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Año XII - N° 2670
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
CONVENIOS
N° 0140
Convenio Específico - EATT...................................................... pág.1
RESOLUCIONES
N° 1988
Limita funciones - GRH.............................................................pág.3
N° 1989
Autoriza a GA a emitir Orden de Compra........................pág.4
N° 1991
Renueva contrato - Válvulas Aórticas................................. pág.7
N° 2005
Modelo de Convenio Marco - INCaP...................................pág.8
N° 2006
Adjudica LP N° 45/16 - Obras Inmueble Rosario........ pág.10
Convenio N° 0140
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS Y EL ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN
TURISMO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este
acto el titular de la SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN
SOCIAL, Señora Martina Ruiz SUHR, con domicilio legal
en la calle Perú N° 169, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante el “INSTITUTO”, por una parte; y el ENTE
AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO, representado en este acto
por su Presidente, Señor Sebastian GIOBELLINA, con domicilio
legal en la calle 24 de Septiembre Nro. 484, de la Ciudad de
San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante el
“EATT”, por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
1. Que entre la PROVINCIA DE TUCUMÁN y el INSTITUTO
se suscribió un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
ASISTENCIA - en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue
aprobado por Resolución 1699/DE/2016;
2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente
y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos,
programas y/o acciones que tiendan a la protección de la
población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial
de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción,
atención y rehabilitación de la salud, el desarrollo humano, el
turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la
capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro
aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto
mayor y de su grupo familiar primario;
3. Que a tales efectos, conforme lo previsto en su Cláusula
Segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos
que las partes intervinientes decidan implementar serán
instrumentadas mediante convenios específicos, que serán
firmados por las respectivas autoridades competentes, en
los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán
los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las
obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de ellas;
4. Que de acuerdo a su Cláusula Séptima, el Director Ejecutivo
del INSTITUTO y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE
TUCUMÁN podrán delegar la firma de los convenios específicos
previstos en la Cláusula Segunda, en las Secretarías y en las
Reparticiones que formen parte de sus respectivas estructuras
técnicas;
5. Que el EATT es el organismo autárquico de la PROVINCIA
DE TUCUMÁN que tiene a su cargo la promoción, fomento y
desarrollo de la actividad turística en cualquiera de sus formas,
por ser una actividad socioeconómica estratégica y esencial
para el desarrollo de la Provincia, entre otras formas, mediante
la coordinación, impulso e incentivo de la participación y
concertación de los sectores públicos y privados;
6. Que el EATT manifiesta que cuenta con facultades suficientes
para el presente, en un todo de conformidad con lo establecido
en la Cláusula Séptima del Convenio Marco y lo dispuesto por
el art. 5° de la ley 7484;
En atención a ello las PARTES vienen a celebrar un CONVENIO
ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN -en adelante el “Convenio
Específico”- sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente en
el desarrollo de un programa de actividades turísticas y culturales
- en adelante “el Programa”-, que tendrá como destinatario a los
afiliados que el INSTITUTO determine, y que se realizará en la
Provincia de Tucumán, desde el 10 de octubre de 2016 hasta
el 16 de diciembre de 2016 inclusive - en adelante “el Período
del Convenio”.
SEGUNDA: El EATT se compromete a asegurar y otorgar al
INSTITUTO las instalaciones hoteleras que cuenten con un
cupo máximo de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (4.320)
plazas, con pensión completa durante el Período del Convenio,
conforme el cronograma que se detalla en el Anexo A que
forma parte integrante del presente. Se deja constancia que el
INSTITUTO no se compromete a asegurar la efectiva ocupación
de dichas plazas, estimando que podría cubrirse un cupo mínimo
de afiliados de 100 plazas semanales. A tal efecto el EATT pone
a disposición del INSTITUTO las plazas hoteleras que dispone
en la Hostería El Lapacho de la Ciudad de San Pedro de Colalao,
Provincia de Tucumán, lo que es aceptado por aquél.
TERCERA: Las instalaciones hoteleras a proveer por el
EATT deben contar con las correspondientes habilitaciones
exigidas por la normativa vigente y cumplir como mínimo con
los siguientes requisitos: a) habitaciones dobles, triples o
cuádruples, desprovistas de cuchetas o equipamiento similar;
b) pensión completa, es decir, desayuno, almuerzo y cena; c)
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servicios de calefacción y aire acondicionado; d) sanitarios en
cada habitación para uso exclusivo de quienes se alojen en la
misma; e) las habitaciones deben encontrarse ubicadas en la
planta baja y/o hasta el segundo piso como máximo; f) libre uso
de las instalaciones por parte de los huéspedes; g) existencia
de un salón de usos múltiples con una superficie mínima de
trescientos (300) metros cuadrados para uso exclusivo del
INSTITUTO; h) condiciones de accesibilidad para personas que
padezcan de discapacidad; i) condiciones de higiene adecuadas;
j) condiciones de seguridad, debiendo contar con todos los
elementos necesarios para satisfacer debidamente las mismas.
Asimismo el EATT se compromete a que todas las habitaciones
de los hoteles dispongan de mesas de luz, ropero o placard,
espejo e iluminación adecuada. La ropa blanca debe estar en
óptimas condiciones y ser cambiada totalmente cada tres días,
con excepción de las toallas y toallones que deben renovarse
diariamente en caso de ser necesario de acuerdo a demanda.
Los jabones deben reponerse diariamente o de acuerdo a su
demanda. Asimismo se compromete a que los hoteles brinden
en sus respectivas instalaciones los servicios de por lo menos
una mucama de habitación por cada cuarenta (40) personas
alojadas y a que la atención de los mozos en el salón comedor
no sea inferior a uno por cada treinta (30) comensales. También
se compromete a que los hoteles cuenten con conserje o sereno
nocturno que facilite a los coordinadores de los diferentes grupos
alojados, el uso del teléfono en casos de urgencia o necesidad.
Los horarios para el ingreso a los hoteles se extenderán desde
las ocho (8) horas hasta las doce (12) horas, debiendo esperarse
a los contingentes de huéspedes con el almuerzo. El horario de
egreso será a las diez (10) horas, debiendo servirse previamente
el desayuno. El almuerzo y la cena, consistirán en dieta hipo
sódica de variados menús integrados por entrada, plato caliente
y postre. En el desayuno se ofrecerá café, té, mate cocido, leche,
con pan y/o tostadas, manteca, dulce o mermelada.
CUARTA: En el caso de que al momento de tomar las plazas
hoteleras reservadas surgiera algún inconveniente que impida su
disponibilidad en las fechas y/o condiciones acordadas, el EATT
deberá reemplazarlas por otras de igual o superior calidad, no
aceptándose bajo ningún concepto la sustitución por un servicio
de inferior categoría al acordado.
QUINTA: EL INSTITUTO abonará al EATT la suma de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400.-) por afiliado, por día turista y por
plaza con pensión completa efectivamente ocupada. Dicho
aporte se efectuará conforme el procedimiento establecido en
el Anexo B que forma parte integrante del presente.
SEXTA: EL EATT asume el compromiso de garantizar el número
de plazas suficientes para el alojamiento con pensión completa
de todo aquel personal destacado y/o asignado a la logística
de la actividad turística, sean estos personal a cargo de las
actividades recreativas, culturales, de salud (médico, enfermero,
ambulanciero) y coordinación general de los contingentes.
SÉPTIMA: El EATT mantendrá indemne al INSTITUTO frente
a cualquier reclamo que por cualquier causa se realice, con
motivo de los servicios de alojamiento que contrate. Se deja
constancia que la indemnidad acordada alcanzará a toda suma
que el INSTITUTO deba afronte en relación al reclamo realizado,
incluyendo costos y costas, la que deberá ser restituida por
la EATT dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de serie
requerida, sin perjuicio del devengamiento de los respectivos
intereses desde el pago realizado hasta su efectiva devolución.
OCTAVA: EL INSTITUTO definirá a su solo criterio las actividades
culturales a realizar por sus afiliados, estimándose al menos dos
excursiones a museos, sitios históricos y de entretenimientos,
para cada uno de los contingentes de afiliados que concurran
en el marco del Programa. El INSTITUTO proveerá el transporte
para las mismas. El EATT garantiza el libre acceso y la gratuidad
del Museo MAC en el Cadillal, demás museos provinciales bajo
su orbita y al espectáculo TINA.
NOVENA: El EATT pondrá a disposición del INSTITUTO material
y folletería sobre sitios turísticos e históricos, lugares de interés
geográficos y ambientales, prestadores de servicios turísticos,
ubicados en la localidad de San Pedro de Colalao, El Cadillal y
la ciudad de San Miguel de Tucumán y en general en la Provincia
de Tucumán, con la finalidad de que el INSTITUTO tenga la
posibilidad de ofrecerlos a sus afiliados.
DÉCIMA: Las PARTES acuerdan que el transporte corre a
exclusiva cuenta del INSTITUTO, con relación a su prestación
y organización, entre otros, no resultando el EATT responsable
en concepto alguno del mismo. Asimismo el INSTITUTO
se compromete a garantizar la cobertura asistencial de los
afiliados que participen del Programa, y el EATT a cooperar
con la indicación de direcciones y teléfonos útiles de agencias,
clínicas y demás servicios asistenciales ubicados en el ámbito
de la Provincia de Tucumán.
El INSTITUTO mantendrá indemne al EATT frente a cualquier
reclamo que por cualquier causa se realice, con motivo del
transporte que contrate. Se deja constancia que la indemnidad
acordada alcanzará a toda suma que el EATT deba afronte
en relación al reclamo realizado, incluyendo costos y costas,
la que deberá ser restituida por la INSTITUTO dentro de un
plazo de cinco (5) días hábiles de serie requerida, sin perjuicio
del devengamiento de los respectivos intereses desde el pago
realizado hasta su efectiva devolución.
DÉCIMO PRIMERA: El EATT y EL INSTITUTO se comprometen
a actuar en forma conjunta, utilizando sus respectivas
organizaciones y medios a su disposición, para la difusión de los
distintos programas y acciones que ambos organismos pongan
en vigencia a partir de la firma del presente.
DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos de asegurar la correcto y
mejor ejecución del Convenio Específico y de las actividades
involucradas en el mismo, las PARTES podrán designar sus
respectivas coordinadores, los que quienes podrán acordar
modificaciones operativas al presente para el fiel y mejor
cumplimiento del Programa, siempre que no impliquen una carga
presupuestaria, las que deberán ser materializadas a través de
Actas Complementarias y/o Modificatorias, que deberán ser
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BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
puestas en conocimiento de sus superiores para su aprobación.
DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos relacionados con el
Convenio Específico las PARTES mantendrán la individualidad
y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades
que de ellas emanen.
DÉCIMO CUARTA: El Convenio Específico tendrá vigencia a
partir del día 10 de octubre y se extenderá durante el tiempo
que se desarrolle el Programa, salvo que una de LAS PARTES
manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirlo
sin invocación de causa, con una antelación no inferior a veinte
(20) días corridos, y sin que ello origine responsabilidad alguna
para las mismas. Se deja expresa constancia que, en caso de
optarse por la rescisión estipulada en la presente cláusula, ésta
no afectará los programas o actividades en curso de ejecución.
DÉCIMO QUINTA: El Convenio Específico se celebra en un
todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan
aplicables al presente.
DÉCIMO SEXTA: Las partes se comprometen a resolver
en forma directa y amistosa entre ellas, y a través de las
instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o
discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y
ejecución de las acciones Comprometidas en el marco del
Convenio Específico. Por tanto toda cuestión que se suscitare
y no estuviera expresamente contemplada en el presente
convenio, será resuelta de común acuerdo conforme a las pautas
de cumplimiento de fin público perseguido y la buena fe en la
cooperación mutua establecida en el presente.
Previa lectura y ratificación de cada una de LAS PARTES, se
firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto,
en la Ciudad de Buenos Aires, a los SIETE (07) días del mes
de octubre de 2016.
Martina Sol RUIZ SUHR – Secretaría General de Promoción
Social
Sebastián A. GIOBELLINA – Presidente Ente A. Tucumán
Turismo
ANEXO A – CONVENIO N° 0140-16
CRONOGRAMA DE INGRESOS CONTINGENTES
Mes
Cantidad de Semanas
Semana
Cantidad de Afiliados
(120 por grupo)
Cantidad de días
Turista (4 días por
afiliado)
Desde 10 Octubre 2016
2
10/10 al 14/10
24/10 al 28/10
240
960
Noviembre 2016
5
31/10 al 04/11
07/11 Al 11/11
14/11 al 18/11
21/11 al 25/11
28/11 al 02/12
600
2400
Hasta 16 de Diciembre
2016
2
05/12 al 09/12
12/12 al 16/12
240
960
TOTAL
9
1200
4320
ANEXO B – CONVENIO N° 0140-16
PROCEDIMIENTO DE INGRESO DEL APORTE
DEL INSTITUTO A EL ENTE AUTARQUICO DE TURISMO
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
El monto que resulte conforme cláusulas precedentes, será
abonado mediante depósito bancario en el Banco de la Nación
Argentina Cuenta Corriente en Pesos N° 32654810101285 (CBU:
0110481720048101012850) de titularidad del Ente Autárquico
Tucumán Turismo (CUIT: 30-70920461-7), conforme el siguiente
mecanismo:
1. Previéndose el alojamiento semanal por cada contingente
de afiliados del INSTITUTO durante el Período del Convenio, el
INSTITUTO realizará un adelanto equivalente al diez por ciento
(10%) del importe semanal que resulta del valor acordado en la
cláusula quinta, por la cantidad estimada de ciento veinte afiliados.
2. Transcurrida la semana de estadía, las PARTES verificarán la
cantidad efectiva de afiliados por días turistas consumidos, lo que
conformarán a través de una planilla que deberá ser suscripta por
coordinadores de ambas PARTES, donde deberá consignarse
los siguientes datos: nombre, apellido y número de documento
nacional de identidad del afiliado, fecha de ingreso, y fecha de
egreso, nombre de la instalación hotelera y su domicilio.
3. Una vez cumplido ello, el EATT emitirá la correspondiente
factura, tomándose como pago a cuenta de la misma la suma de
dinero abonada en concepto de adelanto, debiendo cancelarla
el INSTITUTO dentro de los treinta (30) días posteriores a su
presentación.
El mecanismo precedentemente descripto se reiterará todas las
semanas hasta concluir el Período del Convenio.
Resolución N° 1988
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
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BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0015868-6, la Resolución
N° 02/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto resolutivo se dicta ante la necesidad de
adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de
reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas,
con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los
objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que
regulan su accionar.
Que en razón de lo señalado precedentemente, y atento la
reestructuración funcional llevada a cabo, resulta necesario
limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular
de la Subgerencia de Atención y Control de Personal, Gerencia
de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General
de Administración, al agente Federico MASPOCH (Legajo N°
58086 PR A CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N°
1104/DE/13 y ratificadas por su similar N° 849/DE/14.
Que en virtud de lo expresado precedentemente el agente
Federico MASPOCH (Legajo N° 58086) pasará a partir de la
fecha de notificación, a prestar servicios en la Agencia Merlo,
Unidad de Gestión Local XXIX- Morón, Gerencia Operativa
y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), quedando
encasillado en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la
Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta
y cinco (45) horas semanales de labor.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente
Federico MASPOCH deberá realizar la presentación dentro de
los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente,
del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en
sus estados laborales, conforme la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la Subgerencia de Atención y Control
de Personal, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de
la Secretaría General de Administración, al agente Federico
MASPOCH (Legajo N° 58086 PR A CH45SEM INI), asignadas
por la Resolución N° 1104/DE/13 y ratificadas por su similar
N°849/DE/14.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el agente Federico MASPOCH
(Legajo N° 58086) pasará, a partir de la fecha de notificación, a
prestar servicios en la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local
XXIX- Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona
1 (CABA y GBA), quedando encasillado en el Tramo C dentro
del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con
una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales
de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Federico
MASPOCH deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ
(10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del
formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que
desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus
estados laborales, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese se en el
Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
RESOLUCIÓN N° 1988
Dr. Carlos J. REGAZZONI-Director Ejecutivo.
Resolución N° 1989
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006442-8, las Resoluciones
N° 570/DE/11, N° 1284/DE/13, N° 4/DE/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita el reconocimiento de
pago a la firma TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A.,
en virtud de las provisiones de oxigenoterapia domiciliaria
realizadas en la UGL III - Córdoba y en la UGL XXIX -Morón, en
el período comprendido entre el mes de julio de 2015 y febrero
de 2016.
Que por Resolución N° 570/DE/11, se adjudicó parcialmente la
Licitación Pública N° 104/10 a la firma TERAPIAS MÉDICAS
DOMICILIARIAS S.A. en la Zona A (UGL XXIX-Morón), Zona
B (UGL III-Córdoba) y Zona C (UGL II -Corrientes y UGL XVIIIMisiones), la cual tramitó mediante el Expediente N° 200-200903915-6-0000, y cuyo vencimiento operó el día 30 de noviembre
de 2013.
Que vencida la mencionada Licitación Pública, por Resolución
N° 1284/DE/13 se adjudicó una la Licitación Pública N° 31/13,
con idéntico objeto para la contratación de los servicios de
oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de los
afiliados del Instituto en todo el país.
Que en la citada licitación, la firma TERAPIAS MÉDICAS
DOMICILIARIAS S.A. no resultó adjudicataria de la Zona A (UGL
XXIX-Morón) y Zona B (UGL III- Córdoba), sino una empresa
distinta.
Que no obstante la entrada en vigencia de la Licitación Pública
N° 31/13, la nueva firma adjudicataria de las zonas mencionadas
en el párrafo precedente, no realizó el correspondiente recambio
de los equipos.
Que a fin de garantizar la provisión de los equipos de
oxigenoterapia a los afiliados del Instituto, la firma TERAPIAS
MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. continuó con la provisión de
los equipos requeridos por los afiliados en la Zona A (UGL
XXIX - Morón) y en la Zona B (UGL III-Córdoba), situación que
se prolongó durante toda la vigencia de la Licitación Pública
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
N° 31/13.
Que mediante la Resolución N° 04/DE/16 se autorizó la emisión
de una Orden de Compra abierta a favor de la citada firma, por
las provisiones brindadas en la Zona A (UGL XXIX-Morón) y en
la Zona B (UGL III-Córdoba) por el período comprendido entre
marzo de 2014 y junio de 2015 inclusive.
Que TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. continuó con
la provisión de los requerimientos de los afiliados del Instituto
durante el período comprendido entre los meses de julio de 2015
y febrero de 2016 inclusive.
Que la Gerencia de Prestaciones Médicas prestó conformidad
con las prestaciones referidas en el párrafo precedente, y
asimismo informó los consumos en virtud de los cuales se
elaboró el Anexo que integra la presente en donde se detallan
las cantidades y valores a reconocer.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la
Gerencia de Administración a emitir y suscribir una Orden
de Compra a favor de la f irma TER APIAS MÉDICAS
DOMICILIARIAS S.A. por la suma total de PESOS CUATRO
MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO CON 95/100 ($4.082.744,95) por las provisiones
brindadas entre julio de 2015 y febrero de 2016 inclusive,
conforme al Anexo de la presente.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a
solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria,
conforme la normativa vigente en la materia.
Que las Gerencias de Prestaciones Médicas y la Secretaría
General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de
sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°
y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N°
86/15, y a la luz de lo normado por la Resolución N° 844/DE/16,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir una Orden de Compra a favor de la firma
TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. por la suma total
de hasta PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100
($4.082.744,95), en un todo de acuerdo con el Anexo integra
la presente, facultándola a disponer de su liberación al solo
efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico
Financiero.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1989
Dr. Carlos J. REGAZZONI- Director Ejecutivo.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1989-16
TMD S.A. UGL III - CÓRDOBA
Cantidad
Total Hasta
Precio Unitario
Total Hasta
ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL
691
$ 134,12
$ 92.676,92
ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL
241
$ 4,41
$ 1.062,81
ALQUILER MENSUAL DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR
METRO CÚBICO (TODOS)
102
$ 95,80
$ 9.771,60
ALQUILER DIARIO DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR
METRO CÚBICO (TODOS)
27
$ 3,15
$ 85,05
2.275
$ 431,10
$ 980.752,50
721
$ 14,18
$ 10.223,78
ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO
574
$ 1.293,30
$ 742.354,20
ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO
201
$ 42,54
$ 8.550,54
5
METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO
PORTATIL
432
$ 12,45
$ 5.378,40
6
METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO FIJO
252
$ 9,58
$ 2.414,16
ALQUILER MENSUAL DE CPAP (TODOS)
694
$ 431,10
$ 299.183,40
ALQUILER DIARIO DE CPAP (TODOS)
130
$ 14,18
$ 1.843,40
ALQUILER MENSUAL DE CPAP AUTOMÁTICO
24
$ 560,43
$ 13.450,32
ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMÁTICO
22
$ 18,44
$ 405,68
Renglón Ítem
1
2
1
3
4
1
2
2
Insumo
ALQUILER MENSUAL DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO
ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
ALQUILER MENSUAL DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK
UP (TODOS)
233
$ 670,60
$ 156.249,80
ALQUILER DIARIO DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP
(TODOS)
140
$ 22,06
$ 3.088,40
ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE
BACK UP (TODOS)
45
$ 1.077,75
$ 48.498,75
ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK
UP (TODOS)
15
$ 35,45
$ 531,75
5
ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES
0
$ 1.772,30
$-
6
ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES
0
$ 58,30
$-
198
$ 239,50
$ 47.421,00
0
$ 7,88
$-
ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE
SECRECIONES
134
$ 71,85
$ 9.627,90
ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE
SECRECIONES
54
$ 2,36
$ 127,44
ALQUILER MENSUAL DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO
69
$ 335,30
$ 23.135,70
ALQUILER DIARIO DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO
98
$ 11,03
$ 1.080,94
3
2
4
ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR/CALENTADOR
1
3
ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR
2
3
HASTA PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS DIECISIETE CON 32/100
$ 2.457.914,44
TMD S.A .- UGL XXIX - MORON
Cantidad
Total Hasta
Precio Unitario
Total Hasta
ALQUILER MENSUAL DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL
88
$ 114,96
$ 10.116,48
ALQUILER DIARIO DE TUBO DE OXÍGENO PORTÁTIL
0
$ 3,78
$-
ALQUILER MENSUAL DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR
METRO CÚBICO (TODOS)
423
$ 76,64
$ 32.418,72
ALQUILER DIARIO DE TUBOS DE OXÍGENO FIJOS POR
METRO CÚBICO (TODOS)
80
$ 2,52
$ 201,60
ALQUILER MENSUAL DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO
835
$ 364,04
$ 303.973,40
ALQUILER DIARIO DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO
224
$ 11,98
$ 2.683,52
ALQUILER MENSUAL DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO
748
$ 1.053,80
$ 788.242,40
ALQUILER DIARIO DE MOCHILA DE OXÍGENO LÍQUIDO
240
$ 34,66
$ 8,318,40
METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO
PORTÁTIL
48
$ 11,50
$ 552,00
Renglón Ítem
1
2
1
3
4
5
6
1
2
2
3
Insumo
METRO CÚBICO DE CARGA DE TUBOS DE OXÍGENO FIJO
ALQUILER MENSUAL DE CPAP (TODOS)
1.548
$ 9,58
$ 14.829,84
749
$ 364,04
$ 272.665,96
ALQUILER DIARIO DE CPAP (TODOS)
52
$ 11,98
$ 622,96
ALQUILER MENSUAL DE CPAP AUTOMÁTICO
39
$ 473,25
$ 18.456,75
ALQUILER DIARIO DE CPAP AUTOMÁTICO
0
$ 15,57
$-
ALQUILER MENSUAL DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK
UP (TODOS)
78
$ 574,80
$ 44.834,40
ALQUILER DIARIO DE BPAP SIN FRECUENCIA DE BACK UP
(TODOS)
0
$ 18,91
$-
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DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
4
2
31
$ 862,20
$ 26.728,20
ALQUILER DIARIO DE BPAP CON FRECUENCIA DE BACK
UP (TODOS)
0
$ 28,36
$-
5
ALQUILER MENSUAL DE RESPIRADORES
0
$ 1.772,30
$-
6
ALQUILER DIARIO DE RESPIRADORES
0
$ 58,30
$-
326
$ 191,60
$ 62.461,60
0
$ 6,30
$-
ALQUILER MENSUAL DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE
SECRECIONES
141
$ 57,48
$ 8.104,68
ALQUILER DIARIO DE NEBULIZADOR/ASPIRADOR DE
SECRECIONES
16
$ 1,89
$ 30,24
ALQUILER MENSUAL DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO
114
$ 258,66
$ 29.487,24
ALQUILER DIARIO DE SATURÓMETRO/OXÍMETRO
12
$ 8,51
$ 102,12
1
3
ALQUILER MENSUAL DE BPAP CON FRECUENCIA DE
BACK UP (TODOS)
2
3
ALQUILER MENSUAL DE HUMIFICADOR/CALENTADOR
ALQUILER DIARIO DE HUMIFICADOR/CALENTADOR
HASTA PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 15/100
Resolución N° 1991
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005209-8, la Resolución
N° 1361/DE/16, el Trámite Simplificado N° 2632/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión
de válvulas aórticas transcateter-transfemoral para atender
la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el
término de tres (3) meses desde su vencimiento.
Que por Resolución N° 1361/DE/16 se adjudicó el Trámite
Simplificado N° 2632/16 a la firma FEMANI MEDICAL S.R.L.,
por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($44.489.250,00).
Que por el Expediente N° 0200-2016-0011375-5 se encuentra
tramitando un nuevo llamado a Licitación Pública para la
provisión de idénticos insumos.
Que atento al vencimiento de la contratación y toda vez que la
que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior aún no
se encuentra adjudicado, la Gerencia de Prestaciones Médicas
solicitó se proceda a la renovación de la misma.
Que en consecuencia la Gerencia de Administración solicitó
la conformidad a la firma FEMANI MEDICAL S.R.L. a fin de
proceder a la renovación de la contratación desde la fecha por
el término de tres (3) meses desde su vencimiento, con arreglo
a lo previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del Trámite Simplificado N° 2632/16.
Que la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo
de acuerdo a lo requerido por el Instituto.
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar el
contrato suscripto con la firma FEMANI MEDICAL S.R.L. para
la provisión de válvulas aórticas transfemoral-transcatéter
$ 1.624.830,51
para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo
el país, por el término de tres (3) meses, por la suma total de
PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($44.489.250,00), conforme a los valores detallados en el Anexo
I de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones
establecidas en el marco del Trámite Simplificado N° 2632/16.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a
solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
N° 821/DE/15.
Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N°
844/DE/16 y en el artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se
procedió a comunicar la Disposición de Recursos.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la
intervención de su competencia sin encontrar objeciones
jurídicas que realizar a la suscripción de la presente medida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar el contrato suscripto con la firma
FEMANI MEDICAL S.R.L. para la provisión de válvulas aórticas
transfemoral-transcatéter a fin de atender la demanda de los
afiliados del Instituto en todo el país, por el término de tres
(3) meses desde la fecha de su vencimiento y por la suma de
PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
44.489.250,00), conforme a los valores detallados en el Anexo
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
I que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de
acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco del
Trámite Simplificado N° 2632/16.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a
emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor
de la firma mencionada en el artículo 1°, facultándola a disponer
su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de
Gestión Económico Financiero.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de
Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta la respectiva
Acta Acuerdo con la firma FEMANI MEDICAL S.R.L., cuyo
modelo se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1991
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo.
ANEXO I - RESOLUCIÓN 1991-16
Renglón
Descripción
Precio unitario
Consumo estimado
Monto total
1
Válvula aórtica transfemoral - transcatéter
$ 494.325,00
90
$ 44.489.250,00
Monto total: PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA.ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 1991-16
MODELO ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados, representado en este acto por ................ en su
carácter de Gerente Administración y ................ en su carácter
de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en ................,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra
....., representada por .............. (DNI ................), en su carácter
de ................ con domicilio en ................ Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco del
Trámite Simplificado N° 2632/16 en virtud de la adjudicación
dispuesta por Resolución N° 1361/DE/16, dictada en el
Expediente N° 0200-2016-0005209-8 acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato
citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N°
................, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres
(3) meses conforme los valores expresados en el Anexo I de la
citada Resolución, y demás condiciones originalmente pactadas.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato
individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido
modificado por la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los....días del mes de…. de…….-
Resolución N° 2005
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
VISTO la ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos PEN N°
2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/2004, el Expediente
N°0200-2016-0013985-1 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad
con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se
asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de
persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad
financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio
Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas
necesarias para la adecuada administración y funcionamiento
del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director
Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades
de gobierno y administración previstas a favor del Directorio
Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° 769/DE/2004, se incorporó el inciso
f) al artículo 19 del Régimen General de Contratación del
Instituto, estableciéndose el procedimiento correspondiente
a fin de efectuar contrataciones con organismos del Estado
Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las universidades nacionales,
como así también con las empresas y sociedades en las que
tenga participación mayoritaria en Estado, donde existan
contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes.
Que tomando en consideración el referido basamento legal,
cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades
para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia
con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que a fin de consolidar el vínculo existente entre el INSSJP y el
Instituto Nacional de Capacitación Política (INCaP) dependiente
de Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,
y motivar la capacitación de los empleados y afiliados al INSSJP,
resulta conveniente proceder a la suscripción de un Convenio
Marco, el cual tendrá por objeto colaborar recíprocamente en el
ámbito científico y académico y participar de manera conjunta
en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al
mejoramiento de los fines y objetivos de ambas Partes.
Que la Secretaria General Técnico Jurídica ha tornado la debida
intervención de su competencia, no encontrando objeciones
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrar
entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados y el Instituto Nacional de Capacitación Política
(INCaP) dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda de la Nación, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín
del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2005
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 2005-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN
Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN POLÍTICA
(en adelante, “INCaP”), dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN,
representado por su Director Dr. Fernando E. Bogado, DNI
20.315.199, constituyendo domicilio en Av. Leandro N. Alem
168, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (en adelante, el “INSSJP”), representada por
el Señor Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier Regazzoni, con
DNI 18.602.838, constituyendo domicilio en la calle Perú 169
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ambas en adelante
“Las Partes”, acuerdan celebrar, ad referéndum del Señor
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el
presente CONVENIO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:
PRIMERA: El objeto del presente convenio es promover la
colaboración académica y científica de las Partes, en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los
fines y objetivos de los signatarios, permitiendo brindar un
servicio a la comunidad, a las jurisdicciones y áreas de influencia.
SEGUNDA: Las Partes trabajarán en conjunto a fin de lograr
el mayor grado de eficiencia en los objetivos propuestos,
desarrollando acciones formativas tendientes a la producción
de herramientas conceptuales para los agentes que dependan
del Instituto y afiliados.
TERCERA: Las Partes podrán realizar -en enumeración no
taxativa- las siguientes actividades, las que serán instrumentadas
mediante convenios específicos, que serán debidamente
firmados por las respectivas autoridades:
- Desarrollar en forma conjunta actividades de Formación en
distintas modalidades; Jornadas, Seminarios, Congresos,
Talleres, Cursos presenciales, a distancia, virtuales, entre otros.
- Promover la participación de becas y pasantías académicas.
- Promover la realización de investigaciones de temas de interés
común.
- Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia
de información técnica que dispusieran.
- Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés
común.
- Preparar y promover trabajos en común para las Partes en
cualquiera de las áreas que desarrollen.
- Realizar tareas de presentación y de divulgación de las
actividades que se desarrollen en común.
- Efectuar cualquier actividad de interés para las Partes o cuya
finalidad sea de bien público.
- Cooperar con aportes económicos, de conocimiento, de
información, de infraestructura, de promoción o difusión, para
el mejor desarrollo de las tareas mencionadas.
CUARTA: Los derechos intelectuales originados en trabajos
realizados en el marco del presente convenio marco pertenecerán
a las Partes, pudiendo cualquiera de ellas hacer uso de los
mismos, previa autorización de la otra y haciendo constar que
el trabajo se origina fruto del presente convenio.
QUINTA: A fin de contribuir a la mejor realización de las
actividades académicas precedentemente mencionadas, las
Partes se comprometen a facilitarse para su consulta y utilización,
todo el soporte bibliográfico y demás trabajos de investigación.
SEXTA: El presente convenio se celebra por el término de dos (2)
años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará
automáticamente por igual período. Asimismo, cualquiera de las
Partes puede rescindir el presente, notificando fehacientemente
a la otra su voluntad en tal sentido con una antelación no menor
a treinta (30) días corridos de hacer efectiva la misma.
SÉPTIMA: La suscripción del presente convenio no limita el
derecho de las Partes a la celebración de acuerdos similares
con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a
intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias
jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y
faltas de entendimiento que pudieran surgir con la planificación
o ejecución de los trabajos comunes.
OCTAVA: Cuando se expongan en publicaciones científicas
o técnicas los resultados de los trabajos realizados en
colaboración, según las pautas del presente convenio, deberá
hacerse constar en las mismas la participación de ambas
instituciones, estableciéndose el grado de la misma en cada
uno de los Convenios Específicos.
NOVENA: Para todos los efectos de este CONVENIO, las
Partes constituyen domicilios especiales en los especificados
al comienzo, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Nación.
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
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BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
los … días del mes de … de ….Resolución N° 2006
BUENOS AIRES, 15 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2014-0008834-9 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación
de la ejecución de las obras de reestructuración, remodelación y
acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159,
Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Que por Disposición N° 130/SDE/16 se autorizó el llamado
a Licitación Pública en los términos establecidos por los
artículos 19 inciso a) y artículo 84 inciso b) punto d) del Anexo
I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios
y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus
modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus
Anexos para la presente contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras
y Contrataciones como Licitación Pública N° 45/16, fijándose la
presentación y apertura de ofertas para el día 19 de septiembre
de 2016.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de
la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas
fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina (Tercera Sección) los días de 1° y 2 de septiembre
del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como
así también en la página web del Instituto.
Que con posterioridad se emitió la Circular Aclaratoria N° 1 por
medio de la cual se prorrogó la fecha de presentación y apertura
de ofertas para el día 26 de septiembre de 2016, y la Circular
Modificatoria N° 1 por medio de la cual modificó el horario de la
apertura para las 14:30hs.
Que ambas circulares fueron debidamente publicadas en el
Boletín Oficial de la República Argentina los días 19 y 20 de
septiembre de 2016 respectivamente, como así también en la
página web del Instituto.
Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del
rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de
Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y Anexos se emitieron las Circulares Aclaratorias
N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6, mediante las cuales se
evacuaron consultas de los potenciales oferentes, efectuándose
la publicación correspondiente en la página web de este Instituto
y su debida notificación.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron cuatro
(4) oferentes, a saber: DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA
S.A.I.I.C.F.A.; TEXIMCO S.A.; y DAL CONSTRUCCIONES S.A.
Que por Disposición N° 162/SDE/16 se designó a los integrantes
de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación
Pública N° 45/16.
Que habiéndose detectado incumplimientos subsanables, y a
los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas
en consonancia con lo establecido por el artículo 8° del Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales, la citada Comisión
procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que
merecían aclaración y/o subsanación.
Que asimismo, la mencionada Comisión solicitó a la Gerencia
de Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad la
reevaluación del costo oportunamente estimado, como así
también requirió a la Coordinación de Redeterminaciones de
Precios la asistencia técnica necesaria a fin de determinar la
adecuación de las ofertas en lo concerniente al Régimen de
Redeterminación de Precios.
Que sobre la base de la documentación presentada y habiéndose
realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos
correspondientes y de la razonabilidad de la cotización realizada,
la Comisión actuante consideró que las ofertas presentadas por
las firmas DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA S.A.I.I.C.F.A.;
y DAL CONSTRUCCIONES S.A. no se adecúan a la totalidad de
las previsiones contenidas en PBCPyET y Anexos, por lo cual
entiende que corresponde declararlas inadmisibles.
Que por otra parte, dicha Comisión consideró que la oferta
presentada por la firma TEXIMCO S.A. se ajusta formal y
técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación,
por lo cual, entiende que corresponde declararla admisible.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el precio y
la calidad de lo ofertado, corresponde adjudicar la Licitación N°
45/16 a la firma TEXIMCO S.A. por un monto total de PESOS
CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($
109.867.282,62).
Que la Gerencia de Administración y la Sindicatura General del
Instituto han tomado la debida intervención de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la
intervención en el marco de su competencia, no encontrando
objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la
presente medida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto
PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar inadmisible las ofertas presentadas
por los oferentes DINALE S.A.-ROVIAL S.A. (UT); RIVA
S.A.I.I.C.F.A.; y DAL CONSTRUCCIONES S.A. en la Licitación
Pública N° 45/16 para la contratación de la ejecución de las
obras de reestructuración, remodelación y acondicionamiento
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Año XII - N° 2670
BOLETÍN
DEL INSTITUTO
BUENOS AIRES, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
del inmueble ubicado en la calle Olivé 1159, Ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe, por no adecuarse a la totalidad de las
previsiones contenidas en Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rigen la
presente Licitación.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible la oferta presentada por
la firma TEXIMCO S.A. en la Licitación Pública N° 45/16 por
cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas y Anexos.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 45/16 para la
contratación de la ejecución de las obras de reestructuración,
remodelación y acondicionamiento del inmueble ubicado
en la calle Olivé 1159, Ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe, a la firma TEXIMCO S.A. por la suma de PESOS
CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 62/100 ($
109.867.282,62).
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir
y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la
empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al
solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico
Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 3°
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 2006
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo
Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008
Management System
www.tuv.com ID 9105061801
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
[email protected]
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