Miércoles, 9 de Noviembre de 2016 Número 213

Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos
Miércoles, 9 de Noviembre de 2016
Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958
Número 213
Edita: Excma. Diputación Provincial
Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.
Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700
Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO
ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN
PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
ADMINISTRACIÓN LOCAL
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–
–
–
Ayuntamiento de Almonaster la Real
Convocatoria de subasta para la adjudicación del
aprovechamiento forestal de la biomasa del monte público
Baldíos de Almonaster ....................................................................
Ayuntamiento de Aracena
Admisión a trámite de proyecto de actuación ..............................
Aprobación inicial de la modificación puntual del Reglamento
de la Bolsa de Empleo ...................................................................
4803
4803
4804
Ayuntamiento de Galaroza
Licitación para la adjudicación de concesión administrativa
demanial de uso privativo de quioscos ............................................
4804
Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles para el año 2017 ....................
4805
E.L.A. La Zarza-Perrunal
Acuerdo aprobando la ratificación del Decreto de rectificación
de la plantilla de personal para 2016 ............................................
Aprobación inicial de transferencia de créditos .............................
4809
4810
JUNTA DE ANDALUCÍA
–
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación
empresarial Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Huelva
4810
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
–
Juzgados de lo Social
Huelva número tres - Autos nº 257/2016 ......................................
Huelva número tres - Autos nº 257/2016 ......................................
4811
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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 213
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AYUNTAMIENTOS
ALMONASTER LA REAL
ANUNCIO
De conformidad con la Resolución de la Concejalía delegada de Medio Ambiente, por medio del presente anuncio
se efectúa convocatoria de la subasta, para la adjudicación del aprovechamiento forestal de la biomasa del monte público
conocido como Baldíos de Almonaster, sito en Almonaster la Real, según el Plan de Aprovechamientos remitido por la
Delegación Territorial de Medio Ambiente para el año 2016, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Concejalía delegada de Medio Ambiente
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación Administrativa
c) Obtención de documentación e información: Plaza de la Constitución nº 1, Almonaster la Real, 21350.
Teléfono 959143003. Fax 959143085.
Correo electrónico: [email protected].
Perfil de Contratante: www.almonasterlareal.es
Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales tras la publicación del presente en
el Boletín
2. Objeto del contrato: Aprovechamiento forestal de la biomasa del monte público conocido como Baldíos de Almonaster, sito en Almonaster la Real, según el Plan de Aprovechamiento remitido por la Delegación Territorial de Medio
Ambiente para el año 2016
3. Tramitación y procedimiento: ordinaria y subasta
4. Importe total del contrato a mejorar: 3.540,46 € (2.926 € + 21% de IVA)
5. Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
6. Fecha límite de presentación de las ofertas: 15 días naturales tras la publicación del presente en el Boletín
7. Apertura de las ofertas: plazo máximo de 5 días hábiles tras finalizar el plazo de ofertas en la oficinas sitas en Plaza
de la Constitución nº 1 Almonaster la Real.
En Almonaster la Real, a 20 de Octubre de 2016.- La Concejal delegada de Medio Ambiente. Fdo.: Estela González Vázquez.
ARACENA
DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria, el día 13 de octubre de 2.016,
adoptó, entre otros, el acuerdo de admitir a trámite el proyecto de actuación relacionado con la declaración de utilidad
pública e interés social para la instalación de una explotación helicícola extensiva y vivienda vinculada, en la finca “Los
Camachos”, en este Termino Municipal, promovido por DON SERAFÍN LEÓN CUEVAS. Expediente que se expone al
público, para general conocimiento, para que todas las personas interesadas, puedan presentar las alegaciones y sugerencias que consideren a su derecho, por el plazo de VEÍNTE DÍAS HÁBILES, a contar del siguiente a la publicación
del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios digital de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.b) y c) de la Ley 7/02 de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a dieciocho de octubre de dos
mil dieciseis.
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DON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.
HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria el día 26 de julio de 2.016,
adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual del Reglamento de la Bolsa de Empleo
de este Excmo. Ayuntamiento; expediente que se expuso al público, por el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar
del siguiente a la publicación del Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, nº 158 de 19
de agosto de 2.016.
Que transcurrido el plazo de exposición pública, no se ha presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones
al expediente considerado y, por lo tanto -en cumplimiento con lo establecido en el art. 49. c) del Texto Consolidado
de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local-, se entiende DEFINITIVAMENTE aprobado,
en todo su contenido.
Acuerdo que, de conformidad con el art. 70.2 del Texto Consolidado de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, se hace constar en su texto íntegro la modificación de la Ordenanza al principio expresada,
para su entrada en vigor, cuyo contenido es el siguiente:
Eliminación del apartado b) del art. 4.1, cuyo contenido es el siguiente: “estar empadronado en el municipio de Aracena”
Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a diecinueve de octubre de dos
mil dieciséis.
GALAROZA
ANUNCIO
De conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 458/2016 de fecha 17.10.2016, se efectúa convocatoria del
concurso por procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa demanial de uso privativo de
quioscos de esta localidad, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Galaroza.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General
c) Número de expediente: 471/2016 CONCESION ADMINISTRATIVA QUIOSCOS
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: 2 Quioscos
b) Emplazamientos Quiosco nº 4 en: C/ San Sebastián (Paseo Ntra. Sra. del Carmen)
Quiosco nº 2 en: C/ D. Gumersindo Márquez
c) Ejecución de obras: No se contemplan, salvo de conservación y mantenimiento.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Concurso
d) Criterios de Adjudicación: circunstancias socioeconómicas del solicitante de valoración automática.
4. Canon de explotación: No se establece canon inicial de licitación.
5. Garantía provisional: no se exige.
6. Garantía definitiva: 4% del valor del quiosco adjudicado.
7. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Galaroza
b) Domicilio: Plaza Constitución nº 6
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c) Localidad y código postal: Galaroza, 21291.
d) Teléfono: 959 123 196
e) Telefax: 959 123 268
f) Perfil de contratante: http://galaroza.sedelectronica.es
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 20 días hábiles
b) Documentación que integrará las ofertas:
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Galaroza
2. Domicilio: Plaza de la Constitución, 6
3. Localidad y código postal: Galaroza 21291
En Galaroza, a 18 de octubre de 2016.- El Alcalde. Fdo.: Antonio Sosa Muñiz.
SAN SILVESTRE DE GUZMÁN
ANUNCIO
Acordado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 18 de octubre de 2016, la APROBACIÓN PROVISIONAL y en
su caso definitiva si no se presentan reclamaciones, del expediente de aprobación de modificación del artículo 10 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES para el año 2017, conforme al Art. 14.4.2
quater de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se expone al público por el periodo de 30 días
durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, transcribiéndose
a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
San Silvestre de Guzmán, 19 de octubre de 2016.- LA ALCALDESA. Fdo.: Josefa Magro González.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.- Hecho imponible.
1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la
titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructos.
d) Del derecho de propiedad.
2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en el
establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
3.- A los efectos de este Impuesto tendrá la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos
y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro
Inmobiliario.
Artículo 2º.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho
que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
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En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales,
será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la
carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de
sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota
líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 3º.- Responsables.
Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; Reglamento General de Recaudación y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 4º.- No están sujeto a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo - terrestre e hidráulico,
siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando
se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Artículo 5º.- Exenciones.
1) Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado
afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre
Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente
reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud Los de
la Cruz Roja Española.
d) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o
a sus organismos oficiales.
e) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo
principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
f) Los terrenos ocupados por la líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén
dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
g) Aquellos inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota liquida no supere la cuantía de 15 Euros, a cuyo
efecto se tomará en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el
apartado 2º del artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales.
2) Así mismo, previa solicitud estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a las enseñanzas por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al
régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada a la Administración competente.
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b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general al que se refiere su artículo 12 como integrante del Patrimonio Histórico
Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley.
Esta exención no alcanzara a cuales quieran clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo
de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a
los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objetos de esencial protección en el instrumento de planeamiento
urbanístico al que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén
incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1975, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de las Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de junio.
c) Las superficies de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arbolaras sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá
una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
Artículo 6º.- Base Imponible.
La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 7º.- Base liquidable.
1.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar a la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan.
2.- La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva.
Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia
del nuevo valor catastral de este impuesto.
3.- En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección
General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económicos – Administrativos del Estado.
Artículo 8º.- Tipos de gravamen.
Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,50 por 100 y en los de naturaleza
rústica el 0,90 por 100. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 1,3 por 100.
Artículo 9º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Artículo 10º.- Bonificaciones .
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del impuesto, siempre que así se solicite por
los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas
de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se
inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria,
la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
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c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administración de la
Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante el AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán la referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos
impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que
resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se
concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los
tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a
que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativa.
4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles
en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Acreditación de que la actividad principal del solicitante la desarrolla en la instalación objeto de bonificación.
- Aportación de Alta en el régimen de trabajadores autónomos si procede .
- Aportación de alta en el Impuesto sobre actividades económicas.
- Aportacion de Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Aportación de Alta de la explotación en los registros pertinentes.
Quedan excluidas de esta bonificación las instalaciones ganaderas y las avícolas de ocio, las explotaciones de
autoconsumo, las cuadras, los cuartos y naves de aperos y similares y los núcleos zoológicos de cualquier modalidad.
Artículo 11º.- Devengo y periodo impositivo.
1.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2.- El periodo impositivo coincide con el año natural.
3.- Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrá efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos
catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y
de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista
en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 12º.- Regímenes de declaración y de Ingresos
1.- La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto,
serán competencia de este Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones
y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión
de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los
recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la existencia e información al contribuyente
referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2.- Este Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en
los normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
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3.- El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos
expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.
4.- Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán
figurar en las listas cobratorias, documentos de ingresos y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; Ley
de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
Artículo 13º.- Comunicación al catastro inmobiliario.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 b) de la Ley 48/2002, de 23 diciembre, del Catastro Inmobiliario,
el Ayuntamiento formulara comunicaciones para poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o
negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se hayan
otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y condiciones que se determinen por la
Dirección General del Catastro.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza, y según lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de diciembre, comenzara a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
LA ZARZA-PERRUNAL
ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA 2016
La ELA La Zarza-Perrunal, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, aprobó por unanimidad, la ratificación del
Decreto de Presidente nº 82/2016, para la rectificación de la plantilla 2016, conforme al siguiente detalle:
“DECRETO DEL PRESIDENTE Nº 82/2016
Teniendo que cuenta el requerimiento realizado a este Ayuntamiento por la Delegación del Gobierno, con fecha 29
de septiembre de 2016 y número de entrada 340, mediante el que se solicita autorización para la creación del puesto
de funcionario de Secretaria-Intervención en la Plantilla de Personal aprobada junto con el Presupuesto General 2016.
Visto que se ha concedido una para ello, de 20 días hábiles.
Considerando que la inclusión en el mismo ha sido un error, puesto que las funciones de secretaría y de intervención corresponden al titular del puesto de Secretaría-Intervención del ayuntamiento de Calañas.
Además se elimina el puesto de peón conserje.
Considerando lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En base a los antecedentes expuestos y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación de régimen
local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Rectificar el error material existente en la Plantilla de personal para el ejercicio 2016 de esta ELA, aprobada
junto con el Presupuesto, resultando su redacción definitiva, conforme al requerimiento efectuado por la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de septiembre de 2016, de la siguiente forma:
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PLANTILLA DE PERSONAL
E.L.A. LA ZARZA-PERRUNAL 2016
DENOMINACIÓN PUESTO
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
2.- ESCALA DE ADM. GENERAL
SUBESCALA ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVO
B) PERSONAL LABORAL
LIMPIADORAS
OFICIAL
MONITOR DEPORTES
PUERICULTOR/A
PEON
PEÓN SERV. VARIOS
NÚMERO
VACANTES
A EXTINGUIR
GRUPO
1
0
0
C2
2
2
1
2
2
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
E
C2
C2
C2
E
E
SEGUNDO.- Someter el presente decreto al Pleno de la Corporación, para su ratificación como órgano competente en
dicha materia.
TERCERO.- Dar traslado del presente decreto a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, para
su conocimiento y efectos oportunos.”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aprobación definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que
establecen las normas de dicha jurisdicción.
En La Zarza, a 21 de octubre de 2016.- EL PRESIDENTE. Fdo.: D. Juan Manuel Serrano García.
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
La Junta Vecinal de la ELA La Zarza-Perrunal, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre, acordó
la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo.
En La Zarza-Perrunal a 21 de octubre de 2016.- EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Manuel Serrano García.
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE HUELVA
Departamento CMAC.
INTERESADO: D Manuel Piedra Chaves.
FECHA DE SOLICITUD: 18 de julio de 2016.
ASUNTO: Expediente de depósito de modificación de estatutos de la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y
GANADEROS DE HUELVA - UPA - HUELVA-.
Asunto: anuncio de depósito.
Al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1997. de 1 de abril, sobre regulación del derecho
de asociación (BOE de 4 de abril de 1977), y conforme al art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
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depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (B.O.E. de 20 de junio de 2015). se comunica,
conforme a lo resuelto por el Delegado Territorial, que ha quedado depositada en el Departamento CMAC, la modificación
estatutaria de la asociación empresarial, cuyos datos se relacionan a continuación:
- Fecha de depósito: 18 de julio de 2016.
- Denominación: UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE HUELVA-UPA-HUELVA.
- Domicilio: C/ Berdigón 29, bajo derecha, 21003 HUELVA.
- Ámbito territorial: Provincial.
- Ámbito funcional: Se establece en el artículo 4 de sus estatutos.
Firmantes: D. Manuel Mairena Pérez (Presidente) y Dª Manuela López Hernández (Secretaria de Actas).
EL DELEGADO TERRITORIAL.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
HUELVA
NÚMERO TRES
EDICTO
D/Dª SERGIO GUTIÉRREZ SABORIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2016 a instancia de la parte
actora D/Da. ANTONIO FERNÁNDEZ CASTRO contra MIRVIPAN S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
AUTO de fecha 07-10-16, cuya paite dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª IItma. DIJO: Procédase a despachar ejecución contra MIRVIPAN S.L. y sin previo requerimiento de pago,
al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado MIRVIPAN S.L., en cantidad suficiente a
cubrir la suma de 10.992,60 euros más 2.200 euros que provisionalmente se presupuestan para costas y gastos del
procedimiento.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, dentro de los TRES días hábiles siguientes a su notificación, en el que
además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, en los supuestos contemplados en el art. 239.4 de
la Ley Reguladora de la jurisdicción social, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cta. n° 1932 0000 30 0257
16 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de Banesto (Calle Marina nº 2) de esta Ciudad, estando
exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S. Social, M. Fiscal., Estado,
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA AUXILIADORA SALVAGO SANZ,
MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.
Y para que sirva de notificación al demandado MIRVIPAN S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a siete de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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9 de Noviembre de 2016
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 213
EDICTO
D/Dª SERGIO GUTIÉRREZ SABORIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 257/2016 a instancia de la parte
actora D/Dª. ANTONIO FERNÁNDEZ CASTRO contra MIRVIPAN S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
DECRETO de fecha 13-10-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado MIRVIPAN S.L. telemáticamente a través del punto neutro judicial.
- Se acuerda el embargo telemático de las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver al ejecutado.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante
escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes
a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de
régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 1932 0000 0257 16 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo
concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código
31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,
incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de
la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en lodo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado MIRVIPAN S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.