resolución

Carta N° 125-DOD / CJ / ADFP –2016
San Isidro, 04 de Noviembre de 2016
Señores
CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
Presente.-
De mi consideración:
Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución N°125-CJ/ADFP-2016,
emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 03 de Noviembre
del 2016.
RES. No. 125- CJ-ADFP-2016
San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis.-
VISTOS: Los actuados en el proceso investigatorio seguidos de oficio por la Comisión
de Justicia de la ADFP, contra el señor German Leguía Drago, Gerente Deportivo del
Club Universitario de Deportes, sobre sus declaraciones agraviantes emitidas contra la
Asociación de Fútbol Profesional y Comisión de Justicia de la ADFP y en medios de
comunicación social; y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1º del Reglamento Único de la Federación Peruana de Fútbol,
concordante con el artículo 95º de las Bases del Campeonato Descentralizado 2016, las
Comisiones de Justicia tienen por finalidad velar por la observancia de las normas,
investigar y solucionar los conflictos y las incertidumbres jurídicas que se presenten en
el ámbito deportivo, al ser órganos de justicia competentes para aplicar las disposiciones
que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción Segundo.Que, conforme establece el artículo 55° del RUJ referidas a ofensas al honor señala en
su inc 1 “El que a través de gestos o palabras injuriosos, o por cualquier otro medio
ofenda el honor de una persona, incurrirá en suspensión. Siendo el autor un
jugador, tal suspensión será de dos partidos como mínimo; tratándose de un
oficial lo será de cuatro partidos como mínimo.” Agregando el inc 2 que si el ofendido
fuese la propia FPF, Asociaciones, Ligas o algunos de sus Órganos el tiempo de la
sanción será el doble. Tercero.- Que, el artículo noveno de la Resolución N°001-FPF2005 sobre sanciones por inconducta modificada por la Resolución N°013-FPF-2012
establece: ”Ningún Dirigente árbitros comandos técnicos jugadores o personal
administrativo del sistema futbolístico, podrán hacer comentarios agraviantes contra los
organismos que integran el sistema” señalando posteriormente que podrá ser
sancionado estableciendo las sanciones que pueden ser impuestas las mismas que van
hasta la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol a perpetuidad. Cuarto.Que, la gravedad de las expresiones vertidas por Dirigente encausado determinan un
agravio al honor y buen nombre a la ADFP y a la Comisión de Justicia, pretendiendo
justificarse al indicar que son parte de “su libertad de expresión y opinión” sin tener
en cuenta que los adjetivos calificativos vertidos de manera agraviante no tienen esa
características más aún que no ha cumplido con demostrar la validez de sus
comentarios conforme establece el tercer párrafo de la
RES. No. 125- CJ-ADFP-2016
San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis.-
Resolución N°013-FPF-2012. Quinto.-.Que, es deber de esta comisión ponderar las
sanciones a imponerse en función a la gravedad de los hechos procurando que la misma
se aplique dentro del presente Campeonato motivo por el cual podrá ser de aplicación
lo establecido en el artículo 33° del RUJ respecto a la combinación de sanciones Por lo
antes expuesto SE RESUELVE: Primero: Sancionar al señor German Leguía Drago
Gerente Deportivo del Club Universitario de Deportes con suspensión por el termino de
55 días la misma que será computada a partir de la fecha que se dictó la sanción
preventiva, prohibiéndosele el ingreso a los estadios, advirtiéndosele en caso de
incumplimiento se impondrá un sanción más severa. Segundo: Imponer una multa al
señor German Leguía Drago Gerente Deportivo del Club Universitario de Deportes de
una (1) UIT. Tercero: Poner en conocimiento los alcances de la presente resolución al
Club Universitario de Deportes a fin que coadyuven en el cumplimiento de la misma,
bajo apercibimiento de sanción. Regístrese y Comuníquese……………………………
S.S.
IVAN VEGA ALFEROFF
JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CUBA
LUIS NAVAL GARCIA
MIGUEL YAGI HIGA
---------------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF
Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP