Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 14
de noviembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.503
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5204840I#
JUSTICIA
JUSTICIA
Decreto 1164/2016. Acéptase renuncia..................................................................................... 1
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1165/2016. Facultades para prorrogar designaciones................................................... 1
Decreto 1164/2016
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02514926-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Decisiones Administrativas
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Raúl David MENDER, ha presentado su renuncia, a partir del 31 de octubre
de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 1304/2016. Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de
Prácticas Contra la Discriminación............................................................................................. 2
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1305/2016. Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de
Residuos.........................................................................................................................2
Resoluciones
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 300 - E/2016. “XLVI Jornadas Tributarias”................................................................ 3
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2016, la renuncia presentada por el
señor doctor Raúl David MENDER (D.N.I. N° 3.631.416), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5204840F#
#I5204841I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Concursos Oficiales
Decreto 1165/2016
Facultades para prorrogar designaciones.
Nuevos...................................................................................................................................... 4
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 4
Anteriores.................................................................................................................................. 34
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 36
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 dispuso que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de
contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores.
Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de estabilidad comprende al
personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades
que conforman la Administración Pública Nacional, resultó de imperiosa e ineludible necesidad designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las mismas
por un plazo limitado a efectos de permitir se sustancien los correspondientes procesos de
selección.
Que constatándose la necesidad operativa de proceder a ordenar las prórrogas de dichas designaciones transitorias en la planta permanente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación finalice
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
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el rediseño de los mecanismos más óptimos para una eficaz selección del personal resulta
oportuno autorizar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades
máximas de los organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias del personal que presta servicios en sus jurisdicciones o entidades en los términos que se establecen
en la presente medida.
Por ello,
Que resulta conveniente establecer un límite temporal a las prórrogas a ser instrumentadas por
dichas autoridades en los cargos que nos ocupan.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1º de febrero de 2016 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, al señor contador Gerardo Nicolás Tristán MAUGER DE LA BRANNIERE (D.N.I.
N° 13.264.137) en el cargo de Coordinador de Políticas Educativas y Formación de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION
del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
(INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B,
establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.
ARTÍCULO 1° — Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete
de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto
administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha del presente acto.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — En ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio
de la facultad otorgada por el artículo primero de la presente medida podrá exceder el 31 de
octubre de 2017.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5204841F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
#F5204774F#
#I5204775I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 1305/2016
Decisiones Administrativas
#I5204774I#
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN,
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Decisión Administrativa 1304/2016
Designación en la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas Contra la Discriminación.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0012265/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Desígnase Director Nacional de Gestión Integral de Residuos.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0015665/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del
19 de enero de 2016 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 499
del 19 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que
se produzcan con posterioridad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que
corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto Nº 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa
del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado
Instituto.
Que por la Decisión Administrativa N° 499 del 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a
la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al
Nivel B, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director Nacional de Gestión
Integral de Residuos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de
lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulo III, artículo 14, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del
Decreto N° 227/16.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto
Nº 227/16.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del día 20 de mayo de 2016 en el cargo de Director Nacional de
Gestión Integral de Residuos de la SECRETARÏA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, a
D. Luis Brian LEHMANN (D.N.I. Nº 25.912.994), autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel I SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y a los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de mayo de
2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5204775F#
Resoluciones
#I5203429I#
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 300 - E/2016
“XLVI Jornadas Tributarias”.
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° 9530/2016 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto
de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio
de Graduados en Ciencias Económicas, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a las “XLVI Jornadas Tributarias” a realizarse los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016, en la
ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Que las Jornadas Tributarias, convocadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, tienen un importante arraigo en el ámbito tributario que ha quedado demostrado
con su permanencia en el tiempo, por la calidad y experiencia de sus participantes, como
así también por las conclusiones y recomendaciones que aportan en cada una de sus ediciones.
Que en esta oportunidad, sus asistentes se dedicarán a analizar, debatir y concluir sobre propuestas de reformas tributarias, con el fin de ser presentadas ante la Comisión Bicameral para
la Reforma Tributaria, creada por la Ley N° 27.260.
Que atento a la importancia de los temas propuestos y los meritorios antecedentes de la entidad
y profesionales responsables de su realización, se estima apropiado acceder a lo solicitado.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe
ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j)
del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a las “XLVI Jornadas Tributarias”, a realizarse en
la Ciudad de Mar Del Plata, Provincia de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5203429F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
3
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
4
ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Contadora
Pública Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) quien se reintegrará a la Planta Permanente del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).
Concursos Oficiales
ARTÍCULO 3° — Designar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) en el
cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
NUEVOS
ARTÍCULO 4° — Otorgar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo N° 25.762-1) licencia
sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT
- Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 14/11/2016 N° 86597/16 v. 14/11/2016
#F5204803F#
#I5201244I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
#I5204804I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 410/2016
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
INSTITUTO DE FÍSICA DE LA PLATA
Calle 49 y 115, 1900, La Plata, PBA.
Asunto: Finalización y designación de Director y asignación de funciones de Adjunto en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO la Actuación N° 10138-560-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 14 DE DICIEMBRE DE 2016
Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Christian
FLEBUS en el carácter de Director Interino de la Dirección de Gestión del Riesgo, y asignarle las
funciones de Adjunto a su sede.
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO,
TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
Que asimismo, propone designar en el carácter de Director de la citada Dirección al Abogado
Jorge Augusto DEPETRIS.
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /
Correo electrónico: [email protected]
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma
la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
UNLP: http://www.unlp.edu.ar/secyt /
Correo electrónico: [email protected] /
Tel.: (0221) 644-7006 / 644-7008.
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS. Godoy
Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
• Secretaría de Ciencia y Técnica - UNLP - Av. 7 Nº 776 entre 47 y 48, 1º piso, (1900), Ciudad
de La Plata.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 14/11/2016 N° 84619/16 v. 14/11/2016
#F5201244F#
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art.
4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y
1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado
Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Avisos Oficiales
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
NUEVOS
#I5204803I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 409/2016
Asunto: Finalización y designación de Autoridad Superior.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, y atendiendo razones funcionales la Dirección General de Aduanas
gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter
de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a la Contadora
Pública Gladys Liliana MORANDO.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado
una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación
presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Que asimismo, la citada Dirección General propone designar al Abogado Mario Fernando GIACHELLO en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
NOMBRES Y APELLIDO
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Cont. Púb. Christian FLEBUS
20224197714
Abog. Jorge Augusto DEPETRIS
20176487446
CUIL
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones de Subdirectora General de la Subdirección
General de Técnico Legal Aduanera que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Gladys Liliana MORANDO (Legajo N° 24.314-1) a quien se le asignará funciones acordes a
la categoría de revista del CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10) en el ámbito de la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Director de fiscalización
Adjunto - SUBDIR.
y operativa aduanera - DIR.
GRAL. DE CONTROL
DE GESTION DEL RIESGO
ADUANERO (DG ADUA)
(SDG CAD)
Consejero técnico
Director - DIR.
de fiscalización y operativa
DE GESTION
aduanera - SEDE
SUBDIRECCION GENERAL DEL RIESGO (SDG CAD)
(SDG CAD)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 14/11/2016 N° 86598/16 v. 14/11/2016
#F5204804F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
#I5202642I#
#I5203594I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
Disposición 287/2016
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Asunto: Baja de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en
1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10661-389-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita dar de baja a los agentes
Silvina Rita CARREÑO (Legajo N° 39.521/12), Graciela FERGONZI (Legajo N° 30.708/90), Alejandro Sergio OUTEDA (Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (Legajo N° 26.455/43)
en su carácter de agentes notificadores en jurisdicción de la citada dependencia, función para
los que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006,
N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre de 2015.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva
competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 253 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en
consecuencia.
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del
B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio
“Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que
se accede mediante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2016 N° 85409/16 v. 14/11/2016
#F5202642F#
Por ello,
#I5203814I#
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Agentes Notificadores, de los agentes Silvina Rita CARREÑO (D.N.I. N° 27.178.350 - Legajo N° 39.521/12), Graciela FERGONZI
(D.N.I. N° 13.523.714 - Legajo N° 30.708/90), Alejandro Sergio OUTEDA (D.N.I. N° 12.785.091 Legajo N° 33.787/08) y Liliana Mónica MIRKIN (D.N.I. N° 12.918.349 - Legajo N° 26.455/43), para
las que fueran designados mediante las Disposiciones N° 76/06 (DGI) del 30 de enero de 2006,
N° 135/12 (AFIP) del 27 de setiembre de 2012 y N° 344/15 (DG IMPO) del 27 de octubre del 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 14/11/2016 N° 85838/16 v. 14/11/2016
#F5203594F#
#I5202635I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
20036877139
20046906862
20050543049
20181621150
20204127957
20215015115
20232828669
20247865609
20252002511
20303493906
20317982071
30512205298
30560402941
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
SUCESION DE GENTILI NAZARENO
GHILARDUCCI CARLOS JOSE
ARISTIZABAL IGNACIO VICENTE
BEHERABORDE SERGIO OMAR
VILAR ARIEL EDGARDO
ERRIPA JUAN CARLOS
MARCOLINI PABLO HERNAN
SCIENZA ANDRES TIMOTEO
CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN
MORICONI MARCELO MATIAS
IRIGOYEN CARLOS BERNARDO
MANTEL HNOS S.H. DE CELIA MANTEL, FEDERICO
MANTEL, ENRIQUE M
HORISBERGER RUBEN ARTURO Y HORISBERGER
MARCELO CESAR SOC DE
30708266961
LH SRL
30708769351
30711852588
30712012494
DON SILVERIO S.R.L.
MERLINI OSCAR ALFONSO Y MERLINI JUAN PABLO
AGRO BEREICH S.R.L
NORMA
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
CUIT
27256031510
30508360645
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
- Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105
del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas
será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello
conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber
que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos
importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente
(Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por
último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos
—según su caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA),
la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo
de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/DESP.
ADUANA
CORPORACION
12196-1340- GENERAL DE ALIMENTOS
2009
S.A.
(30-50062397-3)
CROWN PACKAGING
ARG. SACI.
12196-1301(30-50093317-4)
2009
ROMA MIRIAN BERTA
(27-11905986-6)
13809-1532011
ARGAMAN S.A.
(30-70829568-6)
TALAMO DOMINGO
BENITO
(20-04501761-4)
DESTINAC
MULTA $
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
06 001 IT14
002577-J
88.752,69
---------
DI Varios
2006
$ 217.530,40
$ 187.856,12
---------
06 001 IC04
175058-T
79.989,51
---------
06 001 IC04
052574-Z
81.543.70
u$s 9.345,92
$ 2.446,30
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 4.,
b)-An. VI B) 16.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
FIRMADO POR
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto.
Proced. Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 14/11/2016 N° 86058/16 v. 14/11/2016
#F5203814F#
#I5203535I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Suspensión Acopiador
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CHWOJEWSKI MIRTA ROSANA
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
12197-5262- NATURAL AGRI
2010
(CUIT 30-69786202-8)
Suspensión Productor
CUIT
5
DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
NORMA
EDICTO
Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
En el marco de la actuación administrativa identificada como SIGEA 12450-249-2007, tramitada por ante este Departamento Aduana de Mendoza, se NOTIFICA Y HACE SABER al
Importador/Exportador MARIA PAOLA VALLE, CUIT N° 27-21080923-1 que en el marco
de dicha actuación, se ha dictado la Resolución N° 67/16 (SDG OAI) de fecha 03 de junio
e. 14/11/2016 N° 85402/16 v. 14/11/2016
#F5202635F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
de 2016, obrante a fs. 51/54, cuyo texto en forma extractada expresa: “ASUNTO: Imp/Exp
María Paola VALLE (CUIT 27-21080923-1) s/Sumario Disciplinario. BUENOS AIRES, 29 JUN
2016. VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12450-249-2007 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: ... EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE: ARTICULO 1°. Concluir las presentes actuaciones disciplinarias sin formular
cargo disciplinario alguno contra la Importadora/Exportadora María Paola VALLE (CUIT
27-21080923-1), por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2°. Regístrese. Cumplido, remítase a la División Regional Jurídica 4 - Central para su conocimiento y
notificación por el Departamento Aduana de Mendoza. Fecho, Archívese. RESOLUCIÓN
N° 67/16 (SDG OAI). Fdo. PEDRO LUIS CHAPAR. SUBDIRECTOR GENERAL. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. — Sr. JUAN D. TAPIA,
Jefe (I) Departamento, Dpto. Aduana Mendoza.
e. 14/11/2016 N° 85779/16 v. 14/11/2016
#F5203535F#
#I5204544I#
MINISTERIO DE SALUD
6
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se
aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta
elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad. Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha
31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO
(15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de
2016, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.
Que las paritarias del sector han acordado incrementos salariales, elevando el valor del recurso
humano especializado utilizado.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente,
precedentemente indicada.
Que, con motivo de ello, se estima un incremento del valor de la totalidad de los rubros –a excepción de la prestación de transporte-, de un DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir
del mes de octubre del corriente año, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del mes diciembre
del corriente año y de un SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del mes de enero de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”
y modificatorias.
Resolución 2001 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió
al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no
contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Que pueden ser beneficiarios de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad
que cuenten con el certificado que lo acredite.
ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación
de Transporte-, con un incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a
partir del 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre de 2016,
y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero de 2017, conforme se detalla en
el ANEXO I (IF-2016-03091246-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA.
ARTÍCULO 2° — Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel
básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor
de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO
Módulo
Valores a partir del 01/07/2016
Valores a partir del 01/10/2016
Valores a partir del 01/12/2016
Valores a partir del 01/01/2017
Cat. A
Cat. B
Cat. C
Cat. A
Cat. B
Cat. C
Cat. A
Cat. B
Cat. C
Cat. A
Cat. B
Cat. C
$ 16.745,08
$ 14.064,49
$ 10.709,25
$ 18.838,22
$ 15.822,55
$ 12.047,91
$ 19.842,92
$ 16.666,42
$ 12.690,46
$ 20.931,35
$ 17.580,61
$ 13.386,56
CENTRO DE DÍA - JORNADA DOBLE
Mensual
CENTRO DE DÍA - JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.143,19
$ 9.376,33
$ 7.144,41
$ 12.536,09
$ 10.548,37
$ 8.037,46
$ 13.204,68
$ 11.110,95
$ 8.466,13
$ 13.928,99
$ 11.720,41
$ 8.930,51
CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA
Mensual
$ 18.264,68
$ 15.335,19
$ 11.698,30
$ 20.547,77
$ 17.252,09
$ 13.160,59
$ 21.643,65
$ 18.172,20
$ 13.862,49
$ 22.830,85
$ 19.168,99
$ 14.622,88
CENTRO DE EDUCATIVO TERAPEUTICO - JORNADA
Mensual
$ 12.849,46
$ 10.784,58
$ 8.234,99
$ 14.455,64
$ 12.132,65
$ 9.264,36
$ 15.226,61
$ 12.779,73
$ 9.758,46
$ 16.061,83
$ 13.480,73
$ 10.293,74
FORMACION LABORAL - JORNADA DOBLE
Mensual
$ 16.124,46
$ 13.556,86
$ 10.329,35
$ 18.140,02
$ 15.251,47
$ 11.620,52
$ 19.107,49
$ 16.064,88
$ 12.240,28
$ 20.155,58
$ 16.946,08
$ 12.911,69
FORMACION LABORAL - JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.179,21
$ 9.399,25
$ 7.149,33
$ 12.576,61
$ 10.574,16
$ 8.043,00
$ 13.247,36
$ 11.138,11
$ 8.471,96
$ 13.974,01
$ 11.749,06
$ 8.936,66
APREST. LABORAL - JORNADA DOBLE
Mensual
$ 16.124,46
$ 13.556,86
$ 10.329,35
$ 18.140,02
$ 15.251,47
$ 11.620,52
$ 19.107,49
$ 16.064,88
$ 12.240,28
$ 20.155,58
$ 16.946,08
$ 12.911,69
APREST. LABORAL - JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.179,21
$ 9.399,25
$ 7.149,33
$ 12.576,61
$ 10.574,16
$ 8.043,00
$ 13.247,36
$ 11.138,11
$ 8.471,96
$ 13.974,01
$ 11.749,06
$ 8.936,66
ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA DOBLE
Mensual
$ 16.296,40
$ 13.689,50
$ 10.424,33
$ 18.333,45
$ 15.400,69
$ 11.727,37
$ 19.311,23
$ 16.222,06
$ 12.352,83
$ 20.370,50
$ 17.111,88
$ 13.030,41
ESCOLARIDAD PRE-PRIMARIA JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.159,56
$ 9.376,33
$ 7.144,41
$ 12.554,51
$ 10.548,37
$ 8.037,46
$ 13.224,08
$ 11.110,95
$ 8.466,13
$ 13.949,45
$ 11.720,41
$ 8.930,51
ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA DOBLE
Mensual
$ 16.296,40
$ 13.689,50
$ 10.424,33
$ 18.333,45
$ 15.400,69
$ 11.727,37
$ 19.311,23
$ 16.222,06
$ 12.352,83
$ 20.370,50
$ 17.111,88
$ 13.030,41
ESCOLARIDAD PRIMARIA JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.159,56
$ 9.376,33
$ 7.144,41
$ 12.554,51
$ 10.548,37
$ 8.037,46
$ 13.224,08
$ 11.110,95
$ 8.466,13
$ 13.949,45
$ 11.720,41
$ 8.930,51
HOGAR - PERMANENTE
Mensual
$ 19.910,36
$ 16.718,88
$ 13.296,50
$ 22.399,16
$ 18.808,74
$ 14.958,56
$ 23.593,78
$ 19.811,87
$ 15.756,35
$ 24.887,95
$ 20.898,60
$ 16.620,63
HOGAR LUNES A VIERNES
Mensual
$ 15.878,84
$ 13.345,63
$ 10.630,65
$ 17.863,70
$ 15.013,83
$ 11.959,48
$ 18.816,43
$ 15.814,57
$ 12.597,32
$ 19.848,55
$ 16.682,04
$ 13.288,31
HOGAR CON CD LUNES A VIERNES
Mensual
$ 22.897,16
$ 19.235,71
$ 15.336,83
$ 25.759,31
$ 21.640,17
$ 17.253,93
$ 27.133,13
$ 22.794,32
$ 18.174,14
$ 28.621,45
$ 24.044,64
$ 19.171,04
HOGAR CON CET LUNES A VIERNES
Mensual
$ 25.242,06
$ 21.194,16
$ 16.158,85
$ 28.397,32
$ 23.843,43
$ 18.178,71
$ 29.911,84
$ 25.115,08
$ 19.148,24
$ 31.552,58
$ 26.492,70
$ 20.198,56
HOGAR LUNES A VIERNES CON FORMACIÓN
Mensual
$ 22.328,95
$ 18.759,20
$ 14.280,64
$ 25.120,07
$ 21.104,10
$ 16.065,72
$ 26.459,81
$ 22.229,65
$ 16.922,56
$ 27.911,19
$ 23.449,00
$ 17.850,80
HOGAR LUNES A VIERNES CON PRE-PRIMARIA
Mensual
$ 21.960,51
$ 18.454,63
$ 14.337,95
$ 24.705,57
$ 20.761,46
$ 16.130,19
$ 26.023,20
$ 21.868,74
$ 16.990,47
$ 27.450,64
$ 23.068,29
$ 17.922,44
HOGAR LUNES A VIERNES CON PRIMARIA
Mensual
$ 21.960,51
$ 18.454,63
$ 14.337,95
$ 24.705,57
$ 20.761,46
$ 16.130,19
$ 26.023,20
$ 21.868,74
$ 16.990,47
$ 27.450,64
$ 23.068,29
$ 17.922,44
HOGAR CON CD PERMANENTE
Mensual
$ 28.122,43
$ 23.630,76
$ 17.986,30
$ 31.637,73
$ 26.584,61
$ 20.234,59
$ 33.325,08
$ 28.002,45
$ 21.313,77
$ 35.153,04
$ 29.538,45
$ 22.482,88
HOGAR CON CET PERMANENTE
Mensual
$ 31.115,78
$ 26.147,60
$ 20.206,75
$ 35.005,25
$ 29.416,05
$ 22.732,59
$ 36.872,20
$ 30.984,91
$ 23.945,00
$ 38.894,73
$ 32.684,50
$ 25.258,44
HOGAR PERMANENTE CON FORMACIÓN LABORAL
Mensual
$ 28.977,20
$ 24.320,15
$ 18.528,31
$ 32.599,35
$ 27.360,17
$ 20.844,35
$ 34.337,98
$ 28.819,38
$ 21.956,05
$ 36.221,50
$ 30.400,19
$ 23.160,39
HOGAR PERMANENTE CON PRE-PRIMARIA
Mensual
$ 27.454,33
$ 23.056,00
$ 17.576,93
$ 30.886,12
$ 25.938,00
$ 19.774,05
$ 32.533,38
$ 27.321,36
$ 20.828,66
$ 34.317,91
$ 28.820,00
$ 21.971,16
HOGAR PERMANENTE CON PRIMARIA
Mensual
$ 27.454,33
$ 23.056,00
$ 17.576,93
$ 30.886,12
$ 25.938,00
$ 19.774,05
$ 32.533,38
$ 27.321,36
$ 20.828,66
$ 34.317,91
$ 28.820,00
$ 21.971,16
PEQUEÑO HOGAR LUNES A VIERNES
Mensual
$ 14.922,54
$ 12.546,53
$ 11.546,01
$ 16.787,86
$ 14.114,85
$ 12.989,26
$ 17.683,21
$ 14.867,64
$ 13.682,02
$ 18.653,18
$ 15.683,16
$ 14.432,51
PEQUEÑO HOGAR PERMANENTE
Mensual
$ 18.408,78
$ 14.744,05
$ 14.441,11
$ 20.709,88
$ 16.587,06
$ 16.246,25
$ 21.814,40
$ 17.471,70
$ 17.112,72
$ 23.010,98
$ 18.430,06
$ 18.051,39
RESIDENCIA LUNES A VIERNES
Mensual
$ 15.030,61
$ 12.492,49
$ 11.546,01
$ 16.909,44
$ 14.054,05
$ 12.989,26
$ 17.811,27
$ 14.803,60
$ 13.682,02
$ 18.788,26
$ 15.615,61
$ 14.432,51
RESIDENCIA PERMANENTE
Mensual
$ 18.598,73
$ 15.620,11
$ 14.441,11
$ 20.923,57
$ 17.572,62
$ 16.246,25
$ 22.039,50
$ 18.509,83
$ 17.112,72
$ 23.248,41
$ 19.525,14
$ 18.051,39
ESTIMULACIÓN TEMPRANA
Mensual
$ 7.565,25
PRESTACIONES DE APOYO
MÓDULO MAESTRO DE APOYO
MAESTRO DE APOYO
MÓDULO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR
$ 8.510,91
$ 8.964,82
$ 9.456,56
Hora
$ 361,89
$ 407,13
$ 428,84
$ 452,36
Mensual
$ 8.323,41
$ 8.739,58
$ 9.863,24
$ 10.404,26
Hora
$ 325,86
$ 342,15
$ 342,15
$ 342,15
Mensual
$ 12.484,30
$ 14.044,84
$ 14.793,90
$ 15.605,38
$ 3.471,50
REHABILITACIÓN - MÓDULO INTEGRAL INTENSIVO
Semanal
$ 2.777,20
$ 3.124,35
$ 3.290,98
REHABILIATACIÓN - MÓDULO INTEGRAL SIMPLE
Semanal
$ 1.729,20
$ 1.945,35
$ 2.049,10
$ 2.161,50
REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA SIMPLE
Mensual
$ 11.842,40
$ 13.322,70
$ 14.033,24
$ 14.803,00
REHABILITACIÓN - HOSP DE DÍA JORNADA DOBLE
Mensual
$ 16.581,33
$ 18.654,00
$ 19.648,88
$ 20.726,66
REHABILITACIÓN - INTERNACIÓN
Mensual
$ 62.880,00
$ 70.740,00
$ 74.512,80
$ 78.600,00
Diaria
$ 80,24
$ 90,27
$ 95,08
$ 100,30
Km
$ 11,46
$ 11,46
$ 11,46
$ 11,46
ALIMENTACIÓN
TRANSPORTE
IF-2016-03091246-APN-DD#MS
e. 14/11/2016 N° 86338/16 v. 14/11/2016
#F5204544F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
7
#I5203573I#
#I5203538I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
Firma LABORATORIO NATURAL HEALTH S.A. que por Disposición ANMAT N° 4587/16, el
Administrador Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma LABORATORIO NATURAL HEALTH
S.A. en el domicilio sito en la calle Sarachaga 4457/59, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Legajo N° 7217. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo N° 7217. ARTÍCULO 3°.- Limítase la dirección técnica ejercida por Farmacéutica María Lujan SALELLAS, L.C. N° 4.857.536, Matrícula Nacional N° 9706. ARTÍCULO 4°.- Cancélase los Certificados de Inscripción en el REM
N° 47.160, 47.296, 47.663 47.688 Y 47.858 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de
la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 5°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa
publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese
a la directora técnica mencionada en el artículo 3° haciendo entrega de la copia autenticada de la presente disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información técnica
a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento
de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-47-7755-09-1 Disposición ANMAT
N° 4587/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a
la firma ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A.I.C. titular de los certificados Nros. 20.758, 26.825 y 34.571; a la firma ICN ARGENTINA S.A.I.C.F., titular de los
certificados Nros. 38.219 y 45.131 y a la firma VALEANT ARGENTINA S.A., titular del certificado Nro. 45.559, que por Disposición Anmat Nro. 6657/16, el Administrador Nacional
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:
“ARTÍCULO 1°.- Cancélase los certificados de inscripción en el REM Nros. 20.758, 26.825,
34.571, 38.219, 45.131 y 45.559 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley
N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese
a las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada
de la presente Disposición. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a
sus efectos; Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-018399-11-7, Disposición Anmat
N° 6657/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85817/16 v. 16/11/2016
#F5203573F#
e. 14/11/2016 N° 85782/16 v. 16/11/2016
#F5203538F#
#I5203576I#
MINISTERIO DE SALUD
#I5203545I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma JUAN G DOMINGUEZ, titular de los Certificados Nros. 16.174, 32.207, 32.720, 32.721 y
33.076; a la firma LABORTORIO DOMINGUEZ S.R.L., titular del Certificado Nro. 1202, que por
Disposición Anmat N° 8216 del 26 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 1202,
16.174, 23.207, 32.720, 32.721 y 33.076 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley
N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese
el edicto correspondiente; de corresponder por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a la firma involucrada. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos;
Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-000015023-12-1, Disposición Anmat N° 8216/16.
— Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85789/16 v. 16/11/2016
#F5203545F#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a
la firma PUEBLA S.R.L. que por Disposición N° 7165/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO:
1°.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM N° 48.379 por incumplimiento del artículo
8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión
Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la Dirección Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido, archívese.”. Expediente N° 1-47-6596-16-1 Disposición
ANMAT N° 7165/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85820/16 v. 16/11/2016
#F5203576F#
#I5203550I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
#I5203565I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma SYNCRO ARGENTINA S.A.Q.I.C.I.F., que por Disposición ANMAT N° 6476/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica Dispone: ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los certificados de inscripción en el REM Nros.
34.743 Y 7.180 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto
correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.
Cumplido; archívese” Expediente N° 1-47-6467-16-6 Disposición ANMAT N° 6476/16. — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85809/16 v. 16/11/2016
#F5203565F#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a
la firma MSD ARGENTINA S.A., titular de los Certificados Nros. 25.739, 28.534, 32.671 y
34.944; a la firma MEAD JOHNSON INTERNACIONAL Ltd., titular del Certificado Nro. 31648
y a la firma SMITHKLINE BEECHAM I.A.C., titular del Certificado Nro. 33.360, que por Disposición Anmat N° 7333 del 05 de Julio de 2016, el ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 25.739, 28.534,
31.648, 32.671, 33.360 y 34.944 por incumplimiento del artículo 8° inciso b) y c) de la Ley
N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese a
las firmas involucradas, de corresponder, haciéndole entrega de la copia autenticada de la
presente Disposicion. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; Cumplido; archívese.”. Expediente N° 1-0047-0000-020001-12-3, Disposición Anmat
N° 7333/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional A.N.M.A.T.
e. 14/11/2016 N° 85794/16 v. 16/11/2016
#F5203550F#
#I5203569I#
MINISTERIO DE SALUD
#I5203473I#
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA
EDICTO
EDICTO
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma WHITEHALL LABORATORIOS S.A., que por Disposición Anmat N° 6575 del 21 de Junio de
2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Cancélense los certificados de inscripción en el REM Nros. 5013, 33.532, 42.497 y 46.523 por incumplimiento del
artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, por la Coordinación de
Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión
de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0006600-16-4,
Disposición Anmat N° 6575/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
Dra. Rosana A. Granato en el carácter de Directora de la Colonia Nacional Dr. Manuel A.
Montes de Oca, sita en la calle Padre Criado Alonso s/n de la localidad de Torres, partido de Luján, provincia de Buenos Aires, convoca a toda persona que tenga interés en
participar de una audiencia a celebrarse el día lunes 21 de noviembre de 2016 a las 10:00
horas, en el Salón de actos de la Institución en los términos del art. 119 y ss del Decreto
467/99 RIA.- La citada medida se adopta en función de las conclusiones arribadas por la
Instrucción en el sumario administrativo sustanciado por ante la Dirección de Sumarios
del Ministerio de Salud de la Nación en expediente N° 1-2002-4107001128/15-4. — Dra.
ROSANA A. GRANATO, Directora, Col. Nac. Dr. Manuel Montes de Oca.
e. 14/11/2016 N° 85813/16 v. 16/11/2016
#F5203569F#
e. 14/11/2016 N° 85717/16 v. 14/11/2016
#F5203473F#
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
8
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5203431I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7233 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° 2.273/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS
LIMITADA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los Servicios de
Valor Agregado, Telefonía Local, Pública y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a
Prestadores.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para
ser utilizada en el Área Local de MORTEROS perteneciente a la Provincia de CÓRDOBA.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado
la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha
Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado
procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS
LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01943639-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
9
ción ENRE N° 551 de fecha 19 de octubre de 2016, (d) se inscribieron para participar 563 personas
de las cuales lo hicieron como expositores 106 personas; (e) el Expediente ENRE N° 47.318/2016
se encuentra a disposición en la sede del ENRE sita en Avenida Madero N° 1020 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (f) de acuerdo a lo que prescribe el artículo 38 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1.172/2003 y su similar receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004, en un plazo
no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final al que alude el artículo 36 de la misma
normativa, de fecha 11 de noviembre de 2016, el que obra en el Expediente ENRE N° 47.318/2016,
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD emitirá la correspondiente
resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA
SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 14/11/2016 N° 86511/16 v. 14/11/2016
#F5204717F#
#I5203485I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 216/2016
Expediente ENRE N° 44458/2015
Buenos Aires, 06/10/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”), en su condición de prestadora de la Función Técnica
de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE
CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 3.327,29) correspondientes al mes de Junio de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución
de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle,
duración y monto de descuento se efectúan en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos
a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES. 3.-Notifíquese a
CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES”) con copia de la
presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por
el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y
b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de
Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los
diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por
la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de
la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso
Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
4.-Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 14/11/2016 N° 85729/16 v. 14/11/2016
#F5203485F#
#I5203491I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 217/2016
Expediente ENRE N° 45060/2016
ANEXO
Numeración que se asigna:
Buenos Aires, 06/10/2016
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LIMITADA
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de
Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO
CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 24.801,29), por incumplimientos de lo dispuesto en el Punto
3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92
y sus modificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de los meses de Octubre
a Diciembre de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I a III
adjuntos al presente. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan
en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que
remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista
del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados
desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en
los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista
concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del
día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa,
por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo
76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual
manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de
los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
en la Modalidad Servicio Básico Telefónico (BASICA)
ÁREA LOCAL
MORTEROS
INDICATIVO
INTERURBANO
3562
NÚMERO
LOCAL
574hij
CANTIDAD
DE NÚMEROS
1.000
IF-2016-01943639-APN-ENACOM#MCO
e. 14/11/2016 N° 85675/16 v. 14/11/2016
#F5203431F#
#I5204717I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Anexo I del DECRETO PEN N° 1172/2003
y su similar, receptado en la Resolución ENRE N° 30/2004 se hace saber que, en relación a la
Audiencia Pública convocada por la Resolución ENRE N° 522 del 28 de septiembre de 2016 (a)
con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para el próximo período quinquenal; ello dentro del
Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por
las referidas Concesionarias en dicho quinquenio, (b) la misma se llevó cabo el día 28 de octubre
de 2016, entre las 9:05 horas y las 21:32 horas, (c) estuvieron presentes las máximas autoridades
del área: el señor Ministro de Energía y Minería, Ingeniero Juan José Aranguren; el señor Secretario de Energía Eléctrica, Ingeniero Alejandro Sruoga, y el señor Subsecretario de Coordinación de
Políticas Tarifarias, Ingeniero Andrés Chambouleyron. Asimismo —ante solicitud que efectuara el
ENRE de una veeduría judicial— se encontraron presentes como Observadores Judiciales, a fin de
efectuar el seguimiento del desarrollo y resultado de la audiencia y de labrar un Acta Informativa,
los funcionarios judiciales Doctora Marta S. Scatularo, Doctor Pablo M. Rivas; Doctor Juan Manuel
Scorza y Doctor Mariano Huber todos ellos asistidos por la Doctora Analía Menem, nombrados al
efecto por la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso-Administrativo Federal N° 10, Doctora
Liliana María Heiland. La Audiencia fue presidida por el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y por la Doctora Marta
Irene Roscardi, su Vicepresidente; quienes fueron asistidos por el Asesor Jurídico del ENRE, Doctor Sergio Bergoglio y por su Alterna, la Doctora Liliana Gorzelany, en tanto que como Secretarios
de dicha Audiencia Pública se desempeñaron: la Secretaria del Directorio del Ente, Doctora María
Graciela Andina Silva de Alfano, su Alterna, la Doctora Natalia Pavesi y la Doctora Silvia Aginsky,
integrante de esa Secretaría. El Licenciado Javier Francisco CORCUERA QUIROGA, actuó como
Moderador, conforme a su designación efectuada a tal efecto por el Directorio, mediante Resolu-
e. 14/11/2016 N° 85735/16 v. 14/11/2016
#F5203491F#
#I5203495I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 218/2016
Expediente ENRE N° 45061/2016
Buenos Aires, 06/10/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVINCIAL DE
ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 352.188,41) correspondientes al período
comprendido entre los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo
dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría
de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de
descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de la
presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran
la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la presente
Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de
diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso
de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065,
dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81
de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE
LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 14/11/2016 N° 85739/16 v. 14/11/2016
#F5203495F#
#I5203498I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 219/2016
Expediente ENRE N° 45062/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (“EPE SANTA FÉ”), en su condición de prestadora de la
Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON UN CENTAVOS ($ 264.398,01)
correspondientes al período comprendido entre los meses de meses de Octubre a Diciembre
de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al
presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las
sanciones que se detallan en los Anexos I a III a la presente resolución, efectúe los descuentos
correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía
Eléctrica prestada por EPE SANTA FÉ. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (“EPE SANTA FÉ”) con copia de la presente Resolución. Hágase
saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día
siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme
lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada
previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la
Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE
LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 14/11/2016 N° 85742/16 v. 14/11/2016
#F5203498F#
#I5204389I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4123/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° 30528 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de
febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los
contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
10
Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos
de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse
el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a
cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar
participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a
los temas en tratamiento.
Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de
modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio
de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de
ajustes semestrales.
Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley
N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.
Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención
de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés
simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a
través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo,
asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de
dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias
en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,
1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral
de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria,
en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92
y c) la metodología de ajustes semestrales.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva,
cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de 2016 a las 9:00
horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Cordoba, provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30528 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas
y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable
que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación
incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en
los Artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados
deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS,
sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales
de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el
informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en
forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta
dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración
de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo
establecido por el presente.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729,
26.896 y 27.200.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará
a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL
con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se
previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el
ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas
complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a
habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias de
Mendoza, Salta y Tucumán. En la página web del Organismo se podrá consultar la información
necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás
documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley
N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a
renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los
procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como
Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días,
en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
ANEXO I
Convocatoria a Audiencia Pública
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos
de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la
metodología de ajustes semestrales.
LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 5 de diciembre de
2016 a las 9:00 horas en el Complejo Ferial Córdoba, sito en Av. Cárcano s/n, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30528
se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha
636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS
de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos
4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS,
sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando,
en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El
Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus
Centros Regionales.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se
extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública.
DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del
ENARGAS.
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16.
e. 14/11/2016 N° 86183/16 v. 15/11/2016
#F5204389F#
#I5204393I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4124/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° 30529 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de
febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar
los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener
en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios
públicos.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729,
26.896 y 27.200.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL
con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se
previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el
ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas
complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de
la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,
a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación
en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo
acto deroga.
Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos
de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se
llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde
el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria
Integral.
Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar
participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a
los temas en tratamiento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
11
Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de
modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio
de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; así como la metodología de
ajustes semestrales.
Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso 1) de la Ley
N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.
Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención
de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés
simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria,
a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS
N° I-4089/16.
Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de
dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias
en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,
1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral
de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y REDENGAS S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria,
en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92
y c) la metodología de ajustes semestrales.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva,
cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016 a las 9:00
horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en Lavaisse 610,
ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30529 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas
y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable
que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación
incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los
interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas
del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de
los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción,
acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo
4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web
del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y
sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta
dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración
de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo
establecido por el presente.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará
a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a
habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las provincias
de Mendoza y Salta, respecto exclusivamente de la tarifa de transporte de TRANSPORTADORA
DE GAS DEL NORTE S.A.
En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite
el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como
Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días,
en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
12
#I5203626I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
ANEXO I
Convocatoria a Audiencia Pública
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.,
LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A. Y REDENGAS S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos
de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la
metodología de ajustes semestrales.
LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia se llevará a cabo el día martes 6 de diciembre de 2016
a las 9:00 horas en la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Santa Fe, sita en
Lavaisse 610, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30529
se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha
636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS
de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4
y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el
Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este
Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe
previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma
personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
Resolución 407 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0419589/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es
que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación
celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles
para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563
de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado
a los mismos.
Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para
instrumentar el cumplimiento de dicha ley.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en la citada ley, entre otras cuestiones y sin limitación a la suscripción
de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para
las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos
públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se
extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública.
Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.249 se dispone que los pagos previstos en dicha ley serán
atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública”
correspondiente a la Jurisdicción 90.
DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del
ENARGAS.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la que se dispuso la operación de financiamiento a través de la emisión de los nuevos títulos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, cuyo producido es utilizado,
entre otras cuestiones, para la cancelación de los Acuerdos de Cancelación suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16.
e. 14/11/2016 N° 86187/16 v. 15/11/2016
#F5204393F#
#I5202834I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que en ese contexto a los fines de implementar la operación con los tenedores que suscribieron
los Acuerdos de Cancelación con posterioridad al 22 de abril de 2016 aceptando la oferta de la
REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con un Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones que se realicen en el marco de la Ley N° 27.249; todo ello a los efectos
de recibir los títulos a cancelar y realizar el pago acordado por los mismos.
Que en tal sentido, corresponde designar a un Agente de Liquidación de Instrucciones y aprobar, en concordancia, el modelo de contrato a ser suscripto con dicho agente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., RECTIFICA: que en edicto publicado por el Boletín Oficial desde
04/11/2016 al 08/11/2016 aviso N° 83078/16, se consignó erróneamente la denominación, por lo
cual donde dice COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA, debe leerse COOPERATIVA DE TRABAJO MUDARCOOP LTDA. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Sr.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
#I5202835I#
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos suscriptos después del 22 de
abril de 2016 en el marco de la Ley N° 27.249, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores
de Títulos Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con cuentas en
Euroclear o Clearstream.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con
lo establecido por el Artículo 1°, que como Anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma
parte integrante de la presente.
e. 14/11/2016 N° 85601/16 v. 16/11/2016
#F5202834F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N°: 1500/16 INAES, ha resuelto aplicar
APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA
(Mat: 20770) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida
dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art.
22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—).
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la
acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 t.o. Dto. N° 1.883/91). —
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma
indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2016 N° 85870/16 v. 14/11/2016
#F5203626F#
e. 14/11/2016 N° 85602/16 v. 16/11/2016
#F5202835F#
#I5203627I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
#I5202836I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 166 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 9338/2000, la Resolución N° 1695/16 de
fecha 03/11/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Andrea Silvia YUBATTI (DNI 18.066.185) al cargo de liquidadora de la MUTUAL
DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AUTOMOTORES CHEVALLIER, matrícula de este Instituto
N° 312 de la Capital Federal, para el que fue designada por Resolución N° 4752/12. ARTICULO 2:
Delegar en la Secretaría de Contralor la facultad de designar a la persona idónea para desempeñar el cargo de liquidador en reemplazo de la Dra. YUBATTI, fijar la modalidad de su contratación
y el monto de su retribución. ARTICULO 3: Dejar sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por la Resolución N° 3566/98 respecto de la entidad indicada en el Artículo 1°, hasta la finalización del procedimiento liquidatorio. Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
T.o. Dto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 14/11/2016 N° 85603/16 v. 16/11/2016
#F5202836F#
VISTO el Expediente N° EX-2016-02391888-APN-DMEYN#MH, el Artículo 147 de la Ley N° 11.683
texto ordenado 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 46 de fecha 14 de diciembre de
2015 y 442 de fecha 7 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 4 de octubre
de 2016 (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH) y 211 de fecha 5 de octubre de 2016 (RESOL2016-211-E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683 dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
13
Que la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APN-SECH#MH)
aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, contemplado en el IF-2016-01735019-APNSSIP#MH.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida.
Que posteriormente, la Resolución N° 211 de fecha 5 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA (RESOL-2016-211-E-APN-SECH#MH) dispuso la convocatoria para el llamado a
Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos de Vocales del citado Tribunal.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
Que el Artículo 9° del Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACIÓN aprobado por la citada Resolución N° 209/16 prevé que la evaluación de antecedentes sea efectuada por un Comité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares
y TRES (3) miembros suplentes de participación indistinta.
Que el mismo artículo establece que el Comité de Selección sea integrado por los titulares de
TRES (3) Secretarías del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre ellas la
SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS.
Que mediante el Decreto N° 46 de fecha 14 de diciembre de 2015 se designó al suscripto, Doctor D. Marcelo Eugenio GRIFFI (M.I. N° 10.140.965), como Secretario Legal y Administrativo del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 14/11/2016 N° 85725/16 v. 14/11/2016
#F5203481F#
Que en virtud de lo establecido por el Reglamento aprobado por la Resolución N° 209/16 procede designar un miembro suplente por parte de esta Secretaría.
#I5203483I#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 442
del 7 de marzo de 2016 y la Resolución N° 209/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL SECRETARIO
LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase en los términos del Artículo 9° del Reglamento para la provisión de
cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva o aduanera, aprobado por la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESOL-2016-209-E-APNSECH#MH), como miembro suplente del Comité de Selección a la Doctora Da. Valeria Anabela
DENTONI (M.I. N° 27.719.136).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARCELO EUGENIO GRIFFI, Secretario, Secretaría Legal y Administrativa, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 14/11/2016 N° 85871/16 v. 14/11/2016
#F5203627F#
#I5203481I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 338 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02620324-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de designar al personal
para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del
Decreto N° 55/16.
Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria aprobada por conducto de la
Resolución N° 039 de fecha 15 de febrero de 2016 de este Instituto, a partir del 21 de octubre de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de
la presente medida, al Actuario (Administración) Don Fernando FARJI (M.I. N° 27.642.199), Nivel
B, Grado 0, en el cargo de Director de Programación y Control Presupuestario dependiente de
la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 349 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-02788693-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia
administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
de las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de Dirección vacantes en este Instituto.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los
servicios de los Directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar
los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2° y 3° del Decreto
N° 55/16.
Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director de Estadísticas del Sector Terciario y Precios por haber finalizado el plazo de la designación transitoria del Licenciado
en Economía Don Alvaro Antonio RODRIGUEZ ALONSO (M.I. N° 14.432.964) oportunamente
dispuesta por Resolución N° 014 de fecha 19 de enero de 2016.
Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto
conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N° 55/16 y la Resolución
N° 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
El DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designada a la Licenciada en Economía - Máster Iberoamericano de
Evaluación de Políticas Públicas Doña Martina María ABALOS CERRO (M.I. N° 29.376.576), por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, Nivel B, Grado 0, en el cargo de Directora de Estadísticas del Sector Terciario y Precios
dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo
el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N° 2 de fecha 8 de
enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 – INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JORGE ALBERTO TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos,
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 14/11/2016 N° 85727/16 v. 14/11/2016
#F5203483F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5201944I#
14
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
ANEXO II
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 140/2016
Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el expediente N° 120.630/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Sin comida
y sin SAC
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION
Y COSECHA DE TÉ
Sueldo
$
Jornal
$
Peón general
8.693,66
382,52
Ayudante de especializado o semi - calificado
8.925,33
392,71
Especializado
9.109,14
400,80
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
PERSONAL CALIFICADO
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Preparador - aplicador de herbicidas
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
$
$
9.684,74
426,13
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano
9.015,65
396,69
Macheteador con motoguadaña
8.924,91
392,70
8.924,91
392,70
$
$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
10.573,91
Encargado
11.154,21
Encargado de vivero
9.109,22
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1°
de octubre de 2016, del 1° de diciembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la
presente Resolución.
$
$
Peón general
8.693,66
382,52
Ayudante de especializado o semi- calificado
8.925,33
392,71
Especializado
9.109,14
400,80
$
$
9.017,50
396,77
Calderista - foguista
9.277,75
408,22
Conductor de camión o similar
9.684,74
426,13
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
Costurero a máquina o manual
8.924,91
392,70
Operador de cinta transportadora
8.924,91
392,70
Palero o retirador de palitos
8.924,91
392,70
ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir
del 1° de diciembre de 2016.
Foguista manual
8.924,91
392,70
Operador de autoelevadores o similares
9.015,33
396,67
Sereno
9.017,50
396,77
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente
Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO
(2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente
Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016.
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION
Y COSECHA DE TÉ
Peón general
Ayudante de especializado o semi - calificado
Especializado
PERSONAL CALIFICADO
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano
Macheteador con motoguadaña
Preparador aplacador de herbicidas
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
Encargado
Encargado de vivero
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ
Peón general
Ayudante de especializados o semi- calificado
Especializado
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te
Calderista - foguista
Conductor de camión o similar
Costurero a máquina o manual
Operador de cinta transportadora
Palero o retirador de palitos
Foguista manual
Operador de autoelevadores o similares
Sereno
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Sueldo
Jornal
$
$
7.998,17
351,92
8.211,31
361,30
8.380,42
368,74
$
$
8.909,96
392,04
8.294,40
364,95
8.210,92
361,28
8.210,92
361,28
$
$
9.728,00
10.261,87
8.380,48
$
$
7.998,17
351,92
8.211,31
361,30
8.380,42
368,74
$
$
8.296,10
365,03
8.535,53
375,56
8.909,96
392,04
8.210,92
361,28
8.210,92
361,28
8.210,92
361,28
8.210,92
361,28
8.294,10
364,94
8.296,10
365,03
$
$
9.373,19
412,42
$
9.728,00
10.261,87
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
$
$
10.188,25
448,28
PERSONAL JERARQUIZADO
$
Capataz
10.573,91
Encargado
11.154,21
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA,
EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.
Sin comida
y sin SAC
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION
Y COSECHA DE TÉ
Sueldo
$
Jornal
$
403,94
Peón general
9.180,51
Ayudante de especializado o semi - calificado
9.425,15
414,71
Especializado
9.619,26
423,25
$
$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc
PERSONAL CALIFICADO
10.227,09
449,99
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano
9.520,53
418,90
Macheteador con motoguadaña
9.424,71
414,69
Preparador - aplicador de herbicidas
9.424,71
414,69
$
$
PERSONAL JERARQUIZADO
Capataz
11.166,05
Encargado
11.778,85
Encargado de vivero
9.619,34
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ
Peón general
$
$
9.180,51
403,94
Ayudante de especializado o semi- calificado
9.425,15
414,71
Especializado
9.619,26
423,25
PERSONAL CALIFICADO
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te
$
$
9.522,48
418,99
Calderista - foguista
9.797,30
431,08
Conductor de camión o similar
10.227,09
449,99
Costurero a máquina o manual
9.424,71
414,69
Operador de cinta transportadora
9.424,71
414,69
Palero o retirador de palitos
9.424,71
414,69
Foguista manual
9.424,71
414,69
Operador de autoelevadores o similares
9.520,19
418,89
Sereno
9.522,48
418,99
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )
PERSONAL JERARQUIZADO
$
$
10.758,79
473,39
$
Capataz
11.166,05
Encargado
11.778,85
e. 14/11/2016 N° 85105/16 v. 14/11/2016
#F5201944F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5201945I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
15
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 141/2016
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 1991) y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 102 de fecha 19 de octubre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas del personal que se
desempeña exclusivamente como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras
y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país.
Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones mínimas
aprobadas y determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su
rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t. o. 1991).
Por ello,
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las
que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ
POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.
ARTÍCULO 4° — Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO
(1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%)
cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución CNTA N° 102 de fecha 19 de
octubre del 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016
Remuneraciones
mínimas Resolución
CNTA N° 102/15
$
12.403,66
546,42
Por mes
Por día
Asignación
de carácter
no remunerativo
$
2.480,73
109,28
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
$
14.884,39
655,70
Por mes
Por día
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EXCLUSIVAMENTE
COMO CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco
de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en
la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a
la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE
NUECES Y SUS VARIEDADES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017
TAREAS A CAMPO (LABOREO - RECOLECCIÓN)
Por día
Sin SAC
$
396,98
407,16
427,52
440,34
Trabajador no calificado
Trabajador semi calificado
Trabajador calificado
Conductor tractorista
Capataz
Encargado
10.959,39
12.214,80
TAREAS DE PROCESO, ACOPIO Y CLASIFICACIÓN EN PLANTA
Por día
Sin SAC
$
469,84
436,07
412,86
Supervisor
Trabajador calificado
Trabajador semi calificado
TAREAS DE PELADO Y EMBOLSADO
Por día
Sin SAC
$
469,84
412,86
436,07
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017
$
16.744,94
737,67
Por mes
Por día
Por mes
Sin SAC
$
Supervisor
Trabajador semi calificado
Trabajador no calificado
e. 14/11/2016 N° 85107/16 v. 14/11/2016
#F5201946F#
e. 14/11/2016 N° 85106/16 v. 14/11/2016
#F5201945F#
#I5201950I#
#I5201946I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 142/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 53.825/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 146/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el expediente N° 688/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito
de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada
actividad, debe procederse a su determinación.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
16
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
ARTÍCULO 3° — Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
por la vigencia de la presente Resolución.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan
en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo
de 2017, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Vigencia: a partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017
Por mes
$
TRABAJOS BAJO COBERTURA PLÁSTICA
Ayudantes
Serenos
Ayudantes de quinteros
Quinteros
Tractoristas
Capataces
10.919,29
11.085,13
11.231,65
11.651,19
12.790,55
13.278,84
Por mes
$
TRABAJOS A CIELO ABIERTO
Ayudantes
Serenos
Ayudantes de quinteros
Quinteros
Tractoristas
Capataces
10.919,29
10.755,21
10.982,18
11.306,25
12.402,66
12.886,20
Por día
sin SAC
$
480,37
493,12
494,13
512,64
562,66
Por día
sin SAC
$
480,37
478,43
483,15
497,45
394,47
e. 14/11/2016 N° 85111/16 v. 14/11/2016
#F5201950F#
#I5201951I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 147/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016
CATEGORÍAS
Peón general
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de
herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/
controlador de productos forestales)
Cargador
Hachero, volteador y trozador
Motosierrista
Pelador, enganchador y estibador
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de
grúa y autoelevadores
Personal de transporte forestal y de acarreo
Mecánico
Capataz
Encargado
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2016,
conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
8.338,19
367,02
8.346,20
8.418,36
8.674,91
8.987,59
367,37
370,55
381,84
395,60
9.051,74
398,42
9.051,74
9.532,79
9.749,27
10.286,43
398,42
419,59
429,12
452,76
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016
CATEGORÍAS
Peón general
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de
herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/
controlador de productos forestales)
Cargador
Hachero, volteador y trazador
Motosierrista
Pelador, enganchador y estibador
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de
grúa y autoelevadores
Personal de transporte forestal y de acarreo
Mecánico
Capataz
Encargado
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$
$
8.017,49
352,89
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$
$
8.854,09
389,72
9.208,26
405,32
9.217,11
9.296,80
9.580,12
9.925,43
405,71
409,21
421,68
436,89
9.996,27
440,00
9.996,27
10.527,52
10.766,58
11.359,79
440,00
463,38
473,89
500,01
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017
CATEGORIAS
Peón general
Peón calificado (podador, resinero, picador, preparador y aplicador de
herbicida, brigadista de incendio y torrero, remitero y/o despachador/
controlador de productos forestales)
Cargador
Hachero, volteador y trozador
Motosierrista
Pelador, enganchador y estibador
Conductor de camiones, máquinas varias, tractores de monte, operador de
grúa y autoelevadores
Personal de transporte forestal y de acarreo
Mecánico
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$
$
9.063,25
398,92
9.425,78
414,89
9.434,84
9.516,40
9.806,43
10.159,89
415,29
418,88
431,64
447,21
10.232,40
450,39
10.232,40
10.776,20
11.020,91
11.628,13
450,39
474,32
485,09
511,82
e. 14/11/2016 N° 85112/16 v. 14/11/2016
#F5201951F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5201952I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
17
#I5201953I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 148/2016
Resolución 149/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia
de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses
ARTÍCULO 4° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista
el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución,
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a
obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTÍCULO 7° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación
de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier
tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Vigencia: a partir del 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017
Peón general
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas
Cargador
Conductor
Personal de transporte forestal y acarreo
Motosierrista
Mecánico
Hachero, volteador y trozador
Pelador, enganchador y estibador
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$ 10.991,70
$ 477,91
$ 11.431,37
$ 497,02
$ 11.431,37
$ 497,02
$ 11.888,63
$ 516,89
$ 11.888,63
$ 516,89
$ 11.686,52
$ 508,10
$ 12.483,06
$ 542,74
$ 11.266,49
$ 489,84
$ 12.154,62
$ 528,46
$ 13.103,21
$ 569,71
$ 13.792,38
$ 599,67
e. 14/11/2016 N° 85113/16 v. 14/11/2016
#F5201952F#
VISTO, el Expediente N° 90.600/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la entonces Subcomisión Asesora Regional Corrientes eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
agosto de 2016, del 1° de noviembre de 2016, y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017,
conforme se consigna en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de
la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos
en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo
Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016
Peón general
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas
Cargador
Conductor
Personal de transporte forestal y acarreo
Motosierrista
Mecánico
Hachero, volteador y trozador
Pelador, enganchador y estibador
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$ 8.461,95
$ 366,54
$ 8.800,43
$ 384,10
$ 8.809,74
$ 387,37
$ 9.418,16
$ 410,72
$ 9.418,16
$ 410,72
$ 9.264,14
$ 396,36
$ 9.915,71
$ 432,05
$ 8.673,50
$ 375,69
$ 9.357,22
$ 395,87
$ 10.087,49
$ 443,99
$ 10.618,05
$ 467,34
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016
Peón general
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas
Cargador
Conductor
Personal de transporte forestal y acarreo
Motosierrista
Mecánico
Hachero, volteador y trozador
Pelador, enganchador y estibador
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$ 9.360,56
$ 405,46
$ 9.734,99
$ 424,89
$ 9.745,29
$ 428,51
$ 10.418,31
$ 454,34
$ 10.418,31
$ 454,34
$ 10.247,94
$ 438,45
$ 10.968,71
$ 477,93
$ 9.594,58
$ 415,59
$ 10.350,91
$ 437,91
$ 11.158,73
$ 491,14
$ 11.745,63
$ 516,97
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de julio de 2017
Peón general
Podador, resinero, picador, reparador y aplicador de herbicidas
Cargador
Conductor
Personal de transporte forestal y acarreo
Motosierrista
Mecánico
Hachero, volteador y trozador
Pelador, enganchador y estibador
Capataz
Encargado
Sin comida
y sin SAC
Por mes
Por día
$ 9.884,75
$ 428,17
$ 10.280,14
$ 448,69
$ 10.291,03
$ 452,50
$ 11.001,74
$ 479,78
$ 11.001,74
$ 479,78
$ 10.821,82
$ 463,01
$ 11.582,96
$ 504,69
$ 10.131,88
$ 438,86
$ 10.930,56
$ 462,43
$ 11.783,61
$ 518,64
$ 12.403,38
$ 545,92
e. 14/11/2016 N° 85114/16 v. 14/11/2016
#F5201953F#
#I5203862I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
18
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas
el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la
Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de
la Ley N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio,
teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de
acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho
Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado “Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la
incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar
un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia.
Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) reciba
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y
orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto
de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el
cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al
vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la intervención de los organismos competentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para
la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de
la Ley N° 26.221
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre
el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO
NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas,
Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del
ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,
cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San
Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo
contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente,
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación
del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de
2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados
precedentemente.
Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en
el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado
por el artículo 6° de la Ley N° 26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución
se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione
ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de campo.
Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean
recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del
ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último.
Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa
anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA) no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión
se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe
oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que la solución de
las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión
negociadora mixta.
ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá
elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales
en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y
diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción
para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento
de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente.
Asimismo, el “Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración
de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos
de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que
la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca
antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) recibirá
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y
orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los
servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán
transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse
por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco
Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado
por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) hará
efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que
deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA).
ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales
podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales
en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el
artículo 6° de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco
de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años contados a partir de la toma de
posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención
al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco
de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco Regulatorio citado.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016
#F5203862F#
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5203595I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 332 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de
marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con
ediciones semanales o quincenales), como asimismo, aquellas mercaderías que ingresen al país
en carácter de muestras en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes,
todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a
la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo
establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL
(5.000) unidades al mes en el caso de etiquetas impresas.
Que, a través de la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección
Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados
a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo
régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del
mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos
gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada.
Que, por la Ley N° 25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos
idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que
adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro
y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros
del alcance de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la
Resolución N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
19
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución,
las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales, quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos e impresos similares, incluso
ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446.
No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una declaración
jurada que contenga la misma información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente
medida”.
ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos
para dibujar o colorear, para niños.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
e. 14/11/2016 N° 85839/16 v. 14/11/2016
#F5203595F#
#I5202868I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 55 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha
12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
las Disposiciones Nros. 7 de fecha 17 de marzo de 2016 y 9 de fecha 11 de abril de 2016, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, mediante el cual todos los comercios que realizan venta minorista de
productos de consumo masivo deben informar, en forma diaria para su difusión, los precios de
venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que sean determinados vía
reglamentación.
Que, por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se determinaron la totalidad de los productos en venta cuyos precios debían ser informados a
través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, discriminándolos
entre obligatorios y opcionales.
Que, desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes
o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados
productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes.
Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, estableció que la información requerida debe ser suministrada por los sujetos obligados conforme al procedimiento
y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la misma.
Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños,
deban presentar una declaración jurada que contenga información sobre el producto, la cantidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país de origen, razón social
del fabricante nacional o importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) e I.S.B.N, de corresponder.
Que, a su vez y a los fines del envío de los “paquetes de datos SEPA”, la Disposición N° 9/16
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incorporó como Anexo III de la Disposición
N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el “Documento de Especificaciones
Técnicas para el Envío de Paquetes de datos SEPA”.
Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en
las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con publicidad”, y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre
de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución
los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros,
fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo
aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo
560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías
en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También
quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.
Que dicho Anexo II fue posteriormente sustituido por el Anexo I de la Disposición N° 9 de fecha
11 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a los fines de mejorar la tipificación de los productos a informar, resulta pertinente realizar
determinados ajustes en el listado de categorización del Anexo I de la Disposición N° 7/16 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, reagrupando los productos correspondientes
a “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza” y “Perfumería y Cuidado Personal”, y agregando a su vez
productos de “Mascotas”.
Que, no habiéndose registrado dificultades en la primera etapa de implementación de dicho
sistema, resulta oportuno modificar el Artículo 1° de la disposición citada en el considerando
precedente, eliminando el carácter optativo de determinadas categorías.
Que, en función de ello, la totalidad de las categorías detalladas en el Anexo I de la Disposición
N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberán ser informadas de forma
obligatoria por los comercios alcanzados por la citada Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
Que, por otro lado, es necesario modificar el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y adaptar las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II de la misma, a los fines de informar con mayor precisión los códigos de
identificación de producto y descripción, contemplando la posibilidad de que los sujetos obligados informen Códigos EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio.
Que, asimismo, corresponde completar la sintaxis de la “Policy Document” obrante en el punto
5, apartado 1.c.3 del Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, incorporado por la Disposición N° 9/16 de la citada Subsecretaría, a fin de que los
sujetos obligados puedan tramitar sin dificultades el Alta en Amazon Web Services (AWS) y, de
este modo, realizar las transferencias de datos del comercio en cuestión.
Que, finalmente, deben preverse plazos para el inicio de la obligación de brindar la información
requerida, con las especificaciones técnicas establecidas en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
20
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Determínase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”,
en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran
comprendidos dentro de la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2016-02559201APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición”.
ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDO JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA.
e. 14/11/2016 N° 85807/16 v. 14/11/2016
#F5203563F#
#I5203546I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 650/2016
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente: “c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPC-A (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para
el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPC-A (GTIN 12) para el producto”.
Buenos Aires, 10/11/2016
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCI#MP, forma parte
integrante de la presente medida.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2016-03052135-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición.
VISTO el Expediente N° S05:0039082/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que por la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos
simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2016-03052169-APN-SSCI#MP, forma
parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del
Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto
en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
ARTÍCULO 6° — La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada
de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo
optativo con anterioridad a esa fecha.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos
simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.
ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Interior,
Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/11/2016 N° 85635/16 v. 14/11/2016
#F5202868F#
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 534 del 29 de octubre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
#I5203563I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
“Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna de la Unidad Presidencia.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Contadora Pública Nacional Da. Estela Beatriz BAEZ MANGO - DNI N° 31.117.645
Disposición 63/2016
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
Buenos Aires, 09/11/2016
EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES:
VISTO el Expediente N° S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Doctor D. Joaquín PINOTTI - DNI N° 31.009.725
CONSIDERANDO:
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN:
Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de
obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad
y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte,
comercialización, exportación e importación de productos destinados a la alimentación animal.
Contadora Da. Alejandra INGRAZZIA - DNI N° 20.005.024 (titular)
Que en el artículo 12° y en la “Solicitud de Inscripción de Alimentos para Animales” del Subanexo
I, del Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, se precedente, se estableció que las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que contengan antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un estudio de estabilidad que garantice que la
concentración del principio activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones recomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; y estableció que dicho estudio debe ser presentado
en el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.
Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a las posturas y soluciones que
deben adoptarse en lo que refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las
capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos y diversos análisis
necesarios para determina la estabilidad de los productos fármaco-veterinarios en los alimentos
para animales, corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de estabilidad hasta
tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios
nacionales para realizar los estudios requeridos.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N° 594/2015. Se prórroga
el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y b) de
la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas técnicas de los
laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Contadora Pública Da. Marianela BARBERIS - DNI N° 29.339.397
Doctora Da. Gabriela Belén KAMAKIAN - DNI N° 31.877.858
Contadora Da. Patricia Beatriz AMARI - DNI N° 12.784.083 (alterno)”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 14/11/2016 N° 85790/16 v. 14/11/2016
#F5203546F#
#I5203548I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 651/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0042845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre otros.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del
Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto
en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité
de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos el que, en su parte pertinente, quedará redactado de la siguiente manera:
“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Doctor D. Eduardo Antonio BUTLER - DNI N° 8.351.821
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
Ingeniero Agrónomo D. Luis María HERRERA - DNI N° 23.706.922
Doctor D. Jorge Oscar ERRECALDE - DNI N° 7.696.997”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 14/11/2016 N° 85792/16 v. 14/11/2016
#F5203548F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
21
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto
comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las
empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte
del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas,
quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de
febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128
del Código Aeronáutico, por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Artículo 16
del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3071521082-3) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.
#I5203826I#
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante
la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 74/2016
10/11/2016
ARTÍCULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente
del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y
ARTÍCULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
VISTO:
ARTÍCULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San
Fernando (Provincia de Buenos Aires).
El expediente N° 392/2001, caratulado “Concurso N° 74/2001 Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elevó oportunamente el
dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y
Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
2°) Que con fecha 16 de junio del corriente, el Plenario del Cuerpo, mediante resolución 279/16,
elevó la terna correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional.
3°) Que con fecha 8 de noviembre del corriente el Sr. Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan
Bautista Mahiques, remitió copia de la presentación efectuada por el Dr. Manuel Víctor Moreno,
mediante la cual renunció a seguir participando en el concurso.
4°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria
a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.
5°) Que a los efectos de dar cumplimiento con lo que exige el art. 99 inc. 4° y 114 Inc. 1° y 2°
de la Constitución Nacional, corresponde citar a audiencia púbica al postulante que sigue en el
orden de mérito.
Por ello,
SE RESUELVE:
Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación,
al doctor Arturo Juan Figueroa (LE 6.505.348), el jueves 17 de noviembre del corriente año a
las 13:00 hs. en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en Libertad 731, 2° Piso, capital
Federal.
Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese al postulante mencionado y
publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 14/11/2016 N° 86070/16 v. 14/11/2016
#F5203826F#
ARTÍCULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a
los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTÍCULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello,
deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTÍCULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y
libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de
sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe
funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de
2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código
Aeronáutico.
ARTÍCULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como
actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar
claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código
Aeronáutico.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO
MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de
Aviación Civil.
e. 14/11/2016 N° 86194/16 v. 14/11/2016
#F5204400F#
#I5204400I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1001/2016
#I5201758I#
Buenos Aires, 10/11/2016
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
VISTO el Expediente N° 0027467/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa NEW LINES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71521082-3) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que
sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y
económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor HUANG FENGMING (D.N.I.
N° 94.606.052) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 6426, Expediente N° 100.502/12, caratulado “HUANG FENGMING”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 14/11/2016 N° 84919/16 v. 18/11/2016
#F5201758F#
Lunes 14 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
22
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
23
#I5203509I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 27-10-16
Expediente
5317995
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5318067
5318112
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: MUSICA
Título: EL ESLABON PERDIDO LA ECONOMIA POLITICA DE LOS
GOBIERNOS RADICALES (1916-1930)
Título: SLAP! QUINTETO DE VIENTOS
Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR
5318113
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PORQUE A ESA LOCA LE FALTABA AMOR
5318124
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO (AUH) COMO DERECHO DEBATES EN TORNO A LA SEGURIDAD E INCLUSION SO
5318130
5318157
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Género: HISTORICO
5318171
Obra Publicada
Género: DVD
Título: EL CAMINO AL ULTIMO DESPERTAR LENGUAJE VIBRACIONAL
Título: HISTORIA DE LA PLAZA DE MAYO: LOS ORIGENES 1536-1816 /
CAMINO A LA INDEPENDENCIA
Título: EL REINO INFANTIL CANCIONES ANIMADAS VOL. 2
5318172
Obra Publicada
Género: DVD
Título: TIEMPO DE SOL MUSIQUITAS PARA JUGAR
5318174
5318180
5318181
5318210
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: SPIRIT OF FREEDOM
Título: MAT
Título: MAT 2
Título: INSITE
5318220
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
5318221
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POEMAS DE AMOR
5318225
5318250
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EL JUEGO DEL CALENTAMIENTO
Género: PROGRAMA DE TV Título: GENTE PELIGROSA (26 X 8’ A 12’)
5318251
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV Título: GENERACION DORADA (7X26’)
5318252
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV Título: LOS CAZURROS AL CUADRADO CZR2 (13X26’)
5318253
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV Título: CAZURROS MISION ASTRONOMICA (13 X 26’)
5318254
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV Título: EL DEBATE EN LA TELEVISION PUBLICA (6 X 60)
5318258
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Título: PLATAFORMA DE GESTION CENTRALIZADA - RECLAMO ON-LINE
5318268
5318269
5318270
5318271
5318272
5318273
5318274
5318275
5318276
5318277
5318278
5318286
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
5318306
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HACIENDO LAS VALIJAS
Título: GEMELOS PARA LA HISTORIA
Título: ESENCIA PURA
Título: CON MI GUITARRA Y MI VOZ
Título: SIEMPRE EN MI VIVIRAS
Título: ROJO VIVO
Título: 25 AÑOS
Título: TE VOY A MOVER EL PISO
Título: STREET LIGHT
Título: IDENTIDAD
Título: SERENATA DE ACORDEONES
Título: HRSSIAF - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION
FINANCIERA
Título: MACANUDO 10
5318308
5318333
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Género: FONOGRAMA
Título: EL PORQUE DEL ODIO
Título: LIMON
Título: POEMAS CORTOS
Autor: PABLO GERCHUNOFF
Editor: EDHASA SA
Productor: RAMIRO DANTAS
Autor: JOSE GONZALEZ
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A.
BARRIENTOS
Autor/Titular: JOSE GONZALEZ
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A
BARRIENTOS
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: NICOLAS RIVAS
Autor: ALBERTO LUNA PINTO
Autor: MARIA BELEN RIVAS
Autor: MARIA PIA CISNERO
Editor: ESPACIO EDITORIAL DE OSVALDO DUBINI
Autor/Editor: ANDREA MONICA ARES
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA DEL PUEBLO LTDA
Autor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLAC
Autor: CECILIA MARIA TERESA ROGIER
Autor: ALEJANDRO ROMERO
Autor: DARIO ZAMARREÑO
Titular: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
Productor: LEADER MUSIC SA
Productor: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
Director: ANDRES A CORIA
Autor: EDUARDO ALBERTO MARCEILLAC
Autor: CECILIA MARIA TERESA ROGIER
Titular: LEADER MUSIC SA
Productor: PULMONAR RECORDABLES DE MARTIN GUERRA
Productor: FEDERICO SIKSNYS
Productor: FEDERICO SIKSNYS
Autor/Titular: SEBASTIAN LOPEZ MESA
Autor/Titular: GERARDO NICOLAS PANOZO
Autor: CESAR FERNANDEZ MORENO
Editor: EDITORIAL EN DANZA DE COFRECES JAVIER
Autor: PAUL ELUARD
Traductor: RAUL GUSTAVO AGUIRRE
Traductor: RODOLFO ALONSO
Traductor: JAVIER COFRECES
Traductor: VICENTE COFRECES
Editor: EDICIONES EN DANZA DE COPRECES JAVIER BERNARDO
Autor/Titular: MATIAS IVAN FAJN
Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ
Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL
Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ
Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL
Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI
Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL
Autor: ALEJANDRO AGUSTIN PARISI
Titular: EL OSO PRODUCCIONES SRL
Autor: CLAUDIO DANIEL MARTINEZ
Titular: CLAUDIO PRODUCCIONES SRL
Autor: DIEGO GERARDO VIQUEIRA
Autor: MARTIN JORGE ARNEDO
Titular: DIEGO GERARDO VAQUEIRA
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Productor: TOSAS RECORDS DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
Autor: HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ
Titular: HRSOFT DE HECTOR EDUARDO RODRIGUEZ
Autor: LINIERS
Editor: LA EDITORIAL COMUN DE PROYECTO FRONGO
Autor/Titular: ESTEBAN CARLOS CABRERA
Productor: RODRIGO JOSE DOMINGUEZ
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85753/16 v. 14/11/2016
#F5203509F#
#I5203511I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 28-10-16
Expediente
5318486
5318559
5318562
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
5318565
5318566
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Género: PAGINA WEB
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
Género: MUSICA
Título: DESNATURALEZA CON PLATO VOLADOR
Título: ECOS LOGICOS
Título: AUL DESKTOP MEGATRANS
Título: EL ANGULO
Título: DESIERTA AVENIDA
Autor/Titular: CONDE DIVAGANTE
Autor/Titular: FRANCISCO JAVIER DURAN
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Editor: MEGATRANS SA
Autor/Editor: ADRIAN MARTIN SANCHEZ
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: LUCIO SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
5318567
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INCIDENTALES 15
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: LUCIO SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5318568
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TAKE IT HIGHER
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: DANTE SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5318569
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INCIDENTALES 25
Autor: MARIANO GASTON SAULINO
Autor: DANTE SAULINO
Autor: RODOLFO EDGARDO CATTANEO
Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY
Editor: PRODUCCIONES DRAGON SA
5318589
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PUEBLO
Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA
Editor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE
5318590
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PUEBLO
Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA
Editor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE
5318591
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DE LOS CAPORALES
Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA
Editor: ACV FLOCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE
5318592
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DE LOS CAPORALES
Autor: LUIS ALFREDO TEJERINA
Editor: ACV FOLCLORE DE GONZALO GABRIEL SORAIRE
5318593
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: WORLD RUDO CONNECTION
Autor: MARTIN DAMIAN LORENZO
Autor: GUSTAVO DANIEL PARISI
Editor: FYN SA
Editor: LOS AUTENTICOS DECADENTES SRL
5318607
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SUEÑO DORADO
Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT
5318608
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOY ADOPTADA
Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT
5318615
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SUEÑO DORADO
Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT
5318617
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOY ADOPTADA
Autor/Editor: LORENA SOLEDAD MORASSUT
5318621
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES
Autor: NICOLAS FERRARI
Autor: AYELEN MOLINARI MANDRACHO
Autor: EITAN ABELSON
Autor/Editor: MARTIN WAISBROT
5318622
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ANTES DE QUE TENGAMOS PIBES
Autor: NICOLAS FERRARI
Autor: AYELEN MOLINARI MANDRACHO
Autor: EITAN ABELSON
Autor/Editor: MARTIN WAISBROT
5318627
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: BARRIAL COSMOGONIA
Productor: M. SILVINA ADAMOLI
24
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85755/16 v. 14/11/2016
#F5203511F#
#I5203514I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-10-16
Expediente
5318654
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: TRES AMIGOS EN BUSCA DE LA SABIDURIA
Autor: ANDRE CHRISTOPHE
Autor: JOLLIEN ALEXANDRE
Traductor: AMELIA ROS GARCIA -EXTRANJ
Autor: RICARD MATTHIEU
Editor: EDICIONES URANO SA
5318655
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ESPEJOS DEL AMANECER
Autor: DANIEL DI CAPUA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318656
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUJERES SAVIAS. UNA HISTORIA REAL
Autor: MARIA CRISTINA BENITEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318657
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: 20 TIPS PARA DESCOMPRIMIR EL ESTRES
Autor: LUCILA IRENE BARBERO DE BERMUDEZ
Autor: GUILLERMO BERMUDEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318658
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LITERATURA, GENERO Y PODER. MUJERES: ¿VICTIMAS,
TRANSGRESORAS O COMPLICES?
Autor: MARISA LEONOR DE LA MERCED ALVEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318659
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAGRIMAS SECAS
Autor: SERGIO ETCHEPARE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318660
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: HUELLA INSTITUCIONAL SONORA
Autor: ALICIA NORA CORVALAN DE MEZZANO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318661
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN
Autor: SILVINA ESCALA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318662
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANECDOTAS DE UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS
Autor: MARIEL JUDITH KERNES
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318663
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: VIVIR LA LOGOTERAPIA
Autor: MARIA ESTELA ALVAREZ DE SPANO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318664
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LOS DESAFIOS DE LA POLITICA ENERGETICA ARGENTINA.
PANORAMA Y PROPUESTAS
Autor: CARINA GUZOWSKI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318665
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: CONSTELACIONES ORGANIZACIONALES
Autor: JULIO PRINCIPE PORTOCARRERO -EXTRANJ
Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA
5318666
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DEL ATARDECER AL ALBA
Autor: IGNACIO DI TOMA MUES
Autor: REI - ELK (I)
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318667
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: DERECHO Y SOCIEDAD EN LOS POEMAS DE HOMERO. ORIGEN
DEL DERECHO MERCANTIL Y PENAL
Autor: ROSANA GALLO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318668
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ADOPCION. EL CAMINO DE LA FELICIDAD, PARA SER FAMILIA
Autor: LILIANA BENVENISTE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318669
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VERDADERO CIELO
Autor: MARGARITA S.M GONZALEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318670
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: TANGO. UNA TERAPIA BREVE
Autor: MONICA BRUDE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318671
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD. ANALISIS DEL CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26.994
Autor: JUAN PABLO OLMO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5318672
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LOS CONDENADOS A LA NADA
Autor: JOSE CARLOS TRAININI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318673
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: CAPRICORNIO
5318674
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MIS ANIMALES CON ROPA
5318675
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS POEMAS DEL GURI
5318676
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5318677
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS ACCESOS VASCULARES Y LA TERAPIA INTRAVENOSA PARA
EL EQUIPO DE SALUD
Título: AL BORDE DE ...
5318678
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTO CON VOS
5318679
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: INCLUSION E INTEGRACION EN LA ESCUELA SECUNDARIA
5318680
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA INDIFERENCIA DEL TIEMPO
5318682
Obra Publicada
5318683
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: MARCOS DIAZ: EL HEROE QUE CAMBIO LA HISTORIA DE
HURACAN
Título: LA PALABRA PERFECTA
5318684
Obra Publicada
Título: AMBIGUITY KEYS. ENGLISH & SPANISH. PART I: SUBJUNTIVE
5318686
Obra Publicada
5318687
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
5318688
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: CARROZA SIN CABALLOS
5318689
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5318690
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA PLATA EN DECADAS. CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA 1882-1951 V1
Título: CON LA FUERZA DE UN LEON
5318691
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GRAN SOLUCION
5318692
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SOLUCIONES A LA INSEGURIDAD Y OTRAS MALEZAS
5318693
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ULTIMA VOLUNTAD
5318694
Obra Publicada
Título: HAY OTRA VIDA POSIBLE
5318695
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
Título: EL ARTE DE SER TACHERO
5318696
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SUTIL... MENTE
5318697
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE DICHOS Y REFRANES
5318698
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS MIDONTES
5318699
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TENGOCUENTO
5318700
Obra Publicada
Título: ANECDOTAS DE UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS
5318701
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318703
Obra Publicada
5318704
Título: POLITICA POP DE LIDERES POPULISTAS A TELEPRESIDENTES
Título: POSTCAPITALISMO: HACIA UN NUEVO FUTURO
Título: MI PUTA CRUZ
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: CIENTIFICO
Título: ERNEST PSICHARI. BIOGRAFIA DE UN CENTURION
Título: SER + HUMANO
5318705
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VESTIDA DE NOCTILUCAS
5318706
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FISICA PARA LA EDUCACION SECUNDARIA
5318707
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LENGUA Y LITERATURA 3 PRACTICAS DEL LENGUAJE
5318708
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HISTORIA 2 AMERICA Y EUROPA. SIGLOS XV- XVIII
5318709
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: SMALL DATA: LAS PEQUEÑAS PISTAS QUE REVELAN GRANDES
TENDENCIAS
5318711
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: LIDERE MAS, CONTROLE MENOS OCHO HABILIDADES DE
LIDERAZGO FUERA DE LO CONVENCIONAL
5318712
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL FUTURO DEL ESPACIOTIEMPO
5318714
Obra Publicada
Título: RETORNO A LACAN
5318715
Obra Publicada
5318716
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: CIENTIFICO
Título: LEER A COMENIO: SU TIEMPO Y SU DIDACTICA
Título: 50 COSAS QUE HAY QUE SABER SOBRE QUIMICA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Autor: ZUNILDA CONDE -EXTRANJ
Traductor: CARLOS ALBERTO GIRBAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: GABO LAMAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JUAN CARLOS FRASCHINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor/Editor: SERGIO OSCAR ALUNNI
Autor: LUIS ALBERTO SALVAREZZA
Autor: MARCELO JOSE VAZQUEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ETHEL GREIZERSTEIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: GISELLE PITARO HOFFMAN
Autor: MICAELA ZITO
Autor: MATILDE ZEBALLOS MUNIZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ADRIANA VALETTI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ALEJANDRO GORENSTEIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PRISCILLA FERRARI
Autor: DIMAS MELFI (I)
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARIA TERESA VIÑAS URQUIZA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ADRIANA AMADO
Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: PAUL MASON
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Traductor: ALBINO SANTOS MOSQUERA
Autor: MARCELO MICHINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ROBERTO G ABRODOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: DANIELA SANGUINETTI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ENRIQUE REWALD
Autor: JUAN CARLOS QUATTORDIO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JUAN CARLOS FERNANDEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: DANIEL GERARDO PERROTTA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SILVIO GARBARZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ABEL ROVNER
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ANA PATRICIA PINNEL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: BLANCA ALICIA SOSA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARCELO JAVIER SILVA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LUCIA FRANGELLA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MARIEL JUDITH KERNES
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LUCIANO MALATINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SEBASTIAN SANCHEZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SANDRA FERNANDEZ VERCELLI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ELENA LOLA NIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SILVIA CALDERON
Autor: LUCIA IULIANI
Autor: DIANA MACCHI
Autor: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ USE
Autor: JORGE RUBINSTEIN
Autor: FABIAN SLONGO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
Autor: PAMELA ARCHANCO
Autor: PEDRO ARIZTOY
Autor: PAULA CROCCI
Autor: ARIELA KREIMER
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
Autor: RODRIGO FOLGUEIRA
Autor: MARIANA ALCOBRE
Autor: CARLOS CARABELLI
Autor: DAMIAN DOLCERA
Autor: LEANDRO LACQUANITI
Autor: MALENA NIGRO
Autor: WANDA WECHSLER
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
Autor: MARTIN LINDSTROM
Traductor: GUSTAVO TEUREL
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: MARVIN WEISBORD
Autor: SANDRA JANOFF
Traductor: INES ELVIRA ROCHA
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: STEPHEN HAWKING
Traductor: JAVIER GARCIA SANZ
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: ISIDORO VEGH
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: ALICIA CAMILLONI
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: HARLEY BIRCH
Traductor: JOAN LLUIS RIERA
Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
25
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318717
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318718
Obra Publicada
5318719
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318720
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318721
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318722
Obra Publicada
5318723
Obra Publicada
5318724
Obra Publicada
5318725
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318726
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318727
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5318728
Obra Publicada
5318729
Obra Publicada
5318730
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318731
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318732
Obra Publicada
5318742
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: RELIGIOSO
5318769
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5318770
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5318771
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5318772
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5318773
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5318774
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5318775
Obra Publicada
Género: FOTOGRAFÍA
5318776
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
5318786
Obra Publicada
Género: LETRA
5318787
Obra Publicada
Género: MUSICA
5318788
Obra Publicada
Género: MUSICA
5318789
Obra Publicada
Género: MUSICA
5318790
Obra Publicada
Género: LETRA
5318791
Obra Publicada
Género: MUSICA
5318792
Obra Publicada
Género: LETRA
5318793
Obra Publicada
Género: MUSICA
5318794
Obra Publicada
Género: LETRA
5318795
Obra Publicada
Género: MUSICA
Primera Sección
Título: LA LEYENDA DE UN CAZADOR DE DEMONIOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Autor: LUCAS NAHUEL FULLONE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: ¡¡CHAU, ME FUI A VIVIR!!
Autor: ROBERTO GOMEZ COLL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: DESDE EL VERDE Y EL BLANCO
Autor: TITO MONTALDO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MORIR Y VOLVER NUEVO
Autor: RAUL ALFREDO ROLDAN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: POEMAS DEL AMOR DESVELADO
Autor: MARIA INES RIOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: RUGBY MENTAL
Autor: LIC. FERNANDO F. SACCONE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SIEMPRE SE PUEDE
Autor: TONY KAMO -EXTRANJ
Editor: EDICIONES URANO SA
Título: MI HIJO, MI ANGEL, MI MAESTRO. CUANDO NUESTROS HIJOS NOS Autor: GLORIA CHILAVERT
CUIDAD DESDE EL CIELO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: PELOTUDA Y OTROS CUENTOS
Autor: FABIAN SAAD
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: EL JAGUEL. UN SITIO ENCANTADO
Autor: MARTA ROSA MUTTI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: POKEMON GO
Autor: CARA COPPERMAN
Traductor: YULISS M PRIEGO -EXTRANJ
Editor: PUCK DE EDICIONES URANO SA
Título: TU MASTER EN FINANZAS EN UNA SEMANA
Autor: MARIANO PANTANETTI
Editor: EMPRESA ACTIVA DE EDICIONES URANO SA
Título: ¡MAS AMOR, POR FAVOR!
Autor: ALEJANDRO RIAL
Editor: EDICIONES URANO SA
Título: HEREDERO DEL VIENTO
Autor: ALDO VICTORIO ROSA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: HOROSCOPO 2017
Autor: JOE FERNANDEZ
Editor: KEPLER DE EDICIONES URANO SA
Título: HOROSCOPO CHINO 2017
Autor: LUDOVICA SQUIRRU DARI
Editor: EDICIONES URANO SA
Título: DIOS SE ME REVELA
Autor: ANONIMO
Editor: CONVIVENCIA CON DIOS ASOCIACION CIVIL
Título: PERROS SIN COLLAR
Autor: SUTTA RIEGEL
Autor: ISABEL DE ESTRADA
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: OSCAR PINTOR
Autor: OSCAR PINTOR
Autor: MARCOS ZIMMERMANN
Autor: LUIS PRIAMO
Autor: MIGUEL GRATTIER
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS
Autor: DANIELLE RAIMOND -EXTRANJ
Autor: ERIC SANDER
Traductor: ARIANA SAENZ ESPINOSA -EXTRANJ
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: ARROYO VERDE & EL VOLCAN PUYEHUE RESURGIR DE LAS
Autor: MARINA LARIVIERE
CENIZAS
Autor: JULIA BERGADA
Traductor: LEE CARMEL PAPWORTH -EXTRANJ
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: DESTIEMPOS
Autor: EDUARDO LONGONI
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE 2014
Autor: EDUARDO LONGONI
Autor: ALEJANDRO ALMARAZ
Autor: MARIA PLOTNIKOVA
Autor: CALE (EXTRANJ-F)
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: PREMIO EDICIONES LARIVIERE FESTIVAL DE LA LUZ 2016
Autor: MARCOS LOPEZ
Autor: ROBERTO FERNANDEZ IBAÑEZ
Autor: FERNANDO DI SISTO
Autor: MARCELA MAGNO
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: BUENOS AIRES GUAU
Autor: ISABEL DE ESTRADA
Autor: MELINA PAULA ZUKERNIK
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016
Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Título: ALBUM CARLOS RAMON FERNANDEZ, 2016
Autor: CARLOS RAMON FERNANDEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 35
Autor: GABRIEL MERLINO
Autor: DANIEL CURTO
Autor: PATRICIO VILLAREJO
Autor: JULIAN HERMIDA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI
Autor: MARIA JIMENA TERUEL
Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SECUENCIAS SA
Título: YO TE PERDONO HASTA AQUI
Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SECUENCIAS SA
Título: ARDE TROYA
Autor: MARIA JIMENA TERUEL
Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SECUENCIAS SA
Título: ARDE TROYA
Autor: MARIA JIMENA TERUEL
Autor: VERONICA MARIANA MARCOS NALLIM
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SECUENCIAS SA
Título: EL TRECE DIA DE LA MADRE 2016
Autor: GABRIEL IGNACIO AGUERO
Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ
Autor: DALMIRO LACAZE
Editor: SI MUSICA
Título: SOUNDAMERICA
Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON
Autor: DIEGO JOSE BLANCO
Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN
Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Título: SOUNDAMERICA
Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON
Autor: MARCELO CARLOS BLANCO
Autor: DIEGO JOSE BLANCO
Autor: GASTON GONCALVES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
26
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318796
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PALABRAS DE FUEGO
5318797
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PALABRAS DE FUEGO
5318798
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LEYENDA DEL GAUCHITO GIL
5318803
5318804
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: CHARANGOJINA
Título: APPEAR
5318819
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
5318820
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318821
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318825
5318827
5318828
5318829
5318830
5318844
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Género: TECNICO
5318845
Obra Publicada
Género: TECNICO
5318846
Obra Publicada
Género: TECNICO
5318847
Obra Publicada
Género: TECNICO
5318861
Obra Publicada
5318863
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: FONOGRAMA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
27
Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON
Autor: DIEGO JOSE BLANCO
Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN
Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JUAN ALFREDO GUILLERMO BALEIRON
Autor: DIEGO JOSE BLANCO
Autor: FEDERICO ANDRES GIANNONI
Autor: ARIEL FERNANDO RAIMAN
Autor: GUILLERMO LUIS VALENTINIS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: JAVIER NARDUCCI
Autor/Editor: BELEN CATALANO
Productor: OSCAR RENE MIRANDA
Autor/Titular: JOAQUIN COCHERO
Título: LA CUEVA Y EL COSMOS, ENCUENTROS CHAMANICOS CON OTRA Autor: MICHAEL HARNER
REALIDAD
Traductor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Título: FLUIR (FLOW) UNA PSICOLOGIA DE LA FELICIDAD
Autor: MIHALY CSIKSZENTMIHALYI
Traductor: NURIA LOPEZ
Traductor: JOSE DIAZ
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Título: ENCUENTRO CON LA SOMBRA, EL PODER DEL LADO OSCURO DE Autor: C. G. JUNG
LA NATURALEZA HUMANA
Autor: J. CAMPBELL
Traductor: DAVID GONZALES -EXTRANJ
Traductor: FERNANDO MORA -EXTRANJ
Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL
Título: BOVEDA CELESTE
Productor: IGNACIO CARLOS LAFFLITTO
Título: LAS ESTRELLAS MUEREN AL AMANECER
Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE
Título: ENTRE LA REALIDAD Y LA FICCION
Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE
Título: A FONDO BLANCO
Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE
Título: CUENTOS DE BARRIO
Autor/Editor: NORBERTO ISMAEL PANNONE
Título: INFORME FINAL Y DISTRIBUCION DE FONDOS
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: ADRIANA ELENA TORRADO
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON
Título: COMUNICACION NO VERBAL. FACTOR ESTRATEGICO DEL
Autor: VICTOR SARASQUETA
MANAGEMENT GLOBAL
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON
Título: LA ARGENTINA Y EL MUNDO: CLAVES PARA UNA INTEGRACION
Autor: FRANCISCO DE SANTIBAÑES
EXITOSA
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON
Título: DOS MUJERES Y UN PAIS - ARGENTINA
Autor: SUSANA IRENE RATO DE SAMBUCCETTI
Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON
Título: PLATAFORMA MULTIVENDEDOR POR CANTIDAD
Autor/Titular: ALEJANDRO JAVIER PUGLIESE
Título: YES! TODAY MICHI QUIROGA
Productor: LUIS HECTOR QUIROGA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85758/16 v. 14/11/2016
#F5203514F#
#I5203516I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 1-11-16
Expediente
5318884
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5318885
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
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Obra Publicada
Género: HISTORIETA
5318887
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318888
Obra Publicada
Género: HISTORICO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: ARTISTICO
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Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5318892
Obra Publicada
5318893
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: RELIGIOSO
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Obra Publicada
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Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: TECNICO
5318896
Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MANUAL DEL ALUMNO REBELDE
Autor: KUDO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: ASTERIX 21: EL REGALO DEL CESAR
Autor: RENE GOSCINNY
Autor: ALBERT UDERZO
Traductor: AGUSTINA BLANCO
Traductor: LEOPOLDO KULENSZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: ASTERIX 22, LA GRAN TRAVESIA
Autor: RENE GOSCINNY
Autor: ALBERT UDERZO
Traductor: AGUSTINA BLANCO
Traductor: LEOPOLDO KULESZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: LA BUSQUEDA DE LA ESTATUILLA CHINA EN BUENOS AIRES
Autor: JOSE LUIS FRIAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: ENTRE TODOS O NADIE. DEMOCRACIA, CONCERTACION Y
Autor: JULIAN LICASTRO
ACTUALIZACION POLITICA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MUCHOS DEDOS EN EL GATILLO
Autor: CLAUDIO HUGO NARANJO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 3
Autor: OMAR FIORDELMONDO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MANUAL DE DANZAS ARGENTINAS CURSO 2
Autor: OMAR FIORDELMONDO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MOBBING - ACOSO MORAL EN EL SECTOR DE LA SALUD PUBLICA Autor: PATRIZIO PETRONE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: AMOR Y VERDAD. ENSEÑANZAS BIBLICAS PARA EL SIGLO XXI.
Autor: RAUL ERNESTO ROCHA GUTIERREZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LAS SIETE FUERZAS DE LA PERSONALIDAD
Autor: ALBERTO LONDERO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LA NUEVA CONTABILIDAD E.S.A. GLOBALIZACION Y
Autor: VICTOR MANUEL LANG
MEDIOAMBIENTE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Autor: ROLAND ARAZI
COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULOS 499 A 784. TOMO II
Autor: JORGE A ROJAS
Autor: PAOLA F NARANJO
Autor: EUGENIA PRUZZO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: MICROECONOMIA INTERMEDIA UNA APROXIMACION
Autor: CARLOS SWOBODA
MATEMATICA
Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA UNC
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318898
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: TECNICO
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Obra Publicada
Género: TECNICO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318908
Obra Publicada
5318909
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
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Obra Publicada
Obra Publicada
5318922
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Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: INTERES
GENERAL
Género: CIENTIFICO
Género: TECNICO
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Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
5318930
Obra Publicada
Género: DVD
5318931
Obra Publicada
Género: DVD
5318932
Obra Publicada
Género: VIDEO
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Obra Publicada
Género: DVD
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
28
Título: POLITICA ECONOMICA Y ECONOMIA ARGENTINA, DOS SIGLOS DE Autor: ALBERTO JOSE FIGUERAS
DEBATE
Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA UNC
Título: REVISTA DE DERECHO PENAL. DERECHO PENAL ECONOMICO
Autor: HECTOR GUILLERMO VIDAL ALBARRACIN
2015-1. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANC
Autor: JOSE DANIEL CESANO
Autor: ADRIAN TILVE
Autor: RAFAEL BERRUAZO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: ROXANA GABRIELA PIÑA
Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2015-1 EL NUEVO
Autor: EDMUNDO HENDLER
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. LEY 27063-I
Autor: EUGENIO C SARRABAYROUSE
Autor: MARCELO BERGMAN
Autor: MAXIMO LANGER
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: CAROLINA SPOSITO
Título: SITUACION DEL TRABAJADOR ENFERMO FRENTE AL DEBITO
Autor: DANIELA FAVIER
LABORAL
Autor: RODOLFO CAPON FILAS
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: FINANZAS PUBLICAS Y POLITICA FISCAL. CONCEPTOS E
Autor: ALEJANDRO LOPEZ ACCOTTO
INTERPRETACIONES DESDE UNA VISION ARGENTINA
Autor: CARLOS R. MARTINEZ
Autor: MARTIN MANGAS
Autor: RICARDO PAPARAS
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Título: LA REINA DEL PLATA. BUENOS AIRES: SOCIEDAD Y RESIDUOS
Autor: FRANCISCO MARTIN SUAREZ
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Título: POR LAS RUTAS POLVORIENTAS
Autor: ANIBAL MARTINI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: NEGRO. TRILOGIA ALAS
Autor: SABRINA DURINI
Autor: DESIREE YRIGAY
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: NOS VEREMOS OTRA VEZ
Autor: PAULO BAUDOUIN
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: PALABRAS ESPONTANEAS...
Autor: CLARISA SILVIA SANFILIPPO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN SEGUNDA PARTE
Autor: SILVINA ESCALA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MICKY MERCURY. SATIFACCION Y MUERTE
Autor: JOSE CESAR RUIZ ANDRIOLI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: EL ORIGEN
Autor: SILVIO DOORS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015- 1 RESPONSABILIDAD DEL Autor: HECTOR ALEGRIA
ESTADO - II
Director: JORGE MOSSET ITURRASPE
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Director: JULIO CESAR RIVERA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: DERECHOS REALES. NOVEDADES EN EL CODIGO CIVIL Y
Autor: ETHEL HUMPHREYS
COMERCIAL DE LA NACION
Autor: LILIANA ABREUT DE BEGHER
Autor: FEDRICO CAUSSE
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: CLAUDIO KIPER
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
Autor: CLAUDIO KIPER
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: ORGANIZACION DE LAS NACIONES BUDISTAS UNIDAS-UNITED
Autor: MAITREYA SAMYAKSAMBUDDHA (T)
BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION
Autor: YANINA SOLEDAD REBORD
Titular: GABRIEL ANTONIO PONTI
Titular: YANINA SOLEDAD REBORD
Título: EMPRENDEVS
Autor/Titular: CRISTIAN ARIEL CORTEZ
Título: AUTOSANACION SALUD MENTAL
Autor: ANTINA DE LUZ
Editor: VICENTA MERCEDES CARRASCO
Título: EINSTEIN Y LA BACTERIA QUE GENERO SU GENIALIDAD
Autor/Editor: BERNARDO DYMENSZTAIN
Título: LAS ENFERMEDADES CAUSADAS POR LEVEILLULA TAURICA EN
Autor/Editor: HUBERTO LUCERO
LA REPUBLICA ARGENTINA
Autor: GABRIELA S LUCERO
Autor: PABLO H PIZZUOLO
Autor: CLAUDIA C LUCERO
Título: PALABRAS EN SEPIA, IMAGENES EN COLOR
Autor/Editor: GONZALO VERA BELLO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO VI Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: CARLOS HERNANDEZ
Autor: SANDRA FRUSTAGLI
Título: INTERPRETACION (ARGUMENTACION) EN EL ESTADO DE
Autor: RODOLFO LUIS VIGO
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015- 1 EL DERECHO PUBLICO Y Autor: CARLOS MARIA FOLCO
EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI
Autor: DANIEL A SABSAY
Director: TOMAS HUTCHINSON
Director: HORACIO ROSATTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: NUEVAS HERRAMIENTAS PROCESALES - III
Autor: JORGE W PEYRANO
Autor: AMALIA FERNANDEZ BALBIS
Autor: SILVANA ALEJANDRA CASTAGNO
Autor: MARCOS L PEYRANO
Director: JORGE W PEYRANO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 6 VENGO
Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
DE MUY LEJOS A VIVIR AQUI
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
VERDINELLI
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 5 EN LA
Autor: LUIS NESTOR VERDINELLI
HUELLA DEL PASADO
Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
VERDINELLI
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 4 EL PATO Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
DE LOS TORRETES - EL DESAFIO DE SOBREVIVIR
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
VERDINELLI
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 3
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
CRONICAS DE UN DESPOJO
VERDINELLI
Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Autor: LUIS NESTOR VERDINELLI
Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318934
Obra Publicada
Género: VIDEO
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Obra Publicada
Género: DVD
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
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Obra Publicada
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Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
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Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
5318948
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318949
Obra Publicada
Género: LITERARIO
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
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Obra Publicada
5318953
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5318954
Obra Publicada
Género: JURIDICO
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
5318957
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5318958
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5318959
Obra Publicada
5318960
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: DIDACTICO
5318961
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5318962
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5318963
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
5318964
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 2 LOS
HABITANTES DE ESTA TIERRA
29
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
VERDINELLI
Editor: LUIS NESTOR VERDINELLI
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Autor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
Título: HISTORIAS Y LEYENDAS DEL NORTE NEUQUINO - CAP 1 EL
Autor/Editor/Titular: LUIS NESTOR VERDINELLI
NOROESTE NEUQUINO
Productor: PRODUCCIONES VERDINELLI DE BRUNO MANUEL
VERDINELLI
Director: BRUNO MANUEL VERDINELLI
Título: ROSARIO A NUESTRA SEÑORA QUE DESATA LOS NUDOS
Autor: GUSTAVO E JAMUT
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483
Título: SAN MARTIN DE PORRES EL SANTO DE LOS HUMILDES
Autor: LILIANA FERREIROS
Autor: ALFREDO FLORES
Autor: SANDRA DONIN
Editor: SAN PABLO
Título: APRENDAMOS A SALVAR VIDAS SOLO CON TUS MANOS. MANUAL Autor: RAMON TORRES
COMPLETO DE EMERGENCIAS PRE HOSPITALARIAS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CORRESPONDENCIAS
Autor: LEANDRO A KREITZ
Autor: LAURA A RUSSO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: REVISTA DE DERECHO PENAL 2015-I PROBLEMAS
Autor: INGEBORG PUPPE
FUNDAMENTALES DE LA IMPUTACION OBJETIVA-I
Autor: KARL HEINZ GOSSEL
Autor: THOMAS WEIGEND
Autor: JOSE ANTONIO CARO JOHN
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, A LAS
Autor: AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI
RELACIONES JURIDICAS EXISTENTES
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: REALIDADES
Autor: CHRISTIAN RONK
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: EL DELITO CULPOSO
Autor: MARCO ANTONIO TERRAGNI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: EL LEGADO
Autor/Editor: MARIA OLGA SOSA DE TRIGUY
Autor: JOSE OSCAR TRIGUY
Título: LA MEDIACION EN ARGENTINA
Autor: LEANDRO J GIANNINI
Autor: EDUARDO OTEIZA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: REVISTA DE DERECHO PUBLICO 2015-2 EL DERECHO PUBLICO Y
Autor: ADELINA LOIANNO
EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIO
Autor: CARLOS MARIA FOLCO
Autor: DANIEL A SABSAY
Director: TOMAS HUTCHINSO
Director: HORACIO ROSATTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: REENCUENTRO
Autor: SILVINA SCOTTI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CUANDO LAS PALABRAS TAMBIEN CURAN
Autor: JULIO CESAR GLOAZZO
Autor: JUAN PABLO AGUIRRE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: SISTEMA ABIERTO DE MOLDERIA BASE
Autor: IRMA LUISA BANCHERO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: REVISTA DE DERECHO LABORAL 2015-2 EL CODIGO CIVIL Y
Autor: SILVIA B PALACIO DE CAEIRO
COMERCIAL DE LA NACION Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Autor: MAURICIO CESAR ARESE
Autor: CARLOS A LIVELLARA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: JOSE DANIEL MACHADO
Director: RAUL HORACIO OJEDA
Director: MARIO E. ACKERMAN
Director: MIGUEL ANGEL MAZA
Director: SILVIA E. PINTO VARELA
Título: LOS PAPAS Y MISERICORDIA
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: CAROLINA SALAMANCA
Editor: SAN PABLO
Título: RELATOS DE FOLKLORE
Autor: RAQUEL GUADO DE RAINA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: PAYADAS DE VIDA III
Autor: ROBERTO JULIAN PEREZ CEDRON
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: CONVENIO MULTILATERAL: VERSION 2.3
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Título: CATEQUESIS UNA CUESTION DE ENFOQUE PARA NIÑOS DE 9 A 13 Autor: MARIA INES CASALA
AÑOS
Autor: JUAN CARLOS PISANO -FALLECIDO
Editor: SAN PABLO INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA LEY 24483
Título: LAS PARABOLAS DE LA MISERICORDIA
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: ANTONIO TABOADA
Editor: SAN PABLO
Título: CREATIVA PERCUSION PECUFIO METODO
Autor: NICOLAS FIORAVANTI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: FUERA DE LA LEY
Autor: NORMAN MAILER
Traductor: ELVIO E GANDOLFO
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: HERALDICA E ICONOGRAFIA DE DON RICARDO DANIEL DE
Autor: RICARDO DANIEL DE GANDINI ORCAIZAGUIRRE
GANDINI ORCAIZAGUIRRE Y SU FAMILIA. HERALDICA DE LA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: MODELOS Y ESCALAS EN LA PLANIFICACION. REFLEXIONES Y
Autor: GRACIELA KRICHESKY
EJEMPLOS PARA UNA PRACTICA NECESARIA
Autor: MARIA MAGDALENA CHAROVSKY
Autor: MARINA LARRONDO
Autor: ANDREA PEZZOLO
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
XI. ARTICULOS 2444 A 2671
Autor: PABLO LORENZETTI
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADA
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
ARTICULOS 1882 A 2161. TOMOIX
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: CLAUDIO KIPER
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Título: SANTA ROSA DE LIMA MADRE DE LOS POBRES
Autor: LILIANA FERREIROS
Autor: SANDRA DONIN
Autor: ALFREDO FLORES
Editor: SAN PABLO
Título: CELEBRAR LA MISERICORDIA
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: CAROLINA SALAMANCA
Editor: SAN PABLO
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
5318965
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA CONFESION, SACRAMENTO DE LA MISERICORDIA
5318966
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LOS SALMOS DE LA MISERICORDIA
5318967
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5318968
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: DERECHO COMERCIAL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION. LEY 26944
Título: SANTOS EN LA MISERICORDIA
5318969
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LAS OBRAS DE MISERICORDIA CORPORALES Y ESPIRITUALES
5318970
Obra Publicada
Título: CENTRO UNIVERSITARIO DE LA UNCUYO
5318971
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: JURIDICO
5318998
5318999
5319000
5319001
5319039
5319044
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Género: LITERARIO
Género: HISTORICO
Género: DIDACTICO
Género: TEATRAL
Género: ARTISTICO
Título: MANUAL DE ARMADO Y REPARACION DE FLECHAS
Título: PUESTA A PUNTO DEL ARCO RECURVADO
Título: HISTORIAS DE CALIBRES
Título: INTRODUCCION A LA ARQUERIA
Título: CIRCO AVENTURAS AL RESCATE
Título: SAN RAFAEL DEL REPARO
5319045
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: TALENTOS ARGENTINOS EN PARIS
5319046
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: WALTER ROIL
5319047
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: SARA FACIO
Título: LA AUDITORIA Y SU APLICACION EN ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
30
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE
Editor: SAN PABLO
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ PALOMARES
Editor: SAN PABLO
Autor: MIGUEL A. PIEDECASAS
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE
Editor: SAN PABLO
Autor: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA NUEVA
EVANGELIZACION
Traductor: MARIA CRISTINA AGUIRRE
Editor: SAN PABLO
Autor: ING. JULIO CESAR SESTO
Editor: SESTO JULIO CESAR
Autor: CARLOS ROBERTO ALARIO
Editor: ERREPAR SA
Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO
Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO
Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO
Autor/Editor: MARTIN LISANDRO GODIO
Autor/Titular: SANTIAGO PALUMBO
Autor: RAFAEL OLIVEIRA CESAR
Autor: MARTIN WULLICH
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: DANIELLE RAYMOND
Autor: ERIC SANDER
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: WALTER ROIL
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: SARA FACIO
Autor: ATAULFO PEREZ AZNAR
Autor: TOMAS ABRAHAM
Autor: LEOPOLDO BRIZUELA
Traductor: PATRICK TEMPLE
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85760/16 v. 14/11/2016
#F5203516F#
#I5203517I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 2-11-16
Expediente
5319054
5319055
5319056
5319057
5319058
5319059
5319060
5319061
5319062
5319063
5319064
5319065
5319066
5319067
5319068
5319069
5319079
5319080
5319094
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: LETRA
Género: MUSICA
Género: JURIDICO
Título: DREAM OF FAIRIES & ANGELES
Título: MUSICA PARA REIKI
Título: SPIRIT OF TIBET
Título: CHAKRAS MUSICA VITAL
Título: LIVE IN CONCERT
Título: SACRED WATERS
Título: RELEASE & OVERCOME
Título: MY HEART BOWS DOWN TO YOU
Título: SONGS FOR THE SANGHA
Título: SEVATI
Título: CRYSTAL & TIBETAN BOWLS
Título: CRYSTAL BOWLS CHAKRA CHANTS
Título: YOGA HEALING
Título: REIKI MANTRA
Título: NATURALMENTE REIKI VOL. 2
Título: GAYATRI MANTRA
Título: NADA EN LIBERTAD
Título: NADA EN LIBERTAD
Título: REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2015-2 UNIFICACION DE LA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
5319098
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: CADA VEZ TE QUIERO MAS
5319099
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ANNEMARIE HEINRICH UN CUERPO, UNA LUZ, UN REFLEJO
5319100
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: CABALLOS
5319110
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TE APROVECHAS
5319111
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TE APROVECHAS
5319112
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: HOY YO TE QUIERO TENER
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Productor: SONOBOOK SRL
Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA
Autor/Editor: JULIO ARIEL MANSILLA
Autor: FELIX TRIGO REPRESAS
Autor: HECTOR ALEGRIA
Director: JORGE MOSSET ITURRASPE
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Director: JULIO CESAR RIVERA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: FACUNDO DE ZUVIRIA
Traductor: IAN BARNETT
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: ANNEMARIE HEINRICH
Autor: JUAN TRAVNIK
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: LLUIS MIRALLES
Editor: EDICIONES LARIVIERE SA
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: JUAN MANUEL FORNASARI
Autor: MARCOS DANIEL UBRAN
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: JUAN MANUEL FORNASARI
Autor: MARCOS DANIEL UBRAN
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTI
Autor: JUAN MANUEL FORNASARI
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
5319113
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: HOY YO TE QUIERO TENER
5319116
Obra Publicada
Título: DESARME
5319130
5319136
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE
TV
Género: FONOGRAMA
Género: PAGINA WEB
5319164
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
5319166
5319173
5319219
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
5319226
Obra Publicada
Título: CRISTALOQUIMICA - AUMENTADA
Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA
5319230
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: LITERARIO
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: LITERARIO
Título: RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. CRITERIOS
REGULATORIOS LOCALES E INTERNACIONALES
Título: PERLOMOTORSPORT
Título: DE MARIPOSAS Y LIBERTADES
Título: TRPEV-RA
Productor: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FAGES
Autor: GUIBERT ANDRES ENGLEBIENNE
Titular: GLOBANT SAU
Autor: DANIEL MAZZARELLA
Editor: ILSI ARGENTINA
Autor/Titular: DANIEL EDGARDO PERLO
Autor/Titular: ESTELA PEREYRA
Autor/Titular: FEDERICO GALIZIA
Título: EL LLAMADO DEL ABISMO
5319231
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VERSOS BREVES LLENOS DE LUZ
5319232
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ADENTRANDOME
5319233
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ENIGMA EN LA POESIA
5319234
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COMPROMISO
5319235
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MI CASA EN FLOR
5319236
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS ULTIMAS CARPAS Y SOMBRILLAS DEL VERANO
5319237
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MUSA Y EL POETA
Autor: JOSE ANTONIO REVELLO
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: MARGA MANGIONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: MIRIAM LUJAN SARKIS
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: MARIO ALBERTO DELGADILLO GIMENEZ
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: SANTOS NERONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: SANTOS NERONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: JOSE SANTO ALOE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Autor: RUBEN MAJHEN
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN
BENJAMIN
Título: DIBUJO DE RAYO
Título: GLOBANT.COM
31
Autor: LUCIANO NESTOR LIVETTI
Autor: JUAN MANUAL FORNASARI
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Autor/Titular: HERNAN DARIO FERNANDEZ
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85761/16 v. 14/11/2016
#F5203517F#
#I5203520I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 3-11-16
Expediente
5319265
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DERECHO AMBIENTAL. DIMENSION SOCIAL
5319266
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: RESPONSABILIDAD SOCIAL PROFESIONAL DEL GRADUADO EN
CIENCIAS ECONOMICAS; UN CAMBIO DE CULTURA NECESAR
5319267
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: PROYECTOS DE INVESTIGACION UNA GUIA SIMPLE PARA SU
CORRECTA FORMULACION Y EVALUACION FINANCIERA
5319268
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. TOMO
VII
5319269
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REVISTA DE DERECHO PROCESAL 2015-2 PROCESOS DE FAMILIA
5319270
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: POLITICAS PENALES Y DE SEGURIDAD DIRIGIDAS HACIA
ADOLESCENTES Y JOVENES
5319271
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
COMENTADO Y ANOTADO. ARTICULO 499 A 784. TOMO II
5319272
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
ARTICULOS 1882 A 2161. TOMO IX
5319273
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: UNIONES CONVIVENCIALES
Autor: SILVANA TERZI
Autor: AIDA KEMELMAJER
Autor: ANA SALERNO
Autor: YOLANDA ORTIZ
Director: NESTOR A CAFFERATA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: ALBERTO EDUARDO SCRAVAGLIERI
Autor: SILVIA BEATRIZ GIAMBONE
Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA UNC
Autor: JOSE PABLO DAPENA
Autor: JUAN LUCAS DAPENA FERNANDEZ
Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA UNC
Autor: MIGUEL A PIEDECASAS
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: AIDA KEMELMAJER
Autor: MARIEL MOLINA DE JUAN
Autor: GRACIELA MEDINA
Autor: PATRICIA BERMEJO
Autor: ROMINA MORENO
Autor: ROLAND ARAZI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: SILVIA GUEMUREMAN
Autor: SILVIA GUEMUREMAN
Autor: NATALIA DEBANDI
Autor: MARISA HERRERA
Autor: FLORENCIA GRAZIANO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: ROLAND ARAZI
Autor: JORGE A. ROJAS
Autor: PAOLA F. NARANJO
Autor: EUGENIA PRUZZO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: CLAUDIO KIPER
Autor: CHRISTIAN PETTIS
Autor: MARIO ZELAYA
Autor: MARTIN MIGUEL CULACIATI
Autor: ROBERTO MALIZIA
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: NORA LLOVERAS
Autor: OLGA ORLANDI
Autor: FABIAN FARAONI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
5319274
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Título: MUJERES AFRODESCENDIENTES EN CORDOBA ESCLAVITUD,
LIBERTAD Y SERVIDUMBRE. SIGLO XIX
5319275
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
ARTICULOS 2444 A 2671. TOMO XI
5319276
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO
ARTICULOS 2162 AL 2243. TOMO X
5319277
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ACTORES Y SOLDADOS. CINCO ENSAYOS HAMLETIANOS
5319278
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA RAZON LITERARIA
5319279
Obra Publicada
Título: CONCHITA
5319280
Obra Publicada
5319281
Obra Publicada
Género: INTERES
GENERAL
Género: INTERES
GENERAL
Género: LITERARIO
5319283
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: USUCAPION.
5319284
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO ARTS.
1614 A 1881. TOMO VIII
5319285
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION CONTADO.
ARTICULOS 1614 AL 1881. TOMO VIII
5319286
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM BLOODPARADE 2016
5319287
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM BLOOPARADE 2016
5319288
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM 7 MUSICAS PARA LA CANTATA SANTIAGUEÑA
5319289
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ
5319290
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM HUGO ANRIQUEZ
5319291
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM JUAN CRUZ RECALDE, VOL.III
5319292
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM BARRELLA ROMERO, 2016
5319293
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016
5319294
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM DE CANCIONES DOBRY & LUZZI, 2016
5319295
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOMOS GRUPO AMERICA
5319296
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: APERTURA INFORMATIVO 910
5319297
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: AN 19
5319298
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM)
5319299
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: A DONDE VAYAS IRE (ALBUM)
5319300
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DIGITAL DYNASTY
5319301
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: I COULD BE WRONG
5319302
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: I COULD BE WRONG
Título: AUTORRETRATO
Título: EMILY TRIUNFA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
32
Autor: SILVIO CARLOS ALBERTO SALVATIERRA
Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA UNC
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: MARCOS CORDOBA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: CLAUDIO KIPER
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: EDUARDO RINESI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
Autor: GUILLERMO MARTINEZ
Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: RODOLFO PALACIOS
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: PALITO ORTEGA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: LUCY MAUD MONTGOMERY
Traductor: DIANA TRUJILLO
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: LYDIA E CALEGARI DE GROSSO
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: CARLOS HERNANDEZ
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: RICARLO LUIS LORENZETTI
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: CARLOS HERNANDEZ
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Autor: BRENDA JEZABEL CUESTA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: BRENDA JEZABEL CUESTA
Autor: EZEQUIEL RICARDO FERNANDEZ
Autor: MARIANO MIRANDA
Autor: RODRIGO SEBASTIAN SANCHEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: KALI CARABAJAL
Autor: BLAS SANSIERRA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: HUGO MAURICIO ANRIQUEZ
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: JUAN CRUZ RECALDE
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MARIANO ALFREDO BARRELLA
Autor: SEBASTIAN ARMANDO ROMERO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: SIP PUBLISHING DE FELIPE VILLAFUERTE RUZO
Autor: MARIANO HERNAN DOBRY
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: MARIO HERNAN DOBRY
Autor: RAUL ANTONIO LUZZI
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: GASTON BAREMBERG
Autor: AGUSTIN DANIEL VILA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: PRIMERA FILA SA
Autor: FEDERICO LAURIA
Autor: GASTON BAREMBERG
Autor: AGUSTIN DANIEL VILA
Autor: FEDERICO LAURIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: PRIMERA FILA SA
Autor: GASTON BAREMBERG
Autor: AGUSTIN DANIEL VILA
Autor: FEDERICO LAURIA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: PRIMERA FILA SA
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Autor: CARLOS LORENZO
Autor: FRANCISCO JOSE CIA
Autor: SOFIA LAURA SOBRAL
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES
Autor: AGUSTINA SOL PILAR FERNANDEZ
Autor: ALBERT ROBERT DURIG
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Autor: CARLOS LORENZO
Autor: FRANCISCO JOSE CIA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES
Autor: NICOLAS BORROMEO
Autor: MARCELO MARTIN MATO
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA
Autor: ALEJANDRO JAVIER CORRES
Autor: MARIANO BARREIRO
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
Autor: TOMAS EZEQUIEL HEREDIA
Autor: ALEJANDRO JAVIER CORRES
Autor: MARIANO BARREIRO
Editor: MAKE THE BEAT
Editor: MOSTRENKO
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
33
5319303
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ID TELEFE 2016 PRIMAVERA
5319304
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BASE OPTIMISTA (ALBUM)
5319305
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BUSQUEDA (ALBUM)
5319306
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: INTRIGA (ALBUM)
5319307
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DALE OTRA VEZ (ALBUM)
5319308
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ROMPIMOS NUESTRA AMISTAD
5319309
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ROMPIMOS NUESTRA AMISTAD
5319310
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: GOVINDA (ALBUM)
5319311
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: GOVINDA (ALBUM)
5319312
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: GENTE NUEVA (ALBUM)
5319313
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: GENTE NUEVA (ALBUM)
5319314
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SI SIGO ASI (ALBUM)
5319315
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SI SIGO ASI (ALBUM)
5319318
5319320
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: TEATRO DE LA MENTE
Título: BLINKG
5319372
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: JURIDICO
5319373
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO. TOMO VI Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: CARLOS HERNANDEZ
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
5319382
5319386
5319404
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: PAGINA WEB
Género: LITERARIO
5319406
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BACK TO MY SOUL
Título: ESCOBAR NEWS
Título: THOMAS BELL - LAS CRONICAS DEL REINO DE ELHEANET PARTE I
Título: MEMORIES OF A SMALL MAN
5319413
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5319414
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5319415
Obra Publicada
Género: HISTORICO
5319420
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5319421
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: POLITICAS Y PRACTICAS DE CONTROL MIGRATORIO ESTUDIO
COMPARATIVO DEL CONTROL DE LOS MIGRANTES EN LOS
5319425
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMI ARTCHI
5319426
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGA IRIS
5319427
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ARCHI.
5319428
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PETITE ET SON AMIE IRIS
Título: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO TOMO
V. ARTICULOS 724 A 1020
Título: MANUEL ANTONIO ACEVEDO, DIPUTADO POR CATAMARCA AL
CONGRESO DE TUCUMAN
Título: JUAN AGUSTIN MAZA, DIPUTADO POR LA CIUDAD DE MENDOZA
ANTE EL CONGRESO DE TUCUMAN
Título: JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, DIPUTADO POR SAN LUIS Y
DIRECTOR SUPREMO
Título: LECCIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS
Autor: MANUEL MARIA MORENO COLLAZO
Autor: SERGIO EDMUNDO GROSNY
Autor: TOMAS MAYER WOLF
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: JONATHAN GEJTMAN
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: CARLOS ALBERTO GOLZALEZ
Autor: ALEJANDRO PABLO GARCIA
Autor: PABLO EZEQUIEL ALVAREZ VILARIÑO
Autor: MARCELO IULIANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MARCELO IULIANO
Autor: AGUSTIN ESTEBAN GUERCI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: MARCELO IULIANO
Autor: MARIANO PABLO CUSANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: DANIEL OMAR QUINTAS
Autor: GABRIEL HERNAN PAIVA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: PABLO FRANCISCO RETAMERO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Autor: PABLO FRANCISCO RETAMERO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: FLICKA MUSICA
Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC
Autor: DIEGO PABLO SASAKI
Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ
Autor: PABLO DAMIAN FERNANDEZ
Autor: FERNANDO NICOLAS MARTINASCHI
Autor: MARTIN EZEQUIEL VIVA
Autor: BRUNO NICOLAS FIGUEROA
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES
Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC
Autor: DIEGO PABLO SASAKI
Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: EDICIONES MUSICALES CMD DE ALBERTO ALEJANDRO MOLES
Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESI
Autor: MAURO MIGUEL CABRAL
Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI
Autor: JUAN CRUZ RIBADA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MARIANO EZEQUIEL AMBESI
Autor: MAURO MIGUEL CABRAL
Autor: SEBASTIAN LEANDRO AMBESI
Autor: JUAN CRUZ RIBADA
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor/Titular: RAUL OSVALDO PORCEL
Autor/Titular: FRANCISCO DANIEL ROMERO
Autor: MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
Autor: PABLO LORENZETTI
Autor: JOSE FERNANDO MARQUEZ
Director: RICARDO LUIS LORENZETTI
Editor: RUBINZAL CULZONI EDITORES DE RUBINZAL Y ASOCIADOS SA
Productor: FLORENCIA HORITA
Autor/Titular: PABLO ANIBAL AIELLO
Autor: GUIDO LANDINI VORRATH
Editor: SEVERLED EDICIONES DE HERNAN ALBERTO ROZENKRANTZ
Autor: NICOLAS SOURIVONGXAY
Editor: NICOLAS SOURIVONGXAY
Autor: ABELARDO LEVAGGI
Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA
Autor: ADOLFO OMAR CUETO
Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA
Autor: CARLOS EPUES
Editor: CIRCULO DE LEGISLADORES DE LA NACION ARGENTINA
Autor: ISABEL CRISTINA GONZALEZ NIEVES
Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA
Autor: MARTA MONCLUS MASO
Autor: JOSE ANGEL BRANDARIZ GARCIA
Editor: EDICIONES DIDOT DE BANFI LORENA FABIOLA
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Autor: CRISTIAN TURDERA
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Autor: CRISTIAN TURDERA
Traductor: PABLO KRANTZ
Traductor: PABLO KRANTZ
Autor: CRISTIAN TURDERA
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Autor: CRISTIAN TURDERA
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
5319429
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PEQUEÑA TORTUGA Y SU AMIGO ATAN
5319430
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LUPITA. LA PETITE TORTUE ET SON AMI STAN
5319434
5319440
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Género: LITERARIO
Título: INTERIOR EQUIPAMIENTOS VEHICULOS
Título: DRACUM Y EL VIAJERO
5319445
Obra Publicada
Título: SISTEMA DE TRASPORTE MOFUR
5319449
Obra Publicada
Género: PROGRAMA
COMPUTACION
Género: INTERES
GENERAL
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Autor: CRISTIAN TURDERA
Traductor: PABLO KRANTZ
Autor/Editor: KEREN BENOLIEL
Autor: CRISTIAN TURDERA
Autor/Titular: LUCAS PABLO RIPOLL
Autor: CARLOS POLIO
Editor: EDICIONES QUONDAM DE CARLOS ALBERTO POLIO
Autor/Titular: PABLO GASTON MOYANO
Título: BILLETES ARGENTINOS 1884 - 2016
Autor/Editor: EDUARDO FELIX COLANTONIO
34
Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 14/11/2016 N° 85764/16 v. 14/11/2016
#F5203520F#
#I5198237I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Avisos Oficiales
EDICTO
ANTERIORES
#I5198227I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma EXPOMAS S.A. (CUIT N° 3064042608-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario N° 6984, Expediente N° 101.629/13, caratulado “EXPOMAS S.A. Y OTRO”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso
de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83173/16 v. 15/11/2016
#F5198227F#
#I5198228I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma BARRACA PATAGONIA
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69106257-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6523, Expediente N° 100.798/12, caratulado
“BARRACA PATAGONIA SRL Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la
Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83174/16 v. 15/11/2016
#F5198228F#
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ESTEBAN ANTONIJEVIC (DNI N° 22.654.976) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6799, Expediente N° 100.742/12, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista
Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83183/16 v. 15/11/2016
#F5198237F#
#I5198238I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE
ASISTENCIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70808865-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita
en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5224, Expediente N° 100.236/10, caratulado “COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo
8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83184/16 v. 15/11/2016
#F5198238F#
#I5198239I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
#I5198229I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WORK & MEAT S.R.L. (CUIT
N° 30-71086089-7) y al señor Miguel Ángel MARTINEZ (D.N.I. N° 17.896.788) para que dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en
el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6655,
Expediente N° 100.447/11, caratulado “WORK & MEAT S.R.L. Y OTRO”, que se les instruye en
los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar sus respectivas rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JACQUELINE
M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83175/16 v. 15/11/2016
#F5198229F#
#I5198236I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Luis Alberto López Blanco (LE N° 8.474.673) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6966, Expediente
N° 100.775/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83182/16 v. 15/11/2016
#F5198236F#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Kastilene Dias Correa
(D.N.I. N° 93.935.634) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 6071, Expediente N° 100.510/09, caratulado “KASTILENE DIAS CORREA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 83185/16 v. 15/11/2016
#F5198239F#
#I5200173I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristian Fernando Amando Tamm
Hodgkinson (D.N.I. N° 93.763.543) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 5092, Expediente N° 100.200/07, caratulado “HAGRAF S.A. Y OTROS”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO
G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 84089/16 v. 15/11/2016
#F5200173F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5200175I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora KUO SHU MIN (DNI N° 18.707.058) para que comparezca en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6957, Expediente
N° 100.355/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 09/11/2016 N° 84091/16 v. 15/11/2016
#F5200175F#
#I5203441I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4122/2016
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de
febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar
los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener
en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios
públicos.
Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729,
26.896 y 27.200.
Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL
con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se
previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el
ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, conforme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas
complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.
Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de
renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9°
de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos
sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a
proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en
el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto
deroga.
Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos
de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse
el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a
cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el punto de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
35
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral
de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto
N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva,
cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00
horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños
sito en Almafuerte 702.
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas
y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable
que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación
incorporada en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en
los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados
deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS,
sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales
de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el
informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo
o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta
dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración
de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo
establecido por el presente.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará
a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a
habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las ciudades
de Neuquén y Río Gallegos.
En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite
el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como
Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días,
en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
Convocatoria a Audiencia Pública
Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar
participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a
los temas en tratamiento.
Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:
Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de
modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de
Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes
semestrales.
OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las modificaciones en los
Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regulatoria y c) la metodología de ajustes semestrales.
Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley
N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.
LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre
de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio
de Eventos Sueños sito Almafuerte 702.
Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención
de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés
simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.
LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30513
se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha
636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS
de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria,
a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS
N° I-4089/16.
Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de
dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias
en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,
1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4
y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en
el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de
este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso,
el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de
Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para
su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se
extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública.
DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del
ENARGAS.
CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16.
e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016
#F5203441F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5201805I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Por ello,
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
EDICTO
36
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto dar por
decaído a las entidades el derecho dejado de usar para presenar el descargo y ofrecer; declarar
la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes
ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar
vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la
Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: --COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMITADA Expte. N° 661/15 matrícula 21498 (Disposición N° 1039/16); COOPERATIVA DE TRABAJO
“NOGAL” LIMITADA Expte. N° 4255/15 matrícula 24198 (Disposición N° 1040/16); ASOCIACION
MUTUAL VERSAILLES Expte. N° 2118/15 matrícula CF 752 (Disposición N° 1042/16); ASOCIACION MUTUAL SOLMAT Expte. N° 769/11 matrícula cf 2672 (Disposición N° 823/15); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA Expte N° 5507/09 matrícula 31678 (Disposición
209/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB
JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte. N° 616/09 matrícula SL 60 (Disposición
N° 670/16).
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas
71/72 y 76/78 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”.
e. 10/11/2016 N° 84966/16 v. 14/11/2016
#F5201805F#
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas
79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos
obrantes a fojas 71/72, 76/78, 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Convenciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 179.999/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
#I5199584I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 704 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
Visto el Expediente N° 179.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/72 y 76/78 y a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo
y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PBB POLISUR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a fojas 73/75 no quedará incluido
dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las
escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de
fojas 71/72.
Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1266/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 704/16 se ha tomado razón del
acuerdo y anexo obrantes a fojas 71/72 y 76/78 del expediente principal, y del acuerdo y anexo
obrantes a fojas 79/80 y 81/90 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1112/16 y 1113/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA
Periodo Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA
NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal, domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la-Dra. NATALIA PASCUAL,
en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L., CUIT 30-56025419-5, representada por los Señores JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de
apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería
con las constancias obrantes en autos.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las
prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E”
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber
que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo
del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16,
el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes
del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12
“E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
37
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
piel 01/01/2017.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E”
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
ANEXO II
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT N° 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016,
el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes
del mismo.
Escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016
Categoría Profesional: Operario Ingresante
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
15.639
15.639
15.639
Adicional por
Jornada
2.033
Adicional por
Turno
3.910
1.408
Total
21.582
17.047
15.639
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”
Tipo de Jornada
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
17.351
17.351
17.351
Adicional por
Jornada
2.256
Adicional por
Turno
4.338
1.562
Total
23.945
18.913
17.351
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”
Tipo de Jornada
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
19.197
19.197
19.197
Adicional por
Jornada
2.496
Adicional por
Turno
4.799
1.728
Total
26.492
20.925
19.197
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1266/12
“E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12
“E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”
Tipo de Jornada
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
21.172
21.172
21.172
ANEXO I
Adicional por
Jornada
2.752
Adicional por
Turno
5.293
1.905
29.217
23.077
21.172
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
23.295
23.295
23.295
Adicional por
Jornada
3.028
Adicional por
Turno
5.824
2.097
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
25.597
25.597
25.597
Adicional por
Jornada
3.328
Adicional por
Turno
6.399
2.304
32.147
25.392
23.295
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
28.071
28.071
28.071
Adicional por
Jornada
3.649
Adicional por
Turno
7.018
2.526
Salario Básico
16.413
16.413
16.413
Adicional por
Jornada
2.134
-
Adicional por
Turno
4.103
1.477
-
Adicional por
Jornada
2.367
-
Adicional por
Turno
4.552
1.639
-
Adicional por
Jornada
2.619
-
Adicional por
Turno
5.037
1.813
-
Adicional por
Jornada
2.888
-
Adicional por
Turno
5.555
2.000
-
Adicional por
Jornada
3.178
-
Adicional por
Turno
6.112
2.200
-
Adicional por
Jornada
3.492
-
Adicional por
Turno
6.716
2.418
-
Adicional por
Jornada
3.830
-
Adicional por
Turno
7.365
2.651
-
Total
22.650
17.890
16.413
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”.
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
18.209
18.209
18.209
Total
25.128
19.848
18.209
Total
35.324
27.901
25.597
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”.
Tipo de Jornada
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Categoría Profesional: Operario “E2”
Tipo de Jornada
Tipo de Jornada
Total
Categoría Profesional: Operario “E1”
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario Ingresante
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”
Tipo de Jornada
Escala salarial vigente a partir del 1° de Marzo de 2016
Total
20.147
20.147
20.147
Total
27.803
21.960
20.147
Total
38.738
30.597
28.071
ACTA ACUERDO DE PARTES
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
22.219
22.219
22.219
Total
30.662
24.219
22.219
PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros
paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización,
ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757,
en carácter de Delegado General del Personal de la Empresa PBBPolisur, con domicilio en la
calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L. CUIT 30-56025419-5, representada por JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados,
con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos
Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
24.447
24.447
24.447
Total
33.737
26.647
24.447
Categoría Profesional: Operario “E1”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
26.863
26.863
26.863
Total
37.071
29.281
26.863
Categoría Profesional: Operario “E2”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
29.459
29.459
29.459
Total
40.654
32.110
29.459
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1° de Abril de 2016
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario Ingresante
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
18.875
18.875
18.875
Adicional por
Jornada
2.454
-
Adicional por
Turno
4.719
1.699
-
Total
26.048
20.574
18.875
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
20.940
20.940
20.940
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Adicional por
Jornada
2.722
-
Adicional por
Turno
5.235
1.885
-
Adicional por
Jornada
3.012
-
Adicional por
Turno
5.792
2.085
-
Total
28.897
22.825
20.940
Salario Básico
29.825
29.825
29.825
Adicional por
Jornada
3.877
-
Adicional por
Turno
7.456
2.684
-
Adicional por
Jornada
4.260
-
Adicional por
Turno
8.193
2.950
Adicional por
Jornada
4.672
-
Adicional por
Turno
8.985
3.235
-
Total
41.158
32.509
29.825
Categoría Profesional: Operario “E1”
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”
Tipo de Jornada
38
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
32.773
32.773
32.773
Total
45.226
35.723
32.773
Categoría Profesional: Operario “E2”
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
23.169
23.169
23.169
Tipo de Jornada
Total
31.973
25.254
23.169
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
25.552
25.552
25.552
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
28.114
28.114
28.114
Adicional por
Jornada
3.322
Adicional por
Turno
6.388
2.300
Total
35.262
27.852
25.552
Adicional por
Jornada
3.655
Adicional por
Turno
7.029
2.530
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
30.892
30.892
30.892
38.798
30.644
28.114
Adicional por
Jornada
4.016
Adicional por
Turno
7.723
2.780
Total
42.631
33.672
30.892
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
33.878
33.878
33.878
Adicional por
Jornada
4.404
Adicional por
Turno
8.470
3.049
Total
46.752
36.927
33.878
Escala salarial vigente a partir del 1° de Octubre de 2016
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
20.024
20.024
20.024
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Adicional por
Jornada
2.603
-
Adicional por
Turno
5.006
1.802
-
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Total
27.633
21.826
20.024
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
22.215
22.215
22.215
Adicional por
Jornada
2.888
-
Adicional por
Turno
5.554
1.999
-
Total
30.657
24.214
22.215
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
24.579
24.579
24.579
Adicional por
Turno
6.145
2.212
-
Total
33.919
26.791
24.579
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
27.107
27.107
27.107
Adicional por
Turno
5.334
1.920
-
Adicional por
Jornada
3.077
-
Adicional por
Turno
5.918
2.130
-
32.667
25.802
23.672
Adicional por
Jornada
3.405
-
Adicional por
Turno
6.548
2.357
-
36.144
28.548
26.191
Adicional por
Jornada
3.755
-
Adicional por
Turno
7.221
2.600
-
Adicional por
Jornada
4.132
-
Adicional por
Turno
7.945
2.860
-
Adicional por
Jornada
4.540
-
Adicional por
Turno
8.731
3.143
-
Adicional por
Jornada
4.979
-
Adicional por
Turno
9.574
3.447
-
Total
29.445
23.257
21.337
23.672
23.672
23.672
Total
Salario Básico
26.191
26.191
26.191
Total
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
28.885
28.885
28.885
Total
39.861
31.485
28.885
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
31.781
31.781
31.781
Total
43.858
34.641
31.781
Categoría Profesional: Operario “E1”
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
34.922
34.922
34.922
Total
48.193
38.065
34.922
Categoría Profesional: Operario “E2”
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”
Tipo de Jornada
Salario Básico
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Tipo de Jornada
Adicional por
Jornada
3.195
-
21.337
21.337
21.337
Adicional por
Jornada
2.774
-
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”
Tipo de Jornada
Tipo de Jornada
Salario Básico
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario Ingresante
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario Ingresante
Tipo de Jornada
Categoría Profesional: Operario “E2”
Tipo de Jornada
49.597
39.175
35.940
Total
Categoría Profesional: Operario “E1”
Tipo de Jornada
35.940
35.940
35.940
Total
Escala salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2017
Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”
Tipo de Jornada
Salario Básico
Adicional por
Jornada
3.524
-
Adicional por
Turno
6.777
2.440
-
Total
37.408
29.547
27.107
Tipo de Jornada
Rotativo Continuo
Rotativo Discontinuo
Horario Diurno
Salario Básico
38.297
38.297
38.297
Total
52.850
41.744
38.297
#F5199584F#
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
#I5198019I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 521 - E/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
39
GENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L
Nº 445/16 y registrado bajo el Nº 479/16, conforme surge de fojas 46/47 y 50, respectivamente.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.717.354/16 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS. PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.Y.A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 255E/16 y registrado bajo el Nº 794/16, conforme surge de fojas 55/56 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/66 vta. y 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/56 vta. y 57/57 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de junio de 2016 y registrado
bajo el Nº 479/16 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO IF-2016-01675759-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 255-E del 1º de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 794/16
suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01674779-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Partes Signatarias: SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.718.973/16
CCT Nº 578/10
Fecha de entrada en vigencia
01/05/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 18.323,86
IF-2016-01675759-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.718.973/16
Expediente Nº 1.717.354/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES
CCT Nº 24/88
Fecha de entrada en vigencia
01/10/2016
01/03/2017
Tope indemnizatorio Resultante
$ 54.971,58
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.839,05
$ 18.241,41
Tope indemnizatorio Resultante
$ 53.517,15
$ 54.724,23
IF-2016-01674779-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.717.354/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 521/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
445/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198019F#
#I5198015I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 522 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.973/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 445 del 30 de
junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.718.973/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA AR-
Buenos Aires. 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 522/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
443/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198015F#
#I5198016I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 523 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67 y 69 del Expediente Nº 1.706.812/16 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE
GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº 467-E/16 y registrado bajo el Nº 663/16, conforme surge de fojas 109/110 y 114, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 124/124 vta. y 125/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 467-E del 26 de julio de 2016 y registrado
bajo el Nº 663/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01676312-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
40
Que a fojas 1472/1472 vuelta y 1473/1476 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 783/16 suscripto
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01681295-APNSECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 918.231/92
Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS
ARGENTINOS
ANEXO
Expediente N° 1.706.812/16
Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/CÁMARA DE GARAGES,
ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT Nº 428/05
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
01/09/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Promedio de las Remuneraciones
$ 12.218,16
$ 13.061,76
CCT Nº 260/75 Rama 21
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 11.210,16
$ 11.863,98
$ 12.424,42
Tope indemnizatorio Resultante
$ 36.654,48
$ 39.185,28
IF-2016-01681295-APN-SECT#MT
Expediente N° 918.231/92
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
IF-2016-01676312-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.706.812/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 523/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
444/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198016F#
#I5198013I#
Tope indemnizatorio Resultante
$ 33.630,48
$ 35.591,94
$ 37.273,26
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 528/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
440/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198013F#
#I5198022I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 552 - E/2016
SECRETARÍA DE TRABAJO
Buenos Aires, 28/09/2016
Resolución 528 - E/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.211/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016, y
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 207 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1452/1454 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama
21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente Nº 1.716.211/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 228/16 y registrado bajo el Nº 594/16, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 207/16 y registrado bajo el Nº 783/16, conforme surge de fojas 1460/1462 y 1465, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/82 vta. y 83/83 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, por otra parte, resulta oportuno aclarar que según surge de la cláusula segunda in fine del
acuerdo de marras, en relación a la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL se aplicará lo pactado por las partes en el Expediente N° 1.666.702/15, por lo tanto, para esta unidad productiva corresponderá el promedio de las remuneraciones que se fije en
dichas mismas actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
41
Por ello,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 228 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 594/16
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TREVES ARGENTINA S.A., por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01742245-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1637/15,
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el
sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.666.779/15
Expediente Nº 1.716.211/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA c/TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 790/06 “E”
CCT Nº 1345/13 “E”
Fecha de entrada en vigencia
01/04/2016
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promedio de las Remuneraciones
$ 16.009,67
Tope indemnizatorio Resultante
$ 48.029,01
Fecha de entrada en vigencia
01/07/2015
Promedio de las Remuneraciones
$ 19.454,61
IF-2016-01748833-APN-SECT#MT
IF-2016-01742245-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.666.779/15
Expediente N° 1.716.211/16
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 552/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
447/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198022F#
Tope indemnizatorio Resultante
$ 58.363,83
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
450/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198027F#
#I5198021I#
#I5198027I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 554 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y
la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 556 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.362/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de
junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.721.362/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
Nº 446/16 y registrado bajo el Nº 504/16, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1637/15, conforme
surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 1637/15.
Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado como fojas 62 al Expediente
N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora en respuesta a lo requerido.
Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que a fojas 54/54 vta. y 55/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 446 del 30 de junio de 2016 y registrado
bajo el Nº 504/16 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
42
al detalle que, como ANEXO IF-2016-01749560-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.721.362/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
CCT Nº 501/07
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia
01/06/2016
01/09/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 14.899,86
$ 15.531,83
Tope indemnizatorio Resultante
$ 44.699,58
$ 46.595,49
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales homologadas por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de julio
de 2016 y registradas bajo el N° 752/16 pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte
empleadora, correspondientes al Acuerdo N° 849/15 y su Acta Complementaria N° 1103/15,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01764873-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Alcance: Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz
Fecha de entrada en vigencia
01/06/2016
01/09/2016
Por ello,
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.880,54
$ 18.638,19
Tope indemnizatorio Resultante
$ 53.641,62
$ 55.914,57
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
ANEXO
Alcance: Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia
01/06/2016
01/09/2016
Expediente N° 1.702.966/15
Promedio de las Remuneraciones
$ 21.456,65
$ 22.365,83
Tope indemnizatorio Resultante
$ 64.369,95
$ 67.097,49
IF-2016-01749560-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.721.362/16
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 556/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
446/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198021F#
#I5198025I#
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT C/ CÁMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS, CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
CCT Nº 605/10
Alcance: Título II Servicios - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 7.654,90
$ 8.035,03
Tope indemnizatorio Resultante
$ 22.964,70
$ 24.105,09
Alcance: Título II Servicios - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 13.634,19
$ 14.282,24
Tope indemnizatorio Resultante
$ 40.902,57
$ 42.846,72
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 562 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO los Expedientes N° 1.657.623/14 y Nº 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1028 del 29 de julio de
2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de
julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/104 y 138 del Expediente Nº 1.657.623/14 obra el acuerdo y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. Nº 1028/15 y registrado bajo el Nº 849/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente, del Expediente N° 1.657.623/14 y su acta complementaria, homologada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1359 del 15 de septiembre de 2015 y registrada con el
número 1103/15, según surge de fojas 156/158 y 161 del mismo legajo.
Que a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 849/15, pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución Ss.R.L. N° 489-E/16 y registradas bajo el N° 752/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/68 vuelta y 69/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones
Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Norte
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 18.972,86
$ 19.773,91
Tope indemnizatorio Resultante
$ 56.918,58
$ 59.321,73
Alcance: Título II Servicios - Zona Marina Sur
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 20.914,68
$ 21.587,70
Tope indemnizatorio Resultante
$ 62.744,04
$ 64.763,10
Alcance: Título II Producción - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 7.196,67
$ 7.559,68
Tope indemnizatorio Resultante
$ 21.590,01
$ 22.679,04
Alcance: Título II Producción - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 12.751,72
$ 13.357,81
Tope indemnizatorio Resultante
$ 38.255,16
$ 40.073,43
Alcance: Título II Producción - Zona Marina Norte
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.621,62
$ 18.459,23
Tope indemnizatorio Resultante
$ 52.864,86
$ 55.377,69
Alcance: Título II Producción - Zona Marina Sur
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 19.545,70
$ 20.474,85
Tope indemnizatorio Resultante
$ 58.637,10
$ 61.424,55
Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 6.728,50
$ 7.119,86
Tope indemnizatorio Resultante
$ 20.185,50
$ 21.359,58
Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 11.554,63
$ 12.103,72
Tope indemnizatorio Resultante
$ 34.663,89
$ 36.311,16
Promedio de las Remuneraciones
$ 15.916,85
$ 16.673,38
Tope indemnizatorio Resultante
$ 47.750,55
$ 50.020,14
Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Sur
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 17.658,81
$ 18.498,21
Tope indemnizatorio Resultante
$ 52.976,43
$ 55.494,63
Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 5
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 6.082,69
$ 6.472,33
Tope indemnizatorio Resultante
$ 18.248,07
$ 19.416,99
Promedio de las Remuneraciones
$ 10.197,85
$ 10.682,55
Tope indemnizatorio Resultante
$ 30.593,55
$ 32.047,65
Promedio de las Remuneraciones
$ 14.044,52
$ 14.711,87
Tope indemnizatorio Resultante
$ 42.133,56
$ 44.135,61
Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Sur
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL LABORALES N° 439 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 473/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01974482-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO c/ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
CCT N° 576/10
Fecha de entrada en vigencia
01/07/2016
01/09/2016
Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona Marina Norte
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Expediente N° 224-564255/16
Alcance: Título IV Exploración Geofísica - Zona 1
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
43
Por ello,
Alcance: Título III Operaciones Especiales - Zona Marina Norte
Fecha de entrada en vigencia
01/12/2015
01/01/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
Promedio de las Remuneraciones
$ 11.261,22
$ 12.212,44
Tope indemnizatorio Resultante
$ 33.783,66
$ 36.637,32
IF-2016-01974482-APN-SECT#MT
Expediente N° 564.255/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
Promedio de las Remuneraciones
$ 15.558,60
$ 16.298,03
Tope indemnizatorio Resultante
$ 46.675,80
$ 48.894,09
IF-2016-01764873-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.702.966/15
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
449/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198025F#
#I5198030I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 643 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 224-564.255/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 439 del 30 de
junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 92/95 del Expediente N° 224-564.255/16 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L
N° 439/16 y registrado bajo el N° 473/16, conforme surge de fojas 128/129 y 132, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 140/140 vta. y 141/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 643/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
473/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5198030F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 14 de noviembre de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Graficase SRL
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503
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