educacion - Peruana

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N°
272-2016-EF
La transferencia de partidas autorizada mediante
el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al
límite para autorización de compromisos aprobado para
el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto
Supremo N° 272-2016-EF.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
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Precios de referencia y derechos variables
adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
resolución viceministerial
nº 015-2016-ef/15.01
Lima, 9 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha
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variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7,
así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF
se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía
se publicarán los precios de referencia así como los
derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios
de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de octubre de 2016; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera
en polvo
Precios de
Referencia
166
595
361
2 201
Derechos
Variables
Adicionales
67
-12
72 (arroz cáscara)
102 (arroz pilado)
1 175
-----------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA COOPER FORT
Viceministra de Economía
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EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada
“Normas para la Formación Técnica para
Estudiantes de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Secundaria 2016 2018”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 473-2016-MINEDU
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 129-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el Informe N° 982-2016-MINEDU/SGOGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 36 de la citada Ley
señala que la Educación Secundaria constituye el tercer
nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco
años. Ofrece a los estudiantes una formación científica,
humanista y técnica. Afianza su identidad personal y
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NORMAS LEGALES
social. Está orientada al desarrollo de competencias
que permitan al educando acceder a conocimientos
humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente
cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia
democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder
a niveles superiores de estudio. Asimismo, señala que
la capacitación para el trabajo es parte de la formación
básica de todos los estudiantes. En los últimos años
escolares se desarrolla en el propio centro educativo
o, por convenio, en instituciones de formación técnicoproductiva, en empresas y en otros espacios educativos
que permitan desarrollar aprendizajes laborales
polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de
cada localidad;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, modificado por
la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de
la Ley N° 30281, crea el Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación,
encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo
y evaluación de becas y créditos educativos para el
financiamiento de estudios de educación técnica y
superior; estudios relacionados con los idiomas, desde
la etapa de educación básica, en instituciones técnicas,
universitarias y otros centros de formación en general,
formen parte o no del sistema educativo; así como
capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento
especializado para la alta competencia deportiva;
Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30512,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que
los Institutos de Educación Superior pueden brindar los
certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.
Asimismo, el artículo 18 de dicha Ley señala que las
instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en
las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo
de cursos o módulos mediante convenio con los Institutos
o Escuelas de Educación Superior Tecnológica. Estos
estudios pueden convalidarse o reconocerse por los
Institutos o Escuelas de Educación Superior Tecnológica;
Que, mediante el Informe N° 129-2016-MINEDU/
VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación
Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística,
dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar una
Norma Técnica que facilite al estudiante que se encuentra
cursando los últimos años de educación secundaria recibir
formación técnica que le permita desarrollar competencias
técnicas en ambientes de formación adecuados, con
competencias para la empleabilidad y experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo, para los años
2016, 2017 y 2018, lo cual mejorará sus posibilidades de
continuar estudios superiores o de ingresar al mercado
laboral en mejores condiciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013ED, que aprueba la Directiva denominada “Elaboración,
aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las
facultades delegadas mediante el literal g) del artículo 3
de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas para la Formación Técnica para Estudiantes
de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Secundaria 2016 – 2018”, la misma que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística, a la Dirección de Educación Secundaria y
al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la
implementación de la Norma Técnica aprobada por el
artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Jueves 10 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaría General
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PRODUCE
Designan representante del Ministro de
la Producción ante la Comisión de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 437-2016-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27595, Ley de Lucha contra
los Delitos Aduaneros y la Piratería, modificada por la
Ley N° 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los
Delitos Aduaneros y la Piratería, adscrita al Ministerio de
la Producción, conformada entre otros por el Ministro de la
Producción, o su representante con rango de Viceministro,
quien la preside;
Que, por Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE,
se designó al señor Carlos Gustavo Carrillo Mora, Viceministro
de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como
representante del Ministro de la Producción ante la Comisión
citada en el considerando precedente, siendo necesario dar
por concluida la designación antes mencionada y designar a
su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE; y la Ley N° 27595, Ley de Lucha
contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada
mediante la Resolución Ministerial N° 442-2014-PRODUCE,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al/la Viceministro/a de MYPE e
Industria como representante del Ministro de la Producción
ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y
la Piratería, creada por la Ley N° 27595 y modificada por
la Ley N° 29013.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la
Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al
Ministerio de la Producción, y al representante designado
en el artículo precedente, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de la Producción
1451364-1
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 090-2016-INACAL/PE
Lima,9 de noviembre de 2016