ADMINISTRACIÓN LOCAL

24 Noviembre 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 225
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS
5009
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2016, se aprobó la contratación de
una plaza de monitora de la ludoteca municipal, en régimen laboral temporal, por el sistema
de concurso oposición. Asímismo, se adjuntan las bases de las pruebas selectivas.
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN
TEMPORAL MONITOR DE LUDOTECA
DE
PERSONAL
LABORAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación temporal mediante concursooposición, de una plaza de monitor de la ludoteca municipl, vacante en la plantilla de
personal de este Ayuntamiento de ESPLÚS, por haber solicitado la titular, una excedencia
voluntaria, y considerarse necesario continuar con la prestación del servicio. El sistema
selectivo elegido es de concurso oposición.
La plaza referida está adscrita al puesto de monitora de la ludoteca municipal, y las
funciones que tiene encomendadas son las propias de un/a monitor/a de ludoteca:
- Organización, educación, animación, dinamización y gestión de la ludoteca municipal,
realización de proyectos, memorias y talleres sobre actuaciones que considere propias de
la ludoteca municipal y/o se reflejen en el proyecto socio-educativo de la misma y su
desarrollo.
- Realización de animación social, así como proponer, organizar, fomentar y controlar
tareas y actividades lúdicas municipales.
- Deberá encargarse, en todo caso, de la organización de la cabalgata de Reyes y apoyo
del festival, pudiendo ese día modificar el horario de trabajo, a efectos de poder gestionar y
organizar correctamente dicha cabalgata y festival, así como también deberá organizar los
actos de carnaval infantil, jornadas culturales, y cuantos actos organice el ayuntamiento
para los niños, así como llevar el control de las inscripciones a la ludoteca.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de
personal laboral de carácter temporal, regulada por el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el mismo.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
— La jornada de trabajo será de 2 horas (16:30 a 18:30 horas), de lunes a jueves, y el
viernes de 16:00 a 18:30 horas, durante los meses de curso escolar, y de 4 horas (de 9:00
a 13:00 horas), durante los meses de verano una vez que finalice el curso escolar y hasta
que comience éste nuevamente, pudiéndose modificar por necesidades del servicio, y
complementará horario de acuerdo con el calendario escolar.
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TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Tener titulo de monitor de tiempo libre .
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que
los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Esplús, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el
procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el
plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece por el
artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Esplús
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte y del título de monitor de tiempo libre
— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
— Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo
máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que
se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la
exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. (En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas).
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Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, bastando dicha exposición, como notificación a todos los efectos.
SEXTA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o
hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
Presidente: Inés Ballarin Enjuanes.
Suplente Presidente: Ana Pena Fantova
Secretaria: MªDolores Uriel Torre
Suplente: Mª Carmen Miralbés Eras.
Vocal: Mª Pilar Berenguer Murillo.
Suplente: Inmaculada Bistuer Vicente.
Vocal: Teresa Manero Esteve.
Suplente: Desiree Miralbés Marco
Vocal: David Barcos Mur
Suplente: Rosa Mª.Basol Boteller
Vocal: Alberto Navalón Grau
Suplente: : Mª Pilar Grau Pérez
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de capacidad y aptitud para
los aspirantes.
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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. Sin dicha documentación no serán admitidos. En cualquier momento el Tribunal
podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El ejercicio de cada una de las tres pruebas será obligatorio, calificándose como a
continuación se detalla. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: Realización de un examen tipo test sobre el conjunto del temario de
programa.
Consistirá en la realización de un test de 25 preguntas, relacionadas con el temario que se
acompaña en las presentes bases, con un máximo de 3 puntos, a razón de 0,12 puntos
cada pregunta correcta. Quedará eliminado el que no alcance 1,5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: Realización de dos supuestos prácticos siendo este segundo
ejercicio de carácter eliminatorio.
Consistirá en una prueba escrita sobre dos supuestos prácticos, a desarrollar, que
determine el Tribunal, sobre uno o diferentes temas que forman parte del temario específico.
Podrán llevar en este ejercicio la documentación que consideren oportuna y necesaria. Este
ejercicio es eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, y hará falta una
puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlo.
TERCER EJERCICIO: Entrevista con el Tribunal.
Entrevista con el Tribunal acerca de la experiencia del solicitante, contenido y funciones de
la plaza, así como otros aspectos en relación con la convocatoria que considere de interés
el Tribunal. Será valorado hasta un máximo de 2 puntos, siendo necesario para aprobar y
superar la prueba obtener un mínimo de 1 punto.
La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las tres
pruebas superadas, hasta un máximo de 10 puntos.
FASE CONCURSO:
Méritos computables:
a) Formación:
— Se valorarán las titulaciones superiores relacionadas con la educación y ocio infantil,
realizadas en organismos oficiales, hasta un máximo de 1 punto.
Cursos de “educación y ocio infantil” debidamente acreditado por el organismo
oficial, hasta un máximo de 1 punto.
- Curso de conocimiento nivel C1 de inglés, debidamente acreditado por el
organismo oficial, hasta un máximo de 1 punto.
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b) Experiencia:
Por servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal
funcionario o laboral con funciones y contenidos iguales o similares a los del puesto
convocado, valorándose con 1 punto, el periodo de seis meses y los demás periodos
se prorratearán, hasta un máximo de 4 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones y contenidos iguales o
similares a los del puesto convocado en el sector privado, valorándose con 1 punto,
el periodo de seis meses y los demás periodos se prorratearán, hasta un máximo de
4 puntos.
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán
mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de
trabajo donde se concrete bien el trabajo realizado y la vida laboral, o, en defecto del último
documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría y trabajo desempeñado.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la
puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado
primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá al
número obtenido en el proceso selectivo.
Se establecerá un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez el aspirante
propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración se reflejará
en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que
emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y
rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el
aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la
adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no
lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en
iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan
superado el procedimiento de selección.
OCTAVA. Calificación
— Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición
y la obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Listado de Calificaciones, Presentación de Documentos y Formalización del
Contrato
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes el Tribunal hará público el listado de
calificaciones por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
otorgará un plazo de diez días hábiles a efectos de que los interesados puedan presentar
las alegaciones que consideren pertinentes.
La relación se elevará al Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente
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contrato.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Administración, dentro del plazo
de veinte días naturales desde dicha publicación, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente de la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, en el en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del
citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Esplús, 2 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, Tania Solans Raluy
Anexo 1
TEMARIO:
1.-Importancia de las ludotecas en el marco educativo, social y de ocio del niño.
2.-Organización de las ludotecas.
3.-Conocimientos básicos pedagógicos de la educación infantil.
4.-Conocimiento de concepto de grupo, sus técnicas y sus dinámicas.
5.-Relevancia del juego en la educación y desarrollo de los niños.
6.-Psicología infantil y evolutiva de los 3 a 8 años.
7.-Programación de diferentes juegos para divertir, educar y fortalecimiento de la
autoestima.
8.-Conocimiento de primeros auxilios.
9.-Características de un monitor de ludoteca.
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ANEXO I (MODELO DE SOLICITUD)
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE
DIRECCIÓN
TELÉFONO
MÓVIL
N.I.F.
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de
fecha _____, para cubrir la plaza vacante de monitor de ludoteca, personal laboral
temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, conforme a las bases que se
publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de ___ nº _____, de fecha ______.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión
de la presente plaza.
CUARTO. Que adjunta, a la presente solicitud, la siguiente documentación:
……………………………………………….………………………..
Por todo éllo,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.
El solicitante
Fdo.: __________
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