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Año XII - N° 2673
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
RESOLUCIONES
N° 2013
Aprueba Convenio Marco Municipalidad de Pilar...........pág.1
N° 2014
Crea Boca de Atención C. Oculta en UGL VI-CABA....pág.3
N° 2035
Renueva contratos para provisión - elem. hig. descartables..pág.8
CONVENIOS
N° 0141
Convenio Marco con Municipalidad de Pilar...................pág.4
DISPOSICIONES
N° 0220-SDE-2016
Designa CE. LP. N° 68/16. Infraestructura Tecn...............pág.5
N° 0221-SDE-2016
Designa CE. LP. N° 66/16. Ascensores................................pág.5
N° 0222-SDE-2016
Designa CE. LP. N° 65/16. Transportes...............................pág.6
DISPOSICIONES CONJUNTAS
N° 0504-GA-GPSYC-2016
Adjudica TS: N° 5433/16. Transporte..................................pág.6
Resolución N° 2013
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N°
02/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/2004, el Expediente
N° 0200-2016-0016440-6 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615,
se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el
carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad
o de prestación de servicios con entidades nacionales,
provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto PEN N° 02/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades
de gobierno y administración previstas a favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó el inciso
f) al artículo 19 del Régimen General de Contratación del
Instituto, estableciéndose el procedimiento correspondiente
a fin de efectuar contrataciones con organismos del Estado
Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las universidades nacionales,
como así también con las empresas y sociedades en las que
tenga participación mayoritaria en Estado, donde existan
contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las Partes.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas
facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y
asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas
o privadas.
Que a fin de consolidar el vínculo existente entre el INSSJP
y la Municipalidad de Pilar, resulta conveniente proceder
a la suscripción de un Convenio Marco, el cual tendrá por
objeto colaborar recíprocamente y participar conjuntamente
en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que
tiendan a la protección de la población en situación de mayor
vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través
de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la
salud, el desarrollo humano, el turismo, la recreación, la cultura
y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento
de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a
mejorar su calidad de vida.
Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tomado la
debida intervención de su competencia, no encontrando
objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la
presente medida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a
celebrarse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados y la Municipalidad de Pilar, que
como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2013
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2013-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y
LA MUNICIPALIDAD DE PILAR
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
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BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por
la otra, la MUNICIPALIDAD DE PILAR representada en este
acto por su Intendente Lic. Nicolás DUCOTE, con domicilio
en la calle Rivadavia 660 de la Ciudad de Pilar, provincia de
Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”-, y ambas en
conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de
derecho público no estatal con individualidad financiera y
administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto
otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados
del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario,
las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y
equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de
interés público y se encuentran organizadas en un modelo
prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad,
eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad
disponible.
3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO
se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a
la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como
subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en
comodato mediante programas y asistencia financiera de la
Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría
previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría,
recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio
establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la
protección integral del Estado, y consecuentemente establece
el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación
y capacitación en establecimientos especiales tendiendo
a la equiparación, como también el deber de promover su
inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de
los deberes de solidaridad sobre discapacitados.
5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover
políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de
todas las personas de la Tercera Edad, el fomento de la
investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus
resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del
Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales,
mediante la implementación de sistemas adecuados de
información, con la finalidad de lograr un sostenido desarrollo
económico y social que atienda a una mejor calidad de vida
de la población.
6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración
de los intereses y servicios locales en la Capital y en cada uno
de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de
una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo
unipersonal.
7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los
lazos de cooperación recíproca en procura de la satisfacción
de los derechos reconocidos a las personas en situación de
mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores.
Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar
el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá
por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente
y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos,
programas y/o acciones que tiendan a la protección de la
población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial
de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción,
atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el
turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la
capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo
otro aspecto que contribuya a mejorar su calidad de vida.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, proyectos y/o acciones
que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas
mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las
respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán
los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las
actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las
contribuciones a cargo de cada una de las mismas.
Queda expresamente aclarado que la celebración del
Convenio Marco no implica erogación para ninguna de las
PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se
obtengan a través de las actividades programadas en los
diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán
ser publicados total o parcialmente de común acuerdo en
los medios que las PARTES acuerden, de conformidad a lo
dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en
las respectivas publicaciones la participación de cada una de
ellas.
CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo
de las mismas surgirán de los Convenios Específicos que se
celebren en el marco del presente. Queda entendido que el
personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD
empleen en las acciones que se acuerden, dependerá
exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que
exista vinculación jurídica alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años
desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna
de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación
no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su
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voluntad de no continuar con el vínculo.
Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en
cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio
fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días.
El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no
dará derecho a indemnización alguna, ni afectará la vigencia
de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo
plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad
de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica
exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera
de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios
de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de
impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos
que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente
acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR
EJECUTIVO y/o en el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS
ESPECIALES
Y
ASUNTOS
INTERDISCIPLINARIOS
COMPLEJOS y/o en el titular de la SECRETARÍA GENERAL
DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma
indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilios en los
denunciados ut supra, donde serán válidas todas las
notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de
domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser
comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo
efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares
señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos
Aires a los __ días del mes de _________ del año ____.
Resolución N° 2014
BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016
VISTO las Leyes N° 19.032 y su modificatoria Ley N° 25.615,
los Decretos N° 02/04 y N° 86/15, el Expediente N° 02002016-0014115-5, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con
las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615
asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter
de persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al
Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar
las normas necesarias para la adecuada administración y
funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención
a la facultad para formular y diseñar las políticas globales
en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la
cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto
en todo el territorio nacional, y coordinando la planificación
de sus políticas con las respectivas autoridades sanitarias
jurisdiccionales.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de
gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus
modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto el titular de la
Secretaría General Técnico Operativa consideró necesario
la creación de una Boca de Atención en Ciudad Oculta
(Villa Lugano), a fin de descomprimir el caudal de afiliados
que concurren diariamente a la Agencia 1 dependiente de la
Unidad de Gestión Local VI-Capital Federal.
Que las Bocas de Atención han sido concebidas como puestos
de atención al afiliado, las cuales garantizan la accesibilidad
a los servicios y prestaciones brindadas por este Instituto,
permitiendo a sus beneficiarios contar con una dependencia
cercana a su lugar de residencia, en la cual puedan efectuar
fácilmente consultas y tramitaciones.
Que la presente solicitud se fundamenta en la necesidad de
brindar atención médico asistencial, en tiempo y forma, a
los casi tres mil afiliados que residen en la zona de Ciudad
Oculta, quienes en su mayoría se encuentran en situación
de vulnerabilidad y carecen de medios económicos para
transportarse a la sede del Instituto a la cual pertenecen.
Que la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría
General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención
de sus competencias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto Pen N° 02/04 y artículo 1° del Decreto PEN
N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear la Boca de Atención Ciudad Oculta, en
el ámbito de la Unidad de Gestión Local VI-Capital Federal,
concibiéndose a la misma como un puesto de atención al
afiliado.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2014
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Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo.
Convenio N° 0141
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA
MUNICIPALIDAD DE PILAR
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI,
con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por
la otra, la MUNICIPALIDAD DE PILAR representada en este
acto por su Intendente Lic. Nicolás DUCOTE, con domicilio
en la calle Rivadavia 660 de la Ciudad de Pilar, provincia de
Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”-, y ambas en
conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho
público no estatal con individualidad financiera y administrativa
creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí
o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen
Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones
sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,
tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación
y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de
interés público y se encuentran organizadas en un modelo
prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad,
eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad
disponible.
3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO
se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a
la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como
subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en
comodato mediante programas y asistencia financiera de la
Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría
previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría,
recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio
establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la
protección integral del Estado, y consecuentemente establece
el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación
y capacitación en establecimientos especiales tendiendo a la
equiparación, como también el deber de promover su inserción
social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes
de solidaridad sobre discapacitados.
5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover
políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas
las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación
científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a
los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la
difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la
implementación de sistemas adecuados de información, con la
finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social
que atienda a una mejor calidad de vida de la población.
6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración
de los intereses y servicios locales en la Capital y en cada
uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de
una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo
unipersonal.
7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los
lazos de cooperación recíproca en procura de la satisfacción
de los derechos reconocidos a las personas en situación de
mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores.
Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar
el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá
por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente y
participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas
y/o acciones que tiendan a la protección de la población en
situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos
mayores, a través de la prevención, promoción, atención y
rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el turismo, la
recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación
y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que
contribuya a mejorar su calidad de vida,
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, proyectos y/o acciones
que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas
mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las
respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán
los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las
actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las
contribuciones a cargo de cada una de las mismas.
Queda expresamente aclarado que la celebración del Convenio
Marco no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni
las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se
obtengan a través de las actividades programadas en los
diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán
ser publicados total o parcialmente de común acuerdo en
los medios que las PARTES acuerden, de conformidad a lo
dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en
las respectivas publicaciones la participación de cada una de
ellas.
CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo
de las mismas surgirán de los Convenios Específicos que se
celebren en el marco del presente. Queda entendido que el
personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD
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empleen en las acciones que se acuerden, dependerá
exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que
exista vinculación jurídica alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años
desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna
de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación
no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su
voluntad de no continuar con el vínculo.
Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en
cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio
fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días.
El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no
dará derecho a indemnización alguna, ni afectará la vigencia
de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo
plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de
rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica
exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera
de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios
de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de
impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna,
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del
INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que
puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo
de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO
y/o en el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS COMPLEJOS y/o en
el titular de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCIÓN
SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilios en los
denunciados ut supra, donde serán válidas todas las
notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de
domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser
comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo
efecto a partir de dicha comunicación.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna
diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del
presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar
una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos
del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares
señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos
Aires a los 15 días del mes de Noviembre de 2016.
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo.
Nicolás J. DUCOTE – Intendente Municipalidad de Pilar.
Disposición N° 0220
BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010696-1, las
Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03,
se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora
deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para
cada contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN
EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la
designación, integración y demás aspectos operativos de las
Comisiones Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 68/16, cuyo objeto consiste en la
adquisición de una infraestructura tecnológica compuesta por
software, hardware, servicios profesionales para la instalación
y configuración inicial, capacitación, servicios de misión crítica
y de soporte y mantenimiento por el término de doce (12) meses
con opción a renovación por hasta igual periodo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N°
0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 68/16 a los
agentes: FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N° 64.545);
BALAGUER, Carlos (Legajo N° 63.469) y MANTALIAN, Lorena
(DNI. 25.070.001).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0220/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0221
BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006290-5,
Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
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las
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Año XII - N° 2673
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03,
se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora
deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para
cada contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN
EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la
designación, integración y demás aspectos operativos de las
Comisiones Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 66/16, cuyo objeto consiste
en la contratación de profesional y/o empresa habilitada por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
actuar en la conservación y mantenimiento preventivo y
correctivo de los ascensores pertenecientes a los inmuebles
del Instituto ubicados en el ámbito de CABA, con vigencia
desde el 01/01/2017 o desde el momento de la adjudicación
del presente trámite si fuese posterior al mes de enero hasta
el 31/12/2017, con opción a renovación por hasta doce (12)
meses.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a
los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en
el mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del
Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por
la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión
Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N°
66/16 a los agentes: VERDI, Carlos (Legajo N° 43.399);
MADROÑAL, Fabiana (Legajo N° 62.450) y ACOSTA, Adrián
(Legajo N° 57.072).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0221/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0222
BUENOS AIRES, 17 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0004528-8,
Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y,
las
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se
estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá
ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada
contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director
Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación,
integración y demás aspectos operativos de las Comisiones
Evaluadoras.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se
asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos
y responsabilidades que hacían a la competencia de la
COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última.
Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en
trámite la Licitación Pública N° 65/16, cuyo objeto consiste en la
contratación de la reparación, puesta en o valor, mantenimiento
y atención de emergencias de equipos de UPS’s del Instituto,
por el término de doce (12) meses con opción a renovación por
hasta igual período.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los
integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el
mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N°
0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora
correspondiente a la Licitación Pública N° 65/16 a los
agentes: FERNANDEZ LAMELA, Pablo (Legajo N° 64.545);
DOMINGUEZ, Oscar (Legajo N° 63.279) y GARAY, María del
Pilar (Legajo N° 63.364).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0222/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Disposición Conjunta N° 0504
BUENOS AIRES, 18 NOV 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014306-9, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación
de un servicio de transporte de corta distancia en Micro Combis - Minibús (No Escolares) ida y vuelta para cuarenta
(40) pasajeros, con vianda incluida.
Que al respecto, por Disposición N° 4924/16/GA, se autorizó la
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BOLETÍN
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BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
realización del Trámite Simplificado N° 5433/16 encuadrando la
contratación dentro de lo dispuesto por el Artículo 19° inciso d)
apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes,
Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales
y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones
Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página
de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las
empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores
del Instituto.
Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 15 de
Noviembre de 2016 y se presentaron dos (2) oferentes, a
saber: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. y
RUTATLANTICA S.A.,
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en
lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones
fueron giradas a la Gerencia de Promoción Social y
Comunitaria, para la confección del Acta de Evaluación de
Ofertas correspondiente.
Que habiendo detectado incumplimientos subsanables,
la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a
comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían
aclaración y/o subsanación.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13° del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica
procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando
que la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR
S.A. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y
Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.
Que asimismo, la firma RUTATLANTICA S.A. no ha dado
respuesta a las aclaraciones solicitadas, motivo por el cual
corresponde declararla inadmisible.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio,
calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite
Simplificado N° 5433/16, a la firma TRANSPORTES
AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría
Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones N° 004/15/DE y N° 844/16/DE,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y
EL GERENTE DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la
firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. en
el Trámite Simplificado N° 5433/16, por la contratación de un
servicio de transporte de corta distancia en Micro - Combis
- Minibús (No Escolares) ida y vuelta para cuarenta (40)
pasajeros, con vianda incluida.
ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por
la firma RUTATLANTICA S.A. en el Trámite Simplificado N°
5433/16, por los motivos expuestos en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 5433/16
a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A.
por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), de
conformidad con el Anexo que se agrega y pasa a formar parte
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y
Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden
de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola
a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en
el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la
adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0504/GA-GPSyC/2016.
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración.
Gastón F. CASTRO – Gerente de Promoción Social y
Comunitaria.
ANEXO DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 504-16
TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR SA
DESCRIPCIÓN
Viajes corta distancia en el día, ida y vuelta,
en Minibús - Micro - Combis (No Escolares)
para un total de 40 personas. Promedio 80 kms
diarios - con vianda incluida, por el término de
tres (3) meses.
UNIDAD DE MEDIDA
Por Viaje
CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL
80
$ 10000,00
$ 800.000,00
EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS OCHOCIENTOS MIL ($
800.000,00).
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Resolución N° 2035
BUENOS AIRES, 21 NOV. 2016
VISTO la Licitación Pública N° 62/15, las Resoluciones N° 929/
DE/15, la Disposición N° 094/CE/15, el Expediente N° 02002014-0020669-4, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la
renovación del contrato suscripto en el marco de la Licitación
Pública N° 62/15 para la provisión y entrega de elementos
higiénicos absorbentes descartables a fin de atender la demanda
de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de
seis (6) meses, renovable de común acuerdo por idéntico plazo.
Que por Disposición N° 094/CE/15 se autorizó el llamado a
Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos
19 inciso a); 25 incisos a), b) y c); 26; 27 y 28 del Régimen General
de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios
Médicos Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional para
Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03
y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus
Anexos para la contratación.
Que el mencionado llamado fue registrado por la Subgerencia
de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 62/15
cuyo acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 5 de agosto
de 2015.
Que por Resolución Nº 929/DE/15 se adjudicó la mencionada
Licitación a la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA
ARGENTINA – FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS – ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDERACIÓN
FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 ($887.326.894,80).
Que por Resolución N° 1171/DE/16 se aprobó la renovación del
contrato suscripto con la firma adjudicataria por el término de seis
(6) meses desde la fecha de su vencimiento, con un incremento
del treinta y ocho por ciento (38%) sobre los valores adjudicados.
Que por Disposición Conjunta N° 390/SGTOySGTM/16 se
incorporó la receta electrónica al circuito de provisión de
higiénicos absorbentes descartables.
Que en virtud de ello, por Resolución N° 1636/DE/16 se aprobó
el modelo de Acta Acuerdo, la cual fue suscripta con la firma cocontratante para adecuar el circuito de provisión a lo establecido
por la Disposición Conjunta N° 390/SGTOySGTM/16
Que actualmente tramita mediante expediente N° 0200-20160002075-7 un nuevo llamado a Licitación Pública para la
provisión de idénticos insumos, la cual aún no se encuentra
adjudicada.
Que frente a esta situación y encontrándose vencido el plazo
contractual previsto mediante Resolución N° 1171/DE/16, la
Gerencia de Prestaciones Médicas dependiente de la Secretaría
General Técnico Médica solicitó la renovación de la misma a
los efectos de garantizar la provisión y entrega de elementos
higiénicos absorbentes descartables a los afiliados del Instituto.
Que en tal sentido, la Gerencia de Administración solicitó a la
firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA –
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS –
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDERACIÓN FARMACÉUTICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que exprese su consentimiento
a fin de proceder a la renovación del contrato desde la fecha
de su vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta la
notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero,
en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes.
Que ante dicha solicitud la firma adjudicataria manifestó la
necesidad de un aumento del quince por ciento (15%) sobre los
valores aprobados por Resolución N° 1171/DE/16 a los fines de
proceder a la renovación requerida.
Que a los efectos de analizar los aspectos económicos de
la propuesta realizada se dio intervención a la Subgerencia
de Programación Económica dependiente de la Gerencia
Económico Financiera, la cual informó los precios en que
se podría aprobar la mentada renovación, cuya aplicación
representa un incremento del cinco por ciento (5%) sobre el
monto total.
Que en consecuencia se notificó a la firma adjudicataria los
valores en los que el Instituto se encuentra en condiciones
de proceder a la renovación y la misma ha manifestado su
conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente aprobar la
renovación del contrato celebrado con la firma CONFEDERACIÓN
FARMACÉUTICA ARGENTINA – FEDERACIÓN ARGENTINA
D E CÁ M A R AS D E FA R M ACI AS – ASO CI ACIÓ N D E
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA – FEDER ACIÓN FARMACÉUTICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA desde la fecha de su vencimiento y
por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un
nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, para la provisión
y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables
para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el
país, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL VEINTIUNO CON 22/100 ($884.351.021,22), conforme los
valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de
acuerdo con los demás términos establecidos en el marco de
la Licitación Pública N° 62/15.
Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones,
en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la
correspondiente partida presupuestaria.
Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución
N° 844/DE/16 y artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se
procedió a comunicar la Disposición de Recursos.
Que las Gerencias de Administración, de Prestaciones Médicas
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
y Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la
Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención
en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones
jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04 y por el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Renovar el contrato celebrado con la firma
C O N FED ER ACI Ó N FA R M AC ÉU TI CA A RG EN TI N A –
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS
– ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
D E L A R E P U B L I C A A R G E N T I N A – F E D E R AC I Ó N
FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la
provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes
descartables para atender la demanda de los afiliados del
Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses desde
la fecha de su vencimiento, o hasta la notificación de un nuevo
adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta
PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON
22/100 ($884.351.021,22), conforme a los valores detallados
en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y en
un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el
marco de la Licitación Pública Nº 62/15.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de
la firma mencionada en el artículo 1° facultándola a disponer
su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de
Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de
Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva
Acta Acuerdo cuyo modelo se agrega como Anexo II y pasa a
formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2035
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCION N° 2035-16
GRUPO
CATEGORIA
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO TOTAL
5
MODELO 5 - Apósitos
10.495.980
$ 4,57
$ 47.966.628,60
6
6-Pañales modelo 6+ Apósitos 6.1 - Pañales Modelo 6
Modelo 5
6.2 Apósitos Modelo 5
469.854
$ 7,84
$ 3.683.655,36
598.752
$ 4,57
$ 2.736.296,64
7
7- Pañales Modelo 7 + Apósitos 7.1 - Pañales Modelo 7
Modelo 5
7.2 - Apósitos Modelo 5
548.262
$ 8,67
$ 4.753.431,54
665.280
$ 4,57
$ 3.040.329,60
8
MODELO 6 - Pañal adulto recto grande. Rango de peso:
34.750.386
45 Kg. a 75 Kg.
$ 7,84
$ 272.443.026,24
9
MODELO 7 - Pañal para adultos recto extra-grande. Rango
60.068.052
de peso: más de 75 Kg.
$ 8,67
$ 520.790.010,84
10
MODELO 8 - Pañal adultos elastizado grande. Rango de
2.060.100
peso 45 Kg. a 75 Kg.
$ 12,00
$ 24.721.200,00
11
Modelo 8 + Apósitos Modelo 5
12
MODELO 9 - Pañal adulto elastizado extra grande. Rango
312.660
de peso: más de 75 Kg
MONTO TOTAL
11.1 Pañales Modelo 8
11.340
$ 12,00
$ 136.080,00
11.2 Apósitos Modelo 5
14.400
$ 4,57
$ 65.808,00
$ 12,84
$ 4.014.554,40
$ 884.351.021,22
ANEXO II - RESOLUCION N° 2035-16
MODELO ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por …………….. en su
carácter de Gerente de Administración y ………………………. en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en
Corrientes 655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ...................., representada por ..............(DNI.............),
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BUENOS AIRES, Lunes 21 de Noviembre de 2016
en su carácter de ......................con domicilio en ................Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto
en el marco de la Licitación Pública Nº 62/15 en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución Nº 929/DE/15, dictada en el
Expediente N° 0200-2014-0020669-4 acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº……….,
desde la fecha de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que
ocurra primero, en las demás condiciones originalmente pactadas.----------------------------------------------------------------------------CLAUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado
por la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los….. días del mes de........... de …..
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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