normas legales - Actualidad Empresarial

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:
Designan
Director
Ejecutivo
del
Programa “Modernización del Sistema de
Administración de Justicia para la Mejora
de los Servicios Brindados a la Población
Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0324-2016-JUS
Lima, 3 de noviembre de 2016
Que, mediante Decreto Supremo N° 248-2011-EF,
se aprueba la operación de endeudamiento externo
entre la República del Perú y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 26 000
000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinados a financiar parcialmente la
Primera Fase del Programa “Modernización del Sistema
de Administración de Justicia para la Mejora de los
Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) –
Primera Etapa”;
Que, con fecha 09 de enero de 2012, la República
del Perú, representada por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 2534/OC-PE,
con el objeto de cooperar en la ejecución de la Primera
Fase del PMSAJ, señalándose que el Organismo Ejecutor
del Programa antes referido será el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el cual actuará a través de la Unidad
Ejecutora del Programa (UE-PMSAJ-MINJUS), que
tendrá autonomía técnica y financiera;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0280-2016JUS, se encargó al señor Erick Alfredo Saldaña Solari
las funciones del Director Ejecutivo del “Programa de
Modernización del Sistema de Administración de Justicia
para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población
Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa”, en tanto se designe
a su titular;
Que, por Resolución Directoral N° 053-2016-PMSAJMINJUS, se recompuso el Comité de Selección,
responsable de llevar a cabo el proceso de selección
para la contratación de la consultoría individual: Director
Ejecutivo de Programa ACCEDE- Primera Etapa;
Que, realizada la evaluación, el Comité de Selección
acordó en pleno la adjudicación del contrato al señor
Rodolfo Aurelio Albán Guevara, candidato que obtuvo
el primer lugar de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos en dicho proceso;
Que, a través de la Hoja de Transmisión de Fax N°
2206/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), comunicó al PMSAJ
su No Objeción al resultado del proceso de selección del
Director Ejecutivo del Programa;
Que, el Comité de Selección acordó mantener
la recomendación de adjudicación de la consultoría
individual “DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA” al
señor Rodolfo Aurelio Albán Guevara;
Que, el numeral 4.2.1.1 del Manual de Operaciones
del Programa de Modernización del Sistema de
Administración de Justicia, señala que el Director Ejecutivo
del Programa es seleccionado con las normas del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y de acuerdo a las
estipulaciones del Contrato de Préstamo N° 2534/OC-PE,
el cual es designado mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0252-2016JUS, se designó al señor Carlos Andrés Armestar Loro,
Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, siendo conveniente
delegar a dicho funcionario la facultad de suscribir el
contrato de Consultoría Individual del Director Ejecutivo
del PMSAJ, conforme a las normas y procedimientos de
la materia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones
efectuado mediante Resolución Ministerial N° 0280-2016JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados al
señor Erick Alfredo Saldaña Solari.
Artículo 2.- Designar al señor Rodolfo Aurelio
Albán Guevara como Director Ejecutivo del Programa
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NORMAS LEGALES
“Modernización del Sistema de Administración de Justicia
para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población
Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”, quien tendrá a su
cargo la titularidad presupuestal y la representación legal
del Programa ante las entidades públicas, privadas,
nacionales e internaciones y actuar como contraparte
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en
aspectos técnicos, administrativos y financieros, a través
de la Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, la facultad de suscribir el contrato de
Consultoría Individual del Director Ejecutivo, designado
en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2016-JUS
Mediante Oficio Nº 1195-2016-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 208-2016-JUS, publicada
en la edición del 3 de noviembre de 2016.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2016-JUS
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 204-2016-JUS
1449652-1
PRODUCE
Aprueban el “Tarifario de Servicios
Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica
del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y
Calzado Trujillo”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
Nº 211-2016-ITP/DE
Callao, 28 de octubre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 005-2016-ITP/CITE CUERO CALZADO
TRUJILLO, presentado el 22 de septiembre de 2016,
emitido por el Centro de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe N° 158-2016-ITP/
OPPM, presentado el 24 de octubre de 2016, emitido por
la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe N° 407-2016-ITP/OAJ, de fecha 26 de octubre
de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea
el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y
de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el
Viernes 4 de noviembre de 2016 /
El Peruano
artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos
desconcentrados del ITP;
Que,
por
Resolución
Ministerial
Nº 055-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado CITEcuero y Calzado Trujillo”;
Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes
de la prestación de servicios, conforme lo dispone el
literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y
los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y
capacitación en relación a procesos, productos, servicios,
mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a
lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de
Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;
Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y
Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios
provenientes del desarrollo de las actividades que realiza
el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y
Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas,
según correspondan, las cuales serán determinadas en
cada caso, en el marco de la legislación vigente;”
Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del
artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través
de Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que
sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma
que establece disposiciones aplicables a las Entidades
del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los
cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el
Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, mediante los documentos de Vistos, el
CITEcuero y Calzado Trujillo, presenta la propuesta de
Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE,
el mismo que está conformado por cinco (05) servicios
tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran cuatro
(04) servicios de capacitaciones denominados: i) Diseño y
seriado; ii) Corte, aparado, armado y acabado; iii) Modelaje
y proceso de fabricación; y, iv) Gestión empresarial;
y un (01) servicio de asistencia técnica denominado:
Asistencia Técnica, teniendo en cuenta que dicho servicio
se encuentra dentro de sus funciones;
Que, mediante el Informe N° 158-2016-ITP/OPPM,
presentado el 24 de octubre de 2016, la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite
opinión favorable para la aprobación del “Tarifario
de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación
Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y
Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”;
Que, mediante el Informe N° 407-2016-ITP/OAJ,
de fecha 26 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del
Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios
contenidos en el mismo, dentro de las funciones del
ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la
normatividad vigente sobre la materia;
Con la visación de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica
su denominación por la de Instituto Tecnológico