Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058

Avisos DGA
Ref. Sumarios (Neuquén) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 02/11/2016)
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a
continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la
fecha - artículo 1013 inciso h) del C.A. de la resolución por la cual se lo CONDENA por
la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada
precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora,
procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del
Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de
notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación
o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero.
Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará
en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Actuación
SIGEA
CAUSANTE
MONTO
INFRACCION
12381-2062011
INDIMET
S.R.L.
(C.U.I.T.
N°
3059848802-5)
$ 500,00 en concepto
de multa.
Art. 994 inc. c)
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén,
Dirección Regional Aduanera Patagónica.
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la
cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y
se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del
Código Aduanero). QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
INFRACCION
12372-756-2016
MELLA ALEGRIA LUIS ALBERTO
R.U.N. N° 15.647.158-5
Art. 947
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén,
Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos
del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el
término de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda
adicionar por distancia (confr. Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presenten a
estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado
texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme
a lo normado en los arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue
con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la misma a favor del
Estado atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos
ambos hechos deberán efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso
el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber a los imputados que deberán
constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén (art. 1001
y ss del Código Aduanero), bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados
de la misma (art. 1004 del mismo texto legal). QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE
NOTIFICADOS.
Actuación
SIGEA
CAUSANTE
MONTO
INFRACCION
16631-132014
ALBAICETA HERNANDEZ
PABLO
ALEJANDRO
D.N.I. N° 22.898.719
$
16.600,31
en
concepto de multa.
U$S
914,78
en
concepto de tributos.
Art. 987
12377-5732011
DE LA PRIETA MARIA LUZ
D.N.I.
N°
14.853.217
JUVISA
S.A.
(C.U.I.T.
N°
3071093075-5)
$
8.428,30
en
concepto de multa.
U$S
860,40
en
concepto de tributos.
Art. 986
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I) División Aduana de Neuquén,
Dirección Regional Aduanera Patagónica.
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación Sigea N° 16631-23-2014 que se tramita ante esta
ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Providencia del 16 de Agosto de 2016, cuyo texto
se transcribe: "VISTO la presentación... efectuada por la Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel
Etelvina D.N.I. N° 92.850.172, SE PROVEE: 1) Tener por presentada y por parte a la
Sra. PEREZ BUSTOS, Isabel Etelvina y por contestada en legal tiempo y forma la vista
ley conforme al art. 1101 de Código Aduanero. 2) En virtud de lo dispuesto por el artículo
4° de la Resolución 439/14 (AD NEUQ) téngase por constituido el domicilio de la
encartada en los estrados de la Aduana de Neuquén donde quedarán notificadas de pleno
derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del Código
aduanero). 3) TENER PRESENTE lo expuesto por la interesada, para ser tratado en el
momento procesal oportuno. 4) SE REITERA la obligatoriedad de contar con patrocinio
letrado en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas
(art. 1034 del Código Aduanero). 5) NO HA LUGAR al pedido de restitución de la
mercadería secuestrada, ya que no está agotada aún la etapa de instrucción del sumario,
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
conf. Art. 1091 de Código Aduanero: "El sumario tiene por objeto: a) comprobar la
existencia de una infracción aduanera; b) determinar los responsables; c) averiguar las
circunstancias relevantes para su calificación legal y la graduación de las penas
aplicables; d) disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las
penas que pudieren corresponder.". 6) Asimismo, se informa que en virtud de los
dispuesto por el artículo 1017 del Código Aduanero: "1. Las disposiciones de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos se aplicarán supletoriamente en los
procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero. 2 Cuando se tratare de los
procedimientos por infracciones y por delitos aduaneros, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y
los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales, las que prevalecerán sobre las
indicadas en el apartado 1". 7) Con respecto al planteo de nulidad se informa lo dispuesto
en el art. 1050 del Código Aduanero "No se podrá declarar la nulidad de un acto de
procedimiento si el mismo, no obstante su irregularidad, hubiere logrado la finalidad a
que estaba destinado", y el art. 1051 del mismo cuerpo legal: "1. La nulidad no podrá
ser declarada cuando el acto hubiere sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la
parte interesada en la declaración. 2. Salvo disposición especial, que fijare un plazo
mayor, se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere
incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del
acto", siendo conocido por el imputado, en el caso que nos ocupa, el 17/06/2015 según
consta a fs. 20, y el pedido de nulidad fue interpuesto con fecha 29/06/2015, según
consta a fs. 21, excediendo el plazo previsto transcripto anteriormente. 8) Atento a no
haberse ofrecido medidas de prueba, declarar la cuestión como de puro derecho, pasen
los autos a resolver. 9) NOTIFÍQUESE. Fdo: ABOG. DIEGO CARLOS FIGUEROA ADMINISTRADOR (INT.) ADUANA DE NEUQUÉN - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA
PATAGÓNICA". - Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana
de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificar las Resoluciones
por las cuales se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los
artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
Actuación
SIGEA
CAUSANTE
RESOLUCION
12372-12442015
JAQUE
BUSTAMANTE
GUILLERMO
SALVADOR
C.I. (Chile) N° 9.904.416-0
N° 63/2016
NEUQ)
14517-1552012/1
INDIMET
S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-598488025)
N° 828/2014 (AD
NEUQ)
Art. 994 inc. c)
17737-132016
NORAMBUENA
GUSTAVO
FERNANDO
D.N.I. N° 33.292.174
N° 228/2016 (AD
NEUQ)
Art. 978
INFRACCION
(AD
Art. 970
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén,
Dirección Regional Aduanera Patagónica.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberán acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes
del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista
en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo
1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo
para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes
se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará
antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención
de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del efectivo pago
de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio
sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA)
y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos:
impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
12196402011
CIA
AZUCARERA
CONCEPCION
S.A.
(CUIT
3050123003-7)
06
001
IC04
084607S
12196392011
CIA
AZUCARERA
CONCEPCION
S.A.
06
001
IC04
68957F
DESTINAC
MULTA $
123.192,73
18.743,53
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO
POR
----------
Abog. Judicth
Di Pilla - Jefe
División
Secretaría N° 3
(int.) - Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
----------
Abog. Judicth
Di Pilla - Jefe
División
Secretaría N° 3
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
(CUIT
3050123003-7)
12196412011
CIA
AZUCARERA
CONCEPCION
S.A.
(CUIT
3050123003-7)
(int.) - Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
06
001
IC04
108482Z
160.893,83
----------
Abog. Judicth
Di Pilla - Jefe
División
Secretaría N° 3
(int.) - Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y
siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la
forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo
dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber
que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa
mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y
no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria
la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del
efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta
el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013
(DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en
pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
SIGEA
121962992011
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
ENDIVIAS
BELGRANO SA
(CUIT
3069836754-3)
1219620302010
BONAFIDE
GOLOSINAS
(3051618520-8)
12196372011
CARMENCITA
DE ARGENTINA
S.R.L.
(CUIT
3069058503-7)
1219620932010
CARMENCITA
DE ARGENTINA
S.R.L.
(CUIT
3069058503-7)
119621192010
CARMENCITA
DE ARGENTINA
S.R.L.
(CUIT
3069058503-7)
DESTINAC
06
001
IC04
054187S
06
001
IC04
143987C
06
001
IC04
179753C
06
001
IC04
054918U
06
001
IC04
104351H
MULTA $
20.113,58
23.569.29
6607,15
8.674,35
60.276,43
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO POR
-----------------
Abog. Judicth Di
Pilla
Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
-----------------
Abog. Judicth Di
Pilla
Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
-----------------
Abog. Judicth Di
Pilla
Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
-----------------
Abog. Judicth Di
Pilla
Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
-----------------
Abog. Judicth Di
Pilla
Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y
siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la
forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo
dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber
que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa
mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y
no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria
la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del
efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta
el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013
(DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en
pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
121944262011
121966022011
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
EUROMAC
S.R.L.
(CUIT
3070724420-4)
WU SHU CHU
(2718745044-1)
DESTINAC
06
001
IC04
130114D
06 001 I
C05
025500G
MULTA $
81.640,29
5.449,62
TRIBUTOS
(U$S)
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO POR
----------
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
----------
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
13808752011
JEPREN
S.A.
(3070218895-0)
06
001
IC04
021261F
149.276,16
U$S
22245,83
$ 49.173,48
Abog. Daniel A.
Ilarregui - Jefe
División
Secretaría. N° 3
(Int.)
Dpto.
Proced.
Legales
Aduaneros
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más
abajo se menciona -según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de
notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°
3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av.
Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto
legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será
obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su
representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y
siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la
forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo
dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber
que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa
mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y
no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria
la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para el momento del
efectivo pago de los tributos adeudados en autos -según su caso-, se tendrá en cuenta
el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013
(DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en
pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
Av. Leandro N. Alem 36 – C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.)
Tel: (54-11) 5300-9000 / Fax: (54-11) 5300-9058 – www.cac.com.ar
SIGEA
IMPUTADO:
FIRMA/DESP.
ADUANA
DESTINAC
121964632009
MARTINEZ
SALVATORE
S.R.L.
(CUIT
3066253840-6)
06
001
EC01
113165D
1219625982009
GLICKMAN
GUSTAVO
ISMAEL
(2011286542-0)
06
001
IC04
014343X
12196892011
CORP GRAL DE
ALIMENTOS
(3050062397-3)
06
001
IC04
12473L
121975832007
CALABRESI
ALEJANDRO
FABIAN
(CUIT
2025028734-9)
06
001
IC04
089680B
14833382011
OPTIONS
DESIGN
S.A.
(CUIT
3067656419-1)
GANDIONE
MARIO
(CUIT
2007640259-1)
06
001
IEC01
022097J
MULTA $
118988,62
72.037,04
187.756,49
4.196,71
4861,32
TRIBUTOS
(U$S):
DI/DE/REINT/
IVA, ETC
FIRMADO POR
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Daniel
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Daniel
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Abog.
Daniel
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Abog.
Daniel
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79,96
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Daniel
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