Jueves, 24 de noviembre de 2016 Nº 226

Jueves, 24 de noviembre de 2016
Nº 226
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS
EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Oficinas:
Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo
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D.L.: CC. 1-1958
Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de
Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento
de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres
(B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sumario
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
ALAGÓN DEL RÍO
ACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación de Créditos
3/2016
BOP-2016-4785
ARROYO DE LA LUZ
Ordenanza municipal reguladora de la creación de ficheros de
datos de carácter personal................................................................. BOP-2016-4772
ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora del
Día de la Luz ................................................................................... BOP-2016-4787
ARROYOMOLINOS
Aprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por Servicio de Cementerio Municipal
BOP-2016-4786
CABRERO
Aprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017
BOP-2016-4793
CÁCERES
Expte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario
BOP-2016-4791
Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento de Crédito
BOP-2016-4790
HOYOS
Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares de
interés local (protección de arbolado y más)....................................... BOP-2016-4794
Pág. 2
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
HOYOS
Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
BOP-2016-4789
PLASENCIA
EXTRACTO DE CONVOCATORIA: CONCESIÓN AYUDAS
ACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016
BOP-2016-4792
LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación
y Recepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”.
BOP-2016-4805
RIOLOBOS
CORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua...............BOP-2016-4804
SERRADILLA
Autorizacion Ambiental Unificada..........................................................BOP-2016-4761
SAUCEDILLA
ACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificación
de créditos nº 11/2016...........................................................................BOP-2016-4797
TRUJILLO
Modificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa por
Prestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa
Décima “VISITA a Museos y Monumentos Históricos”..........................BOP-2016-4783
Notificación Retirada de Vehículos...................................................
BOP-2016-4773
VILLAMIEL
ACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio
de 2016
BOP-2016-4811
Pág. 3
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
VILLAR DEL PEDROSO
ACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificación
de Créditos n.º 2/2016.....................................................................
BOP-2016-4776
MANCOMUNIDADES DE REGANTES
MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA,
TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO
Presupuesto General 2016
BOP-2016-4795
Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
ACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea de
alta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar
de Plasencia......................................................................................... BOP-2016-4763
Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara de
Ocutbre-2016......................................................................................... BOP-2016-4781
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a riego
BOP-2016-4251
Expediente relativo a autorización de vertido de aguas residuales
BOP-2016-4777
Pág. 4
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social nº 3
PLASENCIA
RESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales
32 /2016-1
BOP-2016-4798
Pág. 5
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
ALAGÓN DEL RÍO
BOP-2016-4785
Créditos 3/2016.
ACUERDO Aprobación de Expeiente de Modificación de
El Ayuntamiento Pleno de Alagón del Río, provincia de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada
el día 10 de Noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de
créditos n.º 3/2016 del Presupuesto del vigente ejercicio 2016, en la modalidad de CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el
propio Acuerdo Plenario de aprobación, se somete a exposición pública por el plazo de quince
días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de CÁCERES, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Alagón del Río, 18 de noviembre de 2016.
ALCALDE-DELEGADO,
Eduardo Martín Cortés.
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
ARROYO DE LA LUZ
BOP-2016-4772 Ordenanza municipal reguladora de la creación de ficheros de
datos de carácter personal
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ
La Constitución Española de 1.978, en su artículo 18.4, reconoce como derecho fundamental el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que "La
Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este artículo constitucional es el pilar
sobre el cual se ha cimentado la construcción del derecho fundamental a la protección de datos
de carácter personal en España.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, interpretando dicho
precepto, reconoció el derecho a la protección de datos de carácter personal como un
verdadero derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad, y cuyo
contenido esencial está integrado por los principios recogidos en la vigente Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este
derecho fundamental.
Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación
o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de los
ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición
general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, aprobado mediante Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través
de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición,
destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros que contengan datos de carácter
personal gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en virtud del Acuerdo
del Pleno de fecha 29/09/2016 se acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladora
de la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en los siguientes términos:
Primero.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública
responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz que se relacionan en el ANEXO I
de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en
el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las establecidas en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segundo.- Se modifican los ficheros incluidos en el ANEXO II de la presente disposición, en
cumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, y el artículo 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Tercero.- Se suprimen los ficheros incluidos en el ANEXO III de la presente disposición, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, y el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, como responsable de los ficheros y
como responsable de los tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar
que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines y funciones
de Derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinto.- Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, en la Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz con dirección a
efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres).
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Disposición Final Primera.- De la presente disposición se dará traslado, en el plazo de treinta
días desde la publicación de la misma, a la Agencia Española de Protección de Datos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual serán objeto de inscripción en el
Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las
Administraciones Públicas, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según el cual “Todo fichero de
datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de
Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero
para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días
desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
En Arroyo de la Luz, a 29 de Septiembre de 2016 - La Alcaldesa, Dª María Isabel Molano
Bermejo.
ANEXO I
FICHEROS DE NUEVA CREACION
1. Denominación del Fichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTACIÓN
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Mantener el registro de entradas y
salidas de documentos del Ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización
administrativa de los expedientes y trámites administrativos con ellos relacionados.
b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,
ciudadanos / residentes, solicitantes, empleados, remitentes y destinatarios de la
documentación.
c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos; teléfono;
dirección; firma.
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e.
f.
g.
h.
i.
j.
Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado
civil; nacionalidad.
Datos académicos profesionales: Puesto de trabajo; historial del trabajador y
detalles de empleo.
Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios
Otro tipo de datos: datos del documento
Sistema de tratamiento: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales.
Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico.
2. Denominación del Dichero: SERVICIOS SOCIALES
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividades destinadas a
mayores, infancia y juventud, gestión de las ayudas a domicilio, así como de otras ayudas
correspondientes a diferentes programas sociales (discapacitados, viviendas tuteladas,
reparto alimentos, integración social, violencia de género, prevención drogodependencia,
subvenciones, etc.).
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
solicitantes y beneficiarios, ciudadanos y residentes.
c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos especialmente protegidos: salud.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos;
teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; datos de familia.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, residencia,
características de la vivienda.
- Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Datos relativos a infracciones administrativas.
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e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Organismos de la
Seguridad Social; Hacienda Pública y Administración Tributaria; Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales; Asociaciones; Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Alto.
3. Denominación del fichero: BIBLIOTECA
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los usuarios de la
biblioteca municipal y gestión de las actividades relacionadas con la lectura y organizadas
por la biblioteca.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos, residentes, estudiantes y usuarios de servicios.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativos: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella; firma electrónica; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado civil
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Sistema de tratamiento: Mixto
Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres.
Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico.
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4. Denominación del fichero: USUARIOS DE SERVICIOS MUNICIPALES
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal de los usuarios de los diversos servicios municipales.
b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,
solicitantes e interesados.
c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; firma/huella; firma electrónica; email.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; empresas
concesionarias de servicios públicos municipales, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas
Rurales.
g. Transferencia internacional de datos prevista: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acción, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico.
5. Denominación del Fichero: EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal de los desempleados que opten a su contratación en el marco de los diferentes
Proyectos integrados en el pacto local de empleo; gestión de la bolsa de trabajo del
Ayuntamiento y del Plan de empleo local; orientación para la búsqueda de empleo.
b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,
demandantes de empleo, ciudadanos / residentes y Administraciones Públicas.
c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
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Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos;
teléfono; dirección; firma/huella.
Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad.
Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional.
Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, subsidios, beneficios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la
Seguridad Social; Consejería de Empleo de la Junta de Extremadura; S.E.X.P.E.; Bancos,
Cajas de Ahorro y Cajas de Rurales; otros órganos de la Comunidad Autónoma y de la
Administración Local.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución
16 , CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico
6.
Denominación del Fichero: RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personales
de los trabajadores, personal funcionario, laboral y miembros de la Corporación, necesarios
para el mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y con la
Seguridad Social. Régimen disciplinario.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, empleados públicos, trabajadores
del Ayuntamiento en régimen estatutario y/o laboral, miembros de la Corporación y cargos
públicos.
c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos especialmente protegidos: afiliación sindical, salud
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS/Mutualidad;
teléfono; dirección; firma/huella; firma electrónica; tarjeta sanitaria.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad;
estado civil;
- Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones.
- Detalles de empleo: Cuerpo/Escala; Categoría/Grado; Puestos de trabajo
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-
Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública
y Administración Tributaria; Sindicatos y Juntas de Personal; Bancos, Cajas de Ahorro y
Cajas Rurales, Entidades Aseguradoras y Sanitarias; Asesorías/Gestorías Laborales.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Alto.
7. Denominación del Fichero: REGISTRO DE INTERESES.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal necesarios para la gestión del registro de intereses de la Corporación
Local, comprensivo de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la
Corporación, y demás documentación prevista en la legislación de conformidad con lo
establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen
Local, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
b.
Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, cargos públicos y concejales
municipales.
c. Procedimiento de recogida: formularios, declaraciones.
d.
Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; firma/huella; firma electrónica; e-mail.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo;
nacionalidad, estado civil, datos familiares.
- Datos de carácter social: propiedades, posesiones, licencias, permisos,
actividades y negocios.
- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones,
bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros,
hipotecas.
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e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos
Judiciales
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
8.
Denominación del Fichero: GESTION CONTABLE Y PROVEEDORES
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la llevanza de la gestión económica y contable del Ayuntamiento,
gestión de pagos y cobros a terceros, y en definitiva la gestión de todas las operaciones de
naturaleza económica que dan lugar a la contabilidad del Ayuntamiento.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, acreedores y
deudores, terceros, proveedores, personas físicas o jurídicas que tengan relación
económica con el Ayuntamiento, Administración Pública.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,
estado civil, datos familiares.
- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.
- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria;
Consejerías de Economía e Infraestructura y de Hacienda y Administraciones Públicas de
la Junta de Extremadura; Órganos judiciales; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz..
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
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j.
9.
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Medio.
Denominación del Fichero: CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos
necesarios para la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, así como la gestión, cobro y recaudación de los tributos municipales,
tasas, contribuciones, impuestos y precios públicos.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
contribuyentes y sujetos obligados y Administraciones Públicas.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes;
declaraciones.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos, teléfono, dirección,
firma/huella; firma electrónica.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,
estado civil, familiares
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, ingresos, rentas.
- Datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos prevista: Servicio Provincial de Recaudación Tributaria de
Cáceres, Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la Seguridad Social;
Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; otros Órganos de la Comunidad Autónoma y
Administración Local.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII en el Real
Decreto 1720/2007: Nivel Medio.
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10.
Denominación del Fichero: GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal necesarios para la gestión por el Ayuntamiento de los recursos
propios de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL).
b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,
contribuyentes, solicitantes, beneficiarios.
c. Procedimiento de recogida de datos: Formularios y/o instancias correspondientes;
declaraciones.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella; firma electrónica.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad,
estado civil, familiares.
- Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas.
- Datos de carácter social: propiedades, posesiones.
- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes
patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros, hipotecas.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de
Agricultura de la Junta de Extremadura; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Medio.
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11.
Denominación del Fichero: GESTIÓN URBANISTICA.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal necesarios para la gestión de las actividades urbanísticas del
Ayuntamiento.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes, interesados, solicitantes.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella, firma electrónica; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil, edad.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Datos referentes a infracciones y sanciones administrativas
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Oficina de
Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor; Bancos, Cajas de
Ahorro y Cajas Rurales.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Medio.
12.
Denominación del Fichero: VENTANILLA ÚNICA
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Facilitar los trámites y
procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a
fin de que los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los
trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los
que se tenga la condición de interesado.
b. Origen y procedencia de los datos: Ciudadanos y residentes, solicitantes, interesados.
c. Procedimiento de recogida de datos: por vía electrónica.
d. Estructura básica del fichero:
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-
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella; firma electrónica; imagen.
Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad.
Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones.
Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Automatizado.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Hacienda
Pública y Administración Tributaria; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajas
de Ahorro y Cajas Rurales.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
13. Denominación del Fichero: APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la gestión, mantenimiento y control del derecho de los
particulares para el disfrute y aprovechamiento de los bienes del dominio público,
otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias, así como ocupaciones de la vía
pública y estacionamientos.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes, propietarios/arrendatarios, contribuyentes y sujetos obligados,
solicitantes, beneficiarios y otras personas jurídicas.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; firma.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo.
- Datos de carácter social: propiedades, posesiones.
- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.
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-
Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, datos bancarios y
relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres, Consejo General
del Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, Hacienda Pública y Administración Tributaria; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas
Rurales, concesionarios de servicios públicos.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Medio.
14.
Denominación del Fichero: GESTIÓN CULTURAL
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal necesarios para la gestión de las actividades culturales promovidas
y organizadas por la Corporación municipal, de las ayudas para llevar a cabo
proyectos de interés cultural para el municipio, así como la gestión de las
asociaciones, peñas o colectivos que participen en carnavales, cabalgatas, festejos y
demás concursos organizados en el área cultural por el Ayuntamiento.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes.
c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; firma/huella; firma electrónica; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia.
- Detalles de empleo
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
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f.
Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Bancos,
Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro;
entidades aseguradoras.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en
Plaza de la Constitución 16, CP 10900 -(Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
15.
Denominación del Fichero: GESTIÓN DEPORTIVA.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal de los ciudadanos necesarios para la gestión de las actividades
deportivas organizadas por la Corporación municipal.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes, interesados y solicitantes.
c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella; firma electrónica; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Clubs deportivos y federaciones; Asociaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro; entidades bancarias y aseguradoras; Consejería de
Educación.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
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16.
Denominación del Fichero: GESTIÓN MERCADILLOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal de los usuarios necesarios para la gestión de las solicitudes de
instalación de puestos de venta ambulante durante las fiestas o feria y mercado semanal
b. Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal,
solicitantes y personas jurídicas.
c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella; firma electrónica.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Información comercial
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de
la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
17.
Denominación del Fichero: GESTIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades agrícolas y
ganaderas del municipio (Comisión de Pastos, censo ganadero, matadero municipal,
etc.)
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
propietarios de terrenos y de ganados.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos,
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-
Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.
Datos de carácter social: propiedades, posesiones.
Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial Cáceres, Consejería de
Medio Ambiente, Rural y Políticas Agrarias de la Junta de Extremadura.
g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
18.
Denominación del Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de las infracciones de las Ordenanzas municipales,
así como el seguimiento y control del estado y procedimiento de los expedientes del
Ayuntamiento.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.
c. Procedimiento de recogida de datos: declaraciones e instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; email; fax; firma.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil;
sexo; nacionalidad
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.
e.
f.
g.
h.
i.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres.
Transferencias internacionales de datos: No están previstas.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Pág. 23
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j.
Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Medio.
19. Denominación del Fichero: EDUCACIÓN
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de alumnos y profesores/monitores de la guardería
municipal, así como la gestión de las actividades que en materia educativa sean
organizadas por la Corporación municipal.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, ciudadanos,
residentes, Administraciones Públicas.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nª SS/Mutualidad; nombre y
apellidos; teléfono; dirección; firma; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado
civil, características físicas.
- Datos académicos, profesionales: Formación, historial del estudiante,
titulaciones, experiencia profesional
- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería de
Educación y Cultura
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz,
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900 - (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico
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20. Denominación del Fichero: MATRIMONIOS CIVILES Y UNIONES DE HECHO
a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la gestión y mantenimiento de la información detallada de los
contrayentes y testigos de los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento y
del Registro para las inscripciones de las parejas de hecho.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, solicitantes y testigos.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y declaraciones.
Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono;
dirección; email; fax; firma/huella; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil;
sexo; edad; nacionalidad; lengua materna.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil.
Transferencias internacionales de datos: No están previstas.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con domicilio a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
21. Denominación del Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para la gestión del cementerio municipal, cobro de la tasa establecida
para el mantenimiento del cementerio, gestión de las licencias de inhumaciones,
exhumaciones y datos de familiares de los difuntos.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, familiares
del difunto, propietarios/arrendatarios de nichos.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos;
teléfono; dirección; firma.
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-
Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad;
estado civil; nacionalidad.
Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil, Órganos judiciales, Bancos, Cajas de
Ahorro y Cajas Rurales, empresas funerarias.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900, (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Básico.
22.
Denominación del Fichero: USUARIOS PAGINA WEB
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos
necesarios para la prestación de servicios solicitada por los usuarios de la página web.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado.
c. Procedimiento de recogida de datos: a través de la web de la Corporación municipal.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma;
imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Sistema de tratamiento: Automatizado.
Comunicaciones de datos previstas: No están previstas.
Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Ofician Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 - (Cáceres).
Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
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23. Denominación del Fichero: POLICÍA LOCAL.
a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de
carácter personal necesarios para el mantenimiento y gestión de las actividades y
funciones que tiene encomendadas la Policía Local, ya sea en materia administrativa o
judicial, reflejadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 25.2.f) de la Ley de Bases de Régimen Local.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes, empleados, contribuyentes y sujetos obligados, inmigrantes.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios, instancias y declaraciones
d. Estructura básica del fichero:
- Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS; nº
de registro personal; teléfono; dirección; firma ; imagen.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo;
nacionalidad; estado civil.
- Datos de circunstancias sociales: formación, titulaciones.
- Detalles de empleo: cuerpo/escala; categoría/grado; puesto de trabajo,
datos no económicos de nómina.
- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda
Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Diputación Provincial de
Cáceres; Sindicatos y Juntas de Personal; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900, (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Alto.
24. Denominación del Fichero: CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
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a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personales
de los propietarios y poseedores de animales, necesarios para el mantenimiento y gestión
del censo de animales domésticos y/o potencialmente peligrosos.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
propietarios y/o poseedores de animales.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios correspondientes y declaraciones de los
interesados.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nº SS, nombre y apellidos, teléfono,
dirección , firma, imagen
- Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud (test de aptitud
psicológica exigido a los propietarios de animales potencialmente peligrosos)
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, estado
civil.
e. Sistema de tratamiento: Mixto
f. Comunicaciones de datos previstas: Órganos judiciales, Consejería de Sanidad de la Junta
de Extremadura, Colegio de Veterinarios correspondiente.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del Fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 16,
CP 10900, (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto
1720/2007: Nivel Alto.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE FICHEROS
De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente fichero
de datos de carácter personal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos
que se exponen a continuación:
1. Denominación del Fichero: PADRON DE HABITANTES (Código de Inscripción 2061930807)
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a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácter
personal necesarios para el mantenimiento, archivo y gestión del Padrón de habitantes.
Registro de las solicitudes de empadronamiento, modificaciones y bajas de los
ciudadanos a efectos de la adquisición, variación o pérdida de la condición de vecino
del término municipal. Gestión administrativa, procedimiento administrativo, fines
estadísticos y elaboración del censo.
b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,
ciudadanos y residentes.
c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección;
firma/huella.
- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; edad;
sexo; nacionalidad.
- Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones.
- Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento; vivienda; propiedades;
posesiones.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Instituto Nacional de Estadística; las
Administraciones Públicas que lo soliciten en el ejercicio de sus competencias y para
fines estadísticos; Consejo de Empadronamiento.
g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz con domicilio a efecto del ejercicio de los citados derechos en Plaza
de la Constitución 16, CP 10900 (Cáceres).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real
Decreto 1720/2007: Nivel Básico.
en poder de este Ayuntamiento debe modificarse el siguiente fichero de datos de carácter
personal creado mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos que se exponen a
continuación:
Pág. 29
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ANEXO III
SUPRESIÓN DE FICHEROS
De los ficheros obrantes en poder de este Ayuntamiento debe suprimirse los siguientes ficheros
de datos de carácter personal, creados mediante Acuerdo Plenario de 26/05/2006, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 103, de fecha 02/06/2006, en los términos
que se exponen a continuación:
1.- Denominación del Fichero: TERCEROS CONTABILIDAD
a. Código de Inscripción: 2061930792
b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación
denominado "GESTIÓN CONTABLE Y PROVEEDORES".
2.- Denominación del Fichero: TRIBUTOS LOCALES.
a. Código de Inscripción: 2061930808
b. Destino de los datos: Los datos pasan a incorporarse al fichero de nueva creación
denominado "CONTRIBUYENTES Y GESTION TRIBUTARIA".
En Arroyo de la Luz, a 26 de septiembre de 2016.
La Alcaldesa-Presidenta,
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
Mª Isabel Molano Bermejo.
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
ARROYO DE LA LUZ
BOP-2016-4787 ACUERDO de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora del
Día de la Luz.
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de
octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Día de la Luz, y
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que
estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
En Arroyo de la Luz, a 21 de noviembre de 2016.
La Alcaldesa,
(Documento firmado digitalmente)
Mª Isabel Molano Bermejo.
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N.º 226
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AYUNTAMIENTO
ARROYOMOLINOS
BOP-2016-4786 Aprobación de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de
la tasa por Servicio de Cementerio Municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de
noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por Servicio de Cementerio Municipal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar
desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Arroyomolinos, a 16 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE,
Antonio Solis Balset.
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N.º 226
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
CABRERO
BOP-2016-4793 Aprobación Inicial Presupuesto General Municipal 2017.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 16 de
noviembre de 2016, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal
funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el
artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince
días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,
estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://cabrero.sedelectronica.es/.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente
aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
LA ALCALDESA,
María Fe Plata Herrero.
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N.º 226
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AYUNTAMIENTO
CÁCERES
BOP-2016-4791 Expte. Modificación de Créditos 4/2016 – Crédito Extraordinario.
Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado en sesión ordinaria plenaria de este
Ayuntamiento acuerdo de aprobación inicial del expediente de Crédito Extraordinario núm.
4/2016 por importe de 8.520 € en el Presupuesto, a fin de poder ejecutar las actuaciones
descritas en la Memoria, para las cuales no existe crédito en el Presupuesto municipal de 2016.
Dicha actuaciones serán financiadas mediante anulaciones o bajas de créditos de otras
aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman
reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Los créditos que se dan de baja proceden
de la aplicación presupuestaria 18/1532/619.
Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobación
inicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones sin que las haya habido, se publica
mediante el presente la aprobación definitiva del expediente número 4/2016 de Crédito
Extraordinario al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento que se hace público resumido por
capítulos:
Aplicación
11 920 622
Administración General.
Bucles Magnéticos.
Tipo de
Modificación
Proyecto
2016 4 BUCLE 1
18 1532 619
Otras inversiones de
2016 4 BUCLE 1
reposici. En infraest. Y
bienes dest. Al uso general.
Mod.
Ingresos
Creditos
Extraordinarios
Bajas por
anulación.
Mod.
Gastos
Texto
Explicativo
Expediente de Crédito
8.520,00 Extraordinario 4/2016. Instalción
de Bucles Magnéticos.
Expediente de Crédito
-8.520,00 Extraordinario 4/2016. Instalción
de Bucles Magnéticos.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
CÁCERES, 21 de noviembre de 2016.
LA ALCALDESA,
Elena Nevado Del Campo
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N.º 226
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AYUNTAMIENTO
CÁCERES
BOP-2016-4790
Crédito.
Expte. Modificación de Créditos 3/2016 – Suplemento de
Con fecha de 20 de octubre de 2016 fue adoptado por esta Corporación en sesión ordinaria del
pleno el acuerdo de aprobación inicial del expediente de Suplemento de Crédito núm. 3/2016,
en el Presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres, a fin de suplementar crédito en la aplicación
presupuestaria 10/931/352. Este Suplemento de crédito se financiará mediante mayores
ingresos sobre los previstos en el Presupuesto corriente por importe de 516.444,81 €,
procedentes de la liquidación definitiva de 2014 de la participación de los municipios en los
tributos del Estado (la cual no estaba contemplada dentro de las previsiones del Presupuesto
en vigor), en los conceptos vinculados a impuestos cedidos y el fondo complementario de
financiación, en concreto: 10000, 21000, 22001, 22004, 22006 y 42010. Todo ello referido a las
siguientes actuaciones:
Aplicación
Tipo de
Modificación
10 931 352
INTERESES DE DEMORA
SUPLEMENTOS DE
CRÉDITO
10000
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
AUMENTO DE LAS
PREVISIONES
INICIALES DE
INGRESOS
AUMENTO DE LAS
PREVISIONES
INICIALES DE
INGRESOS
21000
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
22001
CESION RECAUDACIÓN
“IMPUESTO SOBRE LA
CERVEZA”
22004
CESIÓN RECAUDACIÓN
IMPUESTO SOBRE
HIDROCARBUROS
AUMENTO DE LAS
PREVISIONES
INICIALES DE
INGREOS
AUMENTO DE LAS
PREVISIONES
INICIALES DE
INGREOS
Mod.
Ingreso
Mod.
Gasto
Texto
Explicativo
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
516.444,81 03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
96.322,38
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
98.011,75
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
1.066,169
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
36.523,14
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
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AUMENTO DE LAS
22006
PREVISIONES
IMPUESTO SOBRE
INICIALES DE
PRODUCTOS INTERMEDIOS
INGREOS
AUMENTO DE LAS
42010
PREVISIONES
FONDO COMPLEMENTARIO
INICIALES DE
FINANCIACIÓN
INGREOS
44,22
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
284.477,16
EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO
03/25016: INTERESES DE DEMORA
POR EJECUCIÓN JUDICIAL
Habiéndose publicado en el BOP número 207 de fecha 27 de octubre de 2016 la aprobación
inicial y cumplido el plazo para contestación de alegaciones y no habiéndose presentado
ninguna, se publica mediante el presente la aprobación definitiva del expediente número
3/2016 de Suplemento de Crédito al presupuesto de 2016 de este Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
CÁCERES, 21 de noviembre de 2016.
LA ALCALDESA
Elena Nevado Del Campo
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
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AYUNTAMIENTO
HOYOS
BOP-2016-4794 Ordenanza municipal de Conservación de plantas singulares de
interés local (protección de arbolado y más).
Título I. Objeto, marco normativo y ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal
sobre plantas singulares
Artículo 1º
a) Es objeto de la presente Ordenanza municipal la conservación del patrimonio vegetal del
municipio de Hoyos (Cáceres – Extremadura), en relación a la protección, mejora y defensa de
plantas singulares de interés local, fundamentalmente árboles o arboledas, su entorno y
legado, bien de propiedad municipal o privada, con la autorización y consentimiento de dicha
propiedad.
Esta estrategia o política de conservación del municipio de Hoyos tendrá siempre muy en
cuenta a los propietarios de estos bienes patrimoniales, para que se conviertan en actores
protagonistas de su protección y se constituyan en parte activa de estas políticas
conservacionistas basadas en su defensa, fomento y cuidado. En todo caso ante un posible
conflicto de intereses serán necesarias soluciones pactadas entre los gestores del patrimonio
privado y el Ayuntamiento de Hoyos. Garantizaremos de este modo que la política de gestión
sobre las plantas singulares de este municipio prospere.
Comprende igual y paralelamente esta Ordenanza municipal, la solicitud a la Junta de
Extremadura de declaración con la figura de “Árbol Singular” de aquellos ejemplares que por
sus valores debieran estar considerados bajo esta figura de protección de la legislación
ambiental extremeña (ver artículo 18º).
También, esta Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Hoyos, a través de su articulado,
propondrá en el período máximo de dos años a partir de su entrada en vigor el desarrollo y
ejecución de los siguientes trabajos:
1) Elaboración del Catálogo de plantas de interés local (ver Disposición transitoria).
2) Creación del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)
3) Trazar las bases técnicas de la gestión integral sostenible de cada pie o formación
conformando directrices, planificación u ordenación: desarrollar intervenciones puntuales de
cualquier naturaleza sobre los pies o su entorno próximo, seguimiento de los aprovechamientos
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
sostenibles y usos tradicionales, regular las condiciones higiénicas de su entorno, solicitar
tratamientos fitosanitarios que fueran necesarios, controlar las condiciones de acceso y visitas
reguladas, gestionar la creación de de instalaciones complementarias (señalización, áreas
recreativas…)…
b) Marco normativo. La presente Ordenanza municipal como plan de protección y conservación
de plantas singulares de interés local queda dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d,
e, f y m del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en
materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del
medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) El ámbito de aplicación de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos es de
aplicación en todo el término municipal de la población referida: casco urbano, suelo rústico… y
afectará a todos los árboles o arboledas que se declaren. Siempre que el Alcalde así lo decida.
Título II. Protección, catalogo y disfrute de plantas singulares en el municipio de Hoyos
Capítulo I. Protección
Artículo 2º
a) Todos los trabajos mencionados en el artículo 1º, apartado a, de esta Ordenanza municipal
del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, realizados por los propietarios, terceras personas,
entidades o empresas autorizadas, estarán bajo el control y seguimiento de los órganos
municipales competentes, mediante especificaciones escritas, licencias e inspecciones. Será
necesaria autorización previa y por escrito del alcalde o del concejal delegado que tenga
competencias ambientales, previa consulta interesada al “consejo asesor sobre plantas
singulares de interés local” (ver Disposición adicional 1ª), y sin perjuicio de las competencias
que sobre la materia correspondan al órgano ambiental competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
b) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de cada ejemplar
protegido, de estos monumentos vivos sean árboles aislados o arboledas, sería de interés
elaborar y aprobar en el menor plazo posible un “plan de gestión y conservación de las plantas
singulares de interés local” del municipio de Hoyos, que regulará la gestión de cada individuo
(conservación, supervisión, difusión…). Aquí el “consejo asesor” tiene mucho que aportar.
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Artículo 3º
Ninguna persona física o jurídica, asociación, fundación, organismo, institución oficial o de otro
tipo, salvo la propiedad en los usos tradicionales, modificará en modo alguno, sin obtener antes
licencia municipal (autorización o permiso), mediante poda, recogida de material u otro tipo de
intervención, las plantas singulares que esta Ordenanza municipal del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos proponga como susceptibles de ingreso en el Catálogo a generar a
partir de la entrada en vigor del presente documento (ver Disposición final).
Artículo 4º
En particular, la referida licencia municipal (autorización o permiso) expedida por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, regulará y determinará, con los informes de los
servicios municipales competentes y el posible asesoramiento referido en la Disposición
adicional 1ª, si fuera preceptivo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) las operaciones de poda, saneamiento o mantenimiento.
b) las fechas propuestas de comienzo, ejecución y acabado de los trabajos de interés a
desarrollar.
c) los métodos operativos y la calificación exigible para realizarlos por profesionales
debidamente cualificados en el estudio, conservación, seguimiento…
d) la adecuación ambiental-recreativa del entorno próximo de cada pie o conjunto.
e) la señalización del ejemplar (árboles o arboledas) de manera no agresiva o distorsionante
sobre sí mismo, su ambiente o el paisaje donde vegeta.
f) la recogida de material genético o de otro tipo como muestra de hojas, corteza, yemas.
Para ampliar aspectos a considerar en la licencia municipal ver artículo 6º.
Artículo 5º
Cualquier persona, institución o entidad propietaria o arrendataria de terrenos o solares en los
cuales existan plantas singulares de interés local que se cataloguen por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos como tales a través de la presente Ordenanza municipal, estarán
obligados a mantener la vida de los especimenes considerados, no pudiendo desarrollar
actividades que dañen la perdurabilidad o existencia de las mismas salvo circunstancias
excepcionales de seguridad ciudadana u otras muy específicas a estudiar y autorizar en su
caso. Se contemplan aquí los aprovechamientos tradicionales de forma sostenible aunque
necesitados de licencia municipal (autorización o permiso). Siempre que alguien quiera
catalogar una planta singular de interés local lo hará de forma VOLUNTARIA.
Artículo 6º
a) Salvo autorización expresa y por escrito de la licencia municipal indicada en este texto legal,
ninguna persona o entidad ajena a la propiedad o al personal autorizado del Excelentísimo
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Ayuntamiento de Hoyos o a los integrantes del “consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª)
actuará sobre los ejemplares considerados en aras a su protección eficaz y conservación
celosa.
b) Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, solicitud, proyección y ejecución)
que se tenga que realizar en el entorno próximo (inmediato) a una planta singular generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, deberá ser informada, previa y preceptivamente al
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y, por ende, a los integrantes del “consejo asesor”. El
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y dicho consejo definirán un comité técnico de
seguimiento de las posibles actuaciones.
c) Algunas actividades limitadas que no se pueden desarrollar sobre estas plantas singulares o
su entorno inmediato, generalmente árboles o arboledas con nombre propio, y que nunca
dispondrán de autorización bajo ningún concepto podrían ser alguna de las siguientes u otras
negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones
futuras del presente documento legislativo ambiental:
c1) No se pueden dañar, agredir o perjudicar de cualquier forma (apear, trasplantar, mutilar…) o
en cualquier magnitud, ni modificar drásticamente su entorno, ni eliminar definitivamente estos
ejemplares (o sus restos como esqueletos), generalmente árboles o arboledas con nombre
propio del término municipal de Hoyos.
c2) No se atarán objetos, alambres, ropa, carteles u otros elementos en las plantas singulares,
ni se pegarán carteles o pancartas en su superficie e independientemente de su naturaleza,
objetivos, fines, autoría o temporalidad.
c3) No se podrá subir a estos recursos patrimoniales, especialmente cuando sean árboles,
zarandearlos, romper ramas y hojas, grabar cualquier simbología por cualquier método,
arrancar su corteza.
c4) No se podrá coger material vegetal del tipo que sea (frutos, estaquillas, hojas…) sin la
autorización competente, por escrito y particularizada para cada caso concreto y por parte del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.
c5) No se clavarán objetos punzantes de ningún tipo sobre la superficie de estos ejemplares,
como grapas, puntas, clavos, tornillos, pernos...
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c6) No se dejará que entre en contacto con la planta singular o conjunto de éstas ningún sólido,
líquido, ni gas que le sea perjudicial en cualquier parte de su biomasa. Unos pocos ejemplos en
este sentido:
El agua de lavado de hormigoneras utilizadas en obras públicas o privadas al contener restos
de cemento que es muy tóxico para las raíces.
Las simples acumulaciones de cierta entidad o volumen de tierra o abono bajo su proyección
de copa no resultan nada positivas para su conservación.
Asimismo, no se podrán depositar escombros, residuos de materiales constructivos y similares,
en un radio mínimo de 25 metros del borde de la proyección de copa (sombra ideal que
proyecta una planta en el suelo con una iluminación superior, desde arriba) o cualquier otro tipo
de materiales que puedan dificultar el paso del agua, el aire o el acceso de personas
autorizadas y controladas para su contemplación. De existir dichas acumulaciones de
materiales, bajo la proyección de copa o en su inmediata área de influencia, se gestionará su
retirada por desplazamiento para poder convertir la zona en visitable, accesible y como recurso
patrimonial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, aparte de los beneficios directos sobre
el recurso en sí, por supuesto.
c7) No se permitirá encender fuego o aproximar alguna fuente de calor en las proximidades de
las unidades vegetales o conjunto de éstas que pueda dañar alguna parte de las mismas. Por
tanto no se podrá encender fuego bajo proyecciones de copa y en todo caso a no menos de
100 metros desde el borde de estas proyecciones. Fuera de esta zona de influencia se estará
sometido a las reglamentaciones legislativas en materia de épocas permitidas para hacer fuego
o bien en los lugares habilitados al efecto.
c8) Los hoyos, zanjas o excavaciones a elaborar en las inmediaciones siempre evitarán la
proyección de copa de cada pie y además con la añadidura de una zona de protección de al
menos 5 metros desde el borde de la proyección antes mencionada y establecida para cada
ejemplar en particular. Estas zanjas, hoyos o excavaciones pueden secar el ejemplar al bajar
su nivel freático, o lo contrario al proceder a su relleno y elevar dicho nivel freático provocando
asfixia radicular, dañando gravemente su entramado de raíces y exponiendo el ejemplar a un
final tan previsible como no deseado.
c9) Los rellenos del sustrato basados en la incorporación por recrecimiento de tierra pueden
acabar con la vida del árbol al obligarle a emitir raíces en zonas inadecuadas, no naturales. Y lo
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
contrario, los descensos acusados del nivel del sustrato en el entorno próximo al cuello del
tronco son igual de traumáticos para estos seres vivos irremplazables.
c10) No se construirán muretes, parterres, jardineras, corras, cerramientos…; alrededor del
tronco de plantas singulares por problemas de compactación durante su elaboración y después
por el uso, emisión radicular en lugares improcedentes, desgaste de reservorios energéticos
del ejemplar…. En el caso de mejoras a estudiar concienzudamente de estas construcciones,
no se utilizará cemento o sustancias similares. No es preceptivo a priori su eliminación, de
existir desde hace tiempo, sino tras un análisis particularizado para cada situación.
c11) No se permitirá el tránsito multitudinario incontrolado o las visitas masivas, el
aparcamiento o circulación de vehículos y los almacenamientos de materiales de obra (o de
cualquier tipo) bajo proyecciones de copa pues se produce compactación del suelo, falta de
aireación (asfixia radicular), daños radiculares como erosiones en raíces superficiales, heridas
en el cuello del tronco…
Respecto a la circulación de vehículos de motor salvo aquellos pertenecientes a la propiedad
para la ejecución de labores en el predio y cuando no quede otra alternativa de paso o
circulación.
En el caso de obras muy cercanas al ejemplar, se elaborará un vallado temporal perimetral o
cercado de protección para toda la proyección de copa en aras a impedir el acceso o
almacenamientos indeseados, sean temporales o no.
Artículo 7º
Desde la perspectiva de esta Ordenanza municipal de la localidad de Hoyos sobre
“Conservación de plantas singulares de interés local”, se considerarán bajo este epígrafe o
podrán tener esta consideración aquellas plantas o un conjunto de las mismas, generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, que destaquen dentro del municipio y que reúnan
alguna de las siguientes consideraciones o varias y que acaben siendo declaradas como tales
y catalogadas:
a) su porte notable, su tracería monumental, su colosal tamaño, su biomasa por encima de los
parámetros habituales de la especie tratada, su edad elevada (aspectos biológicos)
b) su rareza, escasez como especie, singularidad como taxones silvestres o bien cultivados
(aspectos singulares)
c) usos tradicionales exclusivos por parte de la población local (aspectos culturales o sociales)
d) características relevantes relacionadas con la historia y entroncadas con la idiosincrasia de
los lugareños (aspectos históricos)
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
e) ser hitos tradicionales de referencia espacial a nivel local o comarcal por su emplazamiento
distintivo o particular (aspectos paisajísticos)
f) su belleza individual o de conjunto, composición (aspectos estéticos)
Poseer alguna o varias de las características enumeradas hace de estos seres vivos
merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural lo que implica que sea de interés
público su conservación cara a la colectividad como bienes protegidos.
Artículo 8º
a) Se declaran protegibles a todos los efectos y bajo todas las formas previstas por la Ley, en
este caso las particulares de la presente Ordenanza municipal las siguientes plantas singulares
de interés local, presentes en el término municipal de Hoyos y que entrarán a formalizar un
“Catálogo” a gestionar por el Excelentísimo Ayuntamiento y los integrantes del “consejo asesor”
(ver Disposición adicional 1ª):
Catálogo de plantas singulares de interés local del municipio de Hoyos
Planta singular nº 1) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Planta singular nº 2) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Planta singular nº 3) Hoyos (nombre local, común y científico, localización…)
Hoyos
Los ejemplares ahora simplemente nombrados, localizados y enumerados, generalmente
árboles o arboledas con nombre propio, habrán de acompañarse a posteriori para conformar el
Catálogo definitiva y debidamente así como los de nueva entrada una vez consideradas las
solicitudes, con la siguiente información particularizada para cada entrada en el registro:
IDENTIFICACIÓN
Denominación vernácula, denominación común, denominación científica, etimología, origen,
distribución, vulnerabilidad-amenazas, singularidad
LOCALIZACIÓN
Paraje, municipio, cartografía, UTM, GPS, descripción detallada de accesos
NOTA IMPORTANTE: según casos y circunstancias específicas habría que estudiar la
publicidad “abierta o no” de algunos de los ítems que conforman este apartado específico o su
conjunto (localización).
DATOS ECOLÓGICOS
Físicos: altitud, pendiente, suelos-geología
Biológicos: formación vegetal dominante, flora acompañante, influencia humana
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DATOS BIOMÉTRICOS
Perímetro basal, perímetro del tronco, altura del tronco, número de cimales, altura total,
diámetro copa E-W, diámetro copa N-S, proyección de la copa en m², edad estimada, otros pies
singulares a mencionar por algún motivo (en la localidad, comarca, provincia, región…)
CONSERVACIÓN
Estado de conservación, existencia de regeneración, medidas de intervención (manejo, gestión,
conservación…)
ETNOBOTÁNICA
Usos y saberes exclusivos sobre el pie concreto y el taxón como especie recogidos
fundamentalmente en el municipio, aunque podrían considerarse los datos respecto a la
comarca, provincia o incluso región
OBSERVACIONES
Propiedad, historia del ejemplar, cultura anexa…
También, sería interesante acompañar los datos anteriores con una memoria descriptiva que
justifique la solicitud de declaración, así como disponer o elaborar estudios dendrológicos que
contemplen el estado y diagnóstico a nivel morfo-fisiológico, patológico, biomecánico y otros
varios que se elaborarían por profesionales debidamente cualificados en la materia
(Arboricultura).
b) Es muy interesante gestionar en tiempo y forma desde el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos, contando con el asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición
adicional 1ª) y una vez declarada una planta singular, su señalización adecuada y quizá su
vallado perimetral según casos, siempre fuera de su proyección de copa. Dicha señalización
pasa por la colocación permanente de un cartel o placa cerca del recurso, sin afectarlo y
tampoco a su entorno próximo, con datos informativos básicos y sencillos sobre el ejemplar
(árbol) o agrupación (arboleda) como por ejemplo: denominaciones (nombre vernáculo, nombre
culto o de libro, nombre científico), propietario, características biométricas y otras (medidas
básicas, edad…), emplazamiento, estado de conservación, usos, historia, fecha de declaración,
número de registro en el Catálogo…
c) La necesaria vigilancia de los motivos que generan esta Ordenanza municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, como garantía de cara a su conservación, será
atendida por los entes en relación a su titularidad e independientemente también por los
Cuerpos de Seguridad del Estado como servicios técnicos de la Administración regional
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
representados por los Agentes del Medio Natural, el SEPRONA o Servicio de Protección de la
Naturaleza de la Guardia Civil…
De ser de titularidad pública, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos con el protagonismo directo en este sentido del alcalde, el concejal de
medio ambiente (o similar) y de la corporación municipal en pleno.
De ser de titularidad privada, la vigilancia es responsabilidad prioritaria del propietario, uno o
varios según realidades.
En cualquier caso e indistintamente, titularidad pública o privada, siempre comunicarán al
“consejo asesor” (ver Disposición adicional 1ª) cualquier daño, eventualidad o cambio que
pudieran llegar a afectar a la conservación del pie o su entorno próximo. Evidentemente, los
miembros de este comité o consejo también pueden colaborar en la vigilancia.
Capítulo II. Catálogo de plantas singulares y su declaración
Artículo 9º
a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos elaborará a partir de esta Ordenanza municipal en
el plazo máximo de dos años (ver Disposición transitoria) a partir de la puesta en activo de este
documento legal (ver Disposición final), y teniendo como “matriz de origen” las referencias
enumeradas por el artículo 8º, un “Catálogo de plantas singulares de interés local para la
localidad de Hoyos” en el que constarán árboles o arboledas que por cumplir alguna de las
características mencionadas en el artículo 7º, merezcan ser conservados, sean éstos públicos
o privados.
El Catálogo podrá incluir, como inventario y registro ordenado que es, desde ejemplares
aislados, generalmente árboles con nombre propio, hasta conjuntos de árboles o arboledas de
una misma especie o diferentes.
b) En cualquier tipo de propiedad, incluso en el supuesto de que el titular sea otra
administración pública diferente a la local, será requisito previo imprescindible la notificación al
interesado o institución “x” sobre la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le
dará una audiencia de 30 días con carácter previo a su elevación al pleno del Ayto. de Hoyos
para que manifieste lo que a su derecho convenga.
c) Una vez notificada la iniciación del procedimiento de declaración, agotado el plazo de 30
días de audiencia y declarada una planta singular de interés local de titularidad pública o
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privada, a los propietarios se les podrá expedir un certificado acreditativo de la nueva situación
protegida de su recurso.
d) El propietario del terreno donde estos recursos patrimoniales se encuentren no podrá
proceder, independientemente de su titularidad pública o privada, sin la autorización municipal
correspondiente y sin una motivación técnica muy justificada, a su eliminación (causar baja) del
futuro Catálogo.
e) En el supuesto de ejemplares aislados o arboledas de interés local de titularidad privada, y
sin prejuicio de las potestades expropiatorias que en su caso pudieran proceder por el valor
social del recurso de corte extraordinario, la declaración podría acompañarse de un convenio
firmado entre las partes, Ayto. de Hoyos y propietario, en el que se fijen los derechos y deberes
de cada cual, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan, por ejemplo:
paso o acceso, aprovechamientos tradicionales… El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
podrá imponer la limitación cautelar (prevenir) sobre el aprovechamiento total o parcial de los
árboles y arboledas sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración en la forma
prevista en la presente Ordenanza.
En el Catálogo se podría especificar además, el criterio a seguir en el mantenimiento, poda,
limpieza y demás operaciones que puedan afectar a las plantas incluidas en dicho Catálogo
(prestaciones técnicas y de mantenimiento). Ver artículo 6º sobre algunas actividades que no
se pueden desarrollar y que nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto, podrían
ser alguna de las mencionadas u otras de nuevo acuño que puedan considerarse negativas
para la conservación del recurso.
No obstante, el propietario podrá acceder a la declaración de su bien sin la necesidad de
suscribir el convenio antes mencionado, sujetándose al régimen establecido en esta
Ordenanza Municipal, y dejando constancia de ello en el expediente mediante su firma de
aceptación.
f) La gestión del propietario privado respecto al recurso inventariado en el Catálogo es su
responsabilidad, eso sí, asesorado y acompañado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
y los integrantes del “consejo asesor” (en Disposición adicional 1ª), si fuera preceptivo. La
declaración como planta singular de interés local supone una gran responsabilidad para todos
que intenta garantizar su conocimiento, protección y conservación.
g) La solicitud de declaración de un árbol o arboleda, generalmente con nombre propio, se
estudiará y ratificará, si se estima de interés, en pleno por el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, entidad o por propia iniciativa de la
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corporación municipal. El “consejo asesor” mencionado en la Disposición adicional 1ª es
también competente para proponer solicitudes de declaración o elaborar informes preceptivos y
vinculantes a este respecto.
En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de dos
meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos
desestimatorios a la propuesta solicitante.
Artículo 10º
a) El Catálogo es competencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos a quien corresponde
su cíclica actualización, guardia, custodia y archivo documental eficaz, con la posible
colaboración o asesoramiento del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª).
b) Al ser esta administración pública y local el garante de los recursos para el conocimiento y
disfrute por parte de todos los ciudadanos, obviamente el acceso a la información contenida en
el Catálogo será libre para toda persona que lo solicite en tiempo y forma.
c) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos divulgará el contenido del Catálogo mediante
publicaciones del mismo en el formato que se decida en su momento, pudiendo aplicar las
nuevas tecnologías (redes sociales, web, blogs… Internet) para dar a conocer a la sociedad las
plantas singulares de interés local del municipio.
Artículo 11º
Tanto en la ejecución del Planeamiento Urbano de la localidad de Hoyos como en la redacción
de la Normativa Urbanística se tendrán en cuenta los criterios que inspiraron la elaboración del
Catálogo, es decir, la defensa y mejora del patrimonio verde especialmente en lo referido a las
plantas singulares que lo constituyen.
En la concesión de licencias de obras particulares, los proyectos deberán ajustarse a las
observaciones del artículo 6º del Catálogo de protección u otras que puedan considerarse
negativas para la conservación del recurso vivo.
Se mantendrá la misma obligación en los casos de cesiones de obra urbanizadora, unidades
de actuación, planes especiales, estudios de detalle, etc.
Artículo 12º
A efectos de indemnizaciones, de resarcimiento de daños a la propiedad pública o privada, o
de medidas correctoras de impactos sobre los ítems constituyentes del Catálogo elaborado por
esta Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, y de todo tipo de valoraciones, serán
criterios aplicables de valoración para arbolado los publicados por organismos públicos
oficiales, asociaciones profesionales privadas competentes o entidades especializadas en
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Arboricultura. Por ejemplo el método Granada de valoración del arbolado u otros en la misma
línea.
Artículo 13º
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, mediante los sistemas de vigilancia e inspección
correspondientes a su alcance con el personal funcionario y laboral del propio Ayto., desde una
visión profesionalizada específica o desde la óptica de los integrantes del “consejo asesor”
referidos en la Disposición adicional 1ª, velarán por el buen fin de estas disposiciones
articuladas en la presente Ordenanza municipal y, por ende, en la conservación del patrimonio
aquí referenciado.
Capítulo III. Del disfrute de las plantas singulares y su visita sostenible
Artículo 14º
1. Deberán respetarse los recursos patrimoniales de interés local que emanen de la presente
Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y/o modificaciones
posteriores, así como las instalaciones complementarias de señalización y otro tipo de
infraestructuras que se establezcan en aras a la visita, conocimiento y contemplación reposado
de los valores patrimoniales que estamos tratando.
2. No podrá dañarse la vegetación cercana o las instalaciones complementarias en el entorno
próximo, zarandearlas, grabar o raspar en ellas y en general efectuar todas aquellas
actuaciones perjudiciales para las mismas que se hallan recogidas en este articulado y
aquellas otras que puedan representar obviamente un perjuicio para las mismas o su entorno.
En este sentido ver el artículo 6º sobre algunas actividades que no se pueden desarrollar y que
nunca dispondrán de autorización bajo ningún concepto y podrían ser alguna de las
mencionadas u otras que puedan considerarse negativas para la conservación del recurso.
3. Podrán regularse o limitarse las visitas si el estado de conservación (salud) de un árbol,
arboleda o su entorno así lo recomiendan. Esta iniciativa o regulación de visitas se establecerá
finalmente desde el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos previa solicitud del “consejo asesor”
(ver Disposición adicional 1ª).
Sería muy interesante desarrollar estudios particularizados o al menos valoraciones de cálculo
aproximado como por ejemplo análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y
oportunidades) para cada ejemplar o conjunto de estos respecto a la huella ecológica causada
por las visitas, respecto a la capacidad de carga de estos recursos, así como orquestar una
hoja de ruta con medidas correctoras de los posibles impactos generados por el público tanto
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en los ítems referenciales de esta Ordenanza municipal, como en su entorno próximo, las
infraestructuras anexas…
4. Esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tendrá en el
siguiente “Decálogo ético para la visita y conservación de los árboles y bosques monumentales
silvestres” una guía de referencia a considerar respecto a las visitas y su gestión (ver autoría al
final del mismo):
1. Todo árbol o bosque monumental que ha sobrepasado cierta edad, por la simple protección
del olvido, el desconocimiento, la inaccesibilidad o el respeto, debería tener una consideración
legal, pero antes de nada, ética, que sirviera para garantizar de forma efectiva su protección.
2. La divulgación y publicación de la localización de árboles y bosques monumentales
silvestres, puede hacerlos vulnerables y los deja indefensos frente a visitas más o menos
masivas y planes irresponsables de desarrollo turístico que “venden” este nuevo producto sin
preocuparse de analizar convenientemente el estado del patrimonio y de su entorno y el grado
de afectación al que se le somete. Se recomienda especialmente no publicitar localizaciones
GPS, itinerarios o situaciones demasiado exactas.
3. Cuando, a efectos de la declaración bajo una figura de protección determinada, o por
cualquier otro motivo se produzca la divulgación de la situación exacta de estos árboles,
deberán establecerse previamente las condiciones oportunas y si no ha sido así, convendría
acentuar de forma inmediata la vigilancia y restringir -si fuera necesario- el número de visitas al
ejemplar y su entorno como forma de minimizar en lo posible los efectos que pudiera acarrear
el aumento de la presión.
4. En ningún caso empresas privadas con fines comerciales u organizaciones de cualquier tipo,
deberían publicitar y “vender” este patrimonio al margen de una estricta regulación que sería
imprescindible para conservar este legado. Tampoco deberían favorecerse ni anunciarse las
visitas en grupo.
5. Pese a la apariencia de seres invulnerables e irreductibles que puedan tener estos árboles y
bosques, pueden resultar extraordinariamente frágiles y sensibles a los cambios repentinos en
su entorno, a las agresiones a su sistema radicular e incluso a las visitas que de pronto trepan,
pisan constantemente las raíces del cuello, y causan daños graves por descortezamiento,
apelmazamiento del terreno, actos vandálicos…
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6. Es importante, si se asume la responsabilidad de acercarse a conocer estos árboles o
bosques, hacerlo con personas de confianza y en número reducido.
7. En cualquier caso, las visitas a estos lugares deberían hacerse caminando y evitando el
acercamiento en vehículos motorizados que distorsionan el entorno y banalizan la propia
percepción del valor de estos árboles y ecosistemas.
8. La construcción y adecuación de senderos o pistas de acceso, incluso bajo el lema del
“ecoturismo”, puede acarrear a corto o medio plazo, la pérdida o deterioro del patrimonio que
se pretende explotar y altera drásticamente la estética y el equilibrio del ecosistema.
9. Debería prohibirse expresamente la recolección de material vegetal y cualquier cosa u objeto
del árbol y del entorno, incluida tierra, madera caída o la materia orgánica del interior de los
troncos en descomposición. Es de difícil justificación la perforación de estos árboles con
barrena “Pressler”, usadas para determinar la edad del árbol. Asimismo es una
irresponsabilidad y falta de la más básica educación, el marcar la corteza o ensuciar el entorno.
10. La regla de oro en todo caso ha de ser no dejar huella. Estos lugares y sus inmediaciones,
idealmente, tendrían que encontrarse libres de señales, marcas o carteles que desvirtúan el
paisaje y resultan de dudoso gusto.
Autoría del decálogo: Emilio Blanco Castro, Bernabé Moya Sánchez, José Moya Sánchez, José
Plumed Sancho, Ignacio Abella Mina, “Asociación de amigos del Tejo” y corroborado por ARBA
Extremadura (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono).
Artículo 15º
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos se encargará de velar de que el acceso a las plantas
singulares resultantes de esta Ordenanza municipal, y/o sus posibles modificaciones, se
encuentren en todo momento en las condiciones adecuadas para su disfrute y
aprovechamiento sostenible controlado, bien con la información oportuna de la ubicación
exacta, bien con la señalización pertinente que se decida utilizar, bien con la autorización
necesaria de la propiedad para acceder al predio donde estén ubicadas o informando de la
manera más adecuada para contactar personalmente con los propietarios, garantes en la
custodia particular del recurso, y conseguir en directo, verbalmente y en exclusiva la
mencionada y necesaria autorización.
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Artículo 16º
De existir instalaciones complementarias para mejorar la visita, éstas deberán ser respetadas
por vecinos y visitantes, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad en su entorno
próximo, guardando siempre la debida conducta y respeto por todo aquello que nos rodea.
Artículo 17º
Será precisa la autorización expresa y por escrito de la propiedad (en el caso de plantas
singulares de titularidad privada) y/o la del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos con el
asesoramiento de los integrantes del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª), para llevar a
cabo actividades que representen alguna limitación temporal al acceso público a los recursos
por esta Ordenanza contemplados y su entorno próximo motivado por razones diversas bien
justificadas. Estas exclusiones temporales al acceso se anunciarán convenientemente como se
estime oportuno en su momento mediante cartelería, bandos municipales, con balizado
generoso y bien visible para definir un área no accesible temporalmente por razones como
trabajos de conservación, aprovechamientos, trepa arbórea, toma de muestras y datos
biométricos, filmaciones…
Título III. Solicitud de declaración de la figura de “árbol singular” en la legislación ambiental de
Extremadura hacia plantas de interés local de esta Ordenanza municipal y su Catálogo
Artículo 18º
a) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos solicita a la Junta de Extremadura, en base al
artículo 8º de esta Ordenanza municipal, la figura como “árbol singular” en la legislación
autonómica (DECRETO 4/1999, de 12 de enero, para la declaración de árboles singulares en la
Comunidad Autónoma. DOE nº 8, 19/1/1999, p. 244-246.) de las plantas singulares allí
referidas y con la observación de que no entre en contradicción dicha declaración, en ningún
aspecto, con lo que regula la presente Ordenanza municipal.
La declaración contemplada de “árbol singular” en la categoría de protección de la LEY 8/1998
de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura
(Artículo 25), así como en el DECRETO antes mencionando para la declaración de árboles
singulares en Extremadura, se solicita para los siguientes ejemplares:
a) …….
b)…….
c)……. (ver artículo 8º de esta Ordenanza)
En relación con la legislación nacional, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, determina la obligación de las
Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación
de las especies de la flora y de la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español,
prestando especial atención a las especies autóctonas.
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Del mismo modo, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la
Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la
Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y
de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las
exigencias económicas, sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9. del Estatuto de
Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas
adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del estado y
en los términos que la misma establezca.
b) El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos asume la gestión compartida con los integrantes
del “consejo asesor” (Disposición adicional 1ª) entre los cuales podrían estar miembros de
ARBA Extremadura como Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, para intentar
conseguir la figura de “árbol singular” contemplada en la legislación ambiental extremeña, de
aquellas plantas singulares de interés local declaradas como tales previamente en el término
municipal, cara a su protección.
c) En cualquier caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos informará al órgano ambiental
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la existencia de esta Ordenanza
municipal y de las plantas singulares de interés local del futuro Catálogo que en la misma se
consideren tras su aprobación en pleno.
Título IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 19º
Se consideran infracciones administrativas de acuerdo con el contenido de la presente
Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos, las acciones u omisiones que contravengan
lo establecido en la misma, por ejemplo las enumeradas en el artículo 6º u otras actuaciones
negativas para la conservación del recurso vivo a considerarse en revisiones u optimizaciones
futuras del presente documento legislativo ambiental como herramienta de conservación.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza municipal se sancionarán de acuerdo
con lo previsto en la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad; la normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística; la Ley 30/1992, de
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26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; así como otros textos legales a considerar en un futuro.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 20º
Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias de conservación de las plantas singulares en aspectos no tipificados como
infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
b) Las deficiencias de limpieza en el entorno próximo de los recursos aquí considerados por
parte de la propiedad o los gestores de las mismas.
Artículo 21º
Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Actuar con cualquier método u objetivos, cualquier persona o entidad ajena al personal
autorizado del Excelentísimo Ayuntamiento y/o los integrantes del “consejo asesor” (Disposición
adicional 1ª), sobre las plantas singulares sin autorización expresa y por escrito de la propiedad
privada (en su caso) y/o del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos.
c) La no consideración de todas y cada una de las actividades limitadas y enumeradas en el
artículo 6º redactado en esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos.
d) Deteriorar por parte del público visitante los elementos vegetales en que se constituye esta
Ordenanza municipal y su entorno próximo; usar indebidamente las instalaciones
complementarias, el mobiliario urbano dispuesto para la contemplación de los recursos o
abandonar en el área de influencia de éstas, residuos de cualquier tipo o animales de cualquier
especie en estado vivo o cadáver.
e) Llevar a cabo por parte de cualquier persona, grupo o entidad, actividades no autorizadas
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos en el ámbito de los recursos patrimoniales de
interés local que esta Ordenanza contempla salvo que tengan un especial tratamiento en
disposiciones administrativas o las autorizaciones pertinentes por parte de la propiedad y
siempre que dichas actividades no comprometan de ningún modo su conservación.
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f) Todas aquellas infracciones, incluso tipificadas como leves que a juicio de la corporación
municipal o el “consejo asesor”, representen un perjuicio grave para la protección de las
plantas singulares de interés local o que perturben gravemente el pacifico uso, disfrute y
acceso a las mismas.
Artículo 22º
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción y omisión infractora afecte muy negativa e irreversiblemente a las plantas
singulares de interés local establecidas por la presente Ordenanza municipal para el
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, o que en un futuro pueda incluirse como tales en el
Catálogo mencionado en el artículo 8º, y sus posibles modificaciones por ampliación.
c) Que el estado de conservación a nivel fitosanitario o estático (análisis del riesgo de fracturas)
de los elementos protagonistas de esta Ordenanza u otros elementos vegetales de su entorno
próximo, suponga un riesgo dimensionable de propagación de plagas o enfermedades o
especialmente entrañen graves riesgos para la seguridad de las personas que pretendan
deleitarse con su contemplación de forma que su integridad personal pueda estar
comprometida claramente. Será la propiedad de estos elementos patrimoniales en el caso de
ser propiedad privada, o bien sus gestores públicos como la corporación municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y los integrantes del “consejo asesor” como
asesoramiento referido en la Disposición adicional 1ª, quienes velarán por su estado, su
seguimiento (evolución del estado de conservación) y tomarán cartas en el asunto para actuar
en consonancia a las necesidades de gestión puntuales.
d) La celebración de fiestas, actos públicos o privados de cualquier naturaleza y fin,
competiciones y prácticas deportivas en el entorno próximo de las plantas singulares de interés
local o bajo su proyección de copa sin la preceptiva autorización de la propiedad (en el caso de
ser propiedad privada) y/o municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos y
fundamentalmente cuanto pueda interpretarse o incluso demostrarse que dichas celebraciones
o manifestaciones afectan negativamente al recurso de forma directa.
Artículo 23º
El régimen sancionador o cuantía económica exacta y ejemplarizante como sanciones por el
incumplimiento de los deberes establecidos en los tres artículos anteriores en este Título IV
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“Infracciones y Sanciones” (infracciones leves, graves y muy graves) de esta Ordenanza
municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, serán impuestas en su momento por la
Alcaldía a los infractores o a las entidades de cualquier tipo que representen, de acuerdo con
las competencias que tiene atribuidas por la legislación de Régimen Local, como régimen
sancionador.
No obstante, serán consideradas las “propuestas creativas” que no recurran solo a la
imposición de políticas y sanciones económicas no comprendidas muchas veces por usos
propios de la cultura local, la propiedad o personas que demuestren la nula intencionalidad de
sus actos por desconocimiento.
De tal modo, en cualquier caso y siempre que fuera posible, los autores de esas infracciones
deberán reparar el daño causado si es viable esta solución. Los “servicios a la comunidad”
también serán considerados como sanción moral de los autores materiales del daño causado a
las plantas singulares de interés local o su entorno próximo.
Los integrantes del “consejo asesor”, ver Disposición Adicional 1ª, podrán colaborar en la
dimensión o valoración de las sanciones. La idea para su participación es bien sencilla, su
opinión siempre será objetiva, profesional y neutral en la valoración de los daños.
Disposición transitoria
El Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos deberá aprobar el “Catálogo de plantas singulares de
interés local” que se menciona en el Art. 8º del Capítulo II, en el plazo máximo de dos años
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal, siempre y cuando existan
recursos ya conocidos previamente por la ciudadanía, generalmente árboles o arboledas con
nombre propio, que den cuerpo a esta inventariación de bienes patrimoniales ambientales de la
localidad.
Es de destacar en esta Disposición transitoria de la Ordenanza municipal, la intención obvia y
primera de las partes (propietarios, administración local y otras…) en la conservación de ciertos
recursos vegetales de interés local, aún antes de estar inventariado metódicamente su
contenido como en este documento se menciona (ver artículo 8º). Es decir, primero se debe
aprobar en pleno por la corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos la
Ordenanza municipal (continente) e inmediatamente pasar a elaborar el catálogo y su
desarrollo de gestión a favor de los ítems verdes como recursos patrimoniales vivos
previamente conocidos o aquellos nuevos por reconocer (contenido) al tratarse o definirse por
naturaleza este documento legislativo como algo vivo, abierto, novedoso, original, participativo,
que evoluciona…
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El periodo de tiempo varias veces mencionado en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos, máximo dos años, queda así justificado mientras se va juntando toda
la información documental disponible sobre los protagonistas verdes o se elaborará ésta de ser
inexistente.
Disposición adicional 1ª
Si la Corporación municipal de la localidad de Hoyos lo estima conveniente, lo ratifica en pleno
y elabora un escrito certificando la idea, podría crearse un “consejo asesor sobre plantas
singulares de interés local” consultivo y abierto a quienes crean poder aportar ideas
constructivas al respecto y establecer sinergias positivas siempre.
Los componentes de este “consejo asesor” velarán de forma objetiva, profesional y neutral por
el control y asesoramiento técnico en lo concerniente a la declaración de ejemplares o conjunto
de los mismos que den cuerpo al Catálogo para la localidad, base fundamental de esta
Ordenanza municipal. Es más, y como queda recogido en la Disposición transitoria anterior,
primero habrá de aprobarse la Ordenanza municipal (continente) y después se irá conformado
el Catálogo y el modelo de gestión particularizado para cada pie o su conjunto (contenido).
Este “consejo asesor” podría estar formado por técnicos independientes o pertenecientes a
oenegés (ONG, Organizaciones No Gubernamentales) u otro tipo de instituciones vinculadas a
la Arboricultura o la conservación del patrimonio natural, con amplia experiencia y formación
respecto a la cultura sobre el árbol. También técnicos de la administración regional del órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ostentando ARBA Extremadura, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, la
autoría de esta Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos, y tras
utilizar las diversas fuentes documentales citadas fielmente al comienzo de este documento
legislativo así como su propia experiencia desde el año 2008 antes de que este documento
viera la luz, podrían ser algunos de los integrantes de este grupo de acción, entre otros, parte
integrante del “consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.
Además, este comité también en temas más generalistas de medio ambiente o incluso de la
Agenda 21, podría funcionar como consejo sectorial del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos
para intentar canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en asuntos
municipales ambientalistas de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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Respecto a las competencias, composición (miembros), renovación (cargos), funcionamiento
interno y otros aspectos de interés cara a este “consejo asesor”, podrían establecerse esos
aspectos una vez la presente Ordenanza municipal para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Hoyos entre en vigor (ver Disposición final). Como guía referencial se recomienda el estudio del
artículo 16º del modelo de documento legislativo ya mencionado en “Fuentes y bibliografía”:
“Ordenanza municipal de protección de arbolado de interés local de la Fundación Félix
Rodríguez de la Fuente y el Observatorio de Árboles Singulares”.
Disposición adicional 2ª
Si el uso o aprovechamiento sostenible de las plantas singulares de interés local mencionadas
en esta Ordenanza municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos como recursos
patrimoniales pudiera llegar a generar ganancias monetarias mediante turismo y por ende
bienes económicos (venta de publicaciones, servicio de guías, trabajos de intérpretes del
patrimonio y otros aspectos posibles), parte proporcional de esos beneficios en porcentaje a
establecer y consensuar por todas la partes implicadas en su momento (Ayuntamiento,
propiedad, “consejo asesor”…), redundarán directamente encauzados en un “canon o impuesto
ecológico” para la propiedad, privada o pública, al estar empleando técnicas no intensivas o
esquilmadoras sobre el recurso y ser realmente ejemplo de custodia del territorio a pequeña
escala.
Además, los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus
bienes por la presencia de arbolado de interés local serán compensados por el Excmo., Ayto.
de Hoyos por las pérdidas o daños que ocasione la declaración de estos árboles. Así, además,
al dejar de percibir determinados ingresos supeditados a fines de protección de un ejemplar o
un conjunto singular (corcha, madera, frutos, ramillería, otros productos…) los propietarios,
arrendatarios o usufructuarios por las medidas de conservación (mermas o perjuicios en sus
bienes), si así se decidiera en la gestión ideal consensuada entre todas las partes interesadas,
el beneficiario directo del “canon o impuesto ecológico” al ser directamente “perjudicado”
ciertamente por la política conservacionista sería la propiedad privada. El otro beneficiario de
este “canon o impuesto ecológico”, en caso de propiedad pública, sería el Excelentísimo
Ayuntamiento de Hoyos que utilizaría o invertiría dichos fondos generados en cuestiones
diversas de gestión del motivo principal de esta Ordenanza. Ver Disposición adicional 3ª.
En uno u otro caso, sea propiedad privada o pública, la entidad ejecutora final de esta medida
económica compensatoria por las pérdidas que causen determinadas medidas de conservación
será siempre el Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos tras la consulta interesada a las partes
implicadas: el propio Ayto. o corporación municipal, la propiedad privada (en su caso) y el
“consejo asesor sobre plantas singulares de interés local”.
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Disposición adicional 3ª
La financiación necesaria para acometer los gastos de conservación de las plantas singulares
de interés local mencionadas en esta Ordenanza municipal, sean de titularidad pública o
privada, correrá a cargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos que la gestionará bien a
través de fondos propios municipales, bien (o conjuntamente) con fondos generados mediante
subvenciones a solicitar de la Administración regional, a la Mancomunidad de Municipios, al
Grupo de Acción Local o donaciones de cualquier naturaleza y cuantía procedentes de
cualesquiera entes públicos o privados. Este último apunte habría de consensuarse detenida y
especialmente para ver la pertinencia entre autoría de la donación, trayectoria, fines…
Algunos posibles gastos a sufragar mediante la financiación comentada habrían de ser: la
elaboración mediante informe o estudio del necesario catálogo del término municipal,
asesoramiento profesional de expertos (Arboricultura, Botánica, Silvicultura…), trabajos
específicos de especialistas en trepa arbórea, cubrir gastos puntuales a justificar debidamente
de desplazamiento y dietas de los integrantes del “consejo asesor” (estos no cobrarán en
ningún caso por su asesoramiento pero si deben cubrirse sus gastos), señalización e
infraestructura diversa, difusión en los medios, publicaciones paralelas a estudiar (formato,
tirada…), organización de eventos relacionados, mantenimiento de posible página web
temática…
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, artículos u ordenanzas municipales del
Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos ya existentes que se opongan o contradigan los
preceptos de la presente Ordenanza municipal sobre plantas singulares de interés local.
Disposición final
La presente Ordenanza municipal para la localidad de Hoyos entrará en vigor el día siguiente al
de su aprobación en pleno por la Corporación municipal de dicho municipio.
Así mismo, tras dicha aprobación y entrada en vigor podría proponerse su publicación completa
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) si
fuera conveniente para su ratificación, así como su publicidad en los medios de comunicación
que se estime de interés para su conocimiento por la sociedad como: ORDENANZA
MUNICIPAL del Excelentísimo Ayuntamiento de Hoyos: “CONSERVACIÓN DE PLANTAS
SINGULARES DE INTERÉS LOCAL” (protección de arbolado y más)
En Hoyos, a 14 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE
Óscar Antúnez García
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
HOYOS
BOP-2016-4789 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
EDICTO
El S. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hoyos, HACE SABER: Que el
Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2016, aprobó
inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
-
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan de
manifiesto al público los expedientes sobre imposición del citado tributo, así como la
Ordenanza y tarifa que regula dicho tributo en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
de treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas
reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.
Hoyos, a 21 de noviembre de 2016.
El Alcalde – Presidente
Óscar Antúnez García
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
PLASENCIA
BOP-2016-4792 EXTRACTO DE CONVOCATORIA:
ACCESO CIUDADANOS A MÍNIMOS VITALES 2016
CONCESIÓN
AYUDAS
BDNS(Identif.):323257
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(Http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
- PRIMERO.- Beneficiarios.Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan con
los siguientes requisitos:Ser mayor de edad o emancipado.Estar empadronado y residir legal y
efectivamente en la localidad con una antigüedad mínima de tres meses inmediatos anteriores
a la solicitud.Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- SEGUNDO.- Objeto.El objeto de estas ayudas, tiene por objeto subvencionar a los
ciudadanos/as que reúnan los requisitos establecidos por la Consejería de Sanidad y Políticas
Sociales de la Junta de Extremadura en el decreto 289/2015, de 30 de octubre, ayudas que
garanticen el suministro de luz y agua a las personas sin recursos o más necesitadas, y que no
pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros.
- TERCERO.- Bases Reguladoras.Las Bases Reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres y en la página web del Ayuntamiento de Plasencia.
- CUARTO.- Cuantía.El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su
cuantía total de 5.000,00 Euros.Existe crédito suficiente en la partida 0111-23111-48004 del
presupuesto del ejercicio 2.016 para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
- QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.Los
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interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado, así como
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
PLASENCIA2016-11-18
LA JUNTA DE GOBIERNO.
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
PLASENCIA
BOP-2016-4805 LICITACIÓN Explotación de local del Centro de Interpretación y
Recepción del Viajero “Plasencia y Las Comarcas”.
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL LOCAL SITUADO EN EL INTERIOR DEL CENTRO DE
INTERPRETACIÓN Y RECEPCIÓN DEL VIAJERO “PLASENCIA Y LAS COMARCAS”
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información.
a) Organismo: Ayuntamiento de Plasencia.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contrataciones.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Negociado de Contrataciones.
2. Domicilio: Calle del Rey, 6
3. Localidad y código postal: Plasencia, C.P. 10600
4. Teléfono: 927-428510
5. Telefax: 927-417968
6. Correo electrónico: [email protected]
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo de
presentación de proposiciones.
d) Número de Expediente: 16/16
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Administrativo especial.
b) Descripción: Es objeto del presente contrato la explotación de un local situado en el
interior del Centro de Interpretación y Recepción del viajero “Plasencia y las Comarcas”
c) División por lotes y números de lotes: No.
d) Lugar de ejecución:
1. Domicilio: Puerta de Talavera.
2. Localidad y código Postal: Plasencia. C.P. 10600
e) Plazo de ejecución: El contrato tendrá una vigencia de DOS años, contados a partir de su
formalización, pudiendo prorrogarse de año en año hasta un máximo de dos, de forma que
la duración total del contrato no exceda de cuatro años.
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f) Admisión de prórroga: Si.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
i) CPV: 55900000-9 Servicios comerciales al por menor.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación, en su caso: El contrato se adjudicará a quien ofrezca abonar al
Ayuntamiento un mayor canon por la ejecución del contrato, canon que en todo caso
consistirá en una cantidad igual o superior a la prevista en el pliego de condiciones como
tipo de licitación.
4. Valor estimado del contrato: El valor estimado de este contrato de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público asciende a 7.200 €.
5. Presupuesto base de licitación.
Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo de MIL OCHOCIENTOS EUROS
(1.800 €) ANUALES, MÁS IVA al tipo del 21% (378 EUROS), lo que hace un total de DOS MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS ANUALES (2.178 €/ANUALES).
El canon se abonará en la Tesorería municipal, por semestres adelantados, debiendo abonarse
el canon correspondiente a cada semestre (50% del canon anual) con anterioridad al inicio del
correspondiente periodo.
6. Garantías Exigidas.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:
En atención a la cuantía del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11,
apartado 5, del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa
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propuesta como adjudicataria estará exenta de los requisitos de acreditación de la solvencia
económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
c) Contratos reservados: No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de
la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación
1. Dependencia: Registro General de Entrada de Documentos.
2. Domicilio: Calle del Rey, 6
3. Localidad y código postal: Plasencia. C.P. 10600.
d) Admisión de variantes: No se admiten.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta
adjudicación.
9. Apertura de Ofertas.
a) Dirección: Despacho de la Alcaldía-Presidencia.
b) Localidad y código postal. Plasencia. C.P. 10600
c) Fecha y hora:
Apertura de Ofertas Económicas: 13:00 horas del décimo día hábil siguiente a aquél en
que finalice el plazo de presentación de ofertas. Si el décimo día hábil posterior a la
finalización del plazo de presentación de proposiciones es sábado, la reunión de la mesa
tendrá lugar el primer día hábil siguiente
Los días y horas de celebración de las mesas de contratación podrán ser modificados
por decisión del Presidente de la Mesa, debiendo notificarse esta circunstancia por fax o
correo electrónico a los licitadores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la
efectiva celebración de la correspondiente sesión.
10. Gastos de Publicidad: Correrán a cargo del adjudicatario.
11. Otras Informaciones:
a) Composición Mesa de Contratación: La mesa de contratación, estará integrada por Ilmo.
Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, con la asistencia como vocales del Sr.
Concejal de Hacienda, del Concejal delegado de Turismo, del Técnico de Contrataciones
del Ayuntamiento, el Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente lo
sustituya, y del Interventor de fondos, o funcionario que legalmente le sustituya, actuando
como secretario un funcionario del negociado de contratación.
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b) Recogida de Información: El pliego de condiciones y resto de documentación pueden
obtenerse en la siguiente página WEB: http://www.plasencia.es/web/
Plasencia, 22 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE
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AYUNTAMIENTOS
RIOLOBOS
BOP-2016-4804 CORRECCIÓN DE ERROR Sobre Anuncio Padrón de Agua.
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que por esta Alcaldía se ha resuelto
anular a todos los efectos legales el anuncio publicado en el B.O.P. número 207, de fecha
27/10/2016, relativo a la aprobación y exposición pública del padrón de agua potable del primer
semestre de 2016.
RIOLOBOS, 18 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
José Pedro Rodríguez Martín
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AYUNTAMIENTOS
SERRADILLA
BOP-2016-4761 Autorizacion Ambiental Unificada.
EDICTO
Por CALIMAS DE MONFRAGÜE, S.L D., se ha solicitado AUTORIZACION AMBIENTAL
UNIFICADA para una EXPLOTACION EXTENSIVA DE CEBO DE CERDOS, con
emplazamiento en la Finca sita en DEHESA MESAS, de este termino municipal.
Lo que se hace público para que todos los que pudieran resultar afectados de algún modo por
la mencionada actividad que se pretende instlar, puedann formular las observaciones
pertinentesm en el plazo DIEZ DÍAS HABILES a contar desde la inserción del presente Edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Serradilla, 18 de Noviembre de 2016.
LA ALCALDESA,
Anna Serrano Llobet.
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AYUNTAMIENTO
SAUCEDILLA
BOP-2016-4797 ACUERDO de aprobación inicial del expediente de modificación
de créditos nº 11/2016.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de
2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 11/2016, de
transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan
a bajas y altas de créditos de personal.
Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos
de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdo
del Pleno de fecha 21 de noviembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a
información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,
estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http:
saucedilla.sedelectronica.es
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Saucedilla, 22 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE
Alfredo Marcos Marcos
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
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AYUNTAMIENTO
TRUJILLO
BOP-2016-4783 Modificación de la Ordenanza Fiscal Regulara de la Tasa por
Prestación de Servicios o Realización de Actividades Tarifa Décima “VISITA a
Museos y Monumentos Históricos”.
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de la Ordenanza fiscal regulara de la tasa “Visita a museos y
monumentos históricos” incluida en la Tarifa Décima de la Ordenanza reguladora de las “tasas
por prestación de servicios o realización de actividades, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
VISITA A MUSEOS Y MONUMENTOS
● Entrada individual a cada monumento indicado sin guía:
- CASTILLO 1,50 €
- CASA MUSEO PIZARRO 1,50 €
- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES 1,50 €
- TORRE ALFILER 1,50 €
- IGLESIA DE SAN MARTIN 1,50 €
- IGLESIA DE SANTIAGO 1,50 €
- MUSEO DEL TRAJE 1,50 €
● BONOS PARA ENTRADA EN MONUMENTOS.
- INDIVIDUALES, 5,50 € por persona, con acceso a los siguientes centros:
- CASTILLO
- CASA MUSEO PIZARRO
- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES
- SANTIAGO
- TORE DEL ALFILER
- MUSEO DEL TRAJE
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- GRUPOS MAS DE 20 PERSONAS 3,50 € (entrada 5 monumentos) a elegir entre:
- CASTILLO
- CASA MUSEO PIZARRO
- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES
- SANTIAGO
- TORE DEL ALFILER
- MUSEO DEL TRAJE
- BONO PARA EMPRESAS DE GUIAS TURISTICOS, grupos de más de 10 personas 2,50
€ (entrada a 4 monumentos)a elegir entre:
- CASTILLO
- CASA MUSEO PIZARRO
- CENTRO DE VISITANTES LOS DESCUBRIDORES
- IGLESIA DE SANTIAGO
- TORRE DEL ALFILER
- MUSEO DEL TRAJE
● VISITAS GUIADAS TASA POR PERSONA, la visita incluye entrada en los monumentos que
se indican y recorrido por la ciudad monumental acompañados por un guía homologado por la
Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos.
- Visita oficial 7,50
- Castillo
- Casa museo Pizarro
- Centro de Visitantes los descubridores
- Iglesia de San Martin
- Iglesia de Santa María la Mayor
- Iglesia de Santiago
- Visita libre al Museo del traje
- Vista libre a la Torre del alfiler
● GRUPOS CON GUIA
- GRUPOS SENIOR, jubilados, 2.50 €
- GRUPOS JUNIOR, menores de 13 años 1,75 €
- Iglesia de Santiago
- Castillo
- Casa museo Pizarro
- Centro de Visitantes los Descubridores
- Museo del traje
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La visita incluye:
Entrada en los monumentos señalado y recorrido por la ciudad monumental acompañados por
un guía homologado por la Junta de Extremadura y entrada a los siguientes monumentos.
● Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los naturales de Trujillo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Trujillo, a 16 de noviembre.
EL ALCALDE,
Alberto Casero Ávila.
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AYUNTAMIENTO
TRUJILLO
BOP-2016-4773 Notificación Retirada de Vehículos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación
del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Trujillo a los titulares de
los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes
procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra abandonado en la C/. Balesteros de
esta ciudad con evidentes síntomas de encontrarse abandonado desde hace mas de dos
meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá
de acuerdo con el artículo el artículo 106.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de
octubre, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de
Tratamiento de Vehículos.
El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Oficina de la Jefatura de la
Policía Local de Trujillo, situada en Avd. Ramón y Cajal n.º 5, ante la cual le asiste el derecho
de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
MATRICULA
CC-6968-N
MARCA Y MODELO
Renault Laguna
TITULAR
FRNACISCO JAVIER MATEOS LOPEZ
Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Trujillo a quince de
noviembre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE PRESIDENTE,
D. Alberto casero Ávila.
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AYUNTAMIENTOS
VILLAMIEL
BOP-2016-4811 ACUERDO de aprobación inicial del Presupuesto General
ejercicio de 2016.
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto General para el ejercicio
del 2016, así como plantilla de personal se expone al público durante el plazo de quince a los
efectos de lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, para que los interesados puedan examinar el expediente que se halla de
manifiesto en la Secretaría general de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones, reparos
u observaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el
Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.
VILLAMIEL a 23 de noviembre de 2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
JOSÉ MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ
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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
VILLAR DEL PEDROSO
BOP-2016-4776 ACUERDO de aprobación Inicial de Expediente de Modificación
de Créditos n.º 2/2016.
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016,
ha sido aprobado inicialmente el Expediente n.º 2/2016, de Modificación de Créditos, en su
versión de habilitación de créditos por nuevos ingresos y con cargo al remanente de tesorería,
que afecta al vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Villar del Pedroso para el
ejercicio económico de 2016.
Lo que se hace público a los efectos de lo preceptuado en el artículo 177, en relación con el
artículo 181, a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesados
puedan examinar el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría General de este
Ayuntamiento, y presentar las alegaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas por
término de quince días.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará definitivamente
aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
En Villar del Pedroso, a 21 de noviembre de 2016.
El ALCALDE,
Eduardo Villaverde Torrecilla.
Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
MANCOMUNIDADES DE REGANTES
MANCOMUNIDAD DE AGUAS MADROÑERA, ALDEACENTENERA,
TORRECILLAS DE LA TIESA LA ALDEA DEL OBISPO
BOP-2016-4795 Presupuesto General 2016.
EDICTO
De conformidad con lo establecido en el articulo 169.3 del R.D.-L. 2/2004, por el que se arueba
el T.R. de la L.R.H.L., se expone al público el presupuesto general para el ejercicio 2016
definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta, según anexo y plantilla de
personal.
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron
reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto.
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL
ESTADO DE GASTOS
CAPITULOS
1.2.3.6.-
DENOMINACIÓN
Gastos de Personal
Gastos de bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Inversiones reales
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD:
EUROS
60.681,00 €
72.650,00 €
50,00 €
100,00 €
133.481,00 €
ESTADO DE INGRESOS
3.4.5.7.-
Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Transferencias de capital
5.000,00 €
128.451,00 €
10,00 €
20,00 €
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TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD:
133.481,00 €
PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIOS:
Nº PLAZA
GR.
1.SECRETARIO-INTERV.- A1/A2
OBSERVACIONES
Func. Acumuladas al Ayto. de
Torrecillas de la Tiesa.
PERSONAL LABORAL
Nº PLAZA
2.OPERARIOS DE PRESA
Abastecimiento de aguas y gratificaciones acordadas
OBSERVACIONES
CONVENIO
Torrecillas de la Tiesa, 21 de noviembre de 2016.
El Presidente,
TOMÁS SÁNCHEZ CAMPO
.
Sección II – ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS.
BOP-2016-4763 ACUERDO petición autorización instalación eléctrica línea de
alta tensión a 13,2 Kv para despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia
Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la
Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la
petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la
necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita.
A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo
125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de
autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de
urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:
Peticionario:
Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U. S.L.U. con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe,
33-2 Cáceres
Línea eléctrica:
Origen: Celda de entrada-salida existente en el CT-1 "Villar de Plasencia".
Final: Apoyo a intercalar en la lamt ,depuradora de agua potable de Villar.
Términos municipales afectados: Villar de Plasencia
Tipo de línea: aérea y subterránea (simple circuito)
Tensión de servicio en KV: 13,2 (previsto circuito)
Aisladores: Materiales: vidrio U-70 Tipo: cadenas
longitud línea aérea en Kms: 0,670
longitud línea subterránea en Kms: 0,375
Longitud total en Kms: 1,045
Emplazamiento de la línea: Varios parajes en el término municipal de Villar de Plasencia.
Finalidad: Despeje de zonas urbanas en Villar de Plasencia.
Referencia del expediente: 10/AT: 8958
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la
Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la
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necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes
afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en
Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen
oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de
este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los
solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo
dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CACERES, 4 de Noviembre de 2016.
EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL,
ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES,
Arturo Durán García
Nº
1
2
NOMBRE
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE
PLASENCIA
MARIA JOSE GARCIA-MONJE MORA
PARAJE
POLIG.
PARCELA
T.MUNIC.
Long.Vu
Sup.Vu
Apoy
SupAp
LA MATA – FUENTE DE
LA PLANCHUELA
139-140
8-9
VILLAR DE PLASENCIA
319
3
3190
LA MATA
119
30
6
-
7
VILLAR DE PLASENCIA
300
-
Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
BOP-2016-4781
Ocutbre-2016.
RESOLUCIÓN de concesión de ayudas del Plan Prepara de
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL
PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición
al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido
prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre
y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en
los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el
programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la
prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de
febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de
febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de
tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado
Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática
del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que
se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento
y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial
del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este
Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada
Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la
Intervención Delegada competente.
ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la
presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada
de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 152.403,36 euros.
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas
pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por
el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y
términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
18-NOVIEMBRE-2016
EL/LA DIRECTORA/A PROVINCIAL
LUIS MIGUEL GARCIA MALDOANDO
ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de OCTUBRE de 2016
07047740B
44405790N
76265427A
28960885K
76118680L
76032809F
76054612Y
76116162P
28943746V
28969886Y
28943989F
76136799Z
07002501J
28955066K
28965269N
46699562V
02279794B
Beneficiario
Importe Real Iprem
BAUTISTA VAS, MARIA ANGELES
2.396,28
BENITO ESTEVEZ, SALVADOR
2.396,28
BERMEJO HERNANDEZ, TAMARA
2.396,28
BERMEJO PENA, ANA BELEN
2.396,28
BERTOL MARTIN, NEREA
2.396,28
BLAZQUEZ SANTOS, JOSE ANTONIO
2.396,28
BOTE JIMENEZ, SULAMITA
2.396,28
CARDADOR ENRIQUE, RAMIRA
2.715,78
CASTILLO BERMEJO, FRANCISCO
2.396,28
CASTRO GARCIA, ANA BELEN
2.396,28
CID JAVATO, BENEDICTO
2.715,78
CLEMENTE QUIJADA, TANIA
2.396,28
CORBACHO ROJO, FRANCISCO
2.396,28
CORDERO SANCHEZ, IGNACIO
2.715,78
DURAN CABEZA, ESMERALDA
2.396,28
DURAN VINAGRE, MARIA JESUS
2.396,28
FARIÑAS LLAMAS, AROA
2.396,28
Decreto
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
11783820T
44413474Z
04203104S
76130675P
11781841E
76117667H
32044945B
X6889662N
04222659C
76013843Q
Y1928767R
44187858M
76130519J
76127374L
76017814P
44400230H
45132757H
28966648B
08889022M
76124122X
76122245L
28963522J
76028651N
76430029V
76132136C
76117744A
76130900A
76034768B
76131408M
76022544T
09195811C
28968564H
44403339E
53443385X
08879659A
76114650Z
76024170Q
X4737885T
FERNANDEZ ESTEBAN, JUAN CARLO
FERNANDEZ MACIAS, MARIA ALBA
GARCIA TOLEDANO, NURIA
GARZON HINOJAL, RAQUEL
GOMEZ SERRANO, CONSUELO
GONZALEZ DIAZ, VANESA
HERNANDEZ PINERO, LUISA ISABEL
IVANESCU , MEDA COSTINELA
JIMENEZ VADILLO, OSCAR
JUAN CIEZA, MARIA MONTANA
LUCA , VICTORITA IULIA
LUCENA GONZALEZ, RAQUEL
MAESTRE CALDERA, ANA ISABEL
MARCOS GONZALEZ, FRANCISCO JOSE
MARTIN PICAZO, CHRISTELLE
MARTIN RODRIGUEZ, MIGUEL ANG
MARTIN VILLARINO, JUAN MANUEL
MENDEZ BERTOL, ANA BELEN
MONTERO GATO, ANTONIO
MORALES DUQUE, SHEILA
MUÑOZ FERNANDEZ, JOHANA
NAVARRO VARGAS, M MERCEDES
NEVADO NEVADO, ELENA
PARAMO POZO, SANDRA
PEREGRIN MARCOS, ADRIAN TEODORO
PEREZ GOMEZ, M ISABEL
PEREZ JIMENEZ, LAURA
PICON SOLIS, MIGUEL ANGEL
RABAZO PAVON, MILAGROS
RIOS PEREZ, JUAN MAURICIO
RODRIGUEZ FALCON, ISABEL
RODRIGUEZ LOZANO, IVAN
ROSADO RUIZ, MARIA MONSERRAT
RUIZ LEAL, SANDRA
RUIZ VILLAZAN, MARIA DEL ARA
SANCHEZ MENDEZ, PALOMA
SOLANA GARCIA, MANUEL
TAHZIMA , OTMANE
2.396,28
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.715,78
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
2.396,28
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
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01/2013 75
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Jueves, 24 de Noviembre de 2016
76113988L
76016247M
52963593K
76116115F
76127872B
06972898B
X4170257N
TALAVAN RECIO, MONSERRAT
TORRES MARTÍN, CARMEN
VALARES GARCIA, LUCIA
VALLE RONCERO, SILVIA
VELIZ GONZALEZ, LAURA
VILLARROEL RODRIGUEZ, GERMAN
YANAKIEVA GOSPODINOVA, GERGANA
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.715,78
2.396,28
2.396,28
2.396,28
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 85
01/2013 75
01/2013 75
01/2013 75
TOTAL BENEFICIARIOS: 62 TOTAL: 152.403,36
Cáceres, 18 de noviembre de 2016.
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
BOP-2016-4251 Solicitud de concesión de aguas subterráneas con destino a
riego
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido solicitada la concesión de aguas que se
describe a continuación:
- Referencia expediente: C-0279/2015 (354696/09)
- Solicitante: Jesús García García y Estrella Bermejo de la Calle
- Tipo de solicitud: Concesión de aguas
- Descripción: Concesión de aguas subterráneas con destino a riego
- Caudal de agua solicitado:2 l/s
- Volumen máximo anual: 88 m
- Destino del aprovechamiento: Usos agropecuarios-Regadío
- Cauce/Acuífero: Pozo de sondeo
- Término municipal donde se localiza la actuación: Parcelas catastrales 306 y 310 del
polígono 8, Casas del Castañar (Cáceres)
De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES contados a partir
del día siguiente a la publicación de este anuncio, para que quien lo desee pueda examinar el
expediente de referencia en las dependencias de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Tajo situadas en Cáceres, Avda. España 4, 1ª planta.
Durante este plazo, quien se considere afectado por esta petición podrá presentar sus
reclamación mediante escrito razonado, que se hará efectiva por cualquiera de los medios
habilitados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referencia
C-0279/2015(354696/09), a:
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Confederación Hidrográfica del Tajo
Comisaría de Aguas
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Avda. de Portugal, 81
28071 Madrid
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección III – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
BOP-2016-4777
residuales
Expediente relativo a autorización de vertido de aguas
ANUNCIO
En esta Confederación Hidrográfica del Tajo, se tramita a instancia de COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS URBANIZACIÓN CERES GOLF, con NIF H10217917 y domicilio social en
Cáceres (Cáceres), Paraje de Santa Ana 10.195, expediente relativo a autorización de vertido
de aguas residuales, al arroyo Santa Ana, procedentes de la Urbanización Ceres Golf, en el
término municipal de Cáceres (Cáceres).
Lo que conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. nº 176, de 24 de julio de 2001), y el Real Decreto
606/2003 de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, (B.O.E. nº 135, de 6 de junio),
se hace público a fin de que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, puedan presentar
reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición en la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL TAJO, sita en la, Avenida de Portugal 81, 28071 Madrid, en cuyas
oficinas se halla de manifiesto el expediente de referencia 363.426/16.
NOTA EXTRACTO
Para el tratamiento de las aguas residuales se ha previsto la instalación de un sistema de
depuración de las siguientes características:
Características del vertido:
Volumen de vertido:
865 hab-eq (450 hab-eq normal, 415 hab-eq. estacionales):
Sólidos en suspensión ≤ 35 mg/l, DBO5 ≤25 mg/l, DQO ≤ 125
mg/l
43.857 m3/año
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Descripción de las instalaciones:
Punto de vertido:
Sistema de saneamiento: Red unitaria
- Arqueta de entrada y by-pass general de planta
- Reja de gruesos de limpieza manual
- Reja de finos de limpieza manual
- Depósito de entrada – Decantador primario
- 2 Ud. de bombas (1+R) de impulsión a tratamiento
biológico
Ud. de depuradora biológica compacta de aireación
prolongada para 1.000 habitantes-equivalentes
- Arqueta de toma de muestras y caudalímetro
electromagnético.
Línea de fangos:
- Bombeo de purga de lodos.
Espesamiento por gravedad de los fangos depósito.
Arroyo Santa Ana, margen derecha. Coordenadas UTM (huso
30 – ETRS 89) X= 209.117, Y= 4.369.753 (m).
EL TÉCNICO FACULTATIVO
Carlos Villanueva Jiménez
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N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Sección IV – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social nº 3
PLASENCIA
BOP-2016-4798 RESOLUCIÓN Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 32
/2016-1
EDICTO
Dª. MARÍA AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 32 /2016-1 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancia de D. RUBÉN CARRASCO LAJAS, FERNANDO MARTÍN
GIL contra la empresa PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., sobre ORDINARIO,
se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. en situación
de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.594,26 euros, insolvencia que se entenderá a todos
los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de
reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la
Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución
recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pág. 87
N.º 226
Jueves, 24 de Noviembre de 2016
Y para que sirva de notificación en legal forma a PLUS-QUAM SERVICIOS DE SEGURIDAD,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En PLASENCIA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pág. 88