Viernes, 11 de noviembre del 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Corte Superior de Arequipa 1 La República Viernes, 11 de noviembre del 2016 EDICTOS EDICTO El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Alex Huallpa Sullcca, en el expediente N° 00291-2007-0-0402-JR-C1-01, seguido por Elard Edilberto Monroy Guitton en contra de Félix Jaime Oscar Monroy Guitton y otros, sobre contradicción a desheredación y otros, ha expedido la RESOLUCIÓN N° 67 de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis: (...) SE RESUELVE: 1) SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del co-demandado fallecido (Gregorio Federico Monroy Guitton) se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso; 2) DISPONGO: Realizar las publicaciones de la presente por edictos conforme a lo dispuesto por los artículos 165° y 167° del Código Procesal Civil a gestión de parte interesada, debiendo recabar por secretaria los edictos respectivos, debiendo además notificarse la presente resolución en la dirección domiciliaria del co-demandado fallecido. Tómese rezón y hágase ssber. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. D. Alex Huallpa Sullcca, Especialista Legal -Juzgado Civil de Camaná.- Camaná, 28 de octubre de 2016.- (09-11-15 noviembre) B/E 031-6687. EDICTO ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA: JUEZ DR. JULIA MARIA FATIMA MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY, CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL ANGELA BRISEIDA MOSTACERO ROSAS, EXPEDIENTE 8775-2016, EN EL PROCESO SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, SEGUIDO POR LIZBETH FLORES CHOQUEHUAYTA, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES FORZOSOS DE MANFREDI KIKO GUEVARA FLORES, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DEL 2012 HASTA NOVIEMBRE DEL 2015, EN CONTRA DE LA SUCESION DE DON MANFREDI KIKO GUEVARA FLORES, COMPUESTO POR CLAUDIA VANESSA GUEVARA MENDOZA Y DIEGO RONALDO GUEVARA BEGAZO, DEBIENDO NOTIFICARSELES POR EDICTOS Y CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE NOVENTA DIAS PARA SU CONTESTACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, PRO OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. MONICA CAROLINA OCHARAN OJEDA ABOGADA MAT. 6204 C.A.A. AREQUIPA, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. ANGELA MOSTACERO ROSAS SECRETARIA JUDICIAL (E) TERCER JUZGADO DE FAMILIA. (10-11-14 noviembre) B/E 031-6745. EDICTO JUDICIAL En el Proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico, tramitado ante el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, bajo el Expediente Nº 01382-2013-0-0411-JM-CI-01 que sigue ZONIA SIMONA ABARCA ORTIZ, en representación de RONY BRAYAN CHAMBI ABARCA y NAYSHA KARINA CHAMBI ABARCA en contra de ANSELMO PARI QUISPE, GREFORIA FINAS PARI y JULIO PARI FINAS. La Señora Jueza a cargo del proceso Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con intervención del especialista legal Dr. César Enrique Denos Aragón; NOTIFICA a los herederos del demandado ANSELMO PARI QUISPE, con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN N° 16 de fecha 12 de Julio del 2016: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso, y CONSIDERANDO:… “SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, desde la notificación de la resolución número nueve al demandado Anselmo Pari Quispe, efectuada el catorce de octubre de dos mil catorce, dejando sin efecto el llamado de autos a Despacho para sentenciar. 2) DEJAR SUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, sólo en cuanto declara la sucesión procesal del demandante Nicomedes Chambi Puma. 3) DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de treinta días, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores de don ANSELMO PARI QUISPE, bajo apercibimiento de designársele curador procesal para la continuación el proceso. Debiendo notificarse la presente mediante edictos, a ser gestionados por la parte demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-“ CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUNTER. (10-11-14 noviembre) B/E 031-6739. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 04049-2012-0-0401-JR-CI-07, sobre Ejecución de Garantías, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en contra de ROSMERY YOLANDA CHOQUE CHIPANA con citación de los terceros: VITALIANO DELGADO LAZO, Edwin Fernando Delgado Palacios, Jorge Calderón Quispe; el Sr Juez del Sétimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención del Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal; ha dispuesto notificar por edictos a la tercero CLAUDIA MARIA DURAN GALVIZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03: Arequipa, dos mil trece Marzo ocho: (...) RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la presente demanda de Ejecución de Garantía, mediante PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN interpuesta por Karim Cecilia Rodríguez Arias en representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, en contra de ROSMERY YOLANDA CHOQUE CHIPANA, en consecuencia, DISPONGO 1) Que la parte ejecutada cumpla con pagar en el plazo de tres días, a favor del ejecutante la suma de S/. 92,372.91 (NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 91/100 NUEVOS SOLES) más los intereses compensatorios y moratorios que devenguen a la fecha de cancelación bajo apercibimiento de disponerse el remate del bien dado en garantía (...) RESOLUCIÓN NRO. 37: Arequipa, treinta de junio del dos mil dieciséis.- (...) SE RESUELVE: 1) NOTIFICAR POR EDICTOS a la tercero Claudia María Duran Galviz, con el mandato de ejecución conforme al contenido del artículo 690 del Código Procesal Civil, bajo su responsabilidad y teniendo en cuenta el contenido del segundo párrafo del artículo 165 del Código Procesal Civil....”. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (11-14-15 noviembre) B/E 031-6749. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Que en el Exp. N°01202-2013-0-0411-JM-CI-01, la señora Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter-Arequipa Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, ha dispuesto que por resolución N° 51, su fecha 12/10/16, se notifique por edictos a los sucesores procesales de la que en vida fue doña Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, para que se apersonen al proceso acreditando su derecho con sucesión intestada y/o testamento, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de designársele curador procesal, en los seguidos por Fernando Hernán Chávez Linares, en contra de Víctor Melitón Calderón Cornejo, Edgardo Ignacio Calderón Cornejo, Olga Elena Cervantes Cornejo, Margarita Calderón Cornejo, Felicitas Judith Calderón de Pataco, Juan Emiliano Cervantes Cornejo, Aurora Teodora Cervantes Cornejo, Elsa Calderón de Valdivia, Juan Francisco Cornejo Calderón, Zoila Rosa Cornejo viuda de Quiroz, Ángel Calderón Cornejo, Carmen Rosa Cornejo Bazán, Cluber Ángel Guillermo Cornejo Bazán, Víctor Raúl Femando Cornejo Bazán y Luz Alicia Cornejo Calderón, sobre otorgamiento de escritura pública. Dr. Cesar Enrique Denos Aragón. Especialista Legal. Arequipa, 2016, noviembre 03. (10-11-14 noviembre) B/E 031-6724. REMATES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 6996-2013 seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra JUBERT HENRY MADARIAGA MEDINA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez Dr. Soilo Alcides Chavez Mamani, asistido por la Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 10, Manzana 5, Lote 7, Zona D del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 392,468.85 (Trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 85/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 261,645.90 (Doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 90/100 Nuevos Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de Noviembre del 2016 a horas 10:00 am (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en Plaza España S/N Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Dra. Karina Cecilia Ylla Velásquez, Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa. MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195.- (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E 031-6645. PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantía, N° 02046--2015-0-0412-JM-CI-01, que sigue PERCY LEONCIO YANQUI RIOS y REYNA LUZ MEDINA SOSA contra FRANCISCO MAMANI FLORES y BONIFACIO FELIX MAMANI FLORES, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, doctor Lino Zúñiga Portocarrero con intervención del Especialista Legal doctor Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente inmueble: Inmueble signado como lote 07, manzana 12, zona B del Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06027218 del Registro de Predios - Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa.- GRAVAMENES: 1.- Hipoteca a favor de Percy Leoncio Yanqui Ríos y Reyna Luz Medina Sosa, constituida por Francisco Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores hasta por US$ 11,000.00, la que es materia de este proceso; asiento 00006. 2.- Medida cautelar en forma de anotación de demanda ordenada por el juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; expediente 2008-637 sobre petición de herencia seguido por Francisca Gabriela Mamani Flores de Pampa y Presentación Mamani Flores en contra de Francisco Mamani Flores y Bonifacio Félix Mamani Flores; asiento 00008. TASACION: US$ 35,083.00 (Treinta y cinco mil ochenta y tres 00/100 Dólares) BASE: US$ 23,388.67 (Veintitrés mil trescientos ochenta y ocho 67/100 Dólares) hecha la deducción de ley. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la Sala de Lectura del Módulo de Justicia de Paucarpata el que está ubicado en la equina formada por la calle A. Laveau con la calle Tnte. Alcántara s/n Urbanización Guardia Civil – Paucarpata, el día 18 de noviembre 2016 a horas 09.30AM y será efectuado por el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia (girado a nombre del propio postor) el 10% del valor de la tasación del bien (US$ 3,508.30), además se deberá presentar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble consignando en la misma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Dr. Roberto F. Flores Suarez. Especialista Legal; Sr. José C.E. Chirinos E., Martillero Público (959600795). Arequipa, noviembre 2016. Roberto F. Flores Suarez Especialista Legal Primer Juzgado Civil Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. (04-07-08-09-10 noviembre) B/E 031-6638. PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº01789-2015-0-0401-JR-CI-03, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, EN CONTRA DE SABINO MAMANI APAZA Y ROXANA JUDITH ALMONTE FLORES; CON INTERVENCION DE TERCEROS: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO Y JULIANA FEBRES GALLARDO. EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, ESPECIALISTA LEGAL MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PAMPACOLCA MZ. O3, LOTE 22, DISTRITO DE PAMPALCOLCA, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA; AREA 810.25M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.P06204789 DE LA ZONA REGISTRAL NºXII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$28,502.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.19,001.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.2,850.20 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- ASIENTO Nº0004 DE LA PARTIDA REGISTRAL P06204789 HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA HASTA POR LA SUMA DE US$.28,502.00 DOLARES AMERICANOS, 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE JULIANA FEBRES GALLADO HASTA POR LA SUMA DE S/.32,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NºP06204789 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE FONDESURCO HASTA POR LA SUMA DE S/.10,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL NºP06204789, SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, AREQUIPA, 2016-10-31.- MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO ESP. CIVIL. (07-08-09-10-11-14 noviembre) B/E 031-6663. PRIMER REMATE JUDICIAL-AREQUIPA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con PUMA CRISANTO DE BEJAR Mariel y BEJAR CARDENAS Miguel Flavio, Expediente N° 03810-2015-0-0401-TR-CI-01, por orden del 1o JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, la Señorita Magistrada GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, el suscrito Martillero Público, Alcibiades Orlando Correa Guerrero, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal N° 19 Mz. 5 Sublote 9C Zona E, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento Arequipa, inscrita en la partida N° P06254537, de la Zona Registral N° XII – Sede VALOR DE TASACION: US$ 28,699.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). *** PRECIO BASE: US$ 19,132.66 (DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación.- **GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 0002 Conexiones de Agua y electricidad.En mérito al artículo tercero de la Resolución Adrrrinistrativa N° 178-2011-GIDU-MDCC emitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado se dispone considerar como carga registral las conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe y electricidad, en los sublotes resultantes de la subdivisión, otorgándose el plazo de seis meses para la instalación de los servicios, el título fue presentado el 24/05/2011. Asiento 0005 Inscripción de Hipoteca - A favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles, el título fue presentado el 12/04/2012. Asiento 0006 Rectificación de Oficio - Se rectifica el asiento 00005 en el sentido de que el nombre correcto del Cliente/ Deudor es Miguel Flavio Bejar Cárdenas y el acreedor es la Caja Municipal de Ahorro y crédito Cusco, el Titulo fie presentado el 26/04/12. Asiento 00007 Inscripción de Embargo - A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 77,000.00 Soles, el título fue presentado el 25/08/2015. Asiento 00008 Inscripción de Embargo - A favor de FINANCIERA PROEMPRESA S.A, hasta por la suma de S/. 33,000.00 Soles, el título fue presentado el 03/09/2015.- ***** DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de NOVIEMBRE de 2016, a las 09:00 AM **** LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa **** POSTORES: Oblarán el 10% (US$ 2,869.90) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. **INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / [email protected] ALCIBIADES ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO REG. 193, YULY E. MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (07-08-11-14-15-16 noviembre) B/E 031-6664. AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO. EN EL PROCESO 00283-2011-0-0402-JP-CI-01, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS CHEM DYSCHEM, EN CONTRA DE MAGALY JOVANNA LUDEÑA SALAZAR; EL SEÑOR MARTILLERO PUBLICO JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS CON REGISTRO NUMERO 277, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DR. JOEL JIM JANAMPA SANG; HA SEÑALADO PARA EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2016, A HORAS 11:00AM, COMO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE, QUE SE HA DE REALIZAR EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA, UBICADO EN VILLA SALAZAR S/N, CERCADO DE CAMANA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO EL PUENTE – HUACAPUY, MANZANA A1 LOTE 1, SECTOR DE HUACAPUY, DISTRITO DE JOSE MARIA QUIMPER, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE TIENE UN ÁREA DE 3,651.02M2 (TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS): Y QUE SE ENCUENTRA ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL FRENTE CON CALLE CARTAGENA EN 41.57ML Y 21.48ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON CALLE 15 EN 12.34ML, 12.73 Y 32.95ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO CON CALLE RIO DE JANEIRO (CALLE 17) EN 57.92ML; Y POR EL FONDO CON CALLE ALAMEDA SAN CRISTOBAL (CALLE 29) EN 42.13ML; ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. PO6176620 DEL REGISTRO DE LA 2 La República PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA. TASACION: S/.1´097,097.54 (UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS Y SIETE CON 84/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, S/.731,398.36 (SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 36/100 NUEVOS SOLES); PORCENTAJE PARA PODER PARTICIPAR EN EL REMATE; 10% DE LA TASACIÓN EQUIVALENTE A S/.109,709.75, QUE LOS POSTORES DEBERÁN PRESENTAR EL DÍA DEL REMATE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA NEGOCIABLE A SU NOMBRE, MÁS EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE. GRAVAMENTES 1. (ASIENTO 00006) HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO POR US$71,000.00 (SETENTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), MONTO DE LA DEUDA S/.203,020.99 (DOSCIENTOS TRES MIL VEINTE CON 99/100 NUEVOS SOLES). 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, A FAVOR DE DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS CHEM EIRL ORDENADO POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ, EN EL EXPEDIENTE 2011-00283-42-CI-JPLC, SOBRE EL 50% DE LOS DERECHOS ESPECTATICIOS QUE LE CORRESPONDEN A LA EJECUTADA MAGALY JOVANNA LUDEÑA SALAZAR, HASTA POR LA SUMA DE S/. 23,000.00 (VEINTITRES MIL CON 00/100 SOLES).-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES QUE PESEN SOBRE DICHO INMUEBLE. EN CAMANA A LOS 18 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016-. LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAMANA. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6702. PRIMER REMATE JUDICIAL – AREQUIPA En los seguidos por FINANCIERA CREDINKA SA, con PEREZ BECERRA, Victor Feliciano; MAYCA ARPITA, Jose Pompeyo; FLORES JALLO, Adela, sobre Ejecución de garantías, Expediente 04433-2013-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2° JUZGADO CIVIL–de Arequipa, a cargo del señor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgard; Especialista AMPUERO VILLEGAS, Alessandra Vanessa; la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, sector ENATRU Lt 6 Mz C , Distrito Alto Selva Alegre, Provincia Arequipa, Departamento Arequipa; inscrito en la Partida N° 06011486 de la Zona Registral N° XII sede de Arequipa Oficina Registral Arequipa.*** VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 127,300.89 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 89/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 84,867.26 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 26/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación **GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00003 – HIPOTECA constituida a favor del EDPYME NUEVA VISION (LA EDPYME), hasta por US$ 10,956.00 DOLARES EUA, el titulo fue inscrito el 10/05/2010. Asiento 00004 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN constituido a favor de BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/. 57,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente N° 519-2012 del Octavo Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil II de Arequipa. Asiento 00005 – EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN constituido a favor de EDPYME NUEVA VISIÓN S.A. hasta S/. 9,000.00 SOLES dispuesto en el Expediente 812-2012 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE de 2016, a horas 09:15 AM.** LUGAR: En la Sala de Remates N° 12, segundo sótano, sito en Av. Siglo XX s/n. Corte Superior de Justicia de Arequipa.****POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 12,730.089) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes.** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. CPC. ALIDA LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REG. 237. ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL (S) SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (08-09-10-11-14-15 NOVIEMBRE) B/E 0316682. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por doña JUDITH ELENA DEL CARPIO CASANI contra don JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 08345-2014-0-0401-JRCI-07, el Señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa -Sede Central, Dr. AUCAHUAQUI PURUHUAYA RAFAEL, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra SATURNINA Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el predio rural ubicado en: SECTOR LA CATEDRAL VALLE: VITOR, U.C.: LA IBAÑEZ. U.C. 04435, CODIGO PREDIO: 9-8308175-04435 - VITOR. DISTRITO VITOR, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 04017329, CUYA ÁREA (0.5200 HA), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: CANAL SUR, TERRENO ERIAZO; POR EL ESTE: U.C. 4434; OESTE: U.C. 4436; CENTROIDE ESTE: 832.517, CENTROIDE NORTE: 8. 178,198, PERIMETRO: 338.06 ML. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA LA OFICINA REGISTRAL DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 47,399.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 31,599.45 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrito en el Asiento D00002, a favor de JUDITH ELENA DEL CARPIO CASANI, hasta por la suma de US$ 30,000.00. Inscrita todas en la Partida Registral N° 04017329 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. DIA. HORA DEL REMATE: martes 06 de diciembre de 2016, a horas 11:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, septiembre 29 de 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. Nº 209. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-09-10-11-14-15 noviembre) B/E 031-6696. PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº 00391-2015-0-0401-JR-CI-06, SEGUIDO POR BANCO DE CREDITO DEL PERU, EN CONTRA DE - TRANSMINERBAC E.I.R.L., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR MIRIAM NERI BEGAZO CONTRERAS DE VELA, MIRIAM NERI BEGAZO CONTRERAS DE VELA, KATHERINE MIRIAM VELA BEGAZO Y PAULO CESAR ROBERTO VELA BEGAZO; LA SEÑORA JUEZA DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DRA. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, ESPECIALISTA LEGAL VERONICA GUTIERREZ HANCCO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. SANTA CATALINA MZ. “J”, LOTE 12, JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, AREQUIPA; CUYA AREA, MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.01093005 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$ 181,988.97 ( CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS ); PRECIO BASE US$ 121,325.98 ( CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 98/100 DOLARES AMERICANOS ), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION : US$.18,198.89 ( DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 89/100 DOLARES AMERICANOS ), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO REGISTRAL A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE US$.41,923.233 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005, 2).- HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE US $.41,923.33 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005, 3).- RECTIFICACION DEL ASIENTO D0004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005 EN EL SENTIDO DE LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES QUE AHÍ SE SEÑALAN, SEGÚN ASIENTO Nº D00005 4).- BLOQUEO REGISTRAL A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE US$ .60,226.06 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005. 5).- RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA DEL ASIENTO D4 Y D5 CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 01093005, 6).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO HASTA POR LA SUMA DE S/.55,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005. 7).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO HASTA POR LA SUMA DE S/.22,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005, 8).- ANOTACION DE DEMANDA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D000010 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005, 9).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE RAY PAUL RODRIGUEZ MONTOYA HASTA POR LA SUMA DE S/.50,000.00 SOLES CONFORME LO INDICA EL ASIENTO D000011 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº01093005, SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-10-26. W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 190. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL II. (11-14-15-16-17-18 noviembre) B/E 031-6719. PRIMER REMATE El día 24 de noviembre del 2016 a las 12.15 horas, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO - Expediente Nº 0461-2014 - Especialista Legal Dr. Rubén Yanahuaya Rosales; En el proceso Único de Ejecución, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, en contra de MISAEL PEREZ OBREGON, RITA MARIA INCACUTIPA MAQUERA y HECTOR SUCASAIRE CCAMA, con emplazamiento de los terceros Scotiabank S.A.A., MiBanco Banco de la Microempresa S.A, Compartamos Financiera S.A. y Tecnigas del Sur SAC (actual propietario); SE REMATARA: el inmueble ubicado en: Pueblo Joven Ciudad Blanca Mz. V, Lote 4, Zona C, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la Partida Nº P06036624; TASACIÓN = S/ 311,136.65 Soles, BASE DEL REMATE = S/ 207,424.43 Soles AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.65,000.00 Dólares Americanos a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., según Escritura Pública del 22/08/2012, ante Notario JAVIER RODRIGUEZ VELARDE. 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por S/ 43,000.00 Soles que origina el presente proceso, 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor del MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por S/ 45,000.00 Soles ordenado en el Expediente N° 442-2014 del Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata. 4).EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 31,000.00 Soles ordenado en el Expediente N° 1693-2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/ 31,113.66 Soles, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Teléf. 285020 - 959692243. Arequipa 07 de noviembre de 2016. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (11-14-15-16-17-18 noviembre) B/E 031-6742. SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02058-2015-0-0401-JR-CI-04, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ROBERTO QUIROGA CACERES, el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal Nro. 19, Sub Lote 01, Manzana 17, Zona D, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06255419 Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 34,010.59 (treinta y cuatro mil diez con 59/100 Dólares americanos) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US $ 19,272.67 (diecinueve mil doscientos setenta y dos y 67/100 Dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación descontado en un quince por ciento. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Caja Municipal de Arequipa hasta por la suma de U.S.$ 34,010.59, que es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día martes 22 de Noviembre del 2016 a horas 08:30 AM y será efectuado por el Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 3,401.06 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Telf. 987508700. Arequipa, 24 de octubre de 2016. PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG. SUNARP. 319. Viernes, 11 de noviembre del 2016 SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESP. CIVIL. (08-11-14 noviembre) B/E 031-6703. RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Omar Enrique Nina Tancayo quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de don Federico Enrique Nina Marín y de doña Sulma Karina Tancayo Arhuire, y que fue bautizado en la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arequipa el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Fueron sus padrinos don Emiliano Vilca Ruiz y doña Alejandrina Vilca de Soto. Arequipa, 08 de noviembre del 2016.- DR,. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (09-10-11 noviembre) B/E 031-6726. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado doña NURY MARGARITA HINOJOSA PEREZ DE CARDENAS, quien solicita por única vez la rectificación de la Partida de Bautismo de Zumilda Pérez Rubio, registrada en el Libro 025, foja 267, Nro. 001 del Archivo Parroquial de San Martin de Tours de Catahuasi - Prelatura de Chuquibamba; en la que su nombre aparece como “ZUNILDA”. Pide que sea corregida de la siguiente manera: Su nombre es: “ZUMILDA”.- Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Camaná, 08 de Noviembre del 2016.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (0910-11 noviembre) B/E 031-6741. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE M HUGO JUUO CABALLERO LAURA ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ NUMERO 330 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA SE PRESENTÓ GENARO SEGUNDO SANTIAGO DIAZ ESPEJO SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO ALEXIS GUILLERMO DIAZ DURAND NUMERO 060 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1969 EXPEDIDA POR EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE LA PUNTA DE BOMBON DE LA PROVlNCIA DE ISLAY DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, YA QUE EN LOS DATOS DEL PADRE DICE: “SANTIAGO DIAZ ESPEJO “ Y DEBE DECIR: “GENARO SEGUNDO SANTIAGO DIAZ ESPEJO “. AREQUIPA, OS DE NOVIEMBRE DEL 2016.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (11 noviembre) B/E 031-6750. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Gregoria Marlene Quispe Paucar quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de don Samuel Quispe Huaman y de doña Paulina Paucar de Quispe, y que fue bautizada en la Parroquia San Antonio Abad (Miraflores) - Arequipa el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis. Fueron sus padrinos don Pascual Taco Quispe y doña Juana Guillen Taco. Arequipa, 09 de noviembre del 2016.- DR. WALTER TOMAS ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (11-14-15 noviembre) B/E 031-6752 AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA De conformidad con los artículos 13 y 18 de la ley N°26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que los señores JULIANA MARIA BOURONCLE LOPEZ DE ROMAÑA ha presentado ante el Notario Público de Arequipa Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en la Urbanización La Esperanza (ADEPA) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA: 1. Partida de nacimiento setenta y tres (73) del año mil novecientos sesenta y dos (1962), perteneciente a JULIANA MARIA BOURONCLE LOPEZ DE ROMAÑA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la que: Se ha omitido consignar el primer prenombre de la madre de la titular “MARIA”, el mismo que deberá adicionarse, debiendo figurar en adelante los nombres y apellidos de la madre de la titular como: “MARIA ISABEL LOPEZ DE ROMAÑA ARISPE DE BOURONCLE”. Arequipa, 2016 noviembre 09. GLENNY ALEMAN PADRON ABOGADO NOTARIO. (11 noviembre) B/E 031-6755. SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ GABRIELA ARIZA URQUIZO DIAZ SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE OTHELMA MARITZA DIAZ VALVERDE; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (11 noviembre) B/E 031-6554. SUCESION INTESTADA EXP. N° 0545- 2016.- ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA KARINA MENDOZA FLORES, SOLICITANDO LA DE GILBERT OVIEDO HUAMANI, FALLECIDO EL 29 DE AGOSTO DEL 2016, EN LA PROVINCIA DE CAMANA, SIENDO ESTA CIUDAD DE AREQUIPA DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIOP PUBLICO DE AREQUIPA. (11 noviembre) B/E 031-6748. PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEHICULAR ANTE MI, JULIO ESCARZA BENÍTEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE DON JULIO CESAR QUISPE CHOQUEHUANCA EN REPRESENTACIÓN DE NELSON OSCAR QUISPE HUICHE, SOLICITANDO PRESCRIBIR A SU FAVOR EL VEHICULO CON PLACA DE RODAJE CGS-872, CLASE: M1 AUTOMOVIL; MARCA: HONDA: MODELO: FIT ARIA; CARROCERÍA: SEDAN; AÑO DE FABRICACIÓN: 2002; COLOR: PLATA:NÚMERO DE MOTOR: L15A4002920, NÚMERO DE SERIE: GB81002943, INSCRITO REGISTRALMENTE A NOMBRE DE GUO MEIQUIN Y MINGDE CHEN; SE EFECTÚA LA PRESANTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Arequipa, 04 de noviembre de 2016.. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (11 noviembre ) b/e 031-6751. RECTIFICACION DE AREA Y MEDIDAS PERIMETRICAS Ante esta Notaría se ha presentado T Y R CONSTRUCTORA S.R.L. debidamente representada por su Gerente don Rafael Enrique Rodríguez Rodríguez, solicito la rectificación de área, linderos y determinación de medidas perimétricas del predio ubicado en la parcela D-1, de la Urbanización Challapampa, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que registralmente cuenta con un área de 1 158.00 m2, (UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11207273 del Registro de Predios de Arequipa. El área correcta es de 1 158.81 m2. (UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con la Calle N° 3, con 44.52 metros; por el costado derecho, entrando con la calle N° 2, con 29.05 metros; por el costado izquierdo, entrando con el lote C1, de propiedad de don Víctor Choque Pilco, con 23,20 metros; y por el fondo, con la parcela D2, propiedad de doña Micaela Mejía Ricketts. con 44.46 metros. Arequipa. 17 de agosto del 2016.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6644. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADA POR ZENON QUISPE HUAMANI Y EVA SANDOVAL MANGO SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN UPIS MIRAMAR, MANZANA R, LOTE 14 (CATORCE), DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMENTO AREQUIPA, CON UN ÁREA DE 255.63 M2, INSCRITO A NOMBRE DE FRANCISCO LLAGAS QUESQUEN Y LOURDES PENELOPE CHENG TELLO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06209210 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE MOLLENDO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: AVENIDA INDEPENDENCIA CON 10.35 M.; COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE N° 13 CON 25.05 M. COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOTE N° 15 CON 25.13 M. FONDO: LOTE 16 (AREA VERDE) CON 10.03 M. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 31 DEL 2016. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6623. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA MARIA LUISA BELLIDO VIUDA DE SANCHEZ SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO MOLLENDO, MANZANA U3, LOTE 19A, DISTRITO MOLLENDO, DE 137.01 M2 (CIENTO TREINTIUNO CON CERO UN METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06217171 DEL REGISTRO DE PREDIOS, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE: CALLE ALFONSO UGARTE, CON 9.24ML, FONDO: OCEANO PACIFICO, CON 5.54ML, IZQUIERDA: SUBLOTE 19, CON 20.03 ML, DERECHA: LOTES 18 Y 17, CON 14.22, 4.51, 9.16 ML. LO QUE HAGO SA- Viernes, 11 de noviembre del 2016 BER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 28, 2016. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (0711-17 noviembre) B/E 031-6623. PUBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA AREQUIPA 28 DE OCTUBRE DEL 2016. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6674. ADQUISITIVA Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DARIO SENCIA HANCCOCCALLO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”, SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MANZANA F-1, LOTE 22, DISTRITO YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE 13 CON 10.00ML-DERECHA: CON LOTE 21, CON 25.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 23, CON 25.00ML. -FONDO: CON LOTE N° 03, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01181805, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE LEONOR CLAUDINI JARA CALVO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6624. AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DAVID FABRIZIO CASTILLO HUANCO Y DIEGO MANUEL CASTILLO HUANCO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CAMPO DE MARTE ZONA C MZ. K LOTE 18A, DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UN AREA: 76.54M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON JIRÓN EL SOL, EN LÍNEA RECTA CON 6.50ML, POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LOTE 18, EN LÍNEA RECTA DE 11.80 ML,; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRADO: CON LOTE 19, EN LÍNEA RECTA DE 11.75 ML; POR EL FONDO : CON LOTE 18, EN LÍNEA RECTA DE 6.50ML- LA SOLICITUD LA DIRIJE CONTRA: MIRTHA HUANCO SAAVEDRA Y MANUEL CASTILLO CONDORI. PARTIDA REGISTRAL: P06032634 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, CONFORME A LEYES 27157 Y 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA A LOS TITULARES REGISTRALES ANTES MENCIONADOS CON LA REFERIDA SOLICITUD, PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LA LEY. JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO PUBLICO - ASOCIACIÓN VILLA AVIACIÓN MZ. G LOTE 09, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA. AREQUIPA 29 DE OCTUBRE DEL 2016.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6675. PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAS NOTIFICACIÓN POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, MAURA HUILLCA PANIURA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”, SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MANZANA F-4, LOTE 03, DISTRITO YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE 03 CON 10.00ML-DERECHA: CON LOTE 02, CON 25.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 04, CON 25.00ML. -FONDO: CON LOTE N° 19, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01149797, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE SEGUNDO VITALIANO VERA VARGAS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (0711-17 noviembre) B/E 031-6624. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI, JULIO E. ESCARZA BENITEZ, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE CARMEN MARITZA ELIZABETH ESTREMADOYRO HERRERA, SOLICITANDO EL INICIO DE TRÁMITE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 1, MANZANA LL, “URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA MERCED CHALLAPAMPA - II ETAPA”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; DE UN ÁREA DE 201.59 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE No. 7, CON LINEA RECTA DE 10.49 ML, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 1, MZ. L, CON LINEA RECTA DE 14.92 ML, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON PROPIEDAD DE MARIANO HUAMANI, CON LINEA RECTA DE 15.54 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE MARIANO HUAMANI, CON LINEA RECTA DE 17.18 ML. EL PREDIO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA INSCRITO DENTRO DE LA PARTIDA REGISTRAL 04006388 A NOMBRE DE SERAFINA EMPERATRIZ CORRALES NUÑEZ, JULIO PEDRO CARBAJAL NUÑEZ, YSAURO YSMAEL CARBAJAL NUÑEZ, MERCEDES FLOR MUNIVE GARCÍA Y VANESSA LEE CARBAJAL MUNIVE. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6655. AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y NOTIFICACIÓN POR EDICTO NOTARIAL ANTE MI OFICIO NO SE HA PRESENTADO FERNANDO LARICO CHUQUIHUARA SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE NUEVA, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. AREA 457.04 M2, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE CON LA CALLE NUEVA EN LINEA RECTA CON 22.69 ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN GUILLLERMO GUILLEN DE CARDENAS Y SEÑORA NICOLASA SABINA MUÑOZ DE GUILLEN (UC.30656) EN LINEA RECTA DE 21.88, COSTADO IZQUIERDO CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NELIDA PINTO SALAS VIUDA DE BEJARANO (UC.30657) EN LINEA RECTA 22.21. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE LEON PORTILLA LINARES 19.05 ML. (U.C 30615) INSCRIPCION PARTIDA REGISTRAL 01080929 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA; LA SOLICITUD SE DIRIGE CON EMPLAZAMIENTO DE: JUAN GUILLERMO GUILLEN CARDENAS Y NICOLASA MUÑOZ ZEGARRA, AL AMPARO DE LEYES 27157 Y 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA A LOS TITULARES REGISTRALES ANTES MENCIONADOS CON LA REFERIDA SOLICITUD, PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LA LEY. JAIME LIMA HERCILLA, NOTARIO La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COMERCIO N° 424, DISTRITO MOLLENDO, PROVINCIA ISLAY, AREQUIPA, SE PRESENTA EDGAR DEMETRIO BEGAZO RODRIGUEZ Y MIRIAM REBECA AMPUERO COSCO SOLICITANDO, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO LAS TRES CRUCES, JIRON NICOLAS DE PIEROLA, MANZANA N, LOTE 3, MOLLENDO, DE 937.44 M2 (NOVECIENTOS TREINTISIETE CON CUARENTICUATRO METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06223557 DEL REGISTRO DE PREDIOS, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE: JIRON NICOLAS DE PIEROLA, CON 14.11ML Y 8.13ML, FONDO: LOTES 20, 21 Y 1, CON 18.10 Y 3.01ML, IZQUIERDA: LOTE 4, CON 42.21 ML, DERECHA: LOTE 2, CON 43.61 ML. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. MOLLENDO, OCTUBRE 31, 2016. ROBERTO DELGADO VALDIVIA ABOGADO NOTARIO. (07-11-17 noviembre) B/E 031-6623. PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL SÉ HA PRESENTADO, AMILEY MIRELLA QUISPE HANCCO Y PERCY BENAVENTE LINARES, SOLICITANDO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUANO-ARGENTINO-BOLIVIANA “PERUARBO”, SECTOR BOLIVIA, ZONA I, MANZANA F-4, LOTE 07, DISTRITO YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00M2. COLINDANTES: -FRENTE: CON CALLE 03 CON 10.00ML- DERECHA: CON LOTE 06, CON 25.00 ML. -IZQUIERDA: CON LOTE 08, CON 25.00ML. - FONDO: CON LOTE N° 15, CON 10.00ML. INSCRIPCION: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01149850, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE JULIA BLANCA VEGA MONGE, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (07-11-17 noviembre) B/E 031-6624. EDICTOS PENALES En el expediente 13065-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley 30364) el señor Juez del Juzgado Especializado de Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Roberto Soncco Valencia; Especialista legal; Norma Quispe Flores; ha dispuesto; NOTIFICAR a CARLA VALERIA DUARTE CABRERA con la resolución N° 02 de fecha veinticinco de Octubre del 2016, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor CARLA VALERIA DUARTE CABRERA las siguientes: 1.-Que, el denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia física o psicológica, en contra de la agraviada, es decir se le prohibe todo acto de violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado deben abstenerse de perturbar la tranquilidad de la denunciante Y SE LE PROHIBE acercársele al domicilio donde ésta viva, dejando a salvo el derecho de ambas partes para que vía las forma que la ley establece haga valer sus derechos en relación a la hija que tiene. 3.- SE ORDENA al denunciado Elvis Víctor Aguilar Vilca no realizar actos de violencia física ni psicológica en agravio de Carla Valeria Duarte Cabrera y en caso de realizarlos será denunciado penalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de la ley 30364. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada y 48 de su reglamento, luego de notificadas las partes. 5.- SE DISPONE se notifique a la parte denunciante mediante edictos en el Diario La República. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER . AREQUIPA, 2016 OCTUBRE 31. (09-10-11 noviembre) a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 09,10 Y 11 de noviembre del dos mil dieciséis.- En el expediente N° 08991-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre PROCESO ESPECIAL de Violencia Familiar, el señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo de Hunter Roberto Soncco Valencia y Especialista Román Vargas Moran mediante resolución N° 02 de fecha cuatro de julio del 2016, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima JUANA TARQUI HUARAHUARA las siguientes: 1.- Que, el denunciado Roberto Carmona Lines, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia física o psicológica, en contra de la agraviada, es decir se le prohibe todo acto de violencia en contra de esta. 2.- El denunciado citado debe abstenerse de perturbar la ttanquüidad de la agraviada. 3.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir al domicilio de la agraviada para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y que no produzcan nuevos hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada, luego de notificadas las partes. 5.- SE DISPONE se notifique al denunciado mediante edictos por el diario Oficial de esta localidad, así como por el diario Oficial de la ciudad de Cusco. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2016 Octubre 19. ROMAN VARGAS MORAN ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11 noviembre) TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1483-2016-0-2701 -JR-PE-03. JUEZ ASISTENTE JUDICIAL NUMERO DE RESOLUCIÓN EDGARD LEON QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO.-02 de fecha 02 de noviembre del 2016.- SE CITA a VICTOR JOCELYN RUIZ MOREANO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 02 de noviembre del año 2016, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA mora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.- Puerto Maldonado 02 de noviembre del 2016. HENRY CHUPTAYA DELGADO ASISTENTE JURIDICCIONAL. (08-09-10 noviembre) En el Expediente número 1419-2016-0-0401-JR-FP-03, ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que Despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzales, con intervención de la especialista legal Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Denuncia Penal (Infractores), se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a la agraviada Juana Rodríguez Pastor a fin de poner en su conocimiento que con fecha 31 de octubre de 2016 este despacho HA DISPUESTO: Señalar como nueva fecha para la Audiencia de Esclarecimiento de hechos, el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el despacho del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. (09-10-11 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6034-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZQUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada WALTER ANCO QUISPE CON LA RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de WALTER RENE ANCO QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SILVANA M ASI EL PERALTA CALLACONDO. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada WALTER RENE ANCO QUISPE. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS 09:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada WALTER RENE ANCO QUISPE, con su abogado defensor, baio apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular SILVANA MASIEL PERALTA CALLACONDO, deberá concurrir con abogado defensor, baio apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por SILVANA MASIEL PERALTA CALLACONDO por Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños culposos en contra de WALTER RENE ANCO QUISPE conforme al noveno considerando 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber alas partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.- Expediente No 201600118-01 -040801-JZ-PE-01, El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA TORRES, con la Resolución N° 001-2016 de fecha 16 de octubre del 2016, que dispone: Convocar la Audiencia de Prisión Preventiva el día 24 de Noviembre del 2016 en la Sala de Audiencias del Modulo Básico de Justicia Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201-Cotahuasi. Días publicados 16, 17 y 18 de Noviembre 2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016. (16-17-18 noviembre) NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - Expediente No 201600118-02-040801 -JZ-PE-01 (cuaderno Prueba Anticipada), El Señor Juez de Investigación Preparatoria, doctor José Humberto Núñez Muñoz, ha dispuesto notificar al investigado VÍCTOR AGUSTIN VERA TORRES, con la Resolución N° 001-2016 de fecha 16 de octubre del 2016, que dispone: Convocar la Audiencia de Prueba Anticipada el día 15 de Noviembre del 2016 a horas 12:00, diligencia que se llevará ha cabo con la intervención de psicólogo especializado en cámaras Gesell o en la Sala de Entrevista implementadas por el Ministerio Público sito en la calle Plaza Concepción N° 100 Cotahuasi. Días publicados 8, 9 y 10 de Noviembre 2016. Cotahuasi, 16 de Octubre del 2016. (08-09-10 NOVIEMBRE) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7549-0 (Imputado) CIRILO SUMIRE HUAYTA , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016, 11:00 am , Sala 1, ; Secretario: Quispe.(07-08-09 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-7202-15 (Imputado) ROMULO ALFREDO CUTIPA LAURA , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO , DILIGENCIA 09-12-2016, 11:00 am , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4233-99 (Agraviada) ROXANA HUAMAN TUNQUE, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado ROXANA HUAMAN TUNQUE, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de sobreseimiento, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo de diez días hábiles; para los efectos del artículo 345° numerales 1 y 2 del CPP.SE NOMBRA como abogado defensor de oficio a Jaime Cesar Castro Cárdenas ; Secretario: Quispe. (07-08-09 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5447-22 (Imputado) CESAR ALIPIO BELLIDO MEDINA, delito PELIGRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 14:11:2016, 11:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR- 3 CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca. (07-08-09 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5844-83 (Imputado) JUSTINA CHUCTAYA CHILO, delito EXPOSICIÓN A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE, agraviado , DILIGENCIA 30-11-2016, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma . (07-08-09 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2365-0 (LUIS MIGUEL GUTIERREZ PILCO) , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado YENYFER GUTIERREZ QUISPE, DILIGENCIA 11-11-2016, 8:45, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (07-08-09 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016402-0 PATRICIO VILCA MORALES, , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD , NOTIFICACION, RES. 3, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA EL DOS DE NOVIEMBRE A LAS 09:15 HORAS DEL 2016, SALA DE AUDIENCIA DE CAMANA, SITO EN CALLE COMERCIO 140, RESPECTO DE LOS HECHOS SUCITADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013 ; Secretario: Arana. (07-08-09 noviembre) Exp. 2016-402-0 PATRICIO VILCA MORALES, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 3, SE NOTIFICA PARA LA ASISTENCIA EL IMPUTADO EL DIA DOS DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CAMANA CALLE COMERCIO 140, SE IMPUTADO RESPECT DE LOS HECHOS SUCITADOS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL ; Secretario: Arana . (07-08-09 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-42-8 SE NOTIFICA a los Imputados: MELCHOR GASPAR TORIBIO REYES, CARLOS ABRAHAM MERCADO MEZA, la resolución 08 que SEÑALA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación), que se llevara acabo en la sala de audiencias del 5to JIP -Arequipa, ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del distrito de cerro colorado, siendo obligatoria la presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor publico del referidos acusados, , delito CONTRABANDO Y OTROS, agraviado SUNAT, DILIGENCIA 19-12-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del abogado defensor publico de los acusados de informarse a la defensoría distrital, pudiendo los acusados designar abogado de su libre elección quienes asumirán el caso en el estado en que se encuentra; Secretario: Vilca. (0708-09 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2016-3552-36 MARK WHITMAN CAHUI BONILLA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado VIVIANA RAMOS DUMAS, DILIGENCIA 28.03.2017, 10:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes.- (08-09-10 noviembre) -Exp. 2016-78-95 AMERICO ZEGARRA VELENZUELA, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICOS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE, agraviado EL ESTDO MINISTERIO DEL AMBIENTE, DILIGENCIA 28.03.2016, 10:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (08-09-10 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4583-0 (Imputado) PAUL ANGEL AGUILAR ZEGARRA , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO, agraviado CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ , DILIGENCIA 20-12-2016, 08:00 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (08-09-10 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de- 4 La República fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4194-32 (Imputado) TEOFILO CHAMBI CANDIA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARCO ANTONIO SUMALAVE CABRERA, DILIGENCIA 17-11-2016, 8.15, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ. (08-09-10 noviembre) -Exp. 2016-5579-86 (Imputado) ANGEL ALFREDO CANALES GALLEGOS, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado PROCURADOR PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 17-11-2016, 9.00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MARQUEZ . (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7337-0 (ANGEL QUISPE CARI) , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FULGENCIA COSI MENDOZA, DILIGENCIA 06-12-2016, 09:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (08-09-10 noviembre) -Exp. 2016-6011-0 (ALBERTO FLORES LUQUE) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado NORMA POMALEQUE MAMANI, DILIGENCIA 07-12-2016, 9:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez . (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6355-0 (Imputado): CARLOS ABEL VALCARCEL CHAVEZ, se le notifica: habiendo incoado el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de MARCO ANTONIO VALCARCEL TRIVIÑOS, se le cita a la audiencia de incoación de proceso inmediato a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar sito en Esquina Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N-Mariano Melgar, el día 17 de noviembre del 2016 a las 10:30 a.m. Asimismo, estando a que el mismo no cuenta con abogado defensor y estando al artículo 80° del C.P.P. se le concede el plazo de 24 horas a fin de que nombre abogado de su libre elección, sin perjuicio de ello se le designa como abogado defensor al Abogado Defensor de Oficio al Dr. Juan Carlos Ramos Peralta., delito omisión a la asistencia familiar, agraviado MARCO ANTONIO VALCARCEL TRIVIÑOS, DILIGENCIA 17-11-2016, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: TORRES. . (08-09-10 noviembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-142-67 ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado JIM JIENNER RAMIREZ CORAHUA, NOTIFICACION, CORRER TRASLADO del escrito de apelación interpuesto en contra de la Sentencia 39-2016 de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, que resolvió declarar a ROMER LUCIO PUMA HUARSAYA autor del delito de robo agravado (…), POR EL PLAZO DE CINCO DIAS para su absolución. ; Secretario: MILLAN. . (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20134201-26 (Imputado) MILDER DENNY FLORES MENDEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MIRIAN MARGOT VILCA LARICO, DILIGENCIA 13-12-2016, 15:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. . (08-09-10 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015461-24 tercero civilmente responsable- VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 7 se declara fundado el pedido de constituir como tercero civilmente responsable a VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI ; Secretario: Arana. . (08-09-10 noviembre) Exp. 2015-461-22 JOSE LUIS CHAMBI PANCCA, delito LESIO- SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA NES CULPOSAS, agraviado YBO YOEL FLORES LAURA, NOTIFICACION, res. 8, fecha de audiencia de control de acusación para el seis de diciembre del 2016 a las 10:30 horas, sala uno del modulo penal de Camana, sito en calle Comercio 140 Camana ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) Exp. 2015-461-22 tercero civilmente responsable, VICTOR GONZALO CAHUANA MAMANI, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Ybo Yoel Flores Laura, NOTIFICACION, RES. 8 SE CITA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, A REALIZARSE EL SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:30 HORAS SITO CALLE COMERCIO 140 CERCADO DE CAMANA. ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) Exp. 404-2015-3 AGRAVIADOS.- ANTERO CHACCO CCOLQQUE, SAIDA YANARICO QUISPE, JUVENAL JENMI APAZA MAMANI, FLAVIANO APAZA CARCAUSTO, delito HURTO AGRAVADO, agraviado ANTERO CHACCO COLQUE Y OTROS, NOTIFICACION, RES. 4, SE DECLARA FUNDADO LA TERMINACION ANTICPADA, RES. 5.- PRESENTACION DE CUPON POR LA SUMA DE 1,500.00 NUEVO SOLES A FAVOR DE AGRAVIADOS ; Secretario: Arana . . (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-227-80 (Imputado. Juan Carlos Rodríguez Torres. Se pone en conocimiento que este Juzgado Colegiado ha señalado fecha para audiencia de juicio oral para el día 1 de Diciembre del 2016 a horas 3 de la tarde a fin de hacer valer su derecho de defensa se debe publicar por tres días consecutivos, delito violación sexual de menor de edad, agraviado MENOR DE INICIALES YYCV, DILIGENCIA 01-12-2016, 3:00 PM, Sala 2 del Penal, Mediante acta de audiencia del día 4 de noviembre se señala fecha para audiencia del día 1 de diciembre el 2016 , para el cual se pone en conocimiento al señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES a fin de que asista a al audiencia para el 1-12-2016 A HORAS 3 DE LA TARDE, sito en Jirón comercio Nro. 140 cercado de Camana , debe asistir a fin de hacer valer su derecho de defensa se debe de notificar por tres días consecutivos BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas . . (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-419-0 (Imputado) Se pone en conocimiento del imputado RONI MOLLO CONDO que el Juzgado Colegiado de Camana mediante acta de fecha 4 de noviembre del 2016 ha señalado fecha para audiencia del día 1 de Diciembre del 2016 a horas 3:30 pm sito en Jirón comercio 140 tercer piso deberá de presentarse a fin de hacer valer su derecho de defensa. Se debe publicar por tres días consecutivos, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales VALR, DILIGENCIA 01-12-2016, 3:30 PM, Sala 2 del Penal, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Vargas. . (08-09-10 noviembre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-409-64 (Imputados) EPIFANIA PUMA DE SANCHEZ y ROBERTO TAYPE PUMA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EMPRESA VITMA CONTRATISTAS GENERALES SAC Y OTRO, NOTIFICACION, Resolución 01.Estando al requerimiento de acusación designen, EPIFANIA PUMA DE SANCHEZ Y ROBERTO TAYPE PUMA, abogado de su libre elección y casilla electrónica en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de designarles abogado de oficio ; Secretario: RIVERA. . (08-09-10 noviembre) Exp. 2016-2801-63 (Imputado) GUILLERMO ELOY SUEROS SAHUANAY, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado JOHNNY OQUENDO SOLEZZI, DILIGENCIA 27-12-2016, 10:30am, Sala de Audiencia del Juzgado, AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; Secretario: RIVERA . . (08-09-10 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado DANIEL LOPEZ NINA) - SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN 35-2016 A SUS HEREDEROS LEGALES: 1) FREDY ERNESTO LOPEZ MENDIZABAL, 2) JULIO ERNESTO LOPEZ MENDIZABAL, y 3) OLGA INES LOPEZ MENDIZABAL; A LA AUDIENCIA DE PRETENSION CIVIL QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 5TO JIP DE AREQUIPA ,UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO - , delito RECEPTACION ADUANERA , agraviado SUNAT, DILIGENCIA 1312-2016, 09:00 AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE ESTOS DE SER DECLARADOS REBELDES Y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON CURADOR PROCESAL ; Secretario: Vilca. . (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 77212016-0 LEONOR NATHALY ALBERSSI ASTGORGA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado HUGO GABINO QUEA CONDORI, DILIGENCIA 1412-2016, 08:30 HRS, Sala 1, ; Secretario: Champi. (09-10-11 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155857-62 EVA CECILIA ZUÑIGA APAZA, delito ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA , agraviado EMPRESA MICRO AMERICA SISTEMAS Y SERVICIOS S.A., DILIGENCIA 15-11-2016, 08:15 a. m., Sala 2, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-7742-0 CARLOS PATRICK LOAYZA MEZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VIRNA LLOAYZA BARRIOS REPRESE NTADA POR GISELLA CONSTANCA BARRIOS PAREDES, DILIGENCIA 1312-2016, 09:00 HRAS, Sala 2, ; Secretario: Champi. (09-10-11 noviembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20156724-82 (Imputado) BRIAN CAMA SALINAS , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado POOL SAUL RAMOS ZURITA , NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP ; Secretario: Quispe . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-1542-90 MARTHA ALEJANDRINA TITO BERMUDEZ, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA , agraviado KAREN MILAGROS CALDERON TITO Y OTROS, DILIGENCIA 22-12-2016, 10:00 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-1387-83 PAUL YVAN TEJADA ROMERO , delito LESIONES LEVES , agraviado MARCO ANTONIO AGÜERO DELGADO , DILIGENCIA 27-12-2016, 08:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2015-3463-29 ROMULO TERAN TRIGOSO SOTO Y ALBERTO MEDINA AQUEPUCHO, delito FALSEDAD GENÉRICA, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ADJUNTA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICALES DEL PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 27-12-2016, 09:00 AM, Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2014-5147-46 ROBERTO ELADIO MAMANI RAMOS , delito ESTELIONATO , agraviado VICTOR LEONIDAS BERNAL MONTENEGRO , DILIGENCIA 27-12-2016, 10:00 a.m., Sala 3, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-6099-79 (Imputada)JULIA DANITZA BERNAL CANALES , delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado SUNARP y otro , NOTIFICACION , TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PROCURADURIA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS ; Secretario: Quispe . (09-10-11 noviembre) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2938-36 SEBASTIAN HUALLA HUAHUASONCCO, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menores de edad representado por Marivil Mamani Puma, DILIGENCIA 05.12.2016, 09:00 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes. (09-10-11 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155100-44 JIANCARLO MAMANI TICOHUANCA , delito ROBO AGRAVADO, agraviado JOSE SANTOS CONTRERAS JARA , DILIGENCIA 12-01-2017, 08:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-2273-64 MARTHA PANIURA CALLUCHI, delito FALSEDAD IDEOLÓGICA , agraviado ES ESTADO , DILIGENCIA 12-01-2017, 09:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (0910-11 noviembre) Exp. 2015-6465-18 ALEX DULFRO PINTO BERNEDO , delito Viernes, 11 de noviembre del 2016 APROPIACION ILICITA , agraviado ELVER FRANCISCO MENDEZ QUISPE , DILIGENCIA 12-01-2017, 10:00 a.m., Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2015-6643-22 LEANDRO MAURICIO HUALLPACHOQUE , delito USURPACION , agraviado MERCEDES MAURICIO HUALLPACHOQUE , DILIGENCIA 12-01-2017, 12:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) Exp. 2016-6684-0 YSAAC HERMINIO NUÑEZ PEREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado LAGUNA RANILLA YVONNE RAQUEL , DILIGENCIA 12-01-2017, 11:00 AM, Sala 4, ; Secretario: Huerta . (09-10-11 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4738-43 agraviado NELSON SALAZAR CAYLLAHUA, SEGUNDO SALAZAR VASQUEZ Y MARIA MAGDALENA CAYLLAHUA CAYLLAHUA, delito robo agravado, agraviado imputado GENRRE HUANCARA CHOQUECCOTA , NOTIFICACION, se pone en conocimiento de los agraviados la absolución del traslado del req. acusatorio por parte de los imputados ; Secretario: Ojeda. (09-10-11 noviembre) Exp. 2014-2502-65 agraviado JORGE LUIS DIEGO MORALES , delito homicidio culposo y otro, agraviado imputado Obed Yucra Quispe, DILIGENCIA 15-11-2016, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días y se fija fecha de audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda . (09-10-11 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161430-0 ORLANDO VILLANUEVA CAHUAPAZA AQUISE, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado HCG, NOTIFICACION, RESOLUCIÓN N°01:SE DISPONE FORMAR EL CUADERNO DE ACUSACIÓN DIRECTA CON EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO FISCAL Y CORRER TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. ; Secretario: LAURA. (09-10-11 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 34872016-84 (Imputado) EDUARDO PRIETO MARTINEZ , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado HILDER AIMAR PRIETO CUNO, DILIGENCIA 21-11-2016, 12:30, Sala 2, EN CASO DE INASISTENCIA DECLARARSE CONTUMAZ Y GIRARSE CAPTURA EN SU CONTRA; Secretario: Monge. (0910-11 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1495-28 IRMA RAQUEL CHOQUE RAMOS, delito CONTRABANDO, agraviado SUNAT, NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO POR LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE AREQUIPA, NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL CPP. ; Secretario: HERRERA. (09-10-11 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20155976-49 (Imputado) GREGORIO QUISPE SULLCA Y ABDÓN AURELIO PACHECO BELTRÁN. Se notifica a ABDON AURELIO PACHECO BELTRÁN. , delito Contra la fe pública Elaboración de Documento Público Falso , agraviado Municipalidad Provincial de Arequipa, DILIGENCIA 16-11-2016, 12:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz.- (10-11-14 noviembre) Exp. 2016-7755-0 (Imputada) MONICA JANET MORALES OLIVOS , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YOLANDA YULISSA GARCIA MORALES, DILIGENCIA 20-12-2016, 08:00 am, Sala 1, ; Secretario: Quispe . (10-11-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-1626-46 (Imputado) LEONARDO QUISPE CALCINA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LIBERATA PUMACHARA DE ZENTENO, DILIGENCIA 17-11-2016, 14.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz. (10-11-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20161351-90 (Imputado) CESAR ALBERTO SUNI HUANCOLLO, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-01-2017, 8:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (10-11-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-429-84, notificar al imputado PERCY ACHO AMASIFUEN, a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato, en la Sala de Audiencias del Juzgado, Jr. Comercio 140 - Cercado de Camaná, delito Conducción en estado de ebriedad, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 14 de noviembre 2016, 11:30 a-m-, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya. (10-11-14 noviembre) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-783-0 MARTHA BENTURA RENDON, delito TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16/12/2016, 09:00 A.M, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA. (10-11-14 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016981-29 (Imputada) ELSA VIRGINIA ZAVALA MARROQUIN, delito APROPIACION ILICITA, agraviado GRUPO GAUCHO 2 SAC REPRESENTADA POR EL GERENTE GENERAL ANDRES CONCHA FERNANDEZ CASTILLO, DILIGENCIA 30-12-2016, 11:00 am , Sala 4, ; Secretario: Quispe . (11-14-15 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2430-0 (Imputado) TEOVALDO VALDIVIA VALDIVIA, delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NRO. 01-2016 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL EN SU CONTRA PARA QUE PUEDA ABSOLVER SUS OBSERVACIONES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, NOMBRANDOSE COMO DEFENSOR AL DEFENSOR PUBLICO DENIS ALMANZA TORRES ; Secretario: Gallegos . (11-14-15 noviembre) -Exp. 2016-3750-0 (Imputado) WILLI NEYRA LUYO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BLANCA ISABEL LUNA BEDREGAL, NOTIFICACION, NRO. 01-2016 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL EN SU CONTRA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, NOMBRANDOSE COMO ABOGADO AL DEFENSOR PUBLICO DENNIS ALMANZA TORRES ; Secretario: Gallegos. (11-14-15 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-161-0 (Imputado) MANUEL YANQUI CUTIMBO, delito Hurto agravado, agraviado JESUS BACA QUISPE, NOTIFICACION, Res.05: Se Resuelvo: a.-Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida. b.-Dictar auto de enjuiciamiento en contra de MANUEL YANQUI CUTIMBO, identificado con DNI°47391707, por el delito de hurto agravado, ilícito previsto en el Art.185 en concordancia con el numeral 1 segundo párrafo del articulo 186 del código penal, en agravio de Jesús Baca Quispe. ; Secretario: USUCACHI . (11-14-15 noviembre) Exp. 2015-430-76 (Imputado) CHRISTIAN JOEL NUÑEZ SILVERIO y JHON LOPEZ RUIZ, delito Estafa, agraviado CASINO MEFLO CHALA, NOTIFICACION, Res.05: Dictar auto de enjuiciamiento en contra de CHRISTIAN JOEL NUÑEZ SILVERIO, identificado con DNI N°43015460 y JHON LOPEZ RUIZ, identificado con DNI N °44178961, por el delito de estafa, ilícito previsto en el art. 196 del código penal, en agravio de la SALA DE TRAGAMONEDAS MEFLO representada por su apoderada doña Ada Neyra Viña. ; Secretario: USUCACHI . (11-14-15 noviembre) Viernes, 11 de noviembre del 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 5 CRONICAS JUDICIALES CU Viernes, 11 de noviembre del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DEL 2016 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. José Francisco Carreón Romero (Presidente) Dr. Miguel Ángel Irrazábal Salas Dr. Alejandro Ranilla Collado LUNES 12 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 219-2016 CR En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Cristal Milagros Zegarra Torres, en contra del Banco de la Nación Sede Camaná, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Banco de la Nación representado por Estefanie Yánez Huaco mediante escrito de fojas mil doscientos setenta y uno a mil doscientos setenta y ocho; 2. DECLARAR NULA la Sentencia N° 28-2016 de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas mil doscientos uno a mil doscientos diez, que resuelve declarar fundada la demanda de desnaturalización de contrato y otros, interpuesta por Cristal Milagros Zegarra Torres, en contra del Banco de la Nación; 3. ORDENARON que el Juez de la causa, emita nueva sentencia con arreglo a derecho y considerando los fundamentos precisados en la presente resolución; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contratos y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber. SV. 220-2016 RC En el expediente 1998-210-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Luis Ale Miranda Choque, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 04-2015, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil quince, de fojas dos mil trescientos veintinueve, en cuanto absuelve a Roberto Félix Luque Choque y Luis Alex Miranda Choque del delito de falsificación de documentos, previsto en el Artículo 427.1.2 del Código Penal y; que condena a Luis Alex Miranda Choque, como autor del delito de peculado doloso, previsto en el Artículo 387.1.2 del Código Penal, ilícitos en agravio de la Unidad de Servicios Educativos La Unión, impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por tres años con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nueva sentencia con arreglo a derecho por otro Juzgado Liquidador Penal. Tómese razón, hágase saber y devuélvase. SV. 221-2016 IS En el expediente 201540-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Luis Temistocles Fernández Cueva, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 13- 2016-NLP de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y uno, que declara fundada la demanda interpuesta por Luis Temístocles Fernández Cueva en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado, en consecuencia, declara la existencia de un contrato de naturaleza indeterminada entre las partes por el periodo comprendido del catorce de octubre del dos mil siete hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas. Regístrese y notifíquese. SV. 222-2016 IS En el expediente 2015-410-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Marcial Reinaldo Chirinos Herencia, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 10- 2016-NLP de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos uno, que declara fundada la demanda interpuesta por Marcial Reinaldo Chirinos Herencia en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado, en consecuencia, declara la existencia de un contrato de naturaleza indeterminada entre las partes por el periodo comprendido del veintiocho de febrero del dos mil ocho hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas. SV. 223-2016 IS En el expediente 201547-0-LA. En el proceso de Reposición, seguido por José Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 12- 2016-NLPL, de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y siete a doscientos seis que declara fundada la demanda interpuesta por José Arnaldo Montes Rosas, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo de obra a plazo determinado; declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado entre las partes por el periodo comprendido del diecisiete de diciembre del dos mil siete hasta el once de febrero del dos mil quince, y fundada la demanda en el extremo solicitado de Reposición y ordena que la parte demandada reponga al actor en el cargo de obrero en su centro de trabajo; con costos y sin costas. SV. 224-2016 IS En el expediente 2016-410-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Engles Luis Montes de Oca, en contra de la Municipalidad Distrital de Iray, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 9-2016-NLP, de fecha diez de mayo del dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cinco a noventa y cinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Luis Montes de Oca Angles en contra de la Municipalidad Distrital de Iray sobre declaración de existencia de relación laboral de carácter indeterminada y pago de beneficios económicos; en el extremo que declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado entre las partes por el periodo comprendido del nueve de setiembre del dos mil siete al treinta de octubre del dos mil catorce; con lo demás que contiene. SV. 225-2016 IS En el expediente 2015111-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contratos, seguido por Piter Julián Cutida Chura, en contra de la Empresa CFG INVESTMANT S.A.C. La Planchada, DECLARARON: De conformidad con los fundamentos antes expuestos, FALLAMOS: 1. DECLARANDO FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor; 2. DECLARAMOS NULA la sentencia N° 12-2016, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y cuatro, que declara Infundada la demanda interpuesta por Piter Julián Cutipa Chura en contra de Empresa CFG Investment S.A.C. La Planchada, sobre desnaturalización de Contratos de Trabajo, nulidad de despido, reposición, pago de remuneraciones dejadas de percibir y accesorias de cobro de intereses legales y pago de costas y costos; 3. DISPONEMOS que el A quo emita nueva sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución. Regístrese y notifíquese. SV. 226-2016 IS En el expediente 2016-310-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Leonidas Pinto Valle, en contra de Teófila Vilca Cornejo de Pinto, DECLARARON: Por las considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonidas Pinto Valle; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 014-2016-FC, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, a fojas trescientos doce a trescientos treinta y nueve, que falla declarar fundada la reconvención de interpuesta por Teofila Vilca Cornejo de Pinto sobre divorcio por la causal de adulterio, en contra de Leonidas Pinto Valle, y el representante del Ministerio Público. En consecuencia, DECLARA disuelto el vinculo matrimonial; fenecida la sociedad de gananciales; cesa la obligación alimentaria entre los ex cónyuges; pierden el derecho a heredar entre si; y fija la suma de DIEZ MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar don Leonidas Pinto Valle a doña Teofila Vilca Cornejo de Pinto como monto de indemnización por el resarcimiento de daños ocasionado a su persona, al haberse acreditado la causal de adulterio; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 227-2016 RC En el expediente 20141009-0-CI. En el proceso de Impugnación de Paternidad, seguido por Edilberto Vilca Coaguila, en contra de José Manuel Vilca Chino y Otra, DECLARARON: APROBAMOS: la Sentencia 216-2015, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, de fojas ciento veintiuno, que declara fundada la demanda de impugnación de paternidad, disponiendo que el demandante no es padre biológico del menor Juan Manuel Vilca Chino, con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado de Caylloma, Majes. SV. 229-2016 RC En el expediente 2015-740-LA. En el proceso de Impugnación de Despido, seguido por Víctor Darío Vargas Díaz, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 16-2016-NLPL, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos treinta y seis, que declara fundada la demanda de desnaturalización de la relación laboral de todos los contratos de trabajo de obra a plazo determinado para servicio específico, desde el primero de abril del dos mil nueve hasta el doce de febrero del dos mil quince, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado, debiendo reponerse al demandante en su puesto de trabajo, como oficial, obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia. En los seguidos por Víctor Darío Vargas Díaz, con la Municipalidad Provincial de Condesuyos, sobre Desnaturalización. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos. SV. 230-2016 RC En el expediente 2015-460-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Justo Sabino Vargas Gamero, en contra de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 14-2016-NLPL, de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, de fojas doscientos once, que declara fundada en parte la demanda de desnaturalización de la relación laboral de todos los contratos de trabajo de obra a plazo determinado para servicio específico, desde el primero de octubre del dos mil ocho hasta el veintidós de enero del dos mil quince, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado, debiendo reponerse al demandante en su puesto de trabajo, como operador de maquinaria penada, obrero, consentida o ejecutoriada esta sentencia. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Condesuyos. SV. 236-2016 RC En el expediente 2012142-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Sara Luz Salazar de Revilla, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 071-2016-JCT, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y cuatro, que declara fundada la demanda y ordena que en el plazo de quince días pague la demandada a la demandante la bonificación diferencial mensual en el equivalente al treinta por ciento de su remuneración total o íntegra, por compensación por condiciones excepcionales de trabajo; fundada la pretensión accesoria de reconocimiento de devengados y se ordena que la demandada pague a la demandante los devengados de la bonificación diferencial mensual, en el equivalente al treinta por ciento de su remuneración total o íntegra, desde la entrada en vigencia del Artículo 184 de la Ley 25303, esto es a partir del primero de enero de mil novecientos noventa uno, más intereses legales hasta que se haga efectivo el pago, todo previa resolución administrativa. En los seguidos por Sara Luz Salazar de Revilla, con Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Camaná – Caravelí, sobre contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 257-2016 CR En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por escrito de fojas novecientos noventa y dos al novecientos noventa y seis por Marvin Domínguez Butrón apoderado del Banco de la Nación; 2. CONFIRMAR el Auto N° 062014 emitido en audiencia a folio novecientos treinta y uno, que declara rebelde al Banco de la Nación por insuficiencia de poder para contestar la demanda por parte del apoderado Cesar Eugenio Calderón García; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 258-2016 CR En el expediente 2013191-0-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Desnaturalización de Contrato, en contra de Banco de la Nación, DECLARARON: Por todas estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por escrito de fojas mil ciento once al mil ciento catorce por Marvin Domínguez Butrón apoderado del Banco de la Nación; 2. CONFIRMAR el Auto N° 19-2015 de folio mil ciento dos que declara improcedente la nulidad de la audiencia de conciliación llevada a cabo el día seis de agosto del dos mil catorce solicitada por Banco de la Nación; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Cristal Milagros Zegarra Torres, sobre desnaturalización de contrato y otros, contra Banco de la Nación Sede Camaná. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 259-2016 IS En el expediente 2016- 104-27-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Juana Rosa Marroquín Sánchez, en contra de Felipe Epifanio Marroquín Sánchez, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Felipe Epifanio Marroquín Sánchez.; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01, de fojas ciento veinte a ciento veintidós, de fecha veintiséis de febrero del dos mil quince, que declara Improcedente la medida cautelar de Ejecución Anticipada postulada por Felipe Epifanio Marroquín Sánchez y dispone consentida sea la presente resolución se archive el presente cuaderno y se devuelva los anexos originales presentados; y los devolvieron al Juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AV. 260-2016 RC En el expediente 2016-150-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Wilmer Fernández Cruces, en contra de Edmundo Pompeo Paredes Granda y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución Número 1-2016, de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento trece y que declara improcedente la demanda interpuesta de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda con arreglo a Derecho. En los seguidos por Wilber Fernández Cruces, con José Arce Villafuerte y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. AV. 261-2016 IS En el expediente 2011217-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Leoncio Damián Arista Rivera, en contra del Juez del Juzgado Penal Liquidador de Camaná, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número 05, del tres de mayo del dos mil trece, de fojas treinta, que resuelve Rechazar la demanda presentada por parte de Leoncio Damián Arista Rivera, en contra de Carmen Astrid Peñafiel Díaz, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y dispone el Archivo del presente proceso y devolución de anexos; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 262-2016 IS En el expediente 2016-3926-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Abraham Romucho Sarmiento, en contra de la Gerencia Regional de Educación Arequipa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la resolución número dos, de fojas sesenta y nueve a setenta, de fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la medida cautelar de no innovar postulada por Romucho Sarmiento Abraham; en los seguidos en contra de Unidad de Gestión Educativa Local de Castilla – Aplao, Gerencia Regional de Educación Arequipa y Procurador Público representante de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; 2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AV. 264-2016 IS En el expediente 2001187-46-CI. En el proceso de Interdicto, seguido por Gregoria Isabel Díaz Llerena, en contra de Angélica Chalco Díaz, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar la nulidad de la resolución N° 53, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece que concede apelación de la resolución N° 52, de fecha diecisiete de mayo del dos mil trece; 2. Decretando el escrito de fojas ciento nueve a ciento once, DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por Frida Anita Díaz; en los seguidos por Gregoria Díaz Llerena en contra de Frida Anita Díaz, sobre Interdicto de Retener; y los devolvieron al Juzgado de 6 La República origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AV. 265-2016 IS En el expediente 1999298-96-CI. En el proceso de Ejecución de Garantías, seguido por Banco Internacional del Perú, en contra de Soledad Ramírez Castillo y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilber Carbajal Ramírez; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 56, de fecha cinco de junio del dos mil quince, de fojas seiscientos noventa y dos a seiscientos noventa y tres, que declara Improcedente el pedido de nulidad formulado por Wilber Carbajal Ramírez; en los seguidos por Banco Internacional del Perú en contra de Ángel Carbajal Valdivia y Soledad Ramírez Castillo, sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron al juzgado de origen en la forma de estilo. Regístrese y notifíquese. AV. 268-2016 RC En el expediente 20152340-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Rey José Vera Chávez, en contra de Baltasar Germán García Mamani, DECLARARON: DESAPROBAMOS la Resolución 01, de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, de fojas dieciséis, que se declara incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Majes; DIRIMIMOS la competencia por razón de cuantía al Juzgado de Paz Letrado de majes, el que deberá asumir competencia en esta causa. REMITASE copia del presente Auto de Vista al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. En los seguidos por Rey José Vera Chávez, con Baltasar Germán García Mamani y otra, sobre desalojo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Majes. AV. 269-2016 RC En el expediente 2010-7321-PE. En el proceso de Usurpación, seguido por Florencio Edgar Carnero Llamosas, en contra de Eddi Luciano Carnero Arenas, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 105, de fecha veintidós de septiembre del dos mil quince, de fojas doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la solicitud de revocación de la pena, peticionada por el agraviado. En la ejecución de sentencia del proceso por usurpación que se siguió a Eddi Luciano Carnero Arenas y otros, en agravio de Florencio Edgar Danilo Carnero Llamosas. Tómese razón y hágase saber. AT. 467-2016 IS En el expediente 2016-120-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Víctor Robert Tataje Anyosa, en contra del Banco de La Nación, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 472-2016 CR En el expediente 2016-230-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Mario Gómez Barcena, en contra del Director de la Red de Salud de Castilla, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 473-2016 IS En el expediente 2016-390-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hipólito Casimiro Quispe Morococha, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MARTES 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 228-2016 IS En el expediente 201681-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Wuilber Bentura, en contra de María Margarita Huanta Condori, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 005 – 2016-CI, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, que resuelve declarar Infundada la demanda sobre reivindicación de fundo rústico y restitución del mismo; en los seguidos por Wuilber Bentura Rendón Rodríguez en contra de Guber Apolinario Layme Márquez, María Margarita Huanta Condori, Orlando Corihuaman Márquez y María Layme Huayna; la integramos en la parte resolutiva con el agregado de declararse Sin costos ni costas procesales; y DEVUÉLVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 232-2016 RC En el expediente 2011960-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión, seguido por Marlene Emérita Ley Zapana, en contra de Yeni Nilda Anccasi Vera, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 15-2016, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y tres, que declara fundada la demanda de mejor derecho a la posesión sobre el inmueble ubicado en la Zona B, Mz P, Lote 23, Asociación de Pobladores sin Vivienda de Majes Bloque 5, Ciudad Majes, Caylloma, dispone que la demandada restituya la posesión del bien bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa notificación al demandante de la prueba extemporánea admitida. En los seguidos por Marlene Emérita Ley Zapana, con Yeni Nilda Anccasi Vera, sobre mejor derecho a la posesión. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. SV. 233-2016 RC En el expediente 201663-0-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, en contra de Vizcardo Morante, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 061-2015-CI, de fecha primero de octubre del dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete, que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, con lo demás que contiene. En los seguidos por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, con la sucesión intestada de Vizcardo Morante. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao, Castilla. AV. 263-2016 CR En el expediente 2014-5381-CI. En el proceso de Cancelación de Anticresis, seguido por Zoila Leonor Granda Castañeda, en contra de Jerónimo Calla Coahuila y Otro, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Rene Marroquín Mogrovejo abogado de Lupe Mogrovejo Villalobos por escrito de folio ciento sesenta al ciento sesenta y tres; 2. CONFIRMARON la Resolución N° 13 de fecha 7 de marzo del 2016 que obra a folios 141 y 142 mediante la cual se resuelve declarar infundada la solicitud de interrupción de plazo y diferimiento de la audiencia de pruebas; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Zoila Leonor Granda Castañeda y otros, sobre Cancelación de Anticresis, contra Gerónimo Calla Coaguila y otra. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 266-2016 CR En el expediente 2015182-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de José Luis Ramírez Pachao, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución N° 03-2016 copiado a fojas Ciento dieciocho que resuelve rechazar por extemporánea la contestación a la demanda y la reconvención efectuada por José Luis Ramírez Pachao; en los seguidos por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de Brenda Mayra Fernández Montoya y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico. AV. 267-2016 CR En el expediente 2015305-98-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Gonzalo Irving Navarro Riveros, en contra de Walter Pabón Rodríguez, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Pabón Rodríguez por escrito de folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis; 2. REVOCARON la Resolución N° 02-2016 de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis que obra a folios dieciocho mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de auxilio judicial solicitado por Walter Pabón Rodríguez; 3. REFORMÁNDOLA declararon fundada la solicitud de auxilio judicial, EN CONSECUENCIA, concedieron auxilio judicial a favor de Walter Pabón Rodríguez, designado como su abogado defensor a Julio Riega Quintana; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Gonzalo Yrving Navarro Riveros, sobre Desalojo, contra Walter Pabón Rodríguez. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 276-2016 RC En el expediente 2016132-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Rina Magdalena Manchego Neira de Carazas, en contra de Luis Fernando Supo Ramos y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2016, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y siete, que declara improcedente la demanda de amparo de Rina Magdalena Manchego Neira, dirigida a Luis Fernando Supo Ramos y Janette Cáceres Pandia, Fiscal Provincial y Fiscal Superior de Camaná; DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda con arreglo a derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 231-2016 CR En el expediente 2012106-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Nurmy Sirhle Montánchez Carazas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos seis y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos diez; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 74-2016-JCT de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y nueve, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nurmy Sirhle Melva Montanchez Carazas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del dos de noviembre de mil novecien- Viernes, 11 de noviembre del 2016 tos noventa y cuatro, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Nurmy Shirhle Melva Montánchez Carazas, Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. SV. 234-2016 CR En el expediente 2013-120-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ángel Díaz Riega, en contra de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos estos considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Ángel Díaz Riega mediante escrito de fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y ocho; 2. REVOCAR la Sentencia N° 272-2014 de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa; 3. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demanda Contenciosa Administrativa (Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme), interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, contra Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro. en consecuencia: 4. ORDENARON a la demandada Gerencia Regional de Educación de Arequipa, CUMPLA con los términos de la Resolución Gerencial Regional N° 3961 de fecha trece de junio del dos mil doce que obra a folio tres y ciento cuatro que reconoce al demandante el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra establecida por el artículo 48 de la Ley N° 24029 modificada por la Ley 25212, en la suma de doscientos veintinueve punto ochenta y dos soles (S/. 229.82) en sustitución de veinticuatro punto veintiséis soles (S/. 24.26) que se le viene pagando; así mismo, SE DISPONE el pago de los devengados e intereses legales a la tasa de interés simple, esto es sin capitalización de los mismos y desde el momento del incumplimiento de la resolución administrativa materia de demanda de cumplimiento; y los devolvieron; en los seguidos por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa (pago de BONESP del 30% a cesante de 20530, contra la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro. SV. 237-2016 IS En el expediente 1998338-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por TIREX PERÚ S.R.L., en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Otra, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 135 - 2015, de fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, que corre de fojas 1009 a 1025, que resuelve declarar fundada en parte la demanda, fundada la pretensión principal de reivindicación, en los seguidos por la Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera; Infundada la pretensión de frutos civiles y la pretensión de daños y perjuicios; Infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en los seguidos por Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera en contra de Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. e Improcedente la pretensión de Cancelación de la Ficha Registral; y DEVUELVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 239-2016 CR En el expediente 2012101-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Natalia Cristina Maldonado Riega, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos sesenta y nueve y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos setenta y tres; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 73-2016-JCT de fecha trece de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos sesenta y dos, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Natalia Cristina Maldonado Riega sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Cristina Maldonado Riega, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. SV. 240-2016 CR En el expediente 2012111-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Ana Julia Aída Carazas de Salas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y dos y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y nueve; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 992016-JCT de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos setenta y uno al doscientos ochenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ana Julia Aída Carazas de Salas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Ana Julia Aída Carazas de Salas, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 270-2016 CR En el expediente 2013148-88-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente y Otro, en contra de Lissete Darcy Rodríguez Ulloa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felipa Lastenia Ulloa Delgado; CONFIRMAR la resolución número catorce, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la co-demandada Felipa Lastenia Ulloa Delgado, y declara SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación citada, y conforme al estado del proceso; y lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS MARTES 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 228-2016 IS En el expediente 201681-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Wuilber Bentura, en contra de María Margarita Huanta Condori, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 005 – 2016-CI, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, que resuelve declarar Infundada la demanda sobre reivindicación de fundo rústico y restitución del mismo; en los seguidos por Wuilber Bentura Rendón Rodríguez en contra de Guber Apolinario Layme Márquez, María Margarita Huanta Condori, Orlando Corihuaman Márquez y María Layme Huayna; la integramos en la parte resolutiva con el agregado de declararse Sin costos ni costas procesales; y DEVUÉLVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. Viernes, 11 de noviembre del 2016 SV. 232-2016 RC En el expediente 2011960-0-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Posesión, seguido por Marlene Emérita Ley Zapana, en contra de Yeni Nilda Anccasi Vera, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 15-2016, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y tres, que declara fundada la demanda de mejor derecho a la posesión sobre el inmueble ubicado en la Zona B, Mz P, Lote 23, Asociación de Pobladores sin Vivienda de Majes Bloque 5, Ciudad Majes, Caylloma, dispone que la demandada restituya la posesión del bien bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene; DISPONEMOS: se emita nuevo pronunciamiento, previa notificación al demandante de la prueba extemporánea admitida. En los seguidos por Marlene Emérita Ley Zapana, con Yeni Nilda Anccasi Vera, sobre mejor derecho a la posesión. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. SV. 233-2016 RC En el expediente 2016-630-CI. En el proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, en contra de Vizcardo Morante, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 061-2015-CI, de fecha primero de octubre del dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete, que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, con lo demás que contiene. En los seguidos por Miguel Ángel Vizcardo Galarza, con la sucesión intestada de Vizcardo Morante. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao, Castilla. AV. 263-2016 CR En el expediente 2014-5381-CI. En el proceso de Cancelación de Anticresis, seguido por Zoila Leonor Granda Castañeda, en contra de Jerónimo Calla Coahuila y Otro, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Rene Marroquín Mogrovejo abogado de Lupe Mogrovejo Villalobos por escrito de folio ciento sesenta al ciento sesenta y tres; 2. CONFIRMARON la Resolución N° 13 de fecha 7 de marzo del 2016 que obra a folios 141 y 142 mediante la cual se resuelve declarar infundada la solicitud de interrupción de plazo y diferimiento de la audiencia de pruebas; con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Zoila Leonor Granda Castañeda y otros, sobre Cancelación de Anticresis, contra Gerónimo Calla Coaguila y otra. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 266-2016 CR En el expediente 2015182-79-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de José Luis Ramírez Pachao, DECLARARON: CONFIRMARON la Resolución N° 03-2016 copiado a fojas Ciento dieciocho que resuelve rechazar por extemporánea la contestación a la demanda y la reconvención efectuada por José Luis Ramírez Pachao; en los seguidos por Oscar Grovert Justo Vizcardo, en contra de Brenda Mayra Fernández Montoya y Otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico. AV. 267-2016 CR En el expediente 2015305-98-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Gonzalo Irving Navarro Riveros, en contra de Walter Pabón Rodríguez, DECLARARON: Por estas consideraciones RESOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Pabón Rodríguez por escrito de folio cuarenta y cinco al cuarenta y seis; 2. REVOCARON la Resolución N° 02-2016 de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis que obra a folios dieciocho mediante la cual se resuelve declarar improcedente la solicitud de auxilio judicial solicitado por Walter Pabón Rodríguez; 3. REFORMÁNDOLA declararon fundada la solicitud de auxilio judicial, EN CONSECUENCIA, concedieron auxilio judicial a favor de Walter Pabón Rodríguez, designado como su abogado defensor a Julio Riega Quintana; y los devolvieron al juzgado de origen. En los seguidos por Gonzalo Yrving Navarro Riveros, sobre Desalojo, contra Walter Pabón Rodríguez. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 276-2016 RC En el expediente 2016132-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Rina Magdalena Manchego Neira de Carazas, en contra de Luis Fernando Supo Ramos y Otros, DECLARARON: NULA, la Resolución 01-2016, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y siete, que declara improcedente la demanda de amparo de Rina Magdalena Manchego Neira, dirigida a Luis Fernando Supo Ramos y Janette Cáceres Pandia, Fiscal Provincial y Fiscal Superior de Camaná; DISPONEMOS: se califique nuevamente la demanda con arreglo a derecho. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil Transitorio de Camaná. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 231-2016 CR En el expediente 2012106-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Nurmy Sirhle Montánchez Carazas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos seis y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio trescientos diez; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 74-2016-JCT de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos ochenta y siete al doscientos noventa y nueve, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nurmy Sirhle Melva Montanchez Carazas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Nurmy Shirhle Melva Montánchez Carazas, Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. SV. 234-2016 CR En el expediente 2013-120-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ángel Díaz Riega, en contra de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos estos considerandos expresados REVOLVEMOS: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Ángel Díaz Riega mediante escrito de fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y ocho; 2. REVOCAR la Sentencia N° 272-2014 de fecha veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa; 3. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demanda Contenciosa Administrativa (Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme), interpuesta por Emilio Ángel Díaz Riega, contra Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro. en consecuencia: 4. ORDENARON a la demandada Gerencia Regional de Educación de Arequipa, CUMPLA con los términos de la Resolución Gerencial Regional N° 3961 de fecha trece de junio del dos mil doce que obra a folio tres y ciento cuatro que reconoce al demandante el otorgamiento de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra establecida por el artículo 48 de la Ley N° 24029 modificada por la Ley 25212, en la suma de doscientos veintinueve punto ochenta y dos soles (S/. 229.82) en sustitución de veinticuatro punto veintiséis soles (S/. 24.26) que se le viene pagando; así mismo, SE DISPONE el pago de los devengados e intereses legales a la tasa de interés simple, esto es sin capitalización de los mismos y desde el momento del incumplimiento de la resolución administrativa materia de demanda de cumplimiento; y los devolvieron; en los seguidos por Emilio Ángel Díaz Riega, sobre cumplimiento de Resolución Administrativa (pago de BONESP del 30% a cesante de 20530, contra la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa y otro. SV. 237-2016 IS En el expediente 1998338-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por TIREX PERÚ S.R.L., en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Otra, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 135 - 2015, de fecha veintiocho de agosto del dos mil quince, que corre de fojas 1009 a 1025, que resuelve declarar fundada en parte la demanda, fundada la pretensión principal de reivindicación, en los seguidos por la Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. en contra de Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera; Infundada la pretensión de frutos civiles y la pretensión de daños y perjuicios; Infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en los seguidos por Hugo Carazas Gutiérrez y Luisa Francisca Pinto Herrera en contra de Urbanizadora y Constructora Santa Ana S.R.L. (URCONSA S.R.L.), sucedido por la empresa TIREX PERÚ S.R.L. e Improcedente la pretensión de Cancelación de la Ficha Registral; y DEVUELVASE al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. SV. 239-2016 CR En el expediente 2012101-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Natalia Cristina Maldonado Riega, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos sesenta y nueve y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos setenta y tres; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 73-2016-JCT de fecha trece de abril del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos sesenta y dos, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Natalia Cristina Maldonado Riega sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Natalia Cristina Maldonado Riega, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. SV. 240-2016 CR En el expediente 2012111-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Ana Julia Aída Carazas de Salas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: Por todos los considerandos expresados RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por Ángel Villalobos Maldonado representante por delegación del a Procuraduría de asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y dos y por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Regional Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa que obra a folio doscientos noventa y nueve; 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 992016-JCT de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis que obra a folios doscientos setenta y uno al doscientos ochenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ana Julia Aída Carazas de Salas sobre proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403); y ORDENA a la demandada el pago de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración total íntegra de la demandante como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; así mismo ORDENA expida Resolución Administrativa reconociendo el derecho de la demandante al pago de los devengados de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total íntegra, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, más los Intereses Legales hasta la fecha del pago total de los devengados; con lo demás que contiene la recurrida; y los devolvieron. En los seguidos por Ana Julia Aída Carazas de Salas, sobre Acción Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Camaná-Caravelí (Unidad Ejecutora 443-403) con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Tómese Razón y Hágase Saber. AV. 270-2016 CR En el expediente 2013148-88-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente y Otro, en contra de Lissete Darcy Rodríguez Ulloa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felipa Lastenia Ulloa Delgado; CONFIRMAR la resolución número catorce, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la co-demandada Felipa Lastenia Ulloa Delgado, y declara SANEADO el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación citada, y conforme al estado del proceso; y lo demás que contiene. Regístrese y notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 10 DECRETOS JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 235-2016 RC En el expediente 2013-180-FP. En el proceso de Infracción Contra la Ley penal, seguido por el Ministerio Público, en contra de Percy Vargas Castillo, DECLARARON: CONFIRMAMOS: Sentencia 063-2016, de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y seis, que declara la prescripción de la acción penal, en consecuencia sobreseído seguido a Percy Vargas Castillo por la presunta comisión de la infracción de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor Y.A.M.V., ordenando el archivo definitivo; DISPONEMOS: Se remitan copias certificadas de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra del presunto infractor Percy Vargas Castillo, en agravio de Y.A.M.V. por Infracción a la Ley penal de violación sexual de menor de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma. SV. 238-2016 RC En el expediente 201550-0-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Estarles Daniel Huayhua Castillo y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia Número 38-2016, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis, de fojas seiscientos cuarenta y nueve, que absolvió a Estarles Daniel Huyhua Castillo y Oliver Francisco Guzmán Quispe de los cargos del Ministerio Público por actos de violación sexual de la menor de edad M.D.S.T.; Debiendo aclararse que la fecha de la apelada no pudo haber sido con anterioridad a la fecha de la Sentencia de Vista 102-2016, de fojas seiscientos veintiséis. DISPONEMOS: se emita nueva sentencia en esta causa con arreglo a Derecho. Previniéndose al Señor Juez Uberto Carlos Portugal Tejada para que tenga mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de La Unión. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 241-2016 IS En el expediente 2014741-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Emigio Oswaldo Iquiapaza Camino, en contra de Roxana Quispe Huallpa, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden: APROBAMOS la Sentencia N° 214-2015-FC, de fecha quince de diciembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho por un período de más de dos años, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Emigdio Oswaldo Iquiapaza Camino y de Roxana Quispe Huallpa; el cese del derecho de la demandada a llevar el apellido del demandante agregado al suyo; el cese del derecho de heredar entre los divorciados; Sin pronunciamiento respecto de las pretensiones de liquidación de sociedad de gananciales, de patria potestad, tenencia, régimen de visitas y alimentos; Sin indemnización por daño personal y moral al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado por la separación de hecho. Dispone la inscripción de la sentencia en el registro de Estado Civil de la Municipalidad respectiva, al Registro Personal de la Oficina Registral Regional de los Registros Públicos de Arequipa, así como al Registro Nacional de Identificación y Estado civil. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. 7 AV. 273-2016 IS En el expediente 2012478-71-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Inés Celedina Carnero García, en contra de Segundo Felix Becerra Arismendi y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. DECLARAR NULA y sin efecto la resolución número cinco, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar en la modalidad de media temporal sobre el fondo de entrega provisional de bienes, solicitada por la parte demandante; en los seguidos por Inés Celedina Carnero García en contra de Sandra Luz Auristela Salazar Gutiérrez y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; 2. DISPONEMOS que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente resolución; con lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y notifíquese. AT. 474-2016 RC En el expediente 2015155-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por José Efraín Gómez Sopa, en contra de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS LUNES 19 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AT. 479-2016 IS En el expediente 2013221-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por Fany Rocío Guillén Zeballos, en contra de Jaime Wasinton Tejada Pérez, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por Washington Tejada Pérez interpuesto en contra de la Resolución N° 118 (Auto de Vista 241-2016). 2.- CUMPLA Secretaria de Sala con devolver el presente expediente a su juzgado de origen una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación de la presente resolución. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 481-2016 RC En el expediente 2013282-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Félix Gustavo Huertas Falcón, en contra de la Empresa Minera Jerusalén S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- ADMITIR: como prueba de oficio los siguiente medios probatorios: 1) La licencia Municipal de funcionamiento Definitivo otorgada por la Municipalidad Distrital de Chala del 06 de agosto del 2015, 2) Resolución Directoral N° 842-2016-ANA-CH-CH del 07 de junio del 2016, 3) Certificado de búsqueda catastral del 14 de junio del 2010, 4) Plano perimétrico del 14 de junio del 2010, 5) Memoria descriptiva de mayo del 2010, 6) Certificado de búsqueda catastral del 9 de junio del 2010 7) Plano perimétrico de junio del 2010, 8) Memoria descriptiva de junio del 2010, 9) Memoria Descriptiva de diciembre del 2010, 10) Copia de publicación en el diario el Peruano del 10 de diciembre del 2010, 11) Inscripción de propiedad inmueble partida N° 12010128, 12010129, 12013311. 2.- RECHAZAR como medios probatorios de oficio 1) La copia de la solicitud de inscripción de Primera de Dominio a favor del estado del 17 de junio del 2010, 2) Copia de la solicitud de inscripción del 1 de julio del 2010, 3) Solicitud de aclaración del 22 de diciembre del 2011, 4) Contrato de traspaso del 20 de mayo del 2008, 5) Solicitud del cambio de titularidad de terreno inscrito del 17 de junio del 2010, 6) Solicitud de cambio de titularidad del 01 de julio del 2010, 7) Solicitud de venta directa del 04 de diciembre del 2013, 5) Copia de la resolución subgerencial Regional 006-2015-GRA/ARMA-SGA del 24 de febrero del 2015, 6) Registros para el 8 La República control de bienes fiscalizados del 12 de junio del 2015, 3) Ficha RUC 20498000838, 7) Original de la constancia de notificación del 13 de mayo del 2015 dictado en el expediente sobre mejor derecho de propiedad, 8) Certificado de vigencia de poder, 9) Copia Literal del testimonio de la constitución de la CIA Minera Jerusalén SAC. 3.-SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 4.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 5.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 17952016 presentado por Yordan Huamaní Torres abogado de la empresa Jerusalén: AL PRINCIPAL: Estése a lo resuelto en la presente resolución. AL OTROSI. Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. Al escrito 1930-2016 presentado por Félix Gustavo Huertas Falcón: AL PRINCIPAL: Téngase por designado al letrado que suscribe. AL OTROSI: Téngase por señalados tanto su domicilio procesal como electrónico, lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. Al escrito 1934-2016 presentado por Félix Gustavo Huertas Falcón: Previo a conceder las copias simples solicitadas cumpla el recurrente con adjuntar el arancel correspondiente. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazabal Salas y Ranilla Collado. AT. 487-2016 RC En el expediente 2015-500-CI. En el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por Olga Navarro Zela, en contra de la Empresa de Transportes Virgen Santísima Inmaculada S.R.C., DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad formulado por Empresa de Transportes Virgen Santísima Inmaculada SRL, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. AL OTROSI del escrito 1807-2016: Teniendo en consideración lo estipulado en la Ley No. 29364 por la cual se modifica el trámite de los Recursos de Casación regulado en el Código Procesal Civil; ELÉVENSE LOS AUTOS a la Corte Suprema de Justicia de la República con la debida nota de atención, por corresponder su trámite. AL SEGUNDO OTROSI del escrito 1807-2016: Téngase por variado su domicilio procesal y la casilla electrónica, lugares donde se le harán llegar las futuras notificaciones conforme corresponda de acuerdo a ley. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 498-2016 IS En el expediente 2007140-0-PE. En el proceso de Falsificación de Documentos, seguido por el Banco de Crédito del Perú y El Estado, en contra de Melitón Llerena Llamota y Otros, DECLARARON: DECLARAR FUNDADA la inhibición formulada por el señor Juez Superior José Francisco Carreón Romero; en consecuencia, se le aparta del conocimiento del presente proceso, debiendo integrarse el Colegiado con el Magistrado llamado por ley de la Sala de Apelaciones de la ciudad de Arequipa. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 502-2016 IS En el expediente 1993184-0-PE. En el proceso de Feminicidio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Oscar Manuel Corimanya Díaz, DECLARARON: PROSEGUIR con la reserva de juzgamiento dictada en autos, debiendo cumplir Secretaría de Sala con renovar las órdenes de captura en contra del procesado declarado reo contumaz Oscar Manuel Corimanya Díaz hasta lograr su comparecencia a juicio. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MARTES 20 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AV. 271-2016 CR En el expediente 2016455-18-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON: Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico; CONFIRMAMOS la Resolución N° 072016 de fecha seis de abril del dos mil dieciséis de fojas ciento noventa y uno que resolvió variar la medida de SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA internación preventiva dictada en autos en contra del menor Luis Ángel Choquepata Barrientos por la de cuidado en el propio hogar, fijándosele reglas de conducta, en consecuencia se dispuso en inmediato externamiento del referido menor del Centro Juvenil Alfonso Ugarte para que sea entregado a sus padres. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. AV. 272-2016 CR En el expediente 2016455-11-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Luis Ángel Choquepata Barrientos, DECLARARON: Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico; CONFIRMAMOS La resolución N° 06-2016 de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis de fojas ciento ochenta y seis que resolvió variar la condición del menor Rolando Padin Huillca de internación preventiva a la de entrega a sus padres Mario Padin Champi e Ines Victoria Huillca Cañari, debiendo el menor de concurrir al Juzgado o Ministerio Público las veces que sea citado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocársele la medida dictada, por la de internamiento preventivo. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. AV. 274-2016 IS En el expediente 2015-620-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Rosa Hermelinda Postigo Torres, en contra de Total Artefactos S.A. Curacao, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Víctor Medina Llerena, abogado de Rosa Hermelinda Postigo Torres; 2. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil quince, que resuelve rechazar la demanda presentada por Rosa Hermelinda Postigo Torres, sobre pago de beneficios laborales en los seguidos en contra de Total Artefactos S.A. y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos; 3. DISPONEMOS que el A quo emita nueva resolución teniendo por subsanada la demanda en el extremo observado y continúe con el proceso según su estado. Regístrese y notifíquese. AV. 275-2016 IS En el expediente 2016-4843-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Omar David Paredes Manrique, en contra del Gerente Regionla de Educación Arequipa y Otros, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden RESOLVEMOS: 1. CONFIRMAR la resolución número 01, de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de fojas noventa a noventa y tres, que resuelve declarar Improcedente la medida cautelar de no innovar fuera del proceso, solicitado por el demandante Omar David Paredes Manrique, seguido en contra del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Castilla y el Gobierno Regional de Arequipa, con emplazamiento al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa y dispone el Archivo de la presente medida cautelar y la devolución de anexos. Regístrese y notifíquese. AV. 277-2016 RC En el expediente 20151023-67-FP. En el proceso de Infracción Contra el Patrimonio, seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Carlos Chaisa Paxi y Otro, DECLARARON: SIN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la pretensión impugnatoria de apelación a la Resolución 09, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, de fojas ciento setenta y dos, en el extremo que reprograma la fecha de audiencia para esclarecimiento de hechos. En los seguidos por Ministerio Público con Juan Carlos Chaisa Paxi y otro, en agravio de Luisa Pérez Supa, sobre infracción contra el patrimonio. Tómese razón y hágase saber. AV. 278-2016 RC En el expediente 2016136-3-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Perfecto López Tito Condo, en contra de Elvira Peñaloza Ajahuana de Condo y Otros, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 04, de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción adquisitiva. Revocamos la resolución 4, en cuanto declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la excepción de prescripción extintiva. En los seguidos por Agapito Ilberto Tito Condo, con Pompeya María Cayo Tito, Juan Gualberto Condo Huamani y Elvira Peñaloza Ajahuana de Condo, sobre nulidad de acto jurídico, de la escritura de compraventa, accesoriamente, cancelación del Asiento Registral 003, Rubro C, de la Ficha 00955191 y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de la provincia de la Unión. AT. 475-2016 IS En el expediente 2013- 41-0-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Vicente Alberto Sihuinta Velarde, en contra de BLUME SAC y Otros, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 476-2016 IS En el expediente 200844-0-PE. En el proceso de Formas Agravadas de Tráfico Ilícito de Drogas, seguido por el Ministerio Público, en contra de Oscar Huamán Saume, DECLARARON: CONCEDER recurso de nulidad a favor del Ministerio Público en contra de la Sentencia N° 12-2016, su fecha cinco de setiembre del dos mil dieciseis. DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Suprema Sala Penal en la forma y estilo de ley, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación correspondientes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 21 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AT. 478-2016 CR En el expediente 2014118-0-CI. En el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, seguido por Raúl Quintanilla Berríos, en contra de Jorge Damián Paz Moscoso, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 480-2016 IS En el expediente 2011894-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Giuliana Santander Barrionuevo, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTES los medios probatorio ofrecido por la apelante Municipalidad Distrital de Majes, consistentes en la Sentencia N° 222-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce y la Sentencia de Vista N° 135-2015 de fecha diez de agosto del dos mil quince. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE del DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presen- Viernes, 11 de noviembre del 2016 te resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; petición que se tendrá por concedida, de ajustarse a lo estipulado en la norma en mención. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 22 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. S. 13-2016 RC En el expediente 201631-0-CI. En el proceso de Revisión de Procedimientos de Ejecución/Cobranza Coactiva, seguido por Práxedes Apancho Orccoapaza, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: IMPROCEDENTE, la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, interpuesta por Práxedes Apancho Orcoapaza, dirigida a la Municipalidad Provincial de Camaná. Tómese razón y hágase saber. AT. 477-2016 RC En el expediente 2016-410-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Zuhail Nina Llaza, en contra de Soledad Ranilla Vásquez, DECLARARON: a) CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por Zuhail Jackelin Nina Llaza contra el Auto de Vista número 236-2016 del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, que obran de folios sesenta y tres a sesenta y cinco. b) DISPONEMOS se eleven los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención, bajo responsabilidad de Secretaría de Sala, debiendo tener presente lo indicado en el primer considerando. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 482-2016 CR En el expediente 2016483-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Winston Abraham Chumacero Chávez, en contra de la PNP, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como en las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CEPJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 483-2016 IS En el expediente 2016173-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Alicia Rosa Caira Choquehuanca, en contra de José Gómez Aguayo y Funcionarios, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como en las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 484-2016 RC En el expediente 2014341-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Darío Wilfredo Tito Guerreros, en contra de Max David Bellido Chávez, DECLARARON: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación, a la parte demandada debidamente apersonada. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE del año DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal que hubieran señalado en la provincia de Camaná, así como en las casillas electrónicas señaladas, de igual forma los abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando a los mismos portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 485-2016 CR En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio Zapana Carpio y Otro, en contra de el Comité Procasa de Renovación Carismática Católica de Camaná y Otros, DECLARARON: Corregir la Sentencia de Vista número 210-2016 dictada el veintidós de agosto del dos mil dieciséis que corre de fojas mil cuatrocientos setenta y ocho a mil cuatrocientos ochenta y seis , en los extremos de la Parte Considerativa - CONSIDERANDO SEGUNDO, punto 2.1 - y en la Parte Resolutiva - punto 2- , la cual aparece: que los predios están inscritos en las Fichas N° 91284 y 78341, debiendo ser lo correcto: que los predios están inscritos en las Fichas N° 912684 y 78341 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná; dejando subsistente todo lo demás extremos que contiene la resolución de vista. Intervienen los señores Jueces Superiores Carreón Romero, Irrazábal Salas y Ranilla Collado por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 499-2016 CR En el expediente 1996-170-PE. En el proceso de Peculado, seguido por El Estado, en contra de Edmundo Mendoza Lupaca, DECLARARON: NULA la resolución sin número dictada en la sesión del treinta de junio del dos mil dieciséis por la cual se declara CONTUMAZ al procesado Edmundo Ricardo Mendoza Lupaca y dispone girar las órdenes de captura correspondientes para fines de su conducción y la realización de juicio oral, debiendo ser notificada la presente a las partes procesales, una vez cumplido con ello deberá ponerse los autos a Despacho para señalar nueva fecha para inicio del juicio oral. Al escrito 1817-2016: En mérito a lo informado; Se dispone cursar nuevamente la requisitoria de impedimento de salida del país del procesado al encontrarse con mandato de comperecencia con restricciones. Al escrito 1529-2016: Agréguese a sus antecedentes la constancia de notificación del inculpado con la resolución número treinta. Suscriben la presente resolución los señores Jueces Superiores habilitados Francisco Carreón Romero y Miguel Irrazábal Salas de acuerdo al artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y complementada con el magistrado Jaime Coaguila Valdivia por razones de turno ante el impedimento del señor Alejandro Ranilla Collado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS LUNES 26 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AT. 488-2016 CR En el expediente 201617-0-LA. En el proceso de Pago de Remuneraciones, seguido por Esteban Víctor Avilés Deza, en contra de la Municipalidad Distrital de la Villa de Pampacolca, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano Viernes, 11 de noviembre del 2016 de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 501-2016 RC En el expediente 2010167-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Miguel Ángel Elguera Vargas, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1.- RECHAZAR la solicitud de inhibición (abstención) formulada por Fermín Ccarhuarupay Rimayhuaman en contra de los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero y Alejandro Ranilla Collado, quienes deberán seguir conociendo el presente proceso. 2.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA VISTA DE LA CAUSA señalada para el día trece de setiembre del año en curso. 3.- SEÑALAR como fecha para la celebración de la vista de la causa para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISËIS 1 a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al OTROSI (3) del escrito 1895-2016: Cumpla el recurrente con adjuntar el pago por arancel correspondiente a copias simples solicitadas. AL PRINCIPAL de los escritos 1884-2016 y 1895-2016 presentados por Fermin Carhuarupay y Rimayhuaman: Téngase por señalados tanto su domicilio procesal como electrónico, lugares donde se les hará llegar las futuras notificaciones, conforme corresponda de acuerdo a ley. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MARTES 27 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. AV. 279-2016 RC En el expediente 20151224-83-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, seguido por Rosa María Paucar Gonzáles, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La Resolución 042016, de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que declara improcedente el pedido de abandono del proceso. En los seguidos por Rosa María Paucar Gonzáles, con la Municipalidad Distrital de Majes, sobre proceso contenciosos administrativo. Tómese razón, hágase saber. AT. 489-2016 IS En el expediente 2016-3872-LA. En el proceso de Acción Contenciosa Administrativa, seguido por Clemente Marcelino Morón Zúñiga, en contra de la UGEL Castilla, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Proce- La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA sal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 490-2016 RC En el expediente 2012244-0-CI. En el proceso de Nulidad de resolución Administrativa, seguido por Ángel Alberto Salazar Pastrana, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS de la mañana, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas y Alejandro Ranilla Collado, quien actúa en reemplazo por licencia del señor magistrado), ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 491-2016 CR En el expediente 2016193-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Elsa Nancy Morón Ynca, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 492-2016 IS En el expediente 2009-130-LA. En el proceso de Pago de Beneficios Económicos, seguido por Gustavo Eduardo Torres Ochoa, en contra del Banco de La Nación, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 494-2016 CR En el expediente 2016180-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por Felipe Santiago Cevallos Collana, en contra de Manuel Ccalla Vilca y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 495-2016 IS En el expediente 2012-730-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Rosa Gloria Chávez Mendoza y Otro, en contra de Felipe Alvarado Tapia y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 496-2016 RC En el expediente 2013867-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Guillermo Hans Valcárcel Valdivia, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 500-2016 IS En el expediente 2012245-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Verónica Betty Taipe Vega, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MIÉRCOLES 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: José Francisco Carreón Romero (Presidente), Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado. SV. 242-2016 RC En el expediente 20161300-0-FP. En el proceso de Infracción contra el Patrimonio, seguido por la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, en contra de Jonatan Limache Platero, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia Número 74-2016, de fecha diecisiete de junio del dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y dos, en el extremo que impone internación a Yonatan Limache Platero, por un año y diez meses. REFORMÁNDOLA: IMPONEMOS, la medida socioeducativa de internación a Yonatan Limache Platero, por dos años, tres meses y cuatro días, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, que se computa a partir del día dos de mayo de dos mil dieciséis y se cumplirá el día seis de agosto del dos mil dieciocho, en que cumple su mayoría de edad. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Majes. AT. 486-2016 IS En el expediente 2012270-0-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Melquíades Rivera Chauca, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Actuando el colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Miguel Ángel Irrazábal Salas, y Alejandro Ranilla Collado, ello por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS Dr. Alejandro Ranilla Collado Juez Superior Dr. Vidal E. Jordán Ticona Relator CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JULIO DE 2016 9 Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 04 MM Reg. N° 03050-2015-0.Elsa Payahuanca Condori y otro.- Alejandro Payahuanca Condori.- Adopción.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del Primer Juzgado de Familia, debiendo continuar con el trámite de la presente causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Mixto del módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, debiendo secretaría cursar el oficio c0rrespondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 04 BZ Reg. N° 01446-2015-0.Johny Vilcapaza Jara.- Nulidad de resolución o acto administrativo.- RECHAZARON: El pedido de informe oral presentado por Alvaro Cárdenas Chamana abogado de Johnny Vilcapaza Jara, sobre Medida Cautelar. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 07 CL Reg. N° 00067-2016-0.Sandra Rocío Torres Velarde.- Jefe de la Oficina de Aseguramiento Sucursal de Arequipa. ESSALUD.- Acción de Amparo.- RESOLVIERON tener por devuelta la notificación efectuada por la Superintendencia NacionalSUSALUD . DEJARON SIN EFECTO el señalamiento de la vista de la causa, y DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a efecto de que se cumpla con la notificación. AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Estese a lo resuelto. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 08 MM Reg. N° 02571-2015-0.- Envida Emperatriz Carpio Rosado.- Elizabeth Roxana Mac Rae Thays y otras.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Rene Cervantes López. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 05 MM Reg. N° 04153-2015-0.- Valentina Vilca Sórzano de Madariaga.- La sucesión de Lui Liu Guisan y la sucesión de Micaela Clarín Quispe.- Prescripción Adquisitiva.- Dispusieron la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a fin de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida, Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. VIERNES 01 DE JULIO DE 2016 En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 02 MM Reg. N° 03795-2015-0.Luis Espinoza Castro.- Luis Quispe Layme.- Filiación.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del sétimo juzgado de Paz Letrado, debiendo continuar con el trámite de la presente causa. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano judicial, con conocimiento de la señora jueza del segundo juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 03 BZ Reg. N° 01340-2016-0.- Rodolfo Palomino Villafuerte.- Víctor Moisés Niebles Cuentas.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 03 BZ Reg. N° 02246-2016-0.Seguro Social de Salud.- Rony Fernández Tovar.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor de la señora jueza del Tercer Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 32 MM Reg. N° 02096-2011-0.Jorge Nina Chávez.- ONP.- INDEMNIZACION.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debIda nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López AT 16 MM Reg. N° 00734-2014-0.- Lily Baltazara Cuadros Agramante.- Narva Concepción Usnayo Lazo.- Desalojo.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.w. Tómese razón y hágase saber. LUNES 04 DE JULIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 413 MM Reg. N° 04227-2010-0.- Gilda Mamani Céspedes .- Empresa Marketing Inversiones y Servicios-MINSER.- Mejor Derecho a la Propiedad.- REVOCARON la resolución apelada Nro. 01, del veintiocho de diciembre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar solicitada. REFORMANDOLA: Declararon FUNDADA, la Medida Cautelar de anotación de demanda solicitada. ORDENARON: La 10 La República anotación de la demanda en la tienda Nro. A-26 del centro comercial Mega Plaza El Rosario, para cuya ejecución, se remitirán por ls secretaría de sala., partes al registrador público, los que incluirán copia integra de la demanda, de la resolución que la admite y de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 252 MM Reg. N° 03962-2016-0.Christian Javier Encalada Colque.- Betty Huacasi Sucari.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 02-2016, de fexcha veintitrés de marzo del dos mil diciséis, en el extremo que resuelve no dictar las medidas de protección a favor de Christian Javier Encalada Colque Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 411 MM Reg. N° 01325-2011-0.Juan Carlos Delgado Haito.- Midelma Ofelia Lovóbn de Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 42, del catorce de setiembre del dos mil quince, que declara infundada la nulidad del remate, deducida por Midelnna Ofelia Lovón del Carpio, mediante escrito de folios cuatrocientos veintidós y siguientes. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 424 PF Reg. N° 01357-2010-0.Máximo Ayala Apaza.- INP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 56, de fecha diez de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas cuatrocientos veintiuno y siguientes, en el extremo que resuelve. APROBAR el informe pericial de la página 378 y siguientes con los correspondientes anexos. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 238 MM Reg. N° 04759-2015-0.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A. Filmar Segovia Canales.- SE RESUELVE: Admitir como pruebas de oficio, los cuatro recibos de pago que en originales corren a fojas 55 del expediente, en consecuencia póngase en conocimiento de la entidad demandante dichos documentos y la presente resolución para que exprese lo conveniente por el plazo de tres días y hecho reingresen los autos a despacho para resolver. En tanto quedan suspendidos los plazos para resolver el caso. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC.Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT UNO MM Reg. N° 00121-2016-0.CETPROESCOTEC SRL.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimiento de Ejecución/ Cobranza coactiva.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia ARCHIVESE definitivamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, sin trámite previo, dejándose constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 3 MM Reg. N° 00206-2016-0.Thomas Choque Anco.- Cristal Velásquez Fernández.Proceso de Amparo DECLARAN sin pronunciamiento respecto a la consultada y DISPONEN, devolverle el presente proceso al juzgado especializado en lo constitucional, con la debida nota de atención para la continuación de su trámite. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 3 BZ Reg. N° 05100-2016-0.Lucía Madani Flores.- Carlos Flores Abad.- Tenencia.DIRIMIERON la competencia territorial a favor del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, debiendo continuar con el trámite de la presente causa-. DISPUSIERON.- la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del tercer juzgado de familia, debiendo secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mo- SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA grovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 7 CL Reg. N° 01704-2005-0.Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez Quiñones y otros.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Ramiro Bustamante Zegarra en los seguidos en contra de Benny Alvarez Quiñónez y otros sobre proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 8 MM Reg. N° 01704-2005-0.Betty Elena Rojas Torreblanca.- Benny José Alvarez Quiñones y otros.- Acción de Amparo.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Tómese razón y hágase saber. MARTES 05 DE JULIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 323 MM Reg. N° 02045-2015-0.- Lidia Mamani Urrutia.- Alex Macuchapi Quispe.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 49-2016 del doce de febrero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, en la modalidad de maltrato sicológico ocasionado en agravio de Lidia Mamani Urrutia y de la menor Yasuri Yamile Macuchapi Mamani, en consecuencia: Establece medidas de protección a favor de las agraviadas, fija como reparación civil el monto de doscientos soles para Lidia Madani Urrutia y doscientos soles para la menor Yasuri Yamile Macuchapi Mamani, con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 324 MM Reg. N° 04925-2011-0.Dionisio Castellanos Nina.- ONP.- Acción de Amparo.REVOCARON la sentencia Nro. 104 de la página doscientos treinta y cuatro y siguientes, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de la ONP, en consecuencia, dispone que la demandada otorgue al demandante pensión de renta vitalicia de conformidad con la ley 26790 y Decreto Supremo Nro. 003-98-SA, así como pague sus pensiones devengadas e intereses legales simples, desde el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, INFUNDADA por las enfermedades de fibrosis pulmonar, hipoacusia, dificultad pra caminar y tendinitis aquiliana; y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.Chávez. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 396 PF Reg. N° 00936-2014-0.Emerson Oscar Ladrón de Guevara- Luis Alberto López Madani.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 17-2015, de fecha cinco de octubre del dos mil quince, en el extremo que declara NULO todo lo actuado, Y DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- 2JC Paucarpata. Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 414 MM Reg. N° 04748-2015-0.Bacilio Valdivia Ponce.- Luzgardo Valdivia Salazar.- Reconocimiento e Paternidad- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01 del nueve de noviembre del dos mil quince de fojas once, que declarta improcedente la demanda interpuesta por Bacilio Valdivia Ponce. ORDENARON: Que el juez A-quo, califique la demanda teniendo en cuenta lo señalado en la parte considertiva de la presente. Y los devolvieron con lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber.- JF HGunter. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 415 MM Reg. N° 01766-2016-0.- Teresa Gutiérrez Huallpa.- Rufo Huamaní Cahuaichia.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02 del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, de fojas dieciocho y siguientes, que resuelve dictar: 1) Medida Cautelar de Tenencia, pensión de alimentos y régimen de visitas a favor de la denunciante y de su menor hijo.2) Medidas de protección a favor de Teresa Gutiérrez Huallpa que deberá ser cumplida por el denunciado, con lo demás que contiene.-REFORMQANDOLA: DECLARARON: Que en el caso concreto, no corresponde adoptar medidas de protección en favor de la presunta víctima. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.- 4JF Aucahuaqui. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 416 MM Reg. N° 00607-20160.- Banco Interamericano de Finanzas.- Raúl Araníbar Alata.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 04-2016, de fecha seis de abril del dos mil dieciséis, por la que se resuelve declarar a) Infundada la contradicción por la causal de nulidad formal. B) Ordeno llevar adelante la ejecución disponiendo que la parte ejecutada pague al ejecutante la suma de sesenta mil con 87/100 soles y dos mil doscientos sesenta y ocho con 71/100 dólares americano más los intereses pactados desde el vencimien6o de la obligación, derivada de las letras de cambio obrantes en autos, empero con el previo descuento de pago parcial en la suma de quince mil nuevos soles. Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 417 MM Reg. N° 00517-2009-0.Scotiabank Perú S.A.- Vilma Angela Condori La Torre.Obligación de Dar Suma de Dinero.- REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA la contradicción interpuesta, en contra de la resolución Nro. 02, en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda de fojas diez y siguientes subsanada a fojas veinte, Dejaron a salvo el derecho de la empresa demandante para que lo haga valer con arreglo a ley. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.- JMMelgar.- Madariaga. Viernes, 11 de noviembre del 2016 AT 5 MM Reg. N° 00168-2016-0.Universidad Nacional de San Agustín.- Darwin Mendoza Puma.- Proceso de Amparo.- APROBARON la resolución número tres de fojas veinte, que resuelve no aceptar la abstención de la señora jueza del juzgado constitucional Karina Apaza del Carpio y DISPUSIERON el conocimiento de la causa por la señora jueza del juzgado especializado en lo constitucional, a quien se remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del juez del noveno juzgado civil Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 257 MM Reg. N° 02075-2014-0.Amalia Medina Naiza.- César Rodríguez Medina.- Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia Nro. 46-2016 del quince de enero del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda por la causal de separación de hecho por más de dos años, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente, cesa el derecho de la mujer de llevar el apellido del marido, cesa la obligación alimentaria entre ambos cónyuges; pierden los ex- cónyuges el derecho de heredar entre sí, fenece la sociedad de gananciales; sin pronunciamiento respecto de la patria potestad, alimentos de los hijos e indemnización (al ser los hijos mayores de edad y al no haberse acreditado la existencia de un cónyuge más perjudicado); dispone, que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remitan los partes judiciales pertinentes al Registro de estado civil (RENIEC), así como al registro personal de Registro Públicos de Arequipa, con fines de inscripción. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT. Torreblanca. 02 BZ Reg. N° 00039-2013-0.- Alvaro Enrique Rodríguez Delgado.- Eva Luisa Layme Alfaro.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto, que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 14 CL Reg. N° 00029-2016-0.Carlos Javier Dongo Castillo y otros.- Jaime Jesús Posso Sánchez.- Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención presentada por el juez superior Ramiro Bustamante Zegarra, quien deberá ser reemplazado por el llamado a ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 24 MM Reg. N° 00468-2015-0.- Félix Hernán Paredes Salas.- Feliciano Luis Alberto Bejarano Guevara y otra.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la observación advertida Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT 82 MM Reg. N° 01455-2012-0.Fernando Camargo Salcedo y otra.- María Concepción Arce Zegarra.-DECLARARON: IMPROCEDENTE la solicitud de corrección presentada por Fernando Camargo Salcedo, en los seguidos por Fernando Camargo Salcedo en contra de Lucio Durand Vera y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 421 MM Reg. N° 00051-20160.- Roly Franklin Huanca Mamani.- Compañía Minera ARES.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro.1 del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta en contra en contra de la COMPAÑIA MINERA ARES. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber.- JDC Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 426 MM Reg. N° 02340-2002-90.Petronila Paredes de Chávez.- ESSALUD.- Acción de Amparo CONFIRMARON la resolución Nro. 90 de fecha veintidós de junio del dos mil quince, en los extremos que resuelve: 1) Imponer multa de dos unidades de referencia procesal a Virginia Raffigo de Pinillos, en su cond9ción de Presidente Ejecutivo de ESSALUD: 2) Imponer multa de dos unidades de referencia procesal a Carlos Benavides Peña, Gerente Central de Finanzas, 3) Imponer multa de dos unidades de referencia procesal a Miguel Fernando Farfán Delgado, gerente de la red asistencial AREQUIPA Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 428 PF Reg. N° 04290-2002-64.Angélica Portilla Cornejo y otro.- Administración Judicial de Bienes CONFIRMARON la resolución Nro. 15 de fecha treinta de diciembre del dos mil catorce, obrante a fojas doscientos dos y siguientes, por la que se resuelve: Declarar improcedente la devolución de notificación de resolución Nro. 13, hecha por el demandado Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 429 CR Reg. N° 01216-2016-82.Catherine Gilda Oporto Meira.- Violencia Familiar.CONFIRMARON: La Resolución Nro. 02, del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, de fojas treinta y tres y siguientes, q1ue resuelve no dictar medidas de protección a favor de la denunciante Katherine Gilda Oporto Neira ni a favor del menor hijo de las partes, en contra del denunciado Edwin Salazar Zapata. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 423 PF Reg. N° 06975-2005-59.José Carpio Zúñiga.- ESSALUD.-A.C.A.- REVOCARON la resolución Nro. 60 de fecha tres de julio de dos mil quince, obrante a folios sesenta y nueve a setenta y uno, por la que se resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la observación del dictamen pericial formulado por la demandada ESSALUD. 2) Aprobar la pericia presentada por el perito Alfonso Tamayo Galdos. A fojas ochocientos noventa y tres que determina a) El monto por concepto de pensiones devengadas asciende a la suna de doscientos nueve mil setecientos setecientos seis con 91/100 y b) Desaprobar los intereses legales. REFORMANDOLA, declararon: 1) FUNDADA la observación del dictamen pericial formulada por la demandada ESSALUD. 2) DESAPROBARON la pericia presentada por el perito Alfonso Tamayo Galdos, a fojas ochocientos noventa y tres Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 7JC.- Polanco.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 427 PF Reg. N° 01211-2013-94.Diana Talavera Roberts.- Ruth Gonzalo Córdova del Carpio.-Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCAR la resolución Nro. 42-2015, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, en el extremo que resuelve fijar los costos del proceso, en la suma de cuatro mil quinientos nuevos soles, mas el cinco por cient5o para el colegio de abogados. REFORMANDO ; la resolución Nro. 42-2015, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, fijando la suma de diez mil soles por concepto de costos del proceso, mas el cinco por ciento por ciento para el colegio de abogados. En el cuaderno de apelación, derivado del proceso seguido por Diana Patricia Talavera Roberts, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.Quispe.- En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT UNO CL Reg. N° 04167-2013-41.Claudia Bolívar Bolívar.- Edward Julio Zúñiga Peraltillo.- Tenencia.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente cuaderno de apelación con los actuados mencionados. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala, para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AT JUEVES 07 DE JULIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 324 MM Reg. N° 01405-2013-0.Ministerio Público.- María Elena Arce Chávez.- Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 28-2016, de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos ochenta y siguientes que declara Infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas treinta y siete y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre Cese de Violencia Familiar (maltrato sicológico), en en agravio de Luis Nicholson Sanz. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JFT. Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 325 CR Reg. N° 02669-2014-0.- Ministerio Público.- Rufino Caracela Parisuaña.- Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro. 12-2015 del treinta y uno de agosto del dos mil qunce, que declara fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico, en contra de Rufino Caracela Parisuaña, a favor de Justina Zea de Caracela. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JMMMelgar.- Madariaga. Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 326 CR Reg. N° 01855-2014-0.Ministerio Público.- Arístides Vigil Heredia.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON en parte la sentencia Nro. 004-2016, de fojas ciento ochenta, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta en agravio de Sonia Luz Vigil Heredia, en consecuencia declara que ha existido violencia familiar física, interpuesta en contra de Arístides Vigil Heredia, en agravio de Sonia Luz Vigil Heredia, en consecuencia declara: Que ha existido violencia familiar física ejercida y REVOCA la misma en los extremos que declara: 1) Fundada la demanda 2) Fija la suma de seiscientos soles, por concepto de reparación del daño deberá abonar el demandado a favor de la agraviada, REFORMANDOLA declararon: 1) Infundada la demanda. 2) Se fija la suma de trescientos nuevos soles por concepto del daño que deberá abonar el demandado a favor de la agraviada, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JF. Montesinos. En Despacho: Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 11 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 17 18 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 19 20 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 21 22 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016 Viernes, 11 de noviembre del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 23 24 La República SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 11 de noviembre del 2016
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