Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 7
de noviembre de 2016
Año CXXIV
Número 33.498
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decisiones Administrativas
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1258/2016. Desígnase Director Nacional de Formación Profesional...... 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1259/2016. Designación en la Dirección Nacional de Deportes............. 2
Resoluciones
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 291 - E/2016. “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y
Agropecuarias”.......................................................................................................................... 2
Disposiciones
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 457 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación....................... 2
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 4
#I5199707I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decisión Administrativa 1258/2016
Desígnase Director Nacional de Formación Profesional.
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el Expediente N° 6.027/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la
Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del
18 de mayo de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.
Que por el artículo 2º de la citada normativa, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo de Director Nacional
de Formación Profesional.
Que se encuentra vacante el mencionado cargo, Nivel A con Función Ejecutiva I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y en virtud de los objetivos, tareas asignadas y naturaleza de
las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto
de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 4
Anteriores.................................................................................................................................. 41
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 43
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2016 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, en el cargo de Director Nacional de Formación Profesional, Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al
Ingeniero Fabián Gustavo PRIETO (DNI Nº 16.057.278), autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva I con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la
Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de este acto.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5199707F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
2
Resoluciones
#I5198736I#
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 291 - E/2016
“14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”.
Buenos Aires, 02/11/2016
#I5199708I#
VISTO el Expediente 2016-01610283-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado
por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre
de 1994, y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Decisión Administrativa 1259/2016
Designación en la Dirección Nacional de Deportes.
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO el Expediente N° 6.775/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
la Ley Nº 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución N° 580 del 6 de junio
de 2016 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por la Resolución N° 580/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó,
entre otras, la Coordinación de Desarrollo Deportivo dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución, se incorporó al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas el cargo de Coordinador de Desarrollo Deportivo del citado Ministerio.
Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el mencionado cargo Nivel B con Función Ejecutiva IV del SINEP y en virtud de las acciones asignadas
y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto
Nº 227/16.
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio de
Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, por medio de la cual se solicita declarar de
Interés Nacional a las “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”, que se desarrollarán en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los días 3 y 4 de
noviembre de 2016.
Que bajo el lema “Ética, honestidad y capacitación, pilares de la profesión”, dicho encuentro es
convocado con el objetivo de estudiar temas referidos a la reforma tributaria, beneficios fiscales,
previsionales y laborales a nivel nacional, provincial y municipal, así como, el cambio de paradigma en los tributos y regímenes de información en las Pymes y en las Pymes agropecuarias,
el convenio multilateral y los tributos provinciales, entre otros.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad
solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán a las Jornadas, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe
ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a las “14° Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Rosario, Provincia
de Santa Fe, los días 3 y 4 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5198736F#
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de Coordinador de Desarrollo Deportivo, Nivel B Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ALTO RENDIMIENTO
DEPORTIVO de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al señor Jorge Rodolfo CALLACE (DNI Nº 11.586.639),
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º
de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa
será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.
#F5199708F#
Disposiciones
#I5198290I#
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 457 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley
N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª,
artículo 11, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio de Solicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o
anotación en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
3
Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Visto establece la obligatoriedad
por parte de los Registros Seccionales de contar con un Libro de Solicitudes Tipo “(…) en el
cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los
términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artículo
5º (...)”.
El Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el Sistema Único de Registración
de Automotores (SURA).
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los
Registros Seccionales que de ella dependen.
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª.
Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro de Solicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenido dentro del Sistema Único de Registración de Automotores
(SURA).
Que la presente medida guarda relación con el “Plan de Modernización del Estado” aprobado
por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.
Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en el Reglamento Interno de
Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder en caso de comercialización
o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, y cómo ello se verá reflejado en el correspondiente
recibo de aranceles.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del
Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, el texto del artículo 11 por el que
a continuación se indica:
“Artículo 11.- Los Registros Seccionales deberán llevar un Libro especial de carácter digital en el
cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo entregadas.
La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá acceder directamente a la información
contenida en el citado Libro, a los fines de su supervisión.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo VI, Sección 1°,
el texto de los artículos 9° y 10 por el que a continuación se indica:
“Artículo 9º.- Entrega no gratuita de Solicitudes Tipo: Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo 1º de esta Sección, los Registros Seccionales podrán percibir
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional respecto del valor de las Solicitudes Tipo comercializadas por los Entes Cooperadores, salvo en las Solicitudes Tipo “53”, “153” y “121”, que
deben expedirse en todos los casos sin recargo.
Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, cuya entrega —tal como se indica en el mencionado artículo 1º— no se efectuará nunca en forma
gratuita.
Lo percibido en concepto de Solicitudes Tipo de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo no integrará la recaudación derivada de los aranceles registrales.
Artículo 10.- Comprobante al usuario: En el recibo de aranceles que expida el Registro Seccional
por cada trámite se dejará constancia, a modo de comprobante, del valor total percibido al usuario en concepto de Solicitudes Tipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente. De
la misma manera, se verá reflejada la bonificación que corresponda en caso de entrega gratuita
de Solicitudes Tipo.”
ARTÍCULO 4° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones necesarias
para la implementación de la medida dispuesta por la presente.
ARTÍCULO 5° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día
21 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter.
#F5198290F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
4
#I5198862I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Concursos Oficiales
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
NUEVOS
#I5198935I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
DIRECTOR DE INSTITUTO DE FISIOLOGÍA Y RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES
Dependiente del Centro de Investigaciones Agropecuarias
Sede funcional: Córdoba, Pcia. de Córdoba
Envío de postulaciones: a la Sede del Centro de Investigación
del cual depende el Instituto
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11. Rango de grados
escalafonarios: de 20 a 25. Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia
profesional y tres (3) en cargos de conducción. Método de merituación y selección:
evaluación de antecedentes, entrevistas, presentación de propuestas de gestión y
entrevista psicotécnica (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta
de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo
del Centro de Investigación respectivo, el Director del Centro respectivo y el Director
Nacional o en quien este delegue (Director Nacional Asistente/Coordinador Nacional).
Inscripciones: del 22 de noviembre al 12 de diciembre de 2016 hasta las 12 horas
Bases y Formularios a partir del 10 de noviembre de 2016:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
Dra. HEBE CECILIA JULIÁN, Directora Nacional Asistente (Int.) de Organización y Recursos
Humanos.
e. 07/11/2016 N° 83564/16 v. 07/11/2016
#F5198935F#
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II
LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE
LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos,
comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 31/10/2016...
La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la
Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable Marcos SALEM, con
domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e
inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente
de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, respecto del gravamen dejado de ingresar
por esta última correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO
2°: Imponer al responsable Señor Marcos SALEM, en su carácter de responsable solidario de la
firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62),
en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar
sobre la diferencia de impuesto a ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se
liquida en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones
Generales aplicables, calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran
corresponder hasta la fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos
SALEM, inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente
al OCHENTA POR CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el
artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las
Ganancias, período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA
Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para
que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente,
ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° con arreglo a la normativa legal
vigente y comunicar dicho pago, en igual plazo, a la Agencia N° 46, sita en la calle Castro Barros
761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la
vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los
recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la
Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N° 1.155,
Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO
6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a
los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo.
ARTICULO 7°: Poner en conocimiento que la presente resolución podrá ser recurrida en los
términos del artículo 76, incisos a) y b), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)
dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el
Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 8°: Notifíquese mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, y
resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.), Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional
Microcentro.
e. 07/11/2016 N° 83491/16 v. 11/11/2016
#F5198862F#
#I5199709I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Avisos Oficiales
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 97/2016
NUEVOS
Ref.: Sigea N° 17130-2679-2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.
Buenos Aires, 04/11/2016
#I5197993I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se
procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de
Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de
la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales
asociadas.
Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio
“Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al
que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la
dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto
para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General
AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2016 N° 82939/16 v. 07/11/2016
#F5197993F#
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-2679-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422,
429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la
comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé.
Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida
oportunamente en subasta N° 1799 de fecha 19-08-2016, resultando sin postor y, según I.G.
N° 7/2004 DGA, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la
reglamentación antes mencionada.
Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida
oportunamente en subasta N° 1805 de fecha 16-09-2016, resultando sin postor y, según Art.
431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las
condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo fuera ofrecida
oportunamente en subasta N° 1817 de fecha 14-10-2016, resultando sin postor y, según Art.
431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las
condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la mercadería detallada en el Anexo IV del presente acto dispositivo, se encuentra conforme
la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada
y valorada.
Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado
entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo
de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS
Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por
parte del comprador previo a su retiro a plaza.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para
ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido
cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del
Estado Nacional.
5
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
MARE
VALOR
SUBASTA
$
DESCRIPCIÓN
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
09073MARE005682K
Intercambiador de CAlor Marca Roberts Gordon
56625
NO
NO
08073MARE009920X
PARTES DE SUSPENSION MARCA RENAULT PAR
51461
NO
NO
08073MARE013735H
Compresor de tornillos Marca KAESER, M 64P
113250
NO
NO
10073MARE007127V
gancho de grua
11325
NO
NO
09073MARE004264F
obra de arte pieza adorno para colgar
2265
NO
NO
Por ello,
10073MARE008236A
2 CUADROS 60X110 CM, Autor Constantino Jasso
2010
22650
NO
NO
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCION DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
08073MARE015428X
pintura el sueño oleo sobre tabla
1133
NO
NO
08073MARE012514B
VENTILADORES PARA COMPUTADORA MARCA
OCZ TEC
2039
NO
NO
11073MARE010843V
4 lectores de codigos de barras
4077
NO
NO
ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I, II y III de
la presente según el Art. 431 apartado II de la Ley 22415, en el estado en que se encuentran,
exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las
observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones
que fija la reglamentación antes mencionada.
11073MARE004552V
pistones de motores de moto para moto Honda
125cc
11073MARE008981X
cojinetes montados con ruleman
14073MARE017250A
14073MARE013178F
ARTÍCULO 2° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo IV de la
presente en el estado en que se encuentran exhibiéndose a través del BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.
09073MARE006257J
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral.
N° 7/2004 DGA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
2718
NO
NO
16308
NO
NO
Partes de Hornos marca Rational Self Cocking
2265
NO
NO
Parte de Tablero de comando para maquina grafica
3398
NO
NO
3 FILTROS DE AIRE PARA MOTORES A
EXPLOSION
4077
NO
NO
11073MARE006177D
parte de embrague viscoso cummins 3268
5663
NO
NO
11073MARE004096B
Un lote de 140 sellos mecanicos marca Roten
24915
NO
NO
ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público en el Salón Nuestra Señora de los
Buenos Aires, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de
Noviembre de 2016 a las 11.00 hs.
11073MARE004134R
Radiador para automovil Nisan
2265
NO
NO
11073MARE010706T
TURBOCARGADOR PARA MOTOR
9060
NO
NO
11073MARE012033Y
POLEAS TENSORAS DISTINTOS MODELAS SIN
MARCAS PARA MOTORES
ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo
de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
11073MARE005730U
11 Equipos Tanderd (Video)
11073MARE011418U
ARTÍCULO 5° — Regístrese y comuníquese. Cumplido, pase a la División COORDINACION DE
SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite
ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección
Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
3964
NO
NO
373725
NO
NO
CARBURADOR MARCA SPACO MODELOS P1120
639
NO
NO
11073MARE001231M
Radiador marca Behr para camión M.Benz
3398
NO
NO
11073MARE005447C
parte de maquina
6795
NO
NO
11073MARE003023N
Bomba Vogt
6795
NO
NO
8879
NO
NO
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
107450
NO
NO
7199
NO
NO
15565
NO
NO
10073MARE010845W PARTES PLASTICAS
ANEXO III RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP
MARE
DESCRIPCIÓN
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
08073MARE012594J
junta metaloplastica marca teadit 10”
1438
NO
NO
09073MARE013149H
Ruteador Cisco 1800
14384
NO
NO
11073MARE005785H
Los dem¿s aparaos de conmutaci¿n
8630
NO
NO
08073MARE008107E
plaqueta moden marca US ROBOTICS MOD V
144
NO
NO
33564
NO
SI
1918
NO
NO
10073MARE009707E
sombreros de cuero
09073MARE013334D
Barreras Pana 40 Plus
09073MARE004479N
manufactura de hierro o acero
23015
NO
NO
11073MARE002666C
2 esculturas
9590
NO
NO
08073MARE008461H
manufactura de aluminio
08073MARE013432B
microprocesadores
09073MARE000137A
hojas de plomo
1822
NO
NO
119872
NO
NO
5907
NO
NO
MARE
DESCRIPCIÓN
10073MARE008516B
banco de prueba marca stardiagnosis, m
14073MARE015267G
Objetivo Sigma 17-50 mm
14073MARE024472E
Articulos de fotografia
11073MARE003071Z
compresor
13815
NO
NO
11073MARE004671A
reductor
18420
NO
NO
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
ANEXO IV RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP
MARE
DESCRIPCIÓN
08073MARE011339F
MP3 Trekstar 1gb con microfono
288
SI
SI
08073MARE007427X
elemento filtrante marca mann parte n¿
16940
NO
NO
11073MARE005578H
SWItch
8631
NO
NO
08073MARE008734K
TELEFONOS MARCA PANASONIC, MOD.G2620B.
16170
NO
SI
08073MARE014995Z
echo ignition air gap gauge
11508
NO
NO
08073MARE015007B
cardiganes
1540
NO
SI
11073MARE000505P
ropa deportiva calzas largas (232) calzas cortas(90)
shorts(276) top(145) remeras(241)
89185
NO
SI
11073MARE003712S
llanta
1232
NO
NO
15073MARE000332R
RELOJ Victorinox mod 241436 maverick
2356
NO
SI
09073MARE008974R
bisuteria
67128
NO
NO
14073MARE011491B
MAUSE LOGITECH G500
231
NO
NO
11073MARE009808H
Cable de fibra optica con conectores m
16303
NO
NO
11073MARE009030R
bisuteria
11508
NO
NO
14073MARE028194J
RELOJ 50MM ANALOGO CRISTAL MINERAL
MALLA DE CUERO
3080
NO
SI
11073MARE007603V
LOTE DE CABLES CON CONECTORES Y ELEMEN
9590
NO
NO
14073MARE018660G
CALZADO DE CUERO
15400
NO
NO
08073MARE000850B ROLLO DE TELA DE FIBRAS SINTETICAS
3548
NO
NO
11073MARE011281S
TRINQUETE
384
NO
NO
11073MARE007666H
telefono satelital marino
7672
NO
NO
11073MARE001271Z
APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA Y CONTROL
28769
NO
NO
11073MARE001838C
HUSO PARA MAQUINA FRESADORA O TORNO
4795
NO
NO
10073MARE010680T
Los dem¿s sin dispositivo regstrador V
15344
NO
NO
11073MARE006178E
organo de transmision
19179
NO
NO
e. 07/11/2016 N° 83985/16 v. 07/11/2016
#F5199709F#
#I5198188I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ANEXO II RESOLUCIÓN N° 97/16 DI GERP
MARE
14073MARE013365D
DESCRIPCIÓN
Panel interior de Puerta de auto
ADUANA DE CLORINDA
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
1812
NO
NO
14073MARE022309B
3 Switch Nokia ip390
16988
NO
NO
11073MARE011103L
grabador de imagen para seguridad truvision
7361
NO
SI
09073MARE001414W
CARTUCHOS DE TINTA VACIOS MOD T-0731/2
1133
NO
NO
06073MARE013594X
replicador usb lenovo
9060
NO
NO
11073MARE011931U
antenas para redes 2W Huges Anubis
13590
NO
NO
09073MARE007130A
lectores de codigos de barras marca ral mod 1001
y 2001
2265
NO
NO
08073MARE015788R
BOMBAS HIDRAULICAS
2265
NO
NO
11073MARE007588K
compas de navegacion, marca lilley & gille mod s34
12458
NO
NO
10073MARE007401Z
kit de repuesto de cosechadora Jhon Dere
1359
NO
NO
09073MARE012038D
AGUJAS PARA TELARES MARCA GROZ-BECKERT
3398
NO
NO
08073MARE009030A
cigueñal motor mondial modelo i m 125
1699
NO
NO
09073MARE006435H manifold volvo 4 cil
3964
NO
NO
08073MARE006103V
lectora de cheques marca digital check
1699
NO
NO
08073MARE011913D
Lote de partes de motor
12073
NO
NO
14073MARE015897P
Circuito impreso y parte de Impresora
6116
NO
NO
10073MARE001375U
rodamiento de aguja y parte de caja de cambios
123216
NO
NO
11073MARE001385W
Condensadores electricos marca epcos 1800 mic. Far
37373
NO
NO
11073MARE011462T
CABLES PARA TRANSMISION DE DATOS MARCA
ERICSON Y FILTROS
540203
NO
NO
08073MARE013932G
manufactura de cobre
33930
NO
NO
08073MARE013296J
manufactura de cobre
58301
NO
NO
08073MARE012136B
manufacturas de cobre
37191
NO
NO
-EDICTO - (Vista de Ley)Desde Actuación N° 12274-441-2010 (SC 12 N° 55-2012/ 4)-, recaratulado: “CENTURION JUAN
RAMON y/o MORA GUILLERMO ALEJANDRO y/o RAMIREZ WALTER GASTON- Inf. Art. 985
C.A.”, se le hace saber: “CLORINDA, 12 de noviembre de 2.015. VISTO el estado de la presente
causa contenciosa, y advirtiéndose que por un error involuntario se omitió instruir en autos al
ciudadno WALTER GASTON RAMIREZ, identificado con DNI N° 39.901.156. En consecuencia
esta Instancia RESUELVE: 1)- AMPLIAR la instrucción en los términos del art. 1102 del Código
Aduanero. 2)- IMPUTAR “prima facie” a RAMIREZ WALTER GASTON DNI N° 39.901.156 la
infracción prevista y sancionada en el art. 985 del mismo cuerpo legal citado precedentemente.
.... 4)- CORRER VISTA al nombrado, citándolo y emplazándolo a que en el perentorio término de
DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presente a estar a derecho, evacue su defensa respecto
del ilícito endilgado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (Arts. 1101,1103,1104 y 1105 C.A.).
Asimismo deberá constituir domicilio en el radio urbano de esta ciudad, caso contrario se tendrá
por constituido en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 C.A.). De concurrir a estar a
derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la
forma prevista en el art. 1030 del mismo texto legal. HAGASE SABER el valor la multa mínima
solidaria es de ($ 37.960,68/100) y que el importe de los Tributos asciende a ($ 30.104,43/100). ....
NOTIFIQUESE. Firmado: Alberto A. Rodriguez - Jefe Sec. Económica Financiera - A/C - Aduana
Clorinda”.
Queda Ud. debidamente notificado.
Sección Sumarios, 31 de Octubre de 2016.
ADOLFO CESAR MARTINEZ, AFIP, DGA, Administrador, Aduana de Clorinda.
e. 07/11/2016 N° 83134/16 v. 07/11/2016
#F5198188F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
#I5198801I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD59970508
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX60397640
BULTOS
1 varios
DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA
07/09/2016
16073MANI103087G
XXX00467232
BULTOS
2 PARTS
BAHÍA BLANCA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD57315187
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103202S
XXX00070771
BULTOS
4 oil gas equip
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “h” CODIGO ADUANERO)
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD29141510
BULTOS
1 carga gral
Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias que acreditan habiéndose practicado notificación de las pertinentes corridas de vista, en cada uno de los sumarios
contenciosos que referencian más adelante, y que no se ha presentado persona alguna a estar
a derecho, se DECLARA LA REBELDIA de la firma VALNI S.A. (C.U.I.T. 30-70795615-8). Conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido su domicilio a los
efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificadas de pleno derecho de todas
las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art.
1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a
la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Se hace saber a la misma encartada
que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la
presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de
conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO
PRIMERO - Arts. 1129/1130.
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD65590476
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD27951664
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103501U
XXX24217945
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103189J
XXX36005517
BULTOS
1 parts
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX25204391
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD25311979
BULTOS
2 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD65590443
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103379K
XXX67733656
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI102639X
XXX00656521
BULTOS
1 OILWELL EQUIPMENT
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD42492679
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD47694679
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103427E
XXX06038948
BULTOS
1 scientific instruments
07/09/2016
16073MANI103393G
XXX28474350
BULTOS
8 varios
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD29137459
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX31382683
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103393G
XXX28489654
BULTOS
8 varios
07/09/2016
16073MANI103114U
14496128233
BULTOS
1 COURIER DHL
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD75476988
BULTOS
1 carag gral
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX64537294
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX13577720
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX25324243
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD37093278
BULTOS
1 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD41531495
BULTOS
2 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD32486450
BULTOS
1 carag gral
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX48433247
BULTOS
1 CARGA
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX97352487
BULTOS
1 CARGA
08/09/2016
16073MANI103771G
XXX16F08017
BULTOS
4 TEST DE EMBARAZO
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD57355694
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD24397602
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD12512429
BULTOS
2 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD54142230
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD27155309
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD41531495
BULTOS
2 carga gral
08/09/2016
16073MANI103412V
XXX24259865
BULTOS
2 varios
08/09/2016
16073MANI103515C
XXX21276781
BULTOS
4 varios
08/09/2016
16073MANI103708G
XXX16818486
BULTOS
1 MEDICAL
08/09/2016
16073MANI103843G
XXX43364003
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX82045870
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX25198473
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX26272460
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX76583766
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD26170705
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD76134327
BULTOS
6 carga gral
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD48470760
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103771G
XXX16F08018
BULTOS
1 TEST DE OVULACION
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD44426677
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103744G
XXX00475314
BULTOS
8 PARTS
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX40856656
BULTOS
9 varios
08/09/2016
16073MANI103841E
XXX68058110
BULTOS
3 varios
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX57250688
BULTOS
1 CARGA
08/09/2016
16073MANI103721B
XXX51487281
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD94930663
BULTOS
1 carga gral
08/09/2016
16073MANI103412V
XXX32408006
BULTOS
1 varios
08/09/2016 16073MANI103440W
XXX00927734
BULTOS
1 mass flow controller
08/09/2016
16073MANI103516D
XXX24033123
BULTOS
1 varios
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX82822479
BULTOS
1 CARGA
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX99875753
BULTOS
1 CARGA
08/09/2016
16073MANI103313V
XXX00257647
BULTOS
2 OIL WELL SUPPLIES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SUMARIO
CONTENCIOSO
003-SC-2592013/5
003-SC-2582013/7
003-SC-2572013/9
003-SC-2562013/0
003-SC-2552013/2
003-SC-2542013/4
003-SC-2532013/0
003-SC-2522013/2
003-SC-3502013/4
003-SC-382014/9
DESTINACION
SUMARIO
SIGEA
ADUANERA
CONTENCIOSO
003-SC-3501256912569-21211003ET19000077B
10003ET19000019T
2013/4
316-2013
2013
003-SC-381256912569-21111003ET19000104P
10003ET19000068A
2014/9
163-2014
2013
003-SC-371256912569-21011003ET19000124R
10003ET19000089D
2014/0
164-2014
2013
003-SC-39125691256912003ET19000017T
10003ET19000101L
2014/7
166-2014
209-2013
003-SC-361256912569-20812003ET1900001M
10003ET19000123P
2014/2
165-2014
2013
003-SC-821256912569-20712003ET19000032Z
10003ET19000143R
2014/0
245-2014
2013
003-SC-83125691256912003ET19000046V
11003ET19000028U
2014/9
246-2014
206-2013
003-SC-841256912569-20512003ET19000060R
11003ET19000052R
2014/7
247-2014
2013
003-SC-20412569-5212569-31612003ET19000091V
11003ET19000077B
2015/4
2015
2013
003-SC-3101256912569-16313003ET19000143C
11003ET19000104P
2013/1
288-2013
2014
DESTINACION
ADUANERA
SIGEA
BAHIA BLANCA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
Dr. EDUARDO FABIAN PALOMO, Administrador (I), Div. Aduana Bahía Blanca.
e. 07/11/2016 N° 83430/16 v. 07/11/2016
#F5198801F#
#I5199038I#
ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuacion se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por
derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá
de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los
titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto
Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
Depósito
Cant. Mercadería
Depósito
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX97667810
BULTOS
1 CARGA
T.C.A.
25/08/2016
16073MANI097803Y
XXX02DQO377
BULTOS
1 parets
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX96451133
BULTOS
2 varios
25/08/2016
16073MANI097501J
XXX07EVO968
BULTOS
2 PARETS
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX93792334
BULTOS
1 varios
25/08/2016
16073MANI097619T
XXX47111525
BULTOS
1 spare parts
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD75300030
BULTOS
1 carga gral
26/08/2016
16073MANI097729V
XXX00358840
BULTOS
2 process control instrumen
08/09/2016
16073MANI103516D
XXX71405984
BULTOS
7 varios
29/08/2016
16073MANI099551Z
XXX02ART577
BULTOS
1 PARTES
08/09/2016
16073MANI103412V
XXX61241574
BULTOS
1 varios
29/08/2016
16073MANI099511M
XXX02DQO389
BULTOS
1 PARTES
08/09/2016
16073MANI103516D
XXX71185491
BULTOS
1 varios
29/08/2016
16073MANI098907U
XXX02DQO371
BULTOS
1 PARTES
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD26170690
BULTOS
1 carga gral
29/08/2016
16073MANI098907U
XXX02DQO381
BULTOS
1 PARTES
08/09/2016
16073MANI103574H
DDD24398241
BULTOS
1 carga gral
29/08/2016
16073MANI099547V
XXX00775215
BULTOS
8 ELECTRICAL APPARATUS
08/09/2016
16073MANI103412V
XXX98159822
BULTOS
4 varios
31/08/2016
16073MANI100332T
XXX000907613
BULTOS
1 MOWER SPARE PARTS
08/09/2016
16073MANI103516D
XXX68099675
BULTOS
1 varios
31/08/2016
16073MANI099979H
XXX62028837
BULTOS
2 parts
08/09/2016
16073MANI103516D
XXX82066682
BULTOS
1 varios
01/09/2016
16073MANI100230Z
XXX00070641
BULTOS
2 oil gas equip
08/09/2016
16073MANI103217B
XXX48242515
BULTOS
1 CARGA
01/09/2016
16073MANI100691E
XXX0016303M
BULTOS
5 safeseal px-3 fondo blanc
08/09/2016
16073MANI103467X
XXX44786483
BULTOS
1 varios
01/09/2016
16073MANI100872F
XXX67178710
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD25617967
BULTOS
1 carga gral
01/09/2016
16073MANI100622V
DDD11287122
BULTOS
1 carga gral
09/09/2016
16073MANI104325C
XXX60741940
BULTOS
1 varios
02/09/2016
16073MANI100727E
23506785365
BULTOS
4 OILWELL SUPPLIES
09/09/2016
16073MANI104274F
XXX07HAL536
BULTOS
6 PARTES
02/09/2016 16073MANI101307W
XXX02DQO396
BULTOS
1 PARTES
09/09/2016
16073MANI103741D
XXX73314110
BULTOS
1 varios
02/09/2016
16073MANI101061T
DDD29456484
BULTOS
2 carga gral
09/09/2016
16073MANI103925H
XXX08531485
BULTOS
1 MERCADERIA
03/09/2016
16073MANI102217A
XXX97690251
BULTOS
2 varios
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX92055361
BULTOS
04/09/2016
16073MANI102286G
XXX16-09005
BULTOS
1 NETWORK ROUTER
09/09/2016
16073MANI103741D
XXX52531025
BULTOS
23 varios
2 goods
09/09/2016
16073MANI103752F
XXX20995053
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD72900706
BULTOS
1 carga gral
1 CARGA
04/09/2016
16073MANI101472C
XXX50526838
BULTOS
04/09/2016
16073MANI102035V
XXX06XR1053
BULTOS
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX12949400
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103793K
XXX0D512172
BULTOS
1 PARTES
07/09/2016
16073MANI103393G
XXX94008950
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD51677181
BULTOS
10 carga gral
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD45178526
BULTOS
1 carga gral
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX89028904
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD61472049
BULTOS
1 carag gral
09/09/2016
16073MANI103890X
XXX00181803
BULTOS
2 gasket
07/09/2016
16073MANI103282D
XXX48101263
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX68000426
BULTOS
1 varios
07/09/2016
16073MANI103119C
DDD27946492
BULTOS
1 carga gral
09/09/2016
16073MANI103925H
XXX62744966
BULTOS
8 MERCADERIA
10 EQUIPOS
6
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Cant. Mercadería
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
09/09/2016
16073MANI104112T
XXX82632939
BULTOS
2 parts
11/09/2016
16073MANI104776M
XXX65208214
BULTOS
Cant. Mercadería
1 excinter
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX72592220
BULTOS
4 varios
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX35505490
BULTOS
1 mercaderia
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX98161152
BULTOS
1 varios
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX27598673
BULTOS
1 mercaderia
09/09/2016
16073MANI103741D
XXX01466416
BULTOS
1 varios
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX58622266
BULTOS
1 mercaderia
09/09/2016
16073MANI103752F
XXX92542143
BULTOS
8 varios
11/09/2016
16073MANI104917J
XXX95887652
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103923F
17667049205
BULTOS
5 MODAFINTI USP
11/09/2016
16073MANI104952X
XXX10479732
BULTOS
1 lab. supplies
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD65876945
BULTOS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI105072C
XXX00248174
BULTOS
1 EQUIPOS
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD98402954
BULTOS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX15721280
BULTOS
1 mercaderia
09/09/2016
16073MANI104837K
XXX09853CMG BULTOS
1 reference standards for l
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX15724293
BULTOS
1 mercaderia
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX00054887
BULTOS
1 CARGA
12/09/2016
16073MANI104456H
51010143066
BULTOS
7 MEDICAMENTOS
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX98931225
BULTOS
4 CARGA
12/09/2016
16073MANI104788P
XXX00255497
BULTOS
1 spare parts
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD69757438
BULTOS
2 carga gral
12/09/2016
16073MANI105229G
XXX50275229
BULTOS
4 AIR PARTS
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX98161410
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104456H
51010143070
BULTOS
9 MEDICAMENTOS
09/09/2016
16073MANI104325C
XXX71670355
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104456H
51010143044
BULTOS
9 MADICAMENTOS
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX27704402
BULTOS
4 varios
12/09/2016
16073MANI105153C
XXX00070997
BULTOS
2 oil gas equip
09/09/2016
16073MANI103925H
XXX24666227
BULTOS
1 MERCADERIA
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX00054921
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI106018D
XXX00196096
BULTOS
2 goods
12/09/2016
16073MANI105170B
XXX79453663
BULTOS
4 varios
09/09/2016
16073MANI103925H
XXX38263762
BULTOS
1 MERCADERIA
12/09/2016
16073MANI105482H
XXX56048185
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX67811430
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105229G
XXX50275193
BULTOS
3 AIR PARTS
09/09/2016
16073MANI103741D
XXX03161295
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105170B
XXX87051184
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI103901B
XXX02ATB714
BULTOS
1 PARTES
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX95443875
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD76334519
BULTOS
3 carga gral
12/09/2016
16073MANI104438H
04583559162
BULTOS
1 DGR
09/09/2016
16073MANI104047D
XXX51835236
BULTOS
2 varios
12/09/2016
16073MANI105456X
XXX33251103
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI104047D
XXX69282740
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX06814500
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX24724870
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX51193074
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX68272752
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105067G
XXX00209205
BULTOS
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX16329371
BULTOS
1 CARGA
12/09/2016
16073MANI105194H
XXX52175646
BULTOS
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD20321742
BULTOS
1 carga gral
12/09/2016
16073MANI105078X
XXX06WI9005
BULTOS
1 partes
09/09/2016
16073MANI104325C
XXX71431523
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105438X
XXX60907EZE
BULTOS
2 tablet pc
09/09/2016
16073MANI104325C
XXX79542121
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX92210145
BULTOS
2 CARGA
09/09/2016
16073MANI103640B
XXX16012091
BULTOS
1 goods
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX98616683
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX77886834
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX96983411
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104047D
XXX96937025
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX70790118
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104047D
XXX16634261
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX91501762
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD37522497
BULTOS
1 carga gral
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX54527702
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX42275363
BULTOS
3 CARGA
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX10041122
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX91469097
BULTOS
1 CARGA
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX97986295
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX33028921
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104788P
XXX00255502
BULTOS
1 spare parts
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX85751236
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105078X
XXX06WI9004
BULTOS
1 PARTES
09/09/2016
16073MANI103925H
XXX28337464
BULTOS
1 MERCADERIA
12/09/2016
16073MANI104819K
XXX03205940
BULTOS
1 PARTES
09/09/2016
16073MANI103668L
XXX93908304
BULTOS
1 CARGA
12/09/2016
16073MANI104635G
XXX00005186
BULTOS
5 PROD FARMACEUTICO
09/09/2016
16073MANI104009B
XXX22826054
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104456H
51010143055
BULTOS
7 MEDICAMENTOS
09/09/2016
16073MANI103758L
13912458386
BULTOS
1 MEDICAMENTO PARA USO HUMA
12/09/2016
16073MANI105519X
XXX01394329
BULTOS
1 spare parts
09/09/2016
16073MANI103976N
DDD56170779
BULTOS
1 carga gral
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX00054896
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX41024284
BULTOS
2 varios
12/09/2016
16073MANI105170B
XXX85872712
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX52368264
BULTOS
3 varios
12/09/2016
16073MANI105475J
XXX88865583
BULTOS
1 varios
09/09/2016
16073MANI104317D
XXX67845741
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX93684093
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104325C
XXX87113414
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI104870H
XXX00054903
BULTOS
1 CARGA
09/09/2016
16073MANI104222V
XXX96599216
BULTOS
1 varios
12/09/2016
16073MANI105279L
XXX01784928
BULTOS
1 mercaderia
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX51575551
BULTOS
2 varios
12/09/2016
16073MANI105242B
XXX00475466
BULTOS
1 PARTS
10/09/2016
16073MANI104538X
XXX10759067
BULTOS
3 parts
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX51362635
BULTOS
1 CARGA
10/09/2016
16073MANI104745X
XXX44895454
BULTOS
1 SHAMPOO
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX46388704
BULTOS
1 CARGA
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX68048166
BULTOS
3 varios
12/09/2016
16073MANI105422B
XXX45449211
BULTOS
1 CARGA
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX55512712
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD46529642
BULTOS
4 carga gral
10/09/2016
16073MANI104320U
XXX50242165
BULTOS
4 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD78495490
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX97205100
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD46529686
BULTOS
2 carga gral
10/09/2016 16073MANI104322W
XXX67385665
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD41272052
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX96680383
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD40487535
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104320U
XXX33422365
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD86842592
BULTOS
5 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI105118D
XXX00575554
BULTOS
2 MED.SUP
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD65876934
BULTOS
1 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI105045C
XXX55550405
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD92159833
BULTOS
1 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI104318E
XXX96253603
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105872K
XXX02496156
BULTOS
1 varios
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX93704536
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD46054248
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX66375346
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD73833274
BULTOS
24 carga gral
5 PHARMACEUTICALS
11 FCB ASSY
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX16671954
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD78550649
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104953J
XXX55860040
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD73162619
BULTOS
1 carga gral
10/09/2016
16073MANI104779P
XXX50932924
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD92563810
BULTOS
1 carag gral
10/09/2016
16073MANI104779P
XXX53254454
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD73904123
BULTOS
4 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX63404156
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD65876923
BULTOS
1 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX19701226
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD23258931
BULTOS
1 CARGA GRAL
10/09/2016 16073MANI104322W
XXX86579152
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD70202971
BULTOS
1 CARGA GRAL
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX77342903
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105967P
XXX01389620
BULTOS
1 Discos.
10/09/2016
16073MANI104320U
XXX63556572
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI106049H
XXX00738088
BULTOS
10/09/2016
16073MANI104353D
XXX61354384
BULTOS
1 parts
13/09/2016
16073MANI105710B
17666095116
BULTOS
13 LCD CONNECTOR
10/09/2016
16073MANI104031T
XXX70504694
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI106000R
XXX07GYT589
BULTOS
13 PARTES
10/09/2016
16073MANI104316C
XXX69286240
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105971K
XXX18162206
BULTOS
1 parts
10/09/2016
16073MANI104779P
XXX02309774
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD65112562
BULTOS
5 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX35159901
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD84746842
BULTOS
2 carga gral
11/09/2016
16073MANI105084F
XXX95510514
BULTOS
2 mat courier
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD95322430
BULTOS
2 carga gral
11/09/2016
16073MANI104811C
XXX18127186
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD51677181
BULTOS
2 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX93940831
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD45486118
BULTOS
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX41345452
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD30366318
BULTOS
12 CARGA GRAL
23 PERSONAL EFFECTS
1 COMPUTER PARTS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX29582875
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105573X
07449878242
BULTOS
11/09/2016
16073MANI105084F
XXX15738075
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105579Y
XXX13001432
BULTOS
1 varios
11/09/2016
16073MANI104743G
XXX10008926
BULTOS
10 PATRS
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD00459340
BULTOS
2 carga gral
11/09/2016
16073MANI104986P
XXX03786473
BULTOS
8 parts
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD42024418
BULTOS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX29532994
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD76134533
BULTOS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX84725793
BULTOS
1 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD79062930
BULTOS
1 carga gral
11/09/2016
16073MANI104917J
XXX82008630
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD65652302
BULTOS
3 carga gral
11/09/2016
16073MANI105259J
XXX53846525
BULTOS
2 mercaderia
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD77784554
BULTOS
1 carg gral
11/09/2016
16073MANI104917J
XXX81855724
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD32786171
BULTOS
1 CARGA GRAL
11/09/2016
16073MANI105058G
XXX02DQO469
BULTOS
1 PARTES
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD17598203
BULTOS
1 CARGA GRAL
11/09/2016
16073MANI105122V
XXX00158270
BULTOS
1 centella asiatica
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD27119058
BULTOS
1 CARGA GRAL
7
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Cant. Mercadería
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD63186580
BULTOS
1 CARGA GRAL
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD03221440
BULTOS
Cant. Mercadería
1 CARGA GRAL
13/09/2016
16073MANI105360C
DDD16548188
BULTOS
1 CARGA GRAL
15/09/2016
16073MANI106819M
XXX94223335
BULTOS
1 varios
13/09/2016
16073MANI105579Y
XXX77869720
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD02288361
BULTOS
3 carga gral
13/09/2016
16073MANI105869Z
XXX53805261
BULTOS
1 varios
15/09/2016 16073MANI106486M
53025768643
BULTOS
1 SEISMIC INTERFACE
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD46529701
BULTOS
2 carga gral
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX43378686
BULTOS
1 CARGA
13/09/2016
16073MANI105746K
DDD39028975
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI106764L
XXX93727604
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD11885416
BULTOS
1 CARGA GRAL
15/09/2016
16073MANI106250B
12522438150
BULTOS
2 SELECTOR TAP
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD27963532
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI106809L
XXX02DQO485
BULTOS
1 PARTES
14/09/2016
16073MANI105676M
07447879543
BULTOS
2 CONSOL
15/09/2016
16073MANI106250B
12522438161
BULTOS
3 KIT GASKET
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD54633022
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106981M
XXX03734466
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD29982175
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD04143267
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD14160136
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD99337450
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106341C
XXX74005693
BULTOS
1 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD02104578
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106451E
XXX98925296
BULTOS
6 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD23303346
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106448K
XXX43356911
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106822G
XXX00475220
BULTOS
1 PARTS
14/09/2016
16073MANI106341C
XXX69288454
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI107013W
XXX93892113
BULTOS
1 mercaderia
14/09/2016
16073MANI106207D
04583847002
BULTOS
9 COMAT
16/09/2016
16073MANI106984P
XXX01603420
BULTOS
1 parts
14/09/2016
16073MANI106020T
XXX31137404
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106534G
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BULTOS
3 HYBRID SOLAR
14/09/2016
16073MANI106034B
XXX56764632
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX95994452
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106034B
XXX25808145
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX42493329
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106009D
XXX00236673
BULTOS
1 PARTES
16/09/2016
16073MANI107386M
XXX00739591
BULTOS
1 compute parts
14/09/2016
16073MANI106028E
XXX79180151
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106928N
XXX31105963
BULTOS
1 parts
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106981M
XXX21528736
BULTOS
2 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD46865459
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD50638073
BULTOS
1 carga gral
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD73612534
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI107117E
XXX06701736
BULTOS
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD46428649
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD24398675
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD19126140
BULTOS
3 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD66251561
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD24896523
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD99849424
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI107270E
XXX07FOU741
BULTOS
1 PARTES
14/09/2016
16073MANI105966Y
XXX10535303
BULTOS
1 CARGA
16/09/2016
16073MANI107337X
XXX20324869
BULTOS
2 COMP EQUIP
14/09/2016
16073MANI105966Y
XXX96949213
BULTOS
2 CARGA
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX13930572
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106341C
XXX71086596
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX67939891
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI105684L
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BULTOS
2 PHARMA
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX93601631
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI105792L
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BULTOS
1 MEDICINAS
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX40898061
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD02828014
BULTOS
1 CARGA GRAL
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX97907334
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106020T
XXX97600151
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX98625411
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD16471703
BULTOS
1 CARGA GRAL
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX69291173
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106139H
XXX62528803
BULTOS
1 mercaderia
16/09/2016
16073MANI107117E
XXX62620585
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106020T
XXX91513096
BULTOS
1 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD19831830
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106028E
XXX70421102
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI107116D
XXX49517170
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD15259131
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD87766378
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD82311638
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD76742193
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106451E
XXX85658313
BULTOS
12 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD09764903
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106448K
XXX53690780
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI107013W
XXX47602345
BULTOS
1 mercaderia
14/09/2016
16073MANI105966Y
XXX98019583
BULTOS
1 CARGA
16/09/2016
16073MANI107158J
XXX06133410
BULTOS
4 parts
14/09/2016
16073MANI106538K
XXX49517295
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI107277L
XXX02DQO299
BULTOS
1 PARTES
14/09/2016
16073MANI106222A
DDD16482013
BULTOS
2 CARGA GRAL
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX90913411
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106034B
XXX89977333
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106707X
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BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX75036820
BULTOS
1 CARGA
14/09/2016
16073MANI106161C
000SB000008
BULTOS
1 .
16/09/2016
16073MANI106984P
XXX01603419
BULTOS
4 parts
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
3 carga gral
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX21323286
BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI107118F
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BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI105966Y
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BULTOS
1 CARGA
16/09/2016
16073MANI106981M
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BULTOS
1 varios
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 CARGA GRAL
16/09/2016 16073MANI107040W
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BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106020T
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BULTOS
1 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD29320650
BULTOS
1 carga gral
14/09/2016
16073MANI106222A
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BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD78540500
BULTOS
2 carga gral
14/09/2016
16073MANI106020T
XXX23648396
BULTOS
1 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD33395094
BULTOS
2 carga gral
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD98934510
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD25957014
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI106464X
XXX93031750
BULTOS
2 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD79893299
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI106540D
XXX81720931
BULTOS
3 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD02288361
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI107018E
XXX17845075
BULTOS
2 mercaderia
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD55166609
BULTOS
5 carga gral
15/09/2016
16073MANI106331B
XXX00255497
BULTOS
1 spare parts
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD25100693
BULTOS
1 carga gral
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX98580806
BULTOS
1 CARGA
16/09/2016
16073MANI106650F
00183486023
BULTOS
1 AIRCRAFT PARTS
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX40125367
BULTOS
1 CARGA
16/09/2016
16073MANI107013W
XXX32363022
BULTOS
3 mercaderia
15/09/2016
16073MANI106819M
XXX35911530
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX96092409
BULTOS
1 CARGA
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD26967640
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX01612102
BULTOS
1 CARGA
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD75247843
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX51420501
BULTOS
1 CARGA
15/09/2016
16073MANI106764L
XXX79463183
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106962L
XXX98236315
BULTOS
10 varios
15/09/2016
16073MANI106540D
XXX66403932
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX19610085
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD03141850
BULTOS
1 carga gral
16/09/2016
16073MANI106593L
07540050544
BULTOS
2 SPARES
15/09/2016
16073MANI106764L
XXX93747651
BULTOS
1 varios
16/09/2016 16073MANI107040W
DDD74962040
BULTOS
1 CARGA GRAL
15/09/2016
16073MANI106540D
XXX22780554
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI107118F
XXX69293693
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106567M
XXX29586869
BULTOS
1 mercaderia
16/09/2016
16073MANI107113A
XXX94213255
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106386L
XXX60068920
BULTOS
1 varios
16/09/2016
16073MANI106961K
XXX62432171
BULTOS
4 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD46245936
BULTOS
2 CARGA GRAL
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX92227090
BULTOS
2 CARGA
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD62030785
BULTOS
1 CARGA GRAL
16/09/2016
16073MANI106707X
XXX01449949
BULTOS
1 CARGA
15/09/2016
16073MANI106548L
XXX00475186
BULTOS
2 PARTS
17/09/2016
16073MANI107082F
12531855106
BULTOS
3 AMITRIPTYLIN
15/09/2016
16073MANI106819M
XXX01926522
BULTOS
1 varios
17/09/2016
16073MANI107290G
XXX65215570
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD19548672
BULTOS
1 carga gral
17/09/2016
16073MANI107124C
XXX78149845
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106842X
XXX17443693
BULTOS
1 SPARE PARTS
17/09/2016
16073MANI107099N
07540107885
BULTOS
1 NYSTATIN USP
15/09/2016
16073MANI106250B
12522438124
BULTOS
6 REGULATOR
17/09/2016
16073MANI107124C
XXX66411702
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106594M
14503984875
BULTOS
34 FLORES
17/09/2016
16073MANI107290G
XXX41423432
BULTOS
10 varios
15/09/2016
16073MANI106819M
XXX75249551
BULTOS
1 varios
17/09/2016
16073MANI108160D
XXX70587643
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX45896907
BULTOS
1 CARGA
17/09/2016
16073MANI107099N
07592836811
BULTOS
1 COMAT
15/09/2016
16073MANI106400V
XXX00112183
BULTOS
1 PARTES DE COMPUTADORA
17/09/2016
16073MANI107290G
XXX91244655
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD73162836
BULTOS
4 carga gral
17/09/2016
16073MANI107290G
XXX19413470
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106625H
DDD76807585
BULTOS
1 carga gral
17/09/2016
16073MANI107048H
04588793880
BULTOS
7 ELECTRIC
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX73274300
BULTOS
1 CARGA
17/09/2016
16073MANI108162F
XXX51421881
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106364H
XXX77640500
BULTOS
1 CARGA
17/09/2016
16073MANI108162F
XXX07080952
BULTOS
2 varios
15/09/2016
16073MANI106548L
XXX00475176
BULTOS
1 PARTS
17/09/2016
16073MANI107361F
XXX10026403
BULTOS
1 computer equipment
15/09/2016
16073MANI106250B
12522438172
BULTOS
3 KIT GASKET
17/09/2016
16073MANI108162F
XXX09986766
BULTOS
1 varios
15/09/2016
16073MANI106823H
XXX96061941
BULTOS
2 mat courier
17/09/2016
16073MANI107421C
XXX14036299
BULTOS
1 parts
15/09/2016
16073MANI106823H
XXX94264753
BULTOS
1 varios
17/09/2016
16073MANI107180E
17668138604
BULTOS
1 SOLID ORGANIC
8
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Cant. Mercadería
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
17/09/2016
16073MANI107324E
XXX52173716
BULTOS
1 POWER INJECTOR
20/09/2016
16073MANI109021A
XXX00009123
BULTOS
1 Goods
17/09/2016
16073MANI108162F
XXX86073731
BULTOS
1 varios
20/09/2016
16073MANI108884Z
XXX99111982
BULTOS
1 varios
17/09/2016
16073MANI107124C
XXX13159212
BULTOS
2 varios
20/09/2016
16073MANI108512E
12531812174
BULTOS
1 FARMACOS
1 varios
17/09/2016
16073MANI107046F
72979286281
BULTOS
161 FLOWERS
20/09/2016
16073MANI108916M
XXX51792240
BULTOS
17/09/2016
16073MANI108178M
XXX00576828
BULTOS
2 PARTS
20/09/2016
16073MANI108478P
XXX00539755
BULTOS
2 compressors parts
17/09/2016
16073MANI111621W
XXX07DAI727
BULTOS
5 PARTES
20/09/2016
16073MANI108884Z
XXX06237161
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX31299713
BULTOS
1 mercaderia
20/09/2016
16073MANI109029X
XXX06007952
BULTOS
18/09/2016
16073MANI107226F
XXX03794814
BULTOS
4 parts
20/09/2016
16073MANI108467N
07449812490
BULTOS
2 POWER PLNAT
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX16341362
BULTOS
1 mercaderia
20/09/2016
16073MANI108680K
XXX00236672
BULTOS
5 PARTES
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX17909725
BULTOS
1 mercaderia
20/09/2016
16073MANI108867R
XXX02018855
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI108123C
XXX94333202
BULTOS
1 varios
20/09/2016
16073MANI108904J
XXX10347292
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI107377M
XXX54698884
BULTOS
1 varios
20/09/2016
16073MANI108510C
XXX30003674
BULTOS
1 electronic equipment
18/09/2016
16073MANI107346X
XXX43227110
BULTOS
5 varios
20/09/2016
16073MANI108867R
XXX96330310
BULTOS
2 varios
18/09/2016
16073MANI107346X
XXX69309653
BULTOS
6 varios
20/09/2016
16073MANI108622G
XXX08267217
BULTOS
2 DISCOS VINILO
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX14674057
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI108909Y
XXX78757384
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX29587949
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD07820090
BULTOS
1 carga gral
18/09/2016
16073MANI107346X
XXX74470225
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD65569845
BULTOS
1 carga gral
18/09/2016
16073MANI107874Y
XXX00014555
BULTOS
2 ENDOSCOPIOS Y PARTES
21/09/2016
16073MANI109344X
XXX97748851
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI107377M
XXX51766322
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI108908N
XXX47109515
BULTOS
18/09/2016
16073MANI107377M
XXX77893601
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603624
BULTOS
12 INSTRUMENTAL
18/09/2016
16073MANI108035E
XXX00658236
BULTOS
4 parts
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603627
BULTOS
5 INSTRUMENTAL
18/09/2016
16073MANI108123C
XXX18026990
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX81239805
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI107377M
XXX69870095
BULTOS
2 varios
21/09/2016
16073MANI109438M
XXX07932216
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI108216F
XXX18127238
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD49784859
BULTOS
1 carga gral
18/09/2016
16073MANI107244F
01647559120
BULTOS
2 SPARES
21/09/2016
16073MANI109367N
XXX06WV7021
BULTOS
1 PARTES
18/09/2016
16073MANI108013A
XXX18163503
BULTOS
1 parts
21/09/2016
16073MANI109491L
XXX87048975
BULTOS
5 varios
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX14658315
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109942M XXX7GUQ625A
BULTOS
1 PARTES
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX74104934
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD08919866
BULTOS
1 carga gral
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX28612295
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX56835646
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI107998V
XXX06YA3122
BULTOS
1 PARTES
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603625
BULTOS
2 instrumental implantes
18/09/2016
16073MANI107346X
XXX91171516
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD03353034
BULTOS
1 CARGA GRAL
18/09/2016
16073MANI108208G
XXX30003674
BULTOS
5 electronic equipment
21/09/2016
16073MANI109027G
XXX10097654
BULTOS
1 varios
18/09/2016
16073MANI108301A
XXX33975986
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603628
BULTOS
2 INSTRUMENTAL
19/09/2016 16073MANI108439M
XXX95516804
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109008F
XXX07EBW807
BULTOS
3 PARTES
13 analytical instrument
1 CARGA
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD77138251
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI108919P
XXX00475219
BULTOS
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD85660210
BULTOS
1 CARGA GRAL
21/09/2016
16073MANI108923K
XXX00442929
BULTOS
19 CONDUCT W TEL
19/09/2016
16073MANI108154G
XXX54959030
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603623
BULTOS
9 INSTRUMENTAL
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX75136452
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD18000658
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX55530976
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD57504200
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108180F
XXX00031986
BULTOS
1 NAVAL SPARE PARTS
21/09/2016
16073MANI108902H
02094548834
BULTOS
1 EMPTY WOODEN CRATE
19/09/2016
16073MANI108691M
XXX39439704
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD60193034
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD73111657
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD59223791
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016 16073MANI108439M
XXX94622328
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD41425221
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108293K
XXX00473615
BULTOS
2 PARTS
21/09/2016
16073MANI109357M
XXX09993052
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI107668P
02056420862
BULTOS
1 REFERENCE STAND.
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX40613760
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD01018371
BULTOS
1 carag gral
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD04714997
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD56171087
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD29843307
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108154G
XXX54955110
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI108991P
XXX61356211
BULTOS
1 parts
19/09/2016
16073MANI107439L
07450085464
BULTOS
21/09/2016
16073MANI108684Y
05519127043
BULTOS
6 FISHING HOOKS
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX02517259
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI108949S
XXX00907694
BULTOS
1 MOWER SPARE PARTS
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX57581226
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109119X
XXX39329010
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108303C
XXX55208604
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109016E
XXX13565345
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI107499R
72979410251
BULTOS
6 PUNZONES Y MATRICES
21/09/2016
16073MANI109016E
XXX98866750
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108691M
XXX19288858
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI108769S
DDD57139052
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016 16073MANI108439M
XXX99420212
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI108908N
XXX01297694
BULTOS
1 CARGA
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD25289242
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD63913291
BULTOS
1 CARGA GRAL
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD27523240
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI108872N
36967428480
BULTOS
2 AIRCRAFT PARTS
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD46251302
BULTOS
1 CARGA GRAL
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD02888383
BULTOS
2 carga gral
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD11758360
BULTOS
1 CARGA GRAL
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD72728894
BULTOS
1 CARGA GRAL
19/09/2016
16073MANI108154G
XXX10204632
BULTOS
3 varios
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD61442503
BULTOS
1 CARGA GRAL
19/09/2016
16073MANI107668P
02057659862
BULTOS
1 CIVIL AIRCRAFT
21/09/2016
16073MANI109257L
XXX00302345
BULTOS
1 EGG PRINTING MACHINE
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX43797699
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI108908N
XXX54595938
BULTOS
1 CARGA
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD19735997
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI108908N
XXX43382902
BULTOS
1 CARGA
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD02832715
BULTOS
1 carag gral
21/09/2016
16073MANI108908N
XXX90581227
BULTOS
1 CARGA
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX67124032
BULTOS
6 CARGA
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX20419324
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX54787204
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX07731554
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108101V
XXX00579493
BULTOS
2 SURGICAL
21/09/2016
16073MANI109119X
XXX65793396
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108496P
XXX71405112
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD87132178
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108503E
XXX98318605
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109344X
XXX26693810
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108600C
XXX00312045
BULTOS
6 Power post
21/09/2016
16073MANI108923K
XXX00467407
BULTOS
5 VARIOS
19/09/2016
16073MANI108497Z
XXX19979575
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI108923K
XXX00674907
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
19/09/2016 16073MANI108439M
XXX98025863
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603622
BULTOS
9 INSTRUMENTAL
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD90854517
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI109129J
XXX18307084
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD06894317
BULTOS
1 carga gral
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD67621835
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108154G
XXX11324025
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD16534750
BULTOS
1 carga gral
19/09/2016
16073MANI108154G
XXX09996916
BULTOS
2 varios
21/09/2016
16073MANI109357M
XXX11129973
BULTOS
1 varios
10 LAB CHEMICALS
5 PARTS
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX43517753
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109437L
XXX26590785
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108304D
XXX48162008
BULTOS
1 mercaderia
21/09/2016
16073MANI109198P
DDD63138717
BULTOS
2 CARGA GRAL
19/09/2016
16073MANI108000T
XXX24115131
BULTOS
2 melting pot
21/09/2016
16073MANI108921X
12771342703
BULTOS
1 COMPUTADOR USADO
19/09/2016
16073MANI108503E
XXX29580852
BULTOS
1 varios
21/09/2016
16073MANI109027G
XXX69295686
BULTOS
1 varios
19/09/2016 16073MANI108439M
XXX91369777
BULTOS
1 CARGA
21/09/2016
16073MANI109054G
XXX00603626
BULTOS
4 INSTRUMENTAL
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD14206433
BULTOS
2 carga gral
21/09/2016
16073MANI109129J
XXX16552552
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD49920753
BULTOS
1 carga gral
22/09/2016
16073MANI109723J
XXX11766192
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108032B
XXXTAL10592
BULTOS
1 LABORATORY EQUIPENT
22/09/2016
16073MANI109684P
XXX49494960
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD47423131
BULTOS
1 CARGA GRAL
22/09/2016
16073MANI109545L
XXX34866379
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108691M
XXX32094504
BULTOS
1 mercaderia
22/09/2016
16073MANI109545L
XXX32647655
BULTOS
1 mercaderia
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD04143267
BULTOS
1 carga gral
22/09/2016
16073MANI109479R
30788245732
BULTOS
1 FIPRONIL TECHNICAL, AZOXY
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD73162836
BULTOS
1 carga gral
22/09/2016
16073MANI109420D
XXX13112835
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI108331D
DDD45678678
BULTOS
1 CARGA GRAL
22/09/2016
16073MANI109706K
XXX43519626
BULTOS
2 varios
19/09/2016
16073MANI107556L
00187028874
BULTOS
1 SIN
22/09/2016
16073MANI109706K
XXX55675245
BULTOS
2 varios
19/09/2016
16073MANI108293K
XXX00775534
BULTOS
1 PLUGS AND SOCKET
22/09/2016
16073MANI109430E
XXX26823082
BULTOS
1 varios
19/09/2016
16073MANI107777Z
XXX20062954
BULTOS
1 Belt series
22/09/2016
16073MANI109446L
XXX62144280
BULTOS
2 varios
19/09/2016
16073MANI107838Y
XXX53631020
BULTOS
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD33182054
BULTOS
1 carga gral
16 CARGA
9
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Cant. Mercadería
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD33794800
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD58240374
BULTOS
Cant. Mercadería
8 carga gral
22/09/2016
16073MANI109706K
XXX43044724
BULTOS
2 varios
23/09/2016
16073MANI109876S
XXX25301715
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109719Y
XXX56694102
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD40840357
BULTOS
1 carga gral
22/09/2016
16073MANI110054V
DDD87841672
BULTOS
2 carga gral
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD56780762
BULTOS
1 carga gral
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD73672051
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110346C
XXX00475515
BULTOS
2 PARTS
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD03141860
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI109994T
XXX32495851
BULTOS
1 mercaderia
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD19736033
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI109970N
XXX35920505
BULTOS
1 mercaderia
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD32121880
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110147B
XXX97683536
BULTOS
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD79086342
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD70214319
BULTOS
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD34860721
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX96263693
BULTOS
3 CARGA
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD77031532
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110117V
XXX15047216
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD61645536
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110117V
XXX05767702
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX44641490
BULTOS
2 CARGA
23/09/2016
16073MANI110118W
XXX66426645
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX50328234
BULTOS
1 CARGA
23/09/2016
16073MANI109876S
XXX66422762
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109674Y
XXX00603624
BULTOS
2 INSTRUMENTAL
23/09/2016
16073MANI109876S
XXX08763384
BULTOS
1 varios
22/09/2016 16073MANI109258M
02058281705
BULTOS
1 CALCIPOTROL
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD28775076
BULTOS
2 carga gral
22/09/2016
16073MANI109723J
XXX36183542
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD59593637
BULTOS
2 carga gral
22/09/2016
16073MANI109218X
00187440522
BULTOS
3 OILWELL SUPP
23/09/2016
16073MANI109556N
07539296003
BULTOS
2 ADDITIN RC
22/09/2016
16073MANI109430E
XXX38007305
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109849S
XXX87551470
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD85725822
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX64509092
BULTOS
2 CARGA
22/09/2016
16073MANI109426J
XXX06TR0544
BULTOS
1 PARTES
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX96716276
BULTOS
1 CARGA
22/09/2016
16073MANI109502E
XXX00102463
BULTOS
1 SPARE PARTS
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD77748640
BULTOS
1 CARGA GRAL
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD50727962
BULTOS
1 carga gral
23/09/2016
16073MANI110118W
XXX87377186
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD00299331
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI110364C
XXX19328114
BULTOS
4 varios
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX40040098
BULTOS
2 CARGA
24/09/2016
16073MANI110364C
XXX81829854
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109723J
XXX56694091
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI110272A
XXX11075093
BULTOS
2 varios
22/09/2016
16073MANI109730H
XXX95398393
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI111115U
XXX98024791
BULTOS
1 DARIFENANCIN
22/09/2016
16073MANI109723J
XXX70535634
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI110434A
XXX00004882
BULTOS
1 dimethyl fumarate-dimetil
22/09/2016
16073MANI109730H
XXX26627443
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI111190A
XXX94113380
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109420D
XXX26855506
BULTOS
6 varios
24/09/2016
16073MANI110092A
XXX00021287
BULTOS
4 electronic equipment
22/09/2016
16073MANI109430E
XXX58496800
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI110036V
04434316063
BULTOS
10 MACA NEGRA SECA
3 varios
25 CARGA GRAL
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD32050932
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI111190A
XXX29871395
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD38755688
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI111190A
XXX10876962
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI110053U
DDD06769346
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI110272A
XXX92375252
BULTOS
2 varios
22/09/2016
16073MANI109684P
XXX56694113
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI109964Z
07449053384
BULTOS
1 NAPHTHALENE
22/09/2016
16073MANI109499T
XXX30003674
BULTOS
2 electronic equipment
24/09/2016
16073MANI110272A
XXX48302835
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD36625430
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI110272A
XXX34611261
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109557Y
XXX29584046
BULTOS
1 mercaderia
24/09/2016
16073MANI110272A
XXX18798306
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109415H
XXX00044674
BULTOS
1 raw materials
24/09/2016
16073MANI110693H
XXX30580390
BULTOS
1 partes
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX41665190
BULTOS
1 CARGA
24/09/2016
16073MANI111190A
XXX91999092
BULTOS
3 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD26628026
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI110323U
XXX00014640
BULTOS
1 MICROSCOPIOS Y ACC
22/09/2016
16073MANI109217H
00180446144
BULTOS
4 CONSOL
24/09/2016
16073MANI110371A
XXX09Z18511
BULTOS
4 PARTES
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD77057223
BULTOS
1 carga gral
24/09/2016
16073MANI110363B
XXX45413465
BULTOS
2 varios
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX59179739
BULTOS
1 CARGA
24/09/2016
16073MANI109964Z
07444404743
BULTOS
1 SPARE PARTS
22/09/2016
16073MANI109420D
XXX11074194
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI110847X
XXX93009501
BULTOS
1 parts
22/09/2016
16073MANI109420D
XXX38397300
BULTOS
2 varios
24/09/2016
16073MANI110364C
XXX87310745
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109684P
XXX32676133
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI110409C
XXX18166130
BULTOS
1 parts
22/09/2016
16073MANI109713X
XXX13086401
BULTOS
1 varios
24/09/2016
16073MANI111190A
XXX10660813
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109684P
XXX97712381
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX56402993
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD85312820
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX79343033
BULTOS
11 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD05997027
BULTOS
3 carga gral
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX16792082
BULTOS
1 varios
22/09/2016
16073MANI109606J
DDD84816926
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI111044V
XXX18725344
BULTOS
4 varios
22/09/2016
16073MANI109545L
XXX01259445
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX18701102
BULTOS
4 varios
22/09/2016
16073MANI109361H
XXX06YA0061
BULTOS
6 PARTS
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX18696342
BULTOS
4 varios
22/09/2016
16073MANI109300A
XXX78397461
BULTOS
1 CARGA
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX16340422
BULTOS
3 varios
23/09/2016
16073MANI110117V
XXX44746811
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110595X
XXX00050334
BULTOS
3 autolock tcu
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD45542095
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI110231S
00180431094
BULTOS
1 ECP POWER PLANT EQPT
23/09/2016
16073MANI110132S
XXX92375241
BULTOS
2 varios
25/09/2016
16073MANI111645F
XXX16000038
BULTOS
1 REGULATORS
23/09/2016
16073MANI110132S
XXX18629002
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX89906462
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD10443235
BULTOS
1 CARGA GRAL
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX19191485
BULTOS
2 varios
23/09/2016
16073MANI110132S
XXX18952030
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX67186255
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD61495670
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI111240T
XXX09061248
BULTOS
1 mercaderia
23/09/2016
16073MANI109556N
07540078220
BULTOS
1 HYDRO BLOWER
25/09/2016
16073MANI110235W
00185547991
BULTOS
1 ELEVETOR PART
23/09/2016
16073MANI110175C
XXX06124346
BULTOS
1 parts
25/09/2016
16073MANI110271W
XXX00412481
BULTOS
2 sin marca
23/09/2016
16073MANI109876S
XXX12095914
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110583F
XXX00008685
BULTOS
2 QDC:PARTS AND ACCESORIES
23/09/2016
16073MANI109989A
17669851272
BULTOS
27 CHEPHALOTON
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX18708942
BULTOS
4 varios
23/09/2016
16073MANI109746Y
12522842610
BULTOS
10 TOP COVER
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX50525160
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109970N
XXX35474454
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX16565912
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109970N
XXX17684711
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX16494921
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109970N
XXX33973363
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI110788M
XXX18127318
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
23/09/2016
16073MANI109849S
XXX51649985
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX69984091
BULTOS
4 varios
23/09/2016
16073MANI109869U
XXX00158583
BULTOS
4 hioscina bromuro
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX15723464
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109970N
XXX44619915
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX63652565
BULTOS
3 varios
23/09/2016
16073MANI109994T
XXX16562072
BULTOS
1 mercaderia
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX80229672
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109849S
XXX32682750
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110788M
XXX18127438
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
23/09/2016
16073MANI109631H
02053504172
BULTOS
1 SHIP SPARES
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX97683525
BULTOS
3 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD41991883
BULTOS
1 CARGA GRAL
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX73712042
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109796T
00128744671
BULTOS
6 POWER PLANT
25/09/2016
16073MANI110787L
XXX30580401
BULTOS
1 partes
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD09766023
BULTOS
1 CARGA GRAL
25/09/2016
16073MANI110592F
XXX00050317
BULTOS
2 charge battery
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD45915990
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI111252W
XXX39461934
BULTOS
1 mercaderia
23/09/2016
16073MANI109681M
XXX00151369
BULTOS
1 grass seed
25/09/2016
16073MANI111044V
XXX38772131
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110110Y
XXX90005201
BULTOS
1 S.T.C.:HEARING IMPLANTS
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX16631163
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109611F
23096527830
BULTOS
2 SPARE PARTS
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX91393773
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX96101291
BULTOS
1 CARGA
25/09/2016
16073MANI111240T
XXX86526619
BULTOS
1 mercaderia
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX74474835
BULTOS
1 CARGA
25/09/2016
16073MANI111240T
XXX04720798
BULTOS
1 mercaderia
23/09/2016
16073MANI109705J
XXX82822460
BULTOS
1 CARGA
25/09/2016
16073MANI111073A
XXX00186549
BULTOS
4 chemical
23/09/2016
16073MANI110132S
XXX18960673
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI111022R
XXX16018472
BULTOS
2 printed circuit
23/09/2016
16073MANI110138B
XXX35808655
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110895L
XXX00109440
BULTOS
1 PRINTING INK
23/09/2016
16073MANI109849S
XXX71911351
BULTOS
15 varios
25/09/2016
16073MANI111252W
XXX29590421
BULTOS
1 mercaderia
23/09/2016
16073MANI110117V
XXX12408004
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110832C
XXX11981416
BULTOS
1 varios
23/09/2016
16073MANI110147B
XXX97683540
BULTOS
3 varios
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX10851040
BULTOS
3 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD64818410
BULTOS
1 CARGA GRAL
25/09/2016
16073MANI111044V
XXX18712582
BULTOS
4 varios
23/09/2016
16073MANI110047A
DDD94143862
BULTOS
1 CARGA GRAL
25/09/2016
16073MANI111044V
XXX18720466
BULTOS
4 varios
10
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
25/09/2016
16073MANI111219C
XXX18716826
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16073MANI111542B
XXX06698951
BULTOS
1 varios
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX16836742
BULTOS
1 varios
27/09/2016
16073MANI111729X
DDD14908851
BULTOS
1 carga gral
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX32422156
BULTOS
2 varios
27/09/2016
16073MANI111423W
XXX00059614
BULTOS
1 Pipeline washer rings
25/09/2016
16073MANI110365D
XXX95057491
BULTOS
1 varios
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX50705166
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111414W
XXX00070381
BULTOS
1 parts
27/09/2016
16073MANI111845H
XXX96360684
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111254B
XXX06TI4154
BULTOS
4 PARTES
27/09/2016
16073MANI111879Y
XXX33008752
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111248E
17669808406
BULTOS
1 PHARMACEUTICALS
27/09/2016
16073MANI111879Y
XXX50738332
BULTOS
2 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX90870833
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111321T
00192716455
BULTOS
5 HOLOGRAMAS
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD41425942
BULTOS
1 carga gral
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX05513090
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD94705695
BULTOS
3 carga gral
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX29969230
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD96773007
BULTOS
1 carga gral
27/09/2016
16073MANI111879Y
XXX91401816
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD69717697
BULTOS
1 carga gral
27/09/2016
16073MANI111879Y
XXX67897165
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD58609987
BULTOS
1 carga gral
27/09/2016
16073MANI111554E
30787232622
BULTOS
1 NON HAZARDOUZ
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD74080547
BULTOS
4 carga gral
27/09/2016
16073MANI111578K
XXX19194506
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD65592376
BULTOS
1 CARGA GRAL
27/09/2016
16073MANI111646G
XXX18741805
BULTOS
3 varios
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX99884529
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111845H
XXX18278346
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX98836569
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111701V
15700349963
BULTOS
1 MACHINE PARTS
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD36970460
BULTOS
1 CARGA GRAL
27/09/2016
16073MANI111646G
XXX18729721
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX58419022
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX95004280
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX42511249
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111320S
00128961321
BULTOS
6 POWER PLANT
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX91193161
BULTOS
1 CARGA
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX54812123
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD18729098
BULTOS
19 carga gral
27/09/2016
16073MANI111875K
XXX28756774
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD29020705
BULTOS
2 carga gral
27/09/2016
16073MANI111845H
XXX55769083
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD70349310
BULTOS
1 carga gral
27/09/2016
16073MANI111845H
XXX29877323
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD77048207
BULTOS
1 CARGA GRAL
27/09/2016
16073MANI111646G
XXX18734131
BULTOS
3 varios
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX99413594
BULTOS
28/09/2016
16073MANI112103S
04534229904
BULTOS
2 CARGO
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD05405367
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI111756X
00198451721
BULTOS
2 PARTES
26/09/2016
16073MANI111542B
XXX55575813
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX14504402
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD98388118
BULTOS
3 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX65233672
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111458H
XXX18969574
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX96011563
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX40216045
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112009A
XXX96005322
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX60561213
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX16352957
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD99532283
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX20462806
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD91553862
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX67471583
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX91413159
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX29123880
BULTOS
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX96319194
BULTOS
2 CARGA
28/09/2016
16073MANI112044W
XXX00337590
BULTOS
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX73220410
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX76419425
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD22457581
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112099J
23019818002
BULTOS
1 ARTICULOS
26/09/2016
16073MANI111509E
XXX00476413
BULTOS
1 PARTS
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX92671406
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD04722984
BULTOS
1 carg gral
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX40463620
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD56410205
BULTOS
7 carag gral
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX89901260
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD84259376
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX94609631
BULTOS
11 CARGA
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD29745796
BULTOS
2 carga gral
28/09/2016
16073MANI112246D
XXX13804682
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD27783730
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112246D
XXX14119273
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX93946109
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX95965912
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD57886389
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112010P
XXX44700520
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD65592365
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX66587609
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111198X
XXX00230467
BULTOS
4 ELECTRICALS
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX18966085
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110537E
12531365132
BULTOS
6 CITRUS
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX20264331
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110537E
12532377306
BULTOS
1 AC PART
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX99957601
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX58944615
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX71391952
BULTOS
5 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX94800620
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112000Y
XXX16602683
BULTOS
3 varios
26/09/2016
16073MANI110422U
07539296014
BULTOS
1 ADDITIN RC 303
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07966920
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD72107090
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07953060
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD01337309
BULTOS
4 carga gral
28/09/2016
16073MANI112059F
XXX69302760
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD95639930
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX50649933
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD29426318
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112366G
XXX89695670
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD56374189
BULTOS
3 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112219D
XXX16090026
BULTOS
3 auto parts
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX91699626
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111651C
07450161845
BULTOS
1 SHIP SPARES
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD15788829
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112514B
XXX39721251
BULTOS
1 mercaderia
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD75792675
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX32727094
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD66104349
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112010P
XXX18689552
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD68565594
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07955075
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD93624772
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112514B
XXX38780580
BULTOS
3 mercaderia
26/09/2016
16073MANI111389K
XXX00068528
BULTOS
1 accessory bags
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX69292632
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD90936650
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX76484344
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI110397X
05518313411
BULTOS
2 CLINDAMYCIN PHOS
28/09/2016
16073MANI112010P
XXX16876723
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX53256015
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112010P
XXX18705630
BULTOS
4 varios
26/09/2016
16073MANI111248E
17665497320
BULTOS
1 MATERIAL DE LA CIA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX32735945
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX53524512
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX94974768
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX96063366
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX89404234
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX91011831
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX24881304
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD70967094
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX68136181
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD77215103
BULTOS
3 carga gral
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX19866322
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD56517030
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112246D
XXX29774430
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD63549758
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112246D
XXX54113783
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD83147387
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112078G
XXX36476272
BULTOS
1 mercaderia
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD64605058
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112079H
XXX40587733
BULTOS
1 mercaderia
26/09/2016
16073MANI111250U
XXX52478125
BULTOS
1 mercaeria
28/09/2016
16073MANI112079H
XXX43541954
BULTOS
1 mercaderia
26/09/2016
16073MANI110893J
XXX19105913
BULTOS
2 parts
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07932264
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111509E
XXX00476414
BULTOS
1 PARTS
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07903172
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111529G
XXX01605292
BULTOS
1 hearings aids
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX46615765
BULTOS
1 CARGA
26/09/2016
16073MANI111069F
XXX31106814
BULTOS
8 parts
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX97380991
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111602V
XXX16017515
BULTOS
1 spare parts
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX98142796
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX58363850
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112233W
XXX18162055
BULTOS
3 varios
26/09/2016
16073MANI111329E
XXX92671647
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112366G
XXX19851003
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD04304280
BULTOS
2 carga gral
28/09/2016
16073MANI112366G
XXX08002292
BULTOS
1 varios
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD32008385
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112330U
XXX11376524
BULTOS
3 parts
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD41147587
BULTOS
2 carga gral
28/09/2016
16073MANI112097H
23561831486
BULTOS
2 BETAMETHASONE
26/09/2016
16073MANI111312T
DDD90524494
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI112078G
XXX24720214
BULTOS
3 mercaderia
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX49397856
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112078G
XXX36170700
BULTOS
1 mercaderia
62 CARGA
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
1 varios
46 CHEMICALS
26/09/2016
16073MANI110853F
XXX75697833
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112514B
XXX36276514
BULTOS
2 mercaderia
26/09/2016
16073MANI111250U
XXX26363570
BULTOS
1 mercaderia
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX16002671
BULTOS
1 varios
11
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX19724466
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX81919852
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111981X
XXX95995802
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112515C
17630083966
BULTOS
7 MAT DE LA CIA
28/09/2016
16073MANI111981X
XXX19283023
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112763H
XXX21387680
BULTOS
3 varios
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX07898611
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX06424226
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI111967M
XXX00659543
BULTOS
1 PARTS
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX45322458
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112262B
XXX55195702
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112135A
02055417025
BULTOS
1 ESTRADIOL
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX61691656
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112385H
XXX77480634
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX48330253
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112411U
XXX66390273
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI112003R
XXX15034621
BULTOS
1 Goods
29/09/2016
16073MANI112411U
XXX83036173
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI112251W
XXX55905686
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD07401325
BULTOS
1 CARGA GRAL
28/09/2016
16073MANI111901A
XXX00476427
BULTOS
6 PARTS
29/09/2016
16073MANI112492G
XXX35612763
BULTOS
1 mercaderia
28/09/2016
16073MANI112366G
XXX18737255
BULTOS
3 varios
29/09/2016
16073MANI112492G
XXX40790943
BULTOS
1 mercaderia
28/09/2016
16073MANI112078G
XXX42830432
BULTOS
1 mercaderia
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD98947063
BULTOS
1 carga gral
1 varios
28/09/2016
16073MANI112078G
XXX15751121
BULTOS
1 mercaderia
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX71479443
BULTOS
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX82058544
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX22273471
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX86062822
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX21382043
BULTOS
2 varios
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX95985932
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD25296667
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111954X
XXX70785021
BULTOS
7 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD82494433
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112010P
XXX73277365
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD29813573
BULTOS
28/09/2016
16073MANI112033U
XXX44903166
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX22196062
BULTOS
2 varios
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX90167926
BULTOS
2 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD52488770
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX40937299
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112938L
XXX32949890
BULTOS
1 varios
28/09/2016
16073MANI111974K
XXX93295231
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX06424244
BULTOS
1 CARGA
28/09/2016
16073MANI112058E
15701793245
BULTOS
1 MOBILE PHONE
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD98936100
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI111818H
36952324602
BULTOS
2 HORSES
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD51876515
BULTOS
1 carga gral
28/09/2016
16073MANI112246D
XXX77635553
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD01640243
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX45269022
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD58835607
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX99991891
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD59956844
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD35051482
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112135A
02056422030
BULTOS
1 REFERENCE STANDARDS
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD34958268
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112379K
XXX77162440
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD35016583
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112250V
XXX01203952
BULTOS
29/09/2016
16073MANI112411U
XXX01155574
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112385H
XXX77418194
BULTOS
22 gas turbine
1 varios
29/09/2016
16073MANI112490E
XXX00186828
BULTOS
3 Chemical
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD10158161
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112704C
XXX01007223
BULTOS
3 PARTS
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD65702110
BULTOS
4 carga gral
29/09/2016
16073MANI112286H
XXX70939746
BULTOS
1 Adhesives
30/09/2016
16073MANI114744X
DDD74129610
BULTOS
3 carga gral
29/09/2016
16073MANI112492G
XXX27251359
BULTOS
2 mercaderia
30/09/2016
16073MANI114744X
DDD37039487
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD84085897
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX74485225
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD37052887
BULTOS
2 carga gral
30/09/2016
16073MANI112846J
XXX08176363
BULTOS
1 partes
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD80554521
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD75260438
BULTOS
2 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD84566038
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD47798940
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112763H
XXX21393615
BULTOS
3 varios
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD12088612
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX99525757
BULTOS
1 CARGA
30/09/2016
16073MANI112955K
XXX16068779
BULTOS
1 QDC PARTS
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX49961444
BULTOS
1 CARGA
30/09/2016
16073MANI112936J
XXX77056150
BULTOS
6 PARTS
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD42756916
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD31343286
BULTOS
8 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD36633421
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD52918013
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD46536151
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD62170510
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD38969270
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113316C
XXX15146022
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112250V
XXX01203293
BULTOS
9 gas turbine
30/09/2016
16073MANI113322W
XXX80343096
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112446F
XXX80016844
BULTOS
1 spare parts
30/09/2016
16073MANI113067F
XXX01352801
BULTOS
11 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD31389946
BULTOS
1 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI112960G
XXX18704388
BULTOS
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD17612778
BULTOS
1 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX42210132
BULTOS
11 CARGA
58 stc tapa pilfer
1 mercaderia
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD41426570
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113942H
XXX00000166
BULTOS
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD88942427
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD08355301
BULTOS
1 carga gral
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD21705528
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD48355924
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD10467868
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX81691262
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD45542132
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX97062375
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX21659641
BULTOS
3 varios
30/09/2016
16073MANI113316C
XXX14435425
BULTOS
1 varios
1 varios
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX73549033
BULTOS
2 varios
30/09/2016
16073MANI113319F
XXX89959882
BULTOS
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX22072965
BULTOS
1 varios
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX92864639
BULTOS
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD00222669
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112896Y
XXX00395529
BULTOS
2 CARGA
13 turbine and generator par
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX90726084
BULTOS
2 CARGA
30/09/2016
16073MANI112909J
XXX22345922
BULTOS
2 parts
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD71621263
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113316C
XXX14427914
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112522A
15700671425
BULTOS
30/09/2016
16073MANI113876N
XXX23623862
BULTOS
4 stc sello para cilindro
29/09/2016
16073MANI112411U
XXX20556536
BULTOS
1 varios
30/09/2016
16073MANI112960G
XXX18526564
BULTOS
1 mercaderia
29/09/2016
16073MANI112522A
15798478925
BULTOS
1 WOODEN PALLET
30/09/2016
16073MANI112611W
XXXQ0662503
BULTOS
8 PARTS
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD19806100
BULTOS
1 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX95414661
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD33066488
BULTOS
8 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI112806F
XXX06YA0532
BULTOS
1 partes
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD99672284
BULTOS
3 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX80221801
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD96167715
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX66466093
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD27534660
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112809X
XXX01418755
BULTOS
1 PARTES
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX74615728
BULTOS
1 CARGA
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD92046442
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112438G
XXX00022927
BULTOS
1 parts
30/09/2016
16073MANI112876M
XXX98024665
BULTOS
2 pharmaceuticals
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD61838582
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX48610205
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD79739326
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX81637535
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD21194448
BULTOS
2 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX18625453
BULTOS
2 varios
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD58232309
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX40841710
BULTOS
4 varios
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD44974192
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112752F
XXX00476470
BULTOS
2 PARTS
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD05767844
BULTOS
1 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX41703594
BULTOS
14 CARGA
11 BLOWER FAN INSULATIN
29/09/2016
16073MANI112153A
12530582753
BULTOS
1 PRINTER PARTS
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX90427754
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD51762210
BULTOS
1 CARGA GRAL
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD34684944
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD35788606
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD07614483
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD01280096
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD89672073
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD72396020
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD89245879
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112707F
XXX63382141
BULTOS
1 varios
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX70044677
BULTOS
3 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD71487206
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112864J
XXX45478325
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX96523006
BULTOS
1 CARGA
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD04139462
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112305W
XXX60231772
BULTOS
1 CARGA
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD85931683
BULTOS
14 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD35591709
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD36136770
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112552D
DDD32257340
BULTOS
4 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD96508723
BULTOS
2 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD92260198
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD27549483
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD94119818
BULTOS
2 carga gral
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD22612514
BULTOS
1 CARGA
29/09/2016
16073MANI112120R
DDD42953247
BULTOS
1 carga gral
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX18389534
BULTOS
1 varios
29/09/2016
16073MANI112755X
XXX18873523
BULTOS
1 varios
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX59136955
BULTOS
1 varios
12
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX88900115
BULTOS
3 varios
02/10/2016
16073MANI113194G
12522654833
BULTOS
30/09/2016
16073MANI112883K
XXX01631712
BULTOS
7 TUBE
02/10/2016
16073MANI113293G
XXX17466859
BULTOS
Cant. Mercadería
6 PENTOXIFYLLI
12 MEDICAL
30/09/2016
16073MANI113316C
XXX40937116
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113373F
XXX00066102
BULTOS
1 spare parts
30/09/2016
16073MANI113317D
XXX11852134
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113373F
XXX70939993
BULTOS
3 measuring instrumets
30/09/2016
16073MANI113322W
XXX62429604
BULTOS
4 varios
02/10/2016
16073MANI113998S
XXX31269850
BULTOS
3 parts
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD32979675
BULTOS
1 CARGA
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX17049180
BULTOS
1 mercaderia
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD56280495
BULTOS
2 CARGA
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX19076446
BULTOS
1 mercaderia
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD35453653
BULTOS
2 CARGA
02/10/2016
16073MANI113418F
17669647900
BULTOS
1 HOMATROPINE
30/09/2016
16073MANI113006V
DDD91231512
BULTOS
3 CARGA
02/10/2016
16073MANI113860G
XXX00287756
BULTOS
1 filter
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX15411845
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113194G
12522835643
BULTOS
1 CLONAZEPAM
30/09/2016
16073MANI112826H
XXX04048253
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113194G
12522841206
BULTOS
1 PHARMA
30/09/2016
16073MANI112927J
XXX64601413
BULTOS
02/10/2016
16073MANI113998S
XXX31269938
BULTOS
2 parts
30/09/2016
16073MANI113316C
XXX23428460
BULTOS
02/10/2016
16073MANI113773J
XXX01B39933
BULTOS
5 stc diaphragm pumps
30/09/2016
16073MANI112504A
05518313702
BULTOS
02/10/2016
16073MANI113932G
XXX00944325
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX18011733
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113939N
XXX00476500
BULTOS
1 PARTS
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX29478835
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113977P
XXX00347955
BULTOS
1 parts
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX85166591
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113854J
XXX00022280
BULTOS
2 GELATIN CAPSULAS
01/10/2016
16073MANI113812D
XXX30018494
BULTOS
1 parts
02/10/2016
16073MANI113807H
XXX74088370
BULTOS
1 varios
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX06360182
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113202T
01616601550
BULTOS
1 EQUIPMENT
01/10/2016
16073MANI113314A
XXX24767814
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113427F
15701248575
BULTOS
4 PHARMA
01/10/2016
16073MANI113916X
XXX85851325
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX38570882
BULTOS
1 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113272D
XXX17466815
BULTOS
2 MEDICAL
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX23153409
BULTOS
1 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113325C
XXX40719362
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113444E
DDD61632255
BULTOS
2 LABORATORY EQUIPMENT
01/10/2016
16073MANI114292G
XXX17049316
BULTOS
3 mercaderia
02/10/2016
16073MANI113807H
XXX10427112
BULTOS
3 varios
01/10/2016
16073MANI114009C
XXX00395529
BULTOS
9 turbine and generator par
02/10/2016
16073MANI113757L
XXX00009889
BULTOS
1 QDC: PARTS
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275746
BULTOS
1 parts
02/10/2016
16073MANI113998S
XXX31269940
BULTOS
1 parts
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX40761421
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX17119176
BULTOS
1 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX40931333
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX27712989
BULTOS
1 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113314A
XXX32695425
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI113373F
XXX70939945
BULTOS
7 measuring instruments
01/10/2016
16073MANI113248G
XXX01418791
BULTOS
1 PARTES
02/10/2016
16073MANI113807H
XXX24472532
BULTOS
1 varios
01/10/2016
16073MANI113315B
XXX39798382
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114583J
XXX55433994
BULTOS
1 varios
01/10/2016
16073MANI113891K
XXX00187112
BULTOS
1 Chemical
03/10/2016
16073MANI114596N
XXX53625753
BULTOS
1 varios
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX08057485
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113636H
XXX00013265
BULTOS
1 pvc /pe films
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX15232041
BULTOS
2 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX95694982
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113916X
XXX40693930
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX97264848
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI114292G
XXX17214520
BULTOS
3 mercaderia
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX50133456
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX18618291
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX58680847
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275750
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD29184986
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX10517350
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD24693237
BULTOS
2 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX62570525
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD20272769
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX19183811
BULTOS
10 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD82640609
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI114097J
XXX16001188
BULTOS
3 MISC GASS
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD68243702
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275745
BULTOS
1 patrs
03/10/2016
16073MANI114183F
XXX00476508
BULTOS
1 PARTS
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX13835331
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD60513012
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113750E
XXX78358151
BULTOS
1 amonium bicarbonate
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD28026231
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI114292G
XXX17134285
BULTOS
3 mercaderia
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD00182548
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX09796152
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD19352109
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX39568505
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114091D
XXXJ2AKW595
BULTOS
2 qdc - support arm
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX61891344
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD21678206
BULTOS
1 CARGA GRAL
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX40175450
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD74082149
BULTOS
4 CARGA GRAL
01/10/2016
16073MANI113248G
XXX01418848
BULTOS
1 PARTES
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX83483425
BULTOS
6 CARGA
01/10/2016
16073MANI113044A
02058281996
BULTOS
1 BORTEZOMIB
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX92430761
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX61196760
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114525F
XXX40994226
BULTOS
4 varios
01/10/2016
16073MANI113646X
XXX00005187
BULTOS
1 Goods
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX92972698
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113039E
54925060092
BULTOS
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX65615052
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX88788174
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX60003225
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113314A
XXX01400180
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX14660881
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113314A
XXX40853536
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD49037972
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113916X
XXX89638420
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD30471390
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113561E
XXX7-056149
BULTOS
2 1ER PARCIAL
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD11076815
BULTOS
3 carga gral
01/10/2016
16073MANI113325C
XXX89064140
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD61486863
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113320U
XXX40762120
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114711C
XXX36035716
BULTOS
5 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX81525920
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114711C
XXX02395483
BULTOS
1 mercaderia
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX62576151
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114295J
13913599095
BULTOS
4 CABLE ASSEMBLY
01/10/2016
16073MANI114097J
XXX16001190
BULTOS
1 PARTS
03/10/2016
16073MANI113541C
XXXNS092142
BULTOS
1 parts
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275742
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD49392259
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX53495213
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD77003289
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX36634854
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD66106128
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275752
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI114593K
XXX06KW8195
BULTOS
2 PARTES
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX53298546
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD32597845
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX22810485
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114183F
XXX00476506
BULTOS
1 PARTS
01/10/2016
16073MANI113311U
XXX00711560
BULTOS
3 laboratory intruments
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD45885575
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX24508850
BULTOS
3 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD70031163
BULTOS
1 carga gral
01/10/2016
16073MANI113972K
XXX25333184
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI113668M
XXX00071273
BULTOS
1 MICROMODULES
01/10/2016
16073MANI113964L
XXX16012744
BULTOS
1 qdc parts
03/10/2016
16073MANI114345F
51010143151
BULTOS
7 MEDICAMENTOS
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX14807475
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD30163041
BULTOS
1 CARGA GRAL
01/10/2016
16073MANI113327E
XXX40869770
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114589P
XXX06613954
BULTOS
8 varios
01/10/2016
16073MANI113314A
XXX18658121
BULTOS
3 varios
03/10/2016
16073MANI114525F
XXX17380162
BULTOS
1 varios
01/10/2016
16073MANI113260A
XXX02AKX317
BULTOS
1 EQUIPOS
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX98456657
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113916X
XXX77562210
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX94000302
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113325C
XXX08044841
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX59204001
BULTOS
1 CARGA
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX15513264
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113725G
XXX68091692
BULTOS
1 parts
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX93516952
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD22552008
BULTOS
01/10/2016
16073MANI113404A
XXX32275749
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI113930E
XXX00565689
BULTOS
10 prod. quimicos
1 varios
80 AMPICILINA
12 ORTHOPEDICS PIECES
1 carga gral
13 PHARMACEUTICALS
01/10/2016
16073MANI113066E
XXX32789181
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113525E
13181984582
BULTOS
7 PARTES
02/10/2016
16073MANI114290E
XXX19222223
BULTOS
2 mercaderia
03/10/2016
16073MANI114033W
XXX02EQU086
BULTOS
2 PARTES
02/10/2016
16073MANI113939N
XXX00476501
BULTOS
1 PARTS
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD46988893
BULTOS
1 carga gral
02/10/2016
16073MANI113998S
XXX31269849
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD74578844
BULTOS
1 carga gral
02/10/2016
16073MANI114288L
XXX17366157
BULTOS
1 mercaderia
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD27216215
BULTOS
1 carga gral
02/10/2016
16073MANI113373F
XXX00066113
BULTOS
1 spare parts
03/10/2016
16073MANI114168X
XXX58091035
BULTOS
1 varios
02/10/2016
16073MANI114121U
XXX16107463
BULTOS
1 meropenem
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX91982928
BULTOS
1 CARGA
02/10/2016
16073MANI113860G
XXX00389458
BULTOS
4 chemicals
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX92430543
BULTOS
1 CARGA
02/10/2016
16073MANI113433C
XXX02218628
BULTOS
1 GEAR
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX52139459
BULTOS
1 CARGA
13
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Depósito
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX55925294
BULTOS
2 CARGA
03/10/2016
16073MANI114295J
80511679942
BULTOS
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant. Mercadería
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX76767201
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX97425063
BULTOS
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD47415813
BULTOS
1 varios
1 carga gral
04/10/2016
16073MANI114817J
XXX01624347
BULTOS
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD80063275
1 parts
BULTOS
1 carga gral
04/10/2016
16073MANI114398N
07450321320
BULTOS
03/10/2016
16073MANI114342C
3 CIRCUIT
DDD57173911
BULTOS
2 carga gral
04/10/2016
16073MANI114544G
13913794491
BULTOS
03/10/2016
1 CORTES POR ULTRASONIDO PA
16073MANI114705F
XXX21382078
BULTOS
1 parts
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX02336804
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD14219100
BULTOS
1 carga gral
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX37844793
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114713E
XXX32483258
BULTOS
1 mercaderia
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX97425030
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD14369038
BULTOS
1 CARGA GRAL
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX54984451
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114596N
XXX55567381
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX19759433
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX93127903
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX97425332
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX46348846
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX64501112
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX48138600
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX69307096
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX96167666
BULTOS
3 CARGA
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX08129876
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX41572656
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX82992130
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX74105652
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX62222674
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX48447349
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114529J
XXX12942074
BULTOS
7 PAILET
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX59739238
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114746K
DDD17941430
BULTOS
1 carga gral
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD91231512
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114344E
72979505856
BULTOS
1 ROCK DRILLING
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD26794695
BULTOS
1 carga gral
04/10/2016
16073MANI114924X
XXX00028886
BULTOS
2 IMPLANTES
03/10/2016
16073MANI113668M
XXX00070560
BULTOS
4 MICROMODULES
04/10/2016
16073MANI114588Y
XXX06YF2427
BULTOS
3 PARTES
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD22354458
BULTOS
1 CARGA GRAL
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX18228530
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114525F
XXX57901825
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX15112142
BULTOS
1 varios
03/10/2016
16073MANI114070A
XXX0916EA21
BULTOS
1 transparent tape
04/10/2016
16073MANI114664J
XXX02ASU842
BULTOS
1 PARTES
16073MANI114550D
XXX10094164
BULTOS
2 parts
XXX48616453
BULTOS
1 varios
30 CEFTRIAXONE SODIUM
Depósito
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
03/10/2016
16073MANI113864K
XXX70218314
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX94625660
BULTOS
1 CARGA
04/10/2016
16073MANI114868P
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX52259463
BULTOS
2 CARGA
05/10/2016
16073MANI115082E
XXX64162979
BULTOS
2 stc orthophos equipment
03/10/2016
16073MANI114743H
DDD31365027
BULTOS
1 carga gral
05/10/2016
16073MANI115002T
XXX06YA0531
BULTOS
4 FARMA
03/10/2016
16073MANI113948N
XXX20120980
BULTOS
1 stc medical devices
05/10/2016
16073MANI114771X
12531770410
BULTOS
1 FENTANYLK
16073MANI115066G
XXX00230758
BULTOS
1 ELECTRICALS
14
03/10/2016
16073MANI114003T
XXX02ARD714
BULTOS
1 PARTES
05/10/2016
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD59348297
BULTOS
1 carga gral
05/10/2016
16073MANI114958P
XXX61357871
BULTOS
1 equipos
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD10171622
BULTOS
5 carga gral
05/10/2016
16073MANI114867Y
XXXB1007237
BULTOS
1 parts
03/10/2016
16073MANI114705F
XXX21382074
BULTOS
4 parts
05/10/2016
16073MANI115082E
XXX64162965
BULTOS
2 STC DENTAL EQUIPMENT
03/10/2016
16073MANI114711C
XXX01875979
BULTOS
1 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115004V
23511150090
BULTOS
1 COMAT - PROMOTIONAL MATER
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD79464037
BULTOS
1 CARGA GRAL
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX75872896
BULTOS
1 CARGA
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD39616129
BULTOS
1 CARGA GRAL
05/10/2016
16073MANI114906X
36968279481
BULTOS
2 MACHINERY PARTS
05/10/2016
16073MANI115030U
XXX71528436
BULTOS
1 varios
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX92876320
BULTOS
1 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX91174049
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI115135D
XXX12648360
BULTOS
7 parts
05/10/2016
16073MANI115114A
XXX00839002
BULTOS
1 flowmeter
05/10/2016
16073MANI115030U
XXX79606841
BULTOS
1 varios
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX17397124
BULTOS
1 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX45841268
BULTOS
2 CARGA
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX51701262
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI114762X
00129689413
BULTOS
1 VALVULAS
05/10/2016
16073MANI114907J
07541155516
BULTOS
1 QUIMICOS NR
05/10/2016
16073MANI114828L
02046208746
BULTOS
2 MEDICAMENTOS DE USO HUMAN
05/10/2016
16073MANI114905H
XXX19102133
BULTOS
1 parts
05/10/2016
16073MANI115016B
XXX06IC5568
BULTOS
3 PARTES
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX37505513
BULTOS
1 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115030U
XXX18434633
BULTOS
1 varios
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX11502390
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI114998T
XXX06YA0530
BULTOS
3 PARTES
05/10/2016
16073MANI114828L
02046207965
BULTOS
7 MEDICAMENTOS USO HUMANO
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX89926069
BULTOS
3 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX17314826
BULTOS
1 mercaderia
05/10/2016
16073MANI115082E
XXX64162980
BULTOS
4 stc dental equipment
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX98159916
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX95780639
BULTOS
11 CARGA
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX95331907
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX55018525
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI114716H
04441256331
BULTOS
2 PROJECTORS
05/10/2016
16073MANI115064E
XXX00477423
BULTOS
1 PARTS
05/10/2016
16073MANI115132A
XXX45583600
BULTOS
05/10/2016
16073MANI115073E
XXX70260542
BULTOS
05/10/2016
16073MANI115064E
XXX00477400
BULTOS
1 PARTS
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX23603175
BULTOS
1 CARGA
05/10/2016
16073MANI115094H
XXX65535057
BULTOS
1 equipo
05/10/2016
16073MANI115074F
XXX59735150
BULTOS
1 CARGA
18/10/2016
16073MANI119491M
05748739386
BULTOS
2 AIRCRAFT PARTS
03/10/2016
16073MANI114168X
XXX86251101
BULTOS
5 varios
03/10/2016
16073MANI114455H
XXX60468797
BULTOS
1 CARGA
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD31155440
BULTOS
1 carga gral
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD63647023
BULTOS
2 carga gral
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD75326354
BULTOS
4 carga gral
03/10/2016
16073MANI114342C
DDD20322466
BULTOS
1 caga gral
03/10/2016
16073MANI114589P
XXX98679001
BULTOS
3 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX41153872
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX51879773
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX97425354
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX28515063
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX87242604
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX87251015
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114650E
XXX03803553
BULTOS
3 tools and parts
04/10/2016
16073MANI114746K
DDD63004788
BULTOS
1 carga gral
04/10/2016
16073MANI114911E
XXX16008830
BULTOS
2 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX48027440
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114920E
XXX19031056
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX10880736
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX97425026
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX11313911
BULTOS
2 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX11853493
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX60572336
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX14688243
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114703D
17630083966
BULTOS
1 MATERIAL DE LA CIA
04/10/2016
16073MANI114898S
XXX16069003
BULTOS
4 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114399Y
12532365535
BULTOS
1 ERYTHROYCIN
04/10/2016
16073MANI114982M
XXX70670594
BULTOS
6 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX41898592
BULTOS
2 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX24441043
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX34989736
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114920E
XXX19811266
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX54567874
BULTOS
2 varios
04/10/2016
16073MANI114585L
XXX06IB7595
BULTOS
1 PARTES
04/10/2016
16073MANI114911E
XXX16008831
BULTOS
1 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114805G
XXXJ2AKW595
BULTOS
1 qdc - support arm
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX11344545
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX72965794
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114300T
07540056855
BULTOS
2 SPARES
04/10/2016
16073MANI114892M
XXX52180361
BULTOS
1 COMPUTER
04/10/2016
16073MANI114911E
XXX16008805
BULTOS
1 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX99393855
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114967P
XXX07818785
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114982M
XXX19465432
BULTOS
3 varios
04/10/2016
16073MANI114618X
XXX55462753
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX89231075
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114667M
15701654903
BULTOS
1 PALLET DE MADERA
04/10/2016
16073MANI114559M
07592824410
BULTOS
1 MATERIAL DE SERVICIO
04/10/2016
16073MANI114989T
XXX02543574
BULTOS
1 PARTES
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX79718325
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114898S
XXX16069002
BULTOS
4 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114914H
XXX16069011
BULTOS
2 qdc parts
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX13045635
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX02999374
BULTOS
1 varios
04/10/2016
16073MANI114868P
XXX22805220
BULTOS
2 varios
04/10/2016
16073MANI114606F
XXX53179852
BULTOS
04/10/2016
16073MANI114148G
05518313466
BULTOS
1 varios
13 SPIRAMYCIN
1 mercaderia
23 MEDICAL
Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 07/11/2016 N° 83667/16 v. 07/11/2016
#F5199038F#
#I5198201I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 623/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0034954/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó en forma complementaria, el concurso de vacantes
dispuesto mediante la Resolución N° 1.289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus similares Nros. 164 del 28 de marzo de 2011, 527 del 9 de agosto de 2011, 583 del 20 de noviembre
de 2012, 583 del 18 de noviembre de 2013 y 77 del 11 de febrero de 2014; y 91 del 10 de marzo
de 2015, todas del citado Servicio Nacional, en lo que respecta a los Registros de Oferta de
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Empleo (ROE) que se detallan en el Anexo I de la misma, para la cobertura de cargos simples de
la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución N° 235/15 se designaron los
miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de
febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos
simples pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 235 del 12 de junio de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Dirección de Centro Regional
Chaco-Formosa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Centro Regional ChacoFormosa:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Médico Veterinario D. Enrique Roberto ORBAN - DNI N° 11.411.857
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
Doctora Da. Ana RUSSO - DNI N° 11.359.340
Ingeniera Agrónoma Da. Lidia MONZON - DNI N° 12.686.411”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83147/16 v. 07/11/2016
#F5198201F#
#I5198203I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
15
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
Doctor D. Carlos Alberto DIEZ - DNI N° 5.536.502
Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Aníbal CARMONA - DNI N° 14.958.424”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83149/16 v. 07/11/2016
#F5198203F#
#I5198199I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 625/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0011069/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos
simples dependientes de la Unidad Presidencia.
Que asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución se designaron los miembros del
Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto
en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que por cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procede a modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples
pertenecientes a la Unidad Presidencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Resolución 624/2016
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 188 del 19 de mayo de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Unidad Presidencia, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Buenos Aires, 02/11/2016
“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Unidad Presidencia”:
VISTO el Expediente N° S05:0063467/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO:
Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER - DNI N° 12.888.321
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
Que por la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se complementó la Resolución N° 393 del 24 de agosto de
2015, modificada por su similar N° 402 del 31 de agosto de 2015, ambas del citada Servicio
Nacional, en lo que respecta a la conformación del Comité de Selección correspondiente a los
Registros de Oferta de Empleo (ROE) que se detallan en el Anexo de la misma.
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada Resolución N° 486/15 se designaron los
miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de
febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Aníbal CARMONA - DNI N° 14.958.424
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos
simples pertenecientes a la Unidad Presidencia.
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO
Doctor D. Carlos Alberto DIEZ - DNI N° 5.536.502
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83145/16 v. 07/11/2016
#F5198199F#
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
#I5199655I#
Por ello,
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Resolución 626/2016
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 486 del 13 de octubre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para la cobertura de cargos pertenecientes a la Unidad Presidencia, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Unidad Presidencia:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER - DNI N° 12.888.321
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones
Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre
Aftosa y los requisitos generales para el movimiento y traslado de animales susceptibles
a dicha enfermedad, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento
de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios entre las
zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
16
#I5198197I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 627/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y
Cordón Fronterizo) y TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur, Patagonia
Norte “A”, y los Valles de Calingasta).
VISTO el Expediente N° S05:0053254/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que la Región Patagónica, Patagonia Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre
otras, de carne porcina.
CONSIDERANDO:
Que actualmente se permite solo el ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de
Fiebre Aftosa sin vacunación.
Que en nuestro país el porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que resulte portador del
virus de la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad.
Que en la situación sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria
de zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no
implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de la Fiebre Aftosa.
Que el ingreso de dicha mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio reglamentar los intercambios de mercancías entre zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación, de forma tal de brindar las garantías sanitarias necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Anexo I de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1.
Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA SUR, de la Resolución
N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada)
y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Que por la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó en forma complementaria el concurso
de vacantes dispuesto mediante la Resolución N° 393 del 24 de agosto de 2015, adecuada
por sus similares Nros. 402 del 31 de agosto de 2015, ambas del citado Servicio Nacional,
en lo que respecta a los Registros de Oferta de Empleo (ROE) que se dallan en la misma,
al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
Que, asimismo, mediante el Anexo de la precitada Resolución N° 533/15 se designaron los
miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de
febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procede modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos
simples de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 533 del 29 de octubre de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para los Registros de Oferta de Empleo que se detallan en el Anexo de la
citada Resolución N° 533/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Comité de Selección para los cargos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
Doctor D. Alfredo ETCHEVERRY - DNI N° 8.489.606
2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona
libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
ARTÍCULO 2° — Anexo II de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio
Nacional, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1. Sustitución. Se
sustituye el numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación) de
la citada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO:
“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada)
y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
Doctora Da. Nora Patricia VIGNOLO - DNI N° 13.193.630”.
2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona
libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
ARTÍCULO 3° — Anexo II de la citada Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A”
(zona sin vacunación), numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo II, REGIÓN
PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
Doctor D. Daniel Ricardo ALTMARK - DNI N° 4.527.543
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83143/16 v. 07/11/2016
#F5198197F#
#I5198259I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
“1.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada)
y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
1.1.1. Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona
libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
Buenos Aires, 02/11/2016
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª y Título III,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401
del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2
de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley
N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83931/16 v. 07/11/2016
#F5199655F#
Resolución 581/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física
o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 338, por
cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites
y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo, se ajustan a los
requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
tomaron la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41),
Expediente N°
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
00591-00
ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 338 Aplicaciones Industriales, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
01337-00
00005-01
00654-01
ACTA N° 338/2016
02498-00
Expediente Nº
01053-28
01940-01
Expediente Nº
00822-00
01148-00
Licencias de Operación
Nuevas
Expediente Nº
IEQUS PATAGONIA S.R.L.
Licencias de Operación
Modificadas
INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (I.N.T.A.)
MILICIC S.A.
Licencias de Operación
Renovadas
S.A. LITO GONELLA E HIJO
I.C.F.I.
Expediente Nº
Licencias de Operación
Renovadas c/Modif.
02416-00
CARRIZO JUAN FRANCISCO
01687-00
R.C.G. RISK CONTROL
GROUP S.R.L.
Propósito
9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL
Actuación Nº
00
Propósito
Actuación Nº
9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS
DE MEDICIÓN INDUSTRIAL
01
9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS
DE MEDICIÓN INDUSTRIAL
04
Propósito
9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL
Propósito
9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL
9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL
01710-01
00591-00
Expediente N°
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Licencias de Operación Renovadas
Propósito
Actuación N°
CENTRO DE ESTUDIO Y
3.1-USO DE FUENTES
TRATAMIENTO CON ISÓTOPOS
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
03
RADIACTIVOS (C.E.T.I.R.)
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
SOCIEDAD DE HECHO
3.1-USO DE FUENTES
CENTRO MÉDICO NUCLEAR
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
03
S.R.L.
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.1-USO DE FUENTES
DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A.
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
03
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.1-USO DE FUENTES
NUCLEAR CENTER S.A.
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
03
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.1-USO DE FUENTES
RISSI RAÚL RUBÉN
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
03
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.1-USO DE FUENTES
SANATORIO JUNCAL S.A.
RADIACTIVAS NO SELLADAS EN
04
ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES
CENTRO DE ESTUDIO Y
RADIACTIVAS NO SELLADAS
TRATAMIENTO CON ISÓTOPOS
03
PARA TRATAMIENTO DE
RADIACTIVOS (C.E.T.I.R.)
HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA
SOCIEDAD DE HECHO
DE TIROIDES
Licencias de Operación Renovadas
00654-01
NUCLEAR CENTER S.A.
01148-00
RISSI RAÚL RUBÉN
01710-01
SANATORIO JUNCAL S.A.
00122-02
HOSPITAL INTERZONAL
GENERAL DE AGUDOS GENERAL
SAN MARTÍN DE LA PLATA
Actuación Nº
05
Actuación Nº
04
06
e. 07/11/2016 N° 83205/16 v. 07/11/2016
#F5198259F#
Propósito
Actuación N°
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES
RADIACTIVAS NO SELLADAS
03
PARA TRATAMIENTO DE
HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA
DE TIROIDES
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES
RADIACTIVAS NO SELLADAS
03
PARA TRATAMIENTO DE
HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA
DE TIROIDES
3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES
RADIACTIVAS NO SELLADAS
04
PARA TRATAMIENTO DE
HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA
DE TIROIDES
3.5-USO DE EQUIPOS DE
TELECOBALTOTERAPIA EN
02
SERES HUMANOS
e. 07/11/2016 N° 83208/16 v. 07/11/2016
#F5198262F#
#I5198262I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
17
#I5198277I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 582/2016
Resolución 2376/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° 3820/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley 26522, el
Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1221 de fecha 16 de
Junio de 2016, Resolución INCAA N° 2044 de fecha 27 de Septiembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física
o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que por Resolución N° 1221/2016/INCAA se llamó a CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCIÓN
- DOCU/REALITY PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para Producción de CUATRO
(4) SERIES DE DOCU/FICCIÓN PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, a realizarse cada
uno de ellos con un presupuesto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
($ 4.400.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) del mismo, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos con la
finalidad de permitir el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el
proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad, y con el fin de que estas realizaciones aporten al
acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomendó dar curso favorable a los
trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 339, por cuanto se
ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha
verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que por Resolución N° 2044/2016/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores
del mencionado llamado a Concurso.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
tomaron la intervención correspondiente.
Que el Jurado seleccionado se expidió en el acta del día 11 de Octubre de 2016 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Que la mencionada selección se hizo en el marco de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso, conforme Resolución N° 1221/2016/INCAA.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41),
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Que se debe dictar resolución al respecto.
ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 339 Aplicaciones Médicas, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
00873-01
Licencias de Operación
Modificadas
MEVATERAPIA S.A.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense GANADORES del llamado a “CONCURSO SERIES DE DOCU/FICCION PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES”, conforme Resolución N° 1221/2016/INCAA, a los siguientes proyectos:
ACTA N° 339/2016
Expediente
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741
(t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/2010 y el
Decreto N° 175/2016.
Propósito
3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA
ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL
DE USO MÉDICO
Actuación N°
15
1. “CREANDO BESTIAS PREHISTORICAS” - Presentante: Grupo Mulata S.R.L.
2. “LOS BANDIDOS RURALES” - Presentante: Arco Libre SRL
3. “EFECTO MARIPOSA” - Presentante: Cooperativa Romana Audiovisual Ltda.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 07/11/2016 N° 83223/16 v. 07/11/2016
#F5198277F#
#I5198315I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2380/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° 8654/2016 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), el Decreto N° 02
de fecha 05 de enero de 2015, la Resolución RD-1342 de fecha 30 de abril del 2014 del Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —FONPLATA—, la Resolución INCAA
N° 1908 del 12 de agosto 2014, la Resolución INCAA N° 2241 de fecha 05 de septiembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que el Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA (FONPLATA) emitió la Resolución RD-1342 con fecha 30 de abril de 2014, mediante
la cual aprobó el financiamiento a favor de la República Argentina destinado al proyecto “Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de la Región”.
Que por Resolución N° 1908/2014/INCAA el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelve crear el ENTE NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y RED DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA
REGIÓN.
Que por Resolución N° 2241/2014/INCAA se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PRÉSTAMO
ARG-020/2014 que tiene como funciones la puesta en marcha de las actividades necesarias
para el cumplimiento del contrato de préstamo firmado.
Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO celebrado entre la República Argentina y FONPLATA aprobado por Decreto N° 02/2015 y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha
13 de enero de 2015.
Que el 9 de marzo de 2015, La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, emitió Dictamen DGAJ N° 250359 informando que los procedimientos de contrataciones serán llevados según las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Servicios de FONPLATA” en tanto la normativa nacional, “Reglamento
de Contrataciones del INCAA”, podría resultar de aplicación supletoria.
Que en el marco de los Objetivos del Plan Operativo Anual N° 1, aprobado por FONPLATA en
Nota GOP/OPS/202/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, se contempla “La Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse
en la República Argentina”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
18
#I5198268I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1949 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° 2002-8917-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y conforme la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos activos o potenciales del ambiente
sobre la salud humana.
Que por ello debe intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares en los que pueda haber presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
Que es recomendable que esa intervención tenga carácter preventivo procurando la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso y consumo de aguas no aptas para
humanos y animales.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbimortalidad en la población.
Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el consumo y el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, que en general coincide con
el crecimiento turístico, así como en las actividades agropecuarias e industria agroalimentaria.
Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005) el MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para prevenir
o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y
almacenamiento seguro del agua de bebida en el lugar de uso para reducir efectos negativos
para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la gestión
del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, y a fomentar programas
de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la
salud asociados al agua.
Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes facilitando la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo éste un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos
usos, en particular para el consumo en sus diversos aspectos y para el uso recreativo.
Que la literatura científica internacional da cuenta del incremento de las floraciones de cianobacterias, aumentando drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación
de olores desagradables y el aumento de la toxicidad para humanos y animales por exposición
dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente.
Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD en su Monografía sobre la Evaluación de los Riesgos Carcinogénicos para los Humanos, volumen 94 incluye las toxinas de cianobacterias como posibles agentes cancerígenos.
Que con fecha 2 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina
el llamado a Licitación Pública Internacional N° 02/2016/INCAA para la Adquisición e Instalación
de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse en la
República Argentina.
Que el cambio climático es uno de los motores reconocidos de la ocurrencia de las floraciones
de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y local.
Que las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA establecen en su Capítulo II, Título C, Apartado 02.r: “El análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por representantes del Prestatario, Beneficiario u OE o especialistas especialmente designados para ello.”.
Que la exposición de la población por diferentes vías, ingesta, inhalación o contacto dérmico,
pueden traer aparejados numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de
prevención, abordando el diagnóstico a través del Sistema de Atención Primaria de la Salud,
atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas en los cuerpos de aguas.
Que por ende es menester crear una Comisión Técnica Evaluadora que llevará a cabo el análisis
de las propuestas presentadas por los oferentes.
Que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por CUATRO (4) miembros que a tales
fines designe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en cumplimiento de lo expuesto es necesario designar a los miembros que integrarán la
Comisión Técnica Evaluadora de la Licitación Pública Internacional N° 02/2016/INCAA.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.
Que el dictado del presente acto se encuentra fundamentado legalmente en el CONTRATO DE
PRÉSTAMO FONPLATA aprobado por Decreto N° 02/15 y el Capítulo II, Título C, Apartado 02.r
de las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741
(t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros de la Comisión Técnica Evaluadora a la Contadora Analía Vanesa LOURO (D.N.I. 25.332.398), en su rol de Coordinadora de la Unidad de
Ejecución del Proyecto ARG-020/2014 dependiente de la Unidad de Digitalización y Nuevas
Tecnologías Audiovisuales de la Gerencia de Tecnología, a la Señora Florencia ARIAS (D.N.I.
25.772.042), en su rol de Responsable de la Unidad de Control de Gestión dependiente de
la Jefatura de Gabinete del Organismo, al Doctor Matías Adrián SCHASKY LEGUER (D.N.I.
28.640.662), en representación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Señor Andrés MOONEY (D.N.I. 22.991.823) en su rol de Técnico Especialista a los fines de evaluar las presentaciones realizadas por los oferentes a la Licitación Pública Internacional N° 2/2016 “Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ (10) Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 07/11/2016 N° 83261/16 v. 07/11/2016
#F5198315F#
Que las cianobacterias tienen una amplia distribución en el territorio nacional.
Que el MINISTERIO DE SALUD estableció por Resolución Ministerial N° 125 de fecha 17 de
febrero de 2016 las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, en cuyo cuerpo se abordan las Directrices Sanitarias para cianobacterias en agua ambiente.
Que atento a la falta de herramientas metodológicas de abordaje en el primer nivel de atención
se hace necesario elaborar una Guía para el Equipo de Salud.
Que a los efectos de satisfacer esta necesidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, a través
del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sanitarios de la Presencia de Cianobacterias en Aguas,
creado por la Disposición N° 02 de fecha 17 de enero de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN, conformó un equipo multidisciplinario ‟ad hoc”,
con la participación de representantes del CENTRO DE LA REGIÓN SEMIÁRIDA del INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA (INA-CIRSA), de profesionales médicos de especialidades conexas (toxicología, dermatología, gastroenterología y pediatría) que prestan servicios en servicios hospitalarios de la Provincia de Córdoba, de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, y
en el Hospital Nacional ‟Prof. Dr. Alejandro Posadas”, de la Universidad Nacional del Sur, y del
Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan Jara”-dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD ‟DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), a
fin de redactar un documento base.
Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE NORMAS
DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (COPERANCAUCH, creada por
Resolución de la Secretaría de Salud N° 58 de fecha 5 de febrero de 1988 y modificatorias), fue
convocada en consulta y realizó la revisión técnica de las Guías, acordando el texto que aquí
se aprueba, con la participación de representantes del SERVICIO DE BACTERIOLOGÍA SANITARIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CALOS G. MALBRÁN (ANLIS),
en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1521 de fecha 10 de
diciembre de 2008, y de los servicios de Alergia y de Gastroenterología del HOSPITAL GENERAL
DE AGUDOS ‟DR. CARLOS G. DURAND”, de la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JOSÉ M. PENNA”, de la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA
DE “BUENOS AIRES” (AAIBA), de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS
“DR. PEDRO DE ELIZALDE” y del HOSPITAL SAN JOSÉ de Nueva Federación, Provincia de
Entre Ríos, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución (MSN) N° 1045 de fecha
10 de noviembre de 2000.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 498
de fecha 20 de mayo de 2016, es responsable de asistir en el análisis y evaluación de los
determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 884 de fecha 25 de julio de 2016 es responsable de participar
en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de
la salud.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la GUÍA PARA EL EQUIPO DE SALUD - EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS / CIANOTOXINAS EN AGUA Y EFECTOS EN SALUD, que como ANEXO I (IF-201602821046-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
19
En la comunidad científica existen dos criterios en lo que se refiere a su clasificación: una que
incluye a estos organismos dentro del grupo de las algas verde-azules y los clasifica de acuerdo
al Código Internacional de Nomenclatura Botánica y otra que considera que son bacterias y los
clasifica según el Código Internacional de Nomenclatura de Bacterias.
Muchas especies de cianobacterias producen toxinas (cianotoxinas), que están contenidas en la
célula o son exudadas al medio, por lo que pueden aparecer disueltas en el agua, constituyéndose en un problema significativo para la salud humana y animal.
La Organización Mundial de la Salud ha identificado a las cianobacterias como un problema de
salud emergente.
Las cianotoxinas en el agua han sido consideradas un tema de interés en las últimas dos décadas, sobre todo en países en los cuales ya se ha avanzado más en esta temática.
En nuestro país se llevan a cabo programas de monitoreo en cuerpos de agua debido al aumento
de desarrollo masivo de cianobacterias, determinando su categoría taxonómica, densidad en
cél/ml y ocasionalmente de sus toxinas (en aguas recreacionales y en fuentes de abastecimiento
para potabilización), estando a cargo los mismos por el sector extra salud, como instituciones
nacionales, provinciales, binacionales o universidades.
3. CIANOTOXINAS DE IMPORTANCIA SANITARIA PARA LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
El estudio de los géneros de cianobacterias de mayor presencia y capacidad de crecer hasta
alcanzar una floración o “bloom”, y al mismo tiempo presentar toxicidad, es un desafío para la
salud pública.
EXPOSICIÓN A CIANOBACTERIAS/CIANOTOXINAS EN AGUA Y EFECTOS EN SALUD
En base a las revisiones de estudios epidemiológicos, de reportes de casos en humanos y en
mamíferos, y de estudios experimentales de laboratorio, se han clasificado las cianotoxinas en
4 grupos principales:
GUÍA PARA EL EQUIPO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
AÑO 2016
ÍNDICE
01. DESTINATARIOS
02. INTRODUCCIÓN
1. Hepatotoxinas
2. Citotoxinas
3. Dermatotoxinas
4. Neurotoxinas
Los taxones más estudiados en cuanto al efecto de las cianotoxinas presentes en cada uno a
nivel de género (y algunos a nivel de especie) en cuanto a su mecanismo de acción, órgano blanco primario en mamíferos y DL50 en ratones han sido recopilados durante los últimos 15 años,
siendo los más representativos los que figuran en la tabla siguiente:
Tabla A.- CIANOTOXINAS DETECTADAS, TAXÓN DEL CUAL HA SIDO AISLADA,
Y ÓRGANO BLANCO PRIMARIO EN MAMÍFEROS*
03. CIANOTOXINAS DE IMPORTANCIA SANITARIA PARA LA SALUD PÚBLICA
04. CIANOBACTERIAS PRESENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
05. GÉNEROS DE CIANOBACTERIAS DOMINANTES DETECTADOS HASTA AHORA EN NUESTRO PAÍS
06. OCURRENCIA DE FLORACIONES DE CIANOBACTERIAS POTENCIALMENTE TÓXICAS
CON GÉNEROS DOMINANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - 2015
07. EFECTOS EN LA SALUD HUMANA
7.1. FORMAS DE EXPOSICIÓN
7.2. VIAS DE EXPOSICIÓN
7.3. CUADRO CLÍNICO
7.4. DEFINICIÓN DE CASO
7.5. TRATAMIENTO
08. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN FRENTE A CASO SOSPECHOSO DE EXPOSICIÓN A
CIANOBACTERIAS/ CIANOTOXINAS
09. FACTORES DE RIESGO
10. CONDICIONES COEXISTENTES O RIESGO SOCIAL
11. FLUJOGRAMA DE MEDIDAS DE RESCATE Y TRATAMIENTO
12. EL PERSONAL DE SALUD EN LA ATENCIÓN DE LOS INTOXICADOS CON CIANOTOXINAS
13. VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS DE ORIGEN LABORAL
14. FICHA DE INVESTIGACIÓN DE CASOS
15. VALORES GUÍAS SEGÚN LA OMS PARA PRÁCTICA SEGURA EN EL MANEJO DE AGUA DE
BAÑO QUE CONTENGAN CÉLULAS CIANOBACTERIALES, DE ACUERDO AL NIVEL DE PROBABILIDAD DE EFECTOS ADVERSOS EN HUMANOS (2003)
16. BIBLIOGRAFÍA
17. EQUIPO DE REDACCIÓN Y REVISIÓN
1. DESTINATARIOS
Esta guía está dirigida a los integrantes del Equipo de Salud como orientación para la atención
de personas presuntamente intoxicadas por exposición a cianobacterias/cianotoxinas.
2. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, uno de los principales problemas asociados a la calidad de aguas superficiales es la eutrofización. Los ambientes eutróficos se caracterizan por una alta concentración de
nutrientes, particularmente de fósforo y nitrógeno, que favorecen el desarrollo o proliferación de
distintos grupos de microalgas y bacterias y en particular de cianobacterias. La eutrofización es
un proceso que puede darse de modo natural en períodos muy largos de tiempo, pero debido
a la acción antrópica, por la presencia de fuentes de contaminación puntuales o difusas, y además por el cambio climático, este proceso se ha acelerado y en su evolución está produciendo
impactos negativos ambientales, sociales, económicos y sanitarios a nivel regional y global.
Las Cianobacterias son organismos microscópicos, bacterias Gram-negativas que contienen
clorofila, lo que les permite realizar fotosíntesis, y ficocianinas como pigmento accesorio. Por la
senescencia natural, cuando las células mueren, el pigmento azul queda evidenciado adherido
a rocas, paredes, o por su aparición en el agua. Por ello históricamente se las ha identificado
como algas verde-azules. Están presentes en aguas dulces, saladas, salobres y zonas de mezcla de estuarios.
* - La dosis necesaria para matar el 50% de los animales expuestos. Adaptación: a partir de información de Churro C., Dias E. y Valério E.-Portugal.
Basada en la información de: Chorus et al., 2000; Carmichael, 2001; Codd et al., 2005; Stewart et al., 2006; van
Apeldoom et al., 2007; Bláha et al., 2009; Valério et al., 2010; Mihali et al., 2009.
Adaptada de: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para
cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016.
4. CIANOBACTERIAS PRESENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
La lista de cianobacterias detectadas corresponde a la Tabla A, en donde se detallan los Géneros presentes en aguas continentales a los efectos de la presente guía.
Hay que tener en cuenta que no se puede descartar la aparición en agua marina de florecimientos de especies potencialmente tóxicas adaptadas a la salinidad.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
5. GÉNEROS DE CIANOBACTERIAS DOMINANTES DETECTADOS HASTA AHORA EN NUESTRO
PAÍS:
De todos los géneros de cianobacterias llamamos dominantes a aquellos más exitosos en la
competencia interespecífica y en su adaptación a condiciones limitantes. La dominancia en
nuestro país sigue aproximadamente a los patrones de ocurrencia globales.
Se presentan los mismos en la siguiente figura 1:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
20
2. Efectos potencialmente más severos, debidos a la exposición a altas concentraciones de
cianotoxinas ya conocidas, particularmente microcistinas, que son las de mayor ocurrencia y
las más estudiadas.
Las últimas evidencias han centrado el foco en tres cianotoxinas: microcistina-LR, anatoxina-a
y cilindrospermopsina.
La microcistina-LR es una de las 100 congéneres de microcistinas conocidas y es generalmente
considerada una de las microcistinas más tóxicas.
Tanto el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) como la Agencia de Protección
Ambiental (EPA) de los EEUU han acordado en la dificultad de establecer guías al respecto, por
la falta de capacidad para tratar con mezclas de congéneres múltiples de toxinas, la ausencia
de métodos analíticos de probada efectividad para cumplir con el monitoreo de las mismas y la
ausencia de estándares certificados.
La exposición a microcistina puede causar lesiones agudas y crónicas, dependiendo de la dosis
y la duración de la exposición. El daño subagudo en el hígado es muy probable que pueda pasar
desapercibido, hasta niveles cercanos a daños severos agudos.
La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer-IARC ha clasificado a la microcistinaLR como posible carcinogénico (Grupo 2B) para los seres humanos, estableciendo que existen
pruebas limitadas de asociación con cáncer en seres humanos, y pruebas insuficientes de asociación con cáncer en animales de experimentación.
La ausencia de una relación dosis - respuesta, y por lo tanto la determinación de un umbral,
hace difícil actualmente recomendar una guía cuantitativa. Consecuentemente el foco de
emisión de alertas se encuentra en el peligro que presentan las cianotoxinas y el potencial
de efectos adversos en la salud más serios, tales como en el sistema nervioso y desórdenes
gastrointestinales.
Estudios de casos demuestran que concentraciones letales de toxinas cianobacteriales pueden estar presentes aún en ausencia de células cianobacteriales toxigénicas detectables, ya
que las toxinas permanecen después de la senescencia celular natural por diversos períodos
de tiempo.
7.1. FORMAS DE EXPOSICIÓN
Nota: Desde el año 2008 el Género Dolichospermum corresponde a ex -Anabaena, pero solo la fitoplanctónica
(superficial).
La bentónica se sigue llamando Anabaena.
La dispersión de las especies dominantes cubre casi todo el territorio nacional, y las floraciones
se manifiestan en cuerpos de agua cuyo contenido de nutrientes —nitrógeno y fósforo— favorecen el crecimiento desmedido de la densidad cianobacterial: embalses, lagos, ríos, lagunas,
humedales, con mayor densidad de población alrededor de los mismos (según Censo Nacional
2010).
Se aclara que no todas las manchas verdes o “verdín” pertenecen a cianobacterias en general,
ni a las cianobacterias potencialmente tóxicas, ya que hay al menos unas 300 especies de microalgas que producen estas coloraciones.
6. OCURRENCIA DE FLORACIONES DE CIANOBACTERIAS POTENCIALMENTE TÓXICAS CON
GÉNEROS DOMINANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - 2015
Géneros: Microcystis spp; Dolichospermum spp (ex - Anabaena); Planktothrix spp; Aphanizomenon spp, Chroococcus spp; Pseudoanabaena spp; Cylindrospermopsis spp.
Las actividades recreacionales o laborales de mayor exposición potencial son: práctica de natación y buceo, la actividad de guardavidas, enseñanza, entrenamiento y práctica de deportes
acuáticos (esquí acuático, surfeo simple o a vela, motos de agua y en menor grado por práctica
de canotaje, remos, navegación a vela, y práctica de kayak). También en actividades de pesca y
piscicultura, de agricultura (arrozales), trabajadores de plantas potabilizadoras e hidroeléctricas,
entre otras.
7.2. VIAS DE EXPOSICIÓN
7.2.1. ORAL: es la principal vía de exposición a cianotoxinas, siendo importante a través de la
ingestión de agua de bebida contaminada por cianobacterias/cianotoxinas.
La ingesta de agua involuntaria conteniendo cianotoxinas puede también ocurrir accidentalmente al nadar. Es más probable que ocurra en contacto con las aguas recreativas, especialmente
en los embalses, lagos, o ríos turbios por presencia de floraciones y con pérdida de su color
original.
El riesgo de ingestión accidental es especialmente alto para los niños que juegan en zonas cercanas a la costa, donde existe tendencia a la acumulación de espumas cianobacteriales durante
la floración o “bloom”.
7.2.2. INHALATORIA: el ingreso mediante esta vía es frecuente por aspiración de aerosoles conteniendo toxinas solubles en agua, especialmente a través de actividades acuáticas recreativas
durante la práctica del esquí acuático, surfeo a vela o uso de motos de agua.
7.2.3. DÉRMICA: por contacto directo de la piel con el agua y/o con la floración en forma de
nata depositada en las playas. Es poco probable que las cianotoxinas crucen la barrera dérmica y entren al torrente sanguíneo. El efecto de la exposición dérmica a los componentes
de las membranas celulares es de irritación cutánea y en menor medida manifestaciones
por contacto. Muchas cianobacterias producen endotoxinas formados por complejos con
proteínas y fosfolípidos, que no sólo producen irritación dérmica sino actúan como irritantes
gástricos y alergénicos en humanos y en animales. Es la vía de exposición más frecuente en
actividades recreativas.
7.3. CUADRO CLÍNICO
Según las vías de exposición, los cuadros pueden ser gastrointestinales, hepáticos, respiratorios, cutáneo- mucosos o neurológicos.
Según la intensidad, las manifestaciones clínicas pueden ser:
1. Leves: manifestaciones cutáneo-mucosas, gastrointestinales y respiratorias sin compromiso
del estado general, sin comorbilidades asociadas.
2. Moderadas: presencia de comorbilidades. Aparición de nueva sintomatología y/o incremento
de los síntomas preexistentes, gastrointestinales, respiratorios y neurológicos.
3. Graves: severos síntomas gastrointestinales, evidencia de hepatotoxicidad. Alteraciones neurológicas severas. Compromiso de la función respiratoria.
7.4. DEFINICIÓN DE CASO
Caso sospechoso: cualquier persona con exposición al agua de bebida o de uso recreacional, o laboral, con sospecha de floración de cianobacterias potencialmente tóxicas y/o
contaminación con cianotoxinas y la aparición de alguno de los síntomas asociados o signos
y síntomas de alarma (trastornos gastrointestinales, dificultad respiratoria, síntomas neurológicos, afecciones en los ojos y oídos, signos cutáneos) teniendo en cuenta tiempo y grado
de exposición y la existencia de factores de riesgo, sin identificación de otra causa aparente
de la enfermedad.
Caso probable: cumple con los criterios de caso sospechoso y se asocia a la confirmación por
laboratorio de la existencia de toxinas en el agua, durante la exposición.
Recopilación 2015:
Depto. de Salud Ambiental - DINADESAI - MSAL
Centro de Tecnología del Uso del Agua - Instituto Nacional del Agua - MINPLAN
Dirección de Conservación y Protección de Recursos Hídricos - MINPLAN
7. EFECTOS EN LA SALUD HUMANA
Caso confirmado: cumple criterio de caso probable y se asocia con prueba de laboratorio confirmatoria y/o nexo epidemiológico.
Actualmente en nuestro país no se encuentran sistematizados los datos de laboratorio.
Ante un caso sospechoso o probable, ¿qué debemos tener en cuenta?
La OMS distingue dos categorías de efectos en la salud:
La conexión epidemiológica entre la sintomatología y la exposición a la fuente en estado de
floración o “bloom”. Incluir diagnósticos diferenciales.
1. Síntomas asociados con irritación de piel y reacciones alérgicas, resultantes de la exposición
a sustancias cianobacteriales no conocidas.
Se evalúa la exposición del paciente según la presentación clínica y diagnóstico diferencial,
según el Cuadro:
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Exposición, Presentación Clínica y Diagnóstico Diferencial*
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
21
9. FACTORES DE RIESGO
a.- Las personas más sensibles y vulnerables son:
- Ancianos, embarazadas.
- Niños menores de 5 años, especialmente con desnutrición moderada o grave.
- Personas con inmunosupresión, diabetes, cáncer, HIV, trasplante, inmunodeficiencias primarias y secundarias.
- Personas con problemas crónicos hepáticos, renales, respiratorios o con sensibilidad individual a las toxinas de las cianobacterias.
- Personas con enfermedades crónicas preexistentes: asma, diabetes, dermatológicas (psoriasis, dermatitis), patologías cardíacas, patologías renales y/o hepáticas previas, pacientes en
tratamiento con hemodiálisis o inmunocomprometidos, tuberculosis.
- Personas que desarrollan actividades en medio acuático: guardavidas, pescadores, deportistas y entrenadores, agricultores, personal de centrales hidroeléctricas, prefectura, acuicultores.
Estos pueden, o no, ser más vulnerables si pertenecen a alguno de los grupos descriptos, o ser
sólo personas con mayor riesgo por mayor exposición.
b.- Animal centinela
Las mascotas, en particular los perros, son más sensibles a las toxinas que los niños y manifiestan efectos visibles de su intoxicación en tiempo de minutos a horas, por su bajo peso y su
comportamiento en el agua al salir a la playa. Por ello se los denomina animal centinela.
10. CONDICIONES COEXISTENTES O RIESGO SOCIAL
Si se observan con cierta regularidad manchas verdosas (similares a pintura verde) o verdín, o
aguas cuyas condiciones permitan el desarrollo o crecimiento de cianobacterias es peligroso:
- Vivir frente al embalse, lago, río, humedal.
- Tomar agua sin tratamiento adecuado o insuficiente descontaminación.
- Usar el agua para regar la huerta sin algún tratamiento previo.
- Alimentarse de peces obtenidos por pesca directa del cuerpo de agua.
- Trabajar en contacto directo o indirecto, o contacto parcial o total con el agua ambiente.
11. FLUJOGRAMA DE MEDIDAS DE RESCATE Y TRATAMIENTO
*Adaptación de Kansas Environmental Health - EEUU - 2012
Adaptado de: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para
cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016.
Modificado por: Dpto. de Salud Ambiental - DINADESAI - MSAL- y Hosp. Nac. “Prof. A. Posadas” - MSAL - 2016.
7.5. TRATAMIENTO
1.- No existen en la actualidad tratamientos específicos, antídotos ni vacunas.
2.- El tratamiento se basa en descontaminación si la exposición es reciente, medidas de sostén,
mantenimiento de la vía aérea permeable, y terapéutica sintomática de las manifestaciones que
aparezcan.
3.- Con signos y síntomas persistentes o de gravedad: internación para observación, hidratación
parenteral, monitoreo de electrolitos, vigilancia de enzimas hepáticas y soporte respiratorio y
cardíaco.
8. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN FRENTE A CASO SOSPECHOSO DE EXPOSICIÓN A
CIANOBACTERIAS/CIANOTOXINAS
12. EL PERSONAL DE SALUD EN LA ATENCIÓN DE LOS INTOXICADOS CON CIANOTOXINAS
DEBERÁ:
Conocer la problemática ambiental y sanitaria de las cianobacterias y cianotoxinas.
Conocer la información en la Historia Clínica de una exposición del paciente a cianobacterias,
por uso y consumo de agua ambiente, o exposición laboral.
Conocer la ocurrencia simultánea de un bloom cianobacteriano en el lago, embalse, río.
Conocer otras fuentes de cianotoxinas (ej.: administración de suplementos dietarios como: Spirulina sp contaminada con microcistina, o Aphanizomenon flos aquae, productora de microcistina) Dar seguimiento a los casos.
13. VIGILANCIA ACTIVA DE CASOS DE ORIGEN LABORAL
Aunque las cianotoxinas no estén como agentes en el listado de Enfermedades Profesionales
(Decreto 658/96 del PEN), ante la aparición de signo sintomatología post exposición, el trabajador deberá denunciar el caso al empleador y concurrir a la consulta médica en la ART que le
corresponda si está en relación de dependencia, o en su defecto al centro de APS más cercano
si es un trabajador informal.
El trabajador dejará sus tareas habituales cesando la exposición hasta que el cuadro clínico
haya desaparecido y sólo se reintegrará cuando las condiciones del ambiente de trabajo se
hayan normalizado.
Lunes 7 de noviembre de 2016
14. FICHA DE INVESTIGACIÓN DE CASOS
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
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15. VALORES GUÍAS SEGÚN LA OMS (2003)
TABLA B: VALORES GUÍAS DE LA OMS PARA PRÁCTICA SEGURA EN EL MANEJO DE AGUA
DE BAÑO QUE CONTENGAN CÉLULAS CIANOBACTERIALES, DE ACUERDO AL NIVEL DE
PROBABILIDAD DE EFECTOS ADVERSOS EN HUMANOS (OMS 2003)*
Los valores guía de la Organización Mundial de la Salud para conteo de células y toxinas de cianobacterias están
basados en categorías de riesgo e investigación de campo.
*Tabla B: Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas - Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Ministerio de Salud - Resolución Ministerial 125/2016.
16. BIBLIOGRAFÍA
1.-WHO. Guidelines for Safe Recreational Water Environments - Vol. I - Coastal and fresh waters
(2003).
http://whglibdoc.who.int/publications/2003/9241545801.pdf
2.-Manganelli M, Scardala S, Stefanelli M, Palazzo F, Funari E, Vichi S, Buratti FM, Testai E.
Emerging health issues of cyanobacterial blooms. Ann Inst. Sanita 48(4) 415-428. (2012).
http://www.scielosp.org/pdf/aiss/v48n4/a09v48n4.pdf
3.-Ministerio de Salud de la Nación-Cianobacterias como Determinantes Ambientales de la Salud. Serie: Temas de Salud Ambiental N° 5. (2011).
http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000334cnt-05-Cianobacterias.pdf
4.-Vazquez - Coriano L. Developing a tool to help states address Cyanobacteria Harmful Algal
Blooms (HABS) in freshwater and drinking water 2010 - 2011. Environmental Public Health Leadership Institute Fellow. (2011).
http://www.heartlandcenters.slu.edu/ephli/finalprojects2011/27Vazquez-CorianoLesley.pdf
5.-Ohio Department of Health - ODH- Harmful Algal Bloom-related Illness Surveillance System
(HABISS) (2010).
http://www.odh.ohio.gov/.../media/ODH/ASSETS/Files/eh/HABs/HABhumanillnessreportingform.ashx
6.-Churro C, Dias E, Valerio E Risk Assessment of Cyanobacteria and Cyanotoxins, the Particularities and Challenges of Planktothrix spp. Monitoring. (2012).
http://cdn.intechopen.com/pdfs-wm/35502.pdf
7.-Ministerio de Salud de la Nación-Directrices Sanitarias para uso seguro de Aguas Recreativas
- Módulo I: Directrices sanitarias para cianobacterias en agua ambiente. Resolución Ministerial
N° 125/2016
8.-MICROMEDEX® Healthcare Series Vol. 154- POISINDEX (R) MANAGEMENTS - BLUE-GREEN
ALGAE. 1974-2012 Thomson Reuters.
17. EQUIPO DE REDACCIÓN
Tatiana Petcheneshsky
Ricardo Benítez
Eduardo Rodríguez
Marcelo Hansen
Pablo Ivaldi
Ernesto de Titto
Ana Illanes
Analía Cardozo
Guillermo Saucedo
Marcia Ruiz
Marta María Méndez
Nilda Gait
Silvina Lavayén
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud - DINADESA - Ministerio
de Salud
Departamento de Ciencias de la Salud - Universidad Nacional del Sur
Pediatra-profesional independiente - Concordia, Grupo de Trabajo
Cianobacterias
Hospital “D.C. Masvernat” - Concordia, Grupo de Trabajo Cianobacterias
Instituto Nacional del Agua (INA-CIRSA) - Subsecretaría de Recursos
Hídricos - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Centro Nacional de Intoxicaciones-Hospital Nacional “Profesor Alejandro
Posadas” - Ministerio de Salud
Hospital de Niños de la Santísima Trinidad de Córdoba, Centro Referencial
Provincial de Toxicología
Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. J. H. Jara” - ANLIS - Malbrán Ministerio de Salud
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
EQUIPO DE REVISION: COPERANCAUCH
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
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CONSIDERANDO:
María T. Yanicelli
Hosp. Gral. de Niños Pedro de Elizalde, Unidad de Toxicología
Alberto Tolcachier
Sección Alergia, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”,
CABA.
Alberto Cicerán
Asociación Asma, Alergia e Inmunología Buenos Aires (AAIBA)
Carlos Brodersen
Unidad de Gastroenterología, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G.
Durand”
Paula Carfagnini
Unidad de Gastroenterología, Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G.
Durand”
Marta La Forgia
Sección Dermatología, Hospital General de Agudos “Dr. José María Pena”,
CABA
Maria Isabel Farace
Servicio de Bacteriología Sanitaria Instituto “Dr. C. Malbrán” - ANLIS, MSAL
Daniel Benítez
Hospital San José-Federación - E. Ríos
Ernesto de Titto
Eduardo Rodríguez
Pablo Ivaldi
Tatiana Petcheneshsky
Sonia Sagardoyburu
Marcelo Hansen
Ricardo O. Benítez
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud - DINADESA - Ministerio
de Salud
IF-2016-02821046-APN-DD#MS
e. 07/11/2016 N° 83214/16 v. 07/11/2016
#F5198268F#
#I5198368I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1955 - E/2016
Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos, regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades
de Medicina Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la
promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,
eficiencia económica y equidad social.
Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que en la última década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización de la salud, resulta imperioso constituir, en esta
primera etapa, un Registro Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los
procesos judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las
Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de
pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.
Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los
datos relacionados con cada proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo a
los motivos mencionados anteriormente.
Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada en vigencia de la presente medida,
siendo obligatorio su uso a partir del 1° de Marzo de 2017, determinándose una periodicidad
trimestral para la remisión y actualización de la información en dicho Registro.
Que la base de datos que se pretende conformar, resultará fundamental, no sólo para analizar
los niveles y motivos de litigiosidad y eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la
salud, sino también para avanzar en la implementación de procedimientos alternativos y orientativos para fortalecer los principios de solidaridad y equidad del Sistema en su conjunto y para
que todos los Agentes del Seguro de Salud puedan consolidar, ordenar y unificar su propia
información.
Que, asimismo, los resultados en términos cualitativos y cuantitativos servirán para evaluar, si
resulta necesaria su inclusión en el financiamiento previsto por el Anexo II del Decreto N° 908/16.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO, el expediente N° 1-2002-17.415/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 34 de fecha 12 de Enero de 2015 y N° 225 de fecha 12 de Febrero de 2015 y la Resolución
N° 143 de fecha 11 de Febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 34/15 se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO
DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE,
a fin de crear el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, Servicio de Atención
Médica Integral para la Comunidad.
Que por el artículo 3° del referido Decreto se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los
actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el
Convenio citado en el párrafo precedente, previendo que el Estado Nacional será representado
por este Ministerio a todo efecto.
Que el Convenio de creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” Servicio de Atención Primaria Integral para la Comunidad en la cláusula sexta que el Consejo de Administración estará integrado por SEIS (6) miembros, TRES (3) de cuyos representantes deberán
ser designados por este MINISTERIO DE SALUD.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornaron aconsejable limitar las
designaciones del Dr. Norberto Horacio ARIAS (DNI N° 4.418.510), de la Dra. Virginia ZAPATA (DNI N° 25.268.349) y Dr. Juan Carlos NADALICH (DNI N° 10.353.271), en su carácter
de representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” Servicio de Atención Médica Integral
para la Comunidad, mediante Resolución Ministerial N° 592/16, N° 593/16 y N° 708/2016,
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92), modificatorios y complementarios.
Por ello:
Que con posterioridad, se implementará una segunda instancia, con el fin de ampliar la base de
datos para incluir los juicios que tengan por objeto los conceptos excluidos en la presente y todo
aquellos en los que intervengan los Agentes del Seguro de Salud como parte actora.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100
de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS
EN SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, será una base
de datos general de información reportada por los Agentes del Seguro de Salud.
Para la conformación del registro antes mencionado, las entidades alcanzadas deberán remitir
la información de los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios,
con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y
cualquier otro de índole económica.
ARTÍCULO 3° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar la información a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso desde el 1° de Marzo
de 2017.
A tales efectos, deberán acceder al aplicativo informático “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud” a través del sitio web institucional del Organismo.
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al Dr. Mario Alberto BENCIVENGA (DNI N° 17.948.150), al Contador
Público Domingo LELLA (DNI N° 23.359.788) y al Lic. Diego Manuel REY (DNI N° 23.007.869),
como representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, Servicio de Atención Médica Integral para
la Comunidad, estableciéndose que el Dr. Mario Alberto BENCIVENGA (DNI N° 17.948.150) ejercerá la presidencia del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto asignadas al ente citado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83314/16 v. 07/11/2016
#F5198368F#
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la información con una periodicidad trimestral, fijándose los trimestres según el año calendario: Primer trimestre enero/
marzo; segundo trimestre: abril/junio; tercer trimestre: julio/setiembre; cuarto trimestre: octubre/
diciembre.
Determínase que la primera entrega obligatoria, será hasta el último día hábil de finalizado el
primer trimestre.
Las subsiguientes actualizaciones, serán en Junio, Setiembre y Diciembre, debiéndose informar
el listado de juicios de amparos al último día hábil disponible.
ARTÍCULO 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir la información conforme las
instrucciones que se encuentran detalladas en el “Manual de Usuario-Registro de Juicios” y
publicado en el sitio Web institucional del Organismo.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a habilitar el programa informático de manera inmediata y de acuerdo a lo expuesto en los artículos 2° y 5° de la presente.
#I5198849I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 409/2016
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° 54.784/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha
23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
ARTÍCULO 7° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherir a las disposiciones de
la presente.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será pasible de las sanciones
previstas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83478/16 v. 07/11/2016
#F5198849F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
#I5198377I#
#I5198382I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
24
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora LAPADULA, SILVIA LUISA, con D.N.I. N° 6.399.994, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 6.399.994 s/
Matriculación.”
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
ESCALADA, PATRICIA CRISTINA, con D.N.I. N° 12.095.485, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304- 2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.095.485 s/
Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83323/16 v. 09/11/2016
#F5198377F#
e. 07/11/2016 N° 83328/16 v. 09/11/2016
#F5198382F#
#I5198378I#
#I5198383I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora VINER, EVELINA SUSANA, con D.N.I. N° 10.765.856, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.765.856 s/
Matriculación.
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
PAOLINI, ANDREA SUSANA, con D.N.I. N° 12.164.318, para que en el plazo de CINCO (5)
días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.164.318 s/
Matriculación.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83324/16 v. 09/11/2016
#F5198378F#
e. 07/11/2016 N° 83329/16 v. 09/11/2016
#F5198383F#
#I5198379I#
#I5198384I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora VON GERSTENBERG, ANA CRISTINA, con D.N.I. N° 10.728.307, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO
DE TRABAJO, RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del
MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a
los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo
N° 10.728.307 s/Matriculación.”
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora MERLO, ADRIANA NORA, con D.N.I. N° 10.964.509, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.964.509 s/
Matriculación.”.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83325/16 v. 09/11/2016
#F5198379F#
e. 07/11/2016 N° 83330/16 v. 09/11/2016
#F5198384F#
#I5198381I#
#I5198385I#
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
CINQUEMANI, ANA MARIA, con D.N.I. N° 11.026.717, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.026.717 s/Matriculación.”
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora
SZATHMARY, IRMA CLARA, con D.N.I. N° 11.677.996, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.677.996 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83327/16 v. 09/11/2016
#F5198381F#
e. 07/11/2016 N° 83331/16 v. 09/11/2016
#F5198385F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
#I5198386I#
#I5198345I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE SALUD
25
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la señora BARMASCH, NORMA BEATRIZ, con D.N.I. N° 10.996.582, para que en el plazo de CINCO (5) días a
contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCION
MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 10.996.582 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83332/16 v. 09/11/2016
#F5198386F#
#I5198387I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 131 párrafo 2 de la Ley
N° 17132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Sres. Diego
Roberto VILLALVILLA DNI N° 21.527.877 y a Ana Julia CEVEIDO DNI N° 30.061.809 —imputados— para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación,
comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista
del Expediente N° 1-2002-4280/13-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la
prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley N° 17132 en
que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos
en rebeldía”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD.
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83333/16 v. 09/11/2016
#F5198387F#
#I5198388I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 49 párrafo 2 de la Ley N° 17565
y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los Representantes Legales de las firmas BIOLOG S.A. CUIT 30-71206173-8 y PRORAM S.A. CUIT 30-71046592-0,
para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, sito en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el horario de 9,30 a 17,30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-8295/14-1 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba
que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Resolución N° 255/94 en
que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos
en rebeldía”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD
PEDRO ANTONIO D´IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83334/16 v. 09/11/2016
#F5198388F#
Disposición 549/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Gestión
del Riesgo y traslado.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO la Actuación N° 10138-546-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas mediante la intervención de la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto, propone dar por finalizadas funciones y designar a
diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de
Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma
la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.)
que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta
pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las
necesidades de servicio así lo exijan.
Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como
consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por
residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro
de gastos.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha
26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de
enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
Lic. Marcelo Fabian LISTA
20177899543
Cont. Púb. Brenda
WYNNE
27253484808
Lic. Eduardo Jose
FERNANDEZ
20147406828
#I5198394I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la
señora SCHWARTZ, FELISA, con D.N.I. N° 4.961.406, para que en el plazo de CINCO (5)
días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCION MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números
(011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 4.961.406
s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA -DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS-MINISTERIO DE SALUD
PEDRO ANTONIO D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 07/11/2016 N° 83340/16 v. 09/11/2016
#F5198394F#
Cont. Púb. Ana Maria
FERNANDEZ
27223651327
FUNCIÓN ACTUAL
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa
aduanera - DEPTO. RIESGO
SECTORIAL (DI GERI)
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
RIESGO MERCADERÍA DE
IMPORTACIÓN (DE RISE)
Jefe de departamento de
fiscalización y operativa
aduanera - DEPTO.
OPERADORES Y
SELECTIVIDAD (DI GERI)
Jefe de división de fiscalización
y operativa aduanera - DIV.
RIESGO MERCADERÍA DE
EXPORTACIÓN (DE RISE)
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde a la categoría DIR.
DE TECNICA (SDG TLA)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. RIESGO
SECTORIAL (DI GERI)
Acorde a la categoría DIV.
INST. TEC. DE EXAM. DE
MERCADERIAS (DI TECN)
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. OPERADORES
Y SELECTIVIDAD
(DI GERI)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 07/11/2016 N° 83291/16 v. 07/11/2016
#F5198345F#
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
#I5198398I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 479 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0323798/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
e. 07/11/2016 N° 83344/16 v. 07/11/2016
#F5198398F#
#I5198924I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 96 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 4 de
julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 44 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia
de BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-63874048-2) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por
la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red de cloacas en el PARQUE
INDUSTRIAL JUNÍN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 8 del Expediente N° S01:0391451/2016 agregado en firme a foja 93 del citado
expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.335.262,21), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida
local por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 370.330,63).
Que surge del proyecto presentado que la obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable
(ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN en tanto la realización de
esta obra resolverá los problemas de contaminación derivados del vuelco de residuos cloacales,
así como mejorará la oferta de infraestructura y servicios para las empresas allí radicadas como
para futuras radicaciones.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante
a fojas 97/106 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES
(C.U.I.T. N° 30-63874048-2) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.964.931,58).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de la red cloacal en el PARQUE INDUSTRIAL JUNÍN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 020229/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal N° 6662.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE JUNÍN de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
26
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
y
Resolución Conjunta 1 - E/2016
VISTO el Expediente N° S01:0418888/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 32 de fecha 7 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el Artículo 20 bis de la citada ley,
estableciendo que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, entender
en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; participar en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales;
entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios; y propiciar
relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el
desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, por otro lado, por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones, se estableció que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras cuestiones, participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales; entender
en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los
productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; así como entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con
dichos sectores.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene a su cargo, entre otras facultades, la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia,
los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios, entender en las
propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras
políticas públicas y brindar asistencia técnica en la materia.
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación de, entre otras,
las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680
de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.156 de Defensa de la Competencia,
26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, y del Título I de la Ley
N° 26.993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.
Que por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 se estableció que la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene, entre otras facultades, la
de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de
valor agroindustriales, y en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas, así como intervenir en lo relativo a la aplicación
de la política comercial interna de productos alimentarios, agroindustriales, biotecnológicos y
bioenergéticos.
Que resulta de interés común del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA fomentar el desarrollo de las economías regionales a través de la mejora de la
competitividad de los actores de las cadenas de valor que las conforman, crear más y mejores
empleos, defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la producción, mediante políticas de desarrollo regional, provincial y local.
Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL con las provincias y los
municipios en pos de fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales y regionales de productos agroalimentarios.
Que el motivo fundamental de un actuar coordinado radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación estratégica es herramienta indispensable
para poder afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de
alimentos y bebidas de industria nacional.
Que, en tal orden, resulta oportuno generar alternativas productivas y comerciales sostenibles
en el tiempo, que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad y productividad en las
distintas localidades del país, propiciando a su vez la asociación de los diferentes eslabones
productivos locales, permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, ofreciendo productos de calidad y accesibles a los consumidores locales.
Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” contribuirá
al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en los considerandos precedentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE
PRODUCCIÓN y DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
27
Que con fecha 21 de mayo de 2014, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 3071046366-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación
del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en
los Artículos 14 y 15 de la misma.
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, con el objeto de facilitar y
promover el acceso de la población a diversos productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez
las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes.
ARTÍCULO 2° — EL Programa creado en el artículo anterior funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo implementar, cada una en el
marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de los actores productivos en las distintas localidades del país, propiciando la asociación de los diferentes eslabones de las cadenas
de valor locales y permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, con el fin de obtener productos variados y de calidad, acorde a los estándares sanitarios
vigentes.
b) Promover el abastecimiento a los consumidores de las distintas localidades territoriales de
cada jurisdicción con productos de calidad y de oferta variada, ahorrando costos de transacción, comercialización y logística.
c) Fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales de productos
agroalimentarios que se integren a los sistemas de comercialización locales y regionales.
d) Desarrollar programas de capacitación para los productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios, con el objetivo de contribuir a fortalecer las capacidades
productivas y de gestión de los actores de las cadenas de valor.
e) Propiciar mecanismos de articulación entre los diferentes productores, elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios de las distintas localidades del país.
f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración, en todas las etapas de la
cadena de valor, de productores, y/o de establecimientos elaboradores cuyos productos se expendan en el marco del presente Programa, con el fin de dar cumplimiento a las normas vigentes
de sanidad, calidad y comercialización.
g) Difundir y promocionar a los productores y/o elaboradores que forman parte del Programa, así
como toda información complementaria vinculada a aspectos nutricionales, recomendaciones
para el consumo y cocción de los productos ofrecidos, en los distintos medios disponibles que
cuenten las Autoridades de Aplicación.
h) Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del Programa, entendiéndose las
medidas mencionadas como meramente enunciativas.
ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, cada una en el marco de sus competencias, acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean necesarios celebrar con autoridades u organismos
nacionales, provinciales o municipales, para la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de
implementación que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de
la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según corresponda.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
e. 07/11/2016 N° 83553/16 v. 07/11/2016
#F5198924F#
#I5198343I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 38 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0100385/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la empresa obrante a fojas 187/197 del expediente de
referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA
Y OCHO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (68,42 %) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el SETENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (73,48 %) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 62/66 del Expediente
N° S01:0162164/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
168 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CINCUENTA Y SIETE
COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten
en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio,
elaborado en el país, edición y publicación electrónica de información, servicios de capacitación
a distancia (e-learning), y servicios de provisión de aplicaciones.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “f1”, “f2” y “f5” y el CINCUENTA Y SIETE
COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del
expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada
al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un
total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) empleados conforme surge del Informe Técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente
N° S01:0431236/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
186 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del expediente citado en el Visto,
mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por
el NUEVE COMA CERO CINCO POR CIENTO (9,05 %) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la
certificación contable incorporada a foja 67 del Expediente N° S01:0162164/2016 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del
Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 187/197 del expediente cabeza, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. mediante foja 8 del Expediente N° S01:0237993/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 172 del expediente citado en
el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que
la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
28
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MS TECHNOLOGIES S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71046366-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. en el mencionado Registro,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de
la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total
de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el
inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos
de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR
CIENTO (7 %) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de
verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MS TECHNOLOGIES S.A. beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO DOS POR CIENTO
(84,02 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa MS TECHNOLOGIES S.A.
ARTÍCULO 11. — La empresa MS TECHNOLOGIES S.A. deberá, a los efectos de la percepción
del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo
5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “f1”,
“f2” y “f5”, y el CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (57,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 07/11/2016 N° 83289/16 v. 07/11/2016
#F5198343F#
#I5198344I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 39 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0040522/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que con fecha 29 de febrero de 2016, la empresa DICSYS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71037057-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line”
y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15
de la misma.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado
por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 500/514 del expediente de
la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA
Y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (91,62 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (92,49 %) sobre el
total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente
N° S01:0436587/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
497 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en
desarrollo y puesta a punto de software originales, aplicado a productos propios, elaborado en
el país; y desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros
en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”y “D2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA
CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del
expediente de la referencia.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa DICSYS S.A.
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en
el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DICSYS S.A. deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de
verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente
N° S01:0445945/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
498 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (4,33 %) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la
certificación contable incorporada a foja 8 del Expediente N° S01:0436587/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 497 del expediente de la referencia,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del
Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 500/514 del expediente de la referencia,
la empresa DICSYS S.A. mediante foja 63 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro
IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto
N° 1.315/13.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó
que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por
ésta.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 40 - E/2016
Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DICSYS S.A. (C.U.I.T. N° 3071037057-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa DICSYS S.A. en el Registro mencionado en el artículo
precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa DICSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa DICSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa DICSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener
su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa DICSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa DICSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa DICSYS S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7
%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de
verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa DICSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
29
#I5198346I#
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DICSYS S.A. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0291995/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que por medio del Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 13 de octubre de 2015, la empresa INVGATE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71101763-8)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario
“on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos
14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del
Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y
OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (78,60 %) sobre el total de empleados de la requirente y
la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el
OCHENTA Y SIETE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (87,04 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0082644/2016
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 162 del expediente
de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios con destino a mercados interno y externo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe
Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (99,02 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032,
24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa DICSYS S.A.
Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa INVGATE
S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 11. — La empresa DICSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley
N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”y “D2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,59 %) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa INVGATE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control
y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 07/11/2016 N° 83290/16 v. 07/11/2016
#F5198344F#
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 54 del Expediente
N° S01:0305013/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
174 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTIDÓS COMA VEINTIUNO POR CIENTO
(22,21 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la certificación contable a
fojas 6/9 del Expediente N° S01:0082644/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
agregado en firme a foja 162 del expediente cabeza, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del
Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 178/184 del expediente de la referencia, la empresa INVGATE S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la
Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar
comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario
obrante a foja 206 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
30
#I5198397I#
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa
requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa INVGATE S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
VISTO el Expediente Nº S01:0069115/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
Que la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes
nuevos destinados a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución
serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad
de Trelew, Provincia del CHUBUT.
EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
Que la empresa TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia del vínculo contractual con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación- Filial Patagonia debidamente
certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio correspondiente, sobre servicios
para la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008 en tanto
que, por tratarse de un emprendimiento integralmente nuevo, carece de certificación de calidad
vigente.
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa INVGATE S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-71101763-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONSTRUCCIONES, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa INVGATE S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TECNOCER SOCIEDAD
ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
exportación, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa INVGATE S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa INVGATE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las
que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
INVGATE S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTIDÓS COMA VEINTIUNO POR
CIENTO (22,21 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa INVGATE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la
Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR
CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción.
e. 07/11/2016 N° 83292/16 v. 07/11/2016
#F5198346F#
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos
previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha
3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TECNOCER
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, destinado a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como IF-2016-00830976APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión
de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos
en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los
informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista
en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
—MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio
de Producción.
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS:
8428.90
8474.20
8474.20
8474.39
8428.33
8537.10
8474.80
8419.39
8417.80
8428.90
8474.80
8428.39
8428.90
8428.90
8428.90
8428.39
8428.90
8428.39
8428.90
8428.90
31
dentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos que se
le requieran.
Que asimismo tiene la facultad de controlar la observancia de las normas sobre integridad y
seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá
solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de
datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N° 25.326, conforme el artículo 29,
inciso 1, apartado d), de la mencionada norma.
Que se ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos sobre inspecciones
a efectos de hacerlo más eficiente y fortalecer el rol de órgano de control de esta Dirección
Nacional.
Que, con la sanción de la Ley N° 26.951, que crea el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, se
establece que esta Dirección Nacional es su autoridad de aplicación, conforme su artículo 9°.
ANEXO
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
Transportador-alimentador de materia mineral, de banda, con controlador
de velocidad por variación de frecuencia y tornillo sin fin, de CUARENTA
METROS CÚBICOS POR HORA (40 m3/h) de capacidad.
Máquina trituradora, de cilindros, para material mineral.
Molino de martillos para la preparación de arcilla, provisto de cámara de
molienda, criba y tornillo sin fin.
Mezclador de arcillas, mediante doble eje con paletas, con dispositivo de
humidificación incorporado.
Transportadores de acción continua, de banda.
Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V).
Máquina destinada a extrudir arcilla en pasta, de capacidad máxima de
producción igual a VEINTISÉIS TONELADAS POR HORA (26 t/h) con
mezcladora horizontal y cámara de vacío.
Secadero túnel para productos cerámicos, bicanal, modular conformado
por estructuras de acero con revestimiento interior aislante, provisto de
ventiladores centrífugos, quemadores a gas, tuberías para la conducción
de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tablero
eléctrico de control y mando.
Horno túnel, monocanal, para la cocción de productos cerámicos, de
TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MILÍMETROS (3.320 mm) de ancho y
TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) de alto, conformado por estructura
de acero con revestimiento interior refractario, provisto de ventiladores,
quemadores, toberas de inyección, dispositivo de enfriamiento de humos
y tablero eléctrico de control y mando.
Vagonetas, provistas de dispositivos de tracción, para el transporte de
material cerámico en el interior del horno túnel.
Máquina de cortar arcilla extruida, en bloques, mediante alambre que
desciende transversalmente a su sentido de desplazamiento.
Transportadores de acción continua, de rodillos de motores.
Mesas de traslación paso a paso, a correa.
Máquina automática de manipular productos cerámicos mediante el
empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos
motorizados.
Mesa de rodillos para carga y descarga de producto.
Transportador angular de rodillos motorizados.
Máquina para la manipulación y carga de productos cerámicos en
vagonetas.
Transportadores de acción continua, de cadena.
Manipuladores (empujadores) hidráulicos.
Empujadores de vagonetas sobre rieles.
Que, por lo tanto, se impone ampliar el control que lleva a cabo este organismo a fin de fiscalizar
el cumplimiento de las obligaciones que impone la norma citada en el párrafo precedente.
CANTIDAD
(unidades)
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario derogar el procedimiento de inspección aprobado
por la Disposición DNPDP N° 3/12, aprobando un nuevo procedimiento de inspección y control.
TRES (3)
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
DOS (2)
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1,
apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto
N° 1558/01 y su modificatorio.
UNA (1)
DOS (2)
DOS (2)
ONCE (11)
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
UNA (1)
ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición DNPDP N° 3 del 31 de julio de 2012.
UNA (1)
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” que se dispone en el Anexo
IF-2016-02519312-APN-DNPDP#MJ y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
UNA (1)
TRES (3)
UNA (1)
TRES (3)
CINCO (5)
El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS CINCO MILLONES
CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 5.165.400.-) (Sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP
e. 07/11/2016 N° 83343/16 v. 07/11/2016
#F5198397F#
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES”
1) Objetivos de las inspecciones
a) Fiscalizar y controlar las actividades del responsable del tratamiento de datos, los datos personales que administra, y los medios y la forma en que lo hace.
b) Evaluar el grado de cumplimiento conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.326, la Ley N° 26.951,
y demás normativa aplicable en el marco de la competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (DNPDP), con el objeto de: I) detectar incumplimientos
a la normativa vigente; y II) realizar los requerimientos necesarios para adecuar el tratamiento de
datos a la normativa vigente.
2) Competencia
Las facultades de la DNPDP para llevar adelante las inspecciones están establecidas en las
siguientes normas:
Artículo 29, inciso 1, apartado d), Ley N° 25.326: “Controlar la observancia de las normas sobre
integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal
efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley”.
Artículo 29, inciso 1, apartado e), Ley N° 25.326: “Solicitar información a las entidades públicas
y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros
elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos,
la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos
suministrados”.
3) Alcance de la inspección
Las inspecciones abarcarán los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros que puedan contemplarse al momento de llevarse a cabo:
a) Licitud de las bases de datos (artículos 3°, 21 y 24, Ley N° 25.326).
#I5198787I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 55 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
b) Calidad de los datos tratados (artículo 4°, Ley N° 25.326).
c) Consentimiento del titular del dato e información (artículos 5° y 6°, Ley N° 25.326).
d) Cumpliento de los principios de categrías de datos, seguridad y confidencialidad (artículos 7°,
9° y 10, Ley N° 25.326).
e) Requisitos de la cesión de datos y transferencia internacional de datos (artículos 11 y 12, Ley
N° 25.326).
VISTO el Expediente N° EX-2016-00206789- -APN-DNPDP#MJ del registro de este Ministerio,
la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, modificado
por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010 y la Disposición N° 3 del 31 de julio de 2012 de
esta Dirección Nacional, y
f) Ejercicio de los derechos de los titulares del dato (artículos 14, 15, 16 y 19, Ley N° 25.326).
CONSIDERANDO:
4) Tipos de inspección
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados
en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas
se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
a) De oficio: aquellas que la DNPDP inicia en ejercicio de sus facultades de fiscalización. Se
dividen en:
Que es facultad de esta Dirección Nacional diseñar los instrumentos que considere adecuados
para la mejor protección de los datos personales y para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones.
b) Por denuncia: aquellas que se inician en el marco de una investigación que se sustancia a
raiz de una denuncia interpuesta ante la DNPDP. La inspección en este caso tiene el carácter de
medida probatoria del sumario administrativo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso 1, apartados b) y e), de la Ley
N° 25.326, se encuentran entre sus funciones y atribuciones, las de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de sus actividades; y las de solicitar la
información pertinente a las entidades públicas y privadas, en orden a proporcionar los antece-
g) Prestación de servicios de información crediticia (artículo 25, Ley N° 25.326).
h) Tratamiento de datos con fines de publicidad (artículo 27, Ley N° 25.326; Ley N° 26.951).
I) Planificadas: las que surgen de la planificación anual.
II) Espontáneas: las que se originan en razones que llegan a conocimiento de la DNPDP, y que
pueden impactar en la protección de datos personales y en el derecho a la privacidad.
5) Planificación de las inspecciones
La DNPDP implementará una planificación de las inspecciones que se llevarán a cabo durante
un período determinado, sin perjuicio de otras que puedan ser ordenadas de forma espontánea
o como consecuencia de un sumario administrativo.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
La selección de los sujetos a inspeccionar estará basada en criterios objetivos de selección,
tales como categorías de datos procesados; impacto del tratamiento de datos sobre la privacidad; cantidad de denuncias recibidas; tipo de denuncias recibidas; incumplimiento del deber de
inscripción o renovación ante el RNBD.
El proceso de selección se sustanciará mediante un expediente administrativo y tendrá el objeto
de identificar a los responsables de tratamientos de datos, sectores o grupos sobre los cuáles
se llevaran a cabo las inspecciones. En las actuaciones se dejará constancia del o los criterios
objetivos de selección utilizados.
6) Procedimiento de la inspección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
32
#I5198773I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 56 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00206907- -APN-DNPDP#MJ, la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
a) Apertura del expediente y notificación al responsable sujeto a inspección
CONSIDERANDO:
Se procederá a la apertura de un expediente administrativo por cada responsable sujeto a inspección seleccionado.
Que por Disposición DNPDP Nº 2 del 14 de febrero de 2005 se implementó el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº 25.326 y se aprobó el contenido del
Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados
(Anexo I).
Mediante una providencia se identificarán los inspectores a cargo de cada actuación, quienes
actuarán en forma conjunta y/o indistinta.
Se notificará la apertura del procedimiento y se requerirá completar y remitir en un plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos el Formulario de Inspección, debiendo el inspeccionado adjuntar la documentación respaldatoria de sus respuestas. El formulario será puesto a
disposición del inspeccionado como anexo de la primera notificación o a través de la página web
de la DNPDP, mediante la indicación de su URL para su descarga.
En los casos en los que se considere que la notificación previa pueda afectar el resultado de
la inspección, aquella podrá omitirse mediante acto fundado. En estos casos se procederá directamente a llevar a cabo la visita presencial de los inspectores prevista en el punto 6.c de la
presente.
b) Programación y notificación de las visitas presenciales
Recibido el formulario de inspección, se programarán las visitas presenciales que llevaran a
cabo los inspectores.
La fecha, hora y lugar de la visita presencial se notificará con una antelación no menor a DIEZ
(10) días hábiles administrativos. En la notificación podrán incluirse los requerimientos que a
criterio del inspector resulten necesarios, y que podrán cumplirse por el inspeccionado hasta la
fecha de la visita presencial.
c) Visita presencial
Los inspectores se harán presentes en domicilio denunciado por el inspeccionado, a los fines de
la visita presencial, para acceder a locales, equipos o programas de tratamientos de datos personales y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 25.326.
Presentación: Los inspectores, previa acreditación, procederán a informar los objetivos y procedimiento de la inspección y verificarán las identidades de los representantes del responsable de
tratamiento, corroborando la correspondiente personería o autorización.
Alcance: La inspección abarcará los aspectos jurídicos y técnicos del tratamiento de datos personales y su adecuación a las exigencias de la normativa vigente.
Para la realización de la inspección técnica, se podrán llevar a cabo todas las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos.
Metodología: Con el objeto de formar un juicio objetivo, se emplearán las siguientes técnicas: I)
Verificaciones verbales: se llevarán a cabo entrevistas al personal del inspeccionado para obtener información verbal sobre los tratamientos de datos efectuados; II) Verificaciones oculares:
mediante la observación, se constatará el cumplimiento de aquellas obligaciones que permitan ser corroboradas visualmente; III) Verificaciones documentales: análisis de los documentos
aportados; IV) Verificaciones técnicas: mediante las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos.
Acta: En la visita presencial se labrará un Acta de Inspección, que podrá contener observaciones y requerimientos que a criterio del inspector sean necesarios, sin perjuicio de otros que
eventualmente surjan en etapas procedimentales posteriores.
El Acta será suscripta por todos por los inspectores intervinientes y por al menos un representante del inspeccionado que acredite personería o autorización. Si el representante del inspeccionado se negare a firmar, se dejará debida constancia en el Acta, la que será suscripta sólo
por los inspectores intervinientes.
En el caso que la inspección técnica deba realizarse en un local distinto al de la visita presencial,
se hará constar dicha circunstancia en el Acta, determinando fecha y lugar de realización. Al
momento de realizar la inspección técnica en local distinto, se labrará nueva Acta.
Autorización judicial para acceso a locales, equipos y programas: En caso de que resultare
necesario solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N° 25.326, el inspector
deberá elaborar un informe al Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad orgánica que eventualmente lo sustituya, quién elevará la respectiva petición al Director Nacional.
En caso de compartir el criterio, se formulará el correspondiente requerimiento.
d) Cierre de la inspección
Con la información obtenida en las distintas etapas del procedimiento de inspección, los inspectores elaborarán y suscribirán un Informe Final en el que se establezca el nivel de cumplimiento
del responsable inspeccionado.
Incorporado el Informe Final a las actuaciones, se procederá al cierre de la inspección mediante
un acto que será subscripto por el Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad
orgánica que eventualmente lo sustituya. Tanto el Informe Final como el acto de cierre serán
notificados al inspeccionado.
Si en el Informe Final no se hubieran formulado observaciones, se procederá al archivo de las
actuaciones. En caso contrario, las actuaciones pasarán a la etapa de seguimiento, sin perjuicio
de la potestad del Director Nacional de ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a
fin de verificar la posible comisión de infracciones conforme Disposición DNPDP N° 7/15, concordantes y modificatorias.
e) Seguimiento de las inspecciones
En esta etapa se controlorá que el inspeccionado de cumplimiento a los requerimientos dispuestos para subsanar las observaciones señaladas en el Informe Final. A esos efectos, se lo intimará
por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
En aquellos casos en los que el responsable no acredite su cumplimiento en tiempo y forma, se
promoverá la sustanciación del correspondiente sumario administrativo.
Cumplidos la totalidad de los requerimientos en tiempo y forma, se dispondrá el archivo las
actuaciones.
Que por Disposición DNPDP Nº 3 del 4 de abril de 2005 se aprobaron los restantes formularios
a utilizar ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que esta Dirección Nacional ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos
registrales a efectos de hacerlos más eficientes y fortalecer su rol de autoridad de aplicación de
la Ley N° 25.326.
Que mediante el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que resulta entonces necesario reemplazar el sistema informático del REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS por uno que se incorpore al mencionado sistema de Gestión Documental
Electrónica.
Que en ese contexto, y tomando en consideración la experiencia acumulada por esta Dirección
Nacional, se estima oportuno readecuar los formularios de inscripción del citado Registro, unificando los mismos a fin de facilitar los trámites a los responsables de tratamientos de datos
personales obligados.
Que por consiguiente resulta necesario aprobar los formularios que se serán utilizados a partir
de la implementación del nuevo sistema informático, así como también sus respectivos instructivos.
Que el valor de los formularios que se aprueban por el presente acto será oportunamente determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que hasta tanto se implemente el nuevo sistema informático, corresponde mantener la vigencia
de los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las Disposiciones DNPDP Nros.
2/05 y 3/05.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto
Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébanse los Formularios FI-A “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS”, FI-B “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS DE TERCEROS”, y FI-P “INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO
ESTATALES” que como Anexo IF-2016-02470398-APN-DNPDP#MJ, IF-2016-01427512-APNDNPDP#MJ y IF-2016-01427599-APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse los Formularios FR-A “RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS” y FR-B “RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES
DE DATOS DE TERCEROS”, que como Anexo IF-2016-02470395-APN-DNPDP#MJ y IF-201601427721-APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Formularios FM-A “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS”, FM-B “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE
DATOS DE TERCEROS”, y FM-P “MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE
DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO ESTATALES” que como Anexo
IF-2016-02470391-APN-DNPDP#MJ, IF-2016-01427798-APN- DNPDP#MJ y IF-2016-01427828APN-DNPDP#MJ respectivamente forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4º — Apruébase el Formulario FB “BAJA DE INSCRIPCIÓN” que como Anexo IF2016-01428972-APN-DNPDP#MJ forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 5º — La implementación de los formularios aprobados por los artículos precedentes
será dispuesta oportunamente en el mismo acto administrativo que apruebe la implementación del nuevo sistema informático y el correspondiente procedimiento registral, manteniéndose
hasta entonces en vigencia los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las
Disposiciones DNPDP Nros. 2/2005 y 3/2005.
ARTÍCULO 6º — El valor de los Formularios aprobados por la presente disposición será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
IF-2016-02519312-APN-DNPDP#MJ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2016 N° 83416/16 v. 07/11/2016
#F5198787F#
e. 07/11/2016 N° 83402/16 v. 07/11/2016
#F5198773F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
33
#I5198938I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) con sede en la
Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), mediante nota de fecha 21 de febrero
del corriente año, invitó a participar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas en
Simulador en las instalaciones del Centro de Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial
(CIEMF) con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución 604 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02449644- -APN-JGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y N° 1
de fecha 12 de enero de 2000, los Decretos Nros. 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha
20 de enero de 2016, la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542 de fecha 12 de Octubre de
2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 7107/2016 tramitan las designaciones de Doña Estefanía Daniela CASTAÑEDA (D.N.I. N° 35.307.341), Doña Mariel Alejandra DI STÉFANO (D.N.I.
N° 23.404.419), Doña Mariana Ester LÓPEZ MATHEU (D.N.I. N° 21.675.363) y Doña Noelia Soledad POLLAROLO (D.N.I. N° 35.819.748), como ASESORES DE GABINETE de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la designación de Don Santiago
Norberto ALVAREZ CURTI (D.N.I. N° 38.426.936), como ASESOR DE GABINETE de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que los nombrados reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos.
Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de
la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover
y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus
respectivas jurisdicciones.
Que mediante Resolución MS E 542/2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG) se dio por designados a los citados agentes consignándose un error involuntario en el artículo de forma y omitiéndose la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina,
requisito esencial para su validez.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario subsanar el mentado error material mediante el
dictado de un nuevo acto administrativo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no advirtiendo objeciones legales a la medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de
la Decisión Administrativa N° 477/98 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto
Nº 227/16.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542/2016 (RESOL-2016-542-E-APN-MSG).
ARTÍCULO 2° — Dase por designados, a partir de las fechas y por el período que en cada caso
se indica, como Asesores de Gabinete de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO (IF2016-02692135-APN-SECSI#MSG), forma parte integrante de la presente medida y, asignándoseles a cada una la cantidad de Unidades Retributivas de acuerdo al detalle obrante en la misma.
ARTÍCULO 3° — Dase por designado a partir del 1° de agosto de 2016 como Asesor de Gabinete
de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Santiago Norberto ALVAREZ
CURTI (D.N.I. N° 38.426.936), asignándosele la cantidad de UN MIL (1.000) Unidades Retributivas mensuales.
Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en el mencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar las dimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboración y sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudios realizados
por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”) Tecnológicas del Estado de San Pablo (República
Federativa del Brasil) perteneciente al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio
Técnico N° 135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca
del Plata (CPTCP).
Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N° 164 al Señor Director Nacional de Transporte Fluvial
y Marítimo, informa mediante Nota N° NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y de balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las adecuadas
para la solicitud en análisis.
Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF, las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre del presente año, se llevó a cabo una navegación
aguas abajo hasta el Puerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un convoy de 16 barcazas tipo Mississippi cargadas con 24743 Tns totales (conformada en 4 de largo por 4 de ancho) con una
dimensión (incluido el Buque remolcador empujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros
de ancho, y acorde los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la Especialidad
Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como asimismo el análisis efectuado por la
División Navegación a través de la Planilla de Evaluación Técnica N° 036/2016.
Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques de distinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegables indicadas, en la cual a lo largo de su derrota
franquean obras como instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicado
en el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta limitaciones importantes al momento del franqueo), zona de alijo de combustible ubicada en el Km 171 Río Paraná Guazú y amarraderos de
barcazas, entre otras; es necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con una
potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y navegabilidad del
conjunto para la seguridad propia y de otras embarcaciones que naveguen la zona.
Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: “Régimen único de dimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía” de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay
consideró durante la realización de la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial,
una exigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada, admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominal medida en el eje.
Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de la Navegación (Oficio TNAV,
CNI N° 20/2016), se consideró como adecuado que, para la potencia indicada en el párrafo
anterior, se tenga en cuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificados estatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida de potencia experimentada
entre la potencia de máquinas referenciada en los Certificados Estatutarios correspondientes y
el empuje efectivo, para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
DIRECTOR DE POLICIA
DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2° de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:
Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del a Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).-
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/11/2016 N° 83567/16 v. 07/11/2016
#F5198938F#
#I5198764I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 34/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del
Plata ante la Dirección Nacional de Vías Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo
solicitado por la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducir modificaciones
en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13 de fecha 5 de noviembre del año 2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por
los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.
Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformaciones de los Convoyes por
Empuje, tuvieron como origen armonizar los criterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo de medio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidad de
optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico.
Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).-
ARTÍCULO 2° — Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos:
“ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del cálculo se considerará como máximo el 70% de la potencia
indicada en el Certificado estatutario emitido por la autoridad de abanderamiento del buque y la
relación de 0,12 Hp/tns transportadas.
Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500
tns c/u) deberá contar con una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.
“ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por
barcaza cuando estas estén vacías.
“ARTICULO 2° Quater”: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis” y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para los tramos completos de la vía navegable indicadas
en el artículo 2°.
ARTÍCULO 3° — Que la presente disposición tendrá una validez de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que
permita ratificar o rectificar la presente.
ARTÍCULO 4° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) y a la
Prefectura de Zona Delta para su conocimiento y efectos. Por el Departamento Reglamentación
de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante (BIMM)
y procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial
en INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en primer término,
archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento
Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de
Seguridad de la Navegación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n
ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar.
e. 07/11/2016 N° 83393/16 v. 07/11/2016
#F5198764F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
#I5199066I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
Disposición 52404/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1.169/96, modificado por el Decreto 1.347/99,
la ley 18.345, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el art. 10 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 establece la
obligación de las partes en el procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la ley 24.635
de concurrir a las audiencias que se designen en forma personal (cfr. párrafo 1ro.) Ello sin perjuicio de la asistencia a la que alude el art. 17 de la ley 24.635.
Que en el párrafo 2do. del art. 10 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto
1.347/99 se determina la admisión de la representación por mandato de las personas físicas
que estuvieran impedidas de asistir a la audiencia solamente para los casos de imposibilidad de
hecho o fuerza mayor debidamente acreditados.
Que el art. 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 en su párrafo
2do. estatuye que la persona incompareciente a la audiencia debidamente notificada, tendrá un
plazo de cinco días posteriores a la misma para justificar su ausencia ante el conciliador.
Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345.
Que el art. 63 de la ley 18.345 establece el derecho de las personas citadas a faltar a sus tareas
sin perder su remuneración durante el tiempo necesario para acudir a la citación.
Que por ser el procedimiento administrativo previo obligatorio parte de la misma ley procesal
que establece, tanto éste, como el que se sigue en el ámbito judicial que dicho artículo 63 de la
ley de rito es de plena aplicación en el procedimiento ante el SECLO.
Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar los
procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación laboral.
Que los métodos alternativos de resolución de conflictos conllevan la aplicación de técnicas de
mediación y conciliación que requieren de manera excluyente y esencial al cumplimiento de su
fin la presencia personal de los interesados en las audiencias.
Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de
esta Dirección.
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el artículo 63 de la ley 18.345 es de plena aplicación en el
procedimiento previo obligatorio que tramita ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
instituido por la ley 24.635.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que den acabado cumplimiento a lo normado en el
art. 10 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99, en orden a requerir la
comparecencia personal del trabajador a la audiencia que se designe en el procedimiento. En el
caso de la persona jurídica, ésta podrá ser representada por su representante legal o mandatario
con facultad suficiente para acordar transacciones. En el supuesto que cualquiera de las partes,
lo requiera, el conciliador le extenderá un certificado donde conste el horario de asistencia a la audiencia y el de conclusión de la misma, sin necesidad de indicar la caratula del expediente, para lo
cual se pondrá a disposición de los conciliadores un certificado tipo elaborado por esta Dirección.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la
ley 18.345 y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99
a justificar la incomparecencia personal de la parte solamente a los casos de imposibilidad de
hecho o fuerza mayor debidamente acreditados ante los mismos
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 para que en el marco de lo normado por el art. 63 de la
ley 18.345 y los arts. 10 y 15 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99
no extiendan acta de cierre del procedimiento y habilitación de la vía judicial sin en el mismo no
se hizo presente la parte reclamante, a excepción de que las inasistencias fueran justificadas y
acreditadas, dejando constancia de dicha justificación en el acta de cierre y agregando el instrumento pertinente que se toma en cuenta para justificar
ARTÍCULO 5° — Para el caso de incumplimiento de la presente instrucción se comunicará dicha circunstancia al Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO) del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos para su intervención en el marco del art. 30, inciso a), apartado 1)
del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
34
Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado
por el Decreto 1347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados
con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o
denegatoria de la misma por resolución fundada.
Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria de la ley 24.635 y en su
posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de
Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas.
Que el piso indemnizatorio resulta de la fórmula del ley 24.557 ajustado por el RIPTE, debiendo
tomarse la fecha de la primera manifestación invalidante tanto para la fórmula como para el
cálculo del IBM (art. 12 LRT). Ello a los efectos de realizar una correcta comparación tomando
montos homogéneos para así tomar el valor prestacional más alto.
Que el art. 2, párrafo 3° de la ley 26.773 establece “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció
el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.
Que el art. 17 5 de la ley 26.773 regula “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero
y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se
aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “Espósito” de
fecha 7 de junio de 2016 ha señalado la importancia de la primera manifestación invalidante la
que es mencionada en varias oportunidades a lo largo de la sentencia.
Que la CSJN enumera los antecedentes normativos del concepto al decir que el Decreto 410/01
refiere a la fecha de la primera manifestación invalidante (considerando 4°, párrafo 3°, pág. 4).
Asimismo señala al art. 16 del Decreto 1694 que deja en claro que la norma se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante es posterior a su entrada en vigencia (considerando 4°, párrafo 5°, pág. 5).
Que la CSJN vuelve a referirse a la primera manifestación invalidante al destacar el art. 17 5 de la
ley 26.773 (considerando 5°, párrafo 5°, pág. 6 y considerando 8°, párrafo 2°, pág. 10).
Que el máximo Tribunal amplía su fundamentación con el precedente “Lucca de Hoz” señalando
que es una postura invariable de la Corte lo sostenido allí, en cuanto a que la compensación económica debe determinarse conforme la ley vigente cuando el derecho se concreta, lo que ocurre
en el momento que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para su resarcimiento
(considerando 6°, párrafo 3° y 4°, pág. 7).
También menciona los precedentes “Camusso” y “Arcuri Rojas” al rechazar su aplicación por cuanto
la Corte señala que es indiferente que se encuentre pendiente de pago la prestación dineraria. Que
se aplica la ley vigente al momento del infortunio (considerandos 10° y 11°, págs. 12 y 13).
Que del análisis de las consideraciones efectuadas por la CSJN en el fallo “Espósito” se determina que el momento fáctico previsto en la norma para su resarcimiento es la fecha de la primera
manifestación invalidante (arts. 2, párrafo 3° y 17 5 de la ley 26.773, art. 12 LRT) lo que habilita a
considerar que el RIPTE se aplica a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345.
Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar los procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación laboral.
Que a los fines de exteriorizar el criterio de homologación que se aplica a los accidentes y
enfermedades laborales ley 24.557, es de destacar que debe utilizarse la fórmula del art. 14 de
dicha ley con la aplicación del RIPTE de la manera indicada en un monto idéntico al resultado
de la misma como mínimo, entendiendo a la especial naturaleza del crédito que es objeto de
conciliación, sin perjuicio de apreciarse el acuerdo conciliatorio en su conjunto de acuerdo a la
pauta del art. 15 ley 20.744.
Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de
esta Dirección.
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínese a la fecha de la primera manifestación invalidante como base para
todos los parámetros de cálculo y comparativos que intervienen en el análisis de los montos
de la reparación dineraria convenida en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales celebrados en la instancia del SECLO, en el marco del art. 15 de la ley de Contrato
de Trabajo.
ARTÍCULO 2° — Establécese como criterio de homologación de los acuerdos basados en créditos de la ley 24.557, a los que alcancen a la suma resultante del cálculo que establece dicha
ley computando el RIPTE de la forma indicada en el artículo 1° del presente, sin perjuicio de
apreciarse el acuerdo en su conjunto en atención a la pauta del art. 15 ley 20.744.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria - M.T.E. y S.S.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria M.T.E. y S.S.
e. 07/11/2016 N° 83695/16 v. 07/11/2016
#F5199066F#
e. 07/11/2016 N° 83696/16 v. 07/11/2016
#F5199067F#
#I5199067I#
#I5199065I#
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
Disposición 52407/2016
Disposición 52411/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1169/96, modificado por el Decreto 1347/99,
las leyes 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia, y
VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1.169/96, modificado por el Decreto 1.347/99,
las leyes 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO
Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales
que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales
que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y
enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral.
Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y
enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado
por el Decreto 1.347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados
con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o
denegatoria de la misma por resolución fundada.
Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria de la ley 24.635 y en su
posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de
Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas.
Que el art. 14 y concordantes de la ley 24.557 establece el cálculo de la indemnización resarcitoria al trabajador por el hecho dañoso indicando distintas variables a considerar a su efecto.
Que estas variables incluyen el Ingreso Base Mensual (IBM - cfr. Art. 12 ley 24557), porcentaje de
incapacidad, edad del trabajador al momento del siniestro o la primera manifestación invalidante
y fecha del hecho dañoso para el accidente o de la primera manifestación invalidante para la
enfermedad profesional.
Que resulta necesario acreditar el porcentaje de incapacidad a cuyo fin deberá acompañarse
por cualquiera de las partes al convenio conciliatorio celebrado en la instancia del SECLO un
informe médico que establezca la patología del trabajador y el porcentaje de incapacidad laboral
e indique la fecha del hecho dañoso para el caso de accidente de trabajo o de la primer manifestación invalidante en el caso de la enfermedad profesional.
Que dicho informe médico tanto público como privado deberá estar suscripto por un profesional
médico nacional expresando su pertinente matrícula habilitante.
Que las consideraciones vertidas son de aplicación extensiva a los acuerdos celebrados en el
marco del art. 4° del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99.
Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en la medida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria de la citada norma de la ley 18.345.
Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 faculta al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer lo conducente para instrumentar
los procedimientos de contralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliación
laboral.
Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de
esta Dirección.
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínese como requisito esencial en los acuerdos con el objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO (en
el marco del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo), acompañar un informe médico público
o privado que establezca la patología del Trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con
indicación de la fecha del hecho dañoso o primer manifestación invalidante, con firma inserta del
profesional interviniente y sello respectivo indicando su matrícula nacional.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria M.T.E. y S.S.
e. 07/11/2016 N° 83694/16 v. 07/11/2016
#F5199065F#
#I5199141I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
35
torios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras
o en sus publicaciones.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se dispuso el procedimiento
a adoptar para el caso que las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los
actos de gobierno que fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL impliquen contratar espacios de
publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el mencionado decreto.
Que por el Decreto Nº 725/2016 se modificó la estructura organizativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA, mientras que por la Decisiones Administrativa Nº 556/2016 se aprobó la estructura
organizativa con nivel inferior a Subsecretaría.
Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo normativo que rige en materia de instrumentación de las campañas de publicidad institucional, resulta pertinente dictar
un cuerpo normativo que modifique el procedimiento vigente a efectos de adecuarlo a la nueva
estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos de tramitación y contratación previstos
por las normas oportunamente citadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo los pasos del mismo a dependencias actualmente existentes.
Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por
Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del
Decreto Nº 14/11 y el Decreto 725/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en el ámbito de competencia
de cada una de ellas, a los organismos comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o
documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ANEXO
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”
Resolución 617 - E/2016
A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de
la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la
realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
antes del 31 de julio de cada año, un proyecto general anual de publicidad y comunicación y un
presupuesto estimado de gastos. Luego de ello, y antes del 30 de noviembre de cada año, completará la presentación con un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según
sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción, detallado por
campaña y los gastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia
técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades.
VISTO el Expediente EX-2016-02886774-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y su
modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978 del 1 de septiembre de 2016;
725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y
sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de 2010
y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 de mayo de 2016 y 1149 del 20 de
octubre de 2016; las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de
fecha 9 de abril de 2013, y 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 978/2016, modificatorio del Decreto 984/09 se establecieron nuevos
parámetros para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación
Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8°
de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.
Que no obstante ello continuaba vigente la Decisión Administrativa 448/2009, la cual resultó
abrogada por la Decisión Administrativa 1149/2016.
Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11
se aprobaron las normas para la realización de las campañas institucionales de publicidad y
de comunicación pública, las cuales fueron modificadas por la Resolución de la Secretaría de
Comunicación Pública 2/2013.
Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION,
actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes
a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y puni-
En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechas previstas precedentemente, la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA intimará a las jurisdicciones o entidades para
su efectivo cumplimiento.
La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de
cada organismo según corresponda.
B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS
• INGRESO DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar a la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Admitida la propuesta, el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA aprobará un Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando la campaña, y remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación,
pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las
mediciones cualitativas y cuantitativas.
En el punto E se establecerá un procedimiento específico para aquellas entidades con autarquía
financiera o empresas del Estado con giro comercial y financiamiento propio.
ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad institucional, según la
Fuente de Financiamiento del organismo requirente, cumplirá el siguiente circuito:
a. Los organismos de la administración pública centralizada , cuyos recursos en la materia de
publicidad y comunicación se encuentren bajo administración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través del Servicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE
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Primera Sección
GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y
Propaganda” que como Anexo A forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del
organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo.
Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA serán afectadas a la Fuente de
Financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas de
modo indistinto por una de las SUBSECRETARIAS del área.. b. Los organismos o entidades con
autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en
el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña
“Publicidad y Propaganda” que como Anexo B forma parte integrante del presente, en el que
se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de
gastos, suscripto por el titular del organismo o responsables debidamente autorizados y el titular
del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.
• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).
ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar un servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE
CONTENIDOS DE DIFUSION, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje a difundir.
ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA CONTENIDOS DE DIFUSION evaluará a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de realización:
• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.
• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.
• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión.
• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará
el trámite correspondiente.
La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN solicitará el inicio del proceso de contratación que corresponda a la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, quien dará inicio a dicho trámite.
ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán
necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes.
ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,
solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso de corresponder,
lo solicitará a TELAM SE o elaborará un informe propio. En ambos casos se tendrá en cuenta
el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad. La DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO verificará la existencia de crédito
presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.
Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará las pautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y elaborará el documento de aprobación, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG.
• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.
ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de
emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA; según
corresponda; deberán realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
La Certificación de la emisión por parte del medio, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penales correspondientes quien falsease maliciosamente la misma.
En todos los casos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.
Hecho se remitirá al Organismo o Entidad que corresponda para la gestión de pago.
ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, según corresponda; deberán
remitir conjuntamente con la Factura del proveedor, la siguiente documentación:
a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se
realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta
por autoridad competente.
b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.
c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores.
d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes.
• SUPERVISION. CONFORMIDAD
ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA, evaluará si las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente.
D. AUTORIZACION DE GASTO
ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA aprobará el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, que determinará el cumplimiento de los extremos normativos a
lo largo del todo el expediente y podrá requerir a las diversas dependencias intervinientes en el
proceso, aclaraciones, subsanaciones o modificaciones.
E. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas del estado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogación publicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimiento específico:
• ANSES
• AFIP
• El Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas
• Banco de Inversión y Comercio Exterior SA – BICE
• APROBACION DE LA CAMPAÑA
• Correo Oficial de la República Argentina SA
ARTICULO 8°.- Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado, y un documento de aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de la campaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión
estimada, y demás datos relevantes, y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación.
• YPF SA.
Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas por el artículo 2° in fine
del Decreto Nº 984/09, por difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados, se
remitirán directamente a las áreas correspondientes.
• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 10°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA mediante sus dependencias
pertinentes elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña de que se
trate. En aquellos casos en que le sea notificado a la agencia TELAM S.E. el documento de
aprobación de la campaña, este irá acompañado de la planificación pertinente.
C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA
• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).
ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA o TELAM S.E. según corresponda, remitirá la pertinente Orden de Publicidad
(OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará
el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas.
C. FACTURACION.
ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA
EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones
que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL
ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a
nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.
Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella
resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos
36
legales correspondientes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA evaluará y
autorizará, dentro de sus facultades, las excepciones que considere pertinentes.
En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de
conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, sus modificatorios, complementarios y
concordantes, rige lo establecido al respecto en la Resolución 2/2013.
ARTICULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá remitir una copia a: la Agencia
TELAM S.E. si se decidiese su intervención en el proceso; la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
• Banco Hipotecario SA
• Lotería Nacional S.A.
ARTICULO 19°.- En este caso el procedimiento a seguir será:
a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2°, debiendo acompañar:
i. El contenido del mensaje.
ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.
iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida
presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.
iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis
de la campaña propuesta.
b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobara
un requerimiento publicitario provisorio, autorizando la campaña y remitirá la documentación
a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA que procederá a su evaluación conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN. De requerirse además el
trabajo de creatividad y/o producción, será esta última la que autorice la contratación de la/s
misma/s.
Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas, solicitar los informes y
aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de
acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.
Una vez analizado el contenido de la campaña por la subsecretaria de contenidos de difusión, se
remitirá a la subsecretaria de comunicación pública quien elaborará un informe circunstanciado
de todo lo actuado.
c. En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a
elaborar, el documento de aprobación de la campaña consignando los datos relevantes de la
campaña.
d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de la campaña, se elevará al titular
de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA quien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL
para que proceda como se establece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para su
aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación.
ARTICULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18 procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe
existir previa intervención de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
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#I5199516I#
ARTICULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados de acuerdo a lo establecido en este punto E. deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea
el pago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SUPERVISIÓN OPERATIVA
ARTICULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento específico deberán
en forma previa a aprobar el gasto de publicidad, remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, para su verificación en el marco
de su competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime pertinente. Una
vez realizada la verificación elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE COMUNICACION PÚBLICA, quien previo dictamen de la DELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17°, procederá eventualmente a su correspondiente autorización y posterior devolución al organismo
de origen.
ANEXO A
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 427 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario
N° 831 del 23 de abril de 1993, sus respectivos modificatorios y complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación
Vehicular, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del artículo
23 septies y que, en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio, se procedió a
reordenar las responsabilidades de dicha instancia.
Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las
Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas que conforman el nuevo
organigrama del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así adoptada la nueva estructura ministerial.
Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a modificar
la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la
de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley
N° 24.051 y su Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°, Decreto
N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado Ambiental Anual lo
define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los procedimientos internos
para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual (conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93),
del cual se desprende la competencia para establecer el Modelo de Certificado Ambiental Anual.
Que los Certificados Ambientales Anuales conforme la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son formularios preimpresos en papel especial, con marca de agua y numerados en forma correlativa.
Que en virtud de la entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), aprobado
por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de
septiembre de 2015 y, en atención a la instauración de controles electrónicos internos en el sistema,
devienen innecesarios los recaudos de seguridad inherentes a la impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá realizarse en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m².
Que corresponde ordenar un nuevo formato para la impresión de Certificados Ambientales
Anuales, la cual deberá adecuarse a los cambios institucionales mencionados y a las actuales
necesidades técnicas.
Que en virtud de ello, en la impresión de los Certificados Ambientales Anuales que por la presente se propicia, deberá constar que los mismos son emitidos por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ANEXO B
Que por lo expuesto, además deberá reemplazarse la sigla preimpresa SAyDS, correspondiente
a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por la de SCyMA que
responde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por razones de control interno, correlatividad y economía administrativa, se considera necesario continuar con la utilización de las existencias de Certificados Ambientales Anuales y
sus correspondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento para luego continuar con la
numeración correlativa.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la utilización de las tarjetas de habilitación vehiculares que se entregaban a los transportistas de residuos peligrosos por cada unidad habilitada,
documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto resolutorio de otorgamiento del
correspondiente Certificado Ambiental Anual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Ley N° 24.051 y el artículo 60 de la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de
fecha 25 de julio de 2002, los modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual y el Modelo de Anexo I
del mismo, que como Anexo (IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 326/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 3° — Establécese la utilización del nuevo Modelo de Certificado Ambiental Anual y
su correspondiente Anexo I aprobados en la presente, a partir de la fecha en que se produzca
el agotamiento de las existencias con que se cuenta del modelo aprobado por la Resolución
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios,
manteniendo en el futuro la numeración de forma correlativa.
ARTÍCULO 4° — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.
IF-2016-02918209-APN-SECCP#JGM
e. 07/11/2016 N° 83770/16 v. 07/11/2016
#F5199141F#
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
38
#I5199721I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4105/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, las Leyes N° 27.218 y N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre
de 1992; el Decreto N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía
y Minería de la Nación N° 218 - E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 se aprobaron cuadros tarifarios correspondientes
a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para cada una de
las áreas de Licencia.
Que en dicha Resolución se omitió aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la localidad de
Berutti en la provincia de Buenos Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Que, asimismo, respecto de la Licenciataria GASNOR S.A. se incurrió en un error material que
debe, en consecuencia, enmendarse.
Que la presente se dicta por los mismos fundamentos expuestos en la ya mencionada Resolución ENARGAS N° I-4092/16.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos
de la Ley N° 24.076, Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,
222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la categoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218, para la localidad de Berutti en la provincia de Buenos
Aires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que obra como Anexo I de la
presente Resolución con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Rectificar los cuadros tarifarios correspondientes a la categoría “Entidad de
Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218 aprobados por el Artículo 1° de la Resolución
ENARGAS N° 4092/16, que constan en el anexo VIII de la misma, por aquellos que forman parte
del Anexo II de la presente Resolución, para el área de licencia de la empresa GASNOR S.A.
ARTÍCULO 3° — Establecer que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un
encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la
fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le
hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
ARTÍCULO 4° — Establecer que las facturas emitidas por las prestadoras deberán reflejar la
diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien
Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido
al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
ARTÍCULO 5° — Establecer que, para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de
Bien Público, comprendidas en la Ley N° 27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas
como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC),
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3° de la Resolución MEyM N° 218 - E/2016.
ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras en un diario de gran circulación de su zona de
actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de
la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 7° — Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar la presente Resolución,
dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados
a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias en los términos del Art. 41 de
Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105
IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD
e. 07/11/2016 N° 83792/16 v. 07/11/2016
#F5199516F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
39
#I5199765I#
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 145/2016
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Resolución N° 8/2014, el expediente N° 251/16 y
CONSIDERANDO
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue
creada mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, con ámbito de actuación y dependencia
orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL según Artículo 20.
Que entre sus misiones y funciones le corresponden “Recibir y canalizar las consultas, reclamos
y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente...”
conforme inciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 26.522.
Que encontrándose en su etapa fundacional en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de
la Ley N° 26.522 se aprobó su Reglamento de Personal aplicable esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución DPSCA N° 8/2014.
Que conforme lo prevé dicho Reglamento en su Artículo 2, la Ley N° 24.600 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y su reglamentación, resultan
de aplicación supletoria en todo lo que no resulte contradictorio con aquél y al solo efecto de
complementarlo y aclararlo.
Que el Estatuto del Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Resolución DPSCA N° 8/2014, en su Artículo 167 y a los efectos de
actualizar el “VALOR DEL MÓDULO” remite a la Comisión Negociadora el PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, “hasta tanto el Organismo cuente con su propia Comisión Negociadora”.
Que la mencionada Ley N° 24.600 en su Artículo 60 prevé que “Los derechos reconocidos a los
empleados legislativos en este estatuto tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser
ampliados o mejorados reglamentariamente.”.
Que los trabajadores y las trabajadoras de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se encuentran organizados sindicalmente con un importante grado
de representación, por cuanto el Cuerpo de Delegados de la DPSCA de ATE-Capital presentó una
nota con fecha 15 de septiembre de 2016 “con el fin de propiciar la creación de una Comisión Negociadora, Paritaria y de Interpretación del Estatuto de Personal aprobado por Resolución N° 8/2014”.
La Comisión Negociadora tendrá como función principal participar en la aplicación interpretación y
evaluación del estatuto y acordar el valor del Módulo, el que no podrá ser menor al que se acuerde
en el marco de la Ley N° 24.600, por lo que se adjunta un proyecto preliminar de Resolución”.
Que continúa dicha nota “Estamos orgullosos de construir este organismo desde su etapa fundacional y trabajar en la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía y en particular por
el derecho humano a la comunicación, y por ello queremos garantizar y fortalecer los logrados
en estos casi 4 años.”.
“En el Estatuto del Personal de esta Defensoría aprobado por Resolución N° 8/14, se ampliaron
y reglamentaron algunos derechos que superan a los establecidos por la Ley N° 24.600, Estatuto
para el Poder Legislativo, en particular en materia de igualdad de oportunidades de géneros, en
licencias, justificaciones y franquicias, en el régimen de carrera administrativa, régimen salarial,
condiciones de trabajo dignas y de trato igualitario. Estos derechos lograron ponerse en práctica
en nuestra labor cotidiana en un clima de trabajo inclusivo y de respeto mutuo”.
“Por todo lo logrado y a fin de seguir avanzando en la consolidación de los derechos de la/os
trabajadores/as es que realizamos esta presentación.”.
Que sin perjuicio de la vigencia del Artículo 167 y tomando siempre como piso mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resulta
conveniente contemplar la especificidad de las relaciones laborales, de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO, sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos
de los empleados contenidos en el mencionado Art. 60 de la Ley N° 24.600.
Que se cursaron invitaciones a las asociaciones sindicales que ejercen representación en esta
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a participar con sus ideas y aportes a una reunión para tratar la
creación de una Comisión Paritaria, en la búsqueda de seguir en el camino de ampliación de
derechos iniciado desde la fundación del Organismo. En ese sentido, se concretaron diferentes
reuniones preparatorias para recepcionar esos aportes.
Que dicha Comisión Paritaria Permanente debiera actuar en adelante como instancia de interpretación de la normativa relacionada con el trabajo y el empleo profundizando derechos en pos
de los principios de no regresión y progresividad.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN considera conveniente propiciar la presente medida.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley
N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora, la que contribuirá a la
elaboración de normas reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del Estatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado por Resolución DPSCA N° 8/2014, tomando
siempre como mínimo los criterios y definiciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a los efectos salariales de acuerdo al Artículo N° 167 del Estatuto del Personal y
promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y
progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el Art. 60 de la Ley N° 24.600.
ARTÍCULO 2° — Dicha Comisión estará conformada por CINCO (5) integrantes del sector trabajador de las organizaciones sindicales con representación efectiva en el ámbito de la Defensoría
del Público e igual número como máximo por parte del sector empleador.
ARTÍCULO 3° — La distribución de los/las representantes de las asociaciones sindicales se
determinarán conforme a la proporción de los/as afiliados/as cotizantes en el ámbito de la Defensoría del Público.
ARTÍCULO 4° — La designación y/o remoción de la representación del sector empleador será
mediante acto administrativo del/de la/el Defensor/a del Público enviada a la Comisión Paritaria
Permanente y la duración de su mandato como miembro paritario será de un (1) año, pudiendo
ser renovado por igual período.
e. 07/11/2016 N° 83997/16 v. 07/11/2016
#F5199721F#
ARTÍCULO 5° — La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada NOVENTA (90) días y dictará
el reglamento de su funcionamiento.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 6° — Fíjase un plazo de DOS (2) días hábiles de la publicación de la presente, para
que las representaciones de los/as trabajadores/as y el sector empleador designen a sus integrantes, quedando constituida a partir de las designaciones que se efectúen dentro de este
plazo.
ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/11/2016 N° 84041/16 v. 07/11/2016
#F5199765F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
40
Que en tal sentido, destaca que la Clave Bancaria Uniforme “CBU” es informada oficialmente
por los bancos pagadores a la ANSES, como parte de un proceso de rendición de fondos de los
haberes previsionales, no previéndose la carga manual alguna de CBU, por lo que los operadores de UDAI se limitarían únicamente a constatar la información que surge de las bases de datos
y la identidad del solicitante.
Que en virtud de las mejoras operativas, disminución de costos y optimización de recursos que
presenta la propuesta, corresponde modificar el procedimiento previsto para el otorgamiento de
créditos a beneficiarios del SIPA, mediante el Programa ARGENTA. Asimismo, dar de baja a los
comercios que adhirieron al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA conforme las competencias establecidas en el artículo 2° de la Resolución D.E-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de
2014, atento la libre disponibilidad de las sumas que se otorgan en préstamo.
#I5200239I#
Que en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA
a que en el marco de sus competencias, adopte todas las medidas a fin de tomar operativa la
decisión que se instruye por medio de la presente.
Resolución 361/2016
Que asimismo se estima conveniente por razones operativas delegar en DIRECCIÓN GENERAL
PROGRAMA ARGENTA la aprobación de los modelos de los contratos de mutuo que serán
implementados en las UDAI de todo el país, a efectos de mantener un criterio unívoco en su
redacción y sistematización, asimismo facultarla para celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de
derechos del SIPA.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81788538-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y modificatorias, Ley N° 27.260,
el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 11 de
junio de 2012, la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y la Resolución D.E.-A
N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 14 inciso b), enumera las entidades que pueden participar en
la operatoria de descuentos a terceros, estableciendo los requisitos para la misma.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, se incorporó el inciso
r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, actual inciso m) conforme modificación Ley N° 27.260, el cual incluyó entre las opciones de inversión para los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad “FGS”, el
otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO
(20%) del total del Fondo y bajo las modalidades y en las condiciones que ANSES establezca.
Que esta Administración, por Resolución D.E.N -N° 239 fecha 11 de junio de 2012 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA con activos del FGS, estableciendo las modalidades, términos y condiciones bajo los cuales dichos créditos son otorgados y dispuso asimismo
cuáles son las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.
Que mediante dicha normativa, se creó un sistema de descuentos para los créditos otorgados
por ANSES, denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, que permite el registro de las solicitudes de los
créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso,
el otorgamiento de los créditos el posterior descuento sobre los haberes previsionales, de las
cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Que además, la mencionada resolución propició la instrumentación de una tarjeta de compra,
cargada con el valor del préstamo, la cual permite a los solicitantes realizar compras en aquellos
comercios adheridos al Programa ARGENTA.
Que mediante la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 se estableció la Tarjeta
ARGENTA como documento universal previsional a los fines de la identificación de los titulares
de derecho del SIPA, como titulares de una prestación previsional, reemplazando todo otro carnet y/o credencial identificatoria.
Que por la citada resolución, se previó que los titulares de la Tarjeta ARGENTA accedan a líneas
de créditos en los términos de la Resolución D.E.-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, pudiendo retirar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de dinero en efectivo del crédito otorgado a
través de las redes de cajeros automáticos.
Que por Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014 dicho porcentaje fue ampliado hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del crédito otorgado.
Que conforme surge del informe que obra a fs. 1/4 realizado por la Dirección General del Programa Argenta, la Dirección de Gestión ARGENTA, la Dirección de Operaciones ARGENTA y la
Dirección de Atención a Titulares ARGENTA mediante la Nota DGPA N° 875/16 cada uno en lo
atinente a sus competencias, se propicia una nueva operatoria para el programa.
Que a los fines de la nueva operatoria, las áreas pre opinantes indican que la implementación de
los créditos a través de la tarjeta ARGENTA, implicó la intermediación de una Procesadora de
transacciones de compras y devoluciones en línea, sistema que tuvo como lógica consecuencia
la absorción de costos de intermediación que debieron ser soportados por los beneficiarios y
esta Administración.
Que el informe advierte de la necesidad de llevar adelante una adecuada política de crédito que
conlleve a dejar librado al criterio de los beneficiarios del SIPA la forma y destino que ha de darse
al crédito, pudiendo elegir libremente su utilización, prescindiéndose de los intermediarios.
Que asimismo, indica que los beneficiarios podrán estar alcanzados por los descuentos especiales que ofrecen los bancos para sus clientes en distintos comercios a partir de tener el crédito
depositado en la entidad que ellos mismos eligieron.
Que por ello, siguiendo lineamientos de transparencia la Dirección General del PROGRAMA ARGENTA informa que el procedimiento propuesto implica la transferencia del CIEN POR CIENTO
(100%) del crédito en la cuenta bancaria en donde los beneficiarios perciban los haberes de la
prestación previsional SIPA, pudiendo disponer del mismo a través de la tarjeta de débito.
Que asimismo, explica que la concentración de los desembolsos en su cuenta bancaria, permitirá a los tomadores hacer uso de los fondos a través de medios electrónicos y remotos de pago,
home banking, transferencias bancarias y otros servicios que proveen las entidades financieras,
bajo regulación, control y fiscalización del Banco Central de la República Argentina “BCRA”.
Que la implementación referida en el considerando precedente conlleva la necesidad de delegar
en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las
medidas operativas y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de los créditos y toda
aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.
Que asimismo, la naturaleza de las operatorias involucradas, conlleva la necesidad de establecer
un período de transición entre la modalidad existente y la que aquí se propicia y en consecuencia,
facultar a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de sus competencias, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para
la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.
Que de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde modificar la redacción del art. 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012; dejar sin efecto la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha
25 de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Que la Dirección de Asuntos Legales del FGS y la Dirección General Administrativa y Técnica de
la cual ésa depende, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° del
Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre del 2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 58
de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de
junio de 2012, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Establécese en el marco del
inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que los beneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose el CIEN POR CIENTO (100%) del monto
otorgado en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestación
previsional SIPA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin de resguardar el buen orden
administrativo y lograr la correcta implementación del sistema, se elabore un texto ordenado de
las normas que regulan el Programa.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA para que en
el marco de sus competencias proceda a dar de baja a los comercios adheridos al Programa
ARGENTA y/o Club ARGENTA.
ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de
aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementar en las UDAI de todo el país.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la facultad de
celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.
ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativas necesarias para el otorgamiento
de los préstamos, incluyendo la fecha de implementación operativa de la nueva modalidad de
desembolso establecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia de dicha operatoria.
ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que
en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los
actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia
en la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el
art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.
e. 07/11/2016 N° 84155/16 v. 07/11/2016
#F5200239F#
Que en el mencionado informe se analiza la situación de todos los beneficiarios del SIPA, y su
posibilidad de acceder al Programa ARGENTA. De los datos asentados, surge que aquellos beneficiarios que actualmente cobran sus haberes a través del Correo Oficial de la República Argentina
S.A “CORASA”, han accedido al Programa una quinta parte del total, lo que implica que serían
potencialmente bancarizables y continuarían teniendo acceso bajo esta nueva modalidad.
#I5198950I#
Que de ese mismo análisis, se informa la existencia de una mínima porción del padrón de beneficiarios del SIPA, que no tienen la posibilidad de usar el Programa ARGENTA, dada su lejanía de
centros poblados en los que se utilizan los medios electrónicos de pago.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1590/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a “COOPERATIVA DE TRABAJO, EDUCACION Y CAPACITACION”
LTDA (Mat. 17.848) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d)
—30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—).
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art.
103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Que el informe citado concluye, que la nueva implementación del Programa ARGENTA, importa
un ahorro para esta Administración en cuanto a los costos de distribución y habilitación de las
tarjetas, al prescindir su uso, optimizándose sus recursos.
Que dentro del informe se destaca que, a partir de la experiencia obtenida en la implementación
del sistema de tarjetas ARGENTA, pudo comprobarse que los fraudes detectados en la originación de créditos, resultaron principalmente de errores en la identificación de los solicitantes y
que uno de los principales beneficios de la nueva operatoria, se traduce en mitigar los riesgos
de comisión de fraudes, toda vez que el acceso al crédito lo otorga directamente ANSES y el
acceso a la cuenta bancaria lo brinda y respalda la entidad financiera.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
e. 07/11/2016 N° 83579/16 v. 09/11/2016
#F5198950F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
41
#I5197321I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Avisos Oficiales
Resolución 972/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
ANTERIORES
VISTO el Expediente N° 0012265/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
#I5194344I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yanjun HUANG (DNI
N° 94.020.195) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 6637, Expediente N° 100.877/12, caratulado “HUANG YANJUN”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN
F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/11/2016 N° 80823/16 v. 09/11/2016
#F5194344F#
#I5194345I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN
DE NAVEGACIÓN AÉREA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
elaboró el proyecto de Parte 212 de LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), “Búsqueda y Salvamento”.
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de
fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de regulación de la aviación civil y en la elaboración
y definición de la planificación estratégica de sus políticas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha
tomado la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma DELU S.R.L. (CUIT N° 3070858435-1) y al señor Aníbal Rubén GOMEZ (DNI N° 23.304.305) para que dentro del plazo
de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal,
en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6804,
Expediente N° 100.838/12, caratulado “DELU S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de
declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/11/2016 N° 80824/16 v. 09/11/2016
#F5194345F#
#I5194347I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor SANDRO BIAGIOLI (D.N.I. N° 30.654.308), para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°,
Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.328/15, Sumario
N° 6910, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
— VERÓNICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN
F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/11/2016 N° 80826/16 v. 09/11/2016
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#I5197319I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
respecto del proyecto de la Parte 212 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos
a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón
N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro
de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “[email protected]” a
los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento
legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y
por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad
de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.anac.gob.ar.
e. 04/11/2016 N° 82623/16 v. 07/11/2016
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE RADIODIFUSION F.M. HOMERO MANZI LIMITADA,
MATRICULA 23.729 (EXPTE. N° 4528/13 RES. N° 4426/13); COOPERATIVA EL PAMPERO DE
VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES LIMITADA, MATRICULA 6.708 (EXPTE. N° 2963/15 RES. N° 4007/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA REALCO LIMITADA, MATRICULA 33.300 (EXPTE. N° 4535/12 RES. N° 4274/15); COOPERATIVA
DE CREDITO, CONSUMO Y PROVISION DE PANADEROS LA ARGENTINA LIMITADA, MATRICULA 23.402 (EXPTE. N° 4132/15 RES. N° 3919/15), COOPERATIVA DE TRABAJO APICOLA PUNTA INDIO LIMITADA, MATRICULA 37.928 (EXPTE. N° 7817/14 RES. N° 1016/15);
COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Y PARQUIZACION LOS DEL PAGO
LIMITADA, MATRICULA 30.073 (EXPTE. N° 3157/15 RES. N° 844/16); COOPERATIVA DE
TRABAJO EMPRESARIAL DE LOGISTICA INFORMATICA Y COMUNICACIONES LIMITADA,
MATRICULA 35.930 (EXPTE. N° 4537/12 RES. N° 4012/15); COOPERATIVA DE VIVIENDA
CONCERTACION LIMITADA, MATRICULA 34.102 (EXPTE. N° 3367/14 RES. N° 854/16) designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del
radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas
que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el
último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir
domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus
apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario
N° 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora
Sumariante, INAES.
e. 04/11/2016 N° 82621/16 v. 08/11/2016
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 974/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0012370/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Nros. 9137 AN/898 - “Manual de Servicios de Aeropuertos” (su Parte 7); 9376 AN/914 - “Preparación de un manual de
operaciones”; 9859 AN/474 - “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (SMM)”; 9973
- “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9998
AN/499 - “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus
familiares”; las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 505
de fecha 30 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias
competentes a la autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones
vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive de un accidente de
aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.
Que ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según
corresponda, a los explotadores de transporte aerocomercial, a los familiares de las víctimas y
a los medios de comunicación.
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para dar adecuada respuesta a una emergencia aérea,
la que, entre otros aspectos, contemple el apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares.
Que conforme la política de la OACI sobre el tema, tales reglamentos y programas exigen cooperación tanto en la planificación como en la respuesta entre los distintos actores que intervienen
en la contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente de aviación civil.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y
por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad
de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 04/11/2016 N° 82770/16 v. 07/11/2016
#F5197468F#
Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades en procura de que dicha respuesta resulte adecuada y suficiente.
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Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobó
el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que, además, mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, se aprobó el
“Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o
su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.
42
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EDICTO
Que tales proyectos consagran un concepto de clasificación de explotadores y operaciones
sustancialmente distinto, como también contienen referencias al manual de operaciones de los
explotadores que tornan atinado rectificar y modificar el Plan aprobado.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 430/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a: MUTUAL DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES DE
PASAJEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (M.U.T.I.P.R.A.) (Mat. BA2249), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del
interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
(t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Que en el caso, corresponde implementar nuevamente el proceso de Elaboración Participativa
de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
e. 04/11/2016 N° 82798/16 v. 08/11/2016
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Que por las Resoluciones ANAC Nros. 258, 429 y 616 de fechas 30 de abril, 18 de junio y 18 de
agosto de 2015, respectivamente, se declaró la apertura de sendos procedimientos de Elaboración Participativa de Normas previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, con relación a las Partes 119, 121 y 135 respectivamente, de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) adaptadas o armonizadas a los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR).
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus
Anexos.
ARTÍCULO 2° — Los explotadores de transporte aéreo de pasajeros, nacionales o extranjeros,
cualquiera fuera el porte y la capacidad de las aeronaves con que operen y la modalidad de los
servicios que tuviesen autorizados, deberán establecer procedimientos para tratar, notificar e
informar accidentes y sucesos que, como mínimo, deberán incluir:
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 4638/13 y 4326/14, la Resolución
N° 1215/16, por la que resolvió rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la
COOPERATIVA DE TRABAJO MUDACRCOOP LTDA. (Mat 30.729) con domicilio legal en la
provincia de Buenos Aires, contra la Resolución N° 1523/15. Asimismo, se le hace saber que
con el rechazo del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en
caso de considerarlo conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto 1.759/72 (t.o. 1991) (15 días). Asimismo, se le amplían los
plazos procesales, que por derecho le corresponda, en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). —
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 04/11/2016 N° 83078/16 v. 08/11/2016
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a) Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las
personas involucradas;
b) Descripciones de los departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes haya que notificar; por qué medios y la secuencia en caso de un accidente;
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c) Procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente;
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
d) Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas;
e) Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos;
f) Formularios para reportar y procedimiento para presentarlos a la autoridad competente y
g) Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares.
Estos procedimientos podrán incluirse en un documento separado.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a que en
el ámbito de la Resolución ANAC N° 46/2014, se incorpore a las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), adaptadas a los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR), las previsiones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
respecto a las “Pautas para la Respuesta a la Emergencia Aérea”, que, como Anexo, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos
a contar de la fecha de publicación de la presente; los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón
N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 7° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir
los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1018/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLIDARIA LTDA (Mat. 23.753) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10
días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo
de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15
días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la
Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales
que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dcto. N° 1.883/91).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 04/11/2016 N° 83094/16 v. 08/11/2016
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#I5198151I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1474 del 30/09/16, se dispuso: Dar por
finalizada la veeduría que se destacara en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7631/12
en la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PROCRED LTDA, matricula n° 21510,
con domicilio legal denunciado en la calle Av. Santa Fe 1780, piso 5, depto. 508, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.o. Dto.
N° 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 04/11/2016 N° 83097/16 v. 08/11/2016
#F5198151F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
43
Por ello,
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
“LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON
BONIFICACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)
PARA CAPITAL DE TRABAJO”
En virtud de lo resuelto por NO-2016-02785330-DDYME#MP de LA SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Acta de Comité Ejecutivo de
FONDEAR N° 21, se procedió a aprobar los siguientes resultados de la subasta de cupo realizada el 21 de
octubre de 2016 a las 16 horas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE):
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (por cuenta y orden del Banco de Santa Cruz S.A.): $20.000.000; Banco
del Tucumán S.A.: $20.000.000; Nuevo Banco de La Rioja S.A.: $20.000.000; Banco de La Pampa
S.E.M.: $20.000.000, Banco de San Juan S.A.: $ 50.000.000; Banco de la Ciudad de Buenos Aires:
$50.000.000; Banco de Chubut S.A.: $50.000.000; Banco de Formosa S.A.: $50.000.000; Banco de
Corrientes S.A.: $50.000.000; Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.: $73.741.000; Banco de la Provincia de
Córdoba S.A.: $73.741.000; Banco Supervielle S.A.: $97.482.000; Banco de la Provincia de Buenos
Aires: $121.223.000; Nuevo Banco de Santa Fe S.A.: $121.223.000; Banco Macro S.A.: $206.691.000;
Banco de la Nación Argentina: $975.899.000.
PAULA EGUES FERRARI, Coordinador Técnico Administrativo, Subsecretaría de Financiamiento
de la Producción, Ministerio de Producción.
e. 04/11/2016 N° 83723/16 v. 07/11/2016
#F5199094F#
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador que luce a
fojas 50/52 del Expediente N° 1-231-163.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 163.717/16
Convenciones Colectivas de Trabajo
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1197/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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Expediente N° 1-231-163.717-2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 503 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-231-163.717/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el
pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis, siendo las
nueve horas, comparecen atento la Comisión Negociadora del año en curso, por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa
Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE SANTA FE, 1ra. Circunscripción, el Sr. Claudio Cesar MORALES, DNI 20.659.030 y
el Sr. Damián Ceferino SUDANO, DNI 21.556.877, y por la ASOCICION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Carlos NEMESIO, DNI 7.364.025 y por la
ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE, su Sec. General, Sergio CHIOZZI
DNI 17.914.023, Oscar Victoreo COSTA, DNI 26.697.208, Violeta Demarchi, DNI 21.973.830 y
Eduardo Jose MONSERRAT, DNI 25.781.355. Todos miembros paritarios del sector.
Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN que luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al presente acuerdo:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de
Abril del año 2016 un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) compuesto por un porcentaje remunerativo y porcentajes no remunerativos que se abonarán de la siguiente forma: a)
Un diecisiete por ciento (17%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del 2016
a toda la escala salarial, según el artículo N° 25 del C.C.T. N° 426/05.
SEGUNDA: INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS a) Un incremento del seis por ciento (6%) de
carácter NO REMUNERATIVO a abonarse discriminado de la siguiente forma. a-1)- un cuatro por
ciento (4%) no remunerativo que se abona a partir del 01 de Abril hasta el 31 de julio inclusive del
corriente año A-2): Un incremento del dos por ciento (2%) de carácter no remunerativo que se
abona a partir del 01 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2016
TERCERA: Las partes del presente acuerdo convienen que a partir del 01/10/2016, se incorporan
a los básicos el porcentaje del seis por ciento (6%) establecido en la cláusula segunda.
CUARTA: Una cifra máxima de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos
un mil quinientos ($1500.-) a abonarse en los meses siguientes: a) una primera cifra no remunerativa y retroactiva de pesos un mil quinientos ($1500.-) con las remuneraciones del mes de abril del
presente año y b) una segunda cifra no remunerativa de pesos un mil quinientos ($1.500-) con las
remuneraciones del mes de Julio del corriente año. En un todo de acuerdo con lo establecido en
el artículo N° 25 del CCT N° 426/05.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de
Farmacéuticos de Santa Fe, 1a. circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos DOSCIENTOS ($ 200-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de
Abril del año 2016 hasta el 31 de Septiembre del año 2016 inclusive, identificada como aporte solidario
del empleador con destino a la acción social de la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del C.C.T. N° 426/05.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
SEXTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir
del 01 de abril del año 2016.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
SÉPTIMA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala
salarial identificada como Anexo I, el cual se adjunta al presente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose para constancia, por ante mí, que
certifico, con entrega de copia.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
ANEXO N° I (ACUERDO POR 6 MESES)
“ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2016
CATEGORÍAS
RECOMPOSICIÓN
REMUNERATIVA
DESDE ABRIL 2016 (17%)
CADETE
8080,00
EMPLEADO
DE SERVICIOS
9509,00
RECOMPOSICION
RECOMPOSICIÓN
BASICO DESDE EL 01
MONTO COMPENSATORIO MONTO COMPENSATORIO
NO REMUNERATIVA
NO REMUNERATIVA
DE OCTUBRE DE 2016
DE ABRIL 2016
DE JULIO 2016
DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%)
DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%)
276,00
+
8494,00
276,00
1101,00
1101,00
138,00
(414,00)
325,00
+
9997,00
325,00
1101,00
1101,00
163,00
(488,00)
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
CATEGORÍAS
RECOMPOSICIÓN
REMUNERATIVA
DESDE ABRIL 2016 (17%)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
44
RECOMPOSICION
RECOMPOSICIÓN
BASICO DESDE EL 01
MONTO COMPENSATORIO MONTO COMPENSATORIO
NO REMUNERATIVA
NO REMUNERATIVA
DE OCTUBRE DE 2016
DE ABRIL 2016
DE JULIO 2016
DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%)
DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%)
EMPLEADO
REPARTIDOR
10175,00
348,00
1179,00
1179,00
348,00
+
175,00
(523,00)
10698,00
EMP. CAJERO,
ADMINISTRAT. Y
PERFUMERIA
10538,00
360,00
1221,00
1221,00
360,00
+
181,00
(541,00)
11079,00
EMP. SEGUNDA
CATEGORIA
10901,00
373,00
1263,00
1263,00
373,00
+
187,00
(560,00)
11461,00
EMP. PRIMERA
CATEGORIA
12960,00
443,00
1500,00
1500,00
443,00
+
222,00
(665,00)
13625,00
FARMACEUTICO
DIRECTOR TECNICO
23486,00
803,00
1500,00
1500,00
803,00
+
402,00
(1205,00)
24691,00
Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (escala salarial vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 26 días del mes de Abril de 2016.
#F5197161F#
#I5196853I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por ello,
SECRETARÍA DE TRABAJO
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Resolución 536 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-224-564.603/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el
sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 607/2003 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, en los
plazos, montos allí pactados.
Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como antecedente el dictado de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 239 de fecha 24 de octubre de 2003, en la
que se establece la relación existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER S.A.
(firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”).
Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula 3º del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos,
es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia
entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial
reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1-224564.603/16, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.)
PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
4/8 del Expediente Nº 1-224-564.603/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 607/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 564.603/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 536/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1198/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo paritario Año 2016
En la ciudad de Rosario a los 02 días del mes de mayo de 2016, entre El Sindicato Unido Portuarios Argentinos Seccional Rosario, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas nro. 1738
de Rosario, representado en este acto por su Secretario General Sr. César L. Aybar, y los
miembros de su Comisión Directiva Sres. Edgardo Beloso, Marcelo Sebastián Leiva, Héctor
Hugo Aybar y Gustavo Fabián Duarte con el patrocinio letrado del Dr. Raúl I. Alvarez Lemos,
constituyendo domicilio procesal en calle Montevideo nro. 546 PB A de Rosario y TERMINAL
PUERTO ROSARIO SA, con domicilio social y comercial en calle Av. Belgrano nro. 2015 de
Rosario, representada en este acto por su Director Carlos V. Bello; su gerente General Diego
Fernández Querejazu, Sr. Mario Pujol Gerente de Recursos Humanos con el patrocinio del Dr.
Diego Martín Balsamo, quienes lo hacen en su calidad de apoderados —tal como lo acreditan
con copia del poder general para pleitos y sustitución de poder que acompañan al presente—, constituyendo domicilio legal en calle Montevideo 2080 - 5to. piso of. 3 de Rosario, han
llegado al siguiente acuerdo salarial:
1. AUMENTO SALARIAL PORCENTUAL.
Se acuerda un aumento salarial sobre las grillas valor marzo de 2016 a partir del 1ro. de octubre
de 2016 del 30% sobre todos y cada uno de los componentes de las mismas, sin exclusión.
Lo que totaliza en el año 2016 un aumento del 30% sobre las grillas salariales vigentes a marzo
de 2016, que se efectiviza de manera completa y total a partir del 1ro. de octubre de 2016, siendo
la grilla salarial vigente a marzo 2016 la siguiente:
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
45
GRILLA SALARIAL SUPA MARZO 2016
CONCEPTOS
Básico
Presentismo
Inocurrencia Accidentes
Antigüedad (por cada
año) $ 19,61
Total Remunerativo
Acuerdo Salarial 05/2011
Total No Remunerativo
Bruto Remunerativo+ No Rem
IMPORTE NETO EMPLEADO
% 20%
10%
20%
698,36
0,00
69,84
JORNAL
NO ESPECIALIZ
AL 100% FERIADO
1.396,73
0,00
139,67
JORNAL
NO ESPECIALIZ
ACCIDENTE
698,36
0,00
0,00
156,88
0,00
0,00
0,00
31.598,81
6.288.39
6.288,39
37.887,19
30.935,45
768,20
153,64
153,64
921,84
752,84
1.536,40
307,28
307,28
1.843,68
1.505,67
698,36
139,67
139,67
838,04
684,40
ESTIBADOR
NO ESPECIALIZADO
ESTIBADOR
ESPECIALIZADO
ORGANIZADOR
JORNAL
NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE
17.053,40
3.410,68
0,00
17.970,97
3.594,19
0,00
26.201,61
5.240,32
0,00
156,88
156,88
20.620,96
4.092 82
4.092,82
24.713,78
20.177,17
21.722,04
4.313 03
4.313,03
26.035,07
21.256,22
La nueva grilla salarial vigente a partir de Octubre de 2016 se adjunta como “Anexo I” formando parte integrante del presente acuerdo. Siendo válida hasta entonces (septiembre 2016) la grilla que
obra precedentemente desarrollada.
2. BONO SOCIAL FIN DE AÑO
Se acuerda un bono social fin de año 2016 no remunerativo equivalente para todas la categorías
de trabajadores por tiempo indeterminado se fija en la suma de $ 4.145 (pesos cuatro mil ciento
cuarenta y cinco), la misma cifra recibirán los trabajadores eventuales que hayan devengado 154
jornales o más durante el año calendario 2016, y para aquellos que no lleguen a este número de
jornales la proporción correspondiente. En el caso que el índice de frecuencia de accidentes correspondiente al año 2016 sea un 20% menor al índice de frecuencia de accidentes del año 2015,
no se aplicará la proporción de jornales trabajados para el personal eventual, cobrando de esta
manera el monto total del bono. Su pago se realizará antes del 24 de diciembre de 2016. En el
plazo de diez (10) días hábiles la empresa asume la obligación de acompañar al presente expediente y entregar al gremio una constancia del Índice de Frecuencia de accidentes del año 2015.
3. SUMAS PUENTE DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EXENTAS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (NO REMUNERATIVAS).
Se pacta una suma puente de carácter extraordinario del siguiente modo:
3.1. Abril 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
3.6. Setiembre 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no
remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
4. PLAZO
El presente aumento pactado tiene valor hasta el día 31 de marzo de 2017, las partes en esa
fecha o antes deberán reanudar la negociación paritaria para el período siguiente.
5. PAZ SOCIAL
Asimismo se ratifican la Paz Social acordada en paritaria año 2015, que a tal efecto se transcribe
a continuación:
3.3. Junio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
3.4. Julio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
Sin embargo se aclara que dichas sumas deberán ser computadas totalmente a los efectos del
cálculo del SAC del corriente año.
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
Las sumas extraordinarias exentas de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) son otorgadas por este acuerdo para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016
exclusivamente y son por única vez.
3.2. Mayo 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
Estibador no especializado
Estibador Especializado
Organizador
Jornal eventual día hábil
Jornal eventual día inhábil
3.5. Agosto 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los siguientes importes:
$ 5.549.$ 5.845.$ 8.507.$ 207.$ 414.-
“Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los
conflictos y diferencias que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando a tal fin efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación, hasta diciembre
de 2017.
El cumplimiento estricto del compromiso de paz social será la principal condición para mantener
vigente el presente acuerdo en cuanto respecta al plan de contratación. Por lo que su eventual
incumplimiento, previa intimación de las partes a efectos de que inmediatamente retrotraigan la
situación, sin que ello suceda en un plazo razonable, dará por caídos los compromisos asumidos.
El Ministerio de Trabajo Empleo y SS de la Nación delegación Rosario, será el organismo de
aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que
todos los trabajadores involucrados en esta convención, y la empresa, quedan obligados a la
estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.”
Las partes firman la presente acuerdo paritario salarial Año 2016, y se comprometen a presentar
el presente acuerdo en el día de la fecha ante el MTEySS para su ratificación por esta autoridad
de aplicación, lo que será condición necesaria para su vigencia.
Anexo I - GRILLAS SALARIALES
GRILLA SALARIAL SUPA A PARTIR DE OCTUBRE DE 2016 (30% sobre grilla salarial vigente a marzo 2016)
CONCEPTOS
% Básico
ESTIBADOR
NO ESPECIALIZADO
ESTIBADOR
ESPECIALIZADO
ORGANIZADOR
JORNAL
NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE
JORNAL
NO ESPECIALIZ
AL 100% FERIADO
JORNAL
NO ESPECIALIZ
ACCIDENTE
22.169,43
23.362,26
34.062,09
907,87
1.815,74
907,87
Presentismo
20%
4.433,89
4.672,45
6.812,42
0,00
0,00
0,00
Inocurrencia Accidentes
10%
0,00
0,00
0,00
90,79
181,57
0,00
203,94
203,94
203,94
0,00
0,00
0,00
26.807,25
28.238,65
41.078,45
998,66
1.997,32
907,87
Antigüedad (por cada
año) $ 25,49
Total Remunerativo
5.320,66
5.606,94
8.174,90
199,73
399,46
181,57
Total No Remunerativo
Acuerdo Salarial 05/2011
20%
5.320,66
5.606,94
8.174,90
199,73
399,46
181,57
Bruto Remunerativo+ No Rem
32.127,91
33.845,59
49.253,35
1.198,39
2.396,78
1.089,45
IMPORTE NETO EMPLEADO
26.230,32
27.633,09
40.216,09
978,69
1.957,37
889,71
#F5196853F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
#I5197165I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 537 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.665.820/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
46
SEGUNDO: La diferencia retroactiva por los meses de enero y febrero de 2015, entre el importe correspondiente al Adicional por el Período de Capacitación vigente hasta la fecha,
definido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo Complementaria de fecha 3 de julio de 2014,
y el importe establecido en el Artículo Primero del presente Acta Acuerdo Complementaria,
será liquidado y abonado a cada Operador en Entrenamiento junto con la remuneración del
mes de marzo de 2015.
En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose las Partes a ratificarlo ante el MTEySS a efectos de proceder a la pertinente
HOMOLOGACIÓN, en los términos previstos en la Ley 14.250.
#F5197165F#
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA
GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de un adicional denominado
“por período de capacitación”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles
allí impuestos.
Que los ámbitos de aplicación del proyecto se corresponden con los surgidos de la Personería
Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar
en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
#I5196851I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 539 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.804/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 2 vta. y 3/8 del Expediente N° 1.718.804/16 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a
partir del mes de Enero de 2016, además de una gratificación extraordinaria por única vez, como
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1509/16 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15, conforme lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.665.820/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 537/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1195/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA al Acta Acuerdo de fecha 25/6/2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen el
Cdor. PABLO SANTAMARINA, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes representando a CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO
BROWN S.A. (en adelante la “Empresa”), y los Sres. RUBÉN DARÍO BETTINOTTI como Secretario General y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA de Bahía Blanca (en adelante el “Sindicato”); denominados en adelante y en conjunto
las “Partes”; con el objeto de convenir los siguientes aspectos que resultan y complementarios
del Acta Acuerdo de fecha 25 de junio de 2014 y 3 de julio de 2014, homologadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTEySS”) el día 5 de enero de 2015, y del Acta
Acuerdo de fecha 7 de enero de 2015.
PRIMERO: La Empresa y el Sindicato acuerdan que a partir del 1 de enero de 2015 y por el plazo
que dure el Período de Capacitación, cada Operador en Entrenamiento percibirá una remuneración total de $11.213.- (pesos once mil doscientos trece), la cual se compone de una suma bruta
de $5.000.- (pesos cinco mil) en concepto de salario básico y por la suma bruta de $6.213.(pesos seis mil doscientos trece) en concepto de “Adicional por el Período de Capacitación”,
devengándose y abonándose este último importe exclusivamente mientras dure el Período de
Capacitación. La remuneración antes referida es la que corresponde según categoría y cantidad
de horas trabajadas desde el 1° de enero de 2015 y durante el Período de Capacitación, reemplazando a todos los efectos, cualquier otra suma y/o concepto percibido por los trabajadores
involucrados.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2, 2vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/2 vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.718.804/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 539/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1203/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominado “ALEARA”, con domicilio
legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con delegación en
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, sita en la calle Mitre 339, 1° Piso,
Oficina A, representada por Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y Sandra Elizabeth
WEBER - Secretaria de la Mujer, con la asistencia jurídica del Dr. Jorge Luis GINZO; y por la otra
parte, la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante denominada “la Empresa”, con domicilio en legal en la calle 9 de julio 945, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Corrientes, representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, DNI 14.569.390 en su calidad
de apoderado legal y Director de Recursos Humanos Corporativo, con la asistencia letrada de
los Dres. Javier ADROGUÉ y César PETRINO, en adelante conjuntamente ALEARA y la Empresa
denominadas “las Partes”.
1.- Incremento en los salarios básicos.
1.1.- A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 31 de agosto de 2016, ambos inclusive,
regirán los nuevos salarios básicos y adicionales remunerativos detallados en los Anexos I y II
para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados
en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14).
1.2.- Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán considerarse parte integrante
del presente Acta Acuerdo y reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo
de fecha 16/03/15.
1.3.- Los salarios básicos para cada categoría de revista serán los detallados en el Anexo II, lo
que se liquidarán de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde el 1 de marzo de 2016 hasta 31 de agosto de 2016 el incremento será del veinte por
ciento (20%), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016.
b) En el mes de abril de 2016, se abonará un veinte por ciento (20%) retroactivo a febrero de
2016, calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de enero de 2016.
c) Las partes se reunirán con la antelación suficiente para acordar el aumento que regirá a partir
del 1 de setiembre de 2016. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta la evolución de
la inflación a fin de determinar el monto final a negociar en el mes de agosto del corriente.
2.- Gratificación Extraordinaria Única.
2.1.- LAS PARTES acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos
en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL Expte. 1.540.671/14), una
gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo equivalente a una
suma fija para cada categoría de revista, conforme Anexo III que forma parte integrante del
presente.
2.2.- La suma detallada en el punto anterior bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con
cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo
para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento.
2.3.- La Gratificación mencionada en el punto 2.1. se liquidará bajo la denominación “Primera
Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes
de marzo de 2016, conforme detalle Anexo III y “Segunda Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2016, conforme detalle
Anexo III.
2.4.- Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, ya sea legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
2.5.- Es condición sine qua non para la percepción de la gratificación establecida en el punto
2.1., que el trabajador se encuentre laborando al tiempo del pago de cada cuota.
3.- Vigencia.
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el punto 1.3.b) del presente acuerdo, de reunirse en el mes de agosto de 2016, a efectos de los aumentos respectivos
que cobrarán vigencia a partir de septiembre de 2016.
En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES reconocen como temas de común preocupación y
responsabilidad todos los vinculados al ordenamiento de las relaciones laborales, al cuidado en
el uso de las instalaciones y los servicios, a las normas de conducta y disciplina, al rendimiento
productivo en todos los puestos de ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A.
Asimismo, asumen en conjunto el compromiso de bregar por el fortalecimiento de las relaciones
interpersonales y por el mantenimiento de la paz social entre LAS PARTES.
LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante la autoridad
de aplicación para su correspondiente homologación.
47
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
CATEGORIA
REMUNERATIVO
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
Superv.
Conversión
12.183,15
1.218,31
1.218,31
0,00
186,75
831,64
0,00
2.436,63
Aux. Conversion
10.793,80
1.079,38
1.079,38
0,00
186,75
831,64
0,00
2.158,76
Ayu. Conversion
8.579,70
857,97
857,97
0,00
186,75
831,64
0,00
1.715,94
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
2.551,59
CONVERSION
CATEGORIA
TESORERIA
REMUNERATIVO
Superv. Tesoreria
12.757,93
1.275,79
1.275,79
0,00
433,74
831,64
150,00
Aux. Tesoreria
10.817,92
1.081,79
1.081,79
0,00
186,75
831,64
150,00
2.163,58
Cajero A
9.669,36
966,94
966,94
0,00
190,37
831,64
150,00
1.933,87
Cajero B
8.930,96
893,10
893,10
0,00
190,37
831,64
150,00
1.786,19
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
2.595,03
CATEGORIA
MANTENIMIENTO
REMUNERATIVO
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus
Superv. Manten.
12.975.13
1.297,51
1.297,51
0,00
265,07
831,64
0,00
Aux. Sup. Manten.
11.230,49
1.123,05
1.123,05
0,00
230,00
831,64
0,00
2.246,10
Oficial Manten. A
9.832,45
983,24
983,24
0,00
487,96
831,64
0,00
1.966,49
Oficial Manten. B
8.409,80
840,98
840,98
0,00
186,75
831,64
0,00
1.681,96
SEGURIDAD
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
CATEGORIA
REMUNERATIVO
L. 26341
ticket
Plus
Superv. Seguridad
11.621,08
1.162,11
1.162,11
0,00
557,84
831,64
0,00
2.324,22
Seguridad A
9.260,10
926,01
926,01
0,00
186,75
831,64
0,00
1.852,02
Seguridad B
8.409,80
840,98
840,98
0,00
186,75
831,64
0,00
1.681,96
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
CATEGORIA
MARKETING
REMUNERATIVO
Zona Fría
Plus
L. 26341
ticket
Superv. Marketing
12.641,14
1.264,11
1.264,11
0,00
186,75
831,64
0,00
2.528,23
Aux. Superv Mkt
10.149,32
1.014,93
1.014,93
0,00
186,75
831,64
0,00
2.029,86
Aux. RRPP A
9.160,89
916,09
916,09
0,00
186,75
831,64
0,00
1.832,18
Aux. RRPP B
8.892,72
889,27
889,27
0,00
186,75
831,64
0,00
1.778,54
Aux. RRPP C
8.320,00
832,00
832,00
0,00
186,75
831,64
0,00
1.664,00
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Aumento
20%
CATEGORIA
ADMINISTRACION
REMUNERATIVO
Zona Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Superv. Administ
13.159,82
1.315,98
1.315,98
0,00
186,75
831,64
0,00
2.631,96
Aux. Sup. Adm
12.499,72
1.249,97
1.249,97
0,00
408,44
831,64
0,00
2.499,94
Administrativo A
10.007,05
1.000,71
1.000,71
0,00
200,00
831,64
0,00
2.001,41
Administrativo B
8.819,88
881,99
881,99
0,00
186,75
831,64
0,00
1.763,98
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Fallo
Caja
Aumento
20%
CATEGORIA
MAESTRANZA
REMUNERATIVO
Zona Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Superv. Limpieza
9.520,77
952,08
952,08
0,00
186,75
831,64
0,00
1.904,15
Aux. Sup. Limpieza
8.899,38
889,94
889,94
0,00
186,75
831,64
0,00
1.779,88
Limpieza
8.316,43
831,64
831,64
0,00
186,75
831,64
0,00
1.663,29
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
Superv. Control
Juego
13.970,03
1.397,00
1.397,00
0,00
500,00
831,64
0,00
2.794,01
Aux. Sup. Control
Juego
13.297,54
1.329,75
1.329,75
350,00
408,44
831,64
0,00
2.659,51
Operador Control
Juego A
9.260,10
926,01
926,01
0,00
186,75
831,64
0,00
1.852,02
Operador Control
Juego B
8.409,80
840,98
840,98
0,00
186,75
831,64
0,00
1.681,96
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CATEGORIA
ANEXO I
CONTROL DE
JUEGO
Entretenimientos Patagonia S.A.
CATEGORIA
REMUNERATIVO
Sueldo
Básico
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
Superv. Tragam.
Senior
14.077,92
1.407,79
1.407,79
0,00
439,77
831,64
150,00
2.815,58
Superv. Tragam.
12.926,95
1.292,70
1.292,70
0,00
186,75
831,64
150,00
2.585.39
Aux. Sup. Trag.
10.448,52
1.044,85
1.044,85
0,00
192,78
831,64
150,00
2.089.70
TRAGAMONEDAS
Asist. Tragam.
8.977,92
897,79
897,79
0,00
186,75
831,64
150,00
1.795,58
Aux. Trag.
8.389,91
838,99
838,99
0,00
186,75
831,64
150,00
1.677.98
CATEGORIA
TECNICOS
TRAGAMONEDAS
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus
Técnico Superior
12.558,88
1.255,89
1.255,89
Técnico Tragam.
9.893,42
989,34
989,34
Asistencia
Perfecta
Zona
Fría
Plus
CATEGORIA
SALA
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
600,00
427,72
831,64
0,00
2.511,78
350,00
186,75
831,64
0,00
1.978,68
L. 26341
ticket
Plus.
Alim.
Fallo
Caja
Aumento
20%
2.830,34
REMUNERATIVO
Sueldo
Básico
Adicional de Antigüedad es el 2% sobre el sueldo básico por cada año.
ANEXO II
REMUNERATIVO
Sueldo
Básico
REMUNERATIVO
Superv. Sala
14.151,71
1.415,17
1.415,17
0,00
307,24
831,64
0,00
Aux. Sup. Sala A
12.637,08
1.263,71
1.263,71
0,00
408,44
831,64
0,00
2.527,42
Aux. Sup. Sala B
10.470,04
1.047,00
1.047,00
0,00
213,26
831,64
0,00
2.094,01
Pagador A
9.929,52
992,95
992,95
0,00
228,92
831,64
0,00
1.985,90
1.857,86
Pagador B
9.289,29
928,93
928,93
0,00
202,42
831,64
0,00
Pagador C
8.908,69
890,87
890,87
0,00
186,75
831,64
0,00
1.781,74
Ayudante Sala
8.365,97
836,60
836,60
0,00
186,75
831,64
0,00
1.673,19
Entretenimientos Patagonia S.A.
CATEGORIA
TRAGAMONEDAS
Superv. Tragam. Senior
Superv. Tragam.
Aux. Sup. Trag.
Asist. Tragam.
Aux. Trag.
Sueldo Básico
ene-16
14.077,92
12.926,95
10.448,52
8.977,92
8.389,91
marzo a agosto 2016
20%
2.815,58
2.585,39
2.089,70
1.795,58
1.677,98
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.815,58
2.585,39
2.089,70
1.795,58
1.677,98
CATEGORIA
TECNICOS
TRAGAMONEDAS
Técnico Superior
Técnico Tragam.
Sueldo Básico
marzo a agosto 2016
abr-16
ene-16
20%
retroactivo 02/2016 20%
12.558,88
9.893,42
2.511,78
1.978,68
2.511,78
1.978,68
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
CATEGORIA
SALA
Superv. Sala
Aux. Sup. Sala A
Aux. Sup. Sala B
Pagador A
Pagador B
Pagador C
Ayudante Sala
Sueldo Básico
ene-16
14.151,71
12.637,08
10.470,04
9.929,52
9.289,29
8.908,69
8.365,97
marzo a agosto 2016
20%
2.830,34
2.527,42
2.094,01
1.985,90
1.857,86
1.781,74
1.673,19
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.830,34
2.527,42
2.094,01
1.985,90
1.857,86
1.781,74
1.673,19
CATEGORIA
CONVERSION
Superv. Conversión
Aux. Conversión
Ayu. Conversión
Sueldo Básico
ene-16
12.183,15
10.793,80
8.579,70
marzo a agosto 2016
20%
2.436,63
2.158,76
1.715,94
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.436,63
2.158,76
1.715,94
CATEGORIA
TESORERIA
Superv. Tesorería
Aux. Tesorería
Cajero A
Cajero B
Sueldo Básico
ene-16
12.757,93
10.817,92
9.669,36
8.930,96
marzo a agosto 2016
20%
2.551,59
2.163,58
1.933,87
1.786,19
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.551,59
2.163,58
1.933,87
1.786,19
CATEGORIA
MANTENIMIENTO
Superv. Manten.
Aux. Sup. Manten.
Oficial Manten. A
Oficial Manten. B
Sueldo Básico
ene-16
12.975,13
11.230,49
9.832,45
8.409,80
marzo a agosto 2016
20%
2.595,03
2.246,10
1.966,49
1.681,96
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.595,03
2.246,10
1.966,49
1.681,96
CATEGORIA
SEGURIDAD
Superv. Seguridad
Seguridad A
Seguridad B
Sueldo Básico
ene-16
11.621,08
9.260,10
8.409,80
marzo a agosto 2016
20%
2.324,22
1.852,02
1.681,96
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.324,22
1.852,02
1.681,96
CATEGORIA
MARKETING
Superv. Marketing
Aux. Superv. Mkt
Aux. RRPP A
Aux. RRPP B
Aux. RRPP C
Sueldo Básico
ene-16
12.641,14
10.149,32
9.160,89
8.892,72
8.320,00
marzo a agosto 2016
20%
2.528,23
2.029,86
1.832,18
1.778,54
1.664,00
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.528,23
2.029,86
1.832,18
1.778,54
1.664,00
CATEGORIA
ADMINISTRACION
Superv. Administ.
Aux. Sup. Adm
Administrativo A
Administrativo B
Sueldo Básico
ene-16
13.159,82
12.499,72
10.007,05
8.819,88
marzo a agosto 2016
20%
2.631,96
2.499,94
2.001,41
1.763,98
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.631,96
2.499,94
2.001,41
1.763,98
CATEGORIA
MAESTRANZA
Superv. Limpieza
Aux. Sup. Limpieza
Limpieza
Sueldo Básico
ene-16
9.520,77
8.899,38
8.316,43
marzo a agosto 2016
20%
1.904,15
1.779,88
1.663,29
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
1.904,15
1.779,88
1.663,29
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
CATEGORIA
TECNICOS TRAGAMONEDAS
Técnico Superior
Técnico Tragam.
Superv.Sala
Aux.Sup.Sala A
Aux.Sup.Sala B
Pagador A
Pagador B
Pagador C
Ayudante Sala
Sueldo Básico
ene-16
13.970,03
13.297,54
9.260,10
8.409,80
marzo a agosto 2016
20%
2.794,01
2.659,51
1.852,02
1.681,96
abr-16
retroactivo 02/2016 20%
2.794,01
2.659,51
1.852,02
1.681,96
CONVERSION
Superv. Conversión
Aux.Conversion
Ayu.Conversion
TESORERIA
Superv.Tesoreria
Aux. Tesoreria
Cajero A
Cajero B
Entretenimientos Patagonia S.A.
CATEGORIA
TRAGAMONEDAS
Superv.Tragam.Senior
Superv.Tragam.
Aux.Sup.Trag.
Asist.Tragam.
Aux.Trag.
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Superv.Manten.
Aux.Sup. Manten.
Oficial Manten.A
Oficial Manten.B
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Superv.Seguridad
Seguridad A
Seguridad B
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Superv.Marketing
Aux.Superv.Mkt
AuxRRPP A
AuxRRPP B
AuxRRPP C
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
CONTROL DE JUEGO
Superv.Control Juego
Aux.Sup.Control Juego
Operador Control Juego A
Operador Control Juego B
2° cuota
2.528,23
2.029,86
1.832,18
1.778,54
1.664,00
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
2° cuota
2.631,96
2.499,94
2.001.41
1.763,98
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
CATEGORIA
2° cuota
2.815,58
2.585,39
2.089,70
1.795,58
1.677,98
2° cuota
2.324,22
1.852,02
1.681,96
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
MAESTRANZA
2° cuota
2.595,03
2.246,10
1.966,49
1.681,96
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
Superv.Administ.
Aux.Sup.Adm
Administrativo A
Administrativo B
2° cuota
2.551,59
2.163,58
1.933,87
1.786,19
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
MARKETING
2° cuota
2.436,63
2.158,76
1.715,94
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
SEGURIDAD
2° cuota
2.830,34
2.527,42
2.094,01
1.985,90
1.857,86
1.781,74
1.673,19
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
MANTENIMIENTO
2° cuota
2.511,78
1.978,68
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
Superv.Limpieza
Aux.Sup.Limpieza
Limpieza
ANEXO III
1° cuota
1.000,00
1.000,00
CATEGORIA
ADMINISTRACION
CATEGORIA
CONTROL DE JUEGO
Superv. Control Juego
Aux. Sup. Control Juego
Operador Control Juego A
Operador Control Juego B
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
CATEGORIA
SALA
48
2° cuota
1.904,15
1.779,88
1.663,29
GRATIFICACION UNICA
EXTRAORDINARIA
1° cuota
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
2° cuota
2.794.01
2.659,51
1.852,02
1.681,96
#F5196851F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
#I5197163I#
49
Expediente N° 153.477/16
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
SECRETARÍA DE TRABAJO
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 541/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1196/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Resolución 541 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-225-153.477/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la R.A. (ALEARA) Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana
DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales,
todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial
en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, “NEWSTAR SRL-ROMERO N.A.-UTE”, el Sr. Néstor Alberto ROMERO y el Sr. Eduardo
CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle Rivadavia N° 384, de esta
ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José
VILLADA ELLERO.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEW STAR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ROMERO NESTOR ALBERTO UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al
mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N°
842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas
del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Asimismo y CONSIDERANDO que:
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder
adquisitivo del salario de los trabajadores en general.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la
imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial pendiente de resolución— entre otros factores
que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa,
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de varias reuniones que precedieron a la presente,
ambas representaciones, entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y
condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios y bienes en este último
tiempo, deviene absolutamente necesario, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del mes de Junio
2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se liquidará, bajo el concepto “Incremento
No Remunerativo Acta Junio 2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de 2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en remunerativo
y pasará a integrar el salario básico.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa abonará un monto
complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con
carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento
SAC 1° Semestre No Remunerativo”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS
TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07
“E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ROMERO NESTOR ALBERTO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.477/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016,
- Pesos MIL ($1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier
suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1-225-153.477/16.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir de la fecha, y las partes
se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”.
QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se consignan los valores de los
salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente
acta.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada
para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016
(ANEXO I)
Presentismo: 10% sobre básico Mínimo $350
Antigüedad: 1% sobre básico x año (tope 8%)
Remunerativo
CATEGORIA
1
49
2
Casinos y Salas de Juegos
Juego Vivo
Encargado de Turno Juego en Vivo A
Encargado de Turno Juego en Vivo B
Jefe de Sala
BÁSICOS
DE MAYO
2016 BASE
DE CÁLCULO
$ 16.964,55
$ 14.433,38
$ 11.902,23
“Adicional
Sustitutivo
de Propina”
% “Adicional Manejo
de Caja o Fondos”
% “Adicional Acta
Acuerdo Noviembre
2009”
% $ 2.035,75
$ 1.732,01
$ 1.428,27
12%
12%
12%
“Adicional por Fallo de Caja”
No Remunerativo
Incremento
Complemento
No remunerativo
de SAC 1°
Acta Acuerdo Junio
Semestre
2016
$ 3.392,91
$ 2.886,68
$ 2.380,45
$ 1.696,46
$ 1.443,34
$ 1.190,22
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
Remunerativo
CATEGORIA
3
4
5
6
40
7
8
9
41
10
50
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
39
51
24
25
26
48
27
28
29
44
30
31
55
45
46
52
53
42
43
32
33
34
54
35
36
47
37
38
Jefe de Mesa
Croupier - Inspector
Croupier 1ra
Croupier 2da
Croupier Trainee
Caja
Jefe de Caja A
Jefe de Caja B
Asistente de Caja
Cajero A
Cajero B
Tragamonedas
Encargado de Turno Tragamonedas A
Encargado de Turno Tragamonedas B
Fiscalizador
Asistente de Sala Tragamonedas A
Asistente de Sala Tragamonedas B
Operador Juegos Electrónicos A
Operador Juegos Electrónicos B
Operador Juegos Electrónicos C
Recepcionista / Anfitriona
Servicios Generales
Encargado Sector Servicios
Auxiliar Maestranza y Servicios A
Auxiliar Maestranza y Servicios B
Auxiliar Valet Parking A
Auxiliar Valet Parking B
Seguridad Y Cámaras
Supervisor de Seguridad y Cámaras
Supervisor de Control Interno
Operador de Cámaras de 1ra
Operador de Cámaras de 2da
Auxiliar de Control Interno
Departamento Técnico
Encargado Técnico
Auxiliar Técnico A
Auxiliar Técnico B
Administración de Juegos de Azar
Jefe de Area
Analista Funcional de Sistemas
Supervisor de Area
Coordinador de Area
Analista Contable Superior
Analista Contable Sr.
Analista Contable Jr.
Técnico Informático Sr.
Técnico Informático Jr.
Analista Programador de Sistemas Sr
Analista Programador de Sistemas Jr
Secretaria Gerente General
Tesorero
Cajero
Técnico A
Técnico B
Asistente
Administrativo A
Administrativo B
Personal de Servicios Generales
BÁSICOS
DE MAYO
2016 BASE
DE CÁLCULO
$ 10.823,58
$ 10.098,30
$ 9.335,76
$ 9.001,07
$ 7.827,02
“Adicional
Sustitutivo
de Propina”
% “Adicional Manejo
de Caja o Fondos”
% “Adicional Acta
Acuerdo Noviembre
2009”
% $ 1.298,83
$ 1.211,80
$ 1.120,29
$ 1.080,13
$ 939,24
12%
12%
12%
12%
12%
“Adicional por Fallo de Caja”
50
No Remunerativo
Incremento
Complemento
No remunerativo
de SAC 1°
Acta Acuerdo Junio
Semestre
2016
$ 2.164,72
$ 1.082,36
$ 2.019,66
$ 1.009,83
$ 1.867,15
$ 933,58
$ 1.800,21
$ 900,11
$ 1.565,40
$ 782,70
$ 16.964,55
$ 11.158,27
$ 10.414,40
$ 9.596,15
$ 8.777,89
$ 1.526,81
$ 1.004,24
$ 937,30
$ 863,65
$ 790,01
9%
9%
9%
9%
9%
$ 1.357,16
$ 892,66
$ 833,15
$ 767,69
$ 702,23
$ 3.392,91
$ 2.231,65
$ 2.082,88
$ 1.919,23
$ 1.755,58
$ 1.696,46
$ 1.115,83
$ 1.041,44
$ 959,61
$ 877,79
$ 14.439,16
$ 12.261,82
$ 10.004,68
$ 10.204,25
$ 9.566,48
$ 9.038,24
$ 8.777,89
$ 8.387,37
$ 8.605,52
$ 866,35
$ 735,71
6%
6%
$ 612,25
$ 573,99
$ 542,29
$ 526,67
$ 335,49
6%
6%
6%
6%
4%
$ 577,57
$ 490,47
$ 400,19
$ 408,17
$ 382,66
$ 361,53
$ 351,12
$ 335,49
$ 2.887,83
$ 2.452,36
$ 2.000,94
$ 2.040,85
$ 1.913,30
$ 1.807,65
$ 1.755,58
$ 1.677,47
$ 1.721,10
$ 1.443,92
$ 1.226,18
$ 1.000,47
$ 1.020,42
$ 956,65
$ 903,82
$ 877,79
$ 838,74
$ 860,55
$ 1.000,47
$ 860,55
$ 838,68
$ 875,14
$ 838,68
$ 10.004,68
$ 8.605,52
$ 8.386,76
$ 8.751,38
$ 8.386,76
$ 600,28
$ 516,33
6%
6%
$ 525,08
$ 503,21
6%
6%
$ 600,28
6%
$ 516,33
6%
$ 503,21
6%
$ 2.000,94
$ 1.721,10
$ 1.677,35
$ 1.750,28
$ 1.677,35
$ 1.732,01
$ 1.585,36
$ 1.298,83
$ 1.211,80
$ 516,33
12%
12%
12%
12%
6%
$ 2.886,68
$ 2.642,27
$ 2.164,72
$ 2.019,66
$ 1.721,10
$ 1.443,34
$ 1.321,13
$ 1.082,36
$ 1.009,83
$ 860,55
$ 12.227,93
$ 11.548,60
$ 10.020,13
$ 2.445,59
$ 2.309,72
$ 2.004,03
$ 1.222,79
$ 1.154,86
$ 1.002,01
$ 16.964,56
$ 15.578,39
$ 12.964,11
$ 14.945,25
$ 16.342,69
$ 15.260,47
$ 12.081,20
$ 13.416,76
$ 10.869,28
$ 12.726,08
$ 11.285,63
$ 9.920,17
$ 16.964,55
$ 9.596,15
$ 10.869,28
$ 9.298,59
$ 9.213,51
$ 11.127,42
$ 8.926,65
$ 8.386,76
$ 3.392.91
$ 3.115,68
$ 2.592,82
$ 2.989,05
$ 3.268,54
$ 3.052,09
$ 2.416,24
$ 2.683,35
$ 2.173,86
$ 2.545,22
$ 2.257,13
$ 1.984,03
$ 3.392,91
$ 1.919,23
$ 2.173,86
$ 1.859,72
$ 1.842,70
$ 2.225,48
$ 1.785,33
$ 1.677,35
$ 1.696,46
$ 1.557,84
$ 1.296,41
$ 1.494,52
$ 1.634,27
$ 1.526,05
$ 1.208,12
$ 1.341,68
$ 1.086,93
$ 1.272,61
$ 1.128,56
$ 992,02
$ 1.696,46
$ 959,61
$ 1.086,93
$ 929,86
$ 921,35
$ 1.112,74
$ 892,67
$ 838,68
$ 14.433,39
$ 13.211,34
$ 10.823,58
$ 10.098,30
$ 8.605,52
$ 767,69
SE ACUERDA EL PAGO DE UNA SUMA UNICA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 3000 LA CUAL SE LIQUIDARA DEL SIGUIENTE MODO: $1000 EL CUARTO DIA HABIL DEL MES DE SEPTIEMBRE 2016, $ 1000 EL
CUARTO DIA HABIL DEL MES DE NOVIEMBRE 2016, $ 1.000 EL CUARTO DIA HABIL DEL MES DE MARZO 2017.
#F5197163F#
#I5196849I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 545 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.727.479/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO
MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 35/37 y 38/41
del Expediente N° 1.727.479/16 y han sido ratificados a fojas 43 y 51 de las mismas actuaciones.
Que bajo el primero de los acuerdos las partes precitadas pactaron cuestiones referidas al “Seguro
de Ausentismo”, Comisión Médica Paritaria y Polifuncionalidad del Crupier y a través del segundo se
establece un incremento salarial el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos
allí estipulados, todo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 96, de fecha 06 de julio de 2009.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde
con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E” cuyas escalas salariales
modifica.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
51
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando
ello no atente contra la operación.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral
por presentismo de aplicación a ese período.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
4- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
5- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles,
la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a
continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a
dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.-
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
6- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.
7- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal)
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 35/37 del Expediente
N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO MELINCUÉ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 38/41 del Expediente
N° 1.727.479/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes
a fojas 35/37 y 38/41 del Expediente N° 1.727.479/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.727.479/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 545/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 35/37 y 38/41 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1206/16 y 1207/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen
por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo
PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del
funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO
Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor
Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la
Discapacidad—, con la participación del delegado de personal Señor Claudio PELLEGRINI, con
la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de
acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una
fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante
la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del
Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 1093/10 “E y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3).
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: Procedimiento “Seguro de Ausentismo”
1- El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Melincue S.A. comprendido en el CCT 1049/09 “E” (ALEARA).
2- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3)
días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/07/16 al 30/04/17). Dicho seguro no
es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las
partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”.
3- Procedimiento:
a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.
b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran
en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia
anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia
gremial.
c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos
a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador
lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa
otorgarle o no el día de seguro.
Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría
derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente:
a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa,
a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas.
Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la
controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del
Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios de Sanatorios y clínicas de la región
de reconocido prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren
en dicho sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a
la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja
médica resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios,
deberá pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya
sea en su puesto habitual de trabajo u otro.
El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista,
munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico
tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder).
En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará
los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados
tomados en consideración para su confección
c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento
descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional
llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa.
d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere
desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento
del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá.
e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el
trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología.
f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17.
CUARTA: Polifuncionalidad de Crupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento
que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría.
Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja de
Drop a zona de Contaje y cierre de mesas.
Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje y cierre
de mesas.
QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT
1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa
laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo de 2016, se reúnen
por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A., representada por el señor Eduardo
PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación del
funcionario de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO
Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor
Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la
Discapacidad—, con la participación de los delegados de personal Señor Claudio PELLEGRINI,
con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de
acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de
aplicación del CCT 1049/09 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el
30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento
del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en
concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el
cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se
reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el
ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes
de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo
indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán
en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de Junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada
laboral cumplida.
SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 6.400.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún
caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones
convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como
base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo
o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo
2016”, o similar, y se abonará de la siguiente manera:
La primera de $ 4.400.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con
los sueldos del mes de Julio y la tercera con los del mes de Septiembre.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada
laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador
incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
TERCERA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de
ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria
del CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su
contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA CON CASINO MELINCUE S.A.
ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Abril 2016.
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
Categoría
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 1 (EJ1)
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 2 (EJ2)
EMPLEADO DE JUEGO POLIV. 3 (EJ3)
Sección 15.3) SALA DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Categoría
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 1 (ET1)
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 2 (ET2)
EMPLEADO DE TRAGAMONEDAS POLIV. 3 (ET3)
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD
Categoría
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 1 (EM1)
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 2 (EM2)
EMPLEADO MONITOREO POLIV. 3 (EM3)
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 1 (ES1)
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 2 (ES2)
EMPLEADO SEGURIDAD POLIV. 3 (ES3)
Sección 15.5) CAJA Y SERVICIO AL CLIENTE
Categoría
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 1 (EC1)
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 2 (EC2)
EMPLEADO CAJA/MAQUINA POLIV. 3 (EC3)
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 1 (EAC1)
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 2 (EAC2)
EMPLEADO SERVICIO AL CLIENTE POL 3 (EAC3)
EMPLEADO MANT. SALA POL 1 (EMS1)
EMPLEADO MANT. SALA POL 2 (EMS2)
EMPLEADO MANT. SALA POL 3 (EMS3)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
52
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones laborales para
los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”
del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 17/19 del Expediente N° 1.719.943/16 obra un nuevo acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la
empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado
a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos
y el pago por única vez de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E” del cual
son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2016, con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de
representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO
PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Vigencia desde
01-04-16
Vigencia jun 2016
hasta Sep. 2016
Básico
$ 25.08
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
Rem
$ 5.01
$ 1619
$ 1720
$ 1804
Básico
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
Rem
$ 1619
$ 1720
$ 1804
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
13/16, el acuerdo de fojas 17/19 y las Actas de ratificación de fojas 22/23 que lo integran, del
Expediente N° 1.719.943/16.
Básico
$ 8.465
$ 8.998
$ 9.451
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
Rem
$ 1693
$ 1800
$ 1890
$ 1619
$ 1720
$ 1804
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1093/10 “E”.
Básico
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
$ 8.094
$ 8.602
$ 9.019
Rem
$ 1619
$ 1720
$ 1804
$ 1619
$ 1720
$ 1804
$ 1619
$ 1720
$ 1804
#F5196849F#
#I5196850I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 546 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.943/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.719.943/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 22/23
por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/19, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO
PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22/23 por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.719.943/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.719.943/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 546/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 13/16 y 22/23 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas
17/19 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1204/16 y
1205/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por el
Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de
Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR. ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis
TALLARICO, Ignacio Perini y Ernesto Ayala, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de
acordar conseguir continuidad para el denominado “Seguro de Ausentismo”, el que tenía una
fecha cierta de inicio y finalización, la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante
la controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del
Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 1093/10 “E”. La modificación del Art. 21 del CCT, y la nueva polifuncionalidad de los croupier (EJP 1, 2 y 3).
Lunes 7 de noviembre de 2016
Primera Sección
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: “Seguro de Ausentismo” El presente “Seguro de Ausentismo” es para todo el personal de Casino Puerto Santa Fe S.A. comprendido en el CCT 1093/10 “E” (ALEARA).
1- Todos los trabajadores comprendidos en dicha convención colectiva contarán con tres (3)
días de Seguro Anual por año calendario (que va desde el 01/05/16 al 30/04/17). Dicho seguro no
es una licencia, es equivalente a un día trabajado. A la finalización del período antes indicado las
partes analizarán el resultado de la aplicación de este “seguro de ausentismo”.
2- Procedimiento:
a- Los días de seguro solo podrán utilizarse de lunes a jueves siempre y cuando no correspondan a feriados ni víspera de feriados.
b- Siempre que esté vigente uno o más días de seguro dentro del año indicado, se aplicaran
en caso de ausencias justificadas e injustificada, exceptuando las siguientes licencias: Licencia
anual ordinaria, licencia por nacimiento, licencia por examen, licencia por fallecimiento, licencia
gremial.
c- A pedido del trabajador, deberá solicitarlo antes de la publicación de turnos de trabajo, a efectos que la Empresa pueda evaluar y de ser necesario realizar modificaciones de horarios previos
a la publicación y así cubrir las necesidades que puedan generarse. En caso que el trabajador
lo solicite con menor antelación a lo dicho precedentemente quedará a criterio de la Empresa
otorgarle o no el día de seguro.
d- Ante el pedido del trabajador (punto c-) la Empresa otorgará dicha solicitud siempre y cuando
ello no atente contra la operación.
e- La utilización de un día de seguro o más, excluirá al personal del goce del premio bimestral
por presentismo de aplicación a ese período.
3- Para solicitar el día de Seguro el empleado debe completar el formulario de solicitud de seguro de ausentismo.
4- De no utilizar el trabajador total o parcialmente dentro del año los días de Seguro disponibles,
la empresa evaluará la posibilidad operacional de otorgar los mismos como “Permiso Pago” a
continuación de la licencia anual por vacaciones que le corresponda al trabajador conforme a
dicho período, en el caso que nos ocupa recién se podrán adicionar a las vacaciones correspondientes al año 2016.5- Una vez utilizados los 3 días de Seguro no se contemplará situación de excepción alguna.
6- Los días de seguro no aplican sobre inasistencias sin aviso (conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Personal)
SEGUNDA: COMISIÓN MÉDICA PARITARIA
Las partes acuerdan en procura de evitar la posible pérdida de puestos de trabajo, que podría
derivarse de un diagnóstico controvertido que surja del certificado médico del profesional tratante del trabajador en uso de licencia médica y aquel elaborado por el servicio médico contratado por la empresa, en ejercicio del derecho que le reconoce el art. 210 de la LCT, lo siguiente:
a- Conferir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación del presente convenio atribuciones de instancia de conciliación, de sumisión voluntaria por parte del trabajador y la empresa,
a los efectos de dirimir las controversias médicas aludidas.
Con tal finalidad se determina la creación de una Junta Médica Paritaria que dirima ante la
controversia que pudiere surgir entre el diagnóstico del médico tratante del Trabajador y del
Servicio Médico contratado por la Empresa, para los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
b- Las partes signatarias acuerdan contar con los servicios del Sanatorio GARAY u otro de
similar prestigio donde se podrán consultar cualesquiera de los médicos que laboren en dicho
sanatorio conforme al turno solicitado y respecto a la especialidad correspondiente a la patología denunciada por el empleado. Que previa revisación del trabajador, cuya alta/baja médica
resulta controversial, y realización de los estudios médicos que considere necesarios, deberá
pronunciarse sobre la aptitud psicofísica del trabajador para reintegrarse al trabajo, ya sea en su
puesto habitual de trabajo u otro.
El trabajador una vez notificado por la empresa deberá concurrir al turno con el especialista,
munido del resumen de su historia clínica, los estudios médicos llevados a cabo por su médico
tratante y con la medicación indicada por este último (de corresponder).
En su dictamen el profesional médico interviniente dará su propio diagnóstico y fundamentará
los hechos y el conocimiento científico que le sirven de apoyo y los estudios y sus resultados
tomados en consideración para su confección.
c- Las partes —trabajador/empresa— aceptarán el dictamen emitido según el procedimiento
descripto, debiendo actuar en consecuencia y acatar las indicaciones dadas por el profesional
llamado a intervenir para dirimir la controversia existente sobre el diagnóstico dado por los médicos del trabajador y empresa.
d- El empleador deberá abonar salarios por enfermedad mientras se efectúen las consultas correspondientes, luego de expedirse el profesional consultado y si dicho pronunciamiento fuere
desfavorable al trabajador, este deberá retomar servicios perentoriamente, el no cumplimiento
del dictamen médico descripto será considerada una falta grave y como tal se procederá.
e- Este procedimiento podrá solicitarse en más de una oportunidad mientras se encuentre el
trabajador ausente de prestar tareas por la misma patología.
f- La presente tendrá una vigencia temporal a efectos de validar la utilización de esta herramienta, por lo tanto se acuerda que la misma regirá desde el día de la fecha hasta el 30/04/17.
TERCERA: Polifuncionalidad de Croupier (EJP 1, 2 y 3) conforme lo siguiente y al procedimiento
que oportunamente se notificara a los trabajadores de dicha categoría.
Ruleta Americana. Pedido de adelantos, cambio de moneda, cierre de mesa, traslado de caja
de Drop a zona de Contaje
Póker Texas. Apertura y cierre de mesas, traslado de caja de Drop a zona de Contaje
CUARTA: Dando respuesta a la Nota del 15/04/2016 en la que el Gremio solicita autorización
para el uso del Estacionamiento sin cargo para el personal de ALEARA comprendidos en el CCT
1093/10 “E” durante la jornada laboral de los trabajadores, la Empresa accede a lo solicitado
conforme lo siguiente:
- La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores sin cargo alguno el cuarto piso del estacionamiento, no obstante ello el personal deberá suscribir el contrato correspondiente presentando la documentación personal y del vehículo que estacionará durante la jornada laboral que
le corresponda a cada trabajador
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
53
- La Empresa mantendrá la bonificación del 30% sobre el valor de alquiler al público en general
para aquellos trabajadores que deseen utilizar el tercer piso del estacionamiento, quedando
excluidos para el uso del personal el resto de las plantas del edificio de estacionamiento como
así también los demás espacios utilizados a estos efectos y que forman parte del complejo, los
que serán de uso exclusivo de los clientes.
QUINTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT
1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa
laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.
Expediente N° 1.719.943/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00
horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA. Secretaria
de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes
los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE
S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se
realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.
Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.
Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al
Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita
su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expediente N° 1.719.943/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00
horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación
del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en
representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la
REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus
partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y
17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los
presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del Mayo de Abril de 2016. se reúnen por el
Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS. apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con la participación de
Alberto PEREZ como funcionario de la Empresa, y por el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO. Ignacio PERINI y Ernesto AYALA, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de
acordar una mejora económica para los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de
aplicación del CCT 1093/10 “E”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo, cuyas condiciones a continuación se exponen:
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de junio y hasta el
30 de septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento
del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en
concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para
el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa.
Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se
consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de
este acuerdo.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del
mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal
compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento
de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de 2016.
A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016
conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes
no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes
de Junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada
laboral cumplida.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 7.000.-, suma que bajo ningún concepto y en ningún
caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones
convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como
base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo
o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo
2016”, o similar, y se abonará en tres cuotas y de la siguiente manera:
La primera de $ 5.000.- con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- con
los sueldos del mes de Julio y la tercera de $ 1.000.- con los del mes de Septiembre.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada
laboral cumplida. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador
incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
TERCERA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT
1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa
laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
54
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5196850F#
#I5196852I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.704.729/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman
cuatro (4) ejemplares de la presente acta, para constancia.
Que a fojas 8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ANEXO I
Que el acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo a abonar en enero y febrero de 2016.
Seccion 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
Categoría
EMPLEADO DE JUEGO APRENDIZ
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 1 (EJ1)
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 2 (EJ2)
EMPLEADO DE JUEGO POLIV 3 (EJ3)
Seccion 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Categoría
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 1 (ECM1)
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 2 (ECM2)
EMPLEADO DE CAJA/MAQUINA POLIV 3 (ECM3)
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 1 (ETT1)
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 2 (ETT2)
EMPLEADO TECNICO TRAGAMONEDAS POLIV 3 (ETT3)
Seccion 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD
Categoría
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 1 (ESM1)
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 2 (ESM2)
EMPLEADO SEGURIDAD/MONITOREO POLIV 3 (ESM3)
Seccion 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE
Categoría
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 1 (EVP1)
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 2 (EVP2)
EMPLEADO VALET PARKING POLIV 3 (EVP3)
Vigencia abr-16
Vigencia Junio/
Septiembre 2016
Básico
$ 26,02
$ 9.539
$ 10.117
$ 10.580
A Cta. Fut. Aum.
$ 5,20
$ 1.907,80
$ 2.023,40
$ 2.116,00
Básico
$ 9.539
$ 10.117
$ 10.580
$ 9.539
$ 10.117
$ 10.580
A Cta Fut Aum
$ 1.907,80
$ 2.023,40
$ 2.116,00
$ 1.907,80
$ 2.023,40
$ 2.116,00
Básico
$ 9.539
$ 10.117
$ 10.580
A Cta Fut Aum
$ 1.907,80
$ 2.023,40
$ 2.116,00
Básico
$ 9.539
$ 10.117
$ 10.580
A Cta Fut Aum
$ 1.907,80
$ 2.023,40
$ 2.116,00
Expediente N° 1.719.943/16
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 8 del Expediente N° 1.704.729/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.704.729/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 12.00
horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria
de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes
los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE
S.A., en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y 17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los presentes acuerdos se
realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.
Expediente N° 1.704.729/15
Asimismo, declaro bajo juramento que la cantidad porcentual de mujeres en el ámbito de negociación es del 50%, dando así por cumplimentado lo exigido por el Art. 1 del Decreto 514/03.
Se le comunica que en el término de diez (10) días deberá dar cumplimiento con lo normado en al
Art. 17 de la Ley N° 14.250 y que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita
su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expediente N° 1.719.943/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00
horas, comparece e en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación
del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Dr. Eduardo Julio PONS, L.E. 7.796.623, en
representación de la Empresa CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la
REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus
partes los contenidos de las Actas Acuerdo suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en fecha 05 de Mayo de 2016, agregadas en autos a fs. 13/16 y
17/19; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que los
presentes acuerdos se realizan en el marco del CCT N° 1093/10 “E”.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1200/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2015 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto
por los señores Roberto Oscar Merlino, Secretario General, y José Luis Carballeira miembro del
Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL,
por una parte; y por la otra la empresa SHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. representada en este
acto por los señores Rodolfo Sánchez Moreno y Esteban Pfeiffer en su carácter de Apoderados,
en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias.
Segundo: Las partes acuerdan para el personal incluido en la Convención Colectiva de Trabajo
N° 683/14, una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6°, ley 24.241) y por lo tanto de
carácter no remunerativo de $ 2000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios
Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras,
SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicha Gratificación será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas; la primera de
ellas de $ 1000 (pesos un mil) el día 5 de enero 2016, y la segunda cuota de $ 1000 (pesos un
mil) el día 2 de febrero 2016.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago. El monto de la gratificación a
pagar será proporcional a la fecha de ingreso del corriente año.
Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la homologación del presente acuerdo.
#F5196852F#
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
#I5196848I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 574 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expedientes N° 1.718.181/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/71 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre
el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, en los plazos y montos
allí pactados.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
55
2045 C.A.B.A. y por otro lado la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, ambas con domicilio legal en Ayacucho 457, piso primero oficina 13, CABA y representadas por su apoderada Dra. María C. Devoto Borrelli, DNI 26.781.967, nos presentamos a
los fines de efectuar la negociación salarial con relación al Convenio CCT 484/07, acordando que:
PRIMERO: La parte empresaria otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
484/07 a partir del 1 de mayo del año 2016 un adicional no remuneratorio del 15% (quince por
ciento) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de abril del año
2016. Las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de
julio de 2016 y que se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir
del 1 de agosto de 2016.
SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07 un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%)
mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia
a partir del 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016. Las partes establecen que
dicho adicional no remuneratorio se incorporará a los básicos de convenio con carácter remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016.
TERCERO: A partir del 1 de octubre de 2016 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del seis por ciento (6%)
mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia
a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, conservando en todos los
casos su carácter no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de enero de 2017.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
CUARTO: A partir del 1 de enero de 2017 la parte empresaria abonará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 484/07, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en abril de 2016, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017, conservando en todos los casos su carácter
no remuneratorio, haciéndose remunerativo a partir del 1 de mayo de 2017.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
QUINTO: Las partes acuerdan que los adicionales no remuneratorios pactados tendrán incidencia en todos los rubros remunerativos que conforman la remuneración de los trabajadores
convencionados incluyendo el sueldo anual complementario.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos
y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
SEXTO: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2016 al 1 de mayo del año 2017,
fecha a partir de la cual las partes reanudarán las conversaciones salariales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
SÉPTIMO: Se hacen constar las escalas que regirán de acuerdo a lo pactado y consignando
únicamente los rubros remunerativos.
1) Agosto 2016 (se incrementa en 15%)
- Categoría “A” - salario: $ 14609,60.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
- Categoría “A” inicial - salario: $ 8479,50.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
2) Octubre 2016 (se incrementa en 6% el salario básico)
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y
aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
- Categoría “B” - salario: $ 9418,60.
- Categoría “A” - salario: $ 15371,80.
- Categoría “A” inicial - salario: $ 8922.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
- Categoría “B” - salario: $ 9910.
Por ello,
3) Enero 2017 (se incrementa en 6% el salario básico)
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
- Categoría “A” - $ 16134.
- Categoría “A” inicial - $ 9364,40.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OPERADORES
CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto
con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 70/71 del Expediente N° 1.718.181/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
70/71 del Expediente N° 1.718.181/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.718.181/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 574/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1217/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2016
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Dirección de Negociación Colectiva
Departamento de Relaciones Laborales N° 2
SR. GUSTAVO ORTOLANO
- Categoría “B” - $ 10401,40.
4) Mayo 2017 (se incrementa en 5% el salario básico)
- Categoría “A” - $ 16769,20.
- Categoría “A” inicial - $ 9733.
- Categoría “B” - $ 10811.
Solicitamos se homologue el presente acuerdo y que se proceda al cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
#F5196848F#
#I5196838I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 606 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-224-564.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 13 del Expediente Nº 1-224-564.218/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08 Rama Exportación, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente 1.718.181/2016
Carlos Gustavo Patrón DNI 18.324.086 y José Antonio Barragán, DNI 92.008.084 en carácter de
Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio legal en la calle Viamonte
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la
empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 13 del Expediente Nº 1-224564.218/16, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja
13 del Expediente Nº 564.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 548/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 564.218/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 606/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1218/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
RAMA EXPORTACIÓN
Exp. N° 1-224-564218-2016
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 16 días del mes de Junio de 2016, se reúnen
en el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario,
representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Francisco Polinori, Miguel Angel
Alcauza en su condición de representantes paritarios, y JBS ARGENTINA S.A., con domicilio en
Av. Juan Domingo Peron s/n de Villa Gdor. Galvez , representada en este acto por el Sr. David
Piniero y el Dr. Rafael Armas en su condición de representantes paritarios conjuntamente con
la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín
914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Sebastian Bendayan como representante
paritario de la misma, a los fines de la la fijación de nuevos valores básicos para las categorías
vigentes en el C.C.T. 548/08 Rama Exportación.
Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, los valores básicos
de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo “I”, que
forma parte del presente.
SEGUNDO: A partir del 1° de Julio de 2016 y hasta el 30 de Noviembre de 2016, los valores
básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo
“II” que del presente.
TERCERO: A partir del 1° de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017, los valores
básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T. 548/08 serán los que se detallan en el anexo
“III” que del presente.
CUARTO: La partes establecen que los valores establecidos en los Anexos I, II y II del presente
no serán de aplicación sobre a las Bonificaciones convencionales, las que mantienen los valores
acordados anteriormente.
QUINTO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo el 31 de Marzo de
2017 las partes se reunirán para negociar la continuación o modificación de los valores básicos
salariales que aquí se acuerdan.
SEXTO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias de las vigentes en el C.C.T. 548/08.
Categoría Convencional
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Divisionales - Categ. 13
Jefes - Categ. 12
Superv. - Categ. 11
Empleados A - Categ. 10
Empleados B - Categ. 9
Esp. y Téc. en Servicio - Categ. 8
Vigiladores - Categ. 7
BÁSICO
ACTUAL
$ 21.499
$ 19.663
$ 11.012
$ 9.663
$ 7.803
$ 9.559
$ 7.364
A PAGAR
ANEXO II
1°/7/2016 al
30/11/2016
$ 29.024
$ 26.545
$ 15.197
$ 13.335
$ 10.768
$ 13.191
$ 10.162
ANEXO II
1°/12/2016 al
31/03/2017
$ 31.174
$ 28.511
$ 16.518
$ 14.495
$ 11.705
$ 14.339
$ 11.046
#F5196838F#
FRANQUEO
Cuenta N° 16769 F1
ANEXO I
1/4/2016 al
30/6/2016
$ 26.874
$ 24.579
$ 13.765
$ 12.079
$ 9.754
$ 11.949
$ 9.205
Impreso por Graficase SRL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498
56