(BOP 131 \(16-11-2016\)_Maquetaci\363n 1)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 131 - MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
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III. Administración Local
AYUNTAMIENTO
MORALEJA DEL VINO
Anuncio
Por resolución de Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2016, se aprobaron la
convocatoria y las bases para la contratación, en régimen de personal laboral contrato de relevo, de una plaza de “Operario de servicios múltiples para el
Ayuntamiento de Moraleja del Vino”, mediante el sistema de concurso-oposición a
fin de cubrir las posibles vacantes.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“Bases para la selección de un operario de servicios múltiples para el
Ayuntamiento de Moraleja del Vino”.
Primera: Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso
oposición de un operario de servicios múltiples para la realización de los trabajos
propios de su categoría en este Ayuntamiento.
Segunda: La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
La persona que supere las pruebas será contratada con un periodo de prueba
de seis meses, durante los cuales este Ayuntamiento podrá anular el contrato,
mediante solución motivada y dar nombramiento al siguiente aspirante por orden
de puntuación. En consecuencia, la Comisión Calificadora establecerá una bolsa
de empleo que estará integrada por aquellos candidatos que obtengan la puntuación mínima exigida y por orden de mayor a menor puntuación.
Se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50%
del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que
se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total.
El salario será el fijado en convenio para esta categoría.
El horario que deberán realizar el aspirante seleccionado seráel legalmente
establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es
decir, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes y con
carácter excepcional domingos y días festivos. Las horas que pudieran trabajarse
los sábados, domingos y festivos serán compensadas de acuerdo con lo establecido en el convenio pertinente.
El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento,
bajo la dependencia superior de la Alcaldía, por si misma o por delegación y las
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funciones que tiene encomendadas son las propias de los operarios, en concreto
las siguientes:
1.- Limpieza y mantenimiento de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos,todas las dependencias municipales y vías públicas.
2.- Obras e instalaciones municipales, reparaciones y arreglo de averías de
poca entidad, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas,
conforme a su categoría profesional y que no requieran de especial cualificación, así como apoyo a los especialistas en sus trabajos.
3.- Atención y vigilancia del estado de las infraestructuras municipales, comunicando las situaciones que puedan ocasionar un mal funcionamiento de
los servicios municipales.
4.- Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos
que se hallen en las dependencias municipales.
5.- En caso de necesidad, por causas sobrevenidas de carácter fortuito (averías, desprendimientos, accidentes o similares), o bien con ocasión de
eventos especiales (festejos populares u otros acontecimientos) y siempre
con carácter excepcional, podrá ser requerido para su trabajo fuera del
horario laboral. En este caso se llevarían a cabo las compensaciones horarias de acuerdo con la Normativa Vigente.
6.- Cuidado de jardines y zonas libres de ocio, con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
7.- Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de los diversos servicios:
Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de
abastecimiento, etc.).
8.- Realización de notificaciones,envíos y reparto de documentos u objetos.
9.- Fijación de bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de
costumbre de la localidad.
10.- Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales y deportivas, reuniones y actos que sean competencia del
Ayuntamiento y cualquier otra tarea a fin a la categoría del puesto que le
sean encomendados y sean necesarios por razón de servicio.
11.- Cualquier otro trabajo relacionado con los servicios de carácter municipal
que considere oportunos el Equipo de Gobierno.
Tercera: Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán
reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener cumplidos dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente cuerpo o escala y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones.
- Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la
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fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte
en las pruebas selectivas.
- No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
Así como estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente.
Cuarta: La selección estará integrada por una fase de concurso y una fase de
oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
Será previa a la fase de concurso, teniendo carácter eliminatorio, es decir,
quien no supere esta fase no se le tendrá en cuenta la valoración de la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados a través de anuncio en el tablón de anuncios
municipal , siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o
carné de conducir.
Esta fase de oposición, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30
preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la
correcta, y que versará sobre el temario incluido en el Anexo I de la convocatoria,
en el tiempo que determine el Tribunal.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio,
debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta fase. Cada pregunta correctamente contestada se valorará 0,333 puntos,
penalizándose las respuestas erróneas en 0,06 puntos. Las preguntas en blanco
no serán penalizadas.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de
oposición.
FASE DE CONCURSO
Esta fase será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase da Oposición. (Art.
4.c párrafo 3. del R.O. 896/1991).
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada
aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón municipal de anuncios.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo, salvo
que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:
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a) Experiencia profesional (máximo 6 puntos): Por acreditar una experiencia
profesional en la categoría de operario de servicios múltiples o similares en
una administración pública con una jornada laboral del 100% tendrá 0,20
puntos por mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la
categoría de operario de servicios múltiples o similares en una administración pública con una jornada laboral inferior al 100% tendrá 0,10 puntos por
mes trabajado. Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de
operario de servicios múltiples o similares en el ámbito privado con una jornada laboral del 100% tendrá 0,10 puntos por mes trabajado. Por acreditar
una experiencia profesional en la categoría de operario de servicios múltiples
o similares en el ámbito privado con una jornada laboral inferior al 100% tendrá 0,05 puntos por mes trabajado.
Cuando los servicios prestados se hayan realizado en una administración
pública, solo podrán acreditarse mediante certificado expedido por dicha
Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, debiendo incluir, obligatoriamente, referencia expresa al puesto
de trabajo, jornada de trabajo y duración. Cuando los servicios prestados se
hayan realizado en el ámbito privado, los mismos se acreditaran presentando copia compulsada del contrato de trabajo y el informe de vida laboral de
la Seguridad Social actualizado.
b) Formación (máximo 4 puntos):
- Los cursos, seminarios, másteres y becas se acreditarán mediante títulos o
certificados de realización de los mismos en los que figuren el número de
horas de que han constado. Aquellos en los que no aparezcan el número
de horas, no se valorarán. Únicamente se valorarán, con la puntuación de
0,005 puntos/hora, los que estén debidamente homologados o bien impartidos por centros oficiales o instituciones públicas y siempre que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y
supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia.
- Estar en posesión del carnet de conducir B1: 1 punto.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción: 1 punto.
- Estar en posesión del título del curso de aplicación de productos fitosanitarios: 1 punto.
Quinta: La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos
obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate
en la puntuación final de alguno de los aprobados, prevalecerá la puntuación
obtenida en la fase de oposición. Si aún así continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
Sexta: El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de que consta la fase
de oposición se publicará en el tablón municipal de anuncios, junto con la lista de
admitidos y excluidos.
Séptima: La Comisión Calificadora estará constituida por:
- Un Presidente que será nombrado de entre los vocales.
- Los vocales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. Dos de estos
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vocales serán empleados públicos de la Junta de Castilla y León. Los otros
dos serán empleados públicos de la Exma. Diputación de Zamora.
- Secretario: El Secretario de la Corporación.
Octava: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas
se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.
Novena: Los interesados dirigirán sus instancias , según modelo Anexo II, solicitando participar en esta selección a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar que reúnen todos los requisitos de la convocatoria, y se presentarán en el
Registro General de la Corporación en horas de oficina durante el plazo de 20 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Igualmente podrán presentarse en la forma o lugares que se determina en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El horario de los servicios
administrativos del Ayuntamiento es el siguiente: de lunes a viernes, mañanas: De
9:30 a 14:00 horas.
Décima: Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que
los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, la
Sra. Alcaldesa aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con
la causa de exclusión, que se publicará en el tablón municipal de anuncios a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en el plazo de tres días hábiles.
Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas
en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la
forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva.
Undécima: Los sucesivos actos posteriores a la publicación de la convocatoria
que requieran de publicidad, se anunciarán en el tablón de anuncios municipal.
Duodécima: Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, la
Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos
y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en lugar diferente a Zamora, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
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se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
Moraleja del Vino, 14 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
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ANEXO I: TEMARIO FASE OPOSICIÓN
Tema 1: Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y protección de
dichos deberes y derechos. El Tribunal Constitucional.
Tema 2: Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Principios de la acción preventiva. Medidas de protección y medidas
de emergencia, equipos de protección individual.
Tema 3: El municipio de Moraleja del Vino: El callejero.
Tema 4: Conceptos generales de albañilería. Materiales de construcción.
Herra-mientas: uso y mantenimiento. Principales obras de albañilería.
Tema 5: Fontanería: Conceptos generales. Herramientas y útiles de mantenimiento. Averías y reparaciones.
Tema 6: Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Tipos
de averías y reparaciones.
Tema 7: Pintura: Tipos de pintura y tareas básicas. Herramientas para aplicar y
quitar pinturas.
Tema 8: Mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales.
Tema 9: Jardinería: Principales técnicas en el cuidado de las plantas. Plagas y
enfermedades de las plantas: formas de control. Métodos de riego.
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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcaldía de este Ayuntamiento de Moraleja del Vino, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en lugar diferente al de Zamora, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Moraleja del Vino, 14 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando
el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su
domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a
que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de
Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
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