Primera Sección Buenos Aires, lunes 14 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.503 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5204840I# JUSTICIA JUSTICIA Decreto 1164/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 1 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 1165/2016. Facultades para prorrogar designaciones................................................... 1 Decreto 1164/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-02514926-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Decisiones Administrativas CONSIDERANDO: Que el señor doctor Raúl David MENDER, ha presentado su renuncia, a partir del 31 de octubre de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación............................................................................................. 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1305/2016. Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos.........................................................................................................................2 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 300 - E/2016. “XLVI Jornadas Tributarias”................................................................ 3 Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Raúl David MENDER (D.N.I. N° 3.631.416), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5204840F# #I5204841I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Concursos Oficiales Decreto 1165/2016 Facultades para prorrogar designaciones. Nuevos...................................................................................................................................... 4 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 4 Anteriores.................................................................................................................................. 34 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 36 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores. Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan. Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesidad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los correspondientes procesos de selección. Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las prórrogas de dichas designaciones transitorias en la planta permanente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 2 el rediseño de los mecanismos más óptimos para una eficaz selección del personal resulta oportuno autorizar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias del personal que presta servicios en sus jurisdicciones o entidades en los términos que se establecen en la presente medida. Por ello, Que resulta conveniente establecer un límite temporal a las prórrogas a ser instrumentadas por dichas autoridades en los cargos que nos ocupan. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, al señor contador Gerardo Nicolás Tristán MAUGER DE LA BRANNIERE (D.N.I. N° 13.264.137) en el cargo de Coordinador de Políticas Educativas y Formación de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo. ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, ARTÍCULO 2° — En ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de octubre de 2017. ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto. ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5204841F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5204774F# #I5204775I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1305/2016 Decisiones Administrativas #I5204774I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1304/2016 Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente Nº S04:0012265/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0015665/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 499 del 19 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto Nº 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto. Que por la Decisión Administrativa N° 499 del 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director Nacional de Gestión Integral de Residuos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulo III, artículo 14, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto Nº 227/16. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 20 de mayo de 2016 en el cargo de Director Nacional de Gestión Integral de Residuos de la SECRETARÏA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, a D. Luis Brian LEHMANN (D.N.I. Nº 25.912.994), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de mayo de 2016. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5204775F# Resoluciones #I5203429I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 300 - E/2016 “XLVI Jornadas Tributarias”. Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente N° 9530/2016 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a las “XLVI Jornadas Tributarias” a realizarse los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires. Que las Jornadas Tributarias, convocadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, tienen un importante arraigo en el ámbito tributario que ha quedado demostrado con su permanencia en el tiempo, por la calidad y experiencia de sus participantes, como así también por las conclusiones y recomendaciones que aportan en cada una de sus ediciones. Que en esta oportunidad, sus asistentes se dedicarán a analizar, debatir y concluir sobre propuestas de reformas tributarias, con el fin de ser presentadas ante la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, creada por la Ley N° 27.260. Que atento a la importancia de los temas propuestos y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales responsables de su realización, se estima apropiado acceder a lo solicitado. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a las “XLVI Jornadas Tributarias”, a realizarse en la Ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5203429F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 3 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 4 ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) quien se reintegrará a la Planta Permanente del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10). Concursos Oficiales ARTÍCULO 3° — Designar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. NUEVOS ARTÍCULO 4° — Otorgar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10). ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 14/11/2016 N° 86597/16 v. 14/11/2016 #F5204803F# #I5201244I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS #I5204804I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 410/2016 EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA: INSTITUTO DE FÍSICA DE LA PLATA Calle 49 y 115, 1900, La Plata, PBA. Asunto: Finalización y designación de Director y asignación de funciones de Adjunto en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO la Actuación N° 10138-560-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2016 Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Christian FLEBUS en el carácter de Director Interino de la Dirección de Gestión del Riesgo, y asignarle las funciones de Adjunto a su sede. CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en: Que asimismo, propone designar en el carácter de Director de la citada Dirección al Abogado Jorge Augusto DEPETRIS. CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847 Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. UNLP: http://www.unlp.edu.ar/secyt / Correo electrónico: [email protected] / Tel.: (0221) 644-7006 / 644-7008. ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en: • Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en: • Secretaría de Ciencia y Técnica - UNLP - Av. 7 Nº 776 entre 47 y 48, 1º piso, (1900), Ciudad de La Plata. ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba. Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET. e. 14/11/2016 N° 84619/16 v. 14/11/2016 #F5201244F# Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Avisos Oficiales Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. NUEVOS #I5204803I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 409/2016 Asunto: Finalización y designación de Autoridad Superior. Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, y atendiendo razones funcionales la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Que asimismo, la citada Dirección General propone designar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. NOMBRES Y APELLIDO Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Cont. Púb. Christian FLEBUS 20224197714 Abog. Jorge Augusto DEPETRIS 20176487446 CUIL Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) a quien se le asignará funciones acordes a la categoría de revista del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10) en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional. FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Director de fiscalización Adjunto - SUBDIR. y operativa aduanera - DIR. GRAL. DE CONTROL DE GESTION DEL RIESGO ADUANERO (DG ADUA) (SDG CAD) Consejero técnico Director - DIR. de fiscalización y operativa DE GESTION aduanera - SEDE SUBDIRECCION GENERAL DEL RIESGO (SDG CAD) (SDG CAD) ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 14/11/2016 N° 86598/16 v. 14/11/2016 #F5204804F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 #I5202642I# #I5203594I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II Disposición 287/2016 REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Asunto: Baja de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10661-389-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita dar de baja a los agentes Silvina Rita CARREÑO (Legajo N° 39.521/12), Graciela FERGONZI (Legajo N° 30.708/90), Alejandro Sergio OUTEDA (Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (Legajo N° 26.455/43) en su carácter de agentes notificadores en jurisdicción de la citada dependencia, función para los que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006, N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre de 2015. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva competencia. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 253 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia. EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 14/11/2016 N° 85409/16 v. 14/11/2016 #F5202642F# Por ello, #I5203814I# EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Agentes Notificadores, de los agentes Silvina Rita CARREÑO (D.N.I. N° 27.178.350 - Legajo N° 39.521/12), Graciela FERGONZI (D.N.I. N° 13.523.714 - Legajo N° 30.708/90), Alejandro Sergio OUTEDA (D.N.I. N° 12.785.091 Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (D.N.I. N° 12.918.349 - Legajo N° 26.455/43), para las que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006, N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre del 2015. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva. e. 14/11/2016 N° 85838/16 v. 14/11/2016 #F5203594F# #I5202635I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I 20036877139 20046906862 20050543049 20181621150 20204127957 20215015115 20232828669 20247865609 20252002511 20303493906 20317982071 30512205298 30560402941 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL SUCESION DE GENTILI NAZARENO GHILARDUCCI CARLOS JOSE ARISTIZABAL IGNACIO VICENTE BEHERABORDE SERGIO OMAR VILAR ARIEL EDGARDO ERRIPA JUAN CARLOS MARCOLINI PABLO HERNAN SCIENZA ANDRES TIMOTEO CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN MORICONI MARCELO MATIAS IRIGOYEN CARLOS BERNARDO MANTEL HNOS S.H. DE CELIA MANTEL, FEDERICO MANTEL, ENRIQUE M HORISBERGER RUBEN ARTURO Y HORISBERGER MARCELO CESAR SOC DE 30708266961 LH SRL 30708769351 30711852588 30712012494 DON SILVERIO S.R.L. MERLINI OSCAR ALFONSO Y MERLINI JUAN PABLO AGRO BEREICH S.R.L NORMA Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. CUIT 27256031510 30508360645 DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA) EDICTO LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión. SIGEA IMPUTADO: FIRMA/DESP. ADUANA CORPORACION 12196-1340- GENERAL DE ALIMENTOS 2009 S.A. (30-50062397-3) CROWN PACKAGING ARG. SACI. 12196-1301(30-50093317-4) 2009 ROMA MIRIAN BERTA (27-11905986-6) 13809-1532011 ARGAMAN S.A. (30-70829568-6) TALAMO DOMINGO BENITO (20-04501761-4) DESTINAC MULTA $ TRIBUTOS (U$S): DI/DE/REINT/IVA, ETC 06 001 IT14 002577-J 88.752,69 --------- DI Varios 2006 $ 217.530,40 $ 187.856,12 --------- 06 001 IC04 175058-T 79.989,51 --------- 06 001 IC04 052574-Z 81.543.70 u$s 9.345,92 $ 2.446,30 Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 4., b)-An. VI B) 16. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. FIRMADO POR Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto. Proced. Legales Aduaneros Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 14/11/2016 N° 86058/16 v. 14/11/2016 #F5203814F# #I5203535I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Suspensión Acopiador APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CHWOJEWSKI MIRTA ROSANA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS 12197-5262- NATURAL AGRI 2010 (CUIT 30-69786202-8) Suspensión Productor CUIT 5 DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA NORMA EDICTO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12. En el marco de la actuación administrativa identificada como SIGEA 12450-249-2007, tramitada por ante este Departamento Aduana de Mendoza, se NOTIFICA Y HACE SABER al Importador/Exportador MARIA PAOLA VALLE, CUIT N° 27-21080923-1 que en el marco de dicha actuación, se ha dictado la Resolución N° 67/16 (SDG OAI) de fecha 03 de junio e. 14/11/2016 N° 85402/16 v. 14/11/2016 #F5202635F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 de 2016, obrante a fs. 51/54, cuyo texto en forma extractada expresa: “ASUNTO: Imp/Exp María Paola VALLE (CUIT 27-21080923-1) s/Sumario Disciplinario. BUENOS AIRES, 29 JUN 2016. VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12450-249-2007 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: ... EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1°. Concluir las presentes actuaciones disciplinarias sin formular cargo disciplinario alguno contra la Importadora/Exportadora María Paola VALLE (CUIT 27-21080923-1), por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2°. Regístrese. Cumplido, remítase a la División Regional Jurídica 4 - Central para su conocimiento y notificación por el Departamento Aduana de Mendoza. Fecho, Archívese. RESOLUCIÓN N° 67/16 (SDG OAI). Fdo. PEDRO LUIS CHAPAR. SUBDIRECTOR GENERAL. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. — Sr. JUAN D. TAPIA, Jefe (I) Departamento, Dpto. Aduana Mendoza. e. 14/11/2016 N° 85779/16 v. 14/11/2016 #F5203535F# #I5204544I# MINISTERIO DE SALUD 6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador. Que las paritarias del sector han acordado incrementos salariales, elevando el valor del recurso humano especializado utilizado. Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada. Que, con motivo de ello, se estima un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a excepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre del corriente año y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero de 2017. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias. Resolución 2001 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad que cuenten con el certificado que lo acredite. ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, con un incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero de 2017, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2016-03091246-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente. Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA. ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica. Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. ANEXO Módulo Valores a partir del 01/07/2016 Valores a partir del 01/10/2016 Valores a partir del 01/12/2016 Valores a partir del 01/01/2017 Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C $ 16.745,08 $ 14.064,49 $ 10.709,25 $ 18.838,22 $ 15.822,55 $ 12.047,91 $ 19.842,92 $ 16.666,42 $ 12.690,46 $ 20.931,35 $ 17.580,61 $ 13.386,56 CENTRO DE DÍA - JORNADA DOBLE Mensual CENTRO DE DÍA - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.143,19 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.536,09 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.204,68 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.928,99 $ 11.720,41 $ 8.930,51 CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA Mensual $ 18.264,68 $ 15.335,19 $ 11.698,30 $ 20.547,77 $ 17.252,09 $ 13.160,59 $ 21.643,65 $ 18.172,20 $ 13.862,49 $ 22.830,85 $ 19.168,99 $ 14.622,88 CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA Mensual $ 12.849,46 $ 10.784,58 $ 8.234,99 $ 14.455,64 $ 12.132,65 $ 9.264,36 $ 15.226,61 $ 12.779,73 $ 9.758,46 $ 16.061,83 $ 13.480,73 $ 10.293,74 FORMACION LABORAL - JORNADA DOBLE Mensual $ 16.124,46 $ 13.556,86 $ 10.329,35 $ 18.140,02 $ 15.251,47 $ 11.620,52 $ 19.107,49 $ 16.064,88 $ 12.240,28 $ 20.155,58 $ 16.946,08 $ 12.911,69 FORMACION LABORAL - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.179,21 $ 9.399,25 $ 7.149,33 $ 12.576,61 $ 10.574,16 $ 8.043,00 $ 13.247,36 $ 11.138,11 $ 8.471,96 $ 13.974,01 $ 11.749,06 $ 8.936,66 APREST. LABORAL - JORNADA DOBLE Mensual $ 16.124,46 $ 13.556,86 $ 10.329,35 $ 18.140,02 $ 15.251,47 $ 11.620,52 $ 19.107,49 $ 16.064,88 $ 12.240,28 $ 20.155,58 $ 16.946,08 $ 12.911,69 APREST. LABORAL - JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.179,21 $ 9.399,25 $ 7.149,33 $ 12.576,61 $ 10.574,16 $ 8.043,00 $ 13.247,36 $ 11.138,11 $ 8.471,96 $ 13.974,01 $ 11.749,06 $ 8.936,66 ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.296,40 $ 13.689,50 $ 10.424,33 $ 18.333,45 $ 15.400,69 $ 11.727,37 $ 19.311,23 $ 16.222,06 $ 12.352,83 $ 20.370,50 $ 17.111,88 $ 13.030,41 ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.159,56 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.554,51 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.224,08 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.949,45 $ 11.720,41 $ 8.930,51 ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.296,40 $ 13.689,50 $ 10.424,33 $ 18.333,45 $ 15.400,69 $ 11.727,37 $ 19.311,23 $ 16.222,06 $ 12.352,83 $ 20.370,50 $ 17.111,88 $ 13.030,41 ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.159,56 $ 9.376,33 $ 7.144,41 $ 12.554,51 $ 10.548,37 $ 8.037,46 $ 13.224,08 $ 11.110,95 $ 8.466,13 $ 13.949,45 $ 11.720,41 $ 8.930,51 HOGAR - PERMANENTE Mensual $ 19.910,36 $ 16.718,88 $ 13.296,50 $ 22.399,16 $ 18.808,74 $ 14.958,56 $ 23.593,78 $ 19.811,87 $ 15.756,35 $ 24.887,95 $ 20.898,60 $ 16.620,63 HOGAR LUNES A VIERNES Mensual $ 15.878,84 $ 13.345,63 $ 10.630,65 $ 17.863,70 $ 15.013,83 $ 11.959,48 $ 18.816,43 $ 15.814,57 $ 12.597,32 $ 19.848,55 $ 16.682,04 $ 13.288,31 HOGAR CON CD LUNES A VIERNES Mensual $ 22.897,16 $ 19.235,71 $ 15.336,83 $ 25.759,31 $ 21.640,17 $ 17.253,93 $ 27.133,13 $ 22.794,32 $ 18.174,14 $ 28.621,45 $ 24.044,64 $ 19.171,04 HOGAR CON CET LUNES A VIERNES Mensual $ 25.242,06 $ 21.194,16 $ 16.158,85 $ 28.397,32 $ 23.843,43 $ 18.178,71 $ 29.911,84 $ 25.115,08 $ 19.148,24 $ 31.552,58 $ 26.492,70 $ 20.198,56 HOGAR LUNES A VIERNES CON FORMACIÓN Mensual $ 22.328,95 $ 18.759,20 $ 14.280,64 $ 25.120,07 $ 21.104,10 $ 16.065,72 $ 26.459,81 $ 22.229,65 $ 16.922,56 $ 27.911,19 $ 23.449,00 $ 17.850,80 HOGAR LUNES A VIERNES CON PRE-PRIMARIA Mensual $ 21.960,51 $ 18.454,63 $ 14.337,95 $ 24.705,57 $ 20.761,46 $ 16.130,19 $ 26.023,20 $ 21.868,74 $ 16.990,47 $ 27.450,64 $ 23.068,29 $ 17.922,44 HOGAR LUNES A VIERNES CON PRIMARIA Mensual $ 21.960,51 $ 18.454,63 $ 14.337,95 $ 24.705,57 $ 20.761,46 $ 16.130,19 $ 26.023,20 $ 21.868,74 $ 16.990,47 $ 27.450,64 $ 23.068,29 $ 17.922,44 HOGAR CON CD PERMANENTE Mensual $ 28.122,43 $ 23.630,76 $ 17.986,30 $ 31.637,73 $ 26.584,61 $ 20.234,59 $ 33.325,08 $ 28.002,45 $ 21.313,77 $ 35.153,04 $ 29.538,45 $ 22.482,88 HOGAR CON CET PERMANENTE Mensual $ 31.115,78 $ 26.147,60 $ 20.206,75 $ 35.005,25 $ 29.416,05 $ 22.732,59 $ 36.872,20 $ 30.984,91 $ 23.945,00 $ 38.894,73 $ 32.684,50 $ 25.258,44 HOGAR PERMANENTE CON FORMACIÓN LABORAL Mensual $ 28.977,20 $ 24.320,15 $ 18.528,31 $ 32.599,35 $ 27.360,17 $ 20.844,35 $ 34.337,98 $ 28.819,38 $ 21.956,05 $ 36.221,50 $ 30.400,19 $ 23.160,39 HOGAR PERMANENTE CON PRE-PRIMARIA Mensual $ 27.454,33 $ 23.056,00 $ 17.576,93 $ 30.886,12 $ 25.938,00 $ 19.774,05 $ 32.533,38 $ 27.321,36 $ 20.828,66 $ 34.317,91 $ 28.820,00 $ 21.971,16 HOGAR PERMANENTE CON PRIMARIA Mensual $ 27.454,33 $ 23.056,00 $ 17.576,93 $ 30.886,12 $ 25.938,00 $ 19.774,05 $ 32.533,38 $ 27.321,36 $ 20.828,66 $ 34.317,91 $ 28.820,00 $ 21.971,16 PEQUEÑO HOGAR LUNES A VIERNES Mensual $ 14.922,54 $ 12.546,53 $ 11.546,01 $ 16.787,86 $ 14.114,85 $ 12.989,26 $ 17.683,21 $ 14.867,64 $ 13.682,02 $ 18.653,18 $ 15.683,16 $ 14.432,51 PEQUEÑO HOGAR PERMANENTE Mensual $ 18.408,78 $ 14.744,05 $ 14.441,11 $ 20.709,88 $ 16.587,06 $ 16.246,25 $ 21.814,40 $ 17.471,70 $ 17.112,72 $ 23.010,98 $ 18.430,06 $ 18.051,39 RESIDENCIA LUNES A VIERNES Mensual $ 15.030,61 $ 12.492,49 $ 11.546,01 $ 16.909,44 $ 14.054,05 $ 12.989,26 $ 17.811,27 $ 14.803,60 $ 13.682,02 $ 18.788,26 $ 15.615,61 $ 14.432,51 RESIDENCIA PERMANENTE Mensual $ 18.598,73 $ 15.620,11 $ 14.441,11 $ 20.923,57 $ 17.572,62 $ 16.246,25 $ 22.039,50 $ 18.509,83 $ 17.112,72 $ 23.248,41 $ 19.525,14 $ 18.051,39 ESTIMULACIÓN TEMPRANA Mensual $ 7.565,25 PRESTACIONES DE APOYO MÓDULO MAESTRO DE APOYO MAESTRO DE APOYO MÓDULO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR $ 8.510,91 $ 8.964,82 $ 9.456,56 Hora $ 361,89 $ 407,13 $ 428,84 $ 452,36 Mensual $ 8.323,41 $ 8.739,58 $ 9.863,24 $ 10.404,26 Hora $ 325,86 $ 342,15 $ 342,15 $ 342,15 Mensual $ 12.484,30 $ 14.044,84 $ 14.793,90 $ 15.605,38 $ 3.471,50 REHABILITACIÓN - MÓDULO INTEGRAL INTENSIVO Semanal $ 2.777,20 $ 3.124,35 $ 3.290,98 REHABILIATACIÓN - MÓDULO INTEGRAL SIMPLE Semanal $ 1.729,20 $ 1.945,35 $ 2.049,10 $ 2.161,50 REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA SIMPLE Mensual $ 11.842,40 $ 13.322,70 $ 14.033,24 $ 14.803,00 REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA DOBLE Mensual $ 16.581,33 $ 18.654,00 $ 19.648,88 $ 20.726,66 REHABILITACIÓN - INTERNACIÓN Mensual $ 62.880,00 $ 70.740,00 $ 74.512,80 $ 78.600,00 Diaria $ 80,24 $ 90,27 $ 95,08 $ 100,30 Km $ 11,46 $ 11,46 $ 11,46 $ 11,46 ALIMENTACIÓN TRANSPORTE IF-2016-03091246-APN-DD#MS e. 14/11/2016 N° 86338/16 v. 14/11/2016 #F5204544F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 7 #I5203573I# #I5203538I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la Firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4587/16, el Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. en el domicilio sito en la calle Sarachaga 4457/59, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N° 7217. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7217. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por Farmacéutica María Lujan SALELLAS, L.C. N° 4.857.536, Matrícula Nacional N° 9706. ARTÍCULO 4°.- Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM N° 47.160, 47.296, 47.663 47.688 Y 47.858 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la directora técnica mencionada en el artículo 3° haciendo entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-7755-09-1 Disposición ANMAT N° 4587/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A.I.C. titular de los certificados Nros. 20.758, 26.825 y 34.571; a la firma ICN ARGENTINA S.A.I.C.F., titular de los certificados Nros. 38.219 y 45.131 y a la firma VALEANT ARGENTINA S.A., titular del certificado Nro. 45.559, que por Disposición Anmat Nro. 6657/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: “ARTÍCULO 1°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM Nros. 20.758, 26.825, 34.571, 38.219, 45.131 y 45.559 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-018399-11-7, Disposición Anmat N° 6657/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85817/16 v. 16/11/2016 #F5203573F# e. 14/11/2016 N° 85782/16 v. 16/11/2016 #F5203538F# #I5203576I# MINISTERIO DE SALUD #I5203545I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma JUAN G DOMINGUEZ, titular de los Certificados Nros. 16.174, 32.207, 32.720, 32.721 y 33.076; a la firma LABORTORIO DOMINGUEZ S.R.L., titular del Certificado Nro. 1202, que por Disposición Anmat N° 8216 del 26 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 1202, 16.174, 23.207, 32.720, 32.721 y 33.076 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; de corresponder por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la firma involucrada. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-000015023-12-1, Disposición Anmat N° 8216/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85789/16 v. 16/11/2016 #F5203545F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 7165/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO: 1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la Dirección Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-6596-16-1 Disposición ANMAT N° 7165/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85820/16 v. 16/11/2016 #F5203576F# #I5203550I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS #I5203565I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma SYNCRO ARGENTINA S.A.Q.I.C.I.F., que por Disposición ANMAT N° 6476/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros. 34.743 Y 7.180 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-6467-16-6 Disposición ANMAT N° 6476/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85809/16 v. 16/11/2016 #F5203565F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma MSD ARGENTINA S.A., titular de los Certificados Nros. 25.739, 28.534, 32.671 y 34.944; a la firma MEAD JOHNSON INTERNACIONAL Ltd., titular del Certificado Nro. 31648 y a la firma SMITHKLINE BEECHAM I.A.C., titular del Certificado Nro. 33.360, que por Disposición Anmat N° 7333 del 05 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 25.739, 28.534, 31.648, 32.671, 33.360 y 34.944 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposicion. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-020001-12-3, Disposición Anmat N° 7333/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T. e. 14/11/2016 N° 85794/16 v. 16/11/2016 #F5203550F# #I5203569I# MINISTERIO DE SALUD #I5203473I# SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA EDICTO EDICTO “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma WHITEHALL LABORATORIOS S.A., que por Disposición Anmat N° 6575 del 21 de Junio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 5013, 33.532, 42.497 y 46.523 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0006600-16-4, Disposición Anmat N° 6575/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. Dra. Rosana A. Granato en el carácter de Directora de la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca, sita en la calle Padre Criado Alonso s/n de la localidad de Torres, partido de Luján, provincia de Buenos Aires, convoca a toda persona que tenga interés en participar de una audiencia a celebrarse el día lunes 21 de noviembre de 2016 a las 10:00 horas, en el Salón de actos de la Institución en los términos del art. 119 y ss del Decreto 467/99 RIA.- La citada medida se adopta en función de las conclusiones arribadas por la Instrucción en el sumario administrativo sustanciado por ante la Dirección de Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación en expediente N° 1-2002-4107001128/15-4. — Dra. ROSANA A. GRANATO, Directora, Col. Nac. Dr. Manuel Montes de Oca. e. 14/11/2016 N° 85813/16 v. 16/11/2016 #F5203569F# e. 14/11/2016 N° 85717/16 v. 14/11/2016 #F5203473F# Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 8 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5203431I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 7233 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N° 2.273/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los Servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Pública y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a Prestadores. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de MORTEROS perteneciente a la Provincia de CÓRDOBA. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01943639-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 9 ción ENRE N° 551 de fecha 19 de octubre de 2016, (d) se inscribieron para participar 563 personas de las cuales lo hicieron como expositores 106 personas; (e) el Expediente ENRE N° 47.318/2016 se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (f) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma normativa, de fecha 11 de noviembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.318/2016, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 14/11/2016 N° 86511/16 v. 14/11/2016 #F5204717F# #I5203485I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 216/2016 Expediente ENRE N° 44458/2015 Buenos Aires, 06/10/2016 El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 3.327,29) correspondientes al mes de Junio de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES. 3.-Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.-Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 14/11/2016 N° 85729/16 v. 14/11/2016 #F5203485F# #I5203491I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 217/2016 Expediente ENRE N° 45060/2016 ANEXO Numeración que se asigna: Buenos Aires, 06/10/2016 COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LIMITADA El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 24.801,29), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III adjuntos al presente. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. en la Modalidad Servicio Básico Telefónico (BASICA) ÁREA LOCAL MORTEROS INDICATIVO INTERURBANO 3562 NÚMERO LOCAL 574hij CANTIDAD DE NÚMEROS 1.000 IF-2016-01943639-APN-ENACOM#MCO e. 14/11/2016 N° 85675/16 v. 14/11/2016 #F5203431F# #I5204717I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD LEY N° 24.065 AUDIENCIA PÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003 y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 522 del 28 de septiembre de 2016 (a) con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas Concesionarias en dicho quinquenio, (b) la misma se llevó cabo el día 28 de octubre de 2016, entre las 9:05 horas y las 21:32 horas, (c) estuvieron presentes las máximas autoridades del área: el señor Ministro de Energía y Minería, Ingeniero Juan José Aranguren; el señor Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Sruoga, y el señor Subsecretario de Coordinación de Políticas Tarifarias, Ingeniero Andrés Chambouleyron. Asimismo —ante solicitud que efectuara el ENRE de una veeduría judicial— se encontraron presentes como Observadores Judiciales, a fin de efectuar el seguimiento del desarrollo y resultado de la audiencia y de labrar un Acta Informativa, los funcionarios judiciales Doctora Marta S. Scatularo, Doctor Pablo M. Rivas; Doctor Juan Manuel Scorza y Doctor Mariano Huber todos ellos asistidos por la Doctora Analía Menem, nombrados al efecto por la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso-Administrativo Federal N° 10, Doctora Liliana María Heiland. La Audiencia fue presidida por el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por la Doctora Marta Irene Roscardi, su Vicepresidente; quienes fueron asistidos por el Asesor Jurídico del ENRE, Doctor Sergio Bergoglio y por su Alterna, la Doctora Liliana Gorzelany, en tanto que como Secretarios de dicha Audiencia Pública se desempeñaron: la Secretaria del Directorio del Ente, Doctora María Graciela Andina Silva de Alfano, su Alterna, la Doctora Natalia Pavesi y la Doctora Silvia Aginsky, integrante de esa Secretaría. El Licenciado Javier Francisco CORCUERA QUIROGA, actuó como Moderador, conforme a su designación efectuada a tal efecto por el Directorio, mediante Resolu- e. 14/11/2016 N° 85735/16 v. 14/11/2016 #F5203491F# #I5203495I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 218/2016 Expediente ENRE N° 45061/2016 Buenos Aires, 06/10/2016 El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 352.188,41) correspondientes al período comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 14/11/2016 N° 85739/16 v. 14/11/2016 #F5203495F# #I5203498I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 219/2016 Expediente ENRE N° 45062/2016 Buenos Aires, 07/10/2016 El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON UN CENTAVOS ($ 264.398,01) correspondientes al período comprendido entre los meses de meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPE SANTA FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 14/11/2016 N° 85742/16 v. 14/11/2016 #F5203498F# #I5204389I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4123/2016 Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° 30528 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 10 Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento. Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de ajustes semestrales. Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03. Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto. Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Cordoba, provincia de Córdoba. ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas. ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente. Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS. Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI). ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos. ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga. ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 ANEXO I Convocatoria a Audiencia Pública EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales. LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. e. 14/11/2016 N° 86183/16 v. 15/11/2016 #F5204389F# #I5204393I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4124/2016 Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° 30529 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI). Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos. Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga. Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 11 Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de ajustes semestrales. Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso 1) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03. Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto. Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y REDENGAS S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30529 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas. ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente. ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS. ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de Mendoza y Salta, respecto exclusivamente de la tarifa de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 12 #I5203626I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ANEXO I Convocatoria a Audiencia Pública EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y REDENGAS S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales. LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30529 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. Resolución 407 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0419589/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos. Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley. Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la citada ley, entre otras cuestiones y sin limitación a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos. PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.249 se dispone que los pagos previstos en dicha ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. Que en ese marco se dictó la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la que se dispuso la operación de financiamiento a través de la emisión de los nuevos títulos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, cuyo producido es utilizado, entre otras cuestiones, para la cancelación de los Acuerdos de Cancelación suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles. CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. e. 14/11/2016 N° 86187/16 v. 15/11/2016 #F5204393F# #I5202834I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que en ese contexto a los fines de implementar la operación con los tenedores que suscribieron los Acuerdos de Cancelación con posterioridad al 22 de abril de 2016 aceptando la oferta de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con un Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones que se realicen en el marco de la Ley N° 27.249; todo ello a los efectos de recibir los títulos a cancelar y realizar el pago acordado por los mismos. Que en tal sentido, corresponde designar a un Agente de Liquidación de Instrucciones y aprobar, en concordancia, el modelo de contrato a ser suscripto con dicho agente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., RECTIFICA: que en edicto publicado por el Boletín Oficial desde 04/11/2016 al 08/11/2016 aviso N° 83078/16, se consignó erróneamente la denominación, por lo cual donde dice COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA, debe leerse COOPERATIVA DE TRABAJO MUDARCOOP LTDA. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: #I5202835I# ARTÍCULO 1° — Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la Ley N° 27.249, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con cuentas en Euroclear o Clearstream. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con lo establecido por el Artículo 1°, que como Anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente. e. 14/11/2016 N° 85601/16 v. 16/11/2016 #F5202834F# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1500/16 INAES, ha resuelto aplicar APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA (Mat: 20770) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 t.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 14/11/2016 N° 85870/16 v. 14/11/2016 #F5203626F# e. 14/11/2016 N° 85602/16 v. 16/11/2016 #F5202835F# #I5203627I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS #I5202836I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Resolución 166 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 9338/2000, la Resolución N° 1695/16 de fecha 03/11/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Andrea Silvia YUBATTI (DNI 18.066.185) al cargo de liquidadora de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALLIER, matrícula de este Instituto N° 312 de la Capital Federal, para el que fue designada por Resolución N° 4752/12. ARTICULO 2: Delegar en la Secretaría de Contralor la facultad de designar a la persona idónea para desempeñar el cargo de liquidador en reemplazo de la Dra. YUBATTI, fijar la modalidad de su contratación y el monto de su retribución. ARTICULO 3: Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por la Resolución N° 3566/98 respecto de la entidad indicada en el Artículo 1°, hasta la finalización del procedimiento liquidatorio. Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 T.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 14/11/2016 N° 85603/16 v. 16/11/2016 #F5202836F# VISTO el Expediente N° EX-2016-02391888-APN-DMEYN#MH, el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 46 de fecha 14 de diciembre de 2015 y 442 de fecha 7 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 4 de octubre de 2016 (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) y 211 de fecha 5 de octubre de 2016 (RESOL2016-211-E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso. Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 13 Que la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, contemplado en el IF-2016-01735019-APNSSIP#MH. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Que posteriormente, la Resolución N° 211 de fecha 5 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA (RESOL-2016-211-E-APN-SECH#MH) dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos de Vocales del citado Tribunal. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo. Que el Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN aprobado por la citada Resolución N° 209/16 prevé que la evaluación de antecedentes sea efectuada por un Comité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes de participación indistinta. Que el mismo artículo establece que el Comité de Selección sea integrado por los titulares de TRES (3) Secretarías del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre ellas la SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE FINANZAS. Que mediante el Decreto N° 46 de fecha 14 de diciembre de 2015 se designó al suscripto, Doctor D. Marcelo Eugenio GRIFFI (M.I. N° 10.140.965), como Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. e. 14/11/2016 N° 85725/16 v. 14/11/2016 #F5203481F# Que en virtud de lo establecido por el Reglamento aprobado por la Resolución N° 209/16 procede designar un miembro suplente por parte de esta Secretaría. #I5203483I# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 442 del 7 de marzo de 2016 y la Resolución N° 209/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA. Por ello, EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase en los términos del Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, aprobado por la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APNSECH#MH), como miembro suplente del Comité de Selección a la Doctora Da. Valeria Anabela DENTONI (M.I. N° 27.719.136). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO EUGENIO GRIFFI, Secretario, Secretaría Legal y Administrativa, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. e. 14/11/2016 N° 85871/16 v. 14/11/2016 #F5203627F# #I5203481I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 338 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-02620324-APN-DGAYO#INDEC, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016. Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección. Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16. Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Por ello, El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria aprobada por conducto de la Resolución N° 039 de fecha 15 de febrero de 2016 de este Instituto, a partir del 21 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Actuario (Administración) Don Fernando FARJI (M.I. N° 27.642.199), Nivel B, Grado 0, en el cargo de Director de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 349 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente EX-2016-02788693-APN-DGAYO#INDEC, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016. Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto. Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 55/16. Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Estadísticas del Sector Terciario y Precios por haber finalizado el plazo de la designación transitoria del Licenciado en Economía Don Alvaro Antonio RODRIGUEZ ALONSO (M.I. N° 14.432.964) oportunamente dispuesta por Resolución N° 014 de fecha 19 de enero de 2016. Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Por ello, El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dase por designada a la Licenciada en Economía - Máster Iberoamericano de Evaluación de Políticas Públicas Doña Martina María ABALOS CERRO (M.I. N° 29.376.576), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, Nivel B, Grado 0, en el cargo de Directora de Estadísticas del Sector Terciario y Precios dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 – INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. e. 14/11/2016 N° 85727/16 v. 14/11/2016 #F5203483F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5201944I# 14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 140/2016 Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016. Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el expediente N° 120.630/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES. Sin comida y sin SAC 1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo $ Jornal $ Peón general 8.693,66 382,52 Ayudante de especializado o semi - calificado 8.925,33 392,71 Especializado 9.109,14 400,80 Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. PERSONAL CALIFICADO Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Preparador - aplicador de herbicidas Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, $ $ 9.684,74 426,13 Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.015,65 396,69 Macheteador con motoguadaña 8.924,91 392,70 8.924,91 392,70 $ $ Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 10.573,91 Encargado 11.154,21 Encargado de vivero 9.109,22 2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, del 1° de diciembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. $ $ Peón general 8.693,66 382,52 Ayudante de especializado o semi- calificado 8.925,33 392,71 Especializado 9.109,14 400,80 $ $ 9.017,50 396,77 Calderista - foguista 9.277,75 408,22 Conductor de camión o similar 9.684,74 426,13 ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Costurero a máquina o manual 8.924,91 392,70 Operador de cinta transportadora 8.924,91 392,70 Palero o retirador de palitos 8.924,91 392,70 ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016. Foguista manual 8.924,91 392,70 Operador de autoelevadores o similares 9.015,33 396,67 Sereno 9.017,50 396,77 ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016. 1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Peón general Ayudante de especializado o semi - calificado Especializado PERSONAL CALIFICADO Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano Macheteador con motoguadaña Preparador aplacador de herbicidas PERSONAL JERARQUIZADO Capataz Encargado Encargado de vivero 2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ Peón general Ayudante de especializados o semi- calificado Especializado PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te Calderista - foguista Conductor de camión o similar Costurero a máquina o manual Operador de cinta transportadora Palero o retirador de palitos Foguista manual Operador de autoelevadores o similares Sereno PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) PERSONAL JERARQUIZADO Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Sueldo Jornal $ $ 7.998,17 351,92 8.211,31 361,30 8.380,42 368,74 $ $ 8.909,96 392,04 8.294,40 364,95 8.210,92 361,28 8.210,92 361,28 $ $ 9.728,00 10.261,87 8.380,48 $ $ 7.998,17 351,92 8.211,31 361,30 8.380,42 368,74 $ $ 8.296,10 365,03 8.535,53 375,56 8.909,96 392,04 8.210,92 361,28 8.210,92 361,28 8.210,92 361,28 8.210,92 361,28 8.294,10 364,94 8.296,10 365,03 $ $ 9.373,19 412,42 $ 9.728,00 10.261,87 PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te PERSONAL DE MANTENIMIENTO $ $ 10.188,25 448,28 PERSONAL JERARQUIZADO $ Capataz 10.573,91 Encargado 11.154,21 ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017. Sin comida y sin SAC 1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉ Sueldo $ Jornal $ 403,94 Peón general 9.180,51 Ayudante de especializado o semi - calificado 9.425,15 414,71 Especializado 9.619,26 423,25 $ $ Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc PERSONAL CALIFICADO 10.227,09 449,99 Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano 9.520,53 418,90 Macheteador con motoguadaña 9.424,71 414,69 Preparador - aplicador de herbicidas 9.424,71 414,69 $ $ PERSONAL JERARQUIZADO Capataz 11.166,05 Encargado 11.778,85 Encargado de vivero 9.619,34 2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ Peón general $ $ 9.180,51 403,94 Ayudante de especializado o semi- calificado 9.425,15 414,71 Especializado 9.619,26 423,25 PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te $ $ 9.522,48 418,99 Calderista - foguista 9.797,30 431,08 Conductor de camión o similar 10.227,09 449,99 Costurero a máquina o manual 9.424,71 414,69 Operador de cinta transportadora 9.424,71 414,69 Palero o retirador de palitos 9.424,71 414,69 Foguista manual 9.424,71 414,69 Operador de autoelevadores o similares 9.520,19 418,89 Sereno 9.522,48 418,99 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc ) PERSONAL JERARQUIZADO $ $ 10.758,79 473,39 $ Capataz 11.166,05 Encargado 11.778,85 e. 14/11/2016 N° 85105/16 v. 14/11/2016 #F5201944F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5201945I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 15 Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 141/2016 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 1991) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, y CONSIDERANDO: Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país. Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones mínimas aprobadas y determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su rectificación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t. o. 1991). Por ello, Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral. ARTÍCULO 4° — Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución CNTA N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 102/15 $ 12.403,66 546,42 Por mes Por día Asignación de carácter no remunerativo $ 2.480,73 109,28 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 $ 14.884,39 655,70 Por mes Por día ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE NUECES Y SUS VARIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017 TAREAS A CAMPO (LABOREO - RECOLECCIÓN) Por día Sin SAC $ 396,98 407,16 427,52 440,34 Trabajador no calificado Trabajador semi calificado Trabajador calificado Conductor tractorista Capataz Encargado 10.959,39 12.214,80 TAREAS DE PROCESO, ACOPIO Y CLASIFICACIÓN EN PLANTA Por día Sin SAC $ 469,84 436,07 412,86 Supervisor Trabajador calificado Trabajador semi calificado TAREAS DE PELADO Y EMBOLSADO Por día Sin SAC $ 469,84 412,86 436,07 VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017 $ 16.744,94 737,67 Por mes Por día Por mes Sin SAC $ Supervisor Trabajador semi calificado Trabajador no calificado e. 14/11/2016 N° 85107/16 v. 14/11/2016 #F5201946F# e. 14/11/2016 N° 85106/16 v. 14/11/2016 #F5201945F# #I5201950I# #I5201946I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 142/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N° 53.825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 146/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el expediente N° 688/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS. Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 16 Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. ARTÍCULO 3° — Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017 Por mes $ TRABAJOS BAJO COBERTURA PLÁSTICA Ayudantes Serenos Ayudantes de quinteros Quinteros Tractoristas Capataces 10.919,29 11.085,13 11.231,65 11.651,19 12.790,55 13.278,84 Por mes $ TRABAJOS A CIELO ABIERTO Ayudantes Serenos Ayudantes de quinteros Quinteros Tractoristas Capataces 10.919,29 10.755,21 10.982,18 11.306,25 12.402,66 12.886,20 Por día sin SAC $ 480,37 493,12 494,13 512,64 562,66 Por día sin SAC $ 480,37 478,43 483,15 497,45 394,47 e. 14/11/2016 N° 85111/16 v. 14/11/2016 #F5201950F# #I5201951I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 147/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016 CATEGORÍAS Peón general Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) Cargador Hachero, volteador y trozador Motosierrista Pelador, enganchador y estibador Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores Personal de transporte forestal y de acarreo Mecánico Capataz Encargado Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 8.338,19 367,02 8.346,20 8.418,36 8.674,91 8.987,59 367,37 370,55 381,84 395,60 9.051,74 398,42 9.051,74 9.532,79 9.749,27 10.286,43 398,42 419,59 429,12 452,76 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016 CATEGORÍAS Peón general Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) Cargador Hachero, volteador y trazador Motosierrista Pelador, enganchador y estibador Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores Personal de transporte forestal y de acarreo Mecánico Capataz Encargado CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES. Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ $ 8.017,49 352,89 Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ $ 8.854,09 389,72 9.208,26 405,32 9.217,11 9.296,80 9.580,12 9.925,43 405,71 409,21 421,68 436,89 9.996,27 440,00 9.996,27 10.527,52 10.766,58 11.359,79 440,00 463,38 473,89 500,01 ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017 CATEGORIAS Peón general Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/ controlador de productos forestales) Cargador Hachero, volteador y trozador Motosierrista Pelador, enganchador y estibador Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de grúa y autoelevadores Personal de transporte forestal y de acarreo Mecánico Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ $ 9.063,25 398,92 9.425,78 414,89 9.434,84 9.516,40 9.806,43 10.159,89 415,29 418,88 431,64 447,21 10.232,40 450,39 10.232,40 10.776,20 11.020,91 11.628,13 450,39 474,32 485,09 511,82 e. 14/11/2016 N° 85112/16 v. 14/11/2016 #F5201951F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5201952I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 17 #I5201953I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 148/2016 Resolución 149/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses ARTÍCULO 4° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727. ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727. ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 7° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes. ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017 Peón general Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas Cargador Conductor Personal de transporte forestal y acarreo Motosierrista Mecánico Hachero, volteador y trozador Pelador, enganchador y estibador Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ 10.991,70 $ 477,91 $ 11.431,37 $ 497,02 $ 11.431,37 $ 497,02 $ 11.888,63 $ 516,89 $ 11.888,63 $ 516,89 $ 11.686,52 $ 508,10 $ 12.483,06 $ 542,74 $ 11.266,49 $ 489,84 $ 12.154,62 $ 528,46 $ 13.103,21 $ 569,71 $ 13.792,38 $ 599,67 e. 14/11/2016 N° 85113/16 v. 14/11/2016 #F5201952F# VISTO, el Expediente N° 90.600/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la entonces Subcomisión Asesora Regional Corrientes eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016, y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, conforme se consigna en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren. ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016 Peón general Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas Cargador Conductor Personal de transporte forestal y acarreo Motosierrista Mecánico Hachero, volteador y trozador Pelador, enganchador y estibador Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ 8.461,95 $ 366,54 $ 8.800,43 $ 384,10 $ 8.809,74 $ 387,37 $ 9.418,16 $ 410,72 $ 9.418,16 $ 410,72 $ 9.264,14 $ 396,36 $ 9.915,71 $ 432,05 $ 8.673,50 $ 375,69 $ 9.357,22 $ 395,87 $ 10.087,49 $ 443,99 $ 10.618,05 $ 467,34 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016 Peón general Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas Cargador Conductor Personal de transporte forestal y acarreo Motosierrista Mecánico Hachero, volteador y trozador Pelador, enganchador y estibador Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ 9.360,56 $ 405,46 $ 9.734,99 $ 424,89 $ 9.745,29 $ 428,51 $ 10.418,31 $ 454,34 $ 10.418,31 $ 454,34 $ 10.247,94 $ 438,45 $ 10.968,71 $ 477,93 $ 9.594,58 $ 415,59 $ 10.350,91 $ 437,91 $ 11.158,73 $ 491,14 $ 11.745,63 $ 516,97 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017 Peón general Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas Cargador Conductor Personal de transporte forestal y acarreo Motosierrista Mecánico Hachero, volteador y trozador Pelador, enganchador y estibador Capataz Encargado Sin comida y sin SAC Por mes Por día $ 9.884,75 $ 428,17 $ 10.280,14 $ 448,69 $ 10.291,03 $ 452,50 $ 11.001,74 $ 479,78 $ 11.001,74 $ 479,78 $ 10.821,82 $ 463,01 $ 11.582,96 $ 504,69 $ 10.131,88 $ 438,86 $ 10.930,56 $ 462,43 $ 11.783,61 $ 518,64 $ 12.403,38 $ 545,92 e. 14/11/2016 N° 85114/16 v. 14/11/2016 #F5201953F# #I5203862I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Disposición 4 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 18 Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado “Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia. Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la intervención de los organismos competentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 CONSIDERANDO: Por ello, Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar. EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE: Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar. Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión. Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría. Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente. Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de campo. Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que la solución de las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta. ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el “Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA). ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA). ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”. ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco Regulatorio citado. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016 #F5203862F# Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5203595I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 332 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos. Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), como asimismo, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL (5.000) unidades al mes en el caso de etiquetas impresas. Que, a través de la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO. Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales). Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada. Que, por la Ley N° 25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma. Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte. Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros del alcance de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 19 ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales, quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446. No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una declaración jurada que contenga la misma información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente medida”. ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 14/11/2016 N° 85839/16 v. 14/11/2016 #F5203595F# #I5202868I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Disposición 55 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 de abril de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que sean determinados vía reglamentación. Que, por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determinaron la totalidad de los productos en venta cuyos precios debían ser informados a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, discriminándolos entre obligatorios y opcionales. Que, desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes. Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, estableció que la información requerida debe ser suministrada por los sujetos obligados conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma. Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deban presentar una declaración jurada que contenga información sobre el producto, la cantidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país de origen, razón social del fabricante nacional o importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e I.S.B.N, de corresponder. Que, a su vez y a los fines del envío de los “paquetes de datos SEPA”, la Disposición N° 9/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporó como Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el “Documento de Especificaciones Técnicas para el Envío de Paquetes de datos SEPA”. Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad”, y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”. Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de la Disposición N° 9 de fecha 11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos a informar, resulta pertinente realizar determinados ajustes en el listado de categorización del Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productos correspondientes a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y Cuidado Personal”, y agregando a su vez productos de “Mascotas”. Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho sistema, resulta oportuno modificar el Artículo 1° de la disposición citada en el considerando precedente, eliminando el carácter optativo de determinadas categorías. Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas en el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberán ser informadas de forma obligatoria por los comercios alcanzados por la citada Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y adaptar las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la misma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos de identificación de producto y descripción, contemplando la posibilidad de que los sujetos obligados informen Códigos EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio. Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la “Policy Document” obrante en el punto 5, apartado 1.c.3 del Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporado por la Disposición N° 9/16 de la citada Subsecretaría, a fin de que los sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades el Alta en Amazon Web Services (AWS) y, de este modo, realizar las transferencias de datos del comercio en cuestión. Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligación de brindar la información requerida, con las especificaciones técnicas establecidas en la presente medida. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 20 ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Determínase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2016-02559201APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición”. ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDO JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA. e. 14/11/2016 N° 85807/16 v. 14/11/2016 #F5203563F# #I5203546I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 650/2016 ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente: “c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN 12) para el producto”. Buenos Aires, 10/11/2016 ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2016-03052135-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. VISTO el Expediente N° S05:0039082/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que por la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia. ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2016-03052169-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida. Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. ARTÍCULO 6° — La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con anterioridad a esa fecha. Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia. ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 14/11/2016 N° 85635/16 v. 14/11/2016 #F5202868F# Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: #I5203563I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA “Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna de la Unidad Presidencia. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Contadora Pública Nacional Da. Estela Beatriz BAEZ MANGO - DNI N° 31.117.645 Disposición 63/2016 Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 Buenos Aires, 09/11/2016 EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES: VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Doctor D. Joaquín PINOTTI - DNI N° 31.009.725 CONSIDERANDO: SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN: Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la alimentación animal. Contadora Da. Alejandra INGRAZZIA - DNI N° 20.005.024 (titular) Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción de Alimentos para Animales” del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, se precedente, se estableció que las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que contengan antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones recomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; y estableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución. Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a las posturas y soluciones que deben adoptarse en lo que refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos y diversos análisis necesarios para determina la estabilidad de los productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales, corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de estabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos. Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N° 594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos. TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Contadora Pública Da. Marianela BARBERIS - DNI N° 29.339.397 Doctora Da. Gabriela Belén KAMAKIAN - DNI N° 31.877.858 Contadora Da. Patricia Beatriz AMARI - DNI N° 12.784.083 (alterno)”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 14/11/2016 N° 85790/16 v. 14/11/2016 #F5203546F# #I5203548I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 651/2016 Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0042845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre otros. Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos el que, en su parte pertinente, quedará redactado de la siguiente manera: “Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Doctor D. Eduardo Antonio BUTLER - DNI N° 8.351.821 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO: Ingeniero Agrónomo D. Luis María HERRERA - DNI N° 23.706.922 Doctor D. Jorge Oscar ERRECALDE - DNI N° 7.696.997”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 14/11/2016 N° 85792/16 v. 14/11/2016 #F5203548F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 21 Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente. Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico. Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos. Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico, por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Artículo 16 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3071521082-3) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte. #I5203826I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 74/2016 10/11/2016 ARTÍCULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y ARTÍCULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo. VISTO: ARTÍCULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San Fernando (Provincia de Buenos Aires). El expediente N° 392/2001, caratulado “Concurso N° 74/2001 Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca”, y CONSIDERANDO: 1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elevó oportunamente el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. 2°) Que con fecha 16 de junio del corriente, el Plenario del Cuerpo, mediante resolución 279/16, elevó la terna correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional. 3°) Que con fecha 8 de noviembre del corriente el Sr. Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Bautista Mahiques, remitió copia de la presentación efectuada por el Dr. Manuel Víctor Moreno, mediante la cual renunció a seguir participando en el concurso. 4°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. 5°) Que a los efectos de dar cumplimiento con lo que exige el art. 99 inc. 4° y 114 Inc. 1° y 2° de la Constitución Nacional, corresponde citar a audiencia púbica al postulante que sigue en el orden de mérito. Por ello, SE RESUELVE: Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Arturo Juan Figueroa (LE 6.505.348), el jueves 17 de noviembre del corriente año a las 13:00 hs. en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, capital Federal. Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 14/11/2016 N° 86070/16 v. 14/11/2016 #F5203826F# ARTÍCULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización. ARTÍCULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos. ARTÍCULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones. ARTÍCULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico. ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil. e. 14/11/2016 N° 86194/16 v. 14/11/2016 #F5204400F# #I5204400I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1001/2016 #I5201758I# Buenos Aires, 10/11/2016 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA VISTO el Expediente N° 0027467/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521082-3) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte. Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico. Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico. EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING (D.N.I. N° 94.606.052) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6426, Expediente N° 100.502/12, caratulado “HUANG FENGMING”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 14/11/2016 N° 84919/16 v. 18/11/2016 #F5201758F# Lunes 14 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 22 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 23 #I5203509I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-10-16 Expediente 5317995 Obra Publicada Género: HISTORICO 5318067 5318112 Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: MUSICA Título: EL ESLABON PERDIDO LA ECONOMIA POLITICA DE LOS GOBIERNOS RADICALES (1916-1930) Título: SLAP! QUINTETO DE VIENTOS Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR 5318113 Obra Publicada Género: LETRA Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR 5318124 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO (AUH) COMO DERECHO DEBATES EN TORNO A LA SEGURIDAD E INCLUSION SO 5318130 5318157 Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Género: HISTORICO 5318171 Obra Publicada Género: DVD Título: EL CAMINO AL ULTIMO DESPERTAR LENGUAJE VIBRACIONAL Título: HISTORIA DE LA PLAZA DE MAYO: LOS ORIGENES 1536-1816 / CAMINO A LA INDEPENDENCIA Título: EL REINO INFANTIL CANCIONES ANIMADAS VOL. 2 5318172 Obra Publicada Género: DVD Título: TIEMPO DE SOL MUSIQUITAS PARA JUGAR 5318174 5318180 5318181 5318210 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Título: SPIRIT OF FREEDOM Título: MAT Título: MAT 2 Título: INSITE 5318220 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO 5318221 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS DE AMOR 5318225 5318250 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL JUEGO DEL CALENTAMIENTO Género: PROGRAMA DE TV Título: GENTE PELIGROSA (26 X 8’ A 12’) 5318251 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: GENERACION DORADA (7X26’) 5318252 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LOS CAZURROS AL CUADRADO CZR2 (13X26’) 5318253 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CAZURROS MISION ASTRONOMICA (13 X 26’) 5318254 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EL DEBATE EN LA TELEVISION PUBLICA (6 X 60) 5318258 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PLATAFORMA DE GESTION CENTRALIZADA - RECLAMO ON-LINE 5318268 5318269 5318270 5318271 5318272 5318273 5318274 5318275 5318276 5318277 5318278 5318286 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA 5318306 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HACIENDO LAS VALIJAS Título: GEMELOS PARA LA HISTORIA Título: ESENCIA PURA Título: CON MI GUITARRA Y MI VOZ Título: SIEMPRE EN MI VIVIRAS Título: ROJO VIVO Título: 25 AÑOS Título: TE VOY A MOVER EL PISO Título: STREET LIGHT Título: IDENTIDAD Título: SERENATA DE ACORDEONES Título: HRSSIAF - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Título: MACANUDO 10 5318308 5318333 Obra Publicada Obra Publicada Género: TEATRAL Género: FONOGRAMA Título: EL PORQUE DEL ODIO Título: LIMON Título: POEMAS CORTOS Autor: PABLO GERCHUNOFF Editor: EDHASA SA Productor: RAMIRO DANTAS Autor: JOSE GONZALEZ Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A. BARRIENTOS Autor/Titular: JOSE GONZALEZ Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A BARRIENTOS Autor: OBRA COLECTIVA Autor: NICOLAS RIVAS Autor: ALBERTO LUNA PINTO Autor: MARIA BELEN RIVAS Autor: MARIA PIA CISNERO Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI Autor/Editor: ANDREA MONICA ARES Autor: OBRA ANONIMA Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA DEL PUEBLO LTDA Autor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLAC Autor: CECILIA MARIA TERESA ROGIER Autor: ALEJANDRO ROMERO Autor: DARIO ZAMARREÑO Titular: LEADER MUSIC SA Editor: LEADER MUSIC SA Productor: LEADER MUSIC SA Productor: LEADER MUSIC SA Editor: LEADER MUSIC SA Director: ANDRES A CORIA Autor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLAC Autor: CECILIA MARIA TERESA ROGIER Titular: LEADER MUSIC SA Productor: PULMONAR RECORDABLES DE MARTIN GUERRA Productor: FEDERICO SIKSNYS Productor: FEDERICO SIKSNYS Autor/Titular: SEBASTIAN LOPEZ MESA Autor/Titular: GERARDO NICOLAS PANOZO Autor: CESAR FERNANDEZ MORENO Editor: EDITORIAL EN DANZA DE COFRECES JAVIER Autor: PAUL ELUARD Traductor: RAUL GUSTAVO AGUIRRE Traductor: RODOLFO ALONSO Traductor: JAVIER COFRECES Traductor: VICENTE COFRECES Editor: EDICIONES EN DANZA DE COPRECES JAVIER BERNARDO Autor/Titular: MATIAS IVAN FAJN Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ Titular: CLAUDIO PRODUCCIONES SRL Autor: DIEGO GERARDO VIQUEIRA Autor: MARTIN JORGE ARNEDO Titular: DIEGO GERARDO VAQUEIRA Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS Autor: HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ Titular: HRSOFT DE HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ Autor: LINIERS Editor: LA EDITORIAL COMUN DE PROYECTO FRONGO Autor/Titular: ESTEBAN CARLOS CABRERA Productor: RODRIGO JOSE DOMINGUEZ Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85753/16 v. 14/11/2016 #F5203509F# #I5203511I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-10-16 Expediente 5318486 5318559 5318562 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada 5318565 5318566 Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Género: PAGINA WEB Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO Género: MUSICA Título: DESNATURALEZA CON PLATO VOLADOR Título: ECOS LOGICOS Título: AUL DESKTOP MEGATRANS Título: EL ANGULO Título: DESIERTA AVENIDA Autor/Titular: CONDE DIVAGANTE Autor/Titular: FRANCISCO JAVIER DURAN Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Editor: MEGATRANS SA Autor/Editor: ADRIAN MARTIN SANCHEZ Autor: MARIANO GASTON SAULINO Autor: LUCIO SAULINO Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 5318567 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INCIDENTALES 15 Autor: MARIANO GASTON SAULINO Autor: LUCIO SAULINO Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA 5318568 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAKE IT HIGHER Autor: MARIANO GASTON SAULINO Autor: DANTE SAULINO Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA 5318569 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INCIDENTALES 25 Autor: MARIANO GASTON SAULINO Autor: DANTE SAULINO Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA 5318589 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PUEBLO Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA Editor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE 5318590 Obra Publicada Género: LETRA Título: PUEBLO Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA Editor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE 5318591 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE LOS CAPORALES Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA Editor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE 5318592 Obra Publicada Género: LETRA Título: DE LOS CAPORALES Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA Editor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE 5318593 Obra Publicada Género: LETRA Título: WORLD RUDO CONNECTION Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO Autor: GUSTAVO DANIEL PARISI Editor: FYN SA Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL 5318607 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑO DORADO Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT 5318608 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY ADOPTADA Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT 5318615 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUEÑO DORADO Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT 5318617 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOY ADOPTADA Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT 5318621 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES Autor: NICOLAS FERRARI Autor: AYELEN MOLINARI MANDRACHO Autor: EITAN ABELSON Autor/Editor: MARTIN WAISBROT 5318622 Obra Publicada Género: LETRA Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES Autor: NICOLAS FERRARI Autor: AYELEN MOLINARI MANDRACHO Autor: EITAN ABELSON Autor/Editor: MARTIN WAISBROT 5318627 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BARRIAL COSMOGONIA Productor: M. SILVINA ADAMOLI 24 Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85755/16 v. 14/11/2016 #F5203511F# #I5203514I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-10-16 Expediente 5318654 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TRES AMIGOS EN BUSCA DE LA SABIDURIA Autor: ANDRE CHRISTOPHE Autor: JOLLIEN ALEXANDRE Traductor: AMELIA ROS GARCIA -EXTRANJ Autor: RICARD MATTHIEU Editor: EDICIONES URANO SA 5318655 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPEJOS DEL AMANECER Autor: DANIEL DI CAPUA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318656 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUJERES SAVIAS. UNA HISTORIA REAL Autor: MARIA CRISTINA BENITEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318657 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: 20 TIPS PARA DESCOMPRIMIR EL ESTRES Autor: LUCILA IRENE BARBERO DE BERMUDEZ Autor: GUILLERMO BERMUDEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318658 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LITERATURA, GENERO Y PODER. MUJERES: ¿VICTIMAS, TRANSGRESORAS O COMPLICES? Autor: MARISA LEONOR DE LA MERCED ALVEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318659 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAGRIMAS SECAS Autor: SERGIO ETCHEPARE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318660 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HUELLA INSTITUCIONAL SONORA Autor: ALICIA NORA CORVALAN DE MEZZANO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318661 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN Autor: SILVINA ESCALA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318662 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANECDOTAS DE UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS Autor: MARIEL JUDITH KERNES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318663 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIVIR LA LOGOTERAPIA Autor: MARIA ESTELA ALVAREZ DE SPANO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318664 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS DESAFIOS DE LA POLITICA ENERGETICA ARGENTINA. PANORAMA Y PROPUESTAS Autor: CARINA GUZOWSKI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318665 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONSTELACIONES ORGANIZACIONALES Autor: JULIO PRINCIPE PORTOCARRERO -EXTRANJ Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA 5318666 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DEL ATARDECER AL ALBA Autor: IGNACIO DI TOMA MUES Autor: REI - ELK (I) Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318667 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DERECHO Y SOCIEDAD EN LOS POEMAS DE HOMERO. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL Y PENAL Autor: ROSANA GALLO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318668 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADOPCION. EL CAMINO DE LA FELICIDAD, PARA SER FAMILIA Autor: LILIANA BENVENISTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318669 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERDADERO CIELO Autor: MARGARITA S.M GONZALEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318670 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TANGO. UNA TERAPIA BREVE Autor: MONICA BRUDE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318671 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD. ANALISIS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26.994 Autor: JUAN PABLO OLMO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5318672 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS CONDENADOS A LA NADA Autor: JOSE CARLOS TRAININI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 5318673 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAPRICORNIO 5318674 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS ANIMALES CON ROPA 5318675 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS POEMAS DEL GURI 5318676 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5318677 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS ACCESOS VASCULARES Y LA TERAPIA INTRAVENOSA PARA EL EQUIPO DE SALUD Título: AL BORDE DE ... 5318678 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTO CON VOS 5318679 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: INCLUSION E INTEGRACION EN LA ESCUELA SECUNDARIA 5318680 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INDIFERENCIA DEL TIEMPO 5318682 Obra Publicada 5318683 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: MARCOS DIAZ: EL HEROE QUE CAMBIO LA HISTORIA DE HURACAN Título: LA PALABRA PERFECTA 5318684 Obra Publicada Título: AMBIGUITY KEYS. ENGLISH & SPANISH. PART I: SUBJUNTIVE 5318686 Obra Publicada 5318687 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL 5318688 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CARROZA SIN CABALLOS 5318689 Obra Publicada Género: HISTORICO 5318690 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PLATA EN DECADAS. CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA 1882-1951 V1 Título: CON LA FUERZA DE UN LEON 5318691 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GRAN SOLUCION 5318692 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SOLUCIONES A LA INSEGURIDAD Y OTRAS MALEZAS 5318693 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ULTIMA VOLUNTAD 5318694 Obra Publicada Título: HAY OTRA VIDA POSIBLE 5318695 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO Título: EL ARTE DE SER TACHERO 5318696 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SUTIL... 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SIGLOS XV- XVIII 5318709 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SMALL DATA: LAS PEQUEÑAS PISTAS QUE REVELAN GRANDES TENDENCIAS 5318711 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LIDERE MAS, CONTROLE MENOS OCHO HABILIDADES DE LIDERAZGO FUERA DE LO CONVENCIONAL 5318712 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL FUTURO DEL ESPACIOTIEMPO 5318714 Obra Publicada Título: RETORNO A LACAN 5318715 Obra Publicada 5318716 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Género: CIENTIFICO Título: LEER A COMENIO: SU TIEMPO Y SU DIDACTICA Título: 50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE QUIMICA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Autor: ZUNILDA CONDE -EXTRANJ Traductor: CARLOS ALBERTO GIRBAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: GABO LAMAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JUAN CARLOS FRASCHINI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor/Editor: SERGIO OSCAR ALUNNI Autor: LUIS ALBERTO SALVAREZZA Autor: MARCELO JOSE VAZQUEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ETHEL GREIZERSTEIN Editor: EDITORIAL 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5318730 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5318731 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318732 Obra Publicada 5318742 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: RELIGIOSO 5318769 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5318770 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5318771 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5318772 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5318773 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318774 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318775 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA 5318776 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5318786 Obra Publicada Género: LETRA 5318787 Obra Publicada Género: MUSICA 5318788 Obra Publicada Género: MUSICA 5318789 Obra Publicada Género: MUSICA 5318790 Obra Publicada Género: LETRA 5318791 Obra Publicada Género: MUSICA 5318792 Obra Publicada Género: LETRA 5318793 Obra Publicada Género: MUSICA 5318794 Obra Publicada Género: LETRA 5318795 Obra Publicada Género: MUSICA Primera Sección Título: LA LEYENDA DE UN CAZADOR DE DEMONIOS BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Autor: LUCAS NAHUEL FULLONE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: ¡¡CHAU, ME FUI A VIVIR!! Autor: ROBERTO GOMEZ COLL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: DESDE EL VERDE Y EL BLANCO Autor: TITO MONTALDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MORIR Y VOLVER NUEVO Autor: RAUL ALFREDO ROLDAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: POEMAS DEL AMOR DESVELADO Autor: MARIA INES RIOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: RUGBY MENTAL Autor: LIC. FERNANDO F. SACCONE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SIEMPRE SE PUEDE Autor: TONY KAMO -EXTRANJ Editor: EDICIONES URANO SA Título: MI HIJO, MI ANGEL, MI MAESTRO. CUANDO NUESTROS HIJOS NOS Autor: GLORIA CHILAVERT CUIDAD DESDE EL CIELO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: PELOTUDA Y OTROS CUENTOS Autor: FABIAN SAAD Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: EL JAGUEL. UN SITIO ENCANTADO Autor: MARTA ROSA MUTTI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: POKEMON GO Autor: CARA COPPERMAN Traductor: YULISS M PRIEGO -EXTRANJ Editor: PUCK DE EDICIONES URANO SA Título: TU MASTER EN FINANZAS EN UNA SEMANA Autor: MARIANO PANTANETTI Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA Título: ¡MAS AMOR, POR FAVOR! Autor: ALEJANDRO RIAL Editor: EDICIONES URANO SA Título: HEREDERO DEL VIENTO Autor: ALDO VICTORIO ROSA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: HOROSCOPO 2017 Autor: JOE FERNANDEZ Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA Título: HOROSCOPO CHINO 2017 Autor: LUDOVICA SQUIRRU DARI Editor: EDICIONES URANO SA Título: DIOS SE ME REVELA Autor: ANONIMO Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL Título: PERROS SIN COLLAR Autor: SUTTA RIEGEL Autor: ISABEL DE ESTRADA Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: OSCAR PINTOR Autor: OSCAR PINTOR Autor: MARCOS ZIMMERMANN Autor: LUIS PRIAMO Autor: MIGUEL GRATTIER Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS Autor: DANIELLE RAIMOND -EXTRANJ Autor: ERIC SANDER Traductor: ARIANA SAENZ ESPINOSA -EXTRANJ Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: ARROYO VERDE & EL VOLCAN PUYEHUE RESURGIR DE LAS Autor: MARINA LARIVIERE CENIZAS Autor: JULIA BERGADA Traductor: LEE CARMEL PAPWORTH -EXTRANJ Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: DESTIEMPOS Autor: EDUARDO LONGONI Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE 2014 Autor: EDUARDO LONGONI Autor: ALEJANDRO ALMARAZ Autor: MARIA PLOTNIKOVA Autor: CALE (EXTRANJ-F) Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE FESTIVAL DE LA LUZ 2016 Autor: MARCOS LOPEZ Autor: ROBERTO FERNANDEZ IBAÑEZ Autor: FERNANDO DI SISTO Autor: MARCELA MAGNO Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: BUENOS AIRES GUAU Autor: ISABEL DE ESTRADA Autor: MELINA PAULA ZUKERNIK Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016 Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016 Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 35 Autor: GABRIEL MERLINO Autor: DANIEL CURTO Autor: PATRICIO VILLAREJO Autor: JULIAN HERMIDA Editor: EPSA PUBLISHING SA Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI Autor: MARIA JIMENA TERUEL Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SECUENCIAS SA Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SECUENCIAS SA Título: ARDE TROYA Autor: MARIA JIMENA TERUEL Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SECUENCIAS SA Título: ARDE TROYA Autor: MARIA JIMENA TERUEL Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: SECUENCIAS SA Título: EL TRECE DIA DE LA MADRE 2016 Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ Autor: DALMIRO LACAZE Editor: SI MUSICA Título: SOUNDAMERICA Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON Autor: DIEGO JOSE BLANCO Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Título: SOUNDAMERICA Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON Autor: MARCELO CARLOS BLANCO Autor: DIEGO JOSE BLANCO Autor: GASTON GONCALVES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA 26 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 5318796 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PALABRAS DE FUEGO 5318797 Obra Publicada Género: LETRA Título: PALABRAS DE FUEGO 5318798 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LEYENDA DEL GAUCHITO GIL 5318803 5318804 Obra Publicada Obra Publicada Título: CHARANGOJINA Título: APPEAR 5318819 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO 5318820 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318821 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318825 5318827 5318828 5318829 5318830 5318844 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: LITERARIO Género: LITERARIO Género: LITERARIO Género: LITERARIO Género: TECNICO 5318845 Obra Publicada Género: TECNICO 5318846 Obra Publicada Género: TECNICO 5318847 Obra Publicada Género: TECNICO 5318861 Obra Publicada 5318863 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: FONOGRAMA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 27 Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON Autor: DIEGO JOSE BLANCO Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON Autor: DIEGO JOSE BLANCO Autor: FEDERICO ANDRES GIANNONI Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Autor: JAVIER NARDUCCI Autor/Editor: BELEN CATALANO Productor: OSCAR RENE MIRANDA Autor/Titular: JOAQUIN COCHERO Título: LA CUEVA Y EL COSMOS, ENCUENTROS CHAMANICOS CON OTRA Autor: MICHAEL HARNER REALIDAD Traductor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Título: FLUIR (FLOW) UNA PSICOLOGIA DE LA FELICIDAD Autor: MIHALY CSIKSZENTMIHALYI Traductor: NURIA LOPEZ Traductor: JOSE DIAZ Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Título: ENCUENTRO CON LA SOMBRA, EL PODER DEL LADO OSCURO DE Autor: C. G. JUNG LA NATURALEZA HUMANA Autor: J. CAMPBELL Traductor: DAVID GONZALES -EXTRANJ Traductor: FERNANDO MORA -EXTRANJ Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Título: BOVEDA CELESTE Productor: IGNACIO CARLOS LAFFLITTO Título: LAS ESTRELLAS MUEREN AL AMANECER Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE Título: ENTRE LA REALIDAD Y LA FICCION Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE Título: A FONDO BLANCO Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE Título: CUENTOS DE BARRIO Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE Título: INFORME FINAL Y DISTRIBUCION DE FONDOS Autor: OBRA COLECTIVA Autor: ADRIANA ELENA TORRADO Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: COMUNICACION NO VERBAL. FACTOR ESTRATEGICO DEL Autor: VICTOR SARASQUETA MANAGEMENT GLOBAL Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: LA ARGENTINA Y EL MUNDO: CLAVES PARA UNA INTEGRACION Autor: FRANCISCO DE SANTIBAÑES EXITOSA Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: DOS MUJERES Y UN PAIS - ARGENTINA Autor: SUSANA IRENE RATO DE SAMBUCCETTI Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON Título: PLATAFORMA MULTIVENDEDOR POR CANTIDAD Autor/Titular: ALEJANDRO JAVIER PUGLIESE Título: YES! TODAY MICHI QUIROGA Productor: LUIS HECTOR QUIROGA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85758/16 v. 14/11/2016 #F5203514F# #I5203516I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 1-11-16 Expediente 5318884 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318885 Obra Publicada Género: HISTORIETA 5318886 Obra Publicada Género: HISTORIETA 5318887 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318888 Obra Publicada Género: HISTORICO 5318889 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318890 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318891 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318892 Obra Publicada 5318893 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: RELIGIOSO 5318894 Obra Publicada 5318895 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: TECNICO 5318896 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318897 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DEL ALUMNO REBELDE Autor: KUDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: ASTERIX 21: EL REGALO DEL CESAR Autor: RENE GOSCINNY Autor: ALBERT UDERZO Traductor: AGUSTINA BLANCO Traductor: LEOPOLDO KULENSZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: ASTERIX 22, LA GRAN TRAVESIA Autor: RENE GOSCINNY Autor: ALBERT UDERZO Traductor: AGUSTINA BLANCO Traductor: LEOPOLDO KULESZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: LA BUSQUEDA DE LA ESTATUILLA CHINA EN BUENOS AIRES Autor: JOSE LUIS FRIAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: ENTRE TODOS O NADIE. DEMOCRACIA, CONCERTACION Y Autor: JULIAN LICASTRO ACTUALIZACION POLITICA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MUCHOS DEDOS EN EL GATILLO Autor: CLAUDIO HUGO NARANJO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 3 Autor: OMAR FIORDELMONDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 2 Autor: OMAR FIORDELMONDO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MOBBING - ACOSO MORAL EN EL SECTOR DE LA SALUD PUBLICA Autor: PATRIZIO PETRONE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: AMOR Y VERDAD. ENSEÑANZAS BIBLICAS PARA EL SIGLO XXI. Autor: RAUL ERNESTO ROCHA GUTIERREZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LAS SIETE FUERZAS DE LA PERSONALIDAD Autor: ALBERTO LONDERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LA NUEVA CONTABILIDAD E.S.A. GLOBALIZACION Y Autor: VICTOR MANUEL LANG MEDIOAMBIENTE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Autor: ROLAND ARAZI COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULOS 499 A 784. TOMO II Autor: JORGE A ROJAS Autor: PAOLA F NARANJO Autor: EUGENIA PRUZZO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: MICROECONOMIA INTERMEDIA UNA APROXIMACION Autor: CARLOS SWOBODA MATEMATICA Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Lunes 14 de noviembre de 2016 5318898 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5318899 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318900 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318901 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318902 Obra Publicada Género: TECNICO 5318903 Obra Publicada Género: TECNICO 5318904 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318905 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318906 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318907 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318908 Obra Publicada 5318909 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5318910 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318911 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318912 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318913 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318917 Obra Publicada Género: PAGINA WEB 5318918 5318921 Obra Publicada Obra Publicada 5318922 5318923 Obra Publicada Obra Publicada Género: PAGINA WEB Género: INTERES GENERAL Género: CIENTIFICO Género: TECNICO 5318924 5318925 Obra Publicada Obra Publicada Género: LITERARIO Género: JURIDICO 5318926 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318927 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318928 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318930 Obra Publicada Género: DVD 5318931 Obra Publicada Género: DVD 5318932 Obra Publicada Género: VIDEO 5318933 Obra Publicada Género: DVD Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 28 Título: POLITICA ECONOMICA Y ECONOMIA ARGENTINA, DOS SIGLOS DE Autor: ALBERTO JOSE FIGUERAS DEBATE Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Título: REVISTA DE DERECHO PENAL. DERECHO PENAL ECONOMICO Autor: HECTOR GUILLERMO VIDAL ALBARRACIN 2015-1. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANC Autor: JOSE DANIEL CESANO Autor: ADRIAN TILVE Autor: RAFAEL BERRUAZO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: ROXANA GABRIELA PIÑA Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2015-1 EL NUEVO Autor: EDMUNDO HENDLER CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. LEY 27063-I Autor: EUGENIO C SARRABAYROUSE Autor: MARCELO BERGMAN Autor: MAXIMO LANGER Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: CAROLINA SPOSITO Título: SITUACION DEL TRABAJADOR ENFERMO FRENTE AL DEBITO Autor: DANIELA FAVIER LABORAL Autor: RODOLFO CAPON FILAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: FINANZAS PUBLICAS Y POLITICA FISCAL. CONCEPTOS E Autor: ALEJANDRO LOPEZ ACCOTTO INTERPRETACIONES DESDE UNA VISION ARGENTINA Autor: CARLOS R. MARTINEZ Autor: MARTIN MANGAS Autor: RICARDO PAPARAS Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO Título: LA REINA DEL PLATA. BUENOS AIRES: SOCIEDAD Y RESIDUOS Autor: FRANCISCO MARTIN SUAREZ Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO Título: POR LAS RUTAS POLVORIENTAS Autor: ANIBAL MARTINI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: NEGRO. TRILOGIA ALAS Autor: SABRINA DURINI Autor: DESIREE YRIGAY Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: NOS VEREMOS OTRA VEZ Autor: PAULO BAUDOUIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: PALABRAS ESPONTANEAS... Autor: CLARISA SILVIA SANFILIPPO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN SEGUNDA PARTE Autor: SILVINA ESCALA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MICKY MERCURY. SATIFACCION Y MUERTE Autor: JOSE CESAR RUIZ ANDRIOLI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: EL ORIGEN Autor: SILVIO DOORS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015- 1 RESPONSABILIDAD DEL Autor: HECTOR ALEGRIA ESTADO - II Director: JORGE MOSSET ITURRASPE Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Director: JULIO CESAR RIVERA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: DERECHOS REALES. NOVEDADES EN EL CODIGO CIVIL Y Autor: ETHEL HUMPHREYS COMERCIAL DE LA NACION Autor: LILIANA ABREUT DE BEGHER Autor: FEDRICO CAUSSE Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: CLAUDIO KIPER Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Autor: CLAUDIO KIPER Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: ORGANIZACION DE LAS NACIONES BUDISTAS UNIDAS-UNITED Autor: MAITREYA SAMYAKSAMBUDDHA (T) BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION Autor: YANINA SOLEDAD REBORD Titular: GABRIEL ANTONIO PONTI Titular: YANINA SOLEDAD REBORD Título: EMPRENDEVS Autor/Titular: CRISTIAN ARIEL CORTEZ Título: AUTOSANACION SALUD MENTAL Autor: ANTINA DE LUZ Editor: VICENTA MERCEDES CARRASCO Título: EINSTEIN Y LA BACTERIA QUE GENERO SU GENIALIDAD Autor/Editor: BERNARDO DYMENSZTAIN Título: LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR LEVEILLULA TAURICA EN Autor/Editor: HUBERTO LUCERO LA REPUBLICA ARGENTINA Autor: GABRIELA S LUCERO Autor: PABLO H PIZZUOLO Autor: CLAUDIA C LUCERO Título: PALABRAS EN SEPIA, IMAGENES EN COLOR Autor/Editor: GONZALO VERA BELLO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO VI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: CARLOS HERNANDEZ Autor: SANDRA FRUSTAGLI Título: INTERPRETACION (ARGUMENTACION) EN EL ESTADO DE Autor: RODOLFO LUIS VIGO DERECHO CONSTITUCIONAL. Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015- 1 EL DERECHO PUBLICO Y Autor: CARLOS MARIA FOLCO EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI Autor: DANIEL A SABSAY Director: TOMAS HUTCHINSON Director: HORACIO ROSATTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES - III Autor: JORGE W PEYRANO Autor: AMALIA FERNANDEZ BALBIS Autor: SILVANA ALEJANDRA CASTAGNO Autor: MARCOS L PEYRANO Director: JORGE W PEYRANO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 6 VENGO Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI DE MUY LEJOS A VIVIR AQUI Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 5 EN LA Autor: LUIS NESTOR VERDINELLI HUELLA DEL PASADO Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 4 EL PATO Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI DE LOS TORRETES - EL DESAFIO DE SOBREVIVIR Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 3 Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL CRONICAS DE UN DESPOJO VERDINELLI Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Autor: LUIS NESTOR VERDINELLI Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI Lunes 14 de noviembre de 2016 5318934 Obra Publicada Género: VIDEO 5318935 Obra Publicada Género: DVD 5318936 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318937 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318938 Obra Publicada 5318939 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5318940 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318941 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318942 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318943 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318944 Obra Publicada 5318945 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: JURIDICO 5318946 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318947 Obra Publicada 5318948 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5318949 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318950 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318951 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318952 Obra Publicada 5318953 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5318954 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318955 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318956 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318957 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5318958 Obra Publicada Género: LITERARIO 5318959 Obra Publicada 5318960 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: DIDACTICO 5318961 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318962 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318963 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5318964 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 2 LOS HABITANTES DE ESTA TIERRA 29 Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Autor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 1 EL Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI NOROESTE NEUQUINO Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL VERDINELLI Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI Título: ROSARIO A NUESTRA SEÑORA QUE DESATA LOS NUDOS Autor: GUSTAVO E JAMUT Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483 Título: SAN MARTIN DE PORRES EL SANTO DE LOS HUMILDES Autor: LILIANA FERREIROS Autor: ALFREDO FLORES Autor: SANDRA DONIN Editor: SAN PABLO Título: APRENDAMOS A SALVAR VIDAS SOLO CON TUS MANOS. MANUAL Autor: RAMON TORRES COMPLETO DE EMERGENCIAS PRE HOSPITALARIAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: CORRESPONDENCIAS Autor: LEANDRO A KREITZ Autor: LAURA A RUSSO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2015-I PROBLEMAS Autor: INGEBORG PUPPE FUNDAMENTALES DE LA IMPUTACION OBJETIVA-I Autor: KARL HEINZ GOSSEL Autor: THOMAS WEIGEND Autor: JOSE ANTONIO CARO JOHN Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, A LAS Autor: AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI RELACIONES JURIDICAS EXISTENTES Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: REALIDADES Autor: CHRISTIAN RONK Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: EL DELITO CULPOSO Autor: MARCO ANTONIO TERRAGNI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: EL LEGADO Autor/Editor: MARIA OLGA SOSA DE TRIGUY Autor: JOSE OSCAR TRIGUY Título: LA MEDIACION EN ARGENTINA Autor: LEANDRO J GIANNINI Autor: EDUARDO OTEIZA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015-2 EL DERECHO PUBLICO Y Autor: ADELINA LOIANNO EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIO Autor: CARLOS MARIA FOLCO Autor: DANIEL A SABSAY Director: TOMAS HUTCHINSO Director: HORACIO ROSATTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: REENCUENTRO Autor: SILVINA SCOTTI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: CUANDO LAS PALABRAS TAMBIEN CURAN Autor: JULIO CESAR GLOAZZO Autor: JUAN PABLO AGUIRRE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: SISTEMA ABIERTO DE MOLDERIA BASE Autor: IRMA LUISA BANCHERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: REVISTA DE DERECHO LABORAL 2015-2 EL CODIGO CIVIL Y Autor: SILVIA B PALACIO DE CAEIRO COMERCIAL DE LA NACION Y EL DERECHO DEL TRABAJO Autor: MAURICIO CESAR ARESE Autor: CARLOS A LIVELLARA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: JOSE DANIEL MACHADO Director: RAUL HORACIO OJEDA Director: MARIO E. 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HERALDICA DE LA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: MODELOS Y ESCALAS EN LA PLANIFICACION. REFLEXIONES Y Autor: GRACIELA KRICHESKY EJEMPLOS PARA UNA PRACTICA NECESARIA Autor: MARIA MAGDALENA CHAROVSKY Autor: MARINA LARRONDO Autor: ANDREA PEZZOLO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO XI. ARTICULOS 2444 A 2671 Autor: PABLO LORENZETTI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADA Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO ARTICULOS 1882 A 2161. TOMOIX Autor: PABLO LORENZETTI Autor: CLAUDIO KIPER Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Título: SANTA ROSA DE LIMA MADRE DE LOS POBRES Autor: LILIANA FERREIROS Autor: SANDRA DONIN Autor: ALFREDO FLORES Editor: SAN PABLO Título: CELEBRAR LA MISERICORDIA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACION Traductor: CAROLINA SALAMANCA Editor: SAN PABLO Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 5318965 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA CONFESION, SACRAMENTO DE LA MISERICORDIA 5318966 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LOS SALMOS DE LA MISERICORDIA 5318967 Obra Publicada Género: JURIDICO 5318968 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DERECHO COMERCIAL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 26944 Título: SANTOS EN LA MISERICORDIA 5318969 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAS OBRAS DE MISERICORDIA CORPORALES Y ESPIRITUALES 5318970 Obra Publicada Título: CENTRO UNIVERSITARIO DE LA UNCUYO 5318971 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: JURIDICO 5318998 5318999 5319000 5319001 5319039 5319044 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: DIDACTICO Género: LITERARIO Género: HISTORICO Género: DIDACTICO Género: TEATRAL Género: ARTISTICO Título: MANUAL DE ARMADO Y REPARACION DE FLECHAS Título: PUESTA A PUNTO DEL ARCO RECURVADO Título: HISTORIAS DE CALIBRES Título: INTRODUCCION A LA ARQUERIA Título: CIRCO AVENTURAS AL RESCATE Título: SAN RAFAEL DEL REPARO 5319045 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS 5319046 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: WALTER ROIL 5319047 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: SARA FACIO Título: LA AUDITORIA Y SU APLICACION EN ARGENTINA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 30 Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACION Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE Editor: SAN PABLO Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACION Traductor: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ PALOMARES Editor: SAN PABLO Autor: MIGUEL A. PIEDECASAS Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACION Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE Editor: SAN PABLO Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA EVANGELIZACION Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE Editor: SAN PABLO Autor: ING. JULIO CESAR SESTO Editor: SESTO JULIO CESAR Autor: CARLOS ROBERTO ALARIO Editor: ERREPAR SA Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO Autor/Titular: SANTIAGO PALUMBO Autor: RAFAEL OLIVEIRA CESAR Autor: MARTIN WULLICH Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: DANIELLE RAYMOND Autor: ERIC SANDER Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: WALTER ROIL Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: SARA FACIO Autor: ATAULFO PEREZ AZNAR Autor: TOMAS ABRAHAM Autor: LEOPOLDO BRIZUELA Traductor: PATRICK TEMPLE Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85760/16 v. 14/11/2016 #F5203516F# #I5203517I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 2-11-16 Expediente 5319054 5319055 5319056 5319057 5319058 5319059 5319060 5319061 5319062 5319063 5319064 5319065 5319066 5319067 5319068 5319069 5319079 5319080 5319094 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: LETRA Género: MUSICA Género: JURIDICO Título: DREAM OF FAIRIES & ANGELES Título: MUSICA PARA REIKI Título: SPIRIT OF TIBET Título: CHAKRAS MUSICA VITAL Título: LIVE IN CONCERT Título: SACRED WATERS Título: RELEASE & OVERCOME Título: MY HEART BOWS DOWN TO YOU Título: SONGS FOR THE SANGHA Título: SEVATI Título: CRYSTAL & TIBETAN BOWLS Título: CRYSTAL BOWLS CHAKRA CHANTS Título: YOGA HEALING Título: REIKI MANTRA Título: NATURALMENTE REIKI VOL. 2 Título: GAYATRI MANTRA Título: NADA EN LIBERTAD Título: NADA EN LIBERTAD Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015-2 UNIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL 5319098 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CADA VEZ TE QUIERO MAS 5319099 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANNEMARIE HEINRICH UN CUERPO, UNA LUZ, UN REFLEJO 5319100 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: CABALLOS 5319110 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE APROVECHAS 5319111 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE APROVECHAS 5319112 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY YO TE QUIERO TENER Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Productor: SONOBOOK SRL Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA Autor: FELIX TRIGO REPRESAS Autor: HECTOR ALEGRIA Director: JORGE MOSSET ITURRASPE Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Director: JULIO CESAR RIVERA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: FACUNDO DE ZUVIRIA Traductor: IAN BARNETT Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: ANNEMARIE HEINRICH Autor: JUAN TRAVNIK Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: LLUIS MIRALLES Editor: EDICIONES LARIVIERE SA Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: JUAN MANUEL FORNASARI Autor: MARCOS DANIEL UBRAN Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: JUAN MANUEL FORNASARI Autor: MARCOS DANIEL UBRAN Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTI Autor: JUAN MANUEL FORNASARI Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 5319113 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY YO TE QUIERO TENER 5319116 Obra Publicada Título: DESARME 5319130 5319136 Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Género: FONOGRAMA Género: PAGINA WEB 5319164 Obra Publicada Género: CIENTIFICO 5319166 5319173 5319219 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada 5319226 Obra Publicada Título: CRISTALOQUIMICA - AUMENTADA Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA 5319230 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Género: LITERARIO Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: LITERARIO Título: RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. CRITERIOS REGULATORIOS LOCALES E INTERNACIONALES Título: PERLOMOTORSPORT Título: DE MARIPOSAS Y LIBERTADES Título: TRPEV-RA Productor: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FAGES Autor: GUIBERT ANDRES ENGLEBIENNE Titular: GLOBANT SAU Autor: DANIEL MAZZARELLA Editor: ILSI ARGENTINA Autor/Titular: DANIEL EDGARDO PERLO Autor/Titular: ESTELA PEREYRA Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA Título: EL LLAMADO DEL ABISMO 5319231 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERSOS BREVES LLENOS DE LUZ 5319232 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ADENTRANDOME 5319233 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ENIGMA EN LA POESIA 5319234 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMPROMISO 5319235 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI CASA EN FLOR 5319236 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS ULTIMAS CARPAS Y SOMBRILLAS DEL VERANO 5319237 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MUSA Y EL POETA Autor: JOSE ANTONIO REVELLO Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: MARGA MANGIONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: MIRIAM LUJAN SARKIS Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: MARIO ALBERTO DELGADILLO GIMENEZ Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: SANTOS NERONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: SANTOS NERONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: JOSE SANTO ALOE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: RUBEN MAJHEN Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Título: DIBUJO DE RAYO Título: GLOBANT.COM 31 Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTI Autor: JUAN MANUAL FORNASARI Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Autor/Titular: HERNAN DARIO FERNANDEZ Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85761/16 v. 14/11/2016 #F5203517F# #I5203520I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 3-11-16 Expediente 5319265 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DERECHO AMBIENTAL. DIMENSION SOCIAL 5319266 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RESPONSABILIDAD SOCIAL PROFESIONAL DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONOMICAS; UN CAMBIO DE CULTURA NECESAR 5319267 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PROYECTOS DE INVESTIGACION UNA GUIA SIMPLE PARA SU CORRECTA FORMULACION Y EVALUACION FINANCIERA 5319268 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. TOMO VII 5319269 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL 2015-2 PROCESOS DE FAMILIA 5319270 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: POLITICAS PENALES Y DE SEGURIDAD DIRIGIDAS HACIA ADOLESCENTES Y JOVENES 5319271 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULO 499 A 784. TOMO II 5319272 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 1882 A 2161. TOMO IX 5319273 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: UNIONES CONVIVENCIALES Autor: SILVANA TERZI Autor: AIDA KEMELMAJER Autor: ANA SALERNO Autor: YOLANDA ORTIZ Director: NESTOR A CAFFERATA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: ALBERTO EDUARDO SCRAVAGLIERI Autor: SILVIA BEATRIZ GIAMBONE Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: JOSE PABLO DAPENA Autor: JUAN LUCAS DAPENA FERNANDEZ Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: MIGUEL A PIEDECASAS Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: AIDA KEMELMAJER Autor: MARIEL MOLINA DE JUAN Autor: GRACIELA MEDINA Autor: PATRICIA BERMEJO Autor: ROMINA MORENO Autor: ROLAND ARAZI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: SILVIA GUEMUREMAN Autor: SILVIA GUEMUREMAN Autor: NATALIA DEBANDI Autor: MARISA HERRERA Autor: FLORENCIA GRAZIANO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: ROLAND ARAZI Autor: JORGE A. ROJAS Autor: PAOLA F. NARANJO Autor: EUGENIA PRUZZO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: CLAUDIO KIPER Autor: CHRISTIAN PETTIS Autor: MARIO ZELAYA Autor: MARTIN MIGUEL CULACIATI Autor: ROBERTO MALIZIA Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: NORA LLOVERAS Autor: OLGA ORLANDI Autor: FABIAN FARAONI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 5319274 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUJERES AFRODESCENDIENTES EN CORDOBA ESCLAVITUD, LIBERTAD Y SERVIDUMBRE. SIGLO XIX 5319275 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 2444 A 2671. TOMO XI 5319276 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTICULOS 2162 AL 2243. TOMO X 5319277 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ACTORES Y SOLDADOS. CINCO ENSAYOS HAMLETIANOS 5319278 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA RAZON LITERARIA 5319279 Obra Publicada Título: CONCHITA 5319280 Obra Publicada 5319281 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Género: LITERARIO 5319283 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: USUCAPION. 5319284 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTS. 1614 A 1881. TOMO VIII 5319285 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION CONTADO. ARTICULOS 1614 AL 1881. TOMO VIII 5319286 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM BLOODPARADE 2016 5319287 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BLOOPARADE 2016 5319288 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM 7 MUSICAS PARA LA CANTATA SANTIAGUEÑA 5319289 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ 5319290 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ 5319291 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM JUAN CRUZ RECALDE, VOL.III 5319292 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM BARRELLA ROMERO, 2016 5319293 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016 5319294 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016 5319295 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMOS GRUPO AMERICA 5319296 Obra Publicada Género: MUSICA Título: APERTURA INFORMATIVO 910 5319297 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AN 19 5319298 Obra Publicada Género: LETRA Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM) 5319299 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM) 5319300 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIGITAL DYNASTY 5319301 Obra Publicada Género: MUSICA Título: I COULD BE WRONG 5319302 Obra Publicada Género: LETRA Título: I COULD BE WRONG Título: AUTORRETRATO Título: EMILY TRIUNFA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 32 Autor: SILVIO CARLOS ALBERTO SALVATIERRA Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: MARCOS CORDOBA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: CLAUDIO KIPER Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: EDUARDO RINESI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO Autor: GUILLERMO MARTINEZ Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: RODOLFO PALACIOS Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: PALITO ORTEGA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: LUCY MAUD MONTGOMERY Traductor: DIANA TRUJILLO Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: LYDIA E CALEGARI DE GROSSO Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: CARLOS HERNANDEZ Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: RICARLO LUIS LORENZETTI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: CARLOS HERNANDEZ Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Autor: BRENDA JEZABEL CUESTA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: BRENDA JEZABEL CUESTA Autor: EZEQUIEL RICARDO FERNANDEZ Autor: MARIANO MIRANDA Autor: RODRIGO SEBASTIAN SANCHEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: KALI CARABAJAL Autor: BLAS SANSIERRA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZ 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TOMO VI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: CARLOS HERNANDEZ Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Director: RICARDO LUIS LORENZETTI 5319382 5319386 5319404 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: PAGINA WEB Género: LITERARIO 5319406 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BACK TO MY SOUL Título: ESCOBAR NEWS Título: THOMAS BELL - LAS CRONICAS DEL REINO DE ELHEANET PARTE I Título: MEMORIES OF A SMALL MAN 5319413 Obra Publicada Género: HISTORICO 5319414 Obra Publicada Género: HISTORICO 5319415 Obra Publicada Género: HISTORICO 5319420 Obra Publicada Género: JURIDICO 5319421 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: POLITICAS Y PRACTICAS DE CONTROL MIGRATORIO ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONTROL DE LOS MIGRANTES EN LOS 5319425 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMI ARTCHI 5319426 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGA IRIS 5319427 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ARCHI. 5319428 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMIE IRIS Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO V. ARTICULOS 724 A 1020 Título: MANUEL ANTONIO ACEVEDO, DIPUTADO POR CATAMARCA AL CONGRESO DE TUCUMAN Título: JUAN AGUSTIN MAZA, DIPUTADO POR LA CIUDAD DE MENDOZA ANTE EL CONGRESO DE TUCUMAN Título: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, DIPUTADO POR SAN LUIS Y DIRECTOR SUPREMO Título: LECCIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY Autor: TOMAS MAYER WOLF Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: JONATHAN GEJTMAN Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: CARLOS ALBERTO GOLZALEZ Autor: ALEJANDRO PABLO GARCIA Autor: PABLO EZEQUIEL ALVAREZ VILARIÑO Autor: MARCELO IULIANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: MARCELO IULIANO Autor: AGUSTIN ESTEBAN GUERCI Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: MARCELO IULIANO Autor: MARIANO PABLO CUSANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: PABLO FRANCISCO RETAMERO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Autor: PABLO FRANCISCO RETAMERO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC Autor: DIEGO PABLO SASAKI Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ Autor: PABLO DAMIAN FERNANDEZ Autor: FERNANDO NICOLAS MARTINASCHI Autor: MARTIN EZEQUIEL VIVA Autor: BRUNO NICOLAS FIGUEROA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC Autor: DIEGO PABLO SASAKI Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESI Autor: MAURO MIGUEL CABRAL Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Autor: JUAN CRUZ RIBADA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESI Autor: MAURO MIGUEL CABRAL Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI Autor: JUAN CRUZ RIBADA Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor/Titular: RAUL OSVALDO PORCEL Autor/Titular: FRANCISCO DANIEL ROMERO Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO Autor: PABLO LORENZETTI Autor: JOSE FERNANDO MARQUEZ Director: RICARDO LUIS LORENZETTI Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA Productor: FLORENCIA HORITA Autor/Titular: PABLO ANIBAL AIELLO Autor: GUIDO LANDINI VORRATH Editor: SEVERLED EDICIONES DE HERNAN ALBERTO ROZENKRANTZ Autor: NICOLAS SOURIVONGXAY Editor: NICOLAS SOURIVONGXAY Autor: ABELARDO LEVAGGI Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA Autor: ADOLFO OMAR CUETO Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA Autor: CARLOS EPUES Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA Autor: ISABEL CRISTINA GONZALEZ NIEVES Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA Autor: MARTA MONCLUS MASO Autor: JOSE ANGEL BRANDARIZ GARCIA Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Autor: CRISTIAN TURDERA Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Autor: CRISTIAN TURDERA Traductor: PABLO KRANTZ Traductor: PABLO KRANTZ Autor: CRISTIAN TURDERA Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Autor: CRISTIAN TURDERA Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 5319429 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ATAN 5319430 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUPITA. LA PETITE TORTUE ET SON AMI STAN 5319434 5319440 Obra Publicada Obra Publicada Género: ARTISTICO Género: LITERARIO Título: INTERIOR EQUIPAMIENTOS VEHICULOS Título: DRACUM Y EL VIAJERO 5319445 Obra Publicada Título: SISTEMA DE TRASPORTE MOFUR 5319449 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: INTERES GENERAL Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Autor: CRISTIAN TURDERA Traductor: PABLO KRANTZ Autor/Editor: KEREN BENOLIEL Autor: CRISTIAN TURDERA Autor/Titular: LUCAS PABLO RIPOLL Autor: CARLOS POLIO Editor: EDICIONES QUONDAM DE CARLOS ALBERTO POLIO Autor/Titular: PABLO GASTON MOYANO Título: BILLETES ARGENTINOS 1884 - 2016 Autor/Editor: EDUARDO FELIX COLANTONIO 34 Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 14/11/2016 N° 85764/16 v. 14/11/2016 #F5203520F# #I5198237I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Avisos Oficiales EDICTO ANTERIORES #I5198227I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma EXPOMAS S.A. (CUIT N° 3064042608-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6984, Expediente N° 101.629/13, caratulado “EXPOMAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83173/16 v. 15/11/2016 #F5198227F# #I5198228I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma BARRACA PATAGONIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69106257-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6523, Expediente N° 100.798/12, caratulado “BARRACA PATAGONIA SRL Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83174/16 v. 15/11/2016 #F5198228F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ESTEBAN ANTONIJEVIC (DNI N° 22.654.976) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6799, Expediente N° 100.742/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83183/16 v. 15/11/2016 #F5198237F# #I5198238I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70808865-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5224, Expediente N° 100.236/10, caratulado “COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83184/16 v. 15/11/2016 #F5198238F# #I5198239I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5198229I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WORK & MEAT S.R.L. (CUIT N° 30-71086089-7) y al señor Miguel Ángel MARTINEZ (D.N.I. N° 17.896.788) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6655, Expediente N° 100.447/11, caratulado “WORK & MEAT S.R.L. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus respectivas rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83175/16 v. 15/11/2016 #F5198229F# #I5198236I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Alberto López Blanco (LE N° 8.474.673) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6966, Expediente N° 100.775/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83182/16 v. 15/11/2016 #F5198236F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Kastilene Dias Correa (D.N.I. N° 93.935.634) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6071, Expediente N° 100.510/09, caratulado “KASTILENE DIAS CORREA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 83185/16 v. 15/11/2016 #F5198239F# #I5200173I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristian Fernando Amando Tamm Hodgkinson (D.N.I. N° 93.763.543) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5092, Expediente N° 100.200/07, caratulado “HAGRAF S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 84089/16 v. 15/11/2016 #F5200173F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5200175I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora KUO SHU MIN (DNI N° 18.707.058) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6957, Expediente N° 100.355/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/11/2016 N° 84091/16 v. 15/11/2016 #F5200175F# #I5203441I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4122/2016 Buenos Aires, 09/11/2016 VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI). Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos. Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga. Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 35 Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales. ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito en Almafuerte 702. ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas. ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente. ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS. ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las ciudades de Neuquén y Río Gallegos. En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia. ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I Convocatoria a Audiencia Pública Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento. Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes semestrales. OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales. Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03. LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito Almafuerte 702. Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto. LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16. Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS. CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016 #F5203441F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5201805I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Por ello, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: EDICTO 36 El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto dar por decaído a las entidades el derecho dejado de usar para presenar el descargo y ofrecer; declarar la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: --COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMITADA Expte. N° 661/15 matrícula 21498 (Disposición N° 1039/16); COOPERATIVA DE TRABAJO “NOGAL” LIMITADA Expte. N° 4255/15 matrícula 24198 (Disposición N° 1040/16); ASOCIACION MUTUAL VERSAILLES Expte. N° 2118/15 matrícula CF 752 (Disposición N° 1042/16); ASOCIACION MUTUAL SOLMAT Expte. N° 769/11 matrícula cf 2672 (Disposición N° 823/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA Expte N° 5507/09 matrícula 31678 (Disposición 209/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte. N° 616/09 matrícula SL 60 (Disposición N° 670/16). ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 71/72 y 76/78 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”. e. 10/11/2016 N° 84966/16 v. 14/11/2016 #F5201805F# ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 71/72, 76/78, 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Convenciones Colectivas de Trabajo ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales. Expediente N° 179.999/16 Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016 #I5199584I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 704 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 Visto el Expediente N° 179.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 71/72 y 76/78 y a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a fojas 73/75 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de fojas 71/72. Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 704/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 71/72 y 76/78 del expediente principal, y del acuerdo y anexo obrantes a fojas 79/80 y 81/90 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1112/16 y 1113/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA Periodo Enero 2016 - Marzo 2016 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la-Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L., CUIT 30-56025419-5, representada por los Señores JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016. Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos. b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 37 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir piel 01/01/2017. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. ANEXO II SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. Escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016 Categoría Profesional: Operario Ingresante Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 15.639 15.639 15.639 Adicional por Jornada 2.033 Adicional por Turno 3.910 1.408 Total 21.582 17.047 15.639 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1” Tipo de Jornada Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno 17.351 17.351 17.351 Adicional por Jornada 2.256 Adicional por Turno 4.338 1.562 Total 23.945 18.913 17.351 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2” Tipo de Jornada Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno 19.197 19.197 19.197 Adicional por Jornada 2.496 Adicional por Turno 4.799 1.728 Total 26.492 20.925 19.197 TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1266/12 “E”. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3” Tipo de Jornada Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno 21.172 21.172 21.172 ANEXO I Adicional por Jornada 2.752 Adicional por Turno 5.293 1.905 29.217 23.077 21.172 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 23.295 23.295 23.295 Adicional por Jornada 3.028 Adicional por Turno 5.824 2.097 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 25.597 25.597 25.597 Adicional por Jornada 3.328 Adicional por Turno 6.399 2.304 32.147 25.392 23.295 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 28.071 28.071 28.071 Adicional por Jornada 3.649 Adicional por Turno 7.018 2.526 Salario Básico 16.413 16.413 16.413 Adicional por Jornada 2.134 - Adicional por Turno 4.103 1.477 - Adicional por Jornada 2.367 - Adicional por Turno 4.552 1.639 - Adicional por Jornada 2.619 - Adicional por Turno 5.037 1.813 - Adicional por Jornada 2.888 - Adicional por Turno 5.555 2.000 - Adicional por Jornada 3.178 - Adicional por Turno 6.112 2.200 - Adicional por Jornada 3.492 - Adicional por Turno 6.716 2.418 - Adicional por Jornada 3.830 - Adicional por Turno 7.365 2.651 - Total 22.650 17.890 16.413 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”. Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 18.209 18.209 18.209 Total 25.128 19.848 18.209 Total 35.324 27.901 25.597 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”. Tipo de Jornada Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Categoría Profesional: Operario “E2” Tipo de Jornada Tipo de Jornada Total Categoría Profesional: Operario “E1” Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario Ingresante Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4” Tipo de Jornada Escala salarial vigente a partir del 1° de Marzo de 2016 Total 20.147 20.147 20.147 Total 27.803 21.960 20.147 Total 38.738 30.597 28.071 ACTA ACUERDO DE PARTES Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 22.219 22.219 22.219 Total 30.662 24.219 22.219 PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017 En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal de la Empresa PBBPolisur, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L. CUIT 30-56025419-5, representada por JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016. Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 24.447 24.447 24.447 Total 33.737 26.647 24.447 Categoría Profesional: Operario “E1” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 26.863 26.863 26.863 Total 37.071 29.281 26.863 Categoría Profesional: Operario “E2” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 29.459 29.459 29.459 Total 40.654 32.110 29.459 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4” ANEXO II Escala salarial vigente a partir del 1° de Abril de 2016 Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario Ingresante Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 18.875 18.875 18.875 Adicional por Jornada 2.454 - Adicional por Turno 4.719 1.699 - Total 26.048 20.574 18.875 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 20.940 20.940 20.940 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Adicional por Jornada 2.722 - Adicional por Turno 5.235 1.885 - Adicional por Jornada 3.012 - Adicional por Turno 5.792 2.085 - Total 28.897 22.825 20.940 Salario Básico 29.825 29.825 29.825 Adicional por Jornada 3.877 - Adicional por Turno 7.456 2.684 - Adicional por Jornada 4.260 - Adicional por Turno 8.193 2.950 Adicional por Jornada 4.672 - Adicional por Turno 8.985 3.235 - Total 41.158 32.509 29.825 Categoría Profesional: Operario “E1” Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1” Tipo de Jornada 38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 32.773 32.773 32.773 Total 45.226 35.723 32.773 Categoría Profesional: Operario “E2” Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 23.169 23.169 23.169 Tipo de Jornada Total 31.973 25.254 23.169 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 25.552 25.552 25.552 Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno 28.114 28.114 28.114 Adicional por Jornada 3.322 Adicional por Turno 6.388 2.300 Total 35.262 27.852 25.552 Adicional por Jornada 3.655 Adicional por Turno 7.029 2.530 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 30.892 30.892 30.892 38.798 30.644 28.114 Adicional por Jornada 4.016 Adicional por Turno 7.723 2.780 Total 42.631 33.672 30.892 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 33.878 33.878 33.878 Adicional por Jornada 4.404 Adicional por Turno 8.470 3.049 Total 46.752 36.927 33.878 Escala salarial vigente a partir del 1° de Octubre de 2016 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 20.024 20.024 20.024 Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Adicional por Jornada 2.603 - Adicional por Turno 5.006 1.802 - Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Total 27.633 21.826 20.024 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1” Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 22.215 22.215 22.215 Adicional por Jornada 2.888 - Adicional por Turno 5.554 1.999 - Total 30.657 24.214 22.215 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2” Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 24.579 24.579 24.579 Adicional por Turno 6.145 2.212 - Total 33.919 26.791 24.579 Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 27.107 27.107 27.107 Adicional por Turno 5.334 1.920 - Adicional por Jornada 3.077 - Adicional por Turno 5.918 2.130 - 32.667 25.802 23.672 Adicional por Jornada 3.405 - Adicional por Turno 6.548 2.357 - 36.144 28.548 26.191 Adicional por Jornada 3.755 - Adicional por Turno 7.221 2.600 - Adicional por Jornada 4.132 - Adicional por Turno 7.945 2.860 - Adicional por Jornada 4.540 - Adicional por Turno 8.731 3.143 - Adicional por Jornada 4.979 - Adicional por Turno 9.574 3.447 - Total 29.445 23.257 21.337 23.672 23.672 23.672 Total Salario Básico 26.191 26.191 26.191 Total Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3” Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 28.885 28.885 28.885 Total 39.861 31.485 28.885 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4” Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno 31.781 31.781 31.781 Total 43.858 34.641 31.781 Categoría Profesional: Operario “E1” Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 34.922 34.922 34.922 Total 48.193 38.065 34.922 Categoría Profesional: Operario “E2” Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3” Tipo de Jornada Salario Básico Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Tipo de Jornada Adicional por Jornada 3.195 - 21.337 21.337 21.337 Adicional por Jornada 2.774 - Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2” Tipo de Jornada Tipo de Jornada Salario Básico Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1” Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario Ingresante Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario Ingresante Tipo de Jornada Categoría Profesional: Operario “E2” Tipo de Jornada 49.597 39.175 35.940 Total Categoría Profesional: Operario “E1” Tipo de Jornada 35.940 35.940 35.940 Total Escala salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2017 Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4” Tipo de Jornada Salario Básico Adicional por Jornada 3.524 - Adicional por Turno 6.777 2.440 - Total 37.408 29.547 27.107 Tipo de Jornada Rotativo Continuo Rotativo Discontinuo Horario Diurno Salario Básico 38.297 38.297 38.297 Total 52.850 41.744 38.297 #F5199584F# Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 #I5198019I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 521 - E/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 39 GENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 445/16 y registrado bajo el Nº 479/16, conforme surge de fojas 46/47 y 50, respectivamente. Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.717.354/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS. PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.Y.A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 255E/16 y registrado bajo el Nº 794/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 66/66 vta. y 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 56/56 vta. y 57/57 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 479/16 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01675759-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 794/16 suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01674779-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Partes Signatarias: SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.718.973/16 CCT Nº 578/10 Fecha de entrada en vigencia 01/05/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 18.323,86 IF-2016-01675759-APN-SECT#MT ANEXO Expediente N° 1.718.973/16 Expediente Nº 1.717.354/16 Partes Signatarias: FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES CCT Nº 24/88 Fecha de entrada en vigencia 01/10/2016 01/03/2017 Tope indemnizatorio Resultante $ 54.971,58 Promedio de las Remuneraciones $ 17.839,05 $ 18.241,41 Tope indemnizatorio Resultante $ 53.517,15 $ 54.724,23 IF-2016-01674779-APN-SECT#MT Expediente N° 1.717.354/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 521/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 445/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198019F# #I5198015I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 522 - E/2016 Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.718.973/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.718.973/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA AR- Buenos Aires. 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 522/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 443/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198015F# #I5198016I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 523 - E/2016 Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 67 y 69 del Expediente Nº 1.706.812/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 467-E/16 y registrado bajo el Nº 663/16, conforme surge de fojas 109/110 y 114, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 124/124 vta. y 125/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 663/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01676312-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. 40 Que a fojas 1472/1472 vuelta y 1473/1476 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 783/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01681295-APNSECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 918.231/92 Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS ANEXO Expediente N° 1.706.812/16 Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT Nº 428/05 Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 01/09/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Promedio de las Remuneraciones $ 12.218,16 $ 13.061,76 CCT Nº 260/75 Rama 21 Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 11.210,16 $ 11.863,98 $ 12.424,42 Tope indemnizatorio Resultante $ 36.654,48 $ 39.185,28 IF-2016-01681295-APN-SECT#MT Expediente N° 918.231/92 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 IF-2016-01676312-APN-SECT#MT Expediente N° 1.706.812/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 523/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 444/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198016F# #I5198013I# Tope indemnizatorio Resultante $ 33.630,48 $ 35.591,94 $ 37.273,26 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 528/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 440/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198013F# #I5198022I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 552 - E/2016 SECRETARÍA DE TRABAJO Buenos Aires, 28/09/2016 Resolución 528 - E/2016 VISTO el Expediente Nº 1.716.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016, y Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1452/1454 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). CONSIDERANDO: Que a foja 7 del Expediente Nº 1.716.211/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 228/16 y registrado bajo el Nº 594/16, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 207/16 y registrado bajo el Nº 783/16, conforme surge de fojas 1460/1462 y 1465, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 82/82 vta. y 83/83 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por lo tanto, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones que se fije en dichas mismas actuaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 41 Por ello, Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 594/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01742245-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.666.779/15 Expediente Nº 1.716.211/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 790/06 “E” CCT Nº 1345/13 “E” Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016 Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Promedio de las Remuneraciones $ 16.009,67 Tope indemnizatorio Resultante $ 48.029,01 Fecha de entrada en vigencia 01/07/2015 Promedio de las Remuneraciones $ 19.454,61 IF-2016-01748833-APN-SECT#MT IF-2016-01742245-APN-SECT#MT Expediente N° 1.666.779/15 Expediente N° 1.716.211/16 Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 552/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 447/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198022F# Tope indemnizatorio Resultante $ 58.363,83 Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198027F# #I5198021I# #I5198027I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 554 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 556 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.721.362/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.721.362/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 446/16 y registrado bajo el Nº 504/16, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente. Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1637/15. Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora en respuesta a lo requerido. Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Que a fojas 54/54 vta. y 55/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 504/16 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 42 al detalle que, como ANEXO IF-2016-01749560-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.721.362/16 Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES CCT Nº 501/07 Alcance: General Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016 01/09/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 14.899,86 $ 15.531,83 Tope indemnizatorio Resultante $ 44.699,58 $ 46.595,49 ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de julio de 2016 y registradas bajo el N° 752/16 pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, correspondientes al Acuerdo N° 849/15 y su Acta Complementaria N° 1103/15, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01764873-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Alcance: Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016 01/09/2016 Por ello, Promedio de las Remuneraciones $ 17.880,54 $ 18.638,19 Tope indemnizatorio Resultante $ 53.641,62 $ 55.914,57 ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. ANEXO Alcance: Tierra del Fuego Fecha de entrada en vigencia 01/06/2016 01/09/2016 Expediente N° 1.702.966/15 Promedio de las Remuneraciones $ 21.456,65 $ 22.365,83 Tope indemnizatorio Resultante $ 64.369,95 $ 67.097,49 IF-2016-01749560-APN-SECT#MT Expediente N° 1.721.362/16 Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 556/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198021F# #I5198025I# Partes Signatarias: SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT C/ CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS, CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CCT Nº 605/10 Alcance: Título II Servicios - Zona 5 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 7.654,90 $ 8.035,03 Tope indemnizatorio Resultante $ 22.964,70 $ 24.105,09 Alcance: Título II Servicios - Zona 1 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 13.634,19 $ 14.282,24 Tope indemnizatorio Resultante $ 40.902,57 $ 42.846,72 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 562 - E/2016 Buenos Aires, 29/09/2016 VISTO los Expedientes N° 1.657.623/14 y Nº 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1028 del 29 de julio de 2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 101/104 y 138 del Expediente Nº 1.657.623/14 obra el acuerdo y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1028/15 y registrado bajo el Nº 849/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente, del Expediente N° 1.657.623/14 y su acta complementaria, homologada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1359 del 15 de septiembre de 2015 y registrada con el número 1103/15, según surge de fojas 156/158 y 161 del mismo legajo. Que a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 849/15, pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución Ss.R.L. N° 489-E/16 y registradas bajo el N° 752/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/68 vuelta y 69/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 18.972,86 $ 19.773,91 Tope indemnizatorio Resultante $ 56.918,58 $ 59.321,73 Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 20.914,68 $ 21.587,70 Tope indemnizatorio Resultante $ 62.744,04 $ 64.763,10 Alcance: Título II Producción - Zona 5 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 7.196,67 $ 7.559,68 Tope indemnizatorio Resultante $ 21.590,01 $ 22.679,04 Alcance: Título II Producción - Zona 1 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 12.751,72 $ 13.357,81 Tope indemnizatorio Resultante $ 38.255,16 $ 40.073,43 Alcance: Título II Producción - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 17.621,62 $ 18.459,23 Tope indemnizatorio Resultante $ 52.864,86 $ 55.377,69 Alcance: Título II Producción - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 19.545,70 $ 20.474,85 Tope indemnizatorio Resultante $ 58.637,10 $ 61.424,55 Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 5 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 6.728,50 $ 7.119,86 Tope indemnizatorio Resultante $ 20.185,50 $ 21.359,58 Primera Sección Lunes 14 de noviembre de 2016 Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 1 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 11.554,63 $ 12.103,72 Tope indemnizatorio Resultante $ 34.663,89 $ 36.311,16 Promedio de las Remuneraciones $ 15.916,85 $ 16.673,38 Tope indemnizatorio Resultante $ 47.750,55 $ 50.020,14 Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 17.658,81 $ 18.498,21 Tope indemnizatorio Resultante $ 52.976,43 $ 55.494,63 Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 5 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 Promedio de las Remuneraciones $ 6.082,69 $ 6.472,33 Tope indemnizatorio Resultante $ 18.248,07 $ 19.416,99 Promedio de las Remuneraciones $ 10.197,85 $ 10.682,55 Tope indemnizatorio Resultante $ 30.593,55 $ 32.047,65 Promedio de las Remuneraciones $ 14.044,52 $ 14.711,87 Tope indemnizatorio Resultante $ 42.133,56 $ 44.135,61 Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Sur Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL LABORALES N° 439 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 473/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01974482-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO c/ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES CCT N° 576/10 Fecha de entrada en vigencia 01/07/2016 01/09/2016 Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Expediente N° 224-564255/16 Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 1 Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 43 Por ello, Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Norte Fecha de entrada en vigencia 01/12/2015 01/01/2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 Promedio de las Remuneraciones $ 11.261,22 $ 12.212,44 Tope indemnizatorio Resultante $ 33.783,66 $ 36.637,32 IF-2016-01974482-APN-SECT#MT Expediente N° 564.255/16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 Promedio de las Remuneraciones $ 15.558,60 $ 16.298,03 Tope indemnizatorio Resultante $ 46.675,80 $ 48.894,09 IF-2016-01764873-APN-SECT#MT Expediente N° 1.702.966/15 Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198025F# #I5198030I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 643 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N° 224-564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 439 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 92/95 del Expediente N° 224-564.255/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 439/16 y registrado bajo el N° 473/16, conforme surge de fojas 128/129 y 132, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 140/140 vta. y 141/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 643/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 473/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5198030F# CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 14 de noviembre de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Graficase SRL Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503 44
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