Sumario - Errepar

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 27
de octubre de 2016
Año CXXIV
Número 33.491
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5194605I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 1126/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................................................ 1
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1128/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................................ 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1125/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................................ 3
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 1127/2016. Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet........ 3
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 1126/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S02:0083199/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa
N° 10 del 19 de enero de 2016, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y
modificatorios, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Decisiones Administrativas
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Decisión Administrativa 1190/2016. Desígnase Directora General de Producción Cartográfica... 4
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 1187/2016. Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas.............................................................................................................................. 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1188/2016. Órdenes de Compra. Ampliación........................................ 4
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1191/2016. Designación en la Dirección Nacional de Coordinación Interministerial de Recursos Humanos.......................................................................................... 6
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1189/2016. Prorrógase designación de la Directora de Exportaciones... 6
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1186/2016. Prorrógase designación del Director General de Recursos
Humanos y Organización........................................................................................................... 7
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1185/2016. Desígnase Director Nacional de Redes de Servicios de Salud..... 7
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1184/2016. Desígnase Director Nacional Técnico de Transporte Ferroviario............................................................................................................................... 7
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1182/2016. Prorrógase designación..................................................... 8
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1183/2016. Incorpórase cargo. Decisión Administrativa Nº 477/1998... 8
Resoluciones
Que por el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama
de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, hasta nivel de Subsecretaría.
Que por los Decretos N° 13/15 y N° 223/16, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose —entre otros aspectos—, las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 212/15 y modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que entre las competencias del citado Ministerio, se encuentran las inherentes a entender en las
relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias, de los municipios y el de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las cuestiones interjurisdiccionales, como así
también, en la implementación y coordinación de las políticas y acciones, en pos de contar con
mejores herramientas para hacer eficaz la gestión de gobierno, en todos los niveles.
Que en ese sentido, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA propicia la
creación de una COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(CO.C.A.M.BA.), instancia que tendrá a su cargo elaborar propuestas de innovación institucional
para el área en cuestión, que se sustenten en el desarrollo humano, económico, tecnológico,
ambiental y urbano, para la región metropolitana.
Que a los efectos pertinentes, resulta necesario dotar a dicha Comisión de un Secretario Ejecutivo que coordine las actividades que se desarrollen en el ámbito de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198, y 3° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 277 - E/2016. “I Jornadas Internacionales sobre Salud y Sociedad La Atención de la
Salud en la Hipermodernidad”, “VII Jornada Hospitalaria de Investigación en Gestión en Salud
Mental” y “VI Jornada de Gestión Hospitalaria”.......................................................................... 9
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2016-02555159-APN-MI).
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
2
#I5194607I#
SECRETARÍA GENERAL
Concursos Oficiales
Decreto 1128/2016
Nuevos...................................................................................................................................... 10
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 26/10/2016
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 38
Anteriores.................................................................................................................................. 75
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0274101/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Convenciones Colectivas de Trabajo
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
................................................................................................................................................. 76
Que, asimismo, el Decreto N° 227/16 delimitó las competencias de los señores Jefe de Gabinete
de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Créase la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (CO.C.A.M.B.A.), en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, que tendrá por objeto la elaboración de proyectos de innovación institucional para el
Área Metropolitana de Buenos Aires.
Serán sus funciones:
a) Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación entre las Jurisdicciones que se asientan en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
b) Formular propuestas de políticas públicas de innovación institucional para el Área Metropolitana de Buenos Aires, que tengan como base el desarrollo humano, económico, tecnológico,
ambiental y urbano.
c) Promover un proceso de diálogo y construcción de consensos, consultando, a las autoridades políticas de cada una de las jurisdicciones comprendidas en el área Metropolitana de
Buenos Aires, en el ámbito de su competencia.
d) Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al señor Ministro del Interior,
Obras Públicas y Vivienda y/o a los organismos y jurisdicciones que requieran los mismos, por
intermedio del Secretario Ejecutivo.
e) Presentar al Secretario Ejecutivo la propuesta final de la Comisión, dentro de un plazo máximo que determinará el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, luego del cual la misma
quedará disuelta.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(CO.C.A.M.B.A.), será presidida por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y
coordinada por un Secretario Ejecutivo e integrada por NUEVE (9) funcionarios públicos con
rango no inferior a Subsecretario, en carácter de miembros, de los cuales TRES (3) serán representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) del gobierno de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, pudiendo designar entre los mismos representantes de sus Municipios que
conforman la región y TRES (3) del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que en función de las competencias propias de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión
Institucional de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo
dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Los miembros se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán designados por las respectivas
Jurisdicciones, extremo que será comunicado al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación de la Comisión.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(CO.C.A.M.B.A.) contará con un Consejo Consultivo, integrado por representantes de la sociedad
civil y de las universidades nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, el cual será
convocado a propuesta de las jurisdicciones que la componen, cuyos miembros serán designados por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda a propuesta de las mismas, con
carácter “ad-honorem”, cursándose las pertinentes invitaciones, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle
obrante en el ANEXO IF-2016-02618780-APN-SGP, el cual forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), a elevar al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, su
Reglamento Interno de Funcionamiento para su aprobación.
ARTÍCULO 6° — Créase el cargo Extraescalafonario de Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN
CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.), actuante en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con rango y jerarquía
de Secretario y cuya función será coordinar las acciones, a fin de llevar a cabo las funciones de
la Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Desígnase Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Dr. D. Facundo Ernesto SUAREZ LASTRA (D.N.I. N° 10.962.923).
ARTÍCULO 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Gestión Institucional, con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya competencia será asistir en la determinación
y revisión de las piezas de comunicación de la jurisdicción.
ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo extraescalafonario creado por el artículo precedente, al Licenciado Fernando SANTILLÁN (D.N.I.
N° 24.563.497).
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESUPUESTO 2016
PRESUPUESTO 2016
JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
SUBJURISDICCIÓN 01 - SECRETARÍA GENERAL
ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCIÓN DE LAS RELACIONES INTERIORES
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORÍA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Secretario Ejecutivo de la COMISIÓN CONSULTIVA DEL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (CO.C.A.M.B.A.)
Subtotal Escalafón
PERSONAL SINEP - Decreto N° 2098/08 y modificatorios
D
Subtotal Escalafón
TOTAL ACTIVIDAD
TOTAL PROGRAMA
CANTIDAD DE
CANTIDAD DE CARGOS
+1
+1
-1
-1
0
0
IF-2016-02555159-APN-MI
#F5194605F#
CARGO O CATEGORÍA
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Gestión Institucional
Subtotal escalafón
PERSONAL DEL SINEP
DECRETO N° 2098/08 y sus modificatorios
E
Subtotal escalafón
TOTAL PROGRAMA
CARGOS
HORAS
CÁTEDRA
+1
+1
-1
-1
0
IF-2016-02618780-APN-SGP
#F5194607F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
#I5194604I#
#I5194606I#
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 1125/2016
Decreto 1127/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Designación en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.
3
Buenos Aires, 26/10/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0274100/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que el Decreto N° 227/16 delimitó las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
VISTO el Expediente N° EX-2016-00069791- -APN-DRRHHYO#SLYT de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N° 78 de fecha 20 de enero de 2000
y sus modificatorios, N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación
efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en función de las competencias propias de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se encuentra vacante el cargo de Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO de la DIRECCIÓN DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la planta permanente, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho Organismo,
vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo
dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle
obrante en el ANEXO IF-2016-02564684-APN-SGP, el que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya competencia será asistir en la coordinación y desarrollo
de las actividades y eventos que se realicen en el ámbito de la Presidencia de la Nación en los
que participe el Primer Mandatario.
ARTÍCULO 3° — Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo extraescalafonario creado por el artículo precedente al señor Luis Aníbal NAVARRO (D.N.I. N° 11.488.819).
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle
obrante en Planilla Anexa (IF-2016-02621970-APN-SST#SLYT) al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de septiembre de 2016
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del
presente decreto en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la señora Mónica Andrea CASTELLANOS MONTENEGRO (D.N.I.
N° 19.037.129) en el cargo de Jefa de la UNIDAD DE REGISTRO de la DIRECCIÓN DE REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, con
carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
PRESUPUESTO 2016
JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
SUBJURISDICCIÓN 01- SECRETARÍA GENERAL
RECURSOS HUMANOS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
CANTIDAD DE
CARGO O CATEGORÍA
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador Operativo
Subtotal escalafón
PERSONAL DEL SINEP Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios
E
Subtotal escalafón
TOTAL PROGRAMA
CARGOS
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
HORAS
CÁTEDRA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
HOMOLOGACIÓN
+1
+1
Unidad
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DIRECCIÓN DE REGISTRO
UNIDAD DE REGISTRO
(Ex Unidad de Registro, Documentación y Archivo)
-1
-1
0
IF-2016-02564684-APN-SGP
#F5194604F#
Nivel
IV
IF-2016-02621970-APN-SST#SLYT
#F5194606F#
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
Decisiones Administrativas
#I5194599I#
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Decisión Administrativa 1190/2016
Desígnase Directora General de Producción Cartográfica.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° GG 160620/5 del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL,
la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016,
el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2101 de fecha 6 de octubre de 2015, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero
de 2016, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 2 y Nº 29 del 11 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el segundo párrafo de la norma invocada en el Considerando que antecede quedan
exceptuados los cargos correspondientes a entidades cuyas estructuras organizativas hayan
sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.
Que por el Decreto Nº 2101/15 se aprobó la estructura correspondiente al primer nivel operativo
del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS Nº 2/16 y Nº 29/16, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL tal como surge de la planilla Anexa al
artículo 1° que forma parte integrante de la norma invocada.
Que por el Decreto N° 227/16 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos
de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en la órbita del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL se encuentra vacante el cargo Nivel
A con Función Ejecutiva Nivel I Director General de Producción Cartográfica que en virtud de la
responsabilidad primaria y acciones que tiene asignadas, hace necesario proceder a su cobertura.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2016, y por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada Claudia Graciela TAMAYO (D.N.I. N° 18.122.274) en el cargo de Directora General de Producción
Cartográfica, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con lo
dispuesto en el precitado Convenio. La presente designación transitoria se efectúa con autorización
excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Sistema.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Entidad 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.
#F5194599F#
#I5194568I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 1187/2016
Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° EX -2016-00870452-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002
y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
4
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo,
artículo 5º inciso f) que el agente que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al
beneficio de la jubilación o gozare de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán
ser incorporadas al régimen de estabilidad.
Que el señor Guillermo María ALVAREZ (D.N.I. N° 8.589.379), se encuentra comprendido dentro
de lo establecido en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aprobar la designación transitoria del nombrado con carácter de excepción al artículo 5º inciso f), del anexo de
la mencionada Ley.
Que el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales al señor Guillermo María ALVAREZ (D.N.I. N° 8.589.379).
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto de 2016 se aprobó la estructura
organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y
se creó, entre otras, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas la Coordinación de Mesa de Entradas.
Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles al señor Guillermo María ALVAREZ (D.N.I. N° 8.589.379) como COORDINADOR DE MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y del artículo 5° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase al señor Guillermo María ALVAREZ (D.N.I. N° 8.589.379), del requisito establecido por el artículo 5°, inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar la designación transitoria como COORDINADOR
DE MESA DE ENTRADAS en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, con carácter transitorio, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Guillermo María ALVAREZ (D.N.I. N° 8.589.379) como COORDINADOR DE
MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en un cargo Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Capítulo III,Título II del citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
#F5194568F#
#I5194602I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1188/2016
Órdenes de Compra. Ampliación.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº E-32702-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº E-21145-2016 tramitó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 47/16, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de adquirir
alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social
de crisis alimentaria por la que atraviesa una parte importante de la población de nuestro país,
emitiéndose las Órdenes de Compra Nros. 126/2016, 127/2016, 128/2016, 129/2016, 130/2016,
131/2016, 132/2016, 133/2016, 134/2016, 135/2016, 136/2016, 137/2016, 138/2016, 139/2016,
140/2016, 141/2016, 142/2016, 143/2016 y 144/2016, todas ellas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a favor de las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, SANTA ELENA ALIMENTOS
S.A., ALIMENTOS GENERALES S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., ALISEC S.A.C., AMBORT ALBERTO JUAN, COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., CO&CO GROUP S.R.L., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., EQUIS QUINCE S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A., LEDESMA
S.A.A.I., LOMAS DEL SOL S.R.L., URIBURU MIGUEL PÍO, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y
NOMEROBO S.A., respectivamente.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
Que dichas Órdenes de Compra fueron oportunamente emitidas en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° DA-2016-793-E-APN-JGM de fecha 03 de agosto de 2016, por la cual,
entre otras cuestiones, se aprobó y adjudicó la referida Contratación Directa.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de
unidad requirente, solicitó la ampliación en un importe equivalente al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) de las Órdenes de Compra anteriormente mencionadas, con el fin de contar con
el stock adecuado para atender las necesidades de los sectores más vulnerables, en función de
las previsiones de las compras en curso y la disponibilidad de los productos en los depósitos.
Que se solicitó a las firmas adjudicatarias la conformidad para ampliar las Órdenes de Compra
en un importe equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que, asimismo, se les notificó que es una prerrogativa a favor de la Administración ampliar o disminuir
los contratos que se hubieran celebrado, conforme el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/01,
sus modificatorios y complementarios, en las condiciones reglamentadas por el artículo 124 inciso
a) del Anexo al Decreto 893/12 y sus modificatorios, siendo una facultad unilateral el aumento o disminución del monto total del contrato hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
Que las firmas SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., AMBORT ALBERTO
JUAN, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., GRUPO COLONIA S.A., LÁCTEOS LA RAMADA S.A., LEDESMA
S.A.A.I., LOMAS DEL SOL S.R.L., URIBURU MIGUEL PÍO y NOMEROBO S.A., prestaron conformidad a la ampliación hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las Órdenes de Compra
correspondientes.
Que las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, ALIMENTOS GENERALES S.A., ALISEC S.A.C.
y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., prestaron la conformidad requerida sólo para
los Renglones Nros. 19, 20, 21 y 23; el Renglón Nº 9; el Renglón Nº 23 y el Renglón Nº 8, respectivamente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ratificó la
necesidad de ampliar en un VEINTE POR CIENTO (20%) aquellos renglones y/u Órdenes
de Compra donde los adjudicatarios no prestaron conformidad al máximo permitido por la
normativa.
Que la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPOSITOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó
el estado de las entregas y/o análisis de cada una de las Órdenes de Compra que se solicita
ampliar.
Que en consecuencia procede ampliar las Órdenes de Compra mencionadas en el primer Considerando, acorde a lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 124 inciso a) del Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12 y sus modificatorios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
5
ALIMENTOS VIDA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71067391-4
Renglón 11, por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) envases de leche entera en polvo,
instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley 25.459, por 800 grs. cada
uno, según Pliego, marca Vidalac................................................................................. $ 20.219.500.Renglón 25, por TRES MIL QUINIENTAS (3.500) unidades de leche entera en polvo, instantánea,
fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, por 800 grs., según Ley 25.459, según Pliego,
marca Vidalac....................................................................................................................... $ 202.195.TOTAL ADJUDICADO..................................................................................................... $ 20.421.695.ALISEC S.A.C. - C.U.I.T. Nº 30-60260855-3
Renglón 3, por CIEN MIL (100.000) kgs. de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano
0000 en bolsas de 1 kg. cada una, según Pliego, marca Monarca.............................. $ 1.114.000.Renglón 23, por UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750) unidades de polvo leudante en
envase de 200 grs. cada una, según Pliego, marca Pergola............................................. $ 34.440.TOTAL ADJUDICADO........................................................................................................ $ 1.148.440.AMBORT ALBERTO JUAN - C.U.I.T. Nº 20-12698446-5
Renglón 16, por DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) unidades de almidón de maíz en envase de 500
grs. cada una, según Pliego, marca Nani.......................................................................... $ 101.325.Renglón 17, por SIETE MIL (7.000) unidades de alimento a base de azúcar y cacao en envase de
400 grs. cada una, según Pliego, marca Nani.................................................................... $ 60.060.Renglón 18, por DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) unidades de fideos secos de harina de arroz en
envase de 500 grs. cada una, según Pliego, marca Nani................................................ $ 225.750.Renglón 22, por CATORCE MIL (14.000) unidades de premezcla para panificados en envase de
500 grs. cada una, según Pliego, marca Nani.................................................................. $ 156.800.TOTAL ADJUDICADO.......................................................................................................... $ 543.935.COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70779374-7
Renglón 8, por OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (87.500) unidades de budín marmolado en
recipientes de 300 grs. cada uno, según Pliego, marca Nevares.................................... $ 690.725.Renglón 11, por CIEN MIL (100.000) envases de leche entera en polvo, instantánea, fortificada
con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley 25.459, por 800 grs. cada uno, según Pliego,
marca Body Vida/Spraymilk........................................................................................... $ 4.898.400.TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 5.589.125.COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71403852-0
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de
su competencia.
Renglón 3, por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) kgs. de arroz blanco, tipo largo fino
0000 en bolsas de 1 kg. cada una, según Pliego, marca Gran Libra........................... $ 1.737.750.-
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 14
del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos modificados por su similar
Nº 690/16.
CO&CO GROUP S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-71145257-1
Por ello,
MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. - C.U.I.T. Nº 30-50795084-8
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Renglón 10, por SETENTA MIL (70.000) paquetes de 1 kg. de harina de trigo tipo 000, según
Pliego, marca Cañuelas...................................................................................................... $ 394.800.-
ARTÍCULO 1° — Amplíanse las Órdenes de Compra Nros. 126/2016, 127/2016, 128/2016,
129/2016, 130/2016, 131/2016, 132/2016, 133/2016, 134/2016, 135/2016, 136/2016, 137/2016,
138/2016, 139/2016, 140/2016, 141/2016, 142/2016, 143/2016 y 144/2016, emitidas, en el marco
de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 47/16 del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, a favor de las firmas, por los renglones, cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
SANTOMERO OSCAR ALBERTO - C.U.I.T. Nº 20-06304692-3
Renglón 3, por CIEN MIL (100.000) kgs. de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino 0000 en
bolsas de 1 kg. cada una, según Pliego, marca Fink....................................................... $ 888.000.Renglón 19, por CATORCE MIL (14.000) unidades de harina de arroz en envase de 500 grs. cada
uno, según Pliego, marca San Diego.................................................................................. $ 110.320.Renglón 20, por SIETE MIL (7.000) unidades de harina de maíz de cocción rápida en paquete
de 500 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego...................................................... $ 41.160.Renglón 21, por DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) unidades de fécula de mandioca en envase de
500 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego......................................................... $ 133.140.Renglón 23, por UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750) unidades de polvo leudante en
envase de 200 grs. cada uno, según Pliego, marca San Diego........................................ $ 31.500.TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 1.204.120.SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70923063-4
Renglón 13, por DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) unidades de puré de tomate en tetra brick, de
520 grs. de contenido neto cada una, según Pliego, marca Invicta........................... $ 1.785.000.TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 1.785.000.ALIMENTOS GENERALES S.A. - C.U.I.T. Nº 30-70879913-7
Renglón 7, por CIEN MIL (100.000) paquetes de 1 kg. de azúcar común tipo “A”, según Pliego,
marca Santa Caña............................................................................................................ $ 1.092.000.Renglón 9, por OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (87.500) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envases de 400 grs., según Pliego, marca Loria/Doña Luisa........................................................................................................................................... $ 569.625.TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 1.661.625.-
TOTAL ADJUDICADO........................................................................................................ $ 1.737.750.-
Renglón 7, por DOSCIENTOS MIL (200.000) paquetes de 1 kg. de azúcar común tipo “A”, según
Pliego, marca Santa Caña, según mejora de precio..................................................... $ 2.120.000.TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 2.120.000.-
TOTAL ADJUDICADO......................................................................................................... $ 394.800.EQUIS QUINCE S.A. - C.U.I.T. Nº 33-70782281-9
Renglón 1, por VEINTICINCO MIL (25.000) unidades de aceite comestible mezcla en envases de
1,5 litros cada uno, según Pliego, marca El Proveedor/Livorno/Costa Sol.................... $ 564.500.Renglón 26, por UN MIL (1.000) unidades de conserva de caballa al natural en latas, con un
contenido neto de 500 grs. cada una, según Pliego, marca Puglisi................................. $ 39.990.TOTAL ADJUDICADO.......................................................................................................... $ 604.490.ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-70957893-2
Renglón 9, por OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (87.500) paquetes de alimento a base de
azúcar y cacao en envases de 400 grs., según Pliego, marca Doña Luisa.................... $ 564.375.TOTAL ADJUDICADO.......................................................................................................... $ 564.375.GRUPO COLONIA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-68482910-2
Renglón 6, por CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (52.500) paquetes de lentejas secas por
500 grs. cada uno, según Pliego, marca Agromar............................................................ $ 611.625.Renglón 15, por OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (87.500) paquetes por 1 kg. de yerba mate
elaborada con palo, según Pliego, marca El Vivero...................................................... $ 2.622.375.TOTAL ADJUDICADO...................................................................................................... $ 3.234.000.LÁCTEOS LA RAMADA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-71197077-7
Renglón 11, por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) envases de leche entera en polvo,
instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley 25.459, por 800 grs. cada
uno, según Pliego, marca Regina................................................................................. $ 10.920.000.TOTAL ADJUDICADO..................................................................................................... $ 10.920.000.LEDESMA S.A.A.I. - C.U.I.T. Nº 30-50125030-5
Renglón 7, por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL (175.000) paquetes de 1 kg. de azúcar común
tipo “A”, según Pliego, marca Ledesma..................................................................... $ 1.797.757,50.TOTAL ADJUDICADO................................................................................................... $ 1.797.757,50.-
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
LOMAS DEL SOL S.R.L. - C.U.I.T. Nº 30-67324990-2
Renglón 1, por CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (131.250) unidades
de aceite comestible mezcla en envases de 1,5 litros cada uno, según Pliego, marca Casaliva................................................................................................................................... $ 3.642.187,50.Renglón 2, por CUARENTA Y DOS MIL (42.000) litros de agua mineral envasada (sin gas), contenido neto de 2 o 2,25 litros, según Pliego, marca Manaos.......................................... $ 130.620.TOTAL ADJUDICADO.................................................................................................. $ 3.772.807,50.URIBURU MIGUEL PÍO - C.U.I.T. Nº 20-07642056-5
Renglón 14, por CIENTO CUARENTA MIL (140.000) latas por 340 grs. de carne vacuna curada
y cocida, según Pliego, marca Changuito..................................................................... $ 3.059.000.TOTAL ADJUDICADO...................................................................................................... $ 3.059.000.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
6
PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. - C.U.I.T. Nº 30-50085862-8
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Renglón 3, por CIEN MIL (100.000) kgs. de arroz blanco, tipo largo fino 00000 en bolsas de 1 Kg.
cada una, según Pliego, marca Lucchetti...................................................................... $ 1.004.300.-
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
TOTAL ADJUDICADO....................................................................................................... $ 1.004.300.-
Por ello,
NOMEROBO S.A. - C.U.I.T. Nº 30-64337887-2
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Renglón 4, por CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (52.500) unidades de arvejas secas remojadas en tetra brick o lata, conteniendo 350 grs. de peso neto cada una, según Pliego, marca
Valle de Oro/Inalpa/Agromar.............................................................................................. $ 313.950.Renglón 5, por CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (52.500) unidades de granos de choclo en
conserva tipo cremoso en tetra brick o lata, conteniendo 350 grs. de peso neto cada una, según
Pliego, marca Montenevi/Inalpa/Agromar/Valle de Oro................................................... $ 571.200.TOTAL ADJUDICADO........................................................................................................... $ 885.150.ARTÍCULO 2° — La erogación que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($62.448.370.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETRÍA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes
de Compra respectivas conforme las ampliaciones consignadas en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
#F5194602F#
#I5194600I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 7 de julio de 2016, con carácter transitorio, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida,
al Licenciado Luis Felipe CARRILLO (D.N.I N° 32.848.720), como Coordinador de la COORDINACIÓN DE APLICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE RECURSOS HUMANOS de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo
III del citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Decisión Administrativa 1191/2016
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5194600F#
Designación en la Dirección Nacional de Coordinación Interministerial de Recursos Humanos.
#I5194598I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO: el EX-2016-00478072-APN-SSRLYFSC#MM, la Ley N° 27.198, Decretos Nros. 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros.
62 de fecha 19 de abril de 2016 y 148 de fecha 7 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 62 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de abril de
2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.
Que mediante la citada Resolución fue derogada del Nomenclador de Funciones Ejecutivas,
la COORDINACIÓN TÉCNICA DEL FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL de la DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN ACADÉMICA de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, cargo en el que había
sido designado transitoriamente el Licenciado Luis Felipe CARRILLO (D.N.I. N° 32.848.720) mediante Decreto N° 2748 del 3 de diciembre de 2015.
Que por Resolución N° 148/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 7 de julio de
2016, se aprobó la COORDINACIÓN DE APLICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE
RECURSOS HUMANOS con dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo citado en el considerando precedente.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde exceptuar al Licenciado Luis Felipe CARRILLO (D.N.I N° 32.848.720) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM-
Decisión Administrativa 1189/2016
Prorrógase designación de la Directora de Exportaciones.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00770260-APN-DDYME#MP del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 334 de fecha 18 de abril de
2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 334 de fecha 18 de abril de 2016 se designó con carácter
transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Doña Carolina
CUENCA (M.I. N° 27.184.090) en el cargo de Directora de Promoción de Exportaciones dependiente de la entonces Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa actual Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función
Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la entonces Dirección de Promoción
de las Exportaciones a la actual Dirección de Exportaciones.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada
funcionaria.
Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora de
Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
7
#I5194566I#
Por ello,
MINISTERIO DE SALUD
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 1185/2016
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 334 de fecha 18 de abril de 2016, de la Doctora Doña Carolina CUENCA (M.I.
N° 27.184.090) en el cargo de Directora de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre
de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5194598F#
Desígnase Director Nacional de Redes de Servicios de Salud.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-10385/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 del 19 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la ley citada en el Visto, se estableció que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 quedó establecido que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.
#I5194567I#
Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Decisión Administrativa 1186/2016
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE
SERVICIOS DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Prorrógase designación del Director General de Recursos Humanos y Organización.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00836123-APN-DCCYRL#MP del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
227 de fecha 20 de enero de 2016 y 160 de fecha 13 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 160 de fecha 13 de enero de 2016 se designó con carácter transitorio, y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencia Política Don
Carlos Andrés AMPUGNANI (M.I. N° 28.018.220) en el cargo de Director General de Recursos
Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
citado Convenio.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado
funcionario.
Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de
las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión,
resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto
en el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198 y
1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 20 de mayo de 2016, al Dr. Pablo Marcelo MUNTAABSKI (D.N.I.
Nº 13.212.709), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS
DE SALUD, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08
y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha indicada en el artículo 1º de la presente decisión administrativa.
Por ello,
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5194566F#
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 10 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 160
de fecha 13 de enero de 2016, del Licenciado en Ciencia Política Don Carlos Andrés AMPUGNANI (M.I. N° 28.018.220) en el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de septiembre
de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5194567F#
#I5194323I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1184/2016
Desígnase Director Nacional Técnico de Transporte Ferroviario.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0037933/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero
de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
8
#I5194320I#
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
MINISTERIO DE TURISMO
Que por el Decreto N° 2678/12, prorrogado en último término por su similar N° 461/15, se designó transitoriamente al Ing. Hugo Marcelo VALLONE, en el entonces cargo de Director Nacional
de Transporte Ferroviario de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Prorrógase designación.
Que habiendo vencido dicha designación transitoria resulta necesario prorrogarla hasta el 20
de marzo de 2016.
VISTO el Expediente N° STN:0000313/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 10 y
el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Decisión Administrativa 1182/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.473 de fecha 23 de septiembre de 2011 se dio por designada con carácter transitorio a Da. Claudia Noemí CACACE (M.I. N° 24.394.368) en un cargo Nivel C, Grado
0, de Asistente Técnico de la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
TURISMO, cuyas prórrogas fueron aprobadas mediante los Decretos Nros. 1.400 de fecha 13 de
agosto de 2012 y 787 de fecha 11 de mayo de 2015.
Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el referido cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección vigente en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las
unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias
y acciones habiéndose homologado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO con la actual DIRECCIÓN
NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la citada agente se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer
considerando.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ingeniero Hugo
Marcelo VALLONE (D.N.I. N° 22.606.017) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL TÉCNICO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A -Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el
Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la ley N° 27.198 y 10 del Decreto N° 227 de
fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
El JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 18 de diciembre de 2015 y hasta el 20 de marzo de
2016, la designación transitoria del Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. N° 22.606.017),
en el entonces cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2678 de fecha 27 de diciembre de 2012
prorrogada por sus similares N° 254 de fecha 5 de marzo de 2014 y N° 461 de fecha 26 de
marzo de 2015.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento a
no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE TURISMO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de
2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 29 de enero de 2016 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa,
la designación transitoria efectuada a través del Decreto N° 1.473 de fecha 23 de septiembre de
2011 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.400 de fecha 13 de agosto de 2012 y 787 de fecha
11 de mayo de 2015, de Da. Claudia Noemí CACACE (M.I. N° 24.394.368) en UN (1) cargo Nivel
C, Grado 0, de Asistente Técnico de la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la
Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV
del citado Convenio Colectivo, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO
DE TURISMO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5194320F#
#I5194321I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1183/2016
ARTÍCULO 2° — Desígnase a partir del 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL
TÉCNICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. N° 22.606.017). La mencionada designación se dispone con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el pago de la
Función Ejecutiva Nivel I.
Incorpórase cargo. Decisión Administrativa Nº 477/1998.
ARTÍCULO 3° — El cargo consignado en el artículo precedente de la presente medida deberá
ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2016.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998
y su modificatorias se constituyó el Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe
de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios y Subsecretarios, entre otros, el que está integrado con el equivalente a la cantidad
de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa a dicho artículo.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.
#F5194323F#
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° STN: 0001163 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 330 del 10 de febrero de 2016 se designó al Licenciado D. Matías Agustín
SANTOS CROCSEL (M.I. N° 29.030.504) en el cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en atención a la relevancia de las funciones inherentes al referido cargo se entiende procedente incorporarlo, con carácter de excepción, en los artículos 1°, 2°, y 3°, así como en el inciso
c) de la Planilla Anexa al artículo 1°, de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO en los artículos 1°, 2°, y 3°, así como en el inciso c) de la
Planilla Anexa al artículo 1°, de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
#F5194321F#
Resoluciones
#I5193168I#
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 277 - E/2016
“I Jornadas Internacionales sobre Salud y Sociedad La Atención de la Salud en la Hipermodernidad”, “VII Jornada Hospitalaria de Investigación en Gestión en Salud Mental” y
“VI Jornada de Gestión Hospitalaria”.
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente 2002-16480-16-0 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 101 del 16 de
enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G.
N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional a las “I Jornadas Internacionales sobre Salud y Sociedad “La Atención de la Salud en la
Hipermodernidad”, “VII Jornada Hospitalaria de Investigación en Gestión en Salud Mental” y
“VI Jornada de Gestión Hospitalaria”, que se llevarán a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016.
Que dicho acontecimiento está organizado por el Departamento de Docencia e Investigación del
Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Sociedad Latinoamericana de Auditoría de Servicios de Salud, con la colaboración de
la Red Universitaria de Ética en la Ciencia y Tecnología - RECyT.
Que las Jornadas tienen como principal objetivo promover el intercambio interdisciplinario sobre
temas de relevancia y actualidad en lo que a la conceptualización de la salud y el gerenciamiento
de los servicios de salud se refiere.
Que asimismo, se procurará fortalecer los ámbitos de participación y de análisis para la comprensión y búsqueda de soluciones a las problemáticas del sector.
Que teniendo en cuenta la trascendencia del evento y los antecedentes y jerarquía de sus organizadores, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE
SALUD, organismo que auspicia dichas Jornadas a través de la Resolución 2016-1609-E-APNMS, de fecha 29 de septiembre de 2016.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que se ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece
los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional a las “I Jornadas Internacionales sobre Salud y
Sociedad La Atención de la Salud en la Hipermodernidad”, “VII Jornada Hospitalaria de Investigación en Gestión en Salud Mental” y “VI Jornada de Gestión Hospitalaria”, que se desarrollarán
los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5193168F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
9
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
Concursos Oficiales
NUEVOS
#I5194511I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7455 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10557/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución
N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual
resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo
normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la
información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como
los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo
equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural
y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley, en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO
(10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los
proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en
el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y
sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales,
entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de
que personas jurídicas privadas sin fines de lucro, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones
no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras,
y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES
por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley
Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone
que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en
la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la
Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y
acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios
operados en distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas
de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable
para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación
a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo
97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de
convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento;
autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.)
en virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan
a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales
y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso
con el objeto de fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad
que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a
través de la federalización de la producción. En tal sentido, para la consecución de dicho propósito se torna necesaria la división del concurso en función de cuatro formatos: (a) Spot; (b)
Microprograma; (c) Informativo Diario; y (d) Programa Semanal.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
10
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de
la misma serán (a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha
de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por
la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en
la modalidad licenciatario y licenciatario operador; (b) Pueblos Originarios con personería
jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas
(RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes
y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y (c)
Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la
Ley N° 26.522, y que no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en
el párrafo anterior.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii) Formularios correspondientes a cada formato; (iii)
Formulario de Informe de Avance (correspondiendo según el formato); y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos
indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y
se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso
1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000) correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato SPOT a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en
la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario
operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la
Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución
regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) correspondiente al
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato
MICROPROGRAMA a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en
la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario
operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la
Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución
regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) correspondiente al FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato PROGRAMA
SEMANAL a:
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o
concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución
regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) correspondiente
al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato
INFORMATIVO DIARIO a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o
concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
11
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma
parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General,
la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación
contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha
de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO
2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Spot, Microprograma, Programa Semanal, Informativo Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la
entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento
de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda,
según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la
entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico [email protected], indicando,
en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.
El proyecto de producción de contenidos audiovisuales a ser presentado deberá reunir, según
su formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Spot
Entiéndase por el mismo al soporte audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para
instalar un tema, un problema que está sucediendo en el territorio o un evento próximo a realizarse.
Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes temas: ambiente, género, derechos humanos,
deportes, salud, cultura, entre otros.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto
del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 5/2016 Producción de Contenidos Audiovisuales que, como Anexo IF-2016-02566276APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
El spot deberá reflejar una campaña de bien público.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca
a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL ($44.930.000) y se financiará con los recursos contemplados en el
artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
Entiéndase por el mismo a una producción seriada de micros con unidad argumental y continuidad, al menos temática, entre los diferentes episodios.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a
los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y
se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
Los géneros y temáticas del microprograma pueden consistir, entre otros, en los siguientes:
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Ediciones especiales (tales como, eventos
deportivos, políticos, elecciones, etc.); (2) Opinión/Debate - Reportajes/Entrevistas (a personajes de interés socio-cultural); (3) Deportes; (4) Otros.
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO
DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA)
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Documental; (2) Culturales (programas para la divulgación de la cultura y de músicos, escritores, bailarines, artistas locales, entre otros); (3) Educativos/
didácticos (pueden estar dirigidos a algún público en particular o al público en general y/o estar asociados a un programa de educación formal impartido por escuelas, institutos técnicos, universidades,
entre otros); (4) Divulgación científica; (5) Especializados (sobre libros, viajes, cocina, entre otros temas).
LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
Se deberán presentar al menos DOS (2) spots de CUARENTA Y CINCO (45) segundos cada uno.
b) Microprograma
Se deberán presentar al menos CINCO (5) programas de CUATRO A CINCO (4-5) minutos de
duración cada uno.
i- Informativo
ii- Cultural / de divulgación
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
iii. Entretenimiento
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010,
el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en particular, por
las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto
con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Magazines (engloba géneros diversos
y sirve como formato contenedor); (2) Talk show (tales como, testimonios en set); (3) Humor
(Stand-up, Comedia, Monólogos, Cuentos, etc.).
Artículo 2°.- OBJETO.
La presente LINEA N° 5/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES tiene por objeto fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten
a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Spot; b) Microprograma; c) Informativo
Diario; d) Programa Semanal.
iv. Ficción
Dentro del cual pueden encontrarse los siguientes: (1) Miniseries / Unitarios, con tramas por capítulo
c) Informativo Diario
Entiéndase por el mismo a una producción seriada en un formato que debe ser producido y
emitido de forma diaria y ocupar una pantalla durante al menos NUEVE (9) meses consecutivos.
Es de corte periodístico y contiene información de actualidad. Puede ser grabado o emitirse en
vivo en un estudio o piso. Puede incluir entrevistas, informes y móviles.
La temática se enmarca en los usos y costumbres del propio género: información general o
temas específicos como deportes, cultura, entre otros.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Su duración deberá ser de QUINCE (15) minutos y de frecuencia diaria, totalizando CIENTO
NOVENTA Y OCHO (198) programas.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
d) Programa Semanal
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o
concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.
Entiéndase por el mismo a una producción emitida en serie y semanalmente.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Artículo 6°.- SUBSIDIO.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la
difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma
previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. Las
mismas no podrán presentarse en el formato “Informativo Diario” indicado en el artículo anterior.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación
de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada
entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto por formato y en un máximo de 2 (DOS) formatos.
Se deberán presentar DIECISEIS (16) capítulos de VEINTICINCO (25) minutos cada uno y ocupar
una pantalla durante al menos CUATRO (4) meses.
A modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes géneros: (1) Programa temático de entrevistas;
(2) Programa de cocina; (3) Programa infantil; (4) Entretenimiento (juegos, concursos, stand up,
sketch humorístico); (5) Periodístico de investigación (con temas tales como, ciencia, historia,
música, artes, política, derechos humanos, turismo, deportes, humorístico, entre otros); (6) Serie
de ficción.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto
para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000), en el formato SPOT.
b) Hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), en el formato MICROPROGRAMA.
c) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), en el formato PROGRAMA SEMANAL.
d) Hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), en el formato INFORMATIVO DIARIO.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
12
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.
d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.
Para los formatos “Spot” y “Microprograma”, el subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al
CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción audiovisual se adecua a los
objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.
Asimismo, para los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, el subsidio será otorgado mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.
Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.
Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los siguientes: computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.), grabador
(reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de exteriores, receptor de señal de celular y otros artefactos, siempre que estén vinculados con el objeto del proyecto.
e) Tratamiento estético y narrativo.
f) Originalidad de la propuesta.
Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético, narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades
o actores, entre otros factores.
g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la comunidad
(ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de otros actores, entre
otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información relevante para el mismo.
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente forma:
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES: Se encuentran comprendidas en este rubro las
erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN: Se encuentran comprendidas las erogaciones correspondientes
al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como viáticos, telefonía
celular, librería, entre otros, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
Artículo 10.- CONTRAPARTE.
Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto del presente Concurso
Artículo 11.- CRONOGRAMA.
La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los
siguientes cronogramas:
SPOT
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
Entrega Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
Entrega Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma
del convenio
Dentro de los 180 días corridos posteriores a la
entrega del desembolso
Fecha
Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma
del convenio
Dentro de los 240 días corridos posteriores a la
entrega del desembolso
INFORMATIVO DIARIO
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
Entrega 1er. Desembolso
Rendición del 1er. Desembolso
Entrega 2do. Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
Fecha
Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma
del convenio
Dentro de los 180 días corridos posteriores
a la entrega del primer desembolso
Dentro de los 10 días corridos posteriores
a la aprobación de rendición del primer desembolso
Dentro de los 150 días corridos posteriores
a la entrega del segundo desembolso
PROGRAMA SEMANAL
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
Entrega 1er. Desembolso
Rendición del 1er. Desembolso
Entrega 2do. Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
0-10
0-10
0-15
0-20
0-25
0-10
0-10
0-100
Artículo 13.- INADMISIBILIDAD
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios
que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios Audiovisuales (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiere rescindido el convenio por
incumplimiento que les fuera imputable.
Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
Fecha
MICROPROGRAMA
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
1. Capacidad de gestión
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad
3. Aportes a la comunidad local
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje
5. Tratamiento estético y narrativo
6. Originalidad de la propuesta
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
TOTAL
Fecha
Del 04 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma
del convenio
Dentro de los 180 días corridos posteriores
a la entrega del primer desembolso
Dentro de los 10 días corridos posteriores
de la aprobación de la rendición del primer desembolso
Dentro de los 180 días corridos posteriores
a la entrega del segundo desembolso
Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:
a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus producciones audiovisuales con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su emisión.
La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.
b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere,
sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio
recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del
Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como
condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en
colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la
utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participaren en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en
la categoría Atribución-Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/
by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría
de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este
sentido, la obra en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra
y las obras derivadas se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.
Artículo 15.- RENDICIÓN.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título
IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse, según corresponda, al primer
desembolso o a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto
de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE,
adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://
servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir
con lo indicado en el párrafo anterior.
c) En caso de los formatos “Informativo Diario” y “Programa Semanal”, en el formulario “INFORME
DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá detallar el estado de avance
e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados en concepto de contraparte.
d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General, deberá
ser presentado en soporte magnético (DVDs, pendrives o discos externos). En el caso del formato
“Informativo Diario”, se deberá presentar en discos rígidos portátiles (formateados en FAT 32):
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
en concepto de honorarios.
Asimismo, según el formato del proyecto aprobado, los archivos deberán tener las siguientes
características:
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del
Reglamento General.
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080), Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el
artículo 3° del presente Reglamento:
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
a) Capacidad de gestión.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los
conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión
de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
(i) SPOT
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(ii) MICROPROGRAMA
- Archivos en calidad HD (1080 x 720) o FULL HD (1920 x 1080). Compresión Códec Main Concept H.264 Video MPEG-4(mp4).
b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.
- Paquete gráfico utilizado en los spots en formato JPEG 300ppi (alta definición).
Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las
condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.
- VEINTE (20) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas
que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
c) Aportes a comunidad local.
(iii) INFORMATIVO DIARIO
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y
comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
- En el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept H.264
Video MPEG-4(mp4).
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
- Paquete gráfico utilizado.
- Las promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas).
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
(iv) PROGRAMA SEMANAL
- Programas en el formato de emisión del Canal de Televisión, Compresión Códec Main Concept
H.264 Video MPEG-4(mp4).
- Paquete gráfico utilizado.
- Promociones de los programas.
- Información completa de los programas (equipo técnico y de producción, más referencia y
descripción de los programas)
- TREINTA (30) fotografías digitales en formato JPEG 300ppi (alta definición) del detrás de escenas que cuenten el proceso de la producción, rodaje y postproducción del equipo técnico.
En todos los casos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda: “Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual deberá colocarse en un espacio visible.
Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador
o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA
N° 5/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES un mecanismo de fortalecimiento
de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES”.
CARPETA N° 1
FORMULARIO DATOS GENERALES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
13
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
CARPETA N° 2
FORMULARIO PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
FORMATO SPOT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
14
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
15
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
CARPETA N° 2
FORMULARIO
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
FORMATO MICROPROGRAMA
16
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
17
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
18
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
CARPETA N° 2
FORMULARIO PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
FORMATO INFORMATIVO DIARIO
19
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
20
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
21
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
22
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
CARPETA N° 2
FORMULARIO PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
FORMATO PROGRAMA SEMANAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
23
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
24
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
25
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
26
FORMULARIO DE RENDICIÓN
INFORME DE AVANCE
IF-2016-02566276-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80990/16 v. 27/10/2016
#F5194511F#
#I5194512I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7456 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 10556/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución
N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual
resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo
normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la
información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como
los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo
equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural
y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO
(10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los
proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en
el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y
sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales,
entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad
de que personas jurídicas privadas sin fines de lucro, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir
contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de
fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señala que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES
por el artículo 23 decies…el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley
Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone
que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “…entender en
la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la
Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y
acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios
operados en distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas
de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable
para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “…será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos
del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “…en las respectivas resoluciones de
convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento;
autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.)
en virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan
a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales
y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso
con el objeto de fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad
que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a
través de la federalización de la producción. En tal sentido, para la consecución de tal propósito
se torna necesaria la división del concurso en función de dos formatos: (a) Programa Semanal;
y (b) Programa Diario.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar
de la misma serán (a) organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en
el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a
la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los
términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; (b)
Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522; y (c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente,
las cuales deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras,
creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522, sólo pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado en el párrafo anterior.
Que, asimismo, el Reglamento Particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales; (ii) Formularios correspondientes a cada formato; (iii) Formulario de Informe de Avance; y (iv) Formulario de Rendición, con el objeto
de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la
normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS y se
apruebe el reglamento que lo regirá.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
27
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso
1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento
de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) correspondiente al FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato PROGRAMA
SEMANAL a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley
N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles
y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras;
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados
en la Ley N° 26.522; y
(c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución
regular en forma previa a la convocatoria pertinente, las cuales deberán encontrarse inscriptas
en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) correspondiente
al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LÍNEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS en el formato
PROGRAMA DIARIO a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522,
con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales
de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento
vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de
la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN (FOMECA) LÍNEA
N° 4/2016 producción de contenidos RADIOFÓNICOS que, como Anexo IF-2016-02566283APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a
través del presente acto, no excederá la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($21.600.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la
Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO
DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010,
el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673–ENACOM/2016 y, en particular, por
las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto
con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO. FORMATOS.
La presente LINEA N° 4/2016 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS tiene por objeto fomentar la producción de programas y la producción de contenidos de calidad que aporten
a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la
federalización de la producción.
A tales efectos, se establecen los siguientes formatos: a) Programa Semanal; y b) Programa
Diario.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753– COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en
áreas y zonas de fronteras.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados
en la Ley N° 26.522.
c) Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se
incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución
regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán
encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo
58 de la Ley N° 26.522, sólo pudiendo presentarse en el formato “Programa Semanal” indicado
en el artículo anterior.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de
Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto en cualquiera de los DOS (2) formatos con excepción
de aquellas incluidas dentro del artículo 3°, inciso c), las cuales sólo podrán presentar hasta UN
(1) proyecto sólo en el formato “Programa Semanal”.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma
parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General,
la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación
contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha
de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO
2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente al formato del proyecto (Programa Semanal, Programa Diario).
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la
entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento
de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda,
según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la
entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico [email protected], indicando,
en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARTICULARES SEGÚN CADA FORMATO.
El proyecto de producción de contenidos radiofónicos a ser presentado deberá reunir, según su
formato, las características y cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Programa Semanal
Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza por enfocar un tema
o cuestión específica, ya sea por la actividad y conocimiento propio de su equipo de producción o por la población a la cual se dirige. En general, se ubica dentro del género
periodístico, combinando segmentos musicales, informativos, de opinión, literarios, humorísticos, entre otros.
Se deberán presentar al menos VEINTICUATRO (24) programas.
Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima de TRES (3) horas.
El objetivo es cubrir una programación durante SEIS (6) meses consecutivos. La ejecución del
proyecto no podrá exceder de NUEVE (9) meses.
b) Programa Diario
Entiéndase por el mismo a una emisión radiofónica que se caracteriza por abordar una variedad de temas que afectan a la realidad local y del contexto de cada emisora, incluyendo en su
agenda noticias de orden municipal y provincial, relacionadas a políticas gubernamentales, con
sucesos cotidianos que involucran a vecinos, vecinas y organizaciones sociales, cuestiones de
entorno económico, social, ambiental, productivo, laboral, deportivo, político y también novedades relacionadas con el orden nacional e internacional.
Se caracteriza por dirigirse a un público amplio, sin diferenciar necesariamente por género,
edad, intereses, y por su carácter participativo, donde los oyentes pueden plantear sus inquietudes, opiniones y demandas a través del teléfono, las redes sociales o en forma presencial.
Suele incluir diversos formatos dentro de su esquema de producción: comentario, entrevista,
móvil en vivo, debate, juegos y entretenimiento, radioteatro, cobertura de eventos sociales y
comunitarios, literarios, entre otros.
Por lo general, cuenta con uno o dos conductores, columnistas de diversos temas, corresponsales zonales, responsables de producción, encargados de artística y musicalización, operadores
técnicos y editores de sonido. También pueden participar del programa los propios protagonistas (Por ejemplo: niños en la temática infantil, ex-adictos en la temática de adicciones).
El perfil musical del programa suele estar relacionado con el público o temática abordada y con
el perfil del medio en el que se desarrolla.
Se deberán presentar al menos CIENTO OCHENTA (180) programas.
Cada programa deberá tener una duración mínima de UNA (1) hora y máxima de TRES (3) horas.
El objetivo es cubrir una programación durante NUEVE (9) meses consecutivos.
La ejecución del proyecto no podrá exceder de ONCE (11) meses.
En ambos formatos, se podrán abordar, entre otras, las siguientes temáticas:
Infancia: Su público comprende a niños y niñas de entre seis (6) y doce (12) años. Los contenidos pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de historia, vinculados
a la salud, cuidado del cuerpo, barrio, comunidad, provincia, región y, en especial, a difundir y
concientizar sobre la importancia de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, puede permitir la participación de los propios chicos en la producción y puesta en el
aire de los contenidos.
Juventud: Su público comprende a jóvenes de entre trece (13) y veinticuatro (24) años. Los contenidos pueden variar entre juegos, radioteatros, segmentos educativos, de historia, vinculados
a la educación, trabajo, participación política, consumos culturales, adicciones, formas en que
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las nuevas tecnologías influyen en su vida y sus relaciones sociales, a su barrio, comunidad,
provincia, región y, en especial, todo lo relacionado a los derechos de los jóvenes. Asimismo,
puede permitir la participación de los propios jóvenes en la producción y puesta en el aire de
los contenidos.
Salud Mental: Se trata de producciones que abordan la temática de la salud mental desde una
perspectiva de derechos y acceso a servicios en la comunidad, priorizando la participación
directa de las personas con padecimiento mental. El destinatario de estas producciones es el
público en general toda vez que la finalidad de estas producciones es la de contribuir a promover
la inclusión de las personas con diagnóstico de enfermedad mental. Puede permitir la participación, entre otros, de los propios usuarios de servicios de salud mental o de asociaciones,
cooperativas, clubes, como medio de ejercicio de derechos y puesta en práctica de la palabra
en nombre propio, legitimando maneras diversas de entender el mundo y a los otros.
Género y diversidad: Se trata de programas que tienen por objeto la difusión del derecho de
igualdad de las personas contemplando sus diferencias. Los contenidos tienden a remover los
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género a través de, entre
otros: a) el aporte de una mirada crítica respecto de los mensajes, valores, íconos o signos que
transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales; b)
la difusión de la información acerca de la legislación que tiene a estos colectivos como destinatarios y las políticas públicas desarrolladas para garantizarlos; c) dar cobertura a charlas, congresos, movilizaciones y cualquier otro tipo de actividad que tenga por fin promover la igualdad
de género y/o eliminar restricciones en el acceso a estos derechos.
Seguridad Vial: Estos programas tienen por objeto difundir las acciones tendientes a jerarquizar el espacio de la seguridad vial en la agenda pública con el objetivo de promover una nueva
cultura vial con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población. Para ello, promueven
acciones de difusión y de comunicación destinadas a contribuir a la reducción de los siniestros
viales, estimulando una mayor conciencia ciudadana y mejor educación vial.
Migrantes: Se trata de programas que tienen por fin difundir y promover la perspectiva de derechos humanos en el contexto de la migración. Los contenidos pueden consistir, entre otros, en:
a) reflexionar acerca del lazo entre inmigración, diversidad y derechos; b) difundir información
que contribuya a prevenir y desarmar los discursos, creencias y prácticas xenófobas a la vez
que permita construir una concepción de igualdad que reconozca las diferencias nacionales,
étnicas y culturales sin presentarlas como obstáculos para el acceso a derechos de las personas migrantes; c) dar cobertura a charlas, congresos, jornadas y difundir cualquier otro tipo de
actividad o publicación referida a la temática.
Ambiente: Estos programas tienen por objeto sentar las bases y difundir la protección del medio ambiente para la construcción de una sociedad sustentable. Los contenidos pueden consistir, entre otros, en: a) promover y difundir prácticas que apunten al cuidado del ambiente; b)
visibilizar y aportar herramientas sobre el uso de los recursos naturales (la importancia de su
preservación, su uso racional y la sobreexplotación de los mismos); c) difundir las problemáticas ambientales de cada territorio y los desafíos para afrontar las mismas; d) dar coberturas a
charlas, congresos, movilizaciones, y cualquier otro tipo de actividades que tengan por objetivo
promover, visibilizar, discutir sobre la temática ambiental en particular.
Trabajo: Estos programas tienen por objeto promover una imagen positiva del aprendizaje de
un oficio como parte del proceso de inclusión social, de valorización de técnicas artesanales y
oficios cuya reproducción se encuentre en riesgo de desaparición, de identificación intergeneracional, de acceso a la cultura y experiencias organizativas en torno al trabajo.
Cooperativismo: Estos programas propenden a la promoción, desarrollo y difusión del cooperativismo, es decir, de la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa
de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Deporte: Estos programas tienen por objeto la promoción del deporte social, la competencia
deportiva de base; otorgar espacios de comunicación a referentes de la práctica deportiva tales
como deportistas amateurs, entrenadores, dirigentes de clubes, establecimientos educativos y
otros tipos de instituciones sin ánimo de lucro; promover la incorporación de los hábitos deportivos en el estilo de vida de la población; y potenciar a través de la comunicación y difusión de
todo tipo de prácticas del deporte social como componente relevante del desarrollo humano.
Violencia institucional: Comprende a los programas radiofónicos que tienen por objeto abordar la problemática de la violencia institucional desde una perspectiva de derechos humanos.
Los contenidos deberán apuntar a: a) visibilizar y problematizar los casos de violencia institucional cometidos por agentes estatales en cumplimiento de sus funciones; b) difundir información
sobre los derechos y los organismos públicos a los cuales acudir en caso de ser víctima de una
práctica de violencia institucional; c) aportar una mirada crítica y desde los derechos humanos
respecto de la seguridad ciudadana, las formas de prevenir los hechos de inseguridad, la cárcel
y el encierro, la exclusión y la pobreza; d) difundir las publicaciones, jornadas, seminarios y demás actividades que aborden la problemática de la violencia institucional.
Ruralidad: Se trata de producciones que tienen por objeto promover organizaciones y experiencias del ámbito rural que consideran la comunicación como una herramienta estratégica
para la organización comunitaria para el desarrollo local. Los formatos radiofónicos pueden ser,
entre otros, radioteatros, documentales, microprogramas, campañas; cuyos contenidos aborden temáticas o problemáticas como la agricultura familiar, campesina e indígena, el acceso a
la tierra y el agua, los mercados locales de comercialización de productos, la economía social y
solidaria, la producción agroecológica, la educación de alternancia, la educación rural y popular,
las problemáticas de infraestructura rural, la salud y el deporte rural, entre otros.
Cultura: Estos programas tienen por finalidad promover a los hacedores de cultura locales y
prácticas que hagan a la identidad cultural como así también producciones que aborden la difusión y crítica de disciplinas artísticas como la música, las artes visuales, cine, literatura, danza,
entre otras (incluyendo expresiones populares como la historieta) y la promoción y formación de
nuevos públicos (promoción de la lectura, por ejemplo). También se tendrá en cuenta la difusión
de prácticas culturales de los pueblos (afrodescendientes, pueblos indígenas, entre otros).
Nuevas tecnologías: Propone la reflexión sobre el impacto de las nuevas tecnologías en todos
los aspectos de la vida: desde la cotidianeidad, las relaciones sociales, el arte, entre otros. También invita a difundir y educar en nuevos usos de la tecnología.
Artículo 6°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto
para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 7°.- MONTO DEL SUBSIDIO SEGÚN FORMATO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados, según su formato, será de:
a) Hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), en la modalidad de PROGRAMA SEMANAL.
b) Hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), en la modalidad PROGRAMA DIARIO.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Artículo 8°.- DESEMBOLSOS.
El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 11 del presente Reglamento, mediante DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%), respectivamente, del monto total del subsidio.
Artículo 9°.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) TREINTA POR CIENTO (30%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales, además de los mencionados en el Reglamento General, los
siguientes: computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook, tabletas, Smartphone, etc.),
grabador (reporter), micrófono, auriculares, cables y conectores, híbrido telefónico, consola de
exteriores, receptor de señal de celular, etc., siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
b) SETENTA POR CIENTO (70%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes deberá, a su vez, distribuirse de la siguiente
forma:
RECURSOS HUMANOS NO PERMANENTES, se encuentran comprendidas en este rubro las
erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales necesarios para la producción de los programas, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
GASTOS DE PRODUCCIÓN, se encuentran comprendidas, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de servicios provistos para la producción de los proyectos tales como
viáticos, librería, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Se ponderará el grado en que la propuesta se diferencie por su originalidad ya sea desde lo estético, narrativo, la elección del tema o del formato, la manera en que involucre a otras entidades
o actores, entre otros factores.
g) Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
Se tendrán en cuenta las alianzas con otras organizaciones que resulten relevantes para la realización del marco del proyecto y que contribuyan a aumentar el impacto del proyecto en la
comunidad (ya sea a través de su difusión o de la participación directa e involucramiento de
otros actores, entre otras acciones) como así también a proveer de contenidos e información
relevante para el mismo.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
1. Capacidad de gestión
2. Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad
3. Aportes a la comunidad local
4. Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje
5. Tratamiento estético y narrativo
6. Originalidad de la propuesta
7. Alianzas. Nivel de participación de diferentes entidades y grupos en el proyecto.
TOTAL
0-10
0-10
0-15
0-20
0-25
0-10
0-10
0-100
Artículo 13.- INADMISIBILIDAD
Será considerado como gasto de contraparte el pago de los derechos que resulten necesarios
para el cumplimiento del objeto del presente Concurso.
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios
que, habiendo resultado beneficiarios del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera
rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.
Artículo 11.- CRONOGRAMA.
Artículo 14.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
La presente línea, en cada una de sus modalidades, se implementará de conformidad a los
siguientes cronogramas:
Las entidades cuyos proyectos resultaren seleccionados se obligan a:
Artículo 10.- CONTRAPARTE.
PROGRAMA TEMATICO SEMANAL
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
Entrega 1er. Desembolso
Rendición del 1er. Desembolso
Entrega 2do. Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
Fecha
Del 4 de Noviembre al 12 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma del
convenio
Dentro de los 150 días corridos posteriores a la
entrega del primer desembolso
Dentro de los 10 días corridos posteriores a la
aprobación de la rendición del primer desembolso
Dentro de los 120 días corridos posteriores a la
entrega del segundo desembolso
PROGRAMA DIARIO
Etapa
Apertura de la convocatoria y cierre de
presentación proyectos
Entrega 1er. Desembolso
Rendición del 1er. Desembolso
Entrega 2do. Desembolso
Rendición final y finalización del proyecto
Fecha
Del 4 de Noviembre al 12 de Diciembre de 2016
Dentro de los 10 días posteriores a la firma del
convenio
Dentro de los 170 días corridos posteriores a la
entrega del primer desembolso
Dentro de los 10 días corridos posteriores a la
aprobación de la rendición del primer desembolso
Dentro de los 160 días corridos posteriores a la
entrega del segundo desembolso
Artículo 12.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000)
en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del
Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el
artículo 3° del presente Reglamento:
a) Capacidad de gestión.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los
conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión
de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
b) Sostenibilidad institucional, social y económica de la entidad.
Se tendrán en cuenta los recursos económicos, organizacionales, sociales y humanos y las
condiciones que permitan la sostenibilidad de la organización al margen del presente subsidio.
c) Aportes a comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores
y comunidades que expresen la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra
nación.
d) Pertinencia del tema y solidez de la entidad para su abordaje.
Se evaluará en qué medida el tema elegido para la producción radiofónica se adecua a los
objetivos del proyecto como así también la trayectoria de la entidad en el abordaje del mismo.
e) Tratamiento estético y narrativo.
Se evaluará la calidad de la propuesta estética y narrativa.
f) Originalidad de la propuesta.
a) Comunicar por escrito al ENACOM, las fechas y los horarios en los cuales se emitirán sus
producciones radiofónicas con una anterioridad mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas al
inicio de su emisión.
La falta de esta comunicación será considerada al momento de las evaluaciones de las rendiciones.
b) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere,
sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio
recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del
Ente, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como
condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en
colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la
utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
c) Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades autorizan
al citado Ente a inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la
categoría Atribución- Compartir Obras Derivadas Igual (http://creativecommons.org/licenses/
by-sa/2.5/ar/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría
de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este
sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra
y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.
Artículo 15.- RENDICION.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por el Título
IX “Rendiciones” del Reglamento General, deberá presentarse según corresponda, al primer
desembolso o a la rendición final:
a) El “FORMULARIO RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Junto con la copia de Facturas; Recibos; ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE
adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en el siguiente Link: https://
servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.
Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no será necesario cumplir
con lo indicado en el párrafo anterior.
c) En el formulario “INFORME DE AVANCE” que forma parte del presente Reglamento se deberá
detallar el estado de avance e implementación del proyecto, así como de los gastos realizados
en concepto de contraparte.
d) El resultado de los proyectos al que alude el artículo 32, inciso a) del Reglamento General,
deberá ser presentado en soporte magnético (CDs, DVDs, pendrives o discos externos).
En todos los formatos, las entidades deberán exhibir en su sede, material gráfico con la siguiente leyenda: “Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCION DE
CONTENIDOS RADIOFÓNICOS un mecanismo de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES con fondos públicos”, el cual
deberá colocarse en un espacio visible.
Asimismo, las entidades deberán emitir al comenzar y al culminar el programa un separador
o placa, el cual será brindado por el ENACOM y que dirá: “Este programa ha sido ganador del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LINEA N° 4/2016 PRODUCCION DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS un mecanismo
de fortalecimiento de la comunicación comunitaria, y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES”.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
CARPETA N° 1
FORMULARIO DATOS GENERALES
CARPETA N° 2
FORMULARIO PRODUCCIÓN RADIOFÓNICA
FORMATO PROGRAMA SEMANAL
30
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
31
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
32
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
CARPETA N° 2
FORMULARIO PRODUCCIÓN RADIOFÓNICA
FORMATO PROGRAMA DIARIO
33
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
34
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
35
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
36
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
37
FORMULARIO DE RENDICIÓN
INFORME DE AVANCE
IF-2016-02566283-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80991/16 v. 27/10/2016
#F5194512F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
38
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5194587I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 390/2016
Asunto: Finalización y designación de Autoridades Superiores y Jefaturas en el ámbito de la
Dirección General de Aduanas.
Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO la Actuación N° 13332-114-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) solicita el
relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Subdirector
General a cargo de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en función de lo expuesto, el Director General de Aduanas accede a lo solicitado y propone
designar al Licenciado Pablo Ignacio ALLIEVI (Legajo N° 29.743-7) en el cargo de Subdirector
General de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que al propio tiempo, propone designar al Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.0326) en el carácter de Administrador Interino de Aduana La Plata.
Que por lo expuesto, corresponde dar por finalizadas las funciones otorgadas oportunamente
al Abogado Juan Fernando CUBISINO (Legajo N° 25.042-2) como Administrador Interino de la
Aduana La Plata a quien se le asignarán funciones de Jefe de Sección Interino de la Sección
Inspección Operativa de la Aduana La Plata.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Por ello,
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ruben
Orlando PARADA
20127532959
Jefe de departamento técnico
jurídico - DEPTO. NORMAS
IMPOSITIVAS II Y DE SEG. SOC.
(Dl LEGI)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Acorde al grupo - DIR. DE
LEGISLACION (SDG ASJ)
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas a su pedido, las funciones como Subdirector General a
cargo de la Subdirección General de Control Aduanero del Contador Público Ramiro ROIBAS
(Legajo N° 27.032-6).
Cont. Púb. Gabriela
Karina BAL
27220982985
Jefe de división técnico jurídico
- DIV. NORMAS DE IMPUESTOS
DIRECTOS (DE NISS)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. NORMAS
IMPOSITIVAS II Y DE
SEG. SOC. (DI LEGI)
ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al Contador
Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) quien se reintegrará a la Planta Permanente del
CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).
Cont. Púb. Zelmira LOZA
27280328729
Jefe de división técnico jurídico - Jefe de división int. - DIV.
DIV. NORMAS DE LA SEG. SOC. NORMAS DE IMPUESTOS
DIRECTOS (DE NISS)
Y SIST. NORMATIVA (DE NISS)
ARTÍCULO 3° — Designar al Licenciado Pablo Ignacio ALLIEVI (Legajo N° 29.743-7) en el cargo
de Subdirector General de la Subdirección General de Control Aduanero.
Cont. Púb. Enzo Flavio
BELLANTUONO
20243787891
Jefe de división Int. - DIV.
Analista de asuntos técnicos NORMAS DE LA SEG.
DIV. NORMAS DE LA SEG. SOC.
SOC. Y SIST. NORMATIVA
Y SIST. NORMATIVA (DE NISS)
(DE NISS)
ARTÍCULO 4º — Otorgar al Licenciado Pablo Ignacio ALLIEVI (Legajo N° 29.743-7) licencia sin
sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).
ARTÍCULO 5° — Dar por finalizadas las funciones como Administrador Interino de Aduana La
Plata al Abogado Juan Fernando CUBISINO (Legajo N° 25.042-2).
ARTÍCULO 6° — Designar al Abogado Juan Fernando CUBISINO (Legajo N° 25.042-2) en el
cargo de Jefe de Sección Interino de la Sección Inspección Operativa de la Aduana La Plata.
ARTÍCULO 7° — Designar al Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) en el cargo
de Administrador Interino de Aduana La Plata.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración
Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el Contador Público Enzo Flavio BELLANTUONO (C.U.I.L.
N° 20243787891) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la
respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumpliento con lo dispuesto
en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 27/10/2016 N° 80392/16 v. 27/10/2016
#F5193272F#
e. 27/10/2016 N° 81066/16 v. 27/10/2016
#F5194587F#
#I5193272I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 535/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección de Legislación.
Buenos Aires, 25/10/2016
#I5193270I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 259/2016
Asunto: Designación de Agente Notificador Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Centro II.
Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO la Actuación N° 10138-519-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 18266-12-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección de Legislación propone dar por finalizadas funciones y
designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes interinos de diversas
Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Centro II solicita la designación
de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas
del área.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma
la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.)
que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer
en consecuencia.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
respectiva competencia.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
UNIDAD DE ESTRUCTURA
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
REEMPLAZANTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
ARTÍCULO 1° — Desígnese como Agente Notificador para que actúe conforme al Artículo
100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Centro II, al agente Sergio Daniel KETCHEJIAN (D.N.I. N° 13.799.289 - Legajo
N° 91.559/15).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 27/10/2016 N° 80390/16 v. 27/10/2016
#F5193270F#
39
2do. Reemplazante Superviso C.P. VARVARA de VACAS, Adriana
Noemí - Legajo N° 32923/05 (X).
(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, División Fiscalización N° 5, Sección Administrativa, publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese. — C.P. MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, Director
(Int.), Dirección Regional Mar del Plata.
e. 27/10/2016 N° 80061/16 v. 27/10/2016
#F5192675F#
#I5190488I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5192661I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
Disposición 51/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos Dirección Regional Mar del Plata, División Fiscalización N° 5.
Mar del Plata, 04/10/2016
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N° 3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del
Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” de la página web institucional (www.afip.
gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo
obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra
inscripto.
VISTO razones de índole funcional, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la División Fiscalización N° 5 dependiente de esta Dirección Regional Mar del Plata, solicita la modificación del Régimen de Reemplazos vigente en
dicha División por razones de índole funcional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N° 3594. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
ANEXO I
Por ello,
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
EL DIRECTOR (INT.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594
Lote de Exclusión N° 2
ARTÍCULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento
de la Jefatura de la División Fiscalización N° 5, dependiente de esta Dirección Regional que
quedará estipulado de la forma que se indica seguidamente, quedando sin efecto toda otra designación que se oponga a la presente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
CUIT
DENOMINACIÓN
33676740339
PESQUERA UNIVERSAL SA
CATEGORÍA
Procesador y/o
almacenador de recursos
marítimos
NORMA
Art. 14 Inc. b) - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
e. 27/10/2016 N° 79326/16 v. 27/10/2016
#F5190488F#
REEMPLAZANTE
1) Supervisor C.P. Marcos Emilio RAVASSA - Legajo N° 35613/91 (X).
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 5 2) Supervisora C.P. Mónica Elsa TORRES de PRESTI - Legajo N° 27328/49 (X).
3) Supervisora C.P. Susana Elena BUSTAMANTE - Legajo N° 36253/09 (X).
#I5190490I#
(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, División Fiscalización N° 5, Sección Administrativa, publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese. — C.P. MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, Director
(Int.), Dirección Regional Mar del Plata.
e. 27/10/2016 N° 80047/16 v. 27/10/2016
#F5192661F#
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
#I5192675I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
Disposición 55/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos Dirección Regional Mar del Plata, División Fiscalización N° 2.
Mar del Plata, 21/10/2016
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N° 3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del
Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” de la página web institucional (www.afip.
gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo
obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra
inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N° 3594. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
VISTO razones de índole funcional, y
ANEXO I
CONSIDERANDO:
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
Que por la actuación citada en el VISTO, la División Fiscalización N° 2, dependiente de esta Dirección Regional Mar del Plata, solicita la modificación del Régimen de Reemplazos vigente en
dicha División por razones de índole funcional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.)
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de
la Jefatura de la División Fiscalización N° 2, dependiente de esta Dirección Regional que quedará estipulado de la forma que se indica seguidamente:
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594
Lote de Exclusión N° 3
CUIT
DENOMINACIÓN
20361886004
ORDOSGOYTY MATIAS
LEONARDO EZEQUIEL
30714428507
AMDR SOCIEDAD
ANONIMA
30714428507
AMDR SOCIEDAD
ANONIMA
CATEGORÍA
NORMA
Prestadores de serv. de
Art. 14 Inc. b) - Inciso 14
mano de obra para el proc.
del Apartado B - Anexo III
de pesc.
Procesador y/o almacenador Art. 14 Inc. b) - Inciso 7 del
de recursos marítimos
Apartado B - Anexo III
Consignatario/Intermediario
Art. 14 Inc. b) - Inciso 7 del
en la comercialización
Apartado B - Anexo III
de recursos marítimos,
productos y subproductos
e. 27/10/2016 N° 79328/16 v. 27/10/2016
#F5190490F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
40
#I5190821I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
EXCLUSIONES
DN86 N°
87-2015/3
99-2016/1
177-2016/5
233-2016/8
INTERESADO
AUTORES DESCONOCIDOS
HERIBERTO BEN CABRERA (DNI N° 14.950.933)
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” de la página web institucional (www.afip.
gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo
obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra
inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N° 3594. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594
Lote de Exclusión N° 4
DENOMINACIÓN
30709699101
30709699101
PUERTO MIÑOR S.A.
PUERTO MIÑOR S.A.
CATEGORÍA
NORMA
Procesador y/o
almacenador de recursos
marítimos
Art. 14 Inc. b) - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
Servicios conexos
Art. 14 Inc. b) - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
e. 27/10/2016 N° 79334/16 v. 27/10/2016
#F5190821F#
e. 27/10/2016 N° 80024/16 v. 27/10/2016
#F5192638F#
#I5193340I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. N° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - AZOPARDO 350 - PB - CABA, bajo apercibimiento de rebeldía.
Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento
de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el
abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con
entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción
de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero.
ACTUACION
CUIT
INRACCION
MULTA
TRIBUTOS
12211-29642011
SELF SA
IMPUTADO
30-58367210-5
Art 970 del CA
$ 3.439.51
U$S 186
12210-26632006
KIP FITNESS &
HEALTH S.A.
30-64712321-6
Art 970 del CA
$ 2.593.76
U$S 848.46
IVA AD Y GAN $ 1.432,92
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. M. CARLOTA MARINI MERCADO, JEFA de la División
Secretaría N° 1 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, AZOPARDO 350 - CABA.
M. CARLOTA MARINI MERCADO, Abogada, Jefe (Int.), Div. Sec. Nº 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
e. 27/10/2016 N° 80460/16 v. 27/10/2016
#F5193340F#
#I5190825I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5193341I#
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO l
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N° 3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del
Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro
de Operadores del Sector Pesquero Marítimo” de la página web institucional (www.afip.
gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo
obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra
inscripto.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución General AFIP N° 3594. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
ANEXO I
REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3594
Lote de Exclusión N° 5
CUIT
30710702027
DENOMINACIÓN
IGNIS S.R.L.
CATEGORÍA
NORMA
Consignatario/Intermediario en
la comercialización de recursos
marítimos, productos y subproductos
Art. 14 Inc. b) - Inciso 10.1
del Apartado B - Anexo III
e. 27/10/2016 N° 79338/16 v. 27/10/2016
#F5190825F#
#I5192638I#
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
- Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105
del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas
será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero.
Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello
conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber
que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos
importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente
(Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por
último, se hace saber que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos
—según su caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA),
la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo
de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso, el tipo de cambio
correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en cuestión.
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/
DESP. ADUANA
DESTINAC.
MULTA $
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO POR
12196-4272011
ESTIRENOS SA
(CUIT 30-61199970-0)
06 001 IC05
033636P
22.184,80
-----
Abog. Daniel A. Ilarregui
- Jefe División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4292011
ESTIRENOS SA
(CUIT 30-61199970-0)
06001 IC04
056709U
185.949,50
-----
Abog. Daniel A. Ilarregui
- Jefe División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4282011
ESTIRENOS SA
(CUIT 30-61199970-0)
06 001 IC05
033619Z
42.364,83
-----
Abog. Daniel A. Ilarregui
- Jefe División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Opto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-4302011
ESTIRENOS SA
(CUIT 30-61199970-0)
06 001 IC04
042776T
98.992,56
-----
Abog. Daniel A. Ilarregui
- Jefe División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
12196-16242010
ORQUINICO S.C.A.
(30-51625393-9)
06 001 IC04
086824V
12.954,89
-----
Abog. Daniel A. Ilarregui
- Jefe División Secretaría.
N° 3 (Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se
les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las
mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el
hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
DN86 N°
67-2016/5
68-2016/3
ACTUACION
12361-300-2015
17484-95-2016
17484-152-2016
17484-175-2016
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.
De conformidad a lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General AFIP N° 3594 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro de Operadores del
Sector Pesquero Marítimo, al que se accederá consultando el Anexo I.
CUIT
RESOL.
192/2016
094/2016
209/2016
180/2016
INTERESADO
CLAUDIO MIRO JOSE FEIX (DNI N° 30.022.682)
JUAN CARLOS KRAUSS (DNI N° 30.120.136)
RESOL.
091/2016
093/2016
ACTUACION
17484-64-2016
17484-65-2016
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 27/10/2016 N° 80461/16 v. 27/10/2016
#F5193341F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
41
#I5193345I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/
DESP. ADUANA
DESTINAC
121961925-2010
AMORIN S.A.
(C.U.I.T. 30-50309782-2)
06 001 IC04
096890C
12196-1927- AMORIN S.A.
2010
(C.U.I.T. 30-50309782-2)
06001IC04
055208N
12196-1924- AMORIN S.A.
2010
(C.U.I.T. 30-50309782-2)
06 001 IC04
110799U
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO POR
------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaría. N° 3 (Int.)
Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
35.414,75
------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
30.422,80
U$S 8.826,65
$ 2.951,44
Abog. Daniel Ilarregui
- Jefe División
Secretaría. N° 3 (Int.) Dpto. Proced. Legales
Aduaneros
MULTA $
362.463,47
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo
se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en
el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA,
bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa
que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio
letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase
presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal.
Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el
pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la
acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber
que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su
caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA),
la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el
cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso,
el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en
cuestión.
SIGEA
IMPUTADO: FIRMA/
DESP. ADUANA
DESTINAC.
121962095-2010
CAPE FOOD
INGREDIENTS ARG SA
(CUIT 30-69037829-5)
06 001
IC04
071185P
121962096-2010
CAPE FDOD
INGREDIENTS ARG SA
(CUIT 30-69037829-5)
06001
IC04
017646R
12196-304- ELIAGRO S.A.
2011
(C.U.I.T. 30-53999889-3)
06 001
IC04
131983S
12196-306- ELIAGRO S.A.
2011
(C.U.I.T. 30-53999889-3)
06 001
IC04
058982C
12196-305- ELIAGRO S.A.
2010
(C.U.I.T. 30-53999889-3)
06 001
IC04
062803M
MULTA $
TRIBUTOS (U$S):
DI/DE/REINT/IVA,
ETC
FIRMADO POR
--------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
--------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
--------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
--------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
--------
Abog. Judith Di
Pilla - Jefe División
Secretaria. N° 3
(Int.) - Dpto. Proced.
Legales Aduaneros
118.786,11
78.658,44
69.151,12
53.293,28
49.268,71
121961923-2010
AMORIN S.A.
(C.U.I.T. 30-50309782-2)
13805-412010
DIHOSFA SA
(CUIT 33-70867766-9)
#I5193348I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
06 001 IC04
147245Z
VARIOS
266.611,61
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 27/10/2016 N° 80468/16 v. 27/10/2016
#F5193348F#
#I5193350I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la Sra. Iris María Lopez, para que dentro de los 10 (diez)
días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que
se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N° 4 del Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, Planta Baja, Ala Belgrano, CAP. FED.,
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001
del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto.
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo más arriba indicado,
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art.
930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que
en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará
el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus
operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de
aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse
el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de
Actuación N° 4.
Expte.
Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 27/10/2016 N° 80465/16 v. 27/10/2016
#F5193345F#
383.439,16
12182-490-2006
Imputado
Iris María Lopez
DNI
Infracción Cód.
Aduanero DIT
Multa
Tributos
2.107.298
965 inc. B)
$ 13.355,59
U$S 4.348,94 (tributos
dispensados)
$ 3.112,58 (ganancias)
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 27/10/2016 N° 80470/16 v. 27/10/2016
#F5193350F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
#I5192698I#
DIVISION SECRETARIA N° 3 (DE PRLA)
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EDICTO
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Resolución 589/2016
Por ignorarse domicilio, se cita a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo
se menciona —según su caso—, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en
el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA,
bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa
que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio
letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase
presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal.
Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el
pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la
acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber
que para el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos —según su
caso—, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA),
la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el
cálculo de los rubros en pesos: impuesto a las ganancias y/o iva adicional, según su caso,
el tipo de cambio correspondiente al momento de la oficialización de la Destinación/es en
cuestión.
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0024170/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 320 del 17 de julio de 2015, modificada por
su similar N° 381 del 19 de agosto de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 320 del 17 de julio de 2015, modificada por su similar N° 381 del 19 de
agosto de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del
Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto
en el Artículo 5°, Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en este Servicio Nacional, procede modificar el Comité
de Selección para la cobertura de los cargos simples pertenecientes a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 320 del 17 de julio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS SIMPLES PERTENECIENTES A
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA:
Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA - DNI N° 10.164.359
EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES:
Ingeniera Agrónoma Da. Silvina Patricia DEBELIS - DNI N° 16.961.298
Ingeniero Agrónomo D. Enrique Eduardo SÁNCHEZ - DNI N° 11.113.571
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
42
#I5193295I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea Schreb.) de nombre Med 100, obtenida por Gentos S.A.
Solicitante: Gentos S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Joaquín González Bonorino
Patrocinante: Ing. Agr. Joaquín González Bonorino
Fundamentación de novedad: Med 100 es una variedad de festuca mediterranea de ciclo largo
con latencia en el verano.
Med 100 se diferencia del cultivar Flecha por tener un pedúnculo más corto 232.30 cm vs 237.50
cm, además Med 100 con 15.25 cm de largo y 0.48 cm. de ancho, presenta una hoja bandera
más corta y angosta que Taita con 17,47 cm. y 0.67 cm.
* datos estadísticamente significativos alfa 0.05%.
Fecha de verificación de estabilidad: 25/11/11.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 27/10/2016 N° 80415/16 v. 27/10/2016
#F5193295F#
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 27/10/2016 N° 80084/16 v. 27/10/2016
#F5192698F#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
#I5193188I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
#I5192699I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 590/2016
Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0042838/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 454 del 24 de septiembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 454 del 24 de septiembre del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura
de cargos simples de la Coordinación General de Sumarios.
Que asimismo, mediante el Anexo II de la citada resolución 454/15, se designaron los miembros
del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento al cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se procede a modificar el comité de selección para la cobertura de cargos
simples pertenecientes a la Coordinación General de Sumarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por lo dispuesto por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Resolución 11/2016
Buenos Aires, 01/04/2016
VISTO el Expediente N° 0260/2013 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
del personal permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y
ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el ACTA de fecha 17 de septiembre de 2015, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA
ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual
corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Por ello,
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Que la OFICINA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 454 del 24 de septiembre de 2015
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Que el Área de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO han tomado la intervención que les compete.
“Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1663
de fecha 27 de diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.
COORDINACIÓN GENERAL DE SUMARIOS-UNIDAD PRESIDENCIA:
Por ello,
TITULAR DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DEPENDIENTE DE LA UNIDAD DE PRESIDENCIA:
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
Doctor D. Sebastián PINTADO - DNI N° 14.502.360
TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N° 21.310.980
EXPERTO EXTERNO EN DISCIPLINAS AFINES:
Doctora Da. Vanesa CONTRERAS MOLINA - DNI N° 23.384.438
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN:
Doctor D. Fernando Gabriel LUGO - DNI N° 12.917.023 (TITULAR)
Doctor D. Fernando RAFFAINI - DNI N° 17.969.231 (ALTERNO)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 27/10/2016 N° 80085/16 v. 27/10/2016
#F5192699F#
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a
las funciones simples y ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO a realizar los pagos correspondientes a las bonificaciones aprobadas en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el pago de las bonificaciones aprobadas por el Artículo
1°, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto vigente para el Ejercicio
2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Geól. JULIO A. RÍOS GÓMEZ, Presidente, Servicio Geológico Minero
Argentino.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
43
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el pago de las bonificaciones aprobadas por el Artículo
1°, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016.
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Geól. JULIO A. RÍOS GÓMEZ, Presidente, Servicio Geológico Minero Argentino.
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
FUNCIONES SIMPLES Y EJECUTIVAS - PERÍODO 2011
APELLIDO Y NOMBRES
ARNOL, Eduardo Domingo
CARDÓ, Raúl
CARRIZO, Ramón de la Cruz
CASTRO, Héctor Ricardo
CAZÓN, Micaela Lidia
COBOS, Julio Carlos
CORBALÁN, Rosa Beatriz
CORREA, Agustín Francisco
FERREIRA, Aldo Indalecio
GAIDO, María Fernanda
GODOY BONETT, Felipe Enrique
GONZALEZ, Roque Ramón
HERRERO, Juan Carlos
JONES, Marta Edna
LAPIDO, Omar Raúl
LEANZA, Liliana Rosa
OJEDA, Eduardo Aníbal
PIZARRO, Elena Delfina
SOLIER, Carlos Jorge
TORRES, Horacio Antonio
TUREL, Andrea Vilma
VIERA, Roberto Luis María
DOCUMENTO
8.529.307
11.695.922
14.005.254
10.926.389
12.005.511
8.386.647
13.219.526
4.971.997
10.258.489
20.687.620
5.860.150
8.090.803
7.653.125
14.672.038
7.773.356
10.028.397
12.560.100
11.486.026
10.960.521
12.382.492
20.442.783
5.870.349
ANEXO I
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES SIMPLES - PERÍODO 2012
APELLIDO Y NOMBRES
ALTUNA, Gustavo Félix
BESTANI, Ricardo José
BONVECCHI, Alicia Elsa
BUSTEROS, Alicia Graciela
CANDIANI, Juan Carlos
CARRIZO, Manuel Eliseo
CASTRO, Mirta Ceferina
CLARAMUNT, Patricia
CORBALÁN, Rosa Beatriz
FERREIRA, Aldo Indalecio
FUSARI, Cayetano
GATICA SANTANDER, Alex Arístides
GIACOSA, Raúl Eduardo
HEPBURN, María Cristina
MUSCIO, Daniel Fernando
PESCE, Abel Héctor
PEZZUCHI, Hugo Daniel
REYES, Luis Augusto
VALLADARES CARRILLO, Hildebrando
VELIZ, Ramón Augusto
e. 27/10/2016 N° 80308/16 v. 27/10/2016
#F5193188F#
DOCUMENTO
8.659.259
6.722.616
4.990.202
5.795.271
12.244.640
11.756.123
13.672.321
12.587.757
13.219.526
10.258.489
12.228.625
17.046.424
11.585.862
5.202.814
22.133.668
7.758.304
7.792.080
13.777.063
13.628.618
8.042.623
ANEXO II
#I5193194I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
SECRETARÍA DE MINERÍA
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES EJECUTIVAS - PERÍODO 2012
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
APELLIDO Y NOMBRES
ZAPPETTINI, Eduardo Osvaldo
Resolución 21/2016
Buenos Aires, 11/05/2016
DOCUMENTO
11.960.072
e. 27/10/2016 N° 80314/16 v. 27/10/2016
#F5193194F#
VISTO el Expediente N° 0537/2015 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DE MINERÍA
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
del personal permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones
de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y
ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN
DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios.
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el ACTA de fecha 17 de septiembre de 2015, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA
ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios, motivo por el
cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Área de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1663
de fecha 27 de diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones
simples y ejecutivas del período 2012, de conformidad con los detalles que como ANEXOS I y II,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA a realizar los pagos correspondientes a las bonificaciones aprobadas
en el Artículo 1° de la presente medida.
#I5193195I#
Resolución 58/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° 0538/2015 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones de
percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y
ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorios.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el ACTA de fecha 6 de junio de 2016, obrante en el Expediente citado
en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Área de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.663
de fecha 27 de diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Por ello,
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones
simples y ejecutivas del período 2013, de conformidad con los detalles que como ANEXOS I y II,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA a realizar los pagos correspondientes a las bonificaciones aprobadas
en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el pago de las bonificaciones aprobadas por el Artículo
1°, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Geól. JULIO A. RÍOS GÓMEZ, Presidente, Servicio Geológico Minero Argentino.
ANEXO I
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES SIMPLES - PERÍODO 2013
DOCUMENTO
11.856.384
12.244.640
6.723.616
11.207.804
12.587.757
4.971.997
10.258.489
10.467.883
8.212.307
7.653.125
6.145.492
6.297.713
10.749.060
10.647.399
11.486.026
16.836.526
6.059.615
11.449.293
8.044.680
14.857.588
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Área de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.663
de fecha 27 de diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones
simples y ejecutivas del período 2014, de conformidad con los detalles que como ANEXOS I y II,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA a realizar los pagos correspondientes a las bonificaciones aprobadas
en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el pago de las bonificaciones aprobadas por el Artículo
1°, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Geól. JULIO A. RÍOS GÓMEZ, Presidente, Servicio Geológico Minero
Argentino.
ANEXO I
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES SIMPLES - PERÍODO 2014
APELLIDO Y NOMBRES
CARRIZO, Ramón de la Cruz
CAZÓN, Micaela Lidia
CRUZ ZULOETA, Gonzalo Guillermo
DALPONTE, Marcelo Raúl
DÁVALOS, Martín Arnoldo
DEVIA, Eduardo Ricardo
FERREIRA, Aldo lndalecio
GONZALEZ, María Alejandra
HERRERO, Juan Carlos
JANITENS de SABELLI, Mara
LAVANDAIO, Eddy Omar Luis
MARTIN, Juan Carlos
MARTINEZ, Héctor
PESCE, Abel Héctor
PINTO, Andrés Eduardo
PIZARRO, Elena Delfina
RUARTE, Antonio del Valle
SAPP, Mari Olga
TEJEDO, Alejandra Graciela
VELIZ, Ramón Augusto
ANEXO II
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES EJECUTIVAS - PERÍODO 2013
APELLIDO Y NOMBRES
DE HARO, Diego Javier
44
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios, motivo por el
cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
APELLIDO Y NOMBRES
BIONDI, Lía
CANDIANI, Juan Carlos
CARRIZO, Miguel Ángel
CHAVEZ, José Antonio
CLARAMUNT, Patricia
CORREA, Agustín Francisco
FERREIRA, Aldo lndalecio
GONZALEZ, Rafael Alberto
HERNANDEZ, Daniel Enrique
HERRERO, Juan Carlos
JANITENS de SABELLI, Mara
LAVANDAIO, Eddy Omar Luis
MARIN, Graciela
MÁRQUEZ, Marcelo José
PIZARRO, Elena Delfina
ROSAS, Mario Adolfo
SEGAL, Susana Juana
SEGGIARO, Raúl Eudocio
TARIFA, José Santos
TEJEDO, Alejandra Graciela
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
DOCUMENTO
12.976.829
e. 27/10/2016 N° 80315/16 v. 27/10/2016
#F5193195F#
DOCUMENTO
14.005.254
12.005.511
14.359.160
11.177.667
12.847.830
11.237.351
10.258.489
18.151.095
7.653.125
6.145.492
6.297.713
7.206.849
12.904.486
7.758.304
10.743.415
11.486.026
8.016.676
16.744.966
14.857.588
8.042.623
#I5193196I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ANEXO II
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO FUNCIONES EJECUTIVAS - PERÍODO 2014
Resolución 59/2016
APELLIDO Y NOMBRES
HEVIA, Roberto Paulino
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° 0539/2015 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en condiciones de percibir la
Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del
período 2014, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN
EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por
el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad
según consta en el ACTA de fecha 6 de junio de 2016, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA
ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
DOCUMENTO
4.376.256
e. 27/10/2016 N° 80316/16 v. 27/10/2016
#F5193196F#
#I5193312I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 304 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030380/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de
2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche
cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos
en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que
comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 l) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó el cumplimiento de los
requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando CIENTO DOS
(102) productores tamberos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que las compensaciones económicas referidas serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo, por
tanto, autorizar el pago de las comisiones bancarias respectivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la
Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I, II y III que;
como IF-2016-01927928-APN-SSCI#MP, IF-2016-01927842-APN-SSCI#MP e IF-2016-01927827APN-SSCI#MP, respectivamente; forman parte integrante de la presente medida, en el marco de
la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de
2015, respectivamente, cuya suma total asciende a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.534.146,40).
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán
efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
ANEXO
Nº
CUIT
1
20-05872246-5
BAUER VICTOR ALBERTO
Razón Social
$ 36,000.00
2
20-10712967-8
BOLOGNA HUGO HELADIO
$ 36,000.00
3
20-20076422-7
CANELLO MARCELO
$ 17,436.80
4
23-12294342-9
CASSINA JOSE MARIA
$ 36,000.00
Noviembre
5
20-18106854-0
CHATELAIN LUIS MIGUEL
$ 36,000.00
6
23-06244531-9
COLLA MIGUEL ANGEL
$ 36,000.00
7
33-70885765-9
CRUCCI EDOVIN Y CRUCCI ABEL
$ 36,000.00
8
30-71007068-3
CRUCCI OVALTER Y CRUCCI JAVIER
$ 36,000.00
9
27-02385305-7
CUELLO ERCILIA GRACIELA
$ 36,000.00
10
20-08428075-6
DAMENO, OSCAR VICENTE
$ 13,860.00
11
20-13639796-7
DELFINO SERGIO C
$ 36,000.00
12
20-05881757-1
EULER RICARDO ANTONIO
$ 32,400.00
13
30-71187855-2
FASSI GERARDO CARLOS Y HORACIO A. S.H.
$ 36,000.00
$ 36,000.00
14
20-05873317-3
FRITZLER HUGO VIRGILIO
15
20-07872868-0
GREGORET RAUL JOSE
$ 36,000.00
16
20-23708939-2
HEIDENREICH RAFAEL HERNAN
$ 36,000.00
$ 36,000.00
17
20-20723848-2
LIES RAUL DANIEL
18
27-02251000-8
MARGARIA CANDIDA CAMILA
$ 36,000.00
19
20-10320902-2
MENDIA ANGEL
$ 36,000.00
20
30-70957770-7
PIVETTA OMAR Y CAGNASSO ELDA
$ 36,000.00
21
20-21465489-0
POZZI, EDGARDO JAVIER
$ 36,000.00
22
20-27803724-0
PRINZEN CARLOS
$ 36,000.00
23
23-22138825-9
PRINZEN GERMAN
$ 36,000.00
24
20-25820303-9
PROCETTO, ALBERTO
$ 36,000.00
25
20-06604682-7
ROSINA, OSCAR
$ 36,000.00
26
33-70954194-9
ROVASIO DIOLMA Y CLAUDIA
$ 36,000.00
27
20-17994347-7
SCHLUND HORACIO ERNESTO
$ 36,000.00
28
20-17876235-5
STAUBER HUGO OSCAR
$ 36,000.00
29
30-62679606-7
STORTI SANTOS SUC. Y STORTI DOMINGO S.H.
$ 36,000.00
30
20-06395490-0
SUC. DE PIVETTA CELESTINO
$ 36,000.00
$ 36,000.00
31
20-05942660-6
SUCESION DE RAUSCH GERONIMO MARTIN
32
20-20587632-5
TORRES OSCAR AGUSTIN
$ 35,700.00
33
30-70996383-6
TURIN JUAN CARLOS Y RICARDO
$ 36,000.00
34
20-14815533-0
VAGLIENTE EDGAR JOSE
$ 10,772.00
35
20-11918681-2
VOLKER HUGO EDMUNDO
$ 36,000.00
TOTAL
ARTÍCULO 4° — Autorízase el pago por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO ($ 3.264) en concepto de comisiones bancarias al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Este gasto será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 3.5.5.
$ 1,190,168.80
IF-2016-01927842-APN-SSCI#MP
ANEXO
ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Nº
CUIT
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
1
20-05872246-5
2
20-20076422-7
CANELLO MARCELO
$ 15,112.00
3
23-12294342-9
CASSINA JOSE MARIA
$ 37,200.00
ANEXO
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
CUIT
20-05872246-5
20-10712967-8
20-20076422-7
23-12294342-9
20-18106854-0
23-06244531-9
33-70885765-9
30-71007068-3
20-08428075-6
20-13639796-7
20-05881757-1
30-71187855-2
20-05873317-3
20-07872868-0
20-23708939-2
20-20723848-2
27-02251000-8
20-10320902-2
30-70957770-7
20-21465489-0
20-27803724-0
23-22138825-9
20-25820303-9
20-06604682-7
33-70954194-9
20-17994347-7
20-17876235-5
30-62679606-7
20-06395490-0
20-05942660-6
20-20587632-5
30-70996383-6
20-14815533-0
20-11918681-2
Razón Social
BAUER VICTOR ALBERTO
BOLOGNA HUGO HELADIO
CANELLO MARCELO
CASSINA JOSE MARIA
CHATELAIN LUIS MIGUEL
COLLA MIGUEL ANGEL
CRUCCI EDOVIN Y CRUCCI ABEL
CRUCCI OVALTER Y CRUCCI JAVIER
DAMENO, OSCAR VICENTE
DELFINO SERGIO C
EULER RICARDO ANTONIO
FASSI GERARDO CARLOS Y HORACIO A. S.H.
FRITZLER HUGO VIRGILIO
GREGORET RAUL JOSE
HEIDENREICH RAFAEL HERNAN
LIES RAUL DANIEL
MARGARIA CANDIDA CAMILA
MENDIA ANGEL
PIVETTA OMAR Y CAGNASSO ELDA
POZZI, EDGARDO JAVIER
PRINZEN CARLOS
PRINZEN GERMAN
PROCETTO, ALBERTO
ROSINA, OSCAR
ROVASIO DIOLMA Y CLAUDIA
SCHLUND HORACIO ERNESTO
STAUBER HUGO OSCAR
STORTI SANTOS SUC. Y STORTI DOMINGO S.H.
SUC. DE PIVETTA CELESTINO
SUCESION DE RAUSCH GERONIMO MARTIN
TORRES OSCAR AGUSTIN
TURIN JUAN CARLOS Y RICARDO
VAGLIENTE EDGAR JOSE
VOLKER HUGO EDMUNDO
TOTAL
Octubre
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 17,151.20
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 11,073.20
$ 37,200.00
$ 33,480.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 37,200.00
$ 14,127.20
$ 37,200.00
$ 1,191,831.60
IF-2016-01927928-APN-SSCI#MP
45
Razón Social
Diciembre
BAUER VICTOR ALBERTO
$ 37,200.00
4
20-18106854-0
CHATELAIN LUIS MIGUEL
$ 37,200.00
5
23-06244531-9
COLLA MIGUEL ANGEL
$ 37,200.00
$ 37,200.00
6
33-70885765-9
CRUCCI EDOVIN Y CRUCCI ABEL
7
30-71007068-3
CRUCCI OVALTER Y CRUCCI JAVIER
$ 37,200.00
8
20-08428075-6
DAMENO, OSCAR VICENTE
$ 14,222.80
9
20-13639796-7
DELFINO SERGIO C
$ 37,200.00
10
20-05881757-1
EULER RICARDO ANTONIO
$ 33,480.00
11
30-71187855-2
FASSI GERARDO CARLOS Y HORACIO A. S.H.
$ 37,200.00
12
20-05873317-3
FRITZLER HUGO VIRGILIO
$ 37,200.00
13
20-07872868-0
GREGORET RAUL JOSE
$ 37,200.00
14
20-23708939-2
HEIDENREICH RAFAEL HERNAN
$ 37,200.00
15
20-20723848-2
LIES RAUL DANIEL
$ 37,200.00
16
27-02251000-8
MARGARIA CANDIDA CAMILA
$ 37,200.00
17
20-10320902-2
MENDIA ANGEL
$ 37,200.00
18
30-70957770-7
PIVETTA OMAR Y CAGNASSO ELDA
$ 37,200.00
$ 37,200.00
19
20-21465489-0
POZZI, EDGARDO JAVIER
20
20-27803724-0
PRINZEN CARLOS
$ 37,200.00
21
23-22138825-9
PRINZEN GERMAN
$ 37,200.00
22
20-25820303-9
PROCETTO, ALBERTO
$ 37,200.00
23
20-06604682-7
ROSINA, OSCAR
$ 37,200.00
24
33-70954194-9
ROVASIO DIOLMA Y CLAUDIA
$ 37,200.00
25
20-17994347-7
SCHLUND HORACIO ERNESTO
$ 37,200.00
26
20-17876235-5
STAUBER HUGO OSCAR
$ 37,200.00
27
30-62679606-7
STORTI SANTOS SUC. Y STORTI DOMINGO S.H.
$ 37,200.00
28
20-06395490-0
SUC. DE PIVETTA CELESTINO
$ 37,200.00
29
20-05942660-6
SUCESION DE RAUSCH GERONIMO MARTIN
$ 37,200.00
30
20-20587632-5
TORRES OSCAR AGUSTIN
$ 37,200.00
31
30-70996383-6
TURIN JUAN CARLOS Y RICARDO
$ 37,200.00
32
20-14815533-0
VAGLIENTE EDGAR JOSE
$ 10,531.20
33
20-11918681-2
VOLKER HUGO EDMUNDO
$ 37,200.00
TOTAL
$ 1,152,146.00
IF-2016-01927827-APN-SSCI#MP
e. 27/10/2016 N° 80432/16 v. 27/10/2016
#F5193312F#
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
46
#I5192711I#
MINISTERIO DE SALUD
ANEXO I
Normas para la habilitación y fiscalización de Establecimientos
y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Resolución 1876 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28
de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980,
N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013,
N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015 y Nº 1003 de fecha 15 de julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo 1° establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce
de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el
territorio nacional”.
Que en su Artículo 6° se establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Que en su Artículo 9° dispone que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente
fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario
e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al
reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación
monovalentes públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los
objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal
ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”; siendo objeto de la manda legal la
adecuación progresiva de los efectores de salud.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de
Salud Mental, dispone en su Artículo 27 que “La Autoridad de Aplicación en conjunto con
los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio
dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La
sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020”.
Artículo 1º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de
funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 4º.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Psiquiátrico
Psicólogo
2. Centro de Salud Mental
2.1. Atención Ambulatoria
2.2. Hospital de Día
2.3. Centro de Día
3. Residencia de Salud Mental
3.1. Residencia asistida de bajo nivel de apoyo
3.1. Residencia asistida de nivel medio de apoyo
3.2. Residencia asistida de alto nivel de apoyo
4. Emprendimiento Socioproductivo
5. Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención
6. Instituto
7. Servicio de psiquiatría y Salud Mental en Hospital
General, Clínica o Sanatorio.
Artículo 2º - Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria,
tendrán la facultad de ingresar a los establecimientos mencionados en la presente resolución,
durante las horas destinadas a su ejercicio.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes características constructivas para todos los
establecimientos de salud mental y adicciones.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Medidas de Seguridad: a partir del primer piso, deberán contar con red de seguridad para personas o rejas en ventanas y balcones.
Artículo 4º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1 - Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un
local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Que la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, aprobó las normas
mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 5° que:
“Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de
trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral
de conformidad a lo establecido en la presente”.
Admisión
Que diversas presentaciones han impugnado la normativa precitada, manifestando que sus
alcances contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental, resultando
una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía superior.
Tratamiento psiquiátrico.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias,
así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación
profesional.
Que mediante Resolución N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016 se derogó la Resolución
N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que como resultado de dicha derogación surgieron divergencias en cuanto a la normativa
aplicar para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, en virtud de lo cual resulta necesario derogar la misma y establecer las
normas de habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y
adicciones.
MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO/
1. Consultorio de Salud Mental
Orientación, consejería (individual y/o grupal)
Evaluación y/o Diagnóstico
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal)
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Profesionales que pueden solicitar habilitación del mismo:
Médico psiquiatra
Psicólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2 y cumplirá las mismas
características que el Consultorio de atención individual.
Ambos deben contar con:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la
sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”,
modificada por Ley N° 26.338.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de
Salud Mental y Adicciones sin internación”, cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, conforme ANEXO I
(IF-2016-02445366DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de
Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha
12 de noviembre de 1986, conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
2.1.- Centro de Salud Mental de Atención Ambulatoria
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Psiquiatría.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de
Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha
10 de septiembre de 2015, conforme ANEXO III (IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016.
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión,
planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre
otras).
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de
Salud.
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
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Director: Médico Psiquiatra o Psicólogo, en caso de no haber prestación de psiquiatría.
a- Prestaciones:
Trabajador social
Atención de la demanda espontánea.
Terapista Ocupacional
Admisión.
En caso de contar con un programa de atención específico:
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Drogadependencia: médico psiquiatra y/o profesionales que cuente con antecedentes documentados que acrediten capacitación y experiencia en el área de drogadicciones.
Evaluación y/o Diagnóstico.
De atención Infantojuvenil: Médico psiquiatra y psicólogo infanto-juvenil. Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de Espera: deberá contar con una superficie mínima de 12 m2. Contar con espacio para
silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada
con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del
presente Anexo.
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Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación
participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
b- Nómina de Profesionales:
Salón de usos múltiples: debe contar con no menos de 20 m2 para los primeros 12 pacientes,
agregándose 0,8 m2 por paciente adicional. Deberá contar con mesa y sillas.
Enfermero
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Terapista ocupacional
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Trabajador Social
Sanitario para el personal.
Nutricionista preferentemente, no obligatorio
Depósitos de Residuos Comunes.
En caso de contar con programa de atención específico:
2.2 - Centro de Día
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra y piscólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las
personas con padecimiento mental.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica,
Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a y/o terapista Ocupacional
a- Prestaciones:
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Atención de la demanda espontánea.
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del
presente Anexo.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente
Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Oficina de Coordinación/Dirección: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.2. del
presente Anexo.
Supervisión.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas.
b- Nómina de Profesionales:
Heladera con freezer.
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Comedor: debe ajustarse a los requisitos generales de punto 2.4. del presente Anexo.
Enfermero
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
Trabajador Social
Terapista ocupacional
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra y psicólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica,
Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del
presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. Del presente anexo
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer y nutricionista a cargo.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará
en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según
la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para
estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
3.1.- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental o Adicciones como alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al
programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de
la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio)
o dentro de salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/
emergencia.
Capacidad máxima: 20 personas.
Depósitos de Residuos Comunes.
a- Prestaciones:
2.3.- Hospital de día
Provisión de alojamiento temporario.
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y
Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de
Salud/Salud Mental.
Supervisión de alimentación.
Supervisión de medicamentos.
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Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Acciones de Apoyo/integración psico-social y convivencia en la red socio-sanitaria.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Acompañamiento terapéutico
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare
en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
b- Nómina mínima de profesionales:
Coordinador/Director: trabajador social o un terapista ocupacional
Trabajador Social.
Terapista ocupacional
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud
Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con
una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios
ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales
con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psicosocial requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el
marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente
en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios
de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda
movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar
con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Supervisión de alimentos.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla,
mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo
y equipamiento necesario.
Supervisión de medicación.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Acciones de socialización.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Orientación/Consejería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare
en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Coordinador/Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con nivel medio de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que
por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere Ia provisión
de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de
rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud
mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos
se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar
con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Médico
Enfermero (1 cada 10 personas por turno)
Psicólogo
Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Psiquiatra
Nutricionista Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con
una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios
ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales
con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Acompañamiento terapéutico.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla,
mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo
y equipamiento necesario.
b- Nómina de profesionales:
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Coordinador/Director: Trabajador social o un terapista ocupacional
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Psicólogo o Trabajador social, o psicólogo social
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare
en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Terapista ocupacional
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con
una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios
ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales
con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
4- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas con padecimiento mental y a
la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía social y
con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla,
mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo
y equipamiento necesario.
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración
en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
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b- Nómina de profesionales:
Coordinador. Terapista Ocupacional o Trabajador Social que acredite formación en economía
social.
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental.
Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 20 m2. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en oficio y producción, elementos
e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados.
5- Servicio de psicopatología y Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo
interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de
Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de
referencia.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
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Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud.
De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico.
Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento
terapéutico).
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención
Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención,
Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características
esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
Atención de urgencias de salud mental.
a- Prestaciones:
Acciones de Promoción y Prevención.
Atención de la demanda espontánea.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Admisión.
Interconsulta.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Supervisión.
Evaluación y/o Diagnóstico.
Criterios de funcionamiento:
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
Tratamiento psiquiátrico.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será divididos en infantes y adolescentes.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en
el hospital.
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión,
planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre
otras).
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la
estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental y deberá estar en consonancia
con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los
requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Trabajador Social.
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del
presente Anexo.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental: Médico Psiquiatra
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable pero no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable pero no obligatorio)
Terapista ocupacional
Disponible en el hospital:
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo.
Sala de Espera: con una superficie mínima de 9 m2 cuando el establecimiento cuenta con hasta
3 consultorios, de ser mayor la cantidad, la sala deberá tener no menos de 12mts2. Contará con
espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera
esté preparada con ambientación acorde.
(recomendable pero no oligatorio, pero debería contar con consultoría externa)
Área de juegos para niños.
Kinesiólogo
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Nutricionista
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Abogado (recomendable pero no obligatorio)
Sanitario para personal.
6 - Instituto
Es una entidad que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación.
Deberá reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro de salud mental y psicopatología
Director profesional responsable: médico psiquiatra o profesional que acredite formación en
investigación en Salud mental.
Debe contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su
eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.
Contará con Laboratorios de Investigación.
Contará con servicio auxiliar completo.
Contará con salas de conferencias o de divulgación.
Deberá realizar publicaciones o divulgación.
Contará con archivos de historias clínicas de los asistidos.
Contará con archivos de las investigaciones realizadas.
Contará con registro estadístico, debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria
competente, una reseña de las actividades cumplidas.
7- Servicio de psiquiatría y salud mental en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Médico clínico o generalista o sin orientación
Trabajador social
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de internación:
Área de cuidados de seguridad (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados de seguridad y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos
ídem a la habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física (acorde a la normativa vigente), medicación específica y de urgencia,
material descartable (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie
de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura. Las puertas de las habitaciones deben tener un paso
libre de 120 cm al menos. Medidas de bioseguridad según normativa vigente. Las habitaciones
deben tener iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada
circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende
ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua
fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado
para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del
primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
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g) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden
obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo
establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso.
h) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden
obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo
establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso, en relación con atención especializada de internistas, cardiología, neurología y cirugía.
i) Depósito de cadáveres.
B. Los sanatorios psiquiátricos a efectos de su funcionamiento deben contar con:
a) Un número de camas ajustado a las que corresponden a sanatorios u hospitales según R. M.
Nº 2.385/80.
b) Actividad en equipo o conjunto de profesionales.
Depósitos.
c) Dirección Médica responsable.
Sala Administrativa.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo
deberán estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
Sala de Personal/sala de recreación.
Laboratorio.
e) Médicos especialistas que cubran las especialidades básicas, para la asistencia integral de
los pacientes internados (Clínica Médica, con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales
de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).
Morgue.
f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para las Clínicas en el punto A. f.
Móvil/Traslado.
g) Servicio de Guardia permanente, y que cubra las 24 hs. del día, con un mínimo de dos (2)
médicos de guardia, con dedicación exclusiva para los internados.
Farmacia.
IF-2016-02445366-APN-DNSMA#MS
Pasando las 200 camas, un médico por cada cien (100) camas adicionales o fracción. Servicio
de Guardia pasiva de las especialidades que se practiquen.
ANEXO II
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
Cláusula transitoria: Se establece el plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, prorrogable por idéntico plazo, para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1º de la
presente Resolución
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones con internación
habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1121/86, serán fiscalizados de
acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de
funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 3º.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
1. Establecimientos para internación psiquiátrica
A- Clínica
B- Sanatorio
2. Establecimientos para pacientes con cuadros
psiquiátricos residuales
MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO
1.1. Corto plazo
1.2. Medio y/o largo plazo
Colonia Psiquiátrica
h) Cuatro (4) consultorios externos como mínimo, dentro de las condiciones fijadas para centro
y para el funcionamiento de la Guardia.
i) Quirófano con instrumental y equipamiento adecuados para la atención de emergencias e
intercurrencias de mayor frecuencia.
j) Servicio de Radiología, ajustado a las disposiciones de la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con un aparato fijo.
k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio o externo, que pueda realizar los exámenes de rutina
y de urgencia, de acuerdo a la Ley 17.136 y Decreto 6.216/67.
l) Servicio propio de Hemoterapia.
ll) Servicio de Alimentación con Dietista-Nutricionista.
m) Local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.
1.1. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamientos de corto plazo.
Destinado a pacientes que por su patología aguda no puedan ser asistidos ambulatoriamente o
en su domicilio en razón de que exista riesgo de vida o peligro para sí o para terceros o por no
estimarse factible el desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, cada 12 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
1. Establecimientos para internación psiquiátrica
- Médico Psiquiatra
Se distinguen dos tipos de establecimientos según modalidad de atención:
- Psicólogo
- Para tratamiento de corto plazo (Ver 1.1.).
- Terapista Ocupacional y Musicoterapeuta.
- Para tratamiento de largo y mediano plazo (Ver 1.2.).
Cada uno de los profesionales citados debe aportar al menos 12 horas semanales a desarrollar
en no menos de tres jornadas, con no menos de 2 horas en cada una.
- En todos los casos debe contar con un cronograma detallado de las actividades, semanal y
diario, cubriendo las 24 hs. y especificando cuáles son los profesionales y colaboradores responsables de las mismas.
Dicho cronograma debe exhibirse en diversos lugares del establecimiento accesibles a profesionales, familiares y pacientes, admitiéndose sólo modificaciones formales y circunstanciales
en su aplicación.
- Según su tamaño y complejidad se habilitarán y funcionarán como clínicas o sanatorios.
- Los establecimientos con internación deben ajustarse a las normas mínimas físico -funcionales
establecidas para Área Quirúrgica, Vestuarios, Área de Lavabos, Sala de Operaciones, Locales
de Enfermería y Área de Esterilización que establece el Cap. III de la R. M. Nº 2.385/80.
En cuanto a los dormitorios, deben contar con mesa de luz, mesa para comer en la cama, armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40 y una silla por cama. El 20 % de las camas deben
ser articuladas.
A. Las Clínicas Psiquiátricas, a los efectos de su funcionamiento deben contar con:
Además de los espacios requeridos para dormitorios de los pacientes, del personal de Guardia y otros espacios comunes a todo tipo de establecimiento para internación, debe contar
con:
- Sala cubierta para comedor y/o sala de recreación. Superficie no menor a 20 m2, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional.
- Área para tratamientos biológicos: Las áreas de tratamiento con insulina y/o electroshock,
deben contar con provisión de oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco,
traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso: Todo ello en ambiente de intimidad y
aislamiento.
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación: Superficie no menor a 20 m2
para las primeras 24 camas con armarios, mesas y equipo y materiales “Ad-hoc”, debiéndose
agregar 1,2 m2 por cama adicional. La ampliación según número de camas se puede cumplimentar por agrandamiento de una habitación única o por salas adicionales de no menos de 16
m2 cada una.
a) Un máximo de 90 camas y un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambiente de seis (6)
camas como máximo por habitación y de una superficie de cinco (5) m2 con un cubaje de quince
(15) m2 por cama excluyendo sanitarios y espacios comunes. Debe existir un servicio sanitario
cada seis (6) camas.
1.2. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de medio y largo plazo
b) Actividad en equipo o conjunto de los profesionales.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, por cada 24 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo
deben estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
e) Guardia Médica permanente cubriendo las 24 hs. del día, constituida por un médico como
mínimo, para la atención exclusiva de los pacientes internados y la admisión y egreso de los
mismos. El Médico de Guardia no puede ausentarse de la unidad de internación bajo ningún
concepto.
El Jefe de Servicio de Guardia debe ser un médico psiquiatra o especialista en psiquiatría —distinto del Director médico del establecimiento—, quien es el responsable del Servicio de Guardia
durante todos los días del año.
Dos (2) consultorios como mínimo, sala de espera y sanitarios para uso exclusivo.
f) Personal de enfermería: No menos de un enfermero por turno por cada 12 camas, con un supervisor profesional por día cada 24 camas.
Es el destinado a la recuperación de pacientes socialmente deteriorados a consecuencia de
procesos de larga evolución.
- Médico Psiquiatra
- Psicólogo Clínico
- Terapista Ocupacional o Musicoterapeuta
- Asistente Social
2 hs./semanales
2 hs./semanales
12 hs./semanales
12 hs./semanales
La actividad de estas dos últimas categorías de personal debe cumplirse en no menos de tres
(3) jornadas, de no menos de 2 horas cada una.
Además de los espacios requeridos para establecimientos asistenciales en general debe contar
con:
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación. Superficie no menor de 20
m2 —con armarios, mesas, equipo y materiales “ad-hoc”—, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 0,8 m2 por cama adicional (en un solo ambiente o en ambientes adicionales
de no menos de 16 m2 cada uno).
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Jueves 27 de octubre de 2016
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- Áreas para tratamientos biológicos.
Ambos deben contar con:
Iguales especificaciones que para establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de corto plazo.
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la
sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
- Jardín o espacio al aire libre.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera. Contará con lavabo, inodoro y accesorios.
Superficie no menor de 100 m2 para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 5 m2 por cada
cama adicional.
2. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales
Colonia Psiquiátrica
Es un establecimiento para discapacitados por causas neuropsiquiátricas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.
Debe contar con un programa fundamentado de actividades, que cubra las 24 horas del día,
para cada semana. Dicho programa-cronograma será actualizado al menos una vez al año ante
la autoridad responsable de la fiscalización y deberán exhibirse copias del mismo en los dormitorios y espacios comunes de trabajo, recreación y/o comedor.
El Equipo Profesional debe incluir: Asistente Social, Terapista Ocupacional, Médico Psiquiatra
y Psicólogo.
En caso de organizarse como “Cooperativa de Producción” u otro sistema por el cual el establecimiento pueda vender bienes o servicios producidos con intervención de los internados, debe
contar con autorización fehaciente de autoridad judicial y/o administrativa competente, pudiéndose destinar los ingresos así obtenidos exclusivamente para compensar gastos derivados del
funcionamiento de la Colonia.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m2, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y deberá encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
La Colonia psiquiátrica debe contar con dormitorios discriminados para menores de 12 años,
púberes y adolescentes de 12 a 18 años, adultos y gerontes (los límites de edad de individuos
especificados podrán ser ajustados en función de características psicofísicas personales).
Se asegurará, para mayores de 12 años, la discriminación del sexo, exceptuándose de ello,
si hubiera existencia de programas de trabajo expresamente autorizados por autoridad competente. La colonia puede quedar limitada a la atención de un/os grupos de edad/es y sexo
especificado/s.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
La Colonia debe incluir las siguientes áreas:
Servicio ambulatorio para la atención en el domicilio o lugar de residencia del usuario de Salud
Mental y Adicciones a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental.
- Dormitorios hasta 12 camas con 5 m2 de superficie, 15 m3 por cama, en la habitación.
- Sanitarios (inodoro - lavabo - ducha fría y caliente): cada 12 camas como mínimo y bañera cada
24 camas.
- Comedor y/o Sala de Recreación y/o Terapia Ocupacional:
Igual especificación que para establecimiento de internación para tratamiento de medio y largo
plazo.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad, para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario).
2- Servicio de Atención Domiciliaria.
Puede depender de un establecimiento de salud/salud mental o funcionar como servicio Independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
- Talleres: Ajustados a normas de seguridad industrial.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
- Jardín y/o Parque y/o Huerta y/o Chacra.
Evaluación y/o Diagnóstico.
Para 10 discapacitados: no menos de 100 m2.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Para 20 personas con discapacidad: no menos de 250 m2.
Tratamiento psiquiátrico.
Para 40 personas con discapacidad: no menos de 1000 m2.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Para 80 personas con discapacidad: no menos de 3000 m2.
Para 150 personas con discapacidad: no menos de 10.000 m2.
Para 300 personas con discapacidad: no menos de 5 has.
La internación en estos establecimientos, sin excepción, debe haber sido ordenada por juez
competente.
La atención de toda intercurrencia clínico-quirúrgica debe estar a cargo del equipo profesional
propio y/o contratado, asegurándose, en todo momento, que la demora no sea mayor de 2 horas
para la atención en el establecimiento o para traslado del paciente.
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ANEXO III
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones habilitados durante
la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1484/15, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1- Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un
local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Nómina de profesionales:
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Oficina: superficie mínima de 10 m2 con lado mínimo de 3 m2. Contará con mesa, sillas, pizarra,
cesto, mueble de guardado con cerradura, medicamentos y otros Insumos necesarios para la
atención y heladera (en el caso de que sea necesario guardar medicación).
Teléfono-Internet.
Móvil para visitas domiciliarias.
3- Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo
interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de
Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de
referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de
Atención, Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus
características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
b- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Tratamiento psiquiátrico.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material
lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Desintoxicación.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa,
sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas
y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad,
buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión,
planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre
otras).
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Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Psicólogo
Supervisión.
Trabajador social
b- Nómina de profesionales:
Enfermero
Psicólogo
Terapista Ocupacional
Médico Psiquiatra.
En caso de contar con un programa de atención específico:
Disponible en el Centro de Salud:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infanto-juvenil y Psicopedagogo
Enfermero.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
Trabajador Social.
Personal de apoyo:
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Administrativo.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa, sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Limpieza y mantenimiento.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas
y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Disponible en el Centro de Salud:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá
contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias
clínicas, computadora, teléfono, internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala
de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de Juegos para niños.
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c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá
contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias
clínicas, computadora, teléfono, Internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala
de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar
con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Farmacia: para abastecimiento y guardado de la medicación.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas
y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro de Salud. Contará con mesada con
pileta (agua caliente y fría) y anafe.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Sanitario para personal.
Sanitario para el personal.
d- Características Constructivas:
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo con 1,50 m de
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
4- Centro de Salud Mental
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión,
planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre
otras).
Sala de cuidados: deberá estar contigua a la estación de enfermería y contar con sanitario anexo
para paciente. Tendrá hasta 4 camillas, considerando 6 m2 por cada una.
Depósito de Medicamentos: área destinada a la guarda transitoria o definitiva de medicamentos.
Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios y mesada con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según
la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para
estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y localizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
5- Centro de Día
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las
personas con padecimiento mental.
Supervisión.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
b- Nómina de Profesionales:
a- Prestaciones:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en
caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Atención de la demanda espontánea.
Médico Psiquiatra
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Admisión.
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Primera Sección
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión,
planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre
otras).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
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Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Supervisión.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
b- Nómina de Profesionales:
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad} para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria. En caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
6- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y
Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de
Salud/Salud Mental.
Médico psiquiatra
a- Prestaciones:
Enfermero Trabajador Social
Atención de la demanda espontánea.
Terapista ocupacional
Admisión.
Nutricionista
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Personal de apoyo:
Evaluación y/o Diagnóstico.
Administrativo
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Limpieza y mantenimiento
Tratamiento psicofarmacológico.
En caso de contar con programa de atención específico:
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias,
ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
De atención infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el
cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica,
Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas
y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea,
campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación
participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero
Trabajador Social
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Terapista ocupacional
Sanitario para el personal.
En caso de contar con programa de atención específico:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá
contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero, armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el
cuidado.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar
con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y
elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará
en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Nutricionista
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica,
Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas
y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para
discapacitados.
Sanitario para el personal.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/mesadas con pileta de acero inoxidable.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá
contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero y armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según
la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para
estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero Inoxidable.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar
con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán
privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
d- Características Constructivas:
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas. Heladera con freezer.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel del cielorraso
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y
elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de
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Primera Sección
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará
en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según
la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para
estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
8- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones que requieren bajo nivel de apoyo y
monitoreo de un equipo interdisciplinario de salud mental para acompañar la vida cotidiana,
inserto en el ámbito comunitario. La atención en salud mental y adicciones se realiza a través
de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
No requieren de personal de salud/salud mental permanente.
Son respuestas habitacionales socio-sanitarias.
Capacidad máxima: 10 personas.
Permanencia: según criterios socio-sanitarios.
Algunos ejemplos: unidad convivencial, piso compartido, vivienda de cogestión, alojamiento
supervisado, vivienda asistida, entre otras.
a- Prestaciones:
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
Provisión de alojamiento.
d- Características Constructivas:
Suministro de alimentación.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Acompañamiento terapéutico. Seguimiento de la estrategia terapéutica, en coordinación con
equipo de salud referente.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
b- Nómina de Recursos Humanos:
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz
artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Deberá contar con una distribución
uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Equipo interdisciplinario de salud mental disponible en la red.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: Deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
7- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas mayores de 16 años con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales
que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la
economía social y con criterios de intersectorialidad.
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Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 10 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama
como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero
para toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitado,
según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 8 m2, cortará con heladera, cocina, vajilla, mesada
con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, campana extractora de humo y equipamiento
necesario.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
a- Prestaciones:
d- Características Constructivas:
Capacitación en oficios
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración
en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
b- Nómina de profesionales:
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y
focalizados.
Coordinador: Deberá ser Terapista Ocupacional o Trabajador Social
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 18 m2 (mínimo 2 m2 por concurrente),
lado mínimo de 3 m. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas
para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres
grupales.
Sala de reuniones: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados. Corrientes Débiles: deberá contar
con telefonía e Internet.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada
zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de
un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de
radiadores.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
d- Características Constructivas:
Medidas de Seguridad: Protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
9- Residencia asistida con nivel de apoyo medio
Pisos y zócalos: serán lisas, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores. Carpinterías: deberán ser de material de
fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 12
piso en caso de ser necesario.
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones con alojamiento transitorio para la rehabilitación psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al
programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de
la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio)
y/o centro de salud/salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/
emergencia.
Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones: - Provisión de alojamiento temporario.
Suministro de alimentación.
Provisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
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b- Nómina de profesionales:
a- Prestaciones:
Coordinador/a, Director/a: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión
sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con
especialidad.
Provisión de alojamiento.
Médico Psiquiatra.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales de salud/salud mental. Acciones de Rehabilitación.
Psicólogo.
Orientación/Consejería.
Trabajador Social.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Enfermero.
Acompañamiento terapéutico.
Terapista ocupacional.
b- Nómina de profesionales:
Nutricionista.
Coordinador, Director: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en
servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria,
en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud
Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con
una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios
ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, mesa de luz, sillón, para
acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contara con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados,
según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contara con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contara con heladera, cocina, microondas, vajilla,
mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo
y equipamiento necesario.
Provisión de alimentos.
Provisión de medicación.
Médico psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama
como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón pare acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero
pare toallas descartables.
Depósito de alimentos: contare con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso
antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados,
según normativa vigente en la jurisdicción
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa
limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2; contará con mesa, sillas,
sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de Limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios
que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero
inoxidable.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionara
en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/
armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Áreas descubiertas para esparcimiento: contare con equipamiento exterior necesario (bancos,
mesas, silla).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con heladera, cocina, microondas,
vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de
humo y equipamiento necesario.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa
limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y
utensilios de limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios que deberán
guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme
evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
d- Características Constructivas:
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contaran con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerara la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contara con un sistema de climatización apropiado para cada
zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de
un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del acre. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de
radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
10- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que
por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión
de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de
rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud
mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos
se implementara dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar
con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental.
Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
Áreas descubiertas para esparcimiento: contara con equipamiento exterior necesario (bancos,
mesas, sillas).
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material Impermeable, resistente a lavados
corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y
focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones
y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar
la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: Internet, telefonía entre otras.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1°
piso en caso de ser necesario.
11- Instituto
Conforme a la Resolución Ministerial N° 2385/1980, en su parte correspondiente. Los institutos
especializados en salud mental no podrán contar con Internación.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
12- Servicio de salud mental y psiquiatría en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud. De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental
con internación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
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de tiro balanceado, aire acondicionado, estufa eléctrica de cuarzo fijada en la pared). Medidas
de bioseguridad según normativa vigente. Es recomendable la distribución de las habitaciones
por grupos etarios y género. Las habitaciones deben tener Iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Admisión.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende
ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua
fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con
puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado
para discapacitados.
Orientación/Consejería.
Sanitario para personal.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener
ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de
mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de
bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación
y materiales descartables.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico. Incluye demanda
espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis y atención domiciliaria (Individual, familiar/vincular, grupal).
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento
terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del
primer piso en caso de ser necesario.
Internación.
Estructura Disponible en el Hospital:
Acciones de educación para la Salud Mental.
Depósitos.
Acciones de Promoción y Prevención.
Sala Administrativa.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Sala de Personal/sala de recreación.
Interconsulta.
Farmacia.
Supervisión.
Laboratorio.
Criterios de funcionamiento:
Morgue.
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
Móvil/Traslado.
IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será hasta los 18 años.
e. 27/10/2016 N° 80097/16 v. 27/10/2016
#F5192711F#
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en
el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la
estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un
porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental. En caso de contar con sala
propia, no deberá exceder el 10% de las camas totales del efector y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de
los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental y psiquiatría
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable, no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable, no obligatorio)
Terapista ocupacional
Contará con equipo de salud mental disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo (recomendable pero no oligatorio, debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista
Kinesiólogo
Nutricionista
Trabajador Social
Abogado (recomendable, no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de Internación:
Áreas complementarias: Baño de profesionales (inodoro, lavabo), sala de reunión de equipo/
oficina de jefatura (sillas, mesa, pizarrón, iluminación adecuada, calefacción y refrigeración, archivero, perchero). Oficina de enfermería (ídem anteriores).
Área de observación/cuidados (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la
habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para
contención física (acorde a la normativa vigente), psicofármacos, material descartadle (guantes,
gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios
comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante,
guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de
acero inoxidable, toallero para toallas descartables. Las puertas de las habitaciones deben tener
un paso libre de 120 cm al menos. Calefacción mediante artefactos que no consuman oxigeno
del ambiente, eliminando al exterior los gases de combustión (sistema térmico central, estufas
#I5193209I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 399/2016
Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el Expediente N° 233304/2013-Cpos. I/VII- del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.551 y N° 23.660; los Decretos N° 504 del 12 de mayo
de 1998 y N° 1.400 del 4 de noviembre de 2001; las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES N° 481 del 15 de agosto de 1990 y N° 488 del 10 de septiembre de 1990,
la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO N° 223 del 20 de mayo de 1969 y
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1304 del 7 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL
CHUBUT (S.P.G.P.CH.), solicita la inscripción en el R.N.O.S. de una Obra Social propia, en los
términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita su carácter de Secretario General y la
vigencia del mandato por el período 02/01/2013 al 02/01/2017.
Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña la Resolución N° 223/1969-S.E.T.,
por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos
de representación personal y territorial.
Que en este orden, la asociación sindical agrupa a todos los trabajadores que desarrollen sus
tareas en empresas al servicio de la industria privada del petróleo, con zona de actuación en
todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.
Que asimismo, se adjunta Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, homologado por Resolución N° 1304/2010-S.T., padrón de afiliados al S.P.G.P.CH., en formato papel y soporte magnético y un ejemplar de Estatuto Social de la entidad gremial.
Que obra agregada en las actuaciones del VISTO, el Acta de fecha 22 de abril de 2013, correspondiente a la reunión de la Comisión Directiva del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, por la que se aprueba, en forma unánime, la creación de una Obra Social propia.
Que con la documentación emanada del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se acredita que dicha Repartición tiene por desafiliada a la asociación sindical presentante, de la FEDERACION ARGENTINA SINDICIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (conforme inciso “c”, Artículo 5° de la Ley 23.551).
Que a fs. 1281/1286, 1288/1293 y 1295/1300 del Expediente citado en el VISTO, lucen tres (3)
ejemplares de proyecto de Estatuto de Obra Social, bajo la denominación OBRA SOCIAL DE
TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, que no merecen objeciones
por corresponderse con la normativa de aplicación.
Que la Gerencia de Control Prestacional analiza la documentación de índole médica, encabezada por el Programa Médico Asistencial y Cartilla Asistencial, concluyendo que se ha dado
cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad solicitante
estaría en condiciones de garantizar el financiamiento equitativo de las prestaciones médicoasistenciales, conforme lo previsto en el inciso k) artículo 1° de la Resolución N° 488/1990-INOS.
Que de la petición en análisis se da traslado a la OBRA SOCIAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (RNOS 1-1540-9); la que se opone a la solicitud efectuada por el SINDICATO DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT; específicamente, en lo que respecta a la población beneficiaria
pretendida por la asociación sindical; como así, a la viabilidad económico financiera de la misma.
Que sobre la presentación de O.S.P.E.G.A.P. se expiden las áreas técnicas de este Organismo,
desestimando los cuestionamientos del Agente del Seguro de Salud.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
57
Que el Servicio Jurídico Permanente considera que, de acuerdo a la documentación obrante en
autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud encuadra en el inciso
a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660; encontrándose, su ámbito de actuación, delimitado por la
Resolución N° 223/1969-S.E.T.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo del país y específicamente para la mejora de su salud pública, reconociendo como
principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del
ciudadano.
Que de ello se desprende la pertenencia al futuro Agente del Seguro de Salud, de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Que el Decreto N° 434, de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, que establece entre sus objetivos mejorar el acceso, calidad y transparencia de los servicios
que el Estado brinda a los ciudadanos mediante la modernización e innovación administrativa, el
uso efectivo de las tecnologías de información e inclusión digital, y la mejora del empleo público.
Que sin perjuicio de lo expuesto y como no puede soslayarse que desde la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto
N° 1.400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que
inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes. La circunstancia de insertar una nueva Obra Social en el Sistema, impondrá que la misma comience
a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.
Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretendido Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.
Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente
al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a
crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar
su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100
de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de
Salud en los términos del inciso a) Artículo 1° de la Ley N° 23.660, con el ámbito de actuación
personal del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (S.P.G.P.CH.), con
zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE la pertenencia al Agente del Seguro de Salud que se inscribe,
de aquellos trabajadores que ingresen a la actividad, a partir de la publicación de la presente en
el Boletín Oficial.
Que el mencionado Decreto en su artículo 7° establece que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN conjuntamente con los organismos y entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto
citado, establecerán programas de modernización a ser implementados en las respectivas dependencias, encontrándose el MINISTERIO DE SALUD comprendido en el mencionado artículo
Que ambos Ministerios reconocen la importancia de implementar un Programa de Modernización para el MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de brindar un abordaje integral de la gestión
de la salud como parte constitutiva de la gestión de los asuntos públicos.
Que para una mejor y más efectiva implementación de políticas del MINISTERIO DE SALUD
resulta menester contar con instrumentos y procesos que permitan una mayor integración del
sistema de salud, abordando la problemática que plantea su pronunciada segmentación y fragmentación, así como la implementación de las políticas sustantivas de salud como: determinantes en salud, cobertura universal, sistema nacional, promoción, protección y medicina preventiva, redes integradas de servicios de salud y regionalización sanitaria, atención primaria, recursos humanos, evaluación de tecnologías, gestión institucional, garantía de calidad y tecnologías
de la información y comunicación en materia de salud.
Que a los fines de una estrategia de Cobertura Universal de Salud que permita brindar servicios
de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación es necesario desarrollar instrumentos y
sistemas de identificación de beneficiarios, normalización de bases de datos y ficha básica de
salud, entre otras herramientas.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 23 octies
del Decreto 13/15 y el artículo 7° del Decreto 434/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Programa de Modernización del MINISTERIO DE SALUD que
como Anexo IF-2016-02412851-APN-MS, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — ENTIÉNDASE que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DEL CHUBUT, quedará habilitada a recibir a aquellos beneficiarios que decidan
acceder a sus servicios médico-asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de
cambio previsto en los Decretos N° 504/1998 y N° 1.400/2001.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. —
JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 1281/1286 del expediente
del VISTO.
ANEXO
ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a
cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad
para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo, y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 27/10/2016 N° 80329/16 v. 27/10/2016
#F5193209F#
Programa de Modernización del Ministerio de Salud.
1. Fundamentos
El PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, aprobado por el Decreto 434/2016, establece que
la modernización del Estado será abordada a partir de la instrumentación de un conjunto sistemático, integral y metódico de acciones concretas.
El PLAN está estructurado en cinco ejes:
I. Plan de Tecnología y Gobierno Digital: Se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los
sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
II. Gestión Integral de las Personas y Cambio Organizacional: Es fundamental que la gestión de
las personas se acompañe de un proceso de cambio organizacional que permita avanzar en su
jerarquización, facilitando el aprendizaje y la incorporación de las nuevas tecnologías y procesos
para lograr la profesionalización de los trabajadores de la administración pública.
#I5192730I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor BONIN,
CARLOS JUAN, con D.N.I. N° 12.703.695, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del
quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle
Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12,
a los efectos de tomar vista del Legajo N° 12.703.695 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI,
Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 27/10/2016 N° 80116/16 v. 31/10/2016
#F5192730F#
#I5192789I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
Visto el EX-2016-01201362- -APN-DDYMDE#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N°13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando su accionar en la
producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
III. Gestión por Resultados y Compromisos Públicos: La institucionalización de procesos que
permitan tanto la definición clara de prioridades para la toma de decisiones, como la evaluación
de los procesos mediante los cuales se plasmarán e implementarán dichas decisiones y la correspondiente reasignación de recursos.
IV. Gobierno Abierto e Innovación Pública: Junto a la eficiencia de los servicios prestados por el
Estado debe promoverse la más amplia participación posible de la comunidad en la evaluación y
el control de los programas del Estado y de las instituciones públicas, de manera que se renueve
la confianza en el vínculo entre los intereses del Estado y los intereses de la ciudadanía.
V. Estrategia País Digital: se trata de un eje transversal a los cuatro anteriores, orientado a crear
alianzas con las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el objetivo de fortalecer los lazos existentes para avanzar dentro de un marco de intercambio de colaboración mutua, poniendo al servicio del desarrollo conjunto de las
administraciones las experiencias y prácticas exitosas existentes en todo el territorio nacional.
Estos ejes constituyen un sistema ordenador; no obstante, debe entenderse el Plan en su integralidad, donde cada eje e instrumento impacta en el sistema de gestión en su conjunto y es
influenciado por los demás.
Dentro de tal marco, el mencionado Decreto en su artículo N° 7 establece que el MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los organismos y entidades comprendidas en su
artículo N° 2, establecerá programas de modernización a ser implementados en las respectivas
dependencias. Se trata de un programa específico dentro del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO porque supone un abordaje integral de la gestión de la salud y no en forma segmentada. Si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la
gestión pública en este tema en términos de calidad y eficiencia, resulta necesario coordinar las
mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con el conjunto
de medidas adicionales que se propician, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de
esfuerzos conjuntos.
2. Objetivo del Programa de Modernización
El MINISTERIO DE SALUD promueve la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS). Dicha
cobertura tiene por objetivo que todos los individuos tengan acceso a los servicios de calidad
que necesiten (promoción, prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos), sin tener
que pasar dificultades financieras para hacer frente a ellos. La CUS es una meta abarcadora
para nuestro sistema de salud, con el fin de asegurar que todos los individuos tengan acceso
a servicios de calidad, integrados y basados en la atención primaria de salud, a lo largo de su
ciclo de vida. Esta tarea deberá desarrollarse en acción conjunta con los gobiernos provinciales.
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
La CUS le da un foco renovado a los determinantes sociales de la salud y al compromiso de
otros sectores de la sociedad civil para promover la salud y el bienestar de la sociedad.
Las acciones de cobertura en materia de atención médica deberán complementarse con la tarea de las otras áreas de gobierno sobre los determinantes sociales y el compromiso de toda la
sociedad civil para promover la salud y el bienestar.
Se ha dicho que es, en esencia, una declaración del compromiso ético permanente de los sistemas de salud con los derechos de las personas, representando una oportunidad para reactivar
y relanzar el conocimiento adquirido y las lecciones aprendidas de las experiencias de los países
en expandir su acceso al cuidado de la salud. La CUS es más un proceso que una meta, que
trata de identificar caminos para mejorar la vida de las personas
Para implementar esta estrategia cardinal de la CUS, resulta necesaria la identificación individual de los beneficiarios y su correspondiente cobertura o financiación. La identificación de los
beneficiarios permitirá confeccionar y brindarles un DOCUMENTO NACIONAL de SALUD, que lo
identifique e individualice el subsector responsable de su cobertura, como así también permita
acceder a una HISTORIA CLÍNICA ÚNICA.
3. Alcance
El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN impulsa la implementación dentro del ámbito de todo el
Sector Público Nacional de nuevas metodologías y tecnologías que impactan directamente sobre los sistemas transversales de gestión, de los cuales el Ministerio es autoridad de aplicación:
1. Sistema de Empleo Público y Capacitación: A través de la unificación de sistemas de gestión
e información y de la incorporación de mejoras en normativas y procesos que impactan en la
gestión y desarrollo del capital humano.
2. Sistema de Compras: Por medio del fortalecimiento de medios electrónicos y metodologías
que tienden a reducir costos y que aportan transparencia a las compras y contrataciones que
realiza el Estado.
3. Sistema de Innovación de Gestión: Con la incorporación de la Gestión Documental y de Expediente Electrónico y a partir de la incorporación de mecanismos de planificación, gestión,
evaluación y control de las políticas públicas.
4. Sistema de Tecnologías de Gestión: A través de la homogeneización y coordinación del uso de
la tecnología dentro del Estado Nacional, se busca alcanzar mayor eficiencia en el uso de los recursos tecnológicos existentes e incorporar mejoras en aquellas áreas donde resulte necesario.
En tal sentido, dicho Ministerio en su carácter de órgano de gestión competente dispone las
normas y procedimientos de implementación necesarias a tal efecto. El MINISTERIO DE SALUD, como parte integrante del Sector Público Nacional, recibe e implementa las metodologías
y tecnologías mencionadas, siempre procurando coadyuvar a mejorar las políticas públicas de
salud a su cargo.
En paralelo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD han avanzado en
la definición de un conjunto de servicios y programas sustantivos dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, sobre los cuales se pretende incorporar nuevas metodologías y tecnologías
de gestión en busca de mejorar el servicio prestado al ciudadano en términos de calidad, eficiencia y eficacia.
La salud pública en Argentina evidencia una gran oportunidad de optimización en cuanto
a la prestación de servicios. Actualmente, el usuario de los servicios de salud pública lidia
con un esquema administrativo burocrático que impacta negativamente en la eficiencia y
economía del sistema, prestando al usuario un servicio que puede ser mejorado sustancialmente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
58
6. Modernización de sistemas y procesos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Corresponde a la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de información para implementar nuevas soluciones y servicios que permitan agilizar los plazos, aumentar la transparencia y modernizar los métodos en los procesos que vinculan a la Superintendencia de Servicios
de Salud con los sujetos por ella regulados.
4. Abordaje
Como se ha manifestado, el abordaje para la modernización se trata de un proceso conjunto
entre ambas reparticiones, y que como tal exige el cumplimiento de compromisos asumidos.
Ambos Ministerios se comprometen a realizar esfuerzos para alcanzar los objetivos fijados y a
participar de reuniones técnicas y talleres con el fin de acordar metas, procesos de trabajo y
cronogramas de implementación.
Dentro de tal marco, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se compromete a aportar los conocimientos específicos con que cuentan sus equipos para cada uno de los proyectos transversales y sustantivos enumerados, y prestar asistencia técnica y otros recursos que eventualmente
pueda disponer.
En el mismo sentido, el MINISTERIO DE SALUD se compromete a destinar el financiamiento
necesario en lo que corresponde a sus responsabilidades y funciones para realizar las actividades que fueran convenidas oportunamente entre ambas reparticiones, así como definir todas
aquellas cuestiones que requieran conocimientos técnicos y sanitarios específicos.
5. Resultados esperados
Con la implementación de los proyectos antes mencionados se espera mejorar sustancialmente
el servicio de salud pública que presta el Estado Nacional, así como optimizar el funcionamiento
del Sistema de Salud en su conjunto de modo de alcanzar mejores estándares de calidad en la
atención de la salud.
En conclusión, se espera:
• Desarrollar las herramientas tecnológicas necesarias para implementar la estrategia de Cobertura Universal de Salud;
• Desarrollar Tecnologías de Comunicación e Información en Salud;
• Optimizar de la gestión sanitaria federal;
• Crear redes de servicios de salud y la regionalización sanitaria;
• Mejorar el vínculo en términos de rapidez y transparencia de la Superintendencia de Servicios
de Salud con los sujetos regulados.
IF-2016-02412851-APN-MS
e. 27/10/2016 N° 80175/16 v. 27/10/2016
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#I5193358I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6731 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
Los proyectos sustantivos mencionados para avanzar conjuntamente son los siguientes:
VISTO el Expediente Nº 953/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
1. Historia Clínica Digital.
CONSIDERANDO:
Funcionará a través de una arquitectura de interoperabilidad interconectando las porciones de
historias clínicas que cada paciente tenga en cada efector. Es el documento obligatorio —soportado por una plataforma informática— en el cual, en forma cronológica y completa conste
toda la información clínica relevante del beneficiario y toda actuación realizada al mismo por
profesionales y auxiliares de la salud.
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se desarrollará, también, un sistema de trazabilidad de pacientes de oncología pediátrica y
otras enfermedades graves, con seguimiento de los eventos clínicos, fármacos y estudios, con
el fin de facilitar las prácticas médicas a estos pacientes ante cambios de domicilio, viajes o
cambios de prestador, y bajar los riesgos de repetición de tumores o complicaciones con otras
enfermedades.
2. Tarjeta Documento Nacional de Salud y Ficha de Salud.
Es el instrumento de identificación de cada habitante que permitirá individualizar el tipo de cobertura que posee y su ficha de salud.
3. Red Global de Salud.
Es una red de organizaciones sanitarias que presta, o hace arreglos para prestar, servicios de
salud equitativos e integrales a una población definida.
Se define como un conjunto de vínculos entre instituciones de servicios de atención de salud
que, combinando recursos humanos y materiales a través de relaciones funcionales coordinadas e integradas, dan respuesta a las necesidades de salud de la población.
La regionalización es un esquema de implantación racional de los recursos de salud, organizados dentro de una disposición jerárquica en la que es posible ofrecer una máxima atención en
los centros primarios, mientras que los demás servicios van siendo apropiadamente utilizados
de acuerdo con las necesidades individuales y colectivas de salud.
4. Receta Electrónica.
Se trata del desarrollo de los aspectos instrumentales, técnicos, informáticos y normativos de la
receta electrónica para utilizar en la CUS.
5. Telesalud
Tiene como objetivo desarrollar vínculos de segunda opinión médica, colaboración, capacitación y conocimiento mediante el uso de modernas tecnologías de la información,
integrando establecimientos, redes y profesionales de salud en todos los niveles (nacional,
provincial y municipal) con el objeto de mejorar la calidad de atención, diagnóstico y tratamiento. Sistema de Consulta Virtual para resolver casos de pacientes con enfermedades
raras, en particular oncológicas, ante una comunidad de expertos ya establecida, con acceso legal y ético a la información relativa a estudios de laboratorio y análisis, así como
a las fases anteriores de atención. Se propicia el acceso a la información y conocimiento
mediante la interacción permanente de todo el sistema nacional de salud con la finalidad
de universalizar el acceso a la salud, promoviendo la realización de interconsultas entre
profesionales y equipos de salud, la actividad de docencia e investigación entre distintos
equipos y establecimientos.
Que la empresa INTERTRON MOBILE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70917505-6) solicitó que
se le otorgue Licencia Única y el registro del Servicio de Valor Agregado (Llamadas MasivasAudiotexto).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del
cumplimiento por parte de la empresa INTERTRON MOBILE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070917505-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha de 18 de agosto de
2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
59
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo
que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa INTERTRON MOBILE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT
30-70917505-6) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional,
con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa INTERTRON MOBILE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70917505-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo
5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Llamadas Masivas- Audiotexto).
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80478/16 v. 27/10/2016
#F5193358F#
#I5192819I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento
de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa GRAPE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71024791-5) de los
requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa GRAPE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71024791-5)
Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
VISTO el Expediente Nº 953/2010 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.731/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa GRAPE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 3071024791-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º, del Anexo I del
Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones
estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Resolución 7376 - E/2016
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única y el registro del Servicio de
Valor Agregado (Llamadas Masivas - Audiotexto) realizada por la de la empresa INTERTRON
MOBILE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70917505-6), la cual fue otorgada mediante Resolución
N° 6.731/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016,
conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18
de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la numeración del articulado de la
mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos
y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80482/16 v. 27/10/2016
#F5193362F#
#I5192818I#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7375 - E/2016
ARTÍCULO 1º — Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución ENACOM N° 6.731/2016 según
el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80205/16 v. 27/10/2016
#F5192819F#
#I5193362I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6812 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 13662/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la empresa GRAPE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71024791-5) solicitó que se le otorgue
Licencia Única y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los
servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 13.662/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.812/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única y el registro del Servicio de
Valor Agregado (Acceso a Internet) realizada por la de la empresa GRAPE SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-71024791-5), la cual fue otorgada mediante Resolución N° 6.812/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por
el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la numeración del articulado de la
mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución ENACOM N° 6.812/2016 según
el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80204/16 v. 27/10/2016
#F5192818F#
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
#I5193232I#
ANEXO
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7312 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 11.678/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 6.066/2013, 6.256/2013, 6.654/2013, 7.375/2013 del registro
de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.437/2016,
10.856/2016, 10.859/2016, 11.423/2016, 11.513/2016, 11.514/2016, 11.522/2016,
11.527/2016, 11.528/2016, 11.533/2016, 11.534/2016, 11.691/2016, 11.770/2016,
11.529/2016, 11.530/2016 y 11.532/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a
la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
EXPENACOM 11529/2016
LG
WC900A05
CASSI, PABLO RICARDO
EXPENACOM 11530/2016
TOYOTA
TS-CTY
CASSI, PABLO RICARDO
H-16817
EXPENACOM 11532/2016
SUBARU
FJ17-1
CASSI, PABLO RICARDO
H-16823
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente
conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA
N° 1043.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la
firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02146632-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de
fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02146626-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602146608-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución,
cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la
tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA
(30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de
la Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por
los Artículos 2º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas
dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con
norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
H-16816
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
EXPENACOM 1437/2016
MEDTRONIC
MMT-7306
EXPENACOM 10856/2016
VERTEX
STANDARD
EXPENACOM 10859/2016
Solicitante
Nº Registro
MEDTRONIC LATIN
AMERICA INC.
C-15858
VX-261-G7-5
MOTOROLA SOLUTIONS
ARGENTINA S.A.
C-16744
VERTEX
STANDARD
VX-264-G7-5
MOTOROLA SOLUTIONS
ARGENTINA S.A.
C-16743
EXPENACOM 11423/2016
SMK
VRL4149-0601F
EPSON ARGENTINA S.R.L.
C-16807
EXPENACOM 11513/2016
HP
HSN-I05C-4
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
C-16819
EXPENACOM 11514/2016
HP
HSN-I05C-5U
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
C-16820
EXPENACOM 11522/2016
SONY
RMF-TX300B
SONY ARGENTINA S.A.
C-16815
EXPENACOM 11527/2016
HYUNDAI
MOBIS
ACB10J0GN
APPROVE - IT S.A.
C-16828
C-16825
EXPENACOM 11528/2016
TP-LINK
TL-WN781ND
EXO S.A.
EXPENACOM 11533/2016
TOYOTA
PVH-2678ZT
CASSI, PABLO RICARDO
C-16824
EXPENACOM 11534/2016
TOYOTA
PVH-2378ZT
CASSI, PABLO RICARDO
C-16821
EXPENACOM 11691/2016
GE
iDR3543
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
C-16834
EXPENACOM 11770/2016
AUDI
RSE III
VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A.
C-16831
IF-2016-02146626-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
C-11969
EXPCNC 6066/2013
SCANIA
VCI3
EXPCNC 6256/2013
INTEL
3160NGW
INTEL SOFTWARE DE
ARGENTINA S.A.
C-11992
LENOVO (SPAIN), S.L.
SUCURSAL ARGENTINA
C-12040
TELEMED S.R.L.
C-12128
EXPCNC 6654/2013
INTEL
3160HMW
EXPCNC 7375/2013
BROADCOM
BCM94360CS
IF-2016-02146608-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80352/16 v. 27/10/2016
#F5193232F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de Enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Nº Registro
ANEXO
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Solicitante
IF-2016-02146632-APN-ENACOM#MCO
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en
el segundo y en el tercer considerando de la presente.
60
#I5193235I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7313 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 11.240/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y los Expedientes Nº 7.054/2007, 1.646/2013, 1.652/2013, 2.155/2013, 6.537/2013, 6.540/2013,
6.544/2013, 6.545/2013, 7.109/2013, 7.592/2013, 7.598/2013, 8.020/2013, 8.021/2013, 8.022/2013,
8.023/2013, 8.125/2013, 8.927/2013, 8.928/2013, 8.949/2013 y 8.991/2013 del registro de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
la renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1039.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
61
#I5193238I#
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de Enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de
Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602146641-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02146832APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24
de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2º tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos
los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los
respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el
organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPCNC
7054/2007
EXPCNC
6537/2013
EXPCNC
6540/2013
EXPCNC
6544/2013
EXPCNC
6545/2013
EXPCNC
7109/2013
EXPCNC
7592/2013
EXPCNC
7598/2013
EXPCNC
8020/2013
EXPCNC
8021/2013
EXPCNC
8022/2013
EXPCNC
8023/2013
EXPCNC
8125/2013
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
YEDRO
YC-555 VHF
YEDRO COMUNICACIONES S.R.L.
10-5838
PANASONIC
PANASONIC
PANASONIC
PANASONIC
PANASONIC DO BRASIL LIMITADA
DP-MB250AG
SUCURSAL ARGENTINA
PANASONIC DO BRASIL LIMITADA
KX-MB2270AG
SUCURSAL ARGENTINA
PANASONIC DO BRASIL LIMITADA
KX-MB2230AG
SUCURSAL ARGENTINA
PANASONIC DO BRASIL LIMITADA
KX-MB2540AG
SUCURSAL ARGENTINA
HYT
TM-628H V
PLANTRONICS
CLARION
DB
ELETTRONICA
DB
ELETTRONICA
DB
ELETTRONICA
DB
ELETTRONICA
HYTERA
H-12033
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la
fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el
segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente
conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA
N° 1038.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
H-12035
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
H-12036
H-12094
CSEB-01
K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.
H-12127
PF-3633
CASSI, PABLO RICARDO
H-12143
DPM 1000
GRATZ, JAVIER BERNARDO
H-12231
DPM 2000
GRATZ, JAVIER BERNARDO
H-12230
DPM 500
GRATZ, JAVIER BERNARDO
H-12233
DPM 300
GRATZ, JAVIER BERNARDO
H-12227
INTEPLA S.R.L.
H-12241
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Solicitante
CONSIDERANDO:
Por ello,
IF-2016-02146641-APN-ENACOM#MCO
Expediente
EXPCNC
1646/2013
EXPCNC
1652/2013
EXPCNC
2155/2013
EXPCNC
8927/2013
EXPCNC
8928/2013
EXPCNC
8949/2013
EXPCNC
8991/2013
VISTO el Expediente Nº 11.239/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 12.233/2009, 7.664/2010, 1.645/2013, 1.651/2013, 1.937/2013,
2.151/2013, 2.154/2013, 8.461/2013, 9.429/2013, 9.805/2013, 9.842/2013 del registro de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 8.417/2016, 8.418/2016,
8.786/2016, 8.799/2016, 8.800/2016, 10.532/2016, 10.549/2016, 10.604/2016 y 10.663/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
H-12034
INTEPLA S.R.L.
PT580H F5
Resolución 7314 - E/2016
Marca
Modelo
Nº Registro
INTEL
7260NGW
STYLUS S.A.
C-11596
INTEL
7260NGW
SONY ARGENTINA S.A.
C-11611
INTEL
7260HMW
STYLUS S.A.
C-11671
E-LEAD
EL-827C-TMC1 CASSI, PABLO RICARDO
C-12312
E-LEAD
EL-827C-LC01 CASSI, PABLO RICARDO
C-12313
SAMSUNG
WIDT20R
SAMSUNG ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.
C-12340
CERAGON
FibeAir
RFU-C8
CERAGON ARGENTINA S.A.
C-12349
IF-2016-02146832-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80355/16 v. 27/10/2016
#F5193235F#
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02146806-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784
de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02147024-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de
Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602146920-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602147025-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por
los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso
6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por
los Artículos 2º y 4º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas
dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con
norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ANEXO
Marca
Modelo
LIECOM
FM50
LIECOM
FM100
Solicitante
L.I.E. LABORATORIO DE INGENIERÍA
ELECTRONICA S.R.L.
L.I.E. LABORATORIO DE INGENIERÍA
ELECTRONICA S.R.L.
Nº Registro
H-16503
H-16505
IF-2016-02146806-APN-ENACOM#MCO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Modelo
J20H088
Solicitante
Nº Registro
SONY ARGENTINA S.A.
C-16542
DW2b
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
C-16553
DW2a
AUKALLOKA, LIDIA ELENA
C-16547
FM01
APPROVE - IT S.A.
C-16725
SONY ARGENTINA S.A.
C-16724
APPROVE - IT S.A.
C-16728
LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURSAL
ARGENTINA
C-16733
XAV-V751BT
HSN-I05C-5H
7260NGW
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
HYT
TC-610 V(2)
INTEPLA S.R.L.
10-8633
HYTERA
MT 680H F5
INTEPLA S.R.L.
H-12277
ZEBRA
ZXP Series 7
IDENTIMAX S.A.
H-12402
IF-2016-02146920-APN-ENACOM#MCO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Marca
Biotronik
INTEL
Modelo
Solicitante
CardioMessenger
BIOMEDICA ARGENTINA S.A.
II-S
LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURSAL
7260HMW
ARGENTINA
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder la inscripción y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1042.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de
Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602147215-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-201602148368-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148354-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ANEXO
Expediente
EXPCNC
12233/2009
EXPCNC
1645/2013
EXPCNC
1651/2013
EXPCNC
1937/2013
EXPCNC
2151/2013
EXPCNC
2154/2013
EXPCNC
9429/2013
EXPCNC
9842/2013
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Por ello,
IF-2016-02147024-APN-ENACOM#MCO
Expediente
EXPCNC
7664/2010
EXPCNC
8461/2013
EXPCNC
9805/2013
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ANEXO
Expediente
Marca
EXPENACOM
FOXCONN
8786/2016
EXPENACOM
FOSSIL
8799/2016
EXPENACOM
FOSSIL
8800/2016
EXPENACOM
BURY
10532/2016
EXPENACOM
SONY
10549/2016
EXPENACOM
HP
10604/2016
EXPENACOM
INTEL
10663/2016
62
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
8417/2016
EXPENACOM
8418/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Nº Registro
C-7936
C-11595
INTEL
7260HMW
DELL AMERICA LATINA CORP.
C-11602
INTEL
7260HMW
SONY ARGENTINA S.A.
C-11648
INTEL
7260HMW
INTEL SOFTWARE DE ARGENTINA S.A.
C-11714
INTEL
7260NGW
INTEL SOFTWARE DE ARGENTINA S.A.
C-11713
Harman
VP2H
SEGDATRON S.R.L.
C-12370
INDRA
CIRANO 500
INDRA SI S.A.
C-12386
IF-2016-02147025-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80358/16 v. 27/10/2016
#F5193238F#
#I5193239I#
ARTÍCULO 4° — Otórgase las renovaciones de inscripción en el Registro de Actividades de
Telecomunicaciones al solicitante cuyo detalle se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02147212APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovación otorgadas por los
Artículos 1º, 3º y 4º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la
presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una
petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso
6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en
los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días
corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada
por el organismo competente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7315 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 11.677/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes Nº 8.323/2010, 6.255/2013, 6.475/2013, 6.476/2013, 6.652/2013, 7.399/2013,
7.402/2013, 7.757/2013, 7.758/2013, 7.959/2013, 7.960/2013, 7.961/2013, 7.962/2013, 7.637/2007,
7.638/2007, 2.122/2013, 2.123/2013, 8.832/2013, 6.421/2004 y 9.716/2005 del registro de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
EXPCNC 7637/2007
VERTEX
STANDARD
VX-2100-D0-50
ALBERTO CARLOS
EDUARDO GARCIA
COMUNICACIONES S.A.
10-5840
EXPCNC 7638/2007
VERTEX
STANDARD
VX-2100-G7-45
ALBERTO CARLOS
EDUARDO GARCIA
COMUNICACIONES S.A.
11-5844
EXPCNC 2122/2013
DX CONTROL
TMA 3010
DX CONTROL S.A.
H-11673
EXPCNC 2123/2013
DX CONTROL
BD 2060
DX CONTROL S.A.
H-11669
EXPCNC 8832/2013
SAMSUNG
ProXpress
M4072FD
SAMSUNG ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.
H-12303
IF-2016-02147215-APN-ENACOM#MCO
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ANEXO
Marca
ascSignal
EXPCNC 6255/2013
INTEL
EXPCNC 6475/2013
INTEL
EXPCNC 6476/2013
INTEL
EXPCNC 6652/2013
INTEL
EXPCNC 7399/2013
MOTOROLA
EXPCNC 7402/2013
MOTOROLA
EXPCNC 7757/2013
EXPCNC 7758/2013
INTEL
INTEL
EXPCNC 7959/2013
MOTOROLA
EXPCNC 7960/2013
MOTOROLA
EXPCNC 7961/2013
MOTOROLA
EXPCNC 7962/2013
MOTOROLA
Modelo
125
Solicitante
SERVICIO SATELITAL S.A.
INTEL SOFTWARE DE
3160HMW
ARGENTINA S.A.
DELL AMERICA LATINA
3160HMW
CORP.
DELL AMERICA LATINA
3160NGW
CORP.
LENOVO (SPAIN), S.L.
3160NGW
SUCURSAL ARGENTINA
MOTOROLA SOLUTIONS
LAH56QCN9PA3AN
ARGENTINA S.A.
MOTOROLA SOLUTIONS
LAH56QCC9PA3AN
ARGENTINA S.A.
3160HMW
STYLUS S.A.
3160NGW
STYLUS S.A.
LAM02JQH9JA1AN MOTOROLA SOLUTIONS
(DEM 500)
ARGENTINA S.A.
LAM01JQH9JC1AN MOTOROLA SOLUTIONS
(DEM 400)
ARGENTINA S.A.
LAM01JQH9JA1AN MOTOROLA SOLUTIONS
(DEM 400)
ARGENTINA S.A.
LAM01JQC9JC1AN MOTOROLA SOLUTIONS
(DEM 300)
ARGENTINA S.A.
Nº Registro
C-8705
C-12001
C-12010
C-12045
Por ello,
C-12145
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
C-12107
C-12185
C-12184
C-12202
C-12200
C-12201
C-12208
EXPCNC 9716/2005
CUIT 30-67818644-5
TELECOM PERSONAL S.A.
Reg.
Comercialización
30-2250
IF-2016-02148354-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
EXPCNC 6421/2004
CUIT 30-57807760-6
Solicitante
K.R.M. INGENIERIA
S.A.C.I.A.F.S.,
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha
21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148337-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a
los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148379-APN-ENACOM#MCO,
que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02147343-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Solicitante
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
C-12016
ANEXO
Documento
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de eEnero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
IF-2016-02148368-APN-ENACOM#MCO
Expediente
63
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovación solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1040.
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPCNC 8323/2010
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Reg.
Comercialización
30-1492
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos
los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los
respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el
organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovación otorgadas por los Artículos 2º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente
resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar
a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA
(30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la
Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES.
IF-2016-02147212-APN-ENACOM#MCO
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80359/16 v. 27/10/2016
#F5193239F#
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
#I5193244I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7316 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 11.241/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes Nº 3.223/1999, 8.814/2006, 3.119/2014 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 7.470/2016, 9.405/2016, 10.664/2016,
10.701/2016, 10.706/2016, 10.745/2016, 10.780/2016, 10.802/2016, 10.809/2016, 10.811/2016,
10.848/2016, 10.866/2016, 10.871/2016, 11.025/2016, 11.026/2016, 11.028/2016 y 11.200/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078
y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Expediente
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
FRAVEGA S.A.C.I.
E I.
C-16423
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
C-16600
7260NGW
DELL AMERICA
LATINA CORP.
C-16750
LG
WN8122E1
NEWSAN S.A.
C-16731
EXPENACOM
10706/2016
GETAC
S410
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
C-16732
EXPENACOM
10745/2016
ERICSSON
FRONTHAUL 6392
COMPAÑIA
ERICSSON S.A.C.I.
C-16734
EXPENACOM
10780/2016
VW
MIB GLOBAL
ENTRY
CASSI, PABLO
RICARDO
C-16741
EXPENACOM
10802/2016
ZTE
MF253V
ZTE CORPORATION
(SUCURSAL
ARGENTINA)
C-16736
EXPENACOM
10809/2016
PLANTRONICS
S1XX16
K.R.M. INGENIERIA
S.A.C.I.A.F.S.
C-16737
EXPENACOM
10811/2016
NOBLEX
CDR1929BT
NEWSAN S.A.
C-16739
EXPENACOM
10848/2016
PANASONIC
KX-HDV430XB
PANASONIC DO
BRASIL LIMITADA
SUCURSAL
ARGENTINA
C-16742
EXPENACOM
10866/2016
FUJITSU
Q555
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
C-16746
EXPENACOM
10871/2016
HUAWEI
EC6108V9
AMX ARGENTINA
S.A.
C-16749
EXPENACOM
11025/2016
PIONEER
MVH-X3
NEWSAN S.A.
C-16756
EXPENACOM
11026/2016
PIONEER
MVH-295BT
NEWSAN S.A.
C-16757
EXPENACOM
11028/2016
PIONEER
DEH-X5
NEWSAN S.A.
C-16758
EXPENACOM
7470/2016
AZUREWAVE
AW-CB262
EXPENACOM
9405/2016
SkullCandy
S2CDW
EXPENACOM
10664/2016
INTEL
EXPENACOM
10701/2016
IF-2016-02148337-APN-ENACOM#MCO
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ANEXO
ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
Solicitante
EXPCNC E 3223/1999
EXPCNC 3119/2014
EXPENACOM 11200/2016
CUIT 30-50396126-8
CUIT 30-57365208-4
CUIT 30-70229752-0
IBM ARGENTINA S.A.
CABLEVISIÓN S.A.
AGIMED S.R.L.
Reg.
Comercialización
30-2245
30-2246
30-2243
IF-2016-02148379-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
EXPCNC 8814/2006
CUIT 30-59015101-3
Solicitante
VIDITEC S.A.
64
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Reg.
Comercialización
30-1951
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovación otorgadas por los Artículos
1º, 3º y 4º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729
de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos
actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
IF-2016-02147343-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80364/16 v. 27/10/2016
#F5193244F#
#I5193246I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
EXPENACOM 8249/2016
DSC
TL2803GE
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.,
EXPENACOM 10865/2016
VAIO
VJ8STD2
INFORMATICA FUEGUINA H-16745
S.A.,
EXPENACOM 10973/2016
Gestión Electrónica
S.A.
P503C
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.,
Resolución 7317 - E/2016
H-16495
H-16755
IF-2016-02148403-APN-ENACOM#MCO
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 11.676/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
los Expedientes Nº 9.811/2006, 589/2007, 13.329/2008 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 8.249/2016, 9.788/2016, 10.733/2016,
10.748/2016, 10.810/2016, 10.865/2016, 10.928/2016, 10.955/2016, 10.973/2016, 11.175/2016,
11.189/2016, 11.190/2016, 11.191/2016, 11.192/2016, 11.193/2016, 11.195/2016 y 11.197/2016 del
registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Marca
Modelo
Solicitante
Nº Registro
EXPENACOM 9788/2016
LENOVO
A2016b31
ELECTRONIC SYSTEM
S.A.
C-16621
EXPENACOM 10733/2016
ERICSSON
MINI-LINK 6352
ERICNET S.A.
C-16740
MINI-LINK 6352
COMPAÑIA ERICSSON
S.A.C.I.
C-16735
AUKALLOKA, LIDIA
ELENA
C-16738
EXPENACOM 10748/2016
ERICSSON
EXPENACOM 10810/2016
FOSSIL
DW2e
EXPENACOM 10928/2016
CERAGON
FiberAir RFU C 23 CERAGON ARGENTINA
GHz BW 56
S.A.
C-16751
EXPENACOM 10955/2016
INTERMEC
1009FF01
HONEYWELL S.A.I.C.
C-16754
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
EXPENACOM 11175/2016
REALTEK
RTL8822BE
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
C-16809
EXPENACOM 11189/2016
PHILIPS
BiPAP Pro
PHILIPS ARGENTINA S.A.
C-16780
EXPENACOM 11190/2016
PHILIPS
Auto CPAP
PHILIPS ARGENTINA S.A.
C-16779
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
EXPENACOM 11191/2016
PHILIPS
Auto BiPAP
PHILIPS ARGENTINA S.A.
C-16786
EXPENACOM 11192/2016
PHILIPS
CPAP Pro
PHILIPS ARGENTINA S.A.
C-16785
EXPENACOM 11193/2016
PHILIPS
CPAP
PHILIPS ARGENTINA S.A.
C-16787
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
EXPENACOM 11195/2016
BOSCH
PSA RCC A2
ROBERT BOSCH
ARGENTINA INDUSTRIAL
S.A.
C-16781
EXPENACOM 11197/2016
BOSCH
PSA RCC A1
ROBERT BOSCH
ARGENTINA INDUSTRIAL
S.A.
C-16769
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
IF-2016-02148510-APN-ENACOM#MCO
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovación solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1041.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
ANEXO
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
Documento
Solicitante
CUIL 30-70931715-2
DALUX S.A.,
30-2248
EXPCNC 13329/2008
CUIT 30-56996481-0
ARTSANA ARGENTINA S.A.,
30-2249
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de Enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
IF-2016-02148533-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente
EXPCNC 9811/2006
Documento
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha
21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148510-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a
los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148533-APN-ENACOM#MCO,
que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones al solicitante cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148466-APNENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
Solicitante
Reg. Comercialización Reg. Fabricación
CUIT 30-70869539-0 EQUAL GROUP S.R.L.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02148403-APN-ENACOM#MCO,
que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
Reg. Comercialización
EXPCNC 589/2007
30-1944
02-531
IF-2016-02148466-APN-ENACOM#MCO
e. 27/10/2016 N° 80366/16 v. 27/10/2016
#F5193246F#
#I5193250I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7352 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO los Expedientes Nº 12.626/2016, 11.940/2016, 11.983/2016, 11.998/2016, 11.999/2016,
12.001/2016, 12.002/2016, 12.003/2016, 12.110/2016, 12.341/2016, 12.343/2016, 12.346/2016,
12.353/2016, 12.399/2016, 12.400/2016, 12.494/2016, 12.498/2016, 12.500/2016, 12.519/2016,
12.521/2016 y 12.522/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1047.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de Febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Expediente
EXPENACOM
12003/2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Marca
SIAE
MICROELETTRONICA
S.P.A.
EXPENACOM
12341/2016
EXPENACOM
12343/2016
EXPENACOM
12346/2016
EXPENACOM
12353/2016
EXPENACOM
12400/2016
EXPENACOM
12494/2016
EXPENACOM
12498/2016
EXPENACOM
12500/2016
EXPENACOM
12519/2016
EXPENACOM
12521/2016
EXPENACOM
12522/2016
Modelo
AGS20 - 23 GHz
- 28 MHz
TELEMED S.R.L.
C-16911
HP
HSN-I01C
TELEMED S.R.L.
C-16916
INTEL
7265NGW
EXO S.A.
C-16914
HP
HSTNN-I75C-5
TELEMED S.R.L.
C-16910
LG
AN-MR650A
NEWSAN S.A.
C-16915
SAMSUNG
SM-J106M
BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.
C-16900
SAMSUNG
SM-G610M
IATEC S.A. (INDUSTRIA
AUSTRAL DE TECNOLOGIA
S.A.)
C-16913
SAMSUNG
WCK720Q
DIGITAL FUEGUINA S.A.
C-16908
APPLE
A1747
TOTALNEO S.R.L.
C-16901
APPLE
A1722
TOTALNEO S.R.L.
C-16909
APPLE
A1796
TOTALNEO S.R.L.
C-16906
IF-2016-02409835-APN-ENACOM#MCO
Resolución 7437 - E/2016
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha
21 de Noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02409835-APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24
de Diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos
actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
KK1
MAGNETI MARELLI
TRF 198
Solicitante
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
S.A.
MAGNETI MARELLI
REPUESTOS S.A.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, las Resoluciones ENACOM N° 6.602/16 y N° 7.099/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita, entre otros asuntos, el llamado a concurso público para
la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuya fecha original de presentación
y apertura de ofertas fue programada para el día 13 de octubre de 2016, mediante Resolución
ENACOM N° 6.602/16.
Que debido a la necesidad de completar la información contenida en los documentos que integran el pliego de bases y condiciones que rigen el concurso, se dictó la Circular Aclaratoria N° 1,
aprobada por Resolución ENACOM N° 7.099/16.
Que se ha detectado la comisión de un error material en el Artículo 4° de este último acto administrativo citado, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que mediante el Acta de Directorio ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta
instancia la facultad de aprobar contrataciones, compras y otros gastos que tengan por objeto el
normal funcionamiento institucional hasta la suma que indique la normativa vigente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
KOSTAL
e. 27/10/2016 N° 80370/16 v. 27/10/2016
#F5193250F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los
equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-02410136-APN-ENACOM#MCO,
que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
Modelo
Nº Registro
H-16874
H-16905
IF-2016-02410136-APN-ENACOM#MCO
ANEXO
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE la Resolución N° 7.099/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, sustituyendo su Artículo 4° según el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°.- La
apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo
3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 11 de noviembre de 2016, a
las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o
profesional notarial delegado.”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
11940/2016
EXPENACOM
11983/2016
EXPENACOM
11998/2016
EXPENACOM
11999/2016
EXPENACOM
12001/2016
EXPENACOM
12002/2016
Marca
Modelo
CABLEVISION
RC3544402/01R
LENOVO
Lenovo YBQ501F
SIAE
MICROELETTRONICA
S.P.A.
SIAE
MICROELETTRONICA
S.P.A.
SIAE
MICROELETTRONICA
S.P.A.
SIAE
MICROELETTRONICA
S.P.A.
C-16867
#I5193286I#
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Marca
SIAE MICROELETTRONICA
S.A.
HSN-I02C-5
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de Enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Expediente
EXPENACOM
12110/2016
EXPENACOM
12399/2016
Nº Registro
HP
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
Solicitante
65
Solicitante
CH INTERNATIONAL
ARGENTINA S.R.L.
LENOVO (SPAIN), S.L.
SUCURSAL ARGENTINA
e. 27/10/2016 N° 80406/16 v. 27/10/2016
#F5193286F#
Nº Registro
C-16869
C-16877
AGS20 - 8 GHz - SIAE MICROELETTRONICA
28 MHz
S.A.
C-16878
AGS20 - 23 GHZ SIAE MICROELETTRONICA
- 56 MHZ
S.A.
C-16864
AGS20 - 15 GHz
- 28 MHz
SIAE MICROELETTRONICA
S.A.
C-16866
AGS20 - 7 GHz - SIAE MICROELETTRONICA
28 MHz
S.A.
C-16865
#I5194510I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7454 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el EXPENACOM N° 12788/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, los Decretos N° 1225 del 31 de agosto de 2010 y 267 del 29 de diciembre
de 2015, la Resolución N° 6673-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la Ley N° 26.522 tiene entre sus objetivos el fortalecimiento de acciones que contribuyan al
desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la
diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción
de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran
asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho
a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de
los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de
comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de
frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 establece que la Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo
97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por
concurso.
Que en este orden, el artículo 29 del mencionado Decreto N° 267/15 creó el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES (COFECO), en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, en
sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, reglado por la ley N° 26.522 y del
Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en la ley
N° 27.078 y, asimismo, establece que hasta tanto se constituya el mismo, las funciones correspondientes a tales Consejos serán ejercidas transitoriamente y ad referéndum de esa cartera
ministerial.
Que asimismo, mediante Decreto N° 916 del 4 de agosto de 2016, se establecieron las misiones
y funciones del COFECO, entre las que se destaca la de proponer a los jurados de los concursos.
Que a través de la Resolución 6673-E/2016 se aprobó el Reglamento General del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA),
cuyo artículo 1° dispone que, será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto
la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522, con las
modificaciones introducidas por los referidos Decretos N° 1225/10 y N° 267/15.
Que el artículo 17 del Reglamento General establece que el Comité de Evaluación estará compuesto de CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes, que su conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será comunicada públicamente con una
antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria.
Que, dicha norma determina que el Comité de Evaluación estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes
y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la
comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se desempeñen en el ámbito
de los servicios audiovisuales y/o de la cultura.
Que el artículo dispone que los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de
los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio
del ENACOM.
Que según la referida normativa ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni
haber integrado en el transcurso del último año los órganos administrativos de cualquiera de
las entidades participantes del concurso. En caso de presentarse dicha situación, el miembro
en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación.
Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación
de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones
en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos
que hubiera recibido.
Que el Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los
proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso.
Que las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones
y funciones.
Que para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos CUATRO (4) miembros
presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple.
Que el monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante
cada convocatoria particular, en caso de corresponder.
Que en el marco de los EXPENACOM N° 9687, 9688, 10555, 10556 y 10557 del corriente año
se aprobaron los reglamentos particulares correspondientes a las nuevas convocatorias a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL: a) Línea 1/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios; b) Línea 2/2016
Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de Televisión; c) Línea 3/2016 Gestión de
Medios; d) Línea 4/2016 Producción de Contenidos Radiofónicos; e) Línea 5/2016 Producción
de Contenidos Audiovisuales.
Que mediante RESOL-2016-1094-E-APN-MCO, en el marco del expediente EX2016-02555062APN- JGA#MCO del Registro del Ministerio de Comunicaciones, el Ministro de Comunicaciones
propuso al ENACOM a los miembros del Comité de Evaluación para cada una de esas convocatorias, en forma transitoria y ad referéndum del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016 el Directorio del ENACOM delegó en el
Presidente la designación de los representantes del Comité de Evaluación.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo mediante el cual el Presidente del ENACOM designa a los miembros y sus respectivos suplentes que conformará el
Comité de Evaluación que intervendrá en cada uno de concursos antes referidos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso
1°) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 10 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
66
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 1/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Radios a las
siguientes personas:
TITULARES:
MUSCIO, Salvador María (D.N.I. N° 21.553.105).
ZAPOZKO, Leonardo Héctor (D.N.I. N° 21.738.292).
MELITÓN, Juan Ignacio (D.N.I. 27.498.188).
CORBO, Homero, D.N.I.: 8.308.676.
LUNA, Mario, D.N.I.: 8.173.053.
SUPLENTES:
DELFAU, Stefanía Ailín (D.N.I. N° 33.597.850).
TRICA, Norberto Luis (D.N.I. N° 10.138.211)
Casado, Andrés Hernán (D.N.I. N° 24.623.022).
MALDONADO, Martín (D.N.I.: 24.940.813).
PIZZUTO, Andrés (D.N.I.: 22.303.791).
ARTÍCULO 2° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 2/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de
Televisión a las siguientes personas:
TITULARES:
FRANCO, Mauricio (D.N.I. N° 22.360.957).
LABADIE, Jorge Adrián (D.N.I. N° 17.399.319).
ROJZE, Gabriel (D.N.I. N° 16.833.000).
CARENZIO, Germán (D.N.I.: 31.243.372).
RIZZI, Luis G. (D.N.I.: 16.595.533).
SUPLENTES:
VRANA, Juan Antonio (D.N.I. N° 13.262.287).
HOCHMAN, Leonel Enrique (D.N.I. N° 26.146.848).
MARTINELLA, Omar Héctor (D.N.I. N° 16.055.829).
NADAL VIÑALS, Octavio Damián (D.N.I.: 12.945.084).
BERTOLOTTI, Julio (D.N.I.: 22.303791).
ARTÍCULO 3° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 3/2016 Gestión de Medios a las siguientes personas:
TITULARES:
MILMAN, Javier Damián (D.N.I. N° 17.287.741).
RESPETTINO, Ezequiel (D.N.I. N° 22.605.365).
ARAGON, Martín (D.N.I. N° 14.943.458).
PALAZZO, José (D.N.I.: 21.628.298)
PEREZ GAUDIO, Jorge Leopoldo (D.N.I.: 18.412.911)
SUPLENTES:
MARTÍNEZ, Heber Damián (D.N.I. N° 22.922.514)
VERMINETTI, Corina Andrea (D.N.I. N° 20.200.996).
OLIVERA, Luciano Francisco (D.N.I. N° 20.471.761).
PETROZZINO, Osvaldo (D.N.I.: 8.447.480).
TOSSOUNIAN, Soledad (D.N.I.: 28.924.168).
ARTÍCULO 4° — Desígnase como miembros y suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 4/2016 Producción de Contenidos Radiofónicos a las siguientes personas:
TITULARES:
BRICKER, Pablo (D.N.I. N° 18.475.641).
PRINA, Carlos Eduardo (D.N.I. N° 17.108.273).
PALAZZO, Santiago Martín (D.N.I. N° 22.363.078).
RODRIGUEZ PAGANO, José Luis (D.N.I.: 17.255.047).
OJEA, Alfredo Luis (D.N.I.: 7.629.457).
SUPLENTES:
ROQUE, Pablo Daniel (D.N.I. N° 28.506.689).
BORTOLUS, Anabella Gisele (D.N.I. N° 33.028.531).
ARAGON, Martín (D.N.I. N° 14.943.458).
OJEDA, Karina Mariel (D.N.I.: 22.605.790).
GENTILI, Daniel (D.N.I.: 20.620.773).
ARTÍCULO 5° — Desígnase como miembros titulares y miembros suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 5/2016 Producción de Contenidos Audiovisuales a las siguientes personas:
TITULARES:
CEPEDA, María Soledad (D.N.I. N° 24.687.900).
SMITH, María Lucila (D.N.I. N° 24.312.793).
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
PUSTELNIK, Claudio Mauricio (D.N.I. N° 13.416.862).
Por ello,
BRANDONI, Luis (D.N.I.: 4.317.278).
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
CUADRADO, Jorge Néstor (D.N.I.: 17.009.055).
SUPLENTES:
RIPOLL, Alejandro Rubén (D.N.I. N° 17.951.851).
RAMÍREZ BARAHONA, Paola Andrea (D.N.I. N° 24.123.858).
MARCHIOLI, María Alejandra (D.N.I. N° 22.515.528).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
67
ARTÍCULO 1º — Modifícase el Visto de la Resolución N° 6.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES según el siguiente texto: “VISTO el Expediente Nº 7067/2015
del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, y”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
KUSCHEVATZKY, Axel (D.N.I.: 22.964.583).
MUÑIZ, Agustín (D.N.I.: 31.164.923).
e. 27/10/2016 N° 80202/16 v. 27/10/2016
#F5192816F#
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80989/16 v. 27/10/2016
#F5194510F#
#I5192817I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7373 - E/2016
#I5192815I#
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Resolución 7370 - E/2016
VISTO el Expediente Nº 8165/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la
Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 6.822/16 del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 6.044/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.823/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Servicios TICValor Agregado- Acceso a Internet realizada por el señor DARDO RENÉ SCHRODER (CUIT 2030842626-3), otorgada mediante Resolución N° 6.823/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el Directorio
mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Servicios TICValor Agregado- Acceso a Internet realizada por el señor Alejandro Andrés APPENDINO (CUIT
Nº 20-26099589-9), otorgada mediante Resolución N° 6.822/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el Directorio
mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita que se hace del solicitante, tanto
en los considerandos como en el articulado de la mencionada resolución, correspondiendo su
rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley
N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita que se hace del solicitante en
los considerandos y del número de CUIT en el articulado de la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por
Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y
las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto
N° 1.883/91.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE la Resolución N° 6.823/16 del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES reemplazando, en su sexto considerando, donde dice “DARDO RENE
SCHRODER DARDO RENE” por “DARDO RENÉ SCHRODER”, y en el Artículo 2°, donde dice
“(CUIT 30842626-3)” por “(CUIT 20-30842626-3)”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80201/16 v. 27/10/2016
#F5192815F#
Por ello,
ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución N° 6.822/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES reemplazando, en su sexto considerando, donde dice “APPNDINO” por
“APPENDINO”, y en el Artículo 2°, donde dice “APPEDINO” por “APPENDINO”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80203/16 v. 27/10/2016
#F5192817F#
#I5192820I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7377 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
#I5192816I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente Nº 2.869/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.727/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Resolución 7372 - E/2016
CONSIDERANDO:
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Que por el expediente citado tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Servicios
TIC-Valor Agregado-Acceso a Internet realizada por el señor SEBASTIAN SOUTO (CUIT 2031388131-9), otorgada mediante Resolución N° 6.727/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el Directorio
mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
VISTO el Expediente Nº 7067/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 6.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado–Acceso a Internet y Transmisión de
Datos realizada por el Señor RAMON OSVALDO INSAURRALDE (CUIT 20-21791864-3).
Que dictada la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que
estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TICServicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, el señor RAMON OSVALDO INSAURRALDE
(CUIT 20-21791864-3) solicita su inscripción en el mismo, la cual fue otorgada por la Resolución
N° 6.790/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016,
conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18
de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita del expediente en el visto de
la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y
las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto
N° 1.883/91.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita del expediente en el visto de
la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el Visto de la Resolución N° 6.727/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES según el siguiente texto: “VISTO el Expediente Nº 2.869/2015 del
Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80206/16 v. 27/10/2016
#F5192820F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
68
#I5192823I#
#I5192821I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7378 - E/2016
Resolución 7385 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 2870/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 6.831/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet y Transmisión de Datos realizada por el Señor ORTLIEB JAN ALBERT (CUIT 20-92553227-5).
Que dictada la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que
estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios
TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, el señor ORTLIEB JAN ALBERT (CUIT
20-92553227-5) solicita su inscripción en el mismo, la cual fue otorgada por la Resolución
N° 6.831/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de
2016, conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de
fecha 18 de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la mención que se hace del CUIT en
el articulado de la citada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto
en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo
101 del Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y
las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto
N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
VISTO el Expediente Nº 5338/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.796/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado–Acceso a Internet y Transmisión de
Datos realizada por señor CANEPA JUAN CRUZ (CUIT 20-24336681-0).
Que dictada la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo
que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, el señor CANEPA JUAN CRUZ (CUIT
20-24336681-0) solicita su inscripción en el mismo, la cual fue otorgada por la Resolución
N° 6.796/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de
2016, conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de
fecha 18 de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita del expediente en el visto de
la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Visto de la Resolución N° 6.796/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES según el siguiente texto: “VISTO el Expediente Nº 5338/2014 del
Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y”.
ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución N° 6.831/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES reemplazando en el Artículo 1°, donde dice “(CUIT 20-92553227)” por (CUIT
20-92553227-5)”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80207/16 v. 27/10/2016
#F5192821F#
e. 27/10/2016 N° 80209/16 v. 27/10/2016
#F5192823F#
#I5192824I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7386 - E/2016
#I5192822I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
Resolución 7379 - E/2016
VISTO el Expediente Nº 3291/2011, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución
N° 6.738/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente Nº 2944/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la
Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, t.o. 1.991, la Resolución N° 6.732/16 del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet y Transmisión de
Datos realizada por la empresa ESTABLECIMIENTO CASCADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-71483666-4).
Que dictada la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio
de Valor Agregado-Acceso a Internet, la empresa ESTABLECIMIENTO CASCADA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71483666-4) solicita su inscripción en el mismo, la cual fue otorgada por la Resolución N° 6732/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de
septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta
Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita del expediente en el visto de
la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y
las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto
N° 1.883/91.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado tramita la solicitud de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) realizada por la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8).
Que el artículo 10 de la Ley Nº 27.078-texto conforme al Decreto Nº 267/2015-establece en su
segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico
y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas,
a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión
por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los
artículos 8º y 9º de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación
de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.
Que en atención a lo anteriormente considerado se otorgó a la EMPRESA DE SERVICIOS DE
TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) el registro del Servicio
de Valor Agregado (Acceso a Internet), a través Resolución N° 6.738/16 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme fuera acordado por el
Directorio mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que se ha detectado la comisión de un error material en la cita del expediente en el visto de
la mencionada resolución, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549 según el artículo 101 del Decreto
N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, texto ordenado por Decreto N° 1.883/91.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Visto de la Resolución N° 6.732/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES según el siguiente texto: “VISTO el Expediente Nº 2944/2016 del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y”.
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Visto de la Resolución N° 6.738/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES según el siguiente texto: “VISTO el Expediente Nº 3291/2011, del
Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80208/16 v. 27/10/2016
#F5192822F#
e. 27/10/2016 N° 80210/16 v. 27/10/2016
#F5192824F#
Jueves 27 de octubre de 2016
Primera Sección
#I5192866I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
69
#I5192865I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 396 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00735590-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 227 del 20
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios,
entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas
que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12
de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la
medida citada en el VISTO.
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros
y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.
Que tomó la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente asignación, de conformidad a las
atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16
de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4º del Decreto 227/16 del 20 de enero
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Resolución 10 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, y la Resolución
Nº 9 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución citada en el VISTO se declaró la apertura del procedimiento
previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Acerca de Interconexión y
Acceso de Redes de Servicios TIC”.
Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados
a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para presentar las opiniones y propuestas.
Que la mencionada Resolución se dictó con el objeto de realizar consultas acerca de la interconexión y acceso de las redes de telecomunicaciones, a fines de actualizar el Reglamento
Nacional de Interconexión.
Que dada la naturaleza y complejidad del tema en estudio, y a raíz de las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Internet (CABASE), la Asociación Argentina de Televisión por
Cable (ATVC), la Cámara Argentina de Comunicaciones Convergentes (CATIP) y la Cámara de
Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL) en las que solicitan la extensión del plazo previsto, se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a los efectos de facilitar la mayor
participación de los sectores interesados.
Que no obstante ello, las presentaciones recibidas en el plazo previamente acordado se encuentran en proceso de estudio y análisis de la presente Secretaría.
ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 1 de Agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre del
mismo año, a la Sra. Andrea Belen Tumosa (D.N.I. N° 18.172.752), como Asesora en la
Planta de Gabinete de la Unidad SUBSECRETARÍA DE PROMOCION E INVERSIONES del
MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de dos mil
ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas mensuales, mientras dure su asignación de
funciones.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80252/16 v. 27/10/2016
#F5192866F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268
de fecha 29 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 9 de fecha 16
de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,
Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80251/16 v. 27/10/2016
#F5192865F#
#I5192867I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 1003 - E/2016
#I5193172I#
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
VISTO el Expediente N° 99/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto
Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y
Resolución 1788 - E/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 9520/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, y
Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios,
entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas
que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12
de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la
medida citada en el VISTO.
Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se faculto a los Ministros
y Secretarios de la Presidencia de la Nación a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.
Que tomó la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente designación, de conformidad a
las atribuciones conferidas por el artículo 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4º del Decreto 227/16 del 20 de enero
de 2016.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada norma, se facultó al titular del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la establecida por la precitada
Decisión Administrativa.
Que por tal motivo, resulta menester aprobar diversas Coordinaciones en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, emprendiéndose un proceso
de reingeniería tendiente a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.
Por ello,
Que, por otra parte, deviene menester incorporar las Coordinaciones perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
ARTÍCULO 1° — Desígnase, desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo
año, a la Señora Marta Susana MARCORÉ (D.N.I. N° 12.657.704), como Asesora en la Planta
de Gabinete de la Unidad JEFE DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES asignándosele como retribución la suma de dos mil ciento cincuenta (2150) Unidades Retributivas,
mientras dure su asignación de funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 27/10/2016 N° 80253/16 v. 27/10/2016
#F5192867F#
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto N° 1545/94 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016.
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse, en al ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, las Coordinaciones
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
70
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
que se detallan, de acuerdo al listado y Acciones que como Anexos I (IF-2016-01118799-APNDGAJ#ME) y II (IF-2016-01118798-APN-DGAJ#ME) que forman parte integrante de la presente
Resolución.
4. Elaborar en coordinación con el resto de las áreas de la Dirección, las bases técnicas para la
incorporación de nuevas herramientas informáticas que garanticen la actualización permanente
del parque instalado.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, según el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, (IF-2016-02101176-APN-DD#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
5. Intervenir en la recepción y distribución de equipamiento y software actualizando e implementando el mismo en coordinación con las áreas pertinentes de esta Dirección, y de la Dirección
General de Administración y Gestión Financiera.
IF-2016-01118798-APN-DGAJ#ME
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación
y Deportes.
ANEXO I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INCORPORACIONES
Unidad organizativa
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
COORDINACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y REDES
COORDINACIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE
COORDINACIÓN DE SOPORTE INFORMÁTICO
Nivel
IV
IV
IV
IF-2016-02101176-APN-DD#ME
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
e. 27/10/2016 N° 80292/16 v. 27/10/2016
#F5193172F#
- COORDINACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y REDES
- COORDINACIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE
- COORDINACIÓN DE SOPORTE INFORMÁTICO
IF-2016-01118799-APN-DGAJ#ME
ANEXO II
#I5193180I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1820 - E/2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto Reglamentario N° 576 de fecha 30
de mayo de 1996, el Expediente N° 22330/15 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y
COORDINACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y REDES
CONSIDERANDO:
ACCIONES:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD
JUAN AGUSTIN MAZA.
1. Asistir a la Dirección en el diseño, planificación, desarrollo, monitoreo y mantenimiento de
las redes de telecomunicaciones y de transmisión de datos en las dependencias del Ministerio,
articulando con el centro de operaciones de red los aspectos relacionados con la integración de
edificios y los accesos a internet y centros remotos de servicios.
2. Elaborar propuestas de mejoras y modificaciones tendientes a la optimización de los servicios
y la actualización permanente de las tecnologías utilizadas.
3. Analizar, proponer e implementar soluciones técnicas y funcionales que impulsen la constante
optimización de los servicios.
4. Monitorear y evaluar permanentemente el cumplimiento de las prestaciones de los servicios
brindados por terceros.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a
efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y
ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA ha acompañado los respectivos actos internos
por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
5. Brindar asesoramiento y asistencia a las distintas áreas del Ministerio en los aspectos vinculados con el servicio y prestaciones de las redes y telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
6. Coordinar los servicios de audio, video y videoconferencias, evaluando niveles de prestación
y proponiendo mejoras que en virtud de los avances y nuevos requerimientos tecnológicos resulten de aplicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
COORDINACIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en el análisis, desarrollo e implementación de sistemas que integren
datos, garantizando la interoperabilidad e integridad de la información, verificando la aplicación
de estándares.
2. Atender todo nuevo requerimiento de desarrollo de sistemas aplicando los estándares y pautas fijadas para la Administración Pública Nacional, realizando su modelización y documentación.
3. Aplicar los marcos normativos y operativos que garanticen el adecuado nivel de seguridad
de la información, resguardo, registros de incidentes, planes de contingencia y todo riesgo que
pueda afectar el normal y sostenido funcionamiento de los sistemas.
4. Monitorear permanentemente la funcionalidad y efectiva prestación de las soluciones informáticas bajo su responsabilidad.
5. Intervenir en la administración, supervisión y operación de los sistemas informáticos del Ministerio de Educación y Deportes, garantizando la disponibilidad y confiabilidad de los mismos.
6. Intervenir en las acciones de supervisión, monitoreo, análisis y detección de los activos críticos de información, en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA
COORDINACIÓN DE SOPORTE INFORMÁTICO
ACCIONES:
1. Intervenir en el registro y actualización permanente del registro del parque informático del
Ministerio, articulando su actividad con áreas de compras, suministros y patrimonio de la Jurisdicción
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521
corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitario mencionado y disponer
su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA que obra como Anexo de la presente (IF-2016-02236939APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1) DENOMINACIÓN. La Universidad “Juan Agustín Maza” es una asociación civil
sin fines de lucro, con personería jurídica y reconocimiento definitivo. Tiene su sede principal
y domicilio legal en Av. de Acceso Este Lateral Sur 2245, San José, Guaymallén de Mendoza,
República Argentina. Se rige por el presente Estatuto y por las normas que para Universidades
Privadas establece la legislación vigente.
ARTÍCULO 2) FINES DE LA UNIVERSIDAD. Los fines principales de la Universidad son:
a) Formar y capacitar profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social.
b) Propiciar la formación integral de los futuros profesionales, armonizando el conocimiento
técnico con el universal y con los valores que sustenta la Nación, acordes al espíritu de la Constitución Nacional.
c) Compatibilizar la vocación de los estudiantes con las necesidades profesionales regionales
y nacionales.
2. Asistir a la Dirección en las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo del parque
informático, a través de la mesa de ayuda y sistema de tickets, elaborando estadísticas de seguimiento y control que faciliten las decisiones respecto a cambios, renovación y actualización
del hardware y software instalado en los puestos de trabajo.
d) Propiciar, organizar y estimular la investigación.
3. Elaborar y proponer planes de capacitación de usuarios sobre herramientas de ofimática
aportando los manuales de uso correspondientes.
ARTÍCULO 3) La Universidad “Juan Agustín Maza” no hará exclusiones de tipo social, racial,
religioso, económico, ideológico, político ni sectarismos de cualquier otra naturaleza.
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad con el fin de contribuir a su desarrollo y
transformación.
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ARTÍCULO 4) Todos los plazos fijados en el presente Estatuto deberán contarse como días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
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d) Dar referéndum a las decisiones del Rectorado que obedezcan a razones de urgencia.
TÍTULO II - DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD
e) Reformar total o parcialmente el presente estatuto para lo que se requerirá la mayoría absoluta
del padrón de asociados.
CAPÍTULO ÚNICO
f) Aceptar legados, herencias o donaciones.
ARTÍCULO 5) Son miembros asociados de la Universidad los que constan en el Registro de
Asociados a la fecha de aprobación de este Estatuto, y que no podrá ser un número inferior a
15 (quince).
g) Dar referéndum a los convenios celebrados por el Consejo Superior que puedan comprometer
el patrimonio de la Universidad.
ARTÍCULO 6) Podrán admitirse nuevos miembros asociados que hayan sido o sean profesores
de la Universidad o personas que estén relacionadas con ella y que a juicio de la Asamblea
garanticen la continuidad de la Universidad conforme con los fines explicitados precedentemente. Los miembros de la Asamblea no deberán tener vinculación de orden comercial con la
Institución. La elección de miembros asociados se hará en Asamblea Extraordinaria; el aspirante
deberá contar con mayoría absoluta de los votos de los socios empadronados, a su favor. La
presentación de un candidato tiene que contar con el aval de por lo menos 5 (cinco) asociados.
ARTÍCULO 7) Los miembros asociados gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones
internas que dicte el Consejo Superior con aprobación de la Asamblea:
a) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar comisiones ad hoc y/o cargos directivos
y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deben tener una
antigüedad mínima de un año como asociado y reunir los requisitos que por este Estatuto se
establecen para dichas funciones.
b) Acceder a la información solicitada por escrito, la que se deberá satisfacer en un tiempo
razonable.
c) Presentar la renuncia sin explicar causa.
ARTÍCULO 8) La cesación de un miembro por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa,
no dará derecho a él ni a sus herederos a reclamar parte alguna de los bienes sociales. El sólo
hecho de formar parte de la Universidad, significa la renuncia expresa a cualquier reclamación
con respecto al patrimonio social.
ARTÍCULO 9) Cualquier miembro asociado podrá ser separado de su condición de asociado por
falta grave, por inasistencias reiteradas a las Asambleas convocadas (3 consecutivas y/o 5 alternadas sin la debida justificación) o por incapacidad sicofísica, por resolución de la Asamblea
con el voto de por lo menos 2/3 (dos tercios) absolutos del padrón de asociados. La reglamentación establecerá el procedimiento que deberá seguirse. El sancionado podrá recurrir la medida
por escrito fundado, por ante el Rector dentro de los diez días de notificado fehacientemente,
debiendo el Rector elevar el recurso a la Asamblea para su tratamiento en la primera sesión que
realice.
h) Dar referéndum a las decisiones que lo requieran expresamente de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
i) Sólo podrá tratar los temas incluidos en la orden del día.
ARTÍCULO 15) Las Asambleas deberán sesionar en el día, lugar y hora en que han sido fijadas
siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En
caso de no lograrse ese quórum pasada una hora sesionará con el número de miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente
tendrá doble voto, salvo en los casos de mayorías especiales que establece el Estatuto. Queda
expresamente prohibido el voto por poder en las Asambleas.
ARTÍCULO 16) Las Asambleas serán presididas por el Rector o el Vice-Rector que lo reemplace
en su caso. De las resoluciones de la Asamblea se labrarán actas que se asentarán en el Libro
de Actas de Asamblea las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos Asociados
designados al efecto. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la
libre inspección de los asociados un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los
asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas antes de la
celebración de la Asamblea.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 17) El Consejo Superior estará integrado por el Rector, los Vice- Rectores, Gerente
de Inversiones y Finanzas, los Decanos, y tres Representantes Titulares de la Asamblea ante el
Consejo y tres Suplentes elegidos de entre los miembros asociados de la Universidad y/o los
profesores titulares de la misma. Durarán en el cargo cuatro años. Podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 18) El Consejo Superior sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y será presidido por el Rector. Decidirá los asuntos por simple mayoría de votos, en caso de
empate el Presidente tendrá doble voto. Se reunirá como mínimo 6 (seis) veces al año. En caso
de producirse una vacante entre los Asociados Miembros Titulares del Consejo Superior, cualquiera sea la causa, será cubierta por el Suplente que haya obtenido más votos en la Asamblea.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 19) El Consejo Superior queda investido de los poderes de dirección, contralor y
verificación de todos los actos de gobierno y administración de la Universidad.
TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Compete al Consejo Superior:
CAPÍTULO I
a) Dictar normas generales, administrar el patrimonio de la Universidad y dar la organización
administrativa y financiera de la misma.
ARTÍCULO 10) El gobierno de la Universidad será ejercido por:
a) La Asamblea de Asociados
b) Un Consejo Superior
c) El Rector
d) Un Vice-rector Académico
e) Un Vice-rector de Investigación, Extensión y Vinculación
f) Gerente de Inversiones y Finanzas
El gobierno directo de las Facultades corresponde a sus respectivos Decanos.
ARTÍCULO 11) La fiscalización de la Universidad será ejercida por una Comisión Revisora de
Cuentas.
ARTÍCULO 12) Para el cumplimiento de sus fines docentes, científicos y culturales, son organismos de la Universidad:
a) Las Facultades.
b) Las Escuelas Superiores.
c) Centros, Comités, Institutos, Laboratorios y Observatorios
CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 13) La Asamblea estará constituida por los miembros de la Asociación Civil. Tendrán
voz y voto los miembros asociados con una antigüedad mayor de un año. Tendrá las atribuciones y deberes establecidos en este Estatuto. Habrá dos clases de Asambleas:
1) Ordinarias, que se realizarán cada año y dentro de los cuatro meses contados desde la fecha
de cierre del ejercicio.
2) Extraordinarias, que se efectuarán convocadas por decisión del Rector, por 5 (cinco) miembros asociados como mínimo o por la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 14) Asamblea Ordinaria: se realizará en forma anual, se citará con anticipación de por
lo menos diez días al de su realización. Compete a la Asamblea Ordinaria:
a) El tratamiento de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
General.
b) La elección del Rector, Representantes de la Asamblea en el Consejo Superior y Miembros de
la Comisión Revisora de Cuentas. En la misma el Rector podrá presentar Vicerrectores, Gerente
de Inversiones y Finanzas y Decanos. Caso contrario deberá convocar en un plazo máximo de
tres meses a Asamblea Extraordinaria para su presentación.
Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día y por lo menos con diez días de anticipación. Con la misma anticipación se pondrá
la documentación pertinente a disposición de los asociados en la sede social.
Asambleas Extraordinarias: se citarán con anticipación de por lo menos diez días al de su realización, y la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial por un día. Compete a la Asamblea
Extraordinaria:
a) Elección de miembros asociados.
b) Resolución sobre renuncias y remociones de miembros asociados y Autoridades de gestión
designadas por la Asamblea. En este último caso se requerirá 2/3 (dos tercios) absolutos del
padrón de asociados.
c) Dar o negar su conformidad a los actos de enajenación o gravámenes de bienes inmuebles.
b) Aprobar los reglamentos generales y los planes de estudios propuestos por las Facultades y
sus posteriores modificaciones.
c) Disponer todo lo que sea necesario para la implementación de instancias internas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorar la marcha de la institución y sugerir las medidas
para su mejoramiento.
d) Acordar por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes el título de
Doctor Honoris Causa, Rector Emérito, Vicerrector Emérito, Decano Emérito, Profesor Honorario, Profesor Emérito, a las personas que hayan acreditado méritos relevantes en sus actuaciones, estudios o trabajos de investigación y hayan prestado o presten importantes servicios a la
Universidad.
e) Aprobar el proyecto de las rendiciones de cuentas, de los balances y memorias de cada ejercicio que cerrarán anualmente el 31 de marzo y elevarlos a la Asamblea para su consideración y
posterior aprobación en la oportunidad establecida en el Estatuto.
f) Fijar actualizaciones de sueldos, aranceles, premios y becas y remitirlos al rectorado para su
cumplimiento.
g) Disponer la creación o supresión de carreras.
h) Disponer la creación, división, fusión o supresión de facultades o unidades académicas equivalentes.
i) Toda supresión de carreras, facultades o unidades académicas requiere el referéndum de la
Asamblea.
j) Dictar resoluciones generales para el régimen de los estudios y disciplina de los organismos
universitarios, así como reglamentar anualmente las condiciones generales para el ingreso a la
Universidad, de acuerdo con las propuestas de cada unidad académica.
Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues
aparte de ellas y de otras que surgen del texto de este Estatuto, corresponden al Consejo Superior las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en aspectos administrativos
como en sus relaciones de derecho sin más limitaciones que las expresadas en este Estatuto.
Dichas limitaciones dejarán de regir incluso cuando hechos fortuitos o situaciones de urgencia
exijan una inmediata resolución pudiendo el Consejo Superior adoptarlas, dando cuenta de su
actuación en la primera Asamblea que se realice, o convocarla especialmente a tal efecto.
CAPÍTULO IV - DEL RECTOR
ARTÍCULO 20) Para ser designado Rector se requiere ciudadanía argentina, ser o haber sido
profesor de la Universidad “Juan Agustín Maza” con una antigüedad de por lo menos 6 (seis)
años como profesor titular.
Será elegido por la Asamblea a propuesta de un grupo de asociados no menor al 35% (treinta y
cinco por ciento) del total de asociados activos.
El grupo de asociados presentará por Secretaría General la lista con el o los candidatos debidamente firmada por todos los asociados que lo proponen con doce días de anticipación a efectos
de que la misma comunique a los señores asociados los candidatos propuestos.
La propuesta de candidatos debe ponerse a disposición de los asociados con no menos de 10
(diez) días corridos antes de la Asamblea.
El voto tendrá carácter secreto y la elección se hará por mayoría absoluta del padrón de asociados.
El Rector durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo,
situación que podrá repetirse con aval de las 2/3 partes del padrón de Asociados. Tendrá a su
cargo la dirección académica y administrativa de conformidad con lo que establece el presente
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Estatuto y las normas generales o pautas que dicte el Consejo Superior, será el presidente del
Consejo Superior y representará legalmente a la Universidad ante los Poderes Públicos y entidades privadas.
ARTÍCULO 21) Para dirigir las actividades académicas de la Universidad tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presentar a la Asamblea el equipo de gestión, compuesto por Vice-Rectores, Gerente de
Inversiones y Finanzas y Decanos.
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo Superior.
c) Designar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea o Consejo
Superior según este Estatuto.
d) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos y distinciones académicas.
e) Controlar el funcionamiento de los organismos creados o que se creen en forma estatutaria.
f) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
g) Suscribir los Convenios Marco.
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ARTÍCULO 29) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Vice-Rector Académico.
DE LA GERENCIA DE INVERSIONES Y FINANZAS
ARTÍCULO 30) Es el organismo encargado del control y ejecución de todas las tareas administrativas y contables de la Universidad, ciñendo su acción a las directivas que imparta el Rector.
DEL GERENTE DE INVERSIONES Y FINANZAS
ARTÍCULO 31) Para ser Gerente de Inversiones y Finanzas se requiere ser ciudadano argentino
y poseer título profesional relacionado.
ARTÍCULO 32) Son atribuciones y deberes:
a) Asistir al Rector en sus funciones y refrendar las resoluciones con respecto a los problemas
de su incumbencia.
b) Atender y entender en la documentación necesaria ante Dirección de Personas Jurídicas.
c) Controlar, bajo la dirección del Rector, la marcha económico-financiera de la Institución.
h) Disponer la apertura de Sedes y presentar a los responsables para su funcionamiento.
d) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de la Universidad, como asimismo ejercer el control mensual de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 22) Para dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad,
tendrá las siguientes atribuciones:
e) Elaborar y presentar al Rector la propuesta de Balance anual para su elevación a Consejo
Superior y a la Asamblea de Asociados para su aprobación.
a) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, Memoria y Balance General e Inventario Anual.
f) Hacer cumplir las disposiciones administrativas de todas las Sedes.
b) Administrar los bienes, celebrar en nombre de la Universidad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, salvo los casos de enajenación de inmuebles y
constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesaria la previa autorización de la
Asamblea.
c) Operar en bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, pudiendo, suscribir
créditos bancarios, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos o en custodia, en moneda nacional o moneda extranjera, o en cualquier otra forma establecida por las leyes y reglamentos de dichas instituciones.
d) Desempeñar toda clase de actos que sean necesarios al mejor fin de su cometido.
CAPÍTULO V - DE LOS VICE-RECTORES
ARTÍCULO 23) Para ser Vice-Rector se requiere ser o haber sido profesor universitario con una
antigüedad de 6 (seis) años de labor como profesor titular, o estar relacionado con el ámbito
universitario y que a juicio del Rector garanticen la continuidad de la Universidad.
CAPÍTULO VI - SECRETARÍAS
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 33) Es el organismo encargado de brindar servicios al Rectorado y Unidades Académicas en las áreas jurídicas, administrativas, protocolares y generales. Tiene a su cargo el apoyo
permanente a los órganos de gobierno en lo que hace a su funcionamiento administrativo y a la
toma de decisiones en un adecuado marco normativo.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 34) Para ser designado Secretario General se requiere ser ciudadano argentino, deberá tener título universitario y acreditar experiencia y/o idoneidad.
ARTÍCULO 35) El Secretario General será designado por el Rector y dependerá directamente
de él.
ARTÍCULO 36) Son sus atribuciones y deberes:
Los Vice-rectores serán presentados a la Asamblea por el Rector. Durarán cuatro años en sus
funciones.
a) Certificar y testimoniar los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la
Universidad.
DEL VICE-RECTORADO ACADÉMICO
b) Certificar y testimoniar cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 24) Es el organismo asistente del Rectorado, encargado del control general y planificación de las actividades docentes y académicas de la Universidad.
DEL VICE-RECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 25) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector Académico:
a) Asistir al Rector en los problemas de coordinación y planificación académica general de la
Universidad, refrendando las resoluciones de orden académico.
b) Proyectar, promover, participar, supervisar y asesorar en reformas de planes de estudio, nuevas carreras, formación de grado y posgrado y organización académica.
c) Formalizar y custodiar los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad.
d) Mantener en custodia las actas de exámenes.
e) Dirigir y custodiar el archivo general de la Universidad.
f) Certificar las firmas de las autoridades en los diplomas correspondientes a los títulos académicos.
g) Atender la documentación necesaria ante el Ministerio de Educación.
c) Promover y proyectar resoluciones normativas y dispositivas de orden académico relacionadas con su área.
h) Redactar las Ordenanzas y Resoluciones.
d) Controlar el cumplimiento de las actividades académicas de los Decanatos.
j) Realizar todas aquellas otras actividades que emanen del Rectorado.
e) Supervisar el nivel académico de la enseñanza.
k) Actuar como Secretario de Actas del Consejo Superior.
f) Intervenir y asesorar en designaciones docentes.
ARTÍCULO 37) En caso de impedimento transitorio es reemplazado por el Jefe de Despacho.
g) Tendrá a su cargo las unidades de asesoramiento académico y la supervisión de la investigación docente.
CAPÍTULO VII - DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES.
h) Atender y entender en la documentación necesaria ante el Ministerio de Educación de la Nación, en lo atinente a las carreras y cursos de pregrado, grado y posgrado.
ARTÍCULO 26) Reemplaza al Rector en caso de licencia, ausencia o impedimentos momentáneos. En caso de impedimento transitorio es reemplazado por Vice-Rector de Investigación,
Extensión y Vinculación.
i) Dirigir la mesa de entradas.
ARTÍCULO 38) El Decano es elegido por el Rector
ARTÍCULO 39) Para ser elegido Decano se requiere: ser profesor universitario de reconocida
trayectoria con una antigüedad mínima de 6 (seis) años de labor como titular, dura cuatro años
en sus funciones.
ARTÍCULO 40) Los Decanos tendrán las siguientes atribuciones:
DEL VICE-RECTORADO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
a) Dirigir la actividad académica de la Facultad.
ARTÍCULO 27) Es el organismo encargado de la investigación, de la interacción entre la Universidad y la comunidad tendiente a su vinculación integral y la inserción de la universidad en el
medio.
b) Presidir y convocar al Consejo Académico de la Facultad a sesiones ordinarias o extraordinarias.
DEL VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 28) Son atribuciones y responsabilidades del Vice-Rector de Investigación, Extensión y Vinculación:
a) Programar y supervisar las actividades de investigación
b) Programar las actividades de extensión universitaria.
c) Programar las relaciones institucionales.
d) Intervenir en la redacción de convenios con empresas o instituciones.
e) Organizar los actos protocolares.
f) Desarrollar vínculos con los medios de comunicación.
g) Redactar la Memoria Anual.
h) Organizar, reglamentar y supervisar aspectos relacionados con el Bienestar estudiantil, cuyos
propósitos básicos son: integrar los estudiantes al ámbito universitario, fomentar el conocimiento y la camaradería de los alumnos y establecer actividades de bienestar y salud, esparcimiento
y actividades culturales y deportivas.
c) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de la respectiva Facultad, de acuerdo con las
reglamentaciones que se dicten.
d) Desempeñar las demás funciones conducentes a asegurar el desenvolvimiento académico de
su Facultad, ejecutando y haciendo ejecutar, cada uno en su ámbito, las disposiciones emanadas de la superioridad.
e) Ejercer en el ámbito de la Facultad todas las atribuciones no conferidas en el presente Estatuto a otros órganos de gobierno.
f) Firmar los acuerdos específicos referidos a los convenios marcos suscriptos con Organizaciones, Instituciones y/o Empresas, siempre que los mismos no comprometan la integridad y
patrimonio de la Universidad.
g) Hacer cumplirlos aspectos académicos de la/s carrera/s que se dicten en las Sedes.
DEL SECRETARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 41) El Secretario Académico es designado por el Rector a propuesta del Decano,
debe ser profesor de la Facultad a la que pertenece, dura cuatro años en sus funciones y puede
ser redesignado.
ARTÍCULO 42) Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Académico:
i) Elaborar el plan anual de ayuda económica a los estudiantes, préstamos de honor y becas, y
elevarlo al Rector, a los fines de su aprobación.
a) Asistir al Decano en los problemas de coordinación y planificación académica general, refrendando las resoluciones del Decanato.
j) Ejercer las funciones de Secretario de Actas de la Asamblea de Asociados.
b) Controlar el cumplimiento de las actividades docentes.
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c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Facultad como consultor de los problemas
que le competen.
d) Todas aquellas que surjan de las necesidades académicas del Decanato.
ARTÍCULO 43) Es función del Secretario Académico reemplazar al Decano en ejercicio de sus
funciones cuando éste estuviese momentáneamente imposibilitado de hacerlo. Este ejercicio
transitorio de funciones es resuelto por el Rector.
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a) Profesores Titulares
b) Profesores Asociados
c) Profesores Adjuntos
Estas categorías se podrán aplicar para los profesores interinos, contratados y suplentes.
ARTÍCULO 44) Cada una de las Facultades que integran la Universidad “Juan Agustín Maza”
poseerá un Consejo Académico, cuya constitución y accionar estará en un todo de acuerdo
con las disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones internas de la Universidad.
El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía docente y es responsable académico de la
marcha de la cátedra. Son sus funciones dirigir el sector académico a su cargo, coordinar la
labor de los docentes que en él participan, presentar programas y bibliografías. Dirigir o intervenir en proyectos de investigación y/o de extensión y cumplir con todas las demás tareas que
le fija el presente Estatuto y la reglamentación vigente en las unidades académicas en que se
desempeña.
ARTÍCULO 45) El Consejo Académico de la Facultad estará constituido por profesores de la correspondiente Unidad Académica. Tendrá funciones consultivas y de asesoramiento al Decano.
Dictará su propio reglamento de integración y funcionamiento el que deberá ser aprobado por
el Consejo Superior.
El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en este orden, constituyen las jerarquías académicas
que siguen a la del profesor titular. Dependen de éste, colaboran en la coordinación y ejecución
de las actividades del sector académico y cumplen con las demás tareas que le fijen las respectivas reglamentaciones.
TÍTULO IV - DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y ALUMNOS
El Profesor Asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y actividades docentes, pudiendo en su caso
reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud
para dirigir y orientar a sus colaboradores.
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 46) CONDICIONES: Para ser docente universitario se requiere:
a) Poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejerce su función, salvo
casos estrictamente excepcionales, si se acreditan méritos sobresalientes
b) Compromiso con los objetivos de la Universidad establecidos en estos estatutos, así como
integración con el claustro docente y directivo
c) Esfuerzo aplicado al perfeccionamiento y actualización académica y profesional
d) Participación en tareas de perfeccionamiento docente
ARTÍCULO 47) Son obligaciones del personal docente:
a) Observar este Estatuto, las disposiciones internas vigentes y los planes de estudio e investigación de la Universidad.
El Profesor Adjunto colabora con el titular o asociado, bajo cuya dependencia académica se
desempeña, asume la responsabilidad que éstos le recomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las
directivas impartidas por el titular o asociado.
PROFESORES EXTRAORDINARIOS:
Se establecen cuatro categorías de Profesores Extraordinarios:
a) Profesor Emérito
b) Profesor Honorario
c) Profesor Consulto
b) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo.
d) Profesor Invitado
c) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la investigación
El Profesor Emérito es el profesor titular que, habiendo alcanzado la edad de cese de sus funciones, es designado como tal por sus contribuciones muy destacadas al campo de su especialidad.
d) Dictar las clases programadas en el horario establecido
e) Integrar las mesas examinadoras para las que sea designado
f) Concurrir a las reuniones del claustro docente, de áreas, comisiones, etc., convocados por
autoridad correspondiente
g) Asistir a los actos oficiales de la Universidad o de la Facultad respectiva
h) Realizar, en general, todas aquellas tareas académicas dispuestas por la autoridad docente
que corresponda
i) Mantener en sus relaciones con las autoridades de la Universidad o facultades, el personal
docente, administrativo, alumnos, una conducta acorde con las normas del buen trato y del
debido respeto
j) En el caso de los profesores encargados de cátedras, presentar anualmente el plan de tareas
y el programa correspondiente a cada curso lectivo.
El Profesor Honorario es una personalidad eminente del país o del extranjero a quien la Universidad honra especialmente con esa designación.
El Profesor Consulto es aquel profesor titular, asociado o adjunto que habiendo alcanzado la
edad de cese de sus funciones es designado como tal por sus contribuciones destacadas al
campo de su especialidad.
El Profesor Invitado es aquella persona de reconocida competencia perteneciente a otra
universidad del país o del extranjero o aquella personalidad relevante en su especialidad,
a quien se invita a desarrollar actividades universitarias de especial interés por un tiempo
determinado.
AUXILIARES DOCENTES: Es aquél docente que, sin revestir el carácter de profesor de la Universidad, colabora con los profesores titulares, asociados y adjuntos en la enseñanza de la materia
Se establecen tres categorías de auxiliares docentes:
k) Dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aun no estando expresamente enumerados,
surgen de las modalidades propias de la vida universitaria.
a) Jefe de Trabajos Prácticos
ARTÍCULO 48) Son derechos de los docentes:
b) Ayudantes diplomados
a) Desempeñar las funciones que le fueren asignadas.
c) Ayudantes alumnos
b) Ejercitar la libertad académica dentro de las normas estatutarias
El Jefe de Trabajos Prácticos dirige y supervisa a los alumnos en la preparación y ejecución de
los trabajos prácticos, de acuerdo con lo dispuesto por el profesor titular, y presta asistencia a
los profesores para el dictado de los cursos, pudiendo realizar otras actividades relacionadas
con la docencia, investigación y extensión. Debe cumplir asimismo con las tareas que le asignen
las respectivas reglamentaciones.
c) Apelar a las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica.
d) Percibir la remuneración según el presupuesto aprobado por la Universidad para las funciones asignadas.
e) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten.
ARTÍCULO 49) LIBERTAD ACADÉMICA: La Universidad asegura a profesores e investigadores
el derecho de exponer e indagar con libertad en sus disciplinas, siguiendo las orientaciones
científicas con que puedan ser entendidas y cultivadas. Todo profesor e investigador será
observado o sancionado cuando haciendo un mal uso de esa libertad comprometa el decoro
o seriedad de los estudios, la reputación de la Universidad y el prestigio de la Nación y sus
Instituciones.
ARTÍCULO 50) El claustro docente de la Universidad se compone de:
a) Profesores
b) Auxiliares de docencia
ARTÍCULO 51) Para los Profesores se establece la siguiente clasificación:
a) Profesores Ordinarios
b) Profesores Extraordinarios
c) Profesores Interinos
d) Profesores Contratados
e) Profesores Suplentes
El Ayudante Diplomado y el Ayudante Alumno colaboran con los profesores y jefes de trabajos
prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los alumnos y en el de las demás
actividades programadas, de acuerdo con lo dispuesto por el profesor titular. Deben cumplir
asimismo con las tareas que le asignen las respectivas reglamentaciones.
ARTÍCULO 53) Las condiciones necesarias a cumplir para la designación de profesores y
auxiliares de docencia serán fijadas por el Reglamento, Ordenanzas o Resoluciones específicas
ARTÍCULO 54) El personal docente de la Universidad deberá tener como edad máxima
aquella que establezca la legislación para estar en condiciones de obtener la jubilación
ordinaria. Para aquellos que superen esta edad, se requerirá autorización expresa del Consejo Superior.
ARTÍCULO 55) DESIGNACIÓN DE DOCENTES
Los profesores, cualquiera sea su categoría y los auxiliares de docencia serán designados por
el Rector a propuesta de los Decanos. Podrán ser incorporados mediante nombramiento o por
contrato especial, según el reglamento interno de la Universidad.
ARTÍCULO 56) Todo el personal docente, cualquiera sea su categoría, condición y dedicación,
estará sujeto a evaluaciones periódicas, de acuerdo con la Ordenanza General.
ARTÍCULO 57) REMOCIÓN
Los profesores podrán ser removidos por las siguientes causas:
ARTÍCULO 52)
a) Manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias, Ordenanza General, y Resoluciones
rectorales vigentes
PROFESORES ORDINARIOS:
b) Condena penal
Se establecen tres categorías de Profesores Ordinarios:
c) Deshonestidad intelectual
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Primera Sección
d) Inhabilidad física que impida el ejercicio de la docencia o la inhabilidad mental declarada por
autoridad competente
e) Inconducta notoria en el desempeño de la profesión
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TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO ÚNICO
f) Mal desempeño de funciones y obligaciones establecidos en los arts. 46, 47 y 49.
ARTÍCULO 70) Serán sanciones disciplinarias aplicables a todo el personal de la Universidad,
las siguientes:
g) Falta de integridad moral y rectitud universitaria
a) Llamado de atención
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir y deberá contar con la intervención
del Decano, del Consejo Superior y del Rector. El profesor podrá recurrir la medida por escrito
fundado, por ante el Consejo Superior, dentro de los diez días de notificado.
b) Apercibimiento c) Suspensión
ARTÍCULO 58) Además de las tareas docentes, en las cátedras universitarias se propenderá al
desarrollo de la investigación dando preferencia a la investigación aplicada, para lo cual cada
Facultad e Instituto estudiará los planes propuestos y presupuestos necesarios para facilitar y
apoyar la realización de dichas tareas.
ARTÍCULO 59) La Universidad cuidará el desarrollo de la investigación contemplando la posible
incidencia en el esclarecimiento de los problemas científicos, técnicos, educativos y humanísticos de interés actual, con especial consideración de las necesidades económicas y sociales
de la región.
d) Cesantía
e) Exoneración
ARTÍCULO 71) La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior
será definida según la reglamentación que establezca el Consejo Superior.
ARTÍCULO 72) Serán sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, las siguientes:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
ARTÍCULO 60) Con la misma finalidad, podrán crearse institutos de investigación orientados de
acuerdo con las necesidades de cada Facultad.
c) Suspensión
ARTÍCULO 61) INVESTIGADORES
ARTÍCULO 73) La aplicación de las sanciones disciplinarias mencionadas en el artículo anterior
será definida según la reglamentación que establezca el Consejo Superior.
Investigadores son los que desempeñan actividades de investigación cualquiera sea la naturaleza de ésta.
d) Expulsión
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:
CAPÍTULO ÚNICO
a) Director de Proyecto
ARTÍCULO 74) Son recursos de la Universidad:
b) Investigador Independiente
a) Las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza.
c) Investigador Asociado
b) Las herencias, legados o donaciones que reciba.
d) Investigador Principiante
c) Las contribuciones al sostenimiento para fines determinados que le sean hechas por cualquier
persona o institución.
e) Ayudante de Investigación
ARTÍCULO 62) La Universidad establecerá el régimen de carrera en la investigación a través de
la Ordenanza General que dictará el Consejo Superior.
CAPÍTULO II - DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 63) Son alumnos de la Universidad quienes se matriculen en ella una vez cumplidos
los requisitos de admisión que por reglamento se establecerán.
ARTÍCULO 64) Los alumnos de la Universidad tienen el carácter de:
a) Regulares
b) Condicionales
c) Académicamente activos
d) Vocacionales
e) Visitantes
d) Todo otro ingreso por servicios, contratos o cualquier otra actividad lícita por cuenta propia o
de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 75) La administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea, del Consejo
Superior y del Rector, dentro de sus respectivas competencias tal como lo establece el presente
Estatuto.
ARTÍCULO 76) La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de
Cuentas, integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Para ser miembro de esta comisión se
requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Superior.
ARTÍCULO 77) Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres
meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.
b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad
con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Se considera Alumno regular, para la obtención del título o grado académico, al inscripto de
acuerdo con las normas generales y particulares de la Universidad y de la Unidad Académica,
que cumpla con todos los requisitos de admisión, correlatividad, asistencia, que rinda y apruebe
como mínimo una materia al año y se registre anualmente.
c) Verificar en oportunidades de celebración de Asambleas, que los asociados concurrentes a
ellas se hallen en condiciones de hacerlo.
Se denomina Alumno condicional al que faltándole cumplir con algunas de las condiciones
previstas en el artículo anterior para acceder a la categoría de regular, se encuentra inscripto
de acuerdo a las normas generales de la Universidad. Removidas las causas que impidieron al
aspirante acceder a la categoría de alumno regular, el mismo adquiere esta última. Se requerirá autorización expresa del Decano para poder cursar en dicha condición.
e) Concurrir a sesiones del Consejo Superior cuando ésta lo estime conveniente o sea citada por
aquél. A estas reuniones podrá asistir con voz, pero sin voto.
Se denomina Alumno académicamente activo al alumno que se inscribe anualmente, recursa y/o
rinde las asignaturas que tiene regularizadas y no cursa asignaturas del año correlativo superior.
Las Unidades Académicas pueden permitir, previa reglamentación y comprobación de suficientes condiciones en el interesado, la inscripción de alumnos vocacionales por materias, los que
recibirán un certificado por las que hayan cursado y/o aprobado.
Se denomina Alumno visitante al alumno que siendo regular en otras instituciones universitarias,
asiste a Actividades Académicas de la Universidad.Los alumnos visitantes serán eximidos de
cumplir con las condiciones de ingreso y correlatividad, las que suplen con las que han debido
cumplir en sus establecimientos de origen.
ARTÍCULO 65) Todos los alumnos de la Universidad, desde su inscripción quedan obligados a
cumplir el presente Estatuto.
ARTÍCULO 66) Los estudiantes tienen derecho a peticionar ante las autoridades, en forma escrita y siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
ARTÍCULO 67) Los alumnos regulares perderán esta condición si no satisfacen las exigencias
fijadas por la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 68) La enseñanza será arancelada. El Consejo Superior determinará el sistema de
aranceles para los alumnos de cada Unidad Académica. El cumplimiento de las obligaciones
arancelarias es condición, al igual que las reglamentaciones académicas, para mantener la calidad de alumno.
ARTÍCULO 69) Los alumnos deberán mantener en sus relaciones con las autoridades de la
Universidad o de las Unidades Académicas, profesores, auxiliares docentes, personal administrativo y sus condiscípulos, una conducta acorde con las normas del buen trato y del debido
respeto.
Además deberán dar cumplimiento a todos aquellos deberes que, aún no estando expresamente enumerados, surgen de las modalidades propias de la vida universitaria, especialmente en lo relativo al cuidado y buen uso de las instalaciones, equipamiento e infraestructura.
d) Observar e informar inmediatamente a la Asamblea de toda irregularidad que advirtiera.
f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
g) Solicitar al Rector la convocatoria a Asamblea en los casos previstos en el artículo 13 o convocarla cuando éste no lo hiciere.
ARTÍCULO 78) El ejercicio económico comenzará el primero de abril de cada año y finalizará el
treinta y uno de marzo del año siguiente. En la oportunidad se practicará un inventario, balance
general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseje, así como una memoria y
situación de la Asociación. Todo aquello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas,
será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.
Las utilidades netas del Ejercicio serán capitalizadas.
TÍTULO VII - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 79) La disolución de la Universidad será resuelta por la Asamblea y por unanimidad. Estudiadas fehacientemente las causales que pudieran hacer derivar hacia la disolución
de la Asociación Civil, como primera medida será estudiada y considerada una fusión con otra
entidad similar que pueda comprometerse a perseverar en el cumplimiento de los principios y
objetivos de la Universidad. De no lograrse la fusión, deberá hacerse recién la disolución de la
misma, actuando como liquidador la Asamblea. Los Revisores de Cuentas deberán vigilar las
operaciones de liquidación.
Después de cubrir el pasivo y pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se
destinará al Estado o Asociación Civil sin fines de lucro, o Entidad de bien público, reconocidas
como exentas en el Impuesto a las Ganancias por la autoridad de aplicación en la materia, y que
los aplique a los mismos fines que alientan la creación de esta Universidad.
TÍTULO VIII - VIGENCIA
ARTÍCULO 80) El presente Estatuto así sancionado y reformado deja sin efecto el Estatuto modificado de fecha 27 de abril de 2005 y toda resolución que se oponga al presente. Dado en
Mendoza a los 9 días del mes de diciembre del año 2014.
IF-2016-02236939-APN-DNGU#ME
e. 27/10/2016 N° 80300/16 v. 27/10/2016
#F5193180F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
75
Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista
Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Avisos Oficiales
e. 24/10/2016 N° 78831/16 v. 28/10/2016
#F5189993F#
ANTERIORES
#I5189994I#
#I5189982I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rogers José Morales
Ramos (Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC 80160092) para que dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital
Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6345, Expediente N° 102.403/13, caratulado “ROGERS JOSE MORALES RAMOS”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Denis Alexander PERONE (Director Titular de la firma ROSARIO PROJECT S.A. desde el 02/03/2009 hasta el
15/06/2010) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6889, Expediente N° 100.779/12, caratulado “ROSARIO
PROJECT S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o.
por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/10/2016 N° 78820/16 v. 28/10/2016
#F5189982F#
e. 24/10/2016 N° 78832/16 v. 28/10/2016
#F5189994F#
#I5189990I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
#I5190452I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Marg S.R.L. (C.U.I.T. N°
33-71037934-9), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 6509, Expediente N° 100.784/12, caratulado “MARG S.R.L.”, que
se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de
incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 24/10/2016 N° 78828/16 v. 28/10/2016
#F5189990F#
#I5189991I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma ARGENLAN S.A. (CUIT N°
30-70911933-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su
defensa en el Sumario Cambiario N° 6730, Expediente N° 100.737/12, caratulado “ARGENLAN
S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario.
e. 24/10/2016 N° 78829/16 v. 28/10/2016
#F5189991F#
#I5189992I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “SINGLA S.A.” (CUIT N°
30-64209678-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios su representante
legal comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar su defensa en el Sumario Cambiario N° 6644, Expediente N° 100.343/11, caratulado
“SINGLA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 24/10/2016 N° 78830/16 v. 28/10/2016
#F5189992F#
#I5189993I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora María Amelia PÉREZ
(CUIT N° 27-05278415-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar
vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6902, Expediente N° 100.852/12,
caratulado “PÉREZ MARÍA AMELIA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones N°: 426/16 y 454/16 - INAES, ha resuelto: RETIRAR LA
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL ENTRE
SOCIOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO DEPORTIVO SARMIENTO, (Mat. SF 805), con
domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE (Mat.
MZA 188), con domicilio legal en la provincia de Mendoza. Contra las medidas dispuestas son
oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y
d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá,
a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art.
94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que le
corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan
debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dto. N° 1.883/91). — Lic. PATRICIA B.
CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.
e. 25/10/2016 N° 79290/16 v. 27/10/2016
#F5190452F#
#I5190453I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones N°: 446/16 y 429/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL
DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID” (Mat. CF570) y MUTUAL DE MOTOCICLISTAS, CADETES, MENSAJEROS, EMPLEADOS Y PORTAVALORES EN MOTOS, BICICLETAS Y CAMINANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Mat. CF 2354), ambas con domicilio legal en Ciudad
Autonoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549).
RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley
N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (T.O. Dto. N° 1.883/91). —
Lic. PATRICIA B. CARIS, S.R.N.C. y M. - INAES.
e. 25/10/2016 N° 79291/16 v. 27/10/2016
#F5190453F#
#I5191813I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor SILVEIRA, LUIS ADALBERTO, con D.N.I. N° 11.825.375, para que en el plazo de CINCO
(5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD, sito en la calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011)
4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 11.825.375 s/
Matriculación”.
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI,
Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 26/10/2016 N° 79696/16 v. 28/10/2016
#F5191813F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
76
#I5191815I#
MINISTERIO DE SALUD
Convenciones Colectivas de Trabajo
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución
Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor EIZIKOVITS, ANGEL JULIO, con D.N.I. N° 4.968.897, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar
del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la
calle Ramón Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario
de 10 a 16 hs, previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int.
12, a los efectos de tomar vista del Legajo N° 4.968.897 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO D’IELSI,
Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 26/10/2016 N° 79698/16 v. 28/10/2016
#F5191815F#
#I5191816I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
#I5189138I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 383 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.103/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.721.103/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone
la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
“MINISTERIO DE SALUD”. Conforme lo dispuesto por el Art. 2 del anexo VII de la Resolución Ministerial 404/08 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al señor MARTOS,
PEDRO JOSÉ, con D.N.I. N° 5.035.469, para que en el plazo de CINCO (5) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el GRUPO DE TRABAJO, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 404/08 de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la calle Ramón
Carrillo N° 489, Primer Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs,
previa confirmación telefónica a los números (011) 4304-2907 o al 4304-4122 int. 12, a los efectos
de tomar vista del Legajo N° 5.035.469 s/Matriculación.”
FIRMADO: FRANCISCO LUIS TROPEA - DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - MINISTERIO DE SALUD. — PEDRO ANTONIO
D’IELSI, Director, Dirección de Despacho, Ministerio de Salud.
e. 26/10/2016 N° 79699/16 v. 28/10/2016
#F5191816F#
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones aplicable.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
#I5191889I#
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
- A la firma BAIRES BEEF S.R.L. (CUIT N° 30-70912293-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0006160/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-890-E-APN-SECCYMA#MAD
de fecha 4 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir
presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y
Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma INFLEXAR S.R.L. (CUIT N° 30-70760851-6) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0009222/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-659-E-APN-SECCYMA#MA
de fecha 29 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su carácter de reincidente, por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso
d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma GADEP S.A. (CUIT N° 33-70922782-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0001897/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-737-E-APN-SECCYMA#MA
de fecha 2 de septiembre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en
su carácter de reincidente, por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de
Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10
y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y
complementarios.
- Al Sr. Pablo Andrés GAGGERO (CUIT N° 20-24717710-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM:
0067467/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-615-E-APN-SECCYMA#MA de
fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto
N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- Al Sr. Daniel Humberto METTLER (CUIT N° 20-14724680-4) que en el expediente CUDAP:
EXP-JGM: 0007521/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-450-E-APNSECCYMA#MA de fecha 10 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso
d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo
de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de
gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días)
y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese
conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación. — Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones
Ambientales.
e. 26/10/2016 N° 79772/16 v. 28/10/2016
#F5191889F#
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a
fojas 5/6, 7/10 del Expediente Nº 1.721.103/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas
5/6 y 7/10 del Expediente Nº 1.721.103/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.721.103/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 383/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 981/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 29 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes
de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO
DE SIMONE, DNI 11.460.260; SERGIO MARTIN PIGNANELLI, DNI 27.434.841; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267 LUIS ANDRES ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586;
PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas
LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan:
Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por
cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas
sobre los empleados y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en un corto
plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita
superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de
principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda de otros importantes
mercados Regionales para esta empresa como Colombia, Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversiones desde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de las
empresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 172 trabajadores, 123 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran individualizados en los
anexos adjuntos los días 05, 06, 12, 13, 19, 20, 23, 24, 26 y 27 de mayo 2016; que firmados por las
partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni
previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
77
La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la contribución patronal
inclusive el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y
aportes sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura definida. 2) No
producir despidos sin justa causa o por “restructuración”, desde la fecha del presente hasta
el 31/05/16.
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare
una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción
normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado
toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
para su homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión de la fecha indicada al inicio del presente.
SUSPENSIONES MAYO 2016
Legajo
C.U.I.L.
Departamento
Descripción de grupo
Fecha de ingreso
Descripción de categoría
29
CACERES VALDEZ
Apellido
GENARO
Nombre
20-92353141-7
MOD
MOD - Fabrica
01/08/1997
OFICIAL MULTIPLE
Sindicato
SMATA
67
FARE
SERGIO PABLO
20-28386009-5
COMERC
Ventas Locales
01/12/1999
VENDEDOR
F.U.V.A.
72
ROLDAN
OSCAR DOMINGO
23-23441747-9
PROD
Ingenieria
15/01/2000
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
75
DECKER
ESTEBAN ARIEL DAVID
20-23568199-5
PROD
Compras
01/04/2000
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA
77
OVEJERO
JAVIER HERNAN
20-27117890-6
PROD
Fabrica
01/05/2000
Responsable Recepción
78
ZURITA
MARIA ELISA
27-21584076-5
ADM
Administracion
01/05/2000
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA
81
MARTINEZ
ADRIAN MARCELO
20-25568547-4
PROD
Fabrica
01/06/2000
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
89
ARGAÑARAZ
CARLOS HERNAN
20-25682889-9
MOD
MOD - Expedicion
01/09/2000
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
102
GEREZ
SANTIAGO ADRIAN
20-29129469-4
PROD
Fabrica
08/06/2001
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
107
VALENTE
NICOLAS ANTONIO
20-14379316-9
PROD
Compras
19/06/2001
OFICIAL
SMATA
111
CAÑAMAS
LEONARDO GASTON
20-26554485-2
PROD
Fabrica
05/06/2002
Supervisor
118
FARE
DAMIAN HERNANDO
20-18907903-7
COMERC
Ventas Locales
01/11/2002
VENDEDOR
F.U.V.A.
119
PEREZ
MARTIN DARIO
23-20946384-9
MOD
MOD - Expedicion
01/11/2002
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
124
DE LUCA
DANTE EMILIANO
20-27735083-2
PROD
Fabrica
01/12/2002
Supervisor
125
LEDESMA
JORGE OMAR
20-21891041-7
PROD
Calidad
01/12/2002
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA
129
JUAREZ
MARTIN ARIEL
20-27201820-1
MOD
MOD - Fabrica
01/12/2002
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
138
SEGOVIA
SABRINA ANALIA
27-27022866-1
ADM
Administracion
03/03/2003
Analista Finanzas
146
SANTILLAN
SERGIO ARIEL
20-28351349-2
MOD
MOD - Expedicion
02/06/2003
OFICIAL MULTIPLE
154
PALOMBO LOBO
MARCELO LEONARDO
20-30172158-8
MOD
MOD - Fabrica
01/09/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
156
MIRANDA
JAVIER LEONARDO
20-24639636-2
PROD
Deposito
01/09/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
SMATA
159
GRANTON
HECTOR GABRIEL
20-27114007-0
MOD
MOD - Fabrica
12/04/2004
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
161
ALCARAZ
ADRIAN ALEJANDRO
20-22550433-5
MOD
MOD - Fabrica
01/09/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
163
BERON
WALTER JAVIER
20-24560420-4
PROD
Fabrica
01/09/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
164
DIAZ
CHRISTIAN JESUS
20-25001997-2
MOD
MOD - Fabrica
01/09/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
172
PEREZ
MARCELO ANTONIO
20-20574689-8
MOD
MOD - Fabrica
16/10/2003
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
192
LUCERO
MARIANO RAUL
20-21587119-4
ADM
Finanzas
06/03/2004
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA NO AFILIADO
199
VIOLA
CLAUDIO
20-20608050-8
COMERC
Ventas Locales
12/04/2004
VENDEDOR
F.U.V.A.
PEDRAZA
ARNALDO JESUS
ENRIQU
20-31061943-5
PROD
Fabrica
02/09/2004
Supervisor
209
211
ROMERO
OMAR HORACIO
20-27457731-3
PROD
Ingenieria
07/09/2004
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
251
GARCIA
FABIAN OSVALDO
20-31171705-8
MOD
MOD - Fabrica
08/03/2005
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
Activador de Compras
254
ZANETTI
JORGE SEBASTIAN
20-32003244-0
PROD
Compras
09/03/2005
278
DIAZ
JESUS ORLANDO
23-14486535-9
MOD
MOD - Fabrica
05/10/2005
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
288
FERRIOLI NOGUERA
LUIS ALBERTO
24-29511769-5
COMERC
Ventas Locales
11/10/2005
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
291
FUNES
PABLO SEBASTIAN
20-29802654-7
MOD
MOD - Fabrica
12/10/2005
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
298
GARCIA ROJAS
RODRIGO ERNESTO
23-32361887-9
MOD
MOD - Fabrica
25/10/2005
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
301
QUATRARO
GABRIEL ADRIAN
20-33298735-7
PROD
Deposito
31/10/2005
307
MAURI
CLAUDIO DAVID
20-33201803-6
MOD
MOD - Fabric
22/11/2005
OFICIAL MULTIPLE
Responsable Planeamiento y control Produ
SMATA
310
MARQUEZ
FABIAN LUIS
20-28983196-8
PROD
Fabrica
25/11/2005
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
313
ALBORNOZ
ROBERTO MARCIAL
20-12534942-1
PROD
Calidad
28/11/2005
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA
327
SALVATIERRA
GABRIEL
23-27248735-9
PROD
Fabrica
27/03/2006
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
330
INCHAUSTI
CRISTIAN JAVIER
20-22695199-8
ADM
Administracion
01/06/2006
AUXILIAR DE SEGUNDA
SMATA NO AFILIADO
SMATA
331
PINTO
DEBORAH ROCIO
27-28737931-0
ADM
Administracion
05/06/2006
AUXILIAR DE TERCERA
346
MOSQUERA
PATRICIO EMMANUEL
20-31827991-9
MOD
MOD - Fabrica
08/08/2006
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
348
UMERES
ERNESTO DANIEL
20-29158892-2
MOD
MOD - Fabrica
14/08/2006
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
353
ALTAMIRANO
JUAN MANUEL
20-33524574-2
PROD
Fabrica
04/09/2006
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
365
PAZ
CRISTIAN JUAN
20-27479049-1
MOD
MOD - Fabrica
13/10/2006
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
DES
Investigacion y
Desarrollo
30/10/2006
Dibujante Proyectista Jr.
372
VILLARREAL
GUILLERMO JESUS
20-31061496-4
374
LORENZO
MATIAS ANGEL
20-28107650-8
MOD
MOD - Fabrica
08/11/2006
OFICIAL DE PRIMERA
380
TOURAL
FEDERICO
20-33058164-7
COMERC
Ventas Locales
29/10/2012
Asistente Ventas Locales
387
JURI
FEDERICO JOSE
20-28725099-2
DES
Investigacion y
Desarrollo
05/02/2007
Electronica
SMATA
390
ALBORNOZ
ADRIAN HERALDO
20-25996586-2
MOD
MOD - Fabrica
28/02/2007
OFICIAL MULTIPLE
395
ZANGHI
LUCIANO PATRICIO
23-32556131-9
MOD
MOD - Fabrica
12/04/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
SMATA
398
VILLALBA LUGO
PEDRO JUAN
20-92998744-7
INTEN
Intendencia
02/05/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
399
ENRIQUEZ
CARLOS ANDRES
20-28145797-8
MOD
MOD - Fabrica
15/06/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
401
VEGA
GABRIEL IGNACIO
JONA
20-31306279-2
MOD
MOD - Fabrica
27/06/2007
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
402
MACIEL
FERNANDO FABIAN
23-28107324-9
MOD
MOD - Fabrica
01/08/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
410
GOMEZ
CESAR ALFREDO
20-27159559-0
MOD
MOD - Fabrica
25/07/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
411
CENTURION
CARLOS DAVID
20-33396775-9
MOD
MOD - Fabrica
02/08/2007
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
417
ALANIZ
MARCOS EMMANUEL
20-29569845-5
MOD
MOD - Fabrica
24/08/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Legajo
C.U.I.L.
Departamento
Descripción de grupo
Fecha de ingreso
Descripción de categoría
Sindicato
ZANOTTI
PABLO GASTON
23-31697296-9
PROD
Fabrica
10/09/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
426
GALLO
MAXIMILIANO
GABRIEL
20-32597564-5
PROD
Fabrica
19/09/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
435
PONSE
IVANA GISELA
27-28166298-3
ADM
Administracion
06/10/2007
AUXILIAR DE SEGUNDA
SMATA
441
PERALTA
DAMIAN GONZALO
20-31145562-2
MOD
MOD - Fabrica
19/10/2007
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
454
MOLINA
CLAUDIO ADRIAN
20-30736858-8
PROD
Fabrica
13/11/2007
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
458
ALVARENGA
DANIEL ALFONSO
20-33124186-6
MOD
MOD - Fabrica
27/11/2007
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
461
VALDEZ
JUAN MARCELO
20-29862677-3
MOD
MOD - Fabrica
30/11/2007
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
481
ARZAMENDIA
HUMBERTO CARLOS
20-93069750-9
MOD
MOD - Fabrica
29/01/2008
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
483
POLITO
PATRICIO DANIEL
20-32766936-3
PROD
Fabrica
01/02/2008
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
489
MARQUEZ
MARIANO GONZALO
23-33789828-9
MOD
MOD - Fabrica
27/02/2008
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
500
BORKOSKI
DAMIAN ANIBAL
20-26866357-7
PROD
Deposito
10/03/2008
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
420
Apellido
Nombre
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
505
PEREZ
MAURO NICOLÁS
20-32451143-2
MOD
MOD - Fabrica
27/03/2008
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
508
ARTAZA
SERGIO GUSTAVO
20-31480295-1
MOD
MOD - Fabrica
10/04/2008
OFICIAL
SMATA
519
VIÑA
JUAN JOSE
23-30436929-9
MOD
MOD - Fabrica
08/05/2008
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
550
RUIZ
DANIEL AUGUSTO
20-27344170-1
MOD
MOD - Expedicion
08/10/2008
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
557
GIUGA
RODRIGO MATIAS
20-23703015-0
MOD
MOD - Expedicion
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
568
CARRIZO
DAVID GASTON
20-28755542-4
MOD
MOD - Fabrica
01/04/2010
OFICIAL
SMATA
580
LOTO
CLAUDIO MARCELO
20-22546140-7
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
583
LAMAS
FEDERICO ANDRES
20-29557658-9
MOD
MOD - Fabrica
01/04/2010
OFICIAL
SMATA
585
SANCHEZ
GUSTAVO JAVIER
23-28326921-3
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
593
TOLOZA
LUCIANO ESTEBAN
20-31634714-3
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
598
CUEVAS
FABIAN
20-26674479-0
MOD
MOD - Fabrica
01/04/2010
OFICIAL
SMATA
Calidad
23/11/2009
INSPECTOR DE
CALIDAD
600
MEDINA
NORBERTO OSVALDO
20-26886747-4
PROD
602
GUERRI
MATIAS JOSE
20-31702475-5
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
603
MAITA
LUIS ALEJANDRO
20-24310507-3
MOD
MOD - Expedicion
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
605
GENTILE
EZEQUIEL MARCELO
20-34254439-9
MOD
MOD - Expedicion
12/05/2010
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
610
PEDROZO
ANGEL NAHUEL
20-33570405-4
PROD
Deposito
31/05/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
611
GOMEZ PALACIOS
CLAUDIO EMMANUEL
20-32911717-1
MOD
MOD - Expedicion
31/05/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
620
OCHOA
DAMIAN HORACIO
20-30273239-7
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
621
BARRIOS
FRANCISCO LUJAN
20-31423226-8
MOD
MOD - Fabrica
31/05/2010
OFICIAL
SMATA
624
MELO
DARIO ESTEBAN
20-26659611-2
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
628
ZACARIA
FABIAN
20-26376804-4
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
634
PALOMEQUE
ARIEL RODOLFO
20-28643506-9
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
78
635
BULACIO
FERNANDO ANDRES
20-30992712-6
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
638
FLORES
DANIEL OSCAR
20-29789059-0
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
639
VILLALBA
MARIANO DANIEL
20-28108188-9
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
645
DABUL
DEBORAH VANESA
23-23475506-4
ADM
Administracion
01/03/2010
AUXILIAR DE PRIMERA
SMATA NO AFILIADO
647
DECKER
WALTER DAVID
20-31495437-9
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
651
GUANUCO
JORGE JESUS
23-30315625-9
MOD
MOD - Fabrica
30/06/2010
OFICIAL
SMATA
652
LIONETTI
NESTOR JAVIER
20-29873322-7
MOD
MOD - Fabrica
04/07/2010
OFICIAL
SMATA
660
RODRIGUEZ
PAULO LUIS ALBERTO
20-29453736-9
MOD
MOD - Fabrica
26/08/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
668
MONZON
JUAN MARCELO
20-28716261-9
MOD
MOD - Fabrica
30/03/2011
OFICIAL
SMATA
673
SAUCEDO
FERNANDO RAFAEL
20-32063374-6
MOD
MOD - Fabrica
06/05/2011
OFICIAL
SMATA
SMATA
675
GUERRERO
ALDO DAMIAN
20-32597006-6
MOD
MOD - Fabrica
14/03/2011
OFICIAL
676
AQUINO
CRISTIAN DARIO
20-31158568-2
MOD
MOD - Fabrica
04/05/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
677
ENCINA
LEONARDO ABEL
20-37384300-9
MOD
MOD - Fabrica
04/05/2011
OFICIAL
SMATA
681
ROMERO CAYCHO
JOE MANUEL
20-94076007-1
MOD
MOD - Fabrica
10/05/2010
OFICIAL
SMATA
682
CABRERA
MARCOS ARIEL
20-29388680-7
MOD
MOD - Fabrica
11/05/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
686
CHAVEZ
NESTOR JAVIER
20-28988402-6
MOD
MOD - Fabrica
13/05/2010
OFICIAL
SMATA
690
FLORES
FERNANDO RUBEN
20-33575158-3
MOD
MOD - Fabrica
04/03/2011
OFICIAL
SMATA
692
PAREDES
DIEGO JOAQUIN
20-29327949-8
MOD
MOD - Fabrica
19/05/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
697
PAEZ
JORGE ADRIAN
20-32967762-2
MOD
MOD - Fabrica
23/02/2011
OFICIAL
SMATA
698
MEDINA
CRISTIAN JAVIER
20-32381958-1
MOD
MOD - Fabrica
27/05/2010
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
709
ACOSTA
JUAN MANUEL
20-36427407-7
MOD
MOD - Fabrica
09/06/2010
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
731
CERVIN
GABRIEL RAMON
20-22862429-3
MOD
MOD - Fabrica
01/04/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
732
MAURO GALLARDO
LUCAS MATIAS
20-35092775-2
MOD
MOD - Fabrica
11/04/2011
OFICIAL
SMATA
734
INSAURRALDE
RODRIGO EMMANUEL
23-33066321-9
MOD
MOD - Fabrica
18/04/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
735
SOLARI
OSVALDO AGUSTIN
20-30400828-9
PROD
Taller
03/05/2011
OFICIAL MULTIPLE
SMATA
737
SILVESTRE
GONZALO ANDRES
20-33993811-4
MOD
MOD - Fabrica
16/05/2011
OFICIAL
SMATA
739
OVIEDO
CARLOS ANDRES
20-36312109-9
MOD
MOD - Fabrica
01/06/2011
OFICIAL
SMATA
742
CLIMACO
DIEGO ALBERTO
20-27031481-4
MOD
MOD - Fabrica
02/06/2011
OFICIAL
SMATA
745
PARE
MARIO ALBERTO
20-32916333-5
MOD
MOD - Fabrica
08/06/2011
OFICIAL
SMATA
750
TANACHOWICZ
CHRISTIAN GABRIEL
20-30083692-6
MOD
MOD - Fabrica
12/01/2015
MEDIO OFICIAL
SMATA
753
TOLOZA
ANIBAL RICARDO
23-29589016-9
MOD
MOD - Fabrica
12/01/2015
MEDIO OFICIAL
SMATA
763
MIRANDA
EZEQUIEL ANDRES
20-34381729-1
PROD
Calidad
19/07/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
766
MANTEL
ALOIS JESUS
20-34437188-2
PROD
Taller
21/07/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
771
REVAINERA
CRISTIAN FERNANDO
20-30234090-1
INTEN
Intendencia
26/07/2011
MAESTRANZA SMATA
SMATA
775
PIZARRO
SILVIA KARINA
27-23192312-3
INTEN
Intendencia
29/07/2011
MAESTRANZA SMATA
SMATA
776
VIEYRA
LUZ MELINA
27-29532084-8
INTEN
Intendencia
29/07/2011
MAESTRANZA SMATA
SMATA
785
SOLIS
GABRIEL EMANUEL
20-31154817-5
MOD
MOD - Fabrica
08/08/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
789
ALFONZO
MARCOS FERNANDO
20-34521531-0
MOD
MOD - Expedicion
12/08/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
790
GENTILE
CARLOS OMAR
20-35175995-0
PROD
Deposito
16/08/2011
OFICIAL
SMATA
791
CABRERA
JONATHAN PABLO
23-35958453-9
MOD
MOD - Fabrica
16/08/2011
OFICIAL DE PRIMERA
SMATA
800
RUSATTI
LUCAS ALFONSO
20-28507391-0
ADM
Sistemas
17/10/2011
Soporte de Aplicaciones
ERP
804
FERNANDEZ
DAVID ABEL
20-31326375-5
INTEN
Intendencia
17/10/2011
MAESTRANZA SMATA
818
PANIAGUA
PAOLA ALEJANDRA
27-31096313-0
ADM
Recursos Humanos
16/07/2012
Analista
820
NOTARIO
LEANDRO FABIAN
20-30348431-1
DES
Investigacion y
Desarrollo
01/08/2012
OFICIAL
Ingeniero de Procesos
SMATA
SMATA
822
MESSINA
NICOLAS CHRISTIAN
23-25154065-9
PROD
Fabrica
06/05/2013
832
FRANCO
JORGE ALBERTO
20-39168925-4
MOD
MOD - Fabrica
02/02/2015
MEDIO OFICIAL
SMATA
838
HAVERICH
ANDREA GISELLE
27-33000445-8
ADM
Administración
01/08/2015
AUXILIAR DE TERCERA
SMATA NO AFILIADO
#F5189138F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
#I5189136I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 384 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.778/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.721.778/16 y ha sido ratificado a fojas 38 y 39 de las
mismas actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
79
bro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo.
ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial el cual regirá para los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Este aumento será de aplicación sobre los salarios básicos vigentes. Para
ello se consideran como base de cálculo los valores de los salarios de las categorías contenidas
en el CCT N° 1368/13 vigentes al 31-12-2014, siendo incorporado el incremento convenido a
estos básicos a partir de la fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales
aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos
y conforme los lineamientos estipulados en el mismo, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2015 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
Que corresponde señalar que las partes han incurrido en un error involuntario al consignar en el
acuerdo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/13 “E” atento que el plexo convencional que ha sido oportunamente celebrado entre las mismas y debidamente homologado
a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 705, de fecha 13 de mayo de 2014 es el que
lleva Nº 1368/14 “E” conforme se consigna en las actas de ratificación de fojas 38 y 39 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Cuarta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1368/14 “E” cuyas escalas salariales modifica.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
ANEXO 1
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Escala salarial mensual por categorías
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente
pactado por sus celebrantes.
Categorías
Categoría Inicial
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Salario Base
9.353
11.336
12.144
13.004
14.003
#F5189136F#
#I5189137I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 388 - E/2016
Por ello,
Buenos Aires, 26/08/2016
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
VISTO el Expediente Nº 1.721.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.721.778/16 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.721.778/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.721.778/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 384/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
983/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, a los 5 días del mes de Enero de 2015, se reúnen, por una parte el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en su carácter de Secretario Gremial,
Ricardo De Simone, en su carácter de Subsecretario Gremial, Oscar Rizzo en su carácter de
Delegado General de la Delegación Morón del SMATA y el delegado del personal, Eleuterio
Prospero Arroyo en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e
integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13; por la otra AGCO ARGENTINA S.A.
con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”,
representada en este acto por el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miem-
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el
sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.721.776/16 y ha sido ratificado a fojas 38 y 39 de las
mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento de naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, el que será incorporado a
los salarios básicos conforme surge del Anexo I que forma parte del mismo.
Que de las actas de ratificación ut-supra aludidas surge que el acuerdo se celebra respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 705, de fecha 13 de mayo de 2014.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1368/14 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
80
#I5189139I#
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
SECRETARÍA DE TRABAJO
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.721.776/16 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 26/08/2016
Resolución 392 - E/2016
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.721.776/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.721.776/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 388/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
982/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, a los 8 días del mes de Abril de 2016, se reúnen, por una parte el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Ricardo De Simone, en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli, en su carácter de Subsecretario Gremial, Oscar Rizzo en su carácter
de Delegado General de la Delegación Morón del SMATA y el delegado del personal, Eleuterio
Prospero Arroyo en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e
integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13; por la otra AGCO ARGENTINA S.A.
con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”,
representada en este acto por el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo.
ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial de carácter no remunerativo, que será incorporado a los salarios básicos vigentes a partir del mes de Abril de 2016. En el Anexo I que
integra la presente se consigna tabla salario básico y en tabla aparte el importe de la suma no
remunerativa acordada.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en Abril de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
Cuarta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción
y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
ANEXO 1
1 - Gratificación No Remunerativa Marzo 2016 - Haedo (Centro de Distribución de Repuestos):
Categorías
Categoría Inicial
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
Gratificación
1.226
1.486
1.592
1.705
1.836
2 - Nueva Escala salario básico a partir del 1 de Abril de 2016:
Categorías
Categoría Inicial
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Categoría IV
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Salario Base
12.376
15.000
16.069
17.207
18.529
VISTO el Expediente N° 1.723.075/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y vta. del Expediente N° 1.723.075/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento en la contribución
empresaria a partir del mes de Abril de 2016.
Que los agentes negociales han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 936/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a
fojas 3/4 y vta. del Expediente 1.723.075/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
3/4 del Expediente 1.723.075/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.723.075/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 392/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 980/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo del año 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por una parte y en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Sres. Ricardo PIGNANELLI (Secretario General), Mario MANRIQUE (Secretario General Adjunto), Ricardo DE SIMONE (Secretario Gremial), Sergio PIGNANELLI (SubSecretario Gremial), Javier DITTO (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo),
Marcelo BARROS (Secretario General Seccional Rosario) y Nestor GARCÍA (Secretario Cultura,
prensa y difusión Seccional Rosario) (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL, con domicilio en Av. Libertador 101 piso
13, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Adriana RESTANIO
(Directora de Relaciones Industriales), Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones Laborales),
Julio TRIVISONNO y César QUIJADA, patrocinados por el Dr. Oscar DIMENZA (en adelante, “LA
EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. 17.3 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
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Primera Sección
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
#I5189134I#
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTÍCULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art.
9, ley 23.551.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
b) Que SMATA manifiesta que la contribución mensual que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el CCT, fue modificada por Acta Acuerdo del 31 de Marzo del año 2011, y posteriormente por Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2012 y Acta Acuerdo de 5 de Marzo de 2015, que
transcurrido un año de dicha modificación, solicita a LA EMPRESA la revisión del mencionado
acuerdo.
Resolución 393 - E/2016
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la
contribución empresaria antes aludido, accede a aumentarla con el alcance y en los términos
que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EMPRESA
en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de
contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada
por el art. 9 ley 23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará
compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y
períodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría y Períodos”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 01 de
Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho
plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en
cuenta la situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo. En caso de que no se renueve retomará su vigencia el art.
17.3 del CCT.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio
de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que
forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se
devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del
mes de agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de agosto y se abonará el mes de
octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada
mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el
mercado local argentino en cada período mensual.
La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este Acuerdo por
el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas
serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA
de la siguiente manera:
1. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el
BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro
por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
2. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá abonarse a SMATA Seccional Rosario mediante entrega a dicha seccional de los importes correspondientes mediante
cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por
cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta
el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás
cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por
el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este
acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.
SÉPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los
fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo. Asimismo, el
SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre
el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este
acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes
acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en
el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con
total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia
no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de
plena conformidad ante mí que certifico.
Anexo I
Importes por Categoría y Períodos
Categoría
Vehículo Económico
Vehículo
Monovolumen
Vehículo Mediano
Vehículo Grande
Vehículo Comercial
L/P
Modelos
Classic, Agile, Onix, Prisma, Spark, Cobalt
Importe en Pesos Argentinos
Del 1° de Abril 2016 al 31° de
Marzo 2017
$ 265
Spin
$ 395
Cruze, Sonic, Tracker
No participation
$ 355
$ 570
S10, Montana, Captiva, Traiblazer
$ 705
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81
SECRETARÍA DE TRABAJO
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.193/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 180.193/16 obran los Acuerdos y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas 42 y 46 no quedarán
incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de
las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos convencionales de fojas 40/41 y 43 y de fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1-201-180.193/16.
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016 y entre
01/04/2016 y el 31/03/2017 respectivamente, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber
que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 40/41 y 43 del
Expediente Nº 1-201-180.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
(SPIQPABB) y la empresa M & E SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1-201-180.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos
obrantes a fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47, respectivamente, del Expediente Nº 180.193/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.193/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 393/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 40/41 y 43 y a fojas 44/45 y 47 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 984/16 y 985/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ACTA ACUERDO DE PARTES
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
M&E SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y
A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y M &
E S.A. CUIT 30-69591921-9, representada en este acto por el Sr. NESTOR ARTURO ERMIAGA,
DNI. 18.128.915, en su carácter de PRESIDENTE de la firma, constituyendo domicilio en calle
Acceso Ex Muelle de Hierro s/n° en Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada
previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
Escala vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
Categoría
Operario
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Categoría
Operario
Categoría
Operario
#I5189124I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Resolución 394 - E/2016
Escala vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%)
Sueldo Básico
$ 23543
Escala vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría
Operario
Sueldo Básico
$ 24432.77
ACTA ACUERDO DE PARTES
M&E SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 06 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y
A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y M &
E S.A. CUIT 30-69591921-9, representada en este acto por el Sr. NESTOR ARTURO ERMIAGA,
DNI. 18.128.915, en su carácter de PRESIDENTE de la firma, constituyendo domicilio en calle
Acceso Ex Muelle de Hierro s/n° en Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
Sueldo Básico
$ 31042.59
#F5189134F#
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
ANEXO II
Sueldo Básico
$ 29087.97
Escala vigente a partir de 1 de Enero de 2017 (8%)
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
Sueldo Básico
$ 28097.68
Escala vigente a partir de 1 de Octubre de 2016 (7%)
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional.
Categoría
Operario
82
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-201-180.204/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 y 39/40 y a fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16 obran los
Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (SPIQPABB) y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a
foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales escalonados para los períodos comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016 y entre
01/04/2016 y el 31/03/2017 respectivamente, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1429/15 “E”, del cual son signatarias, conforme surge
de los términos y condiciones allí pactados.
Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas 38 y 43 no quedarán
incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse
de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los textos convencionales de fojas 36/37 y 39/40 y de fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber
que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
83
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar
disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1429/2015
“E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires -Delegación Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
(SPIQPABB) y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 36/37 y 39/40 del Expediente N° 1-201-180.204/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
(SPIQPABB) y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas
a fojas 36/37 y 39/40 y a fojas 41/42 y 44/46 del Expediente N° 1-201-180.204/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1429/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.204/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 394/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 36/37 y 39/40 y a fojas 41/42 y 44/46 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 988/16 y 989/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Sueldo Básico
$ 8760.82
$ 11627.66
$ 12845.55
$ 13746.09
$ 15184.38
$ 16083.62
$ 16247.11
$ 17343.11
$ 16388.57
$ 17159.54
$ 17287.65
$ 18246.49
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Sueldo Básico
$9194.14
$12202.78
$13480.91
$14425.99
$15935.42
$16879.14
$17050.72
$18200.93
$17199.17
$18005.09
$18142.72
$19148.99
ACTA ACUERDO DE PARTES
RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L - SPIQPyA B. BLANCA
ACTA ACUERDO DE PARTES
Período Enero 2016 - Marzo 2016
RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L - SPIQPyA B. BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P.
y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de
Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO”
y RC Electroindustrial y Comercial S.R.L., CUIT 30-70902782-0, representada en este acto por el
Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fé 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
Período 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 06 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P.
y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de
Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO”
y RC Electroindustrial y Comercial S.R.L., CUIT 30-70902782-0, representada en este acto por el
Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fé 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1429/2015 “E”
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT N° 1429/2015 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16,
el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes
del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme
Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
N° 1429/2015 “E”.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1429/2015 “E”,
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1429/2015 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme
Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
N° 1429/2015 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar
disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1429/2015
“E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15%)
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Sueldo Básico
$11216.85
$14887.39
$16446.71
$17599.71
$19441.21
$20592.55
$20801.88
$22205.13
$20982.98
$21966.21
$22134.12
$23361.77
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8%)
Categoría
Pasante
Administrativo
Ayudante Mecánico
Ayudante Electricista
1/2 Oficial Mecánico
1/2 Oficial Electricista
Oficial Mecánico
Oficial Electricista
Oficial Mecánico Especializado
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado
Oficial Mecánico Especializado de Punta
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en la Cláusula
Séptima de dichos acuerdos, y conforme fuera indicado en anteriores Resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que
aquélla será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que debe dejarse aclarado que los anexos de fojas 53 y 58 no están incluidos en los alcances de
la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de escalas salariales que se aplicaban
con anterioridad.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Sueldo Básico
$10573.26
$14033.20
$15503.05
$16589.89
$18325.73
$19411.01
$19608.33
$20931.07
$19779.04
$20705.85
$20864.13
$22021.34
Escala salarial vigente a partir del 1 de Octubre de 2016 (7%)
Categoría
84
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
ANEXO II
Categoría
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
Sueldo Básico
$11952.38
$15863.61
$17525.18
$18753.79
$20716.04
$21942.88
$22165.94
$23661,20
$22358.91
$23406.62
$23585,54
$24893.69
#F5189124F#
#I5189133I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 395 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-201-180.221/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 51/52 y Anexos de fojas 54/55 del Expediente N° 1-201180.221/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 56/57 y Anexos de fojas 59/60 del Expediente N° 1-201180.221/16.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 51/52 y 56/57 y anexos de fojas 54/55 y 59/60 del Expediente N° 1-201180.221/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1430/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.221/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 395/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 51/52 y 54/55 y a fojas 56/57 y 59/60 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 986/16 y 987/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - SPIQPyA B. BLANCA
Periodo Enero 2016 - Marzo 2016
Que el acuerdo de fojas 56/57 y Anexos de fojas 59/60 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 1 de abril de 2016.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el
Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, estado que
se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido
por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SA, CUIT 30-58554122-9, representada en este acto por el DR. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875, en su carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense, con domicilio
real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal en Rodríguez
252 P.3 Of. 11, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 y Anexos de fojas 53/55; y fojas 56/57 y Anexos de fojas 58/60 lucen acuerdos
celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1430/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 51/52 y Anexos de fojas 54/55 establece un incremento escalonado de
los básicos salariales con vigencia desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
85
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos
a partir del 01/01/2016.
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/04/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/10/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1430/15 “E”
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir
del 01/01/2017.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT N° 1430/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16,
el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes
del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1°
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una
paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1430/15
“E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1430/15
“E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente
las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1430/15 “E”
sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes
al CCT N° 1430/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016,
el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes
del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la
vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según
se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II),
constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1430/15
E.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1430/15
“E”.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación
del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a
los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los
dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2016 (9%)
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2016 (15%)
Categoría
Sueldo Básico
$ 13620.00
$ 15479.19
$ 17011.66
$ 19546.98
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial especializado
ADICIONALES:
Categoría
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Especializado
Sueldo Básico
$ 16477.20
$ 18685.52
$ 20531.04
$ 23590.87
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría
Sueldo Básico
$ 14328.00
$ 16248.28
$ 17853.08
$ 20513.80
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Especializado
ADICIONALES:
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 1 de Octubre de 2016 (7%)
Categoría
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Especializado
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
ADICIONALES:
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
ACTA ACUERDO DE PARTES
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2017 (8%)
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros
paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, estado
que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y QUIMICA
INDUSTRIAL BAHIENSE SA, CUIT 30-58554122-9, representada en este acto por el Dr. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875, en su carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense, con
domicilio real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo domicilio legal en
Rodríguez 252 P.3 Of. 11, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sueldo Básico
$ 17480.16
$ 19822.90
$ 21780.75
$ 25026.84
Categoría
Ayudante
Medio Oficial
Oficial
Oficial Especializado
Sueldo Básico
$ 18626.40
$ 21122.76
$ 23209.00
$ 26667.94
ADICIONALES:
* Presentismo 8,33% del sueldo básico.
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año trabajado.
BENEFICIOS:
* OBRA SOCIAL OSDIPP (según CCT)
* AYUDA ESCOLAR (según CCT)
* PREMIO ANUAL EXTRAORDINARIO 75 % DEL SUELDO BÁSICO (según CCT)
#F5189133F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
#I5189141I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 396 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.149/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.P.H.A.R.A.) por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 118 del Expediente Nº 1.722.149/16 y ha sido alcanzado por ante este
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos
y conforme los lineamientos que surgen del mismo y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 940/08 “E”; asimismo se estipula una suma no remunerativa por única vez.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y
AGENCIAS HÍPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo Nº 80, de fecha 28 de diciembre de 2007.
Que en tal sentido debe indicarse que la entidad sindical signataria del plexo convencional en
cuestión, oportunamente ha modificado su denominación por la de ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conforme se desprende de la Resolución Secretaria de Trabajo Nº 443, de fecha 10 de junio
de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
86
Sindical Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.156.994,
Nadia Pamela DIAZ, D.N.I. N° 32.724.630, Héctor Ramón MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918,
Sandra MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736, Héctor SCHIAVO, D.N.I. N° 14.126.184, Olga del
Valle SECO, D.N.I. N° 11.848.326, José Luis SALAZAR, D.N.I. N° 12.954.927; los delegados del
personal de la entidad empleadora Eduardo Federico NIESSNER, D.N.I. N° 22.275.089, Roxana
VIOLA, D.N.I. N° 26.046.558, Maximiliano CASTILLO D.N.I. N° 32.234.736 y Mariana ADAMO,
D.N.I. N° 24.870.709, y los paritarios designados José Luis SALVIDEA, D.N.I. N° 12.791.303, Marcela DI MARCO, D.N.I. N° 21.472.915 y Ernesto Antonio ZOLEZIO, D.N.I. N° 13.074.037, en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N° 14.106.712,
en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Gustavo CARREGA, T° 10, F° 405, CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas
partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial
en los siguientes términos: 1) La empleadora reconoce un incremento salarial del 30% (treinta
por ciento) que se implementará de la siguiente manera: a.- DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a
partir del 1° de julio de 2016 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016; b.- SIETE
POR CIENTO (7%) a partir del 1° de octubre de 2016 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de
junio de 2016 y c.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de enero de 2017 sobre los salarios
básicos vigentes al 30 de junio de 2016. La pauta salarial será de aplicación hasta el 30 de junio
de 2017. 2) Incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los adicionales “Palafrenero fijo” y “Supervisor mesa centralizadora”, a partir del 1° de julio de 2016. 3) Incrementar
la cantidad de días mensuales del personal discontinuo a 8 jornales total. 4) Aplicación de una
suma no remunerativa por única vez a todo el personal alcanzado por el C.C.T. N° 940/08 “E”
por un monto de pesos UN MIL ($ 1.000) que se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2017. La Empleadora reconocerá el porcentaje de aportes que
hubiera correspondido a favor de la Obra Social y Cuota Sindical en favor de la Entidad Sindical,
sobre los montos no remunerativos que se pactan, solicitando la elevación de las actuaciones a
la Superioridad a los efectos de su homologación. Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30
horas, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que
certifico.
#F5189141F#
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
#I5189140I#
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
SECRETARÍA DE TRABAJO
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Resolución 397 - E/2016
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
VISTO el Expediente Nº 1.720.063/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 26/08/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 luce un acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de
febrero de 2016 para los trabajadores comprendidos, en las condiciones allí expuestas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.P.H.A.R.A.) por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte
empleadora, el que luce a fojas 118 del Expediente Nº 1.722.149/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
118 del Expediente Nº 1.722.149/16.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las
prescripciones emanadas del segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 940/08 “E”.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.722.149/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 396/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
978/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.722.149/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis, siendo las
12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, las siguientes personas: como miembros de la Comisión Directiva de la Entidad
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE RÍO CUARTO por la parte
empleadora, que luce a fojas 40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
40/41 y Anexos de fojas 42/44 del Expediente N° 1.720.063/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
ANEXO III
mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ESCALA SALARIAL PERSONAL
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
JOCKEY CLUB RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE 2016
Expediente N° 1.720.063/16
CATEGORÍAS
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 397/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 40/41 y 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 979/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15,
Piso 9 Oficina 28 “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI 14.764.155), su Vocal 3°, Santiago Britos (D.N.I.
27.545.620) y el delegado del personal del Jockey Club de Río Cuarto, Sr. Raúl Ernesto Fernández (DNI N° 13.060.662), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96 F° 816,
CPACF) por una parte; y por la otra, el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N° 21.999.695) a fin de acordar la escala salarial para los empleados
que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de febrero de 2016.
Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección
Jefe de Oficina
Oficial 1°
Oficial 2°
Oficial 3°
Auxiliar 1°
Auxiliar 2°
Auxiliar 3°
Auxiliar 4°
Falla de caja
MENSUALIZADO
BÁSICO
$ 15.123,06
$ 14.683,29
$ 14.254,94
$ 13.839,77
$ 13.425,94
$ 13.045,35
$ 12.653,98
$ 12.274,39
$ 11.906,17
$ 11.549,00
$ 10.124,95
$ 9.821,21
$ 358,45
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como
único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.
SECRETARÍA DE TRABAJO
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club
de Río Cuarto a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente. La que serán
implementada en tres tramos, uno de ellos a partir del 1° de febrero de 2016, el segundo, a partir
del 1° de Julio de 2016 y el tercero, a partir del 1° de Octubre 2016.
Resolución 399 - E/2016
4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un área tan importante como
es la de capacitación, la UTTA se compromete a realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el
Jockey Club de Rio Cuarto a otorgar un espacio en la institución donde pueda desarrollarse el
mismo.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su
firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en
TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección
Jefe de Oficina
Oficial 1°
Oficial 2°
Oficial 3°
Auxiliar 1°
Auxiliar 2°
Auxiliar 3°
Auxiliar 4°
Falla de caja
JORNALIZADO
BÁSICO
$ 485,37
$ 471,24
$ 457,51
$ 444,18
$ 446,68
$ 418,31
$ 405,77
$ 393,59
$ 381,79
$ 334,70
$ 324,66
$ 61,89
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE JULIO 2016
Encargado Gral. Adm.
Jefe de Departamento
Jefe de División
Jefe de Sección
Jefe de Oficina
Oficial 1°
Oficial 2°
Oficial 3°
Auxiliar 1°
Auxiliar 2°
Auxiliar 3°
Auxiliar 4°
Falla de caja
MENSUALIZADO
BÁSICO
$ 13.748,24
$ 13.348,45
$ 12.959,04
$ 12.581,61
$ 12.205,40
$ 11.859,41
$ 11.503,62
$ 11.158,53
$ 10.823,79
$ 10.499,09
$ 9.204,50
$ 8.928,37
$ 325,86
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.871/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y fojas 4 obra un acuerdo con sus escalas; y a fojas 5/7 obra otro acuerdo,
celebrados ambos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN
SOCIAL DE EMPRESARIOS - ASE - y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de fojas 2/3 se establece el incremento de los básicos salariales con vigencia
desde abril de 2016 de acuerdo a lo indicado a fojas 4 y asimismo el incremento de otros conceptos, conforme surge del texto al cual se remite.
Que mediante el acuerdo de fojas 5/7 se modifica el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ANEXO II
CATEGORÍAS
#I5189123I#
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindicales signataria, emergente de su personería gremial.
JOCKEY CLUB RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO 2016
MENSUALIZADO
BÁSICO
$ 12.498,40
$ 12.134,95
$ 11.780,95
$ 11.437,83
$ 11.095,81
$ 10.781,28
$ 10.457,84
$ 10.144,12
$ 9.839,81
$ 9.544,63
$ 8.367,72
$ 8.116,70
$ 296,24
$ 587,30
$ 570,20
$ 553,58
$ 537,46
$ 540,48
$ 506,15
$ 490,98
$ 476,25
$ 461,96
$ 404,99
$ 392,84
$ 74,89
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
ESCALA SALARIAL PERSONAL
CATEGORÍAS
JORNALIZADO
BÁSICO
#F5189140F#
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los
siguientes puntos:
3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir del 1° de enero de 2017.
87
JORNALIZADO
BÁSICO
$ 533,90
$ 518,36
$ 503,26
$ 488,60
$ 491,34
$ 460,14
$ 446,35
$ 432,95
$ 419,97
$ 368,17
$ 357,13
$ 68,08
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 con su Anexo de fojas 4, todos del
Expediente N° 1.708.871/16.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS – ASE – y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.708.871/16.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3
junto con su anexo de fojas 4; y el acuerdo de fojas 5/7, todos del Expediente N° 1.708.871/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1136/10 “E”.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.708.871/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 399/16 se ha tomado razón de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 y a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 990/16 y 991/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
88
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de Marzo de 2016, se reúnen en la sede de
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y
MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación
de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ,
por una parte, y en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES -UTEDYC- Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS -Secretario Adjunto Nacional-, Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María
Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-, con la participación de los delegados del
personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS DALLA FONTANA y FABIAN
ENRIQUE, todos integrantes de la Comisión Paritaria en el marco del convenio colectivo CCT
1136/10 “E” y conforme las funciones que la ley 14.250 en su art. 14, inc. d) otorga a esta Comisión.
Luego de un prolongado intercambio de información y opiniones en referencia al Art. 33 del
convenio colectivo que las relaciona, acuerdan lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan modificar el art. 33 del CCT 1136/10 “E”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2016 se reúnen en
la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) sita
en Alberti 646 de esta ciudad, el Sr. Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General
Nacional, Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-, María Eugenia ROMERO -Secretaria de Acción Social, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, MATIAS
DALLA FONTANA, FABIAN ENRIQUE, por una parte y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL representado por Orlando CALDERONE, y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, ambos con el patrocinio
del Dr. Daniel Díaz Menéndez, por la otra parte y en representación de las partes empleadoras
ya citadas, todos comparecen en su condición de integrantes de la unidad de negociación del
CCT N° 1136/10 “E”.
Luego de intensas negociaciones, expresan que han alcanzado un acuerdo salarial para el personal comprendido en el marco del convenio colectivo de empresa que las vincular, cuyos términos y condiciones a continuación se exponen:
PRIMERO: Establecer un incremento sobre los básicos convencionales vigentes al 31/03/2016,
del 24% (veinticuatro por ciento), a otorgarse a partir del 1° de Abril de 2016 y con vigencia por
el periodo que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Las remuneraciones básicas de cada categoría se consignan en un nuevo, Anexo
“A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.
TERCERO: Idéntico porcentaje y modalidad de incremento que el que experimentan los básicos
convencionales y con vigencia desde las mismas fechas, tendrán las restantes remuneraciones
fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados por encima de los
básicos convencionados, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa o en concepto de
gratificación. CUARTO: Incrementar en el mismo porcentaje pactado y modalidad del 24%, los conceptos
“reintegro por gastos de guardería” y “estudios”.QUINTO: Modificar el adicional por antigüedad previsto en el artículo 18 inciso a) del CCT
1136/10E, a partir del 1 de abril de 2017, adicional que será equivalente al 2% (dos por ciento) de
la remuneración básica convencional fijada para la categoría que reviste el trabajador, por cada
año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos en la misma institución. En
función de ello, las partes establecen que a los fines de las negociaciones salariales del año 2017
se tendrá en cuenta el impacto salarial que se derive de lo acordado en esta cláusula.-
“Artículo 33 * - Régimen de promotores, vendedores y supervisores.
Modalidad: El personal de ventas (vendedores Junior, Senior, corporativos y Supervisores) percibirá un sueldo básico correspondiente a su categoría y adicionalmente comisiones por las
ventas de planes de salud que realice, sujeto ello a determinadas pautas y condiciones según lo
establece el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.
El Reglamento de Comisiones y Premios tendrá como objetivo establecer una buena política de
salarios, guiada por la justicia y la transparencia, con objetivos claros y cuantificables. En el supuesto que por su aplicación no se cumplan estos parámetros, deberá ser revisado y realizarse
las modificaciones necesarias.
CAPÍTULO I. COMISIONES Y PREMIOS. CATEGORÍAS COMPRENDIDAS.
Definición de Tipo de Vendedor / Supervisor
Vendedor Junior: ejecutivo de ventas individuales. Todo vendedor que ingresa a la compañía
será asignado a esta categoría.
Vendedor Senior: Comprende a los ejecutivos de ventas individuales y corporativos que poseen
experiencia e idoneidad en el cumplimiento habitual de los objetivos fijados por la Dirección.
Vendedor Corporativo: Comprende al personal que desarrolla tareas propendiendo al cumplimiento de las directivas, metas y objetivos fijados por su Supervisor con relación al mantenimiento y ampliación de la cartera de empresas y afiliados.
Vendedor ASE: Comprende a los ejecutivos cuya producción está ligada a las nuevas altas, en
empresas que se incorporan y en empresas existentes en cartera, que deriven sus aportes y
contribuciones a la Obra Social ASE.
Supervisores: Comprende el personal que realiza las funciones de supervisión de ventas de los
planes de salud que comercializa la empresa ya sea en forma individual o corporativa estando
entre sus actividades las de liderar, controlar e impartir directivas, metas y objetivos al personal
de ventas que dirige. Se deja aclarado que las categorías de jefes y supervisores de ejecutivos
de ventas se encuentran comprendidos en esta categoría.
CAPÍTULO II. ESQUEMA DE COMISIONES Y CRITERIOS COMISIONABLES.
Las pautas para el cobro de comisiones, su cuantía, plazos de cobro, penalidades y restantes
criterios para su percepción dependen de los objetivos de la Empresa, de la categoría convencional del Vendedor, del tipo de venta (voluntaria / obligatoria / individual / corporativa) y de la
Región en que sea concretada. Todo ello es materia de pormenorizada descripción en el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa. En aquellos casos en que el Reglamento de
Comisiones fija el derecho al cobro de comisiones en un porcentaje de la “venta”, se considerará
“venta” el precio de un mes del plan de salud vendido.
SEXTA: Las partes establecen que este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia
a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral
correspondiente.-
En los casos en que la venta no llegue a efectivizarse por inconvenientes o errores administrativos de la Empresa, ajenos al Vendedor, ello no afectará el derecho al cobro de la comisión que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.-
Premios por Productividad (Vend Junior / Senior)
ANEXO A - REMUNERACIONES- ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE - UTEDYC
CCT 1136/10 “E”
Abril - septiembre 2016
ADMINISTRACIÓN
CATEGORÍA A jefe de area/ division
CATEGORÍA B supervision area/
division
Analista A
Analista B
Administrativo A
Administrativo B
COMERCIAL
A Supervision
Ejecutivo de ventas corporativo
C1 Senior
C2 Junior
Básicos vigentes
14.584,52
13.503,18
24%
ABRIL
18.084,81
16.743,94
12.812,84
12.326,00
11.245,45
10.555,12
15.887,93
15.284,24
13.944,36
13.088,34
13.561,86
12.326,00
9.836,56
9.066,59
16.816,71
15.284,24
12.197,34
11.242,57
CALL CENTER
Jefe de Area/ Division
B Supervision
Analista A
Analista B
Operador A
Operador B
Los premios son mensuales en función de la fórmula que contempla cantidad y calidad de las
ventas fijadas como objetivos. Las condiciones y requisitos para acceder a ellos quedan detallados en el Reglamento de Comisiones y Premios de la Empresa.
Los objetivos son fijados trimestralmente por los Gerentes Regionales en conjunto con la Gerencia Corporativa y como condición para acceder al premio es alcanzar dicho objetivo.
Se realiza un ranking nacional, regional y por filial de vendedores por mes.
Los premios consisten en:
MEJOR VENDEDOR NACIONAL
MEJOR VENDEDOR REGIONAL
MEJOR VENDEDOR FILIAL
VENDEDOR QUE ALCANZA EL OBJETIVO
Los premios no son acumulativos, quien resulte mejor vendedor nacional automáticamente queda excluido de competir, por los otros premios y así sucesivamente.
Para la determinación de los premios, se considerarán las ventas comisionables del vendedor
del mes a liquidar exceptuando las excepciones (entendiéndose por ventas comisionables aquellas con derecho a cobrar comisión independientemente de la fecha en que reúnan las condiciones para ser liquidadas las mismas).
Los premios se liquidan al cierre comisionario del mes siguiente, es decir, premios por ventas de
enero se liquidan en febrero.
Las ventas consideradas para alcanzar el premio son aquellas que tengan el alta al cierre de
ventas del mes. No se pueden cargar las solicitudes sin toda la documentación que la respalde.
MAESTRANZA
Supervision
Cat. A
Cat. B
CAPITULO III PREMIOS.
11.605,92
11.053,24
10.526,88
14.584,52
13.503,18
12.812,84
12.326,00
11.245,45
10.555,09
14.391,33
13.706,02
13.053,33
18.084,81
16.743,94
15.887,93
15.284,24
13.944,36
13.088,31
En el caso de que existan ventas que no lleguen a convertirse en altas por errores administrativos del vendedor, y este haya cobrado un premio, el mismo se le descontará al mes siguiente.
Premio Supervisor de Ventas.
El supervisor de ventas tendrá un premio semestral (año calendario) por alcance de presupuesto. En
caso de superar el presupuesto anual en más de un 20% se le liquidará un adicional porcentual”.Segundo: El presente acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la
autoridad laboral correspondiente.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
#F5189123F#
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
89
#I5189119I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RAMA RELOJEROS
SECRETARÍA DE TRABAJO
RELOJEROS
Resolución 405 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
APRENDIZ
AY. ESPEC.
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL DE 1°
01/04/2016
Valor / Día
434,00
460,00
496,00
556,00
694,00
01/08/2016
Valor / Día
477,00
506,00
546,00
612,00
763,00
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA
DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, del cual
son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada, a cargo de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el
porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que con relación a la asignación extraordinaria a abonar por única vez, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
SUMA FIJA DE $ 1100.- A PAGAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2016
Expediente N° 1551139/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, comparecen ante mí, Lic.
Marcos AMBRUSO. Secretario de Conciliación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y
AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, junto a Omar CAMISAY y Walter PIGHINI asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra el Sr Yago ALAIMO
en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y el Sr. Luis
TEDESCHINI y el Dr. Mariano MALTESE en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS
DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el
acuerdo al que han arribado, con vigencia desde el 01/04/2016 y por un plazo de 12 meses. Asimismo las partes acuerdan prorrogar, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario establecido en el Acuerdo homologado por Res. ST N° 8/09 del 2% para el caso de los trabajadores no
afiliados, comprendidos en los beneficios del CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo
que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial los aportes y contribuciones con
destino a la Organización Sindical serán liquidados considerando los valores de jornada completa.
Por último, las partes acuerdan el pago por única vez, para cada trabajador comprendido en las
disposiciones del CCT 533/08, de una asignación extraordinaria y no remunerativa de $ 1100 a
hacerse efectivo antes del 25 de Diciembre de 2016. Asociado a dicha asignación, en el marco
del art. 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la Organización sindical,
por única vez y a hacerse efectivo en igual fecha que la suma extraordinaria precedentemente
citada, a cargo de las empresas de la actividad, de $ 30 por cada trabajador comprendido en el
CCT 533/08.
En función de lo expuesto, las partes ratifican el acuerdo presentado y solicitan su pronta homologación.
En uso de la palabra la representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y
AFINES informa su nómina de miembros paritarios:
Yago ALAIMO DNI 21831064
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que los firmantes constituyen la Comisión Negociadora de esta parte.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
#F5189119F#
#I5189120I#
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
SECRETARÍA DE TRABAJO
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO
DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que luce a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 30/08/2016
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
225/227 del Expediente N° 1.551.139/13.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16 obra el Acuerdo celebrado entre, la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE
LADRILLOS, ratificado a fojas 20 por las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 408 - E/2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.551.139/13
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 405/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 225/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
RAMA JOYEROS
APRENDIZ
AY. ESPEC.
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
OFICIAL DE 1°
01/04/2016
Valor / Hora
37,65
41,43
50,49
62,12
77,03
01/08/2016
Valor / Hora
41,02
45,13
55,00
67,66
83,91
CONSIDERANDO:
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge
de los términos y condiciones de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
ESCALA SALARIAL DEL 01/04/2016 AL 31/03/2017
JOYEROS
VISTO el Expediente N° 1.718.719/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
01/12/2016
Valor / Hora
44,38
48,83
59,51
73,21
90,79
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD DE FABRICANTES DE LADRILLOS que
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
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90
#I5189121I#
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.719/16, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.718.719/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.718.719/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 408/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1012/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por Luis
Alberto CÁCERES en sus carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Muñoz 3611
de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires; y por la otra parte la SOCIEDAD DE FABRICANTES
DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, representada por Lázaro Luis Faria en su calidad de Presidente, con domicilio en Muñiz 4470 de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires, convienen en
celebrar el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 92/1990:
Primero: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación obligatoria para todos
empleadores de la actividad ladrillera y respecto de los trabajadores ladrilleros que efectúan su
labor en los establecimientos de esta especialidad, comprendidos en el ámbito de aplicación del
CCT 92/1990, en el ámbito geográfico comprendido por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Segundo: Período de Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de marzo de
2016 hasta el 1° de marzo de 2017; comprometiéndose las partes en comenzar las negociaciones en el mes de febrero de 2017.
Tercero: Nueva Escala Salarial (*): Las partes signatarias establecen que las empresas incrementaran los salarios en un treinta por ciento (30%) a pagar en tres veces. A partir del 1° de marzo
de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de Diciembre de 2016, quedando la nueva escala salarial
mínima relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/1990, dentro de la zona
de aplicación del presente acuerdo, conforme surge de la tabla que como ANEXO I se agrega
al presente.
Cuarto: Homologación: Las partes acuerdan la presentación conjunta del presente ante la autoridad administrativa del trabajo para su debida homologación, comprometiéndose a la comparecencia personal de los firmantes a ratificar sus firmas en la primera oportunidad a la que sean
convocados. Sin perjuicio del requerimiento de homologación, las partes convienen la aplicación inmediata del presente acuerdo, debiendo abonarse los nuevos salarios aquí acordados
con las remuneraciones correspondientes a marzo de 2016.
En Ciudadela, a los 03 días del mes de Mayo de 2016 se firman en prueba de conformidad cinco
(5) ejemplares de igual tenor, uno (1) para cada una de las partes y tres (3) para ser presentados
ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Escala Salarial SFL-UOLRA
Vigente a partir Marzo 2016
Categoría
Corte y apilado por millar
Corte y apilado por mano
Corte y apilado de primera por millar
Corte y apilado de primera por mano
Peón mensualizado
Paletero por millar
Quemador mensualizado
Chofer mensualizado
Tractorista mensualizado
Maquinista mensualizado
Asentador por mes
Peón jornalizado 8 1/2 hs.
Peón jornalizado por hora
Chofer, maquinista y tractorista 8 1/2 Hs.
Chofer maquinista y tractorista por hora
Oficial orillero mensualizado
Marzo/2016
$ 246,65
$ 9,87
$ 315,16
$ 12,61
$ 8.978,31
$ 41,11
$ 9.096,76
$ 9.135,13
$ 9.096,76
$ 9.096,76
$ 9.096,76
$ 444,67
$ 52,31
$ 491,77
$ 57,86
$ 9.096,76
Julio/2016
$ 269,07
$ 10,76
$ 343,81
$ 13,75
$ 9.794,52
$ 44,85
$ 9.923,74
$ 9.965,59
$ 9.923,74
$ 9.923,74
$ 9.923,74
$ 485,09
$ 57,07
$ 536,48
$ 63,12
$ 9.923,74
Diciembre/2016
$ 291,49
$ 11,66
$ 372,46
$ 14,90
$ 10.610,73
$ 48,58
$ 10.750,71
$ 10.796,06
$ 10.750,71
$ 10.750,71
$ 10.750.71
$ 525,52
$ 61,83
$ 581,19
$ 68,38
$ 10.750,71
1. ASIGNACIÓN ESPECIAL CLIMÁTICA:
12%. Art 13 Inc. B (convenio colectivo UOLRA)
2. ANTIGÜEDAD.
1% De la remuneración por cada año de servicio.
3. ROPA DE TRABAJO.
Un equipo cada 6 meses
4. PREMIO POR ASISTENCIA. (Vigente a partir del 01/01/2004)
Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de 1 (Una) ausencia injustificada por mes. Suma Fija de $ 80.- (pesos ochenta) que se pagará los días quince de cada mes
5. DÍA DEL TRABAJADOR LADRILLERO
21 de Agosto (día no laborable y pago)
#F5189120F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 409 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.193/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/65 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 733/15 del cual son signatarios, a partir del 1° de julio de 2016,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF),que luce a fojas 60/65 del Expediente N° 1.730.193/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 60/65 del Expediente N° 1.730.193/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 733/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.730.193/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 409/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 60/65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1011/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial
Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI:
11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE
LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, (C.A.A.F.), lo hacen los Miembros Paritarios, el Lic. Guillermo
Daniel GOMEZ BAIARDI, DNI 14.508.118; el Sr. Néstor Horacio LOMBARDI, DNI: 17.188.812 y el
Sr. Rodrigo Maximiliano GONZALEZ, DNI:30.182.675, constituyendo domicilio en Av. San José
583, Piso 7° “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en
el Expediente 1.691.963/15, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de
intensas tratativas con el fin de otorgar una actualización de salarios acorde con las previsiones
oficiales del costo de vida para todo el año 2016, para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 733/15 las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15 las partes
signatarias, observan el constante incremento de la inflación (con mayor incidencia en canasta básica de alimentaria) y que según los índices tanto oficiales como privados en el primer
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
semestre del corriente año ha alcanzado el 25% de aumento respecto a diciembre de 2015
han deteriorado seriamente el poder adquisitivo del salario, estimando las mismas fuentes una
inflación anual cercana al 40%. Por ello las partes, procurando mantener el nivel de los salarios, preservando la paz social y atendiendo al necesario marco de equidad y justicia de los
salarios, proceden a la actualización de los salarios básicos de las categorías previstas en el
CCT N° 733/15, acordados en Octubre de 2015, los cuales regirán para el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio. -
B) Personal Administrativo y/o Venta:
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Julio de 2016, las partes acuerdan un incremento salarial del 35% (treinta y cinco por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos
para cada categoría de Convenio acordados en artículo 14° del CCT N° 733/15, homologados
mediante Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15, incremento que será abonado
en TRES (3) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en
que revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:
C) Conductores:
1°) A partir del 01 de Julio de 2016, el diez por ciento (10%) de incremento aplicado sobre los
básicos de convenio al mes de Junio de 2016;
2°) A partir del 01 de Septiembre de 2016, se incrementa otro diez por ciento (10%) no acumulativo, alcanzando el incremento total del 20% aplicado siempre sobre los básicos de convenio
a Junio 2016.3°) A partir del 01 de Noviembre de 2016, se incrementa el restante quince por ciento (15%)
no acumulativo, alcanzando el incremento total del 35% acordado, aplicado siempre sobre los
básicos de convenio a Junio 2016.Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - JULIO 2016); ANEXO II (Planilla Salarial - SEPTIEMBRE
2016); ANEXO III (Planilla Salarial NOVIEMBRE 2016); todas las que integran el presente acuerdo
e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan
que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1° de Julio de 2016 al 31 de
Marzo de 2017.CUARTA -Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a
mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las
medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo
pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para re
analizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente
acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o
no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan
sido por re categorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo
de aplicación.
SÉPTIMA -Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 733/15, mediante Resolución S.T. N° 2119/15 en Expte. N° 1.691.963/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto,
atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin
amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener,
las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo. Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro
(4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de julio
de 2016.ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES JULIO 2016
A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:
Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4
HORA
$ 63,25
$ 60,50
$ 57,75
$ 52,80
JORNAL
$ 506,00
$ 484,00
$ 462,00
$ 422,40
MENSUAL
$12.650,00
$12.100,00
$11.550,00
$10.560,00
HORA
$ 63,25
$ 60,50
$ 57,75
JORNAL
$ 506,00
$ 484,00
$ 462,00
MENSUAL
$12.650,00
$12.100.00
$11.550,00
HORA
$ 69,30
$ 64,35
JORNAL
$ 554,40
$ 514,80
MENSUAL
$13.860,00
$12.870,00
B) Personal Administrativo y/o Venta:
Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3
MENSUAL
$13.800,00
$13.200,00
$12.600,00
HORA
$ 75,60
$ 70,20
JORNAL
$ 604,80
$ 561,60
MENSUAL
$15.120,00
$14.040,00
ANEXO III
PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES NOVIEMBRE 2016
A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:
Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4
HORA
$ 77,63
$ 74,25
$ 70,88
$ 64,80
JORNAL
$ 621,00
$ 594,00
$ 567,00
$ 518,40
MENSUAL
$15.525,00
$14.850,00
$14.175,00
$12.960,00
HORA
$ 77,63
$ 74,25
$ 70,88
JORNAL
$ 621,00
$ 594,00
$ 567,00
MENSUAL
$15.525,00
$14.850.00
$14.175,00
HORA
$ 85,05
$ 78,98
JORNAL
$ 680,40
$ 631,80
MENSUAL
$17.010,00
$15.795,00
B) Personal Administrativo y/o Venta:
Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3
C) Conductores:
Cat. 1
Cat. 2
#F5189121F#
#I5189122I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 412 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.687/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.687/16, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA) por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual ratifican las partes
a fojas 32 y 33.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir del 1° de Julio de
2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 740/16 del cual son signataria las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que se deja constancia, que toda vez que no surge del acuerdo de foja 3/3 vta quienes son las
signatarias del mismo y la fecha de celebración de aquel, se procede a la homologación del
acuerdo conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 32 y 33, teniéndose así por cumplidos
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
PLANILLA SALARIAL - Art. 14° - CCT 733/15 - MES SEPTIEMBRE 2016
A) Operarios de Carga, Descarga y Movimientos:
Operario cat. 1
Operario cat. 2
Operario cat. 3
Operario cat. 4
JORNAL
$ 552,00
$ 528,00
$ 504,00
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ANEXO II
HORA
$ 69,00
$ 66,00
$ 63,00
$ 57,60
Cat. 1
Cat. 2
HORA
$ 69,00
$ 66,00
$ 63,00
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
C) Conductores:
Cat. 1
Cat. 2
Adm.-Vta. cat. 1
Adm.-Vta cat. 2
Adm.-Vta cat. 3
91
JORNAL
$ 552,00
$ 528,00
$ 504,00
$ 460,80
MENSUAL
$13.800.00
$13.200,00
$12.600,00
$11.520,00
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a evaluar la procedencia de elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, la base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Primera Sección
Jueves 27 de octubre de 2016
Por ello,
92
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.491
EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO
EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ART. 38 ADICIONALES
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA)
por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/3 vta. del Expediente
N° 1.730.687/16, conjuntamente a las Actas Complementarias obrantes a fojas 32 y 33 del
Expediente N° 1.730.687/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante
a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.687/16 conjuntamente con las Actas Complementarias
obrantes a fojas 32 y 33 del Expediente N° 1.730.687/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente,
conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas
Complementarias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.730.687/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 412/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 32 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1010/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a todo el Territorio
de la República Argentina
Av. Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal
Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 A.C.A.R.A.
Convenio N° 740/16
(División por Categoría Personal
Jornalizado Art. 8)
(Personal de servicios del
Automotor. Su división por
Categorías. Art. 10)
01/07/2016
Sin equivalencia
Especialista Múltiple Superior en
Servicios
$ 15,940.31
$ 18,071.53
Oficial de 1° A
Especialista Superior en Servicios
$ 14,108.88
$ 15,995.23
Oficial de 1°
Especialista en Servicios
$ 12,881.12
$ 14,603.32
Oficial y 1/2 Oficial
Experto en Servicios
$ 12,147.03
$ 13,771.08
Peón y Aprendiz
Ayudante en Servicios
$ 9,580.40
$ 10,861.30
$ 18,071.53
(División por Categoría Personal
Administrativo Art. 11)
AÑOS
% AÑOS
% AÑOS
% 2
3
12
18
22
33
4
6
14
21
24
36
6
9
16
24
26
39
8
12
18
27
10
15
20
30
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE
SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA
QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA
CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR , PERCIBIRÁN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BÁSICOS
DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE
TRABAJEN EN ESTA REGIÓN, LA GARANTÍA SALARIAL MÍNIMA SE INCREMENTARA EN
UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTÍA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 14.
Expediente N° 1730687/16
(Afiliado a la C.G.T., CSIRA e Industriall Global Union)
CCT N° 20/88
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
(Personal de Administrativo. Su
división por Categorías. Art. 12)
Sin equivalencia
Administrativo Múltiple
Especializado
$ 15,940.31
Auxiliar de 1°
Administrativo Especializado
$ 14,229.65
$ 16,132.15
Auxiliar de 2°
Administrativo Calificado
$ 12,710.01
$ 14,409.34
Auxiliar de 3°
Administrativo Auxiliar
$ 11,814.39
$ 13,393.98
Auxiliar de 4° y Cadetes
Administrativo Básico
$ 9,580.40
$ 10,861.30
Lavador
$ 11,255.11
$ 12,759.92
Maestranza A
$ 8,966.54
$ 10,165.37
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, siendo las
14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PIGNANELLI (DNI 27.434.841), Subsecretario Gremial y el Sr. Javier DITTO (DNI 23.768.372), Subsecretario de Leyes y el Dr. Mario
NIEVA (DNI 26.229.921), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad
de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes,
en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
la escala salarial vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del expediente de
referencia, solicitando su homologación. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 740/16 y alcanza
aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en
el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto
en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1730687/16
Vendedores
Vendedor y/o Promotor de Ventas
(Mínimo garantido)
$ 9,962.73
$ 11,294.75
Vendedor y/o Promotor de Planes
de Ahorro (Mínimo Garantido).
Vendedor itinerante de repuestos.
$ 7,970.27
$ 9,035.90
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta,
exento de impuestos.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BÁSICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA
ANTIGÜEDAD
ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJADOR.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, siendo las
16:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano
665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario
Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente la escala
salarial celebrada con la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del expediente
de referencia, en el marco del CCT 740/16, solicitando su homologación. Asimismo, declara
bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:10 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
CENTRAL B
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ARGENTINO
#F5189122F#
FRANQUEO
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