SUMARIO - Juris-Line

AÑO CXLIV - MES I
Caracas, miércoles 2 de noviembre de 2016
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Resolución mediante la cual se delimita el área geográfica en la cual
la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A., constituida
entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining
(Barbados) INC, ejecutará las actividades de exploración y
explotación de minas y yacimientos de oro, ubicado en la
Jurisdicción del municipio Sifontes del estado Bolívar, dentro
de poligonales cerradas cuyos vértices están definidos por las
coordenadas que en ella se mencionan.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.528, mediante el cual se declara una Insubsistencia al
Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular
de Planificación, por la cantidad que en él se menciona.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
Superitendencia de la Actividad Aseguradora
Providencia mediante la cual se designa como Miembros de la Junta
Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., a la ciudadana y al
ciudadano que en ella se señalan; y se ratifica al ciudadano Félix
Eduardo Silva Córdoba.
Providencia mediante la cual se designa como Miembros de la Junta
Liquidadora de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros, a los
ciudadanos que en ella se indican; y se ratifica al ciudadano Félix
Eduardo Silva Córdoba.
ONCOP
Providencia mediante la cual se establecen manuales de usuario
para el registro de las transacciones económico financieras en
la herramienta informática denominada Sistema Integrado de
Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACION
INE
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Iván Rojas Arias,
en su carácter de Gerente, adscrito a la Oficina de Administración
y Finanzas, como Responsable Patrimonial, de este Instituto.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Elvia Adiary
González Palencia, como Gerente de la Gerencia Estadal de
Estadística Falcón, de este Instituto.
Providencia mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones
para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de este Instituto,
integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se
mencionan.
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE PETRÓLEO
Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Traspaso
Presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de
este Ministerio, por la cantidad que en ella se especifica (Recursos
Ordinarios).
Resolución mediante la cual se establece la metodología para la
planificación, seguimiento y control de los costos de producción
de las empresas que integran las cadenas productivas que se
alimentan de corrientes de hidrocarburos no petroquímicos.
Resoluciones mediante las cuales se Encarga a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se indican, como Directoras y Directores
de las Oficinas adscritas al Despacho del Viceministro de
Hidrocarburos que en ellas se mencionan, de este Ministerio.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Decreto N° 2.529, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional,
por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos
2016 del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
Decreto N° 2.530, mediante el cual se establece la escala especial de
sueldos aplicable a los Funcionarios y Funcionarias del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional.
Número 41.022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Eduardo José
Lima Torres, como Presidente de la Empresa C.A. Hidrológica de
la Cordillera Andina (HIDROANDES), adscrita a este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jessica
Geraldine Lalama Milán, como Directora General del Despacho de
este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos
que en ella se mencionan.
DEFENSA PÚBLICA
Resoluciones mediante las cuales se traslada a la ciudadana y al
ciudadano que en ellas se señalan, a las Unidades Regionales que
en ellas se especifican de este Organismo, con las competencias
que en ellas se indican.
Resoluciones mediante las cuales se cambia la competencia por las
materias a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan,
para ejercer funciones como Defensores Públicos Provisorios con
competencia en las materias que en ellas se especifican
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que
en ellas se señalan, de este Organismo.
MINISTERIO PÚBLICO
Resolución mediante la cual se traslada al ciudadano Jhonsing
Roinser Vargas Suárez, con el cargo de Técnico de Seguridad
y Resguardo I, para la Fiscalía Superior de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy, de este Organismo.
Resolución mediante la cual se declara el cese del ejercicio de las
funciones del ciudadano José Rafael Polanco Morante, como
Jefe de División, Encargado, de la Unidad Administradora
Desconcentrada del estado Bolívar, de este Organismo.
Resolución mediante la cual se cambia la competencia y la adscripción
de la Fiscalía 77 Nacional de Delitos Fronterizos, adscrita a la
Dirección General Contra la Delincuencia Organizada; por la de
Fiscalía 77 Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos
Financieros y Económicos, adscrita a la Dirección Contra la
Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas
que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se
indican, de este Organismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Elena
Palacios Caicedo, como Directora Sectorial, en Comisión de
Servicio, en la Dirección de Control del Sector de la Economía
de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos
Nacionales, de este Órgano de Control.
431.708
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 2°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y
del Poder Popular para la Banca y Finanzas, quedan encargados
de la ejecución del presente Decreto.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
01 de noviembre de 2016
Decreto Nº 2.528
Dado en caracas, al primer día del mes de noviembre de dos
mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la
Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundaclón de la Nación venezolana, basado en
tos principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por
mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el
numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
Refrendado
El Vicepresidente Ejecvtlvo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRI2 AlMElDA
Artículo 1°. Se declara una Insubsistencia al presupuesto de
gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
PLANIFICACIÓN, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS
BOÚVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(Bs. 58.906.056,69), de acuerdo a la siguiente imputación
presupuestaria:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANinCAa6N
111,
511,906,056,H
Acción
710003000 "PreVlslón
Socia!"
710003001
Prollaedón
y
"AslgnadÓl'I y oontrol de los
reoi= port 905\0S de IOs
pensionadas,
pensionados,
SS.906 056,69
JublladOS y jubiladas"
4.07
Partida:
51.906,056,69
51,906.056.69
"Transr.r.,nda1 y
donadone1"
•Ingresos OrdlMl'05
-Olnls Fuentes
22.467.016.56
36.439.040,13
Sub-Partidas
Genéricas,
Espec:ífla,s
y
Sub-
Esp«:Íflcas:
01.01.01
"Pensiones
del
l)O>OIIIII
empleado, obrc'1I Y mllltat"
-Olnls Fuentes
01.01.02
"Jubl!adones
del
penonal
ob<ero y mlltar"
-Ingresos Ordinarios
-Otras Fuentes
"Aguinaldos
a,
pe~
empleadO,
01.01.09
emplea<IO, obrero y mllltll·
01.01.10
01.01 12
pcns,ooaOoº
·Ingresos Ordinarios
-Otras Fuentes
•Aportes a caja de ahono del
personal empleado, omro y
rrulítar pensionado"
-Ingresos Ordinar1os
"Otras subvendooeS socio •
ea,nómlCaS
del
peno<>al
empleado, obrero y mllitll<
-Otras Fuentes
"Aguinaldos
aI
pe,10na,
empleado, ol><= y mllotar
Jubilado"
-Ingresos Ordinano5
-Otras Fuentes
1.917.169,69
3.02S.283,16
l 730 517.24
1.730.517,24
26 548 855 33
9.897.6'41,2J
16.651.214,10
1100 SV 17
gastos funeranos del personal
empleado, obrero y militar
Jubilado"
·Ingresos OrdlnariOS
"Otras subvenciones sodoeconómkas
del
personal
obrero y
Jubilado"
-Ingresos Ordinarios
-Otras Fuentes
(L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justlda y Paz
(LS.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(LS.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VIU.EGAS POUAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Banca y Ananzas
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
lndustrta y Comercio y Vicepresidente
sectortal de Economía
(L.S.)
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BA\JTISTA ARIAS PALAOO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Intemadonal
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y nerras
a los servidos de
salud, accidentes personales y
"Aportes
empleado,
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Exteriores y
Vicepresidenta sectortal de Soberanía
Política, Seguridad y Paz
4.100.sn,11
·Ingresos Ordinarios
01.01.16
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del
Despacno de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
1212 mes
"Apo<tEs a caja de ahono del
pe,10nal empleado, ob<ero y
mBotar jubilado"
01.01.15
1,435.678,75
9.446.691,68
527.779,00
2.430.000,00
·Ingresos Ordinanos
01.01.14
10 882 37Q 43
2 957 779 OQ
pensiOnado"
O1.01.13
2 852 650 21
267.131,16
2.S8S.Sl9,08
•Ingresos OrdinarlOS
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
DECRETO
Cennlluda:
Miércoles 2 de noviembre de 2016
~
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
38.287,61
militar
4.852.566.82
2.552.234,71
2.300.332, 11
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
LORENA FREITEZ MENDOZA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.709
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
Refrendado
B Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y los MOVimientos Sociales
y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo
del Socialismo Tcrr,toriJí
{L.S.)
ERIKA DEL VAU.E FARÍAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNOEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas y
Vlcepresldente Sectorial de Obras
Públlcas y Servidos
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAz
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológlco
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTIA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vlcepresldente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNOEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GVTlÉRREZ
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(l.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO UROANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
{L.S.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
GERAROO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la Patria y det colectivo, por
mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el
numeral 1 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Rnandera del Sector Público,
Sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
DECRETO
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Sodal de Trabajo
(L.S.)
OSWALOO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la CUitura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Artículo 1°. Se acuerda un crédito adicional por la cantidad de
CNCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS
MIL CINCUENTA Y SEIS BOÚVARES CON SESENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.906.056,69), al Presupuesto de
Gastos 2016 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA BANCA Y FINANZAS, cuya Imputación presupuestaria es
la siguiente:
-
MINIST!RlO OEL POOER IIOPUI.Alt PAIIA LA BANCA y
FINANZAS
C .,,lnUUda:
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosodalismo y Aguas
(L.S.)
70000,000 "Prftlolón y proi.c:dón eodll"
Acdór>
Especia:
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
y Vlcepresldente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
01 de noviembre de 2016
Nº 2.529
700003001
-·
4.07
-y-·
•Ingresos Or1llnlr105
-Otrastuente
sa.906.oss,69
SS.906.056,69
:i!lsg~n
Zl.467.016.~
36.439.()ol(),I)
S<b-Pllrtldls
Esl><dl1cas y
SuDoEsDedlcas:
01.01.01
01.01.02
"Penslone$ del PfflOOOl empleado,
obteoyml~,·
•lng,e,os Ol'Cllnar105
.,_defpenonal~.
ot,,m, y rnJlltltr •
·ln;=Ol'Cllnanos
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
51,906,051,69
"Aslgnodón y contn>I de los recur,os
Pltl gaS1l:>5 de lo5 penolOnodos.
penslo<ladas, Jubilados y Ju-•
Po<tida:
...
O!J1$fuentes
UZ2.lWl!I
un 182.08
IHl!UZUZ
4.693.570,32
15.095.259,65
431.710
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
01 Ol. 12
ºOtras
su-
Refrendado
El MJr,jstn> d•I Poder f'ol>,.Mr para
ta Almentadón
(~S.)
>O<»
del per,onol emp,<-,
cbmo y militar ponslOMóoº
ea,<IÓmlCOS
01.01 16
z.lli.ZWIII
·Ingresos On:1tn1nos
7.676 782.06
obrero y mij,tar Jubilado •
·Ingresos Ordlniirlo>
272M 262 56
,.,_
>O<»
económlCOS del per,onal ~ .
"O!ras
-Oln!s fuente1
Miércoles 2 de noviembre de 2016
RODOU'O CLfMf""'= MARCO TORRES
R•fm>dado
La Ministra del Poder Popular para
s.92~."82.oa
21.)43.780,48
•I Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNOEZ
Articulo 2º. El Ministro del Poder Popular para la Banca y
Finanzas, queda encargado de la ejecución del presente
Refrendado
El MlnlS170 del Poder Popula•
de Pt'tn\l eo
(LS.)
Decreto.
Olido en caracas, al pnmer día del mes de noviembre de dos
mil dieciséis. Ailos 206° de la Independencia, 157° de la
Federación y 17º de la R"VOludón Bollvar'ara.
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DiAz
Relrendado
El Mlnlstn> del Poder Popula• oe
DesarTOllo Minero Ecol6glco
(L.S.)
ROBERTO IGNAOO MIRABAL ACOSTA
R•frendado
El Ministro del Poder Popular
de Planlftcadón y Vicepresidente
Sectorial de Planillcadón
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENéNOEZ PRIETO
Refrendado
La Min!Slra del Poder Popular para
ta Sa'ud
(L.S.}
LUISAAA MELO SOLÓRZANO
El Vlcep,esidentc E ~
de la Rl!públiea y Primer Vlcepresld~te
del Conseja de Mlnlslr05
(l.S.)
ARISTÓE!Ul.0 IZIÚRIZ ID1EIOA
Refrendado
La e ~ del Mlnlsteno del Poder Popular del
Despacho de la Pres;denda y Se<;uirolento
de la Gesllón de Goo,emo
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNoez RIVAS
Refrendado
u Ministra Oel Poder Popular
para Relaeiones Extcr\oreS y
Voc~denta Sectonal ele Soberanlo
Polí~ca. Segundad v Paz
(LS.)
OELCY ELOINA ROORIGUEZ GóMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
pa,a Re!a6ones Interiores, Justioa y Paz
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Pode' Popular
para la Oefenso
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
vt.ADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
fl Kincstro del Pode• Popular para
la Comun'cadón e Informadón
(LS.)
ERNESTO EMIUO VIUfGAS POUAK
Refrendado
El Ministro del Poder Populer
para la S..nca v F •• .,,,~
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Refrendado
RefrendadO
La El'Carg1da del Mlnlsteno del Poder Popular
para los Pu•blos lí'd,genas
(LS.)
ALOHA JOSELYN 'IÚÑEZ GUlléRREZ
Ref~
La Erorgada del Mln,steno del Poder Popular
pa,a a M~ y la Igualdad de Ghlero
(L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOIJT GóMEZ
Reftt<>dado
El Ministro del Poder Populor para
la Juvent\Jd v el Departe
(L.S.)
MERVIN ENRIQ\,E MAl.lX)NADO URO.Al.ETA
Ret'!endado
La Mlo1$trl del Poder Popula·
para el Servido Pentendarlo
(l.S.)
MARI.A IRIS VARELA RANGEL
Refrenóado
El Ministro del Poder Popular para
•I Proo,so Sou1 de 'r,abaJo
(L.S.)
OSWALOO EMIUO VERA ROJAS
Refrendado
El Ministro del Poder Po,)<¡lar para
laCu!t1.1,a
(L.S.)
FREOOY Al.FREO NAZARET fWlEZ COlfrRERAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Edllclldón
(L.S.)
ROOUI.FO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNOEZ
Refrendado
(L.S.)
ROOOI.FO MEDINA OEl ,RIO
Refrendado
El MimstrO del Poder f'op<.lar pa,a ta
Industria y Comercio y Vocepresldentc
~ ¡ ele Economía
(L.S.)
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratél¡lcas y Socialistas
(LS.)
JUAN MVT1STA ARl.AS PMAOO
Refrendado
El M,niStrO del Poder Popular para
el Comercio Extcnor e lnversl6'1 Intemadonal
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FAIÚA TORTOSA
Refrendado
El M•n•stro del Poder Popular
para la Agr1cultura Productiva y lle,,-as
(L.S.)
Wll.MAR ALFREDO CASTRO SOTELOO
Refrendado
La Ministra del Poder Pol)ular ele
Agttcull\Jra Urbana
(LS.)
LORENA FRE.'TEZ MENOOZA
Refrer>dado
El M,nlstro del Poder Popular
de Pesca y Acuk:ultunl
(L.S.)
El MlnlSlro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Oenda y Te<:nologia
y Vlcepresldentc 5e<tor1al para el
Desarrollo Sodal y la Revolud6n
d• las Misáones
(L.S.)
JORGE AlBERTO AR.REAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Mlnstro del Poder Popular
para el EcosodallsmO y Aguas
(L.S.)
ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
Refrendado
E Ministro del Poder Pol)ular
para Hábitat y Vi111enda
CL-S.)
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNOEZ
Refrendado
La Eocarga<1a del M,n,sterlo del Poder
Popular para las Comunas y los Mov!mtentos Sociales
y Vicepresidenta ~rlal d• Oesarrcllo
del Socialismo Tenttc¡,tal
(L.S.)
ERIKA Del VALLE FARÍAS PEÑA
Rehffilado
El Ministro del Poder Popular oa,a
Tra"5¡)0rle y Obras Plibllcas ,¡
Vicepresidente Sectorial de Obras
Públicas y Servicios
(L.S.)
ÁNGEL AlFONZO BELISARIO "IARTINEZ
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
R~<IO
El Mlnlsao del Poder Pol)<llar
l)Olll la Energra Eléctnca
(LS.)
Refrtndl<IO
El MlnlstrO ~ ~ para la
Nueva Frontera ~ Paz
(LS.)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.711
funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
(SE8IN).
LUIS ALFREDO MOTTA DOMlr,.GUEZ
Articulo 2°. Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los
cargos de los funcionarios y las funcionarias del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por estructura
jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles aplicables
al Manual Descriptivo de Cargos, de la siguiente manera:
GEAARD0 JOSÉ IZQUIERDO TORRES
ADMDIISTRATIVO
Decreto Nº 2.530
01 de noviembre de 2016
BACHILLER C
BACHILLER B
BACHILLER A
TECNICO C
L...,
TECNICO B
TECNICO A
PROFESIONAL C
PROFESIONAL 8
PROFESIONAL A
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia
garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación
en la Justa distribución de la riqueza generada mediante el
proceso Social de trabaJo, garantizándoles que su salario sea
suficiente y les permita v1v1r con dignidad y rubrir para sí y su
familia las necesidades matenales, sociales e intelectuales,
como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de
felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos
legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), es
un órgano dependiente de la Vicepresidencia de la República de
reconocido prestigio nacional e internacional, que cuenta con
un valioso talento humano, conformado por un equipo de
investigadores,
expertos,
profesionales,
técnicos
y
administrativos que garantizan la calidad, objetividad y
transparencia en la Seguridad del Estado,
JERAAQUfA SEGÚN
1
ESCM.AfÓN DE
MERITOS
DECRETO
ESCALA ESPECAL DE SUELDOS APUCABLE A LOS
FUNCONARJOS Y FUNCIONARIAS DEL SERVICIO
BOUVARIANO DE INTEUGENCIA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto fijar el contenido del
Sistema de Remuneraciones aplicable a los funcionarios y las
-
- ---·--i
o
1
:> -:¡¡:;
., 47
o
2 58
2 71
2 83
2 96
3 10
3 24
:>
INSPECTOR
1
2
o
PRIMER
INSPECTOR
1
INSi,ECTOR JEFE
1
2
o
1
2
o
COMISARIO
~
1
'c;o
-:¡¡:;:,
1
1
1n
1
< R/;
o
410
4 24
4 37
4 50
4 65
4 80
, Oll
1
2
COMISARIO JEFE
o
1
2
o
COMISARIO
GENERAL
COMISARIO
SUPERIOR
1
2
3
494
5 07
5 19
5 31
o
5,43
ALTO NIVEL
1
110
1
:>
PRIMER
COMISARIO
1
SUELDO
(S~LARIO
MINIMO
NACIONAL)
2.2S
AÑOS
DETECTIVE
CONSIDERANDO
Que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN),
debe contar con un sistema de clasificación y remuneraoón de
cargos adecuados a las necesidades y requlsitos de la
Organización, en virtud de la complejidad de las actividades,
que realizan diariamente sus funcionarios y funcionarias
orientadas a la detección, prevención y neutralización de
posibles amenazas que puedan perturbar la estabilidad de fas
instituciones ,públicas y del Estado.
1,50
1,57
1 65
1,81
1,98
2,18
2,43
2,77
3,23
OPERATIVO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los
artículos 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en
concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, concatenado con el artículo 180
del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en
Consejo de Ministros,
SUELDO (SALARIO
MÍNIMO NACIONAL)
CARGO
·--
CARGO
SUELDO (SALARIO
MÍNIMO NACIONAL)
COORDINADOR/JEFE
DE REGIÓN
3,40
ADJUNTO AL
DIRfCTOR DE UNEA /
ASlfflNTEAL
DIRECTOR GENERAL
3,74
DIRECTOR DE UNEA
4,11
SECRETARIO GENERAL
4,51
DIRECTOR DE
CONTROL
4,74
DIRECTOR GEN!RAL
5,43
1
---"
1
!
Artículo 3°. El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
(SEBIN), podrá establecer con base a los resultados de la
evaluación de desempeño de los funcionarios y las funcionarias
431.712
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y
sujeto a la disponibilidad presupuestaria, Incentivos a la
eficiencia y calidad de los servicios que prestan.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas
(L.S.)
JUAN BAlJTISTA ARIAS PALACIO
Artículo 4°. Queda excluido de la aplicación de este Decreto,
el personal contratado y obrero que presten servicio en el
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Refrendado
El Mlnlst,o del Poder Popular para
el Comercio Exterior e Inversión Internacional
(L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Artículo 5°. La escala especial contenida en este Decreto, se
aplicará a partir del 1° de mayo de 2016.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tlerras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Artículo 6°. Quedan encargados de la ejecución de este
Decreto, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder
Popular de Planificación y del Poder Popular para la Banca y
Finanzas.
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
Dado en caracas, al primer día del mes de noviembre de dos
mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157º de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
LORENA FREITEZ MENDOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
., .
.
N.ICOlAS MADURO MORO$ !
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
de la República y Primer Vicepresidente
del Consejo de Ministros
(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para Relaciones Exter1ores y
Vicepresidenta Sector1al de Soberanía
Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
Refrendado
El Ministro del·Poder Popular para
' la Alimentación
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo
(L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
LUISANA MELO SOLÓRZANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
(L.S.)
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Banca y Finanzas
(L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio• Penitenciario
(L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Industria y Comercio y Vicepresidente
Sectorial de Economía
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.713
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARfT ÑAÑEZ CON1RERAS
CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT, btulares de las cédulas de
identidad números V-12.834.690 y V-15.582.261, respectivamente y se
ratificó a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.083.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Visto que los ciudadanos CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT y
MARIA DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ titulares de las cédulas
de identidad números V-15,582,261 y V-12.035.083, respectivamente,
presentaron su renuncia como miembros de la Junta Liquidadora.
Visto que son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados
en los términos establecidos en el articulo 6, numeral 4 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad' Aseguradora.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Oenda y Tecnología
y Vicepresidente Sectorial para el
Desarrollo Social y la Revolución
de las Misiones
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES Superintendente de la Actividad
Aseguradora, designado según Resolución Nº 069 de fecha 25 de febrero de
2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.856, de fecha 25 de febrero de 2016, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el articulo 8 numerales 1, 2, 7, 39 y 44 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de ley de la Actividad Aseguradora; en concordancia con lo
previsto en los articulos 22 y 23 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional; el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos,
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosoclalismo y Aguas
(L.S.)
ERNESTO JOSÉ PAf\/A SALAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
DECIDE
PRIMERO: Designar como miembros de la Junta Liquidadora de SEGUROS
BANVALOR, C.A. a los ciudadanos JUAN CARLOS CABELLO y
MAIGUAUDA JOSEFINA MEDINA GUERRERO, titulares de las cédulas
Refrendado
La Encargada del Ministerio ,del Poder
Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
y Vicepresidenta Sectortai de Desarrollo
del Socialismo Territorial
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
Refrendado
8 Ministro del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas y
Vlcepraldente Sectorial de Obras
Públicas y Servicios
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
(L.S.)
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
de identidad números V-10.384.494 y V-6.559.071, respectivamente y
ratificar al ciudadano FÉUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA titular de la
cédula de identidad número V-12.834.690.
SEGUNDO: Las designaciones antes efectuadas, se considerarán
subsidiarias a la relación fundonarial que mantengan los servidores públicos
designados con esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
TERCERO:
Las decisiones fumadas en el ejercido de las facultades de
disposición y administración por parte de los integrantes de la Junta
Liquidadora aquí designada, así como lo atinente a la contratación de
personal en el procedimiento de liquidación administrativa, se deberá contar
con la aprobación previa y expresa del Superintendente de la Actividad
Aseguradora, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las Nocm~ perai'la
Liquidación Administrativatde los Sujetes Regulados por la •Leydeila Activida<k
Aseguradora, dictada según Providencla-Nº FSAA·000947, del 09 de abrtt de
2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.de Venezuela
N°40.160, del 06 de mayo de 2013.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a, pactir de.,su
publicación e
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venewela.,
:~.~,,,
ese.
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS
. R MORALES
la Actividad Aseguradora
ción N 06 del 25 de febrero de 2016 ·
.B.V Nº 40.856 del 25 de febrero de 201.P.
IU:PÚIUCA IOUVARlANA O! YINt:zUfl.A
MINISTtRIO
REPÜIUCA IOUVAIUANA Df vtH[ZUfLA
on POOfR POPULAR PARA LA IAHCA y f'IHAHZA$
MINISTtRIO DEI. POOVl POPULAR PARA LA BANCA Y FlNAHZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Nº FSAA-9:.001174
caracas, 30 de Septiembre de 2016
Nº FSAA-9-00554
Caracas, OS de mayo de 2016
206°, 157º y 17°
Visto que mediante Prov1denoa Nº FSS·2·000776 del 15 de marzo de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
3g;5214. delt-29,,de marzo de 2011, esta Superintendencia de la Actividad
Aseguredofa,llde conformidad con lo previsto en el artículo 102 (numeral 6)
de 'f'la Ley 'de · la , Actividad Aseguradora; dejó sin , efecto la autolizadón
adtninistrativa concedida a la SOciedad mercantil SEGUROS BANVALOR,
C.A., ordellando..en•el mismo acto su illquidación administrativa, según lo
previsto en los artículos 104 y 107 de ,la Ley.de la Actividad Aseguradora y
las Normas para la Liquidación Administrativa de los sujetos Regulados por la
Ley-de,fa'1Actividad Aseguradora.
Visto que mediante Providencia Administrativa Nº FSAA-2-000010, del 12 de
enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°40.588, del 26 de enero de 2015, fueron sustituidos como
integrantes de la Junta Liquidadora los ciudadanos MARIO ALBERTO
MORENO ,¡ CARLOS ALFREDO CAMBERA YBARRA, titulares de las
cédulas de identidad números V-3,146.200 y V-4.424.353,
respectivamente, por los ciudadanos FEUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA y
206°, 157° y 17°
Visto que mediante Providencia Nº SAA·2·000567 del 14 de febrero de 2013,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.119 del 27 de febrero de 2013, esta Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, de conformidad con lo previsto en el articulo 102 numeral 6 de
la ley de la Actividad Aseguradora, dejó sin efecto la autorización
administratwa c.oncedida a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE
SEGUROS, ordenando en el mismo acto su hqu1daoón administrativa, de
conformidad a lo previsto en los artículos 104 y 107 de la Ley de la Actividad
Asegur~dora y las Normas para la Liquidación Administrativa de los sujetos
Regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora.
Visto que mediante la Providencia Administrativa antes señalada, fueron
designados Integrantes de la Junta ~iquidadora, de conformidad con lo
!
431.714
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
'dispuesto en el artículo 106 de la Ley de la Actividad Aseguradora, los
ci4~~~§ Nf',.~Y JURBLANYER FERNÁ~DEZ USECHE y HENRY JOSÉ
HERN~NDEZ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad números v16,472.477 y V-5,615.284, respectivamente, con la finalidad que
realizaran la liquidaciÓn administrativa de la empresa TRANSEGURO, C.A.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABIUDAD PÚBUCA
1
DE SEGUROS.
Caracas, 28 de septiembre de 2016
Vistp que mediante Providenoa Administrativa Nº FSAA-2-0001224, del 10 de
abril de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº40.396, del 22 de abnl de 2014, fue sustituida la Junta
Liquidadora a los ciudadanos NELLY JURBLANYER FERNÁNDEZ USECHE
y HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ ÁVILA, titulares de las cédulas de identidad
números V-16.472.477 y V-5.615.284, respectivamente, por los
oud_¡idanos FÉLIX EDUARDO SILVA CÓRDOBA y CARLOS ALBERTO
NIETO BfTANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números V12.834.690 y V-15.582.261, respectivamente.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 16·015
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante
Resolución Nº 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en ta Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de la misma
fecha, de conformidad con et numeral 3 del artículo 131 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del articulo
7° del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; previa autorización del
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, emitida mediante el
Punto de Cuenta Nº 16-027 de fecha 26 de septiembre de 2016, decide:
V,sto que el ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO BETANCOURT titular de
la cédula de identidad número V-15.582.261, presentó su renuncia como
miembro de la Junta Liquidadora.
Visto que son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados
en los términos establecidos en el artículo 6, numeral 4 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
DEODE
PRIMERO:
Designar como miembros de la Junta Liquidadora de la empresa
TRANSEGURO, C.A. DE · SEGUROS a tos ciudadanos JUAN CARLOS
CABELLO y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas· de
identidad números V-10.384.494 y V-6.749.672, respectivamente y
ratificar al ciudadano FÉUX EDUARDO SILVA CÓRDOBA titular de la
cédula de identidad número V-12.834.690.
1
SEGUNDO:
Las des,gnaciones antes efectuadas, se considerarán
a la relación funcionarial que mantengan los servidores púbHcos
designados con esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
1subsidiarlas
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Quien suscribe, JOSÉ JAVIER MORALES Superintendente de la Actividad
Aseguradora, designado según Resolución Nº 069 de fecha 25 de febrero de
2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.856, de fecha 25 de febrero de 2016, en ejercido de las atribuciones
conferidas en el artículo 8 numerales l, 2, 7, 39 y 44 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora; en concoraancia coñ lo
previsto en los artículos 22 y 23 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Sistema Financiero Nacional; el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos,
Dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE
ESTABLECEN MANUALES DE USUARIO PARA EL REGISTRO DE LAS
TRANSACCIONES ECONÓMICO FINANCIERAS EN LA HERRAMIENTA
INFORMÁTICA DENOMINADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBUCAS (SIGECOF)
Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto proveer a los usuarios de las
instrucciones para el manejo adecuado de las aplicaciones informáticas y de
los procesos incorporados en el Sistema Integrado de Gestión y Control de
las Finanzas Públicas (SIGECOF), mediante el establecimiento de los
Manuales de Usuario, mencionados a continuación:
l.
2.
3.
4.
DGAT-MU-37:
DGAT-MU-38:
DGAT-MU-39:
DGAT-MU-40:
Registro de Asiento de Reverso Total.
Registro de Ajuste de Asiento Contable.
Registro de Estructura Financiera/ Relación UAD/UEL.
Registro de Asientos Manuales.
Artículo 2. Los Manuales dictados conforme al artículo 1 de esta
Providencia, pueden ser consultados en la página web de la Oficina Nacional
,
Contabilidad Pública (Oncop): www.oncop.gob.ve.
~ 'YA. O~
'.!·imc'u
3, Quedan derogados los Manuales de Usuarios establecidos en el
~·rtJ'.p.ilÓ de la Providencia Administrativa N° 08-001 de fecha 11 de marzo
, ,d.~. 20 , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana der'
Venezuela Nº 38.904 de fecha 7 de abril de 2008, y cualquier otra
disposición que colidan con los Manuales de Usuario que se dictan mediante
esta Providencia.
Artículo 4. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
TERCERO:
Las decisiones tomadas en et e¡erodo de las facultades ,de
dispos,ción y administración por parte de los integrantes de'' la Junta
Liquidadora aquí designada, así como lo atinente a la contratación de
personal en el procedimiento de liquidación administrativa, se deberá' contár
con la aprobación previa y expresa del Superintendente de la1 ;6.ctividad
Aseguradora, esto sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas para la
Liquidación Adm1nistrabva de los Su¡etos Regulados por la Ley de la Actividad
Aseguradora, dictada según Providencia Nº FSAA-000947, del 09 de abril de
2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°40.160, del 06 de mayo de 2013.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación
Comuriiq
'/ f
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADfSTICA
CARACAS. 01 DE .AGOSTO DE 2016
. ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
"',.,·if•"'p'>,.atil'\
206º y 157º y 17º
PROVIDENCIA Nº INE/073
Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula
de Identidad NO 5,539,246, en su carácter de Presidente del Instituto
Nacional de E.stlldístlca y del Consejo Directivo, designado mediante Decreto
Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Boliv~riana de Venezuela Nº 40.604 de la misma fecha, en el
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.715
previstas en los artículos 178 y 180, del Reglamento Interno del lnstlMo Naoonal
de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela "1° 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005.
ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el artículo 62 numerales 1, 3
y 9 del Decreto Nº 1.279 de fecha 18-04-2001 con Fuerza de Ley de la
Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.202 de fecha 22-05-2001, posteriormente
reformado mediante Decreto Nº 1.509 con Rango Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321 de fecha 09
de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral 1 y 11 del
Reglamento General de ,la Ley de la Función Pública de Estadística, dictado
mediante Decreto Nº 6.675, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 de la misma
fecha; con el articulo 32 numerales 1 y 12 del Reglamento Interno del
Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha 02 de marzo de 2005, y de
conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 4 y 5, de las Normas Generales
sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.054, de fecha
20-11-2012, dicta la siguiente Providencia Administrativa:
SEGUNDO: La presente Providencia, entrará en vtgenCla a partir del 26 de Agosto
de 2016
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la
Administrativos.
Comuníquese y Publfquese.
Ley
Orgártca de Procedimientos
~
~~
'!/····,J.,.·,
¡.!,{.,\r
_•J:t;"';:
RAÚL PA ECO SALAZAR \.PRESIDENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
(Designado mediante Decreto Nº 1.613 de la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19/02/2015
y publicada en la Gaceta Ofldal No. 40.604 del 19/02/2015)
~
Artículo 1, Se designa al ciudadano IVAN ROJAS ARIAS, titular de la
Cedula de Identidad Nº V-13.405.955, en su carácter de Gerente, adscrito a
la Oficina de Administración y Finanzas, según Providencia Nº INE/069 de
fecha 01 de Agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.995 de
fecha 23 de Septiembre de 2016, como funcionario Responsable Patrimonial
del Instituto Nacional de Estadística.
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Artículo 2, Se delega en el referido ciudadano la firma de los actos y
documentos Inherentes al registro de los Bienes Públicos, de conformidad con
Providencia Administrativa Nº 006-2013, de fecha 22-02-2013 y demás actos
administrativos que al efecto dicte la Superintendencia de Sienes Públicos.
CARACAS, 10 DE OCTUBRE de 2016
Providencia Administrativa, deberá presentar al Presidente del Instituto
Nacional de Estadística un Informe detallado de las actividades realizadas en
ejecución de la presente delegación.
Artículo 4. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, se reserva la
facultad de Intervenir, cuando así lo estime conveniente, en los asuntos a lo
que se refiere la presente providencia.
Artículo S. La presente Providencia administrativa entrara en vigencia a partir
del 01 de Agosto de 2016.
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADfSTICA
CARACAS, 29 DE AGOSTO DE 2016
206º y 157° y 17º
PROVIDENCIA Nº INE/080
Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, tltular de la cédula de
Identidad Nº 5,539.246, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, según Decreto Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en
ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.604 de fecha 19
de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 62
del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Función Pública de
Estadística, según su reforma pardal publicada en la Gaceta Oficial de ta República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.321, de fecha 09 de noviembre de 2001, en
concordancia con el artículo 62 numeral 5 del Reglamento General de la Ley de la
Función Pública de Estadística, dictado mediante Decreto N° 6.675 de fecha 22 de
abril de 2009, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvanana de
Venezuela Nº 39,163 de la misma fecha, en concordancia con et artículo 32
numeral 8 del Reglamento Interno del InstiMo Nacional de Estadística, publicado
en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de 'echa
02 de mario de 2005.
PRIMERO: Designar a la ciudadana, ELVIA ADIARY GONZALEZ PALENCIA,
titular de la cédula de Identidad Nº V- 11,071.099, como GERENTE, de la
Gerencia Estadal de Estadística Falcón, del Instituto Nacional de Estadística, a
partir del 26 de Agosto de 2016, designada mediante punto de cuenta ORRHH-12016, de fecha 26 de Agosto de 2016, Agenda Nº 239, código de rómlna 736,
grado 99, código de clase 240, quedando facultada para e¡ercer las atribuciones
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo 3. El funcionario Designado en el artículo 1, de la presente
PROVIDENCIA Nº INE/090
Quien suscribe, RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula
de identidad Nº 5.539.246, en su carácter de Presidente del Instituto
Nacional de Estadística y del Consejo Directivo, designado mediante Decreto
Nº 1.613 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604 de la misma fecha, en el
ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el artículo 62 numerales 1,
3 y 9 del Decreto Nº 1.279 de fecha 18-04·2001 con Fuerza de Ley de la
Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de 1Venezuela Nº 37.202 de fecha 22·05-2001, posteriormente
reformado mediante Decreto Nº 1.509 con Rango Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de la Función Pública de Estadística, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.321 de
fecha 09 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 62 numeral
1 y 11 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública de
Estadística, dictado mediante Decreto Nº 6.675, de fecha 22 de abril de
2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.163 de la misma fecha; con el articulo 32 numerales 1 y 12
del Reglamento Intemo del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 de fecha
02 de marzo de 2005, y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 4
y 5, de las Ncrmas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de
Bienes Públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº ~O.OS4, de fecha 20-11-2012, dicta la siguiente Providencia
Administrativa:
Articulo 1, Constituir el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de
Bier.es Públicos del Instituto Nacional y Estadística, el cual estará encargado
de conocer, Iniciar y sustanciar los procedimientos para la Enajenación de
Bienes Públlcós, por oferta públlca bajo las distintas modalidades que
establece la norma,
Articulo 2. Designar a los miembros principales y suplentes que integrarán
el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes Públicos del
Instituto Nacional de Estadística, en representación de las áreas jurídica,
técnica y económico-financiera la cual queda constituida de la manera
siguiente:
1
Miembro
Principal
Marcos Antonio
Rangel.
C.!. lS.813.558
Area y Ubicación
Administrativa
Miembro
Suplenté
~
María Vicenta
Rojas Farfán
C.!. 8.574.731
E~nómi@:
Fins!ns;i¡:r.a:
Oficina
Administración y
Finanzas
Germán Ornar
Duarte
Sánchez.
C.!. 15.368.633
~
Rafael Daniel
Ocando
Arguelles.
C.!. 11.254.203
Consultoría
Jurídica
Area y
Ubicación
Administrativa
~
Consultoría
Jurídica
1
Wendy Josefina
Angulo Bracho.
C.!. 12.099.412
Gloria Magaly
Arelis Mendoza
Madrid.
C.!. 10.693.003
Oficina
Administración y
Finanzas
--
f-
Es;Qn(!mir;QEio¡¡nti1:r¡¡;
Oficina
Administración y
Ananzas
1
~
Oficina
Tecnología de
Información
1
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
431.716
Miércoles 2 de noviembre de 2016
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
asociadas a la cadena de industrialización de los hidrocarburos
y fortalecer la transparencia y el buen uso de las materias
primas;
Valor Alterno de Exportación (VAE): Es el precio de
realización de los productos, en puertos de exportación del
país.
CONSIDERANDO
Que es de interés del Estado simplificar la gestión de los
ciudadanos ante la Administración Pública, para racionalizar
los trámites que se realicen ante ella, en aras de mejorar su
eficacia, pertinencia y utilidad y lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la gestión administrativa:
Concepto de Empresa lndustrlallzadora
Artículo 6. Se denominan empresas industrializadoras de
hidrocarburos, aquellas que realicen una o más de las
siguientes actividades:
l. Transformación física, química o físico-química de cortes de
refinación de hidrocarburos y productos refinados. con el
propósito de obtener derivados de hidrocarburos que no
sean usados por la industria petroquímica ni como
combustibles.
RESUELVE
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer
la metodología para la planificación, seguimiento y el control
de los costos de producción de las empresas que integran las
cadenas productivas que se alimentan de corrientes de
hidrocarburos no petroquímicos. con el fin de orientarlas hacia
la satisfacción de las necesidades de la nación: de igual forma
regula la evaluación de los proyectos de nuevas unidades de
producción, el registro y los permisos para empresas
industrializadoras de hidrocarburos de uso no petroquímico.
Ambito de Apllcación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución no se
aplicarán a la cadena de producción y comercialización de los
Lubricantes Terminados. en sus distintos tipos. presentaciones
y especificaciones. ni a las materi~s. reguladas por ~a Ley
Orgánica para el Desarrollo de las Act1v1dades Petroquím1cas.
Lineamientos
Artículo 4. Las actividades reguladas por la presente
Resolución deberán desarrollarse en el marco de lo establecido
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. con
la finalidad de fortalecer la propiedad social directa e indirecta
Definiciones
Artículo s. Para los efectos de la presente Resolución se
entiende por:
Actividad
de
Industrialización
de
Hidrocarburos
Refinados: Comprende las actividades de separación.
destilación, purificación, conversión, mezcla homogénea y
transformación de los hidrocarburos, no utilizados por la
industria petroquímica como insumo para el desarrollo de sus
actividades y que son realizadas con el propósito de añadir
valor a dichas sustancias, mediante la obtención de
especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos
Actividades de Separación: Son aquellos procesos que
permiten segregar las fracciones presentes en los
hidrocarburos, sin producir cambios en la estructura química
original de los componentes.
Conversión: Cambios en la estructura química de los
componentes asociados a una reacción o reacciones. con sus
respectivos rendimientos y generalmente van seguidos o
complementados por procesos de separación
Destilación: Proceso de separación de los componentes de
una mezcla, mediante calentamiento y la posterior
condensación de los vapores formados.
Mezcla: Es la unión de dos o mas sustancias sin relación
constante de peso. que forman una tercera masa homogénea
separable por medios físicos.
Purificación: Tratamientos en los que se producen cambios
físicos y químicos que ajustan la composición, eliminan
componentes no deseados y mejoran las características del
producto.
Transformación Física: Cambios que se producen en
propiedades de la materia que describen solo su condición
física.
Transformación Química: Cambios que se producen en
propiedades de la materia que describe su composición.
Transformación físico-química: cambios que se producen
en las propiedades de la materia que describen su condición
física y su composición.
Especialidades de petróleo: Producto de mayor valor
agregado obtenido mediante la transformación de corrientes
de refinación.
Sistema de Refinación Nacional: Es el conjunto de
refinerías de petróleo instaladas en el país. propiedad del
Estado Venezolano.
2. Mezcla de cortes de refinación de hidrocarburos o de
productos refinados, que utilicen en sus procesos
industriales tecnologías de formulación con el fin de obtener
derivados de hidrocarburos. que no sean usados por la
industria petroquímlca ni como combustibles.
3. Mezcla o transformación física, química o física-química de
todo producto o desecho de hidrocarburos, susceptibles de
ser transformado.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Artículo 2. Queda sujeta a la aplícaclón de la presente
resolución, toda persona que se dedique en el país a las
actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados.
que no sean de uso petroquímico
Excepción
431.717
Estos productos deberán ser obtenidos mediante un proceso
industrial que cause una transformación real de la materia
prima, de forma tal, que cada uno de los productos obtenidos
se diferencie de la materia prima, tanto en sus propiedades
como en su uso; la transformación debe ser realizada con er
propósito de añadir valor a la materia prima suministrada.
Planificación de las Cadenas Productivas
Artículo 7. Con el fin de impulsar el desarrollo del sector
industrializador. el ministerio del poder popular con
competencia en materia de hidrocarburos. a través de la
Dirección General de Refinación, planificará las cadenas
productivas para la transformación de las corrientes de
refinación desde su origen hasta el usuario final, lo que implica
detectar las necesidades del país, garantizar el suministro
oportuno de materias primas y velar por el desarrollo
sustentable del sector; asimismo, verificará que todos los
elementos ·que intervienen en la cadena de producción
cumplan con las políticas establecidas y con los objetivos del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Planificación de Producción
Artículo B. Las empresas industrialízadoras informarán los
primeros diez (10) días del mes de octubre de cada año. al
ministerio del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación,
la planificación de la producción del año siguiente,
proporcionando los volúmenes de las materias primas a
procesar en cada mes y el estimado de ventas de cada
producto. indicando su destino; todo esto con el fin de
asegurar el suministro oportuno de materia prima.
Asignación de Materia Prima
Artículo 9. El ministerio del poder popular con competencia
en materia de hidrocarburos, a través de la Dirección General
de Refinación, podrá establecer cupos de los volúmenes de
materia pri,ria a suministrar a las empresas industrializadoras
de hidrocarburos. si el interés nacional lo amerita.
Seguimiento del Sector
Artículo 10. Las empresas industrializadoras enviarán los
primeros diez (10) días de cada mes, al ministerio del poder
popular con competencia en materia de hidrocarburos, a
través de la Dirección General de Refinación, la siguiente
información:
a) En caso de venta nacional: Volúmenes de materia prima
adquirida, número de RIF de cada proveedor, precio unitario
de compra de la materia prima, número de factura de
compra, cantidades de productos elaborados, cantidades
vendidas indicando número de factura. precio de cada
producto y número RIF del comprador.
b) En caso de venta internacional: País de destino,
número de factura y precio unitario de los productos
vendidos, indicando la moneda de la transacción, previa
obtención del permiso de exportación correspondiente.
c) Cualesquiera otros documentos. datos o información que
este Ministerio requiera, para efectuar una mejor
planificacíón centralizada del sector.
Entrega de la Estructura de Costos
Artículo 11. Las empresas industrializadoras, enviarán los
primeros treinta (30) días continuos de cada año. al ministerio
431.718
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
exportaciones realizadas por Petróleos de Venezuela S.A.
(PDVSA) en el mes considerado y el promedio de los
precios diarios de los últimos 30 días de las referencias
internacionales, de acuerdo a las publicaciones
especializadas que determine el ministerio del poder
popular con competencia en materia de hidrocarburos.
referidas a puerto venezolano de exportación, con los
correspondientes ajustes de calidad a que hubiere lugar.
Si la estimación es realizada en divisas de otros países. la
conversión a bolívares se efectuará de acuerdo a lo
establecido en los Convenios Cambiarios vigentes.
del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación.
la estructura de costos de las plantas que procesan corrientes
de hidrocarburos.
Entrega de la Oec/aracl6n de Impuesto sobre la Renta
Artículo 12. Las empresas industriaiizadoras entregarán al
ministerio del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación,
copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, dentro de
los treinta (30) días continuos siguientes a su presentación
ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Inspecciones
" Cuando la materia prima no sea exportada por Petróleos
de Venezuela S.A. (PDVSA). el precio para las empresas
industrial,zadoras, será fijado por el ministerio del poder
popular con competencia en materia de hidrocarburos,
considerando los ajustes de calidad y las referencias
internacionales. de acuerdo a las publicaciones
especializadas en la materia. Si la estimación es
realizada en divisas de otros países, la conversión a
bolívares se efectuará de acuerdo a lo establecido en los
Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 13. El ministerio del poder popular con competencia
en materia de hidrocarburos. realizará las auditorfas e
inspecciones que considere pertinentes y tomará las medidas
de control necesarias en cualquiera de los puntos de la cadena
de producción y distribución. a los fines de dar cabal
cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.
Almacenamiento de la materia prima
Artículo
14
Artículo 15. A los fines de dar cumplimiento con lo
establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. las personas
que deseen ejercer las actividades de industrialización de los
hidrocarburos refinados, deberán obtener la autorización para
su inscripción ante el Registro respectivo, a este respecto.
consignarán ante este Ministerio los siguientes requerimientos:
a.· Solicitud de autorización formulada
interesada.
por la persona
b.· Copla simple del Proyecto de Acta Constitutiva y Estatutos.
c.· Cualquier otro documento que este Ministerio considere.
Actividades Conexas a la lndustrla/izaci6n
Artículo 16. Los objetos sociales de las empresas que deseen
ejercer las actividades de industrialización de cortes de
refinación de hidrocarburos. deberán estar relacionados a
actividades conexas a la cadena de industrialización de los
hidrocarburos.
Modlffcaclones en la Composlc/6n Accionarla de las
Empresas lndustrlallzadoras
Artículo 17. En el caso de ocurrir alguna modificación en la
composición accionaria y cambios en la Junta Directiva de las
empresas industrializadoras. éstas deberán informar al
ministerio del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos. a través de la Dirección General de Refinación,
sobre la nueva composición accionaria y cambios en la
administración de la empresa. anexando las Actas de
Asambleas y Estatutos, en un lapso no mayor a los 30 días
siguientes contados a partir de dicha modificación .
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Las empresas industrializadoras. deberán
almacenar la materia prima a industrializar y los productos
obtenidos de esta actividad. sólo en sus instalaciones
industriales.
Autorlzacl6n para la lnscrlpcl6n en los Registros o
Notarlas
Miércoles 2 de noviembre de 2016
" Cuando los cortes de refinación o productos refinados
sean importados por Petróleos de Venezuela. S.A.
(PDVSA). o por sus empresas filiales. los precios de venta
a las empresas industrializadoras serán aquellos que
resulten de considerar el precio pagado en el exterior.
más los costos de transporte. de nacionalización y de
maneJo para su entrega. Si los precios vienen expresados
en divisas de otros países. la conversión a bolívares se
efectuará de acuerdo a lo establecido en los Convenios
Cambiarios vigentes.
Precio de las Corrientes de Retomo
Artículo
20.
Cuando se convenga con las empresas
industrializadoras devolver al Sistema de Refinación Nacional,
algunos cortes de refinación de hidrocarburos o productos
refinados,
provenientes
del
proceso
industrlalizador
(Corrientes de Retorno). transformados o no, el precio de
dichas corrí.entes de retorno lo fijará el ministerio del poder
popular con competencia en materia de hidrocarburos.
Registro de Empresas Jndustrlallzadoras
Artículo 21. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la
República
Bolivariana
de Venezuela,
las
empresas
industrializadoras que actualmente realicen en el país
actividades de industrialización de cortes de refinación de
hidrocarburos y productos refinados. que no sean de uso
petroquímico, deberán actualizar sus datos a través del
Sistema de Registro disponible en el sitio web del ministerio
del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos, para lo cual deberán llenar la Sohcitud de
actualización y anexar los siguientes requisitos:
e
Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la
empresa
o Última acta de Asamblea General de Accionistas en la
cual se refleje cambio de accionistas. indicando el
porcentaje de las acciones y aumento o disminución de
capital y modificaciones en la Junta Directiva de la
empresa.
:>
Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último
ejerc1c10 fiscal vencido.
Precios
Articulo 18. Los precios de venta de las materias primas que
suministrará Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) a las
empresas
industrializadoras.
serán
establecidos
mensualmente por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de hidrocarburos, a través de la
Dirección General de Refinación y enviados a Petróleos de
Venezuela. S.A. (PDVSA). los últimos 5 días de cada mes, para
que sean válidos durante el mes siguiente.
Metodología ut/1/zada para fijar los precios
Artículo 19. Los precios serán fijados de acuerdo a la
metodología siguiente:
o Cuando la materia prima sea exportada por Petróleos de
Venezuela S.A. (PDVSA). el precio para las empresas
industrializadoras será el menor de los valores de las
Evaluación y registro de Proyectos de lndustriallzacl6n
Artículo 22. Las empresas que deseen instalar una planta de
industrializ~ción de cortes de refinación de hidrocarburos,
deberán presentar un proyecto al ministerio del poder popular
con compe~encia en materia de hidrocarburos, a través de la
Dirección General de Refinación. para su análisis, evaluación y
posible aprobación; estos proyectos deben estar enmarcados
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. La solicitud se
acompañará con los siguientes requisitos:
o Identificación de la Empresa y sus representantes
legales.
o Indicación de la fuente de suministro de la materia
prima.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
o Copia simple de los estatutos sociales de la empresa.
o Definición del proyecto y de la planta, acompañado de su
memoria descriptiva, la cual debe contener, como
mínimo, lo siguiente:
l. Coordenadas de las plantas.
2. Diagrama de bloques del proceso.
3. Propiedades y volumen de la materia prima
requerida.
4. Propiedades de volúmenes de los productos a ser
elaborados.
5. Capacidad instalada de la planta y capacidad de
producción de cada producto terminado.
6. Capacidad de almacenamiento de cada materia
prima e insumos y de cada producto terminado.
7. Monto de la inversión a ser realizada y cronogramas
de ejecución, con estimación del contenido nacional
de la misma y de los empleos directos e indirectos
a generar.
ser industrializados se comercialicen, distribuyan,
expendan o exporten sin haber sido previamente
industrializados y conserven de uno u otro modo las
especificaciones de la materia suministrada. o cuando se
infrinjan las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Precios Justos. la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, la Ley sobre el Delito de Contrabando y en
las Resoluclones de este Ministerio y demás normativas
aplicables.
2 Cuando las instalaciones destinadas a las actividades de
industrialización no cumplan con las normas técnicas y
de seguridad requeridas. en razón de la actividad
realizada o con las normas relativas a la protección del
medio ambiente.
La revocatoria del permiso como industrializador ocasionará
simultáneamente la suspensión del suministro de las materias
primas por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA} o
sus filiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
administrativas, civiles y penales previstas en las leyes.
Renegociación de Contratos de Suministro
Artículo 29. Los contratos de suministro de cortes de
refinación de hidrocarburos o productos refinados firmados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, una vez vencidos. deberán ser renegociados con
Petróleos de Venezuela, S.A.(PDVSA} en un lapso máximo de
cuarenta y cinco (45} días continuos.
Artículo 24. Las modificaciones y ampliaciones en las
instalaciones de las empresas industrializadoras deben ser
previamente aprobadas por el ministerio del poder popular con
competencia en materia de hidrocarburos.
Contrato de Suministro
Artículo 25. Una vez otorgado el permiso por parte del
ministerio del poder popular con competencia en materia de
hidrocarburos, las empresas industrializadoras. deberán
celebrar con Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA) o sus
filiales. contratos para el suministro de los cortes de refinación
de hidrocarburos o productos refinados.
Condiciones establecidas en los Contratos de
Suministro
Artículo 26. En los contratos de suministro de cortes de
refinación de hidrocarburos o de productos refinados se
establecerán las condiciones de pago de las materias primas a
suministrar, así como la duración de los contratos Y
condiciones de renovación.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
una vez aprobados los proyectos, podrán inscribirse en el
Registro de Empresas llevado por el ministerio del poder
popular con competencia en materi~ de hidrocarburos, ~ara lo
cual llenarán la Solicitud correspondiente a través del Sistema
de Registro disponible en el sitio web del Ministerio.
Sollcltud de Permiso para Nuevas Empresas y
Proyectos de Industrialización
Artículo 23. Los proyectos de industrialización de cortes de
refinación de hidrocarburos que hayan sido previamente
aprobados y registrados por el ministerio del poder popular
con competencia en materia de hidrocarburos, podrán solicitar
el Permiso previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. el
cual tramitarán a través de la Oficina con competencia en
Atención Ciudadana.
Los titulares de los permisos deberán notificar al ministerio del
poder popular con competencia en materia de hidrocarburos,
sobre cualquier cambio que realicen en relación con la
información suministrada y establecida como requisito en esta
Resolución. A tales efectos, deberán presentar una solicitud de
actualización. acompañada de los documentos contentivos de
las modificaciones efectuadas.
Modificaciones y Ampllaclones de las Empresas
lndustrlallzadoras
431.719
Incumplimiento
Artículo 30. Las infracciones a las disposiciones de la
presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otras leyes aplicables.
Vigilancia
Artículo 31. La ejecución y vigilancia del cumplimiento de la
presente Resolución queda a cargo del ministerio del poder
popular con competencia en materia de hidrocarburos, a
través de las Direcciones Generales competentes según su
normativa interna.
Derogatoria
Artículo 32. Se deroga la Resolución NI! 248 de fecha 06 de
julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº. 38.226 del 12 de julio de 2005.
Vigencia
Artículo 33. La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
/
MINISTRO DEL PODE
Certificado de Satisfacción de la Demanda Nacional
Artículo 27. Las empresas industrializadoras que ~eseen
exportar los productos industrializados, cuya exportación no
esté reservada al Estado o empresas Estatales. deberán
solicitar antes del 30 de octubre de cada año. el Certificado de
Satisfacción de la Demanda Nacional, el cual ser~ exped_ido
por el centro Nacional con Competencia en Comercio Exterior,
previo análisis del m1rnsteno del poder popular con
competencia en materia de hidrocarburos.
Revocatoria o suspensión
Artículo 28. El ministerio del poder popular con competencia
en materia de hidrocarburos podrá revocar o suspender los
permisos para el ejercicio de ~as activid~d_es de
industrialización, u ordenar la suspensión del suministro de
materia prima. en los siguientes casos:
1 Cuando por hechos propios. imprudencia, negligencia o
impericia de la empresas industrializadoras o del
personal de estas, los productos refinados obtenidos para
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas. 14 de octubre de 2016
206º, 157º y 17º
RESOLUCIÓN Nº 124
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública, se encarga a partir de la publicación de
la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, a la ciudadana VERLA ANDREINA ASTUDILLO MENA. titular
de la Cédula de Identidad número V•l0,690.994, como Directora de
Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de
Hidrocarburos. adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos
de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78
numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
431.720
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de
los Ministros del Ejecutivo Nacional. se delega en la ciudadana VERLA
ANDREINA ASTUDILLO MENA. la firma de los actos y documentos que a
continuación se indican:
Miércoles 2 de noviembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIAÑA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
a. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la
Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de Metrología de
Hidrocarburos.
Caracas. 14 de octubre de 2016
206º. 157º y 17º
b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos.
judiciales. municipales y de los Estados y el Distrito Capital,
relacionados con asuntos de la Dirección de Asesoría Legal del
Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
RESOLUCIÓN Nº 126
De conforrr1dad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública. se encarga a partir de la publicación de
la preserite Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. al ciudadano CARLOS LUIS PACHECO NUÑEZ, titular de la
Céd1,la de Identidad número V-13.750.839, como Director de la
c. La correspondencia postal, telegráfica, radio telegráfica. en 'ormato
electrón'co o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes
dirigidas a la Dirección de Asesoría Legal del Servicio Autónomo de
Metrología de Hidrocarburos.
Oficina de Sistemas y Tecnologlas de Información del Servicio
d. La certificación de las copias de ios documentos. oficios.
Autónomo de Metrología de Hidrocarburos, adscrito al Despacho del
V1ceministro de Hidrocarburos de este Ministerio. De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 78, numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento
de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega
en el ciudadano CARLOS LUIS PACHECO NUÑEZ. la firma de los actos y
documentos que a continuación se indican:
memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Asesoría Legal
del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
Comuníquese y Publfquese,
al,
EULOGIO A TONIO DEL PINO DIAZ
Ministro d Poder Popular de Petróleo
a. Las circulares. comunicaciones y avisos oficiales emanados de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas. 14 de octubre de 2016
206º, 15 7° y 17º
RESOLUCIÓN Nº 125
De conform,dad con lo establecido en el numeral 2 de Artículo 5 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública. se encarga a partir de la pub11cac1ón de
ra presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, a la ciudadana KARLA ANDREINA BRICEÑO ALDANA, titular
de la Cédula de Identidad número V-17.831.414, como Directora de
Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de Metrologla de
Hidrocarburos. adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos
de este Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78
numerales 19 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. en
concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de
los Ministros del ELecutivo Nacional, se delega en la ciudadanaKARLA
ANDREINA BRICENO ALDANA, la firma de los actos y documentos que a
continuación se Indican:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Dirección de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información del
Servicio Autónomo de Metrologla de Hidrocarburos.
b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos.
judiciales. municipales y de los Estados y el Distrito Capital,
relacionados con asuntos de la Dirección de la Oficina de Sistemas y
Tecnologías de Información del Servicio Autónomo de Metrología de
Hidrocarburos.
c. La correspondencia postal, telegráfica. radio telegráf'ca. en formato
electró:1lco o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes
d,•1g1das a la Dirección de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de
1ri'ormac1ón del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
d. La certificación de las copias de los documentos. oficios,
memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Evaluación y
Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
Comuníquese y Publlquese,
a. Las circulares, comun1cac1ones y avisos oficiales emanados de la
Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio Autónomo de
Metrología de Hidrocarburos.
b. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos.
judiciales, municipales y de los Estados y el Distrito Capital.
relacionados con asuntos de ,.a Dirección de Evaluación y
Certificación del Servicio Autónorrio de Metrología de Hidrocarburos.
c. La correspondencia postal, telegráfica, radio telegráfica, en formato
electrónico o de cualquier naturaleza. en respuesta a solicitudes
dirigidas a la Dirección de Evaluación y Certificación del Servicio
Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
d. La certif1cac1ón de las copias de los documentos, oficios.
memoranda y circulares emanadas de la Dirección de Evaluación y
Certificación del Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos.
Comuníquese y Publíquese,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas. 14 de octubre de 2016
206º, 157º y 17°
RESOLUCIÓN Nº 127
De conformidad con lo establecido en ei numera: 2 del Artículo 5 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública, se encarga, a partir de la publicación
de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República 8ollvariana de
Venezuela, al Ciudadano JAVIER JOSÉ AZUAJE SIMANCAS, titular de la
Cédula de Identidad número V-15.431.363, como Director de Medición
Fiscal del Servicio Autónomo de Metrologla de Hidrocarburos,
adscrito al Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de este Ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, numerales 19 y 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el
Artículo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del
Ejecutivo Nacional. se delega en el ciudadano JAVIER JOSÉ AZUAJE
SIMANCAS. la firma de los actos y documentos que a continuación se
indican:
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
431.721
431.722
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5. Aceptar las renuncias presentadas por los trabajadores y
trabajadoras, empleados y empleadas del Ministerio y la
de Directores Generales.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
6. Aplicar las normas correspondientes al sistema de archivo
y coordinar la custodia de la documentación y de los
expedientes administrativos con los ciudadanos,
depositados en el archivo central del Ministerio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO CEL PODER POPULAR PARA LAS
COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
CESPACHO CE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN MPPCMS Nº 043-2016
CARACAS, 11 DE OCTUBRE DE 2016
7. Tramitar el resguardo del material bibliográfico y no
bibliográfico del Ministerio.
8. Aprobar y suscribir los contratos de beneficios
sodoeconómicos en materia de adquisición de vivienda
principal, remodelaciones y mejoras de viviendas,
amortización de cuotas de créditos para vivienda. ayudas
en materia de salud y estudios universitarios, previo
cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y de
los reglamentos internos que al efecto se dictaren en el
Ministerio.
AÑOS 206°, 157° y 17º
RESUELVE
PRIMERO. Designar a la ciudadana JESSJCA GERALCINE
LALAMA MILAN, titular de la cédula de identidad Nº V15.564.278, como DIRECTORA GENERAL DEL DESPACHO
de este Ministerio.
SEGUN DO . Delegar en la ciudadana J ESSICA GERALDIN E
LA LAMA MILAN, anteriormente identificada, la firma de los
actos y documentos relativos a las siguientes atribuciones:
1 Firmar la modificación presupuestaria por fuentes de
financiamiento del Ministerio del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales. a que se refiere el
artículo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgámca de la
Administración Financiera del Sector Público sobre el
Sistema Presupuestario.
2. Firmar los oficios. memoranda, circulares e instrucciones
destinadas a las demás direcciones del Ministerio y sus
entes adscritos cuya tramitación le corresponda.
3. Suscribir la correspondencia dirigida a funcionarios
subalternos, a la Administración Pública Nacional,
Estada!, Municipal, así como la correspondencia dirigida a
los particulares, relacionada con los asuntos inherentes a
la Oficina a su cargo.
4. Autorizar los movimientos de personal como ingresos.
reingresos. ascensos, traslados. licencias. con o sin goce
de sueldo, jubilaciones. pensiones de incapacidad,
comisiones de servicio, suplencias y egresos.
TERCERO. El presente acto de delegación no conlleva, ni
entraña la facultad de subdelegar las atribuciones aquí
delegadas.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales. designada mediante el Decreto Nº 2.467
de fecha 01 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.258
Extraordinario de fecha 01 de octubre de 2016; en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 34, 65 y 78
numerales 2, 12, 19 y 26 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia
con los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, lo previsto en el artículo 51 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración
Financiera
del
Sector
Público,
en
correspondencia con lo establecido en el artículo 48 del el
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público. sobre el Sistema Presupuestario;
conjuntamente con lo estipulado en el Reglamento de
Celegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de
fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18
de septiembre de 1969; adminiculados con el artículo 72 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
2.818 Extraordinario, de fecha 01 de julio de 1981.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
CUARTO. La funcionaria delegada deberá presentar, al menos
una vez al mes, a la ciudadana Ministra, un informe detallado
de los actos y documentos sobre los cuales ejerza la presente
delegación.
QUINTO. Los actos y documentos suscritos por la Cirectora
General del Cespacho que sean ejecutados en ejercicio de la
presente delegación, deberán indicar bajo la firma de la
funcionaria delegada, la fecha y el número de esta Resolución.
así como la fecha y el número de la Gaceta Oficial donde
hubiere sido publicada.
1
SEXTO. Según corresponda. la funcionaria delegada procederá
a registrar su firma ante la Oficina Nacional del Tesoro (ONT},
la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Contraloría
General de la República (CGR}, si fuere el caso.
SÉPTIMO.La Ministra del Poder Popular para las Comunas y
los Movimientos Sociales se reserva discrecionalmente la firma
de los actos y documentos objeto de la presente delegación.
1
OCTAVO. Se deroga la Resolución Nº057-2015 de fecha 21 de
septiembre! 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°40.756 de fecha 29 de
de septiem~re 2015.
'
La present:b Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación • en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Procedimieotos Administrativos.
Comuníque}e y publíquese.
Por el Ejec~tivo Nacional.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.723
CONSIDERANDO
DEFENSA PÚBLICA
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autondad
de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,
egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
CONSIDERANDO
Nº DDPG-2016-491
Caracas, 20 de octubre de 2016
Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de ,
la Defensa Públlca, asignar la competencia de los Defensores Públicos o
Defensoras Públicas, por territorio y materia,
157°, 206º y 17°
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la
misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley
Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas
en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, efusdem,
RESUELVE
PRIMERO; TRASLADAR al ciudadano HORACIO ENRIQUE ARAQUE
BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.483, Defensor
Público Provisorio Primero ( 1º), con competencia en materia de
Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regiona1 de la
Defensa Pública del estado Mérida, extensión El Vigía, a la misma Unidad
Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, para que se desempeñe
como Defensor Público Provisorio Sexto (6°), con competencia en matena
Renal Ordinario, a partir de la fecha de su notificación.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervislón de la Defensa
Pública.
SEGUNDO¡ Publlcar el texto íntegro de la presente ResolUCJón, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,
egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constttuoonal
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de car&cas.
CONSIDERANDO
Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de
la Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o
Defensoras Públicas, por territorio y materia.
RESUELVE
PRIMERO; TRASLADAR a la ciudadana NADEZKA IRUANI MEDINA
CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.916, Defensora
Pública Auxiliar, con competencia en materia Penal Ordinano, adscrita a la
Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, extenslón Carora, a la
misma Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, para que se
desempeñe como Defensora Pública Auxiliar Décima (10°), con competencia en
materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, a partir de la fecha de su
notificación.
, SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bohvanana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
cudad de Caracas.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
Rl!PÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2016-494
Caracas, 20 de octubre de 2016
157', 206' y 17'
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la , cédula de ,identidad Nº V•14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la
misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley
Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, estabtecidas en
el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejuscem,
1
i
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Órga1o Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa
Pública.
CONSIDERANDO
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Que es compttencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de la Defen~ Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,
egreso, ascento y traslado del personal de este Órgano ConstltuclonaL
CONSIDERANDO
Nº DDPG-2016-492
Caracas, 20 de octubre de 2016
157', 206' y 17'
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14,851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Naoonal, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la
misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley
Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas
en el articulo 14, numerales 1, 11 y 17, e;uscem,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa
Pública.
Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la
Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o
Defensoras Pdblicas, por territorio y materia.
RESU!LVE
PRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia al ciudadano
NESTOR ROBERTO PEREYRA FIGARI, titular de la cédula de Identidad Nº
V-13.089.734, quien a partir de la fecha de notlflcadón del presente acto
administrativo, dejará de desempeilarse como Defensor Público Provisorio
Octogésimo Quinto (B5º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito
a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, y
pasará a ejercer funciones como Defensor Público Provisorio Undécimo
(11°), con competencia en materia Especial de Delitos de Violencia
contra la Mujer, adscrito a la misma Unidad Regional.
431.724
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
caracas, 21 de octubre de 2016
Nº DDPG-2016·495
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas.
157º, 2C6· v 17"
1
La Defensora Pública General, ORA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
¡titular de la cédula de identidad Nº V-14.851,035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea "'laoonal, de fecha 10 de diciembre de 2015,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,
de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en e¡ercicio de sus atribuctones,
establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem,
CONSIDERANDO
iQue es corr,petencia de la Defensora Pública Genera!, como máxima autoridad
\de este Organo Constitucional, e¡ercer ,a dirección y supervisión de a
1Defensa Pública
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a la defersa en todo grado y estado del proceso ;udicial y
administrativo.
¡
Caracas, 20 de octubre de 2016
Nº DDPG-2016·493
IS.,., 206º y 17"
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa
Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como maxima autoridad
de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso,
egreso, ascenso y traslado del personal de este Órgano Constitucional.
1
CONSIDERANDO
Que es potestad de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la
Defensa Pública, asignar la competencia de los Defensores Públicos o
Defensoras Públlcas, por territorio y materia.
RESUELVE
PRIMERO¡ CAMBIAR LA COMPETENCIA por la materia a la di..dadana
DIUMARA PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V·
10,747.017, quien a partir de la fecha de notificación del presente acto
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máx,ma
autoridad, vetar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y tra$1ado del personal de la Defensa Pública.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V•14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.807, de la
misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de ta Ley
Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en
el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem,
CONSIDERANDO
Que es cof'l1pftencia de la Defensora Pública General, como máxima automlad,
designar y ju(amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
RESUELVE
PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO MENDOZA,
titular de la cédula de identidad Nº V-13.654,210, coll'o Defensor Público
·Auxiliar Primero (lº), con competencia en materia de Responsabilidad Penal
del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de a Defensa Pública del
estado Moragas-Maturín, a partir de la fecha de su notificación.
~
'
SEGUNDO:
~ublicar el texto íntegro de la presente Resoluc1on, er la Gaceta
Oficial de la ¡pública Bol:variana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, er
ciudad de Ciacas
a r..,..Comuníquese,
'ª
·-
~líq~i,.
I
administrativo, dejará de desempeñarse como Defensora Pública Provisoria
Undécimo ( 11º), con competenoa en materia Especial de Delitos de Violencia
Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de! Áre.a
Metropolitana de Caracas, y pasará a ejercer funciones como Defensora
Pública Provisoria Octogésima Quinta (85º), con competencia en
materia Penal Ordinario, adscrita a la misma Unidad Regional.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Nº DDPG-2016·496
Caracas, 21 de octubre de 2016
157'. 206° y 17'
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas.
Comuníquese y P ~
'La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
'titular de la Cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
\ Acuerdo de 11! Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
!publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
140.807, de la rrusma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,
,de la Ley Org~nica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atrJbuciones,
establecidas e(l el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem,
CONSIDERANDO
Que es comPetenoa de 1a Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Ór{jano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la
Defensa Públléa.
1
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
!derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y
1administrat1vo.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
431.725
¡sEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de 1a República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima
autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso,
ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública,
1
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas
CONSIDERANDO
[Que es competenoa de 1a Defensora Pública General, como máxima autoridad,
designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
Comuníquese y Publ~,-- : ,
RESUELVE
PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano JACINTO JOSÉ GONZÁLEZ, titular
de la cédula de dentidad Nº V-12.887.495, como Defensor Público
Provisorio Décimo Sexto (16º), con competencia en materia Penal Ordinario,
en Fase de Proceso, adsalto a la Unidad Regional de la Defensa Pública del
estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha
de su notificación.
SEGUNDO¡ Publicar el texto í:'ltegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dada, firmada y sellada en el Despacrio de la Defensora Pública General, en la
¡
pt'u;s;, ',-,_
ciudad de caracas.
Comuníquese y
'
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
\
e
.·
·.
Nº DDPG-2016-498
~
Caracas, 21 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2016-497
caracas, 21 de octubre de 2016
157º, 206' y 11•
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.BSl.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de d1c1embre de 2015,
:publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
1
40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,
¡de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
¡establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem,
!
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
¡de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y superviSión de la
Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competenoa de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y
;administrativo.
CONSIDERANDO
Que es competencia de ,a Defensora Pública General, como máxima
¡autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y traslado del persor,al de la Defensa Pública
1
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
RESUELVE
PRIMERO: DESIGNAR al Ciudadano JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO,
t1tutar de la cédula de identidad Nº V-10.578.836, como Defensor Publico
Prov1sorio Segundo (2°), con coMpetencia en materia Agraria, adscrito a ta
Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda,
extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha de su notificación.
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
157º, 206º y 11•
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
Acuerdo de ·la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.807, de 1~ misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,
de la Ley Or~ánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
establecidas en el articulo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem,
CONSIDERANDO
1Que es com~tencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este ÓrtJano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la
]Defensa PubJ!ca.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a 1~ defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y
administrativ9.
1
CONSIDERANDO
Que es corfipetencia de la Defensora Pública General, como máxima
autoridad, v~lar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
asceriso y tr~lado del personal de la Defensa Pública.
1
CONSIDERANDO
Que es compj?tencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
designar y ju!amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
I
1
RESUELVE
,PRIMEijO¡ DESIGNAR a la ciudadana MASIEL MERCEDES MORENO
!LUNA, tltular de la cédula de identidad Nº V-14.758.202, como Defensora
!Pública Aux1har Primera (1º), con competencia en materia Penal Ordinario en
¡Fase de Ejeaición, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del
•estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a partir de la fecha
de su notifi,ión.
!
'SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas.
/
/
Comuníquese y PubÍíquese,
·'
431.726
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVÁRIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a !a defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y
Caracas, 21 de octubre de 2016
1Nº DDPG•2016•499
Miércoles 2 de noviembre de 2016
adm1n1strat1vo.
157°, 206c Y 17°
.La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
CONSIDERANDO
JQue es competencia de 1a Defensora Pública General, como máxima
¡autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
,ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.
l
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3,
\de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
'establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem,
,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Públ'.cª. General, como máx_ima autoridad,
designar y juramentar a los Defensores Pubhcos o Defensoras Publicas.
¡
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Publica General, como máxima autoridad
de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la
Defensa Pública.
RESUELVE
1
;PRIMEgO¡
DESIGNAR a la ciudadana RONNA ESTEFANIA ALVIZU
GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.972, como
Defensora Pública Auxiliar Primera (lº), con competencia en materia Penal
,Municipal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Púb1,ca del Área
Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su
notificación.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garartizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial Y
!
administrativo.
~
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
des,gnar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas
RESUELVE
PRIMERO¡ DESIGNAR a la ciudadana MAYANIL MARÍA DÍAZ
:FERNÁNDEZ, titular de 1a cédula de identidad Nº V-12.085.446, como
1Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta (15°), con competencia en materia
Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la
Defensa Pública del estado Bol:variano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a
partir de la fecha de su not,flcactón .
SEGUNDO¡
Publicar el texto integro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
:Dada, firmada y sellada en el Despaci'o de la
'ciudad de Caracas.
/.,:
¡( .,. ,.. ..
, ,,
C'
Comuníquese y PufQ\lt!se,
,i.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
CONSIDERANDO
,Que es competencia de la Defensora Pública General, como max1ma
,autoridad, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública
1
+- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2016·501
Caracas, 21 de octubre de 2016
157•, 206º y 17º
La Defensora ~ública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de ,a fédula de identidad Nº V-14.SSl.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
;publicado en ~ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.807, de ta ¡n1sma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3,
!de la Ley Orgl',nica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
¡establecidas et el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e¡usdem,
CONSIDERANDO
Que es comp~enc,a de la Defensora Pública General, :orno máxima autoridad
de este Organo Constitucional, ejercer la d1recc1on y superv1s1on de la
l
°'''"'
"'"'j
CONSIDERANDO
Que es com~tencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
1
1
administrativol
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG·2016·SOO
Caracas, 21 de octubre de 2016
157°, 206° y 17°
CONSIDERANDO
IQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima
¡autoridad, ve~r por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y tra,ado del personal de la Defensa Pública.
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, 1
titular de la cédula de identidad Nº V•14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asariblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.807, de la misma fecha, con fundamento er lo dispuesto en el articulo 3,
de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercioo de sus atribuciones,
establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem,
,
CONSIDERANDO
Que es compef:encia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
deSignar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
1
PRIMERO¡
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la
Defensa Pública.
RESUELVE
DESIGNAR a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LÓPEZ
UZARDI, titular de la cédula de identidad Nº V·S.882.743, como
Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), con competencia en materia Penal
Ordinario, er Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa
Pública de1 estado Bolívar, a partir de la fecha de su notificación.
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
431.727
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Caracas, 21 de octubre de 2016
Nº DDPG-2016·503
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la De'ensora Pública General, en la
•ciudad de Caracas.
.
157", 206' y 11•
1
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRf GUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de dioembre de 2015,
1publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez1.1ela Nº
40.807, de lct mismc1 fechc1, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3,
lde la Ley Orgánica de la Defensa Públíca y en ejercicio de sus atribuciones,
establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 eJusdem,
!comuníquese y Publiquese,
1
CONSIDERANDO
Que es competenoa de la Defensora Pública General, como máxima autor•dad
1
•
¡de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la
!Defensa Pública
/
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2016·502
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso ¡ud1c1al y
administrativo.
Caracas, 21 de octubre de 2016
157', 206° y 17º
CONSIDERANDO
'Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
'de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la
Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
,derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
administrativo.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima
autoridad, velar Por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima
•autoridad, v~ar Por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y traslado del persoral de la Defensa Pública.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.8S1.035, designada mediante
Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
1
publicado. en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria.na de Venezue.la Nº
40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3,
de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
1
-establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 e;usdem,
CONSIDERANDO
Que es comPftencia de la Defensora Públ~ca General, como má~m~ autoridad,
designar y jur1amentar a los Defensores Públicos o Defensoras Publicas.
1
RESUELVE
PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.189, como Defensor Público
Auxiliar Segundo (2º), con competencia en materia Adm1n1strativa,
Contencioso - Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias
Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área
¡MetroPolítana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su
notificación. 1
jsEGUNDO¡ ~ublícar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmad• y sella~~pacho de la Defensora Pública General, en la 1
ciudad de Catacas. ;.::
'
l
'
Comuníque5t1 y PlÍtííquese,
RESUELVE
PRIMERO¡ DESIGNAR al ciudadano GREOMIR IGNACIO MARIN
YANES, titular de la cédula de identidad Nº V-15,151.377, como Defensor
úblico Auxiliar Pril'"'ero (1º), con competencia en materia Administrativa,
Contenci.oso - Administrativa y P.enal, para los Funcionarios y Funcionarias
Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Area
Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su
notificación.
f
1SEGUNDO¡ Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
0ficial de la República Bolivariana de Venezuela
1
¡Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas.
-
REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2016·504
Caracas, 21 de octubre de 2016
1
157°, 206º y 17º
1
Comuníquese y Pl/bfíquese,
La Defensora lPública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.035, designada mediante
la
Acuerdo de
Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015,
publicado enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
,40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3,
de la Ley Or ánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones,
establecidas en el artículo 14, numerales 1, 2, 11 y 15 ejusdem,
CONSIDERANDO
¡Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad
¡de este Órgano Constitucional, e¡ercer la dirección y supervisión de la
!Defensa Pública.
j
431.728
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
MINISTERIO PÚBLICO
Que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el
derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 21 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
administrativo.
RESOLUCIÓN NII 1895
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máx,ma
1autoridad,
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República
velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso,
ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.
!
1
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad,
designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas.
CONSIDERANDO:
RESUELVE
Que el Contabilista Jefe. ciudadano Licenciado JOSÉ RAFAEL
POLANCO MORANTE, fue designado mediante Resolución Nº 1024 de
fecha 01 de julio de 2016. como Jefe de División de la Unidad
PRIMERO; DESIGNAR
al ciudadano RAMÓN ALFREDO HERNÁNDEZ
TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.701, como Defensor
Público Provisorio Octavo (8°), con competencia en materia Penal Ordinario,
en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de 1a Defensa Pública del
estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del T.iy, a partir de la fecha
de
Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del estado Bolívar
(Encargado).
RESUELVE:
su notificación.
SEGUNDO¡
Publicar el texto íntegro de la presente Resolución, en la Gaceta
!Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ciudad de caracas.
•
/
1.,.
,
.
'Comuniquese y Pf,_rqr,ese,
¡
MJNISTERIO PÚBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 19 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1868
LUISA ORTEGA DiAz
Ascal General de la Repúbllca
En ejercido de la facultad conferida por el artíaJlo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribudones establecidas en los
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
loada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
~ : El cese del ejercicio de las funciones del ciudadano
Licenciado JOSÉ RAFAEL POLANCO MORANTE, titular de la cédula de
identidad N° 4.980.734, como Jefe de División de la Unidad
Administradora Desconcentrada del Ministerio Público del estado Bollvar
(Encargado), a partir del 28/10/2016. En consecuencia. seguirá
desempeñándose como Contabilista Jefe en la citada Unidad.
·--·t · - - - - - - - - - - - - - - ~EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Qespacho de la Fiscal Genetal de la República
caracas, 25 de octllbte de 2016
Ai'los 206° y 157°
j!E
RESOLUCÓN NO 1919
LUISA ORTEGA DiAz
Fllcal General de la Repúbllca
En
de las atr1budoneS conferidas en el encabeZllmiento del
artículo 2&4 de la Constltud6n de la República Bolivariana de VenetlJela y de
conformidad con lo dispuesto en et artfculo 25, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del
Ministerio PúbUCÓ;
1
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
CONSIDERANDO:
RESUEL'IE:
~ : Trasladar
con
Que la Constitución de la República 8ollvariana de Venezuela, le asigna al
Ministerio Públi<X> un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva
respuesta;
1
j
el cargo al ciudadano JHONSING
ROINSER VARGAS SUÁREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.973.204,
quien
se
viene
desempeñando
como
TÉCNICO DE SEGURIDAD Y
RESCUARDO I en la Coordinación de Vlgilanda y Protecd6n de la Direcd6n de
Qu las causas sobre las cuales debe conocer el Ministerio Público, se han
incrementado notablemente;
'
CONSIDERANDO:
1
Que para el mejor desempeño de las obligaoones Inherentes a los
Seguridad Integral; a la FISCAÚA SUPERIOR del Ministerio Público de la
OrcunscripdÓn ludiáal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, cargo de libre
nombramiento y remodón, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del
coNSIDERANDO:
Fiscales del Ml~isterio Públíco, se hace neo!SélriO ampliar, modificar o cambiar la
competencia y fdsoipción de algunas representaciones del Ministerio Público.
artíwlo 3 del Estatuto de ~ I del Ministerio Público, a partir del 26 de octubre
RESUELVE:
1
de 2016.
•
Nacional de
Organlz.ada;
Oellt!N Fina
n
•• Cambiar la compete ida y la adscripción de la Ascalía
Fronterizos, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia
de flscalla 77 Nacional Contra la Legltlmad6n de Capllllllel,
ero1 y Ec:on6mlelal, adlatta • la Dlrecd6n Contra la
Legitimación ~ Capitales, Delitos financieros y Ea>n6mlcos.
-~1,
La p r e s e n ~
clón. entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publlcadón en
Ga
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Comu
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Repú
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Ji~~w) ~.
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L
fi~"·~era,
Venezuela,
Miércoles 2 de noviembre de 2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 21 de octubre de 2016
Allos 206· y 1s1•
431.729
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN NII 1906
- ~-·
-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6
Orgánica
del
Ministerio
Público y , en uso de
de la Ley
Caracas, 31 de octubre de 2016
las atritl\Jd ones
RESOLUCIÓN
establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.
N.º 01-oo-ooos46
RESUElllE:
MANUEL E, GAUNDO B.
.IH!IJ.tQ: Designar a la ciudadana RAMONA YOUMARY
Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela
ÁLVAREZ BELLO, titular de la cédula de Identidad N· 15.177.671.
ABOGADO ADJUNTO A en la Oficina de Atención al Ciudadano,
adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 288 de la
Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos
El presente nombramiento. tendrá efectos administrativos a
10, 14 numbrales 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
partir del 28 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República ·
Caracas, 24 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
de la Rep~bllca y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en
concordanc a con lo previsto en el artículo 1º numerales 13 y 14 de
la Resolucl ·n Organizativa N.0 1, así como el artículo 34 del
1
Estatuto de¡Personal.
RESUELVE:
1
.
PRIMERO: Designar a la ciudadana MARIA ELENA PALACIOS
CAICEooJ titular de la cédula de identidad N.0 V-10.544.296,
1
como DIRECTORA SECTORIAL, en Comisión de Serv1c10, en la
Dirección de Control del Sector de ta Economía de la D1recc1ón
General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de este
Órgano delControl, a partir del 01 de noviembre de 2016.
-
1
SEGUNDO: En consecuencia, queda autorizada para ejercer las
1
atribuciones que a la indicada Direcctón Sectorial y a su titular le 1
RESOLUCIÓN NO 1910
asignen el Reglamento Interno de la Contraloría General de la
LUISA ORTEGA DiAz
Fiscal General de la República
República ~ la Resolución Organizativa N.º 4, publicados en las
(
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estableciC!as en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
Gacetas Oficiales de la República
05
N.
Bolivariana
de Venezuela
39.84Q y 38.178 del 11 de enero de 2012 y 03 de mayo de I
2005, respectivamente y otros instrumentos normativos aplicables.
RESUELVE:
.1Íl:il'2: Designar a la ciudadana Ucenaada RAIMAR CAROLINA
Dada en caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de l
HERRERA BRAVO, titular de la . cédula de Identidad Nº 13.964.852, APOYO
dos mil di~iséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157º de la 1
ESTADAL DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO AMAZONAS, adscrito a
Federación i¡ 17° de la Revolución Bolivariana.
la Dirección de Recursos Humanos de este Despacho, cargo de libre
nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte
del artículo 3 del Estatuto de Personal del M1nisteno Públía>.
El presente nombramiento ter>drá efectos adm,mstrabvos a partir
del 01 de noviembre de 2016.
Comuníque$e y Publíquese,
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
AÑO CXLIV - MES I
Número 41.022
Caracas, miércoles 2 de noviembre de 2016