó al señor
Percy Jesús Caro Céspedes, en el cargo de Director de
Programa Sectorial IV – Director General, Categoría F-5,
de la Oficina General de Tecnologías de la Información del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al referido cargo, a partir del 1 de diciembre de
2016, por lo que resulta pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
1458852-4
EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad de Infraestructura
Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de
la Información y Comunicación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 588-2016-MINEDU
Lima, 29 de noviembre de 2016
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
143-2015-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe
de la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina
de Tecnologías de la Información y Comunicación,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica
del Ministerio de Educación, al señor FERNANDO
MARTIN ALVAREZ LINO, encargo que fue renovado
mediante Resolución Ministerial N° 014-2016-MINEDU;
Que, con la finalidad de designar al funcionario que
ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Infraestructura
Tecnológica, se convocó al concurso público de méritos,
Proceso CAS Nº 0114-2016-MINEDU/U.E.024/EN
LINEA, el cual se realizó en el marco de lo dispuesto por
el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM;
Que, a través del Informe N° 0028-2016-MINEDU/
SPE-OTIC, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la
Información y Comunicación, señala que el señor JOHNY
RONALD MEREGILDO RAMOS resultó ganador del
referido concurso público de méritos, el mismo que se
llevó a cabo conforme a la normatividad vigente; por lo
que resulta necesario designarlo como Jefe de la Unidad
de Infraestructura Tecnológica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JOHNY RONALD
MEREGILDO RAMOS en el cargo de Jefe de la Unidad de
Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías
de la Información y Comunicación, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
de Educación; dejándose sin efecto el encargo de
funciones conferido mediante la Resolución Ministerial
N° 143-2015-MINEDU, renovado mediante la Resolución
Ministerial N° 014-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1458868-1
Designan Director de la Dirección de
Relaciones
Intergubernamentales
de la Dirección General de Gestión
Descentralizada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 589-2016-MINEDU
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 469-2016-MINEDU, se encargó las
funciones de Director de la Dirección de Relaciones
Intergubernamentales de la Dirección General de
Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de
Educación, al señor HUGO REYNAGA MUÑOZ, Director
de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la
referida Dirección General, en adición a sus funciones y
en tanto se designe al titular del referido cargo;
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario
que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de
605419
Relaciones Intergubernamentales, siendo necesario dejar
sin efecto el referido encargo de funciones;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JOSE CARLOS
DANIEL VERA CUBAS en el cargo de Director de la
Dirección de Relaciones Intergubernamentales de
la Dirección General de Gestión Descentralizada,
dependiente
del
Despacho
Viceministerial
de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación;
dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido
mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
469-2016-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1458868-2
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Procurador Público
Adjunto Supranacional a Panamá, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 234-2016-JUS
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Oficios N° 1148 y 1149-2016-CDJE-PPES, de
la Procuraduría Pública Especializada Supranacional;
el Oficio N° 3015-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°
1145-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de vistos el Procurador
Público Especializado Supranacional informa que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
convocado al Estado peruano a las audiencias públicas
relacionadas con el Caso Nº 12.982 “Luis Alberto Rojas
Marín Vs. Perú”; Denuncias de violaciones de derechos
humanos de las mujeres en el contexto de actividades
extractivas en Perú; y, Política del Estado peruano en
materia de derechos humanos; y a las reuniones de
trabajo que se realizarán al término de la celebración de
dichas audiencias; diligencias programadas del 01 al 02
de diciembre de 2016, en la ciudad de Panamá, República
de Panamá;
Que, por disposición de la Alta Dirección, se ha visto
por conveniente la participación del señor abogado
Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto
Supranacional, para que actúe en representación del
Estado peruano en las tres (03) audiencias y dos (02)
reuniones de trabajo sobre la medida cautelar MC - 452.11
“Líderes y Lideresas de Comunidades Campesinas y
Rondas Campesinas de Cajamarca”; y, el Caso Nº 12.191
“María Mamérita Mestanza Chávez”;
Que, teniendo en cuenta la importancia y
trascendencia de los eventos antes mencionados,
resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor
abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público
605420
NORMAS LEGALES
Adjunto Supranacional, a efectos que participe en las
mencionadas diligencias en representación del Estado
peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente
autorizar el mismo del 30 de noviembre al 03 de diciembre
de 2016;
Que, los gastos que genere el mencionado viaje
serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado
Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto
Supranacional, del 30 de noviembre al 03 de diciembre
de 2016, a la ciudad de Panamá, República de Panamá,
por los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución,
serán cubiertos con recursos del presupuesto del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo
al siguiente detalle:
Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto
Supranacional
Pasajes
Viáticos x 03 días
US$
US$
1, 657.78
945.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado
en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar
ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1458990-4
Autorizan viaje de servidora del Ministerio
a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 235-2016-JUS
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe N° 071-2016-JUS/OGCP, de la
Oficina General de Cooperación y Proyectos; el Oficio N°
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
3086-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1148-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos
asistirá el día 02 de diciembre de 2016 al 159° Periodo
de Sesiones Ordinario de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, en la que se abordará las
denuncias de violaciones de derechos humanos de las
mujeres en el contexto de actividades extractivas en
el Perú;
Que, entre los días 01 y 04 de diciembre de 2016
se llevará a cabo la Décimo Séptima Conferencia
Internacional Anticorrupción en dicha ciudad, en la que
los participantes del sector público, sector privado y la
sociedad civil analizarán y debatirán temas inherentes
al control de la corrupción; asimismo, se incluirán
tópicos como flujos financieros ilícitos, las transacciones
políticas, el buen gobierno, la institucionalidad, el medio
ambiente, la seguridad y la paz, entre otros temas,
previéndose la participación de la Ministra de Justicia
y Derechos Humanos como ponente el día 02 de
diciembre de 2016;
Que, por disposición de la Alta Dirección y
considerando la función estratégica que cumple
la señora Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II
del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos en la labor de asesoría a la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se ha visto
por conveniente su asistencia en el 159º Período
Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), así como, en la Décimo
Séptima Conferencia Internacional Anticorrupción;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General
de Cooperación y Proyectos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos es crucial la participación de la
mencionada Asesora del Despacho Ministerial;
Que, teniendo en cuenta la importancia y
trascendencia de los eventos antes mencionados,
resulta de interés institucional autorizar el viaje de
la señora Carmen Rosa Villa Quintana, Asesora II
del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a efectos que participe en los
eventos antes mencionados. Asimismo, por razones de
itinerario es pertinente autorizar dicho viaje del 30 de
noviembre al 04 de diciembre de 2016;
Que, los gastos que genere el mencionado viaje
serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carmen
Rosa Villa Quintana, Asesora II del Despacho Ministerial,
del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2016, a
la ciudad de Panamá, República de Panamá, por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos x 5 días
US$
US$
1, 726.90
1, 575.00
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada
en el artículo 1 de la presente Resolución deberá
presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando
cuenta de las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
605421
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Presidente del Directorio
de la Autoridad Portuaria Nacional a México,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2016-MTC
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 29 de noviembre de 2016
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
VISTOS:
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1458990-5
PRODUCE
Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2016-PRODUCE
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Resolución
Suprema
N°
010-2014-PRODUCE se designó a la señora Diana del
Carmen García Bonilla, en el cargo de Director Ejecutivo
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
al cual ha formulado renuncia siendo necesario sea
aceptada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera (SANIPES) y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2014-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Diana del Carmen García Bonilla, al cargo de
Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES), dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
1458990-6
La Carta S/N del 27 de junio de 2016, de la
Administración Portuaria Integral de Progreso y de
la Asociación Americana de Autoridades Portuarias;
el Oficio Nº 226-2016-APN/PD de la Presidencia del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional – APN,
el Oficio Nº 818-2016-APN/GG-DIPLA de la Gerencia
General de la APN; el Informe Nº 120-2016-APN/DIPLA
de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos
de la APN; el Informe Legal Nº 468-2016-APN/UAJ de la
Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; la Sesión Nº 406
del Directorio de la APN; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de
viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o
representantes del Estado;
Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral
10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos
casos previstos en la norma, precisándose que el
requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por
supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a
través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante resolución suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Administración Portuaria Integral de
Progreso y la Asociación Americana de Autoridades
Portuarias, cursan invitación al Presidente del Directorio
de la APN, al “XXV Congreso Latinoamericano de
Puertos”, que se llevará a cabo del 29 de noviembre
al 02 de diciembre de 2016 en la ciudad de Mérida,
Estados Unidos Mexicanos, en el cual se abordarán
los siguientes temas: i) Futuro de la Economía
Mundial y el Transporte Internacional; ii) La Industria
Portuaria Latinoamericana: Inversiones, Planes y
Desafíos para las Próximas Décadas; iii) Concesiones
y Contrataciones: El Mapa del Negocio Portuario
para las Décadas Venideras; iv) Estrategias de Largo
Plazo: ¿Cómo planifican los puertos más modernos y
eficientes del mundo?; v) Puertos Inteligentes – Puertos
del Futuro: Innovación en Procesos Tecnológicos en
Gestión, Seguridad y Medioambiente; y, vi) La Agenda
de los Puertos Latinoamericanos para los Próximos 25
años;
Que, el literal s) del artículo 24 de la Ley Nº
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala
que la Autoridad Portuaria Nacional tiene, entre
otras atribuciones, la de representar al Estado ante
organismos y foros internacionales en los aspectos
portuarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los
documentos de vistos, el viaje a la ciudad de Mérida,
Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento
citado, resulta de interés institucional para la Autoridad
Portuaria Nacional, puesto que los temas que se
abordarán tienen directa relación con la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con la
Estrategia Portuaria Nacional, lo que permitirá impulsar,
605422
NORMAS LEGALES
ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad
del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la
política del Sector;
Que, asimismo, se señala que la participación del
señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del
Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, no solo
como invitado sino como ponente del evento, permitirá
exponer a sus pares los logros del desarrollo portuario
del Perú y sus perspectivas de crecimiento, así como
conocer las estrategias de largo plazo de los puertos más
modernos y eficientes del mundo;
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar
el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido,
Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria
Nacional, a la ciudad de Mérida, Estados Unidos
Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de
2016;
Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes
aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto
de la Autoridad Portuaria Nacional;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
El Peruano
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad
Portuaria Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes (incluido TUUA):
Viáticos: 02 días (Del 30 nov. al 01 dic. 2016)
x US$ 440.00
US$ 1,533.39
US$
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje
se autoriza por la presente resolución suprema, debe
presentar al Titular de su Institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente
resolución suprema no otorga derecho a exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar José
Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la
Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Mérida,
Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de
diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución
880.00
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
1458989-10
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Aprueban valores totales de tasaciones
de inmuebles afectados por la obra
“Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 978-2016 MTC/01.02
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 575-2016-MTC/20 de fecha
16 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el
valor de la tasación es fijado por la Dirección de
Construcción de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y
en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la
tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial
del inmueble, que incluye los valores de terreno, de
edificación, obras complementarias y plantaciones,
de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o
cultivos permanentes existentes, de corresponder,
y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el
tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del
perjuicio económico que incluye la indemnización por el
eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición
de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de
Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto
Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la
ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente
el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato
directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo
y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera
para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la
Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una
Carta de Intención de Adquisición que contendrá:
i) La partida registral del bien inmueble materia de
Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación,
iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del
formulario registral por trato directo. Asimismo en el
supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de
Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución
Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el
pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el
monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
605423
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en
su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada
mediante la Undécima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30327, declara de necesidad pública
la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra:
Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca
- Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco
- Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca
- La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta
Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada
como una obra de infraestructura vial de interés nacional
y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección
General de Políticas y Regulación en Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Oficio N° 1483-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) los
Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHO-T-140
y CHO-T-141, en los que se determinan los valores de las
tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles
afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba
– Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” (en adelante,
la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de
Tasación 07 de junio de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía
de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum
N° 8630-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N°
083-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la
Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras
Públicas, a través del cual señala: i) que el presente
procedimiento es uno de adecuación; ii) que los Sujetos
Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el
Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP; iii) que los
Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de
la posesión de las áreas de los inmuebles afectados
por la ejecución de la Obra; iv) que las transferencias
se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que
no corresponde el reconocimiento de otros gastos
tributarios; y v) que los Sujetos Pasivos han aceptado
las ofertas de adquisición, por lo que, considera que
el procedimiento cuenta con los requisitos para la
expedición de la resolución ministerial que apruebe
los valores totales de las Tasaciones y los pagos
respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados de
Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondientes;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS
NACIONAL, mediante Informe N° 672-2016-MTC/20.3,
concluye que de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado
por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta
legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles
afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca;
Tramo: Cochabamba - Chota”, así como los pagos
correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
605424
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días
hábiles de emitida la presente resolución, gestione la
suscripción de los instrumentos de transferencia a favor
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice
los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que
se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales
y efectuados los pagos de los valores totales de las
Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de
Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia
certificada de los documentos que acrediten los pagos
de los montos de los valores totales de las Tasaciones,
a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público
dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con
los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo
responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores totales de las Tasaciones correspondientes
a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Chongoyape – Cochabamba –
Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, ubicados
en el distrito de Lajas, provincia de Chota y
departamento de Cajamarca
Nº
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
1
2
CHO-T-140
CHO-T-141
14,392.26
45,046.11
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
1,439.23
4,504.61
VALOR DEL
PERJUICIO
ECONÓMICO
(S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
395.80
1,238.76
16,227.29
50,789.48
1458749-1
Aprueban ejecución de expropiación de
área de inmueble afectado por la ejecución
de la Obra: Proyecto Linea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 979-2016 MTC/01.02
Lima 25 de noviembre de 2016
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
VISTA: La Nota de Elevación Nº 239-2016-MTC/33.1
de fecha 11 de noviembre de 2016, de la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria
Final, declara de necesidad pública la ejecución de la
obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación
de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su
ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,
la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor
de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico, que prevé un plazo
de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar
las tasaciones de los inmuebles necesarios para la
ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios
de transportes administrados por dicha Dirección General,
y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará
a lo establecido en la normatividad correspondiente,
aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la
fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando:
a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores
de terreno, de edificación, obras complementarias y
plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se
sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor
del perjuicio económico que incluye la indemnización por
el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro
cesante y daño emergente, siempre que se encuentren
acreditados o cuenten con un informe debidamente
sustentado. No procede indemnización de carácter
extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye,
entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,
incluyendo el Impuesto a la Renta;
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el
rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso
de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se
haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el
numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos,
que la resolución ministerial que apruebe la ejecución
de la expropiación contendrá: a) Identificación del
sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal; así como la referencia
al informe expedido por la Oficina de Catastro del
Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor
de la Tasación y la orden de consignar en el Banco
de la Nación por el monto del valor de la Tasación a
favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien
inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la partida registral del predio afectado;
y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien
inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación
y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un
plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la
norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de
posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos
en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de
interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,
y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que
se encuentren;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes, mediante Memorándum N° 4859-2016-MTC/25,
remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE),
entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del
inmueble con código EL25-01, en el que se determina el
valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto de la Línea
2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del
Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra);
Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina
de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N°
1391-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 161-2016/SFT
y el Informe Nº 601-2016-MTC/33.3, respectivamente: i)
señalan que es un procedimiento de adecuación a la Ley, ii)
identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detallan la
descripción precisa del área del bien inmueble afectado por
la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas
y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación preventiva
y no existen más cargas y gravámenes, vi) indican que no es
posible cuantificar el resarcimiento del Impuesto a la Renta, al
no contar con la documentación sustentatoria correspondiente
y que no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa
del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por
trato directo; recomendando la expedición de la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del
área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo,
adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por
la SUNARP, así como la Certificación de Disponibilidad
Presupuestal correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la
Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de
605425
un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta
de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el
valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao –
AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto
del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de
la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles
de emitida la presente Resolución. Asimismo, la
AATE realizará las gestiones necesarias para el
reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la
Renta del período correspondiente a la transferencia
del área del inmueble expropiado, siempre que esté
debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el
Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
de emitida la presente Resolución y notificada la
consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de
Predios de la Oficina Registral correspondiente de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la información señalada en el artículo 30
de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad
del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras
medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos
de inscribir el área del bien inmueble expropiado a
favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble
a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda
Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que la Oficina Registral correspondiente
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el
área expropiada del bien inmueble afectado y levante
toda carga o gravamen contenido en la partida registral
que se menciona en el Anexo que forma parte de la
presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de
destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral
28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N°
1192.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto
Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto
en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo
Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del
área expropiada del bien inmueble afectado dentro
de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de
notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del área afectada
del bien inmueble materia de expropiación; según lo
previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28
de la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
605426
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA“PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA
RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"
No.
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
CÓDIGO:EL25-01
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
- AATE
VALOR
DE LA
TASACIÓN
(S/)
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
AREA AFECTADA: 172.50 m2
AFECTACIÓN: Parcial del
Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
AFECTADA:
• Por el frente: Colinda con área por compensar, en línea
WGS84
DISTANCIA
quebrada de 5 tramos de 2.47 ml., 2.22 ml., 2.61 ml., 1.24 VERTICES LADO
(m)
ESTE (X)
NORTE (Y)
ml. y 2.04 ml.
A
A-B
15.76
289630.5612 8668485.2561
• Por la derecha: Colinda con Lote 3, en línea recta de
B
B-C
2.04
289642.7033 8668475.2035
GERMAN
15.76 ml.
GUSTAVO
C
C-D
1.24
289641.8224 8668473.3583
• Por la izquierda: Colinda con Lote 5, en línea recta de
LIZANDRO
19.16 ml.
726,943.96
MARTINEZ y
D
D-E
2.61
289641.2608 8668472.2474
• Por el fondo: Colinda con Lote 23, en línea recta de
JENNY YRMA 10.00 ml.
YAULI HUILLCA
E
E-F
2.22
289640.2868 8668469.8272
PARTIDA REGISTRAL Nº 11055763 de la Oficina
F
F-G
2.47
289639.6378 8668467.6995
Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima.
G
G-H
19.16
289638.9433 8668465.3340
CERTIFICADO
DE
BÚSQUEDA
CATASTRAL:
H
H-A
10.00
289624.1840 8668477.5534
Emitido con fecha 26.07.2016 (Informe Técnico Nº
16017-2016-SUNARP-ZR. Nº IX/OC) expedido por la
Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona
Registral N° IX - Sede Lima.
1458751-1
Designan representantes titular y alterno del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
Mixta Permanente encargada de elaborar,
proponer y monitorear el Plan Estratégico
Nacional Exportador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 980-2016 MTC/01
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio Circular N° 065-2016-MINCETUR/VMCE del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR,
en su artículo 1, crea la Comisión Multisectorial Mixta
Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear
el Plan Estratégico Nacional Exportador; y, de acuerdo
con sus artículos 3 y 4, la referida Comisión estará
conformada, entre otras Instituciones, por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, cuya representación será
designada por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2007MTC/01, de fecha 25 de julio de 2007, se designó al señor
Adrián Lazo Díaz, como representante titular y al señor
Juan Cárdenas Fernández, como representante alterno
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la
Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada
de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico
Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo N°
002-2003-MINCETUR;
Que, con el Memorándum N° 2859-2016-MTC/02.
AL.LME, se propone a los representantes titular y alterno
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que
integrarán la Comisión Multisectorial creada por Decreto
Supremo N° 002-2003-MINCETUR;
Que, en consecuencia, debe procederse a la
designación de los nuevos representantes titular y alterno
ante la referida Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370
y los Decretos Supremos N° 002-2003-MINCETUR y N°
021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Yaco Paúl Rosas
Romero, Director General de la Dirección General de
Concesiones en Transportes y al señor David Eduardo
Chirinos Soriano, Asesor de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, como representantes titular
y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial
Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer
y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador,
creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 395-2007-MTC/01, de fecha 25 de julio de 2007.
Artículo 3.- Los funcionarios designados por el artículo
1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de
conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N°
001-2007-MTC/09.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a
los funcionarios designados por el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1458752-1
Designan representante alterno de
la Viceministra de Transportes y del
Viceministro de Comunicaciones ante
el Grupo de Trabajo de la Comisión
Multisectorial Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 981-2016 MTC/01
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio Múltiple N° 082-2016-VMGA/MINAM del
Ministerio del Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM,
en su artículo 1, dispone conformar el Grupo de Trabajo
de la Comisión Multisectorial Ambiental, de naturaleza
temporal, que depende del Ministerio del Ambiente,
cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones
del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
OCDE, así como elaborar un plan de acción para su
implementación;
Que, según los artículos 3 y 4 de la Resolución
Suprema N° 004-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo
está conformado, entre otros, por el/la Viceministro/a de
Transportes y por el/la Viceministro/a de Comunicaciones,
y que las entidades del Poder Ejecutivo designan a su
representante alterno, con rango de funcionario de alto
nivel o con capacidad de decisión, mediante resolución
del titular correspondiente, la cual es remitida al Ministerio
del Ambiente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 273-2016MTC/01 de fecha 29 de abril de 2016, se designó al señor
Miguel Antonio Rodríguez Zevallos, Director General de la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, como
representante alterno del Viceministro de Transportes
y del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo
de la Comisión Multisectorial Ambiental conformado por la
Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM;
Que, en consecuencia, en observancia de la
Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM, corresponde
que se designe al nuevo representante alterno ante el
Grupo de Trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental;
teniendo en cuenta el Memorándum N° 1767-2016MTC/16
De conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370,
el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución
Suprema N° 004-2016-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a el/la Director/a General de la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, como
representante alterno de la Viceministra de Transportes
y del Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo
de la Comisión Multisectorial Ambiental, conformado por
la Resolución Suprema N° 004-2016-MINAM.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 273-2016-MTC/01 de fecha 29 de abril de 2016.
Artículo 3.- El/la funcionario/a designada por el artículo
1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de
conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N°
001-2007-MTC/09.
Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución
Ministerial al Ministerio del Ambiente, así como a el/
la funcionario/a designada por el artículo 1, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1458753-1
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Dan por concluida designación de Asesor III
del Equipo de Asesores de Alta Dirección de
la Presidencia Ejecutiva
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 151-2016-DV-PE
605427
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; el cual
establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;
Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado
Reglamento de Organización y Funciones establece que
corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de
los servidores de confianza de DEVIDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo
y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuyo Anexo forma parte
integrante de aquella; siendo que en su acápite I
considera el cargo de confianza de Asesor III del Equipo
de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva,
con Código N° 12001002;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
129-2016-DV-PE, del 03 de octubre de 2016, se designó
al señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA en el
cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores
de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva, con código
N° 12001002, conforme a la clasificación establecida en
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de
la Entidad aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM antes indicada;
Que, conforme a las funciones de la Presidencia
Ejecutiva asignadas en el Reglamento de Organización
y Funciones de la Entidad, resulta necesario dar por
concluida la designación del señor ROBERTO MARTÍN
WINSBERG ALBA en el cargo de confianza de Asesor III
del Equipo de Asesores de Alta Dirección de la Presidencia
Ejecutiva;
Que, al establecerse disposiciones sobre la
organización de la Entidad por medio de la presente
Resolución, corresponde su publicación en el portal de
internet de DEVIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 5o de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N°
27806, modificado con Ley N° 27927;
Con los visados de la Secretaría General y de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N°
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, modificada con Ley N° 27927; la Resolución
Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro
para Asignación de Personal Provisional de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
y el Reglamento de Organización de Funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación
del señor ROBERTO MARTÍN WINSBERG ALBA en el
cargo de confianza de Asesor III del Equipo de Asesores
de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva; con código
N° 12001002, conforme a la clasificación establecida en
el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de
la Entidad aprobado por Resolución Ministerial N° 2932014-PCM; agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2°.- DISPONER que el señor ROBERTO
MARTÍN WINSBERG ALBA efectúe la entrega de cargo
correspondiente, conforme a la normatividad interna de
DEVIDA, a la abogada Karla Yalile Martínez Beltrán,
Secretaria General de DEVIDA o a la persona que ella
designe.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al
Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad,
a fin de que proceda a PUBLICAR el presente acto
resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.
Lima, 29 de noviembre de 2016
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CONSIDERANDO:
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM,
publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento
1458883-1
605428
NORMAS LEGALES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
Designan y encargan funciones a
profesionales en diversos cargos del IGSS,
designan Jefa de la Unidad de Contabilidad
y Finanzas del Hospital Nacional Hipólito
Unánue y encargan funciones de Asesor de
la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 756-2016/IGSS
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
Los expedientes N° 16-044096-001 y 16-044110-001
que contienen la Nota Informativa N° 220-2016-OPP/
IGSS y Nota Informativa N° 406-2016-DSSHI/IGSS,
respectivamente; el expediente N° 16-043664-001 que
contiene el Oficio N° 2248-2016-DG-UPER- N° 736 HNHU
y el expediente N° 16-044353-001 que contiene el Oficio
N° 2657-2016-DG-HNAL; y,
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
y del Director General de la Oficina de Recursos
Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM; Ley Nº 29849, Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga
derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167,
que crea el Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación
se detallan:
Nombres y Apellidos
Cargo
Órgano
Régimen
Laboral
Econ. César Augusto
Negrete Venegas
Ejecutivo Adjunto I
Oficina de
Planeamiento y
Presupuesto
D.Leg. N°
1057
M.C. Carlos Armando
Solís Cáceres
Coordinador Técnico
Dirección de
Servicios de Salud
Hospitalarios y de
Investigación
D.Leg. N°
1057
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de confianza de la entidad;
Que, se encuentran vacantes los cargos de
Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección
de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los mismos
que conforme al Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
– IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/
MINSA, están clasificados como empleado de confianza
y directivo superior de libre designación y remoción,
respectivamente;
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de
Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y
Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital
Nacional Hipólito Unanue, el que conforme al cuadro
para asignación de personal antes señalado, está
clasificado como directivo superior de libre designación
y remoción;
Que, con Resolución Jefatural N° 733-2016/IGSS
se designó temporalmente a partir del 12 de noviembre
y en adición a sus funciones, a la abogada Evelin
Rocemary Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora de
la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo
Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, a través de Resolución Jefatural N° 513-2016/
IGSS de fecha 25 de julio de 2016, se designó al contador
público colegiado Wilfredo Ordóñez Bravo en el cargo de
Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la
Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional
Cayetano Heredia del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud;
Que, se ha visto por conveniente dar por
concluida la designación a que hace referencia el
considerando precedente y estando a lo señalado
mediante documentos de Visto, resulta necesario
adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de
asegurar el normal funcionamiento de los órganos
desconcentrados señalados en los considerandos
precedentes;
Que, con el visado de la Secretaria General, de la
Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica
El Peruano
Artículo 2.- ENCARGAR al Econ. César Augusto
Negrete Venegas las funciones de la Unidad Funcional
de Modernización de la Gestión de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, en adición a sus funciones.
Artículo 3.- DESIGNAR a la contadora pública
colegiada Luz Mary Bardales Cruz en el cargo de de
Jefa de Unidad, Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad
y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital
Nacional Hipólito Unanue del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud.
Artículo 4.- DAR POR CONCLUIDA la designación
temporal efectuada a la abogada Evelin Rocemary
Ypanaque Rupay en el cargo de Asesora de la
Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo
Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud,
a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 5.- ENCARGAR a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, al médico cirujano
Wilfredo Jesús Cartolín Espinoza en el cargo de Asesor,
Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud.
Artículo 6.- DAR POR CONCLUIDA la designación
del contador público colegiado Wilfredo Ordóñez Bravo
en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina
de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración
del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Instituto de
Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 7.- PUBLICAR la presente resolución en el
diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR
Jefe Institucional
1458768-1
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplian plazo otorgado a Petroperú S.A. de
la obligación de inscripción en el Registro
de Hidrocarburos para operar la Planta de
Abastecimiento de Pasco
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 258-2016-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Memorando DSHL-1041-2016 de la División de
Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual
propone a la Gerencia General someter a consideración
del Consejo Directivo, la aprobación de la solicitud de
exoneración de modificación del Registro de Hidrocarburos
presentada mediante expediente 201600167555.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, la función normativa de los
Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,
mandatos y normas de carácter particular, referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades,
que se encuentren dentro del ámbito y materia de su
competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a
esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de
su ámbito de competencia, reglamentos y normas de
carácter general, aplicables a todas las entidades y
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
función que comprende también la facultad de dictar
mandatos y normas de carácter particular, referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades bajo su competencia, o de sus usuarios,
así como la de dictar directivas o procedimientos
relacionados con la seguridad y la prevención del
riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM,
el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho organismo
sea el encargado de administrar y regular el citado
Registro, así como simplificar todos los procedimientos
relacionados al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y
de los correspondientes reglamentos de seguridad,
únicamente para efectuar o mantener inscripciones
en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se
prevea o constate una grave afectación de la seguridad,
del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el
país, de un área en particular, la paralización de los
servicios públicos o de la atención de necesidades
básicas;
Que, mediante Carta N° GACD-SDIS-137-2016
presentada con fecha 11 de noviembre de 2016, la
empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. solicitó
una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución
de Consejo Directivo de Osinergmin N° 220-2014-OS/
605429
CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de
la obligación de inscripción en el registro de hidrocarburos
como Distribuidor Mayorista de Combustibles líquidos
para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco,
ubicada en el kilómetro 286 Carretera Central, localidad
de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco,
provincia y departamento de Pasco;
Que, mediante Oficio N° 1374-2016-GRP-GGRGRDE/DREMH emitido por la Dirección Regional de
Energía, Minería e Hidrocarburos del Gobierno Regional
Pasco, se remite el Informe N° 030-2016-GRP-GGRGRDE-DREM/ATH elaborado por el Área Técnica de
Hidrocarburos de dicha Dirección Regional, en el cual se
indica que el cierre de la Planta de Petróleos del Perú
S.A. en Pasco, generaría el desabastecimiento regional
de combustibles líquidos, ocasionando problemas en la
distribución interna entre todos los agentes de la cadena
de comercialización, malestar en los transportistas y
consumidores de la región;
Que, en el numeral 4.4.3 del informe N° DSHLPR-286-2016, de fecha 15 de noviembre de 2016, se
establece que como resultado de la visita de supervisión
realizada, es necesario condicionar las operaciones de
recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes
en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que
la empresa Petroperú S.A. cumpla con adecuar las
válvulas de presión vacío de todos los tanques de la
instalación que almacenan gasoholes, y cumpla con
instalar una bomba contra incendio redundante, de
acuerdo a los compromisos asumidos por la empresa
Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.; lo cual
debe de ser informado a Osinergmin a efectos de su
verificación;
Que, en el Informe antes citado, también se establece
que a fin de prever un posible desabastecimiento en la
zona de influencia de la Planta de Abastecimiento de
Pasco, corresponde otorgar a favor de Petróleos del
Perú S.A. - Petroperú S.A., la ampliación hasta el 30 de
julio de 2017, del plazo otorgado mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 220-2014-OS/CD, que exceptuó
a dicha empresa de la obligación de inscripción en
el Registro de Hidrocarburos para la operación de la
Planta de Abastecimiento de Pasco como Distribuidor
Mayorista de Combustibles Líquidos, condicionándose
las operaciones de recepción, almacenamiento
y despacho de gasoholes, al cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 4.4.3 de dicho informe y hasta
que Osinergmin no comunique el resultado favorable de
la verificación respectiva;
Que, en este sentido, es necesario exceptuar a
Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. de la obligación
de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para
operar la Planta de Abastecimiento de Pasco como
Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos,
hasta el 30 de julio de 2017; disponiéndose que las
operaciones de recepción, almacenamiento y despacho
de gasoholes en dicha Planta, no podrá ser realizada
hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. –
Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 4.4.3 del Informe DSHL-PR-286-2016
y Osinergmin comunique el resultado favorable de la
verificación respectiva;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado
por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM; con la
opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de
Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de
Hidrocarburos Líquidos; y estando a lo acordado por
el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N°
39-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de julio de 2017,
el plazo de excepción otorgado mediante Resolución
de Consejo Directivo de Osinergmin N° 220-2014OS/CD a Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.,
de la obligación de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento
de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 de la Carretera
Central, en la localidad de Villa de Pasco, distrito de
605430
NORMAS LEGALES
Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de
Pasco, como Distribuidor Mayorista de Combustibles
Líquidos; incorporándose al Sistema de Control de
Órdenes de Pedido (SCOP).
Durante el plazo previsto en el párrafo anterior,
no pueden realizarse operaciones de recepción,
almacenamiento y despacho de gasoholes, en la Planta
de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa
Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. acredite el
cumplimiento de:
a) Una prueba del sistema contra incendio,
enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su
operatividad y actuación en caso de una emergencia para
el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4)
horas.
Dicha prueba deberá realizarse en presencia
de Osinergmin -quien verificará el desempeño del
sistema- así como la instalación de una bomba contra
incendio redundante a efectos de respaldar la bomba
contra incendio actual, no listada UL, de acuerdo a los
compromisos asumidos mediante Carta N° DIST-1432010.
b) La adecuación de las válvulas de presión vacío
de todos los tanques de la instalación que almacenan
gasoholes; lo cual deberá ser informado a Osinergmin
a efectos de verificar y autorizar la operación de dichos
tanques.
Artículo 2.- Para mantener los efectos de la ampliación
de la excepción, la empresa Petróleos del Perú S.A.
- Petroperú S.A, debe realizar en el área de recepción,
almacenamiento y despacho de diesel-B5, en la Planta de
Abastecimiento de Pasco, una prueba del sistema contra
incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique
su operatividad y actuación en caso de una emergencia
para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro
(4) horas.
Dicha prueba debe realizarse en presencia de
Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistemay en un plazo de quince (15) días hábiles computados
desde el inicio de la ampliación de la excepción otorgada
por la presente resolución.
De no realizarse la mencionada prueba o si el sistema
contra incendio no puede atender el máximo riesgo de la
instalación indicada durante cuatro (4) horas; Osinergmin
suspenderá la ampliación de la excepción otorgada hasta
que se acredite el cumplimiento.
Artículo 3.- Dentro del período de la presente
excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A.
debe cumplir con las condiciones técnicas previstas
en el Informe DSHL-PR-286-2016 de fecha 15 de
noviembre de 2016, el cual forma parte integrante
de la presente resolución; asimismo, debe mantener
vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual.
Artículo 4.- En caso Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos,
así como las condiciones a los que hacen referencia el
artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto
que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto
la presente excepción como la incorporación en el SCOP,
quedarán sin efecto.
Artículo 5.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la
presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso se verifique que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de
las personas.
Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia
a partir del día de su publicación.
Artículo 7.- Publicar la presente norma en el diario
oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO TÉCNICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva
del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 051-2016-OTASS/DE
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización
de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto
Legislativo N° 1240, se creó el Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS,
como Organismo Público Técnico Especializado adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- MVCS, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía funcional, económica, financiera y
administrativa con competencia a nivel nacional;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica
y las funciones específicas de los órganos de la Entidad;
Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2015-OTASS/
DE de fecha 31 de diciembre de 2015, se designó al señor
Jorge Carlos Pastor Ballón en el cargo de confianza de
Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS;
Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2016-OTASS/
DE de fecha 11 de mayo de 2016, se encargó a partir del 13
de mayo de 2016 las funciones de la Secretaria General del
OTASS al señor Jorge Carlos Pastor Ballón;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el referido
funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la
Dirección Ejecutiva del OTASS, la cual resulta pertinente
aceptar a partir del 01 de diciembre de 2016;
Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona
que desempeñará el cargo de confianza de Asesor de la
Dirección Ejecutiva del OTASS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos
y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección
Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR a partir del 01 de diciembre
de 2016, la renuncia formulada por el señor Jorge
Carlos Pastor Ballón al cargo de Asesor de la Dirección
Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento – OTASS, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Alberto Vicente
Villa García Ortiz en el cargo de confianza de Asesor
de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS
a partir del 01 de diciembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
FERNANDO LACA BARRERA
Director Ejecutivo
1458721-1
1458550-1
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
605431
SERVICIO NACIONAL DE
SUPERINTENDENCIA
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Directora de la Dirección de
Certificación Ambiental del Senace
Modifican
las
Resoluciones
de
Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT,
203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 114-2016-SENACE/J
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace, como organismo público técnico
especializado, con autonomía técnica y personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, establece que la
designación de funcionarios en cargos de confianza distintos
a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se
efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada
Ley dispone que las resoluciones de designación de
funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;
Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Senace, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM,
establece que corresponde al Jefe Institucional designar a
sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores
públicos;
Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace, es
pertinente designar al funcionario/a que desempeñe dicho
cargo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina
de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución
establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora NANCY CHAUCA
VÁSQUEZ en el cargo de Directora de la Dirección
de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
- Senace.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
(www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 311-2016/SUNAT
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de
Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por
el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir
en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de
crédito y notas de débito;
Que la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/
SUNAT incorporó a un grupo de contribuyentes en el SEE,
parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago
en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016,
empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE;
Que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/
SUNAT y normas modificatorias, sustituyó el anexo N°
5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/
SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de
establecer una nueva estructura del “Resumen Diario
de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”,
disposición que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017;
Que el numeral 3 de la primera disposición complementaria
final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/
SUNAT y normas modificatorias, que regula el traslado de
bienes utilizando el SEE, establece que las disposiciones
sobre factura electrónica transportista (FE - transportista) y
factura electrónica remitente (FE - remitente) que se emitan
en el SEE, rigen a partir del 1 de enero de 2017;
Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores
electrónicos que les permita culminar de manera adecuada
con la implementación del SEE, se estima conveniente
ampliar los plazos señalados en las resoluciones de
superintendencia citadas precedentemente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario, en la medida que
esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que
los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas
con la emisión electrónica de comprobantes de pago y
documentos vinculados a estos, el “Resumen Diario de
Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, la
FE - transportista y la FE - remitente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes
de Pago y normas modificatorias, y de conformidad con el
artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de
la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley
N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
PATRICK WIELAND FERNANDINI
Jefe del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - Senace
1458743-1
Artículo 1. Modificación de la Resolución de
Superintendencia N° 203-2015/SUNAT
Incorpórese como única disposición complementaria
transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 2032015/SUNAT, el siguiente texto:
605432
NORMAS LEGALES
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN
FORMATOS IMPRESOS
Excepcionalmente, los sujetos designados por
el numeral 2 del artículo único de esta norma como
emisores electrónicos de comprobantes de pago y
documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de
diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir
los comprobantes de pago y documentos vinculados
a estos en formatos impresos o de manera electrónica,
debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el
resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo
4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en
ese numeral.”
Artículo 2. Modificación de la Resolución de
Superintendencia N° 185-2015/SUNAT
2.1 Modifícase el encabezado del inciso e) de la
única disposición complementaria final de la Resolución
de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.1.2017, tratándose de las siguientes
disposiciones, salvo lo dispuesto en el sétimo guión que
entrará en vigencia a partir del 1.7.2017:”
2.2 Modifícase el anexo E de la Resolución de
Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas
modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado
del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente
texto:
“ANEXO E
ANEXO 5
RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA
ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS
Vigente a partir de 1.7.2017
(…).”
Artículo 3. Modificación de la Resolución de
Superintendencia N° 255-2015/SUNAT
Modifícase el numeral 3 de la primera disposición
complementaria final de la Resolución de Superintendencia
N° 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el
siguiente texto:
“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- VIGENCIA
(…)
3. 1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre
FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en
el SEE.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1458756-1
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Encargan funciones de Jefe de la Oficina
de Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 312-2016/SUNAT
Lima, 29 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, establece que la
designación de funcionarios en cargos de confianza distintos
a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se
efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1° de dicha norma;
Que con Resolución de Superintendencia N° 2112016/SUNAT se designó a la señorita María Lucía del
Rosario Saravia Luna en el cargo de confianza de Jefe
de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario
Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria;
Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia a la
Institución siendo el último día de su vínculo laboral el 30
de noviembre de 2016, por lo que corresponde aceptar su
renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación
en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría
del Contribuyente y Usuario Aduanero y proceder a encargar
a la persona que ocupará dicho cargo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la
señorita María Lucía del Rosario Saravia Luna considerando
como último día de su vínculo laboral el día 30 de noviembre
de 2016, dejándose sin efecto su designación en el cargo
de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
dándosele las gracias por la labor realizada.
Artículo 2°.- Encargar, a partir del 1 de diciembre de
2016, a la señora Laura Milagros Limas Vásquez en el
cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1458972-1
Dejan sin efecto designaciones y
designan Fedatarios Administrativos de la
Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 109-2016-SUNAT/800000
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento
Administrativo
General,
establece
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la fidelidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 183-2010/SUNAT, 030-2012/SUNAT y 152-2013/
SUNAT se designó a los trabajadores Alfredo Nemesio
Torres Torres, Ernesto Carreón Cervantes, Aldo Martín
Isaac Adasme Liendo y Geiner Raúl Meléndez Liendo
como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la
Intendencia de Aduana de Tacna;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones de los trabajadores a que se refiere
el considerando precedente y proceder a designar a
los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios
Administrativos Titulares de la citada Intendencia;
En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo
18° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones
como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la
Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a
continuación se indican:
Fedatarios Administrativos Titulares
- ALDO MARTIN ISAAC ADASME LIENDO
- ERNESTO CARREON CERVANTES
- ALFREDO NEMESIO TORRES TORRES
Fedatario Administrativo Alterno
- GEINER RAUL MELENDEZ LIENDO
Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos
Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los
trabajadores que a continuación se indican:
Fedatarios Administrativos Titulares
- FERNANDO PABLO DEL CARPIO CONDE
- YOLANDA JIMENEZ MOLINA
- CARLOS SEIKIT LIO PELTROCHE
- JULIA MAMANI CALLACONDO
- JUAN CARLOS MEZA MAURTUA
- RICHARD ALEXIS MONTES VELARDE
- VANESSA DEL PILAR MUÑOZ BARRENECHEA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
1458314-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban el “Protocolo de Participación
Judicial del Niño, Niña y Adolescente”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 228-2016-CE-PJ
Lima, 31 de agosto de 2016
605433
VISTO:
El Oficio N° 4057-2016-CNPAJPV-CS-PJ, cursado
por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso
a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu
Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial
a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre
el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad”. Asimismo, por Resolución Administrativa
N° 028-2016-CE-PJ, se creó el “Programa Nacional de
Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia
en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y
cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades
desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de
Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante
el Poder Judicial peruano; y la Resolución Administrativa
N° 090-2016-CE-PJ, aprobó el Plan Nacional de Acceso
a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad
- Poder Judicial del Perú 2016-2021”.
Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional
del Programa de Acceso a la Justicia de Personas
Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para
evaluación de este Órgano de Gobierno la propuesta
denominada “Protocolo de Participación Judicial del
Niño, Niña y Adolescente”; producto que forma parte del
Objetivo 7 del Eje N° 01: Niños y Niñas, del Plan Nacional
de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de
Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021, que promueve
que los niños, niñas y adolescentes que están involucrados
en procesos judiciales, tengan garantizadas su protección
integral y una atención especializada e interdisciplinaria.
Tercero. Que la propuesta presentada tiene por
finalidad garantizar el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser oídos en los procesos judiciales que
los afecten, tales como la separación de los progenitores,
acogimiento familiar, conflicto con la Ley Penal, cuando
es víctima de delitos o de violencia familiar o sexual, es
testigo, tiene alguna discapacidad, pertenece a minorías,
es indígena o no hable el idioma español, entre otros.
Desarrollando las disposiciones para tal ejercicio, la
evaluación de su capacidad en atención a su edad y
madurez, y las pautas para su representación. Asimismo,
desarrolla el ejercicio del derecho a la información del
niño, el cual es imprescindible para que éste ejerza su
derecho a ser oído; y su derecho a la intimidad y a la
privacidad de toda participación infantil, como deber del
juez, los miembros del Equipo Multidisciplinario y los
servidores judiciales.
Cuarto. Que evaluada la propuesta presentada, se
constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado
de manera idónea, motivo por el cual su respectiva
aprobación deviene en procedente.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
724-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y
Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de
Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente”, que
en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación en
el Portal Institucional del Poder Judicial la presente
605434
NORMAS LEGALES
resolución y el documento aprobado, para su debido
cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa de
Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia
en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país,
Comisión Nacional de Capacitación de Jueces; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1458863-1
Aprueban Reglamento de Organización y
Funciones de la Gerencia General del Poder
Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 251-2016-CE-PJ
Lima, 5 de octubre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1354-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobó
el actual Reglamento de Organización y Funciones de la
Gerencia General del Poder Judicial.
Segundo.
Que,
asimismo,
por
Resolución
Administrativa N° 225-2012-CE-PJ, del 12 de noviembre
de 2012, se modificó el mencionado reglamento
respecto a las funciones de Asesoría Legal, Gerencia de
Informática, nombres y funciones de sus Subgerencias; y
las funciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos
de la Gerencia de Planificación.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N°
090-2013-CE-PJ, del 22 de mayo de 2013, se creó
el Archivo General del Poder Judicial como órgano
desconcentrado de la Gerencia General del Poder
Judicial.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N°
149-2014-CE-PJ, del 30 de abril de 2014, se modificó la
denominación de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial
por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y se
crea la Subgerencia de Relaciones Laborales; asignándose
funciones a cada una de sus cinco Subgerencias.
Quinto. Que, la Resolución Administrativa N°
428-2014-CE-PJ, del 30 de diciembre de 2014, modificó
el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y se cambia la denominación
de la Oficina de Medición de Desempeño Jurisdiccional
por Oficina de Productividad Judicial; y los Equipos de
Apoyo a la Medición de Desempeño Jurisdiccional y a
la Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad,
por Equipos de Apoyo a las Funciones de Productividad
Judicial y a la Organización de Cuadros de Méritos y de
Antigüedad; asignándoles nuevas funciones.
Sexto. Que, la resolución mencionada en el párrafo
anterior modifica las funciones de la Subgerencia de
Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, al
asignársele a la Oficina de Productividad Judicial:
“Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial la creación, prórroga, conversión,
reubicación, itinerancia, adición de funciones, entre otros,
de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como,
la modificación de la competencia territorial y creación de
subsedes de los Distritos Judiciales a nivel nacional”.
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Sétimo. Que, uno de los objetivos centrales de la
actual gestión del Poder Judicial, consiste en implementar
y ejecutar la materialización de un sostenido proceso de
modernización.
Octavo. Que, resulta necesario que la Oficina de
Infraestructura adopte una estructura organizativa de
Gerencia, que permita lograr sus objetivos con eficiencia
y eficacia.
Noveno. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
podrá crear otras Gerencias, según la necesidad del
servicio.
Décimo. Que, es necesario contar con un solo
documento actualizado, que norme la organización y
funciones de la Gerencia General.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7862016 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 26)
y 29) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Gerencia General
del Poder Judicial, que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación en
el Portal Institucional del Poder Judicial la presente
resolución y el documento aprobado, para su debido
cumplimiento.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente disposición.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores
de Justicia del país, Órgano de Control Institucional,
Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1458863-2
Crean los Centros Juveniles de Medio
Abierto - Servicio de Orientación al
Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores
de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de
Dios, Puno y Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 283-2016-CE-PJ
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1475-2016-GG-PJ, cursado por el señor
Gerente General del Poder Judicial, por el cual solicita
la creación de los Centros Juveniles de Medio Abierto
- Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las
Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre
de Dios, Puno y Ventanilla.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la
réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto
- Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los
Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán
coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil
en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el
espacio físico para su funcionamiento, a través de la
suscripción de convenios interinstitucionales con los
Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones
públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de
Centros Juveniles del Poder Judicial.
La finalidad de los Centros Juveniles de medio
abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA),
es ofrecer al adolescente un lugar cercano a su domicilio
habitual, entorno familiar, educativo y social, donde
pueda cumplir la medida socioeducativa de medio abierto
impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en
actividades educativas labores, a través de la articulación
y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad.
Segundo. Que el propósito de la citada resolución
administrativa es brindar a los jueces de la especialidad
la alternativa de imponer medidas socioeducativas no
privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad
restringida y prestación de servicios a la comunidad,
en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los
Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con
la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9
de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas
de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento
preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no
es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última
alternativa a la cual recurrir.
Tercero. Que la Gerencia General de Poder Judicial,
mediante el oficio en referencia, solicita la autorización
con eficacia anticipada para la creación del Servicio
de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos
Judiciales de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios,
Puno y Ventanilla, teniendo en cuenta el Informe N°
1055-2016-GRHB-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de
Recursos Humanos y Bienestar de dicha dependencia,
que sustenta la necesidad de contratar personal, bajo
los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, para la
implementación de los mencionados Centros Juveniles
de Medio Abierto (SOAs).
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8772016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Ruidías
Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención
del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión
programada con anterioridad en la Presidencia del Poder
Judicial; y, del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de comisión de servicios; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los Centros Juveniles de
Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente
(SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho,
Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla.
Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de
las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de
su competencia, a adoptar las medidas administrativas en
relación a la implementación de la presente resolución,
a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y
cumplimiento.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles
del Poder Judicial asumirá la supervisión, capacitación,
orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de
Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente
605435
(SOA) creados en las Cortes Superiores de Justicia de
Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla,
de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social
del Adolescente en conflicto con la Ley Penal” y la
normatividad de la materia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial; Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre
de Dios, Puno y Ventanilla, Gerencia General del Poder
Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la
República e Integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial
1458863-3
Aprueban Directiva N° 010-2016-CE-PJ
“Procedimiento para el Uso del Sistema
de Gestión de Colas de los Centros de
Distribución General y/o Mesas de Partes
del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 291-2016-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1589-2016-GG-PJ, cursado por el señor
Gerente General (e) del Poder Judicial; el Informe N°
747-2016-OAL-GG-PJ, elaborado por el señor Jefe (e) de
la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial; el Informe N° 178-2016-SR-GP-GG-PJ,
elaborado por la Sub Gerencia de Racionalización; y, el
Memorándum N° 489-2016-GSJR-GG/PJ, remitido por el
señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e)
de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado
peruano en proceso de modernización, estableciendo
principios, acciones, mecanismos y herramientas, para tal
fin, debiendo la nueva gestión pública estar orientada al
servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención
de resultados. Ello se condice con la Cuarta Política
de Estado del Acuerdo Nacional denominada “Estado
Eficiente, Transparente y Descentralizado”, que establece
el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente,
eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas
y de sus derechos, promoviendo el desarrollo y buen
funcionamiento del mercado y de los servicios públicos.
Segundo. Que, en tal sentido, mediante Resolución
Administrativa N° 318-2013-P-PJ, de fecha 14 de octubre
de 2013, se aprobó el “Manual para la Formulación
de Documentos Normativos de Gestión del Poder
Judicial”, que tiene como objetivo establecer normas y
procedimientos que regulen el proceso de formulación,
aprobación y difusión de Documentos Normativos de
Gestión, requeridos por las distintas dependencias
administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.
Tercero. Que, asimismo, en el marco de la política
nacional de mejora de la atención del ciudadano, el Poder
Judicial ha dispuesto la implementación en sus diversos
Centros de Distribución General (CDG) y en las Mesas de
Partes, de un Sistema de Gestión de Colas, que cuenta
con los siguientes Módulos: Módulo de Gestión de la
Atención, Módulo de Calificación de la Atención y Módulo
de Evaluación de los Resultados.
Cuarto. Que la implementación del Sistema de Gestión
de Colas permitirá atender en forma ordenada, clasificada
605436
NORMAS LEGALES
y fluida a las personas que concurren diariamente a las
instalaciones del Poder Judicial, para realizar trámites,
ya sea de índole jurisdiccional y/o administrativo, lo que
permitirá proporcionar la mejor atención posible y a mayor
número de personas.
Quinto. Que, por lo tanto, resulta necesario contar
con el procedimiento que regule el Uso del Sistema de
Gestión de Colas de los Centros de Distribución General
y/o Mesas de Partes del Poder Judicial, el mismo que
se encuentra previsto en la estructura del “Manual para
la Formulación de Documentos Normativos de Gestión
del Poder Judicial”; y tiene impacto administrativo al
interior de la organización, en relación a la racionalidad
del funcionamiento propuesto en términos de eficiencia y
eficacia, lo que permite cumplir el objetivo y finalidad que
se pretende lograr.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como una de las funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos
y demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9122016 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N°
010-2016-CE-PJ “Procedimiento para el Uso del Sistema
de Gestión de Colas de los Centros de Distribución
General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial”, a fin de
brindar a los usuarios una atención ordenada, clasificada,
célere, con calidad de espera y mejor servicio; que en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio del
mencionado aplicativo informático Sistema de Gestión de
Colas que incluye el Módulo Calificación de Atención, a todo
el personal de las Mesas de Partes y Centros de Distribución
General en las que se haya implementado; siendo éstos los
responsables de su adecuada y oportuna utilización.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia
General del Poder Judicial, adopten las acciones
administrativas necesarias para la implementación
progresiva a nivel nacional del referido procedimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1458863-4
Modifican literal g) del artículo 9° de
la Nueva Estructura Organizacional y
Funcional del Equipo Técnico Institucional
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 297-2016-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 1317-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio
N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Resolución Administrativa N°
061-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, en su artículo
segundo aprobó la Nueva Estructura Organizacional
y Funcional del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
posteriormente, el artículo octavo de la Resolución
Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de
2014, dispuso, entre otros aspectos, incorporar el literal
g) al artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional
y Funcional del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en
los siguientes términos:
“Artículo 9°.- Funciones
Incorporar el siguiente literal:
g) Emitir opinión respecto a las propuestas de
creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos
jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los
cinco días hábiles de recibido el informe por parte de
dicha Comisión.”
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014,
se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ -Lineamientos
Integrados y actualizados para el funcionamiento de las
Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial
y de la Oficina de Productividad Judicial, la cual establece
en su numeral 6.2., literal i), que la Comisión Nacional de
Productividad Judicial es competente para “ Efectuar las
coordinaciones pertinentes con los respectivos Equipos
Técnicos Institucionales creados por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en cuanto a la propuesta de prórroga,
reubicación y/o conversión de los órganos jurisdiccionales
transitorios que liquidan procesos en materia penal y
laboral, así como los que tramitan expedientes al amparo
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de modo que
las acciones de la Comisión Nacional de Productividad
Judicial guarden armonía con el trabajo de los referidos
equipos técnicos.”
Tercero. Que, por Resolución Administrativa N°
110-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, el cual establece en su
artículo 18°, inciso 3), que la Oficina de Productividad
Judicial tiene entre sus funciones “Efectuar coordinaciones
con los respectivos Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y
del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la propuesta
de creación, prórroga, reubicación y/o conversión de
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo
el ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como
de los órganos jurisdiccionales liquidadores del antiguo
régimen procesal penal.”
Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N°
1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, elevó a este Órgano
de Gobierno el Informe N° 500-2016-ST-ETIINLPT-PJ,
en el cual se sustenta la solicitud de modificar el literal
g) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N°
061-2013-CE-PJ, de la siguiente manera:
“Artículo 9°.- Funciones
DICE:
g) Emitir opinión respecto a las propuestas de
creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos
jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los
cinco días hábiles de recibido el informe por parte de
dicha Comisión.
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:
g) Emitir opinión respecto a las propuestas de
creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos
jurisdiccionales que conocen procesos tramitados, bajos
los alcances de la nueva ley procesal del trabajo; así
como las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional
de Productividad Judicial. Respecto a la evaluación de los
órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, la opinión
del ETII NLPT se deberá efectuar dentro de los cinco (5)
días hábiles de recibido el informe por parte de dicha
Comisión.”
Quinto. Que, mediante Acuerdo N° 705-2016 este
Órgano de Gobierno dispuso remitir los actuados, respecto
a la posibilidad de modificar el literal g) del artículo 9°
de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, a
la Oficina de Productividad Judicial; para que emita el
informe respectivo.
Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de
Productividad Judicial elevó el Oficio N° 1317-2016-OPJCNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/
PJ, a través del cual informó que en concordancia
con lo establecido en el numeral 6.2, literal i), de la
Directiva N° 013-2014-CE-PJ, Lineamientos Integrados
y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de
la Oficina de Productividad Judicial, aprobada con
Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, y lo
dispuesto en el artículo 18°, inciso 3), del Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa
N° 110-2016-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial,
como Órgano de Apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial, viene realizando coordinaciones
con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de
Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas
de prórroga, creación, reubicación y/o conversión de
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo el
ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de
aquellos órganos jurisdiccionales que liquidan procesos
laborales con la Ley N° 26636, incluyendo además
a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales,
con lo cual, en la práctica se viene actuando de acuerdo
a la propuesta de modificación presentada; razón por la
cual, se concuerda con el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
en que es necesario modificar dicho artículo; y, además,
se considera conveniente incluir en dicha modificación
a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales,
con la finalidad que el citado dispositivo guarde armonía
con las labores de coordinación de propuestas que realiza
la Oficina de Productividad Judicial con el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9182016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal g) del artículo
9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del
Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, aprobada mediante Resolución Administrativa N°
061-2013-CE-PJ, en los siguientes términos:
605437
“g) Emitir opinión respecto a las propuestas de
creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos
jurisdiccionales laborales liquidadores, así como de
órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados
bajos los alcances de la Nueva Ley Procesal del trabajo
y procesos contenciosos administrativos laborales y
previsionales, efectuadas por la Oficina de Productividad
Judicial en su calidad de Órgano de Apoyo del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y a su vez Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro
de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe por
parte de dicha Oficina”.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura,
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del
país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1458863-5
Aprueban
documento
denominado
“Protocolo para la realización de la Mesa de
Gestión para la Implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 298-2016-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 1249-2016-PP0099-PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa
Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales
Laborales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable
Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad
en los Procesos Judiciales Laborales, someten
a consideración de este Órgano de Gobierno el
documento denominado “Protocolo para la realización
de la Mesa de Gestión para la Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
Segundo. Que la Mesa de Gestión para la
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
es una iniciativa del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
y del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los
Procesos Judiciales Laborales, que tiene por finalidades:
a) Generar información precisa acerca del proceso de
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
b) Generar el interés de los asistentes respecto a
la importancia de la implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo y de las debilidades financieras
existentes; y,
c) Generar sinergias que permitan cooperación
económica para solventar el proceso de implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Para ello, se requiere contar con la asistencia de
entidades públicas y privadas relacionadas con el referido
proceso.
605438
NORMAS LEGALES
Tercero. Que habiéndose autorizado mediante
resolución del 14 de setiembre de 2015, la realización de
la “Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo”, resulta necesario que se
apruebe el proyecto de “Protocolo para la realización de
la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo”.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9192016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado
“Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión
para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Mesa de Gestión
se llevará a cabo el 12 de diciembre del año en curso, a las
9:00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional
de Justicia; cursándose las invitaciones respectivas.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Responsable Técnico del Programa
Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales
Laborales; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1458863-6
Disponen que la Gerencia General del Poder
Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial las medidas de urgencia
que resulten necesarias para el adecuado
funcionamiento del Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 300-2016-CE-PJ
Lima, 16 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 1479-2016-GG-PJ, cursado por el señor
Gerente General (e) del Poder Judicial; y, el Informe N°
006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por el señor Gerente
de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Gerente General (e) del
Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano
de Gobierno la situación actual del Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo, solicitando que se
declare en estado de emergencia o alguna otra situación
que se considere pertinente, teniendo en cuenta las
conclusiones y recomendaciones señaladas en el Informe
N° 006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de
Centros Juveniles, en el cual se indica que el referido
Centro Juvenil alberga una población superior a 230
internos, de los cuales 50 han sido trasladados por diversos
motivos a otros Centros Juveniles que se encuentran en
diferentes departamento del país, teniendo en cuenta que
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
por su infraestructura dicho centro debe albergar a 50
adolescentes infractores; por lo que, la sobrepoblación y
hacinamiento origina problemas en su administración, a lo
que se aúna su insuficiente infraestructura .
Segundo. Que ante dicha situación, se debe precisar
que la sobrepoblación del Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación de Trujillo podría conllevar a adoptar acciones
que vulneren derechos fundamentales de los adolescentes;
por lo que, debe tomarse medidas de urgencia, a fin de
evitar el internamiento de adolescentes en conflicto con la
ley penal que provengan de otros Distritos Judiciales.
Tercero. Que, de otro lado, también se solicita el
cierre temporal del Centro Juvenil para la recepción de
adolescentes con sanción de internación por el plazo
de un año, para lo cual se solicita que los jueces a
nivel nacional se abstengan de disponer internamientos
como consecuencia de la imposición de esta medida
socioeducativa, en el Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación de Trujillo, debiendo optarse por derivarlos
a los 8 Centros Juveniles restantes, priorizando la
cercanía del domicilio de los adolescentes o el perfil de
riesgo que presenten.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9232016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, las medidas de urgencia que resulten
necesarias, para el adecuado funcionamiento del Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo.
Artículo Segundo.- Disponer que el Centro Juvenil
de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo sólo albergue
adolescentes infractores, cuya internamiento derive de
procesos tramitados en el Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial emita informe para establecer que
los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación
dependan administrativamente de la respectiva Corte
Superior.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Gerencia de Centros Juveniles; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1458863-7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 340-2016-P-PJ
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTA:
La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de fecha 21 de noviembre del presente año, mediante la
cual se concedió licencia al señor Juez Supremo Titular
Francisco Artemio Távara Córdova, del 22 al 29 de
noviembre del año en curso, por motivos de salud.
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Resolución Administrativa
N°336-2016-P-PJ de fecha 21 de noviembre de 2016,
se dispuso Incorporar al señor Juez Supremo Titular
Francisco Artemio Távara Córdova a la Corte Suprema de
Justicia de la República, a partir del 21 de noviembre del
presente año.
Segundo: Que al culminar el día de la fecha la licencia
del señor Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara
Córdova, es necesario dictar las medidas administrativas
del caso.
Tercero.- Que conforme a lo previsto en el artículo
76 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, es atribución del señor Presidente del
Poder Judicial designar a los señores Jueces integrantes
de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Por lo
expuesto:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 30 de
noviembre del año en curso, la Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República, quedará
conformada de la siguiente manera:
SALA CIVIL PERMANENTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DE
LA
CORTE
1.- Sr. Francisco Artemio Távara Córdova (Presidente)
2.- Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi
3.- Sra. Columba María del Socorro Melania del Carpio
Rodríguez
4.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez
5.- Sr. Carlos Alberto Calderón Puertas
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a
la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a la Corte
Superior de Justicia de Tacna, a la Gerencia General del
Poder Judicial y a la Administración de la Corte Suprema,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
1458740-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan la Jefatura de la Oficina
Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 509-2016-P-CSJV/PJ
605439
Retos y Desafíos de la Ley N° 30364”, organizado por la
Comisión Distrital de Implementación de la referida Ley,
de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Segundo: De otro lado, la Resolución Administrativa
N° 500-2016-P-CSJV/PJ, reprograma las vacaciones del
señor magistrado Alfredo Miraval Flores, Juez Superior
Titular integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones
y Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas,
Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Ventanilla, por
el período del 21 al 27 de noviembre de 2016.
Tercero: El artículo 36° del Reglamento del
Procedimiento Administrativo Disciplinario de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial aprobado por Resolución Administrativa N°
243-2015-CE-PJ indica textualmente que “cuando
se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA
asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada
de Investigaciones y en caso de impedimento de éste
asume el responsable de la Unidad Desconcentrada
de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”; por lo
que, en atención a las vacaciones concedidas al señor
doctor Aflredo Miraval Flores, a quien le correspondería
encargarse de la Jefatura de la Odecma de Ventanilla,
resulta necesario designar al Juez Superior a cargo de
la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Defensoría
del Usuario Judicial, a efecto de que se encargue de la
Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de Ventanilla, por el 25 de noviembre
de 2016.
Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR la Jefatura de la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA
MICHUE, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial,
por el 25 de noviembre de 2016, sin dispensa de la labor
jurisdiccional como Presidenta de la Primera Sala Penal
de Apelaciones de Ventanilla.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la
Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1458240-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ventanilla, 24 de noviembre de 2016.
VISTOS: Resolución Administrativa N° 243-2015-CEPJ, Resolución Administrativa N° 500-2016-P-CSJV/PJ y
N° 507-2016-P-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa N°
507-2016-P-CSJV/PJ emitida en la fecha, la Presidencia
concede licencia por motivos especiales al señor doctor
Christian Arturo Hernández Alarcón, Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, por el día 25 de noviembre de 2016, a efecto
de que participe como expositor en el Foro: “Logros,
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller
en Ciencias de la Comunicación de la
Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 0125-CU-2015
Huancayo, 31 de diciembre de 2015
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
605440
NORMAS LEGALES
Visto, el expediente Nº 36024 de fecha 03 de
Noviembre del 2015, por medio del cual don JOSE
LUIS FIGUEROA TOVAR, solicita Duplicado de Diploma
de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la
Comunicación, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la
Constitución Política del Perú, la Educación es un deber
y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo
promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a
las universidades públicas y privadas expedir duplicados
de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida,
deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las
formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada
universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014
del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro
del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación,
expedidos por la Universidad”;
Que, don Jose Luis Figueroa Tovar, solicita Duplicado
de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por
pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en
Ciencias de la Comunicación, fue expedido el 03.09.1999,
Diploma registrado con el Nº 471, registrado a Fojas 420
del Tomo 027-B, para el efecto, adjunta los documentos
consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario
de fecha 29 de diciembre del 2015.
RESUELVE:
1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA
DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, a don JOSE LUIS
FIGUEROA TOVAR, de acuerdo al siguiente detalle:
Diploma registro Nº 471, registrado a Fojas 420 del
Tomo 027-B.
2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria.
3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias
de la Comunicación.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Rector
HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ
Secretario General
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
sobre viaje al exterior en comisión de servicios y
encargatura.
CONSIDERANDO:
Que con Carta s/n, el Secretario General de la Unión de
Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) invita
al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a
participar en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN
DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE”,
a realizarse en la Universidad Nacional de Córdova, Argentina;
Que mediante Proveído Nº 0952-R-2016, el Rector de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el
viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 03 de diciembre
del 2016, al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN
HOWARD, Vicerrector de Investigación y Posgrado, para
asistir a la invitación antes señalada, en representación
de la Universidad;
Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 3,100.00
soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y US$
1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos,
con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado;
Que a fin de mantener el normal desarrollo de las
actividades universitarias, es necesario encargar el
Vicerrectorado de Investigación y Posgrado a la Dra.
ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541,
Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período que
dure la ausencia del titular;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;
Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El
encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo
procede en ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva, compatibles con
niveles de carrera superiores al del servidor”; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al Señor
Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del
01 al 03 de diciembre del 2016, al Dr. FELIPE ANTONIO
SAN MARTIN HOWARD, Vicerrector de Investigación y
Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
para participar en representación de la Universidad en la “XIX
ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES
DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (UDUAL)”, a realizarse
en la Universidad Nacional de Córdova, Argentina.
2º Otorgar al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN
HOWARD, las sumas que se indica, con cargo al
Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno
rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el
plazo de Ley:
Pasaje Internacional (ida y vuelta) S/ 3,100.00 soles
Viáticos
US$ 1,110.00 dólares americanos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
3º Encargar el Vicerrectorado de Investigación y
Posgrado a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con
código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado,
por el período que dure la ausencia del titular.
4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de
Abastecimiento la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las
normas vigentes.
5º Encargar a los Vicerrectorados Académico de
Pregrado e Investigación y Posgrado, Dirección General
de Administración y a la Oficina General de Recursos
Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución
Rectoral.
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05859-R-16
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
1458079-1
Autorizan viaje de Vicerrector de
Investigación y Posgrado de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos a Argentina,
en comisión de servicios
Lima, 28 de noviembre del 2016
Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes
General Nº 13260-SG-16 del Despacho Rectoral,
ORESTES CACHAY BOZA
Rector
1458738-1
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de docente de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos a Argentina,
en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05865-R-16
Lima, 28 de noviembre del 2016
Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes
General Nº 13636-SG-16 del Despacho Rectoral, sobre
viaje al exterior en comisión de servicios.
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Jefatural Nº 04288/DGAOGRRHH/2016, se otorgó licencia con goce de haber a
doña TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, con código Nº
02880E, docente principal a tiempo completo 40 horas,
para participar en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA
UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y
EL CARIBE”, a realizarse en la Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina;
Que mediante Proveído Nº 1004-R-2016, el Rector
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al
03 de diciembre del 2016, a doña TEONILA DORIA
GARCÍA ZAPATA, con código Nº 02880E, docente
principal a tiempo completo 40 horas, para asistir a la
invitación antes señalada;
Que asimismo, se le otorga las sumas en soles
equivalentes a US$ 885.02 dólares americanos por
concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y US$
1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos,
con cargo al Presupuesto 2016 del Rectorado;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la
Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución
Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al
Señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos;
SE RESUELVE:
1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS,
del 01 al 03 de diciembre del 2016, a doña TEONILA
DORIA GARCÍA ZAPATA, con código Nº 02880E, docente
principal a tiempo completo 40 horas, para participar
en la “XIX ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN DE
UNIVERSIDADES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
(UDUAL)”, a realizarse en la Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
2º Otorgar a doña TEONILA DORIA GARCÍA
ZAPATA, las sumas que se indica, con cargo al
Presupuesto 2016 del Rectorado, debiendo a su retorno
rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el
plazo de Ley:
Pasajes aéreos US$ 885.02 dólares americanos.
Viáticos
US$ 1,110.00 dólares americanos.
3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de
Abastecimiento la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las
normas vigentes.
4º Encargar a la Dirección General de Administración,
Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad
de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente
Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ORESTES CACHAY BOZA
Rector
1458739-1
605441
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Reconocen y felicitan a magistrado
por su trayectoria como presidente del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
representante de la Corte Suprema de
Justicia
ACUERDO
(03/11/2016)
VISTA la moción de reconocimiento presentada
por el doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez al doctor
Francisco Artemio Távara Córdova por su destacada
trayectoria como presidente del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones.
CONSIDERANDOS
Conforme a la Resolución Administrativa de la Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
R.A. Nº 119-2012-SP-CS-PJ, del 14 de noviembre de
2012, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova fue
elegido como representante titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República ante el Jurado Nacional de
Elecciones, y presidente del mismo para el periodo 20122016.
En virtud de ello, en Sesión Pública, de fecha 19 de
noviembre de 2012, el doctor Francisco Artemio Távara
Córdova se incorpora como miembro presidente del Pleno
del Supremo Tribunal Electoral, cargo que ejercerá por el
periodo de cuatro años, de conformidad con el numeral 1
del artículo 179 de la Constitución Política del Perú y del
literal a del artículo 10 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones.
A lo largo de sus cuatro años como presidente del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el doctor
Francisco Artemio Távara Córdova ejerció dicho cargo
demostrando una plena identificación institucional, con
vocación de servicio e independencia en su actuar, así
como garantizando el pleno respeto de la independencia
de los magistrados del Pleno en sus decisiones, y
brindando valiosos aportes en la administración de justicia
electoral.
Igualmente, es preciso reconocer el decidido impulso
brindado bajo su presidencia a la reforma electoral
en nuestro país, a través de iniciativas legislativas
orientadas a promover la idoneidad de los candidatos
que postulan a cargos de elección popular, así como
la urgente renovación de la normativa electoral para
promover una mejor gestión de los procesos electorales
y superar las actuales limitaciones de la normativa
vigente, habiéndose emprendido, incluso, en la pasada
legislatura, una importante campaña para promover el
debate de la reforma electoral pendiente en el Congreso
de la República.
Resulta notorio, además, su constante impulso a
importantes actividades de este organismo electoral
en favor de la difusión y fortalecimiento de la cultura
democrática y del fomento de la educación e investigación
en materia electoral en nuestro país, siendo oportuno
destacar, entre tales iniciativas, la creación del canal
televisivo electoral (JNE TV), el cual diariamente brinda
contenido institucional y que ha tenido un importante rol
informativo en las pasadas Elecciones Generales 2016
en procura de la emisión de un voto informado y de la
creación de una mayor conciencia cívica ciudadana.
Del mismo modo, cabe destacar la creación del
Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, el
cual finalizará el año con más de treinta publicaciones, y
en cuya colección se comprende libros relacionados con
la normatividad electoral, compendios jurisprudenciales,
reportes de procesos electorales, ciencia política,
estadística electoral, investigaciones históricas sobre
los procesos electorales, organizaciones políticas y voto
ciudadano en nuestro país, entre otros textos de valioso
aporte a la cultura política y democrática de nuestra
sociedad.
605442
NORMAS LEGALES
En el mismo sentido, cabe reconocer el impulso
brindado a las actividades del Museo Electoral y de la
Democracia, a fin de fomentar el interés por el conocimiento
de la historia de nuestros procesos electorales y contribuir
con ello a la sensibilización de la población peruana hacia
una cultura democrática y el desarrollo de valores cívicos
ciudadanos.
Por otra parte, es oportuno mencionar la exitosa
gestión desarrollada por la presidencia del Jurado
Nacional de Elecciones para la compra del local
institucional que es actual sede central de este
Supremo Tribunal Electoral, y que era propiedad del
Banco de la Nación, pues esta adquisición repercutirá
en una mejora significativa de la infraestructura de
este organismo electoral, en favor del cumplimiento
de los objetivos institucionales del Jurado Nacional de
Elecciones.
Por las consideraciones señaladas precedentemente,
amerita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
exprese un reconocimiento público al doctor Francisco
Artemio Távara Córdova por su importante trayectoria en
este organismo electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR
al doctor Francisco Artemio Távara Córdova, por su
destacada trayectoria como presidente del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, representante de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO
del doctor Francisco Artemio Távara Córdova, el presente
acuerdo, con la debida nota de atención.
SS.
ARCE CÓRDOVA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1458954-1
MINISTERIO PUBLICO
Declaran duelo fiscal laborable en el distrito
fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 4800-2016-MP-FN
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de noviembre del año en curso,
se ha producido el lamentable fallecimiento del señor
Fermín Alberto Caro Rodríguez, fiscal superior titular de la
Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede
en Moyobamba;
El mencionado magistrado ha tenido una importante y
transcendente carrera en el Ministerio Público ejerciendo
sus funciones en defensa de la legalidad. En ese sentido,
la institución expresa su profundo pesar por tan sensible
pérdida, por lo que corresponde honrar y reconocer la
memoria del citado fiscal superior.
El señor Fiscal de la Nación en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
El Peruano
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar duelo fiscal laborable en
el distrito fiscal de San Martín, el día 28 de noviembre
del año en curso, con motivo del lamentable fallecimiento
del señor FERMÍN ALBERTO CARO RODRÍGUEZ, fiscal
superior titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de
San Martín, con sede en Moyobamba.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo
al señor fiscal superior FERMÍN ALBERTO CARO
RODRÍGUEZ, por los invalorables servicios prestados a
la institución y a la administración de justicia, así como las
condolencias a nombre del Ministerio Público a sus familiares.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal de San Martín, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Consejo
Nacional de la Magistratura, Gerencia General, Oficina
de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1458697-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción
de persona natural en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5882-2016
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
Lima, 8 de noviembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Gloria María
Sime Quintanilla para que se autorice la ampliación de su
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros
Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de
intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por
Resolución S.B.S, N° 1797-2011, se establecieron los
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, por Resolución S.B.S. N° 45-2016 de fecha 04
de enero de 2016, se autorizó la inscripción de la señora
Gloria María Sime Quintanilla como Corredora de Seguros
Generales;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06
de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad
la solicitud de la señora Gloria María Sime Quintanilla
postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las citadas
normas administrativas;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
Opinan favorablemente respecto a la
emisión de Bonos Subordinados de ICBC
Perú Bank S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 6080-2016
RESUELVE;
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción
de la señora Gloria María Sime Quintanilla, con matricula
número N-4413, en el Registro de intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros:
A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros
Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en e! Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1458233-1
Autorizan a la Edpyme Inversiones La
Cruz S.A. el traslado de agencia en el
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 6004-2016
Lima, 15 de noviembre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La
Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice
el traslado de una agencia ubicada en el departamento de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1911-2012 de
fecha 26.03.2012, se autorizó a la Edpyme la apertura,
entre otras, de la agencia ubicada en la Av. Venezuela S/N
Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia y departamento
de Arequipa;
Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016, se
acordó el traslado de la referida agencia;
Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación requerida por la
normatividad vigente para el traslado de dicha agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura,
Conversión, Traslado o Cierre de oficinas y Uso de
Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución
SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Av.
Venezuela S/N Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia
y departamento de Arequipa; a su nuevo local ubicado
en la Mz. A Lote 2 Urb. Ampliación La Negrita, distrito,
provincia y departamento de Arequipa,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1458125-1
605443
Lima, 16 de noviembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el ICBC Perú Bank S.A.,
en adelante el Banco, con fecha 01 de julio de 2016,
para que esta Superintendencia emita opinión favorable
respecto a la emision de instrumentos representativos de
deuda subordinada por el monto de USD 18,000,000.00
(dieciocho millones y 00/100 dólares americanos) hasta
por el plazo de diez (10) años y que será utilizada para el
cómputo de patrimonio efectivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
en adelante Ley General, faculta a las empresas del
sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada;
Que, el Reglamento de deuda subordinada aplicable
a las empresas del sistema financiero, aprobado por
Resolución SBS Nº 975-2016, en adelante Reglamento
de Deuda Subordinada, regula lo dispuesto en los
artículos 184º y 233º de la Ley General, respecto a la
emisión y contratación de deuda subordinada, así como a
la determinación de la porción computable de dicha deuda
en el patrimonio efectivo;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
4º del Reglamento de Deuda Subordinada, para emitir
deuda subordinada las empresas deben presentar a la
Superintendencia la correspondiente solicitud, debiendo
adjuntar la documentación requerida en los artículos 9º y
13º del mismo Reglamento, la cual ha quedado recogida
en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA aprobado mediante Resolución
SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias;
Que, en sesión de Junta Obligatoria Anual de
Accionistas Nº 003-2016 de fecha 30 de junio de 2016,
se aprobó la emisión de deuda subordinada, hasta por
el monto de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y
00/100 dólares americanos) y hasta por el plazo de diez
(10) años, la cual podría ser realizada mediante la emisión
de bonos subordinados y/o la obtención de un préstamo
subordinado, delegándose en el Directorio la facultad de
acordar las características de la deuda subordinada hasta
por el límite indicado anteriormente y todos los demás
aspectos relacionados a la emisión u obtención de la
deuda subordinada;
Que, ejerciendo las facultades delegadas, en sesión
de Directorio de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó
realizar una emisión privada de bonos subordinados por
el importe de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y
00/100 dólares americanos), delegando facultades a la
Gerencia del Banco para la suscripción de los documentos
públicos y privados correspondientes;
Que, el Banco ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Reglamento de Deuda Subordinada
y el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta
Superintendencia; y los términos y condiciones de la
emisión cumplen las disposiciones establecidas en los
artículos 3º y 16º del Reglamento de Deuda Subordinada
para ser computado en el patrimonio efectivo de nivel
2 del Banco;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e inversiones, y contando con el visto bueno de
las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,
Asesoría Jurídica y Riesgos;
605444
NORMAS LEGALES
De conformidad con el procedimiento Nº 111 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 3082-2011, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente respecto
a la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú
Bank S.A. hasta por la suma de USD 18,000,000.00
(dieciocho millones y 00/100 dólares americanos),
en los términos expuestos en el proyecto de contrato
presentado a esta Superintendencia, computable
como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 y sujeto a
los límites definidos en los numerales 1 y 2 del artículo
185º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Precisar que de conformidad con
lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Deuda
Subordinada, cualquier modificación en las condiciones
de los contratos de emisión de instrumentos de deuda
subordinada que afecte su cómputo en el patrimonio
efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados
de conformidad con los artículos 9º del Reglamento de
Deuda Subordinada, requiere opinión favorable de esta
Superintendencia.
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Av. San Juan N° 1084, Urb. San Juan, distrito de San
Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;
a su nuevo local ubicado en la Av. San Juan N° 1066
Zona D, Urbanización San Juan, distrito de San Juan de
Miraflores, provincia y departamento de Lima.
LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Microfinanzas
1458122-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que rectifica el Plano de
Zonificación del distrito de Cieneguilla
aprobado por la Ordenanza N° 1117-MML
ORDENANZA N° 2006
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA;
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
1458090-1
Autorizan a la Edpyme Inversiones La
Cruz S.A. el traslado de agencia en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6087-2016
Lima, 16 de noviembre de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La
Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice
el traslado de una agencia ubicada en el departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1911-2012 de
fecha 26.03.2012, se autorizó a la Edpyme la apertura,
entre otras, de la agencia ubicada en la Av. San Juan N°
1084, Urb. San Juan, distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima;
Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016 se
acordó el traslado de la referida agencia;
Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación requerida por la
normatividad vigente para el traslado de dicha agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “D”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de
Apertura, Conversión Traslado o Cierre de oficinas
y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante
Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las
facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°
12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. el traslado de la agencia ubicada en la
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24
de noviembre de 2016, el Dictamen N° 88-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE CIENEGUILLA APROBADO POR LA
ORDENANZA N° 1117-MML
Artículo Primero.- Rectificar el Plano de
Zonificación del distrito de Cieneguilla, de Zona de
Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) a Residencial
de Densidad Muy Baja (RDMB), según el Plano que
como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore la rectificación en el Plano de Zonificación
del distrito de Cieneguilla.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad
de Lima, el Anexo N° 1.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 2016
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
1458238-1
Ordenanza que modifica el Plano de
Zonificación del distrito de Lurigancho
- Chosica, aprobado por la Ordenanza
N° 1099-MML
ORDENANZA Nº 2007
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA;
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24
de noviembre de 2016, el Dictamen N° 46-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA, APROBADO
POR LA ORDENANZA N° 1099-MML
Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación
del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y
departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza
N° 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 12 de diciembre de 2007, tal como se detalla
a continuación:
Modificar la calificación de Industria Elemental y
Complementaria–I1 a Residencial de Densidad Media–
RDM, solicitado por la empresa Industrias Alimenticias
Cusco S.A., para Lotes 96 y 97 del fundo parcelación
Ñaña con frente a la Alameda Ñaña en el distrito de
Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito
de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el
artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio
indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Publicar en la página web de la
Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 1, que
forma parte de la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 2016
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
1458238-2
Aprueban Tabla de Valores Unitarios de
Obras Complementarias e Instalaciones
Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017
605445
administración, fiscalización y recaudación de todos los
ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana
de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo
le asigna como funciones, determinar y liquidar la
deuda tributaria, e informar adecuadamente a los
contribuyentes sobre las normas y procedimientos que
deben observar para cumplir con sus obligaciones;
funciones que, además han sido reafirmadas por
el artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de
Organización y Funciones vigente, aprobado por
Ordenanza N.° 1698.
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 776 – Ley de Tributación
Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004EF, señala que las instalaciones fijas y permanentes
serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a
la metodología aprobada por el Reglamento Nacional
de Tasaciones, considerando una depreciación de
acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
indicando además, que dicha valorización está sujeta
a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad
respectiva.
Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones
aprobado mediante Resolución Ministerial N.°
172-2016-VIVIENDA, señala que las edificaciones
con características y usos especiales, las obras
complementarias, las instalaciones fijas y permanentes,
así como las construcciones inconclusas, se valuarán
de acuerdo a los elementos que la conforman y
materiales empleados, y las depreciaciones por
antigüedad y estado de conservación serán estimadas
por el perito, en concordancia con las características y
vida útil de dichas obras.
Que, el artículo 3 de la norma señalada, indica que
son obras complementarias, todas las construcciones
de carácter permanente edificadas fuera de los límites
del área techada, que complementan el funcionamiento
de la edificación y, que son instalaciones fijas y
permanentes, todas aquellas instalaciones que forman
parte del predio, que no pueden ser separadas de éste
sin alterar, deteriorar o destruir el predio.
Que, mediante Memorando N.° 242-092-00001492,
del 21 de noviembre de 2016, la Oficina de Planificación
y Estudios Económicos, solicita se apruebe, mediante
Resolución Jefatural, la Tabla de Valores Unitario
de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas
y Permanentes para la determinación de la base
imponible del impuesto predial del ejercicio 2017, la
misma que indica haber actualizado considerando la
metodología señalada en el Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente
la identificación y valorización de las citadas obras
complementarias e instalaciones fijas y permanentes.
Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso
b) del artículo 13 del Reglamento de Organización y
Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.°
1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881;
SE RESUELVE:
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003824
Lima, 22 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y financiera;
Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que
el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la
Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios
de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas
y Permanentes para el ejercicio 2017, la misma
que como Anexo N.° 01 forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y
encargar al responsable del Portal de Transparencia
del SAT la publicación de la presente resolución en la
página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA
Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria
605446
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
ANEXO Nº 1
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES
2017
(SOLES / UNIDAD)
1
2
Descripción de las obras complementarias e
instalaciones fijas y permanentes
Muros perimetricos o cercos
Muros perimetricos o cercos
3
Muros perimetricos o cercos
4
Muros perimetricos o cercos
5
Muros perimetricos o cercos
6
7
8
Muros perimetricos o cercos
Muros perimetricos o cercos
Muros perimetricos o cercos
9
Portones y puertas
Item
10 Portones y puertas
11 Portones y puertas
12
13
14
15
16
17
Portones y puertas
Portones y puertas
Portones y puertas
Portones y puertas
Tanques elevados
Tanques elevados
18 Tanques elevados
19 Tanques elevados
20 Tanques elevados
21 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
22
23
24
25
26
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
27 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos
28 Piscinas, espejos de agua
29 Piscinas, espejos de agua
30 Piscinas, espejos de agua
31 Piscinas, espejos de agua
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras,
32
superficie de rodadura, veredas
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras,
33
superficie de rodadura, veredas
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras,
34
superficie de rodadura, veredas
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras,
35
superficie de rodadura, veredas
36 Hornos, chimeneas, incineradores
37 Hornos, chimeneas, incineradores
38 Hornos, chimeneas, incineradores
39 Torres de vigilancia 1/
40 Torres de vigilancia 1/
41 Bovedas
42 Balanzas industriales
43 Postes de alumbrado
44 Bases de soporte de maquinas
45 Cajas de Registro de Concreto
46 Cajas de Registro de Concreto
47 Cajas de Registro de Concreto
48 Buzón de Concreto
49 Parapeto
50 Parapeto
51 Parapeto
52 Parapeto
53 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto
54 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto
55 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto
Unidad V.U. 2017
medida
S/
Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion.
m2
331.79
Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion.
m2
287.25
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que
m2
269.31
incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m.
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que
m2
217.04
incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta
m2
188.03
2.40 m.
Cerco de fierro/aluminio
m2
135.88
Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion.
m2
140.30
Muro de adobe, tapial o quincha
m2
98.26
Puerta de fierro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta
m2
423.29
2.00 m.
Puerta de fierro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor
m2
394.21
a 2.00 m.
Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta
m2
320.59
4.00 m.
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.
m2
317.50
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.
m2
295.97
Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m.
m2
282.82
Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m.
m2
249.76
Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.
m3
927.40
Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3.
m3
780.94
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno
m3
864.69
mayor de 1.00 m3.
Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3.
m3
687.12
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno
m3
621.22
capacidad hasta 1.00 m3.
Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno
m3
909.17
capacidad mayor de 1.00 m3.
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.
m3
955.99
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3.
m3
786.53
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3.
m3
683.55
Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado.
m3
687.84
Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3.
m3
576.74
Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con
m3
569.36
capacidad hasta 1.00 m3.
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad
m3
1,012.88
hasta 5.00 m3.
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad
m3
862.01
hasta 10.00 m3.
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad
m3
802.39
mayores a 10.00 m3.
Piscina de ladrillo kk con pintura.
m3
590.97
Descripción componente
Losa de concreto armado espesor 4"
m2
119.16
Asfalto espesor 2"
m2
84.34
Losa de concreto espesor hasta 4"
m2
90.49
Concreto para veredas espesor 4"
m2
72.68
Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario.
Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario.
Horno de adobe
Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia.
Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia.
Boveda de concreto armado reforzado
Balanza industrial de concreto armado
Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector
Dados de concreto armado
Caja de registro de concreto de 24"x24"
Caja de registro de concreto de 12"x24"
Caja de registro de concreto de 10"x20"
Buzón de Concreto
Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M
Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M
Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M
Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M
Escalera de Concreto Armado C/Acabados
Escalera de Concreto Armado S/Acabados
Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado
m3
m3
m3
und
und
m3
m3
und
m3
und
und
und
und
m2
m2
m2
m2
m3
m3
m3
1,130.16
960.76
290.45
4,571.75
2,870.62
1,129.85
587.99
1,494.88
1,229.55
226.10
205.01
192.61
1,738.41
143.42
116.93
100.17
63.43
4,298.09
3,523.82
1,436.27
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
Item
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
Descripción de las obras complementarias e
instalaciones fijas y permanentes
Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto
Muro de Contención de Concreto Armado
Muro de Contención de Concreto Armado
Muro de Contención de Concreto Armado
Muro de Contención de Concreto Armado
Muro de Contención de Concreto Armado
Muro de Contención de Concreto Armado
Escalera Metálica
Escalera Metálica
Escalera Metálica
Pastoral
Proyectores Luminaria
Proyectores Luminaria
Tuberías de Concreto
Tuberías de Concreto
Canaleta de Concreto Armado
Zanjas de Concreto
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Postes de Concreto Armado
Cubiertas
Cubiertas
Cubiertas
Cubiertas
Pasamano Metálico
Pasamano Metálico
Pasamano Metálico
Cercos Metálicos
Cercos Metálicos
Cercos Metálicos
Columnas Estructuras o Similares de fierro
Columnas Estructuras o Similares de fierro
Sardinel
Pista o Pavimento de Concreto
Trampa de Grasa de Concreto m3
NORMAS LEGALES
Descripción componente
Rampa de Concreto S/Encofrado
Muro de Contención H=1.40m e=20cm
Muro de Contención H=2.5m e=20cm
Muro de Contención H=4.00m e=20cm
Muro de Contención H=1.4m e=15cm
Muro de Contención H=2.5m e=15cm
Muro de Contención H=4.00m e=15cm
Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso)
Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso)
Escalera Caracol H=3.00 mts de un piso a otro (Entre pisos)
Pastorales H=2,20 m
Proyectores Luminaria, 250 w v Sodio Inst Cableado
Proyectores Luminaria, 150 w v Mercurio Inst Cableado
Tuberia de Concreto Armado D=1.20m
Tuberia de Concreto D=18" (45cm)
Canaleta de concreto sin Rejilas
Zanja de Concreto Armado
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=12,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=11,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=10,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=9,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=8,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=7,00m
Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=3,00m
Cubierta de Tejas de Arcillas o similar
Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Mezcla 1.5
Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Barro
Cubierta con Torta de Barro 2"
Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 3"
Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 2"
Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1"
Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8
Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10
Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12
Poste/Estructura de fierro h=4mt
Poste/Estructura de fierro h=2.50mt
Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m
Pista o Losa de Concreto de 6"
Trampa de Grasa de concreto armado
605447
Unidad V.U. 2017
medida
S/
m3
1,174.17
m3
1,063.85
m3
930.04
m3
920.24
m3
916.01
m3
766.19
m3
737.55
und
6,591.32
und
3,438.69
und
3,152.63
und
372.88
und
726.45
und
665.36
ml
411.29
ml
239.11
ml
57.10
ml
575.94
pza
2,898.17
pza
2,362.45
pza
1,981.11
pza
1,687.78
pza
1,466.54
pza
1,235.01
pza
617.88
m2
85.47
m2
51.61
m2
50.81
m2
27.86
ml
275.33
ml
159.03
ml
115.56
m2
154.47
m2
150.58
m2
134.54
pza
264.95
pza
161.31
m3
891.06
m3
921.50
m3
932.68
Elaboración: SAT - Oficina II de Planificación y Estudios Económicos
1458592-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen el Beneficio de Condonación de
Deudas Tributarias
ORDENANZA Nº 430-MDA
Ate, 25 de noviembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre
del 2016; visto el Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT de la
Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias,
establecen que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con
lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución
tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente
dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y
las normas de carácter general;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo”;
Que, la presente Administración considera pertinente
el otorgamiento de facilidades para el saneamiento
de los saldos deudores de las cuentas corrientes que
se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual
se hace necesario el otorgamiento de un beneficio
tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción
del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las
deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate
por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas
hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin
recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas
procesales y otros;
Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT,
la Comisión de Administración Tributaria recomienda
al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de
Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación
605448
NORMAS LEGALES
de Deudas Tributarias, indicando elevar los actuados
al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo
opinado por la Gerencia de Administración Tributaria
y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes
Nº 0089-2016-MDA/GAT y Nº 1170-2016-MDA/GAJ,
respectivamente, al Dictamen favorable de la Comisión
de Administración Tributaria; y en uso de las facultades
conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el
voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la
Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en
la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de beneficios
tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas,
con el objeto de incentivar la regularización de sus
obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia
de la presente norma, que se encuentren pendientes de
pago en la vía ordinaria o coactiva.
AÑOS
ESCALAS
2002
95%
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria
a) El presente beneficio comprende la extinción del
100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios,
gastos administrativos y costas procedimentales de las
deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias,
pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la
presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a
los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de
la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO
SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA
TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL
AÑO 2016.
b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario
cumpla con pagar al contado la deuda total de cada
uno de los ejercicios en forma independiente o en forma
acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se
encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia
de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente
escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO
TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
95%
95%
95%
90%
80%
70%
60%
50%
20%
20%
2013
15%
2014
15%
2015
15%
ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA
DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016.
De optarse por el pago en forma fraccionada, el
monto de la deuda a considerar será el monto insoluto
sin la reducción de los porcentajes señalados en el
cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía
Nº 0013 del 21de setiembre del 2009, en cuyo caso las
cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés
correspondiente; ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE
FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA
TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL
AÑO 2016.
La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser
fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el
Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21de setiembre del 2009,
que regula los “Procedimientos para el Otorgamiento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”,
en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en
cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán
sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO
SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO
DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL AÑO 2016.
c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las
multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia
de la presente norma, por las infracciones tipificadas en
los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral
1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones
establecidas para los contribuyentes que se encuentren
inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario,
procedimiento que será realizado en forma automática por
la Gerencia de Tecnologías de la Información. Siempre y
cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION
DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL AÑO 2016.
d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos
en el año 2011 y anteriores se tendrá en cuenta las
siguientes disposiciones:
1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo
deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas
vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios
e intereses de fraccionamiento.
2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo
deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación
de los porcentajes de descuento establecidos en el Inciso
b), del Artículo Segundo, se dará por cancelado. Si a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en
forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías
de la Información dará por cancelado el fraccionamiento
otorgado en el SISTEMA RECATRIB.
e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir
del año 2012 y hasta la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas
vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés
de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta), PREVIA
A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL
IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016.
f) Los Convenios de Fraccionamiento que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza se encontraran con resolución de
pérdida de fraccionamiento, serán beneficiarios de
las disposiciones establecidas en los incisos d) y e),
del Artículo Segundo, según corresponda, PREVIA
CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL
IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2016.
Artículo Tercero.- Desistimiento
a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del
deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su
deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su
pretensión cuando existan recursos en trámite por las
deudas materia de acogimiento.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder
Judicial e instancias Administrativas distintas a la
Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar
copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión
ante el órgano correspondiente.
Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos.- Los
procedimientos coactivos continuarán su ejecución según
su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y
la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva,
se procederá a suspender el procedimiento y levantar las
medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de
las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio
será desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 15 de diciembre del 2016, a
cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos,
intereses moratorios y reajustes respectivos.
Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto
Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas
Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los
recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado
con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza,
no serán materia de compensación o devolución.
Tercera.- El presente beneficio alcanza a los
contribuyentes que tienen deuda pendiente por diferencias
de fiscalización tributaria o se encuentren dentro de un
proceso de fiscalización tributario; y cuya base imponible
superen las 107.9 UIT’s (Grandes Contribuyentes –
GRACOS), del ejercicio fiscal vigente.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte
normas complementarias si fuera necesario, así como la
prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia
del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar
cuenta al Concejo de esta Comuna.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria,
deberá realizar las acciones de su competencia
orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el
apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para
la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías
de la Información para los respectivos procesos en el
Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la
Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
605449
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el
segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada,
establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante la Ordenanza Nº 461-MDB, publicada
el 13 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano,
se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas
Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con
un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 461-MDB dispone, de manera expresa:
“FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza, así como también para establecer la prórroga
de la misma, de ser el caso”
Que, en atención a la respuesta favorable que viene
teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias
y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario
prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número
de contribuyentes pueda acogerse a la misma;
Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de publicación establecidos
en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba
el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por
cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones
para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos
y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario
constituye un beneficio a favor de los vecinos;
Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades
conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con
la visación de la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
1458308-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 461-MDB que estableció Beneficio de
Regularización de Deudas Tributarias y No
Tributarias en el distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2016-MDB
Barranco, 29 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 461-MDB, la misma que Establece el Beneficio
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en
el distrito de Barranco, hasta el 16 de diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Oficial El Peruano y, a la Área de Sistemas y
Tecnologías de la Información la publicación del mismo
en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de
Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área
de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus
alcances ante los vecinos del distrito de Barranco.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GAT-MDB, de fecha
24 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria; y el Proveído Nº 964-2016-MDBGM, de fecha 25 de noviembre de 2016, emitido por la
Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio
de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala
que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1458726-1
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario
para contribuyentes que se encuentran con
deudas tributarias en cobranza ordinaria
y/o coactiva en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2016-A/MDC
Carabayllo, 25 de noviembre de 2016
605450
NORMAS LEGALES
VISTOS:
El Memorándum Nº 154-2016-GAT-MDC de fecha
23 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza
Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre
de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo
191º de la Constitución Política del Estado modificado
por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de
la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer
párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º
de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos
Locales tienen competencia pare administrar sus
bienes y rentas, así como para crear, modificar y
suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y
Derechos Municipales;
Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC,
se aprueba OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS
para aquellos contribuyentes que se encuentran con
deudas tributarias y que se encuentran en cobranza
ordinaria y/o coactiva en la Jurisdicción del distrito de
Carabayllo;
Que, el Artículo Primero de las Disposiciones
Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº
366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016,
señala que: “El presente Beneficio entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente
año fiscal”;
Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y
Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC
de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se
faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza,
así como para establecer la prórroga en la vigencia de la
misma;
Que, mediante Memorándum Nº 154-2016-GAT/MDC
de la Gerencia de Administración Tributaria se señala
que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía
el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el
pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito
de Carabayllo, hasta el 30 de DICIEMBRE del presente
año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado
la misma, al no poder acogerse por motivos económicos,
por lo cual esperan los aguinaldos y gratificaciones por
fiestas navideñas; así mismo desean cancelar las multas
que le fueron impuestas y que se encuentran en proceso
de cobranza coactiva;
Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición
Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las
facultades conferidas en los Artículos 20º inciso 6, 39º y
42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE
DICIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO
TRIBUTARIO, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES
QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS
Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA
Y /O COACTIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
DE CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 3662016/MDC.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el 01 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE
AÑO, siendo obligación de la Gerencia de Administración
Tributaria y de las unidades Orgánicas que la conforman
dar cumplimiento a la presente.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el
cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Gerencia de Administración y Finanzas, su debida
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1458696-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban Reglamento del Funcionamiento
del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 028-2016-MDP/A
Pachacámac, 16 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC;
VISTO:
El
Informe
Nº
136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016
e Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de
noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de
OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios
No Contenciosos y la Gerencia de Desarrollo Humano
y Promoción Social, respectivamente, sobre “Aprobar
el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 4º de la referida Constitución precisa
que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a
los ancianos en situación de abandono; asimismo en el
artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por si misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Que, con fecha 21 de julio del 2016, se publicó la Ley
Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” que tiene
como objeto establecer el marco normativo que garantice
el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor,
a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena
integración al desarrollo social, económico, político
y cultural de la Nación. Asimismo en el artículo 2º de
la presente Ley, manifiesta que debe entenderse por
persona adulta mayor a aquella que tiene 60 años o más
de edad.
Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada
Ley, establece que los Centros Integrales de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los
gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para
la participación e integración social, económica y cultural
de la persona adulta mayor, a través de la prestación de
servicios, en coordinación o articulación con instituciones
públicas o privadas; programas y proyectos que se
brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de
sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos
locales.
Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº
30490, establecen que los gobiernos locales, en el marco
de sus competencias, pueden suscribir convenios,
alianzas estratégicas, entre otros documentos con
organizaciones e instituciones de naturaleza pública
y privada para la implementación progresiva de los
servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se
reglamente la presente Ley.
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº
20-2007-MDP/A de fecha 20 de octubre del 2007 se
creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la
Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Que, mediante Informe Nº 136-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de noviembre del 2016,
la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA,
Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, informa que en
cumplimiento a lo señalado en la Actividad 5 de la Meta 31
del Plan de Incentivos se deberá elaborar un Decreto de
Alcaldía que apruebe el Reglamento del Funcionamiento
del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM.
El reglamento, está conformado por 22º artículos contiene
XII Títulos y Disposiciones Transitorias, en el Título I se
refiere al CIAM, Titulo II sus alcances, Titulo III la base
legal, Titulo IV los objetivos del CIAM, Título V la finalidad
del CIAM, Titulo VI de las efemérides, Titulo VII de los
usuarios, Titulo VIII de la Supervisión del CIAM, Título IX
del ingreso al CIAM, Titulo X de los servicios del CIAM,
Titulo XI de la generación de ingresos propios para las
personas Adultas Mayores del CIAM, y el Titulo XII de la
Sostenibilidad del CIAM.
Que, mediante Informe Nº 130-2016-MDP/GDHyPS
de fecha 08 de noviembre del 2016, la Gerencia de
Desarrollo Humano y Promoción Social señala que en
el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal para el año 2016, meta 31 “Creación
Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” la actividad
5 se deberá elaborar y aprobar el Reglamento Interno del
CIAM.
Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos
de Alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que
no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en
concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al
Adulto a mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Humano y Promoción Social y por su
intermedio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM,
DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, el
fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia
de Estadística e Informática, cumpla con realizar la
publicación y difusión del presente decreto de Alcaldía en
la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su
aprobación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1458553-1
605451
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza
N° 147-2015-MDP/C que otorgó beneficio
para el pago de multas administrativas por
carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 029-2016-MDP/A
Pachacámac, 16 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC;
VISTO:
El Informe Nº 175-2016-MDP/GFC de fecha 15
de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de
Fiscalización y Control, sobre “Prorroga de fecha de
vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C,
que aprueba otorgar beneficios para el pago de multas
administrativas por carecer de licencia de edificación”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio
del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga beneficio
para el pago de multas administrativas por carecer de
licencia de edificación”, dentro del cual, se establece,
como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de
julio de 2015.
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº
026-2016-MDP/A de fecha 27 de octubre del 2016, se
prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal
Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015
“Ordenanza que Aprueba otorgar beneficios para el pago
de multas administrativas, por carecer de licencia de
edificación”, hasta el 30 de noviembre del 2016.
Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para
que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para lograr su adecuada
aplicación de la presente ordenanza, así como disponer
la prórroga de la misma.
Que, mediante Informe Nº 175-2016-MDP/GFC
de fecha 15 de noviembre del 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el
vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el
31 de diciembre del 2016, para lo cual se requiere emitir
el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo
dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y
Final de la referida Ordenanza.
Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en
concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha
19 de mayo del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente
605452
NORMAS LEGALES
Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e
Informática la publicación y difusión del presente decreto,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros
medios de comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1458552-1
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Que, la Gerencia de Administración Tributaria con
Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de fecha 22 de
noviembre de 2016, propone prorrogar la vigencia de
la precitada Ordenanza Nº 337, con la finalidad que
los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus
obligaciones hasta el 30 de diciembre de 2016, generando
mayor recaudación a la Corporación Municipal que le
permita cumplir sus fines, asi como la meta impuesta por
el Ministerio de Economía y Finanzas;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según
Informe Nº 448-2016-GAJ/MDSJL de fecha 23 de
noviembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios
tributarios y no tributarios en el distrito de
San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2016-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO: El Memorándum Nº 01845-2016-GM/MDSJL
de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia
Municipal, y el Informe Nº 070-2016-GAT/MDSJL de
fecha 22 de noviembre de 2016, de la Gerencia de
Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el
artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala
que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo; son competentes
para organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM)
establece que los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal,
debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme
lo establece el artículo 44º de la LOM;
Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02
de octubre del 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se
dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la
jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de
Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos
No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta
el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de
octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias para la adecuación
y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para
establecer la prórroga de vigencia de la misma, facultad
que fue ejercida mediante Decreto de Alcaldía Nº 0142016-A/MDSJL de fecha 26 de octubre de 2016;
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 337 que otorga beneficios tributarios y no
tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de
Lurigancho, hasta el 30 de diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación
e Imagen Institucional en el portal institucional (www.
munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1458357-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la
Ordenanza N° 346/MSJM, que otorga
facilidades de pago en deudas tributarias y
no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2016/MSJM
San Juan de Miraflores, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: El Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/MDSJM, de
la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum
Nº 1011-2016-GR/MDSJM, de la Gerencia de Rentas, el
Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM, de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº
769-2016-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Memorándum N° 2344-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia
Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para
que se emita un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo
establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza
N° 346/MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2016;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 677-2016-SGRT-GR/
MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria,
expone que existe un considerable número de
contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a
la Ordenanza Nº 346/MSJM, los cuales corren el riesgo
de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización
tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta
el 31 de diciembre del 2016;
Que, mediante el Informe Nº 1011-2016-GR/
MDSJM, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de
Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente;
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
mediante el Memorándum N° 1480-2016-GPP/MDSJM,
emite opinión favorable para que continúe el trámite para
la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que
prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM –
Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas
tributarias y no tributarias y se continúe con impulsar la
recaudación en el presente ejercicio, solicitando opinión
legal al respecto;
Que, mediante el Informe Legal N° 769-2016-MDSJM/
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su
pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión favorable
por la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba
la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 346/MSJM
– Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas
tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2016,
de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y 42° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del
artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen
a los gobiernos locales autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia, y les
otorga potestad para administrar sus bienes y rentas,
estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme
a Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de
Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada,
se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto
Supremo 156-2004-EF, establece que, las municipales
crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo
en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y
contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo,
en su inciso b) señala que, para la supresión de tasas y
contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite
legal;
Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y
20 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el
Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
máxima autoridad administrativa;
Que, mediante la Ordenanza N° 346/MSJM publicada
en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 16 de noviembre
del 2016, se establecen facilidades de pago en deudas
tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del
distrito de San Juan de Miraflores;
Que, aún existe un considerable número de
contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no
tributarias pendientes de pago, que manifiestan su intención
de acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza
mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación
que tiene esta administración de generar conciencia
tributaria en los contribuyentes de este distrito, resulta
necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza
N° 346/MSJM hasta el 31 de diciembre del 2016;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 346/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el
debido cumplimiento y prórroga de la fecha establecida
en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes
mencionada;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de
la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 346/MSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido
en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº
605453
346/MSJM, que otorga facilidades de pago en deudas
tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre del
2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias
ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del
presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada
difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El
Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1458296-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban
Beneficio
Tributario
Extraordinario 2016 en la Jurisdicción del
Distrito
ORDENANZA Nº 423-MDSMP
San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Dictamen Nº 026-2016-CPF/MDSMP de la Comisión
de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 14662016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº
129-2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 1807-2016/GAJ/MDSMP de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 124-2016GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria,
así como el Informe Nº 520-2016-SGRT-GAT/MDSMP
de la Sub Gerencia de Registro Tributario, en relación al
proyecto de ordenanza que aprueba el beneficio tributario
extraordinario 2016, a favor de los contribuyentes del
distrito de San Martín de Porres;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos propios de su competencia, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades,
los gobiernos locales se encuentran facultados a crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán
condonar los intereses y sanciones en forma general a
sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de
605454
NORMAS LEGALES
contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar
también el tributo;
Que, es política de la presente administración
municipal brindar a sus contribuyentes las mayores
facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
sustanciales de naturaleza tributaria;
Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9); 39º y
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto unánime de los señores regidores
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
San Martín de Porres, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO 2016
Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer
beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 ALCANCE.
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos
deudores tributarios que se encuentren al día en el pago
del Impuesto Predial o cumplan con pagar al menos el
total del impuesto correspondiente al periodo 2016, en las
condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Se entiende que un contribuyente se encuentra al
día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de
impuesto predial del periodo 2016 y/o de años anteriores.
2.2 DE LOS BENEFICIOS
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto
Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1,
dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza,
podrán pagar sus obligaciones tributarias con los
siguientes descuentos:
PORCENTAJE DE DESCUENTO
Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2016
PERIODO
Deudas de periodos
anteriores hasta el año
2011*
2012 - 2014*
2015*
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS
INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES
0
100
70
100
0
0
100
100
40
0
100
100
Modalidad 2 – Pago total del impuesto predial del 2016 más años
anteriores
IMPUESTO PREDIAL
ARBITRIOS
PERIODO
INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES
Deudas de periodos
anteriores hasta el año
0
100
99
100
2011*
2012- 2014*
0
100
70
100
2015*
0
100
0
100
(*) No están contempladas las deudas que hayan sido
objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento.
Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO.
El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo
con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la
Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Avenida
Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales.
Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia
de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son
materia de devolución.
Artículo Quinto.- VIGENCIA.
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
hasta el 23 de diciembre del 2016.
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas
tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las
multas tributarias, derechos de emisión, costas y gastos
de cobranza coactiva serán exoneradas en 100%.
Segunda.- El acogimiento a los beneficios
establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los
recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza
coactiva presentados ante la Municipalidad.
Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones
se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas
a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios
siempre que presenten el cargo de desistimiento
de las impugnaciones presentadas ante la entidad
correspondiente.
Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente
ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito
convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo
deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza
respecto de las deudas no incluidas en el convenio de
fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones
señaladas en el numeral 2.1.
Quinta.- También podrán acogerse aquellos
deudores tributarios que no hubieran generado, o no les
correspondiera obligaciones tributarias del año 2016,
respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo
y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con
cancelar anteriormente el periodo 2016.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y
Secretaría General para que a través de sus unidades
orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza.
Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se
oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante decreto de alcaldía, prorrogue el plazo
de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
su cumplimiento.
Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido
a la Ordenanza Nº 405-MDSMP, podrán acogerse a la
presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre
que luego de presentar o actualizar su declaración
jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan
las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo
segundo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1458206-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548MSS, que aprueba el régimen extraordinario
de regularización de deudas tributarias “Campaña de Desagio Tributario”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 22-2016-MSS
Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 670-2016-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº
992-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 584MSS “Régimen Extraordinario de Regularización de
Deudas Tributarias - Campaña de Desagio Tributario”; y
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 548-MSS, publicada
en el Diario El Peruano el 09.11.2016 se estableció el
Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas
Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”, el mismo
que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de
2016;
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº
548-MSS: “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia”;
Que, mediante Memorándum Nº 670-2016-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la
propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar
hasta el 31.12.2016 la Ordenanza Nº 548-MSS, que otorga
un beneficio tributario a fin de que los contribuyentes
regularicen sus obligaciones tributarias vencidas e incluso
del año 2016, a través de mecanismos que aligeren la
carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos
descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de
ejercicios anteriores y a la condonación de sus intereses,
así como de otros conceptos relacionados con el tributo
adeudado;
Que, con Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la
Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a
la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la
Gerencia de Administración Tributaria considera que la
finalidad del proyecto es la de prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 548-MSS, que se encuentra orientada a la
regularización de deudas tributarias; en este sentido opina
que resulta procedente la propuesta de prórroga de los
alcances de la Ordenanza 548-MSS, hasta el 31.12.16,
por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de
Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía
correspondiente;
Estando al Informe Nº 992-2016-GAJ-MSS la
Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades
señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo
39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 548-MSS, que aprueba el régimen
extraordinario de regularización de deudas tributarias
- “Campaña de Desagio Tributario”, hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
605455
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe
el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria,
a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la divulgación y difusión de sus alcances.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1458967-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en el distrito de
Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 226-2016-MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 13-2015-CARPP/MVMT de la
Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y
Presupuesto, el Dictamen Nº 003-2015-CAL/MVMT de la
Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 089-2016-GATGM/MVMT, de la Gerencia de Administración Tributaria,
el Informe Nº 272-2016-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub
Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el
Informe Nº 107-2016-SRFT-GAT/MDVMT, de la Sub
Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el
Informe Nº 59-2016-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de
Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 731-2016-SGFAYCMGDEYCT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Fiscalización,
Control y Sanción Administrativa Municipal y el Informe
Nº 570-2016-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-MVMT de
fecha 29 de Noviembre del 2016 que declara Fundado
el Recurso de Reconsideración y Revoca el Acuerdo de
Concejo Nº 043-2016-MVMT; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 30305, estipula que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en
la Constitución para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y
de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que
conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo
195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro
de los límites que fije la ley;
605456
NORMAS LEGALES
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia
recaída sobre el EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11
de noviembre de 2004, seguidos contra la municipalidad
de Santiago de Surco, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha
16 de mayo de 2005, seguidos contra la Municipalidad
de Miraflores, declara la inconstitucionalidad de sendas
ordenanzas que aprueban tasas de arbitrios municipales
emitidas por dichas municipalidades en tanto que no
cumplen con los parámetros legales y técnicos para su
determinación;
Que, dichas sentencias constituyen jurisprudencia
vinculante para todas las municipalidades del país, no
sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido,
vale decir los criterios establecidos, siendo que las
autoridades municipales tienen la responsabilidad de
acatar los términos de tales sentencias;
Que, las precitadas sentencias declaran que las
reglas de observancia obligatoria, vinculan a todas las
municipalidades del país, no habilita la devolución o
compensación de pagos efectuados y que los términos
de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la
continuación de procedimientos de cobranza coactiva en
trámite, ni el inicio de estos o de cualquier otro tipo de
cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente
declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de
constitucionalidad;
Que, estando a que el Tribunal Constitucional a través
del EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre
de 2004, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo
de 2005, estableció los criterios y parámetros legales y
técnicos para la determinación de las tasas de arbitrios
municipales, manda que es de obligatorio cumplimiento en
todos sus términos, estando las autoridades municipales
obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir,
bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas,
esto es, improrrogablemente de observancia obligatoria
para el Régimen Tributario del año 2006;
Que, es política de la actual gestión municipal
brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no
tributarias otorgando beneficios para la regularización de
sus deudas;
Estando a las consideraciones expuestas, y a lo
dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el
Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal
y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
pendientes de pago hasta la vigencia de la presente
Ordenanza.
2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas
contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por
la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción
Administrativa Municipal emitidas desde el 01 de enero
del 2012 hasta la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los
siguientes beneficios, según los siguientes casos:
1) Pago al contado:
1.1) De las obligaciones Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios,
reajustes y derecho de emisión de las obligaciones
señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del
período por el cual se efectúe el pago.
1.2) De los Arbitrios Municipales:
Condonación de un porcentaje del monto insoluto
de los arbitrios municipales generados hasta el año
2015, según el período por el cual se efectúa el pago, de
acuerdo a la siguiente escala:
2015
30%
2014
40%
2013
50%
2012
60%
2006 al 2011
80%
Para acogerse a los beneficios dispuestos en los
numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar
la totalidad del Impuesto Predial del año 2016, según
la actualización de los valores de predios realizado por
la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal al momento de
realizar el pago de los referidos tributos.
El sujeto pasivo, obligado o responsable al pago
de tributo que mantenga deudas del año 2015 y años
anteriores, y que no adeude Impuesto Predial o no se le
haya determinado tributos del año 2016, podrá acogerse
al presente beneficio.
1.3) Beneficio Extraordinario para el ejercicio fiscal
2016
1.3.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad de
tributos o las cuotas que tengan pendientes de pago por
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes
al período 2016, recibirán un descuento extraordinario del
10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del
referido período.
1.3.2 También se podrán acoger a este beneficio los
contribuyentes que cancelen al contado el total de sus
deudas tributarias de ejercicios anteriores al 2016.
2) De las Multas Tributarias:
Condonar el 100% del monto insoluto e intereses
de las Multas Tributarias generadas hasta la fecha de
vigencia de la presente ordenanza, siempre que se
cumpla con las siguientes condiciones:
1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o
subvaluado por los que se hayan generado las multas, no
debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por
cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso corresponderá
aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fiscal.
2. Presentar la declaración jurada correspondiente.
En el caso de predios fiscalizados, la Declaración
Jurada deberá adecuarse a los resultados de la
fiscalización efectuada.
Artículo Primero.-OBJETIVO y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria
dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del
Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que
mantengan obligaciones pendientes de pago con la
Municipalidad, independientemente del estado de
cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
3) De las Multas Administrativas:
Las Multas Administrativas tendrán una condonación
parcial sobre el monto determinado en la Resolución de
Sanción, conforme al cuadro siguiente:
1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias
* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el
ejercicio fiscal 2016.
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN
HASTA 3 UIT*
MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT*
MÁS DE 6 UIT*
CONDONACIÓN
80%
70%
50%
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
El pago de las Multas Administrativas no implica la
regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá
efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta
el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas,
quedando subsistente el derecho de la Administración
Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar
o reincidir en la infracción, de conformidad a lo establecido
en el marco legal correspondiente.
4) De las deudas fraccionadas
Los contribuyentes y/o administrados que mantengan
cuotas de fraccionamiento vencidas pendientes de pago,
podrán regularizar dicha deuda con un descuento del
100% de los Intereses Moratorios.
5) Pago fraccionado de la Deuda Tributaria y No
Tributaria:
Los contribuyentes podrán:
5.1) Solicitar el fraccionamiento de pago de la totalidad
de sus obligaciones tributarias vencidas pendientes
de pago hasta el año 2015 (Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales y Multas Tributarias) sólo con los beneficios
establecidos en el numeral 1.1) del numeral 1) del Artículo
Segundo, no alcanzándole los beneficios del numeral 1.2)
del numeral 1) del mencionado artículo.
5.2) Fraccionar la deuda No Tributaria (Multa
Administrativa) sin los beneficios establecidos en el
numeral 3 del Artículo Segundo.
En ambos supuestos, la cuota inicial no podrá
ser menor al 30% del monto de la deuda objeto del
fraccionamiento y ésta no podrá ser inferior a S/. 75.00
soles, con un máximo de 12 cuotas mensuales que no
podrán ser menores a S/. 50.00 soles, cada una. Del
mismo modo, la deuda objeto de fraccionamiento no
podrá ser inferior a S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con
00/100 soles) para personas naturales y S/. 1,500.00 (Mil
quinientos con 00/100 soles) para personas jurídicas.
Lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará
a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de
Deudas Tributarias y Multas Administrativas aprobado por
Ordenanza Nº 107/MVMT.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA
COACTIVA
A los contribuyentes y/o administrados que mantengan
deudas en Cobranza Coactiva se les condonará el 100%
de las costas y gastos administrativos generados en
el procedimiento, siempre que se pague al contado la
totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento
y se cumpla con las condiciones establecidas en el
siguiente párrafo.
Los beneficios dispuestos en la presente
ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con
procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto
medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento
a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará
las acciones necesarias para la suspensión de los
procedimientos correspondientes.
Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de
embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada
sobre los bienes del deudor.
Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE
RECLAMACION
El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia
de acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente
ordenanza, implica el desistimiento automático de los
recursos administrativos interpuestos contra los actos
administrativos o valores que contengan dicha deuda, así
como el reconocimiento expreso y voluntario de la misma,
por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno
respecto a ellas, excepto en los casos considerados como
pagos indebidos o en exceso.
605457
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza,
en tanto los administrados no se acojan a los beneficios
que ésta otorga, no suspende las exigencias de los
procedimientos de cobranza que gestione la administración
tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva.
Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de
compensación y/o devolución.
Cuarta.- Suspéndase los efectos de las disposiciones
Municipales en lo que se oponga a los beneficios
otorgados en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su
publicación en el Diario Oficial El Peruano; la Sub
Gerencia de Tecnología de Información y Procesos y
Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional
la implementación, divulgación y difusión en el portal
institucional www.munivmt.gob.pe.
Sexta.- Estos beneficios también serán de aplicación
para los contribuyentes que no mantengan deuda por
concepto del Impuesto Predial del 2016 al tener la
condición de pensionistas, inafectos y/o exonerados,
debiendo cancelar el derecho de emisión.
Séptima.- Condonar a todos los contribuyentes el
monto insoluto de las tasas de Arbitrios Municipales de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a
los períodos 2005 y años anteriores, en consecuencia,
condónese los intereses generados, reajustes y derechos
de emisión derivados de éstas, en virtud de las sentencias
recaídas sobre el EXP. N.º 0041-2004-AI/TC y Exp. 000532004-PI/TC, las mismas que constituyen jurisprudencia
vinculante y su contenido de observancia obligatoria
para todas las municipalidades del país. El precitado
beneficio sobre dichos períodos no habilita la devolución
o compensación de pagos efectuados.
Octava.- DERÓGUESE todo dispositivo normativo
que se oponga a la aplicación de la presente
Ordenanza.
Novena.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, de ser necesario, así como
para establecer la prórroga de su vigencia.
Décima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo
Urbano y demás Unidades Orgánicas involucradas el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1458727-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de Imperial,
provincia de Cañete, departamento de Lima
ORDENANZA Nº 040-2016-MPC
Cañete, 7 de noviembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2016.
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 28 de octubre del 2016, y de conformidad a
lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
605458
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos
74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Expediente Nº 3492-16, de fecha 31
de marzo del 2016, la Empresa Inmobiliaria COUNTRY
HOUSE S.A.C., con RUC 20555377046, debidamente
representado por su Gerente General Enrique Miguel
Gómez Sánchez Montagne, solicita Anexión al Área
Urbana y Asignación de Zonificación del predio rústico,
denominado Cantagallo, inscrita en la Partida Electrónica
Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete – Zona
Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, con
un área de 4.25 Has., jurisdicción del distrito de Imperial,
Provincia Cañete, Departamento de Lima;
Que, según el Art. 42º del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la
aprobación de los planes, así como su actualización y/o
modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45)
días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente:
1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del
Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales
involucradas de su jurisdicción y a través de su página
web, durante treinta (30) días calendario.
2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial,
dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública
sobre el contenido del Plan, convocando en particular
a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y
Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las
universidades, organizaciones de la sociedad civil e
instituciones representativas del sector empresarial,
profesional y laboral de la jurisdicción.
3. En todos los casos, las personas naturales o
jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan
sus observaciones y recomendaciones, debidamente
sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en
el numeral 1) del presente artículo.
4. En el caso del PAT, el proyecto del Plan es remitido
al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo
establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas
sus observaciones y recomendaciones , si lo estima
conveniente.
En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es
remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de
su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el
numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones
y recomendaciones, si lo estiman conveniente;
Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que
concluidos los procedimientos establecidos en el artículo
anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza,
aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el
Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo
Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan
Específico, según corresponda. Cada uno de estos
planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a
partir de su publicación; vencido este plazo se procederá
a su actualización;
Que, mediante Informe Nº 592-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 06 de Octubre del 2016, la Sub
Gerencia de Obras Privadas, informa que se cumplió con
el período de difusión de la propuesta de Modificación
del Plan en la Municipalidad Provincial de Cañete y en
la Municipalidad Distrital de Imperial , por un período de
30 días calendario, asimismo, solicita la aprobación de la
propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano,
para el predio que cuenta con un área de 4.25 Has, inscrito
en la Partida Electrónica Nº 90119486, del Registro de
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cañete, predio
rústico denominado Cantagallo, ubicado en el distrito de
Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de
propiedad de la Empresa Inmobiliaria COUNTRY HOUSE
S.A.C, por lo cual se derivó a la Gerencia de Asesoría
Jurídica, con la finalidad de que emita opinión legal en el
procedimiento de aprobación de la Modificación del Plan
de Desarrollo Urbano, a través de los procedimientos de
anexión al área urbana y asignación de zonificación;
Que, mediante Informe Legal Nº 537-2016-GAJMPC de fecha 12 de octubre del 2016, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar
la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito
de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima,
a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana
y Asignación de Zonificación solicitada por la Empresa
Inmobiliaria COUNTRY HOUSE S.A.C. representado por
su Gerente General don Enrique Miguel Gómez Sánchez
Montagne, del predio Rústico denominado Cantagallo, con
un área de 4.25 Has, debidamente inscrito en la Partida
Electrónica Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete –
Zona Registral Nº IX Sede Lima; en mérito a lo señalado
en el Informe Nº 592--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC,
de la Sub Gerencia de Obras Privadas;
Que, mediante Dictamen Nº 018-2016-CODURMPC de fecha 20 de octubre del 2016, la Comisión de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar
la propuesta de Anexión al Área Urbana y Asignación
de Zonificación, solicitada por la Empresa COUNTRY
HOUSE S.A.C., representado por su Gerente General
don Enrique Miguel Gómez Sánchez Montagne, del
predio rústico denominado Cantagallo, con un área de
4.25 has, debidamente inscrito en la Partida Electrónica
Nº 90119486 de la Oficina Registral Cañete – Zona
Registral Nº IX Sede Lima, en mérito a lo señalado en el
Informe Nº 592--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la
Sub Gerencia de Obras Privadas;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,
contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura
y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL
DISTRITO DE IMPERIAL, A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR
LA EMPRESA INMOBILIARIA
COUNTRY HOUSE S.A.C.
Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de Imperial, provincia de
Cañete, departamento de Lima, a través del Procedimiento
de Anexión al Area Urbana y Asignación de Zonificación
solicitada por la Empresa COUNTRY HOUSE S.A.C.,
representado por su Gerente General don Enrique Miguel
Gómez Sánchez Montagne, del predio rústico denominado
Cantagallo, con un área de 4,25 Has, debidamente inscrito
en la Partida Eléctronica Nº 90119486, de la Oficina
Registral Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, en
mérito a lo señalado en el Informe Nº 592-2016-JVAHSGOP-GODUR-MPC de fecha 06 de octubre del 2016, de
la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad
Provincial de Cañete; cuyos parámetros normativos son
los que se indican en el cuadro siguiente:
Zona
Uso
Permitido
Altura de
Retiro
Densidad Lote Frente
Área
EstacionaEdificación
Frontal
Neta Mínimo Minimo
Libre
miento
Maxima
Minimo
(Hab/Ha) (m2)
(ml)
Minima
Minimo
(pisos)
(ms)
Residencial
120 –
Unifamiliar
de
200
Densidad
Baja R1
Compatible
con ZHR
ZonificaMulti600
ción
familiar
Habilitacional
Recreacional
250
10
2 pisos +
azotea
40%
3.005.00
1 por
vivienda
300
10
3 (**)
40%
3.005-00
1 casa 2
vivienda
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de
Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación
debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras
Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación
aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito de Imperial, aprobada en el Artículo 1º, a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de
Racionalización y Estadística e Informática, la presente
Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad
Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría
General en coordinación con las áreas correspondientes
la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1458716-1
Aprueban modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de San
Vicente, a través del procedimiento de
anexión de predio solicitado por la empresa
CAMPAVAN S.A.C.
ORDENANZA Nº 041-2016-MPC
Cañete, 7 de noviembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo,
de fecha 28 de octubre del 2016, y de conformidad a lo
previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos
74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes
y rentas, establece además que mediante Ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Expediente Nº 2527-16, de fecha 02 de
marzo del 2016, la Empresa CAMPAVAN S.A.C con RUC.
20522396304, debidamente representado por Nilo Alberto
Rivera Ramos, solicita Anexión al Área Urbana y Asignación
de Zonificación del predio dominado Parcela 176-A, Código
Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en
la Partida Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral
NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área
de 2.0258 Has., distrito de San Vicente de Cañete, Provincia
Cañete, Departamento de Lima;
Que, según el Art. 42º del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la
aprobación de los planes, así como su actualización y/o
modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45)
días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente:
1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del
Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales
involucradas de su jurisdicción y a través de su página
web, durante treinta (30) días calendario.
605459
2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial,
dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública
sobre el contenido del Plan, convocando en particular
a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y
Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las
universidades, organizaciones de la sociedad civil e
instituciones representativas del sector empresarial,
profesional y laboral de la jurisdicción.
3. En todos los casos, las personas naturales o
jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan
sus observaciones y recomendaciones, debidamente
sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en
el numeral 1) del presente artículo.
4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido
al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo
establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus
observaciones y recomendaciones , si lo estima conveniente.
En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es
remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de
su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el
numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones
y recomendaciones, si lo estiman conveniente;
Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que
concluidos los procedimientos establecidos en el artículo
anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza,
aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el
Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo
Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan
Específico, según corresponda. Cada uno de estos
planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a
partir de su publicación; vencido este plazo se procederá
a su actualización;
Que, mediante Informe Nº582-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 06 de Octubre del 2016, la sub
Gerencia de Obras Privadas, informa que se cumplió con el
período de difusión de la propuesta de Modificación del Plan
en la Municipalidad Provincial de Cañete, por un período de
30 días calendario, asimismo, se difundio en la página web y
ehn el panel institucional por tal razón solicita la aprobación
de la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo
Urbano, para el predio denominado Parcela 176-A, Código
Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en
la Partida Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral
NºIX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con una área
de 2.0258 Has, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia
Cañete, Departamento de Lima;
Que, mediante Informe Legal Nº 523-2016-GAJMPC de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la
Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de
San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima,
a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana
y Asignación de Zonificación solicitada por la Empresa
CAMPAVAN S.A.C. representado por Nilo Alberto Rivera
Ramos, del predio denominado Parcela 176-A Código
Catastral 18367 de la Zona Registral NºIX Sede Lima –
Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258 Has.,
distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete,
Departamento de Lima, en merito a lo señalado en el
Informe Nº582--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la
Sub Gerencia de Obras Privadas;
Que, mediante Dictamen Nº 015-2016-CODURMPC de fecha 20 de octubre del 2016, la Comisión de
Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la
propuesta de Anexión al Área Urbana y Asignación de
Zonificación, solicitada por la Empresa CAMPAVAN SAC.
del predio denominado Parcela 176-A, Código Catastral
18367 Proyecto Herbay Valle Cañete, inscrita en la Partida
Electrónica NºP17058186 de la Zona Registral NºIX Sede
Lima – Oficina Registral Cañete, con una área de 2.0258
Has, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia Cañete,
Departamento de Lima, en merito a lo señalado en el
Informe Nº582--2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de la
Sub Gerencia de Obras Privadas;
Que, por tales consideraciones y al amparo de
lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el
Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con
dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó
la siguiente Ordenanza;
605460
NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO
DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y
ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR
LA EMPRESA CAMPAVAN S.A.C.
Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de
Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, provincia de
Cañete, departamento de Lima, a través del Procedimiento
de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificación
solicitada por la Empresa CAMPAVAN S.A.C., representado
por Nilo Alberto Rivera Ramos, del predio denominado Parcela
176-A Código Catastral 18367 Proyecto Herbay Valle Cañete,
inscrito en la Partida Eléctronica Nº P17058186, de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral Cañete, con un
área de 2.0258 Has., en mérito a lo señalado en el Informe
Nº 582-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 30 de
septiembre del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas
de la Municipalidad Provincial de Cañete; cuyos parámetros
normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
ZONIFICACION
INDUSTRIAL
LIVIANA (I2)
ACTIVIDAD
Lote
Frente
Altura de
Mínimo Mínimo
Edificación
en (m2) en (ml)
NO
MOLESTA 1,000
NI
m2
PELIGROSA
Coeficiente
de
Edificación
Área
Libre
SEGÚN
SEGÚN
SEGÚN
PROYECTO PROYECTO PROYECTO
20.00ml DE HABILI- DE HABILI- DE HABILITACION
TACION
TACION
URBANA
URBANA
URBANA
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de
Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación
debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras
Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación
aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad
Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de
Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano
del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1º, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de
Racionalización y Estadística e Informática, la presente
Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad
Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría
General en coordinación con las áreas correspondientes
la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde
1458718-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CARAVELI
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano
formula invitación a participar en la “V Visita Técnica
Internacional a Buenos Aires - Argentina”, con la finalidad
de conocer in situ los proyectos que viene ejecutando
el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión
Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible,
Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar y
fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de
un Convenio marco de cooperación internacional n materia
cultural, económica, educativa etc., entre el Gobierno de
Buenos Aires y los Gobiernos Sub Nacionales Peruanos,
a realizarse desde el 22 al 27 de noviembre del 2016 en la
ciudad de Buenos Aires, país de Argentina;
Que, el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde
al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del
país que, en comisión de servicios o representación de la
municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario;
Que, el artículo 10, literal c), de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372
establece que están exceptuados de la prohibición de
viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del
Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que
Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades
del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los
que se encuentran los Alcaldes y regidores distritales, cuyas
autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo
Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 27619, en concordancia
con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias,
establecen que las resoluciones de autorización de viajes
al exterior se deberán sustentar en el interés nacional
o institucional, bajo responsabilidad, así como que las
resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse
en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, en este contexto, la participación en el
mencionado evento resulta de interés institucional para
conocer in situ los proyectos que viene ejecutando
el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión
Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible,
Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su vez estrechar
y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través
de un Convenio marco de cooperación internacional
en materia cultural, económica, educativa etc., lo que
se enmarca dentro de las políticas de gestión de la
Municipalidad Provincial de Caravelí;
Que, en consecuencia, estando al otorgamiento de
la disponibilidad presupuestal favorable otorgada por la
Unidad Planeamiento y Presupuesto, corresponde que el
Concejo Municipal autorice el viaje al exterior del Alcalde
Santiago Neyra Almenara, al amparo del artículo 10, literal
c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, y el artículo 9, numeral 11, de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
De conformidad con los artículos 9 y 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Autorizan viaje de regidor a Argentina, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2016-MPC
Caravelí, 10 de noviembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CARAVELI
VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº007-2016-MPC
de fecha 10 de noviembre del 2016, la invitación cursada
por la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, el
Proveído de Gerencia de Administración y Fianzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante invitación de fecha 13 de setiembre del
2016, la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés
institucional, del 22 al 27 de noviembre del 2016, el viaje
al exterior de GUSTAVO JESUS NEGRILLO CORNEJO,
Regidor Provincial de la Provincia de Caravelí, para que,
en representación de la Municipalidad, participe en la “V
Visita Técnica Internacional a Buenos Aires - Argentina”,
a efectos de conocer in situ los proyectos que viene
ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de:
Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo
Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc., y a su
vez estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina
y Perú, a través de un Convenio marco de cooperación
internacional en materia cultural, económica, educativa
etc.
Artículo Segundo.- APROBAR, la Licencia a favor
del Regidor Gustavo Jesús Negrillo, durante el período
del 22 al 27 de noviembre del 2016, a fin que pueda
El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
participar en la “ V Visita Técnica Internacional a Buenos
Aires - Argentina “.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto y demás unidades orgánicas el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de
sus respectivas competencias, y a la Secretaría General,
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO NEYRA ALMENARA
Alcalde
1458602-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU
Aprueban la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 035-MDMP
Mi Perú, 16 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe
Nº 003-2016-GPP/MDMP, del Gerente de Planificación y
Presupuesto mediante el cual remite Informe Técnico,
Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones –
ROF, Organigrama Estructural de la Municipalidad distrital
de Mi Perú y el Informe Nº 248-2016-MDMP/GAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDMP, de fecha
11.01.2016., se aprobó la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Que, con el Informe Nº 003-2016-GPP/MDMP, emitido
por el Gerente de Planificación y Presupuesto, se remite el
Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones –
ROF, Organigrama Estructural de la Municipalidad distrital
de Mi Perú y su respectivo Informe Técnico, el cual señala
que existe en la Municipalidad la necesidad de contar
con un Reglamento de Organización y Funciones – ROF
– actualizado, que identifique claramente las funciones y
órganos y unidades orgánicas correspondientes.
Que, se propone el presente proyecto de Reglamento
de Organización y Funciones – ROF, con el objeto
de mejorar el funcionamiento y operatividad de la
municipalidad, así como para optimizar los procesos de
la entidad.
Que, mediante Informe Nº 248-2016-MDMP/GAJ,
la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable sobre la propuesta de Estructura Orgánica y
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad distrital de Mi Perú.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
605461
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de la Administración Pública, en su artículo 28º
precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del
ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar
los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con
la mayor eficiencia su misión y funciones.
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM,
aprobó la Política de Modernización de la Gestión
Pública, que es el principal documento orientador de
la modernización de la gestión pública en el Perú, que
establecerá la visión, los principios y lineamientos para
una actuación coherente y eficaz del sector público,
al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país.
Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que
deben cumplir las entidades públicas y fortalece
las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas
mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que
define y establece las Políticas Nacionales, las que se
encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de
gestión basado en procesos.
Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno
local, lo cual resulta concordante con lo establecido
en el artículo 40º de la acotada norma que señala que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MI PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA
ORGÁNICA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ, mismo que consta de 141º artículos y 04
disposiciones finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, la adecuación de los documentos de gestión.
Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº
002-MDMP y sus modificatorias, así como las demás
disposiciones que contravengan la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría
General la publicación del texto aprobatorio de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la remisión
del texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional,
al Consejo Nacional de Descentralización para su
publicación en el portal electrónico de éste.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Imagen Institucional la publicación del íntegro de este
documento de gestión en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.
munimiperu.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a las unidades orgánicas de la Municipalidad
el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a
sus competencias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR
Alcalde
1458508-1
605462
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de noviembre de 2016 /
El Peruano