Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 22
de noviembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.509
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Leyes
Leyes
DELITOS COMPLEJOS
Ley 27319. Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades..... 1
#I5216251I#
DELITOS COMPLEJOS
Ley 27319
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades.
Decretos
DELITOS COMPLEJOS
Decreto 1184/2016. Promúlgase la Ley N° 27.319.................................................................... 2
ACUERDOS
Decreto 1185/2016. Apruébase Modelo de Acuerdo de Donación............................................... 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1183/2016. Desígnase Director de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente..................... 3
Decisiones Administrativas
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1348/2016. Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica...... 3
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 1349/2016. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos.... 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1350/2016. Desígnase Director de Sumarios........................................ 4
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1º — La presente ley tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad,
al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser
aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras
del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La presente ley es de orden público y complementaria de las disposiciones del Código Penal
de la Nación.
ARTÍCULO 2º — Las siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes en los
siguientes casos:
a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de
estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de
dichos delitos;
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 1347/2016. Desígnase Director Nacional de Políticas Regionales.......... 5
b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1351/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016.................................................................................................. 5
d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1352/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional.................................................................................................................................... 6
Concursos Oficiales
Anteriores.................................................................................................................................. 38
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 7
Anteriores.................................................................................................................................. 38
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 40
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
c) Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;
e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal;
g) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos de los artículos 210 y 210 bis del
Código Penal;
h) Delitos previstos en el libro segundo, título XIII del Código Penal.
Agente encubierto
ARTÍCULO 3º — Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de
seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin
de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de
un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con
autorización judicial.
ARTÍCULO 4° — Dispuesta la actuación por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público
Fiscal, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo del
Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. El Ministerio de Seguridad tendrá
a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir tales funciones. Los
miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes
penales.
Agente revelador
ARTÍCULO 5º — Será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo,
para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustan-
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
cias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad
de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a
las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos
ilícitos. En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se
perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones
criminales como parte de ellas.
ARTÍCULO 6º — El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá disponer que
agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias
a fin de revelar alguna de las conductas previstas en la presente ley, actuando como agentes
reveladores.
Con tal fin tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria
para su actuación.
Regulaciones comunes
ARTÍCULO 7º — La información que el agente encubierto y el agente revelador vayan logrando, será puesta de inmediato en conocimiento del juez y del representante del Ministerio
Público Fiscal interviniente en la forma que resultare más conveniente para posibilitar el
cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e identidad.
ARTÍCULO 8º — El agente encubierto y el agente revelador serán convocados al juicio únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible. Cuando la declaración significare un riesgo para su integridad o la de otras personas, o cuando frustrare una
intervención ulterior, se emplearán los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda
identificarse al declarante por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones no constituirá prueba dirimente para la condena del acusado, y deberá valorarse con
especial cautela por el tribunal interviniente.
ARTÍCULO 9º — No será punible el agente encubierto o el agente revelador que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la
integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o
moral a otro.
ARTÍCULO 10. — Cuando el agente encubierto o el agente revelador hubiesen resultado
imputados en un proceso, harán saber confidencialmente su carácter al juez interviniente,
quien en forma reservada recabará la pertinente información a la autoridad que corresponda. Si el caso correspondiere a las previsiones del artículo anterior, el juez lo resolverá sin
develar la verdadera identidad del imputado.
ARTÍCULO 11. — Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar como agente encubierto ni como agente revelador. La negativa a hacerlo no
será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto.
ARTÍCULO 12. — Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente
encubierto o agente revelador por haberse develado su verdadera identidad, ésta tendrá
derecho a optar entre permanecer activo o pasar a retiro, cualquiera fuese la cantidad de
años de servicio que tuviera. En este último caso se le reconocerá un haber de retiro igual
al que le corresponda a quien tenga dos (2) grados de escalafón mayor por el que cumpliera
su función.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
2
configurare una conducta más severamente penada, será reprimido con prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años, multa equivalente en pesos al valor de seis (6) unidades fijas a ochenta y
cinco (85) unidades fijas e inhabilitación absoluta perpetua.
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los
deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será
sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, multa equivalente en pesos al valor de
cuatro (4) unidades fijas a sesenta (60) unidades fijas e inhabilitación especial de tres (3) a
diez (10) años.
A los efectos de la presente ley, una (1) unidad fija equivale a un (1) salario mínimo, vital y
móvil actualizado al momento de la sentencia.
Prórroga de jurisdicción
ARTÍCULO 18. — Cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o su integridad psíquica o física o la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez y el fiscal de la causa podrán actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a
las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar
las medidas dispuestas al juez del lugar dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24)
horas.
Disposiciones finales
ARTÍCULO 19. — Deróguense los artículos 31 bis, 31 ter, 31 quáter, 31 quinquies, 31 sexies, 33
y 33 bis de la ley 23.737.
ARTÍCULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27319 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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#I5216249I#
Decreto 1184/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.319 (IF-2016-03459304-APN-JGA#MSG), sancionada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 2 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
— Patricia Bullrich.
#F5216249F#
Deberán adoptarse, de ser necesarias, las medidas de protección adecuadas, con los alcances previstos en la legislación aplicable en materia de protección a testigos e imputados.
La adopción de las disposiciones contenidas en la presente ley deberá estar supeditada
a un examen de razonabilidad, con criterio restrictivo, en el que el juez deberá evaluar la
imposibilidad de utilizar una medida más idónea para esclarecer los hechos que motivan la
investigación o el paradero de los autores, partícipes o encubridores.
Informante
Decretos
#I5216250I#
ARTÍCULO 13. — Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u
otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita
iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a
la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados
en la presente ley.
ACUERDOS
ARTÍCULO 14. — El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado
de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad
será mantenida en estricta reserva.
VISTO el Expediente N° S01:0279997/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Modelo de Acuerdo de Donación para el Fondo de
Propuesta de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
El Ministerio de Seguridad de la Nación dictará las disposiciones necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica.
No será admisible la información aportada por el informante si éste vulnera la prohibición de
denunciar establecida en el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación.
De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia.
Entrega vigilada
ARTÍCULO 15. — El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, en audiencia
unilateral, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes
cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito
de la investigación.
El juez podrá incluso suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita
y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia, con el fin de identificar a los partícipes, reunir
información y elementos de convicción necesarios para la investigación siempre y cuando
tuviere la seguridad de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino.
Esta medida deberá disponerse por resolución fundada.
ARTÍCULO 16. — El juez podrá disponer en cualquier momento, la suspensión de la entrega
vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o la
aprehensión posterior de los partícipes del delito sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro
durante las diligencias, los funcionarios públicos encargados de la entrega vigilada apliquen
las normas de detención establecidas para el caso de flagrancia.
Sanciones
ARTÍCULO 17. — El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o
nueva identidad de un agente encubierto, de un agente revelador o de un informante, si no
Decreto 1185/2016
Apruébase Modelo de Acuerdo de Donación.
Buenos Aires, 21/11/2016
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Donación para el Fondo de Propuesta de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques, el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en su carácter de administrador del FONDO
Cooperativo en cuestión, se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA, una donación por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 3.800.000) destinado al financiamiento del Proyecto de Propuesta del
Fondo de Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (Donación
N° TF019086).
Que el referido Proyecto tiene por objetivo asistir en las iniciativas de Preparación para la
REDD+ del Destinatario, en particular aquellas actividades que se concentran en el desarrollo de la estrategia REDD+ y en la realización de la Evaluación Ambiental y Social Estratégica.
Que el término REDD+ refiere a la reducción de las emisiones generadas por la deforestación y degradación de los bosques; y el rol de la conservación, la gestión sustentable de los
bosques y mejora de las reservas forestales de carbono.
Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y conforme al Acuerdo de Donación
propuesto, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los fondos de la donación. El mismo actuará a través
de la Unidad de Implementación del Proyecto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo de
Donación propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Acuerdo correspondiente a la Donación N°
TF019086 para la asistencia financiera del Proyecto “Fondo de Propuesta de Preparación
del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques”, a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en
su carácter de administrador del Fondo Cooperativo en cuestión, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 3.800.000) y su
Anexo conformado por CUATRO (4) artículos, los que se adjuntan al presente en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español como Anexo I (IF-201602087220-APN-SSRFI#MH). Asimismo, se adjuntan como Anexo II (IF-2016-02089005-APNSSRFI#MH), copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español
de las “Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el Banco Mundial con cargo
a diversos Fondos” de fecha 15 de febrero de 2012 y como Anexo III (IF-2016-02089330APN-SSRFI#MH) se agregan copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al
idioma español de las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con préstamos del
BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial” y de las “Normas:
Adquisiciones de bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría con préstamos del
BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial”, ambas de enero
de 2011 revisadas en julio de 2014.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Acuerdo correspondiente a la donación conforme al modelo aprobado en
el Artículo 1° del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre
que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación ni
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 3° — Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
a través de la Unidad de Implementación del Proyecto dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del mencionado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del Acuerdo de Donación para el Fondo de Propuesta de
Preparación del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (Donación N° TF019086),
quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Sergio A.
Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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#I5216248I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1183/2016
Desígnase Director de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00330049-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de
mayo de 2016, y la Resolución S.G. N° 169 del 18 de Julio de 2016, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
3
Que mediante la Resolución S.G. N° 169/16 se incorporó al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la Dirección de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.
Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Higiene,
Seguridad y Medio Ambiente.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura
transitoria del cargo vacante financiado de Director de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función
Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificatorios.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la persona que se propone con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por
lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2016 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Sebastián Andrés
SCOCCO (D.N.I. N° 22.048.842), en el cargo de Director de Higiene, Seguridad y Medio
Ambiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE L A NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5216248F#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.198 se establece que las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada ley se dispuso que las facultades por ella otorgadas
al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
en su carácter de responsable político de la administración general del país en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia
directa del nivel político.
Decisiones Administrativas
#I5216165I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1348/2016
Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0003752/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
4
a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Coordinadora de Capacitación, Evaluación y Desarrollo de Carrera, de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos,
un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo
vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N°
27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo
establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente Decisión Administrativa, a la Doctora Olga Beatriz STRIER (DNI Nº 21.468.479), en
el cargo de Asistente Técnico Jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA,
Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión
Administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5216165F#
#I5216167I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 12 de Setiembre de 2016, con carácter transitorio,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente medida, a la señora María de Lourdes PERREN (D.N.I. N° 28.548.696) Coordinadora de Capacitación, Evaluación y Desarrollo de Carrera, de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Capítulo III, Título II
al citado Convenio Colectivo, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
#F5216167F#
#I5216176I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1350/2016
Desígnase Director de Sumarios.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0000211/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y
lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la
Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.
Designación en la Dirección General de Recursos Humanos.
Que por el artículo 7° de las citadas leyes se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Buenos Aires, 21/11/2016
Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Decisión Administrativa 1349/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01933333-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de
2015, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 782 de
fecha 01 de agosto del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7º de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de
la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de
conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 01 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y se creó, entre otras, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION del citado Ministerio, la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN Y
DESARROLLO DE CARRERA.
Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Señora María de Lourdes PERREN (D.N.I. N° 28.548.696) como
Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo de Director de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, resultando indispensable
proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma
las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios
y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198
y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
5
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,del artículo 7º de la Ley Nº 27.198, del artículo 5°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 14 de diciembre de 2015 y hasta
el 4 de mayo de 2016, al Doctor Don Maximiliano Raúl RIMA (D.N.I. N° 25.096.565), como
Director de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08,
sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al Lic. D. Luis Daniel RAPPOPORT (D.N.I. Nº 5.530.430) de lo
establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 5 de mayo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Maximiliano Raúl RIMA (D.N.I. N° 25.096.565), como Director de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN
(1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios
y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N°
27.198.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
#F5216176F#
#I5216166I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1 de enero de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE POLÍTICAS REGIONALES (Nivel A, Grado
0) de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL dependiente de la SECRETARÍA
DE PROVINCIAS, al Lic. D. Luis Daniel RAPPOPORT (D.N.I. N° 5.530.430), con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 ya lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198, autorizándose hasta el día 3 de
agosto de 2016, el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio.
ARTÍCULO 3° — Autorízase, a partir del 4 de agosto de 2016, el pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
correspondiente al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE POLÍTICAS REGIONALES, al Lic. D.
Luis Daniel RAPPOPORT (D.N.I. N° 5.530.430), designado en el cargo citado por el artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El cargo mencionado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme a los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5216166F#
Decisión Administrativa 1347/2016
Desígnase Director Nacional de Políticas Regionales.
#I5216177I#
PRESUPUESTO
Buenos Aires, 21/11/2016
Decisión Administrativa 1351/2016
VISTO el Expediente N° S02:0018050/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nº 25.164 y Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar,
entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y
transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación
transitoria del Lic. D. Luis Daniel RAPPOPORT (D.N.I. Nº 5.530.430) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE POLÍTICAS REGIONALES (Nivel A, Grado 0) de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del citado
Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto
por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 797/16 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y homologó y reasignó del Nivel II al Nivel I en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo
de DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva Nivel II desde la fecha de designación del Señor RAPPOPORT hasta el día 3 de agosto de 2016 y de la Función Ejecutiva
Nivel I a partir del día 4 de agosto de 2016, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la
presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el EX-2016-02279608-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha
19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y entidades
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a los efectos de permitir la atención de los gastos en personal correspondientes al mes de noviembre del corriente ejercicio, como consecuencia de
las mejoras salariales dispuestas oportunamente.
Que corresponde también prever mayores gastos para hacer frente a erogaciones que se
ajustan en función de los incrementos en las remuneraciones, tales como becas, servicios
técnicos y profesionales y aportes a empresas públicas para el pago de sueldos.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN para hacer frente al
normal funcionamiento del Alto Tribunal.
Que resulta conveniente modificar el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA mediante una
compensación de créditos, que involucra cambios de finalidades, con el objeto de prever las
remuneraciones del personal, reduciendo gastos de funcionamiento.
Que resulta necesario proceder a la incorporación de mayores recursos propios de la ENTIDAD 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y la ENTIDAD 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, entidades actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, como
consecuencia de la existencia de sobrantes de recaudación del período fiscal 2015 y de ejercicios anteriores, los cuales son destinados a remuneraciones, gastos de funcionamiento e
inversiones indispensables para el normal funcionamiento de dichas entidades.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el
objeto de atender el pago de las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte automotor de pasajeros a través del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE y los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para
posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a los
intereses y primas de emisión de Letras del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa ADMINIS-
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
6
TRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (OFSE), a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), y a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR).
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo
37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 24 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Artículo 9° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-03205206-APNSSP#MH) al presente artículo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5216177F#
#I5216247I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1352/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº SSS:0034892/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 del 19 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD, es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del
Seguro de Salud creado por la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, y la responsable del
control de la canasta básica de prestaciones médico asistenciales que brindan las empresas
de Medicina Prepaga, dentro del régimen de regulación establecido por la Ley Nº 26.682 y
su modificatorio.
Que el cumplimiento del objetivo del Organismo resulta posible en la medida en que disponga
de los medios y recursos necesarios para apoyar su misión.
Que en el presupuesto vigente para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198, no fue
previsto el crédito suficiente en la partida requerida para hacer frente a la necesidad de fondos
para cubrir el apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud en lo que refiere a la cobertura
de prestaciones de alto costo y baja incidencia y tratamiento de patologías crónicas de largo
tratamiento.
Que existe crédito suficiente en otras partidas del presupuesto vigente que son susceptibles de
afectarse para cubrir la necesidad de fondos para el apoyo financiero a los Agentes del Seguro
de Salud.
Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156,
sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Que, en consecuencia, resulta necesario y posible proceder a modificar el presupuesto vigente
en la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— correspondiente a la Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el fin de hacer frente a los mayores gastos en el
Inciso 5 Transferencias.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el el Artículo 37 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente,
aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 del 19 de enero
de 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad
914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2016-01120823-APN-SSP#MH) que forman parte integrante del presente
artículo.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5216247F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
7
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
ANEXO I RESOLUCIÓN 108/16 DI GERP
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5212680I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 569/2016
Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
LOTE BCO.
MARE
AD-091-000018936-0111
08073MARE007427X
TURBODISEL SA
COMPRADOR
30568205339
17500
AD-091-000018941-0026
08073MARE008734K
FLORES, EDGARDO DAMIAN
20269901579
20000
VALOR VTA. $
AD-091-000018941-0048
08073MARE011339F
OCIO, LUCAS MATIAS
20313486509
300
AD-091-000018941-0068
11073MARE009030R
LOPEZ, JOSE LUIS
20107545094
12500
22000
AD-091-000018941-0072
08073MARE015007B
SPERAGGI, FACUNDO MARTIN
20289546392
AD-091-000018946-0021
09073MARE007130A
CASTILLO, ARECO
20137011027
1750
AD-091-000018946-0026
09073MARE012038D
OCIO, LUCAS MATIAS
20313486509
2800
AD-091-000018946-0073
08073MARE015428X
SISKO, SANTIAGO AGUSTIN
20358187154
900
AD-091-000018946-0079
11073MARE004552V
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
20184210364
2200
AD-091-000018946-0108
11073MARE011418U
FLORES, EDGARDO DAMIAN
20269901579
520
AD-091-000018954-0001
15073MARE000332R
CORUJO, LUCIO
20372434636
5000
AD-091-000018954-0002
14073MARE011491B
SISKO, SANTIAGO
20358187154
600
AD-091-000018954-0003
14073MARE028194J
GONZALEZ, GONZALO ALBERTO
20341460450
3200
AD-091-000018954-0004
14073MARE018660G
SUAREZ, WALTER RODOLFO
20169370215
18000
Buenos Aires, 17/11/2016
e. 22/11/2016 N° 88938/16 v. 22/11/2016
#F5215954F#
VISTO la Actuación N° 10138-561-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
CUIT
#I5214901I#
Que a través de la misma, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone designar al Contador Público Eduardo José LOSADA en el carácter de Jefe Interino del Distrito Río Grande, en
el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación
presupuestaria, en razón de que el mencionado agente, percibe las diferencias de haberes para
el cargo por el cual es propuesto, en virtud del régimen de remplazos de Jefaturas correspondiente.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
Cont. Púb. Eduardo José
LOSADA
20121623618
FUNCIÓN ACTUAL
Especialista en trámites y
consultas - OF. RECAUDACION
Y VERIFICACIONES (DT RIGR)
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe de distrito Int. DISTRITO RIO GRANDE
(DI RCRI)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/11/2016 N° 88366/16 v. 22/11/2016
#F5212680F#
#I5215954I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
EDICTO
Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida
la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana
de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 15 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta
Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que
se substancia por esta dependencia como 015-SC-106-2016/0, caratulado, como “LA PALMA
NORMA. BEATRIZ S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-361-2016, en los
términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se
procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos
conforme artículo 242 del mismo texto legal.
Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir, domicilio
dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta
oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones
que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la
Ley 22.415).
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.,
Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 22/11/2016 N° 88454/16 v. 22/11/2016
#F5214901F#
#I5214956I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE JUJUY
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 108/2016
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 11-11-2016.
Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2679-2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código
Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.
Que mediante Resolución 97/2016 (DI GERP) y su modificatoria Resolución 98/2016 (DI GERP)
se ordenó la comercialización de la mercadería involucrada en la presente.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme
lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación
autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente
bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417
siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren
corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora
Capra S/N Palpala - Pcia. de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.
ACTUACIÓN
12682-448-2014
MERCADERIA
UN AVION MONOMOTOR TRIPALA, TREN DE ATERRIZAJE
RETRÁCTIL, DE SEIS PLAZAS, MARCA CESSNA, MODELO
CENTURION II
Por ello,
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCIÓN DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes indicados en el Anexo
I del presente Acto Dispositivo, rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra
Señora de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 11 de Noviembre de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se hallan mencionados en el mismo anexo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sección Gestión
de Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS,
Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de
Aduanas.
PESOS $ 584400,00
Abog. HECTOR DARIO UBEID, Administrador (I), Aduana de Jujuy.
e. 22/11/2016 N° 88509/16 v. 23/11/2016
#F5214956F#
Que el día 11 de Noviembre de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en
el ANEXO I, II, III y IV de las Resoluciones mencionadas.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016.
VALOR EN ADUANA
#I5212495I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento
de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001),
bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica
que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de
la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en
favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal
aduanera y no se registrará el antecedente.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se
les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo
depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación
aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de
la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los
artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción
a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se
procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados
que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del
art. 44 y/o 46 Ley 25986.
CAUSANTE
SC86 N°
NOMBRE Y APELLIDO
INF.ART.C.A.
TIPO
DOC.
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
N°
LEY 22.415
$
U$S
126-2016/8
DANIEL RODRIGUEZ DA SILVA
DNI
24.989.134
985/986/987
$ 13.605,23
***
126-2016/8
LUISA STELA DA SILVA
DNI
18.651.684
985/986/987
$ 13.605,23
***
127-2016/6
MARCELO DA ROSA
DNI
30.286.073
985
$ 12.994,07
***
128-2016/4
FABIO EDGARDO GONCALVES
DNI
39.227.177
987
$ 1.572,58
***
129-2016/2
RENIS LUIS ANTUNEZ
DNI
24.637.150
987
$ 6.226,64
***
131-2016/K
MAXIVAN MACHADO SOARES
DNI
95.434.701
947
$ 12.537,98
***
133-2016/1
ELIAS CRUZ DE LIMA
DNI
32.702.426
874 inc d)- 985
$ 140.035,26
9.058,43
136-2016/6
ADALBERTO DA SILVA
DNI
27.998.924
986/987
$ 21.333,16
***
137-2016/4
RAUL RUBEN CARVALLO
DNI
16.659.846
985/987
$ 20.365,57
***
139-2016/0
RAMON ANDRES BATISTA
DNI
27.223.378
986/987
$ 28.748,26
***
141-2016/8
ELVIO DE MORAIZ
DNI
34.111.732
985
$ 15.355,57
***
142-2016/1
FABIAN ALDAIR SOARES DE
ALMEIDA
DNI
36.464.776
987
$ 11.728,73
***
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.
e. 22/11/2016 N° 88181/16 v. 22/11/2016
#F5212495F#
#I5212519I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
dentro del mencionado término el monto mínimo de la multa que asciende a $ 18.511,68 (pesos
dieciocho mil quinientos once con sesenta y ocho centavos) de la infracción que se le imputa (artículo 986° C.A.) y haciendo abandono de la mercadería involucrada a favor del estado se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no será registrado como antecedente
(artículos 931° y 932° C.A.). La interesada deberá presentarse en Sede de la División Aduana de
Paraná sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo Paraná, Entre Ríos, en horario administrativo
de 08:00 a 16:00 horas.
PARANÁ, 16/11/2016
OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.
e. 22/11/2016 N° 88221/16 v. 22/11/2016
#F5212535F#
#I5214957I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PARANÁ
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A.
que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los
que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente
dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que
pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías
involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Güemes s/nº Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.
Actuación
Consignado
17456-134-2016
DAMARIS RODRIGUEZ
17456-135-2016
MARIA FRIKLEE
1-PANTALON DAMA AZUL FRABRICADO EN
CAMBOYA IND,CAMBODIA MARCA UNIT, 1 UNIDAD
17456-136-2016
SILVINA MARIA DEL LUJAN
RAMIRA
1-ZAPATILLAS COMBINADA DE VARIOS COLORES
INDUSTRIA VIETNAM PROCEDENCIA CHINA MARCA
ASICS 1 PAR
17456-137-2016
DAIANA LUDMILA
BASTIDAS
1-BLAZER DAMA COLOR NEGRO Y BLANCO
INDUSTRIA USA PROCEDENCIA CHINA MARCA
CLOCOLOR 1 UNIDAD
17456-138-2016
MARIA FERNANDA
1-BLAZER COLOR GRIS CON BORDES NEGRO, SIN
INDUSTRIA PROCEDENCIA CHINA S/M 1 UNIDAD
2-MUSCULOSA COLOR ROSADA PARA DAMA S/IND.
S/M 1 UNIDAD
3-VESTIDO COLOR AZUL ESTAMPADO CON
BORDADO S/IND.
4-CAMPERA RAYADA VS. COLORES S/IND. PROC.
CHINA S/M 1 UNIDAD
17456-139-2016
GASTON MAXIMILIANO
ANDREANI
1-LINTERNA MODELO XML T6 S/IND. PROC. CHINA
MARCA POCKETMAN 1 UNIDAD
17456-140-2016
BRENDA ALARCON
1-SACO COLOR NEGRO FORRADO, IND. MOROCCO,
PROCEDENCIA CHINA MARCO ZARAWOMWN 1
UNIDAD
17456-141-2016
MAXIMILIANO ARIEL
WUIGNER
1-ESTUCHE PORTA AURICULAR DE COLOR NEGRO
IND. CHINA PROC. EEUU S/M 2 UNIDADES
17456-142-2016
JOAQUINA HERBEL
1-ZAPATILLAS COLOR BLANCA, PARA DAMA IND.
VIETNAM PROC. CHINA MARCA NIKE 1 PAR
17456-143-2016
MELISA LAZARO
1-PRENDA DE VESTIR PARA DAMA(MONITO) COLOR
NEGRO S/IND. PROC. CHINA MARCA L SHOW 1
UNIDAD
EDICTO
La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código
Aduanero, NOTIFICA al Sr. Roberto Ramón OSUNA, C.U.I.L. 23-22812634-9, quien se encuentra
involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 38-2016/1 que tramita por ante esta División
Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose
saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 125.777,88), por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles
bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa
pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.
PARANÁ, 16/11/2016
OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.
e. 22/11/2016 N° 88205/16 v. 22/11/2016
#F5212519F#
#I5212534I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Descripción de la Mercadería
1-ZAPATILLAS INDUSTRIA VIETNAM PROCEDENCIA
CHINA MARCA NEW BALANCE 1PAR
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PARANÁ
8
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná.
ADUANA DE PARANÁ
e. 22/11/2016 N° 88510/16 v. 22/11/2016
#F5214957F#
EDICTO
La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código
Aduanero, NOTIFICA al Sr. Mario Rodrigo TOURN, C.U.I.T. 20-35124726-7, quien se encuentra
involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 19-2016/3 que tramita por ante esta División
Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que
asciende a PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 22.676,87), por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, el que
deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del
artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del
Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.
PARANÁ, 16/11/2016
OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.
e. 22/11/2016 N° 88220/16 v. 22/11/2016
#F5212534F#
#I5212535I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PARANÁ
EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del inciso h) del artículo 1013°
del Código Aduanero a María Leticia DEICAS, C.U.I.T. 27-27237272-7, domiciliada en la ciudad
de Santa Fe, provincia de Santa Fe, que en el Sumario Contencioso Nro. 21-2016/0 que tramita
por la División Aduana de Paraná se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1101°
del Código Aduanero para que en el término de 10 (diez) días hábiles se presente a fin de ofrecer
sus defensas bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105° C.A.). Se le hace saber que abonando
#I5212480I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 - ARTÍCULO 1013 INC. h)
POSADAS, 16 de Noviembre de 2016.Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento
de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001),
bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica
que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de
la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en
favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal
aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se
les imputa infracción al art., 977 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito
en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y
respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986 y/o 987 de no obrar
oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de
la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
SC46262-2016/8
332-2016/1
363-2016/K
383-2016/6
560-2016/1
592-2016/2
610-2016/3
611-2016/1
614-2016/1
622-2016/8
623-2016/1
635-2016/6
639-2016/9
641-2016/1
654-2016/4
692-2016/0
700-2016/3
705-2016/K
717-2016/4
718-2016/2
752-2016/6
753-2016/4
555-2016/4
689-2016/5
756-2016/9
757-2016/7
759-2016/9
760-2016/8
762-2016/4
763-2016/2
765-2016/9
766-2016/7
520-2016/3
523-2016/8
525-2016/K
519-2016/4
679-2016/7
704-2016/1
708-2016/4
721-2016/8
730-2016/8
731-2016/1
736-2016/2
IMPUTADO
CERRUTTI VERONICA
GONZALEZ CLAUDIO ALCIDES
SACKS GRACIELA BEATRIZ
DELGADO ORIEL ISMAEL
CARABAJAL CARMEN
IGLESIAS IRMA MARIANA
SELZER MANUEL CLAUDIO
NAPOLE SERGIO LEANDRO
SILVEIRA CLAUDIO ANDRES
SUREDA MARCELO ANTONIO
SELZER NATALIA
FLORENTIN CAROLINA ELISBET
DIEZ NORMA ITATI
NOGUERA NOEMI
ESCOBAR SUSANA ITATI
MENDOZA RAMON FAUSTINO
IGLESIAS IRMA MARIANA
BARRIOS GLADIS EMILCE
AQUINO MIÑARRO MARIA
SENA SILVIA DOLORES
SANABRIA MENDOZA NERI
CACERES DE CABRERA
BOGADO JORGE
GASC IVAN NICOLAS
ESPINDOLA JUAN JESUS
GOMEZ ARIEL LUIS
BANDEIRA ERNESTO DARIO
OLIVERA HECTOR MARTIN
RODRIGUEZ CUBILLA MANUELA
JULIO CESAR DO TRINIDADE
BARRIOS GLADIS EMILCE
LOPEZ MEDINA MIRNA
RIOS MARIELA ANTONIA
RODRIGUEZ GUSTAVO
IGLESIAS IRMA MARIANA
GOMEZ JOSE LUIS
CARBALLO TAMARA LILIANA
CORREA MIGUEL ANGEL
MARTINEZ OFELIA
ZARZA DARIO DAVID
AGUILAR DANIEL FRANCISCO
PAZ IVANA JORGELINA
GAVILAN GUILLERMO
DOC. IDENTIDAD
D.N.I. 14.055.317
D.N.I. 28.610.974
D.N.I. 11.029.953
D.N.I. 20.628.715
D.N.I. 5.326.774
D.N.I. 25.718.037
D.N.I. 12.105.760
D.N.I. 22.983.173
D.N.I. 30.903.954
D.N.I. 14.992.698
D.N.I. 31.569.206
D.N.I. 29.663.623
D.N.I. 25.176.919
D.N.I. 25.657.018
D.N.I. 21.369.274
D.N.I. 34.339.231
D.N.I. 25.718.037
D.N.I. 20.266.837
D.N.I. 94.514.394
D.N.I. 13.517.256
C.I.P. 3.686.139
C.I.P. 2.124.332
C.I.P. 2.985.652
D.N.I. 38.567.347
D.N.I. 30.868.294
D.N.I. 29.240.997
D.N.I. 33.396.646
D.N.I. 16.909.332
C.I.P. 3.457.850
C.I.BR. 46132058087
D.N.I. 20.266.837
C.I.P. 1.909.126
D.N.I. 25.052.916
D.N.I. 29.641.247
D.N.I. 25.718.037
D.N.I. 18.418.960
D.N.I. 31.457.046
D.N.I. 5.885.922
D.N.I. 40.773.691
D.N.I. 31.848.833
D.N.I. 23.687.983
D.N.I. 26.368.564
D.N.I. 39.562.726
MULTA ($)
3.233,37
20.365,32
9.552,23
4.929,53
2.874,36
14.017,74
59.819,74
48.781,63
16.133,26
18.235,38
6.588,68
6.393,45
10.881,42
12.489,6
2.839,5
14.175,46
12.448,67
14.158,95
3.865,58
11.448,34
13.477,84
13.381,93
8.150,61
12.340,92
13.095,
17.074,74
8.000,07
24.000,22
21.799,91
31.433,17
24.704,08
21.252,00
25.448,22
14.000,45
22.113,49
4.352,78
22.641,94
7.454,9
10.260,27
7.116,95
2.759,8
12.411,46
36.820,88
INFRACCION
987
977
986-987
985-987
987
985-987
986-987
987
986
987
987
986-987
985-987
987
985-987
986-987
985-987
985-987
977
985-987
977
977
987
987
987
986
985
985
985
987
985-987
977
987
985
985-987
985-987
986-987
987
987
977
987
986-987
987
Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I), División Aduana Posadas.
e. 22/11/2016 N° 88166/16 v. 22/11/2016
#F5212480F#
9
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
1.11. Retribución.
1.12. Plazo.
1.13. Cancelación de la operación.
1.14. Renovación automática.
1.15. Transmisión.
1.16. Negociación secundaria.
1.17. Prohibiciones.
1.18. Publicidad de las normas.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
Sección 2. Inversiones a plazo.
2.1. Aspectos generales.
2.2. A plazo constante.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 1
2.3. Con opción de cancelación anticipada.
2.4. Con opción de renovación por plazo determinado.
2.5. A plazo con retribución variable.
2.6. Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827
(“UVA”).
2.7. Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Sección 3. Disposiciones generales.
3.1. Identificación.
3.2. Situación fiscal.
3.3. Inversores calificados.
3.4. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
3.5. Garantía de los depósitos.
3.6. Tasas de interés.
3.7. Devolución de depósitos.
3.8. Saldos inmovilizados.
3.9. Actos discriminatorios.
3.10. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.
3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
Sección 4. Especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.
4.1. Entidades intervinientes.
4.2. Titulares.
Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 2
4.3. Moneda.
4.4. Plazo.
4.5. Importe.
4.6. Retribución.
4.7. Emisión de certificados de imposiciones.
4.8. Restricciones.
4.9. Otras disposiciones.
Sección 5. Depósitos a plazo constituidos o declarados en el marco de la Ley 27.260 - Régimen
de sinceramiento fiscal - Libro II - Título I.
#I5206418I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6080/2016
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Ref.: Circular OPASI 2 - 506, OPRAC 1 - 850, REMON 1 - 915. Depósitos e inversiones a plazo.
Efectivo mínimo. Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del
exterior. Política de crédito. Actualización.
B.C.R.A.
06/10/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a
través de la Comunicación “A” 6069.
Vigencia:
17/09/2016
Página 3
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de captación.
Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, provenientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones
establecidas en estas normas.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con
textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
1.2. Titulares.
Saludamos a Uds. atentamente.
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo
previsto en los puntos 3.1. y 3.2.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS E INVERSIONES A
PLAZO”
- Índice Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de captación.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
1.4. Recaudos especiales.
1.5. Instrumentación.
1.6. Modalidades operativas.
1.7. Constitución.
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
Personas físicas y jurídicas.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
1.4. Recaudos especiales.
En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las
normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
1.5. Instrumentación.
Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:
1.5.1. Numeración correlativa.
Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga implementados
y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certificado al depositante.
1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.
Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de depósito
a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de
Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”)”, “Certificado de depósito a plazo
fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley
27.271 (“UVI”)”, “Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución
en bienes o servicios”, etc.).
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de renovación
automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción “Renovable”.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
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En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá dejarse constancia de haberse dado cumplimiento a ese requisito.
Estas imposiciones sólo podrán efectuarse en pesos.
1.11. Retribución.
1.11.1. Depósitos a tasa fija.
1.5.3. Nombre y domicilio de la entidad receptora.
Según la tasa que libremente se convenga.
1.5.4. Lugar y fecha de emisión.
1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria
(CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las personas
a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas
jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares con excepción del
domicilio, el cual se consignará solamente respecto de uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad total.
Cuando al momento de la emisión del certificado no se contara con la “Clave de Identificación”,
si correspondiere ella, se dejará constancia en el certificado mediante la expresión “CDI en trámite”. Cuando la entidad financiera obtenga el dato, a través del procedimiento implementado
por la AFIP, lo incorporará a sus registros.
1.5.6. Denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder.
1.11.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.
1.11.2.1. Retribución básica.
Será equivalente a:
i) La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que elabora y publica diariamente el Banco Central de la República Argentina a través de la respectiva Comunicación “C”:
a) Depósitos a plazo fijo.
b) Depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares
(“BADLAR”).
c) Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).
ii) LIBOR para los segmentos de 30 días o más.
1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe
depositado expresado en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827
(“UVA”) o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda actualizables por
“ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), según corresponda. En estos últimos casos se tomará como base de
cálculo el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) o Unidad de Vivienda (“UVI”), según
corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con
el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.8. Plazo de la operación.
1.5.9. Tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses.
1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) o de la Unidad de
Vivienda (“UVI”), según corresponda, del día hábil bancario de la fecha de constitución de la
imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina.
1.5.11. Fecha de vencimiento.
Versión: 15a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
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Página 7
iii) Alguna de las tasas mencionadas en los acápites i) y ii), con más la retribución adicional que
pueda acordarse —punto 1.11.2.2.—, o la tasa fija que libremente se convenga, la mayor de
ambas.
A tales fines, cada entidad podrá considerar el promedio de las mediciones diarias especificadas del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la
fecha de inicio de cada subperíodo de cómputo, los que no podrán ser inferiores a 30 días. Dicha
opción permanecerá fija por todo el término de vigencia de la imposición.
Una vez determinado el nivel, la tasa deberá permanecer invariable por un término no inferior a
30 días.
1.11.2.2. Retribución adicional.
1.5.12. Lugar de pago.
La cantidad de puntos —positivos y negativos— que libremente las entidades depositarias convengan con los depositantes, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.
1.5.13. Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas.
1.5.14. Leyenda respecto de los alcances del régimen de Garantía que deberá constar en forma
visible e impresa —al frente o al dorso— en los términos que corresponda según lo previsto en
el punto 3.5.
1.6. Modalidades operativas.
1.6.1. Emisión de certificados de imposiciones.
Versión: 6a.
10
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
COMUNICACIÓN “A” 6080
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iv) Los instrumentos del país admitidos son los contemplados en el listado de volatilidades que
publica mensualmente el Banco Central de la República.
1.9. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
1.9.1. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”)— se expresará en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”.
El valor de cada “UVA” al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CER” tc-1/“CER” t0)
1.11.2.3. Constancia.
En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá quedar claramente determinado el parámetro básico utilizado (indicando, de corresponder, si es promedio general o
corresponde a un tipo de entidad financiera determinado —bancos privados, públicos o entidades financieras no bancarias—, moneda —pesos o dólares estadounidenses— así como plazo
de la encuesta elegida), los días anteriores a cada subperíodo de cómputo por los que se haya
optado para el cálculo del promedio de las tasas en cada operación, los puntos adicionales que
la regirán, así como la duración de los subperíodos convenidos.
1.11.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”. Según la tasa que libremente se convenga.
1.11.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Cuando los incentivos o la retribución en bienes o servicios sea parcial, podrá acordarse libremente un incentivo o retribución adicional que deberá mantenerse invariable durante el plazo
total pactado.
1.11.5. Liquidación.
Deberá efectuarse desde la fecha de recepción de la imposición (o del vencimiento del subperíodo de pago anterior convenido) hasta el día del vencimiento de la imposición (o de cada
subperíodo).
Donde:
Versión: 16a.
“CER” t0: índice del 31.3.16.
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
1.9.2. Depósitos de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
El importe depositado —que se actualizará mediante la aplicación del índice del costo de la
construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar
modelo 6— se expresará en cantidad de Unidades de Vivienda “UVI”. El valor de cada “UVI” al
momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:
COMUNICACIÓN “A” 6080
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1.11.5.1. Tratándose de depósitos de títulos, los intereses se calcularán sobre los valores nominales, abonándose en la moneda que se pacte al efectuar el depósito, al vencimiento de la operación, convertidos de acuerdo con la última cotización de cierre en pesos (contado inmediato)
en el mercado de valores que coticen.
$ 14,05 x (“CAICC” tc-1/“CAICC” t0)
1.11.5.2. En el caso de depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de
Vivienda “UVI”, el interés se calculará sobre el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA”
y “UVI” depositadas, según corresponda, determinado conforme a lo previsto en el anteúltimo
párrafo del punto 1.9.
Donde:
1.11.6. Pago.
$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.3.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades
de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe) del último dato disponible del
costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
1.11.6.1. Al vencimiento final para imposiciones a plazos inferiores a 180 días.
“CAICC” t0: coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos
Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, del 31.3.16.
Versión: 13a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
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1.11.6.2. Se admitirá el pago periódico de los intereses devengados, antes del vencimiento de la
imposición en la medida en que se efectúe en forma vencida, con periodicidad no inferior a 30
días y se refiera a imposiciones a plazos de 180 días o más.
1.11.6.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios —punto
1.11.4.—.
1.12. Plazo.
1.12.1. Depósitos a tasa de interés fija.
“CAICC” tc-1: coeficiente de ajuste por el “ICC”, del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de
la “UVA” y de la “UVI”.
1.12.1.1. En pesos o moneda extranjera.
Mínimo: 30 días.
1.12.1.2. De títulos valores públicos y privados.
El importe de capital a percibir a la fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la
cantidad de “UVA” o “UVI” depositadas, calculado según el valor de la “UVA” o “UVI”, según
corresponda, a esa fecha.
El que libremente se convenga.
Estas imposiciones sólo podrán captarse y liquidarse en pesos.
Mínimo: i) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en los acápites i) y ii) del
punto 1.11.2.1.: 120 días.
1.10. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Deberá asesorarse a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos.
1.12.2. Depósitos con cláusulas de interés variable.
ii) Para depósitos cuya retribución básica sea la contemplada en el acápite iii) del punto 1.11.2.1.:
180 días.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Los plazos mayores deberán ser múltiplos del subperíodo de cómputo elegido para determinar
la tasa aplicable, conforme al punto 1.11.2.1.
Versión: 11a.
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Vigencia:
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1.12.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”.
Mínimo: 180 días.
1.12.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Mínimo: 180 días.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar
constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución N° 3583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las entidades financieras
deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros
en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de plazos fijos con
fondos acreditados en “Cajas de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos
fijos a su vencimiento o depósitos en esas cuentas provenientes del cobro de los citados plazos fijos
efectuados de acuerdo con el régimen de la resolución de la AFIP antes mencionada.
Versión: 2a.
1.13. Cancelación de la operación.
1.13.1. Los documentos que se utilicen para concretar la cancelación de una operación deberán
reunir las características propias de un recibo que, en el caso de los certificados, puede estar
inserto en la misma fórmula. A pedido del interesado se entregará un duplicado del documento.
Cuando las imposiciones se formalicen mediante acreditación en cuenta o en forma no personal, el crédito en la cuenta que haya indicado el cliente constituirá constancia satisfactoria.
1.13.2. Los depósitos intransferibles no podrán retirarse, total o parcialmente, antes de su vencimiento.
1.14. Renovación automática.
1.14.1. Los titulares de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la
reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no, con
ajuste a las normas que rijan al momento de la renovación.
11
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
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DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 2. Inversiones a plazo.
2.5.5.4. Productos básicos.
i) Oro (Londres).
ii) Petróleo “Brent del Mar del Norte” (Londres) y WTI (Nueva York).
iii) Trigo (plazas locales y Chicago).
iv) Maíz (plazas locales y Chicago).
v) Soja (plazas locales y Chicago).
1.14.2. La reinversión podrá comprender los intereses devengados que se capitalizarán. En caso
de no incluirse, los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la cuenta que
indique el cliente.
vi) Aceite de girasol (Rotterdam).
1.14.3. La autorización para la renovación automática deberá extender por escrito en el momento
de la constitución del depósito.
i) LIBO de las siguientes monedas: dólar canadiense, dólar estadounidense, euro, franco suizo,
libra esterlina y yen.
Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por
otros medios (telefónicos, Internet, electrónicos, etc.). Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.14.4. La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda.
1.14.5. La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente.
Versión: 11a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 10
1.14.6. No se extenderán certificados de depósito ni se registrarán nuevos ingresos de fondos
por las renovaciones.
1.15. Transmisión.
Los certificados nominativos transferibles extendidos de acuerdo con lo previsto en la Ley
20.663 y estas normas, serán transmisibles por vía de endoso que indique con precisión al beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. No serán válidos los endosos al portador
o en blanco.
1.16. Negociación secundaria.
2.5.5.5. Tasas.
ii) Las que elabora y publica el Banco Central de la República Argentina, según la encuesta
diaria que realiza, para operaciones en pesos y en dólares estadounidenses, comprendidas en
la siguiente nómina:
- Depósitos a plazo fijo, incluidos los de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o
dólares (“BADLAR”).
- Aceptada entre bancos privados (“BAIBAR”).
- Depósitos a plazo fijo de hasta 59 días.
2.5.5.6. Monedas.
Dólar estadounidense, libra esterlina, yen, real y euro.
2.5.5.7. Unidad de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Estas imposiciones sólo podrán captarse en pesos.
2.6. Cuenta de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827
(“UVA”).
Las entidades financieras podrán captar y mantener depósitos en pesos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.1.—.
Versión: 8a.
1.16.1. Las entidades financieras podrán intermediar o comprar los certificados transferibles,
siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, cualquiera sea el
motivo que las origine, haya transcurrido un lapso —según surja del propio documento— no
inferior a 30 días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades.
1.16.2. Los certificados adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al
respectivo depósito, el cual deberá ser cancelado.
1.16.3. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central
de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo —en pesos, en moneda extranjera o de
títulos valores—, emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días
desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes
aquellas facilidades.
1.17. Prohibiciones.
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Vigencia:
17/09/2016
Página 8
2.6.1. Disponibilidad de los fondos.
No se admitirá la extracción de cada imposición por 180 días corridos desde su realización, a
cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVA”
hasta el momento de su extracción.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVA” a la fecha de cada depósito.
2.6.2. Retribución.
Según la tasa que libremente se convenga.
2.6.3. Liquidación de intereses.
1.17.1. No se admitirán depósitos:
El importe de los intereses será acreditado en “UVA” y no estará alcanzado por el plazo mínimo
para la disponibilidad previsto en el punto 2.6.1.
1.17.1.1. Constituidos a nombre de otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
2.6.4. Otras disposiciones.
1.17.1.2. Con renovación automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o
con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento.
1.17.1.3. Con vencimientos que operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a
dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de intereses a la tasa pactada,
hasta el primer día hábil siguiente.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 11
2.6.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.6.4.2. El importe a percibir a la fecha de cada extracción será el equivalente en pesos de la
cantidad de “UVA”, calculado a esa fecha.
2.7. Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Las entidades financieras podrán captar y mantener depósitos en pesos expresados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) —conforme a la metodología de
cálculo prevista en el punto 1.9.2.—.
2.7.1. Periodicidad.
1.17.1.4. De residentes o no en el país que, bajo cualquier modalidad de concertación y mediante
convenios asociados —formalizados o no—, impliquen que la devolución de los fondos impuestos se encuentre garantizada por otra entidad financiera, salvo en los casos específicamente
admitidos por el Banco Central de la República Argentina.
Cada imposición tendrá una periodicidad de disponibilidad desde los 90 y hasta los 180 días
corridos desde la fecha de la imposición, conforme a lo que se pacte entre las partes, a cuyo
término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVI” hasta
el momento de su extracción.
1.17.2. Participaciones.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVI” a la fecha de cada depósito.
Las entidades financieras no podrán extender participaciones —cualquiera fuese su concepto—
sobre uno o más certificados de depósito.
1.18. Publicidad de las normas.
Las entidades financieras expondrán, para conocimiento del público y en lugares que le sean
visibles, las normas vigentes sobre depósitos a plazo fijo.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser captadas a través de
depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya
sea exclusiva o como cotitular.
2.7.2. Retribución.
Según la tasa fija o variable que libremente se convenga.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 9
2.7.3. Liquidación de intereses.
El importe de los intereses se liquidará en pesos, calculados sobre las “UVI” representativas del
capital a la fecha de realizarse su pago.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
2.7.4. Otras disposiciones.
2.7.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.7.4.2. El importe a percibir a la fecha de vencimiento de cada imposición será el equivalente en
pesos de la cantidad de “UVI”, calculado a esa fecha.
Versión: 2a.
B.C.R.A.
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17/09/2016
Página 10
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 3. Disposiciones generales.
Los alcances y las definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar,
así como los procedimientos de debida diligencia deberán entenderse conforme a los términos
del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common
Reporting Standard” aprobado por la OCDE.
3.11. Depósitos a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito.
Las entidades financieras podrán recibir depósitos en una “Cuenta de ahorro en Unidades de
Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” a nombre de menores de edad, sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
3.11.1. Los depósitos deberán ser intransferibles y constituirse a nombre de un único menor por
su representante legal con fondos que el menor reciba a título gratuito con la conformidad de
aquél.
3.11.2. El representante legal podrá instruir que los fondos acreditados en la citada “Cuenta de
ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” sean aplicados
a alguna de las modalidades de inversión en “UVI” previstas en estas normas, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.11.
A su vencimiento, los fondos se acreditarán en la “Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda
actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”)” a nombre del mismo titular, siendo de aplicación en
ese caso el plazo mínimo para la disponibilidad previsto en el punto 2.7.1.
3.11.3. Los fondos serán indisponibles —incluida su actualización, retribución, capitalización,
etc.— hasta la mayoría de edad del menor. Dicha condición deberá ser aceptada expresamente
por el representante legal del menor.
3.11.4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3.11.3., se admitirá la transferencia de los fondos a
otra entidad financiera según las instrucciones operativas que dará a conocer el Banco Central
y sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 3.11.
3.11.5. Estas imposiciones no deberán provenir del empleo, profesión o industria que ejerza el
menor hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
Versión: 7a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 8
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
12
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
13
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
B.C.R.A.
EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.
1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior —incluidas las casas matrices y controlantes de
entidades locales y sus sucursales— por líneas que tengan como destino la financiación de
operaciones de comercio exterior.
1.1.2.4. Obligaciones por compras al contado a liquidar y a término.
1.1.2.5. Ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos.
1.1.2.6. Operaciones de corresponsalía en el exterior.
1.1.2.7. Obligaciones a la vista por transferencias del exterior pendientes de liquidación, en la
medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación.
1.1.3. Cómputo.
Las obligaciones comprendidas se computarán por los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas).
Quedan excluidos, por lo tanto, los intereses y primas devengados —vencidos o a vencer— por
las obligaciones comprendidas —en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros— y, en el caso de depósitos a plazo fijo de Unidades de Valor Adquisitivo
“UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”, el importe devengado por el incremento en el valor de
esas unidades.
1.2. Base de aplicación.
La exigencia de efectivo mínimo se aplicará sobre el promedio mensual de los saldos diarios de
las obligaciones comprendidas, registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario,
excepto para la exigencia de efectivo mínimo en pesos del período diciembre de un año/febrero
del año siguiente, en la que el promedio que se utilizará será el trimestral.
Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de
días de cada período —mes o trimestre, según corresponda—.
Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil
inmediato anterior.
La exigencia se observará en forma separada por cada una de las monedas y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria en que se encuentren denominadas las obligaciones.
En el caso de depósitos a plazo fijo en títulos valores públicos o instrumentos de regulación
monetaria del Banco Central, incluidos sus saldos inmovilizados, deberá ser determinada en la
misma especie captada, según su valor de mercado. La exigencia se mantendrá aun cuando
el respectivo título público o instrumento de regulación monetaria deje de estar incluido, con
posterioridad a la constitución de la imposición, en el listado de volatilidades publicado por esta
Institución.
La exigencia sobre obligaciones a la vista por transferencias del exterior en monedas extranjeras
distintas del dólar estadounidense deberá imputarse a esta moneda, en la medida en que superen el plazo máximo previsto en el punto 1.1.2.7.
Versión: 14a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Concepto
1.3.15.
1.3.16.
Depósitos e inversiones a plazo de “UVA” y “UVI”
—incluyendo las cuentas de ahorro en “UVA” y “UVI”—.
i) Hasta 29 días.
ii) De 30 a 59 días.
iii) De 60 a 89 días.
iv) De 90 o más.
Depósitos e inversiones a plazo que se constituyan a
nombre de menores de edad por fondos que reciban a
título gratuito.
Vigencia:
17/09/2016
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Tasas en %
Categoría I
Categorías II a VI
7
5
3
0
6
4
2
0
0
0
1.4. Plazo residual.
1.4.1. Determinación.
1.4.1.1. Caso general.
El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su
vencimiento.
1.4.1.2. Inversiones a plazo.
En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios:
i) A plazo constante.
Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta la extensión automática o, en su caso, el plazo que surja por el ejercicio de la opción de revocarla.
ii) Con opción de cancelación anticipada.
Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción
de cancelación anticipada, en la medida en que sea titular del derecho, o el plazo originalmente
pactado, en caso de que la entidad sea titular de ese derecho.
iii) Con opción de renovación por plazo determinado.
Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento, teniendo en cuenta a este efecto el que
resultaría del eventual ejercicio de la opción de prórroga por parte de la entidad, en la medida
en que sea titular del derecho.
Cuando el inversor sea titular de ese derecho, se tendrá en cuenta el plazo originalmente pactado o, en su caso, el que resulte de la renovación cuando hubiera ejercido la opción.
Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 6
Martes 22 de noviembre de 2016
B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“EFECTIVO MÍNIMO”
Primera Sección
B.C.R.A.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
14
COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA Y OBTENCIÓN DE LÍNEAS DE
CRÉDITO DEL EXTERIOR
Sección 1. Títulos valores de deuda.
1.3.2. Amortización.
1.3.2.1. Títulos de 30 días de plazo.
Pago íntegro al vencimiento.
1.3.2.2. Títulos de plazo superior a 30 días.
Se admitirán amortizaciones parciales a partir de los 30 días de vigencia, contados desde la
fecha de colocación primaria.
1.3.3. Monedas.
Nacional —incluye los denominados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley
27.271 (“UVI”)— o extranjeras.
1.3.4. Importe mínimo del valor nominal de los títulos.
El equivalente para la consideración de inversores calificados, según lo previsto en el punto 3.3.
de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
1.3.5. Interés.
La tasa podrá ser fija o variable según se establezca en las condiciones de emisión. Cuando la
tasa sea variable, deberán especificarse claramente los parámetros que se emplearán para su
determinación y periodicidad de cambio.
1.3.6. Pago de intereses.
1.3.6.1. Títulos de 30 días de plazo.
Pago íntegro al vencimiento.
Podrá pactarse que la liquidación sea efectuada en forma adelantada como descuento del precio de colocación, abonando al vencimiento el valor nominal del título.
1.3.6.2. Títulos de plazo superior a 30 días.
Se admitirá el pago periódico de los intereses devengados, en la medida en que se efectúe en
forma vencida con periodicidad no inferior a 30 días.
Podrá pactarse que la liquidación sea efectuada íntegramente en forma adelantada como descuento del precio de colocación, abonando al vencimiento el valor nominal del título, siempre
que el plazo del título no supere 180 días.
Versión: 4a.
B.C.R.A.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 2
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA Y OBTENCIÓN DE LÍNEAS DE
CRÉDITO DEL EXTERIOR”
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
B.C.R.A.
Donde:
POLÍTICA DE CRÉDITO
“CER” t0: índice del 31.3.16.
- Índice -
“CER” tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación.
Sección 1. Política general de crédito.
El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVA” de la fecha en
la que se haga efectivo el pago.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
1.4. Financiaciones en moneda extranjera.
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
2.6. Capacidad de préstamo.
2.7. Defectos de aplicación.
6.2.1.2. Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.2.2.
6.2.1.3. Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes).
En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual.
Versión: 4a.
Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.
4.1. Normas aplicables.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 2
6.2.1.4. Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota
que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el “CVS”
desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por medios
electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad
financiera deberá extender el plazo originalmente previsto para el préstamo, observando que
por dicha extensión de plazo la cuota no supere el 30% de los ingresos computables.
Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.
5.1. Criterio general.
5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.
Sección 6. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
6.1. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
6.2. Préstamos de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
6.3. Publicación de las Unidades de Valor Adquisitivo y de las Unidades de Vivienda.
Sección 7. Bases de observancia.
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción
por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en
cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse
la correspondiente cláusula en el contrato.
6.2.1.5. Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener
especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en
cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Vivienda actualizable por
“ICC” (“UVI”) ni la del “CVS”.
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
Tabla de correlaciones.
B.C.R.A.
6.2. Préstamos de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
6.2.1.1. Destino: préstamos hipotecarios.
3.1. Recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
6.2.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Vivienda actualizables por el índice del
costo de construcción (“ICC”) - Ley 27.271 (“UVI”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.
Versión: 11a.
15
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Vigencia:
17/09/2016
Página 1
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 6. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda.
6.2.2. Unidad de Vivienda “UVI”.
Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del índice del costo de la
construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo
6 (“ICC”)— se expresarán en cantidades de Unidades de Vivienda “UVI”, siendo el valor de cada
“UVI” al momento de su desembolso el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CAICC” tc-1/“CAICC” t0)
6.1. Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Donde:
6.1.1. Las operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:
$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.3.16 —obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades
de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe) del último dato disponible del
costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.
6.1.1.1. Préstamos interfinancieros.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
en pesos que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
6.1.1.2. Préstamos para la cartera comercial.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
6.1.1.3. Préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a
cartera de consumo o vivienda.
Plazo mínimo: un año.
Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el equivalente
que surja de aplicar lo previsto en el punto 6.1.2.
Sistemas de amortización: francés (cuotas constantes) o alemán (cuotas decrecientes). En ambos casos, las cuotas deberán tener frecuencia mensual.
Las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente
previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría
de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios
(“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente —por
medios electrónicos cuando sea posible— y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la
entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.
“CAICC” t0: coeficiente de ajuste por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos
Aires (“ICC”) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6, del 31.3.16.
“CAICC” tc-1: coeficiente de ajuste por el “ICC”, del día hábil bancario anterior a la fecha del desembolso de la operación.
El importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVI” adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de la “UVI” de la fecha en
la que se haga efectivo el pago.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 3
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente.
6.3. Publicación de las Unidades de Valor Adquisitivo y de las Unidades de Vivienda.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de
las “UVA” y “UVI”.
Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 4
En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción
por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en
cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse
la correspondiente cláusula en el contrato.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6080
Vigencia:
17/09/2016
Página 1
Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial
atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que
sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por
“CER” (“UVA”) ni la del “CVS”.
6.1.2. Unidad de Valor Adquisitivo “UVA”.
Los saldos adeudados —que se actualizarán mediante la aplicación del “CER”— se expresarán
en cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”, siendo el valor de cada Unidad de Valor
Adquisitivo “UVA” al momento de su desembolso el que surja de la siguiente expresión:
$ 14,05 x (“CER” tc-1/“CER” t0)
e. 22/11/2016 N° 87280/16 v. 22/11/2016
#F5206418F#
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
16
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
#I5214959I#
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 28/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO:
La reunión de Comisión Plenaria del día de la fecha, en la cual en el punto 4* del Orden del Día
se puso a consideración la elección del Secretario de la Comisión Arbitral, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto oportunamente se procedió a la elección del cargo vacante entre los
postulantes a ocupar el mismo.
Que habiendo resultado electo el Dr. Fernando Mauricio Biale, D.N.I. N° 20.028.907 es necesario
el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
17
Que, sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, el personal técnico del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se abocó a redactar un nuevo documento técnico para ser
sometido a discusión pública.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 de la NAG-201
fue girada para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través
de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del servicio
de Distribución de gas.
Que las observaciones recibidas a la adenda, fueron analizadas por el equipo técnico del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de su análisis quedaron pendientes algunas observaciones que ameritaron las consultas con quienes las propiciaron.
Que, como paso previo a la aprobación del citado documento normativo, y conforme lo dispone
el apartado (10) del Punto XI correspondiente al Decreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076,
la adenda N° 1 año 2016 de la NAG-201 Año 1985 fue sometida nuevamente a discusión pública
hasta el 31 de marzo de 2016, comunicando de ello a todos los sujetos del sistema involucrados.
Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el texto que ya se considera
definitivo y en condiciones de ser emitido.
LA COMISIÓN PLENARIA
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase Secretario de la Comisión Arbitral a partir del 18 de noviembre de
2016 al Dr. Fernando Mauricio Biale, D.N.I. N° 20.028.907.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, notifíquese a las Jurisdicciones
adheridas y archívese. — FABIAN BOLEAS, Presidente. — ENRIQUE OMAR PACHECO, Prosecretario.
e. 22/11/2016 N° 88512/16 v. 22/11/2016
#F5214959F#
Que se considera conveniente reiterar los criterios vertidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/313 del 2008, vinculados con el tratamiento específico de calderas.
Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 396/2016 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos
52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,
1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16.
#I5215895I#
Por ello,
Resolución 599/2016
EL SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Acta N° 1451
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985 “Disposiciones,
Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Expediente ENRE N° 46.706/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a
publicidad el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud
Ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.) para la obra
consistente en TRES (3) nuevos distribuidores subterráneos en nivel de 13,2 kV en la ET independencia. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) que
haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario
de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente,
advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de
que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus
argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- Notificar a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos
- Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA
PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ARTÍCULO 2° — Exigir con carácter obligatorio y excluyente el cumplimiento de la Adenda aprobada en el Artículo anterior, a partir de los SEIS (6) meses de la fecha de publicación de la
presente Resolución. Hasta ese entonces, todas las instalaciones y sus proyectos presentados
o los que se presenten para su aprobación, podrán responder a las pautas establecidas en el
Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de calderas, limítese el alcance de la Adenda aprobada en el Artículo 1° a aquéllas que superan una potencia de 150.000 kcal/h.
ARTÍCULO 4° — Disponer que la habilitación de las calderas comprendidas entre potencias de
50.000 kcal/h y 150.000 kcal/h, continúan transitoriamente bajo los lineamientos establecidos
en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985, ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de
aprobación previa, una normativa específica entre las potencias indicadas.
ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas
y por su intermedio, a las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de su zona de licencia;
a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Cámara de Fabricantes
de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) para que por su intermedio lo comuniquen a
las empresas adheridas correspondientes.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. —
Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88202/16 v. 22/11/2016
#F5212516F#
e. 22/11/2016 N° 88879/16 v. 22/11/2016
#F5215895F#
#I5212488I#
#I5212516I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2045 - E/2016
Resolución 4139/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-20751-16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto
N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo
de 2016; y
VISTO el Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que con fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS
N° I/313 donde aprobó la actualización del Capítulo VII de la NAG-201 emitida por GAS DEL
ESTADO S.E. en el año 1985.
Que la implementación de la mencionada actualización trajo aparejado situaciones de conflicto
de diversa complejidad para poder dar cumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha
requerido por parte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para su utilización.
Que, como consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, la Autoridad Regulatoria
dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 donde modificó el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS
N° I/313, estableciendo que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia
una vez que se publique su primera adenda, por lo que las prestadoras seguirán facultadas en
aprobar instalaciones construidas de acuerdo con el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.
Que a tal efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte de las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas y de la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la
Industria (CAFMEI), a los efectos de hacer las modificaciones correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 se introdujeron modificaciones estructurales en esta Cartera de Estado, fijando en el punto 9. de los OBJETIVOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES, el de “Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo
de las relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no
gubernamentales del sector salud”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo e incorpora en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES INSTITUCIONALES la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, estableciendo como responsabilidad primaria de la misma
la de “Organizar, programar y ejecutar actividades vinculadas con las relaciones sanitarias de
las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, destinadas a optimizar las políticas de
salud”.
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD en función de su rol de rectoría del sistema sanitario formular y desarrollar políticas, y en ejercicio de dicho rol articular acciones tanto con
las jurisdicciones provinciales como con organismos públicos y privados, en todo aquello que
resulte concerniente al sector salud.
Que por lo expuesto y toda vez que una de las Políticas prioritarias de este Ministerio es disminuir los riesgos evitables de enfermedades y mortalidad, mediante acciones de Promoción
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
18
y Prevención, resulta altamente significativo la participación de Organizaciones no Gubernamentales que colaboren en el desarrollo de Programas y Campañas de Promoción de la Salud,
dirigidas a la comunidad.
Malvinas (Merlo), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que, por ello, se considera oportuno ampliar dicha participación, con entidades privadas vinculadas a la salud a efectos de profundizar la implementación y desarrollo de las acciones de Promoción y Protección, creando un mecanismo ágil y eficiente de coordinación de las entidades
que por sus características, puedan aportar su experiencia y trabajo en el tema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que en tal sentido se estima relevante propiciar la creación de un Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, la cual funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que, este Registro tendrá por objeto fundamental identificarlas e instrumentar los mecanismos
adecuados para promover y posibilitar la participación de las Organizaciones a que refiere el
Considerando precedente, convocarlas cuando resulte pertinente y coordinar con las mismas
acciones para el desarrollo de proyectos comunes, generando espacios institucionales de articulación intersectorial, y con los distintos Programas y áreas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto
ordenado 1992” y su modificatoria.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Héroes de
Malvinas (Merlo).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL vinculadas con la Salud.
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO creado por el artículo 1° funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en la órbita de la SECRETARÍA DE RELACIONALES NACIONLES E INTERNACIONALES; quien efectuará la coordinación
del mismo y dictará los actos administrativos complementarios que se estimen convenientes
para su operativización.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 22/11/2016 N° 88174/16 v. 22/11/2016
#F5212488F#
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital
Zonal General de Agudos Héroes de Malvinas (Merlo), en la especialidad Pediatría, en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal
General de Agudos Héroes de Malvinas (Merlo) deberá:
• Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por Resolución Nº 1814/2015
para la especialidad.
• Anexar al Programa general jurisdiccional especificaciones sobre las rotaciones, actividades y
evaluación propias de la sede de la Residencia.
• Ampliar el tiempo destinado a la formación en el Primer Nivel de Atención.
#I5212601I#
• Ampliar el tiempo destinado a la rotación por Adolescencia, de acuerdo a lo estipulado en el
marco de referencia de la Especialidad.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
• Incluir en el espacio de formación ambulatoria contenidos y actividades vinculados a Niño
Sano.
MINISTERIO DE SALUD
Disposición 77 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-23727-14/7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814
de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y
Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas
por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la
residencia de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal General de Agudos Héroes de
• Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia y garantizar el cumplimiento del descanso post guardia (Resolución N° 1993/2015).
• Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
• Garantizar que la actividad asistencial no se realice en desmedro de la actividad docente.
• Incorporar dentro del programa de formación un espacio dedicado al entrenamiento en búsqueda bibliográfica e investigación clínica.
• Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
• Incorporar estrategias relacionadas con la evaluación por competencias.
• Garantizar el acceso a biblioteca y aulas.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la institución Hospital Zonal
General de Agudos Héroes de Malvinas (Merlo), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 22/11/2016 N° 88287/16 v. 22/11/2016
#F5212601F#
#I5212603I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 78 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-7400-15/4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814
de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 8 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos
de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica,
Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados
como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina crítica y Terapia Intensiva de la institución Hospital Sirio Libanés (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la
residencia de Medicina crítica y Terapia Intensiva de la institución Hospital Sirio Libanés (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Medicina crítica y Terapia Intensiva de la
institución Hospital Sirio Libanés (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Terapia
Intensiva, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Medicina crítica y Terapia Intensiva de la institución
Hospital Sirio Libanés (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada para la especialidad (Resolución N° 1814/2015).
b) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía
para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
19
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 22/11/2016 N° 88289/16 v. 22/11/2016
#F5212603F#
#I5212604I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 79 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4658-12/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814
de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 7 de fecha 19 de
marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y
Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las
residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de
Ginecología y Obstetricia ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia
ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital Alfredo
Ítalo Perrupato (Mendoza), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que
la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
c) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la residencia. (Disposición N° 104/2015).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas
realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
d) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, procurando una
mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
e) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del
espacio de la residencia.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
f) Asegurar la formación de los residentes y su participación en la elaboración y publicación de
trabajos de investigación acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N° 1074/2015).
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital Alfredo Ítalo Perrupato (Mendoza).
g) Distribuir equitativamente la cantidad de guardias en todos en todos los años de la residencia
e implementar efectivamente un régimen de descanso post-guardia según lo establecido en
Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) y en los Estándares Nacionales de Residencias (Resolución N° 1993/2015).
h) Fortalecer el equipo de salud del servicio de acuerdo a lo estipulado en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015), a los fines de favorecer el aprendizaje de los
residentes y mejorar los mecanismos de supervisión y acompañamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
i) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año.
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Medicina crítica y Terapia Intensiva de la institución
Hospital Sirio Libanés (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Hospital
Alfredo Ítalo Perrupato (Mendoza), en la especialidad Tocoginecología, en la Categoría B por un
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital Alfredo
Ítalo Perrupato (Mendoza) deberá:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la
Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales así como las rotaciones obligatorias, según el Marco de Referencia para la especialidad y especificar la cantidad de
guardias a realizar según los Estándares Nacionales (Disposición 104/2015).
c) Incorporar rotaciones obligatorias que aseguren la formación de los residentes en todos los
contenidos señalados como esenciales según el Marco de Referencia para la especialidad.
d) Garantizar que la formación en la Urgencia Tocoginecológica incluya los contenidos relacionados con parto prematuro.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
20
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Ortopedia y traumotología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y
Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación
de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO)
años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
e) Incrementar las oportunidades de los residentes de realizar procedimientos quirúrgicos Laparoscópicos según el Marco de Referencia para la especialidad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
f) Desarrollar en la formación de los residentes habilidades para la confección de Historias Clínicas a fin de garantizar que éstas cumplan con los parámetros de calidad pre-establecidos.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la
formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
g) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria
de la Salud, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema
de Salud de la Provincia, incluyendo rotaciones por Centros de Atención Primaria de la Salud
(CAPS), de acuerdo al Marco de Referencia para la especialidad.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
h) Reducir y adecuar la Carga Horaria de los Residentes de acuerdo a los Estándares Nacionales
establecidos (Resolución N° 1993/2015).
i) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015).
j) Promover la participación regular de los médicos del Staff en la formación de los residentes
a fin de garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos y de las actividades prácticas en el
espacio de la Residencia.
k) Fortalecer la formación pedagógica del equipo pedagógico de la Residencia.
l) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital Alfredo Ítalo Perrupato (Mendoza), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 22/11/2016 N° 88290/16 v. 22/11/2016
#F5212604F#
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución
Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Ortopedia y traumatología en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha
de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora
Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital
Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a) Adecuar la carga horaria de los residentes según lo establecido en los Estándares Nacionales
(Resolución N° 1993/2015).
b) Distribuir equitativamente la cantidad de guardias durante los años de Residencia, adecuándolo al número máximo que establecen los Estándares Nacionales y estableciendo de modo
efectivo el descanso post-guardia (Resolución N° 1993/2015).
c) Promover la intervención directa de los residentes en las actividades quirúrgicas con el fin de
desarrollar la autonomía progresiva en la adquisición de habilidades y responsabilidades, de
manera supervisada.
#I5212607I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 80 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-13373-14/2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre
de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y;
d) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la Especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de las clases teóricas
según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
e) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos transversales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015).
f) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes en todos los ámbitos de su formación, estableciendo la metodología y aplicando diferentes instrumentos de evaluación (listas de
cotejo, escalas, u otros).
CONSIDERANDO:
g) Reorganizar el cronograma de actividades a modo de evitar que los residentes tengan sobrecarga en su tarea asistencial e incurran en errores por falta de formación teórica y/o situaciones
de cansancio.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
h) Fortalecer el Equipo docente con la incorporación de Instructores y Jefes de residentes, acorde al número de residentes, para mejorar las instancias de supervisión y que no vaya en desmedro de la formación de los residentes.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la
política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril
de 2006.
i) Incorporar una rotación en Hospital Público para ampliar la experiencia de formación de los
residentes, permitiendo el acceso a otros sectores sociales y/o patologías.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han
aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta
de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital
Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación
y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 22/11/2016 N° 88293/16 v. 22/11/2016
#F5212607F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
#I5215925I#
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 887 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300005859/12-3, la Disposición Nº 88 del 18 de enero de 2013,
la Disposición N° 816 del 18 de septiembre de 2015 del Registro de este Servicio Nacional de
Rehabilitación (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN enunciada en
primer lugar en el VISTO, se dispuso la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la
institución “COLEGIO SANTA CLARA DE ASIS” de HERMANOS DE ASIS S.R.L, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con integración, Educación General Básica con
Integración y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
21
nomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar efectivamente la
atención de las emergencias o desastres naturales o producidos por el hombre.
Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar
o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y
económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial
y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación
de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar
y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación
de los recursos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16
y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes
a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250
del 28 de octubre de 1999.
Que los días 16 de agosto de 2016 y 8 de septiembre de 2016 se realizaron las Auditorías en
terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas a la
institución.
Que en función del Decreto N° 357, le corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a
la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida,
los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el
hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en
las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y
concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).
Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de
la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución
Ministerial Nº 1328/06.
Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una emergencia, se ha
creado el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA” mediante el dictado de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION
INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (P.D.S.P.B.A.I.P.D), las que
obran en el expediente.
Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a las Provincias que se
vieran afectadas por una situación de emergencia que amenace gravemente la vida o la salud
de la población y requieran una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en
concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM a fin de
contribuir en la reparación de los daños producidos por el desastre a la Provincia que lo padece.
Que la institución solicitó la recategorización de la modalidad prestacional Educación General
Básica con Integración por aumento de cupo, la cual fue otorgada por Disposición del VISTO
mencionada en segundo lugar modificándose asimismo su categoría a “B”.
Que el 15 de octubre de 2015 la institución solicitó nuevamente la recategorización de la modalidad prestacional señalada en el CONSIDERANDO que antecede.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora
efectuó el informe que hace a su competencia el 13 de septiembre de 2016, en el que concluyó
que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar respecto de la modalidad prestacional Educación General Básica con integración y de permanecer en el Registro Nacional de
Prestadores respecto de las modalidades prestacionales Educación Inicial con integración y
Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por
la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D), que al momento de la auditoría era de veintitrés (23) concurrentes, trece (13) en Educación General Básica
con Integración, seis (6) en turno tarde, siete (7) en turno mañana y cinco (5) en jornada doble y
cinco (5) concurrentes en Educación Inicial con Integración turno mañana.
Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización,
correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el
punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley
Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Recategorízase en forma definitiva a la institución “COLEGIO SANTA CLARA
DE ASIS” de HERMANOS DE ASIS S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-71215439-6 con domicilio legal y real
en la calle Azcuénaga N° 761, Código Postal N° 2700, de la localidad y partido de Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica con Integración, categoría “A”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en jornada simple y/o doble
ARTÍCULO 2° — Reinscríbase a la institución “COLEGIO SANTA CLARA DE ASIS” de HERMANOS DE ASIS S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que la Provincia de SANTA FE se ha adherido al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA” con fecha 19 de septiembre de 2016
(CONVE-2016-01517171-APN-SECPCYAIEC).
Que la Provincia de SANTA FE ha solicitado un subsidio destinados a la adquisición de bienes
detallados en planilla adjunta a su requerimiento (IF-2016-01514932-APN-SECPCYAIEC).
Que ha fundado su solicitud en el marco de la Emergencia Hídrica declarada mediante Decreto
N° 266/2016 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto N° 3137/2015 del Poder Ejecutivo Provincial
(IF-2016-01514911-APN-SECPCYAIEC).
Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN intervenir
y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran afectadas, en virtud de las finalidades
impuestas a la misma, tales como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre,
como asimismo, entender en la integración, coordinación y concentración de las actividades de
Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha considerado viable técnica y económicamente razonable
el plan de acción y la solicitud financiera realizada con la PROVINCIA DE SANTA FE, aprobando,
ad referéndum de la Señora MINISTRA DE SEGURIDAD la transferencia a la Provincia mencionada la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de aporte no reintegrable
del Fondo de Emergencia del SIFEM para contribuir en la mitigación, prevención y reparación
de daños.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de
su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo
objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 22
bis, inciso 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y lo dispuesto en el Artículo 35 inciso c) del
Decreto 1344/07.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 1° — Apruébase a favor de la PROVINCIA DE SANTA FE, una transferencia de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia del SIFEM para contribuir en la mitigación, prevención y reparación de daños, para la
adquisición de los bienes detallados en la solicitud de la PROVINCIA (IF-2016-01514932-APNSECPCYAIEC).
e. 22/11/2016 N° 88909/16 v. 22/11/2016
#F5215925F#
#I5212570I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 671 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01520061- -APN-SECPCYAIEC#MSG, la Resolución Ministerial
N° RESOL-2016-418-E-APN-MSG, el Decreto Nro. 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el
Decreto Nro. 357 de fecha 2 de febrero del 2002, Decreto 1344 de fecha 4 de octubre del 2007,
la Ley de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto ordenado por Decreto
438/92) y sus modificaciones y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) como un esquema de organización del Estado Nacional que articule los Organismos
Públicos Nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el gobierno autó-
ARTÍCULO 2° — Será responsabilidad de la Secretaria de Protección Civil y Abordaje Integral
de Emergencias y Catástrofes efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las
transferencias de fondos.
ARTÍCULO 3° — El plazo máximo para la adquisición de los bienes detallados en el Artículo 1º
será de SESENTA (60) días a partir de la recepción de los fondos.
ARTÍCULO 4° — Los fondos deberán ser rendidos de acuerdo a las pautas establecidas en el
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA
Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, aprobado por el artículo 2° de la
Resolución MS N° 418/2016, siendo de aplicación el Decreto Nº 225/2007, y subsidiariamente la
Resolución MS Nº 321/2014. La presentación de la rendición de cuentas no podrá exceder los
NOVENTA (90) días del vencimiento del plazo de ejecución.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del
Artículo 21 de la Ley Nº 19549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder,
sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Subsecretaria
de Asuntos Jurídicos.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 6° — El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la
Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS —Deudas de la Provincias. Condición de
Reembolso— y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación
—Implementación de Mecanismo de Recaudación— que determina como uso obligatorio del
sistema e-Recauda.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados al Programa 43 – Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 – Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM), en la partida 5.7.1 – Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 22/11/2016 N° 88256/16 v. 22/11/2016
#F5212570F#
#I5212559I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 680 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente CUDAP EXP-SEG: 0005224/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 659 del 14 de enero de 1947, las Resoluciones Nros. 2016-561-E-APNMSG y 2016-631-E-APN-MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 659/47 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional,
con la misión de registrar las Leyes Nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a
publicidad.
Que el día 14 de octubre del corriente año se creó el Sistema de Protección Administrativa del
Personal de las Fuerzas de Seguridad mediante la Resolución N° 2016-561-E-APN-MSG.
Que es intención de esta Cartera publicar la mencionada Resolución en el Boletín Oficial de
la República Argentina con el objeto de poner en conocimiento de los testigos o víctimas de
actos de corrupción y/o de faltas disciplinarias, este nuevo Sistema de Protección que brinda el
MINISTERIO DE SEGURIDAD a través de la Dirección Nacional de Control de Integridad de las
Fuerzas de Seguridad.
Que por un error material involuntario se omitió introducir el término “publíquese” en el artículo
12 de la misma.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la publicación de la Resolución N° 2016-561-E-APN-MSG en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 2016-631-E-APN-MSG.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 22/11/2016 N° 88245/16 v. 22/11/2016
#F5212559F#
#I5215090I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 561 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO el EXP-SEG:0005224/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa
N° 421 del 6 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 1019/2011 y N° 225/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece
criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se
destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción. La
Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.
Que la Decisión Administrativa N° 421/2016 asigna a la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad el rol de controlar el cumplimiento del mencionado Código
de Ética.
Que los regímenes de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje
en la estructura jerárquica.
Que conforme se señala en los considerandos de la Resolución MS N° 1019/2011, el régimen
disciplinario constituye “un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las
funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el MINISTERIO DE SEGURIDAD le encomienden a todo el personal de las
fuerzas policiales y de seguridad”.
Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para concretar una represalia hacia el personal de las fuerzas policiales
y de seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las fuerzas policiales y de seguridad, la comisión de hechos irregulares.
Que dicha resolución instruye a las autoridades de las fuerzas policiales y de seguridad, a fin de
que eviten la aplicación de sanciones o medidas correctivas respecto del personal que realice
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
22
denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las
referidas fuerzas. La norma enfatiza la importancia de la garantizar al personal la estabilidad
en su desarrollo profesional luego de la realización de denuncias, a fin de evitar el desarrollo de
mecanismos de persecución y amedrentamiento.
Que las investigaciones son necesarias a fin de determinar la veracidad de las denuncias. Por
ello las normas han dispuesto procedimientos específicos tendientes a confirmar o desacreditar
la información que da inicio a una investigación. Dicho esto, debe considerarse que una denuncia cuyo contenido no ha podido confirmarse, no implica per sé que quien la ha realizado haya
incurrido en una conducta ilegítima. Más aún, resulta correcto esperar que el personal denuncie
todos los hechos que lleguen a su conocimiento y puedan ofrecer indicios de irregularidades,
faltas o delitos. La investigación, si las condiciones de la denuncia permiten concluir que se ha
incurrido en falso testimonio, es una tarea que corresponde a las autoridades judiciales a quienes en caso de estimarse pertinente se solicitará intervención.
Que ante la falta de medidas que aseguren la integridad profesional de quienes denuncian hechos de corrupción al interior de las fuerzas policiales y de seguridad, muchos funcionarios
policiales han elegido utilizar el anonimato como recurso de protección. Eso ha dado lugar a un
número creciente de denuncias anónimas de hechos de suma gravedad. El anonimato impide
profundizar el contenido de la denuncia, y erosiona la transparencia que debe ostentar el sistema de investigaciones, especialmente en relación a posibles actos de corrupción.
Que teniendo dichos antecedentes presentes resulta prudente, a fin de fortalecer la eficacia de
los canales de recepción y tramitación de denuncias, desarrollar mecanismos de protección
administrativa, que garanticen al personal denunciante de las fuerzas policiales y de seguridad,
su correcto desarrollo profesional, y ofrezcan un acompañamiento adecuado a víctimas, denunciantes y testigos.
Que el espíritu de la presente medida es respaldar y fortalecer a quienes valientemente denuncian hechos de corrupción.
Que la suscripta es competente para dictar la medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y hechos de
corrupción policial, créase el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas
de Seguridad (SPAPFS) que funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Control de
Integridad de las Fuerzas de Seguridad.
ARTÍCULO 2° — Autorizase a quienes integran las fuerzas policiales y de seguridad que se
encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, cualquiera sea su forma de contratación, y sean testigos o víctimas de actos de corrupción y/o faltas disciplinarias a requerir su
incorporación al Sistema creado mediante el artículo 1° cuando consideren que están sufriendo
o podrían sufrir algún tipo de discriminación o represalia. Serán admitidos también aquellos
integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad que sufran temor por haberse negado a
participar de un acto ilícito y/o de corrupción.
ARTÍCULO 3° — El Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad (SPAPFS) se encontrará facultado para intervenir a fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Para su incorporación al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del
anonimato. El Sistema mencionado contará con profesionales habilitados por la Ley N° 23.277
para el Ejercicio Profesional de la Psicología que garanticen la contención psicológica y el acompañamiento del testigo, en caso de que se considere necesario, durante el proceso testimonial.
ARTÍCULO 4° — Se considerarán pasibles de ser incorporados al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad las víctimas, testigos y denunciantes de
ilícitos, hechos de corrupción, faltas de integridad y/o delitos, que sufran o teman sufrir alguna
de las siguientes conductas: a. Violencia física o verbal; b. Misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos y/o el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad
física de quienes las lleven a cabo, de acuerdo con la situación de la fuerza y las circunstancias
del caso; c. Generación deliberada de un mal clima de trabajo, mediante comportamientos tales
como hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión
de rumores injuriosos; d. Asignación de tareas y/o actividades que correspondan a niveles de
menor jerarquía en el escalafón; e. Negativa a asignar tareas, y/o la sobrecarga injustificada de
tareas; f. Acoso sexual o laboral; g. Postergación injustificada en un ascenso y/o las sanciones
infundadas, injustificadas, reiteradas y/o desproporcionadas; h. Traslados intempestivos o arbitrarios; i. Convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas; j. Cualquier otra
conducta que, a juicio de la autoridad de aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de
las circunstancias descriptas del artículo 1º.
ARTÍCULO 5° — La Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad,
publicará a través de los mecanismos de difusión del MINISTERIO DE SEGURIDAD dispositivos
para la solicitud de incorporación al presente programa. Las vías de comunicación existentes,
como la línea de denuncias y el correo electrónico, podrán recibir y retransmitir los requerimientos.
ARTÍCULO 6° — Ante una solicitud de las autorizadas por el artículo 2°, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1) La solicitud de protección podrá presentarse a través de todos los canales de comunicación
de este Ministerio —tales como formularios web, línea telefónica de denuncias, redes sociales
y mail— o mediante solicitud de audiencia a la Dirección Nacional de Control de Integridad de
las Fuerzas de Seguridad. Siempre deberá incluir su nombre, apellido, DNI e información de
contacto suficiente. Recibida la solicitud dicha Dirección conformará una ficha personal del/la
denunciante y constatará que la denuncia se encuentre tramitando ante las autoridades competentes. Si aún no se ha realizado y se presenta de forma previa, se asistirá al denunciante para
la interposición de dicha denuncia.
2) Se evaluará la verosimilitud de la denuncia, se dictará una medida administrativa de admisión
del denunciante al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad, que será notificada de inmediato al superior jerárquico, y a la dependencia responsable de
recursos humanos de la institución a la que pertenezca el presentante, siempre que las circunstancias no aconsejen otro curso de acción. Si la admisión no contuviere un plazo de vigencia,
se entenderá que rige hasta nuevo aviso. La notificación implicará por sí misma, sin necesidad
de una declaración expresa, la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviere a punto
de adoptarse respecto del denunciante, así como el cese de cualquier tipo de actos u omisiones
del género de los que se encuadran en el artículo 4º. El superior jerárquico del denunciante será
responsable del cumplimiento de esta regla.
3) Dicha notificación deberá realizarse previa conformidad expresa del denunciante.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
4) Una vez notificada la incorporación al sistema de un/a integrante, la institución policial deberá
consultar toda medida que afecte las condiciones de trabajo y/o el desarrollo profesional del
solicitante. Cuando lo estime pertinente la autoridad de aplicación podrá revisar las decisiones
previas que considere encuadradas en el artículo 4°.
5) Si las circunstancias lo aconsejaren y siempre que ello no contribuyere a agravar la situación del denunciante, podrá hacer averiguaciones previas a la comunicación establecida en
el punto 2°.
6) Inmediatamente después de la comunicación establecida en el punto 2° de este artículo se
abrirá una investigación encaminada a verificar la existencia de alguno de los actos o circunstancias descriptos en el artículo 2º y/o 4° de esta Resolución. Si se comprobare la veracidad de
la denuncia, la autoridad de aplicación podrá:
a) Impulsar, supervisar y controlar la aplicación de los sistemas disciplinarios que estime correspondientes para hacer cesar definitivamente los actos u omisiones discriminatorios o de
hostigamiento u ordenar a la autoridad respectiva de la fuerza de seguridad de la que se trate el
dictado de tal medida.
b) En los casos de una presunta conducta delictiva se solicitará a las áreas competentes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD la realización de la denuncia pertinente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
23
TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO” aprobado por Resolución N° 52 de fecha 26 de mayo
de 2016 de este Organismo Regulador y/o el reglamento que la modifique y/o reemplace.
Que asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones
que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el
objeto de realizar las denominadas Obras de Menor Envergadura.
Que el reglamento propuesto tiende a garantizar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en los procedimientos de selección de contratistas
que realice en el marco de los compromisos de inversión directa, con los principios de igualdad,
publicidad, concurrencia y transparencia.
Que en relación a ello prestigiosa doctrina ha señalado que “...la licitación pública es la exigida
también a los concesionarios y licenciatarios, a fin de que no se eleven los costos que luego
pasarán a la tarifa y también para evitar subsidios o contrataciones cruzadas, o autocontrataciones. Los principios que explicamos para la licitación pública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio de otros que establezca la autoridad de contralor.” (Agustín GORDILLO,
Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).
7) Ante las situaciones descriptas en el artículo 4° inciso i., el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá designar un equipo médico ad hoc para realizar las reevaluaciones que estime pertinentes.
Que en ese sentido la mentada doctrina ha considerado aplicables los principios de la licitación
pública a las contrataciones que lleven adelante los concesionarios y licenciatarios. (Cfr. Agustín
GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página
479).
ARTÍCULO 7° — En ningún caso los denunciantes podrán ser obligados a seguir la vía jerárquica
o a informar a oficina alguna para acceder al Sistema creado por la presente resolución. Los
casos que no se correspondan con la presente normativa y no sean incorporados al Sistema de
Protección se mantendrán bajo estricta reserva.
Que en consecuencia, los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia,
resultan aplicables respecto de los procedimientos de selección que realice el concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de
inversión directa.
ARTÍCULO 8° — Cuando el personal de este MINISTERIO DE SEGURIDAD reciba una denuncia
de posibles actos de corrupción policial, interpuesta por personal de las fuerzas policiales y de
seguridad, ya sea a través de la línea telefónica 0800-555-5065 o mediante actas de recepción
de denuncia en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el contenido de
la presente, consultando expresamente sobre su voluntad de acceder al Sistema de Protección
Administrativa. En caso afirmativo se dará inmediata intervención a la Dirección Nacional de
Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad. Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web.
Que cabe destacar que, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 establece en su
Artículo 3° que “Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes, c) Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de las actuaciones,
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen
las contrataciones, f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes...”.
ARTÍCULO 9° — Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos integrantes de las fuerzas
policiales y de seguridad que deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las
conductas mencionadas en el artículo 4°, con el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios
que no le correspondan y/o faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la autoridad interviniente
observe indicios de dicha situación, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en cuestión. En caso de condena por el artículo 275 del
Código Penal, la institución podrá aplicar las normas correspondientes del Sistema Disciplinario.
Que a su vez el Artículo 9° de la mencionada norma en su parte pertinente prevé que “La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen...”.
ARTÍCULO 10. — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que
adecúen sus normas y procedimientos internos a fin de garantizar la correcta aplicación del
Sistema de Protección Administrativa de las Fuerzas de Seguridad.
ARTÍCULO 11. — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que
procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
e. 22/11/2016 N° 88643/16 v. 22/11/2016
#F5215090F#
#I5212612I#
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 97/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° 992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997,
500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998,
1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones
Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento propiciado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado a establecer un “REGLAMENTO QUE
REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS
DE INVERSIÓN DIRECTA”.
Que los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del reglamento propiciado
por la presente deben encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto
por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador por la cual
se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y
APROBACIÓN DE OBRAS”, o la que pudiera modificarla y/o reemplazarla.
Que cabe considerar que se encuentran excluidos del reglamento que por la presente se propicia
aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A
LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE
OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”
Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS
Que en ese sentido y por su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 en su Artículo 9° receptó
los mencionados principios a través del procedimiento de selección de contratistas que estableció como regla y en relación al cual sus principios rectores son de aplicación en las contrataciones llevadas adelante por los concesionarios y los licenciatarios.
Que a mayor abundamiento, la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Estados
parte, entre los que está la REPÚBLICA ARGENTINA, convinieron en considerar la aplicabilidad
de las medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales
sistemas.
Que reconocida doctrina ha enseñado que el principio de igualdad “...nace de la propia Constitución Nacional, ya que la igualdad ante la ley está asegurada por el art. 16 de la Norma Fundamental a todos los habitantes de la Nación...”. (Julio R. COMADIRA, Héctor ESCOLA y Julio P.
COMADIRA (Coordinador, Colaborador y Actualizador), Curso de Derecho Administrativo, Tomo
I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 825).
Que las situaciones que pueden resolverse por aplicación del mencionado principio de igualdad
son, entre otras, “la igualdad y la elaboración, aclaración, modificación e interpretación de los
pliegos; la igualdad y las ofertas: presentación tardía de ofertas, inmodificabilidad y mejora de
ofertas, análisis de todas las ofertas presentadas; la igualdad y su proyección sobre el contrato:
necesidad de coherencia entre los pliegos y el contrato que se suscriba, la adaptación de las
previsiones del pliego a las exigencias del contrato, la modificación de éste...”. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página
826).
Que por su parte, el principio de publicidad es la garantía de que “todo se hará correctamente”
(Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 830, con cita a Miguel MARIENHOFF), implicando ello, entre otras cuestiones,
la publicidad del llamado a los fines de que la convocatoria sea conocida por la mayor cantidad
posible de interesados. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I,
ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 832).
Que el principio de concurrencia tiene por objeto lograr que al procedimiento de selección que
se lleve adelante se presenten la mayor cantidad de oferentes, toda vez que si el fin es contratar
con el particular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual,
es necesario que a la compulsa hayan podido acudir todos los interesados en participar que
estén capacitados para brindar la prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicación de este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quien la presentó. (Julio
R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires,
2012, Página 827).
Que en efecto, es la posibilidad de elegir mejor lo que facilita la concurrencia porque, a mayor
cantidad de oferentes, mayores serán las opciones a escoger y, por ende, de obtener un elevado
nivel de idoneidad del cocontratante que satisfaga las expectativas de aquel que llama a la compulsa. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT,
Buenos Aires, 2012, Página 828, con cita a Héctor ESCOLA).
Que en virtud de lo expuesto, los principios mencionados que por la presente se propicia se
apliquen a los procedimientos de selección arbitrados por el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los compromisos de inversión directa,
constituyen los medios idóneos para llegar a la finalidad pretendida, esto es, escoger la oferta
más conveniente luego de haber hecho público el llamado a presentar proposiciones, de haber
permitido la concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias de idoneidad requeridas por la naturaleza de la contratación de que se trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones.
(Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos
Aires, 2012, Página 832).
Que al respecto y como corolario de lo dicho anteriormente, cabe señalar que la aplicación de
los principios referidos a lo largo de los considerandos anteriores, además de permitir la afluencia de interesados, con lo que se potenciará la concurrencia y mejorarán las contrataciones que
se lleven adelante —aspecto que reviste suma importancia para este Organismo toda vez que
las obras que se contraten quedarán en el patrimonio estatal al fin de la concesión (Artículo 24
del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998)— asegurará la corrección en el trámite toda vez que queda a la vista la actuación de los intervinientes.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
En ese sentido, la aplicación del principio de publicidad se traduce en su transparencia y, por
ende, en su equidad e imparcialidad. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 831).
Que corresponde en ese orden de ideas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA cumpla con los referidos principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, en sus procedimientos de selección de contratistas en el marco de los compromisos de
inversión directa, toda vez que se trata de un concesionario, a quien se le ha encomendado la
concesión de la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de los Aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo determina el Numeral 4 del
Contrato de concesión, aprobado por Decreto N° 163/98.
Que sobre el particular, la doctrina respecto al presente contrato ha señalado que “Es un contrato de servicio público que tiene un régimen incorporado de concesión de obra pública en
la medida que la ejecución de la obra es tan determinante que el legislador quiso someterlos,
como vimos al mencionar el Decreto 375, a tal régimen. Lo expuesto, entonces tiene mucha
importancia a la hora del control sobre las obras a ejecutar; obras que además quedan sujetas
al régimen de reversión o sea de recupero por parte del estado al término de la concesión,
o en caso de rescate de la concesión; obras que se ejecutan además con una inversión que
es total y exclusivamente pública en su realidad, porque aunque el concesionario ejecuta las
obras pagándolas de su caja, de su bolsillo, o tomando financiación de terceros que es lo más
probable, las obras se repagan con dos medios fundamentales, si es que la ecuación económica financiera está bien diseñada: con una potestad de naturaleza imperativa, casi tributaria
que el Estado le traslada al concesionario, no en su fijación pero sí en su beneficio, que es la
percepción de las tasas al usuario cautivo porque no tiene aeropuerto de alternativa. Hay un
usuario cautivo que es el pasajero de la línea aérea, y también la misma línea aérea, que pagan
obligatoriamente unas determinadas tasas por los servicios aeroportuarios. Estos son fondos
públicos porque provienen de una imposición pública. A ello debe agregarse el beneficio que
proviene de la explotación comercial no aeroportuaria, sobre la cual el Estado le otorga un
derecho de exclusividad al concesionario. Es decir el derecho que el Estado le otorgó a que
en un bien del dominio público, de propiedad estatal, un particular realice una explotación
comercial en su propio beneficio. Estos dos elementos repagan las obras, y los dos reconocen
un origen público. El primero porque es una imposición; el segundo porque es una ventaja que
el Estado concede.” (Carlos Rodolfo BARRA, Servicios Públicos y Regulación, La Concesión
Aeroportuaria, Revista RAP, Página 11).
Que como se señaló en el párrafo anterior, entre otras, las obras a cargo del Concesionario en
el marco de los compromisos de inversión directa, son desarrolladas con una inversión que es
total y exclusivamente pública en realidad, en tanto como se indicó los elementos con los que
aquellas se repagan reconocen un origen público.
Que en virtud de lo expuesto, queda aún más reforzado el fundamento que motiva que se
propicie el presente reglamento, toda vez que los procedimientos de selección que realice el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los
compromisos de inversión directa, son financiados con una inversión que, en rigor, es total y
exclusivamente pública en orden a los argumentos expuestos en considerandos anteriores, de
manera tal que corresponde a su respecto la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.
Que asimismo, cabe considerar que el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece en el Numeral
8 Registro de Inversiones, la creación en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del Registro de Inversiones, el cual reflejará la
evolución física y económica del Plan de Inversiones llevado a cabo por parte del Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Numeral 29 del Acta Acuerdo mencionada precedentemente se determinan las Pautas y Mecanismos para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, la cual
refleja los ingresos, egresos operativos, inversiones y obligaciones estimados de la concesión.
Que en virtud de lo expuesto, las funciones relativas al Registro de Inversiones y a los Mecanismos para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, ponen al Organismo
en la situación de establecer una reglamentación que tenga en miras garantizar que se cumplan
con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia en los procedimientos
de selección en el marco de los compromisos de inversión directa, toda vez que las inversiones
que resulten de los procedimientos de selección en cuestión serán susceptibles, luego del pertinente análisis, de ser registradas en el Registro de Inversión, y serán sometidas al Mecanismo
para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos.
Que en virtud de lo todo expuesto, los procedimientos de selección que arbitre el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de
inversión directa, deberán cumplir con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y
transparencia.
Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.1 prevé
como función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.
Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene a su cargo la obligación de controlar la ejecución del servicio y las obras que
realiza el Concesionario, según lo prevé el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97.
Que conforme lo determina el Decreto N° 163/98 entre las obligaciones del Concesionario, el
Numeral 13.XV establece que deberá cumplimentar las disposiciones y normativas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL (ORSNA).
Que por otro lado, dentro de las facultades que poseen los entes reguladores se encuentra la
de fiscalización y control del concesionario. “El control o fiscalización sobre el concesionario
constituye una de las actividades más específicas de los entes y está dentro de las que justifican su existencia. Está constituida por un diverso grupo de facultades y abarca, en términos
generales, lo siguiente: (...) g) el cumplimiento del requisito de selección competitiva de proveedores.” (Alberto B. BIANCHI “La regulación Económica”. Tomo 1 EDITORIAL ÁBACO de Rodolfo
DEPALMA, Página 274.)
Que en función de ello, los entes reguladores han sido investidos de la facultad de dictar las
reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que les es propia
para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
24
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — La presente medida le será de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratistas que efectúe el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, cuya autorización
sea efectuada por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del Reglamento aprobado por Resolución N° 36 de fecha 14
de mayo de 2008 de este Organismo Regulador, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido,
archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO
REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE
LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
I - OBJETO.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a implementar por parte del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para la selección de
contratistas en el marco de los compromisos de inversión directa.
Los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, deberán encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme el procedimiento previsto por
la Resolución ORSNA N° 36/08 “Reglamento para la Autorización, Fiscalización, Habilitación y
Aprobación de OBRAS” (o la que pudiera modificarlo y/o reemplazarla).
Se encuentran excluidos del presente reglamento aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 52/16 y/o el reglamento que la modifique y/o reemplace, como así también
aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que lleve adelante
el Concesionario que tengan por objeto la realización de las denominadas Obras de Menor Envergadura.
II. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA.
A los fines de garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia,
el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los
compromisos de inversión directa deberá cumplir con los recaudos que se prevén en los siguientes apartados:
i) PUBLICIDAD
Deberá difundir por INTERNET en su sitio web y en la página del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las convocatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Los Pliegos mencionados serán gratuitos y podrán ser descargados por los interesados en participar en los procedimientos de selección de que se trate de la página web del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y de la página web del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los anuncios previstos en este apartado, en las páginas web del Concesionario y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), son obligatorios y
deberán publicarse con una anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha fijada
para la apertura de las ofertas y durante un plazo de DIEZ (10) días corridos.
El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando lo considere procedente en atención a la complejidad de la contratación a realizar podrá
determinar un plazo mayor de publicación, el cual será comunicado al concesionario al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA
N° 36/08.
Asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuando técnicamente considere que resulta apropiado disminuir el plazo de publicación,
podrá autorizar al Concesionario a dichos efectos al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.
La convocatoria deberá ser publicada en las páginas web previstas en este apartado y deberá
contener como mínimo: 1) el objeto de la contratación, 2) el presupuesto oficial, 3) la modalidad
de contratación, 4) el responsable o a quien deben dirigirse o entregarse las propuestas u ofertas, 5) el plazo límite de presentación de las ofertas 6) la fecha y hora del acto de apertura.
ii) APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las
ofertas, debiendo asistir los oferentes y pudiendo asistir a su celebración representantes del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Si el día señalado para la apertura de ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar al día hábil
siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere
observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Los oferentes deberán asistir al acto de apertura de ofertas. Se labrará un acta en la que consten
las ofertas presentadas, y las observaciones que sobre ellas se pudieren efectuar. El acta deberá ser suscripta por todos los presentes.
iii) INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin
que sea admisible alteración alguna después de esa circunstancia.
iv) ADJUDICACIÓN
La Adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, debiendo considerarse en primer
término la oferta más económica. Asimismo deberá ponderarse la capacidad de contratación,
los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para
el cumplimiento del objeto de la contratación.
CAPÍTULO 2 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
El incumplimiento, cumplimiento tardío, inobservancia y/o apartamiento injustificado del Concesionario de las disposiciones contenidas en la presente medida, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en la Resolución ORSNA N° 88/04 y sus normas modificatorias y/o cualquier
otra que se dicte en su reemplazo.
e. 22/11/2016 N° 88298/16 v. 22/11/2016
#F5212612F#
#I5215962I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 504 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2016-01580308-APN-DDYMDE#MM, el Decreto Nº 13 del
5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de Octubre del corriente año, se suscribió entre el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN un Convenio, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración, a los fines de llevar a
cabo un evento denominado “HACKATÓN DE TECNOLOGÍA FINANCIERA” el que se desarrollaría entre los días 17 de octubre y 19 de noviembre del corriente, en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
Que el Convenio aludido tiene por finalidad conocer y conectar a los individuos innovadores vinculados al sector financiero y generar proyectos de valor agregado a la industria y para el sector
productivo que se inicien y para que puedan incubarse y crecer a posteriori ideas innovadoras
que posibiliten brindar soluciones a desafíos estratégicos en el área financiamiento.
Que, en este sentido, se convino que el evento tendría los siguientes objetivos: articular y potenciar un ecosistema de innovación financiera, vincular actores del ámbito público y privado
del sector; identificar y visibilizar desafíos y oportunidades de innovación; promover el desarrollo de soluciones innovadoras a estos desafíos; visibilizar instrumentos de financiamiento del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y facilitar su llegada al sector productivo; potenciar la difusión
territorial de instrumentos de financiamiento; visibilizar oportunidades de inversión e incentivos
disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional; potenciar la difusión territorial de incentivos a
la inversión disponibles a nivel horizontal, sectorial y regional e identificar espacios y oportunidades para innovar sobre el marco regulatorio vigente para potenciar un sistema financiero del
siglo XXI.
Que por la Cláusula Tercera del Convenio individualizado en el Primer Considerando, las Partes
acordaron constituir una Comisión de Trabajo a efectos de coordinar las actividades que se deriven del Convenio y a fin de actuar como nexo interinstitucional entre los firmantes.
Que, asimismo, por la Cláusula Cuarta del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA con fecha 14 de Octubre de 2016, se acordó que el Sr. Ministro de Modernización,
será el encargado de la instrumentación de todas las actividades y proyectos, sobre la base de
recomendaciones y propuestas acordadas en el ámbito de la Comisión de Trabajo, como asimismo, será el encargado de la resolución de todas las cuestiones operativas necesarias para
la realización del evento y la determinación de los premios a entregar, pudiendo delegar tales
facultades en funcionarios de su dependencia.
Que, con fecha 19 de Octubre de 2016, la Comisión de Trabajo se reunió y suscribió el Acta de
Trabajo Nº 1, proponiendo la aprobación de las Bases y Condiciones que regularán las líneas
de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, premios, formalidades
del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica la realización del evento,
como asimismo definieron el otorgamiento de los premios dinerarios que se entregarán a los
ganadores y que, conforme a la Cláusula Sexta, se comprometió a conferir el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, por último, propusieron la designación de los miembros que
integrarán la Comisión de Evaluación y el Jurado.
Que, en consecuencia corresponde aprobar las Bases y Condiciones propuestas, el otorgamiento de los premios dinerarios definidos y la designación de los miembros que integrarán el
Comité Evaluador y el Jurado del evento.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, asignándole entre sus objetivos coordinar los
recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital
y gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación
de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en
el ciudadano.
Que, entonces, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y lo dispuesto por la Cláusula
Cuarta del Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
25
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN DE TECNOLOGÍA
FINANCIERA”, a desarrollarse los día 18 y 19 de noviembre de 2016, que como ANEXO IF-201603206642-APN-SSIPYGA#MM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Desígnense, a las siguientes personas, para formar parte del Comité Evaluador
de la “HACKATÓN DE TECNOLOGÍA FINANCIERA”: Jimena ZÚÑIGA, Asesora de Presidencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Tiziano Mauro DI BIASE, Asistente de
Investigaciones Económicas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Luis Maria
MONSEGUR, Director de Proyectos Tecnológicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Pedro PINASCO, Asesor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Gonzalo IGLESIAS, Director Nacional de Datos e Información Pública, Natalia SAMPIETRO, Directora de Datos Públicos, estos dos últimos, de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Desígnense, como Jurado, a las siguientes personas: Rudi BORRMANN, Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, Santiago BETI,
Gerente Principal de Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
Ezequiel TACSIR, Subsecretario de Políticas de Desarrollo Productivo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dos (2) expertos en la temática.
ARTÍCULO 4° — Autorícese al Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
designar a DOS (2) personalidades de amplia y reconocida trayectoria en la temática del evento,
a efectos de que integren el Jurado.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el otorgamiento de los Premios que se detallan en el artículo 19
del Anexo IF-2016-03206642-APN-SSIPYGA#MM, los cuales deberán ser destinados, por parte
de los ganadores, a la realización de prototipos para ejecutar los proyectos ideados durante el
proceso de “HACKATÓN DE TECNOLOGÍA FINANCIERA”.
ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88946/16 v. 22/11/2016
#F5215962F#
#I5216015I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 28 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03379794- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la
Resolución Nro. 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las
Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016,
9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2
de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 25 E del
7 de noviembre de 2016 y 26 E del 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico,
la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone
implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes
electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
26
#I5215222I#
Que la Resolución Nro. 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”
(CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Resolución N° 26 E del 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA actualiza el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) incluyendo todos aquellos procedimientos que deberán realizarse a
través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE).
Que corresponde en consecuencia establecer que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá tramitar exclusivamente mediante el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos trámites incluidos en el
Nomenclador aprobado en el Artículo 1° de la citada Resolución N° 26 E del 11 de noviembre de
2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 988 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° E-788-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el
Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 33/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 448 del 11 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los
artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y
sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, paquetes de
manzanas deshidratadas, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según
el Decreto N° 357 de fecha 15 de Febrero de 2016.
Que conforme el acta de apertura de fecha 16 de Mayo de 2016 en la Licitación Pública
Nº 33/2016, se presentaron las siguientes firmas: SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 1) y
LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 2).
Que obra Nota SIGEN Nº 2544/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
O.T. Nº 426/2016, informando el Precio Testigo para los renglones 1, 2 y 3 de la Licitación que
aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.
ARTÍCULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá tramitar exclusivamente mediante el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos trámites detallados en el Artículo 1° de la
Resolución N° 26 E del 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 22/11/2016 N° 88999/16 v. 22/11/2016
#F5216015F#
#I5215045I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 666/2016
Buenos Aires, 18/11/2016
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 35/2016,
sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Órden de Mérito correspondiente.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo
al Decreto Nº 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de septiembre de 2014.
Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 35/2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en
lo concerniente a la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario
N° 1344/2007 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y sus normas complementarias, los Decretos N° 357/02,
sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 de fecha 10 de Diciembre de 2015.
Por ello,
VISTO el Expediente N° S05:0042849/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación
Pública Nº 33/2016, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, paquetes de
manzanas deshidratadas, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según
el Decreto N° 357 de fecha 15 de Febrero de 2016.
Que por la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos
simples de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, entre otros.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del
Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto
en el Artículo 5°, Anexo a) de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité
de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico el que quedará redactado de la siguiente manera:
“COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO”:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Doctor D. Carlos Roberto ZENOBI - DNI N° 11.489.341
ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública Nº 33/2016 la oferta presentada por la
firma SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 1), en lo referente a la marca San Diego, para los
renglones 1, 2 y 3, acorde lo consignado en el Dictamen de Evaluación Nº 35/2016.
ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 33/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 35/2016 y en los Considerandos de la presente, a la firma, cantidades,
marca y montos consignados en el Anexo N° IF-2016-00453083-APN-SSCMYL#MDS, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000-).
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de
Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000.-), conforme surge del Anexo
N° IF-2016-00453083-APN -SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CAROLINA STANLEY, Ministra, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88775/16 v. 22/11/2016
#F5215222F#
#I5215217I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
Disposición 1102 - E/2016
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
Buenos Aires, 01/09/2016
Doctora Da. Ingrid Evelyn BERGMAN - DNI N° 18.006.066
VISTO el Expediente Nº E-20473-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
Médica Veterinaria Da. Silvia Leonor MUNDO - DNI N° 13.677.076
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
e. 22/11/2016 N° 88598/16 v. 22/11/2016
#F5215045F#
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 33/2016.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL
Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 11378 del 25 de agosto de 2011.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS
($10,80.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS ($195.900.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88770/16 v. 22/11/2016
#F5215217F#
#I5215219I#
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS
de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Disposición 1105 - E/2016
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
Que, con fecha 22 de julio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 82/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 82/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 82/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 59/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la
Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y
sus normas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente
a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de
guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00771362-APN-SSCMYL#MDS, el que
deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 59/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 59/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA, por el servicio de confección de tres
mil (3.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
($163.500.-); y por la terminación de tres mil (3.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($32.400.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio
27
de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por
Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
MONITOREO INSTITUCIONAL.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-22637-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 43/2016.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 407 del 04 de febrero de 2008.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS
($10,80.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS
de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
Que, con fecha 20 de julio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 75/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 75/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 75/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 51/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la
Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y
sus normas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente
a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de
guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00750478-APN-SSCMYL#MDS, el que
deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3º — Apruébase la Contratación Directa Nº 51/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 51/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, por el servicio de confección de cinco mil (5.000)
guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
($272.500.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000. -) según el Manual de confección de guardapolvo escolar
unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución
N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO
INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS ($326.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88772/16 v. 22/11/2016
#F5215219F#
#I5215216I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1106 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-22634-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 63/2016.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 4690 del 28 de diciembre de 2007.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS
($10,80.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
28
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/
DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la
Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte,
confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio
precitado.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
Que, con fecha 21 de julio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 77/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 77/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 77/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 54/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la
Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y
sus normas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente
a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de
guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00751895-APN-SSCMYL#MDS, el que
deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por
Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 54/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 54/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO LIMITADA, por el servicio de confección de nueve mil
quinientos (9.500) guardapolvos hasta la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($517.750.-); y por la terminación de nueve mil quinientos (9.500) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS ($102.600.-), según el Manual
de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en
el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($620.350.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88769/16 v. 22/11/2016
#F5215216F#
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5215220I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1107 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-20987-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación directa de un efector
social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 39/2016.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTAR LIMITADA, cuya
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 12198 del 24 de julio de 2015.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección de guardapolvos
realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de
cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($54,50.-).
ARTÍCULO 3º — Apruébase la Contratación Directa Nº 57/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 57/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTAR LIMITADA, por el servicio de confección de un mil (1.000)
guardapolvos hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($54.500. -),
según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por
el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($54.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88773/16 v. 22/11/2016
#F5215220F#
#I5215221I#
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS
de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Disposición 1111 - E/2016
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
Que, con fecha 21 de julio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO PROYECTAR LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 80/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 80/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 80/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 57/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la
Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y
sus normas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de confección de
guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL.
29
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00771496-APN -SSCMYL#MDS, el
que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-23879-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de corte, confección y terminación de juego de sábanas de uso hospitalario de una (1) plaza con funda, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE
LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 64/2016.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA
LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO
LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 5782 del 16 de diciembre
de 2009.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección y corte de
sábanas de uso hospitalario - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte, confección y terminación
de sábanas de uso hospitalario realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano
de obra para el servicio de corte de tela del objeto precitado que asciende a la suma de PESOS
CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($5,60.-) y por el servicio de confección y terminación de
cada juego de sábanas de uso hospitalario que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS
CON CINCUENTA CENTAVOS ($36,50.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota N° 446/2015 - Letra DGA/DPS de
fecha 01 de abril de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección
y terminación de sábanas de uso hospitalario— se encontraban contemplados en el Convenio
precitado.
Que obra NOTA SIGEN N° 1991/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de
fecha 08 de abril de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta
aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en
virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010,
en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 13 de julio de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de sábanas de uso hospitalario
y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a
la NOTA SIGEN N° 1991/2015
SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.
Que, con fecha 05 de agosto de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
30
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 91/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 91/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 91/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 69/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley
N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias
y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a
lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte, confección y terminación
de sábanas de uso hospitalario de una (1) plaza con funda, solicitados por la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00984149-APN-SSCMYL#MDS, el
que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 69/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 69/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA, por el servicio de corte de tela
para cuatro mil (4.000) juegos de sábanas de uso hospitalario de una (1) plaza con funda, hasta
la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS ($22.400.-); y por la confección y terminación de cuatro mil (4.000) juegos de sábanas de uso hospitalario de una (1) plaza con funda,
hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($146.000.-), según el Manual de confección y corte de sábanas – Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado
por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS ($168.400.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88774/16 v. 22/11/2016
#F5215221F#
#I5215223I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1113 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-23870-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS
($10,80.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS
de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
Que, con fecha 01 de agosto de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE 2 LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 88/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 88/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 88/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 64/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley
N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias
y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente
a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de
guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00882099-APN-SSCMYL#MDS, el
que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 64/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE 2 LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SOyCC Nº 723 del 28 de junio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 64/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE 2 LIMITADA, por el servicio de confección de nueve mil
(9.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS
($490.500.-); y por la terminación de nueve mil (9.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($97.200.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio
de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por
Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
MONITOREO INSTITUCIONAL.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($587.700.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 65/2016.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
31
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
sus normas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
Por ello,
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88776/16 v. 22/11/2016
#F5215223F#
#I5215218I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1117 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente Nº E-20472-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto
Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector
social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº 37/2016.
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente
a lograr la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos,
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00771515-APN -SSCMYL#MDS, el
que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 60/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 60/2016 al efector social COOPERATIVA
DE TRABAJO EL CAMINO LIMITADA, por el servicio de confección de tres mil (3.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($163.500.-), según el
Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMINO LIMITADA, cuya
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 051 del 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS ($163.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y
Logística.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la
confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88771/16 v. 22/11/2016
#F5215218F#
#I5212553I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40166/2016
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS
de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.
Expediente N° SSN: 0006780/2015
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23
de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud
de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en
concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
VISTO...Y CONSIDERANDO...
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que
llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA
SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en
cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto
de la presente contratación.
ARTÍCULO 1° — Autorízase a PRUDENTIAL SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el “Ramo SALUD”, con la documentación que se detalla a continuación,
correspondiente al plan denominado “Seguro de Salud Individual”: Condiciones Generales a fs.
16/25 del folio 9 y sus aclaraciones y modificaciones a fs. 1/3 del folio 9 y a fs. 1 del folio 14; Cláusula Adicional de Cobertura Extensiva a Grupo Familiar a fs. 26 del folio 9 y sus modificaciones a
fs. 1 del folio 14; Módulo Infarto de Miocardio a fs. 27 del folio 9 y sus modificaciones a fs. 1/3 del
folio 14; Módulo Enfermedad Cerebrovascular (ACV) a fs. 28 del folio 9 y sus modificaciones a fs.
2 del folio 14; Módulo Cirugía de Revascularización Arterial o Bypass a fs. 29 del folio 9 y sus modificaciones a fs. 2 del folio 14; Módulo Cirugía de la Aorta a fs. 30 del folio 9 y sus modificaciones
a fs. 2/3 del folio 14; Módulo Cirugía de Válvula Cardíaca a fs. 31 del folio 9 y sus modificaciones a
fs. 2 del folio 14; Módulo Insuficiencia Renal a fs. 32 del folio 9; Módulo Parálisis de las Extremidades a fs. 33 del folio 9 y sus aclaraciones a fs. 6 del folio 9; Módulo Esclerosis Múltiple a fs. 34 del
folio 9 y sus aclaraciones y modificaciones a fs. 6 del folio 9 y a fs. 3 del folio 14; Módulo Cáncer
Femenino a fs. 35 del folio 9; Módulo Cáncer Masculino a fs. 36 del folio 9; Módulo Cáncer Integral
a fs. 37 del folio 9; Módulo de Trasplantes de Órganos a fs. 38/39 del folio 9 y sus modificaciones
a fs. 1 del folio 17; Módulo de Intervenciones Quirúrgicas a fs. 40 del folio 9 y sus modificaciones y
aclaraciones a fs. 1/3 del folio 14; Listado de Especialidades Médicas a fs. 41/43 del folio 9; Módulo de Renta Diaria por Internación a fs. 44 del folio 9; Módulo de Renta Diaria por Internación por
Accidente a fs. 45/47 del folio 9; Módulo de Prótesis a fs. 48/50 del folio 9 y sus modificaciones a
fs. 1/3 del folio 17; Módulo de Cuidados Prolongados en el Hogar a fs. 51/52 del folio 9 y sus modificaciones a fs. 5 del folio 14; Módulo de Cuidados Prolongados en el Hogar por Accidente a fs.
53/54 del folio 9 y sus modificaciones a fs. 5 del folio 14; Anexo N° 1- Riesgos No Cubiertos a fs.
55 del folio 9; Cláusula Especial de Incremento Automático de las Sumas Aseguradas en Función
del Salario Mínimo Vital y Móvil a fs. 56 del folio 9; Cláusula Especial de Incremento Automático
de las Sumas Aseguradas en Función de un Porcentaje a fs. 57 del folio 9; Cláusula Especial de
Incremento Automático de las Sumas Aseguradas en Función del Coeficiente de Estabilización de
Referencia a fs. 58 del folio 9; Condiciones Particulares a fs. 59/62 del folio 9 y sus modificaciones
a fs. 5/6 del folio 14; Solicitud del Seguro Individual a fs. 63/66 del folio 9 y sus modificaciones a fs.
5/7 del folio 14; Declaración de Salud a fs. 67 del folio 9; Denuncia del Siniestro a fs. 10 del folio 14;
Nota Técnica a fs. 70/74 del folio 9 y sus modificaciones y aclaraciones a fs. 13 y 75/77 del folio 9,
a fs. 3 y 8/9 del folio 14 y a fs. 3/4 del folio 17.
Que, con fecha 22 de julio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMINO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 83/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 83/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de
septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 83/2016 precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 60/2016,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la
Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/2016 y
Síntesis:
17/11/2016
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 22/11/2016 N° 88239/16 v. 22/11/2016
#F5212553F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
32
#I5215893I#
#I5212532I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 71 - E/2016
Disposición 181 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01784438-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.741, los Decretos
Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183
de fecha 17 de septiembre de 2015, todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y la Resolución N° 24 de fecha
16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
VISTO el Expediente N° S01:0241955/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de
la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 7° del referido Reglamento creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el ámbito de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos
y combustibles.
Que de acuerdo con lo establecido por los Artículos 12, 17 y 24 del Reglamento aprobado mediante el mencionado Decreto N° 1.277/2012 los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles deben
presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones, incluyendo un
detalle de sus metas cuantitativas en materia de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos, respectivamente.
Que posteriormente mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se
disolvió la Comisión de Planificación Y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y se derogaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26,
27, 28, 31 y 32 del Reglamento aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.
Que por medio del Artículo 3° del referido Decreto N° 272/2015 se estableció que las competencias de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas otorgadas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que
no hayan sido derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015, serían ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que incorpora al ordenamiento
jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil dictado por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a través
de la Resolución N° 45 de fecha 10 de diciembre de 2003, establece la obligatoriedad de la
certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los responsables de la fabricación e importación de las bicicletas de uso infantil que se comercialicen
en el país.
Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999,
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING
SERVICES S.A. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 91/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en lo
atinente al rubro “Bicicletas infantiles – alcance: Bicicletas de uso Infantil”.
Que en las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo de fechas 14
de julio y 25 de julio de 2016 obrantes a fojas 39/44 del expediente de la referencia, el Subcomité
de Evaluación de Laboratorios, en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el
objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman
parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su
requerimiento, ha evaluado dicha presentación y consideró satisfactoria la evaluación realizada
y recomendó el reconocimiento del Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A.
para la aplicación de la Resolución N° 91/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en materia de “Bicicletas infantiles - alcance: Bicicletas de uso Infantil”.
Que en ejercicio de esa potestad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución
N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 por medio de la cual delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad de administrar el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas y ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277/2012 modificado
por el Decreto N° 272/2015.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional, para
obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO
DE ACREDITACIÓN para los ensayos para los que fueron reconocidos.
Que atento al volumen de la información recibida por esta SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS como consecuencia de lo establecido por la normativa desarrollada en los
párrafos anteriores, referente a las presentaciones efectuadas por las empresas inscriptas en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y en el marco de los consecutivos Planes
Anuales de Inversión, resulta conveniente contar con un plazo mayor para su adecuado análisis
y sustanciación, acordes con la importancia de la información suministrada.
Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia, conforme surge a fojas
11/34 del expediente citado en el Visto, de la contratación del seguro de responsabilidad civil
correspondiente, siendo aprobada sin observaciones por la mencionada Dirección Nacional.
Que, por otro lado, las Empresas Inscriptas en el mencionado Registro han solicitado, a través
que de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, que se conceda una prórroga de TREINTA (30) días para el cumplimiento del deber de información previsto en el Decreto
N° 1.277/2012.
Que si bien, en el marco de las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto
N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, corresponde adecuar la
actuación de la administración al referido régimen.
Que por lo expuesto, se considera oportuno prorrogar el plazo para que las Empresas que se
dediquen a actividades de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte
de hidrocarburos y combustibles cumplan con la obligación de presentar sus Planes Anuales de
Inversión hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive.
Que en razón de ello, resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.
Que cabe destacar que el otorgamiento de una prórroga como la que se propicia a través de la
presente ha sido reconocido en otras ocasiones por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a través de sus Resoluciones
Nros. 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183 de fecha
17 de septiembre de 2015.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa
N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que la presente medida es tomada sin perjuicio de encontrarse bajo análisis la revisión y reordenamiento integral de las normas referidas a la creación de registros y deberes de información en
la industria de los hidrocarburos en el marco de lo ordenado por el Artículo 4° del anteriormente
mencionado Decreto N° 272/2015.
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso c)
de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Confírmase la Disposición N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se dispuso reconocer al Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. como Laboratorio
de Ensayo en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Resolución
N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de “Bicicletas infantiles - alcance:
Bicicletas de uso Infantil”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayo presentado por el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A.
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive el plazo para la
presentación de los Planes Anuales de Inversión por parte de las empresas que se dediquen a
actividades de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles, en el marco del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que
en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se encuentra a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado en el Artículo 1° de
la presente medida, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir
de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.
e. 22/11/2016 N° 88877/16 v. 22/11/2016
#F5215893F#
e. 22/11/2016 N° 88218/16 v. 22/11/2016
#F5212532F#
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5212533I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 182 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0089851/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a
reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país.
Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999,
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes
de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al
efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Disposición N° 915 de fecha 22 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fueron
designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, vigente al
momento de iniciarse las actuaciones citadas.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES
ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA
PLATA solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la
Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en lo atinente al rubro “Indumentaria: alcance parcial- indumentaria para protección contra riesgos eléctricos”.
Que en las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos de fechas
31 de octubre y 13 de noviembre de 2014 obrante a fojas 278/279, de fecha 4 de junio de 2015
obrante a fojas 351/354 y de fecha 23 de septiembre de 2015 obrante a fojas 363/365, todas del
expediente mencionado en el Visto, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de
realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar,
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a
verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación
y consideró satisfactoria la evaluación realizada, y recomendó el reconocimiento del LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA
dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA para la aplicación de la Resolución N° 896/99
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de “Indumentariaalcance parcial: Indumentaria para protección contra riesgos eléctricos”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) para los ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige la legislación, a fojas 381/384 del expediente citado en el Victo, el solicitante ha presentado evidencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la mencionada Dirección Nacional.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia
de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas
que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de
Certificación Obligatoria instituidos en el marco de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.
Que en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la exigencia
de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado régimen de
certificación de producto o rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de
Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y/o de Laboratorios
de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de certificación para
aquellos productos afectados por la suspensión, a los efectos de la tramitación de la certificación
requerida, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que si bien en el marco de las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición N° 144 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto
N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, corresponde adecuar la
actuación de la administración al referido régimen.
Que en razón de ello, resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Resolución
N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Confírmase la Disposición N° 144 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se
dispuso reconocer al LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la
FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA como Laboratorio
de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
33
obligatoria establecido por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Indumentaria de protección contra riesgos
eléctricos – alcance parcial: Indumentaria”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, presentado por el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS
(LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA.
ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad
alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de
la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese que la aplicación de la exigencia de certificación en materia de
“Indumentaria: alcance parcial - Indumentaria de protección contra riesgos eléctricos”, en aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dispuesta por el Artículo 1° de la presente disposición, a los efectos de la tramitación de la
certificación requerida y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de
2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, será exigible a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Infórmese de la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.
e. 22/11/2016 N° 88219/16 v. 22/11/2016
#F5212533F#
#I5212558I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 193 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0339383/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento
de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión
que se comercialicen en el país.
Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999,
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes
de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento
al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Disposición N° 668 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación,
vigente al momento de iniciarse las actuaciones de la referencia.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA)
solicitó la ampliación de su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en lo atinente al rubro
“Electrodomésticos y Aparatos Similares”.
Que en las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de fechas 23 de septiembre de 2016 agregado a foja 146, y 25 de octubre de 2016 agregado a fojas
152/154, ambas del expediente de la referencia, el Subcomité de Evaluación de Organismos
de Certificación procedió a realizar la visita al citado organismo solicitante y ha evaluado dicha
presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento
del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) para la aplicación de la Disposición N° 1.044
de fecha 14 de octubre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Electrodomésticos y Aparatos Similares”.
Que conforme exige la legislación, el causante ha presentado documentación, obrante a fojas
2/14 del Expediente N° S01:0336802/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS agregado en firme a foja 943 del expediente mencionado en el Visto, referente a la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado
sin observaciones por la citada Dirección Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa
N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1° de la Resolución N° 123/99 y 6° de
la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese al INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) como Organismo
de Certificación en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Reso-
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
34
lución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN en materia de “Electrodomésticos y Aparatos Similares”.
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de obras civiles en el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de certificación presentado por el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA).
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado
a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta
Bancaria N° 6584508900 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.584.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.
e. 22/11/2016 N° 88244/16 v. 22/11/2016
#F5212558F#
#I5214899I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 535 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0102816/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la
Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
e. 22/11/2016 N° 88452/16 v. 22/11/2016
#F5214899F#
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
#I5216240I#
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Resolución 540 - E/2016
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
se reglamentó el citado Programa.
VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 63 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 29
de agosto de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que, a foja 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a obras civiles en el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando precedente, obrante a fojas 95/96 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.570.677,80), comprometiéndose la Asociación de Propietarios del Parque Industrial
Pergamino a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 570.677,80).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO, en tanto
la construcción de obras civiles permitirá cubrir las necesidades de servicios de las empresas
radicadas y del personal que se encuentra trabajando diariamente en ellas.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016 se estableció un descuento para
las empresas que reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que
desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.
Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), la lista actualizada de empresas beneficiarias que
cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.
Que la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
publicada en el Boletín Oficial el día 10 de agosto de 2016, en su Artículo 1° faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a elaborar el listado de
empresas que resulten beneficiarias del descuento.
Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3° de la resolución mencionada en
el considerando precedentemente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir
información o documentación respaldatoria y efectuar las consultas pertinentes con los organismos oficiales que estime corresponder.
Que, a efectos de verificar el cumplimiento de los criterios previstos para acceder al beneficio
dispuesto por la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por parte de las empresas que se registraron en
la base de datos creada al efecto, se ha requerido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la información pertinente.
Que, en virtud de las consultas realizadas y los datos informados por ambos organismos, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS procedió a elaborar el listado de empresas que
cumplen con los criterios previstos tanto en la categorización y demanda de potencia energética
como respecto de su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
como actividad principal.
Que, en tal sentido, se conformaron los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
resolución, en los que se encuentran listadas las empresas que deben ser consideradas alcanzadas por el beneficio y aquellas cuyas solicitudes deben ser rechazadas por no reunir los
requisitos contemplados, respectivamente.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante
a fojas 100/112 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, conforme el Artículo 5° de la resolución conjunta mencionada, el listado deberá contener,
como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas
beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico
que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación
como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, incluyendo el tipo de
gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) oportunamente
requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
N° 384/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la nómina de empresas beneficiarias del descuento previsto en la
Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, listadas en el Anexo I que, como IF-201603300959-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 2° — Recházase la solicitud de acceso al beneficio previsto en la Resolución Conjunta
N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de las empresas listadas en el Anexo II que, como IF-2016-03300973-APNSECIYS#MP,
forma parte integrante de la presente resolución, en virtud de no cumplir con los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la resolución conjunta mencionada precedentemente respecto del criterio energético.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 89224/16 v. 22/11/2016
#F5216240F#
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ción Nº 45 de fecha 6 de enero de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS),
deberá indicarlo en dicha solicitud.
Dicha presentación se iniciará por ante la Mesa General de Entradas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el inicio de esta solicitud deberá indefectiblemente contener:
a) Anexo III, a) (IF -2016-03422295-APN-DDYME#MP) de la presente, debidamente completado.
b) Descripciones de las mercancías que componen la línea, con el máximo nivel de detalle técnico, contemplando aspectos como materialidad, funciones y características distintivas (peso,
volumen, dimensiones, etcétera).
c) Documentación técnica respaldatoria (folletos, brochures, impresiones de sitio web, cotizaciones, etcétera).
d) Planos y layout de los bienes parte de la línea.
e) Diagrama de procesos.
Luego de iniciada la presentación formal, el administrado deberá concurrir a la oficina correspondiente a Clasificación Arancelaria, dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera para la prosecución del trámite.
#I5216231I#
ARTÍCULO 5° — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto N° 1.174/16, se
entiende:
y
a) Por “línea de producción completa y autónoma” al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo transformar o integrar
materia prima en otros productos y/o subproductos.
SECRETARÍA DE COMERCIO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 5 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0505289/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el
Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 instituyó el Régimen de Importación
de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal
sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
Que el Artículo 6° del citado decreto establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actuarán en forma
conjunta como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen, quedando facultadas para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como a establecer los
mecanismos de control suficientes a los efectos del correcto funcionamiento del mismo.
Que a fin de llevar a cabo la efectiva aplicación del régimen, resulta necesario dictar normas
aclaratorias que atiendan a las exigencias de celeridad y sencillez que presentan los regímenes
promocionales de estas características.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 6º del Decreto
N° 1.174/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en el Decreto
N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, deberán tramitar sus presentaciones de acuerdo
con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El trámite deberá iniciarse ante la Coordinación Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en original y UNA (1) copia, dirigido a la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos
requeridos en la presente resolución.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el interesado deberá inscribirse en el Registro
Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — En caso de dudas respecto al encuadre del proyecto al amparo del presente régimen, la empresa interesada podrá solicitar una “Consulta de Encuadre Previa No Vinculante”,
ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
En dicho supuesto, el usuario deberá aportar, al inicio de la Consulta, un informe con las explicaciones detalladas del proyecto, un diagrama de proceso, planos y layouts, una declaración jurada
en la que se detalle la clasificación arancelaria de los bienes que se propicia importar y demás
detalles de ingeniería, acompañando la documentación respaldatoria con las características de
dichos bienes. Dicha información deberá ser presentada por el representante legal o apoderado
de la empresa, sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados.
Recibida la Consulta, la Dirección Nacional de Industria deberá expedirse sobre el encuadre
técnico dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, o bien, solicitar al usuario la información adicional aclaratoria que estime corresponder. En este último caso, la citada Dirección
contará con DIEZ (10) días hábiles desde la respuesta por parte del administrado para expedirse
mediante informe.
El informe emitido no será vinculante para la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, las
actuaciones por las que tramite dicha consulta podrán ser invocadas y vinculadas, en oportunidad de iniciar el trámite de solicitud de los beneficios. A tales fines, la peticionante deberá
informar datos de la Consulta -de existir en el punto a) 2 del Anexo II (IF-2016-03422188-APNDDYME#MP) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Con anterioridad a la presentación del trámite, la peticionante deberá efectuar
una presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta
clasificación arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además,
por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.243 de
fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por su similar Nº 924 de fecha 17 de julio de 1996, y su reglamentaria Resolu-
Sin perjuicio de que los componentes principales de la línea deberán ser los bienes usados
importados, la misma podrá estar constituida por bienes nuevos importados, los cuales no accederán a los beneficios del presente régimen. A fin de verificar si los bienes usados importados
constituyen los componentes principales de la línea, deberá considerarse su objetivo principal.
b) Por “bienes complementarios o accesorios” a todos aquellos elementos que, sin intervenir en
forma directa en el proceso de transformación física y/o química, son indispensables para que
el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha
sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos.
Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar
parte de una línea de producción.
c) Por “bienes intermedios” a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local
directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de
producción correspondiente.
La exclusividad de uso deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.
ARTÍCULO 6° — A los efectos de verificar la actividad que desarrolla la empresa peticionante
conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/16, la Autoridad de Aplicación
considerará la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS. En caso de duda, la misma podrá requerir documentación complementaria que
permita constatar la actividad económica de la empresa.
ARTÍCULO 7° — La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada del formulario que
se detalla como Anexo I (IF-2016-03422128-APN-DDYME#MP) de la presente resolución, debidamente completado.
Asimismo, la peticionante deberá aportar copia del Estatuto o Contrato Social, del Acta de Directorio con la última distribución de cargos vigente, y/o del poder conferido al presentante.
Todos los documentos deberán contar con la respectiva constancia de inscripción ante el organismo registral competente, estar certificados por Escribano Público y legalizados por el Colegio
de Escribanos correspondiente, en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados o bienes nuevos de origen
nacional a empresas proveedoras de los solicitantes deberá presentarse, además:
a) Copia del Contrato de Comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 9° del
Decreto N° 1.174/16, celebrado entre la peticionante y su proveedor, debidamente certificado por
Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente.
b) Planilla del punto b) del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que
se declaren todos los datos del proveedor que tendrá los bienes en cuestión.
c) Planilla del punto c) 2 del Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en la que
se declara la localización de la planta del proveedor.
d) Declaración jurada que como punto i) 2 del Anexo II que forma parte de la presente resolución,
suscripta tanto por la solicitante como por el proveedor al que se entregan los bienes, en la que
se obligan a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en la misma, dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles desde el efectivo traslado.
A los fines de la presente, se considerará parte interesada a efectos de tomar vista de las actuaciones y retirar copias, a las personas consignadas en el cuadro del punto e) del Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — La información referida al nuevo Proyecto de Inversión, así como de los bienes
sobre los que se solicitará el beneficio previsto por el presente régimen, se cumplimentará integrando los conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución, juntamente con una
descripción analítica del Proyecto.
Asimismo, la peticionante deberá adjuntar la siguiente información:
a) Planos Generales de la Planta.
b) Planos Catastrales del predio donde será instalada la línea. El mismo deberá encontrarse a
nombre de la peticionante.
En su defecto, la misma deberá aportar documentación que acredite su efectiva titularidad o la
condición por la que se encuentra haciendo uso del mismo.
c) Planos de Layout (distribución) que incluya tanto los bienes de origen importado usados y
nuevos, como los nacionales.
d) Cronograma de Ejecución (en el que se incluyan datos relativos al embarque, despacho a
plaza, instalación, prueba piloto y puesta en marcha para los bienes importados y compra, instalación y puesta en marcha para los bienes nacionales, entre otros).
e) Diagramas de Procesos y demás detalles técnicos de ingeniería básica.
En el caso que se contemple la entrega de bienes importados o nacionales a los proveedores de la
solicitante, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 9° del Decreto N° 1.174/16, deberán
además acompañar Planos Generales de la Planta de dichos proveedores y Planos de Layout (distribución) en los que se pueda identificar claramente el emplazamiento de los bienes en cuestión.
En todos los casos deberá poder comprobarse concordancia entre la información brindada, en
los puntos a) y b) del Anexo III (IF-2016-03422295-APN-DDYME#MP), que forma parte integrante
de la presente resolución, con los planos mencionados.
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En caso de ser necesario, se podrá solicitar información complementaria.
ARTÍCULO 9° — A efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo
del régimen, la peticionante deberá acompañar:
a) Factura de primera venta en la que conste la fecha de fabricación; y/o
b) Constancia de antigüedad emitida por el fabricante original de los bienes o por un representante oficial del mismo en el país de procedencia; y/o
c) Dictamen técnico de un organismo verificador del país de procedencia u organismo internacional, que determine claramente la fecha de fabricación de los bienes, indicando datos de la placa
identificatoria. Dicha documentación deberá estar debidamente legalizada por el consulado argentino en el país de origen o aquel que corresponda por concurrencia. En este caso, el solicitante
deberá informar previamente a la Autoridad de Aplicación el organismo que será el certificante de
la antigüedad de los bienes para que ésta lo autorice y le otorgue reconocimiento; y/o
d) Constancia de antigüedad de los bienes emitida por un ingeniero matriculado en el país de
procedencia de los mismos. Dicha documentación deberá estar debidamente legalizada por el
consulado argentino en el país de procedencia o de aquel que corresponda por concurrencia.
En caso de duda respecto de la real antigüedad de todos o algunos de los bienes usados a
importar, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la peticionante la documentación adicional
que estime necesaria para clarificar dicha situación.
A pedido del solicitante, la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior y la Dirección
Nacional de Industria podrán evaluar otras propuestas efectuadas por el interesado y autorizar
otros medios probatorios que acrediten fehacientemente la antigüedad de los bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la peticionante deberá —en todos los casos—
declarar con carácter de declaración jurada la antigüedad efectiva de cada uno de los bienes en
la misma planilla en la que consigne sus respectivos valores y demás exigencias de la presente.
ARTÍCULO 10. — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto
N° 1.174/16, la peticionante deberá cumplimentar las declaraciones que como punto i) del Anexo
II forman parte de la presente.
ARTÍCULO 11. — El plazo de importación al que hace referencia el Artículo 7°, inciso a) del
Decreto N° 1.174/16, deberá ser informado por medio del cronograma de ejecución que la peticionante debe acompañar conforme a las disposiciones de Artículo 8°, inciso d) de la presente.
ARTÍCULO 12. — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso b) del Decreto
N° 1.174/16, la presentación inicial deberá incluir la declaración referida a los bienes integrantes
del proyecto, la cual se realizará mediante el formulario detallado en el Anexo III que forma parte
de la presente resolución.
Dicha declaración se deberá presentar junto con documentación respaldatoria (tales como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto y/o factura proforma) que permita
identificar los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado.
Una vez concretadas las compras e importaciones definitivamente, la peticionante deberá aportar copia de los despachos de importación intervenidos por despachante de aduana —anverso
y reverso— y las respectivas facturas según corresponda.
En el caso de los bienes nacionales, la documentación respaldatoria deberá siempre estar confeccionada en moneda nacional. Excepcionalmente, se admitirán bienes nacionales adquiridos
total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, siempre que dichos bienes se encuentren sin uso y hayan sido adquiridos a los solos
fines de ser afectados específicamente a la línea objeto del beneficio. Dicha excepcionalidad,
deberá verse reflejada en el dictamen técnico referido en el Artículo 7º, inciso c) del Decreto
N° 1.174/16, quien deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su
estado de nuevo y sin uso.
La documentación redactada en lengua extranjera deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio de Traductores
Públicos correspondiente.
ARTÍCULO 13. — La empresa solicitante deberá presentar, a través de la planilla del punto h)
del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, el plan de cuentas mediante
el cual individualizará los bienes importados que reciban el beneficio, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 12 del Decreto N° 1.174/16.
ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio del carácter no vinculante del dictamen mencionado en el Artículo
7º, inciso c) del Decreto N° 1.174/16, con base en los puntos desarrollados, el organismo dictaminante deberá:
a) Brindar una conclusión fundamentada en cuanto al encuadre o no del proyecto analizado,
tomando en consideración para ello las disposiciones de la norma respecto a la actividad de la
empresa y las características técnicas de la línea a instalar.
b) Con base en lo establecido por el Artículo 7°, inciso c) del mencionado decreto, el punto I
del citado dictamen, referido a “Categorización del proyecto”, no podrá omitir la mención de la
fecha proyectada para la puesta en marcha del procedimiento y la correspondencia de dicha
fecha con los plazos habilitados por la normativa. Según el caso, deberá además brindar toda la
información necesaria para que la Autoridad de Aplicación pueda tomar una decisión respecto
del otorgamiento de un plazo de puesta en marcha.
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En aquellos casos en que, en atención a las características del proyecto, resulte posible prever
desde el inicio que el plazo de VEINTICUATRO (24) meses resultara insuficiente para llevar adelante la concreción del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá conceder un plazo superior.
En este caso, el Informe Técnico acompañado por la empresa deberá acreditar que el proyecto
presentado resulta de gran envergadura, implica un desarrollo de alta complejidad y reviste gran
relevancia para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local.
ARTÍCULO 16. — A los efectos de la determinación del TREINTA POR CIENTO (30%) a que hace
referencia el Artículo 9º del Decreto N° 1.174/16, dicho porcentaje se calculará según la siguiente
fórmula:
VALOR TOTAL DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL
---------------------------------------------------------------------------------------------- X 100
VALOR DDP DE LOS BIENES USADOS DE ORIGEN IMPORTADO
Los bienes de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de
proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1.174/16. En este
último caso, solo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.
Cuando se tratare de empresas con actividades del CLANAE con categoría de tabulación “D”
clase 35.11, conforme a lo indicado en el Artículo 3° del mencionado decreto, la peticionante
podrá, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados
clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en el Anexo IV (IF-2016-03422561-APN-DDYME#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.
A los efectos del cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en el
Artículo 9°, inciso a) del Decreto N° 1.174/16, para obtener el valor DDP de los bienes importados
deberán incluirse en la ecuación sumatoria los importes correspondientes a valor CIF del bien,
monto del beneficio, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás gastos devengados, hasta la
puesta en la puerta de la planta de la peticionante. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme tipo de cambio vigente al momento del despacho a plaza de
cada uno de los bienes. Sobre el importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes en la industria local que debe cumplir la peticionante, conforme
su obligación estipulada en el Artículo 9º del mencionado decreto.
En el caso de los bienes nacionales, a los valores finales de facturación con IVA incluido, deberán adicionarse los gastos que pudieran generarse hasta la puesta en la puerta de la fábrica de
la beneficiaria. En este último caso, el administrado deberá acompañar la documentación que
respalde dichas erogaciones.
En los casos en que la Autoridad de Aplicación aprobara proyectos que al momento de la presentación no tuvieran la totalidad de las inversiones locales acreditadas, la peticionante deberá
aportar el detalle final de las mismas dentro del plazo establecido en el Artículo 9°, inciso c) del
Decreto N° 1.174/16.
ARTÍCULO 17. — La evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que deberán producir, con motivo de la evaluación de la
solicitud por parte de sus dependencias inferiores, un dictamen conjunto en el cual se expedirán
acerca de la existencia de la línea de producción completa y autónoma.
Los proyectos presentados serán considerados sujetos a los beneficios del presente régimen
a través de una Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 18. — Un proyecto podrá recibir los beneficios instituidos por el presente régimen
para la importación de sus bienes usados, aun cuando, al momento de su presentación ante la
Autoridad de Aplicación, hayan sido despachados a plaza todos o algunos de los bienes importados nuevos que formen parte de la línea de producción objeto del beneficio.
Sin embargo, en este caso, la peticionante deberá presentar una declaración jurada en la que
conste que los mismos permanecerán en estado nuevo, conforme al Artículo 5° de la presente
medida, y sin uso hasta ser instalados conjuntamente con la línea.
ARTÍCULO 19. — Una vez emitida la resolución que considere el proyecto sujeto al régimen, y a
medida que se produzcan los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía
a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 453, inciso e) del Código Aduanero,
por el término que indique la duración de los compromisos asumidos por el presente régimen, y
hasta que se haga efectiva la medida mencionada en los Artículos 19 y 21 del mencionado decreto.
c) Respecto de lo mencionado en el punto II del ya mencionado inciso, aclárase que el layout
podrá referirse exclusivamente a bienes importados cuando no haya bienes nacionales integrados a la línea a instalar o en los casos en que la peticionante no los tenga definidos al momento
de la evaluación.
Dichas garantías serán en valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados, considerando los que se pagarían si fueran despachados a plaza según lo establecido en la Resolución
N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas. Para
aquellos bienes que sean, según la norma mencionada, de importación prohibida, se considerarán derechos de importación de VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Las mencionadas garantías
se constituirán bajo la forma que determine la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
d) Con relación a la conveniencia de entrega de los bienes a los proveedores de la peticionante,
el organismo técnico no deberá omitir expedirse sobre la efectiva integración del bien intermedio
producido por el proveedor al bien final fabricado por la línea a ser instalada por la peticionante.
ARTÍCULO 20. — Las auditorías previstas por el Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16 deberán
ajustarse a la temática y contenidos especificada en el Anexo V (IF-2016-03422632-APNDDYME#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.
En los casos en que los organismos técnicos especializados no se expidan dentro del plazo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 1.174/16, la peticionante podrá denunciar la situación
y solicitar o proponer a la Autoridad de Aplicación que autorice a otra entidad de reconocida
trayectoria académica a que realicen el mencionado informe.
Una vez expirados todos los plazos previstos respecto de las obligaciones que debe cumplir la
peticionante, ésta deberá solicitar la auditoría final ante la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior, aportando la documentación necesaria para ello. Sin perjuicio de ello, la peticionante podrá solicitar la realización de la auditoría final con anterioridad a dicho plazo cuando
haya cumplimentado debidamente todos los requisitos. En este último caso, si el informe final de
auditoría concluyera que existen incumplimientos u observaciones, la peticionante podrá solicitar —siempre que no haya expirado el plazo previsto en el Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16—
la realización de una nueva auditoría final, debiendo abonar los gastos que ello ocasione.
ARTÍCULO 15. — En los supuestos que, con posterioridad a la resolución aprobatoria del proyecto, la peticionante invocara la imposibilidad de poner en marcha la línea dentro del plazo
establecido en primer párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 1.174/16, la Autoridad de Aplicación,
por medio de sus dependencias inferiores, deberá evaluar y autorizar por acto administrativo el
otorgamiento de una prórroga de la misma, de conformidad a las características del proyecto.
Para ello, la solicitante deberá efectuar dicho pedido manifestando las razones que impidieron
la puesta en marcha y aportando la documentación que acredite fehacientemente las mismas,
todo ello al menos TREINTA (30) días corridos antes del vencimiento del plazo original autorizado
por la Autoridad de Aplicación.
En lo referente a la documentación necesaria para la acreditación de la puesta en marcha del
proyecto mencionada en el tercer párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 1.174/16, se admitirá el
primer parte de producción certificado por el Ingeniero de planta que permita constatar la efectiva producción de bienes por la línea, certificada por Escribano Público.
Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta cuya
apertura estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
o con Universidades Nacionales, según corresponda, de conformidad con los establecido en el
Artículo 14 del Decreto N° 1.174/16.
ARTÍCULO 21. — Establécese que los aranceles a percibir por la realización de las auditorías en
su totalidad no podrán exceder los siguientes topes máximos:
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a) Para Pequeñas y Medianas Empresas —conforme lo dispuesto por la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias— de UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) del total del beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con todas
las obligaciones a su cargo. A fin de acreditar esta condición, el peticionante deberá presentar
el respectivo Certificado de empresa PyME.
b) Para Grandes Empresas, de TRES POR CIENTO (3%) del total del beneficio al que accedería
la peticionante en caso de cumplimentar con todas las obligaciones a su cargo.
Recibido el informe de auditoría final, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tomarán intervención y
evaluarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la peticionante. Las áreas técnicas
intervinientes deberán expedirse y elevar las actuaciones a fin de cumplir con lo establecido en
el Artículo 9° de Decreto N° 1.174/16.
ARTÍCULO 22. — A los efectos de lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1.174/16, se crea
el Certificado de Trámite.
a) El mismo podrá ser emitido por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
ante el pedido expreso, por parte de la peticionante, de tratamiento preferencial por urgencias
para el despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, la peticionante deberá informar
con carácter de declaración jurada la fecha definitiva de arribo de los bienes, así como el origen
o procedencia de los mismos y aportar la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá
cumplir satisfactoriamente con las siguientes condiciones:
I. Presentación del Dictamen Técnico al que hace referencia el Artículo 7º, inciso c) del Decreto
N° 1.174/16.
II. Presentación de la clasificación arancelaria requerida por el Artículo 4º de la presente resolución.
III. Haber completado los puntos a), c), d) y e) del Anexo II, y el punto a) del Anexo III de la presente resolución, acompañado de la documentación que acredite los valores declarados para
los bienes.
El Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión,
solo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías a las que refiere ese mismo
artículo. La emisión del Certificado no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni
una aceptación por parte de la Autoridad emisora respecto del encuadre del proyecto.
En atención a la urgencia planteada por la peticionante, tomará intervención, únicamente, la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior.
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CRETARÍA DE INDUSTRIA podrán aceptar el traslado, siempre que la línea objeto del caso reanude su funcionamiento dentro de un período razonable al reacomodamiento planteado.
Cuando se tratara de venta total o parcial de los bienes o la empresa, la peticionante deberá
aportar documentación que acredite la misma. Asimismo, el adquirente de los bienes deberá
asumir expresamente el compromiso de continuar las tramitaciones al amparo del régimen y
cumplir con todas obligaciones inicialmente a cargo de la peticionante.
A efectos de que los cambios no afecten la continuidad del proyecto, la línea debe mantener las características iniciales y reanudar la producción dentro de un plazo de SEIS (6) meses. En caso de que
la peticionante justifique la imposibilidad de reanudar la producción en dicho plazo, la Autoridad de
Aplicación podrá extender el mismo, siempre que el mismo no supere un total de DOCE (12) meses.
Ambas partes, además, deberán aportar documentación e información que permita conocer
la titularidad de las garantías oportunamente constituidas y la continuidad de las mismas con
posterioridad a la enajenación parcial o total de la empresa.
f) A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 16, inciso d) del Decreto N° 1.174/16 se deberá
efectuar el siguiente cálculo:
% incumplimiento de integración bienes nacionales
------------------------------------- X 100 = porcentaje a ejecutar de las garantías constituidas
20% integración total
ARTÍCULO 24. — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto N° 1.174/16, en los
casos en que la Autoridad estime que corresponde la aplicación de la sanción pecuniaria allí establecida, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior practicará una liquidación
de la sanción económica a aplicar con detalle de los cargos imputados, según lo informado por
la Dirección General de Aduanas.
Confeccionada dicha liquidación, se dictará el auto de imputación correspondiente, en el que
se dejará constancia del hecho que da origen a la sanción, la normativa en la que se funda, y
se acompañará la liquidación practicada. Dicho acto será notificado al presunto infractor, indicándose en el mismo que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito su
descargo y remitir una nueva liquidación, debiéndose asentar además en dicho acto notificatorio
el lugar y organismo ante el cual deberá efectuarse la presentación. Si no se presentare el descargo junto con la nueva liquidación en el plazo señalado, deberá estarse a lo dispuesto en el
párrafo sexto y siguientes del presente artículo.
Sin perjuicio de ello, el presunto infractor podrá, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente,
allanarse a la liquidación practicada por las Direcciones intervinientes realizando el pago voluntario
del monto allí dispuesto, concluyendo así el procedimiento sancionatorio previsto en este artículo.
No será objeto de evaluación para la emisión del mencionado instrumento, el encuadre técnico
del proyecto, cuestión que será evaluada al momento de merituar el otorgamiento de los beneficios del régimen por parte de la Dirección Nacional de Industria.
La nueva liquidación practicada por el presunto infractor se admitirá para su consideración solamente si, junto con ella, se aportaren los elementos respaldatorios fehacientes que den cuenta
de los resultados a los que se arribare. Todas aquellas liquidaciones no producidas en el plazo o
la forma referidos, serán desestimadas in limine. Solo se admitirá una prórroga del plazo cuando
existieren causas justificadas que ameriten otorgarla, a criterio de la Dirección interviniente.
b) Una vez emitido el Certificado de Trámite, la peticionante deberá acompañar la totalidad de
la documentación requerida por la normativa dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.
La Dirección interviniente podrá ratificar su liquidación primigenia o efectuar los cambios que considere pertinentes, no resultando vinculante la presentación efectuada por el presunto infractor.
c) En los supuestos en que la peticionante no utilizara -sin causa debidamente justificada- el
certificado de trámite emitido por la Autoridad, ésta no podrá volver a solicitar uno nuevo por los
mismos bienes. En el caso en que, una vez realizada la importación a consumo de las mercaderías al amparo del instrumento previsto en el presente artículo, se detectara una diferencia entre
las cantidades autorizadas por el mismo y las efectivamente importadas, sin justificación para
ello, deberá tomar inmediata intervención la Dirección Nacional de Industria a los fines de que
se expida sobre la procedencia del beneficio para el excedente.
Concluida la liquidación definitiva, o no habiéndose presentado el descargo señalado en el segundo párrafo, se dictará el acto administrativo pertinente por la Dirección interviniente. La peticionante deberá abonar el importe correspondiente dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
de recibida la notificación.
d) Cuando la diferencia prevista en el párrafo anterior radicara en los valores monetarios de los bienes —sin perjuicio de las cuestiones referidas al encuadre técnico del proyecto— a fin de verificar la
coincidencia entre la mercadería declarada por la peticionante ante la Autoridad y la efectivamente
importada, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior deberá informar a la Dirección
General de Aduanas para que esta última proceda, según corresponda, a efectos de asegurar la
integridad de las garantías constituidas como consecuencia de la importación mencionada.
e) Cualquier inconsistencia detectada como consecuencia de la importación de la mercadería
al amparo del instrumento contemplado en el presente artículo, habilitará a la Autoridad a que
formule las denuncias que estime corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que se
encuentre habilitada a aplicar.
ARTÍCULO 23. — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 1.174/16, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, deberán proceder de la siguiente manera:
a) En los casos previstos en el Artículo 16, inciso a) será suficiente la constancia de DOS (2)
requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.
I. Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior y la Dirección Nacional de Industria, por intermedio de sus dependencias
inferiores, deberán elaborar un informe en el que se verifique la situación planteada. Sobre la base
del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA,
realizarán la comunicación prevista en el Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16 a la Dirección General de
Aduanas respecto de las garantías oportunamente constituidas por la peticionante.
II. Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, será suficiente la constancia en el expediente por parte de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
para proceder al archivo planteado. Previo al mismo, deberá practicarse la notificación de dicha
circunstancia a la peticionante.
b) En el supuesto previsto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 16 del Decreto
N° 1.174/16, se considerará que existió cambio de destino de los bienes cuando los mismos
sean afectados a líneas o procesos distintos de los informados ante la Autoridad de Aplicación.
En estos casos, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar que la peticionante aporte toda la
documentación requerida por la normativa, actualizada a las condiciones del proyecto, así como
cualquier otra información que estime necesaria para resolver el caso bajo análisis. Asimismo,
podrá requerir auditorías en el lugar de instalación de los bienes relocalizados.
Una vez realizada dicha evaluación, la Autoridad de Aplicación deberá emitir una nueva resolución en la que se aprueben o rechacen los cambios efectuados y verificados.
c) En los supuestos previstos en el Artículo 16, inciso c) del Decreto N° 1.174/16, la peticionante
deberá haber informado la intención de venta o traslado total o parcial de la empresa o de los
bienes sujetos al régimen, con anterioridad a su realización efectiva, mediante manifestación
expresa en el expediente.
d) En los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 16 del Decreto
N° 1.174/16, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
cursarán la comunicación relativa a la ejecución de las garantías constituidas por la peticionante.
e) En los supuestos previstos en el Artículo 16, inciso c) del Decreto N° 1.174/16, cuando se tratara
de traslado total o parcial de los bienes y/o de la empresa, en la medida que esta última mantenga
la propiedad de la línea en cuestión, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSE-
Transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, y ante la falta de pago de la multa impuesta, su cobro se tornará exigible mediante ejecución fiscal, la cual estará a cargo del área pertinente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. A tal efecto, será título suficiente el acto administrativo
emitido por la Dirección interviniente.
ARTÍCULO 25. — En el supuesto previsto por el Artículo 22 del Decreto N° 1.174/16, el tomador
del contrato de leasing, sin perjuicio de dar cumplimiento a las exigencias de dicho decreto y de
la presente resolución, deberá aportar los siguientes elementos:
a) Copia del contrato de leasing correspondiente certificada por Escribano Público y legalizada
por el respectivo Colegio de Escribanos.
b) Información y/o documentación relacionada al dador del contrato de leasing, detallada a continuación:
I) Nombre.
II) Razón social.
III) Domicilio real y legal.
IV) Teléfono / correo electrónico.
V) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
VI) Copia de los Estatutos.
VII) Copia certificada del poder conferido al presentante.
VIII) Identificación de la persona (nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad) autorizada a retirar el Certificado de Trámite/Resolución.
ARTÍCULO 26. — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 25 del Decreto
N° 1.174/16, la peticionante deberá completar la declaración jurada que como Anexo II, i) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. — La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la especificada en el Decreto N° 1.174/16 y en sus normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, incluyendo la presente.
Asimismo, podrá solicitar documentación que sustente el contenido de las declaraciones juradas presentadas por la firma solicitante, según se considere conveniente. Estos requerimientos
deberán ser satisfechos dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiéndose otorgar prórrogas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 28. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación
de lo dispuesto por la presente resolución y sus modificatorias.
ARTÍCULO 29. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
— MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaria de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 89215/16 v. 22/11/2016
#F5216231F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
38
No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos.
Concursos Oficiales
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para
el cierre de la inscripción.
ANTERIORES
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
#I5212313I#
e. 18/11/2016 N° 87999/16 v. 22/11/2016
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
#F5212313F#
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Avisos Oficiales
ANTERIORES
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional,
9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por
Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos
públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
#I5208756I#
1) Concurso N° 366, destinado a cubrir seis cargos de juez de cámara en los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal números 1 (tres cargos) y 3 (tres cargos —no habilitado—)
de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
DIVISIÓN BENEFICIOS
Integran el Jurado los Dres. Daniel Horacio Obligado, Cecilia Inés Sanucci, Marcelo Augusto
Madina y Hugo Alejandro Haimovich (titulares); Gustavo Pablo Valle, Mónica Alejandra Antonini,
Jorge Pablo Nogués y Glenda Laura Vidarte (suplentes).
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Graciela de las Mercedes MARTINEZ (D.N.I. N° 11.744.246) alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de diciembre de 2016.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de marzo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar presencia: 3 de marzo de 2017.
2) Concurso N° 373, destinado a cubrir dos cargos de vocal en las Salas “A” y “B” de la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Integran el Jurado los Dres. Graciela Medina, Juan Carlos Gemignani (h), Guillermo Jorge Hernán Mizraji y Luz Gabriela Masferrer (titulares); Walter Fabián Carnota, Carlos Alberto Dansey y
Luis Ernesto Ramírez Bosco (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de diciembre de 2016.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETIN OFICIAL
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 27/10/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/11/2016 N° 87765/16 v. 23/11/2016
#F5208756F#
Fecha para la prueba de oposición: 21 de abril de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar presencia: 5 de abril de 2017.
#I5208757I#
3) Concurso N° 382, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera
Instancia N° 2 de Catamarca, Provincia del mismo nombre (no habilitado).
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Integran el Jurado los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Carlos Alberto Herrera, Alfredo Silverio
Gusman y Silvia Daniela Heim (titulares); Graciela Medina, Gloria Elena Ferrari, Ricardo Sebastián Piana y Laura Perez Bustamante (suplentes).
DIVISIÓN BENEFICIOS
Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de diciembre de 2016.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Vicente GUSSONI (D.N.I. N° 11.788.798), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha para la prueba de oposición: 28 de abril de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar presencia: 12 de abril de 2016.
4) Concurso N° 383, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires (no habilitado).
Integran el Jurado los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Juan Ramón Alegre, Graciela Rosa Salas
y Carlos Ezequiel Garobbio (titulares); Carlos Arturo Ochoa, Alejandro Salvador Cantaro, Luciana
Beatriz Scotti y Hugo Ricardo Zuleta (suplentes).
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETIN OFICIAL
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 09/11/2016
Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de diciembre de 2016.
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de marzo de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/11/2016 N° 87766/16 v. 23/11/2016
#F5208757F#
Fecha límite para confirmar presencia: 17 de febrero de 2017.
El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo
(www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00
horas del día de cierre.
#I5208758I#
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de
atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
DIVISIÓN BENEFICIOS
Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente
antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible
en las páginas web.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación
y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre
de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser
planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado
de inscriptos.
Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez
(10) días hábiles judiciales ([email protected]).
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para
seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Daniel Arnaldo ARONA (D.N.I. N° 13.092.140), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes
de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 09/11/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 21/11/2016 N° 87767/16 v. 23/11/2016
#F5208758F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
#I5208709I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
39
#I5208715I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor FEDERICO HERNAN FINK (D.N.I. N° 23.371.450) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.343/15, Sumario N° 6909, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/11/2016 N° 87718/16 v. 25/11/2016
#F5208709F#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma MUNDO ORGÁNICO S.A.
(CUIT N° 30-70791389-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6796, Expediente N° 100.841/12, caratulado “MUNDO ORGANICO S.A.
Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
#I5208710I#
#I5208886I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
e. 21/11/2016 N° 87724/16 v. 25/11/2016
#F5208715F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Orlando CHAVEZ
(D.N.I. N° 8.514.983) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 6851, Expediente N° 101.335/15, caratulado “CHAVEZ
MARIO ORLANDO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 21/11/2016 N° 87719/16 v. 25/11/2016
#F5208710F#
#I5208711I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora SILVIA BEATRIZ ZUÑIGA (DNI N° 21.393.700) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5671, Expediente N° 101.756/09, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/11/2016 N° 87720/16 v. 25/11/2016
#F5208711F#
#I5208712I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma HELMASI S.R.L. (CUIT
N° 30-70554959-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 6764, Expediente N° 100.819/12, caratulado “HELMASI
S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 21/11/2016 N° 87721/16 v. 25/11/2016
#F5208712F#
#I5208713I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1697/16 y 1698/16 INAES,
ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades:
COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO EL FORTIN LTDA (Mat: 22.387) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN ALFA Y OMEGA LTDA (Mat: 22.416) con domicilio legal en la Provincia de Salta.
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN
(Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72
- T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales
que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 21/11/2016 N° 87895/16 v. 23/11/2016
#F5208886F#
#I5208888I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1181/15 y 1182/15 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: MUTUAL DEL
PERSONAL DE LAS POLICIAS ARGENTINAS MUPOLAR (Mat: BA2504), y a la ASOCIACION
NUESTRA MUTUAL LA MATANZA (Mat: BA1494), ambas con domicilio legal en la Provincia de
Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 —T.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
N° 1.759/72 - T.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley
N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). —
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 21/11/2016 N° 87897/16 v. 23/11/2016
#F5208888F#
#I5208887I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma TRINITY SNOW S.A.
(CUIT N° 30-70718150-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6719, Expediente N° 100.807/12, caratulado
“TRINITY SNOW S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la
señora CELLI, CECILIA MABEL, con D.N.I. N° 13.313.228, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 ó al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 13.313.228 s/
Matriculación.”
e. 21/11/2016 N° 87722/16 v. 25/11/2016
#F5208713F#
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87896/16 v. 23/11/2016
#F5208887F#
#I5208714I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles
bancarios al señor Miguel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 92.233.625), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.299/08, Sumario
N° 5200, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista
Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/11/2016 N° 87723/16 v. 25/11/2016
#F5208714F#
#I5208889I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora
FRANCO, SARA, con D.N.I. N° 2.968.593, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del
quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINIS-
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
TERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle
Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12,
a los efectos de tomar vista del Legajo N° 2.968.593 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87898/16 v. 23/11/2016
#F5208889F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
40
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5201308I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 58 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
#I5208890I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora
KAUFMAN, CLARA BERTA, con D.N.I. N° 3.235.240, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 ó al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 3.235.240 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87899/16 v. 23/11/2016
#F5208890F#
VISTO el Expediente Nº 1.724.375/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/3 que es ratificado por las
partes a fojas 26/27 del Expediente principal. Asimismo a fojas 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16
agregado al principal como fojas 28 obra el segundo acuerdo celebrado entre las partes el cual
es ratificado a fojas 30/31 del Expediente de referencia donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 4/6 del Expediente principal y 9/11 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en los
acuerdos de referencia.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
#I5208891I#
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
MINISTERIO DE SALUD
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora
MARINI, CARMEN LILIANA, con D.N.I. N° 11.632.776, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.632.776 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87900/16 v. 23/11/2016
#F5208891F#
#I5208892I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora
OJEDA, LIDA EMILIA, con D.N.I. N° 16.359.626, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar
del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 16.359.626 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87901/16 v. 23/11/2016
#F5208892F#
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina del
personal que luce a fojas 4/6 el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 del Expediente
N° 1.724.375/16.
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado
al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas
9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos, nómina del personal afectado, y la nómina de
suspensiones suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante
a 2/3 del Expediente principal conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas
4/6, que es ratificado por las partes a fojas 26/27 y el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente
N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
#I5208885I#
ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
MINISTERIO DE SALUD
Expediente N° 1.724.375/16
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la señora
CARRANZA, NORA ELBA, con D.N.I. N° 6.662.627, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD,
sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o
al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 6.662.627 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 21/11/2016 N° 87894/16 v. 23/11/2016
#F5208885F#
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 58/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3, 4/6 y 26/27 del expediente principal: y del acuerdo obrante a fojas
7/8 del expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 del principal y 9/11 y
30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1276/16 y 1277/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
En la Ciudad de José León Suarez, a los 9 días del mes de junio de 2.016, se reúnen, por una parte, los
representantes de la empresa CIMET S.A., Sr. Pablo Alvarez, en su carácter de Gerente de Planta y
apoderado, y Brenda A. Mac Lennan en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada,
en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes de los trabajadores del convenio UOMRA,
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
41
la comisión interna: Oscar Pawlak, Luis Gastón, Antonio Romero, Jorge Cáceres, Hernán Salas, Rene
Avaca, Edgar Sobrecasa, Matías Villaverde, en adelante UOM, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. LA EMPRESA atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas
caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde
opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de
obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad
productiva y una falta de trabajo no imputable a CIMET.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente
herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral,
evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante
el cual se exime a los trabajadores de CIMET identificados en el Anexo A que forma parte del
presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio y julio que CIMET no
tendrá producción a saber: 11/6, 16/6, 18/6, 23/6, 24/6, 25/6, 30/6, 1/7, Y 2/7.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las
jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente
tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al
75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, incluyendo el Premio Presentismo. De conformidad con el art. citado
esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. LA EMPRESA garantizara el valor correspondiente
al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes
procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por
la suspensión dispuesta, a sus efectos, y en caso de requerir.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las
mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Los días caídos por suspensión no afectaran la Gratificación Anual.
SEXTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente
homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Jose León Suarez a los 09 del mes de junio de 2016.
ANEXO A
EXPEDIENTE N° 1.724.375/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 04 de JULIO de 2016,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3,
Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA) en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN:
que, viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 09 de
junio de 2016, obrante a fs. 2/3, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones
en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 4/6. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del
personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa
aplicable.
No siendo para más, a las 12:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego
de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
EXPEDIENTE N° 1.724.375/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas, del 06 de JULIO de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI,
por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), en
representación de la Seccional SAN MARTIN, los Sres. Oscar PAWLAK y Luis GASTON y asimismo en carácter de delegados, los Sres. Antonio ROMERO; Jorge CACERES; Ramón Hernan
SALAS; Rene AVACA; Edgar SOBRECASA; Matias VILLAVERDE; y por la otra parte, en representación de la empresa CIMET S.A., lo hace en carácter de apoderados, la Sra. Brenda MAC
LENNAN, y el Sr. Pablo ALVAREZ, asistidos por la Dra. Maria Inés LAGO, T° 65, F° 955 (CPAFC).
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que vienen a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 09 de junio
de 2016, obrante a fs. 2/3, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los
términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente,
manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la
medida obrante a fs. 4/6. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal,
solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa
aplicable.
No siendo para más, a las 12:00 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego
de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
En la Ciudad de José León Suarez, a los 4 días del mes de julio de 2.016, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa CIMET S.A., Sr. Pablo Alvarez, en su carácter de Gerente de
Planta y apoderado, y Brenda A. Mac Lennan en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
y apoderada, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes de los trabajadores
del convenio UOMRA, por la comisión interna: Oscar Pawlak, Luis Gastón, y los delegados,
representantes del personal, Antonio Romero, Jorge Cáceres, Hernán Salas, Rene Avaca, Edgar
Sobrecasa, Matías Villaverde, en adelante UOM, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en
conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. LA EMPRESA atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas
caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde
opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de
obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad
productiva y una falta de trabajo no imputable a CIMET.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente
herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral,
evitando despidos sin causa y/o despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante
el cual se exime a los trabajadores de CIMET identificados en el Anexo A que forma parte del
presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de julio que CIMET no tendrá
producción a saber: 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, y 30/7 exceptuando al Personal afectado a
las Maquinas: 09-1,60-1,32-1,33-1,58 (línea media tensión). Con el fin de mantener la equidad
entre los trabajadores, las áreas de soporte como ser: calidad, logística, pañol y depósito de
materia prima, prestaran servicio de manera intercalada, asegurando que la actividad no se vea
afectada, con máximo tres veces x semana de suspensión, mínimo dos veces por semana de
suspensión.
En caso de mantenimiento serán suspendido una vez x semana, Intercalado, asegurando una
guardia por turno de 1 mecánico + 1 electricista.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las
jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente
tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al
75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a las horas
suspendidas del trabajador en dicho período. De conformidad con el art. citado esta suma de
dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas
en las leyes 23.660 y 23.661. LA EMPRESA garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura
medico asistencial en la coyuntura definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes
procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por
la suspensión dispuesta, a sus efectos, y en caso de requerir.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las
mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Los días caídos por suspensión no afectaran el presentismo, ni la Gratificación Anual.
SEXTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la nación la urgente
homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Jose León Suarez a los 04 del mes de julio de 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Empresa: CIMET S.A.
42
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
43
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 para el mes de Mayo del corriente año.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos obra la nómina del
personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
EXPEDIENTE N° 1.724.375/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de JULIO de 2016,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3,
Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA) en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN:
que, viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 04 de
julio de 2016, obrante a fs. 7/8 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28, en torno a
la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en
el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a
ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 9/11 del Expte.
Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina
del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 12:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego
de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 8/9 del Expediente
Nº 1.723.426/162 y foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.426/16 y 2 del Expediente N° 1.735.975/16,
agregado como foja 41 de autos.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo.
Expediente N° 1.723.426/16
EXPEDIENTE N° 1.724.375/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas, del 14 de JULIO de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) en representación de la Seccional SAN MARTIN, los Sres. Oscar PAWLAK
y Luis GASTON y en carácter de delegados, los Sres. Jorge CACERES; Edgar SOBRECASA y
Matias VILLAVERDE, y por la otra parte, en representación de la empresa CIMET S.A., lo hace
en carácter de apoderados, la Sra. Brenda MAC LENNAN, y el Sr. Pablo ALVAREZ.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 04 de julio
de 2016, obrante a fs. 7/8 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28, en torno a la
implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en
el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a
ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 9/11 del Expte.
Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina
del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 17:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego
de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
#F5201308F#
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 62/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 1.735.975/16
agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1253/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n° ________________
Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de
apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione y Sr. Juan Carlos Gutierrez (Funcionarios de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero, Luis Espíndola y Rodrigo Cuadra
(Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres.______________________;
comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto
ambas partes manifiestan que:
Por la comunicación, de la eliminación del turno nocturno, de nuestro cliente Volkswagen Argentina, situación que nos impacta directamente, en el área de producción y acentuado por
la pérdida, de los requerimientos de volúmenes de producción de nuestros demás clientes, la
Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
#I5201319I#
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta
o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato
de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05 y
el personal mensualizado afectado a la producción, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo
a variaciones y necesidades que informen nuestros clientes.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Mayo 2016.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 62 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.426/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.426/16 y
solicitan su homologación.
SEGUNDO: La empresa se compromete a no despedir ningún trabajador, por tal motivo se consensua dicho acuerdo y los trabajadores no deben perder ningún otro derecho.
TERCERO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno
de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal
presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
CUARTO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación
de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no
remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y
producción, no se verán afectados por estas medidas.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el
acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires,
a los 27 días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis, todo ante mí que certifico.
Cronograma Tentativo de suspensiones Mayo 2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
TURNO
MAÑANA
TRABAJA
TRABAJA
TRABAJA
TRABAJA
TRABAJA
SUSPENDIDO
TURNO
TARDE
SUSPENDIDO
SUSPENDIDO
SUSPENDIDO
SUSPENDIDO
SUSPENDIDO
LEGAJO
1307
1465
1378
1406
1456
1249
1419
1287
1758
1355
1444
1426
1301
1334
1442
1461
1227
1464
1398
1428
1279
1458
1335
1373
1407
1412
1448
1260
1364
1439
1459
1265
1361
1393
1425
1437
1450
1404
1282
1286
1400
1462
1248
1253
1281
1292
1449
1278
1358
1452
1272
1277
1451
1288
1460
1244
1276
1349
1454
APELLIDO Y NOMBRE
MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO
BELLOCCHIO, LUIS ALFREDO
MEDINA, LAURA
ALVAREZ, MARIO EZEQUIEL
PRIETO, JOSE FELIPE
UMAÑO, OSVALDO RAMON
MIERES, RICARDO
ESPINDOLA, LUIS
AGUERO, CRISTIAN
ESPINOSA, MARIO
CUADRA, RODRIGO EMANUEL
DUMRAUF, PEDRO
NUÑEZ, ROBERTO ASUNCION
LEGUIZAMON, SERGIO ROBERTO
COSTILLA, LEONARDO ATILIO
GALVALIZ, FERNANDO DARIO
ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN
HERRERA, ALAN GABRIEL
SUAZO CORTES, RUBEN MATIAS
MELGAREJO, DIEGO GABRIEL
ROBLEDO, CARLOS SEBASTIAN
SALINAS, MARCOS
QUIROGA, GUSTAVO
ARAVENA, MAXIMILIANO
BISET, FABIAN ALBERTO
DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO
GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO
SOSA, MANUEL ORLANDO
CASAS, GRACIELA
SILVA, BRAIAN ALEXIS
RAFFAULT, MAURICIO ANDRES
PALACIO, SERGIO ARIEL
FERNANDEZ, CRISTIAN
SOSA, MARTA CECILIA
SUBIDIA, JORGE OMAR
ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO
NAVARRO, OSCAR ALBERTO
GIACOMO, DIEGO SALVADOR
ARGUELLO, JORGE ADRIAN
MERLO, EDGAR FABIAN
SERAFIN, MARCELO JULIAN
NAVARRO, ARIEL DAVID
CARRASCO, LUIS ANTONIO
GOMEZ, FRANCISCO
NIEVA, RICARDO AVELINO
SAUCEDO, CARLOS JAVIER
WIEGE, JONATAN ADOLFO
GOMEZ, DARIO DANIEL
GONZALEZ, ANGEL ADRIAN
MIRABAL, EZEQUIEL DARIO
MIRANDA, MIGUEL ANGEL
PAZ, JUAN MANUEL
CAMPOS, DIEGO EZEQUIEL
VEGA, MATIAS EZEQUIEL
SOSA, DIEGO CARLOS ALBERTO
TORREZ, ROBERTO OSVALDO
LOPEZ, OSCAR ALFREDO
BREST, ANGEL ADRIAN
WEIGE, JUAN CARLOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
44
(F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen
a fojas 2/3, 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente
Nº 1.673.077/15 y han sido debidamente ratificados a fojas 64, 67 y 86 de éstas últimas actuaciones.
Que mediante el primero de ellos las partes establecen un incremento escalonado de los salarios, el que reviste naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los alcances que
surgen del mismo. Asimismo se adecuan los valores diarios por guardia pasiva y adicional especial por pernocte.
Que a través del segundo de los acuerdos se adecúa y actualiza el Artículo 12 del cuerpo convencional.
HORAS
6
6
8
8
8
12
24
34
34
38
42
52
56
56
58
60
68
70
72
72
74
74
80
80
80
80
80
82
82
82
82
88
88
88
88
88
88
92
96
96
98
98
100
104
104
110
112
116
120
122
124
124
124
126
126
130
132
132
132
#F5201319F#
#I5201283I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 737 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.673.077/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Que en el tercero de los acuerdos las partes precitadas establecen el incremento salarial integral
sobre el rubro remunerativo a partir del mes de octubre de 2015, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”, otorgando carácter
remunerativo a los incrementos estipulados como no remunerativos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 574, de fecha 04 de mayo de 2015.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el acuerdo celebrado.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en
orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
6 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos
obrantes a fojas 2/3, 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al
Expediente Nº 1.673.077/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1443/15 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Expediente N° 1.673.077/15
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2015
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
Actualización Artículo 12 del CCT 1443/15 “E”
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 737/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6 y 8/10 del expediente N° 1.673.077/15 agregado como foja 59
al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1260/16, 1261/16 y 1262/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2015, reunidas por una parte
el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores
de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en su carácter
de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires”
(todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora
de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos,
Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos y el Sr. Daniel
Falabella en su carácter de Gerente de Gasoductos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a
un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal
convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado,
las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso
en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en
el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado
debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto
que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y
adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo
social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente
al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 26 de mayo de 2015, con lo cual se completa la
ronda salarial a regir desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que
corresponde aplicar sobre los salarios básicos:
- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31% (Treinta y Un por Ciento) sobre
el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes
de octubre de 2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre los valores
que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del concepto alcanzado.
SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo extraordinario para el personal
diurno que se encuentra cubriendo el servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es convocado a prestar servicio se
le reconocerá un pago de tiempo extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente
si la labor a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.
2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de
trabajo no podrá superar las doce (12) horas.
2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de acuerdo a lo que la legislación
laboral establece en cuando al régimen de horas extraordinarias.
2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes de enero de 2016,
de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no remunerativa por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por
contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes de enero de 2016, a los
efectos de su registración efectiva bajo el concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”.
CUARTO: Que el anexo que se lista a continuación forman parte de la presente acta acuerdo
convencional, y expresa los valores salariales que corresponden al período acordado. Dicho
anexo es el “Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos”.
QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley
14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio
Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS
Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2015
Categorías
A
BI
BII
CI
C II
C III
DI
DII
DIII
EI
EII
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Básico
$ 13,596
$ 17,297
$ 18,072
$ 19,067
$ 19,501
$ 19,937
$ 21,035
$ 21,511
$ 21,990
$ 22,574
$ 23,614
45
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2015, reunidas por una parte los
Sres. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General y el Sr. Pablo Blanco en su carácter
de Secretario Gremial, ambos en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES” (en adelante EL SINDICATO); y en
representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante LA EMPRESA),
los Sres. Carlos Sidero en su carácter de Director de Recursos Hmanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en función de los resultados alcanzados
en la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: Que ha resultado necesario abocarse al tratamiento de las características y valores que a la
fecha reúne el adicional de pago establecido en el Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo
1443/15 “E” vigente entre las partes, en virtud de la variación de precios que ha experimentado
el servicio de almuerzo que los distintos restaurantes de la zona donde presta servicios el personal alcanzado ofrecen.
Que en virtud de ello, las partes se abocaron a efectuar un relevamiento y análisis de la particular
situación, resultando del mismo un entendimiento que se refleja en la presente Acta Acuerdo.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente
al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016,
quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Se ha establecido una adecuación y por tal, incremento en la compensación remunerativa mensual que la empresa abona al personal representado por EL SINDICATO que presta
servicios en sectores donde LA EMPRESA no puede brindar el servicio de comedor/almuerzo de
manera directa, tal como lo establece el Artículo 12 de CCT vigente.
SEGUNDO: Que dicha adecuación implica que el nuevo valor de pago mensual sea de Pesos
Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco ($ 2.375.-), siendo su incidencia diaria equivalente a Pesos
Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 89,60).
TERCERO: Que las partes entienden que el consenso alcanzado representa el entendimiento
que responde de manera adecuada y plena al requerimiento que ha dado motivo al análisis y
tratamiento efectuado.
CUARTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación e inclusión en el convenio colectivo
de trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2015, reunidas por una parte el
Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de
Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires” (todos
en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas
del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián
Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos, el Sr. Daniel Falabella en
su carácter de Gerente de Gasoductos y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de
Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco
de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro
del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente
acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso
en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en
el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado
debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa
una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para
brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial
para el interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria de condiciones salariales
para el personal en convenio, correspondiente al año 2015, si bien se estipulan vigencias diferenciadas conforme a cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o. Ley
25.877).
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron y que
regirá para los meses de abril de 2015 a septiembre del corriente año, inclusive:
- Incremento del 18% sobre los conceptos: salario básico, adicional antigüedad, adicional turno,
respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de abril, mayo
y junio, a través de un Pago No Remunerativo.
- Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio y de un 50% de su
valor, pagadero con los haberes del mes de junio de 2015.
- Incremento del 21% sobre los conceptos: salario básico, adicional antigüedad, adicional turno,
respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de julio, agosto
y setiembre, a través de un Pago No Remunerativo.
SEGUNDO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en función del acuerdo
arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto
es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas
temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
2.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo
monto diario de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) por día efectivo de guardia.
2.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de julio de 2015, a un nuevo
monto diario de $ 191 (pesos ciento noventa y uno) por día efectivo de guardia.
2.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia pasiva” (su valor diario)
pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario
básico establecido para la categoría C III.
TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial por Pernocte
en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la
vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles
vigentes para cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a
continuación:
3.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago Adicional Especial por
Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento
ochenta).
3.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional Especial por Pernocte
(su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento (1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III.
CUARTO: Se establece que los montos definidos en el apartado Primero, integrarán, en cada
período temporal correspondiente, la base de cálculo salarial que se utilice para el cálculo del
valor horario para el pago de tiempos extraordinarios.
QUINTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los aspectos salariales
cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015 a partir de dicho mes, considerando en
esa oportunidad y por tal, para dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a
entablar, el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo Convencional, el que representará un aumento de las
remuneraciones brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los salarios base
marzo 2015.
SEXTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir
del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de
Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha
arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5201283F#
#I5201285I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 739 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 644.811/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMÁN por la parte
sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el
que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 644.811/14 y ha sido ratificado a fojas 39 y 40 de las mismas actuaciones.
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Personería Gremial Nº 85 mediante acta complementaria que consta a fojas 20 del sub examine
ratifica el acuerdo y peticiona su homologación.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos
y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y posteriormente las partes han negociado y celebrado
numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por
ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para
todos los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, jornalizados de planta
permanente y contratados bajo cualquier modalidad, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 26/90 “E” y que cumplan funciones productivas en SCANIA PRODUCCIÓN TUCUMÁN.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
46
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMÁN por la
parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 644.811/14 y ha sido ratificado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - Personería Gremial
Nº 85 mediante acta complementaria que consta a fojas 20 de las mismas actuaciones y que
por este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 7/8 y 20 del Expediente Nº 644.811/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 26/90 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 644.811/14
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 739/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1249/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av.
Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia
de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356
y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís
Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr.
Rodolfo Adaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo
Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez,
Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando
DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I.
16.419.517 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 el salario básico de
todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en
un 11,8%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2014. Se adjunta
Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Abril de 2014.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del
presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2014 a los efectos de fijar los salarios que regirán para el tercer trimestre de 2014.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias
de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de
diálogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones
en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar
soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las
PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES,
por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 5 días del mes
de Mayo del año dos mil catorce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
Impreso 05/05/2014
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/03/2014
NIVEL
Principiante
Genérico
Multifuncional A
Multifuncional B
Multifuncional T
Básico $ x hora
$ 49,88
$ 55,11
$ 57,33
$ 57,33
$ 57,33
Adicional $ x hora
$ $ $ 1,15
$ 2,61
$ 3,28
Total Básico x Hora $
$ 49,88
$ 55,11
$ 58,48
$ 59,94
$ 60,61
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2014
Aplicando el incremento otorgado del 11,8%, sobre escala Salarial vigente al 31/03/2014.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
47
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.738.610/16
Buenos Aires, 06 de octubre de 2016
Expediente N° 644811/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las
15:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa
Scania Argentina S.A. el día 5 de mayo de 2014 y acreditado a fojas 7/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5201285F#
#I5201286I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 740 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.738.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/31 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la
parte empresaria, al cual adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER
S.R.L., conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acta Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial,
el pago de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios,
con vigencia a partir del día 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de conformidad con los
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad
con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la
incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras
negociaciones
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 740/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fajas 26/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1214/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.738.610/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Dra.
Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, asistida en este acto por el Dr. Adolfo A.
SAGLIO ZAMUDIO; representando a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Oscar
MATA, Secretario Gremial, y el Delegado de Personal Sr. Valentín Ariel MEZA, asistido por los
Dres. Abel DE MANUELE y Carlos LUCERO; en representación de TRANSPORTE PERSONAL
S.A., el Dr. Carlos Alberto FIORENTINO, apoderado; en representación de ALTO NIVEL ROSARIO S.A. el Sr. Miguel Ángel Pablo CANTON, Presidente; en representación de G&M TRANSFER
S.R.L. el Sr. Juan Martin LILLI, Apoderado.
Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza
en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Seguidamente se cede la palabra a las partes.
Las representaciones de UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa TRANSPORTE PERSONAL S.A. comparecientes luego de un intercambio profuso de ideas manifiestan en
su conjunto que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERA: Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de
la referencia homologado por Resolución S. T. N° 995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero
de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12
de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1° de noviembre de
2012. Posteriormente se celebró el acuerdo el 11 de julio de 2013, del 29 de julio de 2014; del 30
de abril de 2015 y finalmente el 29 de septiembre de 2015, cuya vigencia se extendió hasta el 30
de junio de 2016.
SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el
período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y al 30 de junio de 2017. Las partes resuelven
adecuar la escala salarial para el personal de Conducción correspondientes al resto del año
2017 en el mes de junio de 2017 y las pautas que se acuerden en el presente se consideraran
aplicables a partir del 1° de julio de 2016. Las partes se comprometen a mantener la paz social
y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TERCERA: Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial correspondiente al período 2016/2017, vigente a partir del día 1°
de julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Junio de 2017 (inclusive). La misma se
determina a partir de los siguientes importes y conceptos:
A. SALARIO BASICO.
1. Establecer que el salario básico para el conductor inicial, para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016 continuará en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 11.814). Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS
TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 13.586,10).
2. El salario básico para el conductor inicial comprendido, para el mes de diciembre de 2016 se
establece en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 13.814.) Que con más
el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y SEIS CON 10/100 ($ 15.886,10).
3. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de enero, febrero, marzo, abril
y mayo de 2017, se establece en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE
($ 15.214.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 17.496,10.).
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
4. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de junio de 2017, se establece en la
suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.) Que con más el presentismo del 15%
asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 18.975).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
B. SUMAS NO REMUNERATIVAS
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a
girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
1. Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, de PESOS CATORCE MIL
DIEZ ($ 14.010.-) que se abonará en un total de 8 (ocho) cuotas, de la siguiente manera:
a) 5 (cinco) cuotas de PESOS DOS MIL CUARENTA ($ 2.040.-) para los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2016. Siendo abonadas 3 (tres) de las mismas con los haberes de los meses de septiembre; octubre y noviembre de 2016, y las 2 (dos) cuotas restantes,
serán abonadas con vencimiento el 20 de octubre de 2016 y el 20 de noviembre de 2016 o el día
siguiente hábil si el expresado no lo fuera.
Por ello,
b) 1 (una) cuota de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 1.410.-) para el mes de diciembre
de 2016, que será abonada junto con los haberes del mismo mes.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
c) 2 (dos) cuotas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) para los meses de abril y mayo
de 2017, que serán abonadas junto con los haberes de abril y mayo de 2017 respectivamente.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la parte
empresaria, con la adhesión de las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER
S.R.L., obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.738.610/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.738.610/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
2. Estas sumas absorben hasta su concurrencia las que hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de julio de 2016 a cuenta de esta negociación.
C. ANTIGÜEDAD:
Por todo el período comprensivo del presente acuerdo el concepto antigüedad se conviene en el
1,5% (1,5/100) del salario básico por año, a partir del primer año de antigüedad cumplido.
CUARTA: REINTEGRO DE GASTOS - PRESTACIÓN DISCONTINUA. Cuando el personal de conducción, con prestación discontinua de tareas, efectúe la interrupción de las mismas a más de
40 km de la toma del servicio, el empleador deberá compensarle mediante la entrega de una
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
suma de dinero, a fin de que los mismos gocen de un refrigerio, debiendo los empleados entregar a su vuelta el comprobante —ticket o factura a nombre del empleador— del gasto efectuado,
a fin de realizar la liquidación correspondiente de los mismos. Se conviene que los empleadores
reconocerán gastos por dicho concepto hasta la suma tope de pesos ciento veinte ($ 120) por
cada día de trabajo en las circunstancias apuntadas al inicio. Empleado y empleador acordaran
la forma de pago y/o reintegro de las sumas mencionadas, pudiéndose efectuar el reintegro en
forma diaria; semanal o mensual. Esta suma de dinero entregada como reintegro de gastos por
comida, y no forma parte de la remuneración del empleado.
QUINTA: Las partes ratifican la plena vigencia del Art. 14 inc. “c” de la Resolución 444 de la
Secretaria de Transporte, que determina la obligatoriedad empresaria de abonar el arancel del
examen psicofísico, en oportunidad de que el empleado proceda a la renovación de la Licencia
Nacional habilitante.
SEXTA: A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente
acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del
servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria
de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y de
conformidad con el artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios
para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda
familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y
técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción
de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como
agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos
del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en
la cuenta especial que la U.T.A oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia
hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de las nuevas escalas salariales. El
pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente
al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá
automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que
rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 24.642.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que se avocaran a partir del mes de octubre y hasta diciembre de 2016 a realizar todos los tratamientos necesarios para incorporar al presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, a los trabajadores de las categorías administrativa y técnica
que se desempeñan en el ámbito de la actividad de los firmantes del presente Acuerdo, en la
medida que la actividad desarrollada por el trabajador guarde relación o especificidad con la que
ampare este Convenio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES
DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS DE
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA - CONINAGRO por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50
del Expediente N° 1.669.584/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y Escalas Salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 al Expediente
N° 1.669.584/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 574/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
OCTAVA: Las partes en forma conjunta solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente acuerdo.
La representación sindical manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no posee delegados de personal en las empresas Alto Nivel Rosario S.A. y G&M Transfer S.R.L. A los efectos
del Artículo 1° de la Ley 25.674 declara que no hay trabajadoras representadas. Por último, designa como miembros integrantes de la Comisión Negociadora a los Sres. Roberto FERNANDEZ
(M.I. 4.431.647), Rubén D. DOMÍNGUEZ (M.I. 11.345.545), Oscar MATA (M.I. 17.609.868), y Oscar
FRANCO (M.I. 11.595.550).
La representación de Transporte Personal S.A. designa como miembro integrante de la Comisión Negociadora al Sr. Carlos Alberto FIORENTINO (M.I. 21.880.529).
La representaciones de las empresas Alto Nivel Rosario S.A. y G&M Transfer S.R.L. manifiestan
en este acto que adhieren en todos sus términos al Acuerdo arribado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa TRANSPORTE PERSONAL S.A. en lo relativo a los
servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque.
La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que
las presentes actuaciones serán sometidas al control de legalidad previsto por la Ley 14.250 (t.o.
2004). Quedan los presentes debidamente notificados en este mismo acto.
Siendo las 16:35 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad,
previa lectura y ratificación.
#F5201286F#
48
Expediente N° 1.669.584/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 743/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente N° 1.669.584/15 agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 31 días del mes de Agosto de 2.015, se reúnen en la
Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4° piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada
en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel
Ángel Rodríguez, y por su Secretario Gremial e interior Pablo Hugo Palacio, y el Dr. Fernando
Gabriel Caminos en su carácter de Asesor y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION
DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por
el Sr. Rodolfo Jorge Vitale, y el Dr. Alejandro Carelli y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Lic. Daniel Asseff a
efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza
en el marco de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 574/10. Las partes en conjunto
acuerdan:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en las escalas que se detallan en la planilla que como
Anexo I se adjunta, quedando los mismos conformados a partir del 1 de julio de 2015, tal como
se describe en la misma formando esta parte integrante de la presente Acta, lo que será de
aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 574/10 RAMA ACOPIO en todo
el territorio Nacional. El ajuste salarial sobre los básicos de convenio, serán incrementados en
forma no acumulativa de la siguiente manera:
Resolución 743 - E/2016
a) Un 19% a partir de mes de julio de 2015.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
b) Un 11% a partir del mes de enero de 2016.
VISTO el Expediente Nº 1.669.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
SEGUNDO: En atención al tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia del acuerdo salarial
anterior y la fecha de firma del presente, las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de
homologación del presente convenio, los importes resultantes del aumento acordado en la cláusula precedente, correspondiente a los meses de julio y agosto del corriente año, deducidos
lo explicado en la cláusula siguiente, serán aplicados de inmediato sobre los salarios básicos
y cancelados mediante el pago de una suma fija no remunerativa, pagadera por única vez, que
incluirá el importe correspondiente al aumento salarial resultante para esos dos meses, suma
que se hará efectiva dentro de los 15 primeros días corridos del mes de septiembre de 2015. A
partir de los salarios correspondientes a septiembre de 2015, los mismos serán abonados en
forma remunerativa.
#I5201289I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como
fojas 50 luce un acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA - CONINAGRO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia desde el 1 de Julio de 2015 para
la RAMA ACOPIO del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10 para todo el territorio nacional,
entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
TERCERO: Los nuevos salarios básicos acordados en la cláusula segunda precedente absorben
íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también
cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con
alcance general, hasta el treinta (30) de junio de dos mil diez y seis.- Asimismo, estos nuevos
salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha, bajo el concepto
“a cuenta de futuros aumentos”.
CUARTO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016,
período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales
dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación
de las empresas y sus trabajadores.
QUINTO: Con el objeto de trabajar de manera conjunta, las partes signatarias acuerdan la creación de una comisión destinada al tratamiento de la prevención de accidentes laborales y abordar íntegramente la problemática en materia de seguridad e higiene en el ámbito de alcance
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
del CCT 574/10, para ello se comprometen a comenzar las reuniones de trabajo en día 08 de
septiembre del corriente año en el lugar y horario a convenir.
SEXTO: En atención al tiempo transcurrido y atento a la imperiosa necesidad de introducir reformas en el CCT 574/10, ello con el objeto de actualizar y adaptar el mismo a los nuevos requerimientos en la materia, las partes aquí comprometidas acuerdan la conformación de una
comisión destinada a la interpretación y modificación del mismo, fijando como fecha de inicio de
tal actividad el día 08 de septiembre de 2015, en lugar y horario a convenir.
SÉPTIMO: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario
de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuer-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
49
do por la vía que corresponda.- Aclarando las partes que las escalas salariales pactadas en el
presente acta conforme fueron acordadas serán operativas y exigibles a partir de la firma del
presente, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social. En consecuencia las escalas salariales entraran en vigencia a partir de los haberes que les correspondan percibir a los trabajadores encuadrados en la
presente, por el mes de julio de 2015, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación.
Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad
tres ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y
fecha descriptos en el encabezamiento.
Escala Salarial del 01/07/2015 al 31/12/2015
C.C.T. ACOPIO 574/10
CATEGORIAS
Enacargado de Planta
Recibidor o Perito Clasif.
Encargado Laboratorio
Balancero
Laboratorista
Enc. Galpón o Deposito
Auxiliar especializado
Auxiliar
HASTA 50M TNS.
Básico
Básico
06/2015
07/2015
11.178,82
13.302,80
11.953,69
14.224,89
10.135,37
12.061,09
10.827,68
12.884,94
9.176,97
10.920,59
9.597,63
11.421,18
9.355,92
11.133,54
8.811,20
10.485,33
DE 50M A 100M TNS.
Básico
Básico
06/2015
07/2015
11.611,19
13.817,32
12.410,65
14.768,67
10.527,97
12.528,28
11.246,56
13.383,41
9.782,99
11.641,76
10.225,55
12.168,40
10.014,51
11.917,27
9.243,11
10.999,30
DE 100M A 150M TNS.
Básico
Básico
06/2015
07/2015
12.622,56
15.020,85
13.490,94
16.054,22
12.017,35
14.300,65
12.836,73
15.275,71
10.615,53
12.632,48
11.097,51
13.206,04
10.860,55
12.924,05
9.814,55
11.679,31
DE 150M A 200M TNS.
Básico
Básico
06/2015
07/2015
13.366,13
15.905,69
14.293,21
17.008,92
12.618,23
15.015,69
13.478,56
16.039,49
11.071,23
13.174,76
11.572,98
13.771,85
11.302,07
13.449,46
10.564,85
12.572,17
MAS DE 200M TNS.
Básico
Básico
06/2015
07/2015
14.368,61
17.098,65
15.365,16
18.284,54
13.020,25
15.494,10
13.905,53
16.547,58
11.901,59
14.162,89
12.440,99
14.804,78
12.149,74
14.458,19
11.357,20
13.515,07
Escala Salarial del 01/01/2016 al 30/06/2016
C.C.T. ACOPIO 574/10
CATEGORIAS
Enacargado de Planta
Recibidor o Perito Clasif.
Encargado Laboratorio
Balancero
Laboratorista
Enc. Galpón o Deposito
Auxiliar especializado
Auxiliar
HASTA 50M TNS.
Básico
Básico
07/2015
01/2016
13.302,80
14.532,47
14.224,89
15.539,80
12.061,09
13.175,98
12.884,94
14.075,98
10.920,59
11.930,06
11.421,18
12.476,92
11.133,54
12.162,70
10.485,33
11.454,56
DE 50M A 100M TNS.
Básico
Básico
07/2015
01/2016
13.817,32
15.094,55
14.768,67
16.133,85
12.528,28
13.686,36
13.383,41
14.620,53
11.641,76
12.717,89
12.168,40
13.293,22
11.917,27
13.018,86
10.999,30
12.016,04
DE 100M A 150M TNS.
Básico
Básico
07/2015
01/2016
15.020,85
16.409,33
16.054,22
17.538,22
14.300,65
15.622,56
15.275,71
16.687,75
12.632,48
13.800,19
13.206,04
14.426,76
12.924,05
14.118,72
11.679,31
12.758,92
DE 150M A 200M TNS.
Básico
Básico
07/2015
01/2016
15.905,69
17.375,97
17.008,92
18.581,17
15.015,69
16.403,70
16.039,49
17.522,13
13.174,76
14.392,60
13.771,85
15.044,87
13.449,46
14.692,69
12.572,17
13.734,31
MAS DE 200M TNS.
Básico
Básico
07/2015
01/2016
17.098,65
18.679,19
18.284,54
19.974,71
15.494,10
16.926,33
16.547,58
18.077,19
14.162,89
15.472,07
14.804,78
16.173,29
14.458,19
15.794,66
13.515,07
14.764,36
#F5201289F#
#I5201260I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 565 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, obra el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 29 y 30 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente
N° 1.723.716/16.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan modificar la fórmula para el cálculo del “Incentivo, producción y presentismo” establecido en el Artículo 35.2b del CCT N° 1482/15 “E” y el pago
de una gratificación excepcional para aquellos trabajadores que hayan alcanzado presentismo
perfecto en el período previo a la consolidación del incentivo, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose
constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.705.913/16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, del pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento
a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que
luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante
a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente al CCT N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.723.716/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1232/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Abril de 2016, se reúnen representantes de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga,
Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81, de la localidad de Zárate, por una parte y por la otra representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto
Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de
la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, se reúnen
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
50
para debatir, consensuar y aclarar las interpretaciones referidas a las modificaciones al acuerdo
celebrado el día 16 de Junio de 2015, específicamente en el punto “Anexo A del artículo 35.2b
del CCT” denominado Incentivo de Calidad, Producción y Presentismo.
Y considerando que han transcurrido varios meses de la etapa de implementación y adaptación
de este Incentivo donde se evidenció la necesidad de revisar las variables que fueron establecidas, las partes celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modificación en la Fórmula para el cálculo del Presentismo Individual en el punto
“Refiere a todo tipo de inasistencias” del “Incentivo calidad, producción y presentismo”, establecido el artículo 35.2b del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E”. “Sistema de Pagos por
productividad y calidad. Remuneración variable”, por la que a continuación se detalla:
SEGUNDA: Se establecen como excepción las siguientes inasistencias que no estarán contempladas a los efectos del cálculo del Presentismo Individual siempre y cuando estén encuadradas
dentro de las siguientes Licencias legales y/o convencionales.
equivalente al 14% de su salario básico de convenio, siempre y cuando haya mantenido el presentismo perfecto durante un período mínimo de tres meses anteriores e inmediatos al del mes
de la liquidación del Incremento.
1- Licencia por maternidad.
• Habiendo alcanzado el incremento del 14%, si registrara ausencias en los meses sucesivos las
mismas ocasionarán la pérdida del citado incremento. En caso de registrarse ausencias únicamente en un periodo y con la condición que al mes siguiente registrase nuevamente presentismo
perfecto, podrá volver a percibir dicho incremento.
2- Licencia por nacimiento.
3- Licencia por casamiento.
4- Licencia de convenio: prenupcial.
5- Licencia de convenio: trámite (*)
6- Licencia por fallecimiento de Hermano.
7- Lic. por fallecimiento de cónyuge/hijo/padre.
8- Licencia por fallecimiento de abuelo.
9- Licencia por accidente In - Itínere. (**)
10- Familiar directo internado (Grupo primario)
(*) Exclusivamente para el trámite “Citación judicial” (Art. 24 CCT)
(**) Únicamente en ocasión de accidente en medios de transporte dispuestos por la compañía,
considerando un tope de treinta días corridos.
TERCERA: A los efectos de interpretar lo normado en el ANEXO “A” del ARTÍCULO 35.2.B, las
partes acuerdan:
• Entendiendo por Presentismo Individual a la asistencia de cada Team Member o Team Leader
en el “Periodo” comprendido entre el 1 y 30 de cada mes.
• Permanencia igual o mayor a tres meses de Presentismo Perfecto: cada mes el Incentivo Individual correspondiente al Team Member o Team Leader se verá incrementado en una suma
En el caso de registrar más de un periodo con ausencias en el último año aniversario, las mismas
no podrán ser en periodos consecutivos y deberán estar separados como mínimo por 3 meses
de presentismo perfecto. Siendo esto condición excluyente para percibir el incentivo.
Consecuentemente, las partes coinciden en la interpretación plasmada en el Anexo I parte integral del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan la vigencia a partir de la liquidación de haberes correspondientes
a Mayo 2016 con las licencias suscitadas a partir del 01/04/2016.
QUINTA: A todas aquellas personas que hubiesen alcanzado la meta establecida de permanencia en el presentismo perfecto, en el periodo previo a la consolidación del incentivo desde
el 01/01/2015 al 01/10/2015 la empresa otorgará una gratificación excepcional y extraordinaria
equivalente al 14% del salario básico vigente en las fechas estipuladas. Dicha Gratificación fue
abonada parcialmente en 2 anticipos otorgados en los meses de Agosto y Octubre del año 2015
y se liquidara en su totalidad con los haberes del mes de Mayo 2016.
SEXTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas las
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de Los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMA: En prueba de su conformidad se firman 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
#F5201260F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
#I5201241I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
51
normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los representantes del personal reconocen que el
mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o
monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
Resolución 566 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.839/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad
de la empresa signataria y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
CUARTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores,
procurando el cumplimiento de los Objetivos, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 959 del
Código Civil y Comercial.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
CATEGORÍAS
A
B
E
F
I
I LÍDER
I FÁBRICA
I FÁBRICA LÍDER
J
J LÍDER
K
K LÍDER
L
L LÍDER
M
M LÍDER
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que respecto a la constitución de comisión negociadora, debe tenerse en cuenta lo informado
a fojas 37.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
01/04/2016
70,92
90,02
97,03
100,00
101,11
111,22
102,60
112,87
108,25
119,09
112,10
123,27
116,18
127,81
117,74
129,44
MENSUALES
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.725.839/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.725.839/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.725.839/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 566/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1241/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por
una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Avda. Belgrano
665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo
De Simone en calidad de Secretario Gremial y Sergio Pignanelli en calidad de Sub Secretario
Gremial y los Sres. José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vázquez como Delegados del Personal, y por otra parte lo hace BREMBO ARGENTINA SA, en
adelante “LA EMPRESA” con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan José Pepa en su carácter de Apoderado,
con el asesoramiento técnico de los Dres. Geraldine Moffat y Nilo Pedro Albano Thomas, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará a partir del 01 de Abril de 2016 al personal mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial del 11% de
carácter remunerativo sobre los salarios básicos, conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo
acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones
GRUPO 1
GRUPO 2
14397,08
17226,10
#F5201241F#
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
#I5201261I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 569 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.569/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 13 y 44 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento de los valores de los
salarios básicos para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 13/89 “E”.
Que dichos plexos convencionales han sido alcanzados por la entidad sindical, con las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSAX SACIF, respectivamente y a la
fecha se continúa negociando respecto a los mismos por aquellas empresas que han resultado
continuadoras y a quienes se les ha reconocido legitimidad para ello, no siendo la interviniente
en autos parte de dichos convenios.
Que sin embargo debe destacarse que esta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las
partes citadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el
marco de los cuerpos convencionales en cuestión, conforme numerosos acuerdos que han sido
debidamente homologados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E” y que laboren para la empresa
CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente
pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”
y Nº 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.708.569/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 569/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1230/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
52
ACTA ACUERDO
En la localidad de Gral. Pacheco a los 10 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen por
una parte el Representante de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez,
en carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignarelli, secretario general; Mario Manrique, secretario adjunto; Gustavo Morán, secretario gremial; Ricardo Desimone, subsecretario gremial; José Caro,
delegado general; Luis Álvarez CD; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores en representación del personal de la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con
los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:
PRIMERO: A partir del 1° de enero del 2016 se conviene incrementar los valores de los salarios
básicos vigentes al 30 de diciembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores
jornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial resultante tanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional
o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía,
ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el período comprendido en el respectivo convenio
colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia
del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de abril de 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto,
que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.
Cargo Servicios Industriales S.A.
TABLA DE JORNALES
Vigencia 01/01/2016
REMUNERATIVO TABLA DE JORNALES
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
53
ARTÍCULO 7º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a
fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas
34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.
ARTÍCULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
#F5201261F#
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.678.287/15
#I5201274I#
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 571 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente
N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia
entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
N° 1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
N° 1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 al principal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N° 1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16, 1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por el Sr. Hector Laplace
y Carlos Almirón y Loma Negra CIASA representada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián
Caniglia y Ariel Damiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotaciones y jornadas anuales
dependiendo en cada planta de la aplicación de acuerdos internos entre sindicato y empresa en
cada planta, legislación y usos y costumbres.
• En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de
la Actividad Cementera 54/89.
• En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de
jornada anual.
• Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) y
AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:
PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS
La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individual o colectivamente los
horarios dentro de los cuales se ejecutará la jornada, ajustándose a las disposiciones legales
vigentes y a la presente convención.
1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente, consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un día por mes
por persona totalizando en todos los casos 12 días al año.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.
1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia
del punto 1.3.
En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.
Por ello,
1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez por cada equipo de trabajo y
en todos previamente coordinados con La Empresa, de forma de garantizar durante la jornada
de trabajo la cobertura de los puestos y la marcha de los equipos.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos de reparación mayor o bien
podrán anexarse a las vacaciones. Las excepciones se coordinarán previamente con la empresa
de acuerdo a las necesidades operativas.
1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención
comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de
los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana.
1.4.5 Aquellos operadores que al finalizar el año calendario —entiéndase el 31 de diciembre— no
hayan gozado de las compensaciones —total o parcialmente— por su voluntad, se le abonarán
las mismas como días normales, en proporción a los días no tomados, junto a los haberes del
mes de enero subsiguiente, calculados al valor del mes de diciembre ppdo.
2. Personal comprendido en otros sistemas de turnos
2.1.1 El personal que no esté comprendido en el sistema de turnos rotativos con francos rotativos, continuará con el régimen de descanso actual.
2.1.2 Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro de los 313 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un promedio equivalente a un día por mes por turno y no serán
compensables.
SEGUNDO - POLIFUNCIONALIDAD
Las partes ratifican los modelos de trabajo en las plantas de Loma Negra ratificando las actas
preexistentes en cada una de ellas.
En el caso de Planta Barker, si bien continuará transitoriamente operando en el marco del Acta
Multifunción suscripta entre AOMA Barker y Loma Negra de fecha 14 de agosto de 2003, se negociará un modelo de trabajo de características similares al resto de las plantas lo cual incluye
mensualizar la liquidación de los haberes del personal de acuerdo con lo establecido en el punto
quinto de la presente.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
A los fines de cumplir con el apartado Primero del presente Acta Acuerdo, las partes coinciden
en la necesidad de considerar a todos los operadores que desempeñen tareas dentro de Loma
Negra CIASA como polifuncionales.
La polifuncionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas
a las que realiza habitualmente, en atención a la eficiencia operativa y cobertura de puestos
diferentes para los que esté debidamente capacitado en ocasión de las compensaciones del
presente acuerdo y licencias habituales.
Las coberturas por compensaciones de los días de capacitación y/o mejora continua, serán
cubiertas por el mismo turno del compensado dentro de la jornada normal, en función de la
necesidad de marcha y disponibilidad de maquinarias y/o equipos.
En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior, dará al trabajador que cubre
las vacante el derecho a percibir la nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no
implicará adquirir una nueva categoría.
Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel salarial inferior, el trabajador
mantendrá su nivel salarial habitual.
TERCERO - COBERTURA DE POSICIONES EN CASOS DE AUSENCIAS:
a. Se conformarán equipos autosuficientes, de forma que puedan cubrir las diferentes posiciones dentro del equipo.
b. A tal fin, se incorporará la función del Operador Relevante, en cada uno de los equipos que
esté afectado al sistema de turnos rotativos con francos rotativos. Este operador provendrá de
una incorporación o proveniente de una revisión de las estructuras de cada planta.
c. Las coberturas de ausencias compensatorias derivadas de los días de capacitación y mejora
continua serán realizadas por el mismo equipo de trabajo sin necesidad de realizar horas extras
ni de acudir al Operador Relevante Polifunción, salvo que éste se encontrare disponible, en cuyo
caso será asignado a cubrir esta ausencia.
d. Las coberturas de las ausencias derivadas de licencias convencionales, legales y otras, serán
realizadas según el siguiente ordenamiento:
1. En primer lugar por el Operador que se encuentre con máquina parada, según designación del
Coordinador/Supervisor de turno y que se encuentre debidamente capacitado.
2. En segundo lugar por el Operador Relevante Polifunción de cada equipo de su misma sección.
3. En tercer lugar, siendo que se encuentran todos los equipos en marcha y hubiera más de
una ausencia en el equipo de trabajo, un mismo Operador podrá cubrir dos puestos hasta un
máximo de 72 hs.
4. De persistir la condición del punto 3, se acudirá a la cobertura en horas extraordinarias de
acuerdo con los plazos legales.
5. Para las ausencias de carácter prolongado, cada fábrica, según la conformación de los equipos de trabajo, podrá aplicar distintas alternativas de cobertura recurriendo a personal disponible de otras secciones que se encuentre debidamente capacitado.
6. Agotadas las instancias de los puntos anteriores, la empresa recurrirá a la contratación de personal a plazo fijo hasta tanto se supere la contingencia con los límites previstos en los artículos
208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Este personal será remunerado con las mismas
escalas salariales y tendrá los mismos beneficios que se aplican al personal de planta permanente.
e. En caso de máquina parada, el operador podrá ser reubicado temporalmente para cubrir
posiciones que se lo requiera.
f. Los turnos de mantenimiento se conformarán según disponibilidad de personal, adecuándose
el alcance de las tareas al personal presente.
g. En todos los casos se realizarán las coberturas con personal entrenado, y para los casos de
coberturas de categorías superiores, el operador percibirá el diferencial.
CUARTO - REFRIGERIO
En atención al tipo de industria y a los fines de garantizar las mejores condiciones para el cumplimiento del presente acuerdo, las partes acuerdan que el refrigerio será escalonado durante
entre la 3ra. y 5ta. hora.
QUINTO - MENSUALIZACION
A partir de la presente, las partes acuerdan que las liquidaciones salariales de los establecimientos actuales y futuros serán de carácter mensual, fijándose en todos los casos un multiplicador
de mínima equivalente a 210 hs.
Situación por la cual, las partes consideran plenamente compensados todos los conceptos de
trabajo volcados en esta Acta Acuerdo.
SEXTO - CAPACITACION Y MEJORA CONTINUA
El objeto de los días destinados a Capacitación y Mejora Continua es disponer del tiempo
necesario para que cada Unidad gestione entre otras cosas y a modo de ejemplo: capacitaciones teóricas y prácticas, orden y limpieza (5S), investigación de eventos de seguridad, eliminación de riesgos de seguridad, análisis de falla, planes de acción (PDCA), revisión y redacción
de las Guías del Operador y Certificación de Habilidades para los casos que correspondan.
SEPTIMO - DOTACIONES DE PERSONAL
Como consecuencia del presente, las partes aclaran que se realizará un exhaustivo análisis de
las dotaciones de cada planta para llevar a cabo reestructuraciones y/o incorporaciones a fin de
dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en esta acta, y a los efectos de completar los
cuatro equipos.
OCTAVO - INDEMNIDAD ENTRE LAS PARTES
Las partes firmantes asumen que con el presente acuerdo no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de las jornadas laborales pasadas y/o futuras.
NOVENO - VIGENCIA
Una vez firmada la presente Acta Marco entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la Empresa Loma Negra CIASA, se deberá rubricar la misma para cada establecimiento a fin de adecuarla
a las características operativas y tecnológicas de los mismos, entrando en vigencia a partir de
la firma en cada Establecimiento.
DECIMO - INTERPRETACION E IMPLEMENTACION
Atento que la presente fija nuevas pautas generales sobre jornada de trabajo y descansos, y
considerando las particularidades técnicas y operativas de cada centro fabril, el proceso de
organizar el nuevo modelo de descansos, capacitación y mejora continua y descansos compensatorios se llevará a cabo en reuniones para cada planta a realizarse en la sede central del
Sindicato AOMA de las cuales participarán representantes sindicales a nivel nacional y local y
representantes de la empresa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
54
Una vez formalizada la firma en cada Establecimiento, de presentarse diferencias de interpretación por parte de las autoridades locales de la empresa y/o las seccionales de AOMA se
establece que, agotada dicha instancia, el tema se elevará para su tratamiento y resolución a
una comisión que se constituye a partir de la presente, integrada por las autoridades nacionales
de AOMA y de la empresa a efectos de su resolución definitiva.
DECIMO PRIMERO - HOMOLOGACIÓN
Se firman tres ejemplares que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.
Notas aclaratorias
Equipo: Se conforma de Operadores Polifuncionales que cubren distintas posiciones intercambiables entre sí en un mismo turno.
Días Compensables: Son los que devienen de las actividades de capacitación y/o mejora continua y son compensados con el equivalente en descansos o bien abonados como días normales
en caso que el Operador optase por trabajarlos.
Relevante Polifuncional: Operador adicional dentro de un equipo que cubre ausencias o distintas necesidades operativas.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA ZAPALA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Horacio Savid,
y Loma Negra CIASA planta Zapala representada por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y
Gastón Corengia; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015
suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CISA, se acuerda lo siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta Zapala 2 Operadores de Mantenimiento y 2 Operadores de Fabricación, todo
esto en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de turnos.Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo
tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA designará a 4 operadores como Operador
de Campo Relevante.
Tercero: Con fecha 1 de Noviembre de 2015 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base
en 210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco
rotativo de los años 2016 y 2017, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua.
A partir de la entrada en vigencia de este sistema los equipos involucrados tendrán a lo largo de
3 ciclos: uno de 7 días de trabajo y 2 francos, uno de 7 días de trabajo 1 franco y 1 día de mejora
continua y uno de 7 días de trabajo y 3 francos.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12)
días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el
artículo primero del acta marco.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 21/08/2013, 27/08/2010 y 20/12/2007.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares
a los 2 días del mes de Noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente
1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA ZAPALA
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
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ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA CATAMARCA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Carlos Edgardo
Almirón, Octavio Luna y Juan Carlos Herrera; y Loma Negra CIASA planta Catamarca representada por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Cristian Juncosa; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra
CIASA, se acuerda lo siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA
incorporó para planta Catamarca 3 Operadores de fabricación.Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA incorporará 4 (cuatro) operadores y
posteriormente designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunción que
surgirán de la dotación actual.
En sector Embolsadora se incorporarán 2 operadores pasando a tener cada equipo 8 operadores por turno y de esta manera poder cubrir los relevos y licencias.
Además se realizará la destercerización de dos operadores de mantenimiento mecánico.
Por último se incorporará y designará un operador relevante multifunción en el sector de Laboratorio.
Los 7 (siete) ingresos correspondientes a Fabricación (4), laboratorio (1) y destercerizaciones (2)
se efectivizarán durante el mes de diciembre de 2015, en tanto que los 2 (dos) ingresos correspondientes a Embolsadora se efectivizarán durante el mes de Enero de 2016.
Tercero: Con fecha 1 de diciembre de 2015 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en
210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco
rotativo de los años 2016 y 2017, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12)
días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el
artículo primero del acta marco.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 26/01/2007.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares
a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente
Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA CATAMARCA
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
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ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA PLANTA OLAVARRÍA
A los 26 días del mes de Noviembre de 2015 entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace, Carlos Almirón, Alejandro Santillán, Bruno
D’Amico, Emmanuel Enrique y Sergio Schiro y Loma Negra CIASA representada por los Sres.
Damián Caniglia, Julio Schmale y Carlos Daniel Pica; conforme acta acuerdo jornada laboral
de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se
acuerda lo siguiente:
Primero: Sectores Fabricación de Cemento y Laboratorio
A fin de adecuar los equipos rotativos del sector Fabricación de Cemento y Laboratorio conforme art. 3ro. inc. B de la citada acta, Loma Negra CIASA incorporará 5 Operadores Relevantes
Polifuncionales más un sexto Operador Relevante que provendrá de la dotación actual.
De esta forma los turnos quedarán conformados por 11 (once) Operadores por turno más un
relevante por turno en los 4 turnos más 2 (dos) Operadores adicionales que cumplirán las funciones de relevantes volantes.
Segundo: Fca. de Cal
Los turnos quedarán conformados como en la actualidad con 4 Operadores por turno en los 4
turnos más 2 Operadores Relevantes volantes.
Tercero: Mantenimiento Eléctrico de Fabricación
Se incorporarán 4 Operadores Eléctricos. De esta forma los turnos quedarán conformados por
2 Operadores más 1 Operador Relevante por turno en los 4 turnos y 6 Operadores en el turno
central. El Mantenimiento Eléctrico de Embolsadora se mantendrá con la misma dotación, es
decir 1 Operador por turno en los 4 turnos más 2 en el turno central.
El Operador Relevante Eléctrico anteriormente mencionado relevará a los Eléctricos de Fabricación y Embolsadora. Los Operadores Relevantes podrán no ser relevados cuando ellos deban
gozar de cualquier tipo de licencias.
Transitoriamente se establece que a partir del 1ro. de diciembre de 2015 se comenzará a aplicar
1 solo día de los 2 actuales de capacitación y mejora continua. El segundo día pasará a ser de
descanso considerando la futura organización de los turnos.
La plena vigencia de la presente acta para la Planta de Olavarría, se comenzará a aplicar a
partir del 1ro. de Enero de 2016 mientras que las incorporaciones se producirán a lo largo de
dicho mes.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares
a los 26 días del mes de noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente
Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA SAN JUAN
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Ivan Malla,
Juan Reina y Sergio Arostica; y Loma Negra CIASA planta San Juan representada por Damián Caniglia y Sebastián Rossi; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de
Septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo
siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA
incorporará para planta San Juan 2 (dos) Operadores de Fabricación. Uno de estos operadores
ingresó en el mes de Noviembre del año 2015, mientras que la restante incorporación se efectivizara en el transcurso del mes de Diciembre del año 2015.
Además se incorporó 1 (un) operador en el sector de Embolsadora, el cual ingresó en el mes de
Noviembre de 2015.
Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunción que surgirán de la dotación actual, revistiendo la categoría actual.
Tercero: Con fecha 1 de Enero de 2016 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en 210
horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco
rotativo para el año 2016, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12)
días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el
artículo primero del acta marco.
Sexto: A partir del 1 de enero de 2016 los Operadores de Horno pasarán de su categoría SJ2
actual a la categoría SJ3 con un valor Inicial de $ 13.815 (pesos trece mil ochocientos quince)
considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Gustavo Castro, Luis Carmona,
Mario Scardino y Daniel Bilbao.
Asimismo a partir de la misma fecha los Operadores de Grúa Eléctrica pasarán de su categoría
SJ1 actual a la categoría SJ2 con un valor inicial de $ 12.862 (pesos doce mil ochocientos sesenta y dos) considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Juan Carlos Reina,
Otarola Victor Hugo, Elizondo Mario, Goria Daniel y Velasquez Hector.
Ambas partes estipulan volver a reunirse para continuar analizando la categoría del Operador de
Molino en un plazo de 60 días.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 13 de Mayo de 2008 y 31 de Diciembre de 2011.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman cinco ejemplares
a los 21 días del mes de Diciembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente
Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
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5. JORNADA DE TRABAJO:
5.1. Definición de Jornada Laboral: Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el
cual el trabajador esté a disposición del empleador, en tanto no pueda este disponer del tiempo
para su actividad en beneficio propio. (Art. N° 197 LCT).
5.2. El personal ingresará a bordo de colectivo, moto, remís, bicicleta, o caminando y deberá fichar en el
reloj registrador de la portería central, los horarios de ingreso para los turnos rotativos, serán 06:00 hs,
14:00 hs y 22:00 hs respectivamente. Sobre el horario de ingreso se establece una tolerancia de cinco
(5) minutos, a partir de la cual será considerada como tardanza, es decir, 06:05 hs, 14:05 hs y 22:05 hs.
5.3. Se deja establecido que pasada la tolerancia de marcada de ingreso de 5 minutos (6:05;
14:05 y 22:05) el personal que marque luego de 5 minutos de la hora definida, se considerará
como tardanza y la acumulación de estas afectará el incentivo de presentismo de acuerdo a la
progresión establecida en el punto 19 del presente acuerdo, en el ítem “Incentivo por Presentismo”. En caso de demoras del servicio de colectivos que no sean imputables a los empleados y
que impliquen llegadas tarde, no se considerarán a los efectos del presentismo.
5.4. Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar
aviso a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente. En
el caso que dejen de funcionar los fichadores dactilares, de ser necesario se le otorgara a los
trabajadores una tarjeta de marcación de respaldo.
5.5. Los ingresos tardíos tendrán como límite máximo 1 hora y 30 minutos desde el horario de ingreso, es decir hasta las 7:30 hs, 15:30 hs y 23:30 hs respectivamente, pasado este tiempo la persona
no podrá ingresar a planta y se considerará ausente, salvo que el trabajador dentro de la primer
hora de la jornada laboral de aviso a su superior y justifique el motivo por el cual llegará tarde, en
este supuesto con la debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun
superando la 1:30 hs de tardanza, igual esta se contabilizará para la penalización del incentivo de
absentismo. 5.6. En el caso que el trabajador de aviso antes del inicio de su jornada, de que tiene
alguna dificultad o solicite retirarse anticipadamente, por problemas personales (ej. Temas de salud
personales o de algún familiar), y justifique el motivo, en estos supuestos con la debida autorización
de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, o retirarse antes y no se le descontará la hora, pero le contabilizará para el presentismo.
5.7. El horario estipulado para fichar la salida será 14:00 hs, 22:00 hs y 06:00 hs y se deberá realizar en el reloj fichador de portería central. Personal de vigilancia se encontrará presente a los
fines de revisar los bolsos aleatoriamente y los colectivos en todos los cambios de turno como
se hace en la actualidad.
5.8. En caso de que existan casos de empleados que por motivos estrictamente particulares
ingresen a los turnos antes de lo convenido, las partes dejan aclarado que el horario de salida
se mantiene invariable y que no generará pagos adicionales ni compensatorios. Las partes se
comprometen a desalentar esas prácticas.
5.9. Una vez en planta en cumplimiento de su jornada, el personal no saldrá del predio ni abandonará sus funciones, salvo causa debidamente justificada que deberá ser puesta en conocimiento de su coordinador o supervisor directo. En caso que un trabajador se retire sin autorización, se le descontará la hora, contabilizará para el presentismo y podrá ser pasible de
sanciones disciplinarias.
ACTA ACUERDO PLANTA BARKER
Loma Negra CIASA - AOMA Seccional Barker
En Barker, Provincia de Buenos Aires, a los días 13 del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una
parte la Asociación Obrera Minera Argentina Nacional, el Secretario General Héctor Laplace,
por la Seccional Barker representada por los Sres. Martín Isasmendi, Mario Belocchi, Jorge de
la Torre; y por la otra parte la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. Planta Barker representada por
los Sres. Gustavo Cerrone, Damián Caniglia, Pablo Taiana, declaran y acuerdan lo siguiente:
1. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:
Loma Negra C.I.A.S.A. y A.O.M.A. Seccional Barker son partes legitimadas y únicas entidades
habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores. Reconocimiento de
pleno y vigencia de siguientes acuerdos, Acuerdo AOMA Nacional y AFCP de fecha 23 de octubre de 1991; y Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.
2. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
Planta Barker de Loma Negra C.I.A.S.A.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
3.1. Personal operativo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo N° 54/89.
3.2. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por la confidencialidad de la
información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo
su responsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades que exhiban notas típicas de
dirección, supervisión y/o coordinación.
4. OBJETO Y FIN DEL ACUERDO:
4.1. Lograr dentro del predio de Planta Barker un mayor nivel de productividad, eficiencia y versatilidad en las tareas por parte del personal, en un clima de alto desempeño y mejora continua.
4.2. Desarrollar las actividades dentro del predio de planta Barker conforme la Política de Sustentabilidad del Grupo Intercement. Respetando a las personas y al Medio Ambiente y velando
por el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
4.3. Implementar un nuevo esquema de trabajo aplicable a todos los trabajadores propios de
Planta Loma Negra Barker regidos por la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89, tendiente a
generar una carrera profesional y salarial, y a optimizar los recursos. El nuevo sistema de trabajo
tendrá vigencia a partir de la suscripción de la presente.
4.4. Ajustar el modelo de trabajo, rotación y la cantidad de francos, a lo establecido en el “Acuerdo de
jornada laboral” celebrado entre A.O.M.A. y Loma Negra, con fecha del 11 de Septiembre de 2015.
4.5. Efectuar la mensualización de las liquidaciones del personal jornalizado dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89.
4.6. Establecer las condiciones de los incentivos de producción, absentismo y la evaluación de
desempeño de planta Barker.
4.7. Desarrollar las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y
paz social.
4.8. Adecuar la modalidad de trabajo de planta Barker al sistema reinante en los demás establecimientos fabriles de la compañía.
5.10. Uso del refrigerio de modo escalonado entre la tercera y la quinta hora a los fines de no
alterar la marcha continua del proceso. Se deja aclarado que este es el único refrigerio permitido
y vigente a partir de la celebración del presente acuerdo. Ratificando el convenio vigente.
6. PAUTAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE TRABAJO:
6.1. Vacaciones, las mismas se programarán y gozarán conforme acta AFCP y AOMA Nacional
del 23 de octubre de 1991, la cual se ratifica en el presente. La empresa y el gremio arbitrarán los
medios para facilitar la mejor organización de los cronogramas de vacaciones, cumpliendo con
las premisas y necesidades operativas para que no afecten la producción.
6.2. Los trabajadores deberán tomar el turno con ropa de trabajo, los EPP obligatorios y deberán
abandonarlo de la misma forma hasta llegar al vestuario. Para el caso de aquellos trabajadores que por
su función deben retomar el puesto después de ducharse se les otorgara un par adicional de botines.
6.3. La Empresa dispondrá de un nuevo procedimiento para la comunicación de ausencias a los
fines de unificar criterios, y evitar confusiones o dilaciones y de prever la continuidad del ciclo
industrial y la marcha de los turnos, que figura en el Anexo 1 denominado Procedimiento de
Comunicación de Ausencias.
6.4. El nuevo modelo de trabajo en cuanto la organización y jornada laboral, sistema de coberturas en caso de ausencias, estará enmarcado dentro de lo establecido en el Acuerdo AOMA
Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015. Para ello se incorporaran 12 (doce)
operadores relevantes.
6.5. Se implementará el sistema de capacitación y mejora continua dentro de la jornada laboral, de
acuerdo a lo establecido en el Acuerdo A.O.M.A. Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.
6.6. Diagramación de los turnos: A partir de la firma del presente convenio se conformara un
cuarto turno en los sectores que tengan turnos rotativos con francos rotativos y se modificara la
jornada adecuándola a lo establecido en el acuerdo realizado entre A.O.M.A. Nacional y Loma
Negra C.I.A.S.A. el 11 de Septiembre del 2015 y a la legislación vigente. En planta Barker se
utilizará el sistema de rotación denominado 7x2, 7x2 y 7x3, es decir, se comenzará el lunes a
las 22 Hs hasta el domingo inclusive, luego lunes y martes franco, posteriormente se ingresa
el miércoles a las 14 Hs hasta el martes inclusive, miércoles franco y jueves día compensable
(mejora continua) y por último se ingresa el viernes a las 6 Hs hasta el jueves inclusive; viernes,
sábado y domingo franco retomando la rotación el lunes a las 22 hs.
6.7. Concepto de día de capacitación y mejora continua: el objeto del mismo es disponer del
tiempo necesario para que cada unidad gestione a modo de ejemplo: capacitaciones, orden y
limpieza (5S), planes de acción y grupos de mejora continua.
6.8. Todos los operarios tienen la obligación de concurrir los días de mejora continua que se
consideran parte de la jornada normal mensual. Además, todos tienen obligación de participar
en las actividades y las capacitaciones que se realicen.
6.9. El día de capacitación y mejora continua se realizara a razón de un día por mes por turno, el
cual será compensable y con los detalles establecidos, conforme a lo definido en el punto Primero del Acta acuerdo de Jornada Laboral del 11 de septiembre de 2015. En planta Barker el día
de capacitación y mejora continua será los días jueves luego del franco de la semana de tarde,
en el horario central, de 8 hs. a 16 hs. La empresa reconocerá una vianda de refrigerio para los
colaboradores que asistan a las jornadas de Mejora Continua.
6.10. Aquellos sectores que no esté comprendidos en el sistema de turnos rotativos con francos
rotativos, continuarán con el régimen de descanso actual. Los días de capacitación y mejora
continua se realizarán dentro de los 313 días de la jornada anual de trabajo, con el fin de optimizar su aprovechamiento evitando que las mismas coincidan con días sábados, domingos o
Feriados, a razón de un promedio equivalente a un día por mes y no serán compensables.
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6.11. En caso de crearse nuevos puestos o incorporar nuevos equipos queda abierta la posibilidad de evaluar la necesidad operadores relevantes o titulares para los equipos nuevos.
trabajadores, previa capacitación si ello fuera necesario, circunstancia que no implicará una
variación en el nivel remuneratorio.
7. NUEVOS NIVELES SALARIALES:
Polifuncionalidad: implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas a las
que realiza habitualmente, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
7.1. Para lograr los objetivos anteriormente descriptos y a los fines de brindar a los operarios
una posible carrera laboral y una nueva escala salarial, se crean a partir de la suscripción de la
presente un sistema de Familias y Versatilidades.
7.2. Estas Familias abarcan y comprenden a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89 y todos aquellos puestos y categorías que puedan crearse
en el futuro por cualquier razón.
7.3. Se adjunta ANEXO 5, con los valores de las remuneraciones por niveles vigentes al momento
de la firma de la presente acta.
7.4. En ningún caso los colaboradores percibirán menos remuneración que la que cobran actualmente, en el caso que se detecte una disminución en lo percibido (que no esté afectado por
licencias, ausencias o los incentivos), se evaluará, analizará y se ajustará individualmente.
De tal forma, a modo de excepción, la ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta
por cualquiera de los miembros del turno donde se generó la ausencia, en función de la necesidad de
marcha y disponibilidad de maquinarias y/o equipos habiéndose previamente priorizado las tareas,
en tanto el trabajador designado se encuentre capacitado para realizar las mismas (ejemplo: casos de
vacaciones o licencias), esta priorización y asignación de tareas la define el supervisor/coordinador
del sector, pudiendo reasignar a otras funciones al trabajador, cumpliendo los criterios de cobertura
establecidos en el Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015.
En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior, dará al trabajador que cubre
la vacante el derecho a percibir la nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no
implicará adquirir una nueva categoría.
8. MENSUALIZACION:
Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel salarial inferior, el trabajador
mantendrá su nivel salarial habitual.
8.1. El personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89, será mensualizada su liquidación y pago de haberes, tomando como base el
multiplicador de 210 hs mensuales.
Los operadores de todas las unidades que tengan conocimiento de tareas que correspondan a
niveles de certificación que aún no hayan aprobado, esas tareas las seguirán realizando aunque
no hayan accedido a la certificación de habilidades correspondiente.
8.2. La nueva remuneración contendrá los siguientes conceptos salariales; Básico conforme a la
familia y nivel salarial (con multiplicador de 210 hs), progresivo de antigüedad, adicional turnos
rotativos, adicionales individuales (para quienes los tengan con anterioridad a este acuerdo),
calificaciones, certificaciones, incentivos por asistencia, desempeño y producción.
Versatilidad: es la capacidad del trabajador que, con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles y asegurar el nivel de operatividad de la planta, realice tareas de su posición
versátil asegurando la cobertura efectiva, en función a los requerimientos de la empresa.
8.3. Feriados:
8.3.1. Hasta el mes de septiembre de 2016, en que el sistema de liquidación SAP de la compañía
pueda realizar una discriminación dentro de los 30 días, el día feriado se pagará a parte de los
30 días de Inicial (210 hs), al personal que lo trabajase y se calculará a promedio como en la
actualidad. Ej., en el caso de un mes que contenga un día feriado se pagará de la siguiente manera, para el trabajador que no trabaje el feriado cobrará los 30 días normales; en el caso que el
trabajador trabaje el día feriado cobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.
8.3.2. Cuando se discrimine, se pagará de la siguiente manera, Ejemplo, en el caso de un mes
que contenga un día feriado, para el trabajador que no trabaje el feriado cobrará los 29 días
normales + un día feriado pago a promedio; en el caso que el trabajador trabaje el día feriado
cobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.
8.3.3. Para el caso futuro en que se realice un acuerdo marco a nivel actividad o compañía, con
AOMA nacional y se modifique el sistema de liquidación de los días feriados, se aplicará lo que
ese acuerdo defina.
8.4. Las licencias con goce de salario se seguirán liquidando como en la actualidad.
9. POLIFUNCIONALIDAD Y VERSATILIDAD:
Los nuevos niveles que se crean a partir del presente modelo de trabajo, implican para los
sectores de Fabricación, Trituración, Laboratorio y Embolsadora asumir, inspecciones de alta
frecuencia y continuar con las versatilidades entre las distintas posiciones.
Para el sector de Mantenimiento, implica abarcar tareas más complejas dentro de cada especialidad como así también participar en el desmontaje, movimiento, instalación, acondicionamiento
y limpieza del sector de mantenimiento de las máquinas y/o equipos sobre los que intervenga.
En el supuesto de variación de las tecnologías, las mismas seguirán siendo ejecutadas por los
Se establece que para alcanzar el mayor nivel dentro de una posición determinada el trabajador
deberá previamente adquirir la capacitación necesaria para realizar otra tarea y/u ocupar otra
posición. A tal fin, cubrirá los puestos aunque aún no haya certificado la versatilidad, siempre
que cuente con la capacitación necesaria.
A los fines de formar al personal en sus versatilidades, el operador ejecutará las tareas de su
puesto y las de su posición versátil, en su jornada laboral normal y habitual. Mientras este en
entrenamiento, en las tareas de riesgo o alta complejidad estará acompañado de un operador
titular o más experimentado.
10. SISTEMA DE FAMILIAS Y EQUIPOS:
10.1. La organización de las tareas dentro del esquema de versatilidad y pago por habilidades se
conforma por familias y puestos con diferentes niveles salariales.
10.2. A continuación se adjunta el esquema de familias y puestos con diferentes salarios básicos acorde a la complejidad, responsabilidad e impacto de las tareas. El sistema contribuye a
retribuir a las personas por las destrezas aprendidas y utilizadas en las que éstos demuestran
desempeñarse correctamente.
10.3. Se aclara que, en el sector Embolsadora, los puestos de Fosero, Operador de Granel Camión
y Operador de Granel Vagón-Filler, tendrán nivel salarial “A”, pero considerando que al momento de
firmar el presente las personas que ocupan dichos puestos ya vienen realizando diversas tareas y la
polifunción, se les abonará un adicional individual equiparando el básico del nivel A con el B, estas
personas son; Latou Fortunato; Burgos Ramón; Duhalde Mariano; García Rubén; Garcés Pedro; Jano
Matías; Baldovino Gustavo; Montero Matías; Pérez Hugo; Kaunes Nicolás; Silva Oscar; Sochi Jorge.
Este adicional será absorbido en el caso que cambiase a un puesto con un nivel salarial superior.
Para toda persona nueva que ingrese a esa posición lo hará con el nivel “A”.
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11. ESCALA REMUNERATIVA POR CERTIFICACION DE HABILIDADES
11.1. Serán 3 las certificaciones que tiene el plan de carrera de cada puesto para todo el personal
de planta Barker.
11.2. Las certificaciones del personal de los sectores de Mantenimiento y Laboratorio serán de
3 niveles de especialización dentro de su propio puesto, denominadas, N1, N2 y N3. Percibirán
6% de adicional por cada nivel de certificación aprobado. Las certificaciones del personal de
los sectores de fabricación, trituración y embolsadora serán 3, debiendo certificar nivel capaz
en su puesto y dos versatilidades. Percibirán 5,3% de adicional por cada nivel de certificación
aprobado. Ejemplo Anexo 4.
11.3. En caso de incorporarse nuevas funciones, se analizará su inclusión en el esquema de
familias.
11.4. Los futuros ingresos de personal a planta se realizarán preferentemente en las posiciones
con nivel salarial A.
12. NIVELES SALARIALES:
12.1. En anexo 4 remuneraciones, se detalla caso por caso la composición de la remuneración.
12.2. A partir de la suscripción del presente acuerdo, se crea la Categoría Inicial de Aprendiz.
El mismo ingresará a la compañía con un básico inferior en un 10% al de la familia más baja del
sector en el que ingrese. Permanecerá en calidad de aprendiz durante 6 meses, luego de los
cuales será evaluado por la Compañía a los fines de definir la familia en la que va a comenzar su
carrera profesional.
12.3. Durante los meses de aprendiz, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto
de los trabajadores.
13: REQUISITOS PARA ACCEDER A UN NIVEL SALARIAL SUPERIOR
A los efectos de poder acceder a un nivel superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
13.1. A los fines de continuar avanzando en la carrera profesional y salarial, deberá existir previamente una vacante que genere la necesidad de cobertura interna.
13.2. Cumplir con 18 meses netos en el puesto de nivel inferior A o B. Este es el tiempo mínimo
previo previsto para poder ser evaluado a los fines de acceder a un nivel B o C. Se aclara que ante
el caso de una necesidad de cobertura de una vacante superior, los tiempos podrán acortarse.
13.3. Se considerará en primera instancia a los efectos de cubrir una vacante de una familia /
nivel superior a aquellos operadores de la misma unidad.
13.4. Se tendrá en cuenta por orden de importancia: llegadas tardes; nivel de absentismo, evaluación de desempeño, los conocimientos y la antigüedad en el puesto actual.
13.5. En caso que la persona no se encuentre interesada se recurrirá a buscar otro operador,
continuando con ese mismo orden.
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17.4. La evaluación quedará terminada cuando se hayan verificado todos los puntos a evaluar, el
tiempo de esta no podrá exceder de una semana.
17.5. Los evaluadores podrán realizar las consultas que consideren necesarias y/o disponer de
un cuestionario escrito sobre algunos temas, dentro de la LAC.
7.6. Al finalizar la evaluación y en un plazo no mayor a una semana, los evaluadores informarán al
evaluado el resultado de la misma, realizando las observaciones que correspondieren.
17.7. En caso de haber rendido satisfactoriamente la certificación, y realizado las modificaciones
de la GDO que hayan surgido en el proceso, el empleado quedará habilitado a cobrar la misma
a partir del mes de la evaluación.
17.8. Si el empleado no rindiera satisfactoriamente la evaluación, se definirá nuevamente un
cronograma de capacitación y será evaluado en los ítems pendientes en un plazo no mayor a
tres meses. Para el caso de que no rindiera satisfactoriamente en la segunda oportunidad, el
empleado estará habilitado a certificar conocimiento nuevamente luego de 6 meses.
17.9. Una vez que el operador haya aprobado el nivel que le permite acceder a un salario superior, las tareas que estén asociadas a dicho nivel automáticamente pasan a formar parte de las
responsabilidades del operador no pudiendo este rehusarse a realizarlas.
17.10. Se deja en claro que en el caso que el operador, no pueda realizar las tareas certificadas,
por causas médicas comprobables o por necesidades de transferencia de sector de la empresa,
no perderá el adicional por certificación. En el caso que la persona se negara a realizar las tareas
que ha certificado, automáticamente dicho adicional dejará de ser abonado.
17.11. La compañía de acuerdo al modelo establecido comunicará al personal que deberá realizar la certificación. Todo el personal deberá certificar las habilidades y versatilidades de su
puesto obligatoriamente, dado que se trata de un sistema integral de crecimiento. Podrán existir
excepciones que deberán ser justificadas y evaluadas puntualmente (ej. Razones de salud o
limitantes por educación).
18. PLAZOS PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN ACTIVIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE.
18.1. El inicio del proceso de certificación de habilidades de planta Barker, comenzará a los 6
meses de firmado el acta, pudiendo extenderse dicho plazo a 12 meses, en función de la finalización de las GDO respectivas de cada puesto.
18.2. Todo el personal que a la firma del presente se encuentra en planta, estará en condiciones
de formar parte del cronograma de certificación de habilidades de planta Baker a los 6 meses
de la suscripción de esta acta.
18.3. Se entiende por meses netos a todos los efectos, los períodos mensuales de efectiva prestación de labores y de aprendizaje. Por tal motivo, no se computarán como tales los meses de
ausencia por cualquier motivo, excepto las vacaciones.
19. SISTEMA DE INCENTIVO (REMUNERACION VARIABLE):
13.6. Para comenzar a percibir la remuneración del nuevo nivel deberá haber desarrollado la
capacitación mínima necesaria para el puesto y completar mínimo las 200 hs de entrenamiento
en el puesto (salvo que ya posea estos conocimientos y este registrado).
El Nuevo Incentivo mensual tendrá un máximo de 30 (treinta) puntos de porcentual y reemplaza
y sustituye al Incentivo anterior. El mismo se liquidará sobre los conceptos remunerativos y figurará en el recibo de forma discriminada (salvo en los casos de ausencias/licencias).
14. CRECIMIENTO ENTRE FAMILIAS/NIVELES.
Los 30 puntos se compondrán por:
14.1. Cuando un trabajador ascendiera de familia como consecuencia de una vacante, comenzará a percibir el nuevo salario básico y dejará de percibir los Adicionales por Certificación de
habilidad obtenidos en la Familia anterior.
- 10 puntos de Presentismo: el trabajador que se ausente por cualquier causa o motivo una vez
en el mes perderá 3 puntos; si se ausentare 2 veces perderá 6 puntos, si se ausentara 3 veces
perderá 8 puntos y para el caso de 4 veces o más ausencias perderá todo el presentismo, es
decir 10 puntos.
14.2. En el caso que la diferencia salarial del nuevo nivel no alcanzare a absorber los adicionales
de las certificaciones de habilidades anteriores, se generará un adicional individual manteniendo
el nivel salarial anterior para no perjudicar al trabajador. Este adicional individual será absorbido
con las certificaciones de habilidades del nuevo puesto.
15. ENUNCIACION DE TAREAS DE LOS OPERADORES:
15.1. A modo de ejemplo se detallan en el Anexo 2 adjunto que forma parte del presente las
tareas de rutina, operación, procesos, mantenimiento, seguridad y medio ambiente y de excelencia operacional que serán asumidas por los operarios de los distintos sectores.
15.2. Se deja constancia de que podrán agregarse nuevas tareas a las listadas, de acuerdo a las
nuevas tecnologías, análisis de fallas, revisiones de procedimientos y maquinarias a incorporarse en el predio de la planta, comunicando a la seccional sindical la forma de incorporarse las
mismas a los puestos que corresponda.
15.3. Tareas de la unidad soporte de mantenimiento, en el Anexo 3, se adjuntan las descripciones de los puestos y de niveles de la nueva Unidad de Mantenimiento.
16. GUIAS DEL OPERADOR (GDO):
16.1. Las GDO contendrán las tareas de cada puesto y el cómo realizarlas, las cuales serán asignadas a los operadores a los efectos de su redacción y actualización permanente.
16.2. El objetivo de las GDO es contar con la información más completa posible de cada uno de
los puestos, de forma de estandarizar los procesos de operación y capacitación.
16.3. Una vez finalizada la certificación de habilidades, cada operador deberá realizar las actualizaciones correspondientes de cada GDO, se consensuará con la seccional, la cantidad máxima
de tareas que deberá actualizar/incorporar el operador. Hasta tanto no se realice esa actualización, no se abonará el adicional correspondiente.
17. METODOLOGIA PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION DE HABILIDADES
- Las llegadas tarde o retiros anticipados que se produzcan durante el mes también afectarán el
Presentismo: tres llegadas tarde restarán 3 puntos, cinco llegadas tarde restarán 6 puntos, seis
llegadas tardes restarán 8 puntos y para el caso de siete o más llegadas tarde, se perderá todo
el presentismo.
- No afectarán este premio las licencias comprendidas en el CCT 54/89 artículo 17 y 18. Tampoco lo afectarán las que se produzcan con motivo de citaciones judiciales, o de comisiones
médicas, licencias por accidentes laborales o por premisos gremiales.
AUSENCIAS
1
2
3
4
LLEGADAS TARDES
3
5
6
7
SALIDAS ANTICIPADAS
3
5
6
7
PUNTAJE MENSUAL
-3%
-6%
-8%
-10%
- 10 puntos por Despacho; considerando la sumatoria de despachos de los productos, (Cemento, Cemento Albañilería, Filler) de planta Barker; siendo 10 puntos el máximo a percibir equivalente al máximo de despacho.
DESDE (TN)
0
25.001
29.601
34.201
38.801
43.401
48.001
HASTA (TN)
25.000
29.600
34.200
38.800
43.400
48.000
% INCENTIVO
4
5
6
7
8
9
10
17.1. Requisitos generales:
17.1.1. Se deberá contar con la capacitación previa a la evaluación, la cual se desarrollará tanto
en el puesto de trabajo como fuera del mismo.
17.1.2. La capacitación necesaria para acceder a la certificación será determinada y evaluada
por el superior directo, junto con el líder del sector y personal de recursos humanos.
17.1.3. La persona deberá tener un mínimo de 40% del puntaje total de evaluación de desempeño del último semestre.
17.2. La evaluación del proceso de certificación, la realizarán el Líder y/o Coordinador del evaluado
conjuntamente con personal de RH, de forma de garantizar que el proceso de certificación de habilidad sea objetivo, también se puede sumar personal especializado en este proceso de certificación.
17.3. La evaluación consistirá en verificar la idoneidad del evaluado respecto de los puntos a
evaluar conforme al Listado de Tareas a Certificar (LAC), utilizando la GDO y tareas de campo,
en caso de que la evaluación incluya algún punto que no se encuentre en estas, por ejemplo:
normas de seguridad se informara previamente al trabajador a evaluar. La misma se realizará
en el puesto de trabajo para las que se pueda demostrar o fuera de él para las que puedan ser
explicadas.
- El porcentaje que el colaborador percibirá mensualmente será, el resultante de las toneladas
despachadas durante el mes o el resultante del promedio de los últimos seis meses, aplicando
el valor más beneficioso para el trabajador.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una suba importante de los despachos, superando por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores máximos.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una baja importante de los despachos, ajena a
la responsabilidad de los operadores, con valores inferiores al máximo de la tabla, por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos
valores máximos.
- Para la renegociación se utilizará como premisa, el promedio de los últimos seis meses, ya sea
para incrementar o disminuir los valores máximos de la tabla.
- 10 puntos por Evaluación por Desempeño: La finalidad de la misma es evaluar a cada trabajador y los equipos de trabajo en forma semestral. Los semestres se comenzarán a contabilizar
cuando se aplique el presente acuerdo y se modifique la jornada.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Competencias a evaluar:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
21. CRONOGRAMA DE INGRESOS y ENTRADA EN VIGENCIA
A EVALUAR
OBJ. INDIV.
Indicador Proactivo de
Seguridad del turno
Trabajo en equipo y
participación.
SEGURIDAD
EXC. OPERACIONAL
PESO
30
25
5 “S”
% de mejora del sector
asignado al turno
25
MANTENIMIENTO Y/O
INSPECCIONES
Cumplimiento de OT de
AF y BF individual
20
OBJ. GRUPAL
Indicador Proactivo de
Seguridad de la Unidad
PESO
FC y FP asignado al turno
25
30
• Junio 2016:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
- Comienza a correr el plazo para certificar
% de mejora del promedio de
los sectores auditables en la
unidad
Cumplimiento de OT de AF y
BF turno
25
20
- Tanto los ítems a evaluar como las ponderaciones de los mismos podrán modificarse a criterio
de la empresa, en acuerdo con la parte sindical. Las modificaciones serán para los semestres
futuros.
- Inicio de la nueva jornada laboral y aplicación de los incentivos.
- El Incentivo por desempeño, será de 6 puntos por 7 meses. Hasta el comienzo de la nueva
evaluación, desde Julio a diciembre se evaluará, y se pagará el porcentaje resultante a partir en
Enero 2017.
- Desde Junio hasta la mensualización en el mes de agosto, se hará un ajuste en la remuneración, que absorbe las diferencias entre las horas efectivamente realizadas en el mes y las 210 hs.
acordadas por la mensualización y el nuevo nivel salarial de la posición. En el caso de ausencias
por cualquier motivo, se descontarán las hs y se afectará los incentivos proporcionalmente.
• Agosto 2016:
- Cada uno de los ítems será detallado por cada sector a los efectos de cumplimiento.
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
Tabla de ponderación:
- Mensualización
Desempeño
Individual
60
No alcanzó
Alcanzó
Superó
Excede
No alcanzó
0%
3%
5%
7%
Por Equipo
Alcanzó
Superó
0%
0%
5%
6%
6%
7%
8%
9%
- Recategorización.
Excede
0%
7%
8%
10%
- La evaluación individual tendrá una ponderación de 70% y el resultado del equipo pondera en 30%.
- La empresa abonará al personal 6 ptos. de porcentual desde la firma de la presente y durante
un plazo de 7 meses, mientras se pone en funcionamiento la herramienta y se hace la evaluación
para el semestre siguiente.
20. HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
- Son políticas están vigentes en toda la compañía y en planta Barker fueron comunicadas
oportunamente, pero con motivo de la implementación del nuevo modelo de trabajo se ratifican
expresamente.
Reglas de Oro:
- Conjunto de Normas agrupadas en un listado, que refleja que la seguridad es aceptada como
un valor y apunta a lograr el más alto grado de concientización y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad, así como la adopción de conductas seguras
y saludables en beneficio propio y de sus semejantes.
- Las Reglas de Oro resultan de analizar las acciones cuyo incumplimiento comprometen en
forma directa y severamente la integridad física de los colaboradores y algunas que por su obviedad pierden severidad en el cumplimiento.
• Enero 2017:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
22. ACTAS PREXISTENTES
Al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo quedarán derogadas y sin efecto todas
aquellas actas, que traten usos y costumbres que regían con anterioridad al presente acuerdo,
con excepción de las expresamente mencionadas en este acuerdo y aquellas que contengan
temas que estén fuera del alcance de esta acta.
Para el caso de actas prexistentes que traten solo de forma parcial temas o puntos que estén
dentro del alcance de este acta particular, quedarán sin efecto solo esos puntos.
23. CLÁUSULA ECONÓMICA
En el marco del dialogo y el entendimiento reciproco, las partes acuerdan pagar una suma fija
remunerativa a la firma del presente acuerdo de $ 8.000.- (pesos OCHO MIL) a pagarse en el
mes de Junio de 2016.
En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del mismo efecto y a un solo
tenor, que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.
ANEXO 1. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS
Todo empleado que fuera a ausentarse por cualquier motivo de su puesto de trabajo, deberá
preavisar su ausencia llamando a la portería de planta (tel.: 02292-498095/96/97). De ser posible
se deberá dar preaviso con 24 hs de antelación.
La portería de planta tomará registro de la llamada (nombre, día, hora y causa de la ausencia) y
dará aviso al Coordinador/Supervisor correspondiente.
1. EPP:
En caso de tratarse de una enfermedad inculpable, la portería además dará aviso al servicio
médico para programar la visita domiciliaria correspondiente.
Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar.
Todo colaborador debe conocer los EPP de uso general y los particulares para cada tarea.
Al momento de reintegrarse, deberá presentar el correspondiente certificado para justificar la
ausencia. Esto a los fines de poder prever los reemplazos con suficiente antelación.
2. ENERGÍA 0:
Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar aviso
a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente.
Se debe verificar, descargar y señalizar todas las energías de la máquina a intervenir (potencial,
hidráulica, neumática, eléctrica, etc.) Los bloqueos son obligatorios. La excepción para trabajos
sin bloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizado para cada tarea
específica, el que deberá estar capacitado, conocer y aplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento (trabajos eléctricos especiales a distancia o aislación dieléctrica y
procedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Toda herramienta eléctrica debe estar
conectada a un disyuntor eléctrico diferencial.
3. TRABAJO EN ALTURA:
No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin el correspondiente arnés y amarre
a un punto seguro. Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la
tarea a desempeñar.
ANEXO 2. ENUNCIATIVO. TAREAS DE LOS OPERADORES
Los operadores de todas las unidades/sectores deberán cumplir con lo descripto en cada una
de las Guías del Operador.
No obstante eso, se detallan algunas tareas a modo de ejemplo y de forma genérica:
a. Cumplir con las recorridas de turno por su sector
b. Relevar y declarar por los medios correspondientes, toda clase de anomalía observada en
las recorridas.
c. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta frecuencia.
4. ATRAPAMIENTO:
d. Cumplir con las inspecciones de alta frecuencia y notificarlas en SAP (cerrarlas)
No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción de una máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta, pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante,
anillo, piercing, reloj o elemento que pueda engancharse. Esta prohibición se extiende para todo
el personal en todo el ámbito de la Unidad Productiva. La única excepción queda limitada a visitantes que solo se dirigirán a un área administrativa sin ingresar o pasar por áreas industriales,
siendo quien los recibe responsable de asegurar esto.
e. Observar y denunciar los avisos de mantenimientos específicos; de seguridad y de medio
ambiente.
5. ESPACIOS CONFINADOS:
h. Asistir a las charlas de inicio de turno y DDS.
El trabajo en espacios confinados queda restringido a personal entrenado, con conocimiento del
Procedimiento Correspondiente el cual es de estricto cumplimiento.
i. Asistir a las jornadas de capacitación.
6. USO DE CELULARES:
No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo. Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podrán hacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a
equipos o máquinas, debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a las oficinas.
Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.
7. PROHIBICIÓN DE FUMAR:
f. Cumplir con las tareas de inspección.
g. Velar por el orden y la limpieza de su sector, trabajar en los días de mejora continua en las
acciones de los planes de 5 “S”.
j. Actualizar las Guías del Operador.
k. Cumplir con las normas internas del establecimiento (ej.: seguridad)
l. Cuidar las herramientas de trabajo.
ANEXO 3. ENUNCIATIVO. UNIDAD DE MANTENIMIENTO.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 1:
No se puede ejecutar ninguna tarea sin el previo ART (Análisis de Riesgo de Tareas) o APT (Análisis Preventivo de Tareas), cumpliendo el Procedimiento Específico.
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas de desgaste y las que no requieran ajustes
de precisión (acoples, correas, baldes de elevadores, placas de molinos, placas de enfriador,
filtros.), manejo de piezas pesadas con aparejos, conocimiento de limpieza de equipos y sus
implicancias, saber soldar chapas por debajo de 1/2 pulgada, saber utilizar el equipo de oxicorte,
conocimiento y uso del herramental de mano. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de
mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia.
9. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 2:
No se deben operar o conducir vehículos o equipos sin la correspondiente autorización e identificación.
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes y de los
mismos dependan la funcionalidad del equipamiento (alineación de bandas, alineación de rodillos, rodamientos y soportes), reconocerá los equipos de planta y conocerá los manuales de los
mismos, conocerá técnicas de trazado de calderería y usar el equipo de oxicortes, reconocer
electrodos y saber soldar en chapas de más de 1/2 pulgada, saber soldar en acero inoxidable.
Sabrá interpretar planos mecánicos, de hidráulica y neumáticos.
No está permitido fumar durante la ejecución de tareas manuales y en los ambientes de producción. Se podrá realizar esta práctica en lugares y momentos determinados.
8. APT-ART:
10. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Está prohibido concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o consumirlas durante
la jornada.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2,
M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones
de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda
de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
61
ANEXO 4. EJEMPLO DE CRECIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 3:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes de precisión
y un entendimiento de los manuales e información técnica disponible para hacer los ajustes requeridos, deberá comprender los manuales y tomar decisiones para corregir anomalías en los equipos
(alineación de grandes accionamientos, ajuste de pares cónicos, turbo separadores, enfriadores, etc.), conocimientos de desarme y reparaciones de reductores, conocimiento y utilización
de herramientas de medición y alineación de precisión y conocimiento de los equipamientos de
medición electrónicos (alineador laser, medidores de temperatura, controles de espesores). Sabrá
asentar cojinetes. Comprenderá planos de sistemas hidráulicos y neumáticos, leyendo planos,
encontrando fallas, tomando decisiones, y cambiando elementos de ambos circuitos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos
M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del
mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para hacer controles visuales de pérdidas de materiales, desgastes,
perdidas de lubricantes, roturas incipientes de repuestos (correas, acoples, baldes, cuplas.).
Deberá reconocer todos los equipos importantes de las Unidades operativas y hacer tareas de
inspección/lubricación los mismos, gestionadas por SAP. Sabrá las técnicas de limpieza y usos
de los productos necesarios para esas tareas, conocer las implicancias de la suciedad sobre los
equipos y la vida de los repuestos. Deberá estar capacitado para lubricar equipos en marcha,
reconocer los distintos tipos de lubricantes y su manejo (tanto en stock como en las graseras),
recambio de grasa (reconociendo en manuales las cantidades y recomendaciones), cambio de
sellos, fieltros, retenes y ajustes de sellos mecánicos.
ANEXO 5. REMUNERACIONES CONFORME LOS NUEVOS NIVELES SALARIALES
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos
M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 2:
Deberá estar capacitado para controles visuales y con elementos de medición de equipos de
planta, realizando tareas de inspección y lubricación gestionadas por SAP. Asimismo estará
capacitado para realizar cambio/ajustes de bombas de lubricación, sistemas de engrase automáticos, reconocer fallas y regular sistemas hidráulicos de empuje. Deberá reconocer todo el
equipamiento de planta, reconocer los manuales e inspeccionar desgates, ajustes de los planes
de mantenimiento y las recomendaciones de los mismos. Sabrá asociar planos y reconocer
circuitos de lubricación e hidráulicos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2,
M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones
de O.T. búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda
de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 3:
Deberá conocer los equipos de planta, reconociendo sus manuales e información técnica evaluando y tomando decisión para realizar correcciones o ajustes requeridos. Sabrá interpretar
análisis de aceite y recomendaciones de los mismos. Sabrá controlar el reglaje de los accionamientos Molinos y Hornos, y observar en inspecciones el comportamiento y evolución de la
misma. Tendrá nociones de vibraciones, forma de mediciones, análisis de los espectros habituales y tomar decisiones al respecto. Sabrá usar elementos de medición de precisión, de mantenimiento predictivo (espesores, control de fisuras, control de temperaturas).
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2,
M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones
de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda
de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para el uso de herramientas de mano eléctricas (tester, pinza amperométrica, megher), el cambio de motores de menos de 30 kW, cambio de poleas, cambio/
regulaciones de sensores, controles de giro, resistencias, interpretar/buscar fallas en planos
eléctricos. Podrán realizar limpieza de salas eléctricas, tableros, motores, filtros específicos,
ajustes de borneras y cambio de elementos sencillos en tableros. Estarán capacitados para el
mantenimiento de la iluminación (equipos y tableros) y tomas de alimentación de planta.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos
M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 2:
Deberán estar preparados para el cambio de rodamientos, alineación de motores (durante el
cambio de menos de 30 Kw), cambio/calibraciones de niveles en toda su gama, conversores
angulares y traductores, revisar y reconocer estado de colectores y escobillas, intervención en
tableros para el cambio de contactores y elementos de electrónicas. Deberán calibrar balanzas
y poder realizar ajustes en protecciones, mantenimiento en bancos de baterías y operar con el
programador en búsqueda de fallas (sabiendo interpretar planos eléctricos, electrónicos, de
comunicación, unifilares, etc.). Podrán operar los interruptores de media tensión. Sabrán operar
en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4,
acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T.,
búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de
repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
#F5201274F#
#I5201270I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 572 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.797/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
por el sector sindical, y DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, ratificado a fojas 16 y 111, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa
N° 941/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes de Abril del año 2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
deberá estarse a lo manifestado a fojas 16.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 3:
Por ello,
Podrán realizar mantenimiento duro y de soft de PLC S5, S7 y OP5, entender y operar con redes
de comunicación. Calibrar todo tipo de balanza, operar en tableros de PLC, Intervenir en PLC
buscando fallas y cambiando componentes, entendiendo además de circuitos eléctricos diagramas de PLC, y podrán operar con las regulaciones de protecciones, parametrizar variadores de
velocidad, realizar intervenciones en transformadores y poder operar y realizar mantenimiento
en interruptores de 6 Kv y la red de media tensión. Deberá estar capacitado para el recambio
de piezas/repuestos que requieran ajustes/calibraciones de precisión y un entendimiento de los
manuales e información técnica disponible para hacer esas tareas. Protecciones, interruptores,
analizadores, variadores, arranque suaves, etc.).
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos
M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del
mantenimiento.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical,
y DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que
luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15, ratificado a fojas 16 y 111, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
62
#I5201250I#
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 29/09/2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Expediente N° 1.683.797/15
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Julio de 2015, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA en adelante
APUAYE, representada en este acto por el Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente,
con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en
adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Sergio SANCHEZ y Mariela CORONEL,
en su carácter de Apoderados, acuerdan lo siguiente:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar
este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación;
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 577 - E/2016
VISTO el Expediente N° 1.738.601/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que a fojas 1/3 del Expediente de la referencia obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el régimen de vacaciones y
licencia, remuneraciones, feriados y aporte solidario.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las
entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la
Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.
PRIMERO. Las partes acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
Por ello,
8% (ocho por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2015, y
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
7,5% (siete y medio por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Agosto de 2015.
Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente sobre las remuneraciones
normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al tramo del aumento
correspondiente.
SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del porcentaje del primer tramo
de la cláusula PRIMERA, serán abonados en dos cuotas consecutivas conjuntamente con el
pago del salario mensual.
TERCERO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT
N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Abril de 2015 es la que se detalla a continuación.
Nivel
U-VI
U-V
U-IV
U-IIl
U-II
U-I
Sueldo Básico Mensual Art. 24
Vigente desde el 01-04-2015
26.528
21.537
20.600
13.419
11.548
9.677
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, que luce a fojas
1/3 del Expediente N° 1.738.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 1/3 del Expediente Nº 1.738.601/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT
N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015 es la que se detalla a continuación.
Nivel
U-VI
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
Sueldo Básico Mensual Art. 24
vigente desde 01-08-2015
28.518
23.153
22.145
14.425
12.415
10.403
QUINTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme
lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las
siguientes.
Nivel
U-VI
U-V
U-IV
U-III
U-II
U-I
Sueldo Básico Mensual Art. 24
vigente desde 01-01-2015
24.563
19.942
19.074
12.425
10.693
8.960
SEXTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre de 2015 a fin de analizar la
evolución de las remuneraciones en el mercado laboral a partir de Noviembre de 2015.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de
conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero
para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
#F5201270F#
Expediente N° 1.738.601/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 577/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1234/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016 siendo las 16 hs. comparecen por ante el funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) representada por Sergio
PALAZZO, Secretario General Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Gremiales Nacional;
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, y Banco J.P.MORGAN CHASE BANK N.A. Sucursal Buenos Aires (la “Empresa”) representada por Nicolás BRODTKORD
y Mariana RIPAMONTI, por la otra parte, ambas denominadas las “PARTES” cuando sean
citadas en forma conjunta, a fin de celebrar el presente acuerdo, en adelante el “ACUERDO”,
en los siguientes términos:
1. FINES COMPARTIDOS:
Las Partes reconocen la utilidad de ratificar los principios y fines compartidos en oportunidad de suscribir este acuerdo, en el marco del CCT 18/75, dec. 2289/76, dec. 262/86 y
normativas complementarias para todos los trabajadores bancarios, dada la naturaleza de la
actividad de la Empresa y los cambios organizacionales que se han suscitado en la actividad
a nivel global.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales canalizadas a través de la modernización de las técnicas de gestión e incorporación de nuevas tecnologías, que permitan alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del servicio.
Este permanente proceso de innovación debe ser acompañado de las medidas adecuadas que
procuren mejorar la situación y potencialidades del trabajador a fin de obtener un ámbito laboral
motivador, que promueva su evolución y crecimiento personal con capacitación profesional y
carrera laboral, mantenimiento y progresividad de los puestos de trabajo.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
2. ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL.
El presente acuerdo regirá para la Empresa en todo el territorio de la Nación Argentina.
Asimismo, comenzará a regir, previa homologación, el 01 de Octubre de 2016 y con vigencia
hasta que se suscriba otro que lo reemplace.
3: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Las Partes consideran que uno de los factores claves para lograr los objetivos indicados en este
convenio, es la formación profesional de los trabajadores comprendidos en el mismo y en tal
sentido reconocen la necesidad de dedicar sus mayores esfuerzos a la capacitación y a iniciar
programas de desarrollo que contemplen los intereses de la entidad y de sus dependientes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
63
Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que le corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinen las leyes de la seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído
a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
4: LICENCIAS Y VACACIONES
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
El trabajador gozará de las licencias conforme se establece en el art. 48 del CCT 18/75, actas
paritarias y LCT.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Asimismo, el trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado conforme
lo establecido en el siguiente cuadro:
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
6 meses hasta 5 años: 14 días hábiles
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
5 años hasta 15 años: 21 días hábiles.
15 años hasta 20 años: 24 días hábiles.
20 años hasta 30 años: 30 días hábiles.
Más de 30 años: 35 días hábiles.
Las vacaciones pueden comenzar a gozarse a partir del mes de octubre del año al que corresponda la misma. La licencia por vacaciones podrá otorgarse en cualquier época del año, pero nunca
más allá del 30 de septiembre del año inmediato posterior al que correspondan las mismas, sin
perjuicio de la posibilidad de acumulación prevista en el art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las vacaciones podrán fraccionarse durante dicho periodo en virtud de la forma y oportunidad
que surja de las necesidades del empleador y de conformidad por parte del trabajador, como
también de las solicitudes que a tal efecto realizarán sus empleados.
5: REMUNERACIONES
La estructura salarial para los empleados estará compuesta por un salario básico, los adicionales convencionales y actas salariales correspondientes, y eventualmente adicionales voluntarios
que la empresa pudiere disponer.
Para el personal que se desempeñaba en la empresa con anterioridad a la firma del presente
acuerdo, queda establecido que la totalidad de la remuneración abonada hasta la fecha es
considerada como un salario conformado, y que a partir de la vigencia de este acuerdo, la remuneración se redistribuirá en los ítems legales y convencionales que correspondan por aplicación
del presente acuerdo.
Los adicionales antes mencionados están condicionados en su percepción a la existencia de
la causa y justificación que les diera origen, de acuerdo todo ello a lo previsto en el CCT. 18/75,
LCT. y acuerdos paritarios complementarios, adjuntándose en tal sentido el último acuerdo salarial 2016 firmado por la Cámara ABA.
6. FERIADOS
Dada la naturaleza de los servicios prestados, cuando se deberá prestar tareas en los días feriados en que se requieran los servicios, a los trabajadores que prestaran servicios se le abonaran
a los mismos con los recargos legales, respetando el CCT 18/75 y la LCT.
7. APORTE SOLIDARIO:
A partir del primer mes siguiente a la homologación del presente acuerdo, la empresa deberá
retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de
los trabajadores comprendidos en el Acuerdo y que no fueran afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y
los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la empresa actuará como
agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden de la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte
de los trabajadores.
8: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del
presente “ACUERDO”, firmando tres copias de un mismo tenor.
#F5201250F#
#I5201262I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente
Nº 1.724.560/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 7/8 del Expediente Nº 1.724.560/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.724.560/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 588/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1229/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 11 del mes de abril de 2016, se reúne el representante de la empresa
FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal
en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina Sres. DE SIMONE Ricardo en carácter de Secretario Gremial, PIGNANELLI Sergio en
carácter de Subsecretario Gremial, RODRIGUEZ Osvaldo en su carácter de Delegado General de
SMATA Delegación San Martín, ECHEVARRÍA Gustavo en su carácter de Consejo Directivo y el
Delegado de la planta, FRÍAS Luís, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665
de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA
EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial de carácter no remunerativo, que se aplicará en el mes de abril de 2016 y regirá para los meses de abril a junio del corriente año. Este
aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales
debidos a cada trabajador por el trimestre en vigencia. Para ello se consideran como base de
cálculo los valores brutos emergentes de los jornales de las categorías contenidas en el CCT
837/07 “E” vigentes al 31-03-2016, siendo incorporado el aumento convenido a los básicos de
las categorías con vigencia desde el 1° de julio de 2016. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas
salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.724.560/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, ratificado a fojas 15/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Simultáneamente con el incremento acordado, La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT 837/07 “E”, un bono extraordinario no remunerativo de $ 1.000
(Pesos un mil); Dicho importe se fraccionará y liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes a las primeras quincena de los meses de abril a junio de 2016, a razón de $ 333,33
(Pesos trescientos treinta y tres con 33/100) por mes.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
TERCERO: Se conviene que, si de los importes mensuales que resulten de la aplicación del
apartado primero sobre todos los conceptos remunerativos convencionales se determina que
corresponden sumas aplicables al SAC de junio, estas también tendrán carácter no remunerativo.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes de Abril del año 2016.
CUARTO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 588 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.560/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias, y
Que en relación al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
QUINTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
SEXTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE
Categoría 1: PEON
Categoría 2: MEDIO OFICIAL
Categoría 3: OFICIAL
Categoría 4: OF. PRIMERA
Categoría 5: OF. INSPECTOR
VALOR NO REMUNERATIVO
VALOR HORA DESDE
DESDE EL 01/04/2016
EL 01/04/2016 HASTA EL
HASTA EL 30/06/2016
30/06/2016
$ 62,57
$ 6,88
$ 70,56
$ 7,76
$ 77,08
$ 8,47
$ 80,10
$ 8,81
$ 84,90
$ 9,34
64
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente Nº 1.419.179/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas salariales
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
CATEGORÍAS BASE
CCT 837/07 “E”
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
VALOR HORA
DESDE EL
01/07/2016
$ 69,45
$ 78,32
$ 85,55
$ 88,91
$ 94,24
ANTIGÜEDAD
POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21%
SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
CATEGORÍA VIGENTE.
SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA
ADICIONAL VACACIONAL
VIGENTE.
#F5201262F#
#I5201268I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 594 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente
Nº 1.419.179/10 luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 1.419.179/10
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 594/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 22/29 del expediente N° 1.724.869/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de dos mil dieciséis,
siendo las 14:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10,
los Sres. Marcelo SANGINETTO y Gonzalo ECHEVERRIA, en calidad de Miembros Paritarios
y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesores Paritarios;
y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE,
Hector FERNANDEZ, Roberto BLASI, Patricio LEDWITCH, Roberto GODOY, Mónica ESCUDERO, Patricia VALLEJOS y Graciela VALDEZ, todos debidamente acreditados en el expediente
N° 1.726.290/16 quienes resuelven:
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 614/10, el cual transcriben a continuación:
1. Las partes acuerdan nuevos valores para los Salarios Básicos de cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, cuya vigencia se extenderá desde el 1° de julio de 2016 al 31
de marzo de 2017 inclusive. Dichos valores serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte
integrante del presente acuerdo, distribuyéndose ello en 3 (tres) ETAPAS y de la siguiente manera:
- 1° Etapa (julio, agosto y septiembre de 2016) 18 (dieciocho) % sobre los salarios vigentes al 1°
de julio de 2016;
- 2° Etapa (octubre y noviembre de 2016) el 9 (nueve) % más sobre los salarios vigentes al 1° de
julio de 2016;
- 3° Etapa (diciembre de 2016, enero, febrero y marzo de 2017) el 6 (seis) % más sobre los salarios vigentes al 1° de julio de 2016. Ascendiendo a un incremento total del 33 (treinta tres) % para
todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; asimismo se modifican diversas cláusulas del mismo.
2. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACIÓN ANUAL ESPECIAL
POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $ 2.000 (pesos dos mil) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 5 de enero al 20 de enero de 2017 a
opción del empleador y en una sola cuota.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes
citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo Nº 1745, de fecha 09 de noviembre de 2010.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del
trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2016 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
3. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 será proporcional al contrato
de trabajo que establezca la jornada laboral cumplida.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
4. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente
acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de la presente “gratificación”, la misma mantendrá los valores expresados en el punto 2 del presente acuerdo, sin modificarse por el cambio de dicho carácter.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y escalas salariales,
se indica que los mismos se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la
UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente
Nº 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
5. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos
ambos como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso 1) y 2) del CCT 614/10, solo para aquellos
empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.
VIÁTICOS: a partir del 1° de julio de 2016, el VIÁTICO, pasa a tener un valor de $34 (pesos treinta
y cuatro) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.
REFRIGERIOS: a partir del 1° de julio de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $43.50
(pesos cuarenta y tres con 50/100) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.
Quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES. A partir del 1° de julio de 2015 y conforme Dictamen
N° 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada
a fs. 95/97 del mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA),
dando al Beneficio social “VIÁTICO” con el carácter de NO REMUNERATIVO.
Inciso 1°) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se
interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor
establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin
alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o
de baja temperatura. (De optar por esta opción será de cumplimiento efectivo bajo condiciones
de calidad e higiene)
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que
a partir del 1° de Julio de 2016 ascenderá a $ 43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) por cada
jornada de desempeño del trabajador.
El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador,
debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
65
Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el “Decreto Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, en sus
artículos 52° y 53°, los cuales establecen lo siguiente:
Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2016, se modifica el valor de la Base Mínima
Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11° BIS,
pasando a ser de $ 1.460 (pesos mil cuatrocientos sesenta).
“Artículo 52. - Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos,
paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y
temperatura adecuada. Artículo 53. - Los establecimientos que posean local destinado a cocina,
deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos
deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad.”.
Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado
de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del
CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de
la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador
comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la
Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima
Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERÁN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2015, teniendo en
cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
Quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
Inciso 2°) VIATICOS: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo
establecen el pago de un viático diario de:
- Desde el 1° de Julio de 2016 de $ 34 (pesos treinta y cuatro)
Por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.
El empleador podrá establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea necesario,
considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador.
En tal instancia deberá notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente será presentada, la
modificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente.
Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de alguna manera a saber: contratando micro-ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos,
pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio permitiéndole al trabajador
trasladarse hasta su lugar de trabajo.”.
6. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, establecido
en el Art. 24 BIS “Subsidio por Sepelio del Trabajador”, del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de
2016, pasando dicha suma a $ 200 (pesos doscientos). Quedando dicho artículo redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 24° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR. Las partes signatarias de la
presente C.C.T. establecen que a partir del:
- 1° de Julio de 2016 los empleadores contribuirán con un aporte especial de $ 200 (pesos doscientos); por cada trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los gastos de
sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia, afiliado o
no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCI o a la que se hubiere adherido. Monto del Subsidio desde el mes
de julio de 2016 $ 13.000 (pesos trece mil).- Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación,
compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá
depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a
tal fin y en la cuenta “Banco de la Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72.
Nota Informativa: El Gremio de UCI, con el pago de este subsidio, a su vez, logra brindar a todos
los trabajadores encuadrados en el presente CCT, los siguientes beneficios:
- Subsidio por fallecimiento $ 13.000;
- Subsidio por nacimiento $ 1.700;
- Subsidio por casamiento $ 2.000;
- Cobertura del recién nacido, que comprende la entrega de 100 pañales de primera marca y 2
cajas de 800 grs. de leche en polvo por mes, hasta el primer año del bebe.
Cobertura en medicamentos: se brinda cobertura en medicamentos superiores a los establecidos
por el Plan Medico Obligatorio (PMO). En este sentido se extiende del 70% al 90% el descuento
en medicación para enfermedades crónicas, del 40% al 55% el descuento de medicamentos incluidos en el PMO y se brinda el 30% de descuento en el resto de los medicamentos sin cobertura
por PMO. El descuento se realiza en la Farmacia Mutual de los Cortadores de la Indumentaria.”
7. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de julio de 2016 al 31 de marzo de 2017, de
la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art.
47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las
sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la
indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de
su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC
del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2016. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando
la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los
respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación
Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas
y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.”
8. Las partes acuerdan modificar la base de cálculo de la base mínima imponible para jornadas
reducidas establecida en el Art. 11 del CCT 614/10, quedando la misma redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial
mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del
presente C.C.T serán las del básico que revista para cada categoría, más un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento). Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente
artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera
sea el período del mismo.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
- BASICO de la categoría que revista el trabajador + 20%”
9. ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes informan que respecto de esta
“Base mínima imponible para la obra social de los cortadores”, únicamente se aplica para el
caso que el salario del trabajador no llegue a cubrir los porcentajes establecidos legalmente y
respecto de esta base mínima, su pago es únicamente para la parte empleadora, no así para la
parte trabajadora, que sigue aportando únicamente con los porcentajes establecidos legalmente mediante la ley 23.660.
“ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución
empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la Indumentaria será la siguiente:
Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.
Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención, pero
se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:
- Desde 01/07/16 de $ 1.460 (pesos mil cuatro sesenta).Nota (1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del
empleador.
Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23
del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores
de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador
comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la
Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima
Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERÁN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.
Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado
en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado
por las partes.
Nota (3): Este mínimo establecido, garantiza la cobertura y los beneficios de la obra social de O.S.C.I.
(Obra, social de los cortadores de la Indumentaria), además de los trabajadores activos también a
los beneficiarios pasivos (jubilados) y desde el 01/09/2015 OSCI no cobra ningún tipo de coseguros
(copagos) por todas las prestaciones incluidas en el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).”.
10. Las partes acuerdan modificar el inciso 4 (cuatro) del Artículo 21 del CCT 614/10 respecto de
días por examen, licencias con goce de sueldo, pasando de 10 días a 12 días por año, quedando
el artículo redactado de la siguiente manera:
“Art. 21- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDOS inc. 4.- Por examen, en la enseñanza Media o
Universitaria, dos (2) días, hasta un máximo de doce días por año calendario.
Nota: Los exámenes, a que alude este punto, están referidos a los Planes de Estudio oficiales o
autorizados por los organismos nacionales, provinciales o municipales correspondientes, o los
referidos al centro de formación profesional, C.E.T.I.C. para exámenes finales, complementario
y/o previo.
Los beneficiarios deberán acreditar haber concurrido al examen, mediante la presentación del
certificado expedido por la autoridad competente, del lugar en que cursa los estudios.”.
11. Las partes acuerdan crear una nueva contribución empresaria hacia el Centro de Estudios
Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC, de la Unión Cortadores de la Indumentaria,
siendo el objeto de la misma promover la formación de los trabajadores representados por la
Unión de Cortadores, asistencia para la reducción del empleo no registrado del sector, asistencia en la contratación de consultores y capacitadores especializados para promover la mejora
de la competitividad de las empresas para generar nuevos y genuinos puestos de trabajo.
La misma quedara plasmada en el nuevo artículo 45 BIS, siendo parte del CCT 614/10 y quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 45° BIS. Los empleadores contribuirán al Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC de la Unión Cortadores de la Indumentaria con un UNO (1) por
ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para promover la
formación de los trabajadores representados por la Unión de Cortadores, asistencia para la
reducción del empleo no registrado del sector, asistencia en la contratación de consultores y
capacitadores especializados para promover la mejora de la competitividad de las empresas
para generar nuevos y genuinos puestos de trabajo.
Este aporte deberá ser INDIVIDUALIZADO, indicando numero de articulo y será depositado a la
orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta N° 92-363-13
Plazo de vigencia: por el término perentorio de 9 meses a partir el 01/07/16 y hasta el 31/3/17,
pudiendo ser renovable.”.
12. Las partes acuerdan modificar, a partir del 1° de julio de 2016, el valor establecido en el Art.
24 TER del CCT 614/10 de subsidio para hijo discapacitado, pasando a ser de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), quedando el artículo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 24° TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes signatarias del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan que a partir del 1° de julio de 2016 se incrementa el monto mensual que la empresa debe abonarle al trabajador por este beneficio social.
Las condiciones para acceder al cobro del presente beneficio serán las siguientes: (a) tener derecho al de la asignación familiar por hijo con discapacidad establecida por la legislación vigente
y abonada por la ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en el país y (c) que el progenitor
haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio fehacientemente.
Dicho beneficio se abonará solamente a uno de sus progenitores aunque ambos estén comprendidos dentro del universo de trabajadores alcanzados por las disposiciones del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
El monto a pagar por el empleador será equivalente a $ 450 (pesos cuatrocientos).”.
13. Respecto del Art. 25 del CCT 614/10, las partes acuerdan que verificado el INCUMPLIMIENTO, en empresas de HASTA CINCO (5) trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 al 1° de julio
de 2016, la Unión de Cortadores de la Indumentaria será quien haga entrega de los equipos obligatorios de indumentaria de trabajo que establece dicho artículo, siendo los mismos con cargo
al empleador a valor del mercado.
El artículo queda modificado y redactado de la siguiente manera:
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 25°. - ROPA DE TRABAJO. Todos los trabajadores, deberán ser provistos obligatoriamente de dos equipos por año.
La asignación será de la siguiente manera: dos (2) guardapolvos para las mujeres, o dos (2)
pantalones, una (1) chaquetilla y una (1) camisa para los hombres, de colores y calidad corriente,
conforme a las especificaciones y características que la empresa determine.
La conservación, lavado y planchado las prendas, como asimismo la reposición de las mismas
en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al trabajador, corren por cuenta de
los mismos. Se exceptúan de este supuesto las prendas que se utilicen en tareas con pinturas,
solventes u otro material. En tales casos la reposición y el lavado serán responsabilidad de la
empresa.
Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento.
Si el trabajador egresara de la empresa, deberá proceder a su devolución.
La entrega de los equipos de trabajo podrá ser en forma simultánea o, un equipo en el mes de
Abril y otro en el mes de Octubre de cada año.
Nota: las partes acuerdan que verificado el INCUMPLIMIENTO, en empresas de HASTA CINCO (5) trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 al 1° de julio de 2016, la Unión de Cortadores de la Indumentaria será quien haga entrega de los equipos obligatorios de indumentaria
de trabajo que establece este artículo, siendo los mismos con cargo al empleador a valor de
mercado.”.
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, sin perjuicio su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
ANEXO I
CATEGORIAS
1
2
3
4
5A
5B
6A
6B
6C
7
8
9A
9B
10
11A
11B
11C
11D
Diseñador/a
Modelista
Asistente de diseño
Cortador de prendas de medidas
Ayudante de Modelista
Operador de equipo computarizado
Control de calidad
Probador de Sastrerías y casas de Moda
Tizador
Cortador de todo tipo de cueros y pieles
Cortador con equipo computarizado
Cortador con máquina o a mano
Cortador de muestras y uniformes
Clasificador de todo tipo de cueros y pieles
Revisador y Distribuidor de Talleres
Cortador auxiliar
Encimador
Personal para tareas generales de corte
Básicos
Oct a Nov-16
17.792,00
16.388,00
15.199,00
14.605,00
13.647,00
13.647,00
13.608,00
13.608,00
13.608,00
13.795,00
13.364,00
13.203,00
13.203,00
10.420,00
10.420,00
9.989,00
9.989,00
9.989,00
66
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
La entrega de prendas podrá ser compensada, si el empleador así lo dispusiese, por una orden
de compra o suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en
las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las características que ésta haya
fijado en lo que se refiere a su precio, tipo de prenda, color, etc.
Básicos
Julio a Set-16
16.531,00
15.227,00
14.122,00
13.570,00
12.680,00
12.680,00
12.643,00
12.643,00
12.643,00
12.817,00
12.417,00
12.267,00
12.267,00
9.682,00
9.682,00
9.281,00
9.281,00
9.281,00
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Básicos
Dic-16 a Mar-17
18.633,00
17.162,00
15.917,00
15.295,00
14.292,00
14.292,00
14.250,00
14.250,00
14.250,00
14.447,00
13.995,00
13.826,00
13.826,00
10.913,00
10.913,00
10.461,00
10.461,00
10.461,00
#F5201268F#
#I5201307I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 597 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.381.961/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que
lucen a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10 y han sido ratificados, respectivamente,
a fojas 27 y 107 de las mismas actuaciones.
Que asimismo se ha peticionado la homologación de los acuerdos alcanzados entre las partes
citadas y que constan a fojas 2/4 y 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como
fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y fojas 89 con su escala salarial
de fojas 104 de las actuaciones individualizadas en último término.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las
actuaciones citadas en el Visto.
Que de conformidad con lo señalado a fojas 69 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante
que presten servicios en la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTERPRETES
– ASOCIACIÓN CIVIL - SAGAI.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de
la parte empresaria firmante y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad
sindical emergente de su personería gremial.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta
Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD
ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los
que lucen, respectivamente, a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como
fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado
como fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el
sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 89
y 104 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa su Acta Complementaria obrantes a fojas 17/26
y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10; como asimismo los acuerdos que constan a fojas
2/4 y 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al Expediente
Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y fojas 89 con su escala salarial de fojas 104 de
las mismas actuaciones.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria, acuerdos y escala salarial homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.381.961/10
Buenos Aires, 11de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 597/16 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/26 y 106 del expediente
principal, y de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N° 1.555 442/13 agregado
como foja 31 al expediente principal, a fojas 5 y 5 vuelta del expediente N° 1.555.442/13
agregado como fojas 31 al expediente principal; a fojas 47/48 del expediente principal; a fojas 49/50 del expediente principal y a fojas 89 y 104 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1531/16 “E”, 1278/16, 1279/16, 1280/16, 1281/16 y 1282/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Mes de Diciembre de 2011, los abajo
firmantes por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Sr. OSCAR LAINO (DNI 4.464.569), el Dr. OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar Marín (DNI:14.988.438) por la parte SINDICAL y por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) su Presidente JOSE
CARLOS SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario JORGE LUIS MARRALE (DNI 5.219.412), han
convenido la formulación de la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones:
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
SAGAI - U.T.S.A.
ARTÍCULO 1. ZONA DE ACTUACIÓN. Todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2. ACTIVIDAD Y CATEGORÍAS A QUE SE REFIERE. Están incluidos todos los trabajadores que presten servicios en la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes,
Asociación Civil —SAGAI—, en la administración y en la Fundación.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta CCT tendrá los siguientes términos de vigencia:
1) Respecto de las remuneraciones aquí pactadas contenidas en el art. 8, regirá desde la
firma del presente hasta el 31/12/2012 y
2) Para el resto de las cláusulas su vigencia será desde la firma del presente hasta el
31/12/2014.
- Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que el presente Convenio permanecerá vigente hasta la firma de uno nuevo que lo reemplace.
ARTÍCULO 4. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO PREEXISTENTES.
El empleador deberá respetar los mayores derechos, beneficios y condiciones de trabajo que
pudieran existir a la fecha de firma de la presente y que resultaren más favorables para el
trabajador en relación de dependencia.
ARTÍCULO 5. HORARIO DE TRABAJO. Será de 45 horas semanales, de lunes a viernes.
Los trabajadores gozarán de un descanso diario de una hora, pudiendo durante el mismo
concurrir a un local externo de la entidad, debiendo en dicho caso, comunicar al empleador
y registrar el egreso e ingreso.
ARTÍCULO 6. DÍAS NO LABORABLES. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días no laborables establecidos por la legislación vigente, el empleador concederá igualmente, asueto
a su personal; los días 24 y 31 de diciembre, el día 20 de agosto (día del trabajador de UTSA),
en este caso, se trasladará el feriado al día siguiente en que se traslade el feriado del 17 de
agosto o al lunes posterior al mismo; SAGAI concederá además asueto a su personal los demás días en los cuales adopten idéntica resolución las instituciones bancarias del país y/o del
Estado Nacional, Provincial, Municipal, etc., incluidos los feriados de carnaval.
En los mencionadas fechas el personal de SAGAI percibirá el salario correspondiente a las
mismas conforme lo establece la legislación vigente,
Se concederá asueto a su personal el Jueves y Viernes Santo, y para quienes profesen el
culto judío los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, para el día del Perdón
(Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
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Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al orden y aseo del
establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera
reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en
el futuro, las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de
convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.
ARTÍCULO 8. REMUNERACIONES. Se considera remuneración a la suma que percibe el trabajador por las tareas prestadas y se compone de la siguiente manera:
a) Sueldo básico, según anexo.
b) Antigüedad.
c) Premios, comisiones, viáticos, adicional por títulos, horas extras, y todo otro concepto que
establezca la legislación vigente y este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 9. BONIFICACIONES.
9.1. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD HORIZONTAL. Las partes consideran oportuno otorgar
este tipo de bonificaciones y se comprometen a consensuarlas en la Comisión Paritaria.
9.2. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. SAGAI abonará en concepto de antigüedad el uno
por ciento (1%) de la remuneración básica y el rubro beneficio preexistente, por cada año de
1 antigüedad cumplidos en la entidad.
9.3. BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. SAGAI abonará una bonificación
mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10% de la remuneración básica y del rubro beneficio preexistente, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone
la remuneración mensual.
Para ser acreedor a este beneficio, el empleado no podrá:
a) Haber incurrido en ninguna ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a
enfermedad o accidente debidamente comprobado por el empleador, vacaciones o licencia
legal o convencional, y
b) Haber llegado tarde ningún día del mes, a cuyo efecto se establece una tolerancia para entrar
al trabajo de quince minutos, dos veces por semana y no más de seis veces durante 1 mes.
Esta bonificación no será de aplicación para el personal jerárquico y la categoría profesional.
9.4. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.
Asimismo se concederán los días correspondientes a la Fiesta del Sacrificio, Año Nuevo Islámico, y de Culminación del Ayuno, propios del Culto Musulmán.
SAGAI podrá establecer una bonificación de pago único por el cumplimiento de objetivos y
que se tratará en Comisión Paritaria Permanente.
Igual trato recibirá respecto de sus festividades cualquier otro culto reconocido por el Estado
Argentino.
ARTÍCULO 10. HORAS EXTRAORDINARIAS. SAGAI deberá abonar al trabajador que prestare
servicios en horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace; siempre se aplicará la que sea más favorable al trabajador.
ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
Personal Jerárquico
Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas son de dirección,
supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a su cargo la responsabilidad de todo el
personal comprendido en su escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 11. MEDICINA DE TRABAJO. SAGAI dispondrá las medidas que estime necesarias para garantizar una adecuada atención médica de urgencia que prevea y proteja a los
trabajadores de accidentes de trabajo o enfermedades motivadas en función de sus tareas
en la empresa.
ARTÍCULO 12. LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El empleado gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Las categorías son:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
Director General
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda 10.
Jefe de Área
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
Coordinador de Área
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Profesionales Jerarquizados.
Las mismas se calcularán sin contar los domingos y feriados establecidos en el artículo 6 de
esta Convención Colectiva.
Categoría Profesional
Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.
SAGAI concederá el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre
el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La licencia comenzará en día lunes o el
siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Profesional A, B y C, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional
adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a
la experticia.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores empleados por SAGAI y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, SAGAI deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en
una temporada de verano cada tres períodos.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o
adquiera el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la
asignación por parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la
categorización correspondiente.
El empleado que tenga hijos en la escuela primaria, podrá tener preferencia con relación al
resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de
las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.
Personal Administrativo
Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona
que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta
categoría.
Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.
Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención inicial a socios.
Administrativo B. Esta categoría comprenderá las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, análisis de programación y resolución
de peticiones sobre liquidaciones de derechos y tareas de del área de administración, tales
como gestión administrativa de cobranza, pago a proveedores, pago de liquidaciones de
derechos y control de los ingresos por recaudación.
Administrativo C. Esta categoría comprenderá tareas administrativas de mayor responsabilidad y coordinación administrativa.
Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de colaboración y asistencia a los
miembros del Consejo Directivo o personal jerárquico.
Personal de servicios
Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones
con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
ARTÍCULO 13. LICENCIAS
13.1. LICENCIA POR ENFERMEDAD. El empleado que por razones de enfermedad, faltare a
su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, percibirá igualmente remuneraciones con la siguiente limitación:
a) Si su antigüedad fuere inferior a cinco (5) años: 3 meses por año calendario.
b) Si su antigüedad fuere mayor a cinco (5) años: 6 meses por año calendario.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a
percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si
su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas
no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante
el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una
norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere
integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio
de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso,
la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de
no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de
percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
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La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que
aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
El empleado, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de
la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga,
perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de
la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por el empleador.
13.2. PERMISO CON GOCE DE SUELDO POR SUCESOS FAMILIARES. El trabajador gozará
de las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la legislación vigente; de hijo o de padres, tres
(3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no
laborables.
13.3. LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES. Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, los trabajadores gozarán de dos (2) días corridos por examen, con un máximo
de diez (10) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el presente artículo, los trabajadores
deberán acreditar, mediante certificación de autoridad educacional correspondiente, que los
exámenes están referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo
provincial o nacional competente.
El trabajador deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
13.4. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.
a) Con goce de sueldo:
(i) Por enfermedad de un familiar debidamente acreditada: Cuando el familiar enfermo sea el
padre, la madre, el hijo o el cónyuge del trabajador, se le concederá un permiso máximo de
5 días por año calendario.
(ii) Por donación de sangre: el día de la donación, que deberá ser acreditado mediante certificación médica.
(iii) Por mudanza: 1 día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio y esté debidamente justificada. Este beneficio se otorgará una sola vez por año calendario.
b) Sin goce de sueldo.
(i). Hasta 10 días por año calendario después del plazo establecido en el inciso i. del apartado
anterior, para los familiares allí contemplados y siempre que esté debidamente acreditada y
justificada.
(ii) A pedido del empleado y si mediaren sucesos que lo justificaren y no afectaran el servicio,
SAGAI podrá otorgar una licencia sin goce de sueldo.
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Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 1 (un) año.
Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley
20.744, sus modificatorias y complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope
alguno.
ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. Además de lo establecido en el artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de personal Jerárquico (art. 7) y asistentes
del directorio o del personal jerárquico, se deberá abonar al trabajador una multa adicional
a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización, sin tope alguno.
ARTÍCULO 20. DESENVOLVIMIENTO GREMIAL. Se autorizará la colocación o exhibición de
una pizarra de órdenes y actas en lugar visible, que determine la empresa con acuerdo de
UTSA. Asimismo, autorizará la colocación, de vitrinas de propiedad de la Entidad Gremial,
para uso exclusivo de la misma, para exhibir sus circulares y comunicaciones y/o la comunicación por cualquier otro medio análogo o digital de la entidad gremial. Dicha vitrina llevará
en la parte superior una leyenda indicatoria de la entidad gremial a la que pertenece.
La empresa no obstaculizará el pleno desenvolvimiento gremial dentro de sus lugares de
trabajo, sin que perjudique el normal funcionamiento de la Sociedad.
ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL.
A) Las entidades se comprometen a descontar por Caja, mensualmente, de los haberes de
todo el personal afiliado a UTSA, el importe de la cuota sindical establecida por UTSA, como
así también toda otra contribución aprobada por el organismo competente del gremio (préstamos a los empleados, etc.) y a rembolsar mensualmente, a la organización obrera, del 01 al
10 de cada mes, dichos importes.
B) OBRA SOCIAL: Se retendrá el porcentaje que determine la Ley de Obras Sociales a todos
los trabajadores que laboren para la misma. De igual manera aportará el porcentaje patronal
que determine la misma Ley de Obras Sociales.- Dichos importes serán depositados del 01 al
10 de cada mes en la cuenta corriente que a esos efectos posee O.S.PE.S.A., Banco Nación
Cta. Nro. 96347/11 Suc. Congreso.
C) CUOTA SINDICAL: a partir de la vigencia del presente Convenio, se descontará a todo el
personal afiliado, el 2% (dos por ciento) mensual de sus remuneraciones, en concepto de
Cuota Sindical, que deberá depositarse en la cuenta bancaria que UTSA informe. Asimismo,
se enviará a UTSA un listado con la nómina del personal, cargo que ocupa y las sumas retenidas por esos conceptos.
D) CUOTA DE SOLIDARIDAD: Asimismo, retendrá de manera mensual, a todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el dos por ciento (2%) de sus
remuneraciones totales con destino a UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la
ley 14250, los importes retenidos serán depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe, debiendo enviar a UTSA, la nómina del personal sujeto a este Convenio indicando:
remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por estos conceptos. La retención
a que se refiere el presente parágrafo no se aplicará al personal que se encuentre afiliado
a la UTSA.
La cuota sindical aludida en el presente artículo es la revista en el artículo 38 de la Ley 23.551
que fuera aprobada por la Resolución INAG N° 0035/1984 del 10-10-84.
ARTÍCULO 22. COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. A tal fin se comprometen expresamente a buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de
diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles.
22.1. OBJETO: La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la Comisión Paritaria Permanente.
ARTÍCULO 14. PERMISOS. Toda solicitud de permiso para faltar o cumplir diligencias particulares, dentro del horario de oficina, deberá formularse fundamentando las causas que
motivan el pedido. Tales permisos serán concedidos cuando a juicio de la superioridad estén
debidamente justificados. En tal circunstancia, se podrá conceder 4 (cuatro) días en cada año
calendario, sin pérdida de los haberes correspondientes. La falsedad de los motivos invocados se considerará falta.
22.2. CONSTITUCIÓN: Para constituir la Comisión Paritaria Permanente, se hará únicamente
en sesión plenaria, constituyéndose por tres representantes de UTSA y tres representantes
de SAGAI.
ARTÍCULO 15. Quien/es estuviese/n a cargo de la Dirección Administrativa serán los únicos
funcionarios que recibirán instrucciones fehacientes de la Comisión Directiva, por lo que
queda establecido claramente que el resto del personal, bajo ningún concepto, recibirá órdenes, directivas o normas que no emanen de esa fuente o de sus Jefes inmediatos. Ello a los
efectos de permitir un funcionamiento con orden y organización que garantice una eficiente
gestión administrativa.
b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las
cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 16. FALTA DE PUNTUALIDAD. Cuando el empleado se presente a comenzar sus
tareas después de 60 (sesenta) minutos de iniciado el horario, sin previo aviso, no se le permitirá tomar el servicio, salvo que el Jefe, con aprobación de la Superioridad, considere que
las necesidades del trabajo determinan la conveniencia de que desempeñe sus funciones, en
ese caso se le abonará el salario correspondiente y todos los demás beneficios establecidos
en el presente Convenio. En caso de no prestar servicios, se le deducirá de sus haberes el
día no laborado.
A los efectos de la aplicación del presente artículo y del artículo 9.3, se admitirá una tolerancia de quince minutos en el horario de llegada. Se admitirán los comprobantes otorgados del
Ferrocarril, Subterráneo, etc. como justificativo de tardanza.
ARTÍCULO 17. SANCIONES DE CUMPLIMIENTO SUSPENSIVO. En los casos de sanciones
que impliquen días de suspensión, podrá disponerse que quede en suspenso su cumplimiento, sin perjuicio de la constancia en la foja de servicios. Tal decisión se fundará en los antecedentes del empleado, en la naturaleza y circunstancia del hecho, razones de trabajo, antigüedad de aquel no inferior al año y todo atenuante que justifique fehacientemente el hecho.
La misma sanción prescribe a los 90 (noventa) días.
ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador comprendido en
esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de Sumario Administrativo Previo que pruebe
la justificación de dicha medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención de la U.T.S.A.
22.3. FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente:
a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.
22.4. PROCEDIMIENTO:
1. La Comisión Paritaria Permanente en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de un representante por sector, pudiendo solicitar cualquiera de las partes, según sea
la naturaleza o importancia del asunto a tratarse, la integración con los otros miembros designados.
2. En caso de disidencia y a los efectos resolutivos, se computará igual número de votos por
sector debiendo cada uno de ellos designar, con anticipación al tratamiento del problema, los
miembros que tendrán derecho a voto.
3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, quien actuará solamente respecto del
funcionamiento de la Comisión Paritaria Permanente.
4. La Comisión Paritaria Permanente dictará todas las resoluciones necesarias para su normal funcionamiento, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, las que tendrán vigencia para todos los efectos, a partir del momento en que se encuentren aprobados en la sesión plenaria.
5. La Comisión Paritaria Permanente en sesión plenaria, se reunirá cuando una de las partes
lo requiera, como mínimo una (1) vez cada seis (6) meses, estando facultada la Presidencia
para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos
a tratarse.
Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo,
se podrá hacer denuncia del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T.
6. En todos los casos en que no exista acuerdo acerca de la interpretación o aplicación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, la C.P.P. estará obligada a someter el diferendo
al arbitraje obligatorio en un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación.
En el supuesto de que el sumario evidencia razones que a mérito de las 2/3 de la totalidad de
los miembros de la Comisión Directiva de SAGAI hagan inconveniente la relación de contrato
de trabajo, se podrá denunciar el contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el art. 245
de la L.C.T.
ARTÍCULO 23. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio quedando las partes obligados a la estricta observancia de las condiciones establecidas precedentemente y obligadas al arbitraje
de ese Organismo del Estado en cualquier situación que pueda plantearse.
Primera Sección
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Anexo I
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SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI
PRIMERA: NUEVAS CATEGORÍAS Y SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Se modifica el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a partir de la firma del presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2013, quedará redactado de la siguiente manera:
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
PERSONAL DE SERVICIOS
MAESTRANZA - CATEGORÍA INGRESO
MAESTRANZA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO - CATEGORÍA INGRESO
ASISTENTE O AUXILIAR
ADMINISTRATIVO “A”
ADMINISTRATIVO “B”
ADMINISTRATIVO “C”
ASISTENTE PERSONAL JERÁRQUICO
PROFESIONAL
PROFESIONAL - CATEGORÍA INGRESO
PROFESIONAL “A”
PROFESIONAL “B”
PROFESIONAL “C”
COORDINADORES
COORDINADORES
Personal Jerárquico
$ 2.800,00
$ 3.485,00
Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas son de dirección, supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a su cargo la responsabilidad de todo el personal
comprendido en su escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión Directiva.
$ 3.000,00
$ 3.500,00
$ 3.650,00
$ 4.300,00
$ 4.800,00
$ 5.100,00
Las categorías son:
Director General
Jefe de Área
Coordinador de Área o Profesional Jerarquizado
Categoría Profesional
$ 4.000,00
$ 5.100,00
$ 8.200,00
$ 10 000,00
Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional
de 2 años o menos.
Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional
adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a la
experticia.
$ 8.000,00
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen
por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) su Presidente JOSÉ CARLOS SORIANO (DNI: 4.056.998) y por la Unión Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines
de la República Argentina (UTSA) su Secretario General Adjunto Dr. OSVALDO MORENO (DNI
10.687.853) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
1) Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI un incremento
salarial del 11% sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/11, retroactivo al 1° de enero de 2012.
2) Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial del 11% con
vigencia hasta el 31/12/12, sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/12.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o adquiera
el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por
parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la categorización correspondiente.
Personal Administrativo
Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona
que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta
categoría.
Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.
3) Las partes acuerdan volver a reunirse a partir del 1° octubre del corriente año a los fines de
analizar la evolución del sistema salarial.
Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención
inicial a socios.
4) Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán las tareas desarrolladas en el
área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, análisis de programación,
resolución de peticiones sobre liquidaciones de derechos, y otras relacionadas con su cargo de
acuerdo a las descripciones de puesto del área.
ANEXO 1
SAGAI Y FUNDACION SAGAI
CATEGORIAS Y BASICOS DE CONVENIO
PERSONAL DE SERVICIO
MAESTRANZA - CATEGORIA INGRESO
MAESTRANZA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO - CATEGORIA INGRESO
ASISTENTE O AUXILIAR
ADMINISTRATIVO “A”
ADMINISTRATIVO “B”
ADMINISTRATIVO “C”
ASISTENTE PERSONAL JERARQUICO
PROFESIONAL
PROFESIONAL - CATEGORIA INGRESO
PROFESIONAL “A”
PROFESIONAL “B”
PROFESIONAL “C”
COORDINADORES
COORDINADORES
BASICOS CCT
01/01/12
11% S/ 31/12/11
01/07/12
11% S/ 30/06/12
C/ vigencia hasta
31/12/12
$ 2800,00
$ 3485,00
$ 3108,00
$ 3868,35
$ 3449,88
$ 4293,86
$ 3000,00
$ 3500,00
$ 3650,00
$ 4300,00
$ 4800,00
$ 5100,00
$ 3330,00
$ 3885,00
$ 4051,50
$ 4773,00
$ 5328,00
$ 5661,00
$ 3696,30
$ 4312,35
$ 4497,16
$ 5298,03
$ 5914,08
$ 6283,71
$ 4000,00
$ 5100,00
$ 8200,00
$ 10000,00
$ 4440,00
$ 5661,00
$ 9102,00
$ 11100,00
$ 4928,40
$ 6283,71
$ 10103,22
$ 12321,00
$ 8000,00
$ 8880,00
$ 9856,80
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES E INTERPRETES (SAGAI) el Presidente
José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI
14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: las partes acuerdan que en virtud de lo ordenado por el Dictamen N° 5067/14 de la
Asesoría Legal y Técnica, han acordado modificar el texto del artículo 21 Inc. D) del Convenio
Colectivo, el que a partir de la firma del presente quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL. Inc. D) CUOTA DE SOLIDARIDAD. Asimismo,
retendrá de manera mensual, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, el 1,80% (uno con ochenta por ciento) de sus remuneraciones totales con destino
a UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 14250, los importes retenidos serán
depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe, debiendo enviar a UTSA, la nómina del
personal sujeto a este Convenio indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no se aplicará al
personal que se encuentre afiliado a la UTSA”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan también que la contribución establecida en el artículo 21 inc.
D) del Convenio tendrá la misma vigencia que la establecida en el artículo 3 inc. 2 del Convenio
Colectivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente
José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI
14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
También comprende las tareas del área de administración o del área de legales, tales como
gestión administrativa de cobranza, control de morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación, conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto
de las áreas.
Asimismo comprende las tareas desarrolladas en los diversos programas sociales o culturales
gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las descripciones de puesto del área. La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de colaboración y asistencia a los
miembros del Consejo Directivo o personal jerárquico.
Personal de servicios
Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro,
las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de convenio en la
Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.
Categorías y básicos de convenio
Salario básico CCT
Personal de servicio
Maestranza - Categoría ingreso
Maestranza
Personal Administrativo
Administrativo - Categoría ingreso
Asistente / Auxiliar
Administrativo A
Administrativo B
Administrativo C
Administrativo D
Administrativo E
Administrativo F
Administrativo G
Asistente de personal jerárquico
Profesional
Profesional - Categoría ingreso
Profesional A
Profesional B
Profesional C
Profesional D
Personal jerárquico
Coordinador de área
Jefe de área
Director
$ 4.338
$ 4.742
$ 4.360
$ 4.800
$ 5.136
$ 5.650
$ 6.215
$ 6.836
$ 7.520
$ 8.272
$ 9.099
$ 8.418
$ 6.153
$ 7.862
$ 11.007
$ 15.409
$ 21.573
$ 15.852
$ 27.120
$ 46.399
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente
José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI
14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI
un incremento salarial del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31/01/13,
retroactivo al 01/02/13.
SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial
del 12% (doce por ciento) con vigencia hasta el 31/12/13, sobre sus remuneraciones vigentes al
30/06/13.
TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
70
7.3. Personal Administrativo
a) Categoría Ingreso, Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona
que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta
categoría.
b) Asistente o Auxiliar, posición correspondiente para aquellos trabajadores que se desempeñen
en toda tarea administrativa que le entidad le designe, con tareas específicas de asistencia o
soporte de otros. A modo enunciativo se encuentran incluidas dentro de esta categoría, las tareas de auxiliar administrativo, de contabilidad, de procuración, de tesorería, de atención inicial
a socios, etc.
c) Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención a socios.
d) Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán:
* las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, identificación de repertorio, análisis de programación, resolución de peticiones sobre
liquidaciones de derechos, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones
de puesto del área.
* También comprende las tareas del área de administración o del área de legales, tales como
gestión administrativa de cobranza, control de morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación, conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto
de las áreas.
ANEXO 1
SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
Salario básico CCT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
01/02/2013
12% s/básico
01/07/2013
12% s/ 30/06/2013
c/ vigencia 31/12/2013
Personal de servicio
* Fundación: las tareas desarrolladas en los diversos programas sociales o culturales gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las descripciones de puesto del área.
La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
e) Secretaria/o Ejecutiva/o de Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora.
Maestranza – cat.
ingreso
$ 4.338
$ 4.858
$ 5.441
7.4. Personal de servicios
Maestranza
$ 4.742
$ 5.311
$ 5.948
a) Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Administrativo - cat.
ingreso
$ 4.360
$ 4.883
$ 5.469
Asistente / Auxiliar
$ 4.800
$ 5.376
$ 6.021
Administrativo A
$ 5.136
$ 5.753
$ 6.443
Administrativo B
$ 5.650
$ 6.328
$ 7.087
Administrativo C
$ 6.215
$ 6.961
$ 7.797
Administrativo D
$ 6.836
$ 7.657
$ 8.576
Personal Administrativo
b) Maestranza, Portería y Servicios A, B, C, D y E, con desempeño en tareas atinentes al orden
y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro,
las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de convenio en la
Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.
Administrativo E
$ 7.520
$ 8.422
$ 9.433
Administrativo F
$ 8.272
$ 9.264
$ 10.376
Administrativo G
$ 9.099
$ 10.191
$ 11.414
Asistente personal
jerárquico
$ 8.418
$ 9.428
$ 10.560
SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el art. 18 del convenio colectivo vigente, el que a
partir de la fecha quedará redactado de la siguiente manera:
$ 6.153
$ 6.891
$ 7.718
“ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador comprendido
en esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de Sumario Administrativo Previo que
pruebe la justificación de dicha medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención
de la U.T.S.A.
Profesional
Profesional - cat. ingreso
Profesional A
$ 7.862
$ 8.805
$ 9.862
Profesional B
$ 11.007
$ 12.328
$ 13.807
Profesional C
$ 15.409
$ 17.259
$ 19.330
Profesional D
$ 21.573
$ 24.162
$ 27.061
Personal jerárquico
Coordinador de área
$ 15.852
$ 17.754
$ 19.885
Jefe de área
$ 27.120
$ 30.374
$ 34.019
Director
$ 46.399
$ 51.967
$ 58.203
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente
José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI
14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: NUEVAS DENOMINACIONES DE CATEGORÍAS: Se modifican las denominaciones
de las categorías contempladas en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a
partir de la firma del presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2014, quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
7.1. Personal Jerárquico
Se hallan comprendidos dentro del Personal Jerárquico, todos aquellos trabajadores que detenten facultades delegadas de dirección y organización. Quedan comprendidos en estos: (i)
Director General; (ii) Gerente; (iii) Jefe de Área y (iv) Profesional Jerarquizado.
La designación y nombramiento de estas posiciones corresponde exclusivamente a la Comisión
Directiva del organismo o al Director General.
7.2. Categoría Profesional
a) Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.
b) Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional
adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a la
experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o adquiera
el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por
parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la categorización correspondiente.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por asignación de una
nueva función o tarea superior.”.
Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo, se
podrá hacer denuncia del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T.
Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 2 (dos) años
desde su ingreso en la entidad.
Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá abonar al trabajador
una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope alguno.
En aquellos casos en los cuales, la continuidad del trabajador en el desempeño de sus
tareas durante la sustanciación del sumario referido, pudiera generar un perjuicio o un
daño en los bienes y/o en el patrimonio de la Institución, se podrá disponer el relevamiento
de tareas de la persona de que se trate, siempre con obligación de pago del salario total
conformado, durante el tiempo que transcurra dicho sumario, y/o hasta el plazo máximo
de 60 días.”.
TERCERA: Las partes acuerdan también modificar el artículo 19 del convenio colectivo vigente
el que a partir de la fecha quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA, Además de lo establecido en el artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de Personal Jerárquico (art. 7.1) y de
Secretaria/o Ejecutiva/o de Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora (art. 7.3 e), se deberá
abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio,
en la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización, sin
tope alguno.”.
CUARTA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente
José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI
14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI
un incremento salarial del 18% sobre las remuneraciones vigentes al 28/02/2014, retroactivo al
01/03/14.- El pago del retroactivo se hará junto con las remuneraciones correspondientes al mes
de mayo.SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial del
10.20%, a partir del 01/08/14 con vigencia hasta el 31/12/14, sobre sus remuneraciones vigentes
al 31/07/14.TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de solicitar su homologación.-
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
71
#I5201266I#
ANEXO UTSA - SAGAI
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Salario básico CCT
s/presentismo
01/03/2014
18% s/básico
01/08/2014
10.20% s/ 31/07/2014
c/ vigencia 01/03/2015
Cat. ingreso
$ 5.441
$ 6.420
$ 7.075
Servicio A
$ 5.948
$ 7.019
$ 7.735
VISTO el Expediente Nº 1.694.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Servicio B
$ 6.246
$ 7.370
$ 8.121
CONSIDERANDO:
Servicio C
$ 6.558
$ 7.738
$ 8.528
Servicio D
$ 6.886
$ 8.125
$ 8.954
Servicio E
$ 7.230
$ 8.531
$ 9.402
Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.694.852/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA
ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
$ 5.469
$ 6.454
$ 7.112
Personal de servicio
Personal Administrativo
Cat. ingreso
Asistente / Auxiliar
$ 6.021
$ 7.105
$ 7.830
Administrativo A
$ 6.443
$ 7.603
$ 8.378
Administrativo B
$ 7.087
$ 8.363
$ 9.216
Administrativo C
$ 7.797
$ 9.200
$ 10.138
Resolución 609 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL
S.A., conforme surge de autos.
Administrativo D
$ 8.576
$ 10.119
$ 11.151
Administrativo E
$ 9.433
$ 11.131
$ 12.266
Administrativo F
$ 10.376
$ 12.244
$ 13.493
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Administrativo G
$ 11.414
$ 13.468
$ 14.842
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Sec. Ej. Com. Dire.
$ 10.560
$ 12.461
$ 13.731
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Profesional
Cat. ingreso
$ 7.718
$ 9.108
$ 10.037
Profesional A
$ 9.862
$ 11.637
$ 12.824
Profesional B
$ 13.807
$ 16.292
$ 17.954
Profesional C
$ 19.330
$ 22.809
$ 25.135
Profesional D
$ 27.061
$ 31.933
$ 35.190
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Jefe de área
$ 19.885
$ 23.464
$ 25.857
Gerente
$ 34.019
$ 40.143
$ 44.237
Director
$ 58.203
$ 68.679
$ 75.685
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Personal jerárquico
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2015, se reúnen
por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Dr. Osvaldo
MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el
siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI
un incremento salarial del 30% sobre las remuneraciones vigentes al 28/02/2015, retroactivo al
01/03/2015.- El pago del retroactivo se hará efectivo dentro de la primer quincena del mes de
mayo del presente.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar su homologación.SIN PRESENTISMO
Salario
básico CCT
s/presentismo
01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016
CON PRESENTISMO
Salario básico
CCT
C/presentismo
01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016
Personal de servicio
Cat. ingreso
$ 7.075
$ 9.198
$ 7.783
$ 10.117
Servicio A
$ 7.735
$ 10.056
$ 8.509
$ 11.061
Servicio B
$ 8.121
$ 10.557
$ 8.933
$ 11.613
Servicio C
$ 8.528
$ 11.086
$ 9.381
$ 12.195
Servicio D
$ 8.954
$ 11.640
$ 9.849
$ 12.804
Servicio E
$ 9.402
$ 12.223
$ 10.342
$ 13.445
$ 10.170
Personal Administrativo
Cat. ingreso
$ 7.112
$ 9.246
$ 7.823
Asistente/Auxiliar
$ 7.830
$ 10.179
$ 8.613
$ 11.197
Administrativo A
$ 8.378
$ 10.891
$ 9.216
$ 11.981
Administrativo B
$ 9.216
$ 11.981
$ 10.138
$ 13.179
Administrativo C
$ 10.138
$ 13.179
$ 11.152
$ 14.497
$ 15.946
Administrativo D
$ 11.151
$ 14.496
$ 12.266
Administrativo E
$ 12.266
$ 15.946
$ 13.493
$ 17.540
Administrativo F
$ 13.493
$ 17.541
$ 14.842
$ 19.295
Administrativo G
$ 14.842
$ 19.295
$ 16.326
$ 21.224
Sec. Ej. Com. Dire.
$ 13.731
$ 17.850
$ 15.104
$ 19.635
Cat. ingreso
$ 10.037
$ 13.048
$ 11.041
$ 14.353
Profesional A
$ 12.824
$ 16.671
$ 14.106
$ 18.338
Profesional B
$ 17.954
$ 23.340
$ 19.749
$ 25.674
Profesional C
$ 25.135
$ 32.676
$ 27.649
$ 35.943
Profesional D
$ 35.190
$ 45.747
$ 38.709
$ 50.322
Jefe de área
$ 25.857
$ 33.614
$ 28.443
$ 36.976
Gerente
$ 44.237
$ 57.508
$ 48.661
$ 63.259
Director
$ 75.685
$ 98.391
$ 83.254
$ 108.230
Profesional
Personal jerárquico
#F5201307F#
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE
TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.694.852/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.694.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.852/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 609/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1225/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 2/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Octubre de dos mil quince,
entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en
Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” , representada en este acto por la Sra. Fabiana Gadow en su carácter de Gerente Argentina de Recursos Humanos y Apoderada de la misma, por una parte y por la otra la, la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), con domicilio
legal en Moreno 1140, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante APJAE,
representada por los Sres. Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto e indistinta LAS PARTES, quienes
ACUERDAN:
PRIMERO. Las partes acuerdan un incremento salarial a partir del 01 de Septiembre de 2015
exclusivamente a los trabajadores jerárquicos comprendidos en el CCT N° 1296/12 “E”, consistente en un porcentaje equivalente al doce punto ocho por ciento (12.8%), el cual se calculará
sobre la remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida en marzo del 2015.
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 29 del CCT N° 1296/12 “E”), a partir
del primero de Septiembre de 2015 (01/04/2015) se detalla a continuación:
NIVELES
FUNCIÓN
SUELDO BÁSICO
MENSUAL ($) al 30
de Marzo de 2015
J-I
J-II
J-III
JERARQUICO PRINCIPAL
JERARQUICO ESPECIALISTA
JERARQUICO EXPERTO
12.750,52
15.087,69
18.320,10
SUELDO BÁSICO
MENSUAL ($)
a partir del 1° de
Abril 2015
14.663,10
17.350,84
21.068,12
SUELDO BÁSICO
MENSUAL ($)
a partir del 1° de
Septiembre 2015
16.295,17
19.282,06
23.413,09
TERCERO: El ajuste retroactivo pactado correspondiente al mes de Septiembre será abonado
de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.
CUARTOUINTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la
pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la
fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5201266F#
#I5201245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 612 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
72
Expediente N° 1.729.446/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 612/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1238/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1053/09
En la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional
Luján (S.M.A.T.A.), representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone, Secretario General y Secretario Gremial pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los
Sres. Ricardo Svagell y Hugo García en sus carácter de Secretario General y Secretario Gremial
correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Matías David Bustamante,
José Daniel Crocci y Sebastián Aníbal Olivieri en funciones de paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio No. 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia
de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter de
Apoderado y manifestando que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará
plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: SALARIO. Desde el día 1° de Mayo de 2016 la totalidad del personal comprendido en
el C.C.T. N° 1053/09 E, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante
e indivisible del presente y que se expresan a continuación:
VISTO el Expediente Nº 1.729.446/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 22 y 23 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.729.446/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.446/16.
La Suma No Remunerativa pasará a ser remunerativa en el mes de Mayo 2017
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma
total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando
dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales
y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen
que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su
homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F5201245F#
#I5201247I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 616 - E/2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.731.171/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
VISTO el Expediente Nº 1.731.171/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
73
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de julio de 2016, se reúnen, por una
parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. la Dra. Maria Angela Stelzer
en su carácter de Directora de Asuntos Corporativos de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel
Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María
Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo
Desimone, Sergio Pignanelli, Carlos Copa, José Caro, Roberto Herrera, Javier Ditto, José
Paparatto Gustavo Auteda en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo,
y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier
Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto
Petiñani, Marcelo Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo
Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco),
en adelantes los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones
oportunamente celebradas con los representantes de las diferentes terminales automotrices
en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: Se conviene incrementar, a partir del 1° de julio de 2016 los valores de los salarios
básicos vigentes al 30 de junio de 2016, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales
resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/10 del Expediente
Nº 1.731.171/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 5/10 del Expediente Nº 1.731.171/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan
y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora,
y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por
cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho
aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio
colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia
del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes
establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción
y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 616/16 se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1236/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto,
que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.171/16
Vigencia Desde: 01/07/16
Vigencia Hasta: 30/09/16
Actualización: 21/07/16
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/07/16 - AJUSTE 15%
No incluye proporcional Sábado inglés. No incluye 14% productividad.
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
Vigencia Desde: 01/07/16
Vigencia Hasta: 30/09/16
Actualización: 21/07/16
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/07/16 - AJUSTE 15%
No incluye proporcional Sábado inglés. No incluye 14% productividad.
74
Martes 22 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
75
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Recursos Humanos Planta Pacheco
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia desde 1° de Julio de 2016
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
Valor Jornal
Remunerativo
$ 116,65
$ 118,11
$ 120,49
$ 124,10
$ 127,46
$ 133,20
$ 135,74
$ 141,62
9
10
$ 152,30 $ 166,75
General Pacheco, 01 de julio de 2016
#F5201247F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 22 de noviembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509
76