RESOLUCION No. EJR16-303 (30 de noviembre de 2016) “Por

Consejo Superior de la Judicatura
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESOLUCION No. EJR16-303
(30 de noviembre de 2016)
“Por medio de la cual se resuelven Recursos de Reposición en contra la
Resolución EJR16-242”
LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
UNIDAD DE APOYO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo PSAA16-10582 del 30 de
septiembre de 2016, por el Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PSAA16-10582 del 30
de septiembre de 2016, delegó a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” para
resolver las solicitudes de exoneración presentadas por los aspirantes a ocupar
los cargos de empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015.
Promoción 2016-2017”.
Mediante la Resolución N° EJR16-242, se negó la exoneración y posterior
homologación de ocho (8) concursantes del VIII Curso de Formación Judicial
Inicial para para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se
transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto
Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017”. Convocatoria Nº 25, entre ellas la
del aspirante Luis Fernando Hoyos González.
Dentro del término legal y cumpliendo con las formalidades establecidas en el
Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, se interpuso por parte del señor LUIS FERNANDO HOYOS
GONZÁLEZ, recurso de reposición contra la resolución No. EJR16-242,
argumentando que cumple con los requisitos exigidos para que le sea exonerado
de la realización del VIII Curso de Formación Judicial Inicial. Arguye que participó
y aprobó el curso de formación judicial inicial realizado para los cargos de
Operador de Sistemas grado 18 y Técnico en Sistemas Grado 13, de conformidad
a la Resolución PSAR07-164 del 6 de junio de 2007.
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Resolución Hoja No. 2
CONSIDERACIONES
La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, mediante la Resolución N° EJR16-242,
se negó la exoneración y posterior homologación, al no haberse constatado que el
señor LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, hubiese realizado un curso de
formación judicial inicial.
Sin embargo, revisado el acto administrativo señalado por el recurrente, se colige
que al señor Hoyos González, realizó y aprobó el Curso de Formación Judicial
Inicial, para los cargos de Operador de Sistemas Grado 18 y Técnico de Sistemas
Grado 13, dictado por la
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en desarrollo de la Fase II del concurso de
méritos destinado a la conformación de los Registros de Elegibles para los cargos
de empleados de las Corporaciones Nacionales de la Rama Judicial, convocado
Mediante el Acuerdo No. 1899 del 2 de julio de 2003.
Que de conformidad a la Ley Estatutaria de Administración Judicial y de la norma
constitucional que regula la carrera judicial (Artículo 125 C.P.), quien pretenda
ingresar o ascender en el escalafón de la carrera judicial, debe además de superar
la prueba de conocimientos, aprobar el curso de formación judicial, el cual puede
tener carácter clasificatorio y/o eliminatorio; sin embargo, quien lo haya cursado no
estará obligado a repetirlo. (Subrayado fuera de texto)
Que acogiendo los pronunciamientos emitidos por la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa1, los aspirantes que pretenden acceder por primera vez a cualquier cargo
de funcionario de la Rama Judicial, que nunca fueron nombrados en propiedad, que
acrediten haber realizado un curso de formación judicial inicial, no están obligados a
repetirlo.
En tal virtud, se procede a exonerar de la realización del VIII Curso de Formación
Judicial Inicial al LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ y en consecuencia
homologar la calificación obtenida en el curso de formación judicial inicial, con las
del VIII Curso de Formación Judicial Inicial.
1
Acción de Tutela N° 225000-23-15-000-2009-01069-01, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de
Diana Fabiola Millán Suarez contra Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
Sentencia del 18 de noviembre de 1997, radicación 10224 del Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela
Góngora.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho N° 110013331029-2010-00208-00 del 30 de septiembre de
2011, Juzgado 12 Administrativo de Descongestión de Bogotá, confirmada en segunda instancia por la
Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 30 de septiembre de 2011.
Sentencia del 4 de diciembre de 2012, expediente 11001-33-31-017-2010-00318-01, de la Subsección E, M.P.
Jorge Hernán Sánchez Felízzola, de Diana Fabiola Millán Suarez contra la Nación – Rama Judicial - Consejo
Superior de la Judicatura.
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Resolución Hoja No. 3
En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: REPONER parcialmente, la decisión adoptada en la Resolución
EJR16-242 del 24 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°: EXONERAR de la realización del VIII Curso de Formación Judicial
Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015
que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del
Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 2016-2017, al aspirante LUIS FERNANDO
HOYOS GONZÁLEZ.
ARTÍCULO 3º.-HOMOLOGAR la calificación obtenida por el aspirante
relacionado, en el curso de formación judicial inicial realizado en el marco de la
convocatoria 14, calificación que se tendrá como puntaje del “VIII Curso de
Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del
Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 20162017”.
ARTÍCULO 4º.- PUBLICAR la nota obtenida por el aspirante LUIS FERNANDO
HOYOS GONZÁLEZ, quien presentó solicitud de homologación del “VIII Curso de
Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de Estado, la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
que se transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del
Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará en la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción 20162017”. Ver Anexo Nº 1.
ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR la presente resolución mediante fijación, durante
cinco (5) días, en el Consejo Superior de la Judicatura, en el Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá y en la página web de la Rama Judicial,
www.ramajudicial.gov.co, link Campus Virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo
Lara Bonilla”, VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo
de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria que se transformará en la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se transformará
en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de
2015. Promoción 2016-2017, de conformidad con los términos previstos en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Resolución Hoja No. 4
ARTÍCULO 6º.- RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición, que deberá presentarse mediante el correo institucional www.ejrlb.net
o por escrito ante la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, dentro de los diez
(10) días siguientes a la desfijación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, miércoles, 30 de noviembre de 2016
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
Directora
EJRLB/MADA/EMMA/RJRV
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Consejo Superior de la Judicatura
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
ANEXO 1:
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la nota obtenida por el aspirante LUIS FERNANDO HOYOS GONZÁLEZ, quien
presentó solicitud de homologación del “VIII Curso de Formación Judicial Inicial para empleados del Consejo de
Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que se
transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015 que se
transformará en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015. Promoción
2016-2017”. Ver Anexo Nº 1.
Nº
1
CÉDULA
DEL
DISCENTE
19.467.295
PRIMER
APELLIDO
Hoyos
SEGUNDO
APELLIDO
González
PRIMER
NOMBRE
Luis
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SEGUNDO
NOMBRE
CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL
REALIZADO
ACTO
ADMINISTRATIVO
CURSO
REALIZADO
NOTA
CONSOLIDADA
Fernando
Curso de Formación Judicial Inicial, para los
cargos de Operador de Sistemas Grado 18 y
Técnico de Sistemas Grado 13, dictado por
la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, en
desarrollo de la Fase II del concurso de
méritos destinado a la conformación de los
Registros de Elegibles para los cargos de
empleados de las Corporaciones Nacionales
de la Rama Judicial, convocado Mediante el
Acuerdo No. 1899 del 2 de julio de 2003
PSAR07-164
960.67
Consejo Superior de la Judicatura
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
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