Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.498 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decisiones Administrativas Decisiones Administrativas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1258/2016. Desígnase Director Nacional de Formación Profesional...... 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1259/2016. Designación en la Dirección Nacional de Deportes............. 2 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 291 - E/2016. “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”.......................................................................................................................... 2 Disposiciones Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 457 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 2 Concursos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 4 #I5199707I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1258/2016 Desígnase Director Nacional de Formación Profesional. Buenos Aires, 04/11/2016 VISTO el Expediente N° 6.027/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del 18 de mayo de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA. Que por el artículo 2º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo de Director Nacional de Formación Profesional. Que se encuentra vacante el mencionado cargo, Nivel A con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 4 Anteriores.................................................................................................................................. 41 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 43 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Formación Profesional, Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Ingeniero Fabián Gustavo PRIETO (DNI Nº 16.057.278), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de este acto. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5199707F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 2 Resoluciones #I5198736I# Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 291 - E/2016 “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”. Buenos Aires, 02/11/2016 #I5199708I# VISTO el Expediente 2016-01610283-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES CONSIDERANDO: Decisión Administrativa 1259/2016 Designación en la Dirección Nacional de Deportes. Buenos Aires, 04/11/2016 VISTO el Expediente N° 6.775/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 580 del 6 de junio de 2016 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Resolución N° 580/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó, entre otras, la Coordinación de Desarrollo Deportivo dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN. Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Coordinador de Desarrollo Deportivo del citado Ministerio. Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el mencionado cargo Nivel B con Función Ejecutiva IV del SINEP y en virtud de las acciones asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16. Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a las “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”, que se desarrollarán en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 3 y 4 de noviembre de 2016. Que bajo el lema “Ética, honestidad y capacitación, pilares de la profesión”, dicho encuentro es convocado con el objetivo de estudiar temas referidos a la reforma tributaria, beneficios fiscales, previsionales y laborales a nivel nacional, provincial y municipal, así como, el cambio de paradigma en los tributos y regímenes de información en las Pymes y en las Pymes agropecuarias, el convenio multilateral y los tributos provinciales, entre otros. Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán a las Jornadas, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado. Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a las “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 3 y 4 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5198736F# Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordinador de Desarrollo Deportivo, Nivel B Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al señor Jorge Rodolfo CALLACE (DNI Nº 11.586.639), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198. ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich. #F5199708F# Disposiciones #I5198290I# Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 457 - E/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 11, y CONSIDERANDO: Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio de Solicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o anotación en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 3 Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Visto establece la obligatoriedad por parte de los Registros Seccionales de contar con un Libro de Solicitudes Tipo “(…) en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º (...)”. El Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA). Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los Registros Seccionales que de ella dependen. ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª. Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro de Solicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenido dentro del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA). Que la presente medida guarda relación con el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016. Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder en caso de comercialización o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, y cómo ello se verá reflejado en el correspondiente recibo de aranceles. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, el texto del artículo 11 por el que a continuación se indica: “Artículo 11.- Los Registros Seccionales deberán llevar un Libro especial de carácter digital en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo entregadas. La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá acceder directamente a la información contenida en el citado Libro, a los fines de su supervisión.” ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo VI, Sección 1°, el texto de los artículos 9° y 10 por el que a continuación se indica: “Artículo 9º.- Entrega no gratuita de Solicitudes Tipo: Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo 1º de esta Sección, los Registros Seccionales podrán percibir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional respecto del valor de las Solicitudes Tipo comercializadas por los Entes Cooperadores, salvo en las Solicitudes Tipo “53”, “153” y “121”, que deben expedirse en todos los casos sin recargo. Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, cuya entrega —tal como se indica en el mencionado artículo 1º— no se efectuará nunca en forma gratuita. Lo percibido en concepto de Solicitudes Tipo de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo no integrará la recaudación derivada de los aranceles registrales. Artículo 10.- Comprobante al usuario: En el recibo de aranceles que expida el Registro Seccional por cada trámite se dejará constancia, a modo de comprobante, del valor total percibido al usuario en concepto de Solicitudes Tipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente. De la misma manera, se verá reflejada la bonificación que corresponda en caso de entrega gratuita de Solicitudes Tipo.” ARTÍCULO 4° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta por la presente. ARTÍCULO 5° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter. #F5198290F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 4 #I5198862I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Concursos Oficiales DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO NUEVOS #I5198935I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: DIRECTOR DE INSTITUTO DE FISIOLOGÍA Y RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Dependiente del Centro de Investigaciones Agropecuarias Sede funcional: Córdoba, Pcia. de Córdoba Envío de postulaciones: a la Sede del Centro de Investigación del cual depende el Instituto Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11. Rango de grados escalafonarios: de 20 a 25. Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia profesional y tres (3) en cargos de conducción. Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro de Investigación respectivo, el Director del Centro respectivo y el Director Nacional o en quien este delegue (Director Nacional Asistente/Coordinador Nacional). Inscripciones: del 22 de noviembre al 12 de diciembre de 2016 hasta las 12 horas Bases y Formularios a partir del 10 de noviembre de 2016: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta Dra. HEBE CECILIA JULIÁN, Directora Nacional Asistente (Int.) de Organización y Recursos Humanos. e. 07/11/2016 N° 83564/16 v. 07/11/2016 #F5198935F# DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 31/10/2016... La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, respecto del gravamen dejado de ingresar por esta última correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 2°: Imponer al responsable Señor Marcos SALEM, en su carácter de responsable solidario de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62), en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar sobre la diferencia de impuesto a ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se liquida en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales aplicables, calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran corresponder hasta la fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos SALEM, inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° con arreglo a la normativa legal vigente y comunicar dicho pago, en igual plazo, a la Agencia N° 46, sita en la calle Castro Barros 761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N° 1.155, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 7°: Poner en conocimiento que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 8°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, y resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.), Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro. e. 07/11/2016 N° 83491/16 v. 11/11/2016 #F5198862F# #I5199709I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Avisos Oficiales DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 97/2016 NUEVOS Ref.: Sigea N° 17130-2679-2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Buenos Aires, 04/11/2016 #I5197993I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 07/11/2016 N° 82939/16 v. 07/11/2016 #F5197993F# VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2679-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603, y CONSIDERANDO: Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé. Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1799 de fecha 19-08-2016, resultando sin postor y, según I.G. N° 7/2004 DGA, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1805 de fecha 16-09-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1817 de fecha 14-10-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo IV del presente acto dispositivo, se encuentra conforme la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada. Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016. Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional. 5 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 MARE VALOR SUBASTA $ DESCRIPCIÓN IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 09073MARE005682K Intercambiador de CAlor Marca Roberts Gordon 56625 NO NO 08073MARE009920X PARTES DE SUSPENSION MARCA RENAULT PAR 51461 NO NO 08073MARE013735H Compresor de tornillos Marca KAESER, M 64P 113250 NO NO 10073MARE007127V gancho de grua 11325 NO NO 09073MARE004264F obra de arte pieza adorno para colgar 2265 NO NO Por ello, 10073MARE008236A 2 CUADROS 60X110 CM, Autor Constantino Jasso 2010 22650 NO NO EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCION DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: 08073MARE015428X pintura el sueño oleo sobre tabla 1133 NO NO 08073MARE012514B VENTILADORES PARA COMPUTADORA MARCA OCZ TEC 2039 NO NO 11073MARE010843V 4 lectores de codigos de barras 4077 NO NO ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I, II y III de la presente según el Art. 431 apartado II de la Ley 22415, en el estado en que se encuentran, exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. 11073MARE004552V pistones de motores de moto para moto Honda 125cc 11073MARE008981X cojinetes montados con ruleman 14073MARE017250A 14073MARE013178F ARTÍCULO 2° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo IV de la presente en el estado en que se encuentran exhibiéndose a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican. 09073MARE006257J Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral. N° 7/2004 DGA. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016. 2718 NO NO 16308 NO NO Partes de Hornos marca Rational Self Cocking 2265 NO NO Parte de Tablero de comando para maquina grafica 3398 NO NO 3 FILTROS DE AIRE PARA MOTORES A EXPLOSION 4077 NO NO 11073MARE006177D parte de embrague viscoso cummins 3268 5663 NO NO 11073MARE004096B Un lote de 140 sellos mecanicos marca Roten 24915 NO NO ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Aires, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de Noviembre de 2016 a las 11.00 hs. 11073MARE004134R Radiador para automovil Nisan 2265 NO NO 11073MARE010706T TURBOCARGADOR PARA MOTOR 9060 NO NO 11073MARE012033Y POLEAS TENSORAS DISTINTOS MODELAS SIN MARCAS PARA MOTORES ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 11073MARE005730U 11 Equipos Tanderd (Video) 11073MARE011418U ARTÍCULO 5° — Regístrese y comuníquese. Cumplido, pase a la División COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. 3964 NO NO 373725 NO NO CARBURADOR MARCA SPACO MODELOS P1120 639 NO NO 11073MARE001231M Radiador marca Behr para camión M.Benz 3398 NO NO 11073MARE005447C parte de maquina 6795 NO NO 11073MARE003023N Bomba Vogt 6795 NO NO 8879 NO NO VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 107450 NO NO 7199 NO NO 15565 NO NO 10073MARE010845W PARTES PLASTICAS ANEXO III RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP ANEXO I RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP MARE DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 08073MARE012594J junta metaloplastica marca teadit 10” 1438 NO NO 09073MARE013149H Ruteador Cisco 1800 14384 NO NO 11073MARE005785H Los dem¿s aparaos de conmutaci¿n 8630 NO NO 08073MARE008107E plaqueta moden marca US ROBOTICS MOD V 144 NO NO 33564 NO SI 1918 NO NO 10073MARE009707E sombreros de cuero 09073MARE013334D Barreras Pana 40 Plus 09073MARE004479N manufactura de hierro o acero 23015 NO NO 11073MARE002666C 2 esculturas 9590 NO NO 08073MARE008461H manufactura de aluminio 08073MARE013432B microprocesadores 09073MARE000137A hojas de plomo 1822 NO NO 119872 NO NO 5907 NO NO MARE DESCRIPCIÓN 10073MARE008516B banco de prueba marca stardiagnosis, m 14073MARE015267G Objetivo Sigma 17-50 mm 14073MARE024472E Articulos de fotografia 11073MARE003071Z compresor 13815 NO NO 11073MARE004671A reductor 18420 NO NO VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS ANEXO IV RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP MARE DESCRIPCIÓN 08073MARE011339F MP3 Trekstar 1gb con microfono 288 SI SI 08073MARE007427X elemento filtrante marca mann parte n¿ 16940 NO NO 11073MARE005578H SWItch 8631 NO NO 08073MARE008734K TELEFONOS MARCA PANASONIC, MOD.G2620B. 16170 NO SI 08073MARE014995Z echo ignition air gap gauge 11508 NO NO 08073MARE015007B cardiganes 1540 NO SI 11073MARE000505P ropa deportiva calzas largas (232) calzas cortas(90) shorts(276) top(145) remeras(241) 89185 NO SI 11073MARE003712S llanta 1232 NO NO 15073MARE000332R RELOJ Victorinox mod 241436 maverick 2356 NO SI 09073MARE008974R bisuteria 67128 NO NO 14073MARE011491B MAUSE LOGITECH G500 231 NO NO 11073MARE009808H Cable de fibra optica con conectores m 16303 NO NO 11073MARE009030R bisuteria 11508 NO NO 14073MARE028194J RELOJ 50MM ANALOGO CRISTAL MINERAL MALLA DE CUERO 3080 NO SI 11073MARE007603V LOTE DE CABLES CON CONECTORES Y ELEMEN 9590 NO NO 14073MARE018660G CALZADO DE CUERO 15400 NO NO 08073MARE000850B ROLLO DE TELA DE FIBRAS SINTETICAS 3548 NO NO 11073MARE011281S TRINQUETE 384 NO NO 11073MARE007666H telefono satelital marino 7672 NO NO 11073MARE001271Z APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA Y CONTROL 28769 NO NO 11073MARE001838C HUSO PARA MAQUINA FRESADORA O TORNO 4795 NO NO 10073MARE010680T Los dem¿s sin dispositivo regstrador V 15344 NO NO 11073MARE006178E organo de transmision 19179 NO NO e. 07/11/2016 N° 83985/16 v. 07/11/2016 #F5199709F# #I5198188I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ANEXO II RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP MARE 14073MARE013365D DESCRIPCIÓN Panel interior de Puerta de auto ADUANA DE CLORINDA VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 1812 NO NO 14073MARE022309B 3 Switch Nokia ip390 16988 NO NO 11073MARE011103L grabador de imagen para seguridad truvision 7361 NO SI 09073MARE001414W CARTUCHOS DE TINTA VACIOS MOD T-0731/2 1133 NO NO 06073MARE013594X replicador usb lenovo 9060 NO NO 11073MARE011931U antenas para redes 2W Huges Anubis 13590 NO NO 09073MARE007130A lectores de codigos de barras marca ral mod 1001 y 2001 2265 NO NO 08073MARE015788R BOMBAS HIDRAULICAS 2265 NO NO 11073MARE007588K compas de navegacion, marca lilley & gille mod s34 12458 NO NO 10073MARE007401Z kit de repuesto de cosechadora Jhon Dere 1359 NO NO 09073MARE012038D AGUJAS PARA TELARES MARCA GROZ-BECKERT 3398 NO NO 08073MARE009030A cigueñal motor mondial modelo i m 125 1699 NO NO 09073MARE006435H manifold volvo 4 cil 3964 NO NO 08073MARE006103V lectora de cheques marca digital check 1699 NO NO 08073MARE011913D Lote de partes de motor 12073 NO NO 14073MARE015897P Circuito impreso y parte de Impresora 6116 NO NO 10073MARE001375U rodamiento de aguja y parte de caja de cambios 123216 NO NO 11073MARE001385W Condensadores electricos marca epcos 1800 mic. Far 37373 NO NO 11073MARE011462T CABLES PARA TRANSMISION DE DATOS MARCA ERICSON Y FILTROS 540203 NO NO 08073MARE013932G manufactura de cobre 33930 NO NO 08073MARE013296J manufactura de cobre 58301 NO NO 08073MARE012136B manufacturas de cobre 37191 NO NO -EDICTO - (Vista de Ley)Desde Actuación N° 12274-441-2010 (SC 12 N° 55-2012/ 4)-, recaratulado: “CENTURION JUAN RAMON y/o MORA GUILLERMO ALEJANDRO y/o RAMIREZ WALTER GASTON- Inf. Art. 985 C.A.”, se le hace saber: “CLORINDA, 12 de noviembre de 2.015. VISTO el estado de la presente causa contenciosa, y advirtiéndose que por un error involuntario se omitió instruir en autos al ciudadno WALTER GASTON RAMIREZ, identificado con DNI N° 39.901.156. En consecuencia esta Instancia RESUELVE: 1)- AMPLIAR la instrucción en los términos del art. 1102 del Código Aduanero. 2)- IMPUTAR “prima facie” a RAMIREZ WALTER GASTON DNI N° 39.901.156 la infracción prevista y sancionada en el art. 985 del mismo cuerpo legal citado precedentemente. .... 4)- CORRER VISTA al nombrado, citándolo y emplazándolo a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presente a estar a derecho, evacue su defensa respecto del ilícito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101,1103,1104 y 1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 C.A.). De concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima solidaria es de ($ 37.960,68/100) y que el importe de los Tributos asciende a ($ 30.104,43/100). .... NOTIFIQUESE. Firmado: Alberto A. Rodriguez - Jefe Sec. Económica Financiera - A/C - Aduana Clorinda”. Queda Ud. debidamente notificado. Sección Sumarios, 31 de Octubre de 2016. ADOLFO CESAR MARTINEZ, AFIP, DGA, Administrador, Aduana de Clorinda. e. 07/11/2016 N° 83134/16 v. 07/11/2016 #F5198188F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 #I5198801I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Arribo Mani Conocimiento Bultos 07/09/2016 16073MANI103119C DDD59970508 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103282D XXX60397640 BULTOS 1 varios DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA 07/09/2016 16073MANI103087G XXX00467232 BULTOS 2 PARTS BAHÍA BLANCA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 07/09/2016 16073MANI103119C DDD57315187 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103202S XXX00070771 BULTOS 4 oil gas equip EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “h” CODIGO ADUANERO) 07/09/2016 16073MANI103119C DDD29141510 BULTOS 1 carga gral Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias que acreditan habiéndose practicado notificación de las pertinentes corridas de vista, en cada uno de los sumarios contenciosos que referencian más adelante, y que no se ha presentado persona alguna a estar a derecho, se DECLARA LA REBELDIA de la firma VALNI S.A. (C.U.I.T. 30-70795615-8). Conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido su domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificadas de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Se hace saber a la misma encartada que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130. 07/09/2016 16073MANI103119C DDD65590476 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD27951664 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103501U XXX24217945 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103189J XXX36005517 BULTOS 1 parts 07/09/2016 16073MANI103282D XXX25204391 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103119C DDD25311979 BULTOS 2 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD65590443 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103379K XXX67733656 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI102639X XXX00656521 BULTOS 1 OILWELL EQUIPMENT 07/09/2016 16073MANI103119C DDD42492679 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD47694679 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103427E XXX06038948 BULTOS 1 scientific instruments 07/09/2016 16073MANI103393G XXX28474350 BULTOS 8 varios 07/09/2016 16073MANI103119C DDD29137459 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103282D XXX31382683 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103393G XXX28489654 BULTOS 8 varios 07/09/2016 16073MANI103114U 14496128233 BULTOS 1 COURIER DHL 07/09/2016 16073MANI103119C DDD75476988 BULTOS 1 carag gral 07/09/2016 16073MANI103282D XXX64537294 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103282D XXX13577720 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103282D XXX25324243 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103119C DDD37093278 BULTOS 1 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD41531495 BULTOS 2 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD32486450 BULTOS 1 carag gral 08/09/2016 16073MANI103217B XXX48433247 BULTOS 1 CARGA 08/09/2016 16073MANI103217B XXX97352487 BULTOS 1 CARGA 08/09/2016 16073MANI103771G XXX16F08017 BULTOS 4 TEST DE EMBARAZO 08/09/2016 16073MANI103574H DDD57355694 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD24397602 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD12512429 BULTOS 2 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD54142230 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD27155309 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD41531495 BULTOS 2 carga gral 08/09/2016 16073MANI103412V XXX24259865 BULTOS 2 varios 08/09/2016 16073MANI103515C XXX21276781 BULTOS 4 varios 08/09/2016 16073MANI103708G XXX16818486 BULTOS 1 MEDICAL 08/09/2016 16073MANI103843G XXX43364003 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103467X XXX82045870 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103467X XXX25198473 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103467X XXX26272460 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103467X XXX76583766 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103574H DDD26170705 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103574H DDD76134327 BULTOS 6 carga gral ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 08/09/2016 16073MANI103574H DDD48470760 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103771G XXX16F08018 BULTOS 1 TEST DE OVULACION DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 08/09/2016 16073MANI103574H DDD44426677 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103744G XXX00475314 BULTOS 8 PARTS 08/09/2016 16073MANI103467X XXX40856656 BULTOS 9 varios 08/09/2016 16073MANI103841E XXX68058110 BULTOS 3 varios 08/09/2016 16073MANI103217B XXX57250688 BULTOS 1 CARGA 08/09/2016 16073MANI103721B XXX51487281 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103574H DDD94930663 BULTOS 1 carga gral 08/09/2016 16073MANI103412V XXX32408006 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103440W XXX00927734 BULTOS 1 mass flow controller 08/09/2016 16073MANI103516D XXX24033123 BULTOS 1 varios 08/09/2016 16073MANI103217B XXX82822479 BULTOS 1 CARGA 08/09/2016 16073MANI103217B XXX99875753 BULTOS 1 CARGA 08/09/2016 16073MANI103313V XXX00257647 BULTOS 2 OIL WELL SUPPLIES DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SUMARIO CONTENCIOSO 003-SC-2592013/5 003-SC-2582013/7 003-SC-2572013/9 003-SC-2562013/0 003-SC-2552013/2 003-SC-2542013/4 003-SC-2532013/0 003-SC-2522013/2 003-SC-3502013/4 003-SC-382014/9 DESTINACION SUMARIO SIGEA ADUANERA CONTENCIOSO 003-SC-3501256912569-21211003ET19000077B 10003ET19000019T 2013/4 316-2013 2013 003-SC-381256912569-21111003ET19000104P 10003ET19000068A 2014/9 163-2014 2013 003-SC-371256912569-21011003ET19000124R 10003ET19000089D 2014/0 164-2014 2013 003-SC-39125691256912003ET19000017T 10003ET19000101L 2014/7 166-2014 209-2013 003-SC-361256912569-20812003ET1900001M 10003ET19000123P 2014/2 165-2014 2013 003-SC-821256912569-20712003ET19000032Z 10003ET19000143R 2014/0 245-2014 2013 003-SC-83125691256912003ET19000046V 11003ET19000028U 2014/9 246-2014 206-2013 003-SC-841256912569-20512003ET19000060R 11003ET19000052R 2014/7 247-2014 2013 003-SC-20412569-5212569-31612003ET19000091V 11003ET19000077B 2015/4 2015 2013 003-SC-3101256912569-16313003ET19000143C 11003ET19000104P 2013/1 288-2013 2014 DESTINACION ADUANERA SIGEA BAHIA BLANCA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 Dr. EDUARDO FABIAN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca. e. 07/11/2016 N° 83430/16 v. 07/11/2016 #F5198801F# #I5199038I# ADUANA DE EZEIZA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuacion se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza). Depósito Cant. Mercadería Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería 08/09/2016 16073MANI103217B XXX97667810 BULTOS 1 CARGA T.C.A. 25/08/2016 16073MANI097803Y XXX02DQO377 BULTOS 1 parets 08/09/2016 16073MANI103467X XXX96451133 BULTOS 2 varios 25/08/2016 16073MANI097501J XXX07EVO968 BULTOS 2 PARETS 08/09/2016 16073MANI103467X XXX93792334 BULTOS 1 varios 25/08/2016 16073MANI097619T XXX47111525 BULTOS 1 spare parts 08/09/2016 16073MANI103574H DDD75300030 BULTOS 1 carga gral 26/08/2016 16073MANI097729V XXX00358840 BULTOS 2 process control instrumen 08/09/2016 16073MANI103516D XXX71405984 BULTOS 7 varios 29/08/2016 16073MANI099551Z XXX02ART577 BULTOS 1 PARTES 08/09/2016 16073MANI103412V XXX61241574 BULTOS 1 varios 29/08/2016 16073MANI099511M XXX02DQO389 BULTOS 1 PARTES 08/09/2016 16073MANI103516D XXX71185491 BULTOS 1 varios 29/08/2016 16073MANI098907U XXX02DQO371 BULTOS 1 PARTES 08/09/2016 16073MANI103574H DDD26170690 BULTOS 1 carga gral 29/08/2016 16073MANI098907U XXX02DQO381 BULTOS 1 PARTES 08/09/2016 16073MANI103574H DDD24398241 BULTOS 1 carga gral 29/08/2016 16073MANI099547V XXX00775215 BULTOS 8 ELECTRICAL APPARATUS 08/09/2016 16073MANI103412V XXX98159822 BULTOS 4 varios 31/08/2016 16073MANI100332T XXX000907613 BULTOS 1 MOWER SPARE PARTS 08/09/2016 16073MANI103516D XXX68099675 BULTOS 1 varios 31/08/2016 16073MANI099979H XXX62028837 BULTOS 2 parts 08/09/2016 16073MANI103516D XXX82066682 BULTOS 1 varios 01/09/2016 16073MANI100230Z XXX00070641 BULTOS 2 oil gas equip 08/09/2016 16073MANI103217B XXX48242515 BULTOS 1 CARGA 01/09/2016 16073MANI100691E XXX0016303M BULTOS 5 safeseal px-3 fondo blanc 08/09/2016 16073MANI103467X XXX44786483 BULTOS 1 varios 01/09/2016 16073MANI100872F XXX67178710 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI103976N DDD25617967 BULTOS 1 carga gral 01/09/2016 16073MANI100622V DDD11287122 BULTOS 1 carga gral 09/09/2016 16073MANI104325C XXX60741940 BULTOS 1 varios 02/09/2016 16073MANI100727E 23506785365 BULTOS 4 OILWELL SUPPLIES 09/09/2016 16073MANI104274F XXX07HAL536 BULTOS 6 PARTES 02/09/2016 16073MANI101307W XXX02DQO396 BULTOS 1 PARTES 09/09/2016 16073MANI103741D XXX73314110 BULTOS 1 varios 02/09/2016 16073MANI101061T DDD29456484 BULTOS 2 carga gral 09/09/2016 16073MANI103925H XXX08531485 BULTOS 1 MERCADERIA 03/09/2016 16073MANI102217A XXX97690251 BULTOS 2 varios 09/09/2016 16073MANI103668L XXX92055361 BULTOS 04/09/2016 16073MANI102286G XXX16-09005 BULTOS 1 NETWORK ROUTER 09/09/2016 16073MANI103741D XXX52531025 BULTOS 23 varios 2 goods 09/09/2016 16073MANI103752F XXX20995053 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI103976N DDD72900706 BULTOS 1 carga gral 1 CARGA 04/09/2016 16073MANI101472C XXX50526838 BULTOS 04/09/2016 16073MANI102035V XXX06XR1053 BULTOS 07/09/2016 16073MANI103282D XXX12949400 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI103793K XXX0D512172 BULTOS 1 PARTES 07/09/2016 16073MANI103393G XXX94008950 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI103976N DDD51677181 BULTOS 10 carga gral 07/09/2016 16073MANI103119C DDD45178526 BULTOS 1 carga gral 09/09/2016 16073MANI104222V XXX89028904 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103119C DDD61472049 BULTOS 1 carag gral 09/09/2016 16073MANI103890X XXX00181803 BULTOS 2 gasket 07/09/2016 16073MANI103282D XXX48101263 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI104009B XXX68000426 BULTOS 1 varios 07/09/2016 16073MANI103119C DDD27946492 BULTOS 1 carga gral 09/09/2016 16073MANI103925H XXX62744966 BULTOS 8 MERCADERIA 10 EQUIPOS 6 Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Depósito Cant. Mercadería Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Arribo Mani Conocimiento Bultos Arribo Mani Conocimiento Bultos 09/09/2016 16073MANI104112T XXX82632939 BULTOS 2 parts 11/09/2016 16073MANI104776M XXX65208214 BULTOS Cant. Mercadería 1 excinter 09/09/2016 16073MANI104009B XXX72592220 BULTOS 4 varios 11/09/2016 16073MANI105259J XXX35505490 BULTOS 1 mercaderia 09/09/2016 16073MANI104009B XXX98161152 BULTOS 1 varios 11/09/2016 16073MANI105259J XXX27598673 BULTOS 1 mercaderia 09/09/2016 16073MANI103741D XXX01466416 BULTOS 1 varios 11/09/2016 16073MANI105259J XXX58622266 BULTOS 1 mercaderia 09/09/2016 16073MANI103752F XXX92542143 BULTOS 8 varios 11/09/2016 16073MANI104917J XXX95887652 BULTOS 1 varios 09/09/2016 16073MANI103923F 17667049205 BULTOS 5 MODAFINTI USP 11/09/2016 16073MANI104952X XXX10479732 BULTOS 1 lab. supplies 09/09/2016 16073MANI103976N DDD65876945 BULTOS 1 carga gral 11/09/2016 16073MANI105072C XXX00248174 BULTOS 1 EQUIPOS 09/09/2016 16073MANI103976N DDD98402954 BULTOS 1 carga gral 11/09/2016 16073MANI105259J XXX15721280 BULTOS 1 mercaderia 09/09/2016 16073MANI104837K XXX09853CMG BULTOS 1 reference standards for l 11/09/2016 16073MANI105259J XXX15724293 BULTOS 1 mercaderia 09/09/2016 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Mercadería Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Arribo Mani Conocimiento Bultos Arribo Mani Conocimiento Bultos 13/09/2016 16073MANI105360C DDD63186580 BULTOS 1 CARGA GRAL 15/09/2016 16073MANI106625H DDD03221440 BULTOS Cant. Mercadería 1 CARGA GRAL 13/09/2016 16073MANI105360C DDD16548188 BULTOS 1 CARGA GRAL 15/09/2016 16073MANI106819M XXX94223335 BULTOS 1 varios 13/09/2016 16073MANI105579Y XXX77869720 BULTOS 1 varios 15/09/2016 16073MANI106625H DDD02288361 BULTOS 3 carga gral 13/09/2016 16073MANI105869Z XXX53805261 BULTOS 1 varios 15/09/2016 16073MANI106486M 53025768643 BULTOS 1 SEISMIC INTERFACE 13/09/2016 16073MANI105746K DDD46529701 BULTOS 2 carga gral 15/09/2016 16073MANI106364H XXX43378686 BULTOS 1 CARGA 13/09/2016 16073MANI105746K DDD39028975 BULTOS 1 carga gral 15/09/2016 16073MANI106764L XXX93727604 BULTOS 1 varios 14/09/2016 16073MANI106222A DDD11885416 BULTOS 1 CARGA GRAL 15/09/2016 16073MANI106250B 12522438150 BULTOS 2 SELECTOR TAP 14/09/2016 16073MANI106222A DDD27963532 BULTOS 1 carga gral 15/09/2016 16073MANI106809L XXX02DQO485 BULTOS 1 PARTES 14/09/2016 16073MANI105676M 07447879543 BULTOS 2 CONSOL 15/09/2016 16073MANI106250B 12522438161 BULTOS 3 KIT GASKET 14/09/2016 16073MANI106222A 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Mercadería Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Arribo Mani Conocimiento Bultos Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. 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16073MANI109198P DDD87132178 BULTOS 1 carga gral 19/09/2016 16073MANI108503E XXX98318605 BULTOS 1 varios 21/09/2016 16073MANI109344X XXX26693810 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108600C XXX00312045 BULTOS 6 Power post 21/09/2016 16073MANI108923K XXX00467407 BULTOS 5 VARIOS 19/09/2016 16073MANI108497Z XXX19979575 BULTOS 1 varios 21/09/2016 16073MANI108923K XXX00674907 BULTOS 1 COMPUTER PARTS 19/09/2016 16073MANI108439M XXX98025863 BULTOS 1 CARGA 21/09/2016 16073MANI109054G XXX00603622 BULTOS 9 INSTRUMENTAL 19/09/2016 16073MANI108331D DDD90854517 BULTOS 1 carga gral 21/09/2016 16073MANI109129J XXX18307084 BULTOS 1 mercaderia 19/09/2016 16073MANI108331D DDD06894317 BULTOS 1 carga gral 21/09/2016 16073MANI109198P DDD67621835 BULTOS 1 carga gral 19/09/2016 16073MANI108154G XXX11324025 BULTOS 1 varios 21/09/2016 16073MANI109198P DDD16534750 BULTOS 1 carga gral 19/09/2016 16073MANI108154G XXX09996916 BULTOS 2 varios 21/09/2016 16073MANI109357M XXX11129973 BULTOS 1 varios 10 LAB CHEMICALS 5 PARTS 19/09/2016 16073MANI107838Y XXX43517753 BULTOS 1 CARGA 21/09/2016 16073MANI109437L XXX26590785 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108304D XXX48162008 BULTOS 1 mercaderia 21/09/2016 16073MANI109198P DDD63138717 BULTOS 2 CARGA GRAL 19/09/2016 16073MANI108000T XXX24115131 BULTOS 2 melting pot 21/09/2016 16073MANI108921X 12771342703 BULTOS 1 COMPUTADOR USADO 19/09/2016 16073MANI108503E XXX29580852 BULTOS 1 varios 21/09/2016 16073MANI109027G XXX69295686 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108439M XXX91369777 BULTOS 1 CARGA 21/09/2016 16073MANI109054G XXX00603626 BULTOS 4 INSTRUMENTAL 19/09/2016 16073MANI108331D DDD14206433 BULTOS 2 carga gral 21/09/2016 16073MANI109129J XXX16552552 BULTOS 1 mercaderia 19/09/2016 16073MANI108331D DDD49920753 BULTOS 1 carga gral 22/09/2016 16073MANI109723J XXX11766192 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108032B XXXTAL10592 BULTOS 1 LABORATORY EQUIPENT 22/09/2016 16073MANI109684P XXX49494960 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108331D DDD47423131 BULTOS 1 CARGA GRAL 22/09/2016 16073MANI109545L XXX34866379 BULTOS 1 mercaderia 19/09/2016 16073MANI108691M XXX32094504 BULTOS 1 mercaderia 22/09/2016 16073MANI109545L XXX32647655 BULTOS 1 mercaderia 19/09/2016 16073MANI108331D DDD04143267 BULTOS 1 carga gral 22/09/2016 16073MANI109479R 30788245732 BULTOS 1 FIPRONIL TECHNICAL, AZOXY 19/09/2016 16073MANI108331D DDD73162836 BULTOS 1 carga gral 22/09/2016 16073MANI109420D XXX13112835 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI108331D DDD45678678 BULTOS 1 CARGA GRAL 22/09/2016 16073MANI109706K XXX43519626 BULTOS 2 varios 19/09/2016 16073MANI107556L 00187028874 BULTOS 1 SIN 22/09/2016 16073MANI109706K XXX55675245 BULTOS 2 varios 19/09/2016 16073MANI108293K XXX00775534 BULTOS 1 PLUGS AND SOCKET 22/09/2016 16073MANI109430E XXX26823082 BULTOS 1 varios 19/09/2016 16073MANI107777Z XXX20062954 BULTOS 1 Belt series 22/09/2016 16073MANI109446L XXX62144280 BULTOS 2 varios 19/09/2016 16073MANI107838Y XXX53631020 BULTOS 22/09/2016 16073MANI109606J DDD33182054 BULTOS 1 carga gral 16 CARGA 9 Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Depósito Cant. Mercadería Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Arribo Mani Conocimiento Bultos Arribo Mani Conocimiento Bultos 22/09/2016 16073MANI109606J DDD33794800 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110047A DDD58240374 BULTOS Cant. Mercadería 8 carga gral 22/09/2016 16073MANI109706K XXX43044724 BULTOS 2 varios 23/09/2016 16073MANI109876S XXX25301715 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109719Y XXX56694102 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD40840357 BULTOS 1 carga gral 22/09/2016 16073MANI110054V DDD87841672 BULTOS 2 carga gral 23/09/2016 16073MANI110047A DDD56780762 BULTOS 1 carga gral 22/09/2016 16073MANI109606J DDD73672051 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110346C XXX00475515 BULTOS 2 PARTS 22/09/2016 16073MANI109606J DDD03141860 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI109994T XXX32495851 BULTOS 1 mercaderia 22/09/2016 16073MANI109606J DDD19736033 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI109970N XXX35920505 BULTOS 1 mercaderia 22/09/2016 16073MANI109606J DDD32121880 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110147B XXX97683536 BULTOS 22/09/2016 16073MANI109606J DDD79086342 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110047A DDD70214319 BULTOS 22/09/2016 16073MANI109606J DDD34860721 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI109705J XXX96263693 BULTOS 3 CARGA 22/09/2016 16073MANI109606J DDD77031532 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110117V XXX15047216 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD61645536 BULTOS 1 carga gral 23/09/2016 16073MANI110117V XXX05767702 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109300A XXX44641490 BULTOS 2 CARGA 23/09/2016 16073MANI110118W XXX66426645 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109300A XXX50328234 BULTOS 1 CARGA 23/09/2016 16073MANI109876S XXX66422762 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109674Y XXX00603624 BULTOS 2 INSTRUMENTAL 23/09/2016 16073MANI109876S XXX08763384 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109258M 02058281705 BULTOS 1 CALCIPOTROL 23/09/2016 16073MANI110047A DDD28775076 BULTOS 2 carga gral 22/09/2016 16073MANI109723J XXX36183542 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD59593637 BULTOS 2 carga gral 22/09/2016 16073MANI109218X 00187440522 BULTOS 3 OILWELL SUPP 23/09/2016 16073MANI109556N 07539296003 BULTOS 2 ADDITIN RC 22/09/2016 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BULTOS 1 DARIFENANCIN 22/09/2016 16073MANI109723J XXX70535634 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI110434A XXX00004882 BULTOS 1 dimethyl fumarate-dimetil 22/09/2016 16073MANI109730H XXX26627443 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI111190A XXX94113380 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109420D XXX26855506 BULTOS 6 varios 24/09/2016 16073MANI110092A XXX00021287 BULTOS 4 electronic equipment 22/09/2016 16073MANI109430E XXX58496800 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI110036V 04434316063 BULTOS 10 MACA NEGRA SECA 3 varios 25 CARGA GRAL 22/09/2016 16073MANI109606J DDD32050932 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI111190A XXX29871395 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD38755688 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI111190A XXX10876962 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI110053U DDD06769346 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI110272A XXX92375252 BULTOS 2 varios 22/09/2016 16073MANI109684P XXX56694113 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI109964Z 07449053384 BULTOS 1 NAPHTHALENE 22/09/2016 16073MANI109499T XXX30003674 BULTOS 2 electronic equipment 24/09/2016 16073MANI110272A XXX48302835 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD36625430 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI110272A XXX34611261 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109557Y XXX29584046 BULTOS 1 mercaderia 24/09/2016 16073MANI110272A XXX18798306 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109415H XXX00044674 BULTOS 1 raw materials 24/09/2016 16073MANI110693H XXX30580390 BULTOS 1 partes 22/09/2016 16073MANI109300A XXX41665190 BULTOS 1 CARGA 24/09/2016 16073MANI111190A XXX91999092 BULTOS 3 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD26628026 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI110323U XXX00014640 BULTOS 1 MICROSCOPIOS Y ACC 22/09/2016 16073MANI109217H 00180446144 BULTOS 4 CONSOL 24/09/2016 16073MANI110371A XXX09Z18511 BULTOS 4 PARTES 22/09/2016 16073MANI109606J DDD77057223 BULTOS 1 carga gral 24/09/2016 16073MANI110363B XXX45413465 BULTOS 2 varios 22/09/2016 16073MANI109300A XXX59179739 BULTOS 1 CARGA 24/09/2016 16073MANI109964Z 07444404743 BULTOS 1 SPARE PARTS 22/09/2016 16073MANI109420D XXX11074194 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI110847X XXX93009501 BULTOS 1 parts 22/09/2016 16073MANI109420D XXX38397300 BULTOS 2 varios 24/09/2016 16073MANI110364C XXX87310745 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109684P XXX32676133 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI110409C XXX18166130 BULTOS 1 parts 22/09/2016 16073MANI109713X XXX13086401 BULTOS 1 varios 24/09/2016 16073MANI111190A XXX10660813 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109684P XXX97712381 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110365D XXX56402993 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD85312820 BULTOS 1 carga gral 25/09/2016 16073MANI110365D XXX79343033 BULTOS 11 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD05997027 BULTOS 3 carga gral 25/09/2016 16073MANI110365D XXX16792082 BULTOS 1 varios 22/09/2016 16073MANI109606J DDD84816926 BULTOS 1 carga gral 25/09/2016 16073MANI111044V XXX18725344 BULTOS 4 varios 22/09/2016 16073MANI109545L XXX01259445 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI111219C XXX18701102 BULTOS 4 varios 22/09/2016 16073MANI109361H XXX06YA0061 BULTOS 6 PARTS 25/09/2016 16073MANI111219C XXX18696342 BULTOS 4 varios 22/09/2016 16073MANI109300A XXX78397461 BULTOS 1 CARGA 25/09/2016 16073MANI110365D XXX16340422 BULTOS 3 varios 23/09/2016 16073MANI110117V XXX44746811 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110595X XXX00050334 BULTOS 3 autolock tcu 23/09/2016 16073MANI110047A DDD45542095 BULTOS 1 carga gral 25/09/2016 16073MANI110231S 00180431094 BULTOS 1 ECP POWER PLANT EQPT 23/09/2016 16073MANI110132S XXX92375241 BULTOS 2 varios 25/09/2016 16073MANI111645F XXX16000038 BULTOS 1 REGULATORS 23/09/2016 16073MANI110132S XXX18629002 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110365D XXX89906462 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD10443235 BULTOS 1 CARGA GRAL 25/09/2016 16073MANI110365D XXX19191485 BULTOS 2 varios 23/09/2016 16073MANI110132S XXX18952030 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110365D XXX67186255 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD61495670 BULTOS 1 carga gral 25/09/2016 16073MANI111240T XXX09061248 BULTOS 1 mercaderia 23/09/2016 16073MANI109556N 07540078220 BULTOS 1 HYDRO BLOWER 25/09/2016 16073MANI110235W 00185547991 BULTOS 1 ELEVETOR PART 23/09/2016 16073MANI110175C XXX06124346 BULTOS 1 parts 25/09/2016 16073MANI110271W XXX00412481 BULTOS 2 sin marca 23/09/2016 16073MANI109876S XXX12095914 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110583F XXX00008685 BULTOS 2 QDC:PARTS AND ACCESORIES 23/09/2016 16073MANI109989A 17669851272 BULTOS 27 CHEPHALOTON 25/09/2016 16073MANI111219C XXX18708942 BULTOS 4 varios 23/09/2016 16073MANI109746Y 12522842610 BULTOS 10 TOP COVER 25/09/2016 16073MANI110365D XXX50525160 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109970N XXX35474454 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI110365D XXX16565912 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109970N XXX17684711 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI110365D XXX16494921 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109970N XXX33973363 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI110788M XXX18127318 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 23/09/2016 16073MANI109849S XXX51649985 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110365D XXX69984091 BULTOS 4 varios 23/09/2016 16073MANI109869U XXX00158583 BULTOS 4 hioscina bromuro 25/09/2016 16073MANI110365D XXX15723464 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109970N XXX44619915 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI110365D XXX63652565 BULTOS 3 varios 23/09/2016 16073MANI109994T XXX16562072 BULTOS 1 mercaderia 25/09/2016 16073MANI110365D XXX80229672 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109849S XXX32682750 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110788M XXX18127438 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 23/09/2016 16073MANI109631H 02053504172 BULTOS 1 SHIP SPARES 25/09/2016 16073MANI110365D XXX97683525 BULTOS 3 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD41991883 BULTOS 1 CARGA GRAL 25/09/2016 16073MANI110365D XXX73712042 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI109796T 00128744671 BULTOS 6 POWER PLANT 25/09/2016 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23/09/2016 16073MANI110132S XXX18960673 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI111022R XXX16018472 BULTOS 2 printed circuit 23/09/2016 16073MANI110138B XXX35808655 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110895L XXX00109440 BULTOS 1 PRINTING INK 23/09/2016 16073MANI109849S XXX71911351 BULTOS 15 varios 25/09/2016 16073MANI111252W XXX29590421 BULTOS 1 mercaderia 23/09/2016 16073MANI110117V XXX12408004 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110832C XXX11981416 BULTOS 1 varios 23/09/2016 16073MANI110147B XXX97683540 BULTOS 3 varios 25/09/2016 16073MANI111219C XXX10851040 BULTOS 3 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD64818410 BULTOS 1 CARGA GRAL 25/09/2016 16073MANI111044V XXX18712582 BULTOS 4 varios 23/09/2016 16073MANI110047A DDD94143862 BULTOS 1 CARGA GRAL 25/09/2016 16073MANI111044V XXX18720466 BULTOS 4 varios 10 Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería 25/09/2016 16073MANI111219C XXX18716826 BULTOS 4 varios 26/09/2016 16073MANI111542B XXX06698951 BULTOS 1 varios 25/09/2016 16073MANI110365D XXX16836742 BULTOS 1 varios 27/09/2016 16073MANI111729X DDD14908851 BULTOS 1 carga gral 25/09/2016 16073MANI110365D XXX32422156 BULTOS 2 varios 27/09/2016 16073MANI111423W XXX00059614 BULTOS 1 Pipeline washer rings 25/09/2016 16073MANI110365D XXX95057491 BULTOS 1 varios 27/09/2016 16073MANI111875K XXX50705166 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111414W XXX00070381 BULTOS 1 parts 27/09/2016 16073MANI111845H XXX96360684 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111254B XXX06TI4154 BULTOS 4 PARTES 27/09/2016 16073MANI111879Y XXX33008752 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111248E 17669808406 BULTOS 1 PHARMACEUTICALS 27/09/2016 16073MANI111879Y XXX50738332 BULTOS 2 varios 26/09/2016 16073MANI111329E XXX90870833 BULTOS 1 CARGA 27/09/2016 16073MANI111321T 00192716455 BULTOS 5 HOLOGRAMAS 26/09/2016 16073MANI111312T DDD41425942 BULTOS 1 carga gral 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BULTOS 2 CARGO 26/09/2016 16073MANI111312T DDD05405367 BULTOS 1 CARGA GRAL 28/09/2016 16073MANI111756X 00198451721 BULTOS 2 PARTES 26/09/2016 16073MANI111542B XXX55575813 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111954X XXX14504402 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111312T DDD98388118 BULTOS 3 CARGA GRAL 28/09/2016 16073MANI111954X XXX65233672 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111458H XXX18969574 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111954X XXX96011563 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111329E XXX40216045 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI112009A XXX96005322 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111329E XXX60561213 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI111974K XXX16352957 BULTOS 1 CARGA 26/09/2016 16073MANI111312T DDD99532283 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI112262B XXX20462806 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111312T DDD91553862 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI112262B XXX67471583 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI110853F XXX91413159 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 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mercaderia 26/09/2016 16073MANI111250U XXX52478125 BULTOS 1 mercaeria 28/09/2016 16073MANI112079H XXX43541954 BULTOS 1 mercaderia 26/09/2016 16073MANI110893J XXX19105913 BULTOS 2 parts 28/09/2016 16073MANI112033U XXX07932264 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111509E XXX00476414 BULTOS 1 PARTS 28/09/2016 16073MANI112033U XXX07903172 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111529G XXX01605292 BULTOS 1 hearings aids 28/09/2016 16073MANI111974K XXX46615765 BULTOS 1 CARGA 26/09/2016 16073MANI111069F XXX31106814 BULTOS 8 parts 28/09/2016 16073MANI111954X XXX97380991 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111602V XXX16017515 BULTOS 1 spare parts 28/09/2016 16073MANI112262B XXX98142796 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111329E XXX58363850 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI112233W XXX18162055 BULTOS 3 varios 26/09/2016 16073MANI111329E XXX92671647 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI112366G XXX19851003 BULTOS 1 varios 26/09/2016 16073MANI111312T DDD04304280 BULTOS 2 carga gral 28/09/2016 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Mercadería Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería 28/09/2016 16073MANI111954X XXX19724466 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX81919852 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111981X XXX95995802 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112515C 17630083966 BULTOS 7 MAT DE LA CIA 28/09/2016 16073MANI111981X XXX19283023 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112763H XXX21387680 BULTOS 3 varios 28/09/2016 16073MANI112033U XXX07898611 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112305W XXX06424226 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI111967M XXX00659543 BULTOS 1 PARTS 29/09/2016 16073MANI112305W XXX45322458 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI112262B XXX55195702 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112135A 02055417025 BULTOS 1 ESTRADIOL 28/09/2016 16073MANI111954X XXX61691656 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112385H XXX77480634 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111954X XXX48330253 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112411U XXX66390273 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI112003R XXX15034621 BULTOS 1 Goods 29/09/2016 16073MANI112411U XXX83036173 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI112251W XXX55905686 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD07401325 BULTOS 1 CARGA GRAL 28/09/2016 16073MANI111901A XXX00476427 BULTOS 6 PARTS 29/09/2016 16073MANI112492G XXX35612763 BULTOS 1 mercaderia 28/09/2016 16073MANI112366G XXX18737255 BULTOS 3 varios 29/09/2016 16073MANI112492G XXX40790943 BULTOS 1 mercaderia 28/09/2016 16073MANI112078G XXX42830432 BULTOS 1 mercaderia 29/09/2016 16073MANI112120R DDD98947063 BULTOS 1 carga gral 1 varios 28/09/2016 16073MANI112078G XXX15751121 BULTOS 1 mercaderia 29/09/2016 16073MANI112707F XXX71479443 BULTOS 28/09/2016 16073MANI111954X XXX82058544 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX22273471 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111954X XXX86062822 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX21382043 BULTOS 2 varios 28/09/2016 16073MANI111954X XXX95985932 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD25296667 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI111954X XXX70785021 BULTOS 7 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD82494433 BULTOS 1 carga gral 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI112010P XXX73277365 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD29813573 BULTOS 28/09/2016 16073MANI112033U XXX44903166 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX22196062 BULTOS 2 varios 28/09/2016 16073MANI111974K XXX90167926 BULTOS 2 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD52488770 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI111974K XXX40937299 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112938L XXX32949890 BULTOS 1 varios 28/09/2016 16073MANI111974K XXX93295231 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112305W XXX06424244 BULTOS 1 CARGA 28/09/2016 16073MANI112058E 15701793245 BULTOS 1 MOBILE PHONE 29/09/2016 16073MANI112552D DDD98936100 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI111818H 36952324602 BULTOS 2 HORSES 29/09/2016 16073MANI112552D DDD51876515 BULTOS 1 carga gral 28/09/2016 16073MANI112246D XXX77635553 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112552D DDD01640243 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112305W XXX45269022 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112552D DDD58835607 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112305W XXX99991891 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112552D DDD59956844 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112552D DDD35051482 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112135A 02056422030 BULTOS 1 REFERENCE STANDARDS 29/09/2016 16073MANI112552D DDD34958268 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112379K XXX77162440 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112552D DDD35016583 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112250V XXX01203952 BULTOS 29/09/2016 16073MANI112411U XXX01155574 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112385H XXX77418194 BULTOS 22 gas turbine 1 varios 29/09/2016 16073MANI112490E XXX00186828 BULTOS 3 Chemical 29/09/2016 16073MANI112120R DDD10158161 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112704C XXX01007223 BULTOS 3 PARTS 29/09/2016 16073MANI112120R DDD65702110 BULTOS 4 carga gral 29/09/2016 16073MANI112286H XXX70939746 BULTOS 1 Adhesives 30/09/2016 16073MANI114744X DDD74129610 BULTOS 3 carga gral 29/09/2016 16073MANI112492G XXX27251359 BULTOS 2 mercaderia 30/09/2016 16073MANI114744X DDD37039487 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112120R DDD84085897 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112864J XXX74485225 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD37052887 BULTOS 2 carga gral 30/09/2016 16073MANI112846J XXX08176363 BULTOS 1 partes 29/09/2016 16073MANI112120R DDD80554521 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD75260438 BULTOS 2 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD84566038 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD47798940 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112763H XXX21393615 BULTOS 3 varios 30/09/2016 16073MANI113006V DDD12088612 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112305W XXX99525757 BULTOS 1 CARGA 30/09/2016 16073MANI112955K XXX16068779 BULTOS 1 QDC PARTS 29/09/2016 16073MANI112305W XXX49961444 BULTOS 1 CARGA 30/09/2016 16073MANI112936J XXX77056150 BULTOS 6 PARTS 29/09/2016 16073MANI112552D DDD42756916 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD31343286 BULTOS 8 CARGA 29/09/2016 16073MANI112552D DDD36633421 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD52918013 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112552D DDD46536151 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD62170510 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD38969270 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113316C XXX15146022 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112250V XXX01203293 BULTOS 9 gas turbine 30/09/2016 16073MANI113322W XXX80343096 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112446F XXX80016844 BULTOS 1 spare parts 30/09/2016 16073MANI113067F XXX01352801 BULTOS 11 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD31389946 BULTOS 1 CARGA GRAL 30/09/2016 16073MANI112960G XXX18704388 BULTOS 29/09/2016 16073MANI112120R DDD17612778 BULTOS 1 CARGA GRAL 30/09/2016 16073MANI112864J XXX42210132 BULTOS 11 CARGA 58 stc tapa pilfer 1 mercaderia 29/09/2016 16073MANI112120R DDD41426570 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113942H XXX00000166 BULTOS 29/09/2016 16073MANI112120R DDD88942427 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD08355301 BULTOS 1 carga gral 29/09/2016 16073MANI112120R DDD21705528 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113006V DDD48355924 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD10467868 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX81691262 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD45542132 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX97062375 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX21659641 BULTOS 3 varios 30/09/2016 16073MANI113316C XXX14435425 BULTOS 1 varios 1 varios 29/09/2016 16073MANI112707F XXX73549033 BULTOS 2 varios 30/09/2016 16073MANI113319F XXX89959882 BULTOS 29/09/2016 16073MANI112707F XXX22072965 BULTOS 1 varios 30/09/2016 16073MANI112864J XXX92864639 BULTOS 29/09/2016 16073MANI112120R DDD00222669 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112896Y XXX00395529 BULTOS 2 CARGA 13 turbine and generator par 29/09/2016 16073MANI112305W XXX90726084 BULTOS 2 CARGA 30/09/2016 16073MANI112909J XXX22345922 BULTOS 2 parts 29/09/2016 16073MANI112120R DDD71621263 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI113316C XXX14427914 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112522A 15700671425 BULTOS 30/09/2016 16073MANI113876N XXX23623862 BULTOS 4 stc sello para cilindro 29/09/2016 16073MANI112411U XXX20556536 BULTOS 1 varios 30/09/2016 16073MANI112960G XXX18526564 BULTOS 1 mercaderia 29/09/2016 16073MANI112522A 15798478925 BULTOS 1 WOODEN PALLET 30/09/2016 16073MANI112611W XXXQ0662503 BULTOS 8 PARTS 29/09/2016 16073MANI112120R DDD19806100 BULTOS 1 CARGA GRAL 30/09/2016 16073MANI112864J XXX95414661 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112120R DDD33066488 BULTOS 8 CARGA GRAL 30/09/2016 16073MANI112806F XXX06YA0532 BULTOS 1 partes 29/09/2016 16073MANI112120R DDD99672284 BULTOS 3 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX80221801 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD96167715 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX66466093 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD27534660 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112809X XXX01418755 BULTOS 1 PARTES 29/09/2016 16073MANI112305W XXX74615728 BULTOS 1 CARGA 30/09/2016 16073MANI113006V DDD92046442 BULTOS 1 CARGA 29/09/2016 16073MANI112438G XXX00022927 BULTOS 1 parts 30/09/2016 16073MANI112876M XXX98024665 BULTOS 2 pharmaceuticals 29/09/2016 16073MANI112552D DDD61838582 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX48610205 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112120R DDD79739326 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX81637535 BULTOS 1 varios 29/09/2016 16073MANI112552D DDD21194448 BULTOS 2 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX18625453 BULTOS 2 varios 29/09/2016 16073MANI112552D DDD58232309 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112826H XXX40841710 BULTOS 4 varios 29/09/2016 16073MANI112552D DDD44974192 BULTOS 1 carga gral 30/09/2016 16073MANI112752F XXX00476470 BULTOS 2 PARTS 29/09/2016 16073MANI112552D 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Mercadería Arribo Mani Conocimiento Bultos 30/09/2016 16073MANI112826H XXX88900115 BULTOS 3 varios 02/10/2016 16073MANI113194G 12522654833 BULTOS 30/09/2016 16073MANI112883K XXX01631712 BULTOS 7 TUBE 02/10/2016 16073MANI113293G XXX17466859 BULTOS Cant. 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Mercadería 04/10/2016 16073MANI114868P XXX76767201 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX97425063 BULTOS 03/10/2016 16073MANI114342C DDD47415813 BULTOS 1 varios 1 carga gral 04/10/2016 16073MANI114817J XXX01624347 BULTOS 03/10/2016 16073MANI114342C DDD80063275 1 parts BULTOS 1 carga gral 04/10/2016 16073MANI114398N 07450321320 BULTOS 03/10/2016 16073MANI114342C 3 CIRCUIT DDD57173911 BULTOS 2 carga gral 04/10/2016 16073MANI114544G 13913794491 BULTOS 03/10/2016 1 CORTES POR ULTRASONIDO PA 16073MANI114705F XXX21382078 BULTOS 1 parts 04/10/2016 16073MANI114868P XXX02336804 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114342C DDD14219100 BULTOS 1 carga gral 04/10/2016 16073MANI114868P XXX37844793 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114713E XXX32483258 BULTOS 1 mercaderia 04/10/2016 16073MANI114868P XXX97425030 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114342C DDD14369038 BULTOS 1 CARGA GRAL 04/10/2016 16073MANI114868P XXX54984451 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114596N XXX55567381 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX19759433 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI113864K XXX93127903 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114868P XXX97425332 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI113864K XXX46348846 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114967P XXX64501112 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114455H XXX48138600 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114967P XXX69307096 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114455H XXX96167666 BULTOS 3 CARGA 04/10/2016 16073MANI114868P XXX08129876 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114455H XXX41572656 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114868P XXX82992130 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI113864K XXX74105652 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114868P XXX62222674 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI113864K XXX48447349 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114529J XXX12942074 BULTOS 7 PAILET 03/10/2016 16073MANI114455H XXX59739238 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114746K DDD17941430 BULTOS 1 carga gral 03/10/2016 16073MANI114342C DDD91231512 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114344E 72979505856 BULTOS 1 ROCK DRILLING 03/10/2016 16073MANI114342C DDD26794695 BULTOS 1 carga gral 04/10/2016 16073MANI114924X XXX00028886 BULTOS 2 IMPLANTES 03/10/2016 16073MANI113668M XXX00070560 BULTOS 4 MICROMODULES 04/10/2016 16073MANI114588Y XXX06YF2427 BULTOS 3 PARTES 03/10/2016 16073MANI114342C DDD22354458 BULTOS 1 CARGA GRAL 04/10/2016 16073MANI114606F XXX18228530 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114525F XXX57901825 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114606F XXX15112142 BULTOS 1 varios 03/10/2016 16073MANI114070A XXX0916EA21 BULTOS 1 transparent tape 04/10/2016 16073MANI114664J XXX02ASU842 BULTOS 1 PARTES 16073MANI114550D XXX10094164 BULTOS 2 parts XXX48616453 BULTOS 1 varios 30 CEFTRIAXONE SODIUM Depósito BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 03/10/2016 16073MANI113864K XXX70218314 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 03/10/2016 16073MANI114455H XXX94625660 BULTOS 1 CARGA 04/10/2016 16073MANI114868P 03/10/2016 16073MANI114455H XXX52259463 BULTOS 2 CARGA 05/10/2016 16073MANI115082E XXX64162979 BULTOS 2 stc orthophos equipment 03/10/2016 16073MANI114743H DDD31365027 BULTOS 1 carga gral 05/10/2016 16073MANI115002T XXX06YA0531 BULTOS 4 FARMA 03/10/2016 16073MANI113948N XXX20120980 BULTOS 1 stc medical devices 05/10/2016 16073MANI114771X 12531770410 BULTOS 1 FENTANYLK 16073MANI115066G XXX00230758 BULTOS 1 ELECTRICALS 14 03/10/2016 16073MANI114003T XXX02ARD714 BULTOS 1 PARTES 05/10/2016 03/10/2016 16073MANI114342C DDD59348297 BULTOS 1 carga gral 05/10/2016 16073MANI114958P XXX61357871 BULTOS 1 equipos 03/10/2016 16073MANI114342C DDD10171622 BULTOS 5 carga gral 05/10/2016 16073MANI114867Y XXXB1007237 BULTOS 1 parts 03/10/2016 16073MANI114705F XXX21382074 BULTOS 4 parts 05/10/2016 16073MANI115082E XXX64162965 BULTOS 2 STC DENTAL EQUIPMENT 03/10/2016 16073MANI114711C XXX01875979 BULTOS 1 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115004V 23511150090 BULTOS 1 COMAT - PROMOTIONAL MATER 03/10/2016 16073MANI114342C DDD79464037 BULTOS 1 CARGA GRAL 05/10/2016 16073MANI115074F XXX75872896 BULTOS 1 CARGA 03/10/2016 16073MANI114342C DDD39616129 BULTOS 1 CARGA GRAL 05/10/2016 16073MANI114906X 36968279481 BULTOS 2 MACHINERY PARTS 05/10/2016 16073MANI115030U XXX71528436 BULTOS 1 varios 05/10/2016 16073MANI115132A XXX92876320 BULTOS 1 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115074F XXX91174049 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI115135D XXX12648360 BULTOS 7 parts 05/10/2016 16073MANI115114A XXX00839002 BULTOS 1 flowmeter 05/10/2016 16073MANI115030U XXX79606841 BULTOS 1 varios 05/10/2016 16073MANI115132A XXX17397124 BULTOS 1 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115074F XXX45841268 BULTOS 2 CARGA 05/10/2016 16073MANI115074F XXX51701262 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI114762X 00129689413 BULTOS 1 VALVULAS 05/10/2016 16073MANI114907J 07541155516 BULTOS 1 QUIMICOS NR 05/10/2016 16073MANI114828L 02046208746 BULTOS 2 MEDICAMENTOS DE USO HUMAN 05/10/2016 16073MANI114905H XXX19102133 BULTOS 1 parts 05/10/2016 16073MANI115016B XXX06IC5568 BULTOS 3 PARTES 05/10/2016 16073MANI115132A XXX37505513 BULTOS 1 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115030U XXX18434633 BULTOS 1 varios 05/10/2016 16073MANI115074F XXX11502390 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI114998T XXX06YA0530 BULTOS 3 PARTES 05/10/2016 16073MANI114828L 02046207965 BULTOS 7 MEDICAMENTOS USO HUMANO 05/10/2016 16073MANI115132A XXX89926069 BULTOS 3 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115132A XXX17314826 BULTOS 1 mercaderia 05/10/2016 16073MANI115082E XXX64162980 BULTOS 4 stc dental equipment 05/10/2016 16073MANI115074F XXX98159916 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI115074F XXX95780639 BULTOS 11 CARGA 05/10/2016 16073MANI115074F XXX95331907 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI115074F XXX55018525 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI114716H 04441256331 BULTOS 2 PROJECTORS 05/10/2016 16073MANI115064E XXX00477423 BULTOS 1 PARTS 05/10/2016 16073MANI115132A XXX45583600 BULTOS 05/10/2016 16073MANI115073E XXX70260542 BULTOS 05/10/2016 16073MANI115064E XXX00477400 BULTOS 1 PARTS 05/10/2016 16073MANI115074F XXX23603175 BULTOS 1 CARGA 05/10/2016 16073MANI115094H XXX65535057 BULTOS 1 equipo 05/10/2016 16073MANI115074F XXX59735150 BULTOS 1 CARGA 18/10/2016 16073MANI119491M 05748739386 BULTOS 2 AIRCRAFT PARTS 03/10/2016 16073MANI114168X XXX86251101 BULTOS 5 varios 03/10/2016 16073MANI114455H XXX60468797 BULTOS 1 CARGA 03/10/2016 16073MANI114342C DDD31155440 BULTOS 1 carga gral 03/10/2016 16073MANI114342C DDD63647023 BULTOS 2 carga gral 03/10/2016 16073MANI114342C DDD75326354 BULTOS 4 carga gral 03/10/2016 16073MANI114342C DDD20322466 BULTOS 1 caga gral 03/10/2016 16073MANI114589P XXX98679001 BULTOS 3 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX41153872 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX51879773 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX97425354 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114967P XXX28515063 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX87242604 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX87251015 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114650E XXX03803553 BULTOS 3 tools and parts 04/10/2016 16073MANI114746K DDD63004788 BULTOS 1 carga gral 04/10/2016 16073MANI114911E XXX16008830 BULTOS 2 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114868P XXX48027440 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114920E XXX19031056 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114967P XXX10880736 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX97425026 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114967P XXX11313911 BULTOS 2 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX11853493 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114606F XXX60572336 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114606F XXX14688243 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114703D 17630083966 BULTOS 1 MATERIAL DE LA CIA 04/10/2016 16073MANI114898S XXX16069003 BULTOS 4 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114399Y 12532365535 BULTOS 1 ERYTHROYCIN 04/10/2016 16073MANI114982M XXX70670594 BULTOS 6 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX41898592 BULTOS 2 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX24441043 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX34989736 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114920E XXX19811266 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114967P XXX54567874 BULTOS 2 varios 04/10/2016 16073MANI114585L XXX06IB7595 BULTOS 1 PARTES 04/10/2016 16073MANI114911E XXX16008831 BULTOS 1 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114805G XXXJ2AKW595 BULTOS 1 qdc - support arm 04/10/2016 16073MANI114606F XXX11344545 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114606F XXX72965794 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114300T 07540056855 BULTOS 2 SPARES 04/10/2016 16073MANI114892M XXX52180361 BULTOS 1 COMPUTER 04/10/2016 16073MANI114911E XXX16008805 BULTOS 1 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114868P XXX99393855 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114967P XXX07818785 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114982M XXX19465432 BULTOS 3 varios 04/10/2016 16073MANI114618X XXX55462753 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX89231075 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114667M 15701654903 BULTOS 1 PALLET DE MADERA 04/10/2016 16073MANI114559M 07592824410 BULTOS 1 MATERIAL DE SERVICIO 04/10/2016 16073MANI114989T XXX02543574 BULTOS 1 PARTES 04/10/2016 16073MANI114606F XXX79718325 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114898S XXX16069002 BULTOS 4 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114914H XXX16069011 BULTOS 2 qdc parts 04/10/2016 16073MANI114868P XXX13045635 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX02999374 BULTOS 1 varios 04/10/2016 16073MANI114868P XXX22805220 BULTOS 2 varios 04/10/2016 16073MANI114606F XXX53179852 BULTOS 04/10/2016 16073MANI114148G 05518313466 BULTOS 1 varios 13 SPIRAMYCIN 1 mercaderia 23 MEDICAL Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 07/11/2016 N° 83667/16 v. 07/11/2016 #F5199038F# #I5198201I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 623/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0034954/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó en forma complementaria, el concurso de vacantes dispuesto mediante la Resolución N° 1.289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 583 del 20 de noviembre de 2012, 583 del 18 de noviembre de 2013 y 77 del 11 de febrero de 2014; y 91 del 10 de marzo de 2015, todas del citado Servicio Nacional, en lo que respecta a los Registros de Oferta de Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Empleo (ROE) que se detallan en el Anexo I de la misma, para la cobertura de cargos simples de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa. Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución N° 235/15 se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Centro Regional ChacoFormosa: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Médico Veterinario D. Enrique Roberto ORBAN - DNI N° 11.411.857 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO: Doctora Da. Ana RUSSO - DNI N° 11.359.340 Ingeniera Agrónoma Da. Lidia MONZON - DNI N° 12.686.411”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 07/11/2016 N° 83147/16 v. 07/11/2016 #F5198201F# #I5198203I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 15 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO: Doctor D. Carlos Alberto DIEZ - DNI N° 5.536.502 Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Aníbal CARMONA - DNI N° 14.958.424”. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 07/11/2016 N° 83149/16 v. 07/11/2016 #F5198203F# #I5198199I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 625/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0011069/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples dependientes de la Unidad Presidencia. Que asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que por cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procede a modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad Presidencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Resolución 624/2016 ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Unidad Presidencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: Buenos Aires, 02/11/2016 “Comité de Selección para los cargos dependientes de la Unidad Presidencia”: VISTO el Expediente N° S05:0063467/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER - DNI N° 12.888.321 TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Que por la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se complementó la Resolución N° 393 del 24 de agosto de 2015, modificada por su similar N° 402 del 31 de agosto de 2015, ambas del citada Servicio Nacional, en lo que respecta a la conformación del Comité de Selección correspondiente a los Registros de Oferta de Empleo (ROE) que se detallan en el Anexo de la misma. Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución N° 486/15 se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Aníbal CARMONA - DNI N° 14.958.424 Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad Presidencia. EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO Doctor D. Carlos Alberto DIEZ - DNI N° 5.536.502 ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 07/11/2016 N° 83145/16 v. 07/11/2016 #F5198199F# Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. #I5199655I# Por ello, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Resolución 626/2016 ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Unidad Presidencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Comité de Selección para los cargos dependientes de la Unidad Presidencia: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER - DNI N° 12.888.321 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa y los requisitos generales para el movimiento y traslado de animales susceptibles a dicha enfermedad, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Que la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la Fiebre Aftosa. Que el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE). BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 16 #I5198197I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 627/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo) y TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur, Patagonia Norte “A”, y los Valles de Calingasta). VISTO el Expediente N° S05:0053254/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que la Región Patagónica, Patagonia Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre otras, de carne porcina. CONSIDERANDO: Que actualmente se permite solo el ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación. Que en nuestro país el porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que resulte portador del virus de la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad. Que en la situación sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de la Fiebre Aftosa. Que el ingreso de dicha mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio reglamentar los intercambios de mercancías entre zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, de forma tal de brindar las garantías sanitarias necesarias. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Anexo I de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA SUR, de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Que por la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó en forma complementaria el concurso de vacantes dispuesto mediante la Resolución N° 393 del 24 de agosto de 2015, adecuada por sus similares Nros. 402 del 31 de agosto de 2015, ambas del citado Servicio Nacional, en lo que respecta a los Registros de Oferta de Empleo (ROE) que se dallan en la misma, al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que, asimismo, mediante el Anexo de la precitada Resolución N° 533/15 se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para los Registros de Oferta de Empleo que se detallan en el Anexo de la citada Resolución N° 533/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Doctor D. Alfredo ETCHEVERRY - DNI N° 8.489.606 2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”. TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: ARTÍCULO 2° — Anexo II de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación) de la citada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO: “2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Doctora Da. Nora Patricia VIGNOLO - DNI N° 13.193.630”. 2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”. ARTÍCULO 3° — Anexo II de la citada Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación), numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980 Doctor D. Daniel Ricardo ALTMARK - DNI N° 4.527.543 PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN: ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 07/11/2016 N° 83143/16 v. 07/11/2016 #F5198197F# #I5198259I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “1.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR 1.1.1. Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”. Buenos Aires, 02/11/2016 ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª y Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 07/11/2016 N° 83931/16 v. 07/11/2016 #F5199655F# Resolución 581/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 338, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención correspondiente. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41), Expediente N° EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: 00591-00 ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 338 Aplicaciones Industriales, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. 01337-00 00005-01 00654-01 ACTA N° 338/2016 02498-00 Expediente Nº 01053-28 01940-01 Expediente Nº 00822-00 01148-00 Licencias de Operación Nuevas Expediente Nº IEQUS PATAGONIA S.R.L. Licencias de Operación Modificadas INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) MILICIC S.A. Licencias de Operación Renovadas S.A. LITO GONELLA E HIJO I.C.F.I. Expediente Nº Licencias de Operación Renovadas c/Modif. 02416-00 CARRIZO JUAN FRANCISCO 01687-00 R.C.G. RISK CONTROL GROUP S.R.L. Propósito 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL Actuación Nº 00 Propósito Actuación Nº 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 04 Propósito 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL Propósito 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01710-01 00591-00 Expediente N° BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N° CENTRO DE ESTUDIO Y 3.1-USO DE FUENTES TRATAMIENTO CON ISÓTOPOS RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 03 RADIACTIVOS (C.E.T.I.R.) ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS SOCIEDAD DE HECHO 3.1-USO DE FUENTES CENTRO MÉDICO NUCLEAR RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 03 S.R.L. ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 03 ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES NUCLEAR CENTER S.A. RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 03 ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RISSI RAÚL RUBÉN RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 03 ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES SANATORIO JUNCAL S.A. RADIACTIVAS NO SELLADAS EN 04 ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES CENTRO DE ESTUDIO Y RADIACTIVAS NO SELLADAS TRATAMIENTO CON ISÓTOPOS 03 PARA TRATAMIENTO DE RADIACTIVOS (C.E.T.I.R.) HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA SOCIEDAD DE HECHO DE TIROIDES Licencias de Operación Renovadas 00654-01 NUCLEAR CENTER S.A. 01148-00 RISSI RAÚL RUBÉN 01710-01 SANATORIO JUNCAL S.A. 00122-02 HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTÍN DE LA PLATA Actuación Nº 05 Actuación Nº 04 06 e. 07/11/2016 N° 83205/16 v. 07/11/2016 #F5198259F# Propósito Actuación N° 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 04 PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES 3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA EN 02 SERES HUMANOS e. 07/11/2016 N° 83208/16 v. 07/11/2016 #F5198262F# #I5198262I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 17 #I5198277I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 582/2016 Resolución 2376/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° 3820/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley 26522, el Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1221 de fecha 16 de Junio de 2016, Resolución INCAA N° 2044 de fecha 27 de Septiembre de 2016; y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que por Resolución N° 1221/2016/INCAA se llamó a CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN - DOCU/REALITY PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para Producción de CUATRO (4) SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, a realizarse cada uno de ellos con un presupuesto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del mismo, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la finalidad de permitir el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad, y con el fin de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 339, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que por Resolución N° 2044/2016/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención correspondiente. Que el Jurado seleccionado se expidió en el acta del día 11 de Octubre de 2016 sobre los Ganadores del llamado a Concurso. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804. Que la mencionada selección se hizo en el marco de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso, conforme Resolución N° 1221/2016/INCAA. Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41), Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: Que se debe dictar resolución al respecto. ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 339 Aplicaciones Médicas, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. 00873-01 Licencias de Operación Modificadas MEVATERAPIA S.A. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárense GANADORES del llamado a “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”, conforme Resolución N° 1221/2016/INCAA, a los siguientes proyectos: ACTA N° 339/2016 Expediente Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010 y el Decreto N° 175/2016. Propósito 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO Actuación N° 15 1. “CREANDO BESTIAS PREHISTORICAS” - Presentante: Grupo Mulata S.R.L. 2. “LOS BANDIDOS RURALES” - Presentante: Arco Libre SRL 3. “EFECTO MARIPOSA” - Presentante: Cooperativa Romana Audiovisual Ltda. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 07/11/2016 N° 83223/16 v. 07/11/2016 #F5198277F# #I5198315I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2380/2016 Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° 8654/2016 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), el Decreto N° 02 de fecha 05 de enero de 2015, la Resolución RD-1342 de fecha 30 de abril del 2014 del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —FONPLATA—, la Resolución INCAA N° 1908 del 12 de agosto 2014, la Resolución INCAA N° 2241 de fecha 05 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional. Que el Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) emitió la Resolución RD-1342 con fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual aprobó el financiamiento a favor de la República Argentina destinado al proyecto “Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de la Región”. Que por Resolución N° 1908/2014/INCAA el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelve crear el ENTE NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y RED DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA REGIÓN. Que por Resolución N° 2241/2014/INCAA se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PRÉSTAMO ARG-020/2014 que tiene como funciones la puesta en marcha de las actividades necesarias para el cumplimiento del contrato de préstamo firmado. Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO celebrado entre la República Argentina y FONPLATA aprobado por Decreto N° 02/2015 y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 13 de enero de 2015. Que el 9 de marzo de 2015, La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, emitió Dictamen DGAJ N° 250359 informando que los procedimientos de contrataciones serán llevados según las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios de FONPLATA” en tanto la normativa nacional, “Reglamento de Contrataciones del INCAA”, podría resultar de aplicación supletoria. Que en el marco de los Objetivos del Plan Operativo Anual N° 1, aprobado por FONPLATA en Nota GOP/OPS/202/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, se contempla “La Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina”. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 18 #I5198268I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1949 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° 2002-8917-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que compete al MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos activos o potenciales del ambiente sobre la salud humana. Que por ello debe intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares en los que pueda haber presencia circunstancial o permanente de personas físicas. Que es recomendable que esa intervención tenga carácter preventivo procurando la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital. Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso y consumo de aguas no aptas para humanos y animales. Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbimortalidad en la población. Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el consumo y el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, que en general coincide con el crecimiento turístico, así como en las actividades agropecuarias e industria agroalimentaria. Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005) el MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de bebida en el lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, y a fomentar programas de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud asociados al agua. Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes facilitando la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo éste un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, en particular para el consumo en sus diversos aspectos y para el uso recreativo. Que la literatura científica internacional da cuenta del incremento de las floraciones de cianobacterias, aumentando drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores desagradables y el aumento de la toxicidad para humanos y animales por exposición dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas. Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente. Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en su Monografía sobre la Evaluación de los Riesgos Carcinogénicos para los Humanos, volumen 94 incluye las toxinas de cianobacterias como posibles agentes cancerígenos. Que con fecha 2 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado a Licitación Pública Internacional N° 02/2016/INCAA para la Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina. Que el cambio climático es uno de los motores reconocidos de la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y local. Que las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA establecen en su Capítulo II, Título C, Apartado 02.r: “El análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por representantes del Prestatario, Beneficiario u OE o especialistas especialmente designados para ello.”. Que la exposición de la población por diferentes vías, ingesta, inhalación o contacto dérmico, pueden traer aparejados numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de prevención, abordando el diagnóstico a través del Sistema de Atención Primaria de la Salud, atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas en los cuerpos de aguas. Que por ende es menester crear una Comisión Técnica Evaluadora que llevará a cabo el análisis de las propuestas presentadas por los oferentes. Que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por CUATRO (4) miembros que a tales fines designe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que en cumplimiento de lo expuesto es necesario designar a los miembros que integrarán la Comisión Técnica Evaluadora de la Licitación Pública Internacional N° 02/2016/INCAA. Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención. Que el dictado del presente acto se encuentra fundamentado legalmente en el CONTRATO DE PRÉSTAMO FONPLATA aprobado por Decreto N° 02/15 y el Capítulo II, Título C, Apartado 02.r de las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 175/2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros de la Comisión Técnica Evaluadora a la Contadora Analía Vanesa LOURO (D.N.I. 25.332.398), en su rol de Coordinadora de la Unidad de Ejecución del Proyecto ARG-020/2014 dependiente de la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales de la Gerencia de Tecnología, a la Señora Florencia ARIAS (D.N.I. 25.772.042), en su rol de Responsable de la Unidad de Control de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete del Organismo, al Doctor Matías Adrián SCHASKY LEGUER (D.N.I. 28.640.662), en representación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Señor Andrés MOONEY (D.N.I. 22.991.823) en su rol de Técnico Especialista a los fines de evaluar las presentaciones realizadas por los oferentes a la Licitación Pública Internacional N° 2/2016 “Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 07/11/2016 N° 83261/16 v. 07/11/2016 #F5198315F# Que las cianobacterias tienen una amplia distribución en el territorio nacional. Que el MINISTERIO DE SALUD estableció por Resolución Ministerial N° 125 de fecha 17 de febrero de 2016 las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, en cuyo cuerpo se abordan las Directrices Sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Que atento a la falta de herramientas metodológicas de abordaje en el primer nivel de atención se hace necesario elaborar una Guía para el Equipo de Salud. Que a los efectos de satisfacer esta necesidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, a través del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sanitarios de la Presencia de Cianobacterias en Aguas, creado por la Disposición N° 02 de fecha 17 de enero de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN, conformó un equipo multidisciplinario ‟ad hoc”, con la participación de representantes del CENTRO DE LA REGIÓN SEMIÁRIDA del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA-CIRSA), de profesionales médicos de especialidades conexas (toxicología, dermatología, gastroenterología y pediatría) que prestan servicios en servicios hospitalarios de la Provincia de Córdoba, de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, y en el Hospital Nacional ‟Prof. Dr. Alejandro Posadas”, de la Universidad Nacional del Sur, y del Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan Jara”-dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD ‟DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), a fin de redactar un documento base. Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (COPERANCAUCH, creada por Resolución de la Secretaría de Salud N° 58 de fecha 5 de febrero de 1988 y modificatorias), fue convocada en consulta y realizó la revisión técnica de las Guías, acordando el texto que aquí se aprueba, con la participación de representantes del SERVICIO DE BACTERIOLOGÍA SANITARIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CALOS G. MALBRÁN (ANLIS), en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1521 de fecha 10 de diciembre de 2008, y de los servicios de Alergia y de Gastroenterología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ‟DR. CARLOS G. DURAND”, de la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JOSÉ M. PENNA”, de la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA DE “BUENOS AIRES” (AAIBA), de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” y del HOSPITAL SAN JOSÉ de Nueva Federación, Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución (MSN) N° 1045 de fecha 10 de noviembre de 2000. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 20 de mayo de 2016, es responsable de asistir en el análisis y evaluación de los determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 884 de fecha 25 de julio de 2016 es responsable de participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la GUÍA PARA EL EQUIPO DE SALUD - EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS / CIANOTOXINAS EN AGUA Y EFECTOS EN SALUD, que como ANEXO I (IF-201602821046-APN-DD#MS) forma parte de la presente. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 19 En la comunidad científica existen dos criterios en lo que se refiere a su clasificación: una que incluye a estos organismos dentro del grupo de las algas verde-azules y los clasifica de acuerdo al Código Internacional de Nomenclatura Botánica y otra que considera que son bacterias y los clasifica según el Código Internacional de Nomenclatura de Bacterias. Muchas especies de cianobacterias producen toxinas (cianotoxinas), que están contenidas en la célula o son exudadas al medio, por lo que pueden aparecer disueltas en el agua, constituyéndose en un problema significativo para la salud humana y animal. La Organización Mundial de la Salud ha identificado a las cianobacterias como un problema de salud emergente. Las cianotoxinas en el agua han sido consideradas un tema de interés en las últimas dos décadas, sobre todo en países en los cuales ya se ha avanzado más en esta temática. En nuestro país se llevan a cabo programas de monitoreo en cuerpos de agua debido al aumento de desarrollo masivo de cianobacterias, determinando su categoría taxonómica, densidad en cél/ml y ocasionalmente de sus toxinas (en aguas recreacionales y en fuentes de abastecimiento para potabilización), estando a cargo los mismos por el sector extra salud, como instituciones nacionales, provinciales, binacionales o universidades. 3. CIANOTOXINAS DE IMPORTANCIA SANITARIA PARA LA SALUD PÚBLICA ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. El estudio de los géneros de cianobacterias de mayor presencia y capacidad de crecer hasta alcanzar una floración o “bloom”, y al mismo tiempo presentar toxicidad, es un desafío para la salud pública. EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS/CIANOTOXINAS EN AGUA Y EFECTOS EN SALUD En base a las revisiones de estudios epidemiológicos, de reportes de casos en humanos y en mamíferos, y de estudios experimentales de laboratorio, se han clasificado las cianotoxinas en 4 grupos principales: GUÍA PARA EL EQUIPO DE SALUD DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN AÑO 2016 ÍNDICE 01. DESTINATARIOS 02. INTRODUCCIÓN 1. Hepatotoxinas 2. Citotoxinas 3. Dermatotoxinas 4. Neurotoxinas Los taxones más estudiados en cuanto al efecto de las cianotoxinas presentes en cada uno a nivel de género (y algunos a nivel de especie) en cuanto a su mecanismo de acción, órgano blanco primario en mamíferos y DL50 en ratones han sido recopilados durante los últimos 15 años, siendo los más representativos los que figuran en la tabla siguiente: Tabla A.- CIANOTOXINAS DETECTADAS, TAXÓN DEL CUAL HA SIDO AISLADA, Y ÓRGANO BLANCO PRIMARIO EN MAMÍFEROS* 03. CIANOTOXINAS DE IMPORTANCIA SANITARIA PARA LA SALUD PÚBLICA 04. CIANOBACTERIAS PRESENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 05. GÉNEROS DE CIANOBACTERIAS DOMINANTES DETECTADOS HASTA AHORA EN NUESTRO PAÍS 06. OCURRENCIA DE FLORACIONES DE CIANOBACTERIAS POTENCIALMENTE TÓXICAS CON GÉNEROS DOMINANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - 2015 07. EFECTOS EN LA SALUD HUMANA 7.1. FORMAS DE EXPOSICIÓN 7.2. VIAS DE EXPOSICIÓN 7.3. CUADRO CLÍNICO 7.4. DEFINICIÓN DE CASO 7.5. TRATAMIENTO 08. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN FRENTE A CASO SOSPECHOSO DE EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS/ CIANOTOXINAS 09. FACTORES DE RIESGO 10. CONDICIONES COEXISTENTES O RIESGO SOCIAL 11. FLUJOGRAMA DE MEDIDAS DE RESCATE Y TRATAMIENTO 12. EL PERSONAL DE SALUD EN LA ATENCIÓN DE LOS INTOXICADOS CON CIANOTOXINAS 13. VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS DE ORIGEN LABORAL 14. FICHA DE INVESTIGACIÓN DE CASOS 15. VALORES GUÍAS SEGÚN LA OMS PARA PRÁCTICA SEGURA EN EL MANEJO DE AGUA DE BAÑO QUE CONTENGAN CÉLULAS CIANOBACTERIALES, DE ACUERDO AL NIVEL DE PROBABILIDAD DE EFECTOS ADVERSOS EN HUMANOS (2003) 16. BIBLIOGRAFÍA 17. EQUIPO DE REDACCIÓN Y REVISIÓN 1. DESTINATARIOS Esta guía está dirigida a los integrantes del Equipo de Salud como orientación para la atención de personas presuntamente intoxicadas por exposición a cianobacterias/cianotoxinas. 2. INTRODUCCIÓN En la actualidad, uno de los principales problemas asociados a la calidad de aguas superficiales es la eutrofización. Los ambientes eutróficos se caracterizan por una alta concentración de nutrientes, particularmente de fósforo y nitrógeno, que favorecen el desarrollo o proliferación de distintos grupos de microalgas y bacterias y en particular de cianobacterias. La eutrofización es un proceso que puede darse de modo natural en períodos muy largos de tiempo, pero debido a la acción antrópica, por la presencia de fuentes de contaminación puntuales o difusas, y además por el cambio climático, este proceso se ha acelerado y en su evolución está produciendo impactos negativos ambientales, sociales, económicos y sanitarios a nivel regional y global. Las Cianobacterias son organismos microscópicos, bacterias Gram-negativas que contienen clorofila, lo que les permite realizar fotosíntesis, y ficocianinas como pigmento accesorio. Por la senescencia natural, cuando las células mueren, el pigmento azul queda evidenciado adherido a rocas, paredes, o por su aparición en el agua. Por ello históricamente se las ha identificado como algas verde-azules. Están presentes en aguas dulces, saladas, salobres y zonas de mezcla de estuarios. * - La dosis necesaria para matar el 50% de los animales expuestos. Adaptación: a partir de información de Churro C., Dias E. y Valério E.-Portugal. Basada en la información de: Chorus et al., 2000; Carmichael, 2001; Codd et al., 2005; Stewart et al., 2006; van Apeldoom et al., 2007; Bláha et al., 2009; Valério et al., 2010; Mihali et al., 2009. Adaptada de: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016. 4. CIANOBACTERIAS PRESENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA La lista de cianobacterias detectadas corresponde a la Tabla A, en donde se detallan los Géneros presentes en aguas continentales a los efectos de la presente guía. Hay que tener en cuenta que no se puede descartar la aparición en agua marina de florecimientos de especies potencialmente tóxicas adaptadas a la salinidad. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección 5. GÉNEROS DE CIANOBACTERIAS DOMINANTES DETECTADOS HASTA AHORA EN NUESTRO PAÍS: De todos los géneros de cianobacterias llamamos dominantes a aquellos más exitosos en la competencia interespecífica y en su adaptación a condiciones limitantes. La dominancia en nuestro país sigue aproximadamente a los patrones de ocurrencia globales. Se presentan los mismos en la siguiente figura 1: BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 20 2. Efectos potencialmente más severos, debidos a la exposición a altas concentraciones de cianotoxinas ya conocidas, particularmente microcistinas, que son las de mayor ocurrencia y las más estudiadas. Las últimas evidencias han centrado el foco en tres cianotoxinas: microcistina-LR, anatoxina-a y cilindrospermopsina. La microcistina-LR es una de las 100 congéneres de microcistinas conocidas y es generalmente considerada una de las microcistinas más tóxicas. Tanto el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) como la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los EEUU han acordado en la dificultad de establecer guías al respecto, por la falta de capacidad para tratar con mezclas de congéneres múltiples de toxinas, la ausencia de métodos analíticos de probada efectividad para cumplir con el monitoreo de las mismas y la ausencia de estándares certificados. La exposición a microcistina puede causar lesiones agudas y crónicas, dependiendo de la dosis y la duración de la exposición. El daño subagudo en el hígado es muy probable que pueda pasar desapercibido, hasta niveles cercanos a daños severos agudos. La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer-IARC ha clasificado a la microcistinaLR como posible carcinogénico (Grupo 2B) para los seres humanos, estableciendo que existen pruebas limitadas de asociación con cáncer en seres humanos, y pruebas insuficientes de asociación con cáncer en animales de experimentación. La ausencia de una relación dosis - respuesta, y por lo tanto la determinación de un umbral, hace difícil actualmente recomendar una guía cuantitativa. Consecuentemente el foco de emisión de alertas se encuentra en el peligro que presentan las cianotoxinas y el potencial de efectos adversos en la salud más serios, tales como en el sistema nervioso y desórdenes gastrointestinales. Estudios de casos demuestran que concentraciones letales de toxinas cianobacteriales pueden estar presentes aún en ausencia de células cianobacteriales toxigénicas detectables, ya que las toxinas permanecen después de la senescencia celular natural por diversos períodos de tiempo. 7.1. FORMAS DE EXPOSICIÓN Nota: Desde el año 2008 el Género Dolichospermum corresponde a ex -Anabaena, pero solo la fitoplanctónica (superficial). La bentónica se sigue llamando Anabaena. La dispersión de las especies dominantes cubre casi todo el territorio nacional, y las floraciones se manifiestan en cuerpos de agua cuyo contenido de nutrientes —nitrógeno y fósforo— favorecen el crecimiento desmedido de la densidad cianobacterial: embalses, lagos, ríos, lagunas, humedales, con mayor densidad de población alrededor de los mismos (según Censo Nacional 2010). Se aclara que no todas las manchas verdes o “verdín” pertenecen a cianobacterias en general, ni a las cianobacterias potencialmente tóxicas, ya que hay al menos unas 300 especies de microalgas que producen estas coloraciones. 6. OCURRENCIA DE FLORACIONES DE CIANOBACTERIAS POTENCIALMENTE TÓXICAS CON GÉNEROS DOMINANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - 2015 Géneros: Microcystis spp; Dolichospermum spp (ex - Anabaena); Planktothrix spp; Aphanizomenon spp, Chroococcus spp; Pseudoanabaena spp; Cylindrospermopsis spp. Las actividades recreacionales o laborales de mayor exposición potencial son: práctica de natación y buceo, la actividad de guardavidas, enseñanza, entrenamiento y práctica de deportes acuáticos (esquí acuático, surfeo simple o a vela, motos de agua y en menor grado por práctica de canotaje, remos, navegación a vela, y práctica de kayak). También en actividades de pesca y piscicultura, de agricultura (arrozales), trabajadores de plantas potabilizadoras e hidroeléctricas, entre otras. 7.2. VIAS DE EXPOSICIÓN 7.2.1. ORAL: es la principal vía de exposición a cianotoxinas, siendo importante a través de la ingestión de agua de bebida contaminada por cianobacterias/cianotoxinas. La ingesta de agua involuntaria conteniendo cianotoxinas puede también ocurrir accidentalmente al nadar. Es más probable que ocurra en contacto con las aguas recreativas, especialmente en los embalses, lagos, o ríos turbios por presencia de floraciones y con pérdida de su color original. El riesgo de ingestión accidental es especialmente alto para los niños que juegan en zonas cercanas a la costa, donde existe tendencia a la acumulación de espumas cianobacteriales durante la floración o “bloom”. 7.2.2. INHALATORIA: el ingreso mediante esta vía es frecuente por aspiración de aerosoles conteniendo toxinas solubles en agua, especialmente a través de actividades acuáticas recreativas durante la práctica del esquí acuático, surfeo a vela o uso de motos de agua. 7.2.3. DÉRMICA: por contacto directo de la piel con el agua y/o con la floración en forma de nata depositada en las playas. Es poco probable que las cianotoxinas crucen la barrera dérmica y entren al torrente sanguíneo. El efecto de la exposición dérmica a los componentes de las membranas celulares es de irritación cutánea y en menor medida manifestaciones por contacto. Muchas cianobacterias producen endotoxinas formados por complejos con proteínas y fosfolípidos, que no sólo producen irritación dérmica sino actúan como irritantes gástricos y alergénicos en humanos y en animales. Es la vía de exposición más frecuente en actividades recreativas. 7.3. CUADRO CLÍNICO Según las vías de exposición, los cuadros pueden ser gastrointestinales, hepáticos, respiratorios, cutáneo- mucosos o neurológicos. Según la intensidad, las manifestaciones clínicas pueden ser: 1. Leves: manifestaciones cutáneo-mucosas, gastrointestinales y respiratorias sin compromiso del estado general, sin comorbilidades asociadas. 2. Moderadas: presencia de comorbilidades. Aparición de nueva sintomatología y/o incremento de los síntomas preexistentes, gastrointestinales, respiratorios y neurológicos. 3. Graves: severos síntomas gastrointestinales, evidencia de hepatotoxicidad. Alteraciones neurológicas severas. Compromiso de la función respiratoria. 7.4. DEFINICIÓN DE CASO Caso sospechoso: cualquier persona con exposición al agua de bebida o de uso recreacional, o laboral, con sospecha de floración de cianobacterias potencialmente tóxicas y/o contaminación con cianotoxinas y la aparición de alguno de los síntomas asociados o signos y síntomas de alarma (trastornos gastrointestinales, dificultad respiratoria, síntomas neurológicos, afecciones en los ojos y oídos, signos cutáneos) teniendo en cuenta tiempo y grado de exposición y la existencia de factores de riesgo, sin identificación de otra causa aparente de la enfermedad. Caso probable: cumple con los criterios de caso sospechoso y se asocia a la confirmación por laboratorio de la existencia de toxinas en el agua, durante la exposición. Recopilación 2015: Depto. de Salud Ambiental - DINADESAI - MSAL Centro de Tecnología del Uso del Agua - Instituto Nacional del Agua - MINPLAN Dirección de Conservación y Protección de Recursos Hídricos - MINPLAN 7. EFECTOS EN LA SALUD HUMANA Caso confirmado: cumple criterio de caso probable y se asocia con prueba de laboratorio confirmatoria y/o nexo epidemiológico. Actualmente en nuestro país no se encuentran sistematizados los datos de laboratorio. Ante un caso sospechoso o probable, ¿qué debemos tener en cuenta? La OMS distingue dos categorías de efectos en la salud: La conexión epidemiológica entre la sintomatología y la exposición a la fuente en estado de floración o “bloom”. Incluir diagnósticos diferenciales. 1. Síntomas asociados con irritación de piel y reacciones alérgicas, resultantes de la exposición a sustancias cianobacteriales no conocidas. Se evalúa la exposición del paciente según la presentación clínica y diagnóstico diferencial, según el Cuadro: Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Exposición, Presentación Clínica y Diagnóstico Diferencial* BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 21 9. FACTORES DE RIESGO a.- Las personas más sensibles y vulnerables son: - Ancianos, embarazadas. - Niños menores de 5 años, especialmente con desnutrición moderada o grave. - Personas con inmunosupresión, diabetes, cáncer, HIV, trasplante, inmunodeficiencias primarias y secundarias. - Personas con problemas crónicos hepáticos, renales, respiratorios o con sensibilidad individual a las toxinas de las cianobacterias. - Personas con enfermedades crónicas preexistentes: asma, diabetes, dermatológicas (psoriasis, dermatitis), patologías cardíacas, patologías renales y/o hepáticas previas, pacientes en tratamiento con hemodiálisis o inmunocomprometidos, tuberculosis. - Personas que desarrollan actividades en medio acuático: guardavidas, pescadores, deportistas y entrenadores, agricultores, personal de centrales hidroeléctricas, prefectura, acuicultores. Estos pueden, o no, ser más vulnerables si pertenecen a alguno de los grupos descriptos, o ser sólo personas con mayor riesgo por mayor exposición. b.- Animal centinela Las mascotas, en particular los perros, son más sensibles a las toxinas que los niños y manifiestan efectos visibles de su intoxicación en tiempo de minutos a horas, por su bajo peso y su comportamiento en el agua al salir a la playa. Por ello se los denomina animal centinela. 10. CONDICIONES COEXISTENTES O RIESGO SOCIAL Si se observan con cierta regularidad manchas verdosas (similares a pintura verde) o verdín, o aguas cuyas condiciones permitan el desarrollo o crecimiento de cianobacterias es peligroso: - Vivir frente al embalse, lago, río, humedal. - Tomar agua sin tratamiento adecuado o insuficiente descontaminación. - Usar el agua para regar la huerta sin algún tratamiento previo. - Alimentarse de peces obtenidos por pesca directa del cuerpo de agua. - Trabajar en contacto directo o indirecto, o contacto parcial o total con el agua ambiente. 11. FLUJOGRAMA DE MEDIDAS DE RESCATE Y TRATAMIENTO *Adaptación de Kansas Environmental Health - EEUU - 2012 Adaptado de: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016. Modificado por: Dpto. de Salud Ambiental - DINADESAI - MSAL- y Hosp. Nac. “Prof. A. Posadas” - MSAL - 2016. 7.5. TRATAMIENTO 1.- No existen en la actualidad tratamientos específicos, antídotos ni vacunas. 2.- El tratamiento se basa en descontaminación si la exposición es reciente, medidas de sostén, mantenimiento de la vía aérea permeable, y terapéutica sintomática de las manifestaciones que aparezcan. 3.- Con signos y síntomas persistentes o de gravedad: internación para observación, hidratación parenteral, monitoreo de electrolitos, vigilancia de enzimas hepáticas y soporte respiratorio y cardíaco. 8. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN FRENTE A CASO SOSPECHOSO DE EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS/CIANOTOXINAS 12. EL PERSONAL DE SALUD EN LA ATENCIÓN DE LOS INTOXICADOS CON CIANOTOXINAS DEBERÁ: Conocer la problemática ambiental y sanitaria de las cianobacterias y cianotoxinas. Conocer la información en la Historia Clínica de una exposición del paciente a cianobacterias, por uso y consumo de agua ambiente, o exposición laboral. Conocer la ocurrencia simultánea de un bloom cianobacteriano en el lago, embalse, río. Conocer otras fuentes de cianotoxinas (ej.: administración de suplementos dietarios como: Spirulina sp contaminada con microcistina, o Aphanizomenon flos aquae, productora de microcistina) Dar seguimiento a los casos. 13. VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS DE ORIGEN LABORAL Aunque las cianotoxinas no estén como agentes en el listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96 del PEN), ante la aparición de signo sintomatología post exposición, el trabajador deberá denunciar el caso al empleador y concurrir a la consulta médica en la ART que le corresponda si está en relación de dependencia, o en su defecto al centro de APS más cercano si es un trabajador informal. El trabajador dejará sus tareas habituales cesando la exposición hasta que el cuadro clínico haya desaparecido y sólo se reintegrará cuando las condiciones del ambiente de trabajo se hayan normalizado. Lunes 7 de noviembre de 2016 14. FICHA DE INVESTIGACIÓN DE CASOS Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 22 15. VALORES GUÍAS SEGÚN LA OMS (2003) TABLA B: VALORES GUÍAS DE LA OMS PARA PRÁCTICA SEGURA EN EL MANEJO DE AGUA DE BAÑO QUE CONTENGAN CÉLULAS CIANOBACTERIALES, DE ACUERDO AL NIVEL DE PROBABILIDAD DE EFECTOS ADVERSOS EN HUMANOS (OMS 2003)* Los valores guía de la Organización Mundial de la Salud para conteo de células y toxinas de cianobacterias están basados en categorías de riesgo e investigación de campo. *Tabla B: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016. 16. BIBLIOGRAFÍA 1.-WHO. Guidelines for Safe Recreational Water Environments - Vol. I - Coastal and fresh waters (2003). http://whglibdoc.who.int/publications/2003/9241545801.pdf 2.-Manganelli M, Scardala S, Stefanelli M, Palazzo F, Funari E, Vichi S, Buratti FM, Testai E. Emerging health issues of cyanobacterial blooms. Ann Inst. Sanita 48(4) 415-428. (2012). http://www.scielosp.org/pdf/aiss/v48n4/a09v48n4.pdf 3.-Ministerio de Salud de la Nación-Cianobacterias como Determinantes Ambientales de la Salud. Serie: Temas de Salud Ambiental N° 5. (2011). http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000334cnt-05-Cianobacterias.pdf 4.-Vazquez - Coriano L. Developing a tool to help states address Cyanobacteria Harmful Algal Blooms (HABS) in freshwater and drinking water 2010 - 2011. Environmental Public Health Leadership Institute Fellow. (2011). http://www.heartlandcenters.slu.edu/ephli/finalprojects2011/27Vazquez-CorianoLesley.pdf 5.-Ohio Department of Health - ODH- Harmful Algal Bloom-related Illness Surveillance System (HABISS) (2010). http://www.odh.ohio.gov/.../media/ODH/ASSETS/Files/eh/HABs/HABhumanillnessreportingform.ashx 6.-Churro C, Dias E, Valerio E Risk Assessment of Cyanobacteria and Cyanotoxins, the Particularities and Challenges of Planktothrix spp. Monitoring. (2012). http://cdn.intechopen.com/pdfs-wm/35502.pdf 7.-Ministerio de Salud de la Nación-Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Resolución Ministerial N° 125/2016 8.-MICROMEDEX® Healthcare Series Vol. 154- POISINDEX (R) MANAGEMENTS - BLUE-GREEN ALGAE. 1974-2012 Thomson Reuters. 17. EQUIPO DE REDACCIÓN Tatiana Petcheneshsky Ricardo Benítez Eduardo Rodríguez Marcelo Hansen Pablo Ivaldi Ernesto de Titto Ana Illanes Analía Cardozo Guillermo Saucedo Marcia Ruiz Marta María Méndez Nilda Gait Silvina Lavayén Dirección Nacional de Determinantes de la Salud - DINADESA - Ministerio de Salud Departamento de Ciencias de la Salud - Universidad Nacional del Sur Pediatra-profesional independiente - Concordia, Grupo de Trabajo Cianobacterias Hospital “D.C. Masvernat” - Concordia, Grupo de Trabajo Cianobacterias Instituto Nacional del Agua (INA-CIRSA) - Subsecretaría de Recursos Hídricos - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Centro Nacional de Intoxicaciones-Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” - Ministerio de Salud Hospital de Niños de la Santísima Trinidad de Córdoba, Centro Referencial Provincial de Toxicología Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. J. H. Jara” - ANLIS - Malbrán Ministerio de Salud Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 EQUIPO DE REVISION: COPERANCAUCH BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 23 CONSIDERANDO: María T. Yanicelli Hosp. Gral. de Niños Pedro de Elizalde, Unidad de Toxicología Alberto Tolcachier Sección Alergia, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, CABA. Alberto Cicerán Asociación Asma, Alergia e Inmunología Buenos Aires (AAIBA) Carlos Brodersen Unidad de Gastroenterología, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand” Paula Carfagnini Unidad de Gastroenterología, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand” Marta La Forgia Sección Dermatología, Hospital General de Agudos “Dr. José María Pena”, CABA Maria Isabel Farace Servicio de Bacteriología Sanitaria Instituto “Dr. C. Malbrán” - ANLIS, MSAL Daniel Benítez Hospital San José-Federación - E. Ríos Ernesto de Titto Eduardo Rodríguez Pablo Ivaldi Tatiana Petcheneshsky Sonia Sagardoyburu Marcelo Hansen Ricardo O. Benítez Dirección Nacional de Determinantes de la Salud - DINADESA - Ministerio de Salud IF-2016-02821046-APN-DD#MS e. 07/11/2016 N° 83214/16 v. 07/11/2016 #F5198268F# #I5198368I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1955 - E/2016 Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos, regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social. Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que en la última década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización de la salud, resulta imperioso constituir, en esta primera etapa, un Registro Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los procesos judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica. Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los datos relacionados con cada proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo a los motivos mencionados anteriormente. Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso a partir del 1° de Marzo de 2017, determinándose una periodicidad trimestral para la remisión y actualización de la información en dicho Registro. Que la base de datos que se pretende conformar, resultará fundamental, no sólo para analizar los niveles y motivos de litigiosidad y eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la salud, sino también para avanzar en la implementación de procedimientos alternativos y orientativos para fortalecer los principios de solidaridad y equidad del Sistema en su conjunto y para que todos los Agentes del Seguro de Salud puedan consolidar, ordenar y unificar su propia información. Que, asimismo, los resultados en términos cualitativos y cuantitativos servirán para evaluar, si resulta necesaria su inclusión en el financiamiento previsto por el Anexo II del Decreto N° 908/16. Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO, el expediente N° 1-2002-17.415/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 34 de fecha 12 de Enero de 2015 y N° 225 de fecha 12 de Febrero de 2015 y la Resolución N° 143 de fecha 11 de Febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° del Decreto N° 34/15 se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE, a fin de crear el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad. Que por el artículo 3° del referido Decreto se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio citado en el párrafo precedente, previendo que el Estado Nacional será representado por este Ministerio a todo efecto. Que el Convenio de creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” Servicio de Atención Primaria Integral para la Comunidad en la cláusula sexta que el Consejo de Administración estará integrado por SEIS (6) miembros, TRES (3) de cuyos representantes deberán ser designados por este MINISTERIO DE SALUD. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornaron aconsejable limitar las designaciones del Dr. Norberto Horacio ARIAS (DNI N° 4.418.510), de la Dra. Virginia ZAPATA (DNI N° 25.268.349) y Dr. Juan Carlos NADALICH (DNI N° 10.353.271), en su carácter de representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, mediante Resolución Ministerial N° 592/16, N° 593/16 y N° 708/2016, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92), modificatorios y complementarios. Por ello: Que con posterioridad, se implementará una segunda instancia, con el fin de ampliar la base de datos para incluir los juicios que tengan por objeto los conceptos excluidos en la presente y todo aquellos en los que intervengan los Agentes del Seguro de Salud como parte actora. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, será una base de datos general de información reportada por los Agentes del Seguro de Salud. Para la conformación del registro antes mencionado, las entidades alcanzadas deberán remitir la información de los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica. ARTÍCULO 3° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar la información a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso desde el 1° de Marzo de 2017. A tales efectos, deberán acceder al aplicativo informático “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud” a través del sitio web institucional del Organismo. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase al Dr. Mario Alberto BENCIVENGA (DNI N° 17.948.150), al Contador Público Domingo LELLA (DNI N° 23.359.788) y al Lic. Diego Manuel REY (DNI N° 23.007.869), como representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose que el Dr. Mario Alberto BENCIVENGA (DNI N° 17.948.150) ejercerá la presidencia del Consejo de Administración. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al ente citado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83314/16 v. 07/11/2016 #F5198368F# ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la información con una periodicidad trimestral, fijándose los trimestres según el año calendario: Primer trimestre enero/ marzo; segundo trimestre: abril/junio; tercer trimestre: julio/setiembre; cuarto trimestre: octubre/ diciembre. Determínase que la primera entrega obligatoria, será hasta el último día hábil de finalizado el primer trimestre. Las subsiguientes actualizaciones, serán en Junio, Setiembre y Diciembre, debiéndose informar el listado de juicios de amparos al último día hábil disponible. ARTÍCULO 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas en el “Manual de Usuario-Registro de Juicios” y publicado en el sitio Web institucional del Organismo. ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a habilitar el programa informático de manera inmediata y de acuerdo a lo expuesto en los artículos 2° y 5° de la presente. #I5198849I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 409/2016 Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el Expediente N° 54.784/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y ARTÍCULO 7° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherir a las disposiciones de la presente. ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será pasible de las sanciones previstas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661. ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 07/11/2016 N° 83478/16 v. 07/11/2016 #F5198849F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 #I5198377I# #I5198382I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS 24 EDICTO EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora LAPADULA, SILVIA LUISA, con D.N.I. N° 6.399.994, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 6.399.994 s/ Matriculación.” “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora ESCALADA, PATRICIA CRISTINA, con D.N.I. N° 12.095.485, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304- 2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.095.485 s/ Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83323/16 v. 09/11/2016 #F5198377F# e. 07/11/2016 N° 83328/16 v. 09/11/2016 #F5198382F# #I5198378I# #I5198383I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora VINER, EVELINA SUSANA, con D.N.I. N° 10.765.856, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.765.856 s/ Matriculación. “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora PAOLINI, ANDREA SUSANA, con D.N.I. N° 12.164.318, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.164.318 s/ Matriculación. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83324/16 v. 09/11/2016 #F5198378F# e. 07/11/2016 N° 83329/16 v. 09/11/2016 #F5198383F# #I5198379I# #I5198384I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora VON GERSTENBERG, ANA CRISTINA, con D.N.I. N° 10.728.307, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.728.307 s/Matriculación.” “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora MERLO, ADRIANA NORA, con D.N.I. N° 10.964.509, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.964.509 s/ Matriculación.”. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83325/16 v. 09/11/2016 #F5198379F# e. 07/11/2016 N° 83330/16 v. 09/11/2016 #F5198384F# #I5198381I# #I5198385I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora CINQUEMANI, ANA MARIA, con D.N.I. N° 11.026.717, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.026.717 s/Matriculación.” “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora SZATHMARY, IRMA CLARA, con D.N.I. N° 11.677.996, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.677.996 s/Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83327/16 v. 09/11/2016 #F5198381F# e. 07/11/2016 N° 83331/16 v. 09/11/2016 #F5198385F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 #I5198386I# #I5198345I# DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DE SALUD 25 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora BARMASCH, NORMA BEATRIZ, con D.N.I. N° 10.996.582, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.996.582 s/Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83332/16 v. 09/11/2016 #F5198386F# #I5198387I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 131 párrafo 2 de la Ley N° 17132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Sres. Diego Roberto VILLALVILLA DNI N° 21.527.877 y a Ana Julia CEVEIDO DNI N° 30.061.809 —imputados— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-4280/13-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley N° 17132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD. PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83333/16 v. 09/11/2016 #F5198387F# #I5198388I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 49 párrafo 2 de la Ley N° 17565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Representantes Legales de las firmas BIOLOG S.A. CUIT 30-71206173-8 y PRORAM S.A. CUIT 30-71046592-0, para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-8295/14-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolución N° 255/94 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD PEDRO ANTONIO D´IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83334/16 v. 09/11/2016 #F5198388F# Disposición 549/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo y traslado. Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO la Actuación N° 10138-546-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas mediante la intervención de la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto, propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan. Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL Lic. Marcelo Fabian LISTA 20177899543 Cont. Púb. Brenda WYNNE 27253484808 Lic. Eduardo Jose FERNANDEZ 20147406828 #I5198394I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS EDICTO “MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora SCHWARTZ, FELISA, con D.N.I. N° 4.961.406, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 4.961.406 s/Matriculación.” FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud. e. 07/11/2016 N° 83340/16 v. 09/11/2016 #F5198394F# Cont. Púb. Ana Maria FERNANDEZ 27223651327 FUNCIÓN ACTUAL Jefe de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. RIESGO SECTORIAL (DI GERI) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. RIESGO MERCADERÍA DE IMPORTACIÓN (DE RISE) Jefe de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. OPERADORES Y SELECTIVIDAD (DI GERI) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. RIESGO MERCADERÍA DE EXPORTACIÓN (DE RISE) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría DIR. DE TECNICA (SDG TLA) Jefe de departamento Int. - DEPTO. RIESGO SECTORIAL (DI GERI) Acorde a la categoría DIV. INST. TEC. DE EXAM. DE MERCADERIAS (DI TECN) Jefe de departamento Int. - DEPTO. OPERADORES Y SELECTIVIDAD (DI GERI) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 07/11/2016 N° 83291/16 v. 07/11/2016 #F5198345F# Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección #I5198398I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución 479 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0323798/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos. ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas. ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. e. 07/11/2016 N° 83344/16 v. 07/11/2016 #F5198398F# #I5198924I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”. Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que a foja 96 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a foja 44 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-63874048-2) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red de cloacas en el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 8 del Expediente N° S01:0391451/2016 agregado en firme a foja 93 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.335.262,21), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 370.330,63). Que surge del proyecto presentado que la obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en tanto la realización de esta obra resolverá los problemas de contaminación derivados del vuelco de residuos cloacales, así como mejorará la oferta de infraestructura y servicios para las empresas allí radicadas como para futuras radicaciones. Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 97/106 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-63874048-2) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58). ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red cloacal en el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN. ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 020229/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal N° 6662. ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y 26 fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 y Resolución Conjunta 1 - E/2016 VISTO el Expediente N° S01:0418888/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 32 de fecha 7 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el Artículo 20 bis de la citada ley, estableciendo que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales; entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; y propiciar relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país. Que, por otro lado, por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se estableció que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras cuestiones, participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales; entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; así como entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con dichos sectores. Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene a su cargo, entre otras facultades, la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios, entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas y brindar asistencia técnica en la materia. Que, a su vez, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación de, entre otras, las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.156 de Defensa de la Competencia, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, y del Título I de la Ley N° 26.993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Que por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene, entre otras facultades, la de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor agroindustriales, y en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas, así como intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos alimentarios, agroindustriales, biotecnológicos y bioenergéticos. Que resulta de interés común del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar el desarrollo de las economías regionales a través de la mejora de la competitividad de los actores de las cadenas de valor que las conforman, crear más y mejores empleos, defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la producción, mediante políticas de desarrollo regional, provincial y local. Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL con las provincias y los municipios en pos de fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales y regionales de productos agroalimentarios. Que el motivo fundamental de un actuar coordinado radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación estratégica es herramienta indispensable para poder afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de alimentos y bebidas de industria nacional. Que, en tal orden, resulta oportuno generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el tiempo, que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades del país, propiciando a su vez la asociación de los diferentes eslabones productivos locales, permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, ofreciendo productos de calidad y accesibles a los consumidores locales. Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en los considerandos precedentes. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AGROINDUSTRIA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 27 Que con fecha 21 de mayo de 2014, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 3071046366-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, con el objeto de facilitar y promover el acceso de la población a diversos productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes. ARTÍCULO 2° — EL Programa creado en el artículo anterior funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo implementar, cada una en el marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de los actores productivos en las distintas localidades del país, propiciando la asociación de los diferentes eslabones de las cadenas de valor locales y permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, con el fin de obtener productos variados y de calidad, acorde a los estándares sanitarios vigentes. b) Promover el abastecimiento a los consumidores de las distintas localidades territoriales de cada jurisdicción con productos de calidad y de oferta variada, ahorrando costos de transacción, comercialización y logística. c) Fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales de productos agroalimentarios que se integren a los sistemas de comercialización locales y regionales. d) Desarrollar programas de capacitación para los productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios, con el objetivo de contribuir a fortalecer las capacidades productivas y de gestión de los actores de las cadenas de valor. e) Propiciar mecanismos de articulación entre los diferentes productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios de las distintas localidades del país. f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración, en todas las etapas de la cadena de valor, de productores, y/o de establecimientos elaboradores cuyos productos se expendan en el marco del presente Programa, con el fin de dar cumplimiento a las normas vigentes de sanidad, calidad y comercialización. g) Difundir y promocionar a los productores y/o elaboradores que forman parte del Programa, así como toda información complementaria vinculada a aspectos nutricionales, recomendaciones para el consumo y cocción de los productos ofrecidos, en los distintos medios disponibles que cuenten las Autoridades de Aplicación. h) Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente enunciativas. ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales, provinciales o municipales, para la ejecución del presente Programa. ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución. ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según corresponda. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria. e. 07/11/2016 N° 83553/16 v. 07/11/2016 #F5198924F# #I5198343I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 38 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0100385/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la empresa obrante a fojas 187/197 del expediente de referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (68,42 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (73,48 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 62/66 del Expediente N° S01:0162164/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio, elaborado en el país, edición y publicación electrónica de información, servicios de capacitación a distancia (e-learning), y servicios de provisión de aplicaciones. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “f1”, “f2” y “f5” y el CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0431236/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 186 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (9,05 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 67 del Expediente N° S01:0162164/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del expediente cabeza, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. mediante foja 8 del Expediente N° S01:0237993/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 172 del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Por ello, BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 28 Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71046366-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. en el mencionado Registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO DOS POR CIENTO (84,02 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. ARTÍCULO 11. — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “f1”, “f2” y “f5”, y el CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 07/11/2016 N° 83289/16 v. 07/11/2016 #F5198343F# #I5198344I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 39 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0040522/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 29 de febrero de 2016, la empresa DICSYS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71037057-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (91,62 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (92,49 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente N° S01:0436587/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 497 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales, aplicado a productos propios, elaborado en el país; y desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”y “D2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa DICSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DICSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente N° S01:0445945/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 498 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (4,33 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N° S01:0436587/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 497 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia, la empresa DICSYS S.A. mediante foja 63 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 40 - E/2016 Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DICSYS S.A. (C.U.I.T. N° 3071037057-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa DICSYS S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa DICSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa DICSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa DICSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa DICSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa DICSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa DICSYS S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa DICSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. 29 #I5198346I# Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DICSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el Expediente N° S01:0291995/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, con fecha 13 de octubre de 2015, la empresa INVGATE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71101763-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (78,60 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (87,04 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0082644/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 162 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios con destino a mercados interno y externo. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (99,02 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DICSYS S.A. Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa INVGATE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. ARTÍCULO 11. — La empresa DICSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”y “D2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa INVGATE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 07/11/2016 N° 83290/16 v. 07/11/2016 #F5198344F# Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 54 del Expediente N° S01:0305013/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 174 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTIDÓS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (22,21 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la certificación contable a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0082644/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 162 del expediente cabeza, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia, la empresa INVGATE S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución Conjunta 3 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016 Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 206 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción. CONSIDERANDO: Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. 30 #I5198397I# Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa INVGATE S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 VISTO el Expediente Nº S01:0069115/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: Que la empresa TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia del vínculo contractual con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación- Filial Patagonia debidamente certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio correspondiente, sobre servicios para la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008 en tanto que, por tratarse de un emprendimiento integralmente nuevo, carece de certificación de calidad vigente. ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa INVGATE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71101763-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONSTRUCCIONES, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa INVGATE S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido. Por ello, ARTÍCULO 3° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportación, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa INVGATE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa INVGATE S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTIDÓS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (22,21 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa INVGATE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 07/11/2016 N° 83292/16 v. 07/11/2016 #F5198346F# Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos. Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento. Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, destinado a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como IF-2016-00830976APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma. ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución. ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término. ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. —MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS: 8428.90 8474.20 8474.20 8474.39 8428.33 8537.10 8474.80 8419.39 8417.80 8428.90 8474.80 8428.39 8428.90 8428.90 8428.90 8428.39 8428.90 8428.39 8428.90 8428.90 31 dentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos que se le requieran. Que asimismo tiene la facultad de controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N° 25.326, conforme el artículo 29, inciso 1, apartado d), de la mencionada norma. Que se ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos sobre inspecciones a efectos de hacerlo más eficiente y fortalecer el rol de órgano de control de esta Dirección Nacional. Que, con la sanción de la Ley N° 26.951, que crea el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, se establece que esta Dirección Nacional es su autoridad de aplicación, conforme su artículo 9°. ANEXO SUBPARTIDA ARMONIZADA BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA Transportador-alimentador de materia mineral, de banda, con controlador de velocidad por variación de frecuencia y tornillo sin fin, de CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (40 m3/h) de capacidad. Máquina trituradora, de cilindros, para material mineral. Molino de martillos para la preparación de arcilla, provisto de cámara de molienda, criba y tornillo sin fin. Mezclador de arcillas, mediante doble eje con paletas, con dispositivo de humidificación incorporado. Transportadores de acción continua, de banda. Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V). Máquina destinada a extrudir arcilla en pasta, de capacidad máxima de producción igual a VEINTISÉIS TONELADAS POR HORA (26 t/h) con mezcladora horizontal y cámara de vacío. Secadero túnel para productos cerámicos, bicanal, modular conformado por estructuras de acero con revestimiento interior aislante, provisto de ventiladores centrífugos, quemadores a gas, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tablero eléctrico de control y mando. Horno túnel, monocanal, para la cocción de productos cerámicos, de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MILÍMETROS (3.320 mm) de ancho y TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) de alto, conformado por estructura de acero con revestimiento interior refractario, provisto de ventiladores, quemadores, toberas de inyección, dispositivo de enfriamiento de humos y tablero eléctrico de control y mando. Vagonetas, provistas de dispositivos de tracción, para el transporte de material cerámico en el interior del horno túnel. Máquina de cortar arcilla extruida, en bloques, mediante alambre que desciende transversalmente a su sentido de desplazamiento. Transportadores de acción continua, de rodillos de motores. Mesas de traslación paso a paso, a correa. Máquina automática de manipular productos cerámicos mediante el empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados. Mesa de rodillos para carga y descarga de producto. Transportador angular de rodillos motorizados. Máquina para la manipulación y carga de productos cerámicos en vagonetas. Transportadores de acción continua, de cadena. Manipuladores (empujadores) hidráulicos. Empujadores de vagonetas sobre rieles. Que, por lo tanto, se impone ampliar el control que lleva a cabo este organismo a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la norma citada en el párrafo precedente. CANTIDAD (unidades) Que, por todo lo expuesto, deviene necesario derogar el procedimiento de inspección aprobado por la Disposición DNPDP N° 3/12, aprobando un nuevo procedimiento de inspección y control. TRES (3) Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. DOS (2) Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01 y su modificatorio. UNA (1) DOS (2) DOS (2) ONCE (11) Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DISPONE: UNA (1) ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNPDP N° 3 del 31 de julio de 2012. UNA (1) ARTÍCULO 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” que se dispone en el Anexo IF-2016-02519312-APN-DNPDP#MJ y que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. UNA (1) UNA (1) UNA (1) UNA (1) UNA (1) UNA (1) UNA (1) UNA (1) TRES (3) UNA (1) TRES (3) CINCO (5) El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 5.165.400.-) (Sin repuestos). A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP e. 07/11/2016 N° 83343/16 v. 07/11/2016 #F5198397F# ANEXO I “PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” 1) Objetivos de las inspecciones a) Fiscalizar y controlar las actividades del responsable del tratamiento de datos, los datos personales que administra, y los medios y la forma en que lo hace. b) Evaluar el grado de cumplimiento conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.326, la Ley N° 26.951, y demás normativa aplicable en el marco de la competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (DNPDP), con el objeto de: I) detectar incumplimientos a la normativa vigente; y II) realizar los requerimientos necesarios para adecuar el tratamiento de datos a la normativa vigente. 2) Competencia Las facultades de la DNPDP para llevar adelante las inspecciones están establecidas en las siguientes normas: Artículo 29, inciso 1, apartado d), Ley N° 25.326: “Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley”. Artículo 29, inciso 1, apartado e), Ley N° 25.326: “Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados”. 3) Alcance de la inspección Las inspecciones abarcarán los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puedan contemplarse al momento de llevarse a cabo: a) Licitud de las bases de datos (artículos 3°, 21 y 24, Ley N° 25.326). #I5198787I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 55 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 b) Calidad de los datos tratados (artículo 4°, Ley N° 25.326). c) Consentimiento del titular del dato e información (artículos 5° y 6°, Ley N° 25.326). d) Cumpliento de los principios de categrías de datos, seguridad y confidencialidad (artículos 7°, 9° y 10, Ley N° 25.326). e) Requisitos de la cesión de datos y transferencia internacional de datos (artículos 11 y 12, Ley N° 25.326). VISTO el Expediente N° EX-2016-00206789- -APN-DNPDP#MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, modificado por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010 y la Disposición N° 3 del 31 de julio de 2012 de esta Dirección Nacional, y f) Ejercicio de los derechos de los titulares del dato (artículos 14, 15, 16 y 19, Ley N° 25.326). CONSIDERANDO: 4) Tipos de inspección Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. a) De oficio: aquellas que la DNPDP inicia en ejercicio de sus facultades de fiscalización. Se dividen en: Que es facultad de esta Dirección Nacional diseñar los instrumentos que considere adecuados para la mejor protección de los datos personales y para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. b) Por denuncia: aquellas que se inician en el marco de una investigación que se sustancia a raiz de una denuncia interpuesta ante la DNPDP. La inspección en este caso tiene el carácter de medida probatoria del sumario administrativo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso 1, apartados b) y e), de la Ley N° 25.326, se encuentran entre sus funciones y atribuciones, las de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de sus actividades; y las de solicitar la información pertinente a las entidades públicas y privadas, en orden a proporcionar los antece- g) Prestación de servicios de información crediticia (artículo 25, Ley N° 25.326). h) Tratamiento de datos con fines de publicidad (artículo 27, Ley N° 25.326; Ley N° 26.951). I) Planificadas: las que surgen de la planificación anual. II) Espontáneas: las que se originan en razones que llegan a conocimiento de la DNPDP, y que pueden impactar en la protección de datos personales y en el derecho a la privacidad. 5) Planificación de las inspecciones La DNPDP implementará una planificación de las inspecciones que se llevarán a cabo durante un período determinado, sin perjuicio de otras que puedan ser ordenadas de forma espontánea o como consecuencia de un sumario administrativo. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 La selección de los sujetos a inspeccionar estará basada en criterios objetivos de selección, tales como categorías de datos procesados; impacto del tratamiento de datos sobre la privacidad; cantidad de denuncias recibidas; tipo de denuncias recibidas; incumplimiento del deber de inscripción o renovación ante el RNBD. El proceso de selección se sustanciará mediante un expediente administrativo y tendrá el objeto de identificar a los responsables de tratamientos de datos, sectores o grupos sobre los cuáles se llevaran a cabo las inspecciones. En las actuaciones se dejará constancia del o los criterios objetivos de selección utilizados. 6) Procedimiento de la inspección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 32 #I5198773I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 56 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 VISTO el Expediente EX-2016-00206907- -APN-DNPDP#MJ, la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y a) Apertura del expediente y notificación al responsable sujeto a inspección CONSIDERANDO: Se procederá a la apertura de un expediente administrativo por cada responsable sujeto a inspección seleccionado. Que por Disposición DNPDP Nº 2 del 14 de febrero de 2005 se implementó el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº 25.326 y se aprobó el contenido del Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados (Anexo I). Mediante una providencia se identificarán los inspectores a cargo de cada actuación, quienes actuarán en forma conjunta y/o indistinta. Se notificará la apertura del procedimiento y se requerirá completar y remitir en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos el Formulario de Inspección, debiendo el inspeccionado adjuntar la documentación respaldatoria de sus respuestas. El formulario será puesto a disposición del inspeccionado como anexo de la primera notificación o a través de la página web de la DNPDP, mediante la indicación de su URL para su descarga. En los casos en los que se considere que la notificación previa pueda afectar el resultado de la inspección, aquella podrá omitirse mediante acto fundado. En estos casos se procederá directamente a llevar a cabo la visita presencial de los inspectores prevista en el punto 6.c de la presente. b) Programación y notificación de las visitas presenciales Recibido el formulario de inspección, se programarán las visitas presenciales que llevaran a cabo los inspectores. La fecha, hora y lugar de la visita presencial se notificará con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En la notificación podrán incluirse los requerimientos que a criterio del inspector resulten necesarios, y que podrán cumplirse por el inspeccionado hasta la fecha de la visita presencial. c) Visita presencial Los inspectores se harán presentes en domicilio denunciado por el inspeccionado, a los fines de la visita presencial, para acceder a locales, equipos o programas de tratamientos de datos personales y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 25.326. Presentación: Los inspectores, previa acreditación, procederán a informar los objetivos y procedimiento de la inspección y verificarán las identidades de los representantes del responsable de tratamiento, corroborando la correspondiente personería o autorización. Alcance: La inspección abarcará los aspectos jurídicos y técnicos del tratamiento de datos personales y su adecuación a las exigencias de la normativa vigente. Para la realización de la inspección técnica, se podrán llevar a cabo todas las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos. Metodología: Con el objeto de formar un juicio objetivo, se emplearán las siguientes técnicas: I) Verificaciones verbales: se llevarán a cabo entrevistas al personal del inspeccionado para obtener información verbal sobre los tratamientos de datos efectuados; II) Verificaciones oculares: mediante la observación, se constatará el cumplimiento de aquellas obligaciones que permitan ser corroboradas visualmente; III) Verificaciones documentales: análisis de los documentos aportados; IV) Verificaciones técnicas: mediante las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos. Acta: En la visita presencial se labrará un Acta de Inspección, que podrá contener observaciones y requerimientos que a criterio del inspector sean necesarios, sin perjuicio de otros que eventualmente surjan en etapas procedimentales posteriores. El Acta será suscripta por todos por los inspectores intervinientes y por al menos un representante del inspeccionado que acredite personería o autorización. Si el representante del inspeccionado se negare a firmar, se dejará debida constancia en el Acta, la que será suscripta sólo por los inspectores intervinientes. En el caso que la inspección técnica deba realizarse en un local distinto al de la visita presencial, se hará constar dicha circunstancia en el Acta, determinando fecha y lugar de realización. Al momento de realizar la inspección técnica en local distinto, se labrará nueva Acta. Autorización judicial para acceso a locales, equipos y programas: En caso de que resultare necesario solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N° 25.326, el inspector deberá elaborar un informe al Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad orgánica que eventualmente lo sustituya, quién elevará la respectiva petición al Director Nacional. En caso de compartir el criterio, se formulará el correspondiente requerimiento. d) Cierre de la inspección Con la información obtenida en las distintas etapas del procedimiento de inspección, los inspectores elaborarán y suscribirán un Informe Final en el que se establezca el nivel de cumplimiento del responsable inspeccionado. Incorporado el Informe Final a las actuaciones, se procederá al cierre de la inspección mediante un acto que será subscripto por el Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad orgánica que eventualmente lo sustituya. Tanto el Informe Final como el acto de cierre serán notificados al inspeccionado. Si en el Informe Final no se hubieran formulado observaciones, se procederá al archivo de las actuaciones. En caso contrario, las actuaciones pasarán a la etapa de seguimiento, sin perjuicio de la potestad del Director Nacional de ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a fin de verificar la posible comisión de infracciones conforme Disposición DNPDP N° 7/15, concordantes y modificatorias. e) Seguimiento de las inspecciones En esta etapa se controlorá que el inspeccionado de cumplimiento a los requerimientos dispuestos para subsanar las observaciones señaladas en el Informe Final. A esos efectos, se lo intimará por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. En aquellos casos en los que el responsable no acredite su cumplimiento en tiempo y forma, se promoverá la sustanciación del correspondiente sumario administrativo. Cumplidos la totalidad de los requerimientos en tiempo y forma, se dispondrá el archivo las actuaciones. Que por Disposición DNPDP Nº 3 del 4 de abril de 2005 se aprobaron los restantes formularios a utilizar ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Que esta Dirección Nacional ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos registrales a efectos de hacerlos más eficientes y fortalecer su rol de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326. Que mediante el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Que resulta entonces necesario reemplazar el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS por uno que se incorpore al mencionado sistema de Gestión Documental Electrónica. Que en ese contexto, y tomando en consideración la experiencia acumulada por esta Dirección Nacional, se estima oportuno readecuar los formularios de inscripción del citado Registro, unificando los mismos a fin de facilitar los trámites a los responsables de tratamientos de datos personales obligados. Que por consiguiente resulta necesario aprobar los formularios que se serán utilizados a partir de la implementación del nuevo sistema informático, así como también sus respectivos instructivos. Que el valor de los formularios que se aprueban por el presente acto será oportunamente determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que hasta tanto se implemente el nuevo sistema informático, corresponde mantener la vigencia de los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las Disposiciones DNPDP Nros. 2/05 y 3/05. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE: ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Formularios FI-A “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS”, FI-B “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS DE TERCEROS”, y FI-P “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO ESTATALES” que como Anexo IF-2016-02470398-APN-DNPDP#MJ, IF-2016-01427512-APNDNPDP#MJ y IF-2016-01427599-APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 2º — Apruébanse los Formularios FR-A “RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS” y FR-B “RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS DE TERCEROS”, que como Anexo IF-2016-02470395-APN-DNPDP#MJ y IF-201601427721-APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Formularios FM-A “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS”, FM-B “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS DE TERCEROS”, y FM-P “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO ESTATALES” que como Anexo IF-2016-02470391-APN-DNPDP#MJ, IF-2016-01427798-APN- DNPDP#MJ y IF-2016-01427828APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 4º — Apruébase el Formulario FB “BAJA DE INSCRIPCIÓN” que como Anexo IF2016-01428972-APN-DNPDP#MJ forma parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 5º — La implementación de los formularios aprobados por los artículos precedentes será dispuesta oportunamente en el mismo acto administrativo que apruebe la implementación del nuevo sistema informático y el correspondiente procedimiento registral, manteniéndose hasta entonces en vigencia los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las Disposiciones DNPDP Nros. 2/2005 y 3/2005. ARTÍCULO 6º — El valor de los Formularios aprobados por la presente disposición será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. IF-2016-02519312-APN-DNPDP#MJ NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 07/11/2016 N° 83416/16 v. 07/11/2016 #F5198787F# e. 07/11/2016 N° 83402/16 v. 07/11/2016 #F5198773F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 33 #I5198938I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) con sede en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), mediante nota de fecha 21 de febrero del corriente año, invitó a participar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas en Simulador en las instalaciones del Centro de Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Resolución 604 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-02449644- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, los Decretos Nros. 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542 de fecha 12 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG), y CONSIDERANDO: Que por el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 7107/2016 tramitan las designaciones de Doña Estefanía Daniela CASTAÑEDA (D.N.I. N° 35.307.341), Doña Mariel Alejandra DI STÉFANO (D.N.I. N° 23.404.419), Doña Mariana Ester LÓPEZ MATHEU (D.N.I. N° 21.675.363) y Doña Noelia Soledad POLLAROLO (D.N.I. N° 35.819.748), como ASESORES DE GABINETE de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la designación de Don Santiago Norberto ALVAREZ CURTI (D.N.I. N° 38.426.936), como ASESOR DE GABINETE de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que los nombrados reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos. Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 4° del Decreto Nº 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones. Que mediante Resolución MS E 542/2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG) se dio por designados a los citados agentes consignándose un error involuntario en el artículo de forma y omitiéndose la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, requisito esencial para su validez. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario subsanar el mentado error material mediante el dictado de un nuevo acto administrativo. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no advirtiendo objeciones legales a la medida en trámite. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 227/16. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542/2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG). ARTÍCULO 2° — Dase por designados, a partir de las fechas y por el período que en cada caso se indica, como Asesores de Gabinete de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO (IF2016-02692135-APN-SECSI#MSG), forma parte integrante de la presente medida y, asignándoseles a cada una la cantidad de Unidades Retributivas de acuerdo al detalle obrante en la misma. ARTÍCULO 3° — Dase por designado a partir del 1° de agosto de 2016 como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Santiago Norberto ALVAREZ CURTI (D.N.I. N° 38.426.936), asignándosele la cantidad de UN MIL (1.000) Unidades Retributivas mensuales. Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en el mencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar las dimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboración y sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudios realizados por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”) Tecnológicas del Estado de San Pablo (República Federativa del Brasil) perteneciente al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio Técnico N° 135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP). Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N° 164 al Señor Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, informa mediante Nota N° NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y de balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las adecuadas para la solicitud en análisis. Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF, las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre del presente año, se llevó a cabo una navegación aguas abajo hasta el Puerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un convoy de 16 barcazas tipo Mississippi cargadas con 24743 Tns totales (conformada en 4 de largo por 4 de ancho) con una dimensión (incluido el Buque remolcador empujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de ancho, y acorde los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la Especialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como asimismo el análisis efectuado por la División Navegación a través de la Planilla de Evaluación Técnica N° 036/2016. Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques de distinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegables indicadas, en la cual a lo largo de su derrota franquean obras como instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicado en el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta limitaciones importantes al momento del franqueo), zona de alijo de combustible ubicada en el Km 171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas, entre otras; es necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con una potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y navegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otras embarcaciones que naveguen la zona. Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: “Régimen único de dimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía” de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay consideró durante la realización de la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial, una exigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada, admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominal medida en el eje. Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de la Navegación (Oficio TNAV, CNI N° 20/2016), se consideró como adecuado que, para la potencia indicada en el párrafo anterior, se tenga en cuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificados estatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida de potencia experimentada entre la potencia de máquinas referenciada en los Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje efectivo, para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión. Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina). Por ello, DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION DISPONE: ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2° de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas: Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera: ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del a Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador: ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).- NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 07/11/2016 N° 83567/16 v. 07/11/2016 #F5198938F# #I5198764I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AUTORIDAD MARÍTIMA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Disposición 34/2016 Buenos Aires, 26/10/2016 Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección Nacional de Vías Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo solicitado por la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducir modificaciones en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación, y; CONSIDERANDO: Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13 de fecha 5 de noviembre del año 2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y el Pasaje Talavera. Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformaciones de los Convoyes por Empuje, tuvieron como origen armonizar los criterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo de medio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidad de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico. Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).- ARTÍCULO 2° — Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos: “ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del cálculo se considerará como máximo el 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitido por la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12 Hp/tns transportadas. Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500 tns c/u) deberá contar con una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP. “ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías. “ARTICULO 2° Quater”: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis” y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para los tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2°. ARTÍCULO 3° — Que la presente disposición tendrá una validez de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita ratificar o rectificar la presente. ARTÍCULO 4° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) y a la Prefectura de Zona Delta para su conocimiento y efectos. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante (BIMM) y procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en primer término, archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar. e. 07/11/2016 N° 83393/16 v. 07/11/2016 #F5198764F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 #I5199066I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Disposición 52404/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1.169/96, modificado por el Decreto 1.347/99, la ley 18.345, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO Que el art. 10 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 establece la obligación de las partes en el procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la ley 24.635 de concurrir a las audiencias que se designen en forma personal (cfr. párrafo 1ro.) Ello sin perjuicio de la asistencia a la que alude el art. 17 de la ley 24.635. Que en el párrafo 2do. del art. 10 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 se determina la admisión de la representación por mandato de las personas físicas que estuvieran impedidas de asistir a la audiencia solamente para los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados. Que el art. 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 en su párrafo 2do. estatuye que la persona incompareciente a la audiencia debidamente notificada, tendrá un plazo de cinco días posteriores a la misma para justificar su ausencia ante el conciliador. Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345. Que el art. 63 de la ley 18.345 establece el derecho de las personas citadas a faltar a sus tareas sin perder su remuneración durante el tiempo necesario para acudir a la citación. Que por ser el procedimiento administrativo previo obligatorio parte de la misma ley procesal que establece, tanto éste, como el que se sigue en el ámbito judicial que dicho artículo 63 de la ley de rito es de plena aplicación en el procedimiento ante el SECLO. Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar los procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación laboral. Que los métodos alternativos de resolución de conflictos conllevan la aplicación de técnicas de mediación y conciliación que requieren de manera excluyente y esencial al cumplimiento de su fin la presencia personal de los interesados en las audiencias. Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección. Por ello, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese que el artículo 63 de la ley 18.345 es de plena aplicación en el procedimiento previo obligatorio que tramita ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria instituido por la ley 24.635. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que den acabado cumplimiento a lo normado en el art. 10 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99, en orden a requerir la comparecencia personal del trabajador a la audiencia que se designe en el procedimiento. En el caso de la persona jurídica, ésta podrá ser representada por su representante legal o mandatario con facultad suficiente para acordar transacciones. En el supuesto que cualquiera de las partes, lo requiera, el conciliador le extenderá un certificado donde conste el horario de asistencia a la audiencia y el de conclusión de la misma, sin necesidad de indicar la caratula del expediente, para lo cual se pondrá a disposición de los conciliadores un certificado tipo elaborado por esta Dirección. ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la ley 18.345 y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 a justificar la incomparecencia personal de la parte solamente a los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados ante los mismos ARTÍCULO 4° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la ley 18.345 y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 no extiendan acta de cierre del procedimiento y habilitación de la vía judicial sin en el mismo no se hizo presente la parte reclamante, a excepción de que las inasistencias fueran justificadas y acreditadas, dejando constancia de dicha justificación en el acta de cierre y agregando el instrumento pertinente que se toma en cuenta para justificar ARTÍCULO 5° — Para el caso de incumplimiento de la presente instrucción se comunicará dicha circunstancia al Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su intervención en el marco del art. 30, inciso a), apartado 1) del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 34 Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o denegatoria de la misma por resolución fundada. Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria de la ley 24.635 y en su posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas. Que el piso indemnizatorio resulta de la fórmula del ley 24.557 ajustado por el RIPTE, debiendo tomarse la fecha de la primera manifestación invalidante tanto para la fórmula como para el cálculo del IBM (art. 12 LRT). Ello a los efectos de realizar una correcta comparación tomando montos homogéneos para así tomar el valor prestacional más alto. Que el art. 2, párrafo 3° de la ley 26.773 establece “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”. Que el art. 17 5 de la ley 26.773 regula “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”. Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “Espósito” de fecha 7 de junio de 2016 ha señalado la importancia de la primera manifestación invalidante la que es mencionada en varias oportunidades a lo largo de la sentencia. Que la CSJN enumera los antecedentes normativos del concepto al decir que el Decreto 410/01 refiere a la fecha de la primera manifestación invalidante (considerando 4°, párrafo 3°, pág. 4). Asimismo señala al art. 16 del Decreto 1694 que deja en claro que la norma se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante es posterior a su entrada en vigencia (considerando 4°, párrafo 5°, pág. 5). Que la CSJN vuelve a referirse a la primera manifestación invalidante al destacar el art. 17 5 de la ley 26.773 (considerando 5°, párrafo 5°, pág. 6 y considerando 8°, párrafo 2°, pág. 10). Que el máximo Tribunal amplía su fundamentación con el precedente “Lucca de Hoz” señalando que es una postura invariable de la Corte lo sostenido allí, en cuanto a que la compensación económica debe determinarse conforme la ley vigente cuando el derecho se concreta, lo que ocurre en el momento que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para su resarcimiento (considerando 6°, párrafo 3° y 4°, pág. 7). También menciona los precedentes “Camusso” y “Arcuri Rojas” al rechazar su aplicación por cuanto la Corte señala que es indiferente que se encuentre pendiente de pago la prestación dineraria. Que se aplica la ley vigente al momento del infortunio (considerandos 10° y 11°, págs. 12 y 13). Que del análisis de las consideraciones efectuadas por la CSJN en el fallo “Espósito” se determina que el momento fáctico previsto en la norma para su resarcimiento es la fecha de la primera manifestación invalidante (arts. 2, párrafo 3° y 17 5 de la ley 26.773, art. 12 LRT) lo que habilita a considerar que el RIPTE se aplica a la fecha de la primera manifestación invalidante. Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345. Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar los procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación laboral. Que a los fines de exteriorizar el criterio de homologación que se aplica a los accidentes y enfermedades laborales ley 24.557, es de destacar que debe utilizarse la fórmula del art. 14 de dicha ley con la aplicación del RIPTE de la manera indicada en un monto idéntico al resultado de la misma como mínimo, entendiendo a la especial naturaleza del crédito que es objeto de conciliación, sin perjuicio de apreciarse el acuerdo conciliatorio en su conjunto de acuerdo a la pauta del art. 15 ley 20.744. Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección. Por ello, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Determínese a la fecha de la primera manifestación invalidante como base para todos los parámetros de cálculo y comparativos que intervienen en el análisis de los montos de la reparación dineraria convenida en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO, en el marco del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 2° — Establécese como criterio de homologación de los acuerdos basados en créditos de la ley 24.557, a los que alcancen a la suma resultante del cálculo que establece dicha ley computando el RIPTE de la forma indicada en el artículo 1° del presente, sin perjuicio de apreciarse el acuerdo en su conjunto en atención a la pauta del art. 15 ley 20.744. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - M.T.E. y S.S. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria M.T.E. y S.S. e. 07/11/2016 N° 83695/16 v. 07/11/2016 #F5199066F# e. 07/11/2016 N° 83696/16 v. 07/11/2016 #F5199067F# #I5199067I# #I5199065I# SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Disposición 52407/2016 Disposición 52411/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1169/96, modificado por el Decreto 1347/99, las leyes 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia, y VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1.169/96, modificado por el Decreto 1.347/99, las leyes 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral. Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o denegatoria de la misma por resolución fundada. Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria de la ley 24.635 y en su posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas. Que el art. 14 y concordantes de la ley 24.557 establece el cálculo de la indemnización resarcitoria al trabajador por el hecho dañoso indicando distintas variables a considerar a su efecto. Que estas variables incluyen el Ingreso Base Mensual (IBM - cfr. Art. 12 ley 24557), porcentaje de incapacidad, edad del trabajador al momento del siniestro o la primera manifestación invalidante y fecha del hecho dañoso para el accidente o de la primera manifestación invalidante para la enfermedad profesional. Que resulta necesario acreditar el porcentaje de incapacidad a cuyo fin deberá acompañarse por cualquiera de las partes al convenio conciliatorio celebrado en la instancia del SECLO un informe médico que establezca la patología del trabajador y el porcentaje de incapacidad laboral e indique la fecha del hecho dañoso para el caso de accidente de trabajo o de la primer manifestación invalidante en el caso de la enfermedad profesional. Que dicho informe médico tanto público como privado deberá estar suscripto por un profesional médico nacional expresando su pertinente matrícula habilitante. Que las consideraciones vertidas son de aplicación extensiva a los acuerdos celebrados en el marco del art. 4° del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99. Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345. Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar los procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación laboral. Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección. Por ello, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Determínese como requisito esencial en los acuerdos con el objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO (en el marco del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo), acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del Trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso o primer manifestación invalidante, con firma inserta del profesional interviniente y sello respectivo indicando su matrícula nacional. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria M.T.E. y S.S. e. 07/11/2016 N° 83694/16 v. 07/11/2016 #F5199065F# #I5199141I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 35 torios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones. Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se dispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL impliquen contratar espacios de publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el mencionado decreto. Que por el Decreto Nº 725/2016 se modificó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por la Decisiones Administrativa Nº 556/2016 se aprobó la estructura organizativa con nivel inferior a Subsecretaría. Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de publicidad institucional, resulta pertinente dictar un cuerpo normativo que modifique el procedimiento vigente a efectos de adecuarlo a la nueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de tramitación y contratación previstos por las normas oportunamente citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los pasos del mismo a dependencias actualmente existentes. Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344/07. Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto 725/2016. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismos comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente. ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente. ARTÍCULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” Resolución 617 - E/2016 A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016 ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 31 de julio de cada año, un proyecto general anual de publicidad y comunicación y un presupuesto estimado de gastos. Luego de ello, y antes del 30 de noviembre de cada año, completará la presentación con un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción, detallado por campaña y los gastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades. VISTO el Expediente EX-2016-02886774-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978 del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de 2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de mayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013, y 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 978/2016, modificatorio del Decreto 984/09 se establecieron nuevos parámetros para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento. Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación. Que no obstante ello continuaba vigente la Decisión Administrativa 448/2009, la cual resultó abrogada por la Decisión Administrativa 1149/2016. Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública, las cuales fueron modificadas por la Resolución de la Secretaría de Comunicación Pública 2/2013. Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y puni- En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechas previstas precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA intimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento. La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda. B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS • INGRESO DE LAS ACTUACIONES ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Admitida la propuesta, el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA aprobará un Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando la campaña, y remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas. En el punto E se establecerá un procedimiento específico para aquellas entidades con autarquía financiera o empresas del Estado con giro comercial y financiamiento propio. ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad institucional, según la Fuente de Financiamiento del organismo requirente, cumplirá el siguiente circuito: a. Los organismos de la administración pública centralizada , cuyos recursos en la materia de publicidad y comunicación se encuentren bajo administración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través del Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como Anexo A forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo. Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA serán afectadas a la Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas de modo indistinto por una de las SUBSECRETARIAS del área.. b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como Anexo B forma parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsables debidamente autorizados y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción. • ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG). ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar un servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS DE DIFUSION, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje a difundir. ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA CONTENIDOS DE DIFUSION evaluará a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de realización: • Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos. • Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante. • Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO • A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión. • Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente. La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN solicitará el inicio del proceso de contratación que corresponda a la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, quien dará inicio a dicho trámite. ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes. ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de corresponder, lo solicitará a TELAM SE o elaborará un informe propio. En ambos casos se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad. La DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO verificará la existencia de crédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA. Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará las pautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y elaborará el documento de aprobación, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG. • CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD. ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA; según corresponda; deberán realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA La Certificación de la emisión por parte del medio, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penales correspondientes quien falsease maliciosamente la misma. En todos los casos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA. Hecho se remitirá al Organismo o Entidad que corresponda para la gestión de pago. ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, según corresponda; deberán remitir conjuntamente con la Factura del proveedor, la siguiente documentación: a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente. b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios. c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores. d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes. • SUPERVISION. CONFORMIDAD ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA, evaluará si las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente. D. AUTORIZACION DE GASTO ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA aprobará el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, que determinará el cumplimiento de los extremos normativos a lo largo del todo el expediente y podrá requerir a las diversas dependencias intervinientes en el proceso, aclaraciones, subsanaciones o modificaciones. E. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas del estado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogación publicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimiento específico: • ANSES • AFIP • El Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas • Banco de Inversión y Comercio Exterior SA – BICE • APROBACION DE LA CAMPAÑA • Correo Oficial de la República Argentina SA ARTICULO 8°.- Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado, y un documento de aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de la campaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión estimada, y demás datos relevantes, y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación. • YPF SA. Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas por el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados, se remitirán directamente a las áreas correspondientes. • PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA ARTICULO 10°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA mediante sus dependencias pertinentes elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña de que se trate. En aquellos casos en que le sea notificado a la agencia TELAM S.E. el documento de aprobación de la campaña, este irá acompañado de la planificación pertinente. C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA • EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP). ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA o TELAM S.E. según corresponda, remitirá la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas. C. FACTURACION. ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese. Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos 36 legales correspondientes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA evaluará y autorizará, dentro de sus facultades, las excepciones que considere pertinentes. En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecido al respecto en la Resolución 2/2013. ARTICULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E. si se decidiese su intervención en el proceso; la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 • Banco Hipotecario SA • Lotería Nacional S.A. ARTICULO 19°.- En este caso el procedimiento a seguir será: a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo acompañar: i. El contenido del mensaje. ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña. iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a dicho gasto. iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta. b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobara un requerimiento publicitario provisorio, autorizando la campaña y remitirá la documentación a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA que procederá a su evaluación conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN. De requerirse además el trabajo de creatividad y/o producción, será esta última la que autorice la contratación de la/s misma/s. Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas, solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL. Una vez analizado el contenido de la campaña por la subsecretaria de contenidos de difusión, se remitirá a la subsecretaria de comunicación pública quien elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado. c. En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a elaborar, el documento de aprobación de la campaña consignando los datos relevantes de la campaña. d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la campaña, se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA quien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como se establece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para su aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación. ARTICULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18 procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe existir previa intervención de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 37 #I5199516I# ARTICULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a lo establecido en este punto E. deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea el pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA ARTICULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento específico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad, remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, para su verificación en el marco de su competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime pertinente. Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE COMUNICACION PÚBLICA, quien previo dictamen de la DELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17°, procederá eventualmente a su correspondiente autorización y posterior devolución al organismo de origen. ANEXO A MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 427 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016 VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, sus respectivos modificatorios y complementarios y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008. Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del artículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades de dicha instancia. Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas que conforman el nuevo organigrama del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así adoptada la nueva estructura ministerial. Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°, Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios. Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado Ambiental Anual lo define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”. Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los procedimientos internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual (conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93), del cual se desprende la competencia para establecer el Modelo de Certificado Ambiental Anual. Que los Certificados Ambientales Anuales conforme la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son formularios preimpresos en papel especial, con marca de agua y numerados en forma correlativa. Que en virtud de la entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), aprobado por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de septiembre de 2015 y, en atención a la instauración de controles electrónicos internos en el sistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad inherentes a la impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá realizarse en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m². Que corresponde ordenar un nuevo formato para la impresión de Certificados Ambientales Anuales, la cual deberá adecuarse a los cambios institucionales mencionados y a las actuales necesidades técnicas. Que en virtud de ello, en la impresión de los Certificados Ambientales Anuales que por la presente se propicia, deberá constar que los mismos son emitidos por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ANEXO B Que por lo expuesto, además deberá reemplazarse la sigla preimpresa SAyDS, correspondiente a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por la de SCyMA que responde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por razones de control interno, correlatividad y economía administrativa, se considera necesario continuar con la utilización de las existencias de Certificados Ambientales Anuales y sus correspondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento para luego continuar con la numeración correlativa. Que asimismo corresponde dejar sin efecto la utilización de las tarjetas de habilitación vehiculares que se entregaban a los transportistas de residuos peligrosos por cada unidad habilitada, documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto resolutorio de otorgamiento del correspondiente Certificado Ambiental Anual. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y el artículo 60 de la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de fecha 25 de julio de 2002, los modificatorios y complementarios. Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual y el Modelo de Anexo I del mismo, que como Anexo (IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios. ARTÍCULO 3° — Establécese la utilización del nuevo Modelo de Certificado Ambiental Anual y su correspondiente Anexo I aprobados en la presente, a partir de la fecha en que se produzca el agotamiento de las existencias con que se cuenta del modelo aprobado por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de forma correlativa. ARTÍCULO 4° — Derógase toda resolución que se oponga a la presente. IF-2016-02918209-APN-SECCP#JGM e. 07/11/2016 N° 83770/16 v. 07/11/2016 #F5199141F# ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 38 #I5199721I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4105/2016 Buenos Aires, 04/11/2016 VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Leyes N° 27.218 y N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992; el Decreto N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 218 - E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y CONSIDERANDO: Que por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 se aprobaron cuadros tarifarios correspondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para cada una de las áreas de Licencia. Que en dicha Resolución se omitió aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A. Que, asimismo, respecto de la Licenciataria GASNOR S.A. se incurrió en un error material que debe, en consecuencia, enmendarse. Que la presente se dicta por los mismos fundamentos expuestos en la ya mencionada Resolución ENARGAS N° I-4092/16. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que obra como Anexo I de la presente Resolución con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2° — Rectificar los cuadros tarifarios correspondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218 aprobados por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 4092/16, que constan en el anexo VIII de la misma, por aquellos que forman parte del Anexo II de la presente Resolución, para el área de licencia de la empresa GASNOR S.A. ARTÍCULO 3° — Establecer que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen. ARTÍCULO 4° — Establecer que las facturas emitidas por las prestadoras deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen. ARTÍCULO 5° — Establecer que, para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, comprendidas en la Ley N° 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3° de la Resolución MEyM N° 218 - E/2016. ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076. ARTÍCULO 7° — Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105 IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD e. 07/11/2016 N° 83792/16 v. 07/11/2016 #F5199516F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 39 #I5199765I# ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105 DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 145/2016 Buenos Aires, 03/11/2016 VISTO, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Resolución N° 8/2014, el expediente N° 251/16 y CONSIDERANDO Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue creada mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, con ámbito de actuación y dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL según Artículo 20. Que entre sus misiones y funciones le corresponden “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente...” conforme inciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 26.522. Que encontrándose en su etapa fundacional en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 se aprobó su Reglamento de Personal aplicable esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución DPSCA N° 8/2014. Que conforme lo prevé dicho Reglamento en su Artículo 2, la Ley N° 24.600 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y su reglamentación, resultan de aplicación supletoria en todo lo que no resulte contradictorio con aquél y al solo efecto de complementarlo y aclararlo. Que el Estatuto del Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Resolución DPSCA N° 8/2014, en su Artículo 167 y a los efectos de actualizar el “VALOR DEL MÓDULO” remite a la Comisión Negociadora el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, “hasta tanto el Organismo cuente con su propia Comisión Negociadora”. Que la mencionada Ley N° 24.600 en su Artículo 60 prevé que “Los derechos reconocidos a los empleados legislativos en este estatuto tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o mejorados reglamentariamente.”. Que los trabajadores y las trabajadoras de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se encuentran organizados sindicalmente con un importante grado de representación, por cuanto el Cuerpo de Delegados de la DPSCA de ATE-Capital presentó una nota con fecha 15 de septiembre de 2016 “con el fin de propiciar la creación de una Comisión Negociadora, Paritaria y de Interpretación del Estatuto de Personal aprobado por Resolución N° 8/2014”. La Comisión Negociadora tendrá como función principal participar en la aplicación interpretación y evaluación del estatuto y acordar el valor del Módulo, el que no podrá ser menor al que se acuerde en el marco de la Ley N° 24.600, por lo que se adjunta un proyecto preliminar de Resolución”. Que continúa dicha nota “Estamos orgullosos de construir este organismo desde su etapa fundacional y trabajar en la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía y en particular por el derecho humano a la comunicación, y por ello queremos garantizar y fortalecer los logrados en estos casi 4 años.”. “En el Estatuto del Personal de esta Defensoría aprobado por Resolución N° 8/14, se ampliaron y reglamentaron algunos derechos que superan a los establecidos por la Ley N° 24.600, Estatuto para el Poder Legislativo, en particular en materia de igualdad de oportunidades de géneros, en licencias, justificaciones y franquicias, en el régimen de carrera administrativa, régimen salarial, condiciones de trabajo dignas y de trato igualitario. Estos derechos lograron ponerse en práctica en nuestra labor cotidiana en un clima de trabajo inclusivo y de respeto mutuo”. “Por todo lo logrado y a fin de seguir avanzando en la consolidación de los derechos de la/os trabajadores/as es que realizamos esta presentación.”. Que sin perjuicio de la vigencia del Artículo 167 y tomando siempre como piso mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resulta conveniente contemplar la especificidad de las relaciones laborales, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los empleados contenidos en el mencionado Art. 60 de la Ley N° 24.600. Que se cursaron invitaciones a las asociaciones sindicales que ejercen representación en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a participar con sus ideas y aportes a una reunión para tratar la creación de una Comisión Paritaria, en la búsqueda de seguir en el camino de ampliación de derechos iniciado desde la fundación del Organismo. En ese sentido, se concretaron diferentes reuniones preparatorias para recepcionar esos aportes. Que dicha Comisión Paritaria Permanente debiera actuar en adelante como instancia de interpretación de la normativa relacionada con el trabajo y el empleo profundizando derechos en pos de los principios de no regresión y progresividad. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN considera conveniente propiciar la presente medida. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora, la que contribuirá a la elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/2014, tomando siempre como mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a los efectos salariales de acuerdo al Artículo N° 167 del Estatuto del Personal y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el Art. 60 de la Ley N° 24.600. ARTÍCULO 2° — Dicha Comisión estará conformada por CINCO (5) integrantes del sector trabajador de las organizaciones sindicales con representación efectiva en el ámbito de la Defensoría del Público e igual número como máximo por parte del sector empleador. ARTÍCULO 3° — La distribución de los/las representantes de las asociaciones sindicales se determinarán conforme a la proporción de los/as afiliados/as cotizantes en el ámbito de la Defensoría del Público. ARTÍCULO 4° — La designación y/o remoción de la representación del sector empleador será mediante acto administrativo del/de la/el Defensor/a del Público enviada a la Comisión Paritaria Permanente y la duración de su mandato como miembro paritario será de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual período. e. 07/11/2016 N° 83997/16 v. 07/11/2016 #F5199721F# ARTÍCULO 5° — La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada NOVENTA (90) días y dictará el reglamento de su funcionamiento. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 ARTÍCULO 6° — Fíjase un plazo de DOS (2) días hábiles de la publicación de la presente, para que las representaciones de los/as trabajadores/as y el sector empleador designen a sus integrantes, quedando constituida a partir de las designaciones que se efectúen dentro de este plazo. ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 07/11/2016 N° 84041/16 v. 07/11/2016 #F5199765F# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 40 Que en tal sentido, destaca que la Clave Bancaria Uniforme “CBU” es informada oficialmente por los bancos pagadores a la ANSES, como parte de un proceso de rendición de fondos de los haberes previsionales, no previéndose la carga manual alguna de CBU, por lo que los operadores de UDAI se limitarían únicamente a constatar la información que surge de las bases de datos y la identidad del solicitante. Que en virtud de las mejoras operativas, disminución de costos y optimización de recursos que presenta la propuesta, corresponde modificar el procedimiento previsto para el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA, mediante el Programa ARGENTA. Asimismo, dar de baja a los comercios que adhirieron al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA conforme las competencias establecidas en el artículo 2° de la Resolución D.E-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, atento la libre disponibilidad de las sumas que se otorgan en préstamo. #I5200239I# Que en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA a que en el marco de sus competencias, adopte todas las medidas a fin de tomar operativa la decisión que se instruye por medio de la presente. Resolución 361/2016 Que asimismo se estima conveniente por razones operativas delegar en DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la aprobación de los modelos de los contratos de mutuo que serán implementados en las UDAI de todo el país, a efectos de mantener un criterio unívoco en su redacción y sistematización, asimismo facultarla para celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 20/10/2016 VISTO el Expediente N° 024-99-81788538-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y modificatorias, Ley N° 27.260, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.241 en su artículo 14 inciso b), enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros, estableciendo los requisitos para la misma. Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, actual inciso m) conforme modificación Ley N° 27.260, el cual incluyó entre las opciones de inversión para los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad “FGS”, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Fondo y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca. Que esta Administración, por Resolución D.E.N -N° 239 fecha 11 de junio de 2012 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, estableciendo las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos son otorgados y dispuso asimismo cuáles son las áreas con competencia para la implementación de la operatoria. Que mediante dicha normativa, se creó un sistema de descuentos para los créditos otorgados por ANSES, denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, que permite el registro de las solicitudes de los créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos el posterior descuento sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos. Que además, la mencionada resolución propició la instrumentación de una tarjeta de compra, cargada con el valor del préstamo, la cual permite a los solicitantes realizar compras en aquellos comercios adheridos al Programa ARGENTA. Que mediante la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 se estableció la Tarjeta ARGENTA como documento universal previsional a los fines de la identificación de los titulares de derecho del SIPA, como titulares de una prestación previsional, reemplazando todo otro carnet y/o credencial identificatoria. Que por la citada resolución, se previó que los titulares de la Tarjeta ARGENTA accedan a líneas de créditos en los términos de la Resolución D.E.-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, pudiendo retirar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de dinero en efectivo del crédito otorgado a través de las redes de cajeros automáticos. Que por Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014 dicho porcentaje fue ampliado hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del crédito otorgado. Que conforme surge del informe que obra a fs. 1/4 realizado por la Dirección General del Programa Argenta, la Dirección de Gestión ARGENTA, la Dirección de Operaciones ARGENTA y la Dirección de Atención a Titulares ARGENTA mediante la Nota DGPA N° 875/16 cada uno en lo atinente a sus competencias, se propicia una nueva operatoria para el programa. Que a los fines de la nueva operatoria, las áreas pre opinantes indican que la implementación de los créditos a través de la tarjeta ARGENTA, implicó la intermediación de una Procesadora de transacciones de compras y devoluciones en línea, sistema que tuvo como lógica consecuencia la absorción de costos de intermediación que debieron ser soportados por los beneficiarios y esta Administración. Que el informe advierte de la necesidad de llevar adelante una adecuada política de crédito que conlleve a dejar librado al criterio de los beneficiarios del SIPA la forma y destino que ha de darse al crédito, pudiendo elegir libremente su utilización, prescindiéndose de los intermediarios. Que asimismo, indica que los beneficiarios podrán estar alcanzados por los descuentos especiales que ofrecen los bancos para sus clientes en distintos comercios a partir de tener el crédito depositado en la entidad que ellos mismos eligieron. Que por ello, siguiendo lineamientos de transparencia la Dirección General del PROGRAMA ARGENTA informa que el procedimiento propuesto implica la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito en la cuenta bancaria en donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional SIPA, pudiendo disponer del mismo a través de la tarjeta de débito. Que asimismo, explica que la concentración de los desembolsos en su cuenta bancaria, permitirá a los tomadores hacer uso de los fondos a través de medios electrónicos y remotos de pago, home banking, transferencias bancarias y otros servicios que proveen las entidades financieras, bajo regulación, control y fiscalización del Banco Central de la República Argentina “BCRA”. Que la implementación referida en el considerando precedente conlleva la necesidad de delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los créditos y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria. Que asimismo, la naturaleza de las operatorias involucradas, conlleva la necesidad de establecer un período de transición entre la modalidad existente y la que aquí se propicia y en consecuencia, facultar a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de sus competencias, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución. Que de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde modificar la redacción del art. 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012; dejar sin efecto la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014. Que la Dirección de Asuntos Legales del FGS y la Dirección General Administrativa y Técnica de la cual ésa depende, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre del 2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Establécese en el marco del inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que los beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el CIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsional SIPA. ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin de resguardar el buen orden administrativo y lograr la correcta implementación del sistema, se elabore un texto ordenado de las normas que regulan el Programa. ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA para que en el marco de sus competencias proceda a dar de baja a los comercios adheridos al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA. ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementar en las UDAI de todo el país. ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA. ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, incluyendo la fecha de implementación operativa de la nueva modalidad de desembolso establecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria. ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución. ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014. ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación. ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo. e. 07/11/2016 N° 84155/16 v. 07/11/2016 #F5200239F# Que en el mencionado informe se analiza la situación de todos los beneficiarios del SIPA, y su posibilidad de acceder al Programa ARGENTA. De los datos asentados, surge que aquellos beneficiarios que actualmente cobran sus haberes a través del Correo Oficial de la República Argentina S.A “CORASA”, han accedido al Programa una quinta parte del total, lo que implica que serían potencialmente bancarizables y continuarían teniendo acceso bajo esta nueva modalidad. #I5198950I# Que de ese mismo análisis, se informa la existencia de una mínima porción del padrón de beneficiarios del SIPA, que no tienen la posibilidad de usar el Programa ARGENTA, dada su lejanía de centros poblados en los que se utilizan los medios electrónicos de pago. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1590/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a “COOPERATIVA DE TRABAJO, EDUCACION Y CAPACITACION” LTDA (Mat. 17.848) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. Que el informe citado concluye, que la nueva implementación del Programa ARGENTA, importa un ahorro para esta Administración en cuanto a los costos de distribución y habilitación de las tarjetas, al prescindir su uso, optimizándose sus recursos. Que dentro del informe se destaca que, a partir de la experiencia obtenida en la implementación del sistema de tarjetas ARGENTA, pudo comprobarse que los fraudes detectados en la originación de créditos, resultaron principalmente de errores en la identificación de los solicitantes y que uno de los principales beneficios de la nueva operatoria, se traduce en mitigar los riesgos de comisión de fraudes, toda vez que el acceso al crédito lo otorga directamente ANSES y el acceso a la cuenta bancaria lo brinda y respalda la entidad financiera. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 07/11/2016 N° 83579/16 v. 09/11/2016 #F5198950F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 41 #I5197321I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Avisos Oficiales Resolución 972/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 ANTERIORES VISTO el Expediente N° 0012265/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: #I5194344I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yanjun HUANG (DNI N° 94.020.195) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6637, Expediente N° 100.877/12, caratulado “HUANG YANJUN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/11/2016 N° 80823/16 v. 09/11/2016 #F5194344F# #I5194345I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de Parte 212 de LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Búsqueda y Salvamento”. Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de regulación de la aviación civil y en la elaboración y definición de la planificación estratégica de sus políticas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete. Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello; El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma DELU S.R.L. (CUIT N° 3070858435-1) y al señor Aníbal Rubén GOMEZ (DNI N° 23.304.305) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6804, Expediente N° 100.838/12, caratulado “DELU S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/11/2016 N° 80824/16 v. 09/11/2016 #F5194345F# #I5194347I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor SANDRO BIAGIOLI (D.N.I. N° 30.654.308), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.328/15, Sumario N° 6910, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/11/2016 N° 80826/16 v. 09/11/2016 #F5194347F# #I5197319I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 212 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar. e. 04/11/2016 N° 82623/16 v. 07/11/2016 #F5197321F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSION F.M. HOMERO MANZI LIMITADA, MATRICULA 23.729 (EXPTE. N° 4528/13 RES. N° 4426/13); COOPERATIVA EL PAMPERO DE VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES LIMITADA, MATRICULA 6.708 (EXPTE. N° 2963/15 RES. N° 4007/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA REALCO LIMITADA, MATRICULA 33.300 (EXPTE. N° 4535/12 RES. N° 4274/15); COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y PROVISION DE PANADEROS LA ARGENTINA LIMITADA, MATRICULA 23.402 (EXPTE. N° 4132/15 RES. N° 3919/15), COOPERATIVA DE TRABAJO APICOLA PUNTA INDIO LIMITADA, MATRICULA 37.928 (EXPTE. N° 7817/14 RES. N° 1016/15); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Y PARQUIZACION LOS DEL PAGO LIMITADA, MATRICULA 30.073 (EXPTE. N° 3157/15 RES. N° 844/16); COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LIMITADA, MATRICULA 35.930 (EXPTE. N° 4537/12 RES. N° 4012/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA CONCERTACION LIMITADA, MATRICULA 34.102 (EXPTE. N° 3367/14 RES. N° 854/16) designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES. e. 04/11/2016 N° 82621/16 v. 08/11/2016 #F5197319F# #I5197468I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 974/2016 Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N° ANC:0012370/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Nros. 9137 AN/898 - “Manual de Servicios de Aeropuertos” (su Parte 7); 9376 AN/914 - “Preparación de un manual de operaciones”; 9859 AN/474 - “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (SMM)”; 9973 - “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9998 AN/499 - “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares”; las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales. Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive de un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación. Que ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de transporte aerocomercial, a los familiares de las víctimas y a los medios de comunicación. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para dar adecuada respuesta a una emergencia aérea, la que, entre otros aspectos, contemple el apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares. Que conforme la política de la OACI sobre el tema, tales reglamentos y programas exigen cooperación tanto en la planificación como en la respuesta entre los distintos actores que intervienen en la contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente de aviación civil. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar e. 04/11/2016 N° 82770/16 v. 07/11/2016 #F5197468F# Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades en procura de que dicha respuesta resulte adecuada y suficiente. #I5197496I# Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que, además, mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”. 42 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EDICTO Que tales proyectos consagran un concepto de clasificación de explotadores y operaciones sustancialmente distinto, como también contienen referencias al manual de operaciones de los explotadores que tornan atinado rectificar y modificar el Plan aprobado. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 430/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a: MUTUAL DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES DE PASAJEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (M.U.T.I.P.R.A.) (Mat. BA2249), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. Que en el caso, corresponde implementar nuevamente el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. e. 04/11/2016 N° 82798/16 v. 08/11/2016 #F5197496F# Que por las Resoluciones ANAC Nros. 258, 429 y 616 de fechas 30 de abril, 18 de junio y 18 de agosto de 2015, respectivamente, se declaró la apertura de sendos procedimientos de Elaboración Participativa de Normas previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, con relación a las Partes 119, 121 y 135 respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) adaptadas o armonizadas a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. #I5198132I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus Anexos. ARTÍCULO 2° — Los explotadores de transporte aéreo de pasajeros, nacionales o extranjeros, cualquiera fuera el porte y la capacidad de las aeronaves con que operen y la modalidad de los servicios que tuviesen autorizados, deberán establecer procedimientos para tratar, notificar e informar accidentes y sucesos que, como mínimo, deberán incluir: EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 4638/13 y 4326/14, la Resolución N° 1215/16, por la que resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA. (Mat 30.729) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires, contra la Resolución N° 1523/15. Asimismo, se le hace saber que con el rechazo del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto 1.759/72 (t.o. 1991) (15 días). Asimismo, se le amplían los plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 04/11/2016 N° 83078/16 v. 08/11/2016 #F5198132F# a) Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas; b) Descripciones de los departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes haya que notificar; por qué medios y la secuencia en caso de un accidente; #I5198148I# c) Procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente; INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL d) Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas; e) Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos; f) Formularios para reportar y procedimiento para presentarlos a la autoridad competente y g) Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares. Estos procedimientos podrán incluirse en un documento separado. ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a que en el ámbito de la Resolución ANAC N° 46/2014, se incorpore a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), adaptadas a los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR), las previsiones establecidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto a las “Pautas para la Respuesta a la Emergencia Aérea”, que, como Anexo, integra la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente; los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución. ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 7° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1018/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLIDARIA LTDA (Mat. 23.753) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 04/11/2016 N° 83094/16 v. 08/11/2016 #F5198148F# #I5198151I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1474 del 30/09/16, se dispuso: Dar por finalizada la veeduría que se destacara en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7631/12 en la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PROCRED LTDA, matricula n° 21510, con domicilio legal denunciado en la calle Av. Santa Fe 1780, piso 5, depto. 508, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto. N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 04/11/2016 N° 83097/16 v. 08/11/2016 #F5198151F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 #I5199094I# BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 43 Por ello, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA “LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON BONIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) PARA CAPITAL DE TRABAJO” En virtud de lo resuelto por NO-2016-02785330-DDYME#MP de LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Acta de Comité Ejecutivo de FONDEAR N° 21, se procedió a aprobar los siguientes resultados de la subasta de cupo realizada el 21 de octubre de 2016 a las 16 horas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE): Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (por cuenta y orden del Banco de Santa Cruz S.A.): $20.000.000; Banco del Tucumán S.A.: $20.000.000; Nuevo Banco de La Rioja S.A.: $20.000.000; Banco de La Pampa S.E.M.: $20.000.000, Banco de San Juan S.A.: $ 50.000.000; Banco de la Ciudad de Buenos Aires: $50.000.000; Banco de Chubut S.A.: $50.000.000; Banco de Formosa S.A.: $50.000.000; Banco de Corrientes S.A.: $50.000.000; Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.: $73.741.000; Banco de la Provincia de Córdoba S.A.: $73.741.000; Banco Supervielle S.A.: $97.482.000; Banco de la Provincia de Buenos Aires: $121.223.000; Nuevo Banco de Santa Fe S.A.: $121.223.000; Banco Macro S.A.: $206.691.000; Banco de la Nación Argentina: $975.899.000. PAULA EGUES FERRARI, Coordinador Técnico Administrativo, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción. e. 04/11/2016 N° 83723/16 v. 07/11/2016 #F5199094F# EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 50/52 del Expediente N° 1-231-163.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 163.717/16 Convenciones Colectivas de Trabajo Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I5197161I# Expediente N° 1-231-163.717-2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 503 - E/2016 Buenos Aires, 21/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1-231-163.717/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados. Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, comparecen atento la Comisión Negociadora del año en curso, por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE SANTA FE, 1ra. Circunscripción, el Sr. Claudio Cesar MORALES, DNI 20.659.030 y el Sr. Damián Ceferino SUDANO, DNI 21.556.877, y por la ASOCICION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Carlos NEMESIO, DNI 7.364.025 y por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, su Sec. General, Sergio CHIOZZI DNI 17.914.023, Oscar Victoreo COSTA, DNI 26.697.208, Violeta Demarchi, DNI 21.973.830 y Eduardo Jose MONSERRAT, DNI 25.781.355. Todos miembros paritarios del sector. Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN que luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al presente acuerdo: PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril del año 2016 un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) compuesto por un porcentaje remunerativo y porcentajes no remunerativos que se abonarán de la siguiente forma: a) Un diecisiete por ciento (17%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del 2016 a toda la escala salarial, según el artículo N° 25 del C.C.T. N° 426/05. SEGUNDA: INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS a) Un incremento del seis por ciento (6%) de carácter NO REMUNERATIVO a abonarse discriminado de la siguiente forma. a-1)- un cuatro por ciento (4%) no remunerativo que se abona a partir del 01 de Abril hasta el 31 de julio inclusive del corriente año A-2): Un incremento del dos por ciento (2%) de carácter no remunerativo que se abona a partir del 01 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2016 TERCERA: Las partes del presente acuerdo convienen que a partir del 01/10/2016, se incorporan a los básicos el porcentaje del seis por ciento (6%) establecido en la cláusula segunda. CUARTA: Una cifra máxima de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos un mil quinientos ($1500.-) a abonarse en los meses siguientes: a) una primera cifra no remunerativa y retroactiva de pesos un mil quinientos ($1500.-) con las remuneraciones del mes de abril del presente año y b) una segunda cifra no remunerativa de pesos un mil quinientos ($1.500-) con las remuneraciones del mes de Julio del corriente año. En un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 25 del CCT N° 426/05. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a. circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos DOSCIENTOS ($ 200-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Abril del año 2016 hasta el 31 de Septiembre del año 2016 inclusive, identificada como aporte solidario del empleador con destino a la acción social de la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del C.C.T. N° 426/05. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. SEXTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de abril del año 2016. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. SÉPTIMA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I, el cual se adjunta al presente. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. ANEXO N° I (ACUERDO POR 6 MESES) “ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2016 CATEGORÍAS RECOMPOSICIÓN REMUNERATIVA DESDE ABRIL 2016 (17%) CADETE 8080,00 EMPLEADO DE SERVICIOS 9509,00 RECOMPOSICION RECOMPOSICIÓN BASICO DESDE EL 01 MONTO COMPENSATORIO MONTO COMPENSATORIO NO REMUNERATIVA NO REMUNERATIVA DE OCTUBRE DE 2016 DE ABRIL 2016 DE JULIO 2016 DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%) DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%) 276,00 + 8494,00 276,00 1101,00 1101,00 138,00 (414,00) 325,00 + 9997,00 325,00 1101,00 1101,00 163,00 (488,00) Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 CATEGORÍAS RECOMPOSICIÓN REMUNERATIVA DESDE ABRIL 2016 (17%) BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 44 RECOMPOSICION RECOMPOSICIÓN BASICO DESDE EL 01 MONTO COMPENSATORIO MONTO COMPENSATORIO NO REMUNERATIVA NO REMUNERATIVA DE OCTUBRE DE 2016 DE ABRIL 2016 DE JULIO 2016 DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%) DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%) EMPLEADO REPARTIDOR 10175,00 348,00 1179,00 1179,00 348,00 + 175,00 (523,00) 10698,00 EMP. CAJERO, ADMINISTRAT. Y PERFUMERIA 10538,00 360,00 1221,00 1221,00 360,00 + 181,00 (541,00) 11079,00 EMP. SEGUNDA CATEGORIA 10901,00 373,00 1263,00 1263,00 373,00 + 187,00 (560,00) 11461,00 EMP. PRIMERA CATEGORIA 12960,00 443,00 1500,00 1500,00 443,00 + 222,00 (665,00) 13625,00 FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO 23486,00 803,00 1500,00 1500,00 803,00 + 402,00 (1205,00) 24691,00 Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (escala salarial vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 26 días del mes de Abril de 2016. #F5197161F# #I5196853I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Por ello, SECRETARÍA DE TRABAJO EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Resolución 536 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° 1-224-564.603/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/2003 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, en los plazos, montos allí pactados. Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 239 de fecha 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER S.A. (firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”). Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula 3º del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1-224564.603/16, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1-224-564.603/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 564.603/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 536/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acuerdo paritario Año 2016 En la ciudad de Rosario a los 02 días del mes de mayo de 2016, entre El Sindicato Unido Portuarios Argentinos Seccional Rosario, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas nro. 1738 de Rosario, representado en este acto por su Secretario General Sr. César L. Aybar, y los miembros de su Comisión Directiva Sres. Edgardo Beloso, Marcelo Sebastián Leiva, Héctor Hugo Aybar y Gustavo Fabián Duarte con el patrocinio letrado del Dr. Raúl I. Alvarez Lemos, constituyendo domicilio procesal en calle Montevideo nro. 546 PB A de Rosario y TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, con domicilio social y comercial en calle Av. Belgrano nro. 2015 de Rosario, representada en este acto por su Director Carlos V. Bello; su gerente General Diego Fernández Querejazu, Sr. Mario Pujol Gerente de Recursos Humanos con el patrocinio del Dr. Diego Martín Balsamo, quienes lo hacen en su calidad de apoderados —tal como lo acreditan con copia del poder general para pleitos y sustitución de poder que acompañan al presente—, constituyendo domicilio legal en calle Montevideo 2080 - 5to. piso of. 3 de Rosario, han llegado al siguiente acuerdo salarial: 1. AUMENTO SALARIAL PORCENTUAL. Se acuerda un aumento salarial sobre las grillas valor marzo de 2016 a partir del 1ro. de octubre de 2016 del 30% sobre todos y cada uno de los componentes de las mismas, sin exclusión. Lo que totaliza en el año 2016 un aumento del 30% sobre las grillas salariales vigentes a marzo de 2016, que se efectiviza de manera completa y total a partir del 1ro. de octubre de 2016, siendo la grilla salarial vigente a marzo 2016 la siguiente: Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 45 GRILLA SALARIAL SUPA MARZO 2016 CONCEPTOS Básico Presentismo Inocurrencia Accidentes Antigüedad (por cada año) $ 19,61 Total Remunerativo Acuerdo Salarial 05/2011 Total No Remunerativo Bruto Remunerativo+ No Rem IMPORTE NETO EMPLEADO % 20% 10% 20% 698,36 0,00 69,84 JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO 1.396,73 0,00 139,67 JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE 698,36 0,00 0,00 156,88 0,00 0,00 0,00 31.598,81 6.288.39 6.288,39 37.887,19 30.935,45 768,20 153,64 153,64 921,84 752,84 1.536,40 307,28 307,28 1.843,68 1.505,67 698,36 139,67 139,67 838,04 684,40 ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO ESTIBADOR ESPECIALIZADO ORGANIZADOR JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE 17.053,40 3.410,68 0,00 17.970,97 3.594,19 0,00 26.201,61 5.240,32 0,00 156,88 156,88 20.620,96 4.092 82 4.092,82 24.713,78 20.177,17 21.722,04 4.313 03 4.313,03 26.035,07 21.256,22 La nueva grilla salarial vigente a partir de Octubre de 2016 se adjunta como “Anexo I” formando parte integrante del presente acuerdo. Siendo válida hasta entonces (septiembre 2016) la grilla que obra precedentemente desarrollada. 2. BONO SOCIAL FIN DE AÑO Se acuerda un bono social fin de año 2016 no remunerativo equivalente para todas la categorías de trabajadores por tiempo indeterminado se fija en la suma de $ 4.145 (pesos cuatro mil ciento cuarenta y cinco), la misma cifra recibirán los trabajadores eventuales que hayan devengado 154 jornales o más durante el año calendario 2016, y para aquellos que no lleguen a este número de jornales la proporción correspondiente. En el caso que el índice de frecuencia de accidentes correspondiente al año 2016 sea un 20% menor al índice de frecuencia de accidentes del año 2015, no se aplicará la proporción de jornales trabajados para el personal eventual, cobrando de esta manera el monto total del bono. Su pago se realizará antes del 24 de diciembre de 2016. En el plazo de diez (10) días hábiles la empresa asume la obligación de acompañar al presente expediente y entregar al gremio una constancia del Índice de Frecuencia de accidentes del año 2015. 3. SUMAS PUENTE DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EXENTAS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (NO REMUNERATIVAS). Se pacta una suma puente de carácter extraordinario del siguiente modo: 3.1. Abril 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- 3.6. Setiembre 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- 4. PLAZO El presente aumento pactado tiene valor hasta el día 31 de marzo de 2017, las partes en esa fecha o antes deberán reanudar la negociación paritaria para el período siguiente. 5. PAZ SOCIAL Asimismo se ratifican la Paz Social acordada en paritaria año 2015, que a tal efecto se transcribe a continuación: 3.3. Junio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- 3.4. Julio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- Sin embargo se aclara que dichas sumas deberán ser computadas totalmente a los efectos del cálculo del SAC del corriente año. $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil Las sumas extraordinarias exentas de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) son otorgadas por este acuerdo para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 exclusivamente y son por única vez. 3.2. Mayo 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: Estibador no especializado Estibador Especializado Organizador Jornal eventual día hábil Jornal eventual día inhábil 3.5. Agosto 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes: $ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.- “Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos y diferencias que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando a tal fin efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación, hasta diciembre de 2017. El cumplimiento estricto del compromiso de paz social será la principal condición para mantener vigente el presente acuerdo en cuanto respecta al plan de contratación. Por lo que su eventual incumplimiento, previa intimación de las partes a efectos de que inmediatamente retrotraigan la situación, sin que ello suceda en un plazo razonable, dará por caídos los compromisos asumidos. El Ministerio de Trabajo Empleo y SS de la Nación delegación Rosario, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, y la empresa, quedan obligados a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.” Las partes firman la presente acuerdo paritario salarial Año 2016, y se comprometen a presentar el presente acuerdo en el día de la fecha ante el MTEySS para su ratificación por esta autoridad de aplicación, lo que será condición necesaria para su vigencia. Anexo I - GRILLAS SALARIALES GRILLA SALARIAL SUPA A PARTIR DE OCTUBRE DE 2016 (30% sobre grilla salarial vigente a marzo 2016) CONCEPTOS % Básico ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO ESTIBADOR ESPECIALIZADO ORGANIZADOR JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE 22.169,43 23.362,26 34.062,09 907,87 1.815,74 907,87 Presentismo 20% 4.433,89 4.672,45 6.812,42 0,00 0,00 0,00 Inocurrencia Accidentes 10% 0,00 0,00 0,00 90,79 181,57 0,00 203,94 203,94 203,94 0,00 0,00 0,00 26.807,25 28.238,65 41.078,45 998,66 1.997,32 907,87 Antigüedad (por cada año) $ 25,49 Total Remunerativo 5.320,66 5.606,94 8.174,90 199,73 399,46 181,57 Total No Remunerativo Acuerdo Salarial 05/2011 20% 5.320,66 5.606,94 8.174,90 199,73 399,46 181,57 Bruto Remunerativo+ No Rem 32.127,91 33.845,59 49.253,35 1.198,39 2.396,78 1.089,45 IMPORTE NETO EMPLEADO 26.230,32 27.633,09 40.216,09 978,69 1.957,37 889,71 #F5196853F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 #I5197165I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 537 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.665.820/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 46 SEGUNDO: La diferencia retroactiva por los meses de enero y febrero de 2015, entre el importe correspondiente al Adicional por el Período de Capacitación vigente hasta la fecha, definido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo Complementaria de fecha 3 de julio de 2014, y el importe establecido en el Artículo Primero del presente Acta Acuerdo Complementaria, será liquidado y abonado a cada Operador en Entrenamiento junto con la remuneración del mes de marzo de 2015. En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las Partes a ratificarlo ante el MTEySS a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACIÓN, en los términos previstos en la Ley 14.250. #F5197165F# CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de un adicional denominado “por período de capacitación”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que los ámbitos de aplicación del proyecto se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante. Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, #I5196851I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 539 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.718.804/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2, 2 vta. y 3/8 del Expediente N° 1.718.804/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Enero de 2016, además de una gratificación extraordinaria por única vez, como signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1509/16 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.665.820/15 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 537/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA al Acta Acuerdo de fecha 25/6/2014 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen el Cdor. PABLO SANTAMARINA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes representando a CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A. (en adelante la “Empresa”), y los Sres. RUBÉN DARÍO BETTINOTTI como Secretario General y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Bahía Blanca (en adelante el “Sindicato”); denominados en adelante y en conjunto las “Partes”; con el objeto de convenir los siguientes aspectos que resultan y complementarios del Acta Acuerdo de fecha 25 de junio de 2014 y 3 de julio de 2014, homologadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEySS”) el día 5 de enero de 2015, y del Acta Acuerdo de fecha 7 de enero de 2015. PRIMERO: La Empresa y el Sindicato acuerdan que a partir del 1 de enero de 2015 y por el plazo que dure el Período de Capacitación, cada Operador en Entrenamiento percibirá una remuneración total de $11.213.- (pesos once mil doscientos trece), la cual se compone de una suma bruta de $5.000.- (pesos cinco mil) en concepto de salario básico y por la suma bruta de $6.213.(pesos seis mil doscientos trece) en concepto de “Adicional por el Período de Capacitación”, devengándose y abonándose este último importe exclusivamente mientras dure el Período de Capacitación. La remuneración antes referida es la que corresponde según categoría y cantidad de horas trabajadas desde el 1° de enero de 2015 y durante el Período de Capacitación, reemplazando a todos los efectos, cualquier otra suma y/o concepto percibido por los trabajadores involucrados. Por ello, ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2, 2vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.718.804/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 539/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominado “ALEARA”, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con delegación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, sita en la calle Mitre 339, 1° Piso, Oficina A, representada por Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y Sandra Elizabeth WEBER - Secretaria de la Mujer, con la asistencia jurídica del Dr. Jorge Luis GINZO; y por la otra parte, la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante denominada “la Empresa”, con domicilio en legal en la calle 9 de julio 945, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Corrientes, representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, DNI 14.569.390 en su calidad de apoderado legal y Director de Recursos Humanos Corporativo, con la asistencia letrada de los Dres. Javier ADROGUÉ y César PETRINO, en adelante conjuntamente ALEARA y la Empresa denominadas “las Partes”. 1.- Incremento en los salarios básicos. 1.1.- A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 31 de agosto de 2016, ambos inclusive, regirán los nuevos salarios básicos y adicionales remunerativos detallados en los Anexos I y II para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14). 1.2.- Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 16/03/15. 1.3.- Los salarios básicos para cada categoría de revista serán los detallados en el Anexo II, lo que se liquidarán de acuerdo al siguiente detalle: a) Desde el 1 de marzo de 2016 hasta 31 de agosto de 2016 el incremento será del veinte por ciento (20%), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016. b) En el mes de abril de 2016, se abonará un veinte por ciento (20%) retroactivo a febrero de 2016, calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016. c) Las partes se reunirán con la antelación suficiente para acordar el aumento que regirá a partir del 1 de setiembre de 2016. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta la evolución de la inflación a fin de determinar el monto final a negociar en el mes de agosto del corriente. 2.- Gratificación Extraordinaria Única. 2.1.- LAS PARTES acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo equivalente a una suma fija para cada categoría de revista, conforme Anexo III que forma parte integrante del presente. 2.2.- La suma detallada en el punto anterior bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento. 2.3.- La Gratificación mencionada en el punto 2.1. se liquidará bajo la denominación “Primera Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2016, conforme detalle Anexo III y “Segunda Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2016, conforme detalle Anexo III. 2.4.- Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, ya sea legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. 2.5.- Es condición sine qua non para la percepción de la gratificación establecida en el punto 2.1., que el trabajador se encuentre laborando al tiempo del pago de cada cuota. 3.- Vigencia. El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el punto 1.3.b) del presente acuerdo, de reunirse en el mes de agosto de 2016, a efectos de los aumentos respectivos que cobrarán vigencia a partir de septiembre de 2016. En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES reconocen como temas de común preocupación y responsabilidad todos los vinculados al ordenamiento de las relaciones laborales, al cuidado en el uso de las instalaciones y los servicios, a las normas de conducta y disciplina, al rendimiento productivo en todos los puestos de ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Asimismo, asumen en conjunto el compromiso de bregar por el fortalecimiento de las relaciones interpersonales y por el mantenimiento de la paz social entre LAS PARTES. LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación. 47 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 CATEGORIA REMUNERATIVO Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% Superv. Conversión 12.183,15 1.218,31 1.218,31 0,00 186,75 831,64 0,00 2.436,63 Aux. Conversion 10.793,80 1.079,38 1.079,38 0,00 186,75 831,64 0,00 2.158,76 Ayu. Conversion 8.579,70 857,97 857,97 0,00 186,75 831,64 0,00 1.715,94 Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% 2.551,59 CONVERSION CATEGORIA TESORERIA REMUNERATIVO Superv. Tesoreria 12.757,93 1.275,79 1.275,79 0,00 433,74 831,64 150,00 Aux. Tesoreria 10.817,92 1.081,79 1.081,79 0,00 186,75 831,64 150,00 2.163,58 Cajero A 9.669,36 966,94 966,94 0,00 190,37 831,64 150,00 1.933,87 Cajero B 8.930,96 893,10 893,10 0,00 190,37 831,64 150,00 1.786,19 L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% 2.595,03 CATEGORIA MANTENIMIENTO REMUNERATIVO Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus Superv. Manten. 12.975.13 1.297,51 1.297,51 0,00 265,07 831,64 0,00 Aux. Sup. Manten. 11.230,49 1.123,05 1.123,05 0,00 230,00 831,64 0,00 2.246,10 Oficial Manten. A 9.832,45 983,24 983,24 0,00 487,96 831,64 0,00 1.966,49 Oficial Manten. B 8.409,80 840,98 840,98 0,00 186,75 831,64 0,00 1.681,96 SEGURIDAD Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% CATEGORIA REMUNERATIVO L. 26341 ticket Plus Superv. Seguridad 11.621,08 1.162,11 1.162,11 0,00 557,84 831,64 0,00 2.324,22 Seguridad A 9.260,10 926,01 926,01 0,00 186,75 831,64 0,00 1.852,02 Seguridad B 8.409,80 840,98 840,98 0,00 186,75 831,64 0,00 1.681,96 Sueldo Básico Asistencia Perfecta Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% CATEGORIA MARKETING REMUNERATIVO Zona Fría Plus L. 26341 ticket Superv. Marketing 12.641,14 1.264,11 1.264,11 0,00 186,75 831,64 0,00 2.528,23 Aux. Superv Mkt 10.149,32 1.014,93 1.014,93 0,00 186,75 831,64 0,00 2.029,86 Aux. RRPP A 9.160,89 916,09 916,09 0,00 186,75 831,64 0,00 1.832,18 Aux. RRPP B 8.892,72 889,27 889,27 0,00 186,75 831,64 0,00 1.778,54 Aux. RRPP C 8.320,00 832,00 832,00 0,00 186,75 831,64 0,00 1.664,00 Sueldo Básico Asistencia Perfecta Aumento 20% CATEGORIA ADMINISTRACION REMUNERATIVO Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Superv. Administ 13.159,82 1.315,98 1.315,98 0,00 186,75 831,64 0,00 2.631,96 Aux. Sup. Adm 12.499,72 1.249,97 1.249,97 0,00 408,44 831,64 0,00 2.499,94 Administrativo A 10.007,05 1.000,71 1.000,71 0,00 200,00 831,64 0,00 2.001,41 Administrativo B 8.819,88 881,99 881,99 0,00 186,75 831,64 0,00 1.763,98 Sueldo Básico Asistencia Perfecta Fallo Caja Aumento 20% CATEGORIA MAESTRANZA REMUNERATIVO Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Superv. Limpieza 9.520,77 952,08 952,08 0,00 186,75 831,64 0,00 1.904,15 Aux. Sup. Limpieza 8.899,38 889,94 889,94 0,00 186,75 831,64 0,00 1.779,88 Limpieza 8.316,43 831,64 831,64 0,00 186,75 831,64 0,00 1.663,29 Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% Superv. Control Juego 13.970,03 1.397,00 1.397,00 0,00 500,00 831,64 0,00 2.794,01 Aux. Sup. Control Juego 13.297,54 1.329,75 1.329,75 350,00 408,44 831,64 0,00 2.659,51 Operador Control Juego A 9.260,10 926,01 926,01 0,00 186,75 831,64 0,00 1.852,02 Operador Control Juego B 8.409,80 840,98 840,98 0,00 186,75 831,64 0,00 1.681,96 En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. CATEGORIA ANEXO I CONTROL DE JUEGO Entretenimientos Patagonia S.A. CATEGORIA REMUNERATIVO Sueldo Básico Asistencia Perfecta Zona Fría Plus L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% Superv. Tragam. Senior 14.077,92 1.407,79 1.407,79 0,00 439,77 831,64 150,00 2.815,58 Superv. Tragam. 12.926,95 1.292,70 1.292,70 0,00 186,75 831,64 150,00 2.585.39 Aux. Sup. Trag. 10.448,52 1.044,85 1.044,85 0,00 192,78 831,64 150,00 2.089.70 TRAGAMONEDAS Asist. Tragam. 8.977,92 897,79 897,79 0,00 186,75 831,64 150,00 1.795,58 Aux. Trag. 8.389,91 838,99 838,99 0,00 186,75 831,64 150,00 1.677.98 CATEGORIA TECNICOS TRAGAMONEDAS Asistencia Perfecta Zona Fría Plus Técnico Superior 12.558,88 1.255,89 1.255,89 Técnico Tragam. 9.893,42 989,34 989,34 Asistencia Perfecta Zona Fría Plus CATEGORIA SALA L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% 600,00 427,72 831,64 0,00 2.511,78 350,00 186,75 831,64 0,00 1.978,68 L. 26341 ticket Plus. Alim. Fallo Caja Aumento 20% 2.830,34 REMUNERATIVO Sueldo Básico Adicional de Antigüedad es el 2% sobre el sueldo básico por cada año. ANEXO II REMUNERATIVO Sueldo Básico REMUNERATIVO Superv. Sala 14.151,71 1.415,17 1.415,17 0,00 307,24 831,64 0,00 Aux. Sup. Sala A 12.637,08 1.263,71 1.263,71 0,00 408,44 831,64 0,00 2.527,42 Aux. Sup. Sala B 10.470,04 1.047,00 1.047,00 0,00 213,26 831,64 0,00 2.094,01 Pagador A 9.929,52 992,95 992,95 0,00 228,92 831,64 0,00 1.985,90 1.857,86 Pagador B 9.289,29 928,93 928,93 0,00 202,42 831,64 0,00 Pagador C 8.908,69 890,87 890,87 0,00 186,75 831,64 0,00 1.781,74 Ayudante Sala 8.365,97 836,60 836,60 0,00 186,75 831,64 0,00 1.673,19 Entretenimientos Patagonia S.A. CATEGORIA TRAGAMONEDAS Superv. Tragam. Senior Superv. Tragam. Aux. Sup. Trag. Asist. Tragam. Aux. Trag. Sueldo Básico ene-16 14.077,92 12.926,95 10.448,52 8.977,92 8.389,91 marzo a agosto 2016 20% 2.815,58 2.585,39 2.089,70 1.795,58 1.677,98 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.815,58 2.585,39 2.089,70 1.795,58 1.677,98 CATEGORIA TECNICOS TRAGAMONEDAS Técnico Superior Técnico Tragam. Sueldo Básico marzo a agosto 2016 abr-16 ene-16 20% retroactivo 02/2016 20% 12.558,88 9.893,42 2.511,78 1.978,68 2.511,78 1.978,68 Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 CATEGORIA SALA Superv. Sala Aux. Sup. Sala A Aux. Sup. Sala B Pagador A Pagador B Pagador C Ayudante Sala Sueldo Básico ene-16 14.151,71 12.637,08 10.470,04 9.929,52 9.289,29 8.908,69 8.365,97 marzo a agosto 2016 20% 2.830,34 2.527,42 2.094,01 1.985,90 1.857,86 1.781,74 1.673,19 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.830,34 2.527,42 2.094,01 1.985,90 1.857,86 1.781,74 1.673,19 CATEGORIA CONVERSION Superv. Conversión Aux. Conversión Ayu. Conversión Sueldo Básico ene-16 12.183,15 10.793,80 8.579,70 marzo a agosto 2016 20% 2.436,63 2.158,76 1.715,94 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.436,63 2.158,76 1.715,94 CATEGORIA TESORERIA Superv. Tesorería Aux. Tesorería Cajero A Cajero B Sueldo Básico ene-16 12.757,93 10.817,92 9.669,36 8.930,96 marzo a agosto 2016 20% 2.551,59 2.163,58 1.933,87 1.786,19 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.551,59 2.163,58 1.933,87 1.786,19 CATEGORIA MANTENIMIENTO Superv. Manten. Aux. Sup. Manten. Oficial Manten. A Oficial Manten. B Sueldo Básico ene-16 12.975,13 11.230,49 9.832,45 8.409,80 marzo a agosto 2016 20% 2.595,03 2.246,10 1.966,49 1.681,96 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.595,03 2.246,10 1.966,49 1.681,96 CATEGORIA SEGURIDAD Superv. Seguridad Seguridad A Seguridad B Sueldo Básico ene-16 11.621,08 9.260,10 8.409,80 marzo a agosto 2016 20% 2.324,22 1.852,02 1.681,96 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.324,22 1.852,02 1.681,96 CATEGORIA MARKETING Superv. Marketing Aux. Superv. Mkt Aux. RRPP A Aux. RRPP B Aux. RRPP C Sueldo Básico ene-16 12.641,14 10.149,32 9.160,89 8.892,72 8.320,00 marzo a agosto 2016 20% 2.528,23 2.029,86 1.832,18 1.778,54 1.664,00 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.528,23 2.029,86 1.832,18 1.778,54 1.664,00 CATEGORIA ADMINISTRACION Superv. Administ. Aux. Sup. Adm Administrativo A Administrativo B Sueldo Básico ene-16 13.159,82 12.499,72 10.007,05 8.819,88 marzo a agosto 2016 20% 2.631,96 2.499,94 2.001,41 1.763,98 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.631,96 2.499,94 2.001,41 1.763,98 CATEGORIA MAESTRANZA Superv. Limpieza Aux. Sup. Limpieza Limpieza Sueldo Básico ene-16 9.520,77 8.899,38 8.316,43 marzo a agosto 2016 20% 1.904,15 1.779,88 1.663,29 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 1.904,15 1.779,88 1.663,29 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 CATEGORIA TECNICOS TRAGAMONEDAS Técnico Superior Técnico Tragam. Superv.Sala Aux.Sup.Sala A Aux.Sup.Sala B Pagador A Pagador B Pagador C Ayudante Sala Sueldo Básico ene-16 13.970,03 13.297,54 9.260,10 8.409,80 marzo a agosto 2016 20% 2.794,01 2.659,51 1.852,02 1.681,96 abr-16 retroactivo 02/2016 20% 2.794,01 2.659,51 1.852,02 1.681,96 CONVERSION Superv. Conversión Aux.Conversion Ayu.Conversion TESORERIA Superv.Tesoreria Aux. Tesoreria Cajero A Cajero B Entretenimientos Patagonia S.A. CATEGORIA TRAGAMONEDAS Superv.Tragam.Senior Superv.Tragam. Aux.Sup.Trag. Asist.Tragam. Aux.Trag. GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Superv.Manten. Aux.Sup. Manten. Oficial Manten.A Oficial Manten.B 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Superv.Seguridad Seguridad A Seguridad B 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Superv.Marketing Aux.Superv.Mkt AuxRRPP A AuxRRPP B AuxRRPP C 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 CONTROL DE JUEGO Superv.Control Juego Aux.Sup.Control Juego Operador Control Juego A Operador Control Juego B 2° cuota 2.528,23 2.029,86 1.832,18 1.778,54 1.664,00 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2° cuota 2.631,96 2.499,94 2.001.41 1.763,98 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 CATEGORIA 2° cuota 2.815,58 2.585,39 2.089,70 1.795,58 1.677,98 2° cuota 2.324,22 1.852,02 1.681,96 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA MAESTRANZA 2° cuota 2.595,03 2.246,10 1.966,49 1.681,96 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA Superv.Administ. Aux.Sup.Adm Administrativo A Administrativo B 2° cuota 2.551,59 2.163,58 1.933,87 1.786,19 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA MARKETING 2° cuota 2.436,63 2.158,76 1.715,94 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA SEGURIDAD 2° cuota 2.830,34 2.527,42 2.094,01 1.985,90 1.857,86 1.781,74 1.673,19 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA MANTENIMIENTO 2° cuota 2.511,78 1.978,68 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA Superv.Limpieza Aux.Sup.Limpieza Limpieza ANEXO III 1° cuota 1.000,00 1.000,00 CATEGORIA ADMINISTRACION CATEGORIA CONTROL DE JUEGO Superv. Control Juego Aux. Sup. Control Juego Operador Control Juego A Operador Control Juego B GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA CATEGORIA SALA 48 2° cuota 1.904,15 1.779,88 1.663,29 GRATIFICACION UNICA EXTRAORDINARIA 1° cuota 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2° cuota 2.794.01 2.659,51 1.852,02 1.681,96 #F5196851F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 #I5197163I# 49 Expediente N° 153.477/16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 SECRETARÍA DE TRABAJO De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 541/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1196/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Resolución 541 - E/2016 Buenos Aires, 27/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1-225-153.477/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales, todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, “NEWSTAR SRL-ROMERO N.A.-UTE”, el Sr. Néstor Alberto ROMERO y el Sr. Eduardo CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO. CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ROMERO NESTOR ALBERTO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”. Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016. Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Asimismo y CONSIDERANDO que: Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en general. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial pendiente de resolución— entre otros factores que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa, Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo: Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio 2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Acta Junio 2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 1° Semestre No Remunerativo”. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo: Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: - Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016, ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.477/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). - Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016, - Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017. CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.477/16. La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida. CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”. QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016 (ANEXO I) Presentismo: 10% sobre básico Mínimo $350 Antigüedad: 1% sobre básico x año (tope 8%) Remunerativo CATEGORIA 1 49 2 Casinos y Salas de Juegos Juego Vivo Encargado de Turno Juego en Vivo A Encargado de Turno Juego en Vivo B Jefe de Sala BÁSICOS DE MAYO 2016 BASE DE CÁLCULO $ 16.964,55 $ 14.433,38 $ 11.902,23 “Adicional Sustitutivo de Propina” % “Adicional Manejo de Caja o Fondos” % “Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009” % $ 2.035,75 $ 1.732,01 $ 1.428,27 12% 12% 12% “Adicional por Fallo de Caja” No Remunerativo Incremento Complemento No remunerativo de SAC 1° Acta Acuerdo Junio Semestre 2016 $ 3.392,91 $ 2.886,68 $ 2.380,45 $ 1.696,46 $ 1.443,34 $ 1.190,22 Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 Remunerativo CATEGORIA 3 4 5 6 40 7 8 9 41 10 50 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 39 51 24 25 26 48 27 28 29 44 30 31 55 45 46 52 53 42 43 32 33 34 54 35 36 47 37 38 Jefe de Mesa Croupier - Inspector Croupier 1ra Croupier 2da Croupier Trainee Caja Jefe de Caja A Jefe de Caja B Asistente de Caja Cajero A Cajero B Tragamonedas Encargado de Turno Tragamonedas A Encargado de Turno Tragamonedas B Fiscalizador Asistente de Sala Tragamonedas A Asistente de Sala Tragamonedas B Operador Juegos Electrónicos A Operador Juegos Electrónicos B Operador Juegos Electrónicos C Recepcionista / Anfitriona Servicios Generales Encargado Sector Servicios Auxiliar Maestranza y Servicios A Auxiliar Maestranza y Servicios B Auxiliar Valet Parking A Auxiliar Valet Parking B Seguridad Y Cámaras Supervisor de Seguridad y Cámaras Supervisor de Control Interno Operador de Cámaras de 1ra Operador de Cámaras de 2da Auxiliar de Control Interno Departamento Técnico Encargado Técnico Auxiliar Técnico A Auxiliar Técnico B Administración de Juegos de Azar Jefe de Area Analista Funcional de Sistemas Supervisor de Area Coordinador de Area Analista Contable Superior Analista Contable Sr. Analista Contable Jr. Técnico Informático Sr. Técnico Informático Jr. Analista Programador de Sistemas Sr Analista Programador de Sistemas Jr Secretaria Gerente General Tesorero Cajero Técnico A Técnico B Asistente Administrativo A Administrativo B Personal de Servicios Generales BÁSICOS DE MAYO 2016 BASE DE CÁLCULO $ 10.823,58 $ 10.098,30 $ 9.335,76 $ 9.001,07 $ 7.827,02 “Adicional Sustitutivo de Propina” % “Adicional Manejo de Caja o Fondos” % “Adicional Acta Acuerdo Noviembre 2009” % $ 1.298,83 $ 1.211,80 $ 1.120,29 $ 1.080,13 $ 939,24 12% 12% 12% 12% 12% “Adicional por Fallo de Caja” 50 No Remunerativo Incremento Complemento No remunerativo de SAC 1° Acta Acuerdo Junio Semestre 2016 $ 2.164,72 $ 1.082,36 $ 2.019,66 $ 1.009,83 $ 1.867,15 $ 933,58 $ 1.800,21 $ 900,11 $ 1.565,40 $ 782,70 $ 16.964,55 $ 11.158,27 $ 10.414,40 $ 9.596,15 $ 8.777,89 $ 1.526,81 $ 1.004,24 $ 937,30 $ 863,65 $ 790,01 9% 9% 9% 9% 9% $ 1.357,16 $ 892,66 $ 833,15 $ 767,69 $ 702,23 $ 3.392,91 $ 2.231,65 $ 2.082,88 $ 1.919,23 $ 1.755,58 $ 1.696,46 $ 1.115,83 $ 1.041,44 $ 959,61 $ 877,79 $ 14.439,16 $ 12.261,82 $ 10.004,68 $ 10.204,25 $ 9.566,48 $ 9.038,24 $ 8.777,89 $ 8.387,37 $ 8.605,52 $ 866,35 $ 735,71 6% 6% $ 612,25 $ 573,99 $ 542,29 $ 526,67 $ 335,49 6% 6% 6% 6% 4% $ 577,57 $ 490,47 $ 400,19 $ 408,17 $ 382,66 $ 361,53 $ 351,12 $ 335,49 $ 2.887,83 $ 2.452,36 $ 2.000,94 $ 2.040,85 $ 1.913,30 $ 1.807,65 $ 1.755,58 $ 1.677,47 $ 1.721,10 $ 1.443,92 $ 1.226,18 $ 1.000,47 $ 1.020,42 $ 956,65 $ 903,82 $ 877,79 $ 838,74 $ 860,55 $ 1.000,47 $ 860,55 $ 838,68 $ 875,14 $ 838,68 $ 10.004,68 $ 8.605,52 $ 8.386,76 $ 8.751,38 $ 8.386,76 $ 600,28 $ 516,33 6% 6% $ 525,08 $ 503,21 6% 6% $ 600,28 6% $ 516,33 6% $ 503,21 6% $ 2.000,94 $ 1.721,10 $ 1.677,35 $ 1.750,28 $ 1.677,35 $ 1.732,01 $ 1.585,36 $ 1.298,83 $ 1.211,80 $ 516,33 12% 12% 12% 12% 6% $ 2.886,68 $ 2.642,27 $ 2.164,72 $ 2.019,66 $ 1.721,10 $ 1.443,34 $ 1.321,13 $ 1.082,36 $ 1.009,83 $ 860,55 $ 12.227,93 $ 11.548,60 $ 10.020,13 $ 2.445,59 $ 2.309,72 $ 2.004,03 $ 1.222,79 $ 1.154,86 $ 1.002,01 $ 16.964,56 $ 15.578,39 $ 12.964,11 $ 14.945,25 $ 16.342,69 $ 15.260,47 $ 12.081,20 $ 13.416,76 $ 10.869,28 $ 12.726,08 $ 11.285,63 $ 9.920,17 $ 16.964,55 $ 9.596,15 $ 10.869,28 $ 9.298,59 $ 9.213,51 $ 11.127,42 $ 8.926,65 $ 8.386,76 $ 3.392.91 $ 3.115,68 $ 2.592,82 $ 2.989,05 $ 3.268,54 $ 3.052,09 $ 2.416,24 $ 2.683,35 $ 2.173,86 $ 2.545,22 $ 2.257,13 $ 1.984,03 $ 3.392,91 $ 1.919,23 $ 2.173,86 $ 1.859,72 $ 1.842,70 $ 2.225,48 $ 1.785,33 $ 1.677,35 $ 1.696,46 $ 1.557,84 $ 1.296,41 $ 1.494,52 $ 1.634,27 $ 1.526,05 $ 1.208,12 $ 1.341,68 $ 1.086,93 $ 1.272,61 $ 1.128,56 $ 992,02 $ 1.696,46 $ 959,61 $ 1.086,93 $ 929,86 $ 921,35 $ 1.112,74 $ 892,67 $ 838,68 $ 14.433,39 $ 13.211,34 $ 10.823,58 $ 10.098,30 $ 8.605,52 $ 767,69 SE ACUERDA EL PAGO DE UNA SUMA UNICA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 3000 LA CUAL SE LIQUIDARA DEL SIGUIENTE MODO: $1000 EL CUARTO DIA HABIL DEL MES DE SEPTIEMBRE 2016, $ 1000 EL CUARTO DIA HABIL DEL MES DE NOVIEMBRE 2016, $ 1.000 EL CUARTO DIA HABIL DEL MES DE MARZO 2017. #F5197163F# #I5196849I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 545 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.727.479/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 35/37 y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16 y han sido ratificados a fojas 43 y 51 de las mismas actuaciones. Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas pactaron cuestiones referidas al “Seguro de Ausentismo”, Comisión Médica Paritaria y Polifuncionalidad del Crupier y a través del segundo se establece un incremento salarial el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, todo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”. Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 96, de fecha 06 de julio de 2009. Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E” cuyas escalas salariales modifica. Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 51 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.- Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. 6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna. 7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal) Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 35/37 del Expediente N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.727.479/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 545/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1206/16 y 1207/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación del delegado de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO. Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1093/10 “E y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3). Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: Procedimiento “Seguro de Ausentismo” 1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1049/09 “E” (ALEARA). 2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/16 al 30/04/17). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”. 3- Procedimiento: a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados. b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial. c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro. Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente: a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa, a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas. Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios de Sanatorios y clínicas de la región de reconocido prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja médica resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya sea en su puesto habitual de trabajo u otro. El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista, munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder). En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados tomados en consideración para su confección c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa. d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá. e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología. f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17. CUARTA: Polifuncionalidad de Crupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría. Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas. Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre de mesas. QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia. ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los delegados de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO. Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1049/09 “E”. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el 30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo. Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de Junio de 2016. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida. SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 6.400.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará de la siguiente manera: La primera de $ 4.400.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con los sueldos del mes de Julio y la tercera con los del mes de Septiembre. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. TERCERA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia. ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A. ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Abril 2016. Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO Categoría EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1) EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2) EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3) Sección 15.3) SALA DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Categoría EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ET1) EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ET2) EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ET3) Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD Categoría EMPLEADO MONITOREO POLIV. 1 (EM1) EMPLEADO MONITOREO POLIV. 2 (EM2) EMPLEADO MONITOREO POLIV. 3 (EM3) EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 1 (ES1) EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 2 (ES2) EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 3 (ES3) Sección 15.5) CAJA Y SERVICIO AL CLIENTE Categoría EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (EC1) EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (EC2) EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (EC3) EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 1 (EAC1) EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 2 (EAC2) EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 3 (EAC3) EMPLEADO MANT. SALA POL 1 (EMS1) EMPLEADO MANT. SALA POL 2 (EMS2) EMPLEADO MANT. SALA POL 3 (EMS3) BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 52 Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones laborales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que a fojas 17/19 del Expediente N° 1.719.943/16 obra un nuevo acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos y el pago por única vez de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Vigencia desde 01-04-16 Vigencia jun 2016 hasta Sep. 2016 Básico $ 25.08 $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 Rem $ 5.01 $ 1619 $ 1720 $ 1804 Básico $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 Rem $ 1619 $ 1720 $ 1804 ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16, el acuerdo de fojas 17/19 y las Actas de ratificación de fojas 22/23 que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16. Básico $ 8.465 $ 8.998 $ 9.451 $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 Rem $ 1693 $ 1800 $ 1890 $ 1619 $ 1720 $ 1804 ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”. Básico $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 $ 8.094 $ 8.602 $ 9.019 Rem $ 1619 $ 1720 $ 1804 $ 1619 $ 1720 $ 1804 $ 1619 $ 1720 $ 1804 #F5196849F# #I5196850I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 546 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente N° 1.719.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.719.943/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/19, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.719.943/16 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 546/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 y 22/23 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 17/19 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1204/16 y 1205/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR. ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO, Ignacio Perini y Ernesto Ayala, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO. Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 1093/10 “E”. La modificación del Art. 21 del CCT, y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3). Lunes 7 de noviembre de 2016 Primera Sección Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: “Seguro de Ausentismo” El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Puerto Santa Fe S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA). 1- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3) días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/05/16 al 30/04/17). Dicho seguro no es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”. 2- Procedimiento: a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados. b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia gremial. c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa otorgarle o no el día de seguro. d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando ello no atente contra la operación. e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral por presentismo de aplicación a ese período. 3- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo. 4- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles, la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.5- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna. 6- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal) SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente: a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa, a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas. Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios del Sanatorio GARAY u otro de similar prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja médica resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya sea en su puesto habitual de trabajo u otro. El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista, munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder). En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados tomados en consideración para su confección. c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa. d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá. e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología. f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17. TERCERA: Polifuncionalidad de Croupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría. Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja de Drop a zona de Contaje Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje CUARTA: Dando respuesta a la Nota del 15/04/2016 en la que el Gremio solicita autorización para el uso del Estacionamiento sin cargo para el personal de ALEARA comprendidos en el CCT 1093/10 “E” durante la jornada laboral de los trabajadores, la Empresa accede a lo solicitado conforme lo siguiente: - La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores sin cargo alguno el cuarto piso del estacionamiento, no obstante ello el personal deberá suscribir el contrato correspondiente presentando la documentación personal y del vehículo que estacionará durante la jornada laboral que le corresponda a cada trabajador BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 53 - La Empresa mantendrá la bonificación del 30% sobre el valor de alquiler al público en general para aquellos trabajadores que deseen utilizar el tercer piso del estacionamiento, quedando excluidos para el uso del personal el resto de las plantas del edificio de estacionamiento como así también los demás espacios utilizados a estos efectos y que forman parte del complejo, los que serán de uso exclusivo de los clientes. QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia. Expediente N° 1.719.943/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA. Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”. Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03. Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. Expediente N° 1.719.943/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del Mayo de Abril de 2016. se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS. apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO. Ignacio PERINI y Ernesto AYALA, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO. Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT 1093/10 “E”. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el 30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo. Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de Junio de 2016. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 7.000.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en tres cuotas y de la siguiente manera: La primera de $ 5.000.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con los sueldos del mes de Julio y la tercera de $ 1.000.- con los del mes de Septiembre. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. TERCERA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 54 Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5196850F# #I5196852I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 547 - E/2016 Buenos Aires, 28/09/2016 VISTO el Expediente Nº 1.704.729/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia. Que a fojas 8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ANEXO I Que el acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo a abonar en enero y febrero de 2016. Seccion 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO Categoría EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ EMPLEADO DE JUEGO POLIV 1 (EJ1) EMPLEADO DE JUEGO POLIV 2 (EJ2) EMPLEADO DE JUEGO POLIV 3 (EJ3) Seccion 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Categoría EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 1 (ECM1) EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 2 (ECM2) EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 3 (ECM3) EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 1 (ETT1) EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 2 (ETT2) EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 3 (ETT3) Seccion 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD Categoría EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 1 (ESM1) EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 2 (ESM2) EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 3 (ESM3) Seccion 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE Categoría EMPLEADO VALET PARKING POLIV 1 (EVP1) EMPLEADO VALET PARKING POLIV 2 (EVP2) EMPLEADO VALET PARKING POLIV 3 (EVP3) Vigencia abr-16 Vigencia Junio/ Septiembre 2016 Básico $ 26,02 $ 9.539 $ 10.117 $ 10.580 A Cta. Fut. Aum. $ 5,20 $ 1.907,80 $ 2.023,40 $ 2.116,00 Básico $ 9.539 $ 10.117 $ 10.580 $ 9.539 $ 10.117 $ 10.580 A Cta Fut Aum $ 1.907,80 $ 2.023,40 $ 2.116,00 $ 1.907,80 $ 2.023,40 $ 2.116,00 Básico $ 9.539 $ 10.117 $ 10.580 A Cta Fut Aum $ 1.907,80 $ 2.023,40 $ 2.116,00 Básico $ 9.539 $ 10.117 $ 10.580 A Cta Fut Aum $ 1.907,80 $ 2.023,40 $ 2.116,00 Expediente N° 1.719.943/16 Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 8 del Expediente N° 1.704.729/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.704.729/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”. Expediente N° 1.704.729/15 Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03. Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. Expediente N° 1.719.943/16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Buenos Aires, 04 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1200/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2015 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los señores Roberto Oscar Merlino, Secretario General, y José Luis Carballeira miembro del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa SHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. representada en este acto por los señores Rodolfo Sánchez Moreno y Esteban Pfeiffer en su carácter de Apoderados, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente: Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias. Segundo: Las partes acuerdan para el personal incluido en la Convención Colectiva de Trabajo N° 683/14, una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6°, ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 2000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria. Tercero: Dicha Gratificación será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas; la primera de ellas de $ 1000 (pesos un mil) el día 5 de enero 2016, y la segunda cuota de $ 1000 (pesos un mil) el día 2 de febrero 2016. Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago. El monto de la gratificación a pagar será proporcional a la fecha de ingreso del corriente año. Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la homologación del presente acuerdo. #F5196852F# Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 #I5196848I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 574 - E/2016 Buenos Aires, 29/09/2016 VISTO el Expedientes N° 1.718.181/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 70/71 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, en los plazos y montos allí pactados. Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal. BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 55 2045 C.A.B.A. y por otro lado la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ambas con domicilio legal en Ayacucho 457, piso primero oficina 13, CABA y representadas por su apoderada Dra. María C. Devoto Borrelli, DNI 26.781.967, nos presentamos a los fines de efectuar la negociación salarial con relación al Convenio CCT 484/07, acordando que: PRIMERO: La parte empresaria otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 a partir del 1 de mayo del año 2016 un adicional no remuneratorio del 15% (quince por ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de abril del año 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio de 2016 y que se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de agosto de 2016. SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016. TERCERO: A partir del 1 de octubre de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de enero de 2017. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social. CUARTO: A partir del 1 de enero de 2017 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de mayo de 2017. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. QUINTO: Las partes acuerdan que los adicionales no remuneratorios pactados tendrán incidencia en todos los rubros remunerativos que conforman la remuneración de los trabajadores convencionados incluyendo el sueldo anual complementario. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. SEXTO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2016 al 1 de mayo del año 2017, fecha a partir de la cual las partes reanudarán las conversaciones salariales. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. SÉPTIMO: Se hacen constar las escalas que regirán de acuerdo a lo pactado y consignando únicamente los rubros remunerativos. 1) Agosto 2016 (se incrementa en 15%) - Categoría “A” - salario: $ 14609,60. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. - Categoría “A” inicial - salario: $ 8479,50. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 2) Octubre 2016 (se incrementa en 6% el salario básico) Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados. - Categoría “B” - salario: $ 9418,60. - Categoría “A” - salario: $ 15371,80. - Categoría “A” inicial - salario: $ 8922. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. - Categoría “B” - salario: $ 9910. Por ello, 3) Enero 2017 (se incrementa en 6% el salario básico) EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: - Categoría “A” - $ 16134. - Categoría “A” inicial - $ 9364,40. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16. ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 1.718.181/16 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 574/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1217/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2016 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección de Negociación Colectiva Departamento de Relaciones Laborales N° 2 SR. GUSTAVO ORTOLANO - Categoría “B” - $ 10401,40. 4) Mayo 2017 (se incrementa en 5% el salario básico) - Categoría “A” - $ 16769,20. - Categoría “A” inicial - $ 9733. - Categoría “B” - $ 10811. Solicitamos se homologue el presente acuerdo y que se proceda al cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio. #F5196848F# #I5196838I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 606 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016 VISTO el Expediente Nº 1-224-564.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 13 del Expediente Nº 1-224-564.218/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08 Rama Exportación, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente 1.718.181/2016 Carlos Gustavo Patrón DNI 18.324.086 y José Antonio Barragán, DNI 92.008.084 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio legal en la calle Viamonte Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Primera Sección Lunes 7 de noviembre de 2016 Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 13 del Expediente Nº 1-224564.218/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 13 del Expediente Nº 564.218/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo. Expediente N° 564.218/16 Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 606/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1218/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL RAMA EXPORTACIÓN Exp. N° 1-224-564218-2016 En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 16 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Francisco Polinori, Miguel Angel Alcauza en su condición de representantes paritarios, y JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Juan Domingo Peron s/n de Villa Gdor. Galvez , representada en este acto por el Sr. David Piniero y el Dr. Rafael Armas en su condición de representantes paritarios conjuntamente con la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastian Bendayan como representante paritario de la misma, a los fines de la la fijación de nuevos valores básicos para las categorías vigentes en el C.C.T. 548/08 Rama Exportación. Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “I”, que forma parte del presente. SEGUNDO: A partir del 1° de Julio de 2016 y hasta el 30 de Noviembre de 2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “II” que del presente. TERCERO: A partir del 1° de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “III” que del presente. CUARTO: La partes establecen que los valores establecidos en los Anexos I, II y II del presente no serán de aplicación sobre a las Bonificaciones convencionales, las que mantienen los valores acordados anteriormente. QUINTO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo el 31 de Marzo de 2017 las partes se reunirán para negociar la continuación o modificación de los valores básicos salariales que aquí se acuerdan. SEXTO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias de las vigentes en el C.C.T. 548/08. Categoría Convencional CENTRAL B CORREO ARGENTINO Divisionales - Categ. 13 Jefes - Categ. 12 Superv. - Categ. 11 Empleados A - Categ. 10 Empleados B - Categ. 9 Esp. y Téc. en Servicio - Categ. 8 Vigiladores - Categ. 7 BÁSICO ACTUAL $ 21.499 $ 19.663 $ 11.012 $ 9.663 $ 7.803 $ 9.559 $ 7.364 A PAGAR ANEXO II 1°/7/2016 al 30/11/2016 $ 29.024 $ 26.545 $ 15.197 $ 13.335 $ 10.768 $ 13.191 $ 10.162 ANEXO II 1°/12/2016 al 31/03/2017 $ 31.174 $ 28.511 $ 16.518 $ 14.495 $ 11.705 $ 14.339 $ 11.046 #F5196838F# FRANQUEO Cuenta N° 16769 F1 ANEXO I 1/4/2016 al 30/6/2016 $ 26.874 $ 24.579 $ 13.765 $ 12.079 $ 9.754 $ 11.949 $ 9.205 Impreso por Graficase SRL BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498 56
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