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Viernes, 11 de noviembre del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
1
La República
Viernes, 11 de noviembre del 2016
EDICTOS
EDICTO
El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de
Camaná, Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Alex Huallpa Sullcca, en el expediente N°
00291-2007-0-0402-JR-C1-01, seguido por Elard Edilberto
Monroy Guitton en contra de Félix Jaime Oscar Monroy
Guitton y otros, sobre contradicción a desheredación y
otros, ha expedido la RESOLUCIÓN N° 67 de fecha catorce
de octubre del año dos mil dieciséis: (...) SE RESUELVE: 1)
SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del co-demandado fallecido (Gregorio Federico Monroy Guitton) se apersonen al proceso,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso; 2) DISPONGO: Realizar las publicaciones de la presente
por edictos conforme a lo dispuesto por los artículos 165°
y 167° del Código Procesal Civil a gestión de parte interesada, debiendo recabar por secretaria los edictos respectivos,
debiendo además notificarse la presente resolución en la
dirección domiciliaria del co-demandado fallecido. Tómese rezón y hágase ssber. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez
Especializado Civil - Camaná. Fdo. D. Alex Huallpa Sullcca,
Especialista Legal -Juzgado Civil de Camaná.- Camaná, 28
de octubre de 2016.- (09-11-15 noviembre) B/E 031-6687.
EDICTO
ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA: JUEZ DR. JULIA MARIA
FATIMA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY, CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL ANGELA BRISEIDA
MOSTACERO ROSAS, EXPEDIENTE 8775-2016, EN EL PROCESO SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, SEGUIDO POR LIZBETH FLORES CHOQUEHUAYTA, EN CONTRA DE
LOS HEREDEROS LEGALES FORZOSOS DE MANFREDI KIKO
GUEVARA FLORES, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN
VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO LA DEMANDA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, POR
EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DEL 2012 HASTA NOVIEMBRE DEL 2015, EN CONTRA DE LA SUCESION DE
DON MANFREDI KIKO GUEVARA FLORES, COMPUESTO POR
CLAUDIA VANESSA GUEVARA MENDOZA Y DIEGO RONALDO GUEVARA BEGAZO, DEBIENDO NOTIFICARSELES POR
EDICTOS Y CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE NOVENTA DIAS PARA
SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, PRO OFRECIDOS LOS MEDIOS
PROBATORIOS. MONICA CAROLINA OCHARAN OJEDA ABOGADA MAT. 6204 C.A.A. AREQUIPA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL
2016. ANGELA MOSTACERO ROSAS SECRETARIA JUDICIAL
(E) TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (10-11-14 noviembre)
B/E 031-6745.
EDICTO JUDICIAL
En el Proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado ante
el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo
Hunter, bajo el Expediente Nº 01382-2013-0-0411-JM-CI-01
que sigue ZONIA SIMONA ABARCA ORTIZ, en representación de RONY BRAYAN CHAMBI ABARCA y NAYSHA KARINA
CHAMBI ABARCA en contra de ANSELMO PARI QUISPE, GREFORIA FINAS PARI y JULIO PARI FINAS. La Señora Jueza a cargo del proceso Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con
intervención del especialista legal Dr. César Enrique Denos
Aragón; NOTIFICA a los herederos del demandado ANSELMO PARI QUISPE, con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN
N° 16 de fecha 12 de Julio del 2016: DE OFICIO: VISTOS: Los
actuados del proceso, y CONSIDERANDO:… “SE RESUELVE:
1) DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, desde la
notificación de la resolución número nueve al demandado
Anselmo Pari Quispe, efectuada el catorce de octubre de
dos mil catorce, dejando sin efecto el llamado de autos a
Despacho para sentenciar. 2) DEJAR SUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, sólo en cuanto declara la sucesión
procesal del demandante Nicomedes Chambi Puma. 3)
DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de
treinta días, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores de don ANSELMO PARI QUISPE, bajo apercibimiento de
designársele curador procesal para la continuación el proceso. Debiendo notificarse la presente mediante edictos, a
ser gestionados por la parte demandante. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.-“ CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO
JUDICIAL JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUNTER. (10-11-14 noviembre) B/E 031-6739.
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En el Expediente N° 04049-2012-0-0401-JR-CI-07, sobre Ejecución de Garantías, seguido por Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa; en contra de ROSMERY YOLANDA
CHOQUE CHIPANA con citación de los terceros: VITALIANO
DELGADO LAZO, Edwin Fernando Delgado Palacios, Jorge
Calderón Quispe; el Sr Juez del Sétimo Juzgado Civil de
Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención del Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal; ha
dispuesto notificar por edictos a la tercero CLAUDIA MARIA
DURAN GALVIZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03: Arequipa, dos mil trece Marzo ocho: (...) RESUELVO: 1) ADMITIR a
trámite la presente demanda de Ejecución de Garantía,
mediante PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN interpuesta
por Karim Cecilia Rodríguez Arias en representación de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de
ROSMERY YOLANDA CHOQUE CHIPANA, en consecuencia,
DISPONGO 1) Que la parte ejecutada cumpla con pagar en
el plazo de tres días, a favor del ejecutante la suma de S/.
92,372.91 (NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS 91/100 NUEVOS SOLES) más los intereses compensatorios y moratorios que devenguen a la fecha de cancelación bajo apercibimiento de disponerse el remate del bien
dado en garantía (...) RESOLUCIÓN NRO. 37: Arequipa, treinta de junio del dos mil dieciséis.- (...) SE RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS a la tercero Claudia María Duran Galviz,
con el mandato de ejecución conforme al contenido del
artículo 690 del Código Procesal Civil, bajo su responsabilidad y teniendo en cuenta el contenido del segundo párrafo
del artículo 165 del Código Procesal Civil....”. KENIA M. RISCO
BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL.
(11-14-15 noviembre) B/E 031-6749.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Que en el Exp. N°01202-2013-0-0411-JM-CI-01, la señora
Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter-Arequipa
Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, ha dispuesto
que por resolución N° 51, su fecha 12/10/16, se notifique
por edictos a los sucesores procesales de la que en vida
fue doña Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, para que se
apersonen al proceso acreditando su derecho con sucesión intestada y/o testamento, en el plazo de 30 días, bajo
apercibimiento de designársele curador procesal, en los seguidos por Fernando Hernán Chávez Linares, en contra de
Víctor Melitón Calderón Cornejo, Edgardo Ignacio Calderón
Cornejo, Olga Elena Cervantes Cornejo, Margarita Calderón
Cornejo, Felicitas Judith Calderón de Pataco, Juan Emiliano
Cervantes Cornejo, Aurora Teodora Cervantes Cornejo, Elsa
Calderón de Valdivia, Juan Francisco Cornejo Calderón, Zoila
Rosa Cornejo viuda de Quiroz, Ángel Calderón Cornejo, Carmen Rosa Cornejo Bazán, Cluber Ángel Guillermo Cornejo
Bazán, Víctor Raúl Femando Cornejo Bazán y Luz Alicia Cornejo Calderón, sobre otorgamiento de escritura pública. Dr.
Cesar Enrique Denos Aragón. Especialista Legal. Arequipa,
2016, noviembre 03. (10-11-14 noviembre) B/E 031-6724.
REMATES
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A
SUBASTA PÚBLICA
En el expediente No. 6996-2013 seguido por ELVIS CARLOS
NEIRA MESTAS contra JUBERT HENRY MADARIAGA MEDINA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. Soilo Alcides Chavez Mamani, asistido por la Especialista Legal Dra.
Karina Cecilia Ylla Velásquez, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195
para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec,
Grupo Zonal N° 10, Manzana 5, Lote 7, Zona D del Distrito
de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa,
inscrito en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N°
XII, Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 392,468.85
(Trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho
con 85/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 261,645.90 (Doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 90/100
Nuevos Soles) que son las dos terceras partes del valor de
la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$
16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de
hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de
US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan
inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado por el
Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra.
Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución
No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto
dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción
hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito
en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA
FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles,
ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo
Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por
el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N°
2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así
consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado
por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo
Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista
Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No.
Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta
por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el
Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII,
Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de Noviembre
del 2016 a horas 10:00 am (diez de la mañana). LUGAR DE
REMATE Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, ubicado en Plaza España S/N Cercado Arequipa.
LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación,
en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando
DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la
que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente
y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son
por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto
Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195;
Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa. MARTILLERO
PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro
No. 195.- (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E 031-6645.
PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso sobre Ejecución de Garantía, N°
02046--2015-0-0412-JM-CI-01, que sigue PERCY LEONCIO
YANQUI RIOS y REYNA LUZ MEDINA SOSA contra FRANCISCO MAMANI FLORES y BONIFACIO FELIX MAMANI FLORES,
el Señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata,
doctor Lino Zúñiga Portocarrero con intervención del
Especialista Legal doctor Roberto Fredy Flores Suarez, ha
dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del
siguiente inmueble: Inmueble signado como lote 07, manzana 12, zona B del Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de
Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06027218 del Registro de Predios - Zona
Registral Nº XII, Sede Arequipa.- GRAVAMENES: 1.- Hipoteca
a favor de Percy Leoncio Yanqui Ríos y Reyna Luz Medina
Sosa, constituida por Francisco Mamani Flores y Bonifacio
Félix Mamani Flores hasta por US$ 11,000.00, la que es materia de este proceso; asiento 00006. 2.- Medida cautelar en
forma de anotación de demanda ordenada por el juez del
Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de
Paucarpata; expediente 2008-637 sobre petición de herencia seguido por Francisca Gabriela Mamani Flores de Pampa
y Presentación Mamani Flores en contra de Francisco Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores; asiento 00008.
TASACION: US$ 35,083.00 (Treinta y cinco mil ochenta y tres
00/100 Dólares) BASE: US$ 23,388.67 (Veintitrés mil trescientos ochenta y ocho 67/100 Dólares) hecha la deducción de
ley. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará
en la Sala de Lectura del Módulo de Justicia de Paucarpata el
que está ubicado en la equina formada por la calle A. Laveau
con la calle Tnte. Alcántara s/n Urbanización Guardia Civil –
Paucarpata, el día 18 de noviembre 2016 a horas 09.30AM
y será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio
Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES:
Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de
gerencia (girado a nombre del propio postor) el 10% del valor de la tasación del bien (US$ 3,508.30), además se deberá
presentar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble consignando en la misma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los
honorarios del Martillero Público más IGV serán cancelados
por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del
remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Dr. Roberto F. Flores Suarez.
Especialista Legal; Sr. José C.E. Chirinos E., Martillero Público
(959600795). Arequipa, noviembre 2016. Roberto F. Flores
Suarez Especialista Legal Primer Juzgado Civil Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. (04-07-08-09-10 noviembre)
B/E 031-6638.
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01789-2015-0-0401-JR-CI-03, SEGUIDO POR CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, EN
CONTRA DE SABINO MAMANI APAZA Y ROXANA JUDITH
ALMONTE FLORES; CON INTERVENCION DE TERCEROS:
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO Y
JULIANA FEBRES GALLARDO. EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. ZOILO ALCIDES
CHAVEZ MAMANI, ESPECIALISTA LEGAL MARIA DEL PILAR
PAZ ZEVALLOS, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO
DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON
LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA
DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO,
EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS,
ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA
SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA,
PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA
(SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PAMPACOLCA MZ.
O3, LOTE 22, DISTRITO DE PAMPALCOLCA, PROVINCIA DE
CASTILLA, AREQUIPA; AREA 810.25M2, CUYAS MEDIDAS,
COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS
SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.P06204789 DE LA ZONA REGISTRAL
NºXII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA.
TASACION TOTAL: US$28,502.00 DOLARES AMERICANOS;
PRECIO BASE US$.19,001.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION
(US$.2,850.20 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR
EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- ASIENTO Nº0004
DE LA PARTIDA REGISTRAL P06204789 HIPOTECA A FAVOR
DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
HASTA POR LA SUMA DE US$.28,502.00 DOLARES AMERICANOS, 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCION A FAVOR DE JULIANA FEBRES GALLADO
HASTA POR LA SUMA DE S/.32,000.00 SOLES CONFORME
LO INDICA EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL
NºP06204789 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE FONDESURCO HASTA POR LA SUMA DE S/.10,000.00 SOLES CONFORME LO
INDICA EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL
NºP06204789, SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES.
HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL
ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W.
ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263,
RPM: #959648263, AREQUIPA, 2016-10-31.- MARIA DEL
PILAR PAZ ZEVALLOS SECRETARIA JUDICIAL TERCER
JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E
031-6663.
PRIMER REMATE JUDICIAL-AREQUIPA
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y
CREDITO CUSCO S.A., con PUMA CRISANTO DE BEJAR
Mariel y BEJAR CARDENAS Miguel Flavio, Expediente N°
03810-2015-0-0401-TR-CI-01, por orden del 1o JUZGADO
CIVIL -AREQUIPA, la Señorita Magistrada GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICONA
YULY ELIZABETH, el suscrito Martillero Público, Alcibiades
Orlando Correa Guerrero, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural
Pachacutec, Grupo Zonal N° 19 Mz. 5 Sublote 9C Zona
E, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento
Arequipa, inscrita en la partida N° P06254537, de la Zona
Registral N° XII – Sede VALOR DE TASACION: US$ 28,699.00
(VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
00/100 DOLARES AMERICANOS). *** PRECIO BASE: US$
19,132.66 (DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON
66/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos
terceras partes del valor de la tasación.- **GRAVAMENES Y
CARGAS: Asiento 0002 Conexiones de Agua y electricidad.En mérito al artículo tercero de la Resolución Adrrrinistrativa
N° 178-2011-GIDU-MDCC emitida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado se dispone considerar como
carga registral las conexiones domiciliarias de agua potable,
desagüe y electricidad, en los sublotes resultantes de la subdivisión, otorgándose el plazo de seis meses para la instalación de los servicios, el título fue presentado el 24/05/2011.
Asiento 0005 Inscripción de Hipoteca - A favor del CAJA
MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., hasta
por la suma de S/. 50,000.00 Soles, el título fue presentado
el 12/04/2012. Asiento 0006 Rectificación de Oficio - Se rectifica el asiento 00005 en el sentido de que el nombre correcto del Cliente/ Deudor es Miguel Flavio Bejar Cárdenas
y el acreedor es la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco,
el Titulo fie presentado el 26/04/12. Asiento 00007 Inscripción de Embargo - A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 77,000.00
Soles, el título fue presentado el 25/08/2015. Asiento 00008
Inscripción de Embargo - A favor de FINANCIERA PROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/. 33,000.00 Soles, el título
fue presentado el 03/09/2015.- ***** DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 09:00 AM **** LUGAR:
En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y
Provincia de Arequipa **** POSTORES: Oblarán el 10% (US$
2,869.90) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.
395.00 Soles) por derecho de participación en el remate,
consignar en el mismo el número del expediente con copia
del arancel, DNI y generales de ley. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la
firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005
-JUS y están afectos al IGV. **INFORMES: Tel. 01-4412668 /
#949063616 / [email protected] ALCIBIADES
ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO-MARTILLERO
PUBLICO REG. 193, YULY E. MARQUEZ TICONA SECRETARIO
JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (07-08-11-14-15-16 noviembre) B/E 031-6664.
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO.
EN EL PROCESO 00283-2011-0-0402-JP-CI-01, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR DISTRIBUCIONES
Y SERVICIOS CHEM DYSCHEM, EN CONTRA DE MAGALY
JOVANNA LUDEÑA SALAZAR; EL SEÑOR MARTILLERO PUBLICO JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS CON REGISTRO
NUMERO 277, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DR. JOEL JIM
JANAMPA SANG; HA SEÑALADO PARA EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:00AM, COMO FECHA PARA LA
REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE, QUE SE HA DE REALIZAR EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
CAMANA, UBICADO EN VILLA SALAZAR S/N, CERCADO
DE CAMANA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL
CENTRO POBLADO EL PUENTE – HUACAPUY, MANZANA A1
LOTE 1, SECTOR DE HUACAPUY, DISTRITO DE JOSE MARIA
QUIMPER, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA; QUE TIENE UN ÁREA DE 3,651.02M2 (TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS METROS
CUADRADOS): Y QUE SE ENCUENTRA ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL FRENTE CON
CALLE CARTAGENA EN 41.57ML Y 21.48ML; POR EL LADO
DERECHO ENTRANDO CON CALLE 15 EN 12.34ML, 12.73 Y
32.95ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO CON CALLE
RIO DE JANEIRO (CALLE 17) EN 57.92ML; Y POR EL FONDO
CON CALLE ALAMEDA SAN CRISTOBAL (CALLE 29) EN
42.13ML; ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA
PARTIDA REGISTRAL NRO. PO6176620 DEL REGISTRO DE LA
2
La República
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE
AREQUIPA. TASACION: S/.1´097,097.54 (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y SIETE CON 84/100 NUEVOS
SOLES). PRECIO BASE: EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, S/.731,398.36 (SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON 36/100 NUEVOS SOLES); PORCENTAJE PARA PODER
PARTICIPAR EN EL REMATE; 10% DE LA TASACIÓN EQUIVALENTE A S/.109,709.75, QUE LOS POSTORES DEBERÁN
PRESENTAR EL DÍA DEL REMATE, MEDIANTE CHEQUE DE
GERENCIA NEGOCIABLE A SU NOMBRE, MÁS EL ARANCEL
JUDICIAL CORRESPONDIENTE. GRAVAMENTES 1. (ASIENTO
00006) HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO
POR US$71,000.00 (SETENTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), MONTO DE LA DEUDA S/.203,020.99
(DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE CON 99/100 NUEVOS SOLES). 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, A FAVOR
DE DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS CHEM EIRL ORDENADO
POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ, EN EL
EXPEDIENTE 2011-00283-42-CI-JPLC, SOBRE EL 50% DE LOS
DERECHOS ESPECTATICIOS QUE LE CORRESPONDEN A LA
EJECUTADA MAGALY JOVANNA LUDEÑA SALAZAR, HASTA
POR LA SUMA DE S/. 23,000.00 (VEINTITRES MIL CON 00/100
SOLES).-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES QUE PESEN SOBRE DICHO INMUEBLE. EN CAMANA A
LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016-. LESLIE
EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO
DE PAZ LETRADO CAMANA. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6702.
PRIMER REMATE JUDICIAL – AREQUIPA
En los seguidos por FINANCIERA CREDINKA SA, con PEREZ
BECERRA, Victor Feliciano; MAYCA ARPITA, Jose Pompeyo; FLORES JALLO, Adela, sobre Ejecución de garantías,
Expediente 04433-2013-0-0401-JR-CI-02, por orden del
2° JUZGADO CIVIL–de Arequipa, a cargo del señor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgard; Especialista AMPUERO
VILLEGAS, Alessandra Vanessa; la suscrita Martillera Público,
rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en
PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, sector ENATRU Lt 6
Mz C , Distrito Alto Selva Alegre, Provincia Arequipa, Departamento Arequipa; inscrito en la Partida N° 06011486 de la
Zona Registral N° XII sede de Arequipa Oficina Registral Arequipa.*** VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 127,300.89 (CIENTO
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 89/100 SOLES). PRECIO
BASE: S/. 84,867.26 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 26/100 SOLES), que viene a ser las
dos terceras partes del precio de tasación **GRAVAMENES
Y CARGAS: Asiento 00003 – HIPOTECA constituida a favor
del EDPYME NUEVA VISION (LA EDPYME), hasta por US$
10,956.00 DOLARES EUA, el titulo fue inscrito el 10/05/2010.
Asiento 00004 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN
constituido a favor de BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
hasta por S/. 57,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente N°
519-2012 del Octavo Juzgado Civil del Módulo Corporativo
Civil II de Arequipa. Asiento 00005 – EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN constituido a favor de EDPYME NUEVA VISIÓN S.A. hasta S/. 9,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente 812-2012 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro
Colorado. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE de
2016, a horas 09:15 AM.** LUGAR: En la Sala de Remates N°
12, segundo sótano, sito en Av. Siglo XX s/n. Corte Superior
de Justicia de Arequipa.****POSTORES: Oblarán el 10% (S/.
12,730.089) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de
gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE:
S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate,
consignar número del expediente con copia del arancel,
DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los
poderes correspondientes.** COMISION DEL MARTILLERO:
Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma
del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado
en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. CPC. ALIDA LUNA TAY
DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REG. 237. ALESSANDRA
AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S) SEGUNDO
JUZGADO CIVIL. (08-09-10-11-14-15 NOVIEMBRE) B/E 0316682.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En los autos seguidos por doña JUDITH ELENA DEL CARPIO
CASANI contra don JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 08345-2014-0-0401-JRCI-07, el Señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa
-Sede Central, Dr. AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, con
intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra SATURNINA Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el suscrito Martillero
Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rural ubicado en: SECTOR LA
CATEDRAL VALLE: VITOR, U.C.: LA IBAÑEZ. U.C. 04435, CODIGO PREDIO: 9-8308175-04435 - VITOR. DISTRITO VITOR,
PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.
INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 04017329,
CUYA ÁREA (0.5200 HA), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: CANAL SUR, TERRENO ERIAZO; POR EL ESTE: U.C. 4434; OESTE: U.C. 4436; CENTROIDE
ESTE: 832.517, CENTROIDE NORTE: 8. 178,198, PERIMETRO:
338.06 ML. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
LA OFICINA REGISTRAL DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO
XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial):
US$ 47,399.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$
31,599.45 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrito en
el Asiento D00002, a favor de JUDITH ELENA DEL CARPIO
CASANI, hasta por la suma de US$ 30,000.00. Inscrita todas
en la Partida Registral N° 04017329 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. DIA.
HORA DEL REMATE: martes 06 de diciembre de 2016, a horas 11:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en
el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España
con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz,
a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected].
LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o
cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del
arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán
abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el
IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su
Reglamento. Arequipa, septiembre 29 de 2016. DR. ASDEL
VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. Nº 209. SANDRA
CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO
ESP. CIVIL. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6696.
PRIMER REMATE
EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº 00391-2015-0-0401-JR-CI-06, SEGUIDO POR BANCO
DE CREDITO DEL PERU, EN CONTRA DE - TRANSMINERBAC
E.I.R.L., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR MIRIAM NERI
BEGAZO CONTRERAS DE VELA, MIRIAM NERI BEGAZO CONTRERAS DE VELA, KATHERINE MIRIAM VELA BEGAZO Y PAULO CESAR ROBERTO VELA BEGAZO; LA SEÑORA JUEZA DEL
SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DRA. PATRICIA RUBY
VALDIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO
DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA
FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL
PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL
DIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 11:00 HORAS, ACTO
QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA
ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO);
SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO
EN LA URB. SANTA CATALINA MZ. “J”, LOTE 12, JOSE LUIS
BUSTAMANTE Y RIVERO, AREQUIPA; CUYA AREA, MEDIDAS,
COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS
SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.01093005 DE LA ZONA REGISTRAL
Nº XII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA.
TASACION TOTAL: US$ 181,988.97 ( CIENTO OCHENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 97/100
DOLARES AMERICANOS ); PRECIO BASE US$ 121,325.98 (
CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 98/100
DOLARES AMERICANOS ), DEPOSITO PARA SER POSTOR
10% DEL VALOR DE TASACION : US$.18,198.89 ( DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 89/100 DOLARES
AMERICANOS ), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS
DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL.
AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO REGISTRAL A FAVOR DEL
BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE
US$.41,923.233 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO
D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005, 2).- HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA
POR LA SUMA DE US $.41,923.33 DOLARES AMERICANOS,
SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Nº01093005, 3).- RECTIFICACION DEL ASIENTO D0004 DE
LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005 EN EL SENTIDO DE LAS
DEUDAS Y OBLIGACIONES QUE AHÍ SE SEÑALAN, SEGÚN
ASIENTO Nº D00005 4).- BLOQUEO REGISTRAL A FAVOR DEL
BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE
US$ .60,226.06 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO
D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005. 5).- RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA
DEL ASIENTO D4 Y D5 CONFORME LO INDICA EL ASIENTO
D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005, 6).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE
LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO HASTA POR
LA SUMA DE S/.55,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL
ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005.
7).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A
FAVOR DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO
HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES CONFORME
LO INDICA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Nº01093005, 8).- ANOTACION DE DEMANDA A FAVOR DEL
BANCO DE CREDITO DEL PERU CONFORME LO INDICA EL
ASIENTO D000010 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005,
9).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE RAY PAUL RODRIGUEZ MONTOYA HASTA POR LA
SUMA DE S/.50,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL
ASIENTO D000011 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005,
SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS
DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO
DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS
PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263,
NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-10-26. W.
ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO REG.
Nº 190. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA
LEGAL. SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL MODULO
CORPORATIVO CIVIL II. (11-14-15-16-17-18 noviembre) B/E
031-6719.
PRIMER REMATE
El día 24 de noviembre del 2016 a las 12.15 horas, en la sala
de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil
III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO
POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO
BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LUIS RODRIGUEZ
PANTIGOSO - Expediente Nº 0461-2014 - Especialista Legal
Dr. Rubén Yanahuaya Rosales; En el proceso Único de Ejecución, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, en contra
de MISAEL PEREZ OBREGON, RITA MARIA INCACUTIPA MAQUERA y HECTOR SUCASAIRE CCAMA, con emplazamiento
de los terceros Scotiabank S.A.A., MiBanco Banco de la Microempresa S.A, Compartamos Financiera S.A. y Tecnigas
del Sur SAC (actual propietario); SE REMATARA: el inmueble
ubicado en: Pueblo Joven Ciudad Blanca Mz. V, Lote 4, Zona
C, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE
AREQUIPA en la Partida Nº P06036624; TASACIÓN = S/
311,136.65 Soles, BASE DEL REMATE = S/ 207,424.43 Soles
AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.65,000.00
Dólares Americanos a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A.,
según Escritura Pública del 22/08/2012, ante Notario JAVIER RODRIGUEZ VELARDE. 2).- EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCIÓN, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL
PERU - INTERBANK, hasta por S/ 43,000.00 Soles que origina
el presente proceso, 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor del MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA
S.A., hasta por S/ 45,000.00 Soles ordenado en el Expediente
N° 442-2014 del Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata. 4).EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 31,000.00 Soles ordenado en el Expediente N° 1693-2014 del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Paucarpata. LOS POSTORES, para participar
en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia
girado a su nombre, suma no menor a S/ 31,113.66 Soles,
adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más
el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por
la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N°
18) ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO
– REGISTRO N° 175 - Teléf. 285020 - 959692243. Arequipa
07 de noviembre de 2016. RUBEN YANAHUAYA ROSALES
SECRETARIO JUDICIAL. (11-14-15-16-17-18 noviembre) B/E
031-6742.
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
En el expediente Nº 02058-2015-0-0401-JR-CI-04, sobre
Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ROBERTO
QUIROGA CACERES, el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe
Apaza con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo
Umeres, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE
PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE
ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo
Zonal Nro. 19, Sub Lote 01, Manzana 17, Zona D, distrito de
Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa,
que se encuentra inscrito en la Partida P06255419 Registro
de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 34,010.59 (treinta y cuatro mil diez con 59/100
Dólares americanos) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE:
US $ 19,272.67 (diecinueve mil doscientos setenta y dos y
67/100 Dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación descontado en un quince
por ciento. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Caja Municipal de Arequipa hasta por la suma de U.S.$ 34,010.59, que
es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL
REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada
en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día
martes 22 de Noviembre del 2016 a horas 08:30 AM y será
efectuado por el Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva
Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar,
en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del
propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea
US$ 3,401.06 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar
la tasa judicial por derecho de participación en remate del
bien mueble consignando número de expediente, juzgado
y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera
Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los
rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV,
debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Telf.
987508700. Arequipa, 24 de octubre de 2016. PAMELA
ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG. SUNARP. 319.
Viernes, 11 de noviembre del 2016
SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL
CUARTO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-11-14 noviembre) B/E
031-6703.
RECTIFICACIONES
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Omar Enrique Nina
Tancayo quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida
de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Virgen de Fátima
(Hunter) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en
Arequipa el tres de enero de mil novecientos ochenta y
cuatro, hijo de don Federico Enrique Nina Marín y de doña
Sulma Karina Tancayo Arhuire, y que fue bautizado en la
Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arequipa el treinta
de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Fueron sus
padrinos don Emiliano Vilca Ruiz y doña Alejandrina Vilca de
Soto. Arequipa, 08 de noviembre del 2016.- DR,. WALTER
TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (09-10-11
noviembre) B/E 031-6726.
RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante esta Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba,
se ha presentado doña NURY MARGARITA HINOJOSA PEREZ DE CARDENAS, quien solicita por única vez la rectificación de la Partida de Bautismo de Zumilda Pérez Rubio,
registrada en el Libro 025, foja 267, Nro. 001 del Archivo
Parroquial de San Martin de Tours de Catahuasi - Prelatura de Chuquibamba; en la que su nombre aparece como
“ZUNILDA”. Pide que sea corregida de la siguiente manera:
Su nombre es: “ZUMILDA”.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Camaná, 08 de Noviembre del
2016.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (0910-11 noviembre) B/E 031-6741.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ANTE M HUGO JUUO CABALLERO LAURA ABOGADO Y
NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA CON
OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ NUMERO 330
DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
SE PRESENTÓ GENARO SEGUNDO SANTIAGO DIAZ ESPEJO
SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO ALEXIS GUILLERMO DIAZ DURAND NUMERO 060 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1969 EXPEDIDA POR
EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE LA PUNTA DE BOMBON DE
LA PROVlNCIA DE ISLAY DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “SANTIAGO
DIAZ ESPEJO “ Y DEBE DECIR: “GENARO SEGUNDO SANTIAGO DIAZ ESPEJO “. AREQUIPA, OS DE NOVIEMBRE DEL 2016.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A
MAT. 036. (11 noviembre) B/E 031-6750.
AVISO
En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Gregoria Marlene
Quispe Paucar quien solicita la Inscripción Supletoria de su
Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma
que nació en Arequipa el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de don Samuel Quispe Huaman y
de doña Paulina Paucar de Quispe, y que fue bautizada en
la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arequipa el
cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis. Fueron
sus padrinos don Pascual Taco Quispe y doña Juana Guillen
Taco. Arequipa, 09 de noviembre del 2016.- DR. WALTER
TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (11-14-15
noviembre) B/E 031-6752
AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA
De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley N°26662
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos,
se comunica que los señores JULIANA MARIA BOURONCLE
LOPEZ DE ROMAÑA ha presentado ante el Notario Público
de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en
la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A - 10A, distrito de
José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento
de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA:
1.
Partida de nacimiento setenta y tres (73) del
año mil novecientos sesenta y dos (1962), perteneciente a
JULIANA MARIA BOURONCLE LOPEZ DE ROMAÑA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que:
Se ha omitido consignar el primer prenombre de la madre
de la titular “MARIA”, el mismo que deberá adicionarse,
debiendo figurar en adelante los nombres y apellidos de
la madre de la titular como: “MARIA ISABEL LOPEZ DE ROMAÑA ARISPE DE BOURONCLE”. Arequipa, 2016 noviembre
09. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (11
noviembre) B/E 031-6755.
SUCESIONES
SUCESIÓN INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON
OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ GABRIELA ARIZA URQUIZO DIAZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN
INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE OTHELMA
MARITZA DIAZ VALVERDE; LO QUE COMUNICO PARA QUE
SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA
SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016. DRA.
ELSA HOLGADO DE CARPIO NOARIA-ABOGADA C.N.A. Nº
24. (11 noviembre) B/E 031-6554.
SUCESION INTESTADA
EXP. N° 0545- 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO
EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA KARINA MENDOZA FLORES, SOLICITANDO
LA DE GILBERT OVIEDO HUAMANI, FALLECIDO EL 29 DE
AGOSTO DEL 2016, EN LA PROVINCIA DE CAMANA, SIENDO
ESTA CIUDAD DE AREQUIPA DONDE MANTUVO SU ULTIMO
DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO
PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIOP PUBLICO DE
AREQUIPA. (11 noviembre) B/E 031-6748.
PRESCRIPCIONES
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR
ANTE MI, JULIO ESCARZA BENÍTEZ, NOTARIO, CON OFICINA
EN AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE DON JULIO CESAR QUISPE CHOQUEHUANCA EN REPRESENTACIÓN DE NELSON OSCAR QUISPE
HUICHE, SOLICITANDO PRESCRIBIR A SU FAVOR EL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE CGS-872, CLASE: M1 AUTOMOVIL; MARCA: HONDA: MODELO: FIT ARIA; CARROCERÍA: SEDAN; AÑO DE FABRICACIÓN: 2002; COLOR: PLATA:NÚMERO
DE MOTOR: L15A4002920, NÚMERO DE SERIE: GB81002943,
INSCRITO REGISTRALMENTE A NOMBRE DE GUO MEIQUIN
Y MINGDE CHEN; SE EFECTÚA LA PRESANTE PUBLICACIÓN
PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Arequipa, 04 de
noviembre de 2016.. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO
DE AREQUIPA. (11 noviembre ) b/e 031-6751.
RECTIFICACION DE AREA Y MEDIDAS PERIMETRICAS
Ante esta Notaría se ha presentado T Y R CONSTRUCTORA
S.R.L. debidamente representada por su Gerente don Rafael Enrique Rodríguez Rodríguez, solicito la rectificación
de área, linderos y determinación de medidas perimétricas
del predio ubicado en la parcela D-1, de la Urbanización
Challapampa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que registralmente cuenta
con un área de 1 158.00 m2, (UN MIL CIENTO CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS) y cuyos linderos, medidas
perimétricas y demás características se encuentran inscritas
en la Partida N° 11207273 del Registro de Predios de Arequipa. El área correcta es de 1 158.81 m2. (UN MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA
Y UN DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas
perimétricas: por el frente con la Calle N° 3, con 44.52 metros; por el costado derecho, entrando con la calle N° 2, con
29.05 metros; por el costado izquierdo, entrando con el lote
C1, de propiedad de don Víctor Choque Pilco, con 23,20 metros; y por el fondo, con la parcela D2, propiedad de doña
Micaela Mejía Ricketts. con 44.46 metros. Arequipa. 17 de
agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO
ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO.
(07-11-17 noviembre) B/E 031-6644.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY,
AREQUIPA, SE PRESENTA LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADA POR ZENON QUISPE HUAMANI Y EVA SANDOVAL
MANGO SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN UPIS MIRAMAR,
MANZANA R, LOTE 14 (CATORCE), DISTRITO MOLLENDO,
PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, CON UN
ÁREA DE 255.63 M2, INSCRITO A NOMBRE DE FRANCISCO
LLAGAS QUESQUEN Y LOURDES PENELOPE CHENG TELLO
EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06209210 DEL REGISTRO DE
PREDIOS DE MOLLENDO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS
PERIMÉTRICAS: FRENTE: AVENIDA INDEPENDENCIA CON
10.35 M.; COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE N° 13
CON 25.05 M. COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE
N° 15 CON 25.13 M. FONDO: LOTE 16 (AREA VERDE) CON
10.03 M. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 31 DEL 2016. ROBERTO DELGADO VALDIVIA
ABOGADO NOTARIO. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6623.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY,
AREQUIPA, SE PRESENTA MARIA LUISA BELLIDO VIUDA DE
SANCHEZ SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO MOLLENDO, MANZANA U3, LOTE 19A, DISTRITO
MOLLENDO, DE 137.01 M2 (CIENTO TREINTIUNO CON CERO
UN METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA N°
P06217171 DEL REGISTRO DE PREDIOS, CUYOS LINDEROS
Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE: CALLE ALFONSO
UGARTE, CON 9.24ML, FONDO: OCEANO PACIFICO, CON
5.54ML, IZQUIERDA: SUBLOTE 19, CON 20.03 ML, DERECHA:
LOTES 18 Y 17, CON 14.22, 4.51, 9.16 ML. LO QUE HAGO SA-
Viernes, 11 de noviembre del 2016
BER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 28, 2016.
ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (0711-17 noviembre) B/E 031-6623.
PUBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G9, CIUDAD MUNICIPAL,
YURA AREQUIPA 28 DE OCTUBRE DEL 2016. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6674.
ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DARIO
SENCIA HANCCOCCALLO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”,
SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MANZANA F-1, LOTE 22, DISTRITO
YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA:
250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE 13 CON
10.00ML-DERECHA: CON LOTE 21, CON 25.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 23, CON 25.00ML. -FONDO: CON LOTE N° 03,
CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N°
01181805, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE LEONOR CLAUDINI JARA CALVO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA
POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA
SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME
LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION
G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6624.
AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DAVID
FABRIZIO CASTILLO HUANCO Y DIEGO MANUEL CASTILLO HUANCO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN
CAMPO DE MARTE ZONA C MZ. K LOTE 18A, DISTRITO DE
PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,
CON UN AREA: 76.54M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON JIRÓN EL SOL, EN LÍNEA RECTA
CON 6.50ML, POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON
LOTE 18, EN LÍNEA RECTA DE 11.80 ML,; POR EL COSTADO
IZQUIERDO ENTRADO: CON LOTE 19, EN LÍNEA RECTA DE
11.75 ML; POR EL FONDO : CON LOTE 18, EN LÍNEA RECTA
DE 6.50ML- LA SOLICITUD LA DIRIJE CONTRA: MIRTHA
HUANCO SAAVEDRA Y MANUEL CASTILLO CONDORI. PARTIDA REGISTRAL: P06032634 DEL REGISTRO DE PREDIOS
DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, CONFORME
A LEYES 27157 Y 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA A LOS
TITULARES REGISTRALES ANTES MENCIONADOS CON LA
REFERIDA SOLICITUD, PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS
DE ACUERDO A LA LEY. JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PUBLICO - ASOCIACIÓN VILLA AVIACIÓN MZ. G LOTE 09, CONO
NORTE, YURA, AREQUIPA. AREQUIPA 29 DE OCTUBRE DEL
2016.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6675.
PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAS
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, MAURA HUILLCA PANIURA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”,
SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MANZANA F-4, LOTE 03, DISTRITO
YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA:
250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE 03 CON
10.00ML-DERECHA: CON LOTE 02, CON 25.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 04, CON 25.00ML. -FONDO: CON LOTE N° 19,
CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL
N° 01149797, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A
NOMBRE DE SEGUNDO VITALIANO VERA VARGAS, LO QUE
SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE
NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA
REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE
ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016.
JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA
AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (0711-17 noviembre) B/E 031-6624.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA,
FUE PRESENTE CARMEN MARITZA ELIZABETH ESTREMADOYRO HERRERA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE
NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 1, MANZANA LL, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II
ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 201.59 M2,
CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
POR EL FRENTE: CON CALLE No. 7, CON LINEA RECTA DE
10.49 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 1, MZ. L,
CON LINEA RECTA DE 14.92 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE MARIANO HUAMANI, CON LINEA
RECTA DE 15.54 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE
MARIANO HUAMANI, CON LINEA RECTA DE 17.18 ML. EL
PREDIO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE
SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO
CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ,
MERCEDES FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MUNIVE. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA
LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO
DE AREQUIPA. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6655.
AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTARIAL
ANTE MI OFICIO NO SE HA PRESENTADO FERNANDO LARICO CHUQUIHUARA SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE NUEVA,
DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA. AREA 457.04 M2, LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS: POR EL FRENTE CON LA CALLE NUEVA EN
LINEA RECTA CON 22.69 ML. POR EL COSTADO DERECHO:
CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN GUILLLERMO GUILLEN
DE CARDENAS Y SEÑORA NICOLASA SABINA MUÑOZ DE
GUILLEN (UC.30656) EN LINEA RECTA DE 21.88, COSTADO
IZQUIERDO CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NELIDA
PINTO SALAS VIUDA DE BEJARANO (UC.30657) EN LINEA
RECTA 22.21. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LEON
PORTILLA LINARES 19.05 ML. (U.C 30615) INSCRIPCION PARTIDA REGISTRAL 01080929 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE
LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA; LA SOLICITUD SE
DIRIGE CON EMPLAZAMIENTO DE: JUAN GUILLERMO GUILLEN CARDENAS Y NICOLASA MUÑOZ ZEGARRA, AL AMPARO DE LEYES 27157 Y 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA A LOS
TITULARES REGISTRALES ANTES MENCIONADOS CON LA
REFERIDA SOLICITUD, PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS
DE ACUERDO A LA LEY. JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY,
AREQUIPA, SE PRESENTA EDGAR DEMETRIO BEGAZO
RODRIGUEZ Y MIRIAM REBECA AMPUERO COSCO SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL
INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO LAS TRES
CRUCES, JIRON NICOLAS DE PIEROLA, MANZANA N, LOTE
3, MOLLENDO, DE 937.44 M2 (NOVECIENTOS TREINTISIETE
CON CUARENTICUATRO METROS CUADRADOS), INSCRITO
EN LA PARTIDA N° P06223557 DEL REGISTRO DE PREDIOS,
CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE:
JIRON NICOLAS DE PIEROLA, CON 14.11ML Y 8.13ML, FONDO: LOTES 20, 21 Y 1, CON 18.10 Y 3.01ML, IZQUIERDA: LOTE
4, CON 42.21 ML, DERECHA: LOTE 2, CON 43.61 ML. LO QUE
HAGO SABER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 31,
2016. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO.
(07-11-17 noviembre) B/E 031-6623.
PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y
NOTIFICACION POR EDICTO
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SÉ HA PRESENTADO, AMILEY
MIRELLA QUISPE HANCCO Y PERCY BENAVENTE LINARES,
SOLICITANDO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”, SECTOR BOLIVIA, ZONA I,
MANZANA F-4, LOTE 07, DISTRITO YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: -FRENTE: CON CALLE 03 CON 10.00ML- DERECHA: CON
LOTE 06, CON 25.00 ML. -IZQUIERDA: CON LOTE 08, CON
25.00ML. - FONDO: CON LOTE N° 15, CON 10.00ML. INSCRIPCION: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01149850, ZONA
REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE JULIA BLANCA VEGA MONGE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA
LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE
EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02
DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO
PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL,
YURA, AREQUIPA.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6624.
EDICTOS PENALES
En el expediente 13065-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley 30364) el señor Juez del Juzgado Especializado de Familia del Módulo
de Justicia de Hunter Dr. Roberto Soncco Valencia; Especialista legal; Norma Quispe Flores; ha dispuesto; NOTIFICAR
a CARLA VALERIA DUARTE CABRERA con la resolución N°
02 de fecha veinticinco de Octubre del 2016, ha dispuesto
publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente)
SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor
CARLA VALERIA DUARTE CABRERA las siguientes: 1.-Que, el
denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca, debe abstenerse de
cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que
impliquen violencia física o psicológica, en contra de la agraviada, es decir se le prohibe todo acto de violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado deben abstenerse de
perturbar la tranquilidad de la denunciante Y SE LE PROHIBE
acercársele al domicilio donde ésta viva, dejando a salvo el
derecho de ambas partes para que vía las forma que la ley
establece haga valer sus derechos en relación a la hija que
tiene. 3.- SE ORDENA al denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca
no realizar actos de violencia física ni psicológica en agravio de Carla Valeria Duarte Cabrera y en caso de realizarlos
será denunciado penalmente por delito de desobediencia
y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de la
ley 30364. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda
conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la
ley ya citada y 48 de su reglamento, luego de notificadas las
partes. 5.- SE DISPONE se notifique a la parte denunciante
mediante edictos en el Diario La República. TOMESE RAZON
Y HAGASE SABER . AREQUIPA, 2016 OCTUBRE 31. (09-10-11
noviembre)
a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las
que se han incrementado al haber asumido este despacho
conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados
de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo
que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 09,10 Y 11
de noviembre del dos mil dieciséis.-
En el expediente N° 08991-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre
PROCESO ESPECIAL de Violencia Familiar, el señor Juez del
Juzgado de Familia del Módulo de Hunter Roberto Soncco
Valencia y Especialista Román Vargas Moran mediante resolución N° 02 de fecha cuatro de julio del 2016, ha dispuesto
publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente)
SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor
de la víctima JUANA TARQUI HUARAHUARA las siguientes: 1.- Que, el denunciado Roberto Carmona Lines, debe
abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción
u omisión) que impliquen violencia física o psicológica, en
contra de la agraviada, es decir se le prohibe todo acto de
violencia en contra de esta. 2.- El denunciado citado debe
abstenerse de perturbar la ttanquüidad de la agraviada.
3.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los
miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir
al domicilio de la agraviada para verificar el cumplimiento
de las medidas de protección y que no produzcan nuevos
hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en
conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la
denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio
respectivo. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda
conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la
ley ya citada, luego de notificadas las partes. 5.- SE DISPONE
se notifique al denunciado mediante edictos por el diario
Oficial de esta localidad, así como por el diario Oficial de la
ciudad de Cusco. Tómese razón y hágase saber. Arequipa,
2016 Octubre 19. ROMAN VARGAS MORAN ESPECIALISTA
LEGAL. (09-10-11 noviembre)
TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1483-2016-0-2701 -JR-PE-03.
JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN
EDGARD LEON QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO.-02
de fecha 02 de noviembre del 2016.- SE CITA a VICTOR JOCELYN RUIZ MOREANO, por la comisión del delito contra la
familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar
en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 02 de noviembre del año 2016,
mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 23 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA
MAÑANA mora exacta! para la realización de la AUDIENCIA
ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se
llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida
Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado
en mención deberá de designar defensor privado de su libre
elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.- Puerto Maldonado 02 de noviembre del 2016.
HENRY CHUPTAYA DELGADO ASISTENTE JURIDICCIONAL.
(08-09-10 noviembre)
En el Expediente número 1419-2016-0-0401-JR-FP-03, ante
el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que
Despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzales, con intervención de la especialista legal Claudia Victoria
Torres Velásquez, en el proceso sobre Denuncia Penal (Infractores), se ha ordenado se notifique por edictos judiciales
a la agraviada Juana Rodríguez Pastor a fin de poner en su
conocimiento que con fecha 31 de octubre de 2016 este
despacho HA DISPUESTO: Señalar como nueva fecha para
la Audiencia de Esclarecimiento de hechos, el día QUINCE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo
en el despacho del Segundo Juzgado de Familia de Cerro
Colorado. (09-10-11 noviembre)
EXPEDIENTE: N° 6034-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZQUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA
QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada WALTER ANCO QUISPE CON LA RESOLUCION NUMERO
DOS DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por
faltas, a la persona de WALTER RENE ANCO QUISPE; por la
comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en
el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno
del Código Penal, en agravio de SILVANA M ASI EL PERALTA
CALLACONDO. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA
SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada WALTER
RENE ANCO QUISPE. FIJAR fecha para la realización de la
AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el
DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS
09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado
de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que
deberán asistir: La parte imputada WALTER RENE ANCO
QUISPE, con su abogado defensor, baio apercibimiento de
ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública
en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida
en querellante particular SILVANA MASIEL PERALTA CALLACONDO, deberá concurrir con abogado defensor, baio
apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso
de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán
tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una
sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán
concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente
y para la postulación probatoria que estimen conveniente
en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados
de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)
ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por
SILVANA MASIEL PERALTA CALLACONDO por Faltas contra
el patrimonio en la modalidad de daños culposos en contra
de WALTER RENE ANCO QUISPE conforme al noveno considerando 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se
notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace
saber alas partes, que el señalamiento de audiencia se hace
conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.- Expediente No 201600118-01 -040801-JZ-PE-01, El Señor Juez de Investigación
Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz, ha
dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA
TORRES, con la Resolución N° 001-2016 de fecha 16 de octubre del 2016, que dispone: Convocar la Audiencia de Prisión
Preventiva el día 24 de Noviembre del 2016 en la Sala de
Audiencias del Modulo Básico de Justicia Cotahuasi, sito en
la calle Libertad N° 201-Cotahuasi. Días publicados 16, 17 y
18 de Noviembre 2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016.
(16-17-18 noviembre)
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - Expediente No 201600118-02-040801 -JZ-PE-01 (cuaderno Prueba Anticipada),
El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José
Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA TORRES, con la Resolución N°
001-2016 de fecha 16 de octubre del 2016, que dispone:
Convocar la Audiencia de Prueba Anticipada el día 15 de
Noviembre del 2016 a horas 12:00, diligencia que se llevará
ha cabo con la intervención de psicólogo especializado en
cámaras Gesell o en la Sala de Entrevista implementadas
por el Ministerio Público sito en la calle Plaza Concepción
N° 100 Cotahuasi. Días publicados 8, 9 y 10 de Noviembre
2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016. (08-09-10 NOVIEMBRE)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2016-7549-0 (Imputado) CIRILO SUMIRE HUAYTA , delito
CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016, 11:00 am ,
Sala 1, ; Secretario: Quispe.(07-08-09 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2015-7202-15 (Imputado) ROMULO ALFREDO CUTIPA LAURA , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN
ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016,
11:00 am , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2015-4233-99 (Agraviada) ROXANA HUAMAN TUNQUE,
delito TRATA DE PERSONAS, agraviado ROXANA HUAMAN
TUNQUE, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales,
por el plazo de diez días hábiles; para los efectos del artículo
345° numerales 1 y 2 del CPP.SE NOMBRA como abogado
defensor de oficio a Jaime Cesar Castro Cárdenas ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los
siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante Exp. 2016-5447-22 (Imputado)
CESAR ALIPIO BELLIDO MEDINA, delito PELIGRO COMUN,
agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 14:11:2016, 11:00,
Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-
3
CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca.
(07-08-09 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para
que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante
Exp. 2015-5844-83 (Imputado) JUSTINA CHUCTAYA CHILO,
delito EXPOSICIÓN A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE,
agraviado , DILIGENCIA 30-11-2016, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma . (07-08-09 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2365-0 (LUIS MIGUEL GUTIERREZ PILCO) ,
delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES
LEVES, agraviado YENYFER GUTIERREZ QUISPE, DILIGENCIA 11-11-2016, 8:45, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR
DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (07-08-09 noviembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016402-0 PATRICIO VILCA MORALES, , delito CONDUCCION DE
VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD , NOTIFICACION, RES. 3, SE SEÑALA
FECHA DE AUDIENCIA EL DOS DE NOVIEMBRE A LAS 09:15
HORAS DEL 2016, SALA DE AUDIENCIA DE CAMANA, SITO
EN CALLE COMERCIO 140, RESPECTO DE LOS HECHOS SUCITADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013 ; Secretario:
Arana. (07-08-09 noviembre)
Exp. 2016-402-0 PATRICIO VILCA MORALES, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE
EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES.
3, SE NOTIFICA PARA LA ASISTENCIA EL IMPUTADO EL DIA
DOS DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS DE LA
MAÑANA EN LA SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CAMANA CALLE COMERCIO 140, SE IMPUTADO RESPECT DE
LOS HECHOS SUCITADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL
; Secretario: Arana . (07-08-09 noviembre)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante Exp. 2015-42-8 SE NOTIFICA a los Imputados: MELCHOR GASPAR TORIBIO REYES, CARLOS ABRAHAM MERCADO MEZA, la resolución 08 que SEÑALA LA
AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y
acusación), que se llevara acabo en la sala de audiencias del
5to JIP -Arequipa, ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del
distrito de cerro colorado, siendo obligatoria la presencia del
representante del Ministerio Publico y del abogado defensor publico del referidos acusados, , delito CONTRABANDO
Y OTROS, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 19-12-2016, 09:00
AM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del abogado defensor publico de los acusados de
informarse a la defensoría distrital, pudiendo los acusados
designar abogado de su libre elección quienes asumirán el
caso en el estado en que se encuentra; Secretario: Vilca. (0708-09 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los
siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante:Exp. 2016-3552-36 MARK WHITMAN CAHUI BONILLA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y
LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VIVIANA RAMOS DUMAS, DILIGENCIA 28.03.2017, 10:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL
DEL PROCESO; Secretario: Montes.- (08-09-10 noviembre)
-Exp. 2016-78-95 AMERICO ZEGARRA VELENZUELA, delito
TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICOS DE LA FLORA Y
FAUNA SILVESTRE, agraviado EL ESTDO MINISTERIO DEL
AMBIENTE, DILIGENCIA 28.03.2016, 10:00, Sala 5, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN
CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (08-09-10
noviembre)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2016-4583-0 (Imputado) PAUL ANGEL AGUILAR ZEGARRA ,
delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO, agraviado CARMEN
MARQUEZ FERNANDEZ , DILIGENCIA 20-12-2016, 08:00 am,
Sala 3, ; Secretario: Quispe. (08-09-10 noviembre)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los
siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-
4
La República
fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante Exp. 2016-4194-32 (Imputado)
TEOFILO CHAMBI CANDIA, delito CONTRA LA FAMILIA
OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARCO ANTONIO SUMALAVE CABRERA, DILIGENCIA 17-11-2016, 8.15,
Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ.
(08-09-10 noviembre)
-Exp. 2016-5579-86 (Imputado) ANGEL ALFREDO CANALES
GALLEGOS, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado
PROCURADOR PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 17-11-2016,
9.00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO
CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE
EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (08-09-10 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante Exp. 2016-7337-0 (ANGEL QUISPE CARI) , delito
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FULGENCIA COSI MENDOZA, DILIGENCIA 06-12-2016, 09:00, Sala
de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE
ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez.
(08-09-10 noviembre)
-Exp. 2016-6011-0 (ALBERTO FLORES LUQUE) , delito
CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado NORMA POMALEQUE MAMANI, DILIGENCIA
07-12-2016, 9:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR
DE OFICIO; Secretario: Rodríguez . (08-09-10 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6355-0 (Imputado): CARLOS ABEL
VALCARCEL CHAVEZ, se le notifica: habiendo incoado el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Mariano Melgar, por el delito de omisión a la
asistencia familiar en agravio de MARCO ANTONIO VALCARCEL TRIVIÑOS, se le cita a la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo en la sala de audiencias del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar
sito en Esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N-Mariano Melgar, el día 17 de noviembre del 2016 a las 10:30 a.m.
Asimismo, estando a que el mismo no cuenta con abogado
defensor y estando al artículo 80° del C.P.P. se le concede el
plazo de 24 horas a fin de que nombre abogado de su libre
elección, sin perjuicio de ello se le designa como abogado
defensor al Abogado Defensor de Oficio al Dr. Juan Carlos
Ramos Peralta., delito omisión a la asistencia familiar, agraviado MARCO ANTONIO VALCARCEL TRIVIÑOS, DILIGENCIA
17-11-2016, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. . (08-09-10 noviembre)
LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que
se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados
en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp.
2015-142-67 ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA , delito ROBO
AGRAVADO, agraviado JIM JIENNER RAMIREZ CORAHUA,
NOTIFICACION, CORRER TRASLADO del escrito de apelación
interpuesto en contra de la Sentencia 39-2016 de fecha
nueve de mayo de dos mil dieciséis, que resolvió declarar
a ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA autor del delito de robo
agravado (…), POR EL PLAZO DE CINCO DIAS para su absolución. ; Secretario: MILLAN. . (08-09-10 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20134201-26 (Imputado) MILDER DENNY FLORES MENDEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MIRIAN MARGOT VILCA LARICO, DILIGENCIA
13-12-2016, 15:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE
CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA;
Secretario: Arce. . (08-09-10 noviembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015461-24 tercero civilmente responsable- VICTOR GONZALO
CAHUANA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado
YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 7 se declara
fundado el pedido de constituir como tercero civilmente
responsable a VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI ; Secretario: Arana. . (08-09-10 noviembre)
Exp. 2015-461-22 JOSE LUIS CHAMBI PANCCA, delito LESIO-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
NES CULPOSAS, agraviado YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 8, fecha de audiencia de control de acusación
para el seis de diciembre del 2016 a las 10:30 horas, sala uno
del modulo penal de Camana, sito en calle Comercio 140
Camana ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre)
Exp. 2015-461-22 tercero civilmente responsable, VICTOR
GONZALO CAHUANA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Ybo Yoel Flores Laura, NOTIFICACION, RES. 8
SE CITA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, A
REALIZARSE EL SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A
LAS 10:30 HORAS SITO CALLE COMERCIO 140 CERCADO DE
CAMANA. ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre)
Exp. 404-2015-3 AGRAVIADOS.- ANTERO CHACCO CCOLQQUE, SAIDA YANARICO QUISPE, JUVENAL JENMI APAZA
MAMANI, FLAVIANO APAZA CARCAUSTO, delito HURTO AGRAVADO, agraviado ANTERO CHACCO COLQUE Y
OTROS, NOTIFICACION, RES. 4, SE DECLARA FUNDADO LA
TERMINACION ANTICPADA, RES. 5.- PRESENTACION DE CUPON POR LA SUMA DE 1,500.00 NUEVO SOLES A FAVOR DE
AGRAVIADOS ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y
emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-227-80
(Imputado. Juan Carlos Rodríguez Torres. Se pone en conocimiento que este Juzgado Colegiado ha señalado fecha
para audiencia de juicio oral para el día 1 de Diciembre del
2016 a horas 3 de la tarde a fin de hacer valer su derecho de
defensa se debe publicar por tres días consecutivos, delito
violación sexual de menor de edad, agraviado MENOR DE
INICIALES YYCV, DILIGENCIA 01-12-2016, 3:00 PM, Sala 2 del
Penal, Mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre se
señala fecha para audiencia del día 1 de diciembre el 2016 ,
para el cual se pone en conocimiento al señor JUAN CARLOS
RODRIGUEZ TORRES a fin de que asista a al audiencia para el
1-12-2016 A HORAS 3 DE LA TARDE, sito en Jirón comercio
Nro. 140 cercado de Camana , debe asistir a fin de hacer valer su derecho de defensa se debe de notificar por tres días
consecutivos BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO
CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE
EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . . (08-09-10 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y
emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-419-0
(Imputado) Se pone en conocimiento del imputado RONI
MOLLO CONDO que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de fecha 4 de noviembre del 2016 ha señalado
fecha para audiencia del día 1 de Diciembre del 2016 a horas 3:30 pm sito en Jirón comercio 140 tercer piso deberá
de presentarse a fin de hacer valer su derecho de defensa.
Se debe publicar por tres días consecutivos, delito Violación
sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales
VALR, DILIGENCIA 01-12-2016, 3:30 PM, Sala 2 del Penal,
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ
EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. . (08-09-10
noviembre)
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante Exp. 2016-409-64 (Imputados) EPIFANIA
PUMA DE SANCHEZ y ROBERTO TAYPE PUMA, delito ROBO
AGRAVADO, agraviado EMPRESA VITMA CONTRATISTAS
GENERALES SAC Y OTRO, NOTIFICACION, Resolución 01.Estando al requerimiento de acusación designen, EPIFANIA
PUMA DE SANCHEZ Y ROBERTO TAYPE PUMA, abogado de
su libre elección y casilla electrónica en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de designarles abogado de oficio
; Secretario: RIVERA. . (08-09-10 noviembre)
Exp. 2016-2801-63 (Imputado) GUILLERMO ELOY SUEROS SAHUANAY, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado
JOHNNY OQUENDO SOLEZZI, DILIGENCIA 27-12-2016,
10:30am, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; Secretario: RIVERA . . (08-09-10 noviembre)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado DANIEL LOPEZ
NINA) - SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN 35-2016 A SUS HEREDEROS LEGALES: 1) FREDY ERNESTO LOPEZ MENDIZABAL,
2) JULIO ERNESTO LOPEZ MENDIZABAL, y 3) OLGA INES LOPEZ MENDIZABAL; A LA AUDIENCIA DE PRETENSION CIVIL
QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL
5TO JIP DE AREQUIPA ,UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO - , delito RECEPTACION ADUANERA , agraviado SUNAT, DILIGENCIA 1312-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCIMIENTO
EN CASO DE INASISTENCIA DE ESTOS DE SER DECLARADOS
REBELDES Y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON CURADOR PROCESAL ; Secretario: Vilca. . (08-09-10 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 77212016-0 LEONOR NATHALY ALBERSSI ASTGORGA, delito
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES,
agraviado HUGO GABINO QUEA CONDORI, DILIGENCIA 1412-2016, 08:30 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (09-10-11
noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155857-62 EVA CECILIA ZUÑIGA APAZA, delito ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA , agraviado EMPRESA MICRO AMERICA SISTEMAS Y SERVICIOS S.A., DILIGENCIA 15-11-2016,
08:15 a. m., Sala 2, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-7742-0 CARLOS PATRICK LOAYZA MEZA, delito
CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
agraviado VIRNA LLOAYZA BARRIOS REPRESE NTADA POR
GISELLA CONSTANCA BARRIOS PAREDES, DILIGENCIA 1312-2016, 09:00 HRAS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (09-10-11
noviembre)
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20156724-82 (Imputado) BRIAN CAMA SALINAS , delito CONTRA
LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado
POOL SAUL RAMOS ZURITA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás
sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP ; Secretario:
Quispe . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-1542-90 MARTHA ALEJANDRINA TITO BERMUDEZ, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA , agraviado KAREN MILAGROS CALDERON TITO Y OTROS, DILIGENCIA 22-12-2016,
10:00 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-1387-83 PAUL YVAN TEJADA ROMERO , delito
LESIONES LEVES , agraviado MARCO ANTONIO AGÜERO
DELGADO , DILIGENCIA 27-12-2016, 08:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2015-3463-29 ROMULO TERAN TRIGOSO SOTO Y ALBERTO MEDINA AQUEPUCHO, delito FALSEDAD GENÉRICA,
agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS
JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 27-12-2016,
09:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2014-5147-46 ROBERTO ELADIO MAMANI RAMOS ,
delito ESTELIONATO , agraviado VICTOR LEONIDAS BERNAL
MONTENEGRO , DILIGENCIA 27-12-2016, 10:00 a.m., Sala 3, ;
Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-6099-79 (Imputada)JULIA DANITZA BERNAL CANALES , delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado SUNARP
y otro , NOTIFICACION , TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PROCURADURIA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS ; Secretario: Quispe . (09-10-11 noviembre)
EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los
siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso
que se les sigue mediante Exp. 2016-2938-36 SEBASTIAN
HUALLA HUAHUASONCCO, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menores de edad representado
por Marivil Mamani Puma, DILIGENCIA 05.12.2016, 09:00
HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO
CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE
EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (09-10-11 noviembre)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155100-44 JIANCARLO MAMANI TICOHUANCA , delito ROBO
AGRAVADO, agraviado JOSE SANTOS CONTRERAS JARA , DILIGENCIA 12-01-2017, 08:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta .
(09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-2273-64 MARTHA PANIURA CALLUCHI, delito
FALSEDAD IDEOLÓGICA , agraviado ES ESTADO , DILIGENCIA 12-01-2017, 09:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (0910-11 noviembre)
Exp. 2015-6465-18 ALEX DULFRO PINTO BERNEDO , delito
Viernes, 11 de noviembre del 2016
APROPIACION ILICITA , agraviado ELVER FRANCISCO MENDEZ QUISPE , DILIGENCIA 12-01-2017, 10:00 a.m., Sala 4, ;
Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2015-6643-22 LEANDRO MAURICIO HUALLPACHOQUE
, delito USURPACION , agraviado MERCEDES MAURICIO
HUALLPACHOQUE , DILIGENCIA 12-01-2017, 12:00 HORAS,
Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
Exp. 2016-6684-0 YSAAC HERMINIO NUÑEZ PEREZ, delito
LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado LAGUNA RANILLA YVONNE RAQUEL , DILIGENCIA 12-01-2017,
11:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO
COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante: Exp. 2016-4738-43 agraviado NELSON SALAZAR
CAYLLAHUA, SEGUNDO SALAZAR VASQUEZ Y MARIA MAGDALENA CAYLLAHUA CAYLLAHUA, delito robo agravado,
agraviado imputado GENRRE HUANCARA CHOQUECCOTA
, NOTIFICACION, se pone en conocimiento de los agraviados la absolución del traslado del req. acusatorio por parte
de los imputados ; Secretario: Ojeda. (09-10-11 noviembre)
Exp. 2014-2502-65 agraviado JORGE LUIS DIEGO MORALES , delito homicidio culposo y otro, agraviado imputado
Obed Yucra Quispe, DILIGENCIA 15-11-2016, 08:30, Sala de
Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días y se
fija fecha de audiencia de control de acusación ; Secretario:
Ojeda . (09-10-11 noviembre)
EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161430-0 ORLANDO VILLANUEVA CAHUAPAZA AQUISE, delito
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado HCG,
NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N°01:SE DISPONE FORMAR
EL CUADERNO DE ACUSACIÓN DIRECTA CON EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO FISCAL Y CORRER TRASLADO A LAS
PARTES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES,
para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ;
Secretario: LAURA. (09-10-11 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 34872016-84 (Imputado) EDUARDO PRIETO MARTINEZ , delito
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado HILDER
AIMAR PRIETO CUNO, DILIGENCIA 21-11-2016, 12:30, Sala
2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y
GIRARSE CAPTURA EN SU CONTRA; Secretario: Monge. (0910-11 noviembre)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante Exp. 2014-1495-28 IRMA RAQUEL CHOQUE
RAMOS, delito CONTRABANDO, agraviado SUNAT, NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
FORMULADO POR LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE AREQUIPA, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS
PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS PARA LOS EFECTOS
DEL ART. 350 DEL CPP. ; Secretario: HERRERA. (09-10-11 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155976-49 (Imputado) GREGORIO QUISPE SULLCA Y ABDÓN
AURELIO PACHECO BELTRÁN. Se notifica a ABDON AURELIO
PACHECO BELTRÁN. , delito Contra la fe pública Elaboración
de Documento Público Falso , agraviado Municipalidad Provincial de Arequipa, DILIGENCIA 16-11-2016, 12:30, Sala 1, ;
Secretario: Díaz.- (10-11-14 noviembre)
Exp. 2016-7755-0 (Imputada) MONICA JANET MORALES
OLIVOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YOLANDA YULISSA GARCIA
MORALES, DILIGENCIA 20-12-2016, 08:00 am, Sala 1, ; Secretario: Quispe . (10-11-14 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra en el proceso que se les
sigue mediante Exp. 2014-1626-46 (Imputado) LEONARDO
QUISPE CALCINA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA
SALUD LESIONES LEVES, agraviado LIBERATA PUMACHARA
DE ZENTENO, DILIGENCIA 17-11-2016, 14.30 HORAS, Sala
de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz. (10-11-14 noviembre)
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se
pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en
su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161351-90 (Imputado) CESAR ALBERTO SUNI HUANCOLLO,
delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado
LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-01-2017, 8:00, Sala 2, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO
DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (10-11-14 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y
emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a
derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra
en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-429-84,
notificar al imputado PERCY ACHO AMASIFUEN, a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato, en la Sala de
Audiencias del Juzgado, Jr. Comercio 140 - Cercado de Camaná, delito Conducción en estado de ebriedad, agraviado
La Sociedad, DILIGENCIA 14 de noviembre 2016, 11:30 a-m-,
Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO
PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (10-11-14 noviembre)
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante Exp. 2016-783-0 MARTHA BENTURA RENDON,
delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS, agraviado EL ESTADO,
DILIGENCIA 16/12/2016, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del
Juzgado, ; Secretario: HERRERA. (10-11-14 noviembre)
EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA,
cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su
contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016981-29 (Imputada) ELSA VIRGINIA ZAVALA MARROQUIN,
delito APROPIACION ILICITA, agraviado GRUPO GAUCHO 2
SAC REPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL ANDRES
CONCHA FERNANDEZ CASTILLO, DILIGENCIA 30-12-2016,
11:00 am , Sala 4, ; Secretario: Quispe . (11-14-15 noviembre)
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante Exp. 2016-2430-0 (Imputado) TEOVALDO VALDIVIA VALDIVIA, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NRO.
01-2016 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL EN SU CONTRA PARA QUE PUEDA ABSOLVER
SUS OBSERVACIONES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, NOMBRANDOSE COMO DEFENSOR AL DEFENSOR PUBLICO
DENIS ALMANZA TORRES ; Secretario: Gallegos . (11-14-15
noviembre)
-Exp. 2016-3750-0 (Imputado) WILLI NEYRA LUYO, delito
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES,
agraviado BLANCA ISABEL LUNA BEDREGAL, NOTIFICACION, NRO. 01-2016 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE
LA ACUSACION FISCAL EN SU CONTRA POR EL PLAZO DE
DIEZ DIAS PARA QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, NOMBRANDOSE COMO ABOGADO AL DEFENSOR
PUBLICO DENNIS ALMANZA TORRES ; Secretario: Gallegos.
(11-14-15 noviembre)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados
para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos
formulados en su contra en el proceso que se les sigue
mediante Exp. 2015-161-0 (Imputado) MANUEL YANQUI
CUTIMBO, delito Hurto agravado, agraviado JESUS BACA
QUISPE, NOTIFICACION, Res.05: Se Resuelvo: a.-Declarar la
existencia de una relación jurídica procesal valida. b.-Dictar
auto de enjuiciamiento en contra de MANUEL YANQUI
CUTIMBO, identificado con DNI°47391707, por el delito de
hurto agravado, ilícito previsto en el Art.185 en concordancia con el numeral 1 segundo párrafo del articulo 186 del
código penal, en agravio de Jesús Baca Quispe. ; Secretario:
USUCACHI . (11-14-15 noviembre)
Exp. 2015-430-76 (Imputado) CHRISTIAN JOEL NUÑEZ SILVERIO y JHON LOPEZ RUIZ, delito Estafa, agraviado CASINO
MEFLO CHALA, NOTIFICACION, Res.05: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de CHRISTIAN JOEL NUÑEZ SILVERIO,
identificado con DNI N°43015460 y JHON LOPEZ RUIZ,
identificado con DNI N °44178961, por el delito de estafa,
ilícito previsto en el art. 196 del código penal, en agravio de
la SALA DE TRAGAMONEDAS MEFLO representada por su
apoderada doña Ada Neyra Viña. ; Secretario: USUCACHI .
(11-14-15 noviembre)
Viernes, 11 de noviembre del 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
5
CRONICAS JUDICIALES
CU
Viernes, 11 de noviembre del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con
sede en Camaná
CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE
AL MES DE SETIEMBRE DEL 2016
COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES:
Dr. José Francisco Carreón Romero (Presidente)
Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas
Dr. Alejandro Ranilla Collado
LUNES 12 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
219-2016
CR
En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Cristal Milagros Zegarra Torres, en contra del Banco de la Nación Sede Camaná, DECLARARON:
Por todos los considerandos expresados REVOLVEMOS:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Banco de la Nación representado por Estefanie Yánez Huaco mediante escrito de fojas mil doscientos setenta y uno a mil doscientos setenta y ocho;
2. DECLARAR NULA la Sentencia N° 28-2016 de fecha
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas
mil doscientos uno a mil doscientos diez, que resuelve
declarar fundada la demanda de desnaturalización de
contrato y otros, interpuesta por Cristal Milagros Zegarra Torres, en contra del Banco de la Nación; 3. ORDENARON que el Juez de la causa, emita nueva sentencia con
arreglo a derecho y considerando los fundamentos precisados en la presente resolución; y los devolvieron al
juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros
Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contratos y
otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese
Razón y Hágase Saber.
SV.
220-2016
RC
En el expediente 1998-210-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado,
en contra de Luis Ale Miranda Choque, DECLARARON:
NULA, la Sentencia Número 04-2015, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil quince, de fojas dos mil
trescientos veintinueve, en cuanto absuelve a Roberto
Félix Luque Choque y Luis Alex Miranda Choque del
delito de falsificación de documentos, previsto en el
Artículo 427.1.2 del Código Penal y; que condena a Luis
Alex Miranda Choque, como autor del delito de peculado doloso, previsto en el Artículo 387.1.2 del Código
Penal, ilícitos en agravio de la Unidad de Servicios Educativos La Unión, impone cuatro años de pena privativa
de libertad, suspendida por tres años con lo demás que
contiene; DISPONEMOS: se emita nueva sentencia con
arreglo a derecho por otro Juzgado Liquidador Penal.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase.
SV.
221-2016
IS
En el expediente 201540-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis
Temistocles Fernández Cueva, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De
conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada. 2. CONFIRMAMOS
la Sentencia N° 13- 2016-NLP de fecha trece de mayo
del dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y uno,
que declara fundada la demanda interpuesta por Luis
Temístocles Fernández Cueva en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización
de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado,
en consecuencia, declara la existencia de un contrato
de naturaleza indeterminada entre las partes por el
periodo comprendido del catorce de octubre del dos
mil siete hasta el once de febrero del dos mil quince,
y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al
actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con
costos y sin costas. Regístrese y notifíquese.
SV.
222-2016
IS
En el expediente 2015-410-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marcial
Reinaldo Chirinos Herencia, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De
conformidad con los fundamentos antes expuestos,
FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 10- 2016-NLP de fecha once de
mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos uno, que
declara fundada la demanda interpuesta por Marcial
Reinaldo Chirinos Herencia en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización
de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado,
en consecuencia, declara la existencia de un contrato
de naturaleza indeterminada entre las partes por el
periodo comprendido del veintiocho de febrero del dos
mil ocho hasta el once de febrero del dos mil quince,
y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al
actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con
costos y sin costas.
SV.
223-2016
IS
En el expediente 201547-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por José
Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipalidad
Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS:
1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 12- 2016-NLPL, de fecha doce de mayo del dos mil
dieciséis, de fojas ciento noventa y siete a doscientos
seis que declara fundada la demanda interpuesta por
José Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización
de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado;
declara la existencia de una relación laboral de carácter
indeterminado entre las partes por el periodo comprendido del diecisiete de diciembre del dos mil siete hasta
el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena
que la parte demandada reponga al actor en el cargo de
obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas.
SV.
224-2016
IS
En el expediente 2016-410-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos,
seguido por Engles Luis Montes de Oca, en contra de
la Municipalidad Distrital de Iray, DECLARARON: De
conformidad con los fundamentos antes expuestos,
FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 9-2016-NLP, de fecha diez de mayo
del dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cinco a noventa
y cinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Luis Montes de Oca Angles en contra de
la Municipalidad Distrital de Iray sobre declaración de
existencia de relación laboral de carácter indeterminada y pago de beneficios económicos; en el extremo que
declara la existencia de una relación laboral de carácter
indeterminado entre las partes por el periodo comprendido del nueve de setiembre del dos mil siete al treinta
de octubre del dos mil catorce; con lo demás que contiene.
SV.
225-2016
IS
En el expediente 2015111-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contratos, seguido por Piter Julián Cutida Chura, en contra
de la Empresa CFG INVESTMANT S.A.C. La Planchada,
DECLARARON: De conformidad con los fundamentos
antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor; 2.
DECLARAMOS NULA la sentencia N° 12-2016, de fecha
once de marzo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos
noventa y uno a doscientos noventa y cuatro, que declara Infundada la demanda interpuesta por Piter Julián
Cutipa Chura en contra de Empresa CFG Investment
S.A.C. La Planchada, sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo, nulidad de despido, reposición, pago
de remuneraciones dejadas de percibir y accesorias de
cobro de intereses legales y pago de costas y costos; 3.
DISPONEMOS que el A quo emita nueva sentencia a la
brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución. Regístrese y notifíquese.
SV.
226-2016
IS
En el expediente 2016-310-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por
Leonidas Pinto Valle, en contra de Teófila Vilca Cornejo
de Pinto, DECLARARON: Por las considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Pinto Valle; 2.
CONFIRMAMOS la Sentencia N° 014-2016-FC, de fecha
tres de marzo del dos mil dieciséis, a fojas trescientos
doce a trescientos treinta y nueve, que falla declarar
fundada la reconvención de interpuesta por Teofila Vilca
Cornejo de Pinto sobre divorcio por la causal de adulterio, en contra de Leonidas Pinto Valle, y el representante del Ministerio Público. En consecuencia, DECLARA
disuelto el vinculo matrimonial; fenecida la sociedad de
gananciales; cesa la obligación alimentaria entre los ex
cónyuges; pierden el derecho a heredar entre si; y fija
la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar
don Leonidas Pinto Valle a doña Teofila Vilca Cornejo
de Pinto como monto de indemnización por el resarcimiento de daños ocasionado a su persona, al haberse
acreditado la causal de adulterio; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese
y notifíquese.
SV.
227-2016
RC
En el expediente 20141009-0-CI. En el proceso de Impugnación de Paternidad,
seguido por Edilberto Vilca Coaguila, en contra de José
Manuel Vilca Chino y Otra, DECLARARON: APROBAMOS:
la Sentencia 216-2015, de fecha veintitrés de diciembre
del dos mil quince, de fojas ciento veintiuno, que declara fundada la demanda de impugnación de paternidad,
disponiendo que el demandante no es padre biológico
del menor Juan Manuel Vilca Chino, con lo demás que
contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Segundo Juzgado de Caylloma, Majes.
SV.
229-2016
RC
En el expediente 2015-740-LA. En el proceso de Impugnación de Despido, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON:
CONFIRMAMOS: la Sentencia 16-2016-NLPL, de fecha
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos treinta y seis, que declara fundada la demanda
de desnaturalización de la relación laboral de todos los
contratos de trabajo de obra a plazo determinado para
servicio específico, desde el primero de abril del dos mil
nueve hasta el doce de febrero del dos mil quince, en
consecuencia, se declara la existencia de una relación
laboral de carácter indeterminado, debiendo reponerse
al demandante en su puesto de trabajo, como oficial,
obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia. En los
seguidos por Víctor Darío Vargas Díaz, con la Municipalidad Provincial de Condesuyos, sobre Desnaturalización.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Mixto de Condesuyos.
SV.
230-2016
RC
En el expediente 2015-460-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Justo Sabino Vargas Gamero, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: CONFIRMAMOS:
la Sentencia 14-2016-NLPL, de fecha trece de mayo del
dos mil dieciséis, de fojas doscientos once, que declara
fundada en parte la demanda de desnaturalización de
la relación laboral de todos los contratos de trabajo de
obra a plazo determinado para servicio específico, desde el primero de octubre del dos mil ocho hasta el veintidós de enero del dos mil quince, en consecuencia, se
declara la existencia de una relación laboral de carácter
indeterminado, debiendo reponerse al demandante en
su puesto de trabajo, como operador de maquinaria penada, obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado
Mixto de Condesuyos.
SV.
236-2016
RC
En el expediente 2012142-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Sara Luz Salazar de Revilla,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 071-2016-JCT,
de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, de fojas
doscientos setenta y cuatro, que declara fundada la demanda y ordena que en el plazo de quince días pague la
demandada a la demandante la bonificación diferencial
mensual en el equivalente al treinta por ciento de su remuneración total o íntegra, por compensación por condiciones excepcionales de trabajo; fundada la pretensión accesoria de reconocimiento de devengados y se
ordena que la demandada pague a la demandante los
devengados de la bonificación diferencial mensual, en
el equivalente al treinta por ciento de su remuneración
total o íntegra, desde la entrada en vigencia del Artículo 184 de la Ley 25303, esto es a partir del primero de
enero de mil novecientos noventa uno, más intereses
legales hasta que se haga efectivo el pago, todo previa
resolución administrativa. En los seguidos por Sara Luz
Salazar de Revilla, con Dirección Ejecutiva de la Red de
Salud de Camaná – Caravelí, sobre contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
AV.
257-2016
CR
En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en
contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas
estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por escrito
de fojas novecientos noventa y dos al novecientos noventa y seis por Marvin Domínguez Butrón apoderado
del Banco de la Nación; 2. CONFIRMAR el Auto N° 062014 emitido en audiencia a folio novecientos treinta
y uno, que declara rebelde al Banco de la Nación por
insuficiencia de poder para contestar la demanda por
parte del apoderado Cesar Eugenio Calderón García;
con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado
de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra
Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y
Hágase Saber.
AV.
258-2016
CR
En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en
contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas
estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por escrito
de fojas mil ciento once al mil ciento catorce por Marvin
Domínguez Butrón apoderado del Banco de la Nación;
2. CONFIRMAR el Auto N° 19-2015 de folio mil ciento
dos que declara improcedente la nulidad de la audiencia de conciliación llevada a cabo el día seis de agosto
del dos mil catorce solicitada por Banco de la Nación;
con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado
de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra
Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y
Hágase Saber.
AV.
259-2016
IS
En el expediente 2016-
104-27-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por
Juana Rosa Marroquín Sánchez, en contra de Felipe
Epifanio Marroquín Sánchez, DECLARARON: Por los
considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por
Felipe Epifanio Marroquín Sánchez.; 2. CONFIRMAMOS
la Resolución N° 01, de fojas ciento veinte a ciento veintidós, de fecha veintiséis de febrero del dos mil quince,
que declara Improcedente la medida cautelar de Ejecución Anticipada postulada por Felipe Epifanio Marroquín Sánchez y dispone consentida sea la presente
resolución se archive el presente cuaderno y se devuelva los anexos originales presentados; y los devolvieron
al Juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y
notifíquese.
AV.
260-2016
RC
En el expediente 2016-150-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Wilmer Fernández Cruces, en contra
de Edmundo Pompeo Paredes Granda y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución Número 1-2016, de fecha
veinte de enero del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento trece y que declara improcedente la demanda interpuesta de nulidad de cosa juzgada fraudulenta;
DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda
con arreglo a Derecho. En los seguidos por Wilber Fernández Cruces, con José Arce Villafuerte y otros, sobre
nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tómese razón,
hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio
de Camaná.
AV.
261-2016
IS
En el expediente 2011217-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta, seguido por Leoncio Damián Arista Rivera, en contra del Juez del Juzgado Penal Liquidador
de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que
anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución
número 05, del tres de mayo del dos mil trece, de fojas
treinta, que resuelve Rechazar la demanda presentada
por parte de Leoncio Damián Arista Rivera, en contra
de Carmen Astrid Peñafiel Díaz, sobre Nulidad de Cosa
Juzgada Fraudulenta y dispone el Archivo del presente
proceso y devolución de anexos; y los devolvieron al
juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
AV.
262-2016
IS
En el expediente 2016-3926-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Abraham Romucho Sarmiento, en
contra de la Gerencia Regional de Educación Arequipa,
DECLARARON: Por los considerandos que anteceden
RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la resolución número dos, de fojas sesenta y nueve a setenta,
de fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis, que
declara Improcedente la medida cautelar de no innovar postulada por Romucho Sarmiento Abraham; en
los seguidos en contra de Unidad de Gestión Educativa
Local de Castilla – Aplao, Gerencia Regional de Educación Arequipa y Procurador Público representante de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa;
2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución
teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; con lo demás que contiene; y los devolvieron
al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
AV.
264-2016
IS
En el expediente 2001187-46-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por
Gregoria Isabel Díaz Llerena, en contra de Angélica
Chalco Díaz, DECLARARON: Por los considerandos que
anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar la nulidad de la
resolución N° 53, de fecha dieciocho de junio del dos
mil trece que concede apelación de la resolución N° 52,
de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece; 2. Decretando el escrito de fojas ciento nueve a ciento once,
DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación
formulado por Frida Anita Díaz; en los seguidos por Gregoria Díaz Llerena en contra de Frida Anita Díaz, sobre
Interdicto de Retener; y los devolvieron al Juzgado de
6
La República
origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese.
AV.
265-2016
IS
En el expediente 1999298-96-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías,
seguido por Banco Internacional del Perú, en contra de
Soledad Ramírez Castillo y Otros, DECLARARON: Por los
considerandos que anteceden RESOLVEMOS: Declarar
Infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilber Carbajal Ramírez; 2. CONFIRMAMOS la Resolución
N° 56, de fecha cinco de junio del dos mil quince, de
fojas seiscientos noventa y dos a seiscientos noventa
y tres, que declara Improcedente el pedido de nulidad
formulado por Wilber Carbajal Ramírez; en los seguidos
por Banco Internacional del Perú en contra de Ángel
Carbajal Valdivia y Soledad Ramírez Castillo, sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron al juzgado de
origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese.
AV.
268-2016
RC
En el expediente 20152340-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rey
José Vera Chávez, en contra de Baltasar Germán García
Mamani, DECLARARON: DESAPROBAMOS la Resolución
01, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, de fojas dieciséis, que se declara incompetente el Juzgado de
Paz Letrado de Majes; DIRIMIMOS la competencia por
razón de cuantía al Juzgado de Paz Letrado de majes, el
que deberá asumir competencia en esta causa. REMITASE copia del presente Auto de Vista al Segundo Juzgado
Mixto de Caylloma. En los seguidos por Rey José Vera
Chávez, con Baltasar Germán García Mamani y otra, sobre desalojo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase
al Juzgado de Paz Letrado de Majes.
AV.
269-2016
RC
En el expediente 2010-7321-PE. En el proceso de Usurpación, seguido por Florencio Edgar Carnero Llamosas, en contra de Eddi Luciano
Carnero Arenas, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la
Resolución 105, de fecha veintidós de septiembre del
dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que
declara improcedente la solicitud de revocación de la
pena, peticionada por el agraviado. En la ejecución de
sentencia del proceso por usurpación que se siguió a
Eddi Luciano Carnero Arenas y otros, en agravio de Florencio Edgar Danilo Carnero Llamosas. Tómese razón y
hágase saber.
AT.
467-2016
IS
En el expediente 2016-120-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor
Robert Tataje Anyosa, en contra del Banco de La Nación,
DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado
en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales
cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y
DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta
sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de
su expedición e imponer las sanciones estipuladas en
el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.
CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que
realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de
la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del
artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley
número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el
colegiado integrado por los señores Jueces Superiores
Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas
y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo
por licencia del señor magistrado), ello por disposición
de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
472-2016
CR
En el expediente 2016-230-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Mario Gómez Barcena, en contra del
Director de la Red de Salud de Castilla, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a
las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA
ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio
urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de
asumir la notificación de las posteriores resoluciones
en la fecha de su expedición e imponer las sanciones
estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones
de Ley, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada
solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada
la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación
supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
473-2016
IS
En el expediente 2016-390-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el
Ministerio Público, en contra de Hipólito Casimiro Quispe Morococha, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE
LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS
MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado
en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales
cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación
de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo
292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo
del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria de aplicación supletoria a la presente causa;
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
MARTES 13 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
228-2016
IS
En el expediente 201681-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por
Wuilber Bentura, en contra de María Margarita Huanta
Condori, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 005 – 2016-CI,
de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que
corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos
setenta y cuatro, que resuelve declarar Infundada la
demanda sobre reivindicación de fundo rústico y restitución del mismo; en los seguidos por Wuilber Bentura
Rendón Rodríguez en contra de Guber Apolinario Layme Márquez, María Margarita Huanta Condori, Orlando
Corihuaman Márquez y María Layme Huayna; la integramos en la parte resolutiva con el agregado de declararse
Sin costos ni costas procesales; y DEVUÉLVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
SV.
232-2016
RC
En el expediente 2011960-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión,
seguido por Marlene Emérita Ley Zapana, en contra de
Yeni Nilda Anccasi Vera, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 15-2016, de fecha ocho de enero de dos
mil dieciséis, de fojas ciento noventa y tres, que declara
fundada la demanda de mejor derecho a la posesión
sobre el inmueble ubicado en la Zona B, Mz P, Lote 23,
Asociación de Pobladores sin Vivienda de Majes Bloque
5, Ciudad Majes, Caylloma, dispone que la demandada
restituya la posesión del bien bajo apercibimiento de
lanzamiento, con lo demás que contiene; DISPONEMOS:
se emita nuevo pronunciamiento, previa notificación al
demandante de la prueba extemporánea admitida. En
los seguidos por Marlene Emérita Ley Zapana, con Yeni
Nilda Anccasi Vera, sobre mejor derecho a la posesión.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo
Juzgado Mixto de Caylloma Majes.
SV.
233-2016
RC
En el expediente 201663-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva,
seguido por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, en contra
de Vizcardo Morante, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la
Sentencia 061-2015-CI, de fecha primero de octubre del
dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete, que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva
de dominio, con lo demás que contiene. En los seguidos por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, con la sucesión
intestada de Vizcardo Morante. Tómese razón, hágase
saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao, Castilla.
AV.
263-2016
CR
En el expediente 2014-5381-CI. En el proceso de Cancelación de Anticresis, seguido por Zoila Leonor Granda Castañeda, en contra de
Jerónimo Calla Coahuila y Otro, DECLARARON: Por estas
consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Julio Rene Marroquín Mogrovejo abogado de Lupe Mogrovejo Villalobos por escrito de folio ciento sesenta al ciento sesenta
y tres; 2. CONFIRMARON la Resolución N° 13 de fecha 7
de marzo del 2016 que obra a folios 141 y 142 mediante la cual se resuelve declarar infundada la solicitud de
interrupción de plazo y diferimiento de la audiencia de
pruebas; con lo demás que contiene; y los devolvieron
al juzgado de origen. En los seguidos por Zoila Leonor
Granda Castañeda y otros, sobre Cancelación de Anticresis, contra Gerónimo Calla Coaguila y otra. Tómese
Razón y Hágase Saber.
AV.
266-2016
CR
En el expediente 2015182-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico,
seguido por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de
José Luis Ramírez Pachao, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución N° 03-2016 copiado a fojas Ciento
dieciocho que resuelve rechazar por extemporánea la
contestación a la demanda y la reconvención efectuada
por José Luis Ramírez Pachao; en los seguidos por Oscar
Grovert Justo Vizcardo, en contra de Brenda Mayra Fernández Montoya y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
AV.
267-2016
CR
En el expediente 2015305-98-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Gonzalo Irving Navarro Riveros, en contra de Walter
Pabón Rodríguez, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Walter Pabón Rodríguez
por escrito de folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis; 2.
REVOCARON la Resolución N° 02-2016 de fecha catorce
de junio del dos mil dieciséis que obra a folios dieciocho
mediante la cual se resuelve declarar improcedente la
solicitud de auxilio judicial solicitado por Walter Pabón
Rodríguez; 3. REFORMÁNDOLA declararon fundada la
solicitud de auxilio judicial, EN CONSECUENCIA, concedieron auxilio judicial a favor de Walter Pabón Rodríguez, designado como su abogado defensor a Julio
Riega Quintana; y los devolvieron al juzgado de origen.
En los seguidos por Gonzalo Yrving Navarro Riveros,
sobre Desalojo, contra Walter Pabón Rodríguez. Tómese
Razón y Hágase Saber.
AV.
276-2016
RC
En el expediente 2016132-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Rina Magdalena Manchego Neira de Carazas, en
contra de Luis Fernando Supo Ramos y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2016, de fecha nueve
de mayo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y siete, que declara improcedente la demanda de
amparo de Rina Magdalena Manchego Neira, dirigida
a Luis Fernando Supo Ramos y Janette Cáceres Pandia,
Fiscal Provincial y Fiscal Superior de Camaná; DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda con arreglo
a derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
231-2016
CR
En el expediente 2012106-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Nurmy Sirhle Montánchez
Carazas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio trescientos seis y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a
cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional
de Arequipa que obra a folio trescientos diez; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 74-2016-JCT de fecha catorce
de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y nueve, que
declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nurmy
Sirhle Melva Montanchez Carazas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva
de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la
bonificación diferencial mensual equivalente al treinta
por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de
la demandante como compensación por condiciones
excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso
b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo
ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total
íntegra, a partir del dos de noviembre de mil novecien-
Viernes, 11 de noviembre del 2016
tos noventa y cuatro, más los Intereses Legales hasta la
fecha del pago total de los devengados; con lo demás
que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Nurmy Shirhle Melva Montánchez Carazas,
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
SV.
234-2016
CR
En el expediente 2013-120-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ángel Díaz Riega, en contra de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos estos considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Emilio Ángel Díaz Riega
mediante escrito de fojas ciento treinta y dos al ciento
treinta y ocho; 2. REVOCAR la Sentencia N° 272-2014
de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce,
que declara Improcedente la demanda interpuesta por
Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa; 3. REFORMÁNDOLA declaramos
Fundada la demanda Contenciosa Administrativa (Se
ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada
por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo
firme), interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, contra
Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional
de Arequipa y otro. en consecuencia: 4. ORDENARON
a la demandada Gerencia Regional de Educación de
Arequipa, CUMPLA con los términos de la Resolución
Gerencial Regional N° 3961 de fecha trece de junio del
dos mil doce que obra a folio tres y ciento cuatro que
reconoce al demandante el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación, equivalente al 30% de su remuneración
total íntegra establecida por el artículo 48 de la Ley
N° 24029 modificada por la Ley 25212, en la suma de
doscientos veintinueve punto ochenta y dos soles (S/.
229.82) en sustitución de veinticuatro punto veintiséis
soles (S/. 24.26) que se le viene pagando; así mismo, SE
DISPONE el pago de los devengados e intereses legales
a la tasa de interés simple, esto es sin capitalización de
los mismos y desde el momento del incumplimiento
de la resolución administrativa materia de demanda de
cumplimiento; y los devolvieron; en los seguidos por
Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa (pago de BONESP del 30% a cesante
de 20530, contra la Gerencia Regional de Educación del
Gobierno Regional de Arequipa y otro.
SV.
237-2016
IS
En el expediente 1998338-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por
TIREX PERÚ S.R.L., en contra de Hugo Carazas Gutiérrez
y Otra, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 135 - 2015, de
fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, que corre de fojas 1009 a 1025, que resuelve declarar fundada
en parte la demanda, fundada la pretensión principal
de reivindicación, en los seguidos por la Urbanizadora y
Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. en contra de Hugo
Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera; Infundada la pretensión de frutos civiles y la pretensión de
daños y perjuicios; Infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en los seguidos por Hugo
Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera en
contra de Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L.
(URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ
S.R.L. e Improcedente la pretensión de Cancelación de
la Ficha Registral; y DEVUELVASE al Juzgado de origen.
Regístrese y notifíquese.
SV.
239-2016
CR
En el expediente 2012101-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Natalia Cristina Maldonado
Riega, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio doscientos sesenta y nueve y por Luz
Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional
Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa que obra a folio doscientos setenta y tres; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 73-2016-JCT
de fecha trece de abril del dos mil dieciséis que obra a
folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos sesenta y dos, que declara FUNDADA la demanda interpuesta
por Natalia Cristina Maldonado Riega sobre proceso
contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la
bonificación diferencial mensual equivalente al treinta
por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de
la demandante como compensación por condiciones
excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso
b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo
ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total
íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la
fecha del pago total de los devengados; con lo demás
que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Cristina Maldonado Riega, sobre
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
SV.
240-2016
CR
En el expediente 2012111-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución
Administrativa, seguido por Ana Julia Aída Carazas de
Salas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio doscientos noventa y dos y por Luz
Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional
Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y nueve; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 992016-JCT de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis
que obra a folios doscientos setenta y uno al doscientos
ochenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda
interpuesta por Ana Julia Aída Carazas de Salas sobre
proceso contencioso administrativo contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago
de la bonificación diferencial mensual equivalente al
treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con
el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276;
así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa
reconociendo el derecho de la demandante al pago de
los devengados de la bonificación diferencial mensual
equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil
novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales
hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo
demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En
los seguidos por Ana Julia Aída Carazas de Salas, sobre
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
AV.
270-2016
CR
En el expediente 2013148-88-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma
de Dinero, seguido por Sonaly Geraldine Rodríguez
Benavente y Otro, en contra de Lissete Darcy Rodríguez
Ulloa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que
anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felipa Lastenia Ulloa
Delgado; CONFIRMAR la resolución número catorce, de
fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince, que
declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción
extintiva de la acción deducida por la co-demandada
Felipa Lastenia Ulloa Delgado, y declara SANEADO el
proceso y la existencia de una relación jurídica procesal
valida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de
la relación citada, y conforme al estado del proceso; y lo
demás que contiene. Regístrese y notifíquese.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS
MARTES 13 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
228-2016
IS
En el expediente 201681-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por
Wuilber Bentura, en contra de María Margarita Huanta
Condori, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 005 – 2016-CI,
de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que
corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos
setenta y cuatro, que resuelve declarar Infundada la
demanda sobre reivindicación de fundo rústico y restitución del mismo; en los seguidos por Wuilber Bentura
Rendón Rodríguez en contra de Guber Apolinario Layme Márquez, María Margarita Huanta Condori, Orlando
Corihuaman Márquez y María Layme Huayna; la integramos en la parte resolutiva con el agregado de declararse
Sin costos ni costas procesales; y DEVUÉLVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
Viernes, 11 de noviembre del 2016
SV.
232-2016
RC
En el expediente 2011960-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión,
seguido por Marlene Emérita Ley Zapana, en contra de
Yeni Nilda Anccasi Vera, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 15-2016, de fecha ocho de enero de dos
mil dieciséis, de fojas ciento noventa y tres, que declara
fundada la demanda de mejor derecho a la posesión
sobre el inmueble ubicado en la Zona B, Mz P, Lote 23,
Asociación de Pobladores sin Vivienda de Majes Bloque
5, Ciudad Majes, Caylloma, dispone que la demandada
restituya la posesión del bien bajo apercibimiento de
lanzamiento, con lo demás que contiene; DISPONEMOS:
se emita nuevo pronunciamiento, previa notificación al
demandante de la prueba extemporánea admitida. En
los seguidos por Marlene Emérita Ley Zapana, con Yeni
Nilda Anccasi Vera, sobre mejor derecho a la posesión.
Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo
Juzgado Mixto de Caylloma Majes.
SV.
233-2016
RC
En el expediente 2016-630-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido
por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, en contra de Vizcardo Morante, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 061-2015-CI, de fecha primero de octubre del dos
mil quince, de fojas trescientos veintisiete, que declara
infundada la demanda de prescripción adquisitiva de
dominio, con lo demás que contiene. En los seguidos
por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, con la sucesión
intestada de Vizcardo Morante. Tómese razón, hágase
saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao, Castilla.
AV.
263-2016
CR
En el expediente 2014-5381-CI. En el proceso de Cancelación de Anticresis, seguido por Zoila Leonor Granda Castañeda, en contra de
Jerónimo Calla Coahuila y Otro, DECLARARON: Por estas
consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Julio Rene Marroquín Mogrovejo abogado de Lupe Mogrovejo Villalobos por escrito de folio ciento sesenta al ciento sesenta
y tres; 2. CONFIRMARON la Resolución N° 13 de fecha 7
de marzo del 2016 que obra a folios 141 y 142 mediante la cual se resuelve declarar infundada la solicitud de
interrupción de plazo y diferimiento de la audiencia de
pruebas; con lo demás que contiene; y los devolvieron
al juzgado de origen. En los seguidos por Zoila Leonor
Granda Castañeda y otros, sobre Cancelación de Anticresis, contra Gerónimo Calla Coaguila y otra. Tómese
Razón y Hágase Saber.
AV.
266-2016
CR
En el expediente 2015182-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico,
seguido por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de
José Luis Ramírez Pachao, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución N° 03-2016 copiado a fojas Ciento
dieciocho que resuelve rechazar por extemporánea la
contestación a la demanda y la reconvención efectuada
por José Luis Ramírez Pachao; en los seguidos por Oscar
Grovert Justo Vizcardo, en contra de Brenda Mayra Fernández Montoya y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
AV.
267-2016
CR
En el expediente 2015305-98-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por
Gonzalo Irving Navarro Riveros, en contra de Walter
Pabón Rodríguez, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Walter Pabón Rodríguez
por escrito de folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis; 2.
REVOCARON la Resolución N° 02-2016 de fecha catorce
de junio del dos mil dieciséis que obra a folios dieciocho
mediante la cual se resuelve declarar improcedente la
solicitud de auxilio judicial solicitado por Walter Pabón
Rodríguez; 3. REFORMÁNDOLA declararon fundada la
solicitud de auxilio judicial, EN CONSECUENCIA, concedieron auxilio judicial a favor de Walter Pabón Rodríguez, designado como su abogado defensor a Julio
Riega Quintana; y los devolvieron al juzgado de origen.
En los seguidos por Gonzalo Yrving Navarro Riveros,
sobre Desalojo, contra Walter Pabón Rodríguez. Tómese
Razón y Hágase Saber.
AV.
276-2016
RC
En el expediente 2016132-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Rina Magdalena Manchego Neira de Carazas, en
contra de Luis Fernando Supo Ramos y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2016, de fecha nueve
de mayo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y siete, que declara improcedente la demanda de
amparo de Rina Magdalena Manchego Neira, dirigida
a Luis Fernando Supo Ramos y Janette Cáceres Pandia,
Fiscal Provincial y Fiscal Superior de Camaná; DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda con arreglo
a derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Civil Transitorio de Camaná.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
231-2016
CR
En el expediente 2012106-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Nurmy Sirhle Montánchez
Carazas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio trescientos seis y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a
cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional
de Arequipa que obra a folio trescientos diez; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 74-2016-JCT de fecha catorce
de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y nueve, que
declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nurmy
Sirhle Melva Montanchez Carazas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva
de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la
bonificación diferencial mensual equivalente al treinta
por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la
demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b)
del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo
ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total
íntegra, a partir del dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, más los Intereses Legales hasta la
fecha del pago total de los devengados; con lo demás
que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Nurmy Shirhle Melva Montánchez Carazas,
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
SV.
234-2016
CR
En el expediente 2013-120-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ángel Díaz Riega, en contra de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos estos considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Emilio Ángel Díaz Riega
mediante escrito de fojas ciento treinta y dos al ciento
treinta y ocho; 2. REVOCAR la Sentencia N° 272-2014
de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce,
que declara Improcedente la demanda interpuesta por
Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa; 3. REFORMÁNDOLA declaramos
Fundada la demanda Contenciosa Administrativa (Se
ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada
por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo
firme), interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, contra
Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional
de Arequipa y otro. en consecuencia: 4. ORDENARON
a la demandada Gerencia Regional de Educación de
Arequipa, CUMPLA con los términos de la Resolución
Gerencial Regional N° 3961 de fecha trece de junio del
dos mil doce que obra a folio tres y ciento cuatro que
reconoce al demandante el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases
y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración
total íntegra establecida por el artículo 48 de la Ley
N° 24029 modificada por la Ley 25212, en la suma de
doscientos veintinueve punto ochenta y dos soles (S/.
229.82) en sustitución de veinticuatro punto veintiséis
soles (S/. 24.26) que se le viene pagando; así mismo, SE
DISPONE el pago de los devengados e intereses legales
a la tasa de interés simple, esto es sin capitalización de
los mismos y desde el momento del incumplimiento
de la resolución administrativa materia de demanda de
cumplimiento; y los devolvieron; en los seguidos por
Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa (pago de BONESP del 30% a cesante
de 20530, contra la Gerencia Regional de Educación del
Gobierno Regional de Arequipa y otro.
SV.
237-2016
IS
En el expediente 1998338-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por
TIREX PERÚ S.R.L., en contra de Hugo Carazas Gutiérrez
y Otra, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 135 - 2015, de
fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, que corre de fojas 1009 a 1025, que resuelve declarar fundada
en parte la demanda, fundada la pretensión principal
de reivindicación, en los seguidos por la Urbanizadora y
Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. en contra de Hugo
Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera; Infundada la pretensión de frutos civiles y la pretensión de
daños y perjuicios; Infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en los seguidos por Hugo
Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera en
contra de Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L.
(URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ
S.R.L. e Improcedente la pretensión de Cancelación de
la Ficha Registral; y DEVUELVASE al Juzgado de origen.
Regístrese y notifíquese.
SV.
239-2016
CR
En el expediente 2012101-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Natalia Cristina Maldonado
Riega, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio doscientos sesenta y nueve y por Luz
Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional
Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa que obra a folio doscientos setenta y tres; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 73-2016-JCT de
fecha trece de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos sesenta
y dos, que declara FUNDADA la demanda interpuesta
por Natalia Cristina Maldonado Riega sobre proceso
contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la
bonificación diferencial mensual equivalente al treinta
por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la
demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b)
del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo
ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total
íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la
fecha del pago total de los devengados; con lo demás
que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Cristina Maldonado Riega, sobre
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
SV.
240-2016
CR
En el expediente 2012111-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Ana Julia Aída Carazas de
Salas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa,
DECLARARON: Por todos los considerandos expresados
RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de
apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado
representante por delegación del a Procuraduría de
asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
que obra a folio doscientos noventa y dos y por Luz
Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional
Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y nueve; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 992016-JCT de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis
que obra a folios doscientos setenta y uno al doscientos
ochenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda
interpuesta por Ana Julia Aída Carazas de Salas sobre
proceso contencioso administrativo contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago
de la bonificación diferencial mensual equivalente al
treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con
el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276;
así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa
reconociendo el derecho de la demandante al pago de
los devengados de la bonificación diferencial mensual
equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil
novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales
hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo
demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En
los seguidos por Ana Julia Aída Carazas de Salas, sobre
Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección
Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad
Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber.
AV.
270-2016
CR
En el expediente 2013148-88-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma
de Dinero, seguido por Sonaly Geraldine Rodríguez
Benavente y Otro, en contra de Lissete Darcy Rodríguez
Ulloa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que
anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felipa Lastenia Ulloa
Delgado; CONFIRMAR la resolución número catorce, de
fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince, que
declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción
extintiva de la acción deducida por la co-demandada
Felipa Lastenia Ulloa Delgado, y declara SANEADO el
proceso y la existencia de una relación jurídica procesal
valida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de
la relación citada, y conforme al estado del proceso; y lo
demás que contiene. Regístrese y notifíquese.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS
JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
235-2016
RC
En el expediente 2013-180-FP. En el proceso de Infracción Contra la Ley penal,
seguido por el Ministerio Público, en contra de Percy
Vargas Castillo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: Sentencia 063-2016, de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y seis, que declara
la prescripción de la acción penal, en consecuencia sobreseído seguido a Percy Vargas Castillo por la presunta
comisión de la infracción de violación sexual de menor
de edad previsto en el artículo 173 inciso 2 del Código
Penal, en agravio de la menor Y.A.M.V., ordenando el
archivo definitivo; DISPONEMOS: Se remitan copias certificadas de los actuados a la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones. En los seguidos por el Ministerio Público,
en contra del presunto infractor Percy Vargas Castillo,
en agravio de Y.A.M.V. por Infracción a la Ley penal de
violación sexual de menor de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de
Caylloma.
SV.
238-2016
RC
En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad
Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de
Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON:
NULA, la Sentencia Número 38-2016, de fecha veintidós
de marzo del dos mil dieciséis, de fojas seiscientos cuarenta y nueve, que absolvió a Estarles Daniel Huyhua
Castillo y Oliver Francisco Guzmán Quispe de los cargos
del Ministerio Público por actos de violación sexual de
la menor de edad M.D.S.T.; Debiendo aclararse que la fecha de la apelada no pudo haber sido con anterioridad
a la fecha de la Sentencia de Vista 102-2016, de fojas
seiscientos veintiséis. DISPONEMOS: se emita nueva
sentencia en esta causa con arreglo a Derecho. Previniéndose al Señor Juez Uberto Carlos Portugal Tejada
para que tenga mayor cuidado en el ejercicio de sus
funciones. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Juzgado Mixto de La Unión.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS
VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
241-2016
IS
En el expediente 2014741-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido
por Emigio Oswaldo Iquiapaza Camino, en contra de
Roxana Quispe Huallpa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden: APROBAMOS la Sentencia N°
214-2015-FC, de fecha quince de diciembre del dos mil
quince, que declara fundada la demanda de divorcio
por la causal de Separación de Hecho por un período de
más de dos años, en consecuencia, disuelto el vínculo
matrimonial que unía a Emigdio Oswaldo Iquiapaza Camino y de Roxana Quispe Huallpa; el cese del derecho
de la demandada a llevar el apellido del demandante
agregado al suyo; el cese del derecho de heredar entre
los divorciados; Sin pronunciamiento respecto de las
pretensiones de liquidación de sociedad de gananciales, de patria potestad, tenencia, régimen de visitas
y alimentos; Sin indemnización por daño personal y
moral al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado por la separación de hecho. Dispone la
inscripción de la sentencia en el registro de Estado Civil
de la Municipalidad respectiva, al Registro Personal de
la Oficina Registral Regional de los Registros Públicos de
Arequipa, así como al Registro Nacional de Identificación y Estado civil. DISPONEMOS: La devolución de los
actuados al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
7
AV.
273-2016
IS
En el expediente 2012478-71-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico,
seguido por Inés Celedina Carnero García, en contra
de Segundo Felix Becerra Arismendi y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la resolución
número cinco, de fojas ciento setenta y cinco a ciento
setenta y seis, de fecha veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar en la modalidad de media temporal sobre
el fondo de entrega provisional de bienes, solicitada por
la parte demandante; en los seguidos por Inés Celedina
Carnero García en contra de Sandra Luz Auristela Salazar Gutiérrez y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico;
2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución
teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; con lo demás que contiene; y los devolvieron
al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese.
AT.
474-2016
RC
En el expediente 2015155-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por José Efraín Gómez Sopa, en
contra de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor,
DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para
el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a
las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta
Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores
Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha
fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley,
debiendo los señores abogados que deseen informar
oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en
el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a
la presente causa; oportunidad en la cual los letrados
deberán presentar su constancia de habilitación para
los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa
299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días
antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
LUNES 19 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
AT.
479-2016
IS
En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por Fany Rocío Guillén Zeballos, en contra de Jaime
Wasinton Tejada Pérez, DECLARARON: 1.- DECLARAR
IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por
Washington Tejada Pérez interpuesto en contra de la
Resolución N° 118 (Auto de Vista 241-2016). 2.- CUMPLA
Secretaria de Sala con devolver el presente expediente a su juzgado de origen una vez cursadas, devueltas
y adheridas las cédulas de notificación de la presente
resolución. Actuando el Colegiado integrado por los
señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero,
Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
481-2016
RC
En el expediente 2013282-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Félix
Gustavo Huertas Falcón, en contra de la Empresa Minera Jerusalén S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- ADMITIR:
como prueba de oficio los siguiente medios probatorios: 1) La licencia Municipal de funcionamiento Definitivo otorgada por la Municipalidad Distrital de Chala
del 06 de agosto del 2015, 2) Resolución Directoral
N° 842-2016-ANA-CH-CH del 07 de junio del 2016, 3)
Certificado de búsqueda catastral del 14 de junio del
2010, 4) Plano perimétrico del 14 de junio del 2010, 5)
Memoria descriptiva de mayo del 2010, 6) Certificado
de búsqueda catastral del 9 de junio del 2010 7) Plano
perimétrico de junio del 2010, 8) Memoria descriptiva
de junio del 2010, 9) Memoria Descriptiva de diciembre
del 2010, 10) Copia de publicación en el diario el Peruano del 10 de diciembre del 2010, 11) Inscripción de
propiedad inmueble partida N° 12010128, 12010129,
12013311. 2.- RECHAZAR como medios probatorios de
oficio 1) La copia de la solicitud de inscripción de Primera de Dominio a favor del estado del 17 de junio del
2010, 2) Copia de la solicitud de inscripción del 1 de julio
del 2010, 3) Solicitud de aclaración del 22 de diciembre
del 2011, 4) Contrato de traspaso del 20 de mayo del
2008, 5) Solicitud del cambio de titularidad de terreno
inscrito del 17 de junio del 2010, 6) Solicitud de cambio
de titularidad del 01 de julio del 2010, 7) Solicitud de
venta directa del 04 de diciembre del 2013, 5) Copia de
la resolución subgerencial Regional 006-2015-GRA/ARMA-SGA del 24 de febrero del 2015, 6) Registros para el
8
La República
control de bienes fiscalizados del 12 de junio del 2015,
3) Ficha RUC 20498000838, 7) Original de la constancia
de notificación del 13 de mayo del 2015 dictado en el
expediente sobre mejor derecho de propiedad, 8) Certificado de vigencia de poder, 9) Copia Literal del testimonio de la constitución de la CIA Minera Jerusalén SAC.
3.-SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO
DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS,
en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha oportunidad. 4.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo
del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que
se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en
la norma en mención. 5.- CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 17952016 presentado por Yordan Huamaní Torres abogado
de la empresa Jerusalén: AL PRINCIPAL: Estése a lo resuelto en la presente resolución. AL OTROSI. Conforme
a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que
autoriza en la vista de la causa programada, debiendo
de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Al escrito 1930-2016 presentado por Félix Gustavo Huertas
Falcón: AL PRINCIPAL: Téngase por designado al letrado
que suscribe. AL OTROSI: Téngase por señalados tanto
su domicilio procesal como electrónico, lugares donde
se le harán llegar las futuras notificaciones conforme
corresponda de acuerdo a ley. Al escrito 1934-2016 presentado por Félix Gustavo Huertas Falcón: Previo a conceder las copias simples solicitadas cumpla el recurrente con adjuntar el arancel correspondiente. Actuando el
Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazabal Salas y Ranilla Collado.
AT.
487-2016
RC
En el expediente 2015-500-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Olga Navarro Zela, en contra de la
Empresa de Transportes Virgen Santísima Inmaculada
S.R.C., DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el
recurso de nulidad formulado por Empresa de Transportes Virgen Santísima Inmaculada SRL, de fecha treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis. AL OTROSI del escrito 1807-2016: Teniendo en consideración lo estipulado
en la Ley No. 29364 por la cual se modifica el trámite de
los Recursos de Casación regulado en el Código Procesal Civil; ELÉVENSE LOS AUTOS a la Corte Suprema de
Justicia de la República con la debida nota de atención,
por corresponder su trámite. AL SEGUNDO OTROSI del
escrito 1807-2016: Téngase por variado su domicilio
procesal y la casilla electrónica, lugares donde se le
harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Carreón Romero,
Irrazábal Salas y Ranilla Collado, ello por disposición de
Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
498-2016
IS
En el expediente 2007140-0-PE. En el proceso de Falsificación de Documentos,
seguido por el Banco de Crédito del Perú y El Estado, en
contra de Melitón Llerena Llamota y Otros, DECLARARON: DECLARAR FUNDADA la inhibición formulada por
el señor Juez Superior José Francisco Carreón Romero;
en consecuencia, se le aparta del conocimiento del presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el
Magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones
de la ciudad de Arequipa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
502-2016
IS
En el expediente 1993184-0-PE. En el proceso de Feminicidio, seguido por
el Ministerio Público, en contra de Oscar Manuel Corimanya Díaz, DECLARARON: PROSEGUIR con la reserva
de juzgamiento dictada en autos, debiendo cumplir
Secretaría de Sala con renovar las órdenes de captura
en contra del procesado declarado reo contumaz Oscar
Manuel Corimanya Díaz hasta lograr su comparecencia
a juicio. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
MARTES 20 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
AV.
271-2016
CR
En el expediente 2016455-18-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra
de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON:
Infundado el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Publico; CONFIRMAMOS la Resolución N° 072016 de fecha seis de abril del dos mil dieciséis de fojas
ciento noventa y uno que resolvió variar la medida de
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
internación preventiva dictada en autos en contra del
menor Luis Ángel Choquepata Barrientos por la de cuidado en el propio hogar, fijándosele reglas de conducta,
en consecuencia se dispuso en inmediato externamiento del referido menor del Centro Juvenil Alfonso Ugarte
para que sea entregado a sus padres. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
AV.
272-2016
CR
En el expediente 2016455-11-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra
de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON:
Infundado el recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Publico; CONFIRMAMOS La resolución N°
06-2016 de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis de fojas ciento ochenta y seis que resolvió variar
la condición del menor Rolando Padin Huillca de internación preventiva a la de entrega a sus padres Mario
Padin Champi e Ines Victoria Huillca Cañari, debiendo el
menor de concurrir al Juzgado o Ministerio Público las
veces que sea citado, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de revocársele la medida dictada, por
la de internamiento preventivo. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
AV.
274-2016
IS
En el expediente 2015-620-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos,
seguido por Rosa Hermelinda Postigo Torres, en contra
de Total Artefactos S.A. Curacao, DECLARARON: Por
los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1.
Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto
por Eusebio Víctor Medina Llerena, abogado de Rosa
Hermelinda Postigo Torres; 2. DECLARAMOS NULA la
Resolución N° 02, de fojas ciento cuarenta y cinco a
ciento cuarenta y seis, de fecha diecisiete de setiembre
del dos mil quince, que resuelve rechazar la demanda
presentada por Rosa Hermelinda Postigo Torres, sobre
pago de beneficios laborales en los seguidos en contra
de Total Artefactos S.A. y dispone el archivo del proceso
y la devolución de los anexos; 3. DISPONEMOS que el
A quo emita nueva resolución teniendo por subsanada
la demanda en el extremo observado y continúe con el
proceso según su estado. Regístrese y notifíquese.
AV.
275-2016
IS
En el expediente 2016-4843-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Omar David Paredes Manrique, en
contra del Gerente Regionla de Educación Arequipa y
Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número
01, de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
de fojas noventa a noventa y tres, que resuelve declarar
Improcedente la medida cautelar de no innovar fuera
del proceso, solicitado por el demandante Omar David
Paredes Manrique, seguido en contra del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público de Castilla y el
Gobierno Regional de Arequipa, con emplazamiento al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Gobierno Regional de Arequipa y dispone el Archivo de
la presente medida cautelar y la devolución de anexos.
Regístrese y notifíquese.
AV.
277-2016
RC
En el expediente 20151023-67-FP. En el proceso de Infracción Contra el Patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra
de Juan Carlos Chaisa Paxi y Otro, DECLARARON: SIN
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la pretensión impugnatoria de apelación a la Resolución 09, de
fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, de fojas
ciento setenta y dos, en el extremo que reprograma la
fecha de audiencia para esclarecimiento de hechos.
En los seguidos por Ministerio Público con Juan Carlos
Chaisa Paxi y otro, en agravio de Luisa Pérez Supa, sobre
infracción contra el patrimonio. Tómese razón y hágase
saber.
AV.
278-2016
RC
En el expediente 2016136-3-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico,
seguido por Perfecto López Tito Condo, en contra de
Elvira Peñaloza Ajahuana de Condo y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 04, de fecha nueve
de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción adquisitiva. Revocamos la
resolución 4, en cuanto declara infundada la excepción
de falta de legitimidad para obrar del demandante.
REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la
excepción de prescripción extintiva. En los seguidos por
Agapito Ilberto Tito Condo, con Pompeya María Cayo
Tito, Juan Gualberto Condo Huamani y Elvira Peñaloza
Ajahuana de Condo, sobre nulidad de acto jurídico, de
la escritura de compraventa, accesoriamente, cancelación del Asiento Registral 003, Rubro C, de la Ficha
00955191 y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de la provincia de la
Unión.
AT.
475-2016
IS
En el expediente 2013-
41-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Sociales,
seguido por Vicente Alberto Sihuinta Velarde, en contra
de BLUME SAC y Otros, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la
VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS
de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala
Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan
con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO
PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las
posteriores resoluciones en la fecha de su expedición
e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a
los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de
la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497,
debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco
minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes
de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado
por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón
Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del
señor magistrado), ello por disposición de Presidencia.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
476-2016
IS
En el expediente 200844-0-PE. En el proceso de Formas Agravadas de Tráfico
Ilícito de Drogas, seguido por el Ministerio Público, en
contra de Oscar Huamán Saume, DECLARARON: CONCEDER recurso de nulidad a favor del Ministerio Público
en contra de la Sentencia N° 12-2016, su fecha cinco de
setiembre del dos mil dieciseis. DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Suprema Sala Penal en
la forma y estilo de ley, una vez cursadas, devueltas y
adheridas las cédulas de notificación o colocadas las
constancias de notificación correspondientes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
MIÉRCOLES 21 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
AT.
478-2016
CR
En el expediente 2014118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta, seguido por Raúl Quintanilla Berríos, en
contra de Jorge Damián Paz Moscoso, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO
DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la
que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones
en la fecha de su expedición e imponer las sanciones
estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones
de Ley, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada
solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación
supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual
los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
480-2016
IS
En el expediente 2011894-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico,
seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Giuliana Santander Barrionuevo, DECLARARON:
1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio
ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha
seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de
Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil
quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
DIECIOCHO DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS a las
NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley,
debiendo los señores abogados que deseen informar
oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo
por escrito dentro del tercer día de notificada la presen-
Viernes, 11 de noviembre del 2016
te resolución, ello de conformidad con lo previsto en
el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal
Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse
a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel
Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
JUEVES 22 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
S.
13-2016
RC
En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimientos
de Ejecución/Cobranza Coactiva, seguido por Práxedes
Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad
Provincial de Camaná, DECLARARON: IMPROCEDENTE,
la demanda de revisión judicial del procedimiento de
ejecución coactiva, interpuesta por Práxedes Apancho
Orcoapaza, dirigida a la Municipalidad Provincial de Camaná. Tómese razón y hágase saber.
AT.
477-2016
RC
En el expediente 2016-410-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por
Zuhail Nina Llaza, en contra de Soledad Ranilla Vásquez,
DECLARARON: a) CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por Zuhail Jackelin Nina Llaza
contra el Auto de Vista número 236-2016 del dieciocho
de agosto del dos mil dieciséis, que obran de folios sesenta y tres a sesenta y cinco. b) DISPONEMOS se eleven
los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo
y con la debida nota de atención, bajo responsabilidad
de Secretaría de Sala, debiendo tener presente lo indicado en el primer considerando. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
482-2016
CR
En el expediente 2016483-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Winston Abraham Chumacero Chávez, en contra de
la PNP, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA
para el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta
Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.
DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la
provincia de Camaná, así como en las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada
solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud
al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo
hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza
dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los
mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a
Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo
responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
AT.
483-2016
IS
En el expediente 2016173-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Alicia Rosa Caira Choquehuanca, en contra de José
Gómez Aguayo y Funcionarios, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará
a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal que
hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como
en las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los
abogados que deseen informar oralmente en la vista
de la causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, solicitud que será
aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre
y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de
ley, exhortando a los mismos portar su constancia de
habilitación para los fines legales correspondientes, ello
en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala
con poner los autos a Despacho, tres días antes de la
vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.
AT.
484-2016
RC
En el expediente 2014341-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Darío Wilfredo Tito Guerreros, en contra de Max
David Bellido Chávez, DECLARARON: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación, a la parte demandada
debidamente apersonada. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA
CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE del año
DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de
audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo
ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en
dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones
de ley a las partes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como en
las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los
abogados que deseen informar oralmente en la vista
de la causa programada solicitarlo por escrito dentro
del tercer día de notificada la presente resolución, ello
de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional, solicitud que será
aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre
y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de
ley, exhortando a los mismos portar su constancia de
habilitación para los fines legales correspondientes, ello
en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala
con poner los autos a Despacho, tres días antes de la
vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.
AT.
485-2016
CR
En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio
Zapana Carpio y Otro, en contra de el Comité Procasa
de Renovación Carismática Católica de Camaná y Otros,
DECLARARON: Corregir la Sentencia de Vista número
210-2016 dictada el veintidós de agosto del dos mil
dieciséis que corre de fojas mil cuatrocientos setenta
y ocho a mil cuatrocientos ochenta y seis , en los extremos de la Parte Considerativa - CONSIDERANDO
SEGUNDO, punto 2.1 - y en la Parte Resolutiva - punto
2- , la cual aparece: que los predios están inscritos en
las Fichas N° 91284 y 78341, debiendo ser lo correcto:
que los predios están inscritos en las Fichas N° 912684
y 78341 del Registro de Predios de la Oficina Registral
de Camaná; dejando subsistente todo lo demás extremos que contiene la resolución de vista. Intervienen los
señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal
Salas y Ranilla Collado por disposición de Presidencia.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
AT.
499-2016
CR
En el expediente 1996-170-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado,
en contra de Edmundo Mendoza Lupaca, DECLARARON: NULA la resolución sin número dictada en la sesión del treinta de junio del dos mil dieciséis por la cual
se declara CONTUMAZ al procesado Edmundo Ricardo
Mendoza Lupaca y dispone girar las órdenes de captura
correspondientes para fines de su conducción y la realización de juicio oral, debiendo ser notificada la presente
a las partes procesales, una vez cumplido con ello deberá ponerse los autos a Despacho para señalar nueva
fecha para inicio del juicio oral. Al escrito 1817-2016: En
mérito a lo informado; Se dispone cursar nuevamente la
requisitoria de impedimento de salida del país del procesado al encontrarse con mandato de comperecencia
con restricciones. Al escrito 1529-2016: Agréguese a sus
antecedentes la constancia de notificación del inculpado con la resolución número treinta. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Francisco Carreón Romero y Miguel Irrazábal Salas
de acuerdo al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y complementada con el magistrado Jaime
Coaguila Valdivia por razones de turno ante el impedimento del señor Alejandro Ranilla Collado. REGÍSTRESE
Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
LUNES 26 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente),
Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
AT.
488-2016
CR
En el expediente 201617-0-LA. En el proceso de Pago de Remuneraciones,
seguido por Esteban Víctor Avilés Deza, en contra de
la Municipalidad Distrital de la Villa de Pampacolca, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el
día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de
audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo
ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano
Viernes, 11 de noviembre del 2016
de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la
notificación de las posteriores resoluciones en la fecha
de su expedición e imponer las sanciones estipuladas
en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que
realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de
la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del
artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley
número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el
colegiado integrado por los señores Jueces Superiores
Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas
y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo
por licencia del señor magistrado), ello por disposición
de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
501-2016
RC
En el expediente 2010167-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto
Administrativo, seguido por Miguel Ángel Elguera Vargas, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1.- RECHAZAR la solicitud de inhibición (abstención) formulada por Fermín Ccarhuarupay
Rimayhuaman en contra de los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero y Alejandro Ranilla Collado, quienes deberán seguir conociendo el presente
proceso. 2.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA VISTA DE
LA CAUSA señalada para el día trece de setiembre del
año en curso. 3.- SEÑALAR como fecha para la celebración de la vista de la causa para el día VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISËIS 1 a las NUEVE
HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior,
la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo
los señores abogados que deseen informar oralmente
solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada
la presente, ello de conformidad con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil,
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Al OTROSI (3) del escrito 1895-2016: Cumpla el recurrente con adjuntar el pago por arancel correspondiente a
copias simples solicitadas. AL PRINCIPAL de los escritos
1884-2016 y 1895-2016 presentados por Fermin Carhuarupay y Rimayhuaman: Téngase por señalados tanto
su domicilio procesal como electrónico, lugares donde
se les hará llegar las futuras notificaciones, conforme
corresponda de acuerdo a ley. Actuando el colegiado
integrado por los señores Jueces Superiores Francisco
Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS
MARTES 27 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
AV.
279-2016
RC
En el expediente 20151224-83-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o
Acto Administrativo, seguido por Rosa María Paucar
Gonzáles, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Resolución 042016, de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis,
en el extremo que declara improcedente el pedido de
abandono del proceso. En los seguidos por Rosa María
Paucar Gonzáles, con la Municipalidad Distrital de Majes, sobre proceso contenciosos administrativo. Tómese
razón, hágase saber.
AT.
489-2016
IS
En el expediente 2016-3872-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Clemente Marcelino Morón Zúñiga, en
contra de la UGEL Castilla, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la
VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la
mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior,
la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar
su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL
dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores
resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las
sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de
las partes a fin de que realicen sus informes orales para
la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado
en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Proce-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
sal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar
sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la
causa. Actuando el colegiado integrado por los señores
Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel
Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien
actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado),
ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
490-2016
RC
En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de resolución Administrativa, seguido por Ángel Alberto Salazar Pastrana,
en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado
en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales
cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y
DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta
sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de
su expedición e imponer las sanciones estipuladas en
el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.
CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que
realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de
la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del
artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley
número 29497, debiendo adecuar sus informes por el
lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el
colegiado integrado por los señores Jueces Superiores
Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas
y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo
por licencia del señor magistrado), ello por disposición
de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
491-2016
CR
En el expediente 2016193-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido
por Elsa Nancy Morón Ynca, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR
la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada
la presente, ello de conformidad con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil,
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces
Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel
Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
492-2016
IS
En el expediente 2009-130-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos,
seguido por Gustavo Eduardo Torres Ochoa, en contra
del Banco de La Nación, DECLARARON: 1. SEÑALAR la
VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los
señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada
la presente, ello de conformidad con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil,
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces
Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel
Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
494-2016
CR
En el expediente 2016180-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Felipe
Santiago Cevallos Collana, en contra de Manuel Ccalla
Vilca y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA
CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS
MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con
los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado
en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales
cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede
judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación
de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo
292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo
del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria de aplicación supletoria a la presente causa;
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
495-2016
IS
En el expediente 2012-730-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad,
seguido por Rosa Gloria Chávez Mendoza y Otro, en
contra de Felipe Alvarado Tapia y Otro, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO
DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la
que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del
radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento
de asumir la notificación de las posteriores resoluciones
en la fecha de su expedición e imponer las sanciones
estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones
de Ley, debiendo los señores abogados que deseen
informar oralmente en la vista de la causa programada
solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación
supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual
los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala
bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho,
tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
496-2016
RC
En el expediente 2013867-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra
de Guillermo Hans Valcárcel Valdivia, DECLARARON: 1.
SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO
DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la
que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores
que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER
se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la
vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución,
ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo
del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria de aplicación supletoria a la presente causa;
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
AT.
500-2016
IS
En el expediente 2012245-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra
de Verónica Betty Taipe Vega, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS,
en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que
se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que
integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se
efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores
abogados que deseen informar oralmente en la vista de
la causa programada solicitarlo por escrito dentro del
tercer día de notificada la presente resolución, ello de
conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria de aplicación supletoria a la presente causa;
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
MIÉRCOLES 28 DE SETIEMBRE DEL 2016
Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces
Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado.
SV.
242-2016
RC
En el expediente 20161300-0-FP. En el proceso de Infracción contra el Patrimonio, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná,
en contra de Jonatan Limache Platero, DECLARARON:
REVOCAMOS: la Sentencia Número 74-2016, de fecha
diecisiete de junio del dos mil dieciséis, de fojas ciento
sesenta y dos, en el extremo que impone internación a
Yonatan Limache Platero, por un año y diez meses. REFORMÁNDOLA: IMPONEMOS, la medida socioeducativa
de internación a Yonatan Limache Platero, por dos años,
tres meses y cuatro días, en el Centro Juvenil Alfonso
Ugarte de Arequipa, que se computa a partir del día dos
de mayo de dos mil dieciséis y se cumplirá el día seis de
agosto del dos mil dieciocho, en que cumple su mayoría de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al
Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes.
AT.
486-2016
IS
En el expediente 2012270-0-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma
de Dinero, seguido por Melquíades Rivera Chauca, en
contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día
DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a
las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala
Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces
Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.
DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil,
oportunidad en la cual los letrados deberán presentar
su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en
la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA
Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los
autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa.
Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces
Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel
Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS
Dr. Alejandro Ranilla Collado
Juez Superior
Dr. Vidal E. Jordán Ticona
Relator
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL
MES DE JULIO DE 2016
9
Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y
hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
04
MM
Reg. N° 03050-2015-0.Elsa Payahuanca Condori y otro.- Alejandro Payahuanca
Condori.- Adopción.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del Primer Juzgado de Familia, debiendo
continuar con el trámite de la presente causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor
juez del Primer Juzgado Mixto del módulo Básico de
Justicia de Mariano Melgar, debiendo secretaría cursar
el oficio c0rrespondiente. Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
04
BZ
Reg. N° 01446-2015-0.Johny Vilcapaza Jara.- Nulidad de resolución o acto administrativo.- RECHAZARON: El pedido de informe oral
presentado por Alvaro Cárdenas Chamana abogado de
Johnny Vilcapaza Jara, sobre Medida Cautelar. Tómese
razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
07
CL
Reg. N° 00067-2016-0.Sandra Rocío Torres Velarde.- Jefe de la Oficina de Aseguramiento Sucursal de Arequipa. ESSALUD.- Acción
de Amparo.- RESOLVIERON tener por devuelta la notificación efectuada por la Superintendencia NacionalSUSALUD . DEJARON SIN EFECTO el señalamiento de
la vista de la causa, y DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a
efecto de que se cumpla con la notificación. AL PRIMER
OTROSI.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estese a lo resuelto. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
08
MM
Reg. N° 02571-2015-0.- Envida Emperatriz Carpio Rosado.- Elizabeth Roxana Mac
Rae Thays y otras.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la
abstención efectuada por el señor juez superior Rene
Cervantes López. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
05
MM
Reg. N° 04153-2015-0.- Valentina Vilca Sórzano de Madariaga.- La sucesión de Lui
Liu Guisan y la sucesión de Micaela Clarín Quispe.- Prescripción Adquisitiva.- Dispusieron la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a
fin de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con
subsanar la omisión advertida, Cumplido lo cual deberá
remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado.
VIERNES 01 DE JULIO DE 2016
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
02
MM
Reg. N° 03795-2015-0.Luis Espinoza Castro.- Luis Quispe Layme.- Filiación.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora
jueza del sétimo juzgado de Paz Letrado, debiendo continuar con el trámite de la presente causa. DISPUSIERON
la devolución inmediata de los autos al mencionado
órgano judicial, con conocimiento de la señora jueza
del segundo juzgado de Paz Letrado de Paucarpata,
debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente.
Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
03
BZ
Reg. N° 01340-2016-0.- Rodolfo Palomino Villafuerte.- Víctor Moisés Niebles Cuentas.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DIRIMIERON
la competencia territorial a favor de la señora jueza del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese
razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
03
BZ
Reg. N° 02246-2016-0.Seguro Social de Salud.- Rony Fernández Tovar.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del Tercer
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López
AT
32
MM
Reg. N° 02096-2011-0.Jorge Nina Chávez.- ONP.- INDEMNIZACION.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la
República con la debIda nota de atención. Agréguese a
sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón
y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López
AT
16
MM
Reg. N° 00734-2014-0.- Lily
Baltazara Cuadros Agramante.- Narva Concepción Usnayo Lazo.- Desalojo.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida
nota de atención.w. Tómese razón y hágase saber.
LUNES 04 DE JULIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
413
MM
Reg. N° 04227-2010-0.- Gilda Mamani Céspedes .- Empresa Marketing Inversiones
y Servicios-MINSER.- Mejor Derecho a la Propiedad.- REVOCARON la resolución apelada Nro. 01, del veintiocho
de diciembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar solicitada. REFORMANDOLA: Declararon FUNDADA, la Medida Cautelar
de anotación de demanda solicitada. ORDENARON: La
10
La República
anotación de la demanda en la tienda Nro. A-26 del
centro comercial Mega Plaza El Rosario, para cuya ejecución, se remitirán por ls secretaría de sala., partes al
registrador público, los que incluirán copia integra de la
demanda, de la resolución que la admite y de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco.En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
252
MM
Reg. N° 03962-2016-0.Christian Javier Encalada Colque.- Betty Huacasi Sucari.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución
Nro. 02-2016, de fexcha veintitrés de marzo del dos mil
diciséis, en el extremo que resuelve no dictar las medidas de protección a favor de Christian Javier Encalada
Colque Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
411
MM
Reg. N° 01325-2011-0.Juan Carlos Delgado Haito.- Midelma Ofelia Lovóbn de
Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 42, del catorce de setiembre
del dos mil quince, que declara infundada la nulidad del
remate, deducida por Midelnna Ofelia Lovón del Carpio, mediante escrito de folios cuatrocientos veintidós
y siguientes. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 8JC.- Del Carpio.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
424
PF
Reg. N° 01357-2010-0.Máximo Ayala Apaza.- INP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 56, de fecha diez de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas cuatrocientos
veintiuno y siguientes, en el extremo que resuelve.
APROBAR el informe pericial de la página 378 y siguientes con los correspondientes anexos. Y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AT
238
MM
Reg. N° 04759-2015-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A. Filmar
Segovia Canales.- SE RESUELVE: Admitir como pruebas
de oficio, los cuatro recibos de pago que en originales corren a fojas 55 del expediente, en consecuencia
póngase en conocimiento de la entidad demandante
dichos documentos y la presente resolución para que
exprese lo conveniente por el plazo de tres días y hecho
reingresen los autos a despacho para resolver. En tanto
quedan suspendidos los plazos para resolver el caso. Y
los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC.Salas.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
UNO
MM
Reg. N° 00121-2016-0.CETPROESCOTEC SRL.- Gerencia Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimiento de
Ejecución/ Cobranza coactiva.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia
ARCHIVESE definitivamente el expediente y devuélvase
sus anexos a su presentante, sin trámite previo, dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
3
MM
Reg. N° 00206-2016-0.Thomas Choque Anco.- Cristal Velásquez Fernández.Proceso de Amparo DECLARAN sin pronunciamiento
respecto a la consultada y DISPONEN, devolverle el
presente proceso al juzgado especializado en lo constitucional, con la debida nota de atención para la continuación de su trámite. Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
3
BZ
Reg. N° 05100-2016-0.Lucía Madani Flores.- Carlos Flores Abad.- Tenencia.DIRIMIERON la competencia territorial a favor del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de
Mariano Melgar, debiendo continuar con el trámite de
la presente causa-. DISPUSIERON.- la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional,
con conocimiento del señor juez del tercer juzgado de
familia, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mo-
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
grovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
7
CL
Reg. N° 01704-2005-0.Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez
Quiñones y otros.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la
abstención efectuada por el señor Ramiro Bustamante
Zegarra en los seguidos en contra de Benny Alvarez
Quiñónez y otros sobre proceso de Amparo. Tómese
razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
8
MM
Reg. N° 01704-2005-0.Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez Quiñones y otros.- Acción de Amparo.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado
de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Tómese
razón y hágase saber.
MARTES 05 DE JULIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
323
MM
Reg. N° 02045-2015-0.- Lidia Mamani Urrutia.- Alex Macuchapi Quispe.- Violencia
Familiar.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 49-2016 del
doce de febrero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, en la modalidad de maltrato sicológico
ocasionado en agravio de Lidia Mamani Urrutia y de
la menor Yasuri Yamile Macuchapi Mamani, en consecuencia: Establece medidas de protección a favor de
las agraviadas, fija como reparación civil el monto de
doscientos soles para Lidia Madani Urrutia y doscientos
soles para la menor Yasuri Yamile Macuchapi Mamani,
con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
324
MM
Reg. N° 04925-2011-0.Dionisio Castellanos Nina.- ONP.- Acción de Amparo.REVOCARON la sentencia Nro. 104 de la página doscientos treinta y cuatro y siguientes, que declara FUNDADA
EN PARTE la demanda de la ONP, en consecuencia, dispone que la demandada otorgue al demandante pensión de renta vitalicia de conformidad con la ley 26790
y Decreto Supremo Nro. 003-98-SA, así como pague
sus pensiones devengadas e intereses legales simples,
desde el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, INFUNDADA por las enfermedades de fibrosis pulmonar,
hipoacusia, dificultad pra caminar y tendinitis aquiliana;
y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.Chávez.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
396
PF
Reg. N° 00936-2014-0.Emerson Oscar Ladrón de Guevara- Luis Alberto López
Madani.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 17-2015, de fecha cinco de octubre del dos mil quince, en el extremo
que declara NULO todo lo actuado, Y DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- 2JC Paucarpata. Rodríguez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
414
MM
Reg. N° 04748-2015-0.Bacilio Valdivia Ponce.- Luzgardo Valdivia Salazar.- Reconocimiento e Paternidad- DECLARARON NULA la
resolución Nro. 01 del nueve de noviembre del dos mil
quince de fojas once, que declarta improcedente la demanda interpuesta por Bacilio Valdivia Ponce. ORDENARON: Que el juez A-quo, califique la demanda teniendo
en cuenta lo señalado en la parte considertiva de la
presente. Y los devolvieron con lo demás que contiene
Tómese razón y hágase saber.- JF HGunter.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
415
MM
Reg. N° 01766-2016-0.- Teresa Gutiérrez Huallpa.- Rufo Huamaní Cahuaichia.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02 del
cuatro de febrero del dos mil dieciséis, de fojas dieciocho y siguientes, que resuelve dictar: 1) Medida Cautelar
de Tenencia, pensión de alimentos y régimen de visitas
a favor de la denunciante y de su menor hijo.2) Medidas
de protección a favor de Teresa Gutiérrez Huallpa que
deberá ser cumplida por el denunciado, con lo demás
que contiene.-REFORMQANDOLA: DECLARARON: Que
en el caso concreto, no corresponde adoptar medidas
de protección en favor de la presunta víctima. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.- 4JF Aucahuaqui.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
416
MM
Reg. N° 00607-20160.- Banco Interamericano de Finanzas.- Raúl Araníbar
Alata.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 04-2016, de fecha seis de abril
del dos mil dieciséis, por la que se resuelve declarar a)
Infundada la contradicción por la causal de nulidad formal. B) Ordeno llevar adelante la ejecución disponiendo
que la parte ejecutada pague al ejecutante la suma de
sesenta mil con 87/100 soles y dos mil doscientos sesenta y ocho con 71/100 dólares americano más los
intereses pactados desde el vencimien6o de la obligación, derivada de las letras de cambio obrantes en
autos, empero con el previo descuento de pago parcial
en la suma de quince mil nuevos soles. Tómese razón y
hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
417
MM
Reg. N° 00517-2009-0.Scotiabank Perú S.A.- Vilma Angela Condori La Torre.Obligación de Dar Suma de Dinero.- REFORMANDOLA:
DECLARARON FUNDADA la contradicción interpuesta,
en contra de la resolución Nro. 02, en consecuencia
IMPROCEDENTE la demanda de fojas diez y siguientes
subsanada a fojas veinte, Dejaron a salvo el derecho
de la empresa demandante para que lo haga valer con
arreglo a ley. Y los devolvieron Tómese razón y hágase
saber.- JMMelgar.- Madariaga.
Viernes, 11 de noviembre del 2016
AT
5
MM
Reg. N° 00168-2016-0.Universidad Nacional de San Agustín.- Darwin Mendoza
Puma.- Proceso de Amparo.- APROBARON la resolución
número tres de fojas veinte, que resuelve no aceptar la
abstención de la señora jueza del juzgado constitucional Karina Apaza del Carpio y DISPUSIERON el conocimiento de la causa por la señora jueza del juzgado especializado en lo constitucional, a quien se remitirán los
autos en forma inmediata, con conocimiento del juez
del noveno juzgado civil Tómese razón y hágase saber.
MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
257
MM
Reg. N° 02075-2014-0.Amalia Medina Naiza.- César Rodríguez Medina.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia Nro. 46-2016
del quince de enero del dos mil dieciséis, que declara
fundada la demanda por la causal de separación de
hecho por más de dos años, en consecuencia disuelto
el vínculo matrimonial existente, cesa el derecho de la
mujer de llevar el apellido del marido, cesa la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges; pierden los ex- cónyuges el derecho de heredar entre sí, fenece la sociedad
de gananciales; sin pronunciamiento respecto de la
patria potestad, alimentos de los hijos e indemnización
(al ser los hijos mayores de edad y al no haberse acreditado la existencia de un cónyuge más perjudicado);
dispone, que consentida o ejecutoriada sea la presente
resolución, se remitan los partes judiciales pertinentes
al Registro de estado civil (RENIEC), así como al registro
personal de Registro Públicos de Arequipa, con fines de
inscripción. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- JFT. Torreblanca.
02
BZ
Reg. N° 00039-2013-0.- Alvaro Enrique Rodríguez Delgado.- Eva Luisa Layme Alfaro.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON
Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto,
que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención,
adjuntando copia certificada de la presente resolución.
Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
14
CL
Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Javier Dongo Castillo y otros.- Jaime Jesús Posso
Sánchez.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención presentada por el juez superior Ramiro Bustamante Zegarra, quien deberá ser reemplazado por el llamado a ley. Tómese razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
24
MM
Reg. N° 00468-2015-0.- Félix Hernán Paredes Salas.- Feliciano Luis Alberto Bejarano Guevara y otra.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente
expediente al juzgado de origen a efecto de de que en
el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la
observación advertida Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
82
MM
Reg. N° 01455-2012-0.Fernando Camargo Salcedo y otra.- María Concepción
Arce Zegarra.-DECLARARON: IMPROCEDENTE la solicitud de corrección presentada por Fernando Camargo
Salcedo, en los seguidos por Fernando Camargo Salcedo en contra de Lucio Durand Vera y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.- Tómese razón y hágase saber.
En Despacho:
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
421
MM
Reg. N° 00051-20160.- Roly Franklin Huanca Mamani.- Compañía Minera
ARES.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución
Nro.1 del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, de
fojas cuarenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta en contra en contra de la COMPAÑIA
MINERA ARES. Y los devolvieron Tómese razón y hágase
saber.- JDC Uchani.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
426
MM
Reg. N° 02340-2002-90.Petronila Paredes de Chávez.- ESSALUD.- Acción de
Amparo CONFIRMARON la resolución Nro. 90 de fecha
veintidós de junio del dos mil quince, en los extremos
que resuelve: 1) Imponer multa de dos unidades de
referencia procesal a Virginia Raffigo de Pinillos, en su
cond9ción de Presidente Ejecutivo de ESSALUD: 2) Imponer multa de dos unidades de referencia procesal a
Carlos Benavides Peña, Gerente Central de Finanzas, 3)
Imponer multa de dos unidades de referencia procesal
a Miguel Fernando Farfán Delgado, gerente de la red
asistencial AREQUIPA Y los devolvieron. Tómese razón
y hágase saber.- 4JC.- Quispe.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
428
PF
Reg. N° 04290-2002-64.Angélica Portilla Cornejo y otro.- Administración Judicial de Bienes CONFIRMARON la resolución Nro. 15 de
fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, obrante a
fojas doscientos dos y siguientes, por la que se resuelve:
Declarar improcedente la devolución de notificación de
resolución Nro. 13, hecha por el demandado Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
429
CR
Reg. N° 01216-2016-82.Catherine Gilda Oporto Meira.- Violencia Familiar.CONFIRMARON: La Resolución Nro. 02, del veintiséis
de enero del dos mil dieciséis, de fojas treinta y tres y
siguientes, q1ue resuelve no dictar medidas de protección a favor de la denunciante Katherine Gilda Oporto
Neira ni a favor del menor hijo de las partes, en contra
del denunciado Edwin Salazar Zapata. Y los devolvieron.
Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
423
PF
Reg. N° 06975-2005-59.José Carpio Zúñiga.- ESSALUD.-A.C.A.- REVOCARON la
resolución Nro. 60 de fecha tres de julio de dos mil quince, obrante a folios sesenta y nueve a setenta y uno, por
la que se resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la observación del dictamen pericial formulado por la demandada
ESSALUD. 2) Aprobar la pericia presentada por el perito
Alfonso Tamayo Galdos. A fojas ochocientos noventa y
tres que determina a) El monto por concepto de pensiones devengadas asciende a la suna de doscientos
nueve mil setecientos setecientos seis con 91/100 y
b) Desaprobar los intereses legales. REFORMANDOLA,
declararon: 1) FUNDADA la observación del dictamen
pericial formulada por la demandada ESSALUD. 2) DESAPROBARON la pericia presentada por el perito Alfonso
Tamayo Galdos, a fojas ochocientos noventa y tres Y los
devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco.En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
AV
427
PF
Reg. N° 01211-2013-94.Diana Talavera Roberts.- Ruth Gonzalo Córdova del
Carpio.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCAR
la resolución Nro. 42-2015, de fecha veintiuno de julio
del dos mil quince, en el extremo que resuelve fijar los
costos del proceso, en la suma de cuatro mil quinientos
nuevos soles, mas el cinco por cient5o para el colegio de
abogados. REFORMANDO ; la resolución Nro. 42-2015,
de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, fijando la
suma de diez mil soles por concepto de costos del proceso, mas el cinco por ciento por ciento para el colegio
de abogados. En el cuaderno de apelación, derivado del
proceso seguido por Diana Patricia Talavera Roberts,
y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.Quispe.-
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
UNO
CL
Reg. N° 04167-2013-41.Claudia Bolívar Bolívar.- Edward Julio Zúñiga Peraltillo.- Tenencia.- DISPUSIERON la inmediata devolución
del presente cuaderno de apelación con los actuados
mencionados. Cumplido lo cual deberá remitirse el
expediente a esta sala, para absolver el grado. Tómese
razón y hágase saber.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López.
AT
JUEVES 07 DE JULIO DE 2016
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
324
MM
Reg. N° 01405-2013-0.Ministerio Público.- María Elena Arce Chávez.- Violencia
Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 28-2016, de
fecha trece de enero del dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos ochenta y siguientes que declara Infundada
la pretensión contenida en la demanda de fojas treinta
y siete y siguientes, interpuesta por el representante
del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar
(maltrato sicológico), en en agravio de Luis Nicholson
Sanz. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JFT. Torreblanca.
En Despacho:
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
325
CR
Reg. N° 02669-2014-0.- Ministerio Público.- Rufino Caracela Parisuaña.- Violencia
Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro. 12-2015 del
treinta y uno de agosto del dos mil qunce, que declara
fundada la demanda interpuesta por el representante
del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la
modalidad de maltrato psicológico, en contra de Rufino
Caracela Parisuaña, a favor de Justina Zea de Caracela.
Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JMMMelgar.- Madariaga.
Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores.
SV
326
CR
Reg. N° 01855-2014-0.Ministerio Público.- Arístides Vigil Heredia.- Violencia
Familiar.- CONFIRMARON en parte la sentencia Nro.
004-2016, de fojas ciento ochenta, en el extremo que
resuelve declarar fundada la demanda interpuesta en
agravio de Sonia Luz Vigil Heredia, en consecuencia declara que ha existido violencia familiar física, interpuesta en contra de Arístides Vigil Heredia, en agravio de
Sonia Luz Vigil Heredia, en consecuencia declara: Que
ha existido violencia familiar física ejercida y REVOCA
la misma en los extremos que declara: 1) Fundada la demanda 2) Fija la suma de seiscientos soles, por concepto
de reparación del daño deberá abonar el demandado
a favor de la agraviada, REFORMANDOLA declararon: 1)
Infundada la demanda. 2) Se fija la suma de trescientos
nuevos soles por concepto del daño que deberá abonar el demandado a favor de la agraviada, con lo demás
que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase
saber.- 3JF. Montesinos.
En Despacho:
Viernes, 11 de noviembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
11
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 11 de noviembre del 2016
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 11 de noviembre del 2016
Viernes, 11 de noviembre del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 11 de noviembre del 2016
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 11 de noviembre del 2016